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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 44-2, de 11/05/2021
cve: BOCG-14-A-44-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


11 de mayo de 2021


Núm. 44-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000044 Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de declaración del Parque
Nacional de la Sierra de las Nieves, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la Sierra
de las Nieves.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado b) del artículo 3.3


De modificación.


Texto que se propone:


'b) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de construcción, edificación e instalación permanente, así como de infraestructuras tales como tendidos eléctricos, parques eólicos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes
mecánicos, aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas, trazados de vías de comunicación, caminos, entre otras. Excepcionalmente, la Administración gestora, previo informe del Patronato, podrá autorizar instalaciones que
resulten precisas para una adecuada gestión del Parque o debidamente justificadas por razón de protección ambiental o interés social, siempre que no exista otra solución satisfactoria, garantizando la integridad de los procesos naturales.'



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JUSTIFICACIÓN


Adición del interés social como causa que puede excepcionalmente justificar establecer instalaciones, en coherencia con el régimen ya previsto en las leyes reguladoras de otros Parques Nacionales (p. ej. el artículo 3 de la Ley 7/2013, de
25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama).


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 13. Régimen sancionador.


1. El régimen de infracciones y sanciones en el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves será el previsto en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en la normativa
autonómica que le sea de aplicación.


2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado anterior:


a) La alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios mediante ocupación, roturación, corta, arranque o contaminación directa o indirecta.


b) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o huevos, así como el arranque y la corta de plantas, catalogados como
amenazados, salvo por razones de gestión debidamente autorizadas por la Administración Pública competente.


c) La realización de cualquier tipo de vertidos que puedan poner en peligro la preservación de las condiciones naturales del Parque Nacional.


d) La explotación y extracción de materiales de cantería y áridos.


e) La liberación o introducción deliberadas de especies ajenas a los ecosistemas del Parque Nacional.


f) La provocación de fuegos que resulten en incendios forestales, sin perjuicio de la legislación penal aplicable.


g) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo, así como la realización de siembras o plantaciones sin
la autorización pertinente.


3. Se considerarán, además, infracciones administrativas graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:


a) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o huevos, así como el arranque y la corta de plantas, salvo por razones de
gestión o control de poblaciones.


b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del Parque Nacional.


c) El desarrollo de actividades comerciales prohibidas dentro del Parque Nacional.


d) La instalación no autorizada de carteles de publicidad.


e) El almacenamiento de residuos o chatarra.


f) Encender fuegos en las zonas y periodos no permitidos.



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g) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies o molesten a las personas.


h) El desarrollo de actividades comerciales permitidas sin autorización.


i) El incumplimiento de las restantes prohibiciones establecidas en esta ley y en sus instrumentos de planificación.


4. Se considerarán, además, infracciones administrativas leves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:


a) La acampada en lugares distintos a los previstos o en condiciones diferentes a las establecidas.


b) La recolección sin autorización de especies de la flora silvestre, minerales y fósiles que no suponga alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional.


c) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del Parque Nacional.'


Texto que se modifica:


'Artículo 13. Régimen sancionador.


1. El régimen de infracciones y sanciones en el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves será el previsto en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en la normativa
autonómica que le sea de aplicación.


2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado anterior:


a) La alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios mediante ocupación, roturación, corta, arranque o contaminación directa o indirecta.


b) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o huevos, así como el arranque y la corta de plantas, catalogados como
amenazados, salvo por razones de gestión.


c) La realización de cualquier tipo de vertidos que puedan poner en peligro la preservación de las condiciones naturales del Parque Nacional.


d) La explotación y extracción de materiales de cantería y áridos.


e) La liberación o introducción deliberadas de especies ajenas a los ecosistemas del Parque Nacional.


3. Se considerarán, además, infracciones administrativas graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:


a) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo, así como la realización de siembras o plantaciones sin
la autorización pertinente.


b) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o huevos, así como e! arranque y la corta de plantas, salvo por razones de
gestión o control de poblaciones.


c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del Parque Nacional.


d) El desarrollo de actividades comerciales prohibidas dentro del Parque Nacional.


e) La instalación de carteles de publicidad.


f) El almacenamiento de residuos o chatarra.


g) Encender fuegos en las zonas y periodos no permitidos.


h) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies o molesten a las personas.


i) El incumplimiento de las restantes prohibiciones establecidas en esta ley y en sus instrumentos de planificación.



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4. Se considerarán, además, infracciones administrativas leves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:


a) La acampada en lugares distintos a los previstos o en condiciones diferentes a las establecidas.


b) La recolección sin autorización de especies de la flora silvestre, minerales y fósiles que no suponga alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional.


c) El desarrollo de actividades comerciales permitidas sin autorización.


d) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del Parque Nacional.'


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda tiene como objetivo mejorar el marco legal de protección de nuestros espacios naturales. En primer lugar, se propone la adición, como infracción muy grave, de la provocación deliberada de fuegos que resulten en incendios
forestales, uno de los desastres más dañinos para nuestro medio natural. Asimismo, se propone la reclasificación de algunas actividades contempladas: la construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes pasa a ser
infracción muy grave y el desarrollo de actividades comerciales permitidas sin autorización pasa a ser una infracción grave.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nueva disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Plan de dinamización de la Mancomunidad de Municipios Sierra de las Nieves.


1. El Gobierno de España, en un plazo máximo de dos años y en colaboración con la Junta de Andalucía, elaborará un plan de dinamización de la Mancomunidad de Municipios Sierra de las Nieves, para asegurar la adaptación de esta demarcación
territorial a la declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.


2. El plan de dinamización de la Mancomunidad de Municipios Sierra de las Nieves contemplará actuaciones coordinadas entre el Gobierno de España y la Junta de Andalucía con los siguientes objetivos:


a) Adaptación al incremento de flujos de visitantes motivado por la declaración de Parque Nacional en materia de servicios de asistencia sanitaria.


b) Refuerzo de la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo el SEPRONA, para garantizar el cumplimiento de las leyes aplicables en un contexto de mayor afluencia de personas.


c) Mejora de la conectividad y las infraestructuras de acceso a la Mancomunidad de Municipios Sierra de las Nieves, favoreciendo alternativas basadas en la naturaleza y con menor impacto ambiental.


d) Simplificación de trámites administrativos para el establecimiento de actividades empresariales, especialmente en el sector del turismo sostenible y la hostelería, en la Mancomunidad de la Sierra de las Nieves, siempre y cuando dichas
actividades sean compatibles con las medidas destinadas a la protección y recuperación de los ecosistemas del Parque Nacional.


e) Actuaciones en materia de adaptación al cambio climático, para asegurar el mantenimiento del valor ecosistémico de la Mancomunidad y del Parque Nacional de la



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Sierra de las Nieves de acuerdo con la evidencia científica disponible sobre impactos del cambio climático en diferentes escenarios.


f) Todo tipo de actuaciones y actividades no contempladas en este apartado que sean consideradas como prioritarias por el Gobierno de España o por la Junta de Andalucía para la adecuada adaptación de la Mancomunidad de Municipios Sierra de
las Nieves a la situación derivada de la declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.


3. El plan de dinamización vendrá acompañado de una memoria presupuestaria en la que se detallen los recursos económicos que se destinarán por parte del Gobierno de España, de la Junta de Andalucía y, si fuera procedente, de la Diputación
de Málaga y de la propia Mancomunidad de Municipios Sierra de las Nieves, a cada una de las actuaciones específicas que se contemplen en el mismo.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone una nueva disposición adicional con el objetivo de acordar un plan de dinamización de la Mancomunidad de Municipios Sierra de las Nieves, para acompañar a los nueve municipios de esta comarca a la hora de adaptarse a los cambios
que provocará la declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves en la Mancomunidad. Por ello, se proponen actuaciones en varios ámbitos como la atención sanitaria suficiente para responder a las necesidades derivadas de un mayor número
de visitantes, el refuerzo de la presencia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (especialmente, aunque no exclusivamente, el SEPRONA), una mejora de la conectividad y las infraestructuras, una facilitación de la actividad empresarial que sea
compatible con los requisitos de conservación del Parque Nacional, y la adaptación de la Mancomunidad y del Parque Nacional a los efectos del cambio climático. Finalmente, se contempla que se incorpore a dicho plan una memoria presupuestaría que dé
claridad y detalle a las actuaciones contempladas.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nueva disposición adicional.


De adición.


Texto que se propone:


Disposición adicional (nueva). Modificación del régimen sancionador incluido en la Ley 4212007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


Uno. El artículo 80 del título VI de la Ley 4212007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, quedará redactado en los siguientes términos:


'Artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones.


[...]


x) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley y en la legislación complementaria de aplicación.


2. Las infracciones recogidas en el apartado anterior se calificarán del siguiente modo:


a) Como muy graves, las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), g bis) y t) si la valoración de los daños supera los 75.000 euros; y las recogidas en los apartados b), k), n), t), u) y y), cuando los beneficios obtenidos
superen los 75.000 euros; así como las recogidas en cualquiera



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de los demás apartados, si la valoración de los daños supera los 100.000 euros; y la reincidencia cuando se corneta una infracción grave del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior, en el plazo de los cinco años siguientes a la
notificación de ésta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.


b) Como graves, las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), g bis) h), i), j), k), 1), m), n), o), t), u), y) y w) cuando no tengan la consideración de muy graves; las recogidas en los apartados p), q), r), s) y x), si la
valoración de los daños supera los 75.000 euros; y la reincidencia cuando se corneta una infracción leve del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de ésta, siempre que la
resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.


c) Como leves, las recogidas en los apartados g bis), p), q), r), s) y x), si no se hubieran producido daños o su valoración no supera los 75.000 euros.'


Dos. El artículo 81 del título VI de la Ley 4212007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, quedará redactado en los siguientes términos:


'Artículo 81. Clasificación de las sanciones.


1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:


a) Infracciones leves, con multas de 350 a 5.000 euros.


b) Infracciones graves, con multas de 5.001 a 350.000 euros.


c) Infracciones muy graves, multas de 350.001 a 4.000.000 de euros, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo.


[...]


6. En el ámbito de la Administración General del Estado, la cuantía de cada una de dichas multas coercitivas no excederá de 5.000 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la actualización de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para rebajar los límites establecidos para la clasificación de infracciones muy graves, graves y leves en el título VI de la
misma y que son de aplicación al proyecto de ley que nos atañe. Se propone también que el período contemplado para la reincidencia que resulte en una infracción muy grave se extienda de los dos a los cinco años, evitando así la reincidencia
diferida con el objetivo de encadenar infracciones graves sin llegar a resultar en una infracción muy grave.


Asimismo, se introduce una modificación del artículo 81 para aumentar las cuantías de las multas contempladas en dicha Ley y que se aplican a las infracciones leves, graves y muy graves recogidas en la misma y en la legislación que remita a
ella para aplicar su régimen sancionador, como es el proyecto de ley en tramitación.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de
declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1. Apartado 2. Letra j) (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 2 del artículo 1, que queda redactada como sigue:


'j) Reforzar los flujos ecológicos dentro del ámbito territorial del espacio, y entre éste y su entorno, de forma que se favorezcan los procesos de movilidad y dispersión de las especies y poblaciones de la flora y fauna silvestres.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales contempla también este objetivo con la creación del Parque Nacional.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1. Apartado dos. Letra f)


De modificación


Se propone modificar la letra f) en el apartado 2 del artículo 1, que queda redactada como sigue:


'f) Contribuir a la conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y etnográfico vinculados con los valores naturales del espacio.'


JUSTIFICACIÓN


La existencia de una reserva de la biosfera, declarada a petición de los propios habitantes y ayuntamientos de la zona en el año 1995, reconoce una historia de equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza que también es patrimonio
del espacio natural.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional novena (nueva)


De adición.


Se propone incluir una nueva disposición adicional novena, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional novena. Personas con discapacidad y mayores.


1. Las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada constituirán grupo de especial consideración y atención en los servicios, iniciativas, programas y actividades dirigidas al público general que despliegue y promueva el Parque
Nacional de la Sierra de las Nieves.



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2. Se garantizará a personas con movilidad reducida acceder al buen conocimiento de los valores del Parque Nacional.


3. Para el logro de estos objetivos, el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves podrá establecer marcos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil representativas de las personas con discapacidad y personas mayores.'


JUSTIFICACIÓN


Los aspectos de accesibilidad universal y atención preferente a personas con discapacidad y mayores deben quedar debidamente asegurados en esta nueva regulación legal.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo 1


- Enmienda núm. 6, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra f).


- Enmienda núm. 5, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra nueva.


Artículo 2


- Sin enmiendas.


Artículo 3


- Enmienda núm. 1, del G.P. Ciudadanos, apartado 3, letra b).


Artículo 4


- Sin enmiendas.


Artículo 5


- Sin enmiendas.


Artículo 6


- Sin enmiendas.


Artículo 7


- Sin enmiendas.


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Artículo 9


- Sin enmiendas.


Artículo 10


- Sin enmiendas.


Artículo 11


- Sin enmiendas.


Artículo 12


- Sin enmiendas.


Artículo 13


- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos, apartados 2 y 3.


Disposición adicional primera


- Sin enmiendas.



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Disposición adicional segunda


- Sin enmiendas.


Disposición adicional tercera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional cuarta


- Sin enmiendas.


Disposición adicional quinta


- Sin enmiendas.


Disposición adicional sexta


- Sin enmiendas.


Disposición adicional séptima


- Sin enmiendas.


Disposición adicional octava


- Sin enmiendas.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 3, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Popular en el Congreso.


Disposición transitoria única


- Sin enmiendas.


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.