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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 27, de 04/10/2016


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 27, de 04/10/2016




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- Posibilitar la deducción de todos los gastos en bienes indispensables
para el ejercicio de la actividad artística y de profesiones conexas y de
todos los gastos de producción de una obra artística, en el momento en
que se efectúan.



- Avanzar en una mejor y más completa clasificación en los epígrafes del
IAE, de las diferentes profesiones relacionadas con la cultura en su
conjunto.



- Reducir el tipo fijo de retención del IRPF en las relaciones laborales
especiales de artistas del 15 % al 7 %.



- Promover y prever la articulación de un sistema de representatividad
como trabajadores, mediante la constitución de delegados sindicales o
unitarios, que favorezca la negociación colectiva.



- Abordar una reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA) que establezca un sistema de cotización progresivo y flexible que
posibilite la cotización en función de los ingresos reales, que considere
asimismo, los momentos de 'no ingresos' permitiendo el mantenimiento de
la situación de alta, que admita y ampare el trabajo autónomo a tiempo
parcial, y que a su vez, articule una protección específica para el
sector que tenga en cuenta las intermitencias en las afiliaciones, la
corta vida laboral y los riesgos y enfermedades profesionales asociados a
algunas profesiones artísticas (circo, danza,..), y la irregularidad y/o
escasez de los ingresos.



- Actualizar las normas que regulan la relación laboral de carácter
especial de los artistas en espectáculos públicos y del régimen de
Seguridad Social aplicable a los mismos, a fin de facilitar la generación
de carreras de cotización con la menor intermitencia posible y de adecuar
dichas normas, a las nuevas modalidades de prestación de servicios, tal y
como establece la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 40/2007,
de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, y de
incluir el personal técnico y auxiliar que colabora en la producción de
estos espectáculos.



- La utilización del sistema RED para las relaciones laborales especiales
del sector artístico.



- Promover códigos de buenas prácticas contractuales e impulsar mecanismos
que obliguen a los operadores culturales tanto públicos como privados, a
cumplir con ellos, como por ejemplo condicionar la concesión de
subvenciones a su cumplimiento.



- Adaptar a la Ley de Propiedad Intelectual al entorno digital de modo que
asegure la protección de los derechos de los creadores y que promueva el
establecimiento de plataformas que permitan desarrollar mecanismos de
acceso y de compensación a artistas e intérpretes. Y a llevar a cabo la
adaptación de acuerdo con todos los sectores implicados y en el marco de
una Carta Europea de los derechos de autor.



- Modificar la actual legislación sobre compatibilidad entre el percibo de
la pensión de jubilación y la obtención de ingresos, sin que se
diferencie por el origen de los mismos, con el objeto de hacer compatible
el cobro de derechos de autor o por otras actividades artísticas y la
percepción de la pensión de jubilación, contemplando no sólo los casos
que reciben la pensión contributiva sino también, y muy en especial, la
de aquellos creadores más vulnerables y que reciben una pensión no
contributiva.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Carles
Campuzano i Canadés, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.



161/000472



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Partit
Demòcrata Català, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de
lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara presenta, para su discusión ante la Comisión de Cultura, una
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a impulsar, de
forma urgente, una reducción del IVA a los productos y actividades
culturales y a los servicios deportivos.



Antecedentes



De acuerdo con la Constitución, los poderes públicos deben promover y
tutelar el acceso a la cultura a la que todos tenemos derecho, y
corresponden a las comunidades autónomas, las competencias en su fomento.
Sin embargo, una de las pocas responsabilidades que claramente
corresponden al Estado en política cultural, es la de establecer la
fiscalidad que grava los bienes y servicios culturales. Y en este




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sentido, esta fiscalidad debería adecuarse a las características de bien
de interés general, explícitamente protegido por la Constitución, tal
como ocurre en la práctica totalidad de estados europeos.



Asegurar el acceso al arte y la cultura a toda la población, así como
fomentar todas las actividades encaminadas a poner de relieve la
contribución de los artistas al desarrollo cultural, es del todo
imprescindible puesto que el arte refleja, conserva y enriquece la
identidad cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes
sociedades. Constituye una forma universal de expresión y de
comunicación, un denominador común de las diferencias étnicas, culturales
o religiosas. Nuestros patrones de conducta, sistemas de creencias,
principios y formas de vida derivan de la cultura, que en pocas palabras
es la suma de todas las formas de arte y de pensamiento.



Si bien al Estado le corresponde establecer la fiscalidad en esta materia,
es cierto también que lo puede hacer en el marco de la legislación
europea al respecto. El IVA es un impuesto europeo armonizado. La
directiva que regula su aplicación permite que los estados miembros
puedan fijar tipos impositivos reducidos a determinados productos y
servicios, y entre ellos los productos y actividades culturales, por ser
bienes y servicios de interés general. Bajo esta normativa europea la
gran mayoría de estados miembros ha adoptado la decisión de aplicar un
tipo de IVA reducido a dichos productos y servicios, siendo este uno de
los ejes básicos de sus propias políticas de apoyo a la cultura.



A título comparativo en Francia el IVA cultural actualmente es del 4,5 %,
en Alemania del 7 %, en Irlanda del 9 %, en Holanda el Gobierno lo
aumentó al 19 % pero corrigió inmediatamente y lo redujo al 6 % tras la
protesta ciudadana y el desplome de la recaudación. Portugal e Italia
gravan los productos y servicios culturales respectivamente con un 13 % y
un 12 % de IVA. Únicamente Reino Unido tiene un tipo impositivo semejante
al español, del 20 %.



España aplicaba un IVA reducido a la cultura hasta 2012, fue el Real
Decreto 20/2012, del 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad el que lo
aumentó de golpe en 13 puntos, del 8 % al 21 %, con finalidades
recaudatorias y comportando consecuencias muy negativas para el empleo en
el sector cultural y para las actividades económicas vinculadas a este
sector. Además, fue una medida adoptada en plena crisis económica,
acompañada de la desaparición de gran parte de las subvenciones y ayudas
públicas de las administraciones a la cultura, lo que sin duda ha
agravado la situación del sector.



Desde 2012, todos los grupos parlamentarios, el sector y otras
administraciones hemos solicitado, sin éxito, al Gobierno, la
recuperación del tipo impositivo reducido del IVA a la cultura, como
principal medida de apoyo al sector y para cumplir con ese objetivo de
promoción y de acceso a la cultura.



La cultura es un bien de interés general que se debe apoyar, a la vez que
una fuente de generación de empleo y de actividad económica, por lo que
resulta coherente y oportuno aplicar una fiscalidad reducida al consumo
de sus bienes y servicios, y así lo entienden los Gobiernos de la
práctica totalidad de los estados miembros de la UE. No se comprende qué
razones pueden justificar que en España, a diferencia del resto de países
de la UE, no se apliquen tipos impositivos reducidos para el consumo de
cultura, sabiendo además que el sector cultural en el estado, supone
aproximadamente el 4 % del PIB español y da empleo a más de 500.000
personas.



Por todo ello, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata Català
presentan la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, de forma
urgente, la reducción del tipo impositivo del IVA aplicable a los
productos y servicios culturales, tal y como ocurre en la casi totalidad
de los Estados miembros de la Unión Europea, situándolo en el porcentaje
del 4 % y a reducir asimismo, el aplicable a los servicios prestados a
personas físicas que practican deporte en gimnasios e instalaciones
deportivas.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Carles
Campuzano i Canadés, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.




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Comisión de Igualdad



161/000424



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Marta Sorlí Fresquet diputada de Compromís, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Proposición no de Ley, para incluir la perspectiva
de género en los Presupuestos Generales del Estado, para su debate en la
Comisión de Igualdad.



Exposición de motivos



Los derechos sociales y laborales de las mujeres tienen que seguir siendo
reivindicados porque la desigualdad continúa siendo el pan de cada día en
nuestra sociedad. Por las maneras de proceder y la realidad que la
envuelve, continuamos viviendo como una sociedad patriarcal, donde la
desigualdad por razón de género forma parte de la estructura social y
afecta a todos los ámbitos de nuestras vidas.



La brecha salarial continúa superando el 25 %; los puestos de decisión
están ocupados mayoritariamente por hombres; y las tareas domésticas y de
cuidado de personas también recaen básicamente sobre las mujeres.



A su vez, la maternidad continúa siendo un hándicap para el desarrollo
profesional femenino. Las mujeres en edad fértil son consideradas
contrataciones de riesgo para las empresas y, por tanto, se las excluye
en muchas ocasiones del mercado laboral.



En este sentido, no podemos perder de vista la economía. El recorte
presupuestario en Igualdad llevada a cabo en la X legislatura (2012-2016)
-última legislatura en la que se han aprobado unos Presupuestos Generales
del Estado (PGE)- ha sido del 20,9 % y del 47,6 % respecto a 2009, que
sumado a los duros recortes y reformas en el ámbito laboral, sitúan a las
mujeres en una grave situación de vulnerabilidad.



La igualdad y la equidad tienen que ser, por tanto, el objetivo
fundamental de una sociedad moderna y avanzada. Como sociedad necesitamos
un cambio transformador a la hora de establecer las prioridades y el
orden de las inversiones que realiza el Estado para acabar con dicha
desigualdad.



Denunciamos que los gobernantes incumplan la medida 206 de la Plataforma
de Acción de Beijing 1995 y no contabilicen los bienes y servicios de
cuidados de la infancia y de las personas dependientes (que son
necesarios y producidos mayoritariamente por mujeres mediante trabajo
doméstico no pagado).



Entendemos que el Estado debería de reconocer y contabilizar como parte de
sus ingresos las curas y debería de haber corresponsabilidad en ellas,
implicándose toda la sociedad.



Hay que transformar la sociedad en una 'sociedad cuidadora' en igualdad.
Así mismo, estas políticas son un auténtico yacimiento de empleo y de
activación económica, además de la riqueza y las sinergias positivas para
el conjunto de la sociedad que suponen la incorporación de las
capacidades de todas las mujeres.



Por todo lo anteriormente expuesto se realiza la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso insta al Gobierno a:



1. Incluir la perspectiva de género en los Presupuestos Generales del
Estado para garantizar la igualdad en todas las actuaciones.



2. Incorporar en el Informe Oficial de Impacto de Género que acompaña los
Presupuestos Generales del Estado la cuantía de ingreso sobre el valor
del trabajo no remunerado, con miras a reconocer la contribución
económica de la mujer que hace evidente la desigualdad en la distribución
del trabajo remunerado y el no remunerado entre mujeres y hombres.



3. Impulsar una normativa por la que las empresas que establezcan una
relación contractual o de prestación de servicios con la Administración
Pública cumplan criterios de igualdad de género en materia de salarios,
porcentaje de hombres y mujeres con contratos temporales y a tiempo
parcial, y porcentaje de mujeres y hombres en cada escala profesional de
la empresa.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Marta
Sorlí Fresquet, Diputada.-Ignasi Candela Serna, Portavoz Adjunto del
Grupo Parlamentario Mixto.




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161/000430



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea, a iniciativa de las diputada Sofía Castañón, presenta, al amparo
lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la
Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su
debate y aprobación en la Comisión de Igualdad, relativa a la reforma
integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y
maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento,
adopción o acogida.



Exposición de motivos



El nacimiento, adopción o acogimiento es un momento crucial para la
distribución del tiempo de empleo y cuidados entre las personas que
quedan a cargo de dicho cuidado. Todos los estudios coinciden en
constatar que, si bien en la sociedad española actual se ha avanzado
hacia una mayor igualdad en las parejas jóvenes, es en ese periodo en el
que tradicionalmente los hombres se constituyen en sustentadores
principales y las mujeres en cuidadoras principales.



La regulación actual de los permisos induce a la permanencia y
profundización de este desequilibrio secular: las mujeres se ausentan de
sus puestos de trabajo, y cuidan a tiempo completo a sus criaturas, al
menos durante sus 16 semanas de permiso de maternidad, seguidas de las
dos, tres o cuatro semanas de permiso de lactancia. Terminado este
periodo, y ante la falta de alternativas, muchas lo prolongan con
excedencias, reducciones de jornadas o incluso renuncia total a su
empleo. Los hombres, en cambio, tienen derecho solamente a 2 semanas de
permiso de paternidad.



Además de en el reproductivo, este sistema crea graves desequilibrios en
el empleo y en el modelo productivo. Según un informe de la Organización
Internacional del Trabajo, publicado en 2014, un 45 % de las españolas no
regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad. Un 35 % pasan a
trabajar a tiempo parcial y un 7 % pierde su empleo. Además, todas las
mujeres en edad fértil -y no solamente las madres- se ven afectadas por
el fenómeno denominado 'discriminación estadística': los empresarios
saben que existe una alta probabilidad de que ellas disminuyan su
dedicación al empleo con la maternidad, mientras que la mayoría de los
hombres la aumentan. Las mujeres en general aparecen como 'mano de obra
de alto riesgo', viéndose reducidas a puestos no cualificados y fáciles
de sustituir, lo que es una importante causa de los mayores índices
femeninos de subempleo, desempleo e inactividad. La Encuesta de Población
Activa en el segundo trimestre de 2016 coloca la tasa de paro femenino
(21,82 %) tres puntos y medio por encima del masculino (18,41 %).



De esta forma se mantiene la brecha salarial de género, la precariedad y
la pobreza femenina e infantil, así como un mercado de trabajo segregado
por sexos vertical y horizontalmente, y por tanto ineficiente. Todo ello
redunda en un grave desaprovechamiento del potencial de empleo de las
mujeres, originando también pérdidas al erario público en términos de
impuestos y cotizaciones sociales no recaudadas.



Por otro lado, el hecho de que los padres sólo tengan derecho a dos
semanas de permiso de paternidad refuerza la ancestral y desfasada idea
de que los hombres son incapaces de cuidar a sus criaturas. Esta creencia
origina graves consecuencias para las niñas y niños, que se ven en
privación de sus padres, así como para los hombres, para la vida familiar
y para la sociedad en su conjunto, que no se beneficia del capital
cuidador de la mitad de la población.



La sociedad española ha cambiado en las últimas décadas. Las leyes
declaran la igualdad entre hombres y mujeres como principio rector y la
mayoría de la población se define como una persona igualitaria. La Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, constituyó un paso adelante al otorgar a los padres (o a la otra
persona progenitora) dos semanas de permiso de paternidad, un derecho que
se les había negado en su totalidad hasta entonces. En los nueve años
transcurridos desde esa reforma, el permiso de paternidad se ha revelado
como instrumento válido para la iniciación de los hombres en el cuidado,
pues se lo toman más de un 80 % de los padres con derecho (contrariamente
a las diez semanas transferibles del permiso de maternidad de las que, en
2015, solamente el 1,8 % de los casos los padres se tomaron alguna parte,
según datos de la Seguridad Social). Este comportamiento de los padres
españoles coincide con el observado en todos los países: los padres se
toman mayoritariamente los permisos cuando son, a la vez, intransferibles
y bien pagados, mientras




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que sólo hacen un uso marginal de los permisos mal pagados o no pagados,
así como de los que pueden transferir a las madres.



A pesar del indudable éxito del permiso de paternidad, este permanece aún
en su inicial duración de dos semanas, la octava parte que el de
maternidad. Es importante destacar que esta desigualdad constituye una
discriminación explícita de la Seguridad Social pues, siendo una
prestación contributiva, se niega a los padres ese derecho a la vez que
desde los poderes públicos se les insta a cuidar a sus hijos e hijas
igual que las madres.



El perjuicio a los padres, a las madres y a la infancia se agrava por el
hecho de que estas dos semanas paternas no permiten que ambas personas
progenitoras se turnen en el cuidado del bebé, hurtando así al padre la
oportunidad de ser el cuidador principal durante un periodo, forjar el
vínculo de apego con su criatura e iniciarse como cuidador autónomo. En
efecto, las dos semanas que se toman la mayoría de los padres son las
sucesivas al parto, durante las cuales tienen que cuidar a la madre y al
resto de la familia mientras ella se recupera, permaneciendo las dos
personas progenitoras en el hogar. Pasado ese primer periodo, el padre se
ve obligado a volver a su puesto de trabajo, sin disponer de un tiempo
para relevar a la madre una vez terminado su permiso de dieciséis
semanas.



Por todo ello, cabe afirmar que la actual regulación de los permisos está
obsoleta, es disfuncional y no responde a las aspiraciones y necesidades
de la ciudadanía. Para hacer efectivo el derecho a la igualdad de
oportunidades y a la corresponsabilidad en los cuidados, una de las
condiciones necesarias es que los hombres dispongan de un permiso de la
misma duración que el de las madres (tal y como se ganan con sus
cotizaciones); que ese permiso sea intransferible (como el resto de
derechos sociales, pues estamos ante el único derecho social que es
transferible ); y que esté pagado igual que el permiso de maternidad (al
100 % del salario). La experiencia permite predecir que esa reforma,
además de ser de justicia, supondría un avance sustancial para la
implicación de los hombres en el cuidado.



La actual regulación, además, discrimina y desatiende otros modelos de
familia: en el caso de las parejas del mismo sexo, se producen
situaciones absurdas y discriminatorias, como que una de las dos mujeres
deba cogerse el permiso de maternidad y la otra el de paternidad, o que
los dos hombres progenitores deban compartir el permiso de maternidad. La
presente reforma persigue también que la ley cumpla con el principio de
no discriminación por razón de orientación sexual, y propone recoger
lingüísticamente esta sensibilidad mediante un cambio en la terminología:
en lugar de hablar de permisos de maternidad y paternidad hablaríamos de
'permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte
de sus progenitores/as, en casos de nacimiento, adopción o acogida'.



La implementación de esta reforma es muy fácil y los efectos inmediatos:
las dinámicas que siguen los hombres cambiarán radicalmente; las niñas y
niños se educarán en modelos de corresponsabilidad, y disminuirá la
discriminación estadística. La ciudadanía comprenderá que el cuidado es
asunto de todas las personas en igual medida y la ley dará cabida a los
diferentes modelos de familia que existen.



La actual situación económica, lejos de constituir un impedimento para
esta reforma, la hace más urgente. La atención a la infancia es más
importante, si cabe, cuanto más deteriorada se encuentra la situación
material de las familias. En un contexto de precariedad laboral extrema
es aún más importante igualar efectivamente el derecho de cada
progenitor/a. Ello aumentaría los recursos de muchos hogares, que podrían
organizarse para cubrir los primeros meses de la criatura sin comprometer
la inserción de las mujeres en el empleo y, por tanto, sin aumentar aún
más su penuria. A este respecto, conviene recordar que la familia de un
solo sustentador estable es la mayor trampa de pobreza: cuando ese
ingreso desaparece, bien sea porque el único sustentador se queda en paro
o porque deja de estar presente, la familia aumenta desmesuradamente el
riesgo de pobreza. Si a ello añadimos la desprotección de las familias
monoparentales, podemos explicarnos que España sea uno de los países con
mayores tasas de pobreza infantil de toda la UE (solo superada por
Bulgaria, Polonia y Rumanía).



Por todo ello se presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Tramitar de forma inmediata una la reforma integral del sistema de
permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y
atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida.




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2. Que el objetivo de dicha reforma es que, en caso de nacimiento,
adopción o acogida, el permiso sea de igual duración para cada
cuidador/a; intransferible en su totalidad; con una prestación del 100 %
de la base reguladora; y con igual protección del puesto de trabajo
durante el ejercicio de los derechos de maternidad y paternidad.



3. Que dicha reforma debe establecer ese objetivo y un calendario completo
hasta alcanzarlo, mediante el aumento del actual permiso de paternidad
hasta alcanzar las dieciséis semanas, duración actual del permiso de
maternidad.



4. Que la citada reforma suponga asimismo un cambio de denominación de los
'permisos de maternidad y paternidad' por 'permisos y prestaciones para
el cuidado y atención de menores por parte de sus cuidadores/as, en caso
de nacimiento, adopción o acogida'.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Nayua
Miriam Alba Goveli, Sofía Fernández Castañón, Lucía Martín González,
María Isabel Salud Areste, Rita Gertrudis Bosaho Gori, Ángela Rodríguez
Martínez y María del Mar García Puig, Diputadas.-Íñigo Errejón Galván,
Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.



161/000432



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
presenta, a iniciativa de Sofía Castañón, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación
en la Comisión de Igualdad, relativa a diversas medidas en materia de
igualdad de género.



Exposición de motivos



Las violencias machistas son un grave problema, no sólo para las mujeres y
sus hijos e hijas, sino también para la sociedad en su conjunto y para el
logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. Es por esto que ésta es una
lucha de todas y todos.



El respeto a los derechos humanos es una condición esencial para el
desarrollo de nuestro país. Es por tanto, y por ello, obligación del
Estado proteger y garantizar los derechos de las mujeres y de sus hijos e
hijas. Sin embargo en los últimos tiempos las políticas públicas en
materia de igualdad en general, y contra la violencia machista en
particular, se han visto seriamente amenazadas por los recortes
presupuestarios. Estamos asistiendo a un progresivo desmantelamiento de
las políticas de igualdad, incidiendo directamente en los derechos
humanos de las mujeres y por tanto en nuestro sistema democrático.



En junio de 2015, la Organización de las Naciones Unidas, mediante el
Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer
en la legislación y en la práctica, calificó negativamente a España,
señalando su preocupación por los retrocesos producidos, exhortando al
Estado español a cumplir los compromisos internacionales adquiridos en
igualdad de género y recomendando, en particular, la modificación del
objeto de sus diferentes leyes en materia de violencia contra la mujer a
fin de incluir todas las formas de violencia contra las mujeres, tal y
como recoge el Convenio de Estambul.



El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la
violencia contra la Mujer y la violencia doméstica, establecido en
Estambul el 11 de mayo de 2011 (en adelante Convenio de Estambul),
reconoce que la violencia contra la mujer es una manifestación del
desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la
dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así
a la mujer de su plena emancipación. El citado Convenio reconoce que la
violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales cruciales por
los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación
respecto de los hombres. Igualmente se hace un especial y preocupante
reconocimiento respecto a las mujeres y niñas expuestas a formas graves
de violencia tales como el acoso sexual, la violación, el matrimonio
forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del 'honor' o las
mutilaciones genitales.



El artículo 7.3 del Convenio de Estambul insta a los Estados parte a poner
en práctica políticas globales y coordinadas con los organismos e
instituciones públicas y demás actores cívicos para prevenir y combatir
todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del
Convenio.




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España ratificó el pasado 18 de marzo de 2014 (BOE de 6 de junio) el
Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la
violencia contra la Mujer y la violencia doméstica, siendo entonces a
partir de este momento necesario y obligatorio el llevar a cabo las
modificaciones que sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno a
los efectos de aplicación de dicho Convenio en su totalidad.



Así mismo el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
mujer (CEDAW) de la ONU en su recomendación general número 19, insta a
los estados parte a que adopten todas las medidas jurídicas y de otra
índole que sean necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres
contra todas las violencias dirigidas contra ellas.



Sin embargo, y a pesar de todas las indicaciones y ratificaciones, España
no ha cumplido con sus obligaciones internacionales. Una gran parte de la
legislación en materia de violencia de género no ha sido adaptada a los
compromisos que el Estado ha adquirido en la materia como así señala más
recientemente, en junio de 2015, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de
la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que calificó a España
negativamente en igualdad de género a través de la emisión de su informe
(A/HRC/29/40/Add.3). El documento deja constancia de que, tejos de
avanzar, España está en claro retroceso, señalando que son múltiples los
ámbitos en los que se debe actuar con firmeza para garantizar el
cumplimiento de los diversos tratados internacionales firmados en dicha
materia.



Las conclusiones de la ONU son tajantes: el retroceso 'no es sólo un
resultado inevitable de la crisis económica, sino de la política de
austeridad de este Gobierno, que no está plenamente justificada por la
crisis', señalando que se ha observado un preocupante retroceso del
empoderamiento social y económico de las mujeres y apuntando a la
reducción del presupuesto de servicios sociales en muchas comunidades
autónomas, recortes que han debilitado las instituciones que prestan
servicios a las mujeres y sus familiares a cargo. Los mecanismos
internacionales y regionales de derechos humanos han expresado la
preocupación por las repercusiones negativas de las medidas de
austeridad, y en particular sobre los grupos más vulnerables, incluidas
las mujeres.



La ONU, a través del ya citado informe (A/HRC/29/40/Add.3) y del más
reciente (CEDAW/ESPA/CO/7-8), también insta al gobierno español a
emprender los estudios necesarios para evaluar el impacto de la
legislación en materia de violencia machista y para vigilar los efectos
de la crisis financiera y económica en función del género.



Se hace pues necesario, a tenor de lo expuesto, la adecuación del
ordenamiento jurídico español al Convenio de Estambul, ampliando la
definición de violencia de género a fin de proteger y tratar todos los
casos de violencia machista, en todas sus formas, como por ejemplo los
casos aún ausentes en la legislación actual como la violencia fuera de la
pareja o hacia las menores de edad. También, entendemos que hay que
aumentar las garantías de seguridad para las mujeres víctimas de
violencia de género y, por último, evaluar el impacto actual de las
diversas medidas y programas en materia de lucha contra la violencia de
género con el fin de maximizar la optimización de recursos y conseguir la
máxima eficacia y eficiencia posible.



Por todo ello se presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Ampliar el ámbito de aplicación de fa Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, a todas las formas de
violencia contra la mujer de acuerdo con lo exigido por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la mujer en su recomendación
general número 19 y con el Convenio del Consejo de Europa sobre la
Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia
Doméstica (Convenio de Estambul) ratificado por España.



2. Realizar una evaluación de los recursos públicos y del impacto de todos
los Planes, Programas, Servicios en materia de igualdad y prevención de
violencia machista dependientes del Estado. La evaluación de impacto se
realizará en cooperación con las organizaciones especializadas de la
sociedad civil, en el plazo máximo de tres meses.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Nayua
Miriam Alba Goveli, Sofía Fernández Castañón, Lucía Martín González,
María Isabel Salud Areste, Rita Gertrudis Bosaho Gori, Ángela Rodríguez
Martínez y María del Mar García Puig, Diputadas.-Íñigo Errejón Galván,
Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.




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161/000435



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos -En Comú Podem-En
Marea, a iniciativa de la diputada Rita Bosaho, presenta, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la
Cámara, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en
la Comisión de Igualdad, relativa a la adopción de medidas para la lucha
contra la mutilación genital femenina.



Exposición de motivos



La mutilación genital femenina (MGF) es reconocida internacionalmente como
una violación de los Derechos Humanos, de los Derechos de la infancia,
así como una forma más de violencia machista. Refleja una gran
desigualdad entre los sexos y constituye una forma extrema de
discriminación de la mujer.



Así mismo, la MGF viola los derechos a la salud, la seguridad y la
integridad física, el derecho de las personas a no ser sometidas a
torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la
vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte.
Además de ser un grave atentado contra los derechos humanos de las
mujeres, entraña con mucha frecuencia consecuencias físicas y
psicológicas graves, que pueden conducir a la marginación de por vida.



La lucha internacional contra la mutilación genital femenina es
relativamente reciente, existiendo ya múltiples documentos que recogen su
existencia, su encaje jurídico, las formas de prevención y las acciones
que deberían tomar los Estados al respecto de la práctica de la MGF. En
el caso de España, se han producido a lo largo de los últimos años
distintas reformas legislativas orientadas a promover la sanción y la
persecución de la mutilación genital femenina en consonancia con las
orientaciones internacionales en esta materia.



A nivel internacional, la Declaración sobre la eliminación de la Violencia
contra la Mujer (Resolución 48/104, 20 de diciembre de 1993), define la
violencia contra la mujer como '(...) todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener por resultado un
daño o sufrimiento físico o psicológico'.



La Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las mujeres de
Naciones Unidas, en 1995, señaló que la MGF es una forma de violencia
contra las mujeres, y en 1997 diversos organismos internacionales -OMS,
UNICEF, UNFPA- elaboraron una declaración conjunta denunciando la
violación de derechos que supone la práctica de la MGF y su impacto
negativo sobre la salud y el desarrollo de las mujeres y niñas que la
sufren (esta declaración fue revisada en el año 2008).



La Asamblea General de la ONU aprobó el 27 de noviembre de 2012, una
resolución que condena la mutilación genital femenina e insta a los
Estados miembros a su prohibición, erradicación y castigo bajo la
consideración de que se trata de una forma de violencia profunda,
degradante y extrema de discriminación hacía las mujeres que la sufren.



En el marco del derecho europeo, el Parlamento Europeo, en el año 2001,
aprobó una resolución prohibiendo la práctica de la MGF, al considerarla
trato inhumano y degradante. En el Convenio del Consejo de Europa contra
la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, suscrito en
Estambul en mayo de 2011 y ratificado por España en marzo de 2014 (BOE 6
de junio de 2014), se reconoce la MGF como una manifestación de la
violencia contra las mujeres 'constituyendo una violación grave de los
derechos humanos de las mujeres y las niñas y un obstáculo fundamental
para la realización de la igualdad entre mujeres y hombres'.



En el artículo 73 de este Convenio (denominado Convenio de Estambul), se
insta a los Estados a poner en marcha prácticas que permitan prevenir y
combatir todas las formas incluidas en el ámbito de aplicación del
Convenio en su totalidad.



En nuestro país, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, se muestra
insuficiente para el abordaje de la MGF dado que no la contempla dentro
de su marco. En el Estado Español la mutilación genital está tipificada
como delito de lesiones en el artículo 149 del CP de la Ley orgánica
10/1995, modificada por la Ley 11/2003. La MGF es un delito, ha de
tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.



El Protocolo Común de Actuación Sanitaria aprobado por el Pleno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 14 de enero de
2015 indica que la población en riesgo de sufrir mutilación en España
alcanzaría, aproximadamente, a 17.000 niñas de 0 a 14 años.




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136






Además, en dicho documento se establecen medidas para profesionales sobre
la prevención de la Mutilación Genital Femenina, enmarcadas dentro del
proyecto IDIL: Instruments to develop the integrity of Lasses
(Instrumentos para proteger la integridad de las niñas), que forma parte
del programa DAPHNE200-03 de la dirección General de Justicia y Asuntos
Sociales de la Comisión Europea.



El documento insiste en que en el caso de España, existe una distribución
geográfica del riesgo de sufrir MGF, siendo mayor en Cataluña, Aragón,
Andalucía y Canarias. A pesar de ser una realidad escasamente conocida en
nuestro país, el Estado está obligado a proteger y garantizar los
derechos de mujeres y niñas, entendiendo que es una cruel discriminación
por razones de género ya que es un acto de violencia que se ejerce contra
ellas por el hecho de ser mujeres. Es imprescindible, una tarea
interdisciplinar de carácter preventivo que permita diseñar estrategias
encaminadas a la erradicación de estas prácticas en todo el territorio
español.



A fin de abordar el camino de la erradicación y adaptar las medidas
pertinentes para proteger la integridad física y psíquica de los y las
menores frente a situaciones de maltrato, abuso violencia o amenaza, el
Pleno del observatorio de la infancia, órgano dependiente de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, aprobó en su
sesión de 9 de junio de 2014, el Protocolo de intervención contra el
maltrato infantil en el ámbito familiar, que actualiza el de 22 de
noviembre de 2007, incluyendo los supuestos de menores de edad víctimas
de violencia de género, y por tanto, otras formas de violencia contra las
niñas como la mutilación genital femenina.



En virtud de los organismos implicados, se comprometen, entre otras
cuestiones, a mantener la identidad como protocolo marco de actuación
conjunta e integral, es susceptible por tanto, de desarrollo en cada
Comunidad Autónoma.



Estos planes involucran medidas intersectoriales y plantean tanto la
prevención como la actuación frente a la MGF.



Por todo ello se presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Elaborar un plan de actuaciones concretas contra la mutilación genital
femenina (MGF), dirigido tanto a la población en riesgo, a su entorno y a
todo el personal profesional implicado en la prevención y atención de las
niñas y mujeres en riesgo. Todas estas medidas deberán llevar consigo una
serie de plazos para su implementación y evaluación, con el fin de no
dilatar su aplicación sin fecha concreta.



2. Implementar actuaciones coordinadas y multidiciplinares -entre ellas la
sensibilización y formación del personal profesionales implicado-
encaminadas a prevenir, tratar y erradicar la mutilación genital
femenina. Estas medidas requieren la actuación coordinada de diferentes
Organismos Públicos: escuelas, ayuntamientos, espacios culturales,
sanitarios, servicios sociales, justicia, organizaciones sociales y
Cuerpos de Seguridad del Estado.



3. La elaboración del plan de actuaciones contra la mutilación genital
femenina (MGF) contará con la participación de representantes de la
población afectada y en riesgo, así como sus asociaciones, mediadoras y
mediadores culturales y organizaciones no gubernamentales implicadas en
la realidad de la mutilación genital femenina (MGF).



4. Exhortar a las Comunidades Autónomas a la aplicación de las actuaciones
que sean de su competencia y monitorizar su cumplimiento, con el fin de
que el adecuado ejercicio de sus competencias no se convierta en una
dejación de la función de coordinación por parte del Gobierno central.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Rita
Gertrudis Bosaho Gori, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.




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Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible



161/000445



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley para dotar de un marco legal y
administrativo a la adquisición de bicicletas como medio de transporte
para acudir al centro de trabajo dentro del concepto de la retribución
flexible, para su debate en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad
Sostenible.



Exposición de motivos



La seguridad vial y la movilidad son cuestiones sociales de primer orden
por su incidencia sobre la salud de los ciudadanos y sobre su calidad de
vida: De hecho, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de
Tráfico sobre 'Accidentes con víctimas mortales veinticuatro horas en
vías interurbanas', las cifras de siniestralidad española se han
incrementado a 1 de septiembre de 2016 con respecto a los datos de la
misma fecha en 2015 en un 9 %. Estamos hablando de que a 1 de septiembre
de 2016, 798 personas perdieron la vida en nuestras carreteras frente a
las 732 de la misma fecha del año 2015.



Pero más allá de las consecuencias sobre la mortalidad, las lesiones por
tráfico impactan en la calidad de vida de los individuos y modifican sus
relaciones sociales, laborales y familiares, como consecuencia de las
lesiones graves no mortales.



En entornos urbanos la preocupación se centra en cuestiones como la
calidad del aire, la congestión, la eficiencia energética, la seguridad y
la accesibilidad en las ciudades, que demandan la implementación de
políticas públicas que las atiendan y promuevan en favor de una movilidad
segura. Sin duda el aumento de la población que reside en zonas urbanas
hace imprescindible políticas de movilidad sostenible capaces de revertir
los efectos perniciosos de esa realidad.



En el marco de las políticas europeas de movilidad urbana, se ha puesto de
relieve que todos los actores, públicos y privados, deben aunar esfuerzos
desde los respectivos ámbitos competenciales. Impulso, apoyo técnico y
una legislación adecuada por parte de los Estados han de combinarse con
la prestación directa de servicios al ciudadano por el resto de las
administraciones. Y ambos, estableciendo sinergias con el sector privado
con capacidad de respuesta demostrada. Todo ello, desde una visión a
largo plazo nacida del consenso.



En lo que a España se refiere, la estructura competencial de nuestro país
no puede perjudicar al ciudadano en el ejercicio de sus derechos y por
tanto, siendo siempre necesaria, en este caso la colaboración y
coordinación entre administraciones deviene imprescindible. El derecho de
accesibilidad del ciudadano, su seguridad y su salud han de estar por
encima de cualquier otra consideración. Lo que está claro es que el
ciudadano es el eje del cambio y desde esta perspectiva el papel de la
administración pasa por eliminar barreras, y establecer un plan estable
de incentivos y por supuesto colaborar entre los distintos niveles de
Administración, en concreto con los Ayuntamientos de las grandes ciudades
que son las que en definitiva, tienen los mayores problemas de movilidad
y por ende de seguridad y contaminación para sus ciudadanos.



A este respecto, en los últimos años ha adquirido una importancia
creciente la propuesta de incluir la adquisición de bicicletas como medio
de transporte para acudir al centro de trabajo dentro del concepto de la
retribución flexible. El objetivo es que las empresas fomenten el uso de
la bicicleta entre sus empleados gracias a unos incentivos parecidos a lo
que ya existen para la comida, con los cheques restaurantes, o para otros
transportes, con el pago del abono mensual de transporte público. Para
los trabajadores, supone además un ahorro importante en la compra de la
bicicleta, ya que no pagarían la parte del IRPF correspondiente.



En otros países de la Unión Europea, como Alemania, Holanda o Francia, la
adquisición de bicicletas ya se incluye en el concepto de retribución
flexible. En Reino Unido, el programa lleva funcionando 8 años, se han
adscrito 34.000 empresas y se han vendido 430.000 bicicletas. El
resultado del fomento de la bicicleta desde diversos centros de trabajo
en Gran Bretaña ha conseguido contagiar el gusto por los pedales a
personas que antes no se lo habían planteado. Un 61 % de los que
obtuvieron su bicicleta animados por esta exención fiscal, no la usaban
en sus trayectos cotidianos. Ahora no sólo han reducido




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138






el uso del coche, un 70 % lo reconoce, sino que casi nueve de cada diez
asegura percibir una mejora en su salud, según datos de Cycle to Work
Alliance.



En nuestro país, esta propuesta está teniendo buena acogida entre el
colectivo de ciclistas y sus asociaciones, tal es el caso de la Mesa
Nacional de la Bicicleta: Asociación de Ciclistas Profesionales,
Asociación de Marcas y Bicicletas de España, Ciclojuristas, ConBici
(Coordinadora en defensa de la bicicleta), Real Federación Española de
Ciclismo e International Mountain Bicycling Association.



Es el momento de plantearse un marco regulador adaptado a las necesidades
de movilidad del siglo XXI, y por ello,



El Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dotar de un marco legal
y administrativo a la adquisición de bicicletas como medio de transporte
para acudir al centro de trabajo dentro del concepto de la retribución
flexible.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Irene
Rivera Andrés, Diputada.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo
Parlamentario Ciudadanos.



161/000449



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea, a instancias de la Diputada Alexandra Fernández Gómez, de la
agrupación parlamentaria de En Marea, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de la seguridad
vial en la N-120 en el término municipal de Ponteareas, a su paso por las
parroquias de Xinzo, Arnoso, Areas y Arcos, para su debate en la Comisión
de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.



Exposición de motivos



El 17 de febrero de este año había que lamentar una víctima mortal en la
N-120 a su paso por Ponteareas (Pontevedra). Una joven de 23 años perdía
la vida cuando era atropellada por un turismo en el momento en el que se
disponía a cruzar la N-120 a la altura de la parroquia de Xinzo, en el
kilómetro 640.



Una zona que puede definirse de interurbana puesto que la N-120 a su
salida de Ponteareas pasa por las parroquias de Xinzo, Arnoso, Areas y
Arcos.



El mes de febrero ha sido especialmente trágico en las carreteras
gallegas. Incluyendo al caso que acabamos de mencionar, se contabilizaron
once víctimas mortales en accidentes de tráfico en las carreteras
interurbanas de Galicia. Los datos sobre siniestralidad vial de febrero
son verdaderamente preocupantes.



La peligrosidad de la N-120 a su paso por las parroquias mencionadas, a la
salida de Ponteareas, es una cuestión de máxima preocupación entre los
vecinos y vecinas de la zona que a diario se ven en la necesidad de
cruzar al otro lado del vial para sus quehaceres.



La inquietud por este punto negro ha llevado a los habitantes de la
parroquia de Xinzo a constituirse incluso en una Plataforma
reivindicativa sobre la N-120 con el propósito de demandar la adopción de
medidas por parte del Ministerio de Fomento para dar solución a los
graves problemas de seguridad vial en el área señalada.



En este sentido, y después de otro trágico accidente, reclaman medidas
urgentes para rebajar la siniestralidad en el tramo urbano de la N-120 en
su discurrir por la parroquia de Xinzo y hasta Arcos. Llevan años
pidiendo a Fomento que acondicione adecuadamente esta carretera y mejore
su seguridad vial mediante la adopción de medidas como una mayor
iluminación, un paso de peatones regulado por semáforos que evite cruzar
sin medidas de seguridad. Especialmente en la zona conocida como el cruce
de la iglesia.



Otra cuestión que dificulta y complica el cruce de peatones es la
existencia de dos isletas en medio de la vía señalizadas con un stop. Una
en sentido hacia Vigo para circular al centro de Xinzo, y la otra, en
sentido a Ponteareas para ir hacia el cementerio de la parroquia. Por
tanto, tenemos una carretera estatal,




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la N-120, con un carril en cada sentido, y en medio dos isletas para
marcar dos direcciones, sin que existan elementos de seguridad vial que
permitan a los vecinos y vecinas cruzar al otro margen con garantías y
sin riesgo para sus vidas.



No sólo la parroquia de Xinzo sufre problemas de seguridad vial derivados
del paso de la N-120, afecta asimismo a las parroquias de Arnoso, Areas y
Arcos, también en el término municipal de Ponteareas. De hecho, la N-120
en el tramo que discurre desde Xinzo hasta Arcos puede considerarse como
una travesía urbana. Por tanto, debería estar preparada a tal efecto.



Una simple y poco costosa inversión en seguridad vial consistente en un
paso de peatones regulado por semáforos, una señalización adecuada y una
limitación de velocidad es todo lo que se necesita para evitar más
accidentes mortales en este punto.



Esta carretera de titularidad estatal soporta un volumen de tráfico de
unos 20.000 vehículos diarios cuando no reúne las condiciones idóneas y
necesarias para tanto tráfico.



'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a:



- Mejorar la seguridad vial de la N-120 a su paso por el término municipal
de Ponteareas, en su recorrido por las parroquias de Xinzo, Arnoso, Areas
y hasta Arcos, a fin de garantizar que los vecinos y vecinas de la zona
puedan cruzar al otro lado del vial sin peligro para sus vidas.



- Instalar de inmediato un paso de peatones regulado por semáforos en la
parroquia de Xinzo (Ponteareas) a la altura del conocido como cruce de la
Iglesia y una señalización adecuada que permita a los habitantes cruzar
de manera segura.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2016.-Alexandra
Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL



La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, la siguiente pregunta
oral al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por la Comisión
que se indica, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2016.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Comisión de Igualdad



181/000012



Grupo Parlamentario Socialista



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad



Diputada doña Lìdia Guinart Moreno



Texto:



En la revista Arbor del CSIC ¿Piensa fomentar el Gobierno la publicación
de contenidos relacionados con la desigualdad de género desde una
perspectiva científica, académica y acorde con los pilares del European
Research Council y del Programa Horizonte 2020?



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2016.-Lìdia
Guinart Moreno, Diputada.