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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 506, de 28/02/2019
cve: BOCG-12-D-506 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


28 de febrero de 2019


Núm. 506



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000004 Elección por el Pleno de la Cámara de doña Irene María Montero Gil, a los efectos de lo previsto en el Punto Tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 11 de mayo de 2004, sobre secretos
oficiales... (Página3)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000057 Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. Convalidación... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000904 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a erradicar la prostitución y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.


Enmiendas... (Página13)


Aprobación... (Página15)


162/000961 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a que España reconozca al Presidente legítimo de Venezuela, Juan Guaidó.


Enmiendas... (Página15)


Aprobación con modificaciones... (Página18)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000175 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de actuar de forma urgente ante los datos de la Organización Meteorológica Mundial, que muestran cómo
los cuatro últimos años han sido los más cálidos desde que hay registros y que confirman el agravamiento del cambio climático... (Página18)



Página 2





172/000176 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, sobre sus negociaciones con el independentismo catalán... href='#(Página19)'>(Página19)


172/000178 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique si la reforma educativa va a garantizar el derecho a una educación de calidad y a la libertad de enseñanza... href='#(Página21)'>(Página21)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000132 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la necesidad de que con carácter urgente solicite a la Comisión Europea la aplicación de la cláusula de salvaguardia del artículo 34
del Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur para que no se importen cítricos de África del Sur sin garantías de una inspección adecuada.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas... (Página22)


Aprobación con modificaciones... (Página29)


173/000133 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la necesidad de eliminar la creciente segregación en el sistema educativo español a
través de una nueva Ley de Educación. Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara... (Página31)


173/000134 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al objeto de conocer cuál es el compromiso de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes e Igualdad con la defensa de la Constitución española y de la convivencia en Cataluña. Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara... (Página35)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000004


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, ha elegido, a los efectos de lo previsto en el Punto Tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 11 de mayo de 2004, a doña Irene
María Montero Gil, perteneciente al Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000057


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 2/2019, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES Y OTRAS SITUACIONES CATASTRÓFICAS


Desde comienzos del año 2018 se vienen sucediendo diversos y continuados siniestros que han ocasionado situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que han alterado sustancialmente las condiciones de vida de la población y
producido graves daños personales y materiales, tanto en bienes privados como en bienes, instalaciones y servicios públicos, así como en explotaciones agrarias y en infraestructuras municipales.


Tras un otoño anormalmente seco, como el sufrido en la Comunidad Autónoma de Aragón y en general en todas aquellas que constituyen la Cuenca del Ebro, durante los primeros meses del año 2018 se sucedieron temporales de lluvia, granizo y
nieve, lo que motivó una saturación de la capacidad de absorción del suelo.


Esta inestabilidad se mantuvo durante los meses de marzo y abril, llegando a producirse inundaciones por desbordamiento que conllevaron la intervención de la Unidad Militar de Emergencias tanto en la ribera alta como en la ribera baja del
Ebro. Estos temporales se repitieron durante el mes de mayo, en el que se sucedieron números episodios de fuertes lluvias e intensos pedriscos.



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Igualmente, durante los primeros meses del año 2018, principalmente de febrero a marzo, la Comunidad Autónoma de Andalucía resultó gravemente afectada por temporales de fuertes vientos, precipitaciones, inundaciones e incluso tornados, así
como mareas que azotaron al litoral, arrasando playas, establecimientos y viviendas, y afectando a todo tipo de infraestructuras y a la red viaria pública y privada. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante los meses de marzo a
mayo, sufrió daños por las precipitaciones intensas, granizos e inundaciones.


A ello se añaden los hechos acaecidos durante los meses de agosto y septiembre de 2018 en distintas localidades de las provincias de Badajoz y Cáceres.


Durante la época estival, que se extendió incluso hasta el mes de septiembre, los episodios que incidieron más negativamente en las condiciones de vida de la población y que conllevaron daños más graves se localizaron principalmente en
municipios de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Cataluña, Aragón, Andalucía, Castilla-La Mancha y Valenciana, donde se sucedieron diversos fenómenos atmosféricos con fuertes episodios de lluvias torrenciales y pedriscos.


Durante el mes de agosto, en particular, entre los días 7 y 9, un incendio forestal de grandes proporciones asoló la Comunidad Valenciana. El día 6 de agosto de 2018 se declaró un incendio forestal en la zona del término municipal de
Llutxent (Valencia). La situación meteorológica y lo abrupto del terreno hizo que el incendio se extendiera a los términos municipales de Pinet, Quatretonda, Barx, Gandía, Ador y Rótova, viéndose afectadas hasta 3.000 hectáreas, con un perímetro
aproximado de 35 kilómetros. El fuego llegó a diversas urbanizaciones y a viviendas aisladas, teniendo que realizarse la evacuación de más de 2.500 afectados.


Con la llegada del otoño, y durante todo el mes de octubre, episodios como la cola del huracán Leslie o la denominada 'gota fría' fueron generando severos episodios de lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes que afectaron
principalmente a municipios de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Castilla-La Mancha, Illes Balears y Valenciana. Especialmente dramáticas fueron las consecuencias de las lluvias intensas producidas el día 9 de octubre, que
conllevaron importantes desbordamientos de torrentes en la Comarca de Levante de la Isla de Mallorca, integrada por los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera. La inundación provocó el lamentable
fallecimiento de 13 personas, decenas de heridos y el realojamiento de 117 personas, si bien ha de destacarse que algunos daños personales pudieron minimizarse gracias a las actuaciones de rescate y evacuación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y de los servicios de Protección Civil. Se tiene, además, conocimiento de daños en carreteras, vehículos, infraestructuras municipales, viviendas, establecimientos comerciales y algunas explotaciones agrícolas y ganaderas de
los términos municipales afectados.


También es destacable lo sucedido los días 18,19, 20 y 21 de octubre, en los que se produjeron, igualmente, daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes en las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia,
Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


Por último, ha de citarse el hecho catastrófico acaecido el día 23 de mayo de 2018 en la parroquia de Paramos, en el municipio de Tui (Pontevedra), donde se produjo una explosión en un almacén de material pirotécnico que se encontraba anexo
a una vivienda. La explosión fue de tal magnitud que alcanzó un radio de 600 metros y su onda expansiva se sintió a más de cuatro kilómetros del lugar de los hechos. La explosión provocó el lamentable fallecimiento de dos personas (padres de dos
menores también heridos, que han pasado a ser tutelados por la Administración Autonómica), 37 heridos (de los cuales 7 son menores) y un total de 792 personas afectadas. Igualmente se vieron afectadas numerosas viviendas y se produjeron daños en el
tendido aéreo de alumbrado público y cableado, en los viales, en la red de saneamiento, etc. Una vez iniciadas, por parte del Ayuntamiento de Tui, las actuaciones urgentes de desescombró, se comprobó la presencia de amianto entre dichos escombros,
lo que pudiera ocasionar un problema añadido de salubridad que afectaría a la seguridad y protección de las personas. Por tanto, ha sido necesaria, por interés púbico, la retirada urgente de los restos contaminados por amianto en el lugar origen
del siniestro.


Los gravísimos daños personales y materiales derivados de las distintas situaciones catastróficas anteriormente citadas, la magnitud de las emergencias, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de
la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de
solidaridad interterritorial y de manera



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subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.


En este sentido, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se
aplicarán las medidas recogidas en su capítulo V, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23. A su vez, el artículo 24 del citado texto legal recoge la relación de medidas que podrán adoptarse cuando
se produzca la mencionada declaración, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros. Por último, la disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio, contempla la habilitación específica al titular del Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social para desarrollar la medidas de naturaleza laboral y de Seguridad Social.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 y en la disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio, a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda, de Fomento, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de
Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Política Territorial y Función Pública, de Transición Ecológica y de Economía y Empresa, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de septiembre de 2018, acordó declarar
zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil a la Comunidad Valenciana por los incendios acaecidos en el mes de agosto de 2018 y al municipio de Tui (Pontevedra) como consecuencia de la explosión de material pirotécnico el día
23 de mayo de 2018. Y en sus reuniones de los días 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018 acordó igualmente declarar zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des
Cardassar y Son Servera, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el 9 de octubre de 2018, y las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón,
Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que sufrieron los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los días 18,19, 20 y 21 de octubre.


Adicionalmente a las medidas adoptadas en los mencionados acuerdos, en aplicación del principio de solidaridad interterritorial, y al igual que en las ocasiones en que ha sido necesario actuar con carácter urgente ante situaciones de
alteración grave de las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, con el fin de adoptar aquellas medidas que requieren una norma con rango de ley, se aprueba este real decreto-ley.


La jurisprudencia constitucional ha señalado reiteradamente que el real decreto-ley es un instrumento legislativo de urgencia al que resulta lícito recurrir cuando se trata de subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales
que requieren una acción normativa inmediata, en un plazo más breve que el que permite el procedimiento legislativo ordinario, o incluso el de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes, correspondiendo al Gobierno el juicio político
sobre la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española. Además, se viene exigiendo de forma reiterada una conexión de sentido o relación de adecuación
entre el presupuesto habilitante y las medidas adoptadas mediante el real decreto-ley. Los mencionados requisitos concurren en las situaciones provocadas recientemente por los fenómenos atmosféricos descritos, que han ocasionado gravísimos daños
personales y materiales en numerosos municipios de distintas comunidades autónomas. Las medidas que han podido adoptarse mediante los citados acuerdos del Consejo de Ministros al amparo del artículo 24.1 y concordantes de la Ley 17/2015, de 9 de
julio, no contribuyen suficientemente a restablecer la normalidad de las zonas afectadas, y la adopción, con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias, de las contempladas por el artículo 24.2 de la mencionada ley, como son determinados
beneficios fiscales y medidas laborales y en materia de Seguridad Social, exige la aprobación de un real decreto-ley. Se trata, por lo demás, de medidas adecuadas para paliar en parte los efectos ocasionados por estos fenómenos atmosféricos en
viviendas, establecimientos y explotaciones de distinta naturaleza, infraestructuras y equipamientos, dominio público hidráulico o dominio público marítimo terrestre.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro del Interior, de la Ministra de Hacienda, del Ministro de Fomento, de las Ministras de Trabajo,



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Migraciones y Seguridad Social y de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Ministras de Política Territorial y Función Pública, para la Transición Ecológica y de Economía y Empresa, previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2019,


DISPONGO:


Artículo 1. Objeto.


1. Este real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las contempladas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2018 por el que se declararan zonas afectadas gravemente por una emergencia de
protección civil a la Comunidad Valenciana, por los incendios acaecidos en el mes de agosto de 2018, y al municipio de Tui (Pontevedra), como consecuencia de una explosión de material pirotécnico el 23 de mayo de 2018, así como en los acuerdos del
Consejo de Ministros de 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018, por los que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el 9 de octubre de 2018, y a las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que sufrieron los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los días 18,19, 20 y 21 de octubre de 2018.


2. Las medidas contenidas en este real decreto-ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros de 7 de septiembre, 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018, mencionados en el apartado anterior, serán de aplicación a los daños causados por los
temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el mes de enero de
2018 hasta la entrada en vigor de este real decreto-ley.


La concreción de los sucesos, su ámbito territorial y las concretas medidas a las que resultará de aplicación lo previsto en este apartado se determinarán por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente para la
ejecución de la correspondiente medida.


3. El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas previstas en este real decreto-ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer hasta el 31 de
marzo de 2019.


Artículo 2. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o
de bienes de personas físicas o jurídicas.


1. En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos que motivan la declaración efectuada en el artículo anterior se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el
que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.


2. La destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán objeto de ayudas según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.


Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros
de análoga naturaleza.


3. En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, cuando el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de
la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables
producidos por el siniestro, hasta el importe máximo contemplado en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o
cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o



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perjuicio producido. En estos casos, el interesado deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que esta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada
por el Consorcio de Compensación de Seguros.


4. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas, se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la
entrada en vigor de este real decreto-ley, y serán resueltas por el Ministro del Interior.


5. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las solicitudes de ayudas por daños personales y a las de personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes, reguladas en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo.


6. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 471, 472, 482, 771 y 782 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M 'Para atenciones de todo orden
motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia', dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.


Artículo 3. Beneficios fiscales.


1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio en el que haya tenido lugar el siniestro, 2018 o 2019, siniestros ocurridos según lo recogido en el artículo 1, que afecten a
viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el
artículo 1, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las
producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.


2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2018 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2018, y al ejercicio 2019 para los siniestros ocurridos en 2019 según lo recogido en el
artículo 1, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los
siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido
el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de
cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2017, cuando el siniestro haya tenido lugar en 2018, y desde el 31 de diciembre de 2018, cuando el siniestro haya acontecido en 2019.


3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.


4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades
ingresadas.


5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los
siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.


6. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


7. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales a las que se refiere el artículo 2.



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Artículo 4. Medidas laborales y de Seguridad Social.


1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por los siniestros descritos en el artículo 1, así como en las pérdidas de actividad directamente
derivadas de los mismos, en los establecimientos referidos en el artículo 2.3, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y
51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las
cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca la extinción
del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.


En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social
de la Marina podrán autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, que traigan su causa inmediata de las sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban
prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.


2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los
siniestros descritos en el artículo 1, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el
anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquel se produjo.


3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Servicio Público de Empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de
las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan
diversas medidas de fomento del empleo.


Artículo 5. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.


Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º del artículo 37 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29
de diciembre, el Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere Orden
HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden
HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Artículo 6. Régimen de ayudas a corporaciones locales y ayudas extraordinarias para la retirada del amianto en el municipio de Tui.


1. A las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia no les será de aplicación la cuantía prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005,



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de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia.


Estas ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras contempladas en el artículo 7. No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de aplicación a
que se refiere dicho artículo, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación, alojamiento y
alimentación de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas y la limpieza de vías y entornos públicos que sean indispensables para los fines descritos.


A estos efectos se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por estos el personal contratado con
anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.


2. Serán subvencionados los gastos realizados por la corporación local derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia para el desescombro urgente de piezas de amianto y otros materiales tóxicos proyectados por la explosión
acaecida en el municipio de Tui el día 23 de mayo de 2018, incluyendo el proyecto técnico y la dirección de obra relativos a dichos trabajos.


3. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas, se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la
entrada en vigor de este real decreto-ley, y serán resueltas por el Ministro del Interior.


4. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M 'Para atenciones de todo orden motivadas por
siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia', dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.


Artículo 7. Cooperación con las Administraciones Locales.


1. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las
comunidades autónomas uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares y de las diputaciones provinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios
propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.


2. Tales subvenciones se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.


3. Se faculta a la Ministra de Política Territorial y Función Pública para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control.


Artículo 8. Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley.


1. Las inversiones realizadas para reparar los daños a que se refiere este real decreto-ley por las entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles.


2. Excepcionalmente estas inversiones se ejecutarán con carácter prioritario frente a otras inversiones financieramente sostenibles.


Artículo 9. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental.


Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar zona de actuación especial las zonas afectadas, en las materias de su competencia, y para declarar la emergencia de las obras que, en consecuencia, hubieran de ser
ejecutadas por dicho Departamento, en las siguientes materias:



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a) Restauración hidrológico forestal, control de la erosión y desertificación, así como trabajos complementarios en los espacios forestales incendiados para mitigar los posibles efectos de posteriores lluvias.


b) Colaboración para la recuperación y regeneración ambiental de los efectos producidos por los incendios forestales en los espacios de la Red Natura 2000, en particular en los tipos de hábitats de interés comunitario y en los hábitats donde
existan especies de interés comunitario, endemismos o especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


c) Apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal quemada, en su caso.


d) Colaboración en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales.


e) Restauración de infraestructuras rurales de uso general y de caminos naturales.


Artículo 10. Actuaciones en el dominio público hidráulico.


Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público hidráulico las zonas afectadas en la cuenca hidrográfica correspondiente, y la emergencia de las obras a
ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:


a) Eliminación de los tapones formados por restos vegetales procedentes de los incendios.


b) Retirada de los acarreos, sedimentos y residuos que hayan llegado o puedan llegar hasta los cauces provocando una disminución de la capacidad de desagüe de los mismos.


c) Reparación de las márgenes que hayan sufrido procesos erosivos, así como ejecución de defensas en aquellos puntos más sensibles a sufrir erosiones.


Artículo 11. Actuaciones en el dominio público marítimo terrestre.


Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo terrestre las zonas afectadas en el litoral correspondiente, y la emergencia de las obras a
ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:


a) Restauración y demás obras que aseguren la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo terrestre, así como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros
temporales y galernas.


b) Protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, adecuación sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperación y regeneración de los mismos,
así como realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras en la costa.


c) Reparación y restauración de estructuras dañadas en el litoral, como paseos marítimos, accesos al dominio público, muros, etc.


Artículo 12. Daños en las demás infraestructuras públicas.


Se faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar las áreas afectadas como zona de actuación especial, para que dichos departamentos, sus organismos autónomos y entidades públicas
vinculadas o dependientes de ellos puedan llevar a cabo las actuaciones de restauración que procedan. A los efectos indicados se podrán declarar de emergencia las obras que ejecuten tales departamentos para reparar los daños causados en
infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.


Artículo 13. Régimen de contratación.


1. Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras,
equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados por las inundaciones y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la disposición adicional



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centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, sobre comunicación del inicio de actuaciones mediante el régimen de tramitación de emergencia.


2. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este apartado, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.


3. Para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el artículo 236.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupación
efectiva deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.


Artículo 14. Consorcio de Compensación de Seguros.


1. Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales afectadas, y los Subdelegados del Gobierno en los demás casos, previo informe de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrán solicitar del
Consorcio de Compensación de Seguros, para una más correcta evaluación de los daños no personales, las correspondientes valoraciones necesarias conforme al artículo 2, siempre que no afecten a bienes de titularidad pública.


2. El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho al abono por parte de la Administración General del Estado de los trabajos de peritación conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus
peritos tasadores de seguros.


3. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas que se concedan e
indemnizaciones que se reconozcan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español, estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que este les
solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.


Disposición adicional primera. Datos personales.


El intercambio de datos sobre beneficiarios de las ayudas que se concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados entre la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros, necesario para facilitar la tramitación
de las ayudas y la valoración de los daños, se realizará a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante el procedimiento que entre ambos establezcan.


Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.


Las medidas referentes a daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y consejos y cabildos insulares, actuaciones en el dominio público hidráulico y en el marítimo terrestre, actuaciones de
restauración forestal y medioambiental, actuaciones en la Red Nacional de Caminos Naturales, y daños en las demás infraestructuras públicas, se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en los Departamentos Ministeriales y entidades de ellos dependientes.


En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos Ministeriales, las actuaciones se podrán financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, por el importe que se establezca en
el informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a solicitar por el Departamento Ministerial. En todo caso, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la aplicación del Fondo de
Contingencia se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.


Disposición adicional tercera. Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.


1. Se crea una comisión interministerial para la aplicación de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias e integrada por los representantes de los
Ministerios de Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Política



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Territorial y Función Pública, para la Transición Ecológica y de Economía y Empresa, así como por los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.


2. El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley se llevará a cabo por la comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de las comunidades autónomas afectadas, a través de
las Delegaciones del Gobierno, quedando a disponibilidad de dicha comisión los recursos del Instituto Geográfico Nacional aplicables a la evaluación de los daños y la planificación de su reparación, mediante el uso de la información geoespacial
disponible, especialmente las coberturas de imágenes aéreas y de satélites obtenidas o que se obtengan a través del Plan Nacional de Observación del Territorio.


3. Antes del 1 de octubre de 2019, la comisión interministerial elaborará un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de este real decreto-ley.


Disposición adicional cuarta. Evaluación de impacto ambiental.


Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones a que se refiere este real
decreto-ley, que, debiendo someterse a evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedarán exentas de la sustanciación de dicho trámite en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 8.3 y 4 de la mencionada ley.


Disposición transitoria única. Presentación de nuevas solicitudes.


Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley al amparo de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 7 de septiembre, 19 de octubre y 2 de noviembre, todos ellos de 2018, se podrán volver
a presentar en los plazos previstos en los artículos 2.4 y 6.3, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de dichas ayudas hubiesen sido modificadas por este real decreto-ley.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 23.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan adoptar las comunidades autónomas.


Disposición final segunda. Revisión de cuantías del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.


Se modifican las cuantías recogidas en los artículos 17.e) y 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, manteniendo su rango reglamentario, siendo las cuantías a aplicar las siguientes:


a) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta una cantidad máxima de 9.224 euros.


b) Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios contemplados en el artículo 27, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros.


Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.


El Gobierno y los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 25 de enero de 2019.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000904


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, relativa a erradicar la prostitución y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 465, de 14 de diciembre de 2018.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley relativa a erradicar la prostitución y la trata
de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, presentada por el Grupo Socialista.


Enmienda


De modificación.


Se modifica el título de la iniciativa.


Texto definitivo:


'Del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a erradicar la prostitución forzada y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.'


Texto original:


'Del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a erradicar la prostitución y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


De modificación.


Texto definitivo:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir luchando decididamente contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Con este fin:


1. Impulsar la aprobación de una ley de lucha integral y multidisciplinar contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Esta ley contemplará medidas de prevención y persecución de estos delitos, así como medidas de
protección y atención integral a sus víctimas, desde un enfoque de



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derechos humanos y con perspectiva de género. En este sentido, la ley ofrecerá una especial atención a las y los menores.


2. Proceder a la evaluación del Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual 2015-2018. Una vez analizado, impulsar la aprobación de un nuevo Plan que refuerce las medidas de prevención y
persecución de la trata con fines de explotación sexual así como los medios asignados para la consecución de sus objetivos.


3. Elaborar un nuevo Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual 2019-2022.


4. Convocar próximamente Foro Social contra la trata con fines de explotación sexual.


5. Perseguir sistemática y eficazmente a las redes de prostitución forzada en España.'


Texto original:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir luchando decididamente contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, y a promover en este sentido la abolición
de la prostitución. Con este fin:


1. Impulsar la aprobación de una ley de lucha integral y multidisciplinar contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Esta ley contemplará medidas de prevención y persecución de estos delitos, así como medidas de
protección y atención integral a sus víctimas, desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género. En este sentido, la ley ofrecerá una especial atención a las y los menores.


2. Proceder a la evaluación del Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual 2015-2018. Una vez analizado, impulsar la aprobación de un nuevo Plan que refuerce las medidas de prevención y
persecución de la trata con fines de explotación sexual así como los medios asignados para la consecución de sus objetivos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2019.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Socialista para erradicar la prostitución y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, para su debate en Pleno.


Enmienda


De sustitución.


De los apartados 1 y 2, quedando redactados de la siguiente manera:


'1. Impulsar una Ley Integral para la erradicación de la Trata de Seres Humanos desde un enfoque de derechos humanos con perspectiva de género que incluya todas las formas de explotación para todas las víctimas sin importar su nacionalidad.


2. Diseñar un despliegue de políticas públicas dirigidas a la erradicación de la Trata de Seres Humanos con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género que incluya todas las formas de explotación para todas las víctimas sin
importar su nacionalidad.'



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Enmienda


De adición de un numeral 3, redactado de la siguiente manera:


'3. Creación de un Observatorio sobre la Trata de Seres Humanos que incluya un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, recoja todas las formas de explotación y sea aplicable para todas las víctimas sin importar su
nacionalidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-Sofía Fernández Castañón, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000904


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a erradicar la prostitución y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual,
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 465, de 14 de diciembre de 2018, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir luchando decididamente contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, y a promover en este sentido la abolición
de la prostitución. Con este fin:


1. Impulsar la aprobación de una Ley de lucha integral y multidisciplinar contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Esta ley contemplará medidas de prevención y persecución de estos delitos, así como medidas de
protección y atención integral a sus víctimas, desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género. En este sentido, la ley ofrecerá una especial atención a las y los menores.


2. Proceder a la evaluación del Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual 2015-2018. Una vez analizado, impulsar la aprobación de un nuevo Plan que refuerce las medidas de prevención y
persecución de la trata con fines de explotación sexual así como los medios asignados para la consecución de sus objetivos.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000961


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a que España reconozca al Presidente legítimo de Venezuela, Juan Guaidó, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 492, de 8 de febrero de 2019.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a que España reconozca al Presidente
legítimo de Venezuela, Juan Guaidó presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Enmienda


De sustitución.


Texto que se propone:


'1. Expresar el apoyo de España a la apertura de un proceso de transición pacífica que devuelva la voz a los ciudadanos venezolanos mediante la celebración de unas elecciones legítimas de acuerdo con el orden constitucional de Venezuela.


2. Dar apoyo institucional y asistencia técnica para que los ciudadanos venezolanos puedan recuperar la neutralidad y la imparcialidad de sus instituciones democráticas.


3. Impulsar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, la adopción de medidas urgentes para paliar la crisis humanitaria y migratoria haciendo uso de las competencias del nuevo Representante
de las Naciones Unidas para el éxodo venezolano, Eduardo Stein.


4. Trabajar conjuntamente con los países de América Latina que han acogido al éxodo venezolano para que garanticen el acceso de estos exiliados a los servicios públicos y a los programas nacionales de servicios sociales, así como el
compromiso de mantener sus fronteras abiertas a ese éxodo.


5. Iniciar el proceso para otorgar protección temporal al éxodo venezolano en España, como ya aprobó el Congreso de los Diputados en octubre de 2018.


6. Reforzar con apoyo internacional a las organizaciones de la sociedad civil que están otorgando ayuda humanitaria dentro de Venezuela, así como a las instituciones y organizaciones que se encarguen de la integración del éxodo venezolano
en las sociedades de los países que lo acogen.


7. Facilitar la concesión de ayuda financiera por parte de acreedores internacionales para proceder a la reconstrucción de la economía, en colaboración con las instituciones financieras internacionales.


8. Otorgar apoyo financiero, en colaboración con las empresas españolas, para favorecer la reconstrucción de las infraestructuras de Venezuela.


9. Redoblar la presión política internacional sobre el régimen de Nicolás Maduro mediante el impulso de nuevas sanciones específicas -como aprobó el Congreso de los Diputados en abril de 2018- contra la cúpula del régimen en el seno de las
instituciones de la Unión Europea, en coordinación con Estados Unidos, Canadá y los demás miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.


10. Sumarse al grupo de países que pidieron formalmente una investigación por parte de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad por parte del régimen de Nicolás Maduro en
Venezuela.


11. Apoyar de forma activa la celebración de elecciones libres, justas y en igualdad de condiciones para todas las opciones políticas en Venezuela, mediante el envío de observadores internacionales y de asistencia administrativa, en
colaboración con Estados Unidos, Canadá, nuestros socios de la Unión Europea y el resto de miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.


12. Preparar, de forma coordinada con nuestros socios de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y el resto de miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, una posición común para defender en el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en caso de que fuera necesario tomar nuevas medidas ante el intento del régimen de mantener el poder en Venezuela.'


Texto que se sustituye:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Reconocer a Juan Guaidó, Presidente de la Asamblea Nacional venezolana, elegido democráticamente, como Presidente interino de Venezuela.


- Liderar en el seno de la Unión Europea el reconocimiento de Juan Guaidó como Presidente interino de Venezuela.


- Apoyar a nuestro país hermano en un proceso de transición democrática que les lleve a recuperar el respeto a los derechos humanos y a la libertad con una democracia plena.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a que España reconozca al Presidente legítimo de Venezuela, Juan Guaidó, para su debate en el Pleno.


Enmienda


De sustitución.


De los apartados 1, 2 y 3 por un punto único que quedaría redactado de la siguiente manera:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Apoyar las iniciativas internacionales de diálogo y mediación como la presentada en Montevideo por los Gobiernos de México y de Uruguay, bajo el auspicio de Naciones Unidas y con el apoyo de otros actores internacionales, dirigidas a frenar
la escalada del conflicto político en Venezuela, garantizar el pleno cumplimiento del derecho internacional, y generar las condiciones para el contacto, la negociación entre las partes y una resolución pacífica y democrática de la crisis que vive el
país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-Pablo Bustinduy Amador, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
por la que se insta al Gobierno a que España reconozca al Presidente legítimo de Venezuela, Juan Guaidó.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de tres nuevos apartados, quedando redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Reconocer a Juan Guaidó, Presidente de la Asamblea Nacional venezolana, elegido democráticamente, como Presidente interino de Venezuela.


- Liderar en el seno de la Unión Europea el reconocimiento de Juan Guaidó como Presidente interino de Venezuela.


- Apoyar a nuestro país hermano en un proceso de transición democrática que les lleve a recuperar el respeto a los derechos humanos y a la libertad con una democracia plena.


- Exigir la puesta en libertad de todos los presos políticos en Venezuela. Contribuir a la transición democrática y la reconciliación del pueblo venezolano a través de la puesta en marcha de un Plan de ayuda humanitaria para Venezuela.


- Aprobar la creación de un Estatuto de protección temporal para venezolanos en España que les conceda un permiso de residencia temporal, desplazamiento libre por todo el territorio español, acceso a la atención sanitaria y educativa, la
obtención de un permiso de trabajo para que también puedan pagar impuestos, así como contribuir con sus pagos a la Seguridad Social y exigir a Venezuela que se les paguen las pensiones pendientes.'



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-Rafael Antonio Hernando Fraile, José Ramón García Hernández, Raquel Alonso Hernández y Carlos Rojas García, Diputados.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000961


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a que España reconozca al
Presidente legítimo de Venezuela, Juan Guaidó, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 492, de 8 de febrero de 2019, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Reconocer a Juan Guaidó, Presidente de la Asamblea Nacional venezolana, elegido democráticamente, como Presidente interino de Venezuela.


- Liderar en el seno de la Unión Europea el reconocimiento de Juan Guaidó como Presidente interino de Venezuela.


- Apoyar a nuestro país hermano en un proceso de transición democrática que les lleve a recuperar el respeto a los derechos humanos y a la libertad con una democracia plena.


- Exigir la puesta en libertad de todos los presos políticos en Venezuela.


- Contribuir a la transición democrática y la reconciliación del pueblo venezolano a través de la puesta en marcha de un Plan de ayuda humanitaria para Venezuela.


- Aprobar la creación de un Estatuto de protección temporal para venezolanos en España que les conceda un permiso de residencia temporal, desplazamiento libre por todo el territorio español, acceso a la atención sanitaria y educativa, la
obtención de un permiso de trabajo para que también puedan pagar impuestos, así como contribuir con sus pagos a la Seguridad Social y exigir a Venezuela que se les paguen las pensiones pendientes.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000175


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de actuar de forma urgente ante los
datos de la Organización Meteorológica Mundial, que muestran cómo los cuatro últimos años han sido los más cálidos desde que hay registros y que confirman el agravamiento del cambio climático cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con
lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, solicita la presente interpelación urgente al
Gobierno relativa a la necesidad de actuar de forma urgente ante los datos de la Organización Meteorológica Mundial, que muestran cómo los cuatros últimos años han sido los más cálidos desde que hay registros, y que confirman el agravamiento del
cambio climático; sin embargo todavía el Gobierno no ha presentado la prometida ley de cambio climático y transición energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2019.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


172/000176


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,
sobre sus negociaciones con el independentismo catalán, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente a la vicepresidenta del Gobierno sobre sus negociaciones con el
independentismo catalán.


Exposición de motivos


Desde que el pasado 1 de junio de 2018 se aprobara la moción de censura que encumbró al presidente Sánchez en la Moncloa, los intentos del Gobierno por complacer a los partidos independentistas de Cataluña se han evidenciado cada vez más
desesperados y estériles. La persona encargada a la sazón de liderar las relaciones con los partidos independentistas ha sido la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo.


Que dichos intentos han tenido lugar lo prueban diez hechos incontestables que, pese a no ser los únicos criticables, son los que más fielmente representan las imperdonables cesiones del Gobierno socialista ante las exigencias de los
partidos independentistas:


1. La propia votación de la moción de censura, que requería de los votos de los partidos independentistas para su aprobación, ya nos anticipó las intenciones del Gobierno para su mandato. Poco después, lo fue cumpliendo de manera
paulatina.


2. La primera decisión del Gobierno fue la de levantar el control de las cuentas de la Generalidad de Cataluña, dando así vía libre a su presidente autonómico para gestionar el dinero de todos los españoles con los fines propagandísticos y
excluyentes de la ideología nacionalista.


3. Poco después supimos que, aunque un informe del Ministerio de Exteriores reconocía que las 'embajadas separatistas' eran lesivas para los intereses de España, el Gobierno las permitió e incluso pretendió ocultarnos dicho informe.


4. El Gobierno ha permitido igualmente que la simbología independentista inundase los espacios públicos de Cataluña, lo cual contradice de manera expresa lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución, como ya advirtieron el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña y el Defensor del Pueblo.


5. El Gobierno también trató de ocultarnos el informe de la Alta Inspección del Estado sobre el adoctrinamiento en las escuelas catalanas por parte del Gobierno de la Generalidad, desacreditando así a los funcionarios, y permitiendo, una
vez más, que el separatismo siguiese utilizando las aulas catalanas y los libros de texto para adoctrinar a los alumnos.



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6. El Gobierno destituyó al abogado del Estado encargado de acusar por el delito de rebelión en el llamado 'juicio del procés', una demanda clarísima del independentismo.


7. Satisfechas las primeras demandas del independentismo, el Gobierno organizó una mesa de partidos para abordar las negociaciones bilaterales entre el Gobierno y la Generalidad, compuesta por miembros del Partido Socialista y de los
partidos independentistas, pero excluyendo al partido que había ganado las elecciones en Cataluña, Ciutadans, y por tanto el más representativo de los catalanes.


8. En el marco de esas negociaciones bilaterales, el presidente de la Generalidad de Cataluña, Quim Torra, entregó al Gobierno de España un documento formado por 21 puntos que, una vez más, el Gobierno trató de ocultar al resto de
españoles. El segundo de esos puntos era el reconocimiento del derecho de autodeterminación del pueblo de Cataluña.


9. Por si fuera poco, el Gobierno se humilló imperdonablemente al atender las insaciables demandas de los partidos separatistas (que, no satisfechos con provocar una crisis política sin precedentes, se consideraban en derecho a exigir más
-y, en este preciso caso, más dinero- al resto de españoles) mediante concesiones económicas inmensamente generosas en detrimento del resto de comunidades autónomas de España, según se desprende del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2019 elaborados por el Ejecutivo.


10. Al advertir que, pese a ello, la aprobación de los Presupuestos se hallaba en serio peligro a causa de la presentación de enmiendas a la totalidad a estos por parte de Esquerra Republicana y PdeCat, el Gobierno cedió una vez más:
asumiendo el marco independentista de que España no es una democracia y de que existe un conflicto Cataluña-España, elevó simbólicamente la categoría de Cataluña al de Estado independiente al aceptar la intervención de la figura de un mediador en el
marco de las negociaciones entre el Gobierno y la Generalidad.


Todos estos intentos desesperados de contentar al sector independentista constituyen una amenaza gravísima para la estabilidad de España y para los intereses de los españoles.


Además, que los intentos del Gobierno por agradar a los partidos independentistas de Cataluña no solo han probado ser desesperados, sino también estériles, lo demuestra el hecho de que, en el día de ayer, 13 de febrero de 2019, tanto el
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana como PdeCat (del Grupo Parlamentario Mixto) votaron a favor de las enmiendas a la totalidad presentadas a los Presupuestos Generales del Estado del Gobierno, sentenciando así la Legislatura y el mandato de
Sánchez. Esta circunstancia demuestra, una vez más, tras cuarenta años de estrategia política fracasada a manos del bipartidismo, que pactar con los partidos independentistas no conduce a nada que resulte deseable para el conjunto de los españoles.
Las innumerables concesiones del Gobierno al movimiento independentista no han servido para nada. Las tesis del Gobierno de Sánchez, en definitiva, han fracasado de manera estrepitosa.


Todo lo descrito previamente lo ha llevado a cabo el Gobierno mediante un manifiesto desprecio por la inmensa mayoría de los españoles que considera que son esos partidos independentistas los responsables de la grave crisis política
desencadenada, especialmente, desde el pasado año 2017, cuando la coalición independentista abandonó la legalidad y, en perjuicio de todos, abocó al país a una situación de conflictividad social que aún no se ha superado.


Pues bien, el Estado lleva tiempo desaparecido en Cataluña, y solo la imposición de la legalidad y el refuerzo del Estado de Derecho y de la democracia podrán impedir que la ilegalidad y el caos se impongan, la convivencia peligre de manera
irreparable y que la solución al conflicto catalán se dilate durante años.


Sin embargo, el Gobierno de España ha claudicado en su voluntad de enfrentarse contra el separatismo dogmático y excluyente, en nombre y representación de la inmensa y abrumadora mayoría de españoles contraria al independentismo. El
Gobierno ha primado satisfacer las intolerables e insaciables demandas del independentismo para garantizar su permanencia en el Ejecutivo, faltando así a su compromiso con los valores democráticos, la legalidad y la defensa de la libertad y los
derechos de todos los ciudadanos de Cataluña y del conjunto de España; un compromiso que ha demostrado ser débil, subsidiario y totalmente supeditado a los intereses superiores del partido socialista en el Gobierno.


De conformidad con lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente interpelación urgente a la vicepresidenta del Gobierno sobre sus negociaciones con el independentismo catalán.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2019.-Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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172/000178


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique si la reforma educativa va a garantizar el derecho a una
educación de calidad y a la libertad de enseñanza, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno para que explique si su
reforma educativa va a garantizar el derecho a una educación de calidad y a la libertad de enseñanza.


Exposición de motivos


La Ministra de Educación y Formación Profesional anunció en su comparecencia del pasado 5 de febrero de 2019, ante la Comisión de Educación y Formación Profesional del Congreso de !os Diputados, que traería en breve un Proyecto de Ley de
Reforma Educativa.


En su intervención la Ministra detalló cinco ejes sobre los que el Gobierno va adoptar su proyecto, y resultó alarmante comprobar que además de no incluir ninguna de las medidas que se han demostrado eficaces para la mejora de la calidad del
sistema educativo, su propuesta vulnera el derecho a la libertad de enseñanza, un derecho recogido en el artículo 27.1 de la Constitución española, al que las intenciones del Gobierno otorgan cuando menos un carácter subsidiario.


Asimismo, la Ministra ha reclamado un pacto por el crecimiento del gasto en educación que esté al margen de recortes, fruto de coyunturas económicas o alternancias políticas y que permita alcanzar, antes de 2025, el suelo de un 5 % del PIB
en gasto público educativo.


Un anuncio que resulta insólito cuando el Gobierno de Pedro Sánchez se acaba de retratar en sus fallidos Presupuestos para 2019, que despejaban su verdadero compromiso con la financiación y con la educación, como ya lo hizo en marzo de 2018,
abandonando la Subcomisión por el Pacto de Estado Social y Político por la Educación, y ahora con su reforma educativa.


Nuestro grupo mantiene la necesidad de un Pacto de Estado por la Educación siempre que incluya una financiación sostenible, eficiente en la asignación de recursos públicos, transparente, y corresponsable entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.


Pero también un pacto que incluya la financiación adecuada de la educación para que la libertad de enseñanza que consagra el artículo 27 de la Constitución española sea real y efectiva, y cubra los costes necesarios para su impartición,
conforme al artículo 9 de la Constitución que señala que corresponde a los poderes públicos 'promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas'.


Y una reforma educativa que garantice el derecho a una educación de calidad y en libertad, lo que implica el deber por parte de los poderes públicos de proporcionar todos los medios y recursos necesarios para el acceso universal a una
educación de calidad, removiendo todos los obstáculos que puedan impedir o dificultar su ejercicio, y el deber de promover la compensación de las desigualdades personales, culturales y sociales, con especial atención a las que deriven de la
discapacidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente interpelación urgente para que el Gobierno explique si su reforma educativa va a garantizar el derecho a una educación de calidad y a la libertad de
enseñanza.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2019.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000132


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre
la necesidad de que con carácter urgente solicite a la Comisión Europea la aplicación de la cláusula de salvaguardia del artículo 34 del Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur para que no se
importen cítricos de África del Sur sin garantías de una inspección adecuada y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Joan Baldoví Roda (Compromís), presenta, al amparo del artículo 97 del Reglamento del Congreso, la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente al Gobierno sobre la necesidad
de que con carácter urgente solicite a la Comisión Europea la aplicación de la cláusula de salvaguardia del artículo 34 del Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur para que no se importen
cítricos de África del Sur sin garantías de una inspección adecuada.


Exposición de motivos


En junio de 2016, la Unión Europea firmó un acuerdo de Asociación Económica con la Comunidad de Estados de África del Sur. Un acuerdo subscrito por la Comisión Europea que tenía el objetivo de apoyar la integración económica en dichas
regiones africanas, pese a que este acuerdo podría generar daños importantes al sector de la citricultura española.


En septiembre del 2016 Compromís presentó en la Comisión del Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso una proposición no de Ley para que el Gobierno no ratificara el Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad
de Estados de África del Sur. En aquella Proposición no de Ley, ya alertábamos de los daños que este acuerdo produciría a la citricultura española. Y señalábamos que las producciones mediterráneas pagarían, de nuevo, el coste de las relaciones
comerciales y políticas de la UE con países terceros. Tratándose de un acuerdo que iba a beneficiar a un único país, Sudáfrica, alertamos que se abría con ese acuerdo la puerta al incremento del volumen de cítricos de dicho país en el mercado
comunitario y coincidiría con el periodo en el cual la producción europea se estaría comercializando. Al mismo tiempo, demandábamos en esa proposición que se garantizara que las importaciones procedentes de Sudáfrica cumplieran con los mismos
requisitos que la producción europea, y alertábamos del peligro de contagio de la plaga de la 'mancha negra' o 'citrus black spot', plaga de extrema gravedad que sufre la producción de ese país y que puede llegar con los cítricos que se importan de
ese país y afectar a la citricultura europea. Esto supondría la ruina de este sector si penetrara en la Unión Europea la enfermedad de la mancha negra de los cítricos causada por el hongo 'Guignardia citricarpa' (anamorfo Phyllosticta citricarpa),
que afecta principalmente a los frutos, aunque también a las hojas y tallos. Esta Proposición no de Ley fue transaccionada y, entre otras cuestiones, se acordó instar al Gobierno a vigilar el cumplimiento estricto del Acuerdo citado y solicitar en
su caso la activación de la cláusula de salvaguardia que marca el propio texto del Acuerdo.


Ahora comprobamos que ha sucedido lo que alertamos y que el Gobierno ha hecho caso omiso de la proposición aprobada, sin haber actuado y sin mostrar sensibilidad alguna al respecto. Nos encontramos en que la actual campaña citrícola se ha
visto truncada, que los precios son ruinosos para el citricultor, que la fruta se está amontonando en los campos, las variedades extra tempranas no han tenido salida comercial plena -las que no se han malvendido siguen en el árbol-. Se está en el
pleno de la campaña y ha entrado la psicosis en los citricultores de naranja primeriza de forma que se están aprovechando de



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los mismos intentando comprarles 'A resultas', lo que se va a traducir en pérdidas para el sector que pueden llevar a la desaparición de los agricultores.


Por ello, y a la vista de lo que señala el Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur en su artículo 34 apartado 2:


'Podrán adoptarse las medidas de salvaguardia de duración limitada que supongan una excepción a lo acordado, si como consecuencia de las obligaciones de una Parte en virtud del presente Acuerdo, incluidas las concesiones arancelarias, un
producto originario de una Parte se está importando en el territorio de la otra Parte o de la SACU, según el caso, en cantidades cada vez mayores y en condiciones tales que causen o amenacen causar:


a) un perjuicio grave a la industria nacional que produce productos similares o directamente competidores en el territorio de la SACU o de la Parte Importadora, según el caso;


b) perturbaciones en un sector de la economía que produce productos similares o directamente competidores, particularmente cuando causen problemas sociales considerables o dificultades que puedan acarrear un grave deterioro de la situación
económica de la SACU o de la Parte Importadora, según el caso; o


c) perturbaciones de los mercados de productos agrícolas similares o directamente competidores en el territorio de la SACU o de la Parte importadora, según el caso.


Estas medidas de salvaguardia no excederán de lo necesario para remediar o evitar el perjuicio grave o las perturbaciones.'


Es evidente que se cumplen los tres supuestos regulados transcritos en el territorio de la UE y en ese mismo artículo se regula la forma que podrán adoptar las medidas de salvaguardia, duración y demás requisitos. Este problema se va a
producir en todas las campañas citrícolas y cuando la Comisión reaccione y actúe la perturbación ya se habrá dado, lo que habrá ahondado la ruina de los citricultores. No es justo que para beneficiar a unos pocos, se arruine por estas prácticas a
sectores que dan trabajo a muchas personas como es el cultivo de cítricos y su comercialización, que permite repartir de forma muy distributiva rentas en zonas rurales y entre miles de trabajadores.


En estos momentos de la campaña, se han descargado toneladas suficientes de cítricos -especialmente clementinas y naranjas- de África del Sur para perturbar al sector citrícola.


Por su parte, el pasado día 11 de diciembre la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, ha transmitido al Gobierno de España la petición de trasladar a Bruselas la
necesidad de activar la cláusula de salvaguardia del Acuerdo de la UE con la Comunidad de Estados de África del Sur en la importación de cítricos, así como la activación de medidas de gestión de crisis, las retiradas para zumo, transformación o
distribución gratuita. Se trata de elementos de regulación del mercado que se pueden activar y que le han sido solicitados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que estudie junto con el sector citrícola y la Administración
autonómica. Además, esta solicitud se ha hecho extensiva por medio del Ministro para que la Comisión Europea haga un seguimiento directo y detallado del impacto que está teniendo en particular el Acuerdo con la Comunidad de Estados de África del
Sur sobre el mercado de cítricos en Europa.


Es por todo ello, el Grupo Mixto a instancia de Compromís, realizamos la siguiente


Moción


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Reforzar los lugares de inspección fronteriza para garantizar un adecuado control, así como exigir el tratamiento en frío, a las importaciones de países terceros para evitar el contagio de la 'mancha negra' o 'citrus black spot' , o
cualquier otra plaga y/o dolencia susceptible de ser introducida en los países de la UE.


2. Exigir a la Comisión Europea un seguimiento directo y detallado del impacto que está teniendo en particular el Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur sobre el mercado de cítricos en Europa.


3. Solicitar a la Comisión Europea la aplicación de las tres medidas que contempla el Apartado 3 del artículo 34 del Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur, la conocida como
cláusula de salvaguardia, en un grado suficiente para evitar los perjuicios



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en el sector citrícola valenciano para este año y los años que sean necesarios, y la retirada de producción por saturación de los mercados con el consecuente presupuesto para asumir el coste.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2018.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto (Compromís) al Gobierno sobre la necesidad de que con carácter urgente, solicite a la Comisión Europea la aplicación de la cláusula de salvaguardia del artículo 34 del Acuerdo de
Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur para que no se importen cítricos de África del Sur sin garantías de una inspección adecuada.


Enmienda


De adición.


Se añade un numeral 4, quedando redactado como sigue:


'4. De acuerdo con los datos analizados de las campañas 2017/2018 y 2018/2019, impulsar ante la Unión Europea, la revisión del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los Estados de la SADC (Comunidad para el Desarrollo de
África Meridional) en lo referido al sector citrícola; tanto en relación a la importación de cítricos en fresco, como de zumo de naranja congelado, y tanto en relación a los periodos de importación, como a las tarifas arancelarias 'ad valorem' que
se aplican actualmente.'


Justificación.


El Acuerdo de Asociación Económica tal y como fue negociado resulta especialmente perjudicial y dañino para un sector no por razones coyunturales, sino por las propias condiciones resultantes de la negociación. El Ministerio de Agricultura,
ha expresado en diferentes momentos su vigilancia con respecto al tema, al ser consciente de los riesgos del acuerdo.


Enmienda


De adición.


Se añade un numeral 5, quedando redactado como sigue:


'5. Renegociar los tratados internacionales con incidencia en el sector citrícola español para establecer en ellos el principio de reciprocidad con los estándares europeos en la aplicación de las normativas en materia fitosanitaria,
medioambiental y laboral.'


Justificación.


Las condiciones de producción de la citricultura en África del Sur no se acogen a los estándares ambientales, sanitarios y laborales lo que genera una situación de dumping social y ambiental que perjudica a las producciones citrícolas de
nuestro país.


Enmienda


De adición.


Se añade un numeral 6, quedando redactado como sigue:


'6. Profundizar las posibilidades que otorga la normativa comunitaria en lo referido a la regulación de los mercados agrarios, así como su trasposición y desarrollo en la normativa estatal, favoreciendo el



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compromiso de todos los actores implicados en la cadena de valor, para que la Interprofesional Citrícola 'Intercitrus' realice funciones de ordenación del mercado citrícola español de manera constante.'


Justificación.


La normativa básica está recogida en el Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la Organización Común de Mercados que posteriormente fue modificada por el conocido como 'Reglamento Ómnibus' 2017/2393, aprobado el 11 de
diciembre de 2017, y que modifica entre otros, el Reglamento 1308/2013. En este sentido, el informe de 12 de enero de 2017 sobre política de competencia de la Unión Europea 216/2100 (INI) reconocía que la última reforma de la PAC pretendía reforzar
la posición de los agricultores en la cadena agroalimentaria disponiendo una serie de excepciones y exenciones del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que el Parlamento Europeo presentó propuestas innovadoras y
ambiciosas para la reforma de la PAC que adaptaran mejor la legislación en materia de competencia a los mercados agrícolas.


El informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios destaca que la política de competencia defiende los intereses de los consumidores, pero que la política de competencia debe conceder a la defensa de los intereses de los
productores agrícolas la misma importancia que otorga a la defensa de los intereses de los consumidores, garantizando unas condiciones equitativas de competencia y acceso al mercado interior para fomentar la inversión, el empleo y la innovación, la
viabilidad de las empresas agrícolas y un desarrollo equilibrado de las zonas rurales en la Unión Europea. Recuerda que la base para desarrollar las excepciones al derecho de competencia está recogida en el Reglamento de la OCM única antes
referido.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2019.-Rosana Pastor Muñoz, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís, Joan Baldoví Roda, y al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso, formula las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia de interpelación urgente al
Gobierno sobre la necesidad de que con carácter urgente solicite a la Comisión Europea la aplicación de la cláusula de salvaguardia del artículo 34 del Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur
para que no se importen cítricos de África del Sur sin garantías de una inspección adecuada presentada Grupo Parlamentario Mixto (Compromís).


Enmienda


De sustitución.


Redacción que se propone:


'Por todo ello, el Congreso insta al Gobierno a:


1. Exhortar a la Comisión Europea para que valore los perjuicios de la entrada masiva de cítricos de Sudáfrica en los cítricos españoles y, por tanto, que ponga en marcha los mecanismos para activar la cláusula de salvaguardia prevista en
el Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur en su artículo 34 apartado 2.


2. Reforzar la inspección fronteriza para garantizar un adecuado control de plagas, especialmente para evitar el contagio de la 'mancha negra' o 'citrus black spot'.


3. Realizar un control fronterizo riguroso en las aduanas de los países europeos importadores para evitar la penetración de las plagas anteriormente señaladas.


4. Que pase a ser competencia europea y de la policía administrativa la inspección fronteriza de lo que se importe en Europa.



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5. Reivindicar la reciprocidad en los acuerdos comerciales para evitar la competencia desleal, el dumping social y los riesgos fitosanitarios; con el fin de asegurar que no entre ningún producto en Europa que haya sido tratado con
pesticidas prohibidos en Europa.


6. Exigir el tratamiento en frío a las importaciones europeas de países terceros, con el objeto de controlar la entrada de cualquier otra plaga y/o dolencia susceptible de ser introducida en los países de la UE.


7. Trabajar de manera efectiva para que la UE establezca la obligación de realizar el tratamiento en frío a las importaciones de cítricos y productos frescos. Para este efecto, elevar la petición al Parlamento Europeo para que sea votado
y, en caso de ser aprobado, obligue a la Comisión Europa a su implantación de manera rápida. Todo esto con el fin que no penetren más plagas.


8. Impulsar a través de la Federación Española de Municipios y Provincias una exención del Impuesto de Bienes de Inmuebles (IBI) de los ejercicios 2018 y 2019 de todos los bienes afectos a la actividad citrícola de los agricultores
afectados, compensando a los ayuntamientos por la pérdida de ingresos.


9. Establecer una reducción a cero de los índices de rendimiento neto para el sector citrícola afectado en el IRPF para los ejercicios 2018 y 2019.


10. Establecer una exención para los ejercicios 2018 y 2019 de los cánones y tarifas que el Gobierno ha recaudado o vaya a recaudar a las comunidades de regantes y sociedades de riego de las zonas citrícolas, tal y como establece la Ley de
Aguas, para compensar el desastre de la campaña citrícola. Debiendo esas entidades devolverlo a sus comuneros o asociados, o no proceder a su cobro, para que la exención llegue directamente al citricultor afectado.


11. Establecer una ayuda de mínimos para aquellos citricultores que no han podido vender la materia prima, la han vendido por debajo de su precio o por las compensaciones por cosecha retirada debido a los efectos que ha conllevó el veto
agroalimentario por parte de Rusia.


12. La dotación de un presupuesto adecuado para realizar una campaña de promoción de los cítricos. En la que tenga capacidad de decisión el propio sector.


13. La concesión de préstamos bonificados a aquellos citricultores que lo demanden para poder hacer frente a los gastos que han tenido o van a tener para seguir cultivando su explotación.


14. Promover una alianza con todos los países citrícolas de la Unión Europea -España, Italia, Grecia, Chipre, Portugal y Córcega (Francia)- para la proteger los productos citrícolas europeos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2019.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la necesidad de que con carácter urgente solicite a la
Comisión Europea la aplicación de la cláusula de salvaguardia del artículo 34 del Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur para que no se importen cítricos de África del Sur sin garantías de
una inspección adecuada, del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el punto Primero de la sección propositiva de la Moción, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. Reforzar los lugares de inspección fronteriza para garantizar un adecuado control, así como exigir el tratamiento en frío, a las importaciones de países terceros para evitar el contagio de la 'mancha negra' o 'citrus block spot', de la
'Thaumatotibla leucotreta', o de cualquier otra plaga y/o enfermedad susceptible de ser introducida en los países de la UF.'


Justificación.


Mejora técnica.



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Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el punto Segundo de la sección propositiva de la Moción, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. Exigir a la Comisión Europea un seguimiento directo y detallado del impacto que está teniendo, en particular, el Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur sobre el mercado de
cítricos en Europa.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el punto Tercero de la sección propositiva de la Moción, que queda redactado en los siguientes términos:


'3. Solicitar a la Comisión Europea la aplicación de las tres medidas que contempla el Apartado 3 del artículo 34 del Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur, la conocida como
cláusula de salvaguardia, en un grado suficiente para evitar los perjuicios en el sector citrícola español para este año y los años que sean necesarios, y la retirada de producción por saturación de los mercados con el consecuente presupuesto para
asumir el coste.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añaden nuevos puntos a la sección propositiva de la Moción, con la siguiente redacción:


'4. Desarrollar y activar medidas de prevención de crisis y de gestión del riesgo, que permitan hacer frente a escenarios extraordinarios en el sector de las frutas y verduras.


5. Impulsar medidas que proyecten en los mercados internacionales la excelencia de los productos citrícolas españoles, mediante campañas de comunicación y promoción.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Baldoví), sobre la necesidad de que con carácter urgente solicite a la Comisión Europea la aplicación de



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la cláusula de salvaguardia del artículo 34 del Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur para que no se importen cítricos de África del Sur sin garantías de una inspección adecuada.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir tomando medidas ante la crisis del sector citrícola, reforzando o incluyendo en las mismas las siguientes:


1. Analizar las consecuencias negativas que, en su caso, están teniendo en el sector citrícola los acuerdos de la Unión con terceros países. En caso de constatarse distorsiones del mercado achacables a estos acuerdos, se comunicará a
Bruselas dicha situación para que se inicie en su caso el procedimiento para la aplicación de una cláusula de salvaguarda.


2. En caso de constatarse dicha distorsión provocada por las importaciones, solicitar a la Unión Europea y promover en los órganos institucionales de la Unión que, habilite ayudas para los estados miembros afectados, en su caso, por la
introducción de plagas y por la caída de precios y rentabilidad.


3. Solicitar a la Comisión Europea que tras la aplicación provisional del Acuerdo UE-SADC realice un estrecho seguimiento del impacto de las importaciones de cítricos de Sudáfrica en la Unión.


4. Hacer, junto con la Comisión Europea, un estrecho seguimiento de las condiciones fitosanitarias de las importaciones de cítricos para adaptarlas a los resultados de los controles fitosanitarios de frontera solicitando su endurecimiento
cuando así sea necesario. Así mismo deberá hacerse un seguimiento específico de las medidas de mitigación que establezcan los terceros países en relación con la 'Thaumatotibia leucotreta' en particular en lo que se refiere al tratamiento de frío.


5. Facilitar la convocatoria de foros adecuados para Profundizar en la normativa comunitaria y estatal y en los compromisos de los actores implicados con el fin de que interprofesionales y organizaciones de productores utilicen al máximo
sus capacidades y competencias en materia de ordenación del mercado citrícola español.


6. Contar con los representantes del sector citrícola cuando sea necesario promover y defender los intereses de los citricultores españoles en el proceso de toma de decisiones que afecten a este sector.


7. Tomar medidas para apoyar a todos los agentes implicados del sector citrícola por las pérdidas que, en su caso, se constate que se hayan ocasionado por la aplicación de los acuerdos de la Unión Europea, que incluirán entre otras:


a) Instar al gobierno a la puesta en marcha con carácter de urgencia de una campaña para la promoción del consumo de Cítricos en todo el territorio nacional.


b) Establecer, con la información previa necesaria y de acuerdo con el correspondiente gobierno autonómico, las zonas y productores afectados y aprobar para ellos medidas de excepción del Impuesto de Bienes de Inmuebles (IBI), compensando a
los Ayuntamiento afectados por la aminoración de ingresos que suponga.


c) Aprobar una reducción de los índices de rendimiento neto para el sector citrícola en el IRPF del ejercicio 2018, en el caso de que las peticiones que presenten los correspondientes gobiernos autonómicos, se encuentren justificadas.


d) Favorecer la financiación del sector citrícola a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Mixto (Sr. Baldoví), sobre la necesidad de que con carácter urgente solicite a la Comisión Europea la aplicación de la cláusula de salvaguardia del artículo 34 del



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Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur para que no se importen cítricos de África del Sur sin garantías de una inspección adecuada.


Enmienda


De modificación


El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno a:


1. Realizar un estudio de seguimiento de la evolución de los Acuerdos Bilaterales de la UE con Terceros Países en los que se haga referencia a la importación de cítricos. Estudio que recoja la evolución de las Tm importadas, la evolución
de las plantaciones en origen y las consecuencias sobre los precios a los agricultores europeos, para aplicar en su caso, la Cláusula de Salvaguarda que establece el Acuerdo con Sudáfrica y otros países del Cono Sur.


2. Introducir medidas efectivas en la Reforma de la PAC que eviten la reiteración de la crisis de precios, subsanando la discriminación que sufre la agricultura mediterránea en la PAC y especialmente el sector de frutas y hortalizas.


3. Dado el liderazgo mundial de España en el comercio de cítricos en fresco, se solicita que el Gobierno Español lidere una iniciativa a nivel europeo de revisión e impacto de los acuerdos bilaterales de la Unión que impliquen importación
de cítricos procedentes de Países Terceros y, en su caso, establecimiento de las oportunas medidas correctoras cuando se evidencie que estas importaciones o la suma de ellas generan perjuicios graves al sector citrícola europeo.


4. Incorporar al sistema de seguros agrarios español la posibilidad de un seguro de rentas basado en los costes de producción.


5. Modificar la Ley de Cadena Alimentaria española siguiendo las orientaciones de la homóloga nueva Ley francesa.


6. Liderar en Europa una acción decidida para que la normativa europea de cadena alimentaria proteja sin ambigüedades a los productores agrarios y al sector que representan.


7. Introducir una reducción, tanto del módulo de IRPF de cítricos, como del IBI rústico de las parcelas de cítricos.


8. Iniciar una campaña de incentivación del consumo de cítricos en los medios de comunicación públicos españoles.


9. Que a la retirada de producción de 50.000 Tms., gestionada por el Ministerio de Agricultura, puedan acceder todos los agricultores afectados, tanto los que están en Organizaciones de Productores como los que no están, como ya ocurrió con
el veto ruso.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2019.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000132


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la necesidad de que con carácter urgente solicite a la
Comisión Europea la aplicación de la cláusula de salvaguardia del artículo 34 del Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur para que no se importen cítricos de África del Sur sin garantías de
una inspección adecuada, ha acordado lo siguiente:



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Analizar las consecuencias negativas que, en su caso, están teniendo en el sector citrícola los acuerdos de la Unión con terceros países. En caso de constatarse distorsiones del mercado achacables a estos acuerdos, se solicitará a la
Comisión Europea que valore los perjuicios de la entrada masiva de cítricos de Sudáfrica en los cítricos españoles y, por tanto, que tras los informes y trámites aportados y aquellos que pudiera elaborar la propia Comisión, ponga en marcha los
mecanismos para activar la cláusula de salvaguardia prevista en el Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur en su artículo 34 apartado 2.


2. Reforzar el seguimiento de las condiciones fitosanitarias de las importaciones de cítricos para adaptarlas a los resultados de los controles fitosanitarios de frontera solicitando su endurecimiento cuando así sea necesario. Asimismo
deberá hacerse un seguimiento específico de las medidas de mitigación que establezcan los terceros países en relación con la 'Thaumatotibia leucotreta', en particular en lo que se refiere al tratamiento de frío, así como para garantizar un adecuado
control de plagas, especialmente para evitar el contagio de la 'mancha negra' o 'citrus black spot'.


3. Instar a la Unión Europea a que exija a los Estados miembros a, de acuerdo con las Directivas aplicables, realizar un control fronterizo riguroso en las aduanas para evitar la penetración de las plagas anteriormente señaladas.


4. Reivindicar a la Unión Europea que haya reciprocidad en los acuerdos comerciales para evitar la competencia desleal, el dumping social y los riesgos fitosanitarios; con el fin de asegurar que no entre ningún producto en Europa que haya
sido tratado con pesticidas prohibidos en Europa.


5. Exigir el tratamiento en frío a las importaciones europeas de países terceros, con el objeto de controlar la entrada de cualquier otra plaga y/o dolencia susceptible de ser introducida en los países de la UE.


6. Tomar medidas para apoyar a todos los agentes implicados del sector citrícola por las pérdidas que, en su caso, se constate que se hayan ocasionado por la aplicación de los acuerdos de la Unión Europea, que incluirán entre otras:


a) Instar al Gobierno a la puesta en marcha con carácter de urgencia de una campaña para la promoción del consumo de cítricos en todo el territorio nacional.


b) Establecer, con la información previa necesaria y de acuerdo con el correspondiente Gobierno autonómico, las zonas y productores afectados y aprobar para ellos medidas de excepción del Impuesto de Bienes de Inmuebles (IBI), compensando a
los Ayuntamientos afectados por la aminoración de ingresos que suponga.


c) Aprobar una reducción de los índices de rendimiento neto para el sector citrícola en el IRPF del ejercicio 2018, en el caso de que las peticiones que presenten los correspondientes Gobiernos autonómicos se encuentren justificadas.


d) Favorecer la financiación del sector citrícola a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).


e) Estudiar posibles exenciones para los ejercicios 2018 y 2019 de los cánones y tarifas que el Gobierno ha recaudado o vaya a recaudar a las comunidades de regantes y sociedades de riego de las zonas citrícolas, tal y como establece la Ley
de Aguas, para compensar el desastre de la campaña citrícola. Debiendo esas entidades devolverlo a sus comuneros o asociados, o no proceder a su cobro, para que la exención llegue directamente al citricultor afectado.


f) Estudiar un sistema de compensación, a través de los mecanismos de gestión de crisis que permite la normativa comunitaria, para aquellos citricultores afectados por esta desastrosa campaña.


7. Promover mecanismos de colaboración con todos los países citrícolas de la Unión Europea, España, Italia, Grecia, Chipre, Portugal y Francia, para establecer propuestas conjuntas ante las instituciones de la Unión sobre los productos
citrícolas europeos.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutierrez Vicén.



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173/000133


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la necesidad de eliminar la
creciente segregación en el sistema educativo español a través de una nueva Ley de Educación, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas
formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Moción consecuencia de la interpelación urgente sobre la necesidad de eliminar la
creciente segregación en el sistema educativo español a través de una nueva Ley de Educación, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


El Gobierno ha presentado un anteproyecto de Ley de Educación que tiene por objetivo derogar la LOMCE y establecer las bases fundamentales del sistema educativo. La LOMCE ha demostrado ser una ley generadora de desigualdades y que ha
provocado un aumento de la segregación escolar preocupante.


Diferentes estudios pedagógicos, entre ellos el de 'Save The Children', indican que la concentración de alumnado vulnerable en el 46,8 % de los colegios españoles ha hecho incrementar los niveles de segregación en 14,5 puntos desde 2011.
España es el sexto país de la Unión Europea con mayor segregación escolar, solo superado por los países de la Europa del Este y, algunas comunidades, como en la Comunidad de Madrid, es la segunda región con mayor segregación escolar de Europa. Hoy
se producen cuatro tipos de segregación escolar en nuestro sistema educativo: la lingüística, la religiosa, la socioeconómica y la segregación por sexos, pagada con dinero público.


Según los diferentes informes internacionales, es la segregación socioeconómica la principal causa de los peores resultados en PISA, en el aumento de la repetición de curso y en el abandono escolar temprano. Y esta se hace estructural en
nuestro sistema por dos motivos: la infrafinanciación del sistema y un sistema de conciertos educativos elitistas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incorporar en el anteproyecto de Ley Orgánica de Educación los parámetros marcados por el 'Documento de Bases para una nueva ley de educación. Acuerdo social y político educativo' elaborado y consensuado por numerosos colectivos y
organizaciones del conjunto de la comunidad educativa.


2. A priorizar en el marco del anteproyecto de Ley Orgánica de Educación la lucha contra la creciente segregación escolar en el sistema educativo español. Entre otras medidas que son del ámbito de competencia estatal debe contemplar:


a) Incorporar la inclusión y la escolarización equilibrada como criterios fundamentales en la planificación de la oferta escolar.


b) Incorporar la responsabilidad de las Administraciones Educativas en poner en marcha medidas contra la concentración del alumnado desfavorecido, como parte de las políticas de equidad.


c) Reconocer al alumnado socioeconómicamente desfavorecido como Alumnado con Necesidad Especifica de Apoyo Educativo y que ello conlleve el compromiso de las Administraciones Educativas de dotar a los centros correspondientes de los recursos
necesarios para compensar las dificultades de dicho alumnado para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.



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d) Incluir la corresponsabilidad en la escolarización equitativa e inclusiva en la normativa básica de conciertos y en las obligaciones de los propios centros concertados, mientras se trabaja para garantizar una red pública única que impida
la segregación escolar.


e) Revisar el módulo de concierto partiendo de estudios previos objetivos recuperando los principios de subsidiariedad y transitoriedad, y fortaleciendo medidas que impidan cobros obligatorios de cuotas en centros educativos con conciertos.


3. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para evitar que, con dinero público, se concierten líneas educativas que segreguen al alumnado por cuestiones de sexo. A tal fin, se garantizará que la escolarización del alumnado en
los centros públicos y, en su caso, en los privados concertados se atendrá al principio de coeducación en todas las etapas, niveles, grupos y aulas.


4. Que, en el ámbito de la educación infantil (cero-seis años), el anteproyecto de ley orgánica de educación garantice la oferta suficiente de escolarización pública y gratuita a través de una red de centros educativos de titularidad y
gestión pública.


5. A que el anteproyecto de ley orgánica de educación respete el carácter laico del conjunto del sistema educativo garantizando que la religión en sus formas confesionales y sus actos o símbolos deben salir del currículo y del ámbito
escolar. Para ello, el Gobierno trabajará para derogar el concordato con el Vaticano y los acuerdos con otras confesiones.


6. A establecer, en el marco del anteproyecto de ley orgánica de educación, un suelo de inversión educativa que, partiendo del 5 %, tenga como horizonte el 6 %-7 % con el objetivo de equipararnos a la media de los países europeos.


7. A aprobar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación y bajo el respeto al ordenamiento competencial del sistema educativo, un Plan contra la segregación escolar de ámbito estatal. A tal fin, las Administraciones Educativas
deberán establecer, en su caso, planes de centros prioritarios para dotar de recursos complementarios y apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2018.-Joan Mena Arca, Diputado.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación sobre la necesidad de eliminar la
creciente segregación en el sistema educativo español a través de una nueva Ley de Educación, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


Texto definitivo:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Priorizar en el marco de una futura reforma educativa fruto de un pacto educativo la lucha contra la creciente segregación escolar en el sistema educativo español. Entre otras medidas que son del ámbito de competencia estatal debe
contemplar:


a) Incorporar la inclusión y la escolarización equilibrada como criterios en la planificación de la oferta escolar.


b) Incorporar la responsabilidad de las Administraciones Educativas en poner en marcha medidas contra la concentración del alumnado desfavorecido, como parte de las políticas de equidad.



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c) Reconocer al alumnado socioeconómicamente desfavorecido como Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo y que ello conlleve el compromiso de las Administraciones Educativas de dotar a los centros correspondientes de los recursos
necesarios para compensar las dificultades de dicho alumnado para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a las condiciones sociales.


d) Incluir la corresponsabilidad en la escolarización equitativa e inclusiva en la normativa básica de conciertos y en las obligaciones de los propios centros concertados.


e) Revisar el módulo de concierto partiendo de estudios previos fortaleciendo medidas que favorezcan la financiación suficiente por puesto escolar y que impidan cobros obligatorios de cuotas en centros educativos con conciertos.


2. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para evitar que, con dinero público, se amplíen los conciertos a más líneas educativas que segreguen al alumnado por cuestiones de sexo.


3. Que en el marco de un nuevo pacto educativo se garantice la oferta suficiente de escolarización pública y gratuita en el ámbito de la educación infantil (cero-seis años).


4. A establecer, en el marco de un pacto educativo, un suficiente inversión educativa con el objetivo de equipararnos a la media de los países europeos.


5. A aprobar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación y bajo el respecto al ordenamiento competencial del sistema educativo, un Plan contra la segregación escolar de ámbito estatal con objetivos, indicadores, medidas de
actuación y recursos. A tal fin, las Administraciones Educativas deberán establecer, en su caso, planes de centros prioritarios para dotar de recursos complementarios y apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de
desventaja social.'


Texto original:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incorporar al Anteproyecto de Ley Orgánica de Educación los parámetros marcados por el 'Documento de Bases para una nueva ley de educación. Acuerdo social y político educativo' elaborado y consensuado por numerosos colectivos y
organizaciones del conjunto de la comunidad educativa.


2. A priorizar en el marco del anteproyecto de Ley Orgánica de Educación la lucha contra la creciente segregación escolar en el sistema educativo español. Entre otras medidas que son del ámbito de competencia estatal debe contemplar:


a) Incorporar la inclusión y la escolarización equilibrada como criterios fundamentales en la planificación de la oferta escolar.


b) Incorporar la responsabilidad de las Administraciones Educativas en poner en marcha medidas contra la concentración del alumnado desfavorecido, como parte de las políticas de equidad.


c) Reconocer al alumnado socioeconómicamente desfavorecido como Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo y que ello conlleve el compromiso de las Administraciones Educativas de dotar a los centros correspondientes de los recursos
necesarios para compensar las dificultades de dicho alumnado para alcanzar los objetivos de (a educación obligatoria, debido a las condiciones sociales.


d) Incluir la corresponsabilidad en la escolarización equitativa e inclusiva en la normativa básica de conciertos y en las obligaciones de los propios centros concertados, mientras se trabaja para garantizar una red pública única que impida
la segregación escolar.


e) Revisar el módulo de concierto partiendo de estudios previos objetivos recuperando los principios de subsidiariedad y transitoriedad, y fortaleciendo medidas que impidan cobros obligatorios de cuotas en centros educativos con conciertos.


3. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para evitar que, con dinero público, se concierten líneas educativas que segreguen al alumnado por cuestiones de sexo. A tal fin, se garantizará que la escolarización del alumnado en
los centros públicos y, en su caso, en los privados concertados se atendrá al principio de coeducación de todas las etapas, niveles, grupos y aulas.


4. Que, en el ámbito de la educación infantil (cero-seis años), el anteproyecto de ley orgánica de educación garantice la oferta suficiente de escolarización pública y gratuita a través de una red de centros educativos de titularidad y
gestión pública.


5. A que el anteproyecto de ley orgánica de educación respete el carácter laico del conjunto del sistema educativo garantizando que la religión en sus formas confesionales y sus actos o símbolos deben



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salir del currículo y del ámbito escolar. Para ello, el Gobierno trabajará para derogar el concordato con el Vaticano y los acuerdos con otras confesiones.


6. A establecer, en el marco del Anteproyecto de Ley Orgánica de Educación, un suelo de inversión educativa que, partiendo del 5 %, tenga como horizonte el 6-7 % con el objetivo de equipararnos a la media de los países europeos.


7. A aprobar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación y bajo el respecto al ordenamiento competencial del sistema educativo, un Plan contra la segregación escolar del ámbito estatal. A tal fin, las Administraciones Educativas
deberán establecer, en su caso, planes de centros prioritarios para dotar de recursos complementarios y apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la necesidad de eliminar la creciente segregación en el sistema educativo español a través de una nueva Ley de Educación.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del texto, quedando el texto como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incorporar en el anteproyecto de Ley Orgánica de Educación los parámetros marcados por el 'Documento de Bases para una nueva ley de educación. Acuerdo social y político educativo' elaborado y consensuado por numerosos colectivos y
organizaciones del conjunto de la comunidad educativa.


2. Priorizar en el marco del anteproyecto de Ley Orgánica de Educación la lucha contra la creciente segregación escolar en el sistema educativo español. Entre otras medidas que son del ámbito de competencia estatal debe contemplar:


a) Incorporar la inclusión y la escolarización equilibrada como criterios fundamentales en la planificación de la oferta escolar.


b) Incorporar la responsabilidad de las Administraciones Educativas en poner en marcha medidas destinadas al alumnado desfavorecido, como parte de las políticas de equidad.


c) Reconocer la atención especial que merece el alumnado socioeconómicamente desfavorecido y que ello conlleve el compromiso de las Administraciones Educativas de dotar a los centros correspondientes de los recursos necesarios para compensar
las dificultades de dicho alumnado para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.


d) Incluir la corresponsabilidad en la escolarización equitativa e inclusiva en la normativa básica de conciertos y en las obligaciones de los propios centros concertados.


3. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias favorecer que la escolarización del alumnado en los centros públicos y, en su caso, en los privados concertados atienda al principio de coeducación en todas las etapas, niveles, grupos
y aulas.



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4. Que, en el ámbito de la educación infantil (cero-seis años), el anteproyecto de ley orgánica de educación promueva la oferta suficiente de escolarización pública y gratuita a través de una red de centros educativos de titularidad y
gestión pública.


5. Que el anteproyecto de ley orgánica de educación no discrimine en la admisión al alumnado por la confesión religiosa. La materia de Religión confesional no será evaluable ni computable a efectos de becas y accesos.


6. A establecer, en el marco del anteproyecto de ley orgánica de educación una mención al aumento progresivo de la inversión en educación.


7. A aprobar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación y bajo el respeto al ordenamiento competencial del sistema educativo, un Plan de inclusión educativa del alumnado. A tal fin, las Administraciones Educativas deberán
establecer, en su caso, planes de centros prioritarios para dotar de recursos complementarios y apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000134


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al objeto de conocer cuál es el compromiso de la Vicepresidenta del
Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad con la defensa de la Constitución española y de la convivencia en Cataluña, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la defensa de la
Constitución española y de la convivencia en Cataluña.


Exposición de motivos


La tensión separatista y el clima de asfixia en Cataluña contra los ciudadanos no nacionalistas se han incrementado durante los últimos meses, tras el fin de la aplicación del artículo 155 de la Constitución. La presión se hace
especialmente virulenta contra aquellas personas que son percibidas como un obstáculo para los fines antidemocráticos e inconstitucionales del separatismo. Entre las acciones contra la libertad y la democracia de los autodenominados Comités de
Defensa de la República y de otros grupos radicales separatistas hallamos presiones sobre jueces y fiscales, agresiones físicas y amenazas a agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, ataques a sedes de partidos políticos, intentos de
asalto a instituciones como el Parlament, la totalización del espacio público con simbología separatista y la ocupación de infraestructuras clave -como la autopista AP-7-, vulnerado derechos fundamentales y libertades, como la de circulación y
movilidad de las personas.


Las declaraciones del presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, llamando a balcanizar Cataluña, siguiendo lo él denominó la 'vía eslovena', a saber, provocar muertos y heridos para conseguir la independencia, muestran que el incremento de
la violencia en forma de una suerte de 'kale borroka' no es fruto de una reacción espontánea, ni son hechos puntuales, sino que obedecen a una estrategia de asfixia con el fin de lograr que los catalanes no nacionalistas y aquellos ciudadanos que
residen en Cataluña y rechazan estas intenciones de quebrar España, sientan miedo, se abstengan del debate público e, incluso, se vayan de Cataluña. En esta misma línea, !as palabras del propio presidente de la Generalitat y de su consejero de
Interior, poniendo en duda el trabajo de los mossos d'esquadra por sus recientes



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actuaciones en Girona y Terrassa en defensa del orden público amenazado por los CDR, significan un grave e irresponsable aval a las acciones violentas si estas son a favor de la ruptura constitucional y del separatismo. Y no tranquiliza a
la ciudadanía que la cúpula de la Consejería de Interior acuda a Waterloo a recibir órdenes de un fugitivo de la Justicia ante la celebración de un Consejo de ministros en Barcelona.


Las acciones de los grupos violentos se incrementan tanto por el aliento del Govern catalán como por la pasividad del Gobierno español, habiéndose demostrado el fracaso de toda política de apaciguamiento y de diálogo con los líderes
separatistas. Así, ante la clara amenaza por parte de los partidos independentistas, usando las instituciones públicas y en particular, la Generalitat de Cataluña y el Parlament, a los principios y valores constitucionales, a la convivencia entre
catalanes y a la seguridad nacional, el Gobierno de España no puede seguir con los brazos cruzados, haciendo dejación de sus funciones. La defensa de la Constitución española, de los derechos y libertades y la seguridad de los catalanes no puede
esperar. Por esta razón, son necesarias medidas de protección que salvaguarden la convivencia y la libertad en Cataluña.


Moción


'El Congreso de los Diputados:


1. Condena las palabras del presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña proponiendo la 'vía eslovena', es decir, la provocación de muertos y heridos para conseguir la independencia.


2. Constata que las graves amenazas del presidente de la Generalitat de Cataluña y su aliento a grupos violentos ponen en peligro la convivencia y el interés general y, por lo tanto, le inhabilitan para continuar ejerciendo el cargo.


3. Insta al Gobierno de la Nación a hacer cumplir la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña protegiendo los derechos y las libertades de todos los catalanes acosados por el separatismo.


4. Insta al Gobierno de la Nación a nombrar una autoridad funcional para coordinar las actuaciones de los mossos d'esquadra en virtud de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.


5. Insta al Gobierno a iniciar los procedimientos para destituir al presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, requiriéndole a atender inmediatamente sus obligaciones legales en aplicación del artículo 155 de la Constitución
española.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siempre siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al objeto de conocer cuál es el compromiso de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad con la defensa de la Constitución española y de la convivencia en
Cataluña.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado, el 6, que tendrá la siguiente redacción:


'6. Insta al Gobierno de la Nación a no participar en mesas de negociación, con o sin mediador, que pongan en riesgo la soberanía nacional y deslegitimar las instituciones democráticas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.