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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 253, de 22/11/2017
cve: BOCG-12-D-253 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de noviembre de 2017


Núm. 253



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados de los Grupos.


Ceses ... (Página9)


Nombramientos ... (Página9)


Control de la acción del Gobierno


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


181/000527 Pregunta formulada por el Diputado don Jesús María Fernández Díaz (GS), sobre medidas urgentes previstas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para resolver el problema del acceso al Hospital Universitario de
Ceuta provocado por el tráfico de vehículos en la frontera (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/015604). Retirada ... (Página10)


181/000528 Pregunta formulada por el Diputado don Jesús María Fernández Díaz (GS), sobre previsiones acerca de la remodelación y ampliación del Centro de Salud El Tarajal en la Ciudad Autónoma de Ceuta (procedente de la pregunta al Gobierno
con respuesta escrita 184/015606). Retirada ... (Página10)


181/000529 Pregunta formulada por el Diputado don Jesús María Fernández Díaz (GS), sobre previsiones acerca de integrar las historias clínicas electrónicas de atención primaria y especializada en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
(procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/015607). Retirada ... (Página10)


181/000531 Pregunta formulada por el Diputado don Jesús María Fernández Díaz (GS), sobre suspensión de diversas operaciones quirúrgicas programadas en el Hospital Universitario de Ceuta (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta
escrita 184/016380). Retirada ... (Página10)



Página 2





181/000532 Pregunta formulada por el Diputado don Jesús María Fernández Díaz (GS), sobre número de derivaciones con motivo de asistencia sanitaria realizadas a la península por parte de usuarios de INGESA en la Ciudad Autónoma de Ceuta
durante los años 2015 y 2016 (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/016553). Retirada ... (Página10)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página11)


Secretaría General


291/000007 Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 14 de noviembre de 2017, por la que se modifica la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados .... (Página13)


292/000021 Convocatoria interna de 18 de octubre de 2017 para la provisión, entre el personal laboral del Congreso de los Diputados, de ocho plazas vacantes de Analista con destino en el Centro de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Corrección de errores.... (Página16)


292/000023 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de carburante para los vehículos del Parque Móvil del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas ... (Página16)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página42)


292/000024 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de actualizaciones de licencias de productos McAfee para seguridad de puestos de trabajo y servidores, así como servicios de soporte para el Congreso de los
Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas ... (Página45)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página71)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la declaración de bienes y rentas presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


SIXTO IGLESIAS, Ricardo (GCUP-EC-EM) (núm. expte. 005/000184/0001) 1 ... (Página4)


1 Modificación de la declaración.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de noviembre de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. D. Rafael Simancas Simancas, con efectos de 15 de noviembre de 2017, de D. Alberto Cachinero Capitán, como personal eventual en el cargo de Asesor de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de noviembre de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. D. Rafael Simancas Simancas, con efectos de 15 de noviembre de 2017, de D.a Isabel Martín Ruiz, como personal eventual en el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.o del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 16 de noviembre de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a las personas que a
continuación se relacionan, a propuesta del Excmo. Sr. D. Rafael Simancas Simancas, con efectos de 16 de noviembre de 2017 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista:


- D. Alberto Cachinero Capitán.


- D.a Eugenia Fernández Lázaro.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de noviembre de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.a Florencia Badía
Aviño, a propuesta del Excmo. Sr. D. José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 14 de noviembre de 2017 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 10





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de noviembre de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.a Sheila Martínez
Barrachina, a propuesta del Excmo. Sr. D. José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 14 de noviembre de 2017 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 16 de noviembre de 2017 la Excma. Sra Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Raúl Díaz Silva, a
propuesta del Excmo. Sr. D. Rafael Simancas Simancas, con efectos de 16 de noviembre de 2017 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 13 de noviembre de 2017, la Excma. Sra Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Miguel Fernández
Benavides, a propuesta del Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, con efectos de 13 de noviembre de 2017 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Ciudadanos.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


181/000527, 181/000528, 181/000529, 181/000531 y 181/000532


Por escrito de fecha 3 de noviembre de 2017, se han retirado por el Grupo Parlamentario Socialista las preguntas formuladas por el Diputado D. Jesús María Fernández Díaz, publicadas en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm.
242, de 3 de noviembre de 2017, sobre:


- Medidas urgentes previstas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para resolver el problema del acceso al Hospital Universitario de Ceuta provocado por el tráfico de vehículos en la frontera (procedente de la pregunta
al Gobierno con respuesta escrita 184/015604) (núm. expte. 181/000527).



Página 11





- Previsiones acerca de la remodelación y ampliación del Centro de Salud El Tarajal en la Ciudad Autónoma de Ceuta (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/015606) (núm. expte. 181/000528).


- Previsiones acerca de integrar las historias clínicas electrónicas de atención primaria y especializada en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/015607) (núm. expte.
181/000529).


- Suspensión de diversas operaciones quirúrgicas programadas en el Hospital Universitario de Ceuta (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/016380) (núm. expte. 181/000531).


- Número de derivaciones con motivo de asistencia sanitaria realizadas a la península por parte de usuarios de INGESA en la Ciudad Autónoma de Ceuta durante los años 2015 y 2016 (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita
184/016553) (núm. expte. 181/000532).


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Interior, las preguntas al
Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


RELACIÓN DE PREGUNTAS


Núm. expte.: 184/017719.


Núm. registro: 49899.


Autor iniciativa: González Bayo, Josefa Inmaculada, Díaz Trillo, José Juan y Palacín Guarné, Gonzalo (GS).


Objeto iniciativa: Ayudas a las empresas afectadas por el incendio sufrido en el término municipal de Moguer de la provincia de Huelva el día 23/06/2017.


Publiccación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 229, de 16 de octubre de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000557.


Núm. expte.: 184/013845.


Núm. registro: 39786.


Autor iniciativa: Santos Itoiz, Eduardo (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Prácticas vulneradoras de derechos humanos de personas encarceladas, así como actitudes y comportamientos cuestionables de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en relación con la gestión de personal.


Publiccación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 206, de 12 de septiembre 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000559.



Página 12





La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Interior, la pregunta al
Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y a los Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PREGUNTA


Núm. expte.: 184/017400.


Núm. registro: 48439.


Autor iniciativa: Luis Bail, Jorge (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Ecalada de violencia del colectivo taurino en concentraciones pacíficas.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 230, de 17 de octubre de 2017.


Calificación: Admisión a trámite excepto la pregunta 1.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000564.


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las preguntas
al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


RELACIÓN DE PREGUNTAS


Comisión de Educación y Deporte


Núm. expte.: 184/017401.


Núm. registro: 48440.


Autor iniciativa: Luis Bail, Jorge (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Cátedra en Estudios Interdisciplinares de la Tauromaquia de Salamanca.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 229, de 16 de octubre de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000562.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Núm. expte.: 184/017117.


Núm. registro: 47012.


Autor iniciativa: Luis Bail, Jorge (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Real Decreto 535/2017, sobre la pérdida de condición de residuo y su encaje con la Economía Circular.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 215, de 25 de septiembre de 2017


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000563.



Página 13





SECRETARÍA GENERAL


291/000007


RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


En su reunión del día 14 de noviembre de 2017, la Mesa del Congreso de los Diputados ha adoptado la siguiente resolución:


Primero.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, así como en las Normas Comunes para la elaboración de las plantillas orgánicas de las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados
y del Senado, se aprueba la modificación de la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, que figura como anexo a la presente resolución.


Segundo.


Esta resolución, con su anexo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2017.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.


ANEXO


MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


GABINETE DEL SECRETARIO GENERAL


Denominación del puesto;Dotación;Provisión;Cuerpo;Requisitos específicos;Jornada;Horario;Complemento de


destino;Dedicación;Funciones;Observaciones


GABINETE DEL SECRETARIO GENERAL


Unidad de Coordinación y Planificación de Proyectos;;;;;;;;;;


Administrador;1;C;A;;C;O;Sí;Normal;Apoyo administrativo de las tareas de la Unidad. Trabajos de tratamiento de textos y otras aplicaciones informáticas y archivo. Atención de llamadas telefónicas.;Plaza de nueva creación.



Página 14





DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES


Denominación del puesto;Dotación;Provisión;Cuerpo;Requisitos específicos;Jornada;Horario;Complemento


de


destino;Dedicación;Funciones;Observaciones


DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO;;;;;;;;;;


Responsable


de Área de


Presidencia;1;C;A;Conocimientos de protocolo. Se valorarán conocimientos de idiomas.;C;O;SÍ;Especial;- Colaboración en la organización de todas las ceremonias, solemnidades y eventos institucionales organizados por otras instituciones u
organismos celebrados fuera de la Cámara, en los que participe la Presidenta o los miembros de la Mesa.


- Apoyo protocolario a la Presidencia y Mesa de la Cámara en las actividades de organismos ajenos al Congreso de los Diputados en los actos autorizados por la Mesa y celebrados en la Cámara.


- Colaboración con los responsables de protocolo de las instituciones, organismos o empresas organizadoras, y supervisión de la ordenación protocolaria en cada caso.


- Elaboración del guion de la participación del Presidente de la Cámara o miembros de la Mesa en el evento.


- Acompañamiento, en su caso, al Presidente de la Cámara a las sedes donde tienen lugar los distintos actos institucionales, todo ello en colaboración con la Dirección de Protocolo del Estado.


- Participación en la organización y ejecución de otras actividades encomendadas a la Dirección, a criterio de sus superiores.;Plaza de nueva creación.


DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN


Denominación del puesto;Dotación;Provisión;Cuerpo;Requisitos específicos;Jornada;Horario;Complemento


de


destino;Dedicación;Funciones;Observaciones


DEPARTAMENTO DE CONTENIDOS Y DIFUSIÓN


Unidad de Gestión del Material Informativo y Atención al Ciudadano;;;;;;;;;;


Administrador;1;C;A;;C;Cont. tarde;Sí;Normal;Administración de los asuntos propios de la Unidad. Tramitación de expedientes, trabajo de tratamiento de textos y otras aplicaciones informáticas. Atención de consultas telefónicas y
peticiones de información sobre la Cámara.;Plaza de nueva creación.


DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES


Denominación del puesto;Dotación;Provisión;Cuerpo;Requisitos específicos;Jornada;Horario;Complemento


de


destino;Dedicación;Funciones;Observaciones


Servicio de Asistencia Administrativa a las Relaciones Internacionales;;;;;;;;;;


Administrativo;2;C;A;;C;O;No;Normal;Tareas de taquigrafía, tratamiento de textos y otras aplicaciones informáticas, archivo, atención de llamadas, agenda de asuntos y en general, cuantas sean necesarias para el apoyo administrativo del Jefe
de Servicio y de la ejecución de las actividades de la Dirección.;Se aumenta una plaza.



Página 15





DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO-PARLAMENTARIA


Denominación del puesto;Dotación;Provisión;Cuerpo;Requisitos


específicos;Jornada;Horario;Complemento


de


destino;Dedicación;Funciones;Observaciones


DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA AL PLENO Y A LA JUNTA DE PORTAVOCES


Servicio de Pleno y Junta de Portavoces


Área de Pleno y Junta de Portavoces;;;;;;;;;;


Administrador;1;C;A;;C;Cont. tarde;Sí;Normal;Apoyo directo al Responsable de Área en la realización de las tareas encomendadas al mismo, especialmente, en cuanto al seguimiento, difusión y actualización de los datos que publican intranet e
internet en relación con las materias competencia del Área.;Plaza de nueva creación.


DIRECCIÓN DE COMISIONES


Denominación del puesto;Dotación;Provisión;Cuerpo;Requisitos


específicos;Jornada;Horario;Complemento


de


destino;Dedicación;Funciones;Observaciones


DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA A LAS COMISIONES;;;;;;;;;;


Administrador;1;C;A;;C;Cont. tarde.;Sí;Normal;Registro de la Dirección, bajo la supervisión del Jefe del Departamento; organización, custodia y distribución en coordinación con el Registro General de la Cámara de los Escritos presentados
que afecten al ámbito de competencias de la Dirección; distribución de la documentación recibida; coordinación con los Responsables de Área respecto de los escritos procedentes de los acuerdos de las Comisiones.;Se modifica el horario de la plaza
de Administrador, pasando a tener horario cont. de tarde.


DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO INTERIOR


Denominación del puesto;Dotación;Provisión;Cuerpo;Requisitos específicos;Jornada;Horario;Complemento


de


destino;Dedicación;Funciones;Observaciones


DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL


Servicio de Acción Social


Área de Protección Social;;;;;;;;;;


Administrador;1;C;A;;C;Cont. tarde;Sí;Normal;Administración y gestión financiera de los asuntos propios del Área. Tramitación ordinaria de los expedientes: impulso de las actuaciones, seguimiento de plazos, seguimiento de altas y bajas
en pólizas de seguros, control contable de liquidaciones, etc.;Se modifica el horario a una de las plazas de Administrador, pasando a tener horario cont. de tarde.



Página 16





292/000021


Advertido error en la publicación de la convocatoria interna, de 18 de octubre de 2017, para la provisión, entre el personal laboral del Congreso de los Diputados, de ocho plazas vacantes de Analista con destino en el Centro de Tecnologías
de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 236, de 25 de octubre de 2017, en uso de las atribuciones conferidas por delegación
de la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, se acuerda la publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG de la siguiente rectificación.


En la página 20, base quinta de la convocatoria, último párrafo, donde dice:


'El candidato hará constar expresamente en su instancia que, en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos previstos en la base décima.'


Debe decir:


'El candidato hará constar expresamente en su instancia que, en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos previstos en la base decimotercera.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


292/000023


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 6 de noviembre de 2017, ha acordado aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato de suministro de carburante para los vehículos
del Parque Móvil del Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales ... (Página17)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato ... (Página17)


Cláusula 2.ª Régimen Jurídico ... (Página18)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página18)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación ... (Página18)


Cláusula 5.ª Plazo de ejecución y prórroga ... (Página18)


Cláusula 6.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página18)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación. ... (Página19)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página20)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... (Página20)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página20)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... (Página24)


Cláusula 12.ª Garantía provisional ... (Página24)



Página 17





Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones ... (Página24)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación ... (Página25)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento ... (Página27)


Cláusula 16.ª Clasificación de las ofertas y Adjudicación. ... (Página27)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva. ... (Página28)


Cláusula 18.ª Formalización del Contrato ... (Página28)


CAPÍTULO SEGUNDO: Ejecución del contrato ... (Página29)


Cláusula 19.ª Prestación del suministro y continuidad de la prestación ... (Página29)


Cláusula 20.ª Recepción del suministro ... (Página29)


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato ... (Página29)


Cláusula 22.ª Modificación del contrato ... (Página29)


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura ... (Página30)


Cláusula 24.ª Cesión del contrato ... (Página30)


Cláusula 25.ª Subcontratación ... (Página30)


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. ... (Página30)


CAPÍTULO TERCERO: Derechos y obligaciones del contratista ... (Página31)


Cláusula 27.ª Abono del suministro ... (Página31)


Cláusula 28.ª Revisión de precios ... (Página31)


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página31)


Cláusula 30.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista ... (Página31)


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad ... (Página32)


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página32)


CAPÍTULO CUARTO: Prerrogativas y recursos ... (Página32)


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos ... (Página32)


ANEXO I. Modelo de proposición económica ... (Página33)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP) ... (Página34)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página35)


ANEXO IV. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social ... (Página36)


ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ... (Página37)


ANEXO VI. Modelo de adscripción de medios al contrato. ... (Página38)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad. ... (Página39)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia ... (Página40)


ANEXO IX. Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa ... (Página41)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el suministro de carburante de automoción en sus variantes de gasolina y diésel para los vehículos del Parque Móvil del Congreso de los Diputados, durante el período de
vigencia del contrato y de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.



Página 18





2. La descripción, características y forma de llevar a cabo el suministro por el adjudicatario se encuentran definidas en el pliego de prescripciones técnicas.


3. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente:


09132100-4 Gasolina sin plomo.


09134200-9 Combustible para motores diésel.


4. La necesidad administrativa a satisfacer es mejorar la gestión del suministro de carburante de los vehículos del Parque Móvil del Congreso de los Diputados al menor precio.


Cláusula 2.ª Régimen Jurídico.


1. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


2. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministros, y formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica. Las
partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el
acto mismo de la formalización del contrato.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en los concursos y subastas públicas.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso
de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europea y del Consejo.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El contrato entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y se extinguirá el día 31 de diciembre de 2018. En todo caso el plazo comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del contrato, en caso de que ésta sea posterior a
la prevista para su iniciación. El contrato podrá ser objeto de prórroga por un año más, por acuerdo expreso de ambas partes, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las mismas.


Cláusula 6.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de 52.142,86 euros (IVA excluido) a la que se incrementará, como partida independiente, el 21% de IVA, 10.950,00 euros, resultando un total



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de 63.092,86 euros. En el precio máximo de licitación están incluidas las tasas especiales aplicables a hidrocarburos y todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta
del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.


2. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo, conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


3. El anterior presupuesto constituye el gasto que como máximo podrá realizar la Cámara en cada ejercicio, no equivalente al gasto final que efectivamente realice, que dependerá de las concretas necesidades de suministro a lo largo de cada
año. La Mesa de la Cámara podrá, justificadamente, ampliar para un ejercicio el gasto máximo para este contrato.


4. Estando los suministros subordinados a las necesidades del Congreso y no pudiendo ser definidas éstas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, la licitación versará sobre precios unitarios. Se indicará un porcentaje de descuento
cifrado expresado en euros por litro de carburante a suministrar en euros/litro, sobre el precio de venta al público vigente, IVA excluido, en el momento del suministro.


5. El precio total del contrato se calculará aplicando el porcentaje (%) de baja ofertado al precio vigente de venta al público de cada carburante (gasóleo A y gasolina sin plomo) IVA excluido, del último viernes anterior a la fecha límite
del plazo de presentación de ofertas y multiplicando el resultado obtenido por los consumos anuales estimados para cada tipo de carburante (35.000 litros de gasóleo A y 1.000 litros de gasolina sin plomo).


6. El porcentaje de baja ofertado por el licitador permanecerá fijo e invariable durante toda la vigencia del contrato, salvo en el supuesto de promociones recogidas en la prescripción 3.ª del Pliego de prescripciones técnicas.


7. El valor estimado del contrato, incluida la posible prórroga y modificación, es de 99.071,43 euros, IVA excluido, con el siguiente desglose:


AÑO;ANUALIDAD (IVA excluido)


2018 (1 de enero a 31 de diciembre);52.142,86 €


20% MODIFICACIÓN;10.428,57 €


EVENTUAL PRÓRROGA;


2019 (1 de enero a 31 de diciembre);36.500,00 €


Este presupuesto corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o por cualquier otro
motivo, conllevará a la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


8. El valor estimado del contrato, al ser un suministro con carácter de periodicidad, se ha obtenido de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 5 del artículo 88 del TRLCSP.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la cual deberá ser considerada como responsable
del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados Calle Floridablanca, s/n, de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.



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4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, en el teléfono 91.390.78.60 y a través del correo electrónico
infraestructuras.contratacion@congreso.es.


5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en la forma prevista en la cláusula 10.ª.1.6.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo
indicado en el anuncio publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, remitido a infraestructuras.contratacion@congreso.es si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la
transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al
expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días desde la
indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de la oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


La proposición constará de dos (2) sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título de cada sobre, la denominación del contrato al



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que se licita y razón social de la empresa con su correspondiente CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


1) Sobre n.º 1 de 'documentación administrativa' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se



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tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta
declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. (Anexo IX)


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a través de los documentos que a continuación se detallan:


Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP).


Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, durante los tres últimos ejercicios disponibles, por importe igual o superior a 120.450 euros, sin incluir IVA, para el año de mayor volumen de negocio de
los tres últimos concluidos.


El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros de cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.


Solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP).


Relación de los principales suministros, de las mismas características que las del presente contrato, realizados en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privada de los mismos, acreditándose mediante
los certificados correspondientes. El importe global anual en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior a 56.210 euros, sin incluir IVA.


Declaración responsable de contar (para todas sus gasolineras y estaciones de servicio ofertadas) con el certificado en vigor de la inscripción de instalación petrolífera para el suministro a vehículos, emitido por las diferentes Comunidades
Autónomas, cumpliendo en especial todo lo establecido en el Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, su normativa de desarrollo y todas las normas técnicas, en especial el Real
Decreto 2.201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP04 'instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público'.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el Anexo VI del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Congreso de los Diputados deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen unión temporal de



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empresarios. Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal de empresarios quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores con discapacidad, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido. (Ver Anexo VII.)


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.


12. Empresas vinculadas.


Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la
adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego.


También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que
la integran.


13. Certificados.


Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad
equivalente. Asimismo, se aportarán certificados, informes o cualquier documentación acreditativa, expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados de control de calidad, de competencia reconocida, de las características de los
combustibles a suministrar. Se aceptarán, igualmente otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad o medioambiental.


14. Declaración relativa al portal de la trasparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como Anexo VIII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre n.º 1, es la del fin del



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plazo de presentación de proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16.ª respecto del compromiso de adscripción de medios.


B) Sobre n.º 2 'oferta económica'.


Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se redactará según el modelo que figura como Anexo I del presente pliego, contendrá el precio total del suministro, se
formulará en euros (número y letra) y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA.


Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como
mención independiente.


Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del
licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello
no altera su sentido.


Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


Asimismo este sobre deberá contener la red de estaciones de servicio de que dispone en todo el territorio nacional para lo cual deberá tener como mínimo 100 estaciones de servicio entre capitales de provincia y poblaciones de más de 50.000
habitantes tal como se establece en la prescripción 5.ª del pliego de prescripciones técnicas del presente procedimiento. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión del procedimiento.


La información sobre la red de estaciones se deberá proporcionar del modo en que se indica en dicha prescripción.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada
para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.



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Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 2).


7. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


8. En cualquier momento, durante el examen de las propuestas económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la comprensión de algún
aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


9. La fecha para la celebración del acto público de apertura de los sobres n.º 2 se anunciará con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


2. La puntuación máxima de la oferta será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


2.1 Criterio económico.................................................... hasta 70 puntos.


La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- Al tanto por ciento (%) mayor se otorgará 70 puntos.


- Al resto de los tantos por ciento de baja se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 70 ×;% baja que se valora


;% baja mayor



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2.2 Red de estaciones................................................... hasta 30 puntos.


Dentro de este apartado se valorarán dos criterios:


Criterio 1: Tamaño global de la red en todo el territorio nacional (20 puntos)


Para la valoración de este criterio, se tendrá en cuenta el número de estaciones de servicio y gasolineras, que dispongan de todos los tipos de combustible exigidos, en número global de estaciones de servicio en todo el territorio nacional
otorgándose una puntuación máxima de 20 puntos de acuerdo con la siguiente fórmula:


Puntuación =;(;20;);× (Número ofertado - 100)


;;Número máximo de estaciones ofertadas - 100;;


Para la valoración de este criterio, será necesario acreditar como mínimo 100 estaciones de servicio entre capitales de provincia y poblaciones de más de 50.000 habitantes tal como se establece en la prescripción 5.ª del pliego de
prescripciones técnicas de este procedimiento.


Criterio 2: Distribución geográfica de la red en el territorio nacional (10 puntos).


Para la valoración de este criterio, se definirán 3 rangos de servicio en cada una de las 17 Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla. Calculado de la siguiente manera:


1) Tamaño del rango (TR), calculado sobre el total de ofertas presentadas.


TR =;Máximo de estaciones ofertadas - Mínimo de estaciones ofertadas


;3


2) Distribución por rangos, (R1, R2, R3):


R1 = [ RMax, RMax1]


R2 = [ RMax2, RMax3]


R3 = [ RMax4, RMax5]


RMax 1 =;Rango Máximo - TR


RMax 2 =;Rango Máximo 1 - 1


RMax 3 =;Rango Máximo 2 - TR


RMax 4 =;Rango Máximo 3 - 1


RMax 5 =;Rango Máximo 4 - TR


Deberá presentarse la oferta de estaciones de servicio ofertada por cada Comunidad Autónoma, Ceuta y Melilla, para su posterior clasificación en el correspondiente rango.


Según el rango de clasificación se le aplicará el siguiente criterio de puntuación.


RANGO;PUNTUACIÓN;FÓRMULA


Rango 1;0,52;10


;;17 CCAA + 2


Rango 2;0,26;R1


;;2


Rango 3;0,13;R2


;;2



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3. La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que
rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Clasificación de las ofertas y Adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta más ventajosa. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª, así como, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP. Asimismo, en el caso de que la determinación de la oferta más ventajosa se produjese con posterioridad al 1 de enero de 2018, en este
acto se comunicará al licitador autor de la misma en qué términos presupuestarios queda reformulada su oferta y consiguientemente la garantía definitiva.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.



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5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, y especialmente, de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el
contrato. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del Contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma
prevista en el artículo 151.4.


2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de



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la garantía provisional pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el
procedimiento de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Prestación del suministro y continuidad de la prestación.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista.


2. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el suministro y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración o en
su caso de la prórroga, hasta que vaya a iniciarse la prestación del suministro por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 20.ª Recepción del suministro.


1. El contratista procederá al suministro de combustible de los vehículos del Parque Móvil del Congreso que se presenten en sus propias estaciones de servicio y gasolineras.


2. Las responsabilidades en la entrega y recepción del suministro serán las previstas para cada una de las partes en el artículo 292 del TRLCSP.


3. El contratista estará obligado a la entrega del suministro al precio ofertado y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.


4. El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Congreso de los Diputados, la totalidad de su objeto.


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato.


La dirección y supervisión del contrato corresponde a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, responsable del contrato, siendo sus funciones las de dirección, control y coordinación del suministro.


Cláusula 22.ª Modificación del contrato.


Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.


En concreto, cuando las necesidades de la Cámara así lo justifiquen y en todo caso cuando se produzca una variación del número de coches que dispongan de tarjeta de recarga de combustible, podrá modificarse al alza o a la baja, hasta un
máximo del 20% del precio del contrato.


El procedimiento para la tramitación de este modificado será el contemplado en el artículo 211 del TRLCSP. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario, y deberán formalizarse
conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.


En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el título V del libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.



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Cláusula 23.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los objetos del
suministro.


Cláusula 24.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 25.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta económica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y
la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas:


a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso si, al tiempo de la recepción, los suministros no se encuentran en estado de ser recibidos por causas imputables al contratista.


Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.


En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.


5. En los supuestos de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP y en el artículo 146 del RGLCAP.


6. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.


Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- La ejecución defectuosa del suministro.


- El incumplimiento del deber de secreto y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 31.ª y 32.ª del presente pliego.



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- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.


7. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


8. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


9. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 27.ª Abono del suministro.


1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el contrato.


2. El pago del precio se realizará previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad por el Congreso de los Diputados.


Cláusula 28.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, modificado por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la ejecución del suministro, reparándolo a su cargo.


3. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y
perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo
214 del TRLCSP.


4. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para terceros de las omisiones, nuevos métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la
ejecución del contrato.


Cláusula 30.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el



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Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las
facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato para ello con carácter previo al inicio de la ejecución deberá firmar una declaración de
confidencialidad. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al licitador que los datos que facilite serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable
es la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito
dirigido a la antedicha Secretaría General.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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ANEXO I


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


D./D.ª............................................................................................., con D.N.I. .................., en nombre y representación de ...........................................................................,
con domicilio social en ................................................................................................ enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de
Prescripciones Técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO DE CARBURANTE PARA LOS VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a
tomar a su cargo la ejecución del contrato con arreglo al mismo y al precio en el momento en que se realicen los repostajes a lo largo de la duración del contrato, afectado por el siguiente porcentaje de baja, expresado en euros por litro:


(1) GASÓLEO A: BAJA DE ______ enteros y _______ centésimas por ciento ____, ____% (tres decimales)


(2) GASOLINA SIN PLOMO: BAJA DE ______ enteros y _______ centésimas por ciento ____, ____% (tres decimales)


En consecuencia, se compromete a su ejecución por un precio total de (*) ........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de ........................... Euros, (en número), totalizándose la oferta en
........................... Euros (en número).


(*) Para su cálculo se debe aplicar el porcentaje (%) de baja ofertado al precio vigente de venta al público de cada carburante (gasóleo A y gasolina sin plomo) IVA excluido, del último viernes anterior a la fecha límite del plazo de
presentación de ofertas, multiplicar el resultado obtenido por los consumos anuales estimados para cada tipo de carburante (35.000 litros de gasóleo A y 1.000 litros de gasolina sin plomo), y sumar ambas cantidades.


Fecha y Firma del Licitador



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ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .............................................................................................................................. CIF/NIF
........................ con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .................................... en la calle/plaza/avenida ................................................... C.P. ............. y en su nombre (nombre
y apellidos de los Apoderados) .............................................................................................................................................................................. con poderes suficientes para obligarle en
este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .............................................................................................................................. NIF/CIF ........................ en virtud de lo dispuesto
por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ .......... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
...................................................................................................................................................... ante El Congreso de los Diputados ...........................
............................................................por importe de euros: (en letra) ................................................................................................................................. (en cifra)
......................................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al
obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de
desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ...........................


........................................................................(lugar y fecha)


.................................................... (razón social de la entidad)


...................................................... (firma de los Apoderados)



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número ....................................


(1) ............................................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ......................................., calle
....................................................................., y CIF ..................... debidamente representado por don (2) ......................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.


ASEGURA A (3) ........................................................................ NIF/CIF ....................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ................................................... en adelante asegurado,
hasta el importe de euros (5) ................................................................................................ en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de
desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) ....................................... en concepto de garantía (7) ................................................... para responder de las obligaciones,
penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) .......................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y
legislación complementaria.


En ...................................., a ...... de ........................... de .........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL


D./D.ª ......................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ................................................, con C.I.F. ........................


DECLARA


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª ......................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ....................., en nombre propio/en representación de la empresa ....................................,
CIF ....................., con domicilio en la calle ......................................................, n.º......, código postal ............, provincia de .........................................., teléfono ....................., fax
..................... y correo electrónico ..........................................., declara:


- que forma parte del Grupo de empresas ........................................................................ de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.


(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ................................................................................................ perteneciente al mencionado Grupo.


- que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en Madrid, a ...... de ........................... de .........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


MODELO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª ......................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ................................................, con C.I.F. ........................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CARBURANTE PARA LOS VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª ......................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ....................., en nombre propio/en representación de la empresa ....................................,
CIF ....................., con domicilio en la calle ................................., n.º ......, código postal ........., provincia de ................................., teléfono ....................., fax ..................... Y correo
electrónico ............................................., declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ................................., a ...... de ........................... de .........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª ......................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ....................., en nombre propio/en representación de la empresa ....................................,
CIF ....................., con domicilio en la calle ................................., n.º ......, código postal ........., provincia de ................................., teléfono ....................., fax ..................... Y correo
electrónico ............................................., declara en relación con el procedimiento
.................................................................................................................................................................................


- Que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses
comerciales legítimos.


- Que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ................................., a ...... de ........................... de .........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO IX


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA


D./D.ª ......................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ....................., en nombre propio/en representación de la empresa ....................................,
CIF ....................., con domicilio en la calle ................................., n.º ......, código postal ........., provincia de ................................., teléfono ....................., fax ..................... Y correo
electrónico ............................................., declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa y que éstos, de acuerdo con lo establecido en sus
estatutos, son los siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ................................., a ...... de ........................... de .........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


1. Objeto ... (Página42)


2. Características de los carburantes ... (Página42)


3. Precio de los carburantes ... (Página42)


4. Estimación de consumo anual de carburantes... (Página43)


5. Modo de efectuar el suministro ... (Página43)


6. Gestión del abono del suministro ... (Página43)


7. Forma de pago y facturación ... (Página44)


8. Parque Móvil del Congreso de los Diputados ... (Página44)


9. Lugar de entrega ... (Página44)


1. Objeto.


El objeto de este Pliego es establecer las condiciones técnicas para la contratación del suministro de carburantes de automoción mediante el pago a través de tarjeta de control de banda magnética o sistema similar para los vehículos que
integran el Parque Móvil del Congreso de los Diputados.


2. Características de los carburantes.


La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato tendrá la obligación de facilitar el repostaje de los siguientes carburantes a todos los vehículos que integran el Parque Móvil del Congreso de los Diputados, según cada caso:


- GASÓLEO A


- GASOLINA SIN PLOMO


Los productos a suministrar deberán cumplir la normativa nacional que traslade normativa europea, referente a las características de los mismos. Cada producto se ajustará en todo momento a las especificaciones técnicas de los gasóleos de
automoción y de las gasolinas previstas en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, o la
normativa correspondiente que en su momento se encuentre en vigor.


3. Precio de los carburantes.


Las empresas, en sus ofertas económicas, indicarán el porcentaje de descuento a aplicar por litro de carburante suministrado sobre el precio de venta al público vigente en el último viernes anterior a la fecha límite del plazo de
presentación de ofertas a este procedimiento.


El precio de cada uno de los productos será el resultante de aplicar el descuento ofertado por la empresa adjudicataria, en términos porcentuales, a los precios de venta al público en el surtidor donde se reposte en el momento del
suministro, para lo cual la empresa adjudicataria deberá comunicar con antelación al Congreso de los Diputados todo cambio que experimenten los precios de los carburantes, tanto al alza como a la baja, que deberán coincidir de acuerdo a los precios
reflejados en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Geoportal: http://geoportalgasolineras.es/), así como las ofertas y promociones puntuales que se realicen.


En caso de que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo cualquier promoción de sus productos mediante descuentos especiales superiores a la oferta presentada en el presente procedimiento, se aplicará, automáticamente y durante
el tiempo de la misma, el descuento de dicha promoción, siempre que en virtud de ésta el precio a abonar por el Congreso de los Diputados resulte inferior al fijado como consecuencia de este procedimiento.



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El precio se establecerá en euros/litro con tres decimales, entendiéndose incluidos en el mismo todos los impuestos legalmente aplicables.


4. Estimación de consumo anual de carburantes.


Se estima que el número de litros de carburante anual objeto de facturación es de aproximadamente:


Concepto;Litros


GASÓLEO A;35.000


GASOLINA SIN PLOMO;1.000


TOTAL;36.000


Las cantidades señaladas son orientativas ya que corresponden a un consumo estimado.


5. Modo de efectuar el suministro.


La empresa que resulte adjudicataria en el presente procedimiento tendrá la obligación de atender a todos los vehículos pertenecientes al Parque Móvil del Congreso de los Diputados.


El suministro se efectuará desde las estaciones de servicio de la red distribuidora de la empresa adjudicataria, que deberá tener implantación geográfica de surtidores de todos los productos mencionados en la prescripción segunda en todo el
territorio nacional (se entenderá como implantación geográfica cuando la empresa adjudicataria posea, como mínimo 100 estaciones de servicio entre capitales de provincia y poblaciones de más de 50.000 habitantes). Las empresas que concurran al
presente procedimiento deberán acompañar:


- Relación de todas las estaciones de servicio.


- Relación de estaciones de servicio ubicadas en capitales de provincia y poblaciones de más de 50.000 habitantes, donde podrán repostar los vehículos, indicando expresamente el nombre comercial, domicilio social, población, provincia y
cuantos datos de identidad puedan ser de interés.


- Relación y número total de estaciones de servicio clasificada por Comunidad autónoma y Ceuta y Melilla.


6. Gestión del abono del suministro.


El abono del suministro de carburante se efectuará mediante tarjetas de crédito con soporte magnético propias de la empresa que resulte adjudicataria en el presente procedimiento, y cuyo coste será a cargo de la misma, así como los
duplicados que puedan realizarse para la reposición por robo, extravío o deterioro.


La empresa adjudicataria únicamente suministrará carburante a los vehículos cuyo conductor presente una tarjeta de crédito expedida por la misma en la cual aparezca identificado el número de la matrícula oficial del vehículo. Cada vehículo
podrá repostar con su tarjeta correspondiente un único tipo de producto, bien sea gasolina sin plomo o gasóleo A, según relación que será facilitada por el Congreso de los Diputados.


Una vez efectuado el abono del suministro, la estación de servicio entregará obligatoriamente al conductor un ticket de repostado en el que deberán constar los siguientes datos: Compañía suministradora, razón social, C.I.F. y dirección de
la Estación de Servicio, número de tarjeta de crédito, número de matrícula del vehículo, fecha y hora del suministro, tipo de carburante, litros suministrados, precio del litro, importe total, firma del conductor que efectúa el repostaje y firma o
sello del expendedor.


Las características de las tarjetas y de los duplicados, en su caso, serán las siguientes:


- Se confeccionarán conforme a las normas correspondientes, con el diseño e imagen apropiada y suficiente dificultad de falsificación.


- Serán únicas y codificadas para cada vehículo, no pudiendo ser utilizadas para pagos o fines distintos al repostaje de carburante.


- Contendrá los siguientes datos: Compañía suministradora, número de tarjeta, fecha de caducidad y matrícula del vehículo autorizado.



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7. Forma de pago y facturación.


El pago del precio se realizará, siempre previa facturación conforme, mediante abonos a cuenta expedidos mensualmente, que comprenderán los suministros ejecutados durante dicho periodo de tiempo, de acuerdo con lo establecido en la Normativa
de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.


La empresa adjudicataria emitirá facturas mensuales desglosadas por cada vehículo de acuerdo con la relación facilitada por el Congreso de los Diputados.


La empresa adjudicataria, emitirá facturas para su abono debiendo constar en las mismas, Congreso de los Diputados, como órgano de contratación único con domicilio en Calle Plaza de las Cortes, núm. 1 - 28014 - MADRID, con CIF, S 2804002 J.


El contratista presentará las facturas en tiempo y forma en el Registro de la Dirección Técnica de Infraestructuras, a efectos de su remisión al Departamento u órgano administrativo a quien corresponda la tramitación de la misma.


Cada factura vendrá acompañada de un informe en el que conste de forma detallada e individualizada la siguiente información por vehículo:


- Estación de Servicio.


- Fecha y hora del suministro.


- Litros y tipo de carburante.


- Importe en euros, así como el descuento aplicado.


- Desglose de impuestos.


8. Parque Móvil del Congreso de los Diputados.


El Congreso de los Diputados facilitará a la empresa que resulte adjudicataria en el presente procedimiento, una relación de los vehículos que integran su Parque Móvil, para que aquella tenga conocimiento de los vehículos autorizados para el
suministro de carburante, debiendo respetar su carácter confidencial en los términos establecidos en la cláusula 31.ª del pliego de cláusulas administrativas.


Dicha relación podrá ser actualizada, incluyendo o dando de baja vehículos, en cuyo caso la empresa aceptará dichas modificaciones adaptando el sistema de control de suministro de carburante a los nuevos datos en un plazo que nunca será
superior a 48 horas.


9. Lugar de entrega.


El repostaje de carburante se realizará en las estaciones de servicio incluidas en la red de estaciones perteneciente a la empresa adjudicataria del presente procedimiento.


292/000024


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 6 de noviembre de 2017, ha acordado aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de
suministro de actualizaciones de licencias de productos McAfee para seguridad de puestos de trabajo y servidores, así como servicios de soporte para el Congreso de los Diputados, disponiendo en el mismo acto la apertura del procedimiento de
adjudicación y la aprobación del gasto derivado del contrato.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


CAPÍTULO I. Disposiciones generales ... (Página46)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.... (Página46)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico .... (Página46)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página46)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación ... (Página47)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página47)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga ... (Página47)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página47)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página48)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... (Página48)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página49)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... (Página52)


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones ... (Página52)


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación ... (Página53)


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento ... (Página54)


Cláusula 15.ª Clasificación de ofertas y adjudicación ... (Página54)


Cláusula 16.ª Garantía definitiva ... (Página55)


Cláusula 17.ª Formalización del contrato ... (Página55)


CAPÍTULO II. Ejecución del contrato ... (Página55)


Cláusula 18.ª Lugar de ejecución ... (Página55)


Cláusula 19.ª Entrega del suministro ... (Página55)


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato ... (Página56)


Cláusula 21.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación ... (Página56)


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura ... (Página56)


Cláusula 23.ª Cesión del contrato ... (Página56)


Cláusula 24.ª Subcontratación ... (Página56)


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página57)


CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página57)


Cláusula 26.ª Pago del precio del contrato ... (Página57)


Cláusula 27.ª Revisión de precios ... (Página57)


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página57)


Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista ... (Página58)


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad ... (Página58)


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página58)


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página58)


CAPÍTULO IV. Prerrogativas y recursos ... (Página59)


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos ... (Página59)


ANEXO I. Modelo de oferta económica ... (Página60)


ANEXO II. Detalle económico de licencias y soporte adicional ... (Página61)


ANEXO III. Modelo de aval (artículo 96 del TRLCSP) ... (Página62)


ANEXO IV. Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página63)



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ANEXO V. Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la ley de contratos del sector público ... href='#(Página64)'>(Página64)


ANEXO VI. Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa ... (Página65)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativa a los principales suministros efectuados en los cinco últimos años ... (Página66)


ANEXO VIII. Modelo de declaración responsable de adscripción de medios ... (Página67)


ANEXO IX. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad ... (Página68)


ANEXO X. Modelo de declaración responsable de pertenencia a grupo de empresas ... (Página69)


ANEXO XI. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia ... (Página70)


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato es el suministro de actualizaciones de licencias de productos McAfee utilizados en el Congreso de los Diputados para la protección de puestos de trabajo, servidores y pasarela web, soporte técnico básico y
servicios adicionales de soporte técnico, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.


2. La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es: 72267100-0 'Mantenimiento de software de tecnología de la información'.


3. La necesidad administrativa que se pretende satisfacer es la protección de equipos informáticos ante amenazas de virus y otro 'malware' que pueden afectar al funcionamiento de los servicios del Congreso de los Diputados.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Formarán parte del
contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de
prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como órgano constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de
Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.



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Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 4 b) de la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 77.695,00 euros (IVA no incluido), que corresponde a la totalidad de los bienes y servicios requeridos en el pliego de prescripciones técnicas. A este contrato le corresponderán en concepto de
IVA, 16.315,95 euros, haciendo un total de 94.010,95 euros (IVA incluido).


2. El valor estimado del contrato es de 77.695, 00 euros, (IVA no incluido) con el siguiente desglose:


Años;Importes netos (excluido IVA);Importes totales (incluido IVA)


2018;42.320,00;51.207,20


2019;35.375,00;42.803,75


3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario y los tributos de cualquier índole excepción hecha del IVA.


4. Con objeto de que no se produzca interrupción en la disponibilidad de las actualizaciones de los productos, la demora en el inicio de la ejecución del contrato no afectará al presupuesto ni a los importes de las ofertas de los
licitadores, para no incurrir en costes adicionales que se derivarían de producirse dicha interrupción del derecho de uso de las licencias. En consecuencia, las licencias de 2018 se contratarán con una duración anual, con independencia de la fecha
de entrada en vigor del contrato, debiendo asumir el adjudicatario los posibles costes de reactivación de los productos, en caso de demora en el inicio del contrato.


5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en el ejercicio presupuestario correspondiente.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


1. El contrato tendrá una duración máxima de dos años. La ejecución del contrato se iniciará a partir del 1 de enero de 2018, salvo que la duración del procedimiento de adjudicación u otros motivos lo impidieran, en cuyo caso se estará a
la fecha de la firma del contrato o a la fecha que se indique en el mismo, y finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2019.


2. Este contrato no podrá ser objeto de prórroga.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante Centro de TIC) del Congreso de los Diputados.
Este órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente
enlace http://www.congreso.es, a través del 'Perfil del contratante'.



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3. Asimismo, podrán retirarse en la Secretaría del Centro de TIC, Calle Floridablanca, s/n, de Madrid, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Centro de TIC, a través del correo electrónico gestion.tic@congreso.es.


5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico a la anterior dirección y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula
10.ª de este pliego.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la Secretaría del Centro de TIC, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación publicado
en el 'Boletín Oficial del Estado', que será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a dicha publicación.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico remitido a la dirección gestion.tic@congreso.es, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la
transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al
expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose la presentación de variantes. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La
infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, estén incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.



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Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente.


En el exterior de cada sobre se indicará el número y título del sobre, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como la denominación del contrato, que se indica a continuación:


'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ACTUALIZACIONES DE LICENCIAS DE PRODUCTOS MCAFEE PARA SEGURIDAD DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES, ASÍ COMO SERVICIOS DE SOPORTE PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS'


En cada sobre se hará constar una relación numérica de los documentos que contiene e incluirán la documentación que a continuación se indica para cada uno de ellos:


A) Sobre n.º 1 de 'Documentación administrativa' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa. Asimismo, deberá indicarse la persona o personas que, en caso de resultar adjudicatario, tienen capacidad para presentar y retirar la garantía definitiva.


2. Capacidad de obrar.


2.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada
por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en
cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en
el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


2.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6. Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o



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local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias (Anexo VI).


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de los documentos que a continuación se detallan.


Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP):


Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, durante los tres últimos ejercicios disponibles, donde deberá acreditarse que el volumen de negocio referido al año de mayor volumen debe ser igual o
superior a una vez y media el valor anual medio del contrato (58.271,25), sin incluir IVA.


El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el
Registro Mercantil.


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.


Solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP):


Los licitadores deberán presentar la relación de los principales suministros efectuados en el curso de los cinco últimos años (2012 a 2016, ambos inclusive) correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del
contrato, que deberá incluir importe, fechas y beneficiarios públicos o privados, de conformidad con el modelo que figura como Anexo VII. Deberá acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a
38.847,50 euros, sin incluir IVA.



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Los suministros efectuados se acreditarán mediante los oportunos certificados, de conformidad con el artículo 77.1 a) del TRLSCP.


Asimismo, de conformidad con el artículo 77.1 b) y c), los licitadores deberán indicar los medios personales y materiales disponibles para la ejecución del contrato.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el Anexo VIII del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso
en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado
documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 13.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores con discapacidad, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver Anexo IX).


11. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (ver Anexo X).


12. Declaración relativa al Portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como Anexo XI.



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13. Certificación del fabricante.


Documentación acreditativa de que el licitador es partner Gold o superior del fabricante del software (McAfee).


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen, es la del fin del plazo de
presentación de proposiciones.


B) Sobre n.º 2 de 'Oferta económica y técnica'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como Anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. La oferta se formulará en euros (número y letra), y los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, en su caso, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo
importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.


3. Como anexo de la oferta económica, los licitadores deberán incorporar el detalle de todas las licencias que se ofertan, así como los servicios adicionales, con indicación de los precios para el periodo del contrato, de conformidad con el
modelo que se incluye como Anexo II.


4. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


5. Si en la oferta económica hubiera discrepancias, en su caso, entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


6. Asimismo, los licitadores deberán incorporar los siguientes documentos constitutivos de la propuesta técnica:


- Documento con la descripción de las licencias ofertadas, así como del nivel de detalle correspondiente a la protección que ofrecen los productos.


- Descripción del soporte técnico ofertado, tanto básico como adicional, de conformidad con los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas.


Los productos o prestaciones adicionales que, en su caso, se contemplen en la propuesta se entenderán incluidos dentro del precio ofertado.


La documentación correspondiente se presentará en papel y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 30.ª del presente pliego.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Los nombres de los licitadores participantes en el procedimiento se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, como órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.



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3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. En cualquier momento, durante el examen de las ofertas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los
informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


7. Sobre la base de la valoración resultante de aplicar los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula 13.ª, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del
Congreso con la correspondiente propuesta.


8. La fecha para la celebración del acto público de apertura del sobre n.º 2 se anunciará con antelación suficiente en el perfil del contratante de la página web del Congreso de los Diputados.


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación.


1. Para la adjudicación del contrato, se tendrá únicamente en cuenta el criterio precio de la oferta económica, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que,
como se establece en la cláusula 15.ª y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


2. La puntuación de cada oferta se realizará de conformidad con el siguiente criterio:


- La oferta más económica se valorará con 100 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 100 ×;oferta más económica


;oferta que se valora


Para la valoración de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


3. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de la oferta, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias proposiciones, que
quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


4. La Mesa de Contratación, antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente del Centro de TIC cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de las ofertas.


5. En caso de empate de varias proposiciones, una vez valoradas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita por varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.



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Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato correspondiente. También podrá desistir de la adjudicación cuando se
aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo
con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 15.ª Clasificación de ofertas y adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más
ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 16.ª, y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación, siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso relacionado con el procedimiento de
adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f),
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o en la normativa que la sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.



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Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 16.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 15.ª, el licitador deberá constituir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los
Diputados. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos III y IV.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


Cláusula 17.ª Formalización del contrato.


1. El Congreso de los Diputados requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma
prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas,
contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en el Centro de TIC del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, así como todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y
cuantía que éstos señalen.


CAPÍTULO II


Ejecución del contrato


Cláusula 18.ª Lugar de ejecución.


El suministro y servicios que, en su caso, proceda realizar se efectuarán en el Congreso de los Diputados, en Madrid. Las licencias de software y sus actualizaciones podrán estar disponibles y obtenerse mediante descarga desde Internet.


Cláusula 19.ª Entrega del suministro.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª de este pliego.


2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.



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3. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.


4. Las licencias contempladas en el pliego de prescripciones técnicas estarán disponibles desde la fecha de entrada en vigor del contrato, sin perjuicio de que las correspondientes al año 2018 sean anuales.


Respecto al soporte básico y al soporte técnico adicional, deberán estar disponibles desde la fecha de entrada en vigor del contrato.


5. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Cámara, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el contratista deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


Cláusula 21.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación.


1. El Congreso de los Diputados determinará si el suministro se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y
se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.


2. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Teniendo en cuenta
las características del contrato, se establece un plazo de garantía de tres meses desde la finalización del mismo.


3. Si el Congreso de los Diputados estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista
la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o
teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.


4. Terminado el plazo de garantía correspondiente sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su
entrega al Congreso de los Diputados, salvo que éste hubiere incurrido en mora al recibirlos.


Cláusula 23.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, dentro del marco establecido por el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 24.ª Subcontratación.


Debido a las características del objeto del contrato, que requiere la disponibilidad por parte de los licitadores de la correspondiente certificación del fabricante de los productos a suministrar, el contratista no podrá concertar con
terceros la realización total o parcial de las prestaciones previstas.



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Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta técnica y económica.


2. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el 212 del TRLCSP y normativa de desarrollo.


3. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 de TRLCSP.


4. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


5. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


6. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


7. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.


CAPÍTULO III


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 26.ª Pago del precio del contrato.


1. El pago del precio total del contrato se realizará distribuido por años naturales, al comienzo de cada uno de ellos, una vez verificada la disponibilidad de los productos y su correspondiente activación por parte de McAfee.


2. El pago correspondiente al año 2018, se realizará una vez entrado en vigor el contrato, sin que proceda abonar cantidad adicional alguna por reactivación de los productos afectados, en caso de demora en el inicio de la ejecución del
contrato.


3. El pago correspondiente al soporte técnico adicional solicitado por el Congreso y efectivamente realizado, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.3 del pliego de prescripciones técnicas, se abonará por meses vencidos, previa
conformidad por parte del Centro de TIC del Congreso de los Diputados.


4. El contratista deberá emitir las oportunas facturas, que reflejarán el detalle de las licencias o servicios realizados, que se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen económico del Congreso de los Diputados.


Cláusula 27.ª Revisión de precios.


Durante la duración del contrato, no se llevará a cabo ninguna revisión de precios, de conformidad con el artículo 89 del TRLCSP.


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.



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Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá disponer del personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y
contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines
distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la ejecución del contrato, obligación que subsistirá aún
después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la ejecución del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al licitador que los datos que facilite serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable
es la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito
dirigido a la antedicha Secretaría General.


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El contratista y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.



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CAPÍTULO IV


Prerrogativas y recursos


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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ANEXO I


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA


D./D.ª ..............................................................................................................., con DNI n.º ........................, en nombre propio/en representación de la empresa
......................................., con CIF n.º ........................, y domicilio fiscal en ..........................., calle ................................., número ......, enterado del anuncio publicado en el (perfil del contratante,
BOE, BOCCG, DOUE) ......... del día ...... de ............, y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SUMINISTRO DE ACTUALIZACIONES DE LICENCIAS DE
PRODUCTOS MCAFEE PARA SEGURIDAD DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES, ASÍ COMO SERVICIOS DE SOPORTE PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos,
condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, por un precio de
(expresar el importe en letra y número) euros, sin IVA, y cuyo desglose se incluye a continuación:


Años;Conceptos;Importes sin IVA


2018;Importe correspondiente a actualizaciones de licencias y soporte básico;


2018;Importe de 10 jornadas de servicios adicionales;


IMPORTE AÑO 2018;;


2019;Importe correspondiente a actualizaciones de licencias y soporte básico;


2019;Importe de 10 jornadas de servicios adicionales;


IMPORTE AÑO 2019;;


IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA (SIN IVA)


(SUMA AÑO 2018 Y 2019): EUROS


IMPORTE DEL IVA APLICABLE: EUROS


IMPORTE TOTAL CON IVA: EUROS


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


DETALLE ECONÓMICO DE LICENCIAS Y SOPORTE ADICIONAL


Descripción de las licencias;Derecho de actualización hasta;Códigos de producto (P/N);Número de licencias;Precios unitarios totales (sin IVA)


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Servicios de soporte adicional;Total de jornadas;Precio por jornada (sin IVA);Total (sin IVA)


Jornadas de soporte técnico especializado;20;;


En Madrid, a ...... de ........................... de 2017.


Firmado: (firma y sello de la empresa)



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ANEXO III


MODELO DE AVAL (artículo 96 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .............................................................................................................................. CIF/NIF
........................ con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .................................... en la calle/plaza/avenida ................................................... C.P. ............. y en su nombre (nombre
y apellidos de los Apoderados) .............................................................................................................................................................................. con poderes suficientes para obligarle en
este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .............................................................................................................................. NIF/CIF ........................ en virtud de lo dispuesto
por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ .......... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
...................................................................................................................................................... ante el Congreso de los Diputados por importe de euros: (en letra)
................................................................................................................................. (en cifra) ......................................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ...........................


........................................................................(lugar y fecha)


.................................................... (razón social de la entidad)


...................................................... (firma de los Apoderados)



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ANEXO IV


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número ..................... (1) ............................................................ (en adelante, asegurador), con domicilio en ................................., calle
........................................................., y CIF ..................... debidamente representado por don (2) ......................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados, con fecha ....................................


ASEGURA


A (3) .................................................................................... NIF/CIF ..................... en concepto de tomador del seguro, ante (4) ..............................................................., en
adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) .............................................................................., en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego
de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) ............................................., en concepto de garantía (7) ...................................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se
puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) .......................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación
complementaria.


En ...................................., a ...... de ........................... de .........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO


D./D.ª .................................................................................................................., con DNI n.º ........................, en nombre propio/en representación de la empresa
...................................., con CIF n.º ........................ y domicilio en ........................, calle ................................................


DECLARA


Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a
que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA


D./D.ª ................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ........................, en nombre propio/en representación de la empresa .......................................,
CIF ........................, con domicilio en la calle ..................................................., n.º ......, código postal ........., provincia de .............................., teléfono ........................, fax
........................ y correo electrónico ................................................, declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa y que éstos, de
acuerdo con lo establecido en sus estatutos, son los siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ................................., a ...... de ........................... de .........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPALES SUMINISTROS EFECTUADOS EN LOS CINCO ÚLTIMOS AÑOS


D./D.ª .................................................................................................................., con DNI n.º ........................, en nombre propio/en representación de la empresa
.......................................


DECLARA


Que dicha empresa ha efectuado de conformidad, en los años que figuran a continuación, los contratos de suministro siguientes:


AÑO 2012


Empresa/Organismo;Facturación


;


;


AÑO 2013


Empresa/Organismo;Facturación


;


;


AÑO 2014


Empresa/Organismo;Facturación


;


;


AÑO 2015


Empresa/Organismo;Facturación


;


;


AÑO 2016


Empresa/Organismo;Facturación


;


;


En ...................................., a ...... de ........................... de .........


Firmado: (firma y sello de la empresa)



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ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS


D./D.ª ..............................................................................................................., con DNI n.º ........................, en nombre propio/en representación de la empresa
......................................., con CIF ........................ y domicilio en ........................... calle ...................................................


DECLARA


Que, en caso de resultar adjudicatario del CONTRATO DE SUMINISTRO DE ACTUALIZACIONES DE LICENCIAS DE PRODUCTOS MCAFEE PARA SEGURIDAD DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES, ASÍ COMO SERVICIOS DE SOPORTE PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, asume
el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, de conformidad con lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas, así como en la propuesta técnica presentada.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO IX


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª ......................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º .................., en nombre propio/en representación de la empresa
.........................................., CIF .................., con domicilio en la calle ...................................., n.º ......, código postal ........., provincia de ...................................., teléfono ..................,
fax .................. y correo electrónico ..................................................., declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ................................., a ...... de ........................... de .........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO X


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª ......................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ....................., en nombre propio/en representación de la empresa ....................................,
CIF ....................., con domicilio en la calle ......................................................, n.º......, código postal ............, provincia de ......................................., teléfono ....................., fax
..................... y correo electrónico ..........................................., declara:


- que forma parte del Grupo de empresas ..................................................................... de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y (en su caso) que a la presente licitación concurre también
la empresa .............................................................................. perteneciente al mencionado Grupo.


- que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ................................., a ...... de ........................... de .........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO XI


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª ............................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ....................., en nombre propio/en representación de la empresa
................................., CIF ....................., con domicilio en la calle ..................................................., n.º ......, código postal ........., provincia de .........................................., teléfono
....................., fax ..................... y correo electrónico ............................................., declara en relación con el procedimiento ......................................................


- que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurren las circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.


- que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurren las circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ................................., a ...... de ........................... de .........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


1. Antecedentes ... (Página71)


2. Objeto ... (Página71)


2.1 Suministro de actualizaciones de licencias ... (Página71)


2.2 Soporte básico ... (Página71)


2.3 Soporte técnico adicional ... (Página72)


1. Antecedentes.


El Congreso de los Diputados tiene implantado en su sistema informático diferentes niveles de seguridad entre los que se encuentra el referido a puestos de usuario y servidores virtualizados, utilizándose para ello productos de la firma
McAfee, cuyo suministro de actualizaciones y soporte finaliza el 31 de diciembre de 2017, para la protección de antivirus y otro malware, cuyo detalle es el siguiente:


Producto;Licencias


McAfee Endpoint Protection Advanced;1.500


McAfee MOVE AV for Virtual Servers OS;50


McAfee Web Security;1.500


McAfee Web Anti-Malware;1.500


2. Objeto.


El objeto del contrato es el suministro de actualizaciones de licencias de productos McAfee, adecuándolas a las necesidades actuales de la Cámara y complementar las medidas de seguridad disponibles. Aparte de las actualizaciones de
licencias, se contempla también un soporte básico y servicios adicionales de soporte técnico especializados, en los términos que se indican en los apartados siguientes.


2.1 Suministro de actualizaciones de licencias.


Se requiere el suministro de las actualizaciones, para los periodos que se indican a continuación, y para las licencias que asimismo se especifican:


Producto;Periodo de actualización;N.º de licencias


McAfee Endpoint Protection Advanced;2 años (hasta el 31 de diciembre de 2019);1.500


McAfee MOVE AV for Virtual Servers OS;2 años (hasta el 31 de diciembre de 2019);50


McAfee Web Security;1 año (hasta el 31 de diciembre de 2018);1.500


McAfee Web Anti-Malware;1 año (hasta el 31 de diciembre de 2018);1.500


2.2 Soporte básico.


Se deberá proporcionar, junto con el derecho de actualización de las licencias descritas en el apartado anterior, un soporte de primer nivel en castellano, con posibilidad de escalado al fabricante para toda la duración del contrato, en
horario laborable 8x5 que se prestará a través de teléfono, correo electrónico o web. El precio del soporte básico se entiende incluido en precio de la licencia.



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2.3 Soporte técnico adicional.


Los licitadores deberán contemplar la posibilidad de proporcionar soporte técnico adicional, que permita cubrir los siguientes aspectos:


- Resolución de incidencias 'in situ' o en remoto, que no estén cubiertas por el soporte básico de las licencias o del hardware.


- Instalación, configuración y puesta a punto de nuevas versiones. En estos casos el contratista deberá proponer un plan de migración que garantice la continuidad del servicio y minimice el impacto en los sistemas actuales.


- Revisiones de la configuración y propuestas de mejoras para optimizar el rendimiento de la plataforma.


- Otras tareas relacionadas con la explotación de la plataforma.


Este soporte se prestará por personal con la necesaria cualificación sobre los productos incluidos en el contrato, previa petición del Congreso de los Diputados, en horario laboral (de 9 a 19 horas) y con cargo a una bolsa de jornadas de 8
horas, que deberá valorarse en la oferta económica, de acuerdo con el siguiente detalle:


- Para el año 2018, la bolsa será de 10 jornadas.


- Para el año 2019, la bolsa será de 10 jornadas.


El pago de estas horas estará sujeto a la prestación efectiva de servicios solicitados por el Congreso de los Diputados. Se facturarán por el precio unitario ofertado por el adjudicatario en el anexo II del Pliego de cláusulas
administrativas.


La prestación correspondiente deberá realizarse, en caso de incidencia que afecte al servicio, como máximo, al día siguiente laborable, a contar desde la notificación del Congreso.


En el resto de los casos, la prestación se deberá realizar como máximo en el plazo de tres días laborables, a contar desde la notificación del Congreso, salvo que se trate de una actuación planificada, en cuyo caso se realizará de común
acuerdo entre el Congreso y el contratista.