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BOCG. Senado, apartado I, núm. 326-2497, de 10/01/2019
cve: BOCG_D_12_326_2497 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Enmiendas (Corrección de errores) (Continuación)
624/000012
(Congreso de los Diputados, Serie B,
Num.166, Núm.exp. 122/000133)



El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), formulan la siguiente
corrección de errores a la enmienda número 41, de modificación, al Artículo único. Cincuenta y uno.

Texto correcto que se propone:

Cincuenta y uno. Se introduce una nueva disposición transitoria cuadragésima segunda, con la
siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuadragésima segunda. Secciones y subsecciones.

Entre tanto no se complete el proceso de implantación de la nueva Oficina judicial, cuando las circunstancias de volumen de trabajo y
las necesidades del servicio lo aconsejen, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, podrá establecer que un juzgado sea servido por
dos o más jueces o magistrados titulares en idénticas condiciones, así como la integración de dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional en una misma sección que recibirá la denominación del orden jurisdiccional, pudiendo en el seno de cada
una disponerse la constitución de subsecciones para atender a materias específicas, presidida a efectos organizativos internos de los jueces de la sección, por el más antiguo, quien tendrá las mismas competencias que los Presidentes de sección de
órganos colegiados. En estos supuestos, los jueces o magistrados que compongan la sección podrán acordar repartir los asuntos por número o por materias.

Cuando se haga uso de esta facultad, la Sala de Gobierno respectiva resolverá las
cuestiones que pueda suscitar el funcionamiento de estos Juzgados, sin perjuicio de la facultad de uniformación que por vía reglamentaria pueda ejercitar el Consejo General del Poder Judicial, así como del control de legalidad que corresponda
efectuar a dicho órgano.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de una norma que atribuye al poder ejecutivo (Ministerio de Justicia), aunque sea con informes previos (no vinculantes) no solo que «un juzgado sea servido por dos o más jueces o
magistrados titulares en idénticas condiciones» —lo cual es no solo admisible sino muy conveniente por la carga de trabajo de muchos Juzgados y la conveniencia de crear nuevas plazas judiciales—, sino también que varios Juzgados se
integren en uno solo, de modo que surgiría, por decisión administrativa, un nuevo órgano jurisdiccional, la Sección, sin decisión legislativa alguna (de Planta).

Las Secciones que contempla nuestra legislación son divisiones internas de los
órganos judiciales colegiados, no órganos judiciales en sí mismos considerados. La voluntad de crear estos órganos puede deducirse de la conjunción de esta novedosa disposición transitoria y de la reforma del ya comentado artículo 437.2 LOPJ, en el
que se afirma que el órgano judicial de que se trate está integrado por «sus titulares» —jueces o magistrados— y las unidades procesales de apoyo directo de los juzgados, salas o secciones de tribunales de que se trate, pudiendo tales
unidades dar servicio a secciones de órdenes jurisdiccionales (las previstas en la nueva disposición transitoria cuadragésima segunda). La atribución al Ministerio de Justicia de la competencia para crear órganos judiciales contradice de manera
flagrante la Ley 38/1988 y la propia LOPJ.

Pero es que, además, ello se regula en la Proposición sin limitarlo al mismo Partido Judicial, con lo que también se modificaría por esa sola decisión administrativa la demarcación judicial, pues,
con esa regulación proyectada, sería posible, por ejemplo, que el Ministerio de Justicia decidiese que todos los Juzgados de un mismo orden jurisdiccional de una misma Provincia se integrasen en una sola Sección, de modo que podría haber una Sección
Civil de la Provincia e incluso una Sección Penal de la Provincia, teniendo en cuenta que en este caso ni siquiera se excluyen de esa medida los Juzgados de Instrucción.

Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2018.