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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 115, de 29/10/2018
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2018 XII LEGISLATURA Núm. 115

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ELOY SUÁREZ LAMATA

Sesión núm. 26

celebrada el lunes,

29 de octubre de 2018

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia de la señora presidenta del Tribunal de Cuentas (De la Fuente y de la Calle), para informar sobre:


- Informe de fiscalización de los contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles y derechos de la propiedad incorporal más significativos formalizados por las empresas estatales durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015.
(Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000263 y número de expediente del Senado 771/000258) ... (Página2)


- Informe de fiscalización de los procedimientos de concesión y de gestión y justificación de ayudas sociales concedidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con cargo a los programas de atención a las personas con
necesidades de atención integral sociosanitaria, convocatoria de 2015. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000264 y número de expediente del Senado 771/000261) ... (Página11)


- Informe de fiscalización de los ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000265 y número de expediente del Senado 771/000262) ... href='#(Página18)'>(Página18)


- Informe de fiscalización del Fondo de Financiación a Entidades Locales, ejercicios 2015 y 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000266 y número de expediente del Senado 771/000260) ... href='#(Página25)'>(Página25)



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Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización de la contratación celebrada por Asepeyo, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 151, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000255 y número de expediente del Senado
771/000252) ... (Página33)


- Informe de fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, y su ejecución hasta 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
251/000260 y número de expediente del Senado 771/000256) ... (Página34)


- Informe de fiscalización de la producción propia de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., ejercicios 2014 a 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000261 y número de expediente del Senado 771/000257)
... (Página34)


- Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000262 y número de expediente del Senado 771/000259) ... (Página35)


Se abre la sesión a las cuatro y treinta minutos de la tarde.


COMPARECENCIA DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (DE LA FUENTE Y DE LA CALLE), PARA INFORMAR SOBRE:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CESIÓN, ARRENDAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS DE LA PROPIEDAD INCORPORAL MÁS SIGNIFICATIVOS FORMALIZADOS POR LAS EMPRESAS ESTATALES DURANTE LOS EJERCICIOS 2013, 2014 Y 2015.
(Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000263 y número de expediente del Senado 771/000258).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a comenzar la Comisión.


Lo hago en primer lugar, y como no puede ser de otra forma, dando la bienvenida y las gracias a la presidenta del Tribunal de Cuentas. Sin más dilación vamos a pasar a tratar el orden del día. El primer punto sería la exposición y
posterior debate del informe de fiscalización de los contratos de cesión, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles y derechos de la propiedad incorporal más significativos formalizados por las empresas estatales durante los ejercicios 2013,
2014 y 2015.


Tiene la palabra la señora presidenta del tribunal para su exposición del informe.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Buenas tardes, señor presidente.


Señorías, comienzo mi comparecencia de esta tarde presentando el primero de los informes para el que he sido citada, que se aprobó por el pleno del Tribunal de Cuentas en junio pasado. La presente fiscalización se refiere al cumplimiento de
los requisitos legales de la contratación más relevante de los ingresos derivados de las operaciones con inmuebles y derechos de propiedad incorporal en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 de entidades españolas integrantes del sector público
empresarial estatal no financiero, excluidas las del sector de comunicaciones. También se ha verificado la adecuación de esta contratación, sus procedimientos y su gestión a los principios de eficacia, eficiencia y economía, configurándose como una
fiscalización de cumplimiento y operativa. El ámbito de la fiscalización ha recaído sobre contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles y derechos de propiedad incorporal de importe igual o superior a 10 millones de euros
formalizados por dichas empresas durante los referidos ejercicios.


En el período 2013-2015 las entidades sujetas a fiscalización formalizaron 26 contratos cuyo importe ha sido superior a 10 millones de euros, con una cuantía global de 3037 millones de euros; 22 contratos son de arrendamiento y cuatro de
compraventa, formalizados por seis empresas estatales. La mayoría de ellos, 23, corresponden a AENA, ADIF y ADIF-Alta Velocidad. En esta fiscalización se han detectado carencias de información en la remisión al Tribunal de Cuentas de las
relaciones de contratos, faltando



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algunos de los relativos a los ejercicios fiscalizados y habiéndose observado desviaciones respecto al importe efectivo en una serie de contratos. Por lo que se refiere a los contratos fiscalizados se señala en el informe que, desde su
origen y procedimientos utilizados para su adjudicación hasta su ejecución y efectos, no se han puesto de manifiesto incumplimientos relevantes de la normativa aplicable.


En relación con el sometimiento de la contratación a los principios de buena gestión se hace referencia a una serie de cuestiones relativas a aspectos comunes que afectan a la contratación de todas las entidades que son objeto de
fiscalización. En primer lugar, se señala que de los expedientes analizados se puede concluir que con carácter general la contratación se ha desarrollado atendiendo a los principios de buena gestión de los fondos públicos -eficacia, eficiencia y
economía-, y a través de los procedimientos en los que se ha promovido la concurrencia, persiguiéndose la obtención de la oferta más ventajosa. No obstante en algunos expedientes de AENA y ADIF-Alta Velocidad se han observado algunas incidencias,
entre ellas la ampliación del plazo para presentar ofertas durante el periodo inicialmente fijado, lo que puede afectar a la competencia.


Hasta junio de 2015 ADIF no tenía establecidos formalmente procedimientos de arrendamiento, si bien seguía una serie de pautas que estaban de acuerdo con el procedimiento formal que posteriormente se aprobó. Este procedimiento regula de una
manera muy somera las fases de la licitación de los arrendamientos, sin hacer referencia a aspectos tales como el plazo mínimo para la presentación de la documentación administrativa y de solvencia, tipo de procedimiento, criterios de adjudicación,
mesa de contratación u órgano similar e informes de valoración de las ofertas.


En el informe de fiscalización también se incluyen, además de aspectos generales, aspectos específicos que afectan a cada una de las entidades fiscalizadas. Así, en relación con los contratos de AENA, se pone de manifiesto que la entidad
contaba con unas normas de contratación comercial para la adjudicación de los contratos de arrendamiento de espacios comerciales. Sin embargo hasta el 1 de abril de 2014 venía aplicando las normas establecidas en 2009 para la cesión de espacios
comerciales mediante figuras administrativas de concesión y autorización. El 24 de marzo de 2014 AENA aprobó las nuevas normas internas, y estas reducen el plazo mínimo para presentar ofertas de treinta a siete días, considerándose que, por escaso,
este plazo podría perjudicar a la concurrencia.


Los pliegos de las licitaciones de las entidades definían de manera suficiente los conceptos generales y subconceptos a valorar en las ofertas técnicas presentadas e indicaban la puntuación máxima a otorgar a cada uno de los conceptos
generales. Sin embargo no incluían la puntuación de los subconceptos ni los criterios para asignar la puntuación de los conceptos, aspecto que no contribuye a la transparencia del procedimiento. Los informes de valoración describían las ofertas
presentadas de manera detallada, aunque no aportaban valoraciones, y de su contenido no se podía deducir justificación del cálculo de las puntuaciones otorgadas.


Por su parte los contratos para el arrendamiento de espacios comerciales en los aeropuertos dedicados a Travel Retail se ven afectados por la cláusula de subrogación de relaciones laborales del personal, introducidas por convenio colectivo
de este sector desde 2012, y que opera independientemente de que la actividad que se preste sea diferente a la del anterior operador o de la posible menor necesidad de personal. Ello supone que en la práctica los licitadores descuenten de sus
ofertas los posibles costes necesarios para adecuar el personal a la realidad del negocio o que los posibles interesados no presenten ofertas, por no poder hacerse cargo de los mismos, pudiendo ocasionar que se queden locales sin arrendar con la
consiguiente disminución de ingresos para la sociedad.


En relación con ADIF el informe de fiscalización recoge que en dos expedientes de la entidad no estaban debidamente registrados los inmuebles objeto de los mismos. En otro contrato de venta de aprovechamientos urbanísticos estos se hallaban
pendientes de concretar en el pertinente instrumento de planificación urbanística que debía tramitar el comprador, lo que no se hizo en el plazo fijado en el contrato privado con la empresa adjudicataria, prorrogándose por mutuo acuerdo el plazo.
En otro expediente de ADIF, relativo a un contrato de arrendamiento, la mesa de contratación, salvo el secretario, estuvo compuesta por miembros que pertenecían a una única dirección de la entidad, por lo que se estima que no se segregaron
suficientemente las funciones en este trámite. Además los pliegos de este expediente preveían una puntuación para distintos conceptos de las ofertas técnicas, pero no incluían los criterios para su aplicación. También se observó que se valoró la
viabilidad económico-financiera de los proyectos de los licitadores de manera coherente, motivando las valoraciones a nivel de concepto, pero sin justificar las puntuaciones concretas otorgadas. En algunos de los aspectos valorados no se siguieron
los criterios establecidos en el pliego, y estas actuaciones no favorecen la transparencia.



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En relación con los contratos de ADIF-Alta Velocidad analizados se han advertido deficiencias en las actuaciones preparatorias de algunos expedientes. Así, en los pliegos de uno de los contratos no se definía suficientemente el modo de
asignar la puntuación a los dos conceptos que contenían elementos subjetivos, aun cuando posteriormente la mesa de contratación les otorgó una puntuación máxima, coherente con la recogida en los pliegos para cada uno de esos conceptos. En el
informe de valoración de las ofertas técnicas no se motivó suficientemente la puntuación a cada uno de los subconceptos en los que se dividían los conceptos.


Para el cálculo de la parte proporcional de la renta mínima garantizada anual que figuraba en uno de los contratos analizados la entidad ADIF-Alta Velocidad utilizaba la información sobre ventas que le comunicaba el arrendatario, sin hacer
comprobaciones, lo que podría dar lugar a que se informara de volúmenes de venta menores, por lo que se obtendrían menores ingresos de los que corresponderían.


Respecto del expediente de contratación de Sepes fiscalizado, cuyo objeto era la compra a Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de Defensa de nueve parcelas transformadas en edificables para uso residencial, cuyo precio y costes de
desarrollo urbanístico imputados ascendieron a 58,8 millones de euros, se señala en el informe que en el convenio que sirvió de base a esta operación Sepes se comprometía a destinar fincas resultantes de los terrenos adquiridos a distintos usos de
vivienda de protección pública. El precio de la venta de estas nueve fincas ascendió a 44,9 millones, lo que supuso para Sepes una pérdida respecto del precio de compra de 13,9 millones.


Por su parte, el contrato analizado del Consorcio de la Zona Franca de Vigo consistía en el arrendamiento de una nave industrial que construía este para el arrendatario de los terrenos en los que se encuentra esta construcción. La nave fue
construida y alquilada en 2014 sin que se emitiese la correspondiente licencia municipal. Fue en 2016 cuando, al amparo de la Ley de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés, aprobada por la Comunidad Autónoma
de Galicia, la Xunta acordó aprobar como proyecto público de urgencia o excepcional interés las obras mencionadas.


El contrato analizado del Hipódromo de la Zarzuela consistía principalmente en la coordinación y organización de carreras de caballos, soporte de las apuestas hípicas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., que se
celebraran, tanto en el Hipódromo de la Zarzuela como en otros hipódromos, así como en la cesión en exclusiva de los derechos de explotación audiovisual de esas carreras, aspecto del objeto del contrato que constituye una cesión de derechos de la
propiedad incorporal. El precio total del contrato fue de 11 millones de euros, sin que la entidad haya informado sobre los criterios para su determinación. El precio resulta similar a contratos de objeto análogo celebrados con anterioridad, de lo
que se desprende que el importe no se corresponde con acciones concretas a realizar, sino con una serie de prestaciones formuladas en términos genéricos, tratándose más bien de un precio fijado a tanto alzado.


Por último, pone de manifiesto el informe de fiscalización que los contratos analizados estaban relacionados con la actividad de las empresas estatales que los suscribieron, y eran coherentes con los objetivos y fines de estas. En estos
contratos no se ha detectado, en su contenido ni en su ejecución, riesgo o coste real presente o futuro de carácter significativo para estas entidades que estas no debieran soportar. No obstante cabe señalar que del análisis de la cesión de los
derechos de imagen objeto del contrato fiscalizado del Hipódromo de la Zarzuela se pone de manifiesto la existencia de una controversia sobre la titularidad de los mismos.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Ten.


El señor TEN OLIVER: Muchas gracias, presidente.


Muy buenas tardes, señora presidenta, señora De la Fuente; nuestro agradecimiento desde nuestro Grupo Parlamentario Ciudadanos por los informes que ha realizado y ha presentado aquí en el día de hoy. Tenemos el informe de fiscalización de
los contratos. Esto suma aproximadamente 4000 millones de euros. Hay 26 contratos relevantes. Usted los enmarcaba un poco en cuanto a tres entidades fundamentales, AENA, ADIF y ADIF-Alta Velocidad. Esos 26 contratos relevantes suponen además el
80 % prácticamente, unos 3000 millones.


En el bloque más importante, de AENA y de ADIF, usted nos ha descrito bastantes irregularidades, y a mí me preocupa, porque eso puede abrir la puerta a problemas mayores. Dice el tribunal que no se justifican las puntuaciones -usted lo
acaba de decir- dadas a cada oferta. Esto podría dar lugar a



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arbitrariedad. Dice el tribunal además que no es público el nombre de los integrantes de las mesas de contratación, y en el caso de ADIF la mesa que resolvía los expedientes pertenecía a una única dirección. Entiendo que destaca -y usted
lo ha hecho- porque esto es inusual y pienso que es contrario a la norma. Por eso se lo quería preguntar; no sé si es así, señora presidenta, y si se han podido cometer irregularidades. ¿Comprobó el tribunal si había indicios de arbitrariedad en
alguno de los contratos adjudicados? ¿El tribunal sospecha si la composición de alguna de las mesas de contratación influyó en el sentido de la adjudicación, al margen de los criterios de competencia? ¿Son estas las rendijas por las que se cuela
normalmente lo que nosotros llamamos capitalismo de amiguetes? Es decir, ese clientelismo que se ha realizado con una estrecha relación entre los empresarios y los funcionarios que están al servicio del partido de Gobierno.


Me temo, señora presidenta, que quizá usted me dirá que esto no es competencia del tribunal, pero desde Ciudadanos pensamos que sí. El propio artículo 136 de la Constitución nos dice que el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano
fiscalizador, y además de la gestión económica del Estado. Yo creo que tiene la obligación de comunicar a esta Cámara si efectivamente hay infracciones y hay responsabilidad en su caso. Es en lo que yo quiero incidir -insisto, señora presidenta-,
y perdone que sea repetitivo. ¿Cómo se puede saber si existe responsabilidad si no se comprueba esa arbitrariedad y tan solo se menciona en el informe? Por ejemplo, la pérdida del Sepes, de esa entidad pública empresarial del suelo. Hay una
pérdida de 13,9 millones de euros, es decir, casi el 25 % de lo que cuesta esa finca se ha perdido. ¿Existe alguna responsabilidad? ¿Nos puede dar alguna información adicional, señora presidenta?


Creo que no todos somos conscientes de la importancia que tiene la contratación pública. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -y aquí lo hemos hecho en repetidas ocasiones- advierte de que hay un lastre de aproximadamente
el 25 % en esa falta de competencia en las licitaciones públicas. La tramitación de la Ley 9/2017 -que además el presidente de esta Comisión conoce bien-, de Contratos del Sector Público era una ley de 347 artículos, era como maniobrar un
trasatlántico -es complicado-, pero pensamos que aunque no es nuestra ley ni una ley que se ajustó a lo que nosotros pretendíamos sí creo que hemos conseguido algo importante, que espero que germine y logre cambios importantes en el futuro en la
contratación. El artículo 332, por ejemplo, crea esa Oficina de Supervisión de la Contratación a nivel estatal. La única constancia que tenemos nosotros es que en julio el doctor Pedro Sánchez, el presidente del Gobierno, nombró a esa presidencia
y no sé si ya se han nombrado los vocales, y si esa oficina ha tenido relación con el Tribunal de Cuentas. No sé si ustedes pueden arrojar alguna luz sobre esto, aunque no tenga nada que ver con el informe. Tenemos la confianza de que esa oficina
va a asumir esa capacidad reguladora de supervisión, junto con el tribunal, y nos gustaría que pudiera arrojar algo de luz sobre esa relación entre las dos instituciones.


Termino, señor presidente. El pasado viernes tuve la oportunidad de estar en la presentación de un estudio de la universidad de Murcia, en el que varios catedráticos analizaban los costes económicos del déficit de calidad institucional y de
corrupción en España. Llegaban a numerosas conclusiones -una de ellas fundamental- con cálculos econométricos, y decían que se podía alcanzar un punto más de PIB si conseguíamos erradicar la corrupción, y esa falta de competencia que hay en la
contratación pública. Nosotros así lo hemos hecho en la Ley Ómnibus que está paralizada por el bipartidismo, por el Partido Popular y el Partido Socialista, pero se lo digo, presidenta, porque me gustaría preguntarle -e insistir en que el trabajo
que realiza el propio Tribunal de Cuentas me parece excelente- si podemos hacer algo desde Ciudadanos, porque me gustaría que nos lo trasladara, señora presidenta. Da la sensación de que ustedes hacen excelentes recomendaciones, excelentes
informes, pero creo que al final caen en saco roto, y me gustaría trasladarle desde aquí, para terminar, que si en algo podemos modificar la legislación, si en algo podemos contribuir para poner en práctica esas recomendaciones que ustedes nos
indican en cada uno de los informes que aquí se presentan, tenemos los brazos abiertos.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ten.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea tiene la palabra la señora Cánovas.


La señora CÁNOVAS ESSARD: Buenas tardes. Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes, señora presidenta.


Quiero agradecerle el informe que también, como los que estoy viendo, son muy exhaustivos y dignos de mencionar. Contrariamente a lo que opina el diputado del Grupo Ciudadanos entiendo que no es trabajo del Tribunal de Cuentas buscar
responsabilidades; el Tribunal de Cuentas nos ha puesto encima



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de la mesa una serie de cuestiones muy bien vistas. También es de destacar que dice que hay cinco empresas que no han suministrado información al Tribunal de Cuentas. No he sido capaz de verlas en el informe, me gustaría, por favor, que
las pudiera mencionar y qué capital tienen, si tiene constancia. También habla de otras cinco empresas que remiten información de los contratos, pero con desviaciones -dice en su informe- respecto del importe real de los contratos, tanto en más
como en menos. Esto también es importante y le rogaría, si es posible, que identificara a estas empresas. Algunas empresas son públicas y otras tienen capital mayoritariamente público, aunque han sido privatizadas, y deben regirse por unas normas
idénticas en todo los casos. Por lo que estoy viendo aquí ha habido diferentes regímenes de regulación en cuanto a la contratación.


Aunque no se diga, porque creo que el tribunal -insisto- no está para juzgar, sino para describir las actuaciones y todo lo que ve, sí que se ha comprobado que, por ejemplo, se ampliaban plazos de licitación de forma arbitraria, a lo que
contestaban algunas empresas como AENA -participada un 51 % por el Estado-: es que nos lo han pedido y lo hemos dado. En cambio no consta, según su informe, que haya habido una petición expresa por parte del licitador. Creo que esto es grave. Es
decir, el tribunal ha pedido información adicional a la vista de estas irregularidades y se le ha contestado de manera tan simple como esta: es que me lo han pedido y lo he dado. Aquí estamos dando diferentes plazos dependiendo de quién sea el
licitador, y el adjudicatario al final será el más beneficiado por todos estos plazos y por estas -entiendo- relaciones de favoritismo.


También me ha sorprendido ADIF y ADIF-Alta Velocidad en lo que se refiere a los contratos de arrendamiento. Se dice en el informe que hasta junio de 2015 no tenían tampoco unas pautas, unas normas a seguir en esta licitación en los
contratos. Por ejemplo, no se regulaba ni el plazo mínimo; ni el plazo para la presentación de documentos; de las ofertas; de las solicitudes; el tipo de procedimiento, si era abierto o restringido; criterios para la adjudicación; mesa de
contratación; posibilidad de asistencia de técnicos para las ofertas técnicas; apertura y revisión remitida por los licitadores. Es decir, una serie de pautas que se tienen que repetir no con un contrato, sino con todos en los que sean parte ADIF
o ADIF-Alta Velocidad.


Con AENA más de lo mismo. Por ejemplo, me llama la atención que no incluyan los criterios de puntuación ni subconceptos ni criterios para aplicar una puntuación u otra, quedando al arbitrio de la mesa de contratación si una persona o
empresa lo hace mejor o es mejor licitador que otra, porque no hay unos criterios objetivos. Creo que esto es muy grave. Insisto en que las valoraciones las tenemos que hacer los políticos y luego los jueces, si consideramos, a la vista de toda
esta información, que son delictivas. Es cierto que, como persona técnica, nos gustaría saber cuál es su opinión al respecto. Asimismo queríamos saber si ha notado si en alguno de los aspectos de algunas de las empresas auditadas, por ejemplo, se
ha obtenido mayor o menor beneficio del que correspondería respecto del acto o el contrato en cuestión.


La contratación pública se debe regir por la libertad de acceso, por la publicidad, por la transparencia, por la igualdad de trato entre los candidatos a una licitación, pero a la vista de las irregularidades detectadas no podemos más que
concluir que esto no ha sido así. Por tanto ya estudiaremos en su caso si procede la interposición de querellas a fin de que la justicia se pronuncie al respecto, porque no debe ser el Tribunal de Cuentas el que lo haga. Esperamos y deseamos que
con la nueva Ley de Contratos del Estado se evite, se intente paliar esta gravísima situación que conduce seguramente a la comisión de delitos, de apropiaciones indebidas, de malversaciones, etcétera, que pueden haber cometido diversas empresas
implicadas en los contratos que han sido auditados.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Cánovas.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Galeano.


El señor GALEANO GRACIA: Gracias, señor presidente.


Bienvenida, señora presidenta. Estamos ante un informe de fiscalización que creo muy conveniente que ustedes lleven a cabo por el tipo de operaciones, por ejemplo, inmobiliarias, de enajenaciones, de arrendamientos que se están tratando por
esas entidades públicas empresariales, que además quedan al margen de alguna manera, ya que se tratan a través del propio ordenamiento privado, y que como digo van un poco al margen de lo que serían las directrices recogidas en otros aspectos de la
contratación pública, a partir de las leyes de contratación pública de nuestro país, pero que a la vez son suficientemente importantes, tanto desde el punto de vista de su cuantía económica como desde el punto de vista del interés público que hay
detrás de estas operaciones, como para que el tribunal conozca, como digo, de



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esas actividades y enjuicie si se han llevado a cabo conforme a los principios de eficacia, eficiencia y de economía, y bajo el cumplimiento de la normativa que en definitiva les es de aplicación. Esto nos hace considerar, señora
presidenta, en primer lugar, un asunto yo que creo capital, y del que el tribunal no sé si nos puede llegar a emitir una opinión.


Ese tipo de enajenaciones, de compraventas que fundamentalmente ha llevado a cabo la entidad pública ADIF -por ejemplo, en el caso de AENA son más bien arrendamientos- son ventas de lo que en términos periodísticos se suele denominar como
auténticas joyas de la corona, ventas de joyas de nuestro patrimonio público, y no sabemos si se han llevado a cabo bajo esos principios de eficiencia en la gestión pública, si se han llevado a cabo en el mejor momento del mercado inmobiliario -cosa
que parece dudosa, viendo los años en los que se ha producido esa operación- o bien si están formalizadas sin lugar a dudas para obtener una cantidad importante de ingresos públicos, ante una necesidad imperiosa que tiene este país seguramente de
obtener mayores ingresos públicos para el sustento del Estado, de la Administración pública. Seguramente en ese sentido -es una opinión de partido- es mucho más fácil llevar a cabo ventas patrimoniales para obtener ingresos públicos que no acometer
reformas fiscales que pueden tener en algunos casos un coste político mayor, un coste electoral mayor.


Al hilo también de uno de los objetivos que se plantea el tribunal a la hora de efectuar este informe, como es el de si se ha tenido en cuenta la promoción suficiente de la concurrencia en los procesos de licitación, y a la vista de los
diferentes expedientes analizados, podemos concluir -y ya lo han emitido otros portavoces anteriormente- que han existido ciertas carencias. Bien es cierto que estamos hablando en algunos casos de inmuebles muy exclusivos desde el punto de vista
comercial, de tipología, inmuebles que tienen un valor de mercado ciertamente elevado, y que por tanto no van a tener un perfil de demanda abundante, porque están dirigidos a un público, a un ofertante también bastante concreto. Pero quizá no se
han tomado las decisiones apropiadas para llevar a cabo, como digo, ese fomento de la competencia, y véanse, por ejemplo, plazos de licitación reducidos al máximo -por ejemplo, siete días- e incluso la posterior ampliación de esos plazos de
licitación a veces por esa falta de ofertantes, pero ya modificando el plazo que se había establecido en los pliegos. También hay falta de claridad de éstos en los criterios de valoración, y como han dicho otros portavoces también las dudosas
conformaciones de determinadas mesas de contratación, al igual que la falta de publicidad en la plataforma de contratación del sector público. Aunque se nos alega que se ha emitido publicidad en los propios perfiles y las propias páginas web de los
licitadores, bien es cierto que tampoco tenemos constancia en algunos casos en el expediente de que se haya llevado a cabo después de unos años esa publicidad. Son decisiones que además han redundado, lo dice el tribunal, quizá en esa falta de
competencia que va dirigida fundamentalmente a empresas de menor tamaño o de mediano tamaño, algo que seguramente atenta contra uno de los espíritus fundamentales a la hora de su receptividad en la actual Ley de Contratos del Sector Público, que ha
tenido como una de sus premisas el fomentar -y la directiva europea lo establecía así- esa participación de la pequeña y mediana empresa.


Dicho esto hay que señalar que no se han extraído responsabilidades contables, a juicio del tribunal, ni mucho menos penales, y que se han cumplido de forma general los procedimientos normativos que les son de aplicación, y que al menos en
el momento en que se ha llevado a cabo la elección de las ofertas de los diferentes expedientes se han tomado aquellas ofertas que se consideran más ventajosas para la Administración pública. Otra cosa es, como digo, que el momentum de sacar esa
licitación al mercado sea el momentum histórico más beneficioso para el propio interés de todos los ciudadanos.


Se desprende también de algunos expedientes quizá una lógica falta de conocimientos del mercado inmobiliario desde los gestores públicos, y en este sentido observamos cómo se plantean rentas mínimas garantizadas que en algunos casos, por
ejemplo, en el caso de AENA, son elevadas incluso en relación con los objetivos de negocio finalmente conseguidos por parte de esos licitadores; en otros casos se observan valoraciones de inmuebles muy por debajo de la que es finalmente la oferta
vencedora. Hay unas primas en algunos casos muy, muy importantes. En el caso de ADIF -yo creo que todos somos conocedores, y en menor medida en el caso de AENA, del estado de algunas de las propiedades de esta entidad pública- se echa en falta una
política comercial mucho más proactiva de esos inmuebles, que en algunos casos están completamente ociosos, si se me permite la palabra. Hay inmuebles que llevan vacíos muchos años, inmuebles que no han tenido un arrendamiento o una enajenación, y
no sé si el tribunal es conocedor de si ha existido algún tipo de planteamiento comercial en ese sentido, y cuál sería su recomendación respecto de esa cartera de inmuebles, que es cuantiosa.



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En el caso de AENA hay una subrogación pendiente del acuerdo del grupo de trabajo entre el ministerio y entre AENA. No sé si sabe a lo que me estoy refiriendo ahora mismo en el caso de esa serie de empresas que tienen que asumir la
subrogación de una serie de trabajadores que han dispensado anteriormente, por ejemplo, móviles o tablets, y que ahora acaban vendiendo otro tipo de producto que nada tiene que ver con el anterior. Hay ahí una cierta incongruencia, por lo que
querría saber su opinión, al igual que querría saber si usted conoce el trabajo que se está llevando a cabo en este sentido.


Para finalizar, respecto del tema de Sepes, que aquí también se ha mencionado, querría decir que lo que mal empieza mal acaba. El informe de valoración del departamento de ventas sobre esta valoración de las parcelas que lleva a cabo Sepes,
y luego su venta, es un informe que ya nos dice que está llevando a cabo una valoración por encima de la de mercado, seguramente porque ha sacado un producto inmobiliario en un momento en que no correspondía en cuanto a oportunidad se refiere. ¿Qué
sucede? Que sobre esa valoración, ya por encima del precio de mercado, seguimos con el expediente, llevamos a cabo el lanzamiento de esas viviendas, y resulta algo surrealista que una oferta de vivienda pública salga al mercado por encima de los
precios incluso que tiene la propia vivienda libre en ese distrito. Por lo tanto, como digo, lo que mal empieza mal acaba, y el resultado final es una problemática y un sinsentido de esas viviendas puestas en el mercado, y de ahí la pérdida, entre
comillas, que se dice que ha tenido este proyecto, lo que creo que obedece a una mala planificación de política comercial...


El señor PRESIDENTE: Señor Galeano, vaya finalizando.


El señor GALEANO GRACIA: Acabo ya, señor presidente.


Muchas gracias, señora presidenta.


El señor PRESIDENTE: Gracias, por acabar.


Para finalizar, tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular la señora Aparicio.


La señora APARICIO CALZADA: Gracias, presidente.


Gracias, señora presidenta del Tribunal de Cuentas, por su comparecencia en esta Comisión para dar cuenta de los distintos informes de fiscalización elaborados por el tribunal.


Me parece necesario, antes de nada, poner de manifiesto el hecho de que en general la contratación analizada desde su origen y los procedimientos utilizados se han sometido a los principios de la buena gestión de los fondos públicos, tal
como ha sido también puesto de relieve por la presidenta del tribunal. En sus procedimientos se ha tenido en cuenta la promoción de la concurrencia y se ha perseguido la obtención de la oferta más ventajosa. También hemos de destacar que los
contratos analizados estaban relacionados con la actividad de las empresas estatales que los suscribieron y eran coherentes con los objetivos y fines de estas. No se ha detectado ni en su contenido ni en su ejecución que hayan supuesto un riesgo ni
presente ni futuro significativo para estas entidades que no pudieran soportar.


A la hora de analizar este informe, al igual que otros informes en otras ocasiones, quisiera poner de relieve que, como acaban de decir todos mis compañeros anteriores, hablamos de una generalidad, de una buena gestión en general en los
informes analizados. Pero, como siempre, parece que se quiere hacer leña del árbol caído y mencionar solo lo que funciona mal, nunca se alaba o se pone de manifiesto lo que funciona bien. En lo referente a Aena, se contaba con unas normas de
contratación comercial para la adjudicación de los contratos de arrendamiento de espacios comerciales y hasta el 1 de abril de 2014 se venían aplicando las normas establecidas en 2009 por Aena para la cesión de los espacios comerciales mediante las
figuras administrativas de concesión y de autorización. Los pliegos de las licitaciones de los expedientes analizados definían de una manera suficiente los conceptos generales y subconceptos para valorar en las ofertas técnicas presentadas por los
licitadores e indicaban la puntuación máxima a otorgar en cada uno de los conceptos generales. Como uno de los principales objetivos de la Administración es conseguir la máxima transparencia posible en su funcionamiento, es evidente que es deseable
incluir en este caso la puntuación de los subconceptos y de los criterios para asignar la puntuación de los conceptos.


En cuanto a los contratos para el arrendamiento de espacios comerciales, también aquí es importante destacar los dedicados al travel retail en los aeropuertos que se ven afectados por la cláusula de subrogación en las relaciones laborales de
personal que se ha venido introduciendo en los sucesivos convenios colectivos desde mediados del ejercicio de 2012, y este hecho, si bien es cierto que supone un menor ingreso para la sociedad, de acuerdo con la propia sociedad no tiene un efecto
significativo en el conjunto de sus ingresos. En cuanto a los arrendamientos de los inmuebles de Adif, estaban sometidos al



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derecho privado y no es hasta junio de 2015 cuando la entidad establece formalmente sus procedimientos de arrendamiento, si bien previamente seguía unas pautas que se adaptaban a esos procesos establecidos posteriormente. Una situación
similar podemos establecer para Adif Alta Velocidad. Es también un hecho que llama la atención que no se hubiesen inscrito en el Registro de la Propiedad algunos de los inmuebles, sobre todo a sabiendas de la protección jurídica que otorga la
inscripción registral en cuanto a la legitimación registral, la inoponibilidad, la fe pública registral. Y en cuanto al Hipódromo de La Zarzuela, no queda muy claro si se ha resuelto la controversia en cuanto a la titularidad de los derechos de
imagen sobre los que versa el presente informe.


Me gustaría saber si al analizar los distintos informes que se han ido analizando, puede percibir la presidenta que hay un progreso en positivo en cuanto a la mejora en el funcionamiento de la Administración, en cuanto a su transparencia.
Porque en general estamos viendo que son procedimientos analizados que se han sometido a los principios de la buena gestión y estos buscan una buena administración de todos y para todos, y debido a los acontecimientos que estamos viviendo día a día
en este país no puedo por menos que volver a poner de relieve la preocupación que tiene mi grupo en cuanto al uso partidista que actualmente se está haciendo de la Administración pública y que las decisiones que se están tomando lo son en beneficio
propio con el ansia de mantener el poder a cualquier precio. (Rumores). Y también quiero decirle a mi compañero de Ciudadanos, que nos habla de un capitalismo de amiguetes y de corrupción, que quizás a lo mejor ese planteamiento se lo tenían que
haber hecho antes de haber apoyado y haberle dado el Gobierno en Andalucía al Partido Socialista, cuando allí existe el caso de corrupción más importante que se está ventilando ahora en España. (Rumores).


Gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Aparicio.


Para dar cumplida respuesta a las preguntas de sus señorías, tiene la palabra la señora presidenta del tribunal.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, presidente.


Señorías, lo primero que quiero poner de manifiesto ante sus preguntas -y he hecho hincapié al principio de la intervención- es en la naturaleza de la fiscalización. Se trata de una fiscalización de cumplimiento, de una fiscalización
operativa, es decir se trata de verificar el cumplimiento de las normas de la contratación, se trata de verificar el cumplimiento de los principios de buena gestión -eficacia, eficiencia, economía-; pero, desde luego, no se trata -ni en esta ni en
ninguna otra fiscalización- de verificar si se han adoptado los criterios de oportunidad correspondiente porque estos resultan de la decisión del correspondiente órgano que tiene la competencia, del órgano político que en cada caso ejerce la
competencia. Me parecía importante hacer esta introducción porque creo que sirve de marco a las contestaciones que les pueda dar a las preguntas que han hecho.


En relación con las irregularidades derivadas de la contratación, si hay arbitrariedad en algún contrato o si efectivamente se han producido conductas que lleven a situaciones de arbitrariedad e incluso de responsabilidad, yo simplemente
quiero hacer mención -y lo he recogido en la exposición que he hecho- a una serie de declaraciones que a modo general se recogen en el informe de fiscalización: no hay incumplimientos relevantes -relevantes- de la normativa de forma general; la
contratación se ha desarrollado en general atendiendo a los principios de buena gestión; los contratos estaban relacionados con la actividad de las empresas y no se han detectado riesgos o costes que no debieran soportar. No obstante, se ponen de
manifiesto en el informe una serie de incidencias y de irregularidades bastante comunes en el ámbito de la contratación. Desde luego se destaca fundamentalmente la necesidad de que se establezcan mecanismos que aseguren la transparencia,
actuaciones que promuevan la concurrencia y garantías para asegurar el máximo de objetividad en las adjudicaciones. Como les digo, estamos hablando de procedimientos y la fiscalización se está refiriendo a procedimientos de contratación. Se pide
que los pliegos sean suficientemente detallados en cuanto a los aspectos que han de ser objeto de adjudicación, y además que los criterios para otorgar las puntuaciones también vengan determinados; que los manuales de procedimiento de las entidades
sean más prolijos porque, en la medida en que contengan más normas, se va a favorecer la seguridad jurídica, y además que los informes de valoración de las ofertas justifiquen adecuadamente los motivos por los cuales se otorga la puntuación. Este
es el alcance de las irregularidades que se ponen de manifiesto en el informe. En ningún caso se ha puesto de manifiesto en el informe expresamente ninguna arbitrariedad concreta.



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Con respecto a la composición de la mesa, me preguntaba el señor Ten si influyó en la adjudicación. Lo único que se pone de manifiesto en el informe es que la composición de la mesa estaba constituida, excepto el secretario, por personas
que prestaban servicios en la misma dirección, de modo que la transparencia y la adecuada separación de funciones hubiera aconsejado que hubiera habido una mayor diversidad en la composición de la mesa. En cuanto a las responsabilidades, por las
que también me preguntaba el señor Ten, no hay ningún procedimiento abierto en relación con esta fiscalización.


Me han preguntado si hemos tenido alguna relación con la oficina de supervisión de la contratación y qué relaciones tienen ambas instituciones, el Tribunal de Cuentas y la oficina de supervisión de la contratación. En efecto, tenemos
funciones de supervisión sobre la contratación pero de una naturaleza distinta. Por supuesto, esta oficina de carácter administrativo tiene que estar en relación con el Tribunal de Cuentas, órgano de relevancia constitucional que desarrolla un
control ex post. Todas las actuaciones en favor de la mejora de los procedimientos de fiscalización y del desarrollo de las fiscalizaciones son bienvenidas y desarrollaremos todas las actuaciones necesarias para, entre todos, colaborar en la mejora
de la contratación, pero es importante también distinguir la naturaleza de los dos órganos. Además, preguntaba el señor Ten cómo se pueden impulsar mejor las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. Los órganos fiscalizados, aplicándolas, y en lo
que le corresponde al Parlamento, observando la conveniencia de modificar o dictar normas que se considere que contribuyen a la mejora de la gestión.


La señora Cánovas me señalaba que no es trabajo del tribunal buscar responsabilidades. Bueno, es trabajo de los informes de fiscalización verificar el ajuste de la actuación pública a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia,
economía, sostenibilidad, igualdad, pero también se ponen de manifiesto -y así lo exige la ley- las responsabilidades que puedan detectarse como consecuencia de la gestión. Además, el propio Tribunal de Cuentas es un órgano de naturaleza
jurisdiccional que viene desarrollando esa función a través de su sección jurisdiccional, de manera que es quien conoce de las responsabilidades contables. En cualquier caso, las responsabilidades que se deduzcan de la gestión de cualquier
naturaleza se ponen de manifiesto en los informes de fiscalización.


Me preguntaba también por las entidades que no han suministrado información, que son cinco. No se pone de manifiesto en el informe cuáles son esas entidades; lo que sí consta en el informe son las dos diferencias más significativas a la
hora de comunicar los importes. Es ADIF-Alta Velocidad la entidad en la que concurre esta circunstancia. Simplemente deseo señalar que se omitió un informe de 140 millones que se reclamó por el tribunal, y otro se incluyó con un importe inferior a
4,4 millones de importe real, que es también lo que figura en el informe de fiscalización.


En cuanto a los regímenes de la contratación, saben ustedes que estas entidades están sujetas fundamentalmente, en cuanto a los efectos, modificaciones y extinción, al derecho privado, pero están sujetas a la Ley de Contratos del Sector
Público en cuanto a la preparación y adjudicación. Además, tienen también sus reglamentos y estatutos en el marco del derecho privado, que establecen disposiciones sobre la contratación. De ahí que las normas de contratación, que derivan no tanto
del derecho privado a nivel de ley o de reglamento, sino de la capacidad de dictar sus propios procedimientos internos, sean diferentes en unas entidades o en otras. Ya hablamos en la anterior comparecencia de que con la nueva ley de contratos se
sobreviene a una serie de situaciones que redundarán en la mejora de la transparencia y de la competencia en el marco de la contratación.


El señor Galeano planteaba una serie de cuestiones. Decía que si las operaciones se han realizado en el mejor momento de mercado, que si ha sido para obtener ingresos, que si han sido oportunas las operaciones realizadas o si hubiera
convenido, en lugar de hacer ventas, modificar el régimen fiscal. Como le decía anteriormente, la respuesta aquí no puede ser otra que con la que inicié mi intervención, y es que el criterio de oportunidad es parte de la decisión política, que
corresponde a quien gestiona y a quien gobierna, y el Tribunal de Cuentas lo que tiene que hacer es verificar si esa decisión tomada se ha llevado a cabo conforme a los principios de legalidad, de eficiencia, de economía y de eficacia.


En cuanto a la cláusula de subrogación de las relaciones laborales, como señalaba anteriormente, procede de la negociación colectiva. Desde el convenio colectivo de 2012 se está incluyendo la cláusula en los travel retail de los
aeropuertos. Procede del negocio aeroportuario y se ha extendido a otras áreas de actividad. Ahora mismo está siendo objeto de estudio por los agentes implicados; no hay una decisión definitiva, pero parece que la decisión sigue siendo propicia a
la subrogación. El informe no se pronuncia en absoluto sobre esta cuestión, únicamente pone de manifiesto que el efecto real que se está produciendo como consecuencia de la subrogación de relaciones laborales es que si esas relaciones laborales se
tienen que subrogar, independientemente de cuál sea el objeto de la siguiente operación y, por lo tanto, el



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trabajador puede estar o no formado para llevar a cabo esa actividad, independientemente de si aquel nuevo operador necesita personal, el resultado es que o se están rebajando de las ofertas los costes que supone la trasformación o
simplemente no se licita, con la consiguiente pérdida que ello supone para la gestión. Pero no entra a valorar en absoluto si esta es una buena práctica o no.


La señora Aparicio me planteaba si está ya resulta la controversia de la cesión de derechos del hipódromo, y la respuesta es que no. El propio informe de fiscalización señala que aún no está resuelta esta controversia.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS SOCIALES CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD CON CARGO A LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON
NECESIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL SOCIOSANITARIA, CONVOCATORIA DE 2015. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000264 y número de expediente del Senado 771/000261).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del segundo del orden del día, que hace mención al informe de fiscalización de los procesos de concesión y de gestión y justificación de ayudas sociales concedidas por el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad con cargo a los programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, convocatoria del ejercicio 2015. Tiene la palabra de nuevo la señora presidenta del Tribunal de Cuentas.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


Esta fiscalización de cumplimiento y operativa se ha dirigido al análisis, desde las perspectivas de eficiencia, economía y eficacia, de los sistemas y procedimientos desarrollados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
-en la actualidad Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social- para la concesión, gestión y control de las ayudas financiadas con el porcentaje del impuesto sobre la renta de las personas físicas destinado a otros fines de interés social que
corresponden al eje de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria y en relación con la convocatoria de 2015. También se ha verificado el cumplimiento de la normativa aplicable y la correcta aplicación y
justificación de las ayudas sobre una muestra de beneficiarios, así como el adecuado funcionamiento de los procedimientos de control aplicados por el ministerio. Dichas ayudas se reflejan en el programa presupuestario 231.F, Otros servicios
sociales del Estado, cuyo objetivo es el desarrollo del conjunto de actuaciones diseñadas para mantener un sistema público de servicios sociales de atención primaria que dé cobertura a las necesidades básicas que puedan manifestarse en el ámbito
personal, familiar y social.


En la resolución de concesión de estas subvenciones para el ejercicio 2015 el eje fiscalizado incluyó 583 programas por importe de más de 145 millones de euros, representativos del 46 % del total de programas de interés general
subvencionados con cargo a la asignación tributaria del IRPF y del 66 % del importe total subvencionado. En la fiscalización se ha constatado, en relación con la planificación y presupuestación de las ayudas, que las leyes de presupuestos de cada
año han destinado a otros fines de interés social, conforme a la normativa, un porcentaje del 0,7 % del rendimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los fondos procedentes de reintegros y de devoluciones voluntarias no se han
afectado presupuestariamente a tales fines, quedando dichos ingresos a libre disposición del Tesoro público, sin que se haya hecho uso de la posibilidad que prevé la Ley General Presupuestaria de generar nuevos ingresos afectados a los mencionados
fines.


En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, el informe señala que la Subdirección General de Organizaciones No Gubernamentales y Voluntariado, órgano que tiene atribuida competencia para la gestión de las ayudas, no dispone del
personal suficiente para el desarrollo eficiente de su actividad, siendo preciso contratar a personal interino para cada convocatoria. Al no ser siempre el mismo, se hacía necesaria la formación específica de este personal, lo que no redunda en la
eficiencia de la gestión. Por su parte, la aplicación informática para la gestión y seguimiento de las subvenciones presenta algunas deficiencias y resulta insuficiente para atender las necesidades de los gestores y de los solicitantes y



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beneficiarios de las ayudas. Así, dicha aplicación permite la presentación telemática de las solicitudes, pero sus datos no se incorporan directamente a ella y tampoco permite la presentación de las justificaciones de las ayudas.


El procedimiento de concesión no se regula con el suficiente detalle en el manual elaborado al efecto, en particular en lo relativo a la fase de evaluación de las solicitudes por este órgano. Así, no siempre queda acreditada la información
presentada por el solicitante o presenta deficiencias. Los formularios de revisión por los evaluadores no se firman ni se identifica a quien realiza la evaluación y existen criterios ponderados pero no baremados para hacer aquella.


En las convocatorias de estas subvenciones no se detalla el volumen de fondos previsto en cada uno de los ejes en que se estructuran las ayudas destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria
del IRPF, sino que solo se da a conocer al público en las resoluciones de concesión, lo que no contribuye a la transparencia.


La asignación presupuestaria para cada uno de los ejes de la convocatoria funciona como un límite que no se puede superar. No se conocen los criterios que utiliza la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad para la
determinación de tal asignación, lo que podría no ajustarse a la normativa y no facilitar la transparencia.


Corresponde a la ya referida subdirección general la valoración de las entidades solicitantes. La valoración de los programas se realiza por los centros directivos competentes por razón de la materia y por las comunidades autónomas en las
que se desarrolle la actividad para la que se solicita la subvención. A esto me refiero en el ejercicio fiscalizado, el ejercicio 2015.


Con respecto a los tres niveles referidos de valoración de los programas, el insuficiente detalle de las normas que regulan las fases de evaluación de las solicitudes, y en especial la falta de baremación de parte de los criterios de
valoración, produce un riesgo de discrecionalidad y falta de uniformidad en el procedimiento, lo que podría afectar al principio de equidad que informa la gestión de las subvenciones públicas. Además, el desconocimiento previo de los criterios
utilizados por los centros directivos para el reparto de las cuantías económicas entre los programas subvencionables no favorece la transparencia.


Se observa una escasa participación de las comunidades autónomas y de la subdirección general en la determinación de la cuantía de las ayudas concedidas a los beneficiarios, que en todos los casos coincidió con la correspondiente propuesta
del centro directivo. En todo caso, el nuevo marco normativo de gestión de estas ayudas regulado por el Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, hace innecesaria una modificación en el modelo de gestión de este 0,7 % del IRPF fiscalizado, puesto que
en el tramo gestionado por la Administración General del Estado solamente se requiere la remisión de los programas a los centros directivos.


Respecto del procedimiento de gestión y justificación de las ayudas, se observan insuficiencias en la regulación de las verificaciones mínimas que deben realizarse por los servicios de gestión. Asimismo, en la presentación de las memorias
de seguimiento de los programas por las entidades beneficiarias que establece el manual de procedimiento de gestión, seguimiento y justificación, en el que no existen por otra parte instrucciones sobre las verificaciones mínimas que han de hacerse.
Además, se han detectado debilidades y falta de homogeneidad en las revisiones formales efectuadas por los servicios de gestión.


Se relacionan áreas susceptibles de mejora en la regulación de la justificación de los gastos, en especial en relación con la forma de justificación de determinadas operaciones, con la delimitación de los gastos generales o de mantenimiento
de las estructuras de la entidad y en la forma de rendición de la cuenta justificativa de determinados justificantes, respecto de los que se destaca que no se adecuan a la realidad actual de la Administración y banca electrónica.


Se identifican debilidades en los criterios de selección de la muestra de justificaciones a revisar por el órgano gestor. De las inferiores a 600 000 euros se analizan entidades seleccionadas por muestreo, con un máximo de 75 entidades,
examinándose respecto de estas la totalidad de los programas subvencionados, lo que podría no ser suficiente. Las entidades perceptoras de subvenciones por importe superior a 600 000 euros son controladas por la Intervención General de la
Administración del Estado, en el caso de que este control se incluya en los planes de control financiero de las subvenciones, por lo que solo cabe un número reducido de entidades que puede ser examinado en cada ejercicio, determinando este control
como insuficiente. No hay normas para verificar el ingreso en el Tesoro de las devoluciones voluntarias. Se informa sobre la falta de aplicación del procedimiento sancionador, no habiéndose impuesto sanciones en las convocatorias en los últimos
ejercicios.



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Por otra parte, el informe de fiscalización detalla los resultados del examen de las cuentas justificativas de cuatro entidades beneficiarias de la convocatoria de 2015 del programa aquí fiscalizado, concretamente la Confederación Autismo
España, Plataforma del Voluntariado de España, Cáritas Española y Cruz Roja Española, siendo estas dos últimas preceptoras de ayudas superiores a 600 000 euros. No se han observado incidencias significativas respecto de Cruz Roja Española. En
cuanto a Cáritas Española, únicamente se ha detectado una falta de control interno en el área de control y justificaciones de subvenciones de Cáritas Diocesana de Barcelona, respecto de la que se han implantado un plan de acción para la mejora. En
la Confederación de Autismo España se han identificado una relación de gastos no elegibles para ser subvencionados por los fondos recibidos. También se ha apreciado esta irregularidad en la Plataforma del Voluntariado de España. Además, esta
entidad ha subcontratado o ha acudido a la colaboración de terceros respecto de las actividades que constituyen el contenido principal del programa subvencionado y que deberían haber gestionado con personal propio de la entidad. En el caso de las
colaboraciones se han producido excesos sobre los límites salariales y en el de las subcontrataciones no se solicitó la autorización requerida por la normativa. Asimismo, se ha detectado la sobrefinanciación de determinados gastos.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


A continuación tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, el señor Ten.


El señor TEN OLIVER: Gracias, señor presidente.


Señora De la Fuente, este informe fiscaliza fundamentalmente el destino y el uso de los fondos provenientes de aquellos contribuyentes que marcan la casilla del 0,7 % en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Últimamente, la tendencia de estos fondos ha aumentado con el tiempo, concretamente en el ejercicio fiscalizado se sitúa en casi 221 millones de euros. Esto denota una confianza creciente de los contribuyentes en esta vía de financiación de la obra
social. Además, nos alegra leer que el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2015-2017 se aprobó concretamente en cumplimiento del artículo 8 de la Ley General de Subvenciones y al menos en 2017 hubo un preceptivo informe sobre su grado
de avance.


A mi grupo le importa muchísimo el tema del seguimiento de estas subvenciones. Estamos hablando de un presupuesto considerable, por tanto, es fundamental que su gestión tenga una correcta planificación y seguimiento. Yo quería preguntarle,
señora De la Fuente, qué valoración hace el tribunal de estos informes de seguimiento y de la utilidad de los mismos. Me gustaría detenerme fundamentalmente en las conclusiones relativas al procedimiento de concesión de las ayudas. En este
sentido, reitero, como en mi anterior intervención, el objeto de fiscalizar realmente la gestión económica del Estado marcada en el artículo 136, y es que cuando en las conclusiones hablan del personal funcionario y laboral asignado a estos siete
servicios se indica que no este no es suficiente. Además, vemos que constantemente, cada seis meses, contratan personal que tiene la obligación de recibir una formación previa, con lo cual se reiteran en los costes o no cumplen el principio de
eficiencia que ustedes marcan perfectamente. No sé si en algún momento han podido valorar o analizar el coste de esa falta de gestión.


En segundo lugar, hablan de nuevo de los grandes errores que se producen en la aplicación informática; de las deficiencias informáticas y tecnológicas.


En tercer lugar, en cuanto al manual de procedimiento de gestión, seguimiento y justificación, cuestión que usted ha comentado, me quiero detener en los formularios de revisión. El informe dice que los formularios de revisión que utilizan
los evaluadores no se firman y que tampoco se identifica a la persona que realiza la evaluación del expediente. Yo entiendo que usted diga que no hay discrepancias relevantes o que exista una cierta responsabilidad, cuando en realidad no conocemos
quién está evaluando esta cuestión, quién lo firma, porque no se identifica a la persona que realiza la evaluación. Insisto en que me gustaría que el tribunal en estas cuestiones intentara llegar hasta el final, porque esto da marcada muestra de la
discrecionalidad que se puede cometer, así como de una falta de gestión de los recursos públicos.


Con relación a los centros directivos, señora De la Fuente, nos indica que tampoco estos centros han comunicado al tribunal un criterio objetivo para establecer la relación entre la puntuación obtenida en la valoración, la ayuda solicitada y
la subvención finalmente asignada, por lo que ustedes indican que puede afirmarse que el criterio de reparto de las cuantías económicas entre los programas subvencionables adolece de una cierta falta de transparencia. Sinceramente, señora De la
Fuente, usted habla de una cierta falta de transparencia, por lo que si esto es así me gustaría que concretara más ese concepto



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jurídico indeterminado, porque estamos hablando de arbitrariedad y estamos hablando de que intencionadamente se produce falta de transparencia. ¿Qué más hay detrás de esto?


En una de las conclusiones habla de economía procesal y también de la calificación. Como usted decía, no hace falta puntuar, con lo cual se puede concluir que los proyectos pueden ser aptos o no aptos y no es necesario destinar recursos
para ello.


Por último, yo quería hacer extensiva nuestra preocupación. De un tiempo aquí en el Congreso de solicitan muchísimas más casillas para el impuesto sobre la renta, queremos investigar enfermedades raras, luchar contra el cáncer, etcétera.
La Administración debe moverse y tramitarse temáticamente, informáticamente -usted lo decía en la primera comparecencia que estuvo con nosotros-, y las tecnologías, la gestión, el big data, la informatización de procedimientos puede desde luego dar
mayor transparencia y objetividad al proceso de toma de decisión. Es cierto que el Gobierno ha traído un real decreto y está retrasando de nuevo dos años más la Administración electrónica, algo que no entendemos; lo hizo el Partido Popular y ahora
lo vuelve a hacer el Partido Socialista. Es más, usted nos comentó que se estaba trabajando en la web del Tribunal de Cuentas para hacer un seguimiento -algo que nosotros llevábamos en nuestra proposición no de ley- de esas recomendaciones. A mí
me gustaría saber su opinión, señora presidenta, sobre si esta informatización, que además puede llegar al Tribunal de Cuentas, conseguiría de la Administración reducir los costes y así gestionar muchísimo mejor de lo que se está haciendo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ten.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos tiene la palabra la señora García.


La señora GARCÍA SEMPERE: Buenas tardes. Gracias, señor presidente, y gracias, señora presidenta del Tribunal de Cuentas.


Intervengo brevemente porque las recomendaciones ya lo dejan todo bastante claro. Sorprende que pese a ser un informe de fiscalización operativo, la eficacia y la eficiencia no terminen de verse reflejadas. En nuestro grupo no terminamos
de verlo reflejado en el estudio de fiscalización, no se termina de saber para qué han servido ni en qué forma han contribuido a paliar la pobreza hacia la que estaban dirigidas. Lo dice claramente el informe en sus recomendaciones, especialmente
la discrecionalidad en el reparto de lo recaudado por el IRPF entre las distintas líneas y que no haya estudios de necesidades por colectivos. A nosotros no deja de sorprendernos.


Y luego tres cuestiones que vienen recogidas: la insuficiencia en las normas de procedimiento con el consecuente riesgo significativo de falta de uniformidad que pueda afectar a su equidad, la falta de criterios para distribuir el monto
comunicado y que no se deje constancia del seguimiento de las memorias. Algo que también nos parece sorprendente es que desde la Intervención General de la Administración del Estado no se hayan revisado las subvenciones superiores a 600 000 euros,
básicamente Cruz Roja y Cáritas como mayores perceptoras desde 1998. Entendemos que el control, sobre todo de las subvenciones mayores, debería ser muchísimo mayor. En su informe aparece que se revisaron 75 entidades de 788 totales. Creemos que
claramente es necesario, y de hecho lo recoge en su informe, que exista una plantilla muchísimo mayor; desde luego veintidós personas aparte de los contratos de seis meses no da para poder hacer el seguimiento fundamental. En cualquier caso,
viendo las alegaciones tanto de Cáritas y de Cruz Roja, como de la propia secretaría de Estado, parece evidente que el problema está en la secretaría de Estado y en el ministerio. Todos los requerimientos están relacionados con deficiencias en
bases reguladoras, manuales y criterios y son los que ha planteado el ministerio. Por tanto, evidentemente existe un problema para las propias organizaciones, que a la hora de justificar se encuentran con que no tienen los mejores criterios para
poder hacerlo. Sorprende que la Administración general parezca dispuesta a enmendar algunas de estas cuestiones -lo pone en su informe- y habrá que ver en el seguimiento a futuro si esa voluntad se ha materializado.


Por último, tres reflexiones o preguntas. ¿No le parece que el Tribunal de Cuentas debería proponer nuevos criterios para que traten específicamente la eficiencia y la eficacia en este caso concreto, cuando se trata de subvenciones, y más
relacionadas con un tema tan sensible? ¿No sería necesario que se pidieran estudios de necesidades por colectivos? Entendemos que daría una perspectiva distinta, no solo territorial. Y nos gustaría saber si van a proponer algún tipo de
seguimiento para conocer cómo se van a llevar a cabo las recomendaciones que plantean y concretamente si van a proponer recomendaciones



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para el seguimiento de las dos grandes perceptoras desde la Intervención General de la Administración del Estado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora García.


Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Alconchel.


La señora ALCONCHEL GONZAGA: Gracias, señor presidente, y gracias, señora De la Fuente.


En primer lugar, quiero destacar que se analiza el año 2015, un periodo anterior a la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2017, a partir de la cual las comunidades autónomas gestionan más o menos el 80 % de los fondos y,
por tanto, hablamos de un periodo temporal en el que era el Estado el que gestionaba la mayoría de los fondos de los que estamos hablando. Coincidimos en que teniendo en cuenta que estos fondos proceden de la voluntad de los contribuyentes para que
se destine a actividades sociales de interés general un porcentaje del rendimiento de IRPF, no debe perderse esa naturaleza finalista cuando estos fondos se devuelven al Tesoro Público por reintegro o devoluciones voluntarias y, por tanto, deberían
aplicarse a los mismos fines. Además vemos que si no se aplican, se pierde una importante fuente de financiación para las entidades del tercer sector, teniendo en cuenta además que con la crisis se han efectuado muchos recortes, eliminación de
líneas de subvención y que las entidades tienen dificultades en el acceso a la financiación pública.


Vamos a destacar algunos incumplimientos de principios generales que debe informar cualquier procedimiento de concesión de subvenciones. Ya se ha destacado que no existe personal suficiente y que esta falta se suple con incorporaciones
temporales que deben formarse y, por tanto, no parece algo muy eficiente. La aplicación informática que utiliza la subdirección general presenta deficiencias. Esto afecta a los controles necesarios y a la utilidad que debe prestar tanto al órgano
gestor como a las personas jurídicas que solicitan las subvenciones. Y desde luego no es coherente con los fines que se buscan con la implantación de la administración electrónica, como es la agilidad y la simplificación del procedimiento, a la vez
que la garantía absoluta del cumplimiento de la ley. La falta de recursos humanos y técnicos puede afectar a la objetividad e incluso a la rigurosidad del procedimiento. El procedimiento además no está regulado suficientemente y puede afectar a la
uniformidad y a la equidad. No se conocen los criterios para la determinación de la asignación presupuestaria en cada ámbito de actuación de la convocatoria y no se incluye la distribución de los créditos entre los ejes que se ofertan desde 2012.
Esto afecta al principio de publicidad, perjudica a las entidades a la hora de planificar la programación de actividades y afecta además a los principios de acceso a información pública, buen gobierno y transparencia. Desde el punto de vista del
cumplimiento estricto del principio de legalidad, creemos que las bases reguladoras deben ser lo suficientemente concretas para poder establecer con la máxima objetividad los requisitos subjetivos que debe reunir la entidad, la actividad que puede
ser subvencionable y la cuantía destinada para la línea o eje de actividad que es objeto de subvención. Esto es lo que permitiría que en cada fase del proceso se pudiera comprobar con la mayor precisión el cumplimiento de estos requisitos. La
subvención no deja de ser una actividad potestativa de la Administración, pero desde luego no implica que pueda dejarse abierta la puerta a ningún tipo de arbitrariedad. Es cierto que en este tipo de actividad administrativa siempre existe cierto
margen de discrecionalidad, pero el hecho de no objetivar lo máximo posible los criterios y motivaciones de los actos administrativos, puede conducir a una excesiva discrecionalidad, que es lo que afirma el informe y, por tanto, poner en duda la
claridad de este procedimiento administrativo. Esta falta de criterios claros afecta por supuesto a las entidades, como hemos dicho, pero también me pongo en el lugar del personal que tiene que garantizar el cumplimiento de todos los requisitos del
procedimiento a la vez que se ven obligados a interpretar unos criterios generales para adaptarlo a unos casos muy concretos sin contar con las orientaciones claras y necesarias. Esto puede afectar a la uniformidad, a la seguridad jurídica del
procedimiento. Por otro lado, entendemos que si se acude a la concurrencia competitiva es para garantizar la libertad de las entidades a la hora de presentarse y desde luego para garantizar la existencia de igualdad de oportunidades para concurrir.
Por tanto, el procedimiento debe evitar que su propia configuración pueda inducir a beneficiar a unas entidades en detrimento de otras, porque aquella que obtenga mayor puntuación será la que obtenga más recursos, que por supuesto son recursos
limitados. Por eso hay que huir de la excesiva discrecionalidad en las valoraciones de las que habla el informe. Sabemos que esto no significa obligatoriamente que estemos hablando de arbitrariedad, pero tratándose de dinero público lo deseable
siempre es la mayor concreción de criterios para evitar lo máximo posible las interpretaciones subjetivas y la disparidad de interpretaciones



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por parte de los distintos agentes que tienen que realizar las valoraciones. De lo contrario, se pierde esa igualdad de condiciones entre las entidades a la hora de concurrir y se puede perder la equidad en la aplicación de los criterios.


Lo mismo ocurre en la fase de resolución. La Administración tiene que motivar perfectamente todas las resoluciones, deben establecerse los criterios que se han tenido en cuenta y señalar la perfecta relación entre los criterios que
establecen las bases, acreditar que se han cumplido o que no se han cumplido en el proyecto presentado y su ejecución, y justificar la relación entre el proyecto, su valoración y la cuantía concedida o, en su caso, la cuantía que se le ha denegado.
También tenemos que tener en cuenta los principios de eficacia y eficiencia que la propia Ley General de Subvenciones establece en su exposición de motivos como principio básico que debe regir en la concesión de subvenciones. Las entidades deben
justificar que han logrado el objetivo y finalidad para las que se le ha otorgado la subvención con la mejor utilización de los recursos públicos. Ya se ha dicho que en la subdirección general, en la fase de revisión, no queda claro quién realiza
las evaluaciones, quién firma. Por tanto, esto puede afectar también a principios básicos en el procedimiento. Parece que depende del órgano que intervenga en esa fase del procedimiento que las entidades se vean sometidas a unas exigencias más
estrictas que otras, y esto afecta a la igualdad y a la seguridad jurídica.


El informe detecta debilidades en el control de justificaciones. Entendemos que la Administración debe llevar a cabo todos los requerimientos necesarios para que la entidad justifique la utilización de la cuantía percibida exclusivamente
para el logro de la actividad subvencionada; y si no lo justifica en la fase de justificación -no justifica ese buen uso del dinero público- solo cabe iniciar el procedimiento de reintegro. Pero incluso vemos que, en casos en los que no se ha
justificado, no se ha incoado ningún procedimiento sancionador de los que establece la Ley General de Subvenciones por incumplimiento por parte de las entidades. Por tanto, entendemos que hay que reforzar el procedimiento para que sea más
garantista, más ágil, más sencillo en su desarrollo, que garantice la uniformidad e igualdad en las distintas fases del proceso, tanto para las entidades que concurren como para el personal que debe de gestionarlo. Deben regularse esos
requerimientos necesarios por parte de la Administración para advertir de los desvíos del objeto de las actividades y la falta de ejecución y entendemos que las entidades que no cumplen con sus obligaciones deben tener una respuesta sancionadora.


Por último, vamos a destacar algo que nos ha llamado la atención -que también se ha dicho-, la falta de control de determinadas entidades, que desde 1998 no han sido fiscalizadas. Esto se reconoce en el muestreo. En el caso del control de
entidades que reciben más de 600 000 euros y la revisión la lleva la Inspección General de la Administración del Estado, hay escasa fiscalización, incluso en el periodo 2011, 2012 y 2013 no ha habido actividad fiscalizadora. Por tanto, de este
informe se derivan incumplimientos lo suficientemente importantes de principios básicos que rigen cualquier proceso de subvenciones, tanto los que se establecen en la Ley General de Subvenciones como los que se derivan de la Constitución y de otras
leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Y nos duele que se pueda sembrar la duda en el procedimiento de concesión de subvenciones porque estas consideraciones afectan a las actividades de entidades del tercer sector, que suelen hacer una actividad
encomiable y además, en gran parte, gracias a la financiación pública que reciben. Esperamos que en los procedimientos de años posteriores se hayan tenido en cuenta las recomendaciones, que se haya mejorado el procedimiento y que se tome nota de la
manifestaciones que se hacen aquí para que, como he dicho anteriormente, no haya dudas sobre el destino y el uso del dinero público por parte de entidades del tercer sector que, dicho sea de paso, realizan una labor social importante,y más aún en el
caso de estos fondos, ya que es por voluntad de los propios contribuyentes que se destinen a estas actividades de interés general.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Alconchel.


Para finalizar, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Antoñanzas.


La señora ANTOÑANZAS GARRO: Muchas gracias, presidente. Gracias, presidenta del Tribunal de Cuentas, por la exposición de este informe.


El Grupo Parlamentario Popular defiende la continuidad y la estabilidad en el reparto social de los fondos con cargo al IRPF. Defendemos que las entidades del tercer sector son clave en el Estado del bienestar, dado que prestan ayuda a
miles de familias y colectivos, por lo que son fundamentales en la vertebración y la solidaridad de España. Quisiera destacar la posibilidad de reasignar esos fondos procedentes de reintegros y devoluciones voluntarias e indicar también el volumen
de los fondos previstos



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para cada uno de los ejes de actuación; también la aplicación de un portal externo e interno y así mejorar la coordinación telemática y la coherencia del procedimiento de concesión de subvenciones. También se tendrá en cuenta en el manual
de procedimiento de gestión, de seguimiento y justificación las observaciones de este anteproyecto del informe. Es necesaria la integración informática de toda la información de las subvenciones para así lograr una mejor gestión y seguimiento de
las mismas. Esto facilitará, en la próxima selección de entidades, la revisión de la cuenta justificativa y se incluirá en la muestra aquellas entidades que han sido perceptoras de subvenciones superiores a 600 000 euros, y se podrán realizar
también las revisiones parciales, ya sea por programas o por partidas de gasto.


Así que son destacables de este informe todas aquellas medidas para seguir perfeccionando este reparto y poder alcanzar mayor objetividad y veracidad de la realidad que se vive en nuestras comunidades autónomas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Ahora tiene la palabra de nuevo la señora presidenta del Tribunal de Cuentas.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (de la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


Si les parece bien, quisiera dar una respuesta conjunta a sus intervenciones porque, a mi juicio, tienen un hilo común, y es que todos ustedes han puesto de manifiesto todas aquellas cuestiones que resultan del análisis que realiza el
informe del tribunal sobre los procedimientos y sistemas, así como sobre la eficiencia de esos procedimientos, en relación con unos fondos que, como han señalado ustedes, son tan relevantes y con tan importante función social. Efectivamente, se
ponen de manifiesto una serie de cuestiones que revelan como muy mejorable la transparencia. También se aboga por restringir al máximo la discrecionalidad en los procedimientos. Hay veces que se entiende que los procedimientos y los trámites son
burocracia, pero realmente los procedimientos y los trámites son seguridad jurídica. También ponen de manifiesto la necesidad de que la transparencia se plasme desde el principio del procedimiento, es decir, que los criterios no se conozcan en el
momento de la adjudicación sino que se conozcan en el momento de la convocatoria de la concesión de estas ayudas. En consecuencia, ustedes fundamentalmente están poniendo de manifiesto y dando relevancia a los resultados y hallazgos obtenidos por
el tribunal en esta fiscalización.


Una de las debilidades que hallamos, y respecto a la que ustedes han preguntado, ha sido la del control de las justificaciones de la subvenciones. El Partido Socialista y Ciudadanos también me han preguntado por la modalidad.
Efectivamente, el control de justificación de las subvenciones se considera por el informe de fiscalización con ciertas debilidades. Es cierto que todas aquellas subvenciones de mayor cuantía de 600 000 euros solamente se fiscalizan por la
Intervención General del Estado en el caso de que se incluyan dentro de su programa de controles financieros a realizar. Precisamente por eso una de las recomendaciones es que se incluyan dentro del control de la propia entidad gestora. Por otra
parte, en las de cuantía inferior a 600 000 euros, efectivamente se fiscalizan hasta 75 entidades, pero íntegramente las entidades. La recomendación del tribunal es: fiscalícese, en lugar de íntegramente todas las entidades, una muestra de cada
entidad, de manera que se pueda saber cuál es la forma de gestión por parte de cada una de las entidades.


También me han preguntado sobre el beneficio que podría suponer en términos de eficiencia la utilización de mecanismos de rendición telemática de las cuentas justificativas. Esto sería extraordinariamente importante a efectos de hacer mucho
más sencillo el control de las justificaciones. Precisamente esta es una de las recomendaciones que pone de manifiesto el tribunal.


La señora García, representante de Unidos Podemos, me preguntaba hasta qué punto han valido estos fondos para paliar la pobreza. Tenga usted en cuenta que la fiscalización ha abarcado los procedimientos y los sistemas, no ha abarcado la
utilización por parte de los beneficiarios de estos fondos y hasta qué punto, primero, los han aplicado a la finalidad y, segundo, han servido para revertir la situación de pobreza en que se hallaban al recibirlos.


También han mencionado la cuestión relativa a la devolución de los fondos no aplicados al Tesoro. En primer lugar, lo que pone de manifiesto aquí el informe del tribunal es que la Ley General Presupuestaria permite que todos aquellos fondos
que se devuelvan puedan reintegrarse al Tesoro, pero también admite la posibilidad de que nuevamente se activen y vuelvan a aplicarse a la misma finalidad. Lo que se subraya es que no se ha procedido a utilizar esa facultad con la que les habilita
la Ley General Presupuestaria. En relación con esto, quiero señalar que no se conoce la importancia cuantitativa de esta cuestión, puesto



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que no se ha analizado cuál ha sido la cantidad no devuelta, porque realmente lo que se está fiscalizando aquí son los procedimientos y los sistemas puestos en práctica para la gestión y el control de este fondo.


Respecto a las cuestiones que ustedes han destacado aquí, querría subrayar las recomendaciones del tribunal. Creo que tienen un valor extraordinario para revertir de alguna forma todas estas incidencias o deficiencias que han puesto ustedes
de manifiesto. Me gustaría fijarme fundamentalmente en tres. Una de las recomendaciones es reformar las bases reguladoras de estas ayudas con objeto de que se establezca un procedimiento de concesión más transparente, más coherente y más
eficiente, basado en la coordinación de actuaciones y en la colaboración de todos los agentes que intervienen en el mismo, y que incluya algunos aspectos relativos al procedimiento de justificación, especialmente una mayor precisión en los criterios
para la imputación de gastos generales. Creo que esta recomendación responde a las demandas que ustedes han puesto aquí de manifiesto. La segunda recomendación es actualizar el manual del procedimiento de gestión, seguimiento y justificación, de
forma de que se eliminen las insuficiencias puestas de manifiesto a lo largo del informe, y modificar el actual criterio de selección de entidades en las actuaciones de control y de justificación de subvenciones. Por supuesto, no nos corresponde
hacer recomendaciones sobre cómo asignar estos fondos; como dije antes, esta es una decisión política y de oportunidad y el órgano competente resuelve cómo asignar. La tercera recomendación que me gustaría destacar en esta comparecencia es que el
Tribunal de Cuentas señala que sería preciso actualizar la aplicación informática utilizada en la gestión de las ayudas por razones de eficiencia en la gestión y en el control, solucionando las deficiencias que presenta su funcionamiento y avanzando
en la interacción telemática con los beneficiarios de las subvenciones.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, EJERCICIO 2015. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000265 y número de expediente del Senado 771/000262).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 3.º del orden del día, que es el debate del informe de fiscalización de los ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015. De nuevo tiene la palabra la señora De la Fuente.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, presidente.


La presente fiscalización de legalidad financiera se refiere a la gestión de los ingresos realizados durante 2015 por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico adscrito al Ministerio del Interior. Se ha efectuado además en el
informe un seguimiento de las recomendaciones realizadas en esta materia en informes previos llevados a cabo por el Tribunal de Cuentas: una sobre procedimientos de gestión y control de tasas del sector público estatal y la otra sobre la inversión
de la Jefatura Central de Tráfico en seguridad vial.


La recaudación del organismo en el ejercicio fiscalizado 2015 ascendió a 918 millones de euros. El 55 % de dichos ingresos correspondía a tasas por la prestación de servicios y actividades del organismo y el 44 % a las multas por infracción
de tráfico, habiéndose centrado las actuaciones fiscalizadoras en la gestión de estos dos tipos de ingresos por ser los cuantitativamente más relevantes.


La Jefatura Central de Tráfico se creó por ley de 1959 como un órgano administrativo, pasando a ser un organismo autónomo por decreto de 1962 dictado en desarrollo de la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas de 1958. Tras
la aprobación en 1997 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, la Lofage, se confirmó la naturaleza de organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico por real decreto de 1999, sin que se observara la
previsión de aquellas leyes -la de 1958 y la de 1997- referida a que la creación de los organismos de tal naturaleza se hiciera por una norma con rango de ley. Además, la Jefatura Central de Tráfico carecía de estatutos que regularan los aspectos
básicos de su régimen organizativo, de funcionamiento y económico. Asimismo, el hecho de que las funciones de programación estratégica, gestión de recursos y gestión presupuestaria se llevaran a cabo por el Ministerio del Interior a través de la
Dirección General de Tráfico daba lugar a una confusión de competencias entre esta y la propia Jefatura Central de Tráfico.



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Del análisis financiero y presupuestario efectuado en la fiscalización se observa que la contabilización de los ingresos por multas se producía una vez que estas habían sido abonadas, lo cual no se ajusta al principio de devengo. Ello dio
lugar a que los derechos de cobro del organismo derivados de la imposición de sanciones económicas se encontraran infravalorados a 31 de diciembre de 2015 en un importe que la Jefatura Central de Tráfico cuantifica en 524 millones de euros y que el
tribunal no ha podido contrastar, no dejándose constancia contable del importe de las multas firmes pendientes de cobro. Por el contrario, el criterio utilizado para la contabilización de las tasas, reconociendo los derechos en el momento en el que
el sujeto pasivo presentaba la solicitud acreditando el pago previo de las tasas y contabilizando como recaudados únicamente los importes transferidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, determinó que en la liquidación del
presupuesto de 2015 figuraran derechos pendientes de cobro por importe de 56 millones de euros no soportados por relaciones individualizadas de tasas.


En el ejercicio 2015 la suma de ingresos por tasas y multas superó el total de gastos asumidos por la Jefatura Central de Tráfico, dando lugar a un superávit de 295 millones de euros. En dicho ejercicio se efectuó una transferencia de 376
millones de euros al Tesoro para su utilización en la financiación genérica de los Presupuestos Generales del Estado. No se ha podido determinar por el Tribunal de Cuentas si el referido superávit estuvo motivado por el exceso de recaudación de las
tasas con respecto al coste del servicio -en cuyo caso no se ajustaría al principio de equivalencia entre el importe de la tasa y el coste real del servicio o actividad al que se refiere la Ley de Tasas y Precios Públicos- o si se debió a que no se
destinó íntegramente el importe de las multas recaudadas a la financiación de actuaciones en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas, como dispone la normativa. En relación con lo anterior, el informe
señala que el organismo no aportó estudio o memoria que justificara las tarifas de las tasas aprobadas en términos de cumplimiento del principio de equivalencia ni sobre el coste o valor del servicio o actividad prestada.


En 2015 la Jefatura Central de Tráfico tramitó más de 30 millones de tasas por las que se recaudaron 563 millones de euros. Se aplicaron a su gestión 23 tarifas diferentes para otros tantos hechos imponibles. El procedimiento de gestión de
tasas más utilizado fue el de autoliquidación. En estos casos, interviene la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación, realizándose los ingresos en cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras. En
general, los sistemas de control de la recaudación de las tasas establecidos por la Jefatura Central de Tráfico se estiman suficientes, con la excepción del sistema de control de la recaudación de las tasas por anotación del resultado de inspección
técnica de vehículos en el registro de vehículos, en el que se detectaron deficiencias fundamentalmente derivadas de la falta de contraste o conciliación de los ingresos y las liquidaciones presentadas y de la inexistencia de procedimientos
normalizados para realizar la conciliación.


Durante 2015 se gestionaron por la Jefatura Central de Tráfico más de 7 millones de expedientes sancionadores, cuyo importe total ascendía a 1226 millones de euros. De dicha deuda, el 32 % fue recaudado, el 25 % se dio de baja por distintos
motivos y el 43 % restante quedaba pendiente de cobro al final de 2015. La jefatura dispone de una aplicación informática que abarca todas las fases de tramitación de un expediente sancionador. Del contraste entre la información de la aplicación y
los registros contables se derivó una diferencia de 16 millones de euros que el organismo no ha conciliado. Los cobros por reducción de deuda procedentes de procedimientos abreviados representan el 91 % del total de cobros en fase voluntaria y el
90 % del importe pendiente de cobro al finalizar el ejercicio se encontraba en vía ejecutiva y el 10 % en período voluntario, habiéndose observado deficiencias en el sistema de seguimiento de las multas no cobradas en periodo voluntario; en
concreto, la falta de actuaciones sobre los expedientes no validados por la Agencia Tributaria y la no incorporación al sistema informático de gestión de multas de parte de los resultados de la gestión recaudatoria realizada por la agencia.


Respecto a las cuentas bancarias de recaudación del organismo, que fueron siete, se indica en el informe que una de ellas no contaba con la preceptiva autorización de la Agencia Tributaria y su funcionamiento no se ajustaba a lo establecido
en la normativa aplicable. Además, los estados de situación de tesorería elaborados no agregaban la totalidad de las cuentas bancarias del organismo.


En cuanto al seguimiento de las recomendaciones de los informes anteriores que les señalaba al comienzo de mi intervención -también se realizaba en este informe-, se señala que en lo que se refiere a la tasa por anotación de las inspecciones
técnicas de vehículo, en el informe que ahora se presenta se indica que la Jefatura Central de Tráfico no ha cumplido la recomendación de establecer controles adecuados, suficientes y eficaces, con el objetivo de minimizar los riesgos inherentes a
los procesos de liquidación y recaudación de tales ingresos. No ha sido observada la recomendación del Tribunal



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de Cuentas de regularización de la situación jurídica de la Jefatura Central de Tráfico y de la Dirección General de Tráfico y de que se regularan los aspectos esenciales de su organización y funcionamiento, a lo que también instó la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su resolución de 24 de abril de 2017.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Ramírez.


El señor RAMÍREZ FREIRE: Gracias, señor presidente.


Gracias a la señora De la Fuente por su exposición del informe. En el mismo viene claro que la Dirección General de Tráfico es un organismo dependiente del Ministerio del Interior y que se organiza en jefaturas provinciales. La Jefatura
Central de Tráfico, que es lo que realmente estamos estudiando en este informe de fiscalización, es asimismo otro organismo autónomo con personalidad jurídica propia, con patrimonio, con tesorería propia y que comparte objetivos con la Dirección
General de Tráfico, lo cual hace difícil discernir a los ojos del contribuyente -y viendo el informe del Tribunal de Cuentas, en la práctica, a los ojos de cualquiera- quién es una y quién es la otra. El propio Tribunal de Cuentas pide una
delimitación más clara, más nítida, de ambos organismos por ley. Aquí le quería hacer la primera pregunta a la señora De la Fuente: ¿cómo cree usted que está funcionando esta peculiar estructura? Desde luego a priori parece que nada bien. Parece
que desde el punto de vista recaudatorio sí funciona bien, porque como último cometido lo que tiene la Jefatura Central de Tráfico es la seguridad vial de todos, y de eso, de todos, parece que se desprende que a nivel de recaudación lo hace bien, ya
que el Tribunal de Cuentas no puede comprobar si los más de 914 millones de euros recaudados se destinan precisamente a los fines que le marca la ley a la Jefatura Central de Tráfico. En 2015 el organismo tuvo un superávit de 294,6 millones, como
nos ha dicho la señora De la Fuente, y realizó una trasferencia de 376 millones para uso de la financiación genérica de los Presupuestos Generales del Estado. Este superávit demuestra que se incumple la ley, o bien porque no hay un cumplimiento del
principio de equivalencia entre el coste del servicio que está produciendo y la tasa, algo que vulnera, como bien sabemos, la Ley de tasas y la Ley General Tributaria, o bien porque no se están destinando las multas a lo que deben destinarse, que
vuelvo a insistir que es a financiar actividades en materia de seguridad vial, de prevención de accidentes y de ayuda a las víctimas. Desde luego no hay lugar para este abultado superávit. Hay que recordar los datos de los accidentes. En 2015 se
siguieron produciendo más de 97 000 accidentes con víctimas; en 2016 subió la cifra, fueron más de 102 000, con lo cual algo huele a podrido en esa jefatura central a la hora de la gestión de los recursos.


La jefatura central además no pudo esclarecer el coste de los servicios financiados con las tasas que cobra, algo que, insisto, incumple claramente la ley, la legislación que está marcada en nuestra Ley de tasas. Además, respecto a las
multas, solo aportó datos genéricos de los gastos e insuficientes para justificar la recaudación neta de este año. Volvemos a recaer en la falta de información, la falta de gestión, en una falta de control financiero básico. Por otra parte, déjeme
que le llame la atención también en que faltan datos tan básicos como el importe de las deudas vivas y pendientes de cobro a principio y al cierre del ejercicio 2015. No se explica cómo la contabilidad de la jefatura central no deja constancia de
las multas que están firmes y pendientes de cobro, sino solo de las que efectivamente se cobran, incumpliendo, como así nos ha dicho la señora De la Fuente, el principio de devengo. Estaríamos hablando de en torno a 524 millones de euros, y de esta
cantidad más del 10 %, unos 54 millones, estima el Tribunal de Cuentas que podría estar en situación de prescripción, con lo cual la imagen fiel contable que es obligatoria para cualquier organismo público y privado no se cumple tampoco en este
caso. Pero es que el sistema de expedientes sancionadores en 2015 tenía abiertos siete millones de expedientes de sanciones, de multas, que suponía una deuda de 1226 millones de euros. En el 53 % de los tipos de expedientes el tiempo medio de pago
es de tres meses. En el otro 47 % está lo que se denomina deuda de difícil cobro. Tenemos la información en este informe sobre la cancelación de deudas que la Agencia Tributaria comunica a la jefatura sobre ejercicios anteriores. Menos mal que la
Agencia Tributaria sí funciona. Ahí se ve que la mayor parte de la deuda se da de baja sin cobrarse por insolvencia, un 58 % del total. Los cobros representan el 39 % y las prescripciones menos del 1 %. Para Ciudadanos este aspecto es clave
porque vemos una y otra vez que millones de euros de recursos públicos, de fondos de todos, se pierden en prescripciones y por una falta de gestión adecuada, que es obligatorio para cualquier gestor público y privado, pero especialmente para los
públicos. Algunos partidos, en lugar de poner su atención



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en esto, prefieren pedir más y más recursos vía impuestos, vía apretando a los contribuyentes, vía creación de nuevas figuras tributarias, y para nosotros lo importante es evitar fallos de gestión o una gestión ineficiente, o cuando menos
con duplicidades o triplicidades, como en este caso. El volumen de expedientes es impresionante y no sé si hay manera de elevar el porcentaje de multas que se pagan dentro de los tres primeros meses, y aquí viene mi segunda pregunta, señora De la
Fuente: ¿Qué mejoras ve el Tribunal de Cuentas como posibles en la gestión de deudas firmes pendientes de cobro?


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ramírez.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el señor González.


El señor GONZÁLEZ GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias al Tribunal de Cuentas por este informe sobre la Jefatura Central de Tráfico en el ejercicio 2015. La Jefatura Central de Tráfico se encarga de recaudar las multas y tasas relacionadas con el tráfico de vehículos, con una
recaudación neta del organismo en el ejercicio fiscalizado que ascendió a más de 918 millones de euros por estos conceptos. Las multas de tráfico son un asunto bastante delicado en la percepción de los ciudadanos y consideramos que el
funcionamiento de la entidad que las cobra debería ser ejemplar. Sin embargo, vemos en este informe una serie de deficiencias en el funcionamiento de la Jefatura Central de Tráfico que hacen pensar que no es así, que el funcionamiento no es
ejemplar. Para empezar, según el Tribunal de Cuentas se produjeron en la fiscalización varias limitaciones que impidieron una fiscalización con el alcance previsto como consecuencia de la falta de información suficiente para determinar aspectos
como el importe de las deudas vencidas y pendientes de cobro, el destino dado a los ingresos en concepto de tasas y de multas o la composición de las cifras globales de gestión de expedientes sancionadores facilitada por el organismo.


También destaca en este informe la configuración jurídica de la Jefatura Central de Tráfico como organismo autónomo que no fue creado por ley, en contra de lo establecido en la normativa reguladora de este tipo de organismos, y que carecía
de estatutos que regulen los aspectos necesarios para su funcionamiento. Por otro lado, señala el informe que los importes consignados en la liquidación de tasas, precios públicos y otros ingresos del presupuesto de ingresos, como son los derechos
reconocidos, no representan la situación real del organismo en cuanto a los derechos de cobro, debido a que la Jefatura Central de Tráfico contabiliza los ingresos derivados de la imposición de sanciones económicas cuando son abonadas y no deja
constancia contable del importe de las multas firmes y pendientes de cobro. Asimismo, el tribunal señala posibilidades de incumplimientos de la legalidad derivados del superávit de la jefatura, pudiendo venir derivados de un precio demasiado alto
de las tasas, que incumpliría los artículos 7 y 19.2 de la Ley 8/1989 -esta ley exige la correspondencia del importe de las tasas con el coste de servicio o actividad a que se refieren-, o, si no, que este superávit y la consiguiente transferencia
obedecen a que el importe de las multas recaudadas no se destina íntegramente a la financiación de actividades en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas, que es lo que determina la Ley 18/2009.


También detectó el tribunal importantes deficiencias en el sistema de control de la recaudación de la tasa por anotación del resultado de la ITV en el registro de vehículos, y por último señala también que la aplicación informática que
utiliza la Jefatura Central de Tráfico recogía un importe de las multas recaudadas inferior en 15 622 000 euros al contabilizado, sin que la Jefatura Central de Tráfico aportara explicación solicitada por el tribunal acerca de las razones de dicha
diferencia. A todas luces parece que el funcionamiento de la Jefatura Central de Tráfico es bastante caótico a la luz del informe del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas ya realizó varias recomendaciones a la jefatura central en los
anteriores informes que no se han cumplido y que vuelven a reiterarse en este informe de fiscalización. Señalaba el Tribunal de Cuentas que la Jefatura Central de Tráfico debería llevar un mayor rigor en el desempeño de los órganos gestores y
recaudadores de tasas para el cumplimento escrupuloso de la normativa aplicable, así como para el establecimiento de controles adecuados, suficientes y eficaces, con el objetivo de minimizar los riegos inherentes a los procesos de liquidación y
recaudación de los ingresos. También instaba el Tribunal de Cuentas en una de sus resoluciones a la regularización de la situación jurídica de la jefatura central y de la Dirección General de Tráfico para solucionar su irregular organización actual
en relación con los órganos directivos y competencias, además del cumplimiento de la legalidad con la total adecuación de la jefatura a las disposiciones de la Ley de organización y funcionamiento



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de la Administración General del Estado. Además, añade en este informe el Tribunal de Cuentas que la Jefatura Central de Tráfico y la DGT deben realizar los necesarios estudios sobre el coste de los servicios gravados por las tasas a fin de
garantizar el principio de equivalencia, revisando en su caso las tarifas aprobadas.


A mí me gustaría conocer, a raíz de este informe, si el Tribunal de Cuentas tiene constancia de si se ha incoado algún procedimiento sancionador de algún tipo contra la Jefatura Central de Tráfico o contra la Dirección General de Tráfico.
En segundo lugar, quería conocer si el Tribunal de Cuentas tiene constancia de cómo ha sido la evolución del comportamiento de la Jefatura Central de Tráfico, sobre todo a raíz de la entrada en la Dirección General de Tráfico de don Gregorio Serrano
el año siguiente, en 2016, y cuyo comportamiento parece bastante ímprobo a tenor de las noticias que tenemos en el día de hoy y las que tuvimos hace unos meses en relación con el uso de este señor de edificios y recursos propiedad de la Guardia
Civil cuando no le correspondían, para su pernoctación en la ciudad de Madrid. También me gustaría preguntar a la presidenta del Tribunal de Cuentas si con la actual nueva dirección de la Dirección General de Tráfico -valga la redundancia-, es
decir, después de don Gregorio Serrano, cree que se han solventando o que se van a solventar algunas de las cuestiones relatadas en el informe de fiscalización que ha realizado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor González.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su portavoz, el señor Hurtado.


El señor HURTADO ZURERA: Gracias, presidente. También quiero agradecer a la presidenta del tribunal su reiterada comparecencia, con claras explicaciones sobre los expedientes que aquí se traen.


Yo no puedo compartir esa situación tan caótica de la Jefatura Central de Tráfico. Yo creo que la sensación es que aquí no se escapa nadie y que quien comete un error difícilmente pueda escapar de la sanción. Por tanto, no voy a compartir
esa visión que se tiene o que se pretende dar de caos en cuanto a la gestión de la Jefatura Central de Tráfico, a pesar de que no ha sido un Gobierno socialista el responsable de la gestión de este organismo durante el año 2015. Pero creo que la
sensación que todos tenemos y lo que yo concluyo del informe es que no llega a tanto, no llega a una situación de caos ni mucho menos. Sí se detectan irregularidades sobre las que hay que poner acento y tratar de solventar y yo creo que hay datos
que se trasladan por parte del nuevo Gobierno de que se van a mejorar.


Primero, quiero comentar que no me consta en el expediente si hay indicios de responsabilidad contable en este informe de fiscalización. Aprovecho para decir que es una información que deberíamos tener en todos los expedientes que se traen
a esta Comisión mixta, tanto si hay algún tipo de indicio por parte del ministerio fiscal o por parte de la Abogacía del Estado. En este expediente no tengo información al respecto y me gustaría conocer si se tiene por parte de la presidenta esa
información y en qué situación está en estos momentos -en el caso de que haya indicios de responsabilidad contable- ese informe o esos indicios anotados por uno u otro, ministerio o abogacía. Los asuntos que yo creo que tienen más consideración y
enjundia en este expediente de fiscalización son, en primer lugar, la configuración jurídica de este organismo, de la Jefatura Central de Tráfico. El propio informe hace mención a que debería ser una ley la que regulase este organismo autónomo. No
se discute que es un organismo autónomo, puesto que todos sabemos que es un organismo autónomo desde la propia Ley del año 1959 de circulación urbana e interurbana que fue desarrollada justamente a través del real decreto del año 1960. Además, hay
un dato que es el más significativo: es un organismo autónomo porque está en el inventario de entes del sector público estatal que gestiona el propio Ministerio de Hacienda y Función Pública, por tanto, nadie lo cuestiona. Sí pone de manifiesto el
tribunal -y no es la primera vez, ya lo hizo en el año 2006- que debería ser una ley la que lo regulase. Es cierto que no tiene estatutos y a estas alturas, desde el año 1958 o 1959 hasta aquí, este organismo autónomo ha estado funcionado sin
estatutos. Lo que yo he podido recabar del nuevo Gobierno creo que es un avance, ya que se van a aportar para su tramitación unos estatutos de este organismo autónomo en febrero del año que viene, de 2019. Ese anuncio por parte del Gobierno pone
de manifiesto que se va a mejorar esta anomalía -llamémosla así- que ha sido puesta de manifiesto por parte del Tribunal de Cuentas -insisto- no solamente ahora sino también en el año 2006, cuando hizo el informe de las inversiones de la Jefatura
Central de Tráfico.


En segundo lugar, con relación a la gestión presupuestaria y financiera, se pone de manifiesto, por una parte, que no se ha aportado la base de datos de gestión de expedientes pero, por otra, por los datos que se han aportado no se concilian
una y otra. Estamos hablando en total de 918 millones de euros,



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recaudación neta del año 2015 de la jefatura; estamos hablando de una cuantía considerable. Se ha puesto de manifiesto que el 56 % son gestión de tasas y un 44 % son gestión de multas y sanciones. Estamos hablando de multas y sanciones
que corresponden a 4,5 millones de sanciones y de denuncias gestionadas, y también de un pendiente de cobro de estas sanciones en torno a los 524 millones de euros. Es decir, que son procesos complejos en cuanto al volumen de expedientes que se
gestionan y, evidentemente, hace falta una conciliación y un sistema adecuado para mejorar, sustancialmente, la gestión de estos expedientes. Creo que también es importante el anuncio que ha hecho el nuevo Gobierno en cuanto a la mejora de esta
gestión presupuestaria y financiera y, sobre todo, a la conciliación de esta gestión. Se ha encomendado, a través de una asistencia técnica a la propia sociedad mercantil estatal de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, un análisis
funcional y, por otra parte, una aplicación adecuada para poder abordar y corregir esta anomalía e irregularidades que se vienen detectando por parte también del propio Tribunal de Cuentas y que es evidente que se están produciendo. Entre otras
cosas, y fundamentalmente, no solamente por lo que ha dicho la presidenta de que se están anotando no con criterios de devengo sino con ingresos directos efectuando la contabilización, sino que también la información que remite la Agencia Tributaria
-que es la que gestiona la recaudación ejecutiva- es compleja. No se hace de forma periódica, no se sacan estados mensuales que como mínimo se deberían de sacar, si no a tiempo real sí estados mensuales de en qué situación está toda esa recaudación
ejecutiva que es muy diversa, muy compleja y que requiere de una aplicación potente, moderna que el Gobierno actual ya ha encargado a través de esta encomienda que se hace a la propia sociedad estatal. Por tanto, creo que es avanzar al respecto.


En tercer lugar, con relación a la gestión de ingresos que corresponden a tasas, yo creo que se pone de manifiesto que la contabilidad analítica que se lleva a cabo puede ser que no sea la más idónea. En cuanto a la tasa, está establecido
por la ley que la tasa como máximo debe cubrir el precio de coste, que no puede tener ningún tipo de beneficio la gestión de un servicio público y que se recaude la tasa correspondiente como contraprestación económica por parte en este caso del
sujeto pasivo. Pues bien, esa contabilidad analítica en estos momentos está hecha sobre la base de unidades de coste y no sobre la base de precios unitarios de coste de la actividad. Desde luego es un avance con el que el propio Gobierno está
comprometido para ajustar aun más las tarifas o la cuantía de las tasas que están en vigor en estos momentos. En concreto, se hace mención a la ITV, a las anotaciones de la Inspección Técnica de Vehículos en aquellos casos en los que no está cedida
a las comunidades autónomas, porque, por ejemplo, en Andalucía está cedida a la comunidad autónoma y no tiene esta problemática que se pone de manifiesto en el informe del Tribunal de Cuentas. Es un procedimiento obsoleto que es difícilmente
conciliable, por lo que el Gobierno se ha comprometido a implantar el sistema que existe en Andalucía, y es que no se dé el resultado de la Inspección Técnica de Vehículos hasta que se incorpore en la propia base de datos el cobro de la tasa
correspondiente. No hay resultado sin cobro y, por tanto, ese cambio en la aplicación informática en el procedimiento puede solucionar en gran medida el problema que detecta el tribunal.


Concluyo. El cuarto punto sería la gestión de ingresos, en este caso correspondiente a multas y sanciones. No voy a reiterar lo que he dicho en el primer punto sobre falta de conciliación a través de una aplicación adecuada al respecto.
En ese sentido, quisiera destacar una anotación que hace el tribunal, y es que no hay comprobación o no se puede comprobar que en lo relativo a la recaudación que se percibe en concepto de sanciones, que la ley obliga a que se dedique a seguridad
vial y todo lo que significa prevención de accidentes y ayudas a las víctimas, por los datos que se aportan no se garantiza que se esté cumpliendo con la ley. Se hace mención a los 290 millones de superávit que hay en el año 2015. Lo que es
evidente es que toda la sección 132.B -que es todo el aparato administrativo, todos los funcionarios, además de la Guardia Civil de Trafico, que no se integra en ese programa presupuestario 132.B- son casos que se dedican a la seguridad vial y que,
por tanto, deben ser financiados con estas multas y sanciones. Si sumamos el 132.B con los gastos de agentes de Guardia Civil y Tráfico, sí se llega a un nivel de cobertura en la que quizá no sea tan significativa esa diferencia que hay y que se
pone de manifiesto cuando se habla simplemente del superávit de la gestión presupuestaria de ese ejercicio.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Hurtado.


Yo entiendo que el tráfico es una cosa seria, pero ahora le traslado que triplicar el tiempo no sé si es lo más conveniente.



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Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Juncal.


El señor JUNCAL RODRÍGUEZ: Querría hacerle una primera pregunta: ¿Por qué no extendió el Tribunal de Cuentas la fiscalización a la recaudación por parte de la AEAT, como he visto reflejado en el informe? Me imagino que habrá sido por
cuestiones técnicas más que de otro tipo. Está claro, y coincido un poco, sin que sirva de precedente, con el señor Hurtado en el sentido de que no estamos ante un caos sino, o esa es mi opinión, ante la situación de un organismo que tiene un
volumen -como aquí se ha puesto de manifiesto por el resto de mis compañeros- de sanciones y de expedientes por tasas y demás que es difícil de gestionar, si bien esta Administración tiene que intentar mejorar de alguna manera esa tramitación y
sustanciar o eliminar esas deficiencias en el control interno que se produce dentro del sistema contable de la Dirección General de Tráfico o Jefatura Central de Tráfico, con esa situación jurídica especial desde 1959 y que, por tanto, ya se ha
recogido en el informe del Tribunal de Cuentas de 2007 y que no se ha solucionado ni por esta nueva Administración del Partido Popular ni por la anterior del Partido Socialista, y que indudablemente tiene que ser un objetivo próximo a realizar.
Como decía, esas deficiencias o debilidades en el control interno, en deudas vencidas y pendientes de cobro, destino de los ingresos, expedientes de multas, etcétera, hay que intentar mejorarlo. También quería decirle, porque creo que así se
desprende o yo lo he interpretado de la lectura del informe, que la salvedad sobre las sanciones firmes pendientes de cobro o no contabilizadas, etcétera, no impide una información favorable sobre las cuentas de la Jefatura Central de Tráfico en ese
periodo. En cuanto al destino de las cantidades recaudadas y haciendo también un ejercicio de pensamiento, supongo que, aparte de la partida que mencionaba el señor Hurtado de la Guardia Civil, habría que considerar muchas partidas de obras que se
efectúan en vías por parte del Ministerio de Fomento, que es el organismo que las realiza, destinadas exclusivamente a la mejora y evitar en la medida de lo posible accidentes, así como que por parte de sanidad hay también actuaciones específicas de
atención a las víctimas. Con esto quiero decir que porque no se ponga de manifiesto por la Dirección General de Tráfico o la Jefatura Central de Tráfico qué partidas se subvencionan, van a los presupuestos generales y ese superávit financia
actuaciones de seguridad vial, pero indudablemente tampoco estorba que en un momento determinado se diga claramente cuál el destino de ese dinero. Por otros compañeros también se han puesto de manifiesto las debilidades en la gestión de las ITV,
como es el caso de Madrid, al igual que respecto de las multas, como es el caso de Sevilla, que tiene un porcentaje excesivamente alto respecto de la media de las bajas que se producen en los expedientes sancionadores y, asimismo, la aplicación del
criterio de caja y no del de devengo que, como sabemos todos los que estamos metidos en este tema, no se puede hacer y que hay que corregir.


Por lo tanto, por parte del Partido Popular vamos a aceptar y damos por bienvenidas y aplaudimos las recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas en cuanto a los puntos clave que indudablemente hay que seguir tratando de implantar en
este organismo desde arreglar la situación jurídica hasta todas estas debilidades en sistemas de control interno, el cálculo de la tasa, en fin, todas estas salvedades puestas de manifiesto por el tribunal a fin de ir mejorando el funcionamiento de
estas entidades. Por tanto, anuncio que, desde luego, por parte del Partido Popular vamos a aceptar e impulsar las recomendaciones que nos hace el Tribunal de Cuentas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Juncal.


Tiene la palabra de nuevo la presidenta del Tribunal de Cuentas.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


Voy a contestar muy brevemente las preguntas que han planteado. Varios de ustedes han hecho referencia al funcionamiento bicefálico de la Jefatura Central de Tráfico y la Dirección General de Tráfico. Saben que la Jefatura Central de
Tráfico se crea como órgano administrativo en el año 1959 con la Ley de creación y pasa a ser organismo autónomo en el año 1962. A partir de la propia Ley del régimen jurídico de las entidades estatales autónomas de 1958, ratificado por la Lofage,
debería haber sido constituido formalmente por una norma con rango de ley, que es lo que viene a decir el informe y, efectivamente, como cualquier organismo autónomo, debería tener unos estatutos que establecieran los principios fundamentales o
esenciales para el funcionamiento, como la distribución de competencias, el patrimonio que se le asigna, los recursos económicos, los órganos y el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación. Parece que, fundamentalmente, es una
actuación, digamos, como



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por inercia, como se ha puesto de manifiesto aquí por algunos de ustedes. El señor Hurtado y el señor Juncal han recogido esta cuestión.


Respecto a qué plantea el tribunal y cuáles son las soluciones del mismo para resolver o para mejorar la gestión de las deudas pendientes de cobro -que planteaba el señor Ramírez-, me referiré aquí a dos de las recomendaciones recogidas en
el informe del tribunal. Una en concreto es analizar la conveniencia de generalizar el sistema de recaudación de tasas en periodo voluntario mediante cuentas restringidas de recaudación propias. Pero, más propiamente, otra recomendación, la número
16, que dice: garantizar la exigencia del cobro de las multas no abonadas en periodo voluntario mediante un mayor rigor en su seguimiento. Es decir que esta cuestión sí que es una preocupación para el Tribunal de Cuentas, por lo que se ha hecho
una recomendación al efecto.


Me han preguntado varios de ustedes -tanto el señor González como el señor Hurtado- si hay procedimientos de responsabilidad contable abiertos en relación con este informe o derivados del mismo. Yo les puedo decir que no, que no hay ningún
procedimiento, que ni el ministerio fiscal ni el servicio jurídico del Estado han pedido ninguna responsabilidad o han estimado que del informe pueda resultar algún supuesto de responsabilidad contable.


El señor Juncal me planteaba por qué este informe no se ha extendido a la recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Le contesto diciéndole que esta fiscalización viene definida por el ámbito subjetivo -porque su
título es 'los ingresos de la Jefatura Central de Tráfico'- más que por el ámbito objetivo. Efectivamente, esa podría ser otra cuestión que, cuando se analice, la Agencia Tributaria podría tener en consideración. Y respecto de la opinión
financiera, efectivamente, en el informe no se da una opinión desfavorable de la actuación, de la imagen fiel de las cuentas de este organismo. Simplemente se recogen algunas salvedades como, por ejemplo, la relativa a la correcta aplicación de los
principios contables para la contabilización de las multas y de las tasas. Respecto de la actuación de la Jefatura Central de Tráfico en el año 2016 y siguientes, comprenderá que no puede ser objeto de este informe y que no puedo dar mayor
información en relación con esta cuestión.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora De la Fuente.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES, EJERCICIOS 2015 Y 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000266 y número de expediente del Senado 771/000260).


El señor PRESIDENTE: Para finalizar la exposición de los informes incluidos en el orden del día, pasamos al debate del número 4, correspondiente a la fiscalización del Fondo de Financiación a Entidades Locales, ejercicios 2015 y 2016.


Tiene de nuevo la palabra la presidenta del Tribunal de Cuentas.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


La presente fiscalización, de cumplimiento y operativa, tiene por objeto realizar una valoración de las operaciones y de los sistemas y procedimientos aplicados en la gestión del Fondo de Financiación a Entidades Locales en relación con los
ejercicios 2015 y 2016, en cuanto a su racionalidad económico-financiera y sometimiento a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. El fondo fue creado por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y se enmarca dentro de
la facultad del Estado de poner en marcha medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El fondo se estructura en tres compartimentos: el
Fondo de Ordenación, el Fondo de Impulso Económico y el fondo en liquidación para la financiación de los pagos a proveedores de las entidades locales. El volumen de recursos gestionados por el fondo se concreta en los componentes de su activo.
Respecto de sus activos financieros, el importe del capital pendiente a 31 de diciembre de 2016 ascendió a 7167 millones de euros, correspondientes a 4869 operaciones de 2032 entidades. La tesorería del fondo a la citada fecha arrojaba un saldo de
1807 millones de euros. En el ejercicio 2016 se aprobaron créditos por importe de 1000 millones de euros en el crédito para la dotación del fondo.


En el informe de esta fiscalización se pone de manifiesto que las medidas adoptadas para el funcionamiento del fondo no contaron con suficiente planificación ni preparación, lo que se tradujo en un



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grado de complejidad en el diseño de sus líneas maestras y en los procedimientos de gestión empleados. Ello pudo influir en el efecto cuantitativo limitado de las medidas, habiéndose producido un excedente de recursos de 1780 millones de
euros. El procedimiento previsto en el real decreto-ley de creación del fondo permitía la intervención de entidades financieras que actuaran como entidades de fronting, lo cual, ante la falta de estructura periférica y de recursos para llevarlo a
cabo, se aplicó y se empleó por el Instituto de Crédito Oficial, a quien se le atribuyó la gestión financiera del fondo. No obstante, por la forma en que se realizó -en concreto, aspectos relativos a la tramitación y formalización de las pólizas de
crédito y a la revisión de la documentación del cumplimiento de ciertos requisitos por las entidades locales- pudo suponer un exceso en la atribución de funciones de naturaleza pública a terceros, pudiendo representar una reducción del nivel de
control de las distintas fases del procedimiento. Podría haberse analizado a estos efectos la posible participación en dichas tareas de los órganos territoriales de la Administración General del Estado. Los desarrollos tecnológicos para la puesta
en marcha de las medidas del fondo se realizaron con gran premura y no se completaron hasta 2017. Se han observado deficiencias en la integridad, fiabilidad y trazabilidad de los registros de la aplicación informática creada para la gestión del
fondo, ocasionadas principalmente en los procesos de integración de dicha aplicación de los sistemas anteriormente existentes.


Por lo que respecta al procedimiento de adhesión a los distintos compartimentos en los que se estructura el fondo, se aprecia cierta falta de planificación de los periodos de presentación de solicitudes de adhesión, habiéndose constatado
tramitaciones extemporáneas y un posible defecto formal en el procedimiento de formalización de solicitudes que se instrumentaba por firma del órgano de intervención, y ello por falta de competencia. Además, las guías para dar publicidad y aclarar
aspectos vinculados con el fondo no facilitaron un conocimiento suficiente del mismo, lo que pudo influir en el limitado número de entidades que solicitaron su adhesión a este fondo. La regulación de los requisitos a cumplir para la adhesión y
financiación de las operaciones con cargo al fondo adolecía de cierto grado de inconcreción en su definición y respecto del momento en que había de presentarse la documentación que acreditase el cumplimiento de los requisitos y el contenido de la
misma, lo que dificultó una verificación equitativa y homogénea de aquellos. La revisión de la documentación por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, órgano que tiene encomendada la gestión administrativa del fondo, tuvo en
general carácter formal ante la carencia de medios de aquella, sin que se encontraran normalizadas ni soportadas en una herramienta especifica. En el caso de que la aceptación de la solicitud se condicionara al cumplimiento de algún requisito, no
se habilitó cauce para su acreditación ante el Instituto de Crédito Oficial o las entidades financieras, lo que dificultaba su seguimiento. En cuanto a la valoración de solicitudes y las resoluciones de aceptación de la adhesión, el informe pone de
manifiesto que la aplicación informática del fondo no discriminaba las razones del rechazo de las solicitudes, lo que dificulta su seguimiento.


Respecto de los acuerdos de la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a la que corresponde el desarrollo de los procedimientos y distribución por compartimentos de los recursos, se indica que dicha comisión se reunió con
insuficiente regularidad, ocasionando incertidumbres y dilaciones que afectaron a la concertación de operaciones de crédito y a la fecha de inicio de los pagos. La citada comisión no desarrolló la posibilidad de financiar, con cargo al
compartimento Fondo de impulso económico, proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles previstos en el real decreto-ley de creación del fondo, lo que revela insuficiente planificación, produciendo ineficiencias
en esta concreta medida. Además, la comisión adoptó el acuerdo relativo a la concertación de operaciones en el marco del Fondo de Ordenación Prudencia en fecha tardía, lo que conllevó que su ejecución se instrumentara en un periodo de tiempo
escaso, con un incremento significativo de la carga de trabajo y el riesgo de omisiones.


En relación con el abono de los vencimientos de las necesidades, se indica que hasta 2017 no se dispuso de la aplicación informática del fondo en la que constara un módulo para poner a disposición del ICO el fichero de las órdenes de pago,
por lo que hasta entonces no se garantizaba suficientemente la trazabilidad e integridad de estos. Se han identificado debilidades en el proceso de abono a los destinatarios finales desde las cuentas bancarias abiertas en las entidades de fronting
a nombre de las entidades locales, en concreto en la definición de los procedimientos, lo que determina dificultades en el seguimiento y control de las operaciones. En cuanto al reembolso de los préstamos e intereses de los que el fondo es deudor,
el informe señala que existen riesgos en cuanto al procedimiento de control y seguimiento de los mismos, pudiendo producirse estos por error directamente a las entidades locales por



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parte de los destinatarios finales. La sucesiva puesta en marcha de medidas de apoyo financiero a las entidades locales se ha traducido en ocasiones en la existencia de un volumen de operaciones de crédito muy significativas, lo que
dificulta su gestión. Se aprecia que respecto del 2,67 % de los ayuntamientos que tienen préstamos no se cumple el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera de las entidades que se adhieren al fondo, al incrementarse en aquellos, año a
año, la deuda pendiente. El coste financiero de las entidades sin préstamo, es decir, aquellas cuyas deudas fueron abonadas por el extinto Fondo de Pago a Proveedores y que se recuperan mediante la participación en tributos del Estado, fue
significativamente superior que para las demás. Estas condiciones financieras no favorecen los fines pretendidos por esa medida, ya que suponen una carga financiera excesiva para entidades locales en situación de desequilibrio patrimonial. Además,
la falta de definición de objetivos e indicadores en relación con el programa presupuestario no favorece la buena gestión financiera y dificulta efectuar un adecuado seguimiento del grado de eficacia del fondo.


Concluye el informe realizando un análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en todo aquello relacionado con el
objeto de la fiscalización respecto de las que no se han puesto de manifiesto incumplimientos.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora De la Fuente.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene de nuevo la palabra el señor Ramírez.


El señor RAMÍREZ FREIRE: Muchísimas gracias, señor presidente, y muchísimas gracias, señora De la Fuente, por su exposición.


Este informe resulta muy interesante para extraer lecciones de las medidas adoptadas frente a la crisis. La crisis financiera global que todos conocimos, que estalló en 2008 en la otra parte del mundo y que llegó a España con toda
virulencia en 2009 y 2010, fue un cúmulo de errores en la supervisión de nuestra economía. En esta Cámara precisamente se está cerrando la Comisión de investigación sobre el rescate de las cajas de ahorros y es claro que la falta de contrapesos, de
controles eficientes y eficaces, tanto del sector privado como del sector público, hicieron que se negara la crisis en un primer momento -todos recordaremos aquello de que estábamos en la Champions League de la economía, aquello de la desaceleración
acelerada- y también provocó que se tardase en reaccionar frente a la crisis y que se adoptaran muchas decisiones precipitadas y con unos enormes costes económicos y sociales, verbigracia el PlanE de Zapatero, la salida bolsa de Bankia con cuentas
maquilladas, por no decir algún adjetivo más contundente, o la colocación de preferentes a inversores no expertos.


El Real Decreto-ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y las entidades locales, estableció el Fondo de Financiación a Entidades Locales que, según el Tribunal de Cuentas, adoleció de una
insuficiente planificación y preparación. Otra vez una carencia en la planificación y la preparación de una política pública que provoca una alta complejidad y, como ha dicho la señora De la Fuente, una ineficacia en su ejecución. Este fondo tenía
y tiene la consideración de mecanismo adicional de financiación, de acceso, de ayuda, de apoyo a las medidas de acceso a la liquidez, y se subdivide en tres compartimentos, según las necesidades más urgentes: el Fondo de Ordenación, el Fondo de
Impulso Económico y el Fondo de liquidación para la financiación de los pagos a proveedores de entidades locales. Este fondo fijaba un tipo de interés para las entidades locales del 0 %. No es un elemento baladí; hay que tener en cuenta que en el
año 2014 el coste que tenía el bono a diez años en España era de un 4 %, y hasta la intervención del Banco Central Europeo no se consiguió bajar hasta el 1,6 %, donde actualmente sigue. Pero hay políticas que parece que tienen un espíritu positivo,
que van dirigidas a parecer algo, pero que al diseñarlas de tal forma solo se benefician de ellas un pequeño número y además se hace, como en este caso, con un elemento complejo y excesivamente burocrático. Nos parece un error que el procedimiento
previsto para el funcionamiento del fondo atribuyese funciones y responsabilidades públicas a personal de las entidades financieras privadas, como así nos ha relatado la señora De la Fuente, porque, desde luego, parece una dejación de las funciones
fundamentales que tiene el Gobierno en su labor de cooperación y coordinación con las entidades locales. La intermediación privada tiene sentido en casos como el ICO, que carece de la capilaridad necesaria y que, además, se dirige a ciudadanos
privados. En este caso, este fondo iba precisamente al interponerse entre dos administraciones públicas. A esto se añade, además, que las guías y notas elaboradas por



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la Secretaría General de Financiación tampoco lograron aclarar demasiado las cosas a los gestores locales. Vamos, un caos en toda regla.


No se comprende por qué no se usó el Fondo de Impulso Económico para desarrollar proyectos de inversiones relevantes o financieramente sostenibles. Las inversiones financieramente sostenibles son esos ejemplos de política que, ejecutada a
medias, produce resultados ineficientes y que, además, son hechas con temor a que se utilicen demasiado o sean importantes. Y esto solo ha servido de arma a los detractores de las normas de equilibrio y sostenibilidad financiera, a aquellos que
están locos por gastar más, por hacer un control sin control, sin ataduras y por financiarse a costa de deuda que, acto seguido, por supuesto, quieren condonar, repudiar o, mejor todavía, financiar a base de impuestos que, eso sí, nunca deben
afectar a la clase media y trabajadora, aunque al final, como todos sabemos, acabamos pagándolo precisamente los trabajadores y la clase media, por ejemplo, ese 'dieselazo' que nos tienen preparado.


Me gustaría que la señora De la Fuente nos aclarase dos puntos. Primero, si una parte importante del objetivo del fondo era precisamente garantizar la sostenibilidad financiera de las entidades locales que se adherían, ¿cómo es posible que
algunos ayuntamientos terminasen con más deuda de la que tenían antes de adherirse al fondo? Y segundo, ¿cómo puede ser que algunos ayuntamientos pagaran un tipo de interés más elevado que el interés legal del dinero? El informe habla también de
unas operaciones sin préstamo, con unas condiciones particularmente negativas. Esta es la última pregunta que quiero hacerle, señora De la Fuente, si cree que estas operaciones podían tener un sentido corrector, punitivo o de castigo precisamente a
los ayuntamientos con peor historial en materia de pago a proveedores.


Por último, en 2015 la Federación Española de Municipios y Provincias estimó que el cálculo de ahorro de intereses a causa del Real Decreto 17/2014 ascendía, aproximadamente, a 1451 millones. Me pregunto si el Tribunal de Cuentas ha podido
hacer una estimación o un cálculo del impacto que ha podido tener este fondo en términos de ahorro para las cargas financieras de las entidades locales.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ramírez.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el señor Martínez.


El señor MARTÍNEZ RUIZ: Muchas gracias, señor presidente.


Deseo agradecer la intervención inicial de la presidenta del Tribunal de Cuentas. Quiero empezar por contextualizar la situación que hizo necesario adoptar medidas extraordinarias de liquidez como las de este Fondo de Financiación de
Entidades Locales. El contexto es el de una crisis económica que impacta sobre los ayuntamientos por los dos lados, ingresos y gastos. Por el lado de los ingresos, hay una disminución de los mismos, acrecentada porque muchos ayuntamientos habían
apostado por operaciones y proyectos inmobiliarios altamente volátiles y también habían fiado a expectativas de aumento de la recaudación del IBI que finalmente no se produjeron. Y por el lado del gasto, los ayuntamientos se vieron obligados a
atender una situación de emergencia social, dado que son la institución más cercana a las y los ciudadanos.


A partir de ahí, se produce una situación de impasse, en la que el Gobierno del Partido Popular deja que los ayuntamientos se cuezan en su propia salsa y, de hecho, cuando nosotros entramos en muchos ayuntamientos a partir del 2015 nos
encontramos con una situación de auténtica debacle en muchos de ellos. La respuesta del Gobierno llega tarde y es en clave austeritaria, ya la conocemos: aprobación de la reforma del artículo 135 de la Constitución y su desarrollo legislativo, la
Ley de estabilidad presupuestaria y la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. En años sucesivos nos encontramos con la aprobación de techos de gasto que cargan incluso un mayor peso del ajuste sobre las corporaciones
locales que sobre la Administración General del Estado o sobre las comunidades autónomas, con un objetivo de déficit cero. Además, nos encontramos con el uso de mecanismos, como estos fondos, que son financiación a crédito de los ayuntamientos, que
se ligan al cumplimiento de determinados planes de ajuste relacionados con el nivel de deuda, el déficit excesivo o el pago a proveedores. Y así es como llegamos a este informe.


La fiscalización se sitúa sobre las tres patas del Fondo de Financiación a Entidades Locales: el Fondo de Impulso Económico, el Fondo de ordenación para los ayuntamientos en situación de riesgo financiero y el Fondo en liquidación para la
financiación de los pagos a proveedores, aunque el que mayor peso va a tener es el Fondo de Ordenación, y el Fondo de Impulso Económico tendrá un papel más complementario.



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El informe del Tribunal de Cuentas nos ha parecido durísimo, yo diría que es de los más contundentes que he visto desde que soy miembro de esta Comisión. Algunos de los calificativos que hemos podido leer en el informe son los siguientes:
se aduce una insuficiente planificación y preparación; innecesario grado de complejidad; ninguna previsión acerca de las necesidades de recursos humanos o el desarrollo de las aplicaciones informáticas; las razones de urgencia no se tradujeron en
un impulso efectivo y ágil de las medidas previstas; fallos en las guías y notas para dar publicidad e informar de los procedimientos; alusiones a la discrecionalidad en las resoluciones, y un larguísimo etcétera. Pero, además, el informe apunta
a dos cuestiones que nos parecen especialmente reseñables. La primera tiene que ver, como ya se ha dicho, con el papel de las entidades financieras. En las conclusiones del informe se habla de la atribución de funciones de naturaleza pública a
favor de las entidades financieras de fronting, que intervienen, en nombre del Estado, a través de un contrato de prestación de servicios privado. Como el Instituto de Crédito Oficial carecía de una estructura de recursos materiales y técnicos,
contrató a entidades financieras para hacerse cargo, pero se trasladaron funciones y responsabilidades propias de los órganos del Estado al personal apoderado de las entidades financieras privadas. De hecho, el informe afirma que los contratos de
asistencia excedieron su contenido puramente asistencial o de apoyo y en su virtud se transfirió en realidad el ejercicio de competencias públicas. Esto nos parece una auténtica barbaridad.


La segunda cuestión que quería apuntar es que la falta de definición de objetivos e indicadores podría resultar contraria a los principios de buena gestión financiera e impide efectuar un adecuado seguimiento del grado de eficacia logrado
con la medida y con los recursos aportados al fondo. Esto, en términos de transparencia y de evaluación política, es auténticamente desastroso.


En definitiva, por hacer balance, las políticas de austeridad no solo han sido socialmente nefastas y han dejado a nuestras instituciones en caída libre, sino que además en términos de gestión han sido una auténtica chapuza. El Partido
Popular no solo ha llevado a cabo políticas contrarias al interés de la mayoría social, sino que además ha demostrado ser un desastre a la hora de gobernar, y luego se dan golpes en el pecho y celebran lo buenos gestores que son.


Por supuesto, consideramos que hay que dar cumplimiento a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, pero además hay dos cuestiones de fondo que siguen pendientes y que querríamos plantearle. Por un lado, la infrafinanciación crónica de
las entidades locales en España exige una reforma de la financiación local y, por otro lado, el necesario desmantelamiento o al menos la reducción en lo posible del impacto de los mecanismos de austeridad, empezando por la regla de gasto. El
acuerdo presupuestario entre el Gobierno y Unidos Podemos establece medidas favorables para las corporaciones locales, como la ampliación de las inversiones financieramente sostenibles o la mejora de la tasa de reposición. Esperamos que puedan
desarrollarse lo antes posible y que sean un primer paso de muchos otros que tienen que llegar.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martínez.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Lima.


La señora LIMA CID: Gracias, señor presidente.


Buenas tardes, señora presidenta. Se agradece un informe tan exhaustivo en un apartado tan importante como es la financiación de nuestros municipios, entendiendo, como ya se ha comentado aquí, que son los organismos más cercanos a los
ciudadanos y ciudadanas y donde finalmente acuden todos los vecinos para pedir que les presten los servicios necesarios. Por tanto, este informe es muy importante.


Quizás antes de hacer una reflexión en voz alta sobre lo que usted ha expresado, para no reiterar todo lo que dice el informe, desde el Partido Socialista nos vamos a detener en aspectos que entendemos fundamentales y que debemos corregir.
Como se ha dicho anteriormente por aquellos y aquellas que venimos de la gestión de los ayuntamientos, hay que entender la situación en que han estado durante todos estos años e incluso pueden seguir estando ahora mismo: cumplimiento de un techo de
gasto, dinero que tienen los bancos y que los ayuntamientos no pueden destinar a las políticas que les demandan los ciudadanos y ciudadanas, empleados que no pueden ser contratados por estar esta cuestión marcada a nivel estatal. Una situación, por
tanto, muy difícil en la que los ciudadanos y ciudadanas les demandaban servicios que los ayuntamientos no podían prestar debido a la complejidad del cumplimiento de los objetivos de estabilidad, de los objetivos de la regla de gasto y a multitud de
pautas marcadas, y todo ello sin contar con la financiación justa, que es la que venimos demandando todos aquellos que entendemos y apostamos



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por el municipalismo. Por tanto, y a partir del informe que se pone encima de la mesa, queremos resaltar la parte de la planificación. Siempre hemos dicho que no se puede gobernar a nivel estatal de espaldas a los ayuntamientos. Hay que
escuchar a nuestras entidades locales o a aquellos organismos que representan a los ayuntamientos, cuestión de la que parten las conclusiones de este informe.


Cuando en el año 2012 se puso en marcha el Plan de Pago a Proveedores, el Partido Socialista ya dijo que, aunque los ayuntamientos necesitaban de financiación, las propuestas que se ponían encima de la mesa eran intervencionistas e iban en
contra de la autonomía propia de las entidades locales, y esto es lo que ha venido ocurriendo, ya que en su momento el Gobierno no se sentó con las entidades locales para entender qué estaba ocurriendo.


Pues bien, en esa planificación se resaltan temas muy importantes que no han sido tenidos en cuenta en un fondo tan complejo, dotado, como se ha dicho, con más de 1000 millones de euros. No hubo una planificación en cuanto a su
funcionamiento, no se previeron los recursos humanos y las aplicaciones para desarrollarlo, no había manuales o guías claras para su completa comprensión e incidencia en la gestión municipal, y lo más importante es que se dejó en manos de las
entidades financieras privadas lo que correspondería a los órganos estatales. Por otra parte, y pese a la urgencia con la que se puso en marcha esta normativa, se tardó seis meses en publicarla y que los recursos llegaran a los ayuntamientos.


En el apartado de la coordinación resaltamos que es necesario abrir cauces de comunicación directa entre los ayuntamientos y la secretarías generales autonómica y local para solventar las distintas discrepancias que se puedan producir en el
proceso. En el procedimiento de adhesión resaltamos nuevamente el hecho de que hacen falta guías útiles con conceptos claros, concretar los requisitos de adhesión y las herramientas de cálculo para determinar que en las operaciones de crédito que
se adquieran se cumpla con los requisitos de prudencia, algo fundamental para lograr los objetivos.


Por tanto, como decía, a partir de la reflexión sobre este exhaustivo informe, el Partido Socialista considerará de máxima importancia en sus resoluciones que la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos desarrolle la
posibilidad de financiar con cargo al fondo proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles, así como que se fijen objetivos e indicadores claros para que puedan ser perfectamente evaluables. Si el objetivo
primordial en este caso era garantizar la sostenibilidad financiera y ahora nos encontramos con ayuntamientos muchísimo más endeudados, bien sea por los intereses vencidos o por los vencimientos del principal, tenemos un grave problema, y además nos
encontramos con que algunos tienen directamente intervenidos los fondos de la PIE, es decir, no les llegan estos fondos.


Por tanto, es esencial prever recursos, reforzarlos, definir qué corresponde tan solo al ámbito público, reagrupar operaciones de crédito en un solo préstamo, flexibilizar las condiciones financieras de las operaciones sin préstamo y dotar
de aplicación informática y manuales y guías de forma útil. En consecuencia, planificar, coordinar y comprobar mediante esos indicadores y objetivos claros si al final las medidas tomadas son efectivas para quienes están delante de los ciudadanos y
ciudadanas, que son nuestros ayuntamientos.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Fole.


El señor FOLE DÍAZ: Gracias, presidente, y gracias también a la presidenta del Tribunal de Cuentas por venir esta vez al Congreso de los Diputados a darnos cuenta en este caso de este informe.


Antes de hacer una valoración del mismo, quiero hacer una reflexión transversal que también hago en otras comisiones sobre cómo está la Administración. En este sentido, me gustaría hacer algún tipo de aclaración respecto a una serie de
supuestos y manifestaciones que han hecho los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra, prefiero pensar que por falta de conocimiento más que por querer tergiversar las cosas.


Preguntaba el señor Ramírez por qué no se ejecutó el Fondo de financiación a inversiones financieramente sostenible. Señor Ramírez, quizás tienen ustedes pocos ayuntamientos que gestionar, pero en aquel momento había que pagar facturas y
eso fue lo primero que se hizo para mejorar la situación financiera de los ayuntamientos y para que después pudieran hacer otra serie de cosas, cuestión que también le quiero plantear al señor de Podemos.



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Dicho esto, quiero señalar que financieramente sostenibles también decían que eran las inversiones del PlanE. Qué pena que en su momento, cuando se diseñaron dichas inversiones, no se exigiese que fueran financieramente sostenibles, porque
en años posteriores hubo que sostener esas inversiones financieramente no sostenibles que llevaron a cabo todos los ayuntamientos, lo que provocó facturas pendientes de pago que evidentemente había que pagar.


Decía usted que la austeridad del Partido Popular llevó a los ayuntamientos a una situación de caída libre. Pues bien, depende qué ayuntamientos y en qué periodos, porque, por ejemplo, el hecho de tener que pagar facturas provocó que un
ayuntamiento modelo de gestión como es el de Unidos Podemos de A Coruña pueda cambiar la financiación y tener recursos disponibles para destinar 1,8 millones de euros, en vez de a emergencia social, al pago del servicio de bicicletas de una empresa
de un amiguete del alcalde. A lo mejor en ese sentido efectivamente tuvieron esa posibilidad, porque no había que pagar facturas o porque no eran financieramente sostenibles. Por tanto cuando una administración, un ayuntamiento quiere ser serio en
qué momento puede ser serio y a qué obligaciones tiene que hacer frente. Dicho esto -porque realmente creo que era preciso decirlo-, en relación con la intervención del Grupo Parlamentario Socialista ya he dicho claramente que es una pena que en su
momento los planesE del señor ZP no fueran financieramente sostenibles.


¿Por qué creemos que hay una serie de dificultades? Pone en las alegaciones de este informe, como decía la presidenta, que efectivamente hubo un excedente en los recursos líquidos, pero luego cada una de las conclusiones y cada una de las
recomendaciones explica las dificultades con que se encuentran las entidades locales o las entidades que gestionan estos fondos para tener control, homogeneización, seguimiento, falta de plataformas que vayan haciendo esa gestión de los propios
fondos o todo este tipo de circunstancias. Por eso querría hacer una reflexión transversal. Al final en todos los informes hay mucho contenido, pero las conclusiones y las recomendaciones en un 80 % vuelven a caer en lo mismo: falta de
homogeneización, falta de procedimientos, falta de aplicaciones informáticas, falta de recursos, etcétera, y unas cosas llevan a otras. Dicen que se implantan unas nuevas medidas, y estas nuevas medidas deben llevar a cabo un aumento de los
recursos humanos y materiales, que a su vez van a producir un gasto mayor en los ayuntamientos, es decir, un ciclo.


Efectivamente hablan de falta de planificación. Es complicado que sea rápido, fácil e inmediato hacer plataformas de coordinación y homogeneización para 8123 ayuntamientos, 52 diputaciones y 17 comunidades autónomas, cuando cada uno de esos
8123 ayuntamientos tienen ya sus plataformas económicas, sus plataformas de recursos humanos y sus plataformas de pago a proveedores. Claro, hay que tener urgencia en plantear el pago de las facturas, pero efectivamente nos vamos a encontrar con
este tipo de problemáticas. Y también está la parte de los recursos humanos, la formación que deben tener las personas que van a trabajar con esa aplicación. Yo puedo tenerla implantada, pero, ¿quién la maneja? ¿Quién sabe hacerlo? Por tanto
habrá que planificar igualmente -y no solo en una legislatura- una formación continua de todas esas personas para que esa homogeneización de las aplicaciones pueda al final tener un mejor control, un mejor seguimiento y una mejor ejecución, porque
si no se diesen todos estos casos posiblemente en 2015 o en 2016, en vez de un 23 % o un 34 % de fondos ejecutados, podrían haber sido muchísimos más y entonces no habrían estado -como dicen los señores de Podemos- en caída libre los ayuntamientos,
que no lo están. Pregúntele usted a algún alcalde si efectivamente le vino bien o mal el pago a proveedores. No creo que haya ninguno de esos 8123 alcaldes que vaya a criticar o a poner problemas al pago a proveedores, a la ejecución, a la
solvencia y al beneficio que produjo a todas las administraciones locales.


En esa reflexión transversal, presidenta, quisiera saber si usted cree que efectivamente la situación de la Administración general se traduce en que quizá la situación económica real va más rápido que las medidas que hay que aplicar. Hay
que tener en cuenta lo que es la estructura, la macroestructura de la Administración en general. ¿Cree usted que efectivamente si hubiese habido estos recursos, ese excedente, que en principio parece que es el que refleja una mala aplicación o una
mala ejecución de este real decreto, habría sido mucho menor?


Mis compañeros ya han incidido en las cosas concretas, así que termino con estas preguntas, con esta reflexión transversal.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fole.


Para finalizar, tiene la palabra la señora De la Fuente.



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La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


A la hora de contestar sus preguntas quiero centrar los temas que ustedes han planteado, y que en algunas ocasiones prácticamente los portavoces de todos los grupos parlamentarios han puesto de manifiesto. En primer lugar, el señor Ramírez
señalaba que, si estas medidas van dirigidas a garantizar la sostenibilidad financiera de las entidades locales, cómo es posible que algunos ayuntamientos hayan terminado después de la aplicación de las medidas con más deudas de las que tenían
cuando se empezaron a aplicar todas estas medidas que sucesivamente se han ido adoptando. Yo aquí quisiera llamar su atención sobre el hecho que recoge el informe de fiscalización, y es que esto se ha producido en el 2,67 % de las entidades que
tienen préstamos, es decir, ha sido un porcentaje relativamente pequeño: 2,67 % de las entidades que tienen préstamos.


Respecto al pago de los intereses, como consecuencia de la aplicación de estas medidas, que en ocasiones son superiores al interés legal del dinero, el informe efectivamente habla de los elevados intereses, concretamente en el apartado
3.9.2.2, en que se explican las condiciones financieras de las operaciones sin préstamo, y se concluye que se deben flexibilizar estas condiciones financieras. No obstante hay que tener en cuenta dos cuestiones. Todas estas medidas están basadas
en dos grandes principios. En primer lugar, el principio de responsabilidad, es decir, no se puede transmitir la deuda entre administraciones. Y en segundo lugar, que se trate de medidas de apoyo, de manera que solamente se pueden hacer efectivas
a modo de préstamos, créditos o pagos a proveedores reintegrables, es decir, que hay que tener en cuenta que llegado el momento hay que reintegrar efectivamente el capital y los consecuentes intereses, con la particularidad de que, como señala el
propio informe, hay que revisar el impacto financiero de las condiciones establecidas por este real decreto.


Luego varios de ustedes me han planteado o han hecho reflexiones sobre en qué medida todas estas actuaciones dirigidas a garantizar la sostenibilidad financiera y a aumentar la liquidez de las entidades locales han tenido impacto o han sido
válidas, y qué efectos han producido en términos de mejora de sostenibilidad financiera de las propias entidades locales. Yo aquí querría señalar que el ámbito subjetivo de la fiscalización es el Fondo de Financiación de las Entidades Locales. Es
un fondo sin personalidad jurídica y cuya gestión corresponde al ministerio, es decir, al ámbito de la Administración General del Estado. Con lo cual aquí no están los resultados de los efectos que estos fondos han producido en términos de
sostenibilidad de las administraciones, y en términos de pago a proveedores. Pero aquí sí quisiera decirles que los resultados no vienen en este informe, y precisamente como antes de ser presidenta era la consejera de entidades locales quisiera
referirme a otros informes del tribunal en los que sí que se ha analizado, además con bastante detalle, cuáles han sido los efectos de todas estas medidas extraordinarias. A tal efecto quisiera citarles aquí, como ejemplos de informes a seguir, los
siguientes: el informe 954 de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las entidades locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto-ley 5/2009, de medidas extraordinarias para el pago de deudas a
empresas y proveedores, que aprobó el Tribunal de Cuentas en noviembre de 2012; la fiscalización sobre gastos ejecutados por las entidades locales sin crédito presupuestario, aprobado en diciembre de 2013; fiscalización de la efectividad de las
medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, para el cumplimiento por las entidades locales de sus obligaciones comerciales, aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas en septiembre de 2014; fiscalización sobre los gastos
ejecutados por las entidades locales sin crédito presupuestario, ejercicio 2013, aprobado por el pleno en julio de 2016. En estos dos informes de obligaciones sin crédito presupuestario se hace un análisis muy detallado de la situación en que se
hallaban las entidades locales y la situación a la que sobrevinieron estas medidas extraordinarias. Y luego por supuesto todas estas magnitudes se recogen en los informes del sector público local desde el ejercicio 2011 hasta el ejercicio 2016 -los
ya aprobados-, donde además se ha hecho el esfuerzo de hacer un estudio secuencial por ejercicios, de manera que no solamente se recoja cuál ha sido la situación en el ejercicio, sino cuál ha sido la tendencia y la evolución de las entidades locales
en el ejercicio. En ese sentido tengo aquí unas notas de ciertas variables que ponen de manifiesto cómo ha ido evolucionando la situación del sector público local en términos de sostenibilidad financiera y en términos de liquidez, y cómo ha ido
evolucionando el pago de las deudas de proveedores. Por ejemplo, en cuanto a la variación del endeudamiento desde 2011, en que el informe del sector público local no recogía estas magnitudes porque no hacía comparativas con los anteriores, el
ejercicio de 2012 respecto al de 2011 supuso una reducción del endeudamiento del 7 %; en 2013 del 2 % respecto a 2012; en 2014 respecto a 2013 del 11 %; en 2015 respecto a 2014 8 %, y en 2016 respecto a 2015 del 13 %. En cuanto a la carga
financiera del ejercicio el 10 % en 2012 respecto a 2011; 12 %



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en 2013; 18 % en 2014; 13 % en 2015; 11 % en 2016. Resultado presupuestario: en 2011, 1 026 millones de euros; en 2012, 7 071 millones de euros; en 2013, 3 601 millones de euros; en 2014, 2 281 millones de euros; en 2015, 2 714
millones de euros, y en 2016, 3 422 millones de euros.


En cuanto al pago a proveedores hay que señalar que el informe del pleno del Tribunal de Cuentas del año 2013, de fiscalización de gastos ejecutados por entidades locales sin crédito presupuestario, hace referencia al resultado del mecanismo
de financiación del Real Decreto-ley 4/2012, indicando que supuso el abono del 57 % del saldo pendiente de pago a los acreedores presupuestarios correspondientes a capítulo 6 y a capítulo 2 del presupuesto de gastos. Por otra parte, el mecanismo
abonó el 58 % del total de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto registradas en las cuentas anuales de dichas entidades locales. Por tanto los resultados de este tipo de medidas se recogen no en este informe, sino en los informes
complementarios, en los que se analiza precisamente el impacto de las mismas desde las propias entidades locales.


Por otra parte, señalaba el señor Fole que iban más rápidas las actuaciones y las necesidades de las entidades locales que las medidas. De manera que si se hubieran adoptado las medidas posiblemente el reintegro de fondos resultantes de
este fondo para las entidades locales hubiera sido menor, en la medida en que más entidades hubieran acudido al uso del fondo. En este caso quiero poner de manifiesto que una de las razones por las que quizá no hayan acudido tantas entidades al uso
del fondo -sin perjuicio de que efectivamente se necesiten mejores medidas y mayor eficiencia en la gestión- es que una mayor intercomunicación entre los dadores del fondo y los perceptores del mismo hubiera favorecido el acceso al mismo. También
es verdad -y se pone de manifiesto en el informe, como he recogido en la nota que les he presentado en mi intervención inicial- que no hay duda de que una mejor planificación y mayor estructuración de este último fondo hubiera favorecido la
concurrencia de un mayor número de entidades locales. Porque efectivamente era tan complejo y estaba diseñado de una manera tal que no era fácil para algunas de ellas acceder a poderlo aplicar por sus fondos. Debemos tener en cuenta -y esto
siempre lo digo porque es muy relevante- que en el ámbito local tenemos desde la entidad más pequeña de España, Illán de Vacas, cuyo censo oscila entre 1 y 4 habitantes, dependiendo del ejercicio, hasta el Ayuntamiento de Madrid, con 3 500 millones
de obligaciones reconocidas. Es complejo que mecanismos complicados de aplicación sean fácilmente accesibles para entidades más pequeñas, con menos recursos y con menos asesoramiento.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora De la Fuente.


Señorías, vamos a interrumpir tres minutos la sesión para despedir a la presidenta del Tribunal de Cuentas, dándole las gracias una vez más por el esfuerzo realizado y por la capacidad de síntesis que hoy ha demostrado.


Gracias. (Pausa).


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000255 y número de expediente del Senado
771/000252).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a la votación.


Votación del informe de fiscalización de la contratación celebrada por Asepeyo, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 151, ejercicio 2016. Procedemos a votar las propuestas números 1 a 4 del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos PodemosEn Comú PodemEn Marea.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuestas número 5 a 8 del Grupo Parlamentario Socialista


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuestas números 9 y 10 del Grupo Parlamentario Popular.



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Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuesta número 11 del mismo grupo parlamentario.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 9.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 12 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 9; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA EN 2014 POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, Y SU EJECUCIÓN HASTA 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
251/000260 y número de expediente del Senado 771/000256).


El señor PRESIDENTE: Informe de fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, y su ejecución hasta 2017. Propuestas número 1 a 3 del Grupo
Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuestas número 4 a 8 del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuestas número 9 y 10 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Constato, señorías, que hacer el lunes por la tarde una Comisión va bastante bien. Lo tendré en cuenta. (Risas).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN PROPIA DE LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., EJERCICIOS 2014 A 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000261 y número de expediente del Senado 771/000257).


El señor PRESIDENTE: Informe de fiscalización de la producción propia de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., ejercicios 2014 a 2016. Propuestas número 4 y 5 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos PodemosEn Comú
PodemEn Marea.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 9.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas. (Rumores).


Les ruego silencio, señorías.


Resto de propuestas del mismo grupo parlamentario.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuestas número 7 a 10 del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuesta número 11 del Grupo Parlamentario Popular.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 12 del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Propuesta número 13 del mismo grupo parlamentario.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuestas número 14 y 15 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000262 y número de expediente del Senado 771/000259).


El señor PRESIDENTE: Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2016. Propuestas número 1 a 5 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos PodemosEn Comú PodemEn Marea.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuestas número 6 a 8 del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuesta número 9 del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de propuestas del mismo Grupo Parlamentario Popular. (El señor González García: Hemos pedido votación por separado, una por una).


Pues votamos la propuesta número 10 del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Propuesta número 11.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; en contra, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 12.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 13 del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; en contra, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 14 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Señorías, se levanta la sesión.


Eran las siete y treinta minutos de la tarde.