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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 16-2, de 06/07/2020
cve: BOCG-14-A-16-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


6 de julio de 2020


Núm. 16-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000016 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se
refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifica la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información
en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado José María Mazón Ramos, del Partido Regionalista de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por
la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y
obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2020.-José María Mazón Ramos, Diputado.- Sergio Sayas López, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


José María Mazón Ramos (Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.


Se añade una disposición final.


Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.



Página 2





Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:


'4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:


- Comunidad Autónoma de Andalucía.


- Comunidad Autónoma de Aragón.


- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.


- Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


- Comunidad Autónoma de Canarias.


- Comunidad Autónoma de Cantabria.


- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


- Comunidad de Castilla y León.


- Comunidad Autónoma de Cataluña.


- Comunidad Autónoma de Galicia.


- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


- Comunidad de Madrid.


- Comunidad Valenciana.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesaria su implantación inmediata en la Comunidad Autónoma de Cantabria, no solo por el tiempo transcurrido desde su solicitud en octubre de 2015 para estar en las mismas condiciones que otras Comunidades Autónomas, sino también por la
afección a la tramitación de expedientes ocasionada por la crisis del coronavirus. La CA de Cantabria tiene disponible la presentación telemática del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por lo que es de vital importancia que esta sea obligatoria
para que todos los trámites deban realizarse por este cauce y así garantizar la seguridad tanto de contribuyentes como de funcionarios.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que
se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio
de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos, apartado II


De modificación.



Página 3





Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado II de la Exposición de motivos, con la siguiente redacción:


'Asimismo, siguiendo los principios inspiradores de la Directiva, dentro de los límites legales prefigurados por nuestro ordenamiento jurídico, se reconoce el deber de secreto profesional a los efectos de las obligaciones de información
señaladas a todos aquellos que tuvieran la consideración de intermediarios y presten un asesoramiento neutral relacionado con el mecanismo que se limite únicamente a evaluar su adecuación a la normativa aplicable, incluyéndose no solo el servicio
profesional que realizase un abogado en el ejercicio de su profesión, sino el que realizara cualquier intermediario de acuerdo con la Directiva, incluyendo asesores fiscales, consultores, contables, financiadores, etc., que tuviera una relación con
el mecanismo o transacción.


El asesoramiento neutral es aquel que tiene por objeto determinar la adecuación de una operación a la normativa vigente, evaluando su encaje en las normas de aplicación y las consecuencias que se derivan del mismo incluyendo la adecuación de
las distintas formas de llevar a cabo una operación e incluso su formalización, sin que este concepto cubra el diseño, organización, puesta a disposición o comercialización de un mecanismo de planificación fiscal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Definir qué es asesoramiento neutral.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, apartado uno


De modificación.


Se propone modificar el apartado uno del artículo único, de la siguiente forma:


[...]


'A los efectos de esta obligación de información, no tendrán la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas
en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una Decisión de la Comisión Europea ni los regímenes que hubieran sido autorizados por la Unión Europea. Tampoco tendrán la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación
fiscal objeto de declaración aquellas medidas fiscales que hayan sido examinadas y no consideradas perniciosas por el Grupo Código de Conducta sobre fiscalidad de las empresas, de acuerdo con la Resolución del 9 de marzo de 1998, del Consejo de la
Unión Europea.


La declaración de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener los siguientes datos:


a) Identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados.


b) Información correspondiente a las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE y el número de referencia asignado a dicho mecanismo.


c) Un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, sin que en ningún caso pueda atentar a las exigencias del deber de secreto profesional.


d) Fecha del devengo de la obligación de información.'


[...]



Página 4





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Excluir regímenes que han sido analizados y no considerados perjudiciales por organismos oficiales de la Unión Europea y concretar el contenido de la información de obligada comunicación.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, apartado 1.3


De modificación.


Se propone modificar el punto 3 del apartado uno del artículo único, con la siguiente redacción:


'3. El cumplimiento por los intermediarios de la obligación de información de mecanismos de planificación fiscal a que se refiere la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en los términos legalmente exigibles, no constituirá conforme a la
normativa española violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario interesado titular
de dicha información.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, apartado dos.3


De modificación.


Se propone modificar el punto 3 del apartado dos del artículo único, de la siguiente forma:


'3. Constituyen infracciones tributarias:


a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.


La infracción será considerada leve y se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.'


[...]



Página 5





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, agravamiento de la sanción ligada a una obligación que corresponde a otra persona va en contra del personal que deben tener las sanciones en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que debe ser eliminada. El agravamiento de la
sanción no puede estar ligado a una obligación que corresponde a otra persona, porque va en contra del personal que deben tener las sanciones en nuestro ordenamiento jurídico.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición transitoria única


De modificación.


Se modifica la disposición transitoria única, con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.


Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los meses de
octubre y noviembre de 2020.


El plazo regulado en el apartado anterior se prorrogará hasta el 28 de febrero de 2021, si se aprueba la propuesta de Directiva del Consejo, que modifica la Directiva 2011/16/UE para abordar la necesidad urgente de aplazar cierto tiempo los
límites para la presentación e intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad debido a la Pandemia COVID-19.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Adaptar plazos a la situación excepcional actual.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la
fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2020.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 6





ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al segundo párrafo del apartado II de la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


'Asimismo, siguiendo los principios inspiradores de la Directiva, dentro de los límites legales prefigurados por nuestro ordenamiento jurídico, se reconoce el deber de secreto profesional a los efectos de las obligaciones de información
señaladas a todos aquellos que tuvieran la consideración de intermediarios de acuerdo con la Directiva y presten un asesoramiento neutral relacionado con el mecanismo, consistente en la evaluación de la adecuación del mismo a la normativa, sus
consecuencias y posibles alternativas, que se límite únicamente a evaluar su adecuación a la normativa aplicable, así como a los abogados en los términos en los que la Ley Orgánica del Poder Judicial define su deber de guardar
secreto profesional.'


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario incluir, como se hará en el texto del articulado, una definición más amplia del concepto de 'asesoramiento neutral' que tenga en cuenta las especialidades de la profesión del asesor fiscal y el abogado tributario, cuya
labor profesional no queda limitada a la mera evaluación de la adecuación de una operación a la normativa, sino que se extiende al análisis de sus posibles consecuencias y alternativas dentro del marco de la economía de opción.


Por otro lado, es necesario remitirse a nuestra normativa interna para establecer el alcance del secreto profesional en aquellos casos, como sucede con la profesión de la abogacía, en los que este queda reconocido expresamente en nuestra
legislación nacional, tal y como dispone la propia Directiva de transposición.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al subapartado 2 del punto uno del artículo único del Proyecto


De modificación.


Texto que se propone:


Artículo único. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, queda modificada como sigue:


Uno. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima tercera, con la siguiente redacción:


[...]


'2. Estarán dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 5 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, los que tuvieran la consideración de intermediarios
conforme a dicha Directiva, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo



Página 7





de los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sus consecuencias, incluyendo la evaluación de alternativas y su formalización de acuerdo a la ley y las reglas de
interpretación, sin procurar ni facilitar la implantación del mismo.


La dispensa de obligación informativa, en el caso de los abogados, será de aplicación en los términos del secreto profesional que vienen obligados a guardar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 542 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.


El intermediario obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.'


JUSTIFICACIÓN


La presente enmienda pretende dar una definición más amplia del concepto de 'asesoramiento neutral' eximente de la obligación de informar sobre determinados mecanismos, que incluya las labores propias de los abogados tributaristas y asesores
fiscales, como la evaluación de consecuencias de una operación, el análisis de sus ventajas e inconvenientes y el planteamiento de posibles alternativas con adecuación a la ley. No otorgar esta definición más amplia limitaría la labor del
asesoramiento fiscal a una función meramente pasiva en el sentido de exponer el régimen jurídico aplicable sin más, lo que no se corresponde con la realidad de esa profesión.


Por otro lado, la Directiva europea de transposición dispone la remisión a la normativa interna de cada Estado miembro a la hora de regular la prerrogativa del secreto profesional. Así, establece que el mismo solo resultará de aplicación
dentro de los límites de la normativa nacional por la que se definan las correspondientes profesiones de los intermediarios. En este sentido, la abogacía, al contrario de lo que ocurre con otro tipo de intermediarios, sí tiene regulada la profesión
y el propio alcance del derecho y deber de mantener el secreto profesional, en la Ley Orgánica del Poder Judicial que es, además, una norma de rango superior a la ley que resultará en la transposición de esta Directiva. Por ello, no solo es
aconsejable sino obligada esta mención expresa a la legislación interna que regula el deber de secreto para estos profesionales, tal y como están haciendo algunos países que ya han adaptado la norma comunitaria a sus ordenamientos internos, como
Francia.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Laura Borrás i Castanyer, Diputada de Junts per Catalunya, y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto
de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio
automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la Exposición de motivos, apartado II, párrafo segundo


De modificación.



Página 8





Texto que se propone:


'Asimismo, siguiendo los principios inspiradores de la Directiva, dentro de los límites legales prefigurados por nuestro ordenamiento jurídico, se reconoce el deber de secreto profesional a los efectos de las obligaciones de información
señaladas a todos aquellos que tuvieran la consideración de intermediarios de acuerdo con la Directiva y presten un asesoramiento neutral relacionado con el mecanismo que se límite únicamente a evaluar su adecuación a la normativa
aplicable, incluyéndose no solo el servicio profesional que realizase un abogado en el ejercicio de su profesión, sino el que realizara cualquier intermediario de acuerdo con la Directiva, incluyendo asesores fiscales, consultores, contables,
financiadores, etc., que tuviera una relación con el mecanismo o transacción.'


JUSTIFICACIÓN


Con el presente redactado podría entenderse que el 'asesoramiento neutral' solo alcanza a determinar la 'posición jurídica' de un mecanismo o transacción; siendo el análisis de dicha 'posición jurídica' una materia reservada para abogados.
Así pues, quedarían privados de la dispensa colectivos tan relevantes como consultores, asesores fiscales, contables, etc.


Sería necesario aclarar expresamente en la Exposición de motivos que la interpretación jurídica del encaje de un mecanismo o transacción no debería ceñirse al servicio profesional que realizase un abogado en el ejercicio de su profesión,
sino que debería extenderse a cualquier intermediario (asesores fiscales, consultores, contables, financiadores, etcétera) que tuviera una relación con el mecanismo o transacción, para evitar interpretaciones limitativas de dicha situación en el
futuro.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo único, apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


Artículo único. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, queda modificada como sigue:


Uno. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima tercera, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional vigésima tercera. Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.


1. Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios interesados a los efectos de esta obligación, según el artículo 3, apartados 21 y 22, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de
febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 29 bis y 93 de
esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:


a) Información de mecanismos transfronterizos definidos en el artículo 3.18 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la citada
Directiva.



Página 9





b) Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a los que se refiere el artículo 3.24 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.


c) Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores.


A los efectos de esta obligación de información, no tendrán la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en
regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una Decisión de la Comisión Europea.


La declaración de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener los siguientes datos:


a) Identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados.


b) Información correspondiente a las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE y el número de referencia asignado a dicho mecanismo.


c) Un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, sin que en ningún caso pueda atentar a las exigencias del deber de secreto profesional.


d) Fecha del devengo de la obligación de información.'


[...].


JUSTIFICACIÓN


Sería conveniente que la propia Ley incorporara una mayor concreción del contenido de la información de obligada comunicación y garantizara que dicha información no vulnera las exigencias que se infieren del deber de secreto profesional que
asiste a los profesionales obligados a su cumplimiento.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la disposición transitoria única


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.


Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los meses
de julio y agosto de 2020
tres meses siguientes de la entrada en vigor de la presente ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 10





ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la disposición final tercera


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de
información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, y Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo único, apartado uno


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del punto 3 de la nueva disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contenida en el artículo único apartado uno del proyecto:


'3. El cumplimiento por los intermediarios de la obligación de información de mecanismos de planificación fiscal a que se refiere la Directiva 2011116/UE del Consejo, en los términos legalmente exigibles, no constituirá conforme a la
normativa española violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario interesado titular
de dicha información.'



Página 11





MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición transitoria única


De modificación.


Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.


Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los meses de enero
y febrero de 2021.


Asimismo, esta Ley se aplicará a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido a partir de 1 de julio de 2020 conforme a la Directiva 2011/16/UE del Consejo de 15 de febrero de 2011 relativa a la
cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.'


MOTIVACIÓN


A los efectos de paliar los efectos ocasionados por la crisis sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 y en línea con la modificación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo de 15 de febrero de 2011 relativa a la cooperación
administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, se aplaza a los meses de enero y febrero de 2021 la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos regulados por dicha Directiva cuya primera
fase se haya ejecutado durante su período transitorio, esto es, de 25 de junio de 2018 a 30 de junio de 2020.


La segunda modificación que se introduce en esta disposición transitoria trae causa de la enmienda de modificación que se presenta a la disposición final tercera, que regula la entrada en vigor, en previsión de que la ley se publique con
posterioridad a 1 de julio de 2020. A tal fin, se modifica la disposición transitoria única para que la ley sea aplicable a aquellos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya surgido a partir de 1 de
julio de 2020 conforme a la Directiva 2011/16/UE.



Página 12





ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición final tercera


De modificación.


Se modifica la disposición final tercera, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.'


MOTIVACIÓN


En previsión de que la ley se publique con posterioridad a 1 de julio de 2020 se considera oportuno que se modifique la disposición final tercera que regula la entrada en vigor.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Republicano a instancia del Diputado Joan Margall Sastre, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley
por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y
obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2020.-Joan Margall Sastre, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo único


De adición.


Se adiciona un nuevo apartado d) en el punto uno del artículo único, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios interesados a los efectos de esta obligación, según el artículo 3, apartados 21 y 22, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de
febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, deberán suministrar a



Página 13





la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 29 bis y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:


a) Información de mecanismos transfronterizos definidos en el artículo 3.18 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la citada
Directiva.


b) Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a los que se refiere el artículo 3.24 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.


c) Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores.


d) Información de mecanismos de evasión fiscal o relacionados con delitos relativos a las obligaciones tributarias análogos a los descritos en los apartados anteriores, tengan o no naturaleza transfronteriza o de naturaleza interregional.'


JUSTIFICACIÓN


La Directiva 2018/822, objeto de transposición de este proyecto de ley, establece en su consideración número 10 que 'Un Estado miembro podría tomar medidas nacionales adicionales de comunicación de información de naturaleza similar'. Por
tanto, aunque la Directiva no limita la obligación de declarar a los supuestos de mecanismos transfronterizos, en la actual transposición se excluye del ámbito de aplicación todos aquellos mecanismos que no tienen un carácter transfronterizo y que
es necesario ampliar.



Página 14





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos.


- Enmienda núm. 2, del G.P. Popular en el Congreso, parágrafo II, párrafo segundo.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Ciudadanos, parágrafo II, párrafo segundo.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Plural, parágrafo II, párrafo segundo.


Artículo único.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Popular en el Congreso, apartado uno, punto 1.


- Enmienda núm. 10, del G.P. Plural, apartado uno, punto 1.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Republicano, apartado uno, punto 1, letra nueva.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Ciudadanos, apartado uno, punto 2.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Popular en el Congreso, apartado uno, punto 3.


- Enmienda núm. 13, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem Galicia en Común, apartado uno, punto 3.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Popular en el Congreso, apartado dos, punto 3, letra a).


Disposición transitoria única.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 11, del G.P. Plural.


- Enmienda núm. 14, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem Galicia en Común.


Disposición final primera.


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda.


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera.


- Enmienda núm. 12, del G.P. Plural.


- Enmienda núm. 15, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem Galicia en Común.


Disposiciones finales nuevas.


- Enmienda núm. 1, del Sr. Mazón Ramos (GMx).