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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 280, de 12/01/2018
cve: BOCG-12-D-280 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


12 de enero de 2018


Núm. 280



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000036 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad, para el análisis del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Acuerdo de la Comisión sometiendo su
aprobación al Pleno... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000547 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las subvenciones públicas... href='#(Página5)'>(Página5)


162/000548 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la creación de un polo público bancario... (Página6)


162/000549 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desarrollo de una Estrategia Nacional de Diseño... (Página9)


162/000550 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al impulso de las medidas necesarias para garantizar la veracidad de las informaciones que circulan por servicios conectados a Internet y
evitar injerencias que pongan en peligro la estabilidad institucional en España... (Página13)


162/000551 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la recuperación para lo público de las autopistas de peaje... (Página15)


162/000552 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para garantizar la salud en el deporte y la adaptación de las cuantías de indemnización del Seguro Obligatorio Deportivo... href='#(Página19)'>(Página19)


162/000553 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética y necesidad de que contemple las especificidades
propias de cada territorio... (Página21)



Página 2





162/000554 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios... (Página24)


162/000555 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a las orientaciones de política general en el proceso de negociación de la futura reforma de la PAC... href='#(Página25)'>(Página25)


162/000556 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la distribución de los Totales Admisibles de Captura para el año 2018 en el marco de la Política Pesquera
Común tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca... (Página29)


162/000557 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a proteger la identidad digital de los usuarios e impedir la impunidad del anonimato en Internet... (Página31)


162/000558 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al impulso de un Tren Público y Social para la Comunidad Foral de Navarra... href='#(Página34)'>(Página34)


162/000559 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al desarrollo de un código de regulación para evitar la publicidad sexista... (Página36)


162/000560 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la reprobación del Ministro del Interior... (Página38)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000095 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3411/2017, promovido por la Defensora del Pueblo, contra el artículo único y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley
del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en tanto que modifica el apartado 2 del artículo 66 y la letra g) del
apartado 1 del artículo 91 de la citada Ley 3/2004... (Página40)


232/000136 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6022/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el
acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana... (Página41)


232/000137 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5493/2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y las disposiciones
transitoria primera, final duodécima, apartado cinco, en cuanto a la redacción dada a los apartados 7 y 8 del artículo 9 de la Ley de Suelo, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y final decimoctava de la
Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas... (Página42)



Página 3





232/000138 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1534/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de
usuarios de cannabis en Navarra... (Página44)


232/000139 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2192/2016, promovido por el Gobierno de Aragón, contra las disposiciones adicional quinta, transitoria única, derogatoria única y finales
primera y segunda de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes... (Página45)


232/000140 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6972/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra determinados apartados del artículo único y disposición adicional primera de
la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra... (Página46)


232/000141 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3418/2012, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra el artículo
1 del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio... (Página48)


232/000142 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en los recursos de inconstitucionalidad acumulados números 7848/2014, promovido por el Parlamento de Cataluña, contra los artículos 2 y 4, apartados 1 y 3, del Real Decreto-ley
13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, 7874/2014, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto-ley 13/2014, de 3
de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, excepto contra su disposición adicional segunda y 21/2015, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, todos ellos contra el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares... href='#(Página49)'>(Página49)


233/000046 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5210/2014, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación número 67/2014, en relación con el artículo 197.1 a), párrafo tercero en relación con el segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por posible
vulneración del artículo 23.2 de la Constitución... (Página50)


Otros textos


AUTORIZACIONES


095/000002 Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para el incremento del número de efectivos en la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en la misión de la Unión Europea EUTM-MALÍ... href='#(Página51)'>(Página51)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000036


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad, para el análisis del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 115, de 3 de marzo de 2017.


La Comisión de Economía, Industria y Competitividad, en su sesión del día 13 de diciembre de 2017, tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad, para el análisis
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Grupo Parlamentario Socialista, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996,
someter a la aprobación del Pleno la propuesta presentada por dicho Grupo Parlamentario, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


- Analizar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.


- Realizar un seguimiento del desarrollo y aplicación de la Ley 14/2011, así como de aquellas otras normas, iniciativas o acuerdos, nacionales o internacionales, que pudieran afectar a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en España.


- Promover y adoptar iniciativas que contribuyan al impulso de la I+D+i y a la mejora del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.


- Analizar los mecanismos que permitan el adecuado desarrollo de la carrera profesional del personal investigador, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los
principios de igualdad, mérito y capacidad.


- Revisar y reforzar el sistema de evaluación y gestión de la investigación, haciéndolo más ágil, eficaz y transparente, y menos burocratizado.


- Estudiar los mecanismos más eficaces para lograr la transferencia de los conocimientos generados por los diversos agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a los distintos sectores productivos.



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B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios conforme al Reglamento.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo.


La Subcomisión deberá realizar el informe correspondiente y presentar sus conclusiones a que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


El mencionado informe, una vez aprobado por la Comisión de Economía, Industria y Competitividad, junto con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2017.-El Presidente de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad, Arturo García-Tizón López.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000547


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
en las subvenciones públicas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Históricamente, la cultura ha venido considerándose un bien público y es por ese motivo que las subvenciones recibidas por las entidades culturales estaban exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sin embargo, desde hace
algún tiempo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Agencia Tributaria, ha decidido llevar a cabo una interpretación diferente de la ley y empezar a reclamar información a los equipamientos y entidades culturales con el fin de
cobrar el 21 % de dichas ayudas en concepto de IVA. Y las reclamaciones no acaban en el sector de la cultura. El Ministerio también habría puesto el punto de mira en las aportaciones que las Administraciones Públicas realizan



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para financiar servicios públicos, como el transporte. Este cambio de doctrina tributaria del Ministerio tiene su base en dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 2014 según las cuales las empresas subvencionadas
tributarán el IVA si ésta afecta al precio del servicio, así como en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2014 y en la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2015.


En este contexto, el pasado 9 de noviembre entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta ley resolvió el conflicto interpretativo que se había suscitado con relación al tratamiento del IVA en las subvenciones públicas, en concreto, con las aportaciones públicas realizadas para
financiar servicios públicos, como el transporte, así como las que se destinan a fomentar fa cultura.


A pesar de ello, la AEAT ha notificado recientemente diversas propuestas de liquidación de expedientes relativos a periodos no prescritos y ha iniciado también nuevas actuaciones de comprobación con relación a dichos periodos. Tales
actuaciones corresponden a periodos impositivos anteriores a la entrada en vigor de la citada Ley. En consecuencia, la AEAT está de hecho interpretando que la 'aclaración' que la Ley hace no tiene efectos retroactivos limitando pues sus efectos a
partir de su entrada en vigor. Tal interpretación es contraria a derecho ya que la Ley 9/2017 no ha modificado, ni puede hacerlo, la ley del IVA, sino que se limita exclusivamente a interpretar la correcta aplicación del concepto comunitario de
'subvención vinculada al precio' y el de 'contraprestación' de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE. Por tal motivo, los efectos de tal disposición son meramente interpretativos y, como tales, han de ser aplicados en la correcta aplicación de la
ley con independencia del periodo impositivo de que se trate. La Ley 9/2017 es, en este sentido, una medida que pretende reducir la conflictividad y garantizar la seguridad jurídica de los distintos operadores. Por todo ello, es importante
precisar tal extremo y poner fin a los conflictos interpretativos que se están produciendo.


Por último, cabe apuntar que esta situación está poniendo en riesgo la supervivencia de numerosos equipamientos y entidades culturales, y de seguir adelante se dará un duro golpe, quizá definitivo, a todo el sector cultural.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner fin a los conflictos interpretativos que actualmente se están produciendo y garantice que la modificación del artículo 78 de la Ley 37/1992, del IVA, en su redacción dada por la
disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, tiene efectos interpretativos y se aplica, por tanto, a los periodos impositivos no prescritos anteriores a su entrada en vigor.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000548


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podernos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su
debate en Pleno, relativa a la creación de un polo público bancario.


Exposición de motivos


El Informe sobre la crisis financiera y bancaria en España, 2008-2014 publicado por el Banco de España en mayo de 2017 detalla que en España desde mayo de 2009 hasta 31 de diciembre de 2016 se han ofrecido a la banca un total de 74.495
millones de euros en ayudas públicas. De estos, 64.098 millones



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fueron destinados a capital e híbridos, y 10.397 millones empleados en esquemas de protección de activos y garantías. Del total solo se han recuperado 4.546 millones de euros, al contrario de lo afirmado por el ministro De Guindos en 2012,
cuando decía que el contribuyente no perdería dinero por las ayudas a la banca. El informe del BdE estima que solo podrán recuperarse 10.400 millones de euros más en el futuro.


El FROB ofreció en total 56.865 millones de euros (54.353 millones en capital e híbridos; 883 millones en esquemas de protección de activos, y 1.629 en garantías). Actualmente solo ha recuperado 3.873 millones (977 millones de euros
devueltos por CaixaBank en abril de 2013, procedentes de las ayudas recibidas por Banca Cívica antes de su integración en CaixaBank; 782 millones obtenidos por la venta de su participación en Catalunya Banc; 712 millones obtenidos por la venta de
la participación en NCG y 71 millones de una venta realizada en 2012; 124 millones de euros amortizados anticipadamente por Liberbank de una emisión de obligaciones obligatoriamente convertibles; 800 millones de euros de Caja Sur; 407 de Caja3, y
124 de Liberbank).


En segundo lugar, el FGDEC ofreció un total de 20.142 millones de euros (9.745 en concepto de capital e híbridos; 10.008 como esquemas de protección de activos, y 389 como garantías). El FGDEC solo ha recuperado 673 millones de euros.


También hay que hacer constar la aportación de fondos públicos a Sareb a través del FROB que ascendió a 2.500 millones de euros, así como los avales públicos concedidos por el Estado a la deuda emitida por la Sareb por un importe de 43.476
millones de euros.


El sector público español ha aportado a BFA-Bankia un total de 22.424 millones de euros. El FROB tiene actualmente el 100 % de BFA e indirectamente, a través de BFA, el 67 % de Bankia. El porcentaje que BFA tenía de Bankia tras el
ejercicio de gestión de híbridos era del 68,39 %. Con fecha 28 de febrero de 2014, BFA procedió a la venta de un 7,5 % de Bankia, por un importe de 1.304 millones de euros que generó una plusvalía consolidada de 301 millones de euros.
Posteriormente el porcentaje se ha ido incrementando como consecuencia de la ejecución de sentencias firmes de los tribunales de justicia por la mala comercialización de híbridos y, en menor medida, por el reciente proceso voluntario de restitución
a los accionistas minoristas por la salida a Bolsa y las demandas resueltas, una vez sobrepasado el 40 % que Bankia se comprometió a asumir, ya que Bankia entrega a BFA las acciones cuando ésta hace frente al pago. Los 17.959 millones de euros del
MEDE en forma de capital incluyen 4.500 millones de euros que adelantó el FROB en septiembre de 2012 para restablecer la situación de capital regulatorio del grupo. El pasado verano además se anunció la fusión entre Bankia y Banco Mare Nostrum
(BMN), lo que supone la creación del cuarto mayor banco por activos, controlados en su totalidad por el FROB. Las ayudas públicas a estas dos entidades ascendieron a más de 24.000 millones de euros (22.424 para Bankia y 1.845 millones para BMN).
Gracias a este proceso de fusiones y adquisiciones se ha producido la mayor concentración bancaria a la que hayamos asistido en el Estado español. Entre 2008 y 2014 los cinco mayores bancos pasaron de acaparar el 42 % de la cuota de mercado a
hacerlo en un 58 %. En la actualidad, después de la venta del Banco Popular al Banco de Santander, esta concentración es aún más acentuada, aproximándose al 70 % la cuota de mercado de los cuatro mayores bancos. Las que suponían la mitad del
sistema financiero español, las cajas de ahorros, han sido absorbidas por la banca, mediante absorciones y compras, y con la ayuda del dinero público. Estos movimientos no han contribuido más que a reducir la competencia en el sector, y a
concentrar el poder de mercado y la posibilidad de captura regulatoria. En definitiva, el mercado financiero sale de la crisis con entidades demasiado grandes para caer, con un mercado que continúa sobredimensionado, que sigue sin garantizar la
función social del crédito y cuya rentabilidad se ha obtenido a cambio de subvención pública sin precedentes, políticas monetarias extraordinarias y un ajuste laboral antisocial. El sector bancario privado sigue, de hecho, disfrutando de crédito
subvencionado por parte del BCE por diferentes vías. Por una parte goza de la disposición del crédito a través de las operaciones habituares de financiación a corto plazo a tipos de interés cero y financiación a medio plazo a tipos de interés
reducidos, y por otra está apoyado por un programa de compras de activos que afecta no solo a la deuda pública, sino también a la deuda emitida por el sector privado 1 (incluida deuda garantizada emitida por los bancos).


Es por tanto necesario reformar el sector, para introducir competencia, reducir la concentración y evitar la vulnerabilidad que ello supone para la economía española. Igualmente es necesario introducir criterios para que el sector
financiero actúe con responsabilidad, sin los graves abusos hacia las personas clientes y el comportamiento especulativo que lo ha caracterizado. Entre los cambios que precisa este sector, por razones económicas, pero fundamentalmente democráticas,
se han de plantear diferentes


1 Los programas de compra en marcha están detallados en: https://www.ecb.europa.eu/mopo/implement/omt/html/index.en.html



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intervenciones, entre las que se incluyen reorientar el sistema crediticio hacia una misión social y un espíritu de servicio público, lo cual debe permitirles no sucumbir a comportamientos que perjudiquen a la mayoría. Para realizar este
proceso es esencial la banca con mayoría de participación pública en la actualidad, BFA-Bankia. Las previsiones de mercado para la venta de BFA-Bankia suponen una pérdida patrimonial para el Estado que puede superar los 14.000 millones de euros,
según los datos del Banco de España, pues de los 24.000 millones inyectados entre Bankia y BMN, a cierre de 2016 se estima que se pueden recuperar unos 10.000. A estas pérdidas habría que añadir el coste de oportunidad de no utilizar este
instrumento como dinamizador del cambio de modelo productivo.


El propio Banco Mundial reconoce en su informe Repensando el papel del Estado en las finanzas: 'El positivo papel que han jugado los bancos públicos de varios países durante la crisis financiera para mantener el flujo de crédito [...]
compensando parcialmente la reducción del crédito ofrecido por los bancos privados', así como: 'La evidencia del papel contracíclico que han jugado varios bancos públicos durante la crisis'.


España es uno de los pocos países de nuestro entorno que no cuenta con una banca pública. En Alemania un fuerte sistema bancario público de ámbito regional financia las necesidades de investigación e internacionalización de las empresas
pequeñas y medianas con gran capacidad de innovación y exportación. La banca pública alemana también financia viviendas sociales e infraestructuras públicas, como escuelas, centros de tercera edad, etcétera. Actualmente la cuota de mercado de la
banca pública alemana está en el 24 %. Al igual que en países vecinos, las cajas se crearon pensando en llegar a aquellas capas de la población que no tenían acceso al mercado bancario tradicional, ofreciendo la posibilidad tanto de acceso a una
forma sencilla, barata y segura de guardar sus ahorros, como de acceso a crédito barato y seguro. Su progresiva bancarización les alejó de este propósito inicial poniendo en peligro tanto los ahorros de los depositantes como el sistema financiero
en su conjunto.


En Francia existen la Caisse des Dépóts y la Banque Postale que compiten en igualdad de condiciones con la banca privada. En Italia, de forma parecida Banco Posta, de forma similar a la Banque Postale francesa, fue un banco creado a partir
del servicio postal italiano, la Poste Italiane. Sus características son muy similares a la Banque Postale, aunque merece la pena destacar que también es propietario de la Banca del Mezzogiorno-MedioCredito Centrale, cuyo objetivo es el desarrollo
de inversiones en el sur de Italia. Junto a la Caja de Depósitos y Préstamos (CDP) son instrumentos de política financiera e industrial similar a la BPI francesa.


A diferencia de Alemania, Francia, Italia y muchos otros países, España no tiene banca pública con la que realizar políticas financieras e industriales de calado. Por el contrario, el principal objetivo del Gobierno es reprivatizar las
pocas entidades que aún se encuentran bajo control público, como BFA-Bankia. El Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito en su artículo 31 (apartado 4) establecía que:


'A fin de asegurar una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos y cumpliendo al efecto con la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado, la desinversión por el FROB de los instrumentos a
los que se refiere este artículo se realizará mediante su enajenación a través de procedimientos que aseguren la competencia y dentro de un plazo no superior a los cinco años a contar desde la fecha de su suscripción o adquisición.'


Tal Decreto-ley establecía de este modo que a 31 de diciembre de 2017 el FROB debía haber vendido sus participaciones en las entidades a las que había prestado ayuda pública. El Decreto 24/2012 fue derogado este año, después de que se
aprobase definitivamente la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. A pesar de ello la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, seguía siendo de aplicación a los procedimientos
de reestructuración y resolución iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2015, de 18 de junio.


Recientemente el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera, convalidado por el Congreso de los Diputados, que extiende el plazo de desinversión en dos años adicionales, pasando
de cinco años a siete, y se habilita al Consejo de Ministros para ampliar nuevamente el plazo.


Cabe mencionar también que el Memorando de Entendimiento y el Term Sheet firmados con las autoridades europeas fijan un amplio abanico de condiciones, pero en ningún caso especifican una fecha límite para que el FROB se deshaga de su paquete
accionarial en las entidades nacionalizadas.



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Bien al contrario, es la propia legislación española la que de forma indirecta fija un plazo. El mismo Memorando se refiere al Decreto 24/2012 como referencia para llevar a cabo el Plan de Reestructuración. Sin embargo, las últimas
noticias son que el Gobierno se prepara para vender un paquete importante de acciones de Bankia, de alrededor del 7 %. Estos bancos podrían constituir un polo público bancario orientado a financiar proyectos de infraestructuras y equipamientos
públicos, proyectos empresariales de largo plazo dentro de una política industrial coherente, y proveer de crédito a colectivos sociales con problemas de acceso a crédito, principalmente en relación al acceso a la vivienda y al desarrollo de las
Pymes. Estas medidas deberían contribuir a poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo que reduzca el paro, y sea sostenible económica y ecológicamente. Igualmente, sería necesario recuperar parte de las funciones para las que fueron creadas las
cajas con el fin de crear un segmento bancario que ofrezca la posibilidad de un sistema de depósitos seguro y a bajo coste.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las actuaciones necesarias para crear un polo público bancario sobre la base de BFA-Bankia, al que debería sumarse el ICO. Dicho polo será una banca de depósitos y de inversión. Su
prioridad será la de financiar proyectos de infraestructuras y equipamientos públicos y proyectos empresariales de largo plazo, dentro de una política industrial coherente que favorezca a las PYMES.


Estas medidas deberían contribuir a poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo que reduzca el desempleo y sea sostenible económica y ecológicamente. Asimismo, se crearán servicios financieros para sujetos económicos excluidos del sistema
financiero.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2017.-Alberto Montero Soler, Diputado.-Josep Vendrell Gardeñes y Txema Guijarro García, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000549


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley para el desarrollo de una Estrategia Nacional de Diseño, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Unión Europea lleva trabajando sistemáticamente desde 2010 en la capacidad del diseño para crear valor y contribuir a la competitividad, a la prosperidad y al bienestar en Europa. El diseño para la innovación, Design for innovation,
ocupa un lugar destacado en la estrategia actual de crecimiento, mercado interior, industria, emprendimiento y PYME de la Comisión Europea.


Hay un amplio consenso europeo en que la innovación impulsada por el diseño aumenta la eficiencia en los servicios públicos y potencia el crecimiento empresarial, tanto de las grandes empresas como del amplio tejido de pequeñas y medianas
empresas europeas, que encuentran en el diseño una herramienta clave de competitividad e internacionalización.


Asimismo hay plena conformidad en el ámbito internacional con que 'el diseño es un impulsor de la innovación y la competencia, el crecimiento y el desarrollo, la eficiencia y la prosperidad', tal y como se destaca en la Declaración del
Diseño de Montreal, firmada en la cumbre mundial del diseño celebrada del 23 al 25 de octubre de 2017 en Montreal (Canadá). El diseño transciende en el siglo XXI los aspectos formales, estéticos y culturales y adquiere un papel clave para mejorar
el bienestar de la sociedad: la función social del diseño, el diseño orientado a los usuarios, el diseño para todos, es decir, el diseño 'como un elemento esencial para encontrar nuevas soluciones para la sociedad y las empresas' como se afirmó en
la cumbre mundial del diseño en Canadá.



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A ello hay que añadir su contribución al reto global de la sostenibilidad a través del ecodiseño y el principio esencial basado en que la gestión sostenible comienza por el diseño; una idea avanzada con un amplio recorrido ya en la UE y con
diversas aplicaciones, como es el caso de la norma española UNE-EN ISO 14006, Directrices para la incorporación del ecodiseño, aprobada en octubre de 2011.


Todo ello ha motivado a la Comisión Europea a dar pasos en la adopción de estrategias, planes y medidas para acelerar la incorporación del diseño en actividades industriales y de innovación a nivel europeo, nacional y regional. En ese
contexto hay que destacar como documentos estratégicos:


- The Action Plan for Design-Driven Innovation (2013), el Plan de acción para la innovación orientada al diseño, que tiene como objetivo acelerar la adopción del diseño en las políticas de innovación y crear la capacidad y las competencias
necesarias para implementar estas políticas.


- Y el informe Design for growth & prosperity (2012) -Diseño para el crecimiento y la prosperidad-, informe y recomendaciones del European Design Leadership Board en el que se ha basado el Plan de Acción de la Comisión 2013. En este informe
se considera el diseño como un sector en sí mismo, un sector de actividad económica especializada, desempeñado por profesionales capacitados y cualificados y como una herramienta para el crecimiento empresarial y organizacional al más alto nivel
estratégico.


Aunque es indudable el camino recorrido en los últimos años en el reconocimiento de la importancia, la necesidad y el impacto económico y social favorables del uso del diseño -tanto en el ámbito de las políticas públicas, como por parte de
los agentes económicos y sociales-, las estrategias y los planes de acción comunitarios han tenido un desarrollo desigual en la nueva etapa de la Comisión Europea y en los paquetes de trabajo y definición de topics de Horizonte 2020 (H2020).


La línea estratégica del diseño como motor de la innovación europea le interesa a España, especialmente porque encaja con fortalezas de su tejido empresarial en innovación no tecnológica, por su importancia económica en el seno de la UE y
por la activa gestión que está haciendo de su participación en H2020, en cuyo último Balance del 24 de octubre de 2017, España tiene una tasa de éxito por encima de la media de la UE-28, habiendo logrado la participación de 1.743 PYMEs y situándose
entre los primeros países europeos en retornos del Instrumento PYME.


Una dinámica que descansa en un tejido empresarial de pequeñas y medianas empresas con una alta propensión a innovar; un verdadero activo de país y una dotación de talento y creatividad que no se corresponde con la política nacional de
apoyo a la innovación en España. O también podría decirse, a pesar de la carencia absoluta de una política estatal punta de lanza y vertebradora de la innovación en España, cuya última estrategia singular, la Estrategia Estatal de Innovación (E2I),
se perdió en 2011.


A partir de 2012 se elaboró una nueva Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, en la que la innovación quedó muy gráficamente al final de la estrategia, casi como un añadido y en la que no se potencia el diseño
como un factor clave.


El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, que implementa la estrategia nacional para ese periodo, ha revalidado la ausencia y el vacío al sector del diseño español. Pese a que en la elaboración del
plan, la Secretaría de Estado de I+D+I abrió la participación a los agentes sociales, a los centros tecnológicos y de investigación, a las universidades y asociaciones empresariales y expertos así como a las Comunidades Autónomas, el sector del
diseño español ha sido el gran olvidado del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, obviando la existencia de todo un colectivo de asociaciones y colegios profesionales, asociaciones empresariales, centros de investigación, agencias de
promoción y escuelas superiores de diseño y universidades con actividad y titulaciones especializadas en diseño.


Y ello en un momento en que la mayoría de los países desarrollados, países de nuestro entorno y países que aspiran a ocupar un lugar en la economía mundial, trabajan en la elaboración de estrategias nacionales de diseño y en el
fortalecimiento de las existentes. Países que comprenden la importancia estratégica del diseño para la competitividad nacional y de la industria, como el Reino Unido, Alemania, Dinamarca, Suecia; países tan próximos como Portugal o más lejanos
como Corea y Japón. El diseño ha sido en su pasado contemporáneo y en una visión actual y futura de país, un valor nacional que han sabido implementar y dar juego a lo largo y ancho de su territorio.


La reciente crisis económica internacional ha dejado en evidencia a España, con importantes secuelas todavía años después, poniendo de manifiesto la imperiosa necesidad de tomar medidas en favor del diseño español, para rescatarle de la
marginalidad en las políticas ministeriales del actual Gobierno.



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España es la cuarta economía de la zona euro, la quinta de la Unión Europea (UE) y la decimocuarta del mundo en términos de Producto Interior Bruto (PIB).


Pero, como se ha preguntado el sector del diseño en los últimos años: ¿Quién se encarga en España de implementar y coordinar las políticas públicas de promoción del diseño? En una potencia económica de este nivel, ¿hay alguien en la
Administración General del Estado que piense y le preocupe qué ocurre con el diseño español? ¿Por qué ha renunciado el Gobierno de la nación a tener una política de Estado en el ámbito del Diseño?


El inventario de carencias y de pérdida de oportunidades por la falta de una estrategia y una estructura de referencia es muy destacable:


- El diseño ha quedado fuera de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, así como del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, que implementa la estrategia nacional para
ese periodo.


- No existe ningún organismo, órgano o departamento que coordine, impulse y sea el interlocutor de la Administración General del Estado para el sector del diseño. Tras la desaparición en 2010, en plena crisis económica, del DDI (Sociedad
Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación S. A.) dependiente de los distintos ministerios de Industria desde 1991, sus competencias pasaron a la Empresa Nacional de Innovación, S. A. (ENISA), sociedad dependiente del mismo Ministerio de
Economía y vinculada a la financiación empresarial de la PYME. Pese a tener los objetivos de promoción del diseño en sus estatutos, no se tiene noticia que ENISA haya organizado ni impulsado alguna iniciativa en torno al diseño desde 2012.


- No existe un interlocutor que represente al Gobierno de España y ejerza la interlocución técnica correspondiente ante la Comisión Europea para influir, para facilitar la participación y la representación de nuestro país en los foros
internacionales, ni para la defensa y definición de nuevos escenarios que afecten al diseño en las políticas de la Comisión Europea para los próximos años.


- No existe, ni siquiera al nivel de Subdirección General, ningún departamento dentro del organigrama de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dedicado al diseño ni que contenga en su rotulación el término
'diseño'. La palabra 'diseño' ha sido borrada del mapa de la organización ministerial.


- No se dispone en la web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de una entrada específica para el diseño español, con vocación de información y servicio al sector y de proyección en el conjunto de la economía española.


- No se trabaja en el reconocimiento económico y social del diseño. Los Premios Nacionales de Diseño, que cumplen treinta años de vida justamente en 2017, han pasado a llamarse Premios Nacionales de Innovación y de Diseño desde 2012 (el
diseño pasa a segundo término), en 2014 no se celebraron y hubieran desaparecido de no ser por la movilización de las asociaciones y el colectivo del diseño y han cumplido este 30 aniversario sin pena ni gloria, sin ningún reconocimiento del
Gobierno de España a la excelencia de más de 60 empresas y diseñadores profesionales de primer nivel internacional y sin tener un lugar propio y destacado en la Marca España.


- No existe un archivo por parte del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, un archivo gráfico y audiovisual de todas las actuaciones públicas que se han emprendido desde este ministerio en los últimos años, con la consiguiente
pérdida de valor patrimonial que su ausencia supone. Solo desde el año 2000 los ministerios de Economía e Industria realizaron, a través del DDI, importantes exposiciones con itinerancia nacional e internacional y catálogos cuya información no está
recopilada, digitalizada y accesible, con grave riesgo de pérdida definitiva.


- No se conoce el impacto económico, el valor del diseño y su aportación a la riqueza nacional: no existe ningún estudio económico reciente acerca del diseño español: número de diseñadores, empresas de servicios de diseños, empresas de
diferentes sectores intensivas en diseño, impacto económico del diseño en relación al PIB, el peso de las distintas Comunidades Autónomas en el diseño español, etc. A título de ejemplo, el Design Council en el Reino Unido, en la portada de su web
http://www.designcouncil.org.uk, sitúa un informe de la contribución del diseño a la economía británica y del diseño como un motor económico de primer nivel. En España el Gobierno ignora esta contribución y está privando a la sociedad española del
reconocimiento de las capacidades actuales y futuras del diseño como factor impulsor de crecimiento de nuestra economía.



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- No existe un mapa del diseño en España, una larga y reiterada reivindicación del sector, que sitúe en el territorio todos los activos con los que cuenta, para potenciar las complementariedades y evitar duplicidades.


- No existe un epígrafe fiscal específico para la actividad del diseño: industrial, producto, gráfico, interiores. Epígrafe que permitiría contar con datos reales del número de profesionales que ejercen la profesión, el volumen de
facturación y su impacto económico. Una necesidad para el sector, ampliamente referida por la Red Española de Asociaciones de Diseño-READ.


- Falta coordinación ministerial: las escasas actividades que realizan los ministerios en el ámbito del diseño están descoordinadas, de tal manera que es imposible tener una visión de conjunto. Por ejemplo, ICEX viene desarrollando
acertadamente algunos programas de internacionalización del diseño español en mercados preferentes, con énfasis en el diseño de vanguardia, información nada fácil de acceder sino es a través de búsquedas singulares a partir del término 'diseño'. El
Ministerio de Educación y Cultura edita anualmente el Anuario de Estadísticas Culturales, que recoge algunos indicadores agregados relacionados con el sector del diseño, etc.


- No se ha constituido ninguna comisión interministerial del diseño con los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad, Educación y Cultura, Asuntos Exteriores y Presidencia y Administraciones Publicas que aborde el diseño en el
conjunto de la Administración del Estado -compra pública innovadora, convocatorias, centros de educación superior y de formación, etc.- Y lo que es importante, que marque las pautas de uso del diseño por las Administraciones Publicas, que potencie
un efecto demostración positivo del correcto uso del diseño y acabe con la mala praxis de contratación en las instituciones públicas, con dinero público y erradique la copia y los plagios.


- No existe una plataforma tecnológica del diseño, que aglutine al mayor número posible de agentes del diseño y permita interactuar con representatividad con el Ministerio de Economía y con el resto de PPTT desde la transversalidad del
sector de diseño y para impulsar la I+D+i desde el diseño hacia el resto de sectores, apoyándose en READ-Red Española de Asociaciones de Defensa Diseño.


- No existe un centro o espacio que, a nivel nacional, ofrezca una exposición permanente como muestra de la solvencia del diseño español. España es el tercer destino turístico del mundo, con más de 75 millones de visitantes anuales, que
pueden adquirir durante su estancia en nuestro país una visión de España acorde con la competitividad de nuestro tejido empresarial, de su decidida apuesta por la innovación y el diseño y por la existencia de diseñadores profesionales reconocidos
internacionalmente.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad incorpore el sector del diseño en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Investigación 2017-2020, definiendo claramente su posición en el sistema de ciencia,
tecnología e innovación y su aportación en la innovación de productos y procesos, en colaboración con el conjunto de entidades del sector.


2. Que se constituya una comisión interministerial entre los ministerios de Economía, Industria y Competitividad, Educación y Cultura, Asuntos Exteriores y Presidencia y Administraciones Públicas, para coordinar acciones de promoción del
diseño en el conjunto de la Administración del Estado -compra pública, convocatorias, actividades de promoción, exposiciones, conmemoraciones, premios, centros de educación superior y de formación, etc.- Y que por parte de dicha comisión
interministerial se definan y orienten las pautas de uso del diseño en la Administración General del Estado, en colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas, por el importante efecto demostración que ello supone en el conjunto de la
sociedad.


3. Que el Ministerio de Economía: Industria y Competitividad realice un estudio sobre el impacto económico del diseño en relación al PIB, para conocer con rigor y en toda su dimensión la contribución del diseño a la economía española, así
como su posición comparativa con el resto de países europeos.


4. Que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad impulse la realización del mapa del diseño español, contando con el sector y en colaboración con las Comunidades Autónomas.



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5. Que impulse y apoye las investigaciones y ayudas en el ámbito del diseño, en el marco de las convocatorias públicas de I+D-i, como una actividad necesaria para llevar al mercado los resultados de proyectos de investigación y desarrollo,
rentabilizando las inversiones realizadas en las empresas.


6. Que potencie el reconocimiento social del diseño español a través de iniciativas tales como premios, exposiciones, documentales, publicaciones, audiovisuales, participación en ferias y certámenes comerciales, en los ámbitos nacional e
internacional.


7. Que promueva un plan de mejora de las competencias sobre el diseño tanto en la educación general como en los estudios superiores, incluyendo la formación de los líderes y emprendedores del futuro.


8. Que potencie la innovación mediante el diseño en las empresas, en el marco de los objetivos nacionales de retorno de H2020, especialmente en el ámbito de las PYMEs, en estrecha colaboración con los organismos competentes en las
Comunidades Autónomas, cuantificando objetivos e indicadores anuales de cumplimiento.


9. Que ponga en marcha las medidas necesarias, en colaboración con las entidades del sector, para garantizar la máxima profesionalización en las contrataciones públicas de diseño.


10. Que impulse un centro permanente del diseño que sirva para proyectar nacional e internacionalmente a las empresas y diseñadores españoles, en estrecha colaboración con las asociaciones empresariales y profesionales del sector del diseño
y las Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2017.-Ana María Botella Gómez, Patricia Blanquer Alcaraz, Pedro Saura García y María González Veracruz, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.


162/000550


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al impulso de las medidas
necesarias para garantizar la veracidad de las informaciones que circulan por servicios conectados a Internet y evitar injerencias que pongan en peligro la estabilidad institucional en España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En la actualidad, cualquier persona con conexión a internet puede crear y compartir un contenido. David Weinberger, experto en internet y tecnología e investigador sénior en la Universidad de Harvard, afirma que 'ahora el conocimiento no
sólo vive en las bibliotecas, museos y revistas académicas; ahora el conocimiento es propiedad de la red'.


Pero no todos los contenidos que se difunden a través de servicios o plataformas conectadas a Internet han sido elaborados garantizando criterios de veracidad, seguridad y confiabilidad. Existe la suposición equivocada de que una
información no puede ser falsa si ha sido compartida numerosas veces en las redes sociales y se ha hablado sobre ella. Google, Facebook y Twitter se han enfrentado en los últimos meses a varias acusaciones porque sus algoritmos podrían haber
contribuido a sobredimensionar noticias falsas que confirmaban que el autor de la matanza de 59 personas en Las Vegas era un demócrata contrario a Trump. A este respecto, cabe señalar que los tres gigantes de Internet han actualizado sus términos
de servicio y puesto en funcionamiento herramientas para acabar con la desinformación causada por bulos y falsedades en la red, pero esto no parece ser suficiente.


Las llamadas fake news o noticias falsas son capaces de crear conflictos, introducir división en las sociedades e influir en la opinión pública. El uso de plataformas digitales para la difusión de información falsa es hoy un problema real
que en ocasiones está orientado a fomentar la desestabilización de las democracias occidentales, sirviéndose del carácter global que puede alcanzar la circulación de contenidos falsos o manipulados y de la dificultad, tanto para los prestadores de
servicios como para las autoridades regulatorias, en controlar grandes volúmenes de mensajes falsos llegando a la opinión pública, pudiendo haber llegado este fenómeno a un nivel preocupante.



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La posibilidad de transmitir a través de canales en internet, ya sean sitios web, redes sociales o cualquier otro servicio, informaciones falsas como si fueran noticias de prensa con propósitos desestabilizadores, magnificando además su
distribución e impacto globales a través de perfiles automáticos ('bots') creados en redes sociales sólo con el propósito de sobredimensionar los contenidos falsos, puede representar una amenaza para la seguridad de los Estados. Es una amenaza a
tener en cuenta principalmente cuando se intentan suplantar los mecanismos tradicionales de la prensa en verificación de noticias, cuando se utilizan 'bots' para sobrepasar la capacidad humana normal de gestionar y tratar información y, sobre todo,
cuando el objeto de las noticias falsas transmitidas está enfocado a comprometer, subvertir o desestabilizar los principios sobre los que se asientan las sociedades democráticas. Esta posibilidad otorga a países con intenciones geopolíticas
hostiles herramientas para intentar jugar la baza de la desestabilización transmitiendo información falsa a audiencias ciudadanas en territorios sobre los que esas intenciones geopolíticas hostiles pretenden materializarse.


Ejemplos de escenarios de conflictividad interna en sociedades europeas que han podido ser objetivo de desestabilización mediante operaciones de desinformación mediante la transmisión de noticias falsas en Internet han sido el proceso del
Brexit en Reino Unido o el referéndum secesionista en Cataluña. En una comparecencia en el Comité de Inteligencia del Senado de Estados Unidos, responsables de Google, Facebook y Twitter determinaron que la empresa rusa Internet Research Agency
había contratado publicidad y creado multitud de perfiles automáticos en redes sociales con el propósito de transmitir información sesgada a audiencias de otros países; esta certidumbre, por sí sola, ya justifica que los países europeos adopten
medidas para garantizar la protección de sus ciudadanos ante efectos potencialmente desestabilizadores de campañas organizadas de desinformación a través de Internet por actores interesados con intenciones hostiles.


En efecto, en la comparecencia de Google, Facebook y Twitter ante el Senado de EE. UU. se constató que el alcance global que potenciales campañas maliciosas de información podrían tener la respuesta de los países también tenía que ser
global y, a ser posible coordinada. En este sentido, es necesario impulsar acuerdos, que impliquen al mayor número de países democráticos para fomentar la cooperación, la búsqueda de soluciones y la defensa de la estabilidad institucional
democrática ante potenciales injerencias extranjeras hostiles en los procesos electorales y, en general, en la estabilidad que garantizan los principios y valores democráticos traducidos en el Estado de Derecho. Las democracias debemos ayudarnos
frente a aquellos que ven en nosotros el enemigo a batir.


Algunos países ya están adoptando medidas contra esta guerra propagandística: en Alemania, la Unión Cristianodemócrata (CDU) busca impulsar una normativa para frenar, por parte de la comunidad internacional, la proliferación de noticias
falsas en Facebook; Finlandia parece ir todavía más allá con la integración en los colegios de un programa educativo que permite a los alumnos desarrollar habilidades de pensamiento crítico para detectar noticias falsas y evitar también el
ciberbullying (acoso online).


Por todo esto, es necesario que las instituciones del Estado y las empresas pongan los medios necesarios para evitar que la desinformación contamine los pilares básicos del sistema democrático, así como concienciar a los usuarios digitales
del poder de influencia de las redes sociales y de la importancia de adquirir las habilidades necesarias para realizar un consumo crítico de la información.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la elaboración de métodos para determinar la veracidad de informaciones que circulan por servicios conectados a Internet y que tienen como destino al ciudadano, traduciendo esos métodos en medidas de acción que garanticen la
detección de esas informaciones en base a un buen método para identificarlas y su 'sellado' o descalificación como potencial noticia falsa ante el ciudadano. Considerando que se trata de amenazas que pueden afectar a la seguridad y bienestar
sociales, estos métodos y medidas de acción deberían ser desarrollados por instituciones públicas especializadas en colaboración con proveedores de servicios de Internet, proveedores de infraestructuras de Internet, medios de prensa, usuarios y
asociaciones.


2. Introducir en las capacidades de los Servicios encargados de la Seguridad Pública sistemas de vigilancia, monitorización, mitigación y respuesta ante acciones extranjeras que hayan sido identificadas como destinadas a cuestionar y
debilitar la confianza en las instituciones públicas y, en general, en los valores democráticos.



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3. Promover la colaboración, la cooperación y la búsqueda de un acuerdo internacional contra la desinformación como amenaza global sobre los sistemas democráticos, específicamente si se trata de una amenaza gestionada por actores
extranjeros con intenciones hostiles, prestando especial atención a que esos acuerdos incluyan medidas específicas para proteger escenarios sensibles como los procesos electorales democráticos.


4. Reforzar la comunicación estratégica para hacer frente a las campañas de desinformación con objetivos de desestabilización planificadas y gestionadas por actores con intenciones hostiles contra países de la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000551


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de los Diputados Yolanda Díaz Pérez, Antón Gómez-Reino Varela y Rafael Mayoral Perales, al amparo del artículo 193 y siguientes del Reglamento del
Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la recuperación para lo público de las autopistas de peaje, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Estamos en un momento decisivo para resolver la anomalía que supone la existencia de autopistas de peaje explotadas por empresas privadas, esto es, tramos privatizados en la red estatal de carreteras, explotados por grandes grupos del lobby
bancario/constructor, que convierten en negocio privado lo que debería ser una infraestructura pública de transporte por carretera.


A partir de 2018 se abre la posibilidad de terminar con esta anomalía privatizadora por dos motivos fundamentales.


El primero es que entre 2018 y 2021 terminan de forma escalonada los plazos de concesión de la gran mayoría de autopistas de peaje de competencia estatal y por lo tanto, si no se realizan ampliaciones de los mismos, retornarán al sector
público de forma automática y sin coste adicional.


El segundo, es que ante el fracaso y la quiebra de las últimas autopistas en entrar en funcionamiento -conocidas popularmente como las Radiales- el Estado se ha visto obligado a rescatarlas, con dinero público en beneficio de intereses
privados, y por lo tanto ya son de plena propiedad pública.


Entre 2018 y 2021 vence el plazo de concesión de 9 tramos muy importantes de autopistas de peaje (en la AP-7, la AP-4, la AP-2, la AP-6 y a AP-1) que en conjunto suman más de 1000 km.


Por otro lado, los 9 tramos quebrados y rescatados suman más de 600 km de autopista, de tal forma que entre ambas equivalen al 70 % del total de los kilómetros de autopistas con peaje de competencia estatal.


Fuera de estos dos grupos solo quedan dos autopistas de peaje que superan los 100 km de recorrido: la AP-68, Bilbao-Zaragoza, que finaliza su período concesional en 2026 y la AP-9, Ferrol-frontera portuguesa, que tiene la misma fecha
inicial de concesión que la AP-68 (en 1973) pero que sucesivas ampliaciones del plazo hacen que este se extienda hasta 2048.


En síntesis, el 70 % de los tramos de autopistas de peaje de competencia estatal ya están en el sector público o lo van a estar de forma gradual en los próximos cuatro años. Esto significa que sin coste adicional y a medida que vayan
caducando las concesiones, el Estado puede acabar con la anomalía de que una parte de las infraestructuras de transporte por carretera sean un negocio privado con elevados costes para la ciudadanía.


A finales de 2016 la red de carreteras de alta capacidad de competencia estatal estaba formada por 12.000 km, de los que 2.549 son autopistas con peaje y los 9.460 restantes son autopistas o carreteras multicarril.


Esto significa que las autopistas con peaje solo son el 21 % de los kilómetros de la red estatal de alta capacidad, porcentaje que se reduce al 1,5 % del total de la red de carreteras de España, que en sus diferentes modos y ámbitos
competenciales alcanza los 165.000 km.



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RED DE CARRETERAS EN ESPAÑA


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Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Fomento.


Las autopistas de peaje son, por lo tanto, una anomalía en la red de carreteras que se corresponde con decisiones tomadas básicamente en dos períodos determinados y que ahora estamos en condiciones de resolver de forma definitiva y además
hacerlo con un coste muy bajo, cuando no directamente cero.


Una posibilidad factible y barata para acabar con el negocio privado de las infraestructuras de transporte por carretera, rematando con una excepción que rompe con el principio lógico de gestión integrada de la red.


Sin embargo, esta recuperación para lo público de un negocio privado, que discrimina territorios y usuarios, está sometida a una doble amenaza: la presión de Las grandes empresas de la construcción y de los bancos para seguir con el negocio
y la voluntad explicitada por el Partido Popular de ceder a esta presión.


Una doble amenaza que se concreta en el anuncio del gobierno de su intención de volver a privatizar la gestión de las radiales. Y en la posibilidad de que se prorroguen las concesiones que irán venciendo entre 2018 y 2021, utilizando la
coartada de nuevas obras y peajes blandos.


Es por lo tanto urgente articular una respuesta colectiva para impedir que la estafa de las autopistas de peaje se prolonguen en el tiempo. Porque esta forma de gestionar las infraestructuras es una anomalía también temporal, porque una
buena parte de ellas se corresponden con la explotación de concesiones realizadas antes de 1977, esto es, son concesiones previas a la recuperación de la democracia.


Es en pleno franquismo, entre 1967 y 1975, cuando se utiliza por primera vez esta fórmula de explotación de tramos de autopista con peaje a través de concesiones para la financiación de la construcción de las autopistas, con todos los
problemas de legitimidad social que ello implica.


KILOMETROS DE AUTOPISTAS CON PEAJE POR AÑO DE CONCESIÓN


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Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Fomento.



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Una legitimidad igualmente cuestionable en las autopistas de segunda generación, que son las que se construyen por iniciativa privada por concesiones realizadas entre 1999 y 2004. Son las denominadas autopistas radiales, impulsadas en el
segundo gobierno de Aznar, al calor de la burbuja especulativa, con estimaciones de tráfico sobrevaloradas y que han terminado en quiebra.


Esta es sin duda una reflexión importante. Las autopistas de peaje en España se corresponden en lo fundamental con dos períodos concretos de una historia.


Las de primera generación se construyen en la dictadura franquista con concesiones entre 1967 y 1975, con periodos iniciales de entre 25 y 39 años pero que 50 años después siguen en vigor gracias a oportunas prórrogas del período
concesional. El récord lo tiene la AP-9, que tiene fecha de concesión el 18 de agosto de 1973 pero, después de sucesivas prórrogas, estará en vigor hasta 2048, esto es, 75 años de período concesional.


Desde 1976 hasta el año 1995 pasaron 20 años sin que prácticamente se realizaran nuevas concesiones, hasta que en 1996 llegó Aznar a la Presidencia de Gobierno y Álvarez Cascos al Ministerio de Fomento y se volvió al modelo de la
privatización de la red de carreteras. Así, entre el final de 1999 y 2004 se adjudicaron 9 concesiones para la explotación de autopistas de peaje entre Madrid-Toledo, Ocaña-La Roda, Cartagena-Vera, las cuatro radiales de Madrid, la circunvalación
de Alicante y la Autovía al aeropuerto de Barajas.


Esta segunda generación de autopistas de peaje ha sido un enorme fracaso, generado por las grandes empresas constructoras y los bancos pero con la complicidad del gobierno de Aznar.


Una complicidad culpable con el lobby bancario/constructor en el que aparecen los nombres de las personas, de las empresas constructoras y de los bancos que son los responsables de buena parte del inflado de la burbuja de la construcción, en
este caso en forma de obra pública en infraestructuras.


En la operación de las radiales está ACS (Florentino Pérez), OHL (Villar Mir), Sacyr (Del Rivero) y entidades como Caja Madrid, Unicaja, Cajamurcia o Cajamar.


La planificación y la construcción de estas autopistas fue un auténtico desastre: mala planificación, sobrecostes en las expropiaciones -de las que se beneficiaron entre otras la familia Franco o los herederos de Serrano Suñer-, previsiones
infladas de tráfico, reducidos fondos propios y por lo tanto elevado apalancamiento.


Un despropósito absoluto que sin embargo contaba con una red de protección pública: la responsabilidad patrimonial de la Administración, por lo que, en caso de quiebra el Estado se hace responsable del coste del rescate.


Este aval público, la garantía de que el Estado asumirá el coste, es en realidad la clave que explica la barbaridad del modelo elegido y la aberrante gestión privada del proyecto, en el que estaban, como se vio, la flor y nata de las
empresas especulativas del sector.


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La anomalía de las autopistas con peaje como negocio privado de los grandes grupos de la construcción y de la banca, que rompen con el carácter público, universal e integrado de la red de carreteras, se pone de evidencia cuando se analiza lo
que sucedió en los diferentes periodos de nuestra historia reciente.


Porque como se dijo, las autopistas de peaje de competencia del gobierno central se hicieron en la dictadura de Franco y en los gobiernos de Aznar, pero en las últimas décadas también se han construido miles de kilómetros de vías de alta
capacidad libres de peajes.


Desde 1976 se han puesto en servicio más de 14.000 kilómetros de autovías y carreteras multicarril que articulan el territorio del Estado, proporcionando movilidad a empresas y ciudadanía, pero son de propiedad pública y sin peajes.


Una amplia red, de carácter público, que cubre el conjunto del territorio, en una red articulada, que tiene una lógica integrada de gestión que sin embargo rompe la presencia de las autopistas de peaje.


Un ejemplo lo pone de evidencia. Un coche o un camión puede cubrir los 600 kilómetros que van desde Ferrol hasta Madrid (hasta Adanero en realidad) si pagar ningún peaje, pero si quiere ir a Vigo tiene que pagar 46 euros ida y vuelta.
¿Cuál es la lógica de esta situación? Ninguna, o mejor dicho una: el negocio de las grandes empresas que rentabilizan tramos de carretera que deberían ser de propiedad pública.


En cualquier caso, el rescate de las 9 autopistas de nueva generación, las de Aznar, y el final de la concesión de la mayoría de las autopistas de peaje de primera generación, las del dictador Franco, abre la oportunidad histórica de acabar
con la anomalía del negocio privado en la red de carreteras de alta capacidad.


En el primer caso, las 9 autopistas que ha tenido que asumir el Estado, pagando varios miles de millones de euros en aplicación de la responsabilidad patrimonial de la Administración, no deberían volver a ser privatizadas. Sería un
escándalo: rescatar con dinero público empresas quebradas por la irresponsabilidad empresarial de bancos y constructoras para una vez recuperadas volver a entregarlas a las mismas empresas u otras compañías similares.


Los cerca de 600 km de autopistas que ya son propiedad del Estado deben seguir siendo públicas, porque ya las hemos pagado. La voluntad del PP de volver a privatizadas, después del fracaso absoluto cuando no la corresponsabilidad en la
estafa del gobierno Aznar, es inaceptable. No tiene ninguna lógica económica, al menos desde el interés público.


En el segundo caso, se trata de ir asumiendo la titularidad de la explotación a medida que se vayan terminado los plazos de las concesiones, que se concreta entre el final de 2018 y agosto de 2021.


En menos de cuatro años más de 1.000 km de autopistas de peaje de competencia estatal terminarán su período concesional y, por lo tanto, volverán a manos públicas, no solo su propiedad si no su gestión.


Ante esta situación, las empresas propietarias están en plena campaña de presión al gobierno para conseguir, otra vez, prórrogas de las concesiones a cambio de compromisos de obras y de peajes blindados, al tiempo que argumentan que el
Estado no puede asumir el coste de explotación por la necesidad de reducir el gasto público y controlar el déficit.


La línea de actuación es clara: estamos ante la oportunidad de acabar con la anomalía de los peajes, con la privatización de parte de las infraestructuras de transporte terrestre, definiendo una red pública que debe ser gestionada de forma
única, acabando con los agravios tanto a los territorios como a las usuarias y usuarios, con las tarifas abusivas y la mala gestión de las grandes empresas del sector, dando por terminado un modelo de negocio que nace en el franquismo y tiene su
remedo en el neoliberalismo de amiguetes de Aznar.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Mantener en el sector público las 9 autopistas quebradas y rescatadas con dinero público, renunciando de forma explícita a volver a privatizadas, dando marcha atrás en los pasos que ya ha dado para volver a adjudicárselas al sector
privado, esto es, paralizando de inmediato el procedimiento de licitación de dos contratos de servicios para la realización de algunas de las actividades preparatorias necesarias para volver a privatizar esas vías, publicado en el BOE del 4 de
octubre de 2017. Estas 9 autopistas son:


- La R-2 Madrid-Guadalajara.


- La R-3 Madrid-Arganda.


- La R-4 Madrid-Ocaña.



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- La R-5 Madrid-Navalcarnero.


- El Eje Aeropuerto (M-12).


- La autopista Madrid- Toledo (AP-41).


- La autopista Ocaña-La Roda (AP-36).


- La autopista Cartagena-Vera de la AP-7.


- La Circunvalación de Alicante.


2. No ampliar los periodos de ninguna concesión de las actuales autopistas de peaje a medida que vayan alcanzando el final del período concesional en los próximos años, de tal forma que su explotación se realice de forma directa por el
sector público, empezando por las que terminan entre 2018 y 2021:


- La AP-6 Vilialba-Adanero el 29/1/2018.


- La AP-1 Burgos-Armiñán el 30/11/2018.


- La AP-7 Tarragona-Valencia el 31/12/2019.


- La AP-7 Valencia-Alicante el 31/12/2019.


- La AP-4 Sevilla-Cádiz el 31/12/2019.


- La AP-7 Montmeló-La Jonquera el 31/8/2021.


- La AP-7 Barcelona-Tarragona el 31/8/2021.


- La AP-7 Montmeló-El Papiol el 31/8/2021.


- Y la AP-2 Zaragoza-Mediterráneo el 31/8/2021.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Antonio Gómez-Reino Varela, Rafael Mayoral Perales y Pablo Iglesias Turrión, Diputados.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal
de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000552


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
medidas para garantizar la salud en el deporte y la adaptación de las cuantías de indemnización del Seguro Obligatorio Deportivo, para su debate en Pleno.


Motivación


La intervención pública en el deporte se fundamenta en su importante contribución al pleno desarrollo de la persona. Es incuestionable la importancia que reviste el deporte para la cultura, la educación, la salud y el desarrollo individual
y social, constituyendo un medio fundamental para la obtención del bienestar y la calidad de vida de las personas. La incorporación del deporte a los textos constitucionales es el resultado de la asunción definitiva por parte de los Estados de
acciones encaminadas a asegurar el bienestar social, así como la expresión de la importancia y relevancia social del mismo.


La Constitución Española contiene un mandato a los poderes públicos para que fomenten la educación física y el deporte (art. 43.3 CE) apareciendo ambas actividades estrechamente vinculadas con la salud, a la que se refiere el apartado 1 del
art. 43 CE, de forma que la educación física y el deporte no sólo son un medio para el mantenimiento de la salud, sino que también se trata de evitar las repercusiones negativas que sobre la misma puede tener un ejercicio no adecuado de las
diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo.


La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte distingue dos ámbitos de la actividad deportiva a efectos de determinar los instrumentos protectores de la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva: la práctica general del
ciudadano, cuya protección sanitaria queda cubierta por el aseguramiento público que corresponda o por aquellos seguros privados que el practicante del deporte tenga concertados; y la práctica deportiva de los deportistas federados que participen
en competiciones oficiales de ámbito estatal, para los que el artículo 59 establece que, con independencia de otros aseguramientos que puedan



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establecerse, deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.


La regulación del Seguro Obligatorio Deportivo se contiene en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, que determina las prestaciones mínimas que debe cubrir el citado seguro con objeto de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor
de la práctica deportiva, debido a la especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición.


A pesar de que han pasado veinticinco años desde la entrada en vigor del Real Decreto 84911993 y de que la disposición final primera fija una primera actualización de las cuantías indemnizatorias en un plazo de tres años, nunca se ha
procedido, hasta la fecha, a la revisión de las citadas cuantías o su adaptación a las distintas modalidades deportivas, de tal forma que ha quedado prácticamente desvirtuado el sentido que deben de tener este tipos de seguros al contener unas
indemnizaciones que no permiten atender, con una mínima dignidad, los efectos patrimoniales que puede provocar, en la propia persona del deportista, el riesgo de la práctica del deporte.


Por otro lado, el capítulo III del título II de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, referido al sistema de protección de la salud de los
deportistas y de las personas que realizan actividad deportiva, no ha sido plenamente desarrollado, impidiéndose con ello un despliegue eficaz y completo de las disposiciones legales contenidas en el citado capítulo. Se trata de medidas específicas
que constituyen elementos fundamentales del nuevo modelo de protección de la salud en el deporte que trata de implantarse con la citada ley, como el establecimiento de un sistema de reconocimientos médicos, la obligación de que los establecimientos
relacionados con la práctica deportiva más exigente dispongan de medios de lucha contra las enfermedades cardiorrespiratorias agudas, el establecimiento de un sistema de tarjeta de salud de los deportistas de alto nivel o de carácter profesional; o
las medidas de protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva. Todo ello en el marco de un Plan de Apoyo a la salud, que aún no se ha puesto en marcha, que determine los riesgos comunes y específicos, así como las medidas de
prevención, conservación y recuperación que puedan resultar necesarias en función de los riesgos detectados en los deportistas.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo, en un plazo de seis meses, las siguientes actuaciones:


1. Adaptar a las distintas modalidades deportivas y actualizar las cuantías indemnizatorias del Seguro Obligatorio Deportivo para equipararnos al resto de países de la Unión Europea en cuanto a baremos en materia de seguros obligatorios y
tomando como referencia la previsión de estudios y riesgos recogida en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.


2. Desarrollar las actuaciones previstas en el capítulo III del título II de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, referido al sistema de
protección de la salud de los deportistas y de las personas que realizan actividad deportiva, y en concreto:


a) Aprobar un Plan de Apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva que determine los riesgos comunes y específicos, en especial atendiendo a las diferentes necesidades de mujeres, hombres y menores de edad, así como a las
necesidades específicas por razón de discapacidad y las medidas de prevención, conservación y recuperación que puedan resultar necesarias en función de los riesgos detectados.


b) Establecer un Protocolo de actuación que afecte a todos los deportes federados, de acuerdo con las Federaciones deportivas, sobre la asistencia sanitaria a dispensar a los deportistas y los dispositivos mínimos de asistencia sanitaria que
deben de existir en las competiciones deportivas.


c) Impulsar acuerdos con sociedades científicas y centros y profesionales que se dediquen a la medicina deportiva para el estudio de aquellas disciplinas deportivas que presenten importantes riesgos con objeto de garantizar la salud integral
del deportista.


d) Implantar definitivamente, a lo largo del año 2018, la obligatoriedad de los reconocimientos médicos previos a los deportistas federados.



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e) Promover un acuerdo con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el desarrollo de programas específicos para atender los tratamientos médico-sanitarios y de atención a la salud de los deportistas federados, así como la
atención de curación y recuperación de aquellas lesiones o patologías que pudieran derivarse de la propia práctica deportiva.


f) Implantar definitivamente la tarjeta de salud del deportista.


3. EstabIecer un régimen de sanciones para los casos de incumplimiento de la obligación de suscripción o entrega del certificado individual del Seguro Obligatorio Deportivo, por parte de las Federaciones deportivas españolas o las
Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas, a los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal o en otro tipo de competiciones bajo la organización y competencia de las Federaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2017.-Javier Antón Cacho y Victoria Begoña Tundidor Moreno, Diputados.--Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000553


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Alexandra Fernández Gómez, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, para su debate en el Pleno, relativa a la futura Ley de Cambio Climático y transición energética y necesidad de que contemple las especificidades propias de cada territorio.


Exposición de motivos


La sequía que asola todo el Estado está siendo especialmente voraz en zonas tradicionalmente húmedas y lluviosas, como Galicia. La bajísima o nula pluviosidad ha llevado a situaciones extremas especialmente en el sur del territorio gallego,
aunque afecta a toda Galicia con mayor o menor intensidad. Se han encendido ya todas las alarmas debido a la escasez de agua en embalses y ríos, que está provocando problemas graves de abastecimiento, además de otros problemas de índole económica,
agrarios, sociales.


Tradicionalmente, la sequía ha sido un fenómeno más característico de las zonas situadas al sur de la península ibérica, más propio de estas áreas debido a su situación geográfica, pero nunca ha sido un fenómeno característico en las zonas
del norte del Estado caracterizadas por su alta pluviosidad y ecosistemas muy distintos.


Sin embargo, nos encontramos ante uno de los contundentes efectos del cambio climático, fenómeno global pero que actúa localmente y según las especificidades de cada territorio.


A priori, la causa de la sequía es la falta de lluvias. Aunque quedarse ahí sería reduccionista y excesivamente simplista, lo que no permitiría ir en la buena dirección a la hora de adoptar medidas. Ciertamente estamos ante otro de los
rostros del cambio climático. El hecho de que la sequía se cebe con áreas del noroeste que siempre se han destacado por su alta humedad y su alta pluviosidad no debe contemplarse como una cuestión puntual por ser un año seco, debe abordarse en su
amplitud.


Hay una secuencia que se viene detectando desde hace unos años. Los niveles freáticos han bajado hasta el punto de que se han secado manantiales y pozos, fenómeno que nunca se había registrado.


El calentamiento global a nivel planetario está teniendo un impacto enorme en los ciclos hidrológicos. Desde el ámbito científico se auguran periodos largos de sequías, así como inundaciones, la aceleración del deshielo de glaciares y los
cambios bruscos del clima. En los Andes y en el Himalaya están desapareciendo glaciares, lo que afecta a las fuentes de agua de millones de personas. Tal y como advirtió la ONU, los veranos se van a adelantar y las primaveras se acortan.


Desde el año 2008, se han producido millones de desplazamientos debido a los desastres naturales que provoca el cambio climático, entre ellos la sequía.



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A nivel peninsular y junto a la sequía, también ha habido fenómenos como la gota fría de finales de agosto que trajo lluvias de 150 litros por metro cuadrado en menos de 24 horas, y más de 12.000 rayos en un corto periodo de tiempo.


Las consecuencias son nefastas desde todos los puntos de vista: social, económico, agrario o medioambiental. El impacto en la agricultura, el agua, las poblaciones y el medio ambiente es algo que ya se puede cuantificar. La UE está
cuantificando ya el coste del cambio climático en Europa.


Durante el presente año, zonas tradicionalmente húmedas, verdes y con estaciones caracterizadas por su volumen de pluviosidad, caso de Galicia, han sufrido un cambio contundente en su clima. El 2017 es el año más seco que se recuerde. En
numerosos ayuntamientos de Galicia se están practicando restricciones de agua o reparto de agua en camiones cisterna. En la comarca de Vigo, los embalses de Eiras y Zamáns están en mínimos históricos, en el 38,91 % y en el 36,70 %. Según los datos
de Augas de Galicia (Xunta), la comarca de Vigo, A Coruña y el área de Baiona están a punto de que sus embalses se queden totalmente vacíos. Hablamos de los embalses que surten a las dos ciudades más pobladas de Galicia.


Y así podríamos seguir con los embalses de otras áreas del territorio gallego. La combinación de sequía, altas temperaturas y vientos secos, el famoso 30 30 30, en Galicia. El cambio climático, unido a otros factores, como el modelo
forestal al servicio de los intereses de la factoría ENCE, que motivó el monocultivo de plantaciones de eucalipto o pino, forman parte del mismo círculo vicioso.


La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ya declaró a comienzos de octubre la alerta por sequía en la cuenca, un nivel que tendría que subir al de emergencia a partir de diciembre si la situación de déficit de agua sigue igual.


Un estudio de geógrafos de la Universidad de Santiago de Compostela concluye que, en los últimos 66 años, prácticamente se han duplicado los días cálidos en los veranos gallegos y que el inicio de la primavera se ha ido adelantando cada
década. El estudio se enfoca especialmente en las repercusiones sobre la agricultura, la salud del ser humano y el riesgo de producirse incendios. Además, en la agricultura, y al haber más calor, se ha observado que las plantas tienen más estrés
hídrico, demandan más agua. Al no haber agua, les causa estrés hídrico lo que perjudicará su rendimiento y la cosecha final. Por contra, los episodios fríos eliminan las plagas, pero si cada vez son más suaves los inviernos, también aumentarán las
plagas.


El cambio climático ha provocado el incremento de las temperaturas, sequías, cambios en la distribución de las precipitaciones, olas de calor y de frío, o heladas bruscas, así como baja productividad marina y pesquera, un aumento de los
incendios, así como su magnitud, inundaciones, la acentuación de la erosión, la subida del nivel del mar, la invasión de especies exóticas, la pérdida de la biodiversidad, plagas o enfermedades en la salud humana. En el caso concreto de Galicia, ya
se ha observado una menor productividad en las rías gallegas debido a la modificación de las corrientes marinas.


Por ejemplo, la pérdida de aportes de nutrientes es una seria amenaza para el cultivo de mejillón. Afecta al rendimiento y crecimiento. También se produce una mayor proliferación de biotoxinas. La acidificación oceánica añade más riesgos.
De hecho, la elevación del nivel del mar tiene consecuencias en nuestro litoral, como la erosión de la línea de costa.


Hay elementos específicos que requieren un tratamiento concreto y distinto que no se englobe en el marco de medidas globales contra el cambio climático.


No estamos ante una sequía puntual en espera de las lluvias, hay muchos signos de alarma, sobre todo cuando zonas húmedas como Galicia están entrando en un ciclo de sequía que se va a ir repitiendo. De ahí la importancia de que exista una
concienciación en la buena dirección, así como la importancia de que se adopten medidas desde lo inmediato y adaptadas a cada territorio. Creemos un error que se aborde una estrategia de lucha contra el cambio desde la generalidad, sin abordar las
concreciones, las diferencias o las especificidades.


El Acuerdo de París fue aprobado en diciembre de 2015. Es el objetivo mundial de lucha contra el cambio climático. El Estado español adoptó dicho acuerdo y está en el proceso de trasladarlo a un marco normativo propio que recoja los
objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la planificación en materia de energía. La elaboración de la ley está pendiente y es objeto del trabajo de esta Comisión de Cambio Climático. El
Gobierno anunció que es su intención presentar el anteproyecto de ley de cambio climático y transición energética en el primer trimestre de 2018. Sabemos que ha indicado que en dicho anteproyecto participan casi todos los ministerios a fin de
cumplir el Acuerdo de París, pero desconocemos si está contando con la participación de las CC. AA.



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dadas las especificidades con las que cuenta cada territorio, caso de Galicia. Tiene diferentes efectos según la posición biogeográfica de cada área, con diferentes grados de vulnerabilidad.


Desde En Marea, consideramos importante que la futura Ley del Cambio Climático tenga en cuenta las particularidades que existen en cada territorio, porque no creemos que pueda ser efectiva una homogeneización de medidas a adoptar sin que se
diferencien los ecosistemas sobre los que actuar.


Dada la gran diversidad de ambientes que existen en la península Ibérica, cada territorio puede presentar problemas específicos ante el cambio climático, de ahí que las medidas a adoptar deben tener en cuenta esa diversidad. Por eso creemos
lógico que también se 'descentralicen' las posibles medidas a adoptar para hacer frente al cambio climático, es decir, tener muy presente las singularidades y contar con la coordinación, colaboración y coparticipación de las CC. AA. para poder
desarrollar un paquete de medidas adaptado a las distintas necesidades.


Es cierto que hay elementos comunes a incluir en una estrategia conjunta para actuar de forma unánime, como la necesidad de aplicar las nuevas tecnologías a la mejora del aprovechamiento del agua, la optimización de la gestión del agua para
su mejor aprovechamiento en tiempo de sequía.


Al igual que la necesidad de actuar sobre la contaminación o el estado de deterioro que afecta a muchos ríos que en ocasiones acaban siendo auténticas cloacas donde se depositan residuos urbanos e industriales. La contaminación y suciedad
de los ríos, unido a acciones de artificialización o segmentación, o los trasvases provocan una pérdida del poder de autodepuración y regeneración natural de los ríos, lo que tiene un importante impacto en las masas de agua y en los ecosistemas.
Sería idóneo promover su regeneración.


En cuestión de cuencas, no debemos olvidar el 'maltrato' que sufren los ríos desde hace décadas debido a la sobreexplotación hidrológica que las empresas eléctricas llevan a cabo en las cuencas. En las últimas dos décadas se han construido
y puesto en explotación 214 presas más. Aun así, sufrimos problemas de abastecimiento cuando faltan las lluvias. Galicia padece uno de los mayores índices de explotación hidroeléctrica en su cuenca del Miño-Sil, totalmente saturada de saltos
hidroeléctricos. En conjunto, Galicia posee 150 centrales hidroeléctricas, a pesar de ello se ha llegado a esta situación límite de emergencia, y con las empresas eléctricas subiendo abusivamente la factura de la luz debido, según dicen, a la
sequía.


Creemos importante que se adopten estrategias diferenciadas y adaptadas que tengan presente cuestiones como: que la agricultura y la ganadería son el principal consumidor de agua en el Estado. Otros aspectos a tener en cuenta son, por
ejemplo, la obsoleta ejecución de concentraciones parcelarias que contribuyen a agravar localmente los episodios de sequía, incrementan la erosión, así como la evapotranspiración, lo que finalmente constituyen actuaciones localmente catastróficas
desde el punto de vista hídrico y de resiliencia de los ecosistemas agropastoriles.


Que se tenga en cuenta que los humedales, todos ellos, actúan como grandes reguladores y acumuladores hídricos. Se debe establecer una estrategia global para su conservación y recuperación en óptimas condiciones. Particularmente
interesantes son las lagunas desecadas en décadas pasadas, como la de Antela, en Ourense, así como turberas en áreas de montaña drenadas y que son fundamentales en la prevención de avenidas aguas abajo.


O la conservación de las masas forestales autóctonas en las cuencas, pues contribuyen a la mejora de los hidrobiológicos.


En definitiva, en esta Proposición no de Ley queremos llamar la atención sobre los efectos del cambio climático, una de cuyas caras es la sequía, que nos parece especialmente grave en su afectación a áreas húmedas que están perdiendo su
biodiversidad, sus ecosistemas.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Coordinar y acordar con las CC. AA. la futura Ley de Cambio Climático y transición energética, a fin de incorporar las especificidades de cada territorio, así como el distinto impacto que el cambio climático causa según sea la
biodiversidad, los ecosistemas, los modelos agrarios y ganaderos, los ciclos hidrológicos, el modelo económico-industrial, entre otros muchos factores.


- Incorporar en la Estrategia contra el Cambio Climático no solo medidas globales de actuación, como las recogidas en el Acuerdo de París (2015) y otras que se consideren en la norma estatal, sino también medidas que propongan los
territorios autonómicos en función de las particularidades y



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características propias, teniendo en cuenta que el cambio climático es global, pero sus efectos se dejan sentir localmente.


- Aplicar las nuevas tecnologías a la mejora del aprovechamiento del agua y la optimización de la gestión del agua para su mejor aprovechamiento en los períodos de sequía.


- Aprobar Planes en cauces fluviales para actuar contra la contaminación, artificialización y segmentación que afecta a numerosos ríos, permitiendo la recuperación del poder de autodepuración y regeneración natural con efectos positivos
sobre los ecosistemas y las masas de agua. Garantizando el cumplimiento de la directiva marco del Agua.


- Adoptar estrategias diferenciadas y adaptadas que tengan en cuenta aspectos como que la agricultura y la ganadería son el principal consumidor de agua en el Estado. Que los humedales, todos ellos, actúan como grandes reguladores y
acumuladores hídricos, o que la conservación de las masas forestales autóctonas en las cuencas contribuyen a la mejora de los hidrobiológicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2017.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000554


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.


Exposición de motivos


El proyecto 'Base Erosion Profit Shifting (BEPS)', iniciado en el 2013 y promovido por la OCDE, afronta el importante reto de luchar contra situaciones y estructuras fiscales agresivas y abusivas que han llevado actualmente a que las
empresas puedan reducir drásticamente su base imponible, y por tanto, su carga tributaria mediante el traslado de sus beneficios a territorios con baja o nula tributación que implican una pérdida de ingresos tributarios para las arcas públicas de
los diferentes Estados miembros.


En septiembre de 2013, los líderes del G20 avalaron el ambicioso y extenso Plan de acción BEPS. Este paquete de 13 informes, publicados apenas dos años después, incorpora estándares internacionales nuevos o reforzados, así como medidas
concretas para ayudar a los países a hacer frente al fenómeno BEPS. A través de este plan se espera que todos los países miembros de la OCDE y del G20 se comprometan a adoptar de manera consistente las medidas relacionadas con treaty shopping (o
búsqueda del convenio más favorable), el informe país por país, la lucha contra prácticas tributarias perniciosas y la mejora de la resolución de conflictos. En otras áreas los países han acordado la dirección general que ha de seguir la política,
como por ejemplo: sobre desajustes derivados de los mecanismos híbridos, la limitación a la deducibilidad de los intereses, las iniciativas de declaración obligatoria o la normativa CFC (de las siglas en inglés Controlled Foreign Companies),
también conocida como norma de transparencia fiscal internacional.


Este paquete de medidas de acción contra BEPS de la OCDE ha servido de base a la Directiva Europea en la materia [Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior]. Sin embargo, todavía existen determinados puntos cruciales en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscal internacional que la Unión Europea no aborda en esta
directiva.


Tal y como la OCDE reconoce en sus trabajos preparatorios del proyecto BEPS, los actos perjudiciales tienen actualmente su fundamento en planificaciones fiscales agresivas por parte de las empresas, pero también son resultado de políticas
gubernamentales. No solo debe, por tanto, ponerse el énfasis en evitar las primeras mediante normas antiabuso armonizadas, sino también abordar directamente y sin ambages las segundas, con una clara voluntad política. En ese sentido, cualquier
directiva que pretenda luchar contra los BEPS tendría que incluir:



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a) No solo una modificación normativa a nivel comunitario sobre las bases imponibles de las empresas, sino también sobre los tipos impositivos. Es así como puede evitarse no solo el traslado de beneficios al exterior, sino también otro de
los grandes problemas actuales: la competencia fiscal entre los países de la Unión Europea para ver quién ofrece la presión tributaria más baja para las empresas. Como ejemplos más significativos tenemos los de Irlanda y Luxemburgo, con tipos
impositivos sobre los beneficios de las empresas drásticamente inferiores a los de la media de la Unión Europea.


En materia de cláusulas antiabuso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que las mismas afecten única y exclusivamente a montajes puramente artificiales, siendo legítimo el ejercicio de las libertades comunitarias que persiga
exclusivamente la obtención de un beneficio fiscal. Por ello, para revertir esta situación que produce efectos perniciosos para los ingresos tributarios de los Estados, se necesita una apuesta decidida para evitar la competencia fiscal entre los
miembros, asegurando, a modo de ejemplo, unos tipos efectivos mínimos exigibles en el Impuesto de Sociedades, al igual que ocurre con otros tributos con normativa comunitaria (como el Impuesto sobre el Valor Añadido).


b) Medidas concretas para la eliminación de los paraísos fiscales. Los paraísos fiscales siguen siendo el mayor problema que la Unión Europea debe afrontar para evitar el fraude fiscal internacional. Aún persisten, dentro del Espacio
Económico Europeo, conductas gubernamentales que defienden expresamente el secreto bancario y el ocultamiento de información a las Autoridades Judiciales de los países miembros. Estas situaciones deben ser contundentemente acometidas por la
normativa comunitaria.


En particular, entre otras medidas, debería establecerse una lista única de paraísos fiscales a nivel europeo, formando parte de la misma todos aquellos territorios que mantengan opacidad con cualquiera de los países que forman parte del
territorio comunitario, exigiendo el traslado e intercambio automático de información con los mismos y penalizando a aquellas empresas que realicen actividades comerciales con estos territorios.


Entendemos que sin estos dos mimbres, los retos fundamentales que se mencionan en el Proyecto BEPS de la OCDE y en la consiguiente directiva de la UE no acaban de afrontarse, corriendo el riesgo de que ambos acaben en una mera declaración de
buenas intenciones.


Por ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a urgir a la Comisión Europea a iniciar un proceso legislativo que acometa las siguientes cuestiones:


a) Fijación de unos tipos impositivos efectivos mínimos para los beneficios de las empresas (Impuesto de Sociedades) en todos los territorios de la Unión Europea, articulando los medios necesarios para evitar la competencia fiscal entre los
Estados miembros y zonas de influencia del Espacio Económico Europeo.


b) Implementación de normas antiabuso dentro de la Unión Europea para evitar planificaciones fiscales agresivas por parte de las empresas, armonizando dichas normas con carácter general en todo el territorio comunitario y Espacio Económico
Europeo.


c) Endurecer la legislación en la lucha contra los territorios de baja o nula tributación y los paraísos fiscales, fijando una homogeneidad legislativa de todos los Estados miembros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de diciembre de 2017.-Sònia Farrè Fidalgo y Pablo Bustinduy Amador, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000555


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Proposición no de Ley relativa a las orientaciones de política general en el proceso de negociación le la futura reforma de la PAC.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno y entendiendo que la creación de una Ponencia de estudio en el seno de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dar seguimiento al proceso de
negociación de la reforma de la PAC se haría por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al
Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso, la presente Proposición no de Ley relativa a las orientaciones de
política general en el proceso de negociación de la futura reforma de la PAC, para su debate y aprobación en el Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 29 de noviembre, la Comisión Europea hizo pública la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones, que lleva por título 'El futuro de los alimentos
y de la agricultura' (COM 2017-713 final). Este documento marca el inicio oficial de las negociaciones que nos llevarán a la futura reforma de la Política Agraria Común (PAC) en el escenario de 2020. Atrás quedan nueve meses en los que se han
producido las primeras conversaciones y consultas, y que han servido de base para la elaboración del documento público.


La Política Agraria Común en sus 60 años de historia ha sido una de las políticas más relevantes en el proceso de construcción de la Unión Europea. Su amplia cobertura y extensión territorial ha contribuido a la cohesión social y económica,
y ha permitido conformar, al menos en las primeras décadas, una estructura social y económica en el medio rural, en la cual el modelo de agricultura familiar ha sido fundamental. Los principios y objetivos que la inspiraron siguen siendo válidos, y
son compartidos en su esencia por la mayoría de los actores implicados, el conjunto de Estados miembros, y así los vuelve a recoger la Comisión en su documento. Sin embargo, también es cierto que la PAC ha sufrido un proceso de deslegitimación
social sin precedentes debido a la clamorosa injusticia en su distribución y a los impactos ambientales y sanitarios del modelo productivo que promueve. En el reto de la legitimidad social, económica y política es donde la PAC se juega su futuro.


La PAC representa el 37,8 % de todo el Presupuesto Comunitario. A España le corresponde el 12,6 % del total, es decir, 43.996 millones de euros para el actual periodo 2014-2020. Del total de los fondos disponibles, el 71,3 % se destina a
los pagos directos, lo que equivale a 35.705 millones, y 8.291 millones de euros para Desarrollo Rural. Una cantidad muy importante para un país que ha tenido que recortar en los últimos años de crisis muchas partidas de gasto. De un presupuesto
medio anual del MAPAMA en torno a 10.000 millones de euros, cerca del 75 % proceden de la PAC. Este monto económico se verá afectado sin duda por las negociaciones finales del Brexit y este hecho representa una de las grandes incertidumbres para el
próximo periodo de programación. Estas cifras justifican sobradamente la necesidad de que la posición y las propuestas que España va a defender en la próxima reforma de la PAC sean discutidas y aprobadas en sede parlamentaria, al igual que el
resultado final de las negociaciones.


La PAC es una política pública y una de las últimas políticas económicas activas. El proceso de consulta ciudadana impulsado desde la Comisión Europea sobre el Futuro de la PAC en el que participaron más 320.000 personas, mostró que la PAC
ha dejado de ser una preocupación exclusivamente sectorial.



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Los resultados de la consulta presentados el pasado 7 de julio de 2017 mostraron esto de forma evidente. Si queremos mantener el carácter central de esta política para la Unión Europea, su desarrollo debe ser acorde con los objetivos
generales que el conjunto de la sociedad le asigna. El derecho a una alimentación saludable y nutritiva, el sostenimiento de rentas justas para el sector, el mantenimiento de activos agrarios, la transparencia y justicia en el funcionamiento de la
cadena alimentaria, la generación de empleo en el medio rural, el apoyo al desarrollo rural que pasa por la diversificación económica y la lucha contra la despoblación, la sostenibilidad ambiental, la contribución a la mitigación del cambio
climático, los objetivos de bienestar y derechos de los animales son los objetivos a los que la futura reforma de la PAC deberá de responder. La futura PAC debe caminar hacia una política alimentaria que deberá atender a las demandas crecientes de
consumidores cada vez más conscientes sobre cuestiones sociales, ambientales y relacionadas con la salud.


La justicia en la distribución de las ayudas es el segundo escenario donde la PAC se juega su legitimidad. La injusta distribución actual tiene un primer eje en la identificación de los y las perceptoras de pagos directos de la PAC, y es
que pese a la intención de la Unión Europea de eliminar 'los agricultores de sofá', lo cierto es que este objetivo no se ha logrado en el periodo actual de programación. De los 842.343 perceptores, tan solo 365.987 están dados de alta como
agricultores y agricultoras en la Seguridad Social, lo que significa que en torno a un 60 % no tienen la agricultura como fuente fundamental de empleo o renta. Pero, además, el 40 % de los perceptores tienen más de 65 años, es decir, deberían estar
jubilados y jubiladas y cobrando una pensión digna. La mayoría de los actores económicos y políticos están de acuerdo en que la PAC debe ir dirigida sin trampas y sin retrueques, al agricultor o agricultora que ejerce la actividad de manera
profesional.


La sociedad sabe a estas alturas que el 16 % de los perceptores reciben el 76 % de las ayudas, y mientras que un perceptor medio de la PAC en España cobra unos 5.125 euros al año, y hay 354.074 que reciben menos de 1.250 euros, 243
perceptores, es decir, un 0,03 %, cobran cada uno una media de más de 1 millón de euros al año, y reciben más que el 45 % de los perceptores que menos cobran. Pero, además, y como consecuencia de la regla de distribución, tan solo el 31 % de las
personas perceptoras son mujeres, pero además, al tener explotaciones más pequeñas, solo reciben el 18 % de los fondos. Además, tan solo un 5,72 % son jóvenes menores de 35 años.


Estando de acuerdo en la necesidad de un marco de convergencia para las ayudas, sin embargo, entendemos que la Política Agraria debe dirigirse a apoyar y promover un sector agropecuario social y sostenible apegado al territorio, proveedor de
bienes y servicios al conjunto de la sociedad que van más allá de la producción de alimentos, y que tienen que ver con valores ambientales, paisajísticos, culturales y de cohesión territorial. Esto implica que la distribución de las ayudas debe
favorecer el desarrollo de la actividad en territorios con dificultades especiales o en aquellos cuyos ecosistemas tienen que ser preservados, como las zonas de montaña o las dehesas, pero también las zonas de producción en secano. En segundo
lugar, se deben favorecer en la asignación de los derechos de pago las regiones en las cuales existen producciones que, por motivos sociales, ambientales o incluso de identidad de los sistemas tradicionales agrarios, contribuyan a los objetivos
generales de la Política Agraria. Estamos hablando de sectores como la ganadería extensiva o los sistemas agrosilvopastoriles. En el cruce de los dos criterios es donde los procesos de convergencia deben ser más efectivos. Los derechos históricos
pueden ser una referencia inicial en la construcción de la nueva PAC, pero su consolidación dificulta el avance hacia la reforma que necesitamos. Debemos activar otros mecanismos que permitan desarrollar otros marcos en la asignación de derechos,
como los contratos territoriales de explotación y otros que pudiéramos desarrollar, mucho más acordes con el conjunto de objetivos diversos que perseguirá la nueva PAC.


Contribuir a la viabilidad de las explotaciones agropecuarias que representan el modelo familiar y social de la Unión Europea requiere que la PAC recupere una actuación decidida en el eje de regulación de mercados. La regulación de la
cadena agroalimentaria con criterios de transparencia y justicia en la distribución del valor y del precio, y la consolidación de redes de seguridad que permitan enfrentar la vulnerabilidad del sector a las adversidades climáticas, y a la
volatilidad de los precios y caídas de renta, son aspectos que tanto el sector agropecuario, las CC. AA., el Ministerio y la propia Comisión Europea en sus últimos documentos han reflejado con mayor o menor profundidad. Sin embargo, consideramos
necesario ir más allá de las 'redes de seguridad' tal como estas se configuran en la actual PAC. Como levantan algunas voces, sería el momento de crear un tercer pilar de la PAC que, sobre el principio de preferencia comunitaria y los objetivos de
estabilidad de mercados y equilibrio de rentas, articulara una política integral de regulación de los mercados coherente con el resto de los objetivos.



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El Desarrollo Rural deberá adquirir un mayor peso en la Política Agraria Común del futuro. La sostenibilidad ambiental, la conservación de la diversidad ecológica, paisajística, cultural y social de Europa, el equilibrio territorial, la
diversificación económica y la lucha contra la despoblación como proceso que pone en peligro todo lo anterior, exige un mayor equilibrio entre los fondos (FEAGA y FEADER). El futuro Pilar de Desarrollo Rural deberá dotarse con mayor presupuesto.
Los factores de desequilibrio deben tener mayor peso en la definición de las políticas de Desarrollo Rural. El despoblamiento es uno de los elementos que deberán ser tenidos muy en cuenta en el futuro de la Política de Desarrollo Rural.


El pasado 18 de mayo de 2017, el MAPAMA hizo público el borrador del documento de Posición Común en relación con la iniciativa de modernización y simplificación de la PAC y que surge de la Conferencia Sectorial de Consejeros y Consejeras de
Agricultura de las CC. AA. con el MAPAMA. Este documento se hizo público dos meses después de la celebración de las Jornadas sobre el Futuro de la Reforma de la PAC organizadas por el Ministerio y en las que se le plantearon los diferentes puntos
de partida que deberán ser armonizados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Que en las negociaciones que se inician sobre la reforma de la Política Agraria Común integre los siguientes principios:


a) La defensa del modelo de producción agropecuaria familiar, social, sostenible y de pequeña y mediana escala.


b) La defensa del medio rural a través de una política de desarrollo rural más fuerte y equilibrada en el seno de la estructura de la PAC, con un fortalecimiento de la metodología participativa del desarrollo rural y con nuevos instrumentos
adecuados a los retos del medio rural, entre los que destaca la lucha contra la despoblación y la mejora de la calidad de vida en el medio rural.


c) La profundización y el fortalecimiento de los mecanismos que permitan la transición a un nuevo modelo de producción agropecuaria acorde con los objetivos de sostenibilidad y de lucha contra el cambio climático priorizando los sistemas,
modelos, prácticas y producciones sostenibles.


d) La adopción de medidas encaminadas a fortalecer el papel de las mujeres tanto en el sector agropecuario como en las estrategias de desarrollo rural, que rompan las brechas de género que subsisten tanto en el sector como en el medio rural.


e) El fortalecimiento de las medidas de regulación de mercados, integrando propuestas de transparencia y justicia de la cadena alimentaria con mecanismos eficaces de actuación ante las crisis constantes de precios, y que permitan reactivar
el principio de preferencia comunitaria.


f) El fortalecimiento del derecho de los consumidores a una alimentación sana y saludable, accesible a toda la ciudadanía y conectada al resto de los anteriores objetivos. Por lo cual, la nueva PAC también deberá ser una política
alimentaria.


g) Una PAC ligada al empleo y al mantenimiento de activos en el medio rural. Esto implica incluir entre las medidas de condicionalidad el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores del campo, y promover de manera definitiva
la pluriactividad, la multifuncionalidad y favorecer los sectores y actividades con mayor capacidad para generar empleos dignos y de calidad.


2. Que las posturas y propuestas que se presenten en el proceso de negociación cuenten con la máxima participación del conjunto de los actores sociales y económicos implicados.


3. La creación de una Ponencia de Estudio en el seno de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que dé seguimiento al Proceso de Negociación de la Reforma de la PAC.


4. Que las posiciones defendidas por el Gobierno español durante el proceso de negociación de la Reforma de la PAC, incluido su voto final en el Consejo de la Unión Europea, sean sometidos previamente a debate y aprobación por el Congreso
de los Diputados y la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, buscando el mayor consenso y legitimidad política posible. De igual forma, que el



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Gobierno y antes de cualquier reunión del Consejo de Ministros de Agricultura de la UE presente sus propuestas previamente ante la Comisión del Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de diciembre de 2017.-Antonio Gómez-Reino Varela, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000556


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso, la presente Proposición no de Ley relativa a la distribución de los
Totales Admisibles de Captura para el año 2018 en el marco de la Política Pesquera Común tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca, para su debate y aprobación en Pleno.


Exposición de motivos


El 13 de diciembre el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea llegó a un Acuerdo sobre los Totales Admisibles de Captura para el 2018, que entrará en vigor a partir del 1 de enero.


Los primeros informes públicos de la CE contenían aspectos 'positivos' al reconocer por primera vez, mejoras en las pesquerías del Atlántico. Un 53 % de los stocks por especies de interés para la flota que faena en estas aguas han
progresado y están en el límite o por encima del rendimiento máximo sostenible (RMS) para mantener una explotación a niveles biológicos seguros.


El objetivo de la Política Pesquera Común (PPC), tal como se establece en el Reglamento (CE) 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, es garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que proporcione unas condiciones
económicas, medioambientales y sociales sostenibles. El Art 2.2 de la PPC establece la obligación de restablecer y mantener las poblaciones por encima de unos niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible (RMS) nunca más
tarde de 2020. A medida que se aproxima el plazo jurídicamente vinculante para el objetivo de 2020, el margen para el establecimiento de cuotas que no sean sostenibles se reduce.


La Política Pesquera Común aplica el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de
los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. Los TAC son una herramienta con un gran potencial para gestionar los recursos pesqueros. Las obligaciones de la PPC exigen hacer coherentes los TAC con las recomendaciones
científicas, y aunque existe una mejora en el cumplimiento, los informes de diversos organismos muestran cómo se constatan incumplimientos en el 70 % de los stocks y en un 20 % exceso de capturas.


Terminar con la sobrepesca tendría consecuencias positivas sobre la salud de los mares europeos y las pesquerías, así como sobre la economía de las industrias asociadas y el empleo en el sector. La comunidad científica calcula que la
recuperación de los stocks llevaría consigo el incremento de las capturas en un 58 %, un incremento del valor de las capturas en un 57 %, la posibilidad de un aumento del 24 % del número de buques pesqueros, un incremento del 29 % en el empleo, y un
aumento del 4,9 % del PIB de pesca.


Sin embargo, y esto es esencial, las presiones sobre los ecosistemas marinos no proceden únicamente de la sobrepesca En todo caso, existen modalidades sostenibles social y ambientalmente, y otras que son destructivas, pero además, la
contaminación marina, la degradación de los hábitats por diversas razones, las especies invasoras, y desde luego el impacto del cambio climático a través del incremento de las temperaturas de las aguas son determinantes en la situación.


El acuerdo alcanzado establece límites de capturas (TACs) al nivel de RMS para 53 stocks en 2018 lo que significa 9 más que en 2017. La Comisión ha recordado que estamos a mitad de la fecha límite de 2020 para garantizar que todas las
poblaciones se pesquen dentro de los límites del Rendimiento Máximo Sostenible. Para la Comisión, con el acuerdo alcanzado, dos tercios de los recursos pesqueros en el Atlántico y el Mar del Norte estarán sujetos a límites de captura coherentes con
los objetivos de sostenibilidad.



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Los intereses concretos de los sectores pesqueros de las distintas Comunidades Autónomas son esenciales en el proceso de negociación, y su armonización constituye la dificultad fundamental de dicho proceso. Algunas Comunidades Autónomas han
pedido que se dé el mismo trato flexible para las especies en el mar del Norte a otras de interés para la flota española con cuotas pequeñas, como el lenguado del Golfo de Vizcaya o el relojito del Gran Sol, y que no cuenten en las normas sobre los
descartes. Para el Principado de Asturias es esencial el estado de la merluza del sur (aguas ibéricas) y las medidas que afecten a esa especie. Por su parte, Canarias ha solicitado una 'cuota' específica de capturas para las regiones
ultraperiféricas de la UE, por sus dificultades y por las características migratorias de las especies de sus aguas.


El acuerdo alcanzado implica cerrar las pesquerías de anguila durante tres meses en su período de migración, además del compromiso de los miembros a adoptar medidas adicionales para proteger las anguilas a lo largo de su ciclo de vida y en
todas las cuencas marítimas. Sin embargo, en la negociación no se tuvo en cuenta que el Plan de Gestión de la Anguila tanto en Asturias como en Galicia se está cumpliendo y está dando buenos resultados, y que este acuerdo puede implicar el cierre
para las más de 100 familias que viven de esta pesca artesanal. Para la lubina, se acordó un paquete mejorado que debería permitir que la población comience a recuperarse después de años de declive.


En cuanto a la cuota del chicharro, se ha acordado una subida de un 21 % en el Cantábrico y en el Gran Sol (14.335 toneladas para el Estado español). Mientras que las cuotas de la anchoa se mantienen invariables en 33.000 toneladas. En el
caso del boquerón del Golfo de Cádiz, se fijan unas capturas máximas de 12.500 toneladas, con posibilidad de revisión a lo largo del año sobre la base del estado del stock. Las cuotas para el rape en el Golfo de Bizkaia seguirán invariables en los
mismos valores de 2017, con un volumen de 1.368 toneladas para el Estado español.


Las negociaciones han sido especialmente duras en relación con el TAC de la merluza sur y finalmente se ha pasado del 30 % del recorte a un 12 % quedando una cuota de 5.923 toneladas para el estado español. Las posibilidades de pesca para
la merluza norte se reducen en un 7 % con respecto a 2016, lo que hace que el recorte sea especialmente dramático porque se concentra sobre todo en un sector muy artesanal, de barcos pequeños, cuya economía es muy vulnerable, igual que sucede con el
verdel.


Al mismo tiempo, en el caso del jurel, ha aumentado un 21 % en la cuota del Cantábrico y se ha reducido un 24 % en el área 9 (que incluye Golfo de Cádiz). En cuanto a la cigala, sube un 13 % para las áreas 9, 10 y CECAF.


Según los cálculos del Ministerio, el Acuerdo alcanzado implica 41.000 toneladas adicionales de pesca para España, lo que supone un valor económico de 44 millones de euros. En este sentido, este incremento global en los TAC debe repartirse
de forma justa y adecuada primando el sector pesquero sostenible y de bajo impacto negativo sobre el medio ambiente.


A partir de estos datos globales conviene de nuevo recordar que el artículo 8 el Reglamento de la PPC dispone la asignación de posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 1380/2013. El contenido del
artículo 17 del Reglamento de la PPC explicita los criterios de asignación de las posibilidades de pesca para los Estados miembros. 'Al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición a que se hace referencia en el artículo 16, los
Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico. Los criterios empleados podrán incluir, entre otros, el impacto de la pesca en el medio ambiente, el historial del
cumplimiento, la contribución a la economía local y los niveles históricos de captura. Los Estados miembros, dentro de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado, se esforzarán por prever incentivos a los buques pesqueros que utilicen
artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, tales como un bajo consumo de energía o menores daños al hábitat'. Y continúa diciendo 'El acceso a las pesquerías debe basarse en criterios transparentes y objetivos,
entre otros, de carácter medioambiental, social y económico. Los Estados miembros deben promover la pesca responsable ofreciendo incentivos a aquellos operadores que faenen con las técnicas menos perjudiciales para el medio ambiente y que aporten
los máximos beneficios para la sociedad'.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'En aplicación de los Acuerdos sobre los TAC para el 2018 alcanzados, el Congreso insta al Gobierno a:


1. Garantizar un reparto justo, equitativo y transparente de las oportunidades de pesca que tenga en cuenta aspectos económicos, sociales y ambientales de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 17 del Reglamento (UE) 1380/2013.


2. Analizar las medidas que se están tomando para avanzar en la obligación de desembarque y en la reducción de los descartes e implementar las nuevas medidas que sean necesarias, teniendo en cuenta las características diferenciales de cada
flota y pesquería y asumiendo el objetivo de eliminar incentivos para descartar sin crear cargas excesivas en la flota.


3. Garantizar una gestión ecosistémica de los recursos pesqueros y la puesta en marcha de 'planes de pesquería o por especies' como sistemas de gestión a largo plazo en contraposición a los 'planes de gestión de caladeros o flotas', como el
del Mediterráneo o del cerco, que no llegan al detalle necesario para alcanzar una gestión adecuada, y que son planes de flotas, no de recursos naturales.


4. Garantizar la puesta en marcha de un Plan de Recuperación para la sardina.


5. Establecer compensaciones para la pesca de bajura de la merluza y el verdel, así como para la flota de la anguila.


6. Estimular la efectiva dotación de contenidos en los Consejos Consultivos de la Pesca en tanto espacies capaces de generar diálogos y un marco de cooperación entre los distintos agentes involucrados en la pesca, imprescindibles para una
gestión sostenible, cuyo potencial en absoluto ha sido explotado


7. Procurar que se recupere y aumente la inversión con fondos públicos necesarios para asegurar la mejora de la investigación científica que garantice una gestión pesquera eficaz para alcanzar los objetivos de sostenibilidad ambiental,
económica y social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de diciembre de 2017.-Antonio Gómez-Reino Varela, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000557


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para proteger la identidad digital
de los usuarios e impedir la impunidad del anonimato en Internet, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Cada día, millones de personas dejan su rastro en Internet a través de las redes sociales, foros, compras on-line, acceso a aplicaciones móviles, gestión de banca, registros, formularios, etc. Esta actividad genera una información constante
no solo de los gustos, aficiones, preferencias y actividades sino de los rasgos que nos identifican y definen corno personas, en lo que se ha denominado 'identidad digital' o 'identidad 2.0'.


Sin embargo, llama la atención la escasa importancia que se le ha concedido hasta el momento a la protección de la identidad digital o electrónica en la red, a la huella digital con la que nos identificamos y accedemos a los servicios de
Internet. Por el contrario, los cibercriminales se han percatado del negocio que supone suplantar la identidad digital de una persona u organización, así como crear perfiles falsos en las redes sociales para cometer delitos. Con razón, Stefan
Gross-Selbeck, presidente de la red social para profesionales Xing, manifestó que 'los datos personales son el petróleo del siglo XXI'.


Este tema ha cobrado especial relevancia en España debido a que muchas personas han sufrido acoso en la red o sus cuentas en redes sociales o en servicios de Internet, y han sido suplantadas por terceros con intenciones maliciosas. Y esto
preocupa tanto a los expertos como a las empresas proveedoras



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de servicios de redes sociales. Estas últimas ya han empezado a tomar medidas: Twitter ha creado las llamadas 'cuentas verificadas' y Facebook exige que se utilice el nombre real para constituir un perfil.


En la creación de perfiles en redes sociales principalmente, pero también en otros servicios disponibles a través de Internet, las condiciones de servicio suelen requerir de los usuarios la utilización de su identidad administrativa real
para la creación de una cuenta. No obstante, en un volumen no cuantificado de casos los usuarios utilizan un pseudónimo o alias para establecer un perfil en redes sociales. A menudo incluso un mismo usuario gestiona varios perfiles en redes
sociales con distintos alias. La utilización de pseudónimos para crear perfiles en redes sociales es una práctica común que no necesariamente está vinculada a actividades maliciosas; no obstante, puede ser una fuente originaria de inseguridad
jurídica en los intercambios interpersonales o entre personas y servicios a través de Internet.


Detrás de cada pseudónimo existe siempre una identidad administrativa que es la llamada a responder penalmente si se comete un delito haciendo uso de cualquier servicio de Internet con ese pseudónimo (entre otros, amenazas de muerte,
difamaciones, injurias, usurpación de perfiles o, suplantación de identidad) y las Fuerzas de Seguridad y la Administración de Justicia, con la colaboración de las empresas proveedoras de servicios principalmente en las redes sociales, son las
encargadas de investigar e identificar al autor o autores de dicho delito. En las investigaciones por presuntas prácticas delictivas a través de servicios de Internet, órdenes judiciales pueden requerir a las empresas de telecomunicaciones que
gestionan las líneas de transmisión de datos o a las empresas que proporcionan servicios a través de Internet que proporcionen todas la información que tengan en su poder vinculada al pseudónimo sospechoso de cometer la acción delictiva, ya sean
datos de conexión como la dirección IP o cualquier otro dato identificativo.


El marco legislativo considera a Internet como un lugar donde la libertad de expresión debe manifestarse con responsabilidad y bajo 'el respeto al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la
infancia', tal como lo indica el artículo 20.4 de la Constitución Española; un espacio donde no tenga cabida la impunidad ante un delito tipificado en las leyes.


Respecto al uso fraudulento de los datos identificativos de los usuarios en servicios de Internet, las empresas y los usuarios particulares deben ser conscientes de los riesgos en los que pueden incurrir si no manejan bien la información, la
privacidad y la seguridad; y de la importancia de disponer de unos sistemas fiables de protección y gestión de la identidad digital, mediante tecnología criptográfica, para protegerse de posibles riesgos y amenazas (fraude on-line, acoso en la red,
robo de información personal) que hagan peligrar su identidad digital.


La Comisión Europea se esfuerza por proteger este gran tsunami de datos privados que circulan a través de servicios y localizaciones conectadas a Internet y que se alojan peligrosamente en todo tipo de soportes digitales. Sin embargo, los
expertos dudan de la eficacia de las leyes puesto que, a menudo, la tecnología se desarrolla a mayor velocidad que las normas.


Hasta hace unos años no era necesario identificarse para obtener una tarjeta prepago de un teléfono móvil; hoy, todos los puntos de venta de tarjetas prepago para telefonía móvil obligan a identificarse a través del DNI, lo que ha permitido
reducir la comisión de delitos amparados en el anonimato a través de la telefonía. Por ello, debemos ir dando pasos similares para aumentar y proteger la identidad digital en la red. Esto reducirá los riesgos, aumentará la seguridad y mejorará la
confianza de los usuarios en Internet a la hora de realizar transacciones y hacer uso de las redes sociales.


Al respecto, en el marco normativo español sobre la protección de datos, debemos destacar el artículo 18.4 de la Constitución española de 1978, por el que 'la ley obliga a los poderes públicos a limitar el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos', y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.


Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos, ante la preocupación por el usa de los datos digitales por menores, presentó en octubre nuevos e interesantes recursos de ayuda orientados a centros docentes y familias para fomentar
la privacidad y la protección de datos en Internet.


Además de la utilización de pseudónimos en la creación de perfiles en redes sociales o en cuantas conectadas a Internet, usuarios con intenciones maliciosas o al margen de ley utilizan otros mecanismos adicionales para incrementar su
anonimato en el tráfico de Internet, minimizando o directamente impidiendo que haya algún dato que pueda servir a Fuerzas de Seguridad o a la Administración de Justicia para determinar la identidad administrativa de un individuo que haya incurrido
en un presunto ilícito penal a través de un pseudónimo. Estos mecanismos adicionales son tecnologías que o bien directamente impiden



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la circulación de datos de identificación personal o bien bloquean, disfrazan, ocultan o cifran esos datos para que no puedan ser accedidos ni analizados ni por Fuerzas de Seguridad ni por los propios proveedores de infraestructura de red o
de servicios como las redes sociales u otros en Internet. Tipos de tecnologías para el incremento del anonimato personal en el tráfico de Internet son las redes privadas virtuales (VPN), la red Tor o el cifrado de contenidos punto a punto. Con las
tecnologías disponibles, un individuo puede fácilmente constituirse un perfil en cualquiera de las redes sociales habituales (pongamos por caso Twitter), sin que ni el proveedor de infraestructura de red ni el proveedor de servicio de la red social
conozcan en ningún momento la dirección IP del dispositivo o dispositivos con que ese individuo se conecta al servicio de Internet; si ese individuo, operando con un pseudónimo, cometiera una acción que fuera penalmente calificable como amenaza,
ninguno de los proveedores de infraestructuras o servicios podría aportar datos identificativos fiables de tal sujeto si utilizara con rigor las tecnologías de anonimato comúnmente disponibles en la actualidad para cualquier usuario.


Todos hemos conocido casos en los que el anonimato ha servido de estímulo para cometer algunos delitos en las redes, como Ia suplantación de identidad o el acoso a algunas personas, tales como el supuesto de pederastas con niños o hacia las
mujeres.


En un Estado Democrático de Derecho la libertad de expresión no puede ser confundida con el anonimato, y si bien la utilización de pseudónimos, 'alias' o perfiles distintos puede ser aceptado en determinados supuestos de ocio o de
comunicación interpersonal sin fines maliciosos, no lo es la utilización del anonimato como escudo protector para conseguir intereses espurios, realizar ataques contra la dignidad personal de otros o cometer diversos tipo de acciones delictivas.


Así pues, parece urgente y necesario diseñar una estrategia integral y colectiva no solo para proteger a las personas físicas y jurídicas ante el uso fraudulento de los datos de los usuarios en Internet, sino también para la protección de
sus datos personales. En dicha estrategia debería contemplarse especialmente la exigencia de la total colaboración de las empresas proveedoras infraestructuras y de servicios en de internet cuando la Administración de Justicia o las Fuerzas de
Seguridad con autorización judicial estén investigando un posible delito.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas que considere convenientes para:


1. Determinar cuáles son los mecanismos que permitan proteger la identidad digital del usuario en determinados servicios de la red contra el uso fraudulento de sus datos personales, potenciando la implantación de esos mecanismos en la
interacción de personas físicas y jurídicas en Internet.


2. Estudiar la necesidad de elaborar un plan integral de seguridad y buenas prácticas en Internet, que incluya la formación de usuarios (particulares, empresas, centros escolares...), con el objeto de evitar las consecuencias negativas de
la suplantación de identidad, el acoso en la red y otras amenazas.


3. Acabar definitivamente con la impunidad del anonimato en Internet, en caso de un posible delito, y modificar las leyes para restringir y limitar el acceso a la red a todos aquellos que las incumplan.


4. Crear protocolos de colaboración eficaces entre las empresas proveedoras de infraestructuras y servicios en Internet y la Administración de Justicia para facilitar la actuación de Jueces, Fiscales y Fuerzas de Seguridad y cumplir las
resoluciones judiciales.


5. Arbitrar medidas para que los proveedores de servicio en internet requieran la identificación de los usuarios, mediante su identidad administrativa real, de forma previa a la utilización de dichos servicios.


6. Perseguir las acciones delictivas que se realizan en internet con la misma eficacia y agilidad que fuera de la red.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de diciembre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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162/000558


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada doña lone Belarra Urteaga y de su diputado don Eduardo Santos Itoiz, conforme recoge el artículo 193 del Reglamento del Congreso,
presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al impulso de un tren público y social para la Comunidad Foral de Navarra, para su debate en Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


El tren es un medio de transporte que gestionado de manera eficaz y eficiente puede prestar una parte muy significativa del tráfico de personas y mercancías en nuestro país. Además, un tren público y social que tenga como prioridad las
necesidades de la ciudadanía y la sostenibilidad ambiental, es la mejor alternativa al transporte por carretera y a los viajes en avión. Este último medio es, además, extremadamente contaminante y debería ser siempre la última opción, con respecto
a otras más ecológicas.


Sin embargo, los sucesivos gobiernos del Partido Popular y del Partido Socialista han dedicado todos sus esfuerzos a generar un modelo de tren de Alta Velocidad que nos ha convertido en el segundo país del mundo en línea de Alta Velocidad
pero que ha derivado en una espiral imparable de sobrecostes, casos de corrupción y obras faraónicas que, en la mayoría de los casos, han tenido un impacto social y ambiental negativo. El Caso ADIF, que afecta a Cataluña, Castilla y León, Galicia,
Asturias o Euskadi implica sobrecostes, pagos de trabajos no realizados, materiales de peor calidad de la que se había pagado, plazos incumplidos, regalos y sobornos a altos cargos. Los sobrecostes han sido tan salvajes en algunos casos que, por
ejemplo, el AVE Alicante-Murcia se han superado en un 676 % los costes inicialmente previstos.


Es cierto que el AVE ha reducido los tiempos de trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Sevilla hasta hacerlos competitivos con el avión. Pero mientras tanto crea otros problemas dada su naturaleza de conexión única de grandes polos
económicos. Así nos encontramos ante un modelo de transporte elitista, centralista, de nula vertebración social, al alcance de unas pocas personas, que no deja de drenar recursos y presupuestos de los modelos de ferrocarril socialmente rentable.
La situación creada es tan grave que el grupo confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso ha solicitado una Comisión de Investigación sobre el objeto, razones, destino y posible administración desleal de los recursos públicos
a través de la práctica sistemática de la autorización de modificados de proyecto de ejecución de obra, más conocidos como sobrecostes.


En 2016 los servicios ferroviarios considerados como transporte público como Cercanías y Media Distancia concentraron el 93 % de los viajeros de Renfe, con una media de 2 millones de viajeros y viajeras diarios, frente a los 23.000 de los
servicios de Alta Velocidad-Larga Distancia. Sin embargo, el AVE concentra el 70 % de las inversiones en ferrocarril. Por cada euro invertido en la red convencional, se invierten cien euros en la red de Alta Velocidad. Nuestro grupo quiere
apostar por una inversión en infraestructuras y transporte proporcional a los usuarios de cada tipo de transporte ferroviario.


En este marco recientemente hemos conocido la aprobación por parte del Ministerio de Fomento de la licitación del proyecto de tren de Alta Velocidad para el subtramo entre Peralta y Olite (Navarra) de 10,3 km y un presupuesto de 43,2
millones de euros, así como la licitación de unas obras de 5 kilómetros del subtramo Villafranca-Peralta. Este segundo subproyecto tendría 80,96 millones de presupuesto. Todo ello sin esperar a que finalicen los trabajos de la Ponencia para el
estudio de las necesidades de movilidad de nuestra sociedad y, en especial, del transporte en Navarra que está teniendo lugar en el Parlamento de Navarra. Estos subtramos serían el segundo y el tercero realizados en Navarra, después del proyecto
ejecutado de 14.7 km entre Castejón y Villafranca, que literalmente va 'de ningún lado a ninguna parte'.


Esta licitación sale adelante sin el acuerdo con el actual Gobierno de Navarra que ha apostado desde la firma del Acuerdo Programático de investidura por un tren social y público que centre sus prioridades en las necesidades de la ciudadanía
navarra y en mejorar el actual trazado. La construcción de una nueva línea ferroviaria de Alta Velocidad en Navarra ha recibido históricamente una fuerte contestación social por los riesgos sociales y ambientales que una obra de estas
características podía tener sobre nuestro territorio y, especialmente, por la percepción de la ciudadanía navarra de que esta obra era innecesaria para cubrir las necesidades de transporte de quienes vivimos en la Comunidad Foral. La derecha
navarra, con Unión del Pueblo Navarro (UPN) a la cabeza, han tratado sistemáticamente de engañar a la ciudadanía.



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Es falso que Navarra no tiene Alta Velocidad ya que en las conexiones tanto con Madrid, como con Barcelona se aprovecha la existente vía de Alta Velocidad para reducir notablemente los tiempos del trayecto a ambas ciudades, mediante la
tecnología de trenes que se adaptan a anchos de vía diferentes (Servicios ALVIA).


Navarra necesita un tren público y social que cubra las necesidades reales de desplazamiento de su ciudadanía y de transporte de su economía, Por ello, teniendo en cuenta que un nuevo trazado de Alta Velocidad no permitiría el transporte de
mercancías por ese medio, son muchos los agentes sociales y políticos que desaconsejan continuar con ese proyecto. Tenemos que impulsar una red que garantice el derecho a la movilidad y al transporte como un derecho democrático fundamental de la
ciudadanía.


Desde el grupo confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso apostamos por mejorar la vía del actual trazado, ampliándolo a una segunda vía que permita tráficos simultáneos de doble sentido (algo que ya está previsto y
para lo que las diferentes infraestructuras ferroviarias están preparadas), e incluir un tercer carril que permita que tanto trenes con ancho de vía ibérico, como trenes de ancho de vía internacional, puedan circular por ambas vías. Esto permitiría
conectar la salida de mercancías a través de Irún, conectándonos con toda Europa. Además, mejoras en las vías y vallar parte del recorrido del trayecto Pamplona-Madrid permitiría aumentar la velocidad media y reducir el tiempo de viaje en 18
minutos, dejándolo en 2 hora y media, situando al tren en una posición muy competitiva frente al avión y reduciendo el tráfico en carretera.


Mantener el actual trazado favorece, por otra parte, la vertebración de nuestro territorio puesto que las paradas de Altsasu/Alsasua, Tafalla y Tudela no se cerrarán. Más aún, una mejora de la vía convencional actual repercute directamente
en los servicios de Media Distancia que unen Pamplona con Vitoria, Irún y Zaragoza, con numerosas paradas por toda Navarra. Una mejora de la vía actual que contemple velocidades máximas de hasta 160 km/h permitiría reducir tiempos de viaje en
trayectos frecuentes o incluso diarios de muchos navarros y navarras, sirviendo como modo troncal de nuestra red de transporte público. Una mayor cuota modal del ferrocarril en los desplazamientos cotidianos permitiría reducir los impactos
económicos, sociales y ambientales del actual modelo de transporte, mediante la sustitución fundamentalmente de vehículos de carretera. Esta mejora del transporte de Media Distancia es básica para una mejor vertebración de nuestro territorio y una
mayor permeabilidad del acceso a equipamientos y servicios para la ciudadanía navarra. Por su parte, es interesante también recuperar trazados de corta y media distancia que han sido abandonados, corno el de Castejón con Soria (y que sirve además
para tener otra forma conexión con Madrid, más directa y con menor tiempo de viaje).


Más aún, es imprescindible destacar que apostamos por un modelo de tren que, en cada uno de los territorios de nuestro país, tenga como objetivo principal cubrir las necesidades de su ciudadanía del modo más eficaz y eficiente posible,
poniendo siempre los objetivos de sostenibilidad ambiental en el centro del debate. Esto implicará soluciones diversas y adaptadas a cada territorio. No es lo mismo el caso de Murcia, donde el AVE está construido hasta 50 km de la ciudad y su no
soterramiento implicaría el aislamiento de todo un barrio donde viven 130.000 personas, que el de Extremadura, donde los trenes de mercancías no pueden superar los 30 km/h. Cada caso es distinto y tendrá que tener una respuesta adaptada que ponga
los derechos de las personas y sus necesidades de transporte, y no lo sobrecostes y sobornos de unos pocos, en el centro del proyecto.


Tenemos un país diverso y que sufre enormes desigualdades también en lo que respecta a las infraestructuras. Es por ello que quienes queremos un país con futuro donde se garanticen los derechos de todas las personas, debemos apostar por
infraestructuras que reduzcan esa desigualdad territorial, tanto entre Comunidades Autónomas, como dentro de cada una de ellas. Desde el grupo confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, queremos un tren que vertebre el territorio, que una
y que no separe.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover un plan para el desarrollo de un tren público y social para Navarra que esté participado por la sociedad civil y la ciudadanía y ponga sus necesidades en el centro. Mientras tanto, retirar la licitación de los dos subtramos de
Alta Velocidad que acaba de autorizar el Consejo de Ministros y que licitará



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ADIF Alta Velocidad. El primero de ellos entre Peralta y Olite (Navarra), de 10,3 km y un presupuesto de 43,2 millones de euros, y el segundo de 5 km entre Villafranca y Olite (Navarra), por valor de 80,96 millones de euros.


2. Reorientar el proyecto ferroviario navarro en el sentido que indiquen las conclusiones el Plan para un Tren Público y Social arriba citado y, en cualquier caso, hacerlo atendiendo a los siguientes criterios:


2.1 Apostar por un Tren Público y Social para Navarra, que se desarrolle a lo largo de los próximos 10 años, y que se atenga a objetivos de sostenibilidad social y ambiental y a la vertebración del territorio.


2.2 Incorporar una segunda vía en el trazado ferroviario actual navarro, lo que permitiría descongestionar los nudos ferroviarios y duplicaría la capacidad máxima actual de tráfico ferroviario.


2.3. Incorporar la tecnología de tercer raíl en ambas vías (la nueva y la antigua) de manera que puedan circular por ella tanto trenes de ancho internacional, como trenes de ancho ibérico.


2.4 Aumentar la velocidad media del trayecto Pamplona- Madrid, de forma que el tren pueda competir con el avión, un medio de transporte mucho más contaminante y que en este trayecto tiene un 28 % de ocupación, frente a otros trayectos en los
que no llega al 10 %. Para ello, vallar parcialmente el trazado actual y las señalizaciones para poder aumentar la velocidad máxima a 180 km/h y mejorar el trazado de vía y su mantenimiento.


2.5 Acometer las obras necesarias para la mejora de las vías y reducción de pendientes en puntos delicados, que permita circular a trenes de mercancías de mayor longitud.


2.6 Adecuar la infraestructura, los trenes y la planificación de servicios a las necesidades de transporte público de Navarra, tanto para desplazamientos dentro de la Comunidad Foral, como para sus conexiones con Álava, Guipúzcoa y Zaragoza,
incrementando la velocidad media de los servicios por encima de los 130 km/h y adecuando los horarios de paso y frecuencias a las necesidades y flujos de transporte de los navarros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2017.-Eduardo Santos Itoiz, Diputado.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000559


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley para el desarrollo de un código de regulación para evitar la publicidad sexista, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Aunque el sexismo es un tema de preocupación desde las más elementales normas democráticas de alcance mundial -Derechos del Niño, Derechos Humanos, etc.-, en los últimos años, se ha vuelto a retomar con fuerza en las normativas públicas, de
forma que se han exigido remodelaciones legislativas con implicaciones en los discursos mediáticos.


La razón de estos nuevos impulsos normativos es que, en general, se considera que los mass media poseen influencia sobre la población como agentes de socialización y que son capaces de reproducir y de mantener la ideología tradicional del
género. En concreto, los medios de comunicación juegan un papel esencial 'en los procesos de construcción y difusión de las imágenes, identidades y relaciones de género'. De esta forma, junto a la familia y a la escuela, nos enseñan a ser
diferentes en función de nuestro sexo. Así, desde que nacemos, estamos inmersos en un proceso de socialización que consagra un 'modelo femenino' y un 'modelo masculino'.


En este contexto, la publicidad puede llegar a convertirse en un instrumento capaz de influir en la sociedad, al confirmar (o no) los roles que el sujeto ha adquirido durante su vida y ofrecer valores que refuerzan los estereotipos de
género.



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Pese a existir abundante legislación que contempla el respeto de la imagen de la población femenina el principal problema de las propuestas legales relacionadas con la discriminación por sexo en la comunicación comercial parece ser su
aplicabilidad. En efecto, en ciertas, por no decir en la mayoría de ocasiones, resulta realmente complejo implementarlas.


La ambigüedad terminológica sobre lo que se considera o no sexismo en la publicidad se erige como el elemento fundamental de esta dificultad y numerosos autores e investigadores de este ámbito lo confirman. La dificultad que supone medir el
grado de sexismo en los manifiestos publicitarios a través de las definiciones legales, especialmente cuando se consideran los estereotipos de género pueden coadyuvar a generar violencia machista ha sido, en este sentido, puesta de manifiesto con
anterioridad.


La preocupación por el sexismo publicitario queda reflejada por primera vez en la legislación en 1988 a través de la Ley General de Publicidad. Así, se estableció como ilícita la comunicación comercial 'que atente contra la dignidad de la
persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer'. Autores como Balaguer consideran que esta definición es 'meramente enunciativa, y no especifica nada
acerca de cuándo un anunciante incurre en una lesión a los derechos fundamentales, y a qué derechos en concreto' se refiere. Este problema de ambigüedad terminológica y de falta de claridad parece no haberse resuelto en el marco de las nuevas
normas legislativas nacidas recientemente.


En el año 2004 se promulga la Ley Integral Contra la Violencia de Género que afecta a los medios de comunicación por considerar que estos pueden contribuir a fomentar la violencia de machista. Esta normativa modifica la Ley General de
Publicidad al introducir los dos supuestos básicos de publicidad ilícita relacionados con el género, que tienen en cuenta la presentación vejatoria de las mujeres:


a) 'Bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar';


b) 'Bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar' violencia de género.


Si bien el primer precepto es fácilmente valorable, con referencia al segundo precepto, autores como Rodríguez y Tato entienden que el legislador considera que se trata de forma vejatoria a la mujer a) cuando esta aparece desempeñando una
labor vinculada tradicionalmente con las féminas y (no o) b) del mensaje publicitario se desprende la idea de que esta tarea es exclusiva y propia de la población femenina.


No obstante, Rodríguez también establece que no se precisa el contenido de la publicidad ilícita relacionada con la utilización de estereotipos asociados a la imagen de la mujer que coadyuven a generar violencia de género. La indefinición
permite que el término estereotipo sea interpretado de muy diversas formas.


En definitiva, la legislación española que regula la imagen de la mujer en la publicidad conlleva una compleja interpretación, situación que deriva en su dificultad para ser aplicada.


Paralelamente, el artículo 13 de la Ley integral de 2004, en su apartado Medios de comunicación disponía que:


1. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de
situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medíos de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.


2. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.


Unos preceptos legales que no siempre se cumplen. Ante esta falta de interés de las administraciones de acabar con la publicidad sexista, ante la falta de operacionalización de conceptos jurídicos relacionados con el sexismo, su difícil
aplicabilidad y la falta de desarrollo de un texto de correlación que facilite la lucha contra la publicidad sexista en más de una década, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos que todavía queda mucho mar en de actuación desde las
instituciones para erradicar este tipo de publicidad.



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Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un código de regulación de la publicidad sexista que aborde, defina y permita evaluar claramente los sesgos de género en comunicación comercial de manera urgente, haciendo participe al Observatorio de la Mujer en su elaboración.


2. Colaborar con las entidades de autorregulación a fin de implantar, difundir y hacer cumplir este código.


3. Trasladar a las empresas de publicidad y comunicación de nuestro país de la necesidad de producir contenidos publicitarios respetuosos con la igualdad de género y evitar toda publicidad sexista.


4. Trabajar formación específica a este respecto, desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con los 'youtubers' e 'influencers' más representativos de nuestro país a fin de mejorar su formación en este ámbito.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2017.-Patricia Reyes Rivera, Miguel Garaulet Rodríguez y Marta Martín Llaguno, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000560


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reprobación del Ministro del Interior, para su debate
en Pleno.


Exposición de motivos


El fin de semana del 17, 18 y 19 de noviembre alcanzaron las costas de Cartagena, Almería, Torrevieja y Málaga, más de 500 personas procedentes de distintos puntos de África. Hasta siete jueces autorizaron su ingreso en el Centro
Penitenciario de Málaga II, en la localidad de Archidona, a petición de la Brigada Provincial de Extranjería, una vez que el Ministerio del Interior había decidido convertirlo en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) temporal. Varias
circunstancias no se han estado tomando en cuenta por parte del Gobierno, lo que ha provocado una situación de extrema gravedad ante la que deben exigirse las máximas responsabilidades.


En primer lugar, tal y como advirtieron desde el primer momento diversos colectivos sociales, según sentencia firme del Tribunal Constitucional (115/1987, de 7 de julio) los inmigrantes sobre los que pesa una orden de expulsión no pueden ser
recluidos en centros penitenciarios. Esto es lo que también contempla la actual Ley de Extranjería en su artículo 26.2, al indicar que estos estarán privados únicamente de derecho ambulatorio, pero no de todas las privaciones añadidas que supone un
centro penitenciario. En esto mismo incide el Reglamento de los CIE, aprobado por este Gobierno en 2014.


En realidad el Centro Penitenciario de Málaga II se constituye formalmente el 16 de marzo de 2017, fecha en la cual se anuncia su creación como centro penitenciario en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, con el transcurso de los
meses el Centro no se ha inaugurado debido a importantes deficiencias, tales como falta de calefacción, de líneas telefónicas e incluso de agua potable. Todas estas carencias, además de la inexistencia de un plan de evacuación o de un sistema
antiincendios, se han sufrido por parte de los reclusos durante estas semanas. Hasta 300 plazas de funcionarios que iban a trabajar en este Centro han resultado asimismo retenidas, y según diversas informaciones son las propias unidades de
antidisturbios de la Policía Nacional las que estarían haciéndose cargo del Centro en su funcionamiento temporal corno CIE.


La normativa que regula los CIE es clara también a la hora de indicar que el Estado debe poner a disposición de los internos la asistencia necesaria para resolver sus expedientes. Esto es algo que tampoco ha sucedido, tal y como han
denunciado diversas asociaciones de la zona. Asimismo el despliegue



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sanitario fue desde el primer momento escaso, habiendo derivado el Ministerio parte de sus responsabilidades a la Cruz Roja de Málaga. Por último, la preceptiva asistencia letrada ha brillado también por su ausencia en estas semanas en
diversos casos denunciados también por los colectivos locales que vienen siguiendo el caso.


No se puede obviar por tanto que en el BOE se anunció oficialmente la creación de un Centro Penitenciario. De la noche a la mañana no es posible convertirlo en un CIE, más aún cuando ni el personal, ni las instalaciones, se adecúan a ello.
Diversas abogadas han denunciado que han tenido que reunirse con los internos separados por mamparas, algo que también prohíbe la normativa de los CIE, donde se permiten los encuentros con las visitas sin ningún tipo de obstáculo ni separación.


A comienzos del mes de diciembre diversos medios de comunicación preguntaron al Ministerio del Interior si había menores entre los recluidos en la cárcel de Archidona. El Ministerio dio una negativa por respuesta, tal y como se ha
publicado. Desde entonces, sin embargo, al menos 7 menores extranjeros no acompañados (MENAs) han sido identificados y liberados del Centro. Algunos de estos menores tenían una orden de expulsión que se iba a ejecutar de forma inminente. Esto de
nuevo iría contra la legalidad vigente, pues tanto la Ley de Extranjería como la Ley del Menor prohíben en España las expulsiones de menores extranjeros. Tampoco los menores, según la legalidad vigente, pueden estar en Centros penitenciarios ni en
los CIE, menos todavía compartiendo espacios con reclusos adultos.


La Organización de Naciones Unidas (ONU) ha tenido que intervenir directamente en este caso a través del Comité de los Derechos del Niño tras la petición directa realizada por la asociación Málaga Acoge. De este modo, Naciones Unidas ha
solicitado al Gobierno la liberación de tres menores recluidos en la prisión de Archidona. Según informaciones periodísticas, que citan a la oficina de la Defensora del Pueblo, al menos dos de los tres menores ya habían sido expulsados por orden
del Gobierno -de forma por tanto ilegal- a su país de origen, Argelia, cuando llegó la solicitud de la ONU.


Finalmente, en la mañana de este 29 de diciembre se ha encontrado sin vida el cuerpo de una de las personas migrantes recluidas en la cárcel de Archidona. Las informaciones apuntan a que se habría ahorcado.


Todo lo expuesto muestra no solo una dureza y una insensibilidad extremas por parte de nuestro Gobierno ante la llegada de personas sin recursos, debilitados tras haber sobrevivido a un viaje que ponía en juego su vida, sino que también
muestra que el Ministro del Interior es responsable directo de las graves vulneraciones de derechos humanos que se extraen de todo lo relatado. Habrán de ser las instancias judiciales quienes determinen si las posibles ilegalidades cometidas y aquí
apuntadas son tales. Baste en este momento, y en esta iniciativa, exigir la máxima responsabilidad política al ministro del Interior por lo acaecido estas semanas en el Centro Penitenciario de Málaga II, en Archidona, Málaga.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda la reprobación del Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, por grave vulneración de los derechos humanos.


La conversión del Centro Penitenciario de Málaga II, situado en Archidona (Málaga), oficialmente reconocido como tal en el Boletín Oficial del Estado, en un Centro de Internamiento de Extranjeros de carácter temporal, y la reclusión en él de
más de 500 personas llegadas a las costas españolas el pasado mes de noviembre con graves carencias en sus instalaciones, atenta contra los derechos reconocidos de las personas migrantes. La reclusión y expulsión de menores extranjeros no
acompañados vulnera asimismo derechos fundamentales de manera flagrante, resulta claramente contrario al ordenamiento jurídico nacional e internacional, y ha provocado incluso la intervención de Naciones Unidas.


Por todo ello el Congreso considera que Juan Ignacio Zoido no puede continuar al frente del Ministerio del Interior, una instalación que debe velar por el respeto a los derechos humanos y no por atentar directamente contra ellos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2017.-Eva García Sempere, Marcelo Expósito Prieto e Ione Belarra Urteaga, Diputados.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000095


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3411/2017, promovido por la Defensora del Pueblo, contra el artículo único y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley del Principado de
Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en tanto que modifica el apartado 2 del artículo 66 y la letra g) del apartado 1 del artículo
91 de la citada Ley 3/2004.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3411-2017, promovido por la Defensora del Pueblo contra el artículo único y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda
modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. Ha intervenido la Junta General del Principado de Asturias. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa
el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



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Ha decidido:


1.º Declarar que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 4, la Disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda
modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.


2.º Declarar que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 5, la Disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda
modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.


3.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de diciembre de 2017.


232/000136


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6022/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a
la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6022-2015 promovido por el Presidente del Gobierno contra el Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell de la Generalidad de Valencia, por el que se regula el acceso universal a la atención
sanitaria en la Comunidad Valenciana. Han comparecido y



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formulado alegaciones la Generalitat y las Cortes Valencianas. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell de la Generalidad de Valencia, por el que se regula el acceso universal a
la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de diciembre de 2017.


232/000137


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5493/2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y las disposiciones transitoria primera,
final duodécima, apartado cinco, en cuanto a la redacción dada a los apartados 7 y 8 del artículo 9 de la Ley de Suelo, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de
junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal. Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol
Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5493-2013, promovido por la Generalitat de Cataluña contra los arts. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 15 y las Disposiciones transitoria primera, final duodécima, apartado cinco, en cuanto a la
redacción dada a los apartados 7 y 8 del art. 9 de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y Disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y
Renovación Urbanas. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer de este Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1. Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en lo que respecta a los arts. 5 y 13.2.b) de la Ley 8/2013, de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.


2. Declarar la inconstitucionalidad y la nulidad de los siguientes preceptos:


a) Los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del art. 4, el art. 6, la disposición transitoria primera y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Declaración que se ha de
extender a los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del art. 29 y el art. 30, la disposición transitoria segunda y la disposición final la del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, en cuanto reproducen el contenido de los preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.


b) El art. 9.2; el segundo párrafo del art. 10.1; art. 10.2; el inciso 'o sujetos a cualquier otro régimen de protección' del art. 10.5; letras a), b), c), d) y e) del art. 11; el inciso 'y su sujeción a los derechos de tanteo y
retracto a favor de la Administración actuante' del art. 12.1.a); art. 12.1.c); art. 13.1; el inciso 'Asimismo, la liberación de la expropiación no tendrá carácter excepcional, y podrá ser acordada discrecionalmente por la Administración
actuante, cuando se aporten garantías suficientes, por parte del propietario liberado, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan' del art. 13.2.a); art. 13.3, salvo el inciso 'Asimismo podrán suscribirse convenios de
colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, que tengan como objeto, entre otros, conceder la ejecución a un Consorcio previamente creado, o a una sociedad de capital mixto de
duración limitada, o por tiempo indefinido, en la que las Administraciones Públicas ostentarán la participación mayoritaria y ejercerán, en todo caso, el control efectivo, o la posición decisiva en su funcionamiento' y el inciso 'o, en su defecto,
por el artículo siguiente' del art. 15.1 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.


Declaración que se ha de extender al art. 4.4; al art. 9.3, salvo el inciso 'Asimismo podrán suscribirse convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, que
tengan como objeto, entre otros, conceder la ejecución a un Consorcio previamente creado, o a una sociedad de capital mixto de duración limitada, o por tiempo indefinido, en la que las Administraciones Públicas ostentarán la participación
mayoritaria y ejercerán, en todo caso, el control efectivo, o la posición decisiva en su funcionamiento'; el inciso 'o, en su defecto, por el artículo siguiente' del art. 9.4; letras a), b), c), d) y e) del art. 22.5; el segundo párrafo del
art. 24.1; art. 24.2; art. 24.3; el inciso 'o sujetos a cualquier otro régimen de protección' del art. 24.6; el inciso 'y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante' del art. 42.3; y el inciso
'Asimismo, la liberación de la expropiación no tendrá carácter excepcional, y podrá ser acordada discrecionalmente por la Administración actuante, cuando se aporten garantías suficientes, por parte del propietario liberado, en relación con el



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cumplimiento de las obligaciones que le correspondan' del art. 43.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en cuanto reproducen el contenido de los
preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.


c) El art. 9.8.a) salvo el inciso 'Movimientos de tierras, explanaciones' y el inciso 'y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público' del art. 9.8.d) del Texto Refundido de la Ley de
Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en la redacción que le da la disposición final duodécima 5 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.


Declaración que se ha de extender al art. 11.4.a) salvo el inciso 'Movimientos de tierras, explanaciones' y el inciso 'y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público' del art. 11.4.d) del
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en cuanto reproducen el contenido de los preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y
Renovación urbanas.


3. Son conformes a la Constitución el inciso 'construcción e implantación de instalaciones' del art. 9.8.b) y el art. 9.8.c) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en la
redacción que le da la disposición final duodécima 5 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, siempre que se interpreten tal y como se ha indicado en los fundamentos jurídicos 23.b) y e) de esta
Sentencia.


Declaración de conformidad que se ha de extender al inciso 'construcción e implantación de instalaciones' del art. 11.4.b) y el art. 11.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en cuanto reproducen el contenido de los preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.


4. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de diciembre de 2017.


232/000138


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1534/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis
en Navarra.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1534-2015, promovido por el Presidente del Gobierno contra la totalidad de la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. Ha comparecido
y formulado alegaciones el Letrado del Parlamento de Navarra. Ha sido Ponente el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno y en consecuencia declarar que la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra, es
inconstitucional y nula.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de diciembre de 2017.


232/000139


La Mesa de la Cámara, en su reunión deI día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2192/2016, promovido por el Gobierno de Aragón, contra las disposiciones adicional quinta, transitoria única, derogatoria única y finales primera y segunda
de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Marfa Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2192-2016, interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, representado por el Letrado de la misma, contra las disposiciones adicional quinta, transitoria única, derogatoria única y
finales primera y segunda de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Han intervenido y formulado alegaciones el Congreso de los Diputados y el Gobierno de la Nación, representados,
respectivamente, por la Letrada de las Cortes Generales y por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de diciembre de 2017.


232/000140


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6972/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra determinados apartados del artículo único y disposición adicional primera de la Ley Foral
15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6972-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los siguientes apartados del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que
se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra: Tres [por cuanto respecta a los apartados 1 y 2 del nuevo artículo 5 ter incluido en la Ley Foral 8/2007]; Veinte [por cuanto modifica el artículo 34.1 de la Ley Foral
8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local de su inciso final 'o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación']; Veintiuno [por cuanto modifica el artículo 35.1 de la
Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local de su inciso final 'o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación']; y Treinta y cuatro [por cuanto se refiere a
la aplicación del artículo 57.1 a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente]; así como contra la Disposición adicional primera de la citada Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Han formulado alegaciones el Parlamento de Navarra y el Gobierno de
Navarra. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Declarar que son inconstitucionales y nulos el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5 ter de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en la redacción dada por el apartado Tres del artículo
único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril; el apartado Veinte del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril [por cuanto modifica el artículo 34.1 de la Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía
Local de su inciso final 'o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación']; el apartado Veintiuno del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril [por cuanto modifica el artículo 35.1 de
la Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local de su inciso final 'o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación']; el inciso 'solo' del artículo 57.1 de la
Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, en la redacción dada por el apartado Treinta y cuatro del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en cuanto a su aplicación a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente; y la Disposición adicional
primera de la citada Ley Foral 15/2015, de 10 de abril.


2.° Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de diciembre de 2017.



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232/000141


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3418/2012, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra el artículo 1 del Real
Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad 3418-2012, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra el artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación
del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio. Han comparecido el Congreso y el Senado y formulado alegaciones el Gobierno. Ha sido Ponente el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar, quien expresa
el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 3418-2012 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados Uno, Dos y Tres y del inciso 'de entre los nueve consejeros electos' del apartado
Cinco del artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2012, de 20 de abril, de



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modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.


2.° Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de diciembre de 2017.


232/000142


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal a los recursos de inconstitucionalidad acumulados números 7848/2014, promovido por el Parlamento de Cataluña, contra los artículos 2 y 4, apartados 1 y 3, del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, 7874/2014, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, contra el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por
el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, excepto contra su disposición adicional segunda y 21/2015, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del
Congreso, todos ellos contra el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En los recursos de inconstitucionalidad 7848-2014, 7874-2014 y 21-2015, acumulados, interpuestos, respectivamente, por el Parlamento de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista



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y la titularidad de centrales nucleares. Ha comparecido el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Estimar parcialmente los recursos de inconstitucionalidad 7848-2014, 7874-2014 y 21-2015, interpuestos, respectivamente, por el Parlamento de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y más de cincuenta Diputados del Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares y, en su consecuencia, declarar
inconstitucionales y nulos los artículos 4 a 6, así como el art. 2.2, la disposición adicional primera y la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley.


2.° Desestimar los mencionados recursos de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de diciembre de 2017.


233/000046


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5210/2014, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa
Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación número 67/2014, en relación con el artículo 197.1 a), párrafo tercero en relación con el segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por posible vulneración del
artículo 23.2 de la Constitución, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5210-2014, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del art. 197.1
a), párrafo tercero en relación con el párrafo segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, por posible vulneración del art. 23.2 CE. Han intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Fiscal
General del Estado y la representación procesal de don Álvaro Agustín Dávila González, parte en el proceso judicial del que la cuestión de inconstitucionalidad trae causa. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Declarar, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del art. 197.1 a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de diciembre de 2017.


OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


095/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(95) Operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.


Autor: Gobierno.


Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para el incremento del número de efectivos en la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en la misión de la Unión Europea EUTM-MALÍ.


Acuerdo:


En ejercicio de las competencias que el artículo 31.1.4.° y 5.° del Reglamento confiere a la Mesa, y ante la ausencia de previsión reglamentaria, someter a la deliberación de la Comisión de Defensa, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Gobierno.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ACUERDO POR EL QUE SE DECIDE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA EL INCREMENTO DEL NUMERO DE EFECTIVOS EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS EN LA MISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EUTM-MALÍ


Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de enero de 2013, se aprobó el despliegue y la participación de unidades militares españolas en el marco de la crisis de Malí, mediante el cual se confirmaba la participación de hasta 50
efectivos para labores de adiestramiento y las unidades de apoyo necesarias en la misión 'EUTM-Malí'.


El Consejo de la Unión Europea adoptó, el 18 de febrero de 2013, la Decisión 2013/87/CFSP de lanzar la misión 'EUTM-Malí'. La misión, amparada en el marco de la Resolución 2085 (2012) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, es una
parte integral de la aproximación global de la Unión Europea a la situación en Malí y en el Sahel. Su objetivo es proporcionar adiestramiento militar y asesoramiento a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de Malí para restaurar su capacidad militar y
poder recuperar la seguridad, estabilidad e integridad de su territorio.


Tras el despliegue de los primeros efectivos y a la vista de la situación en Malí, la Unión Europea percibió la necesidad de robustecer el conjunto del dispositivo. Ante esta situación, España, mediante autorización de Acuerdo de Consejo de
Ministros de 7 de junio de 2013, aumentó el número de efectivos a desplegar en la operación hasta los 110 integrantes. Finalmente, y de hecho, ante la posibilidad de que nuestro país asumiera el Mando de la operación, el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 27 de diciembre de 2016, por el que se prorrogaban hasta el 31 de diciembre de 2017 la participación de unidades y observadores militares en operaciones fuera del territorio nacional, incrementaba la contribución hasta los 140
efectivos.


El interés para España y para la Unión Europea en la existencia de un Sahel seguro, obliga a nuestro país a mantener su despliegue en determinados países africanos, con especial atención al Norte de África y Sahel. Ambas regiones son de
particular interés estratégico, por lo que es necesario contribuir a su estabilización, al refuerzo de las instituciones locales y a la capacitación de sus Fuerzas Armadas, mediante misiones de adiestramiento, colaborando en la formación de las
capacidades locales para el reforzamiento de fronteras exteriores y favoreciendo de esta manera la lucha contra la inmigración ilegal.


En este sentido, en Malí, donde persiste el deterioro de la situación de seguridad y continúan los ataques contra las instituciones Malíenses, contra la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí
(MINUSMA) y contra intereses y personal occidentales, el apoyo europeo al Gobierno y a la capacitación de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de Malí, así como a la recientemente creada Fuerza Conjunta G-5 SAHEL, resulta esencial para evitar una
degradación irreversible de la situación, con repercusiones también en nuestro continente. Este apoyo es altamente apreciado por las autoridades de Malí.


A España le corresponde ejercer nuevamente el mando de la misión 'EUTM-Malí', en esta ocasión desde finales de enero a noviembre de 2018, por lo que se hace necesario incrementar temporalmente el número de efectivos y las capacidades
desplegadas para proporcionar las asociadas al Mando y la protección de la Fuerza.


Los cometidos que desarrollará el contingente español, siempre dentro del mandato y cometidos ya autorizados por las Cortes Generales, y que no sufren variación alguna, son los de participación en los Cuarteles Generales de la Misión,
adiestramiento, protección de la fuerza y despliegue de las unidades de apoyo necesarias para una progresiva descentralización del adiestramiento.


El proceso de rotación previsto entre los distintos contingentes supone la asunción por España de mayores responsabilidades y un incremento de los efectivos desplegados debido a la confluencia de tres factores:


- El mando de la Fuerza, desde 31 de enero a finales de noviembre del 2018; previsión que ya se había adelantado en el ACM de 23 de diciembre de 2016 y que supone un incremento temporal de efectivos durante esos diez meses.



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- El mando y la Fuerza de Protección: en la Comparecencia de Cortes del 18 de junio de 2013, que autorizó la participación en 'EUTM-Malí', se indicó que España se turnaría en este cometido con Bélgica. La coincidencia de la salida de
Bélgica a finales de enero nos obliga a asumir ese mando.


- Un adiestramiento más descentralizado (decisión de la UE ya apuntada en el ACM de 23 de diciembre de 2016) que obliga a un incremento en los esfuerzos logísticos y de protección.


Estas circunstancias motivan la necesidad de incrementar temporalmente los efectivos desplegados en 'EUTM-Malí' hasta un total de 292 efectivos necesarios.


En virtud de todo ello, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Defensa someten a la aprobación del Consejo de Ministros el siguiente


ACUERDO


Primero.


Solicitar, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/2005 de la Defensa Nacional, autorización del Congreso de los Diputados para incrementar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas españolas en la misión
'EUTM-Malí', hasta un máximo de 292 efectivos y los elementos puntuales de apoyo necesarios, para contribuir al Mando de la operación, al Cuartel General de la Misión, y a la Fuerza de Protección.


Segundo.


La autorización, en concordancia con el tiempo de Mando de la misión asignado a España, tendrá un período de vigencia de 11 meses a partir de finales de enero de 2018. El despliegue de las unidades de refuerzo se iniciará con la antelación
necesaria.


Tercero.


Delegar en la Ministra de Defensa la realización de los trámites de consulta y de solicitud de autorización.


Cuarto.


Los gastos derivados de la participación española en esta operación se financiarán con cargo a la rúbrica presupuestaria 'Participación de las FAS en Operaciones de Mantenimiento de la Paz', créditos 14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y
14.122M.03.668 del Ministerio de Defensa.


Quinto.


La Ministra de Defensa comparecerá en el Congreso de los Diputados a los efectos indicados en el punto primero.


Sexto.


Se autoriza a la Ministra de Defensa a realizar los ajustes operativos necesarios en nuestra participación, de acuerdo con los condicionantes operativos de cada momento y de la situación específica sobre el terreno.


Madrid, 22 diciembre de 2017.