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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 70, de 16/12/2016
cve: BOCG-12-D-70 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


16 de diciembre de 2016


Núm. 70



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000009 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Defensa, para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación
al Pleno ... (Página4)


158/000026 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno ... href='#(Página5)'>(Página5)


158/000027 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación y Deporte, para la elaboración de un gran Pacto de Estado Social y Político por la Educación. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al
Pleno ... (Página6)


158/000029 Solicitud de creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, para la evaluación del régimen jurídico y de
funcionamiento de los partidos políticos y propuestas para su reforma, así como de la procedencia de crear un órgano específico de lucha contra la corrupción y para el estudio de los mecanismos para la protección de los denunciantes de los casos de
corrupción, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos ... (Página7)


158/000030 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, relativa al análisis sobre las medidas
dirigidas a reforzar la imparcialidad e independencia de órganos constitucionales y organismos reguladores, a la evaluación de la procedencia de crear un órgano específico de lucha contra la corrupción y al estudio de los mecanismos para la
protección de los denunciantes de los casos de corrupción, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista ... (Página9)


Reglamento del Congreso y normas complementarias


411/000002 Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 13 de diciembre de 2016, por la que se modifica el punto primero de la Resolución de la Presidencia, de 23 de septiembre de 1986, de desarrollo del artículo 113 del
Reglamento, sobre designación y funciones de las Ponencias ... (Página11)



Página 2





Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000253 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a abordar con carácter urgente la reforma de la legislación de partidos políticos, refundiendo las actualmente vigentes Ley 6/2002, de 27 de junio,
de Partidos Políticos y Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos en una sola Ley de Partidos, en desarrollo, garantía y afianzamiento de la democracia en su estructura interna y en su funcionamiento y para el
establecimiento de un modelo de financiación vinculado a este principio y a los de transparencia y control riguroso de las cuentas de las organizaciones políticas... (Página11)


162/000254 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre transparencia en las infraestructuras ... (Página14)


162/000255 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la implementación de la tarjeta sanitaria única y al avance de la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud ... href='#(Página15)'>(Página15)


162/000256 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los productos y servicios culturales ... href='#(Página17)'>(Página17)


162/000257 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) incoe una investigación
sobre irregularidades en la facturación de la energía eléctrica ... (Página18)


162/000258 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la competitividad de la economía española a través de la Formación Profesional y la calidad en el trabajo ... href='#(Página20)'>(Página20)


162/000259 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la declaración como tercer parque nacional de Andalucía del espacio resultante de sumar la integridad del
macizo ultramáfico de Sierra Bermeja y el Parque Natural de la Sierra de las Nieves ... (Página21)


162/000260 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a retirar el recurso de inconstitucionalidad de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en
el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, del Parlamento de Cataluña ... (Página23)


162/000261 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el valor catastral en el caso de las construcciones rústicas indispensables para la actividad agrícola, ganadera o forestal ... href='#(Página24)'>(Página24)


162/000262 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, de medidas contra el comercio ilícito de tabaco ... (Página26)


162/000263 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas urgentes para compensar y reparar los daños producidos como consecuencia de las lluvias torrenciales caídas durante el fin de semana en las
provincias de Málaga y Cádiz, así como en otras zonas afectadas ... (Página28)


162/000264 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a adoptar ayudas por los daños causados por el temporal que ha afectado al suroeste peninsular y al área mediterránea, durante la primera
semana de diciembre de 2016 ... (Página30)



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Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000035 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3859/2011, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones
familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven ... (Página31)


232/000036 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4972/2013, promovido por el Gobierno de Canarias contra los artículos 1; 2 c), e) y f); 4; 5.2 y 3; 6; 7 y disposición final primera
de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ... (Página32)


233/000015 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2611/2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con la
disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la
Constitución española ... (Página33)


Otros textos


AUTORIZACIONES


095/000001 Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue de efectivos de la Guardia Civil y el incremento de los efectivos de las Fuerzas Armadas Españolas en la misión 'Apoyo a Irak' en el marco de la coalición
global contra el ISIL-DAESH... (Página34)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000009


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Defensa.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Defensa, para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y
marinería de las Fuerzas Armadas.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 24 de noviembre de 2016, tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Defensa, para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y
marinería de las Fuerzas Armadas, del Grupo Parlamentario Socialista, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la
aprobación del Pleno la propuesta presentada por dicho Grupo Parlamentario, con las siguientes características:


A) Composición.


La Subcomisión responderá en su composición y funcionamiento a las previsiones de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las
Comisiones de la Cámara, de 26 de junio de 1996.


B) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


C) Objeto de la Subcomisión.


- Analizar la situación actual del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería.


- Recabar la información necesaria sobre las mejoras que deberían introducirse para configurar el régimen profesional de los militares de tropa y marinería, que tenga en cuenta las necesidades de la Defensa y que dé estabilidad, vías de
promoción y facilidades para la integración laboral a este colectivo.


- Determinar otras medidas complementarias.


Para ello, la Subcomisión podrá solicitar la comparecencia de autoridades, funcionarios públicos u otras personas competentes en la materia.



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- Con estos fines, la Subcomisión elaborará un informe para su debate y aprobación por la Comisión de Defensa en el que se expongan las conclusiones sobre los elementos que deberían ser tenidos en cuenta para la configuración del régimen
profesional de los militares de tropa y marinería.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2016.-El Presidente de la Comisión de Defensa, José María Barreda Fontes.


158/000026


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Igualdad.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de Igualdad, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016 , tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, presentada
por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Ciudadanos, de Esquerra Republicana, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la
Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la propuesta presentada por dichos Grupos Parlamentarios, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


La Comisión tendrá por objeto elaborar un informe en el que se identificarán y analizarán los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y que contendrá un conjunto de propuestas de
actuación entre las que se incluirán específicamente las principales reformas que deberán acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, ONU y Convenio de Estambul.


Para la realización del mencionado estudio, la Subcomisión recabará:


- La información y documentación que precise de las Administraciones Públicas competentes.


- La comparecencia de miembros de las Administraciones Públicas ante la misma, así como de las autoridades y funcionarios públicos y la de todos los agentes del sector, asociaciones y organizaciones



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competentes en la materia, que permitan a la Subcomisión evaluar globalmente las posibles medidas a plantear en el informe final.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes del Grupo Parlamentario Popular, dos del Grupo Parlamentario Socialista, dos del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y un representante de cada uno
de los restantes grupos parlamentarios.


Los grupos parlamentarios podrán designar además otros tantos miembros suplentes.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara, la Subcomisión deberá aprobar el informe a que se refiere esta propuesta en un plazo máximo de cuatro meses desde su constitución, para su posterior remisión al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2016.-La Presidenta de la Comisión de Igualdad, Pilar Cancela Rodríguez.


158/000027


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Educación y Deporte.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión Educación y Deporte, para la elaboración de un gran Pacto de Estado Social y Político
por la Educación.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de Educación y Deporte, en su sesión del día 1 de diciembre de 2016, tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación y Deporte, para la elaboración de un gran Pacto de Estado
Social y Político por la Educación, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Ciudadanos, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26
de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la propuesta presentada por dichos grupos parlamentarios, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.



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1. La Subcomisión elaborará un informe sobre el estado y situación del sistema educativo español que contenga un diagnóstico con unas propuestas y unas conclusiones que serán recogidas para la elaboración de un gran Pacto de Estado, Social
y Político por la Educación, para alcanzar los objetivos educativos europeos recogidos en la Estrategia Educación y Formación 2020 de la Unión Europea.


Dicho pacto servirá de base para que el Gobierno elabore un proyecto de Ley Básica de Educación, que sustituya la legislación vigente y que nazca con vocación de estabilidad a partir de un amplio acuerdo parlamentario y social.


2. Se suspenderá el calendario de implantación previsto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en todos aquellos aspectos que no hubiesen entrado en vigor,
mientras se logra el Pacto y entra en vigor la nueva ley de educación.


3. Para la elaboración de dicho informe, en el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos, incluidas las de los representantes de las administraciones
educativas. Asimismo, podrán comparecer representantes de la comunidad educativa, expertos nacionales e internacionales, organizaciones sociales, asociaciones educativas, sindicatos, colectivos o plataformas educativas, representantes de las
sociedades científicas y culturales del país, así como cuantas personas y organizaciones se estimen competentes en la materia.


4. Igualmente, para el correcto desarrollo de los trabajos de la Subcomisión y desde el momento de su constitución, sus miembros podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas.


5. La Subcomisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia Sectorial de Educación, al Presidente del Consejo Escolar del Estado y a los Presidentes de los Consejos Escolares de las Comunidades Autónomas que trasladen a la Subcomisión
el criterio de los órganos que representan, recabado en el marco de sus respectivas normas de funcionamiento, acerca de la materia objeto de la misma. Asimismo, se podrá solicitar a dichos órganos informes específicos sobre determinadas materias y
se podrá recabar documentos de trabajo impulsados y elaborados desde la sociedad civil y la comunidad educativa.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios conforme al Reglamento.


Los Grupos Parlamentarios podrán designar, además, otros tantos miembros suplentes.


Tanto los representantes como los suplentes podrán ser sustituidos por otros miembros de sus grupos parlamentarios en función de las comparecencias que se celebren.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar y presentar el informe a que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2016.-La Presidenta de la Comisión de Educación y Deporte, Teófila Martínez Saiz.


158/000029


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Solicitud de creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, para la evaluación del régimen jurídico y de
funcionamiento de los partidos políticos y propuestas para su reforma, así como de la procedencia de crear un órgano específico de lucha contra la corrupción y para el estudio de los mecanismos para la protección de los denunciantes de los casos de
corrupción.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio
de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos se dirige a la Mesa de la Cámara con el fin de proponer la creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas
institucionales y legales, dicha Subcomisión versará acerca de la evaluación del régimen jurídico y de funcionamiento de los partidos políticos y propuestas para su reforma, la evaluación de la creación de un órgano específico de lucha contra la
corrupción y la protección de los denunciantes de los casos de corrupción.


De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la
Cámara, las reglas que regirán el funcionamiento de esta Subcomisión serán las siguientes:


A) Objeto de la Subcomisión.


La presente Subcomisión tendrá por objeto las siguientes materias:


i. Evaluación del régimen jurídico y de funcionamiento de los partidos políticos y propuestas para su reforma.


ii. Evaluación de la procedencia de crear un órgano específico destinado a la lucha contra la corrupción.


iii. Estudio de los posibles mecanismos que puedan utilizarse para proteger a la figura denunciante de los casos de corrupción.


B) Composición.


Cada grupo parlamentario que cuente con más de 100 Diputados podrá designar a tres representantes. Cada grupo parlamentario que tenga entre 10 y 100 Diputados podrá designar a dos representantes. Cada grupo parlamentario integrado por
menos de 10 Diputados podrá designar a un representante. Todos los parlamentarios designados deberán ser miembros de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales.


Los grupos podrán designar a un suplente por cada uno de sus representantes. Los suplentes deberán ser miembros o estar adscritos a la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas
institucionales y legales.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


A los efectos de la ponderación del voto, cuando dos o más integrantes de un mismo grupo parlamentario votaran en sentido discordante, únicamente se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz del citado



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grupo en la Comisión. En ausencia del portavoz, se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz adjunto. En todo caso, se reflejará en el acta de la sesión el sentido del voto indicado por cada Diputado.


D) Funcionamiento.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


E) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El Informe será sometido para su aprobación por la Comisión para la auditoría de la calidad
democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales junto con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión.


El plazo para la realización de los trabajos podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el punto tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


158/000030


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, relativa al análisis sobre las medidas dirigidas a
reforzar la imparcialidad e independencia de órganos constitucionales y organismos reguladores, a la evaluación de la procedencia de crear un órgano específico de lucha contra la corrupción y al estudio de los mecanismos para la protección de los
denunciantes de los casos de corrupción.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio
de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a la Mesa de la Cámara con el fin de proponer la creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas
institucionales y legales relativa al análisis sobre las medidas dirigidas a reforzar la imparcialidad e independencia de órganos constitucionales y organismos reguladores, la evaluación de la creación de un órgano específico de lucha contra la
corrupción y la protección de los denunciantes de los casos de corrupción.



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De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la
Cámara, las reglas que regirán el funcionamiento de esta Subcomisión serán las siguientes:


A) Objeto de la Subcomisión.


1) Análisis de las medidas necesarias dirigidas a reforzar la imparcialidad e independencia de órganos constitucionales y organismos reguladores.


2) Evaluación de la procedencia de crear un órgano específico destinado a la prevención y prevención contra la corrupción.


3) Estudio sobre la regulación y otros posibles mecanismos que puedan utilizarse para proteger a la figura del denunciante de los casos de corrupción.


B) Composición.


Cada grupo parlamentario que cuente con más de 100 Diputados podrá designar a tres representantes. Cada grupo parlamentario que tenga entre 10 y 100 Diputados podrá designar a dos representantes. Cada grupo parlamentario integrado por
menos de 10 Diputados podrá designar a un representante. Todos los parlamentarios designados deberán ser miembros de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales.


Los grupos podrán designar a un suplente por cada uno de sus representantes. Los suplentes deberán ser miembros o estar adscritos a la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas
institucionales y legales.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


A los efectos de la ponderación del voto, cuando dos o más integrantes de un mismo grupo parlamentario votaran en sentido discordante, únicamente se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz del citado grupo en la Comisión. En
ausencia del portavoz, se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz adjunto. En todo caso, se reflejará en el acta de la sesión el sentido del voto indicado por cada Diputado.


D) Funcionamiento.


Los grupos parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


E) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El Informe será sometido para su aprobación por la Comisión para la auditoría de la calidad
democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales junto con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión.


El plazo para la realización de los trabajos podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el punto tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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REGLAMENTO DEL CONGRESO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS


411/000002


RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE MODIFICA EL PUNTO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE DESARROLLO DEL ARTÍCULO 113 DEL REGLAMENTO, SOBRE DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LAS PONENCIAS


Dada la nueva composición del Congreso de los Diputados en la XII Legislatura y constituidos los nuevos Grupos Parlamentarios, se hace preciso adaptar la Resolución de la Presidencia de la Cámara de desarrollo del artículo 113 del Reglamento
sobre designación y funciones de las Ponencias, de 23 de septiembre de 1986. Para ello es necesario modificar el punto primero relativo a la composición de las Ponencias.


A tal efecto, esta Presidencia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 32 del Reglamento del Congreso de los Diputados, previo parecer favorable de la Mesa de la Cámara y de la Junta de Portavoces, ha resuelto
modificar el punto primero de la citada Resolución, en la redacción que le fue dada por las Resoluciones de la Presidencia de 18 de mayo de 2004, de 10 de julio de 2007, de 3 de junio de 2008, de 31 de enero de 2012 y de 5 de abril de 2016. En
consecuencia, tal punto quedará redactado en los siguientes terminos:


'Las Ponencias colegiadas se compondrán de trece miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, dos a cada uno de los Grupos Parlamentarios Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea y Ciudadanos, uno a cada uno de los Grupos Parlamentario de Esquerra Republicana y Vasco (EAJ-PNV) y dos al Grupo Parlamentario Mixto. En el caso de producirse votación, se aplicará el criterío de voto poderado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000253


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
abordar con carácter urgente la reforma de la legislación de partidos



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políticos, refundiendo las actualmente vigentes Ley 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos en una sola Ley de Partidos, en desarrollo, garantía y
afianzamiento de la democracia en su estructura interna y en su funcionamiento y para el establecimiento de un modelo de financiación vinculado a este principio y a los de transparencia y control riguroso de las cuentas de las organizaciones
políticas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Constitución española, en su artículo 6, atribuye a los partidos políticos las funciones de expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental para la
participación política. Esta fórmula recoge acertadamente la posición y funcionalidad que en un sistema democrático representativo corresponde desempeñar a los partidos políticos, que se concretan en las muy diversas facultades que el ordenamiento
jurídico les atribuye conforme a su relevancia constitucional.


En correspondencia con su naturaleza de instituciones a través de las cuales se garantiza el pluralismo político y la formación y manifestación de la voluntad popular, este precepto enuncia el principio de constitucionalidad de los partidos,
que queda prefigurado, desde el punto de vista interno, en la exigencia de que tanto 'su estructura' como su 'funcionamiento' deberán ser democráticos y, desde el punto de vista externo, en la sujeción a la Constitución, expresada por su ineludible
respeto a la misma, complementado obviamente con el principio de legalidad que también manifiesta, según el tenor del precepto constitucional, el exigido respeto a la ley.


Sin embargo, estos principios vienen siendo desatendidos, cuestionados o adulterados significativamente en la práctica, en una u otra medida, por algunas formaciones políticas en tanto que mantienen una deficiente organización interna desde
una perspectiva democrática, que se manifiesta en la opacidad con la que seleccionan a sus dirigentes y adoptan sus decisiones. De otro lado, además, es notoria la sucesión de noticias que están aflorando tramas corruptas e ilegales para su
financiación por la facilidad con la que algunos de sus gestores se enriquecen en el ejercicio de su responsabilidad o por el desvío de fondos públicos y privados a actividades no concordes con la función que les viene encomendada por nuestra norma
fundamental.


Desde ambas perspectivas, por tanto, resulta por completo necesaria una reforma de la legislación de partidos que, para su mayor claridad y eficacia, debería estar contenida, como desarrollo constitucional, en un solo y sistemático cuerpo
normativo. Esta nueva legislación orgánica unitaria de partidos políticos debe estar fundamentalmente dirigida a potenciar su democracia interna y a garantizar la transparencia económica y el adecuado y riguroso control de sus cuentas.


Democracia interna.


Si bien la vigente Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, ha supuesto una evidente mejora respecto de la regulación anteriormente contenida en la Ley 54/1978 si tomamos como referencia el principio de constitucionalidad desde la
perspectiva externa (libertad de creación y de actuación 'dentro del respeto a la Constitución y a la ley'), en tanto que regula con suficiente detalle las conductas en la actuación de los partidos que serían sancionables, así como el procedimiento
y los efectos de su disolución, no ocurre lo mismo con el desarrollo del principio de constitucionalidad de los partidos desde la perspectiva interna, esto es, la exigencia de que tanto su estructura como su funcionamiento deberán ser democráticos.


Con independencia de la necesidad de observar el respeto a la amplia esfera de libertad de autoorganización que obviamente debe quedar a los partidos en el marco constitucional y que es propia del desarrollo de sus correspondientes
estatutos, llama la atención el carácter tan limitado y en exceso genérico y esquemático con el que la mencionada ley aborda los elementos vinculantes para que su estructura y funcionamiento sean democráticos. Si la democracia es participación y
garantía de los derechos, competición y control, estos elementos deben también estar presentes y ser garantizados con suficiencia en la vida interna de los partidos, en tanto que de ellos va a depender la configuración y ejercicio del poder político
democrático, al proyectarse con su actuación sobre el conjunto de las instituciones democráticas, sea de manera inmediata o mediata. En este sentido son fácilmente determinables otros muchos criterios y elementos no tenidos en cuenta en la
legislación vigente que podrían abundar en una mayor democratización y, por tanto, en un mejor desarrollo y observancia del



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principio constitucional y una mayor adecuación a lo que tanto el paradigma constitucional democrático como la ciudadanía están demandando de ellos.


Fundamentalmente se trata de introducir en el sistema nuevos elementos y nuevas prácticas de calidad democrática, como la celebración de primarias, la limitación de mandatos o la paridad en las listas electorales, entre otros aspectos.


Financiación, transparencia económica y rendición de cuentas.


Uno de los factores determinantes de los episodios de corrupción habidos en España está sin duda relacionado precisamente con la financiación de los partidos y la inoperancia del sistema de control de sus ingresos y gastos. El conocimiento
de la alarmante escala de corrupción al que estamos asistiendo está produciendo altos índices de desafección ciudadana respecto al sistema democrático y sus instituciones, lo que aconseja intervenir con urgencia y con intensidad en estos aspectos.


Reformar el sistema de financiación de los partidos políticos en España y el control y fiscalización de sus cuentas, a la vista de las prácticas de algunos partidos y de las fallas de efectividad de la normativa de desarrollo (primero la Ley
Orgánica 3/1987, de 2 de julio, y después la vigente Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, además de determinados preceptos de la legislación electoral), resulta una tarea ineludible, sobre todo -pero no exclusivamente- en lo relativo al refuerzo de
los mecanismos de control.


La financiación que los partidos reciben del Estado debe estar vinculada no solo al número de votos recibidos y a los escaños obtenidos con ellos sino también a la calidad de su democracia interna en los términos antes expuestos. De otro
lado, todos los ingresos públicos y privados deben estar detallados con la necesaria precisión, detalle y desglose de las aportaciones de donantes, afiliados y cargos públicos. De igual manera deben contemplarse los gastos, detallando expresamente
y con el debido rigor las retribuciones a responsables internos y a empleados, así como los gastos externos y de funcionamiento.


Por lo que se refiere al control y fiscalización, deberían reformarse los mecanismos en un sentido que, en contraste con la parquedad del Capítulo IV de nuestra Ley Orgánica de Partidos Políticos, tome inspiración en modelos más rigurosos y
eficaces como, por ejemplo, en el modelo establecido en la legislación alemana de partidos, con reglas claras, detalladas y exigentes que permitan una transparente rendición pública de cuentas de estas organizaciones políticas. Tiene particular
interés que no se deje solo en manos de los partidos prever un sistema de control interno, como hace nuestra ley, sino que se establezca imperativamente cómo debe procederse para llevar a cabo el control público de cuentas, regulándose al detalle la
forma en la que estas deben realizarse, los items que deben contener para homogeneizar y clarificar el control, permitiendo la comparación, y, entre otros aspectos, sobre todo, un proceso de verificación estricto para la determinación de los
recursos públicos que el partido tiene derecho a percibir. Son, por tanto, necesarias normas más precisas que las existentes, con procedimientos de publicidad y transparencia, control y rendición de cuentas tanto internos corno externos, además de
mejorar los elementos del control a realizar por el Tribunal de Cuentas. Homogeneizar y reforzar los procedimientos de control es la única garantía de que la financiación de los partidos dejará de ser un problema de la magnitud que ha alcanzado en
España.


Con esta regulación y las medidas apuntadas perseguimos el objetivo de conseguir que los partidos políticos aumenten la calidad democrática de su estructura y funcionamiento internos, dotando de realidad y efectividad a la relación entre
representantes y representados, combatiendo así también la desafección de la ciudadanía. No en vano las funciones de los partidos que se mencionan en el artículo 6 de la Constitución podrían resumirse en aquella que es el punto nodal de las demás
menciones que describen a los partidos, cual es la de 'concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular'. Pero la voluntad popular no solo se expresa a través de los partidos mediante el mecanismo electoral-representativo sino que
también se construye en la vida interna de los mismos y en la interacción entre ellos. Por estas razones los partidos se convierten en un elemento esencial y vertebrador del Estado democrático y la calidad con la que funcionen y se construya su
interposición y mediación entre la Sociedad y el Estado determinará (junto con otros factores, como especialmente el sistema electoral que se adopte) la del propio sistema político en su conjunto.


Otro gran objetivo es que los partidos políticos estén mejor inmunizados frente a la corrupción, teniendo presente que la reforma de la financiación de los partidos no solo es un medio para la prevención de la corrupción, sino que debe
servir también para la reconstrucción del vínculo de identificación y de confianza entre la ciudadanía y los partidos.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en un plazo no mayor a tres meses elabore y remita a esta Cámara para su tramitación un proyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos que recoja de manera integrada toda la normativa
en materia de partidos políticos, refundiendo la actual ley de partidos y la de financiación en una sola Ley, con los objetivos de desarrollar y garantizar los principios de democracia en su estructura interna y en su funcionamiento y establecer un
modelo de financiación vinculado a este principio y a los de transparencia y control riguroso de las cuentas de las organizaciones políticas.


2. El proyecto deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos relacionados con la democracia interna de los partidos:


- Mayor participación de los afiliados en la elección directa de cargos orgánicos.


- Selección de las candidaturas a la presidencia de los gobiernos nacional y autonómicos y a determinadas corporaciones locales de mayor población mediante sufragio directo y secreto de los afiliados y, en su caso, simpatizantes.


- Existencia de órganos internos de garantía y control plenamente independientes.


3. Respecto de la transparencia económica, el proyecto debe:


- Vincular la financiación estatal a los resultados electorales y a la democracia interna de los partidos, en los términos que la ley establezca.


- Establecer incentivos fiscales regresivos para las aportaciones privadas a los partidos.


- Regular las microdonaciones a través de Internet.


4. Sobre rendición de cuentas y fiscalización, el proyecto deberá:


- Dotar de transparencia a todos los ingresos públicos y privados detallándose las aportaciones y los gastos (en particular, las retribuciones a cargos internos y empleados).


- Establecer la obligación de realizar una auditoría externa anual.


- Regular la responsabilidad patrimonial los partidos que se hayan financiado ilegalmente a través de actos de corrupción de sus cargos públicos u orgánicos.


- Fijar un techo de gasto a los partidos políticos.


- Establecer la obligación de publicar la liquidación de gastos e ingresos electorales.


- Reforzar la potestad sancionadora y fiscalizadora del Tribunal de Cuentas para auditar en tiempo real las cuentas de los partidos políticos. Informar trimestralmente al Tribunal de Cuentas de todas las aportaciones privadas y de los
créditos contratados y renegociados. El Tribunal de Cuentas publicará las donaciones superiores a 200 euros anuales y retendrá toda subvención pública a los partidos que no le hayan remitido sus cuentas.'


Palacio de Congresos de los Diputados, 28 de noviembre de 2016.-Gregorio Cámara Villar, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000254


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
transparencia en las infraestructuras, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las infraestructuras de transporte han sido noticia en nuestro país en múltiples ocasiones por: anuncios de colocación de primeras piedras, inversiones millonarias, puesta en servicio de infraestructuras que generarían gran desarrollo para
nuestro país, etc.



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Pero también han sido noticia en los últimos tiempos por: incumplimientos de plazo reiterados, paralización de obras, grandes bajadas de inversión respecto a años anteriores, baja ejecución de lo presupuestado, problemas de todo tipo en su
desarrollo, casos de corrupción ligados a determinadas obras, quiebra de autopistas de peaje, etc.


Creemos imprescindible la aplicación de la transparencia máxima en el uso de los fondos públicos, los ciudadanos tienen derecho a conocer todos los detalles de cómo se gastan los gobiernos el dinero que recaudan a través de los impuestos.
Entendemos la transparencia como un derecho ciudadano que hay que garantizar.


La falta de transparencia y la inadecuada aplicación de la misma, hace que sea muy complicado: hacer seguimiento en nuestro país del desarrollo de las infraestructuras, conocer la previsión de finalización de una obra, la repercusión que
tendrá su puesta en servicio, los criterios que han llevado a priorizar una sobre otras, el coste final de cada una, los problemas que ha tenido en su desarrollo.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear, en el plazo máximo de un año, una web donde se informe, de forma amigable y accesible a todos los ciudadanos, del desarrollo de las infraestructuras de transporte en España actualmente
programadas o en ejecución, que permita conocer a todos los ciudadanos, de forma fácil, toda la información sobre el desarrollo de las infraestructuras, además de poner a disposición de toda la sociedad los datos en abierto para permitir a los
desarrolladores crear aplicaciones que mejoren el acceso a esta información.


Los datos e información que se incorporen a la web deberán gozar del máximo consenso y, entre otros, deberá contener:


1. Los datos y los criterios que han llevado a priorizar el desarrollo de una infraestructura sobre otras, además de la repercusión que tendrá la infraestructura una vez puesta en servicio en: desarrollo económico, reducción de tiempos,
cohesión territorial y otros aspectos que puedan ser de interés.


2. La previsión de inicio y finalización de cada una de las infraestructuras planificadas para un periodo, además de la planificación anual y las desviaciones sobre la previsión inicial y las causas.


3. El proceso de adjudicación de una obra en el que se dé a conocer: el precio inicial de la licitación y los plazos, los licitadores, el adjudicatario y el precio de adjudicación, así como las modificaciones del proyecto y su impacto
sobre el coste inicialmente previsto.


4. El proceso de desarrollo de la obra en el que se dé a conocer: los incumplimientos de los plazos y los motivos, las desviaciones sobre la previsión inicial y las actuaciones para garantizar los cumplimientos.


5. El porcentaje anual de la inversión ejecutada sobre la inicialmente presupuestada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2016.-César Joaquín Ramos Esteban, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000255


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la implementación de la tarjeta
sanitaria única y al avance de la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La compartimentalización del Sistema Nacional de Salud (SNS) en diecisiete sistemas sanitarios diferentes ha supuesto numerosos perjuicios para el conjunto de la ciudadanía. Las diferencias de equidad en el acceso a servicios y prestaciones
sanitarias en función de la comunidad autónoma en la que los pacientes residen es uno de los problemas crónicos de nuestro SNS. Un problema crónico que se ha ido agravando en los últimos años a raíz del vaciamiento del Fondo de cohesión sanitaria
por parte del



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Gobierno de Mariano Rajoy y de las diferencias de gasto por comunidad en materia de sanidad. La sociedad civil y la ciudadanía cada vez son más conscientes de este problema. De hecho, la Plataforma de Organizaciones de Pacientes y la
Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública ya han trasladado la necesidad de poner freno a la progresión de la inequidad en el SNS a la nueva Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como una de sus principales
preocupaciones.


Los Gobiernos anteriores han previsto una serie de medidas para mejorar la equidad y el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias de los ciudadanos en cualquier parte del territorio nacional. Entre ellas destacan la implementación de
la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) y la compatibilidad de la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS). Con estas dos medidas, cualquier ciudadano, no tendría problemas a la hora de ser atendido por los profesionales
sanitarios en cualquier parte de nuestro país.


Según el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para
2011, en sus artículos cinco y seis, se establece la entrada en vigor del formato único y común de la tarjeta sanitaria única para todo el (SNS) y el desarrollo del conjunto mínimo de datos de las historias clínicas que deban ser accesibles en todo
el territorio nacional. Esta norma establecía un plazo de seis meses para establecer un formato único y común de la tarjeta sanitaria válido para todo el SNS y hasta el 1 de enero de 2013 para establecimiento de las conexiones e intercambio de
información de cara al Sistema de Historia Clínica Digital del SNS.


En octubre de 2013, un año y medio más tarde de lo exigido legalmente, el Gobierno aprobaría el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta
sanitaria individual. En este Real Decreto se estipulan los datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual como por ejemplo:


- Nombre y apellidos del titular de la tarjeta y su código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta.


- Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).


- Documento Nacional de Identidad del titular en los casos que así lo autorice la ley.


En la disposición adicional única de este Real Decreto se establece el plazo máximo para llevar a cabo el proceso de sustitución de las tarjetas sanitarias: 4 de octubre de 2018. Este plazo podría no ser definitivo en virtud de la
coletilla que el Gobierno añadió en esta disposición: 'siempre que las disponibilidades presupuestarias de las diferentes administraciones públicas competentes lo permitan'.


En lo relativo a la implementación de la tarjeta sanitaria única, a día de hoy comunidades autónomas como Castilla-La Mancha, La Rioja, Madrid y Cataluña siguen sin disponer de tarjetas que se adaptan a la normativa. Una falta de
implementación esencial a la hora de facilitar la movilidad geográfica de sus ciudadanos y la atención sanitaria de estos en otros territorios en casos de necesidad.


Pero si la implantación de la tarjeta única es desigual, la puesta en común de datos clínicos es también una asignatura pendiente. Según el Proyecto HCDSNS Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud, la situación de su
implementación a fecha de 1 de noviembre de 2016 sigue su proceso aunque de manera desigual. Por ejemplo, existen comunidades autónomas como Cataluña que no poseen conexión ni intercambian información sobre este proyecto; otras comunidades,
comparten solo una parte de los documentos precisos para completar las HCDSNS, otras solo emiten información pero no registran en sus bases de datos la información que proviene de otras comunidades y ninguno de los siguientes documentos es
compartido simultáneamente por el total de las administraciones autonómicas sanitarias:


- Informe Clínico de Alta.


- Informe Clínico de Consulta Externa (Atención Especializada).


- Informe Clínico de Urgencias.


- Informe de Cuidados de Enfermería.


- Informe Clínico de Atención Primaria.


- Informe de resultados de Pruebas de Laboratorio.


- Informe de resultados de Pruebas de Imagen.


- Informe de resultados de otras Pruebas Diagnósticas.


Por ejemplo, según los datos ofrecidos, de los 44.905.836 ciudadanos con Tarjeta Sanitaria Individual un 63,69 % están cubiertos por la Historia Clínica Resumida.



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Los ciudadanos españoles llevan años esperando un sistema sanitario nacional e interoperable pero todavía queda camino por andar. Garantizar la equidad interterritorial, sobre todo en un ámbito tan importante como es la salud, es una de las
principales prioridades del Grupo Parlamentario Ciudadanos. Todo ciudadano tiene derecho a una adecuada atención sanitaria sin ser considerado de primera o de segunda en función del territorio en el que viva.


Si bien la competencia en materia de Sanidad corresponde a las administraciones autonómicas, la responsabilidad de velar por la equidad y la igualdad del conjunto de la ciudadanía corresponde al Estado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a avanzar en la extensión la receta electrónica, la tarjeta sanitaria única y la historia clínica digital para que cualquier ciudadano pueda ser atendido y reciba sus medicamentos en cualquier
punto de España respetando la fecha exigida legalmente y analizando la posibilidad de incentivar a aquellas comunidades autónomas que cumplan en tiempo y forma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000256


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de
los productos y servicios culturales, para su debate en Pleno.


La industria cultural española constituye un motor económico y de crecimiento, representando más de un 3,5% del PIB estatal y dando empleo a cerca de 500.000 trabajadores. A estas alturas ya podemos determinar que no ha sido solo la crisis
la que ha maltratado a las industrias culturales. El golpe de gracia se lo dio el Gobierno del Partido Popular con la subida desproporcionada de trece puntos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable al sector cultural a partir del 1 de
septiembre de 2012, convirtiendo España en una excepción a nivel europeo, con el IVA cultural más alto de los estados de la eurozona (21%), equiparando los productos culturales con los de lujo. Por ejemplo, en Francia es de un 5,5%, en Alemania se
aplica un 7%, en Holanda un 6%, en Grecia un 6,5%, en Finlandia un 10%, en Irlanda un 9%, en Italia un 10%, en Portugal un 13% y en Noruega se protege el directo aplicando un 0%.


Analizando las consecuencias por sectores, el mayor damnificado ha sido el del teatro. Según informes elaborados por diferentes entidades de gestión, entre ellas SGAE, en 2013 el aumento del IVA en las artes escénicas explicó un 55,6% del
descenso de público y un 61,4% del descenso de recaudación neta producidos durante los primeros meses de aplicación del nuevo tipo. En los primeros cuatro meses de la implantación del nuevo IVA, del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2012, y
comparando las cifras con el mismo período del año anterior, el teatro perdió 1,8 millones de espectadores (un 31,43%), la recaudación neta disminuyó un 33% y acabó con 600 puestos de trabajo directos.


Por su parte, el sector del cine tampoco ha escapado de las consecuencias derivadas del terrible aumento del tipo impositivo a la cultura. Si bien la recaudación ya tendía a descender desde 2009, el brutal incremento del IVA aceleró este
descenso en España. Las arcas estatales no han podido recaudar todo lo que pretendían debido a la gran disminución de la taquilla respecto a los años anteriores. Y si a eso se suma el enorme coste que ha supuesto para la contabilidad nacional el
cierre de cientos de empresas más el pago de subsidios por desempleo a los miles de trabajadores y trabajadoras que perdieron su empleo, se demuestra que la decisión de aumentar el tipo a los productos y servicios culturales en ningún caso ha sido
positivo ni para el sector ni tampoco para la economía.


La cultura es un derecho, un bien común y un motor económico. Por tanto el acceso a la misma es un principio rector de la política social y económica reconocido por la Constitución. En este sentido, los poderes públicos deberán promover y
garantizar el acceso a la cultura. Por ello, y por ser un sector realmente dinámico, urge aplicar una fiscalidad reducida al consumo de productos y servicios culturales,



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en el marco de una reforma fiscal más amplia que permita que el sector y sus profesionales puedan crear, exhibir, distribuir, exponer, compartir y ejecutar más cultura y en mejores condiciones materiales.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al objeto de aplicar un tipo reducido del 10% a los servicios y productos culturales.
Asimismo, se insta al Gobierno a impulsar las acciones necesarias -tanto a nivel europeo como estatal- para una fiscalidad especial con tipos menores al 10% para los productos y servicios culturales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2016.-Josep Vendrell Gardeñes y Eduardo Javier Maura Zorita, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere e Iñigo Errejón Galván, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000257


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) incoe una investigación sobre irregularidades en la facturación de la energía eléctrica, para su debate en Pleno.


Es un hecho constatado que en España se paga más cara la electricidad que en la mayoría de países de nuestro entorno. Según datos publicados por la agencia europea de estadística Eurostat, la electricidad española para los hogares es la
cuarta más cara de toda Europa, solo por detrás de Dinamarca, Alemania e Irlanda. Además de ser alto, el precio de la luz sigue subiendo más en España que en la media europea. El incremento desde el segundo semestre de 2013 hasta la segunda mitad
de 2014 ha sido del 4,1%, frente a un incremento del 2,9% en el conjunto de la Unión Europea y del 2,7% en la zona euro.


Es igualmente conocido que las razones que explican estos precios tan elevados son varias. Tanto el déficit de tarifa como los elevadísimos costes de distribución o las prácticas oligopólicas de las eléctricas han sido culpables de que la
factura de la electricidad se haya encarecido de forma abrupta en los últimos diez años. Respecto a las prácticas oligopólicas, el episodio más reciente de esta sucesión de despropósitos relacionados con la regulación del precio de la electricidad
ha venido dado por la detección por parte de numerosos clientes y organizaciones de consumidores de que existen empresas comercializadoras de electricidad que habrían estado facturando erróneamente varios conceptos de la factura, que van desde
deficiencias de facturación de los peajes de acceso del término de la potencia contratada hasta deficiencias de facturación por no uso o instalación de maxímetro. Según informaciones publicadas por diversos especialistas, estas irregularidades se
habrían estado produciendo desde 2001 hasta la actualidad y estarían afectando tanto a hogares como a empresas y administraciones públicas.


Por lo que se refiere a las deficiencias de facturación de los peajes de acceso, el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, lo
estipula de forma clara: los peajes de transporte y distribución serán aprobados por el Gobierno en la forma que reglamentariamente se determine y tendrán el carácter de máximos y, por tanto, son importes únicos y aprobados por el Gobierno, no por
las comercializadoras, las cuales estarían gravando por encima de esos máximos y por tanto incurriendo en una ilegalidad. Asimismo, el citado Real Decreto también especifica que los costes que incluirán las tarifas de acceso son los de transporte
de energía eléctrica; de distribución y los costes de gestión comercial reconocidos a los distribuidores por atender a suministros de consumidores cualificados conectados a sus redes que adquieren su energía ejerciendo su condición de cualificados.
Esto último reitera que las tarifas de acceso son para el pago de los citados costes, entre los cuales ya está incluido el de comercialización reconocida



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a algunas distribuidoras, por lo que de ningún modo las empresas comercializadoras deberían añadir ningún coste adicional a lo establecido anteriormente por el Gobierno.


En este mismo sentido se han pronunciado las instancias judiciales, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, quien en sentencia de mayo de 2012, dictaminó que no cabía estimar recurso contencioso-administrativo de una
empresa comercializadora a una Resolución de la Sección de Atención a las Personas Usuarias de la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial de la Generalitat de Catalunya y que explicitaba que la facturación del término de potencia es
un coste regulado de tal forma que su aplicación, o no aplicación, no depende de lo que puedan acordar las partes contratantes sino que es de aplicación obligatoria. Igualmente, la citada resolución añade que la aplicación y traslado a la
facturación de las modificaciones de la cuantía de este coste regulado tampoco puede ser objeto de acuerdos contractuales sino que las sucesivas variaciones deben trasladarse a la facturación de la totalidad de los clientes eléctricos, incluidos en
el mercado libre, puesto que se trata de unos porcentajes fijados reglamentariamente.


Respecto a las deficiencias de facturación relacionadas con el uso de maxímetro, estas vienen de nuevo por un exceso de facturación. Según reguló el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, el control de la potencia demandada se realizará
mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que registrarán la potencia cuarto horaria máxima demandada en cada período tarifario, punta, llano o valle del período de facturación. En 2001, los contadores eran mecánicos y no
incorporaban maxímetro, los cuales empiezan a ser instalados alrededor del año 2008. Lo que ocurre entre 2001 y 2008 es que las comercializadoras habrían estado facturando de forma sistemática el 100% de la potencia contratada cuando en realidad
deberían haber facturado el 85% debido a que los contadores no incorporaban los elementos necesarios para facturar correctamente la potencia contratada. Cabe recordar en este caso que durante el tiempo que se cita, en la gran mayoría de los
suministros la potencia contratada siempre se encontraba por encima de las necesidades, ya que era un concepto económico y no se tenían en cuenta los excesos o penalización para su configuración, por lo que las cantidades cobradas indebidamente por
las comercializadoras podrían alcanzar cifras realmente elevadas. Pero todavía se estaría produciendo un agravante añadido y es que aun existiendo el instrumento de control de la potencia máxima y, por lo tanto la potencia a facturar, las
comercializadoras estarían facturando de igual modo el 100% de la potencia contratada, incurriendo en un incumplimiento claro de la normativa legal.


Pero no acaban aquí las irregularidades detectadas en la facturación de la energía eléctrica. Mas recientemente, la organización no gubernamental en defensa de los derechos de los consumidores FACUA-Consumidores en Acción ha realizado un
estudio en el que compara las tarifas de algunas de las empresas más importantes comercializadoras de energía eléctrica con las de la tarifa semirregulada o Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). En ese análisis, FACUA ha descubierto
que las ofertas de las compañías pueden llegar a encarecer el recibo de la luz hasta un 26,2% y que si el usuario tiene derecho al bono social, el incremento de la tarifa puede dispararse hasta el 68,2%.


En esta ocasión, FACUA ha destapado las posibles trampas que algunas de las empresas comercializadoras de energía eléctrica estarían empleando para hacer creer que sus ofertas son más ventajosas que el Precio Voluntario para el Pequeño
Consumidor (PVPC), cuando en realidad en todos los casos analizados los recibos del usuario medio lejos de abaratarse se habrían visto encarecidos. La asociación advierte que la inmensa mayoría de usuarios que abandonan el PVPC lo hacen engañados
por las campañas publicitarias de las empresas comercializadoras y los supuestos engaños de sus agentes comerciales.


Lo que es realmente grave es que sean los usuarios con derecho a acogerse al bono social, cuya vulnerabilidad en teoría es claramente superior a la del resto de usuarios, los que sufran un incremento muchísimo mayor en sus recibos al
contratar las ofertas del mercado libre. Por ejemplo, en el caso de una de las principales empresas comercializadoras, la factura llega a encarecerse nada menos que el 68,2% sobre la de un usuario medio con bono social.


Por último, FACUA advierte de que en muchas ofertas, las compañías estarían confundiendo a los usuarios anunciando descuentos en el término de potencia o de energía que no se aplican sobre el PVPC, sino sobre tarifas mucho más caras, o que
están condicionadas a la contratación de otros productos. Es una evidencia que estos contratos recortan derechos de los usuarios y eliminan obligaciones impuestas a las empresas comercializadoras de energía eléctrica.



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En este sentido, cabe recordar que es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo quien debe asumir, de acuerdo a las funciones asignadas en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la tarea de inspeccionar dentro de su ámbito de competencias, la correcta facturación y condiciones de venta de las empresas distribuidoras y comercializadoras a consumidores y clientes cualificados. Asimismo, es también el Ministerio
el encargado de atender y tramitar, en coordinación con las administraciones competentes, a través de protocolos de actuación, las reclamaciones planteadas por los consumidores de energía eléctrica y tener a disposición de los mismos toda la
información necesaria relativa a sus derechos, a la legislación en vigor y a las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigios. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es quien ostenta, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la potestad de inspección y sanción en los casos como el que en esta Proposición no de Ley se citan.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Primero. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en virtud de las competencias otorgadas por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC), incoe una exhaustiva investigación que tenga como objetivo esclarecer la presunta vulneración por parte de algunas empresas comercializadoras de energía eléctrica de la legislación en materia de tarifas de
acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.


Segundo. El Congreso insta a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a que, en virtud de las competencias que le otorga la Ley 3/2013, de 4 de junio, lleve a cabo las comprobaciones necesarias de las propuestas comerciales
de las empresas comercializadoras de energía eléctrica y, en caso que se demuestren vulneraciones de las obligaciones de aquellas en relación al suministro, inicie los trámites pertinentes para sancionar a aquellas empresas que hayan incurrido en
ellas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000258


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para, a través de la Formación
Profesional y la calidad en el trabajo, impulsar la competitividad de la economía española, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Hace escasas fechas, se conoció la muy favorable evolución del empleo durante el año 2015 debido a la capacidad que tuvo la economía española de crecer por encima del 3%. Este crecimiento no solo es consecuencia de la recuperación del
consumo interno, ya que por ventura, nuestra economía es cada vez más competitiva y tiene capacidad para penetrar con bienes y servicios en el mercado exterior.


La capacidad para introducir productos y servicios en el mercado exterior no es solo cuestión de precio. Es evidente que si este fuera el único factor determinante de la demanda, poco podría hacerse frente a otros orígenes de la producción
con costes laborales muy distantes de los costes en las economías desarrolladas.


Los mercados hoy están formados por consumidores exigentes que al tomar sus decisiones conjugan el precio, la calidad, con otros factores como es la seguridad, de tal manera que por ello, la calidad del trabajo y la cualificación de los
trabajadores, como factores de la producción, son determinantes.



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Así mismo, parece oportuno actuar con determinación sobre el número de personas desempleadas para, mediante la oportuna formación, mejorar su capacidad para el empleo según las necesidades de los sectores más activos en el crecimiento.


Por todo ello, y con el objeto de continuar generando favorables condiciones para el crecimiento de nuestra economía, y trabajando para facilitar la colocación de desempleados, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados considera necesario continuar el esfuerzo por mejorar la competitividad de la economía española y entiende como elemento importante la calidad de nuestros productos y servicios.


El Congreso de los Diputados considera necesario, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, continuar impulsando la Formación Profesional, fundamentalmente en los ámbitos con mayor demanda de empleo y con proyección de
crecimiento, con atención especial a los desempleados, principalmente a los de larga duración y a los jóvenes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000259


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para la declaración como tercer parque nacional de Andalucía
del espacio resultante de sumar la integridad del macizo ultramáfico de Sierra Bermeja y el Parque Natural de la Sierra de las Nieves, para su debate en el Pleno.


Sierra Bermeja y sus dos estribaciones, Sierra Palmitera y Sierra Real, en la provincia de Málaga, son el último bastión de la Cordillera Bética hacia occidente. Con unos 300 km2 de extensión constituye un espacio natural único no solo en
España, sino en toda Europa y el Mediterráneo. Se encuentra en buen estado de conservación debido a las características de la roca que la compone: la peridotita, una roca ígnea que representa una de las intrusiones ultramáficas de este tipo de
rocas más extensas y mejor expuestas del mundo, con una gran visibilidad internacional debido a que constituye un laboratorio natural excepcional para el estudio del manto terrestre subcontinental.


El elevado contenido en metales pesados de las peridotitas, presentes también en el suelo, genera un efecto 'rechazo' sobre la agricultura. Por ello, la sierra siempre ha sido un auténtico 'desierto poblacional humano'. Esta especificidad
geológica trae consigo una considerable cantidad de endemismos (con una densidad de las más altas de la Península) y taxones amenazados de flora y de fauna, muchos de ellos en peligro de extinción, que elevan el valor de la montaña. Sierra Bermeja
constituye la mejor representación de estos ecosistemas -denominados serpentínicos- en la Península Ibérica y en el suroeste de Europa, por lo que su conservación resulta de interés general para el Estado y justifica su declaración como Parque
Nacional.


La declaración de Sierra Bermeja como Parque Nacional cumple a la perfección el objetivo de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que indica que estos 'son espacios naturales, de alto valor ecológico y cultural, poco
transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos
valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado'.


Además de los argumentos naturales y científicos favorables a la calificación de Sierra Bermeja como parque nacional, la propuesta tiene un amplio respaldo social e institucional: por unanimidad del pleno de la Diputación Provincial de
Málaga; también por unanimidad, de la Asamblea de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental; los plenos de los ayuntamientos malagueños de Alpandeire,



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Benahavís, Casares, Estepona, Genalguacil, Istán, Jubrique, Manilva, Marbella; el Departamento de Análisis Geográfico Regional y Geografía Física de la Universidad de Granada; el Departamento de Edafología y Química Agrícola de la
Universidad de Granada; el Departamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional de la Universidad de Sevilla; el Herbario de la Universidad de Granada; el Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra (CSIC - UGR); el Instituto de
Desarrollo Regional de la Universidad de Granada; el Instituto Interuniversitario de Investigación del Sistema Tierra en Andalucía; el IX Congreso Español de Biogeografía (Tarifa-Algeciras, junio de 2016); la Sociedad Española de Biología de
Conservación de Plantas; International Serpentine Ecology Society; el Colegio de Geógrafos de Andalucía; el Grupo de Geografía Física de la Asociación de Geógrafos Españoles; el Instituto de Estudios de Ronda y la Serranía; o la Asamblea
Federal Andaluza de Ecologistas en Acción.


El 30 de marzo de 2016, el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) tuvo conocimiento de la propuesta de declaración de Sierra Bermeja como parque nacional, al recibir en mano la memoria científico-técnica de la misma entregada por el
equipo redactor perteneciente a la Plataforma Sierra Bermeja Parque Nacional, que cuenta con miembros de las Universidades de Málaga y Granada. El OAPN considera muy necesario incluir en la Red de Parques Nacionales de España dos de los sistemas
naturales que todavía no están representados, los pinsapares, presentes en Sierra Bermeja, y la vegetación sobre peridotitas -ecosistemas serpentínicos-, rocas que caracterizan en especial y casi únicamente esta extraordinaria montaña. Además,
manifestó como preferente, según recoge en la Ley 30/2014, la creación de parques nacionales de gran extensión.


Desde 2014, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía está desarrollando el expediente para tramitar la declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. La presencia de pinsapos y
vegetación sobre peridotitas, es decir, los ecosistemas serpentínicos, tras haber ampliado los límites del Parque Natural de la Sierra de las Nieves cogiendo un amplio sector de Sierra Bermeja, son los valores que, según esa administración,
justifican este expediente. Sin embargo, con esta actuación se sacrifica la toponimia de Sierra Bermeja y se fragmenta una montaña bien definida geológicamente, geográfica e históricamente desde el siglo XVI, que alberga los únicos bosques de
pinsapos sobre peridotitas del mundo -que quedan fuera del expediente- y es la verdadera representante de los macizos ultramáficos de peridotitas en la Península y Europa occidental, y por ende, de sus singulares ecosistemas serpentínicos. Además,
en contra de las recomendaciones científicas y de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (IUCN) referentes a no trocear los grandes ecosistemas a incluir en los espacios naturales, la propuesta de la Junta de Andalucía deja fuera la
parte occidental de Sierra Bermeja, desde las cumbres de Sierra Palmitera hasta Casares, más del 65%, que siguen siendo los mismos ecosistemas serpentínicos que se pretende recoger en la Red de Parques Nacionales y que, además de otros valores,
presentan endemismos y hábitats asociados a estos ecosistemas que no están recogidos en la propuesta de la Sierra de las Nieves.


No hay duda del valor natural y singularidad de Sierra Bermeja como mejor representación de los ecosistemas serpentínicos de la península ibérica, por la tipología de especies y características de sus sistemas naturales, por su aportación a
la biodiversidad a nivel europeo y por su destacado papel en la prestación de servicios ecosistémicos a las estratégicas comarcas en las que se circunscribe (Serranía de Ronda, Costa del Sol y zona del Estrecho de Gibraltar), así como por su
extraordinarias características a nivel geológico y por la transcendencia histórica y rico patrimonio arqueológico, etnográfico y paisajístico.


También parece evidente que una propuesta que integre la suma de los dos extraordinarios espacios naturales malagueños y andaluces como son el macizo ultramáfico de Sierra Bermeja y el Parque Natural Sierra de las Nieves, es la mejor opción
para recoger en la Red de Parques Nacionales de España dos de los sistemas naturales que todavía le faltan: los pinsapos y los ecosístemas serpentínicos, es decir, la vegetación sobre peridotitas, porque con ello, los pinsapos estarían
representados en la Red de Parques Nacionales con los pinsapares más extensos de España -al incluir los del Parque Natural de la Sierra de las Nieves- y el único pinsapar del mundo sobre peridotitas -al estar incluido el de los Reales de Sierra
Bermeja-, y además estarían recogidos con el rigor científico que exige la Ley de Parques Nacionales los ecosistemas serpentínicos, al estar incluida Sierra Bermeja en su totalidad, uno de los mayores afloramientos del mundo de este tipo de rocas
del manto terrestre, las peridotitas.



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Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Iniciar el expediente de declaración como parque nacional en la provincia de Málaga, del territorio correspondiente a la totalidad del macizo ultramáfico de Sierra Bermeja, desde río Verde hasta Casares, y el actual Parque Natural de la
Sierra de las Nieves.


2. Adoptar una denominación para esta propuesta que incluya tanto el nombre de Sierra Bermeja como el nombre de la Sierra de las Nieves.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2016.-Eva García Sempere, Diputada.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000260


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Francesc Homs i Molist Diputado del Partit Demòcrata, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante el Pleno, una
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a retirar el recurso de inconstitucionalidad de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, del Parlament
de Catalunya.


El 23 de julio de 2015 el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Esta ley fue consecuencia de una iniciativa
legislativa popular impulsada por la PAH, la Aliança Contra la Pobresa Energètica y el observatori DESC y contó con el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas del Parlament de Catalunya.


Es la ley más garantista en materia de derecho a la vivienda y protección a la pobreza energética en todo el estado español, introduciendo importantes novedades orientadas a la protección social, la garantía del derecho a la vivienda y la
lucha contra las desigualdades.


De un lado establece un mecanismo de segunda oportunidad consistente en que las personas sobreendeudadas tengan la potestad de acogerse a una mediación obligatoria para establecer un plan de pagos o un plan de reestructuración de deudas. Si
esta mediación no surte efecto, se puede acudir a un procedimiento judicial simplificado que debe terminar como mínimo con un plan de pago de obligado cumplimiento. Además también se contempla que los fiadores puedan acudir a este mecanismo de
segunda oportunidad.


Otro de las novedades positivas que incorpora la Ley para proteger a las personas que padecen un desahucio por parte de un gran tenedor de viviendas, cuando las personas o familias a desahuciar no tengan alternativa habitacional, es que el
propietario les debe ofrecer un alquiler social por un período mínimo de tres años.


Otra medida importante para paliar la falta de vivienda es la posibilidad que la administración pueda obligar, bajo determinadas condiciones, a las personas jurídicas a cederle las viviendas vacías, por un periodo de tres años con el fin de
incorporarlo al fondo de viviendas de alquiler para políticas sociales.


Ante esta acción legislativa del Parlament de Catalunya que cubre un hueco exigido por la sociedad en defensa del derecho fundamental de la vivienda, una exigencia muy sensible en Catalunya, el Gobierno español ha optado por recurrir la ley
catalana ante el Tribunal Constitucional y paralizar su aplicación. El pasado 29 de abril el Gobierno español acordó recurrir los artículos que contemplan el mecanismo de segunda oportunidad, el alquiler social obligatorio y la cesión de pisos
vacios, así como las disposiciones que contemplan las sanciones previstas en la Ley 24/2015. El Tribunal Constitucional suspendió de forma temporal todos los preceptos recurridos.



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Durante la breve vigencia de la Ley 24/2015 los grandes tenedores de vivienda han estado mucho más abiertos a encontrar solución para evitar los desahucios y la falta de vivienda, utilizando los mecanismos que les brindaba la citada Ley. En
concreto se produjeron 2.623 procesos de mediación y solo en la ciudad de Barcelona, durante los cinco primeros meses del 2015 se lograron evitar más de 600 desalojos. Cuando el Gobierno presentó el recurso su actitud cambió y se volvió a la tónica
anterior a la aprobación de la Ley 24/2015.


Si alguna fuerza tenía el estado autonómico, anterior a la Sentencia del Estatut, es que la mayor sensibilidad de una u otra comunidad respecto a políticas que consideraba prioritarias, le permitían innovar y avanzar, de manera que si sus
resultados eran positivos otras comunidades adoptaban dichas políticas como buenas prácticas, en beneficio de sus respectivas sociedades. Con las políticas homogeneizadoras que ha venido aplicando el Gobierno Popular, a partir de la Sentencia del
Estatut, el Estado está paralizando todas aquellas políticas impulsadas por las comunidades autónomas -y particularmente por Catalunya- que dan respuesta a necesidades sociales a las que el Estado hace caso omiso, con el agravante que lo hace
utilizando el argumento de la 'igualdad'. Será igualdad en la desgracia, igualdad en la ineficiencia, pero no igualdad en beneficio de la ciudadanía. No tiene sentido que un Gobierno que dice que el Estado son todas las administraciones públicas y
cuyo fin es buscar el bienestar de sus ciudadanos, en una materia tan importante para la vida de las personas como es la vivienda, el Gobierno ponga trabas a la defensa del derecho fundamental de la vivienda que ha regulado el Parlament de
Catalunya, en aras de la igualdad, no tiene sentido que el Gobierno considere que es mejor que todos los españoles no puedan acceder a determinados instrumentos de protección del derecho a una vivienda a que una parte de ellos, los que viven en
Catalunya, pueda acceder a través de la legislación aprobada por el Parlament.


Por todo ello, los diputados y diputadas del Partit Demòcrata presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retirar el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la Llei 24/2015, del 29 de juliol, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y
la pobreza energética, del Parlament de Catalunya.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000261


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Xavier Eritja i Ciuró, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el
valor catastral en el caso de las construcciones rústicas indispensables para la actividad agrícola, ganadera o forestal, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan medidas tributarias orientadas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario RDL
1/2004 introduciendo la 'Disposición adicional tercera. Procedimiento de regularización catastral 2013-201' y la 'Disposición adicional cuarta. Valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas,
ganaderas o forestales localizadas en suelo rústico'.


Este procedimiento se inicia en el año 2013 y es de aplicación progresiva hasta el año 2017 en todos los municipios del Estado, excepto los del País Vasco y Navarra. El objetivo de la medida es hacer aflorar las nuevas construcciones y las
alteraciones sobre construcciones existentes no incorporadas al catastro, tanto en el ámbito de rústica como de urbana.



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Como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, los titulares de construcciones regularizadas reciben una notificación individual con la propuesta de resolución y una tasa de 60 euros por inmueble en concepto de gastos de gestión.
Generalmente esta resolución supone un incremento del valor catastral, el cual se convierte en la base de cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de otras figuras tributarias. En el caso de El IBI además obliga a los ayuntamientos a practicar
una liquidación complementaria con carácter retroactivo para los cuatro ejercicios no prescritos. Aparte, tenemos que considerar también la incidencia que puede tener este incremento patrimonial en el acceso a diversas ayudas y becas.


Más allá de que todo el mundo contribuya fiscalmente en justicia y que se regularicen inmuebles que hasta ahora no estaban declarados de manera adecuada, este procedimiento incurre en situaciones injustas respecto a las construcciones
rústicas indispensables para la actividad agrícola, ganadera o forestal, provocando graves repercusiones económicas sobre un sector ya de por sí muy castigado.


Con la normativa anterior a la Ley 48/2002 del Catastro Inmobiliario las construcciones situadas en terrenos de naturaleza rústica estaban exentas de valoración catastral, por lo que también quedaban exentas de tributación por IBI. Esta
situación cambió con la Ley 48/2002, del Catastro Inmobiliario, en la que se recogía que en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general iniciados a partir del 1 de enero de 2006 se procederá a valorar los inmuebles que cuenten con
una construcción de naturaleza rústica. La disposición transitoria primera establece que mientras no se aprueben las normas reglamentarias de valoración de inmuebles rústicos, los valores se obtendrán por aplicación de los módulos específicos
aprobados en la Orden EHA 3188/2006, de 11 de octubre, en la superficie ocupada para las construcciones, en lo referente al suelo, y por lo que se refiere a la construcción, con la aplicación de idénticas reglas a las que se determinen para la
obtención del valor de las construcciones de los bienes inmuebles urbanos en la ponencia de valores vigente en cada municipio.


Este procedimiento de regularización catastral va más allá y aprovecha la disposición adicional cuarta para otorgar valor a todas aquellas construcciones rústicas indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o
forestales que aún no lo tienen asignado por no haber sido objeto de un procedimiento de revisión colectiva de carácter general con posterioridad al 1 de enero de 2006. En esta misma disposición indica que, mientras no se aprueben las normas
reglamentarias de valoración de inmuebles rústicos, estos valores se obtendrán por aplicación de las reglas establecidas en la disposición transitoria primera, es decir, por aplicación de los criterios establecidos en la ponencia vigente en cada
municipio para la valoración de inmuebles urbanos.


Analizada la experiencia de municipios que ya han sido objeto de este procedimiento de regularización catastral, hemos detectado valoraciones excesivas de las construcciones rústicas indispensables para la actividad agrícola, ganadera o
forestal, basadas en una ponencia de valores instrumental generada por cada municipio con criterios específicos de valoración de inmuebles urbanos.


Es necesario poner de manifiesto además que este procedimiento de regularización catastral incurre en una serie de errores materiales de apreciación fruto de una excesiva simplificación del procedimiento que se fundamenta básicamente en la
toma de fotografías aéreas, sin efectuar un trabajo de campo detallado, y asumiendo estados de conservación de la construcción en base a apreciaciones subjetivas.


Por otro lado, el propio Gobierno planteaba esta medida como una manera de ampliar las bases tributarias con el objetivo de incrementar los ingresos públicos y mejorar el estado de las finanzas locales. Cabe recordar que los municipios
sufren las disfunciones de un sistema de financiación que se ha demostrado insuficiente para cubrir el conjunto de necesidades de gasto. En este escenario, el Gobierno del Estado en lugar de afrontar el debate histórico del municipalismo por un
nuevo sistema de financiación, optó por aplicar una serie de cambios normativos destinados a incrementar los ingresos municipales. Ahora bien, estos han tenido su base en la aplicación de una mayor presión fiscal para los contribuyentes, ya sea por
la vía de incrementar las bases tributarias o bien por el incremento unilateral de los tipos impositivos.


Teniendo en cuenta que la ponencia de valores utilizada para asignar valor catastral a las construcciones rústicas indispensables para el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, supondrá en algunos casos una valoración
muy por encima de la realidad del mercado inmobiliario, y que esta derivará



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en un incremento patrimonial no ajustado a la realidad, con afectación sobre diversos actos económicos, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Aprobar las normas reglamentarias necesarias que permitan elaborar una ponencia específica de rústica.


2. Garantizar que la dirección General del Catastro asuma un modelo de ponencias rústicas de carácter supramunicipal, entendiendo que los precios del mercado inmobiliario de rústica no presentan diferencias significativas entre municipios
contiguos, sino que responden a criterios de tipos y uso del suelo, tipos de conreos y/o ganadería y que tienen alcance supramunicipal.


3. Aplicar unos coeficientes reductores específicos distintos a los que ya recoge la actual normativa, destinados a corregir la valoración catastral excesiva de las construcciones indispensables para la actividad agrícola, ganadera o
forestal resultante del procedimiento de asignación del valor catastral mientras no se apruebe la ponencia específica de valoración de inmuebles rústicos referenciada en el punto 1.


4. Impulsar los cambios normativos necesarios para la aplicación de un coeficiente reductor de la base imponible con el objetivo de lograr una aplicación progresiva de los nuevos valores catastrales resultantes del procedimiento de
regularización catastral, solo en el caso de las construcciones rústicas indispensables para la actividad agrícola, ganadera o forestal que hasta ahora no tienen valor asignado por no haberse efectuado un procedimiento de valoración colectiva de
carácter general.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2016.-Francesc Xavier Eritja Ciuró, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas contra el comercio ilícito de tabaco, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


Del año 2010 al 2014 el comercio ilícito de tabaco experimentó un preocupante crecimiento. Según la Encuesta de Paquetes Vacíos realizada por el sector, la cuota de cigarrillos ilícitos pasó del 3,9% al 12,5% del total. El aumento del
consumo de tabaco ilícito se explica en parte por el impacto de una prolongada crisis sobre la renta de los consumidores, que habría empujado a muchos a alternativas más económicas. En 2015 y 2016 la tendencia se ha corregido reduciendo el comercio
ilícito de tabaco pero sigue representando un 8,2% del total.


Hay al menos cuatro razones para luchar contra el tabaco de contrabando: en primer lugar este tráfico supone una evasión de impuestos y contribuye al deterioro de las cuentas públicas, en segundo lugar, este sector paralelo es una
competencia desleal al sector legal poniendo en riesgo el empleo generado por este, en tercer lugar la ausencia de todo control pone en riesgo los derechos y la salud de los consumidores y por último, existen indicios de que los beneficios obtenidos
por el contrabando de tabaco contribuyen en muchas ocasiones a la financiación de actividades delictivas como el tráfico de drogas, la trata de personas e, incluso, el terrorismo. Igualmente, las redes creadas para el comercio ilícito de tabaco
acaban siendo compartidas para otras actividades criminales.


Desde 2010, como consecuencia de la caída de ventas, la contribución del tabaco a las arcas públicas ha retrocedido un 7,1%, la recaudación ese año por tabaco fue de 9.842 millones de euros. En 2015, la recaudación por tabaco a través de
impuestos especiales e IVA aumentó por primera vez en cinco años hasta los 9.137 millones de euros. Es decir, en España se dejan de recaudar casi 1.000 millones de euros anuales por culpa del comercio ilícito de tabaco. En el contexto actual, en
que España se encuentra



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apercibida y podría ser sancionada por Bruselas con hasta 6.000 millones de euros por incumplir los objetivos de ajuste fiscal dentro del Procedimiento por Déficit Excesivo parece oportuno antes de introducir recortes en servicios básicos
poner coto al problema del contrabando de tabaco y elevar la recaudación fiscal.


En España existían tres focos de riesgo fundamentales, por su menor tributación, desde donde se introducían importantes cantidades de cigarrillos de contrabando: las Islas Canarias, desde Gibraltar y desde Andorra. Estos focos de riesgo
han sido abordados oportunamente por la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de
fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, que impone la trazabilidad de las cajetillas de cigarrillos y tabaco de liar a partir de 2019. Las
principales compañías tabaqueras se están preparando para esta Directiva y deberían estar en disposición de implantar la trazabilidad de sus productos mucho antes, lo que contribuiría a reducir el fraude fiscal en esta área.


Otro foco de fraude fiscal tiene su origen en otros centros sin especificar donde se producen las denominadas marcas blancas baratas o 'illicit whites'. Estas marcas de cigarrillos son fabricadas legalmente en un país y comercializadas
ilegalmente en nuestro mercado. En España este fenómeno está experimentando un enorme auge y merece un plan específico de actuación. España se encuentra dentro de los cinco países europeos con mayor consumo de este tipo de cigarrillos ilícitos.


En los últimos años, adicionalmente está cobrando especial relevancia el contrabando de tabaco a granel, tanto de picadura como de hoja de tabaco, procedente principalmente de países del norte de África y de Europa. Para dar herramientas
adecuadas a las fuerzas de seguridad y los agentes de la administración tributaria para controlar el tabaco a granel sería preciso extender la trazabilidad de los cigarrillos a la hoja de tabaco en origen. La Comunidad Autónoma de Extremadura ya ha
regulado la trazabilidad de productos agrícolas, como la uva y la aceituna, que le permiten conocer el itinerario de un producto a través de unos sistemas documentales y sancionar las irregularidades, mediante el Decreto 171/2016, de 18 de octubre.


En Ciudadanos creemos que un gobierno responsable cuadra las cuentas luchando contra el fraude en todas sus formas en lugar de recortando en servicios básicos o subiendo impuestos a los ciudadanos cumplidores. Estimamos que hay varias áreas
de trabajo y mejora respecto al contrabando de tabaco.


En el sector del cultivo de tabaco, debemos mejorar:


- El control y regulación de la producción local de hoja de tabaco. Esto antes quedaba delimitado y organizado gracias a las propias ayudas de la PAC (Política Agraria Común). Una vez que las ayudas estructurales de la PAC no se dan a
España, la reorganización del sector dependería del Ministerio de Agricultura, en trabajo conjunto con la Junta de Extremadura.


- El control y seguimiento de los cargamentos/traslados de hoja de tabaco que circulan por España. Actualmente, la Junta de Extremadura ha publicado una circular por la que se autoriza a la Guardia Civil a parar cualquier vehículo con hoja
y requerir la documentación de la carga (de dónde viene y a dónde va). Esta iniciativa debe ampliarse a todo el territorio español, ya que los transportes se mueven entre comunidades.


- Jornadas de concienciación a los agricultores de tabaco. La necesidad de que los agricultores conozcan los riesgos sanitarios y fiscales de estas prácticas, puede ser una herramienta válida para la concienciación de este colectivo, en
especial, las nuevas generaciones de cultivadores.


- La búsqueda de cultivos alternativos capaces que cubrir el exceso de producción y ayudas a la adaptación de las áreas de siembra.


En el sector industrial de tabaco, se puede:


- Firmar Acuerdos de Colaboración entre el Gobierno de la nacional y cada una de las compañías de tabaco que operan en España, que incluya un compromiso de comportamiento ético en línea con los acuerdos con la OLAF. Su incumplimiento
conllevaría la retirada de licencia para operar en el mercado.


- Retirada de Licencias al minorista en caso de mala práctica relacionada con la venta de producto ilícito.



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- Consideración del mínimo penal para los delitos de contrabando de tabaco (Código Civil). La legislación actual favorece el 'matuteo'. Se necesitan penas mayores tanto económicas como en lo que se refiere a la calificación del delito.


- Campaña de sensibilización conjunta Gobierno-Sector contra el Comercio ilícito, focalizando la actividad en la reducción de la demanda de un producto ilegítimo que lejos de pasar controles sanitarios, y ayudar al cumplimiento de los
objetivos de salud pública, permite el acceso de consumo a menores y no paga impuestos (800 millones de euros aprox.)


- En colaboración con las instituciones públicas, ofrecer cursos de formación y práctica en autentificación de producto y técnicas de rastreo y seguimiento a las fuerzas de seguridad del Estado que participan en la lucha contra el Comercio
Ilícito de Tabaco.


Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Imponer a las empresas tabaqueras introducir mecanismos de trazabilidad en todos los envases de productos del tabaco a partir del 1 de enero de 2017 para evitar su comercialización en mercados distintos al legalmente previsto.


2. Revisar la legislación actual para mejorar el control sobre el cultivo de tabaco; dirigido en concreto a los mecanismos permitidos actualmente para la venta del mismo, así como para incluir una regulación específica sobre la
trazabilidad del producto no elaborado desde su cultivo y valorar introducir una normativa que regule el destino de los excedentes.


3. Establecer un plan anual específico para la lucha contra el comercio ilícito del tabaco, que coordine la actuación de todos los agentes públicos implicados, e incluya:


a) Firmar Acuerdos de Colaboración entre el Gobierno de la nacional y cada una de las compañías de tabaco que operan en España, que incluya un compromiso de comportamiento ético en línea con los acuerdos con la OLAF y cuyo incumplimiento
conllevaría la retirada de licencia para operar en el mercado.


b) Establecer un único canal de denuncias sobre puntos ilícitos de venta, que acabe con la dispersión existente en la actualidad.


c) Retirada de licencias al minorista en caso de mala práctica relacionada con la venta de producto ilícito.


d) Campaña de sensibilización conjunta Gobierno-Sector contra el comercio ilícito, focalizando la actividad en la reducción de la demanda de un producto ilegítimo que lejos de pasar controles sanitarios, y ayudar al cumplimiento de los
objetivos de salud pública, permite el acceso de consumo a menores y no paga impuestos.


e) En colaboración con las instituciones públicas, ofrecer cursos de formación y práctica en autentificación de producto y técnicas de rastreo y seguimiento a las fuerzas de seguridad del Estado que participan en la lucha contra el Comercio
Ilícito de Tabaco.


f) Se aborde medidas específicas contra las denominadas marcas blancas baratas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2016.-Vicente Ten Oliver, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas
urgentes para compensar y reparar los daños producidos como consecuencia de las lluvias torrenciales caídas durante el fin de semana en las provincias de Málaga y Cádiz, así como en otras zonas afectadas, para su debate en el Pleno.



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Exposición de motivos


Durante el pasado fin de semana, las lluvias torrenciales caídas en el sur de España han provocado graves daños, especialmente en las provincias de Málaga y Cádiz.


Como consecuencia de las inundaciones producidas por las lluvias han fallecido dos personas, e innumerables daños materiales tanto en infraestructuras y bienes de titularidad pública (red viaria, colegios, centros de salud, etc.) como en los
de titularidad privada (viviendas, locales comerciales, explotaciones agrícolas, etc.).


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, ante los daños personales y materiales producidos como consecuencia de las lluvias torrenciales caídas durante el fin de semana en las provincias de Málaga y Cádiz, así como en otras zonas afectadas, insta al
Gobierno a proceder, conforme a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, con aplicación de las medidas previstas en
el artículo 24 de la citada ley, que comprenderán en todo caso:


- ayudas directas por los daños personales sufridos y los materiales producidos, tanto en los bienes de las personas y empresas como en los de las Administraciones, así como por los gastos ocasionados para hacer frente a esta catástrofe;


- ayudas específicas para hacer frente a la reconstrucción, rehabilitación o reparación de locales y viviendas siniestradas;


- subvenciones para la reparación de los daños ocasionados en la red viaria, en paseos marítimos, playas e infraestructuras municipales y otras de titularidad pública;


- atribución de la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia a los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos servicios, así como a las obras de reposición de bienes perjudicados por la
catástrofe, específicamente las relativas a la reconstrucción de obras pública que afecten a la seguridad de las personas;


- permitir a las entidades locales que puedan destinar a reparación de daños y obras de emergencia y de reposición en infraestructuras públicas los superávits presupuestarios disponibles, sin que ello afecte al remanente destinado a las
obras de sostenibilidad;


- indemnizaciones por daños producidos en explotaciones pesqueras, agrícolas o ganaderas en su caso;


- beneficios fiscales aplicables a los bienes, empresas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones y otras actividades afectadas;


- bonificaciones, exenciones y moratorias en los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social;


- establecimiento de líneas de crédito preferenciales para financiar la reparación o reposición de instalaciones, bienes y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, y automóviles y otros vehículos dañados como consecuencia de los
siniestros;


- concesión de anticipos directamente por la Administración General del Estado sobre las ayudas y subvenciones a las que se tuviera derecho por causa de esta catástrofe; y


- habilitación de los créditos extraordinarios necesarios para dar cobertura presupuestaria inmediata a estas ayudas.


Las medidas que se aprueben deberán, al menos, contemplar el nivel de ayuda previsto en otras normas aprobadas para compensar daños producidos por catástrofes naturales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2016.-Salvador Antonio de la Encina Ortega, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/000264


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para adoptar ayudas por los daños
causados por el temporal que ha afectado al suroeste peninsular y el área mediterránea, durante la primera semana de diciembre de 2016, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) alertó sobre la previsión por viento de levante fuerte y precipitaciones que podrían llegar a ser especialmente intensas y persistentes en el cuadrante suroeste peninsular, las islas occidentales de
Canarias y en el área mediterránea, durante el fin de semana del 2 al 4 de diciembre y días posteriores.


El paso de temporal, que ha azotado con especial virulencia a las provincias andaluzas, han causado graves inundaciones en varias provincias. AEMET ha registrado precipitaciones superiores a los 100 litros por metro cuadrado en varias
localizaciones, como en el municipio de Coín donde se ha llegado contabilizar 129 litros por metro cuadrado en seis horas.


Sin duda, lo más destacable de las catástrofes naturales de esta envergadura es la pérdida de vidas. En el municipio malagueño de Estepona fallecía ahogada una mujer y en el término gaditano de La Línea de las Concepción la riada arrastraba
un trabajador de la empresa eléctrica, mientras reparaba una instalación eléctrica en un polígono de la localidad.


La tromba de agua ha provocado múltiples incidencias en la provincia de Málaga, la mayor parte de ellas relacionadas con anegaciones en garajes, viviendas y locales comerciales. Además, el agua ha inundado colegios, centros de salud y
alguna residencia de mayores. Los servicios de emergencia han tenido que desalojar y rescatar varias personas.


También han sucedido numerosos incidentes relacionados con problemas de tráfico por balsas de agua, desprendimiento de piedras y barro, y caídas de ramas y árboles, que han provocado el corte de varias carreteras en Málaga, Sevilla, Huelva y
Cádiz. Así mismo, se han registrado incidentes en la red ferroviaria.


El problema se ha agravado con el desbordamiento de muchos arroyos y cauces de ríos. Destacar el desbordamiento del río Guadalhorce en varios puntos.


La agricultura y la ganadería también han sido gravemente afectadas. Es necesario una valoración económica tanto a nivel de daños en cultivos como de pérdidas de cosecha de las parcelas inundadas, tarea que debe realizarse cuando las aguas
vuelvan a sus cauces y las bolsas de agua desaparezcan.


En definitiva, el balance del temporal es muy negativo, varias pérdidas humanas y graves daños en agricultura y ganadería, en bienes e infraestructuras.


Por estos motivos, el Grupo Parlamentario Popular, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Proceder a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, según el procedimiento y a los efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en
especial adoptar ayudas por daños personales, bienes e inmuebles, en producciones agrícolas y ganaderas, incluidas medidas fiscales y de empleo y seguridad social.


- Determinar los municipios afectados y evaluar el conjunto de los daños causados por las tormentas que han afectado a las diferentes comarcas.


- Evaluar activar la solicitud de ayudas europeas del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000035


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3859/2011, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los
hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3859-2011 promovido por el Presidente de Gobierno contra la totalidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no
conviven. Han sido parte la Generalitat Valenciana y las Cortes Valencianas. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



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Ha decidido:


Estimar el presente recurso y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no convive,
con los efectos previstos en el fundamento jurídico 5.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 16 de noviembre de 2016.


232/000036


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4972/2013, promovido por el Gobierno de Canarias contra los artículos 1; 2 c), e) y f); 4; 5.2 y 3; 6; 7 y disposición final primera de la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4972-2013, interpuesto por el Gobierno de Canarias, contra los arts. 1; 2 en sus apartados c), e) y f); 4; 5 en sus apartados 2 y 3; 6; 7 y la disposición final primera, de la Ley 10/2012, de
20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta.
Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Inadmitir el presente recurso, en lo que se refiere a los arts. 4 y 6 de la Ley 10/2012.


2.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, en lo que se refiere a la impugnación de los arts. 1; 2.f); 5.2.a); 5.3 y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su aplicación a las personas físicas.


3.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso, en lo que se refiere a la impugnación del art. 7.1 de la Ley 10/2012, en la cuota fija regulada en los siguientes incisos: 'en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo: abreviado: 200 €; ordinario: 350 €'; 'en el orden jurisdiccional civil: ... apelación: 800 €; casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €'; 'en el orden jurisdiccional contencioso administrativo:
apelación: 800 €; casación: 1.200 €'; y 'en el orden social: suplicación: 500 €; casación: 750 €'; así como la pérdida de objeto en cuanto a la impugnación del art. 7.2 de la misma Ley 10/2012, en su aplicación a las personas jurídicas.


4.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 1 de diciembre de 2016.


233/000015


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2611/2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con la disposición adicional
tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2611-2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23
de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Han intervenido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Han comparecido y formulado alegaciones las entidades
'Castelnou Energía, S.L.', representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Cano Lantero y asistida por el Abogado don Gervasio Martínez-Villaseñor Fernández, y 'E.ON España, S.L.', representada por la Procuradora de los Tribunales doña
M.ª Jesús Gutiérrez Aceves y asistida por la Abogada doña Nuria Encinar Arroyo. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 28 de noviembre de 2016.


OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


095/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(95) Operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.


Autor: Gobierno.


Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue de efectivos de la Guardia Civil y el incremento de los efectivos de las Fuerzas Armadas Españolas en la misión 'Apoyo a Irak' en el marco de la coalición global
contra el ISIL-DAESH.



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Acuerdo:


En ejercicio de las competencias que el artículo 31.1.4.º y 5.º del Reglamento confiere a la Mesa, de conformidad con los precedentes y ante la ausencia de previsión reglamentaria, someter a la deliberación de la Comisión de Defensa, a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Gobierno.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ACUERDO POR EL QUE SE DECIDE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA EL DESPLIEGUE DE EFECTIVOS DE LA GUARDIA CIVIL Y EL INCREMENTO DE LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS EN LA MISIÓN 'APOYO A IRAK' EN EL
MARCO DE LA COALICIÓN GLOBAL CONTRA EL ISIL-DAESH


En 2014 DAESH (también conocido como ISIL - Islamic State of Iraq and the Levant) aprovechó la fragilidad y falta de vertebración de Irak para hacerse con el control de buena parte de su territorio. La expansión trajo consigo una escalada
extrema de la violencia, con atrocidades, violaciones de los derechos humanos y ataques particularmente brutales contra las minorías étnicas y religiosas y los elementos más débiles de la población civil, provocando una gravísima crisis humanitaria
con millones de personas desplazadas de sus hogares. Además, DAESH aprovecha ese control territorial en Irak y Siria para radicalizar, entrenar y armar combatientes terroristas extranjeros, captados a través de distintas redes y del ciberespacio, y
que posteriormente son empleados en ataques terroristas fuera de la región, particularmente en los países occidentales.


La Comunidad Internacional se movilizó para tratar de frenar y derrotar a este grupo terrorista y, en esa línea, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó el día 30 de julio de 2014, la Resolución 2169 (2014) en la que expresaba su
gran preocupación por la situación de seguridad en Irak como consecuencia de la escalada llevada a cabo por los grupos terroristas, en especial el Estado Islámico de Irak y de Levante, que ponía en riesgo el futuro de Irak. Asimismo, el 15 de
agosto del mismo año, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 2170 (2014) en la que expresaba su grave preocupación por la extensión de las acciones del DAESH a Siria y realizaba un llamamiento para que, actuando bajo el Capítulo VII de la
Carta y ante las atrocidades y la violencia ejercidas por los grupos terroristas en Irak y Siria, los Estados tomaran todas las medidas necesarias para actuar contra el DAESH.


La Coalición Global para la lucha contra DAESH surgió durante la cumbre de la OTAN celebrada en Gales en septiembre de 2014 en respuesta a una solicitud de ayuda del gobierno iraquí para frenar el avance de esta organización terrorista.
España ha sido miembro de la Coalición desde su lanzamiento formal en la Conferencia Internacional sobre Paz y Seguridad en Irak celebrada en París el 15 de septiembre de 2014. Actualmente la Coalición cuenta con 65 países socios.


Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de octubre de 2014 se aprobó el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas españolas en la misión 'Apoyo a Irak' en el marco de la citada Coalición Global para la lucha contra el
DAESH, fijando en 300 el número máximo de efectivos a desplegar. La misión contó con la autorización del Congreso de los Diputados prevista en el artículo 17 de la Ley 5/2005 de Defensa Nacional, otorgada el 22 de octubre de 2014.


Transcurridos dos años desde el comienzo de la misión, las tareas de adiestramiento de las Fuerzas de Seguridad iraquíes llevadas a cabo por el contingente español, junto al resto de cometidos llevados a cabo por la Coalición Global, han
contribuido significativamente a capacitar a las Fuerzas Armadas iraquíes, y contener y debilitar al DAESH. Ello ha permitido al gobierno iraquí recuperar el control sobre más de la mitad del territorio inicialmente ocupado por la organización
terrorista,



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facilitando el regreso 'a las zonas liberadas de más de medio millón de iraquíes. El contingente español ha puesto en valor el modelo de integración empleado en la formación de seis brigadas iraquíes en la Base de Besmayah, así como en la
de otros efectivos en Bagdad y Taji, logrando excelentes resultados y consolidando la credibilidad y prestigio de la aportación española en la lucha contra el terrorismo yihadista.


Aun considerando el notable avance reciente de las fuerzas gubernamentales, Irak continúa necesitando el apoyo internacional para derrotar territorialmente al DAESH y, de manera especial, para mantener la seguridad, gobernabilidad y
estabilidad en los territorios recuperados, favoreciendo la inclusividad entre comunidades y evitando el resurgimiento de grupos radicales sectarios. Cabe señalar que la capacidad del DAESH para organizar y apoyar atentados terroristas devastadores
a escala global hace que la estabilidad y seguridad de Irak y el resto de la región esté directamente ligada con la seguridad común y con la protección de nuestros ciudadanos contra esta amenaza.


Por todo ello, la conferencia de la Coalición Global del pasado 20 de julio en Washington puso de manifiesto el compromiso de la comunidad internacional para perseverar en sus esfuerzos hasta derrotar definitivamente al DAESH y a la
ideología que lo inspira, así como para continuar apoyando la reconstrucción y gobernabilidad de Irak; compromiso que ha sido reiterado en las sucesivas reuniones ministeriales de la Coalición Global celebradas desde entonces. Igualmente, en la
Cumbre de la Alianza Atlántica celebrada en Varsovia el pasado mes de julio, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países aliados acordaron que la OTAN contribuyese a la lucha contra el DAESH apoyando el adiestramiento y el desarrollo de
capacidades de defensa de Irak.


Para mantener su compromiso con el esfuerzo global contra el DAESH, España quiere reforzar su contribución actual con capacidades adicionales que proporcionen un apoyo especializado en áreas consideradas críticas para la estabilización de
Irak. Entre ellas, la primera prioridad es la formación de unidades policiales que velen por la seguridad en los territorios recuperados, permitiendo liberar al ejército de estos cometidos en los pueblos y ciudades que pasarían a ser protegidas por
la policía. Posteriormente esta formación podría extenderse a la policía de Guardia de Fronteras. España está especialmente preparada para apoyar los cometidos de formación y adiestramiento policial por contar con unidades altamente
especializadas, como las de la Guardia Civil y con unidades militares con alta experiencia en el adiestramiento inclusivo de unidades iraquíes.


Se considera también prioritario para la estabilización de Irak el proporcionar formación en la lucha contra artefactos explosivos improvisados (C-IED) y desminado, donde la contribución española es especialmente útil por albergar el Centro
de Excelencia OTAN de lucha contra IED en Hoyo de Manzanares (Madrid).


Por último, se considera conveniente apoyar en el asesoramiento en materia de sanidad y continuar con el adiestramiento táctico de unidades de las Fuerzas de Seguridad iraquíes.


Además de esta asistencia militar, España considera necesario potenciar la lucha contra el DAESH en el resto de las líneas de esfuerzo trazadas por la Coalición Global: contra la financiación de las redes terroristas, contra los
combatientes terroristas extranjeros, en la comunicación estratégica, y en la asistencia humanitaria.


Por todo ello, el Gobierno considera que un incremento del contingente español actualmente desplegado en Irak está en línea con los planteamientos propugnados por nuestro país para la resolución del conflicto y responde al compromiso
adquirido por España como miembro responsable de la Comunidad Internacional en el marco de esta Coalición Global y de la OTAN.


En consecuencia, se pretende desplegar 25 efectivos de la Guardia Civil para formar, capacitar e instruir a las Policías locales, regionales y de fronteras iraquíes y, simultáneamente, incrementar el contingente militar actualmente
desplegado en la Misión 'Apoyo a Irak' en otros 125 efectivos militares. Estos efectivos adicionales serán estructurados, conjuntamente con los 300 efectivos actualmente autorizados, en diferentes módulos que puedan adaptarse a las necesidades y
requisitos que requiera la evolución de la situación.


En virtud de ello, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior someten a la aprobación del Consejo de Ministros el siguiente



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ACUERDO:


Primero. Solicitar, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/2005, de la Defensa Nacional, autorización del Congreso de los Diputados para la ampliación de la participación española en la Coalición Global contra el
DAESH aportando las siguientes capacidades y medios:


- Personal de la Guardia Civil dedicado a la formación e instrucción de las fuerzas de policía de Irak, con un número de 25 efectivos.


- Unidades para seguridad, protección, apoyo logístico, sanitario y para el proyecto de formación en C/IED de personal iraquí. Su número será de 125 efectivos.


Segundo. La autorización inicial será por un año prorrogable dependiendo de la evolución de la situación y las decisiones adoptadas junto con nuestros aliados en el marco de la Coalición contra el DAESH y en la Alianza Atlántica. En ningún
caso los militares y guardias civiles españoles intervendrán en operaciones de combate sobre el terreno. Las actividades de adiestramiento podrán ser realizadas en territorio de Irak o en los países de la Coalición donde se realice el mismo.


Tercero. Delegar en la Ministra de Defensa la realización de los trámites de consulta y de solicitud de autorización previa.


Cuarto. Los gastos derivados de la participación española en esta operación se financiarán con cargo a la rúbrica presupuestaria 'Participación de las FAS en Operaciones de Mantenimiento de la Paz', aplicación 14.03.122MX.128
14.03.122M1.228 y 14.03.122M1.668 del Ministerio de Defensa.


Quinto. La Ministra de Defensa comparecerá en el Congreso de los Diputados a los efectos indicados en el punto primero.


Sexto. Se autoriza a la Ministra de Defensa a realizar los ajustes operativos necesarios en nuestra participación de acuerdo con los condicionantes operativos en cada momento y la situación específica sobre el terreno.