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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 42-2, de 10/06/2021
cve: BOCG-14-A-42-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


10 de junio de 2021


Núm. 42-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000042 Proyecto de Ley de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias (Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de medidas financieras de
apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias (Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre), así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Equo y Compromís, en el Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado de Proyecto de
Ley de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias (Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


De modificación.


Se propone la modificación de la parte dispositiva del Proyecto de Ley, que pasaría a estar redactada de la siguiente manera:


'(...) Por otra parte, en virtud del Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, se otorgó a ''Escal UGS, S.L.'', la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado ''Castor''. En el artículo 14 del citado
Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, se preveía la compensación a la empresa concesionaria por el valor neto contable de las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo, siempre que estas continuaran operativas.


El Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, determinó la extinción de la



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concesión del almacenamiento ''Castor'' y otorgó su administración a ENAGAS. Las inversiones realizadas por Escal en el almacenamiento se valoraron en 1.350.729 miles de euros, que fueron abonadas por ENAGAS a Escal.


El real decreto-ley reconoció a ENAGAS un derecho de cobro por dichas cantidades, durante 30 años, autorizando su cesión a terceros, en cuyo caso estos pasarían a ser sujetos del sistema de liquidaciones del sistema gasista, con prioridad
sobre el resto de pagos del sistema.


La Sentencia del Tribunal Constitucional 152/2017, de 21 de diciembre, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 4 a 6, el artículo 2.2, la disposición adicional primera y la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley
13/2014, de 3 de octubre, que, entre otros aspectos, recogía los derechos de cobro de ENAGAS.


El Tribunal Supremo, en Sentencia 1404/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha reconocido el derecho del Banco Santander, S.A.; CaixaBank, S.A., y Bankia, S.A., a ser indemnizados por el Estado con 1.350,729 millones de euros,
cuantía que las tres entidades adelantaron a ENAGAS para facilitar el cierre del almacén submarino de gas Castor. A dicha cantidad hay que añadir los intereses compensatorios desde la fecha de la presentación de la reclamación hasta la fecha de
notificación de la sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que pudieran corresponder a partir de la citada notificación de conformidad con la normativa vigente.


En su sentencia, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de las tres entidades, que en abril de 2018 presentaron ante el Ejecutivo una ''reclamación de responsabilidad del Estado legislador'' en la que le instaban a la devolución del
dinero aportado para indemnizar a la exconcesionaria de Castor por la paralización del almacén de gas.


La ejecución de la citada sentencia se llevará a cabo bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda y siguiendo lo expuesto a continuación, al que, para poder proceder al pago de la misma, se le concede una ampliación del crédito destinado
al pago de sentencias de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.


Para la obtención de la financiación necesaria para atender a su pago, dado el elevado importe fijado en la sentencia y las necesidades que el Estado ha tenido que afrontar para paliar los efectos económicos, sociales y sanitarios provocados
por el COVID-19, se hace necesario acudir en parte al endeudamiento al no disponer el Fondo de Contingencia de recursos suficientes para financiarlo.


Para dar una respuesta jurídica, equilibrada y garantista que solucione, sin perjuicio para la ciudadanía y las arcas públicas, la situación derivada de los derechos de cobro adquiridos sobre el sistema gasista con los que se pagó la
compensación económica a la empresa Escal UGS - participada en un 66,67 % por ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A, presidida por el Sr. Florentino Eduardo Pérez Rodríguez- y Dundee Energy con un 33,34 %, filial de la empresa
canadiense Dundee, del almacén geológico de gas Castor tras la decisión de hibernar las instalaciones a raíz del riesgo sísmico derivado de sus actividades de puesta en funcionamiento, consistentes en la cifra de 1.350,7 millones de euros que el
Estado debe devolver y han sido reclamados por parte de las tres entidades financieras acreedoras (Banco Santander, Caixabank y Bankia), a quienes corresponden, respectivamente: 700 M €, 450 M € y 200 M €, más los daños y perjuicios e intereses
respectivos generados por el periodo de impago.


El Código Civil prevé en líneas generales que, ''declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que han sido materia del contrato, con los frutos y el precio con intereses'' (art. 1303
CC).


En el ámbito de la contratación pública, este principio general del ordenamiento jurídico se encuentra recogido en el artículo 42.1 de la Ley 9/2017, de contratos en el sector público.


La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso la del mismo contrato, que entra en fase de liquidación, y las partes deben restituirse recíprocamente las cosas
que hubiesen recibido en virtud del contrato y, si esto no es posible, deben volver su valor. La parte que resulte culpable debe indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.


Acorde con el ordenamiento jurídico vigente entonces, la concesionaria beneficiaria del pago que la sentencia del Tribunal Constitucional ha anulado, Escal UGS, conformada por ACS y Dundee Energy, debe retornar a ENAGAS -gestora técnica del
sistema gasista controlada por el Estado mediante el SEPI- la indemnización percibida junto con los intereses y daños y perjuicios pertinentes, para que el Estado pueda así honrar su deuda con las entidades financieras acreedoras.



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Se desprende del estado de cuentas y solvencia de la sociedad ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., al menos desde los últimos tres años, que esta entidad puede hacer frente a la devolución de la indemnización por el proyecto
conocido como 'Proyecto Castor' de forma ordenada y sostenible.


Concretamente en el balance de situación de la sociedad en el primer semestre del ejercicio 2020, indica un patrimonio neto de 4.306 millones de euros (M €), con una reducción de 1.190 M €, un 21,6 % menos respecto diciembre de 2019, cuando
estaba situado en 5.496 M €. En el segundo semestre del ejercicio 2018, el valor del Activo Corriente fue de 25.308 M€ y el del Pasivo Corriente, de 22.571 M €. La diferencia entre estos activos y pasivos indicarían que la capacidad de liquidez a
corto plazo es favorable con un valor de 2.737 M €. Este mismo dato al final de 2019 era de 188 M €, lo que supone un considerable aumento de capacidad de liquidez, fruto de una reducción drástica del Pasivo Corriente por parte del grupo,
especialmente en los importes de 'Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar' y 'Pasivos financieros relacionados con BICC'. Las cuentas tienen una fuerte participación en el patrimonio neto de los Activos por Impuesto Diferido, también
llamados Créditos Fiscales, con un total de 2.075 M€ respecto a los 4.306 M€ del patrimonio neto. Esto supone que el 48,2 % del patrimonio neto es un activo no corriente, que depende de la buena marcha de la sociedad en el futuro, que le permitiría
reducir la carga fiscal de sus beneficios. Los datos del ejercicio 2020 respecto al 2019 indican una bajada del Importe Neto de la Cifra de Negocios del 2,6 %, con una importante bajada del Beneficio Bruto de Explotación (EBITDA -17,0 %) y el
Beneficio Ordinario de Explotación (EBIT -21,8 %). En términos anuales, se mantiene la estabilidad del Importe Neto de la Cifra de Negocios de los últimos años, siempre superior a los 18.000 M€. Los flujos de efectivo de las actividades de
explotación en el primer semestre del ejercicio 2020 se reducen respecto al ejercicio de 2019, pasando de 1.611 M € a 1.409 M €. Respecto a los flujos de efectivo de las actividades de inversión, y obviando el impacto en los datos de la adquisición
de Abertis, se observa un considerable aumento en el último ejercicio de las inversiones en las empresas del grupo. También han aumentado las inversiones en inmovilizado material, intangibles, proyectos e inversiones inmobiliarias con un volumen
alto de inversión.


El propio Presidente del grupo ACS en comparecencia parlamentaria de 2019 vino a decir que el Castor en los cuatro años que ha duró representó solo el 1 % de su grupo.


Cabe destacar que en la situación actual provocada por la COVID-19, con la importante caída del valor bursátil, la entidad sigue repartiendo dividendos, en concreto 72 millones en el primer semestre. La sociedad ha demostrado en los últimos
ejercicios tener capacidad para obtener cobros por enajenación de instrumentos de patrimonio y por instrumentos de pasivo financiero.


El reparto de dividendos es alto en la situación actual. El gran conglomerado de sociedades del Grupo ACS ofrece a la sociedad principal la capacidad de obtener importantes cobros por desinversiones en sus sociedades dependientes, incluso
la venta de estas.


Por consecuencia, es de entender por ello que no acarrea un problema sistémico que el Grupo ACS asuma los gastos derivados de su error de inversión. Se trata de una empresa con una estructura saneada, es decir, que puede responder de sus
pagos en plazo sin poner en riesgo su solvencia, al disponer de una liquidez general y solvencia suficientes para hacer frente a sus deudas a tiempo, la situación de tesorería también siendo buena, ya que puede hacer frente sin problema a las deudas
a corto plazo.'


JUSTIFICACIÓN


Debido a la alarma social generada por muchos aspectos del proyecto 'Castor' -desde los temblores que han atemorizado a la población, a las consecuencias económicas acarreadas-, y debido a la crisis económica derivada del COVID-19, es
totalmente inaceptable que el Estado vuelva a endeudarse, y consecuentemente endeude a sus ciudadanos, para el pago de una deuda generada por un proyecto empresarial particular, el de Escal UGS -conformada por ACS y Dundee Energy-, quien,
económicamente puede, como consta en la justificación anterior, cubrir las deudas contraídas con el fracaso del Castor y más habiendo repartido dividendos durante la pandemia.


En repetidas ocasiones la sociedad civil se ha organizado para exigir un cierre justo del tema 'Castor' y no se puede reglar esta situación, y menos en las circunstancias actuales, de espaldas a la población.



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Esta enmienda de hecho recoge el trabajo del grupo ciudadano Caso Castor (Xnet, Observatorio de la Deuda en la Globalización e Instituto de Derechos Humanos) que han ofrecido una solución que satisface las deudas contraídas sin perjuicio
para la ciudadanía y las arcas públicas con la voluntad de dar una respuesta jurídica, equilibrada y garantista, atendiendo a los criterios de justicia que deben regir toda acción legislativa.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


De modificación (supresión y adición).


Se propone la modificación del artículo 2 del Proyecto de Ley, que pasaría a estar redactado de la siguiente manera:


'Artículo 2. Concesión de una ampliación de crédito destinada al Ministerio de Hacienda.


1. La ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo 1404/2020, de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, se llevará a cabo por el Ministerio de Hacienda, atribuyéndose la competencia para su ejecución y la autorización para la
aprobación del correspondiente expediente de gasto a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.


2. Al objeto de proceder al pago de la ejecución de la citada sentencia, se concede una ampliación de crédito por importe de 638.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria 15.01.923 M.471 ''Para pago ejecución Sentencia del Tribunal
Supremo de 20 de noviembre de 2013 y otras sentencias de responsabilidad patrimonial del Estado legislador'', que tiene carácter de ampliable.


3. Esta ampliación de crédito se financiará con cargo a deuda pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


4. Este crédito se ampliará hasta el importe total de la sentencia, financiándose su importe con baja en otros créditos del presupuesto del Estado, no resultando de aplicación las limitaciones contenidas en el apartado 4 del artículo 54 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


5. Los expedientes de gasto y documentos contables asociados con la ejecución de este crédito quedarán exceptuados de los plazos recogidos en la Orden HAC/1074/2020, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2020 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.


Asimismo, quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados sexto y séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los
Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.


Artículo 2. Devolución de las cantidades percibidas y ejecución de sentencias.


En base a la anulación parcial por la STC 152/2017 del Real Decreto-ley 13/2014, que estableció el pago de compensaciones económicas por parte de ENAGAS Transporte, S.A.U. a Escal UGS, S.L. por las inversiones y costes realizados en razón
de la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado ''Castor'' y en base a la obligación general de restitución y liquidación prevista en el ordenamiento jurídico español, por el Código Civil (artículo 1303) y
la Ley 9/2017, de contratos en el sector público (artículo 42.1), en la forma y plazos que establezca el Ministerio de Hacienda, se ordena la restitución por parte de Escal UGS, S.L. de las cantidades percibidas, junto con los intereses, daños y
perjuicios correspondientes, para que, a través de ENAGÁS, el Estado pueda liquidar su deuda con las entidades financieras acreedoras.'


JUSTIFICACIÓN


Véanse la enmienda y justificación anterior.



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ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


De adición.


Se propone la modificación de la disposición final tercera del Proyecto de Ley, que pasaría a estar redactada de la siguiente manera:


'Disposición final tercera. Títulos competenciales.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica;
el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de hacienda general, y el artículo 149.1.25.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases de
régimen minero y energético.'


JUSTIFCACIÓN


Inclusión de competencias afectadas por la presente Ley.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias del Diputado de Junts per Catalunya, don Josep Pagés i Massó, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la
ejecución de sentencias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2021.-Josep Pagès i Masó, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 2


De supresión.


Texto que se propone:


'CAPÍTULO II


Medidas económicas para la ejecución de sentencias


Artículo 2. Concesión de una ampliación de crédito destinada al Ministerio de Hacienda.


1. La ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo 1404/2020, de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, se llevará a cabo por el Ministerio de Hacienda, atribuyéndose la competencia para su ejecución y la autorización para la
aprobación del correspondiente expediente de gasto a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.


2. Al objeto de proceder-al pago de la-ejecución de la citada sentencia, se concede una ampliación de crédito por importe de 638.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria



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15.01.823 M.471 ''Para pago ejecución Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013 y otras sentencias de responsabilidad patrimonial del Estado legislador''; que tiene carácter de ampliable.


3. Esta ampliación de crédito se financiará con cargo a deuda pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


4. Este-crédito se ampliará hasta el importe total de la-sentencia, financiándose su importe con baja en otros créditos del presupuesto del Estado no resultando de aplicación las limitaciones contenidas en el apartado 4 del artículo 54 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


5. Los expedientes de gasto y documentos-contables asociados con la ejecución de este crédito quedarán exceptuados-de-los-plazos recogidos en la Orden HAC/107H/2020, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2020 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.


Asimismo, quedarán exceptuados de lo dispuesto en Ios apartados sexto y séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los
Presupuestos Generales del Estado-vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por secciones y se-aprueban para reforzar el control del-gasto público.'


JUSTIFICACIÓN


No es el marco de la presente norma, y menos en su tramitación como Proyecto de Ley. Tal y como reza el encabezamiento de la norma, se trata de regular cuestiones de índole social.


No es aceptable incluir en esta norma, por ser radicalmente incoherente con su finalidad primordial, la ejecución de una sentencia concreta.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la disposición final primera


De supresión.


Texto que se propone:


'Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.


Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida-se modifica la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, como sigue:


Uno. Se modifica el artículo 45 de la Ley 14/2000, redactado en los siguientes términos:


''Artículo 45. Actos de suscripción de acciones y de aportación de fondos a instituciones financieras internacionales.


1. Los actos de suscripción de acciones o de aportaciones de fondos derivados de acuerdos de ampliación de capital o de-reposiciones adoptados por los órganos competentes de los bancos de desarrollo e instituciones financieras
multilaterales de los que España sea miembro de derecho, la reposición de fondos en instrumentos multilaterales en los que España ya participa como donante y los desembolsos económicos que hayan de realizarse para cumplir las obligaciones contraídas
por el Estado español como consecuencia de aquellos actos, solo necesitarán el previo acuerdo favorable del



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Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, se cumplan los
límites previstos en-el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, de acuerdo con el calendario de pagos previsto.


El acuerdo se elevará al Consejo de Ministros previo informe del Ministerio de Hacienda.


2. Los expedientes de suscripción de acciones o de aportaciones de fondos en bancos de desarrollo e instituciones financieras multilaterales y de reposición de fondos en instrumentos multilaterales, a los que se refiere este artículo,
podrán ultimarse incluso con la formalización del correspondiente instrumento jurídico aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos-podrán comprometerse-créditos
con las limitaciones que se determinen en la normativa presupuestaria aplicable.'''


JUSTIFICACIÓN


No es el marco de la presente norma, y menos en su tramitación como Proyecto de Ley. Tal y como reza el encabezamiento de la norma, se trata de regular cuestiones de índole social.


No es aceptable incluir en esta norma, por ser radicalmente incoherente con su finalidad primordial, la ejecución de una sentencia concreta.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la disposición final tercera


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final tercera. Títulos competenciales.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de hacienda general, sin perjuicio de las competencias exclusivas que
puedan tener las Comunidades Autónomos en las materias afectadas.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque el Estado pueda tener competencias en hacienda pública eso no obsta a que deban respetarse las competencias de las Comunidades Autónomas en las materias que puedan financiarse con los fondos provenientes de esta hacienda pública.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes Enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de medidas
financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias (Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2021.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común.



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ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la exposición de motivos, apartado II


De adición.


Se añade un nuevo párrafo antes del último del apartado II de la exposición de motivos, con el siguiente texto:


'Además, la disposición final XX (nueva) modifica el Impuesto General Indirecto Canario en lo relativo a las reglas de localización de determinadas prestaciones de servicios, para evitar supuestos de doble imposición y coordinar su
regulación con lo ya establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.'


JUSTIFICACIÓN


Se incorpora en la exposición de motivos la explicación de la modificación de la siguiente enmienda presentada.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


De adición.


Se añade una nueva disposición final, con el siguiente texto:


'Disposición final XX (nueva). Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.


Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2021, el apartado Tres.Dos del artículo 17 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que queda redactado de la
siguiente forma:


''Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicable a estos servicios, contenidas en el presente
artículo, no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto:


1.º Los enunciados en el apartado Uno.3 de este artículo, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.


2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.


3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.


4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.'''



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JUSTIFICACIÓN


El artículo 68 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE de 31 de diciembre), ha dado una nueva redacción al artículo 70, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), en los siguientes términos:


'Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la
Comunidad, islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:


1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.


2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.


3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.


4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.'


De esta forma, desde el 1 de enero de 2021, se excluyen a las islas Canarias, Ceuta y Melilla de la aplicación de la denominada cláusula de cierre referente al lugar de realización de las prestaciones de servicios, contenida en el artículo
70.Dos de la Ley 37/1992.


Dicho artículo es transposición opcional del artículo 59 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DOUE de 11 de diciembre), que permite a los
Estados miembros sujetar a tributación prestaciones de servicios que, en aplicación de las reglas del lugar de realización del hecho imponible, se entiendan realizadas fuera de la Comunidad, cuando la explotación efectiva de los servicios se lleve a
cabo en el territorio de aplicación del Impuesto.


Esta reforma exige modificar desde la misma fecha de modificación de la Ley 37/1992, el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE de 8 de
junio), para evitar supuestos de doble imposición y coordinar su regulación con lo establecido en la reiterada Ley 37/1992.


Las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible no se encuentran entre las materias cuya modificación se encuentra atribuida al Gobierno de Canarias por la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre), por lo que debe ser realizada por el Estado.


Por último, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición adicional tercera de la Constitución y en el artículo 167 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE de 6 de noviembre), se
deberá solicitar el informe preceptivo del Parlamento de Canarias.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado don Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda al articulado del Proyecto
de Ley de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias (Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2021.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.- Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



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ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 2


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 2.


JUSTIFICACIÓN


El proyecto Castor pudo salir adelante gracias a la financiación de una emisión de bonos patrocinada por el Banco Europeo de Inversiones, institución financiera pública comunitaria, y fue clausurado después de generar una oleada sísmica de
centenares de terremotos antes de que se llegara a poner en marcha. La concesionaria y el grupo promotor no asumieron riesgos ni aportaciones económicas, y la deuda y las pérdidas recaerán durante años en la factura del gas de los usuarios de un
sistema gasista deficitario, caro y con infraestructuras de elevado coste e infrautilizadas. Socializar las pérdidas de una inversión privada fallida, que además va en contra de los objetivos del Pacto Verde Europeo, es un auténtico disparate.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Plural, a Instancias de don Ferran Bel i Accensi, Diputado del Partit Demócrata, al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias (procedente del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2021.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Disposición adicional (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Desmantelamiento definitivo del almacenamiento subterráneo denominado 'Castor'.


El Gobierno procederá, antes de un año de la entrada en vigor de la presente ley, al desmantelamiento definitivo de las instalaciones derivadas de la concesión de explotación de almacenamiento subterráneo denominado ''Castor'' debiendo
asumir el coste de dicha actuación la empresa concesionaria.'



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JUSTIFICACIÓN:


Es necesario proceder al desmantelamiento de la instalación y que el coste de esta operación sea asumido por la empresa concesionaria.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Disposición adicional (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Reclamaciones realizadas por los perjuicios y daños a terceros.


1. El Gobierno procederá, antes de seis meses, a determinar y cuantificar todas las reclamaciones realizadas por los perjuicios y daños a terceros, producidas por las instalaciones derivadas de la concesión de explotación de almacenamiento
subterráneo denominado ''Castor'', así como de los seísmos y microseísmos generados por dicha instalación.


2. En el plazo de un año, se procederá al pago de las cantidades mencionadas en el párrafo anterior.


3. Dichas cantidades deberán ser asumidas por la empresa concesionaria, procediéndose, por tanto, a su posterior reclamación.'


JUSTIFICACIÓN:


Es necesario restituir después de tantos años los daños provocados a empresas y particulares por los seísmos derivados de la mencionada instalación. Y que los costes de dichas indemnizaciones sean asumidos por la empresa concesionaria.


ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda n.º 1, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y del Sr. Baldoví Roda (GPlu).


- Enmienda n.º 7, del G.P. Socialista, parágrafo II, párrafo nuevo.


Capítulo I


Artículo 1


-Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 2


- Enmienda n.º 4, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).


- Enmienda n.º 9, del G.P. Republicano.


- Enmienda n.º 2, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



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Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda n.º 10, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda n.º 11, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Enmienda n.º 5, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


DIsposición final tercera


- Enmienda n.º 3, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y del Sr. Baldoví Roda (GPlu).


- Enmienda n.º 6, del Sr. Pagès i Massó (GPlu).


Disposición final cuarta


- Sin enmiendas.


Disposición final quinta


- Sin enmiendas.


Disposición final nueva


- Enmienda n.º 8, del G.P. Socialista.