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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 83, de 10/01/2017
cve: BOCG-12-D-83 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


10 de enero de 2017


Núm. 83



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/001106 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la aprobación de un Plan de Derechos Humanos... (Página5)


161/001132 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el derecho de participación en los asuntos de la autoridad local y el respeto a la autonomía local... href='#(Página6)'>(Página6)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001121 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el conflicto en Guatemala... (Página8)


Comisión de Justicia


161/001107 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a las competencias en violencia sobre la mujer en el partido judicial de San Javier... href='#(Página9)'>(Página9)


161/001112 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a que en la inscripción en el Registro Civil se apliquen las presunciones de filiación matrimonial
independientemente del sexo de los cónyuges... (Página11)


161/001119 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la necesidad de que el Ministerio de Justicia dote a la localidad de Miranda de Ebro, en Burgos, de una plaza de médico forense permanente... href='#(Página12)'>(Página12)


Comisión de Interior


161/001093 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a los vuelos de deportación y al acoso policial que sufren las personas migrantes residentes en Galicia...
(Página13)


161/001094 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las zonas afectadas gravemente por el temporal en la Comunitat Valenciana en diciembre de 2016... (Página14)


161/001104 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la equiparación salarial entre la Guardia Civil y la Policía Nacional... (Página14)



Página 2





161/001105 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la derogación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social... (Página15)


161/001108 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las ayudas por temporal e inundaciones en Murcia, Alicante, Valencia y Almería... (Página16)


161/001110 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las ayudas por temporal e inundaciones en la provincia de Castellón... (Página17)


161/001120 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a dotar a los cuarteles de la Guardia Civil de la provincia de Almería de los efectivos personales y los recursos materiales suficientes, así como un
aumento de los Equipos de lucha contra el Robo en el Campo (ROCA) para el óptimo desarrollo de sus funciones en beneficio de la ciudadanía... (Página18)


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/001098 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la Sentencia del Tribunal Supremo 1011/2016 que anula el IV Convenio Colectivo de Navantia S.A., instando
al cese del Presidente de Navantia S.A., de la Directora de Recursos Humanos y Servicios de Navantia S.A., y del Jefe de Personal de la Bahía de Cádiz de Navantia S.A.... (Página20)


161/001103 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la creación del contrato de potencia estacional... (Página22)


161/001111 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre medidas a favor de los afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)... href='#(Página25)'>(Página25)


161/001128 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la consideración del proyecto de Biorrefinería Multifuncional de Barcial de Barco como
Proyecto y modelo Estratégico... (Página26)


161/001130 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia referente a las cláusulas suelo... (Página28)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/001131 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referente a devolución de las ayudas fiscales a empresas
españolas para la compra de empresas extranjeras... (Página30)


Comisión de Fomento


161/001091 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre motocicletas de gran cilindrada por el alto de Tibi... (Página32)


161/001095 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la necesidad de depurar las responsabilidades políticas oportunas por el rescate de las concesiones de las autopistas de peaje quebradas y de impulsar
reformas para evitar que estas situaciones se repitan en un futuro... (Página33)


161/001097 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la logística y el acceso al puerto de El Musel... (Página35)



Página 3





161/001100 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a realizar las actuaciones necesarias para mejorar la situación de financiación de la Sociedad del Ferrocarril LIF 2002, S.A.... href='#(Página36)'>(Página36)


161/001124 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a garantizar la reducción de la siniestralidad en la N-430, en la provincia de Ciudad Real... (Página37)


161/001127 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre inversión en las instalaciones ferroviarias de Almería... (Página38)


161/001129 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Mixto y de Esquerra Republicana, sobre la gratuidad y rescate de la autopista AP-2 entre Lleida y Montblanc y la
duplicación de la carretera N-240 entre Lleida y Les Borges Blanques... (Página39)


Comisión de Educación y Deporte


161/001096 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en el sistema universitario... href='#(Página40)'>(Página40)


161/001101 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a actuaciones a favor de los afectados por los Préstamos Renta Universidad... href='#(Página42)'>(Página42)


161/001123 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las ayudas para el alumnado diagnosticado con Trastorno por Déficit de Atención por Hiperactividad (TDAH)... (Página44)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001109 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas urgentes de impulso del Sistema de Garantía Juvenil con la finalidad de reducir nuestra elevada tasa de desempleo juvenil... href='#(Página45)'>(Página45)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001102 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la ejecución de las obras de interés general de los ríos Antas y Adra... (Página46)


161/001113 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Socialista, Popular en el Congreso, Ciudadanos, de Esquerra Republicana, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto, sobre la
tenencia y comercio de primates... (Página47)


161/001118 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Mixto, Socialista, de Esquerra Republicana y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la reparación de las carreteras de titularidad de la
Confederación Hidrográfica del Ebro... (Página49)


161/001125 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las Sociedades Estatales de Aguas, ACUAMED y ACUAES, y los graves problemas de opacidad y corrupción que
suscitan... (Página51)


161/001126 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la financiación del Estado de las depuradoras del Pirineo Aragonés como obras de interés general del Estado...
(Página53)



Página 4





Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001092 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la protección de la ciudadanía ante los efectos cancerígenos del gas radón... (Página55)


161/001117 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud de la micropigmentación para la reconstrucción de areolas en las mujeres
sometidas a mastectomía... (Página56)


Comisión de Cultura


161/001099 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la rehabilitación del Pazo de Goiáns (Boiro-A Coruña)... (Página57)


161/001133 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a solicitar una partida presupuestaria para el proyecto de mejora de las murallas de La Seu Vella de Lleida... (Página59)


Comisión de Igualdad


161/001115 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la mejora de la pensión de orfandad de los huérfanos víctimas de violencia de género, con el fin de garantizar su recuperación integral... href='#(Página60)'>(Página60)


Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo


161/001114 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la mejora de la pensión de orfandad de los huérfanos víctimas de violencia de género, con el fin de garantizar su recuperación integral... href='#(Página63)'>(Página63)


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/001122 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a adoptar las medidas necesarias para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en
el ejercicio de la patria potestad cuando exista sentencia firme, o hubiera una causa penal en curso, por malos tratos o abusos sexuales... (Página66)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/005118 Autor: Salud Areste, María Isabel


Ausencia en la web de la Fiscalía General del Estado de los fiscales de la República que fueron nombrados durante la guerra ... (Página67)


184/005119 Autor: Alonso Cantorné, Félix


Regalos de empresas privadas a Unidades y mandos de las Fuerzas Armadas ... (Página68)


184/006005 Autor: Lastra Fernández, Adriana


Evolución de la plantilla de la Red de Ferrocarriles de Cercanías en Asturias, así como previsiones en relación con la prestación de servicios ferroviarios de mercancías y viajeros de RENFE Cercanías y FEVE ... href='#(Página69)'>(Página69)



Página 5





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/001106


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Proposición no de Ley sobre la aprobación de un Plan de Derechos Humanos.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la presentación del Plan y del Programa a los que la misma se refiere se haría, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a
trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Constitucional. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la aprobación de un Plan de Derechos Humanos,
para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Durante la IX Legislatura se mostró como mecanismo adecuado la existencia de un Plan de Derechos Humanos que impulsado por el Gobierno y controlado por el Parlamento establecía los parámetros en los que el Gobierno debe transitar en esta
materia.


En la X Legislatura se aprobó una resolución en el mismo sentido aunque en la práctica el Gobierno solo procedió a realizar un examen de las carencias y puntos fuertes del anterior que nunca quiso presentar en público a pesar de que es
conocida su finalización. La existencia de dicho informe posibilita abordar una redacción inmediata de un texto de Plan de Derechos Humanos.



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Conscientes de que España en 2015 en su último Examen Periódico Universal ante las Naciones Unidas aceptó la recomendación de adoptar un Plan de Derechos Humanos.


Parece conveniente que en esta Legislatura se retome la iniciativa de manera que pueda aprobarse un Plan de Derechos Humanos que guíe la acción gubernamental tanto en el territorio del Estado como en el exterior siendo compatible con un
equilibrado control parlamentario.


Por todo ello se presenta la siguiente la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar antes del 31 de marzo de 2017 en el Congreso de los Diputados un Plan de Derechos Humanos que sirva de marco al Gobierno en su actuación con medidas concretas en política exterior e interior a fin de cumplimentar el compromiso
internacional adquirido por España a través de la Declaración Final de la Conferencia de Viena de 1993.


2. Presentar de igual manera ante esta Cámara antes del 30 de junio de 2017 un programa sobre objetivos concretos, plazos, indicadores específicos y partidas presupuestarias de dicho Plan.


3. El Plan especificará cómo y en qué términos se articula un mecanismo de seguimiento por parte del Gobierno, y la participación de las Cortes que en todo caso incluirá la entrega a las mismas de un informe semestral sobre su desarrollo
que será presentado ante la Comisión Constitucional del Congreso y que dará lugar, en su caso, a la elaboración de propuestas de resolución por parte de ésta que serán incluidas en el Plan en caso de aprobación. El Plan asimismo incluirá una
cláusula que establecerá la vigencia del mismo más allá del término de una Legislatura hasta que sea sustituido por otro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/001132


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el derecho de participación en los asuntos de la
autoridad local y el respeto a la autonomía local, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


España se convirtió en miembro del Consejo de Europa el 24 de noviembre de 1977 y firmó la carta de la Autonomía Local Europea el 15 de octubre de 1985. La Carta fue ratificada el 3 de febrero de 1988, y entró en vigor el 1 de septiembre de
ese mismo año. No obstante, se declaró no estar obligada por el artículo 3.2 y formuló una declaración que establece que 'El Reino de España no se considera obligado por el párrafo 2 del artículo 3 de la Carta en la medida en que el sistema de
sufragio directo previsto en el mismo debe aplicarse en todas las entidades locales incluidas en el ámbito de la Carta'.


Además, España no ha firmado el Protocolo Adicional de la Carta Europea de la Autonomía Local (2009) en relación al derecho a participar en los asuntos de la autoridad local como uno de los principios democráticos que deben compartir todos
los Estados miembros del Consejo de Europa, como así se establece en su preámbulo. Una recomendación de firma que el Consejo trasladó a España en el documento 'Informe sobre la Democracia local y regional en España' aprobado el 28 de febrero del
año 2013 en la Comisión de Seguimiento del Congress of Local and Regional Authorities. Un informe que pretende ser una especie de 'auditoría democrática' que se realiza a instancias del Consejo de Europa y que tiene por objeto evaluar el grado de
cumplimiento de los compromisos y principios que contiene la Carta. El derecho a participar en los asuntos del Gobierno local comporta la garantía legal a participar, en un marco de igualdad de oportunidades, en los asuntos de los gobiernos
locales. Y debe traducirse como un reforzamiento de las comunidades locales, la convocatoria de procesos participativos como consultas o la facilitación del derecho de iniciativa popular, entre otros.



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Sin embargo, hasta el momento, el Gobierno español no solo no ha ratificado dicho protocolo adicional, sino que la reforma de la administración local aprobada va en sentido totalmente contrario, centralizando competencias y que provocó la
presentación de múltiples recursos ante el Tribunal Constitucional por parte de Comunidades Autónomas y municipios.


En los últimos tiempos distintos gobiernos municipales, como el del Ayuntamiento de Barcelona, están promoviendo la modificación de las normas reguladoras de la participación ciudadana, de forma conjunta con las entidades ciudadanas y con la
mayoría de los grupos municipales, con el objetivo de convertir a la ciudadanía en un sujeto activo en los procesos de toma de decisiones de las políticas públicas.


En este sentido, la Carta Municipal de Barcelona, recogida en la normativa autonómica, Ley 22/1998, de 30 de diciembre, para la cual se aprueba la Carta Municipal de Barcelona, otorga un régimen especial a la ciudad sobre aspectos como las
competencias municipales en urbanismo, infraestructuras, vivienda, etc. Posteriormente, la Ley 1/2006, de 13 de marzo, reconoce también la autonomía municipal y sus competencias. En la Carta se recogen también las competencias en materia de
participación ciudadana, pero recientemente la jurisprudencia constitucional ha limitado la interpretación del concepto de 'consulta popular', asimilándolo al de 'referéndum', y en qué casos es necesaria la autorización del Gobierno del Estado para
su realización.


Así se expresa en la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero de 2015, en relación a diferentes preceptos de la Ley Catalana 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarías y otras formas de
participación ciudadana. Considera esta sentencia que 'estamos ante un referéndum cuando el poder público convoca al conjunto de los ciudadanos de un ámbito territorial determinado para que ejerzan el derecho fundamental de participación en los
asuntos públicos emitiendo su opinión, vinculante o no, sobre una determinada cuestión, mediante votación y con las garantías propias de un proceso electoral...'. Por lo tanto, tiene consideración de referéndum cualquier eventual consulta dirigida
al conjunto de la ciudadanía y, por lo tanto, se necesita de la autorización del Gobierno del Estado.


En el ámbito local, esta sentencia señala que 'todas las consultas generales reguladas en la Ley Catalana 10/2014, de 26 de septiembre, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que pretendieran celebrarse (autonómico, municipal o
supramunicipal), son inconstitucionales -por su carácter referendario ...--' y añade, 'cumplan o no las exigencias de este precepto estatal las consultas generales de ámbito local contempladas en la Ley impugnada, seguirían siendo
inconstitucionales'.


Se produce por lo tanto una clara paradoja y una incoherencia flagrante. Los alcaldes y las alcaldesas pueden iniciar expedientes de expropiación, de contratación y otros procedimientos administrativos que comprometen el presupuesto
municipal y afectan al conjunto de la ciudadanía, pero si quieren preguntar a esta ciudadanía sobre su opinión en alguna de estas materias, se debe pedir y obtener la autorización del Gobierno del estado. Un hecho que supone la vulneración de la
autonomía municipal.


El elemento normativo que permite esta interpretación se encuentra en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 25 de abril, reguladora de las bases de régimen local que dice: 'de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad
Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia
propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local. Por lo tanto, es necesaria la autorización 'del Gobierno de la Nación' cuando se quiere
consultar a la ciudadanía sobre una materia de competencia municipal.


Las consultas populares forman parte de un modelo de sistema democrático de calidad, en el que juntamente a los procesos de participación, órganos de participación e iniciativas ciudadanas, se reconoce la capacidad de la ciudadanía para
participar de forma activa en las decisiones políticas. No se puede por lo tanto permitir que un canal de participación tan singular e importante sólo pueda ser utilizado bajo la tutela del Gobierno del Estado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La ratificación del Protocolo Adicional de la Carta Europea de la Autonomía Local, como recomendó el Congreso de Poderes Locales y Regiones de Europa en su informe de seguimiento del año 2013.



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2. Promover la modificación del artículo 71 de la ley 7/1985, de 25 de abril, reguladora de la bases de régimen local, en el sentido que se suprima el inciso 'y autorización del Gobierno de la Nación'.


3. Manifestar el compromiso del Gobierno con el ejercicio y la defensa de la autonomía local para dar respuestas eficientes a la ciudadanía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2016.-Félix Alonso Cantorné, Diputado.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001121


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el conflicto en Guatemala, para su
debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


En Guatemala, las personas defensoras de los derechos humanos viven en situación de alto riesgo y vulnerabilidad ya que son víctimas frecuentes de agresiones como represalia por su trabajo legítimo y fundamental.


Uno de los colectivos más castigados es el integrado por aquellas personas que trabajan en la defensa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) y, en concreto, en la defensa de la tierra y del territorio ante los
proyectos y actuaciones de la industria extractiva.


El territorio guatemalteco es rico en recursos naturales y despierta el interés de empresas privadas que impulsan proyectos para la extracción de dichos recursos. Esta dinámica ha originado el surgimiento de colectivos organizados de
habitantes de la zona que no fueron tenidos en cuenta en la elaboración y puesta en marcha de esos proyectos y que denuncian el impacto negativo que dichas explotaciones tienen sobre su vida y el territorio. Reclaman entre otras cosas que, como
disponen los convenios internacionales, se consulte debidamente a las comunidades. También exigen que la firma de los contratos vaya precedida de una evaluación de los impactos apropiada ya que, en ocasiones, la que se realiza es parcial y
supeditada a los intereses de las empresas. Debido a estas acciones de denuncia y reclamación de sus derechos, los referidos colectivos se han convertido en objeto de graves agresiones -amenazas, intimidaciones, judicializaciones e, incluso,
asesinatos- que no han sido adecuadamente atendidas por el estado guatemalteco, obligado a garantizar su seguridad.


Según UDEFEGUA, los ataques a personas defensoras de los derechos humanos han aumentado extraordinariamente en la última década: de 224 en 2005 a 493 en 2015, con un 2.014 especialmente negro en el que se contabilizaron 813 ataques. En su
informe de 2014, UDEFEGUA cifraba en 174 los asesinatos de defensores y defensoras de derechos humanos en el periodo 2000-2014.


La situación de riesgo y vulnerabilidad de la defensa de los derechos humanos en Guatemala continúa siendo alarmante y es urgente que el estado guatemalteco adopte las medidas adecuadas para poner fin a esta realidad.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados manifiesta su apoyo a las tareas de defensa de los derechos humanos que realizan personas, comunidades y organizaciones guatemaltecas en el marco del cuestionamiento a megaproyectos de tipo extractivo o
hidroeléctrico y su expresa preocupación por la situación de vulnerabilidad y riesgo que sufren por esta causa, siendo objetivo de agresiones diversas tales como amenazas, criminalización, judicializaciones y asesinatos.



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2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


2.1. Se dirija al Gobierno guatemalteco a fin de que garantice la protección de estas personas, comunidades y organizaciones defensoras de los derechos humanos, adoptando las medidas adecuadas y fortaleciendo las ya existentes.


2.2. Se dirija al Gobierno guatemalteco para que garantice el respeto a los convenios internacionales en lo que se refiere a la consulta previa, libre e informada a las comunidades afectadas por la instalación de megaproyectos.


2.3. Manifieste al Gobierno de Guatemala su firme convicción de que es necesario prolongar el mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en tanto que los motivos por los cuales fue creada permanecen
plenamente vigentes.


2.4. Implemente las Directivas de la Unión Europea en materia de defensores y defensoras de derechos humanos.


2.5. Se dirija al Parlamento Europeo y a otras instancias internacionales a fin de que insten al Gobierno guatemalteco a implementar las propuestas de desarrollo social integral incluidas en los Acuerdos de Paz en el mismo sentido que
recoge la Proposición no de Ley 161/000757 sobre lucha contra la impunidad y respeto de los Derechos Humanos en Guatemala aprobada por la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados con fecha 15/10/2014.


2.6. Trabaje, en la medida de sus competencias, para el establecimiento de normas que regulen la responsabilidad social y las obligaciones de respeto a los derechos humanos de las empresas con sede en España cuando exploten los recursos de
países terceros.


2.7. Dé apoyo a una futura visita de parlamentarios a las zonas de conflicto de Guatemala.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-Sònia Farré Fidalgo, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Justicia


161/001107


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su
debate y aprobación en la Comisión de Justicia relativa a las competencias en Violencia sobre la Mujer en el partido judicial de San Javier.


El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia elevó el 21 de julio de 2016 al CGPJ una propuesta de Real Decreto (amparada en el art. 87 bis. Ap. 2 LOPJ) referente a la posibilidad de comarcalización del Juzgado de Violencia
sobre la Mujer de Cartagena, entre otros, asumiendo las competencias que al respecto tiene el partido judicial de San Javier. Dicha propuesta está fundamentada en dos argumentos esenciales de índole estadística:


1. Necesidad de dotar de mayor especialización los asuntos relativos a la violencia contra la mujer, para dar una respuesta adecuada a estas situaciones.


2. La infrautilización del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cartagena, pues según su criterio, está muy por debajo de la carga de trabajo a la que pueden someterse éstos a nivel nacional.


Para elaborar esta propuesta, el Tribunal atendió exclusivamente a datos estadísticos relativos a la carga de trabajo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cartagena, dejando de lado otros igualmente importantes. El Tribunal únicamente
ha tenido en cuenta el porcentaje de entrada de asuntos de índole penal del año 2015 (62 % en diligencias previas y 70 % en diligencias urgentes), suponiendo alrededor de un 60 % de asuntos conocidos de índole penal (por lo que, por supuesto, se
encontraría debajo del 100 % de la carga de trabajo). No obstante, como todos sabemos, un Juzgado de Violencia sobre la mujer



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conoce también de asuntos de índole civil, por lo que el porcentaje real de asuntos que conoce éste Juzgado queda muy alejado de ese 60 % que alega el TSJ.


La realidad de los informes demuestran que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cartagena, ha tenido una tasa de resolución y dedicación en 2015 del 163 %, es decir, un 60 % más de lo que un Juez especializado en violencia sobre la
mujer debe conocer, y superando en un 29,33 % la media nacional de los Juzgados exclusivos de Violencia en España en jurisdicción penal, y en un 295 % en jurisdicción civil.


Esta excesiva carga de trabajo a la que ya está sometido el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cartagena, afecta necesariamente al tiempo de respuesta, que en la actualidad oscila entre los 9,22 meses para la jurisdicción civil yen los
1,6 meses en la jurisdicción penal, mientras que la media nacional se encuentra en los cinco meses y 1,2 meses respectivamente.


Si a esta saturación ya latente en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cartagena, le sumamos el porcentaje de asuntos que en competencia de violencia sobre la mujer conoce el partido judicial de San Javier, los números podrían elevarse
a los del 190 % de asuntos que tendría que conocer el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cartagena, Juzgado que, por cierto, solo cuenta con un Juez y respecto del cual no se ha previsto en la propuesta ninguna ampliación en recursos humanos,
así como tampoco se ha previsto la posibilidad de establecer un Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 en Cartagena para que se proceda a la repartición de los asuntos.


Por supuesto éste colapso va a afectar directamente a la protección de la víctima retrasando sus resoluciones y dejándolas durante un período de tiempo considerable en una situación de indefensión, pues es la propia Ley 1/2004 la que nos
habla de esa necesidad de 'atención inmediata', que se vería completamente violada con ésta situación.


Resulta igualmente necesario pronunciarnos sobre el siguiente dato estadístico: Actualmente en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cartagena, la ratio es de un Juez por cada 260.000 habitantes, y si efectivamente se llevara a cabo la
comarcalización, esta cifra aumentaría a un Juez por cada 370.000 habitantes, eso por supuesto teniendo en cuenta únicamente la población que está empadronada en Cartagena y pedanías, yen San Javier y pedanías. No obstante, esta población se
incrementa de manera considerable en las épocas estivales, por lo que la población real a la que un solo Juez en Cartagena le corresponderían las competencias en violencia sobre la mujer podría llegar a incrementarse en 10.000 habitantes, llegando a
un rato de un juez por cada 380.000 habitantes, hablando en cifras bajas. Este dato numérico choca de forma contundente con las estadísticas de otros Juzgados especialistas como pueden ser el de Villarreal con un ratio de un Juez por cada 85.000
habitantes, o el de Fuengirola con un Juez por cada 150.000 habitantes.


Todo lo anterior sin tener en cuenta el innegable perjuicio que sufre la víctima y sus familiares dada la distancia entre San Javier y pedanías y la sede judicial Cartagena, pues en la propuesta llevada a cabo por el TSJ no se contemplan
facilidades de desplazamiento ni plan alguno para acerca a las afectadas de su domicilio a la sede judicial (taxi pagado, patrulla a su disposición ... ). Esto implicaría que la víctima, si no tiene apoyos cercanos, ha de desplazarse por sus
propios medios y con su familia, sea la hora que sea, en transporte público, el cual es bastante limitado y con muy pocas combinaciones desde las pedanías hasta Cartagena. Podría perfectamente darse el caso de una mujer que viva en 'El Mirador'
(pedanía de San Javier), y decida denunciar un lunes a las 10:00 de la mañana, sea citada por juicio rápido en Cartagena horas después, teniendo que coger al menos tres autobuses para llegar a Cartagena con sus hijos, autobuses que pueden llevar
consigo al menos una hora de espera. Lo más probable es que esta mujer se vea obligada a abandonar la opción de denuncia. Eso sin tener en cuenta las horas nocturnas en las que el transporte público queda prácticamente paralizado.


Las distancias a las que la víctima es sometida pueden ser las siguientes (sin tener en cuenta pedanías):


- San Javier-Cartagena: 60 km ida y vuelta por autovía.


- San Pedro-Cartagena: 80 km ida y vuelta por autovía.


- Los Alcázares-Cartagena: 60 km ida y vuelta por autovía.


Por otro lado, respecto al argumento de 'necesidad de especialización', consideramos que no es tanta la necesidad en cuanto ya existe un Instituto de Medicina Legal en Cartagena que atiende tanto a las víctimas que necesitan asistencia del
partido judicial de Cartagena, como a las de San Javier. Además, la saturación que previsiblemente se dará en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cartagena provocará que la respuesta que las víctimas obtengan en sus asuntos se dilate
considerablemente en el



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tiempo y, dada la rapidez y la acumulación de trabajo que soportará el Juez, seguramente esta respuesta carecerá de la debida atención que se le ha de prestar.


En atención a todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las siguientes medidas alternativas a ésta comarcalización perjudicial:


1. Mantener las competencias en Violencia sobre la Mujer en el partido judicial de San Javier, llevando a cabo un proceso de especialización, formación o dotación de recursos suficientes para responder a los asuntos de esta índole de forma
íntegra, o incluso de 'especialización', al igual que se ha llevado a cabo en otros partido judiciales como en el de Torrevieja con una carga de trabajo inferior a la de San Javier.


2. Desarrollar un Plan de Atención Integral a la afectada, una vez realizada la especialización, que cubriera tanto el transporte a Cartagena desde cualquier sitio y a cualquier hora, para denunciar o para llevar a cabo su juicio rápido,
como el resto de servicios de atención a la afectada de manera inmediata. Por supuesto, sin olvidar la dotación de más recursos humanos capaces de resolver el doble de asuntos de los actuales (y que recordemos, nos encontramos en una situación de
saturación y colapso judicial en éste ámbito en Cartagena), más jueces especializados en ésta materia, y el personal que a ellos le acompañan (secretarios, etc.), siendo necesario incluso la reorganización de la planta judicial dotando al partido
judicial de Cartagena de un Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 2.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-Eduardo Santos Itoiz y Javier Sánchez Serna, Diputados.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001112


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para que en la inscripción en el Registro Civil se apliquen las
presunciones de filiación matrimonial independientemente del sexo de los cónyuges, para su debate en la Comisión de Justicia.


Antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, en el caso de menores nacidos en el seno de un matrimonio formado por dos mujeres, la
madre no biológica debía, tras el nacimiento, iniciar un procedimiento de adopción.


Sin embargo, dicha Ley, en su disposición adicional primera, añadió un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida para establecer que:


'3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se
determine a su favor la filiación respecto del nacido.'


Es decir, la Ley parece regular claramente el derecho de inscribir en el Registro Civil como hijo o hija de ambas madres casadas al menor nacido.


Pero se producen numerosas quejas por parte de madres lesbianas que han tratado de inscribir a sus hijos en los registros y ven vulnerado ese derecho, con los problemas e inconvenientes que eso supone para las familias. Es el caso reciente
de la negativa del juez encargado del Registro Civil de Denia a inscribir al hijo de un matrimonio de mujeres de Alicante por no acreditar cómo fue concebido.


Algunas asociaciones de gays, lesbianas y transexuales aconsejan que si dos mujeres casadas piensan tener familia, lo mejor es acudir antes de que nazca su hijo a conocer, en cada caso concreto, qué es lo que el Registro que les corresponde
pide y exige, para evitar sorpresas de última hora una vez que



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el niño o la niña haya nacido. Y esto es así porque no es neutral la interpretación que se hace según sea el Registro Civil de referencia.


Esta situación está fuera de lugar y conforma una realidad muy alejada de la sociedad en la que vivimos. Es inaceptable que cuando un matrimonio de dos personas del mismo sexo quiera inscribir a su hijo o a su hija, no pueda hacerlo en
igualdad de condiciones que cualquier otra pareja.


Es, en suma, una barbaridad que la normativa permita interpretarse de tal manera que un juez acabe denegando el derecho de inscripción de un niño que es hijo de dos madres que están legalmente casadas.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar las medidas necesarias para asegurar que cuando un matrimonio de dos personas del mismo sexo quiera inscribir a un hijo o hija pueda hacerlo en igualdad de condiciones que
cualquier otra pareja, aplicándose las presunciones de filiación matrimonial independientemente del sexo de los cónyuges.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001119


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la necesidad de que el Ministerio de Justicia dote a la localidad de Miranda de Ebro, en Burgos, de una plaza de médico forense permanente, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La necesidad de acercamiento de la Administración de Justicia a los ciudadanos, constituye un rasgo elemental en un Estado de Derecho, y más en una ciudad limítrofe como Miranda de Ebro, que además es la ciudad más importante de la provincia
de Burgos si descontamos la capital.


Por ello, la supresión de médico forense hace ya varios años en Miranda ha supuesto un perjuicio para los habitantes de toda la zona del Norte de Burgos, en Las Merindades y Condado de Treviño, es decir de unas 80.000 personas. La ausencia
de esta plaza en la zona lleva aparejadas una serie de consecuencias para los habitantes que han provocado la indignación popular ante situaciones delicadas relacionadas con el retraso en el levantamiento de cadáveres en la vía pública. Sobre todo
teniendo en cuenta las especiales características de la zona, las distancias, la geografía y el clima de este territorio de Burgos, sobre todo en época invernal.


Las consecuencias concretas de esta carencia se traducen en situaciones que rayan lo macabro, pero que en todo caso no dejan de ser lamentables y más propias del siglo XX que del siglo XXI: por ejemplo las dos horas que la Policía Nacional
debió custodiar el cuerpo de una anciana, fallecida en la calle, o las tres horas que hubo de esperar el cuerpo de un anciano de 85 años fallecido en plena calle también.


Además, el médico forense se desplaza de manera regular desde Burgos a Miranda un día a la semana, en un viaje de una hora, para atender otro tipo de situaciones que se producen en un Juzgado, por lo que la presencia permanente del forense
representaría una mejora sustancial para mejorar el servicio.


Desde el Ayuntamiento de Miranda de Ebro se ha intentado, en varias ocasiones, conseguir que una de las plazas asignadas a la provincia se adscribiese a Miranda.


Tanto las autoridades y vecinos de Miranda de Ebro, como los habitantes de su área limítrofe, insisten en la tardanza del servicio, del agravio comparativo que sufren, y en la necesidad de seguir luchando hasta conseguir la provisión de una
plaza de médico forense.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que el Ministerio de Justicia dote a la localidad de Miranda de Ebro, en Burgos, de una plaza de médico forense permanente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.-Esther Peña Camarero, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Interior


161/001093


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de los Diputados Yolanda Díaz Pérez y Antón Gómez-Reino Varela, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Reglamento, presentan la
siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Interior relativa a los vuelos de deportación y al acoso policial que sufren las personas migrantes residentes en Galicia.


Exposición de motivos


Los vuelos de deportación existen. Son una evidencia del comportamiento xenófobo y racista de nuestras instituciones y que manifiestan la debilidad de nuestra democracia. Sami Naïr habla incluso de 'sinistrose de inseguridad' vinculada al
cierre de fronteras. Los estados miembros de la Unión Europa más regresivos y racistas reconocen que se fijan en los procedimientos del Estado español a la hora de 'luchar contra la inmigración'.


Las personas migrantes viven expuestas a los recortes de derechos en materia sanitaria, educativa, social y laboral. Y además viven con miedo a perder el precario contrato de trabajo. Miedo natural e inoculado por la existencia de las
deportaciones exprés y de los vuelos de deportación, que sirven para que las personas migrantes no hagan valer sus derechos en caso de vulneración de los mismos. Saben que se quedan en una situación irregular sobrevenida, y si existe un vuelo de
deportación desde Madrid, los mecanismos policiales se activarán para llenar el vuelo con lo que corre el serio riesgo de ser detenida y llevada a la fuerza a Madrid para ser deportada. Esto sucede en todo el Estado. También desde Galicia.


Los Gobiernos, tanto el central como los autonómicos y municipales, deben interesarse por las personas que conviven, se escolarizan, pagan impuestos, hacen vida en nuestro país. No se puede escapar de esta responsabilidad. Es necesario,
por humanidad, antes de que se proceda a una deportación exprés, la revisión del expediente de forma individualizada: ver las condiciones por las que esa persona está en situación irregular y comprobar si hay alternativas más justas a la
deportación.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Finalizar la persecución policial y el acoso evidente con motivo de las redadas policiales que se realizan para llenar los vuelos de deportación.


2. Arbitrar mecanismos de supervisión individualizados para analizar las causas de la irregularidad administrativa y parar las deportaciones exprés que impiden el ejercicio de defensa de las personas a deportar.



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3. Conformar un mecanismo habilitador para la concesión de una autorización de residencia y trabajo de producirse las condiciones sociales idóneas y que deben ser fijadas a través del diálogo con los agentes sociales dedicados a la defensa
de los derechos de las personas migrantes.


4. Finalizar con la práctica de los vuelos de deportación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez y Antonio Gómez-Reino Varela, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001094


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia de los Diputados Joan Baldovi Roda, Enric Bataller i Ruiz, Ignasi Candela Serna y Marta Sorlí (Compromís) presentan, al amparo del artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, la
siguiente Proposición no de Ley sobre las zonas afectadas gravemente por el temporal en la Comunitat Valenciana en diciembre de 2016, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


El pasado 9 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo por el que se declararon las provincias de Castellón, Valencia, y Alicante 'zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil', como consecuencia de
inundaciones y pedrisco, y por el que se adoptarán medidas para reparar los daños causados.


El temporal que azota desde el pasado viernes, 16 de diciembre, la Comunitat Valenciana ha causado ya numerosos daños, entre ellos el desbordamiento del río Clarianó en Ontinyent, provocando el desalojo de treinta personas, y el Júcar en el
término municipal de Alberic. Nueve municipios de la comarca de la Ribera se encuentran en alerta ante el aumento del caudal del Júcar.


Durante el fin de semana, se han registrado numerosos perjuicios en la comarca de la Vega Baja. En Orihuela se ha desbordado el río en diversos tramos del casco urbano, hecho que no ocurría desde 1987, y ha provocado el desalojo de algunos
vecinos.


Asimismo, el pasado sábado la crecida del agua se cobró la vida de una persona arrastrada hacia el mar en una cala de Finestrat.


Por todo ello


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Declare las provincias de Castellón, Valencia, Alicante y Murcia como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, debido a las inundaciones acaecidas en los de primeros días del mes de diciembre de 2016.


2. Colabore con las instituciones valencianas para poner en marcha las ayudas a los damnificados por el temporal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Joan Baldoví Roda, Enric Bataller i Ruiz, Ignasi Candela Serna y Marta Sorlí Fresquet, Diputados.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001104


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz suplente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre la equiparación salarial entre la Guardia Civil y la Policía Nacional, para su posterior debate en la Comisión de Interior.



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Exposición de motivos


La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 1/1986), establece en su artículo 6 que: 'Tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio,
dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura'.


Sin embargo, resulta evidente que el Gobierno no está cumpliendo con esta obligación pues la diferencia salarial existente entre ambos cuerpos policiales no solo se ha reducido, sino que se ha visto incrementada. Solo hace falta observar la
diferencia retributiva que existe entre los cuerpos policiales que conforman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siendo los agentes de la Guardia Civil los que perciben un menor sueldo respecto a los agentes de Policía Nacional.


Desde su creación el 13 de mayo de 1844, la Guardia Civil ha venido realizando una excelente labor en favor de los ciudadanos, la libertad, y la democracia. Como resultado, y fruto del reconocimiento a su trabajo y buen hacer para mantener
y mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos, la Guardia Civil sigue siendo una de las instituciones más valoradas por los españoles.


Pero este respeto y admiración a la institución, siguen sin verse reflejados en la dimensión retributiva, pues los niveles salariales en los que se encuentra la Guardia Civil actualmente quedan muy por debajo de los de otros cuerpos
policiales, especialmente de los niveles salariales de policías autonómicas y locales, siendo estos últimos mucho mayores. En algunas ocasiones, esta diferencia salarial llega a ser incluso del 30 %, provocando así un gran desánimo entre los
agentes de la Guardia Civil, quienes siguen adhiriéndose al cuerpo a pesar del sacrificio salarial que ello conlleva.


Tal es la diferenciación retributiva que, además de las reclamaciones relativas a la falta de efectivos, el mal estado de las dependencias, o la falta de formación y de medios para la correcta prestación del servicio, todas las asociaciones
profesionales de la Guardia Civil vienen coincidiendo en la urgente necesidad de incrementar los salarios respecto del resto de cuerpos policiales, de cara a no agudizar aún más la falta de efectivos que vienen sufriendo.


Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos necesario caminar hacia la equiparación de condiciones de los cuerpos policiales que conforman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, comenzando por la equiparación
retributiva entre ambos cuerpos.


A la vista de lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Promover un Acuerdo Marco que iguale los niveles salariales y las condiciones de trabajo y de conciliación, promoviendo la equidad y la igualdad en el seno de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en base a marcos competenciales
homologables entre ellos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001105


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de los Diputados Yolanda Díaz Pérez y Antón Gómez-Reino Varela, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Reglamento, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Interior relativa a la derogación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Exposición de motivos


Desde el año 2003 el destino de las personas migrantes en España viene marcado por la capacidad coercitiva que posee la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros



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en España y su integración social, conocida socialmente como 'Ley de Extranjería'. Una norma que conoció un penoso desarrollo reglamentario y diversas aplicaciones normativas e institucionales que fueron no sólo negativas, sino regresivas.
Cada vez más. Procedimientos institucionales propios del racismo frío que denunciaba Jacques Rancière.


Son numerosas las trabas de todo tipo a las que se enfrentan las personas migrantes una vez están en nuestro país. Y eso dificulta la conformación de una sociedad democrática normalizada. No podemos aceptar que determinadas personas vivan
en los márgenes de la sociedad.


Hace falta revertir la situación y elaborar una Ley que sea realmente garantista de los Derechos Humanos y que permita una regularización común en destino, anulando así los negativos efectos y peores consecuencias de la irregularidad
administrativa sobrevenida. Y por eso, el primer escalón pasa necesariamente por derogar el actual marco normativo institucional, que es lo que ampara las actuales situaciones de indefensión. Hace falta derogar la actual Ley de Extranjería.


Por todas estas razones, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Derogar todas las reformas posteriores a enero del año 2000 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


2. Abrir un debate en profundidad para construir una verdadera política y normativa de inmigración con derechos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez y Antonio Gómez-Reino Varela, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
relativa a las ayudas por temporal e inundaciones en Murcia, Alicante, Valencia y Almería, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Durante los días 16, 17, 18 y 19 de diciembre se han registrado fuertes trombas de agua en las provincias de Murcia, Alicante, Valencia y Almería, que han producido pérdidas de vidas humanas y generados graves daños sobre las
infraestructuras, las dotaciones sociales, los equipamientos públicos y las actividades productivas.


Las lluvias torrenciales han devastado el campo, han producido desbordamientos de los cauces de los ríos y ramblas; inundado carreteras, calles, jardines y edificios; asolado costas y playas; y ocasionado pérdidas económicas que afectan a
empresas y particulares.


El carácter absolutamente excepcional de las mismas, así como la gravedad de los daños ocasionados, justifican la adopción de medidas de apoyo por parte de los poderes públicos, con el fin de paliar, aunque sólo sea parcialmente, tales daños
y de contribuir a la recuperación económica y de empleo.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, ante los daños personales y materiales producidos como consecuencia de las inundaciones provocadas por las lluvias torrenciales caídas durante el fin de semana en las provincias de Murcia, Alicante, Valencia y
Almería, así como en otras zonas afectadas, insta al Gobierno



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a proceder, conforme a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, con aplicación de las medidas previstas en el
artículo 24 de la citada ley, que comprenderán en todo caso:


- Ayudas directas por los daños personales sufridos y los materiales producidos, tanto en los bienes de las personas y empresas como en los de las Administraciones, así como por los gastos ocasionados para hacer frente a esta catástrofe;


- Ayudas específicas para hacer frente a la reconstrucción, rehabilitación o reparación de locales y viviendas siniestradas;


- Subvenciones para la reparación de los daños ocasionados en la red viaria, en paseos marítimos, playas e infraestructuras municipales y otras de titularidad pública;


- Atribución de la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia a los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos servicios, así como a las obras de reposición de bienes perjudicados por la
catástrofe, específicamente las relativas a la reconstrucción de obras públicas que afecten a la seguridad de las personas;


- Permitir a las entidades locales que puedan destinar a la reparación de daños y obras de emergencia y de reposición en infraestructuras públicas los superávits presupuestarios disponibles, sin que ello afecte al remanente destinado a las
obras de sostenibilidad;


- Indemnizaciones por daños producidos en explotaciones pesqueras, agrícolas o ganaderas en su caso;


- Beneficios fiscales aplicables a los bienes, empresas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones y otras actividades afectadas;


- Bonificaciones, exenciones y moratorias en los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social;


- Establecimiento de líneas de crédito preferenciales para financiar la reparación o reposición de instalaciones, bienes y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, automóviles y otros vehículos dañados como consecuencia de los
siniestros;


- Concesión de anticipos directamente por la Administración General del Estado sobre las ayudas y subvenciones a las que se tuviera derecho por causa de esta catástrofe;


- Habilitación de los créditos extraordinarios necesarios para dar cobertura presupuestaria inmediata a estas ayudas.


Las medidas que se aprueben deberán, al menos, contemplar el nivel de ayuda previsto en otras normas aprobadas para compensar daños producidos por catástrofes naturales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-Pedro Saura García, María González Veracruz, Julián López Milla, Patricia Blanquer Alcaraz, José Luis Ábalos Meco, Ana María Botella Gómez, Ciprià Císcar Casabàn, Juan Jiménez
Tortosa y Sonia Ferrer Tesoro, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
relativa a las ayudas por temporal e inundaciones en la provincia de Castellón, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Durante los días 16, 17, 18 y 19 de diciembre se han registrado fuertes trombas de agua en la provincia de Castellón, que han producido graves daños sobre las infraestructuras, las dotaciones sociales, los equipamientos públicos y las
actividades productivas.


Las lluvias torrenciales han devastado el campo, han producido desbordamientos de los cauces de los ríos y ramblas; inundado carreteras, calles, jardines y edificios; asolado costas y playas; y ocasionado pérdidas económicas que afectan a
empresas y particulares.



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El carácter absolutamente excepcional de las mismas, así como la gravedad de los daños ocasionados, justifican la adopción de medidas de apoyo por parte de los poderes públicos, con el fin de paliar, aunque sólo sea parcialmente, tales daños
y de contribuir a la recuperación económica y de empleo.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, ante los daños personales y materiales producidos como consecuencia de las inundaciones provocadas por las lluvias torrenciales caídas durante el fin de semana en la provincia de Castellón, insta al Gobierno a
proceder, conforme a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, con aplicación de las medidas previstas en el artículo
24 de la citada ley, que comprenderán en todo caso:


- Ayudas directas por los daños personales sufridos y los materiales producidos, tanto en los bienes de las personas y empresas como en los de las Administraciones, así como por los gastos ocasionados para hacer frente a esta catástrofe;


- Ayudas específicas para hacer frente a la reconstrucción, rehabilitación o reparación de locales y viviendas siniestradas;


- Subvenciones para la reparación de los daños ocasionados en la red viaria, en paseos marítimos, playas e infraestructuras municipales y otras de titularidad pública;


- Atribución de la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia a los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos servicios, así como a las obras de reposición de bienes perjudicados por la
catástrofe, específicamente las relativas a la reconstrucción de obras públicas que afecten a la seguridad de las personas;


- Permitir a las entidades locales que puedan destinar a la reparación de daños y obras de emergencia y de reposición en infraestructuras públicas los superávits presupuestarios disponibles, sin que ello afecte al remanente destinado a las
obras de sostenibilidad;


- Indemnizaciones por daños producidos en explotaciones pesqueras, agrícolas o ganaderas en su caso;


- Beneficios fiscales aplicables a los bienes, empresas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones y otras actividades afectadas;


- Bonificaciones, exenciones y moratorias en los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social;


- Establecimiento de líneas de crédito preferenciales para financiar la reparación o reposición de instalaciones, bienes y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, automóviles y otros vehículos dañados como consecuencia de los
siniestros;


- Concesión de anticipos directamente por la Administración General del Estado sobre las ayudas y subvenciones a las que se tuviera derecho por causa de esta catástrofe;


- Habilitación de los créditos extraordinarios necesarios para dar cobertura presupuestaria inmediata a estas ayudas;


Las medidas que se aprueben deberán, al menos, contemplar el nivel de ayuda previsto en otras normas aprobadas para compensar daños producidos por catástrofes naturales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-Artemi Rallo Lombarte, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para que se doten a los cuarteles de la Guardia Civil de la provincia de Almería de los efectivos personales y los recursos materiales suficientes, así como un



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aumento de los Equipos de lucha contra el Robo en el Campo (ROCA) para el óptimo desarrollo de sus funciones en beneficio de la ciudadanía, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Los agricultores almerienses están soportando durante los últimos meses un incremento de los robos, hurtos, entradas y saqueos de sus explotaciones agrarias, principalmente por el aumento de los precios de los productos, unido a la grave
crisis que desde hace años estamos soportando. Además, estamos viendo como surgen auténticas organizaciones criminales violentas que se dedican a la sustracción de productos agrícolas, de materiales de las instalaciones y de las explotaciones, así
como en las propias viviendas.


Es pues imprescindible mejorar la seguridad de los agricultores en el medio rural, así como de las explotaciones e instalaciones agrícolas. Los agricultores almerienses no pueden estar por el día trabajando y por la noche vigilando sus
explotaciones.


Los efectivos personales destinados en los cuarteles de la Guardia Civil de la provincia de Almería han venido decreciendo de manera continua en los últimos años. La disminución de efectivos personales la provincia, durante la última
Legislatura ha sido el siguiente 1:


Fecha;N.º de Guardias Civiles;Pérdida


30/10/2011;1.658;


31/12/2012;1.628;-30


31/12/2013;1.611;-17


31/12/2014;1.574;-37


31/05/2015;1.562;-12


De contar con un total de 1.658 efectivos en 2011, hemos pasado a tener 1.562 en mayo de 2015, lo que ha supuesto una pérdida de 96 guardias civiles.


La reducción de profesionales, el aumento de la población residente y la fuerte situación de crisis económica que estamos sufriendo, como hemos señalado, ha dado como resultado un aumento de la inseguridad ciudadana. Los vecinos y vecinas
de los pueblos, principalmente los del área metropolitana de Almería y los de grandes localidades, se sienten inseguros, no se sienten protegidos por la fuerzas de seguridad del Estado. Además, padecen una gran frustración al comprobar que el
resultado de sus denuncias es nulo, pues habitualmente quedan sin resolver o se archivan.


La Unión de Guardias Civiles (UniónGC) y la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) han reconocido en múltiples ocasiones la falta de 'medios técnicos y persona/es para /a investigación de ilícitos pena/es de estafas de pequeños y
medios consumidores'.


Precisamente, la falta de estos medios personales y materiales, hacen que gran cantidad de denuncias presentadas por vecinos (robos en casas, sustracción de vehículos, pequeñas estafas por Internet, ... ) se quedan sin investigar, con lo
que no se descubre a los presuntos delincuentes y los juzgados respectivos incoan normalmente el archivo de estas denuncias, dejando desamparados a los afectados en un claro vacío legal. Esta circunstancia, junto a la inseguridad ciudadana que se
percibe, aumenta la frustración y la desconfianza de los vecinos y vecinas hacia las instituciones del Estado. Es evidente que los ciudadanos y ciudadanas reclaman más control y mejor defensa de sus intereses por parte de unos Cuerpos de Seguridad
que se quedan obsoletos y sin recursos.


Pensamos que las instituciones del Estado están obligadas a ofrecer un marco de seguridad a sus vecinos y vecinas, los pueblos y el campo tienen que ser un lugar seguro donde vivir y producir. Por lo que resulta imprescindible mejorar los
niveles de prevención, potenciar la labor de captación de información y reforzar las labores de investigación. En definitiva que se intensifique el trabajo de la Guardia Civil y de los Equipos ROCA en las franjas horarias de mayor incidencia de
este tipo de delincuencia.


1 Respuestas del Gobierno a distintas preguntas escritas formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que se doten los cuarteles de la Guardia Civil de la provincia de Almería de los efectivos personales y los recursos materiales suficientes, así como un
aumento de los Equipos de lucha contra el Robo en el Campo (ROCA) para el óptimo desarrollo de sus funciones en beneficio de la ciudadanía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-Sonia Ferrer Tesoro y Juan Jiménez Tortosa, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/001098


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, y a través de su Portavoz Alexandra Fernández Gómez, conforme recoge el artículo 193 del Reglamento del Congreso,
presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad relativa a la sentencia del Tribunal Supremo 1011/2016 que anula el IV Convenio Colectivo de Navantia, S.A., instando al cese del
Presidente de Navantia, S.A., de la Directora de Recursos Humanos y Servicios de Navantia, S.A., y del Jefe de Personal de la Bahía de Cádiz de Navantia, S.A.


Exposición de motivos


El pasado 30 de noviembre de 2016 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencia 1011/2016) desestimó el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre de Navantia, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de
lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento 327/2014 seguido a instancias de las Federaciones Sindicales contra Navantia, S.A., auto por el que se impugna el IV Convenio Colectivo de la empresa pública .


En la sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada por el Tribunal Supremo, ya se anulaba el IV Convenio Colectivo de Navantia, S.A. por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.


Este artículo dispone que 'solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un Comité Intercentros con un máximo de 13 miembros que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro
... Tales Comités Intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación'. Por lo tanto únicamente si está expresamente previsto en el Convenio Colectivo de
aplicación es posible la creación de un Comité Intercentros, siendo sus funciones exclusivamente las que les reconozcan en el convenio colectivo en el que se acordó su constitución.


Y hay que recordar que el Comité Intercentros de Navantia se creó 'única y exclusivamente' para la negociación del III Convenio Colectivo. De hecho, en el año 2007 los comités de empresa de los siete centros de trabajo de Navantia, S.A.,
suscribieron acuerdos mediante los cuales delegaron sus funciones negociadoras a nivel estatal en el Comité Intercentros, que se constituyó el 15 de noviembre de 2007, y, al mismo tiempo, se acordó constituir la comisión negociadora del III Convenio
Colectivo, que se constituyó el 28 de noviembre de ese año.


Este III Convenio Colectivo de Navantia se publicó en el BOE el 9 de junio de 2009. En su apartado duodécimo del convenio antes dicho se pactó lo siguiente: 'Duodécimo. Naturaleza Jurídica y Eficacia.-El presente Acuerdo tendrá
competencia exclusiva en las materias contenidas en el mismo. Sin perjuicio de su eficacia general, en todas las materias no recogidas expresamente se aplicará lo dispuesto en los textos normativos actualmente en vigor en Navantia: XXI Convenio
Colectivo Interprovincial de Bazán, para los centros de trabajo de Ferrol, Cartagena, y San Fernando, del Convenio de Izar 2001-2002 para



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los centros de trabajo de Puerto Real, Cádiz, Fene y Madrid (procedente del Plantío) y del XXI Convenio Colectivo de las Oficinas Centrales de Bazán (procedente de la Castellana)'.


El artículo 69 del XXI Convenio Colectivo Interprovincial de Bazán, para los centros de trabajo de Ferrol, Cartagena, y San Fernando, dice lo siguiente:


'Artículo 69. Comité Intercentros Composición: El Comité Intercentros está integrado por trece miembros designados de entre los componentes de los Comités de Empresa de las tres Factorías y de las Oficinas Centrales.


En su constitución se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, tal y como establece el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, siempre que sea posible, el
Comité Intercentros tendría una composición paritaria en cuanto al número de miembros por cada una de las tres Factorías. Funcionamiento: El Comité Intercentros se reunirá en forma ordinaria cada tres meses. Con carácter extraordinario se reunirá
cuando sea convocado al menos por dos Centros de trabajo y para abordar temas de urgencia. Competencias: El Comité Intercentros contará con las competencias y funciones que le sean encomendadas por los Comités de Empresa y el presente Convenio
Colectivo. Recibirá la información de las adaptaciones que se realicen en cada Factoría por los respectivos Comités de Empresa. Garantías del Comité Intercentros: Dispondrá el Comité Intercentros, en su ámbito, de las mismas garantías y capacidad
que los Comités de Empresa.'


En efecto, el apartado duodécimo del III Convenio Colectivo de Navantia, S.A. preveía que se aplicará lo dispuesto en el XXI Convenio Colectivo Interprovincial de Bazán, actualmente en vigor, a los centros de trabajo de Ferrol, Cartagena y
San Fernando. Dicho XXI Convenio regula en su artículo 69 el Comité Intercentros, disponiendo que el mismo está integrado por trece miembros designados de entre los componentes de los Comités de Empresa de las tres factorías -Ferrol, Cartagena y
San Fernando- y de las Oficinas Centrales, guardándose en su constitución la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, gozando de las competencias y funciones que les sean encomendadas por los
Comités de Empresa y el presente Convenio Colectivo.


Posteriormente, el 17 de marzo de 2010 se constituyó la comisión negociadora del IV Convenio Colectivo de Navantia, acordándose que la misma estaría formada por 5 miembros de CCOO, 3 de UGT y 1 de CAT/METAL, 1 de CIG/METAL y 1 de USTG y 1
CSIF. No consta acreditado que con anterioridad a dicha constitución hubiera alguna reunión previa en la que se constituyera el nuevo Comité Intercentros, ni que se le delegaran funciones por los Comités de Empresa, ni que el Comité procediera a
elegir a los miembros de la comisión negociadora.


Esta comisión negociadora se reunió los días 3 de noviembre de 2010, 14 de diciembre de 2010, 18 de octubre de 2012, 10 de julio de 2013 y 10 de octubre de 2013, apareciendo cambios en los representantes de los trabajadores sin que conste
acreditado si fue decisión del Comité Intercentros o de los Sindicatos el efectuar dichos cambios.


Hay que señalar que, en la designación de los miembros del Comité Intercentros, no se ha respetado lo dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la designación de los miembros del Comité Intercentros no ha sido
efectuada por los componentes de los Comités de Empresa de todos y cada uno de los centros de trabajo, requisito que no se cumplió.


Si seguimos citando el Estatuto de los Trabajadores, en este se indica que:


'la elección de los miembros del Comité de Empresa o Delegados se instrumenta a través de un proceso electoral que se desarrolla mediante la votación de todos los trabajadores con derecho a participar .... En diferente modo ... cuando se
trata de constitución del Comité Intercentros, lo que priva no son los votos obtenidos en las elecciones generales ... sino la representación proporcional, calculándose ... cada lista en función de los representantes elegidos, sin exclusión
alguna, y ello con la equilibradora finalidad de constituir la mayor pluralidad posible, haciendo participar a las minorías en los órganos de representación intercentros.'


Y según indica en la sentencia del Tribunal Supremo, no consta acreditado que el Comité Intercentros, que negoció el IV Convenio Colectivo de Navantia, S.A, fuera elegido por los Comités de Empresa de los siete centros de trabajo con los que
cuenta Navantia, S.A., no consta que dicho Comité se constituyera tras la publicación del III Convenio Colectivo de Navantia, S.A. (BOE 9/6/2009) ni que los miembros de los siete Comités de Empresa le delegaran competencia alguna con posterioridad
a dicha fecha. Únicamente ha resultado acreditado que el 15 de noviembre de 2007, tras la publicación del II Convenio Colectivo



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{BOE 6/2/2007}, se constituyó el Comité Intercentros de Navantia, S.A., alcanzándose el acuerdo de que se delega en el Comité Intercentros las cuestiones generales que afecten al conjunto de los trabajadores, bien derivadas de la negociación
del Convenio Colectivo o de su interpretación, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad social y de empleo, así como el resto de los pactos, condiciones, Planes Industriales.


Y la sentencia del Tribunal Supremo 1011/2016 vuelve a indicar que 'en cuanto a que la empresa ha negociado de buena fe hay que poner de relieve que conocía que los tres primeros Convenios de Navantia, S.A. habían sido negociados por los
sindicatos y ante la aparición de un nuevo sujeto en la negociación, cual es el Comité Intercentros, la empresa pudo conocer que el mismo no estaba contemplado en el III Convenio Colectivo para todos los centros de trabajo de la empresa -únicamente
estaba previsto para los centros de Ferrol, Cartagena y San Fernando- y, en consecuencia, que no podía negociar el IV Convenio. Por otra parte la empresa también ha conocido el cúmulo de irregularidades que se han venido sucediendo a lo largo de la
negociación del citado Convenio, principalmente el que cambiaran los miembros del Comité sin saber a qué obedecía dicho cambio, ni quien lo decidía.


Si hacemos memoria, al frente del Comité Intercentros que negoció el IV Convenio Colectivo (2014) estaba don José Antonio Oliva, presidente por CCOO del comité de San Fernando (Cádiz). Su sindicato había advertido previamente a la empresa
pública que varios de sus delegados, entre ellos el mencionado Antonio Oliva, no estaban autorizados para proceder a la firma del convenio. Y a pesar de ser la cara visible y la voz negociadora de un convenio que los trabajadores nunca aceptaron,
la dirección de Navantia, S.A. reconoció su legitimidad para formalizar la negociación. A posteriori, y de forma sorprendente, Navantia, S.A. premia a don José Antonio Oliva, nombrándolo Jefe de Personal de la Bahía de Cádiz, un puesto que
llevaba vacante más de un año cuando éste lo ocupó.


Estamos de nuevo ante un caso de pago de favores en un Gobierno, el del Partido Popular, que tiene como seña de identidad la corrupción, por los numerosos casos que estamos conociendo en los últimos años. Además el citado IV Convenio
Colectivo de Navantia, que afortunadamente viene de anular el Tribunal Supremo, implicaba numerosos recortes de derechos laborales y económicos para las personas trabajadoras de la empresa pública Navantia, S.A.


Consideramos que tras esta sentencia en firme, y después de que los máximos responsables de Navantia, S.A. fueran conocedores, en todo momento, de cómo se estaba desarrollando la negociación del IV Convenio Colectivo, y de la negativa de
los representantes de las y los trabajadores de Navantia, S.A. a reconocer a los interlocutores en esta negociación, deberían cesar, a nuestro juicio, de los puestos de responsabilidad que ocupan. Y de no hacerlo, debería ser el propio Gobierno
quien tomara cartas en el asunto, ante la gravedad de los hechos.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Cesar de su puesto al Presidente de Navantia, S.A., José Manuel Revuelta Lapique.


- Cesar de su puesto a la Directora de Recursos Humanos y Servicios de Navantia, Juana María Fernández Martín del Campo.


- Cesar de su puesto al Jefe de Personal de la Bahía de Cádiz de Navantia, S.A., José Antonio Oliva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001103


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
creación del contrato de potencia estacional, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.



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Exposición de motivos


El precio de la energía.


El precio de la energía/electricidad está siendo un enorme lastre para que las pequeñas y medianas empresas en el Estado español puedan reducir sus costes operativos y, por ende, su competitividad con respecto a las empresas del resto de
países, no ya de la Unión Europea, sino de todo el mundo.


Cabe tener en cuenta que el precio de la energía se compone de tres factores: los costes del sistema (peajes), la energía propiamente (mercado) y los impuestos. En el caso del Estado español, el precio del mercado de la energía no es
especialmente más caro que otros mercados UE, a excepción de las pequeñas y medianas empresas, para las cuales el precio es uno de los más elevados.


Además, para las pymes y el sector residencial, el precio final sí sube mucho dado el impacto de los peajes, generando una carga impositiva (impuestos y coste de red) sobre todo al ciudadano y pequeñas y medianas empresas, mientras que no es
para los grandes consumidores.


La reforma eléctrica de 2013, cambió el peso específico de los peajes de la parte de potencia y de la parte de energía para pasar desde un aproximadamente 25/75 (potencia/energía) a un 50/50 de media (que en muchos casos, y en función del
tipo de tarifa y consumo, puede ser claramente superior a la parte de potencia. Los motivos fueron, básicamente, el garantizar los ingresos a las empresas eléctricas ante el descenso del consumo y, de paso, reducir el interés por la eficiencia
energética, dado que un ahorro del 10 % en el consumo, ahora repercute sólo en menos del 5 % del coste de la factura. Y al mismo tiempo, este cambio garantizaba de forma más estructural, y vía recaudación de peajes, el pago ante los acreedores del
'déficit de tarifa' (titularidad en el FADE) que pagamos todos los consumidores vía factura.


Cambio de potencia.


De acuerdo con la reglamentación en vigor actualmente, es una discreción de la compañía distribuidora llevar a cabo un segundo cambio de tarifa de potencia. Se trata de una reglamentación desarrollada a principios del presente siglo, y
mantenido por la presión mantenida por el oligopolio imperante en el sector eléctrico, al que beneficia; pero que no tiene en cuenta el desarrollo tecnológico que ha sufrido el sector eléctrico en los últimos años.


Además del precio de la energía, para la cual existen tarifas que se adaptan a la estacionalidad, existen limitaciones normativas que dificultan la flexibilidad para adoptar tarifas que se adapten a las necesidades de las empresas, por
ejemplo, con un cambio de potencia.


Principalmente, este cambio podría ser necesario por la voluntad de optimizar el perfil de consumo: una actualización de la maquinaria, iluminación y demás elementos de consumo pueden hacer necesario una adecuación de potencia en base a la
cual se calcula una parte importante del coste eléctrico. De hecho, en el Estado español, tenemos hoy (en orden de magnitud y sin ánimo de ser precisos) una demanda total entorno a los 45GW y una potencia de centrales acumulada de más de 110GW, y
la suma de potencias contratadas por el conjunto de consumidores sobrepasa los 150GW, por lo que el desajuste es muy importante y genera unos ingresos extraordinarios al sector que no están justificados. Se trataría, por tanto, de un cambio
reflexionado después de analizar el propio consumo y con vocación de cierta permanencia.


Un segundo motivo sería la necesidad de modular la demanda contratada a lo largo del año por estacionalidad del ciclo de producción. Sin menoscabo que por medidas de eficiencia energética se optimice la demanda de potencia de la actividad
(como sería el caso anterior), la propia dinámica de la actividad empresarial es estacional. Por ejemplo, en los sectores agrario (riego, cámaras, etc.), turístico, alimentario, industrial, etc. Por tanto se trata de un perfil de necesidades de
potencia variable, pero previsible y repetitivo año a año, más allá de las variaciones habituales de consumo de electricidad.


Modelar la demanda a partir de la variabilidad de la potencia contratada a lo largo del año, permitiría mejorar el comportamiento del sistema a partir de una mejor planificación de conjunto, con una compensación de la potencia entre
consumidores.


Reglamentación.


En este sentido, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica que
tiene por objeto desarrollar el marco normativo para desarrollar las actividades



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relacionadas con el sector eléctrico, según el modelo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se definen las condiciones generales de contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes.


Y en el artículo 79 apartado 6 se establece que 'Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa, modalidad de aplicación de la misma y potencia contratada. Al consumidor que haya cambiado
voluntariamente de tarifa, potencia contratada o sus modos de aplicación de otros complementos podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses, excepto si se produce algún cambio en la estructura de tarifaria que
le afecte'.


Además, el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica estableció una nueva estructura de tarifas de acceso, compuestas de un término de
facturación de potencia y un término de facturación de energía, más simple en aquellos momentos, para facilitar su aplicación, y dando la posibilidad de ejercer la condición de cualificado a los nuevos clientes de alta tensión.


En el apartado 11 del artículo 9 se establece que 'Para cada uno de los períodos tarifarios aplicables a las tarifas, definidos en el artículo anterior, se contratará una potencia, aplicable durante todo el año'.


Otras motivaciones.


Hoy en día, en que se dispone de contadores digitales y la limitación de potencia puede llevarse a cabo remotamente, no tiene ningún sentido mantener esa limitación de variación de la potencia. (Por ejemplo, como ocurre con los contadores
Tipo V de menos de 15 kW -principalmente, en el sector residencial-, pero no así para otros tipos de contadores, para los que se necesita un trámite administrativo y un proceso técnico en la instalación del cliente consistente en la adecuación a la
normativa técnica actual, si se trata de contratos antiguos).


Además, la no flexibilización de los cambios de potencia, puede contradecir la Directiva europea sobre derechos de los consumidores.


Conclusión: facilitar el cambio de potencia.


La imposibilidad de modificar la tarifa de potencia contratada se convierte en un verdadero freno a la competitividad de las empresas, especialmente las pymes con actividad de temporada.


No tiene sentido que un posible cambio de potencia esté condicionada a la discrecionalidad de la empresa Distribuidora, ni desde el punto de vista técnico, ni administrativo, ni de competencia del sector.


Por ello, esta Proposición no de Ley propone una modificación en el régimen de contratación eléctrico, potenciando contratos de potencia estacionales, al menos para determinados sectores. Con ello, se obtendría un ahorro muy importante para
determinadas actividades sin perder ningún tipo de calidad de servicio, pagando lo justo por lo que se usa, sin complicaciones administrativas ni técnicas, al tratarse de un solo trámite, con vocación de permanencia, que permite además planificar
las necesidades de la empresa y del sector en su conjunto para una mayor eficiencia energética del sistema eléctrico.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Crear un Contrato de potencia estacional, que permita la variación de la potencia contratada según temporadas establecidas, de acuerdo con las necesidades de la demanda.


2. Modificar las siguientes normativas en referencia a:


a) Modificar el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo
79 apartado 6, con el siguiente redactado:


'Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa, modalidad de aplicación de la misma y potencia contratada. En caso de disponer de contrato de potencia estacional, el consumidor podrá
modificar voluntariamente la tarifa, potencia contratada o sus modos de aplicación, de acuerdo al mismo.'



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b) Modificar el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, con el siguiente redactado:


En su artículo 6. Contratos eventuales, de temporada, de interconexiones internacionales, para suministro de energía adicional y para suministros a instalaciones acogidas al régimen especial: condiciones particulares se añadirá un nuevo
apartado.


Apdo. 5. Se establecen contratos de potencia estacional, en los que el cliente y la empresa suministradora acordaran un valor de potencia diferente para cada período del año, así como tarifas y condiciones técnicas de acceso.


Y en su artículo 9 apdo. 1.1., con el siguiente redactado:


Artículo 9. Determinación de los componentes de la facturación de las tarifas de acceso.


Las tarifas de acceso se componen de un término de facturación de potencia y un término de facturación de energía y, en su caso, un término por la facturación de la energía que se determinarán tal como se expresa a continuación:


1.1. Término básico de facturación de potencia:


Para cada uno de los períodos tarifarios aplicables a las tarifas, definidos en el artículo anterior, se contratará una potencia, aplicable durante todo el año, permitiéndose acordar cambios estacionales en la tarifa de facturación de
potencia según las necesidades del cliente.


3. Impulsar cualquier otra modificación legislativa o reglamentaria que sea necesaria a fin y efecto de implantar la nueva tarifa de contrato de potencia estacional, así como garantizar la posibilidad de flexibilizar los cambios de potencia
en la contratación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas a favor de los afectados por el índice de
Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es, junto al Euribor y al CECA, uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras de España para actualizar las hipotecas con tipos de interés variable. Ofrece tres
modalidades diferentes: Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad de las Entidades, y por lo general su valor se encuentra por encima del Euribor entre 1,5 y 3 puntos porcentuales.


En la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se regula el régimen de transición para la completa desaparición de determinados índices o tipos de
referencia privados de carácter oficial por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente bancario. Así, se eliminan el IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA como índices oficiales, pero no el IRPH Entidades, y se
establece como sustitutivo el tipo de interés previsto en las escrituras hipotecarias o, en su defecto, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en
España, esto es, el lRPH Entidades.


Según algunos cálculos, el número de préstamos hipotecarios referidos a alguna de las variedades de IRPH supera la cantidad de 1,3 millones en toda España, siendo Catalunya la Comunidad más afectada.


El IRPH, al utilizar datos aportados por las propias entidades financieras y ser una media simple sin ponderar, puede ser fácilmente manipulable. El propio Banco de España, en junio de 2015, reconoció que el lRPH Entidades era un índice
influenciable por las entidades.



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En octubre de 2015 el comité de juristas de la UE declaró al IRPH contrario a la directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en noviembre de 2015 el Defensor del Pueblo de
Catalunya pidió a las entidades financieras la retirada del IRH en miles de hipotecas. Se han producido, además, multitud de sentencias de nulidad obligando a las entidades a reintegrar a los demandantes las cantidades cobradas según el índice
IRPH.


Parece, pues, sensato proceder a eliminar definitivamente el IRPH al ser un indicador hipotecario claramente perjudicial para los consumidores y usuarios.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar las medidas necesarias para que se produzca la desaparición completa y definitiva del índice IRPH en los préstamos con índices variables.


2. Tomar las medidas necesarias para que el nuevo índice aplicable, para los titulares de préstamos con índices que desaparecen y en ausencia de tipo de interés sustitutivo en la escritura hipotecaria, sea el Euribor más un diferencial de,
como máximo, un punto.


3. Supervisar, en coordinación con el Banco de España, las revisiones de los contratos que se firmen con las entidades financieras para que los titulares de préstamos con índices variables que desaparecen se beneficien de tipos de interés
referenciales transparentes, objetivos y de mercado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-Eva García Sempere, Diputada.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001128


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre de los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tenemos el honor de dirigirnos a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso
de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para la consideración del proyecto de Biorrefinería Multifuncional de Barcial de Barco como Proyecto y modelo Estratégico, para su debate en Comisión de Economía, Industria y
Competitividad.


Exposición de motivos


En marzo de 2016, se aprobó por unanimidad por la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, la consideración del proyecto de Biorrefinería multifuncional de Barcial de Barco como proyecto estratégico para la
reindustrialización y revitalización de la comarca de Benavente y Los Valles de la provincia de Zamora. Además, el proyecto representa un modelo replicable y puede plantearse como modelo de reindustrialización para otras zonas establecidas como
prioritarias en el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León; como Salamanca, Palencia (Monzón de Campos), o Miranda de Ebro.


Recientemente, la plataforma Prorrefinería ha recibido el apoyo desde la Unión Europea, y en nombre del Presidente Juncker, reconociendo y subrayando la importancia de este tipo de proyectos para el futuro y el desarrollo de la agricultura
europea.


Actualmente, el proyecto está siendo promocionado por emprendedores, y la Junta de Castilla y León, a través de la Lanzadera Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda está impulsando y trabajando con el objeto de elaborar la
estructuración financiera del mismo.



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El proyecto de Biorrefinería multifuncional de Barcial de Barco cuenta con las siguientes características:


1. No incide en el canal alimentario.


Gracias al uso de remolacha se producen 5 tm/ha de piensos (ratio que hace que el proyecto, no solo no incida en el canal alimentario, sino que tenga un balance positivo gracias a la producción de pulpas y de granos secos de destilería con
solubles de maíz -DDG's-).


La planta necesita una superficie de 7.000 ha de remolacha y 14.000 ha de maíz frente a otros modelos que necesitan entre 10 y 12 veces más superficie (motivo por el cual, existe un coste de oportunidad muy importante y favorable a la
implantación de este modelo).


Este coste de oportunidad y las ventajas comparativas del proyecto, hacen que constituya un modelo estratégico y competitivo.


2. Cien puestos de trabajo directos en planta (operativos anualmente, entre industria y acuerdos con las Universidades) y en torno a 1.000 puestos de trabajo entre camioneros, agricultores, transportistas, sin contar otros indirectos en
servicios auxiliares.


Cuando se incorporen las calderas de biomasa, otros 20 puestos de trabajo más, en limpieza y desbroce de monte, desde la zona de Barcial del Barco hasta Sanabria.


3. Beneficios directos:


A) Más de 100 millones de euros al año en impuestos de los cuales el 58 % aprox. repercutirá en las arcas de la Hacienda Autonómica (si el etanol se mezcla a nivel nacional, cumpliendo la Directiva Europea que ahora obliga antes del 2020 a
mezclar un 7 %, habiendo cuota para dos plantas como la presente hasta llegar a dicha cifra).


B) 80 millones de euros al año de exportación del producto, lo que aporta valor añadido y equilibrio a las importaciones y exportaciones de Castilla y León y de España (en caso de exportación) y por ende generará ahorro.


4. 75 millones de euros de riqueza aportada al año por la industria en VAB en un radio de 70 km, en pago de materias primas, transporte, salarios, industrias anexas, etc.


5. El proyecto cuenta con socios tecnológicos e industriales de primer nivel, el primero una multinacional extranjera y el segundo una empresa.


6. Proyecto Pionero en Europa, sin riesgo tecnológico y con tres patentes aprobadas, propiedad y autoría de un ingeniero local, una de ellas con examen previo y AAAA (máxima calificación).


7. Apoyo mayoritario al proyecto.


Todos los sindicatos agrarios ya han firmado acuerdos de suministro: UPA, COAG, ASAJA, UCCL, y han apoyado públicamente la implantación de la Biorrefinería, calificándola como el proyecto agroindustrial más importante para la región.


Además, el proyecto es apoyado por todas las instituciones de la provincia de Zamora: Diputación, Ayuntamiento de Zamora, Ayuntamiento de Benavente y todos los Ayuntamientos de pueblos ubicados en el entorno de afección social de la
industria, entre los que se encuentra el de Barcial del Barco.


Se ha creado una plataforma de apoyo al proyecto integrada por agentes sociales, sindicatos, CEO-CEPYME, Cámara de Comercio e Industria de Zamora, y todos los partidos políticos de Zamora.


8. La empresa cuenta también con acuerdos de venta, por lo tanto no existe, a fecha de hoy, riesgo comercial.


9. El proyecto está siendo apoyado en otros países, como Brasil.


10. Funcionamiento continúo de la industria durante todo el año.


Un modelo que en principio va a producir bioetanol, piensos y electricidad, y que en un futuro, va a permitir producir/viabilizar también: azúcar, bio-plásticos, bioelectricidad, aceites, hortícolas, bio-olefinas, biogás, y un sinfín de
productos más sobre una base industrial que trabaje todo el año y tienda a un complejo integrado bioquímico y alimentario.


La segunda generación se incorporará sobre la primera al igual que líneas de producción de alimentos; piensos, hortícolas y otros.


11. Generará sinergias con nuevos negocios y proyectos con la Universidad; siendo por lo tanto generador de I+D+i.


12. Es un modelo de negocio industrial replicable y estratégico tanto en el ámbito alimentario, como agrario, ganadero y energético para Zamora y para Castilla y León, España y Europa.



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13. Proyecto estratégico para el sector de la remolacha de Castilla y León. Es una solución a la pasada OCM del azúcar y para reindustrializar antiguas zonas donde hubo azucareras como Benavente, ayudando también a la liberación de las
cuotas previstas para el 2017.


Es un proyecto importante para fijar una correlación entre piensos y producción de leche, entre otros productos, con lo cual el modelo replicado en otras zonas podría vincularse a programas estratégicos para ayudar a viabilizar al sector
lácteo desde el coste del pienso, principal coste de producción de la leche.


14. Modelo medioambientalmente sostenible. Se plantea usar el CO2 de emisiones para el cultivo de micro-algas para producir más bio-productos (aceites, bioplásticos, ... ). Por consiguiente, la tendencia será a residuo mínimo. También,
quiere utilizar gases de escape para la producción de hortícolas en invernaderos colindantes a la industria y en el futuro instalará una planta de biomasa, de tal manera que la industria pueda llegar a funcionar sin necesidad de ningún combustible
fósil y podrán tener rendimientos en cuanto a reducción de gases de efecto invernadero por encima de los exigidos por la Unión Europea.


15. No existe riesgo de deslocalización dado el carácter y política de los emprendedores-promotores.


16. Evita la emigración y despoblación de zonas rurales.


Por todo ello, los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Considerar el proyecto de Biorrefinería Multifuncional de Barcial de Barco como proyecto estratégico.


2. Analizar e impulsar las posibles herramientas financieras de ámbito estatal y europeo que apoyen el cierre de la estructuración financiera del proyecto e impulsen el inicio de la actividad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.-María del Mar Rominguera Salazar y Ana Marcello Santos, Diputadas.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Ester Capella i Farré, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el
cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia referente a las cláusulas suelo, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Exposición de motivos


La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.


En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran
abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o 'suelo') fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos
intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.


Mediante sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No
obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia.



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Consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclamaron las cantidades que alegaban haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito. El Juzgado de lo
Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se plantearon pretensiones de esa índole, preguntaron al Tribunal Europeo de Justicia si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en
que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 2) ya que, según esta Directiva,
tales cláusulas no vincularán a los consumidores.


La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15, C-308/15, N.º 144/2016, de 21 de diciembre de 2016, considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia de un Estado, en
virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter
abusivo de la cláusula.


El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de
prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas. El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha
cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se
encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del
consumidor.


Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. En efecto,
el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas.


Sin embargo, habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la
interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores
garantizada por la Directiva.


Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de
la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e
insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.


Consecuencias derivadas.


De esta forma, la sentencia contradice al Tribunal Superior de Justicia y al dictamen del Abogado general del Estado del mes de julio, que solo concedía la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta dicha fecha, y asume las tesis
defendidas por la Comisión Europea.


Como indica la Sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Justicia, 'la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no
haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor'. 'Por consiguiente,
de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva'.


A pesar de ello, esta sentencia no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por el Supremo en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas. Asimismo, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que
los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha



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declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca.


En relación con la sentencia, la asociación Española de la Banca-AEB, que agrupa a los bancos implicados, ha señalado que debe esperarse a ver 'cómo se trasladará ésta a la jurisprudencia española'. La CECA, que representa a las antiguas
cajas de ahorros, precisa que 'esta resolución no es de aplicación directa' y que el impacto se conocerá 'a medida que los juzgados y tribunales españoles' la apliquen.


No obstante, la AEB a diferencia de la CECA, sí que ha hecho constar 'que los bancos afectados están abiertos a una interlocución directa con sus clientes a fin de agilizar la aplicación de esta resolución'.


Por su parte, las asociaciones de consumidores y usuarios han recalcado que en ningún caso los costes del proceso deberían recaer en los clientes afectados, y que éste no debe demorarse en el tiempo.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Establecer de forma inmediata el procedimiento a seguir para que los bancos hagan efectivo el cumplimiento de la sentencia. Para ello, deberá articularse un mecanismo rápido, universal, colectivo y eficaz, que garantice la protección de
los consumidores, evitando que la carga del proceso recaiga en los clientes afectados.


2. Instar al Banco de España a definir los mecanismos obligatorios para que los bancos implicados hagan efectivo el cumplimiento de la sentencia, e informen de forma preceptiva a cada uno de los clientes afectados de los derechos que les
corresponden.


3. En caso que no se haga efectivo el retorno inmediato de los intereses a devolver, impulsar mecanismos de mediación efectivos entre los clientes afectados y los bancos implicados en el proceso.


4. Articular mecanismos para que las asociaciones de consumidores y usuarios supervisen que el proceso de retorno se desarrolla de manera efectiva e inmediata.


5. Instar al Banco de España a establecer el mecanismo para supervisar y, en su caso, sancionar, a aquellas entidades que incumplan la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2016.-Ester Capella i Farré, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/001131


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Ester Capella i Farré, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el
cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE referente a devolución de las ayudas fiscales a empresas españolas para la compra de empresas extranjeras, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.


De acuerdo con la Ley española del impuesto sobre sociedades, cuando la adquisición de participaciones de una empresa que tributa en el Estado español en una 'sociedad extranjera' es de al menos un 5 % y se posee de manera ininterrumpida
durante al menos un año, el fondo de comercio financiero resultante de esta adquisición de participaciones puede deducirse, en forma de amortización, de la base imponible del impuesto sobre sociedades adeudado por la empresa. La Ley precisa que,
para ser calificada como 'sociedad extranjera', una sociedad debe estar sujeta a un impuesto similar al



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impuesto aplicable en el Estado español, y sus rendimientos deben proceder esencialmente de la realización de actividades en el extranjero.


De acuerdo con el Derecho tributario español, la adquisición de participaciones por una empresa que tributa en el Estado español en una sociedad domiciliada en el Estado español no permite contabilizar por separado, a efectos fiscales, el
fondo de comercio financiero resultante de esa adquisición. En cambio, el fondo de comercio financiero puede ser amortizado en caso de reagrupación de empresas.


A raíz de una denuncia de un operador privado acerca de si dicha norma de deducción aplicable a las adquisiciones de participaciones en sociedades extranjeras debería calificarse de ayuda de Estado, la Comisión inició un procedimiento formal
de investigación en octubre de 2009. El procedimiento relativo a las adquisiciones de participaciones realizadas dentro de la Unión Europea concluyó mediante Decisión de 28 de octubre de 2009 2, y el relativo a las adquisiciones de participaciones
fuera de la Unión terminó mediante Decisión de 12 de enero de 2011 3. Estas Decisiones declaran incompatible con el mercado interior el régimen establecido por la Ley española y disponen la recuperación por parte de España de las ayudas otorgadas.


Tres empresas residentes en el Estado español, World Duty Free Group (anteriormente, Auto Grill España), Banco Santander y Santusa Holding, solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea que anulara las Decisiones de la Comisión.
Mediante sus sentencias de 7 de noviembre de 2014 4 , el Tribunal General anuló las dos Decisiones de la Comisión, al estimar que no habían Comisión interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Justicia con el fin de que se anularan las dos
Decisiones de la Comisión. Invoca al respecto un error de Derecho del Tribunal General al interpretar el requisito de selectividad.


Mediante su sentencia de 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia anula ambas sentencias del Tribunal General y le reenvía los asuntos.


El Tribunal de Justicia declara que, al aplicar el requisito de selectividad -uno de los requisitos que deben cumplirse para poder calificar una medida como 'ayuda de Estado', en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1- el Tribunal
General incurrió en error de Derecho al anular las Decisiones controvertidas de la Comisión aduciendo que ésta no había identificado una categoría de empresas que fuera la única favorecida por la medida fiscal. El Tribunal de Justicia recuerda que
el único parámetro pertinente para demostrar el carácter selectivo de una medida fiscal nacional consiste en comprobar si ésta puede favorecer a determinadas empresas en relación con otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica
comparable en relación con el objetivo del régimen fiscal general de que se trate y que, de este modo, están sujetas a un trato diferenciado que puede calificarse de discriminatorio. Contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, no se
deriva de la jurisprudencia que, con objeto de demostrar el carácter selectivo de una medida nacional, la Comisión esté en cada caso obligada a identificar una categoría particular de empresas que sea la única que disfruta de la medida.


El Tribunal de Justicia señala que la Comisión basó el carácter selectivo de las medidas en el hecho de que establecen una excepción al régimen general español del impuesto sobre sociedades y discriminan entre empresas que se encuentran en
una situación comparable en relación con el objetivo perseguido por ese régimen. En efecto, las sociedades residentes españolas que adquieren una participación del 5 % en otra sociedad residente no pueden acogerse a la ventaja fiscal que confiere
la medida controvertida. En cambio, el beneficio de la medida de que se trata se reserva únicamente a las empresas que efectúan una adquisición de participaciones de al menos el 5 % en una empresa extranjera. El Tribunal de Justicia indica,
además, que un requisito de aplicación de una ayuda puede fundamentar su carácter selectivo si revela una discriminación respecto a las empresas que son excluidas de ella. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General
incurrió en error de Derecho dado que, sin haber comprobado si la Comisión había demostrado el carácter discriminatorio de la medida en cuestión, concluyó que no existía selectividad de la medida ya que la Comisión no había identificado una
categoría particular de empresas que fuera la única favorecida por la medida fiscal en cuestión.


2 Decisión 2011/5/CE, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p.48).


3 Decisión 2011/282/UE, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 135, p.
1). Esta Decisión fue objeto de dos correcciones publicadas en el Diario Oficial el 3 de marzo de 2011 y el 26 de noviembre de 2011.


4 Sentencias del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014, Autogrill España, S.A./Comisión (T-219/10) y Banco Santander, SA, y Santusa Holding, S.L./Comisión (T-399/11) (véase el CP n° 145/14).



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Consecuencias derivadas.


La Comisión Europea ha aplaudido el fallo del TUE y ha destacado que tras él sus decisiones de 2009 y 2011 han sido rehabilitadas, por lo que ha recordado que el Gobierno español tiene la obligación de iniciar la recuperación de las ayudas
fiscales concedidas a través de estas bonificaciones.


Además, el Ejecutivo comunitario ha indicado que el Estado español debe también proceder a recuperar las ayudas incluidas dentro de su decisión de octubre de 2014, que consideró que la nueva 'interpretación' del Gobierno también era
incompatible con la normativa europea sobre ayudas de Estado.


Hasta el momento, la Comisión Europea no ha detallado, sin embargo, la cifra que el Estado español debe recuperar en ninguno de los dos casos, pero ha asegurado que colaborará con las autoridades españolas para implementar esta recuperación.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Iniciar el procedimiento para recuperar las ayudas fiscales otorgadas por el Estado español a empresas españolas para la compra de empresas extranjeras.


2. Hacer públicas las ayudas otorgadas, y la cuantía correspondiente.


3. Realizar las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes para adaptarse a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2016.-Ester Capella i Farré, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Comisión de Fomento


161/001091


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado don Ignasi Candela Serna (Compromís), presenta, al amparo del artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre motocicletas de gran
cilindrada por el alto de Tibi (País Valenciano), para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Desde hace meses, circula una gran cantidad de motocicletas de gran cilindrada por el alto de Tibi (País Valenciano) y especialmente por el puerto de la Carrasqueta, a velocidades completamente desorbitadas cuando en la mayoría de los tramos
de estas carreteras el límite no supera los 80 km/h.


Todo eso representa un alto peligro para las otras personas que transitan por estas vías, sobre todo porque en estas carreteras de montaña es muy habitual que circulen ciclistas y peatones que coinciden en los mismos horarios que las
motocicletas. Además, también se incrementa el peligro de incendio derivado de una hipotética salida de la vía, atendiendo cómo de secas están las sierras después de un año escasísimo de lluvias.


Las Cortes Valencianas aprobaron por unanimidad pedir a la Dirección General de Tránsito solucionar el problema y este continúa sin resolverse.



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Por todo lo expuesto, don Ignasi Candela, Diputado de Compromís, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


La Comisión de Fomento instan al Gobierno Central a hacer posible para que la Dirección General de Tráfico tome todas las medidas necesarias con objeto de minimizar la velocidad de los vehículos que transitan por la sierra de la Carrasqueta,
con el fin de garantizar la seguridad de todas las personas que hacen uso.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Ignasi Candela Serna, Diputado.-Oskar Matute García de Jalón, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001095


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de depurar las responsabilidades políticas oportunas
por el rescate de las concesiones de las autopistas de peaje quebradas y de impulsar reformas para evitar que estas situaciones se repitan en un futuro, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Algo más de una década después de la puesta en servicio de las autopistas radiales de acceso a Madrid, orquestada durante la segunda Legislatura del Gobierno del Partido Popular de José María Aznar, el modelo de autovías y autopistas español
vuelve a ocupar el debate político y presupuestario, debido al rescate anunciado por el Gobierno de varias concesiones que han quebrado o en riesgo de liquidación (R-2, R-3, R-4, R-5, M-12, AP-41, AP-36, AP-7/ A-77 Circunvalación de Alicante y AP-7
Cartagena-Vera), nueve en total. Una situación que pone de manifiesto los numerosos errores cometidos en la planificación de vías de alta capacidad durante los últimos veinte años de gobierno de PP y PSOE; errores que ahora, sin embargo, tendrán
que ser soportados por todos los contribuyentes, y cuyas responsabilidades políticas habrán de depurarse.


Las principales causas de esta quiebra se engloban en unos tráficos más bajos de los previstos (con reducciones entre el 30 % y el 45 %), siendo menores de una de IMD de 10.000 vehículos/día, y unas expropiaciones más costosas de las
inicialmente previstas, todo ello como resultado de una nefasta planificación y de una excesiva politización de la política de infraestructuras.


Desde un punto de vista meramente técnico, y dejando a un lado criterios de vertebración territorial, el problema de las radiales y de las autopistas rescatadas no ha sido tanto su carácter privado como su mala planificación. Las radiales
de Madrid, además, han tenido que competir con otras vías de acceso libre que cubrían las mismas rutas. Mientras la R-3 y la R-5 son vías fantasmas, fruto de una dudosa planificación, la A-5 y la A-3 cuentan con una IMD aproximada de 80.000 veh/día
en los mismos tramos. Además adolecen de un dudoso trazado, puesto que en muchos casos, las conexiones con las vías de alta capacidad libre constituyen un verdadero cuello de botella (por ejemplo la R-5 y su conexión con la A-5). Ante la
posibilidad de elegir una autopista libre de tráfico pero de peaje y una autovía saturada pero de acceso libre, los conductores han elegido de forma sistemática la segunda opción, llevando a la quiebra a las vías radiales, ineficientes y demasiado
optimistas en sus planteamientos iniciales.


En definitiva, estas autopistas simplemente no eran necesarias, como su reducido uso ha puesto de manifiesto: más de una década después, están en quiebra.


Ante esta situación, las empresas concesionarias de las autopistas quebradas, han presentado concurso de acreedores, dado que la legislación vigente las ampara en estos casos con la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), que
se recoge en todos y cada uno de los contratos y prórrogas que han firmado con el Estado, y que en su versión vigente exime del riesgo y ventura a las empresas



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concesionarias en el momento que abordaron su negocio ('la concesión de autopistas'), a diferencia de lo que ocurre a cualquier otra empresa o autónomo que decida acometer un negocio.


Todo ello provoca que a la vez que se produce una 'privatización' de los beneficios obtenidos con la concesión de una infraestructura pública, también se traslade el riesgo a la sociedad en su conjunto, 'socializando' las pérdidas a costa de
todos los contribuyentes.


Esta situación crítica no es nueva, puesto que, en el caso de las radiales, éstas han generado pérdidas a sus concesionarias desde su puesta en servicio. La R3 y R5 (concesionaria Accesos de Madrid participado Abertis, ACS, Sacyr y Bankia)
ha obtenido resultados negativos desde su inauguración, la R2 (concesionaria Henarsa, participada por ACS, Abertis, Acciona y Bankia) ha obtenido resultados negativos desde 2009 y la R4 (concesionaria Autopista Madrid Sur, participada de Ferrovial,
Sacyr y Liberbank) ha obtenido resultados negativos desde 2012. Todas ellas están en concurso de acreedores desde 2012 2013, y ni el Gobierno del PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero ni el Gobierno del Partido Popular de Mariano Rajoy han podido
solucionarlo.


Por otra parte, se denota una falta de transparencia en cuanto a los datos financieros de las empresas concesionarias, que se une a la poca claridad que en torno a este asunto por parte del Gobierno de turno. Prueba de ello es que, en
febrero de 2015, la por entonces Ministra de Fomento Ana Pastor aseguró de forma reiterada que el rescate de las autopistas iba a costar 'cero euros' a los contribuyentes. Apenas un año después, el Gobierno anuncia que asumirá directamente la
gestión de unas concesiones quebradas por las que tendrá que hacer frente a una deuda total puede ascender a unos 5.500 millones de euros (5.219 millones de euros en el año 2014 desglosados en 3.494 millones de euros correspondientes a deudas con
concesionarias a largo plazo y 1.725 millones de euros correspondientes a deudas a corto plazo); deuda de la que se liberarán las concesionarias rescatadas con cargo a los bolsillos de todos los españoles.


Es destacable reseñar que todo esto podría haberse minorado si la política de infraestructuras española se hubiese dirigido con diligencia y profesionalidad desde un primer momento, es decir, con una buena planificación, y si,
posteriormente, tras la puesta en servicio, hubiese existido un buen plan de actuación que no incrementase cada día más la deuda total de las autopistas en quiebra, con una negociación continua con las empresas concesionarias hasta alcanzar acuerdos
razonables. Igualmente, la situación actual hace evidente la necesidad de revisar la legislación vigente sobre la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) para que ésta no exima por completo a las concesionarias privadas del riesgo y
ventura empresarial que entraña cualquier concesión, de modo que, en caso de quiebra, las pérdidas sean compartidas en vez de asumidas en su totalidad sólo por la Administración Pública, como sucede ahora.


Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta su reprobación ante el rescate por parte del Estado de las concesiones de autopistas de peaje quebradas, por ser el resultado de una política de concesiones de infraestructuras irresponsable, motivada
por intereses políticos particulares y no por necesidades públicas acreditadas, carente de previsiones realistas y de fundamentos técnicos suficientes, que supone uno de los máximos exponentes de mala gestión en el uso de los recursos públicos y que
ahora deberá ser soportada por todos los contribuyentes.


Asimismo, el Congreso de los Diputados, a los efectos de depurar las responsabilidades políticas oportunas y de prevenir que este tipo de situaciones, en las que ganancias se privatizan y las pérdidas se socializan, puedan volver a
repetirse, insta al Gobierno a que:


1. Remita a la Cámara, en el plazo máximo de un mes, un informe en el que se detalle, entre otros extremos, el coste total que para la Administración General del Estado supondrá el rescate de las concesiones de las autopistas de peaje
quebradas; las alternativas al rescate que en su caso el Gobierno hubiese planteado a las concesionarias y las razones que justifican que no hayan prosperado; la modalidad de gestión que se aplicará sobre las concesiones rescatadas, así como sus
previsibles costes, incluido los de mantenimiento si se optase por la gestión directa de las concesiones; y los plazos temporales estimados para la recuperación de los recursos públicos empleados en el rescate de las concesiones.


2. Encargue con carácter urgente una auditoría externa de las cuentas financieras de las concesionarias de las autopistas de peaje rescatadas para determinar la procedencia de las pérdidas de



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las mismas, así como de su deuda, de forma que se estudie un acuerdo proporcionado entre el gobierno y las concesionarias, para hacerse cargo de su rescate, con el fin de lograr la situación menos gravosa para los ciudadanos.


3. Promueva la reforma de la legislación relativa a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, aprovechando la tramitación actual del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, de forma que no se exima por completo a las
concesionarias del riesgo y ventura empresarial, y que, en caso de quiebra, las pérdidas se repartan de manera equitativa en lugar de ser asumidas en exclusiva por la Administración Pública.


4. Conseguir una Oficina Nacional de Evaluación verdaderamente independiente, transparente y libre de injerencias políticas y de intereses territoriales, tanto en su dirección como en su gestión, aprovechando igualmente la tramitación
actual del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público. A estos efectos, se dotará a la Oficina Nacional de Evaluación de competencias para evaluar y priorizar las inversiones de los nuevos planes de infraestructuras en función de su
rentabilidad social, económica, financiera y de sus efectos sobre la cohesión social y vertebración territorial. Igualmente, se establecerá que los estudios e informes que emanen de la Oficina sobre las inversiones del sector público en
infraestructuras, concesiones, participación público-privada o cualquier otra fórmula de inversión serán preceptivos y previos a los procedimientos de licitación en los proyectos de gran presupuesto u objeto de cofinanciación con fondos europeos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.-Fernando Navarro Fernández-Rodríguez, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre la logística y acceso al puerto de El Musel, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Asturias es una región de clara dimensión marítima, con puertos de interés general, con importantes inversiones para mejorar su capacidad y gestión de tráficos y, a la vez, dotada de una plataforma logística estratégicamente emplazada, exige
la disponibilidad de un complemento logístico-portuario, debidamente coordinado, como forma más eficaz para el máximo aprovechamiento de estas dotaciones y convertir este conjunto en una fortaleza al servicio del desarrollo económico regional, como
importante elemento de competitividad económica.


Para lograrlo es imprescindible la actuación coordinada de la AGE, la CA del Principado de Asturias y los Ayuntamientos. La AGE titular de buena parte de las infraestructuras necesarias y responsable de inversiones acordadas y comprometidas
para este fin.


La necesidad de concretar estas actuaciones requieren iniciativas inmediatas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Apoyar y potenciar el puerto de El Musel (Gijón), comprometiéndose de forma decidida en los medios necesarios para la pronta restitución de la autopista del mar Gijón-Nantes y Saint Nazaire, injustificadamente interrumpida.


- Dotar de unos accesos terrestres al puerto de Gijón adecuados, impulsando el vial de acceso por Jove, fundamental para garantizar la conectividad terrestre del puerto.


- Implicación en el desarrollo de ZALlA en proporción a la participación de las autoridades portuarias en su accionariado, asumiendo sus compromisos en los préstamos para garantizar la viabilidad financiera



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y equilibrio patrimonial de la sociedad que la gestiona, ahora asumidos casi enteramente por el Principado de Asturias. Como actuación singular en la que debería involucrarse el Grupo Fomento a efectos de promoción y, en su caso,
financiación, es en el impulso a la Estación Intermodal de ZALlA.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-Adriana Lastra Fernández, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para realizar las actuaciones necesarias para mejorar la situación de financiación de la Sociedad del Ferrocarril LIF 2002, S.A., para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El crecimiento de las ciudades especialmente en los años noventa y posteriores ha hecho que en muchas de ellas, la vías férreas que antes se encontraban al límite de las mismas, se encuentren ahora integradas en las urbes, eso sí creando una
barrera de comunicación entre barrios, barreras que se han ido solucionando con pasarelas, pero que han llevado a pensar en soterrar las mismas, como el mejor elemento de integración urbana, a la vez que se incorporaban nuevas vías y nuevas
estaciones adaptadas a las nuevas tecnologías de la comunicación, en especial a la Alta Velocidad.


Para ello, el Gobierno de España, junto a las Comunidades y Ayuntamientos afectados, ha ido creando sociedades del ferrocarril -actualmente se encuentran en funcionamiento 7 sociedades-, que tienen en común el mismo sistema de financiación,
todas ellas pretendían financiar las inversiones necesarias del soterramiento de las vías férreas y la adaptación de las nuevas estaciones al AVE, mediante la enajenación de los terrenos liberados del uso ferroviario.


El estallido de la burbuja inmobiliaria ha condicionado y aplazado la posible venta de dichos terrenos, y reducido de manera considerable el valor de los mismos. Esto está suponiendo para las sociedades, importantes problemas de
financiación, bien retrasando las obras, o bien, para aquellas sociedades que ya han realizado importantes inversiones, mediante la refinanciación del capital invertido a unos intereses y a unas condiciones difíciles para sus socios.


En concreto en Logroño, la sociedad constituida Logroño Integración del Ferrocarril 2002 S.A., vio en mayo de 2014 como cumplía el primer crédito solicitado cinco años antes por 220 millones de euros, sin que se hubieran podido enajenar los
suelos desafectados, que constituían la garantía del crédito.


Para solucionar esta situación se realizó un nuevo préstamo por el mismo importe, a un interés de Euribor más 3 %, que vence en el 2021, yen el que la garantía ya no es el suelo, sino que la devolución se realiza vía presupuestos de cada
administración de acuerdo al porcentaje de participación en la sociedad.


Esto supone especialmente para el Ayuntamiento de Logroño, pero también para la Comunidad Autónoma de La Rioja, la obligación de introducir en sus presupuestos la devolución de la carga financiera anual, que está establecida para el año 2017
en 9.609.000 €. Esta cantidad en la coyuntura actual, supone una importante hipoteca que lastra todo el presupuesto, especialmente si se tiene en cuenta que el año 2021, último año del crédito hay que hacer un importante esfuerzo y financiar la
devolución de 34 millones de euros por cada una de las administraciones.


Por ello, es urgente que el Gobierno de España, administración con más representación en el Consejo de Administración y que sigue teniendo la titularidad de los terrenos a enajenar, proceda a tomar decisiones que reduzcan las cargas
financieras que tienen que soportar solidariamente las administraciones, bien mediante la financiación directa del crédito pendiente, a través de los instrumentos de los que dispone, o bien mediante una refinanciación del préstamo en mejores
condiciones de plazo e intereses, que permita que la devolución del mismo, se pueda compaginar con la venta del suelo en las mejores condiciones posibles.



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Por ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar con carácter urgente una propuesta de solución de la situación financiera de la Sociedad 'Logroño Integración del Ferrocarril 2002, S.A.', que permita la reducción de las cargas
financieras de las administraciones que soportan la amortización de la deuda y un mayor margen en la devolución del préstamo para proceder a enajenar los terrenos liberados en las mejores condiciones posibles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-César Luena López, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001124


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para garantizar la reducción de la siniestralidad en la N-430, en la provincia de Ciudad Real, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Las infraestructuras de carreteras constituyen la columna vertebral del transporte de mercancías y de personas en España, contribuyendo a la movilidad y aportando importantes beneficios económicos y sociales. La responsabilidad de su
conservación corresponde a las Administraciones que, en los distintos ámbitos, son titulares de las citadas infraestructuras, garantizando con ello, la seguridad de los usuarios y su contribución a la generación de riqueza económica y bienestar
social y evitando el grave perjuicio patrimonial que, la falta de conservación, provoca en este tipo de infraestructuras.


La inversión en conservación y mantenimiento en las carreteras de titularidad estatal ha disminuido de forma importante durante los últimos años, contribuyendo el mal estado de nuestras carreteras, conjuntamente con otros factores, al
incremento del riesgo de accidentes de circulación.


La carretera N-430, que une la provincia de Ciudad Real con Badajoz y que atraviesa poblaciones como Piedrabuena, Luciana y Puebla de Don Rodrigo, ha sufrido en los 102 kilómetros que discurren entre Ciudad Real y el límite de provincia con
Badajoz, 237 accidentes en los últimos diez años. Una década en la que 36 personas han muerto y 36 más han quedado con secuelas graves. De esos 237 accidentes, un 70,5 % (167) se concentran en dos tramos: Puebla de Don Rodrigo-Luciana (38 km con
un 33,8 % de los accidentes, 10 víctimas mortales y 15 heridos graves) y Piedrabuena a Ciudad Real (24 km con un 36,7 % de los accidentes, 5 víctimas mortales y 10 heridos graves). Hay 11 km (entre el p.k. 242 y el 245) que representan el 12 % del
recorrido, en el que se han producido la mitad de las muertes (9) y de los heridos graves (15).


Los anteriores datos sobre siniestralidad resultan aún más alarmantes cuando analizamos los dos últimos años de la serie histórica (2015 y 2016, hasta noviembre). Se ha pasado de 16 accidentes en 2015 a 27 en lo que va de año, un 57,14 % de
incremento. El doble de víctimas mortales y un 30 % más de heridos de gravedad.


Los datos sobre intensidad media diaria arrojan cifras que van desde una IMD de 3.228 vehículos en Piedrabuena hasta los 1.100 en Puebla de Don Rodrigo. Lo significativo es que el 17 % son vehículos son pesados, por lo que hablamos de casi
550 camiones pesados diariamente por Piedrabuena, 325 por Luciana, 190 por Puebla de Don Rodrigo.


Parece claro que la inversión en conservación, y la mejora de la señalización y del trazado de esta carretera son variables que pueden contribuir a reducir las cifras de siniestralidad en estos tramos de la N-430.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar con carácter urgente un proyecto de modificación del trazado y construcción de terceros carriles en los puntos de mayor concentración de accidentes y de mejora de la señalización de la carretera N-430 en la provincia de Ciudad
Real, que contribuya a reducir la elevada siniestralidad de esta carretera.


2. Acometer con carácter de urgencia actuaciones de conservación en la carretera N-430, especialmente en los tramos de su trazado que sufren un mayor deterioro como consecuencia de soportar un mayor tráfico de vehículos pesados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2016.-Isabel Rodríguez García y José María Barreda Fontes, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001127


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre inversión en las
instalaciones ferroviarias de Almería.


Exposición de motivos


La provincia de Almería sólo dispone de unos 80 kilómetros de red ferroviaria en la provincia, de una línea que se inauguró ahora hace 121 años, en 1895.


La otra red general que atravesó la provincia, la que recorría el valle del Almanzora y era la única salida desde Andalucía hacia el Levante, se clausuró ahora hace 31 años, en 1985.


Los tiempos de trayecto hasta Madrid y Sevilla son ahora más largos que hace diez o quince años (en el caso de Sevilla, desde hace un año se perdió la conexión directa sin transbordos por la desconexión ferroviaria de Granada) y otros
servicios, como el tren que comunicaba con Barcelona o el nocturno hasta Madrid, hace tiempo que fueron clausurados.


Este empeoramiento del servicio es resultado obvio del deterioro de las inversiones de mantenimiento y mejora de esta escuálida red convencional, así como las reducciones del personal empleado en las instalaciones ferroviarias de Almería.


Mientras tanto, la conexión ferroviaria con el Corredor Mediterráneo, a través de la Alta Velocidad, arrastra un retraso de décadas, después de que los gobiernos hubiesen prometido que llegaría a Almería en 2005 (el año de la celebración de
los Juegos Mediterráneos), y no se vislumbra su conclusión para antes de la próxima década. Mientras, el pasado 19 de diciembre el Ministro se escudaba en la imprescindible atención a la tortuga mora, un argumento que refleja la ineficacia en la
planificación de los impactos ambientales de los proyectos.


En estas circunstancias, la penalización para la movilidad de las personas y de las mercancías es intensa y el riesgo de que el territorio de la provincia de Almería quede fuera o llegue muy tarde a la integración en los ejes de transporte
que van a ser protagonistas en el siglo XXI, es muy elevado.


La unidad de acción por parte de la sociedad civil en torno a este déficit se manifiesta a través de las casi 50 organizaciones sociales que se encuentran representadas en la Mesa del Ferrocarril de la Provincia de Almería, fundada en
septiembre de 2015.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Clarificar las inversiones y fechas de finalización de las obras del corredor mediterráneo.


2. Comprometer presupuestos para el mantenimiento de las líneas, mejora de la accesibilidad de los apeaderos y estaciones e incremento del personal.



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3. Asignar personal específico de ADIF/Renfe para acometer un plan de acción específico para revertir la situación de deterioro de la red ferroviaria de la provincia de Almería.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-Sergio Pascual Peña, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001129


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan, para su debate ante la Comisión de Fomento, una Proposición no de Ley, sobre la
gratuidad y rescate de la autopista AP-2 entre Lleida y Montblanc y la duplicación de la carretera N-240 entre Lleida y Les Borges Blanques.


Exposición de motivos


El Balance de la carretera N-240, propiedad del Estado, en su tramo entre Lleida y Montblanc, es alarmante desde hace muchos años, y nefasto desde el 2009, a partir del cual se computan cerca de 180 accidentes, con 23 víctimas mortales, 35
heridos graves, cerca de 300 heridos leves. La situación deviene insostenible y ha generado en el territorio múltiples reclamaciones desde la desesperación.


Después de años de contemplar esta situación y debatir intensamente sobre la necesidad de encontrar una solución a ella, los alcaldes y alcaldesas de los municipios afectados por la N-240 a su paso por el territorio de Lleida, agrupados en
la Plataforma 'Prou Morts a l'N-240', junto con la Cambra de Comerç de Lleida, el Consell Comarcal de les Garrigues, así como diversas entidades sociales como el Ateneu Popular Garriguenc, Conca 22 y representantes políticos del PDECat, ERC,
Candidatura de Progrés (PSC), En Comú Podem, CUP y MES han acordado un texto común con una propuesta consensuada.


El texto parte de constatar la elevada siniestralidad y mortalidad achacables a la carencia de las condiciones básicas de seguridad que tendría que tener este tramo de vía, dado el altísimo volumen de tráfico que soporta, con la urgente
necesidad de atender al acondicionamiento del ancho de la calzada y la separación medianera de la misma; así como al retraso en la ejecución de los sucesivos compromisos adquiridos históricamente por el mismo Ministerio de Fomento en cuanto a este
eje viario que conecta el Mediterráneo con el Cantábrico.


El precio pagado en vidas humanas y en sufrimiento de las familias del territorio, tan inaceptable como injustificable, se suma al compromiso y las numerosas gestiones llevadas a cabo a todos los niveles por la Generalitat de Catalunya y los
alcaldes representantes de los municipios, agrupados en la plataforma 'Prou Morts a I'N-240', ante las instituciones del Estado español, con el apoyo de la Diputació de Lleida, el Consell Comarcal de les Garrigues y la Cambra de Comerç de Lleida,
así como otras entidades de la sociedad civil organizada que han celebrado también sus debates y elaborado sus documentos de estudio y propuesta.


También es necesario incidir en la importancia capital para el desarrollo futuro del territorio el corredor mediterráneo y la conectividad con el puerto seco de Lleida en cuando a su economía, básicamente agroalimentaria, desde el puerto de
Tarragona, hecho que supone más tráfico de mercancías y por lo tanto más circulación de vehículos pesados por nuestro territorio.


Por lo tanto, se propone la gratuidad inmediata del peaje entre Lleida y Montblanc a la AP-2, que permitiría empezar a reducir parcialmente el paso de vehículos y, por lo tanto, la elevada siniestralidad actual a la N-240, así como el inicio
de negociación del rescate de este tramo con Abertis, la empresa concesionaria de la AP-2, cuya concesión vence en el año 2021.


Sin embargo, ello tampoco evitará que muchos vehículos pesados sigan utilizando este tramo de la N-240 entre Borges Blanques y Lleida, debido especialmente al distanciamiento de la autopista desde les Borges en dirección a Lleida capital y
que sigue siendo necesario para llegar con menos tiempo y sin hacer tantos kilómetros a los polígonos del Segre y de los Frares, así como para alcanzar diferentes industrias ubicadas en las poblaciones de este tramo. De la misma manera, el rescate
tampoco garantiza el acceso por una vía rápida, económica y segura a los usuarios de las poblaciones del Segrià y les



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Garrigues situadas en el entorno de la N-240; y tampoco a los vecinos de Juneda, Torregrossa, Puigverd y Artesa, a los que no les es factible emplear la autopista por sus desplazamientos hacia Lleida, y a los cuales disponer de una N-240
desdoblada garantiza su desarrollo social y económico de futuro.


En este punto, es necesario incidir en que el presupuesto 2016 del Estado español ya contempla una partida para hacer el estudio de intervención de la N-240 entre las Borges y Lleida, y que existe el compromiso de ejecutarlo a partir del año
2017, calculando una inversión de unos 56 millones de euros; y que estas obras de la N-240 entre Lleida y les Borges Blanques permitirían conectar la capital de les Garrigues con Montblanc, a través de la actual AP-2, puesto que este tramo sí que
transcurre en paralelo a la carretera, por el que se acabaría con el agravio histórico que sufren los municipios afectados y los usuarios habituales al ser el único tramo de todo este eje que conecta el Mediterráneo con el Cantábrico que está
pendiente de proyecto para ser convertido en una vía rápida, económica y segura.


Y también es conveniente recordar que la concesionaria de la AP-2, Abertis, ha triplicado durante el año 2015 sus beneficios, hasta los 1.880 millones de euros, convirtiéndose en la empresa cotizada catalana con mejores resultados, dato que
contrasta con la falta de solución para el goteo de víctimas mortales y accidentados de la N-240, reivindicación legítima y justa del territorio y sus ciudadanos y ciudadanas que se prolonga desde hace más de diez años.


Por todo ello, los Grupos Parlamentarios proponentes formulan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar todas las acciones necesarias para:


1. Bonificar al 100 % en el precio de los peajes, de forma provisional y urgente, para el tráfico de vehículos de todo tipo por la autopista AP-2 en el tramo comprendido entre Montblanc (Tarragona) i Soses (Lleida), de manera que ésta pase
a ser la vía ordinaria de comunicaciones y transporte entre ambos puntos, e iniciar la negociación del rescate definitivo de este tramo con Abertis, la empresa concesionaria de la AP-2.


2. Realizar desde el Ministerio de Fomento, sin más dilaciones y con la correspondiente dotación presupuestaria, un proyecto de duplicación del ancho de la N-240 entre Borges Blanques y Lleida, que dé una solución definitiva y consensuada a
la N-240, en consonancia al volumen de tráfico que soporta y a sus características, tanto en atención a los usuarios como al territorio afectado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2016.-Jaume Moya Matas, Antoni Postius Terrado y Francesc Xavier Eritja Ciuró, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Comisión de Educación y Deporte


161/001096


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Alexandra Fernández Gómez, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Educación, para la integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en el Sistema Universitario.


Exposición de motivos


El limbo en el que se encuentran las Enseñanzas Artísticas Superiores, no integradas en el marco universitario todavía y sin homologar al Espacio Europeo de Educación Superior, delata las disfunciones



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de una organización académica fiel a un esquema de grados académicos nada adaptados a las necesidades existentes.


Las Enseñanzas Artísticas Superiores precisan de un nuevo modelo organizativo que les permita la plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. Es una demanda de los estudiantes y del profesorado de un conjunto de
titulaciones que llevan reivindicando desde hace años, y que les ha llevado a organizarse en muchos territorios como Galicia, constituyéndose en la Plataforma Galega por la integración de las Enseñanzas Artísticas superiores en la Universidad. El
no reconocimiento de estas Enseñanzas tiene consecuencias muy negativas para esta comunidad educativa.


Su lucha tuvo una fecha de arranque concreta: enero de 2012, cuando una sentencia del Tribunal Supremo establecía que las Enseñanzas Artísticas Superiores no podían conducir a una titulación de grado, por ser éste un título que solo pueden
otorgar las universidades. Dicha sentencia no solo cuestionaba el hecho de que los títulos superiores equivalentes a un título universitario se impartiesen en centros que funcionaban como institutos de secundaria, sino la imposibilidad de que
dichos centros se pudiesen integrar académicamente en el Espacio Europeo de Educación Superior. Una sentencia que dejó sin título de grado a un gran número de alumnado y que dejaba en evidencia las deficiencias del sistema organizativo académico.


Desde entonces el movimiento de estudiantes y de profesores de Enseñanzas Artísticas no cesó en su reivindicación de la incorporar dichos centros al sistema universitario. El objetivo que persiguen desde hace años es la consecución de la
titulación de Grado, pero también la de postgrado y la de un postgrado impartido en los propios centros. Los alumnos y alumnas reclaman únicamente lo que han contratado en sus matrículas, es decir, que los estudios sean de grado y formen parte del
sistema universitario.


La falta de incorporación al corpus universitario tiene efectos en otros ámbitos de la docencia como es la cuestión de la actividad investigadora, y repercute asimismo en el régimen laboral del profesorado. De ahí la importancia de que se
proceda cuanto antes a su articulación en el sistema universitario.


El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, abrió una puerta a la esperanza puesto que permitía que los estudios de ciclo superior de Música, Diseño, Artes Plásticas, Diseño o Conservación y Restauración se incorporasen al sistema
universitario, con categoría de grado y postgrado. El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que recogía la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, indicaba que las enseñanzas artísticas deberían converger en el Espacio Europeo de
Educación con el Plan Bolonia.


Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2012 supuso un jarro de agua fría. Como hemos explicado anteriormente, dicha sentencia les devolvió a la situación anterior de estudios técnicos superiores, equiparables legalmente
a los grados y postgrados universitarios, pero no integrados en el sistema universitario. Lo que les perjudica enormemente no solo por la falta de homologación con el Espacio Europeo sino también en otros aspectos como la solicitud de residencias
universitarias, entre otras muchas diferencias. No se trata entonces de una simple cuestión de nomenclatura.


Existe una vía intermedia que es la adscripción de los centros a la Universidad para una posterior integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Universidad. La normativa educativa permite que se inicie un proceso de adscripción
a la Universidad pero depende de cada C.A. En el caso particular de Galicia, debemos reseñar que la Xunta de Feijoó se negó, sin aducir razones académicas, en años anteriores a realizar este proceso.


La adscripción no se puso en marcha en Galicia, y en otras CC.AA. como en Madrid se creó al menos una Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores (integrada en la Dirección General de Universidades e Investigación) para
realizar las funciones de coordinación y planificación, aunque sigue sin ser la solución definitiva a la necesaria ordenación de este tipo de Enseñanzas.


Otro problema añadido es la incapacidad de los centros de establecer una relación con otros centros debido a la falta de homologación. En este sentido es preciso explicar que debido a este problema los alumnos pueden hacer un Erasmus pero
nadie desea llevarlo a cabo en centros no homologados.


El limbo en el que se encuentran estos estudios en el estado español es excepcional. No sucede lo mismo en otros países de la UE donde estas enseñanzas o son universitarias o están adscritas a universidades.


La falta de habilitación profesional de los estudios de Enseñanzas Artísticas tiene también consecuencias en el plano socio-económico, y en un plano cultural porque rebaja enormemente la percepción del valor que aporta la cultura. En
síntesis, la falta de reconocimiento de estas Enseñanzas provoca un daño a la cultura.



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Independientemente de la posibilidad de adscripción como vía transitoria, el objetivo no es estancarnos en vías intermedias. El objetivo primordial es la consecución de la titulación de Grado para los alumnos y alumnas matriculadas en las
Enseñanzas Artísticas Superiores, a fin de solucionar definitivamente el problema.


Otra cuestión que está encima de la mesa es la falta de un mecanismo de calidad externo de los centros. Sería preciso incluir instrumentos de evaluación a fin de garantizar la calidad en la enseñanza.


Consideran desde la comunidad educativa que se hace imprescindible lograr que la Universidad Pública ofrezca titulaciones de grado en Enseñanzas Artísticas como la única forma para equiparse con el resto de Europa.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Educación a:


Iniciar cuanto antes una mesa de diálogo con las CC.AA. para resolver definitivamente la situación en la que se encuentran las Enseñanzas Artísticas Superiores, procediendo a su integración en el sistema universitario, lo que permitirá al
alumnado obtener la titulación de Grado, realizar estudios de postgrado, e incorporar plenamente las enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001101


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa del Diputado Javier Sánchez Serna, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de Educación y Deporte, relativa a actuaciones a favor de los afectados por los Préstamos Renta Universidad.


Exposición de motivos


En el año 2007 el Gobierno de España implantó un sistema de préstamos renta en el marco de la política educativa de ayudas al estudio. En virtud de la Orden ECl/1702/2007, de 12 junio, por la que se regulan los préstamos a graduados
universitarios ligados a la posesión de una renta futura, el Ministerio de Educación creó un sistema de préstamos para financiar los estudios de Máster Universitario (posteriormente también de Doctorado), en consonancia con la nueva estructura de la
enseñanza universitaria que demandaba el proceso de Bolonia. Para la articulación del sistema de préstamos, el Ministerio suscribió un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y contó con la colaboración de determinadas entidades
financieras.


En esta primera convocatoria las ayudas se configuraban como verdaderos 'préstamos renta', ya que la devolución del importe se hallaba condicionada a la obtención por parte del estudiante de una renta futura anual de 22.000 euros. Los
préstamos renta carecían de intereses y, en todo caso, la deuda se extinguía a los 15 años.


Sin embargo, en sucesivas convocatorias, el Ministerio de Educación eliminó el umbral de renta de 22.000 euros, por lo que los préstamos perdieron la naturaleza de ayudas o préstamos renta para convertirse en préstamos mercantiles con riesgo
para los estudiantes. Además, se incluyeron intereses con tipos de hasta el 5,433 % y, en general, empeoraron las condiciones. A pesar de ello, tanto el Ministerio como las entidades financieras colaboradoras continuaron informando de la concesión
de 'préstamos renta'. Incluso el título de algunas convocatorias enfatizaba el requisito de la renta futura, como la Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para
realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado. En definitiva, los universitarios no pudieron conocer que, desde 2008, el Ministerio estuviera concediendo préstamos mercantiles en lugar de préstamos ligados a la posesión de
una renta futura.



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Según la repuesta parlamentaria del Gobierno de fecha 22 de octubre de 2013, en las convocatorias de 2007, 2008, 2009 y 2010 el número de prestatarios fue, respectivamente, de 3.463, 4.742, 5.183 y 2.235. El propio Gobierno es consciente
del daño provocado a los afectados, a tenor del contenido de la Orden ECD/630/2012, de 28 de marzo, por la que se deja sin efectos la Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios
de posgrado de Máster y Doctorado, y su modificación realizada por Orden ECD/250/2012, de 31 de enero. El Ministerio derogó el sistema de préstamos por las siguientes razones que se extractan de la citada Orden: 'El progresivo deterioro de las
condiciones de los préstamos universitarios ofrecidos por el Ministerio han producido una bajada constante y continua de peticionarios de este sistema de ayudas, de más del 60 % entre la última de 2010 y la precedente de 2009, hasta llegar a unos
números previstos para este año, que no justifican desde el punto de vista del uso eficiente de los recursos públicos, el mantenimiento de la actual convocatoria'. Y añade: 'Asimismo, los préstamos de esta línea tenían una doble característica que
los hacía difícilmente asumibles por los estudiantes: menor tiempo de amortización que en convocatorias anteriores y un elevado interés fijo para toda la vida del préstamo'.


A raíz de la grave crisis económica, los afectados se encuentran en situaciones de desempleo o precariedad. Sin embargo, las entidades financieras reclaman a los afectados el pago de las cuotas y, entre otras prácticas, están cargando
comisiones, cobrando intereses de demora abusivos e incorporando los datos de los afectados en ficheros de morosidad, a pesar de que los fondos del programa de préstamos son exclusivamente públicos. Ni las convocatorias ni los convenios de
colaboración suscritos por el ICO contemplan esos cargos.


El pasado 18 de noviembre de 2016, la Asociación de Afectados por el Préstamo Renta Universidad y más de 200 afectados presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin que a día de hoy el Ministerio de
Educación haya ofrecido una solución a los afectados. La gravedad de la situación personal y económica de los afectados exige una respuesta rápida y eficaz por parte del Gobierno de España que evite la judicialización del asunto.


El acceso a la enseñanza universitaria es un derecho cuyo ejercicio debe ser facilitado por los poderes públicos y no puede estar condicionado por el poder adquisitivo de las personas. El Gobierno de España debe promover el ejercicio del
derecho a la educación y no inducir y mantener con su política educativa una situación de sobreendeudamiento de los estudiantes. La solución a la problemática tendría coste cero para las arcas públicas, ya que bastaría con garantizar la aplicación
de las condiciones inicialmente previstas en el sistema a la totalidad de los préstamos y los universitarios podrían reembolsarlos cuando su situación económica se lo permitiera.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un canal de comunicación adecuado entre el Ministerio de Educación y la Asociación de Afectados por el Préstamo Renta Universidad para escuchar sus demandas y proporcionar respuestas eficaces a la situación de los afectados.


2. Aprobar las normas jurídicas y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que el reembolso de los préstamos correspondientes a la convocatoria de 2008 y siguientes sólo tenga lugar cuando los prestatarios posean una renta anual de
22.000 euros en cada ejercicio, extinguiéndose la deuda en todo caso a los quince años, en consonancia con las condiciones incorporadas en el sistema de préstamos renta en 2007.


3. Exigir a las entidades financieras colaboradoras el cese de los requerimientos de pago y de las cláusulas y prácticas relativas al cobro de comisiones e intereses moratorios y a la incorporación de datos personales en ficheros de
morosidad en relación con los contratos de todas las convocatorias del programa de préstamos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-Javier Sánchez Serna, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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161/001123


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre las ayudas para el alumnado diagnosticado con TDAH, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la
formación reglada.


El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas mediante convocatoria anual de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Es por ello, por lo que,
con cargo a los presupuestos generales del Estado, se han venido convocando anualmente ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación del mencionado alumnado genera para sus familias.


En este marco de la política de becas y ayudas al estudio, si se comparan las resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo para los cursos 2015-2016 y 2016-2017, Resolución de 24 de julio de 2015 y Resolución de 27 de julio de 2016, respectivamente, se observa la modificación sustancial del apartado 1 del artículo 2 en el texto referido a este último
curso. En dicho apartado hay un error de base ya que, para beneficiarse de estas ayudas, se exige a los alumnos con TDAH (Trastorno por Déficit de Atención por Hiperactividad) el requisito de contar con un 'diagnóstico clínico de los servicios
sanitarios sostenidos con fondos públicos en los supuestos de trastornos graves de conducta', catalogándoles de alumnos con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE), en vez de catalogarles como alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo
(ACNEAE), tal y como lo establece el artículo 71.2 de la LOMCE.


El principal inconveniente de los niños y niñas con TDAH son las dificultades que presentan en las funciones ejecutivas estando éstas más o menos afectadas en función del grado de afección, y no atenderlas puede conllevar fracaso escolar,
repeticiones, abandonos, etc. Por tanto, la decisión de excluir a este alumnado de la obtención de ayudas, en realidad pone en evidencia un problema que tiene un trasfondo económico porque las becas que se concedían a estos alumnos hasta el pasado
curso, servían para sufragar los tratamientos psicopedagógicos necesarios para evitar precisamente que, en los casos más extremos, desarrollen un trastorno grave de conducta, requisito que contradictoriamente les exige el Ministerio de Educación
para poder recibir la beca.


Por tanto, la Resolución de 27 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2016-2017,
no ha considerado a los alumnos con TDAH como grupo específico y diferenciado de los escolares con discapacidad y trastorno grave de conducta, tal y como sí se otorga al grupo de altas capacidades.


Por ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar urgentemente los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 2 de la Resolución de 27 de julio de 2016, de manera que los alumnos y alumnas afectados por TDAH puedan
solicitar las ayudas directas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo sin exigirles un diagnóstico de trastorno grave de conducta, habilitando, inmediatamente una nueva apertura de plazo para solicitar dichas ayudas para el
presente curso (2016-2017) a todos aquellos alumnos que presenten dicho trastorno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-César Luena López, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001109


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas urgentes de impulso del Sistema de Garantía
Juvenil con la finalidad de reducir nuestra elevada tasa de desempleo juvenil, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La tasa de desempleo juvenil (es decir, la de aquellos jóvenes entre 15 y 24 años) en nuestro país es, según datos de EUROSTAT, del 48,3 %. Es la segunda más alta de la Unión Europea, solo por debajo de la de Grecia (49,8 %), y está muy por
debajo de la de otros países de nuestro entorno, corno Alemania (7,2 %), Dinamarca (10,8 %), Reino Unido (14,6 %) u Holanda (11,3 %).


Además, los jóvenes que trabajan lo hacen en condiciones tremendamente inestables: el 76,1 % de los jóvenes entre 15 y 24 años tienen un contrato temporal, frente al 34,5 % de Dinamarca, el 31,7 % de Austria o el 15 % en Reino Unido. La
tasa de temporalidad española solo es superada por la polaca. Sin embargo, el principal problema de la temporalidad en el mercado laboral español no es su intensidad, sino sobre todo su naturaleza involuntaria. Por ejemplo, en países con unas
tasas de temporalidad relativamente altas (por ejemplo, en Alemania, donde el 53,8 % de los jóvenes entre 15 y 24 años tienen un contrato temporal), esta temporalidad es voluntaria. Por el contrario, la gran mayoría de los contratos temporales en
España son 'involuntarios', es decir, que los jóvenes preferirían encontrar trabajos permanentes y los tienen temporales simplemente porque no existe alternativa.


Las consecuencias de esta precariedad laboral son dramáticas: a lo largo de todo el espectro educativo, los trabajadores jóvenes se encuentran en un mayor riesgo de permanecer desempleados, de quedarse encajados en contratos temporales por
periodos de tiempo más largos, o de experimentar penalizaciones salariales, no solo a corto plazo, sino a lo largo de toda su vida laboral. Es vital, por tanto, favorecer la inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo. Para ello, necesitamos
políticas públicas específicas y bien diseñadas que contribuyan a mejorar la empleabilidad de los jóvenes, a aumentar la calidad y estabilidad de su empleo y a promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral.


Es por ello que, en 2013, el Consejo Europeo decidió poner en marcha la Iniciativa de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020, con una dotación de 6.000 millones de euros para apoyar las medidas establecidas en el paquete de empleo juvenil
propuesto por la Comisión Europea y, en particular, la Garantía Juvenil.


La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia estableció el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuya finalidad principal era que 'el
colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan
recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas'. Posteriormente, se extendieron también los beneficios a los jóvenes mayores de 25 años y menores
de 30 mientras su tasa de desempleo superase el 20 por ciento.


En el desarrollo de dicho Sistema, se puso a disposición de España financiación para la cofinanciación de gastos realizados en atención directa a jóvenes no ocupados y que no cursasen estudios ni formación, a través de la Iniciativa de
Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo. Sin embargo, los resultados esperados distan de haberse cumplido.


Es necesario, por tanto, dar un nuevo impulso a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, mediante planes y actuaciones específicas para combatir el desempleo juvenil en el marco de la Garantía Juvenil Europea. Es imprescindible
mejorar de manera urgente el procedimiento de inscripción de los jóvenes menores de 30 años en el Registro de Garantía Juvenil, así como llevar a cabo todos aquellos mecanismos que sean necesarios para la evaluación de la eficacia de los planes y
acciones de empleo y formación dirigidos a los más jóvenes. Por último, es necesario introducir medidas que atajen de forma efectiva el problema de la pobreza laboral y la precariedad.



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Se trata en todos los casos de objetivos que figuran en las exigencias de Ciudadanos recogidas en el Acuerdo de Investidura suscrito con el Gobierno, concretamente en su punto 42, donde se expone la necesidad de 'dar un nuevo impulso a los
planes y actuaciones específicas para combatir el desempleo juvenil en el marco de la Estrategia de emprendimiento y empleo joven y de la Garantía Juvenil Europea. En concreto, y de manera urgente mejorar el procedimiento de inscripción de los
jóvenes menores de 30 años en el Registro telemático de Garantía Juvenil, la integración de los datos del registro con todos aquellos necesarios para la evaluación de la eficacia de los planes y acciones de empleo y formación dirigidos a los más
jóvenes, y establecer nuevos incentivos para una mayor implicación de la CC.AA. en la aplicación del Sistema de Garantía Juvenil'.


Teniendo presente lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte de manera urgente medidas que permitan impulsar del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con la finalidad de reducir nuestra elevada tasa de desempleo juvenil, entre otras:


1. Elaborar una nueva Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven para el período 2017/2020, que sustituya a la vigente ante su próxima finalización, y que, previa evaluación de sus resultados, actualice el catálogo de medidas y de
incentivos a la contratación en función de su eficacia en términos de inserción formativa y laboral.


2. Simplificar los requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, eliminando las restricciones existentes por el hecho de haber trabajado o percibido acciones formativas o educativas de cualquier clase con
carácter previo a la inscripción.


3. Establecer que todos los jóvenes menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo sean inscritos automáticamente en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuando cumplan los requisitos para ser
beneficiarios.


4. Crear una nueva ayuda para todos los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que accedan a un empleo, con naturaleza de complemento salarial, que mejore sus ingresos considerando su jornada laboral y su renta y sus
condiciones y patrimonio familiar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-José Cano Fuster, Saúl Ramírez Freire y Sergio del Campo Estaún, Diputados.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001102


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista nos dirigimos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
la ejecución de las obras de Interés General de los ríos Antas y Adra, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El Plan Hidrológico Nacional aprobado en la Ley 10/2001, de 5 de julio, y en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por el que se modifica, recoge entre otras cuestiones hídricas, el conjunto de actuaciones destinadas a mejorar la conservación y
acondicionamiento del Dominio Público Hidráulico.


El propio Plan Hidrológico establece en el Anexo II y Anexo III las actuaciones calificadas de interés general con el efecto previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas y de Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública
implícita en los planes de obras del Estado.



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Las actuaciones de interés general son de competencia exclusiva del Gobierno de España y de carácter prioritario en la ejecución de las inversiones que tienen como objetivo solucionar las carencias estructurales acreditadas.


Entre las obras calificadas como de interés general por el Plan Hidrológico Nacional están la laminación de avenidas y regulación del río Antas y la reposición y adecuación de encauzamiento del río Adra. Ambas fueron establecidas en el
Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, y hasta la fecha no se ha realizado ninguna actuación para dar cumplimiento de la obligatoriedad del Gobierno Central de ejecutar las inversiones.


Además, estas dos actuaciones también se encuentran recogidas en el Plan Hidrológico de las Cuencas Medíterráneas Andaluzas aprobado mediante el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero. En este Plan, la laminación de avenidas y regulación del
río Antas tiene un previsión de inversión de 29.148.000 euros y la reposición y adecuación del río Adra de 9.581.000 euros. Y ninguna de ellas se ha llevado a cabo en la provincia de Almería, siendo prioritarias para poder garantizar la seguridad
de las personas y de los bienes en los municipios en los que transcurren ambos ríos.


En este sentido, las lluvias torrenciales del 17 y 18 de diciembre de 2016 en el levante almeriense con precipitaciones acumuladas superiores a 100 litros por metro cuadrado en 12 horas han vuelto a poner en riesgo las poblaciones de esta
comarca.


A este reciente fenómeno meteorológico extremo se les suma los sufridos en la misma zona a finales de septiembre de 2012 que se tradujo en la pérdida de 4 vidas humanas y del episodio de la riada en Adra que atravesó el municipio el 7 de
septiembre de 2015 y que provocó innumerables pérdidas materiales, lo que pone de manifiesto la necesidad urgente de que el Gobierno ejecute estas infraestructuras.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acometer, de manera urgente, las actuaciones de Laminación de avenidas y regulación del rio Antas y Reposición y Adecuación de encauzamiento del rio Adra declaradas como de interés general en
el Anexo II del Plan Hidrológico Nacional aprobado en la Ley 10/2001, de 5 de julio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-Sonia Ferrer Tesoro y Juan Jiménez Tortosa, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001113


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre la tenencia y comercio de primates, para su debate
en Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


Los primates, especie más cercana al ser humano, están protegidos por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), estando las diferentes especies que lo componen incluidas en el
Apéndice I -prohibido su comercio- o en el Apéndice II -regulado su comercio- (Anexos A o B, respectivamente del Reglamento UE n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres
mediante el control de su comercio). Es decir, su comercio internacional está esencialmente prohibido o regulado.


No obstante lo anterior, conforme al Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países
terceros de animales, esperma, óvulos y embriones, los intercambios de primates están limitados por razones sanitarias y quedan restringidos a los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.



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A pesar de que con el Real Decreto anterior se entendería que no es posible la tenencia, adquisición o transacción de primates por particulares, existe una regulación confusa y contradictoria que hace que no se cumpla con la previsión
anterior. Así, de acuerdo con CITES, respecto a los primates incluidos en el Apéndice I, si bien el comercio de especímenes de estas especies capturados en la naturaleza es ilegal, los animales criados en cautividad de especies del Apéndice I se
consideran especímenes del Apéndice II, por lo que en la práctica, siempre que se disponga de la documentación pertinente que actualmente está legalizando el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de SOIVRE, miles de primates se
comercializan cada año en España para su tenencia particular.


Esta situación legislativa contradictoria, implica que el SOIVRE lleve años legalizando crías de primates a particulares, comerciantes y titulares de núcleos zoológicos y que las autoridades no actúen ante el comercio y la tenencia de
primates a o entre particulares.


Desgraciadamente, el comercio de primates ha aumentado en los últimos años, sobre todo a partir de su venta por Internet que ha permitido esparcir dichos animales por todo el territorio, y con ello el incremento del número de animales
abandonados, maltratados y decomisados, sin que apenas existan centros de rescate adecuados que puedan albergarlos. Los animales más afectados son los titis y tamarinos, que son los primates más pequeños del mundo. Esta característica los
convierte en animales fáciles de manejar y ello hace que sean muy apreciados como mascotas y una fuente de dinero negro para aquellos que, habiendo obtenido una pareja, los hacen criar para luego venderlos, a 1.500-2.500 euros la especie más común
(Callithrix jacchus), hasta los 4.000-5.000 las crías de especies Cites I (Saguinus oedipus o Cebuella pygrnaea). Cada pareja se reproduce dos veces al año, un mínimo de dos crías por parto, que, a su vez, al año y medio ya pueden reproducirse.
Lamentablemente, cada día se encuentran cientos de anuncios en internet que ofrecen crías 'legalizadas' para su venta.


Esto puede evitarse dictando una regulación específica que ponga fin a esta problemática. Así, si bien una de las obligaciones que emanan del Convenio CITES es la adopción de una legislación nacional que permita aplicar sus disposiciones,
esto no impide la adopción de medidas nacionales más estrictas. En concreto, de conformidad con el convenio CITES, sus disposiciones no afectan en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar medidas internas más estrictas respecto de las
condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente.


Por tanto, por razones de conservación, bienestar animal y salud pública, no se deben comercializar o poseer primates para su uso particular. Su venta o cesión entre particulares debe estar prohibida y los intercambios limitados a
organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.


Por todo ello, los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las modificaciones legislativas oportunas en el plazo más breve posible a fin de prohibir el comercio, la cesión y cualquier tipo de transacción, donación o intercambio de primates
entre particulares y a particulares, así como su tenencia; y de permitir únicamente la tenencia de primates a aquellas instituciones, centros de rescate, refugios y otras entidades expresamente autorizadas y legalmente reconocidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-Ángela Rodríguez Martínez, Eva García Sempere, Jaume Moya Matas, Juan Antonio López de Uralde Garmendia y María Rosa Martínez Rodríguez, Diputados.-Íñigo Errejón Galván,
Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-María Teresa de Lara Carbó, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.-Joseba Andoni Agirretxea Urresti, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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161/001118


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan, para su debate ante la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
una Proposición no de Ley sobre la reparación de las carreteras de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro.


Exposición de motivos


Las carreteras que discurren por la región formada por los términos municipales de Alcarràs, Almacelles, Gimenells y el Pla de la Font, Lleida y Zaidín, además de los núcleos urbanos de Sucs y Raimat, entidades municipales descentralizadas
de la administración local de Lleida, cuya titularidad ostenta la CHE (Confederación Hidrográfica del Ebro), y que constituyen las principales vías de conexión entre estas poblaciones, presentan un estado de deterioro y dejadez extrema, generando
una situación manifiesta de inseguridad vial debido al mal estado del pavimento de las mismas, la presencia de baches y blandones, la falta de señalización horizontal y vertical y la inexistencia o insuficiencia de arcenes.


Estas circunstancias, a su vez, dificultan el normal desarrollo económico en esta zona, confluente del Oeste de Cataluña y la Franja de Aragón, y en la que concurren intensamente actividades de carácter agropecuario, industrial y de
servicios.


Así, a raíz de las múltiples denuncias y reclamaciones presentadas por las administraciones afectadas (generalmente, ayuntamientos y entidades supramunicipales) a la CHE a lo largo de las últimas décadas, como titular y propietaria de estas
carreteras y, en consecuencia, responsable de su conservación y mantenimiento; y para resolver este agravio, reconocido explícitamente por el mismo organismo en varias ocasiones, se elaboró, por parte del mismo, el Proyecto de reparación,
acondicionamiento y mejora de los caminos generales de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña (LL/Almacelles) CLAVE 09259434/2111, que fue redactado en septiembre de 2013 a instancia de su Presidente, previa autorización de la Dirección
General del Agua, e informe correspondiente del Jefe del Servicio 2.° de explotación, siendo el mismo finalmente aprobado en fecha 14 de marzo de 2014, y remitido el día 20 de marzo de 2014 la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de
la Dirección General del Agua para su posterior tramitación, cuyo contenido se dictamina que 'se deberá incluir la licitación de las obras una vez dotada de asignación presupuestaria'.


Dicho proyecto dispone además lo siguiente (por caminos generales se refiere a carreteras asfaltadas): 'Las obras que comprende el proyecto consiste en la mejora de varios tramos en siete de los Caminos Generales de la zona regable del
Canal de Aragón y Cataluña. En total se proyecta acondicionar unos 74.485 metros de caminos que se distribuyen de la siguiente manera: 1) Camino CG1, entre el tramo comprendido entre los caminos CG3 y CG4, pasando por el núcleo de Pla de la Font.
La longitud de este tramo es aproximadamente de 6.460 m, con una anchura de calzada variable entre 5 y 6 m. 2) Camino CG2, que desde Almacelles a Vallmanya, pasando por Sucs y Gimenells, el camino tiene una longitud aproximada de 13.596 m, con ancho
de calzada variable entre 5,5 y 6 m. 3) Camino CG3, que va desde la carretera nacional N-240 a la Clamor Amarga pasando por Sucs. Tiene una longitud aproximada de 10.756 m, con una anchura de calzada variable entre 6 y 7 m. 4) Ruta CG4, que
discurre desde el CG3 en la carretera autonómica A-1241, pasando por Gimenells, tiene una longitud de 15.326 m y anchura variable entre 5 y 6 m. 5) Camino CG5, (carretera de Montagut), en el tramo que va desde Sta. Maria de Gimenells a la Autovía
A-2, en Alcarràs. La longitud del tramo es de 13.997 m, y anchura variable entre 5 y 6 m. 6) Camino CG6, discurre entre el cruce de la carretera A-1241 y Vallmanya. Tiene una longitud de 10.760 m y anchura variable entre 5 y 6 m. 7) Camino de Pla
de la Font a CG2, la longitud es de 3.590 m.


El firme de todos estos caminos está compuesto por base de arena y capa de rodadura firme bituminosa. En algunos tramos está muy deteriorado, el drenaje longitudinal está aterrado y el drenaje transversal es insuficiente. Asimismo, la
señalización es inexistente o está en muy mal estado. Para ello se proyecta:


- Limpieza y reperfilado de 136.467 m de cunetas.


- Ejecución de 57 obras de drenaje transversal: 7 al CG1, 11 al CG2, 14 al CG3, 6 al CG4, 6 en el CG 5, 6 al CG6 y otros 6 en el camino de Pla de la Font a CG2.


- Limpieza y reposición del firme entre la zona de la calzada y el inicio de la cuneta.



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- Reparación de baches y blandones.


- Extensión de la lechada bituminosa con ligando LB3 y arena con dotación 12 kg / m2 en una superficie aproximada de 469.693m2.


- Colocación de señalización vertical, horizontal y Biona.


- Reposición de accesos a fincas mediante construcción de pasos salvacunetas con tubería de 600 mm'.


El proyecto termina con el siguiente párrafo: 'Una vez ejecutadas las obras del llamado proyecto, sería aconsejable la gestión de la entrega y cesión de titularidad de los caminos generales del Canal de Aragón y Cataluña a otras
administraciones de ámbito local o autonómico, ya que el uso actual de estas vías de comunicación trasciende el uso eminentemente agrícola para el que fueron diseñados o construidos'.


En este mismo sentido, respecto de las vías de comunicación objeto del proyecto de la CHE, hay que reiterar que estas fueron diseñadas y construidas en las décadas de los 50 y 60 con la única finalidad de dar servicio en el Canal de Aragón y
Cataluña -inaugurado en 1906- y su derivado Canal de Zaidín -ya en funcionamiento en el año 1912-, conectando así los diversos núcleos de población existentes con los de nueva creación, afectos al plan de desarrollo agrario del INC (Instituto
Nacional de Colonización ), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, creado en 1939, cuyo nombre mutó en 1971 a IRYDA (Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario), en parte debido a las tensiones que suscitaba el término 'colonización' en
tierras catalanas.


Por su parte, la CHE, organismo autónomo actualmente adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, fue creada, entre otras confederaciones-raciones de gestión de cuencas fluviales, por Real Decreto de 5 de Marzo de
1926, bajo la dictadura de Primo de Rivera, con el objetivo de gestionar y administrar de manera integral la cuenca fluvial del Ebro y, por tanto, el uso industrial y agrícola de las aguas. Es por ello que la CHE, en virtud de la Ley de Aguas -la
disposición originaria data del 1866-, actualmente vigente por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, tiene atribuidas competencias en infraestructuras accesorias, esto es, no hidráulicas, necesarias para el correcto desarrollo de sus
funciones.


Tales facultades, como la 'proyección y la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado', y 'el estudio, proyecto, ejecución, conservación,
explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como aquellas otras que pudieran encomendar', en virtud de las cuales la CHE construyó las Carreteras que nos ocupan, y que constituyen la causa del actual problema; deben ser,
de la misma manera, la fuente de la que emane la respectiva solución.


Ya que, si bien en la época de su construcción pudiera resultar comprensible que estos viales, concebidos para facilitar la gestión y servicio de los canales de regadío que tejen nuestra geografía, y de los que la CHE fue la promotora y
responsable, fueran propiedad de ésta, el hecho es que hace décadas que esta finalidad fue sobrepasada por la realidad del desarrollo socioeconómico, no siendo tolerable en la actualidad que esta titularidad siga en manos de un organismo del única
misión es la gestión del agua, y que desde hace mucho tiempo viene descuidando incluso las más elementales tareas de mantenimiento y conservación de estos viales, debiendo ser los ayuntamientos los que asuman esta responsabilidad con los escasos
medios disponibles, sin duda insuficientes incluso para dar cumplimiento con unos mínimos estándares de seguridad.


Así, dada la dependencia directa de la CHE del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es indudable que la reparación y el mantenimiento de los caminos y carreteras objeto del presente documento deben ser consecuencia del
compromiso y el acuerdo político en nivel estatal respecto de un territorio que viene reclamando una mejora que se demora en exceso, y que no sólo afecta gravemente la seguridad de los vecinos de las poblaciones directamente afectadas, sino también
a todos aquellos usuarios de estas vías de comunicación que, recordemos, enlazan dos comunidades autónomas entre las que hay un enorme intercambio comercial, como son Aragón y Cataluña.


La CHE acepta y suscribe en su proyecto de reparación, acondicionamiento y mejora de los caminos generales de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña ( LL / Almacelles ) CLAVE 09259434 /2111, todo lo que se expone a lo largo de la
presente propuesta.


Por todo ello, el Grupo Parlamentarios Mixto, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentan la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, órgano del que depende la CHE, para que asigne una partida presupuestaria a la CHE para la licitación y ejecución de las obras previstas
en el proyecto de reparación, acondicionamiento y mejora de los caminos generales de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña (LL / Almacelles) CLAVE 09259434 / 2111 y, una vez efectuadas, se estudie y promueva el posible traspaso de la
titularidad de estas vías de comunicación en las administraciones autonómicas, provinciales o locales que corresponda, en función de las características de las mismas, así como la posterior conversión en carreteras por parte de las entidades
receptoras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre 2016.-Antoni Postius Terrado, Meritxell Batet Lamaña, Francesc Xavier Eritja Ciuró y Jaume Moya Matas, Diputados.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-Miguel
Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


161/001125


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente sobre las Sociedades Estatales de Aguas, ACUAMED y ACUAES, y los graves problemas de opacidad y corrupción que suscitan.


Exposición de motivos


En 1997, bajo el Gobierno del señor Aznar, al amparo del artículo 158.5 de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se crearon sociedades estatales de aguas, como ACUAEBRO, ACUANORTE y ACUASUR, que en 2013 se
fusionaron en ACUAES (Aguas de las Cuencas de España).


En esa misma línea, en 2004, se creó ACUAMED, sobre la base de la Sociedad Estatal Infraestructuras del Trasvase S. A, que en 2010 absorbería a ACUASEGURA y ACUAJÚCAR, que eran también Sociedades Estatales de Aguas.


Estas Sociedades, tuteladas por el MAGRAMA, aunque la titularidad sea del Ministerio de Hacienda, se crean para gestionar competencias del Estado en materia de fomento de obra pública hidráulica. Sobre el papel, se supone debían de
facilitar la inversión privada en la financiación de las obras hidráulicas. El Sr. Arias Cañete llegó a presentar estas Sociedades como un camino de transición hacia fórmulas avanzadas de privatización.


Sin embargo, en la práctica, la inversión privada nunca llegó, con lo que todo el capital a día de hoy es público. Lo que si se ha conseguido con ellas es gestionar las inversiones públicas en obra hidráulica de forma aún más oscura de lo
que es y era habitual, favoreciendo así la corrupción que hoy se empieza a conocer. Adoptando esta estructura empresarial, la gestión de las inversiones públicas se substrae a los mecanismos habituales de la Intervención del Estado; se eluden
restricciones en la contratación del personal, favoreciendo el clientelismo y el sometimiento por miedo al despido de los empleados y empleadas; y se soslayan las obligaciones de transparencia que la ley exige en Confederaciones y Agencias
Autonómicas de Agua, por ejemplo. Así, ACUAES y ACUAMED han visto protegida su opacidad por su derecho a preservar la privacidad de datos de gestión, como si de empresas privadas se tratara, aunque operen al 100 % con capitales públicos.


Por todo ello, en un informe de fiscalización sobre las sociedades estatales de aguas en 2010 y 2011, el Tribunal de Cuentas llegó a recomendar que se replanteara su existencia.


La opacidad en la gestión de las inversiones públicas en obras hidráulicas ha llevado a evidentes irregularidades que motivaron las investigaciones policiales de la llamada 'Operación Frontino', así como procedimientos judiciales a cargo del
Juez Velasco, que involucran a más de 30 directivos de empresas



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privadas y de ACUAMED, identificando una presunta organización criminal que favoreció intereses de las empresas FCC, Acciona, Abengoa, Altyum, Sogeosa, Torrescámara y Altec, a cambio de dinero por la adjudicación irregular de contratos
públicos que están siendo investigados, como los de la desaladora de Bajo Almanzora (Almeria), Proyecto de descontaminación del pantano de Flix, desaladadora de Torrevieja, desaladadora de Campello, presa de Rambla Gallinera (Valencia), presa del
río Serpis (Valencia), sistema de conducciones de la desoladora de Campello-Mutxamel (Alicante), proyecto de Cerro Colorado (Murcia).


Recientemente se ha publicado que a los 18,3 M€ del presunto fraude investigado por el juez Velasco, hay que añadir al menos 17,7 M€, por certificación irregular de obras promovidas por ACUAMED, según se desprende del plan de control interno
realizado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por encargo del MAGRAMA, que lo ha mantenido en secreto. Dicho plan intenta salvar los 54,9 M€ de la UE que deberían financiar la desaladora de Torrevieja, de los se han recibido
34,7 M€. Por otro lado, el Gobierno es consciente de que el European Anti-Fraud Office ha puesto en marcha su propia investigación sobre los fondos europeos que financiaron 15 contratos adjudicados por ACUAMED.


Por otro lado, ACUAMED y ACUAES, aunque fracasaron en la captación de inversores privados, acabaron promoviendo nuevas estrategias de privatización encubierta, como la que opera en la gestión de la zona regable del Canal de Navarra,
concesionada a ACCIONA, CAIXA, AGBAR y OHL, por parte de CANASA, empresa pública dependiente de ACUAES. Tal estrategia garantiza el negocio privado mediante el pago directo con dinero público de un 'peaje en la sombra' a dichas empresas de
680/ha/año, durante 30 años, mientras los regantes pagan en total 280 €/ha /año (por la gestión de la zona, tarifa por el sistema de canales y canon por la presa de Itoiz).


Por último estas Sociedades Estatales de Agua permiten al Gobierno encubrir el ingente déficit público derivado de grandes obras hidráulicas, cuyos costes de amortización y de gestión no cubren los usuarios ni en un 20 %, y cuyos balances
coste/beneficio son rotundamente negativos, tal y como demuestran distintas investigaciones de varias universidades y han ratificado distintos estudios de los equipos técnicos de la Comisión Europea.


En síntesis, estas Sociedades Estatales de Agua han acabado siendo una estrategias para:


- Oscurecer la gestión de inversiones públicas en materia de grandes obras hidráulicas, abriendo así las puertas a procesos de corrupción, como los que emergen hoy en ACUAMED.


- Introducir nuevas formas de privatización de la gestión de aguas, garantizando beneficios a las empresas privadas a través de 'peajes en la sombra', mientras la inversión pública, que sigue siendo la principal, carga con los costes que no
se cubrirán.


- Enmascarar el déficit público que se genera desde inversiones en grandes obras hidráulicas que no sólo no cubrirán los usuarios, sino que no generarán siquiera perspectivas de balance Coste/Beneficio positivo.


En el capítulo de las responsabilidades, cuando menos políticas, más allá de las que determinen los tribunales, habría que empezar por las responsabilidades del Sr. Arias Cañete, que era el Ministro responsable de las empresas ACUAMED y
ACUAES cuando se produjeron los presuntos hechos delictivos motivo de la investigación y del procedimiento judicial en curso. Solo eso sitúa sobre él una carga de responsabilidad política insoslayable. Pero más allá de ello, al caracterizar la
relación entre los imputados y el Ministerio de Agricultura, el propio juez Velasco concluye que las irregularidades en ACUAMED fueron 'pactadas desde muy alto nivel desde el Ministerio'. don Francisco Valiente, uno de los ingenieros despedidos de
ACUAMED por negarse a colaborar en acciones irregulares, explicaba al juez Velasco: 'Yo dije que no firmaba eso y Arcadio Mateo (Director General por entonces de ACUAMED) me dijo que, si no me daba cuenta de que aquello no eran instrucciones suyas,
sino que eran órdenes directas del ministro'.


Respecto a la señora García Tejerina, actual Ministra, es de notar era Secretaria General del Ministerio cuando el Sr. Arias Cañete era Ministro. Siendo ya Ministra, asignó 36 M€ en los Presupuestos del Estado del 2015 para cubrir una
compensación indebida a FCC, ignorando los informes técnicos de la Dirección General del Agua y de los Servicios Jurídicos del Estado, que advertían de que no se debía pagar a FCC por reparar la planta desaladora del Bajo Almanzora, tras una riada
en septiembre del 2012, ya que el contrato establecía que era la constructora la que debía pagarlo. Después, la cifra se redujo a 24 millones en dos partidas. Los desembolsos, aprobados por el Ministerio, fueron parados por Acuamed cuando supieron
que estaban siendo investigados por la policía. Por otro lado, recientemente, el titular del Juzgado de lo Social n.º 219 de Madrid declaró nulo el despido de la señora Gracia Ballesteros, ex delegada de



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ACUAMED en el Júcar, por haberse negado a colaborar con la trama corrupta, despido que ACUAMED mantenía, siendo Ministra la Señora García Tejerina, mientras readmitía a Francisco Javier Gómez Pastor y Pablo Martín Mira, imputados por el juez
Velasco, una vez salieron de la cárcel bajo fianza.


Otro alto cargo del Ministerio gravemente implicado en los presuntos delitos investigados es el actual Secretario de Estado de Medio Ambiente, don Pablo Saavedra. En el sumario de la 'Operación Frontino', las conversaciones telefónicas
grabadas por la UCO revelan que los implicados acudieron al Sr. Saavedra, cuando los abogados del Estado pusieron pegas a las irregularidades pactadas con los adjudicatarios de las obras. En esas conversaciones entre don Arcadio Mateo y don Miguel
Jurado, presidente de FCC Construcciones, sobre la desaladora del Almanzora y el contrato de descontaminación de Flix, aparecía igualmente, junto al nombre del señor Saavedra, el de doña Liana Ardites, Directora General de Aguas, a la hora de
solucionar los problemas causados por las resistencias de la Abogacía del Estado a las operaciones irregulares que estaban promoviendo en estos proyectos.


Por otro lado, don Pablo Saavedra, al ocupar la presidencia de ACUAMED como Secretario de Estado, presidió Consejos de Administración como el que decidió el despido de los dos ingenieros que se negaron a avalar las irregularidades.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Insta al Gobierno a que publique los informes derivados del Plan de Control Interno promovido por el MAGRAMA respecto a la empresa ACUAMED.


2. Insta igualmente al Gobierno a que realice, si no lo hizo ya, una auditoría sobre la empresa ACUAES, hermana gemela de ACUAMED, de forma que se pueda investigar si en dicha empresa se ha desarrollado prácticas similares a las
investigadas en ACUAMED.


3. Insta al Gobierno a que se abra un proceso de desmantelamiento de las Sociedades Estatales de Aguas, ACUAMED y ACUAES, por considerarse que, tal y como se ha argumentado en la exposición de motivos, contribuyen gravemente a hacer opaca
las inversiones públicas en materia de obras hidráulicas, favoreciendo procesos de corrupción; promueven procesos oscuros de privatización que lesionan el principio de interés general que debe presidir la gestión de aguas; y enmascaran un
crecimiento del déficit público en obras hidráulicas que ni siquiera ofrecen balances coste/beneficio positivos, gravando de forma injusta e irracional las finanzas públicas en un momento tan grave de crisis económica.


4. Por último insta al Gobierno a que, en ese proceso de desmantelamiento de las citadas empresas, se transfiera la gestión de inversiones y de los correspondientes servicios a las Confederaciones Hidrográficas, Comunidades Autónomas y
Ayuntamientos a los que correspondan esas funciones y servicios, en el ámbito de la gestión pública del agua.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-Pedro Arrojo Agudo, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001126


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa del diputado Pedro Arrojo Agudo, presenta, al amparo de los dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sobre la financiación del Estado de las depuradoras del Pirineo Aragonés como obras de interés general del
Estado.


Exposición de motivos


El Consejo de Ministros aprobó el 8 de junio de 2007, el segundo Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración (2007-2015). El plan fija la financiación que aportará la Administración



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General del Estado a las Comunidades Autónomas según las actuaciones previstas, asumiendo financiar el 100 % de las obras declaradas de interés general.


En 2008, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para coordinar y financiar las actuaciones del 'Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2008-2015
y del Ciclo Integral del Agua'. En dicho Convenio, el Gobierno de España encomendaba al Gobierno de Aragón la construcción de las depuradoras del Pirineo Aragonés, declaradas obras de Interés General del Estado, al considerar y declarar las
cabeceras pirenaicas como zonas ambientalmente sensibles, al tiempo que comprometía su financiación, en el contexto del Plan Integral de Depuración del Pirineo. La cantidad que aportaría la Administración General del Estado era de 169.125.000
euros, aunque posteriormente se redujo a 142.656.253 euros.


A pesar de disponer de esta financiación, a fondo perdido, al 100 % con fondos públicos, el Gobierno de Aragón (DGA) requirió y obtuvo de la mayoría de los Ayuntamientos sus competencias de saneamiento, para finalmente promover la
construcción de esas depuradoras mediante contratos de obra y servicio con empresas privadas. Así, con el consentimiento del MAGRAMA, se privó a los Ayuntamientos de esa financiación pública que el Gobierno había previsto. Los fondos del Convenio
fueron destinados a múltiples obras que no eran de Interés General del Estado, aunque, sobre el papel, debían corresponder al ciclo integral del agua en municipios de Aragón. Finalmente, ni siquiera esto se cumplió, empleándose decenas de millones
en obras, como plantas de tratamiento de purines, que en absoluto pueden considerarse parte del ciclo municipal del agua.


Los proyectos de depuradoras en el Pirineo, como en el resto de Aragón, se sobredimensionaron y sobre-tecnificaron, incumpliendo el principio coste/eficacia que exige la legislación europea, e ignorando las directrices y recomendaciones
oficiales del CEDEX. Con ello se multiplicaron los costes. Hoy, de hecho, el coste de este modelo privatizado de saneamiento es diez veces superior al de Planes homólogos, en regiones vecinas, como Rioja o Navarra.


Finalmente los concesionarios privados, que tenían la obligación de construir las depuradoras del Pirineo, incumplieron los contratos, y la práctica totalidad de ellas sigue sin construirse. Ello no ha impedido que, en la medida que esas
obras quedaron licitadas hace años, los vecinos se vean obligados a pagar el llamado ICA (Impuesto de Contaminación del Agua) a la DGA para financiar el servicio de saneamiento que ellos no tienen, al tiempo que, para colmo, esos Ayuntamientos, no
sólo se ven obligados a pagar a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) el máximo Canon de Vertido, sino que están recibiendo fuertes multas por no disponer de depuradoras.


Es evidente que la DGA tiene graves responsabilidades en la injusta e insostenible situación creada; pero, en la medida que se trata de Obras de Interés General del Estado, no lo es menos que el MAGRAMA incumplió su responsabilidad de velar
por que los fondos del Convenio se destinaran a construir dichas depuradoras, como obras de Interés General del Estado.


En este contexto proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Depurar responsabilidades respecto a la desviación de esos fondos públicos, que tenían como objetivo finalista la construcción de las depuradoras del Pirineo Aragonés, como obras que son de Interés General del Estado.


2. Depurar responsabilidades por el empleo de esos fondos en obras que ni siquiera corresponden al ciclo integral del agua en municipios de Aragón, precepto que fue asumido por la Comisión de Seguimiento en la que participa el MAGRAMA,
cuando se promovió ese desvío de fondos a proyectos que no eran de Interés General.


3. Dadas las dificultades financieras de los Ayuntamientos para acometer estas obras, y dado el carácter de Interés General del Estado que les ampara, dotar una línea de financiación pública que permita construir sus depuradoras a los
Ayuntamientos que hayan mantenido sus competencias o las hayan recuperado y estén por tanto fuera de compromisos con empresa privada alguna por los contratos firmados por IAA (DGA), al margen de los Ayuntamientos.


4. Estudiar el procedimiento que en justicia debería seguir la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) para cobrar el Canon de Vertido a quien tiene realmente la competencia de saneamiento en estos momentos, es decir el IAA (DGA), y no a
los Ayuntamientos que ya no las tienen.



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5. Atender la demanda que viene haciendo ADELPA (Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés) de archivar las multas impuestas por la CHE a los Ayuntamientos, por no disponer de depuradoras, por recaer la responsabilidad de que no
se hayan construido estas infraestructuras de Interés General del Estado en la propia institución sancionadora, el MAGRAMA y en la DGA.


6. Supervisar y garantizar el cumplimiento riguroso del principio coste/eficacia establecido por la legislación europea, especialmente en las depuradoras del Pirineo como obras públicas de Interés General del Estado, tomando en cuenta las
recomendaciones al respecto para pequeños municipios, publicadas por el CEDEX, como organismo técnico de la Administración General del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-Pedro Arrojo Agudo y Jorge Luis Bail, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001092


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José Manuel Villegas Pérez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre la protección de la ciudadanía ante los efectos cancerígenos del gas radón, para su debate en la Comisión de Sanidad Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El radón es un elemento natural radiactivo que se forma como paso intermedio en las cadenas de desintegración del torio y del uranio dando lugar a plomo. Tanto el torio como el uranio son los dos elementos radiactivos más comunes en nuestro
planeta y constituyen la fuente de radiación natural de las rocas de tipo granítico que forman parte del sustrato de muchas áreas de la Península Ibérica y que se emplean como material noble de construcción en casi toda España.


El estado natural del radón es el estado gaseoso. De forma habitual, este gas escapa del subsuelo, penetra en los inmuebles acumulándose en las zonas inferiores, sobre todo en aquellas poco ventiladas, pudiendo alcanzar concentraciones
importantes en áreas poco o nada ventiladas. Por otra parte, los productos de desintegración del radón, son nuevos elementos radioactivos sólidos y se adhieren a las partículas en suspensión en el aire, especialmente dentro de los espacios
interiores. Si se inhalan, estos materiales pueden alcanzar las vías respiratorias, donde se depositan y aumentan el riesgo de desarrollar cáncer de pulmón. De hecho la Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló en 2009 como estas sustancias
pueden aumentar la incidencia del cáncer de pulmón. Además para la OMS, es la segunda causa de cáncer de pulmón tras el producido por consumo o exposición al humo de tabaco. Especial incidencia también se ha encontrado en la exposición laboral de
mineros que trabajan en explotaciones donde se ha detectado este contaminante. Según la OMS el radón constituye un grave problema y estima que hasta un 14 % de los casos de cáncer de pulmón son ocasionados por la exposición a este gas en el
interior de los edificios. Solo en Francia, se estimaron en el año 2006 un número próximo a 1.200 fallecimientos debidos a la exposición al radón. Además, numerosos estudios epidemiológicos, han demostrado la asociación del radón y el incremento
de riesgos de otras patologías como leucemia o esclerosis múltiple. En consecuencia la OMS ha propuesto establecer un valor admisible de radón de 100Bq/m3para nuevas construcciones y un valor entre 200 Bq/m3 a300 Bq/m3 para aquellas ya existentes,
aunque los países han venido adoptando el valor menor de este rango.


Pese a las reiteradas demandas de los especialistas en salud pública, en España no se existe normativa alguna de obligado para que los edificios construidos en zonas de riesgo cuenten con las adecuadas medidas de protección frente a los
efectos de este gas.


El Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 16 de marzo, en su Documento Básico de Salubridad, establece que se deben eliminar los contaminantes que se produzcan de forma habitual



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durante el uso normal de los edificios, garantizando la extracción del aire viciado por los contaminantes, pero no tiene en cuenta las especiales características del gas radón. Tampoco en el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, que
modifica artículos e instrucciones del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios) del Real Decreto 1027/2007, de 20 de junio, se regula este contaminante, indicando solo que hay que evitar la presencia de contaminantes atmosféricos que
produzcan efectos sobre la salud.


El Consejo de Seguridad Nuclear ha elaborado un estudio general sobre las concentraciones de radón en viviendas españolas y otro donde se presentan mapas de exposición potencial al radón en España. También ha publicado un informe para la
protección de los edificios frente al gas radón.


En muchos países con un desarrollo económico equivalente al español existen guías, recomendaciones y políticas de concienciación social sobre los riesgos que representa el radón. Se aconseja a la población la adopción de medidas preventivas
para nuevas edificaciones y la necesidad de evaluar la situación de los edificios ya construidos, para implementar si fuera necesario, las medidas de remediación adecuadas. En concreto en Irlanda se están adoptando medidas preventivas de aplicación
en edificios de nueva construcción según la zonificación establecida en los mapas de exposición al radón.


En definitiva, el objetivo de esta Proposición no de Ley es que se establezca una reglamentación con las medidas adecuadas para proteger a la población de la exposición prolongada al gas radón deforma que a través de diversas soluciones de
remediación se reduzcan los riesgos sobre la salud de la población, ofreciendo las soluciones adecuadas en función de la problemática específica de cada edificación.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta a:


1. Modificar el Código Técnico de la Edificación estableciendo las medidas necesarias para implantar una normativa específica de protección frente al gas radón, de acuerdo a las recomendaciones de la OMS que establezca dos niveles de
protección, uno básico para todos los edificios de nueva construcción en las áreas de riesgo y un segundo, de carácter obligatorio, para edificios públicos ya construidos como escuelas, guarderías, hospitales, etc.


2. La utilización de todos los medios que están disponibles, y en especial los técnicos y humanos de los que dispone el Consejo de Seguridad Nuclear, para mejorar el conocimiento sobre las áreas españolas con riesgo ambiental por radón y
divulgar e informar a los ciudadanos de las medidas que pueden adoptar para paliar los efecto nocivos de este gas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001117


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de dirigirnos a la Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley para la inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud de la Micropigmentación para la reconstrucción de areolas en las mujeres sometidas mastectomía, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El cáncer de mama es, en la actualidad, una de las patologías más relevantes que sufren las mujeres. Afecta cada año a unas 20.000 mujeres en España y requiere, en consecuencia, un importante esfuerzo preventivo y asistencial por parte de
la sanidad pública.


No cabe duda de que es fundamental trabajar en todos aquellos aspectos referidos al cáncer de mama que permitan la mejora de la respuesta asistencial. Solo de esta manera se conseguirá minimizar los efectos negativos que comporta esta
patología en la salud de las mujeres que la padecen. Así se refleja en nuestro sistema nacional de salud, con la Estrategia del Cáncer aprobada hace diez años.



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Afortunadamente, son significativos los avances conseguidos tanto en prevención como en detección precoz, así como en la asistencia del cáncer de mama.


En la línea de ofrecer cada vez una mejor, más eficaz e integral respuesta a la problemática a la que se enfrentan las mujeres afectadas por cáncer de mama, la Micropigmentación es una alternativa de utilidad en numerosas situaciones. Su
objetivo es la reconstrucción de areolas en las mujeres afectadas que se han tenido que someter a una mastectomía y posterior reconstrucción mamaria. Esta práctica quirúrgica afecta de manera severa, sobre todo desde un punto de vista estético, a
la areola y al pezón. Una afectación que puede contribuir a las secuelas psicológicas que el padecimiento de esta enfermedad acarrea, en numerosas ocasiones, a las mujeres, incluso una vez superado el cáncer. Con la técnica de la micropigmentación
se puede encontrar una respuesta adecuada a este problema.


Esta técnica no se incluye en la actualidad como una prestación básica en la cartera de servicios del Sistema nacional de Salud, a pesar de que se está configurando como una respuesta adecuada en numerosos casos de mujeres sometidas a
mastectomía.


En España existen ya iniciativas profesionales y asociaciones sin ánimo de lucro que apoyan esta técnica y su utilización cuando sea requerida por la paciente y facilitando su acceso a mujeres de bajos recursos.


Por eso, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para incluir en la cartera de servicios del Sistema nacional de Salud la Micropigmentación para la reconstrucción de areolas en las mujeres sometidas a
mastectomía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2016.-Lídia Guinart Moreno y Patricia Blanquer Alcaraz, Diputadas.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Cultura


161/001099


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de los Diputados Yolanda Díaz Pérez y Miguel Anxo Fernán Vello, y a través de su Portavoz Alexandra Fernández Gómez, conforme recoge el artículo 193 del
reglamento del Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Cultura relativa a la rehabilitación del Pazo de Goiáns (Boiro-A Coruña).


Exposición de motivos


La torre de Goiáns, situada en el municipio de Boiro, es un símbolo del señorío que en el siglo XV regía buena parte del territorio interior y marítimo barbanzano. En el año 1999, sus actuales propietarios, descendientes del marqués de
Revilla, pusieron a la venta tanto la construcción más emblemática que derribaran los irmandiños, como los inmuebles que a lo largo de los siglos fueron levantándose a su alrededor, así como los más de cien mil metros cuadrados de la finca donde se
asienta el complejo arquitectónico.


Tanto el Pazo como la parcela fueron adquiridos por el grupo Eroski antes de la aprobación del Plan General de Ordenación Municipal de Boiro (año 2003). Antes de la aprobación en esta finca no se podía edificar, pero este plan facilita la
operación urbanística en la parcela y el Pazo de Goiáns. Aquí se pretendía construir en la zona una gasolinera, un centro comercial y una urbanización de adosados con vistas al río Coroño. Así el Pazo quedaría con un uso hostelero según los planes
iniciales de este grupo empresarial.


El Plan General de Ordenación Municipal de Boiro lo aprobó el Partido Popular en el año 2003, cuando ya perdieran las elecciones, y el Gobierno local estaba en funciones. A esto hay que añadir que este PGOM no contaba con el informe
preceptivo de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta



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de Galicia, un defecto de forma claramente 'intencionado' que llegó incluso a ser el motivo de que el Plan General de Ordenación Municipal de Boiro fuera suspendido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.


Tras el cambio de gobierno local después de las elecciones municipales de 2003, el nuevo ejecutivo realiza una modificación parcial en el PGOM en la zona del Pazo de Goiáns para evitar que el grupo Eroski pudiera ejecutar su plan de destrozo
urbanístico que tenía proyectado para la zona.


El problema fue que, en ese momento, el grupo Eroski ya tenía unos derechos urbanísticos que le reconocía el propio Plan General de Ordenación Municipal, por lo el grupo propietario de la finca de Goiáns pretendía una fuerte indemnización
económica. Durante varios años el gobierno municipal intentó llegar a un acuerdo con el grupo Eroski y permutar el Pazo y la finca de Goiáns por una parcela municipal que estaba más céntrica del casco urbano de Boiro para evitar la indemnización
que el ayuntamiento tendría que pagar y que repercutiría en todas las vecinas y vecinos, que verían mermados los ingresos públicos para el beneficio del pueblo.


Finalmente, en el año 2010, el Gobierno central, vía una enmienda parcial presentada a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aprobó una partida económica por importe de 4.000.000 de euros, que permitió la compra del Pazo y la finca de
Goiáns. En el verano de 2010, el Ayuntamiento de Boiro y el Ministerio de Cultura firmaron un convenio para su adquisición para fines culturales y patrimoniales. Desde ese momento el Pazo de Goiáns es propiedad pública.


Un año después, en 2011, se vuelve a aprobar una partida presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado, esta vez de 500.000 euros, para poder ejecutar las medidas inmediatas de protección y seguridad del Pazo (cubrición de techos y
substitución de puertas y ventanas). Incluso se había conseguido la aprobación del proyecto de rehabilitación del Pazo por parte de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia.


Pero en junio de 2011, tras la celebración de las elecciones municipales, el Partido Popular vuelve a acceder al gobierno local y, por un lado, el citado proyecto cae en saco roto, y por el otro, la enmienda que ya se había aprobado en el
Congreso de los Diputados nunca se llega a ejecutar. El Partido Popular, una vez más, se permitió el lujo de no reclamar un dinero que era del pueblo de Boiro y para el pueblo de Boiro.


Durante todo este tiempo el Partido Popular de Boiro no gestionó ni un solo euro para la rehabilitación del Pazo de Goiáns. Su intención es encontrar un modelo de gestión privada para explotar el edificio y la parcela -aunque
afortunadamente se encuentran con la limitación de la incompatibilidad entre el uso cultural blindado en el convenio que en su día firmó el Ayuntamiento con el Ministerio de Cultura- y una explotación de tipo económico.


Estos años de abandono se han hecho notar en el saqueo interior del pazo, la caída de tejados, la invasión de maleza en la extensa finca, la rotura de elementos decorativos del exterior y preocupantes heridas en los muros de la mismísima
torre.


Da la sensación de que el actual ejecutivo local pretende conseguir la declaración de ruina del inmueble para volver a negociar con él. Un ejemplo más de esta actitud de dejadez, quizás intencionada, es que varios accidentes
automovilísticos derrumbaron parte del muro exterior de la finca, y el ayuntamiento ni siquiera ha reclamado su arreglo a las compañías aseguradoras de los causantes del daño.


Estamos ante un atentado patrimonial y paisajístico de una zona que es propiedad de las vecinas y los vecinos de Boiro, no del alcalde, y es para el uso del pueblo para el que debemos recuperar y rehabilitar este inmueble.


Debemos señalar que existe un Reglamento de Disciplina Urbanística, que se aplica a todo el mundo, y que indica que cualquiera que tenga un inmueble u otro tipo de edificación en un estado de abandono similar al que se encuentra en estos
momentos el Pazo de Goiáns, sería automáticamente sancionado. Sin embargo, aquí no sucede eso, y los que tienen que velar por el cumplimiento de las normas actúan en sentido contrario, parece que ellos no tienen que ser ejemplares.


Asimismo, el actual alcalde de Boiro, el popular Juan José Dieste Ortigueira, ha llegado a afirmar en los Plenos de la Corporación Municipal que la rehabilitación del Pazo de Goiáns sería inasumible porque su coste superaría los seis
millones de euros, una mentira más, ya que no existe ningún proyecto que indique que el coste se acerca a esa cantidad.


Sin embargo, si existen informes técnicos que valoran la rehabilitación del inmueble en torno a 1.400.000 euros, casi cuatro veces menos del coste indicado por el regidor boirense.


El Gobierno del Partido Popular se empeña en abandonar una joya urbanística, patrimonial e incluso social, de forma reiterada, a conciencia, sabiendo lo que hacen, lo que supuso un paulatino y constante



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deterioro de este patrimonio municipal. Queda claro, con esta forma de proceder que, en lugar de anteponer el interés general, el PP se somete, una vez más, a las directrices de intereses claramente privados.


En la actualidad, el Pazo de Goiáns sólo se abre una vez al año, con motivo de la Romería das Letras Galegas que organiza la Asociación Cultural Barbantia. El resto del año permanece cerrado al público.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Proceder a la rehabilitación del Pazo de Goiáns (Boiro) para su uso y disfrute social, ya que es patrimonio cultural, paisajístico y social de propiedad pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2016.-Yolanda Díaz Perez y Miguel Anxo Elías Fernández Bello Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.


161/001133


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Antoni Postius i Terrado, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante la Comisión de
Cultura, una Proposición no de Ley para solicitar una partida presupuestaria para el proyecto de mejora de las murallas de la Seu Vella de Lleida.


Antecedentes


El valor del patrimonio histórico y arquitectónico de la ciudad de Lleida es uno de sus principales activos por el cual se debe velar mediante acciones de restauración, conservación y mejora. Uno de los monumentos emblemáticos de la ciudad
son las Murallas de Lleida, ubicadas en el entorno del conocido Turó de la Seu Vella y para el cual el Ayuntamiento de Lleida ha previsto un proyecto integral de mejora denominado Plan de Murallas de Lleida.


El consistorio leridano ha consignado este año 80.000 euros en los presupuestos que servirán para la redacción del proyecto y para hacer una primera actuación de mejora de las murallas, que se iniciará en los tramos más cercanos al Baluarte
del Rey, donde no se había actuado antes.


El proyecto también incluirá aspectos referentes en la movilidad del recinto amurallado y su conexión con la ciudad. El objetivo de esta acción incluye la adecuación de dos nuevas rutas o recorridos para peatones para sumar un atractivo
turístico más al conjunto monumental que aspira a ser reconocido como Patrimonio Mundial por la Unesco.


Para consolidar el Plan de Murallas de Lleida se estima necesaria una inversión de 1,5 millones de euros.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a apoyar las iniciativas destinadas a la conservación y el mantenimiento del patrimonio arquitectónico de la ciudad de Lleida contemplando una partida específica en el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el Plan de Murallas de Lleida con el objetivo de garantizar la restauración y mejora de este monumento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-Antoni Postius Terrado, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Comisión de Igualdad


161/001115


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición no de Ley relativa a la mejora de la pensión de orfandad de los huérfanos víctimas de violencia de género, con el fin de garantizar su recuperación integral.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la presentación de una propuesta de mejora de la acción protectora de la pensión de orfandad ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del
Pacto de Toledo, lo que, en todo caso, se haría por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Igualdad.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley de mejora
de la pensión de orfandad de los huérfanos víctimas de violencia de género, con el fin de garantizar su recuperación integral, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género (en adelante, Ley Integral), supuso un gran paso en la protección de las mujeres víctimas de esta violencia, al otorgarles una tutela
reforzada frente a los actos de maltrato físico y psíquico. También por visibilizar una violencia que se encontraba naturalizada y silenciada y, por tanto, que no estaba reconocida socialmente.


Ley pionera e innovadora, extendió el estatuto integral de protección a los menores que se encuentran en el entorno familiar en que se produce esta violencia, víctimas directas así reconocidas por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


Gracias a esa visibilización, capitaneada por las asociaciones de mujeres, por primera vez a través de la Ley Integral, los poderes públicos declaran y asumen que, en su función de garantes de los derechos fundamentales, tienen que adoptar
medidas frente a una violencia que constituye el ataque más flagrante contra los mismos y remover los obstáculos que impiden que sean reales y efectivos.


Han transcurrido más de diez años desde la aprobación de esta Ley Integral. Mucho camino queda por recorrer para erradicar esta violencia, objetivo último de la Ley. Muchas mujeres son las que cada año mueren víctimas de esta violencia
machista. Muchos menores, expuestos a esta violencia, a este sufrimiento en su entorno familiar, afectados en su desarrollo emocional, necesitados de ayuda para su recuperación, ven agravada su situación de víctima por el asesinato de su madre, en
muchos casos, a manos de su progenitor.



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Huérfanas y huérfanos absolutos, así reconocidos legalmente por la situación de privación de libertad del padre agresor, no siempre ven acompañado este reconocimiento por una pensión de orfandad que les proporcione una ayuda suficiente y
adecuada para su resarcimiento; para paliar la situación de desprotección a la que con la mayor de las virulencias han sido arrojados. Estigmatizados socialmente por ser hijos o hijas de asesino, necesitados de una mayor protección por su
condición de víctima, más vulnerables por la inseguridad y el miedo padecido, por la incertidumbre de con quién vivirán, paradójicamente, pueden padecer la desatención de unos poderes públicos que, sin embargo, han sido mandatados a reforzarles en
su tutela a través de un extenso cuerpo legislativo cuya finalidad es consolidar su recuperación integral.


La realidad de desamparo de estos huérfanos de madres asesinadas por violencia de género los convierte nuevamente en víctimas invisibles y difiere de la intención jurídica, produciendo una doble victimización: a su condición de víctima, a
su situación de orfandad, se suma el abandono de los poderes públicos.


Los avances legislativos tan importantes que se han producido desde la promulgación de la Ley Integral, fundamentalmente a través de la Ley Orgánica 8/2015, al regular las situaciones que, objetivamente, suponen un peligro para las vidas de
los menores que habitan en un entorno familiar violento: régimen de visitas, estancias y comunicaciones con el padre inculpado por violencia de género, sin olvidar las medidas de seguridad social, no agotan, pues, las necesidades particulares de
protección, de seguridad y de atención de estos menores. Se trata de menores cuyo crecimiento y desarrollo personal se ha visto condicionado por un entorno de terror, utilizados por el maltratador como un medio para infringir más dominio, más dolor
a su madre, con padecimientos físicos y psicológicos, y que tras el asesinato de la madre se han visto privados de la protección materno-filial.


Se necesitan avances de protección cuando los menores sobreviven a la situación de maltrato, al crimen de la madre, habida cuenta la constancia de la falta de aseguramiento que en muchos casos se está produciendo en las situaciones de
orfandad por violencia de género, bien por falta de cotización de la causante de la pensión, bien por la escasa cuantía de la pensión de orfandad para garantizarles una recuperación integral. Su condición de huérfanos no les priva de su condición
de víctima de esta violencia, por lo que hay que evitarles una victimización secundaria.


Uno de los logros primordiales de la Ley Integral fue reconocer a las mujeres víctimas de violencia de género un estatuto de derechos laborales a partir de la presunción de sus especiales dificultades de empleabilidad, del impedimento que
para el normal desempeño de su actividad profesional suponía la situación de violencia padecida. Esta presunción llevó al legislador a determinar cómo efectivamente cotizado a los efectos del reconocimiento del derecho a prestaciones de la
Seguridad Social el período de suspensión del contrato de trabajo o la excedencia de la mujer víctima de esta violencia. No haber efectuado esta consideración hubiera dificultado su protección y propiciado una doble victimización, haciendo recaer
en estas mujeres su apartamiento del mercado de trabajo como si de una situación voluntaria se tratara, de ahí que también se estableciera que la suspensión o extinción del contrato de trabajo constituye una situación legal del desempleo. Como
colofón de este reconocimiento, el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, dispone que las beneficiarias de las prestaciones de seguridad social víctimas de violencia de
género se encuentran en situación de alta o asimilada al alta.


En este sentido se ha pronunciado recientemente una sentencia de la Sala social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que entiende 'en todo caso en situación asimilada al alta a las trabajadoras que sufren una
situación de violencia de género', y ratifica la sentencia del Juzgado número 2 de Almería que fallaba a favor de la concesión de una pensión de orfandad a los huérfanos de una víctima de violencia de género ante demanda de reclamación contra
Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina por denegación por no encontrarse la causante en situación de alta o asimilada y no poder acreditar los 500 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores
al hecho causante, o bien quince años de cotización a lo largo de toda su vida laboral.


En definitiva, la atención integral de las víctimas de violencia de género, dentro de los cuales se incluyen por disposición legal los menores, hijos o hijas de mujeres maltratadas, y los huérfanos de las mujeres asesinadas a causa de esta
violencia, no puede verse soslayada por la aplicación literal de una norma en cuanto al cumplimiento estricto de los requisitos necesarios para el reconocimiento, en este caso, de la pensión de orfandad, pues ello implicaría desconocer los fines de
protección perseguidos por toda una armazón jurídica construida para garantizar su aseguramiento y recuperación. Y también



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conculca el marco tuitivo de nuestro Sistema de Seguridad Social, pilar esencial para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y para paliar las situaciones de desprotección social.


Evitar la inseguridad jurídica que generan interpretaciones literales que conculcan el principio teleológico que debe perseguir la aplicación de las normas jurídicas debe ser una finalidad perseguida por el legislador. De ahí que sea
necesaria una reforma de las pensiones de orfandad cuando las personas beneficiarias sean víctimas de violencia de género, para impedir situaciones de indefensión. Es necesario abordar una reforma de estas pensiones con el fin de mejorar su acción
protectora, toda vez que han sido constatadas nuevas realidades que imposibilitan la consolidación de la recuperación de estos huérfanos.


Para ello se parte de una doble consideración. Puesto que la dificultad de empleabilidad de la madre puede generar escasas o nulas cotizaciones, y toda vez que se ha construido todo una arquitectura jurídica que se basa en la
involuntariedad de esta situación de apartamiento del mundo laboral con el fin de posibilitar la generación de unas prestaciones de seguridad social necesarias para hacer factible la protección de estas víctimas, a través de períodos reconocidos
como de cotización efectivas y considerando la situación de violencia de género como de alta o asimilada al alta, nada impide articular una pensión no contributiva de orfandad, puesto que la falta de cotización se produce por causas ajenas a la
voluntad del causante de la pensión. Se trataría de flexibilizar los requisitos exigidos para la generación de la pensión, en una aplicación de la teoría del paréntesis, para evitar la indefensión en que se encuentran las víctimas de violencia de
género huérfanas cuando ven denegada su prestación por falta de cotización.


Asimismo, y toda vez que estas pensiones de orfandad no concurren con la pensión de viudedad, nada impide, a su vez, incrementar estas pensiones hasta el 70 % de la base reguladora, pues estas pensiones constituyen la principal fuente de
ingresos de estos huérfanos para atender sus necesidades especiales de protección, y siempre que los rendimientos de la unidad familiar que los acoge, incluido el huérfano, dividido por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo
anual el 75 % del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extras. En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, la cuantía de la pensión podrá situarse en el 118 % de la base
reguladora, al igual que en la pensión de viudedad, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.


A través de esta iniciativa, el legislador continuaría con la labor de mejora de las pensiones de orfandad en violencia de género, ante la detección de nuevas situaciones de indefensión, con el fin de avanzar en la consolidación del estatuto
integral de protección de las huérfanas y huérfanos víctimas de esta violencia.


Por todo ello, el Grupo Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar la recuperación integral de los huérfanos de violencia de género, víctimas directas de esta violencia y, por tanto, con una necesidades particulares de atención y protección.


A tal efecto, el Gobierno presentará a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, y previo diálogo social, una propuesta de mejora de la acción protectora de la pensión de orfandad.


La propuesta recogerá una mejora en la cuantía de la pensión contributiva de orfandad reconocida a los huérfanos de violencia de género, para atender sus necesidades especiales de protección, hasta alcanzar el 70 % de la base reguladora,
cuando esta pensión constituya su principal fuente de ingresos, y siempre que los rendimientos de la unidad familiar que los acoja, incluido el huérfano, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 % del SMI
vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extras.


En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, la cuantía de la pensión podrá situarse en el 118 % de la base reguladora, tal y como ocurre en la pensión de viudedad, y nunca será inferior al mínimo
equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.


Esta propuesta deberá contemplar asimismo el reconocimiento de una pensión no contributiva, cuando no pueda ser reconocida la pensión contributiva por falta o escasa cotización de la madre causante asesinada, con el fin de evitar la
desatención de estos huérfanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-Ángeles Álvarez Álvarez, María Mercè Perea i Conillas, Esther Peña Camarero y Josefa Inmaculada González Bayo, Diputadas.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.



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Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo


161/001114


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición no de Ley relativa a la mejora de la pensión de orfandad de los huérfanos víctimas de violencia de género, con el fin de garantizar su recuperación integral.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la presentación de una propuesta de mejora de la acción protectora de la pensión de orfandad ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del
Pacto de Toledo, lo que, en todo caso, se haría por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la citada Comisión. Asimismo, dar
traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley de mejora
de la pensión de orfandad de los huérfanos víctimas de violencia de género, con el fin de garantizar su recuperación integral, para su debate en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género (en adelante, Ley Integral), supuso un gran paso en la protección de las mujeres víctimas de esta violencia, al otorgarles una tutela
reforzada frente a los actos de maltrato físico y psíquico. También por visibilizar una violencia que se encontraba naturalizada y silenciada y, por tanto, que no estaba reconocida socialmente.


Ley pionera e innovadora, extendió el estatuto integral de protección a los menores que se encuentran en el entorno familiar en que se produce esta violencia, víctimas directas así reconocidas por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


Gracias a esa visibilización, capitaneada por las asociaciones de mujeres, por primera vez a través de la Ley Integral, los poderes públicos declaran y asumen que, en su función de garantes de los derechos fundamentales, tienen que adoptar
medidas frente a una violencia que constituye el ataque más flagrante contra los mismos y remover los obstáculos que impiden que sean reales y efectivos.


Han transcurrido más de 10 años desde la aprobación de esta Ley Integral. Mucho camino queda por recorrer para erradicar esta violencia, objetivo último de la Ley. Muchas mujeres son las que cada año mueren víctimas de esta violencia
machista. Muchos menores, expuestos a esta violencia, a este sufrimiento en su entorno familiar, afectados en su desarrollo emocional, necesitados de ayuda para su recuperación, ven agravada su situación de víctima por el asesinato de su madre, en
muchos casos, a manos de su progenitor.



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Huérfanas y huérfanos absolutos, así reconocidos legalmente por la situación de privación de libertad del padre agresor, no siempre ven acompañado este reconocimiento por una pensión de orfandad que les proporcione una ayuda suficiente y
adecuada para su resarcimiento; para paliar la situación de desprotección a la que con la mayor de las virulencias han sido arrojados. Estigmatizados socialmente por ser hijos o hijas de asesino, necesitados de una mayor protección por su
condición de víctima, más vulnerables por la inseguridad y el miedo padecido, por la incertidumbre de con quién vivirán, paradójicamente, pueden padecer la desatención de unos poderes públicos que, sin embargo, han sido mandatados a reforzarles en
su tutela a través de un extenso cuerpo legislativo cuya finalidad es consolidar su recuperación integral.


La realidad de desamparo de estos huérfanos de madres asesinadas por violencia de género los convierte nuevamente en víctimas invisibles y difiere de la intención jurídica, produciendo una doble victimización: a su condición de víctima, a
su situación de orfandad, se suma el abandono de los poderes públicos.


Los avances legislativos tan importantes que se han producido desde la promulgación de la Ley Integral, fundamentalmente a través de la Ley Orgánica 8/2015, al regular las situaciones que, objetivamente, suponen un peligro para las vidas de
los menores que habitan en un entorno familiar violento: régimen de visitas, estancias y comunicaciones con el padre inculpado por violencia de género, sin olvidar las medidas de seguridad social, no agotan, pues, las necesidades particulares de
protección, de seguridad y de atención de estos menores. Se trata de menores cuyo crecimiento y desarrollo personal se ha visto condicionado por un entorno de terror, utilizados por el maltratador como un medio para infringir más dominio, más dolor
a su madre, con padecimientos físicos y psicológicos, y que tras el asesinato de la madre se han visto privados de la protección materno-filial.


Se necesitan avances de protección cuando los menores sobreviven a la situación de maltrato, al crimen de la madre, habida cuenta la constancia de la falta de aseguramiento que en muchos casos se está produciendo en las situaciones de
orfandad por violencia de género, bien por falta de cotización de la causante de la pensión, bien por la escasa cuantía de la pensión de orfandad para garantizarles una recuperación integral. Su condición de huérfanos no les priva de su condición
de víctima de esta violencia, por lo que hay que evitarles una victimización secundaria.


Uno de los logros primordiales de la Ley Integral fue reconocer a las mujeres víctimas de violencia de género un estatuto de derechos laborales a partir de la presunción de sus especiales dificultades de empleabilidad, del impedimento que
para el normal desempeño de su actividad profesional suponía la situación de violencia padecida. Esta presunción llevó al legislador a determinar cómo efectivamente cotizado a los efectos del reconocimiento del derecho a prestaciones de la
Seguridad Social el período de suspensión del contrato de trabajo o la excedencia de la mujer víctima de esta violencia. No haber efectuado esta consideración hubiera dificultado su protección y propiciado una doble victimización, haciendo recaer
en estas mujeres su apartamiento del mercado de trabajo como si de una situación voluntaria se tratara, de ahí que también se estableciera que la suspensión o extinción del contrato de trabajo constituye una situación legal del desempleo. Como
colofón de este reconocimiento, el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, dispone que las beneficiarias de las prestaciones de seguridad social víctimas de violencia de
género se encuentran en situación de alta o asimilada al alta.


En este sentido se ha pronunciado recientemente una sentencia de la Sala social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que entiende 'en todo caso en situación asimilada al alta a las trabajadoras que sufren una
situación de violencia de género', y ratifica la sentencia del Juzgado número 2 de Almería que fallaba a favor de la concesión de una pensión de orfandad a los huérfanos de una víctima de violencia de género ante demanda de reclamación contra
Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina por denegación por no encontrarse la causante en situación de alta o asimilada y no poder acreditar los 500 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores
al hecho causante, o bien quince años de cotización a lo largo de toda su vida laboral.


En definitiva, la atención integral de las víctimas de violencia de género, dentro de los cuales se incluyen por disposición legal los menores, hijos o hijas de mujeres maltratadas, y los huérfanos de las mujeres asesinadas a causa de esta
violencia, no puede verse soslayada por la aplicación literal de una norma en cuanto al cumplimiento estricto de los requisitos necesarios para el reconocimiento, en este caso, de la pensión de orfandad, pues ello implicaría desconocer los fines de
protección perseguidos por toda una armazón jurídica construida para garantizar su aseguramiento y recuperación. Y también



Página 65





conculca el marco tuitivo de nuestro Sistema de Seguridad Social, pilar esencial para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y para paliar las situaciones de desprotección social.


Evitar la inseguridad jurídica que generan interpretaciones literales que conculcan el principio teleológico que debe perseguir la aplicación de las normas jurídicas debe ser una finalidad perseguida por el legislador. De ahí que sea
necesaria una reforma de las pensiones de orfandad cuando las personas beneficiarias sean víctimas de violencia de género, para impedir situaciones de indefensión. Es necesario abordar una reforma de estas pensiones con el fin de mejorar su acción
protectora, toda vez que han sido constatadas nuevas realidades que imposibilitan la consolidación de la recuperación de estos huérfanos.


Para ello se parte de una doble consideración. Puesto que la dificultad de empleabilidad de la madre puede generar escasas o nulas cotizaciones, y toda vez que se ha construido todo una arquitectura jurídica que se basa en la
involuntariedad de esta situación de apartamiento del mundo laboral con el fin de posibilitar la generación de unas prestaciones de seguridad social necesarias para hacer factible la protección de estas víctimas, a través de períodos reconocidos
como de cotización efectivas y considerando la situación de violencia de género como de alta o asimilada al alta, nada impide articular una pensión no contributiva de orfandad, puesto que la falta de cotización se produce por causas ajenas a la
voluntad del causante de la pensión. Se trataría de flexibilizar los requisitos exigidos para la generación de la pensión, en una aplicación de la teoría del paréntesis, para evitar la indefensión en que se encuentran las víctimas de violencia de
género huérfanas cuando ven denegada su prestación por falta de cotización.


Asimismo, y toda vez que estas pensiones de orfandad no concurren con la pensión de viudedad, nada impide, a su vez, incrementar estas pensiones hasta el 70 % de la base reguladora, pues estas pensiones constituyen la principal fuente de
ingresos de estos huérfanos para atender sus necesidades especiales de protección, y siempre que los rendimientos de la unidad familiar que los acoge, incluido el huérfano, dividido por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo
anual el 75 % del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extras. En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, la cuantía de la pensión podrá situarse en el 118 % de la base
reguladora, al igual que en la pensión de viudedad, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.


A través de esta iniciativa, el legislador continuaría con la labor de mejora de las pensiones de orfandad en violencia de género, ante la detección de nuevas situaciones de indefensión, con el fin de avanzar en la consolidación del estatuto
integral de protección de las huérfanas y huérfanos víctimas de esta violencia.


Por todo ello, el Grupo Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar la recuperación integral de los huérfanos de violencia de género, víctimas directas de esta violencia y, por tanto, con una necesidades particulares de atención y protección.


A tal efecto, el Gobierno presentará a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, y previo diálogo social, una propuesta de mejora de la acción protectora de la pensión de orfandad.


La propuesta recogerá una mejora en la cuantía de la pensión contributiva de orfandad reconocida a los huérfanos de violencia de género, para atender sus necesidades especiales de protección, hasta alcanzar el 70 % de la base reguladora,
cuando esta pensión constituya su principal fuente de ingresos, y siempre que los rendimientos de la unidad familiar que los acoja, incluido el huérfano, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 % del SMI
vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extras.


En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, la cuantía de la pensión podrá situarse en el 118 % de la base reguladora, tal y como ocurre en la pensión de viudedad, y nunca será inferior al mínimo
equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.


Esta propuesta deberá contemplar asimismo el reconocimiento de una pensión no contributiva, cuando no pueda ser reconocida la pensión contributiva por falta o escasa cotización de la madre causante asesinada, con el fin de evitar la
desatención de estos huérfanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-Ángeles Álvarez Álvarez, María Mercè Perea i Conillas, Esther Peña Camarero y Josefa Inmaculada González Bayo, Diputadas.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.



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Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/001122


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa a adoptar las medidas necesarias para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad cuando exista sentencia firme, o hubiera una
causa penal en curso, por malos tratos o abusos sexuales, para su debate en la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica del 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece, en su exposición de motivos, que las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se
encuentran en su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia.


La Ley consigna también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.


La exposición a esta violencia tiene un impacto negativo evidente en la vida, bienestar y desarrollo de los menores ya que vivir en una familia donde la madre es maltratada significa la exposición a situaciones de opresión y control y a un
modelo de relación basado en el abuso de poder y la desigualdad.


Desde la década de los 80 se ha ido construyendo una Red de Servicios especializados en la atención, información y acogida dirigida a mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja, que tuvo un desarrollo más
amplio tras la aprobación de la Ley de 1/2004, al reconocer derechos específicos y estipular las prestaciones básicas de dichos servicios de atención que trabajan desde entonces en la mejora continua de los servicios y protocolos.


El artículo 19.5 de la Ley Orgánica 1/2004, dice:


'Tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida...'.


Es decir, que los menores hijos de las victimas tendrán derecho a intervenciones terapéuticas desde el ámbito de la psicológica.


Partiendo de la normativa aplicable, la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género está condicionada por el ejercicio de la patria potestad.


El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos e hijas, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.


Los profesionales de la psicología se encuentran con que esta intervención psicológica forma parte de las decisiones que el padre y la madre deben tomar conjuntamente, por ser aquellas de carácter relevante, y que exceden del marco de
problemas puntuales y ordinarios a tomar por el guardador.


Es importante reseñar que la cuestión se centra en el marco del ejercicio de la patria potestad y no en el de la guarda y custodia.


Este aspecto implica disfunciones graves en las intervenciones psicológicas destinadas a prevenir la transmisión generacional de la violencia y fomentar las relaciones de buen trato, para avanzar en la erradicación de la violencia de género.
En los últimos años se vienen detectando denuncias a profesionales y centros destinados a la reparación del daño a las víctimas por parte de victimarios que utilizan este derecho reconocido por las leyes para obstaculizar los procesos de
recuperación u hostigar a quienes prestan apoyo a las víctimas.


Esto es posible porque aunque las mujeres víctimas de violencia están perfectamente legitimada para solicitar la atención psicológica de los menores, independientemente de que ostente la guarda y custodia en solitario o compartida o de que
esta no este regulada judicialmente, se presentan paradojas dado que el padre violento al que no le haya sido suspendida por resolución judicial la patria potestad de los hijos y/o hijas tiene no solo derecho a conocer la existencia de la
intervención psicológica si no a impugnarla.



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Parece contradictorio con la filosofía de la Ley y las políticas públicas destinadas a proteger a los menores, que quienes ejercen violencia sobre ellos puedan mostrar su disconformidad y oposición a que sean atendidos profesionalmente. De
hecho, son ya frecuentes los casos en el que victimarios están acudiendo a demandar judicialmente a profesionales y victimas acogiendo a los derechos que le confiere el artículo 156 del Código Civil.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad cuando
exista sentencia firme, o hubiera una causa penal en curso, por malos tratos o abusos sexuales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-Ángeles Álvarez Álvarez, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/005118


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Salud Areste, María Isabel (GCUP-EC-EM).


Reformulación de su pregunta sobre ausencia en la web de la Fiscalía General del Estado de los fiscales de la República que fueron nombrados durante la guerra.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la presente reformulación, admitir a trámite la pregunta de referencia, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo a la señora Diputada autora de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputada que suscribe formula las siguientes preguntas dirigidas al Gobierno para su respuesta escrita.


En la página web de la Fiscalía General del Estado (http://www.fiscales) se han publicado las biografías de los Fiscales Generales desde el año 1882. Sin embargo, no aparecen en dicho portal los Fiscales de la República que fueron
nombrados durante la guerra.


¿Qué opinión le merece al Gobierno la ausencia en la web de la Fiscalía General del Estado de los Fiscales de la República que fueron nombrados durante la guerra?



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¿Conoce el Gobierno los motivos por los que no aparecen en dicha web los Fiscales de la República que fueron nombrados durante la guerra?


¿Piensa tomar alguna medida el Gobierno ante esta especie de 'depuración electrónica' con efectos retroactivos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2016.-María Isabel Salud Areste, Diputada.


184/005119


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Alonso Cantorné, Félix (GCUP-EC-EM).


Retirada de las cuestiones séptima y octava de su pregunta sobre regalos de empresas privadas a Unidades y mandos de las Fuerzas Armadas.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la presente retirada, admitir a trámite la pregunta de referencia, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando
este acuerdo al señor Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado adscrito al Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula las siguientes preguntas
dirigidas al Gobierno, para su respuesta escrita.


El diario digital El Confidencial, en su edición del 11 de diciembre, publicaba que: 'informes elaborados por el Servicio de Vigilancia Aduanera a instancias de la juez de Lugo Pilar de Lara en los que se analizan entre otros presuntos
delitos los de cohecho que afectarían a un centenar de autoridades, entre ellos el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo'.


Según el mismo diario, 'entre las instituciones implicadas, Defensa ocupa un lugar destacado, como se comprueba en esos documentos, a los que ha tenido acceso El Confidencial, que resaltan la existencia de contrataciones desde el ámbito
militar a empresas del grupo Monbus por 27,45 millones de euros solo en 2013'.


'Verónica, faltaría un jamón que piden todos los años en la Bripac (Brigada de Paracaidistas) para su celebración, y tener en cuenta que al cuartel general se suelen enviar tres cajas porque las reparten entre ellos', se indica en otro
correo.


'Del Ejército, aparecen en los listados militares de la Brilat (la Brigada de Infantería Ligera Aerotransportable, con sede en Pontevedra), Ejército de la Armada y Dirección de Transportes del Ejército de Tierra. De la Brilat, los lotes de
mayor calidad eran para el coronel Juan Carlos Anguita González y el también coronel José Antonio Alonso. En la Dirección de Transportes de Tierra recibían tratamiento 'vip' (botellas por valor de hasta 878 euros) o 'muy bueno' (670 euros) el
general Francisco Martín Alonso y el coronel José Antonio Casado, y en la Bripac, el general Juan Cifuentes.



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Las escuchas que se le practicaron a Raúl López destaparon presuntos sobornos a cargos del Ejército para obtener concesiones del Ministerio de Defensa. Como trascendió meses atrás, el yerno del empresario lucense, Rafael Casqueiro, se
encargó de gestionar el regalo del servicio de autobuses para la boda de la hija del jefe de Estado Mayor de la Bripac, el teniente coronel Luis Cortés, con un futbolista del Real Madrid. La juez Pilar de Lara le preguntó a un cargo del Ejército si
ese servicio tuvo algo que ver con las concesiones a Monbus, a lo que contestó que esa empresa no cobró por el servicio porque le interesaba 'hacer publicidad' de sus autobuses en el evento.'


Precisamente el día 9 de diciembre el Diario de Mallorca publicaba que el comandante general de Baleares, Juan Cifuentes Alvarez, había presidido su última festividad de la Inmaculada Concepción, patrona del Arma de Infantería y del Cuerpo
Jurídico Militar en el Acuartelamiento Jaime II de Palma, que se celebra cada 8 de diciembre, como comandante general en las islas.


'Tras pasar revista y la imposición de las condecoraciones, Cifuentes ha recordado el origen de la celebración de la patrona de la Infantería, que se remonta a 1585 en Flandes, cuando el 'milagro' de la Inmaculada impidió la derrota del
Tercio español, que combatió durante siglos por toda Europa y el Mediterráneo.'


¿Existe algún protocolo que regule si las Unidades y los mandos de las Fuerzas Armadas pueden recibir regalos de empresas privadas?


¿Cuántos contratos públicos ha obtenido la empresa Monbus en los últimos cinco años por parte del Ministerio de Defensa? ¿Por qué valor anual? ¿Cuántas empresas participaron en el concurso público, detallado por año y oferta económica?


¿Tiene el Ministerio de Defensa previsto abrir algún expediente por los hechos que se relatan, aunque sea en diferido?


¿Tiene el Gobierno constancia desde cuándo se venían regalando estos lotes navideños por la empresa Monbus a las Fuerzas Armadas?


[...]


El general Juan Cifuentes Álvarez se refirió a la victoria al Tercio español en Flandes como una obra milagrosa de la virgen de la Inmaculada. ¿Qué opinión le merece al Gobierno dicha afirmación?


¿El Gobierno cree que los lotes recibidos por el general Cifuentes son un regalo de Papá Noel por ser buen soldado?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2016.-Félix Alonso Cantorné, Diputado.


184/006005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Lastra Fernández, Adriana (GS).


Evolución de la plantilla de la Red de Ferrocarriles de Cercanías en Asturias, así como previsiones en relación con la prestación de servicios ferroviarios de mercancías y viajeros de RENFE Cercanías y FEVE.


Acuerdo:


Calificar las preguntas contenidas en los puntos 1 y 3 del escrito registrado con el número 12376 (núm. expte. correspondiente al resto 186/000440) como pregunta al Gobierno con respuesta escrita, trasladar al Gobierno a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



Página 70





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Adriana Lastra Fernández, Diputada del Grupo Parlamentario Socialista, para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, formula las siguientes preguntas:


Ante el deterioro manifiesto de la situación de la Red de Ferrocarriles de Cercanías en Asturias y de forma especial, del Ferrocarril de Vía Estrecha (FEVE) y las incertidumbres sobre la situación de las mercancías, generan preocupación
sobre el futuro, la calidad y la suficiencia de los servicios en Asturias.


1. Cuál es la evolución en los últimos diez años de la plantilla total, diferenciada por viajeros y mercancías, y por líneas de Renfe y Renfe Ram.


2. [...].


3. Cuáles son las previsiones de futuro en relación con la prestación de servicios ferroviarios de mercancías y viajeros de RENFE cercanías y FEVE.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-Adriana Lastra Fernández, Diputada.