Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 41, de 31/10/2016
cve: BOCG-12-D-41 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


31 de octubre de 2016


Núm. 41



ÍNDICE


Página


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000211 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al rechazo y condena de todo tipo de actos violentos ... (Página2)


162/000217 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la pronta liberación de los presos políticos en la República Bolivariana de Venezuela ... (Página3)


162/000218 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al Expediente de Regulación de Empleo iniciado por el Banco Pastor-Popular ... href='#(Página4)'>(Página4)


Dirigidas, en el caso de su aprobación, al Gobierno que se constituya


162/000212 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la desestimación de una ayuda económica al Ayuntamiento de Teo (A Coruña) por parte del Instituto para la
Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, debido a que uno de los documentos se presentó en lengua gallega ... (Página6)


162/000213 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al incremento de la desigualdad social entre la población en España desde 2008, año del comienzo de la
crisis económica ... (Página7)


162/000214 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la adopción de medidas en apoyo a los marineros del Long Hope ... (Página8)


162/000215 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la anulación de las sentencias dictadas contra los defensores del orden constitucional en Galicia tras el
golpe militar de 1936 y contra todas las víctimas del franquismo ... (Página11)


162/000216 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y Mixto, relativa al cierre de todos los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) del territorio español ...
(Página14)



Página 2





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000211


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al rechazo y condena de todo
tipo de actos violentos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En los últimos tiempos, han sido varios los actos de violencia que ha sufrido nuestro país, así como en muchos de los países de nuestro entorno, y recientemente en Estados Unidos (como hemos visto tras los disturbios de Charlotte). En
muchos de estos casos hay una relación directa con los llamados delitos de odio.


Nuestro sistema democrático es incompatible con cualquier acto de violencia que vulnere la libertad, la dignidad y la convivencia en paz entre los españoles. No tiene cabida, por tanto, ningún tipo de actitud violenta o coacción con el fin
de defender un posicionamiento político o ideológico.


Por ello, es deber y obligación de todos los partidos democráticos rechazar y condenar rotunda y sistemáticamente cualquier comportamiento de naturaleza violenta, con independencia de los pretextos o la ideología en que se ampare. La
violencia es simplemente violencia, sin que quepa justificación alguna atendiendo a la finalidad pretendida por sus autores o impulsores.


También es nuestra obligación defender la dignidad del ser humano y los derechos y las libertades que le son inherentes, así como propugnar la democracia y el Estado de Derecho como base de una convivencia plural, en libertad e igualdad.
Todos los ciudadanos, y especialmente los representantes públicos, debemos estar unidos en la condena de toda violencia, sin disculpar o minimizar en ningún caso hechos que puedan atentar contra la libertad y la integridad de las personas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Condena todo tipo de actos violentos, independientemente de la ideología en que se amparen, así como cualquier tipo de acción o declaración que justifique, ampare o minusvalore dichos actos.


2. Rechaza cualquier tipo de acto o conducta antidemocrática que atente contra la convivencia en paz y libertad, socavando los fundamentos de nuestra democracia.


3. Se solidariza con las víctimas de la violencia y respalda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su labor de defensa y protección de los derechos y libertades de lodos los ciudadanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 3





162/000217


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la pronta liberación de los
presos políticos en la República Bolivariana de Venezuela, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Según el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) se han producido más de 3.200 detenciones por causas políticas en Venezuela durante los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro. Según la ONG 'Foro Penal
Venezolano' sigue habiendo hoy cerca de 100 presos políticos en Venezuela.


A pesar de esta situación el Gobierno de Venezuela ha ignorado sistemáticamente las reiteradas resoluciones, dictámenes y declaraciones provenientes de la Unión Europea y de organismos de Naciones Unidas como el Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, el Comité de Derechos Humanos o de otros organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Lo mismo ha sucedido con las
reclamaciones de las principales organizaciones no gubernamentales que velan por los derechos humanos y el ejercicio elemental de la libertad política y de manifestación, desde Amnistía Internacional hasta Human Rights Watch.


El caso más sangrante de detención y encarcelamiento por motivos políticos es el del líder del partido Voluntad Popular, Leopoldo López, encarcelado desde febrero de 2014 y condenado a más de 13 años de cárcel en un juicio concluido en
septiembre 2015. El juicio fue calificado de 'farsa' por el fiscal del Ministerio Público venezolano que ejerció la acusación contra López, Franklin Nieves, huido hoy, arrepentido, a Estados Unidos, pese a lo cual el recurso de apelación de
Leopoldo López fue también rechazado el pasado mes de agosto.


El caso de López no es único. Las detenciones y encarcelamiento del alcalde metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, detenido en febrero de 2015 y en arresto domiciliario desde abril de ese mismo año, o la exjueza María Lourdes Afiuni
constatan una clara e incesante violación de los derechos humanos por parte del Ejecutivo que preside Nicolás Maduro.


En este sentido, la Asamblea Nacional venezolana aprobó, el 14 de enero de 2016, una moción que exhorta tanto al Gobierno venezolano como a los tribunales nacionales a cumplir con las resoluciones de organismos internacionales que piden el
respeto a los derechos humanos de dirigentes opositores presos. El texto del acuerdo, entre otras exigencias, pide a los jueces, tribunales y funcionarios del Estado 'cumplir y ejecutar de forma inmediata decisiones, resoluciones, informes,
opiniones, medidas o actos dictados por organismos internacionales de protección de derechos humanos'.


El 18 de julio pasado el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE aprobó unas Conclusiones sobre la necesidad de diálogo en Venezuela en las que 'insta a todas las instituciones y a todos los actores políticos a participar en este proceso
dentro del pleno respeto del marco democrático y constitucional, del Estado de Derecho y de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los de los opositores encarcelados que no pueden ejercer sus derechos'.


Hasta ahora, el Gobierno de Venezuela ha ignorado todas las reclamaciones de libertad para Leopoldo López y otros presos políticos. Lo ha hecho a pesar de que las resoluciones y dictámenes de la ONU, organismo del cual forma parte
Venezuela, tienen su fundamento en la Carta de la ONU y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentos que deben aplicarse de manera preferente.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Expresa su solidaridad con los ciudadanos de Venezuela y su preocupación por la situación económica, social y política que vive la República Bolivariana de Venezuela, reiterando su solicitud al



Página 4





Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de que se garantice las libertades, los principios democráticos y la defensa de los derechos humanos y el pleno respeto al Estado de Derecho.


2. Reafirma su convicción de que la actual existencia de presos políticos en la República Bolivariana de Venezuela es incompatible con la existencia de un régimen democrático. Por ello, expresa, en consonancia con el pronunciamiento de la
Oficina del Alto Comisionado para la Defensa de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, su profunda preocupación por el fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que declara de forma contraria a todos los informes internacionales
favorables de la ONU, la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía.


3. Manifiesta la necesidad de seguir tomando todas las medidas pertinentes -desde el conjunto de las instituciones españolas, en el marco de la Unión Europea, desde los organismos internacionales en los que España tiene representación y
ante el propio Gobierno de Nicolás Maduro- que culminen con la inmediata liberación del líder del partido Voluntad Popular, Leopoldo López, y de los demás presos que permanecen encarcelados en Venezuela por causas políticas.


4. Manifiesta su convencimiento de que solo desde el diálogo basado en el sincero reconocimiento mutuo de los distintos actores políticos y de las distintas instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, de sus competencias,
atribuciones y poderes, se podrá garantizar un clima de paz y ausencia de violencia que permita iniciar el camino para conseguir la paz social y la estabilidad política e institucional que se requiere con urgencia para resolver la grave crisis por
la que atraviesa Venezuela.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000218


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez y a través de su Portavoz Alexandra Fernández Gómez, conforme recoge el artículo 193 del Reglamento del Congreso,
presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, relativa al Expediente de Regulación de Empleo iniciado por el Banco Pastor-Popular.


Exposición de motivos


El Presidente del Banco Central Europeo (BCE), Mario Draghi, aseguró no hace mucho que en Europa hay demasiados bancos. Desde ese anuncio un nutrido grupo de entidades se han sumado a esta corriente y han decidido empezar a recortar sus
plantillas y ya están sondeando futuras fusiones. Aunque lo cierto es que el presidente del Banco Central Europeo (BCE) lanzó esa sentencia para responsabilizar a la excesiva competencia de estrechar los márgenes de beneficio, salvando a sus bajos
tipos de interés.


Ya sea por obediencia a Mario Draghi, por los bajos tipos de interés, que durante la crisis han ido descendiendo hasta situarse al cero, la necesidad de digitalizar la banca -lo que significa menos empleados y menos entidades-, pero lo
cierto es que desde 2008 el número de empleados y entidades en España ha descendido a zancadas usando para ello prejubilaciones o despidos incentivados.


El caso más reciente en la geografía nacional es el protagonizado por Banco Popular. La entidad presidida por Ángel Ron anunció un Expediente de Regulación de Empleo que afectará a 2.900 o 3.000 empleados, lo que supone hasta el 20% de la
plantilla, que actualmente es de 14.935 personas. Además, prevé reducir su red de oficinas un 14%, o lo que es lo mismo, cerrar unas 300 de las 2.093.


Los representantes de los trabajadores acaban de conocer el detalle del plan de cierre de oficinas con el que trabaja la dirección del Banco Popular. Y como ya se preveía, Galicia está entre las comunidades afectadas. Es la cuarta
autonomía en la que mayor impacto tendrá el ajuste. En territorio gallego echaran el cierre 42 sucursales, 30 de ellas pertenecientes a la red del Banco Pastor. Una cifra que solo superan Andalucía (59 oficinas), Cataluña (47) y Madrid (45).


Por provincias, la que más notará el tijeretazo será Pontevedra. Allí, cuando el banco dé por finalizado el ajuste, habrá 18 sucursales menos. En A Coruña cerrarán 16, cinco en Ourense y en Lugo tres. En total, la red del grupo que
preside Ángel Ron perderá 302 oficinas en este proceso.



Página 5





De las/os 2.900 empleadas/os unos 1.800 abandonarían su puesto vía prejubilaciones. Para ellos, el Popular ha puesto sobre la mesa una propuesta que pasa por recibir el 70 % del sueldo neto. La oferta va dirigida, en principio, a personas
con edades comprendidas entre los 59 y los 63 años. De las condiciones para el resto de los empleados, unos 1.100, nada se sabe todavía. Los representantes de los trabajadores exigen que se favorezcan las bajas incentivadas y la voluntariedad.


Desde 2008, y tras un rescate de 51.300 millones del que solo se ha recuperado un 5%, las entidades españolas han visto mermadas sus plantillas en una cuarta parte. De los 270.351 empleados que había en 2008 a los 197.125 que había al
cierre de 2015. Esto son 73.226 despidos en apenas siete años, según cifras del Banco de España.


De esas cifras se aprecia que las cajas de ahorro -despilfarros y malas gestiones de por medio, como es el caso de Bankia- han sido las que más han sufrido la crisis. De los 134.866 empleados de 2008 a 81.431. Los bancos han suprimido en
17.606 los puestos de trabajo, de 114.545 a 96.939. Por último, las cooperativas de crédito han pasado de ofrecer 20.940 empleos a 18.755.


Los escasos beneficios y la necesidad de adaptarse a la era digital empujan a estos despidos masivos, y parece que no se acaba aquí. Según la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) se echará el cierre a 3.000 oficinas y se prescindirá
de 14.688 empleados antes de 2019. Si a finales de 2015 quedaban 31.155 sucursales, en el año 2008 había 46.221. Esto supone la mitad de todas las que se cerraron en la Unión Europea (UE).


Las entidades españolas han sido las que más han reducido su número durante la recesión. Si se tienen en cuenta todas las entidades de crédito -bancos, cajas de ahorro y entidades de crédito- España sería la séptima en mayor volumen de
entidades de la zona euro. Ha pasado de tener 60 bancos a tan solo 18. Si se tiene en cuenta que países como Alemania tienen 1.800 entidades, parece difícil encontrar dónde puede rascar España.


Solo en este 2016 las entidades han anunciado un ajuste de personal de 5.000 personas, un 3,5% de su plantilla total. Según las estimaciones de Ahorro Corporación el número de empleados del sector bancario español podría reducirse en 21.000
personas entre 2016 y 2018 Y se cerrarían 3.400 oficinas, una cifra algo más pesimista que la estimada por la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas).


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Poner y disponer de todos los medios a su alcance para el mantenimiento de los puestos de trabajo objeto del expediente de regulación evitando la destrucción de los mismos mediante otros mecanismos alternativos que el ordenamiento jurídico
laboral pone al alcance de la empresa y que carecen del carácter traumático que para las/los trabajadoras/es afectadas/os implica la desaparición de su puesto de trabajo y su consiguiente expulsión del mercado laboral.


- Utilizar los instrumentos de arbitraje y mediación de los que dispone para posibilitar que la empresa reconsidere su decisión respecto a la desaparición de puestos de trabajo que supone un quebranto socioeconómico de consecuencias
mayúsculas para la sociedad en general.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



Página 6





En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000212


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, y a través de su Portavoz Alexandra Fernández Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del
Reglamento del Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, relativa a la desestimación de una ayuda económica al Ayuntamiento de Teo (A Coruña) por parte del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de
Energía (IDAE), dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, debido a que uno de los documentos se presentó en lengua gallega.


Exposición de motivos


A pesar de lo contemplado en el artículo 10, párrafo 1, c, de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, ratificada por el Estado español en 2001, que señala el compromiso de 'permitir a las autoridades administrativas redactar
documentos en una lengua regional o minoritaria', el Ministerio de Industria, Energía y Turismo desestimó una ayuda al Ayuntamiento de Teo (A Coruña) para un proyecto de alumbrado público. El motivo que expuso fue que uno de los múltiples
documentos que componen la solicitud estaba escrito en lengua gallega. Se trata del informe de un Departamento municipal de Intervención en el que se confirma que el Ayuntamiento reúne las condiciones financieras necesarias para participar de la
convocatoria del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


El Ayuntamiento presentó alegaciones a la decisión de los responsables del IDAE el pasado 17 de junio, incorporando el documento traducido al castellano y razonando por vía administrativa que se trataría, de todas formas, de un 'defecto'
subsanable.


En su respuesta, datada el pasado 11 de julio de 2016, el lDAE insiste en desestimar la solicitud y llega a afirmar que el Ayuntamiento 'ignoró' las bases de la convocatoria de una forma que 'no puede entenderse como un comportamiento que
responda a una razonable duda del solicitante acerca del significado o alcance de lo dispuesto en la Base, sino más bien como una 'resistencia' a la observación de tal previsión'.


El gobierno municipal de Teo envió toda la documentación en castellano, incluso los acuerdos plenarios y otros informes municipales, a excepción del citado documento de Intervención. Estos otros documentos también están elaborados
originariamente en gallego y fueron traducidos para la presentación de la solicitud de la ayuda.


El proyecto que el IDAE desestimó al Ayuntamiento de Teo (A Coruña) se presentó a finales del pasado mes de abril, y consiste en la solicitud de un préstamo sin intereses a diez años y con uno de carencia, por importe de casi 3.270.000
euros.


Con él, el Ayuntamiento financiaría la renovación de las instalaciones del alumbrado público municipal. La inversión permitiría reducir en más de un 70% el consumo eléctrico de los sistemas y equipamientos que se prevén renovar.


Técnicamente, el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Teo ante el IDAE no recibió ninguna objeción por parte de la entidad dependiente del Ministerio de Industria. Al contrario, sus responsables reconocieron que es plenamente viable.
El Ayuntamiento destinó unos 25.000 euros a la elaboración de las auditorías, memorias y demás estudios técnicos precisos.


Finalmente, tras las denuncias y protestas de colectivos sociales, el IDAE, en su última resolución fechada el 6 de octubre señalaba que presentar un documento redactado en gallego dentro de un expediente en castellano 'no debe reputarse
como un defecto insubsanable' y da a entender que 'la exclusión de proceso por tal motivo podría resultar desproporcionada'.



Página 7





Por lo expuesto el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Posición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas oportunas para que ninguna administración pueda sufrir perjuicios por la utilización de la lengua propia de su territorio.


2. Revisar todas sus convocatorias para que cumplan con lo estipulado en el artículo 10 de la Carta europea de lenguas regionales y minoritarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000213


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, y a través de su Portavoz adjunta Alexandra Fernández Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del
Reglamento, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno relativa al incremento de la desigualdad social entre la población en España desde 2008, año del comienzo de la crisis económica.


Exposición de motivos


El Ministerio de Hacienda recaudó por el Impuesto de Patrimonio de 2014 un total de 937 millones de euros, lo que representa un incremento del 0,8% respecto al año anterior, según los datos de la propia Administración Pública.


Por otra parte, el número de ricos con patrimonios declarados por encima de los 30 millones de euros se ha multiplicado por más de dos durante la crisis económica, al pasar de los 233 en 2007, justo un año antes del inicio de la crisis, a
508 en 2014, el último dato publicado por la Agencia Tributaria sobre la declaración del Impuesto de Patrimonio. Así, en la declaración del impuesto de 2014 -que se realiza en 2015- 508 contribuyentes declararon tener un patrimonio superior a los
30 millones de euros y, por ello, aportaron a Hacienda por este tributo una media de 461.872 euros. Esta cifra contrasta con los 233 que declararon poseer este patrimonio en 2007, aunque pagaron de media algo más, 477.330 euros.


Este aumento tan espectacular de los 'muy ricos' durante los años de la crisis es más importante si cabe, teniendo en cuenta que en 2007 casi un millón de españoles declaraban por este impuesto y de ellos, únicamente 233 lo hacían con
patrimonios superiores a 30 millones.


En contraposición a estos datos, el Indicador de riesgo de pobreza y exclusión europeo, AROPE, llega al 29,2% de la población. Es decir, afecta a un total de 13.704.003 personas. Están en situación de AROPE quienes experimentan alguno o
varios de los tres factores de desigualdad: pobreza relativa (22,2%); privación material severa (7%) y baja intensidad de trabajo en el hogar (17,1%).


Hay un 2,3% de la población que sufre los tres factores de desigualdad: desempleo, pobreza y privación material. Se trata de 1.075.741 personas que se encuentran en la peor situación económica y social posible.


Tener un trabajo o una pensión ya no garantiza no sufrir ese riesgo. Hay personas adultas con trabajos o pensiones en el 11,8% de los hogares en pobreza, y un 2,1% tanto en pobreza como en privación material severa, que disponen de alguno
de esos ingresos.


Hasta el 2013, el problema del desempleo tenía un peso crucial en el riesgo de pobreza y exclusión. Con los datos de 2014, se observa que la gran subida del AROPE se debe, en mayor medida, al aumento de la pobreza.



Página 8





La distribución de la riqueza se realiza en dos fases. En primer lugar, está el reparto primario, que distribuye la riqueza generada en el país entre los salarios de los trabajadores y los beneficios de las/los empresarias/os, autónomos
incluidos.


Desde el 2009 se ha producido una enorme caída en la remuneración de los asalariados que se ha desplazado hacia los beneficios empresariales y a los ingresos del Estado por IVA y otros impuestos sobre la producción. La participación de los
salarios en la renta nacional ha caído en 3 puntos (equivalentes a 30.000 millones de euros) mientras que los beneficios empresariales se incrementaron en 1 punto y los impuestos sobre la producción en 2 puntos.


Las razones de esta redistribución de la riqueza en contra de los asalariados se debe a dos factores. El más importante es la intensa destrucción de empleo que hemos sufrido en este tiempo, mucho más fuerte que la caída en la actividad
productiva, lo que se traduce en un incremento de la productividad de la que se apropian las empresas. El PIB del 2015 es un 3% inferior al del 2008, pero el empleo asalariado está un 15 % por debajo. El segundo factor es la devaluación salarial
de los que trabajan, que afecta al conjunto de los asalariados, tanto públicos como privados.


Esta distribución injusta provoca desigualdad por un lado y pobreza laboral por otro, que se ven agravadas por el retroceso en la actuación reequilibradora del Estado en lo que se conoce como reparto secundario de la renta que se realiza a
través de los impuestos y el gasto público.


Con la crisis se ha dado un golpe casi definitivo al modelo de sistema fiscal progresivo en el que pagan más impuestos los más ricos y con eso se financia el gasto social del que se benefician sobre todo los que menos tienen.


En estos años se ha producido una contrarreforma fiscal que desplazó la carga tributaria hacia los asalariados -vía IVA e IRPF- mientras que se reduce la tributación de las rentas del capital, de lo que es un ejemplo el desplome de ingresos
del impuesto de sociedades que grava los beneficios de las empresas. Los menores ingresos del Estado han provocado una caída del gasto público, en especial de la sanidad, la educación, la dependencia y las prestaciones por desempleo que se han
reducido en más de 30.000 millones de euros desde el 2009.


La conclusión es evidente: el malestar en el que vive una buena parte de la sociedad española no se justifica por una falta de recursos, sino por la forma en la que se distribuye la riqueza. Comprobamos así que caminamos hacia un modelo de
sociedad injusta, ineficiente y desequilibrada, centrada en un modelo económico neoliberal, un modelo capitalista sin estado, gobernado o dirigido por las grandes multinacionales.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Elaborar un nuevo plan de redistribución de la renta básica a través de las políticas públicas, que conlleve un cambio radical en el reparto secundario de las mismas: significa que los mayores ingresos obtenidos con la aportación de los que
más tienen, 'los ricos', sirva para aumentar la renta de los que menos tienen a través de las políticas públicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000214


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de sus Diputados Yolanda Díaz Pérez, Antonio Gómez-Reino Varela, y a través de su Portavoz adjunta, Alexandra Fernández Gómez, al amparo del artículo
193 del Reglamento del Congreso presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la adopción de medidas en apoyo a los marineros del Long Hope, para ser debatida en Pleno.



Página 9





Exposición de motivos


El pasado mes de abril, 200 personas se manifestaron ante la Embajada de Noruega en Madrid y otros tantos lo hicieron en Lisboa. Y lo hicieron para dar cuenta, de nuevo una vez más, de la situación de desamparo legal y social en que se
encuentran aquellas personas que, antes de 1994, trabajaron como emigrantes del mar en buques del Reino de Noruega y que, a pesar de haber pagado impuestos allí, no reciben pensión de jubilación. Esta iniciativa trata de abrir el camino para acabar
con esta injusticia social.


Esta iniciativa es consecuencia, por consiguiente, de una lucha de años para que Noruega pague a nuestros mayores las pensiones que justamente les corresponden después de haber trabajado en navíos del país nórdico toda o una gran parte de su
vida. Es una lucha para terminar con una injusticia social cometida durante más de cuatro décadas y que como tal está reconocida por la Comisión Europea, por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y por el Parlamento gallego, pero en la
que más allá de reconocimientos se ha dejado a nuestros marineros solos.


Como se sabe, Noruega no reconoce pensiones de jubilación a nuestros trabajadores del mar embarcados en sus buques hasta el año 1994 -más de 12.000, según la asociación gallega Long Hope-por carecer de la condición de residentes mientras
trabajaban allí, pagando sus impuestos. Su actual desprotección se agrava por el hecho de que España no computó el tiempo de embarque en dichos buques para el cálculo, aquí, de prestaciones de seguridad social.


Un grave problema de desamparo legal reconocido por la Comisión Europea, que se ha desentendido del asunto proponiendo un convenio bilateral de seguridad social entre España y Noruega, pero siempre considerando que esta desprotección por
falta de residencia era legal antes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Desde luego, la respuesta sería distinta de haberse analizado la residencia como requisito de afiliación al sistema noruego de seguridad social desde el Convenio
Europeo de Derechos Humanos, que permite calificar como condición excluyente y discriminatoria exigir la residencia para tal inclusión -también antes de 1994- al vulnerar derechos fundamentales universalmente reconocidos, ya que -reparando en la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- hay diferencia de trato discriminatoria por razón de nacionalidad, al no exigirse la residencia, por el contrario, a los nacionales noruegos empleados en los mismos barcos, sin que exista
justificación objetiva y razonable para eso.


Concretamente, hay una desigualdad de trato en materia de seguridad social que supone una vulneración del artículo 14 .del Convenio Europeo de Derechos Humanos (relativo a la 'prohibición de discriminación') en relación con lo establecido en
el artículo 1 (sobre 'protección de la propiedad') del Protocolo 1 del citado Convenio.


El remedio jurídico a esta diferencia de trato discriminatoria por razón de la nacionalidad en la exigencia del requisito de la residencia, sin justificación objetiva y razonable, lo pueden encontrar nuestros trabajadores del mar emigrantes
en el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y es que el Convenio contempla un sistema específico de protección del conjunto de derechos y libertades fundamentales que figura en su contenido, que está centrado en la figura del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y cuya actividad de control se activa a partir siempre de la interposición de demandas interestatales y de demandas individuales.


Así, de acuerdo con el artículo 33 del Convenio (sobre 'Asuntos interestatales'), 'toda Alta parte Contratante podrá someter al Tribunal cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio y sus Protocolos que, a su juicio, pueda ser
imputado la otra Alta Parte Contratante'.


Se trata del procedimiento iniciado por demanda interpuesta por un Estado parte del Convenio contra otro Estado que también fuere parte del incluso, que es por lo que igualmente recibe la denominación de 'demanda interestatal'. La
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos registra la presencia de este tipo de demandas, razón por la que, en el caso de nuestros trabajadores del mar emigrantes embarcados en buques noruegos, cabe la posibilidad legal de que sea
España quien pueda denunciar a Noruega por vulneración de los derechos fundamentales de aquellos trabajadores discriminados por razón de su nacionalidad.


Por su parte, el artículo 34 del Convenio (sobre 'Demandas individuales') dispone que 'el Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización o gubernamental o grupo de particulares que se considere
víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos'. Se trata del procedimiento iniciado por demanda interpuesta por particulares, de modo que, siempre en nuestro caso,
deberían ser los propios trabajadores del mar emigrantes en barcos noruegos (a título individual, organizados en grupo o a través



Página 10





de una asociación) quienes tuviesen que pleitear, pero sobre la base de que sus demandas contra Noruega deberían cumplir las 'condiciones de admisibilidad' requeridas por el artículo 35 del Convenio.


Entre tales condiciones figura la relativa a agotar todas las vías judiciales internas del Estado parte demandado para darle 'la posibilidad de reparar por sí mismo y en primer lugar, a nivel nacional, la violación alegada' (esto es, antes
de demandar a Noruega ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se ha tenido que reclamar en los tribunales del dicho Estado hasta la última instancia), en la medida en que 'al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de
recursos internos, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva'.


Abandonados a su suerte por el Gobierno de España presidido por el Sr. Rajoy Brey, que no ha querido interponer una 'demanda interestatal' a pesar de habérselo pedido incluso el Parlamento gallego por unanimidad, han sido los propios
afectados quienes han tenido que recurrir a la vía procesal de la demanda individual. Se han visto forzados a emplear este remedio procesal, que es, en comparación con la vía de la demanda interestatal más dilatado en el tiempo (las personas
implicadas resultan ser de muy avanzada edad en muchos casos) y también más costoso económicamente para las personas y familias implicadas (con el que se agrava su delicada situación económica, pues no hay que olvidar que muchas de ellas viven en
situaciones de necesidad realmente clamorosas por causa del desamparo en el que viven).


Por eso, de los dos remedios procesales que ofrece el Convenio, aquí el más ventajoso desde todos los puntos de vista sigue siendo el de la demanda interestatal, dado que es más rápido y corto en el tiempo, además de resultar totalmente
asequible desde el punto de vista económico por resultar menos costoso. Se trata, por consiguiente, de que España denuncie a Noruega en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos formalizando para tales efectos una 'demanda interestatal', para evitar
con ello que nuestros trabajadores del mar emigrantes afectados queden solos en su justa demanda.


Además de justo y necesario, consideramos que esta iniciativa pretende dar sentido, además, a lo que la propia Constitución Española de 1978 impone a nuestros poderes públicos en relación con la protección de nuestros emigrantes. Y es que
su artículo 42, lamentablemente muy olvidado, nos obliga a tener muy en cuenta en qué situación han estado y están nuestros emigrantes, promoviendo medidas políticas para su retomo. Pero también -y esto es lo que importa ahora a nuestros efectos-
nos obliga a políticas incisivas de protección en lo que se refiere a los efectos (también actuales) que se derivan de la condición legal de (quien fue) emigrante (en su día) al declarar el mencionado artículo 42 con toda rotundidad que el 'El
Estado velará especialmente por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero'.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas legales que correspondan e interponga, al amparo del artículo 33 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, una demanda contra el Reino de Noruega, que está incumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al
vulnerar la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad por haber exigido la residencia para la inclusión en el sistema noruego de seguridad social a nuestros trabajadores del mar embarcados en sus buques, requisito que, por el
contrario, no se exigía a los nacionales noruegos empleados en los mismos barcos, sin justificación objetiva y razonable para ello.


2. Iniciar al mismo tiempo, y sin perjuicio de lo anterior, una negociación real, inmediata y directa con el Reino de Noruega para alcanzar un acuerdo que permita responder satisfactoriamente a la situación de desprotección social en que se
encuentran nuestros trabajadores del mar emigrantes en su día en Noruega.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez y Antonio Gómez-Reino Varela, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 11





162/000215


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, y a través de su Portavoz Alexandra Fernández Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del
Reglamento del Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, relativa a la anulación de las sentencias dictadas contra los defensores del orden constitucional en Galicia tras el golpe militar de 1936 y contra todas
las víctimas del franquismo.


Exposición de motivos


La sublevación militar del mes de julio de 1936 triunfó rápidamente en Galicia y a partir del mes de agosto se desencadenó una terrible represión que acabó con la vida de millares de personas, paseadas en las cunetas sin formación de causa,
a raíz de los maltratos y las malas condiciones en las cárceles, o por sentencias dictadas en consejos de guerra.


Pese a que en Galicia no existió guerra civil, alrededor de 5.000 personas fueron asesinadas o murieron a raíz de la violencia de la represión franquista. Bajo acusaciones manifiestamente falsas, buena parte de aquellas personas fueron
condenadas a muerte, acusadas de delitos de rebelión militar y traición. Dichos delitos son objetivamente falsos, pues no pudieron rebelarse contra el régimen constitucional ni traicionarlo aquellos que perdieron su vida por defenderlo.


Por si fuera poco, los consejos de guerra se siguieron por la jurisdicción militar, incluso para los civiles, y carecieron de garantías jurídicas como el derecho a la defensa (los abogados eran nombrados por los propios militares golpistas),
en terribles condiciones de vulneración de derechos, torturas y coacciones.


A mayores, se les siguieron expedientes de responsabilidades políticas, instruidos en virtud la Ley de Responsabilidades Políticas, promulgada el 9 de febrero de 1939, y que con carácter retroactivo juzgaba todas las actividades realizadas
por las personas entre el 1 de octubre de 1934 y el 18 de julio de 1936. De la aplicación de dicha Ley resultó la inhabilitación profesional de muchas de sus víctimas, la ejecución de penas de destierro, y la pérdida de sus bienes y patrimonio por
la imposición de multas.


El régimen dictatorial cimentó su organización civil y económica en el asesinato de las personas que defendieron el régimen constitucional y en el saqueo de las víctimas y de sus familias, generando un Estado corrupto y criminal, cuyas
consecuencias, lamentablemente, se arrastran todavía hasta el día de la fecha.


Queremos llamar la atención sobre los casos de Consuelo Acuña Iglesias (de Pontevedra, condenada a pena de muerte y ejecutada el 14 de diciembre de 1936), Consuelo Alonso González, de Monforte (juzgada por rebelión militar y asesinada el 13
de mayo de 1938), Amada García Rodríguez, de Mugardos (condenada por rebelión militar y asesinada el 27 de enero de 1938, después de dar a luz a su hijo en la cárcel), Evangelina Jaso González, de Vigo (ejecutada el 24 de abril de 1937) y Elvira
Lodeiro González, de Pontevedra (ejecutada el 29 de diciembre de 1936).


Todas ellas eran mujeres que contribuyeron a la defensa del régimen constitucional y que fueron por ello juzgadas, condenadas a muerte y ejecutadas.


Fue el caso también de numerosos militares que cumplieron con sus juramentos y siguieron las órdenes emanadas del poder civil para oponerse a la sublevación militar golpista, y que también fueron condenados a muerte y ejecutados, como el
carabinero Francisco Ayala Victoria, comandante de los carabineros de Ourense (condenado a la pena de muerte por rebelión militar y ejecutado el 17 de abril de 1937), el marino Antonio Azarola Gresillón, comandante del Arsenal de Ferrol (ejecutado
el 4 de agosto de 1936), Rogelio Caridad Pita, general de la Brigada de Infantería de A Coruña (ejecutado el 9 de noviembre de 1936), Enrique Salcedo Molinuevo, general de división en A Coruña (ejecutado el 9 de noviembre de 1936), Juan Sandalia
Sánchez Ferragut, comandante del Crucero 'Almirante Cervera' (asesinado el 25 de septiembre de 1936). Todos ellos fueron condenados a muerte y ejecutados por cumplir con los juramentos que habían prestado, con los deberes marcados por la
Constitución y por su respeto a las reglas de un Estado democrático.


La defensa del régimen democrático desde sus cargos institucionales fue también el motivo que llevó a la condena y ejecución de los gobernadores civiles de Pontevedra, Gonzalo Acosta Pan (ejecutado el 12 de septiembre de 1936), de Lugo,
Ramón García Núñez (ejecutado del 21 de octubre de 1936) y de Ourense, Gonzalo Martín March (ejecutado el 17 de septiembre de 1936).



Página 12





El hecho de que desde sus puestos de gobernadores civiles participaran en la organización de la resistencia contra los militares golpistas fue considerado como traición por quienes sí habían traicionado sus juramentos y habían violentado el
orden constitucional.


En el mismo caso encontramos a los alcaldes de Lavadores, José Antela Conde (condenado a muerte y ejecutado el 27 de agosto de 1936), da Ponte Nova, José María Gallo y Gallo (condenado y asesinado el 29 de abril de 1937), de Betanzos, Tomás
López Datorre (condenado a pena de muerte, asesinado el 1 de octubre de 1936), Emilio Martínez Garrido, alcalde de Vigo (ejecutado el 27 de agosto de 1936), Manuel Suárez Castro, alcalde de Ourense (ejecutado el 27 de julio de 1937), Alfredo Suárez
Ferrín, alcalde de A Coruña (ejecutado el 31 de agosto de 1936).


Y de centenares de concejales y funcionarios públicos que desde sus puestos defendieron la legalidad e intentaron impedir la instauración de la dictadura: Antonio Bilbatúa Zubeldia, Diputado y oficial de telégrafos en Vigo (asesinado el 27
de agosto de 1936), Enrique Heraclio Botana Pérez, Diputado y Concejal de Vigo (ejecutado el 27 de agosto de 1936), Ramón Fuentes Canal, funcionario de estadísticas en Ourense (ejecutado el 9 de diciembre de 1936), Joaquín Martín Martínez,
Secretario del Concello de A Coruña (ejecutado el 31 de agosto de 1936).


La represión se cebó también con militantes sindicales durante el período republicano, habían destacado como organizadores de sociedades obreras que trabajaron para hacer cumplir los derechos laborales de la clase trabajadora. Entre los
organizadores sindicales del mundo marinero cabe recordar a los militantes de la CNT Antonio Chaves del Río, de Cambados (condenado a muerte y ejecutado el 13 de diciembre de 1936), Marcial Vicente Iglesias Rodríguez, organizador del sindicalismo
pesquero en Ribeira (condenado por rebelión militar, fue ejecutado el 9 de julio de 1937), David Mariño Ramos, de Porto do Son (Sentenciado a pena de muerte y asesinado el 11 de octubre de 1937), José Prol Figueiro, de O Grobe (sentenciado a pena de
muerte por rebelión militar, ejecutado el 2 de diciembre de 1936) o Antonio Seoane Sánchez ( asesinado el 6 de noviembre de 1948).


También padecieron la misma suerte organizadores agrarios como Ubaldo Gil Santosegui, de Vigo (sentenciado a pena de muerte y asesinado el 27 de agosto de 1936), Enrique Jaso Paz, de Tui (acusado de traición, asesinado el 27 de agosto de
1936), y numerosos sindicalistas de la UGT y la CNT como Antonio Álvarez Fernández, presidente del Sindicato General de Trabajadores de Lugo (ejecutado el 26 de septiembre de 1939), José Antonio Boedo Núñez, directivo del Sindicato de Construcción
de A Coruña (ejecutado el 11 de septiembre de 1937), Lorenzo Corbacho Rodal, presidente de la Federación Local de Obreros Marítimos de Vigo (condenado a muerte por rebelión militar y ejecutado el 24 de septiembre de 1936), Faustino Liste Forján,
fundador de la Sociedad de Oficios Varios de Teo (ejecutado el 12 de septiembre de 1936).


La represión de los tribunales militares afectó incluso a numerosas personas que habían destacado socialmente como profesionales de prestigio en su oficio, como activistas deportivos, culturales y sociales, como artistas, escritores y
maestros. El hecho de que estas personas contribuyeran a construir una sociedad más plural y rica socialmente llevó a que fueran juzgados por traición y rebelión militar, y que terminaran siendo condenados a la pena de muerte.


Fue el caso del directivo del Ateneo Cultural Deportivo de Lavadores, Humberto Solleiro Rivera (ejecutado el 30 de octubre de 1936), los médicos Darío Álvarez Limeses, de Tui (asesinado el 30 de octubre de 1936) y Rafael Vega Barrera, de
Lugo (asesinado el 21 de octubre de 1936), los maestros Víctor Fraiz Villanueva, de Vigo (ejecutado el 14 de septiembre de 1937), Luis Rastrallo González, de Santiago (ejecutado el 3 de diciembre de 1936), José Gómez Gayoso (ejecutado el 6 de
noviembre de 1948), el escultor José Rodríguez Bretos, de Fene (asesinado el 22 de enero de 1937), y los escritores Alexandre Bóveda Iglesias (asesinado el 17 de agosto de 1936), Víctor Casas Rey (ejecutado el 12 de noviembre de 1936), Manuel Gómez
del Valle (ejecutado del 11 de agosto de 1936), Xoan Xesús González Fernández (ejecutado el 12 de septiembre de 1936), Urbano Rodríguez Moledo (asesinado el 10 de diciembre de 1936), Xenaro Ruano Sanjurjo (sentenciado a la pena de muerte por
rebelión militar y ejecutado el 11 de julio de 1937).


La mayor parte de los juicios y sentencias se ejecutaron los primeros meses que siguieron al golpe militar y las personas condenadas y ejecutadas fueron condenadas por su actuación social durante el período republicano, por mantener su
fidelidad al régimen legalmente establecido y por intentar organizar la resistencia civil contra un régimen dictatorial y asesino.


En pleno siglo XXI continúa siendo lamentable que tengamos que enumerar toda esta serie de actos heroicos y de posturas llenas de dignidad, patriotismo y solidaridad, para defenderlos de las condenas y



Página 13





la estigmatización que los violentos y sus métodos totalitarios hicieron caer sobre ellos. Pero esperamos al menos que su alto ejemplo sirva para poner a nuestras instituciones en el camino de construir una sociedad más justa y solidaria.
Ojalá que algún día, todas las personas que integramos esta cámara podamos ponernos a la altura de estas personas de las que hablamos, mirar a los ojos a sus familiares e iniciar el camino de la auténtica reconciliación: el homenaje y la reparación
de una sociedad a todos aquellos hombres y mujeres que perdieron la vida por defender un régimen democrático.


No se puede cambiar la historia, como quisieron hacer los militares sublevados y sus cómplices, y convertir a los defensores del régimen constitucional en golpistas y rebeldes. No se puede retorcer el derecho para condenar a millares de
personas con carácter retroactivo y juzgando como delito la actuación política y social desarrollada en un régimen de libertades como fue la República. Y un estado democrático no puede mantener vigentes sentencias basadas en la mentira, la
injusticia, la manipulación histórica y el abuso de poder.


Las sentencias que sirvieron para ejecutar a estas personas y condenar a sus familias a la miseria deben de ser derogadas para comenzar la reparación de los daños causados y para dignificar la memoria de los defensores del orden
constitucional. Deben de ser derogadas también para quitar la mancha de origen de la democracia que ahora vivimos, pues de no hacerlo, continuaremos viviendo en un régimen que tiene su origen en la injusticia, en la ignorancia de nuestro pasado, en
la ausencia de derechos para las víctimas y en la impunidad total de los represores.


Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ejecutar el compromiso de iniciar los trámites necesarios para la anulación de los Consejos de Guerra dictados contra: Consuelo Acuña, Consuelo Alonso González, Amada García Rodríguez, Evangelina Jaso González, Elvira Lodeiro González,
Francisco Ayala Victoria, Antonio Azarola Gresillón, Rogelio Caridad Pita, Enrique Salcedo Molinuevo, Juan Sandalio Sánchez Ferragut, Gonzalo Acosta Pan, Ramón García Núñez, Gonzalo Martín March, José Antela Conde, José María Gallo y Gallo, Tomás
López Datorre, Emilio Martínez Garrido, Manuel Suárez Castro, Alfredo Suárez Ferrín, Antonio Bilbatúa Zubeldia, Enrique Heraclio Botana Pérez, Ramón Fuentes Canal, Joaquín Martín Martínez, Antonio Chaves del Río, Marcial Vicente Iglesias Rodríguez,
David Mariño Ramos, José Prol Figueiro, Ubaldo Gil Santosegui, Enrique Jaso Paz, Antonio Álvarez Fernández, José Antonio Boedo Núñez, Lorenzo Corbacho Rodal, Faustino Liste Forján, Humberto Solleiro Rivera, Darío Álvarez Limeses, Rafael Vega
Barrera, Víctor Fraiz Villanueva, Luis Rastrollo González, José Rodríguez Bretos, Alexandre Bóveda Iglesias, Víctor Casas Rey, Manuel Gómez del Valle, Xoan Xesús González Fernández, Urbano Rodríguez Moledo y Xenaro Ruano Sanjurjo.


2. Anular todos los consejos de guerra efectuados contra los partidarios de la república y contra la disidencia política y social en los años de la dictadura franquista.


3. Demandar públicamente el perdón por parte de las instituciones del Estado a todas las personas represaliadas por el régimen franquista y a sus familiares, así como a las organizaciones políticas, sindicales, sociales y culturales cuya
actividad fue impedida y perseguida en los años de la dictadura.


4. Desarrollar políticas efectivas que puedan conducir a la reparación moral y material de los daños causados por la dictadura franquista, con medidas tales como:


a) La adopción de políticas que garanticen el acceso de historiadoras e historiadores, así como de los particulares, a la documentación generada por la represión franquista. Entre estas actuaciones estaría incluida la digitalización y
comunicación social de los fondos archivísticos que ayuden a la averiguación de información sobre el paradero de personas desaparecidas, el funcionamiento de los tribunales militares y de la violencia paralegal, las actuaciones represivas de guardia
civil, policía y Falange Española, la situación de cárceles, campos de prisioneros, batallones disciplinarios y campos de trabajo, así como la documentación de los tribunales de responsabilidades políticas, las incautaciones y expolios.


b) La devolución a las víctimas, a sus familiares y a las organizaciones ilegalizadas de documentos, efectos personales y todo tipo de propiedades, conservadas por el Estado en archivos militares o civiles, museos u otras dependencias.



Página 14





c) La promoción de homenajes públicos a las personas que padecieron la represión franquista, así como la adecuada conservación y señalización de los llamados lugares de memoria, evitando la banalización de los espacios públicos marcados por
la violación de los derechos humanos en los años del franquismo.


d) Dar los pasos necesarios para la promulgación de una Ley de las Víctimas del Franquismo, en la línea abierta por la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Una normativa
que debería caminar hacia la equiparación de las víctimas del franquismo a las víctimas del terrorismo en relación a los derechos que a éstas se les reconocen, pues si hemos considerado que es justo y necesario que el Estado repare y proteja a las
víctimas causadas por un tercero (las organizaciones terroristas), no cabe en ningún razonamiento lógico que el Estado se haya desentendido de los derechos de las víctimas causadas por el propio Estado durante los cuarenta años de dictadura
franquista.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000216


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y el Grupo Parlamentario Mixto (Compromís), presentan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente
Proposición no de Ley para su debate y aprobación en el Pleno de la Cámara, relativa al cierre de todos los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) del territorio español.


Exposición de motivos


Desde que en el año 1985 se exigiera como condición 'sine qua non' para la entrada de España en la Unión Europea la aprobación de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (vigente hasta
el 1 de febrero de 2000), que introdujo la existencia de los Centros de Internamiento de Extranjeros, en adelante CIE, estos se han configurado como un elemento clave de las políticas migratorias en nuestro país. Todo ello a pesar de, como se
expone a continuación, la inherente vulneración de derechos que comporta la existencia de estos centros. A esto hemos de sumar los datos que demuestran que resultan innecesarios a los efectos del cumplimiento de los objetivos marcados por las ya de
por sí cuestionadas políticas migratorias de la Unión Europea.


Tengamos presente el derecho a la libertad y a la seguridad personales, proclamados en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Constatemos
los 'valores superiores' de igualdad, justicia y libertad, contemplados en el artículo 1 de la Constitución Española (CE). Acudamos también al artículo 25.3 de la propia CE, que proscribe a la Administración la posibilidad de imponer sanciones
privativas de libertad.


Desde todas estas normas fundamentales del ordenamiento jurídico nacional e internacional, no resulta en ningún caso admisible la existencia de los CIE. Con ellos se está privando de libertad a personas por el mero hecho de haber cometido
una falta administrativa. Se está quebrantando asimismo la seguridad personal de miles de vecinos y vecinas de nuestros pueblos y ciudades, amenazados de ser privados de libertad por cuestiones administrativas derivadas de su origen nacional.


Con posterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, los CIE fueron regulados por Orden Ministerial de 22 de febrero de 1999, sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de
extranjeros. No fue hasta el año 2014 cuando se aprobó el Reglamento de funcionamiento de los CIE, aprobado por Real Decreto el 14 de marzo de 2014, que sigue sin garantizar el respeto a los derechos de las personas internas en los mismos. Así, se
otorga un amplio margen de arbitrariedad a los directores de los centros y no se introducen elementos esenciales que ya habían sido garantizados a través de las resoluciones de los diferentes Juzgados de Control.



Página 15





El actual marco normativo de la UE obliga al Estado a expulsar (o regularizar) a las personas que se encuentran en situación irregular. Así se establece, en efecto, en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, conocida como Directiva de Retorno. En ese sentido, el artículo 15.1 de esta misma
norma exige que se adopten 'con eficacia otras medidas suficientes de carácter menos coercitivo'; y, por otra parte, dispone su carácter potestativo, al establecer que 'los Estados miembros podrán mantener internados a los nacionales de terceros
países que sean objeto de procedimientos de retorno'. Asimismo, vincula -limita- su existencia 'únicamente a fin de preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión'.


En definitiva, no es en absoluto obligatorio, ni siquiera desde el cuestionado marco migratorio europeo, que el Estado español interne a las personas extranjeras para su expulsión o cuente con ningún centro con este régimen de privación de
libertad.


Hay siete CIE en nuestro Estado: Algeciras, Aluche, Barranco Seco, Hoya Fría, Sangonera, Zapadores y Zona Franca. El CIE de Zapadores ha cerrado recientemente por las condiciones de insalubridad en que se encontraba, debido principalmente
a las constantes plagas de chinches. Zona Franca fue cerrado también durante un largo periodo de tiempo el pasado año por obras y ha reabierto en medio de una fuerte polémica por las dudas sobre si puede cumplir con unas mínimas condiciones
humanitarias. El CIE de Barranco Seco fue objeto de un auto el 31 de julio de 2015, desde el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria, donde se detallaban múltiples violaciones de derechos humanos, incluyendo la discriminación
existente hacia las mujeres internas. Un informe elaborado por las universidades de Barcelona, Valladolid, Valencia y Pontificia, en junio de 2015, relataba algunas de las deficiencias que apreciaron en el ClE murciano de Sangonera y en el de
Algeciras. Finalmente el ClE de Aluche, en Madrid, ha sido denunciado por numerosas entidades y ONG debido a la vulneración de los derechos de las personas recluidas y las deplorables condiciones en que subsisten, tal y como constataba CEAR en su
Informe de 2016.


Todos estos ClE, por tanto, según las continuas denuncias de acreditadas organizaciones sociales, académicas e incluso desde autos jurídicos, se conforman como espacios públicos opacos donde no se garantizan derechos como la salud física y
psicológica, la educación o la identidad. Tampoco se ve garantizada una tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, a la información, a la asistencia sanitaria, a la intimidad personal y familiar, al secreto de las comunicaciones, entre
otros, incluso el de la propia vida se ve amenazado.


Las personas privadas de libertad en un CIE, también las de su entorno -familia y amistades-, padecen una situación personal extremadamente dolorosa.


En este punto, se hace necesario explicitar que en los CIE se sigue internando a personas con graves enfermedades físicas y psíquicas, mermando las posibilidades de recibir atención médica especializada y continuar con los tratamientos. La
gravedad de estas vulneraciones adquiere tal entidad que incluso han llegado a fallecer varias personas durante su internamiento. No queremos olvidar a Mohamed Abagui, Samba Martine, Idrissa Diallo o Aramis Manukyan, todos ellos fallecidos en un
ClE cuando el Estado era el garante de su integridad física y su vida. Víctimas de una muerte que podría haberse evitado.


Todo lo expresado se acrecienta en gravedad en el caso de las mujeres. Como afirma la Asociación para la Prevención de la Tortura, las mujeres en el CIE se enfrentan a mayor vulnerabilidad y riesgo que los hombres. Se ha constatado que,
entre las mujeres encerradas en los CIE, hay embarazadas, víctimas de trata, posibles solicitantes de protección internacional o madres que, al ser expulsadas, dejarán en España a sus hijas/os. También se ha demostrado que las mujeres en los ClE,
lejos de recibir una atención adecuada a sus circunstancias, son objeto de todo tipo de discriminaciones y abusos directos e indirectos.


En ese sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto que los CIE constituyen una grave violación de derechos humanos, reconociendo que determinadas condiciones de internamiento vulneran el artículo 3 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos (CEDH), relativo a la prohibición de la tortura o los malos tratos o tratos inhumanos o degradantes. Resulta así probado una vez más, esta vez por la más alta instancia judicial europea, que en estos centros se vulneran
sistemáticamente los derechos más básicos de las personas internas.


Estas vulneraciones, tal y como ha reconocido el propio Gobierno, no han cesado con la aprobación del Reglamento 162/2014, por el que se regula el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de
extranjeros, aprobado por Real Decreto el 14 de marzo de 2014 ('BOE' núm. 64 de 15 de marzo de 2014). El Reglamento no ha comportado ningún tipo de mejora en la garantía



Página 16





de los derechos de las personas internas, entre otras razones, porque no ha limitado el amplio margen de arbitrariedad atribuido a los directores de los CIE, y porque ha hecho caso omiso de aspectos esenciales que habían tratado de
garantizar las resoluciones de los diferentes Jueces de Control.


A todo esto, en un contexto de crisis económica, se suma la conveniencia de tener en cuenta los altos costes que se están destinando a la detención, internamiento y deportación de personas migrantes. El Ministerio del Interior ha reconocido
un gasto de 8.8 millones de euros anuales destinados a la gestión de los CIE, a los que deben sumarse los 11.985.600 euros presupuestados en el año 2015 para la ejecución de los vuelos macro de deportación entre otros gastos relacionados. El coste
medio por persona internada, a pesar de que no hay datos públicos, se sitúa en los 100 euros diarios, sin contar el coste de las infraestructuras. Un gasto sin duda excesivo para los fines pretendidos. En el año 2016 se destinarán 823.500 euros a
Cruz Roja para la prestación de sus servicios en los CIE de Madrid, Barcelona, Valencia, Murcia, Algeciras y Tarifa mientras que para ese mismo año, y por un periodo de 18 meses a contar desde el próximo mes de mayo, el Ministerio del Interior ha
convocado un concurso público para la adjudicación de los vuelos de deportación de extranjeros por un importe de 11.880.000 euros.


Por último, la existencia de los CIE causa un grave perjuicio a la convivencia criminalizando a personas venidas de otros países cuya única falta es no tener los papeles en regla. Se fomenta así el racismo y la xenofobia precisamente desde
instituciones públicas, haciendo más difícil el trabajo de tantas otras instituciones y organizaciones sociales que tratan de combatir en nuestro país la intolerancia.


Como expresión de todo lo expuesto, de la voluntad de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada, en los últimos meses varios Parlamentos Autonómicos y Ayuntamientos de todo el Estado han solicitado al Gobierno el cierre de los CIE.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Abordar a la mayor brevedad el cierre de todos los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) de todo el territorio español, entendiendo que vulneran derechos fundamentales haciendo así coherente el sistema de extranjería español con la
Constitución, con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y con la normativa internacional vinculante para España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 2016.-Ione Belarra Urteaga, Rafael Mayoral Perales, Antonio Gómez-Reino Varela y Marcelo Expósito Prieto, Diputados.-Irene María Montero Gil y Alberto Garzón Espinosa, Portavoces del
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.-Enric Bataller i Ruiz, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


Edición electrónica preparada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado - http://boe.es