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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 28, de 05/10/2016
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2016 XII LEGISLATURA Núm. 28

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALBERTO MONTERO SOLER

Sesión núm. 2

celebrada el miércoles,

5 de octubre de 2016



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ORDEN DEL DÍA:


Delegación en las Mesas de las Comisiones de la competencia de estas de adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento, concordante con la Resolución de la Presidencia de la Cámara de 2 de noviembre de 1983. (Número
de expediente 042/000001) ... (Página2)


Proposiciones no de Ley:


- Sobre el rescate del Plan Integral de Empleo de Canarias. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/000053) ... (Página2)


- Relativa a la despenalización del derecho de huelga. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. (Número de expediente 161/000064) ... (Página13)


- Sobre modificación de la normativa vigente para acabar con la situación de precariedad en la contratación en el sector de la sanidad pública. Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. (Número de expediente 161/000391) ... href='#(Página7)'>(Página7)


- Relativa al apoyo y mejora de la situación de los trabajadores y las trabajadoras eventuales del campo en Andalucía. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/000408) ... href='#(Página19)'>(Página19)


- De modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
(Número de expediente 161/000418) ... (Página32)



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- Relativa a combatir el fraude laboral a la Seguridad Social, incidiendo en las irregularidades derivadas de las prácticas académicas externas en empresas. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de
expediente 161/000467) ... (Página23)


- Sobre prevención de riesgos laborales en determinados ámbitos. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/000469) ... (Página28)


Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.


El señor PRESIDENTE: Buenos días a todos y a todas.


Antes de iniciar el orden del día y a petición de las solicitudes de cambio que se han producido por parte de distintos grupos parlamentarios, les señalo que se va a cambiar el orden -así ha sido acordado por los distintos portavoces de los
grupos parlamentarios- del debate de las proposiciones no de ley segunda y tercera. Mejor paso a leerles el nuevo orden en el que se van a tratar las distintas proposiciones no de ley y así terminamos antes. La primera en debatirse será sobre el
rescate del Plan integral de empleo en Canarias, por el Grupo Mixto; la segunda será la proposición no de ley sobre modificación de la normativa vigente para acabar con la situación de precariedad en la contratación en el sector de la sanidad
pública, del Grupo Parlamentario Ciudadanos; la tercera, sobre la despenalización del derecho de huelga, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana; la cuarta, la relativa al apoyo y mejora de la situación de los trabajadores y trabajadoras
eventuales del campo en Andalucía, del Grupo Socialista; la quinta será la proposición no de ley relativa a combatir el fraude laboral a la Seguridad Social, incidiendo en las irregularidades derivadas de las prácticas académicas externas en
empresas, del Grupo Parlamentario Popular; la sexta, la relativa a la prevención de riesgos laborales en determinados ámbitos, también del Grupo Popular; y finalmente, la PNL sobre modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.


DELEGACIÓN EN LAS MESAS DE LAS COMISIONES DE LA COMPETENCIA DE ESTAS DE ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO, CONCORDANTE CON LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1983. (Número
de expediente 042/000001).


El señor PRESIDENTE: Comenzamos. El primer punto se refiere a la delegación en la Mesa de la Comisión de las facultades para adoptar los acuerdos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento, de conformidad con la resolución de la
Presidencia de la Cámara de 2 de noviembre de 1983. Básicamente se trata de la delegación en la Mesa de las facultades para adoptar los acuerdos a que se refiere ese artículo y, tal y como se ha realizado en anteriores legislaturas, dicha
delegación se llevaría a cabo de forma condicionada; de forma que, si el rechazo de una solicitud de comparecencia por la Mesa no se produce por unanimidad, se entenderá que la Comisión avoca la competencia para pronunciarse sobre la solicitud de
comparecencia en cuestión.


¿Aprueba la Comisión esta propuesta de delegación en los términos indicados? (Asentimiento). Se aprueba por asentimiento. Queda aprobada la delegación en la Mesa de la Comisión de las facultades para adoptar los acuerdos a que se refiere
el artículo 44 del Reglamento, de conformidad con la resolución de la Presidencia de la Cámara de 2 de noviembre de 1983.


PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE EL RESCATE DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE CANARIAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/000053).


El señor PRESIDENTE: A continuación, empezamos con el debate y votación de las proposiciones no de ley. Si les parece bien, la votación de las distintas proposiciones no de ley se producirá al final y no antes de las doce de la mañana.
Creo que es un tiempo razonable que nos permite trabajar las distintas proposiciones no de ley con suficiente sosiego.


Comenzamos con la proposición no de ley sobre el rescate del Plan integral de empleo de Canarias, del Grupo Parlamentario Mixto. Tal y como se determinó en la Mesa del Congreso al remitir esta proposición



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no de ley, en caso de ser aprobada se entenderá que estará dirigida al Gobierno que se constituya. La defensa de la proposición no de ley corresponde al Grupo Parlamentario Mixto y por un tiempo no superior a siete minutos.


Por favor, Señora Oramas, tiene la palabra.


La señora ORAMAS GONZÁLEZ-MORO: Gracias, señor presidente.


Se podrían preguntar por qué traigo hoy otra vez una PNL sobre el Plan integral de empleo después de que se aprobara en la pequeña legislatura de unos meses atrás, pero no se hizo por unanimidad. Dada la situación que tenemos los canarios
-los datos la avalan- es necesario que sea un tema común de todas las fuerzas políticas. En ese sentido la he traído de nuevo, para que esta vez sea aprobada por unanimidad y que sea cual sea el Gobierno que salga de las urnas considere la
situación difícil y especial de empleo que tiene Canarias.


Como saben ustedes, Canarias es una región ultraperiférica y al igual que el resto de las regiones ultraperiféricas europeas como Madeira o Azores, las islas francesas de ultramar como Reunión o la Guayana, es de las regiones europeas con
mayores índices de paro, pero también con mayor dificultad para modificarlos. Como saben ustedes, Canarias es una región ultraperiférica e igual que el resto de las regiones ultraperiféricas europeas -Madeira, Azores, las islas francesas de
ultramar como Reunión o Guayana-, son las regiones europeas con mayor índice de paro y también con mayor dificultad para modificar esos índices de paro. En base a eso, los presidentes de las regiones ultraperiféricas europeas han tenido numerosas
reuniones en Bruselas y la propia Comisión ha instado a los Estados a tener unas políticas especiales de empleo con estas regiones ultraperiféricas que están a mucha distancia en los índices de paro de las medias de sus países, de las medias
europeas, y con unas condiciones de dificultad en esa materia. Recuerdo -como decía el otro día también el portavoz de Podemos, Alberto Rodríguez- la importancia de la creación de empleo en el sector industrial, que es el que tiene mayor calidad y
mayor estabilidad, pues uno de los problemas también es esa participación de aquellos sectores que pueden crear empleo y que pueden dar unas condiciones de trabajo, en salarios y estabilidad, distintas a otros sectores que tienen mayor volatilidad o
que además tienen un tipo de salarios o de temporalidad totalmente diferentes. Canarias tiene en este momento al cien por cien el sector del turismo, que tiene un peso sobre la economía canaria del 30%. Y no solo eso, sino que la contratación en
el sector turístico está prácticamente cerrada para las próximas dos temporadas al cien por cien. El sector turístico tiene un problema y es que ya no tiene mayor capacidad de creación de empleo, pero no es solo eso sino que, tras estos años de
crisis -hay que pensar que en la época más dura de la crisis bajó el número de turistas en Canarias en 4 millones-, recuperado el sector turístico, cuando se ha empezado a crear empleo, tenemos un problema histórico en Canarias y es que viene mano
de obra de fuera a ocupar esos puestos de trabajo que se crean en Canarias. Parece mentira lo que estoy diciendo pero, aunque tenemos residentes, incluso extranjeros, en paro, esa cobertura en muchas partes del sector turístico se está haciendo
mediante efectivos que vienen de fuera.


Por otro lado, tenemos el problema del sector agrario: solamente en el sector del tomate trabajaban cerca de 10.000 personas y, a raíz de los acuerdos con Marruecos o de la vista gorda con Marruecos, nos hemos quedado con 3.000 personas.
Tenemos además en este momento un problema importante en el sector de la construcción, porque prácticamente toda la inversión pública, a raíz de la Ley de estabilidad, ha ido a los problemas sociales, al sistema de financiación autonómico -Canarias,
como saben todos, es la comunidad peor financiada con un déficit anual de 800 millones de euros y se tienen que movilizar los recursos autonómicos hacia los servicios sociales en esas carencias que hay-, y eso ha hecho que, por ejemplo, el convenio
de carreteras, que tenía unos sustanciales importes todos los años, prácticamente desapareciera o quedara reducido a un 25%. Ahí se fueron al paro cerca de 5.000 personas.


Teníamos el Plan de empleo de infraestructura educativa, de construcción y reforma de colegios educativos, por 40 millones de euros donde trabajaban 300 pequeñas empresas de electricistas, fontaneros, etcétera y, de esas 300 empresas, casi
2.700 o 3.000 personas se fueron a la calle. Teníamos un plan de infraestructura turística, que era la rehabilitación de las zonas turísticas públicas degradadas, financiado por el Ministerio de Turismo y eso desapareció, yendo a la calle también
cerca de 1.500 personas. Al final, tenemos prácticamente cero de inversión pública del Estado en Canarias y casi una eliminación de la inversión pública autonómica y municipal. Mucha gente sin cualificar, que abandonó los estudios, fue al sector
de la construcción en las épocas de auge, y ahora están en una edad y con una cualificación que no permiten su readaptación al mercado de trabajo. (Rumores).



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Nosotros tenemos el paro juvenil más importante de la Comisión Europea, teníamos un plan de garantía juvenil que prácticamente no llegó a Canarias -por la forma de gestión, que ya traté en otra Comisión- y necesitamos herramientas para
luchar. Ustedes se dirán que Canarias, con todo eso, es la comunidad que más crece en este momento y la que mejores previsiones de crecimiento tiene, pero también tenemos un mercado fragmentado en siete islas y problemas de movilidad -es muy
difícil que los canarios puedan dejar el norte de Tenerife para irse a trabajar a Fuerteventura por 800 o por 1.000 euros, que es lo que da el sector del turismo-; necesitamos recualificar, mejorar la movilidad de los trabajadores, un plan
importante en formación profesional y para eso necesitamos fondos de empleo. (Rumores).


Termino...


El señor PRESIDENTE: Por favor, silencio, a ver si al menos nos escuchamos.


La señora ORAMAS GONZÁLEZ-MORO: Lo que quiero decir es que estos fondos de empleo son absolutamente imprescindibles. Durante mucho tiempo hubo un discurso en el sentido de que esa era la prueba de que los dineros que se enviaban a Canarias
para el Plan de empleo no funcionaban, se tiraban y no eran efectivos; y resulta que, cuando el ministerio empieza a evaluar los planes de empleo -eliminando el Plan de empleo de Canarias pero con los mismos repartos que hace al resto de las
comunidades-, los informes dicen que la comunidad que mejor ha gestionado los fondos de empleo -con esos baremos fijados por el ministerio y dicho en este propio Congreso de los Diputados por la ministra- es Canarias. Esa leyenda de que mucho Plan
de empleo pero que no era efectivo, no es así. Al final, Canarias es la comunidad que mejor gestiona. Nosotros necesitamos hacerlo de manera específica porque el paro en La Gomera no es lo mismo que en El Hierro, no es lo mismo en el norte o en el
sur de Tenerife. No es un territorio en el que la gente coja un coche y pueda ir al sitio donde está el trabajo; el traslado entre una isla y otra tiene un coste económico, un coste personal y los salarios que se pagan no dan para eso.


Hemos aprobado un Régimen Económico y Fiscal -la parte económica está consensuada- donde se contemplan los planes de empleo. La situación económica es distinta, seguimos con el tema de la instancia europea a los Gobiernos del Estado a esa
actuación especial en planes de empleo de Canarias. Los datos de ayer de la EPA son: Canarias, 27,3% de paro y España 19,5%. Número de parados en Canarias, 230.900, que es una cantidad que sigue siendo absolutamente inasumible por una sociedad
que tiene las pensiones más bajas, que son las no contributivas, los salarios más bajos y, como digo, sectores económicos, como el industrial o el agrícola, que es difícil relanzar en estos momentos hacia puestos de trabajo, que es la única
posibilidad -eso y la inversión pública- para dar una oportunidad a miles de jóvenes, a gente mayor, a parados de larga duración y a mujeres para que los canarios, como digo siempre, no tengan que volver a coger la maleta de la emigración. Por eso
pido el apoyo a esta moción, que incluye ya los acuerdos a los que llegamos con Ciudadanos y Podemos en la anterior legislatura.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Oramas.


No se han presentado enmiendas, con lo que pasamos directamente a la intervención de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios por un tiempo no superior a tres minutos y para que fijen posición.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Barandiaran.


El señor BARANDIARAN BENITO: Solo para indicar que votaremos favorablemente la proposición.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: No voy a intervenir.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Ramírez.


El señor RAMÍREZ FREIRE: Gracias, presidente.


Señorías, esta propuesta no legislativa que nos trae hoy la señora Oramas está redactada, como bien ha dicho, en los justos términos en los que presentamos la transaccional en la anterior legislatura, que será conocida como la breve, y todos
esperamos que esta no acabe llamándose la brevísima. Es



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cierto que es un plan integral de empleo muy necesario para Canarias. Como bien se decía, los datos de EPA demuestran que Canarias supera el 27% en su tasa de paro general y, por desgracia, superamos con creces el 50% en su tasa de paro
juvenil. Teniendo estos datos, es increíble entender cómo tenemos un Plan de garantía juvenil que solo ha sido utilizado en menos del 13% y, desde luego, eso va a ser una pérdida de fondos de la Unión Europea que podían ser desarrollados en lo más
interesante que es en dar oportunidades a nuestros jóvenes. Este nuevo Plan integral de empleo de Canarias es un mero parche, aunque es un paso necesario para acabar con ese trabajo precario y con esa dualidad que se supone que tenemos en nuestro
sistema laboral, y a lo que tenemos que ir -esto es algo que tenemos que hacer con el concurso de esta Comisión- es a un cambio concreto de nuestro modelo laboral para acabar de una vez por todas con la mayor lacra que tenemos en nuestra sociedad
que es el desempleo.


Por supuesto que aprobaremos este plan integral de empleo de Canarias, como lo hicimos en la anterior legislatura, esperando que, aunque sea un parche, sea el primer paso para desarrollar un modelo de estructura laboral que acabe de una vez
por todas con esta precariedad que asola no solo en desempleo a nivel general, sino también y sobre todo en nuestro paro juvenil.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea tiene la palabra el señor Rodríguez.


El señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: Buenos días a todos y a todas.


Nosotros celebramos la presentación de esta iniciativa y que se hayan recogido las aportaciones de la legislatura anterior. Hicimos una aportación con respecto al seguimiento y evaluación de la efectividad de estos planes -viene recogido en
la iniciativa- y, por supuesto, como ya hicimos en la legislatura anterior, vamos a votar a favor.


Tienen mucha razón en la exposición y voy a dar unos pequeños datos de lo que el Gobierno del Partido Popular ha hecho con el plan. La dotación del plan era de 42 millones de euros anuales en 2013, esta se recortó en un 75%, dejándola en 10
millones nada más y, en 2014, se eliminó directamente. Por eso tiene mucho sentido y mucha razón que traigamos esto aquí. Ahora bien, es verdad que la implementación de este nuevo plan integral de empleo para Canarias no soluciona el problema de
raíz, el problema estructural gravísimo que las islas tienen y que provoca el desempleo y la temporalidad que es el modelo de desarrollo, un modelo de desarrollo basado en el piche y en el cemento, en la depredación del territorio y en la
potenciación disparatada de un sector servicios, dejando al sector primario y al sector secundario en un segundo, tercer, cuarto o quinto plano.


El plan se refiere al convenio firmado entre el SEPE y la comunidad autónoma, a un empleo numeroso que no excluya en número ni a discapacitados ni a aquellos en riesgo de situación real de exclusión social, y Canarias tiene la menor tasa de
actividad, de empleo del Estado en personas con discapacidad, que es de un 33,8%. También se refiere a un empleo diversificado en un sistema productivo que no agote los recursos biológicos y a un territorio especialmente limitado. Ahora mismo el
Gobierno de Canarias, del Partido Socialista y Coalición Canaria, está intentando sacar adelante una ley del suelo que va absolutamente en contra de esto que está aquí escrito negro sobre blanco y que va a provocar más depredación del territorio y
más modelo parasitario. Se refiere el texto de este acuerdo, firmado en este plan, a un empleo repartido equilibradamente entre hombres y mujeres que permita aumentar la tasa de empleo femenina y además su compatibilidad con el ejercicio de
funciones, responsabilidades y tareas familiares. Pues bien, como en lo dicho anteriormente, Canarias es la región con más mujeres en desempleo de larga duración, con un 49,7%.


Está claro que para acabar con el desempleo en Canarias no solo nos basta con el plan, que es necesario, y que el Gobierno estatal lo tiene que dotar, sino que va a ser fundamental un cambio en el modelo productivo, que apostemos por las
energías verdes porque tenemos un potencial enorme y terrible y que también, por supuesto, cambiemos el marco de relaciones laborales, deroguemos las últimas reformas que lo único que han hecho es ahondar más en esta situación y aumentemos la
plantilla de la Inspección de Trabajo para evitar las situaciones de alta temporalidad y precariedad que se dan en las islas.


Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Raya.


La señora RAYA RODRÍGUEZ: Gracias, señor presidente.


Buenos días. El nivel de desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias supera, como bien se dijo antes, el 27%. A esta situación hay que añadir las innegables dificultades con las que se miden sus habitantes para acceder a un puesto de
trabajo en igualdad de condiciones y de oportunidades que el resto de habitantes del territorio nacional. Por tanto, la condición de región ultraperiférica del territorio que nos ocupa demanda una actuación especial en lo concerniente a las
políticas de empleo.


Atendiendo a lo anteriormente expuesto, cabe concluir que la recuperación del Plan integral de empleo de Canarias no admite más demoras. Resulta más que evidente que las razones que fundamentan la demanda, que casi de manera unánime se
plantearon en la pasada legislatura y sobre la que algunas formaciones políticas decidieron no sumarse, ponen en evidencia la necesidad de aplicarlo de manera urgente. El nivel de coincidencia política que acompaña a esta reivindicación no es
producto de la casualidad, sino que constituye el resultante de la necesidad de restituir de manera inmediata el Plan integral de empleo de Canarias, un plan que el Gobierno del Partido Popular suprimió en los años en los que los efectos de la
crisis se acentuaron en Canarias de una manera más profunda.


Señorías, esta iniciativa que estamos debatiendo constituye una constante en las reivindicaciones en materia de empleo que el Partido Socialista viene formulando vía enmienda en los Presupuestos Generales del Estado desde el año 2012. Los
socialistas demandamos que la restitución del PIEC se produzca de manera urgente y que la misma suponga el punto final de uno de los aspectos que de manera más elocuente reflejan el maltrato profundo dispensado a Canarias y, en consecuencia, remedie
el desconocimiento sobre la realidad de nuestra tierra, que quedó perfectamente reflejado en la argumentación realizada por el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, que en su discurso en la fallida sesión de investidura se atrevió a
afirmar que a Canarias no le había ido tan mal, una afirmación que, al margen de demostrar un desconocimiento categórico sobre Canarias, raya en el ámbito del insulto para los habitantes de una comunidad que diariamente ponen todo su empeño en
lograr un puesto de trabajo.


Es evidente que en Canarias tenemos que hacer una reflexión profunda sobre el modelo de productividad, que lleva a que tengamos estos niveles de paro, pero la necesidad de poner en marcha una actuación urgente es clara y manifiesta, y me
alegro muchísimo de que por fin de una manera unánime en esta ocasión aprobemos esta propuesta que Coalición Canaria presenta. Hay que tener en cuenta, como dijo Ana Oramas, que la falta de inversión pública y el incumplimiento constante con los
convenios, con los que se había comprometido el Partido Popular con nuestra tierra, ha incidido de manera más profunda en crear empleo y en crear esa inversión pública. Hay que tener en cuenta que Canarias es un territorio fragmentado de siete
islas y que las islas no capitalinas además sufren la doble insularidad. Por eso creemos en el Partido Socialista que esta actuación hay que llevarla a cabo lo antes posible y celebramos que, por fin, haya unanimidad en el planteamiento y en la
aprobación de esta propuesta tan necesaria para nuestro territorio.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Asian.


La señora ASIAN GONZÁLEZ: Señorías, quiero empezar mi intervención confirmando el voto favorable de mi grupo parlamentario a esta iniciativa.


Compartimos con el resto de los grupos la preocupación por la situación de desempleo en Canarias, tercera por la cola a nivel nacional, superada solo en este lamentable ranquin solo por dos feudos históricos socialistas: Andalucía y
Extremadura. Es inadmisible que tengamos una tasa de paro 6 puntos por encima de la media nacional y que siga habiendo 230.901 personas en Canarias que quieren trabajar y no pueden hacerlo.


Es cierto que a los canarios siempre nos ha ido mucho mejor cuando gobierna a nivel nacional el Partido Popular. En la última legislatura socialista el número de parados en Canarias casi se duplicó, ya que pasó de ser 135.000 a ser 265.500
y muy particularmente afectó a dos colectivos: a los jóvenes y a las mujeres. Por tanto, 6.500 jóvenes y 53.000 mujeres perdieron el empleo. Con los datos de septiembre -conocidos ayer- en Canarias tenemos 35.000 parados menos que en 2011.
Casualmente han encontrado empleo 6.500 jóvenes, es decir, el mismo número que se destruyó en la etapa socialista. Estos



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datos no nos permiten la autocomplacencia ni ser conformistas. Canarias, como se ha dicho aquí, necesita medidas específicas a nivel regional. Canarias es una región que tiene reconocido el estatuto de ultraperificidad a nivel europeo y
crece por encima de la media nacional incluso, por supuesto siempre con la media nacional, pero este crecimiento no se traslada a la ciudadanía. En Canarias necesitamos medidas estructurales profundas que afectan a todos los ámbitos, al educativo,
al social y al económico.


Veamos algunos datos en referencia a lo que se ha comentado. En Canarias la tasa de pobreza ha crecido 1 punto en 2015. En Canarias las familias con dificultades para llegar a fin de mes duplican la media nacional, es la más alta de toda
España. Canarias es la comunidad autónoma donde más hogares admiten que no tienen capacidad para afrontar gastos imprevistos. Los hogares canarios figuran a la cabeza del país en las dificultades para pagar los gastos asociados a la vivienda, al
alquiler y la hipoteca. La media de estos hogares es el doble que la media nacional. Por tanto, vamos a apoyar esta iniciativa, aunque consideramos que Canarias necesita medidas estructurales más profundas. Evidentemente, si hubiera un gobierno
funcionando esta medida se estaría aplicando, puesto que hay un acuerdo con el Gobierno de Canarias para modificar su régimen económico. De no ser porque no tenemos Gobierno, como digo, la norma estaría en vigor y el Gobierno de Canarias y Canarias
dispondrían de estos fondos. Si algunos siguen bloqueando un programa de Gobierno cuando se presenta a la Cámara con 170 diputados, esta PNL quedará en papel mojado, como quedó la de la breve legislatura anterior. Dentro de seis meses estaremos de
nuevo, seguramente a propuesta de la misma diputada, con una proposición no de ley idéntica para aprobar los mismos planes. Si no queremos quedarnos atrapados en el tiempo, como el protagonista de la película, que todos los días se levantaba y se
encontraba con la misma situación, ruego la colaboración de todos en esta Comisión para permitir un gobierno que funcione y que no esté en funciones.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Asian.


- SOBRE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA ACABAR CON LA SITUACIÓN DE PRECARIEDAD EN LA CONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA SANIDAD PÚBLICA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS. (Número de expediente 161/000391).


El señor PRESIDENTE: No se han presentado enmiendas, por lo que pasamos a debatir la proposición no de ley sobre modificación de la normativa vigente para acabar con la situación de precariedad en la contratación en el sector de la sanidad
pública, a propuesta del Grupo Parlamentario Ciudadanos. Nuevamente hago saber a sus señorías que, tal como determinó la Mesa del Congreso, al remitir esta proposición no de ley a la Comisión, en caso de ser aprobada, se entenderá que está dirigida
al Gobierno que se constituya. Defiende la proposición no de ley el representante del Grupo Parlamentario Ciudadanos por un tiempo no superior a siete minutos. Adelante, señor Del Campo.


El señor DEL CAMPO ESTAÚN: Gracias, señor presidente.


Señorías, como todos ustedes saben, porque es un tema de actualidad, el 14 de septiembre de 2016 la Sala décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de salud, que permite la renovación de nombramientos temporales del personal sanitario para atender necesidades permanentes del servicio, es contraria al derecho comunitario. El tribunal falló sobre el asunto C-16/15,
relativo a la enfermera Pérez López y el Servicio Madrileño de Salud, la cual trabajó en el Hospital Universitario de Madrid entre febrero de 2009 y junio de 2013, encadenando hasta ocho contratos temporales sucesivos, de tres, seis y nueve meses,
todos con idéntico contenido. Con la normativa española vigente concluye el tribunal -cito textualmente-: 'la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente'. En concreto, el artículo 9 de la citada Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, dispone: Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal. Los nombramientos de personal
estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. Los nombramientos de carácter interino se expedirán para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud cuando sea necesario atender las
correspondientes funciones. Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte
amortizada. El nombramiento



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de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos. Primero, cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. Segundo, cuando sea necesario para garantizar el
funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios. Y tercero, para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Se acordará -continúa diciendo la norma- el cese del personal estatutario eventual
cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. Y finaliza el artículo estableciendo que si se realizaran más de dos nombramientos
para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de doce o más meses en un periodo de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron para valorar. en su caso. si procede la creación de una plaza estructural en la
plantilla de dicho centro. La sentencia, por tanto, reconoce que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva. No obstante, considera que los nombramientos de duración
determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo. La razón objetiva debe poder justificar -establece el tribunal- concretamente la necesidad de atender
necesidades provisionales y no necesidades permanentes.


El tribunal constata igualmente que la Ley 55/2003 no establece límites a la duración o al número de renovaciones de contratos o nombramientos de duración determinada. Conforme a esta ley, la Administración pública española no tiene ninguna
obligación de crear puestos estructurales, pudiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus
renovaciones. A los efectos anteriores, califica como mal endémico la cobertura de puestos en el sector de servicios de salud mediante el nombramiento de personal estatutario temporal y considera que alrededor del 25% de las 50.000 plazas de
plantilla del personal facultativo y sanitario de la Comunidad de Madrid están ocupadas por personal con nombramiento de carácter temporal, llegando en algunos casos extremos a rebasar los quince años de prestación ininterrumpida de servicios, con
una duración media de entre cinco y seis años. Y como sabemos, esto no solo ocurre en la Comunidad de Madrid, sino que está extendido, como muy bien dice el tribunal, como un mal endémico por todo el territorio nacional.


Ante esto, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional, la mencionada Ley 55/2003, que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal
cuando estas necesidades son en realidad permanentes, acordando que el apartado 1 de la cláusula 5 del citado acuerdo marco, titulada medidas destinadas a evitar la utilización abusiva, dispone concretamente -cito textualmente- lo siguiente: A
efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, por los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los
acuerdos colectivos y las prácticas nacionales y/o los interlocutores sociales cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, se introducirán, de forma que se tenga en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o
categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas. En primer lugar, razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales. En segundo lugar, la duración máxima total de los servicios de los
sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada. Y en tercer lugar, el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales. Por tanto, el Tribunal de Justicia declara que la norma española, al permitir la
renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el acuerdo marco en lo siguiente: la cláusula 5, apartado 1.a),
del acuerdo marco citado debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, sea aplicada por las autoridades del Estado miembro de que se trate, de manera que, primero, la
renovación de sucesivos nombramientos de duración determinada en el sector de la sanidad pública se considera justificada por razones objetivas en el sentido de dicha cláusula, debido a que los nombramientos se basan en disposiciones que permitan la
renovación para garantizar la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, siendo así que en realidad estas necesidades son permanentes y estables. Segundo, no existe ninguna obligación de crear puestos
estructurales que pongan fin al nombramiento del personal estatutario temporal eventual que incumba a la Administración competente y le permite proveer los puestos estructurales creados mediante el nombramiento de personal estatutario o personal
interino, de modo que la situación de precariedad de los



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trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro del que se trata tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector.


Por todo esto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, mediante la expuesta proposición no de ley, insta al Gobierno a que en el más breve plazo posible presente una modificación normativa de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
introduciendo medidas para prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y evitar de este modo la precarización de la situación de los trabajadores por cuenta ajena.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Del Campo.


A continuación van a intervenir los portavoces de los grupos parlamentarios que han presentado enmiendas por un tiempo no superior a cinco minutos cada uno. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor
Campuzano.


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Gracias, señor presidente.


Efectivamente, el Grupo Mixto, y en concreto el Partido Demócrata Catalán, ha presentado una enmienda a esta iniciativa del Grupo Ciudadanos planteada por el señor Del Campo. La sentencia reciente del Tribunal Europeo de Justicia pone de
manifiesto los graves problemas de temporalidad del mercado de trabajo en España y además nos permite focalizar que el problema de la temporalidad, cuando hacemos una visión global del mismo, afecta singularmente al sector público. Hace muy pocos
días el CSIF, el sindicato que agrupa a los funcionarios, recordaba que son cerca de 300.000 las personas que en el sistema público español tienen contrato de interinidad. Esa tasa de interinidad en el conjunto de la Administración representa el
11%, y en algunos sectores, como en sanidad y en educación, el 20%. Lo que hace la sentencia del tribunal es poner el foco en la situación que afecta a estos colectivos y además nos recuerda que no solo estamos hablando de una menor protección de
estos trabajadores con relación al despido, sino también de una menor calidad del servicio que estos profesionales puedan prestar. Este es un problema que antes de la crisis existía pero que durante estos años de crisis se ha agravado, porque
además las decisiones que se han tomado por parte del Gobierno central han limitado la capacidad de las administraciones públicas que gestionan estos servicios de reponer los puestos de trabajo que hoy son cubiertos con trabajadores interinos,
cuando deberían ser cubiertos con trabajadores con contratos indefinidos. Problema previo a la crisis pero que la crisis ha agravado por las decisiones que se han tomado por el Gobierno.


Es una sentencia que abre una discusión. Son varias las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia que han abierto esta discusión, pero singularmente la que nos plantea esta iniciativa de Ciudadanos aborda una sentencia en concreto. Lo
razonable sería que el Gobierno hubiese comparecido ya en el seno de esta Comisión para explicar cuál es la posición del Gobierno en relación con estas sentencias y para generar una mínima idea de cómo piensa afrontar el Gobierno en las próximas
semanas o meses esta cuestión. Porque hoy estas sentencias van a provocar que sean los jueces, en función de los casos que se vayan planteando en los distintos tribunales, quienes digan cómo se aplica la doctrina que ha sentado el Tribunal Europeo
de Justicia. Eso nos genera enormes incertidumbres. Y esa comparecencia del Gobierno debería de ir acompañada de una propuesta, de acuerdo con los interlocutores sociales y con las comunidades autónomas que gestionan estos servicios públicos, para
intentar ir a la cuestión de fondo que es la calidad del empleo en los servicios públicos. Sería razonable que no se esperara a que los tribunales españoles generasen doctrina en esta materia sino que el Gobierno liderase un proceso, de acuerdo con
los interlocutores sociales y las comunidades autónomas, para dar salida a esta cuestión. En este sentido, la enmienda que hemos planteado los diputados del Partido Demócrata a la propuesta que nos formula el señor Del Campo añade que sea el
resultado de un acuerdo con estos representantes. Nos parece que el debate es importante, el Tribunal Europeo de Justicia va a provocar en los próximos tiempos discusiones muy de fondo sobre nuestro sistema de relaciones laborales y creo que el
mandato que establece Europa es el de la calidad en el empleo y, en este caso, la calidad de los servicios públicos. Es a eso a lo que deberíamos de responder.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Campuzano.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la señora Salud.



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La señora SALUD ARESTE: Egun on. Buenos días.


Nuestro grupo, como no podía ser de otra manera, comparte el fondo de esta iniciativa en cuanto que supone la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia porque, efectivamente, tiene una importancia enorme. Nosotros también hemos
presentado una serie de enmiendas que tienen que ver más con poner el freno, en primer lugar, y con fijar los plazos para que esta sentencia se aplique cuanto antes. En ese sentido va nuestra propuesta, porque las tasas de temporalidad y
precariedad en la Administración, en general, son enormes. Ahora lo ha comentado el señor Campuzano y no me voy a repetir, pero para nosotros lo importante, más que hacer una declaración de intenciones en el sentido de que se aplique la sentencia
-con lo que estamos de acuerdo- es que se fijen los plazos para que esto sea posible.


Planteamos cuatro cuestiones muy sencillas. La primera es que todas las necesidades de carácter permanente se cubran obligatoriamente. En segundo lugar, que se establezca que los contratos y nombramientos de carácter interino y eventual no
puedan tener, en ningún caso, una duración superior a seis meses. En tercer lugar, que se establezca que los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo estructurales se realizan en el plazo de seis meses. Y, en cuatro lugar, que se
aprueben en el plazo de tres meses todas aquellas medidas que sean necesarias para consolidar como plazas estructurales del sistema público de salud todos los puestos de trabajo que a 1 de octubre de 2016 lleven más de dos meses cubiertos por
contratos o nombramientos de carácter eventual o interino.


Estas son las enmiendas que nosotros presentamos y que suponen que esto se realice a la mayor brevedad posible.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Salud.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández.


El señor FERNÁNDEZ DÍAZ (don Jesús María): Buenos días.


En primer lugar, querría compartir la satisfacción que tenemos por que este Congreso de los Diputados haya tenido capacidad de reacción y estemos debatiendo en Comisión una sentencia que se ha dictado hace menos de un mes -concretamente el
14 de septiembre- por el Tribunal Europeo de Justicia para poder llegar a un acuerdo entre todos los grupos políticos y resolver un problema estructural -como ya se ha mencionado y yo también daré algunas cifras añadidas- del Sistema Nacional de
Salud. Creo que tenemos que congratularnos de que el Congreso de los Diputados no esté en funciones como sí lo está el Gobierno y aquí estemos debatiendo y resolviendo problemas de la ciudadanía con rapidez.


Los aspectos judiciales ya los ha explicado el señor Del Campo. Efectivamente, esta sentencia de 14 de septiembre del Tribunal de Justicia Europeo pone al Sistema Nacional de Salud frente a dos grandes contradicciones legales. Una es la
que el tribunal establece diciendo que esta concatenación de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes de la sanidad española vulnera el acuerdo marco europeo. Y la segunda contradicción es con nuestro propio ordenamiento legal,
puesto que el Estatuto de los Trabajadores dice en su artículo 15.5 que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad y en cualquier
modalidad de contratos, adquirirán la condición de trabajadores fijos, excepto para las relaciones de interinidad y de relevo. Por tanto, estamos ante una contradicción también de la regulación laboral de los trabajadores sanitarios públicos en
España respecto de la regulación laboral ordinaria. Este es un aspecto que ya los sindicatos denunciaron cuando se aprobó el Estatuto básico del personal sanitario y ahora, trece años después, nos encontramos ante la necesidad de resolverlo. Por
tanto, es necesario -y nosotros lo suscribimos- modificar ese artículo 9 del estatuto marco del personal estatutario sanitario para devolver las razones de objetividad, de causalidad, de manera que los contratos temporales sean para cubrir plazas o
necesidades de trabajo de carácter extraordinario o temporal y no vengan a cubrir necesidades laborales de carácter permanente. Lo que pasa es que si lo único que hacemos, como propone el Grupo Ciudadanos, es modificar esa legislación no resolvemos
el problema. La realidad es que tenemos una enorme bolsa de precariedad laboral en el Sistema Nacional de Salud; exactamente un 30% del personal sanitario público hoy está con contratos temporales de un total -según la última encuesta de población
activa- de 577.000 trabajadores. Por tanto, estamos hablando de algo que afecta a 170.000 trabajadores en toda España. Estas tasas de temporalidad del 30% no permiten el funcionamiento correcto de nuestros hospitales y centros de salud. Se lo
puedo garantizar, llevo unos cuantos años en esto de la gestión sanitaria; no se puede gestionar con normalidad una plantilla laboral que tiene una tasa del 30% de temporalidad. Los datos de la última oleada disponible realizada por la
Organización Médica Colegial son espeluznantes. Los últimos datos indican que uno de cada dos médicos



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en España tiene un contrato temporal en la sanidad pública y que de ese 50% con contrato temporal un 40% tiene contratos muy precarios, encadenando hasta siete contratos en un mismo año. Por tanto, la situación es muy deficitaria desde el
punto de vista de la calidad del empleo.


Quiero mencionar asimismo la repercusión que esto tiene sobre la calidad de los servicios sanitarios. Como ustedes se pueden imaginar, es impensable que con el nivel de sofisticación que está teniendo en los últimos años la medicina, la
sanidad española, que una persona, un trabajador -me da igual que sea un médico, una enfermera o cualquier otro profesional sanitario- tenga que aprender una semana y la siguiente también los instrumentos, las técnicas, los procedimientos de trabajo
de cada una de las unidades hospitalarias o centros de salud. Por eso, esta precariedad laboral en el Sistema Nacional de Salud tiene un efecto importantísimo en la calidad de los servicios sanitarios, que es una de las principales preocupaciones
de la sanidad, no solo en España sino en el resto del mundo. Quiero recordar que el número de efectos adversos en los hospitales españoles es del 9,3%, prácticamente una de cada diez personas que ingresan en un hospital sufre un efecto adverso.
Esto puede deberse a muchas causas, pero una de ellas efectivamente es la falta de experiencia, de destreza de los profesionales sanitarios. Por ese motivo, porque afecta a la precariedad del empleo y porque afecta también a la calidad de los
servicios sanitarios, nosotros proponemos, además de la modificación del Estatuto marco del personal sanitario, que se eliminen las tasas de reposición que se han establecido como un cepo a las comunidades autónomas para obligarlas o impedir que
cubran con carácter permanente las plazas estructurales que ya existen en los servicios sanitarios autonómicos. En tercer lugar, proponemos que se elabore un plan de estabilización del empleo público sanitario dentro de la comisión de recursos
humanos del Sistema Nacional de Salud, por tanto de acuerdo con las comunidades autónomas y con las organizaciones sindicales, para reducir de manera progresiva esa tasa de precarización y también que, a la vista de otras sentencias del Tribunal de
Justicia Europeo, se establezcan medidas indemnizatorias justas para aquellos trabajadores que han venido concatenando este tipo de contratos temporales en plazas de trabajo de carácter indefinido, de manera que no incurramos en esta injusticia del
personal interino administrativo y temporal del sector público con respecto al del sector privado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Echániz.


El señor ECHÁNIZ SALGADO: Muchas gracias, señor presidente.


La primera consideración que el Grupo Parlamentario Popular quiere trasladar a todas sus señorías tiene que ver con que la aprobación de estas proposiciones no de ley, de estas iniciativas, para que tengan todo su sentido, toda su utilidad y
toda su eficacia necesita de un Gobierno. España va a cumplir diez meses sin Gobierno, lo que significa una anormalidad que, a nuestro juicio, debe finalizar lo antes posible. La segunda consideración, señorías, es que el problema de la sentencia
del Tribunal de Justicia Europeo no es la norma, no es el estatuto marco que algunas comunidades autónomas incluso han desarrollado en su legislación regional, sino que el problema es esencialmente el incumplimiento por parte de algunas
administraciones en esta materia. La tercera consideración es que conviene esperar a que esta sentencia, que responde a una cuestión prejudicial, se incorpore a la sentencia del tribunal español solicitante para conocer todo su alcance. Y la
cuarta es que el régimen estatutario que regula, como no puede ser de otra manera, el estatuto marco es una relación funcionarial especial que, según el Estatuto básico del empleado público, se utiliza en casos de tareas temporales, coyunturales o
extraordinarias que permiten contratos de interinidad de carácter eventual o de sustitución en esos supuestos. Señorías, la sentencia no declara contraria al derecho comunitario la Ley 55/2003, lo que señala exactamente es que puede ser contraria
al acuerdo marco de personal o contratación temporal, que es un anexo a la Directiva europea del año 1999 y que versa precisamente sobre el personal temporal en el ámbito estatutario.


La relación de empleo que nos ocupa, señorías, es de carácter funcionarial y cuando sea posible su tramitación, en función del sentido doctrinal de la jurisprudencia y se pueda fijar en términos interpretativos, entendemos que en ese momento
procedimental podrá promoverse, en su caso, la reforma pertinente. Entre tanto, para que no se puedan concatenar nombramientos eventuales, siempre que las necesidades no sean de carácter coyuntural o extraordinario, y se puedan arbitrar los medios
para la creación obligada de puestos estructurales cuando se detecten necesidades de personal estructural, habrá que estar al espíritu de la norma, que no permite concatenar estos nombramientos en número de más de dos en el plazo de doce meses ni
argüir causas extraordinarias para incorporar eventualmente personal cuando en



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realidad estemos ante situaciones de carácter estructural en el servicio. Por lo tanto, repito, el problema no es la norma sino su aplicación en algunas comunidades autónomas.


Quisiera también poner de manifiesto que las competencias del Estado en esta materia, de conformidad con el artículo 149.1.18.ª, son de carecer básico, mientras que las competencias, como sus señorías conocen perfectamente, de desarrollo y
de ejecución de todas estas políticas de selección e incorporación de personal estatutario temporal corresponde a las comunidades autónomas, a las que deben afectar más directamente los límites que la legalidad establece. Algunas comunidades
autónomas, estoy pensando en Cantabria y en Castilla y León, incluso han desarrollado legislación propia en esta materia. En definitiva, señorías, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no rechaza en puridad la norma española, no lo hace, ni
tampoco el hecho de que, por ejemplo, se sucedan varios contratos temporales con un mismo trabajador a causa de la indisponibilidad de otros trabajadores por razón de baja por enfermedad o el uso de permisos de maternidad o de paternidad. El
tribunal a lo que se opone exactamente es a que las administraciones procedan al encadenamiento de sucesivos contratos temporales para cubrir necesidades que no sean temporales, que no tengan carácter provisional sino que sean permanentes y
estables, que es lo que persigue el acuerdo marco europeo, como parece que es la causa que genera esta situación, esta sentencia de la enfermera sobre la que se pronuncia el tribunal. Dicho de otro modo, señorías, lo que es contrario al derecho no
es la norma española sino la aplicación que de la misma hacen las administraciones que contratan, toda vez que recurren a contratación temporal no solo para supuestos que se justifican según la ley, sino también para cubrir necesidades temporales y
necesidades estables.


No obstante lo anterior, señorías, quiero resaltar que fue precisamente la reforma laboral del año 2012 del Partido Popular la que recuperó la prohibición del encadenamiento de contratos temporales más de veinticuatro meses en un periodo de
treinta que había suspendido la reforma laboral del Partido Socialista de 2010. Por tanto, dicha prohibición recuperó la reforma laboral de 2012. A su vez, quiero poner también de manifiesto en este momento procedimental que el acuerdo firmado con
el Grupo Parlamentario Ciudadanos el pasado mes de agosto sienta las bases para resolver el problema al comprometerse a llevar a cabo las medidas necesarias para mejorar la situación contractual de los profesionales de la sanidad pública al objeto
de acabar con la precariedad laboral y garantizar su estabilidad.


En definitiva, señorías, quiero poner de manifiesto que sorprende la intervención y la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, toda vez que, como todas sus señorías conocen, el porcentaje de trabajadores del Servicio Andaluz de Salud
con contrato indefinido no llega al 1%; de los 35.100 trabajadores personal laboral, además de los 55.000 funcionarios que trabajan en el SAS, solamente 109 tienen un contrato indefinido -es decir, el 0,31%-, lo que convierte a Andalucía en la
comunidad autónoma con menor porcentaje de trabajadores de todo el Sistema Nacional de Salud asalariados respecto del total de nuestro país, el 64,5%; es decir, 10 puntos por debajo de la media nacional. Por tanto, repito, sorprende la
intervención y también las alusiones a la precariedad y a determinados elementos que configuran nuestra legislación y quiero también aludir a la calidad asistencial de la temporalidad.


Por todos estos motivos, y termino, señorías, el Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda que pretende que en el más breve plazo posible, y previa comparecencia de los responsables sanitarios de las comunidades autónomas
responsables de la aplicación de la norma, se produzca un análisis en profundidad de la situación actual de esta materia en cada uno de los diferentes servicios autonómicos de salud. Hay que saber de qué estamos hablando, en qué comunidades y con
qué alcance, y a partir de ese momento establecer un plan de actuación que pueda realmente prevenir una utilización abusiva de los mecanismos previstos en el nombramiento de personal que preste servicios de duración determinada, y evitar como no
puede ser de otra manera la precarización de la situación de quienes prestan servicios profesionales en la sanidad pública de nuestro país. Entendemos que este mecanismo es mucho más rápido, mucho más operativo y mucho más ágil que un proceso de
reforma legislativa, que es mucho más lento, farragoso y que tiene sus plazos, y por tanto daría lugar a una reforma en un periodo de tiempo que no resolvería esto dentro de un plazo razonable. En cualquier caso estamos dispuestos a transaccionar
con el grupo proponente una enmienda en esta dirección que permita hacer un análisis y un plan de actuación en el menor tiempo posible.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Echániz.



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Tienen ahora la palabra los portavoces de los grupos parlamentarios que no han presentado enmiendas, por un tiempo no superior a tres minutos. En primer lugar, el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, señor Barandiaran.


El señor BARANDIARAN BENITO: Buenos días, señorías.


Ya se ha dicho prácticamente todo sobre esta cuestión por los compañeros que me han precedido. Como ellos, también me congratulo por la rapidez con la que se está actuando frente a una sentencia que es reciente, de septiembre, y por lo
tanto también creemos que es necesario que se tome como ejemplo este tipo de actuaciones en otros ámbitos. Coincidimos, a diferencia de lo que se acaba de exponer por el portavoz del Partido Popular, con el análisis que ha hecho el proponente, el
señor Campos, en su proposición no de ley, ya que entendemos que la sentencia sí llama a las autoridades del Estado a intervenir, puesto que -y cito literalmente- señala que: La cláusula 5, apartado 1, letra a) del Acuerdo marco sobre trabajo de
duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional. Es decir, hace referencia a la norma básica estatutaria y por lo tanto ahí debe intervenir. Aunque también debo dar la razón a que en parte son también
corresponsables los responsables en materia de sanidad de las comunidades autónomas, que también deben intervenir en la materia. No obstante tengo que señalar que se ha destacado por otros diputados que me han antecedido una cuestión que también
creemos que es relevante, que es la tasa de reposición. Entendemos que para solucionar esta cuestión sería necesario que se eliminaran del ordenamiento jurídico los límites a las tasas de reposición, con el fin de favorecer precisamente el empleo
fijo en las administraciones públicas. También querríamos coincidir con otra de las afirmaciones relacionadas con las proposiciones, en este caso una enmienda del Partido Demócrata Catalán relativa a que para la solución de este problema o para la
correcta ejecución de la sentencia sería necesario no solo contar con las comunidades autónomas, sino primero hablar y coincidir con ellas en la solución que se tuviera que adoptar. Para ello entendemos que sería conveniente solicitar a la comisión
de recursos humanos del Consejo Interterritorial que se reuniera, y junto con las organizaciones sindicales elaborara una propuesta en coherencia con los criterios establecidos por la Sala décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Finalmente también quiero señalar que esto se produce, entre otras cuestiones, por otro factor que también ha destacado el portavoz del Partido Socialista cuando ha señalado que estamos hablando de contratos de interinidad que no responden
al criterio de causalidad, y es que se ha descausalizado el contrato de trabajo. Por lo tanto ese es uno de los elementos que han supuesto la posibilidad de prolongar excesivamente -tal y como señala la sentencia- este tipo de contratos. Por ello,
señorías, termino señalando que vamos a apoyar la proposición no de ley, y también rogaríamos que se aceptara alguna de las enmiendas relativas a la participación de las comunidades autónomas.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Barandiaran.


Por el Grupo Parlamentario de Ezquerra Republicana, ¿desea intervenir, señora Capella? (Denegación). Gracias.


Tiene la palabra el portavoz del Grupo Ciudadanos para manifestarse sobre las enmiendas. ¿Desea manifestarse sobre las enmiendas en este momento o en un momento posterior?


El señor DEL CAMPO ESTAÚN: Posteriormente, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Muchas gracias.


- RELATIVA A LA DESPENALIZACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA. (Número de expediente 161/000064).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir sobre la proposición no de ley relativa a la despenalización del derecho de huelga, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. Como ha ocurrido en los casos anteriores, y tal y
como determinó la Mesa del Congreso al remitir esta proposición no de ley a la Comisión, en caso de que sea aprobada se entendería que está dirigida al gobierno que se constituya.


Defiende la proposición no de ley la representante del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana por un tiempo no superior a siete minutos, señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidente.



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Señoras y señores diputados, Esquerra Republicana vuelve a presentar una proposición no de ley para solicitar la derogación del artículo 315.3, del Código Penal. No es nuevo que presentemos esta PNL porque también en su momento, cuando fue
modificado el Código Penal -en la última reforma-, Esquerra Republicana planteó enmiendas para que fuese suprimido este precepto del Código Penal. Los motivos son múltiples, primero porque afecta -es evidente- y tiene consecuencias directas y causa
dolor a toda una serie de personas en el ejercicio de un derecho fundamental, que es el derecho de huelga. Sin ir más lejos, hoy mismo 5 de octubre un trabajador sindicalista de la planta de Coca-Cola en Fuenlabrada está siendo juzgado en Móstoles,
y se enfrenta a una pena solicitada por el ministerio público de dos años de prisión, por haber ejercido el derecho a informar sobre los motivos de la huelga general del 14 de noviembre en el año 2012 contra la reforma laboral efectuada por el
Partido Popular. Existen ocho trabajadores y sindicalistas que se encuentran afectados por sentencias condenatorias a la espera de ser indultados, si procede y si así lo cree conveniente el Gobierno, a través de la Ley de Gracia e Indulto. En
definitiva existen más de 300 trabajadoras y trabajadores sometidos a procedimientos penales como consecuencia del ejercicio de un derecho fundamental.


Existe una afirmación básica -que supongo que a nadie de esta sala le va a resultar extraña y que deberíamos sostenerla aquí y en cualquier momento a lo largo del ejercicio de nuestras funciones como diputados-: el derecho a la huelga es un
derecho fundamental, inalienable de un sistema democrático, de un Estado de derecho. Lo sorprendente es que exista en el Código Penal la limitación que establece este precepto, el artículo 315.3 del Código Penal. Como decía el derecho de huelga
además está reconocido en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Carta Internacional de Derechos Humanos, por cierto firmado por el Estado español y en consecuencia de aplicación directa y que
forma parte del ordenamiento jurídico español. El artículo 28 de la Constitución reconoce como derecho el derecho a la huelga, a la negociación colectiva, etcétera. Por tanto es un derecho fundamental directamente aplicable. Es cierto que desde
la promulgación de la Constitución española el Estado español y los distintos gobiernos, tanto del Partido Socialista Obrero Español como del Partido Popular, no han efectuado ningún tipo de regulación y por lo tanto no han pretendido, no han
querido o no les ha convenido regular el derecho de huelga, por lo que la norma que rige y vigente aún es una norma preconstitucional, el Real Decreto-ley de Relaciones de Trabajo, de 4 de marzo de 1977, que fue consecuencia directa de la situación,
en plena época predemocrática, en plena dictadura franquista, ante la existencia importante de conflictividad laboral, lo que conllevó su regulación en el Código Penal como una particularidad del delito de coacciones, que es la coacción ejercida a
través del derecho de huelga; en ese momento no era reconocido, pero fue contemplado en un artículo del Código Penal. Resulta sorprendente que a lo largo de estos cuarenta años de periodo democrático en las sucesivas reformas del Código Penal se
haya mantenido incólume este precepto. Por cierto, durante una época no se aplicaba, pero de un tiempo a esta parte y como consecuencia, de nuevo, de conflictividad laboral y de manifestaciones en contra de las reformas laborales operadas, que han
sido efectivamente lesivas para los derechos y libertades de los trabajadores y trabajadoras, se ha venido aplicando con cierta normalidad. Por estos motivos consideramos -por eso lo hemos planteado de nuevo- la necesidad de que este precepto sea
derogado, algo que no debería provocar ningún problema a las diputadas y los diputados que conforman en estos momentos las Cortes Generales, y que como consecuencia de la derogación de este precepto la interpretación que deberían hacer los
tribunales de justicia fuera la no aplicación de sentencias condenatorias. En este mismo sentido el ministerio público no debería mantener ni por tanto presentar escrito de acusación contra aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que
ejerciten un derecho fundamental, y que en definitiva no vulneren otros bienes jurídicos protegidos en el Código Penal.


En consecuencia solicitamos el apoyo de las diputadas y los diputados de esta Comisión a la proposición no de ley presentada por Esquerra Republicana. No es una petición de perdón por ejercer un derecho fundamental; esto no funciona así.
Los trabajadores y las trabajadoras en el ejercicio del derecho de huelga no han cometido ningún tipo de delito. Además estamos convencidos de que el ejercicio de un derecho fundamental, aunque a veces puede conllevar un exceso en su ejercicio, no
debe tener como consecuencia la sanción más grave, que no es otra que la aplicación del Código Penal. Por estos motivos pedimos la votación favorable a la proposición no de ley presentada por Esquerra Republicana.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Capella.



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Se ha presentado una única enmienda, la del Grupo Parlamentario Socialista, cuya portavoz tiene la palabra por un tiempo no superior a cinco minutos.


La señora PEREA I CONILLAS: Gracias, presidente. Buenos días, señorías.


Voy a manifestar el posicionamiento del Grupo Socialista a favor de la proposición no de ley de Ezquerra Republicana, un posicionamiento que ha sido claro y contundente en todas aquellas políticas del Partido Popular a lo largo de su mayoría
absoluta. Este grupo ya lo denunció cuando en 2012 se detectó el cambio de criterio producido en el ministerio fiscal, en el sentido de que a aquellos que participaran en las huelgas, en caso de que se produjera algún tipo de coacción, se les
aplicaría el artículo agravado del 315.3 del Código Penal, articulo que penaliza evidentemente -como ya se ha dicho- las coacciones a la promoción de la huelga. Desde 1999 hasta 2012, como ha manifestado la señora Capella, este artículo nunca había
sido aplicado. De hecho existe jurisprudencia ya desde 1999 por la que el Tribunal Supremo había declarado que nunca se tenía que aplicar este tipo agravado, sino el delito básico de coacciones o en todo caso la falta de coacciones. Nos tenemos
que remitir a los antecedentes legislativos para recordar que fue en 1995 cuando el Partido Popular ya pretendió ampliar el tipo delictivo, a fin de endurecer el reproche penal. En treinta y cinco años, señorías, este precepto, como ya he
manifestado, nunca se aplicó, y lo fue en 2012. ¿Cambió algo en aquel momento? Efectivamente cambió la mayoría absoluta del Partido Popular. Como he dicho hasta 2012 era reconocido por los tribunales que el agravado del 315.3 no debía aplicarse.


La señora Capella ha dicho que en cuarenta años no ha sido desarrollado el derecho de huelga; de hecho el derecho de huelga, por ser precisamente un derecho fundamental, está protegido con un plus por el artículo 53 de la propia
Constitución. La reforma penal introducida por la Ley 7/2012 vulneró los principios esenciales de nuestro derecho penal, como la igualdad, la seguridad jurídica y la proporcionalidad, una regresión en toda regla respecto a nuestro pilar del Estado
social y democrático de derecho. Los presentes somos perfectamente conocedores del lugar que ocupa en nuestra Constitución el artículo 28.1, precepto nuclear de las relaciones laborales: está ubicado en la sección 1.ª, del capítulo segundo, del
título I de la norma suprema, derechos merecedores de especial protección por parte del Tribunal Constitucional, y este derecho de huelga deriva de los valores y principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, esto es, la libertad y la
igualdad, pilares básicos del Estado social y democrático de derecho que propugna el artículo 1 de la Constitución. Estos derechos laborales, junto con el derecho a la negociación colectiva del artículo 37, son los que han permitido a lo largo de
la democracia el equilibrio en las relaciones laborales, y en consecuencia la garantía de protección de los derechos laborales y sindicales. Pues bien, la retrocesión de derechos y libertades en estos cuatro años del Gobierno del Partido Popular ha
acabado configurando un marco económico laboral totalmente distinto de lo que en su día se diseñó. Esta reforma es la culminación de un Estado social y de derecho -y lo digo entre comillas- 'exprimido y envasado al vacío' por la mayoría absoluta
del Partido Popular. El mercado laboral está a merced de los empresarios. Solo hay que recordar la reforma laboral de 2012, que acabó con la negociación colectiva y que generó uno de los primeros desequilibrios en el mercado laboral: pérdida del
poder adquisitivo en los salarios; pérdida de derechos de los trabajadores; derechos laborales laminados; la seguridad de los trabajadores, pensionistas y autónomos cuestionada. Solo hace falta recordar el artículo 307 ter, que también ha sido
objeto de enmienda por parte de este grupo, y que criminaliza a estos colectivos cuando perciben una prestación indebida con penas de hasta tres años de prisión, mientras absuelve a defraudadores de la Seguridad Social y de Hacienda. Y hago aquí un
apunte: el objeto de la enmienda propuesta por este grupo era, ni más menos, poner en evidencia que el Partido Popular ha diezmado, ha laminado los derechos laborales de trabajadores y colectivos, especialmente en situación precaria, dejándolos en
una situación realmente difícil.


En un momento en el que hay instalada una gran inestabilidad social, con la pérdida constante de derechos, con el miedo de los trabajadores al despido, con los salarios y/o las condiciones laborales precarias, la laminación del derecho de
huelga es la culminación del desguace de los derechos laborales y la asfixia de las organizaciones sindicales que hasta entonces la Constitución protegía. De nuevo, con la apisonadora de la mayoría absoluta del Partido Popular, se produce la
deconstrucción del Estado de derecho por la puerta de atrás, la deconstrucción de la arquitectura de derechos y libertades, de la estructura territorial así como de la institucional, con la intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial,
incluso en el Legislativo, con esa apisonadora como decía del Partido Popular en la X Legislatura. Sí, señorías, el Partido Popular ha sido capaz de transformar el marco de derechos y libertades públicas con



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su mayoría absoluta, de eso somos todos plenamente conscientes. Por cierto, si alguien tiene la tentación de decir que las urnas legitiman la corrupción o esas políticas, les recomendaría que leyeran La sociedad del cansancio, del autor
Byung-Chul Han; es una visión a tener en cuenta para saber por qué nos encontramos en este momento social, político y económico, una visión que ya indica que todo no vale, y que si el camino es ese acabaremos por perderlo todo.


Señorías -voy acabando-, en el ámbito laboral es imprescindible recuperar el derecho fundamental a la libertad sindical y el derecho fundamental de huelga, así como los derechos que le son inherentes, como el derecho a la negociación
colectiva y a la adopción de medidas en el conflicto colectivo. Por ello apoyaremos esta iniciativa. El Grupo Socialista ya instó iniciativas en diversas ocasiones, tanto en la X Legislatura como en la XI y en la presente. Hemos de recomponer la
estructura institucional y territorial y los derechos y libertades que el Partido Popular ha descompuesto desde 2011. Hemos de recuperar los derechos que se consiguieron gracias a los logros históricos colectivos, y que permitieron que en España
hubiera una democracia avanzada. Es una cuestión de justicia.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Tienen la palabra los portavoces de los distintos grupos parlamentarios que no han presentado enmienda. En primer lugar, y por un tiempo no superior a tres minutos, por el Grupo Parlamentario Mixto, señor Campuzano.


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Gracias, señor presidente.


El Partido Demócrata Catalán va a apoyar esta iniciativa que nos ha planteado la señora Capella, de Esquerra Republicana. Efectivamente aquí tenemos al menos dos discusiones. En primer lugar, la discusión que se deriva de la ausencia de
regulación del derecho de huelga. Es el único derecho fundamental de la Constitución que durante estos cuarenta años no ha tenido un desarrollo legislativo propio. Se plantea que hay que regular el derecho de huelga siempre que exista algún
conflicto laboral que afecte a servicios públicos y que tenga impacto entre la ciudadanía, pero es difícil plantear esa discusión en pleno conflicto laboral. Mi grupo siempre ha insistido en que esa necesaria regulación del derecho de huelga debe
ser resultado de un acuerdo entre los interlocutores sociales y en un contexto tranquilo y pacífico. Esta cuestión está pendiente y ha llevado a que esa previsión del Código Penal de 1995, que no había tenido ninguna implicación práctica en estos
casi veinte años, se haya puesto en marcha, fruto del aumento de la conflictividad laboral. Es evidente que la respuesta a un conflicto laboral, la respuesta a los incidentes que se pueden producir en el trascurso de una huelga nunca puede tener
contestación en el Código Penal. Es un error gravísimo de planteamiento por parte de quienes han instado dicha aplicación del Código Penal.


Además, señorías, vistos los riesgos que se derivan en términos de protección de este derecho fundamental por la aplicación del Código Penal en situaciones delicadas que se pueden producir durante el ejercicio del derecho de huelga, mi grupo
es partidario de la supresión de dicha consideración del código. Esta es una cuestión que se nos planteó por parte de los principales sindicatos a nivel estatal hace unos cuantos meses. Ya tuvimos ocasión de manifestar allí nuestro apoyo a esa
iniciativa, y hoy, con esta propuesta que nos plantea Esquerra Republicana, nos vamos a manifestar favorables a la misma.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Campuzano.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Barandiaran.


El señor BARANDIARAN BENITO: Gracias, señor presidente.


El Grupo Vasco también va a apoyar esta iniciativa entendiendo que, a pesar de que existen determinados caracteres que tampoco son de nuestro completo agrado, sí responde a una circunstancia repetida a lo largo del tiempo y a una situación
legal con la que tampoco estamos de acuerdo. Es clara la desproporción que a nuestro juicio contempla el artículo 315 del Código Penal, en cuanto entendemos que mantiene un doble rasero respecto de las posibilidades de afección del derecho de
huelga, y asimismo mantenemos que lo que es un derecho derivado del artículo 8 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y del artículo 28 de la Constitución no necesita ningún tipo de coerción ni ningún tipo de
limitación, como actualmente efectúa el artículo 315 del Código Penal, de un modo además no solo desproporcionado, sino también desigual, entendiendo que no existe igual tratamiento



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respecto de la afección del derecho de huelga en el caso del lado empresarial, por decirlo de alguna manera, o desde el lado de los trabajadores. Este es un debate que ya se tuvo en esta misma Comisión durante la anterior legislatura, en el
sentido de que si de lo que se está hablando es de la represión de conductas que afecten a derechos fundamentales, a derechos esenciales, como es el derecho de huelga, el artículo 172 del Código Penal también contempla la posibilidad de represión de
coacciones, tanto graves como leves, a este tipo de derechos, con lo cual sobra esta mención y por tanto no es necesaria la regulación tal y como se contempla actualmente.


No obstante queríamos solicitar a los proponentes de la PNL que se pudiera votar por puntos, porque no estamos de acuerdo con el punto 2 de la misma. Entendemos que se proponen dos cuestiones no admisibles en derecho. Por una parte,
entender que la actuación de la fiscalía deba ser sometida a condiciones tales que vulneren su independencia y su autonomía, cosa que no se debe cuestionar ni proponer como tal en la propia proposición no de ley, y mucho menos en el caso que
menciona respecto de la posibilidad de revisión de sentencias firmes, cuyo acceso tampoco es susceptible, salvo en otros procedimientos diferenciados, a través de una instrucción directa por parte del Gobierno a la fiscalía. Por tanto, y señalando
que vamos a apoyar la propuesta, queremos solicitar que se vote por puntos para, en su caso -bien por retirada de este punto, bien por rechazo a esta cuestión-, poder señalar nuestra discrepancia con ese punto 2.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Barandiaran.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, señor Ramírez.


El señor RAMÍREZ FREIRE: Muchas gracias, señor presidente.


Señalaba la señora Capella, y con toda la razón, que no es la primera vez que debatimos sobre este asunto. Lo primero que quiere dejar claro Ciudadanos es que obviamente estamos totalmente a favor -como no puede ser de otra forma- del
derecho de huelga, que como bien ha reseñado en numerosas ocasiones la señora Capella durante su intervención está reconocido en el artículo 28 de la Constitución, y por tanto tiene el máximo nivel de protección. En este caso estamos hablando de
derogar el punto 3 del artículo 315, que sanciona de forma punible las conductas en los casos de coacción. Hay que reconocer que la coacción es la utilización de la fuerza o violencia física o psíquica para obligar a una persona a realizar algo, y
aquí se utiliza un contraste con el derecho de huelga, pero también con otro derecho fundamental como es el derecho al trabajo. Como dicha coacción ya está protegida en otros títulos del Código Penal, como bien han reseñado otros intervinientes,
consideramos que el artículo 315.3 no tiene ningún sentido.


Eso sí, queremos proponer, como ha hecho el portavoz del Partido Nacionalista Vasco, la votación de la iniciativa por puntos, ya que en el petitum del punto 2 de la iniciativa se realiza una revisión de las condenas que ya se está haciendo
de forma independiente por cada uno de los tribunales, pero además solicita una indemnización que cuando menos plantea de forma dudosa, si no cuestionable, equiparar el error judicial o la condena injusta a la revocación de la condena por derogación
de un delito. Entendemos que el derecho de huelga tiene que ser protegido, pero no que se tenga que indemnizar. Cuando fueron sentenciados en condena firme era un delito, por tanto una posible anulación de penas por la derogación del delito no
puede conllevar una indemnización desde nuestro punto de vista injusta.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la señora Marcello.


La señora MARCELLO SANTOS: Muchas gracias, presidente.


Como no podía ser de otra manera, nuestro grupo va a apoyar la propuesta que trae la compañera sobre despenalizar el derecho de huelga, pero vamos a ir un poquito más allá. En este sentido hemos presentado una propuesta de ley orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, porque vemos cómo se vulnera y criminaliza un derecho fundamental, como han dicho todos los compañeros que han hablado anteriormente. Hay que recordar que el derecho de
huelga no es un derecho otorgado, sino un derecho conquistado por nuestras madres, nuestros padres, nuestras abuelas y nuestros abuelos. En definitiva se trata de un derecho conquistado por la clase trabajadora de este país, y como tal vamos a
seguir defendiéndolo.



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Como bien comentaba la compañera, un día como hoy el compañero Juan Carlos, de Coca-Cola, será juzgado a las doce de la mañana por ejercer su derecho de huelga. También tenemos que recordar que hay otros 300 sindicalistas en espera de
procesos judiciales penales por ejercer este derecho, como el compañero Bódalo, que lleva más de seis meses en la cárcel por ejercer su derecho. Hay que recordar que la clase trabajadora peleó mucho por este derecho y seguiremos en la defensa del
mismo. Por tanto somos partidarios y defensores de despenalizar el derecho de huelga y votaremos a favor de la propuesta que nos plantean hoy aquí.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Finalmente, por el Grupo Parlamentario Popular, señora Villalobos.


La señora VILLALOBOS TALERO: Gracias, señor presidente.


En primer lugar, debo decir que este es un tema reiterativo en esta Comisión y lo seguirá siendo si hay nuevas elecciones, porque volverán los mismos grupos a presentar los mismos argumentos, ya que si no hay Gobierno ni se reforman
artículos ni se reforma nada. En segundo lugar, da la sensación -sobre todo escuchando a la portavoz del Grupo Socialista- de que no existe un antes del año 2011. Es decir, que el Partido Popular llegó al Gobierno y anteriormente no gobernaba
nadie en este país; el Partido Socialista nunca aprobó leyes laborales que reprimieran la libertad sindical. Parece que se le olvida que la introducción de los contratos temporales no causales la hizo el señor Almunia en el año 1980, cuando era
ministro de Trabajo. Por tanto la degradación -para algunos- del mercado laboral con la introducción de este tipo de contratos -comparto la necesidad de que no existan los contratos temporales no causales- fue cosa del Partido Socialista. Que el
Código Penal grave con penas mucho mayores este tipo de coacción que la coacción normal y corriente también se debe al Partido Socialista. Señorías, sean responsables aunque hagan discursos muy bonitos. Señora diputada, eso me parece precioso,
pero están faltando a la verdad. Por ello vamos a asumir todos nuestras responsabilidades. Efectivamente no hay ley de huelga, pero en catorce años que han gobernado ustedes este país no se les ha ocurrido traerla a esta Cámara. Trajeron una de
la que yo fui ponente por el Grupo Popular. Estuvimos tres meses trabajando, el señor González disolvió y se acabó. Por tanto vamos a asumir las responsabilidades que nos correspondan.


No se puede decir que en este país la huelga no esté regulada, porque aparte del real decreto -que no era de la época del franquismo, sino en la preconstitucional- hay sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo suficientes en las
que se determina de forma adecuada, y corregida por dos los tribunales, la aplicación del derecho de huelga. El derecho de huelga es un derecho fundamental, pero también lo es el derecho al trabajo. Por tanto, hay que buscar equilibrios, y en la
reforma del Código Penal de 2015 se buscan de una forma adecuada porque aunque quitásemos este punto seguiría funcionando la aplicación de la coacción del Código Penal, que es exactamente la misma aplicación en delitos con las mismas penas que
contempla la reforma del año 2015. Dicen que hasta que llegó al Gobierno del Partido Popular jamás se había aplicado el artículo 131. ¡Por favor! Que lo diga una señora abogada o jueza me parece cuando menos preocupante porque o está mintiendo o
no sabe de lo que habla, y cualquiera de las dos razones me parece terrible. El derecho al trabajo tiene que estar protegido por la Constitución, exactamente igual que el derecho a la huelga, aunque en artículos diferentes y en distintos momentos
de la propia Constitución.


Por otro lado, creo que los jueces están aplicando este artículo de forma equilibrada; no es la primera vez que hay absolución por parte de los jueces como tampoco cambios de penas por multas, así que pongamos las cosas en sus justos
términos. La reforma del año 2015 equilibra de manera adecuada esta cuestión. Me gustaría que se aplicara este punto por denuncia de los sindicatos -puntos 1 y 2- cuando un empresario impide el ejercicio del derecho de huelga con coacciones a sus
trabajadores. ¡Claro que hay que aplicarlo! Pero todos sabemos que para que se aplique una parte del Código Penal tendremos que tener una denuncia previa. Insisto, invito a los sindicatos a que también apliquen de forma clara este derecho que
tienen de impedir que los patronos imposibiliten el ejercicio del derecho de huelga con coacciones. Por tanto, hay un equilibrio ahora mismo en el Código Penal. Posiblemente, en un momento determinado en este país, tengamos que elaborar una ley de
huelga aplicando, insisto, las sentencias firmes del Constitucional que están clarísimamente a favor de los derechos de los huelguistas y, si no, invito a los señores diputados a que se lean las miles de sentencias que hay en este momento sobre este
derecho y su aplicación.


Estamos en un momento en que la aplicación de la PNL que plantea el Grupo de Esquerra Republicana, apoyada por una enmienda que no comparto, por supuesto, del Grupo Socialista, que podría asumir la responsabilidad de lo que han hecho
mientras han gobernado este país, que han sido más años que nadie...



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El señor PRESIDENTE: ¿Va concluyendo, por favor?


La señora VILLALOBOS TALERO: Concluyo inmediatamente.


El Código Penal perfectamente equilibra y equipara entre la coacción al derecho al trabajo y el momento en que un piquete no informativo -los piquetes informativos tienen todo el derecho del mundo- coacciona a los trabajadores que quieren
ejercer su derecho a trabajar.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Villalobos.


Tiene la palabra la portavoz del Grupo de Esquerra Republicana para manifestarse sobre la enmienda o, si lo prefiere, dejarla para el final.


La señora CAPELLA I FARRÉS: Estamos transaccionando.


El señor PRESIDENTE: Estupendo, lo dejamos para el final. Muchas gracias. (El señor Barandiaran Benito pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señor Barandiaran.


El señor BARANDIARAN BENITO: Señor presidente, ¿y sobre la votación por puntos que he pedido?


El señor PRESIDENTE: Lo valoraremos en el íter entre el final del debate y el inicio de las votaciones.


- RELATIVA AL APOYO Y MEJORA DE LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EVENTUALES DEL CAMPO EN ANDALUCÍA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/000408).


El señor PRESIDENTE: Iniciamos el debate de la proposición no de ley relativa al apoyo y mejora de la situación de los trabajadores y las trabajadoras eventuales del campo en Andalucía, por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Como en
los casos anteriores, esta proposición no de ley, en caso de ser aprobada, se entenderá que está dirigida al Gobierno que se constituya. La defiende la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señora González, por un tiempo no superior a siete
minutos.


La señora GONZÁLEZ BAYO: Muchas gracias, presidente.


Señorías, intervengo en nombre del Grupo Socialista para defender la proposición no de ley presentada en defensa de los trabajadores y las trabajadoras agrícolas eventuales. En primer lugar, quiero que entiendan, señorías, el peso
cualitativo y cuantitativo que posee la sociedad española rural en la vertebración económica y social de nuestro país. El mantenimiento y la mejora de las tasas de empleo en el ámbito rural es uno de los factores más decisivos a la hora de evitar
el despoblamiento de la España rural. En este contexto, el papel que juega la agricultura como elemento vertebrador y generador de empleo es fundamental. Ayudando al sector agrario estamos ayudando a superar las dificultades de miles de personas
jornaleras, ya que ese jornal sirve de sustento a tantísimas familias españolas, y en especial andaluzas.


La actividad agraria es la principal fuente de ingresos en la mayoría de los municipios de Andalucía. Señorías, no es un momento fácil para los trabajadores y las trabajadoras eventuales del campo, pues a las condiciones climáticas y a la
sucesión de varios años de sequía que merman la posibilidad de la agricultura, especialmente en Andalucía, hay que sumar también las consecuencias de las políticas aplicadas por el Partido Popular al mundo agrario. Son políticas insensibles que han
conseguido que en estos últimos cinco años se desalojen buena parte de los derechos de los trabajadores del campo. Puedo apuntar más de 50.000 afiliados menos en el sistema especial agrario desde el año 2011; por cierto, en Andalucía, que es la
comunidad donde se concentra el 62% de los afiliados a este sistema, el 86% de esas personas expulsadas del sistema agrario han sido mujeres.


La denuncia que queremos hacer por la insensibilidad del Gobierno de Mariano Rajoy, hoy en funciones, no es nueva. De hecho, los socialistas venimos demandando desde hace años el fin del desprecio con el que, por parte del Partido Popular,
se ha tratado a más de 120.000 familias de jornaleras y jornaleros andaluces, y hay un tema concreto donde ese desprecio ha rozado el límite: me refiero a las peonadas y al subsidio agrario. No es la primera vez que los socialistas levantamos la
voz en esta Cámara y desde otras administraciones, como los ayuntamientos y las diputaciones, hemos solicitado medidas



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extraordinarias para una situación que es extraordinaria. Señorías, recordarán que el Gobierno del Partido Popular, ante la presión de los sindicatos y del Partido Socialista, aprobó en febrero de 2011 la reducción de treinta y cinco a
veinte peonadas las necesarias para acceder al subsidio agrario. Fue una concesión que costó muchísimo y que finalmente la ministra Báñez nos dio como migajas de pan. Tantas fueron las migajas que las dio con fecha de caducidad: estaría vigente
solo seis meses. En diciembre de 2015, ante la falta de lluvia -un otoño extremadamente seco-, el Grupo Socialista de nuevo presenta otra proposición no de ley para que se vuelvan a reducir las peonadas en el campo. Esta iniciativa, aprobada en el
Congreso, se pedía ante el Gobierno, y además se le demandaba que pusiera en marcha un plan extraordinario de empleo agrario y que los planes de empleo que están activando algunos ayuntamientos y algunas diputaciones también sirvieran de cómputo
como peonadas para esos jornaleros y esas jornaleras del campo andaluz. ¿Desde entonces qué hemos encontrando? El silencio por respuesta y un Gobierno en funciones que ha preferido mirar hacia otro lado o cruzarse de brazos y desentenderse de
120.000 trabajadores eventuales en el campo andaluz. Rajoy no ha tenido ni el más mínimo interés por ayudar a estas familias. Es evidente que continúa sin llover. Esta semana estamos escuchando, sobre todo en Andalucía, el problema que la sequía
y las altas temperaturas están trayendo para el campo andaluz; es algo fehaciente, es algo que volverá a echar por tierra la esperanza de miles de andaluces y de andaluzas por volver a trabajar en la recolección de la aceituna que muy pronto
debería empezar en Andalucía.


Señorías del Grupo Popular, quiero que miréis hacia Andalucía, que es una tierra en la que hay muchos jornaleros y jornaleras cuyo único empleo es la campaña agraria y, por ello, todos tenemos que poner algo de nuestra parte para solucionar
este problema de las peonadas que, lejos de solucionarse hasta el día de hoy, se acrecienta cada semana por no tomar partido y estamos hablando del acceso a una renta o a un subsidio agrario para miles de familias, ya que es el único dinero que
entra en su casa. Les pido el apoyo para la PNL mediante la que instamos al Gobierno del Partido Popular para que, dada la gravedad de la situación, elimine o al menos minimice o reduzca el número de peonadas, que ponga en marcha un plan
extraordinario agrario y que los planes de empleo que están implementando muchos ayuntamientos y también algunas diputaciones computen para sumar peonadas, así como los contratos de las obras del PFEA. Desde nuestro grupo parlamentario entendemos
que el acceso a una renta agraria representa su única esperanza de empleo y es una medida de justicia social para miles y miles de familias, de trabajadores y trabajadoras.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora González.


A continuación, intervendrán los portavoces de los grupos parlamentarios que han presentado enmiendas, por un tiempo no superior a cinco minutos. Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la
palabra la señora Franco.


La señora FRANCO CARMONA: Gracias, señor presidente.


Señorías, quería comenzar dando las gracias también a los trabajadores del campo andaluz, que son los verdaderos protagonistas de esta iniciativa, trabajadores del campo que han participado además en la elaboración de estas enmiendas que hoy
vengo a defender. Son ellos quienes están sufriendo los problemas de la precariedad y de la falta de adecuación de las diferentes rentas y subsidios agrarios y, por tanto, es a ellos a quienes hay que agradecer todo el esfuerzo porque son los que
sacan adelante nuestra tierra.


Desde el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, debatimos esta proposición no de ley una vez más, a la vez que lamentamos, una vez más también, la incapacidad y la falta de voluntad, tanto del Gobierno del Partido
Popular como del Gobierno andaluz de Susana Díaz, para encontrar soluciones en las anteriores legislaturas; quizá sea porque ellos no sufren la grave situación que nuestros campesinos tienen que sufrir.


Por ello, vengo a defender esta iniciativa y a mí sí me van a tener que escuchar. Hace algo más de un año, como bien ha comentado la portavoz del Grupo Socialista, el Consejo de Ministros aprobó la reducción de treinta y cinco a veinte
peonadas para el acceso al desempleo o a la renta agraria. La medida fue insuficiente, ya que las dificultades para reunir este número de peonadas son enormes, especialmente para las mujeres y los jóvenes del campo andaluz. Como ya hizo en la
anterior legislatura, el PSOE hoy, de nuevo, nos presenta una iniciativa débil, de mínimos, que hace referencia exclusivamente a cuestiones climatológicas como la falta de agua o las inundaciones, pero hace caso omiso de los verdaderos



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problemas, de los problemas estructurales que se viven en el campo andaluz, como por ejemplo la alarmante situación de latifundismo que tenemos que vivir en Andalucía y que provoca que la mitad de los 8 millones de hectáreas cultivables
estén en manos solo del 2% de los propietarios. Esta situación es sostenida y favorecida también por la política agraria común, una política que privilegia al que más tiene haciendo cosas tan incongruentes para nuestra economía y tan antisociales
como pagar por hectáreas, aunque las tierras no se trabajen, en vez de hacer lo que las instituciones públicas deberían tener el deber de hacer, que es proteger y fomentar a los pequeños agricultores. Y es que, claro, la política agraria común que
está fomentando el acaparamiento de tierras fue diseñada en Bruselas y en Madrid, sin apenas intervención de los territorios más afectados que son Andalucía y Extremadura. Ustedes saben tan bien como yo -me refiero sobre todo al Partido Socialista-
que existen suficientes márgenes de maniobra dentro de la política agraria común como para poder diseñarla y ejecutarla tanto desde Extremadura como desde Andalucía, pero ni el Partido Popular ni el Partido Socialista quieren hacerlo. Miren
ustedes, en la agricultura hay momentos en los que no hay trabajo, ya bien sea por los cultivos de temporada o por los descansos de la tierra y en estos periodos, los trabajadores y trabajadoras del campo se encuentran totalmente desamparados. Para
defender a los trabajadores y trabajadoras agrarias hay que hablar de otro tipo de agricultura, de un modelo más sostenible, social, económica y medioambientalmente. El modelo productivo actual necesita de mano de obra barata para poder seguir
siendo rentable: el coste de las materias primas, la pérdida de rentabilidad de muchos productos, la mecanización de las explotaciones, la agresiva entrada de las empresas de trabajo temporal y la competencia internacional, entre otras muchas
cuestiones, hacen que el trabajo en el campo se esté convirtiendo en una verdadera selva en la que no se respetan los convenios, se impone el trabajo a destajo, se agudiza la discriminación de las mujeres trabajadoras y el acceso a la renta agraria
se convierte en una carrera de obstáculos debido al requisito de las peonadas. Las políticas de Susana Díaz y del Partido Socialista, que en Andalucía gobierna con sus socios de Ciudadanos -que por cierto presentan unas enmiendas de todo menos
progresivas sino más bien regresivas-, están provocando que en demasiadas ocasiones los jornaleros y jornaleras del campo andaluz se tengan que ver obligados a pedir favores a empresarios o a alcaldes e incluso a tener que comprar sus jornales para
poder sacar adelante a sus familias.


Para defender a Andalucía y a las trabajadoras y trabajadores del campo andaluz es imprescindible eliminar cuanto antes el requisito de las peonadas y la puesta en marcha de un plan extraordinario de empleo. Además, presentamos de nuevo
otra serie de enmiendas con la esperanza de que esta vez recapaciten y las asuman. Enmiendas como la de unificación de la renta y del subsidio agrario y que dicha prestación nunca sea inferior al salario mínimo interprofesional, la de eliminación
de las sanciones por la no renovación de las demandas de empleo y su sustitución exclusiva durante el tiempo de no renovación, la de puesta en marcha de un plan urgente de políticas públicas para favorecer la incorporación de los trabajadores y
trabajadoras de la agricultura aplicando con ello la reforma agraria andaluza, la de creación de un impuesto para las fincas infrautilizadas instando a la Junta de Andalucía a ampliar el patrimonio andaluz y, en último lugar, solicitar que el acceso
a la tierra por vía de subvenciones o cesiones vaya acompañado de políticas agrarias integrales como créditos y ayudas a la comercialización, todo ello desde la soberanía alimentaria. Entiendo que si quieren defender a los trabajadores y
trabajadoras del campo de Andalucía, esta vez sí aceptarán al menos algunas de estas enmiendas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Franco.


Haciendo constar al Grupo Ciudadanos que una de las enmiendas presentadas no está asignada a esta proposición no de ley sino a la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos -la enmienda número 3
en concreto se ha cambiado porque estaba mal asignada a esta proposición no de ley-, tiene la palabra el señor Cano.


El señor CANO FUSTER: Gracias, señor presidente.


El Grupo Socialista, el grupo proponente, nos trae de nuevo a esta Comisión una PNL de apoyo a los trabajadores del campo de Andalucía y la verdad es que acabamos teniendo la sensación de estar en un verdadero déjà vu, y no sé si ustedes
están también en esta misma situación. Me van a permitir, antes de entrar en cualquier otra consideración, que haga referencia al porqué de todo esto. Nos traen de nuevo la proposición no de ley no solamente porque la especial situación de los
trabajadores andaluces continúa siendo la misma, sino también -y no menos dramático- porque la proposición no de ley decayó en la anterior legislatura al no tener Gobierno, gracias a los que lo bloquearon, y espero que en esta nueva



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ocasión no suceda lo mismo, ya que los trabajadores del campo de Andalucía no pueden esperar para mantener a sus familias.


Quiero recordarles nuevamente que en esta ocasión se vuelven a olvidar de los trabajadores del campo extremeño, a los que se les aplica el mismo Real Decreto 426/2003, de 11 de abril. ¿Es que los trabajadores extremeños no están pasando en
su campo por la misma sequía y por la misma situación dramática? Pues hay muchos más territorios con un gran déficit de recursos hídricos y que no tienen siquiera ayuda alguna, como son los agricultores de mi tierra, de la Comunidad Valenciana, los
agricultores que cultivan los cítricos, que están teniendo tantísimos problemas para la exportación y los agricultores del níspero de Callosa d'en Sarrià, el primer exportador de nísperos a nivel mundial y que cada vez exportan menos kilos por el
problema de la sequía.


Esto nos lleva a presentar nuevamente una enmienda de modificación del punto 1 de su petitum en los términos siguientes: Reducir las jornadas reales necesarias como requisito para acceder a la prestación del subsidio agrario y renta agraria
por parte de los trabajadores y trabajadoras eventuales del campo de Andalucía y Extremadura, de forma transitoria, hasta tanto persistan las condiciones objetivas que justifiquen la reducción y siempre que los mismos estén debidamente acreditados.
El Grupo Podemos ha hecho mención también a esto anteriormente citando los fraudes que hay al comprarse peonadas que permitan tener acceso a la renta o al subsidio agrario. Sinceramente, esto no debe suceder.


Además, deseamos que estas excepciones también se trasladen a la Comunidad Autónoma de Extremadura y pensamos que no podemos eliminar por completo estos requisitos por la transitoriedad de las circunstancias que lo motivan y flexibilizarlos,
por un motivo de cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, y porque se establece que se podrán acoger a esta flexibilización de requisitos, pasando de treinta y cinco a veinte peonadas, siempre y cuando vayan acompañadas de medidas
de lucha contra el fraude, como bien he hecho mención anteriormente, en la acreditación de las jornadas laborales realizadas.


Por otra parte, y ahondando en esto último, presentamos enmiendas de supresión de los puntos 2, 3 y 4 por los motivos siguientes: por la falta de adecuación al ámbito territorial propuesto, la indeterminación de la dotación económica
requerida y la falta de proposición de medidas de lucha contra el fraude en este sector económico. Estos programas ya cumplen más de treinta años y esto nos obliga a tener un mayor cuidado, de modo que este realmente contribuya a cerrar las brechas
de desigualdad y no ampliarlas. Debemos asegurar la eficacia de las ayudas y poner medidas contra el fraude, hacer mención a que desde Ciudadanos hemos propuesto en sendos acuerdos, tanto con el PSOE como con el Partido Popular, dar un impulso y
mejora de las políticas activas de formación y ahora más que nunca, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre, es inevitable que abordemos una profunda reforma del mercado laboral que destierre la
precariedad, ya que los distintos modelos que hemos tenido en nuestro país han sido un auténtico fracaso y no han funcionado.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cano.


Portavoces de los grupos parlamentarios que no presentan enmienda. Por un tiempo no superior a tres minutos, nuevamente tiene la palabra el señor Barandiaran, del Grupo Parlamentario Vasco.


El señor BARANDIARAN BENITO: Mi compañero de Ciudadanos decía que le parecía un déjà vu porque efectivamente esto ya lo tratamos en la misma Comisión de la anterior legislatura y sigo pensando exactamente lo mismo. Primero, seguramente
estas no son las medidas que necesitan los trabajadores eventuales del campo de Andalucía ni de Extremadura ni de Valencia ante una situación de carencia como esta, a la que repetida y reiteradamente se ven abocados. Segundo, creo que les importa
poco que la responsabilidad sea de unos o de otros. Un Gobierno que lleva gobernando a los andaluces desde hace más de treinta años no se puede eximir de la responsabilidad por el mantenimiento de una situación a una población tan importante.
Tercero, aunque pensamos que no son las medidas adecuadas y que se deben abordar a partir de otros parámetros, a partir del estudio de la situación y a partir de abordar soluciones que tienen que tener carácter definitivo y no coyuntural, como está
ocurriendo, por solo exclusivos motivos de humanidad votaremos a favor, pero no porque creamos que sean las medidas que haya que adoptar.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular el señor Candón.


Tiene tres minutos.



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El señor CANDÓN ADÁN: Gracias, señor presidente.


Voy a ser breve porque esto lo hemos tratado ya y además parece ser que aquí la única bandera de lo social, de la sensibilidad y del compromiso lo tiene un cierto partido político en Andalucía, que así nos va en Andalucía. También ustedes
tienen, y lo acaba de decir el representante del PNV, su responsabilidad, su trabajo y tienen que dar respuesta al campo andaluz. Evidentemente, no se puede estar siempre confrontando y recriminando porque al final no solucionamos nada y ustedes,
que llevan tantos años gobernando en Andalucía, tampoco han solucionado nada.


No puedo coincidir con las palabras de mi compañera la señora González porque al final seguimos estando en una situación, en una nube, en la que tenemos un Gobierno en funciones, no podemos empezar a trabajar y lo que tenemos que hacer ya es
dar un Gobierno estable, un Gobierno que dé tranquilidad a la gente, un Gobierno que pueda avanzar en la legislación y que esta Cámara legisle para contar con esa estabilidad que todos queremos dar a todos los españoles en estos momentos. No
podemos estar siempre en esta incertidumbre.


También me gustaría dejar patente los compromisos, la sensibilidad y el trabajo que ha realizado este Gobierno de España, como no puede ser menos, porque creo que ha sido muy constante. Nunca ha habido un mayor apoyo ni en términos
cualitativos ni en términos cuantitativos al campo andaluz. Como ya saben ustedes, hay un marco general donde se recogen esas treinta y cinco jornadas que cotizan al régimen especial agrario y que ya este Gobierno legisló y se aprobaron diversos
reales decretos-leyes para cuando concurran circunstancias que justifiquen el carácter de extraordinaria y urgente necesidad, tales como el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, y, también, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. ¿Qué
hicieron dichas normas? Redujeron a veinte el número de jornadas reales cotizadas y en ambos casos vino motivada por la importancia de los daños ocasionados por la sequía en la campaña de la aceituna y su incidencia en la pérdida de jornadas de
trabajo.


Ya lo expusimos con anterioridad. Hay unos datos que le quería recordar, más de 52.200 andaluces se beneficiaron y el gasto de ayuda destinado a Andalucía es de 179 millones de euros. Además, el Gobierno ha mantenido desde 2012 los
recursos destinados, y que ahora mismo se están ejecutando, al Profea, con una dotación de 216 millones de euros y 186,9 millones de euros estaban destinados a Andalucía. Corresponde esto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
y las circunstancias no han variado -voy a terminar muy rápidamente, señor presidente- porque la situación en el campo sigue siendo la misma.


En cuanto a la cuestión de proceder a incrementar la dotación presupuestaria, debemos recordar que en un escenario de contención presupuestaria general se ha conseguido mantener el presupuesto asignado al programa de empleo agrario en los
últimos ejercicios.


En lo que respecta al cómputo de cotizaciones ajenas al sistema agrario, no resulta viable, ya que, al tratarse de un sistema de protección especial, desvirtuaría su esencia.


Termino. Tenemos que trabajar por el interés general, darle un Gobierno estable y de confianza a España y así podremos abordar todos y cada uno de los asuntos que hoy estamos debatiendo en todas y cada una de las comisiones, que al final se
quedan en nada porque estamos en la situación que estamos.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Candón.


Tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señora González, para manifestarse sobre las enmiendas o, si lo prefiere, lo puede dejar para luego.


La señora GONZÁLEZ BAYO: Señor presidente, prefiero hablarlo con cada uno de los proponentes de los otros grupos y al final lo vemos.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


- RELATIVA A COMBATIR EL FRAUDE LABORAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, INCIDIENDO EN LAS IRREGULARIDADES DERIVADAS DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN EMPRESAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de
expediente 161/000467).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir la proposición no de ley relativa a combatir el fraude laboral a la Seguridad Social, incidiendo en las irregularidades derivadas de las prácticas académicas



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externas en empresas, presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Defiende la proposición no de ley el señor Camps por un tiempo no superior a siete minutos, por favor.


El señor CAMPS DEVESA: Gracias, señor presidente.


Señorías, lo voy a decir de otra manera: empezamos como acabamos. En esa especie de sinsentido en que parece convertirse la actividad parlamentaria, vamos a debatir hoy esta PNL que ya fue aprobada por esta Comisión el pasado día 27 de
abril en la última Comisión que se celebró en la pasada legislatura. Esperemos que en este caso a la segunda vaya la vencida y no nos veamos obligados a reproducir este debate dentro de seis meses. Porque resulta obvio por las palabras del señor
Candón, que fue quien por parte de mi grupo presentó y defendió tan brillantemente esta iniciativa en la pasada legislatura, que la lucha contra el fraude ha sido y es una prioridad para el Gobierno del Partido Popular junto con la creación de
empleo estable y de calidad, así como la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, por lo que, siendo coherentes, resulta lógico que lo que nos parecía prioritario hace apenas seis meses nos lo siga pareciendo hoy. Pero a pesar de los
esfuerzos realizados por el Gobierno del Partido Popular en la X Legislatura, no podemos obviar, como consta en la propia exposición de motivos de esta PNL, que la erradicación definitiva de estas conductas fraudulentas exige la colaboración de
todas las partes implicadas, sin que tampoco podamos pasar por alto que en la nueva realidad del mercado de trabajo han proliferado nuevas formas de irregularidades relacionadas con la contratación.


Señorías, cabe recordar, como decía, que en la no tan lejana X Legislatura se adoptaron importantes medidas para la lucha contra el fraude y la explotación laboral. Se aprobó por primera vez en nuestra historia, mediante acuerdo de Consejo
de Ministros, el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social como respuesta a la necesidad de intensificar las actuaciones tendentes a afrontar determinadas conductas insolidarias e injustas que generan efectos muy
negativos para la sociedad en general, como son: el deterioro de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social y la injusta competencia desleal con
respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, que sí que cumplen con sus obligaciones legales. Ese plan tuvo carácter bianual y sus medidas se aplicaron a lo largo de los años 2012 y 2013, con un evidente éxito que dio lugar a un
notable incremento de los resultados de la lucha contra el fraude y que trajo consigo que en la segunda parte de esa legislatura, en los años 2014 y 2015, se continuara con las mismas líneas de acción señaladas en el plan. En definitiva, señorías,
el impacto económico de las actuaciones en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude de la Seguridad Social, desde el año 2012, se estima en la nada desdeñable cifra de 16.684 millones de euros. Se ha logrado la conversión de 227.446
temporales en indefinidos y se ha conseguido aflorar 388.900 empleos irregulares.


Pues bien, señorías, a pesar de esos buenos datos, sigue habiendo colectivos más vulnerables y propensos a padecer algún tipo de fraude laboral a causa de una mala aplicación por parte de ciertas empresas de las denominadas prácticas
académicas externas, que utilizan a los estudiantes en prácticas para sacar rédito económico y empresarial a costa del estudiante aprendiz. La actuación del Gobierno en relación con este colectivo también se ha llevado a cabo desde una doble
vertiente en los últimos años: una vertiente normativa y una vertiente de inspección o de control. Respecto a la primera de ellas, cabría destacar las últimas modificaciones legislativas introducidas por el Real Decreto 592/2014, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que junto a la importante disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-ley 8/2014 asimiló a este colectivo a trabajadores por cuenta ajena, gozando por tanto desde
ese momento también de la plena protección del sistema de Seguridad Social y además disponiendo de una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social. Si bien los resultados, sin lugar a dudas, obtenidos como consecuencia de
las actuaciones inspectoras realizadas se pueden calificar también de notables -les daré algunos números: el número de actuaciones a nivel nacional entre los años 2012 y 2015 ascendió a 3.297, con un total de 435 infracciones y unos ingresos al
sistema público de la Seguridad Social de 3.975.507 euros, situándose el volumen de empleo aflorado en 1.936 personas-, todos debemos involucrarnos en el objetivo común de continuar erradicando el fraude y hacer frente a las conductas insolidarias e
injustas. Por eso, ante todo, debemos luchar para que las prácticas académicas externas en empresas cumplan estrictamente la finalidad formativa para la que han sido creadas, para que los jóvenes no padezcan ni jornadas maratonianas ni
responsabilidades que excedan su función o tareas ingratas ajenas a su contenido.



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Quiero añadir que a esta proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular se ha presentado una enmienda del Grupo Mixto, que si bien no enlaza justamente con la materia de lucha contra el fraude en la Seguridad Social, de alguna manera
circunstancial está siendo estudiada por mi grupo para ver si podemos elaborar una transaccional, ya que pone de manifiesto una cuestión que en estos momentos se podría entender que es irregular, como bien expone la enmienda. Entraría en colisión
con lo que ahora es la formación dual e impediría que algunos jóvenes, de dieciséis a dieciocho años, tuvieran vedado el acceso a determinados sectores productivos por razón de esa normativa y, en realidad, entraría en conflicto con lo que
pretendemos, que las prácticas puedan compaginarse con la actividad laboral. En todo caso, de no poder aceptarse al final, abre un camino por el que el Grupo Popular estaría dispuesto a andar junto con el Grupo Mixto, en este caso con el Partido
Demócrata Catalán, en aras de salvaguardar lo que parece sería una clara contradicción de una legislación que, como bien pone de manifiesto la enmienda, es bastante antigua, del año 1957.


Por todo ello, señorías, pedimos el voto favorable a esta proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Camps.


Tiene la palabra el portavoz del Grupo Mixto, el señor Campuzano, que ha sido el único que ha presentado enmiendas.


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Gracias, señor presidente.


Estoy seguro de que todos los grupos de entrada vamos a compartir, en términos filosóficos al menos, el contenido de la iniciativa que el señor Camps ha defendido. Los grupos podemos valorar de manera distinta si las cifras buenas que el
señor Camps ha puesto encima de la mesa son suficientes para entender que existe un compromiso adecuado del Gobierno para hacer frente al fraude que se puede producir en el mercado de trabajo, pero mi grupo en esta ocasión quiere aprovechar esta
iniciativa no para entrar en la discusión que nos sugiere el señor Camps, sino para abundar en aquello que de manera sucinta, pero muy bien ha explicado, dice el contenido de nuestra enmienda a esta proposición no de ley. Todos coincidimos en que
en materia de empleo juvenil la generación de primeras oportunidades de empleo y la generación de experiencias formativas que incorporen dimensión profesional para los jóvenes, forma parte imprescindible de cualquier política seria de lucha contra
el desempleo juvenil. Si analizamos por qué algunos países de Europa tienen tasas de desempleo juvenil superiores a otros países, como es el caso del Estado español, es evidente que más allá de los problemas globales que pueda tener el mercado de
trabajo existen déficits en las transiciones de la formación hacia el empleo. Todo eso, que empieza a formar parte de un cierto consenso político en el Estado español, lleva a la necesidad, por ejemplo, de promover la formación profesional dual,
con todas las críticas y dudas que está suscitando, o lleva a la puesta en marcha a nivel europeo de la denominada garantía juvenil, iniciativas todas ellas que buscan generar oportunidades de empleo, primeras experiencias de empleo y experiencias
formativas por la vía de lo profesional para los jóvenes. Pues bien, en ese contexto, una de las anomalías -yo creo que poco conocida por la sociedad, por los interlocutores sociales y por los propios comisionados de esta Comisión- es la existencia
aún de un marco regulador franquista, de 1957, que impide que jóvenes entre dieciséis y dieciocho años puedan tener contratos de aprendizaje en determinadas industrias.


La normativa del año 1957 fue aprobada regulando de manera muy paternalista, propia del franquismo, el empleo de las mujeres y el de los jóvenes. En el caso del empleo de las mujeres, esa regulación, lógicamente, fue derogada al inicio de
la democracia, pero se mantuvo para los jóvenes. Probablemente, en un contexto en el que la formación profesional dual no estaba en la agenda, no estaba en marcha, no existía voluntad política, las empresas tampoco pretendían desarrollar programas
de formación profesional; esa realidad existente en nuestro marco legal era irrelevante porque nadie apostaba por esa formación profesional dual. Cuando en los últimos años la formación profesional dual empieza a convertirse en una vocación
también de determinadas empresas del sector industrial, aparece de golpe esa regulación que ha llevado a la Inspección de Trabajo a intervenir ante algunas empresas, requiriéndolas para que no continúen ofreciendo contratos de formación para estos
jóvenes en función de esa industria en la que estaban trabajando. No tiene sentido que mantengamos esa regulación del año 1957 y deberíamos adaptarla a los requerimientos del año 2016. Este es el sentido de esta enmienda, que de alguna manera
tiene un vínculo con la iniciativa que ha defendido el señor Camps, porque de lo que estamos hablando, en negativo, es de combatir el uso fraudulento de las becas, el uso fraudulento de la contratación formativa



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para los jóvenes, el uso fraudulento o el mal uso que se pueda hacer incluso de la formación profesional dual. Nos consta, por ejemplo -forma parte de la preocupación de la Cámara-, el abuso en materia de becas que se ha producido en estos
últimos dos, tres o cuatro años. Sin embargo, en positivo, debemos ser capaces también de plantear medidas que favorezcan esas primeras experiencias profesionales de los jóvenes. De ahí el sentido de esta enmienda y solicitamos al Grupo Popular
que la tenga en consideración.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Campuzano.


A continuación los demás grupos parlamentarios que no han presentado enmienda, por un tiempo no superior a tres minutos. Por el Grupo Parlamentario Vasco, el señor Barandiaran.


El señor BARANDIARAN BENITO: Solo para indicar nuestro voto favorable.


El señor PRESIDENTE: Muy bien.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, señora Capella tiene la palabra.


La señora CAPELLA I FARRÉ: No voy a hablar.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, señor Del Campo.


El señor DEL CAMPO ESTAÚN: Muchas gracias.


Simplemente -seré muy breve- quiero decir que votaremos a favor. No obstante, creemos que con esta proposición no de ley el Partido Popular se gusta a sí mismo diciendo que continuarán combatiendo el fraude laboral en la Seguridad Social en
toda su extensión y con todos sus efectos, y que intensificarán las actuaciones de organismos públicos competentes, es decir, la Inspección de Trabajo, en su caso transferida al País Vasco y a Cataluña. Aquí, cada vez que hablamos de un fraude
laboral decimos lo mismo: intensificaremos las actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de tiempo parcial o en diferentes materias y quizá el problema de fondo no sea ese. Sé, porque he pertenecido a la Inspección de Trabajo hasta hace
muy poco tiempo, que la Inspección de Trabajo trabaja bien, trabaja intensamente en todas las materias. El problema es que tiene el personal que tiene y quizá deberíamos incrementar el personal efectivo de la Inspección de Trabajo y de las
diferentes inspecciones transferidas, aunque tampoco sabemos -por lo menos yo los he buscado y no los tengo- los últimos informes de actuación de la Inspección de Trabajo del año 2015, pues solo tenemos los de 2014 y vamos a acabar el año 2016 y
todavía no tenemos cifras.


Aunque votemos que sí creo que el problema de fondo en las prácticas no laborales de los jóvenes viene, en opinión de Ciudadanos, de una deficiente regulación de estas prácticas no laborales que muchas veces nos dejan en una situación
fronteriza en la que por mucho que intensifiques las actuaciones si no tienes herramientas no puedes ver si al final hay laboralidad o no hay laboralidad. Tenemos situaciones fronterizas en derecho laboral, una de ellas es esta, es clara, y se
debería abrir un debate -estoy seguro de que se abrirá en esta Comisión- sobre una nueva regulación de las prácticas no laborales para que no se tenga que actuar sensu contrario -es decir, se dan o no se dan las condiciones de laboralidad-, sino que
se establezca una regulación donde estén mucho más marcadas las condiciones de la actividad, como puede ser la necesidad de tutorías, informes de evaluación de desempeño, valoraciones finales, etcétera, que marquen la diferencia entre una relación
laboral o una relación de prácticas no retribuidas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Del Campo.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, la señora Franco.


La señora FRANCO CARMONA: Gracias, señor presidente.


Señorías, veo que el Grupo Popular sigue empecinado en presentar esta propuesta y me sorprende porque son ellos mismos, el Partido Popular mismo, el que con sus reformas laborales ha incidido en la precariedad y en el desempleo de los
jóvenes de nuestro país. Los jóvenes de nuestro país sufren problemas como el desempleo; los jóvenes con estudios medios y superiores tienen empleos precarios y siguen cobrando en negro con trabajos de economía sumergida; una alta tasa de
temporalidad; contratación



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parcial o por horas; condiciones precarias de autoempleo. Las políticas del Partido Popular son profundamente antisociales e ineficientes. Esto compromete a los pilares básicos de nuestro Estado del bienestar como el sistema de pensiones
y las garantías sociales. Cotizamos por debajo de nuestras necesidades y capacidades y eso es un serio problema en la Unión Europea y especialmente en nuestro país. Fíjense, las tres cuartas partes de los trabajadores jóvenes trabajan con
contratos temporales; la mitad de los trabajadores jóvenes están sin empleo; la pérdida de poder adquisitivo ha llegado hasta el 34%, y el 22% de los jóvenes que trabajan lo hacen de forma involuntaria con contratos parciales, mientras que en el
resto de los países de la OCDE son el 4%. Esta situación hace que muchos de nuestros jóvenes hayan tenido que volver a casa de sus padres para no caer en la pobreza, volver al colchón de su cama de cuando eran pequeños.


El austericidio, tanto del Gobierno de Zapatero como del Partido Popular, ha provocado que alrededor de 800.000 jóvenes hayan tenido que emigrar, jóvenes que han estudiado aquí, en nuestro país, en la escuela y en la universidad pública, en
el sistema educativo público, y que ahora están generando riqueza fuera de nuestro país porque este país no les da futuro. El Partido Popular ve a los jóvenes solamente como mano de obra barata, mano de obra barata perfecta. Utilizan a los jóvenes
como el motor perfecto para el único plan que tienen para España: que sigamos siendo los pies de Europa, un país donde otros ciudadanos de otros países puedan pasar su jubilación y donde conseguir trabajadores baratos.


Es bochornoso ver que el Partido Popular trae de nuevo a esta Cámara una proposición no de ley que afirma que la lucha contra el fraude laboral y la creación de empleo estable y de calidad son una prioridad para su política. Es bochornoso
por muchas razones: porque el Partido Popular solo promueve la lucha contra el fraude fiscal para las pequeñas empresas al dejar que las grandes empresas hagan fraude a sus anchas; porque el Partido Popular nos presenta una PNL que propone que los
profesionales de la Inspección de Trabajo sigan haciendo lo que ya están haciendo; porque no proponen lo que nosotros llevamos diciéndoles desde hace mucho tiempo, que es que aumenten los efectivos materiales y las plazas de los profesionales
inspectores; y porque, entre otras muchas cosas, el Partido Popular es un partido imputado y podrido por la corrupción con casos como Gürtel, Púnica, Taula. (La señora Villalobos Talero pronuncia palabras que no se perciben). Hoy vemos cómo la
señora Barberá sigue atrincherada en el Senado y vemos cómo el expresidente Rato ayer, de nuevo, se tuvo que sentar en el banquillo por culpa de la Gürtel.


Seamos serios -voy terminando-, los contratos en prácticas no sirven hoy en día para la formación de los estudiantes, sino que sirven como una herramienta para conseguir mano de obra barata. En la anterior legislatura presentamos doce
enmiendas y no aceptaron ninguna, por tanto, esta vez no vamos a entrar en su juego, en una proposición no de ley que es una pantomima, por lo que no presentamos ninguna enmienda y votaremos en contra.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista la señora Peña.


La señora PEÑA CAMARERO: Buenos días.


Hace seis meses decía que esta proposición no de ley que hoy repiten en su presentación era una broma y hoy la broma es doble. Una PNL que resultó positiva, una propuesta del grupo que sostiene al Gobierno, una recomendación que se aprobó y
me pregunto qué es lo que ha sucedido para que la vuelvan a presentar. Lo que pasa es que ya no solo escama que el señor Rajoy no se ponga a formar Gobierno, que es su labor y lo que le toca, sino que el Gobierno del señor Rajoy no haga caso ni si
quiera a las recomendaciones aprobadas por el Partido Popular, el partido que, como digo, sostiene al Gobierno. Les decía que era y es una broma porque ya se presume que vamos a seguir persiguiendo el fraude en todas aquellas relaciones en que
concurren trabajo y formación o solo formación. Los socialistas pensamos que es preciso iniciar, en el marco del diálogo social, una revisión de todas estas fórmulas contractuales fruto de su reforma laboral, porque la caída de la población activa,
la contratación temporal, los contratos a tiempo parcial involuntarios, la contratación a cero horas, las horas extras no pagadas, los falsos autónomos y los falsos becarios -esa juventud en prácticas sin derechos- no pueden ser las características
de nuestro mercado laboral. El Gobierno ha perdido el norte.


Les decía hace unos meses que recordaba cuando el director del Injuve sacaba pecho cuando dijo que el empleo juvenil en España no era precario, mientras el 92% de los contratos firmados eran temporales. Les recuerdo también cuando negaba la
inmigración juvenil de naturaleza laboral y hoy soy yo la que le quiero recordar a él y a ustedes, señores del Partido Popular, que han de revisar los datos de



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la última EPA que nos indican que el 64% de los menores de veinte años están en desempleo, con un dato global de paro juvenil mayor del 46%, el doble de la media europea. Una generación entera de jóvenes puede estar perdida para nuestro
mercado de trabajo, condenados al paro, a encontrar trabajos precarios y mal pagados o a irse de nuestro país porque aquí no tienen ni presente ni futuro porque sus políticas les están echando. Es complicado, por tanto, encontrar datos oficiales
del número de trabajadores en prácticas o del número de becarios, lo que sí sabemos es que estamos a la cabeza de la Unión Europea, donde es más frecuente que los jóvenes ya titulados trabajen en prácticas. También somos los primeros donde peor se
les paga, eso sí, el 66% de las personas en prácticas no recibe ninguna oferta de empleo una vez finalizado ese periodo de prácticas en la empresa. De hecho, lo más habitual es que un becario forme al siguiente becario, pero, bueno, según el
Partido Popular, todo va bien.


Por ello, para nosotros es urgente la creación de ese nuevo Estatuto de los Trabajadores, pues para acabar con la figura de los falsos becarios este estatuto incorporará una definición estricta de la condición de becario, de modo que se
exija que la finalidad de su actividad en la empresa sea únicamente formativa y no productiva, requiriéndose en todo caso que el becario o becaria se encuentre incorporado a un programa formativo curricular. Las becas, las prácticas siempre han de
ser utilizadas como lo que son, programas de formación y nunca para encubrir una relación laboral que deberá estar articulada mediante un contrato de trabajo ordinario. En nuestro país existen once modalidades distintas para realizar prácticas en
empresas, que son la puerta de entrada a situaciones de abuso y de explotación laboral. Este modelo del Partido Popular supone varias cosas: la prolongación de la dependencia económica de los jóvenes, la fuga de cerebros, la expulsión de mano de
obra cualificada y la presión a la baja sobre los salarios del resto de trabajadores.


Para finalizar, una vez hecho este análisis general, les diré por qué no presentamos enmienda y por qué no vamos a apoyar esta proposición. Es una proposición poco seria, por decirlo de alguna manera. Parece que se están riendo de los
becarios, de todos los que hemos sufrido este fraude, porque yo también fui becaria precaria. Ustedes proponen que el Congreso manifieste una voluntad y ni siquiera mandatan al Gobierno ni le instan. Si quieren que esto funcione y que algo se
solucione, presenten un proyecto de ley para combatir el fraude. El Parlamento legisla y el Gobierno, a través de proyectos de ley, puede ejecutar. Háganlo, a día de hoy es su responsabilidad. Si realmente tuvieran voluntad de terminar con el
fraude hubieran aceptado las múltiples enmiendas e iniciativas que el Partido Socialista presentó en pasadas legislaturas, donde pedíamos planes específicos contra el fraude en las prácticas, en los contratos formativos, en el encadenamiento de
contratos y en la ejecución de horas extras ilegales. No lo hicieron, aun gobernando con mayoría absoluta. Por tanto, por rigurosa y por completa, les animo a que pongan en marcha la iniciativa socialista aprobada en sede parlamentaria en marzo de
2015.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Peña.


El proponente puede pronunciarse respecto de las enmiendas ahora o posteriormente.


El señor CAMPS DEVESA: Creo que podría pronunciarme ahora. Hemos propuesto una transaccional que consistiría únicamente en introducir: estudiar la revisión y si cabe la modificación, que creo aceptaría el Grupo Mixto. Entonces se votaría
esa transaccional.


El señor PRESIDENTE: De acuerdo.


- SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN DETERMINADOS ÁMBITOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000469).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir la proposición no de ley sobre prevención de riesgos laborales en determinados ámbitos, del Grupo Parlamentario Popular.


Tiene la palabra.


La señora BONILLA DOMÍNGUEZ: Buenos días. Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, el Grupo Parlamentario Popular presentó en su día, y hoy defendemos en esta Comisión, esta iniciativa, esta proposición no de ley sobre prevención de riesgos laborales en determinados ámbitos. Estos ámbitos son esenciales y forman
parte de nuestra actualidad diaria. Por tanto, confiamos honestamente en contar con el apoyo de todas sus señorías porque lo que hoy estamos planteando con



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esta iniciativa es la necesidad de extender la normativa en materia de prevención de riesgos laborales a los trabajos de colaboración social en situación de desempleo, las prácticas no laborales en empresas y la participación en programas de
formación, por lo que proponemos a sus señorías la modificación de las distintas normas reguladoras en la situaciones enumeradas.


Señorías, seguro que todos compartimos la exigencia de garantizar la seguridad y salud en el trabajo como parte esencial en la protección de los trabajadores y fundamento del bienestar social. Hablar de prevención de riesgos laborales es
buscar, promover, la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para
prevenir esos riesgos. La prevención de riesgos laborales se caracteriza, como sus señorías muy bien saben, por una legislación muy extensa, un elevado número de agentes intervinientes y un escenario en permanente evolución, por lo que es esencial
la existencia de un marco legal que garantice y que marque la estrategia y referencia de manera clara y nítida de cuáles son los objetivos consensuados por todos los interlocutores, administraciones, y que permita a los poderes públicos ordenar sus
actuaciones de manera eficiente y coherente. En este marco, y con este objetivo de garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores, es donde cobra todo sentido la estrategia española de seguridad y salud 2015-2020. Es una
estrategia que, como sus señorías conocen, está diseñada por el Gobierno, comunidades autónomas e interlocutores sociales para responder precisamente a esta exigente demanda de la sociedad cada vez más sensibilizada con la seguridad y salud en el
trabajo.


Los beneficiarios esenciales de todo ello son, sin lugar a dudas los trabajadores, esto es, las personas. La mejora de las condiciones de trabajo no solo es un derecho clave y esencial para el trabajador, sino que además reduce de una
manera importante el coste derivado de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, por tanto, ha de servir de catalizador para el incremento de la productividad de las empresas, el crecimiento económico, la generación de empleo y por
supuesto -reitero- para mejorar la calidad de vida de los trabajadores. Siguiendo en este marco, tenemos la convicción de que la prevención y la colaboración son dos valores fundamentales que deben dirigir toda la acción preventiva. La prevención,
señorías, es el instrumento más eficaz para reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Estamos hablando, señorías, de todo un marco legal que busca como objetivos muy claros: la mejora de la eficiencia de las instituciones
dedicadas a la prevención de riesgos laborales; la potenciación de las actuaciones de la Administración en materia de análisis, investigación, promoción, apoyo, asesoramiento, vigilancia y control en la prevención de riesgos laborales y, por
supuesto, busca algo tan esencial como implicar a todas las actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo, con el fortalecimiento del papel de los interlocutores sociales, todos ellos -también de los empresarios- orientados a garantizar y
mejorar la seguridad y la salud en el trabajo.


Si todos somos conscientes de este marco por el que trabajamos, también tenemos que ser conscientes de que hay determinadas situaciones en las que se han planteado dudas sobre la aplicación de la legislación de prevención de riesgos
laborales a colectivos no sujetos a relaciones laborales ni a relaciones de carácter administrativo o estatutario, según el ámbito descrito en el artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estas personas,
conforme a sus respectivas normativas reguladoras, realizan actividades en las que se da la posibilidad de que sufran un determinado daño derivado de la actividad que realizan por distintas causas o, lo que es igual, con ocasión o a consecuencia de
esa actividad. La realidad nos muestra que se produce la presencia en el centro de trabajo y la exposición también a riesgos profesionales de personas que no están vinculadas por un contrato laboral. Se produce en situaciones de trabajos
temporales de colaboración social, en situación de desempleo, viniendo obligados los perceptores de prestaciones a realizar los trabajos de colaboración social para los que hubieran sido seleccionados. En segundo lugar, prácticas no laborales en
empresas con inclusión en Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena -Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas-. En tercer lugar, la participación en programas de
formación con inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena -Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social-.
Este escenario, señorías, la diversidad de situaciones y la dificultad de recogerlas con suficiente precisión y claridad, así como el hecho de que todas estas situaciones tengan una regulación



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propia y específica, hace aconsejable considerar que deberían ser precisamente estas mismas normas las que concreten, clarifiquen y determinen cuál es la aplicación de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Por ello,
señorías -y este es el petitum de nuestra iniciativa-, entendemos que sería necesario modificar mediante una norma de rango adecuado, que entendemos que es el reglamentario, las distintas disposiciones reguladoras de estas situaciones antes que
modificar la Ley 31/95, en cuyo ámbito entendemos que se encuentran comprendidas más allá de la literalidad del artículo 3. En definitiva, nos encontramos con situaciones y con personas que desempeñan una función, laboral o formativa, dentro de un
ámbito en el que también tienen riesgos y en el que lógicamente debemos actuar. Por todo ello, en nombre del Grupo Popular les pedimos el apoyo a esta iniciativa porque, señorías, no podemos ni debemos olvidar que lo esencial son las personas, su
seguridad y su salud, y no debemos olvidar que nuestra responsabilidad es garantizarla.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Bonilla.


No se han presentado enmiendas, así que pasamos directamente a la intervención de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios.


No interviene el Grupo Parlamentario Mixto, ni el Grupo Vasco, ni Esquerra Republicana. Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, señor Cano.


El señor CANO FUSTER: Muchas gracias, señor presidente.


Me van a permitir una pequeña reflexión conforme está transcurriendo esta sesión de la Comisión. Cuando era pequeño y le preguntaba a mi padre de quién era la culpa de algo mi padre siempre me decía que del dimoni, del demonio. Siempre
estamos buscando culpables, esto de dónde viene, tú has hecho más, tú has hecho menos, cuando tenemos que ser propositivos y darles solución a los trabajadores del campo de Andalucía, de Extremadura; hay que ser propositivos con los trabajadores
que tienen contratos temporales en la sanidad; hay que ser propositivos con los ciudadanos de Canarias que lo están pasando mal por su desempleo, y dejarnos de tantas zarandajas, entrar más en la materia y trabajar todos juntos para sacar a este
país del atolladero en el que se encuentra.


Dicho esto, hoy el Grupo Popular trae una proposición no de ley referida a extender derechos en materia de prevención de riesgos laborales para los colectivos de trabajos temporales, de colaboración social en situación de desempleo,
prácticas laborales en empresas -los becarios- y participación en programas de formación -prácticas curriculares-. Esto nos parece favorable, ya que estos colectivos se encuentran en una situación de precariedad laboral, pero nuevamente nos conduce
a admitir que tenemos un marco laboral fracasado que no erradica la precariedad y abre la brecha entre los que están fijos y los temporales. Además, tras la reciente sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos reafirmamos en ese
cambio de modelo que desde Ciudadanos propugnamos. Tras sendos acuerdos con el Partido Popular y el Partido Socialista vemos que podemos tener importantes puntos de entendimiento además de la obligatoriedad de tener que cumplir con las sentencias y
adaptar nuestro ordenamiento jurídico. El que se les preste a estos colectivos formación en materia de prevención y riesgos laborales conllevará su mayor capacitación y hará que puedan desarrollar una carrera laboral en las mismas empresas o que
estos conocimientos los aporten a otras empresas a las que se incorporen con posterioridad. He de decirles que para poder implantar estas medidas solo se requiere un cambio reglamentario, como defiende el Partido Popular, por lo que se trataría de
algo que solo depende del Gobierno y en el que no tendría competencia el Congreso de los Diputados. Por tanto, esperamos salir pronto de este estancamiento -estamos en funciones- y que el nuevo Gobierno proceda a la modificación a la que aquí se
insta.


Votaremos a favor.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cano.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, señor Rodríguez.


El señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: Nosotros estamos en la misma línea en la que intervino la compañera anteriormente. Aunque estamos acostumbrados ya, nos parece una desvergüenza que con los datos que hay sobre la mesa el Partido Popular venga
a proponer una PNL de este tipo, y solo vamos a dar tres pequeñas pinceladas y decir, obviamente, que vamos a votar en contra, como no podía ser de otra manera. Es increíble que traigan esta PNL aquí a debate cuando llevan gobernando ya casi cinco
años y, por poner un ejemplo, la dotación presupuestaria del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en



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el Trabajo era de 25,3 millones de euros en 2015 y, vía recortes en los Presupuestos Generales del Estado, ha pasado a 24,9 millones. También fruto de los recortes y las políticas de austeridad, la Inspección de Trabajo, que es clave para
acabar con la siniestralidad laboral y para tener controladas las condiciones en los centros de trabajo, ha tenido un 11% menos de actuaciones. Como comentaba el compañero, esto es por la falta de recursos y de plantilla. Y como dato más
importante y que refleja mejor la situación en el sector está el incremento de los accidentes laborales en los últimos tres años, un incremento de un 8,2%, que es fruto -y esto no lo digo yo, no lo dice mi grupo parlamentario sino la realidad y los
propios sectores afectados, los sindicatos y múltiples estudios- de las reformas laborales, del cambio en el marco de relaciones laborales en el país y del incremento de la precariedad y la temporalidad. Esto ha supuesto un aumento de los
accidentes, con un repunte muy grande -no olvidemos este dato que es muy importante- de la mortalidad en los accidentes laborales.


Por lo tanto, ante la desvergüenza de que se traiga esto a debate a la Cámara, vamos a votar en contra, como no podía ser de otra manera.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora De Frutos.


La señora DE FRUTOS MADRAZO: Buenos días.


Nosotros nos vamos a oponer. No nos vamos a oponer porque no pensemos que la prevención de riesgos laborales es un elemento esencial y no estemos a favor de que se proteja a los trabajadores, nos vamos a oponer porque esta PNL no aporta
nada porque todos estos trabajadores ya están protegidos por nuestra normativa y yo, que vengo de la Inspección de Trabajo, doy fe de ello. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene un ámbito de aplicación muy amplio y solo quedan excluidas
aquellas relaciones y situaciones establecidas en la propia ley. Todo este colectivo de trabajadores -y luego voy a hacer una pequeña referencia a cada uno de ellos- queda protegido hoy por hoy en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


Nos vamos a oponer porque pensamos que la reforma que se necesita en materia de prevención de riesgos laborales es mucho más amplia como para que ahora nos vengan con intentar reformar pequeñas cuestiones por la vía reglamentaria. Es
necesario abordar la prevención de riesgos laborales, pero hay que hacerlo de forma profunda en el marco de los sindicatos, los empresarios, de la concertación social. Es lo que quiere el Partido Socialista. Durante estos cuatro años no ha habido
absolutamente ninguna reforma en materia de riesgos laborales ni se ha tocado ninguna ley. Los presupuestos han dedicado cero euros a esta materia y eso es lo que nos preocupa verdaderamente. Por lo que se refiere a los trabajos temporales de
colaboración social, todo el mundo sabe que estos trabajos tienen un carácter administrativo, como ha dicho el Tribunal Supremo. Incluso en muchos casos los ha asimilado a una relación laboral. Estos trabajadores de colaboración social quedan
incluidos en el artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que señala que quedan incluidas todas las relaciones de ámbito administrativo o estatutario. Estos trabajadores están en relación con la empresa considerados como un
trabajador más. La empresa tiene que gestionar los riegos, formar, informar y adoptar cualquier otro tipo de medidas en materia de prevención riesgos laborales, por lo que en relación con ellos no se plantea ningún tipo de discusión. Por lo que se
refiere a las prácticas no laborales y programas de formación, más de lo mismo. Estos trabajadores están asimilados a trabajadores por cuenta ajena, están dados de alta en Seguridad Social, tiene protección por accidentes de trabajo y están
incluidos en la estructura organizativa de una empresa y tienen derecho a la misma protección que todos los trabajadores. Me preocuparía pensar que si ahora no se adopta la proposición del Partido Popular y no se desarrollan esos reglamentos que
proponen, estamos diciendo que esos trabajadores quedan sin protección. Quedan incluidos dentro del ámbito de la Ley de Protección de Riesgos Laborales y esto para nosotros es fundamental.


No somos partidarios de lo que he comentado, de que cada vez más cuestiones se quieran desarrollar por reglamentos. Eso supone que queda a iniciativa del Gobierno que se haga o que no y que quedan excluidas otras fuerzas parlamentarias y
otros agentes sociales necesarios en esta materia. Como he señalado, no estaría demás tampoco que para que no existan estas pequeñas dudas sobre si algunas relaciones quedan o no incluidas muchas de estas relaciones laborales, como las prácticas no
laborales, las analizáramos con serenidad y viéramos que son verdaderamente relaciones laborales y empezáramos a ampliar más el ámbito de las grandes leyes, del Estatuto y la Ley de Prevención, y nos dejáramos de tanta normativa reglamentaria.



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Por último, quisiera señalar que estamos de acuerdo en que se abra un gran debate en materia de prevención, un debate en el que participemos todos y en el que tengamos en cuenta que hay situaciones nuevas -precariedad, discapacidad, nuevas
enfermedades-. Es necesario que se debata, pero en el marco de la concertación social y por todos los aquí presentes.


Muchas gracias.


- DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CONFEDERAL DE UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA.
(Número de expediente 161/000418).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de la última proposición no de ley, de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y que ha sido
presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Nuevamente, hago saber a sus señorías que, tal y como determinó la Mesa del Congreso al remitir esta proposición no de ley a la Comisión, en caso de que
fuera aprobada se entendería dirigida al Gobierno que se constituya.


Tiene la palabra la portavoz del grupo parlamentario confederal por un tiempo no superior a siete minutos.


La señora VIDAL SÁEZ: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó los pasados 14 y 21 de septiembre tres sentencias y un auto sobre la contratación temporal, la precariedad y la desigualdad que sacuden el ordenamiento jurídico
español. Las situaciones de las que parten deberían sonrojarnos, puesto que estamos hablando, por ejemplo, de una trabajadora que estuvo con contratos temporales de interinidad cerca de diez años. Hablamos, al fin y al cabo, del día a día de miles
de personas que trabajan en nuestro país. Es evidente que una situación tan prolongada de temporalidad esconde en realidad el déficit estructural de plantilla indefinida, que es sustituida por trabajadores en situación temporal. Una interpretación
tan flexible de la interinidad y de la temporalidad no es compatible con las normas de la Unión ni, en concreto, con el principio de no discriminación entre trabajadores temporales e indefinidos, principio que, cabe recordar, existe gracias a un
acuerdo alcanzado por los sindicatos y patronales a escala europea. Las sentencias van dirigidas a un punto sensible de nuestro mercado de trabajo, poniendo límites al festival de temporalidad que conocemos y del que abusan hace años empresas
privadas y administraciones públicas. El uso de la temporalidad, pues, no puede, aunque la ley nacional lo permita, dar lugar a la sustitución de trabajo indefinido sin asumir las condiciones vinculadas a este, incluidas las indemnizaciones. Si se
considera contrario al derecho de la Unión una determinada interpretación de la norma nacional, eso tiene un impacto general y, por tanto, cerca de cuatro millones de personas en España pueden ver corregida una de las cuestiones más dañinas de
nuestro sistema de relaciones laborales, la desproporcionada temporalidad y la abusiva desprotección de los trabajadores temporales, especialmente ante el despido.


La sentencia constata que la legislación española discrimina a los trabajadores y las trabajadoras temporales, reconociendo así una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas
objetivas, es decir, de veinte días por año. Como nos recuerda el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Miquel Àngel Falguera, hablar de despido es hablar de poder en la empresa; en la medida en que un empleador tenga más
facilidades para desprenderse de un trabajador, podrá exigir mayor contenido de la prestación laboral o incluso el incumplimiento de determinados mínimos legales o convencionales. Es esta constatación, y no el coste del despido, lo que explica la
denominada cultura de la temporalidad en nuestro marco de relaciones laborales, con los efectos tan nefastos que ya conocemos. Cabe recordar que esto empieza con una reforma laboral del Parido Socialista en el año 1984. Pues bien, nuestro modelo
de despido, que no obedece a ninguna lógica racional, y esta cultura de la temporalidad que bien conocemos son los que se ven directamente enmendados en estas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, que nos obligan a readecuar, sin duda, el
modelo de contratación temporal que tenemos en este país. Y ¡ojo! esta doctrina del tribunal supone también la desautorización de las propuestas del contrato único. En palabras del jurista Francisco José Gualda, el contrato único esconde no la
equiparación de la indemnización sino la equiparación en el motivo del despido. Quiere convertir como único motivo la mera decisión empresarial sin más razón ni justificación, y esta es precisamente la lógica perversa contra la que ha fallado el
tribunal. No hay duda, pues, de que todas estas resoluciones judiciales condenan a España



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y a sus administraciones públicas por un incumplimiento flagrante de la directiva europea en materia de contratación temporal. Les condenan por generar desigualdad, desprotección y precariedad. Las administraciones públicas españolas
incumplen incluso la norma legal española en materia de contratación temporal. Las conclusiones a las que llega el tribunal son muy claras. Primero, la contratación temporal no puede utilizarse para cubrir puestos de trabajo de carácter permanente
en las empresas privadas ni, por supuesto, en las administraciones públicas, solo puede utilizarse cuando existan causas que lo justifiquen. En el mundo real, la contratación temporal es una fuente de precariedad y de discriminación. La
legislación española es contraria a la directiva europea en la medida en que no contempla medidas para hacer frente a la utilización abusiva y fraudulenta de la contratación temporal para cubrir puestos de trabajo permanentes y también en la medida
en que no contempla sanciones disuasorias frente a los incumplimientos de las obligaciones legales. Por último, para reducir y eliminar la precariedad de los trabajadores temporales España debe reconocer a los trabajadores temporales las mismas
condiciones de trabajo que reconoce a los trabajadores indefinidos. Según la sentencia, indemnizar de forma diferente indefinidos y temporales es incompatible con el derecho de la Unión Europea, y no se queda en la interinidad, como algunos quieren
hacernos ver, sino que afecta a cualquier situación de temporalidad que sea comparable y en la que no exista justificación objetiva para un trato distinto. Debemos considerar que, más allá de la interinidad, esta situación se extiende a contratos
eventuales, a los de obra y servicio y, por supuesto, al aberrante contrato de apoyo a los emprendedores, del que estamos en contra, como ya hemos expresado en numerosas ocasiones. Lo que no avala la sentencia, como indica bien el jurista Joaquín
Pérez Rey, es una rebaja del nivel de protección de los trabajadores indefinidos, pues sería contrario a la propia Directiva 99/70, que contiene una cláusula de no regresividad.


Concluyo. El camino para cumplir con nuestras obligaciones europeas es hacer efectiva la indemnización de veinte días por año a todos los contratos temporales. Con el objetivo de que, por fin, España esté a la altura, proponemos la
modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, al objeto de establecer que la cuantía de la indemnización por extinción de los contratos temporales por la causa legal en ellos prevista sea de veinte días, sin perjuicio, por supuesto, del derecho
a la indemnización prevista en el supuesto de improcedente.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Vidal.


A continuación se producirá la intervención de los portavoces de los grupos parlamentarios que han presentado enmienda. El Grupo Parlamentario Socialista ha retirado la suya, con lo cual tiene la palabra la portavoz del Grupo Popular, la
señora Sánchez-Camacho.


La señora SÁNCHEZ-CAMACHO PÉREZ: Muchas gracias, señor presidente.


Es de gran importancia el análisis pormenorizado y riguroso de esta PNL y de su contenido -repito: el análisis pormenorizado y riguroso de la misma-. Digo esto porque algunos pretenden que de un fallo judicial se deba producir una
normativa absolutamente causal y absolutamente de acuerdo a lo que alude este fallo, en concreto a una cuestión prejudicial. ¿A qué nos estamos refiriendo con ello, señoría? En primer lugar, a lo que establece la sentencia de 14 de septiembre del
Tribunal Superior de la Unión Europea respecto a una cuestión judicial relativa a un trabajador interino y, por tanto, a que el resultado de la misma debe ser adoptado además por el mismo Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que
fue el que solicitó esa cuestión a la Unión Europea. No hay más fallos judiciales, ni nacionales ni europeos, y por tanto quiero dejar constancia expresa de que es una cuestión absolutamente prejudicial en la aplicación de un caso concreto.


En segundo lugar, respecto al contenido que podemos y debemos analizar, este grupo parlamentario quiere decir lo siguiente. La modalidad contractual de los interinos nada tiene que ver con la modalidad de los trabajadores temporales en los
ámbitos que responden a la misma, ni en duración ni tampoco en indemnizaciones. Quiero recordar que esa normativa proviene de los años 1980 y de Gobiernos socialistas. Por tanto, aquellas interpretaciones que aluden a la precarización del mercado
de trabajo, a la situación actual o incluso que imputan al Estatuto de los Trabajadores y su reforma de 2012 en nada se corresponden con la realidad, son totalmente falsas. La realización de un contrato de interinidad se debe hacer para la
sustitución de vacantes, para la sustitución de un trabajador o para procesos de selección. Es un contrato atípico utilizado mayoritariamente en la Administración pública, que es de donde proviene la cuestión prejudicial, y también utilizado en el
sector privado. Si se ha utilizado de forma descausalizada, no es por la actual legislación, sino que proviene de la legislación de los años ochenta.



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En tercer lugar, consideramos que es importante el principio de no discriminación entre el trabajo temporal y el trabajo de los trabajadores indefinidos. En el ámbito nacional, en el mercado de trabajo la proporción es de un 75 % con
contrato indefinido frente a un 25 % de temporalidad. Esa es la realidad de nuestro mercado de trabajo. En ese ámbito, damos la razón al contenido de esa sentencia. No puedo aceptar de la diputada proponente que la normativa nacional contemple
tal discriminación. Es radicalmente falso, no se establece ningún tipo de discriminación; otra cosa es que las modalidades de la indemnización en un contrato como el de interinidad, que no tiene indemnización, deban ser estudiadas y por tanto
tratadas. El Gobierno se ha manifestado a favor de esta cuestión y existen deseos de establecer el análisis de la indemnización en los contratos de interinidad.


Repito, además, que en nuestro mercado de trabajo en estos momentos se está produciendo un crecimiento exponencial, de más del 2,3%, en concordancia con el crecimiento económico de más del 3% del PIB que se está produciendo con este
Gobierno. Por tanto, aquellos que quieran interpretar esta sentencia para recalcar la precarización del mercado de trabajo no están siendo acordes con la realidad del mercado de trabajo y con la realidad del conjunto de reformas que se han
realizado a lo largo de estos cuatro años, que han fomentado el crecimiento del empleo, con la creación de más de 500.000 puestos de trabajo por año, así como el crecimiento de la afiliación, como ayer veíamos en los datos de la EPA.


Ahora bien, nosotros hemos presentado una enmienda porque creemos que esta sentencia, que, reitero, se refiere a una cuestión prejudicial, debe ser estudiada en el ámbito del derecho laboral. Por tanto, creemos que ese estudio se debe
realizar en el marco del rigor, escuchando a todos los interlocutores sociales, porque se trata de una reforma de gran relevancia. Pero no podemos aceptar el contenido del petitum porque entendemos que no se puede realizar directamente una reforma
del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, para establecer una indemnización de veinte días por extinción de contrato sin tener en cuenta cuáles serían los perjuicios que eso podría suponer en el mercado de trabajo.
Creemos que en el marco de la negociación con los interlocutores sociales y, a su vez, en el marco de los acuerdos que hemos sostenido con Ciudadanos, la modalidad de la contratación con protección creciente para los trabajadores temporales podría
ser la vía que nos permitiera un análisis de reforma serena escuchando, como digo, a los interlocutores sociales y sin establecer unos cambios radicales que no serían positivos para la buena andadura del mercado de trabajo ahora que empieza a
recuperarse.


Por eso, planteamos una enmienda para el estudio y la adecuación de la modificación del contrato de interinidad. Hoy aquí la ministra ha ofrecido a toda la oposición cambiar el contrato de interinidad en el marco, reitero, del acuerdo con
Ciudadanos, pero hay que evitar que algunos interpreten y extiendan un debate que no se corresponde con la realidad y que justifiquen situaciones de precariedad del mercado de trabajo heredadas de otros Gobiernos que nada tienen que ver con el
contenido de la cuestión prejudicial de esta sentencia.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Sánchez-Camacho.


Para la defensa de la enmienda, por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos tiene la palabra el señor Del Campo.


El señor DEL CAMPO ESTAÚN: Muchas gracias.


Se ha hablado mucho aquí de cómo está nuestro sistema de relaciones laborales. Nosotros pensamos que está hecho unos zorros, y los números lo avalan: nueve de cada diez contratos son temporales y ahora ha tenido que venir el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea a decirnos que realmente hay desigualdades entre los trabajadores temporales y los indefinidos en cuanto a las condiciones de trabajo. Pero yo creo que esta sentencia va mucho más allá, y de ahí que haya diferentes
artículos de opinión de juristas y de todo tipo de personas conocedoras del tema sobre si lo que realmente nos está diciendo es que solo hay que concederles una indemnización a los interinos o si la indemnización a partir de ahora debe ser incluida
dentro de las condiciones de trabajo y por tanto tenemos que cambiar el marco laboral. Es decir, en mi opinión, no nos podemos contentar con decir que vamos a reformar el artículo 49 y que los trabajadores temporales tendrán una indemnización
equis, sino que el debate tiene que ir mucho más allá porque hay muchos trabajadores que no están afectados por este artículo 49 y que se quedarían fuera; por poner un ejemplo, las empleadas del hogar. Este sábado estuve con compañeros de Podemos
y de los demás partidos políticos hablando de las condiciones de inferioridad y discriminatorias que en este caso padecen las empleadas del hogar. A los compañeros se les llenaba la boca hablando de que el



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Convenio 189 tiene que ir hacia delante, pero la modificación de este artículo deja fuera a las empleadas del hogar porque no les afectaría, seguirían percibiendo una indemnización de veinte días por despido improcedente, que es la que
tienen en la actualidad, o de doce días en el caso de desistimiento del empleador o de que se acabe el contrato.


Por tanto, creo que tenemos que ir más allá porque ya no son solo los tribunales europeos, sino que nuestros propios tribunales nos han venido diciendo que hay que hacer cambios importantes en nuestro mercado de trabajo. Por citar a modo de
ejemplo, tenemos sentencias del Supremo en relación con la negociación colectiva, temas de ultraaactividad que tumbaban la última reforma del Partido Popular, así como sentencias que afectan a los expedientes de regulación de empleo respecto al
número de trabajadores en los centros de trabajo, etcétera. Creemos que el debate, fuera ya de las interpretaciones de esta sentencia, tiene que ir mucho más allá, tiene que ser mucho más amplio, por eso proponemos una enmienda en la que nuestra
intención es constituir a la mayor brevedad posible una mesa de diálogo y negociación que cuente con la presencia de las diferentes formaciones políticas, pero también de los agentes económicos y sociales, con la intención de elaborar un nuevo marco
normativo, un nuevo Estatuto de los Trabajadores que vaya más allá, que abarque a todos los trabajadores, no solo a los que en la actualidad están regulados en el mismo, y que chupe de sentencias como esta de los tribunales europeos así como de
nuestros propios tribunales, sin perjuicio de que en el fondo estemos de acuerdo con esta proposición.


Nosotros, desde el principio -da igual la definición que queramos darle, contrato único, contrato estable, etcétera-, siempre hemos pretendido igualar las condiciones entre trabajadores temporales y trabajadores fijos. Ya veremos cuál es la
mejor manera, dialogaremos, y eso es lo que proponemos nosotros aquí, pero con el objetivo de que no haya discriminación entre trabajadores temporales, indefinidos u otro tipo de trabajadores; es decir, que no haya trabajadores de primera y
trabajadores de segunda.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: A continuación pueden intervenir los grupos parlamentarios que no han presentado enmiendas por un tiempo no superior a tres minutos cada uno.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, el señor Campuzano.


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Gracias, señor presidente.


El debate de fondo que se nos plantea es el debate sobre uno de los principales déficits del mercado de trabajo español, que es la excesiva temporalidad, respecto de la cual es muy evidente que las distintas estrategias que se han impulsado
en los últimos veinte o treinta años no han funcionado. De nuevo ahora, en este momento de recuperación económica y de creación de puestos de trabajo, el empleo temporal caracteriza buena parte de la creación de ese empleo. Y más allá de la
discusión sobre si las características del modelo productivo del Estado español son lo que explica esa temporalidad, más allá de lo que se ha puesto de manifiesto en el debate sobre el abuso de la temporalidad en la Administración pública de manera
muy singular, lo que también es cierto es que las dos grandes medidas que se han ido adoptando a lo largo de estos últimos años para impedir la temporalidad no han funcionado. Por la línea de objetivar mejor las causas del despido para dar mayor
seguridad a los empresarios a la hora de contratar de manera indefinida no se termina de avanzar, pero tampoco, señorías, se ha avanzado en la línea de introducir una indemnización para los contratos temporales. De hecho, ya en los últimos años,
una de las medidas que se introdujeron para desestimular la utilización de los contratos temporales fue establecer una indemnización, que hace unos cuantos años no existía. No recuerdo exactamente la fecha en la que se aprobó esa indemnización,
pero hace ocho, nueve o diez años los contratos de obra y servicio y los eventuales no tenían indemnización al finalizar su duración.


Que ahora Podemos-En Comú Podem-En Marea nos proponga una indemnización de veinte días para finalizar los contratos temporales nos parece una pésima idea, una idea equivocada que no va a resolver en absoluto el problema de la temporalidad,
sino que va a encarecer los costes de contratación y por tanto a dificultar la creación de empleo. Una mala idea, sin lugar a dudas. (Rumores). Por tanto, lamentándolo mucho, votaremos que no a esta iniciativa. Y además, lo sorprendente es esta
alianza tácita... (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Señorías, por favor.



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El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Además, lo sorprendente es esta alianza tácita que se produce entre la intervención de la portavoz del Grupo Podemos-En Comú Podem-En Marea y el portavoz de Ciudadanos, porque el portavoz de Ciudadanos dice:
Tienen razón ustedes, reduzcamos el coste de despido para los contratos indefinidos con el contrato único a veinte días. Es también una línea equivocada y ahí mi grupo es partidario -y con ello termino, señor presidente- de abordar lo que nos
podría ayudar a resolver esta cuestión, que es la incorporación a nuestra legislación de lo que se conoce como la mochila austriaca. Ese sí que es un mecanismo que cambiaría las condiciones psicológicas en las que los empresarios afrontarían la
contratación indefinida, sin encarecer el coste de la contratación temporal y sin ir hacia una idea demasiado economicista y poco útil en nuestro mercado de trabajo que es la ley del contrato único.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Campuzano.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Barandiaran.


El señor BARANDIARAN BENITO: Gracias, señor presidente.


No por bienintencionadas merecen apoyo todas las iniciativas, porque en este caso nos parece que la efectuada por Podemos es un tanto precipitada no solo por alguno de los motivos que ha mencionado mi antecesor el señor Campuzano, sino
también porque esta es una sentencia que no solo está llamada a tener efectos sobre el ámbito de la legislación española sino a efectos generales también en el resto de países europeos; allí donde existe la contratación temporal va a tener unos
efectos que, hoy por hoy, son impredecibles.


Como se ha comentado, ya está habiendo un número importante de aportaciones doctrinales sobre la materia y no todas son unánimes ni sobre el sentido de la sentencia ni sobre los efectos que puede tener. En todo caso, lo que sí es cierto es
que va a suponer una necesidad de abordar de una forma diferente la contratación temporal; lo va a hacer también en términos en los que va a añadir la garantía de la condición objetiva de la indemnización como parte del contenido del contrato de
trabajo, y lo que también hace -y esa es una cuestión que tampoco se ha señalado ni en la PNL ni en las anteriores intervenciones- es abordar la necesidad de causalizar los contratos del trabajo, porque sí es verdad que la sentencia admite también
la posibilidad de establecer diferente trato para diferentes situaciones objetivas. En ese sentido, siempre desde mi grupo hemos llamado la atención sobre la descausalización del contrato de trabajo y la necesidad, por el contrario, de causalizarlo
y, por lo tanto, de atender a diferentes consecuencias, a diferentes situaciones, por lo que en principio señalar una consecuencia invariable para el contrato temporal no nos parece acertado; nos parece más acertada alguna de las propuestas que se
han hecho de forma alternativa como transacción en el sentido de que se pueda estudiar esta materia. Por lo tanto, en tanto no se varíe, nos veremos obligados a votar en contra.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Barandiaran.


¿Grupo Parlamentario de Esquerra? (Pausa). Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Simancas.


El señor SIMANCAS SIMANCAS: Gracias, señor presidente.


En el Grupo Socialista estamos de acuerdo con el sentido, con la intención de esta iniciativa. Se trata de adaptar nuestra legislación laboral al cumplimiento de la famosa sentencia del mes de septiembre... (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Un segundo, señor Simancas. Por favor, les rogaría silencio, que se terminaran ustedes de contar en otro momento o vinieran ya contados.


El señor SIMANCAS SIMANCAS: Gracias, señor presidente.


Insisto, estamos de acuerdo con el sentido, con la intención de la iniciativa. Se trata de adaptar nuestra legislación laboral al cumplimiento de la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el pasado mes de
septiembre. La sentencia en sentido estricto, es verdad, solo obliga a reconocer el derecho de indemnización por extinción de contratos de interinidad. No obstante, la fundamentación es clara. Nos dice el tribunal europeo que la duración de un
contrato no puede determinar la indemnización; no se puede discriminar, por tanto, a ese respecto a los contratados laborales. No avala



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en modo alguno la sentencia, como se ha intentado decir en estos días, aquella teoría del contrato único. No, la sentencia reconoce que puede haber contratos temporales causalizados, contratos temporales con causa en diferente modalidad de
la contratación indefinida. Por lo tanto, de lo que se trata ahora a corto plazo es de equiparar las indemnizaciones por extinción de contratos temporales, de tiempo determinado, con las indemnizaciones por extinción de contrato de tiempo
indefinido con causas objetivas.


Nosotros ya trabajamos en ese sentido desde el Gobierno en el año 2010 cuando elevamos las indemnizaciones por extinción de contrato temporal de ocho a doce días un 50%. Pero todavía hay diferencia. Hay que equiparar, y hay que hacerlo por
arriba. Ese es el sentido de la iniciativa que presenta el grupo proponente y nosotros estamos de acuerdo. Hubiéramos preferido trabajar esta adecuación y esta equiparación en el marco del diálogo político y social y por eso hablábamos de una
subcomisión, pero por razones procedimentales no se ha podido incorporar a la discusión de esta Comisión. Por tanto, nos vamos a sumar a la iniciativa desde el espíritu que les estoy trasladando.


Hay que cumplir en todo caso -se ha dicho aquí también- la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero esta sentencia tiene implicaciones de más alcance respecto a lo que estamos estudiando y decidiendo aquí. Es una
desautorización de facto, a nuestro juicio, de la reforma laboral del Partido Popular, un intento de paliar sus peores efectos en términos de precarización de empleo y de recorte de derechos laborales y un intento de paliar -se ha hablado aquí- el
uso y el abuso de la contratación temporal indebida. El problema no es que existan contratos temporales, sino que se aplican contratos temporales sobre trabajos que no son temporales, con el objeto de abusar del trabajador, de pagar indemnizaciones
menores a las que corresponden y que ahora reconoce el Tribunal Europeo. Pero esta sentencia es, sobre todo, a nuestro juicio, una nueva oportunidad para emprender un diálogo social y político que promueva un nuevo Estatuto de los Trabajadores. El
Estatuto de los Trabajadores vigente data del año 1980, se han producido muchos cambios en el ámbito económico y laboral desde entonces, hay que poner al día la norma marco que regula el mercado de trabajo en nuestro país, hay que recuperar
derechos, hay que recuperar calidad y dignidad en el trabajo. Tenemos muchos parados, pero tenemos mucha precariedad en el trabajo existente, tenemos un marco de búsqueda de competitividad que trabaja más sobre los precios y la devaluación de
condiciones laborales y de salarios que sobre otros factores como la innovación. Tenemos que trabajar sobre el marco productivo, sobre la normativa laboral, tenemos que combatir la precariedad laboral. Entendemos que esta sentencia señala un
camino de recuperación de derechos, de recuperación de calidad en el mercado de trabajo, un camino que tenemos que aprovechar por la vía de elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores desde el máximo consenso político y social. Vamos a empezar
respaldando esta iniciativa, pero esperemos que el camino prosiga y sea productivo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Simancas.


Tiene la palabra el portavoz del grupo parlamentario proponente para manifestarse sobre las enmiendas.


La señora VIDAL SÁEZ: Estamos ultimando una transaccional.


El señor PRESIDENTE: Pueden manifestarse posteriormente, si lo desean.


La señora VIDAL SÁEZ: Sí. Estamos ultimando una modificación.


El señor PRESIDENTE: Suspendemos cinco minutos la sesión y posteriormente pasaremos a las votaciones. (Pausa).


Vamos a proceder a la votación siguiendo el orden del orden del día. Iré leyendo cada una de las proposiciones no de ley para que no haya confusión. Insisto en que vamos a votar siguiendo el orden original y no aquel en el que han sido
debatidas.


En primer lugar, proposición no de ley sobre el rescate del Plan integral de empleo de Canarias, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta proposición no de ley y se enviará al Gobierno que se constituya.



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En segundo lugar, proposición no de ley relativa a la despenalización del derecho de huelga, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. Se somete a votación en los términos de la enmienda transaccional firmada por los Grupos de
Esquerra Republicana y Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta proposición no de ley, que nuevamente será enviada al Gobierno que se constituya.


En tercer lugar, proposición no de ley sobre modificación de la normativa vigente para acabar con la situación de precariedad en la contratación en el sector de la sanidad pública, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Se somete
a votación con una enmienda transaccional por todos conocida y que tienen en su poder.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta proposición no de ley, que será enviada al Gobierno que se constituya.


En cuarto lugar, proposición no de ley relativa al apoyo y mejora de la situación de los trabajadores y las trabajadoras eventuales del campo en Andalucía, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Esta proposición no de ley se
somete a votación con la incorporación de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a los puntos 5 y 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 14; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada y nuevamente se enviará al Gobierno que se constituya.


A continuación, se somete a votación la quinta proposición no de ley de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, del Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Se somete a votación con la enmienda transaccional que leerá a continuación el señor letrado.


El señor LETRADO: El Congreso de los Diputados insta a la constitución de forma inmediata de una mesa de diálogo y negociación que cuente con el Gobierno, las diferentes formaciones políticas y los agentes económicos y sociales, con la
finalidad de actualizar la legislación laboral española a las sentencias pronunciadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (La señora Sánchez-Camacho Pérez pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señora Sánchez-Camacho.


La señora SÁNCHEZ-CAMACHO PÉREZ: Gracias, presidente.


La enmienda transaccional que conocíamos nosotros no ponía 'que cuente con el Gobierno' en su tenor literal. ¿Puede volver a leer quiénes la constituyen? Quizá no la hemos entendido bien en este grupo y pedimos a la Mesa que se vuelva a
leer para saber si ese es el tenor literal de la transacción.


El señor LETRADO: El Congreso de los Diputados insta a la constitución de forma inmediata de una mesa de diálogo y negociación que cuente con el Gobierno, las diferentes formaciones políticas y los agentes económicos y sociales, con la
finalidad de actualizar la legislación laboral española a las sentencias pronunciadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (El señor Echániz Salgado pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


El señor ECHÁNIZ SALGADO: Gracias, presidente.


Mi grupo parlamentario entiende que se insta al Gobierno y, por tanto, es el Gobierno el que recibe el mandato de este Parlamento. Se debería de obviar que se cuente con el Gobierno, porque si se insta al Gobierno sería este el que pondría
en marcha la mesa. Si no, la tramitación sería la de una subcomisión en esta Casa para hablar de eso mismo. Si se insta al Gobierno es una figura distinta a la de crear una subcomisión o un grupo de trabajo únicamente de carácter parlamentario.
Entiendo que el tenor literal del texto de la transaccional debería corregirse en estos términos.



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El señor PRESIDENTE: Señora portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La señora VIDAL SÁEZ: La lógica de que no fuera el Gobierno el que instara la creación de esta mesa de negociación es precisamente la de que no fuera solo el Gobierno el que tuviera la posibilidad de hacerlo. Teniendo en cuenta que ahora
mismo está en funciones y la urgencia que requiere esta cuestión, queríamos que quedara abierta la posibilidad de convocar esta mesa. Eso sí, entendiendo que el Gobierno, por supuesto, debe tener un espacio en ella.


El señor PRESIDENTE: Suspendemos dos minutos. Acérquense los portavoces para concretar el texto de la transaccional. (Pausa).


Continuamos con la votación. Procedemos a leerla para que el conjunto de diputados y diputadas conozcan finalmente los términos de la misma.


El señor LETRADO: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la constitución de forma inmediata de una mesa de diálogo y negociación con las diferentes formaciones políticas y los agentes sociales y económicos, con el objeto de que se
actualice la legislación laboral española a las sentencias pronunciadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 14 y 21 de septiembre de 2016.


El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Se recuerda nuevamente que se traslada al Gobierno que se constituya.


Votación de la proposición no de ley relativa a combatir el fraude laboral a la Seguridad Social, incidiendo en las irregularidades derivadas de las prácticas académicas externas en empresas y que ha sido presentada por el Grupo
Parlamentario Popular. Se somete a votación la proposición en los términos de una enmienda transaccional pactada por el Grupo Popular y el Grupo Mixto, que obra en su poder.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Por último, proposición no de ley sobre prevención de riesgos laborales en determinados ámbitos. Ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Popular y se votará en sus propios términos.


Al haberse producido un empate, queda aprobada la proposición no de ley por, en términos ponderados, 166 votos a favor, 160 en contra y 24 abstenciones.


Se levanta la sesión.


Era la una y treinta minutos de la tarde.


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