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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 27, de 04/10/2016
cve: BOCG-12-D-27 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


4 de octubre de 2016


Núm. 27



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Justicia


161/000466 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el impulso de medidas que permitan un tratamiento específico y adaptado a sus necesidades para los menores de edad en todos los procesos
judiciales ... (Página8)


Comisión de Interior


161/000431 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la adjudicación de chalecos antibalas de dotación individual a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado... (Página9)


161/000468 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local... href='#(Página10)'>(Página10)


Comisión de Educación y Deporte


161/000404 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre apoyo de los Juegos Mediterráneos Tarragona 2017... (Página11)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000467 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a combatir el fraude laboral a la Seguridad Social, incidiendo en las irregularidades derivadas de las prácticas académicas externas en
empresas... (Página12)


161/000469 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre prevención de riesgos laborales en determinados ámbitos... (Página13)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000413 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la anulación de las liquidaciones remitidas a las comunidades de regantes de Andalucía y la Región de Murcia por parte de la Sociedad Estatal de
Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA)... (Página15)



Página 2





161/000446 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la paralización del proyecto industrial de Gas Natural en el entorno del Espacio Natural Doñana... href='#(Página16)'>(Página16)


Comisión de Cultura


161/000416 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de agilizar la tramitación para la presentación ante la UNESCO de la candidatura a Patrimonio
de la Humanidad de la Ribeira Sacra (Lugo y Ourense)... (Página17)


Dirigidas, en el caso de su aprobación, al Gobierno que se constituya


Comisión Constitucional


161/000390 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la adopción de determinadas medidas que faciliten el acceso a la documentación y la desclasificación de
documentos históricos... (Página19)


161/000464 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el reconocimiento y la justa reparación de Lluís Companys y todas las víctimas del franquismo... (Página20)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000411 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y de Esquerra Republicana y los Diputados Oskar Matute García de Jalón y Joan Baldoví Roda (GMx), relativa a
defender el libre tránsito de ciudadanos y ciudadanas y mercancías en Gaza... (Página22)


161/000437 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la condena al golpe en Brasil... (Página24)


161/000438 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre actuaciones para hacer frente a la crisis humanitaria de los refugiados... (Página26)


Comisión de Justicia


161/000393 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados con consumidores... (Página28)


161/000453 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre reforma del Código Penal para derogar la pena de prisión permanente revisable... (Página30)


161/000454 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de tasas judiciales... (Página32)


161/000470 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la Estrategia Nacional de la Justicia... (Página34)


Comisión de Interior


161/000388 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para hacer frente a la grave situación de robos en el campo... (Página34)


161/000389 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para hacer frente a la grave situación de robos en el campo en la provincia de Málaga... (Página37)



Página 3





Comisión de Defensa


161/000456 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al reconocimiento de los derechos del pueblo de Barbate en compensación por la servidumbre militar... href='#(Página39)'>(Página39)


161/000457 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la presentación de un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y
de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar... (Página41)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000426 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la puesta en marcha del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)... (Página43)


161/000440 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre reforma del Impuesto de Sociedades... (Página44)


161/000441 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre gravamen de los beneficios desviados a través de operaciones de ingeniería fiscal transfronteriza... (Página45)


161/000460 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la lucha contra el fraude y la evasión fiscal y la Cooperación Fiscal Internacional... (Página47)


161/000463 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la rebaja del IVA en los servicios veterinarios... (Página51)


161/000465 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el refuerzo de la Educación Cívico Tributaria... (Página53)


161/000471 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a fijar los objetivos de déficit entre Administración Central y Comunidades Autónomas de los ejercicios presupuestarios 2016, 2017 y 2018 según lo
establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera... (Página55)


Comisión de Fomento


161/000405 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre impulso de un Pacto Nacional por las Infraestructuras Estratégicas y potenciación de la Oficina Nacional de Evaluación... href='#(Página57)'>(Página57)


161/000406 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la presentación de una oferta de reestructuración de los peajes de la Autopista del Atlántico (AP-9) y el establecimiento de una tarifa anual bonificada
para usuarios habituales de la vía... (Página58)


161/000409 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre medidas para que el llamado Corredor Mediterráneo forme parte de manera prioritaria de la agenda del
Gobierno... (Página59)


161/000410 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de transferir la titularidad de la AP-53, tramo Santiago-San Domingo (Dozón, Lalín) a la
Xunta de Galicia... (Página60)



Página 4





161/000422 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la habilitación de una salida desde la autovía A-33 hacia la RM-A15 carretera del Carche... (Página62)


161/000423 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la Policía Portuaria... (Página62)


161/000442 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Ministerio de Fomento, a Adif y a Renfe-Operadora a cumplir con los compromisos de inversión en el servicio de Rodalies y Regionales, en
Cataluña... (Página63)


161/000443 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el traspaso de infraestructuras ferroviarias a la Generalitat de Cataluña... (Página65)


161/000448 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la adopción de medidas para eliminar o paliar la contaminación acústica generada por las autovías y carreteras de titularidad estatal que sufren varias
localidades asturianas... (Página68)


161/000452 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desdoblamiento de la autovía A-4 entre Dos Hermanas y Jerez de la Frontera y la liberalización definitiva del peaje de la AP-4 en el mismo tramo...
(Página69)


161/000455 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el soterramiento de las vías de Renfe a su paso por Sant Feliu de Llobregat... href='#(Página70)'>(Página70)


Comisión de Educación y Deporte


161/000394 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la moratoria en el actual sistema de acceso a la Universidad... (Página71)


161/000395 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la programación general de la red de centros... (Página72)


161/000396 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la derogación de la reválida de 4.º de la ESO... (Página74)


161/000397 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación del carácter evaluable de la asignatura de religión... (Página75)


161/000398 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a eliminar los conciertos educativos con centros que segregan por razón de sexo e impulsar la coeducación y la igualdad en el sistema educativo...
(Página77)


161/000399 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación de los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento... (Página80)


161/000400 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación de la doble opción de matemáticas en 3.º ESO... (Página81)


161/000401 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre funciones de los directores de centros educativos... (Página83)


161/000403 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación de las funciones de los Consejos Escolares... (Página84)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000391 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre modificación de la normativa vigente para acabar con la situación de precariedad en la contratación en el sector de la sanidad pública... href='#(Página85)'>(Página85)



Página 5





161/000402 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno al cumplimiento riguroso del Plan de Prevención 2016-2020 y al fortalecimiento de la inspección de trabajo a fin de revertir
la dinámica de crecimiento de accidentes laborales... (Página88)


161/000408 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al apoyo y mejora de la situación de los trabajadores y las trabajadoras eventuales del campo en Andalucía... (Página89)


161/000412 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para la garantía efectiva de contraprestación de los gastos de asistencia sanitaria generados en España por ciudadanos procedentes de otros
Estados miembros de la Unión Europea y para el control del fenómeno de 'turismo sanitario'... (Página90)


161/000418 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores... (Página92)


161/000439 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a avanzar en el establecimiento de la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo... (Página93)


161/000444 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la homologación de la renta agraria y del subsidio agrario en un sistema especial agrario, más ágil, que
elimine discriminaciones y garantista de los derechos de trabajadores/as del medio rural... (Página95)


161/000447 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre los planes de empleo para mujeres jornaleras de Andalucía... (Página99)


161/000450 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de aprobar la reducción de la edad de jubilación del colectivo de 'redeiras'... href='#(Página100)'>(Página100)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000419 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al cumplimiento del marco de actuación sobre la minería del carbón 2013-2018... (Página102)


161/000420 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre modificación de las convocatorias de los programas de ayudas para la reindustrialización y fomento de la competitividad industrial... href='#(Página103)'>(Página103)


161/000427 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la reactivación económica de las comarcas mineras... (Página105)


161/000433 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a impulsar un uso democrático del espectro radioeléctrico... (Página106)


161/000461 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la intervención de los precios de combustible en la isla de El Hierro... href='#(Página108)'>(Página108)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000414 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a solicitar las medidas oportunas para acometer y terminar las conducciones de la presa de Rules de Granada... href='#(Página109)'>(Página109)



Página 6





161/000421 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el aumento de la producción de agua de la desalinizadora de Torrevieja, la conclusión de obras complementarias de la de Mutxamel y la garantía de la
gestión pública de Acuamed y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla... (Página110)


161/000458 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a modificar los caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico del Ebro correspondiente al segundo ciclo de Planificación Hidrológica
2015-2021... (Página112)


161/000459 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a garantizar la efectiva aportación de los recursos comprometidos, por parte del Estado, para la realización de los Juegos del
Mediterráneo de Tarragona 2017... (Página114)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000392 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre modificación de la normativa vigente para acabar con la situación de precariedad en la contratación en el sector de la sanidad pública... href='#(Página115)'>(Página115)


161/000407 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre derogación del Real Decreto 954/2015 y aprobación de una norma que regule la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por parte de
los profesionales de enfermería que cuente con el consenso profesional e institucional... (Página117)


161/000415 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la concatenación de contratos temporales en el empleo público del sector sanitario español... (Página118)


161/000417 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para la garantía efectiva de contraprestación de los gastos de asistencia sanitaria generados en España por ciudadanos procedentes de otros
Estados miembros de la Unión Europea y para el control del fenómeno del 'turismo sanitario'... (Página120)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/000434 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la elaboración de una nueva Ley de Solidaridad y Cooperación Internacional y al aumento de la inversión en
cooperación internacional... (Página121)


Comisión de Cultura


161/000429 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la consideración como Patrimonio Cultural de determinados espectáculos con animales... href='#(Página123)'>(Página123)


161/000451 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a exigir al Gobierno el cumplimiento del compromiso que adquirió con la ciudad de Sevilla a través del convenio firmado entre el Ministerio de
Cultura y la Junta de Andalucía para la ampliación y modernización del Museo de Bellas Artes de Sevilla... (Página125)


161/000462 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a impulsar la aprobación de un estatuto del artista que mejore la condición profesional en el sector de la cultura y de las artes, y facilite la actividad
creadora... (Página126)



Página 7





161/000472 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a impulsar, de forma urgente, una reducción del IVA a los productos y actividades culturales y a los servicios deportivos... href='#(Página128)'>(Página128)


Comisión de Igualdad


161/000424 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la inclusión de la perspectiva de género en los Presupuestos Generales del Estado... (Página130)


161/000430 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la reforma integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y
atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida... (Página131)


161/000432 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a diversas medidas en materia de igualdad de género... (Página133)


161/000435 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la adopción de medidas para la lucha contra la mutilación genital femenina... href='#(Página135)'>(Página135)


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000445 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a dotar de un marco legal y administrativo a la adquisición de bicicletas como medio de transporte para acudir al centro de
trabajo dentro del concepto de la retribución flexible... (Página137)


161/000449 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la mejora de la seguridad vial en la N-120 en el término municipal de Ponteareas, a su paso por las
parroquias de Xinzo, Arnoso, Areas y Arcos... (Página138)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Igualdad


181/000012 Pregunta formulada por la Diputada doña Lídia Guinart Moreno (GS), sobre previsiones acerca de fomentar la publicación de contenidos relacionados con la desigualdad de género desde una perspectiva científica, académica y acorde
con los pilares del 'European Research Council' y del Programa Horizonte 2020 en la revista 'Arbor' del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)... (Página139)



Página 8





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Justicia


161/000466


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el impulso de medidas que
permitan un tratamiento específico y adaptado a sus necesidades para los menores de edad en todos los procesos judiciales, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


A lo largo de la pasada legislatura el Gobierno ha impulsado diferentes medidas y proyectos normativos que han propiciado una atención especial y mayor protección para los menores de edad en todos los ámbitos, particularmente en la
Administración de Justicia y en los procedimientos judiciales. La atención y protección a la infancia y a la adolescencia constituyen unas políticas de carácter transversal e integral, que implican a todos los poderes públicos, destacando
especialmente la acción normativa impulsada en esta materia desde el Ministerio de Justicia.


Las reformas impulsadas desde el ámbito de la Justicia en esta materia se han articulado en torno a cuatro grandes ejes: en primer lugar, la reforma de los sistemas de protección a la infancia y a la adolescencia ha configurado un nuevo
catálogo de derechos y deberes de la infancia reforzándose el sistema de protección de los menores en el ámbito judicial; en segundo lugar, la creación de un nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales que permite prevenir el contacto con
menores de edad con aquellos que hubieran sido condenados por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tanto en España como en el extranjero; en tercer lugar, el refuerzo de los mecanismos de prevención en la
sustracción internacional de menores, que ha permitido mejorar los tiempos de respuesta así como la eficacia de las resoluciones dictadas para su protección; y, en cuarto lugar, la aprobación del Estatuto de la Víctima del Delito ha extendido la
especial protección de nuestro ordenamiento jurídico sobre los menores afectados por la violencia machista.


En el marco de este nuevo Estatuto, se logra asimismo evitar una segunda victimización del menor con medidas que incluyen desde la protección física del menor como el uso de salas separadas en los Tribunales, evitando así el contacto de la
víctima con el infractor.


Creemos que el importante camino emprendido en esta materia debe tener continuidad en el tiempo, cumpliendo así con las demandas de los ciudadanos y nuestros compromisos internaciones, adecuando entornos y procedimientos para hacer efectivos
estos propósitos. En este sentido, es preciso continuar avanzando en la defensa y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, como un objetivo que refuerza la calidad de una sociedad plenamente comprometida con los valores que
definen nuestro Estado del Bienestar.



Página 9





Por ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados considera necesario impulsar y fomentar medidas que tengan como objeto la consecución de un tratamiento específico para los menores de edad en todos los procesos judiciales, atendiendo a sus necesidades. En
particular:


1. La elaboración de un protocolo para la orientación sobre la forma de examinar, interrogar u obtener testimonio de los menores de edad inmersos en un proceso judicial, reforzando las garantías de sus derechos y especialmente el derecho a
ser escuchado, evitando su segunda victimización.


2. El impulso de las 'salas amigables', creando en el entorno judicial un espacio apto para los menores de edad como colectivo especialmente vulnerable.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Interior


161/000431


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados la presente Proposición no de Ley, para su
debate y aprobación en Comisión, relativa a la adjudicación de chalecos antibalas de dotación individual a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para su debate en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados.


Exposición de motivos


Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (Ley Orgánica FFyCCS).


En el desempeño de dichas funciones, los agentes se ven inmersos en innumerables actuaciones que, en algunas ocasiones, suponen un riesgo extremo para su vida, al ser agredidos con armas de fuego. Situaciones que se producen de modo
previsible (aviso de un atraco) o imprevisto (acudir a una discusión familiar y ser recibidos con una escopeta de caza, encontrarse con un atraco, etc.). Por desgracia son numerosos los ejemplos de situaciones en las que se encuentra implicado el
uso de un arma blanca o de fuego, así y por poner dos ejemplos, tenemos el trágico suceso del sucedido en Málaga en el que falleció un agente del CNP tras ser apuñalado al proceder a identificar a su agresor, y en la Guardia Civil encontramos otro
trágico fallecimiento de un agente en la provincia de Pontevedra al acudir a una llamada alarma de un banco.


Pero sobre todo no podemos olvidar que actualmente nos encontramos en nivel de alerta 4, lo que evidencia que el propio Gobierno es consciente de que existe un riesgo alto y que quien ha de proteger a los ciudadanos de ese riesgo carece de
los medios mínimos necesarios que le permitan dar esa protección.


La adjudicación de un chaleco antibalas individual es una reclamación constante de los sindicatos de Policía y asociaciones profesionales de la Guardia Civil que han promovido campañas, escritos ante sus respectivos consejos y elaboración de
instancias paras sus afilados, sin que hasta la fecha se hayan atendido, del modo que se merecen, sus demandas.


La Administración tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores, y en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad también, y así lo ha dejado claro, en el caso de la Guardia Civil, el Tribunal de Justicia Europeo en
Sentencia de enero de 2006.


No podemos olvidarnos tampoco de que la mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objeto que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico (Directiva
89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, recordada en Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 9 de septiembre de 2003-C-151/02).



Página 10





En este contexto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea considera preocupante que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, deban trabajar careciendo de chaleco antibalas o, en el
mejor de los casos compartiendo chalecos en condiciones higiénicas deplorables, cuando no, tener que repartirse entre todos los agentes de un turno los escasos chalecos disponibles, y lo considera preocupante principalmente, dado que difícilmente
pueden cumplir con su cometido (velar por la seguridad pública) si son los primeros que carecen de dicha seguridad.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Confederal de Podemos-En Comú Podem-En Marea (GP-EC-EM) manifiesta también su apoyo a las organizaciones policiales, por su lucha en defensa de un medio de trabajo tan necesario y que, a pesar del
tiempo transcurrido sin ser atendidas sus demandas, no han cesado de reclamar.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Tomar las medidas necesarias para dotar a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de chalecos antibalas, como dotación individual al salir de la academia.


- Impulsar las actuaciones necesarias que permitan la dotación de chaleco antibalas de dotación individual a los agentes actualmente destinados en labores de seguridad ciudadana, tráfico y especialidades que intervengan o puedan intervenir
en actuaciones que pongan en riesgo su salud si no posee este medio de protección.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2016.-Juan Antonio Delgado Ramos y Rafael Mayoral Perales, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000468


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para Colaboración y Coordinación entre
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Los desafíos a la seguridad en nuestra sociedad son de grandes proporciones, lo que requiere ofrecer respuestas rápidas y acertadas. La lucha contra el delito exige cada vez una mayor cooperación y coordinación, especialización y formación,
además de la dedicación de los medios materiales necesarios.


Promover la seguridad integral de los ciudadanos, implementando medidas para evitar y controlar las situaciones de riesgo y mejorar en la prestación de la asistencia cuando aquellos sufran o perciban que existe un peligro, es un
planteamiento esencial para cualquier gobierno.


Para el Partido Popular constituye un objetivo prioritario la puesta en marcha de una estrategia para la seguridad integral de las personas frente a cualquier fenómeno peligroso, así como, definir una concepción integral de todos los medios
y recursos, actividades y actuaciones, como un conjunto de elementos que se relacionan entre sí, para garantizar la eficacia y el funcionamiento del sistema de seguridad.


Para responder adecuadamente a este objetivo de eficacia no podemos dejar de tener en cuenta las especiales circunstancias derivadas de la crisis económica, que obligan a un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, contemplando, a
la vez el mantenimiento de la seguridad y la convivencia, como un derecho y un elemento esencial en la calidad de vida de los ciudadanos y de los que más sufren las consecuencias de las conductas antisociales.


En este sentido, la coordinación es una herramienta imprescindible, ya se plantee desde la colaboración entre Administraciones Públicas o desde la colaboración entre organismos de diferente naturaleza. En el ámbito de la seguridad, es una
necesidad evidente si queremos ofrecer al conjunto de la ciudadanía un



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servicio eficaz y eficiente sin incremento de costes. Es necesario avanzar hacia la tecnificación sofisticada, la colaboración interadministrativa e interterritorial y, en definitiva, hacia la especialización y la asistencia integral de la
seguridad y la emergencia.


El objetivo es que todos los medios implicados interactúen de manera coordinada y coadyuvante, evitando duplicidades y solapamientos entre los servicios intervinientes. Así la colaboración planificada dará como resultado una más rápida y
eficaz atención al ciudadano, ya sea en la asistencia de su propia integridad física, en la preservación de sus bienes particulares o en la de los bienes comunes de la sociedad.


Actualmente, en España hay más de 2.000 municipios que cuentan con su correspondiente Cuerpo de Policía Local. La suma de los efectivos policiales que prestan servicio en cada uno de esos Cuerpos supera los 70.000, que pueden desempeñar un
papel muy relevante en el marco de la seguridad, por ello, mejorar la coordinación entre todos los cuerpos policiales, para dar una respuesta en todo el territorio sin tener que recurrir a la creación de nuevas policías, es un reto que la sociedad
plantea y la respuesta que las Administraciones Públicas deben gestionar dentro del marco legal que garantiza, para todos los ciudadanos, unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa en las materias sobre las que se
sustenta la seguridad ciudadana la prevención, la previsión y la intervención.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de coordinación y colaboración entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local y, en ese sentido, de acuerdo con lo contenido en la Ley Orgánica 2/1986
y con el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, insta al Gobierno a continuar con la elaboración de convenios específicos con los distintos Municipios, con pleno respeto
al principio de autonomía local.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Educación y Deporte


161/000404


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para apoyar los Juegos Mediterráneos
Tarragona 2017, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Los Juegos Mediterráneos son una competición de carácter polideportivo que se organizan en el marco del movimiento olímpico. El 15 de octubre de 2011 el Comité Internacional de los Juegos Mediterráneos escogió Tarragona como sede los Juegos
Mediterráneos 2017.


Este espectacular evento cuenta con 16 sedes, 4.000 deportistas, 1.000 jueces y representantes, 1.000 periodistas y 5.000 voluntarios activos de 26 nacionalidades que engloban a un total de 500 millones de personas.


Frente a los conflictos y tragedias que afectan a varios países de la zona existe una actividad que puede superar todo tipo de problemas, y ese es el deporte. El deporte es capaz de reunir, en paz y armonía a hombres y mujeres sin
distinción de cultura, procedencia o convicciones religiosas. Es un factor de concordia y unidad y por tanto tiene todo el sentido apoyar el objetivo de enmarcar los Juegos más allá del evento deportivo en sí mismo, promoviendo puentes de diálogo y
solidaridad de acuerdo con los valores del olimpismo hacia los que sufren estos conflictos en países de la región como Siria y Libia. Todo



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ello, de conformidad con la decisión de Comité Organizador 'dels Jocs Mediterranis' 2017, presidido por su Majestad el Rey.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta al Gobierno la necesidad de continuar apoyando los Juegos Mediterráneos Tarragona 2017, para que sean los Juegos del diálogo, de la solidaridad y de la paz, como símbolo de integración y ayuda a los
países de la región que están en guerra.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000467


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a combatir el fraude laboral
a la Seguridad Social, incidiendo en las irregularidades derivadas de las prácticas académicas externas en empresas, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La lucha contra el fraude laboral ha sido y sigue siendo una prioridad para el Gobierno del Partido Popular, junto con la creación de empleo estable y de calidad, la activación para el empleo de las personas desempleadas y la sostenibilidad
del sistema de Seguridad Social.


En abril de 2012 el Gobierno aprobó un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, que desplegaba una estrategia integral de actuación en la lucha contra el fraude, con medidas normativas, institucionales, de
gestión y de prevención y sensibilización social.


Este Plan ha tenido unos resultados muy positivos, en términos de empleos irregulares aflorados, empresas ficticias descubiertas y de contratos temporales fraudulentos convertidos en contratos indefinidos, con un impacto económico que supera
los de aproximadamente 15.600 millones de euros desde 2012.


Debemos destacar el papel jugado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en este balance positivo, reafirmándose como una institución esencial para continuar mejorando la estabilidad y la calidad en el empleo.


La aprobación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha un nuevo modelo de Inspección, que permite reforzar la coordinación y la eficacia en la actuación al
servicio de los trabajadores, de los empresarios y de la sociedad en su conjunto. Se crea, además, una Oficina Nacional de lucha contra el fraude, que será un instrumento eficaz para luchar contra el empleo sumergido, el fraude laboral y a la
Seguridad Social.


En definitiva, desde el Gobierno del Partido Popular se han desplegado medios y se ha actuado con gran contundencia ante aquellas situaciones que menoscaban los derechos de los trabajadores y provoca competencia desleal hacia la gran mayoría
de empresarios que cumplen con normalidad la legislación laboral y de Seguridad Social.


Sin embargo, no podemos obviar -a pesar del éxito de las medidas adoptadas- que la erradicación definitiva de estas conductas fraudulentas exige la colaboración de todas las partes implicadas (administración, interlocutores sociales,
ciudadanos...) Tampoco podemos pasar por alto que en la nueva realidad del mercado de trabajo, han proliferado nuevas formas de irregularidades relacionadas con la contratación.



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Los estudiantes universitarios o jóvenes recién graduados se encuentran entre los colectivos más vulnerables y propensos a padecer algún tipo de fraude laboral, a causa de una mala aplicación por parte de ciertas empresas de las denominadas
prácticas académicas externas.


El principal objetivo de las prácticas externas en empresas es el de favorecer la incorporación de los universitarios al mercado de trabajo y tienen finalidad formativa. En julio de 2014 se aprobó el Real Decreto 592/2014 por el que se
regulan estas prácticas, y donde entre otras disposiciones y medidas se establece en el artículo 2.3 que: 'de su realización no se derivarán, en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo'. A pesar de que la regulación es clara y tajante al respecto y que la gran mayoría de entidades se atienen a la legalidad, es una realidad que existen empresas incumplidoras que
utilizan a los estudiantes en prácticas para sacar rédito económico y empresarial a costa del estudiante aprendiz.


Es por ello, que entre todos debemos luchar para que las prácticas académicas externas en empresas cumplan estrictamente la finalidad formativa para las que han sido creadas, para que los jóvenes no padezcan jornadas maratonianas,
responsabilidades que exceden su función o tareas ingratas ajenas a su cometido.


Todos debemos involucrarnos en el objetivo común de erradicar el fraude y hacer frente a las conductas insolidarias e injustas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta su voluntad de:


- Continuar combatiendo el fraude laboral y a la Seguridad Social en toda su extensión y a todos los efectos.


- Intensificar las actuaciones de los organismos públicos competentes para combatir las irregularidades derivadas de las prácticas académicas externas en empresas, ya que afectan a un colectivo especialmente vulnerable como son los
estudiantes universitarios o recién graduados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000469


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre prevención de riesgos laborales
en determinados ámbitos, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Se han planteado en diversas situaciones dudas sobre la aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales a colectivos no sujetos a relaciones laborales ni a relaciones de carácter administrativo o estatutario, según ámbito
descrito en el artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales pero que, conforme a sus respectivas normas reguladoras, se trata de personas que realizan actividades en las que se da la posibilidad de que sufran
un determinado daño derivado de la actividad que realizan por distintas causas, o lo que es igual, con ocasión o por consecuencia de esa actividad.


Por ello, esas actividades dan lugar al aseguramiento y cotización de las contingencias de 'accidentes de trabajo' y 'enfermedades profesionales' y pueden realizarse junto a trabajadores por cuenta ajena o personal funcionario o estatutario
(simultáneamente). Así ocurre con mucha frecuencia, podría decirse que en la práctica generalidad de los casos.


Puede tratarse de actividades incluidas en el Sistema de Seguridad Social o al margen del mismo, salvo en lo que a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se refiere.



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Cabe citar como situaciones y causas de estas actividades:


- Trabajos temporales de colaboración social en situación de desempleo (arts. 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo). Los perceptores de prestaciones vienen
obligados a realizar los trabajos de colaboración social para los que hubieran sido seleccionados.


- Prácticas no laborales en empresas, con inclusión en Seguridad Social, como asimilado a trabajador por cuenta ajena (Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas).


- Participación en programas de formación, con inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social).


La diversidad de situaciones y la dificultad de recogerlas con suficiente precisión y concisión, así como el hecho de que todas estas situaciones tengan una regulación propia y específica de cada una de ellas, hace razonable considerar que
deberían ser precisamente esas mismas normas las que disipasen cualquier duda que pudiese surgir sobre la aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales.


En este sentido, sería necesario modificar mediante una norma de rango adecuado -reglamentario- las distintas disposiciones reguladoras de esas situaciones, antes que modificar la Ley 31/1995, en cuyo ámbito entendemos se encuentran
comprendidas, en una interpretación sistemática, más allá de la literalidad del artículo 3.


A tal efecto, puede ser ilustrativa la regulación, que completa la inclusión en la Seguridad Social, a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Real Decreto 2131/2008, contenida en el Real Decreto 840/2011, de 17 de
junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la
ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, que regula conjuntamente el aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la prevención de riesgos laborales, en los siguientes términos:


'Artículo 11. Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.


1. Los penados a trabajos en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola, únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo, salvo que realicen el cumplimiento de esta pena mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial,
sexual y otros similares, en cuyo caso estarán excluidos de la citada acción protectora.


2. En las mismas condiciones previstas en el apartado anterior, estarán protegidos por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.'


En una línea diferente, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, avanza el derecho del estudiante en prácticas externas a recibir, de la entidad
colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales y el deber de respetar las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma y los correspondientes de la entidad en cuestión (arts. 9 y 11).


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados considera necesario extender, en lo que sea pertinente, la normativa en materia de prevención de riesgos laborales a los ámbitos siguientes:


- Trabajos temporales de colaboración social en situación de desempleo (arts. 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982).



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- Prácticas no laborales en empresas, con inclusión en la Seguridad Social, como asimilado a trabajador por cuenta ajena (Real Decreto 1543/2011).


- Participación en programas de formación (Real Decreto 1493/2011).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000413


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para la
anulación de las liquidaciones remitidas a las comunidades de regantes de Andalucía y la Región de Murcia por parte de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA), para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El pasado mes de julio el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de su Sociedad mercantil instrumental Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA), hace llegar a la comunidades de regantes de
Andalucía y Murcia, concretamente a la Comunidad de Regantes Andévalo Pedro-Arco y El Fresno de Huelva, Comunidad de Regantes Sector I de la Vegas Altas del Guadalquivir, Comunidad de Regantes Sector II de Vegas Alta de Guadalquivir, Comunidad de
Regantes Sector V de Vegas Altas de Guadalquivir, Comunidad de Regantes Sector IX de Vegas Altas de Guadalquivir de Jaén, Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar de Sevilla y Junta Central de Usuarios del Sur de Guaro de Málaga y la
Comunidad de Regantes Aguas Embalse Argos de Calasparra, Comunidad de Regantes Zona Regable Loca, Subsec I Tercia, C.R. Puerto Lumbreras y Comunidad de Regantes Zona Vegas Altas Blanca II de Murcia, una liquidación adicional extemporánea, que no se
contempla en los convenios de colaboración firmados por las comunidades de regantes con SEIASA, para llevar a cabo las obras de modernización y consolidación de los regadíos; acogidos a los Fondos Europeos FEDER-Cohesión y gestionados por el
ministerio.


Se firma el convenio regulador para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de los regadíos; en dichos convenios se establecieron las condiciones financieras y de realización de cada obra,
así como el sistema de tarifas y las bases de liquidación de cada una de las obras que se iban a llevar a cabo, es decir, en cada convenio suscrito con cada una de las comunidades de regantes y junta central de usuarios y SEIASA, se exponen los
derechos y obligaciones que tienen que cumplir ambas partes. Las obras están terminadas a fecha de hoy, por lo tanto no se entiende que se practiquen estas liquidaciones.


Las liquidaciones recibidas por las comunidades de regantes ascienden a 7.233.690,13 euros en Andalucía y 3.947.220,23 euros en la Comunidad de Murcia, es decir, un total de 11.180.910,4 euros. Esta liquidación llega meses después de estar
finalizadas todas las obras y son recibidas con sorpresa, pues son cantidades abusivas y absolutamente inesperadas por parte de las comunidades de regantes, que en ningún momento son informadas de este sobrecoste en las reuniones mantenidas con
SEIASA para el seguimiento de las mismas. Nadie comunica que se hayan producido cambios. Durante el transcurso de las obras no se produjeron sobrecostes, ni gastos extraordinarios no presupuestados con anterioridad. Es más, por el contrario en
alguna de las actuaciones disminuyeron los costes inicialmente establecidos. En consecuencia, las liquidaciones recibidas carecen de justificación.


Por otra parte, en las liquidaciones recibidas se hace referencia a 'Liquidación de la Tarifa Anticipada de Amortización del Convenio Regulador para la Financiación, Construcción y Explotación de las Obras de Modernización y Consolidación de
los Regadíos' conforme a los criterios establecidos por IGAE



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(Intervención General de la Administración del Estado). En ninguno de los convenios suscritos por las comunidades de regantes se hace referencia a esta liquidación.


Es prioritario que el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dé explicaciones a los regantes de Andalucía y Murcia, que sufren cada día la incertidumbre propia de su profesión agraria, siempre sujeta a las inclemencias del
tiempo y a la variación constante de los mercados. Ellos ya han realizado una inversión para mejorar sus explotaciones agrarias, muchos de ellos teniendo que endeudarse para poder seguir manteniendo sus explotaciones y mantener la economía de sus
territorios. No podemos perder de vista que la agricultura es el motor de la economía en Andalucía y en Murcia. Estas obras son financiadas tanto por los regantes como por el Estado, con ello se contribuye a mejorar el equilibrio hídrico de cada
zona y el desarrollo socioeconómico local y comarcal, lo que SEIASA debe hacer es abrir las puertas al desarrollo y no frenarlo dejando a los regantes en una absoluta indefensión ante la Administración Pública. Estamos ante un conflicto social,
donde los regantes andaluces y murcianos se verán obligados a recurrir a los juzgados para defenderse de la Administración, la misma que debería velar por los intereses generales.


Es necesario que se produzcan cambios en la forma de actuar de SEIASA. Creemos prioritario que se explique a las comunidades de regantes cuáles son los motivos que han llevado a emitir esas liquidaciones, que suponen un incremento del 33%
de los costes que tenían que soportar en un inicio y que a día de hoy, aún no han sido explicados. No podemos olvidarnos de nuestros agricultores, que son generadores de empleo y riquezas en sus comarcas. Debemos comenzar por dar facilidades para
responder a las demandas de las comunidades de regantes y cumplir literalmente lo suscrito en cada uno de los convenios firmados. En primer lugar, retirar las liquidaciones presentadas y hacer posible que los agricultores sigan generando valor
añadido. Es algo que favorecerá sin duda a la sociedad española en su conjunto. En segundo lugar, desde el punto de vista procedimental, hacer cumplir los convenios como fueron suscritos en su momento por ambas partes.


Con esta iniciativa, el Grupo Parlamentario Socialista, como viene siendo norma a lo largo de su trabajo, pone en valor el fomento de la agricultura y el desarrollo socioeconómico de los pueblos, procurando una atención adecuada a la
ciudadanía. Reiteramos que es una situación que genera un conflicto social de gran envergadura.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a anular las liquidaciones remitidas de forma extemporánea e improcedentes por parte de SEIASA a las comunidades de regantes de Andalucía y la Región de Murcia, por no estar ajustadas a derecho
y que dejan a las comunidades de regantes en una absoluta indefensión ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-Josefa Inmaculada González Bayo, Felipe Jesús Sicilia Alférez, José Juan Díez Trillo, Antonio Pradas Torres, María González Veracruz y Pedro Saura García, Diputados.-Miguel
Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000446


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, Izquierda Unida a través del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para la paralización del proyecto
industrial de Gas Natural en el entorno del Espacio Natural Doñana, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Además de Parque Nacional y Natural y de ser considerado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, Doñana ostenta otras figuras de protección: Reserva de la Biosfera Doñana, Zona Especial de Conservación (ZEC), Lugar de Importancia
Comunitaria (LIC Doñana Norte y Oeste), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA Doñana), Zona de Especial Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) y RAMSAR.



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Con estos niveles de protección, extraer gas del subsuelo de Doñana suena grotesco. Sin embargo, Gas Natural Fenosa pretende convertir el subsuelo de Doñana y su entorno en un campo gasístico, con un proyecto industrial que tiene recursos
pendientes en los tribunales y que se está analizando desde Bruselas por el posible incumplimiento de las leyes de protección de la naturaleza.


Ya se ha producido el comienzo de las actuaciones en 'Marismas Occidental', una de las piezas del proyecto de Gas Natural en Doñana. En realidad, se trata de un único gran proyecto industrial para almacenar gas en el subsuelo, pero se
troceó en cuatro (Marismas Occidental, Marismas Oriental, Saladillo y Aznalcázar) para evitar que se evaluara conjuntamente su impacto ambiental sobre el espacio natural, como obliga la Directiva Europea de Evaluación Ambiental.


El proyecto en su conjunto entra en los límites del Espacio Natural de Doñana y de espacios de la Red Natura 2000. La Junta de Andalucía negó los permisos para el proyecto 'Marismas Oriental', situado dentro del espacio protegido, pero no
lo ha hecho con 'Marismas Occidental' y con 'Aznalcázar'. En marzo de 2015, la Comisión Permanente del Consejo de Participación de Doñana pidió que se evaluara conjuntamente el impacto de los proyectos de Gas Natural.


El proyecto industrial de Gas Natural consiste en la instalación de 70 kilómetros de Gasoductos, la apertura de dieciséis pozos de extracción de gas, y la utilización del subsuelo de Doñana como almacén permanente de gas.


El actual Gobierno en funciones está impulsando este proyecto, que podría transformar irremediablemente el espacio natural más emblemático de España en un complejo industrial aumentando los riesgos para la población, el acuífero y todo el
ecosistema, y convirtiendo Doñana en un almacén de combustibles fósiles en contra de lo acordado en la Cumbre de París contra el cambio climático.


En suma, tal y como vienen denunciando las organizaciones ecologistas, se está obviando la recomendación de la UNESCO de no realizar estas actuaciones y no almacenar gas en el subsuelo de Doñana, se incumple la Directiva Europea de
Evaluación de Impacto Ambiental que requiere que todos los proyectos sean evaluados de forma conjunta y considerando los efectos acumulativos, se ignora el principio de precaución de la Unión Europea obviando otros proyectos similares y en zonas
sensibles como Doñana que han tenido que ser abandonados por los graves problemas causados, como explosiones y movimientos sísmicos, nada más ser iniciados y por los riesgos potenciales que presentaban tanto para las personas como para el medio
ambiente, como la contaminación de acuíferos o el elevado consumo de agua.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Luchar por la preservación de Doñana como Patrimonio de la Humanidad y rechazar el proyecto de almacén de gas en el marco de la lucha contra el cambio climático y la sustitución de los combustibles fósiles y la energía sucia por energías
limpias.


2. Paralizar inmediatamente las obras hasta que se realice la evaluación de los potenciales impactos directos, indirectos y acumulativos del proyecto industrial de Gas Natural en su conjunto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2106.-Eva García Sempere, Diputada.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Cultura


161/000416


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem- En Marea, a instancias del Diputado Miguel Anxo Fernández Vello, de la agrupación parlamentaria de En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente



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Proposición no de Ley relativa a la necesidad de agilizar la tramitación para la presentación ante la UNESCO de la candidatura a Patrimonio de la Humanidad de la Ribeira Sacra (Lugo y Ourense), para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


La candidatura de la Ribeira Sacra (Lugo y Ourense) a Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO lleva casi dos décadas de anuncios y trámites sin que se efectivice a pesar de su belleza paisajística, su valor medioambiental y el hecho de ser
reconocida como una de las joyas naturales que posee Galicia.


Se trata de un espacio geográfico natural de gran belleza formado en torno a los cañones del río Sil cuyo paso sinuoso deja un paisaje espectacular a la vista. Destaca asimismo por su enorme valor patrimonial que incluye más de medio millar
de bienes catalogados, entre ellos nueve monasterios, 203 iglesias, 121 capillas, 16 pazos, 25 torres, 5 puentes, 10 ermitas, 5 prioratos y tres santuarios.


Sin embargo, van diecisiete años de promesas incumplidas, trámites que se inician pero no se finalizan mientras la Ribeira Sacra sigue sin ser objeto del reconocimiento necesario de la UNESCO, importante para preservar, promover e incentivar
este entorno de importante valor paisajístico, cultural y medioambiental.


Protegerlo de nuevas amenazas como la construcción de una nueva autovía, la A-76, cuya alternativa de trazado actual supondrá un serio riesgo para este ecosistema situado entre las provincias de Lugo y de Ourense.


Si hacemos memoria, comprobaremos que la Ribeira Sacra es la propuesta más antigua de la lista indicativa del Estado español de 'bienes y sitios excepcionales', que el Gobierno central crea para la UNESCO, con el objetivo de obtener este
reconocimiento internacional. Una lista en la que convive espacio con otras áreas geográficas, monumentos y entornos de especial tradición cultural. De hecho, una de las incorporaciones más recientes es el parque del Retiro de Madrid.


En julio de 1999, el Ministerio de Asuntos Exteriores registró la propuesta 'The Ribeira Sacra, Lugo and Ourense', por primera vez, pero nunca más se supo. Hasta la actualidad ha habido diversos intentos en distintas fechas. La última de
ellas, el 18 de julio de 2015, promovida por el Valedor do Pobo.


A posteriori, han sido varias las instituciones gallegas que han intentado reactivar esta candidatura pero sin éxito, o quizás sin el debido compromiso.


En el último año han vuelto los anuncios, las reuniones y las promesas de cargos institucionales del PP que incluso han hablado de conseguir la declaración internacional de la UNESCO en cuestión de meses. Recientemente, ha sido el Valedor
do Pobo quien ha impulsado por enésima vez en 2015 la tramitación de la incorporación de Ribeira Sacra a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.


Además de amenazas futuras como la A-76, una de las negras sombras que planean sobre esta candidatura es la explotación del río Sil por parte de las compañías eléctricas, algo que los sucesivos Gobiernos han permitido a pesar de su dañino
impacto medioambiental. El Sil está salpicado de varias centrales hidroeléctricas. En este sentido, organizaciones ecologistas de Galicia recuerdan que el organismo internacional de la UNESCO exige que los procesos biofísicos y las características
de la tierra estén prácticamente intactos.


Como acabamos de señalar, sobre este entorno privilegiado pesa la amenaza por la construcción de una nueva infraestructura viaria, actualmente en tramitación. Nos referimos al proyecto de construcción de la autovía A-76, Ourense-Ponferrada,
que cuenta con una gran oposición social por su impacto en la Ribeira Sacra. Hasta tal punto que un informe de expertos pone de manifiesto que la alternativa de trazado aprobada para este vial, haría imposible que esta zona fuese reconocida por la
UNESCO Los autores del informe técnico para la propuesta de la Ribeira Sacra como Patrimonio de la Humanidad consideran que el trazado aprobado y las obras 'van a suponer una afectación significativa de espacios y hábitats que gozan de diferentes
estatus de protección', tales como espacios naturales protegidos o hábitats de interés comunitario. El rechazo social al actual proyecto de la A-76 ha derivado en la conformación de una Plataforma contra la A-76 por la Ribeira Sacra.


Además, también se vería afectado de manera grave el patrimonio paisajístico de la Ribeira Sacra. El grupo de expertos creado a instancias del Valedor do Pobo, recomienda estudiar otros trazados alternativos, una demanda que constituye el
caballo de batalla de muchas personas sensibles.


Hasta donde tenemos conocimiento, en la sesión del Consejo de Patrimonio Histórico que se celebró a finales del año 2014 en Lanzarote, el representante de la Xunta de Galicia indició que se estaban



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realizando los trabajos de preparación de la candidatura pero dicha propuesta no había sido presentada ante el Consejo de Patrimonio Histórico para su elección como candidatura a la Lista de Patrimonio.


Desconocemos cuál es la situación actual de esta propuesta ya histórica, pero dado el silencio existente es evidente que se vuelve al letargo, al cajón del olvido. Es cierto que ha habido pronunciamientos en el Congreso de los Diputados en
la pasada legislatura, pero nuestra pretensión, dados los precedentes existentes y la poca agilización de las administraciones implicadas, es que esta candidatura necesaria y muy justificada, no pase otra vez al sueño del olvido.


Bien es cierto que la manera de proceder de la Xunta al respecto resulta cansina y tediosa, y a estas alturas ni siquiera aprobó el año pasado la declaración de la Ribeira Sacra como BIC (Bien de Interés Cultural).


Dados los precedentes descritos, y siendo conscientes de que el Gobierno gallego no ha hecho sus deberes, nuestro objetivo es concienciar al Gobierno del estado de la importancia de que la Ribeira Sacra alcance este reconocimiento
internacional porque le otorgaría mayores dosis de protección y permitiría preservar este espacio natural único de gran belleza frente a nuevas amenazas sobre su ecosistema.


A estas alturas de año, septiembre de 2016, está claro que este tampoco será el año de la efectivización de la candidatura ante la UNESCO, pero creemos que tampoco puede ser el año que marque otro olvido. Por ello, consideramos de gran
importancia que el Congreso de los Diputados se pronuncie en este año favorablemente, fijando así una línea de continuidad que obligue a las administraciones implicadas a tomarse en serio esta candidatura largamente esperada.


Por todo lo expuesto


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Impulsar las gestiones necesarias ante la Xunta de Galicia con el objetivo de agilizar la tramitación necesaria y requerida para la presentación ante la UNESCO de la Candidatura a Patrimonio de la Humanidad de la Ribeira Sacra (Ourense y
Lugo).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Miguel Anxo Elías Fernández Bello, Diputado.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la adopción de determinadas medidas que faciliten el
acceso a la documentación y la desclasificación de documentos históricos, para su debate en la Comisión Constitucional.



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La Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, que fue aprobada en plena dictadura franquista, muestra una anomalía con respecto a la legislación sobre esta materia de la mayoría de países de nuestro entorno, y es que no establece
un límite temporal para que los documentos históricos sean públicos. Mientras en los otros países se establecen veinticinco, treinta,o cuarenta años para su desclasificación, en la Ley de secretos oficiales de 1968 no hay absolutamente ningún
límite.


En 1984, España adoptó un acuerdo para abrir todos los archivos y la biblioteca que la situó a la vanguardia de la transparencia y de la información en documentos históricos. Así, de 1984 a 2010 los investigadores pudieron acceder a la sala
de lectura y consultar los archivos que necesitaran. Pero en octubre de 2010 ocurrió algo sorprendente y es que el entonces ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación declaró secretos los catorce temas que constituyen toda la política exterior.
Simultáneamente, la entonces ministra de Defensa propuso desclasificar 10.000 documentos históricos sin que al final se llevara a cabo.


En 2011, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores aplica el acuerdo que había adoptado el Gobierno socialista en octubre de 2010. La aplicación supone no permitir consultar multitud de documentos. Esto provocó,
entre otras reacciones, un manifiesto de casi cuatrocientos historiadores de diecisiete universidades del mundo en el que mostraban un absoluto rechazo a la medida. Sumado a ello, se han venido tomando decisiones que, lejos de solucionar el
problema lo ha empeorado. La principal ha sido romper la unidad del archivo enviando los materiales históricos anteriores a 1931 al Archivo Histórico Nacional y los posteriores al Archivo General de la Administración. Hoy hay acceso público al
primero pero no al segundo. Incluso los relatores de la Organización de Naciones Unidas (ONU), quienes estuvieron de visita en España para analizar cuestiones de libertad y justicia, apuntaron que en este país no existe un criterio claro para
decidir qué documentos pueden consultarse y cuáles no.


No deja de ser incomprensible que el marco político general de la investigación en España pase por una ley de 1968. Es necesario impulsar las medidas necesarias para sustituir el acuerdo de 2010, y modificar la Ley 9/1968, de 5 de abril,
sobre secretos oficiales, para fijar un límite de años a partir del cual se desclasifiquen automáticamente los documentos clasificados como secretos o reservados, y de este modo ponernos a la altura de Estados de nuestro entorno en materia de
transparencia y acceso a la Historia.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Cumplir con el compromiso adquirido por el Ministro de Exteriores en 2013 e impulsar un nuevo Acuerdo en el Consejo de Ministros que sustituya el de octubre de 2010 para permitir un acceso más sencillo y libre a la documentación
histórica en poder de la Administración General del Estado.


2. Impulsar la modificación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, en el sentido de establecer un límite temporal de entre 25 y 30 años, en función del contenido, a la desclasificación de documentos históricos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre 2016.-Josep Vendrell Gardeñes y Félix Alonso Cantorné, Diputados.- Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-Comú Podem-En Marea.


161/000464


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el
reconocimiento y la justa reparación de Lluís Companys y todas las víctimas del franquismo, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


El Presidente de Catalunya, Lluís Companys marchó al exilio el día 5 de febrero de 1939 ante el avance del ejército franquista. El día 13 de agosto de aquel mismo año, con la ayuda de la policía española,



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fue detenido por la Gestapo alemana, que actuaba según las demandas formuladas por el general Franco a las autoridades que habían ocupado Francia para que actuasen contra los refugiados republicanos. Conducido a la cárcel de La Santé de
París y devuelto al Estado español, el día 29 de agosto fue entregado a la policía franquista en Irún y conducido a Madrid donde fue torturado. Trasladado a Barcelona, el Capitán General de Catalunya Luis Orgaz dispuso su ingreso en la cárcel del
castillo de Montjuïc. Sometido a un consejo de guerra sumarísimo de oficiales generales, bajo la acusación de haber actuado contra el triunfo del Glorioso Nacional, fue fusilado por el ejército el día 15 de octubre en el foso de Santa Eulalia del
castillo de Montjuïc.


El asesinato del Presidente Companys es una de las 192.684 ejecuciones que el general Franco ratificó entre el final de la guerra y el 1944. Se trata de una de las series de Crímenes contra la Humanidad más espantosos cometidos en el siglo
XX, solo comparable a los llevados a cabo por Hitler, mucho más grave que la represión de Mussolini y otros fascistas europeos.


No obstante, alcanzadas las libertades democráticas, los máximos dirigentes de los pueblos del Estado español, tanto los que habían formado parte del franquismo como los que habían participado en la lucha contra la Dictadura, optaron por el
olvido. En nombre de la estabilidad política y del anhelo de una falsa reconciliación obviaron los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que establecen que los 'Crímenes contra la Humanidad' son imprescriptibles y no pueden quedar impunes. En
nombre de 'cerrar heridas' históricas permitieron que centenares de miles de familias republicanas continuasen padeciendo injusticias y el terror interiorizado y silenciado durante décadas. El comportamiento de la mayoría de dirigentes de la
Transición en este aspecto fue, pues, frustrante: no mantuvieron una actitud fundamentada en la justicia y el derecho sobre Crímenes contra la Humanidad.


Transcurridos veintinueve años desde la muerte del Dictador, el recuerdo vivo que el pueblo de Catalunya ha mantenido del Presidente Companys como símbolo de las libertades arrebatas y como representación de tantos miles de ciudadanos y
ciudadanas de Catalunya víctimas del fascismo que no han sido rehabilitadas, ha convertido la reivindicación de la anulación del Consejo de Guerra a que fue sometido, la rehabilitación de su honor y la demanda de perdón por parte del Estado español
a sus familiares y al pueblo de Catalunya en el estandarte de lo que ha de ser la sincera reconciliación que permita trasladar a las nuevas generaciones verdaderos valores de paz, libertad y democracia. Porque nada debilita más nuestra sociedad que
la desmemoria, la manipulación de la historia y la falta de conciencia de la barbarie totalitaria.


Efectivamente, centenares de miles de víctimas del régimen franquista, desde la rebelión militar del 18 de julio de 1936 contra la Constitución republicana hasta la muerte del Dictador, no han recibido ningún tipo de reparación moral ni
económica, ni han sido rehabilitados por las instituciones que los condenaron. En este sentido es necesario destacar la poca ambición de la mal llamada Ley de Memoria Histórica. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían
derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, no supuso un reconocimiento jurídico de las víctimas, al mismo tiempo que sí que se reconocía la legalidad de los
tribunales franquistas. Así pues, al no reconocer a las víctimas, no establecía los mecanismos de reparación subsiguientes.


Por otro lado, las principales instituciones que apoyaron al franquismo como el ejército y una parte de la judicatura, entre otras, no se han arrepentido de los crímenes que cometieron o colaboraron a cometer, ni han pedido perdón a las
víctimas, a sus familias y a la ciudadanía. El caso de Lluís Companys, así pues, no deja de ser paradigmático de la injusticia de la actual ley de Memoria Histórica y de la insuficiente reparación de las víctimas. Lluís Companys es el único
representante político elegido democráticamente del siglo XX que fue condenado por un tribunal militar a morir fusilado; no obstante a ojos de la justicia española sigue siendo culpable de 'adhesión a la rebelión militar'. Fue juzgado en pocas
horas y sin garantías judiciales por un tribunal militar en base a la aplicación retroactiva de la Ley de Responsabilidades Políticas.


La demanda de perdón por parte del Estado español al pueblo de Catalunya y a sus instituciones nacionales por el fusilamiento del Presidente de la Generalitat de Catalunya debe convertirse en la vía que haga posible, finalmente, la
rehabilitación de todas las víctimas del fascismo, que han sido víctimas también del olvido. Es necesario recordar la aprobación, en mayo de 2004, de la Proposición no de Ley 162/000071 por la que el Congreso de los Diputados instaba al Gobierno a
'iniciar las acciones necesarias que permitan la anulación del Consejo de Guerra sumarísimo a que fue sometido Lluís Companys'. Una anulación del Consejo de Guerra que nunca ha sido efectuada por el Gobierno español.



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Alcanzar este anhelo se convierte en un mensaje de esperanza en la medida que comportará materializar el objetivo de la superación de la injusticia que supone permitir la impunidad de los Crímenes contra la Humanidad.


Todo ello, con el objetivo de fortalecer los valores de civilidad, solidaridad y fraternidad, los cuales han de prevalecer en nuestra sociedad y han de guiar a los dirigentes democráticos ante el peligro que supone la degradación moral del
nazismo, del fascismo y de cualquier otra violación de los derechos humanos; se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ejecutar:


1. El compromiso de iniciar las acciones necesarias que permitan la anulación del Consejo de Guerra sumarísimo a que fue sometido el Presidente de Catalunya Lluís Companys como paso previo la reparación de tantas otras víctimas.


2. La demanda pública de perdón por parte de las instituciones del Estado español a los descendientes familiares del Presidente Lluís Companys y al pueblo de Catalunya representado por sus instituciones nacionales.


3. Presentar un Proyecto de Ley de modificación de la actual Ley de memoria histórica, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o
violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, que garantice la verdad sobe las víctimas del franquismo así como su reparación definitiva en base a los principios consagrados por Naciones Unidas respecto a los crímenes de guerra, crímenes contra
la paz y crímenes contra la humanidad, cometidos por la dictadura franquista.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre 2016.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000411


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Esquerra Republicana de Catalunya, y los Diputados de Compromís y Bildu, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la
siguiente Proposición no de Ley para defender el libre tránsito de ciudadanos y ciudadanas y mercancías en Gaza, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El bloqueo de Gaza contraviene el derecho internacional humanitario al imponer un castigo colectivo a la población residente en dicho territorio, siendo así fruto de la violencia institucional que efectúa la potencia ocupante israelí hacia
los y las habitantes de Gaza.


La población palestina de Gaza -aproximadamente 1.800.000 personas- está mayoritariamente compuesta de refugiadas y sus descendientes a los que la potencia ocupante, Israel, les impide la vuelta a sus hogares y propiedades, contraviniendo
así las resoluciones de las Naciones Unidas.


El bloqueo israelí contra Gaza comenzó en el año 2006, tras el resultado de las elecciones democráticas en Palestina, si bien ya se habían producido con anterioridad cierres intermitentes. Este bloqueo sigue la estrategia de mantener una
línea de aprovisionamiento, en el mejor de los casos insuficiente, imposibilitando el logro de la autonomía económica, con carencias estructurales en energía, construcción, alimentos o tratamiento de agua. Al mismo tiempo, el Estado de Israel es el
proveedor necesario y cuasi monopólico de la ayuda internacional que va destinada a la población palestina.



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Los continuos ataques israelíes a las infraestructuras civiles, la tierra quemada alrededor del perímetro fronterizo, la esquilmación de los acuíferos y el vertido de aguas no tratadas por parte israelí forma parte de una estrategia de
empobrecimiento planificado. Al igual que la destrucción del aeropuerto de Gaza, financiado por el Estado español, que sorprendentemente no reclama la justa indemnización por su destrucción. El sector pesquero ha visto asimismo reducida hasta seis
millas la posibilidad de ejercer su actividad y, asimismo, la situación de los campesinos y las campesinas en las tierras cercanas al muro y valla es también muy grave, pues Israel ha creado una 'buffer zone' de entre 500 metros y un kilómetro en el
interior del muro impidiendo el acceso de los campesinos y de las campesinas a sus tierras de cultivo.


El paso fronterizo de Egipto con el actual Gobierno de dicho Estado sigue los cánones que establece Israel y en la práctica se mantiene el cierre.


Toda la violencia del bloqueo, la planificada destrucción y empobrecimiento no se puede hacer si no es con la aquiescencia activa y pasiva de la comunidad internacional, que no hace respetar el derecho internacional o los acuerdos que ella
misma establece.


El último ataque a Gaza por parte israelí, que tuvo lugar entre los meses de julio y agosto de 2014, causó más de 2.000 víctimas mortales y 18.000 hogares dañados o destruidos según la ONU. La Asociación de Agencias de Desarrollo
Internacional denuncia que a día de hoy tan solo el 10% de las casas han sido reconstruidas y todavía hay en torno a 75.000 personas sin hogar.


En octubre de 2014 se celebró la conferencia de donantes en la que se prometieron 5.400 millones de dólares para la reconstrucción a través del Gobierno palestino y se reclamó una solución definitiva al 'conflicto' (no lo llamaron ocupación)
para evitar que se repita la 'guerra' (tampoco la llamaron destrucción unilateral israelí).


Pero también los donantes recordaron que la eficacia de la reconstrucción de Gaza estaba condicionada al levantamiento del bloqueo israelí y la anulación de las restricciones de Israel sobre la circulación de personas y de mercancías desde y
hacia los territorios palestinos.


El comunicado final reiteró la necesidad de la reanudación de las negociaciones para llegar a la solución de la creación de los dos Estados en el marco de la legitimidad internacional y de los acuerdos firmados entre ambas partes, precisando
que 'la finalización de la ocupación es la única garantía para evitar que se repita la destrucción'.


Sin embargo, en abril de 2016 un informe del propio Banco Mundial alertaba de que se estaba 1.300 millones de dólares por debajo de la cantidad prevista en estas fechas. El puerto sigue cerrado. El sector pesquero sigue sin poder faenar.
El gas descubierto en la plataforma continental de Gaza está a merced de la explotación israelí que ya ha implantado elementos de extracción contiguos a los yacimientos palestinos, en la misma bolsa y sin control.


A pesar de estas condiciones, el bloqueo y la ocupación israelí no son denunciados por la comunidad internacional.


Todo esto es lo que ha conducido a varias organizaciones y ciudadanas europeas y de otros continentes, incluyendo ciudadanas israelíes, a retomar una nueva Flotilla de la Libertad, 'Mujeres Rumbo a Gaza/Women's Boat to Gaza' para reivindicar
el derecho de libre tránsito de personas y mercancías hacia y desde Gaza. Se rechaza el control israelí, pero no el de la propia comunidad internacional y la posibilidad de que el último puerto internacional en Chipre, por ejemplo, supervise la
composición de la carga.


El abordaje de la anterior Flotilla se llevó a cabo a unas 60 millas de Gaza, en aguas internacionales. Otros abordajes realizados por el ejército israelí a barcos de las diferentes flotillas que buscaban atracar en Gaza, en años
anteriores, se han realizado a menos millas de la costa gazatí. En todos los casos, los barcos, la tripulación y el pasaje fueron secuestrados y sus bienes y mercancías requisadas -incluido un teléfono móvil propiedad del Congreso de los Diputados
que se requisó a un Diputado- fueron llevados a un puerto israelí en contra de la voluntad de los integrantes de la Flotilla.


No consta que en anteriores flotillas haya habido una intervención pública de las autoridades europeas, ni españolas, frente a las autoridades de la potencia ocupante Israel para impedir o denunciar el secuestro del ejército israelí a los
barcos de la Ill Flotilla.


El Primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, insiste en que no hay bloqueo y todo puede llegar. Sin embargo al mismo tiempo prohíbe que la flotilla llegue a Gaza o que haya un libre tránsito por tierra, mar y aire. La UNRWA, por su
parte, ha denunciado la permanencia de los escombros y la dificultad de la reconstrucción.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta su compromiso en la defensa del derecho internacional a favor del libre tránsito de personas y mercancías desde y hacia Gaza (Palestina) e insta al Gobierno a:


1. Defender, en todas las instancias internacionales oportunas, el derecho internacional a favor del libre tránsito de personas y mercancías desde y hacia Gaza (Palestina).


2. Ofrecer apoyo humanitario a la población de Gaza, directo o a través de organismos internacionales o de ONG especializadas, sin intermediación israelí.


3. Poner en marcha mecanismos políticos para el cumplimiento de la conferencia de donantes para la reconstrucción de Gaza, asegurando así el desembolso de toda la ayuda comprometida y estableciendo mecanismos de control que garanticen que
dicha ayuda pueda llegar a destino sin que Israel interfiera.


4. Solicitar en las diferentes instancias internacionales -bilateral con el Estado de Israel, europeas, multilaterales- que el necesario control fronterizo o del suministro de bienes civiles a la población de Gaza no esté coaccionado por
Israel, estudiando fórmulas de transporte aéreo o marítimo, donde se involucre directamente o con otros socios en un pasillo humanitario.


5. Reclamar a la potencia ocupante daños y perjuicios por la destrucción de bienes o inversiones donadas por el Estado español o su ciudadanía y asociaciones.


6. Garantizar el apoyo (consular, pero no solo) a su ciudadanía cuando esta es sujeto de hostigamiento y/o abusos por parte de Israel, les es denegada su entrada, violado su derecho a la intimidad o sustraídas sus propiedades.


7. Prestar especial apoyo y atención a las condiciones de seguridad de las ciudadanas y activistas que componen la flotilla Mujeres Rumbo a Gaza, que inició su viaje partiendo desde Barcelona el pasado 14 de septiembre de 2016.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-Ángela Ballester Muñoz, Oskar Matute García de Jalón, Miguel Ángel Bustamante Martín, Antonio Gómez-Reino Varela, Sònia Farré Fidalgo, Miguel Anxo Elías Fernández Bello y Joan
Baldoví Roda, Diputados.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


161/000437


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa del Diputado don Pablo Bustinduy, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre la condena al golpe en Brasil, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El pasado 31 de agosto se consumó en Brasil el proceso de censura (impeachment) iniciado cinco meses atrás, el 17 de abril. Se destituía así definitivamente a Dilma Rousseff de la Presidencia de Brasil, apuntalando en el cargo al hasta
entonces presidente interino Michel Temer.


El Congreso brasileño se ha servido de una figura jurídica existente en el ordenamiento del país (la del impeachment), sobre la base de presuntas irregularidades presupuestarias no contenidas en los preceptos señalados por la ley y
desdibujadas a lo largo de un proceso espurio y falto de garantías. La misma apertura del proceso se dio sobre la base de acusaciones para las que, a fecha de hoy, no se han procurado pruebas suficientes que acrediten la culpabilidad de Dilma
Rousseff. El Congreso brasileño, pues, retorció los instrumentos a su alcance bajo pretextos políticos que buscaban subvertir los resultados electorales de 2014, cuando Dilma Rousseff fue elegida Presidenta de todos los brasileños y brasileñas con
más de cincuenta millones de votos a su favor.



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A diferencia de las democracias parlamentarias, en las cuales una moción de censura es suficiente para iniciar un proceso de inhabilitación del Jefe de Gobierno, en los regímenes presidencialistas -como es el caso brasileño- la figura del
Jefe de Gobierno y Jefe de Estado coinciden, exigiéndose por tanto para su destitución la observancia no solo de requisitos políticos (e.g.: pérdida del apoyo de la mayoría parlamentaria) sino también del cumplimiento estricto de los requisitos
jurídicos, esto es, que hubiere existido prueba fehaciente de crimen de responsabilidad de la persona que ocupe el cargo de la Presidencia de la República.


Siendo cierto que la Presidenta Dilma perdió su mayoría parlamentaria, no es menos cierto que el juicio dejó patente que -desde el punto de vista penal- la materialidad del crimen de responsabilidad de la Presidenta no existió. Ninguna de
las dos acusaciones imputadas a la Presidenta se sustentaron.


La primera acusación, 'atraso en el pago de operación de créditos junto al Banco do Brasil en lo tocante a la ejecución del Plano Safra (Plan Cosecha) para el ejercicio de 2015', ya había sido desestimada por el parecer previo de la propia
Fiscalía (hecho completamente ignorado por los senadores que propiciaron su impeachment), siendo ratificada esa versión por los testigos del juicio. Dicha operación de 'crédito' no se configuraba como tal, tratándose -técnicamente- de una operación
de ecualización de tipos de interés entre el Tesoro Nacional y el Banco do Brasil y, por lo tanto, no susceptible de considerarse delito bajo el ordenamiento penal.


La segunda acusación contra Dilma, la 'apertura de 3 operaciones de crédito suplementarios sin previa autorización del Congreso Nacional', consagradas popularmente como 'pedaladas fiscales', también quedó desestimada. Tanto la defensa de la
Presidenta como los especialistas invitados en calidad de testigos explicaron que la autorización para la apertura de los créditos suplementarios estaba prevista por el ordenamiento jurídico y sus modalidades -rigurosamente respetadas por el
Gobierno- registradas según LOA aprobada por el mismo Congreso. Por lo tanto, tampoco quedó en absoluto probado que la Presidenta desatendiera los preceptos de la Ley de Responsabilidad Fiscal, por lo que es imposible sustentar la acusación de un
supuesto delito de responsabilidad por parte de la Presidenta.


El Congreso de los Diputados entiende y proclama que en regímenes de carácter democrático los mandatos han de solicitarse y congraciarse mediante una única vía, que no es otra que la de las urnas; y por ello sostiene que las irregularidades
patentes de este proceso (de las que se han hecho eco organizaciones regionales como la OEA y la UNASUR, y que han criticado con dureza la mayoría de gobiernos y parlamentos latinoamericanos) son condición suficiente para mostrar nuestra
preocupación por los estándares democráticos más elementales, toda vez se ha torcido la voluntad inequívoca expresada en 2014 sin que haya mediado un nuevo proceso electoral.


Durante este período nuestro Gobierno en funciones no solo no ha hecho uso de sus instrumentos diplomáticos para mostrar su consternación ante los graves hechos que se producían en el país amigo sino que, más bien al contrario, ha tomado de
manera completamente deliberada la decisión unilateral y de marcado carácter político de reconocer al Gobierno de Michel Temer, toda vez ya se ha producido una reunión bilateral al más alto nivel durante la pasada cumbre del G-20 con nuestro
Presidente en funciones Mariano Rajoy.


Durante todo el período de interinidad de Michel Temer y desde su nombramiento definitivo como Presidente de Brasil, el Congreso de los Diputados y la Comisión de Asuntos Exteriores no han sido informados de la situación y conformación de
las relaciones diplomáticas bilaterales entre ambos países, ni han sido consultados con el propósito de adecuar una respuesta común y consensuada. En definitiva: se han tomado decisiones políticas definitorias en materia de nuestra acción exterior
que no han contado con el beneplácito o tan siquiera la consulta de esta Cámara.


Por ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú PodemEn Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Trasladar a las autoridades diplomáticas brasileñas acreditadas ante el Estado su profunda preocupación, repulsa y condena de la utilización de métodos antidemocráticos que han devenido en la destitución de Dilma Rousseff mediante un
proceso de impeachment fraudulento, sin la disolución inmediata de las cámaras brasileñas ni la convocatoria de un nuevo proceso electoral.



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2. Elevar a instancias europeas (Consejo de la Unión Europea y Consejo de Asuntos Exteriores) la posición recogida en el punto anterior (1), demandando medidas diplomáticas ulteriores como, pero no únicamente, la no aceptación de la
República del Brasil como interlocutor en las negociaciones comerciales con el Mercosur.


3. Reducir al mínimo los intercambios diplomáticos con la República del Brasil como medida de presión para la restauración de la legitimidad democrática de su Gobierno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Pablo Bustinduy Amador, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000438


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata Català, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su discusión
en la Comisión de Asuntos Exteriores, una Proposición no de Ley para hacer frente a la crisis humanitaria de los refugiados.


Antecedentes


El pasado mes de julio se cumplió un año del primer acuerdo del Consejo Europeo sobre reubicación y reasentamiento de personas solicitantes de asilo y es increíble, inexplicable e indignante la pasividad de las autoridades europeas y
españolas para llevar a cabo este proceso.


Hasta el momento, se han realizado poco más de 3.000 reubicaciones y poco más de 7.000 reasentamientos, y es evidente, que estas cifras están muy lejos de los compromisos alcanzados en julio del año pasado y de los ampliados en septiembre.


La Guardia costera italiana por ejemplo, informaba a finales de agosto de este año, concretamente el día 30, que había coordinado el rescate de unos 6.500 migrantes a lo largo del día, en un solo día, en el Mediterráneo, frente a las costas
libias. En la misma jornada, cerca de 460 desplazados llegaban a las islas griegas desde Turquía, a pesar del acuerdo que la UE cerró con Ankara en marzo para cerrar la ruta. Está claro que el volumen de demanda y las necesidades siguen su curso y
que la actitud y la práctica de las autoridades europeas una senda muy distinta.


El pasado 2 de septiembre el Congreso de los Diputados y otras instituciones y administraciones del Estado se sumaban a la campaña #Light4Refugees promovida por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado en el aniversario de la
muerte del niño sirio de tres años, Aylan Kurdi, que apareció ahogado en una playa de Turquía, y en recuerdo de todas las víctimas de la crisis humanitaria de refugiados fallecidos en el Mediterráneo. Y tras un año, ¿qué ha cambiado?


En 2016 han muerto cerca de 3.000 personas en el Mediterráneo en su intento por alcanzar Europa y poner su vida a salvo del conflicto y la pobreza. Una cifra cercana a las que la UE ha conseguido reubicar desde el pasado septiembre. De
seguir con este ritmo, la UE tardaría 43 años en cumplir con las reubicaciones a las que se comprometió. Y los niños representan un porcentaje desproporcionado y creciente de todos los desplazados. Entre 2005 y 2015 el número de niños refugiados
se ha duplicado y hoy, suponen casi la mitad de todos los refugiados que hay en el mundo. Además, cada vez hay más menores que cruzan solos las fronteras: en 2015 unos 100.000 niños no acompañados solicitaron asilo en 78 países, el triple que en
2014.


La realidad no se corresponde ni con la actuación de la UE ni con los acuerdos alcanzados, los ha superado y los supera cada día. En 2015 las personas que llegaron a Europa pasaron del millón y durante este año, esta cifra asciende ya a más
de 245.000 según la Organización internacional para las Migraciones (OIM).


Ni la UE ni el Gobierno español están siendo capaces de estar altura y no parecen tener voluntad de poner remedio a esta crisis humanitaria que afecta a millones de personas.


Las decisiones y las acciones parecen estar más dirigidas a impedir la llegada de solicitantes de asilo que en ofrecer un lugar de acogida digno. Tanto la UE como el Gobierno español deberían asumir su responsabilidad y poner todos los
medios necesarios para agilizar los procesos de reubicación y



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reasentamiento, para atender a millones de personas que buscan y necesitan refugio, así como para abordar las causas de sus desplazamientos forzados.


Los últimos acontecimientos en Turquía suponen además, una nueva muestra de que este no es un país seguro y que no ofrece las mínimas garantías de acogida para los refugiados que son expulsados desde Grecia. La UE debería hacer marcha atrás
en su acuerdo y centrar sus esfuerzos en garantizar la protección internacional de quienes huyen de la guerra.


A pesar de la inacción del Gobierno español para acoger a las personas refugiadas, otras administraciones como por ejemplo la Generalitat de Catalunya, han manifestado reiteradamente su voluntad de contribuir, mejorar y resolver la situación
de estas personas y han impulsado actuaciones para participar e intervenir activamente, en el caso de la Generalitat, amparada en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Catalunya que le reconoce competencias de acogida e integración de
personas extranjeras.


La decisión de los Ministros de Justicia e Interior de la UE para reubicar 160.000 demandantes de asilo, en un periodo de 2 años, supondrá que los Estados miembros recibirán 6.000 €/año por persona acogida. El Estado español deberá asumir
17.000 personas refugiadas por el flujo migratorio que puede suponer esta reubicación, y a Catalunya podrían llegar unas 5.000 personas.


Ante esta crisis humanitaria tanto las administraciones autonómicas como las administraciones locales han mostrado su predisposición a colaborar en el reasentamiento y reubicación de personas refugiadas de manera solidaria. Pero para que
además esta voluntad sea efectiva, el Gobierno del Estado debería operar activamente y de manera leal en esta materia, con estas otras administraciones, de forma coordinada, facilitando información, datos, posibilitando la previsión, la toma de
decisiones lo más próximas posibles al proceso de acogida e integración, y transfiriendo los recursos procedentes de la UE para la efectiva atención de estas personas.


La comunidad internacional ha tenido este mes de septiembre dos importantes oportunidades en las que asumir compromisos de respuesta a esta terrible crisis. Los acuerdos adoptados tanto en la cumbre de las Naciones Unidas como en la cumbre
convocada por el Presidente Obama, contribuirán a la toma de decisiones y medidas para proteger y garantizar los derechos de las personas migrantes y refugiadas pero probablemente, sea necesario complementar estos acuerdos, aprovechar nuevas
oportunidades para seguir avanzando, para que los compromisos se concreten en mayor medida y para que efectivamente se dé una respuesta adecuada al reto que representa la crisis humanitaria a la que nos enfrentamos.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata Català presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de forma urgente a:


- Asumir los compromisos adoptados en las dos cumbres de alto nivel celebradas los días 19 y 20 de septiembre (convocadas por Naciones Unidas y por el Presidente de EE.UU.) de modo que se materialicen de forma urgente e inmediata para
garantizar y proteger los derechos de las personas migrantes y refugiadas, en la peor crisis humanitaria desde la Segunda Guerra Mundial. Y a desarrollar un rol proactivo para el establecimiento de compromisos concretos, en cualquier reunión que en
el ámbito internacional, se lleve a cabo con el objetivo de atender y mejorar la situación de las personas migrantes demandantes de refugio.


- Impulsar y apoyar la revisión y adecuación del Reglamento de Dublín, en el marco de la reforma y construcción de un auténtico Sistema Europeo Común de Asilo, de modo que responda al volumen de la demanda, suponga un reparto de
responsabilidades sostenible y garantice una tramitación ágil.


- Retirar el apoyo de España al acuerdo entre la UE y Turquía instando de forma inmediata a la suspensión de su aplicación y a su impugnación ante las vías existentes al efecto.


- Acoger de forma inmediata en España y en condiciones dignas, a las personas refugiadas que se encuentran en Grecia e Italia en cumplimiento de los acuerdos de reubicación adoptados por el Consejo Europeo.


- Poner en marcha vías legales y seguras de acceso al procedimiento de asilo: habilitando la posibilidad de solicitar asilo en embajadas y consulados españoles; facilitando la emisión de visados humanitarios y de estudios; cumpliendo los
compromisos adquiridos en materia de reasentamiento y aprobando un programa ambicioso y permanente de reasentamiento; y flexibilizando los requisitos de reagrupación familiar.



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- Eliminar los obstáculos para el acceso al derecho de asilo poniendo fin a las devoluciones colectivas y sumarias de personas migrantes y refugiadas en las fronteras de Ceuta y Melilla, y suprimiendo la exigencia de visado de tránsito
aeroportuario impuesto en 2011 a personas de nacionalidad siria.


- Implementar acciones concretas para mejorar la protección de los menores refugiados como acabar con la detención de niños migrantes, mantener unidas a las familias para proteger a los menores, conceder a los menores la misma protección que
al progenitor solicitante aunque no conste la conformidad del otro progenitor por no estar localizable, o cuando la madre haya obtenido protección por violencia de género, y garantizar el acceso a la educación a todos ellos.


- Trasponer inmediatamente las directivas europeas en materia de asilo y aprobar urgentemente el reglamento que desarrolla normativamente la Ley de Asilo, pendiente desde hace años.


- Adoptar un Plan de Acogida e Integración con medidas concretas tales como la revisión de la legislación y práctica en materia de asilo, para garantizar procedimientos con todas las garantías en línea con los estándares internacionales,
entre otras.


- Dotar de las mismas ayudas económicas a los refugiados, con independencia de que se alojen en recursos de gestión directa de la Administración o indirecta (Organizaciones no Gubernamentales).


- Incorporar personal a la plantilla de la Oficina de Asilo y Refugio para ocupar puestos de intérpretes con la cualificación necesaria, y renovar su sistema informático para mejorar la gestión y publicación de las estadísticas sobre
protección internacional, diferenciando los datos sobre género o pertenencia a colectivos vulnerables e incluyendo los tiempos medios de resolución de los expedientes.


- Facilitar y compartir la información sobre las personas refugiadas que llegarán a España con las Comunidades Autónomas.


- Posibilitar y fomentar una participación activa de otras administraciones para que trabajen en coordinación con el resto de actores que intervienen en la acogida e integración y reforzar sus servicios para acoger e integrar con éxito a las
personas refugiadas, adaptándolos a los perfiles de personas vulnerables tales como víctimas de tortura, trata, violencia de género o menores.


- Establecer protocolos de cofinanciación con la Generalitat de Catalunya para que esta pueda gestionar los fondos procedentes de la UE para la acogida de personas refugiadas.


- Implantar procedimientos de evaluación del sistema de acogida que permitan valorar si se responde adecuadamente a las necesidades de integración de los refugiados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Justicia


161/000393


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre cláusulas abusivas en los contratos de
préstamo con garantía hipotecaria celebrados con consumidores, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La incorporación de cláusulas suelo abusivas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria supone un problema de primer orden social en nuestro país, el cual ha supuesto un grave desequilibrio en la economía de millones de familias, al
tiempo que evidencia prácticas abusivas de bancos y pone de manifiesto la debilidad de nuestra legislación para salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios. Así lo ha concluido notable jurisprudencia tanto a nivel nacional como
europeo, que ha reconocido el carácter abusivo de este tipo de cláusulas y ha advertido la ilegalidad del procedimiento español de ejecución hipotecaria según la normativa europea.



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En tal sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado en reiteradas Sentencias y Autos, que el ordenamiento jurídico español no se ajusta a la Directiva 93/13/CEE, lo que ha producido que se aprobaran modificaciones de la
Ley de Enjuiciamiento Civil para acomodarla a la anteriormente citada Directiva (en especial, STJUE de 14 de marzo de 2013, C-415/11, Mohamed Aziz y Catalunyacaixa). Sin embargo, tales reformas siguen resultando insuficientes. Esta situación ha
llevado a que nuevamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya dictado un Auto de fecha 17 de marzo de 2016 (asunto C-613/15, Ibercaja), por el que ha declarado que la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con los consumidores, no permite que el Derecho de un Estado miembro restrinja el margen de apreciación del juez nacional al examinar el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un
consumidor y un profesional.


Más en concreto, la Directiva no permite que la apreciación por el juez del carácter abusivo de unas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario que fijan el tipo de los intereses de demora y determinan las condiciones del vencimiento
anticipado de dicho préstamo quede limitada a criterios como los definidos en los artículos 114 de Ley Hipotecaria y 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha declarado que la Directiva exige que el Derecho nacional no impida al juez dejar sin aplicación una cláusula en caso de considerarla 'abusiva', en el sentido de la Directiva. Los jueces nacionales
no pueden modificar el contenido de la cláusula contractual abusiva, sino que están obligados únicamente a dejarla sin aplicación, anulándola si fuera preciso, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor. Según la
jurisprudencia, el contrato celebrado entre el profesional y el consumidor seguirá siendo obligatorio para las partes 'en los mismos términos', si puede subsistir sin las cláusulas abusivas.


Y a este respecto el TJUE ha concluido que:


'La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:


- sus artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un
contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, y


- sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, exigen que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula en caso de que aprecie que es 'abusiva”, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.'


Asimismo, el Tribunal Supremo ha reconocido por su parte el carácter abusivo de estas cláusulas por falta de transparencia en sucesivas sentencias a partir de la STS 241/2013, de 19 de marzo de 2013, sometiendo las mismas a un control de
inclusión en el contrato sobre su incorporación y claridad y, además, a un control de transparencia cuando sean incorporadas a contratos con consumidores. Más allá, los jueces y tribunales de nuestro país también han afirmado el carácter abusivo de
estas cláusulas por suponer 'un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, en tanto no se determina un reparto real del riesgo de variación del tipo de interés' (entre otras, véase SAP Jaén de 27 de marzo de 2014).


Reconocida la nulidad de este tipo de cláusulas, se discuten también los efectos retroactivos de tal declaración, con la correlativa obligación de las entidades bancarias de devolver las cantidades cobradas en aplicación de las mismas. Pues
bien, mientras que el Tribunal Supremo ha sostenido la irretroactividad de esta declaración de nulidad, atendiendo a razones excepcionales de seguridad y de orden público económico (por primera vez, en la STS 241/2013, de 19 de marzo de 2013);
parece que la regla general debería ser la eficacia retroactiva de la declaración de nulidad de estas cláusulas, destruyendo sus efectos y exigiendo la restitución de todas las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras desde el
inicio del préstamo hipotecario. Tal posición ha seguido siendo mantenida por una línea jurisprudencial en nuestro país, incluso posterior a las decisiones del Tribunal Supremo (véanse, entre otras, Sentencia del Juzgado n.º 2 de lo Mercantil de
Zaragoza de 17 de abril de 2015; SAP Jaén de 27 de marzo de 2014, SAP Málaga, Sección 6.ª, de 12 de marzo de 2014; SAP Barcelona de 16 de diciembre de 2013; SAP de Alicante de 12 de julio de 2013; o la SAP Álava de 9 de julio de 2013). A nivel
europeo esta cuestión está pendiente de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-154/15; C-307/15; C-308/15), habiendo mantenido el Gobierno español una posición favorable a las entidades



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financieras. Sin embargo, por encima de las razones de orden público económico, debe reconocerse el quebranto económico que este tipo de cláusulas han supuesto para las familias españolas.


Por todo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Reconoce que la incorporación de cláusulas suelo abusivas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria supone un problema de importancia social que ha afectado a miles de familias en España, las cuales, en los correspondientes
procesos judiciales o extrajudiciales, han de poder recuperar con efectos retroactivos las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras.


2. Insta al Gobierno a defender los derechos de las personas afectadas por estas cláusulas abusivas en cuantos procesos judiciales tengan audiencia a nivel nacional y europeo; y a facilitar los mecanismos extrajudiciales de mediación y
acuerdo con las entidades financieras que se dispongan.


3. Insta al Gobierno a iniciar de forma urgente los trámites necesarios a los efectos de modificar la legislación española para garantizar de manera efectiva los derechos de los consumidores y usuarios frente a cláusulas suelo abusivas, y
para su adecuación a la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Rodrigo Gómez García, Diputado.-Miguel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000453


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre reforma del Código Penal para derogar la pena de prisión permanente revisable, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


En mayo de 2015 el Código Penal, denominado de la democracia, habría cumplido veinte años y digo habría cumplido ya que después de la última reforma, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, el texto se parece bastante poco a aquel que se
aprobó allá por 1995, por una mayoría amplia de esta Cámara. En tan solo veinte años ha sido modificado en aproximadamente treinta ocasiones y cuatro de ellas con reformas de gran envergadura. Todas ellas han tenido un denominador común: la
constante elevación, directa o indirecta, de las penas privativas de libertad.


La última reforma muestra muy a las claras la concepción del partido Popular de la justicia penal. La entiende como un instrumento estrictamente retributivo, basado en la inversión del sentido del principio de proporcionalidad
constitucional: principio supone un límite del poder penal del Estado y, de ningún modo, un fundamento que legitime el incremento de las sanciones penales.


Todo este exacerbamiento punitivo culminó con la introducción de la pena de prisión que falsamente se denomina permanente y revisable, que tal y como está regulada, desvela la baja calidad real que cabe atribuir hoy a la democracia española.
La pena privativa de libertad, que por sí misma es un mal, solo puede justificarse porque produzca un bien mayor que el mal que causa.


La nueva pena de prisión permanente revisable constituye el paradigma del modelo penal a que nos referíamos. La única justificación del Grupo Popular para su aprobación se basó en la demanda social, es decir, en lo que constituye la
voluntad democrática del pueblo. Tal y como afirma Vives Antón, que una parte importante, incluso aunque sea mayoritaria, de la sociedad, demande el endurecimiento de las penas no constituye una justificación democrática. La cadena perpetua, como
viene predicando la doctrina mayoritaria y los españoles hasta ahora habíamos aceptado, no es aceptable éticamente y el castigo no



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debe estar previsto para añadir al mal del delito el de la pena, sino de tutelar los bienes y derechos de los individuos y de la sociedad.


Que se predique su constitucionalidad en cuanto la misma es revisable, no la hace menos inhumana o degradante, pues la suma de los plazos mínimos de cumplimiento efectivo para que pueda ser revisada, independientemente de los requisitos que
el encarcelado debe cumplir, convierten a esta nueva pena en una modalidad de 'cadena perpetua'. Ni siquiera se ajusta a los requerimientos formales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia del 9 de julio de 2013,
sino que, solo aparentemente, cumple la exigencia material de proporcionar al penado una expectativa real de libertad y reinserción


La normativa máxima hasta ese momento ya permitía penas de prisión de hasta treinta años en los delitos más graves (asesinatos terroristas, rebelión armada, homicidio agravado del Rey o Jefes de Estado extranjeros); y en casos como en los
delitos de terrorismo podría darse una condena de cuarenta años en casos de concurso con otros delitos. Además, en los casos más graves el Código Penal permitía que el cumplimiento de las penas llegase a ser íntegro, lo que significa de facto que
el cumplimiento se realizara, sin beneficios penitenciarios, sin permisos de salida, sin clasificación en tercer grado y sin libertad condicional.


La cadena perpetua, o eufemísticamente denominada prisión permanente revisable, vulnera lo que dispone el artículo 25.2 de la Constitución Española, ya que más allá de la reeducación y reinserción social que este artículo contempla como
fines de la pena, lo que la Constitución y el Estado democrático exigen del derecho penal, es la tutela de los bienes y derechos de los individuos y de la sociedad, a la vez, que en su artículo 10 proscribe penas contrarias a la dignidad de la
persona.


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a lo largo de su jurisprudencia exige que la implantación de esta pena debe dejar al penado una posibilidad real de libertad y reinserción para que pueda ser conforme con los principios del artículo 3
del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual prohíbe en términos absolutos tanto la tortura como las penas o tratos inhumanos o degradantes, con independencia de cuál haya sido la conducta previa del penado. A título de ejemplo, la Sentencia
del Tribunal de 3 de febrero de 2015, caso Hutchinson vs. United Kingdom, obligó a introducir la revisión de la condena en el caso de que hubiera alteraciones positivas en el comportamiento del reo y con progresos en la rehabilitación, de manera
que el carácter permanente de la prisión no se justifique por motivos penológicos. Si no está prevista esa revisión o como en la pena recogida en el Código Penal, esta está sometida a requisitos y condiciones de cumplimiento inciertas, es notorio
que no podrá conciliarse y chocará con las previsiones del artículo 3 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.


De otra parte, tampoco es cierto que la regulación española sea equiparable a la del resto de países de nuestro entorno, porque la regulación española, solo aparentemente cumple la exigencia material de proporcionar al penado una expectativa
real de libertad y reinserción.


También la regulación de la nueva pena vulnera el artículo 9.3 CE ya por su imprecisión no garantiza el principio de legalidad y la seguridad jurídica. Y ello es así, ya que la puesta en libertad del reo no depende de su autonomía, por lo
que no permite responsabilizarle de su mantenimiento o no en prisión, porque en contraste con otras de nuestro entorno a la que reiteradamente se trata de comparar, no incorpora factores precisos relativos a cómo puede contribuir el reo a mejorar su
pronóstico de reinserción, pronóstico que además se ha evidenciado científicamente insostenible por las elevadas tasas de error que genera y que conducen al mantenimiento mayoritario de reclusos en prisión no poder saber lo que debe hacer para
conseguir la libertad, y por ello su regulación, podemos afirmar, mantiene niveles de inseguridad y desesperanza inhumanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir a la Cámara un Proyecto de Ley de reforma del código Penal modificando todos aquellos preceptos que se refieran o prevean como pena la prisión permanente revisable, sustituyendo dicha
pena por una pena que se adecúe a lo previsto en nuestra constitución y que constituya una respuesta sancionadora adecuada y proporcional a la conducta que se castiga.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2016.-Juan Carlos Campo Moreno, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000454


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre supresión de tasas judiciales, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, reimplanta en España las tasas
judiciales y modificó la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en concreto el artículo 35. Esta ley supone un retroceso tras su supresión por la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de 'Supresión de
las Tasas Judiciales', la cual en su exposición de motivos justificaba tal supresión para propiciar 'que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social'.


La Ley 10/2012, en el primer renglón de su Preámbulo, cita a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, como restauradora en España de las tasas judiciales, si bien solo las restableció respecto de empresas y sociedades de elevada facturación,
quedando exentas de las mismas la mayoría de entidades y empresas y, lo que es más importante, todas las personas físicas (artículo 35 de la Ley 53/2002). Tampoco la Ley 4/2011, de 24 de marzo, reinstaura con carácter general ninguna tasa judicial
salvo para el conocido como 'proceso monitorio europeo', que tiene por objeto la reclamación de deudas transfronterizas. En consecuencia, es la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la que tras 26 años reinstaura en España, con carácter general, las
tasas judiciales, asignándoles cuantías tan elevadas que más allá de la finalidad recaudatoria, contenía un efecto disuasorio que colisionaba frontalmente con derechos protegidos constitucionalmente.


Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012, se interpusieron numerosos recursos de inconstitucionalidad, se plantearon numerosas cuestiones de inconstitucionalidad, se han instado recursos de amparo de justiciables indefensos y la Defensora
del Pueblo recomendó su modificación.


Por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, se modifica levemente la Ley, rebajando la cuota
variable. Justifica dicho Real Decreto que se ha tenido en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, tanto en su Sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, como en otras posteriores, que valida la viabilidad de un sistema mixto
de financiación de la Administración de Justicia con cargo a los impuestos y 'a las tasas abonadas por quienes resultan beneficiados por la actuación judicial', pero no tiene en cuenta que el propio Tribunal Constitucional, que dictó la Sentencia
20/2012 antes de la aprobación de la Ley, siguiendo a los tribunales europeos, solo admite las tasas cuando, por su importe, no impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos, siendo precisamente ese el efecto que ha producido, al no
tener en cuenta el establecimiento de las tasas la capacidad económica del sujeto pasivo; según el Tribunal Constitucional 'si se mostrase que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide 'en la práctica' el ejercicio del derecho
fundamental o la obstaculiza en un caso concreto en términos irrazonables, sí cabría considerarla como incompatible con el artículo 24.1 C.E'.


La Ley 10/2012 fijó una tasa a los usuarios del sistema judicial para contribuir al sostenimiento de los costes de la actividad judicial y la justicia gratuita, sin que se haya tenido en cuenta para su cuantificación criterios de
proporcionalidad ni la capacidad económica del justiciable, tal como prescribe la Constitución española. Esta Ley ha privado del acceso a la Justicia a quien no ha podido pagar las tasas judiciales impuestas. Es evidente para todo el mundo que
quien puede pagar la tasa, demanda y recurre dilatoriamente sin tener en cuenta la solidez de su pretensión, mientras que, por el contrario, si el interesado sufre incapacidad o dificultad económica para soportar la tasa, podría ni tan siquiera
demandar, dado el futuro incierto del fallo.


Tras la presión ejercida por los operadores jurídicos, testigos directos del grave impacto provocado en el acceso a los juzgados, tribunales y órganos de la Administración de Justicia, el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de
febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modifica el artículo 4 de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, incluyendo entre las exenciones, desde el punto de vista subjetivo, a las
personas físicas, pero siguen



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gravados, con tasas judiciales muy elevadas, sujetos jurídicos que no tenían que pagarlas antes de la Ley 10/2012, como son las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora del Impuesto sobre Sociedades.


Finalmente, la Sentencia 74/2016 del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de julio de 2016, ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra
la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, declarando inconstitucional la previsión del artículo 7 de la
ley, que en sus apartados 1 y 2 establecían las cuotas tributarias fijas y variables y con ello viene a confirmar lo que desde el inicio de su tramitación han mantenido mayoritariamente los grupos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores,
empresarios y la mayoría de los operadores jurídicos. Examinada la constitucionalidad de la norma respecto a la cuantía de las tasas, el Tribunal determina que las mismas, tanto la cuota fija como la variable, resultan desproporcionadas y, en
consecuencia, pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.


Las tasas afectadas, que desde la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, son solo las exigidas a las personas jurídicas y que quedan en vigor, incluso después de esta resolución comporta que entidades sin
fines lucrativos se vean obligadas a asumir el coste de tasas judiciales, salvo en supuestos excepcionales, para defender ante los tribunales intereses colectivos, que sin la intervención de estas organizaciones, quedarían desprotegidos. El pago de
las tasas judiciales por estas entidades supone un debilitamiento del mecanismo para hacer valer derechos constitucionales y estatutarios cuando, presuntamente, resulten vulnerados. En la mayoría de los supuestos, la ciudadanía solo ejerce acciones
de esta naturaleza cuando afectan a su esfera personal, familiar y, en todo caso, privada. Por ello, el papel de estas entidades es vital y deben de incluirse estas entidades sin fines lucrativos dentro los sujetos exentos del pago de las tasas
judiciales.


Sobre la misma justificación de la sentencia citada, el esfuerzo económico que se exige también a la mayor parte de las personas jurídicas, la satisfacción de las tasas, hace necesario que se exima del pago de las mismas a sociedades
mercantiles cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros, ya que ello puede provocar en muchos casos, dada la actual crisis económica, que no puedan acceder a la Justicia, al no tenerse en cuenta su capacidad económica.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, para eliminar barreras económicas que supongan una limitación de acceso a la Justicia, insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las actuaciones necesarias, para suprimir las tasas judiciales a:


a. entidades sin fines lucrativos a las que resulte aplicable el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y las
Organizaciones no Gubernamentales cuyo objetivo fundamental atienda a la defensa y protección de los Derechos humanos y las libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y social, o la sostenibilidad, protección y regeneración del
medio ambiente;


b. los sujetos pasivos que tengan un volumen de negocio reducido, y


c. las comunidades de propietarios.


2. Eximir a las personas físicas del pago el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional como consecuencia de la condena en costas, salvo que se haya declarado temeridad del litigante condenado en costas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2016.-Juan Carlos Campo Moreno, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000470


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la Estrategia Nacional de la
Justicia, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


En un Estado de Derecho, la Justicia es el verdadero garante de la libertad y la igualdad de los ciudadanos. Por ello, es una obligación democrática que la Administración de Justicia actúe con agilidad y eficacia para que ningún derecho
quede menoscabado. En los últimos años se ha emprendido una profunda modernización y actualización de las principales normas que regulan la respuesta judicial ante los delitos. La Justicia tiene que seguir siendo una institución de referencia,
cumpliendo con su misión de servicio público. Es fundamental consolidar el marco jurídico, poniendo al servicio del ciudadano y de los diferentes profesionales implicados un objetivo común: asegurar que la justicia sea ágil, cercana e
independiente, y continúe siendo la garantía del respeto a los derechos de todos.


Entendemos que la calidad de la Justicia compete a toda la sociedad y a todos los partidos, siendo ineludible el desarrollo de una gran Estrategia Nacional que refleje la realidad de la sociedad española de hoy y las demandas de los
ciudadanos y de los profesionales de la Justicia.


Es necesario que los esfuerzos del Gobierno, estén siempre orientados a reforzar el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y el terrorismo, así como la persecución del delito.


Asimismo se debe involucrar a todos los actores del sector, junto con las distintas fuerzas políticas que representan a los ciudadanos, utilizando el diálogo como pieza clave para diseñar esta Estrategia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover el diseño de una Estrategia Nacional de Justicia, partiendo del dialogo y el consenso entre los distintos grupos parlamentarios y actores: el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los operadores jurídicos y las Administraciones
Públicas en las que tanto el Ministerio de Justicia como las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, tienen una gran responsabilidad.


2. Potenciar una Justicia eficiente y de calidad, acorde a la realidad del siglo XXI, que la fortalezca como servicio público de calidad orientado a las necesidades de los ciudadanos.


3. Priorizar la atención a las víctimas y a los colectivos más desfavorecidos, en sus relaciones con la Justicia.


4. Constituir una Mesa para la elaboración y el seguimiento de la Estrategia que, con la participación de todos los actores implicados, tenga la responsabilidad de analizar el cumplimiento de dicha Estrategia y de sus objetivos, así como de
realizar las recomendaciones oportunas para el desarrollo de la misma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


Comisión de Interior


161/000388


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
medidas para hacer frente a la grave situación de robos en el campo, para su debate en la Comisión de Interior.



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Exposición de motivos


Los agricultores y ganaderos españoles están soportando durante los últimos años un incremento de los robos, los hurtos, entradas y saqueos en sus explotaciones. Además, estamos viendo como auténticas organizaciones criminales violentas se
dedican al robo en viviendas que están generando una verdadera psicosis en poblaciones, urbanizaciones y viviendas aisladas, ya que a veces, estos actos delictivos se realizan con violencia extrema e incluso con resultados de muerte, tanto de
moradores como, en ocasiones, de agresores y a veces de agricultores y ganaderos.


La disminución durante el último lustro de las plantillas en la Guardia Civil, especialmente en su despliegue en el medio rural, ha llevado aparejado un incremento descontrolado de sustracciones en el campo español, que se ha visto agravado
por la cada vez más habitual actuación de grupos organizados, verdaderos grupos criminales, que se dedican a la sustracción de productos agrícolas y de distintos materiales de las instalaciones y explotaciones.


Es pues imprescindible mejorar la seguridad y, especialmente, la de los ciudadanos en el medio rural, así como de las explotaciones e instalaciones agrícolas y ganaderas en dicho territorio que, por lo general, se encuentran en grandes
extensiones de terreno y casi siempre en la demarcación territorial que cubre la Guardia Civil. Además, presentan unas características singulares que las hacen vulnerables, puesto que suelen estar dispersas, se ubican en zonas despobladas y no
suelen contar con medidas de seguridad. Del mismo modo, en muchas ocasiones se encuentran alejadas de las vías de comunicación y es habitual que sus propietarios no vivan cerca de las mismas, por lo que es normal la ausencia de testigos.


Rompiendo con lo que era práctica habitual del ministerio del Interior durante la última legislatura de Gobierno socialista (2008-2011), no tenemos estadísticas oficiales que nos informen con rigor sobre cuánto se han incrementado los robos
en el campo, ya que el Gobierno no informa sobre el tema y cuando contestaba preguntas escritas respondía remitiendo al interpelante a la página web del Ministerio y a sus estadísticas criminales. Estadísticas que no facilitan información alguna
sobre este tema y podríamos decir ni sobre ningún otro relacionado con la criminalidad en el territorio MIR. Pero basta con hablar con cualquier organización agraria o informarse a través de los medios de comunicación autonómicos o provinciales
para que nos encontremos con datos escalofriantes.


La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, teniendo en cuenta las característica que hemos señalado, impulsó en la IX Legislatura (2008-2011) la puesta en marcha de planes específicos para combatir determinadas modalidades
delictivas, entre ellas las infracciones penales contra la propiedad en explotaciones agrícolas y ganaderas. Y así en mayo de 2011 se puso en funcionamiento un plan con medidas para mejorar la seguridad en el campo, y hacer frente al repunte de los
robos que en ese momento se estaba registrando en instalaciones agrícolas y ganaderas y que, aunque en ocasiones son de pequeña cuantía, pueden tener graves consecuencias para los propietarios al perturbar el funcionamiento de la explotación.


A la vez que se ponía en marcha el Plan mencionado se realizaron reformas legales para incrementar las exigencias en la documentación y los libros que debían llevar a cabo las chatarrerías y determinados centros comerciales, las cuales
permiten un mayor control sobre las mismas. Resulta imprescindible mejorar los niveles de prevención, potenciar la labor de captación de información, la elaboración de inteligencia específica y reforzar las labores de investigación. En definitiva
exige que se intensifique el trabajo de la Guardia Civil en las franjas horarias de mayor incidencia de este tipo de delincuencia.


Desde el comienzo de su mandato, el único Plan impulsado por el Gobierno no ha sido más que una copia del puesto en marcha por el Gobierno socialista, con el agravante de que, además, desde el Ministerio del Interior ni siquiera se ofrecen
datos sobre los efectos que ha provocado este plan. Significativo es el caso de los equipos ROCA de la Guardia Civil. A pesar de la insistente demanda de información por parte del Grupo Socialista no se ha facilitado información sobre cuántos
miembros forman esos equipos y de dónde proceden.


Por último, y no menos importante debemos tener en cuenta que la Normativa Legal que actualmente da cobertura a la política de seguros, que se contiene en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, no contempla entre los riesgos garantizables por
el sistema de seguros agrarios, las pérdidas que para el agricultor pudieran derivarse de robos o hurtos.


El objetivo inicial de la Ley fue el garantizar los daños derivados de riesgos climáticos o naturales sobre las producciones agrarias y desde el año 2010, como consecuencia de la modificación de la citada Ley, incluida en la Ley 3/2010, es
posible, también, garantizar los daños derivados de dichos fenómenos



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naturales sobre las instalaciones presentes en las parcelas. Las compañías aseguradoras privadas ofertan, al margen del sistema de seguros agrarios y, por tanto, sin ningún tipo de apoyo público, la cobertura de este tipo de daños por lo
que, en teoría, los agricultores podrían recurrir a esas Entidades para la cobertura de estas pérdidas. Pero bien es cierto que el acceso real de los agricultores, en especial de los pequeños y medianos, es cada vez más difícil ya que las
condiciones que exigen las Entidades Aseguradoras en muchas ocasiones impiden a estos la contratación del seguro. En la medida en que se incrementan los robos y hurtos el coste del seguro cada vez es más elevado y las condiciones contractuales
están siendo endurecidas, lo que da lugar a que muchos agricultores no encuentren ninguna compañía aseguradora que esté dispuesta a formalizar el contrato de seguro.


Con la previa modificación de la Ley 87/1978, para dar cabida a este tipo de riesgos, sería posible incorporar estos riesgos al sistema de seguros agrarios, y ello constituiría un apoyo efectivo, en especial para los pequeños y medianos
agricultores, para la compensación de las pérdidas que pudieran sufrir en sus explotaciones a consecuencia de robos o hurtos.


Frente a la problemática descrita el Gobierno, la única propuesta del Gobierno ha sido la de volver a su panacea habitual, que no es otra que recurrir al populismo punitivo, que ha consistido en incluir reformas del Código Penal para agravar
una penas que ya ofrecen respuesta suficiente, y que además, no pueden ser la única y exclusiva respuesta ante este grave problema.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en funciones a:


1. Dotar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Guardia Civil y Policía Nacional, del número suficiente de efectivos materiales y humanos en todo el territorio español que garanticen la seguridad en el medio rural.


2. Diseñar un nuevo Plan de Seguridad en el Medio Rural, de ámbito nacional, destinado a mejorar la seguridad de los ciudadanos en dicho territorio, la seguridad de sus propiedades y sus explotaciones y los medios de vida económica en el
mismo. Dicho Plan debe ser evaluado trimestralmente, con presentación de los objetivos y los resultados alcanzados en cada provincia. Anualmente, el ministro del Interior presentará la evaluación del Plan en el Parlamento.


3. Impulsar acuerdos con las Corporaciones Locales, en el marco de dicho Plan, para incorporar a la Policía Local a las labores de vigilancia en el campo, cooperando con la Guardia Civil y la Policía Nacional.


4. Sustentar el Plan, en la mejora de los niveles de prevención, reforzando las labores de investigación, potenciando la labor de captación de información y de elaboración de inteligencia específica.


5. Activar operaciones específicas en diferentes ámbitos territoriales, dirigidas a problemáticas delincuenciales concretas, en las que se analicen las zonas o lugares más afectados, franjas horarias más castigadas, 'modus operandi',
productos que suele ser mayor objeto de las infracciones penales, normativa nacional, autonómica, provincial y local, que regula su recogida, transporte, comercialización, etc., impulsando especialmente las medidas preventivas y de investigación.


6. Celebrar Juntas de Seguridad, locales y provinciales, con una periodicidad suficiente como para lograr el máximo conocimiento real de la situación para impulsar y conseguir una mayor eficacia en el servicio.


7. Facilitar la interlocución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los principales agentes relacionados con el medio rural como Guardas Particulares del Campo, Asociaciones y Sindicatos Agrarios, Oficinas Comarcales
Agrarias, Asociaciones Vecinales, así como Policía Local y empresas de seguridad privada, procurando la más fluida y constante interlocución con objeto de facilitar la máxima participación ciudadana.


8. Establecer, de forma sistemática, por parte de las Fuerzas de Seguridad, comunicaciones periódicas con los distintos propietarios de fincas y explotaciones ganaderas y agrícolas.


9. Reforzar la coordinación con los agentes de medio ambiente y los agentes forestales, proporcionándose mutuamente información de interés relacionada con los aspectos propios del servicio que realizan.


10. Planificar e intensificar inspecciones sobre establecimientos dedicados a la compra venta de objetos usados, tratamiento industrial de los productos hortofrutícolas (industrias, almazaras, etc.), o



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empresas de gestión de residuos, prestando especial atención a aquellas inspecciones libros de registro y control de los transportes de productos del campo (aceitunas, fresa, etc.).


11. Modificar la Ley 87/1978, para incorporar estos riesgos al sistema de seguros agrarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2016.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000389


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
medidas para hacer frente a la grave situación de robos en el campo en la provincia de Málaga, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Los agricultores y ganaderos malagueños están soportando durante los últimos años un incremento de los robos, los hurtos, entradas y saqueos en sus explotaciones. La disminución durante el último lustro de las plantillas en la Guardia
Civil, especialmente en su despliegue en el medio rural, ha llevado aparejado un incremento descontrolado de sustracciones en el campo malagueño, que se ha visto agravado por la cada vez más habitual actuación de grupos organizados, verdaderos
grupos criminales, que se dedican a la sustracción de productos agrícolas y de distintos materiales de las instalaciones y explotaciones.


Es pues imprescindible mejorar la seguridad y, especialmente, la de los ciudadanos en el medio rural, así como de las explotaciones e instalaciones agrícolas y ganaderas en dicho territorio que, por lo general, se encuentran en grandes
extensiones de terreno y casi siempre en la demarcación territorial que cubre la Guardia Civil. Además, presentan unas características singulares que las hacen vulnerables, puesto que suelen estar dispersas, se ubican en zonas despobladas y no
suelen contar con medidas de seguridad. Del mismo modo, en muchas ocasiones se encuentran alejadas de las vías de comunicación y es habitual que sus propietarios no vivan cerca de las mismas, por lo que es normal la ausencia de testigos.


Rompiendo con lo que era práctica habitual del ministerio del Interior durante la última legislatura de Gobierno socialista (2008-2011), no tenemos estadísticas oficiales que nos informen con rigor sobre cuánto se han incrementado los robos
en el campo en la provincia de Málaga, ya que el Gobierno no informa sobre el tema y cuando contestaba preguntas escritas respondía remitiendo al interpelante a la página web del Ministerio y a sus estadísticas criminales. Estadísticas que no
facilitan información alguna sobre este tema. Pero basta con hablar con cualquier organización agraria o informarse a través de los medios de comunicación autonómicos o provinciales para que nos encontremos con datos escalofriantes.


De hecho, en las últimas semanas, distintos sindicatos agrarios de la provincia de Málaga han mostrado su preocupación, una vez más, por el incremento en los robos en las explotaciones agrícolas. Cultivos como el limón, la naranja o la
mandarina en el Valle del Guadalhorce, en años anteriores, o el aguacate o el mango, en la presente temporada son los preferidos por los delincuentes. Según datos que manejan los sindicatos, un 20% de la cosecha de algunos de estos productos pueden
perderse entre lo que roban y lo que se pudre. Y ese porcentaje es intolerable.


La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, teniendo en cuenta las característica que hemos señalado, impulsó en la IX Legislatura (2008-2011) la puesta en marcha de planes específicos para combatir determinadas modalidades
delictivas, entre ellas las infracciones penales contra la propiedad en explotaciones agrícolas y ganaderas. Y así en mayo de 2011 se puso en funcionamiento un plan con medidas que para mejorar la seguridad en el campo, y hacer frente al repunte de
los robos que en ese momento se estaba registrando en instalaciones agrícolas y ganaderas y que, aunque en ocasiones son de pequeña cuantía, pueden tener graves consecuencias para los propietarios al perturbar el funcionamiento de la explotación.


Desde el comienzo de su mandato, el único Plan impulsado por el Gobierno no ha sido más que una copia del puesto en marcha por el Gobierno socialista, con el agravante de que, además, desde el Ministerio del Interior ni siquiera se ofrecen
datos sobre los efectos que ha provocado este plan. Significativo



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es el caso de los equipos ROCA de la Guardia Civil. A pesar de la insistente demanda de información por parte del Grupo Socialista no se ha facilitado información sobre cuántos miembros forman esos equipos y de dónde proceden. El último
dato que conocemos es que en la provincia de Málaga, en el año 2011, se habían producido 347 sustracciones en explotaciones agrícolas, mientras que en 2013 esa cantidad casi se había duplicado. Mientras tanto, la plantilla de Guardia Civil en 2011
en la provincia de Málaga fue de 631 efectivos, mientras que en 2013 se había reducido a 608.


Por último, y no menos importante debemos tener en cuenta que la Normativa Legal que actualmente da cobertura a la política de seguros, que se contiene en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, no contempla entre los riesgos garantizables por
el sistema de seguros agrarios, las pérdidas que para el agricultor pudieran derivarse de robos o hurtos.


El objetivo inicial de la Ley fue el garantizar los daños derivados de riesgos climáticos o naturales sobre las producciones agrarias y desde el año 2010, como consecuencia de la modificación de la citada Ley, incluida en la Ley 3/2010, es
posible, también, garantizar los daños derivados de dichos fenómenos naturales sobre las instalaciones presentes en las parcelas. Las compañías aseguradoras privadas ofertan, al margen del sistema de seguros agrarios y, por tanto, sin ningún tipo
de apoyo público, la cobertura de este tipo de daños por lo que, en teoría, los agricultores podrían recurrir a esas Entidades para la cobertura de estas pérdidas. Pero bien es cierto que el acceso real de los agricultores, en especial de los
pequeños y medianos, es cada vez más difícil ya que las condiciones que exigen las Entidades Aseguradoras en muchas ocasiones impiden a estos la contratación del seguro. En la medida en que se incrementan los robos y hurtos el coste del seguro cada
vez es más elevado y las condiciones contractuales están siendo endurecidas, lo que da lugar a que muchos agricultores no encuentren ninguna compañía aseguradora que esté dispuesta a formalizar el contrato de seguro.


Con la previa modificación de la Ley 87/1978, para dar cabida a este tipo de riesgos, sería posible incorporar estos riesgos al sistema de seguros agrarios, y ello constituiría un apoyo efectivo, en especial para los pequeños y medianos
agricultores, para la compensación de las pérdidas que pudieran sufrir en sus explotaciones a consecuencia de robos o hurtos.


Frente a la problemática descrita el Gobierno, la única propuesta del Gobierno ha sido la de volver a su panacea habitual, que no es otra que recurrir al populismo punitivo, que ha consistido en incluir reformas del Código Penal para agravar
una penas que ya ofrecen respuesta suficiente, y que además, no pueden ser la única y exclusiva respuesta ante este grave problema.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en funciones a:


1. Dotar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Guardia Civil y Policía Nacional, del número suficiente de efectivos materiales y humanos en todo el territorio español que garanticen la seguridad en el medio rural de la provincia
de Málaga.


2. Impulsar acuerdos con las Corporaciones Locales para incorporar a la Policía Local a las labores de vigilancia en el campo, cooperando con la Guardia Civil y la Policía Nacional.


3. Sustentar el Plan, en la mejora de los niveles de prevención, reforzando las labores de investigación, potenciando la labor de captación de información y de elaboración de inteligencia específica.


4. Celebrar Juntas de Seguridad locales, con una periodicidad suficiente como para lograr el máximo conocimiento real de la situación para impulsar y conseguir una mayor eficacia en el servicio.


5. Facilitar la interlocución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los principales agentes relacionados con el medio rural en la provincia de Málaga como Guardas Particulares del Campo, Asociaciones y Sindicatos Agrarios,
Oficinas Comarcales Agrarias, Asociaciones Vecinales, así como Policía Local y empresas de seguridad privada, procurando la más fluida y constante interlocución con objeto de facilitar la máxima participación ciudadana.


6. Establecer, de forma sistemática, por parte de las Fuerzas de Seguridad, comunicaciones periódicas con los distintos propietarios de fincas y explotaciones ganaderas y agrícolas.


7. Reforzar la coordinación con los agentes de medio ambiente y los agentes forestales, proporcionándose mutuamente información de interés relacionada con los aspectos propios del servicio que realizan.



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8. Planificar e intensificar inspecciones sobre establecimientos dedicados a la compra venta de objetos usados, tratamiento industrial de los productos hortofrutícolas (industrias, almazaras, etc.), o empresas de gestión de residuos,
prestando especial atención a aquellas inspecciones libros de registro y control de los transportes de productos del campo (aceitunas, fresa, etc.).


9. Modificar la Ley 87/1978, para incorporar estos riesgos al sistema de seguros agrarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Defensa


161/000456


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a través de su Diputado don Juan Antonio Delgado Ramos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Defensa, relativa al reconocimiento de los derechos del pueblo de Barbate en compensación por la servidumbre militar.


Exposición de motivos


La Sierra del Retín está situada en el término municipal de Barbate (Cádiz) y su acceso está muy restringido. Toda esta sierra y sus aledaños, incluido un tramo de la plataforma costera, forman parte del Campo de Adiestramiento de El Retín.


Por acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1981, publicado por Orden del Ministerio de Defensa de 19 de agosto de dicho año ('Boletín Oficial del Estado' del día 22), se acordó la expropiación forzosa de los terrenos destinados a
campo de maniobras para ejercicios anfibios y de tiro real de la fuerza Anfibia de Infantería de Marina en la 'Sierra del Retín'.


Como consecuencia de la referida declaración, la Administración del Estado expropió 5.346 hectáreas de la Sierra del Retín, el 39,2% del término municipal de Barbate. De esas hectáreas, 839,1 eran terrenos que constituían las denominadas
'Hazas de Suerte', cuya propiedad correspondía al Común de Vecinos del municipio de Barbate, siendo su gestión y administración competencia de la 'Junta de Hazas'. Estas tierras, que tenían la naturaleza de bienes comunales de los barbateños y
barbateñas desde el siglo XIII, pese a ser inalienables, imprescriptibles e inembargables según la Ley, son hoy terrenos que desde su expropiación quedaron afectos al Campo de Adiestramiento de la Armada Sierra del Retín, con la consecuente
imposibilidad de generar una actividad económica que permita a su vez generar los ingresos públicos necesarios para el Ayuntamiento.


En 2014 el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se declaraba zona de interés para la Defensa Nacional el Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín. Una decisión del Gobierno central tras la polémica suscitada por los
incendios provocados por las prácticas de tiro y que propiciaron el resurgir de una demanda del municipio de Barbate para que se desmilitarice esa zona.


La importancia de este campo de entrenamiento reside en sus cinco kilómetros de playa. Es el único lugar que tiene Defensa en el que se pueden realizar ejercicios de desembarco. No solo es importante para las Fuerzas Armadas de España,
también para los países que forman parte de la OTAN, que utilizan las instalaciones. No obstante, por otro lado, el Real Decreto 885/2015, de 10 de febrero, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional el 'Campo de Adiestramiento
Sierra del Retín', en su artículo 2 incluye numerosas restricciones a la capacidad del municipio y somete a la aprobación del ministerio de Defensa muchas actuaciones del consistorio (edificación, construcción, aprovechamiento agrícola, etc.) en la
zona de interés. Hay proyectos económicos con capacidad de generar empleos que no pueden desarrollarse por este motivo.


Sin embargo Barbate es un pueblo con necesidades de crecer, pero con limitaciones, porque por un lado está ocupado por un parque natural, Parque la Breña-Marismas del Barbate, y por otro, por la Sierra



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del Retín, utilizada como servidumbre militar y por la que no recibe un solo euro durante el año, a diferencia de otras zonas del país donde ocurre lo mismo y sin embargo si reciben compensaciones económicas.


Barbate, con 22.861 habitantes, tiene una tasa de desempleo de más del 50%. Tradicionalmente ha sido un pueblo que vivía del cultivo de las tierras bajas, entre ellas las citadas Hazas de Suerte, y fundamentalmente de la pesca del caladero
Marroquí y de su industria derivada, que también se ha visto afectada.


No se ha constatado ninguna aportación económica relevante por parte del Campo de Adiestramiento del Retín a la economía barbateña. Sin embargo tanto la agricultura como la pesca se han resentido gravemente en los últimos años como fuente
de empleo. Nuestra apuesta implica una modernización del sector turístico y el aprovechamiento de las energías limpias, que deban ser los pilares del nuevo despegue económico de Barbate aprovechando una reordenación de estos sectores.


Además, la Cámara de Cuentas de Andalucía ha alertado en su informe de fiscalización de la etapa 2008-2012 que el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) padece una asfixia de la que no podrá salir si no se adoptan nuevas medidas para reducir su
deuda actual de más de 100 millones de euros (73 millones de euros fiscalizados en 2012).


Barbate acumula una deuda impagable que le tiene bloqueado todo tipo de ayudas. La solución es difícil porque no puede acceder a nuevos fondos económico debido a la falta de ingresos y la retención de los fondos del Estado y la Junta por la
acumulación de deudas. Y cuando lo hace, como en el momento presente, es a través de instrumentos de financiación de los Fondos de Ordenación Local del Ministerio de Hacienda, que le obligan a imponer contundentes planes de ajuste
económico-financieros del Ayuntamiento en los que se recortan las capacidades del Consistorio para invertir en el pueblo, el descenso en la capacidad de contratación de plantilla municipal, subidas de impuestos hasta los máximos topes legales y
contención extrema del gasto público.


La Defensa Nacional no debe seguir siendo el único argumento para que el Estado no se comprometa con Barbate y haya requisado el 39% de su término municipal, sino que ya es hora que el Gobierno se plantee comenzar oficialmente las
negociaciones para una salida ordenada de la localidad, permitiendo a los barbateños y barbateñas recuperar las tierras de las que un día fueron despojados en pos del interés militar del Campo de Adiestramiento. El Estado debería compensar en
justicia tanto descalabro y perjuicio padecidos con graves consecuencias sobre la vida de los barbateños. Una población que fue pujante y pionera en su pesca e industria derivada, no puede quedar alicortada en su desarrollo por la aportación que
suministra al interés general.


Es necesario romper el vínculo que existe entre una elevada deuda, incapacidad de acceder a fondos públicos, y la falta de perspectivas económicas. Para ello es necesario que Barbate ponga en marcha una auditoría de la deuda que permita
posteriormente acometer una reestructuración con todas las garantías para los acreedores y para la sostenibilidad de la deuda del municipio. Esta auditoría debe ser pública para que toda la ciudadanía tenga acceso a la información que de ella se
deriva, y posteriormente tendrá que servir como base para la negociación de una reestructuración de la deuda coordinada entre municipio y acreedores.


Por otro lado, es necesaria una Auditoría específica e independiente del Ministerio de Defensa para identificar la cantidad que el Ayuntamiento de Barbate deja de percibir como consecuencia de la expropiación y la declaración de zona de
interés para la Defensa Nacional. Este proceso debe implicar a todas las administraciones que tengan competencia, y a los movimientos sociales y debe ser pública para que la información pueda ser accesible para toda la ciudadanía. Esta auditoría
debe mostrar el beneficio económico que Barbate está dejando de percibir por la existencia de la servidumbre militar, y por tanto debe ser la base que permita establecer una compensación justa por esta situación. Esta compensación, una vez resuelto
el problema de la deuda, debe servir para generar unos ingresos de carácter continuo que permitan dotar al ayuntamiento de una sostenibilidad financiera. Esto permitirá suplir temporalmente los ingresos que el ayuntamiento deja de obtener, y por
tanto, ofrece una fuente de financiación a la que actualmente no tiene acceso y que es consecuencia directa de la existencia de la servidumbre militar.


Y, en cuanto a Barbate, el Estado debe comprometerse firmemente con su desarrollo, y así, una vez estabilizada la situación económica de su Ayuntamiento, es necesario acometer un Plan Estratégico de Modernización Productiva que permita
regenerar el tejido productivo de la zona, mediante el recurso a los sectores tradicionales de la pesca y la agricultura, sin olvidar su privilegiada posición para generar un turismo vivo y respetuoso con el medio ambiente, que en estos momentos
está encapsulado entre el Parque Natural de la Breña-Marismas del Barbate y la Sierra del Retín.



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Sin duda alguna un futuro de progreso económico está vedado para este municipio si persiste su actual configuración geográfica junto con la senda de endeudamiento del municipio, lo que hace que en estos momentos sea difícil desbloquear la
situación económica y social de Barbate.


Por todo lo expuesto anteriormente se plantea la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.° Encargar el Ministerio de Defensa una Auditoría Pública para conocer el beneficio económico dejado de obtener por Barbate derivado de la servidumbre militar. Es decir, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber
sucedido la expropiación y la declaraba de zona de interés para la Defensa Nacional. Esta auditoría debe ser independiente del Ministerio de Defensa, y debe implicar a todos los niveles de administración relevantes (Ayuntamiento, Diputación, Junta
de Andalucía, Administración central) y a los movimientos sociales.


2.° Que una vez obtenida la cuantificación del beneficio económico dejado de obtener por la servidumbre militar, el Ministerio de Hacienda proceda a liberar los fondos necesarios para la compensación de tales perjuicios tanto al Ayuntamiento
de Barbate como a la Junta de Hazas del Común de Vecinos.


3.° Que dichos fondos se dediquen a un Plan Estratégico para dinamizar económicamente el municipio. El objetivo del plan estratégico debe estar centrado en generar tejido productivo y un plan de empleo que permita fomentar:


- Actividades tradicionales de alto valor añadido en el sector primario (pesca, agricultura y ganadería).


- Actividades de transformación de alto valor añadido (desarrollo de las actividades de la elaboración y conserva de los productos del mar con especial atención a la creación de Denominaciones de Origen como la del atún de almadraba u
otras).


- Actividades de aprovechamiento de las energías limpias.


- Plan de formación laboral.


- Plan de inserción laboral.


4.° Encargar una Auditoría pública e independiente de la deuda del Ayuntamiento de Barbate que pueda servir como base de un proceso de reestructuración de la deuda del Ayuntamiento de Barbate.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre 2016.-Juan Antonio Delgado Ramos y Noelia Vera Ruíz-Herrera, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000457


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa del Diputado Juan Antonio Delgado presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Defensa, sobre la presentación de un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la Carrera Militar.


Exposición de motivos


La preocupación por la situación de los militares que pertenecen a las Escalas de Tropa y Marinería de los Ejércitos y de la Armada ha sido y es una constante en la actividad parlamentaria. El ineficaz e injusto diseño de la carrera
profesional de estos militares ha hecho correr ríos de tinta y ha concentrado gran parte de las iniciativas y de la actividad reivindicativa de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. A la falta de atención de estas
demandas por el Gobierno, se suma ahora una situación que, por conocida y previsible, no ha sido objeto de políticas concretas que permitan evitar lo



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que, a todas luces, va a suponer un auténtico 'ERE' encubierto y salvaje, que afectará en los próximos años a miles de mujeres y de hombres profesionales de las Fuerzas Armadas que no hayan adquirido la condición de militares de carrera.


No referimos al abandono obligatorio de las Fuerzas Armadas de miles de mujeres y hombres que al cumplir cuarenta y cinco años, perderán la condición de militar. Es decir, una carrera profesional, un puesto de trabajo, unas retribuciones y
sus expectativas vitales, sin que exista, como alternativa voluntaria, un plan de incorporación a la vida civil, que establezca apoyos y recursos para la integración al mercado laboral ordinario.


Si esto es grave, más grave es que conociendo que esta situación se iba a producir, el Gobierno y el Ministerio de Defensa, no hayan dado cumplimiento a los mandatos legales que se establecen en diversas leyes. Así por ejemplo, el artículo
32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, ordena al Gobierno a que se ofrezcan a los miembros de las Fuerzas Armadas 'programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes
con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales'. Dice la Ley que 'dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se
desarrollarán durante la vida activa del militar'.


En la misma línea, el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, ordena al Gobierno facilitar 'durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena
incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas'. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se
desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas'. Además, se ordena al Ministerio de Defensa que gestione y convenga 'con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la
incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería'.


Es evidente que ninguna de estos mandatos se ha llevado a efecto, de tal forma que los militares de Tropa y Marinería que dejaran de tener dicha condición por el mero transcurso de la edad, no dispondrán ni de apoyos ni de la preparación
necesaria para afrontar la pérdida de su carrera profesional en las Fuerzas Armadas. No es necesario adentrarnos en explicar las gravísimas consecuencias que ha de tener todo esto para miles de ciudadanos de uniforme y sus familias. No es
necesario explicar la incertidumbre y desazón que todo esto está suponiendo para todos lo que se van a ver afectados, que son miles de ciudadanos.


No se puede permanecer impasible ante esta gravísima situación. La solución pasa sin duda por medidas de variada índole. Una de ellas es la revisión del marco legal de la carrera profesional de los militares de Tropa y Marinería, que
deberá posibilitar la adquisición de la condición de militar de carrera. Otra es el cumplimiento de los mandatos legislativos que las leyes dan al Gobierno y al Ministerio de Defensa, a los que nos hemos referido. Por último, una medida
absolutamente necesaria, es la suspensión de los procesos de pérdida de la condición de militar de aquellos militares que deberían abandonar su relación de servicios con las Fuerzas Armadas a los cuarenta y cinco años, hasta que se reconsidere el
marco legal regulador, en evitación de situaciones de imposible o muy difícil reversibilidad.


Por todo ello, formulamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Gobierno remitirá, en el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta Proposición no de Ley, al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que modifique el régimen de renovaciones del compromiso, del compromiso de larga duración y el proceso de adquisición de la condición de permanente, para posibilitar la adquisición de la condición de
militar de carrera y , en su caso, la plena y efectiva incorporación al mundo laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre 2016.-Juan Antonio Delgado Ramos, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000426


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la puesta en marcha del Impuesto a las Transacciones
Financieras (ITF), para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


La idea de implementar un Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) es una propuesta tradicionalmente reivindicada por los movimientos sociales. Es heredera directa de la Tasa Tobin, impuesto propuesto por el premio Nobel de Economía
del mismo apellido cuyo objetivo pasaba por gravar la especulación con divisas. Nacida académicamente en los años 70 y recuperada en los años 90 por el movimiento internacional ATTAC, la propuesta había venido recibiendo poca atención por parte de
las instituciones. Conforme el clamor popular para su implantación iba creciendo, se respondía argumentando que era inviable técnicamente y después que perjudicaba a los mercados y al crecimiento de la economía. Finalmente, con la crisis
financiera global de 2008 y con la pujanza de las movilizaciones sociales se produjo un resurgir de la idea.


En ese contexto, en una votación sin precedentes, el Parlamento Europeo aprobó, el 8 de marzo de 2011, una resolución en la que urgía a la Comisión Europea a implantar un Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que mejoraría el
funcionamiento de los mercados reduciendo la especulación y contribuiría a financiar bienes públicos mundiales así como a reducir los déficits públicos (sic). Así, por primera vez y de forma tímida, la Unión Europea decidió impulsar el impuesto a
nivel comunitario con una primera propuesta que planteaba ser de aplicación a todos los mercados (regulados o extra-bursátiles), a todos los instrumentos (participaciones, bonos, derivados, etc.), y a todos los actores (bancos, bancos en la sombra,
administradores de activos, etc.); y que contribuía a minimizar las distorsiones potenciales en los diferentes segmentos del mercado y a reducir el riesgo de planificación fiscal, sustitución o relocalización. Lamentablemente, esta primera
iniciativa se vería rápidamente abocada al fracaso por la oposición beligerante de algunos de los Estados.


Meses después del fracaso de la primera propuesta, y con el objetivo de superar la falta de unanimidad en el seno de la UE, 11 Estados miembros, incluido España, solicitan por carta a la Comisión Europea 'analizar la posibilidad de
introducir una solución armonizada para el ITF en el marco de los tratados'; es decir, solicitan iniciar un proceso de cooperación reforzada, mecanismo que permite como lógica de último recurso desarrollar iniciativas si así lo solicitan nueve
Estados miembro o más y que para su aprobación se requiere la unanimidad de los proponentes.


Una vez se autoriza por parte del Ecofin el procedimiento de cooperación reforzada, en febrero de 2013 la Comisión Europea realiza una propuesta de implementación que da inicio a las discusiones técnicas y que finalmente cristaliza en la
propuesta de Directiva presentada el 14 de febrero de 2014.


La directiva propuesta en un inicio por la Comisión Europea tenía dos objetivos principales: armonizar la fiscalidad indirecta en el sector financiero y una contribución substancial de dicho sector a las arcas públicas. También reconoce
objetivos secundarios, como crear desincentivos apropiados para determinadas transacciones o realizar un primer paso para una propuesta global. Como se observa, estos objetivos ya reflejan un distanciamiento claro con los objetivos históricos de
las propuestas para gravar las transacciones financieras que situaban como prioridad acabar con la especulación y evitar, por tanto, las burbujas y las crisis que generan. Esto pasa a ser un objetivo secundario y es significativo ya que indica que
los tipos de gravamen serán poco ambiciosos.


En principio, en la directiva se habló de aplicar el ITF a operaciones con acciones con una tasa de un 0,1% sobre las transacciones de acciones y bonos y un 0,01% a operaciones con derivados. Y si bien estos valores representan tipos
mínimos que los Estados pueden incrementar unilateralmente, la realidad indica que siguen siendo realmente bajos. Además, algunos de los Estados implicados en el desarrollo del Impuesto a las Transacciones Financieras, entre los que se encuentra
España, estarían centrando sus esfuerzos en retrasar su aplicación y en reducir el tipo de derivados que se van a gravar provocando así la mutilación de su potencial recaudador.



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Es por tanto evidente que la penosa evolución que está siguiendo hasta el momento la negociación para implantar un ITF destruye cualquier esperanza de que sea un impuesto ambicioso y justo que registre, controle y penalice las transacciones
más especulativas. Sin embargo, implantar un ITF, aunque sea solo en diez Estados de la Unión Europea, ya es un paso necesario para construir una fiscalidad global justa, progresiva y suficiente. Y aunque cada retraso en su concreción y aplicación
diluya la primera propuesta del Impuesto a las Transacciones Financieras, sigue significando un avance sobre los mitos fiscales vigentes. Por ello, el ITF debe ser la pieza clave de una batería más amplia de instrumentos que luchen contra la
especulación financiera y que coloquen a las finanzas globales al servicio de la actividad productiva de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que sitúe como objetivo prioritario la aprobación de la propuesta de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, de manera inmediata y sin modificaciones que rebajen el ámbito de aplicación, el tipo de gravamen o las bases imponibles en sus
participaciones en el Ecofin y en el grupo de trabajo sobre la propuesta para una Directiva del Consejo implantando cooperación reforzada en el área del Impuesto a las Transacciones Financieras.


2. Llevar a cabo las actuaciones necesarias a nivel UE para iniciar un proceso amplio para la aprobación de un ambicioso Impuesto a las Transacciones Financieras que tenga como prioridad reducir drásticamente la especulación en los mercados
financieros tomando como punto de partida el texto de la Propuesta de Directiva del Consejo, de 28 de septiembre de 2011, relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva
2008/7/CE.11.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre 2016.-Josep Vendrell Gardeñes Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000440


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre reforma
en profundidad del impuesto de sociedades, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


Ha pasado mucho tiempo desde que el Gobierno de Rajoy anunciase una reforma estructural del impuesto de sociedades, con el fin de reconstruir las bases imponibles, que se desplomaron desde el comienzo de la crisis.


Sin embargo, se conformó con aprobar una reforma del impuesto que no entraba en los elementos estructurales del impuesto y que rebajaba sustancialmente la tributación de las grandes corporaciones, así como los ingresos a cuenta del impuesto.


Como es conocido, esta reforma se ha saldado con una notable caída de la recaudación, superior incluso a la prevista por el ejecutivo. El Informe Anual de Recaudación Tributaria de la AEAT calcula el impacto de los cambios normativos en el
impuesto en 3.041 millones de euros, solo en 2015. En 2016, hasta julio, los ingresos homogéneos del impuesto de sociedades se anotaban una caída del 40%. Estas variaciones se producen, no lo olvidemos, en un contexto de expansión de la actividad
económica y crecimiento de los beneficios de las empresas sujetas al impuesto.


A raíz del incumplimiento del objetivo de déficit de 2015 como consecuencia, entre otros factores, de la aprobación de la rebaja del impuesto de sociedades, el gobierno de España ha propuesto a la Comisión Europea un incremento permanente de
los pagos fraccionados del impuesto. Ello no supone más que un



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parche coyuntural, que no da respuesta al problema estructural de este tributo, que necesita una reforma en profundidad. Una verdadera reforma del impuesto exige, por ejemplo, definir una deducción por l+D+i que sea verdaderamente eficaz,
cambiar la tributación de las sociedades de inversión, poner mayores límites a las compensaciones por bases imponibles negativas o revisar las reservas de capitalización y nivelación, que conllevan una pérdida de recaudación de alrededor de 1.000
millones de euros sin que pueda garantizarse que sean los mejores instrumentos para alcanzar los fines perseguidos. Entre otras medidas, deben introducirse limitaciones adicionales en la deducción de los gastos financieros y modificar el régimen de
las exenciones por doble imposición para asegurar que no facilita la elusión fiscal.


Además, la medida propuesta por el gobierno en funciones a la Comisión Europea no representa más que un mero adelanto de caja para la Hacienda Pública, ya que los mayores pagos fraccionados se verán compensados al año siguiente con la
liquidación del tributo. No se producirá un aumento real de la tributación efectiva de las grandes corporaciones, que podrán continuar recurriendo a las posibilidades que ofrece la regulación actual del impuesto para pagar menos. Mientras tanto,
la mayoría de las PYMES continuarán soportando tipos efectivos más altos, pues el diseño de las deducciones y exenciones no les permite aprovecharlas, en la misma medida en que no hacen las grandes corporaciones, para tributar menos.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Reformar en profundidad el Impuesto de Sociedades, con el objetivo de ensanchar las bases imponibles, elevar el tipo efectivo y aumentar la recaudación, hasta acercarla a los niveles medios de la eurozona. En este marco, se deberán
revisar las múltiples exenciones y bonificaciones del Impuesto, muchas de ellas de escasa justificación o poco eficaces, para alcanzar el fin perseguido.


- Entre tanto, establecer una tributación mínima en el Impuesto de Sociedades, que establezca un vínculo más fuerte entre el resultado contable de las grandes empresas que no haya generado bases imponibles que hayan tributado de forma
efectiva en otro país, de modo que contribuyan a recuperar la recaudación y estabilizarla en el tiempo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Julián López Milla y Pedro Saura García, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000441


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de los establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
gravamen de los beneficios desviados a través de operaciones de ingeniería fiscal transfronteriza, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


A finales de agosto de este año supimos que la multinacional estadounidense Apple podría tener que pagar a Irlanda 13.000 millones de euros, más intereses, por haberse beneficiado entre 2003 y 2014 de rebajas fiscales que distorsionaban la
competencia. Otras compañías, como Starbucks o Fiat-Chrysler ya fueron sancionadas en el pasado por motivos similares, pero la cuantía de la multa nunca había sido tan alta. La sanción no es firme, pues tanto Irlanda como Apple ya han anunciado
que recurrirán la decisión.


Irlanda es uno de los países de la UE que tiene un impuesto de sociedades más bajo, pero según han concluido las pesquisas de Bruselas, para la empresa estadounidense no era suficiente con ello, así que llegó a un acuerdo con el gobierno de
Dublín para beneficiarse de una rebaja mucho mayor, que le permitió pagar solo el 1% en impuestos por sus beneficios de 2003, tasa que fue reduciéndose hasta el 0,005% en 2014. Al año siguiente, ya bajo la lupa de Bruselas, Apple modificó su
estructura fiscal, pero ya era tarde.



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La Comisión ha determinado que el tratamiento fiscal irlandés le ha permitido evitar el pago de impuestos sobre la práctica totalidad de los beneficios que obtenía en Europa, Oriente Medio, África e India, lo que quiere decir que otros
Estados han dejado de recaudar millones y pueden reclamar los ingresos tributarios perdidos. La investigación ha desvelado que las ventajas vienen de tiempo atrás y empezaron hace un cuarto de siglo, pero las reglas limitan a la Comisión a ordenar
a un Estado que recupere el dinero que no ha recaudado solo en los diez años anteriores al inicio de las pesquisas, que empezaron en 2013.


Este caso ha vuelto a poner sobre el tapete el hecho de que los criterios de ejercicio de la soberanía tributaria que tradicionalmente han inspirado la gobernanza fiscal desde que se instituyeron por la Sociedad de Naciones han quedado
desfasados en su aplicación en la economía del siglo XXI.


Hay grandes empresas multinacionales que ingresan cantidades muy pequeñas en concepto de impuesto sobre sociedades, no acordes con la actividad económica real generada en España ni con el nivel de negocio a nivel mundial. De modo que dichos
grupos multinacionales ingresan, en términos relativos, menos impuestos que el contribuyente medio, el trabajador, el pequeño empresario e, incluso, el grande.


Dicha situación se explica por la utilización de mecanismos de planificación fiscal agresiva. Dicho fenómeno no es aislado, sino que prácticamente se reproduce en similares términos en los países de nuestro entorno. De ahí que
organizaciones internacionales como la OCDE hayan impulsado acciones como la denominada BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) en orden a adoptar decisiones para luchar contra la planificación fiscal agresiva transfronteriza.


En este sentido, se debe recordar que dichas fórmulas de elusión fiscal sofisticadas, al margen de las obvias consecuencias que sobre las finanzas públicas tienen en forma de menores ingresos, generan consecuencias negativas respecto a la
competitividad del tejido empresarial español, especialmente la industria digital y tecnológica, que se ven abocadas a competir en un mundo global en desigualdad de condiciones, al incurrir en mayores costes fiscales simplemente por cumplir la Ley.
Dicho fenómeno de competencia desleal concurre en aquellos sectores más dinámicos de la misma centrados en la economía del conocimiento. Al margen de ello, dichas patologías tributarias dañan la conciencia colectiva de nuestra ciudadanía que asiste
impávida a dichos fenómenos de 'desimposición' que atacan directamente los cimientos de nuestro contrato social.


Mientras no se adopten medidas eficaces en los foros multilaterales, España puede y debe acometer la implantación de dichas medidas de forma unilateral, en el mismo sentido que el apuntado por otros países de nuestro entorno. Por ejemplo,
en 2015 el gobierno de Francia adoptó medidas unilaterales sobre las empresas multinacionales, también en ese mismo año el gobierno británico anunció la creación de una tasa del 25% sobre los beneficios que las multinacionales obtienen por su
actividad económica en el país y que luego desvían para tributar a otro país, es lo que se llamó Google Tax.


En este contexto, para luchar contra los mecanismos de planificación fiscal internacional abusiva, en febrero de 2015 el PSOE presentó una Proposición de Ley para la creación de un 'Impuesto sobre la detracción de las rentas en abuso de
derecho' que, inspirado en el ejemplo británico, pretende gravar los beneficios desviados a través de operaciones de ingeniería fiscal transfronteriza.


La implantación de dicho impuesto requiere definir un tipo específico de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, cuando el negocio u operación internacional calificado como tal se realice con el fin de detraer determinadas rentas
a la sujeción de la Hacienda Pública española. La calificación de dichos negocios u operaciones como conflicto en la aplicación de la norma constituirá el hecho imponible del Impuesto sobre la detracción de las rentas en abuso de derecho.


Dicha exigencia de calificación de conflicto en la aplicación de la norma tributaria supone un reforzamiento de los instrumentos de lucha contra el gran fraude fiscal generado por la planificación fiscal agresiva sin detrimento de los
derechos y garantías de los obligados tributarios afectados por la norma.


También se exige regular el propio impuesto, denominado 'Impuesto sobre la detracción de las rentas en abuso de derecho', como un tributo diferente al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o al
Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), de carácter específico, que grave todos aquellos beneficios, no sujetos por los impuestos citados, derivados de operaciones de ingeniería fiscal transfronteriza realizadas en abuso de derecho que
se realicen por motivos de evasión tributaria.


A efectos de evitar la doble imposición y cumplir sus objetivos anti abuso, quedarán no sujetos al impuesto todos aquellos negocios u operaciones en los que los contribuyentes afectados prueben que las



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rentas han sido sometidas al gravamen de la Hacienda española o bien al gravamen de otra jurisdicción fiscal homologable.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Aprobar un 'Impuesto sobre la detracción de las rentas en abuso de derecho' que grave los beneficios desviados a través de operaciones de ingeniería fiscal transfronteriza.


- Calcular todos los impuestos que Apple podría haber dejado de pagar en España desde 2003 e iniciar las acciones oportunas para recuperarlos.


- Analizar otros casos en los que puedan haberse producido circunstancias similares e instar a la Comisión Europea a que abra las investigaciones pertinentes.


- Asegurar el cumplimento de la legislación que obliga a las empresas multinacionales españolas que hagan constar en sus balances de forma clara y comprensible, para cada Estado miembro de la UE y país tercero en los que estén establecidas,
una serie de informaciones, en particular los beneficios o las pérdidas antes de impuestos, los impuestos sobre los beneficios o las pérdidas, el número de trabajadores y las operaciones efectuadas; dicha información será de acceso público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Julián López Milla y Pedro Saura García, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de los establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre lucha
contra el fraude y la evasión fiscal y la Cooperación Fiscal Internacional, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


Para tener un sistema tributario más equitativo y justo es necesario luchar de forma decidida contra el fraude, la elusión y la evasión fiscal.


En la X legislatura, el Gobierno de Rajoy aprobó una 'amnistía fiscal' que ha tenido graves consecuencias sociales, pues ha debilitado la conciencia fiscal de la ciudadanía, y también económicas, ya que ha supuesto la pérdida de miles de
millones de euros de ingresos que debían haber llegado a la Hacienda Pública. La injusticia de esta medida y el secretismo en relación a sus beneficiarios han provocado desde el principio un rechazo generalizado entre la ciudadanía española.


Acabar con el fraude no ha sido una prioridad para el Gobierno si nos atenemos a las decisiones tomadas durante la X legislatura y a tenor de la ausencia de medidas a lo largo de la misma.


Nuestro país se encuentra a la cola de la Unión Europea en cuanto al nivel de recursos humanos en la Administración Tributaria. Es necesario abordar una reforma integral de la misma que incremente de forma efectiva, y gradualmente, los
recursos humanos y materiales de la misma.


Conocidas son también las constantes injerencias del Gobierno en la dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la pretensión de condicionar las actuaciones inspectoras, la arbitraria, reprobable y escandalosa
negativa de la AEAT a prestar el debido auxilio a los órganos jurisdiccionales o la utilización política del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de datos con transcendencia tributaria, bien con fines estrictamente partidistas, o bien
como instrumento de coacción política.


Por otra parte, el hecho de que las grandes multinacionales planteen sus estrategias de negocio globalmente, y la competencia fiscal se atribuya individualmente a cada jurisdicción, ha puesto en tela de juicio la adecuación del sistema
fiscal internacional para gravar los beneficios que estas empresas generan en cada Estado. Este sistema, creado hace unos ochenta años, ha quedado obsoleto ante la nueva realidad económica.



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Se hace necesaria, por tanto, la Cooperación Internacional en materia fiscal para que siga siendo eficaz. Ahora se está abordando precisamente la lucha contra la evasión y elusión fiscal de las grandes empresas tanto por la Comisión Europea
como por el Parlamento Europeo. El diálogo sobre posibles medidas para abordar este tema entre estas instituciones y el Consejo es cada vez más intenso. De hecho, actualmente hay tres propuestas de Directiva que incluirían la aplicación de medidas
anti-elusión sobre las que el Consejo se tendrá que pronunciar en breve y, el 6 de julio del presente año, el Parlamento Europeo ha aprobado una Resolución sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (TARE 2)
(2016/2038(INI)), que contiene importantes orientaciones y decisiones para luchar con eficacia contra la evasión y elusión fiscal internacional.


El problema de la evasión y elusión fiscal también provoca una competencia desleal entre grandes empresas multinacionales, que se benefician de las fisuras del sistema fiscal internacional, y las pymes nacionales que no pueden aprovechar
estas fisuras para reducir su 'coste/inversión fiscal'. En definitiva, las consecuencias negativas que conllevan estas prácticas para los presupuestos de los Estados miembros y los ciudadanos son obvias, perjudicando la confianza en la democracia,
erosionando las bases imponibles de los Estados miembros y, por tanto, provocando una pérdida de ingresos fiscales que debilitan las economías y la capacidad de los Gobiernos de proporcionar un nivel adecuado de servicios públicos, inversiones y
seguridad social. El Gobierno español, además de colaborar activamente a nivel europeo e internacional en la lucha contra los paraísos fiscales y la evasión fiscal, debería llevar a cabo una estrategia nacional, incluyendo actuaciones eficaces para
avanzar decididamente en dicha lucha, concretando medidas contra la evasión y la elusión fiscal de las empresas multinacionales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Incrementar en 5.000 empleados públicos los efectivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria destinados a la lucha contra el fraude en los próximos cuatro años.


- Destinar al Presupuesto de la AEAT, para luchar contra el fraude fiscal, un porcentaje real y automático de la recaudación bruta derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria.


- Revisar el régimen de estimación objetiva con el objetivo de minimizar el fraude fiscal que se pudiera producir a través de tal instrumento tributario.


- Modificar la figura del delito fiscal para hacerla más eficaz. En todo caso, se modificará el artículo 305 del Código Penal para que todos los delitos fiscales sean considerados como graves (pena de prisión de dos a seis años y
prescripción a los diez años) y aquellos que revistan especial gravedad, las penas a imponer siempre serán en su mitad superior.


- Potenciar el papel del Servicio de Vigilancia Aduanera y la coordinación de la AEAT con la Fiscalía, el SEPBLAC y las fuerzas de seguridad del Estado. En particular se promoverá la creación de juzgados especializados en delitos
económicos, fraude fiscal y a la Seguridad Social, dotados con medios adecuados y suficientes.


- Elaborar una estrategia de lucha contra la economía sumergida, en particular, se considerarán medidas puestas en práctica en otros países como la ampliación de la limitación en el uso de efectivo en las transacciones económicas y la
estandarización de los sistemas de facturación de las pequeñas empresas.


- Elaborar una Ley Antifraude que incorpore las modificaciones necesarias para corregir los vacíos legales y aquellas interpretaciones normativas que posibilitan la elusión fiscal. Remitir al Parlamento un informe anual con la evaluación de
los resultados de la lucha contra el fraude y su comparación internacional.


- Adquirir el firme compromiso de no aprobar una nueva amnistía fiscal. Dentro del marco de una reforma constitucional debe prohibirse de forma absoluta el recurso general o individualizado a la amnistía fiscal.


- Introducir cambios del artículo 95 de la Ley General Tributaria, dentro de los límites constitucionales, que permitan conocer el nombre de los defraudadores, acogidos a la amnistía fiscal.


- Establecer un mayor control de las SICAV mediante: (i) Establecimiento de un porcentaje de participación máximo para cada inversor; (ii) Se estudiará la fijación de un período de permanencia máximo



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de las plusvalías acumuladas sin que tributen; (iii) Dotar legalmente a la AEAT de competencias para supervisar e inspeccionar a las SICAV.


- Revisar la figura de la Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVES), que se ha convertido en una fuente de elusión fiscal importante. Se endurecerá el régimen de exención tributaria de los beneficios y dividendos de esta figura.


- Hacer pública la identidad de los contribuyentes beneficiarios de incentivos tributarios que superen determinados umbrales. Además, se institucionalizará la evaluación permanente de los incentivos fiscales, tanto desde el punto de vista
recaudatorio como desde la perspectiva de la eficiencia económica y su impacto. Esto abarca también las memorias de los proyectos de ley que incorporen incentivos fiscales.


- Impulsar las modificaciones necesarias para que la legislación tributaria contemple como infracción las prácticas de elusión repetitiva, no solo de los clientes, sino también de las consultoras o comercializadoras, así como la inclusión
del correspondiente tipo delictivo en el Código Penal.


- Aprobar un Estatuto de la Agencia Tributaria que refuerce su independencia y profesionalidad, evitando las injerencias políticas.


- Revisar el procedimiento de auxilio judicial de la AEAT con el objeto de mejorar la colaboración con los órganos jurisdiccionales, asegurando que dicho auxilio se presta en condiciones de objetividad y atendiendo estrictamente a criterios
técnicos, evitando cualquier tipo de injerencia por parte de la dirección de la Agencia.


- Aprobar un plan para mejorar el cumplimiento voluntario, reducir la litigiosidad en el ámbito tributario, reforzar la seguridad jurídica y favorecer la relación cooperativa entre los contribuyentes cumplidores y la administración
tributaria.


- Revisar la actual lista nacional de jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales) pero basada en criterios más exigentes de los vigentes. No debe bastar para salir de la lista, como ocurre actualmente, con que una jurisdicción haya
firmado con España un Convenio de doble imposición (CDI) con cláusula de intercambio de información o un Tratado de intercambio de información. Es preciso que se exija el que intercambio de información con España sea periódico, masivo y automático


- Revisar todos los Acuerdos de Intercambio de Información suscritos hasta la fecha por España con cualquier país que no hayan firmado ya alguno de los acuerdos multilaterales internacionales para implantar el nuevo estándar internacional de
intercambio de información tributaria. En caso de que alguna de las jurisdicciones firmantes se negara a la citada revisión, se debería denunciar el mismo para incluir a la mencionada jurisdicción en la lista negra de paraísos fiscales.


- Endurecer las consecuencias para los ciudadanos y empresas que operen con los territorios considerados paraísos fiscales de acuerdo con la lista negra. Entre otras, las siguientes:


• Privar a las empresas y contribuyentes que inviertan o realicen negocios en esos territorios de los beneficios fiscales derivados tanto de las legislaciones fiscales de los Estados miembros como de los Convenios de doble imposición (CDI).
Los CDIs firmados con los países incluidos en la lista quedarían suspendidos hasta tanto aquéllos no salgan de la misma.


• Introducir un gravamen especial sobre todas las operaciones de empresas o particulares destinadas a estos territorios o procedentes de ellos.


• Prohibir a las empresas españolas establecidas o que operen en paraísos fiscales acceder a la contratación pública de bienes y servicios en España y la denegación a las mismas de la concesión de ayudas públicas. Esto significa también
impedir el acceso de dichas empresas a la financiación procedente del presupuesto de la UE y a las actividades de asesoramiento a las instituciones de la UE.


- Obligatoriedad de obtener el NIF español cuando se opere en nuestro país; y no reconocer personalidad jurídica para intervenir en el tráfico mercantil español a las sociedades constituidas en paraísos fiscales, o a entidades cuyos
titulares sean, directa o indirectamente, residentes en dichos territorios, salvo que identifiquen a los titulares reales de dichas entidades ante la Agencia Tributaria.


- Obligatoriedad de identificar a los clientes de filiales y sucursales de entidades españolas radicadas en paraísos fiscales. Las entidades bancarias residentes en España no podrán tener sucursales, ni establecimientos abiertos en paraísos
fiscales, salvo que suministren a la Administración Tributaria española la misma información que proporcionan respecto de las operaciones realizadas en territorio nacional, con relación a los depositantes residentes en España. Aquellas entidades
financieras que no colaboren completamente podrán perder su licencia bancaria.



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- Prohibición de registrar propiedades en el Registro de la Propiedad de nuestro país a nombre de sociedades interpuestas, sociedades pantalla o fideicomisos. Será necesario la identificación del titular último de los bienes.


- No considerar, como ocurre actualmente, exentos los rendimientos derivados de la Deuda Pública, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes desde paraísos fiscales.


Así mismo, y en materia de Cooperación Fiscal Internacional, le insta a liderar en el Consejo Europeo y en los foros internacionales las siguientes políticas, entre otras, para luchar contra la elusión fiscal de las grandes empresas:


- Apoyar la creación de un organismo mundial, en el marco de las Naciones Unidas, bien dotado y con recursos adicionales suficientes, con el fin de garantizar que todos los países puedan participar en igualdad de condiciones en la
elaboración y la reforma de las políticas fiscales a escala mundial. Impulsar la celebración de una cumbre mundial sobre asuntos fiscales que persiga el objetivo de la creación del mencionado organismo intergubernamental.


- Favorecer que todos los Parlamentos nacionales colaboren entre sí para garantizar un control adecuado y la coherencia de los sistemas fiscales de los Estados miembros, reforzando el compromiso con la labor de foros interparlamentarios
sobre cuestiones fiscales.


- Apoyar la presentación de una propuesta sobre una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) antes de finales de 2016.


- Asegurar el cumplimento de la legislación que obliga a las empresas multinacionales españolas que hagan constar en sus balances de forma clara y comprensible, para cada Estado miembro de la UE y país tercero en los que estén establecidas,
una serie de informaciones, en particular los beneficios o las pérdidas antes de impuestos, los impuestos sobre los beneficios o las pérdidas, el número de trabajadores y las operaciones efectuadas; dicha información será de acceso público.


- Apoyar el establecimiento en el seno de la Unión Europea de un intervalo para el tipo mínimo de gravamen del Impuesto de Sociedades.


- Favorecer la presentación, lo antes posible, de una definición común para la Unión y una lista de jurisdicciones no cooperativas ('lista negra de paraísos fiscales'), basadas en criterios objetivos y sólidos y que incluyan la aplicación de
las recomendaciones de la OCDE, las medidas de transparencia fiscal, las acciones BEPS y las normas sobre el intercambio automático de información. A tal efecto, se establecerá un marco regulador concreto de la Unión para las sanciones contra las
jurisdicciones no cooperativas que figuren en la lista negra, incluida la posibilidad de reexaminar y, en última instancia, suspender los acuerdos de libre comercio, suspender los convenios para evitar la doble imposición y prohibir el acceso a
financiación de la Unión.


- Apoyar el establecimiento de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluso de carácter penal, contra directivos de empresas implicados en evasión fiscal, así como la posibilidad de revocar las licencias profesionales de los
trabajadores y las empresas con participación demostrada en el diseño de sistemas de planificación fiscal agresiva o evasión fiscal, el asesoramiento sobre su uso o su uso. Introducir una responsabilidad financiera proporcional para los bancos y
las instituciones financieras que faciliten las transferencias a paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas desde el punto de vista fiscal.


- Impulsar el comienzo de los trabajos de un plan de acción BEPS II ambicioso que deberá basarse principalmente en normas mínimas y objetivos concretos para su aplicación.


- Apoyar el proyecto de intercambio automático de información sobre titularidad real entre autoridades fiscales, iniciado en abril por los cinco Estados miembros más grandes de la Unión, y la creación de un registro público de la Unión sobre
la titularidad real dotado de normas armonizadas de acceso a información sobre titularidad real.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Julián López Milla y Pedro Saura García, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Ester Capella i Farré y del Diputado Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley sobre la rebaja del IVA en los servicios veterinarios, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


La subida del IVA de los servicios veterinarios, del 8% al 21%, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, ha supuesto un grave perjuicio, no solo económico para el sector, sino, y particularmente como un incremento del riesgo sanitario
para la población en general, al no considerar la importancia sanitaria de las actividades de prevención y tratamiento de las zoonosis realizadas por el colectivo veterinario.


Repercusiones económicas.


El sector veterinario de animales de compañía, aunque sólo supone el 0,0166% (2011) del PIB, debe considerarse sanitariamente un sector estratégico, ya que en el 47,8% de los hogares del Estado español convive un animal de compañía, con lo
que supone un factor clave en la salud pública, con incidencia social por la sensibilidad de la población hacia las mascotas, o en el sector turismo, por el considerable desplazamiento de las familias que viajan con mascota a nivel internacional.


Además, el fuerte incremento del IVA para los servicios veterinarios ha influido, en estos años, en el cierre de numerosas clínicas veterinarias y el aumento del intrusismo laboral. Así, en 2014, se cerraron en todo el Estado español 730
clínicas de animales de compañía y algunas estimaciones apuntan que están en serio riesgo de cierre o de despidos o ERES alrededor del 40 % de las empresas a servicios veterinarios de animales de compañía en todo el Estado, incrementando el riesgo
de alimentar la economía sumergida.


No en vano, la disminución de ingresos de las clínicas se estima del 6,3% (2013), según datos de Veterindustria. Sin embargo, la aplicación del gravamen con un IVA reducido de la actividad veterinaria supondría únicamente una disminución
del 0,000011% del total de ingresos previstos, que quedaría compensada con creces por los beneficios que supondría.


Más allá del impacto empresarial, el inherente incremento de precios que supuso la subida de 13 puntos de IVA, sumada a la situación de emergencia económica que sufren muchas familias, ha provocado un aumento del abandono de animales de
compañía por parte de las familias que no pueden hacer frente a su mantenimiento o, como poco, ha provocado el descenso de tratamientos preventivos para controlar enfermedades animales infectocontagiosas y parasitarias que pueden provocar alertas
sanitarias.


Merece importante consideración el dramático incremento del abandono de animales, con la consiguiente consideración ética, social y humanitaria. No obstante, si esto no es suficiente fundamento, hay que subrayar -vinculado también al menor
número de adopciones por la crisis- la importante repercusión en el gasto público. El abandono de animales de compañía fue en el año 2014 de 108.303 perros y 33.532 gatos. La principal causa es la económica, que ha ido aumentando, pasando de la
sexta causa (8,7% en 2010) a la causa principal (16% en 2014). Téngase presente que el coste medio diario de un animal en custodia de un municipio es de 8,50 euros (10,29 euros IVA incluido 21%), lo que supone un gasto medio diario de más de 1,5
millones, del cual un 52,6% corresponde a la administración, que sostiene los animales abandonados.


Y por si fuera poco, hay que considerar a los animales abandonados como un factor de riesgo para la salud pública, ya que la gran mayoría no cumplen los requisitos sanitarios.


Por otro lado, es necesario señalar que el sector del medicamento veterinario de animales de compañía, a pesar de la crisis, reflejaba crecimientos importantes en los años precedentes, que se vieron truncados con la subida del IVA del 8 al
21% el 1 de septiembre de 2012, según datos publicados también por Veterindustria. Ese cuarto trimestre del 2012 ya supuso un frenazo brusco en la evolución de un sector que capeaba el temporal de la crisis económica general. El efecto de la
subida del IVA en el año 2013 fue demoledor, consiguiendo que un sector que el año anterior a la subida crecía a más del 5,01 %, registrase al año siguiente una reducción del -9,48%. En conjunto esto supuso un descenso combinado del-15%.



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Repercusiones en la salud pública.


Una consecuencia inasumible de la subida del IVA ha sido el descenso de tratamientos preventivos de las mascotas que en las últimas décadas han permitido a los humanos, convivan o no con ellos, estar a salvo de enfermedades zoonóticas
(enfermedades trasmisibles de animales a personas).


Se conocen unos 300 patógenos comunes a personas y animales, muchos de ellos presentes en los animales de compañía. Además, el 75% de las nuevas enfermedades infecciosas emergentes provienen de reservorios animales, por lo que se hace
imprescindible una perfecta coordinación entre la medicina humana y la medicina veterinaria para controlar y prevenir su expansión.


En las últimas décadas, se ha conseguido controlar diversas enfermedades zoonóticas gracias a las medidas preventivas aplicadas por parte de los veterinarios, como la rabia, la leishmaniasis, la dirofilariosis, la toxoplasmosis, el quiste
hidatídico, otras teniasis, erlichiosis y leptospirosis son enfermedades cuyo control en los animales de compañía ha provocado un drástico descenso en el número de casos en personas. Esto se ha conseguido gracias al control riguroso de las
vacunaciones y desparasitaciones periódicas efectuadas a lo largo de toda la vida de los animales. No obstante, los tratamientos y medidas preventivas contra estas enfermedades, por las razones expuestas anteriormente, han disminuido drásticamente
en los últimos dos años.


Estas y muchas otras enfermedades estaban bajo control gracias a la labor de concienciación que los sanitarios de animales de compañía han venido realizando durante los últimos veinte años. Desde la década de los noventa la medicina
preventiva ha sido priorizada por los clínicos hasta calar en el público. Las mascotas han estado más protegidas y por ende también la población humana, situación que desgraciadamente ha retrocedido drásticamente sobre todo en los últimos dos años
(el gasto ha bajado un 20%) y que nos expone a graves riesgos sanitarios si se sigue prolongando en el tiempo.


Además del riesgo para la salud pública, una alerta sanitaria de este tipo conduciría a pérdidas económicas importantes, tanto directas (por la subsanación del problema), como indirectas, sobre todo en el sector turístico por las posibles
restricciones de movimiento y por la desconfianza que se puede crear como destino turístico de calidad.


Además, son muchos los estudios científicos que reconocen que los animales de compañía son un factor muy importante en la prevención de la salud. Así, protegen contra las enfermedades cardiovasculares (disminuye la presión arterial, reduce
la frecuencia cardíaca, y la concentración de triglicéridos y colesterol); reducen la obesidad (los dueños de perros tienen una mayor actividad física en comparación con aquellos que no lo poseen); reducen el estrés de sus propietarios porque
representan un soporte psicológico (reducen la sensación de soledad y permiten la interacción de sus propietarios con el medio social que le rodea); mejoran la respuesta por parte del sistema inmunitario frente a las enfermedades; disminuyen la
incidencia de las enfermedades respiratorias infantiles y de la aparición de las alergias sobre todo en los niños que conviven con una mascota en los primeros dos años de vida (en un 40% a lo largo de toda la vida); acuden menos al médico; etc.
Mención aparte merecen las terapias psicológicas asistidas por animales, que han dejado de ser una moda pasajera para implantarse regularmente, por su efectividad demostrada, en muchos programas de terapia.


Todas estas innegables ventajas sociales, sanitarias, económicas, tributan al 21% de IVA en su atención primordial y básica: la atención profesional veterinaria, la única que en términos fiscales no tributa como otras profesiones
consideradas del ámbito sanitario.


Conclusiones.


Un buen control de la salud de las mascotas tiene enormes beneficios en la salud humana tanto desde el punto de vista médico como también económico. Una buena medicina preventiva y vigilante de los animales ahorraría una cantidad enorme en
los presupuestos de la medicina general curativa. La salud animal no se puede desligar de la salud humana. La Administración no puede obviar que la veterinaria no sólo incide en la sanidad o en el bienestar animal, sino que incide especialmente en
la medicina familiar y en la salud pública en general. No en vano, la profesión veterinaria está reconocida como una de las profesiones sanitarias (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, Ley General de Sanidad, etc...), a las que se
aplica un IVA reducido.


Si la atención veterinaria a los animales de compañía tiene una importancia sanitaria, es lógico que tenga un tratamiento fiscal asociado del IVA equiparable a otros conceptos / servicios sanitarios.



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Decretar un IVA reducido para las actividades veterinarias, independientemente de que sean destinadas al sector ganadero o de animales de compañía tendría diversos efectos:


Sobre la contabilidad estatal:


- Reducción directa de ingresos por IVA estimada en unos 16 millones de euros (0,004% del total presupuestario del año 2015).


- Aumento indirecto de ingresos por IRPF, IVA reducido e impuesto de sociedades al aumentar la facturación del sector veterinario.


- Disminución de gasto efectuado en la recogida y mantenimiento de los animales abandonados.


Sobre el sector veterinario:


- Aumento del consumo.


- Reactivación económica del sector por descargar la parte proporcional de incremento de IVA.


- Disminución de destrucción de empleo e, incluso, aumento en las contrataciones.


Sobre los consumidores:


- Aumento de la concienciación sobre la importancia de la salud de los animales de compañía. Si se tiene en cuenta que casi el 50% de los hogares del Estado español tiene como mínimo una mascota, una reducción del IVA a los servicios
veterinarios supone un mensaje que llega a muchos ciudadanos que son muy sensibles a este tema.


- Acceso a servicios a menor precio.


Salud pública:


- Aumento de la inmunidad poblacional.


- Mayor control sobre las enfermedades zoonóticas.


- Disminución de costes sanitarios en visitas médicas y en tratamiento de enfermedades de las personas.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


Impulsar la modificación la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de incorporar los servicios veterinarios no exentos de IVA a las operaciones a las que les es de aplicación el tipo reducido del 10%
de dicho impuesto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Ester Capella i Farré y Joan Capdevila i Esteve, Diputados.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


161/000465


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para
el refuerzo de la Educación Cívico Tributaria, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


Según los datos ofrecidos por la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT), en 2014, en colaboración con la comunidad educativa, ha realizado diversas actuaciones dirigidas



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a niños y adolescentes para fomentar una conciencia fiscal en los futuros contribuyentes de modo que asimilen la responsabilidad fiscal como uno de los valores sobre los que se organiza una sociedad democrática.


En 2014, todas las actuaciones en esta materia se han desarrollado por personal de la Agencia Tributaria que ha participado de manera voluntaria, desinteresada y no remunerada. En este ejercicio, las Delegaciones de la Agencia Tributaria
han realizado las siguientes actividades:


Jornadas de puertas abiertas (visitas a las Delegaciones) con la participación de cerca de 7.300 alumnos (Primaria, ESO y Bachiller).


Visitas a centros educativos por parte de personal de la Agencia Tributaria, con la participación de 17.700 alumnos.


También se han impartido cursos y charlas en Facultades y Escuelas Universitarias, con una participación de 1.500 alumnos.


Sin embargo, este esfuerzo realizado afecta a una mínima parte del alumnado en Enseñanzas de Régimen General no universitarias, dado que para el curso 2015/2016 se estiman en más de 6,3 millones de alumnos, según datos del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes (Comisión de Estadística de la Conferencia Sectorial de Educación) que publica en su web dicho Ministerio la Secretaría General Técnica, para los estudios de Formación Profesional, Bachillerato, ESO y Educación
Primaria.


El actual Gobierno en funciones, pese a afirmar que la lucha contra el fraude fiscal ha sido una de sus banderas, ha mantenido durante toda la pasada Legislatura una AEAT infradotada de medios humanos y materiales (recordamos que por cada
10.000 habitantes, tan sólo hay 5,7 funcionarios en España, sin embargo la media europea se sitúa en el doble), lo que unido a los recursos destinados a concienciar y sensibilizar a nuestros jóvenes, futuros contribuyentes, reduce considerablemente
la efectividad de la AEAT en una sociedad sin valores cívicos tributarios.


El CIS efectúa de forma periódica encuestas sociológicas sobre la actitud de los españoles ante los impuestos y ante la Hacienda Pública, de la que puede destacarse una constante, el convencimiento de que es el miedo a las actuaciones
inspectoras de liquidación y sanción la que le lleva a realizar un tipo o no de conducta, dado que existe un alto porcentaje de encuestados (20% ) que considera que engañar Hacienda no tiene repercusiones sobre el resto de ciudadanos.


Si bien la lucha contra el fraude se debe acometer desde distintas actuaciones complejas, dada la dificultad a la cual nos enfrentamos, no es menos cierto que el cambio de mentalidad, sensibilización y cultura de nuestros jóvenes, será el
futuro de las conductas de los contribuyentes, de forma similar a otros países de nuestro entorno. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar la lucha contra el fraude fiscal a través de un impulso a la Educación Cívico-Tributaria, adoptando, entre otras, al menos las siguientes medidas:


1. Incremento en el número de visitas a delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y de las charlas formativas realizadas en los centros docentes en materias relacionadas con las necesidades que motivan la
obtención de ingresos públicos, fundamentalmente tributarios, la aplicación de éstos a los gastos y servicios públicos, así como los perjuicios que ocasionan las conductas fraudulentas en toda la sociedad, todo ello adaptado en función de la edad
del alumnado.


2. La ampliación, y siempre dentro de los márgenes legales y presupuestarios, del personal docente permanente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en todo el territorio nacional con el objeto de impartir cursos de
formación en materia de Educación Cívico Tributaria a los alumnos de todas las etapas educativas.


3. La creación de una comisión dentro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que impulse, supervise y evalúe, con plenas garantías de independencia funcional, los programas y acciones formativas que sean emprendidas
desde la Agencia, y que periódicamente rinda cuentas ante el Presidente de la AEAT en función de unos objetivos anuales de formación previamente establecidos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de agosto de 2016.-Francisco de la Torre Díaz, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/000471


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata Català Ferran Bel i Accensi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en la Comisión de
Hacienda y Administraciones Públicas, una Proposición no de Ley para fijar los objetivos de déficit entre Administración Central y Comunidades Autónomas de los ejercicios presupuestarios 2016, 2017 y 2018, según lo establecido en la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


No todas las administraciones destinan el mismo porcentaje de su gasto a los servicios sociales, educación, sanidad, protección social y vivienda.


Sin contar con la Administración de la Seguridad Social por las propias funciones que tiene encomendadas, las comunidades autónomas son las administraciones que destinan más gasto a políticas sociales, tanto en valor absoluto como en
porcentaje, un 75% del total de su gasto. En cambio, la Administración General del Estado es la administración que menos destina a gasto social porcentualmente, tan sólo un 19%. Si consideramos conjuntamente a la Administración General del Estado
y a la Seguridad Social, el porcentaje de gasto social se queda bastante lejos del de las CCAA, en concreto es de un 66%.


Este hecho tendría que ser muy relevante para el Gobierno Central a la hora de repartir el objetivo de déficit que fija la Comisión Europea para el conjunto de las administraciones del Estado. Sin embargo, durante el mandato del Partido
Popular en lugar de intentar afectar lo mínimo posible el estado del bienestar, el Gobierno Central se rigió por una lógica totalmente contraria. Se concedió un margen de déficit muy amplio a la Administración Central, con el fin de no tener que
hacer prácticamente ajustes (de media se concedió un 68% del total del objetivo de déficit). Mientras que impuso a las comunidades autónomas unos márgenes ínfimos de déficit (un 18% del total del objetivo de déficit de media) para que fueran estas
administraciones las que se tuvieran que realizar los ajustes.


El criterio de favorecer la Administración General del Estado en contra de las comunidades autónomas en la repartición del objetivo de déficit no sólo se mantuvo durante toda la legislatura, sino que en cada ejercicio, el reparto se hizo de
una forma más desequilibrada que el anterior.


A pesar de que el Gobierno Central se erigió en la anterior legislatura como el paladín del cumplimiento de la ley; las leyes o los artículos de estas que no les interesaban no las cumplió. Tal es el caso de la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Esta disposición recoge la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Catalán. En ella se establece que durante el período que abarca de 2012 a 2020 el peso del déficit estructural de las comunidades autónomas, en el conjunto del
déficit estructural de todas las administraciones del Estado, debe ser el mismo que el registrado el 1 de enero de 2012. En concreto, en esa fecha representaba el 39,46% del total para las comunidades autónomas, mientras que para la Administración
del Estado y la Seguridad Social representaba el 60,54%. El déficit estructural es la parte del déficit, que como su nombre indica, es propia de la administración y que por tanto no está influenciada por la evolución de la economía.


El Gobierno Central, en lugar de cumplir con la ley y aplicar esta disposición, cada año ha modificado la proporción en perjuicio de las comunidades autónomas, con lo que ha establecido unos objetivos de déficit que no cumplen la Ley de
Estabilidad Presupuestaria ni por asomo. Así, el peso del déficit estructural de las CCAA en relación al total en 2015 solo representó el 2,1% del total, muy lejos del 39,46% de principios del año 2012 que le correspondía, mientras que para la
Administración del Estado y la Seguridad Social ha sido del 97,9%, un porcentaje mucho mayor que el que corresponde por ley, 60,54%.


La disposición transitoria primera de la Ley de estabilidad tenía el valor de dar estabilidad al proceso de reducción del déficit público limitando la discrecionalidad del Gobierno del Estado en el reparto del objetivo de déficit en cada
ejercicio presupuestario pero no se está cumpliendo, lo cual tiene, como mínimo, dos consecuencias importantes para las comunidades autónomas.


La primera es que obliga a realizar a las CCAA unos recortes mayores a los que tendrían que hacer de aplicarse esta disposición. Sólo para el caso de Catalunya, si el Gobierno central hubiese cumplido la Ley, la Generalitat hubiese
dispuesto, en función del ejercicio, entre 1.655 y 2.595 millones anuales más de margen de déficit.



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La segunda es que al poner unos objetivos de déficit tan bajos, las comunidades autónomas en su conjunto han incumplido año tras año con los objetivos de déficit fijados, mientras que, de haberse aplicado la Ley, el conjunto de las
comunidades autónomas hubieran cumplido sus objetivos de déficit y con creces como muestra el siguiente cuadro.


Cumplimiento de los objetivos de déficit según la Ley Orgánica 2/2012 y según los objetivos aprobados para el conjunto de las Comunidades Autónomas.


;2012;2013;2014;2015


Objetivo de déficit según Ley 2/2012;-2,3;-2,50;-2,24;-1,78


Déficit realizado;-1,86;-1,57;-1,75;-1,66


Objetivo de déficit aprobado;-1,5;-1,3;-1,0;-0,7


Es más, si el Gobierno hubiese repartido el déficit según la ley, el incumplimiento de los objetivos de déficit para la Administración Central del Estado y de la Seguridad Social en su conjunto sería todavía mayor.


Incumplimiento de los Objetivos de déficit según la Ley Orgánica 2/2012 y según los objetivos aprobados para el conjunto de la Administración General del Estado y de la Seguridad Social.


;2012;2013;2014;2015


Déficit realizado;-5,23;-5,60;-4,61;-3,94


Objetivo de déficit aprobado;-4,5;-5,2;-4,5;-3,5


Objetivo de déficit según Ley 2/2012;-4,0;-3,6;-2,6; 2,8


El no lograr los objetivos de déficit fijados por el Gobierno Central, ha hecho que el Gobierno de la Generalitat, al igual que otros gobiernos autonómicos, hayan sido penalizados con la intervención de sus cuentas públicas por parte del
Gobierno Central, con la no concesión de subvenciones por parte de la Administración Central del Estado o con no poder realizar operaciones de crédito sin la autorización del Gobierno Central.


Recientemente, el pasado 8 de agosto el Consejo de la Unión Europeo prorrogó la reducción del déficit público al 4,6 % del PIB en 2016, al 3,1 % del PIB en 2017 y al 2,2 % del PIB en 2018. Esta decisión da más margen a las administraciones
públicas.


Han pasado casi dos meses y el Gobierno Central todavía no ha empezado todo el procedimiento de repartición de los objetivos de déficit entre las distintas administraciones. Este retraso es relevante porque afecta al objetivo de déficit de
este año.


En base a la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera los objetivos de déficit para las comunidades autónomas debe ser.


Objetivos de déficit CC.AA.;


2016;-1,78


2017;-1,21


2018;-0,87


Sólo para este año, las CCAA disponen de 1,08 puntos más de margen.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata Català presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar, con carácter inmediato y en el plazo de un mes, el reparto del objetivo de déficit entre las distintas administraciones públicas para el ejercicio de 2016, según lo que establece la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



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2. Distribuir los objetivos de déficit entre las diferentes administraciones para los ejercicios 2017 y 2018 según lo que establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


3. Tener en cuenta el incumplimiento sistemático de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en cuanto a la fijación de los objetivos de déficit correspondientes
al Estado y a las Comunidades Autónomas, de manera que, en el caso de que la Comisión Europea inste al estado español a adoptar medidas de austeridad adicionales, estas, en todo caso, deberán corresponder exclusivamente a la Administración General
del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Fomento


161/000405


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para abordar de forma inmediata, un Pacto Nacional por las
Infraestructuras Estratégicas y para potenciar la Oficina Nacional de Evaluación, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Las infraestructuras son un factor determinante del crecimiento económico, puesto que tienen la capacidad de incrementar la productividad del trabajo, rebajar los costes asociados, y aumentar el rendimiento de la inversión privada. Gran
parte de la competitividad de las empresas y autónomos, o de la actividad ciudadana está en función de unas infraestructuras adecuadas.


Sin embargo, se puede producir una pérdida de oportunidad al invertir en infraestructuras cuya rentabilidad para la sociedad puede ser inferior al de otro tipo de inversiones.


En nuestro país hemos visto como, de forma reiterativa, la inversión en infraestructuras está siendo utilizada por muchos decisores políticos como una vía de estímulo de la economía sólo a corto plazo, con un fuerte cariz personalista y
partidista. Esta forma de actuar permite, sin duda, obtener réditos que justifican su gestión, pero que resultan insostenibles en cuanto a resultados obtenidos y servicios prestados a medio y largo plazo.


La construcción de líneas de alta velocidad ferroviaria, aeropuertos, autopistas..., de forma poco consensuada, coordinada y a menudo no justificada, con escasa o nula previsión de las posibles consecuencias, hace que, ni siquiera sus
ingresos lleguen a cubrir los gastos de explotación y mantenimiento por su baja utilización, que no se lleguen a poner en servicio, o incluso que tengan que realizarse pagos adicionales por parte del Estado para el rescate o compensaciones a
concesionarios privados de bienes y servicios.


Además en muchos casos, la promoción de estas obras nuevas, han primado sobre la gestión eficiente de las infraestructuras existentes y el mantenimiento de las mismas, afectando a su explotación, a la calidad del servicio y en algunos casos
incluso a la seguridad.


En los últimos años, se han elaborado planes directores (PDI, PIT, PEIT, PITVI...), que en función de la fuerza política en el Gobierno, han sido modificados de manera unilateral. A lo largo del tiempo se ha visto que el grado de
cumplimiento de las acciones de estos planes ha sido escaso. Lo cierto es que tenían alcances y presupuestos poco elaborados, y lo que es quizás más importante, carecían del consenso tanto en líneas de realización y objetivos entre las diferentes
fuerzas políticas, administraciones públicas, agentes sociales y económicos y representantes de la sociedad civil y la ciudadanía.


Por todo ello, prima crear un esquema de consenso y potenciar una eficaz Oficina Nacional de Evaluación, a través de la cual se establezcan los proyectos prioritarios derivados de su mayor rentabilidad socio-económica y financiera. Así, se
podrá estudiar de forma realista, acción por acción, los criterios y



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régimen de financiación a medio y largo plazo para ordenar el desarrollo y la promoción de las actuaciones que en ellos se propongan. Y por supuesto, revisar y auditar la viabilidad técnica y económica de las grandes inversiones a acometer
en materia de infraestructuras con marco nacional.


Será necesario analizar proyectos con rentabilidad socio-económica alta a largo plazo, aunque puedan tener baja rentabilidad económica a corto plazo, asumiendo riesgos que redunden en ventajas futuras, así como canalizar y capitalizar con
eficiencia y de la forma apropiada las aportaciones procedentes del ámbito público (Presupuestos Generales del Estado y Unión Europea) sector privado.


Y garantizar en todo lo anterior la solvencia económica de las inversiones en infraestructuras, para su planificación y ejecución, así como la seguridad técnica y jurídica de ese proceso, con transparencia e independencia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar un Pacto Nacional por las Infraestructuras Estratégicas, previo análisis de la situación actual y la demanda real de infraestructuras de ámbito nacional, con el fin de establecer un modelo basado en la planificación,
priorización y previsión de las infraestructuras, atendiendo a criterios objetivos de eficiencia, rentabilidad, evaluación continua y transparencia, para que la política de infraestructuras se guíe por criterios técnicos objetivos y no por intereses
políticos.


2. Potenciar una Oficina de Evaluación (ONE) independiente y transparente tanto en su dirección como en su gestión, libres de injerencias políticas y de intereses territoriales. La ONE evaluará y propondrá la priorización de las
inversiones de los nuevos planes de infraestructuras en función de su rentabilidad social, económica, financiera y sus efectos sobre la cohesión social. Los estudios e informes que emanen de la ONE sobre las inversiones del sector público en
infraestructuras, concesiones, participación público- privado o cualquier otra fórmula de inversión serán preceptivos y previos a los procedimientos de licitación en los proyectos de gran presupuesto u objeto de cofinanciación con fondos europeos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Fernando Navarro Fernández-Rodríguez, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000406


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la presentación de una oferta de reestructuración de los
peajes de la Autopista del Atlántico (AP-9) y para el establecimiento de una tarifa anual bonificada para usuarios habituales de la vía, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La Autopista del Atlántico (AP-9) es una autopista situada en la Comunidad Autónoma de Galicia, que une las ciudades de Ferrol y Tui, atravesando en su recorrido seis de los núcleos de población más importantes de la Comunidad Autónoma.


LA AP-9 fue concedida por el Estado en 1973 a Autopistas del Atlántico C.E.S.A. (AUDASA). En 1979 se inauguró el primer tramo de la autopista entre A Barcala-Santiago Norte. En 1984, AUDASA se integra en la Empresa Nacional de Autopistas,
SA (ENA). En el año 2000, el Gobierno del Partido Popular de José María Aznar acordó la renovación de la Autopista AP-9 hasta el año 2048. En 2003, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) aprobó la venta de ENA mediante
concurso-subasta y finalmente fue adjudicada a un consorcio liderado por Sacyr. Esta constructora se hizo más adelante con el control completo de ENA y posteriormente la integraría en su filial ltínere, dedicada a la explotación de autopistas y
vías de peaje. Finalmente, Itínere fue vendida por Sacyr en junio de 2009 a Citi Infrastructure Partners.



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Actualmente, la Autopista del Atlántico es una de las tres más caras de España en función del precio de sus peajes por kilómetro. Este hecho probablemente explique que los beneficios de la concesionaria por la gestión de la AP-9 se hayan
incrementado notablemente en los últimos años, alcanzado los 17,4 millones de euros en 2016, un 20,2 % más que el año pasado. Estos resultados se deben, en buena medida, a un aumento en sus ingresos hasta los 64 millones de euros por el mayor
volumen de tráfico rodado, pero también a un descenso de los costes de explotación de la concesionaria, que han descendido un 3,8 %.


Tratándose la AP-9 de uno de los ejes vertebradores del territorio gallego, desde Ciudadanos no consideramos justificable que los gallegos tengan que hacer frente a unos costes tan elevados, con este volumen de beneficio, sobre todo teniendo
en cuenta que no existe ninguna vía de alta capacidad alternativa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que presente a la mayor brevedad a la concesionaria una oferta de reestructuración de los peajes de la Autopista del Atlántico (AP-9) con el objetivo de implantar una tarifa anual bonificada para los turismos que utilicen habitualmente
dicha vía.


2. Establecer, en colaboración con la Xunta de Galicia, los mecanismos de control y supervisión de las obligaciones de los titulares de la concesión de la AP-9, al objeto de garantizar que los mismos realicen un adecuado mantenimiento de la
misma, con aplicación de las mejores técnicas disponibles, enfocado a la seguridad y comodidad del usuario, y que asegure la adecuada durabilidad de la infraestructura.


3. Sin perjuicio de lo anterior, estudie las posibilidades de conferir carácter gratuito al paso de ciertos tramos de la AP-9, así como una eventual recuperación de la concesión y la posterior cesión de su titularidad y competencias a la
Xunta de Galicia, en los términos que se acuerden previa negociación entre las partes implicadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000409


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que el llamado Corredor Mediterráneo forme parte de
manera prioritaria de la agenda del Gobierno español, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El pasado día 25 de mayo del 2016 tuvo lugar la primera reunión de la Mesa Estratégica Catalana de Corredor Mediterráneo presidida por el presidente de la Generalitat de Cataluña, en la cual se reivindicó la imperiosa necesidad que Corredor
Mediterráneo forme parte de manera prioritaria de las agendas de los gobiernos español y francés.


En la que se ponía de manifiesto que 'Cataluña es un territorio geoestratégicamente situado al sur de Europa, en medio del flujos económicos de intercambio y comercio global que fluyen entre Asia, América y África y la propia Europa. Los
datos evidencian la importancia de esta infraestructura: es un eje que concentra el 44% del PIB de todo el Estado español, el 50% de las exportaciones y las importaciones y el 47% de las empresas que hay en todo el Estado. Aglutina también grandes
infraestructuras como los puertos de Algeciras, Almería, Málaga, Motril, Almería, Cartagena, Alicante, Valencia-Sagunto, Castelló,



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Tarragona y Barcelona, que generan el 78% de todo el tránsito de mercancías del Estado y el 82% del movimiento de contenedores.


Desgraciadamente, muchas de las inversiones de Corredor Mediterráneo necesarias para mejorar la movilidad de personas y mercancías no se están ejecutando en los plazos comprometidos, ni de la manera en que se habían anunciado. Hablamos de
inversiones ferroviarias, pero también viarias y de aquellas imprescindibles para el intercambio modal. La carencia de una agenda concreta de acciones e inversiones genera preocupación e incertidumbre'.


Por su parte el 6 de marzo, la Generalitat Valenciana impulsó el 'Fórum Valenciá pel Corredor Mediterrani', un 'lobby' conformado por la administración, las organizaciones empresariales, los puertos, las universidades, los colegios
profesionales y la presencia de Ford a título particular en el que el Consell quiere concentrar la reivindicación de la infraestructura ferroviaria.


En fecha 19 de septiembre, en Valencia, se celebró la cumbre del 'Foro valenciano por el Corredor del Mediterráneo' y de la 'Taula Estratégica Catalana del Corredor Mediterrani' con la presencia de los presidentes de la Generalitat
valenciana y catalana, junto a un centenar de empresarios y representantes del mundo local. En dicha reunión acordaron la necesidad de elaborar un plan concreto de actuación a corto, medio y largo plazo en el Corredor del Mediterráneo que priorice
las actuaciones que garanticen la conexión con las terminales multimodales y los polígonos industriales y crear la figura de un coordinador especifico que coordine, impulse y realice el seguimiento de los Trabajos correspondientes.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda instar al Gobierno a:


1. Elaborar una estrategia institucional: acuerdos con Catalunya, Valencia, Murcia, las Islas Baleares y Andalucía, y establecer mecanismos de seguimiento y colaboración con la UE.


2. Estrategia en materia de infraestructuras: se definirá una agenda de inversiones cierta y creíble acordada entre las comunidades afectadas, el Estado y la UE.


3. Estrategia en el ámbito de los servicios de transporte y logística y su digitalización: crear un Comité de servicios multimodales.


4. Estrategia económica: se analizarán las necesidades en materia de transportes de las diferentes actividades económicas para promover el crecimiento de importaciones y exportaciones.


5. Planificar la llegada del ancho europeo sin perjuicio de los servicios de pasajeros. Encaminar las mercancías por el interior de la provincia de Tarragona, por las áreas menos pobladas, recuperando la línea Perafort-Roda de Berà en
ancho europeo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-Félix Alonso Cantorné, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000410


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Alexandra Fernández Gómez, de la agrupación parlamentaria de En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de transferir la titularidad de la AP-53, tramo Santiago-San Domingo (Dozón, Lalín) a la Xunta de Galicia, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Los gallegos y las gallegas pagan elevados peajes por transitar por la AP-9, una vía que vertebra de norte a sur a Galicia, pero también pagan costosos peajes por transitar por uno de los tramos de autopista más caros del Estado: la AP-53
Santiago-Alto de San Domingo (Lalín).



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Un tramo de titularidad estatal de tan sólo 56,6 kilómetros. Transitar por esta vía de Santiago a Dozón tiene un coste cercano a 6 euros, 5,95 euros. Desde Santiago a Silleda, el precio se sitúa en unos 3,60 euros.


Cada inicio de año, se aplica la fórmula de actualización automática anual, pactada entre las concesionarias de autopistas y el Gobierno de Aznar en 2002. En este año que se suponía de rebajas, los peajes de la AP-53 fueron los que menor
descenso registraron de entre todas las autopistas del Estado, a pesar de ser uno de los trechos más caros a nivel estatal. El precio medio de los peajes de las autopistas descendió a principio de año un 0,6%, mientras que la AP-53 sólo bajó un
0,1%. La ridícula cantidad de 5 céntimos que no compensa ni medianamente los incrementos experimentados en los últimos años.


Aunque el objetivo debería ser que los gallegos y gallegas, los transportistas y demás usuarios, pudiesen circular por una AP-53 libre de peaje, un paso intermedio y que forma parte de las demandas sociales y políticas del municipio de
Lalín, es la reducción de los abusivos peajes de la AP-53. Una rebaja que no fuese temporal y que no solo estuviese circunscrita a los transportistas. Consideramos necesaria una reducción de los costes por circular en el tramo Santiago-Alto de San
Domingo (Dozón, Lalín) por ser uno de los más caros del Estado. Téngase presente que las tarifas aumentaron en un porcentaje de un 70% desde su apertura al tráfico, lo cual es una desmesura, especialmente si se tiene en cuenta que esta autopista
carece de una alternativa viaria real. Probablemente haría falta rebajar los peajes en al menos un 50% de su coste actual.


Respecto a la historia de la concesionaria de este tramo de la AP-53, resulta pertinente explicar a dónde va a parar el dinero que los gallegos y gallegas desembolsan por realizar este tramo. Desde julio de 2015, la autopista Santiago-Lalín
depende de un fondo soberano del Gobierno de Malaisia. Por tanto, desde julio de 2015,los beneficios por la explotación privada de la AP-53 van a parara a manos de un fondo soberano malasio ya que la empresa concesionaria, Globalvia, pasó a estar
controlada por dicho fondo. La vía pasa a depender del fondo malasio porque Globalvia es la propietaria del 61% de la compañía Autopista Central Gallega (ACEGA), que fue la escogida en 1999 por el Ministerio de Fomento como concesionaria.


El actual Gobierno de la Xunta, presidido por Feijoó, del mismo color político que el Gobierno central en funciones, demandó la transferencia de las dos autopistas gallegas en reiteradas ocasiones, tanto de la AP-9 como de la AP-53, pero lo
hizo como siempre, no rebasando el umbral de las meras declaraciones públicas, sin adoptar ninguna gestión ni actuación efectiva ante Fomento, ni tampoco proceder a presionar al Gobierno central cuando el año pasado se tramitó la Ley 37/2015, Ley de
Carreteras. La tramitación de dicha ley fue una magnífica oportunidad de haber podido aprobar la transferencia de ambas autopistas. Sin embargo, nada se obtuvo al respecto. Difícilmente el actual Presidente de la Xunta pasa de las palabras a los
hechos cuando se trata de reivindicar transferencias para Galicia. A los hechos nos remitimos.


La estructura de la AP-53 en dos tramos, uno estatal de peaje, y el otro autonómico y libre de peaje, es un absurdo.


Cabe recordar que en su momento el Gobierno de Aznar (PP) se negó a llevar la autopista hasta Ourense debido a su escaso tráfico, sin embargo, el Gobierno de Manuel Fraga (PP) decidió aportar 60 millones a fondo perdido, de forma que el
segundo tramo que va hasta Ourense es de competencia autonómica.


Así, la vía se divide en dos trechos. Uno de peaje que va desde Santiago hasta el Alto de San Domingo (Dozón, Lalín), que se denomina AP-53 y es competencia del Ministerio de Fomento. Y desde Dozón hasta el enlace con la A-52, cerca de
Ourense que se conoce como AG-53 y depende de la Xunta de Galicia y está libre de peaje.


Se trata de una estructura que carece de sentido. Un tramo con peaje y bajo competencia estatal y otro libre de peaje y competencia autonómica. El futuro debería pasar por traspasar dicho trecho al Gobierno gallego a fin de gestionarlo en
su integridad y convertirla en una vía libre de pago.


Por todo lo expuesto


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a:


- Negociar de inmediato con la concesionaria que explota el tramo de la AP-53, Santiago-Alto de San Domingo (Dozón, Lalín) una rebaja de los costes de los peajes, que se sitúan entre los más altos del Estado.



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- Abrir un proceso para iniciar la transferencia del tramo de la autopista AP-53, Santiago-Alto de San Domingo (Dozón, Lalín) al Gobierno gallego con el fin de que la gestione en su integridad y la convierta en una autopista libre de peaje.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000422


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
habilitación de una salida desde la Autovía A-33 hacia la RM-A15 Carretera del Carche, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El trazado de la autovía A-33 que se está ejecutando en su tramo Jumilla-Yecla y que atraviesa la carretera del Carche (RM-15) no tiene ninguna conexión que facilite el acceso a los numeroso vehículos de transporte de la zona en la que hay
implantadas industrias agroalimentarias y hortofrutícolas que mueven a diario camiones y vehículos de gran tonelaje, necesarios para esas industrias y explotaciones y que por el trazado de la carretera RM-15 es complicado su acceso, existiendo
limitación de tonelaje a los mismos e implicando un rodeo innecesario para acceder a la A-33.


Con la habilitación de dicho acceso se evitaría ese tráfico pesado de gran tonelaje en la carretera del Carche, disminuyendo el riesgo de accidentes, ya que hay que tener en cuenta que en estos momentos, el estado de la vía RM-A15 es muy
deficiente.


Del mismo modo, con esa salida de la A-33 hacia la RM-15 se facilitaría el acceso a residentes, visitantes, turistas o enoturistas al Parque Natural Sierra del Carche.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se inicie la redacción y ejecución del proyecto para habilitar una salida desde la A-33 hacia la RM-15 (carretera del Carche).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-María González Veracruz y Pedro Saura García, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000423


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
policía portuaria, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Entre las importantes funciones que actualmente viene ejerciendo la policía portuaria se encuentran: la vigilancia, control y protección de las instalaciones portuarias; el mantenimiento de la seguridad en las zonas portuarias; la
vigilancia y control del tráfico y la aplicación de la normativa de seguridad vial en las zonas de dominio público, denunciando las infracciones; funciones en materia de protección civil y como agentes actuantes en los Planes de protección. Para
el ejercicio de sus funciones según establece el



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artículo 317.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la policía portuaria podrá acceder, entre otros, a las instalaciones
otorgadas en concesión o autorización demanial. Estas funciones se realizan en un ámbito competencial de inseguridad jurídica manifiesta, sujeta a interpretaciones y jurisprudencia de distinta índole, siendo necesaria la reordenación de un marco
normativo claro que ofrezca cobertura legal a esta realidad funcional tan importante para la seguridad de los puertos de titularidad estatal.


El vigente artículo 296 del citado Decreto Legislativo establece, en relación al servicio de policía portuaria, que las funciones de policía especial, enunciadas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria, se ejercerán, en la forma que se determine reglamentariamente, por el personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo
efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la ley, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.


La falta de una regulación expresa que deje claro lo recogido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, respecto a ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad marítima, genera una
gran inseguridad en el sector.


La importancia de las funciones atribuidas, la eficacia y profesionalidad demostrada en el ejercicio de las citadas funciones y el importante número de trabajadores (más de 2.000) sobre los que en este momento se cierne una gran
incertidumbre sobre su futuro profesional, exigen que el Gobierno evite la inseguridad jurídica y despeje las dudas que en este momento se ciernen sobre un cuerpo de profesionales que lleva prestando sus servicios en los puertos españoles desde hace
más de trescientos años.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a normalizar el estatuto jurídico y funcional de la Policía Portuaria en los puertos de titularidad estatal, reforzando, sistematizando y regularizando normativamente las competencias
atribuidas al Cuerpo de Policía Portuaria en materia de seguridad portuaria y garantizando el mantenimiento de su carácter público, su figura como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, así como que la prestación adecuada de los
servicios de policía, seguridad y vigilancia en dichos Puertos, encomendados a las Autoridades Portuarias, se realice a través de sus trabajadores adscritos al Servicio de Policía Portuaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-Antonio Ramón María Trevín Lombán y Zaida Cantera de Castro, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000442


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del diputado del Partit Demòcrata Català Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión de Fomento, una Proposición no de Ley por la que se insta al Ministerio de Fomento, a Adif y a Renfe-Operadora a cumplir con los compromisos de inversión en el servicio de Rodalies y Regionales, en Catalunya.


Desde 2009, la Generalitat de Catalunya es la administración encargada de prestar el servicio de transporte de viajeros de Rodalies. Para hacer posible este traspaso, el 8 de febrero de 2010, se firmó un Acuerdo entre el Ministerio de
Fomento, la Generalitat de Catalunya y Adif en el que se garantiza la disponibilidad de la capacidad sobre la Red Ferroviaria de Interés General (RFEIG) para la circulación de los servicios de Rodalies.



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Posteriormente, en noviembre de 2010, se traspasa también el servició de Regionales a la Generalitat de Catalunya. Por ello, el 23 de diciembre de 2010, se añade una adenda al Acuerdo para garantizar la disponibilidad de las vías por las
que se prestan los servicios de Regionales.


Esta obligación de garantizar el derecho a utilizar la capacidad concedida y la utilización de la infraestructura ferroviaria emana de la normativa comunitaria que ha sido traspuesta por la legislación española. En el caso de los servicios
de Rodalies y de Regionales, Adif, como administrador de la infraestructura, es la administración que tiene la obligación de su puesta de disposición de la Generalitat de Catalunya.


A pesar de sus obligaciones legales, Adif no cumple con su misión al no poner una infraestructura ferroviaria fiable a disposición de la Generalitat de Catalunya. Ello se debe a las manifiestas deficiencias de esta infraestructura. Este
incumplimiento legal hace que el servicio de Rodalies y de Regionales no pueda ser fiable. Sólo entre marzo de 2012 y febrero de 2016 se han producido 1.597 retrasos de más de 100 minutos en el servicio de Rodalies y de Regionales directamente
atribuibles a la deficiencia de la infraestructura administrada por Adif. Las causas son diversas, atribuibles a la infraestructura y los elementos que la componen, ya sea la propia vía, la catenaria, o los sistemas de electrificación, de
señalización o telecomunicaciones.


Precisamente, para mejorar la infraestructura, el Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat y Adif para la utilización de la capacidad de infraestructura ferroviaria de Rodalies de Barcelona, incluye una cláusula quinta. Esta
cláusula establece que las partes deben suscribir un protocolo adicional en el que se establezcan los compromisos de calidad asumidos por Adif en relación a la capacidad adjudicada, así como los efectos económicos derivados su incumplimiento. Esta
cláusula nunca se ha desarrollado.


Ante las deficiencias de la infraestructura y los incumplimientos de Adif, la Generalitat de Catalunya consiguió alcanzar un acuerdo en 2013 con el Ministerio de Fomento para la ejecución de actuaciones prioritarias en la RFIG para mejorar
la seguridad, funcionalidad y fiabilidad del servicio de Rodalies de Catalunya. Estas actuaciones contaban con una inversión comprometida por la Administración General del Estado de 306 millones de euros a ejecutar entre 2014 y 2016. A falta de
medio año para que termine este periodo, sólo el 4% de las inversiones previstas, en términos de inversión, se encuentra en servicio, un 22% en ejecución o con obras contratadas pendientes de inicio, restando, por lo tanto, el 74% en proyecto, en
fase de contratación o simplemente pendientes.


Los incumplimientos no se quedan aquí. El Acuerdo del 8 de febrero de 2010 tiene una cláusula sexta que prevé la suscripción de un convenio entre Adif, Renfe-Operadora y la Generalitat de Catalunya para mejorar las estaciones de Rodalies.
A pesar de la reiterada reivindicación de la Generalitat para formalizar este convenio, la Administración General del Estado ha hecho caso omiso.


Los ciudadanos de Catalunya son los que pagan los incumplimientos y desidia por parte de la Administración General del Estado, y muy particularmente de Adif, al no hacer las inversiones necesarias para poder realizar un transporte de
pasajeros por ferrocarril adecuado.


Por todo ello, los diputados y diputadas del Partit Demòcrata Català presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento, a Adif y a Renfe Operadora a realizar las inversiones necesarias en la Red Ferroviaria de Interés General en Catalunya para que el servicio de Rodalies y Regionales sea digno
y supere la actual situación de continuas incidencias y mala calidad del servicio. Dichas inversiones se deberán efectuar en colaboración con la Generalitat de Catalunya o bien transfiriendo directamente los recursos a la Generalitat para que sea
esta administración la que las ejecute.


2. El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento y Adif a hacer efectiva la cláusula quinta del acuerdo, de 8 de febrero de 2010, entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y Adif para la utilización de la
capacidad de la infraestructura ferroviaria de Rodalies de Barcelona, en la que las partes deben suscribir un protocolo adicional en el que se establezcan los compromisos de calidad asumidos por Adif en relación con la capacidad adjudicada, así como
les efectos económicos que se derivarían del incumplimiento de estos.


3. El Congreso de los Diputados insta a Adif y Renfe-Operadora a hacer efectiva la cláusula sexta del acuerdo, de 8 de febrero de 2010, entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y Adif para la utilización de la capacidad
de la infraestructura ferroviaria de Rodalies de Barcelona, en las que



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Adif y Renfe-Operadora y la Generalitat de Catalunya deben suscribir un convenio para la prestación de servicios en estaciones de Rodalies.


4. El Congreso de los Diputados insta a Adif a dar cumplimiento inmediato a los compromisos de inversión en actuaciones urgentes, asumido por la Ministra de Fomento en 2013, de los cuales en julio de 2016 sólo se había ejecutado el 4,1%.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000443


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del diputado del Partit Demòcrata Català Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su discusión ante la
Comisión de Fomento, una Proposición no de Ley sobre el traspaso de infraestructuras ferroviarias a la Generalitat de Catalunya.


La distribución competencial entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas relativa a transporte ferroviario se basa en un doble criterio: Por un lado el de base territorial, proyectado sobre las infraestructuras y
los servicios que transcurren íntegramente por el territorio de una determinada Comunidad Autónoma; y por otro, el de interés general, que se predica de unas determinadas infraestructuras ferroviarias, en términos análogos a lo que sucede con los
puertos, los aeropuertos, o las infraestructuras viarias.


A este respecto el artículo 149.1.21 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre los ferrocarriles que transcurren por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Por su parte, el artículo 149.1.24 le atribuye la
competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.


Este marco competencial se completa con las previsiones de los diferentes Estatutos de Autonomía; en el caso de Catalunya, su artículo 140 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre las infraestructuras de transporte, en el
territorio de Catalunya, que no tengan la calificación legal de interés general.


Y el apartado 6 añade que, en materia de red ferroviaria, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva respecto las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y la gestión de las infraestructuras
de titularidad estatal situadas en Catalunya, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.


Esta atribución competencial se completa con el artículo 169, relativo a la materia transportes, que otorga a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y de mercancías por ferrocarril que
transcurran íntegramente por el territorio de Catalunya, con independencia de la titularidad de la infraestructura.


En cuanto al alcance de estas competencias hay que tener en cuenta tanto lo que determina la legislación sectorial de ámbito España y de ámbito Catalunya, como la delimitación realizada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias.


En la legislación estatal, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, define en su artículo 4 la Red ferroviaria de Interés General como la integrada por las infraestructuras ferroviarias que resulten esenciales para
garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento del sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico
internacional, las que enlacen las diferentes comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.


En el caso singular de Catalunya, determinados servicios ferroviarios de competencia de la Generalitat transcurren por infraestructuras ferroviarias que actualmente están integradas en dicha Red ferroviaria de Interés General.



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Se trata, en síntesis, de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías de Barcelona y los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés
general, que fueron objeto de traspaso mediante, respectivamente, el Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre.


A este respecto la normativa catalana, fundamentalmente recogida en la Ley 4/2006, ferroviaria, establece un concepto, el del Sistema Ferroviario de Catalunya, que delimita en los siguientes términos:


'1. El Sistema Ferroviario de Catalunya está configurado por las infraestructuras y los servicios de transporte ferroviario a que hace referencia este artículo.


2. Los servicios de transporte del Sistema Ferroviario de Catalunya son los que circulan por las infraestructuras ferroviarias:


a) Las de titularidad de la Generalitat.


b) Las de titularidad de la Administración General del Estado o de las entidades públicas que están adscritas a si los servicios de transporte tienen su origen y destino dentro del territorio de Catalunya, aunque circulen por vías conectadas
a la red general del Estado, de acuerdo con la distribución de competencias vigente en esta materia.


c) Las de titularidad de las administraciones locales.


d) Las de titularidad privada situadas íntegramente dentro del territorio de Catalunya.


3. Las infraestructuras del Sistema Ferroviario de Catalunya son aquellas a que se refieren las letras a, c y d del apartado 2 y aquellas a las que se refiere la letra b del apartado 2 la titularidad sea traspasada a la Generalitat o a las
administraciones locales.'


Como se señalaba anteriormente, esta distribución competencial ha sido delimitada, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, fundamentalmente recogida en la Sentencia 245/2012, de 18 de diciembre, por los recursos interpuestos por
diferentes comunidades autónomas, entre ellas Catalunya, contra la Ley 39/2003, del sector ferroviario.


Es de resaltar que el Tribunal Constitucional confirma que el criterio territorial debe complementarse con el del interés general, en su caso, y esto es trascendente, con el del interés autonómico, en los siguientes términos:


'Cuando las infraestructuras ferroviarias sean de interés general la competencia para su ordenación y su realización corresponde al Estado (art. 149.1.24 CE), y cuando sean de interés de una Comunidad Autónoma, la competencia corresponderá
a esta Comunidad (art. 148.1.4 CE).'


La doctrina fijada en la materia por el Tribunal Constitucional señala, respecto a la delimitación de las líneas que pueden ser susceptibles de ser traspasadas, que:


'La simple circunstancia de que el itinerario de una línea férrea atraviese más de una Comunidad Autónoma no debe determinar por sí sola la incorporación de esta línea en la red estatal.'


A lo que añade, en el sentido de enunciar de qué manera se pueden complementar las competencias de ambas administraciones sobre una infraestructura ferroviaria que exceda del territorio autonómico:


'No se trata de que, en virtud de la flexibilización de una concepción rígida del criterio territorial, una comunidad autónoma pueda extender su competencia a una infraestructura ferroviaria que se encuentre fuera de su territorio, sino de
que la cooperación y la coordinación de las entidades competentes son imprescindibles para alcanzar la finalidad plenamente constitucional de la integración de las redes férreas que resulten de la competencia estatal y autonómica.'


En este sentido hay que tener en cuenta que la Administración General del Estado ha determinado qué líneas ferroviarias integran la Red Ferroviaria de Interés General (REFIG) mediante la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se
aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la REFIG.


Por lo tanto, es una norma de rango reglamentario, una Orden del Ministerio de Fomento, la que determina y concreta, en base a los criterios fijados por la Ley, qué líneas ferroviarias resultan calificadas de interés general, como integradas
en la REFIG.


De acuerdo con el marco constitucional y estatutario expuesto, y con el fin de garantizar la adecuada prestación de estos servicios ferroviarios, resulta necesario que la Generalitat de Catalunya asuma la



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competencia plena sobre las infraestructuras ferroviarias que sean de interés para Catalunya, con la dotación económica correspondiente y la adscripción de los medios materiales y humanos necesarios.


Se trata, en concreto, de las infraestructuras ferroviarias correspondientes a los corredores siguientes:


- Nus de Castellbisbal-Arc de Triomf


- Arc de Triomf-Mataró-Maçanet Massanes.


- Arc de Triomf - Montcada bifurcació.


- Montcada bifurcació-Manresa-Lleida Pirineus.


- Ramal de acceso a Cerdanyola Universitat.


- Montcada bifurcació-Puigcerdá.


- St. Vicenç de Calders-Vilanova-Passeig de Gracia-Nus de Mollet.


- Passeig de Gracia-Estació de França.


- El Prat de Llobregat-Aeroport.


El indudable interés autonómico que concurre justifica la aplicación del artículo 4.3 de la citada Ley del sector ferroviario, en tanto en cuanto dispone que el Ministro de Fomento podrá excluir, previo informe de las comunidades autónomas
afectadas, una determinada infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General siempre que hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión en aquélla.


Para hacer efectiva esta previsión legal el Ministerio de Fomento debe modificar la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red ferroviaria de Interés General, en el sentido de que las
infraestructuras de constante referencia se excluyan del anexo 1 del mismo, que recoge el conjunto de líneas y tramos que garantizan un sistema común de transporte ferroviario y cuya administración conjunta resulta necesaria para su correcto
funcionamiento.


Una vez excluidas dichas infraestructuras en los términos planteados, las mismas deben ser traspasadas a la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las determinaciones del artículo citado de la Ley del sector ferroviario.


En este sentido el traspaso de las infraestructuras ferroviarias mencionada debe venir integrado con los medios materiales y humanos vinculados y con la dotación económica correspondiente, tanto para su administración y mantenimiento como la
destinada a llevar a cabo las inversiones necesarias para su adecuación y mejora, cifrada ésta última en 6.225 millones de euros.


Por todo ello, los diputados y diputadas del Partit Demòcrata Català presentan la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red ferroviaria de Interés General, excluyendo de su anexo 1 las infraestructuras ferroviarias que se enumeran a continuación,
por las que discurren los servicios de cercanías y de regionales de competencia de esta comunidad autónoma:


- Sant Vicenç de Calders-Barcelona Estació de Franca.


- Lleida Pirineus-L'Hospitalet de Llobregat.


- Montcada Bifurcació-Puigcerdá Frontera Francesa.


- Cerdanyola Universitat-Cerdanyola del Vallès.


- Castellbisbal Agulla Molins-L'Hospitalet de Llobregat.


- L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge (agulla km 674,8).


- El Prat de Llobregat-Aeroport.


- Bifurcació Sagrera-Bifurcació El Clot.


- Montcada-Bifurcació-Bifurcació Aigües.


- Bifurcació Glòries-Bifurcació Vilanova.


- Bifurcació Sagrera-Bifurcació Aragó.


- Bifurcació Sagrera-Mollet-Sant Fost.


- Bifurcació Sagrera-Maçanet Massanes.



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2. Acordar con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya el traspaso integral de estas infraestructuras ferroviarias, de los medios materiales y humanos vinculados, y la dotación económica correspondiente, tanto para su administración y
mantenimiento como la correspondiente a las inversiones necesarias para su adecuación y mejora, cifrada esta última en 6.225 millones de euros.


3. Prever una segunda fase que incluirá el resto de corredores de la red convencional, los cuales son usados por los servicios de Rodalies y por el servicio de Regionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000448


A la Mesa de la Comisión de Fomento


Isidro Martínez Oblanca, diputado de Foro integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de
medidas para eliminar o paliar la contaminación acústica generada por las autovías y carreteras de titularidad estatal que sufren varias localidades asturianas, para su debate en esta Comisión.


Exposición de motivos


Numerosas personas que viven en diferentes localidades de varios municipios asturianos vienen reclamando desde hace años la aplicación de medidas que permitan eliminar o paliar la contaminación acústica generada por los vehículos que
circulan por autovías, carreteras y viales de titularidad estatal, toda vez que están sometidas a picos de contaminación acústica que superan con mucho los índices y parámetros marcados por la legislación española.


A los casos de contaminación acústica ya conocidos de Mieres, Pola de Lena, Corvera, Oviedo, Avilés y Ribera de Arriba se ha conocido en las últimas fechas la contaminación acústica que afecta a la localidad de Lugones (Siero), cuyos vecinos
también sufren los efectos de la elevadísima contaminación acústica generada por el intenso tráfico de vehículos en autovías y carreteras tanto de titularidad regional como autonómica. De hecho, diferentes estudios realizados en el entorno de las
numerosas viviendas de la localidad concluyen que los ruidos están muy por encima de los límites saludables y, por lo tanto, constituyen un perjuicio que urge corregir dando, en todo caso, cumplimiento al mandato de proteger la salud (artículo 43 de
la Constitución) y el medio ambiente (artículo 45 de la Constitución) que engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica.


En lo que hace referencia a las vías de titularidad estatal, en la Autopista A 66 (conocida como la 'Y', inaugurada en febrero de 1976) los ruidos se producen tanto por el intenso volumen de su tráfico diurno y nocturno -incluidos vehículos
pesados- como por las propias características del material con el que se construyó la autopista. Los últimos datos conocidos sobre la Intensidad Media de Vehículos indican que en el tramo de la Autovía A-66 entre Oviedo y Lugones hubo una
intensidad media diaria superior a los 84.000 vehículos, y el comprendido entre Lugones y Serín, de casi 65.000 vehículos, cifras que triplican el volumen para el que fue concebida la autopista 'Y'.


Los índices de inmisión (agresión ambiental o concentración de la contaminación en un lugar y en un momento concretos) medidos en diferentes puntos de Lugones incumplen los objetivos de calidad acústica exigidos por la legislación y, en
consecuencia, se hace imprescindible la aplicación de las medidas correctoras (apantallamiento acústico, sustitución del pavimento, etc.) que procedan.


El de Lugones es solo una muestra del calvario que están sufriendo muchos habitantes de diferentes localidades asturianas próximas a autovías, carreteras y viales como efecto del ruido causado por el tráfico de vehículos.


Por lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar urgentemente la medición de los impactos acústicos generados por las autovías y carreteras de titularidad estatal sobre los municipios, poblaciones y localidades asturianas que, desde



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hace años, vienen reclamando su realización como es el caso, entre otros, de diferentes localidades de los concejos de Mieres, Pola de Lena, Corvera, Oviedo, Ribera de Arriba, Avilés y Siero.


Tal trabajo de medición determinará los correspondientes Mapas de niveles sonoros básicos que incorporen, al menos, el Mapa de niveles sonoros de Lden, Ldia, Ltarde en dB, con la representación de líneas isófonas que delimitan los siguientes
rangos: 55-59, 60-64, 65-69, 70-74, >75; el Mapa de niveles sonoros de Lnoche en dB, con la representación de líneas isófonas que delimitan los siguientes rangos: 50-54, 55-59, 60-64, 65-69, >70. Asimismo, el estudio determinará los Mapas de
exposición básicos que permitan mostrar los niveles sonoros en fachadas de viviendas y el número de personas afectadas y también los Mapas de zonas de afección para representar de manera conjunta las isófonas correspondientes al indicador Lden de
55, 65 y 75 dB, junto con los datos relativos a la superficies afectadas por km2 por dichas isófonas e información concerniente a la población, las viviendas, los colegios y los hospitales afectados.


2. Proceder, una vez determinado que los índices de inmisión acústica superan los límites saludables, a la realización de los correspondientes proyectos para la implantación urgente de las medidas y soluciones de apantallamiento acústico,
modificación de firme, limitación de velocidad, cambios de trazados o las que técnicamente se determinen para paliar la contaminación sonora producto del tráfico de vehículos en autovías, carreteras y viales de titularidad estatal en Asturias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, nos dirigimos a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley
sobre el desdoblamiento de la autovía A-4 entre Dos Hermanas y Jerez de la Frontera y la liberalización definitiva del peaje de la AP-4 en el mismo tramo, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La antigua N-IV, conocida ahora como la Autovía del Sur, nace en Madrid y muere en el término de Puerto Real. Son 647 kilómetros de los que 75 de ellos, entre Jerez y Dos Hermanas, discurren aún por carretera convencional.


La transformación de estos 75 kilómetros en autovía es una reivindicación histórica de los agentes sociales de Cádiz y Sevilla, así como de los alcaldes y alcaldesas de la comarca del Bajo Guadalquivir (Dos Hermanas, Los Palacios, Lebrija,
Las Cabezas y el Cuervo) debido a la gran densidad del tráfico en este tramo de la Nacional IV, con una afluencia media de 22.000 vehículos/día, de los que aproximadamente 2.000 son camiones. Esta situación hace que el tráfico sea lento y
peligroso. Una consecuencia directa del volumen y el estado de la vía es la siniestralidad en diversos tramos de esta carretera, lo que provoca un goteo continuo de muertos y heridos que resulta insoportable y que ha convertido a esta vía en la que
ostenta el dudoso galardón de ser la carretera con el mayor número de víctimas mortales de toda España con más de un centenar en lo que va de siglo.


Los socialistas consideramos necesario hacer un desdoble completo de la carretera, de los 70 kilómetros que separan Dos Hermanas y Jerez de la Frontera. Las obras de ampliación de la N-IV se iniciaron en junio, pero sólo en un tramo de ocho
kilómetros entre Dos Hermanas y Los Palacios. Hace unos meses, de cara a las elecciones de diciembre, el Ministerio de Fomento anunció las obras del desdoble. Luego conocimos que estaba anunciando un desdoble parcial de ocho kilómetros.


Los más de 8 millones de desplazamientos que esta carretera asume cada año sólo cuentan con una única alternativa, la AP-4, autopista cuyo peaje se encuentra liberalizado en su tramo Jerez-Cádiz, pero que sigue manteniendo un peaje de 7'40
euros ida y 7'40 vuelta para evitar una carretera de las características antes descritas, como es la actual A4, penalizando principalmente esta situación a los vecinos de las localidades de Los Palacios, Las Cabezas, El Cuervo, Jerez de la Frontera
y Lebrija.



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Son muchas las palabras y titulares de prensa que hasta hoy hemos oído y visto en torno al desdoble de la A4, así como a la no renovación de la concesión de la AP-4 a su próximo vencimiento previsto, en principio, para el año 2019. A estas
alturas creemos que ha llegado el momento de que las distintas administraciones alcancen compromisos precisos y vinculantes que, establecidos y calendarizados, permitan a todos los pueblos del Bajo Guadalquivir conocer de una vez por todas, los
planes y plazos que se contemplan para desdoblar completamente la A4 así como para liberalizar definitivamente la AP-4.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adquirir compromisos concretos para la ejecución del proyecto de desdoblamiento de la autovía A4 en el tramo Los Palacios-Jerez de la Frontera.


2. Abrir negociaciones con la concesionaria de la autopista AP-4 para anticipar la liberalización definitiva de la AP-4 en el tramo Dos Hermanas-Jerez de la Frontera.


3. Acelerar las obras de desdoblamiento de la carretera A4 en su tramo Dos Hermanas-Los Palacios, así como iniciar las actuaciones necesarias para la inclusión en los próximos Presupuestos Generales de cantidades suficientes para el tramo
Los Palacios-Jerez de la Frontera.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Carmen Rocío Cuello Pérez, Juana Amalia Rodríguez Hernández, Antonio Pradas Torres, Antonio Gutiérrez Limones, Salvador Antonio de la Encina Ortega, Miriam Alconchel Gonzaga y
Juan Carlos Campo Moreno, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000455


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el soterramiento de las vías de Renfe a su paso por Sant
Feliu de Llobregat, para su debate en la Comisión de Fomento.


El soterramiento de las vías de Renfe a su paso por el casco urbano de la ciudad de Sant Feliu de Llobregat (Baix Llobregat) es una reivindicación histórica con más de treinta años de vigencia basada en el peligro que supone un paso a nivel
a cielo abierto que divide el municipio en dos y que ha provocado multitud de atropellos mortales en los últimos años.


La necesidad del soterramiento de las vías ya ha sido recogida en diferentes documentos presupuestarios y convenios. El primero de ellos data de 1998, cuando los presupuestos generales del Estado de aquel año recogieron por primera vez una
partida presupuestaria destinada al soterramiento de la línea férrea a su paso por la localidad de Sant Feliu de Llobregat. Dos años después, en 2000, se redacta por parte del Ministerio de Fomento el primer proyecto que no llegó a completar su
tramitación administrativa ni los acuerdos de financiación. El 15 de junio 2006, se firma el Convenio conjunto entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat por el que se establecen los
compromisos de obra y los criterios de financiación por parte de las tres administraciones (DOGC número 4832). Finalmente, en 2010 se elabora el proyecto constructivo de integración del ferrocarril que completa toda la tramitación administrativa y
ambiental, quedando únicamente pendiente la consignación presupuestaria para su licitación.


Sin embargo, el documento final del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, PITVI 2012-2024, formulado y publicado recientemente por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de 5 de mayo de
2015, no contempla dicha operación. Es en ese contexto que el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat ha considerado absolutamente necesario convocar la reunión de la Comisión de seguimiento del citado Convenio de 2006 con el objetivo de darle
cumplimiento y por tanto llevar a cabo las actuaciones necesarias para la cobertura de las vías del ferrocarril a su paso por el



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núcleo urbano de Sant Feliu de Llobregat así como para la urbanización de los espacios que genere esta cobertura.


La reunión de la Comisión se realizó el dia 17 de mayo de 2016 en la sede del Ministerio de Fomento, con presencia de todas las partes firmantes del Convenio, en la cual los representantes del Estado anunciaron que en breve harían llegar una
propuesta de soterramiento, de un tramo inferior al del proyecto constructivo.


Esta propuesta fue recibida por la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento pocos días después, y tras su análisis, se trasladó al Ministerio una valoración negativa, ya que no sólo no se resolvían los graves problemas de cicatriz urbana,
sino que esta incrementaba en algunos puntos, además de originar un grave estrangulamiento de la canalización de la riera de la Salut, entre otros inconvenientes.


El soterramiento es una obra imprescindible para la seguridad de los vecinos y vecinas de Sant Feliu de Llobregat y por este motivo es necesario abordarla con la máxima celeridad, incluyendo su ejecución en la planificación de las
inversiones ferroviarias del Estado en Catalunya, en el marco de los acuerdos relativos a la red de Cercanías de Barcelona.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer los mecanismos presupuestarios necesarios y licitar lo antes posible las obras de soterramiento de las vías de Renfe a su paso por el municipio de Sant Feliu de Llobregat, de
acuerdo al proyecto constructivo que redactó el propio Ministerio de Fomento en el 2010, y en el marco del acuerdo de las inversiones del Estado en la red de Cercanías de Barcelona y al Convenio firmado el año 2006 entre aquél, la Generalitat de
Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Josep Vendrell Gardeñes y Félix Alonso Cantorné, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.


Comisión de Educación y Deporte


161/000394


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la moratoria en el actual sistema de acceso a la Universidad, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) establece que a partir de 2017 deberá realizarse una prueba de fin de ciclo (reválida) para conseguir el título de Bachillerato y ofrece a las universidades la opción de fijar
pruebas individuales u otros mecanismos para ordenar la admisión de los estudiantes.


La vigente Prueba de Acceso a la Universidad (PAU o selectividad) se incorporó al sistema educativo en nuestro país hace más de treinta años con el objetivo de garantizar unas aptitudes mínimas en los estudiantes universitarios. Asimismo,
ha servido y sirve como instrumento de distribución del alumnado en las diferentes universidades y titulaciones en función de su expediente académico y el resultado de esta prueba para aquellas situaciones en las que hay más demanda que oferta.


La combinación de la PAU con las calificaciones obtenidas en el Bachillerato otorga a ese sistema de acceso a la universidad de unas características de equidad y objetividad que han sido muy reconocidas en la mayor parte de la comunidad
educativa. Las sucesivas modificaciones introducidas a lo largo del tiempo han mejorado el funcionamiento del sistema, concibiéndolo como un distrito único, con pruebas en



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cada comunidad autónoma y validez para acceder a cualquier centro universitario público en el territorio nacional.


En todo este periodo, la selectividad ha demostrado que sigue siendo el sistema menos imperfecto para acceder a la universidad y, consecuentemente, se ha venido manteniendo a pesar de los sucesivos cambios legislativos. No obstante, el
Grupo Popular decidió unilateralmente eliminar este método vía LOMCE, estableciendo pruebas y mecanismos propios en cada universidad.


Recientemente el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato que, entre otras cosas, regula el acceso a la Universidad.
Dicho decreto, aprobado por un Gobierno en funciones, ha venido acompañado de una gran polémica, ya que implica la barbaridad de que el alumnado que haya cursado y aprobado Bachillerato no obtenga el título correspondiente en caso de no superar la
evaluación final y, consecuentemente, se le impida el acceso a la universidad, según aparece recogido en la Disposición Adicional Tercera.


Además de ello, es necesario denunciar que los actuales estudiantes de Bachillerato han comenzado sus estudios sin conocer los criterios de acceso a la universidad a los que deberán enfrentarse, y en los comienzos de este año se han
celebrado las tradicionales ferias de acceso (AULA, Salón de la Enseñanza, etc.) sin que en ellas tampoco se hayan podido aclarar los detalles del acceso a los estudios universitarios. Es inconcebible que un Gobierno en funciones haya regulado la
evaluación final de Bachillerato el 31 de julio, cuando la mayoría del alumnado ya ha elegido sus asignaturas para el próximo curso, del mismo modo que es injusta y retrógrada dicha normativa, ya que tendrá consecuencias que afectan a cientos de
miles de estudiantes en toda España.


Las universidades, en general, rechazan organizar las pruebas individuales que les permite la LOMCE por una cuestión de responsabilidad: se trata de evitar que un mismo estudiante tenga que acudir a distintos campus y afrontar diferentes
exámenes para intentar conseguir una plaza (como potencialmente ha de pasar para acceder, por ejemplo, al grado de Medicina, uno de los más demandados). La reiteración de exámenes atenta claramente contra la igualdad de oportunidades, rompe la
unidad de criterio, y aboca a un calendario caótico.


Por todo ello, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) se ha pronunciado a favor de proceder a una moratoria para mantener la PAU durante el próximo curso 2016-2017, garantizando así la seguridad jurídica y evitando
la incertidumbre entre los estudiantes. Los Rectores han manifestado la imposibilidad práctica de cumplir con el mandato legal de que las universidades aprueben sus criterios de admisión basados en el nuevo modelo antes de la finalización del
presente curso, dado el retraso en conocer los detalles de las características de la reválida.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a derogar el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y establecer una moratoria para la
permanencia del actual sistema de acceso a la universidad, incluyendo la celebración de la PAU, mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación. Para ello, el Gobierno convocará de manera inmediata a la Comisión General de Política
Universitaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Manuel Cruz Rodríguez y María Luz Martínez Seijo, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000395


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la programación general de la red de centros, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.



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Exposición de motivos


De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 de la Constitución, los poderes públicos están obligados a garantizar el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que, entre otros aspectos, salvaguarde la
oferta pública de centros docentes y atienda adecuadamente las necesidades educativas. Constitucionalmente la programación general de la enseñanza implica una oferta pública de puestos escolares en la que es imperativa la participación efectiva de
todos los sectores afectados para lo cual están previstos en la LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación), los órganos correspondientes.


La LODE, según su preámbulo, es una 'ley de programación de la enseñanza, orientada a la racionalización de la oferta de puestos escolares gratuitos, que a la vez que busca la asignación racional de los recursos públicos permite la
cohonestación de libertad e igualdad (...) y que se ofrece como fiel prolongación de la letra y el espíritu del acuerdo alcanzado en la redacción de la Constitución para el ámbito de la educación'.


El espíritu del marco constitucional ha estado presente hasta la modificación de la LOE que en su artículo 109.2 establecía el equilibrio entre la red pública y concertada:


'Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la
enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva
población.'


En definitiva, la Constitución y la ley reservan a los poderes públicos la programación general de la enseñanza como instrumento para garantizar el derecho de todos a la educación. Es indudable que esta potestad cubre, en todo caso, las
actuaciones públicas encaminadas a ofrecer un número de plazas educativas suficientes. El mandato de programación general de la enseñanza ordena y reserva a los poderes públicos las decisiones que articulan la oferta y demanda de plazas educativas.


Lamentablemente este equilibrado mandato realizado en desarrollo del espíritu de pacto constitucional se ha visto desfigurado y profundamente alterado a favor de la enseñanza privada concertada al establecer la LOMCE en su artículo 109.2 que
la programación de la red de centros se establezca de acuerdo a la 'demanda social' suprimiendo la obligación de las Administraciones educativas de garantizar plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población. Con esta ley
se permite de facto convertir la escuela pública en subsidiaria de la escuela privada concertada.


La LOMCE ha roto el consenso recogido en el artículo 27 de la Constitución que sitúa los derechos derivados de dos valores esenciales, la igualdad y la libertad, al mismo nivel de reconocimiento y de protección. Tanto el derecho que emana
del principio de igualdad (todos tenemos derecho a la educación) como el que proviene del principio de libertad (todos tenemos derecho a enseñar y elegir la educación que queremos para nuestros hijos), son manifestación del consenso que inspiró la
ley orgánica reguladora del derecho a la Educación de 1985 (LODE) que garantizaba un equilibrio entre el sector público y el privado concertado.


Desde esta perspectiva, irradia desde el consenso constituyente el entendimiento de que si bien las redes pública y privada de la enseñanza han de trabajar objetivamente de manera complementaria e integrada para la persecución de los
objetivos globales del sistema educativo, es tarea irrenunciable de los poderes públicos de un Estado social y democrático garantizar la realización efectiva del derecho a la educación como tarea primera y fundamental. La complementariedad de las
redes implica, pues, planificación y una clara definición del mapa escolar.


Asimismo, la complementariedad implica respetar normas comunes en el acceso del alumnado a los centros, y la distribución proporcional de los alumnos que requieran especiales atenciones de apoyo, en su caso. Pero si el objetivo fundamental
del Estado social en esta materia ha de ser la universalización de una formación básica con arreglo a niveles cada vez más exigentes de calidad y equidad, debe quedar garantizada en todo caso y con carácter prioritario la suficiencia y adecuación de
las plazas públicas destinadas a este fin.


Por tanto, es necesaria y urgente la recuperación de la racionalización en la legislación para que nuevamente exista una coexistencia armónica y racional de ambas redes, pública y concertada, priorizando la escuela pública en la oferta
educativa.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio constitucional en materia educativa desarrollado en la LODE para que la programación general de la enseñanza salvaguarde, con
carácter prioritario, la oferta pública de centros docentes y atienda adecuadamente las necesidades educativas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Manuel Cruz Rodríguez, María Luz Martínez Seijo y Gregorio Cámara Villar, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000396


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la derogación de la reválida de 4.° de la ESO, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) establece que a partir de 2017 deberá realizarse una prueba de fin de ciclo (reválida) para conseguir el título de Educación Secundaria Obligatoria.


La LOMCE, además, introduce una doble opción en 4.° ESO que comienza este curso, y que exige al alumnado la elección entre enseñanzas académicas o aplicadas, es decir, una elección de un itinerario educativo temprano y segregador que
condiciona la titulación en la ESO y el futuro académico de nuestros jóvenes.


Recientemente el Gobierno ha desarrollado el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Un decreto acompañado de gran polémica, aprobado por
un Gobierno en funciones, que implica además la posibilidad de que el alumnado que haya cursado y aprobado la ESO no obtenga el título correspondiente en caso de no superar la evaluación final y, consecuentemente, se le impida continuar estudios de
Bachillerato o de Formación Profesional, según aparece recogido en la Disposición Adicional Tercera.


Este tipo de pruebas es contrario, además, a los objetivos de la Unión Europea de fomentar la formación a lo largo de la vida y de facilitar el acceso a los estudios superiores.


Sin duda, las consecuencias de estas pruebas pueden ser irreversibles y nefastas para el futuro de muchos jóvenes que pueden ser condenados a una opción educativa insuficiente e inadecuada para su formación y cualificación y ante la falta de
titulación pueden acabar incrementando la tasa de abandono escolar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a derogar el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, de manera que el alumnado que finalice
y apruebe 4.° ESO obtenga el título de la ESO.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Manuel Cruz Rodríguez y María Luz Martínez Seijo, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000397


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la modificación del carácter evaluable de la asignatura de religión, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


En 1980 se establece el primer modelo de enseñanza de la religión posterior a la Constitución Española y a los acuerdos con la Santa Sede mediante un conjunto de Órdenes Ministeriales (OO.MM. de 16 de junio). Se establece la misión
educativa de la Iglesia (Preámbulo), y se dispone que la enseñanza ordinaria de la religión se ofrezca en todos los centros públicos y privados con carácter obligatorio siempre que el número de los solicitantes fuera superior a la veintena. El
sistema se declara sometido, no obstante, a los principios de voluntariedad y no discriminación, de modo que los padres deben hacer constar su opción para que los alumnos reciban clase de religión.


En los niveles educativos superiores (Bachillerato y Formación Profesional) se prevé que quienes no elijan la enseñanza de religión cursen una asignatura de ética y moral.


Entre 1990 y 1991 entra en vigor el bloque legal constituido por LOGSE y sus normas de desarrollo reglamentario (Reales Decretos 1006/91, de 14 de junio, 1007/91, de 14 de junio y 1700/91, de 29 de noviembre), que implanta un modelo diverso,
aunque no radicalmente diferente al anterior. Las claves del sistema siguen siendo la obligatoriedad de la oferta y la voluntariedad de la demanda.


Aparecen, sin embargo, dos elementos nuevos: a) no hay asignatura alternativa, de modo que desaparece la ética impartida solo para quienes no soliciten enseñanza de religión. En su lugar y manteniéndose, por tanto, un vestigio de
alternatividad, se establece que quienes no deseen cursar estas enseñanzas deberán realizar actividades de estudio orientadas por un profesor en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del correspondiente ciclo. b) La religión es
asignatura evaluable, pero las calificaciones no serán tenidas en cuenta cuando los expedientes académicos deban entrar en concurrencia a efectos de convocatorias realizadas por las Administraciones públicas dentro del sistema educativo.


La disposición final segunda de la LOGSE hace depender el sistema del Acuerdo alcanzado con la Santa Sede y de los pactos que pudieran suscribirse con las confesiones dotadas de notorio arraigo en España, que no se alcanzarán hasta 1992.


El Real Decreto 2438/1994, de 16 de noviembre, modifica el sistema en vigor. Manteniendo la no evaluabilidad de la religión, la alternativa se modifica y no podrá recaer sobre los contenidos de las enseñanzas mínimas, sino que tendrá por
finalidad facilitar el conocimiento de determinados aspectos de la vida cultural y social. Se introduce también la novedad de una asignatura sobre los aspectos conexos a la religión como hecho cultural en dos cursos de la enseñanza secundaria
obligatoria y en el Bachillerato.


Con la promulgación de la LOCE en 2002 se produce una profunda innovación del sistema. El nuevo modelo establece la creación de un área o asignatura obligatoria de Sociedad, Cultura y Religión con dos opciones, confesional y no confesional,
de oferta obligada para los centros y que los alumnos deberán cursar en una de las dos opciones. La novedad es que por primera vez se instala un régimen común en la historia del sistema. El Estado incorpora como obligación propia, no derivada de
compromisos externos, la de ofrecer en sus centros una asignatura única de contenido religioso.


Lo dispuesto en la LOCE no llegó a concretarse a causa de la paralización del calendario de reformas que llevó consigo el cambio de las mayorías políticas.


En 2006 entra en vigor la LOE, que hace un paréntesis del sistema anterior y enlaza de nuevo con el modelo LOGSE.


Los Reales Decretos de desarrollo (1531/2006, de 7 de diciembre; 1630/2006, de 29 de diciembre; 1631/2006, de 29 de diciembre; 1467/2007, de 2 de noviembre) establecen que los centros dispondrán las medidas educativas necesarias para
proporcionar la debida atención educativa a los alumnos que no hayan optado por cursar las enseñanzas de religión. Las calificaciones no serán tenidas en cuenta en supuestos de concurrencia de expedientes.



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En primer lugar, procede afirmar que la presencia de la religión en la escuela no viene exigida por la Constitución Española. Su artículo 27.2, del que se ha dicho que define el ideario democrático constitucional, vincula el objeto de la
educación al 'pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales'.


Este ideario es el único que está constitucionalizado, y lo está con tal fuerza normativa que, por un lado, exige la acción positiva de los poderes públicos en su aplicación y, por otro, excluye la posibilidad de una educación que tenga como
objeto cualesquiera otros elementos que excedan el ideario democrático constitucional.


Así pues, la enseñanza de la religión no está constitucionalizada. Ello no quita, sin embargo, para que la presencia de la religión en la escuela encuentre un apoyo en el principio constitucional de cooperación establecido en el artículo
16.3. Sin embargo, es preciso indicar que la Constitución Española, que manda a los poderes públicos 'cooperar con la Iglesia católica y las demás confesiones', no predetermina un modo concreto de cooperar, de modo que la cooperación es 'un cauce
posible' para justificar la inserción en el itinerario educativo, pero no necesariamente un cauce obligado. En definitiva, se trata de una opción del legislador, con amparo constitucional, pero que no forma parte del núcleo requerido por el objeto
de la educación. Es decir, el Estado organiza una prestación que no viene constitucionalmente exigida, sino que es fruto de un compromiso político.


Mucho se ha escrito sobre el alcance de la equiparabilidad de la asignatura de religión con las demás asignaturas fundamentales. Equiparabilidad no es identidad, sino semejanza, de modo que la implantación de la asignatura de religión no
tiene que seguir linealmente los parámetros que afectan a las demás asignaturas fundamentales, por ejemplo, en cuanto a evaluación u otras condiciones de la prestación.


Con la LOMCE, la asignatura de Religión pasa a computar a efectos académicos y tiene consecuencias en procedimientos de concurrencia competitiva (como becas o el acceso a estudios superiores), por lo que la LOMCE deja en manos de las
confesiones religiosas el futuro de una parte del alumnado. Y supone una opción claramente contraria al principio de laicidad constitucional, así como a los derechos de libertad de conciencia, igualdad y no discriminación. Y ello porque, con esta
solución, se atribuye efectos académicos a una evaluación, la de la asignatura de religión, hecha con criterios confesionales y no académicos.


La norma de la asignatura de religión aparece recogida en la LOMCE en la Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión y modifica la LOE en el siguiente apartado:


'3. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las
respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo
establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.'


El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria establece en la Disposición adicional segunda las Enseñanzas de religión y su principal modificación sobre la LOE recaen en el
apartado.


'3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de
la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.


4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de este real decreto.'


El artículo 12 desarrolla la evaluación de los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de
asignaturas troncales y específicas, siendo estos referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en este real decreto, y que implican también a la asignatura de religión.



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Asimismo, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en su Disposición adicional tercera concreta las enseñanzas de religión cuya
modificación sobre la LOE se concreta en los siguientes artículos.


1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14, 27 y 28 de este real decreto.


3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de
la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.


4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en los artículos 20 y 30 de este real decreto.


Es decir, siguiendo el proceso de evaluación común a otras áreas en la ESO (artículo 20 y Bachillerato en el artículo 30).


Debemos resaltar que los centros escolares no deben ser, en ningún momento, un lugar de exclusión y discriminación. Niños y niñas no deben ser separados en función de las creencias o convicciones de las familias. Ha de prevalecer, por
encima de todo, 'el interés superior del niño', frente a la invocación de cualquier otro interés privado. Porque así se recoge en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y en la posterior Convención de 1989 que sostiene que 'los Estados
respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión', obviamente conculcado cuando, sin tener desarrollada su autonomía, se ve sometido a un adoctrinamiento religioso o de cualquier otra naturaleza.


Independientemente del debate sobre si la enseñanza confesional de la religión debe ofrecerse dentro o fuera de la Escuela, queda claro que la introducción del carácter evaluable y computable de la religión introducido por la LOMCE agrava el
adoctrinamiento religioso al ser sometido el alumnado a la presión de la evaluación. Se rompe además un equilibrio social y educativo (respecto a otras asignaturas), establecido y alcanzado previamente (leyes anteriores) en torno a la enseñanza de
la religión.


Con todos estos antecedentes que manifiestan el desequilibrio provocado en la LOMCE entre la enseñanza de la religión y otras asignaturas al introducir el matiz de asignatura evaluable y computable a efectos académicos para el alumnado y
considerando que se ha vulnerado el principio de laicidad del Estado, es conveniente y urgente modificar la disposición adicional segunda de la LOMCE y los Reales Decretos 126/2014 y 1105/2014 mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para volver a establecer el carácter no evaluable de la asignatura de religión que establecía la LOE, de manera que las calificaciones no computen a efectos
académicos y no sean tenidas en cuenta en procedimientos de concurrencia competitiva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Manuel Cruz Rodríguez, María Luz Martínez Seijo y Gregorio Cámara Villar, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para eliminar los conciertos educativos con centros que segregan por razón de sexo e impulsar la coeducación y la igualdad en el sistema educativo, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.



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Exposición de motivos


La educación es claramente tanto un derecho humano como un bien público fundamental, indispensable para realizar otros derechos humanos. La Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación de todos los ciudadanos y la
obligación de garantizarlo por parte de los poderes públicos (artículo 27 CE, apartados 1 y 2). En este sentido, determina que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos
de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (artículo 27.2 CE).


Entre estos derechos fundamentales figura la igualdad de todos los ciudadanos y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 CE).


Por tanto, desde la perspectiva constitucional y desde una visión integral, la educación no solo debe orientarse a la transmisión de contenidos y la adquisición de capacidades, sino que debe contribuir a la libre formación de la propia
personalidad de los alumnos, desde el respeto y la promoción de los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre ellos, la igualdad entre sexos.


En este sentido, la coeducación, a través de la escolarización mixta, ha supuesto un avance fundamental para la eliminación de barreras, superar estereotipos y situaciones de discriminación de etapas anteriores. Nos ha permitido, como
sociedad, avanzar en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, favoreciendo la incorporación progresiva de la mujer a todos los ámbitos profesionales y de la vida pública a lo largo de las últimas décadas.


En coherencia con el mencionado artículo 14 CE, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84.3, prohibía literalmente la existencia de cualquier tipo de discriminación a los alumnos por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición, en la admisión a centros públicos y concertados.


En base a esta disposición, algunas comunidades autónomas optaron por no renovar los conciertos que existían con centros que segregaban a los alumnos por razón de su sexo. Los procesos judiciales iniciados por los centros para resolver esta
cuestión fueron resueltos, en última instancia, por varias sentencias del Tribunal Supremo emitidas durante los años 2012, 2013 y 2014, que avalaron la supresión de estos conciertos.


Concretamente, en la sentencia de 23 de junio de 2014 (correspondiente al recurso de casación 2251/2012), el Tribunal resumió su jurisprudencia al respecto, señalando que 'no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, tan
legítima como el modelo de coeducación que establece la Ley. Lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza acceda a la financiación pública propia de un concierto educativo. El mandato legal (en referencia a la LOE), en definitiva, descarta que
la enseñanza separada, por razón de sexo, pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos'.


Ante esta situación, el Gobierno del PP decidió blindar los conciertos con los centros que segregan por sexo modificando el artículo 84.3 de la LOE, a través de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa (LOMCE).


Esta modificación, a nuestro juicio, no se ajusta a lo que establece nuestra Constitución, ni a las Convenciones suscritas por nuestro país, ni a los objetivos que debe perseguir nuestro sistema educativo.


En primer lugar, según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cualquier diferencia que se establezca en los ámbitos que figuran en el artículo 14 de la Constitución, entre ellos el género, debe tener una especial justificación
que no se da en este caso.


A pesar de la insistencia del gobierno en ampararse en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO, de 1960, dieciocho años anterior a nuestra Constitución, conviene recodar lo
establecido por la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación para la Mujer, de 1979, suscrita también por nuestro país ya en la etapa democrática. En esta, se recoge 'la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles
masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta' (artículo 10.c).


Este criterio se ve claramente reflejado en nuestro ordenamiento jurídico en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al establecer el principio de transversalidad que caracteriza a la igualdad de
género (artículo 15); y, respecto a la educación en concreto, al disponer que el sistema educativo incluirá entre sus principios de calidad 'la eliminación de los obstáculos que



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dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros' (artículo 23).


El legislador de la LOMCE lo que ha venido a hacer, con la indicada medida, es excepcionar y contradecir al legislador de la igualdad de género, pues si éste pretende hacer irrelevante el género en cualesquiera espacios públicos y adoptar
medidas de consecución de la igualdad real y efectiva, aquél pretende excepcionar en este aspecto precisamente el espacio público de la educación, convirtiendo así al sexo en elemento organizativo de la enseñanza. Y nuestra Constitución proscribe
la discriminación por razón de sexo y la necesidad de promover las condiciones para la igualdad real y efectiva (artículos 14 y 9.2).


Teniendo la educación mixta una fundamental trascendencia en la promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, no hay en esta medida de la ley ningún fundamento amparado por la Constitución que justifique una
tal diferenciación, sino al contrario, un fundamento de rechazo al despliegue del principio de igualdad en la formación de hombres y mujeres.


Tampoco existe ninguna base científica que justifique las bondades que se esgrimen acerca de esta diferenciación por sexo. En este sentido, la reciente literatura especializada ha señalado con claridad que no existen razones educativas que
justifiquen la segregación por razón de sexo. En esta línea, estudios recientes vienen a concluir que 'la educación diferenciada carece de base científica y puede exagerar el sexismo y los estereotipos de género' y que ninguna investigación bien
diseñada ha demostrado las ventajas que sus defensores afirman obtener 'con datos empíricos' ('The Pseudoscience of Single-Sex Schooling', Revista Science, Vol. 333, 22 de septiembre de 2011).


Por otro lado, el argumento de la más temprana edad de maduración de las niñas y de la eficiencia educativa, además de estar claramente cuestionado, no puede considerarse ni un bien ni un valor constitucional que pueda invalidar lo
establecido en el artículo 14 CE. La Educación, tal y como ya hemos mencionado, no es solo un instrumento para la transmisión de contenidos, sino un espacio formativo y de socialización orientado por los bienes, principios y valores
constitucionales, como la igualdad entre géneros, que no pueden ser sacrificados en aras de la presunta y no demostrada eficacia que subyace en la educación diferenciada. Entendemos que la educación es un espacio abierto de estudio, comunicación y
aprendizaje social, y si en la sociedad hombres y mujeres conviven, aprender a vivir juntos en democracia es lo que la escuela debe propiciar.


Por todo lo anterior, es evidente que la financiación pública de los centros que segregan por razón de sexo entra en contradicción con el principio de igualdad recogido en el artículo 14 CE y la obligación del Estado para promover las
condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad de los individuos entre sí sea real y efectiva (artículo 9.2 CE).


La segregación de los estudiantes por su género, en modo alguno favorece ni garantiza la igualdad efectiva ni tampoco lo establecido en el artículo 27.2 CE, cuando establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.


En definitiva, la decisión adoptada por el Gobierno del PP para blindar a los conciertos que segregan por sexo no se ajusta ni a los principios constitucionales, ni existen razones educativas que avalen la separación de niños y niñas en las
aulas. Y, por ello, ningún motivo ni justificación para seguir sosteniendo a estos centros con fondos públicos, porque estos fondos no pueden estar al servicio de modelos educativos privados que no son respetuosos de la igualdad (artículos 14 y 9.2
CE) ni de la convivencia democrática entre géneros que aquella propicia en el marco educativo (artículo 27.2).


Por otra parte, la apuesta del Gobierno del PP para favorecer a estos centros de titularidad privada se ha producido en paralelo a los recortes que ha sufrido la inversión educativa y, en particular, la escuela pública, desde la pasada
legislatura.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al gobierno a que adopte las medidas necesarias para:


1. Modificar el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) y suprimir su disposición transitoria segunda para poner fin a los conciertos con centros educativos que segregan a
los alumnos por razón de sexo.



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2. Impulsar la coeducación como instrumento para eliminar los estereotipos y seguir avanzando hacia la igualdad efectiva entre géneros, a partir de un modelo educativo basado en la escolarización mixta.


3. Garantizar el principio de igualdad y las condiciones para que sea real y efectiva -como resulta de la relación entre los artículos 14 y 9.2 de la Constitución-, tanto en el acceso a los centros como en el desarrollo personal a través
del sistema educativo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Manuel Cruz Rodríguez, María Luz Martínez Seijo y Gregorio Cámara Villar, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000399


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la modificación de los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La LOMCE en su preámbulo señala en referencia a la LOE que las rigideces del sistema conducen a la exclusión de los alumnos y alumnas cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido. Y añade que la posibilidad de elegir entre
distintas trayectorias les garantiza una más fácil permanencia en el sistema educativo y, en consecuencia, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda
desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.


Sin embargo, la realidad educativa indica que el objetivo de este programa no es alcanzable. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato, en su artículo 19 establece la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con la utilización de una metodología
específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferentes a la establecida con carácter general.


La LOMCE, y posteriormente el mencionado Real Decreto, regulan las características de los Programas de mejora del Aprendizaje, que son prácticamente idénticos a los Programas de Diversificación Curricular pero con la gran diferencia que se
desarrollan durante dos años con carácter general (correspondiendo a los cursos 2.° y 3.°) y durante 1 año para los que se incorporen al finalizar 2.° curso y no estén en condiciones de promocionar a 3.° Incluso se contempla que se pueda incorporar
un alumno que ya haya cursado 3.°, como forma de repetir ese curso. Al finalizar estos Programas todos estos alumnos se incorporan a 4.° de ESO ordinario, por lo que no es difícil prever que muy pocos alumnos de los que sigan estos programas podrán
finalizar 4.° al haber contado con metodologías y contenidos adaptados en cursos anteriores y cursar 4.° de ESO de manera ordinaria.


Dado que esta regulación está recogida en la LOMCE, las propuestas formuladas para que estos alumnos puedan continuar 4.° en estos programas no son posibles.


El artículo 16 que figura en el de Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, expone las Medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas e indica:


'A estos efectos, los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor
aprovechamiento de los recursos de que disponga.'


Este artículo permite la adopción de otras medidas como recuperar los programas de Diversificación Curricular en 3.° y 4.° contemplados en la LOE. De hecho, los Programas de diversificación curricular



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están vigentes en España desde 1990 y Cataluña no los ha puesto en marcha en estos 23 años por adoptar otras medidas.


Es preciso dar una solución a este alumnado que se verá abocado con toda probabilidad a la expulsión del sistema educativo al incorporarlos en 4.° de la ESO a un callejón sin salida.


Estos alumnos, tras dos años en un programa de estas características (en la actualidad un solo curso) y luego incorporándose a 4.° de ESO, difícilmente podrán titular, no permitiendo la consecución de las competencias básicas y la
continuidad en estudios postobligatorios con la ayuda adecuada. Es urgente proporcionar una solución inmediata para el alumnado de estos programas mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación, siendo conveniente mantener los programas de
Diversificación Curricular en 3.° y 4.° de ESO.


Estigmatizar el futuro de personas que inician su adolescencia supone castrar sus posibilidades de cambio e incluso de mejora. Es difícil lograr la integración cuando existen medidas segregadoras y contrarias a una enseñanza inclusiva y
comprensiva, rompiendo un principio básico como el que ningún alumno quede excluido de la posibilidad de obtener el título de graduado en ESO y, por tanto, de la posibilidad de continuar estudios postobligatorios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para modificar tanto el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, como el artículo 19 del Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, de forma que se aplique el artículo 16, sobre las 'medidas organizativas y curriculares para la atención a la
diversidad y la organización flexible de las enseñanzas' de dicho Real Decreto, con el objetivo de recuperar los Programas de Diversificación Curricular desarrollados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los cursos 3.° y 4.°
de la ESO a partir del próximo curso, y que han demostrado unos resultados muy satisfactorios para los alumnos que los han experimentado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Manuel Cruz Rodríguez y María Luz Martínez Seijo, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000400


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la modificación de la doble opción de Matemáticas en 3.° ESO, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La LOMCE introdujo en su artículo 23 bis que la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Posteriormente, el Real Decreto 1105/2014, de
26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, desarrolla los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las distintas asignaturas
contempladas en la LOMCE.


Concretamente, el artículo 24 de la LOMCE establece la Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y el apartado 2 del artículo 24 indica las asignaturas troncales del tercer curso:


'2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:


a) Biología y Geología.


b) Física y Química.


c) Geografía e Historia.


d) Lengua Castellana y Literatura.


e) Primera Lengua Extranjera.



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3. Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores
legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.'


Esta modificación introducida en la LOMCE con respecto a la LOE implica principios selectivos y elitistas, y manifiesta una obsesión por la segregación temprana del alumnado. La separación entre los que van bien y los que van mal, entre
enseñanzas académicas y aplicadas.


La toma de decisiones en este caso concreto de elegir a partir de 3.° de la Educación Secundaria Obligatoria entre unas Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, supone la
elección casi irreversible de un itinerario académico que puede marcar de una manera definitiva el futuro de jóvenes con tan sólo 13 o 14 años. Una edad en la que por diferentes motivos, fase de la pubertad, un mal curso, enfermedad o problemas
familiares, pueden determinar un rendimiento escolar insuficiente en una asignatura fundamental como son las matemáticas.


Una inadecuada elección de la opción de matemáticas puede suponer que un alumno no pueda cursar adecuadamente la asignatura de física y química en 4.° de ESO o cursar con buen rendimiento las Matemáticas opción B del actual 4.º ESO (LOE).


Aunque la elección de una de las dos opciones de matemáticas no excluye cursar la otra en el curso siguiente, la realidad es que se puede crear un muro inaccesible para el alumnado puesto que tendría que trabajar de manera individual los
contenidos no tratados en una de las dos opciones y, consecuentemente, ver limitadas sus opciones académicas en la educación pos obligatoria de Bachillerato o Formación Profesional.


De hecho, el alumnado de 3.° ESO mayoritariamente optó por las matemáticas académicas este curso para evitar cerrar posibles opciones en su futuro académico.


Carece de sentido crear este tipo de itinerarios a edades tan tempranas, cuando, al mismo tiempo, existen programas destinados a aquellos alumnos que presentan más dificultades de aprendizaje y que mediante apoyos o una mayor atención
individualizada podrían alcanzar los objetivos marcados en una única opción de matemáticas.


Estigmatizar el futuro de personas que inician su adolescencia supone castrar sus posibilidades de cambio e incluso de mejora, y la LOMCE conduce de forma reiterada y casi obsesiva al principio de selección y desigualdad. Es difícil lograr
la integración cuando existen medidas segregadoras como las que se contemplan en esta Ley, medidas que repercuten en una segregación temprana y definen el rechazo de la LOMCE a una enseñanza inclusiva y comprensiva.


Consecuentemente, y mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación, es imprescindible que se garantice la igualdad de oportunidades en la escolarización obligatoria y que ningún alumno o alumna encuentre limitadas sus opciones en 4.°
de ESO o educación pos obligatoria por la doble opción de matemáticas existente en 3.° de ESO.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:


1. Modificar el apartado 2 del artículo 24 de la LOMCE de forma que se añada la asignatura de Matemáticas dentro de las materias generales del bloque de asignaturas troncales en 3.° de la ESO que deberán cursar los alumnos y alumnas.


2. Suprimir el apartado 3 del artículo 24 de la LOMCE, con el objetivo de eliminar tanto la opción de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas como la de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.


3. Que en el próximo curso se imparta el currículo de matemáticas en 3.° de la ESO desarrollado en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Manuel Cruz Rodríguez y María Luz Martínez Seijo, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000401


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre funciones de directores de centros educativos, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


Algunos de los cambios que ha introducido la LOMCE modifican de manera sustancial la figura de director o directora de centro, sus funciones y los criterios para su selección. En este sentido se debe señalar que a medida que la figura de
director gana más responsabilidad y adquiere más funciones en la gestión y toma de decisiones de un centro educativo, el papel que desempeña el Consejo Escolar queda debilitado y por consiguiente también sus funciones y capacidad decisiva.


El Consejo Escolar deja de ser un órgano de decisión en la LOMCE, mientras que la dirección escolar ejerce mayor liderazgo, adquiriendo nuevas competencias que aparecen recogidas en el artículo 122 bis de la LOMCE, y que permiten autonomía
al director de centro para llevar a cabo acciones de calidad que implican la especialización de centros y para ello pueden establecer los perfiles del profesorado de centro, así como aceptar o rechazar a personal funcionario e interino. Se entiende
que esta nueva función asignada a los directores de centro puede entrar en conflicto con los derechos laborales del personal funcionario así como del personal interino.


Además, la posibilidad de decisión unilateral del director o directora de centro en la aceptación o rechazo de personal funcionario e interino, puede derivar en serias complicaciones de convivencia interna del centro, selección arbitraria y
pérdida del criterio de igualdad, capacidad y méritos para el acceso a un puesto de trabajo en los centros públicos.


Asimismo, el artículo 132 introduce más competencias al director: Económicas, aprobación de la programación general anual, de distintos proyectos, admisión de alumnos, etc. Es evidente que las competencias del directora son excesivas,
personalizando todas las áreas de gestión de un centro educativo: personal, proyecto pedagógico, gestión económica y administrativa, es decir, toda la responsabilidad y gestión del centro recaen en un cargo, lo que supone un desequilibrio
importante en el equipo directivo y acaba con el modelo de escuela participativa y democrática.


La LOMCE también cambia criterios para la elección del director, eliminando las referencias a su elección democrática por la comunidad educativa y la elección en función de la idoneidad que aparecían en la LOE. La selección se realiza según
la LOMCE por una comisión en la que la Administración cuenta con más del 50 % de representación (su regulación queda en manos de las CC.AA.), y entre el 30 % y menos del 50 % para la representación del centro educativo. Estos porcentajes indican
que la dirección del centro pasa a ser elegida por la administración, quedando excesivamente limitada la representación de la Comunidad Educativa y perdiéndose además la posibilidad que contemplaba la LOE (apartado 2 del artículo 133) de seleccionar
a los candidatos más idóneos para el cargo.


La LOE fijaba la selección del director en manos de una comisión con miembros de la Administración Educativa y del centro educativo y se aseguraba que dos tercios perteneciesen a la Comunidad educativa del centro.


Este nuevo proceso de selección convierte a la figura de director de centro en una extensión de la administración educativa, más un gestor que líder pedagógico o impulsor de la innovación educativa.


Por todo ello, y mientras se alcanza un acuerdo para una nueva Ley Básica de Educación el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas para:


1. Que los centros docentes públicos puedan obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar y no del director, como establece la LOMCE en su artículo 122.3.


2. Eliminar el artículo 122 bis de la LOMCE con el objetivo de suprimir la autonomía dada al director de centro para llevar a cabo acciones de calidad que impliquen la especialización de centros



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pudiendo establecer los perfiles del profesorado de centro, así como aceptar o rechazar a personal funcionario e interino.


3. Que las nuevas competencias del director establecidas en el artículo 132, letras I), m), n), o) y p) de la LOMCE, sean asumidas por el Consejo Escolar.


4. Modificar el artículo 135 de la LOMCE para que la elección de director esté en manos de una comisión con miembros de la Administración Educativa y del centro educativo, donde dos tercios pertenezcan a la comunidad educativa del centro,
tal como establecía la LOE. De esta manera, el director podrá ser elegido democráticamente por la comunidad educativa en función de la idoneidad que aparecía en la LOE.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Manuel Cruz Rodríguez, María Luz Martínez Seijo y Gregorio Cámara Villar, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000403


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la modificación de las funciones de los Consejos Escolares, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


Un principio para que el sistema educativo goce de eficacia se basa en que la Comunidad Educativa tenga un papel activo en la concreción de propuestas para mejorar la educación y también en la puesta en práctica de las medidas. Pero también
depende de la actitud y disposición de los distintos agentes que componen el sistema educativo, de los centros escolares, de sus profesores que tienen una responsabilidad colectiva, y no sólo de las administraciones competentes, sino que además
depende de establecer un marco general y de propiciar un clima idóneo para que todos y cada uno de los actores involucrados asuman y ejerzan su responsabilidad específica.


Desde 1985 ha habido muchos avatares en los distintos tipos de Consejo Escolar, Consejos de Centro, los Municipales, los de Comunidad Autónoma y en el Consejo Escolar del Estado.


Todas las leyes educativas, de una u otra forma, tratan la participación y la autonomía en los centros educativos. Pero lo cierto es que la participación es efectiva cuando se cree en ella, cuando la aportación de todos los involucrados
beneficia al alumnado, y la autonomía es real cuando los centros disponen de recursos (económicos, materiales y humanos) para desarrollar sus proyectos.


La participación aparece en el artículo 27.7 de la Constitución de 1978, donde se establece que 'los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración
con fondos públicos, en los términos que la ley establezca'.


Sin embargo, la participación escolar ha sufrido un duro varapalo que ha pasado de ser concebida como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos, garantizándose la participación de la
comunidad educativa en la gestión de los centros educativos tal y como se recogía en la LOE, a una participación tutelada en la LOMCE, que aunque reconoce la necesidad de buscar un equilibrio y fortaleza en la relación alumno, familia y escuela, lo
hace de tal manera que extirpa toda posibilidad de cualquier toma de decisión de la Comunidad Educativa cuya representación se encuentra en el Consejo Escolar. La LOMCE transfiere todas las decisiones del Consejo Escolar a la figura de director del
centro, de forma que el Consejo Escolar pasa de ser un órgano de gobierno, de decisión, a un órgano meramente consultivo, y sus consejeros pasan de decidir a ser exclusivamente consultados según recoge la LOMCE en su artículo 127. Además alguna de
las competencias que tenía asignadas en la LOE, 'aprobar, decidir o fijar', se transforman en la LOMCE en 'evaluar o informar'.


Más allá de cuestionar si este cambio se ajusta al principio constitucional de 1978, lo que sí debe cuestionarse es que es un duro golpe que quiebra y contradice un principio educativo y formativo. Padres, madres y docentes introducen a lo
largo de la educación y formación de los niños y niñas las bases para que, progresivamente, vayan asumiendo y adoptando decisiones en sus vidas y que lo hagan de manera



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responsable. Es parte del proceso de aprendizaje y de madurez en la vida. Resulta nocivo que un principio tan evidente que se debe fomentar en los niños y niñas sea hurtado en la Escuela, y que la Comunidad Educativa sea privada de la
'confianza' para que participe en las decisiones del centro.


Es lógico y deseable que la comunidad educativa tenga capacidad de decisión, no es cuestión baladí cuando se trata de poder opinar y decidir sobre aspectos que influyen en la educación integral de un hijo o hija, del proyecto educativo de un
centro, de decisiones que afectan al ambiente de convivencia e incluso al cambio de libros de texto sobre lo que ya sólo se pueda opinar, pero no decidir, como ha sucedido ya en este curso.


Con la LOMCE, queda mutilado el modelo de escuela democrática, un ejemplo real que niños y niñas vivían a diario y que queda afectado también por la ola de recortes, en este caso democráticos.


Las medidas educativas de los centros escolares carecen de valor si no cuentan con el apoyo y el compromiso de las familias: Educar tiene sentido si se hace conjuntamente, ya que un valor no se puede instaurar si una parte actúa de una
forma y la otra diametralmente opuesta, por eso, no se debe delegar el papel educativo exclusivamente en los docentes y en los centros educativos.


Por estas razones es fundamental revitalizar la participación educativa, ciertamente venida a menos y recuperar la sociabilidad de la comunidad educativa, en definitiva, se debe recuperar el concepto de comunidad educativa, docentes, padres
y madres y alumnado.


Para que haya participación, en principio, ésta se debe generar y regular, y como hemos comprobado la LOMCE, supone un claro retroceso a serios avances ya llevados a cabo en algunas comunidades autónomas que hace años regularon y fomentaron
la participación. Es difícil generar una cultura de participación escolar, cuando la propia legislación no la genera o facilita. Es difícil instaurar valores democráticos cuando a la comunidad educativa se le sustituye el derecho a 'decidir' por
el derecho a 'opinar' y es difícil mantener el principio de la participación, cuando ni siquiera en un cambio legislativo como el que se ha vivido con la LOMCE se ha generado un debate intenso, amplio y plural, que sería lo deseable para llevar
adelante una ley educativa.


En definitiva, la participación debe generarse y cultivarse, porque si se desea implicación se deben poner las bases para la colaboración entre la Comunidad Educativa. Consecuentemente, es urgente proporcionar una solución inmediata para la
recuperación del principio de la participación en los centros educativos mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para modificar el artículo 127 de la LOMCE con el objetivo de devolver las competencias que la LOE estableció para el Consejo Escolar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Manuel Cruz Rodríguez, María Luz Martínez Seijo y Gregorio Cámara Villar, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para acabar con la situación de precariedad en
la contratación en el sector de la sanidad pública, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El 14 de septiembre de 2016, la sala décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los



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Servicios de Salud, que permite la renovación de nombramientos temporales de personal sanitario para atender necesidades permanentes del servicio (Asunto C 16/15, Pérez López/Servicio Madrileño de Salud) es contraria al derecho comunitario.


El Tribunal falló así sobre el caso de una enfermera que trabajó en el Hospital Universitario de Madrid entre febrero de 2009 y junio de 2013 encadenando hasta ocho contratos temporales sucesivos, de tres, seis o nueve meses y todos con
idéntico contenido. Con la normativa española vigente, concluye el Tribunal, 'la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente'.


En concreto, el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (BOE de 17 de diciembre de 2003), establece:


'1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.


Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.


2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.


Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte, amortizada.


3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:


a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.


b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.


c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.


Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.


Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de doce o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si
procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.'


La sentencia reconoce que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva. No obstante, considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse
para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo. La razón objetiva debe poder justificar concretamente la necesidad de atender necesidades provisionales y no necesidades permanentes.


El Tribunal constata que la Ley 55/2003 no establece límites a la duración o al número de renovaciones de contratos o nombramientos de duración determinada. Conforme a esta Ley, la Administración pública española no tiene obligación de
crear puestos estructurales, pudiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones.


A los efectos anteriores, califica como 'mal endémico' la cobertura de puestos en el sector de los servicios de salud mediante nombramientos de personal estatutario temporal y que considera que alrededor del 25 % de las 50.000 plazas de
plantilla de personal facultativo y sanitario de la Comunidad de Madrid están ocupadas por personal con nombramientos de carácter temporal, llegando en algunos casos extremos a rebasar los 15 años de prestación ininterrumpida de servicios, con una
duración media de entre cinco y seis años.


Ante esto, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional (la mencionada Ley 55/2003) que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal,
cuando estas necesidades son en realidad permanentes, recordando que, el apartado 1 de la cláusula 5 del citado Acuerdo marco, titulada 'Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva', dispone lo siguiente:



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'A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los
acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o
categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:


a) Razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;


b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;


c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.'


Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declara que la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos
de personal fijo, infringe el Acuerdo marco en lo siguiente:


'1) La cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo
marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, sea aplicada por las autoridades del Estado
miembro de que se trate de manera que:


- La renovación de sucesivos nombramientos de duración determinada en el sector de la sanidad pública se considera justificada por 'razones objetivas', en el sentido de dicha cláusula, debido a que los nombramientos se basan en disposiciones
que permiten la renovación para garantizar la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, siendo así que, en realidad, estas necesidades son permanentes y estables;


- no existe ninguna obligación de crear puestos estructurales que pongan fin al nombramiento del personal estatutario temporal eventual que incumba a la Administración competente y le permite proveer los puestos estructurales creados
mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, de modo que la situación de precariedad de los trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro de que se trata tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector.


2) ...'


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a que en el más breve plazo presente una modificación normativa de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, para que la norma
cumpla con lo dispuesto en la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,
relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, introduciendo medidas para prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y
evitar de este modo la precarización de la situación de los trabajadores por cuenta ajena.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Sergio del Campo Estaún y Francisco Igea Arisqueta, Diputados.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/000402


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, nos dirigimos a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para
instar al Gobierno al cumplimiento riguroso del Plan de Prevención 2016-2020 y a que fortalezca la inspección de trabajo a fin de revertir la dinámica de crecimiento de accidentes laborales, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad
Social.


Exposición de motivos


El Grupo Parlamentario Socialista y las centrales sindicales venimos denunciando reiteradamente ante el Gobierno de España el incremento progresivo de los accidentes laborales, muchas veces, por desgracia, con el desenlace de muerte para el
trabajador, sin que por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se haya tomado ninguna medida dirigida a solucionar tamaño problema. Es más, la desidia del Gobierno sigue imperando en este tema como en otros muchos, por lo que el
problema sigue 'in crescendo' y hoy nos encontramos con los alarmantes datos que avergonzarían a cualquier país europeo y que requieren de una serie de actuaciones urgentes e inmediatas para parar esta cruel dinámica y garantizar la seguridad de los
trabajadores en su jornada laboral.


Por desgracia el viernes pasado, día 12 de agosto de 2016, se producía en Dos Hermanas (Sevilla) un nuevo accidente laboral con el resultado de muerte de otro trabajador. Una muerte más que hay que sumar a las alarmantes cifras que ya
conocíamos y que computará en los datos del segundo semestre del año sobre este espeluznante tema.


Según los últimos datos publicados referentes al primer semestre de 2016, un total de 48 andaluces, murieron por accidente laboral en los seis primeros meses de este año, lo que supone cinco más que en el mismo periodo de 2015, y un
incremento en términos relativos del 11,6 % según datos del propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Andalucía, en los seis primeros meses del año se han contabilizado un total de 45.975 accidentes laborales con baja, lo que supone un
aumento del 5,1 % respecto al número de siniestros del mismo periodo de 2015. Del conjunto de los siniestros, 39.640 accidentes se registraron en el lugar del trabajo y 6.335 fueron siniestros 'in itinere'.


Por provincias, de los 48 accidentes laborales mortales tanto en jornada como 'in itinere', 12 se produjeron en Sevilla, 8 en Málaga, 8 en Jaén, 6 en Almería, 5 en Granada, 4 en Cádiz, 3 en Huelva, y 2 en Córdoba.


Por actividades económicas, el comercio mayorista y minorista y reparación de vehículos a motor acumulan el mayor número de accidentes con bajas en jornada laboral, seguidos de la agricultura, la industria manufacturera, la construcción,
Defensa y Seguridad Social obligatoria, actividades sanitarias y hostelería.


En España, podemos afirmar según las mismas fuentes, que se produce la misma dinámica de crecimiento de esta lacra social y así tenemos que en la primera mitad del año se han contabilizado 276.069 accidentes laborales con baja, lo que supone
un aumento de un 8,6 % respecto al número de siniestros del año 2015 y que han ocasionado el fallecimiento de 301 trabajadores en accidente laboral en los seis primeros meses del año y lo cual supone un incremento en términos relativos del 5,6 %.


Por otra parte, los accidentes leves con baja en el puesto de trabajo aumentaron un 8,5 %, al igual que los graves que también aumentaron un 8,5 % en lo que va de año.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dotar y cubrir todas las plazas vacantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto en su Cuerpo Superior como en el Cuerpo de Subinspectores.


2. Eximir a dicho servicio público del principio de reposición cero y reposición mínima.


3. Ampliar, mediante oferta pública, en número suficiente el número de funcionarios, tanto en el Cuerpo Superior como en el Cuerpo de Subinspectores, de manera que puedan desarrollar con eficiencia



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las tareas que les corresponden y, especialmente, el control de las condiciones de seguridad laboral que la Ley les encomienda.


4. Desarrollar un Plan específico de formación continua para aumentar su capacitación en la investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para mejorar la detección de las nuevas enfermedades
profesionales.


5. Exigir el cumplimiento del Plan de prevención 2016-2020, dando participación en su cumplimiento efectivo en las empresas a los trabajadores a través de los delegados de prevención.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Juana Amalia Rodríguez Hernández, Antonio Pradas Torres, Antonio Gutiérrez Limones y Carmen Cuello Pérez, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.


161/000408


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa
al apoyo y mejora de la situación de los trabajadores y las trabajadoras eventuales del campo en Andalucía, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado en los últimos dos años diferentes iniciativas en defensa de los trabajadores y trabajadoras eventuales del campo. Hemos puesto de manifiesto la difícil situación por la que atravesaban los
trabajadores y trabajadoras en el campo andaluz para poder hacer frente al requisito de aportar las 35 peonadas para tener derecho al cobro del subsidio agrario y la renta agraria, dadas las circunstancias derivadas tanto de la crisis económica
global como de la particular del medio rural y de la agricultura, como consecuencia tanto de los avatares climatológicos, especialmente la sequía, como de los costes de las materias primas, la energía y del cada vez mayor grado de mecanización de
las tareas agrarias.


Tras distintos anuncios al respecto de rebajar el número de peonadas, finalmente el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2015 aprobaba una rebaja por un periodo de seis meses, según recoge el BOE de fecha 28 de febrero de 2015.
Fundamentalmente el motivo que según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se argumentaba para ello era los efectos de la sequía, especialmente en el olivar.


El resto de las resoluciones aprobadas, tanto las referidas a poner en marcha un Plan Extraordinario de empleo agrario, para compensar la ausencia de jornales, así como que los trabajos en otros programas locales de Ayuntamientos o
Diputaciones computasen para percibir el subsidio, no han sido asumidas por el Ministerio.


Por otra parte, desde el acceso al gobierno del Partido Popular, ninguno de los cinco Presupuestos Generales aprobados ha contemplado incremento alguno de las partidas destinadas al Programa de Fomento de Empleo Agrario, estando sometido a
una congelación que no se corresponde con el esfuerzo llevado a cabo por otras administraciones locales, provinciales o autonómicas. Esta congelación, unida a la incorporación de numerosos trabajadores de otros sectores en crisis, hace totalmente
insuficientes las cantidades destinadas a un programa, que sirve para compensar la adquisición de peonadas en mementos de crisis como los que se están viviendo en el campo.


Como tampoco ayuda la falta de compromiso del gobierno central en relación al reparto de la PAC, dejando fuera de las ayudas acopladas a cultivos como el olivar de pendiente, la uva pasa y otros cultivos generadores de mano de obra en la
agricultura.


En septiembre de 2015 y, más recientemente en julio de este mismo año 2016, advertimos a través de una Proposición no de Ley que la sequía persistía, y la necesidad de eliminar o suprimir el número de peonadas. A fecha de hoy, persisten y
se han agravado las razones para solicitar la rebaja del requisito o, en su caso, la eliminación, para impedir que el mismo no sea excluyente al amplio número de potenciales beneficiarios del subsidio o renta, que suponen 119.500 en Andalucía, de
los cuales más de la mitad pueden verse afectados, especialmente las trabajadoras agrarias eventuales. En concreto, persisten,



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entre otros, problemas por los grandes costes de producción, como la factura eléctrica o el coste de las materias primas, que determinan una disminución de la actividad como consecuencia de la pérdida de rentabilidad de muchos productos, e
inclemencias meteorológicas que han perjudicado los cultivos disminuido o eliminado la mano de obra necesaria para su recolección.


Ante esta situación no solo caben medidas de apoyo a los agricultores ganaderos, sino también a los trabajadores y trabajadoras que eventualmente dependen del empleo generado en las explotaciones agroganaderas andaluzas y siendo éstas la
principal actividad laboral en muchos pequeños y medianos municipios de Andalucía.


Este programa, del que recientemente se han cumplido 30 años de su puesta en marcha por un Gobierno Socialista, ha sido fundamental para crear empleo y fijar a la población en los territorios rurales, evitando la despoblación de muchos de
nuestros pueblos.


El marco jurídico actual que aprobó en el año 2003 el Gobierno de la Nación, priorizó para acceder a los jornales del PFEA a beneficiarios de la Renta Agraria, frente a los beneficiarios del subsidio agrario. Esta situación es paradójica
puesto que estos jornales no computan para tener acceso a la Renta Agraria, excluyendo a los posibles beneficiarios del subsidio agrario.


Por todo lo anteriormente expuesto el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Eliminar de forma inmediata, o reducir, en su caso, las peonadas requeridas para acceder a la prestación del Subsidio Agrario y Renta Agraria por parte de los trabajadores y trabajadoras eventuales del campo, hasta tanto persistan los
motivos que impiden la consecución de las jornadas necesarias.


2. Poner en marcha de manera urgente un Programa Extraordinario de Fomento del Empleo Agrario Especial, así como aumentar los fondos del Ordinario para atender las necesidades de Andalucía en la demanda de jornales para los y las eventuales
del campo.


3. Solicitar que, de manera extraordinaria, mientras que persista esta situación, se permita que los trabajos y jornales de los programas de Ayuntamientos y Diputaciones computen para percibir el Subsidio y Renta Agraria de los trabajadores
y trabajadoras.


4. Solicitar que las peonadas realizadas en el ámbito del PFEA computen como requisito para acceder a la Renta Agraria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-Antonio Pradas Torres, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000412


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el
establecimiento de medidas para la garantía efectiva de contraprestación de los gastos de asistencia sanitaria generados en España por ciudadanos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y para el control del fenómeno del 'turismo
sanitario', para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Según el Reglamento (CE) 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social,
la asistencia sanitaria prestada en cualquier Estado miembro de la Unión Europea a las personas procedentes de cualquier otro Estado miembro será reembolsada con arreglo a dos sistemas: o bien mediante la contraprestación efectiva con cargo a una
factura que refleje la cuantía real de los gastos de asistencia o, en el caso de los países que no mantengan



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una contabilidad que permita determinar dicho concepto, con arreglo a un tanto alzado establecido para cada año civil -cuota global mensual-.


Esta cuota actualmente se establece en 250 €/mes por sólo nueve países, recogidos en el anexo III del referido Reglamento (CE) 987/2009, de 16 de septiembre de 2009, a saber, Finlandia, Italia, Irlanda, Malta, Países Bajos, Portugal, Reino
Unido, Suecia y España.


Teniendo en cuenta que los mayores de 65 años son los que generan más del 75 % del gasto sanitario, que la media de cualquier intervención a alguien que esté por vacaciones en nuestro país ronda los 773 € por persona, que existen 2.367.549
de extranjeros europeos de los cuales 142.052 tienen más de 65 años, y que el gasto de cualquier intervención médica supera la cuota de un tanto alzado, resulta necesario adoptar mecanismos que permitan asegurar una efectiva contraprestación de los
gastos reales generados por personas que estando de vacaciones perciben asistencia sanitaria o que acuden a nuestro países desde otros países de la Unión Europea con ese único propósito, fenómeno conocido como 'turismo sanitario'.


A este problema se añade el hecho de que, una vez percibida por el Estado la contraprestación mediante cuota de tanto alzado, ésta se reembolsa a los servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas, sin que exista ninguna obligación
de compensar a los centros sanitarios que han prestado la asistencia que dio lugar a la exigencia de la contraprestación.


Esta situación provoca un claro perjuicio para los servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas, especialmente las que son mayores receptoras de turismo, puesto que no sólo el coste de esta asistencia no resulta efectivamente
compensado, sino que además, tampoco se asegura que esta contraprestación finalmente sea compensada a los centros sanitarios que prestaron la asistencia sanitaria con sus propios recursos.


A estas deficiencias deben unirse otras tantas señaladas ya por el Tribunal de Cuentas en marzo de 2012 en el 'Informe de fiscalización de la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria derivadas de la aplicación de los reglamentos
comunitarios y convenios internacionales de la seguridad social'. En este informe se señala que las deficiencias detectadas en el sistema de detección, cobro y reembolso de la asistencia sanitaria prestada a ciudadanos asegurados en otros Estados
en España supusieron casi 450 millones de euros para las arcas públicas al no poder ser resarcidos por los países de origen de los ciudadanos atendidos.


Entre los numerosos problemas que detectó el Tribunal de Cuentas en su informe podemos señalar algunos:


- Deficiencia en el intercambio de información que se produce entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria al no disponer o utilizar
correctamente la herramienta informática precisa para dejar constancia de la facturación de la atención prestada en los servicios sanitarios.


- Ausencia de procedimientos que regulen la emisión de documentación desde los centros sanitarios a los 'centros de grabación' de los Servicios de Salud y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.


- La práctica extendida de la utilización del formato papel para trabajar con estas facturas, lo que retrasa de manera considerable su movilidad y agilidad a la hora de poder trasladarlas a otros servicios y agilizar su facturación.


- Falta de seguimiento de las facturas emitidas por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que solo queda constancia de la facturación, pero no de la aceptación o rechazo de esta por parte de los países deudores.


- Ausencia de registro informático de los escritos recibidos por el Instituto Nacional de Seguridad Social procedentes de organismos de enlace extranjeros con las facturaciones correspondientes, lo que provoca retrasos en la gestión e
incoherencias informativas.


- No existe una correlación entre la facturación emitida en un determinado año y los reembolsos recibidos que corresponden a ejercicios anteriores, lo que impide unos registros contables adecuados que recojan pagos pendientes y pagos al
cierre de cada ejercicio.


- La aplicación utilizada no permite conocer si una factura ha sido finalmente cobrada o no, ya que se registran los cobros de forma global, sin identificar el formulario de liquidación que corresponde a cada factura.


- Necesidad de mejorar el sistema de cálculo del importe de las cuotas globales de España.



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- Se debe exigir la identificación correspondiente, expedida por un organismo oficial del Estado de procedencia, que acredite que la persona que carece de cobertura sanitaria en su país pueda acogerse a la condición de 'persona sin recursos
económicos suficientes'. El Tribunal señala que 'existe un evidente riesgo de que las personas sin recursos económicos suficientes de nacionalidad no española sí cuenten con esos recursos en sus Estados de origen, no realizándose comprobación
alguna por parte de las administraciones españolas al respecto'.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar todas las medidas necesarias a fin de solventar los fallos y errores detectados en el 'Informe de fiscalización de la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria derivadas de la aplicación de los Reglamentos comunitarios
y Convenios internacionales de la Seguridad Social' elaborado por el Tribunal de Cuentas y trasladar a éste las medidas implementadas para su evaluación.


2. Llevar a cabo las medidas precisas, en el ámbito europeo, para posibilitar la determinación contable de los costes reales de la asistencia sanitaria prestada a los ciudadanos de otros Estados para que España pueda optar por un sistema de
contraprestación basado en los costes reales, instando para ello a la reforma del Reglamento (CE) 987/2009, de 16 de septiembre de 2009, a los efectos de contribuir al control del fenómeno del 'turismo sanitario' y a la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud.


3. Establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, los mecanismos que procedan para asegurar que las contraprestaciones económicas por la prestación de la
asistencia sanitaria a pacientes procedentes de otros Estados reviertan directamente en los centros sanitarios que realizaron la prestación, garantizando con ello una justa compensación de los costes incurridos por los mismos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-Francisco Igea Arisqueta y José Cano Fuster, Diputados.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000418


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley de modificación del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El pasado 14 de septiembre, la Sala Décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia a petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que versa sobre la
interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES,
la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43). En concreto, la petición se presentó en el marco de un litigio entre una trabajadora del Ministerio de Defensa y éste mismo, relativo a la calificación de la
relación laboral que vincula a las partes y al abono de una indemnización como consecuencia de la extinción de dicha relación.


De acuerdo al texto de la sentencia, el hecho de que existan contratos temporales sin derecho a indemnización en el momento de la extinción, y el hecho de que existan contratos temporales con una indemnización en cuantía inferior a la
prevista legalmente para la extinción de los contratos indefinidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) es contrario a la Directiva



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1999/70/CE, porqué los trabajadores contratados temporalmente tienen derecho a las mismas cuantías indemnizatorias a las que tienen derecho los trabajadores con contrato indefinido. En este sentido, las consecuencias pueden extenderse a
todos los trabajadores con contrato temporal pues según el TJUE no hay razón por la que en caso de despido objetivo, las indemnizaciones de las personas trabajadoras indefinidas y las que tienen un contrato 'de duración determinada' sean diferentes.
También incide la sentencia en que 'esa desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores y trabajadoras con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza
con arreglo a la normativa'.


El TJUE apunta que no hay razón objetiva que justifique esa diferencia de trato, por lo que obliga a que la normativa española sea compatible con el principio contenido en el derecho laboral europeo de no discriminación entre trabajadores y
trabajadoras fijos y temporales. Asimismo, el fallo recuerda que la norma europea pretende precisamente mejorar la calidad del empleo temporal y que este no pueda ser usado por la empresa para privar a estos trabajadores y trabajadoras de derechos
que sí tienen reconocidos las personas que tienen contratos estables. La indemnización, dice el pronunciamiento, estaría incluida dentro de las condiciones laborales que no pueden reducirse a los trabajadores y trabajadoras temporales. Por tanto,
'el concepto de razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 o 4, no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores y trabajadoras con contrato de duración determinada y trabajadores y trabajadoras fijos por el hecho
de que aquella esté prevista por una norma nacional y abstracta, como una ley o convenio colectivo'.


En definitiva, la respuesta del tribunal no deja lugar a dudas: la legislación española contradice una directiva europea porque 'el hecho de que este trabajador o trabajadora haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de
interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización'.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Impulsar la modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de establecer que la cuantía de la indemnización por extinción de los
contratos temporales, por la causa legal en ellos prevista, sea de veinte días de salario por año de antigüedad por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, sin perjuicio del derecho a la indemnización en la
cuantía establecida en el artículo 56 de la misma norma para los supuestos en los que la extinción contractual del contrato temporal sea declarada improcedente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000439


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Carles Campuzano i Canadés diputado del Partit Demòcrata Català, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su discusión en la
Comisión de Empleo y Seguridad Social, una Proposición no de Ley para avanzar en la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.


Antecedentes


En la actualidad, la percepción de la pensión de jubilación es compatible con la realización de una actividad laboral remunerada por cuenta ajena o por cuenta propia solo en determinados casos, cuando ésta se produce en determinadas
circunstancias y con determinados efectos. Básicamente, en los términos establecidos en el artículo 214 relativo a la pensión de jubilación y el envejecimiento activo, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General



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de la Seguridad Social. Teniendo como origen entre otros, lo dispuesto sobre jubilación activa, en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y
promover el envejecimiento activo.


Los que han cotizado más de 35 años y tienen edad para jubilarse se pueden adherir a esta modalidad que les permite si lo desean, seguir trabajando y cobrar la pensión pero aceptando que sólo podrán percibir la mitad de su importe. Antes,
tenían que elegir entre el empleo o la jubilación, eran opciones excluyentes, y ahora resulta compatible pero como se ha señalado, sólo en parte.


El número de ocupados con más de 65 años ha aumentado un 28 % desde el primer trimestre de 2014, hasta los 162.600, entre trabajadores por cuenta propia y asalariados, según la EPA. Y la evolución de los mayores que se mantienen activos ha
ido pareja a la situación económica. Durante lo peor de la crisis, entre el segundo trimestre de 2012 y el primero de 2014, el número de ocupados mayores de 65 cayó desde los 161.000 hasta los 127.000. Cuando la economía volvió a repuntar, aumentó
el número de personas mayores que seguían trabajando más allá de los 65 años.


Lo cierto es que nunca antes ha habido tantos mayores activos, pero tampoco nunca antes, tantos españoles en edad de retirarse. Es el máximo histórico, pero el envejecimiento de la población hace que no sea la tasa de ocupación de estos
trabajadores veteranos más alta de la historia. Y a pesar de ello, en realidad la tasa de ocupación de este grupo de edad en España es baja si la comparamos con el promedio de la Unión Europea; solo un 1,93 % frente al 5,33 % de la UE.


Hay países como Portugal, Estonia, Irlanda y Reino Unido donde la participación de los mayores en el mercado laboral es superior al 10 %, según Eurostat. España es el país comunitario con la tasa de ocupación más baja entre los mayores de
65 años. En otros países de la eurozona, a diferencia de lo que pasa en España, se incentiva que los empleados mayores continúen en sus empleos.


El progreso y el desarrollo del estado del bienestar entre otros, han contribuido al incremento de la esperanza de vida y a la mejor situación física y de calidad de vida de las personas que alcanzan el momento de la jubilación. La mayoría
de las personas, acceden hoy a la prestación, en condiciones físicas e intelectuales que les permitirían si lo desearan, continuar con una actividad laboral que no comporte esfuerzos físicos o condiciones de penosidad, peligrosidad, toxicidad o
insalubridad.


Regular y hacer efectiva la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, además de responder a la voluntad y al deseo de muchos trabajadores considerados mayores, favorece un
envejecimiento activo, refuerza la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y supone un mayor aprovechamiento de los conocimientos y experiencia de estas personas.


La Unión Europea otorga una creciente importancia tanto al reto de la sostenibilidad de los sistemas de pensiones como a la adopción de medidas que promuevan un envejecimiento activo, y ambos temas se han convertido en una prioridad.


La sostenibilidad de los sistemas de pensiones y su capacidad de responder adecuadamente a las necesidades de las personas, precisa que los parámetros esenciales que determinan el acceso a la protección o la cuantía de las prestaciones, se
adecuen a las circunstancias y realidades sociales y económicas en que ese sistema se desenvuelve.


Además de los avances normativos señalados al inicio, en materia de compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que
introdujo en su disposición adicional trigésima primera la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superaran el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual,
en su disposición adicional trigésima séptima, insta al Gobierno a regular la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las
diferentes actividades. Y en esta misma línea, a favor de la compatibilidad, se expresa la recomendación 12 del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 2011, cuando afirma lo siguiente: 'Hay que introducir esquemas de mayor
permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva, que permitan e incrementen la coexistencia de salario y pensión. Resulta adecuada, en la misma línea que otros países de nuestro ámbito, una mayor compatibilidad entre percepción de la
pensión y percepción del salario por actividad laboral, hoy muy restringida y que no inventiva la continuidad laboral'.


Cabe señalar asimismo, que últimamente también el Congreso de los Diputados se ha manifestado en el sentido de avanzar en la compatibilidad, aprobando iniciativas como la Proposición no de Ley sobre medidas para mejorar la condición
profesional en el sector de la cultura y de las artes, y para facilitar la



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actividad creativa, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y la Proposición no de Ley sobre la mejora de la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el desarrollo de una actividad laboral o profesional
remunerada ya sea ésta por cuenta propia o por cuenta ajena.


A la vista de lo expuesto, sería conveniente estudiar la posibilidad de compatibilizar la actividad laboral con el percibo del 100 por 100 de la pensión de jubilación, de poder hacerlo en todo tipo de actividades, y de analizar la
conveniencia o no, de establecer criterios de aplicación para acceder a dicha compatibilidad. Sin duda, el cobro completo de la pensión debe ser compatible con actividades creativas, artísticas o intelectuales como elaborar obras literarias, dar
conferencias o seminarios, etc., pero también, para otros profesionales y trabajadores. Compatibilidad con la que ya cuentan países como Alemania, Francia, Reino Unido, Austria, Suiza, Suecia o Polonia.


Por todo ello, con el objetivo de dar respuesta a la voluntad de muchas personas de mantenerse activos laboralmente aún contando o superando la edad considerada como de jubilación, de evitar que la reducción o la suspensión de la percepción
de su pensión de jubilación, se imponga a este deseo o voluntad de continuar contribuyendo con su fuerza de trabajo a la sociedad, y de contribuir a la sostenibilidad del sistema, los diputados y diputadas del Partit Demòcrata Català presentan la
siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar e impulsar en el marco de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo y del consenso de las fuerzas parlamentarias y los interlocutores sociales, una
modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, encaminada a establecer la compatibilidad total entre la percepción de una pensión de jubilación y la
actividad laboral por cuenta ajena o propia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Carles Campuzano i Canadès, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000444


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa del diputado Diego Cañamero presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados,
la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, sobre la 'homologación de la renta agraria y del subsidio agrario en un sistema especial agrario, más ágil, que elimine discriminaciones y
garantista de los derechos de trabajadores/as del medio rural'.


Exposición de motivos


La tierra fértil de Andalucía se ha convertido en una gran fábrica a cielo abierto que ha requerido de mucha mano de obra jornalera sin especialización. La concentración de la tierra en pocas manos (8 millones de hectáreas donde el 2 % de
los empresarios poseen el 50 % de toda la tierra cultivable), la deficitaria formación o el poco interés de sus propietarios por desarrollar una agricultura alternativa y diversa, la práctica ausencia de industria de transformación, una PAC que
llega a los empresarios como gastos corrientes sin más exigencias y la reconversión y tecnificación que se ha venido desarrollando en los últimos 60 años, ha ido dejando en el campo andaluz y extremeño un reguero de jornaleros/as en paro, sin
alternativas, que en estos momentos malviven con subsidios, viéndose obligados/as en ocasiones a pedir favores a empresarios y/o alcaldes para acceder a los mismos. Estos subsidios no deberían de existir sí se hubieran desarrollado otras políticas
en el medio rural. Por eso es necesario actualizar el sistema de subsidios agrarios y adecuarlos a la realidad que viven los/as jornaleros/as del campo andaluz y extremeño en los momentos actuales.



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En al año 1971 el gobierno de la dictadura franquista pone en marcha el llamado Empleo Comunitario, en gran parte debido a que los grandes terratenientes empezaban a estar preocupados y miraban con recelo la situación social y de tensión que
se respiraba en el campo andaluz.


Esta medida consistía básicamente en que los gobernadores civiles de las distintas provincias andaluzas manejaban unas cantidades de dinero para sofocar posibles revueltas de los jornaleros/as, mandando algunas cantidades a los ayuntamientos
para que estos los emplearan en obras públicas del municipio.


Antes que oír hablar de reforma agraria -que seguía siendo las aspiraciones de muchos jornaleros/as- los terratenientes preferían que existieran esos fondos. La dictadura se desmoronaba y recordaban las reivindicaciones de los jornaleros/as
de la II República. El paro era escandaloso, la mecanización del campo estaba dejando en el desempleo a la mayoría, y la vía de emigración hacia el norte y el centro del Estado, que había funcionado como válvula de escape, estaba agotada.


No se le presentaba al jornalero/a otra salida que la movilización, asambleas, encierros, manifestaciones, ocupaciones de fincas, huelgas de hambre. Esta movilización fue el detonante para que el Gobierno de la UCD de Suárez, en los años
ochenta, acordara regular el Empleo Comunitario durante cuatro días de trabajo a la semana para todos/as los/as parados/as que estuvieran dados de alta en el REASS. A partir de esa fecha las mujeres empezarán a darse de alta en el régimen agrario,
para poder beneficiarse de estos fondos, ya que hasta entonces los únicos dados de alta eran los cabeza de familia, en este caso los hombres.


Los cuatro días de trabajo resultaron ser poco y su cuantía escasa, lo que no hizo más que aumentar las movilizaciones en el medio rural andaluz. Estas luchas también contribuyeron al desmoronamiento del gobierno de la UCD. Se produjo en
ese contexto el golpe de estado fallido de Tejero y la posterior dimisión de Adolfo Suárez.


En esa coyuntura de provisionalidad, se produce la llegada a la Moncloa de Felipe González, con 202 diputados/as. A finales de 1983 el gobierno del PSOE aprueba un decreto poniendo en marcha un nuevo sistema de protección para los/as
jornaleros/as de Andalucía y Extremadura, llamado popularmente PER (Plan de Empleo Rural). Este nuevo sistema preveía tres líneas de actuación, que, con ligeras modificaciones, se mantienen hasta la actualidad:


- El Plan de Empleo Rural propiamente dicho, que consiste en proyectos de obras que los ayuntamientos presentan en el INEM.


- Cursos de Formación Ocupacional, que se ejecutan a través de los ayuntamientos o entidades colaboradoras.


- Un subsidio agrario para todos/as los que reúnan determinados requisitos. Los/as beneficiarios/as tienen derecho a 120, 180, 300 o 360 días a razón de 426 euros al mes, en la actualidad.


De estas tres líneas de actuación, podemos decir que la más seria y decente es el PER, porque se recibe un salario a cambio de un trabajo. El problema reside en que sólo ofrece una media de entre tres y cinco días de trabajo al año a las
personas que se benefician del mismo.


Por su parte, los cursos de formación ocupacional pierden interés al no estar remunerados, ni existir salida laboral suficiente tras su realización.


Por último el subsidio tiene ciertos mecanismos perversos, ya que la mecánica de acceso lo hace depender mucho de los/as empresarios/as y de las entidades locales, llegando incluso al sometimiento de muchos/as jornaleros/as a los intereses
de estos/as.


Entre otros, los requisitos que los/as jornaleros/as tienen que cumplir para acceder a este derecho en la actualidad, se recogen:


Ser mayor de 16 años.


Estar empadronado/a en Andalucía o Extremadura.


Tener una antigüedad en el Régimen Especial Agrario de al menos un año.


Estar al corriente del pago en la Seguridad Social en el momento de la solicitud.


El solicitante de este subsidio no podrá tener ingresos superiores al 100 % del SMI. Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando,
además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos



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siguientes: dos miembros, dos veces el SMI; tres miembros, 2,75 veces el SMI; cuatro miembros, 3,50 veces el SMI, cinco o más miembros, cuatro veces el SMI.


Tener trabajadas en la agricultura 35 jornadas reales si eres mayor de 25 años y si eres menor de esa edad 53 jornadas.


A partir del año 2002, el Gobierno del PP puso en marcha el llamado 'decretazo', limitando la percepción de este subsidio a personas que lo hubiesen percibido en alguno de los tres años anteriores a la solicitud y creando un nuevo sistema
llamado Renta Agraria, muy parecido al subsidio agrario, casi con los mismos requisitos, pero que implica una importante pérdida de derechos.


A pesar de estas medidas, lo niveles de precariedad laboral y el declive generalizado del sector agrícola, siguen manteniéndose constantes. La situación de la mujer jornalera merece una mención especial en esta exposición de motivos si no
queremos volver a invisibilizar a este colectivo, que históricamente viene sufriendo una doble explotación. La precariedad del trabajo femenino en el campo andaluz ha sido una realidad históricamente generalizada. Los primeros estudios
desagregados por sexo, datados en 1982, ya muestran claramente las diferencias de contratos, categorías profesionales y precariedad, entre hombres y mujeres. Parámetros que ratifican las diferencias entre mujeres y hombres en el mundo laboral del
campo andaluz son el carácter temporal de sus contratos y la descripción del trabajo femenino como 'ayuda familiar'. Si bien los contratos agrarios fijos son, estadísticamente, poco importantes, éstos han recaído siempre en hombres, siendo los de
las mujeres de muy poca duración. La falta de reconocimiento social, la carencia de una categoría laboral, al no estar afiliadas a ningún Régimen de la Seguridad Social hicieron que las mujeres en el campo andaluz se convirtieran en el 'colectivo
invisible', situación que en gran medida se sigue manteniendo.


Por todo ello, y contando con una población mayoritariamente rural, es imprescindible abordar y dar una salida digna a la 'cuestión agraria' y al desempleo agrícola en Andalucía. Esta situación es extensible a Extremadura.


En este sentido, lo que planteamos en esta propuesta es la unificación de estos los dos sistemas existentes, subsidio y renta agraria, en uno solo. Este nuevo sistema tiene como principal objetivo la eliminación del requisito de la
acreditación de un número mínimo de jornadas reales para tener derecho al subsidio especial agrario. Se pretende que entre en vigor de manera inmediata, procurando que mientras estén en vigor los actuales sistemas de protección del subsidio y la
renta agraria el requisito de las peonadas quede eliminado.


¿Por qué hay que eliminar las jornadas como requisito para tener derecho a este subsidio? Los subsidios agrarios tienen un marcado carácter de ayudas asistenciales, que como en muchos otros casos, se han puesto en marcha por los gobiernos,
ante los efectos de las reconversiones de determinados sectores. Tal fue el caso de la minería en Asturias, la siderurgia en el País Vasco o de los procesos similares emprendidos con plantillas importantes de trabajadores/as en diferentes empresas
a lo largo y ancho de todo el territorio del Estado Español. Lo mismo se puede predicar respecto a la financiación de prejubilaciones de muchos/as trabajadores/as con fondos públicos, por el cierre de sus empresas. Es evidente que en Andalucía ha
habido una fuerte reconversión, mecanización y tecnificación, aparejada a la falta de una reforma agraria, de medidas de implantación de industria de transformación o de verdaderos planes de empleo alternativos, que den ocupación a la población del
medio rural.


El requisito de acreditación de un mínimo de peonadas, como requisito para percibir el subsidio agrario, sólo sirve para que los empresarios tengan el poder de decidir quién cobra este subsidio y quién no. En muchas ocasiones, además,
los/as jornaleros/as se ven incluso obligados a comprar estos jornales para poder tener derecho a los 426 euros durante seis meses, que es lo que se cobra en la actualidad. Este mecanismo significa en muchas ocasiones una humillación para el/la
trabajador/a.


Se impone la necesidad de derogar la reforma que se introdujo en el sistema agrario, porque como ha quedado en evidencia tras trece años de vigencia, por un lado ha limitado derechos o los ha recortado y por otro se ha demostrado su
ineficacia, con perjuicios para las personas del medio rural y creando desigualdad dentro del sector agrícola a la hora de acceder al sistema. Tras la entrada en vigor de la reforma de 2003 la situación del Régimen Agrario no ha mejorado, sino todo
lo contrario, se han endurecido las condiciones en el trabajo agrícola, se han recortado derechos, ha disminuido el número de jornales efectivos y han entrado en juego formas jurídicas como las ETT y empresas de servicios, que han redundado en la
reducción de derechos y en la merma de las condiciones laborales de los/as trabajadores/as de este sector.



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Proponemos, por consiguiente, un nuevo sistema que permite mayor dignificación para las mujeres y hombres del medio rural, no incrementa los costes para el empresariado e incentiva las cotizaciones a la Seguridad social y la contratación de
manera más eficiente y transparente.


Consecuentemente se propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para:


1. La eliminación del sistema de Renta Agraria, regulada en el Real Decreto 426/2003 de 11 de abril, con la consiguiente modificación de la Ley General de la Seguridad Social, e inclusión de todos/as los/as trabajadores/as del Sistema
Especial de Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social en una única prestación nueva denominada subsidio especial agrario para trabajadores/as residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.


2. Permitir el acceso al nuevo Subsidio Especial Agrario, que se regirá por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, mejorando los derechos y la eficacia del propio sistema con las modificaciones siguientes:


A) En lo referente al mínimo de jornadas reales necesarias para acceder al subsidio, se propone la eliminación del requisito de acreditar jornadas reales y la creación de nueva fórmula que evite el fraude con la compra de peonadas y sirva de
incentivación al trabajo, de tal manera que el subsidio tendrá una duración de 180 días para menores de 52 años y la cuantía a percibir tendrá como referencia el SMI, incluidas las pagas extras, para homologarla a los criterios que se tienen en
cuenta para los convenios colectivos y las pensiones y se fije el 75 % del SMI vigente en cada momento para aquellos/as trabajadores/as que hayan realizado durante el año anterior a la solicitud de entre cero y nueve peonadas. Por cada tramo de
diez jornadas más realizadas en el año anterior a la solicitud, el subsidio se verá incrementado en un 1,5 % y así hasta alcanzar el 100 % del SMI, que en estos momentos es de 764 euros, a partir de cuya cantidad no experimentará incremento alguno.


B) Para tener derecho a acceder al subsidio por primera vez, se exigirá un mínimo de cotizaciones al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social, que será para los menores de 55 años, un año de cotización; para los/as
trabajadores/as comprendidos entre las edades de 55 años y los 59, cinco años de cotización y para las edades comprendidas de 60 años cumplidos en adelante, un periodo mínimo de quince años de cotización.


C) Los/as trabajadores/as de más de 52 años cumplidos tendrán derecho a la percepción de 360 días de subsidio, siempre que hayan cobrado el Subsidio Agrario o la Renta Agraria un mínimo de tres ves en los últimos cinco años y haya cotizado
al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios un mínimo de quince años. Si no reúne estos requisitos percibirá el subsidio por un periodo de 300 días, hasta que consiga reunirlos o cumpla los 60 años, en cuyo caso pasará a percibir el subsidio por
el periodo de los 360 días. Al igual que para los menores de 52 años, el sistema debe estimular el trabajo para los mayores de esta edad y aunque se tenga concedido el derecho, se incrementará la cuantía a percibir con la misma fórmula de los
menores de 52 años y así, los/as trabajadores/as de más de 52 años que acrediten en el año anterior a la solicitud de entre cero y nueve peonadas, cobrará el setenta y cinco por ciento del Salario Mínimo Interprofesional y por cada diez peonadas
más, la percepción se verá incrementada en un 1% hasta alcanzar el 100 % del SMI, a partir de lo que no se incrementará.


3. Que un trabajador o trabajadora pueda ser alta en el Sistema Especial Agrario, sea necesario treinta jornadas reales trabajadas en la agricultura en los últimos veinticuatro meses, lo que le permitirá el alta en el Sistema Especial de
Trabajadores Agrarios, siempre que cumpla con los demás requisitos.


4. Que el impago de dos cuotas consecutivas de las cotizaciones al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, pueda dar lugar a la baja en el Sistema Especial Agrario.


5. Que las jornadas agrícolas trabajadas en el extranjero y las realizadas en el PER sirvan para obtener el alta en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y a los efectos del cómputo de jornadas para aumentar la cuantía del Subsidio
Especial Agrario.


6. Que los/as menores de 52 años o en el caso de los mayores de 52 años que no reúnan los requisitos para el cobro de los 360 días de subsidio, tengan prioridad para trabajar en el PER.


7. Que se mantengan los topes establecidos para el derecho al subsidio, pero incrementándolos con las pagas extras y sólo considerando los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres e hijos) y los/as hijos/as hasta los
26 años de edad.



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8. La puesta en marcha de otras medidas complementarias que permitan:


- Eliminar la sanción de la pérdida de un mes de prestación por no pasar la revisión de la demanda de empleo y sustituirla por una amonestación para que se produzca la revisión de demanda.


- El establecimiento de la pensión mínima en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios en la cuantía del SMI de cada momento, incluidas las pagas extras.


- En caso de invalidez de trabajadores/as del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios en sus distintas modalidades, la no exigencia de la firma de un empresario para acceder a la prestación correspondiente de la Seguridad Social mientras
se esté en paro y que sea el facultativo del sistema público de salud quien determine la situación de baja, si el trabajador o trabajadora cumple los requisitos de estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social.


- Mejorar la oferta de Cursos de Formación Ocupacional, que se ejecutan a través de los ayuntamientos o entidades colaboradoras. La formación debe ser diseñada en función de las características de la zona y con el objeto de ofrecer
conocimientos que puedan ayudar a la gente en otras ocupaciones, entre las que se pueden contar el fomento de buenas prácticas agrícolas, gestión forestal, conocimiento de otros cultivos para una diversificación de la zona, trabajos en
reforestación, recuperación de zonas incendiadas, gestión de residuos, etc.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Diego Cañamero Valle, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley en relación con los planes de empleo para mujeres jornaleras de Andalucía, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Tras casi cinco años de gobierno, y con cinco Presupuestos Generales del Estado elaborados, el Partido Popular no ha adoptado ninguna medida para evitar con contundencia el abandono y la desprotección de los trabajadores y las trabajadoras
del campo. Fundamentalmente del campo andaluz, cuyos trabajadores constituyen el 62 % del total de la afiliación media del Sistema Especial Agrario, representando las mujeres andaluzas más del 75% del total de las afiliadas medias de dicho Sistema.


Desde enero de 2012, fecha de entrada en vigor del Sistema Especial Agrario, a diciembre de 2015, nos encontramos con 50.549 afiliados medios menos, casi un 6 % menos. Andalucía es la Comunidad Autónoma que más está acusando este desplome,
con una caída en su número de afiliados medios en ese mismo período del 5 %. Pero son las mujeres andaluzas quienes con más virulencia están sufriendo esta caída.


Mientras la caída de la afiliación media de los varones en España ha sido desde enero de 2012 a diciembre de 2015 del 1,48 %, la afiliación media de las mujeres ha descendido un 12 %. Y ese misma caída del 12 % ha sufrido la afiliación
media de las mujeres andaluzas, cuando en esta Comunidad Autónoma se incrementaba en cerca de un 3 % la afiliación media de los varones.


De este modo, se ha invertido la proporción media de las mujeres y los varones en el campo andaluz, pues si, en enero de 2012, las mujeres suponían el 51,4 % del número medio del total de afiliados en Andalucía, en diciembre de 2015 esa
afiliación había bajado cuatro puntos, hasta situarse en el 47,5 %.


Ello pone de manifiesto, primero, como la mujer está siendo arrojada de las actividades del campo, y, segundo, como esta realidad es más dramática en Andalucía, por constituir esa actividad el principal medio de vida de estas mujeres. Al
respecto se recuerda que el 90 % de los municipios andaluces están en el medio rural y que en este medio residen el 20,23 % de la población femenina y el 21,57 % de la población masculina.



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Además, a estos datos hay que añadirles los referidos al sistema de protección, los cuales muestran que, desde julio de 2011 a julio de 2016, las personas beneficiarias del subsidio agrario en Andalucía han pasado de 124.342 a 103.244, más
de un 20 % menos de personas perceptoras de este subsidio, con una reducción en el gasto cercana también al 20 %. Con estos datos podemos comprobar la difícil situación por la que atraviesan los trabajadores agrícolas o jornaleros, situación que se
agrava si eres mujer.


A la desigualdad real entre hombres y mujeres que denuncian las estadísticas referidas al mercado de trabajo y al sistema de protección -sirva como ejemplo el hecho de que hoy las mujeres reciben una remuneración media inferior en un 24 % a
la de los varones, según refleja la última Encuesta de Estructural Salarial del INE-, acentuada por las reformas laborales del Gobierno el Partido Popular, hay que añadir la realidad que viven las mujeres rurales, fundamentalmente las andaluzas, que
ven multiplicadas las dificultades para incorporarse al mercado laboral y, en consecuencia, de poder participar en un futuro de una acción protectora que cubra sus necesidades con suficiencia.


Hay que adoptar medidas que apoyen la economía de nuestros pueblos, dónde la agricultura, la ganadería y la agroindustria representan un motor de recuperación en base a la explotación de nuestros recursos endógenos, combinándolos con
innovación y, por supuesto, con igualdad. Hay que buscar soluciones que inserten laboralmente a la mujer en el territorio al que pertenecen.


Las mujeres rurales, fundamentalmente las andaluzas, están viendo como la mecanización del campo, por ejemplo en las extensas explotaciones agrarias vinculadas al olivar, las está hurtando su oportunidad laboral conocida, lo que no sólo las
deja a ellas y a sus familias sin ingresos durante las semanas de la recolección de la aceituna, sino que esta ausencia de jornales incide en la renovación del subsidio agrario que compensa los períodos de baja o nula actividad, incidiendo en su
protección futura.


Es verdaderamente preocupante esta situación en mujeres que ya se encuentran en edades próximas a la jubilación y que no encuentran trabajo y que, en consecuencia, no pueden conseguir las peonadas necesarias para su protección o para avanzar
en su carrera de cotización.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar un análisis sobre la situación de las mujeres jornaleras en el campo, especialmente de Andalucía, desagregándolo por provincias, al objeto de determinar cuáles son los principales obstáculos que dificultan su inserción laboral y
que inciden en el acceso y mejora del sistema de protección.


2. Implantar y dotar suficientemente programas de empleo especiales dirigidos a las mujeres jornaleras que no encuentran empleo en el campo, atendiendo a los recursos del territorio donde se vayan a desarrollar, favoreciendo una explotación
sostenible, así como las circunstancias particulares que pudieren concurrir en las mujeres que los habitan.


Dichos programas contendrán medidas específicas dirigidas a las mujeres que debido a circunstancias personales o especiales, como la edad o falta de formación profesional, requieran una especial acción para mejorar su inserción o
facilitarles su acceso al sistema de protección. Todo ello con el fin de evitar el abandono progresivo de los pueblos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Antonio Pradas Torres, María Jesús Serrano Jiménez, Sonia Ferrer Tesoro, Salvador Antonio de la Encina Ortega, Elvira Ramón Utrabo, José Juan Díaz Trillo y Felipe Jesús Sicilia
Alférez, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000450


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de las Diputadas Alexandra Fernández Gómez y Yolanda Díaz, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la
Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su



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debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, relativa a la necesidad de aprobar la reducción de la edad de jubilación del colectivo de 'redeiras'.


Exposición de motivos


Al final de la legislatura de Gobierno de mayoría absoluta de Rajoy (PP) se aprobó la Ley reguladora de la Protección Social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que finalmente, y gracias a una enmienda transaccionada
en el Senado, incluyó al colectivo de rederas, neskatillas y empacadoras como trabajadoras por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en el grupo 3, junto a mariscadores y percebeiros.


Aunque supuso un avance en el reconocimiento de esta actividad profesional, ejercida mayoritariamente por mujeres en Galicia y otros territorios como Euskadi, faltan todavía otros pasos importantes en aras a la dignificación de las
condiciones laborales de las 'redeiras', dedicadas a la labor de atar redes para barcos pesqueros. Una función que reviste condiciones de penosidad e insalubridad que deberían ser reconocidos a fin de que puedan beneficiarse de los correspondientes
derechos socio-laborales.


Por el tipo de actividad que se lleva a cabo, el trabajo de tejer y reparar redes suele acarrear una serie de enfermedades y un elevado índice de morbilidad entre estas trabajadoras que debe ser contemplado por parte de la Administración.


La labor que desarrollan durante horas tejiendo redes, con el paso de los años suele derivar en enfermedades relacionadas directamente con su trabajo. Son comunes las dolencias como las lumbalgias, la artrosis y otras dolencias en las manos
o en la espalda. Una circunstancia a tener en cuenta, es que la mayor parte de ellas comenzó a desarrollar esta labor a edades muy tempranas en la adolescencia y llevan décadas de trabajo que han pasado factura a su salud. Casi todas padecen
enfermedades generadas por su actividad profesional.


Sin embargo, no se benefician de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, un derecho laboral que si disfrutan otros profesionales del mar del sector extractivo acogidos igualmente al Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar.


Aunque se aprobaron normativas en años anteriores que incluían a otros trabajadores del mar como beneficiarios de los coeficientes reductores, y con ellos nos referimos a los mariscadores y mariscadoras, percebeiros o recogedores de algas,
el colectivo de 'redeiras' continúa sin beneficiarse de los coeficientes reductores. La Ley reguladora de la Protección Social de las personas trabajadoras del sector marítimo, aprobada el año 2015 no contempló esta demanda histórica de las
'redeiras', tan solo se limitó a dejar abierto el procedimiento de reconocimiento de estas trabajadoras a beneficiarse de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, pero no lo estableció como sí está contemplado para otros colectivos de
profesionales del mar.


De hecho, la Federación Galega de Redeiras se mostró muy crítica con la Ley mencionada por no incluir su demanda y por dejar pasar la oportunidad de haber podido incluir en dicha normativa esta vieja reivindicación. Sienten que de nuevo han
sido víctimas de una discriminación laboral y no entienden que no puedan disfrutar de los mismos beneficios que otros profesionales del mar.


La Ley reguladora de la Protección Social era una norma perfecta para terminar con la discriminación laboral que este colectivo profesional de mujeres sufre desde siempre. Una actividad tradicional y artesanal que posee más de un siglo de
vida, a la que se dedican de forma mayoritaria mujeres en numerosas localidades de la costa de Galicia como Cangas, Cedeira, Burela, Lorbé, Malpica, Corme, Cambados, Cariño, o las del Baixo Miño, entre otras.


En Galicia hay más de un millar de personas realizando esta labor, más de un 80 % son mujeres, y llevan décadas luchando por la dignificación de sus condiciones laborales, por el reconocimiento profesional de su actividad, por salarios
justos y dignos, por la eliminación de la brecha salarial que existe entre los distintos subsectores dedicados a la confección y conservación de las redes y aparejos o la lucha contra el intrusismo laboral, y por la reducción de los coeficientes
reductores.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Realizar una modificación en la Ley Reguladora de la Protección Social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero o, en su defecto, proceder a la aprobación de una nueva norma que



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contemple la reducción la edad de jubilación del colectivo de las rederas, y se les apliquen los consiguientes coeficientes reductores, equiparándolas de este modo a otros trabajadores del mar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000419


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa al cumplimiento del marco de actuación sobre la minería del carbón 2013-2018, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


La producción de carbón en la Unión Europea, en general, tiene que atenerse a la normativa de competencia y a una serie de exigencias medioambientales rigurosas y mucho más exigentes que las aplicables en los países de no comunitarios de
donde procede la mayor parte del carbón importado. Esta diferencia provoca un grave problema de competencia en precio (dumping), ya que la producción fuera de la UE tiene menores costes por su escasa normativa relativa a la protección del medio
ambiente y las reglas del mercado interior. Estas diferencias entre el carbón europeo y el importado fueron puestas de manifiesto por el Parlamento Europeo que aprobó una resolución en la que solicitaba a la Comisión Europea que estableciera una
etiqueta de calidad para los productos de la minería extraídos de acuerdo con normas sociales, laborales, ambientales y de seguridad mínimas.


Entre el año 2011 y el 2013 las ayudas a los costes de explotación en España, para cubrir total o parcialmente la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta del carbón, se redujeron en un 63,5 %.


No obstante, el Gobierno, a través de las responsabilidades asumidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, llegó a un acuerdo en 2013 con las organizaciones sindicales y patronales de la minería, concretado en el Marco de
Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el periodo 2013-2018, que incorpora las condiciones fijadas en la Decisión del Consejo 2010/787/UE. En dicho acuerdo y en la decisión del Consejo se establece la posibilidad de
prorrogar las ayudas a la actividad hasta el horizonte 2018 y establece las condiciones exigibles, de forma que posibilita la producción minera en las comarcas afectadas en ese horizonte.


Asimismo, incluye la continuidad de líneas de ayuda al desarrollo alternativo de nuevas actividades económicas y el fomento de la innovación tecnológica para la combustión limpia, especialmente en la captura del CO2.


Tras tres años de vigencia del presente acuerdo, continúan existiendo grandes incertidumbres sobre el futuro del sector, especialmente en lo que afecta al consumo del carbón nacional que garantice la continuidad de la actividad minera en
España. El Gobierno continúa incumpliendo los compromisos adquiridos y está acelerando drásticamente la reducción progresiva del apoyo a la producción del carbón y la reestructuración de las explotaciones.


Por otro lado, cabe recordar que, según los datos proporcionados por Red Eléctrica de España correspondientes al año 2015, la cobertura de la demanda eléctrica en este ejercicio se ha realizado de media con la participación del carbón en un
20,3 %.


Igualmente, el Marco de Actuación 2013-2018 creó una Comisión de Seguimiento del acuerdo que incluye a las partes firmantes y la Comisión de Coordinación para el seguimiento del desarrollo de las infraestructuras acordadas, compuesta por el
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) y las Comunidades Autónomas (CC.AA.).



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Dadas las incertidumbres antes apuntadas sobre el futuro y la viabilidad del sector, los agentes sociales han demandado de forma urgente y reiterada, durante más de quince meses, la convocatoria de la Comisión de Seguimiento del Marco de
Actuación sin que por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y en concreto del Secretario de Estado de Energía en funciones, se haya obtenido respuesta.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar la continuidad de la actividad minera a través del cumplimiento del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el periodo 2013-2018, tanto en el ámbito sectorial (cumplimiento de producciones y
consumo de carbón autóctono, evolución de plantillas, ayudas explotación, cierres, ayudas sociales, seguridad minera, etc.), como en el ámbito territorial y de reactivación (proyectos empresariales y ayudas a infraestructuras).


2. Convocar de forma urgente la Comisión de Seguimiento del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el periodo 2013-2018 a fin de conocer la situación sobre los siguientes asuntos:


a) El grado de cumplimiento del Marco de Actuación.


b) El estado de implementación del mecanismo de pago por capacidad que debería estar en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la posibilidad de acompañamiento de la exención del céntimo verde.


c) La situación y perspectivas de las inversiones en investigación y desarrollo para la captura y almacenamiento de CO2, con especial atención a la situación -presente y futura- de CIUDEN.


d) La situación de las negociaciones y/o contactos con las instituciones europeas con el objetivo de asegurar la viabilidad y sostenibilidad de las unidades de producción del carbón autóctono más allá del 2018.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, Adriana Lastra Fernández, Susana Sumelzo Jordán, Óscar Galeano Gracia, Ignacio Urquizu Sancho, María Aurora Flórez Rodríguez, María Luz
Martínez Seijo e Isabel Rodríguez García, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000420


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de los establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para
modificar las convocatorias de los programas de ayudas para la reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


Se plantea imprescindible que en España se lleve a cabo un proceso de industrialización que permita un crecimiento sostenido y sostenible de la productividad de nuestra economía, que busque competir con otros países por la inversión en l+D+i
y tecnología, y no por los bajos salarios y la rebaja en las condiciones laborales, como ha ocurrido en los últimos años.


Los años de gobierno del PP se han caracterizado por una ausencia total de política industrial que ha tenido como consecuencia un debilitamiento claro de la industria. De hecho, el peso de la industria en el PIB, ha pasado del 16 % en el
2011 al 15,5 % en el 2014.



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Los socialistas defendemos la definición de un marco estatal de estrategia industrial que tenga en cuenta las estrategias de industrialización de las Comunidades Autónomas y otras estrategias disponibles por parte de las mismas como la RIS3:
Estrategia de especialización inteligente.


Y en el marco de esta estrategia estatal, para potenciar este proceso de industrialización y con la participación decidida de las administraciones públicas, establecer herramientas financieras eficaces que permitan el crecimiento y la
modernización de nuestro tejido industrial.


Desde hace años existen ayudas para la reindustrialización y la competitividad industrial por parte del gobierno de España, que se han venido convocando año tras año, con resultados muy dispares a lo largo de las distintas convocatorias.


En el año 2011 se publicó la 'Evaluación del Programa de Ayudas para actuaciones de Reindustrialización', llevada a cabo por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas de Calidad de los Servicios (AEVAL), incluida en el Plan de
Evaluaciones para el año 2010. De acuerdo con este informe, la valoración del programa por parte de la población objetivo fue claramente positiva. El aspecto más valorado, en general, fue la tipología de las ayudas (préstamos a diez años, con
cinco años de carencia y sin tipo de interés).


Hasta el año 2012 estas ayudas despertaron un gran interés y tuvieron un importante seguimiento que se reflejó en el incremento del número de solicitudes recibidas, el aumento presupuestario y un buen porcentaje en la ejecución. Pero con el
cambio de las bases de las convocatorias, llevado a cabo por el gobierno del Partido Popular en 2013, modificando sustancialmente las condiciones y sin tener en cuenta las recomendaciones de la evaluación realizada, el resultado empeoró
ostensiblemente. Algunos de estos cambios fueron: imposición de avales por importe del 10 por ciento del préstamo interesado en la solicitud nada más presentarla, interés priorizado y diferenciado en función de la clasificación obtenida por el
beneficiario que condena a la mayoría de los casos a un interés por encima del de mercado, además de un proceso de solicitud tortuoso, excesivamente burocrático y complejo que entorpece el acceso de la mayoría de empresas. Los datos dejan claro
este evidente empeoramiento: una reducción de 38 millones (15 %) en las ayudas disponibles y una caída significativa de la ejecución presupuestaria, pasando del 90 % de lo presupuestado en 2012, a situarse por debajo del 20 % durante los años 2013,
2014 y 2015. En consecuencia: en el año 2015 se concedieron 186 millones menos que en 2012, pasando de 224 millones en 2012 a 38 millones en 2015, en las partidas destinadas a las zonas prioritarias de reindustrialización.


Otra de las recomendaciones realizadas por la AEVAL relativa a mejorar y, aumentar la coordinación con las CC.AA. a la hora de establecer los planes tampoco se ha tenido en cuenta a la vista de los resultados observados.


Por todo ello, es imprescindible revisar las condiciones de las ayudas para que, en un marco estatal estratégico coordinado con las CC.AA., se introduzcan en las próximas convocatorias las modificaciones necesarias que favorezcan la
reindustrialización del país de una manera efectiva, y cuyas bases sean atractivas y útiles para el público objetivo de las mismas.


Esta revisión deberá llevar obligatoriamente un proceso de evaluación previo, como el llevado a cabo en el año 2011 por la AEVAL, proceso que debe ser lo más participativo posible: involucrando a beneficiarios de las convocatorias
anteriores, potenciales beneficiarios, Comunidades Autónomas y agentes sociales, entre otros.


En la pasada legislatura, esta Proposición no de Ley fue aprobada por unanimidad de los miembros de la comisión de industria, energía y turismo, celebrada el día 28 de abril de 2016, pero no fue tramitada dada la disolución de la Cámara.


Conocidos los datos provisionales de ejecución de las convocatorias para el 2016, continuamos apreciando porcentajes de ejecución muy bajos, por lo que nuevamente, y por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar un proceso de evaluación de los programas de ayudas a la reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, concedidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el periodo 2013-2015, con el objetivo de
analizar el cumplimiento de los objetivos previamente establecidos. La evaluación y la definición de recomendaciones deberán realizarse, preferentemente por la AEVAL y con



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participación institucional, involucrando a beneficiarios de convocatorias anteriores, potenciales beneficiarios, CC.AA., agentes sociales y económicos y la FEMP.


2. Modificar las bases de las convocatorias de ayudas para la reindustrialización y fomento de la competitividad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en base a las recomendaciones del proceso de evaluación y en un marco
estatal de estrategia industrial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Patricia Blanquer Alcaraz y César Joaquín Ramos Esteban, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000427


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de los Diputados Rafael Mayoral, Sofía Fernández, Segundo González y Ana Marcello presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes
del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de Industria, Energía y Turismo, para la reactivación económica de las comarcas mineras.


Exposición de motivos


Nuestro país es el quinto de la Unión Europea con el mayor porcentaje de producción de energía con carbón, pero más del 80 % es importado, de países como Indonesia, Colombia o Sudáfrica. Según datos de Red Eléctrica, el uso del carbón en
España se incrementó un 23,4 % en 2015.


El consumo de carbón autóctono apenas ha supuesto un 18,3 % del total en los últimos años, lo que supone que el carbón autóctono ocupa menos del 4 % en el mix energético nacional. Por lo tanto, existe un margen amplio para incrementar el
consumo de carbón autóctono mientras se reduce el peso total del carbón en el mix energético en el marco de una necesaria transición energética hacia un uso más intensivo de las renovables.


El transporte y almacenamiento del carbón de importación genera una huella ecológica no despreciable y algunos de los países de origen el carbón se extrae bajo una regulación medioambiental y laboral mucho menos exigente que la que existe en
la Unión Europea . Las externalidades sociales y medioambientales generadas por la extracción y el transporte del carbón de importación no están incorporadas en el precio y esto da lugar a una situación de dumping social y medioambiental,
repercutiendo en la competitividad del carbón autóctono.


Por otro lado, la falta de soberanía energética constituye un problema persistente en la economía de nuestro país. Así, la dependencia energética exterior española es del 70 % frente al 52 % de media en la UE28. En el Marco de Actuación
para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras 2013-2018 firmado por el Gobierno, Carbunión y los principales sindicatos, hacía referencia al hueco térmico del 7,5% para el sostenimiento del carbón autóctono para garantizar la seguridad de
suministro en casos excepcionales, sin embargo tras tres años de incumplimientos por parte del Gobierno, el hueco térmico del carbón autóctono no se ha aproximado ni a la mitad de dicho porcentaje.


El 13 de septiembre de 2012 el Parlamento Europeo 1, a raíz de un conflicto minero en Sudáfrica, aprobó una resolución en la que instaba a la Comisión Europea a establecer mecanismos de control que impidan la importación a la Unión Europea
de productos mineros extraídos sin garantías sociales, laborales, ambientales y de seguridad, y el establecimiento de una etiqueta de calidad para las materias primas extraídas de acuerdo con las normas sociales, laborales, ambientales y de
seguridad mínimas.


El Impuesto Especial sobre el Carbón entró en vigor en España el 1 de enero de 2013, configurándose como un tributo con finalidad ambiental para gravar la situación contaminante que constituye el consumo de carbón. Sin embargo; este
impuesto grava con el mismo tipo impositivo al consumo de cualquier tipo


1 http://www.europari.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2012-0354+0+DOC+XML+V0//ES&Ianguage=ES



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de carbón, independientemente de las condiciones de su extracción y de la huella ecológica generada por el transporte del mismo.


Por otro lado, los sucesivos planes del carbón han sido ineficaces para construir una alternativa económica en las comarcas mineras que permitiera una alternativa de futuro en la comarca. Tras treinta años de declive del sector minero en
España y más de 20.000 millones de euros invertidos en la reconversión del sector en nuestro país ha perdido el 93 % de sus trabajadores, pasando de 50.853 empleados en 1985 a unos escasos 3.279 en 2013, y el desempleo en las cuencas mineras de
Asturias, León y Aragón se ha disparado, hasta alcanzar cifras sensiblemente superiores a la media de cada región.


Además, los continuos casos de negligencias en la gestión de los fondos asociados a los diferentes planes de la minería han generado un grave descontento en las regiones mineras que hace necesaria una evaluación del uso e impacto de dichos
fondos públicos. Por otro lado, la administración central adeuda a Asturias un total de 213 millones de euros asociados a fondos mineros desde el año 2011. Los Tribunales de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y del Juzgado
Central han instado al Gobierno de España a saldar dicha deuda con la administración asturiana.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Integrar en el próximo Proyecto de Presupuestos Generales del Estado y en los sucesivos una modificación en el Impuesto Especial sobre el carbón para gravar el consumo de carbón que se produzca en condiciones sociales y medioambientales
menos garantistas que las de la Unión Europea mediante una modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. La cuantía y el diseño de dicho impuesto se adecuará al objetivo de que se aumente el consumo de carbón autóctono sin menoscabo de una
disminución global de la participación del carbón en el mix energético.


2. Defender ante las Instituciones de la Unión Europea y, especialmente, a través de su participación en el Consejo de la Unión Europea, la reforma de la normativa vigente para controlar que el carbón que se consume en el territorio de la
Unión Europea respete la normativa vigente en términos laborales y medioambientales desde el momento de su extracción.


3. La elaboración de un plan público y transparente de reactivación económica para las comarcas mineras consistente en garantizar la inversión por parte de las administraciones públicas para el desarrollo económico, hasta reducir el
diferencial en desempleo respeto a la media de cada comunidad autónoma.


4. Realizar una auditoría independiente y pormenorizada, en el plazo máximo de un año, del conjunto de las inversiones y ayudas ejecutadas en los diferentes planes de la minería, cuyos resultados sean públicos y se publiquen en un portal de
transparencia específico.


5. Incluir en el Proyecto de Presupuesto General del Estado para el año 2017 la previsión del pago de las cantidades adeudadas por la administración central con las comarcas mineras.


6. Tomar las medidas necesarias para garantizar la inversión en el desarrollo de los usos alternativos del carbón como materia prima en el desarrollo de materiales de alto valor añadido.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Rafael Mayoral Perales, Sofía Fernández Castañón, Segundo González García y Ana Marcello Santos, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000433


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de la diputada Noelia Vera, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la
presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Industria, Energía y Turismo, relativa a impulsar un uso democrático del espectro radioeléctrico.



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Exposición de motivos


El espectro radioeléctrico es un bien común limitado de dominio público, cuya gestión exige la intervención del Estado a la hora de ordenarlo y regular su acceso para ponerlo a disposición de la ciudadanía y los agentes del sector de las
radiocomunicaciones, a partir de las indicaciones realizadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones con objeto de favorecer la diversidad y el pluralismo mediático.


Esta dependencia de la labor legislativa y del reparto realizado por la Administración Central y las Administraciones Autonómicas ha generado sistemáticamente situaciones de conflicto por la falta de transparencia en los procesos, el
carácter sesgado de algunas concesiones, el levantamiento de innecesarias barreras económicas de acceso a empresas incipientes o la exclusión de los servicios de radio y televisión comunitaria sin ánimo de lucro reconocidos por la Ley 7/2010 de
Comunicación Audiovisual, que en su artículo 32.2 señala: 'la Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios'.


Por otro lado, recientemente se ha producido una adjudicación de canales de Televisión Digital Terrestre (TDT) de carácter estatal a pocos días del inicio de la campaña electoral, en un uso claramente politizado y muy discutible de la
facultad de otorgar licencias, que limita el pluralismo y el derecho a la libre competencia, favoreciendo la concentración mediática.


Tanto en el sector radiofónico como en el televisivo se observa una falta de seguimiento sobre el uso de las frecuencias con un claro incumplimiento de las obligaciones adquiridas en los pliegos de los diferentes concursos públicos. Esta
falta de seguimiento está claramente vinculada a la falta de un Consejo Estatal independiente de medios audiovisuales que supervise el cumplimiento de las obligaciones de los licenciatarios como ocurre en los países de nuestro entorno. La carencia
de este Consejo, que estaba inicialmente previsto en la Ley 7/2010, convierte a España en una excepción en Europa, haciendo caso omiso a las recomendaciones al respecto emitidas por el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo.


Por último, se hace necesaria una modernización en el uso del espectro, sobre todo en el sector radiofónico, con la introducción y el desarrollo de la radio digital en la línea de diferentes países europeos que se dirigen hacia el desarrollo
de la tecnología en la búsqueda de un mejor aprovechamiento del espectro, la reordenación y la seguridad jurídica, la calidad de las emisiones, la diversidad de actores y la reducción de emisiones contaminantes.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar un Programa de Actuación de los Criterios de Gestión del Espectro Radioeléctrico a los estándares europeos que contemple las siguientes actuaciones:


1. Desarrollo de medidas que favorezcan la transparencia en los concursos públicos de adjudicación en radio y televisión estableciendo calendarios con objetivos y marcados por intereses generales y no partidistas. Estas medidas deberán
favorecer un sector mediático plural, diverso y democrático, fomentando la producción nacional y la creación de empleo en el sector de la comunicación en España.


2. Garantizar el acceso de los medios comunitarios (o tercer sector) al espectro radioeléctrico desarrollando medidas que permitan su presencia con seguridad jurídica y capacidad de financiación y sostenibilidad.


3. Adoptar estrategias de fomento del pluralismo, que diversifiquen y procuren un reparto equilibrado de la producción cultural regional y local en radio y televisión y la diversidad mediática para situar nuestro espacio mediático a la
altura de los estándares de calidad europeos.


4. Estimular el desarrollo de la radio digital en España aprovechando la transformación para crear un sector plural, seguro a nivel jurídico e innovador. Este desarrollo debería favorecer el establecimiento de un tercer sector sólido, la
consolidación de los servicios públicos de radio y el pluralismo y la calidad y la competitividad del sector privado comercial.


5. Cumplir con la creación de un Consejo Estatal del Audiovisual en la línea marcada por diferentes organismos internacionales y siguiendo los ejemplos de los países europeos de nuestro entorno. Este organismo independiente permitiría
dotar al estado de un órgano fundamental para trabajar en la



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transparencia de los concursos de adjudicación, para supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los licenciatarios y para dotar de seguridad jurídica al sector ante las prácticas irregulares.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2016.-Noelia Vera Ruíz-Herrera, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000461


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, Izquierda Unida, a través del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Como Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la intervención de los
precios de combustible en la isla de El Hierro, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


La isla de El Hierro está pagando un trato discriminatorio por el hecho de no ser una isla capitalina, además debemos de tener en cuenta la dependencia casi absoluta del transporte particular debido a las fuertes carencias en el transporte
público.


La diferencia de precios con Tenerife entre las estaciones de servicio de la misma empresa de suministros, caso de DISA, que es la responsable de distribución en la isla, es de unos 7 euros más cara por cada 50 euros de depósito de gasolina.


Se da además la circunstancia de que, dado lo reducido y fragmentado del mercado, la posibilidad de implantar nuevas empresas suministradoras es prácticamente nula. Ello proporciona una situación de monopolio que permite un alza abusiva de
los precios. Esta situación hace que los habitantes de la isla sufran, aún más si cabe, la desventaja social y económica que se produce por su situación geográfica, que si no se regula y se le pone freno desde los poderes públicos es aprovechada
para la especulación por los distribuidores de productos y servicios en la isla.


Teniendo en cuenta que el sector primario y el sector turístico ocupan la mayor parte de la actividad económica de la isla, y que el combustible es parte indispensable para el desarrollo de estas actividades, se hace aún más cuesta arriba el
día a día para los ciudadanos de la isla de El Hierro y para sus visitantes, pues sus gastos en la isla aumentan de forma considerable por el simple acto de llenar el tanque de combustible.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Intervenir para corregir la desigualdad que sufren en la isla de El Hierro con respecto al resto de las islas, paliando el abuso al que se enfrentan en su día a día con el precio desorbitado de los combustibles.


- Comprometerse a estudiar la realidad y necesidad de los diferentes territorios, en materia de transportes y movilidad, para evitar que vuelva a darse esta situación de desigualdad y desamparo de los ciudadanos ante el abuso de las empresas
de servicios básicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Eva García Sempere, Diputada.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000414


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para solicitar las medidas oportunas para acometer y terminar las
conducciones de la presa de Rules de Granada, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


Las conducciones de la presa de Rules son una de las infraestructuras más importantes para el desarrollo económico de la provincia de Granada. Estimándose en más de 10.000 los empleos directos e indirectos que se crearán tras su puesta en
funcionamiento.


La presa de Rules fue terminada en el año 2004 y desde entonces hasta septiembre de 2016 siempre se han creado expectativas que parecían indicar el pronto acometimiento y materialización de las conducciones necesarias para abastecimiento y
regadío. Y es por ello que resulta importante remontarnos a la cronología de los acontecimientos que se han ido produciendo:


En 1953 y en 1981 se declararon de interés nacional los nuevos regadíos de Motril y Salobreña.


En 1982 se aprobó el Plan General de Transformación de la ampliación de los nuevos regadíos de Motril y Salobreña.


Y fue en el año 2001 con la Ley del Plan Hidrológico Nacional (PHN) cuando se produce la Declaración de interés general de la presa de Rules y de las conducciones derivadas del embalse de Rules. Conducciones para riegos a cota 200 en Motril
y Salobreña.


En 2004 se acuerda el traspaso de competencias en materia hidráulica en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Sur a la Junta de Andalucía con efectividad desde el 1 de enero de 2005.


En 2005 la Administración General del Estado (AGE), a través del Ministerio de Medio Ambiente, concluye la presa de Rules, con una inversión de 228 millones de euros.


En 2006 se suscribe un Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para la realización de obras hidráulicas de interés general en el ámbito de la Comisión Hidrográfica del Sur. En dicho convenio, que fue
dotado de 319,4 millones de euros, se preveían las conducciones derivadas de la presa de Rules para uso de regadío y para el abastecimiento de poblaciones.


En 2007 por parte de la Junta de Andalucía se acreditan 3,2 millones de euros en la obra Conducción a la presa de Rules 12 fase. Tramo presa-puente del río (Vélez de Benaudalla). Para uso de abastecimiento de poblaciones.


En 2009 Acuamed redactó dos documentos, en el marco de un acuerdo de intenciones suscrito en 2006 entre Acuamed, la CGR del Bajo Guadalfeo y la Agencia Andaluza del Agua:


1. Proyecto constructivo Conducciones derivadas del embalse de Rules. Tramo común TC-200 para el aprovechamiento de los recursos hídricos del sistema Béznar-Rules. Al que presupuestó en 82 millones de euros. Dicho proyecto se entregó a
la Junta de Andalucía.


2. Proyecto informativo Conducciones derivadas del embalse de Rules para riego junto con su estudio de impacto ambiental. Presupuestado en 234 millones de euros. Proyecto que también se entregó a la Junta de Andalucía.


En 2010 sorprendentemente se modificó el Convenio de manera que ya no se contemplaba la realización de las conducciones derivadas de la presa de Rules para uso de regadío.


En 2011 la Junta de Andalucía sometió a información pública el proyecto de Conducciones derivadas del embalse de Rules, tramo común TC-200. Trámite que ya se había realizado sobre el mismo proyecto en el año 2010.


En 2012 la Junta de Andalucía resuelve la información pública realizada y emite el informe vinculante de viabilidad sobre la Autorización Ambiental Unificada del proyecto Conducciones derivadas del embalse de Rules. Tramo común TC-200. La
Junta de Andalucía solicita al ministerio acordar la ejecución de esta obra de interés general mediante colaboración económica.



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En 2015 el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente suscribió un protocolo de intenciones con la sociedad estatal Acuamed y la comunidad de regantes del Bajo Guadalfeo para incluir en el convenio de gestión directa de la sociedad estatal
la ejecución de las Conducciones de las presas de Béznar y Rules. En el mes de diciembre el Gobierno central autorizó la licitación de la redacción del proyecto básico de las Conducciones entre Rules y la Costa de Granada. Con una inversión de
medio millón de euros y un plazo de diez meses desde su adjudicación.


En 2015 también la Junta de Andalucía traslada al Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Pesca su propuesta para el Plan Hidrológico Nacional 2015-2021. Planteando ejecutar una primera fase con 50 millones de euros que aportaría el
Estado. Muy lejos de los 316 necesarios según los estudios de Acuamed. Dejando la continuación a nuevas fases que serían ejecutadas a partir de 2022 fecha de entrada en vigor del siguiente PHN.


En 2016 se plantea por regantes de las provincias limítrofes la idea de una 'autovía del agua' que conecte la presa de Rules, con las de la Vihuela en Málaga y la de Beninar en Almería, por medio de conducciones que abastezcan también los
regadíos de la Axarquía Malagueña y el Poniente Almeriense.


Motivo por el que los tres diputados nacionales de Ciudadanos firmantes de esta PNL quieren aportar una solución que pueda satisfacer en primer lugar las necesidades de abastecimiento y regadío de la provincia de Granada donde se encuentra
situada la presa de Rules, para a continuación estudiar los recursos hídricos excedentes para que puedan ser utilizados para regadío por las provincias vecinas de Málaga y Almería. Recalcando claramente las palabras excedentes después tras
garantizar el abastecimiento y regadío granadino, y exclusivamente para uso de regadío en la Axarquía malagueña y el Poniente Almeriense.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer el mecanismo financiero, técnico y administrativo necesario vía revisión del Plan Hidrológico Nacional 2015-2021 o la materialización de un convenio específico para la dotación presupuestaria total hasta completar los
proyectos y obras de las conducciones de abastecimiento y regadío de la presa de Rules en la provincia de Granada incluyendo el período de su ejecución.


2. Que se realice un estudio de la viabilidad del traslado de los excedentes hídricos de la presa de Rules a las necesidades de regadío y de abastecimiento de las provincias limítrofes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2016.-Guillermo Díaz Gómez, Diego Clemente Giménez y Luis Miguel Salvador García, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000421


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre el aumento de la producción de agua de la desalinizadora de Torrevieja, la conclusión de obras complementarias de la de Mutxamel y la garantía de la gestión pública de Acuamed y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, para un debate en la
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


La Comunidad Valenciana está sufriendo una importante sequía que está poniendo en riesgo al sector agroalimentario y que podría afectar a los hábitos de consumo de algunos municipios de las provincias más castigadas por este fenómeno
meteorológico.



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El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los
recursos hídricos, y el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos
hídricos.


Lo hizo tarde, por cuanto que la sequía había empezado en algunas zonas casi un año antes.


Y esos decretos han sido claramente insuficientes, incluyendo parte de las obras, y solo parte, que previamente el propio Gobierno había paralizado.


Hasta ahora el abastecimiento de agua de boca a los municipios ha quedado garantizado con la puesta en marcha de las desatadoras de Mutxamel (Alacantí-Marina Baixa) y la de Torrevieja, que se sumaron a la ampliación de la de Alicante, con la
planta Alicante II, y la ampliación de la de San Pedro del Pinatar, que también facilitó agua a la Vega Baja del Segura. Por el contrario, en la Marina Alta hay municipios que han sufrido cortes de agua de boca por la paralización desde 2012 de las
inversiones previstas por Acuamed en esta comarca.


Pero el sector agroalimentario es quien más está sufriendo la falta de medidas reales contra la sequía. Las propias organizaciones agrarias han reconocido que los decretos de 2005 y 2006 fueron más amplios y completos, además de aprobarse
justo al inicio de la sequía.


Por eso, meses después de los decretos de sequía del 8 de mayo, el Gobierno tomó medidas para subvencionar agua desalada para uso agrícola destinada a usuarios, empresas, y cooperativas. Concretamente, el Gobierno preveía destinar seis
millones de euros para abaratar el coste de un total de 50 hm3. Lo curioso es que se anunció como un esfuerzo la venta de agua a 30 céntimos el m3, cuando ya en Acuamed se ofreció ese precio cuando se estaban concluyendo las plantas
desalanizadoras.


Pero esta medida también fue insuficiente, era necesario, como reclamó la Generalitat Valenciana a través de su presidente, Ximo Puig, ampliar la producción de la planta de Torrevieja y la subvención del agua producida, además de medidas
estructurales para abaratar el precio de producción no sólo para el sector agroalimentario, sino también para los municipios y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Además de garantizar que tanto Acuamed, como la Mancomunidad de los Canales
del Taibilla siguieran siendo públicas.


A principios de verano, el Ministerio de Agricultura amplió la capacidad de agua en Torrevieja para paliar el descenso de los aportes del trasvase del Tajo y por otro lado, la desaladora de Mutxamel ha sido clave para que Benidorm no haya
sufrido cortes en el suministro.


Pero la sequía avanza y las previsiones meteorológicas adelantan que el otoño será más seco y caluroso de lo normal. Por este motivo, es necesario ampliar, nuevamente, la capacidad de producción de agua desalada subvencionada en las plantas
de Torrevieja y Mutxamel para poder garantizar el suministro de agua para el abastecimiento y el regadío hasta final de año.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aumentar la producción de la planta desalinizadora de Torrevieja, así como la subvención para cubrir esos nuevos caudales en las ayudas frente a la sequía.


2. Concluir obras previstas en el Plan de Restitución Territorial previstas en Torrevieja.


3. Acelerar las obras de conexión de la desalinizadora del Alacantí-Marina Baixa, situada en Mutxamel, incluidas las obras complementarias de San Joan d'Alacant, Alicante, San Vicente del Raspeig, las obras de refuerzo de la red de
abastecimiento de agua potable en alta para los municipios de El Campello y Mutxamel, así como las obras de conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio.


4. Establecer una nueva planificación de actuaciones en la Marina Alta, de tal forma que se aproveche mediante los oportunos acuerdos con los gestores de las infraestructuras de desalación existentes, creando las oportunas infraestructuras
de distribución que sean necesarias.


5. Establecer mecanismos para facilitar la utilización de agua desalada a precios asequibles, incluido el establecimiento de tarifas sociales.


6. Impulsar las tecnologías de desalación priorizando el uso de energías renovables y los sistemas de ahorro y eficiencia energética en las mismas, de cara a conseguir que sean una herramienta fundamental para garantizar la disponibilidad
de agua.



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7. No realizar ninguna privatización de empresa pública estatal u organismo público donde participe y tenga capacidad de decisión la Administración General del Estado o gestione derechos de agua, como es el caso de Acuamed y la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-Patricia Blanquer Alcaraz y Julián López Milla, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000458


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del diputado del Partit Demòcrata Català don Ferran Bel i Accensi, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su discusión ante la
Comisión de Agricultura y Medio Ambiente, una Proposición no de Ley para modificar los caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico del Ebro correspondiente al segundo ciclo de planificación hidrológica 2015-2021.


Antecedentes


El Gobierno en funciones aprobó en el Consejo de Ministros del pasado 8 de enero de 2016, doce planes hidrológicos de competencia estatal que afectan a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Cantábrico Oriental, Miño-Sil,
Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar, Ebro, Ceuta y Melilla. Se trata de planes hidrológicos, correspondientes al período de planificación 2015-2021. La revisión y actualización de los citados planes incluida en el Real Decreto
1/2016, de 8 de enero, se ha publicado el 19 del mismo mes en el BOE.


Los planes hidrológicos son elementos básicos y fundamentales para la gestión de los recursos hídricos. Permiten conocer las necesidades en materia de agua y los recursos disponibles. Tienen como principal objetivo conseguir el buen estado
de las aguas y la adecuada protección del dominio público hidráulico. Marcan, asimismo, las pautas para atender las demandas de agua, respetando el equilibrio y la armonización del desarrollo regional y sectorial, y los objetivos medioambientales.


Los mismos se han sometido previamente a un proceso de información pública y han sido informados favorablemente por la mayoría en el Consejo Nacional del Agua. Órgano en el que están representadas además de la Administración General del
Estado, las Comunidades Autónomas, los Entes Locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, los Organismos de Cuenca, las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito estatal, así como las
entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objetivo esté constituido por la defensa de los intereses ambientales. Es decir, las administraciones y algunas organizaciones y entidades sólo de ámbito estatal.


Uno de los incluidos en este paquete de planes correspondientes al segundo ciclo de planificación hidrológica, es el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro. El mismo, es uno de los más complejos, por
el gran número de Comunidades Autónomas que atraviesa y por la necesaria coordinación con Francia y Andorra. Dicho plan fue aprobado sin el consenso de cuatro comunidades autónomas y de parte de las entidades locales.


Como es bien conocido, los planes hidrológicos y en concreto el referido a la cuenca del Ebro, establecen también unos caudales ecológicos mínimos. Y éstos a pesar del apoyo obtenido en el Consejo Nacional del Agua, en el caso de la cuenca
del Ebro, no son en opinión de parte de los afectados, adecuados.


Como viene siendo tristemente una tradición, la Generalitat de Catalunya, las entidades locales, la Plataforma en Defensa de l'Ebre y la Comissió per a la Sostenibilitat de les Terres de l'Ebre, entre otros, consideran que los caudales
ecológicos establecidos son claramente insuficientes, de acuerdo con criterios científico-técnicos, en coherencia con la realidad física del río y de conformidad con la normativa de planificación.


El Gobierno central una vez más, como también viene siendo lamentablemente costumbre, ha ignorado completamente el criterio de la Generalitat de Catalunya, el cual está basado en estudios rigurosos fruto de la colaboración entre la Agencia
Catalana del Agua y el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaria (IRTA), y que contaba con la aprobación de la Comissió per a la Sostenibilitat de les Terres de l'Ebre.



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Pero además, resulta que los caudales ecológicos establecidos tampoco cumplen con la normativa estatal vigente (no se adecuan a los criterios establecidos en el año 2008 por el Ministerio en la Instrucción Técnica de Planificación (IPH),
entre otros), ni con la legislación comunitaria. Y es que, en el Plan Hidrológico finalmente aprobado no se garantizan las condiciones para alcanzar a medio plazo, el buen estado ecológico del tramo final del Ebro, tal y como lo define la normativa
comunitaria.


Los caudales mínimos propuestos no permitirían cumplir las funciones ecológicas del río, del Delta y del ecosistema marino asociado. Y ello no sólo tiene un grave impacto ecológico, sino también importantes consecuencias económicas para el
territorio.


La Directiva Marco del agua no recoge explícitamente la necesidad de garantizar un régimen de caudales ambientales en los ríos. Ahora bien, la preservación de este régimen de caudales es una medida imprescindible para el logro de los
objetivos ambientales que establece la propia Directiva, puesto que caudales de mantenimiento e índice de calidad ecológica tienen una relación directa.


Por otra parte, la normativa vigente en materia de caudales ecológicos en el Estado español es clara en la definición de los objetivos que tienen que satisfacer éstos y su concepto. El texto refundido de la Ley de Aguas determina claramente
que el caudal ecológico es considerado como una restricción que se impone a todos los efectos a las explotaciones. Es decir, los caudales ecológicos no se tienen que garantizar, sino que hay que determinarlos, concertarlos e implantarlos,
aplicándolo a las nuevas concesiones, modificando, en su caso, las ya existentes y determinando las reservas de caudales y usos para permitir que dichos caudales circulen por el río en condiciones no excepcionales.


Esta noción se reitera en la propia ley del Plan Hidrológico Nacional que vuelve a reconocer el carácter de limitación previa a los flujos del sistema de explotación de estos caudales, que operan con carácter preferente a los usos
contemplados en el sistema. Los caudales ecológicos tienen que permitir el correcto funcionamiento del ecosistema y la habitabilidad de la fauna, para contribuir a lograr o mantener el buen estado de las masas de agua de acuerdo con los criterios e
indicadores ecológicos establecidos a la Directiva Marco del agua. Y a esta finalidad obedece la disposición adicional primera de la LPHN cuando ordena definir el régimen hídrico que ha de permitir el desarrollo de las funciones ecológicas del río,
del delta y del ecosistema marino.


Los caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y específicamente en el Real Decreto vigente, no cumplen los criterios de la instrucción de planificación hidrológica y de validación biológica, e impiden las
crecidas suficientes para el traslado de sedimentos al Delta del Ebro, con el fin de evitar su regresión y la entrada de la cuña salina, por lo que debe modificarse el Real Decreto y debe establecerse un nuevo caudal ecológico que garantice los
niveles de conservación de los hábitats de interés comunitario, las especies típicas de estos hábitats, las aportaciones de sedimentos para asegurar la subsidencia del delta y evitar el avance de la cuña salina, y así mismo garantizar el
cumplimiento de las directivas comunitarias sobre la materia.


Por todo ello, los diputados y diputadas del Partit Demòcrata Català, adscritos al Grupo Mixto, presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados considera claramente insuficientes los caudales ecológicos mínimos fijados para el tramo final del río Ebro en el apéndice 6.3 del anexo XII del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar, incrementándolos, los caudales ecológicos para el tramo final del río Ebro establecidos en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro incluido y aprobado por el Real Decreto
1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas
del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, en lo que afecta a la Demarcación Hidrográfica del Ebro.


Los nuevos caudales ecológicos del tramo final del río Ebro deben estar basados en criterios científico-técnicos, de forma coherente con la realidad física del río y con la normativa de planificación, en la línea de las observaciones
presentadas por la Generalitat de Catalunya, Entidades Locales, la Plataforma en Defensa del Ebre y la Comissió per a la Sostenibilitat de les Terres de l'Ebre, entre otras instituciones y organizaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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161/000459


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata Català, Ferran Bel i Accensi, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su discusión ante la Comisión
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a garantizar la efectiva aportación de los recursos comprometidos, por parte del Estado, para la realización de los Juegos del Mediterráneo de
Tarragona 2017.


El 15 de octubre de 2011 la ciudad de Tarragona fue escogida como sede de los XVIII Juegos del Mediterráneo que se van a celebrar del 30 de junio al 9 de julio del 2017. En ellos van a competir 4.000 atletas de 26 países, de tres
continentes, en 31 disciplinas deportivas.


Faltan nueve meses para su inauguración y las principales obras ya se están ejecutando: el Palau d'Esports de Tarragona, uno de los principales legados de los juegos, la remodelación integral del estadio de atletismo, la urbanización de
l'Anell Mediterrània...


Desdichadamente, las obras de la piscina olímpica todavía no han empezado. El motivo es que el Gobierno central no incluyó dicha partida en los Presupuestos Generales del Estado para 2016, a pesar de las reiteradas demandas efectuadas desde
Tarragona y a pesar de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios y rechazadas por la mayoría absoluta del Partido Popular.


No fue hasta el primer día de campaña electoral de las recientes elecciones generales, que la Ministra de la Presidencia y Vicepresidenta del Gobierno anunció el compromiso del Gobierno central de financiar las obras, sin embargo, para
Tarragona ya es tarde, la incapacidad política para formar Gobierno impide que se puedan aprobar los presupuestos del año 2017, en los que debería incluir esta partida, por lo que urge encontrar alternativas. Pero el bloqueo estatal tiene más
consecuencias y más graves.


El presupuesto operativo, es decir, el que debe permitir que se desarrollen las actividades diarias y las competiciones que se van a celebrar, como la seguridad, la movilidad, el alojamiento, el material o la manutención de los deportistas,
debe contar con una financiación de 9 millones por parte del Gobierno central que tampoco está contemplada.


El presupuesto operativo de los XVIII Juegos del Mediterráneo a celebrar en Tarragona ya ha padecido los recortes y ajustes exigidos por la situación económica actual, su montante se ha reducido en un año de 38 millones a 22 millones de
euros, cifra que equivale a la mitad de lo que se presupuestó para los Juegos del Mediterráneo de Almería en 2005.


Cabe destacar que la financiación de los Juegos del Mediterráneo de Tarragona, tal como ya ocurrió en 2005 con los de Almería, depende de las aportaciones de toda las administraciones: Estatal, Generalitat, Ajuntament, Diputación. Sin
embargo, de entre las cuatro administraciones sólo la administración estatal incumple con sus compromisos, el resto de las administraciones públicas, es decir las administraciones públicas catalanas, sí que se han comprometido firmemente con la
celebración de los Juegos del Mediterráneo y han hecho realidad sus compromisos financieros.


Esta situación es muy grave, especialmente cuando nos hallamos a sólo nueve meses de la celebración de los Juegos, ya que manifiesta desinterés por parte de la Administración Central ante los Juegos a celebrar en Tarragona.


Este desinterés se muestra de manera más evidente si se compara la aportación de la Administración Central a los Juegos del Mediterráneo que se celebraron en Almería en 2005 con las aportaciones comprometidas por la Administración Central
para los Juegos del Mediterráneo de Tarragona.


Los Juegos de Almería en 2005 recibieron un total de 42,8 millones de euros del Estado aportados a través del Consejo Superior de Deportes, a través del Ministerio de Medio Ambiente y a través de una lotería extraordinaria: 38,7 millones se
aportaron para construir el estadio del Mediterráneo de Almería, el canal de Cuevas de Alzamora, el estadio del El Ejido y el estadio de Roquetas de Mar; y 4,1 millones de euros fueron aportados por el Estado para cubrir gastos operativos, a partir
de los ingresos de una lotería extraordinaria para dichos Juegos.


Para los Juegos del Mediterráneo de 2017 Tarragona está pidiendo un total 15,4 millones de euros en aportaciones de la Administración General del Estado, prácticamente un tercio de lo que el Estado aportó a Almería hace 12 años: 3,4
millones de euros para la remodelación del estadio de atletismo; 3 millones de euros para la piscina, y 9 millones de euros para funcionamiento operativo. De estas partidas, sólo la



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primera está correctamente presupuestada, tanto los 3 millones de euros de inversión para la piscina como los 9 millones de euros que deben ser destinados a gastos operativos nadie sabe cómo van a ser aportados por el Estado.


Esta actuación del Gobierno central contrasta con la que han tenido las administraciones catalanas, las cuales sí que se han comprometido firmemente con la celebración de los Juegos del Mediterráneo y han hecho realidad sus compromisos
financieros. De este modo, la Generalitat destina 15 millones de euros, el Ajuntament de Tarragona aporta cerca de 13 millones y la Diputació de Tarragona 10,5.


La falta de compromiso del Estado y de su Gobierno con los Juegos del Mediterráneo de 2017 que deberán celebrarse en Tarragona constituye un ejemplo más de la falta de compromiso del Gobierno Central con Catalunya.


Por todo ello, los diputados y diputadas del Partit Demòcrata Català presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta:


1. Al actual Gobierno en funciones a efectuar con urgencia las modificaciones presupuestarias oportunas para garantizar la financiación comprometida por el Estado con los Juegos del Mediterráneo de 2017 que se celebrarán en Tarragona.


2. Al próximo Gobierno a incluir, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, como mínimo, una partida con una dotación presupuestaria de 3 millones de euros para la construcción de la piscina olímpica de los Juegos
del Mediterráneo Tarragona 2017 y otra partida con una dotación de 9 millones para los gastos operativos de los Juegos del Mediterráneo Tarragona 2017.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000392


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para acabar con la situación de precariedad en
la contratación en el sector de la sanidad pública, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El 14 de septiembre de 2016, la Sala Décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que permite la
renovación de nombramientos temporales de personal sanitario para atender necesidades permanentes del servicio (Asunto C 16/15, Pérez López/Servicio Madrileño de Salud) es contraria al derecho comunitario.


El Tribunal falló así sobre el caso de una enfermera que trabajó en el Hospital Universitario de Madrid entre febrero de 2009 y junio de 2013 encadenando hasta ocho contratos temporales sucesivos, de tres, seis o nueve meses y todos con
idéntico contenido. Con la normativa española vigente, concluye el Tribunal, 'la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente'.


En concreto, el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (BOE de 17 de diciembre de 2003), establece:


'1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.


Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.



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2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.


Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte, amortizada.


3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:


a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.


b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.


c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.


Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.


Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de doce o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si
procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.'


La sentencia reconoce que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva. No obstante, considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse
para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo. La razón objetiva debe poder justificar concretamente la necesidad de atender necesidades provisionales y no necesidades permanentes.


El Tribunal constata que la Ley 55/2003 no establece límites a la duración o al número de renovaciones de contratos o nombramientos de duración determinada. Conforme a esta Ley, la Administración pública española no tiene obligación de
crear puestos estructurales, pudiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones.


A los efectos anteriores, califica como 'mal endémico' la cobertura de puestos en el sector de los servicios de salud mediante nombramientos de personal estatutario temporal y que considera que alrededor del 25 % de las 50.000 plazas de
plantilla de personal facultativo y sanitario de la Comunidad de Madrid están ocupadas por personal con nombramientos de carácter temporal, llegando en algunos casos extremos a rebasar los quince años de prestación ininterrumpida de servicios, con
una duración media de entre cinco y seis años.


Ante esto, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional (la mencionada Ley 55/2003) que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal,
cuando estas necesidades son en realidad permanentes, recordando que, el apartado 1 de la cláusula 5 del citado Acuerdo marco, titulada 'Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva', dispone lo siguiente:


'A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los
acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o
categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:


a) Razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;


b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;


c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.'


Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declara que la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos
de personal fijo, infringe el Acuerdo marco en lo siguiente:



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'1. La cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al
Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, sea aplicada por las autoridades del
Estado miembro de que se trate de manera que:


- La renovación de sucesivos nombramientos de duración determinada en el sector de la sanidad pública se considera justificada por 'razones objetivas', en el sentido de dicha cláusula, debido a que los nombramientos se basan en disposiciones
que permiten la renovación para garantizar la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, siendo así que, en realidad, estas necesidades son permanentes y estables;


- no existe ninguna obligación de crear puestos estructurales que pongan fin al nombramiento del personal estatutario temporal eventual que incumba a la Administración competente y le permite proveer los puestos estructurales creados
mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, de modo que la situación de precariedad de los trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro de que se trata tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector.


2) ...'


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a que en el más breve plazo presente una modificación normativa de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, para que la norma
cumpla con lo dispuesto en la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,
relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, introduciendo medidas para prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y
evitar de este modo la precarización de la situación de los trabajadores por cuenta ajena.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2016.-Sergio del Campo Estaún y Francisco Igea Arisqueta, Diputados.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000407


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para derogar el Real Decreto 954/2015 y aprobar una norma que regule la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por parte de los profesionales de enfermería que cuente con el consenso profesional e institucional, para
su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre (BOE número 306, de 23 de diciembre), por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y
enfermeros, tiene como finalidad, según se expone en su preámbulo, 'regular, de un lado, las actuaciones profesionales de los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso
humano relacionados con su ejercicio profesional, así como el procedimiento para la validación de protocolos y guías de práctica



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clínica y asistencial por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, y de otro, fijar con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes los criterios generales, requisitos específicos y
procedimientos para la acreditación de los enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para poder desarrollar las actuaciones previstas en el
artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y siempre dentro de la distribución de las competencias profesionales establecidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en el resto
de normas que resulten de aplicación'.


Lejos de avanzar hacia los citados objetivos, la publicación del Real Decreto ha producido un rechazo generalizado, polémica, malestar entre los profesionales, así como inseguridad jurídica. Todo ello está teniendo consecuencias indeseables
en el funcionamiento del sistema sanitario. Por otra parte, un elevado número de Comunidades Autónomas entiende que el Estado está conculcando atribuciones que tienen reconocidas en materia de formación continuada y acreditación, lo que complica
aún más la situación.


Ante este escenario, numerosas organizaciones profesionales, sindicatos y Comunidades Autónomas han anunciado su intención de recurrir el Real Decreto 954/2015 y algunos recursos han sido ya presentados.


El Real Decreto sobre la utilización de medicamentos por parte de enfermería fue el colofón nefasto a la desastrosa legislatura en materia de sanidad desarrollada por el Gobierno de Rajoy. Una vez más el Gobierno ha improvisado a última
hora legislación de manera unilateral y se rompe con consensos y prácticas profesionales largamente arraigadas en el Sistema Nacional de Salud. De manera innecesaria y gratuita, se ha generado una confrontación con y entre los profesionales
sanitarios, y con las Comunidades Autónomas.


Es necesario y urgente revertir la situación que se ha creado. Para ello el Real Decreto debe ser derogado y tiene que ponerse en marcha un proceso de diálogo con todos los agentes implicados que culmine en una regulación que cuente con el
consenso profesional e institucional. Dicha regulación debe tener como objetivos específicos: (i) garantizar la seguridad clínica de los pacientes; (ii) establecer condiciones que faciliten la coordinación y continuidad asistencial; (iii) dotar
de garantía jurídica al ejercicio de las profesiones sanitarias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a derogar, de manera inmediata, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, y a iniciar, en coordinación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y mediante el diálogo con
las organizaciones profesionales y sindicales, los trabajos necesarios para aprobar una norma que regule la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por parte de los profesionales de enfermería.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-Jesús María Fernández Díaz, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000415


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley relativa a
la concatenación de contratos temporales en el empleo público del sector sanitario español, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


Recientemente, 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia por la que considera que la concatenación indefinida de contratos temporales en el sector sanitario público español es
contraria al derecho comunitario.



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Lamentablemente el empleo sanitario público en España se ha precarizado de una manera exponencial en los años de gobierno del Partido Popular como consecuencia de los recortes de financiación y de diversas medidas de congelación del empleo
público estable incluidas en las Leyes de acompañamiento de presupuestos. Todo ello ha impedido la correcta reposición de los empleados sanitarios que se jubilan. Dicha precarización del empleo público tienen múltiples consecuencias. Desde luego
la calidad del empleo es menor para los trabajadores, que ven cómo su trabajo se trocea en múltiples contratos para cubrir la misma plaza 'sine die', a veces llegando al ridículo de realizar contratos por horas para tareas que son permanentes por su
naturaleza.


Pero además ello tiene consecuencias sobre la calidad de la asistencia a los pacientes debido a la enorme rotación y discontinuidad de los y las profesionales en los puestos de trabajo, falta de motivación, de destrezas adecuadas para
puestos de trabajo que requieren experiencia y habilidades específicas, conocimiento del medio e instrumentos de trabajo. Todo ello incluso resta eficacia al desempeño del empleado generando a corto y medio plazo un mayor coste para el sistema, ya
que en definitiva muchos de los puestos de trabajo son de obligada cobertura.


Esta situación ya ha sido denunciada por las organizaciones sindicales y colegiales españolas en múltiples ocasiones. Así, la Organización Médica Colegial española calcula que solo uno de cada dos médicos del SNS dispone de un contrato de
carácter estable, y de los que no lo tienen, el 41 % trabajan con contratos precarios. Entre los médicos que trabajan sin contrato indefinido, la media es de siete contratos por año. La situación es similar entre los profesionales de enfermería y
de otras profesiones sanitarias. CC.OO. en un estudio de 2015 establece en el 30,5 % la tasa total de temporalidad (interinos y eventuales) en la sanidad pública española con arreglo a datos de la EPA. Según estos estudios en los años recientes
se habrían perdido 30.000 puestos de trabajo de enfermería y 10.000 de médicos en el SNS.


La enorme y disparatada concatenación de contratos temporales denunciada por las organizaciones sindicales no es sino el reflejo de una gran bolsa de contratos eventuales estructurales, es decir plazas de naturaleza permanente que no
disponen de plaza estructural en plantilla reconocida ('plazas sin código'). Por ello no basta con la simple reposición de plazas reconocidas, ya limitada a lo largo de los últimos años de gobierno del Partido Popular por las tasas de reposición
impuestas a las CC.AA., sino que requieren de un esfuerzo de reconocimiento de plazas estructurales que solo los servicios autonómicos de salud pueden realizar en virtud de su propia planificación y organización de los servicios asistenciales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la legislación básica española, en particular las cláusulas del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003) que permiten la concatenación de contratos eventuales para la cobertura de puestos
de trabajo de naturaleza continua, restableciendo el principio de causalidad de los contratos temporales para la realización de actividades de naturaleza temporal o extraordinaria.


2. Eliminar del ordenamiento legal las restricciones impuestas a las CC.AA. mediante las limitaciones a las tasas de reposición de plazas en el SNS cuando éstas afecten a puestos de trabajo de carácter estable.


3. Solicitar de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial, en acuerdo con las CC.AA. y con la participación de las organizaciones sindicales, un plan de actuación en el plazo de seis meses para reducir la actual tasa de
temporalidad en el SNS. En particular establecer un plan de actuación para que todas aquellas plazas con contratos concatenados de más de dos años sean reconocidas como plazas estructurales y se establezca un calendario de Oferta Pública de Empleo
acorde a dicha situación por parte de cada Comunidad Autónoma.


4. Establecer medidas para que a la finalización de la contratación de empleados que hayan concatenado contratos de trabajo en la cobertura de puestos de trabajo de naturaleza ordinaria y continua sean indemnizados de manera justa
atendiendo a la duración efectiva de su historial de contratación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-Jesús María Fernández Díaz, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000417


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el establecimiento de medidas para la garantía efectiva de
contraprestación de los gastos de asistencia sanitaria generados en España por ciudadanos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y para el control del fenómeno del 'turismo sanitario', para su debate en la Comisión de Sanidad y
Servicios Sociales.


Exposición de motivos


Según el Reglamento (CE) 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social,
la asistencia sanitaria prestada en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea a las personas procedentes de cualquier otro Estado miembro será reembolsada con arreglo a dos sistemas: o bien mediante la contraprestación efectiva con cargo a una
factura que refleje la cuantía real de los gastos de asistencia o, en el caso de los países que no mantengan una contabilidad que permita determinar dicho concepto, con arreglo a un tanto alzado establecido para cada año civil -cuota global
mensual-.


Esta cuota actualmente se establece en 250 €/mes por sólo nueve países, recogidos en el anexo III del referido Reglamento (CE) 987/2009, de 16 de septiembre de 2009, a saber, Finlandia, Italia, Irlanda, Malta, Países Bajos, Portugal, Reino
Unido, Suecia y España.


Teniendo en cuenta que los mayores de 65 años son los que generan más del 75 % del gasto sanitario, que la media de cualquier intervención a alguien que esté por vacaciones en nuestro país ronda los 773 euros por persona, que existen
2.367.549 de extranjeros europeos de los cuales 142.052 tienen más de 65 años, y que el gasto de cualquier intervención médica supera la cuota de un tanto alzado, resulta necesario adoptar mecanismos que permitan asegurar una efectiva
contraprestación de los gastos reales generados por personas que estando de vacaciones perciben asistencia sanitaria o que acuden a nuestro países desde otros países de la Unión Europea con ese único propósito, fenómeno conocido como 'turismo
sanitario'.


A este problema se añade el hecho de que, una vez percibida por el Estado la contraprestación mediante cuota de tanto alzado, ésta se reembolsa a los servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas, sin que exista ninguna obligación
de compensar a los centros sanitarios que han prestado la asistencia que dio lugar a la exigencia de la contraprestación.


Esta situación provoca un claro perjuicio para los servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas, especialmente las que son mayores receptoras de turismo, puesto que no sólo el coste de esta asistencia no resulta efectivamente
compensado, sino que además, tampoco se asegura que esta contraprestación finalmente sea compensada a los centros sanitarios que prestaron la asistencia sanitaria con sus propios recursos.


A estas deficiencias deben unirse otras tantas señaladas ya por el Tribunal de Cuentas en marzo de 2012 en el 'Informe de fiscalización de la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria derivadas de la aplicación de los Reglamentos
Comunitarios y Convenios Internacionales de la Seguridad Social'. En este informe se señala que las deficiencias detectadas en el sistema de detección, cobro y reembolso de la asistencia sanitaria prestada a ciudadanos asegurados en otros Estados
en España supusieron casi 450 millones de euros para las arcas públicas al no poder ser resarcidos por los países de origen de los ciudadanos atendidos.


Entre los numerosos problemas que detectó el Tribunal de Cuentas en su informe podemos señalar algunos:


- Deficiencia en el intercambio de información que se produce entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria al no disponer o utilizar
correctamente la herramienta informática precisa para dejar constancia de la facturación de la atención prestada en los servicios sanitarios.


- Ausencia de procedimientos que regulen la emisión de documentación desde los centros sanitarios a los 'centros de grabación' de los Servicios de Salud y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.



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- La práctica extendida de la utilización del formato papel para trabajar con estas facturas, lo que retrasa de manera considerable su movilidad y agilidad a la hora de poder trasladarlas a otros servicios y agilizar su facturación.


- Falta de seguimiento de las facturas emitidas por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que solo queda constancia de la facturación, pero no de la aceptación o rechazo de esta por parte de los países deudores.


- Ausencia de registro informático de los escritos recibidos por el Instituto Nacional de Seguridad Social procedentes de organismos de enlace extranjeros con las facturaciones correspondientes, lo que provoca retrasos en la gestión e
incoherencias informativas.


- No existe una correlación entre la facturación emitida en un determinado año y los reembolsos recibidos que corresponden a ejercicios anteriores, lo que impide unos registros contables adecuados que recojan pagos pendientes y pagos al
cierre de cada ejercicio.


- La aplicación utilizada no permite conocer si una factura ha sido finalmente cobrada o no, ya que se registran los cobros de forma global, sin identificar el formulario de liquidación que corresponde a cada factura.


- Necesidad de mejorar el sistema de cálculo del importe de las cuotas globales de España.


- Se debe exigir la identificación correspondiente, expedida por un organismo oficial del Estado de procedencia, que acredite que la persona que carece de cobertura sanitaria en su país pueda acogerse a la condición de 'persona sin recursos
económicos suficientes'. El Tribunal señala que 'existe un evidente riesgo de que las personas sin recursos económicos suficientes de nacionalidad no española sí cuenten con esos recursos en sus estados de origen, no realizándose comprobación
alguna por parte de las administraciones españolas al respecto'.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar todas las medidas necesarias a fin de solventar los fallos y errores detectados en el 'Informe de fiscalización de la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria derivadas de la aplicación de los reglamentos comunitarios
y convenios internacionales de la seguridad social' elaborado por el Tribunal de Cuentas y trasladar a éste las medidas implementadas para su evaluación.


2. Llevar a cabo las medidas precisas, en el ámbito europeo, para posibilitar la determinación contable de los costes reales de la asistencia sanitaria prestada a los ciudadanos de otros Estados para que España pueda optar por un sistema de
contraprestación basado en los costes reales, instando para ello a la reforma del Reglamento (CE) 987/2009, de 16 de septiembre de 2009, a los efectos de contribuir al control del fenómeno del 'turismo sanitario' y a la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud.


3. Establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, los mecanismos que procedan para asegurar que las contraprestaciones económicas por la prestación de la
asistencia sanitaria a pacientes procedentes de otros Estados reviertan directamente en los centros sanitarios que realizaron la prestación, garantizando con ello una justa compensación de los costes incurridos por los mismos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-Francisco Igea Arisqueta y José Cano Fuster, Diputados.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/000434


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de la diputada Ángela Ballester, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente



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Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, relativa a la elaboración de una nueva Ley de Solidaridad y
Cooperación Internacional y al aumento de la inversión en Cooperación Internacional.


Exposición de motivos


La aprobación de la llamada Agenda 2030 en el año 2015 supuso el mayor compromiso jamás alcanzando por la comunidad internacional para acabar con la pobreza extrema en el mundo y generar las condiciones para un desarrollo internacional
sostenible que no deje a nadie atrás.


Sin embargo, este compromiso histórico en el ámbito internacional ha coincidido con una legislatura de retroceso sin precedentes en la cooperación de nuestro país que nos permite hablar de un verdadero desmantelamiento de la política de
cooperación española en estos cuatro años. Este desmantelamiento se articuló sobre tres ejes.


En primer lugar, la reducción de los fondos de Ayuda Oficial para el Desarrollo y la reorientación de los mismos a los países de renta media en vez de los países con rentas más bajas, contraviniendo los criterios de eficacia que el propio
gobierno asumió en el Plan Director 2013-2016. La Ayuda Oficial para el Desarrollo en España se ha visto reducida en casi un 70 % desde el año 2009. En concreto, el año 2015 se dedicó a Ayuda Oficial para el Desarrollo un 0,17 % de la Renta
Nacional Bruta. Esta cifra está muy lejos del compromiso del 0,7 alcanzado por todos los Estados en el año 1980 e incluso de la media de la Unión Europea, situada en el 0,42 % de la RNB 2.


En segundo lugar, la rebaja del rango jerárquico de la política de cooperación para el desarrollo, suprimiendo la Secretarla de Estado de Cooperación Internacional y relegando la política de cooperación internacional para el desarrollo a una
Secretaría General. Rebaja que se complementa negativamente con la derogación de la Ley de 19 de julio de 2006, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.


Por último, la generación de un discurso por parte del gobierno en que se establecía un falso dilema entre desarrollo internacional y estado de bienestar en España. Desde este punto de vista, la reducción de la Ayuda Oficial al Desarrollo
así vendría justificada por la necesidad de hacer 'recortes' en el marco de las políticas de ajuste del déficit público.


Este dilema se ha demostrado falso por dos razones. En primer lugar porque la reducción de la AOD no ha evitado los recortes de otras políticas públicas sostenedoras del Estado de bienestar y, en segundo lugar, porque como otros gobiernos
europeos han entendido (por ejemplo el Gobierno británico), hay una relación directa entre el desarrollo internacional y las posibilidad de establecer políticas públicas que mantengan los servicios públicos en nuestro país.


Este desmantelamiento genera unas bases muy débiles para una adecuada implementación de la Agenda 2030 en nuestro país. Un compromiso histórico como el que esta agenda supone, requiere también un compromiso histórico nacional con las
políticas de cooperación y solidaridad internacional que revierta el retroceso generado en la última legislatura y siente las bases de una política pública estable, duradera y justa en el futuro.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la elaboración de una nueva Ley de Solidaridad y Cooperación Internacional que, en un marco de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, constituya el anclaje legal para la nueva política de Estado en materia de
solidaridad y cooperación internacional que necesitamos.


2. Incorporar en dicha ley mecanismos de participación de la ciudadanía organizada (movimientos sociales, comités de solidaridad y ONGD) en esta nueva política de solidaridad y cooperación internacional, especialmente del Consejo de
Cooperación, para convertirlo en un verdadero espacio de planificación, seguimiento y evaluación de dicha política.


3. Establecer en dicha ley una nueva política de financiación que asegure la participación activa y protagónica de la ciudadanía en nuestra política de solidaridad y cooperación, adaptando su financiación a las funciones que desempeñarán
las organizaciones y los movimientos sociales en este ámbito, para potenciar así su papel movilizador.



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4. Aumentar significativamente la inversión española en la política de solidaridad y cooperación, alcanzando el 0,4 % de la Renta Nacional Bruta (RNB) en esta legislatura.


5. Otorgar la ayuda oficial al desarrollo al margen de intereses comerciales, geoestratégicos o de cualquier otro carácter que sean distintos a la defensa de los derechos humanos y a la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible,
y regir su actuación en base a los principios de suficiencia, previsibilidad y respaldo técnico.


6. Destinar el 15 % de los fondos de la AOD a intervenciones específicas de género, al empoderamiento de las mujeres y a la salud sexual y reproductiva, priorizando la asignación de recursos a los movimientos feministas y a favor de los
derechos de las mujeres, en los ámbitos locales, nacionales, regionales e internacionales.


7. Dedicar al menos el 10 % de los fondos de AOD a acción humanitaria, generando la suficiente previsibilidad y disponibilidad de recursos para la misma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Ángela Ballester Muñoz, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Cultura


161/000429


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su
debate y aprobación en la Comisión de Cultura, relativa a la consideración como Patrimonio Cultural de determinados espectáculos con animales.


Exposición de motivos


Los diversos datos de los que se dispone, tanto por encuetas de instituciones independientes como por los datos estadísticos de fuentes ministeriales, reflejan una importante caída de la asistencia de la población española a los espectáculos
taurinos, y un rechazo que alcanza a algo más del 80 % de la población, lo que implica que en los últimos tres años el apoyo a esta actividad ha caído de un 30 a un 19 %.


Ante esta realidad, la Plataforma La tortura no es Cultura (LTNEC) ha puesto en marcha una serie de iniciativas que fijan su atención en aquellos espectáculos que recaban un especial rechazo social, como son El Torneo del Toro de la Vega en
Tordesillas (Valladolid), El Toro de Jubilo en Medinaceli (Soria), El Toro Enmaromado de Benavente (Zamora) o el Toro de Coria (Cáceres), entre otros.


Ya hace tiempo que la diferente reglamentación autonómica que regula los espectáculos taurinos 'populares' vienen poniendo el límite de los mismos sobre el sufrimiento innecesario de los animales, así como la prohibición de que sea
visualizado por el público los momentos más sangrientos que conllevan este tipo de espectáculos, con especial protección para la infancia, de quien organismos internacionales insisten en que debe evitarse su asistencia a este tipo de eventos.


Sin embargo, muchos de estos espectáculos esquivan la legalidad los reglamentos autonómicos mediante la declaración de los mismos como Fiesta de Interés Turístico, Espectáculos Tradicionales, Espectáculo Tradicional de Interés Turístico
Regional, Festejo Taurino Tradicional o Fiesta Tradicional de Interés Turístico Nacional.


La ausencia de apoyo popular a estos espectáculos no justifica dichas consideraciones; por dar algunos datos; el Torneo del Toro de la Vega sólo cuenta con el apoyo del 5 % de los adultos entre los 16 y 65 años, siendo rechazado por el 75
% de la misma edad. El Toro Jubilo de Medinaceli cuenta con un 7 % de apoyo, frente al 71 % de rechazo.


Es importante señalar que todas las calificaciones especiales o diferenciadores, que reciben estos espectáculos taurinos, les fueron otorgadas antes de que se produjera la declaración de la tauromaquia como Patrimonio Cultural en el año 2012
a través de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre. El Toro de la Vega recibe la calificación de Fiesta de Interés Turístico en 1980 y la de Espectáculo Tradicional en 1999.



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El Toro Jubilo de Medinaceli se califica como Espectáculo Taurino Tradicional de Interés Turístico Regional en 2002. El Toro Enamorado de Benavente recibe el calificativo de Festejo de Interés Turístico Regional en 1991 y de Festejo Taurino
Tradicional en el año 2000, y el Toro de Coria se considera Fiesta Tradicional de Interés Turístico Nacional desde 2013.


El Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León prohíbe alancear toros, como se hace en TordesilIas (Valladolid), o embolar con fuego sus pitones como se hace en Medinaceli (Soria) o ensogar como se hace en Benavente
(Zamora). Del mismo modo el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Extremadura prohíbe festejos como los que se realizan en Coria, en los que los toros, tras un encierro por el pueblo, son sacrificados mediante uno o varios disparos de escopeta,
que debería producirse fuera de la vista del público y que año tras año incumple su ayuntamiento. Este tipo de festejos son pues, como hemos comentado, excepciones a sus reglamentos taurinos en esas Comunidades Autónomas.


Son muchos los municipios de todo el Estado español que han retirado las subvenciones a estos controvertidos espectáculos, sin que dicha medida haya producido rechazo masivo; por el contrario, podemos decir que han sido aplaudidas por la
ciudadanía, que exige aún más avances de las administraciones públicas para eliminar las excepciones que violan de hecho las normativas de protección animal, en coherencia con un nivel ético acorde con una sociedad avanzada democráticamente, que
rechaza de manera masiva la violencia contra las personas y los animales. Existen ya municipios que han prohibido, pese a haber sido tradición en ellos, el embolado y el ensogado de bovinos de raza de lidia e incluso las sueltas de reses y los
encierros de toros y vaquillas.


En porcentaje similar al rechazo que produce la celebración de estos espectáculos, se sitúa el rechazo a la financiación de los mismos con dinero público (73 %), ni que se utilicen fondos públicos para promover la tauromaquia como parte del
patrimonio nacional de España.


Los mecanismos legales creados como herramientas para conservar los elementos de nuestro Patrimonio Cultural y el de nuestros territorios que nos hacen sentir orgullosos como sociedad, no pueden convertirse en la trampa utilizadas para
mantener espectáculos tan controvertidos y rechazados, frente a las mayorías que entienden nuestro patrimonio común libre de violencia, parece imponerse las necesidades de un sector cada vez más minoritario del que se nutre económicamente un pequeño
grupo selecto de la sociedad.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, una relación de espectáculos con animales que incumplan los reglamentos taurinos autonómicos y que estén sujetos a motivos excepcionales por su
declaración como: Fiesta de Interés Turístico, Espectáculo Tradicional, Espectáculo o Fiesta Tradicional de Interés Turístico Regional, Fiesta Tradicional de Interés Turístico Nacional y Festejo Taurino Tradicional.


2. Revisar, junto con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, los criterios de concesión de cualquiera de las calificaciones anteriormente mencionadas, así como de la que hizo de la tauromaquia Patrimonio Cultural y cuantas
calificaciones en este sentido se hayan producido en Comunidades Autónomas o en municipios de nuestra geografía.


3. Abrir un proceso de negociación con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, con el fin de proceder a la supresión de las excepcionalidades por motivos de Fiesta de Interés Turístico, Espectáculo Tradicional, Espectáculo o
Fiesta Tradicional de Interés Turístico Regional, Fiesta Tradicional de Interés Turístico Nacional, y Festejo Taurino Tradicional en los reglamentos taurinos autonómicos.


4. Abrir un proceso de negociación con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, con el fin de proceder a la eliminación de los espectáculos taurinos en que los animales utilizados tengan menos de dos años, es decir, becerros y
becerras. Estos espectáculos están regulados, en ocasiones, por el Reglamento de Espectáculos Taurinos Estatal y en otros por los Reglamentos de Espectáculos de los que se han dotado algunas comunidades autónomas. Incluso, en algunos casos, los
reglamentos de festejos populares hacen referencia a los mismos en cuanto a su desarrollo. La eliminación de este tipo



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de festejos, los más crueles de los que desarrollan dentro de la actividad taurina, se dé o no muerte pública a los animales, deberán ser prohibidos modificando los reglamentos taurinos que sea necesario.


5. Remitir a las Cortes Generales, en el plazo máximo de seis meses, propuesta de reforma de la Ley General de Patrimonio y propuestas de Reglamentos de Calificaciones Patrimoniales y de protección cultural que no incluya los espectáculos
taurinos que incumplan los Reglamentos Taurinos autonómicos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia y Tania Sánchez Melero, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.


161/000451


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para
exigir al Gobierno el cumplimiento del compromiso que adquirió con la ciudad de Sevilla a través del convenio firmado entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía para la ampliación y modernización del Museo de Bellas Artes de Sevilla,
para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


Más de tres años tardó el Ministerio de Cultura en acordar con el Gobierno andaluz la ampliación del Museo de Bellas Artes de Sevilla. Por fin en un Consejo de Ministros de julio de 2010 se aprobó, a propuesta de la entonces titular de la
cartera de Cultura, doña Ángeles González-Sinde, el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía que permitiría la ampliación de la sede del museo con el Palacio de Monsalves y su remodelación y modernización. El coste calculado de la
ampliación ascendía a 16 millones de euros con cargo al presupuesto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, el organismo autónomo responsable de la ejecución de las obras en los edificios que son competencia del Ministerio de Cultura.


Según el acuerdo alcanzado en 2010, Junta y Ministerio de Cultura estaban de acuerdo en la necesidad de dotar a la ciudad de Sevilla de un espacio expositivo adecuado a la importancia y trascendencia de los fondos existentes en el Museo de
Bellas Artes, incrementando su capacidad, favoreciendo su modernización y mejorando, en definitiva, la oferta y dotaciones culturales puestas a disposición de los ciudadanos.


La ansiada extensión del museo ubicado en el antiguo convento de la Merced Calzada de Sevilla al Palacio de Monsalves se materializaría en varias anualidades finalizando en 2015. Siendo la cantidad aportada por el Ministerio de Cultura de
16 millones de euros que se distribuirían del siguiente modo: en 2011, se liberarían 500.000 euros; en 2012, 2 millones; en 2013, 6 millones y en 2014, 7.500.000 euros.


La Junta, se comprometía en el documento suscrito a destinar el Palacio de Monsalves a las funciones propias del Museo de Bellas Artes, con carácter indefinido y durante un plazo no inferior a 30 años.


La ampliación del Bellas Artes, permitiría que el Museo se convirtiera en motor del turismo cultural de la ciudad de Sevilla impulsando la economía y el empleo de la ciudad y de la región en su conjunto, ya que hay que contemplar que el
turismo representa casi el 14 % del PIB de Andalucía.


La firma del convenio en su momento, fue considerada por todos los colectivos del arte y la cultura de Sevilla como una buena noticia, que daba un paso decisivo en la dirección de hacer del Bellas Artes de Sevilla el gran museo de Andalucía
y la segunda pinacoteca de España, al ampliar considerablemente su espacio pero también al estar previsto la aplicación de las nuevas tecnologías a la presentación y difusión de los contenidos.


La ampliación del Bellas Artes, que se preveía, aumentaba el espacio expositivo en 9.175 metros cuadrados con la incorporación del palacio de Monsalves y una serie de inmuebles colindantes, permitiendo exponer tesoros artísticos de los
siglos XIX y XX almacenados, por falta de espacio, en dependencias del antiguo Convento de la Merced Calzada, que tras la reordenación acogería las obras artísticas hasta Francisco de Goya. Además, Monsalves también daría cabida a nuevos servicios
tales como tiendas, biblioteca especializada, salas de investigación, etc.



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Mas con la llegada del Partido Popular al Gobierno de España en el año 2011, este proyecto quedo aparcado, privando injustamente a la ciudad de Sevilla de los beneficios que le habría aportado como motor del turismo cultural de la ciudad.


A fecha actual la necesidad de ampliar y modernizar el Museo de Bellas Artes de Sevilla es más perentoria si cabe que en 2010, por lo que es necesario que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Andalucía retomen el tema
de manera que la segunda pinacoteca de España pueda gozar del espacio y los medios tecnológicos que merece por el valor de sus obras.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Retomar las conversaciones con la Junta de Andalucía para hacer las adaptaciones legales necesarias en el antiguo convenio para su desarrollo y cumplimiento.


2. Hacer las necesarias consignaciones en los presupuestos de 2017 y años sucesivos, para llevar a cabo la ampliación y modernización del museo según los compromisos adquiridos entre el Estado y la Junta de Andalucía en el año 2010.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2016.-Juana Amalia Rodríguez Hernández y Carmen Rocío Cuello Pérez, Diputadas.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000462


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata Català don Carles Campuzano i Canadés, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Cultura, una Proposición no de Ley para impulsar la aprobación de un Estatuto del Artista que mejore la condición profesional en el sector de la cultura y de las artes, y facilite la actividad creadora.


Antecedentes


Las artes, en su acepción más amplia y completa, son parte integrante de la vida, por lo que es del todo necesario y conveniente que los gobiernos contribuyan a crear y a mantener un clima propicio a la libertad de expresión artística, así
como las condiciones materiales que faciliten la manifestación de este talento creador.


La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha reconocido y establecido este principio desde hace años. El 27 de octubre de 1980 aprobó una Recomendación relativa a la
Condición del Artista, en la que instaba a los gobiernos de los Estados miembros, a asegurar el acceso al arte a toda la población y a fomentar todas la actividades encaminadas a poner de relieve la contribución de los artistas al desarrollo
cultural, considerando que el arte refleja, conserva y enriquece la identidad cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes sociedades, constituye una forma universal de expresión y de comunicación y, como denominador común de las
diferencias étnicas, culturales o religiosas, recuerda a cada cual el sentimiento de pertenecer a la comunidad humana.


Del mismo modo, la Conferencia General de la UNESCO, reconociendo el papel esencial que desempeña el arte en la vida y el desarrollo del ser humano y de la sociedad, exhortaba a los estados miembros a cumplir con el deber de proteger,
defender y ayudar a los artistas y a su libertad de creación. Con ese fin, en opinión de la UNESCO, los gobiernos deberían hacer lo necesario para estimular la creatividad artística y la manifestación de talentos, para demostrar y confirmar, por
todos los medios a su alcance, que las actividades artísticas tienen que desempeñar un papel en el esfuerzo de desarrollo global de las naciones, para forjar una sociedad más humana y más justa, y para lograr una vida en común pacífica y
espiritualmente rica.



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Los Estados miembros deben asegurar así, a los artistas, si es necesario mediante medidas legislativas apropiadas, la libertad y el derecho de constituir las organizaciones sindicales y profesionales, deben procurar que éstas tengan la
posibilidad de participar en la elaboración de las políticas culturales y laborales, y deben tomar todas las medidas necesarias encaminadas a definir una política de ayuda, apoyo material y moral a los artistas. Es decir, que los artistas puedan
contar con una protección suficiente en materia de ingresos y de seguridad social, con condiciones de vida y de trabajo que les permitan desarrollar con plenitud su talento, y con disposiciones fiscales y de protección social que tengan en cuenta su
contribución al desarrollo cultural y al progreso social.


Este respeto, protección, cuidado y fomento de la condición de artista y creador ha guiado tanto desde el sector cultural, como desde los distintos grupos parlamentarios, la reivindicación de reformas y mejoras en el marco normativo que en
España se aplica a los profesionales del mundo de la cultura y las artes.


Sin embargo, son muchas las cuestiones por resolver para garantizar a los artistas y creadores cuyo medio fundamental de vida es la actividad artística, un trato y una cobertura adecuada y suficiente, que les permita ejercer su actividad en
condiciones y que reconozca su contribución al desarrollo y progreso social.


En este sentido, urge la elaboración y aprobación de un Estatuto del Artista que en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, incluya un conjunto de modificaciones normativas que mejoren las condiciones de trabajo
de los profesionales del sector de la cultura y las artes, reconozca su especificidad, se ajuste a las peculiaridades de las diversas actividades artísticas, salvaguarde sus derechos como trabajadores y a su vez, potencie su papel como creadores.


Asimismo, cabe resolver una situación que provoca un daño de enormes proporciones en el desarrollo intelectual y artístico de nuestra sociedad. Al parecer, la interpretación y aplicación de la normativa en materia de Seguridad Social,
pensiones de jubilación e incompatibilidades, llevada a cabo en los últimos tiempos, está poniendo en riesgo la actividad de escritores y artistas mayores de 65 años.


Una actividad cuya aportación social puede ser altamente valiosa precisamente por formularse en una etapa de la vida en que se alcanza un elevado grado de madurez, de experiencia y de conocimiento, y que puede dejar de producirse si la
administración penaliza su ejercicio, retirando la pensión que les corresponde de acuerdo con su contribución al sistema.


Además, en este sentido de avanzar en el respeto, protección, cuidado y fomento de la condición de artista y creador, la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 17 de marzo de 2016, aprobó una Proposición no
de Ley sobre medidas para mejorar la condición profesional en el sector de la cultura y de las artes, y para facilitar la actividad creativa, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democracia i Llibertat), sin que se haya dado cumplimiento a
la misma.


Por todo ello, los diputados y diputadas del Partit Demòcrata Català presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, con la mayor celeridad posible, la aprobación de un Estatuto del Artista que, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, incluya un conjunto de
modificaciones normativas y acciones destinadas a mejorar las condiciones de trabajo de los profesionales del sector de la cultura y las artes, reconozca su especificidad, se ajuste a las peculiaridades de las diversas actividades artísticas,
salvaguarde sus derechos como trabajadores y a su vez, potencie su papel como creadores.


Las citadas modificaciones normativas y acciones deberán suponer una reducción y simplificación de sus obligaciones formales tributarias, y un marco laboral y contractual más adaptado y adecuado. Y entre ellas en todo caso, se incluirán las
siguientes:


- La aplicación de tipos de retención reducidos aplicables a las facturas emitidas por los profesionales del sector de la cultura y el arte, y contemplando también la substitución de la obligación de presentar cuatro declaraciones
trimestrales relativas al pago fraccionado de renta y de IVA, por la presentación de una única declaración anual, especialmente para quienes mantienen una actividad más discontinua.


- Facilitar la tributación en el IRPF por los ingresos y los gastos que se obtienen, siguiendo el criterio de caja en lugar del criterio de meritación, cuando los ingresos se deriven de actuaciones o intervenciones desarrolladas a lo largo
de más de un periodo impositivo, pudiendo declararlo en el mismo número de ejercicios impositivos en que el ingreso se ha producido.



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