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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 271, de 20/12/2017
cve: BOCG-12-D-271 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


20 de diciembre de 2017


Núm. 271



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


152/000003 Comisión de Investigación relativa a la presunta financiación ilegal del Partido Popular. Ampliación del plazo para finalizar sus trabajos... (Página3)


154/000010 Subcomisión para la reforma electoral. Ampliación del plazo para la elaboración del Informe... (Página3)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000024 Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y la Ley 22/2015, de
20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia... (Página3)


130/000025 Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. Convalidación... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000506 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la no consideración de unidad de convivencia en determinadas situaciones, a efectos del acceso y mantenimiento en el percibo de las pensiones de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva.


Enmiendas... (Página17)


Aprobación... (Página19)


162/000514 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a manifestar la necesidad de no discriminar el consumo de los productos de las empresas catalanas.


Enmiendas... (Página20)


Aprobación... (Página22)



Página 2





INTERPELACIONES


Urgentes


172/000092 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las medidas a adoptar para garantizar la empleabilidad de las personas jóvenes y la calidad en su contratación y condiciones laborales... href='#(Página22)'>(Página22)


172/000095 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la situación política en Cataluña... (Página24)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000068 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la mejora de las pensiones de viudedad para personas con 65 o más años de edad con menores ingresos.


Texto de la moción así como enmienda formulada... (Página24)


Aprobación... (Página25)


173/000069 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre los planes del Ministerio de Fomento para el impulso del Corredor Mediterráneo.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas... (Página26)


Aprobación... (Página31)


173/000070 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la política del Gobierno en materia de administración de justicia. Rechazo por el
Pleno de la Cámara... (Página32)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


152/000003


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado ampliar el plazo para la conclusión de sus trabajos a la Comisión de Investigación relativa a la presunta financiación ilegal del Partido Popular, por seis
meses.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


154/000010


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado ampliar, hasta el 30 de junio de 2018, el plazo para que la Subcomisión para la Reforma Electoral, creada en el seno de la Comisión Constitucional, elabore su
Informe.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000024


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000015), por lo
que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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130/000025


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 19/2017, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE CUENTAS DE PAGO BÁSICAS, TRASLADO DE CUENTAS DE PAGO Y COMPARABILIDAD DE COMISIONES


Exposición de motivos


I


El objeto del Real Decreto-ley es la incorporación al ordenamiento jurídico español del régimen previsto en la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones
conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (en adelante, la Directiva).


Esta Directiva viene a complementar tanto a la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, como a la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 25 de noviembre de 2015, que establecen requisitos básicos de transparencia de las comisiones aplicadas por los proveedores de servicios de pago por los servicios ofrecidos en conexión con las cuentas de pago, que deroga a la primera
con efectos a partir del 13 de enero de 2018.


Los objetivos perseguidos por la Directiva son tres: Facilitar el acceso de los potenciales clientes a los servicios bancarios básicos, mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago, y mejorar
el traslado de cuentas de pago.


La Recomendación 2011/442/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica, pretendía dar respuesta a aquellas situaciones en las que clientes potenciales no pueden abrir una cuenta de pago porque, bien
se les deniega esa posibilidad, bien no se les ofrece un producto adecuado. Dicha Recomendación exhortaba a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación a más tardar seis meses después de su publicación. Sin
embargo, solo unos pocos Estados miembros cumplían los principales principios de dicha Recomendación. Ante esta situación, la Directiva viene a solucionar definitivamente los problemas de inclusión financiera, creando un producto financiero
específico al que denomina cuenta de pago básica.


En relación con el traslado de cuentas, los Principios Comunes establecidos en 2008 por el Comité Europeo del Sector Bancario ya preveían un mecanismo modelo para el traslado entre cuentas de pago ofrecido por las entidades de crédito
ubicadas en un mismo Estado miembro. No obstante, al no ser vinculantes, se han aplicado de forma inconsistente en el conjunto de la Unión y se han revelado ineficaces. Además, dichos Principios Comunes abordaban solo el traslado entre cuentas de
pago a escala nacional y no el traslado transfronterizo de cuentas. La Directiva trata de fomentar una movilidad financiera a largo plazo efectiva y fluida, estableciendo un conjunto de normas uniformes que hagan frente a la escasa movilidad de los
clientes y, en particular, faciliten la comparación entre los servicios de cuentas de pago y entre las comisiones aplicables, incentiven el traslado de cuentas y eviten que los consumidores que deseen abrir y utilizar una cuenta de pago
transfronteriza sean discriminados por razones de residencia.


La transparencia y comparabilidad de las comisiones se abordaron inicialmente en el ámbito de la Unión a través de una iniciativa de autorregulación por el sector bancario. No obstante, al no obtenerse en esta materia unos resultados
mínimos aceptables, esta Directiva viene a establecer una regulación específica sobre tal materia.



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En definitiva, el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, la transparencia en la información sobre las comisiones de las cuentas de pago, y las posibilidades de trasladar las mismas, permitirán a los clientes comparar
productos más fácilmente y movilizarse dentro de la Unión, y, por consiguiente, beneficiarse de un mercado interior en el ámbito de los servicios financieros.


II


Respecto a la delimitación del ámbito objetivo, hay que destacar que la norma establece una regulación específica de las cuentas de pago básicas. Además, reglamenta el traslado y comparabilidad de las comisiones aplicadas por los servicios
prestados en cualquier cuenta de pago, tenga o no la condición de básica.


Especial mención requieren las cuentas de pago básicas. Se configuran como un producto financiero estandarizado, que están obligadas a ofrecer todas las entidades de crédito sin más excepciones que una serie de supuestos limitados que
permiten su denegación. No por ello dejan de estar reguladas por la normativa de servicios de pago en general, y en particular por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre
transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, a las que se debe sumar la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.


Por lo que se refiere al ámbito subjetivo, es preciso señalar que las disposiciones de esta norma se aplican a las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, tal como resulta
de la definición que hace la propia Directiva. De esta forma, las normas de protección que establece la Directiva respecto del traslado de cuentas de pago, de la publicidad y la comparabilidad de servicios y comisiones de cuentas de pago o el
acceso a cuentas de pago básicas no alcanzan a las personas jurídicas o a quienes actúan dentro de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Esta limitación es, por lo demás, coherente con los objetivos de inclusión financiera, de un
lado, y de potenciación del mercado europeo minorista, de otro; finalidades ambas perseguidas por la Directiva.


Del lado de los oferentes de servicios, el ámbito de aplicación de la norma es distinto en función de la materia regulada. Así, en el caso de comparabilidad de servicios y comisiones de cuentas de pago o en el caso de traslado de cuentas de
pago, los sujetos obligados por la normativa de transposición son los proveedores de servicios de pago, colectivo éste que incluye no sólo a las entidades de crédito, sino a todos los sujetos señalados en el artículo 4.9 de la Directiva 2007/64/CE,
sobre servicios de pago en el mercado interior,


En cambio, en el caso de la prestación del servicio de cuenta de pago básica, el ámbito de aplicación del servicio es más reducido, afectando únicamente a entidades de crédito, tal como faculta el artículo 16 de la Directiva. El objetivo
perseguido con el ejercicio de dicha opción nacional en la forma señalada es establecer unas reglas de juego comunes para todas las entidades de crédito respecto de la obligación de ofrecer estas cuentas, opción ésta que realiza en mayor medida el
principio de neutralidad regulatoria que la norma debe seguir.


III


El Real Decreto-ley se estructura en cinco capítulos, que se corresponden con las líneas esenciales de la regulación, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.


El capítulo I contiene las disposiciones generales de la norma, específica su objeto y establece las definiciones necesarias para una mejor comprensión de los términos empleados en ella.


El capítulo II recoge las disposiciones relativas a las cuentas de pago básicas, regulando el derecho de acceso a las mismas, los supuestos en los que las entidades de crédito pueden denegar el acceso a aquellas y la forma en la que tal
denegación debe ser notificada al potencial cliente. Además, se regula la posibilidad de que las entidades de crédito resuelvan los contratos de cuenta de pago básica y la notificación de tal resolución. Finalmente, en este capítulo se regulan los
servicios asociados a las cuentas de pago básicas, las forma de fijar las comisiones que las entidades de crédito pueden cobrar por su apertura y mantenimiento y por los servicios asociados y en general la información que sobre las mismas deben
facilitar las entidades de crédito.



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El capítulo III hace referencia al servicio de traslado de cualquier cuenta de pago, aquellas circunstancias que habilitan a los proveedores de servicios de pago para la denegación del traslado de cuentas de pago, el procedimiento que deben
seguir los proveedores de servicios de pago para el traslado y el perjuicio financiero que pudiera ocasionarse al cliente. También se regula la posibilidad de denegar el traslado del saldo cuando existan obligaciones de pago exigibles y pendientes
de cargo, tales como las disposiciones realizadas con tarjetas de la propia entidad, en particular.


La comparabilidad de las comisiones se regula en el capítulo IV, estableciendo la regulación de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, el documento informativo de comisiones, el estado de comisiones, los sitios web
de comparación y la información que los proveedores de servicios de pago deben facilitar a los clientes.


Finamente, el capítulo V se dedica a la regulación del régimen sancionador y la designación del Banco de España como autoridad competente que verifique el cumplimiento de los derechos y obligaciones que crea el Real Decreto-ley. A estos
efectos, las obligaciones establecidas en este Real Decreto-ley tienen el carácter de normas de ordenación y disciplina.


IV


Las disposiciones adicionales, dos en total, regulan ámbitos específicos, como la exclusión del Instituto de Crédito Oficial de la aplicación de la ley, puesto que no se dedica a la prestación de servicios bancarios a los clientes
minoristas, que son los beneficiarios de la regulación contenida en la norma y la resolución de controversias a través de reclamaciones extrajudiciales


La disposición transitoria única establece un periodo de adaptación en materia de comparabilidad de comisiones, de forma que el Banco de España pueda realizar el desarrollo reglamentario preciso para dar cumplimiento al Real Decreto-ley.
Sin la habilitación contenida en esta última norma, dicho desarrollo no resultaría posible. Asimismo, se prevé que hasta la entrada en vigor de la orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad prevista en los artículos 9.2, 10.1 y
13.6, será de aplicación en esos ámbitos el régimen vigente a la aprobación de este Real Decreto-ley.


El Real Decreto-ley contiene cuatro disposiciones finales. La primera modifica la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, con la finalidad de establecer un procedimiento rápido y sencillo para la resolución de los contratos
marco de cualquier cuenta de pago.


La disposición final segunda recoge el título competencial del Real Decreto-ley, y la tercera señala que mediante este Real Decreto-ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.


Finalmente, la disposición final cuarta establece la entrada en vigor del Real Decreto-ley.


V


En lo que se refiere al recurso al Real Decreto-ley como instrumento de transposición, cabe señalar que el Tribunal Constitucional en su sentencia 1/2012, de 13 de enero, avala la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria
y urgente necesidad del artículo 86.1 de la Constitución cuando concurran 'el patente retraso en la transposición', la existencia de 'procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España' y la importancia material de la situación que se trata
de regular. En este caso concurren razones que justifican cumplidamente la extraordinaria y urgente necesidad de transponer las distintas directivas mediante el presente Real Decreto-ley.


En primer lugar, la transposición de la Directiva 2014/92/UE mediante este Real Decreto-ley viene motivada por el vencimiento del plazo para su transposición. De acuerdo con su artículo 29, los Estados miembros debían poner en vigor las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella a más tardar el 18 de septiembre de 2016.


En segundo término, por lo que se refiere a la concreta situación que se trata de regular, es preciso garantizar el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, la transparencia en la información sobre las comisiones de las
cuentas de pago, y las posibilidades de trasladar las mismas. Sólo de este modo se garantiza el cumplimiento de la obligación que incumbe al Reino de España de consolidar el funcionamiento correcto del mercado interior y el desarrollo de una
economía moderna e integradora desde el punto de vista social. En suma, la consecución de los objetivos de inclusión financiera impuestos



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por el Derecho de la Unión precisa de la prestación universal de servicios de pago, por lo que resulta urgente y necesaria la aprobación inmediata de la norma de transposición.


Finalmente, en lo relativo a la existencia de 'procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España', debe tenerse en cuenta que la Comisión Europea inició un procedimiento formal de infracción mediante Carta de emplazamiento 2016/0741
del 23 de noviembre de 2016. Posteriormente, mediante Dictamen motivado 2016/0741, de 27 de abril de 2017, dio un plazo de dos meses para adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en la directiva. Posteriormente el 4 de octubre de 2017, habida cuenta de que España no ha incorporado esta Directiva a su ordenamiento jurídico nacional, el Colegio de Comisarios ha adoptado la decisión de interponer una demanda ante
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En consecuencia, resulta de extraordinaria y urgente necesidad proceder a la transposición antes de que se formalice la demanda ante el Tribunal de Justicia, para evitar así la terminación del
procedimiento mediante una sentencia que declare incumplimiento por parte del Reino de España de las obligaciones que le impone el Derecho de la Unión.


Por consiguiente, concurren en la medida que se adopta, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como
presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24
de noviembre de 2017,


DISPONGO:


Índice


Capítulo I. Disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto.


Artículo 2. Definiciones.


Capítulo II. Cuentas de pago básicas.


Artículo 3. Derecho de acceso a una cuenta de pago básica.


Artículo 4. Denegación del acceso a una cuenta de pago básica.


Artículo 5. Notificación de la denegación del acceso a una cuenta de pago básica.


Artículo 6. Resolución de los contratos de cuentas de pago básicas.


Artículo 7. Notificación de la resolución de los contratos de cuentas de pago básicas.


Artículo 8. Servicios asociados a las cuentas de pago básicas.


Artículo 9. Comisiones y gastos asociados.


Artículo 10. Información general sobre cuentas de pago básicas.


Capítulo III. Traslado de cuentas de pago.


Artículo 11. Servicio de traslado de cuentas de pago.


Artículo 12. Denegación de la transferencia de saldo.


Artículo 13. Procedimiento para el traslado de cuentas de pago.


Artículo 14. Perjuicio financiero del cliente.


Capítulo IV. Comparabilidad de comisiones de cuentas de pago.


Artículo 15. Servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.


Artículo 16. Documento informativo de comisiones.


Artículo 17. Estado de comisiones.


Artículo 18. Sitio web de comparación del Banco de España.


Artículo 19. Otros sitios web de comparación.


Artículo 20. Información a los clientes.



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Capítulo V. Régimen sancionador y autoridad competente.


Artículo 21. Régimen sancionador.


Artículo 22. Autoridad competente y régimen de cooperación.


Disposición adicional primera. Instituto de Crédito Oficial.


Disposición adicional segunda. Procedimientos de reclamación extrajudicial.


Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.


Disposición final segunda. Título competencial.


Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.


Este Real Decreto-ley tiene por objeto la regulación de:


a) El derecho de los clientes o potenciales clientes a abrir y utilizar cuentas de pago básicas;


b) la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a los clientes o potenciales clientes de cuentas de pago;


c) los traslados de cuentas de pago dentro de España y la facilitación de la apertura de cuentas transfronteriza para los clientes o potenciales clientes.


Artículo 2. Definiciones.


A los efectos de este Real Decreto-ley, se entiende por:


a) 'Cliente o potencial cliente': Personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.


b) 'Cuenta de pago': Una cuenta abierta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago.


c) 'Cuenta de pago básica': Aquella cuenta de pago, denominada en euros, abierta en una entidad de crédito que permita prestar, al menos, los servicios recogidos en el artículo 8, identificada como tal por las entidades de crédito.


d) 'Proveedor de servicios de pago': Los organismos públicos, entidades y empresas autorizadas para prestar servicios de pago en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, se acojan o no a las excepciones previstas en el
artículo 26 de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que
se deroga la Directiva 97/5/CE, así como los de terceros países, que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios de pago.


e) 'Soporte duradero': Todo instrumento que permita al consumidor almacenar información que se transmita personalmente a dicho consumidor de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los
fines de dicha información, y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios.



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CAPÍTULO II


Cuentas de pago básicas


Artículo 3. Derecho de acceso a una cuenta de pago básica.


Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que:


a) Residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo;


b) sean solicitantes de asilo;


c) no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.


Artículo 4. Denegación del acceso a una cuenta de pago básica.


1. Las entidades de crédito denegarán el acceso a las cuentas de pago básicas cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:


a) El potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo de dicho cliente dentro del marco de lo previsto en el capítulo II de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y sus normas de desarrollo,


b) su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público definidos por las leyes, las normas europeas o por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en los supuestos en que así se haya
acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, o


c) el potencial cliente ya sea titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que le permita realizar los servicios contemplados en el artículo 8.1, salvo que éste le haya notificado su decisión unilateral de resolver
el contrato marco de cuenta de pago. En este caso, antes de abrir una cuenta de pago básica, la entidad de crédito podrá verificar si el cliente dispone o no de una cuenta en España que le permita realizar los servicios citados. Las entidades de
crédito podrán basarse a tal fin en una declaración responsable firmada por el propio cliente.


La entidad conservará los documentos y el análisis realizado en el que se base esta decisión.


2. El acceso a la cuenta de pago básica no podrá supeditarse a la adquisición de otros servicios, ni a la adquisición de participaciones en el capital, o instrumentos análogos, de la entidad de crédito, salvo que fuese impuesto por la
normativa aplicable o bien requisito ineludible para toda la clientela de la entidad.


Artículo 5. Notificación de la denegación del acceso a una cuenta de pago básica.


1. La entidad de crédito deberá informar al potencial cliente de la denegación de la apertura de una cuenta de pago básica, a menos que no resulte compatible con lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, o con los intereses de
seguridad nacional o de orden público que hayan motivado dicha denegación.


2. La denegación se notificará al potencial cliente por escrito y de manera gratuita, expresando las razones concretas en las que se funda, sin demora injustificada, y a más tardar en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la
fecha de recepción de la solicitud completa.


3. Asimismo, al notificar el rechazo de la solicitud de apertura, las entidades informarán al potencial cliente del procedimiento que ha de seguir para presentar una reclamación contra la denegación y de su derecho a dirigirse al
procedimiento de reclamación previsto en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y su normativa de desarrollo.



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Artículo 6. Resolución de los contratos de cuentas de pago básicas.


Las entidades de crédito podrán resolver unilateralmente un contrato marco de cuenta de pago básica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, cuando se cumpla alguna de las siguientes
condiciones:


a) Que el cliente haya utilizado deliberadamente la cuenta para fines ilícitos.


b) Que no se haya efectuado ninguna operación en la cuenta durante más de 24 meses consecutivos.


c) Que el cliente, para obtener la cuenta de pago básica, haya facilitado información incorrecta cuando, de haber facilitado la información correcta, no habría tenido derecho a esa cuenta.


d) Que el cliente no resida legalmente en la Unión Europea, con excepción del supuesto previsto en el artículo 3.c).


e) Que el cliente haya abierto posteriormente en España una cuenta que le permita hacer uso de los servicios enumerados en el artículo 8.


f) Que el cliente no haya aportado la documentación o información requerida en el curso de la relación de negocios, determinando la imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida u otras obligaciones previstas en la Ley 10/2010,
de 28 de abril.


Artículo 7. Notificación de la resolución de los contratos de cuentas de pago básicas.


1. Cuando la entidad de crédito resuelva el contrato de una cuenta de pago básica por alguna de las razones mencionadas en las letras b), d) o e) del artículo anterior, notificará al cliente, gratuitamente y por escrito, al menos dos meses
antes de que la resolución sea efectiva, los motivos y la justificación de la rescisión.


Si la entidad de crédito resuelve el contrato por las razones indicadas en las letras a), c) o f) del artículo anterior, la resolución será efectiva de forma inmediata y, en el caso de la letra f), sin necesidad de justificación.


2. En la notificación de la resolución se informará al cliente del procedimiento que ha de seguir para presentar una reclamación contra la resolución y de su derecho a dirigirse al sistema de reclamaciones previsto en el artículo 30 de la
Ley 44/2002, de 22 de noviembre y su normativa de desarrollo.


Artículo 8. Servicios asociados a las cuentas de pago básicas.


1. Las cuentas de pago básicas permitirán al cliente, al menos, ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones de los siguientes servicios:


a) Apertura, utilización y cierre de cuenta.


b) Depósito de fondos.


c) Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea.


d) Las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea:


1.º Adeudos domiciliados.


2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea.


3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.


2. Las entidades proporcionarán estos servicios en la medida en que ya los ofrezcan a los clientes que dispongan de cuentas distintas de las cuentas de pago básicas.


3. En todo caso, el cliente podrá gestionar y realizar operaciones de pago en relación con la cuenta de pago básica en las sucursales de la entidad de crédito donde esté abierta la cuenta. También podrá hacerlo a través de los servicios
bancarios en línea de la entidad de crédito, cuando ésta disponga de ellos.


Artículo 9. Comisiones y gastos asociados.


1. Las comisiones percibidas por los servicios prestados por las entidades de crédito en relación con las cuentas de pago básicas serán las que se pacten libremente entre dichas entidades y los clientes.



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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ministro de Economía, Industria y Competitividad establecerá las comisiones máximas que las entidades pueden cobrar por los servicios señalados en el apartado anterior, incluida la
derivada del incumplimiento por parte del cliente de los compromisos contraídos en el contrato de cuenta de pago básica, o, en su caso, la prestación de dichos servicios sin cargo alguno.


3. Las comisiones máximas que se establezcan, deberán ser razonables y estarán basadas en los siguientes criterios:


a) Nivel de renta nacional en relación con otros Estados miembros.


b) Las comisiones medias aplicadas por las entidades de crédito por tales servicios en cuentas distintas de las cuentas de pago básicas.


c) Las comisiones o gastos máximos que, conforme a este artículo, se establezcan, en su caso, por los servicios previstos en las letras a), b), c) y d) (2.º) del artículo 8.1, no tendrán en cuenta el número de operaciones ejecutadas sobre la
cuenta de pago básica. En el resto de los servicios de dicho apartado, se establecerá un número mínimo de operaciones que cubran el uso medio personal de cada servicio sin comisión o con una comisión razonable. Por encima de este número mínimo,
las comisiones o gastos máximos que se establezcan, no serán superiores a las comisiones medias aplicadas por cada entidad.


4. Reglamentariamente se podrán establecer distintos regímenes de condiciones más ventajosas en materia de comisiones en función de la especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera de los potenciales clientes.


Artículo 10. Información general sobre cuentas de pago básicas.


1. El Ministro de Economía, Industria y Competitividad determinará las medidas que deberán establecer las entidades de crédito para dar a conocer a los potenciales clientes la existencia de cuentas de pago básicas, las comisiones
aplicables, los procedimientos para ejercer el derecho de acceso a las mismas y para proporcionar información sobre los métodos de acceso a los procedimientos alternativos de resolución de litigios. De manera especial, estas medidas deberán
garantizar que los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no disponen de cuenta bancaria son informados adecuadamente.


2. Las entidades de crédito utilizarán de forma destacada en su publicidad, información y documentación contractual la denominación 'cuenta de pago básica'. Además, se indicará claramente en la publicidad e información facilitada por las
entidades de crédito que para tener acceso a una cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros servicios.


3. En todo caso, las entidades de crédito deberán tener a disposición de los clientes o potenciales clientes gratuitamente en todos sus canales de distribución al consumidor, información y asistencia sobre:


(i) las características y la descripción de cada uno de los servicios incluidos en sus cuentas de pago básicas,


(ii) las comisiones o gastos aplicados a cada servicio, a varios o a todos conjuntamente, y


(iii) las condiciones de utilización de cada servicio.


CAPÍTULO III


Traslado de cuentas de pago


Artículo 11. Servicio de traslado de cuentas de pago.


1. Los proveedores de servicios de pago deberán facilitar el traslado eficaz y ágil de las cuentas de pago. Con este objeto colaborarán activamente e intercambiarán toda la información que resulte necesaria, entre sí y con el propio
cliente de las operaciones financieras señaladas en el apartado siguiente y de cualesquiera otras que empleen como soporte una cuenta de pago.


2. A solicitud de los clientes, los proveedores de servicios de pago transmisores facilitarán el traslado de cuentas de pago entre distintos proveedores de servicios de pago, ubicados en España, o dentro del mismo proveedor.



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Para ello, suministrarán tanto al cliente como al proveedor de servicios de pagos receptor la totalidad o parte de la siguiente información:


a) Las órdenes permanentes de transferencia,


b) los adeudos domiciliados periódicos, y


c) las transferencias entrantes periódicas que se ejecuten en una cuenta de pago.


Igualmente, ejecutarán, en su caso, una orden de pago del saldo acreedor existente en la cuenta de pago que se traslada.


3. El traslado de la cuenta de pago se producirá conforme a los requisitos, procedimientos y plazos previstos en este capítulo, y no supondrá necesariamente el cierre de la cuentas trasladada, salvo que así lo solicite expresamente el
cliente.


Artículo 12. Denegación de la transferencia de saldo


Los proveedores de servicios de pago podrán denegar la transferencia del saldo acreedor de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones exigibles y pendientes de cargo en dicha cuenta a favor del proveedor de servicios de
pago donde se encuentra abierta o de terceros.


Artículo 13. Procedimiento para el traslado de cuentas de pago


1. El traslado de una cuenta de pago requerirá la solicitud expresa de todos los clientes titulares de la misma. El cliente especificará la fecha de ejecución del traslado de cuenta, que no podrá ser inferior a seis días hábiles a partir
de la fecha en que el proveedor de servicios de pago receptor reciba, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, la información necesaria del proveedor de servicios de pago transmisor.


2. En el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la autorización del cliente, el proveedor de servicios de pago receptor solicitará al proveedor de servicios de pago transmisor que remita la información necesaria
para realizar el traslado de cuenta.


3. Una vez que reciba la solicitud del proveedor de servicios de pago receptor, el proveedor de servicios de pago transmisor enviará al proveedor de servicios de pago receptor la información precisa en un plazo máximo de cinco días hábiles.


4. Una vez recibida esta información, el proveedor de servicios de pago receptor tomará las medidas necesarias para garantizar la eficacia total del traslado de cuenta en el plazo señalado por el cliente.


5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, el proveedor de servicios de pago transmisor no bloqueará los instrumentos de pago antes de la fecha especificada en la
solicitud del cliente, de manera que la prestación de servicios de pago al cliente no se vea interrumpida durante la prestación del servicio de traslado.


6. El Ministro de Economía, Industria y Competitividad establecerá, las reglas y procedimientos que han de seguir los proveedores de servicios de pago en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas, incluyendo la apertura
transfronteriza de cuentas, la información a suministrar al cliente, antes y después de completarse el proceso, así como las comisiones máximas que podrán aplicar por el servicio de traslado de cuenta. Las comisiones que, en su caso, puedan
establecer las entidades en el servicio de traslado deberán ser acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor de servicios de pago.


Artículo 14. Perjuicio financiero del cliente.


1. Los proveedores de servicios de pago deberán reembolsar al cliente, a la mayor brevedad posible, cualquier perjuicio financiero, incluidos los gastos e intereses, en que este haya incurrido por motivo del incumplimiento del proveedor de
servicios de pago de sus obligaciones en el proceso de traslado de cuenta.


2. El deber de resarcimiento previsto en este artículo no se aplicará en los siguientes supuestos:


a) Cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevisibles, ajenas al control del proveedor de servicios de pago que las invoque, cuyas consecuencias no hubieran podido evitarse aunque hubiera empleado la máxima diligencia;


b) Cuando el proveedor de servicios de pago esté vinculado por otras obligaciones legales que le impidan ejecutar en tiempo o forma la solicitud del traslado de cuenta de pago.



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CAPÍTULO IV


Comparabilidad de comisiones de cuentas de pago


Artículo 15. Servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.


El Banco de España publicará y mantendrá actualizada la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, incorporando la terminología normalizada recogida en el acto delegado a que hace referencia el artículo 3.4 de
la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.


Artículo 16. Documento informativo de comisiones.


1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente gratuitamente y con suficiente antelación respecto de la fecha de celebración de un
contrato de cuenta de pago un documento informativo de las comisiones, en papel u otro soporte duradero, en el que figuren los términos normalizados de la lista definitiva correspondientes a los servicios más representativos asociados a la cuenta de
pago a que se refiere el artículo anterior junto con las comisiones aplicables a cada uno de dichos servicios si el proveedor de servicios de pago los ofrece.


2. El documento informativo de las comisiones deberá cumplir con los siguientes requisitos:


a) Será un documento breve e independiente;


b) tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible, en caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en
blanco y negro;


c) se redactará en el idioma acordado por las partes;


d) será preciso, no inducirá a error;


e) las cantidades que figuren en él se expresarán en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda de la Unión pactada entre las partes;


f) llevará en la parte superior de la primera página el título 'Documento informativo de las comisiones', junto a un símbolo común que permita diferenciar este documento de otros documentos, e indicará expresamente que contiene las
comisiones aplicables a los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago y que la información precontractual o contractual completa sobre el conjunto de los servicios ofrecidos figura en otros documentos.


3. Cuando se ofrezca uno o más servicios como parte de un paquete de servicios asociados a una cuenta de pago, el documento informativo sobre comisiones estipulará la comisión por el paquete completo, los servicios incluidos en el paquete y
su cantidad y la comisión adicional para cualquier servicio que exceda de la cantidad cubierta por la comisión por el paquete.


4. Se habilita al Banco de España para que establezca los requisitos que debe cumplir dicho Documento Informativo de Comisiones de conformidad con el acto delegado previsto en el artículo 4.6 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.


Artículo 17. Estado de comisiones.


1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, los proveedores de servicios de pago facilitarán al cliente, al menos con periodicidad anual y gratuitamente, un estado de todas las comisiones
en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago, así como, en su caso, la información relativa a los tipos de interés contemplados en las letras c) y d) del apartado 2 del presente artículo. Los proveedores de servicios de
pago utilizarán, en su caso, la terminología normalizada que figure en la lista a que se refiere el artículo 15.


Se acordará con el cliente el canal de comunicación que se utilizará para proporcionarle el estado de comisiones. El estado de comisiones se facilitará al cliente en papel al menos cuando este así lo solicite.



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2. El estado de comisiones especificará, como mínimo, la siguiente información:


a) La comisión unitaria aplicada a cada servicio y el número de veces que se utilizó el servicio durante el período de referencia y, en el caso de servicios combinados en un paquete, la comisión aplicada al conjunto del paquete, el número de
veces que se cobró la comisión correspondiente al paquete durante el período de referencia y la comisión adicional cobrada por cualquier servicio que supere la cantidad cubierta por la comisión aplicada al paquete;


b) el importe total de las comisiones aplicadas durante el período de referencia por cada servicio prestado y cada paquete de servicios prestados y los servicios que superen la cantidad cubierta por la comisión aplicada al paquete;


c) el tipo de interés de descubierto aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses cobrados en relación con la posibilidad de descubierto durante el período de referencia en su caso;


d) el tipo de interés crediticio aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses devengados durante el período de referencia en su caso;


e) el importe total de las comisiones aplicadas por el conjunto de servicios prestados durante el período de referencia.


3. El estado de comisiones deberá cumplir con los siguientes requisitos:


a) tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible;


b) estará redactado en el idioma en el que se ofrezca la cuenta de pago, o en otro idioma acordado por las partes;


c) será preciso, no inducirá a error;


d) las cantidades que figuren en él se expresarán en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda acordada entre las partes;


e) llevará en la parte superior de la primera página el título 'Estado de comisiones', junto a un símbolo común que permita diferenciar este documento de otros documentos.


4. Se habilita al Banco de España para que establezca los requisitos que debe cumplir dicho estado de comisiones de conformidad con el acto delegado a que hace referencia el artículo 5.4 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.


Artículo 18. Sitio web de comparación del Banco de España.


El Banco de España, dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago como mínimo por los servicios incluidos en la lista señalada en el artículo 15. El sitio
web incluirá la fecha de su última actualización y posibilitará la descarga completa de esta información de forma puntual y en formatos que faciliten su tratamiento por parte de los usuarios.


Artículo 19. Otros sitios web de comparación.


1. Los operadores distintos del Banco de España que deseen establecer un sitio web que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago deberán realizar, previamente al inicio de su actividad, una declaración
responsable sobre el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo ante el Banco de España.


El Banco de España establecerá los términos concretos de la declaración responsable y verificará el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir de estos operadores la información que se necesaria para el
adecuado ejercicio de sus funciones.


2. En todo caso, todos los sitios web de comparación deberán:


a) Ser funcionalmente independientes, garantizando que los proveedores de servicios de pago reciben un trato equitativo en los resultados de las búsquedas;


b) indicar claramente sus propietarios;



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c) establecer criterios claros y objetivos en los que se basará la comparación;


d) utilizar un lenguaje sencillo e inequívoco y, en su caso, la terminología normalizada establecida en la lista resultante definitiva de los servicios más representativos que publique el Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en
el primer párrafo de este artículo.


e) proporcionar información precisa y actualizada e indicar el momento de la actualización más reciente;


f) incluir un conjunto amplio de las ofertas de cuentas de pago que abarquen una parte significativa del mercado y, cuando la información que se presente no proporcione una visión completa del mercado, una declaración clara a tal efecto
antes de mostrar los resultados, y


g) ofrecer un procedimiento eficaz de notificación de errores en la información sobre las comisiones publicadas.


h) cualesquiera otros que, en su caso, establezca el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, para la consecución de los objetivos de independencia, objetividad y transparencia.


Artículo 20. Información a los clientes.


1. Los proveedores de servicios de pago utilizarán en su información contractual, comercial y publicitaria a los clientes, cuando corresponda, la terminología normalizada a la que se refiere artículo 15.


2. Los proveedores de servicios de pago podrán utilizar nombres de marcas, a condición de que además se identifiquen claramente, cuando corresponda, los términos normalizados a los que hace referencia el artículo 15:


a) En el documento informativo sobre comisiones y en el estado de comisiones, como designación secundaria de dichos servicios.


b) para designar sus servicios en su información contractual, comercial y publicitaria a los clientes.


CAPÍTULO V


Régimen sancionador y autoridad competente


Artículo 21. Régimen sancionador.


Tendrán consideración de normas de ordenación y disciplina las disposiciones contenidas en este Real Decreto-ley. Su incumplimiento será considerado infracción muy grave conforme a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, en cuyo caso será sancionado como infracción grave.


Artículo 22. Autoridad competente y régimen de cooperación.


1. Se designa al Banco de España como autoridad competente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Real Decreto-ley.


2. Asimismo el Banco de España será el punto de contacto único con las Autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea para facilitar el intercambio de información. A estos efectos se aplicará el régimen de cooperación con
autoridades de otros países y nacionales prevista en los artículos 61.1 y 67.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.


Disposición adicional primera. Instituto de Crédito Oficial.


Las disposiciones contenidas en este Real Decreto-ley no serán de aplicación al Instituto de Crédito Oficial.


Disposición adicional segunda. Procedimientos de reclamación extrajudicial.


1. Los proveedores de servicios de pago en sus relaciones con los usuarios de servicios de pago estarán sometidos a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros y, concretamente, a lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.



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En aquellos casos en que los usuarios de servicios de pago ostenten la condición de consumidor conforme al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, las partes podrán acudir a las entidades notificadas a la Comisión Europea conforme a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.


2. Los órganos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros cooperarán, en el caso de litigios transfronterizos, con los organismos competentes de la resolución de estos conflictos en el ámbito
comunitario.


Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.


1. El Banco de España deberá cumplir lo establecido en el artículo 15 en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, si se hubiese publicado el acto delegado a que hace referencia el artículo 3.4 de la
Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, o desde la publicación
del mismo en otro caso.


2. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, si ya se hubiesen publicado los actos delegados a que hace referencia los artículos 3.4, 4.6 y 5.4 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de julio de 2014, o desde la publicación del mismo en otro caso, el Banco de España dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 16.4 y 17.4 y 18.


3. Hasta la entrada en vigor de la orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad prevista en los artículos 9.2, 10.1 y 13.6, será de aplicación en esos ámbitos el régimen vigente a la aprobación de este Real Decreto-ley.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.


Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.


El artículo 21 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, se modifica en los términos siguientes:


'Artículo 21. Resolución del contrato marco.


1. El usuario del servicio de pago podrá resolver el contrato marco en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno. El proveedor de servicios de pago procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato marco antes de
transcurridas 24 horas desde la solicitud del usuario.


2. En caso de que se trate del contrato marco de una cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago pondrá a disposición del usuario del servicio de pago el saldo que, en su caso, la misma presentase a su favor, y el usuario deberá
entregar al proveedor de servicios de pago, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a la cuenta de pago.


No obstante, no se aplicará lo previsto en el apartado 1 si el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el
proveedor de servicios de pago, o en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente.


En estos casos, el proveedor de servicios de pago no podrá modificar unilateralmente el coste de la cuenta de pago o introducir concepto alguno del que se derive un coste para el usuario superior al vigente en el momento de la solicitud de
resolución prevista en el apartado 1, siempre que el usuario de servicios de pago no utilice la cuenta de pago para finalidades distintas de las relacionadas con el producto o servicio financiero para cuya gestión se mantiene abierta.



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3. La resolución de un contrato marco que se haya celebrado por un período indefinido o superior a seis meses será gratuita para el usuario de servicios de pago si se efectúa una vez transcurridos los seis meses. En todos los demás casos,
los gastos derivados de la resolución serán apropiados y estarán en consonancia con los costes.


4. De acordarse así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá resolver un contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses.


5. De los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del contrato. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado,
se reembolsarán de manera proporcional.


6. Los preceptos del presente artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre los derechos de las partes a solicitar la declaración de nulidad del contrato marco.'


Disposición final segunda. Título competencial.


Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito,
banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.


Disposición final tercera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.


Mediante este Real Decreto-ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el
traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su completa publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 24 de noviembre de 2017.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000506


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la no consideración de unidad de convivencia en determinadas situaciones, a efectos del acceso y mantenimiento en el percibo de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, publicada en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 255, de 24 de noviembre de 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista sobre la no consideración de unidad de convivencia en determinadas situaciones, a efectos del acceso y mantenimiento en el percibo de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.


Enmienda


De supresión.


Se suprime en la parte dispositiva de la Proposición no de Ley la mención 'o tercer' referida al grado de consanguinidad, de modo que esta quedaría redactada como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar el principio de solidaridad del sistema público de pensiones y a que, a tal efecto, adopte las medidas que aseguren que no se considerarán unidad económica los supuestos de
familiares en segundo grado de consanguinidad que convivan en un centro asistido o residencia para mayores, con revisión de los expedientes en los que se hubiera extinguido la pensión no contributiva por esa consideración.'


Justificación.


El artículo 363.4 LGSS dice textualmente:


'4. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.'


Es decir, que la actual LGSS solo extiende la unidad de convivencia a los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, por lo que la referencia al tercer grado de consanguinidad en la Proposición no de Ley es ociosa, cuando no
contraproducente, al parecer dar cabida a una ampliación de los familiares que podrían quedar integrados en la unidad familiar y, por tanto, restringir todavía más los casos en los que cabría la posibilidad de obtener una pensión no contributiva.


Enmienda


De sustitución.


Se sustituye la parte dispositiva de la Proposición no de Ley por la siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para que:


1. A efectos del cumplimiento del requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes para obtener una pensión no contributiva, se computen únicamente los ingresos de la persona beneficiaria, con independencia de los ingresos de las
personas con las que, en su caso, conviva.


2. Aquellas personas que no han visto reconocido su derecho a percibir una pensión no contributiva -o lo han visto extinguido a posteriori- por convivir en un centro asistido o residencia para mayores con familiares por consanguinidad hasta
el segundo grado, obtengan la revisión de su expediente, con anulación de la resolución de denegación o extinción de la prestación por ese motivo, con reconocimiento del derecho a percibirla con la misma fecha de efectos de aquella resolución y con
abono de las cantidades dejadas de percibir desde aquella fecha.'


Justificación.


Para reforzar el principio de solidaridad del sistema público de pensiones no basta con una medida de tan corto alcance como la que propone el Grupo Parlamentario del Partido Socialista. Resulta necesario elevar una propuesta global en
materia de pensiones, lo que en relación con las pensiones no contributivas pasa, al menos, por mejorar su cuantía y su cobertura, introduciendo nuevos ámbitos de protección.



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En primer lugar, es necesario modificar los criterios a tener en cuenta en la determinación de las rentas de las personas beneficiarias y pasar de un cómputo familiar de convivencia o derivado de obligaciones de alimentos o de mera
convivencia fáctica y presunta unidad económica, a un cómputo individual, esto es a la configuración de las prestaciones no contributivas como un derecho individual y no condicionado.


En segundo lugar, es necesario, como se expondrá a continuación, elevar la cuantía de las pensiones no contributivas.


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo punto a la parte dispositiva de la Proposición no de Ley que diga:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elevar la cuantía de las pensiones no contributivas, que actualmente ascienden a 368,90 euros, como mínimo a la cuantía del IPREM vigente en cada momento.'


Justificación.


Cumplir con el mandato constitucional que los artículos 41 y 50 CE dirigen a los poderes públicos de garantizar unas pensiones adecuadas y suficientes.


La necesidad de elevar la cuantía de las pensiones no contributivas ya se contemplaba incluso en una norma tan regresiva en materia de pensiones y Seguridad Social como la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social que, en su disposición adicional vigésimo primera, daba al Gobierno un plazo de seis meses para 'realizar los estudios pertinentes que permitiesen delimitar los umbrales de pobreza, con arreglo a los
criterios fijados por la Unión Europea, al objeto de reorientar las políticas públicas dirigidas a su erradicación' y un plazo de un año para 'aprobar un Proyecto de Ley de reordenación integral de las prestaciones no contributivas de la Seguridad
Social, con el objetivo de mejorar su cobertura, establecer con más claridad el ámbito de sus prestaciones e introducir nuevos ámbitos de protección en orden a colmar lagunas de cobertura que se detectan en el sistema'.


No obstante, este mandato nunca llegó a cumplirse y, a día de hoy, seguimos teniendo unas pensiones no contributivas que mantienen a los pensionistas muy por debajo del umbral de la pobreza, situación que ha de corregirse fijándolas, de
manera inmediata, en al menos la cuantía del IPREM vigente en cada momento para, a partir de ahí, ir incrementándola progresivamente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000506


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la no consideración de unidad de convivencia en determinadas situaciones, a efectos del
acceso y mantenimiento en el percibo de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 255, de 24 de noviembre de 2017, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar el principio de solidaridad del sistema público de pensiones y que, a tal efecto, adopte las medidas que aseguren que no se considerarán unidad económica los supuestos de familiares
en segundo o tercer grado de consanguinidad que convivan en un centro asistido o residencia para mayores, con revisión de los expedientes en los que se hubiera extinguido la pensión no contributiva por esa consideración.'



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Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000514


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a manifestar la necesidad de no discriminar el consumo de los productos de las empresas catalanas, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 255, de 24 de noviembre de 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata Català integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
sustitución a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a manifestar la necesidad de no discriminar el consumo de los productos de las empresas catalanas.


Enmienda


De sustitución.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados:


Rechaza la política económica del Gobierno del Estado relativa a la intervención de las cuentas de la Generalitat, así como la irresponsable campaña institucional de deslocalización de sedes sociales de empresas, incluyendo la aprobación de
un real decreto Ley, para facilitar dicha movilidad.


1. Insta al Gobierno a dejar de intervenir la economía, en contra de Catalunya, y apostar por la economía productiva, por el apoyo a la investigación y por aquellas inversiones que mejor contribuyen a la mejora de la competitividad del
país, como por ejemplo, el corredor del Mediterráneo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a manifestar la necesidad de no discriminar el consumo de los productos de las empresas catalanas.


Enmienda


De sustitución.



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'El proceso independentista ha tenido importantes consecuencias sociales y económicas, además de las políticas. A esto se unen algunas reacciones que está situación generó fuera de Cataluña en forma de rechazo a los productos de origen
catalán, lo que puede suponer un agravamiento de la situación económica con evidentes consecuencias en el empleo.


Con el fin de detener cualquier intento de boicot a los productos catalanes que igualmente conforman la globalidad de la Marca España, se insta al Gobierno a promover desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad una Campaña
de información y concienciación a la ciudadanía sobre los beneficios mutuos del comercio y del intercambio de productos de distinto origen, así como sobre los perjuicios directos e indirectos, sociales y económicos, de los comportamientos de boicot
y los riesgos de deterioro de la convivencia que conllevan, apelando a su responsabilidad como consumidores y a la solidaridad del conjunto de los españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a
manifestar la necesidad de no discriminar el consumo de los productos de las empresas catalanas.


Enmienda


De adición.


Tercer punto.


'Perseguir los delitos de odio en Cataluña de forma que no queden impunes y poner los medios necesarios para proteger a los ciudadanos y empresarios que están siendo señalados y acosados por motivos políticos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley para su debate en el Pleno el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa a manifestar la necesidad de no discriminar el consumo de los productos de las empresas catalanas.


Enmienda


De sustitución.


Se sustituye el texto actual por el siguiente redactado:


'El Congreso de Diputados constata:


1. Que el clima de conflicto político existente en Catalunya constituye un factor negativo para la economía del conjunto del País.


2. Que ello constituye una dificultad añadida a la competitividad de los bienes y servicios producidos, como consecuencia de un modelo socioeconómico basado en la precariedad laboral y la depreciación salarial.



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3. La falta de soluciones políticas por parte del Gobierno del Estado, la aplicación del artículo 155 de la Constitución y la Declaración Unilateral de Independencia han perjudicado la economía catalana y española.


En base a ello el Congreso de Diputados insta al Gobierno de España a:


1) Derogar el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional.


2) Promover las iniciativas políticas necesarias para dar salida al conflicto a través de la negociación y el diálogo.


3) Proceder a un cambio en las políticas económicas y laborales que permitan avanzar en la competitividad de nuestros bienes y servicios a través de la calidad del empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.


4) Evitar cualquier tentación de promover boicots y fórmulas parecidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000514


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a manifestar la necesidad de no discriminar el consumo de los productos de las
empresas catalanas, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 255, de 24 de noviembre de 2017, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados reconoce que:


- La actitud irresponsable de los partidos independentistas ha perjudicado la situación económica y social en Cataluña, que está afectando al crecimiento y al empleo en Cataluña, e indirectamente, en el resto de España.


Por ello, manifiesta la necesidad de:


- Apoyar todos los productos marca España, incluidos por ello los catalanes, sin que se ejerza ninguna discriminación ni ningún tipo de boicot hacia ellos.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000092


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre las medidas a adoptar para garantizar la empleabilidad de las personas jóvenes y la calidad en su
contratación y condiciones laborales, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para formular, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados y para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión del
Pleno de la Cámara, la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre las medidas a adoptar para garantizar la empleabilidad de las personas jóvenes y la calidad en su contratación y condiciones laborales.


Exposición de motivos


España muestra una de las mayores tasas de desempleo juvenil de la Unión Europea. En concreto, la tasa de desempleo de las personas jóvenes menores de 25 años en octubre de 2017 se situó en el 38,2 %, solo inferior a la de Grecia, mientras
la media fue de un 16,5 %, según datos de Eurostat. Según esa misma fuente y en relación al mismo grupo de edad, en 2016 el 72,9 % de esas personas jóvenes en España tenía un contrato temporal, solo por delante de Eslovenia; 29 puntos más que la
media de la Unión Europea.


La Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2017 muestra, a su vez, como del total de personas asalariadas menores de 30 años, casi el 60 % (el 59,56 %) tienen un contrato temporal. De entre ellas, el 22,36 % tiene un contrato
inferior a tres meses y apenas el 10,10 % tienen un contrato de formación.


Por su parte, la última Encuesta de Población Activa referida al módulo de jóvenes en el mercado laboral, sobre el año 2016, muestra que de los 9.519.000 personas de 16 a 34 años de edad, 1.724.300 estaban en el paro, es decir, el 37,5 %, y
3.197.900 estaban fuera del mercado de trabajo. Es decir, el 33,6 % de los jóvenes menores de 35 años ni estaba ocupado ni estaba en el paro. Un dato reseñable de esta encuesta es el que refleja que el 58,81 % de los jóvenes parados estaría
dispuesto a cambiar de residencia para conseguir trabajo; o el dato que señala el 41,68 % de los jóvenes asalariados, que dicen que el método más efectivo para encontrar su empleo fue acudir a la familia, amistades o personas conocidas.


En consecuencia, la fotografía de las personas jóvenes en el mercado laboral español está caracterizada por altas tasas de desempleo, altos niveles de temporalidad y rotación, y empleos precarios que alcanzan a quienes terminan la educación
secundaria y superior, a pesar de su cualificación. Tasas muy superiores a la media de la Unión Europea y a la media nacional.


Desesperanza para quienes no cuentan con personas de contacto que les puedan ayudar a insertarse en el mercado de trabajo; para aquellos que corren un elevado riesgo de quedar excluidos del sistema. Desánimo y falta de confianza en los
servicios públicos de empleo o en las estrategias de inserción.


Cifras todavía más alarmantes si se atiende a que desde 2014 se está esperando a la implantación efectiva de la denominada garantía juvenil, una iniciativa dirigida a las personas jóvenes con mayores problemas de empleabilidad debido a su
falta de formación y alejados del modelo productivo y educativo. Una iniciativa financiada a través del Fondo Social Europeo y que todavía hoy muestra deficiencias en la ejecución de sus actuaciones o en la certificación de los gastos incurridos.


Las personas jóvenes son la base del futuro y por ello es necesario adoptar y garantizar medidas de inserción laboral y social y asegurar que el impacto que estas medidas tengan efectos directos en el conjunto de la sociedad.


Por todo ello, se formula la presente interpelación urgente al Gobierno sobre las medidas que piensa adoptar para garantizar la empleabilidad de las personas jóvenes y la calidad en su contratación y condiciones laborales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de diciembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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172/000095


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la situación política en Cataluña, cuyo texto se inserta a continuación de
conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente sobre la situación
política en Catalunya para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de diciembre de 2017.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000068


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre la mejora de las pensiones de viudedad para personas con 65 o más años de edad con menores ingresos y de la enmienda presentada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación
urgente, sobre la mejora de las pensiones de viudedad para personas con 65 o más años de edad con menores ingresos.


Moción


'El Congreso de los Diputados reitera su firme compromiso con los principio de solidaridad y suficiencia que rigen nuestro sistema público de pensiones y, en base a los mismos, y al objeto de que urgentemente se dé cumplimiento a la
disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como a la Recomendación decimotercera del Pacto de Toledo, insta al Gobierno a que adopte las
siguientes medidas:


- Aprobar antes de finalizar el presente año el Reglamento de mejora de las pensiones de viudedad para personas perceptoras que, con 65 o más años de edad, no tengan derecho a otra pensión pública, no perciban ingresos por la realización de
trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, o rendimientos o rentas diferentes a los señalados anteriormente que superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser persona beneficiaria de la pensión
mínima de viudedad.



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- Dicho Reglamento contemplará un incremento del porcentaje a aplicar a la base reguladora de dichas pensiones que deberá situarse, en 2019, en el 60 por 100; el 1 de enero de 2018, dicho porcentaje deberá ser del 59 por 100. Para el
ejercicio 2017, ese porcentaje será del 58 por 100, y se aplicará con efectos desde el 1 de enero de dicho año. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del 70 por 100 a la respectiva base reguladora, para la determinación de la pensión de
viudedad, en los supuestos en que la pensión sea la principal o única fuente de ingresos de la persona pensionista, sus ingresos no superen el límite establecido reglamentariamente y tenga cargas familiares, en los términos previstos en el Real
Decreto 1461/2001, de 27 de diciembre.


- Lo previsto en este Reglamento, con efectos inmediatos desde su entrada en vigor, será de aplicación a las pensiones de viudedad existentes, cuando las personas beneficiarias de las mismas acrediten el cumplimiento de los requisitos
establecidos y siempre que el porcentaje aplicado a la respectiva base reguladora, en el momento de causar la pensión, fuese inferior al establecido en dicha norma reglamentaria.


- La mejora de la pensión de viudedad contenida en esta regulación reglamentaria será de aplicación en todos los Regímenes del sistema de la Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2017.-Margarita Robles Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de sustitución a
la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la mejora de las pensiones de viudedad para personas con 65 o más años de edad con menores ingresos.


Enmienda


De sustitución.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados reitera su firme compromiso con los principios de solidaridad y suficiencia que rigen el Sistema Público de Pensiones y, en base a los mismos, así como a la Recomendación decimotercera del Pacto de Toledo, insta
al Gobierno a dar urgente cumplimiento y a no aplazar más la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, por la
que se incrementa, en determinadas circunstancias y de forma progresiva la pensión de viudedad, y se mejora su tratamiento fiscal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Carles Campuzano i Canadès, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


173/000068


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la mejora de las pensiones de viudedad para personas con 65 o más años
de edad con menores ingresos, sin modificaciones con respecto al texto inicial que se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


'El Congreso de los Diputados reitera su firme compromiso con los principios de solidaridad y suficiencia que rigen nuestro sistema público de pensiones y, en base a los mismos, y al objeto de que urgentemente se dé cumplimiento a la
disposición trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de



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actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como a la Recomendación decimotercera del Pacto de Toledo, insta al Gobierno a que adopte las siguientes medidas:


- Aprobar antes de finalizar el presente año el Reglamento de mejora de las pensiones de viudedad para personas perceptoras que, con 65 o más años de edad, no tengan derecho a otra pensión pública, no perciban ingresos por la realización de
trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, o rendimientos o rentas diferentes a los señalados anteriormente que superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser persona beneficiaria de la pensión
mínima de viudedad.


- Dicho Reglamento contemplará un incremento del porcentaje a aplicar a la base reguladora de dichas pensiones que deberá situarse, en 2019, en el 60 por 100; el 1 de enero de 2018, dicho porcentaje deberá ser del 59 por 100. Para el
ejercicio 2017, ese porcentaje será del 58 por 100, y se aplicará con efectos desde el 1 de enero de dicho año. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del 70 por 100 a la respectiva base reguladora, para la determinación de la pensión de
viudedad, en los supuestos en que la pensión sea la principal o única fuente de ingresos de la persona pensionista, sus ingresos no superen el límite establecido reglamentariamente y tenga cargas familiares, en los términos previstos en el Real
Decreto 1461/2001, de 27 de diciembre.


- Lo previsto en este Reglamento, con efectos inmediatos desde su entrada en vigor, será de aplicación a las pensiones de viudedad existentes, cuando las personas beneficiarias de las mismas acrediten el cumplimiento de los requisitos
establecidos y siempre que el porcentaje aplicado a la respectiva base reguladora, en el momento de causar la pensión, fuese inferior al establecido en dicha normas reglamentaria.


- La mejora de la pensión de viudedad contenida en esta regulación reglamentaria será de aplicación en todos los Regímenes del sistema de la Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000069


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Ciudadanos,
sobre los planes del Ministerio de Fomento para el impulso del Corredor Mediterráneo y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de la interpelación urgente al Ministro de Fomento sobre los planes de su Ministerio
para el impulso del Corredor Mediterráneo.


Exposición de motivos


Hace ya treinta años que se presentó la primera iniciativa parlamentaria sobre el Corredor Mediterráneo. El retraso en su construcción ha sido la consecuencia de la falta de voluntad política a la hora de establecer un modelo real de
movilidad territorial en toda España por parte de los sucesivos gobiernos, que han considerado la política de infraestructuras como una moneda de cambio con la que conseguir apoyos electorales en lugar de como un modo de favorecer y priorizar
infraestructuras productivas, con alto retorno económico y social.


Tras tantos años de promesas incumplidas, es hora de impulsar y acelerar la construcción del Corredor Mediterráneo y las conexiones con los centros logísticos, puertos y aeropuertos. Se trata de una infraestructura necesaria y productiva,
de elevado retorno social y económico, que atraviesa Comunidades Autónomas que concentran el 50 % del volumen de exportaciones de nuestro país, la mitad de su población



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y casi un 45 % de su Producto Interior Bruto. Potenciar el Corredor es potenciar la economía de las Comunidades Autónomas que atraviesa y del conjunto del país.


Muchas son las razones para apostar por el Corredor Mediterráneo. En primer lugar, favorece el comercio, las exportaciones y la competitividad. Va desde Algeciras hasta Hungría, enlazando puertos, aeropuertos, personas y empresas, lo que
es absolutamente necesario en una economía globalizada. El Corredor convertirá a España en una plataforma continental de conexión no solo con Europa, sino también con América del Sur, Estados Unidos y Canadá, reforzando nuestras relaciones
económicas.


Reducirá significativamente los tiempos del transporte de viajeros, permitiendo una conexión más rápida de acceso a nueve aeropuertos y otros tantos puertos de titularidad estatal (entre ellos cuatro muy importantes como Barcelona, Valencia,
Cartagena y Algeciras), así como a centros y zonas logísticas regionales, vitales tanto para el mercado interior y exterior.


Una infraestructura como esta tiene la capacidad de vertebrar el territorio, contribuyendo a unir y conectar mejor España. Por otra parte, supone una apuesta por el medio ambiente, en la medida que contribuirá a reducir la contaminación.
También contribuirá a evitar la saturación de nuestras carreteras en numerosos tramos y con ello a reducir la siniestralidad vial.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos proponemos, por tanto, un impulso definitivo al Corredor Mediterráneo, basado en un plan racional de actuaciones a lo largo de todo su recorrido, con un calendario anual de ejecuciones y una dotación
presupuestaria de inversiones realista y sostenible.


Teniendo presente lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados reconoce la importancia del Corredor Mediterráneo, infraestructura necesaria y productiva, de elevado retorno social y económico, que permitirá vertebrar el territorio de nuestro país, contribuyendo a unir y
conectar mejor España con Europa, e insta al Gobierno a:


1. Acelerar y agilizar la construcción del Corredor Mediterráneo, aportando fechas concretas de puesta en funcionamiento de las infraestructuras en avanzado estado de construcción: tercer carril Castellbisbal-Vilaseca, variante de
Vandellós, tercer carril Castellón-Valencia, línea Valencia-Xátiva-La Encina, llegada de la alta velocidad a Murcia, llegada de la alta velocidad a Granada, etcétera. Asimismo, presentar, en un plazo de seis meses, un plan de servicios ferroviarios
de viajeros en los corredores afectados por dichas infraestructuras, que incluya un número aproximado de servicios por sentido y día, un tiempo de viaje orientativo y las paradas previstas, así como un estudio de las previsiones de los tráficos de
mercancías que detalle, con fecha e importe previsto, las inversiones en terminales logísticas, puertos y cuellos de botella.


2. Detallar, incluyendo la especificación de los criterios de coste-utilidad empleados, la priorización de las infraestructuras planificadas que no están en fase de construcción ni licitadas (algunas de las cuales están paralizadas):


a) Conexiones con los puertos de Barcelona, Tarragona, Castellón, Sagunto, Valencia, Escombreras y Almería y con los aeropuertos de Alicante y Barcelona de modo que se produzca la intermodalidad necesaria para poder impulsar el tráfico de
mercancías, según se exige desde la Unión Europea.


b) Reapertura del tramo Camp de Tarragona-Roda de Bará, para que puedan circular las mercancías en ancho normal del corredor sin perturbar los nudos ferroviarios de Tarragona y Sant Vicenç de Calders.


c) Nueva línea de alta velocidad Valencia-Castellón y túnel pasante de Valencia.


d) Electrificación y cambio de ancho de la línea Alicante-Elche-San Isidro, para que las cercanías de Alicante y Murcia puedan reducir tiempos de viaje e incrementar frecuencias aprovechando la nueva línea de alta velocidad a Murcia.


e) Línea de alta velocidad mixta Murcia-Almería.


f) Mejora y electrificación de la línea Almería-Granada.


g) Adaptación en gálibos y ejecución de apartaderos de gran longitud y variantes de trazado ferroviarias desde Antequera a Algeciras.


Una vez que la Oficina Nacional de Evaluación, regulada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sea desarrollada, pasará entonces a ser la encargada de realizar la evaluación detallada en este punto.



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3. Garantizar que figuran, de modo actualizado, a través de los canales oficiales pertinentes, todos los detalles de las obras y actuaciones que se van a acometer en el marco de estas infraestructuras, tanto los proyectos aprobados como los
documentos administrativos, adjudicaciones, contratos, modificados, complementarios, etcétera, así como toda aquella información relacionada, realizando una gestión transparente, eficiente y con la publicidad adecuada de estas actuaciones, con el
fin de que los ciudadanos puedan conocer, de un modo claro y sencillo, las implicaciones de las diversas intervenciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente sobre los planes del
Ministerio de Fomento para el impulso del Corredor Mediterráneo, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De sustitución.


Se sustituye el texto del apartado 2b), quedando redactado como sigue:


'2b) Reapertura del tramo Camp de Tarragona-Roda de Barà, para que puedan circular las mercancías en ancho normal del corredor standard internacional sin perturbar los nudos ferroviarios de Tarragona y Sant Vicenç de Calders. Conexión
pasante de la estación urbana de Tarragona con el Corredor del Mediterráneo, garantizando la continuidad del actual servicio de larga distancia en esta estación y evitando que Tarragona se convierta en la única capital de provincia del Corredor sin
estación urbana ni conexión velocidad alta/ferrocarril convencional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de diciembre de 2017.-Félix Alonso Cantorné, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia
de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos sobre los planes del Ministerio de Fomento para el impulso del Corredor Mediterráneo.


Enmienda


Al punto 2.e.


De sustitución.


Quedando redactado como sigue:


'Licitación de la línea Almería-Murcia de altas prestaciones en su formulación original, con máxima capacidad para el tráfico de mercancías.'


Enmienda


Al punto 2.g.



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De sustitución


Quedando redactado como sigue:


'Agilización de la adjudicación del nuevo trazado del tramo Algeciras-Bobadilla en su versión Altas Prestaciones.'


Enmienda


Nuevo punto 2.h.


De adición.


Quedando redactado como sigue:


'Reincorporación del Eje Transversal de Andalucía, Sevilla-Antequera, al marco financiero del corredor Mediterráneo.'


Enmienda


Nuevo punto 2. i.


De adición.


Quedando redactado como sigue:


'Mejora y electrificación completa de la línea convencional Sevilla-Marchena.'


Enmienda


Nuevo punto 2.j.


De adición.


Quedando redactado como sigue:


'Reinicio de la colaboración con la junta de Andalucía para la línea de altas prestaciones Marchena-Antequera.'


Enmienda


Del último párrafo del punto 2.


De supresión.


Queda suprimido de la redacción:


'Una vez que la Oficina Nacional de Evaluación, regulada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sea desarrollada, pasará entonces a ser la encargada de realizar la evaluación detallada en este punto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Félix Alonso Cantorné y Sergio Pascual Peña, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre los planes del Ministerio de Fomento para el impulso del Corredor Mediterráneo.



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Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar, en el más breve plazo, el diseño y calendario de obras y puesta en servicio del Corredor Mediterráneo, que incluirá necesariamente una programación detallada de las mismas entre Barcelona y Alicante y su continuación en
Murcia, Almería, Granada y Algeciras según el diseño aprobado por la Unión Europea, con la correspondiente memoria económica y dotación presupuestaria para cada tramo, priorizando aquellas actuaciones que tengan un mayor retomo para la actividad
económica, teniendo en cuanta las opiniones y la colaboración en su desarrollo de las Comunidades Autónomas implicadas, Puertos del Estado, operadores de transporte ferroviario, empresas logísticas e industriales y ADIF.


2. Elaborar una valoración presupuestaria de las actuaciones con reflejo en los próximos ejercicios presupuestarios.


3. Incluir en la planificación, las integraciones y circunvalaciones ferroviarias necesarias y la implantación completa de vía en ancho estándar en todo su trazado y duplicación de la plataforma en los tramos que no la tengan y en los que
tengan problemas de capacidad.


4. Redactar una estrategia de impulso de nuevas actividades logísticas donde esté justificada su ubicación, en especial en lo que se refiere a la interoperabilidad de la red con los puertos y las zonas logísticas.


Así mismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a cumplir las Proposiciones no de Ley aprobadas por unanimidad en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados el 30 de noviembre de 2016 y la Moción consecuencia de
Interpelación aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 21 de febrero.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el articulo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Ciudadanos, sobre los planes del Ministerio de Fomento para el impulso del Corredor Mediterráneo.


Enmienda


De modificación.


Se propone modificar que quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados reconoce la importancia del Corredor Mediterráneo, infraestructura necesaria y productiva, de elevado retorno social y económico, que permitirá vertebrar el territorio de nuestro país, contribuyendo a unir y
conectar mejor a España con Europa, e insta al Gobierno a:


1.a) Acelerar y agilizar la construcción del Corredor Mediterráneo, como una de las infraestructuras claves para la dinamización, social y económica del país, de las poblaciones, provincias y regiones por donde discurre y un eje esencial del
trasporte de mercancías, a través de España, hasta el resto de Europa, corredor que debe ser puesto en funcionamiento a medida que las consideraciones técnicas, económicas y presupuestarias lo permitan. A tales efectos, se continuarán aportando las
fechas aproximadas de finalización de las obras de infraestructuras del Corredor Mediterráneo en avanzado estado de construcción.


b) Asimismo, a seguir trabajando en la realización de los planes necesarios para ampliar/adaptar la oferta de servicios a las nuevas infraestructuras que se vayan poniendo en servicio, manteniendo el alto



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estándar de calidad del sistema ferroviario de nuestro país y que, en el plazo de seis meses, en aquellos tramos finalizados o próximos a su conclusión en los que sea factible realizar estimaciones, se evalúe el número aproximado de
servicios por sentido y día, un tiempo de viaje orientativo y las paradas probables.


c) Y, de igual forma, a seguir impulsando los trabajos para mejorar las conexiones y enlaces con los diferentes puertos, aeropuertos y plataformas logísticas, mediante soluciones técnica y económicamente sostenibles y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, que permitan una mejor utilización de este corredor tanto para viajeros como para mercancías.


2. Priorizar, de acuerdo con el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda PITVI 2012-2024, el futuro Acuerdo Nacional sobre Infraestructuras y Transporte y las dotaciones presupuestarias asignadas, aquellas infraestructuras en fase de
planificación que supongan la finalización de actuaciones de tramos completos o que mayor retorno de la inversión supongan.


Para ello se atenderá a las pautas que, en su caso, se marquen desde la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y Oficina Nacional de Evaluación y se aplicará, cuando sea procedente, la metodología de evaluación
de inversiones portuarias (MEIPOR).


3. Garantizar una gestión transparente, eficiente y con la publicidad adecuada de estas actuaciones, con el fin de que los ciudadanos puedan conocer de un modo claro y sencillo, las implicaciones de las diversas intervenciones; y que el
Coordinador nacional del Corredor continúe desempeñando las funciones que tiene asignadas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000069


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre los planes del Ministerio de Fomento para el impulso del Corredor
Mediterráneo, sin modificaciones con respecto al texto inicial que se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara:


'El Congreso de los Diputados reconoce la importancia del Corredor Mediterráneo, infraestructura necesaria y productiva, de elevado retorno social y económico, que permitirá vertebrar el territorio de nuestro país, contribuyendo a unir y
conectar mejor España con Europa, e insta al Gobierno a:


1. Acelerar y agilizar la construcción del Corredor Mediterráneo, aportando fechas concretas de puesta en funcionamiento de las infraestructuras en avanzado estado de construcción: tercer carril Castellbisbal-Vilaseca, variante de
Vandellós, tercer carril Castellón-Valencia, línea Valencia-Xàtiva-La Encina, llegada de la alta velocidad a Murcia, llegada de la alta velocidad a Granada, etcétera. Asimismo, presentar, en un plazo de seis meses, un plan de servicios ferroviarios
de viajeros en los corredores afectados por dichas infraestructuras, que incluya un número aproximado de servicios por sentido y día, un tiempo de viaje orientativo y las paradas previstas, así como un estudio de las previsiones de los tráficos de
mercancías que detalle, con fecha e importe previsto, las inversiones en terminales logísticas, puertos y cuellos de botella.


2. Detallar, incluyendo la especificación de los criterios de coste-utilidad empleados, la priorización de las infraestructuras planificadas que no están en fase de construcción ni licitadas (algunas de las cuales están paralizadas):


a) Conexiones con los puertos de Barcelona, Tarragona, Castellón, Sagunto, Valencia, Escombreras y Almería y con los aeropuertos de Alicante y Barcelona de modo que se produzca la intermodalidad necesaria para poder impulsar el tráfico de
mercancías, según se exige desde la Unión Europea.



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b) Reapertura del tramo Camp de Tarragona-Roda de Bará, para que puedan circular las mercancías en ancho normal del corredor sin perturbar los nudos ferroviarios de Tarragona y Sant Vicenç de Calders.


c) Nueva línea de alta velocidad Valencia-Castellón y túnel pasante de Valencia.


d) Electrificación y cambio de ancho de la línea Alicante-Elche-San Isidro, para que las cercanías de Alicante y Murcia puedan reducir tiempos de viaje e incrementar frecuencias aprovechando la nueva línea de alta velocidad a Murcia.


e) Línea de alta velocidad mixta Murcia-Almería.


f) Mejora y electrificación de la línea Almería-Granada.


g) Adaptación en gálibos y ejecución de apartaderos de gran longitud y variantes de trazado ferroviarias desde Antequera a Algeciras.


Una vez que la Oficina Nacional de Evaluación, regulada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sea desarrollada, pasará entonces a ser la encargada de realizar la evaluación detallada en este punto.


3. Garantizar que figuran, de modo actualizado, a través de los canales oficiales pertinentes, todos los detalles de las obras y actuaciones que se van a acometer en el marco de estas infraestructuras, tanto los proyectos aprobados como los
documentos administrativos, adjudicaciones, contratos, modificados, complementarios, etcétera, así como toda aquella información relacionada, realizando una gestión transparente, eficiente y con la publicidad adecuada de estas actuaciones, con el
fin de que los ciudadanos puedan conocer, de un modo claro y sencillo, las implicaciones de las diversas intervenciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000070


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la política del Gobierno en
materia de administración de justicia, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación
urgente al Gobierno relativa a la política del Gobierno en materia de administración de justicia.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que deje de interferir en la independencia judicial a través de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado, singularmente en materia de nombramientos judiciales e instrucciones de no
proceder.


2. Que no se proceda a otorgar la investigación de los delitos al Ministerio Fiscal ni a reformar la acusación popular hasta que se produzca una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y su Reglamento de desarrollo que garantice
un funcionamiento autónomo y democrático del Ministerio Fiscal y se apruebe una Ley del Derecho de Defensa que garantice la igualdad de armas en el proceso penal.


3. Que traiga a esta Cámara un Plan de modernización y racionalización de la Administración de Justicia, con su correspondiente previsión presupuestaria, que tenga como objetivos convertirla en un



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servicio público del siglo XXI, reorganizar los órganos judiciales y agilizar los procesos, así como dignificar la retribución del conjunto de operadores de la Administración de Justicia.


4. Que traiga a esta Cámara un Proyecto de Ley para adaptar el sistema de selección y formación inicial y continua de jueces y juezas y fiscales a los parámetros propios de un Estado social y democrático de Derecho del siglo XXI.


5. Elaborar, y dotar presupuestariamente, un plan decenal de convocatoria de selección de jueces, juezas y fiscales, con el objetivo de acercarnos en ese plazo de tiempo a la media europea y a cargas de trabajo asumibles.


6. Que con carácter urgente traiga a esta Cámara un Proyecto de Ley que modifique el sistema de elección y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial que garantice la independencia ad intra y ad extra del poder judicial, su
colegialidad, su pluralismo y su representatividad de todas las categorías judiciales y asociaciones profesionales.


7. Crear, y dotar presupuestariamente, Cuerpos técnicos forenses interdisciplinares de adscripción judicial para casos complejos y órganos judiciales que tienen competencias en materia de corrupción.


8. Elevar urgentemente los límites para el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita para hacer efectivo el derecho del artículo 119 de la Constitución española.


9. Que en el próximo periodo de sesiones remita a esta Cámara un Proyecto de Ley de Justicia Restaurativa conforme a la Directiva 2012/29/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas
mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, así como a la futura Recomendación del Consejo de Ministros del Consejo de Europa en materia de justicia restaurativa en materia penal actualmente en trámite.


10. Que en los próximos presupuestos alcance la inversión del año 2009 en formación de funcionariado de la Administración de Justicia a todos los niveles.


11. Que modifique el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a fin de ubicar la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias como órgano
dependiente del Ministerio de Justicia.


12. Que ningún miembro del Gobierno vuelva a dar publicidad a un despacho profesional como hizo el Ministro de Justicia el pasado 24 de octubre.


13. Que elabore un Plan para garantizar el respeto a los derechos lingüísticos de la ciudadanía en la Administración de Justicia.


14. Que implemente medidas para avanzar hacia el objetivo de paridad en género en órganos de gobierno judicial y altas magistraturas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-Eduardo Santos Itoiz, Diputado.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.