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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 201, de 25/04/2017
cve: DSCD-12-CO-201 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2017 XII LEGISLATURA Núm. 201

PARA LAS POLÍTICAS INTEGRALES DE LA DISCAPACIDAD

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. CARLES CAMPUZANO I CANADÉS

Sesión núm. 8

celebrada el martes,

25 de abril de 2017



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proposición de ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 122/000059) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


- Proposición de ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 122/000059) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 122/000059).


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Vamos a iniciar la sesión.


Es la primera ocasión en que la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad va a ejercer sus funciones legislativas. Vamos a debatir la proposición de ley de modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Como ya hemos
comentado con los portavoces, la sesión se desarrollaría de la siguiente manera: un primer turno de intervenciones de menor a mayor de aquellos grupos que han presentado enmiendas, por un tiempo de diez minutos, y luego procederían las
intervenciones de los grupos que no han presentado enmiendas para fijar su posición, también de menor a mayor y por un tiempo de diez minutos. Todo ello nos lleva a calcular que votaríamos a las doce y media del mediodía. Lo señalo a efectos de
que se puedan ustedes organizar.


El primer punto del orden del día es la ratificación de la ponencia designada para informar de la iniciativa legislativa. ¿Doy por supuesto que ratificamos la ponencia? (Asentimiento).


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 122/000059).


El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar al siguiente punto del orden del día, que es la aprobación con competencia legislativa plena de la proposición de ley. Empezaré yo mismo -ahora dejaré la Presidencia para intervenir-, en nombre del Grupo
Mixto, para defender las enmiendas que hemos presentado a esta iniciativa. (La señora vicepresidenta, Martínez Seijo, ocupa la Presidencia).


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Los diputados del Partit Demòcrata hemos aprovechado este proyecto legislativo que ha propulsado el Grupo Popular, para pretender ampliar la lógica que subyace en el mismo, que es la plena igualdad de
oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos civiles de las personas con discapacidad, no tan solo en el ámbito del matrimonio, tal como figura en esta proposición de ley, sino también en aquellos aspectos vinculados al ámbito testamentario.
De hecho, la proposición de ley que estamos tramitando no es un texto ni mucho menos menor, yo me atrevería a decir que no es ni tan solo una corrección de legislación que se aprobó hace un cierto tiempo en esta materia, sino que lo que pretende es
que los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad sea plenamente efectiva y que esa concepción paternalista y proteccionista de las personas con discapacidad vaya siendo superada en nuestra
legislación. En el caso del matrimonio, el texto que estamos debatiendo y el texto que vamos a aprobar pretende que las posibilidades de impedir un matrimonio o las posibilidades de reclamar un informe médico sobre las capacidades de una persona
para poder casarse, en el caso de que sea una persona con discapacidad, sean unas soluciones como última razón, como una última oportunidad, que partamos de la idea de que cualquier persona con discapacidad está en condiciones de ejercer ese derecho
al matrimonio. Ese cambio que esta proposición de ley pretende introducir en nuestra legislación en materia civil que, como decía hace un momento, no es un cambio ni mucho menos menor, también lo pretendemos trasladar, a través de las enmiendas que
hemos formulado, a las cuestiones del ámbito testamentario. Deseamos también que la opción de que una persona con discapacidad pueda ejercer su derecho a hacer testamento no se vea limitada por esa concepción paternalista y proteccionista que
durante muchos años, seguramente durante más de un siglo, ha articulado nuestra regulación en materia civil.


Las enmiendas que hemos presentado, que son coincidentes con enmiendas que han presentado también los grupos de Esquerra Republicana y Nacionalista Vasco, responden a demandas que nos ha planteado el Cermi y la asociación catalana de
personas ciegas. Son propuestas muy concretas, fruto de la convicción por parte de estas entidades representativas de las personas con discapacidad; además, la tramitación de este proyecto de ley era una oportunidad también para avanzar en esta
plena igualdad en



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materia testamentaria. En este sentido, lo que hacen nuestras enmiendas fundamentalmente es modificar los artículos 697 y 708 del Código Civil, en distintos apartados. Al mismo tiempo, introducimos, modificando la Ley del Notariado, la
posibilidad de otorgar a los notarios capacidades para garantizar este ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sin ningún tipo de restricción discriminatoria, adaptándonos, por tanto, a los mandatos que introduce la Convención de
Naciones Unidas y, en este caso concreto, en esta mayor capacidad de los notarios de colaborar con las personas con discapacidad para poder efectuar sus actos testamentarios, habilitando al Gobierno para que se introduzcan, en el desarrollo de la
Ley del Notariado, los instrumentos que permitan que el notariado pueda jugar ese papel. Son enmiendas que, efectivamente, se escapan de lo que estrictamente pretendía resolver inicialmente la proposición de ley del Grupo Popular en relación con el
matrimonio, pero perderíamos una buena oportunidad si no fuésemos capaces también de garantizar los derechos a hacer testamento de las personas con discapacidad con plena igualdad, con una misma concepción para nada proteccionista ni paternalista.
Desde el Partit Demòcrata -estoy seguro que igual que el resto de grupos que han enmendado en esta dirección- vemos necesario que se aprueben estas enmiendas. Por tanto, solicitamos el apoyo a las mismas por parte del resto de los grupos.
Anunciamos que las enmiendas de Esquerra Republicana y del Grupo Vasco, que van en esta misma dirección, van a encontrar nuestro apoyo.


Gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Martínez Seijo): Gracias, señor Campuzano.


Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco, tiene la palabra el señor Barandiarán.


El señor BARANDIARÁN BENITO: Muchas gracias, señora presidenta.


Brevemente, puesto que me voy a sumar al discurso pronunciado por el señor Campuzano en un doble sentido. (El señor presidente ocupa la Presidencia). De una parte, la necesidad, como previamente ya ha advertido el señor Tremiño en una
breve disertación que hemos tenido todos los portavoces, de la puesta en vigor inmediata de esta modificación, al margen incluso de otras consideraciones, como las relativas a la modificación del Código Civil o incluso del tratamiento de otras
enmiendas, respecto a las que nos vamos a sumar, igual que nos vamos a sumar al apoyo a otras enmiendas que son coincidentes con nuestro parecer. Quiero hacer notar simplemente que son tres las enmiendas que se han planteado por el Partido
Nacionalista Vasco. Una, que, con la amabilidad por parte del señor letrado, se entiende que es técnica y ha sido admitida y, por tanto, forma parte del informe, y nos congratulamos de ello. La segunda se refiere a la cuestión de la modificación
del artículo 697 del Código Civil que, como también se ha indicado, forma parte de un debate que estando vinculado al que nos ocupa en estos momentos, sí puede tener su propio procedimiento, su propio curso diferenciado. La tercera es la que, de
alguna manera, me gustaría no ya destacar sino advertir por su hecho diferencial. Es una enmienda que, como habrán podido ustedes ver -y comentaba antes con otros portavoces-, es un tanto peregrina en el sentido de que es diferente, distanciada del
objeto de la modificación legal que se propone. No obstante, la modificación legal a la que nos estamos refiriendo se hace en una ley en vigor en la que en su momento se introdujeron no pocas disposiciones finales que tampoco eran exactamente
coincidentes con el objeto de aquella ley. Sucede, además, que entre las medidas que se contemplaron en un momento determinado, que eran las de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se consideraba una que -se
entiende por parte de muchas comunidades autónomas y en concreto por la Comunidad Autónoma del País Vasco- puede que en un cierto momento haya sido necesaria por la coyuntura económica que se atravesaba pero en todo caso afectando a competencias
autonómicas en materia de gestión de personal de sus propias administraciones, y que, desaparecida esta situación de perentoriedad de adopción de determinadas medidas de carácter económico, al igual que en aquella ley no estaban exactamente ligadas,
en esta también cabe la posibilidad de introducir otras que no estén exactamente ligadas con el objeto de esta ley. Nos referimos con ello a la posibilidad de que así como la disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012 introdujo la
necesidad de que ninguna administración pudiera pactar ninguna jornada inferior a 37 horas anuales, se vuelva a permitir a las administraciones públicas tomar las riendas de la gestión del horario, de la jornada de su personal, y es verdad que a
través de un procedimiento un tanto atípico, pero que entendemos que es oportuno. Por eso, en principio mantendríamos la enmienda en sus actuales términos; la mantenemos por este sentido de mera oportunidad. No obstante, anunciamos que al margen
del resultado de las enmiendas y de su votación, apoyaremos la propuesta inicial porque entendemos que es necesaria.


Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Barandiarán.


Por el Grupo de Esquerra Republicana, señor Olòriz.


El señor OLÒRIZ SERRA: Muchas gracias, presidente.


Todo hace pensar que el artículo 56, tal y como está redactado actualmente, se modificará. Este es un importante avance que la ponencia nos presenta, y más con la incorporación de la enmienda número 1 del Partido Nacionalista Vasco. Se
corrige una profunda injusticia, porque una deficiencia mental, intelectual, psíquica o sensorial, no afecta a la aptitud de una persona para comprender el significado del matrimonio y prestar su consentimiento al mismo. Porque el lenguaje nunca es
inocente, y por fin el artículo 12 de la convención, que es claro y preciso, será traspuesto, también con un articulado claro y preciso, al Código Civil. Por esto, nosotros retiraremos la enmienda número 8, pues pensamos que queda incorporada en la
propuesta de la ponencia respecto a este artículo. Ahora bien, coincidente con los portavoces del PDeCAT y del PNV, a veces se dice que lo mejor es contradictorio con lo óptimo, pero es que se está esperando muchos años a que se modifiquen
determinadas situaciones que se dice que se hará mejor, pero que nunca llega. Es posible que el proyecto de ley que se nos ha dicho que se puede implementar, solvente estos problemas, pero aprovechando la circunstancia, modificar los artículos 697,
708, 709, situando una disposición final sobre un conjunto de temas que ahora presentaré, y que ha sido coincidente con los dos portavoces anteriores, me parece que sería oportuno y necesario. Se han de eliminar restricciones; se han de limitar
cargas añadidas a determinadas personas con discapacidad cuando otorgan testamento. Desde hace años, vienen produciéndose muchas denuncias, muchas protestas, sobre esta situación, y no se ha dado solución. El texto vigente del Código Civil adolece
de una visión -ya se ha dicho aquí- paternalista hacia las personas con discapacidad, imponiéndoles un trato desigual y mayores cargas que al resto de testadores sin discapacidad, comprometiendo, además, su derecho al sigilo respecto de su voluntad
testamentaria, por cuanto la exigencia de testigos en el acto de otorgamiento les hace a éstos conocedores de la misma. La propuesta de nueva redacción, acorde con los derechos de las personas con discapacidad, pasaría no por hacer obligatoria la
presencia de dos testigos en los supuestos de testadores con esas discapacidades, que constituye un trato más gravoso, sino por que el notario ofrezca la información y documentación testamentaria mediante los canales o los formatos apropiados a la
discapacidad de que se trate, proporcionando o admitiendo los medios técnicos, materiales, y en su caso humanos, necesarios a dicho fin, quedando la presencia de testigos como una posibilidad, no como una obligación. Por estas razones, votaremos a
favor de las enmiendas del PNV y del PDeCAT y dejaremos vivas las enmiendas de Esquerra Republicana números 9, 10, 11 y 12.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olòriz.


Pido a los portavoces que si de aquí a las doce y media nos quieren trasladar peticiones separadas de votaciones nos lo comuniquen, porque inicialmente nuestra intención sería votar las enmiendas del PDeCAT, las del PNV y las de Esquerra
Republicana. Si hubiese cambios sobre estos bloques les rogaría que nos los hiciesen llegar para organizar la votación.


Pasamos al turno de fijación de posición de los grupos parlamentarios. Empezaríamos con el señor Gómez, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, señor presidente.


Celebrábamos el pasado domingo el Día del Libro, lo que traigo a colación al encontrarnos hoy aquí desfaciendo un entuerto de proporciones quijotescas. Esta proposición de ley del Grupo Popular viene a solventar un problema creado por el
Gobierno del Partido Popular. Creo recordar que se nos dijo que todo era debido a un letrado del ministerio de formación romanista. Ciertamente, debía estar pensando en una institución como el pater familias para haber alumbrado una legislación
tan proteccionista que acaba por ser discriminatoria para las personas con discapacidad. Pero bien está lo que bien acaba, errare humanum est, siguiendo con la tradición romanista. Y el debate de hoy debía centrarse en si nos ceñimos a modificar
la exigencia del dictamen médico en cuanto al consentimiento prestado por las personas con discapacidad a la hora de contraer matrimonio, como hace la proposición de ley original, o si abordamos también las exigencias de testigos en cuanto a su
capacidad para testar, para otorgar testamento cerrado, así como para otorgar otras escrituras y documentos notariales, que es lo que proponen las enmiendas, algunas de ellas coincidentes. Ya conocen la postura del Grupo Parlamentario Ciudadanos.
Nosotros quisimos oír a los grupos enmendantes, así como al grupo proponente de la iniciativa en la ponencia, en cuanto a la



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oportunidad de tramitar estas enmiendas o bien esperar a la propuesta de la Comisión General de Codificación para una reforma unitaria e integral del Código Civil, en términos de su adecuación a la Convención internacional sobre derechos de
las personas con discapacidad. Los grupos enmendantes mantienen sus enmiendas y el grupo proponente nos sugiere hoy participar en una iniciativa conjunta, una iniciativa consensuada para la adecuación del Código Civil a la convención. Permítanme
recordarles, señorías del Grupo Popular, que ya no tienen mayoría absoluta y que sería conveniente más sosiego y menos sorpresa a la hora de plantear estos acuerdos.


Nuestro grupo se va a abstener en la votación de las enmiendas, porque, por un lado, tenemos constancia de que los trabajos de la Comisión de Codificación aun no han sido ni remitidos ni siquiera avanzados al Cermi, por lo que entendemos que
estos trabajos están aun lejos de concluirse; y, por otro lado, el Cermi, el movimiento asociativo en torno a la discapacidad, tendrá mucho que decir de estos trabajos, por lo que consideramos conveniente esperar la conclusión de los trabajos de la
Comisión de Codificación y dar cabida a los aportes que pueda hacer el Cermi y que podamos hacer los grupos en su tramitación. Compartimos en su mayoría, evidentemente, el contenido de las enmiendas presentadas por los grupos, especialmente las
enmiendas que eliminan la exigencia de testigos que cuestionaban la capacidad de testar de las personas con discapacidad, así como las que modificaban las trabas y exigencias que se imponían para otorgar testamento cerrado u otras escrituras y
documentos notariales. Conviene también reflexionar acerca de que existen razones de urgencia, razones de urgencia en cuando a la tramitación de esta proposición de ley y, por ese motivo, nos abstendremos en la votación de las enmiendas. No
compartimos, en cambio, el contenido de la enmienda tercera que presenta el Grupo Vasco por considerar que no procedía en esta proposición de ley la modificación de los Presupuestos Generales del Estado del año 2012. Cierto es que es un debate que
debe producirse, un debate en cuanto al número de horas de los trabajadores públicos, pero creemos que no es objeto de esta proposición de ley y quizá ni de esta Comisión.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gómez.


Por el Grupo Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la señora Alba.


La señora ALBA GOVELI: Gracias, presidente.


Nos encontramos con una proposición de ley instada por el partido del Gobierno que lo que viene es a intentar solucionar una chapuza legislativa, hecha durante la X Legislatura, y que lo que explicita claramente son las terribles
consecuencias de las mayorías absolutas y del rodillo que permiten que se aprueben cosas como esta. Afortunadamente, esos tiempos se han marchado para no volver. Y digo chapuza, y no es mi opinión, cito literalmente a responsables de las
principales entidades representativas de colectivos de personas con discapacidad, que quedaron completamente estupefactas al leer este texto. Dijeron literalmente que no era una ley propia de nuestro tiempo. Esto tiene una explicación muy simple,
y lo reconocieron fuentes del propio Ministerio de Justicia, y es que el texto preparado se había hecho deprisa, corriendo y mal, como solía ser costumbre en aquella legislatura, y contenía errores por haber hecho un corta y pega de textos legales
preconstitucionales, los cuales venían dotados del carácter paternalista, intervencionista e incapacitador de aquellos tiempos. Como resultado se aprobó una legislación que ahora urge enmendar, antes de su entrada en vigor, porque contradice la
Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, que España ha ratificado.


Por nuestra parte, en lo que respecta a las enmiendas presentadas, por supuesto compartimos el contenido de las mismas aunque entendemos este trámite, como decía ahora mismo, como la corrección de un error que se refería concretamente al
ámbito del matrimonio. Estamos de acuerdo y defendemos que ya va siendo hora de que abordemos estas otras cuestiones que se trabajan en las enmiendas. Creemos que hay que hacerlo con seriedad y también con profundidad. Hay que hablar de la
eliminación de las medidas discriminatorias en materia testamentaria y la necesidad de adaptación al siglo XXI de la legislación civil, que deberá contemplar el recurso a las tecnologías que hace muchos años que existen y que permiten que las
personas con discapacidad sensorial puedan actuar con total normalidad, autonomía y confidencialidad en la plasmación de su voluntad hereditaria. Por cierto, creemos que habría que empezar a simplificar el lenguaje jurídico, pues tampoco es de
extrañar que a todas las personas, independientemente de sus capacidades o de su formación, les cueste entender el lenguaje con el que los legisladores tradicionalmente regulan esferas de nuestra vida cotidiana, como la que estamos tratando hoy.



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En cualquier caso, como decía, creemos que este debate es más amplio y que hay que abordarlo en profundidad, pero compartimos el contenido de las enmiendas. Creemos necesaria la aprobación de la iniciativa que debatimos porque es realmente
urgente.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alba.


Viendo el ritmo que llevamos de intervención, les sugiero, si a todos los portavoces les parece bien, que avancemos la votación a las doce. (Asentimiento). Muy bien.


Por el Grupo Socialista, el señor Ruiz.


El señor RUIZ I CARBONELL: Gràcies, senyor president.


La ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria modificó en su disposición final primera determinados artículos del Código Civil, en concreto el artículo relativo a los requisitos de la capacidad exigida a los contrayentes. Con
la nueva redacción, este artículo dispone que si alguno de los contrayentes estuviera afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que
tramita el acta o expediente dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento. Esta redacción entrará en vigor el 30 de junio de este año.


El Grupo Popular nos dice en la exposición de motivos de esta proposición de ley que la interpretación de este precepto generó alguna duda respecto al concepto de discapacidad, o sea, que para ellos el problema está en la interpretación que
se hace del precepto, por lo que hemos de pensar que las personas con discapacidad, su movimiento asociativo así como el resto de las fuerzas políticas hicimos una interpretación incorrecta o torticera -es textual- de su impoluta redacción.


Como señalé en el debate de toma en consideración, el Partido Popular tendría que ser un poco más modesto. No es que los demás no sepamos interpretar lo que se publicó. Reconózcanlo, tanto el lenguaje como la redacción son una chapuza,
chapuza que luego trataron de arreglar con otra, con una circular, el 23 de diciembre del año pasado, al director general de los Registros y del Notariado, para aclarar que la exigencia por parte del letrado de la Administración de Justicia al
notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente de dictamen médico sobre la aptitud para prestar consentimiento de aquellos contrayentes que estuvieran afectados por deficiencias mentales, intelectuales o
sensoriales se debía entender necesariamente limitada exclusivamente a aquellos casos en los que la deficiencia afecte de forma sustancial a la prestación de consentimiento por el interesado en cuestión. Se olvidaron de un detalle: una ley no
puede ser modificada por la circular de un director general. No tuvieron en cuenta el rigor del movimiento asociativo de la discapacidad y debieron pensar que con el apaño de la circular se iban a conformar. Debieron creer que el resto de los
grupos parlamentarios lo íbamos a consentir; desde luego, el que yo represento, no. Por eso registramos el 10 de enero de este año una proposición de ley cuyo objeto era arreglar el desaguisado. Por cierto, todavía nadie nos ha explicado -o no
consta en ningún acta- la razón por la que había que introducir en la Ley 15/2015 la exigencia, por ejemplo, para una persona sorda de un certificado médico para poder contraer matrimonio. Podían haberlo hecho de otra manera, por ejemplo, mediante
un real decreto-ley, visto que el 30 de junio entraba en vigor la chapuza -decreto que podríamos haber apoyado el resto de los grupos-, pero tal vez como el Grupo Socialista había registrado una proposición de ley les pudo el orgullo -no sé si es la
palabra exacta-, y por eso unos días más tarde registraron la proposición de ley que ahora tramitamos.


Naturalmente, como no podía ser de otra manera, nosotros votamos a favor de la toma en consideración de la proposición de ley. Teníamos dos buenas razones: habíamos presentado una iniciativa muy parecida y se trataba de resolver un
problema que afectaba a un derecho de una parte de nuestra sociedad. Nuestra intención en todo este proceso ha sido ceñirnos a resolver un problema concreto, un problema que no existía, que quienes nos presentan esta ley crearon en 2015 y cuya
cuenta atrás tiene fecha: finales de junio. Por tanto, hemos de trabajar deprisa para que esta iniciativa se transforme en ley y sea publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' cuanto antes, ahora que el Grupo Popular está dispuesto a rectificar
el error, por lo que no creemos que haya que introducir otras cuestiones más allá de las que motivaron esta proposición de ley. Esta es también la razón por la que mi grupo renunció a presentar enmiendas. No es que estemos en desacuerdo con la
intención de las enmiendas presentadas ni con su contenido; si el objeto de esta ley fuese más amplio, hubiésemos propuesto cosas muy parecidas. ¿Cómo se puede estar en desacuerdo en hacer lo posible por que tengan los apoyos necesarios para que
puedan tomar libremente decisiones las personas con discapacidad que los necesiten? Ahora bien, este no era el



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objeto de la iniciativa; así lo teníamos entendido nosotros. Aparte, esta es una cuestión compleja que debe abordarse con todas las garantías, de manera sistemática y manteniendo la coherencia del ordenamiento jurídico, y no mediante este
procedimiento y cuando solo quedan cuarenta días hábiles para el 30 de junio, día más día menos.


La otra gran razón para nosotros es que existe un mandato legal que el presidente del Gobierno actual, desde que es presidente no ha desarrollado y que está contenido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención
internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno tenía un año -tenía que haberlo hecho en 2012- para remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley para dar cumplimiento al artículo 12 de la convención, en lo
relativo al ejercicio de la capacidad jurídica para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida, repito, en todos los aspectos de la vida; en lo referente a testamento, por ejemplo,
también, y parte de las enmiendas tienen que ver con ello. Este proyecto de ley debe establecer las modificaciones necesarias para determinar los apoyos para la toma libre de decisiones de las personas con discapacidad que los precisen,
garantizando el pleno ejercicio de la capacidad. El Gobierno del PP incumplió este mandato que debería haber llevado a cabo en 2012; han transcurrido cinco años, y el grupo al que represento aprovechará cualquier ocasión como esta para reivindicar
su cumplimiento. Esperamos que el ofrecimiento que ahora se nos hace de participar en la redacción de un proyecto de ley para llevar adelante esa adaptación no quede en eso, en palabras.


Gràcies per la seva atenció.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ruiz.


El Grupo Popular nos ha solicitado tres intervenciones: el señor Tremiño, la señora Alba y la señora Marcos.


Señor Tremiño.


El señor TREMIÑO GÓMEZ: Muchas gracias, presidente; gracias, señorías.


En los últimos cinco años, veinticuatro leyes -veinticuatro-, seis reales decretos legislativos, dieciséis reales decretos y una orden ministerial, que hacen un total de cuarenta y siete normas de diferente rango, se han aprobado en materia
de discapacidad para adaptar la legislación española a la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Nunca en la democracia, querido Joan, nunca en la democracia se ha habido una promulgación y una publicación
legislativa en materia de discapacidad como las de los últimos cinco años, y todo ello para adaptarnos a la Convención. Es verdad que no está todo adaptado, pero es verdad que nunca se han publicado tantas leyes para adaptarnos a la normativa, y
eso ha sido en la X Legislatura, con lo cual sí que ha trabajado el Partido Popular para adaptarlo. Evidentemente, nos faltó tiempo, y por eso estamos trabajando aquí ahora para continuar en esa adaptación.


Es verdad que lo que nos trae hoy aquí es la modificación del artículo 56 del Código Civil para dar una mayor protección a las personas con discapacidad. El Partido Popular cree necesario modificar esta ley con el fin de suprimir las
posibles restricciones legales y reforzar la protección de las personas con discapacidad al establecer una nueva redacción para el artículo 56 del Código Civil que todos ustedes ya conocen. Con esta proposición de ley adaptamos nuestro ordenamiento
jurídico a los artículos 12 y 23 de la convención y con esta modificación no solo aclaramos la intención del legislador sino que además conseguimos acabar con la discriminación histórica que han padecido las personas con discapacidad intelectual.
Es verdad -y aquí lo digo- que todos los portavoces de los diferentes grupos hemos estado hablando para trabajar conjuntamente en ese proyecto de ley de modificación de los artículos que sea necesario modificar del Código Civil para adaptarlo a la
Convención. Desde luego, desde aquí iniciamos ese trabajo.


Aprovecho para agradecer personalmente a todos los grupos políticos y, sobre todo, a todos ustedes, los miembros de esta Comisión, que trabajen por las personas con discapacidad. Yo lo hago con vehemencia, lo hago con pasión, pero desde
luego con el respecto más absoluto a todos ustedes, porque trabajan por las personas con discapacidad y, a mí, cualquier persona que trabaja por las personas con discapacidad, sea del color que sea, merece todo mi respeto. Pido disculpas porque
muchas veces hablo muy alto, pero -como digo- no es porque esté enfadado, sino por esa pasión que pongo en mi trabajo hacia las personas con discapacidad. Quiero expresar mi respeto a todos ustedes, compañeros, que trabajamos conjuntamente por las
personas con discapacidad.



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El señor PRESIDENTE: Gracias por su entusiasmo, señor Tremiño.


Señora Alba.


La señora ALBA MULLOR: Gracias, presidente.


Como ha dicho mi compañero, ya saben que el objeto de esta proposición no es otro que evitar que entre en vigor una legislación injusta con las personas con discapacidad a la hora de contraer matrimonio, una legislación que reconocemos que
no debió incluirse en estos términos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Por ello, otros grupos parlamentarios, como el socialista, han presentado proposiciones para que estos términos se modifiquen. Vamos a rectificar, pero rectificamos todos;
rectificamos todos puesto que en el trámite parlamentario de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ni rodillo ni imposición alguna, puesto que ningún grupo parlamentario, ni en el trámite en el Congreso ni el trámite en el Senado, introdujo modificación
alguna respecto a este artículo que ahora vamos a aprobar, con lo cual entiendo que todos los que estábamos dimos por bueno en aquel momento que el artículo era válido en su redacción. Por tanto, ni rodillo ni imposición, y si hubo una chapuza -que
no es una palabra mía, desde luego-, fue una chapuza colectiva, no solo de este grupo parlamentario.


Con esta iniciativa pretendemos enmendar dos disposiciones finales de la ley de Jurisdicción Voluntaria, que se refieren única y exclusivamente a los requisitos y al trámite para que las personas con discapacidad puedan contraer matrimonio,
y de eso es de lo que estamos hablando y no de otra cosa. Por ese motivo y efectivamente, como se ha dicho ya en varias ocasiones, por razones de urgencia, es por lo que únicamente proponemos modificar esto, puesto que, señorías, aceptar las
propuestas, las que no han sido admitidas del PNV, Esquerra Republicana y Grupo Mixto, supondría desvirtuar en cierta manera el objeto de esta propuesta.


Señorías, España estuvo entre el primer grupo de firmantes de la Convención de derechos de las personas con discapacidad y también entre los primeros firmantes del protocolo facultativo. Esta norma, que aportaba un nuevo enfoque, obligaba a
revisar y reformar un extenso y variado bloque de normas; sin embargo, por razones de eficacia y seguridad jurídica, se aconseja llevar a cabo un proceso de análisis y adaptación transversal del ordenamiento interno. He de decir que esta
afirmación no es mía, esta afirmación viene recogida en el libro La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad 2006-2016: una década de vigencia, editado por Cermi en octubre del pasado año. Y en esa fase estamos;
estamos en la fase de adaptación, de análisis. Aunque, también hay que decirlo, España fue uno de los primeros países que dictó una norma de adaptación del ordenamiento interno a la Convención -la Ley 26/2011 y el Real Decreto-ley 1276/2011-,
evidentemente no se recogieron todos los aspectos que necesitaban ser reformados. En aquel momento no se tuvieron en cuenta todos y tampoco podemos pretender que la ley permanezca estática e inamovible, sin incorporar las cambiantes condiciones de
la sociedad y que el tercer sector nos transmite.


Vaya por delante también que compartimos gran parte del contenido de las enmiendas que se nos plantean, del mismo modo que el Cermi comparte gran parte de estos contenidos, pero son cosa distinta a lo que debatimos. Además, somos
conscientes, como ya ha anticipado mi compañero y hemos comentado previamente, de que no son las únicas reformas legales que hay que efectuar para adaptar nuestra legislación a la convención internacional y, por ello, entendemos que no son objeto de
este debate y sí serán objeto de un debate más amplio en el que se tengan en cuenta muchos más aspectos. Quisiera recordar a sus señorías que estamos pendientes de una sesión conjunta de Mesa y portavoces de esta Comisión, junto con la de Justicia,
para tratar de forma sistemática todos los aspectos que van a requerir la adaptación definitiva a la convención de nuestro ordenamiento jurídico.


Entendemos, señorías, que si nos damos tiempo y abordamos las cuestiones de forma -insisto- sistemática, tal vez consigamos no solo la plena traslación de la Convención sino también el acercamiento de las posturas de todos los grupos e
incluso presentar una postura conjunta. De este modo, la dignidad, la autonomía y la independencia, que son los principios generales a partir de los que debe interpretarse la convención internacional, quedarán reflejados en nuestro ordenamiento,
pero no de forma asistemática y, permítanme la expresión, un poco a salto de mata, sino de un modo coherente.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alba.


Finalmente, tiene la palabra la señora Marcos.



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La señora MARCOS MOYANO: Gracias, señor presidente.


Quisiera indicar simplemente que una vez leídas y estudiadas las observaciones técnicas presentadas por el señor letrado de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, mi grupo tiene a bien aceptar todas ellas. Son
indicaciones que aportan mejoras técnicas y jurídicas y, por tanto, admitimos que se incorporen al texto de la proposición de ley. Igualmente aceptamos la enmienda número 1, presentada por el Grupo del PNV, en la que se corrige un error material.
Agradecemos esta acertada puntualización, que también ha sido recogida por las indicaciones del letrado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Marcos.


Procederemos a la votación a las doce. (Pausa).


Señorías, vamos a proceder a la votación. Votamos las enmiendas del Grupo Mixto (PDeCAT), las dos enmiendas del PNV separadamente, las enmiendas de Esquerra Republicana -la número 8 se ha retirado- y, finalmente, el texto del informe de la
ponencia.


En primer lugar, votamos las enmiendas del Grupo Mixto (PDeCAT).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 14; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 2 del Grupo Vasco (EAJ-PNV).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 14; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 3, del Grupo Vasco (EAJ-PNV).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 26.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el conjunto de enmiendas de Esquerra Republicana de Catalunya.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 14; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Finalmente, votamos el texto del informe de la ponencia.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.


Felicito a sus señorías y agradezco a los señores letrados su esfuerzo, especialmente al señor Recoder, por sus comentarios técnicos.


Se levanta la sesión.


Eran las doce y cinco minutos del mediodía.