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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 492, de 08/02/2019
cve: BOCG-12-D-492 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


8 de febrero de 2019


Núm. 492



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000951 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el cumplimiento del acuerdo sobre las indemnizaciones a los afectados por la talidomida ... (Página4)


162/000952 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar la presencia del Estado en todo el territorio nacional ... (Página6)


162/000953 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la modificación de la regulación de la normativa de calidad y etiquetado de la miel ... href='#(Página8)'>(Página8)


162/000954 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la reprobación de la Ministra de Educación y Formación Profesional ... (Página11)


162/000955 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el reconocimiento, apoyo y preservación del mandato del Comisionado de la Comisión Internacional contra la
Impunidad en Guatemala (CICIG) ... (Página13)


162/000956 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la participación de las Comunidades Autónomas en las instituciones y organismos estatales ... href='#(Página15)'>(Página15)


162/000957 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la creación de una Mesa Estatal del Sector del Cava ... (Página18)


162/000958 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre mejoras en la autovía A-7 a su paso por Rincón de la Victoria (Málaga) ... href='#(Página20)'>(Página20)


162/000959 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar el uso del castellano en términos de libertad e igualdad en el conjunto del Estado español ... href='#(Página21)'>(Página21)


162/000960 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el derecho a voto de las personas extranjeras residentes y la eliminación del examen de nacionalidad ... href='#(Página22)'>(Página22)



Página 2





162/000961 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a que España reconozca al Presidente legítimo de Venezuela, Juan Guaidó ... (Página24)


162/000962 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al reconocimiento de Juan Guaidó como Presidente de Venezuela ... (Página26)


162/000963 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre Estrategia Nacional de Protección Civil ... (Página28)


162/000964 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la conmemoración del quinto centenario de la llegada de Hernán Cortés a México ... (Página28)


162/000965 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la posible evidencia de trata de personas y esclavitud moderna en las 'misiones de colaboración' exterior de Cuba ... href='#(Página30)'>(Página30)


162/000966 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para permitir el desarrollo de los sectores del taxi y las VTC en un marco de competencia leal ... (Página34)


162/000967 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar la defensa de los valores de la Unión Europea como espacio de derechos y libertades ante la celebración de las elecciones europeas de mayo
de 2019 ... (Página36)


162/000968 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el cambio de hora ... (Página37)


162/000969 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración de un Plan Fiscal en las zonas rurales ... (Página39)


162/000970 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a aprobar un Plan de Apoyo al Empleo y al Emprendimiento en territorios de escasa población y zonas rurales ...
(Página40)


162/000971 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la defensa de una mayor eficiencia en la asignación y funcionamiento de los fondos europeos ... (Página41)


162/000972 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES,
la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y para regular medidas legales efectivas y disuasorias contra el abuso en la contratación temporal ... (Página43)


162/000973 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la creación de una Agencia Estatal de Residuos y Envases ... (Página45)


162/000974 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la negociación con el Reino Unido en lo que respecta a la salida ordenada del territorio de Gibraltar de la Unión Europea y la aplicación a dicho
territorio de cualquier acuerdo sobre la relación futura con la UE ... (Página47)


162/000975 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para incrementar la cultura científica de la sociedad española ... (Página48)



Página 3





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000015 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4952/2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1, 9 y 12, las disposiciones transitorias segunda y tercera y la
disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda ... href='#(Página49)'>(Página49)


232/000116 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4751/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las
voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña ... (Página51)


232/000117 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4752/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 8 (apartado e), 10.1, 14.8, 15, 16, 17, disposición final
tercera (apartado 3), y disposición final sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial ... href='#(Página52)'>(Página52)


232/000189 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2255/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015,
de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012 ... (Página53)


233/000038 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3323/2017, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en relación
con el último inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el artículo único. Diecisiete de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española ... href='#(Página54)'>(Página54)


236/000004 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales número 3790/2018, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, en relación con la disposición final primera de la Norma Foral de las Juntas Generales de Álava 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, por posible vulneración del
artículo 9.3 de la Constitución española ... (Página55)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000951


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre el cumplimiento del acuerdo sobre las indemnizaciones a los afectados por la talidomida, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Durante el periodo 1955-1963 se produjo en España un elevado número de casos de nacimientos con embriopatías severas producidas por la ingestión materna de un fármaco sedante cuyo principio activo, la talidomida, fue sintetizado por la
Compañía alemana Grunnenthal. Las lesiones producidas por dicho fármaco en los bebés reproducían un patrón muy característico y extremadamente infrecuente en otras embriopatías. Se trata de lesiones severas con acortamiento de extremidades o
ausencia de las mismas en un patrón conocido como 'focomelia' o 'amelia' así como otras malformaciones menos frecuentes.


La deficiente organización sanitaria de nuestro país en aquellos años, especialmente durante el franquismo, hizo que se retrasara indebidamente la retirada del fármaco, hasta tal punto que la última orden de retirada emitida por el
ministerio tiene fecha tan tardía como 1985, treinta años más tarde de los primeros nacidos con estas embriopatías. Estos hechos supusieron un aumento innecesario del número de víctimas. Además, en el caso de nuestro país, se produce el hecho de
que la falta de cultura cívica y la ausencia de asociaciones de pacientes dejaron en la indefensión a este grupo de pacientes durante décadas.


No es hasta 2010 que se promulga el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965, en donde por primera
vez se reconoce a las víctimas de la talidomida y se abre un plazo de escasamente un mes (agosto-septiembre) para su inclusión en un registro de víctimas. Por otra parte los elevados requisitos exigidos por Grunnenthal a la hora de conceder ayudas
e indemnizaciones por este fármaco hacen que solo una decena de pacientes estén recibiendo la misma, existiendo también una notable desproporción entre los casos reconocidos en nuestros nacionales y los casos reconocidos en otros países europeos.
Los afectados reunidos en AVITE inician un proceso legal que finaliza con una sentencia del Tribunal Supremo declarando la prescripción del delito. Consecuencia de todo ello más de un centenar de pacientes se encuentran sin reconocimiento de
víctimas de la talidomida y portadores de graves lesiones que limitan seriamente sus capacidades.


Dada la preocupación y el compromiso que diferentes grupos parlamentarios de la Cámara tenían para con las víctimas afectadas por la talidomida, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presentó una



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Proposición no de Ley en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en el año 2016, que sería aprobada con el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reabrir con urgencia el registro contenido en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, para ampliar el alcance, las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento a las personas que sufrieron malformaciones corporales durante el
proceso de gestación compatibles con las descritas para la talidomida, en el periodo 1955-1985, y cuyo origen no pueda ser explicado por otras embriopatías o alteraciones cromosómicas.


2. Que a los efectos de su determinación se constituya una unidad de diagnóstico de darlos por talidomida en colaboración con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


3. La unidad que se cree, tendrá en cuenta criterios científicos aceptados internacionalmente.


4. Proceder a indemnizar a los pacientes de acuerdo a una tabla de valoración de discapacidad, así como a pagar prestaciones justas que procedan, y todo ello en el plazo máximo de 2018.


5. Facilitar en la posible los tratamientos rehabilitadores y ortoprotésicos, así como eliminar el copago en otras prestaciones originadas por sus lesiones, mediante las modificaciones legales oportunas.


6. Analizar las exenciones fiscales y tributarias sobre las eventuales percepciones dinerarias, prestaciones y/o indemnizaciones percibidas por las víctimas de la talidomida.


7. Abrir un periodo de negociación con la compañía Grünenthal, a fin de que esta asuma y contribuya económicamente a la reparación del daño causado.


8. Reconocer el trabajo y la contribución que todas las personas afectadas y sus familiares han tenido a lo largo de todos estos años, tanto para reivindicar su derecho a un justo resarcimiento por el daño causado como por la contribución
que han hecho a mejorar el sistema de farmacovigilancia y evitar que situaciones como la de la talidomida pudieran llegar a reproducirse,


9. Crear un comité de seguimiento en el que participen las asociaciones de víctimas, a fin de velar por el correcto cumplimiento de esta iniciativa.'


Tras este compromiso, alcanzado por todas las fuerzas políticas, el Grupo Parlamentario Ciudadanos consiguió introducir en los Presupuestos Generales de 2018 una disposición adicional relativa ayudas a las personas afectadas por la
Talidomida, con el siguiente tenor:


'Disposición adicional quincuagésima sexta. Ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1950-1985.


Uno. Se concederá una ayuda a quienes durante el periodo 1950-1985 sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación compatibles con las descritas para la Talidomida, cuyo origen no puedo ser explicado por otras
embriopatías o alteraciones cromosómicas siempre que la gestación se haya producido en España. Estas ayudas serán compatibles con cualquier pensión pública a que la persona beneficiaria tuviera derecho, y complementarias con la percepción de otras
ayudas o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en esta disposición y, en concreto, con las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las
personas afectadas por la Talidomida en España durante el período 1960-1965.


Dos. El importe de la ayuda a percibir será el resultado de multiplicar 12.000 euros por cada uno de los puntos porcentuales de discapacidad reconocida a la persona afectada, por los organismos competentes, a la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda.


Tres. Las personas afectadas por Talidomida en España tienen derecho a las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas que sean precisas para desempeñar las actividades básicas de la vida diaria, así como para suplir las deficiencias
causadas por las lesiones originadas por la embriopatía, estando para ello exentos de cualquier tipo de pago.


Cuatro. El Gobierno de España recabará de la compañía propietaria de la patente y, en su caso, de aquellas que hubieran realizado la distribución del fármaco en España la colaboración económica necesaria para la reparación de las víctimas,
así como el reconocimiento del daño causado. Esta



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colaboración se destinará a incrementar proporcionalmente las cantidades reconocidas a las personas afectadas.


Cinco. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta disposición adicional.'


Sin embargo, el nuevo Gobierno del Partido Socialista, está incumpliendo los compromisos previos alcanzados entre las fuerzas políticas y la propia Ley presupuestaria al poner numerosas trabajas para que los afectados por talidomida pueda
acceder a estas ayudas. Durante los meses de 2018 en los que ha estado en vigor los presupuestos vigentes, es decir, durante los meses en que ha gobierno de Pedro Sánchez, no se ha procedido al pago de ninguna ayuda o indemnización por la
talidomida.


Además, el Gobierno quiere que estas ayudas/indemnizaciones tengan que tributar cuando, primero, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio considera que están exentas: 'Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente
reconocida'. La interpretación restrictiva y antisocial del gobierno es inadmisible.


En este caso, nos encontramos con una indemnización que paga el Estado, ya que los anteriores gobiernos no consiguieron que Grunnenthal se hiciera cargo de su responsabilidad, precisamente para paliar daños personales en la cuantía
legalmente reconocida. La eventual tributación puede suponer para cada afectado ver reducido su importe en hasta un 45 % (incluso más si Sánchez aprueba sus presupuestos de subida masiva de impuestos), y paradójicamente el Estado puede ingresar
como máximo un 45 % de 30 millones de euros previsto en los Presupuestos, lo que no permitirá cuadrar las cuentas, ni mucho menos, y es completamente antisocial. Todo esto contrasta con la situación fiscal de los propios Ministros y ex Ministros de
este Gobierno, que por ejemplo, han recurrido sistemáticamente a sociedades interpuestas para pagar menos impuestos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a facilitar en el plazo más breve de tiempo posible las ayudas e indemnizaciones a las personas afectadas por talidomida sin obligarles a la tributación de dichas cuantías, ya que están
exentas, y a recabar de la compañía propietaria de la patente y, en su caso, de aquellas que hubieran realizado la distribución del fármaco en España la colaboración económica necesaria para la reparación de las víctimas, así como el reconocimiento
del daño causado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2019.-Francisco Igea Arisqueta y Francisco de la Torre Díaz, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000952


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar la presencia del
Estado en todo el territorio nacional, para su defensa en Pleno.


Exposición de motivos


El Estado tiene presencia en todo el territorio nacional a través de sus instituciones y por medio del ejercicio de los tres poderes del Estado. Esta proyección estatal sobre el territorio y los ciudadanos de toda España se hace efectiva
con la presencia de los funcionarios que desempeñan las potestades públicas y el resto de empleados públicos, ya sean los jueces (dado que el poder judicial es único), ya sea a través de los empleados públicos de la Administración General del Estado
(que representan el poder ejecutivo) en las Delegaciones del Gobierno y otras instituciones.



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Todos desempeñan su labor, según destino y, además de cumplir con su trabajo correspondiente, constituyen una manifestación de la cohesión nacional en un Estado moderno, plural y descentralizado como el español. La existencia de la Escuela
judicial en la ciudad de Barcelona; la sede del INCIBE -Instituto nacional de Ciberseguridad- en León; el Centro Astronómico de Yebes, de desarrollo tecnológico del IGN, que es uno de los diez centros de investigación científica totalmente
españoles clasificados como Gran Instalación Científica y se encuentra en Guadalajara; o la Academia General Militar, que es el centro de enseñanza superior del Ejército de Tierra español, en Zaragoza, constituyen ejemplos a lo largo y ancho de
nuestra geografía de la presencia nacional en distintas Comunidades Autónomas.


Esta presencia y el ejercicio de los poderes del Estado por todo el territorio representa, incluso en un modelo descentralizado basado en el Estado de las autonomías, el ejercicio de competencias normal que debe coexistir con el resto de
competencias a nivel autonómico y local, sin retraerse ni adoptar diferentes intensidades según la región de España, pues, como señala el artículo 149.1.1.° de la Constitución, la competencia primera del Estado es 'La regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales'.


Sin embargo, el Gobierno del Sr. Sánchez minimiza y desatiende la importancia de la presencia del Estado y adopta posturas basadas en sus intereses partidistas y en meros gestos de cara a la galería.


Los poderes públicos han de garantizar la normal presencia del Estado en todo el territorio nacional y el Gobierno, en cuanto que dirige la Administración, tiene la obligación de que esta pueda desarrollar, con normalidad, tranquilidad y en
condiciones regulares, su labor en cada una de las Comunidades Autónomas y respecto de todos los ciudadanos españoles sin distinción. En este sentido, la situación política de excepción y ruptura que quiere provocar el independentismo secesionista
en Cataluña no puede dar lugar a la alteración de estas condiciones normales de presencia del Estado y de desempeño de sus funciones en dicha región o de celebración de actos que tradicionalmente han tenido lugar en dicha Comunidad Autónoma (como la
entrega de premios Princesa de Girona o la entrega de despachos de jueces y fiscales).


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso considera que debe reforzarse la presencia del Estado en las Comunidades Autónomas y garantizarse que esta se desarrolle con normalidad, pues es la mejor garantía de protección de
la unidad y la convivencia y de protección.


Por tanto, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mantener la presencia de las instituciones del Estado en todo el territorio nacional.


2. Garantizar el desempeño de la labor de los funcionarios y empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional y en los casos en los que resulte necesario, proceder a la defensa de los
mismos.


3. Evitar decisiones partidistas, interesadas o electoralistas que se tomen en detrimento de la presencia del Estado todo el territorio nacional.


4. Reforzar dicha presencia allí donde se haya visto mermada.


5. Mantener la celebración de actos o conmemoraciones por todo el territorio nacional sin alterar su ubicación por razón de las condiciones de excepcionalidad que el secesionismo e independentismo pretende provocar, tales como la entrega de
despachos de jueces y fiscales en Barcelona.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2019.-María Jesús Bonilla Domínguez, Diputada.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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162/000953


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley sobre la
modificación de la regulación de la normativa de calidad y etiquetado de la miel, para su debate y aprobación en Pleno.


Exposición de motivos


Según los últimos datos del censo, el sector apícola en España se compone de 29.700 apicultores y apicultoras, con un total de 2.6 millones de colmenas. Un porcentaje elevado de estas explotaciones, cerca del 40 %, tienen menos de 60
colmenas y solo un 20 % ostentan más de 150 colmenas. Es por ello que los pequeños apicultores y apicultoras compaginan esta actividad en el seno de explotaciones muy diversificadas en las que entran otras especies ganaderas y policultivos
asociados, conformando un modelo de explotación muy ligada al territorio, y ubicada en zonas con especiales dificultades. Junto a ello, es especialmente relevante el hecho de que la apicultura como actividad está presente en el 13 % de los casos de
nuevas incorporaciones de jóvenes al campo.


La actividad productora apícola se vincula en todos los casos a la transformación de la miel con un importante valor de innovación asociada a productos como ceras, propóleos y cosmética, entre otros, a la vez que su comercialización impulsa
mercados locales y de cercanía, con gran dinamismo en los entornos rurales.


Además, el modelo de manejo de los colmenares basado en trashumancia entre zonas y estaciones, que supone cerca de una de cada tres explotaciones, tiene importantísimos beneficios para la biodiversidad a partir de la polinización que
multiplican las abejas. El buen estado de nuestros ecosistemas naturales se traduce en la gran calidad y valor nutricional de la miel y otros productos alimentarios derivados.


Se calcula en torno al medio kg el consumo de miel por ciudadana o ciudadano español y año. Sin embargo, mientras la producción de miel en el Estado español está en torno a las 34.000 toneladas, se exporta anualmente cerca de 30.000
toneladas y se importan en torno a 27.000. El sector está apoyado de forma muy exigua, casi en exclusividad con los fondos procedentes de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) financiados con el II Pilar de la Política Agrícola Común (PAC). Por
una parte, el PDR Nacional contempla una actuación de apoyo a la apicultura dirigida a las asociaciones de apicultores destinadas a la mejora de la comercialización, la promoción y la información de sus valores hacia las personas consumidoras. Esta
dotación presupuestaria estatal es ridícula, ya que, en los presupuestos de 2018, la partida contemplada asciende tan solo a 150.000 euros. Por otra parte, las Comunidades Autónomas pueden financiar con cargos a sus propios Programas de Desarrollo
Rural ayudas al sector apícola, pero no todas lo contemplan entre sus medidas.


Desde hace años existe una presión comercial muy importante con importaciones de mieles de baja calidad procedentes de países de fuera de la Unión Europea (UE), y con precios muy inferiores a los locales. Además, y según informan las
propias autoridades de la UE, el 20 % de la miel importada está adulterada de acuerdo a los estándares de calidad que se establecen en la propia normativa. La falta de información y transparencia sobre la calidad del producto, y la contaminación
derivada del uso de pesticidas y abonos químicos, ponen en peligro un sector crucial para el medio rural y la biodiversidad.


Una de las claves esenciales para dar seguridad y apoyo al sector está vinculada a la información adecuada y transparente a la persona consumidora en relación a la calidad y el origen de la miel. La Directiva 2001/110/CE, relativa a la
miel, modificada por la Directiva 2014/63/UE en su artículo 2.4.a) comienza por establecer que 'Deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en que la miel haya sido recolectada' pero acto seguido ofrece la posibilidad de no
identificar obligatoriamente el origen en todos los casos. Esta posibilidad es la que ha utilizado el Estado español en el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel (y su modificación
mediante el Real Decreto 473/2015), restando transparencia y negando información a la ciudadanía, en vez de optar por dar el apoyo necesario al sector apicultor.


Las Directivas continúan estableciendo en el artículo 2.4.a) que en la etiqueta se deberá mencionar el país de origen en el que la miel se haya recolectado, excepto cuando las mieles sean originarias de más de un Estado, caso en el cual
dicha identificación puede venir sustituida por la mención de que se trata de



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mezcla de mieles originarias o no de la Unión Europea. Esta posibilidad ampara legalmente que la industria opte por la ocultación de los orígenes de la miel que comercializa, factor que está estrechamente vinculado a su calidad, y se límite
a indicar 'mezcla de mieles UE - no UE' (cuando haya una pequeña adición de cantidades de miel europea) o 'mezcla de mieles no UE' (sin especificar si proviene de Ucrania, China o Brasil, por ejemplo). De esta manera, la persona consumidora se ve
impedida de acceder a la información necesaria y suficiente sobre el origen de la mayor parte de las mieles que a día de hoy se encuentran en el mercado.


El problema central es que en la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico se ha decidido dar prioridad a las Directivas relacionadas con la calidad y etiquetado de la miel, por encima de los Reglamentos y Directivas comunitarias
referidos a los derechos de fas personas consumidoras. El Reglamento (UE) N.º 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor establece en su artículo 7.1 en relación con la información sobre productos alimentarios que 'La
información alimentaria no inducirá a error, en particular: a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de
fabricación o de obtención; y en el artículo 7.2 que 'La información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor'. Y aunque obvio, no está de más recordar que el artículo 28 del Tratado de la Unión establece que los
Reglamentos son de directa aplicación. Siguiendo con las Directivas relacionadas con los derechos de las personas consumidoras, hay que recordar que la Directiva 2000/13/CE, del Parlamento y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, establece en su Considerandum número 6 que 'Cualquier regulación relativa en el etiquetado de los productos
alimentarios se debe fundamentar, ante todo, en el imperativo de la información y la protección de los consumidores'; y en el número 14 que 'Las normas de etiquetado tienen que implicar igualmente la prohibición de inducir a error al comprador
...'. Por esta razón, el artículo 2 dispone que el etiquetado no deberá ser de naturaleza tal que induzca a error al comprador, especialmente sobre las características del producto alimentario, y en particular, sobre la naturaleza, identidad,
calidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia, y modo de fabricación y de obtención. A la vez, el artículo 3 dispone que 'el etiquetado de los productos alimentarios implicará solamente [ ...], las indicaciones obligatorias del
lugar de origen o de procedencia en los casos que su omisión pueda inducir a error el consumidor sobre el origen o la procedencia real del producto alimenticio'.


Revertir esta situación y establecer una normativa de etiquetaje que garantizara la trazabilidad del producto no solo haría posible a nuestras explotaciones diferenciar sus mieles de las de otros países, sino que permitiría a las personas
consumidoras hacer su opción de compra a partir del conocimiento y la transparencia, siendo además que en el caso de la miel, la ciudadanía valora de manera especial la miel de producción local debido a su calidad y su vinculación con determinados
paisajes y culturas. En este sentido se ha pronunciado recientemente el Parlamento Europeo, en su documento aprobado 'Perspectivas y Desafíos para el Sector Apícola de la Unión' (Resolución del Parlamento Europeo de 1 de marzo de 2018, sobre
desafíos para el sector apícola de la Unión (2017/2015/Ni), que en sus puntos; 46, 57, 58 y 59 establece claramente que se debe proteger el derecho del consumidor a saber el lugar de origen de la miel y se debe de garantizar que la etiqueta ponga
el lugar en donde se recolecta la miel, y no donde se produce, algo que se debe garantizar mediante una correcta trazabilidad por parte de los que comercializan mieles importadas.


Fruto de la presión del sector apicultor a través de las diversas organizaciones profesionales, pero sobre todo a través de la Plataforma 'Etiquetado Claro de la Miel Ya' que reúne a más de 50 asociaciones de apicultores de todo el Estado,
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sometió a consulta pública el 1 de diciembre de 2018 un primer borrador de Modificación de Decreto 1049/2003 y que finalizó el pasado 20 de diciembre. Este proceso debería haber continuado con la
realización de un informe jurídico y su posterior tramitación. Sin embargo, y a raíz de las propuestas recibidas, el mismo día 21 de diciembre abrió un nuevo periodo de consulta pública con un nuevo texto borrador cuyo plazo finaliza el 17 de
febrero.


La nueva propuesta planteada desde el Gobierno y que ha puesto en alerta al sector, repite determinados errores sobre los que los apicultores y apicultoras llevan alertando desde el inicio, y que son de suma importancia para hacer una
adecuada trasposición de las normas comunitarias.



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En primer lugar, es muy importante entender que lo importante es el 'país de recolección', y no el 'país de origen' como pretende recoger la norma de modificación del Gobierno. La segunda de las opciones permitiría de alguna manera
'blanquear' las importaciones de miel procedentes de países distintos de recolección. En el mismo sentido es necesario que el etiquetado establezca de manera clara [os porcentajes de la mezcla.


Por último y no menos importante a los efectos de evitar el dumping sobre las mieles de calidad de procedencia nacional, el Real Decreto 1049/2003 vigente, no permite calentar la miel por encima de los 45ºC, teniendo que ser considerada esa
miel recalentada como industrial. Según el Codex Alimentario, la miel es un producto natural que no puede ser desnaturalizado, ni se le puede adicionar ninguna sustancia, ni se puede calentar de manera que esta pierda sus cualidades naturales
intrínsecas. Aunque la norma de calidad impide actualmente calentar la miel por encima de 45ºC grados, para evitar que pierda sus cualidades, es tan abstracta y confusa su redacción, que gran parte de la industria que se dedica al envasado de la
miel aprovecha la confusión para sobrecalentarla, mezclarla con otras de origen y calidad incierta, desnaturalizar la miel y, algunas, según dice la propia UE, para adulterarla, añadiéndole harinas e incluso otro tipo de azúcares.


El cambio normativo que se exige, ya se ha desarrollado en países de nuestro entorno. En Italia, el Decreto Legislativo de 21 de mayo de 2004 número 179, de aplicación de la Directiva 2001/110/CE, recogía como aquí la posibilidad de
etiquetar las mezclas de mieles indicando únicamente el origen de la Unión Europea o exterior. Sin embargo, la Ley 81, de 11 de marzo de 2006, estableció una enmienda de este Decreto por la cual se introdujo la obligación de indicar en la etiqueta
el país o países de origen de la recolección de la miel. Así, el Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali italiano eliminaba la discrecionalidad que ofrecía la Directiva y obligaba a indicar explícitamente el origen de la miel,
estableciendo sanciones de entre 600 y 6.000 euros en caso de incumplimiento.


En este mismo sentido, parlamentos autonómicos como el de Catalunya, Castilla-León, Galicia, Comunidad Valenciana o Murcia han aprobado resoluciones instando al cambio de normativa tras haber hecho una valoración similar a la expuesta.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar el marco legislativo que actualmente regula el etiquetado de las mieles, en concreto el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel (y su modificación mediante el Real
Decreto 473/2015), estableciendo en la regulación de etiquetado la obligatoriedad de identificar de forma clara, legible e inequívoca:


a) El país y lugar de recolección de la miel o, en su caso, de cada fracción de mieles que conforma cada mezcla.


b) En caso de mezcla, identificación de cada uno de los porcentajes de miel que conforman la misma, sin que en ningún caso se pueda crear 1 confusión con la miel no mezclada.


c) En caso de mezcla de mieles del Estado español con mieles procedentes de terceros países, en un porcentaje de la mezcla igual o superior al 50 %, indicar claramente que el país de recolección de la miel es el tercer país o países.


d) La calidad de la miel, identificando si se trata de miel filtrada, si contiene el polen o se ha retirado, todos y cada uno de sus componentes específicos, o si tiene presencia de metales pesados o antibióticos.


e) La trazabilidad de la miel, indicando si tiene productos añadidos, especialmente azúcar, dextrosa, harinas o aguas.


f) Si la miel ha sido pasteurizada, con indicación en este caso de la pérdida de las propiedades de la miel.


2. Modificar el marco legislativo que actualmente regula la producción de las mieles, en concreto el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel (y su modificación mediante el Real
Decreto 473/2015), estableciendo que en el proceso de envasado, la miel en ningún caso podrá ser microfiltrada ni calentada por encima de los 45º (en este caso, el producto resultante no podrá ser considerado ni denominado 'miel', sino 'edulcorante
a base de miel').



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3. Instar a la Comisión Europea y al Parlamento a realizar una revisión de la Directiva Comunitaria aplicable, para adecuarla al Reglamento y Directivas de protección de información y protección a los consumidores.


4. Ampliar la dotación de la partida de subvenciones estatales para la cofinanciación de ayudas a la apicultura dirigidas a empresas privadas, y habilitar una partida especial de apoyo a la comercialización y difusión de la calidad de la
miel orientada a una mejor información hacia las personas consumidoras.


5. Requerir a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) que incremente su labor inspectora frente al fraude alimentario en el campo de la miel, y dotarla de medios humanos y científicos para llevar a cabo
medidas de control para la detección de adulteraciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2019.-Jaume Moya Matas, Eva García Sempere, Jorge Luis Bail, Rosana Pastor Muñoz y Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputados.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la reprobación de la ministra de Educación, para su debate
en PIeno.


Exposición de motivos


El artículo 27 la Constitución dispone 'Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza'., 'La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales' y 'Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes'.


Por lo tanto, corresponde al Estado garantizar que, en el sistema educativo, se respeten los derechos y las libertades y, en particular, se cumpla la legislación básica. A tal fin, dispone con la competencia de la alta inspección educativa.


De acuerdo con esta premisa, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 149, atribuye al Estado la Alta Inspección Educativa, 'para garantizar el cumplimento de las facultades que le están atribuidas en materia de
enseñanza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución'.


Así mismo, en las competencias de la AIE recogidas en su artículo 150, se recoge como una 'd) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en
materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables', estableciendo que para ello 'En el ejercicio de las funciones de alta inspección, los funcionarios del Estado gozarán de la consideración de
autoridad pública a todos los efectos, pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas'.


Es por tanto, responsabilidad del Estado velar por el cumplimiento de condiciones que 'garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación'.


En este marco establecido por la legislación, la cual cabe decir, fue impulsada en 2006 por el mismo partido político que gobierna en la actualidad junto a algunos partidos nacionalistas, la inacción actual del Gobierno y su dejación de
funciones resulta, cuanto menos, una grave negligencia en relación con los siguientes hechos:


En primer lugar, en las escuelas catalanas, los medios de comunicación, así como asociaciones cívicas (como Sociedad Civil Catalana o la Asamblea por una Escuela Bilingüe), han recogido la celebración de actos de índole política relacionados
con el referéndum inconstitucional de 1 de octubre, la



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exhibición de símbolos independentistas en los mismos, el adoctrinamiento, las irregularidades históricas encontradas en los libros de texto, la discriminación y el acoso ejercido por docentes a hijos de guardias civiles e incluso la
suspensión de un inspector que denunciaba todos estos hechos. Estos hechos son solo algunos de los que han eliminado por completo la neutralidad ideológica y los principios de igualdad y no discriminación de las escuelas catalanas.


En segundo lugar, en las escuelas de baleares, a 10 de diciembre de 2018, diputados de este grupo registraron una pregunta al Gobierno sobre un informe realizado por un docente de Baleares que parece demostrar que el libro de texto Llengua
Catalana I Literatura, 1.º de Bachillerato, Edición de Baleares, Editorial Anaya, ISBN: 9788467827880 contenía notables elementos de carga ideológica. Dicho informe fue registrado ante la Alta Inspección Educativa -con número de registro
000005108e1803337810-, ante la Consejería de Educación del Gobierno de las Islas Baleares -con número de registro 000005108e1803337788-, y ante el Inspector Jefe de Educación de Baleares -con número de registro 000005108e1803337721-, acompañado de
una petición de análisis y retirada del libro de texto mencionado.


Sin embargo, no cabe decir que los respectivos ministerios del Sr. Méndez de Vigo y, actualmente, de la Sra. Celaá, no hayan tenido noticias de lo ocurrido. Tras las constantes solicitudes que este grupo realizó al Sr. Méndez de Vigo,
finalmente el antiguo ministro solicitó un informe a la Alta Inspección Educativa del Estado en Cataluña. El informe no pudo terminarse antes del cambio de Gobierno, por lo que correspondía a la Sra. Celaá decidir qué hacer con los resultados del
informe.


A pesar de que el mismo, según informaciones publicadas por los diarios, afirmaba de manera rotunda que en el contenido de los libros de texto catalanes claras omisiones en relación al bloque obligatorio del currículo, que se habían
encontrado errores históricos, que se habían encontrado constantes indicios de una contraposición sesgada entre Cataluña y España y demás evidencias de un adoctrinamiento sistemático, la Sra. Celaá decidió no enviar un requerimiento al Departamento
de Educación de la Generalitat de Cataluña.


Por si esto no fuera suficiente evidencia, negó en sede parlamentaria a la portavoz de este grupo que tuviese constancia del informe a pesar de tenerlo en su poder. Una vez el informe vio la luz, afirmó que no llevó a cabo ninguna acción
debido a la falta de rigor del informe, no solo omitiendo las conclusiones del mismo sino descalificando públicamente a los funcionarios independientes del ministerio.


Asimismo, en relación al caso expuesto en Baleares, la Consejería de Educación contestó al docente diciendo que 'la Inspección Educativa ha elaborado un informe sobre el informe remitido', aunque no afirmó haber realizado un informe sobre el
libro de texto objeto del mismo. A pesar de ello, el jefe de departamento de Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Antoni Arbós, no tuvo problema en afirmar con rotundidad que el manual objeto de estudio se 'adecúa al currículum del
Decreto 35/2015 por el cual se establece el currículum de Bachillerato en las Islas Baleares'.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta ante el Pleno la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación de la ministra de Educación y Formación Profesional, por su inactividad en el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales y legales en relación con el ejercicio de las competencias que le corresponden al
Estado en materia educativa en el artículo 150 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La inactividad de la ministra ha posibilitado el adoctrinamiento en las escuelas catalanas y de Baleares, así como la comisión de otras ilegalidades que han
roto con la neutralidad ideológica y política. En definitiva, esta gravísima irresponsabilidad ha posibilitado la más grave lesión a los derechos y libertades de los ciudadanos en el ámbito del sistema educativo.


2. Insta a todos los miembros del Gobierno a que atiendan, con diligencia, sus responsabilidades constitucionales y legales y a que adopten de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los derechos y
libertades fundamentales de todos los ciudadanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2019.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, la siguiente Proposición no de Ley sobre el reconocimiento, apoyo y preservación del mandato del
Comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


I


Entre los años 60 y 90 del siglo pasado, se desató en Guatemala una cruenta guerra civil, que causó cerca de doscientas mil víctimas mortales, cuarenta y cinco mil personas desaparecidas y más de cien mil desplazadas. Tras más de 30 años de
conflicto interno, en 1.994 se firmó el Acuerdo Global de Derechos Humanos, por el cual el Gobierno se comprometió a 'combatir cualquier manifestación' de 'fuerzas ilegales de seguridad' y 'maquinaria clandestina de seguridad'. En 1996 concluyó el
conflicto, con la firma de los Acuerdos de Paz, dando inicio a un esperanzador proceso para constituir un Estado de Derecho que garantizaría un futuro para la sociedad, democrático, pacífico y global.


Sin embargo, doce años más tarde, el país seguía padeciendo la generalización de la delincuencia común y organizada, frente a la cual las instituciones del sector justicia no tenían capacidad de dar respuesta. La debilidad de las
instituciones, la falta de voluntad política, y el aumento de delitos violentos (cerca de 6.000 homicidios anuales, incluida la matanza generalizada de mujeres, niñas y niños) motivó la creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en
Guatemala (CICIG), fruto del acuerdo firmado entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala.


La Comisión se constituyó como un órgano independiente políticamente y financieramente, instrumento amparado por Naciones Unidas para el fortalecimiento del Estado de Derecho y facultado para apoyar a la Policía Nacional Civil y el
Ministerio Público en la investigación y acciones penales ante tribunales nacionales. Con ello, juega un papel fundamental en el fortalecimiento de las instituciones del Estado, responsables de la persecución penal.


En su cometido, la CICIG, tiene como objetivos principales la investigación de los delitos cometidos por los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad, apoyar en su desmantelamiento y fortalecer al sistema de justicia. Además
realiza una importante labor de capacitación y asistencia técnica, con el fin de que la Fiscalía y la Policía Nacional Civil tengan mejores condiciones para luchar contra la delincuencia organizada.


II


Tras casi doce años de labor, la CICIG ha apoyado a la sociedad civil y al Congreso de la República en la elaboración de varias propuestas de reformas legales (Ley de Amparo, Código Procesal Penal, la Ley de la Carrera Judicial y reformas
constitucionales, por ejemplo), ha impulsado un sistema integrado de justicia, ha apoyado la lucha contra la delincuencia organizada (participando en la identificación de 60 carteles delictivos y llevando a los tribunales más de 100 casos,
procesando a 680 personas y logrando condenas para 310 de ellos) y en relación a la corrupción política y financiera (promoviendo procesos de fin de la impunidad de grandes compañías bancarias, telefónicas o mineras que han confesado sobornos o
aportaciones ilegales a la política, así como altos dirigentes manchados por esta lacra).


Toda esta labor ha sido reconocida internacionalmente por las Naciones Unidas, por la Unión Europea y por muchos Estados, entre ellos el español, que en diversas ocasiones -muchas de ellas en respuestas escritas a preguntas parlamentarias
realizadas por este Grupo Parlamentario- ha afirmado su apoyo político y financiero a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). En este sentido, el Gobierno de España ha manifestado que es necesario tomar conocimiento de
lo que está sucediendo en estos momentos en Guatemala, y en función de los márgenes de actuación de los que se disponga, impulsar las acciones necesarias para que la CICIG pueda seguir desarrollando de forma eficaz



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las funciones para las que fue creado y que el Estado de Guatemala reafirme sus compromisos en materia de combate a la Impunidad y a la Corrupción.


III


Actualmente, la CICIG se halla en la quinta prórroga de su mandato (4 de septiembre de 2017 y 3 de septiembre de 2019), de acuerdo con lo solicitado por el presidente Jimmy Morales a la ONU, el 16 de abril de 2016, y la respuesta positiva
del Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon con carta fechada el 24 de mayo 2016.


Sin embargo, desde que en agosto de 2017, la CICIG acusó de corrupción electoral al Presidente Morales, que había sido causada en las elecciones celebradas en 2015, el Gobierno guatemalteco se ha ido distanciando de la Comisión Internacional
y han ido creciendo los niveles de hostilidad. Todo ello se acentuó cuando la Comisión acusó también al hijo y al hermano del Presidente de evasión fiscal y blanqueo de dinero. Desde entonces, la situación en Guatemala es calificada por muchos
organismos y observadores/as internacionales de muy inestable, hasta el punto que varios analistas definen el proceso actual como un 'golpe de Estado lento'.


Recientemente el Presidente Jimmy Morales anunció públicamente su voluntad de solicitar la no renovación del acuerdo entre la ONU y el gobierno guatemalteco, y poner fin a la continuidad de la ClCIG cuando finalice su mandato. Tras ello,
promovió declaración de persona non grata de su alto comisionado, el Sr. Ivan Velasquez, y se desarrollaron diversos intentos por parte del Congreso de la República de destituir ilegalmente al Procurador de los Derechos Humanos.


En diciembre del 2018 se profundizó la crisis, al declarar la expulsión del país de 11 personas integrantes de la Comisión que trabajan en la investigación y el litigio de casos importantes sobre corrupción, especialmente vinculada a cuerpos
ilegales y aparatos clandestinos de seguridad. El pasado 5 de enero de la Dirección General de Migración decidió no permitir el ingreso al país de un investigador de la CICIG, Yilen Osorio Zuluaga, de nacionalidad colombiana, quien estuvo detenido
ilegalmente mediante un fuerte despliegue policial en el aeropuerto, aduciendo que esa era la orden recibida del Gobierno.


Además, el 7 de enero de 2019, el presidente de la República anunció su decisión, contraria a los principios de derecho internacional, de romper unilateralmente el convenio con las Naciones Unidas por el que se estableció la Comisión
Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, aún a pesar de que los acuerdos de constitución con la ONU establecen que Guatemala no puede legalmente disolver la CICIG unilateralmente, sino que solo el Secretario General de NNUU tiene la potestad
de hacerlo.


Como reacción, el secretario general de la ONU, Sr. Antonio Guterres, emitió un pronunciamiento oficial indicando que rechazaba categóricamente el contenido de la carta en la que le informó la intención de dar por finalizado el convenio que
dio vida a la CICIG. En el mismo sentido, el G13, que incluye el gobierno de España, hizo público un pronunciamiento el 8 de enero llamando a 'que el Gobierno de Guatemala respete el orden constitucional, la institucionalidad democrática, el estado
de derecho y la separación de poderes', y la Unión Europea urgió, el 11 de enero, al Gobierno de Guatemala a permitir que la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) complete su mandato y advirtió que 'reaccionará a la luz de
los acontecimientos'. Otros Estados, como Alemania, UK o Canadá se han pronunciado en el mismo sentido, pero aún no el Estado español.


En el orden interno, la Corte de Constitucionalidad guatemalteca anunció el 9 de enero su decisión de otorgar un amparo provisional que establece la suspensión de esta decisión, instruyendo al Estado guatemalteco a garantizar el
funcionamiento de la CICIG. También ICJ (Comisión Internacional de Juristas), la OMCT (Organización Mundial contra la Tortura), la UDEFEGUA (Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos-Guatemala) y la FONGI (Plataforma en la
que participan organizaciones españolas con presencia en Guatemala) se han sumado a los llamamientos al respecto del mandato de la CICIG. Junto a ellas, el CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional), Oxfam, Robert F. Kennedy Human
Rights y otras entidades de defensa de los Derechos Humanos ha emitido un comunicado de alarma y denuncia de la situación y apoyo a que la CICIG en Guatemala a fin de que complete su mandato.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar un pronunciamiento público en apoyo a la Comisión Internacional contra la Impunidad de Guatemala (CICIG) y de reconocimiento a la labor que viene realizando desde su creación, recordando la necesidad de respetar el Estado de
Derecho y la protección de los derechos humanos fundamentales.


2. Defender y proteger de forma clara a las organizaciones civiles de hombres y mujeres guatemaltecos que trabajan para la promoción y garantía de los derechos humanos y medioambientales.


3. Requerir a la representación diplomática del Estado español en Guatemala para que visite y visibilice públicamente su apoyo a la CICIG, exprese ante el Gobierno guatemalteco su fuerte respeto para con el trabajo que viene desarrollando
en combate a la impunidad y la corrupción y la necesidad de profundizar en el compromisos por la independencia de la justicia y la separación de poderes.


4. Instar al Gobierno de Guatemala a 'reconsiderar' su decisión de poner punto final de forma unilateral e inmediata al acuerdo con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala y permitir y facilitar que pueda seguir
ejerciendo su trabajo, consignado por ahora hasta el 3 de septiembre de 2019, fecha final de su mandato.


5. Suspender el financiamiento no-humanitario bilateral y multilateral al Gobierno guatemalteco mientras no existan las condiciones para garantizar el cumplimiento de las normas internacionalmente aceptadas, incluyendo la separación de
poderes, la independencia judicial y las medidas efectivas para controlar la corrupción en los organismos estatales, medidas necesarios para proteger los derechos fundamentales de todas las personas guatemaltecas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2019.-Jaume Moya Matas, Aina Vidal Sáez y Sònia Farré Fidalgo, Diputados.-Lucía Martín González Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, la siguiente Proposición no de Ley sobre la participación de las Comunidades Autónomas en las
instituciones y organismos estatales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los nuevos estatutos de autonomía aprobados en la pasada década por algunas comunidades autónomas introdujeron previsiones sobre la posibilidad de participación de estas en las instituciones y organismos del Estado. Esto constituye una
novedad respecto de los estatutos anteriores que se limitaban a reproducir las previsiones al respecto que contiene la Constitución, ajustadas a la posibilidad de que los parlamentos autonómicos presenten proposiciones de ley en el Congreso de los
Diputados o soliciten que el Gobierno estatal adopte un Proyecto de Ley (art. 87.2 CE).


Las previsiones de participación autonómica en instituciones y organismos estatales se contemplan dentro del marco de fas relaciones institucionales entre la comunidad autónoma y el Estado que establecen los estatutos, pero esto constituye
solo una parte de este conjunto de relaciones. Todos los estatutos han dedicado disposiciones a las relaciones institucionales con el Estado que incluyen con amplitud e intensidad diferente, disposiciones sobre los principios inspiradores de esta
relación y sobre los instrumentos y mecanismos al servicio de la colaboración y la cooperación. La participación en instituciones y organismos estatales es parte, por tanto, de este conjunto de relaciones participativas, diseñadas para posibilitar
que las comunidades estén presentes, de una manera u otra, en todas las actuaciones que le afecten.



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El Estatut de Catalunya (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio), por ejemplo, establece de una manera concreta la participación de la Generalitat en instituciones y organismos del Estado en un doble ámbito. En primer lugar, 'en los procesos
de designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que establezcan las leyes o, en su caso, del ordenamiento parlamentario' (art. 180); y, en segundo lugar, en la
designación de miembros de los organismos económicos y sociales, que después son especificados en una lista de nueve organismos determinados y en dos cláusulas generales (art. 182). En este segundo ámbito, a su vez, el Estatut de Catalunya prevé
una doble posibilidad: o bien la designación directa de representantes de la Generalitat en estos organismos, o bien fa participación en los procesos de designación de sus miembros.


No obstante, en la medida que se trata de una participación en instituciones y organismos estatales, es el Estado quien puede establecer la participación autonómica que considere más conveniente, incluyendo también la apertura a todas las
comunidades autónomas. Si el Estado es el competente para adoptar la legislación reguladora de estas instituciones y organismos, será el Estado quien, respetando el marco constitucional, podrá decidir las modalidades participativas
correspondientes, extendiéndolas al conjunto de las comunidades autónomas, si lo estima oportuno.


Desde una perspectiva estrictamente jurídica, las previsiones estatutarias respecto a la participación en determinados organismos e instituciones del Estado al menos de las comunidades autónomas que así lo tienen previsto tienen el carácter
de vinculantes. Reconocidos juristas (Alberti, Vintró et al) abonan esta tesis, basada en varios factores: en primer lugar, el propio literal de las disposiciones estatutarias correspondientes, que adoptan la forma inequívoca de un mandato ('La
Generalitat participa', o bien 'designa o participa', art. 180 y 182 EAC, respectivamente), y no la de una mera posibilidad facultativa; segundo, el estatuto de autonomía es una ley estatal (y no una ley autonómica, aunque en su proceso de
aprobación haya participado la comunidad) y no hay duda sobre el hecho de que el Estado pueda adquirir compromisos de actuación futura y que pueda autovincularse mediante sus propias leyes; y además, en tercer lugar, no se trata de una ley estatal
más, sino de una ley aprobada según un procedimiento especial, en el que interviene también la comunidad autónoma, que culmina en algunos casos en un referéndum popular. Se trata de una norma jurídica, sin duda, y no se entiende con qué argumentos
se la puede pretender privar de valor normativo. Se trata por tanto de verdaderas normas jurídicas que expresan un compromiso que a su vez es un mandato del legislador estatal en un ámbito propio del estatuto de autonomía, y en unos términos que
son respetuosos con la competencia del Estado sobre la organización de las instituciones.


Cabe apuntar que establecer la participación de una comunidad autónoma en instituciones y organismos del Estado no figura entre las materias que la Constitución reserva al estatuto de autonomía, ni en el artículo 147 ni en las cláusulas
específicas que la Constitución contiene en este sentido. Pero es obvio que esta cuestión tiene a ver con la relación entre el Estado y la Comunidad Autónoma, y que las previsiones estatutarias en este ámbito están amparadas en la función
constitucional que desarrolla el estatuto como norma institucional básica de la respectiva comunidad, como ha dicho ya el propio Tribunal Constitucional (STC 247/2007, de 12 de diciembre, FJ 12). Así, resulta legítimo que el estatuto contenga
previsiones de relación entre la comunidad autónoma y el Estado, que se traducen en ciertos compromisos, la aplicación de los cuales deba concretarse posteriormente mediante leyes estatales posteriores. Los estatutos se limitan, efectivamente, a
establecer el principio de participación autonómica, del que se deriva la facultad de la comunidad de participar en las instituciones y organismos correspondientes, pero su concreción se remite a las decisiones que tome el propio Estado.


El Estatuto que contiene previsiones más amplias en este ámbito es el de Catalunya, que basa su participación en las instituciones y organismos del Estado en la afirmación de una facultad general de participación de la comunidad autónoma
respecto de las instituciones, organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias, que delimita bien específicamente o bien a través de cláusulas genéricas, con remisión de la concreta determinación de esta
participación a lo que establecen las leyes correspondientes (que serán las leyes reguladoras de las respectivas instituciones).


De manera específica, el Estatuto relaciona determinadas instituciones y organismos que deberán incluir una participación de la Comunidad: de un lado el Tribunal y el Consejo General del Poder Judicial (art. 180 EAC), y de otro el Banco de
España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección
de Datos y el Consejo de Radio y Televisión y los organismos que eventualmente los sustituyan (art. 182 y 183 EAC).



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De manera genérica, el Estatuto prevé que la Generalitat participe en los organismos reguladores del ámbito económico y social relacionados con competencias de la Generalitat (art. 181.2 EAC) y en los organismos económicos y energéticos,
instituciones financieras y empresas públicas con competencias en el territorio de Catalunya (art. 181.2 EAC).


Respecto a la fórmula o modalidad de participación, el Estatuto se limita a indicar que consiste en designar o participar en el proceso de designación de miembros de las instituciones y organismos correspondientes, remitiendo su concreción a
la legislación en la materia, que necesariamente ha de ser estatal. Las modalidades de participación quedan por tanto abiertas y su determinación corresponde al Estado. Esta remisión, no obstante, no implica la absoluta disponibilidad para el
Estado: deberá establecer un mecanismo de participación que responda a esta finalidad, y que posibilite, por tanto, una efectiva presencia autonómica en las instituciones y organismos correspondientes.


En este contexto, es preciso recordar lo que la sentencia del Tribunal Constitucional STC 31/2010 apunta respecto a la cuestión tratada. Ésta reconoce la idoneidad del Estatuto de Autonomía como norma jurídica adecuada para proclamar los
principios que deben regir las relaciones entre la comunidad autónoma y el Estado, entre ellos, el de bilateralidad (fundamento jurídico 13), el cual no excluye la multilateralidad. En esta relación, apunta la Sentencia, la posición de cada parte
vendrá determinada por el sistema de distribución de competencias, ya que el principio de bilateralidad es una manifestación del principio general de cooperación entre órganos, y precisa, además, que se trata de una relación de 'integración y no de
alteridad' en la medida que la Generalitat forma parte del Estado.


Desde una perspectiva jurídica, esta afirmación resulta discutible y problemática, pues la Constitución garantiza a las comunidades autónomas un ámbito de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 CE), de forma que la
relación entre unos y otros no es de jerarquía sino de competencia.


La Constitución de 1978 solo fija unos límites al principio de autonomía: solidaridad, equilibrio económico y prohibición de privilegios económicos o sociales entre comunidades autónomas, y permite un abanico amplio de soluciones
asimétricas o heterogéneas, y de relaciones diversas entre las comunidades autónomas y el Estado.


La participación de las comunidades autónomas en las instituciones estatales es un elemento esencial para la articulación eficaz de las diversas instancias de gobierno en el sí de un Estado políticamente descentralizado con el objetivo de
integrar todas las partes en el funcionamiento armónico del sistema. En este sentido, si la Constitución, por un lado, reconoce el principio autonómico como elemento estructurador del Estado (artículo 2) y configura las comunidades autónomas como
entes territoriales dotados de autonomía política (título VIII) y, del otro, crea un Tribunal Constitucional con atribuciones para resolver los conflictos entre el Estado central y las comunidades autónomas (artículos 161 y 153) y un Consejo General
del Poder Judicial con la facultad de nombrar a los jueces y magistrados integrantes de los Tribunales encargados de controlar la actuación de los poderes autonómicos y de aplicar su derecho (artículos 122.2 y 153), deviene plenamente coherente con
este sistema constitucional que las comunidades autónomas puedan intervenir en los procesos de designación de los miembros de estos órganos. El mismo Tribunal Constitucional ha admitido que el texto constitucional reconoce de algún modo esta
participación, la cual, además, puede ser objeto de varios despliegues normativos: 'De la interpretación conjunta de los artículos 69 y 159.1 puede derivarse, en efecto, un principio de participación autonómica en la composición del Tribunal
susceptible de ser desarrollado de diversos modos' (STC 49/2008, FJ 13).


En definitiva, para dar cumplimiento en este ámbito a las previsiones estatutarias se precisa, en primer lugar, acabar de concretar los organismos estatales en los que deben participar las Comunidades Autónomas y, en segundo lugar, diseñar
los mecanismos concretos de participación.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los respectivos estatutos de autonomía y concretar, en cooperación con las comunidades autónomas, las instituciones y organismos estatales en los que deben participar, diseñando a su vez
los mecanismos concretos de participación.



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2. En lo que se refiere a los organismos e instituciones concretados en las previsiones estatutarias, modificar las siguientes disposiciones generales:


- Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, así como el artículo 17.1 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el cual se constituye la entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y se aprueba su
Estatuto (AENA).


- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (RENFE) y Real Decreto 2396/2004, de 30 diciembre, regulador del Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora.


- Ley 39/2003, así como el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, regulador del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,


- Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.


- Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.


- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.


- Ley 21/1991, de 17 de junio, del Consejo Económico y Social.


- Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de titularidad estatal.


- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Agencia de Protección de Datos).


- Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2019.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para la creación de una Mesa Estatal del Sector del Cava, para
su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


I


El cava, variedad del vino espumoso, es un producto de larga tradición en el Estado español.


En el siglo XVIII, los vinos espumosos son introducidos en Catalunya a través de los fabricantes de los corcho de las comarcas de la Selva y l'Empordá (Girona), principales suministradores de tapones para los elaboradores de Champagne, en
Francia.


En la primera mitad del siglo XIX, empiezan a realizarse en el Estado los primeros intentos para elaborar vinos espumosos siguiendo el mismo método del champagne y se constata que la elaboración de estos vinos no puede limitarse a la
fermentación dentro de la botella, sino que ha de localizarse territorialmente en las regiones vitivinícolas, comarcas que por razón de su terreno y clima, permiten obtener unos vinos de máxima calidad.


De esta manera, en la segunda mitad del siglo XIX se generaliza la producción de vinos espumosos que, por su calidad, ganarán prestigio y premios a nivel internacional.


Tras la plaga de la filoxera, que acabó con la inmensa parte de los viñedos, en Sant Sadurní d'Anoia (comarca del Penedés, Catalunya), un grupo de productores y elaboradores de vino apostaron por la renovación rápida de las viñas
enfocándolas hacia la mejora de los vinos espumosos entonces acabados de implantar en el Estado español. Su gran mérito fue, por un lado, conseguir la restauración de los cultivos, y, por otro, acertar en su decisión de determinar qué variedades de
uva se desarrollarían con más éxito en ellos.



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De esta manera, un producto local y de calidad otorgó autoestima, empleo y dinamización a un territorio eminentemente rural. Con ello, en pocos años, el volumen de ventas del vino espumoso en el mercado español fue superando la cifra de
importaciones de los extranjeros. Al mismo tiempo, se desarrollaron las exportaciones, especialmente hacia los países latinoamericanos y europeos.


A partir de los años 50 del siglo XX, con las primeras normas españolas sobre vinos espumosos, empieza a aparecer en los documentos oficiales la palabra 'Cava', que más tarde sería definidora del vino espumoso: en el año 1986 se establece
la reserva de la Denominación 'Cava' para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que legalmente se determina, zona de producción que será definida en el Reglamento del Cava.


La incorporación de España a la CEE el 1 de enero de 1986, supone el reconocimiento del Cava como 'Vino Espumoso de Calidad Producido en una Región Determinada' (V.E.C.P.R.D.), categoría que agrupa todos los vinos espumosos de primera
categoría o de máxima calidad y que se equiparán a las Denominaciones de Origen. Ello hace que en el marco de la Unión Europea únicamente se puede elaborar Cava en la Estado español y siempre que sea dentro de la denominada 'región del Cava'.


II


Actualmente, la Región del Cava contempla un total de 159 municipios que, además de las cuatro provincias de Catalunya, incluye localidades de Badajoz, Zaragoza, Álava, Navarra, La Rioja y València. En total, 230 empresas elaboradoras de
cava y 158 de vino base, vinculadas a las más de 6.600 explotaciones vitícolas que ocupan cerca de 38.000 hectáreas cultivadas, en su mayor parte (el 80 %), de las variedades propias de una macabeu, xarel·lo y parellada.


El cava producido en el Estado español es desde hace años popular en todo el mundo, con unos volúmenes de producción y venta anual de 250 millones de botellas, de las cuales más de 150 millones se distribuyen a lo largo de 120 países, hasta
el punto de haber superado en el año 2.017 el volumen de ventas del champagne francés. Alemania, Bélgica, Reino Unido, Estados Unidos y Francia son los principales consumidores, habiendo absorbido en torno al 70 % de las exportaciones.


Junto a la internacionalización de la denominación y la evolución positiva en los últimos años, también son especialmente positivos el crecimiento constante y la buena acogida que está teniendo la comercialización del cava ecológico (que en
2017 alcanzó los 5,9 millones de botellas) y del enoturismo, clave dentro del sector gastronómico español, que creció un 18,38 % en 2017 y elevó a 67 millones de euros la cifra de negocio en visitas a bodegas y museos del vino adheridos al cava.


Todo ello sitúa al cava como un sector clave en la creación de riqueza y empleo, en la fijación de la población en los núcleos rurales y en la diversificación de las actividades (mucho más allá de las agrarias, transformadoras y
distribuidoras, en todo el mundo vinculado de restauración, márquetin, I+D+i, turismo, diseño, etc., etc., etc.) que lo convierte en una actividad estratégica y merecedora de especial reconocimiento y protección por parte de los poderes públicos.


III


Sin embargo, un nuevo escenario despierta incertidumbres no solo sobre el futuro de las grandes empresas, sino para el conjunto del sector del cava. El hecho que las dos principales empresas productoras de cava catalán (que sumadas
representan más del 50 % del volumen de negocio) hayan pasado en pocos meses a estar bajo control de grupos extranjeros, ha encendido las luces de alarma en la crisis del modelo de empresa familiar y al riesgo de entrar en una época de bajos
beneficios y de limitaciones financieras para el crecimiento.


Que grandes empresas internacionales hayan realizado grandes inversiones que las han situado con el control de los dos líderes del cava puede ser un signo de confianza de cara a futuro y puede suponer la constatación de la capacidad de
mejora, de crecimiento y de beneficios. No obstante, a los planes de expansión llegados del exterior no se ha sumado el capital autóctono y ello corre en peligro de perder soberanía económica y señas de identidad desde el territorio estatal.


En un marco de dura competencia con el champagne francés y el proseco italiano (actualmente, líder mundial en ventas) es imprescindible mantener una constante inversora para seguir aumentando la dimensión del sector y perdurar en la primera
división internacional. El enraizamiento incontestable de las viñas, las bodegas y la gente en el territorio han de vincular los grandes grupos internacionales a invertir



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decididamente y, con ello, provocar un positivo efecto de arrastre al alza del resto del sector, formado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas.


Por todo ello, deviene imprescindible la creación de un órgano sectorial, de ámbito estatal, que aglutine a todos los intervinientes en el sector, personas y empresas agricultoras, productoras, trabajadoras y distribuidoras, al lado de las
administraciones con competencias en la materia, como punto de encuentro, análisis y debate de los retos del cava para afrontar el futuro. La defensa de un precio justo para el producto, que responda a su reconocida calidad gastronómica, a la
producción agraria sostenible, a la adaptación a la lucha contra el cambio climático, a unas condiciones laborales dignas de todas las personas intervinientes en el proceso de producción y distribución, a la potenciación de su consumo y su
reconocimiento, incluyendo la desestacionalización, al estudio de la extensión de viñedos, a la adaptación al aprovechamiento de las oportunidades que brindas las nuevas tecnologías y a la expansión de mercados internos y externos, son algunos
factores dentro de una hoja de ruta a futuro que deben ser tratadas de forma transversal, dialogada y constructiva por parte de todos los agentes implicados en el sector.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la constitución de una Mesa Estatal del Sector del Cava, con la participación de organizaciones agrarias, patronales y sindicales y las administraciones con competencias en la
materia, con el fin de afrontar los retos que afectan al sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2019.-Jaume Moya Matas y Aina Vidal Sáez, Diputados.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000958


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre mejoras en la autovía A-7 a su paso por Rincón de la
Victoria (Málaga), para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Rincón de la Victoria (Málaga) tiene varios problemas en la autovía A-7 a su paso por el municipio. Los ruidos, la división que establece esta infraestructura entre las urbanizaciones del norte y del sur, la dificultad de acceso tanto en el
carril de deceleración como en el de incorporación del núcleo principal y las retenciones que se producen, sobre todo en verano, son algunas de las principales reivindicaciones de sus residentes. Han sido reiteradas las peticiones que los vecinos,
las asociaciones locales y los partidos políticos han dirigido al Ministerio de Fomento buscando soluciones. La última petición se ha producido a finales de diciembre pasado a través de una moción presentada en el Ayuntamiento de Rincón de la
Victoria por el grupo municipal de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía-Rincón de la Victoria para la gente (IULV-CA-PARA LA GENTE) y aprobada por unanimidad por el resto de grupos de la corporación municipal.


Efectivamente, en primer lugar, es necesario evitar el molesto ruido que se ocasiona a la ciudadanía más próxima a la autovía. La Asociación de Vecinos de Granadillas y el ayuntamiento han reclamado en más de una ocasión que se pongan
barreras acústicas en todo el recorrido que atraviesa Rincón, para evitar estas molestias.


En segundo lugar, nos encontramos con un problema de conexión peatonal entre el norte y el sur de la autovía, siendo el punto más demandado por los vecinos el acceso peatonal de las urbanizaciones de los Olivos, el Cantal y Serramar con
Parque Victoria y el Centro Comercial. Los vecinos y vecinas de Parque Victoria han reclamado de forma reiterada pasos peatonales de acceso.



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Por último, existe un gravísimo problema con la autovía A-7 en Rincón de la Victoria: la peligrosidad del carril de incorporación a esta carretera en dirección Málaga a la altura de la gasolinera Tamoil, sobretodo en determinadas horas del
día. En relación a esta cuestión, la Guardia Civil debería controlar el tráfico en horas de mayor afluencia y también debería realizarse la inversión necesaria para garantizar la seguridad de los vehículos en esta incorporación.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las siguientes actuaciones en la autovía A-7 a su paso por el término municipal de Rincón de la Victoria (Málaga):


1. Realizar las obras precisas para evitar el colapso tanto en el carril de desaceleración de la A-7 a la altura de la gasolinera Tamoil en sentido Torre del Mar como en el carril de acceso a la autovía, donde también se producen atascos.
Realizar, así mismo, las obras necesarias para facilitar la accesibilidad a todas fas zonas concurrentes a dichos accesos para evitar perjuicios a los y las vecinas que viven en la zona.


2. Instalar iluminación en los puentes de Añoreta y la gasolinera Shell, y tomar las medidas precisas para evitar los atascos que se producen a la altura de Añoreta y que llegan más allá de Chilches y resto de la zona.


3. Colocar barreras acústicas en la autovía A-7 a su paso por el término municipal de Rincón de la Victoria.


4. Instalar pasos peatonales de acceso norte a sur de la autovía A-7.


5. Dar instrucciones a la Guardia Civil para que controle el tráfico en horas punta en el carril de acceso a la autovía A-7 a la altura de la gasolinera Tamoil, así como en el carril de desaceleración en el acceso a Rincón de la Victoria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2019.-Eva García Sempere y Alberto Montero Soler, Diputados.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a garantizar el uso del
castellano en términos de libertad e igualdad en el conjunto del Estado español, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 3 de la Constitución proclama que 'el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla', que 'las demás lenguas españolas serán también oficiales en
las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos' y que 'la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección'.


Para ello es necesario garantizar la libertad real e igualdad de condiciones del uso del castellano en los territorios de las comunidades autónomas con lengua cooficial, como criterio básico que ha de inspirar cualquier regulación que
establezcan los poderes públicos, y no como un instrumento de enfrentamiento y discriminación.


Además, el Estado debe ejercer las competencias que la Constitución le atribuye en lugar de delegar en las comunidades autónomas el uso vehicular de las lenguas en el ámbito educativo, como ocurre en la reforma educativa que ha impulsado el
Gobierno de Pedro Sánchez, que delega en las CCAA una competencia estatal, de tal suerte que permite asignar un uso marginal a la lengua castellana por aquellas administraciones que así lo dispongan.



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El castellano es común a todos, oficial en todo el territorio nacional y goza del deber constitucional de ser conocido, sin olvidar que son los ciudadanos los que tienen derechos lingüísticos y no los territorios.


Se trata además de una lengua que habla el 7,8 % de la población mundial. Unas cifras que demuestran el extraordinario valor que tiene el español y no solo para España, sino en el mundo actual en el que la información y la comunicación nos
une y acerca ciudadanos de distintos hemisferios y diferentes continentes.


Por todo ello, un Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante la vulneración de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en cualquiera de los ámbitos que esta se produzca. Es inadmisible que los ciudadanos vean defraudados sus
derechos, obligados a acudir a los tribunales de justicia frente a Administraciones que hacen un uso partidario de las lenguas para abanderar postulados ideológicos de segregación, exclusión y enfrentamiento. Finalmente no debemos olvidar que las
leyes y las sentencias son de obligado cumplimiento por todos y que las administraciones públicas tienen la obligación de asegurar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en sus ámbitos competenciales, en este caso, siguiendo el mandato
constitucional que reconoce el derecho al uso del castellano y que tendría que estar presente en todos los ámbitos de las administraciones públicas.


Pero además de los instrumentos de derecho para su defensa y garantía es necesario llevar a cabo nuevas políticas que rompan los cinturones rojos de imposición de las lenguas, que promuevan la libertad, la igualdad y la convivencia y que no
den tregua a quienes hipotecan nuestros derechos a cambio de rédito electoral y de mantenerse en el Gobierno a cualquier precio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover una legislación básica que garantice el ejercicio del derecho constitucional de uso del castellano en toda España.


2. Garantizar la libertad real e igualdad de condiciones de la utilización del castellano en las comunidades con lengua cooficial de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.


3. Garantizar el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las lenguas cooficiales ante cualquier administración en las comunidades con lengua cooficial, con plena eficacia jurídica.


4. Garantizar, en la reforma educativa, el derecho a la enseñanza del castellano y en castellano en toda España, en el marco de un bilingüismo o plurilingüismo integrador.


5. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para eliminar toda imposición de una lengua como fuente de discriminación en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos con independencia del lugar en que estos residan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2019.-Belén Hoyo Juliá, Diputada.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley sobre
derecho a voto de las personas extranjeras residentes y eliminación del examen de nacionalidad, para su debate y aprobación en Pleno.


Exposición de motivos


Durante el año 2019, tendrán lugar distintas citas electorales en los que las personas con derecho a voto podrán elegir a sus representantes en las distintas instancias de representación.


Es este, el derecho a voto un derecho básico de los Ilamados derechos civiles y políticos que a su vez configura a quienes residen en el país como ciudadanos según la teoría clásica. Sin embargo el derecho al sufragio universal debería ser
una exigencia democrática que incluya a todos los miembros de la



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comunidad sociopolítica en tanto participantes de la misma. Una democracia plena no puede negar los derechos civiles y políticos a una parte de la población y por ello son necesarios una serie de cambios profundos en el sistema electoral y
de acceso a nacionalidad.


En el año 1985, con la entrada de España en la Unión Europea surge la primera Ley de Extranjería y con ella la condición de irregularidad. Así mismo, es este hecho el que crea una doble distinción entre no nacionales comunitarios y no
comunitarios distinción que se mostraría posteriormente básica para el establecimiento de derechos civiles y políticos como es el derecho a voto. Las sucesivas legislaciones en esta materia han producido categorías que a su vez han dado por
resultado múltiples discriminaciones y la conformación de diferentes clases de sujetos y derechos en función del estatus de ciudadanía reconocido. Sin ir más lejos, la vinculación entre permiso de residencia, contrato de trabajo y acceso a los
denominados derechos de ciudadanía apela a una concepción instrumental de la migración.


La política migratoria en el Estado español y en la Unión Europea se ha caracterizado por la integración (subordinada) de las personas extranjeras en situación administrativa regular y la criminalización de las personas en situación
administrativa irregular.


Por esta cuestión, es necesario habilitar el sufragio universal en el nivel municipal para todas las personas migrantes, sin necesidad de que existan convenios bilaterales, y abrir el debate para avanzar en la posibilidad de que participen
en otras elecciones y momentos de la vida política, así como garantizar la participación política a todos los niveles de todas aquellas personas que residen en nuestro país. Debemos avanzar hacia la equiparación de derechos a distintos niveles, uno
de ellos el político.


A través de la ciudadanía europea los nacionales de los 28 estados miembros ya disfrutan de la posibilidad de votar y ser votados en elecciones municipales y europeas en cualquier país de la Unión Europea. Incluso en países de contextos
sociales, políticos y jurídicos equiparables a España como son Reino Unido, Irlanda, Chile o Nueva Zelanda permiten que personas extranjeras participen en elecciones y/o referéndums incluso de ámbito nacional. En el nivel municipal son múltiples
los ejemplos de países que lo permiten a través de la exigencia de un periodo de residencia determinado fijado por ley sin más requisitos adicionales. De hecho 16 de los 28 países de la UE permiten el voto en elecciones locales y países como
Dinamarca, Reino Unido y Portugal, lo permiten en elecciones regionales. La propia Comisión europea en numerosas ocasiones ha hecho recomendaciones al respecto.


Por otro lado y siendo el acceso a la nacionalidad el elemento otorgador de este derecho a día de hoy, es necesario recordar que España está entre los 6 países de la UE que más años de residencia pide para su obtención. Disminuir los años
necesarios para el acceso a la nacionalidad española nos acercaría a la media europea. Países de nuestro entorno como Francia, Suecia u Holanda tienen como requisitos cinco años de residencia. La facilitación del acceso a la nacionalidad es una
petición de la Unión Europea desde al menos el año 99 con las conclusiones de la Cumbre europea de Támpere.


En tanto el acceso a la ciudadanía plena y al ejercicio de los derechos fundamentales a ella anudados siga vinculado a la nacionalidad y no a la residencia, es de justicia disponer de un sistema de acceso a la nacionalidad española
razonablemente flexible y asequible.


Por otro lado, los exámenes que se realizan son en realidad meras pruebas de nivel de cultura general. Estos exámenes no tienen nada que ver con la integración o la capacidad de convivir y ser ciudadano/a.


Durante el año 2018, el 89,82 % de quienes han realizado la prueba de conocimientos constitucionales (CCSE) necesaria para la nacionalidad la han superado. No obstante, el examen cuesta 300 euros. Un gasto que es, en sí mismo, una
limitación al acceso para muchas personas que no se lo pueden permitir.


Consideramos la participación política universal como requisito indispensable para generar una ciudadanía inclusiva y democrática. Es imprescindible el reconocimiento pleno de la dimensión política de las personas residentes extranjeras.
Las personas que residen en el Estado español forman parte de la comunidad política, social y económica del país. En consecuencia, deben ser consideradas como sujetos políticos y acceder en igualdad a todos los derechos sociales, políticos y
económicos, independientemente de su nacionalidad o país de procedencia. Dentro del contexto de extensión de derechos en el Estado liberal, algunos estudiosos presentan los derechos políticos de los extranjeros como una nueva etapa del mismo
proceso de democratización del Estado: derecho de reunión y asociación, sufragio universal masculino, voto femenino, derechos políticos de las personas extranjeras, etc. La ampliación de derechos políticos de las personas residentes es
imprescindible para construir una ciudadanía democrática e inclusiva.



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Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reformar la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) a fin de regular el derecho a sufragio de las personas extranjeras en nuestro país y que deje de estar vinculado a tratados internacionales bilaterales
con otros países. Modificar los artículos correspondientes de dicha ley para que el acceso al censo electoral sea a través del padrón municipal, sin necesidad de requisitos adicionales.


2. Reconocer el sufragio pasivo de todas las personas residentes de origen extranjero, igualando así el reconocimiento de este derecho a la ciudadanía de la Unión Europea.


3. Reducción de los plazos de obtención de la nacionalidad por residencia quedando de la siguiente manera: un plazo general de cinco años, un plazo de tres años para las personas refugiadas y un año para las personas de países con especial
relación con España. Asimismo se ampliarán los países considerados de 'especial relación con España', revisando los criterios para ello.


4. Supresión de la prohibición de crear partidos políticos por parte de personas extranjeras no comunitarias establecida en la Ley Orgánica 6/2002.


5. Supresión de trabas burocráticas y requisitos discrecionales en el procedimiento de adquisición, como lo es el examen de nacionalidad.


a) Suprimir el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) como requisito de acceso a la nacionalidad.


b) Derogar el Real Decreto 1004/2015, de 16 de noviembre, que discrimina por razones económicas y de origen a las personas extranjeras que quieren acceder a la nacionalidad española y establecer un nuevo procedimiento de acceso a la
nacionalidad por residencia que sea gratuito, consensuado con el ámbito local, que reconozca el bagaje aportado por las personas solicitantes y que sea flexible con las personas que tienen dificultades de aprendizaje por cuestiones cognitivas o de
diversidad funcional


c) Instar a los gobiernos autonómicos a financiar parte de la oferta de cursos gratuitos de castellano con un nivel equivalente al DELE A2, así como cursos para prepararse la prueba CCSE en aquellos casos que sea necesario, en horarios, días
y localizaciones fácilmente accesibles para las personas migradas y refugiadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2019.-Marcelo Expósito Prieto, Eva García Sempere y Antonio Gómez-Reino Varela, Diputados.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


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La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a que España reconozca al Presidente legítimo de Venezuela, Juan Guaidó.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la corrección de error contenida en el escrito registrado con el número 122105, y considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara,



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dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a que España
reconozca al presidente legítimo de Venezuela, Juan Guaidó, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 11 de enero, Nicolás Maduro juró su segundo mandato como Presidente de Venezuela, tras la celebración de unas elecciones el 20 de mayo de 2018 en las que la oposición no participó, y cuyos resultados no fueron reconocidos por gran
parte de la comunidad internacional. Es la primera vez que un presidente venezolano no es investido en la Asamblea Nacional, como lo establece la Constitución venezolana, porque considera que Maduro es ilegítimo de origen y un usurpador del cargo
para el período 2019-2025.


El Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, asumió ayer formalmente las competencias del Ejecutivo Nacional como Presidente encargado de Venezuela para lograr unas elecciones libres.


Cientos de miles de venezolanos salieron ayer a la calle en Venezuela y en el mundo entero para apoyar la convocatoria que lanzó el Presidente de la Asamblea Nacional y proclamarlo Presidente legítimo del país, mientras que reivindicaban la
salida de Nicolás Maduro.


La situación de Venezuela es cada día más grave: la falta de medicamentos, el hambre causado por la carencia de alimentos básicos, etc., han dejado a la población venezolana ante una crisis humanitaria de excepcional gravedad. A eso se
suma la represión violenta ejercida por el régimen de Maduro que, en jornadas como las de ayer, ha llegado a causar dieciséis muertos, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y decenas de heridos y detenidos, que se vienen a
sumarse a los miles de represaliados en los años de dictadura chavista.


El Gobierno de Maduro siempre ha primado esa represión violenta y la oposición venezolana, elegida democráticamente, lleva años sufriendo amenazas, detenciones ilegales y torturas que hace que teman siempre por su seguridad.


El Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, fue el primero en reaccionar para reconocer a Guaidó como presidente interino. Luis Almagro, secretario general de la OEA también adelantó su reconocimiento para Guaidó, a la vez que paralizaba
la decisión del Gobierno bolivariano de dejar el organismo. Esta decisión, demandada por la mayoría de gobiernos de la región, fue apoyada de inmediato por Canadá, Colombia, Brasil, Perú, Ecuador, Argentina, Paraguay y Costa Rica.


De entre las democracias de Iberoamérica, ayer México era la gran excepción al mantener junto con Bolivia y Cuba el reconocimiento de Maduro como Presidente de Venezuela. Por su parte, Rusia y China, potencias con asiento en el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas, también siguen reconociendo a Maduro.


La UE debatió anoche la decisión sobre el reconocimiento de Juan Guaidó con consultas entre Bruselas y las distintas capitales europeas. La Alta Representante, Federica Mogherini, se limitó a apoyar a la Asamblea Nacional como 'institución
elegida democráticamente', pero no llegó a reconocer al Presidente provisional ni a pedir la salida de Nicolás Maduro. La UE no ha adoptado una posición en contra de la opinión de España, de lo que se puede deducir que han sido las dudas ayer del
Gobierno de Pedro Sánchez las que han complicado el apoyo a la libertad de Venezuela, un asunto en el que la mayoría de los Estados miembros de la UE hubieran querido llegar más lejos.


España tiene que exigir con firmeza la democracia en Venezuela y tiene que liderar en el seno de la UE el reconocimiento de Juan Guaidó como Presidente de Venezuela. El dictador Maduro ha usurpado el poder a costa de la miseria y la
represión brutal a los venezolanos y debe abandonar de inmediato el Gobierno.



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Sin embargo, el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez mantiene silencio por el momento sobre la proclamación de Juan Guaidó como Presidente interino de Venezuela en la noche de ayer.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Reconocer a Juan Guaidó, Presidente de la Asamblea Nacional venezolana, elegido democráticamente, como Presidente interino de Venezuela.


- Liderar en el seno de la Unión Europea el reconocimiento de Juan Guaidó como Presidente interino de Venezuela.


- Apoyar a nuestro país hermano en un proceso de transición democrática que les lleve a recuperar el respeto a los derechos humanos y a la libertad con una democracia plena.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2019.-Rafael Antonio Hernando Fraile, José Ramón García Hernández, Raquel Alonso Hernández y Carlos Rojas García, Diputados.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el reconocimiento de Juan Guaidó como Presidente de
Venezuela, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Nicolás Maduro ha llevado a cabo una erosión de las instituciones democráticas de Venezuela y, por tanto, del Estado de Derecho que protege los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos venezolanos. Este deterioro institucional
deriva de una fuerte crisis económica provocada por las políticas fallidas del régimen bolivariano, que han llevado a los venezolanos a la miseria y la pobreza. Las protestas sociales no se hicieron esperar, y el descontento en la población llevó a
la oposición a ganar las elecciones parlamentarias de 2015 y obtener la mayoría de la Asamblea Nacional.


Desde entonces, Nicolás Maduro ha intentado por todos los medios minar la capacidad de acción de la Asamblea Nacional. Primero creó una Asamblea Nacional Constituyente, controlada por sus seguidores, para vaciar de poder al parlamento
legítimo. Después, organizó unas elecciones presidenciales sin garantías democráticas basándose en esa nueva Asamblea Nacional Constituyente ilegítima. Pese a que la comunidad internacional expresó su rechazo ante este grave ataque a los pilares
de la democracia en Venezuela, Nicolás Maduro no cejó en su empeño de dinamitar las instituciones del país y organizó una ceremonia de toma de posesión ilegítima el pasado 20 de enero de 2018.


A su vez, el 5 de enero de 2019 tomó posesión como Presidente de la Asamblea Nacional el opositor Juan Guaidó. Poco después, el cuerpo de inteligencia del régimen bolivariano, el SEBIN, detuvo durante unas horas al Sr. Guaidó.
Posteriormente fue liberado y la cúpula del propio régimen de Nicolás Maduro afirmó que se trataba de 'un grupo de funcionarios de forma unilateral realizó un procedimiento irregular'. Sin embargo, el propio Guaidó informó que los agentes de
inteligencia que lo intentaron detener solo seguían órdenes. 'Ellos sabían poco, siguieron una orden, no sabían lo que hacían', declaró tras su liberación. Por tanto, podríamos estar ante un nuevo intento por parte de Nicolás Maduro de reprimir a
la oposición política en Venezuela mediante la intimidación y la violencia.


Tras este incidente, y teniendo en cuenta la toma de posesión ilegítima de Nicolás Maduro como Presidente, la Asamblea Nacional afirmó que podría ampararse en la Constitución Nacional de Venezuela para relevar a Nicolás Maduro de sus
funciones. Concretamente, informó de que los artículos 333, 350 y 233 de la Constitución Nacional de Venezuela permitirían a Juan Guaidó asumir la máxima autoridad del Estado en tanto que Presidente de la Asamblea Nacional.



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El artículo 233 estipula que el presidente de la Asamblea Nacional debe asumir el Poder Ejecutivo si el Ejecutivo electo tiene una falta absoluta, para posteriormente convocar unas elecciones presidenciales legítimas. Este mismo artículo
entiende como faltas absolutas del Presidente de la República, entre otras, su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como la revocación popular de su mandato. De este modo, dado que la
toma de posesión de Nicolás Maduro fue ilegítima y no se produjo ante la Asamblea Nacional, tal y como reza el orden constitucional venezolano, habría base jurídica para activar este artículo.


Los artículos 333 y 350, por otra parte, sentencian la legitimidad de lo que se redacta en la Carta Magna y su desconocimiento ante cualquier gobierno que contraría sus principios y derechos humanos. El Poder Legislativo, que es reconocido
a nivel internacional como la única institución legítima del Estado tras la toma de posesión fraudulenta por parte de Nicolás Maduro, tiene la responsabilidad de hacer cumplir lo que la Constitución establece.


El Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, anunció que apoyaría la intención del Presidente de la Asamblea Nacional de activar esos artículos de la Constitución. Posteriormente, el 11 de enero de
2019, la OEA se reunió en sesión extraordinaria para votar ese reconocimiento de Juan Guaidó como Presidente legítimo de Venezuela. La resolución de la OEA fue respaldada por 19 países, entre ellos 13 de los 14 integrantes del Grupo de Lima y
Estados Unidos, mientras que seis se declararon en contra y otros ocho se abstuvieron.


La representante de Venezuela se encontraba en la sesión y puedo intervenir para defender su posición. En esta intervención, recriminó a la OEA esta votación, argumentando que solo se podía suspender el derecho de Venezuela como Estado
miembro de la OEA a través de la activación de la Carta de la Organización, algo que no había ocurrido. Además, afirmó que esto hacía la resolución inválida para Venezuela. El régimen bolivariano lleva desde que comenzó su deriva autoritaria
enfrentado con la Organización de Estados Americanos por considerarla una organización al servicio de Estados Unidos. De hecho, el Gobierno de Maduro pidió dejar la OEA el 28 de abril de 2017, una salida que debe hacerse efectiva en este 2019.


En Estados Unidos, la defensa de los derechos y libertades en Venezuela ha sido un compromiso de ambos partidos políticos mayoritarios. Esto ha provocado que la Administración Trump tome una actitud muy activa a la hora de aprobar sanciones
específicas contra altos cargos del régimen bolivariano de Nicolás Maduro. Recientemente, el Consejo de Seguridad Nacional ha confirmado al diario ABC que la Administración estadounidense está considerando reconocer a Juan Guaidó como Presidente
legítimo de Venezuela en virtud del orden constitucional del país.


El 23 de enero de 2019, Juan Guaidó juró finalmente como Presidente legítimo de la República Bolivariana de Venezuela de forma interina. Poco después, los gobiernos de Estados Unidos y Canadá anunciaron que reconocen a Guaidó como
Presidente. Acto seguido se han sumado los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay y Perú. También los presidentes del Consejo Europeo y del Parlamento Europeo mostraron su apoyo a Juan Gualdo como Presidente
encargado del país.


Por estos motivos, y teniendo en cuenta los lazos históricos, culturales y sociales entre España y Venezuela, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer como Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela al Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Gualdo, como ya han hecho los Gobiernos de Estados Unidos, Canadá y de varios países de América Latina.


2. Expresar el apoyo de España a la apertura de un proceso de transición pacífica que devuelva la voz a los ciudadanos de Venezuela mediante la celebración de unas elecciones legítimas de acuerdo con el orden constitucional de Venezuela.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2019.-Albert Rivera Díaz, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre Estrategia Nacional de Protección Civil, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 17/2015, de 9 de julio, define el Sistema Nacional de Protección Civil como el instrumento fundamental para llevar a cabo la política pública de protección civil. El artículo 4 prevé la necesidad de establecer una Estrategia Nacional
de Protección Civil, que debe ser aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional a propuesta del Ministro del Interior.


Por otro lado, la Estrategia de Seguridad Nacional considera las emergencias y catástrofes como uno de los principales desafíos para la seguridad y bienestar de la ciudadanía, pues tienen un impacto directo sobre la vida y salud de las
personas, así como sobre los bienes patrimoniales, el medio ambiente y el desarrollo económico. En este sentido, la referida Estrategia señala como uno de sus objetivos 'Consolidar el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento integrador
de todas las capacidades de España para gestionar la respuesta ante emergencias y catástrofes y asegurar su integración bajo el Sistema de Seguridad Nacional'.


La adopción de una Estrategia Nacional de Protección Civil es una de las cuestiones previstas en la Ley 17/2015 que se encuentran pendientes de desarrollo, y su elaboración, aprobación e implantación constituyen acciones imprescindibles para
la consolidación del Sistema Nacional de Protección Civil.


En ella se deberían establecer las principales líneas estratégicas que orienten la integración cíe los medios y recursos de la Administración General del Estado para la gestión del riesgo de desastres, en coordinación con los recursos y
medios del resto de Administraciones Públicas.


La Estrategia Nacional de Protección Civil debe tener un enfoque integral, considerando los principales riesgos a los que se encuentran sujetos la población y sus bienes en todo el territorio nacional, las capacidades estatales para la
gestión de esos riesgos y la respuesta ante emergencias, así como los retos y amenazas que es necesario abordar en un mundo en constante cambio.


Esta visión permitirá establecer una serie de prioridades estratégicas que faciliten al Estado abordar con garantías estas transformaciones globales que afectan a nuestro país y a la vida diaria de sus ciudadanos, definir unos objetivos
alineados con las líneas estratégicas básicas, e integrar esas prioridades en materia de protección civil en el ámbito de la seguridad nacional.


Para la consecución de este objetivo el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar y aprobar una Estrategia Nacional de Protección Civil, que permita integrar y alinear las actuaciones de la Administración General del Estado en esta materia en el Sistema de
Seguridad Nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2019.-David Serrada Pariente, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre la conmemoración del quinto centenario de la llegada de Hernán Cortés a México, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


En la primavera de 1519 Hernán Cortés y un pequeño grupo de españoles llegaron a la península del Yucatán. En un periodo que se extiende hasta 1521, se da lo que se conoce como la Conquista de México. El Gobierno de España no va a realizar
ninguna acción para conmemorar esta efeméride.


Se trata sin duda alguna de una de las hazañas más impresionantes, que ha llevado a cabo un ser humano. El encuentro de dos mundos. Alianzas y guerras se iban a suceder durante estos tres años. Cortés llega con 518 infantes, 16 jinetes,
13 arcabuceros y 32 ballesteros y vencerá a uno de los más grandes imperios que existía en el mundo en aquellos momentos.


La hábil política de alianzas de Hernán Cortés aprovechó el hecho de que los demás pueblos de la zona estaban sometidos por los aztecas, para inteligentemente incorporarlos a su expedición.


Los hechos que se sucedieron desde que Cortés y sus hombres desembarcan en el Golfo de México hasta la caída del Imperio Azteca o mexica si queremos ser históricamente más rigurosos, se dan en el siglo XVI, donde la concepción del mundo y la
humanidad no tienen nada que ver con las que tenemos hoy en el siglo XXI. Tratar de hacerlo de este modo es injusto: el presentismo histórico es una práctica absurda cuando analizamos el pasado. En España es más habitual que en otros países.


Es cierto que Cortés se empleó, en palabras de Hugh Thomas, con severidad. Pero también es cierto que la política de alianzas del español con los pueblos sometidos por los teocráticos y muy crueles aztecas fue inédita, de forma especial con
los tlaxcaltecas. También se da el mestizaje entre dos mundos, esta es la gran diferencia entre el Imperio español y otros que erradicaron etnias enteras. El papel de Cortés en México difiere en muchas cosas de otros choques de Europa y América,
tanto en esos mismos tiempos como en los siglos venideros. Es cierto que Cortés y sus hombres mataron a miles de personas. Pero también es cierto que los españoles en México implantarán un Imperio integrador. Nueva España, una réplica de España,
con sus instituciones, Universidades, leyes, muy destacables las Ordenanzas de buen gobierno. Hernán Cortés denuncia los abusos contra los indígenas en El Caribe.


Cortés servía a la Corona Española, fue leal a Carlos I, como queda reflejado en sus Cartas de relación. En los objetos que envía a España se inspirarán artistas como Durero. Sus acciones cambiarán para siempre el curso de nuestro país.


La Conquista de México es uno de los episodios más tergiversados por la conocida Leyenda Negra que padecemos los españoles y que tiene su origen en la propaganda holandesa e inglesa que busca erosionar el prestigio internacional de nuestro
país. Esta leyenda además es utilizada por quienes hoy quieren romper nuestro país. Que el Gobierno de España asuma como propias estas tesis y en consecuencia trate de silenciar el quinto centenario de la llegada de Cortés al Golfo de México es
irresponsable e ingenuo.


Irresponsable porque abandona su deber de conservar nuestra historia y defender el interés de España. No se trata de una exaltación de la Conquista ni de buscar glorias abstractas. Se trata de dar a conocer los hechos tal y como los
conocemos. Los hechos con todas sus aristas. Las buenas y las malas. Las luminosas y las sombrías.


Ingenuo porque cree que guardando silencio sobre esta importante efeméride va a pasar desapercibida. Serán muchas las interpretaciones que se van a dar en un futuro cercano. Desde el cine hasta la literatura. El Gobierno de España no
puede ser el único que guarde silencio.


No imaginamos a Italia tapando la imagen de Julio César o a Grecia obviando a Alejandro Magno. No nos resignamos a ser los únicos que dan la espalda los personajes más importantes de nuestra historia, que en este caso fue el núcleo de la de
la humanidad.


La hispanidad de América no existiría sin hombres como Cortés. El legado es abrumador. La influencia es indiscutible. Para bien o para mal, negar estos hechos y darles la espalda por miedo a la polémica como hace hoy el Gobierno de España
es un error que deja en manos de otros un relato que es también responsabilidad de la administración pública. Es labor del Gobierno contar y salvaguardar nuestra historia.


Es de interés público que se sepa la verdad. Una verdad en la que hunde sus raíces en nuestra España actual. Una verdad que no se corresponde con muchos de los tópicos que hoy infestan la narración de nuestro pasado, en un sentido y en
otro.


La memoria que tenemos de Cortés y su llegada a México es presa de dos frentes: el idealizador, fomentado por la exaltación nacionalista que pretende obviar la crueldad de algunos episodios de la Conquista de México. Y el de la
demonización, que lo equipara a un genocida y exterminador.



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Ni uno ni otro deben sostenerse: el Hernán Cortés que debemos esbozar debe, en palabras del mexicano Octavio Paz, ' ... ser restituido al sitio al que pertenece con toda su grandeza y sus defectos: a la historia. Así dejará de ser un
mito antihistórico y se convertirá en un personaje histórico, es decir, humano'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se incluya en la agenda del Ministerio de Cultura y Deporte la conmemoración del quinto centenario de la llegada de Hernán Cortés a México. Una conmemoración donde se dé lugar con rigor
a todas las interpretaciones y visiones que de este importantísimo episodio se tienen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2019.-Félix Álvarez Palleiro, Marta María Rivera de la Cruz y Guillermo Díaz Gómez, Diputados.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la posible evidencia de trata de
personas y esclavitud moderna en las 'misiones de colaboración' exterior de Cuba, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los médicos cubanos son conocidos en muchos países del mundo por su extraordinaria pericia, su vocación y su arduo trabajo en situaciones extremas. Así lo han demostrado durante años en diversos países de América Latina, Asia y África.
Resalta, en los últimos años, sus colaboraciones en la epidemia del ébola de Sierra Leona, en el terremoto de Haití o en otros países con grandes necesidades como Venezuela.


Miles de médicos cubanos han sido, durante años, utilizados como herramienta esencial de la diplomacia cubana, para acercarse a otros países y fortalecer con ellos las escasas relaciones internacionales que tenía la Isla y que,
principalmente eran con países que compartieran la lucha por la revolución comunista. Un buen ejemplo de ello es el caso de Angola, donde los médicos cubanos formaban parte de la conocida como 'Operación Carlota', que junto a militares, maestros y
otros profesionales llegó a enviar unos 450.000 efectivos entre 1975 y 1991, el tiempo que duró la guerra de Angola, hasta los primeros acuerdos de paz. Estos programas continúan en la actualidad, con ejemplos más recientes como el programa 'Mais
Médicos' que el Gobierno Cubano ha impulsado junto a Brasil.


El trabajo de estos médicos ha sido extraordinario y, sin duda, ha ayudado a salvar miles de vidas. Sin embargo, en los últimos años hemos descubierto que esa herramienta de la diplomacia, esa supuesta solidaridad del Gobierno Cubano, en
realidad era la tapadera para una fuente de ingresos que sometía a los profesionales de Cuba a unas situaciones infrahumanas.


El día 10 de enero de 2019, en el Senado de los Estados Unidos se elevó a consulta pública una propuesta de resolución titulada 'Affirming that the Government of Cuba's foreign medical missions constitute human trafficking' ('Afirmando que
las misiones médicas del Gobierno de Cuba en el extranjero constituyen trata de personas').


En dicha resolución se afirma, entre otras cosas, las siguientes conclusiones citadas de fuentes oficiales:


a) El gobierno de Cuba en 2015 disponía de 50.000 profesionales de la salud activos en misiones médicas en 67 países.



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b) Que la empresa Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos, Sociedad Anónima, empresa propiedad del Estado cubano y sociedad con ánimo de lucro, era responsable de la contratación, cobro de los servicios de trabajo y pago posterior a
los médicos cubanos.


c) Que se les imponían fuertes medidas restrictivas propias de la trata de personas, tales como la restricción de movimientos, el control y vigilancia, la retención de sus pasaportes, la amenaza penal ante abandonar el trabajo o no volver a
la isla tras terminarlo, la prohibición de tener a sus familias con ellos en el país de destino libremente, y otras medidas coercitivas de la mayor gravedad.


d) Que los médicos cubanos recibían aproximadamente el 25 % del importe que era cobrado por su trabajo en dichos acuerdos, reteniendo el Gobierno de Cuba aproximadamente el 75 % de los importes recibidos por dicho trabajo.


e) Que el programa brasileño denominado 'Mais Médicos' impulsado por el Gobierno de Cuba y Dilma Rousseff se llevó a cabo con este proceder y que la Organización Panamericana de Salud (O.P.S.) en Brasil intermedió la operación.


f) Que entre 2013 y 2018 trabajaron en dichas condiciones más de 20,000 profesionales de la salud cubanos.


g) Que el Informe de Tráfico de Personas de 2018 elaborado por el Departamento de Estado de Estados Unidos ha documentado que el Gobierno de Cuba confisca los pasaportes de médicos cubanos en otros países y que el Gobierno de Cuba lo ha
reconocido oficialmente al menos en el caso de Venezuela.


h) Que el Tribunal de Cuentas de España, auditor de la O.P.S., en su reporte de 2018 ha contabilizado 159 demandas legales en Brasil de médicos cubanos para obtener las mismas condiciones de trabajo que tenían en el programa 'Mais médicos'
los trabajadores de otros países y que ante esto dicha entidad aconsejaba realizar una provisión de fondos para asumir los posibles fallos en contra de la O.P.S. por parte de los tribunales brasileños.


i) Que el gobierno cubano ha establecido que los médicos que no regresen a Cuba tras las 'misiones' no podrán entrar en la isla durante 8 años.


j) Que los ingresos de Cuba en su balanza exterior por dichas 'misiones' son superiores a los 8.000 millones de dólares, siendo la mayor partida de sus ingresos.


k) Que, como conclusión, el programa 'Mais médicos' debiera ser considerado por el Estado americano como de 'trata de personas' y que los médicos que han participado debieran haber trabajado en las mismas condiciones que los médicos de
terceros países que también lo hicieron en dicho programa y que las retribuciones de aquellos debieran haber sido la suma de lo que el gobierno de Cuba facturó por su trabajo profesional.


l) Que Cuba debiera ser considerada por todo ello como de nivel 3 (el más grave) en el Informe de Trata de Personas del Departamento de Estado de los EE.UU.


m) Que el Departamento de Estado debe reanudar la facilidad de asilo de los médicos cubanos que se encuentren en dicha situación restableciendo el programa denominado Cuban Medical Professionals Parole (CMPP).


El Grupo Parlamentario del Partido Popular ha realizado, tras la lectura de dicha resolución y ante la gravedad que presenta, un minucioso estudio del caso, concluyendo que todas las aseveraciones mencionadas, así como el resto, son
escrupulosamente veraces. Por ejemplo, es el propio diario GRANMA el que recoge que Cuba tiene 50.000 profesionales médicos en 67 países en dichas 'misiones', y no sólo en 2015, sino en 2018, recientemente. También aparece publicada en las webs
oficiales el hecho que la empresa Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos, S.A., es declarada por la Organización Panamericana de la Salud como la principal proveedora del proyecto de la O.P.S. 'Servicios Médicos Cubanos para el Mundo'. Y
también es público que la normativa cubana, en su Resolución ministerial n.º 168 de 2010 del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, 'Reglamento Disciplinario para los Trabajadores Civiles Cubanos que Prestan Servicios en el Exterior
como Colaboradores', indica condiciones inasumibles para cualquier persona en su ámbito laboral, como son, sirvan sólo de ejemplo, las citadas.


En cuanto a obligaciones y 'derechos', por citar algunos, se recoge:


a. 'h) Regresar a Cuba al concluir su misión, en la fecha ya través de los medios de transportación señalados por la entidad que lo envió.' Se hace notar que el Código Penal de Cuba vigente en su artículo 135 tiene penas de prisión de 3 a 8
años por ello: 'SECCIÓN QUINTA. Abandono de Funciones.



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ARTÍCULO 135. 1. EI funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre
en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. 2. En igual sanción incurre el funcionario o empleado que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país.'.


b. 'k) Informar al jefe inmediato superior, con antelación suficiente a su concertación, sobre la intención de contraer matrimonio en el país donde presta los servicios.' Se hace notar que la jurisprudencia brasileña presenta sentencias de
médicos cubanos que quisieron casarse con ciudadanas brasileñas y fueron demandados por el Gobierno de Cuba para impedirlo basándose en una cláusula contractual con éstos que decía, según se lee en el auto del Juez: 'El matrimonio de los médicos
cubanos con extranjeros deberá, como regla general, cumplir la legislación cubana, pudiendo, ser excepcionada esta regla sólo si existe autorización por escrito de la autoridad máxima Cubana en el Programa Más Médicos en Brasil.' 1.


c. 'j) Viajar a otra localidad dentro del propio país previa autorización del jefe inmediato.'


d. 'n) Ser autorizado por el Jefe de la Oficina Económica o por el funcionario a cargo de la Colaboración, para viajar a Cuba por concepto de vacaciones anticipadas en caso de enfermedad grave o fallecimiento del padre, la madre, hijos y
cónyuge, o por conveniencia del servicio que presta.' Hágase notar que éstas son las únicas causas por las que el profesional podría viajar a Cuba, descartando otras de igual o mayor relevancia, y restringiendo imperdonablemente el libre tránsito de
personas antes situaciones humanitarias.


En cuanto a infracciones, se prevén las siguientes:


a) 'c) No presentarse injustificadamente a la mayor brevedad, ante las personas o autoridades cubanas o extranjeras del país receptor de la misión que le hayan autorizado algún viaje a provincias o localidades distintas a la de su centro de
trabajo o residencia, así como extender innecesariamente su presencia fuera del lugar donde trabaja o reside, una vez concluidas las razones que la motivaron, sin que haya sido autorizado para ello.'


b) 'g) Participar en actos públicos de carácter político o social sin la debida autorización.'


c) 'e) Sostener relaciones con ciudadanos o residentes del país donde se encuentra cuya conducta no está acorde con nuestros principios y valores sociales.'


d) 'f) Sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con ciudadanos cubanos, residentes o no en el país, donde se presta la colaboración, que hayan abandonado el cumplimiento de la misión o hayan aprovechado la misma para lograr su
objetivo de abandonar el territorio cubano de manera definitiva y se constituyan en promotores de un modo de vida contrario a los principios que deben caracterizar a un colaborador cubano en el exterior.'


e) 'n) Gestionar con nativos o extranjeros invitaciones a familiares o a terceras personas para visitar el país donde se encuentre.'


Por otro lado, en dos autos del Tribunal de Cuentas Federal de Brasil (de los plenos del 7 de marzo de 2017 y del 25 de junio de 2018) se señala, en tablas absolutamente pormenorizadas, que los médicos cubanos apenas recibían el 25 % de las
cuantías entregadas por el Gobierno de Brasil (un 23,38 %, exactamente) y que se desconoce el destino del 71,62 % de los pagos realizados por el gobierno brasileño (el 5 % restante era la tasa administrativa de OPS). Además, el 10 de enero de 2018,
la UNPACU (Unión Patriótica de Cuba), denunciaba que del 10,5 % del total de 4276,25 dólares al mes que pagaba Brasil por ellos, 450 dólares en mano (400 ellos y 50 su familia), y otros 550 dólares que Cuba retenía por 3 años hasta que tuvieran que
volver a Cuba, atando con una variable más la vuelta de su mano de obra esclava'.


Es de notar que en el año 2013 y 2014 numerosas personalidades jurídicas y políticas realizaron manifestaciones asimilando la situación al 'trabajo esclavo'. También personalidades institucionales, como Sebastião Vieira Caixeta, Fiscal de
Trabajo del Ministerio de Trabajo de Brasil, advirtieron que 'Mais Médicos' podría tener graves irregularidades, y, tras tomar declaración a Ramona Matos Rodríguez, la primera médicos que 'desertó', declaró además que 'Há um desvirtuamento e
descumprimento das leis trabalhistas' ('hay una desnaturalización e incumplimiento de las leyes laborales'). Más aún, declaró que iba a defender los derechos de los médicos cubanos, indicando: 'Vamos exigir que os médicos cubanos recebam os
valores pagos aos demais médicos, inclusive os atrasados' ('Vamos a exigir que los médicos


1 Sentencia caso 1002021-35.2017.8.01.0000 'Tribunal de Justiça-Segunda Câmara Cível' del Estado de Acre, firmada digitalmente por el Juez: https://drive.google.com/open id=1VScsuWocglzkhU99GWeyUp8GMQ3MLySb



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cubanos reciban los líquidos pagados a los demás médicos, incluso los atrasados'), en referencia a que los trabajadores de otras nacionalidades en el Programa Mais Médicos recibían el 100 % de lo estipulado, mientras los cubanos el
mencionado neto líquido del 10,5 %.


El Gobierno de Cuba ante las deserciones de decenas de médicos que estaban recibiendo apoyo mediático y político, e interponiendo demandas, decidió en marzo de 2014 eliminar la parte 'congelada' del salario e incrementar el pago de 1.000 a
1.250 euros, aun reteniendo más del 70 % de los salarios, según se extrae de los propios autos del Tribunal de Cuentas.


No ha resultado complejo seguir dotando de veracidad a la resolución 'Affirming that the Government of Cuba's foreign medical missions constitute human trafficking', del Senado de EE.UU., ya que el Gobierno de Cuba ha reconocido públicamente
que el programa Mais Médicos 'se realiza a través de la Organización Panamericana de la Salud' y que en él participaron 'cerca de 20.000 colaboradores cubanos'. También consta en el Informe de Tráfico de Personas de 2018 elaborado por el
Departamento de Estado de Estados Unidos que el gobierno cubano reconoce que retiene los pasaportes del personal médico extranjero en Venezuela y que les proporciona tarjetas de identificación a dicho personal en lugar de pasaportes.


También el Tribunal de Cuentas de España, que actúa como auditor externo de la OPS da veracidad a la citada resolución, ya que en el Informe detallado sobre fa auditoría de los estados financieros correspondientes al 2017 de la OPS emitido
en 2018, destaca en el epígrafe 3.2, Recomendación 5, lo aseverado por la propuesta de resolución del Congreso de los Estados Unidos.


El propio Código Penal de Cuba nos da la evidencia del punto i) de la resolución, regulado en su artículo 135. Todos los médicos del país conocen que se les prohíbe volver en 8 años si no regresan a Cuba tras la misión, o si la abandonan en
el transcurso de la misma, ya que existe una advertencia de las autoridades cubanas y la información concreta de sitios jurídicos oficialistas cubanos que indican que 'Quienes abandonaron una misión y actualmente ejercen su especialidad en el país
donde residen, y están interesados en visitar Cuba, tienen que esperar los ocho años para hacerlo', además de las denuncias de miles de cubanos 'desertores' que les prohíben volver a la isla. El mayor sindicato de médicos cubanos 'desertores' en el
exterior, No Somos Desertores-Cubanos por la Unidad Familiar, que agrupa a más de 8.000 médicos en el exterior y que ha sido premiado por Diario de Cuba como 'Gente del Año 2018', ha acreditado y denunciado el hecho. También han sido hechas
públicas las grabaciones de las amenazas de reconocidos funcionarios cubanos a médicos que deseaban quedarse en Brasil tras el abandono de Cuba de dicha 'misión'.


Por último, en el informe oficialmente sometido a la Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las víctimas de tráfico de personas en especial mujeres y niños, Maria Grazia Giammarinaro, realizado por CubaArchive
(www.cubaarchive.orq) y Human Rights Foundation (www.HumanRiqhtsFoundation.orq), el 14 de abril de 2017, denominado 'Cuba's Human Trafficking Business: A Huge State-Run Enterprise', y su versión actualizada de 2018, se expone que los ingresos de la
balanza de pagos exterior cubana se nutre fundamentalmente de estas 'misiones' de servicios en el exterior. También el Partido Popular ha investigado en las fuentes de información de la Organización Mundial del Comercio, encontrando que dichas
cifras se ajustan a la realidad, y encontrado que las cifras coinciden con dicho informe con desviaciones inferiores al 3 %, que desde 2010 no han bajado de los 8.000 millones de dólares.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


a) Exigir al Gobierno de Cuba una inmediata explicación de los hechos denunciados constitutivos de trata de personas y esclavitud moderna y que nuestro Gobierno analice públicamente dicha respuesta dando cuenta ante el Congreso de los
Diputados.


b) Solicitar al Gobierno de Cuba, en aras a la aclaración del impedimento de entrada a familiares exiliados de la isla, habida cuenta de que muchos de ellos viven y tienen derechos en España como ciudadanos y por tanto deben ser defendidos
por el Estado español con el Derecho nacional e internacional, a que emita una nota pública oficial en la que derogue y/o niegue cualquier prerrogativa de impedimento de entrada al país a personal profesional cubano sin antecedentes penales que
desee entrar a Cuba, sin restricciones ni condicionantes como puede ser el forzoso reingreso en la profesión médica



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en Cuba, y otros, especialmente cuando se trate de profesionales con familia en Cuba, cuando se trate de padres con hijos, prioritariamente de padres con hijos menores en el país (cuyos derechos son protegidos por la Convención Sobre los
Derechos del Niño, que Cuba ha firmado y ratificado y que exige que éstos tengan acceso a sus padres), también cuando afecta a las madres, y a todo profesional con situaciones médicas de familiares, muerte inminente, deceso, necesidades relevantes
de índole personal y circunstancias similares de índole humanitaria, garantizando la ausencia de represalias en base a las leyes cubanas, incluidos los reglamentos citados y/o los contratos de las citadas 'misiones de colaboración'.


c) Recomendar al Gobierno de Cuba la modificación de una Resolución Ministerial con carácter de Ley, la Resolución n.º 168 de 2010 del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera de Cuba, que viola de forma flagrante los
principios sindicales más básicos y todos los acuerdos internacionalmente aceptados respecto a las condiciones laborales y sindicales del trabajador, derechos y acuerdos que han sido el logro de cientos de años de lucha de trabajadores en todo el
mundo.


d) Recomendar al Gobierno de Cuba la modificación de su artículo número 135 de su Código Penal para que éste no pueda aplicar a civiles y sea restringido a militares y servicios de inteligencia y/o con información estratégica del país al
nivel que corresponden dichas penas.


e) Que se comprometa a estudiar el caso en profundidad y, de confirmarse los hechos o parte significativa de éstos, se comprometa a estudiar que a los médicos cubanos en el mundo que se encuentren en esta situación se les puedan aplicar
medidas de asilo político y facilidades para la inserción laboral en nuestro país, en un claro gesto de humanidad con el querido pueblo de Cuba con el que tantos lazos fraternales nos unen, permitiendo la entrada en nuestro país de una inmigración
que requiere de apoyo humanitario y es de altísima calidad.


f) Realizar una condena general a hechos análogos a los descritos que puedan acontecer en cualquier país del mundo, sin necesariamente especificar a Cuba, que fije de antemano la posición de España al respecto de la trata de personas y los
actos constitutivos de esclavitud moderna, con independencia de la respuesta de Cuba ante los hechos referenciados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2019.-Carlos Rojas García, Diputado.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000966


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para permitir el desarrollo de los sectores del
taxi y las VTC en un marco de competencia leal, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Estas últimas semanas hemos asistido a disturbios provocados en la vía pública por las protestas del sector del taxi. Estos incidentes, en ocasiones violentos, son intolerables y no se pueden permitir. Los usuarios tienen perfecto derecho
a elegir si se desplazan en taxi o en vehículos con conductor (VTC) con libertad y respeto, sin imposiciones ni violencia. Por tanto, corresponde al Gobierno garantizar el orden y la seguridad de los ciudadanos en todo momento ante potenciales
disturbios.


El Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, constituyó el enésimo intento del
Gobierno del Partido Socialista de eludir sus responsabilidades, trasladando sus problemas, en este caso, a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos.


Con su propuesta, que supone una total y absoluta dejación de funciones, el PSOE multiplica los problemas por 17, e incluso, en el caso de los municipios, por 8000, fragmentando el mercado y dejando a cada autonomía o ayuntamiento, más
débiles ante los grupos de presión, la responsabilidad de regular el sector, con el consiguiente perjuicio para el ciudadano.



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Por su parte, el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Partido Popular, tras 5
años de mayoría absoluta, supuso simplemente un parche que no solo no solucionaba los problemas del sector, sino que volvía a una legislación de los año 80. Ciudadanos se quedó prácticamente solo en contra de esta chapuza frente a PP. PSOE y
Podemos.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos que la regulación del sector de las VTC debe ser competencia nacional. Es imprescindible derogar el Real Decreto-ley 13/2018 y devolver las competencias en materia de arrendamiento de VTC
al ámbito nacional. No apoyamos medidas que destruyen la unidad de mercado, tampoco en este ámbito. Además del caos normativo y competencial, se creará una enorme inseguridad jurídica que acabará perjudicando a los usuarios.


Es cierto que el taxi es un sector imprescindible que da empleo y sustento a decenas de miles de familias en nuestro país, como también lo es que la irrupción de los servicios de VTC ha supuesto un cambio irreversible que obliga a una
transformación profunda en el sector, sobre todo en las grandes ciudades.


No se puede intentar revertir con la regulación los avances tecnológicos, en perjuicio de los consumidores; lo que deben hacer los poderes públicos es crear un marco flexible y justo que garantice una competencia leal, así como la seguridad
jurídica, precisamente para asegurar el futuro del taxi. Debemos lograr que el taxi sea un sector potente, competitivo y con futuro, mediante el establecimiento de medidas para la competitividad, modernización y dinamización de su negocio.


Hay espacio para muchos más entrantes en el mercado, compitiendo por mejorar el servicio y crear empleo: la irrupción de las VTC (consecuencia de la Ley Ómnibus 25/2009, del gobierno Zapatero) no ha hecho que se reduzcan los precios de las
licencias de taxi, lo que muestra que hay una situación evidente de falta de oferta en el mercado. De hecho, según fas estimaciones, en un marco de competencia se podrían crear 25.000 puestos de trabajo en los próximos dos años, con una integración
ordenada del sector.


En cualquier caso, conviene destacar que, en Barcelona, por ejemplo, hoy hay menos licencias de taxi que en 1982, cuando la ciudad ha tenido un boom de casi el 400 % en el número de turistas desde 1990 y la población ha crecido un 7,5 %
entre 1975 y 2012. En el caso de las provincias de Madrid o Barcelona, el número de licencias de taxi se ha mantenido prácticamente constante entre 1999 y 2017, mientras que la población ha crecido un 26,5 y 18,5 %, respectivamente.


Por su parte, el Gobierno debe atender fa situación sentándose en una mesa de negociación con todas las partes implicadas. Debemos regular la competencia del sector del taxi, pero no tiene sentido prohibirla y limitar el derecho de los
ciudadanos a elegir. Queremos hacer compatible el servicio del taxi con las nuevas plataformas que nos permiten tener un mejor servicio a todos. Queremos que taxis y VTC compitan con lealtad, sin barreras de entrada para nuevos competidores, en un
marco de libre mercado y regulación justa.


Taxis y VTC deben competir en igualdad de condiciones. Por eso defendemos una fiscalidad justa y la lucha contra la precariedad laboral. Solo asegurando la igualdad entre los actores se puede lograr una competencia justa en beneficio de
los usuarios. Los ciudadanos tienen derecho a elegir entre usar un VTC o un taxi, lo que tenemos que garantizar los poderes públicos es la competencia en igualdad de oportunidades y asegurarnos de que modernizamos el sector.


Teniendo presente lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta su total y absoluto rechazo a la violencia y al perjuicio a los ciudadanos derivados de las protestas del sector del taxi e insta al Gobierno a:


1. Derogar el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, y devolver las
competencias en materia de arrendamiento de vehículos con conductor al ámbito nacional.


2. Condenar la violencia y los problemas derivados de las protestas del sector del taxi y garantizar el orden y la seguridad de los ciudadanos en todo momento ante potenciales disturbios.



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3. Convocar una Mesa de la Movilidad para estudiar el futuro del sector con todas las partes implicadas, que tenga como objetivo primordial la defensa de los intereses generales de los ciudadanos, en especial la libertad de elección de los
consumidores, y que se base en los siguientes principios:


a) La flexibilidad, la apertura del sector con la garantía de una competencia leal y en igualdad de condiciones, así como la seguridad jurídica.


b) Que se contemplen medidas para la modernización y la mejora de la competitividad del sector del taxi.


c) Que se contemplen compensaciones y/o actuaciones para reducir los costes de transición a los afectados.


d) Que se incluyan incentivos para una transición de la movilidad urbana de nuestras ciudades hacia un modelo menos contaminante y más sostenible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2019.-Fernando Navarro Fernández-Rodríguez, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000967


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa
a impulsar la defensa de los valores de la Unión Europea como espacio de derechos y libertades ante la celebración de las elecciones europeas de mayo de 2019, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El próximo 26 de mayo se celebrarán en España las Elecciones Europeas que deberán elegir los eurodiputados del Parlamento Europeo. Dichos comicios coincidirán en nuestro país con las Elecciones Municipales y Autonómicas en buena parte de
las Comunidades Autónomas. Un hecho que podría implicar un debate de las grandes cuestiones europeas más difuso, al ser las elecciones de cercanía las que suelen centrar el interés de los ciudadanos.


La situación que vive la Unión Europea, tanto por la agenda de reformas pendientes, como por los retos y desafíos a los que debemos enfrentarnos, requiere una amplia difusión de la transcendencia que las elecciones europeas van a tener.
Debemos pues, reforzar medios y recursos desde las instituciones para hacer llegar a la sociedad la necesidad de participar de forma activa mediante el voto en la composición de la Eurocámara que deberá legislar sobre temas vitales que nos afectan
de modo directo en nuestro quehacer diario. La puesta en común de la soberanía bajo el principio de subsidiariedad que España ha llevado a cabo con el resto de Estados miembros, debe acompañarse de un esfuerzo continuo de información de lo que
sucede en las instituciones europeas, de las decisiones que se toman y de los distintos planteamientos de las fuerzas políticas para marcar el rumbo de la Unión.


Estos comicios europeos se van a producir en un momento político de alto riesgo. Se está cuestionando por fuerzas políticas extremas, nacionalistas excluyentes y claramente xenófobas, el espacio común de derechos y libertades que representa
la Unión Europea que nos ha aportado el periodo de paz y de progreso ininterrumpido más largo de la historia de Europa.


El mundo que comparte nuestros valores se enfrenta, de nuevo, al reto de los irredentismos identitarios y España, tiene una enorme responsabilidad, es el país de referencia en el sur de Europa; y, con Alemania y Francia, debe conformar el
eje central del relanzamiento federal de la construcción europea.


Europa, y en particular quienes la han construido, debemos reaccionar. Europa necesita una postura firme y unitaria frente a quienes esconden sus propósitos bajo el manto del euroescepticismo. No podemos permitir que se erosionen nuestros
valores fundacionales: Paz, Prosperidad, Democracia y Libertades.


En primavera afrontamos unas elecciones que, lo enemigos de la integración quieren convertir en un referéndum sobre Europa. Por tanto ya no es suficiente el consenso pasivo. Ahora hay que evitar que los eurófobos dominen el debate,
oscureciendo una idea, la de la unidad europea, que ha traído paz y



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bienestar; para regresar a los peores momentos de Europa. Debemos apostar claramente por sociedades libres, abiertas y cohesionadas frente a los que reclaman la vuelta a los egoísmos nacionales y la discriminación del diferente.


El riesgo es cierto y está ya presente dentro de las fronteras de la Unión Europea, a través de políticas que están socavando las libertades y la democracia en algunos Estados miembros, con expediente abierto en virtud del artículo 7 del
Tratado de la Unión por parte de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo por la implantación de leyes que suponen la desaparición efectiva de la separación de poderes. No estarnos ante un escenario hipotético, ni ante temores infundados. Los
hechos corroboran día a día la enorme trascendencia que en nuestro presente y futuro tendrán las elecciones europeas del próximo mes de mayo.


En este contexto, resulta fundamental la aplicación en la participación y el voto pro europeo en las elecciones de mayo de 2019. Defender la Unión Europea es defender el Estado Social y de Derecho de la Constitución española. De ahí que
debamos concitar en torno a este objetivo al conjunto de las Instituciones del Estado y las distintas Administraciones del mismo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Complementar los esfuerzos de comunicación institucional que van a llevar a cabo el Parlamento Europeo y la Comisión Europea para llamar a la participación en las elecciones europeas.


2. Promover una declaración institucional Congreso-Senado sobre la trascendencia de estas elecciones y de la necesidad de votar masivamente en favor de las opciones que apoyan continuar con el proceso de integración, también en su dimensión
política, y en campos como la inmigración, la política exterior, la seguridad y la defensa.


3. Instar a todas las administraciones -autonómicas, provinciales y locales- a colaborar con los objetivos establecidos en los puntos 1 y 2, es decir, redoblar los esfuerzos de comunicación institucional que van a llevar a cabo el
Parlamento Europeo y la Comisión Europea, y realizar declaraciones institucionales, así como todo tipo de iniciativas que llamen la atención sobre la trascendencia de las elecciones europeas. El hecho de que coincidan las elecciones europeas con
las municipales y autonómicas obliga a reforzar las campañas institucionales y los debates referidos a los comicios europeos. De otra forma corremos el riesgo de que lo que nos jugamos en Europa sea minusvalorado por el votante.


4. Solicitar a los medios de comunicación públicos, dentro del respeto por su autonomía de gestión y su independencia en la actuación, que fomenten la información y el debate sobre las elecciones y las temáticas europeas en sus
programaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2019.-Antonio Gutiérrez Limones, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000968


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley sobre el cambio de hora.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que las actuaciones a las que se insta al Gobierno se harían, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición
no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la
iniciativa.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el cambio de hora, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


Durante la madrugada del 30 al 31 de marzo, los relojes se adelantarán una hora, probablemente por última vez.


La Comisión Europea, a partir de una consulta pública no vinculante en la que obtuvo como resultado un amplio respaldo (84 % de un total de 4,6 millones de personas), ha propuesto eliminar el cambio de hora que dos veces al año nos hace
mover las agujas de nuestros relojes. El Presidente de la Comisión, Jean Claude Juncker, es un firme defensor de poner fin a esta práctica, para responder, según dijo, a las inquietudes ciudadanas y amparándose en un supuesto impacto negativo, no
concluyente, que tiene el cambio de hora sobre la salud de los europeos. La Comisión ha pedido celeridad en la toma de decisiones para conseguir que el último cambio de hora en la UE ocurra en 2019, ya que el procedimiento de toma de decisiones
puede demorarse. La presidencia austríaca de la UE se ha comprometido a situar este expediente en un lugar prioritario de su agenda,


En cualquier caso, este asunto, que no pretende romper la armonización del régimen horario que existe desde 2001, será debatido por el Parlamento Europeo y el Consejo, y corresponderá a los Estados miembro, en virtud del principio de
subsidiariedad tomar una decisión al respecto, y disponer si se cambia la hora o si se mantiene para siempre el horario de verano o el de invierno. En el caso español, nuestro país se sitúa en el tercer puesto en relación a su apoyo a esta medida,
el 93 % de los participantes en la consulta antes mencionada voto favorablemente a la abolición del cambio de hora.


Aunque algunos países ya se han posicionado, todavía no somos conocedores de lo que pasará en nuestro país. Solo sabemos que el Ministro de Asuntos Exteriores no descarta un cambio de huso horario de España, más acorde con nuestra posición
geográfica y hemos conocido el anuncio del Consejo de Ministros sobre la constitución de una Comisión de expertos, compuesta por hasta 14 personas, con objeto de evaluar la situación, y determinar que conviene más para la 'productividad, calidad de
vida, bienestar social y ahorro energético'. A través de este comité de expertos el Gobierno pretende avanzar, y contar 'con el mayor consenso posible'.


Aunque esta Comisión deberá elaborar un informe que será remitido a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en ningún caso se habla de presentarlo ante el Congreso de los Diputados,
lo cual y dada la importancia y trascendencia del tema que nos ocupa, nos parece imprescindible, y también fundamental para la búsqueda de ese deseable consenso solicitado por el Gobierno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a:


1. Explicar en el Congreso de los Diputados la composición de la comisión de expertos, el programa de los trabajos a desarrollar, así como las fases y previsiones de finalización de los mismos.


2. Dar cuenta al Congreso de los Diputados del avance de los trabajos así como de las decisiones que se vayan adoptando, para que desde el mismo se pueda hacer el seguimiento y análisis de los distintos informes, estudios o propuestas que
elabore la comisión de expertos.


3. Presentar en el Congreso las conclusiones de los trabajos de dicha comisión, de tal manera que la decisión final que se adopte sea el resultado de la votación que se lleve a cabo en el Pleno de la Cámara.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2019.-Pilar Rojo Noguera, Diputada.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la elaboración de un Plan
Fiscal en las zonas rurales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La cuestión demográfica es probablemente el reto más importante al que nos enfrentamos en nuestro país.


Como describe el documento del acuerdo de la conferencia de presidentes sobre la estrategia nacional frente al reto demográfico de enero de 2017, en los últimos años España está perdiendo población y más allá de factores coyunturales, se
aprecian cada vez más claramente los efectos de una baja natalidad, la pérdida de población en zonas rurales y un acusado proceso de envejecimiento. Hoy son diez las Comunidades Autónomas con saldo vegetativo negativo.


Los cambios afectan con especial intensidad a algunos territorios, debido a su mayor grado de envejecimiento, ruralidad, dispersión, insularidad, extraterritorialidad y otros factores. Pero los desequilibrios demográficos y territoriales no
sólo suponen desafíos en las zonas que pierden población, sino también en las grandes zonas urbanas receptoras, lo que hace que el cambio demográfico afecte a todas las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


Las proyecciones demográficas referidas a España, plantean un descenso ininterrumpido de población, pronosticándose una pérdida de más de medio millón de habitantes en 2031, que serán más de cinco millones de habitantes perdidos en 2066:
más del 11 % de la población actual. Sin duda alguna, una proyección que afecta a la estabilidad económica y social.


La población mayor en España ha pasado de representar el 11,2 % en 1981 al 18,7 % en 2015, pero es que en 2050 habrá más de 15 millones de mayores, el 35,7 % de la población. Además, con una media de 83 años, España es el segundo país del
mundo con mayor esperanza de vida al nacer por detrás de Japón. Por el contrario, la natalidad se ha reducido de forma drástica, pasando de 2,8 hijos por mujer en 1975 a 1,3 en el año 2015.


Además del envejecimiento de la población y la baja natalidad, durante las últimas décadas se viene produciendo una pérdida masiva de habitantes en gran parte del territorio, especialmente rural. Y el desplazamiento de cada vez más
ciudadanos desde los pequeños municipios de las zonas rurales a los núcleos urbanos más poblados.


Esta situación es especialmente preocupante en provincias como Soria, Teruel, Zamora, Ávila, Burgos o Salamanca, en las que más del 90 por 100 de todos sus municipios tiene menos de 1.001 habitantes. Ligeramente mejor es la situación que se
da en las provincias de Guadalajara, Palencia, Zaragoza, Valladolid, Segovia, Huesca, Cuenca y La Rioja, que presentan tasas que superan el 80 por 100. Es decir, en catorce provincias al menos ocho de cada diez municipios subsisten con menos de mil
habitantes censados, lo que amenaza su supervivencia, dado no solo sus escuálidos censos sino el elevado envejecimiento de su población.


Además, en algunos casos, como la Ibérica, que es un territorio montañoso que aglutina 1.632 municipios de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, la Comunidad Valenciana y La Rioja, más del 76 por 100 de las localidades son remotas, el
40 por 100 de los municipios superan como media los 50 años, y la densidad media de población es de 7,9 habitantes por km2.


La despoblación es probablemente el principal riesgo que España tiene con relación al reto demográfico. Por eso, hay que adoptar medidas que revitalicen las zonas rurales, garantizando a sus habitantes las mismas oportunidades y servicios
que en las ciudades.


El Gobierno ha de asegurar la calidad de vida del ciudadano viva donde viva, ya que en la actualidad hay grandes diferencias de recursos entre territorios. Se hace necesario favorecer el medio rural a través de una política fiscal que tenga
como objetivo aumentar la competitividad de las actividades en el mundo rural, al emprendimiento y fijar la población.



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El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la elaboración de un Plan Fiscal para las zonas rurales, incluyendo medidas como:


- Bonificaciones en el IRPF para quienes realicen sus actividades profesionales y empresariales en zonas poco pobladas.


- Bonificaciones en el Impuesto de Sociedades para las empresas que realicen su actividad en zonas poco pobladas.


- Compensación a los ayuntamientos que eliminen impuestos locales a aquellas empresas y actividades realizadas en zonas poco pobladas.


- Incentivos a la contratación de trabajadores por parte de empresas que realicen su actividad en zonas poco pobladas.'


Para ello, será necesario establecer los criterios legales de 'zona poco poblada' que eliminen cualquier inseguridad jurídica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2019.-Isabel Borrego Cortés, Diputada.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a aprobar un
Plan de Apoyo al Empleo y al Emprendimiento en territorios de escasa población y zonas rurales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La despoblación es un fenómeno que no sólo afecta a nuestro país sino que afecta igualmente a nivel europeo e incluso mundial. Los procesos de despoblación se desencadenan fundamentalmente como consecuencia de altas tasas migratorias desde
las zonas rurales a los núcleos urbanos en expansión. Los motivos que llevan a tantas personas a emigrar a las ciudades radican en las mayores oportunidades laborales que existen en la ciudad, mayores salarios, mejores equipamientos o servicios, en
definitiva, los emigrantes buscan mayor nivel de bienestar material.


Para la gran mayoría de los territorios de origen de estos emigrantes, la despoblación está suponiendo un grave problema hasta el punto de que hay pueblos destinados a desaparecer. El perfil de las personas que emigran a la ciudad suelen
ser jóvenes y adultos activos, en edad de trabajar y de emprender, lo que conlleva a un envejecimiento rotundo de la zona y a una gran pérdida a nivel económico. Además, ello deriva en un descenso de la natalidad ya que disminuye la población en
edad reproductiva. En definitiva, el declive demográfico, y el declive económico suelen ir de la mano.


Existen datos relevantes que ratifican que la despoblación es una realidad: (i) dos terceras partes de la población vivimos en una tercera parte del territorio, (ii) en 14 de las 52 provincias y ciudades autónomas de nuestro país, más del
80 % de los municipios no superan los 1000 habitantes, (iii) muchos municipios tienen un censo en torno a los 100 empadronados, (iv) muchos municipios tienen una población altamente envejecida.


El Gobierno del Partido Popular, consciente de la problemática existente y de la importancia de apoyar a los pequeños núcleos poblacionales y zonas rurales aprobó diversas medidas como; (i) el Plan 300 x 100, dotado con 525 millones de
euros para el periodo 2018-2021, consistente en llevar fibra óptica al 100 % de los núcleos de población de España, y que contribuirá a cerrar la brecha digital y, (ii) el Plan estatal de vivienda que ofrece ayudas para la rehabilitación y
adquisición de viviendas en el medio rural o en municipios de menos de 5000 habitantes.



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Las medidas aprobadas por el anterior Gobierno son, sin duda, muy eficaces y óptimas para la evolución y mejora de zonas rurales y de baja población, sin embargo, aún nos queda mucho trabajo por hacer. Debemos de estudiar el modo de ofrecer
más facilidades, más incentivos, más atención y más ayudas a estos territorios.


Desde del Grupo Popular entendemos prioritario luchar contra la despoblación. Luchar contra la despoblación es trabajar por la igualdad y la libertad de los españoles que tienen que tener libertad para vivir donde quieran en igualdad de
derechos y oportunidades. Debemos trabajar para reforzar los servicios y fomentar el empleo en las zonas rurales y de escasa población con la finalidad de atraer nueva población a los territorios afectados a la vez que retener la población
existente. Para ello, resulta necesario impulsar la puesta en marcha de un Plan de Apoyo al Empleo y al Emprendimiento en las zonas de escasa población y rurales, a fin de facilitar la inserción laboral de los colectivos más vulnerables como los
jóvenes y los parados de larga duración, entre otros.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar un Plan de Apoyo al Empleo y al Emprendimiento en territorios de escasa población y zonas rurales a fin de facilitar la inserción laboral de los colectivos más vulnerables como los
jóvenes y los parados de larga duración, entre otros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2019.-Carolina España Reina, Diputada.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la defensa de una mayor
eficiencia en la asignación y funcionamiento de los fondos europeos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El 2 de mayo de 2018, la Comisión adoptó una propuesta para el próximo marco financiero plurianual (MFP) correspondiente al período 2021-2027. Un marco financiero que, por primera vez, tendrá que dar respuesta a nuevos y grandes desafíos.


Por un lado deberá ajustarse a una Unión a 27, tras la pérdida de un importante contribuyente neto, en consonancia con la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea remitiéndose al artículo 50 del TUE. Además, tendrá que
dotar financieramente nuevas prioridades, reforzar algunas áreas y mantener recursos para las políticas muy relevantes. Tendrá que hacer frente a nuevas tareas que suponen retos para el futuro de la UE y que necesitan una respuesta común: por
ejemplo defensa, seguridad interior y lucha contra el terrorismo, lucha contra el cambio climático o migración y gestión de fronteras, pero también problemas demográficos.


Para asegurar estos objetivos, es necesario dotar al presupuesto de mayor flexibilidad ante futuras crisis, combinar cambios en las prioridades, nuevas fuentes de ingresos y algunos recortes en las subvenciones. Todo ello sin perder de
vista su necesaria orientación hacia la competitividad, la solidaridad, las sostenibilidad y la seguridad interna y externa.


Los fondos regionales son de vital importancia en el ámbito del debate sobre este MFP y suponen alrededor del 33 % del presupuesto europeo. Las políticas de cohesión, económicas, social y territorial, son esenciales para que ninguna persona
ni región queden rezagadas. Estos fondos son además fundamentales para el correcto funcionamiento del mercado único, integrado y eficiente, que promueva el crecimiento y el empleo. Entre éstos se incluye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) y el Fondo de Cohesión, lo cuales trabajan conjuntamente para respaldar el desarrollo económico en todos los países de la UE en línea con los objetivos de la Estrategia Europa 2020.



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Paralelamente, siete fondos europeos se regulan a través del Reglamento sobre Disposiciones Comunes actualmente en fase de debate. Se trata del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo de Cohesión y Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados.


La actual negociación sobre el Marco Financiero Plurianual y la actualización de la regulación de los fondos que en éste se incluyen, constituyen una magnífica oportunidad para defender los intereses españoles, en línea con las prioridades
que identifican sus ciudadanos y en coherencia con el futuro de la Unión Europea que queremos diseñar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a apostar por unos Fondos Europeos eficientes y adaptados a la realidad de nuestro país y nuestras regiones, defendiendo en el marco del debate europeo sobre los reglamentos de Disposiciones
Comunes y de FEDER y Fondo de Cohesión, las siguientes medidas:


1. Defender una asignación global mínima de fondos, tanto a nivel nacional como regional, del 76 % del presupuesto asignado en el anterior Marco Financiero Plurianual (MFP) 2014-2020.


2. Defender la inclusión como objetivos específicos, susceptibles de ser receptores de subvenciones del Fondo FEDER y Fondo de Cohesión, los siguientes:


- La ayuda a catástrofes naturales que pueden tener mayor incidencia en nuestro país: terremotos, incendios forestales, inundaciones o sequías.


- El apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades deprimidas, tanto para áreas rurales como urbanas, que puede dar lugar a inversión en infraestructuras, para favorecer la integración.


- Apoyo al desarrollo territorial integrado para áreas con población envejecida y rural, para mejorar su infraestructura de transporte y de telecomunicaciones así como los servicios públicos (por ejemplo e-learning, co-working y salud
electrónica).


3. Apostar por un incremento de los porcentajes de cofinanciación de los programas, que se podrán establecer en 85 % para regiones menos desarrolladas, 70 % para las regiones en transición y 50 % para las regiones más desarrolladas.


4. Respaldar un incremento del porcentaje de ayuda que se otorgará en concepto de asistencia técnica a los programas incluidos en el Fondo Social Europeo, que será de un 6 % (en lugar de un 5), medida muy importantes para nuestro país y las
regiones que lo conforman.


5. Sostener una mayor flexibilidad en las transferencias entre prioridades, alcanzando un 10 % y un 12 % para las RUP.


6. Favorecer el ajuste de los procedimientos ligados a estos fondos con la realidad geográfica y política española, a nivel regional y local, asegurando la competencia sobre la gestión de estos fondos a las autoridades competentes,
representantes u otras organizaciones.


7. Favorecer una mejor aplicación de la Agenda Urbana Europea, incluyendo los partenariados en agenda urbana, que fomentan el desarrollo de acciones entre autoridades locales y regionales, y los costes organizacionales en la financiación de
las ayudas.


8. Defender los fondos destinados a apoyar inversiones en aeropuertos para aquellos casos que estén orientados a protección medioambiental o vayan acompañados de inversión necesaria para mitigar o reducir el impacto ambiental que provoquen.


9. Respaldar que se tenga en cuenta el ámbito regional en lugar del nacional en la concentración de los recursos de FEDER relativos a programas ejecutados en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2019.-María de la Concepción de Santa Ana Fernández, Diputada.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley de conformidad con la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28
de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y para regular medidas legales efectivas y disuasorias contra el abuso en la contratación temporal, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La situación de inseguridad jurídica que se viene planteando con ocasión del cumplimiento por España de las obligaciones europeas en materia de contratación temporal es máxima. Se suceden las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, así como las cuestiones prejudiciales elevadas por los órganos judiciales españoles demostrando que el uso de la temporalidad en nuestro país, tanto en el ámbito privado como el público, está lejos de acomodarse al Acuerdo marco de la CES,
la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.


No hay duda de que esta situación de falta de cumplimiento efectivo de las indicaciones europeas en materia de contratación temporal perjudica a los más débiles y beneficia a los poderosos, ahondando en la insoportable precariedad
característica de nuestro mercado de trabajo y restando calidad a los servicios públicos.


En España, desde la reforma laboral del año 1984, la contratación temporal se ha extendido de forma alarmante y dramática hasta llegar a la situación actual en la que más del 90 % de los contratos de trabajo que se suscriben son contratos
temporales y en la mayoría de las ocasiones fraudulentos. El uso y abuso de la contratación temporal se produce, por igual, en las empresas privadas y en las administraciones y empresas públicas.


Esta situación no es acorde con la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, ni con la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27
de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la estabilidad en el empleo es primordial para garantizar la protección de los trabajadores, y, para ello, concluye, primero, que las necesidades permanentes y estables de las
empresas y de las Administraciones Públicas no pueden ser cubiertas a través de sucesivos contratos temporales, y, segundo, que las medidas que los Estados deben establecer para evitar la utilización de la contratación temporal abusiva han de ser
eficaces, de forma que las previsiones legales genéricas sobre contratación temporal no son suficientes para justificar la existencia de los contratos temporales, y, finalmente, las consecuencias o sanciones por el incumplimiento deben tener
carácter reparador y disuasorio.


Por otra parte, el mismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se manifiesta especialmente contrario a toda circunstancia que comporte una trato discriminatorio entre los trabajadores y trabajadoras temporales y los trabajadores fijos
en situación comparable, y también a toda circunstancia que comporte un trato discriminatorio por cualquier otro motivo, porque el principio de igualdad y no discriminación están consagrados en los artículo 20 y 21 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, que todos los Estados, y también los particulares de los Estados miembros, están obligados a cumplir. El trato diferenciado entre trabajadores temporales y trabajadores fijos afecta, según, el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea a todas las condiciones de trabajo, tanto a la propia contratación, a las condiciones de trabajo en sentido estricto, como al momento de la extinción contractual, por lo que se refiere a la forma extintiva y a las consecuencias
reparadoras de la extinción.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera:


a) Que la Directiva UE sobre contratación temporal afecta por igual a trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado.


b) Que uno de los objetivo de la Directiva es imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, porque se considera que es una fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores y
trabajadoras.



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c) Que el derecho a la estabilidad en el empleo es un componente primordial de la protección de los trabajadores y trabajadoras, mientras que los contratos de trabajo de duración determinada sólo pueden responder simultáneamente a las
necesidades de los empleadores y de los trabajadores en ciertas circunstancias de carácter estrictamente temporal.


d) A Que para prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, se deben adoptar medidas de forma efectiva y vinculante.


e) Que los Estados tienen libertad para determinar los medios para prevenir el uso abusivo de la contratación temporal, siempre que no pongan en peligro el objetivo o el efecto útil del Acuerdo marco y siempre que las medidas adoptadas, no
sólo sean proporcionadas, sino que también sean lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo marco.


f) Que la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos debe sancionarse adecuadamente para cumplir adecuadamente con el Derecho de la Unión.


La presente Proposición no de Ley tiene por objeto realizar las modificaciones legales necesarias para la correcta transposición de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y
el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a nuestro ordenamiento jurídico interno.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar ante esta Cámara las medidas legislativas necesarias para la modificación de los siguientes textos:


a) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.


b) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


c) Ley 55/2003, de le de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.


d) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


e) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


2. Estas reformas legislativas tendrán como objeto:


a) La garantía de la estabilidad en el empleo.


b) El carácter estrictamente causal de la contratación temporal, de forma que las necesidades permanentes y estables de las empresas y de las Administraciones Públicas no pueden ser cubiertas a través de sucesivos contratos temporales.


c) Afrontar la situación específica de la interinidad, especialmente cuando es de larga duración y de duración imprevisible, asegurando a los trabajadores y trabajadoras interinos los mismos derechos extintivos al menos que al resto de
temporales.


d) Medidas legales eficaces para evitar la contratación temporal abusiva, que afecten a la totalidad de los contratos temporales tanto cuando se suceden con distintos trabajadores como sobre un mismo puesto de trabajo, medidas que deben ser
reparadoras del perjuicio causado y disuasorias de la utilización cíe la contratación temporal sin causa.


e) Medidas legales que garanticen la no discriminación entre trabajadores temporales y trabajadores fijos en todas las condiciones de trabajo, tanto en la propia contratación, en las condiciones de trabajo en sentido estricto, como en el
momento de la extinción contractual, por lo que se refiere a la forma extintiva y a las consecuencias reparadoras de la extinción.



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f) Sanciones legales a la extinción contractual contraria a la ley que sean verdaderamente reparadoras y que comporten la obligación empresarial de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2019.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000973


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podernos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en el Pleno, relativa a la creación de una Agencia Estatal de Residuos y Envases.


Exposición de motivos


Existe una gran preocupación a nivel mundial por los impactos medioambientales de los residuos de los plásticos que se consumen de manera creciente, una parte importante de los cuales provienen de envases y otra parte también importante de
artículos de un solo uso. En el Estado Español la gestión de los residuos de envases fue asumida hace ya veinte años por los Sistemas Integrados de Gestión (SIG), a través de los cuales los envasadores y otros agentes económicos han venido fijando
un determinado importe para cada tipo de envase, que habría de cubrir el sobrecoste que les suponía a los ayuntamientos la recogida selectiva de esos envases. Los SIG han venido fijando dicho importe, lo han recaudado y han abonado determinadas
cantidades a las entidades locales para cubrir el referido sobrecoste.


El sistema que implantaron de recogida selectiva en el contenedor amarillo, que fija su éxito en la mera voluntad de los consumidores para reciclar, no ha logrado índices de recuperación de los residuos de envases aceptables y que cumplan
con los objetivos europeos de reciclaje. Además la información que ofrecen sobre los resultados del sistema adolece de la transparencia requerida y sus datos son discutidos por entidades y expertos. Actualmente el Gobierno está tramitando, por
mandato de la Directiva marco de residuos, un Decreto-ley por el que se modifican la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y el Real Decreto 782/1998 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de dicha
ley. Las mencionadas normas hasta ahora establecían que los SCRAP (SIG) cubrirían a los ayuntamientos la diferencia de costes entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y el sistema de gestión basado en la
recogida selectiva de los envases, mientras que la modificación planteada les obliga a financiar a los entes locales la totalidad de los costes del sistema de gestión.


Esta modificación es muy positiva porque incrementará los ingresos de las administraciones locales para atender a la gestión de los residuos, pero resulta muy insuficiente para mejorar la recuperación y reciclaje de los residuos de envases,
y especialmente de los plásticos que, como se ha señalado anteriormente, es sin duda la fracción más preocupante desde el punto de vista medioambiental.


Además según el artículo 16 de la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las autoridades competentes podrán establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación
de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados del reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto
invernadero.


Hace falta una reforma de los sistemas de gestión de envases de mayor profundidad dando un papel relevante a la administración para definir las cantidades que las empresas deben pagar por cada envase en función de su biodegradabilidad, de su
reciclabilidad y de sus características materiales que determinan su impacto ambiental, teniendo en cuenta el Análisis de Ciclo de Vida del producto. La administración debería evaluar, autorizar y registrar los tipos de envase y su importe a abonar
al sistema, así como



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obtener los datos del sistema de recogida y del flujo económico del mismo y realizar un seguimiento, control e inspección de todo ello. Los sistemas individuales y colectivos de Responsabilidad ampliada del productor o SCRAP (SIG) seguirían
recaudando el 'punto verde' y distribuyéndolo entre las administraciones locales, a excepción de una cantidad que cubriera los gastos de gestión interna del propio sistema.


Estas determinaciones se aplicarían tanto a los envases de los SCARP (SIG) como a los que se pudieran establecer en un posible Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) de envases, del que este Grupo Parlamentario ha presentado
propuestas parlamentarias para su desarrollo e implantación.


Las funciones mencionadas anteriormente las debería desarrollar un ente público dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, al modo de Agenda Estatal de Residuos, inspirada en el tipo de funciones que desarrollan la Agencia
Española del Medicamento y Productos Sanitarios o la Agencia de Seguridad Alimentaria, pero adaptándola a la temática de la gestión de los residuos de envases. Aunque la figura de agencia o ente público con autonomía en la gestión es la idónea para
realizar las funciones descritas anteriormente, estas también podrían ser asumidas por la Subdirección General de Residuos del MITECO, siempre que se le dotase de personal y medios suficientes. Todo ello sin menoscabo de las funciones
correspondientes atribuidas a las CCAA y EELL previstas en el artículo 12 de la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La PNL que se presenta es continuación de las iniciativas parlamentarias que el GP de Unidos
Podemos ha venido presentando para la mejora de las políticas de residuos, en consonancia con la Estrategia Europea para la Economía Circular y las Directivas de Residuos, y en concreto de la PNL de 25 de abril de 2017 relativa a impulsar la
adopción de medidas urgentes y adicionales de protección del medio ambiente frente al abandono de residuos y de la Moción de 20 de septiembre de 2018 relativa a los problemas generados por los residuos plásticos y las medidas necesarias para
afrontar su reducción.


Teniendo en cuenta todo esto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Constituir una Agencia Estatal de Residuos (en adelante AER), adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica o ministerio con competencias en medio ambiente, responsable de garantizar, desde la perspectiva de servicio público, la
eficacia y la adecuada gestión ambiental e información de los procesos de reciclaje.


2. Evaluar, desde la nueva Agencia Estatal de Residuos, el impacto ambiental de los diferentes tipos de envases y de asignarles un determinado precio en función de dicho impacto a abonar por los envasadores y los demás agentes económicos
incluidos tanto en los Sistemas individuales o Colectivos de Responsabilidad Ampliada del productor SCRAP como en los Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). La AER podrá limitar aquellos envases o productos que dificulten los procesos
de reciclaje o que tengan un elevado impacto ambiental.


3. Crear y gestionar un Registro Nacional de Envases que contenga los datos suministrados por los envasadores respecto de los envases que ponen en el mercado.


4. Crear un Portal de Transparencia para ofrecer a los ciudadanos información sobre todos los inputs y outputs del sistema, sus cuentas financieras y datos económicos actualizados.


5. Realizar, desde la AER, las labores de seguimiento, control e inspección de los procesos de reciclaje, sin menoscabo de las competencias atribuidas por la legislación sectorial vigente a las CCAA y EELL.


6. Promover, desde la AER, otras funciones como:


- Elaborar los programas y planes de residuos sectoriales.


- Fomentar programas y proyectos de I+D+i para el desarrollo de tecnologías limpias en la producción de objetos de consumo y de envases y en la gestión de los residuos.


- Promover la prevención y la reducción de los residuos así como las actividades y empresas dedicadas a la reutilización y reparación.


- Diseñar y desarrollar con las CCAA los programas de sensibilización, información y comunicación en materia de prevención y gestión de residuos, a financiar con las cantidades cobradas a los envasadores y demás agentes económicos por la
puesta en el mercado de sus envases.



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7. Para ello la AER se integrará en la Comisión de coordinación en materia de residuos conforme al artículo 13 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.


8. Promover, por parte de la AER, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos reutilizables y de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, cuya
calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2019.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000974


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la negociación con el Reino
Unido en lo que respecta a la salida ordenada del territorio de Gibraltar de la Unión Europea y la aplicación a dicho territorio de cualquier acuerdo sobre la relación futura con la UE, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Desde la firma del Tratado de Utrecht en 1713, Gibraltar es una colonia británica en territorio español. Este vestigio colonial destruye la unidad nacional y la integridad territorial de España y es incompatible con la Resolución 1514 (XV)
1960 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre descolonización.


Desde los años sesenta del pasado siglo, Gibraltar figura en el listado de la ONU de 'territorios no autónomos pendientes de descolonización'. El principio aplicable en este caso no es el de libre determinación de los pueblos, sino el de
restitución de la integridad territorial española. La cuestión de Gibraltar debe ser resuelta mediante negociaciones bilaterales entre España y el Reino Unido (RU).


Además, Gibraltar no forma parte integrante del Reino Unido, sino que es un territorio bajo soberanía británica cuyas relaciones exteriores asume RU. Así, y en virtud del artículo 355.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), las disposiciones de los Tratados son de aplicación a Gibraltar en la medida en que es un territorio europeo cuyas relaciones exteriores son asumidas por un Estado Miembro.


Por todo lo anterior, la salida del Reino Unido de la UE implica necesariamente la de Gibraltar. Sobre las relaciones Gibraltar-UE tras el Brexit, tiene una importancia fundamental la cláusula 24 de las Orientaciones del Consejo Europeo de
29 de abril de 2017, que establece que 'una vez que el Reino Unido haya abandonada la UE, ningún acuerdo entre la UE y el Reino Unido podrá aplicarse al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido'.


Con el fin de asegurar una retirada ordenada, el Consejo Europeo de 25 de noviembre de 2018 endosó el Acuerdo de Retirada previsto en el artículo 50 del TUE y aprobó la Declaración Política que establece un marco para sus relaciones futuras
con la Unión. El Acuerdo de Retirada cuenta con un Protocolo específico sobre Gibraltar, negociado entre España y el Reino Unido, que han suscrito además cuatro memorándums de entendimiento y están próximos a concluir un Acuerdo fiscal y de
protección de intereses financieros, todo lo cual hace posible una salida ordenada del territorio de Gibraltar de la UE, a plena satisfacción de España y en beneficio de nuestros ciudadanos, en particular, del Campo de Gibraltar.


En la misma reunión citada del pasado 25 de noviembre, al endosar el Acuerdo de Retirada, el Consejo Europeo, en su formación artículo 50, y la Comisión Europea adoptaron una Declaración relativa al ámbito territorial de los futuros acuerdos
que establece: 'Una vez que el Reino Unido abandone la Unión, Gibraltar no estará incluido en el ámbito territorial de los acuerdos concluidos entre la Unión y el Reino Unido. No obstante, esto no prejuzga sobre la posibilidad de establecer
acuerdos separados entre la Unión y el Reino Unido en relación con Gibraltar. Sin perjuicio de las competencias de la Unión y en pleno respeto de la integridad territorial de sus Estados miembros, de acuerdo con lo garantizado por el artículo 4 (2)
del Tratado de la Unión Europea, estos acuerdos separados requerirán el previo acuerdo del Reino de España'.



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El ámbito territorial de los futuros acuerdos con Reino Unido no incluirá por tanto a Gibraltar. Los posibles futuros acuerdos de la Unión Europea relativos a Gibraltar deberán contar con el acuerdo previo de España.


Por todo cuanto antecede, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta su apoyo al Gobierno por el esfuerzo realizado en favor de una salida ordenada de Gibraltar de la Unión Europea y le insta a:


1. Llevar a cabo las previsiones necesarias ante un escenario de salida del Reino Unido sin acuerdo con la UE, asegurando en todo caso una retirada ordenada de Gibraltar.


2. Paliar, en la máxima medida posible, las consecuencias negativas que este escenario pudiera provocar en el vecino Campo de Gibraltar, velando especialmente por los derechos de los trabajadores transfronterizos y por la estabilidad
socioeconómica de la comarca.


3. Continuar negociando bilateralmente con el Reino Unido, como administrador de las relaciones exteriores del territorio, sobre la aplicación a Gibraltar de los futuros acuerdos con la UE, teniendo en cuenta la realidad específica y
diferente de Gibraltar, al tratarse de un territorio sujeto a descolonización, con vistas a la recuperación de la plena soberanía por parte de España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2019.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000975


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
incrementar la cultura científica de la sociedad española, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En las últimas décadas se han comenzado a desarrollar políticas gubernamentales e institucionales para fomentar la cultura científica.


La velocidad y la magnitud de los cambios científicos y tecnológicos y su impacto en la vida cotidiana justifican que los contenidos de la ciencia y la tecnología deban formar parte de la cultura de la ciudadanía. Los contenidos científicos
son imprescindibles para poder interpretar las implicaciones de la ciencia y la tecnología, para poder decidir sobre los interrogantes que plantean los nuevos hallazgos científicos y para saber valorar el alcance y los efectos de muchos de los
nuevos productos y servicios que ofrece el mercado.


Todo ello justifica que las políticas científicas contemplen acciones para favorecer la comunicación y divulgación de la labor científica y tecnológica a la ciudadanía.


La adopción, por parte de la Conferencia Mundial sobre la Ciencia (UNESCO), de la 'Declaración sobre la ciencia y el uso del conocimiento científico', de 1 de julio de 1999, fomentó que muchos países incrementaran su sensibilización y número
de iniciativas para que el conocimiento científico fuera compartido y existiera una auténtica cooperación entre todos los agentes involucrados en ciencia.


Las instituciones de la UE llevan más de una década desplegando políticas para el fomento de la divulgación. La primera vez que la UE incluyó este punto fue en el VI Programa Marco de I+D (2002-2006) con el Programa de 'Ciencia y Sociedad'.
En el momento actual, se incluye dentro de H2020 mediante el Programa 'Ciencia con y para la sociedad'.


Con respecto a España, la primera vez que la política científica nacional contiene previsiones para fomentar la divulgación social de la ciencia es en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
2000-2003 (Acción Estratégica 'Divulgación de la Ciencia y la Tecnología').



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En 2001 se crea la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, entre otros objetivos, para 'propiciar el desarrollo de una cultura científica e innovadora de toda la sociedad y actuar como vehículo de comunicación y difusión
científica entre sus agentes y de ellos con la sociedad en general'. Esta Fundación gestiona desde 2007 una Convocatoria de ayudas que financia acciones de cultura científica y fomenta las redes de divulgación.


La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 38, 'Cultura científica y tecnológica', establece que las Administraciones públicas 'fomentarán las actividades conducentes a la mejora de la cultura
científica y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación'.


Uno de los seis ejes prioritarios que con carácter transversal están presentes en la vigente Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 y que permitirán, junto con los otros cinco, sentar las bases del futuro
desarrollo económico y la prosperidad de nuestra sociedad, es el eje relativo a la difusión de una cultura científica, innovadora y emprendedora. El reto es acercar la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos. En materia de
divulgación de la I+D+I se defenderá la imagen de la investigación, la tecnología y la innovación como actividades que promueven el desarrollo y el bienestar de la sociedad.


FECYT viene realizando desde el año 2002 una encuesta bienal sobre la percepción ciudadana de la ciencia y la innovación. Los datos de la última edición de la encuesta de Percepción Social de la Ciencia reflejan que el conocimiento e
interés por la ciencia ha aumentado en los últimos años. Sin embargo, la participación ciudadana es todavía baja, actuando la ciudadanía en la mayoría de los casos como meros receptores de información.


El fomento de la cultura científica debe, por tanto, ir un paso más allá, dirigido a lograr que los ciudadanos tengan una opinión crítica e informada que les permita tomar sus decisiones individuales y colectivas así como participar de forma
real en el proceso de generación del conocimiento científico.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar un programa específico destinado a incrementar la cultura científica de la ciudadanía española al objeto de lograr una sociedad mejor formada e informada sobre ciencia que le
posibilite tomar mejores decisiones personales y colectivas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2019.-María González Veracruz, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000015


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4952/2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1, 9 y 12, las disposiciones transitorias segunda y tercera y la disposición adicional cuarta del
Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes



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de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente; doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol
Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En recurso de inconstitucionalidad núm. 4952-2016, interpuesto por la Presidenta del Gobierno en funciones contra los artículos 1; 9; 12; disposiciones transitorias segunda y tercera; y disposición adicional cuarta del Decreto-ley
3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda. Han intervenido y formulado alegaciones las Cortes y
el Gobierno de Aragón. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española.


Ha decidido:


1.º Aceptar el desistimiento parcial del Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, respecto del presente recurso de inconstitucionalidad, en concreto, de la impugnación promovida contra el artículo 12 del Decreto-ley
3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


2.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad, y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 1; la disposición transitoria tercera y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional cuarta
del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


3.º Declarar que el artículo 9 y la disposición transitoria segunda no son inconstitucionales interpretados en el sentido expuesto en el Fundamento Jurídico 4 de la presente Sentencia.


4.º Desestimar en lo demás el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de enero de 2019.



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232/000116


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4751/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los
Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente; doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol
Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodriguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4751-2017, promovido por el presidente del Gobierno contra los artículos 6 (en cuanto introduce el artículo 411.10.3.b del libro cuarto del Código Civil de Cataluña), 8 (en cuanto introduce el
artículo 421.24.1 del libro cuarto del mismo Código), 10 y 11 y la disposición final primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código Civil
de Cataluña. Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento y el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el presente recurso promovido por el Presidente del Gobierno y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2017,



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de 27 de junio, de las voluntades digitales y de codificación de los libros segundo y cuarto del Código Civil de Cataluña:


1.º Del artículo 6, en cuanto a la redacción dada al artículo 411.103, letra b), del libro cuarto del Código Civil de Cataluña ('Si la persona no ha otorgado disposiciones de última voluntad, un documento que debe inscribirse en el Registro
electrónico de voluntades digitales').


2.º Del artículo 8, en cuanto a la redacción dada al artículo 421.24.1 del libro cuarto del mismo Código, en el inciso 'y, en defecto de estos instrumentos, en un documento de voluntades digitales, el cual necesariamente debe especificar el
alcance concreto de su actuación. Este documento debe inscribirse en el Registro electrónico de voluntades digitales'.


3.º Del artículo 10, que incorpora a dicho Código la disposición adicional tercera del libro cuarto.


4.º Del artículo 11, que añade al mismo Código la disposición final quinta del libro cuarto.


5.º De la disposición final primera.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de enero de 2019.


232/000117


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4752/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 8 (apartado e), 10.1, 14.8, 15, 16, 17, disposición final tercera (apartado 3), y disposición final
sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente; doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol
Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4752-2017, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los artículos 8.e), 10.1, 14.8, 15, 16, 17, disposición final



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tercera.3 y disposición final sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. Han comparecido y
formulado alegaciones el Parlamento de Cataluña y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Aceptar el desistimiento parcial del Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, respecto del presente recurso de inconstitucionalidad y, en particular, de la impugnación promovida contra los artículos 8.e), 10.1,
14.8, 15, 16, disposición final tercera.3 y disposición final sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.


2.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 17 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de
diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.


3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de enero de 2019.


232/000189


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2255/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las
viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente; doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol
Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez



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Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2255-2016, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por la Abogada del Estado, contra los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio,
del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias, y de la Ley 3/2012. Han comparecido y formulado alegaciones la Generalidad y el Parlamento de Cataluña, por medio de sus respectivos Letrados. Ha sido Ponente el
Magistrado don Alfredo Montoya Melgar, quien expresa el parecer del Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de enero de 2019.


233/000038


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3323/2017, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en relación con el último inciso del artículo 152.2
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el artículo único. Diecisiete de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente; doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol
Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3323-2017, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en relación con el último inciso del artículo 152, apartado 2, de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada a dicho precepto por el artículo único, apartado diecisiete, de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, 'de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil'. Han comparecido y formulado
alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3323-2017 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de enero de 2019.


236/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Cuestión prejudicial.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada en la cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales número 3790/2018, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la
disposición final primera de la Norma Foral de las Juntas Generales de Álava 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 56





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente; doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol
Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión prejudicial de validez núm. 3790-2018 promovida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición final primera de la Norma
Foral de las Juntas Generales de Álava 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, la Fiscal General del Estado, el,Gobierno de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava, las Juntas Generales de Álava y la entidad Kosorkuntza A.I.E. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar la presente cuestión prejudicial de validez.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Madrid, a 17 de enero de 2019.