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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 14-2, de 21/10/2020
cve: BOCG-14-A-14-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


21 de octubre de 2020


Núm. 14-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000014 Proyecto de Ley por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (procedente del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se adoptan
determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (procedente del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril), así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que
se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (procedente del Real Decreto-ley 1312020, de 7 de abril).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone la supresión de una parte del párrafo segundo de la exposición de motivos, 'Apartado I. Antecedentes y Motivación', quedando redactado de la siguiente manera:


'Junto con esta reducción de la actividad -y la consiguiente disminución de la renta disponible de muchas familias-, se está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias
como temporera en el campo español, lo que puede acabar por afectar severamente a la capacidad y condiciones de producción de una parte importante de las explotaciones agrarias españolas. Esta situación, además, se ve agravada por su



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coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone eliminar una parte del párrafo cuarto de la exposición de motivos, 'Apartado I. Antecedentes y Motivación', quedando redactado de la siguiente manera:


'Ante esta situación, se adoptan ahora determinadas medidas urgentes de carácter temporal, con el fin de establecer una serie de disposiciones en materia de empleo agrario que cumplan el triple objetivo de la garantía última del normal
aprovisionamiento de los mercados y de la actividad y sostenibilidad agrarias y la mejora de las condiciones sociolaborales de la población (asegurando mejoras en los ingresos para las personas en situación de desempleo o cese de actividad).'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De supresión.


Se propone eliminar los párrafos 9 y 10 de la exposición de motivos 'Apartado I. Antecedentes y Motivación', que coinciden con el siguiente texto:


'En algunos casos, los países de origen habitual de esa mano de obra han establecido restricciones para la salida de los ciudadanos de su país. En otros casos, sobre todo en lo que se refiere a la mano de obra intracomunitaria, el temor al
contagio está disuadiendo los desplazamientos. Esta misma circunstancia es aplicable también en muchos casos a la mano de obra nacional.


Así, se observa con preocupación desde los sectores agrícolas que en la práctica no sea posible atender correctamente la demanda de trabajadores agrarios. Este problema no es exclusivo de España, sino que también se está viendo con
preocupación desde Italia, Francia o Portugal.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. No son ciertas las afirmaciones que se realizan.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone eliminar una parte del párrafo décimo segundo de la exposición de motivos 'Apartado l. Antecedentes y Motivación', quedando redactado de la siguiente manera:


'Las medidas incluidas en el presente Real Decreto-ley vienen orientadas a favorecer la contratación de mano de obra para el sector primario. Del mismo modo, se asegura que los responsables de las explotaciones primarias que se vean
imposibilitados para proceder por los cauces ordinarios a la provisión de mano de obra temporera suficiente a fin de atender sus necesidades estacionales encuentren un sistema por medio del cual se haga frente a esta situación coyuntural, evitando
al propio tiempo los evidentes problemas que su imposibilidad o elevada dificultad puedan conllevar. Esto es especialmente importante teniendo en cuenta el carácter perecedero de los productos agrarios y la necesidad de acompasar las contrataciones
al ritmo de recolección o procesado de los productos primarios, sin que quepa demora, puesto que a diferencia de otras producciones cualquier retraso conduce indefectiblemente no solo a ingentes pérdidas económicas sino, como se ha indicado, a
eventuales problemas de abastecimiento del mercado, con el consiguiente alza de precios a los consumidores y, en su caso, insuficiencia de productos de calidad para su consumo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se modifica la redacción de los párrafos primero y segundo de la exposición de motivos 'Apartado II. Medidas Adoptadas', quedando redactados de la siguiente manera:


'A estos efectos, una de las principales vías para asegurarlo es la medida recogida en la presente norma que permite la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de
tareas agrarias. Así mismo, la consideración del sector agrario como esencial por parte de la Comisión Europea permite el movimiento de población dentro y fuera del país previa realización de test y controles sanitarios



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adecuados de forma prioritaria. De este modo se logra suficiente mano de obra en la actual coyuntura cumpliendo, al mismo tiempo, con la Comunicación de la UE que ha permitido en países de nuestro entorno los movimientos seguros de
temporeros en plena conformidad con las normas de salud pública acordadas por la autoridad competente, lo que además redundará indirectamente en el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad sin menoscabo de la
protección social y la salud pública.


Es más, se asegura por medio de esta norma que cualquier trabajador que acepte tal contratación temporal no se vea perjudicado, con independencia de que perciba o no algún tipo de subsidio, ayuda o prestación de carácter social o laboral,
contributiva o no contributiva.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se modifica la redacción del párrafo tercero de la Exposición de motivos 'Apartado II. Medidas Adoptadas', quedando redactado de la siguiente manera:


'Podrán asimismo beneficiarse de la compatibilidad con la prestación por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en
el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las medidas de flexibilización de este Real Decreto-ley son también compatibles con las prestaciones
por desempleo que tengan su origen en la aplicación de los artículo 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dado el retraso acumulado
por el Sistema Nacional de Empleo en los pagos de las prestaciones previstas como mecanismo especial para subvenir las necesidades más perentorias y de carácter estrictamente temporal de los trabajadores afectados por reducciones en la actividad de
sus empleadores, en este caso fruto de la epidemia.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.



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Se modifica la redacción del párrafo cuarto del de la exposición de motivos 'Apartado II. Medidas Adoptadas', quedando redactado de la siguiente forma:


'Por otro lado, cabe destacar que se permite asimismo que se acojan a este sistema los trabajadores migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el periodo de
finalización de la necesidad de mano de obra hasta la finalización de las Campañas 2020, asegurando con ello que mano de obra con suficiente experiencia pueda alargar sus permisos de trabajo y maximizar las posibilidades de empleo para ellos y de
recolección y tratamiento para sus empleadores, así como de jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone modificar la redacción del párrafo quinto del de la exposición de motivos 'Apartado II. Medidas Adoptadas', quedando redactado de la siguiente forma:


'Para poder acceder a este tipo de contratos el empresario contará, por parte de las autoridades competentes, con información detallada de cómo actuar y dónde adquirir el material certificado necesario para asegurar en todo momento la
disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19. Asimismo, los trabajadores contratados deberán tener su domicilio (o el lugar de residencia temporal) en alguna localidad próxima al lugar en el que se oferte el contrato de
trabajo. Se establece, asimismo, como medida de refuerzo de la salud pública y la transparencia la necesidad de que el salario se abone por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato. En todo caso, la
remuneración mínima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231/2020, de
4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.



Página 6





Se propone modificar la redacción del párrafo décimo cuarto del de la Exposición de motivos 'Apartado II. Medidas Adoptadas', quedando redactado de la siguiente forma:


'Nos hallamos, pues, ante medidas que, además de no admitir demora para poder ser eficaces en su aplicación, suponen alteraciones del ordenamiento completamente justificadas y de carácter estrictamente temporal, de modo que se permita dar
solución a las necesidades sobrevenidas para las campañas agrarias más inmediatas. Al incorporarse excepciones a la regulación en vigor para determinados casos durante el plazo imprescindible hasta la finalización de las Campañas 2020, queda
plenamente justificado el empleo de la figura del real decreto-ley, como a continuación se justifica, y además se pone de manifiesto la proporcionalidad de estas medidas, en relación a los perjuicios que podrían causarse y que con su aprobación se
evitan y la acción pública destinada a la protección de las rentas, el sector productivo -que la realidad ha demostrado ser estratégico y esencial- y el abastecimiento pleno a los ciudadanos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.


Se propone modificar el párrafo primero del artículo 1, quedando redactado de la siguiente forma:


'El presente Real Decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral,
necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta la finalización de las campañas del año 2020.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2.1


De adición.



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Se propone añadir un nuevo punto b.1) en el artículo 2.1, con la siguiente redacción:


'b.1) Trabajadores con prestaciones por desempleo que tengan su origen en la aplicación de los artículos 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 812020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2.1


De modificación.


Se propone la modificación del apartado c) del artículo 2.1, quedando con la siguiente redacción:


'c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la finalización de las campañas del año 2020, cuya prórroga se determinará a través
de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2.1


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto e) en el artículo 2.1, con la siguiente redacción:


'e) Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 8





ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2.2


De modificación.


Se propone modificar el texto apartado 2 del artículo 2, quedando redactado de la siguiente forma:


'2. Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley las personas que durante el periodo de contrato puedan contar con domicilio próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Las
comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios,


Se permitirá la movilidad de trabajadores entre comunidades autónomas, y países en el marco de la previsión de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores (2020/C 102 I/03), y
previo cumplimiento de los requerimientos sanitarios oportunos, realización de test y desplazamientos seguros.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2.3 (nuevo)


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 3 en el artículo 2, con la siguiente redacción:


'3. Los desplazamientos se harán de forma segura y con todas las garantías sanitarias precisas desde el punto de origen del trabajador hasta un domicilio temporal donde pernocten durante la realización de las labores agrarias en caso de no
coincidir ambos. En todos los desplazamientos, se respetarán las condiciones en las que deben desplazarse las personas según lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en atención en todo caso a la protección de personas, bienes y
lugares.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 9





ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.b)


De modificación.


Se propone modificar el apartado b) del artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma:


'b) Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incluidas aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.d)


De modificación.


Se propone modificar el apartado d) del artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma:


'd) Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.f)


De adición.



Página 10





Se propone añadir un nuevo apartado f) en el artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:


'f) En el caso trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, de la prestación extraordinaria para con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3 bis (nuevo)


De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo 3 bis, que tendrá la siguiente redacción:


'Artículo 3 bis.


A fin de facilitar el empleo a las personas que actualmente constan como demandantes de empleo en España y pudieran acceder a estos puestos de trabajo, los Servicios Públicos de Empleo reforzarán la utilización de los instrumentos previstos
con carácter general para proporcionar 'ofertas de empleo adecuadas' a los beneficiarios de prestaciones y subsidios de desempleo, en los términos previstos en el artículo 301 Ley General de Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4


De modificación.


Se propone modificar el artículo 4, quedando redactado de la siguiente forma:


'Artículo 4. Obligaciones del empresario.


El empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19. Para ello contarán con la información y asesoramiento de los responsables como de las autoridades competentes (o
autoridad sanitaria nacional al efecto) que les permita tener protocolos claros e identificación de puntos de venta donde adquirir el material certificado necesario.'



Página 11





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 5.3


De modificación.


Se propone modificar el punto d) del apartado 3 del artículo 5, quedando redactado de la siguiente forma:


'd) Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y la finalización de las campañas del año 2020.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 5.4 bis (nuevo)


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 4 bis al artículo 5, con la siguiente redacción:


'4 bis. Cuando el trabajador y el empresario que suscriben el contrato amparado por la presente ley hayan firmado algún otro para la realización de labores agrarias en el período de los doce meses anteriores a la fecha de celebración del
presente, la oferta de trabajo podrá ser nominativa y no será necesario acudir al proceso previo de selección descrito en los puntos anteriores.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 12





ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional primera


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 3 en la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:


'3. El Gobierno coordinará, con los países europeos, la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Europea para el tránsito de trabajadores agrícolas en los términos previstos en la Comunicación de la Comisión relativa al ejercicio de
la libre circulación de los trabajadores (2020/C 902 I/03).'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional segunda


De modificación.


Se propone modificar la disposición adicional segunda, quedando redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional segunda. Aplicación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y el artículo 342 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


En el período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el la finalización de las campañas del año 2020, no será de aplicación lo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que
se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, ni el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 342 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, a los trabajadores contratados al amparo de lo señalado en este Real Decreto-ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional xxx (nueva)


De adición.


Se propone añadir una disposición adicional nueva, que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional xxx. Cotización por contingencias comunes de los beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral.


Cuando los trabajadores empleados para la realización de labores agrarias sean beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral contemplados en las letras a) y b) y el artículo 2 de la presente Ley y, en base a la
situación que genera dichos beneficios, la aportación correspondiente a la cobertura por contingencias comunes estén cubiertas por el propio beneficiario, por la administración, o se entienda como cotizado el periodo de percepción de las
prestaciones, se arbitrarán los mecanismos necesarios para evitar la doble cotización.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional xxx (nueva)


De adición.


Se propone añadir una disposición adicional nueva, que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional xxx. Flexibilización de los procedimientos de inscripción de trabajadores en el Sistema de la Seguridad Social.


Se flexibilizarán todos los trámites necesarios para la gestión de altas y bajas de los trabajadores agrarios afectados por esta Ley ampliando horarios y simplificando procedimiento a estos efectos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 14





ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final sexta


De modificación.


Se propone modificar el punto 1 de la disposición final sexta, quedando redactado de la siguiente forma:


'1. El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y hasta la finalización de las campañas del año 2020.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final sexta


De adición.


Se propone añadir dos nuevos puntos, 1 bis y 1 ter, en la disposición final sexta, que tendrán la siguiente redacción:


'1 bis. La vigencia de la presente Ley quedará automáticamente prorrogada por períodos mensuales en tanto en cuanto persista la disminución acusada de la oferta de mano de obra que afecta severamente a la capacidad y condiciones de
producción de una parte importante de las explotaciones agrarias españolas y esté en peligro el abastecimiento alimentario a los ciudadanos.


1 ter. El Ministerio de Trabajo y Economía Social queda facultado para dictaminar cuando dejan de darse las condiciones previstas en el apartado 1 bis y procede, en consecuencia, la suspensión de la prórroga automática de la vigencia de la
Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por la que se
adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (procedente del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2020.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 1


De modificación.


Se modifica el artículo 1, quedando con la siguiente redacción:


'Artículo 1. Objeto.


El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral,
necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de septiembre de 2020.


Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios
de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior.'


MOTIVACIÓN


Adaptar la referencia temporal a la modificación introducida por el artículo 1 del RDL 19/2020, de 26 de mayo.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 2.1.c


De modificación.


Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 2, quedando con la siguiente redacción:


'c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de septiembre de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones
de la Secretaría de Estado de Migraciones.'


MOTIVACIÓN


Adaptar la referencia temporal a la modificación introducida por el artículo 1 del RDL 19/2020, de 26 de mayo.



Página 16





ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 3


De modificación.


Se modifica el párrafo tercero de la letra e) del artículo 3, quedando con la siguiente redacción:


'Será incompatible con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto, el periodo obligatorio, o la parte que
restará del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las retribuciones previstas en el presente real decreto-ley.'


MOTIVACIÓN


Adaptar la redacción de este párrafo del Proyecto de Ley a la redacción dada por la disposición final décima del RDL 19/2020, de 26 de mayo.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 5


De modificación.


Se modifica la letra d) del apartado tercero del artículo 5 quedando con la siguiente redacción:


'd) Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de septiembre de 2020.'


MOTIVACIÓN


Adaptar la referencia temporal a la modificación introducida por el artículo 1 del RDL 19/2020, de 26 de mayo.



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ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición adicional segunda


De modificación.


Se modifica la Disposición adicional segunda, quedando con la siguiente redacción:


'En el período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020 no será de aplicación lo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la
Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, ni el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 342 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a
los trabajadores contratados al amparo de lo señalado en este real decreto-ley.'


MOTIVACIÓN


Adaptar la referencia temporal a la modificación introducida por el artículo 1 del RDL 19/2020, de 26 de mayo.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición final segunda


De modificación.


Se modifica la Disposición final segunda, para modificar la redacción los apartados 4 y 7 del artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, quedando con la siguiente redacción:


'4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se
prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en
el futuro.


Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora
correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones.'


'7. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.



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Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberán, para causar
derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el
derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal
por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.


La Tesorería General de la Seguridad Social tomará razón de dichas opciones en función de las comunicaciones que le realicen las mutuas colaboradoras sobre el reconocimiento de las prestaciones extraordinarias o a través de cualquier otro
procedimiento que pueda establecer la Tesorería General de la Seguridad Social.'


MOTIVACIÓN


Adaptar la redacción de estos apartados de la Disposición final segunda a la redacción dada por el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril (apartado 7) y por el Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo (apartado 4).


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición final sexta


De modificación.


Se modifica el apartado 1 de la Disposición final sexta, que quedará con la siguiente redacción:


'1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y estará vigente hasta el 30 de junio de 2020, salvo las medidas extraordinarias de flexíbilización del empleo, de
carácter social y laboral, previstas en los artículos 1 a 5 y disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, que quedan
prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2020.'


MOTIVACIÓN


Adaptar el Proyecto de Ley a la modificación de las referencias temporales introducida por el artículo 1 del RDL 19/2020, de 26 de mayo.



Página 19





A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


Las Diputadas de Junts per Catalunya, adscritas al Grupo Parlamentario Plural, Laura Borràs i Castanyer y Concep Cañadell Salvia, al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (procedente del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2020.-Concep Cañadell Salvia, Diputada.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 2, apartados 2 y 3 (nuevo)


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral.


[...]


2. Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley esta ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en toso caso
proximidad cuando el cuyo domicilio de trabajador o el lugar o el domicilio temporal en el que se pernocte temporalmente mientras se desarrollan la campaña esté las labores agrarias se hallen en el mismo término municipal o en términos municipales
limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.


3. Las personas beneficiarias de las medidas de flexibilización laboral podrán desplazarse dentro del territorio estatal desde su domicilio hasta un domicilio temporal donde pernocten durante la realización de las labores agrarias, no
coincidiendo ambos, realizando el desplazamiento previamente al inicio de las campañas y el desplazamiento de retorno a la finalización de las mismas. En ambos desplazamientos, se respetarán las condiciones en las que deben desplazarse las personas
según lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en atención en todo caso a la protección de personas, bienes y lugares.'


JUSTIFICACIÓN


El largo período de tramitación del Real Decreto-ley como Proyecto de Ley ha comportado que las modificaciones planteadas no tengan recorrido, puesto que el período de aplicación de la ley ya habrá finalizado. Sin embargo, la realidad de la
evolución del COVID es incierta, tanto en España como en toda Europa se están reproduciendo situaciones de confinamiento que pueden requerir, en un próximo futuro, la necesidad de tener que reproducir normas como las que establece el Real
Decreto-ley 13/2020. En este sentido resulta oportuno mejorar la normativa y autorizar al Gobierno a una reactivación total o parcial de la misma (disposición final nueva) en el caso de requerirse de nuevo la adopción de medidas extraordinarias.


El texto del proyecto de Ley otorga, efectivamente una mayor flexibilidad para la contratación de trabajadores para labores agrarias. No obstante, en el ámbito local, no siempre se ubicarán los potenciales beneficiarios de la medida. Por
ello resulta oportuno, prever un mecanismo para permitir los desplazamientos desde lugares más alejados en donde tengan su residencia habitual hasta el lugar en donde van a permanecer y pernoctar para la realización de las labores objeto del
contrato, así como el retorno una vez expirado el mismo.



Página 20





ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 5, apartado: 5 (nuevo), los apartados 5 y 6 se renumeran


De adición.


Texto que se propone:


'5. Cuando el trabajador y el empresario que suscriben el contrato amparado por la presente ley hayan firmado algún otro para la realización de labores agrarias en el período de los doce meses anteriores a la fecha de celebración del
presente, la oferta de trabajo podrá ser nominativa y no será necesario acudir al proceso previo de selección descrito en los puntos anteriores.'


JUSTIFICACIÓN


La circunstancia de que trabajadores beneficiarios de la presente Ley hayan sido empleados con anterioridad por el empresario debería poder facilitar la tramitación de la contratación al objeto de que el trabajador se incorpore cuanto antes
al puesto de trabajo, dotando de una mayor efectividad a la Ley y mejorando la consecución de sus objetivos.


El largo período de tramitación del Real Decreto Ley como proyecto de ley ha comportado que las modificaciones planteadas no tengan recorrido, puesto que el período de aplicación de la ley ya habrá finalizado. Sin embargo, la realidad de la
evolución del COVID es incierta, tanto en España como en toda Europa se están reproduciendo situaciones de confinamiento que pueden requerir, en un próximo futuro, la necesidad de tener que reproducir normas como fas que establece el Real
Decreto-ley 13/2020. En este sentido resulta oportuno mejorar la normativa y autorizar al Gobierno a una reactivación total o parcial de la misma (disposición final nueva) en el caso de requerirse de nuevo la adopción de medidas extraordinarias.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Disposición adicional (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Flexibilización de las condiciones de arraigo social.


En tanto en cuanto subsista la vigencia de la presente Ley, para acogerse a las condiciones de arraigo social previstas en el apartado 2 del artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, el extranjero deberá contar con un contrato de trabajo para la realización de labores agrarias firmado
por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea inferior a tres meses, o bien hasta tres contratos de trabajo para la realización de labores agrarias con distintos empleadores que, de forma concatenada,
sumen esa duración.'



Página 21





JUSTIFICACIÓN


Para colectivos que no dispongan de permiso de residencia, la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero y el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, permite acceder a un permiso temporal de residencia mediante la modalidad de arraigo social si se
acredita permanencia continuada en el Estado durante un mínimo de 3 años y se dispone de un contrato de trabajo de una duración de 1 año, si bien en el caso del sector agrario pueden ser dos contratos consecutivos de 6 meses cada uno de ellos.


En las presentes circunstancias resulta oportuno flexibilizar las condiciones descritas con el fin de garantizar, junto con el resto de medidas adoptadas, que en origen existe una disponibilidad de mano de obra suficiente para hacer frente a
las necesidades de los agricultores y ganaderos, de modo que se asegure la correcta producción, no solo en cantidades sino también en tiempo, del primer eslabón de la cadena alimentaria y que en consecuencia se asegure que los eslabones posteriores
estarán suficientemente provistos para poder ejercer sus respectivas tareas, de modo que se mantenga, como hasta ahora, el flujo productivo y que llegue al consumidor final sin merma de cantidad y calidad.


El largo período de tramitación del Real Decreto-ley como proyecto de ley ha comportado que las modificaciones planteadas no tengan recorrido, puesto que el período de aplicación de la ley ya habrá finalizado. Sin embargo, la realidad de la
evolución del COVID es incierta, tanto en España como en toda Europa se están reproduciendo situaciones de confinamiento que pueden requerir, en un próximo futuro, la necesidad de tener que reproducir normas como las que establece el Real
Decreto-ley 13/2020. En este sentido resulta oportuno mejorar la normativa y autorizar al Gobierno a una reactivación total o parcial de la misma (disposición final nueva) en el caso de requerirse de nuevo la adopción de medidas extraordinarias.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Disposición adicional (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Adaptación del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del IVA para las actividades agrícolas y ganaderas, así como del régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca del IVA a la crisis originada por el COVID-19.


Antes del fin de febrero de 2021, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobará una orden para reducir los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y en el régimen simplificado del IVA para las actividades agrícolas y ganaderas en el período impositivo 2020 afectadas negativamente por la crisis originada por el COVID-19.


A la vez adaptará las especificidades del Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA a la crisis originada por el COVID-19.'


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario adaptar el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del IVA para las actividades agrícolas y ganaderas, así como del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del IVA a la crisis originada por el COVID-19.



Página 22





ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Disposición final cuarta


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final cuarta. Reactivación de la Ley y desarrollo reglamentario.


1. Se habilita al Gobierno para la aplicación temporal de las medidas establecidas en la presente Ley, de manera total o parcial, en el caso de producirse nuevas situaciones extraordinarias derivadas de la crisis epidemiológica, que
requieran favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la
actividad agraria.


2. Se habilita al Gobierno para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley en esta Ley y, en particular, al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.


JUSTIFICACIÓN


La realidad de la evolución del COVID en los próximos meses e incluso años es incierta. En toda Europa se están reproduciendo situaciones de confinamiento que pueden requerir, en un próximo futuro, de la necesidad de tener que arbitrar
nuevas normas paralelas a las establecidas en el Real Decreto-ley 13/2020. En este sentido resulta oportuno aprovechar la presente tramitación del proyecto de ley con el fin de autorizar al Gobierno para que, en caso necesario, pueda reactivar
total o parcialmente las medidas temporales adoptadas, es decir, en el caso de tener que favorecer, de nuevo, la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter
social y laboral, para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del proyecto de ley por el que se adoptan
determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (procedente del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario VOX.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la exposición de motivos


De modificación.



Página 23





Donde dice:


'[...] Las medidas incluidas en el presente real decreto-ley vienen orientadas a favorecer la contratación de mano de obra para el sector primario.


[...] Podrán asimismo beneficiarse de la compatibilidad con la prestación por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo
señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Sin embargo, las medidas de flexibilización de este real decreto-ley son incompatibles con
las prestaciones por desempleo que tengan su origen en la aplicación de los artículos 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dado que
el Sistema Nacional de Empleo ya provee de un mecanismo especial para subvenir las necesidades más perentorias y de carácter estrictamente temporal de los trabajadores afectados por reducciones en la actividad de sus empleadores, en este caso fruto
de la epidemia.


[...] Las Delegaciones y, en su caso las Subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Sistema Nacional de Empleo y con los agentes sociales para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en
este real decreto-ley.


[...] Nos hallamos, pues, ante medidas que, además de no admitir demora para poder ser eficaces en su aplicación, suponen alteraciones del ordenamiento completamente justificadas y de carácter estrictamente temporal, de modo que se permita
dar solución a las necesidades sobrevenidas para las campañas agrarias más inmediatas. Al incorporarse excepciones a la regulación en vigor para determinados casos durante el plazo imprescindible (hasta el 30 de junio), queda plenamente justificado
el empleo de la figura del real decreto-ley, como a continuación se justifica, y además se pone de manifiesto la proporcionalidad de estas medidas, en relación a los perjuicios que podrían causarse y que con su aprobación se evitan y la acción
pública destinada a la protección de las rentas, el sector productivo -que la realidad ha demostrado ser estratégico y esencial- y el abastecimiento pleno a los ciudadanos.


[...] Por todo lo anterior, el presente real decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe
otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia información
públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al
asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a la regulación actual. En cuanto a los
títulos competenciales que lo amparan, lo dispuesto en este real decreto-ley se dicta al amparo de la habilitación contenida en la regla 7.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, en la regla 13.' del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de
la planificación general de la actividad económica, en la regla 18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y competencia en materia de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, y en la regla 17.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. La disposición adicional sexta se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1, que otorga al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.'



Página 24





Debe decir:


'[...] Las medidas incluidas en la presente ley vienen orientadas a favorecer la contratación de mano de obra para el sector primario.


[...] Podrán asimismo beneficiarse de la compatibilidad con la prestación por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo
señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Sin embargo, las medidas de flexibilización de esta ley son incompatibles con las
prestaciones por desempleo que tengan su origen en la aplicación de los artículo 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dado que el
Sistema Nacional de Empleo ya provee de un mecanismo especial para subvenir las necesidades más perentorias y de carácter estrictamente temporal de los trabajadores afectados por reducciones en la actividad de sus empleadores, en este caso fruto de
la epidemia.


[...] Las Delegaciones y, en su caso las Subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Sistema Nacional de Empleo y con los agentes sociales para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en
esta ley.


[...] Nos hallamos, pues, ante medidas que, además de no admitir demora para poder ser eficaces en su aplicación, suponen alteraciones del ordenamiento completamente justificadas y de carácter estrictamente temporal, de modo que se permita
dar solución a las necesidades sobrevenidas para las campañas agrarias más inmediatas. Al incorporarse excepciones a la regulación en vigor para determinados casos durante el plazo imprescindible (hasta el 30 de junio), quedó plenamente justificado
el empleo de la figura del real decreto-ley, como en su momento se fundamentó, y además se pone de manifiesto la proporcionalidad de estas medidas, en relación a los perjuicios que podrían causarse y que con su aprobación se evitan y la acción
pública destinada a la protección de las rentas, el sector productivo -que la realidad ha demostrado ser estratégico y esencial- y el abastecimiento pleno a los ciudadanos.


[...] Por todo lo anterior, esta ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de
una norma con rango de ley. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad
jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a la regulación actual. En
cuanto a los títulos competenciales que lo amparan, lo dispuesto en esta ley se dicta al amparo de la habilitación contenida en la regla 7.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de
la planificación general de la actividad económica, en la regla 18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y competencia en materia de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, y en la regla 17.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, La disposición adicional sexta se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1, que otorga al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado. La
disposición adicional séptima se dicta igualmente al amparo de lo dispuesto en la regla 7.ª del meritado artículo 149.1.'



Página 25





JUSTIFICACIÓN


Se adaptan las referencias que la Exposición de Motivos hace al 'real decreto-ley', dado que la norma en tramitación se trata de un Proyecto de 'Ley'.


Asimismo, se adaptan los párrafos correspondientes de la Exposición de motivos para hacerlos concordantes con las enmiendas subsiguientes.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Exposición de motivos


De supresión.


Se propone la supresión del apartado II de la exposición de motivos ('Cumplimiento de los requisitos constitucionales del real decreto-ley').


JUSTIFICACIÓN


La norma en tramitación se trata de un proyecto de ley, por lo que no es necesario en modo alguno justificar el cumplimiento de los requisitos que el artículo 86.1 de la Constitución Española exige a los decretos-leyes.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 1. Objeto


De modificación.


Donde dice:


'El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral,
necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.'


Debe decir:


'La presente ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para
asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.'



Página 26





JUSTIFICACIÓN


Se adapta la referencia que el precepto hace al 'real decreto-ley', dado que la norma en tramitación se trata de un proyecto de 'ley'.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 2. Beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral


De modificación.


Donde dice:


'1. Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:


a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.


b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 3.1.b).


c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la
Secretaría de Estado de Migraciones.


d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.


2. Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso
proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán
ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.'


Debe decir:


'1. Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, se encontrasen en cualquiera de las siguientes situaciones:


a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.


b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 3.1.b).


c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la
Secretaría de Estado de Migraciones.


d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.



Página 27





2. Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por esta ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el
domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio
en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.'


JUSTIFICACIÓN


Se adapta la referencia que el precepto hace al 'real decreto-ley', dado que la norma en tramitación se trata de un proyecto de 'ley'.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 3. Compatibilidad de prestaciones laborales


De modificación.


Donde dice:


'Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo establecidas en el presente real decreto-ley serán compatibles: [...].


Será incompatible con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que
restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley [...].'


Debe decir:


'Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo establecidas en la presente ley serán compatibles: [...].


[...] Será incompatible con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte
que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en la presente ley [...].'


JUSTIFICACIÓN


Se adapta la referencia que el precepto hace al 'real decreto-ley', siendo que la norma en tramitación se trata de un proyecto de 'ley'.



Página 28





ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 5. Tramitación


De modificación.


Donde dice:


'2. Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente
con las personas beneficiarias a que hace referencia el artículo 2 del presente real decreto-ley, asegurando, en todo caso, que cumplan los requisitos del artículo 2.2.


[...] 4. Las empresas y empleadores comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes las contrataciones acogidas al presente real decreto-ley en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la
oferta que le hayan asignado. El Servicio Público de Empleo Estatal identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.


[...] 5. El Servicio Público de Empleo Estatal reanudará de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de
la Tesorería General de la Seguridad Social y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley.'


Debe decir:


'2. Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente
con las personas beneficiarias a que hace referencia el artículo 2 de la presente ley, asegurando, en todo caso, que cumplan los requisitos del artículo 2.2.


[...] 4. Las empresas y empleadores comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes las contrataciones acogidas a la presente ley en la forma habitual, cumplimentando - el identificador específico de la oferta que le
hayan asignado. El Servicio Público de Empleo Estatal identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.


[...] 5. El Servicio Público de Empleo Estatal reanudará de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de
la Tesorería General de la Seguridad Social y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con lo previsto en esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se adapta la referencia que el precepto hace al 'real decreto-ley', siendo que la norma en tramitación se trata de un proyecto de 'ley'.



Página 29





ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 5. Tramitación


De adición.


Se propone la introducción de un nuevo apartado 4 bis al artículo 5:


'4 bis. Cuando el trabajador y el empresario que suscriben el contrato amparado por la presente ley hayan suscrito algún otro para la realización de labores agrarias en el período de los doce meses anteriores a la fecha de celebración del
presente, la oferta de trabajo podrá ser nominativa y no será necesario acudir al proceso previo de selección descrito en los puntos anteriores.'


JUSTIFICACIÓN


La circunstancia de que trabajadores beneficiarios de la presente Ley hayan sido empleados con anterioridad por el empresario debería poder facilitar la tramitación de la contratación al objeto de que el trabajador se incorpore cuanto antes
al puesto de trabajo, dotando de una mayor efectividad a la Ley y mejorando la consecución de sus objetivos.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la disposición adicional primera


De modificación.


Donde dice:


'1. Las Delegaciones y, en su caso, las Subdelegaciones del Gobierno, en coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas y del resto de las administraciones públicas, establecerán los mecanismos de coordinación y
participación precisos para garantizar la correcta aplicación de las medidas establecidas en el presente real decreto-ley.


2. Asimismo, corresponderá a las Delegaciones y, en su caso, Subdelegaciones de Gobierno, la realización del seguimiento de la aplicación en los territorios afectados de lo establecido en este real decreto-ley, a partir de la información
suministrada por las autoridades correspondientes.'


Debe decir:


'1. Las Delegaciones y, en su caso, las Subdelegaciones del Gobierno, en coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas y del resto de las administraciones públicas, establecerán los mecanismos de coordinación y
participación precisos para garantizar la correcta aplicación de las medidas establecidas en la presente ley.


2. Asimismo, corresponderá a las Delegaciones y, en su caso, Subdelegaciones de Gobierno, la realización del seguimiento de la aplicación en los territorios afectados de lo establecido en esta ley, a partir de la información suministrada
por las autoridades correspondientes.'



Página 30





JUSTIFICACIÓN


Se adapta la referencia que el precepto hace al 'real decreto-ley', dado que la norma en tramitación se trata de un proyecto de 'ley'.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la disposición adicional primera


De modificación.


Donde dice:


'En el período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2020 no será de aplicación lo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley
31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, ni el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 342 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a los
trabajadores contratados al amparo de lo señalado en este real decreto-ley.'


Debe decir:


'En el período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, hasta el 30 de junio de 2020 no será de aplicación lo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se
desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, ni el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 342 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, a los trabajadores contratados al amparo de lo señalado en esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se adapta la referencia que el precepto hace al 'real decreto-ley', siendo que la norma en tramitación se trata de un Proyecto de 'Ley'.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la disposición adicional séptima


De adición.


Se propone la introducción de la siguiente disposición adicional séptima.


'El empresario quedará liberado de realizar la aportación correspondiente a la cobertura por contingencias comunes cuando los trabajadores empleados para la realización de labores agrarias sean beneficiarios de las medidas extraordinarias de
flexibilización laboral contempladas en las letras a) y b) del artículo 2 de la presente ley.'



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JUSTIFICACIÓN


En las circunstancias previstas en las letras a) o b) del artículo 2 del proyecto de ley (personas en situación de desempleo o cese de actividad y trabajadores acogidos a ERTE), la cobertura de las aportaciones a la Seguridad Social por
contingencias comunes se halla cubierta en algunos casos por el propio beneficiario, por la administración o se entiende como cotizado el periodo durante el cual se perciben las prestaciones compatibles con el desarrollo de labores agrarias por
cuenta ajena. Por lo tanto, imponer también al empleador el pago de las aportaciones por contingencias comunes supondría una doble cotización.


Por otro lado, los menores costes sociales para el empleador son un elemento que incentiva la realización de este tipo de contratos.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de ley por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia
de empleo agrario (procedente del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto.


Esta ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el
mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y hasta que se declare oficialmente su finalización en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020,
de 9 de junio.


Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios
de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda extiende la vigencia de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, con la finalidad de asegurar el mantenimiento de la actividad agraria durante toda la vigencia de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.



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ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral.


Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:


a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.


b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 3.1.b).


c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta que se declare oficialmente la finalización de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19 en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.


d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda, en consonancia con la anterior, en primer lugar extiende el alcance de la disposición a las personas trabajadoras migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto
463/2000, de 14 de marzo, y hasta que se declare oficialmente la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


Seguidamente, se elimina el apartado 2 del artículo, por el que se establecía que estas medidas serían de aplicación las personas cuyos domicilios fuesen próximos al lugar en que hubiese de desarrollarse el trabajo. No parece justificada la
limitación por cuanto el trabajo eventual agrario precisamente se caracteriza por el movimiento geográfico de trabajadores profesionales especializados en la cosecha de diferentes tipos de cultivos, por lo que restringir de antemano esta posibilidad
no hace más que dificultar el mantenimiento de la actividad agraria durante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que la misma norma se propone asegurar.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 3. Compatibilidad de prestaciones laborales.


Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo establecidas en esta ley serán compatibles:


a) Con el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o
con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas
de Andalucía y Extremadura.


b) Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con exclusión de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o con origen en las medidas previstas en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.


c) Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


d) Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con exclusión
de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o que tengan su origen en las
medidas previstas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.


e) Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por
la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.


Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, serán incompatibles con las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, será
incompatible con las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


Será incompatible con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto, el periodo obligatorio, o la parte que
restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las retribuciones previstas en esta ley.


Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos
de las pensiones contributivas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Obligaciones de las personas empleadoras y trabajadoras y garantías por parte de las Administraciones Públicas para la prevención frente a la COVID-19.


1. Las personas empleadoras deberán asegurar en todo momento la aplicación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo y la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente a la COVID-19. A tales efectos, deberán atender las
indicaciones que sean emitidas por las autoridades sanitarias competentes. En todo caso, las personas empleadoras estarán obligadas a observar las disposiciones previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en las normas que en
desarrollo de la misma se dicten por las autoridades sanitarias competentes.


2. Las personas trabajadoras deberán seguir en todo momento las indicaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que sean emitidas por las personas empleadoras, así como con las directrices que sean establecidas por las
autoridades sanitarias competentes. En todo caso, las personas trabajadoras deberán con las medidas generales de prevención y las específicas en el ámbito del empleo previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en las normas que en
desarrollo de la misma se dicten por las autoridades sanitarias competentes.


3. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas necesarias en el ámbito de la salud pública para garantizar la protección de las personas trabajadoras extranjeras en el sector
agrario frente a la COVID-19.


Con esta finalidad, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación impulsarán, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, el acuerdo con las Comunidades Autónomas para
el establecimiento de directrices y criterios comunes para la adopción de las medidas necesarias, en coordinación con las Entidades Locales, las organizaciones empresariales y sindicales del ámbito agrario y las propias personas empleadoras, en
materia de seguridad y la salud en el trabajo y para la adecuada atención de las necesidades básicas de las personas trabajadoras extranjeras con contratos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en
explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria.


Estas medidas incluirán la puesta a disposición de los trabajadores de alojamientos adecuados durante el tiempo que dure la actividad agraria en el mismo municipio o en los municipios limítrofes donde se desarrolle aquélla, de los servicios
de asesoramiento en materia laboral, social y de extranjería que les resulten accesibles y de los servicios de mediación cultural que resultasen necesarios, especialmente en situaciones de conflicto.


Asimismo, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de la atención de las personas extranjeras que hayan sido contratadas en los términos previstos en el párrafo anterior que, finalizada
la actividad agraria para la que fueron contratadas, hubieren de permanecer en territorio español ante la imposibilidad de volver a sus países de origen como consecuencia de decisiones que hayan sido adoptadas por las autoridades competentes
españolas o del país de origen, hasta que el retorno sea posible.'



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JUSTIFICACIÓN


La enmienda desarrolla las obligaciones que resultan exigibles tanto a las personas empleadas como a las trabajadoras para asegurar la prevención frente a la COVID-19 en el ámbito del empleo agrario, a la vez que dispone las garantías que
deberán ser adoptadas por las Administraciones Públicas mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


Estas garantías incluirán la responsabilidad de las Administraciones Públicas de la atención de las personas trabajadoras extranjeras a las que les sea imposible volver a su país de origen como resultado de decisiones adoptadas por las
autoridades que hayan sido adoptadas por las autoridades españoles o del país de origen en el contexto de la pandemia de COVID-19.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Tramitación.


1. Las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas.


2. Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente con
las personas beneficiarias a que hace referencia el artículo 2 de esta ley.


3. Los servicios públicos de empleo autonómicos, en aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla. Como
criterios prioritarios para gestionar dichas ofertas de empleo se tendrán en cuenta los siguientes:


a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.


b) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.


c) Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.


d) Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.


e) Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.


4. Las empresas y empleadores comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes las contrataciones acogidas a esta ley en la forma habitual, cumplimentando el identificador especifico de la oferta que le hayan asignado.
El Servicio Público de Empleo Estatal identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.


5. El Servicio Público de Empleo Estatal reanudará de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de la
Tesorería General de la Seguridad Social y con



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la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con lo previsto en esta ley.


En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de
determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.


6. El salario se abonará por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con el empleador. En todo caso, la remuneración mínima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el
trabajador, debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición adicional primera


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional primera. Coordinación y seguimiento.


1. Las Delegaciones y, en su caso, las Subdelegaciones del Gobierno, en coordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y del resto de las administraciones públicas, establecerán los mecanismos de coordinación y
participación precisos para garantizar la correcta aplicación de las medidas establecidas en esta ley.


2. Asimismo, corresponderá a las Delegaciones y, en su caso, Subdelegaciones de Gobierno, la realización del seguimiento de la aplicación en los territorios afectados de lo establecido en esta ley, a partir de la información suministrada
por las autoridades correspondientes.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición adicional segunda


De modificación.



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Texto que se propone:


'Disposición adicional segunda. Aplicación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y del artículo 342 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


En el período comprendido desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 30 de junio de 2020 no será de aplicación lo señalado en el artículo 15 de! Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de
agosto, de Protección por Desempleo, ni el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 342 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a los trabajadores
contratados al amparo de lo señalado en esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final cuarta


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.


Se habilita al Gobierno para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley y, en particular, al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final quinta


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final quinta. Títulos competenciales.


Lo dispuesto en esta ley se dicta al amparo de la habilitación contenida en la regla 7.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva



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en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la
coordinación de la planificación general de la actividad económica, en la regla 18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y competencia en materia de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la regla 17.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.


La disposición adicional sexta se dicta al amparo de la regla 14.2 del artículo 149.1, que otorga al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final sexta


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final sexta. Entrada en vigor y vigencia.


1. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y estará vigente hasta que se declare oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los
términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.


2. No obstante, las medidas previstas en la disposición adicional tercera mantendrán su eficacia hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información
al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que se determinará mediante resolución del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.


3. Del mismo modo, las medidas previstas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta mantendrán su eficacia hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de
atención e información al ciudadano de las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de dicho organismo, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda extiende la duración de la vigencia de la ley hasta la declaración oficial de la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en coherencia con el resto de enmiendas presentadas a esta norma.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 41, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 1, del G.P. Popular en el Congreso, Apartado I, párrafo 2.


- Enmienda núm. 2, del G.P. Popular en el Congreso, Apartado I, párrafo 4.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Popular en el Congreso, Apartado I, párrafos 9 y 10.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Popular en el Congreso, Apartado I, párrafo 12.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Popular en el Congreso, Apartado II, párrafos 1 y 2.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Popular en el Congreso, Apartado II, párrafo 3.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Popular en el Congreso, Apartado II, párrafo 4.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Popular en el Congreso, Apartado II, párrafo 5.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Popular en el Congreso, Apartado II, párrafo 14.


- Enmienda núm. 42, del G.P. VOX, Apartado III.


Artículo 1


- Enmienda núm. 10, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 29, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 43, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 51, del G.P. Ciudadanos.


Artículo 2


- Enmienda núm. 44, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 52, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 11, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra b).


- Enmienda núm. 12, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra c).


- Enmienda núm. 30, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1, letra c).


- Enmienda núm. 13, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra nueva.


- Enmienda núm. 14, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.


- Enmienda núm. 36, del G.P. Plural, apartado 2 y apartado nuevo.


- Enmienda núm. 15, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.


Artículo 3


- Enmienda núm. 45, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 53, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Popular en el Congreso, letra b).


- Enmienda núm. 17, del G.P. Popular en el Congreso, letra d).


- Enmienda núm. 31, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, letra e).


- Enmienda núm. 18, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.


Artículo 4


- Enmienda núm. 20, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 54, del G.P. Ciudadanos.


Artículo 5


- Enmienda núm. 46, del G.P. VOX, apartados 2, 4 y 5.


- Enmienda núm. 55, del G.P. Ciudadanos, apartados 2, 4 y 5.


- Enmienda núm. 21, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3, letra d).


- Enmienda núm. 32, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 3, letra d).



Página 40





- Enmienda núm. 22, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 37, del G.P. Plural, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 47, del G.P. VOX, apartado nuevo.


Artículos nuevos


- Enmienda núm. 19, del G.P. Popular en el Congreso.


Disposición adicional primera.


- Enmienda núm. 48, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 56, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 23, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.


Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 24, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 33, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 49, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 57, del G.P. Ciudadanos.


Disposición adicional tercera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional cuarta


- Sin enmiendas.


Disposición adicional quinta


- Sin enmiendas.


Disposición adicional sexta


- Sin enmiendas.


Disposiciones adicionales nuevas.


- Enmienda núm. 25, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 26, del G.P. Popular en el Congreso..


- Enmienda núm. 38, del G.P. Plural


- Enmienda núm. 39, del G.P. Plural.


- Enmienda núm. 50, del G.P. VOX.


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Enmienda núm. 34, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.



Página 41





Disposición final cuarta


- Enmienda núm. 40, del G.P. Plural.


- Enmienda núm. 58, del G.P. Ciudadanos.


Disposición final quinta


- Enmienda núm. 59, del G.P. Ciudadanos. Disposición final sexta.


- Enmienda núm. 27, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.


- Enmienda núm. 35, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1.


- Enmienda núm. 60, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 28, del G.P. Popular en el Congreso, apartados nuevos.