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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 323, de 22/03/2018


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 323, de 22/03/2018



'35. En relación con las fuentes privadas de financiación, se plantean,
entre otras, las siguientes cuestiones:



a) Transparencia total: Debe asegurarse en su regulación un régimen de
transparencia total, incluyendo la trazabilidad completa de las
aportaciones privadas y de los gastos de los partidos. Debe dotarse de
transparencia a todos los ingresos públicos y privados, con desglose de
las aportaciones de donantes, afiliados y cargos públicos, y detallarse
los gastos, con indicación expresa de los costes de personal y de las
retribuciones a responsables internos, gastos externos y de
funcionamiento.



b) Financiación de fundaciones vinculadas:



i. Se hace preciso limitar las donaciones de personas físicas máximas por
ario y persona, así como publicar la identidad de quienes realicen
donaciones por encima de un determinado umbral.



ii. Las fundaciones deberán someterse a los controles y obligaciones
contables de los partidos, elaborar y publicar informes anuales
detallados sobre todas las donaciones recibidas y convenios celebrados
(comprobación efectiva de la realización de esas actividades y la
reiteración o no de esos convenios con las mismas empresas a lo largo del
tiempo).



iii. Las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos no
podrán aceptar o recibir directa o indirectamente donaciones procedentes
de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.



c) Microdonaciones: El crowdfinding es un método que permite la
implicación ciudadana y detallar los proyectos para los cuales se
necesita la financiación y dejar en manos del donante la elección de qué
proyecto financia. Las microdonaciones dirigidas a financiar proyectos o
actividades específicas de los partidos, incluidas las realizadas
respecto de los distintos candidatos durante los procesos internos de
primarias, y acordadas por sus órganos decisorios, no deberían ser
consideradas donaciones finalistas prohibidas por la ley, por no
pretender beneficio o ventaja. Para asegurar la correcta trazabilidad de
las aportaciones privadas, deben también articularse obligaciones para
los operadores económicos que lo permitan, especialmente a las entidades
bancarias; para que en estas operaciones queden reflejados todos los
datos necesarios para ello, ya sea mediante ingresos de cantidades en
efectivo o respecto a transferencias a través de pasarelas de pago.



d) Microcréditos: Los microcréditos son préstamos de cuantía no elevada
que se otorgan, a menudo sin realizar una evaluación exhaustiva de los
riesgos de impago, a una persona o a un grupo de personas con el objeto
de que puedan desarrollar un proyecto. En el caso de los partidos
políticos, tienen la ventaja adicional de generar una dependencia directa
con los electores. Por ese motivo, deberían regularse los sistemas de
microcréditos a los efectos de adaptarlos a las reglas generales vigentes
para los créditos que reciben los partidos políticos.



e) Gastos en campañas electorales: Es preciso abordar la regulación de un
mailing electoral que evite los gastos innecesarios y garantice un
auténtico pluralismo e igualdad entre los partidos políticos concurrentes
a las elecciones. De igual modo, conviene destacar la exigencia de
presentación de un presupuesto de gastos electorales y la precisa
determinación del tiempo (precampaña y campaña) al que se refieren los
gastos electorales. Deberían estudiarse mecanismos de compensación por
los retrasos en la entrega de las subvenciones públicas correspondientes
por parte de las Administraciones, considerando los mismos como gasto
electoral.




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f) Mantener la prohibición de donaciones de personas jurídicas y extender
dicha prohibición a las fundaciones y asociaciones vinculadas a los
partidos políticos.



g) Otra reforma a llevar a cabo es la de incorporar las donaciones a las
fundaciones u otras entidades vinculadas a partidos políticos al régimen
sancionador actualmente previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General.



h) Garantizar que la financiación bancaria se adecua a las condiciones
generales del mercado, prohibiendo tratos singularizados a partidos
políticos.



i) Debería regularse de forma clara aquellas actividades, que no se
consideran mercantiles o comerciales prohibidas, por tratarse de
actividades de gestión de su patrimonio y recursos propios, de carácter
material e inmaterial (derechos de propiedad intelectual, industria,
derechos de autor).



j) No debe permitirse las donaciones en especie, ni en metálico, a los
partidos políticos y las asociaciones y fundaciones vinculadas a estos.'



A la Mesa de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la
lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales



Doña Lourdes Ciuró i Buldó, en su calidad de Diputada del Partit
Demòcrata, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, presenta el
siguiente voto particular al Informe de la Subcomisión de régimen y
financiación de partidos políticos, relativo al régimen y la financiación
de los partidos políticos.



Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2018.-Lourdes Ciuró
i Buldó, Diputada.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.



Voto particular núm. 3



El Partit Demòcrata (PDeCAT) manifiesta su conformidad con la mayor parte
del informe de la Subcomisión 'Régimen y Financiación de los Partidos
Políticos' con las siguientes salvedades que se presentan, en este voto
particular, a modo de 'enmiendas', con la confianza de ser incorporadas
al informe:



1. Apartado 4.



4. Supresión. La celeridad no puede ser la razón de integración de
funciones en financiación electoral. La administración electoral tiene
sus funciones y el Tribunal de Cuentas las suyas, integrarlas sería
negativo para la calidad democrática.



2. Apartado 15.



15. A este respecto, la regulación de la financiación de estos procesos de
primarias [...] deben tener el mismo tratamiento en términos de
transparencia que las donaciones que recibe el propio partido político,
si bien contabilizados por cada candidatura e independientemente de la
contabilidad del partido. Por último... (resto igual)



3. Apartado 25.



25. Con carácter general, la financiación de las formaciones políticas
debe tener en cuenta la fundamental labor de canalizadoras de la
participación política de la ciudadanía en el proceso de toma de
decisiones. Así, es preciso que el sistema de financiación que se
establezca tenga en consideración la necesidad de garantizar un nivel de
recursos suficiente para que los partidos políticos puedan cumplir
plenamente con sus funciones constitucionales. A este respecto constatar
la significativa reducción de recursos que han tenido las formaciones
políticas en los últimos años y que la magnitud de dichos recursos se
mantiene en un nivel significativamente inferior al equivalente en la
mayoría de las democracias europeas. Sería conveniente evaluar la
posibilidad de políticos se recoja en el propio artículo 6 de la
Constitución para garantizar que los partidos dispongan de las
condiciones para cumplir con su papel constitucional.




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4. Apartado 27.



27. El análisis de las fuentes de financiación de los partidos políticos
debe partir de una valoración de la relación existente en la actualidad
entre fuentes públicas y fuentes privadas de financiación. El sistema
español de financiación de partidos se inserta en las pautas habituales
en la mayoría de países de nuestro entorno europeo, la financiación
pública prevalece sobre la privada. Existe, igualmente, una tendencia
hacia el incremento de la financiación privada a la que no deberían ser
ajenos los partidos políticos españoles incrementando sus esfuerzos en la
captación de recursos privados implicando a la ciudadanía en el
mantenimiento económico de su actividad, e incentivando fiscalmente dicha
participación privada en mayor medida que en la actualidad.



5. Apartado 27.



29. Comenzando con los recursos públicos, es preciso indicar que una
crítica recurrente es la derivada de la dificultad de conocer con
precisión los términos en los que se encuadran las subvenciones que
reciben los partidos políticos, particularmente en el ámbito local. En la
actualidad los partidos políticos y sus grupos institucionales, con sus
distintas naturalezas y denominaciones, reciben subvenciones que se rigen
por regulaciones diferentes y no siempre es posible conocer con exactitud
su origen, cuantía o si están destinadas a un fin específico. Se propone
ampliar en las leyes el apartado de fiscalización y rendición de cuentas
de los grupos parlamentarias en todos los niveles territoriales,
salvaguardando las especificidades de las poblaciones de menos de 20 000
habitantes y las competencias de las comunidades autónomas en esta
materia.



6. Apartado 31.



31. Esta heterogeneidad supone que sea más complicado conocer con
precisión las cantidades percibidas por cada formación política
(incluyendo las recibidas por los grupos institucionales o las entidades
vinculadas) y complica considerablemente la gestión contable de los
partidos políticos. Por ese motivo, se recomienda abrir una reflexión
acerca de cómo ordenar el sistema de ayudas públicas actualmente
existente, salvaguardando las competencias de las comunidades autónomas
en esta materia. Además, la nueva legislación sobre partidos políticos
debería exigir que todas estas subvenciones se rigieran por unos
principios comunes que facilitaran su control. Por ello se recomienda que
todos los órganos públicos que otorguen ayudas a las formaciones
políticas tengan la obligación de comunicar paralelamente al Tribunal de
Cuentas la cuantía de las mismas, el destinatario, el origen, al fin que
están vinculadas (en su caso) y el órgano o persona concreta que las ha
recibido. De esta forma, además de incrementarse la transparencia en
torno a estas subvenciones se facilitará la consolidación de la
contabilidad de las formaciones políticas. Por último, la futura
legislación debería unificar la regulación jurídica de estas
subvenciones, estableciendo de manera prevista los fines que pueden darse
a estas aportaciones y los requisitos para su obtención.



7. Apartado 32.



32. La modernización de la normativa que regula las ayudas públicas es
especialmente demandada en el ámbito local, donde existen subvenciones
directamente a los Partidos Políticos, a las que se aplicaría lo
dispuesto en los párrafos anteriores, y las asignaciones a los grupos
políticos, previstas en el segundo párrafo del artículo 73.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Respecto de estas asignaciones que reciben los grupos políticos en las
corporaciones locales debería llevarse a cabo lo que establece la LBRL
sobre que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado 'podrán'
establecer límites a las dotaciones económicas, pasando a ser algo
obligatorio anualmente, acabando así con la disparidad en las ayudas que
las Administraciones locales asignan a los grupos políticos,
salvaguardando las competencias de las comunidades autónomas en esta
materia. Igualmente, sería deseable una única normativa aplicable, por
vía de la LOFPP, que establezca unas regías de control, justificación y
límites únicos respecto de estas asignaciones, dejando claro que las
asignaciones a los grupos municipales san asignaciones al Partido, ya que
estos carecen de una entidad jurídica distinta, por lo que este responde
de estas dentro su contabilidad y ante el Tribunal de Cuentas, sin
perjuicio de las limitaciones expresas previstas respecto a su uso y
contabilidad específica en la Ley




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de Bases de Régimen Local, (prohibición de remuneraciones de personal de
cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes
que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, obligación
de contabilidad específica), garantizando siempre las funciones de
fiscalización de la Intervención local y la obligación de rendir cuentas
también ante el Pleno de la Corporación local, respetando la autonomía
local y el papel creciente del municipalismo en el fortalecimiento del
sistema democrático español.



8. Apartado 35.a).



35. a) Transparencia total: Debe asegurarse en su regulación un régimen de
transparencia total, incluyendo la trazabilidad completa, para el
Tribunal de Cuentas, de las aportaciones privadas y de los gastos de los
partidos. Debe dotarse de transparencia a todos los ingresos públicos y
privados, con desglose de las aportaciones de donantes, afiliados y
cargos públicos, y detallarse los gastos, con indicación expresa de los
costes de personal y de las retribuciones a responsables internos, gastos
externos y de funcionamiento.



9. Apartado 35.e).



35. e) Gastos en campañas electorales: Es preciso abordar la
racionalización de un mailing electoral que evite los gastos innecesarios
y garantice un auténtico pluralismo e igualdad entre los partidos
políticos concurrentes a las elecciones. De igual modo, conviene destacar
la exigencia de presentación de un presupuesto de gastos electorales y la
precisa determinación del tiempo (precampaña y campaña) al que se
refieren los gastos electorales. Deberían estudiarse mecanismos de
compensación por los retrasos en la entrega de las subvenciones públicas
correspondientes por parte de las Administraciones, considerando los
mismos como gasto electoral.



10. [Retirado].



11. Apartado 50.



50. Es preciso, como en cuestiones anteriores, [...] por la sociedad. De
ahí que la futura legislación deba establecer que los únicos requisitos
contables exigibles a las formaciones políticas y a sus grupos
institucionales, en todos los ámbitos, sean los fijados por la normativa
estatal, el Tribunal de Cuentas y los órganos equivalentes de las
comunidades autónomas.



12. Apartado 72 bis (nuevo).



72 bis. El Tribunal de Cuentas no ha sido una institución capaz de dar
ejemplo, en su funcionamiento, de las altas funciones que la Constitución
le otorga, ni de garantizar el control financiero y la legalidad de la
gestión pública. Urge revisar la legislación que regula su
funcionamiento, pues está obsoleta y no puede dar respuesta a las
funciones que el presente informe considera que deben desarrollar. Es
preciso revisar los procedimientos de su función fiscalizadora, los
procedimientos contables y los procedimientos judiciales, con el fin de
otorgar unas garantías que actualmente no otorga.



A la Mesa de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la
lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito,
formula su voto particular al Informe elaborado por la Subcomisión
relativa al régimen y la financiación de los partidos políticos, la
imparcialidad e independencia de autoridades independientes y la
protección de los denunciantes de los casos de corrupción.



Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2018.-Rafael Antonio
Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




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Voto particular núm. 4



Régimen jurídico en general



1. El régimen y la financiación de los partidos políticos se encuentran
actualmente regulados en un conjunto normativo muy diverso. Además del
artículo 6 de la Constitución, existen numerosas disposiciones que
afectan en mayor o menor medida esta materia, y en particular en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Además, aparecen otras normas que inciden en este campo, como los
Reglamentos parlamentarios, la normativa autonómica y local,
disposiciones de rango reglamentario o diversas resoluciones e
Instrucciones del Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral Central.



Una especial relevancia ha tenido la reforma operada con la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la
actividad económico financiera de los Partidos Políticos.



2. Esta dispersión normativa complica innecesariamente !a labor de los
operadores jurídicos y genera inseguridad en un ámbito en el que es
preciso contar con la máxima precisión posible. Por ese motivo, sería
conveniente acometer una armonización del Ordenamiento Jurídico. Sin
embargo, un principio de prudencia aconsejaría esperar un tiempo para ver
los resultados de !as profundas reformas llevadas a cabo tanto en el
Tribunal de Cuentas como en la propia Ley Orgánica de los Partidos
Políticos a través de la Ley de 2013 y Ley de 2015, porque todo hace
pensar que mejorarán de forma importante el sistema.



3. Actualmente, el capítulo VII de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General (LOREG), contiene la mayor parte de las
disposiciones dedicadas a establecer los deberes relacionados con los
gastos electorales. Sin embargo, esta normativa se orienta principalmente
a que las candidaturas puedan justificar debidamente el cobro de las
subvenciones electorales.



4. De acuerdo a la Doctrina del Tribunal Constitucional de que es
conveniente permitir a las formaciones políticas un amplio margen de
autonomía organizativa, en la actualidad las restricciones que afectan a
los procedimientos de toma de decisiones internas de los partidos
políticos son muy escasas. El mandato contenido en el artículo 6 de la
Constitución, -y desarrollado con mucho acierto por la doctrina del
Tribunal Constitucional- que impone que la estructura interna y el
funcionamiento deben ser democráticos, apenas ha sido desarrollado por el
Capítulo II de la LOPP. Y aunque los órganos jurisdiccionales se han
declarado competentes para enjuiciar las actuaciones internas de los
partidos políticos, sobre la base de que éstos operan como 'asociaciones
constitucionalmente cualificadas' (entre otras, STC 226/2016, de 22 de
diciembre), lo cierto es que los partidos políticos en el devenir del
tiempo, se han ido adaptando bien por las circunstancias, bien por los
vientos que soplaban de otras latitudes a las demandas de los ciudadanos,
teniendo en estos momentos estructuras completamente democráticas y
participativas.



5. Por el tiempo transcurrido y al objeto de mejorar la regulación con los
partidos políticos, se procederá a una modificación general de la
regulación de los partidos políticos y las formas de financiación.



6. El actual sistema de partidos es lo suficientemente sólido como para
que se establezca una legislación más ambiciosa en lo referente a las
formaciones políticas que mejore el nivel de participación de sus
militantes o simpatizantes incluido el nivel de participación en la toma
de decisiones.



Reformas en el régimen de los partidos políticos



7. La regulación que el ordenamiento jurídico hace de cómo deben funcionar
internamente las formaciones políticas se ha caracterizado por mantener
su papel constitucional. En las últimas décadas, la mayor parte de las
reformas legislativas en este campo se han centrado en los aspectos
relacionados con su financiación y las obligaciones que competen a los
partidos en relación con su estructura y funcionamiento interno. Las
formaciones políticas han sufrido en este tiempo una profunda
modernización en prácticamente todas las facetas de su actividad tanto
por las crecientes exigencias ciudadanas como por las actualizaciones del
ordenamiento jurídico. No obstante, resulta necesario afrontar una
reforma del régimen de los partidos políticos que contribuya a modernizar
el funcionamiento de estas entidades y adaptarlas a las exigencias de
mayor transparencia, apertura y participación.




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8. Una de las ideas en torno a las cuales podría girar el nuevo régimen de
los partidos políticos es la de establecer que las decisiones se
adoptaran a través de un procedimiento participativo, transparente y
plural. Sería a tal fin necesario que la legislación de partidos
políticos impusiera la existencia de un Órgano de Garantías que pueda
revisar las decisiones adoptadas por el conjunto de entidades dentro de
la formación política con base en criterios estatutarios y de legalidad.
Este órgano deberá actuar de manera independiente y tendrá entre sus
cometidos el de garantizar la correcta aplicación de los estatutos y del
código ético de cada organización.



Estos cónclaves deberán permitir la participación, directa o indirecta, de
todos los miembros de la formación política en condiciones de igualdad.
En ellos se establecerán las líneas políticas maestras de la organización
sin perjuicio de su posterior desarrollo y ejecución por los órganos
elegidos al efecto.



9. En los últimos años se ha puesto de manifiesto la tendencia de un gran
número de formaciones políticas de celebrar procesos de participación
interna para elegir a sus dirigentes y a sus candidatos a los procesos
electorales. Se trata de un instrumento que, si se aplica con las debidas
garantías, puede generar un notable incremento de la participación y de
la transparencia en las organizaciones. Aunque debe corresponder a cada
formación política elegir cuál de estos sistemas emplea. La legislación
de partidos podría incluir disposiciones encaminadas a garantizar que
estos procesos se desarrollen de manera limpia y respetuosa con los
derechos de los miembros del partido a participar en la torna de
decisiones.



10. En concreto, sería conveniente que la ley de partidos, en estos
procesos participativos, estableciera reglas relativas a la gestión del
censo electoral que garantizara su gestión transparente, sin perjudicar a
ninguna de las posibles candidaturas y contemplando normas específicas
para la protección de datos personales. Otra de las cuestiones en las que
debería incidir la legislación es que la financiación de estos procesos
será por cuenta de las propias organizaciones políticas.



Fundaciones y otras entidades vinculadas a los partidos políticos



11. En la actualidad, es frecuente que las formaciones políticas hayan
constituido fundaciones u otro tipo de entidades, con mayor o menor nivel
de vinculación, que tienen como misión complementar el trabajo del
partido político correspondiente en diversos campos (organización de
estudios, publicaciones, eventos, etc.). Estas organizaciones se rigen,
con carácter general, por la normativa que les es de aplicación en
función de su naturaleza jurídica (normativa de fundaciones,
asociaciones, etc.) y por las disposiciones que, por estar vinculadas a
un partido político, les son de aplicación. La disposición adicional
cuarta de la LOPP se refiere a estas organizaciones remitiéndose a la
LOFPP para su identificación y estipulando la necesidad de que figuren en
el Registro de Partidos, con independencia de su inscripción en el
registro correspondiente.



12. Por su parte, tal y como ha quedado acreditado por los expertos en las
Comparecencias celebradas, la Ley Orgánica de Financiación de Partidos
Políticos contiene, en su disposición adicional séptima, un régimen más
desarrollado de estas organizaciones. En primer lugar, enumera los
criterios que pueden emplearse para identificar tanto a las fundaciones
como a las demás entidades como organizaciones vinculadas a un partido
político. Asimismo, se establece la necesidad de que estas entidades se
sometan a la auditoría del Tribunal de Cuentas, pudiendo asimismo quedar
sometidas al régimen de sanciones previsto en el Título VI de la LOFPP.



13. Además, como ha sido reconocido mayoritariamente por los
Comparecientes en esta Subcomisión, la LOFPP establece algunas
condiciones relativas a la financiación de las fundaciones y otras
entidades vinculadas a los partidos políticos. Con carácter general, se
aplican las reglas relativas a los partidos políticos previstas en los
títulos V y VI de la LOFPP. No obstante, se suprime para estas entidades
el limite a las donaciones privadas establecido en el los apartados b) y
c) del artículo 5. Uno LOFPP. Por otra parte, se imponen una serie de
restricciones a las donaciones procedentes de personas jurídicas y
algunas obligaciones relacionadas con la transparencia de su actividad
económica, como la fiscalización de su contabilidad por el Tribunal de
Cuentas o la necesidad de actuar conforme al principio de publicidad
activa en relación con algunos aspectos de su funcionamiento.



14. En todos los países democráticos, existen fundaciones vinculadas a los
partidos políticos, para generar ideas, desarrollar el pensamiento
político, nutrir de argumentos a los partidos políticos. En muchas
ocasiones, estas fundaciones han adquirido un peso importante en el
ámbito del pensamiento, como han hecho los denominados think tank en el
mundo anglosajón. Estas fundaciones cuentan habitualmente con académicos,
juristas de prestigio, ex políticos y pensadores, tanto nacionales como
extranjeros, que




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aportan una gran experiencia y un gran bagaje intelectual, generando
ámbitos de reflexión y realizan análisis sobre los temas de actualidad,
enriqueciendo de este modo a los propios partidos políticos y al debate
de la sociedad en general.



Estas fundaciones transmiten sus ideas mediante la organización de
seminarios, cursos, debates, jornadas, edición de libros y revistas de
pensamiento o emisión de estudios, informes y análisis, recurren en
muchas ocasiones a colaboraciones externas, por lo que necesitan estar
dotadas de los recursos económicos suficientes para llevar a cabo todas
esas actividades, ya que el actual sistema se ha demostrado que es
insuficiente.



15. Los comparecientes en la Subcomisión, han resaltado la importancia de
delimitar qué se entiende por Fundación y valoraron muy positivamente la
existencia de la D.A. 7.a de la LOFPP que establece lo siguiente:



Disposición adicional séptima. Fundaciones y entidades vinculadas a
partidos políticos o dependientes de ellos.



'Uno. Se considera que una fundación está vinculada o es dependiente de un
partido político cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:



a) Que se constituya con una aportación mayoritaria, directa o indirecta,
del partido político o de otra fundación o entidad vinculada o
dependiente de aquel.



b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté
formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos
por las referidas entidades.



c) Que el partido político, directamente o a través de entidades
vinculadas, pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del
patronato.



d) Que sea designada como fundación vinculada por el partido político, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta do la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.



Se considera que una entidad está vinculada o es dependiente de un partido
político cuando este ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente,
el control de aquella. En particular, se presumirá que existe control
cuando el partido político se encuentre en relación con la entidad en
alguna de las siguientes situaciones:



a) Posea la mayoría de los derechos de voto.



b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros
del órgano de administración.



c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la
mayoría de los derechos de voto.



d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de
administración. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la
mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad
dominada sean miembros del máximo órgano de dirección del partido
político o de otra entidad vinculada o dependiente de aquel.



e) Que sea designada como entidad vinculada por el partido político, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.



A los efectos de este apartado, a los derechos de voto del partido
político se añadirán los que posea a través de otras fundaciones o
entidades vinculadas a o dependientes de ellos o a través de personas que
actúen en su propio nombre pero por cuenta del partido político o de
otras fundaciones o entidades vinculadas a o dependientes de aquel o
aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
Se presume que una persona actúa por cuenta del partido político cuando
su intervención en el órgano de administración derive de un nombramiento
realizado por el partido político o de la titularidad de un cargo para el
que haya sido designado por el partido político.



Dos. Las aportaciones que reciban las fundaciones y entidades vinculadas a
partidos políticos o dependientes de ellos estarán sometidas a los
mecanismos de fiscalización y control, y al régimen sancionador
previstos, respectivamente, en los títulos V y VI, sin perjuicio de las
normas propias que les sean de aplicación. El control que lleve a cabo el
Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de
dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades
financiados con cargo a subvenciones públicas.




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Tres. Los recursos que financien la actividad de las fundaciones y
entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos serán
los previstos en la legislación aplicable en cada caso.



Cuatro. En el caso de las donaciones, estarán sometidas a los límites y
requisitos previstos en el capítulo segundo del título 11, si bien, no
será de aplicación lo previsto en el artículo 5.Uno, letras b) y c).



Las donaciones procedentes de personas jurídicas requerirán siempre
acuerdo adoptado en debida forma por el órgano o representante competente
al efecto, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento de las
previsiones de la presente ley. Cuando estas donaciones sean de carácter
monetario de importe superior a 120 000 euros, tendrán que formalizarse
en documento público.



Las fundaciones y entidades vinculadas reguladas en esta disposición no
podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de
organismos, entidades o empresas públicas.



Cinco. No tendrán la consideración de donaciones, a los solos efectos de
esta disposición adicional, las entregas monetarias o patrimoniales
llevadas a cabo por una persona física o jurídica para financiar una
actividad o un proyecto concreto de la fundación o entidad, en cuanto tal
actividad o proyecto se realice como consecuencia de un interés común
personal o derivado de fas actividades propias del objeto societario o
estatutario de ambas entidades.



Las entregas realizadas al amparo de lo previsto en este apartado deberán,
en todo caso, formalizarse en documento público, comunicarse al Tribunal
de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación y hacerse
públicas, preferentemente a través de la página web de la fundación o
entidad vinculada.



Seis. Las fundaciones y entidades reguladas en esta disposición adicional
estarán obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos
previstos en la legislación vigente, a realizar una auditoría de sus
cuentas anuales y a enviar toda la documentación al Tribunal de Cuentas.



Una vez emitido por esta institución el informe de fiscalización al que se
refiere el apartado Dos, vendrán obligadas a hacer públicas,
preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de
resultados así como las conclusiones del informe de auditoría, de forma
que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos.



Siete. Las fundaciones y entidades reguladas por esta disposición
adicional estarán obligadas a informar anualmente al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas de todas las donaciones y
aportaciones recibidas, a cuyo fin se aprobará una orden ministerial en
la que se indicarán el contenido, alcance y estructura de la información
que ha de facilitarse. Además, todas las donaciones procedentes de
personas jurídicas deberán ser objeto de notificación al Tribunal de
Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación.' (D. Adicional 7.ª
LOFPP.)



En cualquier caso, se recomienda una evaluación de esta Disposición
normativa para cubrir lagunas en el caso de considerarlo necesario.



Sería preciso, además, que la no inscripción en el registro de entidades
vinculadas a los partidos políticos actualmente recogida en la
Disposición Adicional 4.ª de la LOFPP, tuviera la consideración de falta
grave, y por lo tanto sancionable por vía administrativa.



Fuentes de financiación de las formaciones políticas



16. Con carácter general, la financiación de las formaciones políticas
debe tener en cuenta la fundamental labor de canalizadoras de la
participación política de la ciudadanía en el proceso de toma de
decisiones. Así, es preciso que el sistema de financiación que se
establezca tenga en consideración la necesidad de garantizar un nivel de
recursos suficiente para que los partidos políticos puedan cumplir
plenamente con sus funciones constitucionales.



17. La regulación de la financiación de los partidos políticos debe estar
inspirada por el principio de transparencia, Siguiendo el modelo de la
mayor parte de países de nuestro entorno, es preciso que los partidos
incorporen todos los instrumentos disponibles que permitan esta
información que deberá ser actualizada con regularidad. A su vez, la ley
debería señalar los indicadores homologados que garanticen la
trazabilidad y permitan la comparación y regular de la financiación de
las formaciones políticas, en orden a su transparencia y control.



18. Entrando en las fuentes específicas de financiación, puede tomarse
como punto de partida la clasificación de las fuentes de financiación
incluida en el Título II LOFPP. No obstante, aunque la definición de
estas fuentes es adecuada desde un punto de vista conceptual, se hace
necesaria una regulación más desarrollada que haga referencia a nuevos
fenómenos que, en el campo de la financiación de las formaciones
políticas, han tenido lugar en los últimos años, como por ejemplo los
micropréstamos.




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19. Comenzando con los recursos públicos, es preciso indicar que una
crítica recurrente es la derivada de la dificultad de conocer con
precisión los términos en los que se encuadran las subvenciones que
reciben los partidos políticos, particularmente en el ámbito local. En la
actualidad los partidos políticos y sus grupos institucionales, con sus
distintas naturalezas y denominaciones, reciben subvenciones que se rigen
por regulaciones diferentes y no siempre es posible conocer con exactitud
su origen, cuantía o sí están destinadas a un fin específico.



20. Esta diversidad se pone de manifiesto al enumerar los diferentes tipos
de subvenciones que existen en el ordenamiento jurídico. En todos los
ámbitos (europeo, estatal, autonómico o foral y local) existe un sistema
de ayudas públicas de carácter generalmente anual y edificado sobre
distintos conceptos (gastos de funcionamiento, seguridad, etc.). A este
sistema se une el régimen de ayudas por la concurrencia a los comicios
regulado en la legislación electoral y las subvenciones que existen en
las instituciones representativas (entre ellas las parlamentarías) para
los grupos políticos constituidos en los ámbitos anteriormente referidos.



21. Esta heterogeneidad supone que sea un poco más complicado conocerlo
con precisión. Por ese motivo, se recomienda abrir una reflexión acerca
de cómo ordenar el sistema de ayudas públicas actualmente existente.
Además, la nueva legislación sobre partidos políticos debería exigir que
todas estas subvenciones se rigieran por unos principios comunes que
facilitaran su control.



Es imperativo que todos los órganos públicos que otorgaran ayudas tengan
la obligación de comunicar paralelamente al Tribunal de Cuentas la
cuantía de las mismas, el destinatario, el origen, al fin al que están
vinculadas (en su caso) y el órgano o persona concreta que las ha
recibido. De esta forma, se incrementará la transparencia en torno a
estas subvenciones. Por último, la futura legislación debería unificar la
regulación jurídica de estas subvenciones, estableciendo de manera
precisa los fines que pueden darse a estas aportaciones y los requisitos
para su obtención.



22. La modernización de la normativa que regula las ayudas públicas es
especialmente demandada en el ámbito local, El segundo párrafo del
artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, establece que las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado podrán establecer límites a las dotaciones económicas que las
corporaciones locales asignen a los grupos políticos constituidos en la
misma. Esta limitación no se está poniendo en práctica, lo que hace
posible que en la actualidad exista una gran disparidad en las ayudas que
las Administraciones locales asignan a los grupos políticos. Se debería
iniciar una reflexión acerca de la forma a través de la cual se puede
homogeneizar el régimen de subvenciones entre las distintas corporaciones
locales, garantizando siempre la autonomía local y el papel creciente del
municipalismo en el fortalecimiento del sistema democrático español.



23. Otra cuestión cuya reforma podría contemplarse es la del refuerzo de
los incentivos fiscales a la financiación de las formaciones políticas.
Actualmente, el artículo 68.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, establece una deducción del 20 por
ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos
políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, con una
base máxima de deducción de 600 euros anuales.



24. Se ha planteado la posibilidad de incrementar este régimen de
incentivos fiscales para que los partidos tengan mayor facilidad para
obtener fondos de particulares y reforzar así la conexión entre las
formaciones políticas y la sociedad civil. Debe tenerse en cuenta, sin
embargo, que este instrumento no es en sí mismo una forma de reforzar las
fuentes privadas de financiación sobre las públicas, pues de hecho los
incentivos fiscales tienen como efecto final el de minorar la recaudación
tributaria para incrementar los recursos de que disponen los partidos
políticos.



25. En relación con las fuentes privadas de financiación, se plantean,
entre otras, las siguientes cuestiones:



- Transparencia total, incluyendo la trazabilidad completa de las
aportaciones privadas (donante, donatario, cuantía, fecha, modo de la
donación).



- Modificación de los topes máximos anuales para incorporar las donaciones
a las fundaciones u otras entidades.



- Arbitrar un procedimiento para reintegrar las donaciones erróneas por
parte de los partidos políticos.



Garantizar que la financiación bancaria se adecue a las condiciones
generales del mercado. Todos los comparecientes vienen a afirmar que la
LOFPP es una buena ley. Así en el artículo 4 regula las Aportaciones,
donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda:




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'Cuatro. Acuerdos sobre condiciones de deuda.



Los partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las
condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito de
conformidad con el ordenamiento jurídico, sin que el tipo de interés que
se aplique pueda ser inferior al que corresponda a las condiciones de
mercado, De tales acuerdos, y en especial, de los que supongan la
cancelación de garantías reales, se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y
al Banco de España por el partido político y por la entidad de crédito,
respectivamente.



Las entidades de crédito no podrán efectuar condonaciones totales o
parciales de deuda a los partidos políticos. A estos efectos se entiende
por condonación la cancelación total o parcial del principal del crédito
o de los intereses vencidos o la renegociación del tipo de interés por
debajo de los aplicados en condiciones de mercado.' (Art. 4. Cuatro).



- Microdonaciones. Establecer una regulación asimilada al sistema general
de donaciones específicamente para la Microdonaciones a través de
Internet, -tanto para el partido político como para las entidades
vinculadas-, para donaciones inferiores a 200 euros, (en cómputo anual
para cada persona física) garantizando la transparencia y trazabilidad de
las mismas y estableciendo controles de las plataformas de las que se
sirve.



- Microcréditos: Deberían regularse los sistemas de microcréditos
adaptándoles las reglas vigentes para los créditos que reciben los
partidos políticos.



- Mantener la prohibición de donaciones de personas jurídicas.



Las plataformas de financiación participativa ponen en contacto a
promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de
valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos,
con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un
rendimiento. En dicha actividad sobresalen dos características, como son
la participación masiva de inversores que financian con cantidades
reducidas pequeños proyectos de alto potencial y el carácter arriesgado
de dicha inversión



En relación con el régimen jurídico de las plataformas de financiación
participativa, se establecen unos requisitos de autorización y registro
ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la que se asigna el
régimen de supervisión, inspección y sanción de establecidos en la ley.
Por ello es necesario modificar la legislación actual para que por la
CNMV se proceda a realizar un informe específico anual de aquellas
entidades que colaboran en la financiación de partidos políticos a través
de diversos mecanismos de crowdfunding a través de diversas entidades de
la denominada banca ética, fundamentada dicha solicitud en el régimen de
supervisión e inspección que tiene atribuida dicha Institución.



26. Tanto la doctrina como la legislación y la jurisprudencia recientes
inciden en la necesidad de reforzar los controles internos para prevenir
la aparición de irregularidades o uso incorrecto de recursos en el seno
de los partidos políticos. Las formaciones son organizaciones complejas
en cuyo seno existen diferentes órganos que pueden ejercer sus
atribuciones como primer mecanismo corrector de aquellas conductas que
puedan suponer un quebrantamiento del ordenamiento jurídico. Las personas
que desempeñan sus funciones en el seno de las formaciones políticas
conocen además con detalle el funcionamiento interno de la organización,
lo que les convierte en sujetos idóneos para prevenir actuaciones
irregulares.



27. De ahí que las sucesivas reformas legislativas hayan incidido
progresivamente en la necesidad de reforzar los controles internos en el
seno de las formaciones políticas. El artículo 15 LOFPP, modificado a
través de la Ley Orgánica 5/2012 y dedicado al control interno, establece
que 'Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno
que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los
actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de
contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de
esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de
Cuentas'. Además, la reforma del Código Penal contenida en la Ley
Orgánica 1/2015, refuerza el papel de los mecanismos internos de
supervisión, vigilancia y control como determinantes de la posible
responsabilidad penal del partido político.



28. Es preciso que se desarrollen los deberes de las formaciones políticas
en este campo para fomentar el papel que los controles internos pueden
ejercer en la prevención de las irregularidades. El objetivo de estos
controles debe ser no sólo el de evitar la comisión de actos concretos
que puedan vulnerar el ordenamiento jurídico sino el de promover una
verdadera cultura ética en todo el partido político. De ahí que su
aplicación deba ser transversal para toda la organización y estar
presente en todos los ámbitos de funcionamiento de la formación política.




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29. Todas las formaciones políticas deben disponer de unidades que tengan
encomendada la atribución de fiscalizar todos los actos llevados a cabo
por los órganos del partido de los que se deriven derechos y obligaciones
de contenido económico. La unidad de fiscalización deberá advertir de
cualquier actuación que se considere contraria a la legalidad o a la
integridad económica de la organización.



30. Deberá existir un régimen disciplinario interno que pueda ser empleado
para sancionar todas actuaciones de las que se deriven derechos u
obligaciones de contenido económico para la formación política que
vulneren su normativa interna. La aplicación de este régimen
disciplinario interno deberá realizarse por órganos independientes y con
el debido respeto a los principios propios del Derecho sancionador.



31. Dentro de las disposiciones internas de funcionamiento, cobra especial
relevancia el papel que los códigos éticos pueden desempeñar como
instrumento interno de control en la prevención de irregularidades. En la
medida en que los partidos políticos encuentran entre sus principales
atribuciones la de seleccionar y proponer a las personas que van a
desempeñar los principales cargos públicos, es preciso que las
formaciones políticas garanticen que disponen de las herramientas para
asegurar que las personas propuestas ejercen sus funciones guiándose por
los estándares de ética y eficacia exigidos por la sociedad.



32. Los códigos éticos (que podrán denominarse de maneras diversas) deben
ser normas que se integren entre las disposiciones de obligado
cumplimiento de los partidos políticos. Todos los cargos públicos
propuestos por una formación deben conocerlos y someterse a los mismos, y
el propio partido debe asimismo garantizar que su código ético es público
y fácilmente accesible a toda la ciudadanía. Los códigos éticos deben ser
completos, en el sentido de contener principios y reglas que sirvan para
orientar toda la acción política de sus miembros y servir como
instrumento útil para prevenir irregularidades y conductas no deseables
en la vida pública. En particular, los códigos éticos deben contener
disposiciones claras en materias como las incompatibilidades y conflictos
de intereses, sin perjuicio de las obligaciones legales existentes en el
ordenamiento jurídico general. La aplicación de los códigos éticos debe
realizarse de manera imparcial y con la firme voluntad de mantener el
compromiso del partido político con los principios y valores sobre los
que se funda.



33. Para mejorar el control interno de las formaciones políticas es
preciso realizar un esfuerzo por mejorar la formación de las personas
encargadas de la gestión económico-financiera. Dada la complejidad de la
legislación en este campo, sería oportuno que las Administraciones
públicas (y, en particular, el Tribunal de Cuentas y las instituciones
que cuentan con grupos políticos formalmente constituidos y vinculados a
partidos políticos, incluyendo las Corporaciones locales) llevaran a cabo
un esfuerzo por hacer accesible a los miembros de todas las formaciones
instrumentos formativos (cursos, materiales, mecanismos de consulta,
etc.) que facilitaran la comprensión de las numerosas obligaciones
impuestas a las formaciones políticas en su actividad económica.



34. En un sentido similar, sería conveniente que se otorgara al Tribunal
de Cuentas, siguiendo el modelo existente para la Administración
electoral, la potestad de responder de manera vinculante a las cuestiones
que se planteen por las formaciones políticas relativas a su gestión y
las obligaciones contables que ésta conlleva. Las contestaciones deberían
ser accesibles públicamente y recopiladas periódicamente, de forma que se
creara un cuerpo doctrinal que facilitara a los responsables de la
gestión económico-financiera la interpretación de este complejo campo
normativo.



35. El marco normativo que regula la contabilidad de los partidos
políticos se encuentra formado, en primer término, por el artículo 14 de
la LOFPP, que a su vez se remite a la regulación general en materia de
contabilidad. La disposición de referencia, además, es la Resolución de 8
de octubre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que
se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2013, de
aprobación del Pian de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.
Además, ha de tenerse en cuenta que la contabilidad de las formaciones
políticas se encuentra afectada por una multitud de normas específicas,
en particular las propias de las instituciones en los que se integran los
grupos políticos vinculados a los partidos, que imponen a las formaciones
políticas obligaciones de diversa índole y no siempre compatibles entre
sí.



36. Es preciso, como en cuestiones anteriores, llevar a cabo una labor de
simplificación de la normativa contable que afecta a las formaciones
políticas.



La labor de simplificación debe extenderse a la contabilidad electoral. La
redacción actual del Capítulo VII del Título I de la LOREG se encuentra
desfasada y, lo que es probablemente más importante, orienta sus
exigencias a la justificación de que se han cumplido las obligaciones que
condicionan la recepción de las subvenciones electorales.




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Transparencia de las formaciones políticas



37. Uno de los mecanismos más efectivos para prevenir la comisión de
irregularidades es el de dotar a todos los ámbitos de funcionamiento de
las formaciones políticas del máximo nivel de transparencia posible, de
manera que toda la ciudadanía esté en condiciones de conocer de manera
clara cómo se comportan las organizaciones políticas que tan importante
papel juegan en nuestro sistema constitucional. Este mayor nivel de
publicidad contribuirá a que los partidos políticos gocen de una mayor
confianza en el conjunto de la sociedad y a reforzar la calidad de
nuestras instituciones democráticas, en la línea iniciada con las últimas
reformas de la Ley de control de la Actividad Económico-financiera de los
Partidos Políticos y la Ley de Transparencia, acceso a la información
pública y Buen Gobierno.



38. Debe tomarse como punto de partida el reconocimiento de que, a lo
largo de los últimos años, todas las formaciones políticas han progresado
notablemente en cuanto a los niveles de transparencia con los que operan
sus órganos. En aspectos como la gestión económico-financiera, la
trayectoria biográfica de las personas que ocupan puestos de
responsabilidad o la normativa interna de la organización, se observa,
con carácter general, que los partidos políticos han realizado un
importante esfuerzo para dar a conocer a toda la ciudadanía la
información relevante.



39. Debe tomarse como punto de partida el reconocimiento de que, a lo
largo de los últimos años, todas las formaciones políticas han progresado
en los niveles de transparencia. Se observa que los partidos políticos
han realizado un esfuerzo en su normativa interna y gestión
económico-financiera para dar a conocer a toda la ciudadanía la
información relevante. No obstante, la transparencia debe entenderse como
un principio sobre el que siempre es posible seguir avanzando y que debe
ser transversal a todas las dimensiones de las formaciones políticas.
Este esfuerzo por incrementar la garantía del cumplimiento de las normas
de transparencia y contabilidad debería respaldarse con recursos públicos
suficientes al cumplimiento de este fin.



40. Siguiendo las recomendaciones emitidas por organismos nacionales e
internacionales, existen sin embargo algunas cuestiones en las que es
posible seguir progresando. En relación con la información institucional,
la futura legislación sobre partidos políticos debería exigir
expresamente que las formaciones tengan Ea obligación de dar publicidad
activa a sus estatutos, códigos éticos, compromisos electorales,
organigramas, trayectoria profesional de las personas con
responsabilidades, planes y programas que se están implementando tal como
ya están poniendo en práctica algunos Partidos Políticos.



41. Las formaciones electorales deben dotar del máximo nivel de
transparencia posible a aquellos elementos que afectan a las personas con
responsabilidad y que pueden servir a la ciudadanía para conocer el
cumplimiento de los estándares éticos por parte de los cargos de la
organización. Así, debe seguir progresándose en la publicación de las
agendas de trabajo de los dirigentes, incluyendo los encuentros con
organizaciones representativas de intereses e indicándose con
posterioridad los compromisos adquiridos. Los partidos políticos, deben
contar con la información patrimonial y profesional de sus dirigentes que
pueda ser útil para prevenir la aparición de conflictos de intereses o
supuestos de incompatibilidades.



Reformas de naturaleza penal



42. La reforma del CP operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, establece un
nuevo Título XIII bis en su Libro II, con la rúbrica 'De los delitos de
financiación ilegal de los partidos políticos', en el que se contienen
dos artículos de nueva planta, el 304 bis y 304 ter. No obstante, si bien
es cierto que se han articulado un gran número de medidas para poner fin
a este problema, debemos continuar el camino emprendido, por lo que
consideramos conveniente atender a los siguientes aspectos.



- Mejora de los procedimientos penales, con reforzamiento de penas cuando
fuera necesario.



- Diferenciar entre el ilícito penal y el administrativo para lo que
resultaría oportuno revisar y mejorar la actual redacción de los
artículos 304 bis y ter CP.



- Unificar el umbral de delito de aportaciones extranjeras y de otros
tipos de donaciones. Es conveniente establecer un límite cuantitativo a
partir del cual se considere delito la financiación irregular privada y,
superado este límite, castigar por igual esa financiación
independientemente de que sea una aportación de una persona española o
extranjera. Sustituir'



- Estudiar la oportunidad de un tratamiento independiente de donaciones
ilegales cuando no existe relación con las administraciones públicas.




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- Reforma del umbral económico previsto en el art. 304 bis CF.



- Tipificar la condonación de deuda.



- Extender la prohibición regulada en el art. 7 de la ley Orgánica 8/2007,
de 4 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos a las
'fundaciones vinculadas' a los partidos políticos.



Régimen de sanciones administrativas



43. Una de las cuestiones planteadas de manera reiterada es la necesidad
de reforzar el sistema de sanciones administrativas en materia de
financiación de los partidos políticos. Un análisis de los últimos años
permite afirmar que, hasta el momento, el régimen sancionador vigente no
ha sido un elemento suficientemente disuasorio para la comisión de
irregularidades en este campo. Los preceptos existentes en cada momento
han sido aplicados de manera poco frecuente, y siempre han existido
elementos (insuficiente descripción de las conductas que constituyen
infracción, lagunas sistemáticas, plazos de prescripción muy breves) que
han dificultado que estas disposiciones resulten verdaderamente eficaces.
Se ha dado un paso muy relevante con las últimas reformas, si bien sigue
siendo necesario desarrollar este instrumento de prevención y represión
de conductas ilícitas.



44. Algunos Comparecientes en la Subcomisión, han defendido que, a priori,
es preferible emplear la vía administrativa a la vía penal como medio de
perseguir las irregularidades en materia de financiación de formaciones
políticas. De ahí que la actual redacción del régimen sancionador
prevista en el Título VI LOFPP deba ser ampliado para recoger la
complejidad de las conductas susceptibles de vulnerar este sector del
ordenamiento jurídico.



45. La futura legislación sobre partidos políticos podría extender la
definición de las infracciones a conductas actualmente no reflejadas en
el Título VI LOFPP. Actualmente el artículo 17 Dos a) y b) orienta su
redacción principalmente hacia incumplimientos cuantitativos de la
legislación sobre financiación. Pero no refleja como conductas
sancionables algunos incumplimientos de naturaleza cualitativa, tales
como la de aceptar donaciones finalistas o revocables o procedentes de
personas jurídicas o de personas físicas que sean parte de un contrato
vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector
público. Asimismo, sería oportuno que se incluyeran como faltas graves
las vulneraciones de los deberes formales que permiten identificar la
comisión de actos que tienen la consideración de faltas muy graves o
incluso de delitos penales. Así, deberían tipificarse infracciones como
la incorrecta identificación de los donantes a los partidos políticos, la
no justificación de que las cantidades percibidas corresponden a cuotas
de los militantes o la no notificación al Tribunal de Cuentas de
donaciones de inmuebles o de cuantías superiores a 25 000 euros,
conductas todas ellas que podrían emplearse para eludir el cumplimiento
de las obligaciones fundamentales en materia de financiación. Asimismo
también deberían de tipificarse como graves o muy graves en función del
valor la ocultación de patrimonio inmobiliario o la no justificación de
su procedencia.



46. La definición de las infracciones debería ampliarse para recoger
también otros incumplimientos de carácter no económico de la normativa
que regula el funcionamiento de las formaciones políticas. Actualmente la
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, no incluye
ningún régimen sancionador más allá de las disposiciones destinadas a
regular la disolución de formaciones políticas por las causas recogidas
en el artículo 10.



Estimamos conveniente que en futuras modificaciones legislativas, se pueda
contemplar la regulación de posibles sanciones administrativas por
incumplimiento de las obligaciones contables de los partidos que hagan
imposible la no emisión de opinión de auditoría o esta sea desfavorable
materia de transparencia y contratación.



47. La futura legislación de partidos políticos debería establecer un
catálogo de sanciones para los incumplimientos más graves de las
obligaciones relacionadas con la estructura y funcionamiento democráticos
de la organización.



48. Lo cierto es que cuando uno compara al Tribunal de Cuentas con sus
homólogos europeos o analiza informes como el que recientemente se emitió
por el Tribunal de Cuentas Europeo junto a la Cámara de Cuentas
Portuguesa, prestigiosos revisores, se indica que ésta es una
'Institución sólida, que contiene dentro de si mismo las fortalezas y
herramientas requeridas para hacer de ella una Entidad Fiscalizadora
superior, moderna, transparente, independiente y eficaz'. Ciertamente
existen cuestiones que pueden ser mejoradas, como:



- la existencia de un único procedimiento jurisdiccional para la exigencia
de responsabilidades contables;




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- el establecimiento de competencias sancionadoras para el cumplimiento de
sus recomendaciones;



- la necesidad de un estatuto jurídico de su personal;



- la preeminencia de las oposiciones y el concurso de méritos, como
mecanismos respectivos de incorporación y promoción, garantizando que las
personas elegidas reúnen la capacidad técnica necesaria.



- el incremento de la colaboración con los OCEx (Tribunales de Cuentas
autonómicos).



49. También se puede estudiar la posibilidad de atribución al Tribunal de
Cuentas de funciones consultivas; reducción de los trámites y plazos en
la elaboración y aprobación de los informes de fiscalización, así como
mejorar la estructura administrativa del órgano e incrementar los medios
de que dispone, todo ello en aras a obtener un instrumento de control más
eficaz.