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DS. Senado, Comisiones, núm. 121, de 30/05/2017
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COMISIÓN PARA LAS POLÍTICAS INTEGRALES DE LA DISCAPACIDAD


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO GOÑI MORENO


Sesión celebrada el martes, 30 de mayo de 2017


ORDEN DEL DÍA






Dictaminar




Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de
julio, de Jurisdicción Voluntaria.


624/000003
ayuda a los discapacitados; política social;
jurisdicción; juez; interés legítimo


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS








DICTAMINAR





PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2015, DE 2 DE
JULIO, DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.


624/000003

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Se abre la sesión a las doce horas y cincuenta y cinco
minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenos días. Se abre la sesión.


Procede en este momento que el letrado compruebe las
asistencias.


El señor letrado procede a la comprobación de los señores
senadores presentes.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


A continuación, si están conformes, pasamos a la aprobación del
acta de la sesión celebrada el día 24 de mayo. ¿Se aprueba?
(Asentimiento). Muchas gracias.


Entramos en el único punto del orden del día, que es el dictamen
de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de
julio, de jurisdicción voluntaria. A esta proposición de ley se
presentaron veinte enmiendas, de las cuales las números 5 y 6, del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado, fueron posteriormente retiradas. La
enmienda número 8, del mismo grupo, no ha sido admitida por la Mesa del
Senado porque no resulta congruente con el contenido de la proposición de
ley.


La ponencia designada en relación con esta proposición de ley ha
emitido un informe en el que se refleja que se incorporan las
correcciones técnicas del informe del letrado, además de la enmienda
número 9, mediante una enmienda transaccional de los Grupos Socialista,
Podemos, Mixto y Grupo Parlamentario Vasco, que hace referencia a la
entrada en vigor a 30 de junio de 2018, y tres enmiendas del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos.


A continuación, si estamos de acuerdo, se abrirá un turno para la
defensa de las enmiendas, salvo las que han quedado incorporadas al
informe de la ponencia.


¿Grupo Parlamentario Socialista? (Denegaciones). No tiene
enmiendas.


Para defender las enmiendas números 1 a 4, del señor Cleries i
Gonzàlez y de la señora Rivero Segalàs, ambos del Grupo Mixto, tiene la
palabra su portavoz.


El señor MARCOS ARIAS: Damos por defendidas las enmiendas y se
trasladan al debate del próximo martes.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor senador.


A continuación, damos la palabra, para defender las enmiendas
números 13 y 17, de los señores Estradé Palau y Martí Deulofeu, ambos del
Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, al senador Martí.


El señor MARTÍ DEULOFEU: Muchas gracias, señor presidente.


La enmienda número 13 hace referencia a una modificación del
apartado 9 de la disposición final primera de la Ley 15/2015 que modifica
el artículo 56 del Código Civil. Este artículo 56 del Código Civil, tanto
en la redacción vigente como en la que entrará en vigor el 30 de junio
de 2017, supone una discriminación evidente por razón de discapacidad. El
problema no es que se condicione la validez del acto jurídico al estado
mental psíquico de la persona en el momento de prestar el consentimiento
matrimonial, sino que el texto legal no es neutro, pues dicho
consentimiento se vincula, además, a la afectación a determinadas
tipologías de deficiencia: mentales, intelectuales o sensoriales en la
redacción aprobada; deficiencias o anomalías psíquicas, en la todavía
vigente.


Una deficiencia mental, intelectual, psíquica o sensorial no
afecta a la aptitud de una persona para comprender el significado del
matrimonio y prestar su consentimiento a este.


El lenguaje, en este sentido, nunca es inocente. La utilización de
expresiones que vinculan o asimilan deficiencia o discapacidad, términos
que usa la Convención internacional sobre derechos de las personas con
discapacidad, ratificada por el Estado español, —que no son
equivalente pero sí complementarios— con la posibilidad de limitar
la capacidad jurídica resulta discriminatoria. El artículo 12 de la
convención es claro y preciso y la interpretación que hace Naciones
Unidas ratifica lo que se argumenta en esta enmienda. El hecho de que una
persona tenga una discapacidad o una deficiencia no debe ser nunca motivo
para negarle la capacidad jurídica y las normas que lo establezcan deben
ser derogadas.


La enmienda número 14 añadiría una nuevo apartado sesenta y tres
bis a la disposición final primera de la Ley 15/2015, de modificación del
Código Civil. Apartado sesenta y tres bis. El artículo 708 del Código
Civil quedaría redactado del siguiente modo: «No pueden hacer testamento
cerrado los que no sepan o no puedan leer. Las personas ciegas podrán
otorgarlo siempre que declaren haber utilizado medios de apoyo mecánicos
o tecnológicos para escribirlo y leerlo, y cumplan los restantes
requisitos de validez establecidos en este código».


Esta modificación resulta precisa para eliminar una prohibición
absolutamente injustificada y discriminatoria para las personas con
discapacidad visual que hasta ahora no podían otorgar testamento cerrado.
Pueden valerse de medios mecánicos o tecnológicos para su redacción
—que no tiene por qué ser manuscrita— y cumplir el resto de
requisitos legalmente establecidos para la validez del testamento
cerrado, tales como la firma en todas sus hojas y al final del
documento.


El texto vigente del artículo citado del Código Civil adolece de
una visión discriminatoria hacia las personas con discapacidad visual,
contraria a la convención de las Naciones Unidas de Derechos de las
Personas con Discapacidad, imponiéndoles un trato desigual. Por ello, la
redacción del artículo señalado debe modificarse para suprimir esta
prohibición desproporcionada hacia las personas con discapacidad visual
en la realización de un negocio jurídico tan esencial como es el
testamento, por lo que se plantea la reforma del precepto y la inclusión
de una referencia expresa a la posibilidad que reconoce la ley de que
estas personas utilicen medios mecánicos o tecnológicos para redactar
testamento cerrado.


La enmienda número 15 es de adición de un nuevo punto, después del
punto uno, que sería el apartado sesenta y tres ter de la disposición
final primera de la Ley 15/2015, que modifica el Código Civil. Esta
modificación del artículo 709 del Código Civil que incorpora la mención
expresa a las personas ciegas resulta precisa para permitir su
protocolización válida.


La enmienda número 16 adiciona un nuevo punto tres al artículo
único. Se añade un nuevo punto tres a la disposición final undécima de la
Ley 15/2015, que modifica la Ley del notariado, y se justifica en lo
siguiente: La exigencia de 2 testigos idóneos a los otorgantes con
discapacidad visual para el otorgamiento de escrituras y documentos
notariales, recogida en el artículo 180 del Reglamento del Notariado
de 1944, supone una discriminación anacrónica que vulnera los derechos de
las personas con discapacidad reconocidos en la convención antes
mencionada en las otras enmiendas y ratificada por el Estado español
en 2008.


Si se aprovecha la reforma del Código Civil en materia matrimonial
para incorporar la eliminación de la obligatoriedad de testigos idóneos
en el otorgamiento de testamento abierto —ante notario— por
parte de las personas con discapacidad, resulta coherente hacer
desaparecer esta misma condición del otorgamiento de cualquier otro
documento notarial.


Dado que la reforma de este precepto corresponde al Gobierno del
Estado creemos conveniente y coherente introducir una modificación
legislativa en la Ley del notariado —recordemos que esta ley es
predemocrática— que elimine ya estas restricciones discriminatorias
y adapte nuestro derecho a la convención, habilitando al Gobierno para
introducir la correspondiente reforma reglamentaria.


La última enmienda, la número 17, según la cual se adiciona un
nuevo punto, añadiría un nuevo apartado sesenta y uno bis a la
disposición final primera de la Ley 15/2015, que modifica el Real Decreto
de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, y que tiene
la siguiente justificación: La modificación del artículo 697 del Código
Civil resulta precisa para eliminar restricciones y evitar cargas
añadidas a determinadas personas con discapacidad cuando otorgan
testamento. Desde hace años vienen produciéndose diversas denuncias y
protestas de personas con discapacidad que consideran inapropiada la
regulación vigente en materia testamentaria en el caso de testadores con
determinadas discapacidades, en concreto visual y auditiva, a las que se
obliga por la legislación civil —artículo 797 del Código
Civil— a ser asistidos por dos testigos idóneos cuando desean
otorgar testamento abierto.


El texto vigente del artículo citado del Código Civil adolece de
una visión paternalista hacia las personas con discapacidad,
imponiéndoles un trato desigual y mayores cargas que al resto de
testadores sin discapacidad, comprometiendo, además, su derecho al sigilo
respecto de su voluntad testamentaria, por cuanto la exigencia de
testigos en el acto de otorgamiento les hace a estos conocedores de la
misma.


La redacción del artículo señalado debe modificarse para suprimir
cualquier restricción o carga desproporcionada hacia las personas con
discapacidad en la realización de un negocio jurídico tan esencial como
el testamento, por lo que se plantea la reforma del precepto.


La propuesta de nueva redacción, acorde con los derechos de las
personas con discapacidad, pasaría por no hacer obligatoria la presencia
de dos testigos en los supuestos de testadores con esas discapacidades,
que constituye un trato más gravoso, sino porque el notario ofrezca la
información y documentación testamentaria mediante los canales o en los
formatos apropiados a la discapacidad de que se trate, proporcionando o
admitiendo los medios técnicos, materiales y, en su caso, humanos
necesarios a dicho fin, quedando la presencia de testigos como una
posibilidad y no como una obligación.


Por todos estos motivos pediría la aprobación de las
enmiendas.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Martí.


A continuación, para la defensa de las enmiendas 7 y 18 a 20, del
Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra la senadora Ahedo.


La señora AHEDO CEZA: Muchas gracias, señor presidente.


De manera muy breve quiero decir que la enmienda número 7 la
presentamos porque entendemos que del mismo modo que hay que acabar con
la discriminación respecto al matrimonio debería hacerse también en lo
que tiene que ver con testar. Las personas deben tener capacidad jurídica
en igualdad de condiciones. Estamos hablando de leyes civiles y de actos
administrativos y entendemos que debe existir pleno ejercicio de derechos
también en el ámbito testamentario y creemos que esta es una muy buena
oportunidad. Se nos ha comentado en la ponencia que esto no era objeto
directo de la modificación de la ley, pero creemos que el momento es
bueno y que esta cuestión no se debería dilatar más en el tiempo.
Esperamos que esta enmienda pueda ser aceptada por el resto de grupos, si
no la reservaremos para el Pleno.


Las enmiendas 18 a 20 son tres enmiendas iguales, en coherencia
unas con otras, ya que el mismo párrafo aparece en diferentes partes de
la propuesta de modificación. Aquí quiero comentar que nuestro
planteamiento lo que realmente pretende es, por un lado, que la provisión
de apoyos necesarios recaiga en toda la Administración y no se deriven
directamente al sistema de protección y, por otro , que no se excluya a
las entidades de iniciativa social de las cuales yo creo que son
necesarias tanto la asesoría como la colaboración. Sí desaparecen del
párrafo, pero no porque las estemos excluyendo, sino porque lo que
queremos es que quede claro que la responsabilidad de provisión de esos
apoyos es de la Administración, del sistema en su conjunto.


Esto es lo que pretendíamos y no se ha interpretado así
probablemente porque no hemos dado con la redacción más afortunada. Creo
que de aquí al Pleno, probablemente, como creo que en el fondo podríamos
estar de acuerdo, podremos encontrar una redacción más adecuada que pueda
concitar un acuerdo y que esta enmienda, por lo que pretendemos con ella,
pueda ser incorporada finalmente a la modificación de la ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Ahedo.


A continuación, pasamos al turno en contra de las enmiendas.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Acedo.


La señora ACEDO REYES: Buenos días. Muchas gracias,
presidente.


Ya lo hemos tratado en la ponencia previa. Con respecto al texto
que sometemos hoy a votación en esta comisión, se incorporan todas las
observaciones efectuadas por el letrado.


En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, de la 1 a
la 4, y del Grupo de Esquerra Republicana, 14, 15, 16 y 17, contarán con
nuestro voto desfavorable porque entendemos que no son materia de esta
proposición de ley. La proposición de ley persigue modificar la
Ley 15/2015, de la jurisdicción voluntaria, por razones de urgencia, es
decir, para que no se produzca su entrada en vigor el 30 de junio. Para
esto proponemos la modificación. Entendemos que estas enmiendas plantean
un debate más amplio. En el fondo de la cuestión estamos en gran parte de
acuerdo, pero les emplazamos a realizar un debate más profundo y amplio
sobre la materia en el que se incorporaría todo lo que han expuesto los
diferentes grupos parlamentarios y también otras muchas cuestiones, ya
que hay que seguir avanzando en la materia.


Por tanto, no es una cuestión de fondo, sino que entendemos que
por las circunstancias y por lo que venimos aquí a aprobar, la
modificación de dos artículos puntuales de la Ley de jurisdicción
voluntaria —el artículo 56 del Código Civil y algunos apartados
del 58 de la Ley de registro civil—, no ha lugar. Les emplazamos a
un debate posterior.


Respecto a las enmiendas que ha planteado el Grupo Parlamentario
Vasco, 18, 19 y 20, van a tener nuestro desfavorable. Por lo que hemos
hablado previamente en la ponencia, posiblemente hemos interpretado mal
lo que ellos querían reflejar. Es decir, seguramente en estos días
previos al Pleno podamos llegar a una redacción que cubra las necesidades
de ambos grupos y podamos encontrar un punto en común con respecto a
estas enmiendas. Pero tal y como están redactadas contarán con nuestro
voto desfavorable.


La enmienda número 13 de Esquerra Republicana tendrá nuestro voto
desfavorable porque propone una redacción completamente diferente al
texto remitido por el Congreso de los Diputados en lo que respecta a las
personas con deficiencias sensoriales. Por tanto, tendrá nuestro voto
desfavorable ya que nosotros vamos a ratificar el texto que viene del
Congreso de los Diputados y la enmienda propone una redacción
alternativa.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Acedo.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
De Lara.


El señor DE LARA GUERRERO: Gracias, presidente.


En principio, el Grupo Socialista votaría en contra de las
enmiendas que no han sido incorporadas al texto de la ponencia.
Precisamente, durante la ponencia y al tratarse de un debate que está
limitado por su poco contenido —en términos cuantitativos, no
cualitativos—, habíamos hablado de reservar para el turno de
portavoces una explicación más global acerca de la proposición de ley,
así como del sentido de nuestro voto y de nuestros argumentos respecto a
las enmiendas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador De Lara.


Pasamos al turno de portavoces. Cada grupo dispone de un tiempo de
diez minutos.


Comenzamos por el Grupo Parlamentario Mixto. Tiene la palabra el
señor Marcos.


El señor MARCOS ARIAS: Gracias, presidente.


Señorías, hoy estamos ante una proposición para solventar un
problema creado por el Partido Popular y que, como ya se ha adelantado
antes, tiene que ser resuelto a la mayor brevedad posible.


La Convención internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad reconoce la igualdad, la no discriminación y la autonomía
para el disfrute de derechos fundamentales de las personas con
discapacidad o diversidad funcional. Les voy a adelantar tres cosas que
implica esta convención y que en Ciudadanos nos parecen muy importantes:
implica un avance significativo en la creación de un cuerpo normativo
para prevenir la discriminación; implica un instrumento específico para
las organizaciones de personas con discapacidad o diversidad funcional
para la promoción de sus derechos humanos y fundamentales, e implica,
entre otras cosas, que la discapacidad o diversidad funcional entre en la
agenda política.


Señorías, estamos ante un tratado internacional que es
directamente aplicable a todos los niveles territoriales. Exige una
evolución en la forma de entender y aplicar los principios de igualdad,
de no discriminación y de autonomía desde la dimensión de los derechos
humanos. Aunque estamos aquí inscritos dentro del Grupo Parlamentario
Mixto, Ciudadanos ya debatió esto en el Congreso de los Diputados. El
debate se tiene que centrar en la exigencia del dictamen médico en cuanto
al consentimiento prestado por las personas con discapacidad a la hora de
contraer matrimonio, como se hace en la proposición de ley original, y
también en abordar la exigencia de testigos en cuanto a su capacidad para
testar o para otorgar testamento cerrado, así como para otorgar otras
escrituras y documentos notariales.


Nosotros nos abstendremos respecto al total de las enmiendas
presentadas. Estaremos atentos al debate que se produzca en el Pleno.
También intentaremos mejorar con nuestro voto esas enmiendas.


Les recuerdo el papel que tiene otorgado el tejido asociativo, en
este caso el Cermi estatal, en este tema, para intentar escuchar también
cuál es su posicionamiento sobre la materia. Ellos ya han pedido un
dictamen sobre estas modificaciones.


En todo caso, quiero señalar que compartimos la mayoría del
contenido de las enmiendas que se han presentado. Pero queríamos insistir
en que lo que está en juego es precisamente la Convención internacional
de los derechos fundamentales de las personas con diversidad funcional y
que la urgencia de la tramitación nos exige ponernos mano a la obra.
También les adelanto que en el Pleno el grupo de los tres senadores de
Ciudadanos votará favorablemente a la proposición de ley, a la
modificación que se propone, porque nos parece que se lo debemos —y
tenemos que hacerlo así por la firma de la convención
internacional— a las personas con diversidad funcional.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Marcos.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra
la señora Ahedo.


La señora AHEDO CEZA: Muchas gracias.


Quiero empezar diciendo que nuestro grupo cree que es totalmente
necesario y además urgente arreglar la situación que se generaría si la
Ley 15/2015 entrase en vigor sin esta modificación que se plantea en este
momento. Pero también creemos que se podía haber dado un paso más y se
podía haber ido un poquito más allá en esta modificación. Por eso hemos
presentado las enmiendas que antes he defendido y que no van a ser
aprobadas.


Nosotros vamos a mantener las 4 para el Pleno y vamos a intentar,
para esas tres que son iguales, llegar a un consenso con el Grupo Popular
y con el resto de grupos. Probablemente, en el fondo de la cuestión,
estamos de acuerdo. Como he dicho antes, no hemos sido excesivamente
afortunados a la hora de redactar o de que se entendiera nuestra
intención.


En cuanto al dictamen, no habiéndose aprobado nuestras enmiendas,
que mantendremos vivas, ni tampoco las de otros grupos, algunas en el
mismo sentido que alguna nuestra y que introducían mejoras a la
modificación, nuestro grupo se va a abstener, sin perjuicio de cuál vaya
a ser nuestro voto definitivo tras el debate en el Pleno.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, tiene la
palabra el senador Martí.


El señor MARTÍ DEULOFEU: Gracias, señor presidente.


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana defiende siempre
las medidas que considera más avanzadas en materia de protección de
derechos de las personas, y por este motivo hemos presentado una batería
de enmiendas que nos parece van un poco más allá, comprendiendo que quizá
el método utilizado para modificar la ley debiera haber sido distinto,
porque pensamos que cuestiones relativas a la Ley de registro civil, a la
Ley del notariado o al Código Civil merecerían una ponencia o una
comisión.


De todas formas, en el mismo sentido que ha expresado el Grupo
Parlamentario Vasco, vamos a mantener vivas nuestras enmiendas. Nos vamos
a abstener y vamos a dar nuestro voto favorable en el Pleno porque
pensamos que es un avance, quizá no el que nos gustaría, pero sí bastante
sustancial.


Para finalizar, me gustaría exponer la situación de las personas
con discapacidad visual. Hemos mantenido contactos con la ONCE y con
asociaciones de personas ciegas que entendían que algunas de nuestras
enmiendas equiparaban los derechos de estos colectivos a los de otras
personas discapacitadas. Nosotros siempre vamos a estar al lado de los
colectivos más vulnerables, más frágiles, y deberíamos avanzar de forma
rápida, sin oportunismo político, es decir, quizás algunas modificaciones
deberían haberse efectuado aparte, porque mezclándolo todo, por ejemplo,
en el caso del Registro Civil, corremos el riesgo de acabar tapando otras
intenciones políticas que pueden tener más que ver con una cierta
privatización del servicio que tiene que prestar el Registro Civil, lo
cual merecería un debate con mucha más profundidad.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea,
tiene la palabra la senadora Gorrochategui.


La señora GORROCHATEGUI AZURMENDI: Gracias, señor presidente.


Ya se ha dicho anteriormente, pero la verdad es que el
paternalismo y la desconfianza hacia las personas que padecen alguna
diversidad funcional ha sido la tónica general en nuestra sociedad. Hemos
sido una sociedad discriminadora con nuestros diferentes, y ese estatus
social se ha trasladado al derecho, lógicamente, ha sido un derecho
discriminador que ha tratado en forma paternalista y desconfiada respecto
a la capacidad, con mayúsculas, no solo jurídica, de las personas con
discapacidad. Por tanto, en la medida en que la sociedad va dándose
cuenta de que no ha sido justa con determinados segmentos de la sociedad
el derecho tiene que adaptarse también a esa nueva conciencia de la
realidad y esta modificación es un paso necesario en ese camino.


Con respecto a las enmiendas, es verdad que la cuestión que
tratamos en esta ley no se ubica en el lugar en el que debería ubicarse,
seguramente precisa otro marco jurídico más amplio, debatido de forma más
sosegada y profunda. En cualquier caso, compartimos el espíritu y el
objeto de todas las enmiendas. Por ello, aun reconociendo que tal vez no
sea el momento más oportuno, no podemos votar en contra ni abstenernos en
algo que nos parece justo. Por tanto, votaremos a favor.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Gorrochategui.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador
De Lara.


El señor DE LARA GUERRERO: Gracias, señor presidente.


Es interesante contextualizar el momento en el que nos encontramos
respecto a esta proposición de ley. Como todos sabemos, la Ley 15/2015,
de julio, de la jurisdicción voluntaria, modificó en su disposición final
primera determinados artículos del Código Civil, en concreto el 56
segundo, relativo a los requisitos de capacidad exigidos a los
contrayentes de matrimonio con algún tipo de discapacidad.


Casi todos sabemos que esta ley produjo una enconada reacción en
los ámbitos sociales y políticos, ya que de ningún modo mantenía sino que
empeoraba los derechos de las personas con discapacidad a la hora de
contraer matrimonio, y atacaba de manera flagrante lo prescrito por la
Convención internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad.


La entrada en vigor de este precepto estaba prevista para el 30 de
junio de 2017 pero la Dirección General de los Registros y del Notariado
sacó a la luz la Resolución-Circular de 23 de diciembre de 2016,
aclarando que las exigencias planteadas por lo que yo diría esta
malhadada ley se deberían entender limitadas solo a aquellos casos en los
que la discapacidad afecte de forma sustancial a la prestación del
consentimiento por los interesados en cuestión. Una ley enmendada por una
circular, una auténtica chapuza, utilizando la jerga popular.


El Partido Socialista registró el 10 de enero de 2017, de este
mismo año, por tanto, una proposición de ley para arreglar este
desaguisado; después el PP registró la proposición de ley que hoy estamos
debatiendo, que es la que antes ha tenido entrada en el Parlamento.
Probablemente hubiera bastado con un real decreto ley sin acudir a donde
estamos ahora mismo. No voy a recordar lo que la Convención internacional
sobre derechos de las personas con discapacidad dice en sus diferentes
artículos, pero uno de ellos, fundamental, dice expresamente que los
Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso
a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el
ejercicio de su capacidad jurídica, y el artículo 23.1, en la letra a)
dice que se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad
en edad de contraer matrimonio a casarse y fundar una familia sobre la
base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.


¿Cómo se ha posicionado el PSOE durante la ponencia y se
posicionar ahora? Pues bien, no vamos a entrar a analizar otros aspectos
diferentes, aunque estemos de acuerdo con ellos, al de salvaguardar la
dignidad de las personas con discapacidad que quieran quererse, unir sus
destinos y formalizarlos por la vía del casamiento. La Ley 26/2011, de 1
de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre
los derechos de las personas con discapacidad, ya instaba en 2011 al
Gobierno a adaptar la normativa del ordenamiento jurídico español para
cumplir precisamente con lo prescrito en el artículo 12 de dicha
convención a la que acabo de hacer mención. En 2011 ya lo decían, que se
adapte todo el ordenamiento jurídico español a lo que marca la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno del PP
incumplió este mandato, ya que se tenía que haber producido en 2012 y
estamos casi ya en junio de 2017.


El Grupo Socialista votará en contra de las enmiendas que no se
ciñan al objeto específico de esta ley, aunque coincida con lo
contemplado en algunas, como acabo de comentar. Curiosamente, catorce de
las diecisiete enmiendas que había antes de entrar en la ponencia,
algunas se han incorporado, aluden a materia testamentaria o notarial
general, es decir, el 82 %, o a cuestiones relativas a entrada en vigor,
que también se han incluido en el texto de la ponencia, y las tres
restantes cuestionan aspectos relativos a las exigencias de capacidad de
los contrayentes que se alejan de un texto como el que debatimos con el
que están de acuerdo representativas organizaciones españolas vinculadas
al sector de la discapacidad.


Me voy a quedar —lo digo con todo respeto al compañero de
Esquerra porque vamos a votar en contra— con lo que dice la
enmienda número 13 en su segundo párrafo de justificación.


Quien les habla ahora mismo es pedagogo terapeuta de profesión y
presidente de una asociación comarcal prodiscapacidad —aunque le
hemos cambiado el nombre a procapacidad— desde 1984, tenemos
sesenta usuarios que son personas con discapacidad o que padecen
enfermedad mental. Dice este párrafo: Una deficiencia mental,
intelectual, psíquica o sensorial —dice en su texto Esquerra—
no afecta a la aptitud de una persona para comprender el significado del
matrimonio y prestar su consentimiento al mismo. Dice esto
literalmente.


Haciendo uso del derecho que tenía como alcalde que era de mi
pueblo, casamos a dos parejas de personas con discapacidad intelectual.
Son felices y están absolutamente integrados en la vida social de mi
pueblo, La Solana, pero si siguiéramos el tenor literal de lo que
Esquerra propone —y he leído literalmente ese párrafo—, la
mayoría de las personas que tenemos como socios en la asociación, y
ocurrirá en otros espacios, quieren casarse prácticamente todos los días,
y se quieren casar con otra persona diferente al mes siguiente. Hablo de
casos concretos, específicos, de enfermos mentales o discapacitados
profundos que tienen capacidad verbal y también volitiva para hablar lo
que están deseando, pero que, evidentemente, no expresan un pensamiento
sostenido en el tiempo. Por tanto, hay que ser muy delicados cuando se
incorpora una enmienda de estas características, que es absolutamente
matizable, aunque con el espíritu estamos de acuerdo.


El momento legislativo es otro. Nos consta, y creo que al Grupo
Popular y al resto de miembros de esta comisión también les debe constar,
que la Comisión General de Codificación está trabajando en la elaboración
de un borrador de una propuesta legislativa que adapte todo el
ordenamiento jurídico español a la mentada Ley 26/2011, que recogería la
letra y el espíritu de la Convención internacional de derechos de las
personas con discapacidad. Ahí es donde creemos nosotros que tendrían
espacio, no las enmiendas que se han presentado hoy aquí, sino además de
las que se han presentado hoy aquí otras muchas. Ahora estamos
circunscribiéndonos a lo que de manera más clara expresaba el epígrafe de
la proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso:
adecuación del derecho a contraer matrimonio a la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad.


Y aunque el Grupo Popular ponía 2019 y hemos pactado que se
adelante a 2018, mención aparte merece la autoenmienda del Grupo Popular
aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, porque entendemos que
esta proposición de ley no se prestaba a una enmienda de esas
características, pero con tal de que se asegure la entrada en vigor de la
Ley del Registro Civil, el Partido Socialista ha sugerido 2018 y
agradecemos que el Grupo Popular lo haya aceptado. Porque estamos
decidiendo sobre el derecho de casamiento de las personas con
discapacidad y hablamos de entradas en vigor de leyes que afectan a una
Ley del Registro Civil, que en su disposición final décima ya en 2011,
cuando fue promulgada, preveía la entrada en vigor el 22 de julio
de 2014; tres años han trascurrido. En 2014 el Gobierno de España
promulgó un real decreto ley que prorrogaba la entrada en vigor de la Ley
del Registro Civil hasta junio de 2015, y el real decreto ley fue
tramitado como ley posteriormente con ligeras modificaciones —voy
terminando, presidente—. Cuando esto ocurre se produce una
oposición frontal de grupos políticos, colectivos sociales y sindicatos,
porque lo que se pretendía era modernizar con la mayor celeridad los
registros civiles, dándoles un basamento exclusivamente informático
accesible a cualquier persona que no tendría que constar en ese registro
civil en función de cuándo nace, cuándo se casa o cuándo se muere, sino
utilizando o catalizando y registrando todo su historial de vida.


En 2015 también aparece la Ley de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Registro Civil y se pospone la entrada en vigor hasta el 30 de junio
de 2017. Por cierto, aprovechando también la circunstancia se derogan
otras medidas impopulares anteriores. Y ya estamos en 2017, quedan 31
días para el 30 de junio y viene esta precipitación aprovechando la
percha de una ley que trata de dar dignidad a las personas con
discapacidad a la hora de decidir casarse. Hasta la propia defensora del
pueblo en 2016 informa de esta provisionalidad normativa, de los vaivenes
a que ha sometido el Gobierno esta ley y del colapso de las comunidades
autónomas, que tienen la competencia de dotar de medios materiales y
humanos a los registros civiles. En marzo de 2017 el Ministerio de
Justicia se dirige a los sindicatos de justicia y a las comunidades
autónomas y habla de una propuesta de reforma que asegura el
mantenimiento del Registro Civil en la Administración de justicia,
manteniendo su estructura, oficinas, etcétera. Y me voy a ahorrar los
comentarios al respecto.


Lo que está claro es la incapacidad del ministerio para cumplir en
seis años transcurridos con las obligaciones que tenía que haber asumido
en los tres primeros. O se trata de un caos absoluto o se trata de una
negligencia absoluta. No estamos ante una vacatio legis; yo diría,
permítanme la ironía, que estamos ante una senectute legis. El 9 de marzo
de este año el PSOE presentó una PNL exigiendo al Gobierno agilidad,
diligencia y mantenimiento de los principios esenciales de la Ley 20/2011
y, en último extremo, facilitando su entrada en vigor con efectos
inaplazables del 30 de junio de 2018, que es lo que hemos sugerido hoy y
es lo que el Grupo Popular ha aceptado, entendido, y nosotros
agradecidos.


Como ya exponía el letrado en su informe —creo que me hago
eco de todos los compañeros y compañeras de la comisión al decir que es
un informe totalmente exquisito, que nos ha servido como instrumento,
como herramienta útil a los políticos, a los senadores—, Podemos
presentó tres enmiendas técnicas, suscribibles totalmente por mi grupo
—por eso las hemos suscrito— porque dan rigor técnico a la
entrada en vigor de las normas que hoy se pretenden modificar.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador De Lara.


A continuación, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene
la palabra la señora Acedo.


La señora ACEDO REYES: Muchas gracias, presidente.


Lo que hoy traemos aquí es la modificación de la Ley 15/2015, de 2
de julio, de jurisdicción voluntaria, que a su vez viene a modificar el
artículo 56 del Código Civil, que entraría en vigor el próximo 30 de
junio de 2017, respecto de los requisitos de capacidad exigidos a los
contrayentes para las personas con discapacidad, y esta modificación de
la Ley de jurisdicción voluntaria también modifica algunos apartados del
artículo 58 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, relativos a la
cuestión que traemos hoy aquí, que no es más que la prestación de
consentimiento, los requisitos para contraer matrimonio y los trámites
para llevar a efecto el matrimonio civil entre las personas con
discapacidad.


Al fin y al cabo, los objetivos de esta proposición de
modificación de la Ley de jurisdicción voluntaria que introdujo el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, y que viene
remitida al Senado con un texto por unanimidad de todos los grupos
parlamentarios, vienen a favorecer la celebración del matrimonio de las
personas con discapacidad para que estén en igualdad de condiciones que
el resto, y para que estén en igualdad de condiciones es necesario que se
reconozca su derecho a contraer matrimonio y fundar una familia sobre la
base del consentimiento libre y pleno, eliminando cualquier duda de
interpretación en cuanto a la prestación del consentimiento, del concepto
de discapacidad que recoge la actual redacción y que entraría en vigor el
próximo 30 de junio.


También diluimos cualquier tipo de inseguridad jurídica al
respecto y corregimos una desigualdad o discriminación —así lo
entendemos desde el Grupo Popular— histórica para con las personas
con discapacidad, que viene heredada de nuestro Código Civil del siglo
XIX y que hasta ahora no habíamos abordado, pero no habíamos abordado
ninguno, ni el Grupo Parlamentario Popular ni el resto de grupos
parlamentarios. Asimismo, creo que es importante atender la demanda
social de crear un régimen legal favorecedor para la prestación de
consentimiento y la posterior tramitación del matrimonio civil si esa
fuese la voluntad de las partes. Lo que pretendemos con esta reforma de
la Ley de jurisdicción voluntaria y esta reforma del Código Civil es
reforzar la protección de las personas con discapacidad, al permitir a la
persona encargada de la celebración del matrimonio que pueda recabar la
provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales necesarios para llevar
a efecto el matrimonio civil, estableciendo exclusivamente la
excepcionalidad del dictamen médico solo —solo— cuando de
modo evidente, sustancial y categórico, como viene recogido en el texto
remitido por el Congreso de los Diputados y acordado por todos los grupos
parlamentarios, presente una condición de salud que le impidiere prestar
dicho consentimiento.


El Grupo Parlamentario Popular entendemos que es una deuda
histórica y que es nuestra obligación saldarla. Y la urgencia de esta
tramitación es precisamente que su entrada en vigor no se produzca el
próximo 30 de junio, porque es, vuelvo a repetir, una deuda histórica que
tenemos para con las personas con discapacidad.


El Grupo Parlamentario Popular considera que estamos todos de
enhorabuena, en primer lugar, porque esta comisión de discapacidad está
recién constituida y lo primero que ha entrado ha sido una proposición de
ley de modificación de la Ley de jurisdicción voluntaria que afecta a las
personas con discapacidad, un colectivo que en ocasiones puede sentirse
poco atendido por aquellos que en un momento determinado ostentamos algún
tipo de responsabilidad pública. Por tanto, estamos de enhorabuena
porque, recién constituida la comisión, lo primero que entre sea la
modificación de una ley que viene a favorecer o a eliminar obstáculos a
las personas con algún tipo de discapacidad. En segundo lugar, estamos de
enhorabuena también porque el texto remitido por el Congreso de los
Diputados fue aprobado por unanimidad y pone de manifiesto el grado de
acuerdo existente entre los diferentes grupos, así como la concienciación
y la responsabilidad que todos los grupos hemos asumido en esta
materia.


Me gustaría destacar brevemente el papel que ha jugado España, no
solo en la ratificación de convenio, sino también en el protocolo
facultativo de la Convención internacional para las personas con
discapacidad del año 2006, ratificado por España en 2008 —hemos
estado en uno de los primeros grupos de países que ratificamos las
conclusiones de esta convención internacional y del consiguiente
protocolo facultativo—. Asimismo, me gustaría destacar que en los
últimos cinco años hemos hecho un importante esfuerzo legislativo en esta
materia por adaptar nuestro ordenamiento jurídico cada vez más a las
conclusiones de la convención internacional y a las demandas sociales de
las personas con discapacidad; concretamente, en los últimos cinco años
se han aprobado veinticuatro leyes, así como todas aquellas leyes que se
han aprobado ya con la perspectiva de la discapacidad, que es transversal
a todo y, posiblemente, lo más importante. Por supuesto, queda muchísimo
por hacer en esta materia, por lo pronto lo que debatimos hoy aquí, pero
también considero que se ha avanzado mucho en este sentido.


Quiero contestar brevemente a algunas de las cuestiones que ha
planteado el senador del Partido Socialista respecto a la enmienda que ha
introducido el Grupo Popular y sobre la que hemos firmado una
transaccional en la ponencia previa. Esta enmienda que introduce el Grupo
Popular pretende posponer la entrada de la Ley 20/2011, del Registro
Civil, a 30 de junio no ya de 2019, sino de 2018, porque así lo hemos
acordado los grupos parlamentarios en la ponencia previa, y lo hacemos
como consecuencia de la interconexión que existe entre ambas leyes. La
fecha de referencia de entrada en vigor era el 30 de junio de 2017 para
ambas, pero con la incorporación de las enmiendas del Grupo Podemos y con
la transaccional firmada por todos, al final la entrada en vigor será
el 30 de junio de 2018. Pero estas modificaciones respecto del modelo
anterior de estructura y organización del Registro Civil, recogido en
esta Ley 20/2011, desde el punto de vista tecnológico requiere de su
progresiva incorporación y puesta en marcha para que no se produzcan
importantes disfunciones que, al final, den lugar a consecuencias y
repercusiones negativas en el servicio público que el Registro Civil
ofrece hoy por hoy y que debe seguir ofreciendo al ciudadano. Está claro
que las circunstancias sobrevenidas, entre otras, la XI Legislatura,
corta y con ausencia de proyecto legislativo, han dificultado la puesta
en funcionamiento de un nuevo modelo del Registro Civil, así como su
viabilidad y garantía de un buen servicio público. Pero, como decía,
desde un punto de vista tecnológico y organizativo resulta más eficiente
proceder a una nueva prórroga para la consecución de todos estos
objetivos, todo ello sumado a la voluntad del Ministerio de Justicia, que
así lo ha manifestado, de llegar a un acuerdo con los trabajadores,
sindicatos y todos los grupos políticos para conseguir que el Registro
Civil siga siendo un servicio público de calidad, gratuito y cercano para
todos los ciudadanos. Esa es la razón de la incorporación de esta
enmienda, así como por la interconexión existente con la fecha de
referencia de entrada en vigor con la actual.


No obstante, el Grupo Parlamentario Popular considera que era una
deuda histórica que teníamos con las personas con discapacidad y queremos
agradecer el interés de todos los grupos parlamentarios, así como al
colectivo de personas con discapacidad que, por vía de su tejido
asociativo, nos han hecho llegar sus aportaciones. Agradecemos la
predisposición de todos.


Finalmente, nos congratulamos porque hemos podido sacar adelante
un texto que supone un paso más en la eliminación de barreras no solo
físicas, sino también legislativas en favor de las personas con
discapacidad.


Sin más, reitero mi agradecimiento y les planteo que la
presentación del dictamen en el Pleno, como suele ser habitual, lo haga
el presidente de esta comisión.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Acedo.


A continuación, se someterá a votación el texto propuesto por la
ponencia.


¿Sí, señora Sánchez?


La señora SÁNCHEZ TORREGROSA: Presidente, le rogaría que nos diera
cinco minutos, porque da la casualidad de que dos compañeros están
votando ahora mismo en la Comisión de Medio Ambiente. Les he llamado para
que subieran ya y en ese momento estaban votando. Me han dicho que pueden
llegar en cinco minutos. Lo pido por favor a la Mesa y al resto de
grupos.


El señor PRESIDENTE: Por mi parte, no hay problema.


¿Están todos de acuerdo? (Asentimiento).


Por tanto, suspendemos la sesión cinco minutos.


Eran las trece horas y cuarenta y cinco minutos.


Se reanuda la sesión a las trece horas y cincuenta minutos.


El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.


Se somete a votación el texto del informe de la ponencia. Dicho
texto incorpora la enmienda número 9, del Grupo Parlamentario Popular,
modificado por la enmienda transaccional presentada por dicho grupo y la
mayoría de los grupos. También se incorporan las tres enmiendas
—números 10, 11 y 12— del Grupo Podemos, con la modificación
sugerida por el letrado, y todas las enmiendas técnicas del informe del
letrado.


La señora AHEDO CEZA: ¿Y las enmiendas presentadas?


El señor PRESIDENTE: Las enmiendas no se votan aquí, las enmiendas
se votan en el Pleno. Votamos el texto del informe de la ponencia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


¿Desea intervenir, senadora Ahedo?


La señora AHEDO CEZA: Querría solo una aclaración, si es
posible.


Si las enmiendas están presentadas, deberían votarse. En el caso
de que se aceptasen —que podría pasar que tuviésemos un poder de
convicción impresionante (Risas)— quedarían incorporadas al
dictamen de la comisión e irían así al Pleno. Solo en el caso de ser
rechazadas pasaríamos a votar el dictamen tal cual ha venido de la
ponencia, porque si no no sé para qué he intentado yo decir aquí que qué
buenas eran las mías.


El señor PRESIDENTE: El letrado de la comisión dice que se somete
a la votación de la comisión el informe de la ponencia.


La señora AHEDO CEZA: Entonces, ¿por qué ha habido debate de
enmiendas y por qué podemos mantener las enmiendas?


El señor PRESIDENTE: Las enmienda se pueden mantener si se
presentan en un plazo de veinticuatro horas.


La señora AHEDO CEZA: ¿Y si me las llegan a aprobar? (Rumores).
Formalmente no va a ir a ningún lado, porque sabemos que la mayoría no
las va aceptar, pero entiendo que el procedimiento debería ser así.


El señor PRESIDENTE: Señora senadora, el artículo 116 del
Reglamento, en el punto 2, dice: «Acordado el cierre, el Presidente
someterá a votación la propuesta que en ese momento formule la Ponencia.
Si se aprobase el texto de la misma, quedará incorporado al dictamen; si
se rechazase, se someterán a votación las enmiendas mantenidas por su
orden de discusión, y en el supuesto de que ninguna obtuviera la
aprobación, el Presidente podrá suspender la sesión para que la Ponencia,
junto con los enmendantes, proceda a la redacción de un nuevo texto, que
se someterá a votación».


¿Queda claro?


La señora AHEDO CEZA: De acuerdo, muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias a usted.


Como dije anteriormente, queda aprobado el informe de la ponencia
y queda convertido en dictamen de la comisión.


Procede designar al miembro de la comisión que llevará a cabo la
presentación del dictamen en el Pleno del Senado. Hay una propuesta del
Grupo Parlamentario Popular de que el dictamen lo defienda el presidente.
¿Se aprueba? (Asentimiento). Muchas gracias.


Se levanta la sesión.


Eran las trece horas y cincuenta y cinco minutos.