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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 464, de 13/12/2018
cve: BOCG-12-D-464 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


13 de diciembre de 2018


Núm. 464



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PERSONAL


299/000005 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Presidentes de Comisión. Nombramientos ... (Página2)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


244/000001 Renuncia de don Luis Rodríguez Vega como candidato proclamado a Vocal del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial ... (Página2)


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000015 Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Hacienda Tributaria de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para el desarrollo de un proyecto consistente en el estudio e
implantación de instrumentos de control de los sistemas de facturación y cobro-Proyecto TicketBAI/TicketSI-BAI ... (Página2)


093/000016 Convenio específico de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Generalitat de Cataluña, de desarrollo del Convenio marco suscrito el 29 de abril de 2005, para la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias en la zona
limítrofe entre las dos Comunidades ... (Página9)


093/000017 Convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria y del Principado de Asturias relativo a la prestación de asistencia sanitaria y para la mejora de la accesibilidad a servicios del Sistema Nacional de Salud por
parte de pacientes residentes en municipios territorialmente limítrofes ... (Página19)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000012 Proposición de Ley de libertad de elección lingüística. Caducidad de la iniciativa ... (Página23)


ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA


430/000006 Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2019-2021 y el límite de gasto no financiero
del Presupuesto del Estado para 2019 ... (Página23)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


Nombramientos


299/000005


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 5 de diciembre de 2018 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Blanca Martínez
Román, a propuesta de la Excma. Sra D.ª Marta María Rivera de la Cruz, con efectos de 5 de diciembre de 2018 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de la Presidenta de la Comisión de Cultura y Deporte.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


244/000001


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado proceder a la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la comunicación de la renuncia de don Luis Rodríguez Vega como candidato proclamado a
Vocal del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Lo que se publica para general conocimiento y a efectos de lo previsto en el artículo 567.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000015


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado los acuerdos que se indican respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco - Gobierno.


Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Hacienda Tributaria de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para el desarrollo de un proyecto



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consistente en el estudio e implantación de instrumentos de control de los sistemas de facturación y cobro-Proyecto TicketBAI/TicketSI-BAI.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


Autor: Comunidad Foral de Navarra - Diputación Foral.


Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Hacienda Tributaria de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para el desarrollo de un proyecto consistente en el estudio e implantación de
instrumentos de control de los sistemas de facturación y cobro-Proyecto TicketBAI/TicketSI-BAI.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra y del Parlamento de la citada Comunidad Foral.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA PARA EL DESARROLLÓ DE UN PROYECTO CONSISTENTE EN EL ESTUDIO E IMPLANTACIÓN DE
INSTRUMENTOS DE CONTROL DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN Y COBRO-PROYECTO TICKETBAI/TICKETSI-BAI


En .............., a ......................................


REUNIDOS


D. Pedro María Azpiazu Uriarte, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su condición de Consejero de Hacienda y Economía.


D. Luis Esáin Equiza, en nombre y representación de la Hacienda Tributaria de Navarra, en su condición de Director Gerente de dicho organismo autónomo.


D. José Luis Cimiano Ruiz, en nombre y representación de la Diputación Foral de Álava, en su condición de Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.


D. José María Iruarrizaga Artaraz, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, en su condición de Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.


D. Jabier Larrañaga Garmendia, en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en su condición de Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.



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Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud


EXPONEN


I. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 48, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho
público y privado y que la suscripción de convenios deberá, entre otras cosas, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública.


II. El fraude fiscal -incumplimiento de la norma con ánimo de eludir el pago de impuestos- tiene un efecto directo e inmediato en los ingresos públicos, reduciendo la capacidad de gasto de las Administraciones y, en consecuencia, minorando
la capacidad de financiar las políticas públicas y la posibilidad de proveer bienes públicos. Tiene además otros efectos, uno muy importante, la quiebra del principio de equidad que causa en los sistemas tributarios y, derivado de ella, el riesgo
de desacreditación de estos sistemas. En este contexto, son incontestables las políticas y estrategias para combatir el fraude fiscal, cuya eficacia se verá reforzada forjando alianzas y estrechando lazos de cooperación entre las instituciones
competentes en el ámbito de Administración Tributaria.


III. La Norma Foral General Tributaria de cada uno de los Territorios Históricos dispone que las Administraciones Tributarias elaboren periódicamente un Plan de lucha contra el fraude o de comprobación tributaria. Entre las actuaciones
preventivas de lucha contra el fraude recogidas en sus respectivos Planes, correspondientes a 2016, se incluyó entre las líneas de actuación prioritarias la puesta en marcha de un proyecto plurianual que permita la implantación de sistemas de
control de las cajas registradoras en determinados sectores de actividad que son intensivos en el manejo de dinero en efectivo, de acuerdo con las recomendaciones contenidas en el estudio de la OCDE de octubre de 2013 'Supresión electrónica de
ventas: una amenaza para los ingresos fiscales' y teniendo en cuenta la experiencia de otros países de nuestro entorno. Asimismo, entre las acciones preventivas de los Planes de 2017 y 2018 se reafirma la continuidad de este proyecto especificando
que se avanzará en el diseño del mismo y se concretarán, entre otros extremos, la elección de la solución tecnológica que se considere más adecuada y la propuesta de las modificaciones normativas necesarias para su implantación.


IV. Por su parte, el Pleno del Parlamento Vasco, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2013, aprobó la Resolución número 6 por la que 'considera necesaria la Creación de la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal, encargada de
elaborar el Plan Conjunto de lucha contra el fraude, con la participación de los tres Territorios Históricos y el Gobierno Vasco, en el seno del Órgano de Coordinación Tributaria'. Determina además que 'la Comisión de Lucha contra el Fraude tendrá
carácter técnico y estará formada por 4 miembros: 1 del Gobierno Vasco designado por el titular del Departamento competente en materia de Hacienda y 1 por cada Diputación Foral designados por el respectivo Diputado Foral de Hacienda de entre las
inspectoras e inspectores de finanzas destinados en los respectivos servicios de inspección'. Dando cumplimento de esta Resolución parlamentaria, mediante acuerdo del OCTE -Órgano con representación del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales
regulado en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal- de fecha 14 de octubre de 2013, se creó la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal del País Vasco. La elaboración del Plan
Conjunto de Lucha contra el Fraude, siguiendo asimismo lo preceptuado por la Resolución del Parlamento Vasco, se debe realizar determinando sus criterios generales, así como las actuaciones coordinadas a realizar por las Diputaciones Forales, que en
todo caso contendrán acciones de obtención de información, acciones preventivas y acciones de regularización y cobro. En línea con las actuaciones preventivas incluidas en los respectivos Planes de las Diputaciones Forales, en los Planes Conjuntos
de Lucha contra el Fraude Fiscal del País Vasco de los años 2016, 2017 y 2018 se ha incluido el proyecto plurianual referido en el expositivo anterior. El Plan de 2018 incluye además la previsión del estudio de una estrategia global que permita,
durante los próximos años, extender este tipo de medidas de control de dispositivos de facturación y cobro a todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades económicas, de manera que se garantice la integridad de la información sobre
facturación y su transmisión a las Administraciones Tributarias.


V. La Hacienda Tributaria de Navarra comparte con el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales el objetivo prioritario de aumentar la eficacia y eficiencia en la lucha contra el fraude tributario, y considera



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imprescindible para ello intensificar la colaboración entre las distintas Administraciones Tributarias. En su Plan de Control Tributario para 2018, en línea con lo ya apuntado en anteriores Planes, se recoge como línea de actuación
específica el estudio de la posibilidad de implantar un sistema de control obligatorio sobre terminales puntos de venta y cajas registradoras en determinados sectores de actividad con alto riesgo de fraude fiscal, con el doble objetivo de verificar
el correcto registro de todas las transacciones realizadas y comunicar de forma segura la información a la Administración Tributaria.


VI. En el contexto descrito, Diputaciones Forales y Gobierno Vasco, junto con la Hacienda Tributaria de Navarra, han constituido un grupo de trabajo conformado por un equipo técnico con participación de las cinco instituciones cuyo primer
objetivo consiste en estudiar la posibilidad de implantar instrumentos que minimicen o imposibiliten la manipulación de los registros de ventas en los sectores de actividad que venden bienes o prestan servicios al consumidor final y cobran
habitualmente en efectivo, permitiendo a las Administraciones Tributarias forales el control y acceso a dichos registros, para posteriormente, en función del resultado del estudio, impulsar el desarrollo e implantación de los referidos instrumentos.
En su reunión constitutiva, de 19 de julio de 2016, el grupo de trabajo acordó que la denominación identificativa del proyecto sea TicketBAl/TicketSl-BAI. Se ha registrado esta marca de tal manera que las instituciones promotoras del proyecto
tengan el derecho exclusivo a la utilización de su signo de identificación.


VII. El desarrollo del proyecto interinstitucional del estudio e impulso de la implantación de los referidos instrumentos de control de los sistemas de facturación y cobro requerirá diversas actuaciones que han de acometerse de forma
coordinada, tanto con recursos propios de las instituciones participantes como en algunos aspectos con recursos externos. Se considera conveniente la contratación de un servicio de asistencia técnica y consultoría, en particular respecto a la
determinación y definición de la solución tecnológica más eficiente. Adicionalmente, se han de prever las condiciones de participación de cada institución en la ejecución y financiación de las distintas actuaciones que es factible deban realizarse
a lo largo del desarrollo del proyecto, inclusive en relación con la financiación de actuaciones enmarcadas en el proyecto que hubieran sido realizadas con carácter previo a la suscripción del presente Convenio.


VIII. Atendiendo a los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, así como a los de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir sus actuaciones, las partes firmantes consideran
necesario regular las condiciones de participación y colaboración de cada una de las instituciones representadas en el proyecto común del estudio e impulso de la implantación de un sistema regulatorio de obligaciones legales y técnicas que permitan
a la Administración Tributaria el control de los ingresos de todas las personas físicas y jurídicas que ejercen actividades económicas.


Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio con arreglo a las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto y ámbito de aplicación del Convenio.


1. El presente Convenio tiene por objeto definir el régimen de participación y colaboración de las partes en el desarrollo del proyecto conjunto del estudio y en su caso impulso de la implantación con carácter general de instrumentos de
control de los sistemas de facturación y cobro, proyecto denominado 'TICKETBAI/TICKETSI-BAI'.


2. El Convenio amparará la organización, diseño, ejecución y financiación de todas las iniciativas encaminadas a dicho objeto que las partes intervinientes acuerden en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima
siguiente.


3. El Convenio extenderá sus efectos a las actuaciones que se señalan a continuación:


a) La contratación de un servicio de consultoría sobre sistemas de control antifraude, asesoramiento estratégico y oficina técnica (propuesta de solución) por parte de la Diputación Foral de Bizkaia con un coste de 189.668 euros, que será
financiado de acuerdo con las reglas de participación financiera en las actuaciones conjuntas previstas en la cláusula tercera.


b) El coste derivado del registro de las marcas de la Unión Europea 'TicketSI-BAI' y 'TicketBAl', a nombre de la Administración de la CAE, Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Bizkaia, Diputación Foral de Gipuzkoa y Hacienda
Tributaria de Navarra, previamente satisfecho por la Administración de la CAE por un importe de 4.969,80 euros.



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c) La contratación, por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, del servicio de asesoramiento estratégico y oficina técnica, en relación con la ejecución de determinadas pruebas de concepto para chequear la viabilidad técnica de la
propuesta de solución, con un coste de 22.494 euros.


4. La participación de la Hacienda Tributaria de Navarra en el proyecto 'TicketSI-BAI' concluye con las actuaciones conjuntas descritas en las letras a) y b) del apartado anterior de esta cláusula, con un coste total de 194.637,80 euros,
que será satisfecho conforme a lo establecido en la cláusula tercera.


5. La eventual participación de la Hacienda Tributaria de Navarra en ulteriores actuaciones conjuntas deberá ser acordada por unanimidad en el seno de la Comisión de seguimiento referida en la cláusula séptima, con sujeción al resto de
cláusulas contenidas en el presente Convenio.


Segunda. Modalidades de participación y colaboración.


1. Con carácter general, las actuaciones a desarrollar en el ámbito del proyecto se ejecutarán con los medios personales y materiales propios de cada una de las Administraciones que suscriben el presente Convenio, que asumirán el coste
derivado de dichas actuaciones sin que procedan compensaciones financieras interinstitucionales.


2. Las partes podrán acordar la realización de actuaciones conjuntas con financiación compartida, previa autorización del proyecto y aprobación de la cuantía y de su imputación a la partida presupuestaria correspondiente por el órgano
competente de cada Administración partícipe.


Tercera. Reglas de participación financiera en las actuaciones conjuntas.


1. Con carácter ordinario, en las actuaciones conjuntas con financiación compartida en las que se acuerde la participación de las cinco Administraciones conforme a lo establecido en la cláusula segunda, las Administraciones firmantes
aportarán con cargo a sus respectivos presupuestos los siguientes importes:


- Administración de la CAE


- Hacienda Tributaria de Navarra;20 % del coste total


20 % del coste total


- Diputaciones Forales:


• Diputación Foral de Álava


• Diputación Foral de Bizkaia


• Diputación Foral de Gipuzkoa;60 % del coste total (*)


9,864 % del coste total


30,222 % del coste total


19,914 % del coste total


(*) Distribuido entre las tres Diputaciones Forales en proporción a los coeficientes horizontales regulados en la normativa de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la
Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigentes en el año de la firma del presente Convenio.


2. En aquellas actuaciones en las que no participen alguna o algunas de las cinco entidades de referencia, se determinarán unas nuevas cuotas, que serán calculadas distribuyendo entre el resto la participación que correspondería a las
entidades no participantes, de forma que las entidades participantes mantengan las proporciones entre ellas de la distribución del coste total reflejado en la tabla anterior.


Así, en las actuaciones en las que no participe la Hacienda Tributaria de Navarra, y en particular en la actuación referida en la letra o) del punto 3 de la cláusula primera, las Administraciones firmantes aportarán con cargo a sus
respectivos presupuestos los siguientes importes:


- Administración de la CAE;25 % del coste total


- Diputaciones Forales:


• Diputación Foral de Álava


• Diputación Foral de Bizkaia


• Diputación Foral de Gipuzkoa;75 % del coste total (*)


12,3300 % del coste total


37,7775 % del coste total


24,8925 % del coste total


(*) Distribuido entre las tres Diputaciones Forales en proporción a los coeficientes horizontales regulados en la normativa de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la
Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigentes en el año de la firma del presente Convenio.



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3. Las actuaciones concretas a las que se refieren las letras a), b) y c) del punto 3 de la cláusula primera serán financiadas por cada una de las Administraciones firmantes de este Convenio, con cargo a las siguientes partidas
presupuestarias:


Administración;Consignación presupuestaria;Importe máximo (sin IVA)


euros;IVA


euros;Importe total


euros


Admón. CAE;18.0.1.06.21.0100.1.238.99.61120.001 M;36.819,058;7.732,002;44.551,060


Hacienda Tributaria de Navarra;151000-17300-6094-931300 (Sistema Integrado de Informática Tributaria);32.171,537;6.756,023;38.927,560


D.F. Álava;18.1.18.1.20100.2800.6400001;18.159,159;3.813,423;21.972,583


D.F. Bizkaia;0501/920.110/67201/2007/0019;55.637,278;11.683,828;67,321,107


D.F. Gipuzkoa;1 610.100.651.02.00.2018;36.660,736;7.698,755;44.359,490


A estos efectos, la Administración que realizó el pago remitirá copia de las facturas acreditativas a cada una de las demás Administraciones, con indicación del importe que les corresponde, tras lo cual, estas procederán a transferir dicho
importe a la cuenta de la Tesorería de la Administración contratante durante el mes siguiente al de recepción de las facturas.


4. La titularidad del resultado de las actuaciones financiadas de forma conjunta será asimismo compartida, de modo que los derechos de propiedad intelectual y/o industrial y con carácter general cualquier resultado que se pueda derivar de
las mismas serán propiedad de las Administraciones participantes en su financiación.


Cuarta. Contratación de actuaciones conjuntas.


1. Las contrataciones que resulten necesarias para la realización de las actuaciones a que se refiere la cláusula segunda 2 serán objeto, en cada caso, de un único expediente de contratación, promovido por la Administración contratante que
se acuerde en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima. Serán los órganos competentes de la Administración contratante los que ejerzan la función de órgano de contratación y redactarán en cada ocasión los oportunos pliegos conforme a
las directrices que se determinen por las entidades que participen en las actuaciones con financiación compartida, a través de la Comisión de seguimiento.


A las reuniones de la mesa de contratación correspondiente se incorporarán en calidad de asesoría especializada las personas integrantes de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima siguiente, representantes de las
Administraciones que participan en dichas actuaciones conjuntas.


2. Será la Administración contratante quien asumirá el abono de los costes derivados de la contratación sin perjuicio de su posterior repercusión a cada una de las Administraciones participantes. A estos efectos, la Administración que
realiza el pago remitirá copia de las facturas acreditativas a cada una de las demás Administraciones, con indicación del importe que les corresponde, tras lo cual, estas procederán a transferir dicho importe a la cuenta de la Tesorería de la
Administración contratante durante el mes siguiente al de recepción de las facturas.


3. El reparto de costes adicionales por modificaciones y revisiones de precios que eventualmente pudieren producirse se ajustará también a las reglas de participación financiera de la cláusula tercera.


4. Ocasionalmente, en aquellas contrataciones que comporten un gasto plurianual y siempre con respecto a las reglas de participación financiera de este Convenio, las entidades podrán establecer un orden de pagos que se ajuste mejor a la
disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas.


Quinta. Vigencia y extinción del Convenio.


1. El presente Convenio producirá efectos a partir del día de su firma, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 de la cláusula primera, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2021, salvo denuncia de cualquiera de las
partes, con un preaviso de un mes.


El Convenio podrá prorrogarse antes de la finalización del plazo de su vigencia, mediante acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.



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2. Este Convenio, que se extinguirá finalizada su vigencia, también podrá hacerlo por las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Sexta. Modificaciones e incumplimientos.


Este Convenio solo puede ser modificado mediante acuerdo escrito de todas sus partes. En el supuesto de que cualquiera de las mismas no hubiera prestado su consentimiento a la modificación, podrá desvincularse del mismo, estando obligada a
responder de sus compromisos en las actuaciones aprobadas con anterioridad a su desvinculación.


Ninguna de las partes podrá ceder su posición en este Convenio salvo acuerdo expreso, previo, manifestado por escrito del resto de suscribientes.


Las partes cumplirán lo establecido en este Convenio sin proponer, aprobar o adoptar ninguna decisión, ni realizar ningún acto u omisión que pudiera directa o indirectamente impedir o dificultar lo establecido en el presente Convenio.


El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se asuman por las partes dará lugar al procedimiento contemplado en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Séptima. Comisión de seguimiento.


1. La cooperación entre las Administraciones firmantes se llevará a efecto a través de la Comisión de seguimiento.


2. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5 de la cláusula primera, esta Comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros designados entre quienes componen el Grupo de Trabajo referido en el Expositivo VI, uno en
representación de cada una de las Administraciones o las personas en quienes deleguen.


3. La presidencia de la Comisión se ejercerá por la persona representante de la Administración que por turno corresponda, quien será la encargada de convocar las sesiones de la Comisión, dirigir sus debates, visar las actas de las sesiones
celebradas y remitir a las instituciones representadas en la Comisión cuantos documentos se considere conveniente, así como disponer cuanto sea procedente para el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión. El turno para la designación de la
presidencia será anual y rotará entre las personas representantes de las cinco instituciones firmantes, asumiendo el primer año la presidencia la persona que se elija en la primera reunión de la Comisión y rotando en los años posteriores siguiendo
el orden acordado en esa reunión.


4. Corresponderá la Secretaría de la Comisión a la persona al servicio de cualquiera de las Administraciones firmantes que la propia Comisión acuerde en su primera reunión, que ejercerá sus funciones, pero no dispondrá de derecho a voto.


5. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:


a. Proponer las actuaciones conjuntas a realizar en relación con el proyecto objeto del presente Convenio.


b. Designar la Administración contratante de las actuaciones conjuntas a que se refiere la cláusula cuarta.


c. Determinar las directrices para la redacción de los pliegos por parte de los órganos competentes de la Administración contratante, en relación con actuaciones con financiación compartida.


d. Participación en las reuniones del órgano contratante de las actuaciones conjuntas en calidad de asesores especializados.


e. El seguimiento y la evaluación periódica del cumplimiento de los objetivos y acciones previstos.


f. La vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.


g. Resolver sobre las cuestiones de interpretación que puedan surgir en desarrollo y ejecución de este Convenio.


h. Cualesquiera otras señaladas en el presente Convenio.


6. Las convocatorias de la Comisión las efectuará la Secretaría por orden de la Presidencia, preferentemente por medios electrónicos, debiendo acompañarse de la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos.



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Con carácter general, para la válida constitución de la Comisión deberán estar presentes la totalidad de sus miembros y la persona que ocupe la Secretaría. No obstante, en relación con las funciones que afecten a actuaciones conjuntas
determinadas, bastará con que estén presentes las personas representantes de las Administraciones participantes en dichas actuaciones y quien ocupe la Secretaría.


Los acuerdos relativos a actuaciones conjuntas a las que se refieren las cláusulas tercera y cuarta de este Convenio se adoptarán por unanimidad de las Administraciones participantes en dichas actuaciones.


Octava. Régimen jurídico.


El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


El presente Convenio de colaboración reviste la tipología prevista en la letra a), apartado 2, artículo 47, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma.


Novena. Confidencialidad.


Toda la información a la que tengan acceso las partes con ocasión de la ejecución del presente Convenio tiene carácter confidencial, utilizándose únicamente para los fines del Convenio. Las partes se obligan a guardar secreto sobre dicha
información y no transmitirla a terceras personas, salvo con el previo consentimiento por escrito de las otras partes, con la única excepción de las personas empleadas, agentes, representantes o asesoras que precisen conocerla para garantizar el
cumplimiento de las tareas que le son propias.


No obstante, las obligaciones de confidencialidad cederán ante cualquier requerimiento administrativo o judicial u otro imperativo legal en contrario, en el caso de que la información confidencial sea del dominio público, en el caso de que
sea conocida con anterioridad al presente Convenio, en el caso de que haya sido recibida de terceras personas sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad o en el caso de que su transmisión haya sido consentida previamente y por escrito por
la parte de la que procede la información.


Las obligaciones establecidas en esta cláusula se mantendrán vigentes incluso con posterioridad a la resolución del presente Convenio, cualquiera que fuese su causa.


Décima. Resolución de conflictos.


Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, se someterán a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, conforme a la dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.


093/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Gobierno de Aragón. Sr. Consejero de Presidencia.


Convenio específico de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Generalitat de Cataluña, de desarrollo del Convenio marco suscrito el 29 de abril de 2005, para la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias en la zona limítrofe
entre las dos Comunidades.



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Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia del Gobierno de Aragón y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA GENERALITAT DE CATALUNYA, DE DESARROLLO DEL CONVENIO MARCO SUSCRITO EL 29 DE ABRIL DE 2005, PARA LA ASISTENCIA SANITARIA EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS EN LA ZONA LIMÍTROFE
ENTRE LAS DOS COMUNIDADES


Lleida, 31 de agosto de 2018.


REUNIDAS


De una parte, Ia Hble. Sra. Alba Vergès i Bosch, Consellera de Salut de la Generalitat de Catalunya, nombrada por Decreto 3/2018, de 29 de mayo, de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya ('Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya' número 7832, de 1 de junio de 2018), actuando en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, autorizada por el Acuerdo del Gobierno de 24 de octubre de 2017, en el que se aprueba la suscripción del convenio específico de
colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Generalitat de Cataluña, de desarrollo del convenio marco suscrito el 29 de abril de 2005, para la asistencia sanitaria en urgencias y emergencias en la zona limítrofe entre las dos comunidades y se
autoriza la firma.


Y de otra, la Sra. Pilar Ventura Contreras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 17 de julio de 2018, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ('Boletín Oficial de Aragón' número 138, de 18 de julio de 2018),
actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la 'Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón' y el artículo 29 de la 'Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón', previa
autorización del Gobierno de Aragón otorgada en su reunión de 28 de julio de 2018.


Ambas Partes, en la representación que desempeñan, se reconocen mutua capacidad legal suficiente para la firma del presente y a tal fin.


MANIFIESTAN


Primero.


El Gobierno de Aragón y la Generalitat de Catalunya suscribieron el 29 de abril de 2005, en el ámbito de sus respectivas competencias, un Convenio Marco para regular la coordinación en materia de asistencia sanitaria que perseguía, entro
otros, los siguientes objetivos:


- Facilitar la accesibilidad de la atención sanitaria de los pacientes de las zonas limítrofes de ambas comunidades.


- Asegurar la coordinación de los dispositivos sanitarios con el fin de lograr un beneficio recíproco para las actuaciones de los sistemas sanitarios de ambas comunidades.


Este Convenio Marco entró en vigor el mismo día de su firma y tiene una vigencia indefinida, conforme a su Cláusula Séptima.



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Segundo.


Dicho acuerdo alcanzado en 2005 se enmarca en un ámbito territorial del que deben resaltarse las características orográficas, demográficas y sociales de las poblaciones limítrofes, destacando la dispersión de la población, problemas de
comunicación por su compleja orografía (carreteras, telecomunicaciones, etc.) y climatología adversa, así como el envejecimiento de su población que implica dependencia del cuidado de los familiares; muchos de ellos vecinos de ambas Comunidades,
sin olvidar las relaciones de vecindad entre zonas o municipios de ambas Administraciones sanitarias.


Tercero.


Para la materialización de los objetivos previstos en el citado Convenio Marco, la Cláusula segunda del mismo disponía que las Partes podían establecer acuerdos específicos para desarrollar las materias previstas de manera genérica en el
Convenio Marco.


En ejecución de dicha previsión, con osa misma fecha (29 de abril de 2005) se suscribió igualmente un 'Convenio Específico para la asistencia sanitaria en urgencias y emergencias en la zona limítrofe entre las dos Comunidades'. Mediante ese
Convenio las Partes se comprometían a colaborar en la resolución de las urgencias y emergencias sanitarias de las poblaciones que configuran la franja territorial limítrofe entre ellas y a aportar los recursos que tienen situados en la zona con el
dispositivo óptimo en cada caso. Estas actuaciones se vienen realizando, fundamentalmente, a través de la empresa pública 'Sistema d'Emergències Mèdiques, S.A.' (en adelante, SEM-061) y 'Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 Aragón' (en adelante,
061 Aragón).


Cuarto.


Visto el buen desarrollo y resultado de la colaboración derivada de este Convenio específico, así como la finalización de su periodo de vigencia en abril de 2017, las Partes firmantes consideran de la máxima utilidad y conveniencia mantener
la cooperación entre ambas instituciones con la finalidad última de seguir mejorando la atención sanitaria de los ciudadanos y flexibilizar los sistemas sanitarios de ambas comunidades para adecuarlas a las necesidades de la población. Así,
concretamente, para mejorar la atención sanitaria de las emergencias extrahospitalarias en el territorio conocido como 'la Franja', limítrofe entre ambas Comunidades, se pretende mantener un instrumento de colaboración para atender este tipo de
demandas, caracterizadas por la criticidad de la emergencia y las situaciones excepcionales.


Igualmente, con este nuevo instrumento se pretende concretar, corregir y mejorar algunos de los puntos fijados en el texto hasta ahora vigente. Así, se incluyen y concretan las formas y cauces de comunicación y coordinación entre el SEM-061
y el 061 Aragón; se adapta el listado de localidades y municipios incluidos en el ámbito del Convenio, y, por último, se actualizan los medios disponibles.


Quinto.


Para lograr estos objetivos y cuantos permitan consolidar un escenario de coordinación en materia sanitaria que redunde en interés de ambas Comunidades y de los ciudadanos que en ellas residen, se iniciaron una serie de negociaciones que
finalmente han concluido en el presente Convenio específico de desarrollo.


Sexto.


El Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye 'a la Generalitat, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros,
servicios y establecimientos sanitarios' (artículo 162). Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de 'sanidad y salud pública, en especial, la organización, el
funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios' (artículo 71.55.ª).


Por otra parte, la 'Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña' dispone en su artículo 108 que 'las administraciones públicas de Cataluña pueden suscribir convenios y
protocolos con otras administraciones públicas y con los



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organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a éstas, en el ámbito de las competencias respectivas y para la consecución de finalidades de interés común'. En este mismo sentido, la 'Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de
la Comunidad Autónoma de Aragón' establece en su artículo 14 que 'la Comunidad Autónoma de Aragón suscribirá con otras Comunidades Autónomas convenios con la finalidad de fijar políticas comunes y tratar da asuntos de interés recíproco en beneficio
de sus ciudadanos', así como que 'podrá establecer relaciones específicas de colaboración con las Comunidades Autónomas con las que tenga vínculos culturales, históricos o geográficos comunes'.


A tal efecto, ambas Partes acuerdan suscribir este Convenio específico con base en las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto del Convenio.


1. Este Convenio tiene por objeto regular, en desarrollo del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Generalitat de Catalunya el 29 de abril de 2005, la colaboración entre ambas administraciones para facilitar la prestación
de la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias en la zona limítrofe entre las dos Comunidades.


2. Las Partes colaborarán en la resolución de las urgencias y emergencias sanitarias de las poblaciones que configuran la franja territorial limítrofe entre ellas y aportarán los recursos asistenciales que tienen situados en la zona con el
dispositivo óptimo en cada caso, pero manteniendo la autoridad de cada Comunidad sobre aquellos que les son propios.


3. Este Convenio de colaboración no modifica las competencias sobre la atención sanitaria que les son propias a cada comunidad autónoma.


Segunda. Ámbito territorial del Convenio.


La zona geográfica de aplicación de este Convenio viene delimitada por la zona limítrofe que corresponde a los municipios que se detallan en el Anexo n.º 1 ('Listado de Municipios Limítrofes') sin que tenga un carácter de exclusividad
atendiendo a posibles demandas que puedan realizarse desde ambos lados próximos a la misma.


Tercera. Desarrollo de la asistencia sanitaria y sistemática de cooperación.


1. La asistencia regulada en este Convenio se prestará, fundamentalmente, a través de la empresa pública 'Sistema d'Emergències Mèdiques, S.A.' (en adelante, SEM-061) y 'Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 Aragón' (en adelante, 061
Aragón), así como, en su caso, por los respectivos medios y servicios de Atención Primaria o por los que los respectivos Servicios de Salud determinen para estas funciones.


2. La coordinación de los recursos se efectuará por los centros de coordinadores de urgencias y emergencias de ambas Comunidades y de acuerdo con el 'Protocolo de Coordinación', que se incorpora como Anexo n.º 2 a este Convenio, que se
basará en los principios siguientes:


a) La central receptora activará a la central que movilice el recurso.


b) La gestión global del incidente será a cargo de la central receptora.


c) Existirá una comunicación directa entre los responsables de ambas centrales de coordinación para intercambiar toda la información relativa el incidente.


3. Ante una situación de urgencia o emergencia sanitaria en las poblaciones de ambas zonas limítrofes será necesario contactar con los teléfonos habilitados en ambas Comunidades para la atención a las urgencias y emergencias. En Cataluña,
el teléfono de contacto será el 061 o el 112, que son los números de referencia de las emergencias sanitarias de esta Comunidad. En Aragón los teléfonos de contacto serán el 112 o 061, que es el número de cabecera del Centro de Coordinación de
Urgencias sanitarias. En caso de modificarse alguno de estos números de teléfono, la parte que la modifique deberá comunicarlo fehacientemente a la otra parte.


4. La comunicación y colaboración entre los centros de coordinación de urgencias y emergencias sanitarias de ambas Comunidades será estrecha en todos aquellos incidentes que así lo requieran.



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5. Cualquier incidencia será tratada en la Comisión de seguimiento con la premura que proceda en cada caso.


6. El Servicio de Salud interviniente reclamará, en su caso, a las terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, conforme a lo establecido en la normativa vigente
(en la actualidad, artículo 83 de la 'Ley 14/1986, de 26 de abril, General de Sanidad' y artículo 2.7 del 'Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización').


Cuarta. Recursos.


1. Las Partes destinarán al cumplimiento del presente Convenio, como mínimo, los recursos asistenciales que se detallan en el Anexo n.º 3 a este Convenio, disponibles en la zona para la atención a las emergencias que se produzcan en casos
excepcionales, con el fin de mejorar los tiempos de respuesta y la calidad asistencial con la máxima eficacia.


2. Dichos recursos podrán consistir en unidades de soporte vital básico y/o avanzado, u otras que, en cada caso, serán gestionadas por sus respectivas centrales de coordinación.


3. Asimismo, dado que los recursos disponibles destinados al cumplimiento del Convenio pueden cambiar a lo largo del periodo de vigencia del mismo, las Partes podrán decidir de mutuo acuerdo la modificación del Anexo n.º 3. Esta
modificación deberá formalizarse mediante Adenda suscrita por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de sanidad y por el Servicio Catalán de la Salud, ente con personalidad jurídica propia adscrito al Departamento de Salud de la
Generalitat de Catalunya. Esta Adenda deberá publicarse en los respectivos Diarios Oficiales.


Quinta. Comisión de seguimiento y control.


1. A efectos de velar por el cumplimiento general de las cláusulas expresadas en este Convenio y resolver los posibles problemas de interpretación que puedan plantearse en su aplicación, se crea una Comisión de seguimiento y control del
Convenio.


2. La Comisión estará compuesta por seis miembros:


- Tres representantes designados por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.


- Tres representantes designados por el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya.


3. Esta Comisión deberá reunirse una vez al año y cuando las circunstancias ordinarias o excepcionales así lo aconsejen, sin perjuicio de que los directivos de los dispositivos asistenciales implicados mantengan las reuniones de trabajo que
correspondan.


4. A esta Comisión podrán asistir, como asesores, el personal técnico que se considere necesario en función de los asuntos que vayan a tratarse en la misma.


Sexta. Vigencia del Convenio.


1. La vigencia del Convenio comenzará sesenta días después de efectuar la comunicación a las Cortes Generales.


2. Este Convenio específico tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por el mismo periodo previo acuerdo de las partes con esta objeto, estando ligada, en todo caso, a la vigencia del Convenio Marco del que trae causa.


Séptima. Causas de resolución.


1. Este Convenio se podrá resolver antes de la finalización de su periodo de vigencia por las causas siguientes:


a) Mutuo acuerdo de las partes.


b) Denuncia expresa de una de las partes con un preaviso de tres meses.


c) Incumplimiento de las cláusulas del mismo.


d) Causas de interés público que así lo aconsejen.



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2. En el caso de la extinción anticipada del Convenio, las actuaciones en curso de ejecución se darán por terminadas y resueltas con la finalización de las actuaciones que en ese momento se estén realizando. Así, las partes firmantes
garantizarán la continuidad en los mecanismos ordinarios ya existentes en las cuestiones administrativas y se atendrán en todo caso a los principios de atención continuada, colaboración y buena fe que informan el presente documento.


Octava. Naturaleza y régimen jurídico.


El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, todas las cuestiones litigiosas que surjan entre las parten durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio que no hayan podido resolverse previamente en la
Comisión de seguimiento y control se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la 'Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa'.


Novena. Comunicación a los órganos parlamentarios.


Una vez suscrito el Convenio, se informará de su celebración a las Cortes de Aragón, al Parlament de Catalunya y a las Cortes Generales en el plazo de un mes a contar desde el día de su firma.


Y, en prueba de conformidad, se firma este documento por duplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.


ANEXO 1;


MUNICIPIOS DE CATALUNYA;MUNICIPIOS DE ARAGÓN


Àger;Albelda


Aitona;Alcampell


Alcarràs;Altorricón


Alfarrás;Arén


Algerri;Arens de Lledó


Alguaire;Baélls


Almacelles;Baldellou


Almatret;Beceite


Almenar;Belver de Cinca


Ames;Benabarre


Avellanes i Santa Linya, Les;Binéfar


Barruera;Bonansa


Batea;Calaceite


Bot;Camporrélls


Caseres;Castigaleu


Castell de Mur;Castillonroy


Castelló de Farfanya;Cretes


Gimenells i el Pla de la Font;Estopiñán del Castillo


Granja d'Escarp, La;Fabara


Horta de Sant Joan;Fayón



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ANEXO 1;


MUNICIPIOS DE CATALUNYA;MUNICIPIOS DE ARAGÓN


Ivars de Noguera;Fórnoles


Fatarella, La;Fraga


Pobla de Massaluca, La;Fresneda, La


Maials;Fuentespalda


Massalcoreig;Laspaúles


Os de Balaguer;Lledó


Pont de Suert, El;Maella


Prat del Comte;Mazaleón


Riba-Roja d'Ebre;Mequinenza


Sant de Esteve de la Sarga;Monesma y Cajigar


Serós;Montanuy


Soses;Nonaspe


Tremp;Osso de Cinca


Vilalba dels Arcs;Peñarroya de Tastavins


Vilaller;Puente de Montañana


;Sopeira


;Tamarite de Litera


;Tolva


;Torre del Compte


;Torrente de Cinca


;Valderrobres


;Valdetormo


;Velilla de Cinca


;Vencillón


;Villacamp y Litera


;Zaidín


ANEXO 2


Protocolo de coordinación


Se establecen las siguientes reglas de funcionamiento entre las centrales de coordinación de Aragón y Catalunya:


A) Actuación de medios asistenciales de Catalunya en Aragón.


Cuando, ante una situación de alerta que se produzca en un municipio de la zona limítrofe de Aragón, vayan a actuar los medios asistenciales del Centro de Coordinación de Emergencias de Catalunya (SEM-



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Catalunya) por inexistencia o insuficiencia en ese momento de medios asistenciales aragoneses, se procederá conforme se establece a continuación.


La activación de los medios asistenciales catalanes se podrá realizar por dos vías:


a) Cuando el aviso se reciba telefónicamente en el Centro de Coordinación de Emergencias de Aragón (061-Aragón) y aquí se constate que no se dispone de medios adecuados y/o suficientes en ese momento, el Responsable de la Central de
Coordinación de Aragón (061-Aragón) se comunicará directamente con el Jefe de Turno del Centro de Coordinación de Catalunya (SEM-Catalunya) para solicitar su colaboración y la activación de los medios asistenciales catalanes, a través de los
siguientes teléfonos:


• Jefe de Turno: 977 304 101.


• CT / Médico: 977 304 104.


• Móvil CT: 638 682 141.


b) Cuando el aviso se reciba telefónicamente en el Centro de Coordinación de Emergencias de Catalunya (SEM-Catalunya) el Jefe de Turno del Centro de Coordinación de Catalunya (SEM-Catalunya) contactará con el Responsable de la Central de
Coordinación de Aragón (061-Aragón) y le comunicará el aviso. Si dicho aviso no pudiera atenderse con medios asistenciales de la Central de Coordinación de Aragón (061-Aragón), se activarán los medios asistenciales catalanes.


Una vez determinado que se van a activar los medios asistenciales catalanes, el Jefe de Turno del Centro Coordinador de Catalunya (SEM-Catalunya) abrirá un incidente donde conste:


1. Alertando '061 otras comunidades'.


2. Datos de filiación del afectado (si hay).


3. Ubicación del incidente:


a. Municipio (Anexo 1).


b. Calle o carretera.


c. Número o p.k.


d. Piso, etc.


4. Orientación diagnóstica y prioridad.


El Centro de Coordinación de Catalunya (SEM-Catalunya) activará el medio más adecuado y/o disponible que corresponda (soporte vital avanzado o básico), siendo responsable de la gestión del mismo (Anexo 3).


En caso de ser necesario el traslado a un centro hospitalario, la elección del centro de destino se realizará en función de criterios médicos.


Cuando el recurso a movilizar sea catalán con destino a un hospital catalán, la gestión de la cama hospitalaria la realizará el Centro Coordinador de Catalunya (SEM-Catalunya).


Cuando el recurso a movilizar sea catalán con destino al hospital aragonés, la gestión de la cama la realizará el Centro Coordinador de Aragón (061-Aragón), previa solicitud desde el Centro Coordinador de Catalunya (SEM-Catalunya).


Durante la resolución del incidente, los gestores de recursos de las dos Centrales se comunicarán el tiempo de Activación, Movilización, Asistencia (llegada del aviso), Transporte (salida al destino), Llegada al hospital y Operativo, por vía
telefónica.


Teléfono gestión Recursos: 977 304 103.


El Médico Regulador de Emergencias (061-Aragón) y el Jefe de Turno (SEM-Catalunya) se comunicarán entre ellos cualquier incidencia.


Al final del servicio, el Jefe de Turno del Centro de Coordinación de Cataluña (SEM-Catalunya) informará al Médico regulador de Emergencias de Aragón (061-Aragón) de la finalización del incidente.


B) Actuación de medios asistenciales de Aragón en Catalunya.


Cuando, ante una situación de alerta que se produzca en un municipio de la zona limítrofe de Catalunya, vayan a actuar los medios asistenciales del Centro de Coordinación de Emergencias de



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Aragón (061-Aragón) por inexistencia o insuficiencia en ese momento de medios asistenciales catalanes, se procederá conforme se establece a continuación.


La activación de los medios asistenciales catalanes se podrá realizar por dos vías:


a) Cuando el aviso se reciba telefónicamente en el Centro de Coordinación de Emergencias de Catalunya (SEM-Catalunya) y aquí se constate que no se dispone de medios adecuados y/o suficientes en ese momento, el Responsable de la Central de
Coordinación de Catalunya (SEM-Catalunya) se comunicará directamente con el Responsable de la Central de Coordinación de Aragón (061-Aragón) para solicitar su colaboración y la activación de los medios asistenciales aragoneses, a través del número
de teléfono 976 309 100.


b) Cuando el aviso se reciba telefónicamente en el Centro de Coordinación de Emergencias de Aragón (061-Aragón) el Responsable de la Central de Coordinación de Aragón (061-Aragón) contactará con el Responsable de la Central de Coordinación
de Catalunya (SEM-Catalunya) y le comunicará el aviso. Si dicho aviso no pudiera atenderse con medios asistenciales catalanes, se activarán los medios asistenciales aragoneses.


Una vez determinado que se van a activar los medios asistenciales aragoneses, el Centro Coordinador de Aragón (061-Aragón) abrirá un incidente donde conste:


1. Alertando 'Franja Catalunya'.


2. Datos de filiación del afectado (si hay).


3. Localización del incidente:


a. Municipio (Anexo 1).


b. Calle o carretera.


c. Número o p.k.


d. Piso, etc.


4. Orientación diagnóstica y prioridad.


El Centro de Coordinación de Aragón (061- Aragón) activará el medio más adecuado y/o disponible que corresponda, siendo responsable de la gestión del mismo (Anexo 3).


En caso de ser necesario el traslado a un centro hospitalario, la elección del centro de destino se realizará en función de criterios médicos.


Cuando el recurso a movilizar sea aragonés con destino a un hospital aragonés la gestión de la cama hospitalaria la realizará el Centro Coordinador de Aragón (061-Aragón).


Cuando el recurso a movilizar sea aragonés con destino al hospital catalán la gestión de la cama la realizará el Centro Coordinador de Catalunya (SEM-Catalunya), previa solicitud desde el Centro Coordinador de Aragón (061-Aragón).


Durante la resolución del incidente, los gestores del recurso de las dos Centrales se comunicarán el tiempo de Activación, Movilización, Aviso de llegada (asistencia), salida hacia el destino (Transporte), Llegada al Hospital y Operativo por
teléfono.


Teléfono de gestión de recursos: 977 304 103.


El Médico Regulador de la Emergencia (061- Aragón) y el Jefe de Turno (SEM-Catalunya) se comunicarán entre ellos cualquier incidente.


Al final del servicio, el Médico regulador de emergencia de Aragón (061-Aragón) informará al Jefe de Turno del Centro Coordinador de Catalunya (SEM-Catalunya) de la finalización del incidente.



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ANEXO 3 RECURSOS;;;;;;


ZONA;SEM CATALUNYA;;;061 ARAGÓN;;


;Ubicación/ Ubicació;Unidades/ Unitats;Tipo de unidad/


Tipus d´unitat;Ubicación/ Ubicació;Unidades/ Unitats;Tipo de unidad/ Tipus d´unitat


NORTE/ NORD;El Pont de Suert;2;USVAm;Castejón de Sos;1;SVB


;;;USVB;Benasque *;1;AC


;La Pobla de Segur;2;USVB;Benabarre;1;AC


;Tremp;3;USVAi


(d)


USVAm


(n);;;


;;;USVAa;;;


;;;USVB;;;


CENTRO/CENTRE;Lleida;3 USVA +


4 USVB;USVAm;Binéfar;1;SVB


;;;VIR;Fraga;1;AC


;;;USVAi;Fraga;1;SVA


;;;;Alcañiz;2;SVA


;;;USVB x 4;;1;AC


;Serós;1;USVB;Zaragoza;1;Heli*


;Balaguer *;2;USVAm;;;


;;;USVB;;;


;Almenar;1;USVB;;;


;Almacelles;1;USVB;;;


SUR/SUD;Flix;1;USVB;Maella;1;AC


;Gandesa;1;USVB;Valderrobles;1;AC


;Horta de San Juan;1;USVB;Teruel;1;Heli*


;Batea;1;USVB (d);;;


;Mora d'Ebre;1;USVAa;;;


LEYENDA;;;


USVAm:;Unidad de soporte vital avanzado medicalizada terrestre/Unitat de suport vital avançat medicalitzada terrestre;SVB:;Soporte Vital Básico/Suport Vital Bàsic


USVAi:;Unidad de soporte vital avanzado con enfermería terrestre/Unitat de suport vital avançat amb infermeria terrestre;AC:;Ambulancia Convencional/Ambulància Convencional



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LEYENDA;;;


USVAa:;Unidad de soporte vital avanzado medicalizada aérea/Unitat de suport vital avançat medicalitzada aèria;SVA:;Soporte Vital Avanzado/Suport Vital Avançat


USVB:;Unidad de soporte vital básico/Unitat de suport vital bàsic;Benasque *:;Recurso de temporada: de junio a septiembre, Semana Santa (15 días), Puente de la Constitución (10 días) y Navidades (3 semanas)/Recurs de temporada: de juny
a setembre, Setmana Santa (15 dies), Pont de la Constitució (10 dies) o Nadal (3 setmanes)


VIR:;Vehículo de intervención rápida/Vehicle d'intervenció ràpida;;


D:;Día/Dia;Heli*;A criterio del Medico regulador de '061 Aragón' o en caso de Accidente de Múltiples Víctimas (AMV) se podrán activar los Helicópteros del '112 SOS Aragón' con base en Teruel y Zaragoza/ A criteri del metge regulador de '061
Aragó' o en cas d'Accident de Múltiples Víctimes (AMV) es podran activar els Helicòpters del '112 SOS Aragó' amb base a Terol i Saragossa.


N:;Noche/Nit;;


* Balaguer;Isócrona a zona limítrofe Aragón por la C-26 es de 20 min/Isocrona a zona limítrofa Aragó per la C-26 és de 20 min.;;


093/000017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Senado.


Convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria y del Principado de Asturias relativo a la prestación de asistencia sanitaria y para la mejora de la accesibilidad a servicios del Sistema Nacional de Salud por parte de
pacientes residentes en municipios territorialmente limítrofes.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CANTABRIA Y DEL PRlNCIPADO DE ASTURIAS RELATIVO A LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA Y PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD A SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD POR PARTE DE
PACIENTES RESIDENTES EN MUNICIPIOS TERRITORIALMENTE LIMÍTROFES


En Santander, a xx de xxxxxxxxxxx 2017.


REUNIDOS


De una parte, D. Miguel Ángel Revilla Roiz, Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrado por Real Decreto 627/2015, de 6 de julio, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 9 b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Y de la otra, D. Javier Fernández Fernández, Presidente del Principado de Asturias, nombrado por Real Decreto 704/2015, de 22 de julio, actuando en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 15 b) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.


MANIFIESTAN


Que las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por los principios de colaboración y cooperación, inspirando su actuación los criterios de eficiencia y servicio, y debiendo prestarse en consecuencia, en el ámbito propio, la
cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud, así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.


Que las Comunidades Autónomas de Cantabria y del Principado de Asturias creen necesario impulsar su colaboración y cooperación en materia sanitaria en aquellas zonas geográficas limítrofes que requieran que las actuaciones sanitarias se
lleven a cabo de forma coordinada y eficiente, movilizando los recursos de ambas, con independencia de la comunidad autónoma donde se origine la necesidad de actuar.


Mediante el presente Convenio de Colaboración se pretende salvar aquellos obstáculos que puedan dificultar la atención sanitaria en zonas limítrofes de ambas Comunidades Autónomas, mejorando la coordinación de los recursos sanitarios y
garantizando a los ciudadanos una asistencia en términos de excelencia con independencia del lugar de residencia, todo ello, con el fin último de abordar la consecución de la mejora del servicio sanitario desde la absoluta vigencia de los principios
de solidaridad, universalidad y equidad que inspiran el Sistema Nacional de Salud.


Por todo lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad para obligarse, suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes,


CLÁUSULAS


Primera. Objeto.


El presente Convenio tiene por objeto coordinar la atención y la asistencia sanitaria, mediante la mejora de la accesibilidad a los recursos asistenciales en las zonas limítrofes de las Comunidades Autónomas de Cantabria y del Principado de
Asturias que se determinan en la siguiente cláusula.


Segunda. Ámbito de colaboración.


La colaboración sanitaria tendrá como ámbito de colaboración la Atención Primaria y la Atención Especializada, tanto del Servicio Cántabro de Salud (en lo sucesivo, SCS) como del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante,
SESPA).


La coordinación asistencial, con la intensidad y cobertura que se prevé en las estipulaciones del presente Convenio, se extenderá al siguiente ámbito territorial:


- El municipio de Tresviso (Cantabria).


- Los concejos de Ribadedeva, Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja (Asturias).



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Tercera. Acceso a los servicios sanitarios cuya competencia corresponde al SESPA.


La población domiciliada en el municipio de Tresviso (Cantabria) podrá solicitar su adscripción, para el acceso a servicios de atención primaria, a la Zona Especial de Salud 6.2 perteneciente al área Sanitaria VI del Mapa Sanitario de
Asturias, que comprende los concejos de Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja (Asturias).


Para garantizar la continuidad en los procesos asistenciales, se habilitará el acceso a los sistemas de información de historia clínica de Cantabria en los Consultorios y Centros sanitarios de Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja
(Asturias).


Cuarta. Acceso a los servicios sanitarios cuya competencia corresponde al SCS.


La población domiciliada en los concejos de Ribadedeva, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja (Asturias) podrá solicitar su adscripción, para el acceso a servicios de Atención Especializada Ambulatoria, al Hospital Comarcal Sierrallana de
Torrelavega.


Para garantizar la continuidad en los procesos asistenciales, se habilitará el acceso a los sistemas de información de historia clínica de Asturias en el Hospital Comarcal Sierrallana de Torrelavega.


Quinta. Acceso coordinado a Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR).


Los Servicios de Salud interesados en el presente Convenio establecerán los mecanismos de coordinación que sean precisos para garantizar la tramitación coordinada de solicitudes dirigidas a Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR)
que correspondan al Hospital Universitario Central de Asturias y al Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla'.


Sexta. Acceso a procedimiento quirúrgico de reconstrucción mamaria.


Los Servicios de Salud interesados en el presente Convenio establecerán los mecanismos de colaboración que sean precisos para el acceso de pacientes, con procesos oncológicos mamarios y procedentes del SCS, a la Cirugía de Reconstrucción
Mamaria en el Hospital Universitario Central de Asturias.


El número de casos estimados es, al menos, de 25 pacientes al año.


Séptima. Acceso a procedimiento quirúrgico de Cirugía Bariátrica.


Los Servicios de Salud interesados en el presente Convenio establecerán los mecanismos de colaboración que sean precisos para el acceso de pacientes, procedentes del SESPA, a la Cirugía Bariátrica en el Hospital Universitario 'Marqués de
Valdecilla'.


El número de casos estimados es, al menos, de 25 pacientes al año.


Octava.


Las actuaciones que se deriven del presente Convenio han de entenderse desarrolladas con respeto al carácter confidencial de los datos referentes a la salud de las personas en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y demás normativa de aplicación.


Novena. Declaración de ausencia de vínculo de personal.


Este Convenio no conlleva relación laboral alguna o vinculación de cualquier otra naturaleza del personal del SCS con el SESPA, de una parte, y del personal del SESPA con el SCS, de otra.


Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.


Las partes firmantes del presente Convenio establecerán un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo, así como de los compromisos adquiridos por los propios firmantes, siendo designado, al menos, un responsable
del efectivo y adecuado funcionamiento de dicho mecanismo.



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Este mecanismo, con la forma y composición de una comisión o grupo paritario, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio.


Undécima. Coste sanitario.


El SCS asumirá el coste de la atención sanitaria realizada a la población de los concejos de Ribadedeva, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja (Asturias), así como el coste de la Cirugía Bariátrica a la que se sometan los pacientes derivados
del SESPA en el Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla'.


El SESPA asumirá el coste de la asistencia sanitaria de la población de Tresviso (Cantabria), así como el coste de la Cirugía de Reconstrucción Mamaria a la que se sometan los pacientes derivados del SCS en el Hospital Universitario Central
de Asturias.


Igualmente, el SCS y el SESPA asumirán los costes derivados del transporte sanitario que resulte preciso en cada caso, así como los costes derivados de la asistencia sanitaria en los respectivos Centros, Servicios y Unidades de Referencia
(CSUR).


Durante el primer trimestre de cada año de vigencia del Convenio, en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo que se determine, se realizará una valoración del coste de tales actuaciones
sanitarias, y, en su caso, se aprobará la realización de compensaciones económicas en el plazo de 60 días a favor de la Comunidad Autónoma que haya realizado mayor esfuerzo económico.


Duodécima. Vigencia del Convenio.


El presente Convenio tendrá una duración de un año, entrando en vigor en los términos previstos en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el artículo 21 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. No obstante lo
anterior, en cualquier momento previo a la finalización del plazo previsto, el presente Convenio podrá ser prorrogado, mediante acuerdo expreso de las partes, por iguales períodos de un año y por un período de hasta cuatro años adicionales.


Decimotercera. Causas de resolución del Convenio.


Además de la extinción del presente Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, constituyen causa de resolución del mismo las siguientes circunstancias:


a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.


b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.


c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.


En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.


Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del
Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.


d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.


e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.


Decimocuarta. Fuero jurisdiccional.


El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza jurídico-administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la aplicación del mismo serán resueltas por la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, tiene un
carácter no contractual, en función de lo previsto en el artículo 4.1 c del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


Y en prueba de conformidad con los términos expresados, las partes firman el presente Convenio en tres ejemplares originales, en el lugar y fecha arriba indicados.



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OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000012


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Junta Electoral Central


Comunicación del acuerdo de la Junta Electoral Central en relación con la certificación de la Oficina del Censo Electoral de que la Proposición de Ley de libertad de elección lingüística, no ha obtenido el mínimo de las 500.000 firmas
válidas que exige el artículo 87.3 de la Constitución en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo.


Acuerdo:


Declarar la caducidad de la iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular,
comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA


430/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(430) Objetivo de estabilidad presupuestaria.


Autor: Gobierno.


Acuerdo por el que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública
para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2019-2021 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2019.


Acuerdo:


Someter a la deliberación del Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el artículo 74 del Reglamento de la Cámara y
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE DEUDA PÚBLICA PARA EL CONJUNTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE CADA UNO DE SUS SUBSECTORES PARA EL PERÍODO 2019-2021


Exposición


El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera relativo al 'Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de
Administraciones Públicas' señala en su apartado primero que corresponde al Gobierno la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones
Públicas como para cada uno de sus subsectores. Asimismo, el apartado segundo establece que para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrá en cuenta la regla de gasto recogida en su artículo 12, la cual será la referencia a
tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus presupuestos.


En cumplimiento de ese mandato el Gobierno aprobó el 20 de julio Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y para cada uno de sus subsectores para el
periodo 2019-2021 y el límite de gasto no financiero para 2019. Este Acuerdo fue objeto de remisión a las Cortes Generales, siendo rechazado por el Congreso de los Diputados el 27 de julio de 2018.


El artículo 15 de la citada Ley Orgánica 2/2012 establece que si el Congreso de los Diputados rechaza los objetivos, el Gobierno remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.


En cumplimiento del mandato anterior y siguiendo el procedimiento previsto en la ley, el Ministerio de Hacienda remitió propuesta de objetivos para el periodo 2019-2021, al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas, que fue objeto de informe favorable en su sesión de 22 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, habiéndose remitido también a estos efectos, a la
Comisión Nacional de Administración Local con fecha 23 de agosto de 2018.


De conformidad con el apartado tercero del artículo 15 de la citada Ley Orgánica, en la fijación del objetivo de deuda pública se ha mantenido la coherencia con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido.


Por otro lado, por el ya citado Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018 se fijó el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado en 2019 en 125.064 millones de euros, parámetro que ya fue aprobado entonces por el
Consejo de Ministros, y al que, por tanto, se remite el presente Acuerdo.


Al presente Acuerdo se acompaña el informe en el que se evalúa la situación económica prevista para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos, así como las recomendaciones y opiniones emitidas
por las instituciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad del Reino de España o como consecuencia del resto de mecanismos de supervisión europea, tal como establecen los apartados cuarto y quinto del artículo 15 de la citada Ley.


En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2018,


ACUERDA


1. El objetivo de estabilidad presupuestaria de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para el conjunto de Administraciones Públicas y para cada uno de sus subsectores, de conformidad con los términos previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que figura en el Anexo I que se acompaña.


2. El objetivo de deuda pública de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para el conjunto de Administraciones Públicas y para cada uno de sus subsectores, de conformidad con los términos previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, que figura en el Anexo II que se acompaña.


3. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía
española que se recoge en el Anexo III. La Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad remitirá a las Cortes Generales el presente Acuerdo, para que el Congreso de los Diputados y el Senado se pronuncien
aprobando o rechazando los



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objetivos propuestos por el Gobierno, tal y como se establece en el artículo 15.6 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


4. Este acuerdo de Consejo de Ministros se acompaña de un informe en el que se evalúa la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos.


5. El límite de gasto no financiero del Estado en 2019 será el fijado en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de julio de 2018, por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de
Administraciones Públicas y para cada uno de sus subsectores para el período 2019-2021 y el límite de gasto no financiero para 2019.


Madrid, 7 de diciembre de 2018.


ANEXO I


Objetivo de estabilidad presupuestaria para el periodo 2019-2021


Capacidad (+) Necesidad (-) de Financiación, SEC-2010


(En porcentaje del PIB)


;2019;2020;2021


Administración Central;-0,4;-0,1; 0,0


Comunidades Autónomas;-0,3;-0,1; 0,0


Entidades Locales; 0,0; 0,0; 0,0


Seguridad Social;-1,1;-0,9;-0,4


Total Administraciones Públicas;-1,8;-1,1;-0,4


ANEXO II


Objetivo de deuda pública para el periodo 2019-2021 (*)


(Deuda PDE en porcentaje del PIB)


;2019;2020;2021


Administración Central y Seguridad Social;70,1;68,9;67,2


Comunidades Autónomas;23,7;23,0;22,2


Entidades Locales; 2,3; 2,2; 2,1


Total Administraciones Públicas;96,1;94,1;91,5


(*) Estos objetivos de deuda pública se podrán rectificar por el importe efectivo de la ejecución de los mecanismos adicionales de financiación que se produzca durante los respectivos ejercicios, siempre que no se destine a financiar
vencimientos de deuda o déficit del ejercicio respectivo. A efectos del cumplimiento de estos objetivos, podrá tenerse en cuenta la concurrencia de circunstancias que, no afectando al cumplimiento de los objetivos de déficit ni al cumplimiento de
la regla de gasto, pudieran afectar a los límites de deuda y no derivaran de decisiones discrecionales de las Comunidades Autónomas, de conformidad con el Ministerio de Hacienda.


ANEXO III


Regla de gasto para el periodo 2019-2021


Tasa de referencia nominal (% variación anual)


2019;2020;2021


2,7;2,9;3,1