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BOCG. Senado, apartado I, núm. 331-2505, de 29/01/2019
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.
Enmiendas
621/000018
(Congreso de los Diputados, Serie A,
Num.29, Núm.exp. 121/000029)



El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.

Palacio del Senado, 23 de enero
de 2019.—Carles Mulet García y Jordi Navarrete Pla.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el texto del punto 1.º quedando redactado de la siguiente forma:


«1. Las Administraciones Educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar que no se supere el numero máximo de alumnos por aula en la educación primaria y en la secundaria obligatoria establecido en el artículo 157.1 a) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el fijado mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la citada Ley Orgánica una ratio máxima de 25 alumnos en la educación primaria y una ratio máxima de 30 alumnos en
la educación secundaria obligatoria para el inicio de curso 2021-2022 y los recursos necesarios para garantizar una ratio máxima de 20 alumnos en la educación primaria y una ratio máxima de 25 alumnos en la educación secundaria obligatoria para el
inicio del curso 2024-2025, y aquellas fijadas mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la citada Ley Orgánica, con el objetivo de que en el curso 2024-2025 el sistema educativo español se equipare a los estándares
europeos.»

JUSTIFICACIÓN

Con este redactado pretendemos por un lado la equiparación con los países de nuestro entorno (OCDE y Unión Europea) en una ratio por aula razonable y por otro lado, esta reducción tiene que ser
mediante un proceso paulatino de reducciones de ratios para no hacer «imposible» o muy difícil el cumplimiento de estas ratios y estos estándares.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. 2.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el texto del punto 2.º, quedando redactado de la siguiente forma:

«2. Las Administraciones Educativas con competencias educativas podrán establecer, en sus respectivos ámbitos, la parte lectiva de la
jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación
Infantil, Primaria, Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica sin superar bajo ningún concepto las veintitrés horas lectivas semanales del
profesorado en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y sin superar bajo ningún concepto las dieciocho horas lectivas semanales del profesorado en los centros que impartan el resto de enseñanzas del régimen general reguladas por
dicha Ley Orgánica.»

JUSTIFICACIÓN

Creemos que hay que revertir, los efectos sobre las horas lectivas del profesorado, después del incremento establecido por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, ya que estos recortes, han provocado un evidente efecto sobre la calidad del sistema educativo público del Estado Español.

Hay que reducir las jornadas lectivas de los profesores, que
podrán dedicar esas horas a otras actividades que tiendan a mejorar su preparación, evaluación, coordinación, formación, tecnificación y atención individualizada al alumnado, que sin lugar a dudas mejoraría el rendimiento del mismo.

Pero con
el texto actual dejábamos la puerta abierta a que se ampliaran las 23 y 18 horas lectivas indicadas en el texto original, pues solamente en una recomendación y con nuestra alternativa se hacen obligatorias.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el
ámbito de la educación no universitaria.

Palacio del Senado, 23 de enero de 2019.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.

1. Quedan derogados los artículos 2, 3, y 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

2. Queda derogada la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»

JUSTIFICACIÓN

Derogar la
disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducida unilateralmente por el Partido Popular en la aprobación de la LOMCE y con posterioridad declarada parcialmente inconstitucional. Es una
disposición que pervierte el proceso de aprendizaje de las lenguas oficiales que ya venía perfectamente definido en el articulado del texto inicial de la LOE.

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront
(GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 10 enmiendas al Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de
la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.

Palacio del Senado, 24 de enero de 2019.—Francisco Javier Alegre Buxeda, Luis Crisol Lafront, Tomás Marcos Arias y Lorena Roldán Suárez.

ENMIENDA
NÚM. 4

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol
Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. 1.

ENMIENDA

De
modificación.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.

1. Las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar que no se supere el número máximo de
alumnos por aula en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el fijado mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas
reguladas por la citada Ley Orgánica. A tal fin, deberán aprobar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las medidas adecuadas.»

TEXTO QUE SE MODIFICA:

«Artículo único. Medidas de mejora de la
docencia.

1. Las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar que no se supere el número máximo de alumnos por aula en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria establecido en el
artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el fijado mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la citada Ley Orgánica.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 5

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol
Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. 2.

ENMIENDA

De
modificación.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.

4. Las Administraciones públicas con competencias educativas establecerán, en su respectivo ámbito, la parte lectiva máxima de
la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros públicos. En todo caso, la jornada máxima no podrá ser superior a las 18 horas lectivas para la enseñanza secundaria
obligatoria y de 25 para la enseñanza primaria obligatoria.»

TEXTO QUE SE MODIFICA:

«Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.

2. Las Administraciones públicas con competencias educativas podrán
establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros públicos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 6

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador
Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.

2. En el plazo de seis meses, el Gobierno fijará, mediante disposición de carácter básico, previo acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Educación, las siguientes cuestiones esenciales del sistema educativo:

a) el concepto y el alcance de la hora lectiva;

b) la jornada lectiva mínima de todos los docentes.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda
(GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único.
Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.

3. Las disposiciones básicas del Gobierno del anterior apartado serán objeto de
desarrollo por las Administraciones públicas con competencias en materia de educación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don
Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:




«Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.

5. El Gobierno establecerá, mediante disposición básica, los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en este
artículo para lo que se servirá de las competencias y funciones que el Estado tiene atribuidas como alta inspección educativa. En todo caso, si la Administración General del Estado tuviese conocimiento, mediante el ejercicio de sus funciones de
alta inspección, del incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, formulará los requerimientos oportunos y, en su caso, impugnará ante los Tribunales cualquier medida ilegal, con exigencia, incluso, de la responsabilidad personal de los que
impidiesen el exacto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX)
y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.


6. A su vez, el Gobierno establecerá, mediante disposición de carácter básico, las condiciones básicas para la configuración de las bolsas de interinos, que será llevada a cabo por las Administraciones Educativas.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre
Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición derogatoria única.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los artículos 2, 3, y 4 del Real
Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)


El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses, el Gobierno deberá remitir a las Cortes
Generales un proyecto de ley de mejora del sistema educativo, introduciendo las modificaciones necesarias y adecuadas de la legislación vigente. A tal fin, deberá promover, para alcanzar el máximo consenso, un acuerdo sobre las medidas necesarias
con las Administraciones con competencias en materia de educación, la Comunidad educativa y demás interlocutores, incluidas las fuerzas políticas interesadas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 12

De don
Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el
Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone:

«Disposición final tercera.

En el plazo de seis meses, el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley del Estatuto Básico del Docente que desarrolle la carrera docente en relación, en
otros aspectos, las condiciones de acceso, ejercicio y promoción. A tal fin, deberá promover, para alcanzar el máximo consenso, un acuerdo con las Administraciones con competencias en materia de educación, la Comunidad educativa y demás
interlocutores, incluidas las fuerzas políticas interesadas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias
(GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Disposición final cuarta.

Se habilita al Gobierno para dictar en
el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.

Palacio del Senado, 24
de enero de 2019.—El Portavoz, Ignacio Cosidó Gutiérrez.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Donde dice: …, si bien las mismas se concibieron para tener...

Debe decir: …, las mismas se concibieron para
tener reflejo en el gasto público en una coyuntura económica desfavorable en un determinado momento.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime el siguiente texto: «más allá de
su hipotética contribución a la eficiencia en el uso de recursos públicos y la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone la modificación del apartado 2 del artículo único en los siguientes términos:

2. Sin perjuicio de las competencias en materia educativa que corresponden a las distintas administraciones educativas, para el personal docente que
imparta enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, se establece con carácter general la parte lectiva de la jornada semanal en 23 horas en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y
en 18 horas en los centros que impartan el resto de las enseñanzas de régimen general reguladas por la citada Ley Orgánica.

Las Administraciones Públicas Impulsarán y adoptarán las medidas necesarias para que, junto con la negociación
colectiva, se posibilite que la carga lectiva semanal de los docentes sea análoga en los centros sostenidos con fondos públicos.

JUSTIFICACIÓN

Corresponde al legislador estatal, de conformidad con el artículo 149.1.30.ª de la CE,
establecer la normativa básica sobre el ejercicio de la tarea docente, dentro de la jornada laboral del profesorado de la educación financiada con cargo a fondos públicos, conforme a las SSTC 26/2016 y 54/2016.

Se propone evitar desigualdades
entre el profesorado y procurar su homogeneización en todo el territorio nacional, de conformidad con la propuesta del Dictamen 18/2018 del Consejo Escolar del Estado.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.

Palacio
del Senado, 24 de enero de 2019.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. 1.

ENMIENDA

De sustitución.

Se sustituye el apartado uno del artículo único, quedando redactado
como sigue:

«1. Las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar una ratio máxima de 20 alumnos por aula tanto en educación primaria como en educación secundaria obligatoria, con el objetivo de equipar
el sistema educativo español a los estándares europeos.»

MOTIVACIÓN




La adecuación de la ratio de alumnos por aula, tanto en educación primaria como en educación secundaria obligatoria, y del establecimiento de las horas lectivas semanales del profesorado son herramientas importantes para poder garantizar
la calidad de nuestro sistema y luchar contra la segregación escolar, que están establecidas también en los marcos normativos de los países europeos de nuestro entorno. En cuanto a la ratio de alumnos máxima por aula, deberíamos situarnos en todos
los niveles educativos en los estándares europeos para mejorar la calidad de nuestro sistema educativo. En los países de la OCDE (2011) la media se sitúa en 21 alumnos por aula en la etapa de Primaria. Sin embargo, este número varía mucho de un
país a otro: en Finlandia o Suiza, por ejemplo, los grupos son inferiores a 20 alumnos. Según datos de Eurydice (2012), en dos tercios de los países europeos hay normas que establecen un número máximo de alumnos por clase para las etapas de
Primaria y Secundaria. Aproximadamente la mitad de estas normas también incluyen un número mínimo de alumnos.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. 2.

ENMIENDA

De sustitución.

Se sustituye el apartado dos del
artículo único, quedando redactado como sigue:

«2. Las Administraciones públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte
enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros públicos, no superando en 18 las horas lectivas máximas semanales del profesorado, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa
vigente.»

MOTIVACIÓN

Respecto a las horas lectivas del profesorado, y después del incremento establecido por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo,
estas han quedado situadas en unos niveles que afectan directamente a la calidad del sistema. Considerando el tiempo de trabajo dedicado a impartir clases y el tiempo de trabajo disponible para otras actividades, el profesorado cuenta con menos
horas para estas últimas actividades que la media de la OCDE y la UE22. En España, el porcentaje de horas de enseñanza directa con respecto al tiempo total es de en torno a un 50 % en Secundaria, unos porcentajes más altos que las medias
tanto de la OCDE como de la UE22, que se sitúan en torno al 43 %. Así pues, la adecuación del tiempo de horas lectivas semanales del profesorado es una medida necesaria para fomentar el incremento efectivo de las horas dedicadas a
preparación, evaluación, coordinación, formación y atención individualizada al alumnado que, sin ningún tipo de dudas, beneficiará los resultados de nuestro sistema educativo.