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BOCG. Senado, apartado I, núm. 151-1239, de 27/09/2017
cve: BOCG_D_12_151_1239 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Texto remitido por el Congreso de los Diputados (Corrección de errores)
621/000004
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.2, Núm.exp. 121/000002)




Comunicada por el Congreso de los Diputados una corrección de errores relativa a la aprobación por la Comisión de Hacienda y Función Pública de dicha Cámara del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se inserta a continuación la citada corrección, entendiéndose hecha al texto remitido por el Congreso
de los Diputados referente a dicho Proyecto de Ley (BOCG, Senado, núm. 138, de 7 de septiembre de 2017):

— En la página 40, artículo 26, apartado 3, párrafo 2.º:

Donde dice «... se refiere el párrafo primero del
artículo 317...»

Debe decir «... se refiere el párrafo primero del artículo 319...»

— En la página 44, artículo 30, apartado 1, letra h):

Donde dice «... en virtud de un Proyecto, cuando no se aplique el
artículo 145.6...»

Debe decir «... en virtud de un Anteproyecto, cuando no se aplique el artículo 146.2...»

— En la página 53, artículo 45, apartado 3, párrafo segundo:

Donde dice «... en el ámbito de aplicación
de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público...»

Debe decir «... en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público...»

— En la página 63, artículo 65:

En el apartado 1:

Donde dice «... y acrediten sus solvencias económica y financiera...»

Debe decir «... y acrediten su solvencia económica y
financiera...»

Y en el apartado 2:

Donde dice «... contribuyan al...»

Debe decir «... constituyan el...»

— En las páginas 83 y 84, artículo 99:

En el apartado 3:

Eliminar los dos primeros
párrafos del apartado 3 desde «Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento...» hasta «... contratos de concesión de obras o de concesión de servicios.» (El resto del apartado 3 permanece igual).

En el apartado 4, último párrafo:


Donde dice «... Disposición adicional cuarta, igualmente se podrán...»

Debe decir «... Disposición adicional cuarta. Igualmente se podrán...»

— En la página 103, artículo 131, apartado 2, primer párrafo:


Donde dice «2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento...»

Debe decir «2. La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el
principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento...»

— En la página 127, artículo 166, apartados 1 y 2:

Eliminar el contenido del apartado 1, desde «... sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 9 del artículo 169 respecto de la adjudicación a la oferta inicial sin previa negociación.»

Eliminar el contenido del apartado 2, desde «... así como, en su caso, la mención a que se refiere el apartado 9 del artículo 169.»


— En la página 133, artículo 179, apartado 2:

Donde dice «... según lo dispuesto en el artículo 145.3.b)...»

Debe decir «... según lo dispuesto en el artículo 145.2...»

— En la página 151,
artículo 215, apartado 8:

Donde dice «... Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional los subcontratistas...»

Debe decir «... Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima primera los
subcontratistas...»

— En la página 151, artículo 217, apartado 1:

En el primer párrafo:

Donde dice «... calificados como tales en el artículo 5...»

Debe decir «... calificados como tales en el
artículo 12...»

En el segundo párrafo:

Donde dice «... los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 214...»

Debe decir «... los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216...»


— En la página 160, artículo 233, apartado 4, párrafo 2.º:

Donde dice «... si bien el porcentaje del 20 por ciento que este indica en sus apartados 1 y 2.a) deberá sustituirse...»

Debe decir «... si bien el
porcentaje del 20 por ciento que este indica en su apartado 1 deberá sustituirse...»

— En la página 185, artículo 285, apartado 2, primer párrafo, segundo inciso:

Donde dice «... aprobación administrativa del Proyecto de
construcción y explotación de las obras que resulten precisas,...»

Debe decir «... aprobación administrativa del Anteproyecto de construcción y explotación de las obras que resulten precisas,...»

— En las páginas 197
y 198, artículo 320 y artículo 322, apartado 2, respectivamente:

Donde dice «... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.2...»

Debe decir «... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314...»

— En
la página 201, artículo 326, apartado 1:

Donde dice «... la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, cuando se fundamente en la existencia...»

Debe decir «... la constitución de la mesa será
potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia...»

— En la página 203, artículo 328, apartado 4, letra a):

Donde dice «... a que se refiere el apartado 7 del artículo 332...»


Debe decir «... a que se refiere el apartado 8 del artículo 332...»

— En la página 205, artículo 329, apartados 3.b) y 6, respectivamente:

Donde dice «... de las obligaciones establecidas en la letra e) del
apartado 3 del artículo 328...»

Debe decir «... de las obligaciones establecidas en la letra d) del apartado 3 del artículo 328...»

— En la página 222, disposición adicional segunda, apartado 8:

Donde dice «El
comité de expertos a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 145 de la presente Ley...»

Debe decir «El comité de expertos a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 146 de la presente Ley...»


— En la página 236, disposición adicional cuadragésima primera:

Donde dice «... con los efectos que se derivan de las previsiones contendías en esta Ley...»

Debe decir «... con los efectos que se derivan de las
previsiones contenidas en esta Ley...»

— En la página 240, disposición transitoria primera:

Donde dice: «4. Los procedimientos de recurso iniciados al amparo del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, seguirán tramitándose hasta su resolución con arreglo al mismo.»

Debe decir: «4. Las revisiones de oficio y los procedimientos de recurso
iniciados al amparo de los artículos 34 y 40, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, seguirán tramitándose hasta su resolución con
arreglo al mismo.»

Añadir un apartado 5 con la siguiente redacción, renumerando el 5 actual a apartado 6:

«5. Los contratos basados en acuerdos marco o en sistemas dinámicos de adquisición se regirán por la normativa aplicable
a estos.»

— En la página 244, disposición final décima, apartado Uno, que modifica el número 8.º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, apartados C) y D).

Se sustituyen
los apartados C) y D) por los siguientes:

«C) No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32.»


«D) Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de
las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos.»

Palacio del Senado, 25 de septiembre de 2017.—P.D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.