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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 18, de 27/02/2017
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2017 XII LEGISLATURA Núm. 18

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ELOY SUÁREZ LAMATA

Sesión núm. 4

celebrada el lunes

27 de febrero de 2017

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Álvarez de Miranda García), para informar sobre:


- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Número de expediente del Congreso 251/000015 y número de expediente del Senado 771/000013) ... href='#(Página3)'>(Página3)


- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. (Número de expediente del Congreso 251/000007 y número de expediente del Senado 771/000006)
... (Página3)


- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. (Número de expediente del
Congreso 251/000049 y número de expediente del Senado 771/000050) ... (Página10)


- Informe de fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
(Número de expediente del Congreso 251/000072 y número de expediente del Senado 771/000069) ... (Página10)


- Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social. (Número de expediente del Congreso 251/000111 y número de expediente del Senado 771/000110) ... href='#(Página15)'>(Página15)



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- Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000138 y número de expediente del Senado 771/000137) ... href='#(Página15)'>(Página15)


- Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicios 2014 y 2015. (Número de expediente del Congreso 251/000179 y número de expediente del Senado 771/000179) ... href='#(Página15)'>(Página15)


- Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000052 y número de expediente del Senado 771/000052) ... href='#(Página21)'>(Página21)


- Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Rioja, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000056 y número de expediente del Senado 771/000056) ... href='#(Página21)'>(Página21)


- Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000076 y número de expediente del Senado 771/000075) ... href='#(Página21)'>(Página21)


- Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000098 y número de expediente del Senado 771/000097) ... href='#(Página21)'>(Página21)


- Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000123 y número de expediente del Senado 771/000121) ... href='#(Página21)'>(Página21)


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2014. (Número de expediente del Congreso 250/000003 y número de expediente del Senado 770/000002) ... (Página28)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia y debate y votación de las propuestas de resolución presentadas sobre:


- Declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2014. (Número de expediente del Congreso 250/000003 y número de expediente del Senado 770/000002) ... (Página28)


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión regulada en la legislación de contratación pública por los ministerios, agencias y organismos autónomos del área político-administrativa del Estado, ejercicios
2008-2012. (Número de expediente del Congreso 251/000036 y número de expediente del Senado 771/000035) ... (Página31)


- Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada en la legislación de contratación pública aplicable, por las entidades del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2013.
(Número de expediente del Congreso 251/000119 y número de expediente del Senado 771/000117) ... (Página32)


- Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada en la legislación de contratación pública aplicable, por las entidades del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio
2013. (Número de expediente del Congreso 251/000121 y número de expediente del Senado 771/000119) ... (Página32)



Página 3





- Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada en la legislación de contratación pública aplicable, por las entidades del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
ejercicio 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000122 y número de expediente del Senado 771/000120) ... (Página33)


- Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada en la legislación de contratación pública aplicable, por las entidades del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2013.
(Número de expediente del Congreso 251/000126 y número de expediente del Senado 771/000125)... (Página33)


- Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada en la legislación de contratación pública aplicable, por las entidades del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
ejercicio 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000127 y número de expediente del Senado 771/000126) ... (Página34)


- Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada en la legislación de contratación pública aplicable, por las entidades del sector público de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ejercicio 2013.
(Número de expediente del Congreso 251/000148 y número de expediente del Senado 771/000145) ... (Página34)


- Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada en la legislación de contratación pública aplicable, por las entidades del sector público autonómico español durante el ejercicio 2013. (Número de
expediente del Congreso 251/000169 y número de expediente del Senado 771/000168) ... (Página35)


- Moción a las Cortes Generales sobre la necesidad de desarrollar un adecuado marco legal para el empleo de las encomiendas de gestión por las administraciones públicas. (Número de expediente del Congreso 251/000177 y número de expediente
del Senado 773/000005) ... (Página35)


- Informe de fiscalización de la contratación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ejercicios 2013 y 2014. (Número de expediente del Congreso 251/000097 y número de expediente del Senado 771/000096) ... href='#(Página35)'>(Página35)


Corrección de error ... (Página36)


Se abre la sesión a las diez y treinta minutos de la mañana.


COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (ÁLVAREZ DE MIRANDA GARCÍA), PARA INFORMAR SOBRE:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE LOS EJERCICIOS 2006 A 2009 POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente del Congreso 251/000015 y número de expediente del Senado 771/000013).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE LOS EJERCICIOS 2006 A 2009 POR LA GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente del Congreso 251/000007 y número de expediente del Senado 771/000006).


El señor PRESIDENTE: Señorías, damos comienzo a la sesión de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Como sus señorías saben, tenemos un extenso orden del día por lo que, sin más dilación y antes de dar la palabra
al señor presidente del tribunal, les diré que tenemos cuatro debates correspondientes a cuatro bloques de informes. En el primero se agruparán el informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por el
Instituto Nacional de la



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Seguridad Social, así como el informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.


Sin más trámite, doy la palabra al presidente del tribunal que durante diez minutos les expondrá estos dos informes.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Gracias, presidente.


Los informes de fiscalización sobre la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social fueron aprobados por el pleno del
Tribunal de Cuentas en sus sesiones de septiembre de 2012 y en enero de 2013, respectivamente. La Gerencia de Informática es un servicio común de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica, que presta servicios esencialmente en materia de
tecnologías de la información y las comunicaciones a las entidades gestoras, a la Tesorería General y a la Intervención General de la Seguridad Social. Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora con
personalidad jurídica propia a la que corresponde fundamentalmente la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema público de la Seguridad Social, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.


De acuerdo con la información remitida al Tribunal de Cuentas, la Gerencia de Informática adjudicó durante el periodo fiscalizado un total de 661 contratos por un importe global de 531,5 millones de euros. De todos ellos, los procedimientos
abiertos alcanzaron el 56,67 % del volumen total del gasto mientras que las adjudicaciones por procedimiento negociado, incluida la contratación centralizada, representaron el 43,33 % restante. Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad
Social adjudicó durante el periodo analizado un total de 1.143 contratos por un importe global de 318,5 millones de euros, destacando en número e importe con carácter general los de servicios. No obstante, en 2009 se incrementó significativamente
el importe adjudicado de los contratos de obras con respecto al ejercicio de 2008 debido a la celebración de cuatro contratos cuyos importes superaron los 5 millones de euros. En cuanto a los procedimientos de adjudicación, el excesivo número de
adjudicaciones llevadas a cabo por el procedimiento negociado en la Gerencia de Informática constituye una nota negativa de la contratación de objeto informático, en especial de suministros. En cambio, en el Instituto Nacional de la Seguridad
Social destaca la utilización de los procedimientos abiertos, que si bien alcanzaron solo al 36 % del número total de contratos, representaron el 85,84 del volumen global del gasto.


Hay una serie de conclusiones comunes que resultan de los informes tanto sobre la Gerencia de Informática como sobre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entre los que cabe citar los que se indican a continuación. Ambas entidades
cumplieron con sus respectivas obligaciones de remitir al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas anuales y los extractos de los expedientes de contratación. Existían incidencias en la determinación de los criterios objetivos de
adjudicación de los contratos, entre ellas la falta de justificación adecuada de su elección, la utilización de características de las empresas como criterios de adjudicación, la omisión o falta de precisión del método de valoración y ponderación de
cada criterio y la publicación de anuncios sin indicar los referidos criterios. Si bien el Instituto Nacional de la Seguridad Social cumplió con la obligación de dar publicidad a su contratación a través del perfil del contratante, en ambas
entidades se observó la falta de difusión del mismo en la plataforma de contrataciones del Estado, que debería hacerse exclusivamente por este medio a partir del 6 de marzo de 2011. También se han detectado deficiencias en la ejecución o recepción
de los contratos y en su plazo de ejecución, aunque las entidades fiscalizadas cumplieron adecuadamente con los plazos de pago de sus obligaciones contractuales.


Respecto de las conclusiones específicas más significativas del informe sobre la contratación celebrada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, destacan las siguientes.


Conclusiones relativas a la utilización excesiva del procedimiento negociado en la adjudicación de los contratos. Un rasgo característico de la contratación informática fue el elevado grado de concentración de las adjudicaciones de
contratos en un reducido número de empresas. Así, únicamente ocho empresas obtuvieron en su conjunto adjudicaciones por un importe superior al 50 % del gasto total contratado. Esta elevada utilización del procedimiento negociado es una
consecuencia de la dependencia o cautividad tecnológica, que viene derivada a su vez de contrataciones previas, lo que llevaba a licitar en numerosas ocasiones como procedimiento negociado basándose en la exigencia de un proveedor único o por
tratarse de entregas complementarias de otras anteriores.



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Conclusiones relativas a la contratación de servicios de apoyo informático ante carencias estructurales de personal. La gerencia dispone de insuficiente personal propio cualificado propiciando la generalización del recurso a la celebración
de contratos de consultoría y asistencia de servicios pero sin que los servicios de apoyo informático que constituyeron su objeto tuvieran relación con proyectos informáticos concretos. Especial importancia tiene un contrato cuyo objeto fueron los
servicios de carácter informático necesarios para la gerencia durante los años 2007 y 2008, que fue adjudicado por concurso público, prorrogado dos años y modificado hasta en tres ocasiones resultando de todo ello que el gasto total correspondiente
a este contrato ascendió entre 2007 y 2010 a 226 millones de euros, casi la mitad del total adjudicado. Ello encubre en cierta medida la contratación de personal por la Gerencia de Informática, efectuada al margen de la legislación laboral y de la
Función pública, así como el riesgo de posible cesión ilegal de trabajadores y de convertirse en personal laboral de la Administración en virtud de sentencias judiciales.


Por lo que se refiere a las conclusiones específicas más relevantes incluidas en el informe de fiscalización de la contratación celebrada por el INSS, cabe resaltar las que se indican a continuación. En el 92 % de los expedientes de
contratos de obra analizados se produjeron desviaciones en el precio inicial durante la fase de ejecución de las obras como consecuencia principalmente de los incrementos de los costes económicos derivados de los modificados de los proyectos de
obras que el INSS aprobó con posterioridad a la adjudicación de los contratos. La práctica totalidad de los contratos analizados incurrieron en modificados y en algún caso en obras complementarias, llegando a incrementarse el coste de la obra en
más del cien por cien del presupuesto de licitación inicial. Casi todos los incrementos fueron muy próximos al límite máximo del 20 %, que hubiera dado lugar a la resolución del contrato. Por lo que se refiere a los contratos de servicios, en
general, los pliegos excluyeron la aplicación de la revisión de precios a pesar de tratarse de contratos de una duración superior al año. Tal y como ha señalado el tribunal en anteriores informes, la improcedencia alegada no estaba suficientemente
justificada y resultaba contraria al espíritu de los preceptos legales sobre revisiones de precios. En los contratos de servicios adjudicados mediante procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación -anteriormente concurso-, se han
observado diversas incidencias relativas a la determinación y a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación que no resultan acordes con los principios de transparencia, objetividad, economía y eficiencia aplicables a la contratación del
sector público.


Finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -no así la Gerencia de Informática- incluyó en los pliegos de cláusulas administrativas particulares medidas para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


Nada más. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Mixto, el señor Bel.


El señor BEL ACCENSI: Muchas gracias.


Gracias, presidente, por su nueva comparecencia en esta Comisión. Nuestra intervención va a ser muy breve porque no vamos a entrar en el fondo de las conclusiones o recomendaciones, simplemente queremos constatar una situación que esta
Comisión tiene como obligación regularizar. Estamos viendo un informe de fiscalización de contrataciones celebradas en 2006 -hace más de diez años- y emitido por el Tribunal de Cuentas hace más de tres años. Esta es una reflexión que elevamos a la
Comisión. Curiosamente, en el informe se hacía alusión a que era un informe sobre contratación y las últimas modificaciones de la Ley de Contratos ya no eran aplicables. Ahora estamos a punto de hacer una nueva modificación de la Ley de Contratos
del Sector Público, con lo cual podíamos pensar que algunos de estos informes nos podían ser de utilidad, aunque sea con tanto diferimiento. En todo caso, quiero constatar que hay algunas prácticas que con las modificaciones que se produjeron en
2007, 2008, 2010 y 2011 tampoco se han solventado. Por tanto, tenemos el reto de que en la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público podamos solventar estas situaciones, aunque algunas -como también se indica en el mismo informe-
no son fruto de una mala interpretación de la ley sino de una mala praxis.


En todo caso, como siempre, quiero agradecer el trabajo del Tribunal de Cuentas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bel.


Por el Grupo Ciudadanos, tiene la palabra el señor Ramírez.



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El señor RAMÍREZ FREIRE: Muchas gracias, señor presidente.


Primero, quiero agradecer al presidente del Tribunal de Cuentas su comparecencia en el día de hoy para explicarnos un poco mejor los informes. Creo que las conclusiones que nos remite el Tribunal de Cuentas dejan clara la utilización por
parte de los organismos propios de la Seguridad Social, en este caso de la Gerencia de Informática, del elemento de contratación que estamos denunciando de forma sistemática: la utilización de contratos pequeños para poder saltarse la legislación.
Está claro que esto ha superado y sufre los sobrecostes impuestos por modificaciones constantes e instaladas. Creo que las conclusiones las vamos a refrendar todos; hay que hacer una modificación clara de la Ley de Contratos del Sector Público en
la que estamos trabajando, como bien decía el ponente anterior. Estamos hablando de un informe sobre los años 2006-2009, con lo cual, estando en 2017, cualquiera de las conclusiones a las vamos a llegar seguro que son compartidas. Esperemos que en
la nueva ley de contratos podamos solventar de forma clara estas cuestiones, que supusieron unos sobrecostes que en algunos casos se estiman en 47.000 millones.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ramírez.


Por el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el señor González.


El señor GONZÁLEZ GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente, y muchas gracias también al señor presidente del Tribunal de Cuentas por comparecer de nuevo aquí para presentar los informes de fiscalización, informes que, como ya señalaron
anteriormente, datan en este caso de 2006-2009 y, por lo tanto, su vigencia, su actualidad, es bastante cuestionable. En todo caso, vamos a realizar los comentarios oportunos sobre dichos informes para que el presidente pueda aclarar algunas
cuestiones que nos parecen importantes.


En el informe de fiscalización de la contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social se advierte de que el 92 % de los contratos celebrados conllevaron modificaciones en el contrato con desviaciones sobre el precio que en algunos
casos llegaron hasta el 100 % del presupuesto inicial, además de retrasos en la ejecución de los proyectos. Esto ha conllevado una desvirtuación del procedimiento de licitación inicial que dio origen al contrato y según el tribunal esto se produce
debido a un mal diseño de los pliegos y a la falta de supervisión en la ejecución de dichos contratos. Este informe de fiscalización también señala que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no contempló todas las posibilidades previstas en
los artículos 33 y 34 de la Ley orgánica de igualdad efectiva de hombres y mujeres al no incorporar las cláusulas específicas para promover la igualdad entre hombres y mujeres. Nos gustaría saber si el presidente tiene constancia de que estas
prácticas anteriormente señaladas se han mejorado en los años siguientes y si el Instituto Nacional de Seguridad Social ha ido incorporando las recomendaciones planteadas por el informe de fiscalización.


El caso de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social es más grave y nos preocupa más porque en el informe de fiscalización observamos cómo se incumplen las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en informes anteriores
similares. Los aspectos más flagrantes son la cautividad tecnológica derivada de la contratación con un reducido número de empresas proveedoras, el posible incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público vigente en ese momento por el abuso
sistemático de procedimientos negociados para la adjudicación en lugar del procedimiento abierto, la no inclusión de los criterios derivados de la Ley de Igualdad en la adjudicación y la recurrencia a externalizaciones para desarrollar funciones que
son estructurales, externalizaciones en la contratación de personal. Estas prácticas redundan en un encarecimiento de los precios y la posible generación de redes clientelares debido al reducido número de empresas que son contratantes de la
gerencia. Dado que se trata de un informe de fiscalización de hace diez años, me gustaría que el señor presidente nos informara de si tiene constancia de que se han tenido en cuenta estas recomendaciones y de si en su momento se inició algún
procedimiento sancionador derivado de las prácticas anteriormente señaladas, especialmente por el posible incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, dada la recurrencia a estos procedimientos negociados que señalábamos antes.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor González.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Iglesias.



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La señora IGLESIAS PARRA: Gracias, señor presidente.


Gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas. Como han dicho los portavoces anteriores, nos parece importante señalar que estamos en 2017, estudiando una contratación que se produjo hace entre once y ocho años, lo cual es un tiempo
excesivo, pero también nos parece que era un tiempo excesivo cuando se tomó la decisión de realizar esta fiscalización, que fue en 2012, cuando ya habían transcurrido seis años desde las primeras contrataciones y en algunos casos más, porque también
se han fiscalizado contratos que estaban en ejecución y que eran anteriores. Siempre es interesante fiscalizar la contratación de los organismos públicos, pero tanto esfuerzo, tanto trabajo al menos por parte de esta Comisión -porque la tarea del
Tribunal de Cuentas, en otro orden de cosas, habrá dado sus frutos- puede resultar bastante ineficaz, bastante inútil a estas alturas.


En cualquier caso, vamos a destacar lo que más nos ha llamado la atención de estos dos informes. En cuanto al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en relación con los contratos de obras el procedimiento de adjudicación utilizado en la
práctica totalidad de los casos fue el procedimiento abierto, en el que el precio fue el único criterio de adjudicación aplicado. Este dato, que en principio es positivo, se ve oscurecido por el hecho de que el INSS aplicara con demasiada
frecuencia la reducción en un tercio de los porcentajes previstos para determinar cuándo la baja se presume temeraria o desproporcionada, reducción que está prevista para casos excepcionales. Esto incrementa el grado de discrecionalidad en la
adjudicación al aumentar el número de empresas que quedan incursas en esta presunción de baja temeraria. Hay también un elevado porcentaje de contratos que fueron modificados en un 92 % y lo fueron en fase de ejecución, dándose la circunstancia de
que en la mayoría de los casos los hechos que motivaron estas modificaciones se podían haber previsto. Esta práctica habitual, que debería ser excepcional, de modificar los contratos durante la fase de ejecución, tiene dos consecuencias negativas:
desvirtúa el procedimiento de concurrencia al variar de manera sustancial las condiciones económicas iniciales y vulnera los principios de eficiencia y economía en la ejecución del gasto público. Por otra parte, en todos los expedientes de obra
analizados fueron incumplidos los plazos de ejecución y en la práctica totalidad de los casos debido a los modificados.


Respecto a los contratos de servicios, aunque hay incidencias, efectivamente, cabe destacar como dato positivo que de los 155 contratos recibidos, 150 fueron adjudicados por procedimiento abierto y que se exigieron penalidades, algo que no
suele ser muy frecuente.


En cuanto al informe de la Gerencia de Informática, destacamos igualmente la conclusión más relevante que hace el tribunal: la utilización excesiva del procedimiento negociado y la dependencia o incluso cautividad tecnológica respecto a
unas pocas empresas en las que se concentran la mayor parte de las adjudicaciones. Este porcentaje que, como ha dicho el presidente, ronda el 43 %, aumenta en el caso de los contratos de suministro, donde más incidencia ha tenido la denominada
cautividad tecnológica. En este punto llama la atención que, como el propio tribunal subraya, poco o nada se ha avanzado, al menos en este periodo, respecto al periodo 1994-1998, cuando también se fiscalizó. Pero es que además no es la primera vez
que el tribunal llama la atención sobre que poco o nada se ha avanzado en este sentido, con lo cual es un problema antiguo al que parece que no sabemos dar solución. Igualmente relevante es la conclusión relativa al recurso por la Gerencia de
Informática a los contratos de servicio de apoyo informático para resolver las carencias de personal propio, funcionario o laboral. Señala el tribunal que el importe del contrato en los cuatro años de ejecución ascendió a unos 225.000 euros y
cuadruplicaba ya el importe de los créditos de personal del programa gestionado por la gerencia. Y los 738 trabajadores contratados prácticamente triplicaban el número previsto de efectivos de personal propio. Como dice el tribunal, efectivamente
no es un problema coyuntural sino estructural y permanente que ya se había puesto de manifiesto en anteriores ocasiones, y parece claro, por tanto, que habrá que hacer una provisión de puestos de trabajo suficiente conforme a la normativa del sector
público. Luego hay incidencias de carácter puntual también reseñables, como el retraso en la ejecución de un contrato relativo a una herramienta de configuración y gestión de cambio, que se retraso prácticamente dos años, sin que se impusiera
penalidad alguna, y hay otros supuestos en los que tampoco consta la exigencia de penalidades. O el pago de servicios no realizados o prestados con anterioridad a la formalización del contrato. Según el tribunal, las alegaciones efectuadas por la
gerencia no amparan su actuación y no ofrecen explicación alguna para una parte al menos del contrato. No sabemos -ya lo hemos reiterado en otras ocasiones- si estas actuaciones, a nuestro juicio tan graves, han dado lugar a algún tipo de
responsabilidad penal o contable. Como dato positivo destacamos en este informe que se constata un elevado cumplimiento de los plazos de pago.



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Respecto a la normativa sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que ya era aplicable en parte del período analizado, el resultado es bastante negativo. El informe sobre la gerencia hace un buen resumen de las posibilidades que
tiene la Administración para aplicar esta normativa, pero lo cierto es que no se ha utilizado ninguno de estos instrumentos, lo cual nos parece una muy mala noticia.


Por último, he de añadir que no se nos han facilitado las alegaciones efectuadas por el INSS y por la gerencia, y reitero que para nosotros es importante conocer qué camino han seguido los expedientes de exigencia de responsabilidad penal y
contable.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Iglesias.


Para finalizar, por el Grupo Parlamentario Popular, la señora Acedo tiene la palabra.


La señora ACEDO REYES: Muchísimas gracias, señor presidente, por su asistencia -como siempre- a esta Comisión del Tribunal de Cuentas.


Con respecto a los dos expedientes que vamos a analizar, por el poco tiempo que tengo voy a destacar dos cuestiones importantes en cuanto a la contratación. La primera de ellas, relativa al expediente de gestión, es la nota del Tribunal de
Cuentas al analizar el expediente sobre la situación de dependencia que se crea en cuanto a la gestión informática respecto a empresas externas, que lo que viene a producir es que disminuya muchísimo el número de empresas que concurren puesto que
hay una situación de dependencia creada previamente por parte del organismo y esto es algo que es necesario recalcar e insistir para que no se vuelva a producir, puesto que rompemos con el principio de concurrencia del resto de empresas y además no
es algo puntual; es decir, que se genera una situación de dependencia que se alarga en el tiempo y puede producir perjuicios importantes para la Administración de ámbito económico que podríamos evitar incidiendo en esta materia. Esto es lo que
destacaría en primer lugar en cuanto al expediente de gestión informática.


También quiero insistir en la posibilidad de que se utilicen pliegos más específicos, puesto que ha evolucionado mucho el mercado de gestión informática y contamos con mucha más competencia. Esto podría permitir que hubiera más empresas que
colaboraran con la Administración; es decir, realizar pliegos más específicos para un objeto determinado. De este primer expediente de gestión informática es lo que destacaría fundamentalmente, puesto que evitando este tipo de cuestiones
evitaríamos muchos riesgos que se pueden producir, tal como pone de manifiesto el tribunal en este análisis.


Asimismo, destacaría el uso excesivo del contrato negociado sin publicidad. Como sabemos, tanto en las leyes anteriores que vinculan estos informes como en el texto refundido de la Ley de Contratos actual esa es una figura extraordinaria
que se tiene que utilizar justificando por qué se utiliza y en este caso hay un uso abusivo del negociado sin publicidad. Que no digo que esté mal, es una figura que está recogida en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
pero la excepcionalidad de la que se tiene que dotar al negociado sin publicidad en este caso no existe puesto que hay un uso abusivo del mismo. Hay que insistir en que se utilicen las figuras de contratación, que para eso están, en la medida en
que realmente sean necesarias; esto es, utilizar el instrumento adecuado, lo que en este caso no se produce y además el tribunal hace referencia a la cuestión.


Y respecto a la provisión de puestos de trabajo, es una cuestión que puede tener significativas consecuencias, sobre todo con la cesión ilegal de trabajadores en la medida en que empresas externas realicen funciones estructurales propias de
la Administración. Creo que ahí es donde se puede producir verdaderamente el problema, en que al final la Administración, por vía de sentencia judicial, tenga que absorber personal de empresas privadas porque se saquen a contrato externo, ya sea
por el instrumento que sea -abierto o a través de negociado sin publicidad-, funciones propias estructurales de la gestión informática del Instituto Nacional de Seguridad Social.


Respecto al segundo expediente, yo destacaría dos cuestiones fundamentales, la primera de ellas es la relativa al uso abusivo de los modificados. Lo que más llama la atención de este último expediente es que prácticamente toda la
contratación, sobre todo de obra, lleva aparejada una modificación que modifica la cuantía del precio inicial del contrato. Se producen modificaciones a lo largo de todo el proceso de contratación, lo que pone de manifiesto dos cosas. En primer
lugar, que no existe una previsión correcta en los contratos de obra, y no puntual sino de forma continúa. No se produce una previsión que se ajuste a la realidad de lo que pretende el organismo a la hora de sacar un contrato de estas
características. Por tanto, es preocupante el uso continuo de los modificados, puesto que aquí sí se conculcan los principios de igualdad, de concurrencia y de transparencia, aparte de los de eficiencia y economía. Si se saca por



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un precio una obra determinada y finalmente el precio no tiene nada que ver con lo que se sacó al principio, evidentemente no concurren en circunstancias de igualdad las empresas. Por supuesto, todo ello conculca la transparencia, la
eficiencia y la economía por parte de la Administración. Y, como digo, se producen importantes desviaciones respecto del precio inicial, una cosa que hay que recalcar e insistir en ello. Esto es lo que más destacaría del segundo expediente, que
lleva aparejado también evidentemente el incumplimiento de los plazos iniciales de ejecución.


El señor PRESIDENTE: Señora Acedo, tiene que terminar.


La señora ACEDO REYES: Con respecto a la contratación de servicios, destacaría -ya para terminar, puesto que no tengo más tiempo- la cuestión de las medidas para incorporar una mayor igualdad real entre hombres y mujeres. Esto saca una
nota muy deficiente, y así lo recalca el Tribunal, y habría que incidir en esta circunstancia puesto que un organismo público tiene que velar por el cumplimiento de la ley y de esta concretamente, más.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Acedo.


Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas para dar respuesta a las cuestiones planteadas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Gracias, señor Presidente.


Empezaría por indicar que en mi presentación inicial no he hecho una exposición concreta de las recomendaciones formuladas en estos dos informes atendiendo principalmente a una de las características que se ha señalado por la mayor parte de
los portavoces parlamentarios y es que nos encontramos ante unos informes muy antiguos, del periodo 2006-2009, por lo cual las recomendaciones que en su día se formularon en muchos casos se encuentran superadas por las reformas que se han
establecido con posterioridad.


Sí querría hacer una referencia a elementos básicos de esas recomendaciones que van por encima o que son mucho más amplias que la propia formulación concreta de las mismas. En concreto, en la Gerencia de Informática debería analizarse la
conveniencia de mantener como uno de los objetivos de su actividad la adecuación de los sistemas en funcionamiento a los estándares de sistemas abiertos, a fin de eliminar en la medida de lo posible dependencias respecto a los fabricantes y
aprovechar la oferta de un mercado más competitivo. En definitiva, estar cautivos desde el punto de vista tecnológico con estándares muy cerrados que obligan a contrataciones posteriores trae los problemas que el informe ha puesto de manifiesto.
Hay veces que no hay más remedio que sujetarse a ese tipo de contrataciones pero, siempre que sea posible, la opción de atenerse a estándares de sistemas abiertos es una buena opción.


Por lo que se refiere a la gestión contractual del Instituto Nacional de Seguridad Social, se considera que esta entidad gestora debería extremar la diligencia en la planificación y preparación de los contratos, así como el rigor en la
supervisión y el control de ejecución, que es precisamente lo que el señor González ha señalado como dos características básicas del instituto; es decir, no se prepararon a adecuadamente las contrataciones y además la supervisión y el control que
se ejerció sobre las mismas fue muy deficiente.


Por último, en cuanto al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se deben extremar las precisiones a la hora de redactar los pliegos respecto de los criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor y, de alguna
manera, objetivar así la contratación.


Diferentes portavoces parlamentarios me han hecho una petición más concreta en relación con las responsabilidades que pueden derivarse o que se han derivado de estos informes, e incluso se me ha hecho saber que el expediente remitido estaba
incompleto porque faltaban las alegaciones. Supongo que es un error interno de la Cámara porque todos los informes se remiten con las alegaciones correspondientes. Si en este caso no lo hemos hecho así, lo comprobaré, porque los informes siempre
llevan incorporadas las alegaciones y, en el caso de que se hayan formulado votos particulares, con los votos particulares que sobre los mismos existan. Con lo cual, insisto en que revisaré en concreto este informe por si se hubiera podido cometer
un error, aunque también puede ser que el expediente que la señora diputada ha visto esté incompleto porque, como le digo, a esta Cámara se remiten con las alegaciones incorporadas.



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En relación con las responsabilidades que se pueden derivar o que se han derivado de este informe, he de indicar que en ambos informes se incoaron sendas diligencias preliminares en la sección de enjuiciamiento, las cuales fueron finalmente
archivadas por inexistencia de responsabilidad contable. El ministerio fiscal también solicitó la tramitación de expedientes por responsabilidades penales y por una posible infracción de la Ley de Defensa de la Competencia y los mismos se
remitieron por el cauce de la fiscalía a sus destinatarios. A partir de ese momento el tribunal carece de informes y de información sobre el curso dado a estas peticiones de responsabilidad penal. En el caso de la contratación desarrollada por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, se formularon peticiones por deficiencias en la adjudicación de los contratos y, en el caso de la Gerencia Informática de la Seguridad Social, se formuló petición de responsabilidad administrativa por
infracción de una prohibición de la Ley de Defensa de la Competencia.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún portavoz quiere hacer uso del segundo turno? (Pausa).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2010 POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente del
Congreso 251/000049 y número de expediente del Senado 771/000050).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS DURANTE LOS EJERCICIOS 2011 Y 2012 POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
(Número de expediente del Congreso 251/000072 y número de expediente del Senado 771/000069).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del segundo punto del orden del día, que incluye los siguientes informes: Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, e informe de fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.


Tiene de nuevo la palabra el señor presidente del Tribunal para explicar ambos informes.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Gracias, presidente.


El pleno del tribunal aprobó los informes de fiscalización de la contratación celebrada por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en sus sesiones de
junio de 2014 -el relativo a 2010- y diciembre de 2014 -el correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012-. El ámbito de estas fiscalizaciones ha comprendido para el ejercicio 2010 la contratación realizada mediante las diferentes categorías de
contratos, y para los ejercicios 2011 y 2012, los contratos de servicios; en ambos casos, celebrados por las siguientes entidades: la Tesorería General de la Seguridad Social, incluyendo en el análisis de este servicio común el de la contratación
de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina. Asimismo, aunque no se trata de una entidad gestora ni de un servicio común, se fiscalizó a la Intervención
General de la Seguridad Social, unidad con dependencia orgánica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.


Durante el ejercicio 2010 se celebraron por las entidades fiscalizadas un total de 1.062 contratos, cuyo importe ascendió a 312 millones de euros. Del volumen económico total, el 20 % está constituido por contratos de obra, el 18 % de
suministro y el 62 % de servicios. Dado el elevado volumen de estos últimos, la fiscalización relativa a los dos ejercicios siguientes, 2011 y 2012, se centró específicamente sobre tales contratos de servicios. Se recibieron en el tribunal 134
extractos de contratos de 2010 por un importe total de 221,5 millones de euros. De ellos, se fiscalizaron 62 contratos, por una cuantía de 205 millones, lo que supone el 46 % de los contratos recibidos y el 92 % de su importe. Por lo que se
refiere a los ejercicios 2011 y 2012, las entidades fiscalizadas celebraron un total de 748 contratos de servicios, por un importe de 176 millones de euros. Se recibieron en el Tribunal de Cuentas 217 expedientes, por una cuantía de 144,5 millones,
de los cuales se fiscalizaron 86 contratos, por un importe de 102 millones de euros, lo que representa el 40 % del número de contratos recibidos y el 71 % de su volumen global.



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Las principales conclusiones obtenidas en las dos fiscalizaciones se resumen en los aspectos que se exponen a continuación. Sobre el cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas: Las entidades
gestoras y servicios comunes, así como la Intervención General, remitieron las relaciones certificadas de los contratos celebrados. Sin embargo, se produjeron incumplimientos en la remisión de varios de los extractos de los expedientes, que no
fueron enviados de oficio o bien se remitieron incompletos.


Sobre la preparación, adjudicación y formalización de los contratos: En ambas fiscalizaciones se pone de manifiesto que, en general, en los expedientes de contratación no aparece suficientemente justificada la necesidad de contratar o la
elección del procedimiento de adjudicación utilizado, así como la de los criterios objetivos de adjudicación aplicados, como se exige legalmente. En la mayor parte de los contratos analizados se limitaban a citar de forma genérica los preceptos que
regulan las normas generales relativas a los distintos procedimientos de adjudicación sin que se concretaran adecuadamente las circunstancias que concurrían para justificar la elección del procedimiento y la de los criterios de adjudicación o de
selección del contratista. La práctica totalidad de los contratos de servicios fiscalizados de los ejercicios 2011 y 2012, cuyo objeto es el mantenimiento de equipos y programas informáticos, fueron adjudicados mediante el procedimiento negociado
sin publicidad, amparándose en el supuesto de proveedor único previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, al adjudicarse a una empresa concreta por ser la única autorizada por el fabricante para el mantenimiento de determinado software,
circunstancia acreditada en el expediente. Lo anterior evidencia una excesiva dependencia tecnológica en la contratación de servicios de contenido informático, práctica puesta de manifiesto reiteradamente por el Tribunal de Cuentas en varios de sus
informes de fiscalización, como en el anterior, relativo a la contratación celebrada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social que acabamos de ver.


Sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares: En los pliegos de los contratos adjudicados mediante procedimiento abierto, en el que se aplican varios criterios de adjudicación, se han observado diversas deficiencias relativas
a la determinación de dichos criterios que no resultan acordes con los principios de transparencia, objetividad, economía y eficiencia. Entre ellas, cabe destacar la insuficiente determinación del contenido o la forma de valoración de los criterios
de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor.


Sobre la ejecución de los contratos y el cumplimiento de los plazos de pago de los contratos: En alguno de los contratos de obras analizados no quedaron suficientemente motivadas las causas imprevistas que justificaran la procedencia de las
modificaciones contractuales o la contratación de obras complementarias, puesto que estuvieron basadas en circunstancias que pudieron preverse razonablemente al realizar los proyectos de obras iniciales. En la mayoría de los casos, las entidades
fiscalizadas efectuaron el pago del precio en un tiempo inferior al plazo máximo legal y únicamente en 13 pagos de los 325 verificados se excedió aquel.


Conclusiones específicas relativas a la contratación menor: En el informe relativo a la contratación del ejercicio 2010 se destaca un número total de 20.270 contratos menores adjudicados, así como su importe, 36,5 millones de euros, lo que
representa el 10 % del importe global adjudicado por las entidades fiscalizadas en el citado ejercicio. Este dato resulta muy significativo teniendo en cuenta las escasas garantías de publicidad y concurrencia que caracterizan las adjudicaciones de
contratos menores de carácter excepcional. Se han detectado distintos contratos de servicios y de suministro cuyo importe superó el límite máximo de 18.000 euros, por lo que no debieron ser adjudicados como contratos menores. Se han observado
además distintos supuestos en los que existe el riesgo de haberse producido un fraccionamiento indebido por tratarse de contratos menores con idéntico o similar objeto, cuyo importe conjunto superó en numerosos casos el límite máximo cuantitativo
establecido para este tipo de contratación y que, en tal caso, debieron licitarse mediante procedimiento de adjudicación que garantizase los principios de publicidad y concurrencia. Asimismo, diversos contratos menores de igual o similar objeto
podrían haber sido adjudicados conjuntamente mediante procedimientos abiertos con publicidad y concurrencia, lo que podría dar lugar a la obtención de ofertas económicamente más ventajosas, conforme a los principios de economía y eficiencia.


Cuestiones relativas o relacionadas con previsiones legales sobre igualdad: En la contratación analizada no se ha observado la existencia de previsiones específicamente relacionadas con la aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que ello constituya una vulneración de la legalidad, dado su carácter potestativo que prevé la propia ley. Finalmente,



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en el informe relativo a los ejercicios 2011 y 2012 se recogen conclusiones específicas sobre los contratos de servicios de limpieza y los servicios de vigilancia y seguridad.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Turno de fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Bel.


EL señor BEL ACCENSI: Muchas gracias.


Solo quiero que me conteste a una pregunta muy concreta, si es que me la puede responder el señor Álvarez de Miranda. Con relación a la utilización de los contratos menores de forma poco regular, ¿han encontrado algún tipo de concentración
de estos abusos en algún centro de gestión del gasto a nivel territorial, o entienden que, una vez hecha la revisión, esta utilización no tiene ninguna correlación en torno a ningún centro de gestión del gasto, esencialmente a nivel de direcciones
provinciales?


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bel.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Ramírez.


El señor RAMÍREZ FREIRE: Muchas gracias, señor presidente.


A la vista de los dos informes, lo primero que le voy a preguntar al presidente del Tribunal de Cuentas es si, en su opinión, la Intervención General de la Seguridad Social realiza su trabajo. La verdad es que el informe detecta diversas
irregularidades, empezando por expedientes de contratación cuya elección del procedimiento no aparece suficientemente justificada, así como los criterios objetivos a la hora de adjudicar en este caso a una u otra empresa. Hay fallos en la
publicidad de la convocatoria de licitación que no contiene los detalles exigibles legalmente, y desde luego hay un abuso de contratación menor, como bien resalta el informe. Desde nuestro punto de vista, todo esto se hace para solventar el famoso
límite de los 50.000 euros en contrato de obras y de 8.000 en contrato de servicios. ¿Se derivaron sanciones de estos hechos? Esta es otra pregunta que le podría hacer al presidente.


En el caso del segundo informe, quiero resaltar sobre todo la parte positiva -vamos a resaltar algo bueno, no va a ser todo negativo-, y es que el 73 % fue por procedimientos abiertos, con lo cual hay que aplaudir esta noticia. Por
supuesto, lo negativo es que el 50 % fue sin publicidad, lo que representan 34 millones del conjunto del segundo informe. Tengo otra pregunta para el presidente del Tribunal de Cuentas, ¿Cuál cree usted que es el futuro de la contratación
centralizada? Desde luego en su informe sí se detecta que hay un incumplimiento sistemático de la orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que obliga a la centralización de los servicios centrales de limpieza, así como de
seguridad privada o de control, y no se están cumpliendo. Por lo tanto, queríamos saber si realmente cree que el Tribunal de Cuentas debería hacer un seguimiento claro de ese principio de contratación centralizada.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ramírez.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la señora García.


La señora GARCÍA SEMPERE: Muchas gracias, señor presidente.


Siguiendo la línea de lo que comentaba el compañero de Ciudadanos, efectivamente, los requerimientos y las recomendaciones no son nuevas en este 2010, 2011, 2012, sino que seguimos más o menos con las mismas recomendaciones desde la Comisión
que se celebró en 2009 y hasta la de 2013 a cuenta de los informes sobre estas cuatro entidades gestoras de la Seguridad Social. Y siempre se repiten los mismos requerimientos: la necesidad de dar publicidad a la contratación; la sospecha de que
hay troceos de contratos; por supuesto, promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres ni está ni se le espera; mejora general de la justificación, y algo que también nos parece muy grave al Grupo Confederal de Unidos Podemos: no existe la
necesaria colaboración con el Tribunal de Cuentas por parte de estas cuatro entidades gestoras, y eso es especialmente grave en organismos públicos, de control público, ya lo señalaba el presidente, ni en el envío de los expedientes de oficio ni
cuando se envían están completos.


Pero, más allá de analizar lo que viene recogido de manera muy minuciosa en los informes que emite el Tribunal de Cuentas, nos preocupan cuatro puntos especialmente, sobre todo, la falta de colaboración. Entendemos que el tribunal debería
efectuar requerimientos conminatorios e imponer sanciones. No



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sabemos si se han impuesto pero, de no ser así, deberíamos plantearlo porque la falta de colaboración es muy grave. En relación con el contenido de los expedientes, estas cuatro entidades gestoras deberían trasladar los informes al tribunal
y a esta Comisión mixta para explicar las causas del incumplimiento y, en su caso, si han adoptado alguna medida para corregirla, aunque nos tememos que no, porque los informes desde 2006 siguen recogiendo los incumplimientos pero no las medidas
adoptadas, y nos gustaría saber cómo van a afectar los cambios previstos en este proyecto de ley de contratos del sector público, que se está terminando de perfilar para trasponer la normativa a las directivas comunitarias, si se ha previsto recoger
alguna normativa que resultara especialmente interesante para tratar casos como los de estas cuatro entidades gestoras y, por último, si se valora la necesidad de fiscalizar concretamente los contratos menores, visto que son los que acumulan mayores
incidencias.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora García.


A continuación, por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Mato.


El señor MATO ESCALONA: Muchas gracias, señor presidente.


Por no resultar reiterativo, yo también quería señalar que en estas entidades se ve a lo largo del tiempo que se van repitiendo las mismas deficiencias en materia de contratación. Por lo tanto, yo quería preguntarle si, fruto de estos
informes que se vienen repitiendo en el tiempo, está previsto promover algún tipo de iniciativa en relación con la nueva ley de contratos, como decía ahora mismo la compañera, y si tiene previsto el tribunal hacer alguna recomendación en relación
con que las administraciones públicas tengan una guía, un procedimiento o estén obligadas a desarrollar un procedimiento en el que se indique con toda claridad cómo se van a cumplir los requisitos de esa ley de contratos, porque aquí lo que vemos es
que tanto respecto al fraccionamiento como a la utilización de los contratos menores se está haciendo un mal uso.


Quisiera preguntarle sobre algo que me ha sorprendido por la dificultad que tiene. En el informe del año 2016 se dice que en la ejecución de los contratos hay una insuficiente justificación de las modificaciones de los contratos de obra.
Concretamente, querría saber, si es posible, cómo ha sido detectada esta desviación, porque aquí el propio tribunal determina que están basadas en causas que podrían haber sido previstas en los proyectos. Por lo tanto, quisiera saber cómo han hecho
esta identificación, cómo tienen previsto corregirlo y si está previsto en la nueva ley de contratos.


Por mi parte nada más. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mato.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Aparicio.


La señora APARICIO CALZADA: Gracias, señor presidente.


Intervendré brevemente dado el extenso contenido que tenemos en la presente sesión. Agradezco al señor presidente del Tribunal de Cuentas su presencia en esta Comisión para aclarar los distintos informes de fiscalización.


Quiero romper un poco con el tono pesimista que observo en las intervenciones del resto de los compañeros, después de analizar los dos informes de fiscalización correspondientes a la contratación de las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social en estos ejercicios 2010, 2011 y 2012. Aunque queda mucho trabajo por delante, mucho por hacer, tengo la confianza
de que en ejercicios posteriores se haya hecho caso de las recomendaciones realizadas por el presidente del Tribunal de Cuentas y la situación haya mejorado. Creo que tenemos que ser optimistas porque hay una evolución en positivo.


En el aspecto de la remisión de oficio de los extractos de expedientes al Tribunal de Cuentas, observamos que, si bien no se cumplen los parámetros deseables, se ha pasado de que falten 28 en el año 2010 a 45 a lo largo de los ejercicios
2011 y 2012. Quiero hacer aquí un inciso. Creo que, independientemente del partido político al que pertenezcamos, todos deberíamos reflexionar y actuar de manera que se cumplan los principios de transparencia, objetividad, economía y eficiencia en
la contratación del sector público y así conseguir los objetivos que realmente tenemos por delante. En aras de conseguir estos fines a los que antes he hecho referencia, el tribunal ha puesto de manifiesto -y esto es algo reiterado no solo ya en
estos dos informes de fiscalización, sino en el resto de los informes que



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estamos tratando- la necesidad de la concreción de los requisitos y la forma de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor de las mejoras y las prestaciones adicionales ofertadas por
licitadores, que se ha querido que queden retratadas de manera más pormenorizada.


Como dije al principio de mi intervención -y paso a hablar de otro aspecto-, tenemos que analizar estos informes desde una perspectiva positiva, por ejemplo, en cuanto al cumplimiento del pago a proveedores, ya que en el ejercicio 2010, 6 de
los 101 pagos verificados se hicieron sobrepasando mínimamente el plazo legalmente establecido para realizar dichos pagos y que en 7 pagos de los ejercicios 2011 y 2012, de los 224 pagos verificados, se sobrepasó mínimamente ese plazo legalmente
establecido. ¿Esto qué significa? Que esta agilidad en el pago a los proveedores lo que les da es mayor liquidez y la consecuencia inmediata es un mayor flujo de dinero en las manos de quien tiene que estar y así poder favorecer la generación de
empleo y que se produzca más dinero.


El comportamiento de las entidades públicas es fundamental para alcanzar los objetivos de eficiencia, eficacia y de economía. Observamos cómo con el devenir de los tiempos las distintas legislaciones que se han ido aprobando nos ponen a
disposición figuras para conseguir dichas metas, como es el caso del reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público con la posibilidad de nombrar un responsable de los contratos. Tal y como se desprende de los informes de
fiscalización aquí analizados, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina han cumplido con la creación de esta figura en la mayor parte de los contratos.
Por tanto, tenemos que observarlo como una evolución en positivo en la contratación de estas entidades y así poder evitar lo que ocurre, por ejemplo, en los casos de la contratación menor, que a mi modo de ver supone un problema y algo realmente
significativo en el ejercicio 2010, ya que hay posibilidad de que haya fraccionamiento de contratos indebidos, como ya han mencionado el resto de mis compañeros. Debemos hacer caso de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas ya que, en la medida
de lo posible, hemos de aumentar la publicidad y la concurrencia evitando, por ejemplo, la contratación menor en aquellos servicios que sean repetitivos a lo largo del año y cuya previsión sea real desde el principio.


Por último, para no dilatarme más en mi exposición, voy a hacer referencia a la Ley orgánica de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la contratación de las administraciones públicas, ya que me parece preocupante que en el año 2010,
existiendo ya esta ley, no se haya cumplido de ninguna manera lo establecido en los artículos 33 y 34. Llámenlo deseo, anhelo o esperanza de que en el futuro no sean necesarias este tipo de leyes para que la igualdad entre mujeres y hombres sea
efectiva y real y no sean necesarias.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


A continuación, tiene la palabra el señor Álvarez de Miranda para contestar a sus señorías.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Gracias, presidente.


Comenzaré por contestar la pregunta del señor Bel de si existe alguna concentración relativa a estos problemas señalados de contrataciones menores en relación con algún centro territorial, y en concreto me pregunta por direcciones
provinciales. Puedo decirle que se señalan concretamente en el informe los casos de Málaga, Barcelona, Sevilla, en el Instituto Nacional de Seguridad Social, y en las de Valencia, Burgos, Huesca, Vizcaya y La Coruña, de la Tesorería General de la
Seguridad Social, así como la Dirección General de Cantabria para el Instituto de la Marina y también en servicios centrales. Esa es la información que de los anexos de los informes se puede obtener y que supone una precisión a lo que usted ha
solicitado.


El señor Ramírez me plantea si de este abuso de contratación menor que el informe señala y que él destaca en su intervención se han derivado acciones relacionadas con estas circunstancias. Usted tiene como prueba que el siguiente informe
que vamos a ver en esta Comisión se refiere precisamente a la contratación menor. A lo largo de estos ejercicios, en la medida en que estamos presentando informes de la contratación que se refieren a muchos ejercicios, más de seis, se puede ver
perfectamente que el tribunal ha prestado atención de manera progresiva a diferentes cuestiones y se ha centrado en el ámbito de la Seguridad Social, en concreto en los ejercicios 2013 y 2014, en la revisión de determinados supuestos de contratación
menor.



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Con respecto a la contratación menor, hay que indicar que el tribunal no es que haya visto o detectado -en los casos concretos en que así ha sido, se ha señalado-, pero lo que sí se ha detectado es que puede haber mucha contratación menor
que verdaderamente se podría haber tratado de manera conjunta y así poder haber accedido a criterios más objetivos de adjudicación y seguramente a mejoras en la prestación de los contratos por parte de los proveedores. Eso no siempre es así, puede
haber verdaderamente contratación menor que por la urgencia de su planteamiento se tiene que hacer en el momento en el que verdaderamente es necesario, pongamos por caso que una reparación urgente a realizar en un determinado ejercicio hay que
resolverla de manera que efectivamente se eliminen las circunstancias que dieron pie a esa situación. En el caso concreto de la pregunta sobre qué responsabilidades se han derivado de estos informes, he de indicar que se formularon peticiones de
responsabilidad contable por parte del fiscal y del abogado del Estado que en la sección de enjuiciamiento se archivó por desistimiento por no existir supuestos de responsabilidad contable. Por parte también de la fiscalía se formularon peticiones
de responsabilidad penal por deficiencias en la adjudicación de los contratos. En el caso de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social hubo un desistimiento parcial y otros procedimientos relacionados con ese informe están en curso.


Quiero indicar también en relación con diversas cuestiones que me han planteado que el tribunal, en primer lugar, en sus recomendaciones sitúa la necesidad del envío de los extractos de los expedientes de contratación como uno de los
criterios fundamentales para poder hacer su trabajo en plazo y de una manera completa. Por lo tanto, empezamos precisamente por reclamar un mayor cumplimiento en la revisión y en la remisión de los extractos de los expedientes que incluyan la
totalidad de los documentos que están previstos en la instrucción. He de decir que respecto a este reenvío de contratos no se ha planteado por el tribunal a lo largo de este periodo la formulación de requerimientos conminatorios -cabría poderlo
hacer-. Los requerimientos conminatorios del tribunal han quedado fundamentalmente reducidos a los requerimientos que afectan a las cuentas generales y, por lo tanto, no ha habido en ningún caso el planteamiento de sanciones -como reclamaba el
señor Segundo González García- en relación con los responsables de este ámbito de gestión. No podría haber sanciones, por otra parte, porque el tribunal no tiene capacidad sancionadora. Únicamente se podrían haber impuesto multas coercitivas para
poder lograr la rendición completa de los extractos de los expedientes.


Por otra parte, he de decir en relación con el planteamiento que en la comparecencia pasada se formuló, que existe una diferencia de trato a la hora de no rendición de cuentas entre los sectores territoriales, en concreto los sectores
locales y la Cuenta General del Estado -porque en la última comparecencia no quedó suficientemente precisado-, que el tribunal aplica el mismo criterio tanto en el sector público estatal, Administración General del Estado, como en las comunidades
autónomas y administraciones locales, porque lo que se ha planteado como requerimientos conminatorios y multas coercitivas es la no rendición de cuentas generales, no que estas tuvieran algún carácter incompleto.


En relación con las recomendaciones que formula el tribunal, se presta una especial atención tanto a la motivación que se reclama de la elección del procedimiento como, en su caso, a los criterios de adjudicación que vayan a ser aplicados,
evitando utilizar meros formulismos o remisiones genéricas a las disposiciones legales. La Ley de Contratos obliga a que el gestor público establezca con mayor precisión estos aspectos, tanto de criterios de adjudicación como de la necesidad de
llevar a cabo la contratación.


Con esto, señor presidente, termino mi intervención.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Alguno de los portavoces que han intervenido quieren usar el segundo turno? (Pausa).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente del Congreso 251/000111 y número de expediente del Senado 771/000110).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000138 y número de expediente del Senado 771/000137).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA POR EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, EJERCICIOS 2014 Y 2015. (Número de expediente del Congreso 251/000179 y número de expediente del Senado 771/000179).



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El señor PRESIDENTE: Pasaríamos al debate del tercer punto del orden del día que agrupa tres informes. El informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2013; informe
de fiscalización de contratación menor celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2013 e informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicios 2014 y 2015.


A continuación vuelve a tener la palabra el presidente del tribunal para exponer dichos informes.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El pleno del Tribunal de Cuentas aprobó los informes de fiscalización de la contratación menor celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto
Nacional de la Seguridad Social relativos al ejercicio 2013 y por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en 2014 y 2015. Entre las razones que justifican la realización de fiscalizaciones específicas sobre la contratación menor, cabe destacar
que en ella no se exige la promoción de concurrencia competitiva ni publicidad, además del riesgo de que se produzcan fraccionamientos indebidos del objeto para eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación del
contrato. En 2013 la Tesorería General de la Seguridad Social celebró 7.462 contratos menores por un importe global de 12 millones de euros, lo que representa el 12 % del total contratado en dicho ejercicio. A su vez, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social celebró mediante contratación menor 5.117 contratos durante el ejercicio 2013 por un importe de 7 millones de euros, lo que supone también el 12 % del importe total contratado. Respecto del Imserso, en 2014 celebró 1.721 contratos
menores por un total de 6 millones de euros y en 2015 adjudicó mediante contratos menores 1.469 expedientes por otros 6 millones.


Respecto al cumplimiento de la obligación legal de colaboración y remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, las entidades fiscalizadas remitieron las relaciones certificadas y los expedientes de los contratos celebrados, así como la
información solicitada por el tribunal sobre la contratación menor en soporte informático. No obstante, se han detectado diversos errores en la grabación de los datos comunicados, que denotan la ausencia de controles informáticos internos
suficientes que aseguren el adecuado tratamiento de la información contractual. Varios contratos -2 en la Tesorería General, otros 2 en el Instituto Nacional de Seguridad Social y 13 en el Imserso-, si bien en algunos casos por un importe mínimo,
superaron la cuantía máxima prevista para la contratación menor, por lo que debían haber sido adjudicados mediante otros procedimientos con garantías de publicidad y concurrencia.


Se han observado expedientes en los que existen indicios de haberse producido un posible fraccionamiento del objeto del contrato por tratarse de contratos menores con el mismo objeto o vinculados entre sí y adjudicados en la mayor parte de
los casos a la misma empresa, cuyo importe conjunto supera el límite cuantitativo máximo para este tipo de contratación. En varios supuestos, a la vista del carácter necesario o reiterado y previsible de los servicios y la similitud de las
prestaciones, habría sido precisa una planificación más racional de las necesidades. En lugar de la celebración de distintos contratos menores, se debería haber efectuado una contratación única a través del procedimiento general, lo que hubiera
dado una mayor publicidad y concurrencia. En el caso de 2 contratos menores adjudicados por la Tesorería General de la Seguridad Social y otros 2 contratos del Instituto Nacional de la Seguridad Social debieron haber sido tramitados por el
procedimiento de contratación centralizada, en razón de su objeto, lo que excluye que se adjudiquen como contratos menores. Con carácter general los expedientes de contratación analizados se ajustaron a las normas aplicables; sin embargo, los
mismos podrían ser completados con documentación no obligatoria sobre aspectos como la justificación de la necesidad de contratar o la comprobación de los requisitos de capacidad económica, financiera y técnica o profesional de las empresas
contratistas.


La aplicación del principio de transparencia aconsejaría, además, la promoción de la concurrencia competitiva en determinadas circunstancias especialmente por la cuantía del contrato, con objeto de asegurar que el precio se acomode en
general al mercado, así como la promoción de la publicidad de la adjudicación a través del respectivo perfil del contratante. En 46 casos de la Tesorería General, 11 del Instituto Nacional de Seguridad Social y 10 del Imserso las facturas son de
fecha anterior a la expedición del documento de aprobación del gasto, acto este último que inicia el procedimiento, por lo que las fechas de tales facturas deberían ser posteriores a la realización de dicho trámite. Respecto al cumplimiento,
ejecución y pago de los contratos menores adjudicados en varios contratos de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad Social, consta en las facturas el costo de la mano de obra empleada. Sin embargo, el
mismo estaba incluido como parte de otros contratos adjudicados



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previamente, de manera que dicho coste debió ser asumido por la empresa contratista. En el caso del Imserso se han detectado retrasos en el pago en 16 supuestos correspondientes a 7 expedientes de contratación, si bien no queda acreditado
que la empresa contratista presentara reclamación previa para el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Asimismo, el Imserso no planificó adecuadamente la contratación de los suministros básicos para el
funcionamiento de un centro, debido a que el inicio de la tramitación del expediente no se llevó a cabo con la suficiente antelación, teniendo en cuenta la finalización del plazo de vigencia del contrato anterior. Lo anterior ha ocasionado la
necesidad de acudir a la figura del contrato menor, omitiendo el trámite de la función interventora, lo que ha dado lugar a la necesaria convalidación de dicha omisión mediante acuerdo del Consejo de Ministros.


Respeto a las cuestiones relacionadas con la igualdad de género, ninguna de las entidades ha observado la adopción de medidas relacionadas con las previsiones contenidas en la ley orgánica, si bien debe destacarse su carácter potestativo.


Finalmente, en relación con el Imserso, se ha dado cumplimiento a las previsiones sobre publicidad activa en materia de transparencia que establece la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicidad
que en el caso de los contratos menores puede realizarse trimestralmente. Para las otras dos entidades en el ejercicio fiscalizado no se encontraba aún en vigor dicha normativa.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.


¿Por el Grupo Mixto quieren intervenir? (Denegaciones). Muy bien, tiene la palabra, por el Grupo Ciudadanos, el señor Ramírez.


El señor RAMÍREZ FREIRE: Muchas gracias, señor presidente.


Muy brevemente. Entiendo que estos informes responden lógicamente a la necesidad de fiscalizar de forma detallada los contratos menores a los que hemos hecho alusión en los informes previos. Entiendo, después de las conclusiones a las que
se ha llegado, que el propio tribunal pensara que era necesario hacer una fiscalización de forma pormenorizada de la contratación menor de la Tesorería General, del Instituto Nacional y del Imserso.


Quiero decir que se detecta en los tres informes que es inquietante comprobar que hay entidades que posiblemente incurran en el fraccionamiento indebido de contratos mayores precisamente para eliminar los preceptivos requisitos para poder
analizarlo mediante un procedimiento con mayores garantías. En el caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social está claro que se siguen generando redes clientelares donde lógicamente los sobrecostes perjudican al empleo por el problema del
abuso de contratos menores. Insistimos, lo digo claramente, que en Ciudadanos entendemos, cuando hablamos de regular o prohibir los contratos menores, que la típica excusa que vamos a recibir es que para comprar un boli no vamos a tardar seis meses
en hacer una licitación, pero es verdad que existen alternativas al uso abusivo de contratos menores como podría ser una planificación de los contratos con tiempo, una plataforma electrónica de contratación del Estado o la contratación centralizada
a la que he hecho referencia en el informe anterior. Y en el caso del Imserso me gustaría resaltar que se sigue abusando de la figura del contrato menor, achacable por supuesto a una falta de planificación y a una mayor centralización de compras;
que 13 contratos superaron el límite cuantitativo máximo para considerarlos contrato menor y que deben ser adjudicados por otro procedimiento con otras garantías de publicidad y concurrencia.


Por último, como el informe contempla los ejercicios 2014 y 2015, en el caso de 2014 la cuantía de los contratos fue de 28,7 millones y en 2015 se dispara a los 587 millones, ya que uno de ellos queda fuera de este informe de fiscalización
al no ser considerado contrato menor lógicamente por el importe, es verdad que es relevante ya que supone prácticamente el 93 % de lo contratado por el Imserso en ese ejercicio. Nos gustaría saber si el Tribunal de Cuentas va a desarrollar un
seguimiento claro de ese programa denominado Programa de Turismo Social debido precisamente a la cuantía del importe que estamos reseñando.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ramírez.


A continuación, por el Grupo Confederal de Unidos Podemos tiene la palabra la señora Palencia.



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La señora PALENCIA GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente. Gracias al presidente del Tribunal de Cuentas también.


Hace unos días nos tocaba analizar la mala praxis encontrada en su fiscalización por el Tribunal de Cuentas sobre los informes de encomienda de servicios en la Aministración pública y hoy se nos refleja lo que parece un evidente abuso por
parte de dicha Aministración pública en el caso de los informes analizados de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Imserso, en la realización de
contratos menores que conllevan la asignación directa y que, por tanto, evaden la justificación de los criterios de objetividad en la adjudicación de los mismos al asignarse directamente sin publicidad ni libre concurrencia. Me gustaría centrarme
en dos cuestiones recogidas en la fiscalización que entiendo del todo nucleares, y son, la primera, la existencia de contratos menores cuyo importe supera el límite legalmente establecido para los mismos, y la segunda, el fraccionamiento de la
contratación de contratos con el mismo objeto con la finalidad de eludir su licitación bajo los principios de publicidad y concurrencia.


Constatadas estas cuestiones, me gustaría que el presidente del Tribunal nos contestara si a su entender se está respetando la legislación en materia de contratación en el sector público referido a los contratos menores, si nuestras
administraciones públicas abusan de esta figura y si el presidente del Tribunal de Cuentas cree que se requerirían más limitaciones legales en la utilización de esta modalidad contractual como, por ejemplo, determinar en qué supuestos se ha de
computar para su valoración los supuestos de sucesivos contratos de servicios o suministros de carácter habitual o periódico o la existencia de distintos contratos de similar objeto atribuidos a un mismo adjudicatario. En definitiva, señoría, si se
está cumpliendo en nuestro país la normativa de contratación pública al respecto.


Para terminar, nos gustaría también saber qué opinión tiene el Tribunal de Cuentas y si cree que sería aconsejable establecer la concurrencia con determinadas excepciones por carácter de urgencia para la realización de contratos menores.
Por otro lado, se reflejan también deficiencias en el registro informático y las bases de datos sobre contratación menor. Me gustaría saber, como estos informes ya son anteriores, si tenemos conocimiento de que se haya dado algún cambio en esta
práctica y se haya evolucionado.


Por último, del análisis de la contratación menor del Imserso, nos parece especialmente destacada en el informe la situación en la ciudad autónoma de Melilla y hace unas semanas vimos también las deficiencias y malas prácticas en las
diferentes licitaciones de este instituto, del Imserso. Dado que este proceder se da a través de los años, y constatando que afecta a diferentes ejercicios y se repite en el tiempo, nos gustaría saber qué valoración hace usted del estado de las
contrataciones en el organismo, qué daño a los caudales públicos pueden estar conllevando estas prácticas y, por último, si tiene conocimiento de cuál es el criterio de la fiscalía del tribunal respecto a la contratación llevada por este organismo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Palencia.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, la señora Botella tiene la palabra.


La señora BOTELLA GÓMEZ: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias también al presidente del Tribunal de Cuentas por someterse a estas sesiones de fiscalización y de control en el Parlamento también.


Por nuestra parte, quiero subrayar que nos parece muy importante y prácticamente imprescindible que se realice esta fiscalización del Tribunal de Cuentas a estos organismos de la Seguridad Social, esta iniciativa de entrar y abordar la
problemática de contratos menores, dado el elevado número de estos contratos que se están realizando, así como el importe final que están suponiendo; estos tres expedientes, concretamente, 31 millones de euros.


En cuanto a los objetivos que se pretenden en esta fiscalización, que es detectar posibles fraccionamientos de contratos y la conveniencia de promover una concurrencia competitiva, estos informes relativos a estos tres expedientes ponen de
manifiesto un debate y una necesidad de una mayor exigencia de legalidad y la necesidad de actuar con el máximo rigor en la supervisión de los mismos. Desde nuestro punto de vista no solo, y es algo que han manifestado los distintos portavoces,
entraría en el tema de los planteamientos legales en cuanto a un corsé formal o legal, sino también en una exigencia de rigor de los gestores públicos que tienen que velar por el cumplimiento de esta legalidad. En ese sentido creemos que es muy
importante, y es algo en lo que ya habíamos insistido en anteriores sesiones, que podamos tener en esta Cámara un retorno de qué conclusiones o qué resultados llevan todos estos



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expedientes sancionadores o exigencia de responsabilidades contables y penales para los responsables de la función pública que tienen que velar por el cumplimiento de la legalidad. Creo que estaríamos en un círculo vicioso si intentáramos
poner más corsés y cinturones de legalidad al procedimiento, en vez de exigir algo que sí que está en nuestra mano, el cumplimiento de esa normativa.


Creemos que hay un común denominador en estos expedientes que nos llevan a proponer al Gobierno una serie de medidas muy concretas que sería en cuanto a que a partir de 18.000 euros es cuando se exige concurrencia y nada impediría que en
cualquier caso hubiera normativa interna, un control interno para que se exigiera -algo que ustedes hacen mención en cuanto a la auditoría operativa- una motivación de por qué se contrata y cuáles son las credenciales del contratista que se está
seleccionando. Sería simplemente una mínima normativa interna de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los otros dos organismos que de alguna manera refleja lo que hace cualquier ciudadano normal cuando va a contratar importes. A partir
de 6.000 euros, por decir una cifra -es un tercio de los 18.000 euros para contratos de servicios-, debería estar bastante normalizado.


Se propone un mayor control -ustedes lo ponen de manifiesto- informático. Una aplicación informática podría vetar cuando se intenten introducir importes superiores a los legalmente permitidos. Ignoro -no sé si nos podrá informar al
respecto- si los tres organismos de la Seguridad Social han podido verificar que el sistema informático contemple estos dispositivos para impedir que se puedan tramitar expedientes que tienen unos límites establecidos por la ley. Es una medida muy
sencilla y alertaría de que algo se está tramitando por encima de lo que se permite.


En el caso del porcentaje de expedientes que se están fiscalizando, nos gustaría que, así como la Tesorería General de la Seguridad Social ha llegado hasta el 30 % de los expedientes sometidos a esta modalidad, en el resto de expedientes
también se pudiera llegar hasta ese 30 %, que es su muestra representativa. Y asimismo nos gustaría que en los programas de fiscalización se incluyera a estos tres organismos en esta fórmula de control de contratos menores para que en esta Cámara
podamos hacer un seguimiento de cómo evolucionan a lo largo del tiempo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Botella.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Antoñanzas.


La señora ANTOÑANZAS GARRO: Muchas gracias, presidente.


La valoración de estos tres informes de fiscalización -la contratación menor celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales- es
positiva. La Tesorería General de la Seguridad Social celebró mediante la contratación menor, que permite la adjudicación de forma directa y sin obligación legal de promover publicidad y concurrencia, 7.462 contratos, lo que representa el 12 % del
total contratado en dicho ejercicio. Y quiero destacar que los contratos menores de obras adjudicadas en 2013 suponen un 29 % del importe total de los contratos de obras celebrados por todo el servicio de 2013. El Instituto Nacional de la
Seguridad Social celebró 5.117 contratos, que representan el 12 % del importe total contratado en dicho ejercicio, destacando los contratos menores de suministro, lo que supone el 16 % del total de los contratos de suministro celebrados por dicha
entidad gestora. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales formalizó en 2014 mediante procedimiento abierto 45 contratos, lo que supone el 38 % del importe contratado en el ejercicio. Y en el ejercicio 2015 el Imserso celebró por procedimiento
abierto 39 contratos.


Estos datos, en relación con los análisis de las principales magnitudes de contratación, nos dicen que no existe una excesiva acumulación de contratos menores, como no existe una reiterada adjudicación por su importe máximo permitido, lo que
pudiera ser indicativo de incumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, así como un posible fraccionamiento en el objeto de los contratos con la finalidad de disminuir la cuantía de los mismos y eludir el procedimiento de
adjudicación. En los contratos menores dentro de los tres informes se aprecia que solo se ejecutan cuando deben atender a prestaciones singulares, ocasionales, que han de justificarse por ser periódicas, por existir una imprevisión o una necesidad
por razones de urgencia, contratos que, aunque se pueda intuir que se puedan presentar en el futuro, como una reparación de obra o un suministro de oficina, no hay una previsión segura del órgano gestor de cuándo se van a necesitar los mismos. ¿Qué
nos permite la regulación del contrato menor? Una actuación administrativa, siempre exigiendo en la ley, tal y como se cumple en estos informes, la autorización del gasto firmada por el órgano gestor y su correspondiente factura conformada.



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Quiero agradecer al Tribunal de Cuentas el trabajo realizado en la elaboración de estos informes, así como sus recomendaciones para mejorar el buen nombre y prestigio de estas instituciones, transmitiendo una imagen fiel del trabajo que se
está haciendo y del proceso modernizador llevado a cabo durante estos últimos años.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Antoñanzas.


Tiene la palabra el señor Álvarez de Miranda para contestar a las cuestiones planteadas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Gracias, presidente.


En relación con las cuestiones formuladas, quiero indicar que el tribunal en sus recomendaciones hace especial referencia a las medidas necesarias para el incremento de los controles informáticos internos; controles informáticos que se han
incorporado en este ejercicio para la rendición de este tipo de información y que van a permitir en el futuro que la revisión de este tipo de expedientes sea muchísimo más rápida y se realice con mayor efectividad por parte del tribunal.


Quiero indicar indudablemente que en la contratación menor el tribunal muchas veces lo que valora es la no existencia y eliminación de riesgos derivados de un eventual fraccionamiento o, como también he dicho en la presentación del informe,
de algo que no es fraccionamiento sino simplemente la no acumulación de determinados contratos de carácter menor que podrían abaratar su coste y, por otra parte, beneficiarse de las características de publicidad y concurrencia que van a asociadas a
contratos normales. Esto por supuesto con los límites que ya señalé en la explicación del informe anterior y que de una manera muy acertada ha señalado la señora Antoñanzas. Indudablemente, cuando nos encontramos con prestaciones singulares o con
problemas que se plantean de una manera repentina y que necesitan resolución con carácter perentorio, la figura del contrato menor proporciona la flexibilidad y rapidez de gestión que cualquier organismo público debe tener.


Me preguntan ustedes si se repiten en los informes las deficiencias manifestadas y qué elementos podrían mejorar la gestión pública en este terreno. Hay uno que ha señalado el señor Ramírez al que no he hecho referencia antes, pero él tiene
toda la razón. Todo lo que implique planificación y utilización centralizada de medios es un elemento muy positivo para una mejora en este terreno, siempre teniendo en cuenta que lógicamente conceptos como el contrato menor y la centralización de
servicios tienen dificultades de adaptación, porque el tratamiento centralizado de necesidades concretas de carácter pequeño puede ser incluso no muy correcto. ¿Qué mejoras legislativas cabrían para que los eventuales abusos pudieran disminuir y
que estos informes den una imagen de la realidad mucho mejor? Lo que están señalando todos los informes de contratación presentados por el tribunal es la necesaria trasposición de la normativa comunitaria, que es la que desde el punto de vista de
la legislación de contratos nos obliga y cuyo nivel de exigencia para su aplicación cada día es mayor y puede producir verdaderos efectos positivos.


Me hacen alguna pregunta relativa al Imserso de Melilla que, sintiéndolo mucho, no puedo contestar porque no tengo los datos aquí para hacerlo. Si me la formulan por escrito, muy gustosamente se la contestaremos también por escrito para dar
mayor detalle sobre lo que el tribunal ha visto en este caso concreto. En el caso de las direcciones provinciales he podido contestar a la pregunta porque con los elementos que figuran en los anexos se puede detectar, pero no en este caso por el
que usted me pregunta. Me preguntan también qué va a hacer el tribunal en el futuro y qué cosas podemos hacer en relación con este tipo de contratos. He de indicarles que en el programa de 2017 hay una fiscalización prevista sobre el seguimiento
de recomendaciones de los informes de contratación de entidades gestoras y de servicios comunes de la Seguridad Social, que se aprobaron en los años 2013 y 2014, así como de las resoluciones de la Comisión mixta. Esto quiere decir que el tribunal
va a revisar todo lo aquí presentado en el año 2017. Efectivamente podré darles a ustedes cuenta de cuál es el resultado de esa revisión y si se pueden analizar mejoras, tanto en la contratación normal como en la contratación menor, que afecta a
estas entidades. También me preguntan sobre los supuestos que se pueden conocer de la fiscalía y del servicio jurídico del Estado. La señora Botella ha hecho referencia a una mayor flexibilidad desde el punto de vista del procedimiento a la hora
de conocer este tipo de informes. Señora Botella, la responsable de estos informes es la fiscalía. Que pueda tener o no una mayor información es algo que lógicamente dependerá de la colaboración entre esta institución, entre las Cortes Generales y
la fiscalía para poder acceder a esa documentación de una manera más amplia. Yo le puedo dar la información de aquellos asuntos que han sido remitidos a la fiscalía, que ha solicitado la existencia de algún testimonio de



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particulares para su remisión al ámbito penal. En el caso de estos informes no ha habido petición, es decir, no se ha solicitado remisión de peticiones de responsabilidad penal para ninguno de estos tres informes sobre contratos menores.
Sí que se incoaron diligencias preliminares derivadas del informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social en el propio tribunal, y que resultaron finalmente archivadas por inexistencia de
responsabilidad.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000052 y número de expediente del Senado 771/000052).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000056 y número de expediente del Senado 771/000056).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000076 y número de expediente del Senado 771/000075).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000098 y número de expediente del senado 771/000097).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000123 y número de expediente del Senado 771/000121).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que agrupa los siguientes informes. En primer lugar, el informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
del ejercicio 2012; asimismo otro informe exactamente igual, del año 2012, pero que pertenece a la Comunidad Autónoma de La Rioja; un tercer informe en este bloque sobre el mismo concepto y del año 2012 que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha; el informe de fiscalización de contratación de entidades locales, ejercicio 2012, de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y por último, el informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, también del año 2012.


Tiene la palabra el señor Álvarez de Miranda para exponer todos estos informes.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Gracias, señor presidente.


El pleno del tribunal aprobó sendos informes de fiscalización sobre la contratación en el ejercicio de 2012 de las entidades locales de las comunidades autónomas de la Región de Murcia, La Rioja, Castilla-La Mancha, Cantabria y Extremadura.
De esta manera se presentan conjuntamente los resultados de la fiscalización sobre la actividad contractual llevada a cabo en 2012 por las entidades locales de aquellas comunidades autónomas que carecen de órgano de control externo propio.


Por lo que se refiere al cumplimiento del deber de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados, las entidades locales incumplieron mayoritariamente dicha obligación en plazo; si bien la práctica
totalidad de las mismas remitieron la correspondiente información con posterioridad, después de haber sido solicitada expresamente por el tribunal. En un número significativo de expedientes no constan los informes preceptivos que justifiquen la
idoneidad y necesidad de la contratación, y cuando existen, las explicaciones que contienen son excesivamente genéricas e imprecisas sobre su necesidad. Asimismo los pliegos de prescripciones técnicas de determinados contratos tenían un contenido
deficiente e incluían aspectos que deberían figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. A veces los informes de las asesorías jurídicas y de la intervención o secretaría general eran exclusivamente descriptivos. Se han
observado deficiencias en el cálculo de los presupuestos de licitación en los pliegos de diversos contratos, lo que repercute negativamente en la información de que se dispone



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y que se pone a disposición de los licitadores y a los principios de publicidad y transparencia. Por otra parte, se ha verificado el fraccionamiento del objeto de varios contratos sin motivación suficiente, dando lugar incluso a que al no
alcanzar por separado el importe fijado legalmente no se publicara su convocatoria en los correspondientes diarios oficiales. Tampoco se ha justificado adecuadamente la tramitación de urgencia y la de emergencia de ciertos expedientes, basándose en
circunstancias excesivamente genéricas o previsibles de antemano.


Por lo que se refiere a la adjudicación de los contratos con carácter general no se ha justificado la elección del procedimiento ni los criterios aplicados, y en ocasiones no se ha publicado oficialmente la adjudicación de las respectivas
licitaciones o su formalización. No se establecieron adecuadamente en los pliegos los criterios de valoración de las ofertas y de adjudicación de los correspondientes contratos. Especial mención cabe hacer a las mejoras que podían presentar los
licitadores, dado que en muchos casos no se fijaron los requisitos y modalidades para su presentación, lo cual no resultaba coherente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad que han de informar la contratación pública. En
ciertos contratos se incluyeron indebidamente como criterios de adjudicación extremos que se referían a la solvencia técnica y profesional de las empresas, y que por tanto no debieron emplearse en la fase de adjudicación, sino en una etapa previa.
En varios contratos adjudicados mediante el procedimiento abierto, con múltiples criterios de adjudicación, las bajas económicas de las ofertas fueron escasamente valoradas al omitirse el precio como criterio de adjudicación o bien al otorgarse una
escasa relevancia al mismo o establecerse unas presunciones de temeridad de las bajas, en función de cuantías fijas predeterminadas en los pliegos. Asimismo en diversos procedimientos negociados sin publicidad no se ha acreditado documentalmente
que se llevara a cabo la negociación alegada, lo que desvirtúa este procedimiento. La valoración de las ofertas en múltiples ocasiones fue deficiente, porque todas o algunas de las puntuaciones otorgadas carecían de motivación o esta era
insuficiente. En diversos contratos la adjudicación se efectuó a favor del único licitador que presentó una oferta, sin llevarse a cabo una valoración de la misma.


Respecto de las distintas modalidades contractuales en los contratos de obra se aprecian diversas deficiencias en las actuaciones preparatorias, como la indebida calificación, y por consiguiente falta de coherencia de su tramitación respecto
al objeto del contrato, así como en la cuantificación del presupuesto de licitación y en la elaboración, el replanteo previo y la supervisión de los proyectos. También se observaron modificaciones, ampliaciones o demoras con respecto al plazo de
ejecución, que se debieron a deficiencias en la preparación y tramitación previa de los expedientes. A este respecto y con carácter general no se ha acreditado la existencia de nuevas necesidades o de causas técnicas no susceptibles de previsión en
el momento de prepararse los contratos primitivos, o bien que las modificaciones estuviesen expresamente previstas en los pliegos de forma clara, concisa e inequívoca. En la ejecución de los contratos de obra se detectaron demoras significativas y
ampliaciones de plazo de ejecución no justificadas, al no estar amparadas en la concesión de prórrogas o suspensiones, o bien tras haberse producido mediante prórrogas concedidas no previstas legalmente o una vez expirado el plazo de ejecución. No
se han remitido al tribunal las actas de recepción de diversos contratos, especialmente los adjudicados, mediante la tramitación de emergencia, ni tampoco la documentación acreditativa del abono del importe de los contratos al contratista.


Respecto a los contratos de suministro se han observado deficiencias en varios de los expedientes analizados, como la indebida recepción de conformidad, estando pendiente de ejecutar parte del importe del contrato o la ausencia de dicha
conformidad. En el caso de los contratos de gestión de servicios públicos se han apreciado diversas deficiencias en las actuaciones preparatorias, como la falta de elaboración y aprobación administrativa de los proyectos de explotación y del
anteproyecto de obras cuando estas fueron precisas. Además el contenido de algunos pliegos era deficiente por no indicar el régimen jurídico básico regulador del servicio o no definir con precisión las respectivas prestaciones, entre otras
incidencias.


En relación con los contratos de servicios varios de ellos continuaron prestándose una vez expirados los respectivos plazos de ejecución sin cobertura contractual ni prórrogas. También se observan deficiencias en la facturación de diversos
contratos fiscalizados, como la falta de conformidad administrativa en las facturas, la no realización de las deducciones en las mismas y la emisión extemporánea de algunas facturas. También se han detectado expedientes calificados como contratos
administrativos especiales al considerar que su objeto estaba formado por prestaciones de diversa naturaleza. Sin embargo esta circunstancia no era suficiente por sí sola para impedir que se les hubiera



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calificado como contratos de gestión de servicios públicos, o en su caso de servicios, puesto que los servicios administrativos previstos, aparte del objeto principal, tenían carácter accesorio.


Finalmente, por lo que se hace referencia a la observancia de la normativa sobre igualdad de género, con carácter general las entidades locales no hicieron uso de las previsiones contenidas en la ley orgánica, si bien estas eran de carácter
potestativo. En concreto no se ha establecido en los pliegos la preferencia de adjudicación a las empresas que hubieran adoptado medidas en materia de igualdad o bien condiciones especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad en el
mercado de trabajo.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


A continuación, para fijar posición, tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Ciudadanos el señor Ramírez una vez más.


El señor RAMÍREZ FREIRE: Gracias, señor presidente.


Desde luego los informes que hoy presenta el Tribunal de Cuentas relativos a la contratación de las entidades locales de las comunidades de Murcia, La Rioja, Castilla-La Mancha, Cantabria y Extremadura tienen conclusiones muy comunes: falta
de informes preceptivos, pliegos incompletos y sin motivaciones técnicas, deficiencia en el cálculo de los importes de licitación, contratos sin motivación, pliegos sin valoración de ofertas o informe de eficiencia, falta de cumplimiento del
principio de transparencia y competencia. Uno podría utilizar el refranero español, que suele ser sabio en estas cosas, y decir que de aquellos lodos vienen estos fangos, así como la frase de Hamlet, y decir que algo huele a podrido en Murcia y en
el resto de nuestras comunidades autónomas.


La gestión que se está realizando por los responsables públicos en estas comunidades no ha sido y no es todo lo eficiente y eficaz que se espera de los representantes públicos. Es muy sencillo utilizar el dinero público, que parece que para
algunos representantes ese dinero no es de nadie, y es de todos, sin aplicar los mínimos principios de transparencia y de competencia. Hay un uso injustificado del trámite de urgencia en algunos casos. A Ciudadanos desde luego le preocupa
principalmente que los recursos públicos sean utilizados de forma eficiente, y por tanto los funcionarios, y en este caso los interventores y secretarios municipales, tienen que tener mayor competencia a la hora de hacer un seguimiento exhaustivo de
los procedimientos de las corporaciones locales. Hace poco don Vicente García, que es presidente del Colegio de Secretarios, anunciaba y denunciaba las presiones que tenían los interventores y secretarios municipales. Eso es inadmisible.
Esperamos que con la tramitación de la ley integral de medias de lucha urgente contra la corrupción podamos solventar, por lo menos en el caso de nuestros municipios, que los secretarios e interventores puedan de una forma potente hacer un
seguimiento claro, y cuyos reparos no sean elevados, como se hace hasta ahora, en los plenos municipales.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ramírez.


Por el Grupo Confederal de Unidos Podemos tiene la palabra el señor Martínez.


El señor MARTÍNEZ RUIZ: Muchas gracias, señor presidente. Buenos días/tardes a todos.


En primer lugar, quisiera decir que compartimos la posición expresada por el portavoz de Ciudadanos en cuanto a que las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas abren un amplio espacio a actuaciones que son contrarias al interés
general del conjunto de los ciudadanos. Queremos citar algunos de los puntos referidos por el Tribunal de Cuentas que son coincidentes en los cinco informes, y que en nuestra opinión hacen ver que muchas de las deficiencias detectadas tienen un
carácter estructural, son compartidas ampliamente por el conjunto de los municipios de las comunidades autónomas fiscalizadas. En primer lugar, las entidades locales no han cumplido en su mayoría la obligación de remitir de oficio al Tribunal de
Cuentas la información contractual en los términos establecidos en la normativa, como ya ha dicho el señor presidente. En segundo lugar, no constan incorporados los preceptivos informes justificativos de la necesidad de la contratación y la
extensión de las necesidades que pretendieron cubrirse con el contrato proyectado, así como sobre la idoneidad de su objeto. En tercer lugar, hay una falta de justificación de algunos pliegos. En cuarto lugar, el papel de la intervención y
secretaría general de los ayuntamientos ha significado muy a menudo que haya informes descriptivos en cuestiones de valor importantes. En quinto lugar, hay una falta por parte de las entidades locales de la observancia de los principios de la
economía, diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones. En sexto lugar,



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demoras importantes y ampliaciones de los plazos de ejecución no justificadas en las obras. En séptimo lugar, confusiones en los pliegos técnicos. En octavo lugar, poco seguimiento en general de toda la contratación. En noveno lugar, una
mala praxis en la ejecución del gasto por parte de las entidades locales, y en décimo y último lugar, la falta de aplicación de la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres a la hora de hacer la contratación pública.


Todo esto nos origina una serie de cuestiones que quisiéramos trasladarle al presidente del Tribunal de Cuentas. La primera de ellas es si las deficiencias encontradas o detectadas por el Tribunal de Cuentas en la contratación de las
entidades locales en cinco comunidades autónomas son extensibles al conjunto de los municipios del resto de comunidades autónomas. También queríamos preguntar por qué cree que las entidades locales no envían de oficio la información al Tribunal de
Cuentas para realizar las tareas de fiscalización y control, si es por omisión o deliberadamente. También queríamos preguntar por qué en numerosos casos no está suficientemente justificada la contratación de un servicio. Nos preocupa mucho que los
pliegos no sean completos ni suficientemente explicados a nivel técnico, y por esto también querríamos preguntar si podría ser una injerencia de la parte política en el trabajo técnico de las entidades locales. Unido a ello, cómo se podría explicar
la mera descripción de muchas contrataciones por parte de los secretarios generales y los interventores. ¿Cree usted que los intereses políticos se anteponen en ocasiones al trabajo ingente del cuerpo nacional de funcionarios? Queremos preguntarle
también por qué no se aplica con diligencia la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres en la redacción de pliegos de las contrataciones por parte de los municipios, y si podía confirmar que como ha dicho se debe al carácter potestativo de las
previsiones contenidas por la ley o si hay otros factores a tener en cuenta.


Entendemos que las administraciones de todo nivel deben hacer con diligencia y bajo los principios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad económica, estas contrataciones. No entendemos que en ocasiones no sea así, y que esos principios
pasen a un segundo lugar. ¿Por qué cree usted que esto es así? Una vez más nos sorprende la falta de control de aquellas cuestiones externalizadas por la Administración: el incumplimiento de plazos, las demoras y los desvíos presupuestarios. A
su juicio, ¿a qué se debe?


Para acabar tengo que decir que los informes remitidos se refieren al ejercicio 2012, y queríamos saber cuáles son en su opinión las principales medidas que se han adoptado desde entonces para subsanar las deficiencias citadas anteriormente.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martínez.


Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Moreno.


La señora MORENO RUIZ: Muchas gracias, presidente.


Señor Álvarez de Miranda, en primer lugar, desde el Grupo Socialista queremos saludar esta iniciativa novedosa de análisis pormenorizado de la contratación de las entidades locales menores, como ya se ha señalado aquí, de Cantabria,
Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y La Rioja, y en este caso tenemos que lamentar que Castilla-La Mancha se haya unido al club de las regiones sin un órgano de fiscalización propio, lo cual sin duda fue una decisión política y una clara
regresión en materia de transparencia y de rendición de cuentas. También lamentamos la inobservancia de la normativa en materia de género, que en muchos de los casos simplemente es una falta de sensibilidad, que no hace por eso menos válida la
norma y nos tiene que hacer a todas las instituciones seguir profundizando e insistiendo en su observancia.


Quisiera hacer una pregunta, y pido disculpas porque tal vez haya otros miembros de esta Comisión con más experiencia que conozcan la respuesta, pero a mí me llama la atención en los informes las apreciaciones que hace el ministerio fiscal
sobre eventuales responsabilidades penales. En este caso afectan a todas las comunidades autónomas menos a Extremadura, y de manera muy relevante a la región de Murcia, y yo lo que me pregunto es en qué se traducen estas observaciones del
ministerio fiscal; es decir, ¿se persiguen estos hipotéticos supuestos de irregularidades penales o simplemente se indican? ¿Cuál es el destino de estas observaciones, puesto que la línea que separa el ilícito administrativo y el ilícito penal es
a veces muy difusa? Creo que todas las instituciones deberíamos ser muy cuidadosos porque, una de dos, o se persigue con contundencia o hay que tener mucho cuidado en la calificación como penales de cuestiones que en otros informes se quedan en el
ámbito de lo meramente administrativo o de lo meramente contencioso, en el caso de la contratación. En definitiva este tema me preocupa y me gustaría conocer un poco más del funcionamiento y de dónde van a parar estas conclusiones en lo relativo al
ámbito penal.



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Quisiera destacar en el plano positivo que, con más o menos niveles de apercibimiento, es verdad que hay un nivel muy alto, cercano al cien por cien en la rendición de cuentas de los ayuntamientos afectados, y desde luego es imposible entrar
en detalle -tampoco lo ha podido hacer el señor presidente- porque estamos hablando de más de 1.700 entidades locales -a las que afecta el conjunto de estos informes que estamos analizando- y de cientos de contratos. Lo cierto es que al final se
observan una serie de irregularidades o defectos de gestión que se repiten miméticamente en los cinco informes: la inexistencia de informes justificativos de la necesidad de contratos, la insuficiente justificación de la tramitación de urgencia y
las demoras o las ampliaciones de las ejecuciones sin justificación, como todas las que usted ha citado, sin duda todas ellas son malas prácticas en las que debemos seguir profundizando para corregirlas.


Quisiera no obstante, para terminar y no extenderme más, romper una lanza a favor de los ayuntamientos, porque es verdad que en los últimos años se ha ido mejorando, y mucho, el nivel de profesionalización de las entidades locales a la hora
de abordar su gestión económica. Estamos hablando en muchos casos de municipios muy pequeños, con una gran ausencia de recursos humanos profesionalizados y cualificados, sin grandes cuantías en la contratación, y con una inmediatez en la gestión
pública que hay que tener en cuenta a la hora de analizar lo que pasa en los pequeños municipios. En la gestión de estas entidades hay que buscar un equilibrio entre eficiencia y eficacia, porque muchas veces la normativa está prevista para grandes
contrataciones de grandísimos servicios de grandes ayuntamientos y ciudades populosas, si bien cuando se llega a un municipio de cuatrocientos habitantes cuesta mucho trabajo llevar a la práctica. Por tanto quiero romper una lanza sobre la mejora
continua de la gestión pública que se está produciendo en nuestros pueblos y ciudades.


Está claro que el respeto a la norma es una condición indispensable para poner cerco a cualquier clase de corruptela o corrupción, por lo que me uno al resto de los portavoces para apoyar la tarea del Tribunal de Cuentas y para conseguir que
sus informes y las resoluciones de esta Comisión sean cada vez más eficaces y más útiles para la buena gobernanza local.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Moreno.


Para finalizar tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor Fernández.


El señor FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Quisiera empezar agradeciendo al presidente del Tribunal de Cuentas su exposición global de cinco informes, que son distintos, aunque con similitudes evidentes. Además hay que agradecer la labor que está realizando el Tribunal de Cuentas de
forma muy especial en este aspecto, porque se está llevando a cabo la fiscalización de multitud de entidades, de administraciones, y la labor que se realiza por parte del Tribunal de Cuentas en comunidades autónomas distintas y entidades distintas
es muy importante para ir mejorando la contratación pública de las entidades locales, así como ese control externo que realiza el Tribunal de Cuentas, y que creo que en los últimos ejercicios ha dado un salto cualitativo cada vez más positivo y que
considero fundamental.


Para analizar correctamente estos cinco informes hay que tener en cuenta el objeto de los mismos, que son las entidades locales, que no siempre tienen las mejores condiciones administrativas para afrontar con todas las garantías la
contratación pública. Cualquiera que conozca la Administración local -y antes lo señalaba la portavoz socialista- se da cuenta de que hay situaciones muy precarias desde el punto de vista administrativo, por ejemplo, es el caso de secretarios e
interventores que atienden a varios ayuntamientos, vacantes a veces difíciles de cubrir, y en numerosas ocasiones todo esto tiene que subsanarse con la buena voluntad y con el trabajo, tanto de los funcionarios como de las propias autoridades, lo
que lógicamente da lugar a errores, a deficiencias que en buena medida también se ponen de acuerdo en estos informes. Lo primero que llama la atención de estos cinco informes es la identidad, tanto de las conclusiones como de las recomendaciones,
lo que nos conduce al hecho de que, si se analizan, nos damos cuenta de que son cuestiones de naturaleza estrictamente administrativa, procedimental, relativa a la posibilidad de ir mejorando los documentos de la contratación pública en las
entidades locales. Yo por eso en este caso le doy a los informes del Tribunal de Cuentas el valor de instrumento pedagógico para ir mejorando aquello que no funciona de la forma todo lo correcta que fuese necesario en las entidades locales. Yo
creo que les va a servir de auténtica guía a nuestros ayuntamientos y a nuestras entidades locales para ir mejorando el día a día de su actuación.



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Si analizamos las conclusiones a las que llega el Tribunal de Cuentas vemos que son prácticamente las mismas en todos los informes, con independencia de la comunidad autónoma y prácticamente con independencia de la entidad local que se
analiza. Son defectos meramente administrativos, y lo vemos en todas las fases de la contratación: insuficiencia a veces de la justificación de la necesidad de contratación, de la tramitación de urgencia o de emergencia, algunas deficiencias sobre
la publicidad, sobre las adjudicaciones, sobre la constitución de fianzas o revisión de precios; incluso -y eso es muy llamativo- hay observaciones dirigidas a los propios órganos de control interno de los ayuntamientos, a sus servicios jurídicos y
a sus intervenciones. Creo por lo tanto que estamos ante deficiencias o irregularidades que el tribunal lógicamente -y esa es su función fiscalizadora- tiene que ir poniendo de manifiesto, pero que a la vista de sus conclusiones yo sin embargo hago
una lectura bastante positiva de lo que es la mejora en la contratación de las administraciones locales. Cualquiera que conozca la historia de la contratación en las administraciones locales verá que el tribunal refleja un salto cualitativo en
positivo, y que aunque mejorable, desde luego podemos concluir a la vista de los informes que se guardan los principios fundamentales de la contratación: la concurrencia, la publicidad, la adjudicación a la oferta más ventajosa. Lógicamente con
deficiencias que el tribunal refleja como es propio de su función fiscalizadora, pero creo que podemos felicitarnos de cómo ha ido mejorando la contratación en el ámbito de las administraciones locales.


Y por lo que se refiere a las recomendaciones ocurre tres cuartas partes de lo mismo, incluso más si cabe. Son prácticamente idénticas en todos los supuestos. ¿Por qué? Porque las deficiencias que plantea el Tribunal de Cuentas son
puramente procedimentales, de tramitación, que efectivamente se repiten miméticamente en muchos ayuntamientos. Yo creo que estos informes constituyen un auténtico catálogo de mejora del procedimiento administrativo de contratación, en todas sus
fases. Por eso creo que aquí es necesario agradecer de forma muy especial la labor del Tribunal de Cuentas, no solamente la función fiscalizadora, sino como decía antes esa función pedagógica incidiendo en aquellos aspectos de los procedimientos de
contratación que se deben mejorar, y que hay que ir perfeccionando. Por eso yo no comparto lo que estoy viendo y escuchando en algunas intervenciones: que lo que debería ser un instrumento pedagógico para mejorar la contratación pretendan en
algunos casos convertirlo en un instrumento político. Yo creo que ni es el objeto ni la finalidad, ni siquiera responde a las conclusiones a las que llega el informe del Tribunal de Cuentas. Se observan irregularidades de naturaleza estrictamente
administrativa que se dan en todos los ayuntamientos. Y hay que tener en cuenta que son ayuntamientos de todos los colores políticos y en todos ocurren estas deficiencias que se explican la mayor parte de las veces, como decía, por la insuficiencia
de medios materiales y personales de las entidades locales.


Yo creo que se ha avanzado muchísimo en esta materia en los últimos años. Repito que cualquiera que tenga experiencia en la contratación local se da cuenta del salto cualitativo en positivo que se ha dado en la contratación. La propia
Administración del Estado ha hecho reformas importantes que permiten ir dotando de medios, sobre todo personales, a los ayuntamientos más pequeños, que son la mayoría de los 8.000 ayuntamientos de este país, y que tienen enormes problemas para poder
tramitar en la práctica. Por eso cuando se habla de insuficiencias de justificación de los procedimientos de urgencia o de emergencia, también hay que entenderlo en muchos casos a la luz de la realidad de los medios con que cuentan las entidades
municipales.


Por lo tanto yo creo que, en contra de lo que he escuchado en algunas intervenciones, hay que hacer una lectura en positivo. Hay que mejorar muchos aspectos de la contratación local. Este informe del Tribunal de Cuentas, repito, tiene a mi
juicio un enorme valor como instrumento pedagógico que permitirá a los propios ayuntamientos ir mejorando, ver dónde se encuentran los déficits en la tramitación de los procedimientos, pero lo que nos encontramos es eso, déficits concretos en los
documentos, la necesidad de justificar mejor algunas cosas, limar algunas deficiencias y errores porque, repito, el Tribunal de Cuentas cumple la labor de fiscalización al ponerlas de manifiesto. En esa modernización a la que estamos asistiendo de
la Administración local y la mejora de sus controles, tanto internos como externos, creo que el papel del Tribunal de Cuentas es tremendamente relevante y por eso es de agradecer esa función, tanto fiscalizadora como -repito- pedagógica que se
desprende de estos informes. (Rumores).


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández.


Para finalizar y dar respuesta a sus señorías tiene la palabra el señor presidente del tribunal. Les pido, dado que la sesión es intensa, un poquito de silencio. Hay un mar de fondo que al presidente -tengan



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ustedes en cuenta el esfuerzo que lleva haciendo ya durante mucho rato- le supone un sobreesfuerzo. Por lo tanto, les pido por favor un poquito de silencio.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Muchas gracias, presidente.


Quisiera comenzar por un aspecto que se ha señalado -de diferente manera pero que en el fondo es coincidente- por parte de varios portavoces parlamentarios y es la reflexión sobre si nos encontramos con una situación diferente o que es
parecida o común a la de otros ayuntamientos de otras comunidades autónomas. He de indicarles que las circunstancias que señala este informe respecto a la contratación de las entidades locales son muy parecidas a las que existen en otras
comunidades autónomas porque concurre una circunstancia que en todos los casos es común y es que la Administración local, quitando aquellas administraciones locales que por razón de su dimensión no se encuentran en esta misma circunstancia, tiene
bajos medios, bajo presupuesto, poco personal y también ausencia de una tradición de gestión pública que, sin embargo, el resto de administraciones sí posee.


Me tendría que referir lógicamente a los múltiples informes anuales que ha elaborado el Tribunal de Cuentas sobre la situación del sector público local de los últimos siete, ocho o nueve ejercicios para que ustedes puedan darse cuenta de
que, efectivamente, un porcentaje altísimo de entidades locales -como se pone de manifiesto en esos informes- no están sujetas ni siquiera al funcionamiento presupuestario. Es decir, funcionan con presupuestos prorrogados, que cuando aprueban los
presupuestos lo hacen casi a mediados o finales de año, que en definitiva no tienen una infraestructura regular para poder cumplir con sus funciones o que tienen vacante el puesto de interventores o responsables de las secretarias y, por lo tanto,
tienen una insuficiencia técnica importantísima para poder asesorar a corporaciones que están gestionadas por personas que tampoco tienen por qué tener un conocimiento muy completo de los pormenores de la gestión pública y que requieren el auxilio
que estos cuerpos nacionales tendrían que proporcionarles. De hecho, se la proporcionan en condiciones muy difíciles. También el tribunal ha emitido informes respecto a las diputaciones provinciales señalando la responsabilidad que estas
diputaciones tienen en prestar los servicios de auxilio a las entidades locales para que sus deficiencias como administraciones públicas puedan ser superadas con una ayuda que, en estos casos se ve y se comprueba, es absolutamente necesaria.


He de indicar que en los últimos diez años el tribunal ha hecho un esfuerzo muy notable de mejora, tanto en el procedimiento de rendición de cuentas como en el procedimiento de rendición de contratos. De hecho, las dos grandes plataformas
que el tribunal ha puesto en funcionamiento ha sido para poder facilitar a todas las entidades locales que rindan las cuentas por vía telemática y en las últimas fechas que hagan lo mismo respecto de de los contratos. Por lo tanto, el sistema de
rendición de este tipo de realidad pueda ser mucho más controlado por el tribunal y por los órganos de control externo -porque lo hacemos de manera común a través de convenios con todos los órganos de control externo que existen en nuestro país- y
no solo hacerlo en común sino también poder analizar las situaciones que en esos contratos o cuentas se pueden ver desde el punto de vista de falta de cumplimiento de la normativa. Es muy importante señalar que precisamente como un apoyo a la
figura de los interventores en la Plataforma de rendición de cuentas y contratos se incluye la comunicación de todas aquellas decisiones de los plenos municipales que se han adoptado en oposición a los reparos formulados por los interventores,
siendo este un tipo de información de gran relevancia para conseguir que, efectivamente, las intervenciones locales tengan todos los instrumentos y que su acción de señalar aquellos aspectos de la gestión pública municipal que no son lo
suficientemente regulares queden evidenciados y el tribunal y los órganos de control externos puedan hacer sobre ellos su labor de fiscalización.


En relación con los aspectos concretos de los informes, estos cinco informes de comunidades, desde mi punto de vista, plantean situaciones comunes con los de otras comunidades autónomas en cuanto a incumplimientos. No creo que se pueda
hablar aquí de intereses políticos que primen sobre cuestiones técnicas. Creo que lo que verdaderamente se pone de manifiesto es que la Administración local es una administración débil, una administración cuyo peso económico sobre el conjunto de la
nación tiene el mismo porcentaje -no sé si es el 12 o el 13 %- que tenía hace veinticinco o treinta años. Es decir, que posiblemente la Administración local no cuenta con los recursos ni con los medios suficientes para tener una Administración
moderna, que los esfuerzos que se están haciendo son importantísimos, que la responsabilidad de que las diputaciones provinciales se conviertan en elemento dinamizador para que todos los ayuntamientos pequeños de nuestro país -que, como se ha
señalado, son ocho mil- se



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encuentren plenamente integrados en una gestión pública moderna y adaptada a la Ley de contratos o a la gestión administrativa y presupuestaria normal. Sinceramente, creo que en esto se están produciendo grandes avances en la Administración
local, que podríamos decir que es la administración pobre dentro de la Administración española, quizá la administración con menos control, pero al mismo tiempo la que más crece en resultados ostensibles de mejora en su gestión pública.


Yendo a las peticiones concretas que ustedes me han planteado, respecto de las responsabilidades, en los cinco informes de fiscalización se incoaron múltiples diligencias preliminares que han sido archivadas en su totalidad por inexistencia
de responsabilidad contable, excepto las que afectan al Ayuntamiento de Torrelavega, que pasaron a la fase de actuación previa para su tramitación en el tribunal. Por lo que se refiere a otras peticiones de responsabilidad, el ministerio fiscal
promovió la exigencia de responsabilidad penal por irregularidades en el procedimiento de contratación en los distintos informes, salvo en el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el que hubo un desistimiento total y en el de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Las peticiones que me formulan de mayor concreción respecto a cómo se ejerce por parte de la fiscalía este tipo de peticiones de responsabilidad exceden de mi ámbito de información, dado que la fiscalía del tribunal lo que
hace es solicitar de los consejeros responsables de la tramitación de los expedientes que se extiendan los correspondientes testimonios de particulares que se hacen sobre aquellas partes señaladas como eventuales ilícitos de carácter contable o
penal, y es la fiscalía la que lo tramita a la correspondiente fiscalía: a la Fiscalía Anticorrupción, a las fiscalías territoriales, a la Fiscalía de Protección del Medio Ambiente. Es el propio fiscal el que decide la tramitación de estos
testimonios de particulares y, por otra parte, es ya la propia fiscalía en su conjunto la que sabe exactamente cuál es el estado de tramitación de estos expedientes, si han dado pie a la formulación o no de demandas o cuál es el estado de
tramitación de esos supuestos.


Yo no le puedo dar más información porque no la tengo y porque es responsabilidad lógicamente de la fiscalía. Lo que es información de la responsabilidad contable que se sustancia en el tribunal se la doy siempre en la medida en que le
puedo decir no el contenido concreto del procedimiento porque eso es reserva para el tribunal, pero sí su situación de instrucción. Y en este sentido le puedo decir que el Ayuntamiento de Torrelavega está en fase de actuación previa dentro del
Tribunal de Cuentas.


Con esto termino, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Algún portavoz quiere hacer uso del segundo turno? (Denegaciones).


Pues bien, llegados a este punto del orden del día, vamos a interrumpir por cinco minutos la sesión para despedir al presidente del Tribunal de Cuentas, no sin antes agradecerle la capacidad de síntesis y el esfuerzo, y a sus señorías la
cantidad de informes que se han visto, y también lógicamente que dé respuesta cumplida a todas las cuestiones que sus señorías planteen. (El señor presidente del Tribunal de Cuentas pide la palabra). ¿Sí, señor presidente?


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Perdón, presidente, por pedir la palabra.


Quiero reiterar lo que ya he dicho de manera concreta: si hay alguna petición individualizada o concreta de información que algún portavoz quiere formular, que la haga, por favor, por escrito y tribunal le contestará


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014. (Número de expediente del Congreso 250/000003 y número de expediente del Senado 770/000002).


El señor PRESIDENTE: Señorías, si les parece, retomamos el orden del día.


El siguiente punto sería la ratificación de la encargada de elaborar el informe sobre la declaración de la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2014. Esta ponencia ha estado integrada por don Juan Manuel Juncal Rodríguez,
por el Grupo Parlamentario Popular, don Antonio Hurtado por el Grupo Parlamentario Socialista, don Segundo González por el Grupo Podemos, don Saúl Ramírez Freire, por el Grupo Ciudadanos, don Bernat Picornell, por el Grupo de Esquerra Republicana,
doña María Dolores Etxano por el Grupo Parlamentario Vasco y don Ferrán Bel por el Grupo Mixto.



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Entiendo que sus señorías, por lo que han traslado ¿ratifican por asentimiento la ponencia? (Asentimiento.) Por tanto, la ponencia queda aprobada.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA Y DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PRESENTADAS SOBRE:


- DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014. (Número de expediente del Congreso 250/000003 y número de expediente del Senado del Senado 770/000002).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es punto número 3: Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia y debate y votación de las propuestas de resolución.


Antes de votar, ¿algún diputado portavoz del grupo quiere intervenir en las propuestas de resolución? (Denegaciones).


Entendiendo que no hay intervenciones, pasamos directamente a votarlas.


En primer lugar, votamos las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Ciudadanos. Propuesta número 5.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuestas de resolución números 6 y 7.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuesta de resolución número 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; en contra, 2; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de propuestas de resolución del Grupo Ciudadanos.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuesta número 12, del Grupo Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 13, del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 22; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta número 14, del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Propuestas números 15 y 16.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 17; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Hay un empate. Aplicando el principio de proporcionalidad son 286 votos a favor frente a 283 en contra, con lo cual queda aprobada la propuesta.


Propuesta número 17.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 17; abstenciones, 7.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta número 18.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Aplicando el principio de proporcionalidad, son 301 votos a favor y 283 en contra, con lo cual se entiende aprobada la propuesta.


Propuestas número 19 a número 22.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuesta número 23.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 24.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 17; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta número 25.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; en contra, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuestas números 26 y 27, del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuestas del Grupo Parlamentario Socialista números 32, 35, 40, 41, 42 y 43.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos el resto de propuestas del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuestas del Grupo Parlamentario Popular del número 47 al número 55.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuestas del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Propuesta número 58.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 62.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 26; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta número 63.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 18.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta número 64.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 9.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 67.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 69.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 9; en contra, 26.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de propuestas.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN REGULADA EN LA LEGISLACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA POR LOS MINISTERIOS, AGENCIAS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, EJERCICIOS
2008-2012. (Número de expediente del Congreso 251/000036 y número de expediente del Senado 771/000035).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día. ¿Algún portavoz quiere intervenir en la defensa de las propuestas de resolución? (Denegaciones).


Votamos el primer informe, sobre la utilización de la encomienda de gestión regulada en la legislación de contratación pública por los ministerios, agencias y organismos autónomos del área político-administrativa del Estado, ejercicios de
2008-2102.


Quiero hacerles una advertencia, y es que las propuestas se votan con las modificaciones que se han introducido por los grupos parlamentarios, según acordamos en la reunión de Mesa y portavoces de 15 de febrero.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos. Propuesta número 1.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuestas números 2 a 5.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuesta número 9, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de propuestas del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuesta número 10, del Grupo Parlamentario Popular.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN, REGULADA EN LA LEGISLACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA APLICABLE, POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2013.
(Número de expediente del Congreso 251/000119 y número de expediente del Senado 771/000117).


El señor PRESIDENTE: Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada en la legislación de contratación pública aplicable, por las entidades del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, ejercicio 2013.


Propuestas números 1 a 11, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuesta números 12 a 21, del Grupo Socialista. (El señor Ramírez Freire: ¿Se puede votar aparte la 17?) Sí, claro.


En primer lugar, propuesta de resolución número 17.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 17; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de propuestas del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuesta número 22, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN, REGULADA EN LA LEGISLACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA APLICABLE, POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO
2013. (Número de expediente del Congreso 251/000121 y número de expediente del Senado 771/000119).


El señor PRESIDENTE: Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada en la legislación de contratación pública aplicable, por el sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ejercicio 2013.


Propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuestas números 12 a 21, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuesta número 22, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



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- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN, REGULADA EN LA LEGISLACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA APLICABLE, POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA,
EJERCICIO 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000122 y número de expediente del Senado 771/000120).


El señor PRESIDENTE: Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada en la legislación de la contratación pública aplicable, al sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
ejercicio 2013.


Propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Votamos todas las propuestas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuestas números 12 a 21, del Grupo Socialista. (El señor Ramírez Freire: Me gustaría votar aparte la 17).


Entonces, propuesta número 17, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 17; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de propuestas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuesta número 22, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN, REGULADA EN LA LEGISLACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA APLICABLE, POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2013.
(Número de expediente del Congreso 251/000126 y número de expediente del Senado 771/000125).


El señor PRESIDENTE: Informe de fiscalización sobre la misma materia, la encomienda de gestión, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2013.


Propuestas números 1 a 11, del Grupo de Unidos Podemos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votación separada de la propuesta número 17, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 17; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votación del resto de propuestas del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta número 22, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



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- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN, REGULADA EN LA LEGISLACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA APLICABLE, POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA,
EJERCICIO 2013. (Número de expediente del Congreso 251/000127 y número de expediente del Senado 771/000126).


El señor PRESIDENTE: Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión referente al ejercicio 2013 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Propuestas números 1 a 11, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuesta número 17, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 17; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de propuestas del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuesta número 22, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; en contra, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN, REGULADA EN LA LEGISLACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA APLICABLE, POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LAS CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA, EJERCICIO 2013.
(Número de expediente del Congreso 251/000148 y número de expediente del Senado 771/000145).


El señor PRESIDENTE: Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión referido al sector público de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, ejercicio 2013.


Votamos las propuestas del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuesta número 17, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 17; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de propuestas del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuesta número 22, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



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- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN, REGULADA EN LA LEGISLACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA APLICABLE, POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO ESPAÑOL DURANTE EL EJERCICIO 2013. (Número de
expediente del Congreso 251/000169 y número de expediente del Senado 771/000168).


El señor PRESIDENTE: Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada por la legislación de la contratación pública aplicable, por las entidades del sector público autonómico español en el ejercicio 2013.


Propuestas números 1 a 11, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuesta número 12, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


- MOCIÓN A LAS CORTES GENERALES SOBRE LA NECESIDAD DE DESSAROLLAR UN ADECUADO MARCO LEGAL PARA EL EMPLEO DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Número de expediente del Congreso 251/000177 y número de expediente
del Senado 773/000005).


El señor PRESIDENTE: Moción a las Cortes Generales sobre la necesidad de desarrollar un adecuado marco legal para el empleo de la encomienda de gestión por las administraciones públicas.


Propuestas del Grupo Parlamentario Ciudadanos. Propuesta número 1.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Propuesta número 2, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 20.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuestas números 3 y 4, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuesta número 5, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EJERCICIOS 2013 Y 2014. (Número de expediente del Congreso 251/000097 y número de expediente del Senado 771/000096).


El señor PRESIDENTE: Informe de fiscalización de la contratación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014.


Propuestas 1 y 2, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 17


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuesta número 5, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de propuestas del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuesta número 8, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.


Era la una y veinte minutos de la tarde.


Corrección de error.


En la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, Diario número 12, sesión número 3, celebrada el jueves 9 de febrero de 2017 en el Palacio del Congreso de los Diputados, página 2, quinto apartado, cuando dice: '...
número de expediente del Senado 771/000005', debe decir: '... número de expediente del Senado 773/000005)'. Asimismo, en la página 17, séptimo apartado, cuando dice: '... número de expediente del Senado 771/000005', debe decir: '... número de
expediente del Senado 773/000005)'.