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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 23, de 28/09/2016
cve: BOCG-12-D-23 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


28 de septiembre de 2016


Núm. 23



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Justicia


161/000282 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a habilitar un Grupo de Delitos de Odio y crear un campo en el programa Fortuny ... (Página10)


Comisión de Defensa


161/000314 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la paralización de la subasta y devolución de los terrenos sitos en Campo da Estrada, avenida de Metrosidero en
A Coruña ... (Página11)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000288 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al nuevo contrato firmado en septiembre de 2016 entre Navantia e lberdrola, S.A. ... href='#(Página12)'>(Página12)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000310 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de mejorar las precarias condiciones laborales del colectivo de brigadistas de las BRIF...
(Página14)


Comisión para el Estudio del Cambio Climático


161/000343 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de ratificación por parte del Gobierno del Acuerdo de París... href='#(Página16)'>(Página16)


Dirigidas, en el caso de su aprobación, al Gobierno que se constituya


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000365 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la creación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y
otras empresas con respecto a los derechos humanos ... (Página17)



Página 2





Comisión de Justicia


161/000292 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la elaboración de una Ley Integral de Prevención de los Delitos de Odio y Protección de las Víctimas ... (Página18)


161/000312 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la protección y garantía de los derechos lingüísticos en el ámbito de la Justicia... href='#(Página19)'>(Página19)


161/000316 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre reconocimiento expreso de la figura de Derecho Civil de Galicia de la Apartación como una transmisión lucrativa
mortis causa a efectos tributarios ... (Página21)


161/000359 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ... href='#(Página22)'>(Página22)


161/000370 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, de modificación del régimen de tasas judiciales, para la exención de las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades -especialmente las
entidades sin fines lucrativos- y de los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades ... (Página24)


161/000373 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la derogación de la pena de prisión permanente revisable ... (Página26)


161/000374 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Mixto y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre modificación de los artículos 22.1 y 23 h) del Código Civil en materia de acceso de los saharauis a
la nacionalidad española ... (Página27)


161/000380 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativa a la concesión de la nacionalidad a los saharauis ... (Página28)


Comisión de Interior


161/000299 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el traslado de las instalaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) en el Parque Natural de la Albufera y
la total regeneración de la franja dunar de El Saler ... (Página29)


161/000305 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el aumento de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia de Málaga ... (Página30)


161/000308 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre prestación sanitaria en los centros penitenciarios ... (Página31)


161/000315 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil de la zona urbana de la villa
de Sada afectada por la inundación producida el día 30/03/2016 como consecuencia del desbordamiento del río Mayor ... (Página32)


161/000342 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al reconocimiento del Derecho de Sindicación a los miembros de la Guardia Civil ... href='#(Página34)'>(Página34)



Página 3





161/000344 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la transferencia de la sanidad penitenciaria a las Comunidades Autónomas ... href='#(Página35)'>(Página35)


Comisión de Defensa


161/000300 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a elaborar con la mayor brevedad posible un protocolo de buenas prácticas para la actuación, prevención y protección de las
víctimas que denuncien acoso psicológico, moral y laboral en el marco de la actividad profesional de las Fuerzas Armadas ... (Página36)


Comisión de Economía y Competitividad


161/000311 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la regulación de la venta a pérdida ... (Página38)


161/000322 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para promover y facilitar el crecimiento empresarial y garantizar la unidad de mercado ... (Página40)


161/000350 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre medidas para luchar contra los paraísos fiscales ... (Página42)


161/000351 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre un Plan Integral de Lucha contra el Fraude Fiscal ... (Página49)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000323 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas... (Página54)


161/000324 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para la lucha contra el fraude y el delito fiscal en España ... (Página56)


161/000333 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la rebaja del tipo del IVA aplicable a los productos de higiene íntima femenina ... (Página58)


161/000355 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la eliminación de las tasas de reposición y la regularización de las encomiendas de gestión ... href='#(Página59)'>(Página59)


161/000361 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la derogación del artículo 15.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera ... (Página61)


Comisión de Presupuestos


161/000363 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la transparencia y el nivel de desglose en la publicación de la ejecución de los Presupuestos Generales
del Estado ... (Página62)



Página 4





Comisión de Fomento


161/000279 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de ejecutar con urgencia una «actuación integral» para acondicionar el tramo de la N-632 a su paso por Avilés (Asturias), así como al
inicio de negociaciones con el Ayuntamiento al objeto de alcanzar un acuerdo sobre la propuesta de transferencia del Estado a dicha Administración Local del referido tramo, que está comprendido entre el parque de El Muelle de Avilés y el límite con
el concejo de Castrillón ... (Página63)


161/000285 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la transferencia a la Comunitat Valenciana del servicio de cercanías de Renfe... (Página65)


161/000287 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la recuperación del enlace de ferrocarril de Algeciras con Barcelona y la modernización de los trenes entre Algeciras y Madrid ... href='#(Página65)'>(Página65)


161/000304 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a los accesos ferroviarios al puerto exterior de Ferrol ... (Página67)


161/000319 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el proyecto de autovía A-57 a su paso por Pontevedra ... (Página68)


161/000320 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre inversión en la línea Algeciras-Bobadilla y el puerto seco ... (Página69)


161/000321 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el aislamiento ferroviario y la llegada del AVE a Granada ... (Página70)


161/000375 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el tramo Alfajarín-Fraga de la N-II ... (Página73)


161/000385 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la retirada del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados preceptos de la Ley 24/2015, de
29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética ... (Página74)


Comisión de Educación y Deporte


161/000281 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el respeto a la diversidad de la sociedad y contra los delitos de odio ... (Página76)


161/000298 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la eliminación de los conciertos educativos y las subvenciones de dinero público a las escuelas que discriminan
por razón de sexo (escuela diferenciada) ... (Página77)


161/000309 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas para paralizar la aplicación y desarrollo de la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), con el fin de
derogarla y de derogar el Real-Decreto 310/2016, por el que se regulan las evaluaciones finales de ESO y Bachillerato ... (Página77)


161/000325 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la lucha contra la obesidad infantil ... (Página79)



Página 5





161/000326 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para el impulso de la educación infantil de cero a tres años ... (Página81)


161/000327 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la creación de un portal web de empleo público universitario ... (Página82)


161/000345 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a garantizar un Acuerdo Estatal para la inversión en Educación ... (Página83)


161/000346 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la retirada de las evaluaciones finales de Educación Secundaria y Bachillerato ... href='#(Página84)'>(Página84)


161/000347 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al reconocimiento de la gratuidad del primer ciclo de la Educación Infantil ... href='#(Página85)'>(Página85)


161/000348 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la garantía del derecho a la escolarización en la Escuela Pública ... href='#(Página87)'>(Página87)


161/000356 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la reducción de tasas universitarias ... (Página89)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000294 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la dignificación del salario mínimo interprofesional acercándolo al 60% del salario medio, tal y como establece la Carta Social Europea ... href='#(Página90)'>(Página90)


161/000295 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la implantación inmediata y con carácter urgente de un ingreso mínimo vital para atender a las familias en situación de necesidad por carecer de
recursos económicos de cualquier naturaleza ... (Página91)


161/000296 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la recuperación del Pacto de Toledo como expresión de consenso político y el diálogo social con el fin de acordar las medidas que permitan asegurar
pensiones dignas y fortalecer la viabilidad del sistema público de pensiones ... (Página92)


161/000297 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la derogación de la reforma laboral y la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores ... (Página94)


161/000317 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para ampliar e igualar los permisos de maternidad y paternidad ... (Página95)


161/000340 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre un plan de empleo para jóvenes cuyo eje fundamental sea la I+D+i en la provincia de Salamanca vinculado a la celebración del VIII Centenario de la
Universidad ... (Página97)


161/000352 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la eliminación de la figura contractual del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ... href='#(Página98)'>(Página98)



Página 6





161/000353 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la recuperación del derecho de protección ante el despido improcedente ... href='#(Página100)'>(Página100)


161/000357 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la regulación de las prácticas en empresa y las condiciones de los becarios ... href='#(Página102)'>(Página102)


161/000362 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la temporalidad en el mercado laboral (contratación fraudulenta) el fraude en la contratación ... href='#(Página104)'>(Página104)


161/000376 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo en Canarias ... (Página105)


161/000377 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para mantener la cotización a la Seguridad Social española de tripulaciones españolas en buques con pabellón francés ... href='#(Página106)'>(Página106)


161/000378 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre fomento de medidas de igualdad en las relaciones laborales e impulso de los Planes de Igualdad entre hombres y mujeres en la pequeña y mediana empresa
... (Página107)


161/000387 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a duplicar las inversiones destinadas a las políticas activas de empleo ... (Página109)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000280 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al establecimiento de un nuevo sistema de suministro eléctrico de precio competitivo, estable y predecible para favorecer la competitividad de las
industrias básicas electro-intensivas ... (Página110)


161/000338 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de Esquerra Republicana y Mixto, sobre la derogación del proyecto de ramal entre Santa Coloma de
Farners y Riudarenes de la Línea de muy Alta Tensión Vic-Bescanó y la adopción, en su caso, de una alternativa sostenible ... (Página111)


161/000364 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la clausura definitiva de la central nuclear de Garoña ... (Página113)


161/000366 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al fomento del autoconsumo eléctrico ... (Página114)


161/000367 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a un Plan de Transición Energética para el cumplimiento de los Acuerdos del Clima de París ... href='#(Página115)'>(Página115)


161/000382 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre liquidación del exceso de compensación mediante Costes de Transición a la Competencia cobrados por empresas del
sector eléctrico ... (Página117)


161/000383 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre regulación de la instalación de antenas de telefonía móvil ... (Página119)



Página 7





161/000384 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el establecimiento de un calendario de cierre nuclear en España ... (Página121)


161/000386 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, de modificación del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, para promover la competitividad del sector industrial de las Islas Canarias y con la finalidad
de garantizar la igualdad entre los insumos industriales intermedios de producción local con respecto a los importados ... (Página122)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000283 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la plaga del picudo rojo ... (Página124)


161/000286 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la implementación de un plan de vigilancia, control y prevención del «greening»... (Página126)


161/000291 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la aprobación urgente de transferencia de agua desde el pantano de Iznájar a la zona norte de la comarca de Antequera ... href='#(Página126)'>(Página126)


161/000293 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la protección de acuíferos frente al fracking ... (Página128)


161/000301 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al fomento de la agricultura y ganadería de montaña y el aprovechamiento de la biomasa como herramientas para la prevención de incendios ... href='#(Página129)'>(Página129)


161/000303 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las obras de canalización para regadío de la presa de Siles ... (Página130)


161/000313 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Santiago de Compostela ... href='#(Página131)'>(Página131)


161/000318 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Placeres en Pontevedra ... href='#(Página132)'>(Página132)


161/000349 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la adopción de medidas de carácter urgente sobre el mar Menor ... (Página134)


161/000354 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre contratación pública de alimentos con criterios de responsabilidad social y medioambiental ... href='#(Página136)'>(Página136)


161/000368 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al desarrollo y aplicación efectiva de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del
medio rural ... (Página138)


161/000372 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre medidas para frenar la expansión del eucalipto en Galicia ... (Página140)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000307 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre prestación sanitaria en los centros penitenciarios ... (Página141)



Página 8





161/000328 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la continuidad de tratamiento a pacientes participantes de ensayos clínicos ... (Página142)


161/000329 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la paralización de la implantación del Real Decreto sobre la prescripción enfermera ... (Página143)


161/000330 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la regulación de la publicidad y el funcionamiento de las clínicas dentales en España ... (Página145)


161/000331 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la protección de las personas afectadas por la talidomida ... (Página146)


161/000332 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la lucha contra la obesidad infantil ... (Página147)


161/000358 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la calidad y la disminución de los tiempos de espera para recibir las prestaciones reguladas por la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ... (Página149)


161/000360 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la priorización de la gestión directa del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte de la Administración
Local ... (Página150)


161/000381 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la aprobación de un Plan nacional específico para el Alzheimer ... (Página151)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/000341 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el retorno de España como donante del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la malaria y la tuberculosis ... (Página152)


Comisión de Cultura


161/000289 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la rehabilitación integral y reapertura del Museo Arqueológico de Granada... (Página153)


161/000339 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la concesión del 1% cultural para actuaciones en la isla del Fraile, la punta del Cigarro y su entorno subacuático en Águilas (Murcia) ... href='#(Página155)'>(Página155)


161/000371 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la solicitud de declaración, por parte de la UNESCO, de «A Vía Nova e o seu legado no Val do Limia» como
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad ... (Página156)


161/000379 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre restitución de dos tallas de la Catedral de Santiago «secuestradas» por la familia Franco... href='#(Página158)'>(Página158)


Comisión de Igualdad


161/000284 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el aumento de requisitos para obtener la suspensión de la pena impuesta por delitos de odio ... (Página159)



Página 9





161/000334 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para ampliar e igualar los permisos de maternidad y paternidad ... (Página160)


161/000335 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la creación de un pacto social, político e institucional contra la violencia de género ... (Página161)


161/000336 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para la lucha contra la anorexia y la bulimia ... (Página162)


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000369 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al fomento del uso de la bicicleta ... (Página165)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/000290 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la valoración de la discapacidad de los menores con cáncer ... (Página165)


161/000306 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a garantizar el principio de inclusión educativa al alumnado con dislexia ... (Página167)


161/000337 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la creación de un registro estatal de datos de los resultados de la aplicación del Programa de Detección Precoz de la Sordera en España ... href='#(Página168)'>(Página168)



Página 10





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Justicia


161/000282


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marta Sorlí, Diputada de Compromís, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para habilitar un Grupo de Delitos de Odio y crear un campo
en el programa Fortuny, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Los delitos de odio son una serie de actitudes que sufren determinados colectivos vulnerables. Son todas aquellas infracciones penales y administrativas cometidos contra las personas o la propiedad por cuestiones de «raza», etnia, religión
o práctica religiosa, edad, discapacitado, orientación o identidad sexual, por razones de género, situación de pobreza y exclusión social o cualquiera otro factor similar, como las diferencias ideológicas. Tal como expresa el artículo 510 del
Código Penal.


En el Estado español, según el «Informe sobre incidentes relacionados cono los delitos de odio en España 2015» elaborado por el Ministerio del Interior, en 2015 hubieron 1328 hechos’ relativos a delitos de odio, una cifra que representa un
aumento respecto al 2014 del 3.3%.


Para conseguir un nivel aceptable de seguridad es necesario ser capaces de realizar un análisis detallado de las amenazas a través de los datos estadísticos, ya que constituyen una herramienta fundamental y necesaria para adoptar las
políticas más oportunas en una determinada materia. En el caso de los delitos de odio se trata de erradicar todas aquellas conductas que atentan contra los derechos humanos.


Es aquí dónde chocamos con el retraso de medios que sufre la administración de justicia estatal. Para este tipo de delitos los registros y memorias se tienen que elaborar a mano, todo porque no’ hay un campo que identifique la tipología de
delitos de odio entre el resto de delitos de las bases de datos y de gestión. Esto afecta al Programa Fortuny, programa usado por la administración de justicia, que al no contar con un campo específico para los delitos de odio cualquier estadística
que se haga no será 100% fiable sino que influirá notablemente en la toma de datos el factor del error humano.


Además, de introducirse este nuevo campo, se estarían atendiendo las continuas recomendaciones tanto de las diferentes fiscalías del odio como de las diferentes organizaciones pro derechos humanos.


Es necesario que informáticamente conste el trabajo que se realiza desde la Sección especializada, lo cual permitirá aflorar realmente los procedimientos existentes y disponer de estadísticas reales.



Página 11





Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a:


Que la Fiscalía General del Estado habilite un Grupo de Delitos de Odio y crear un campo en el programa Fortuny.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2016.-Marta Sorlí Fresquet, Diputada.-Ignasi Candela Serna, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Defensa


161/000314


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Antonio Gómez-Reino Varela y a través de su Portavoz Alexandra Fernández Gómez, al amparo del artículo 193 y siguientes del Reglamento del
Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la paralización de la subasta y devolución de los terrenos sitos en Campo da Estrada, avenida de Metrosidero en A Coruña, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


El Ministerio de Defensa de un Gobierno en funciones anunciaba en el BOE de 24 de febrero de 2016 la subasta de tres parcelas en el Campo da Estrada, en la zona de A Maestranza en A Coruña, que suman 29.262 metros cuadrados y por los que el
Ministerio de Defensa decía querer ingresar 24,8 millones de euros. El Ministerio pretendía celebrar esa subasta en virtud de un convenio firmado con el Concello de A Coruña el 30 de junio de 1984, actuando lejos de los criterios económicos y
sociales que se presumen, en lo que tiene que ver con la gestión del suelo por parte de una institución pública, buscando la venta en el mercado inmobiliario y posterior construcción de edificios residenciales.


Al respecto de la subasta de estas parcelas el Ayuntamiento de A Coruña, en sesión plenaria celebrada el pasado 7 de marzo, aprobó a iniciativa del grupo municipal de la Marea Atlántica, una Moción con la siguiente parte resolutiva:


«Primero. Instar al Ministerio de Defensa a la renuncia y archivo del expediente de licitación en curso.


Segundo. Demandar del Ministerio y del gobierno municipal la negociación bilateral con el objetivo de la adquisición/cesión por parte del Ayuntamiento de las parcelas para su puesta en valor como espacio de titularidad y uso público
municipal asociado al patrimonio histórico de la ciudad de A Coruña.


Tercero. Se faculta al Alcalde-Presidente a la ejecución del presente acuerdo, del cual se dará traslado al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, del Ministerio de Defensa.»


Desde el gobierno municipal de A Coruña, se dio traslado al Ministerio de Defensa del «Informe de Potencialidad Arqueológica», redactado por los servicios técnicos municipales, en el que se ponía de manifiesto la afectación e interés
patrimonial de las parcelas en cuestión, así como su nivel de protección atribuido por los vigentes instrumentos de planeamiento, declaración BIC y normativa estatal y autonómica en la materia. Así mismo, se dio traslado al Ministerio de Defensa
del posicionamiento contrario, por parte de la corporación municipal de A Coruña, a la subasta de los terrenos y de su interés en que puedan pasar a formar parte del dominio público municipal, con destino a un uso público ajustado a su valor
patrimonial.


A pesar de todo ello se celebró la subasta de los terrenos, si bien finalmente, esta quedó desierta.


Como recuerdan tanto las entidades vecinales de la zona (AA.VV. Cidade Vella), como la plataforma ciudadana «Comisión Aberta en Defensa do Común» y el Ayuntamiento de A Coruña, los terrenos del Campo da Estrada que Defensa ha sacado a
subasta pública tienen un enorme valor patrimonial. Estos terrenos, donde se construyó el primer sistema defensivo de murallas de la ciudad, eran y son terrenos



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con carácter de bien común, es decir, de valor colectivo para la ciudad, que fueron ocupados para instalaciones militares defensivas y en usufructo por el Ministerio de la Guerra (hoy Ministerio de Defensa). Se sitúan entremurallas, en el
ámbito de protección de Bienes de Interés Cultural (BIC), de altísimo valor patrimonial: el sistema defensivo medieval y el sistema defensivo barroco. Ambos sistemas están definidos como BIC por el Catálogo Municipal de Edificios e Conxuntos do
Plan Especial de Reforma Interior da Cidade Vella e Pescadería (PEPRI), lo que obliga a su conservación, mantenimiento y restauración. Por otro lado, las murallas de la ciudad de A Coruña fueron declaradas Ben de Interese Cultural do Conxunto
Histórico Artístico mediante Decreto 29/1984 de 9 de marzo de la Consellería de Educación e Cultura.


Estos terrenos forman parte del bien común de la ciudad, del sistema defensivo de la Plaza Fuerte de A Coruña y en tanto que terrenos de bien común, son bienes pertenecientes al conjunto de la ciudad desde su fundación. Además, la
existencia de restos arqueológicos de todo el sistema defensivo, requerirían de la correspondiente autorización tanto de la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta como del Ayuntamiento de A Coruña para cualquier tipo de actuación.


Tanto la legislación vigente en materia de Patrimonio Arqueológico como la documentación arqueológica recogida en los últimos treinta años, sumado a la cartografía militar de los siglos XVII y XVIII, además de la clasificación en el PEPRI
del área dentro de zona arqueológica A, cautela de grado I, muestran la importancia patrimonial de este espacio y por tanto las cargas a las que puede estar sometida cualquier obra de edificación que se proyecte realizar en el mismo, cuestión esta
que ya fue advertida en diferentes ocasiones por el Ayuntamiento de A Coruña al Ministerio de Defensa.


Por todos estos motivos, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, recogiendo y reconociendo la propuesta tanto del pleno del Ayuntamiento de A Coruña como de la iniciativa de la «Comisión Aberta en Defensa
do Común», formula la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Facilitar desde el Ministerio de Defensa la devolución gratuita al Ayuntamiento de A Coruña de los terrenos y parcelas referidas -sitas en el Campo da Estrada-, para su uso público, ya que son espacios comunales, bienes propios,
pertenecientes a la ciudad desde su fundación.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2016.-Antonio Gómez-Reino Varela, Diputado.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú-Podem-En Marea.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000288


A la Mesa del Congreso de los Diputados


A la Mesa del Congreso de los Diputados el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez y a través de su Portavoz Alexandra Fernández Gómez, conforme recoge el
artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Comisión, relativa al nuevo contrato firmado en septiembre de 2016 entre Navantia e Iberdrola, S.A.


Exposición de motivos


La empresa pública Navantia está sufriendo la pésima gestión política de un gobierno y de un partido (el PP) que rechaza el carácter público del astillero Navantia y que por lo tanto, renuncia a intervenir para salvaguardar un sector
estratégico con potencialidades extraordinarias para el desarrollo social, económico e industrial de nuestro país.



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La centralización de la gestión y la imposición de una estructura organizativa y funcional equivocada, sumada a la incapacidad del área comercial para conseguir nuevas contrataciones y a la negativa del gobierno a avanzar inversiones
productivas y programas de construcción que dependen de él, configuran una intervención política errática causante de la evidente falta de rumbo vigente en una empresa y sector fundamentales para la industria gallega.


Además, la actual dirección de Navantia está negociando una serie de contratos que el comité de empresa desconoce, y que presuponen el uso de las instalaciones públicas para el uso privado y comercial de diferentes empresas.


El 7 de septiembre la empresa pública Navantia suscribió un nuevo contrato de eólica marina con lberdrola, S.A. para la construcción de 34 «jackets» (estructuras que sustentan los aerogenedores en el mar), valorados en 120 millones de euros
y que, previsiblemente, generarán quince meses de carga de trabajo, para una media de entre 600 y 700 empleados.


Para poder acceder a esta adjudicación, Navantia ha tenido que crear una UTE con la empresa Windar Renovables y poner a disposición las instalaciones que el astillero público posee en Fene (A Coruña), donde se construirán las cimentaciones
proyectadas en el acuerdo.


Este nuevo encargo hecho por lberdrola, S.A. a la UTE Navantia-Windar Renovables ha sido posible gracias a la calidad del trabajo desarrollado por los empleados del astillero público, cumpliendo con anteriores encargos de fabricación de
«jackets» para la empresa eléctrica, y que ahora dirigentes políticos autonómicos, como el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijoo utilizan en beneficio propio para hacer campaña electoral.


Sin embargo, aunque el contrato ya está firmado, el Comité de Empresa desconoce el contenido del mismo, e incluso se denuncia el ocultismo que existe, ya que no se conoce la relación comercial que existe entre Navantia e lberdrola, S.A. La
dirección del astillero público no facilita información a los representantes de los trabajadores y define este acuerdo como «confidencial».


Además de esta desinformación, los trabajadores de la empresa pública Navantia están padeciendo otros desplantes por parte de la dirección del astillero. De hecho, en varias ocasiones, a lo largo de las últimas semanas, se le negó la
entrada a los responsables de prevención de riesgos laborales a varias zonas de las instalaciones de Navantia Fene (en concreto a la zona de Imenosa y a la zona de bloques planos y volteo), con lo cual no se pudo examinar en que condiciones está
trabajado la industria auxiliar en la construcción de los «jackets» contratados con anterioridad.


Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Explicar la relación comercial y mercantil que existe entre las empresas que conforman la UTE Navantia-Windar Renovables.


2. Explicar cuales son las prestaciones pactadas entre las partes.


3. Explicar la relación comercial y mercantil que existe entre la UTE Navantia-Windar Renovables e lberdrola, S.A.


4. Explicar cuales son las prestaciones pactadas entre las partes.


5. Explicar la función que desempeña el astillero público Navantia en el nuevo contrato firmado con “lberdrola S.A.”.


6. Explicar si lberdrola, S.A. abona algún tipo de canon o pago similar por la ocupación del espacio de las instalaciones de la empresa pública Navantia en Fene, y en que cuantía y periodicidad.


7. Informar a esta Cámara del contenido completo del contrato entre la UTE Navantia-Windar Renovables e lberdrola, S.A.


8. Informar a los representantes de los trabajadores del contenido completo del contrato entre la UTE Navantia-Windar Renovables e lberdrola, S.A.


9. Informar a esta Cámara sobre que parte del personal perteneciente a Navantia se va a destinar a la construcción de los nuevos “jackets”.



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10. Permitir la entrada de los responsables de riesgos laborales de Navantia a las zonas del astillero público donde se le impedía su acceso, para poder examinar en qué condiciones está trabajando la industria auxiliar en la construcción de
los “jackets” contratados con anterioridad.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú-Podem-En Marea.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000310


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Alexandra Fernández Gómez, y del Diputado, Antón Gómez-Reyno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, relativa a la necesidad de mejorar las precarias condiciones laborales del colectivo de brigadistas de las
BRIF.


Exposición de motivos


Las Brigadas de Refuerzo contra Incendios Forestales, las BRIF, son unidades helitransportadas entrenadas y formadas especialmente para luchar contra los grandes incendios forestales, sobre todo incendios de nivel 2. Fueron creadas en 1992,
pertenecen al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, y cuentan con 10 bases actualmente en todo el Estado y a disposición de las CC.AA. Obligados a la movilidad, pueden ser desplazados a cualquier punto del territorio estatal.


Sin embargo, a pesar de su alta especialización y profesionalización, además del riesgo que conlleva su tarea, adolecen de unas condiciones laborales muy precarias que no se corresponden con su peligrosa actividad.


Aunque dependen del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, están contratados a través de la empresa pública Tragsa. En teoría se les aplica el Convenio Colectivo de dicha empresa pública pero bajo un anexo discriminatorio. Los
brigadistas denuncian que se les excluye de numerosos artículos de dicho Convenio que se aplica a todo el personal de Tragsa, menos a ellos. Se trata de artículos centrados en cuestiones retributivas o de compensación de descansos, pluses por
peligrosidad y otras.


Razón que ha obligado al colectivo de brigadistas a movilizaciones, manifestaciones, huelgas, y actos de protesta en demanda de unas condiciones justas, a la altura del trabajo que desempeñan. Reivindicaciones que llevan dos años
explicitando públicamente.


Este verano Galicia ha sufrido una destructiva ola de incendios, algunos de ellos de gran riesgo para las poblaciones cercanas. El territorio gallego ha resultado especialmente castigado por sucesivos incendios en todos los puntos de la
geografía gallega. En tan solo una semana del mes de agosto, ardieron más de 7.000 hectáreas tras declararse casi 200 incendios forestales, según datos de la propia Xunta. En el mes de septiembre destacó, por su virulencia y efecto destructor, el
incendio declarado en Entrimo (Ourense) que quemó más de 2.800 hectáreas.


A lo largo del mes de agosto destacaron por su virulencia incendios que alcanzaron radios muy próximos a las viviendas de vecinos y vecinas. Los incendios de As Neves, Redondela, Caldas de Reis, Vilagarcía, Cotobade, Soutomaior, Arbo,
Crecente, Mondariz alcanzaron el nivel 2 debido a su cercanía a las casas de sus habitantes. O el citado incendio de Entrimo en Ourense.


Además de la importante pérdida de masa forestal, del peligro de las llamas para las viviendas de muchas personas, son desoladoras las imágenes del daño causado por el fuego en destacadas áreas naturales de gran valor como el Parque Natural
de Corrubedo, el Castro de Baroña (A Coruña) o el Parque Natural do Xurés (Ourense).


Ninguna de las cuatro provincias gallegas se ha librado del efecto destructivo de las llamas.


El rastro de un paisaje calcinado, la negrura en grandes áreas de los montes de Galicia, debería ser suficiente motivo para concienciar a las Administraciones competentes sobre la necesidad de contar con más medios, invertir en políticas de
prevención, aprobar legislaciones cuya prioridad sea la de alcanzar



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las más altas cotas de protección medioambiental para nuestros montes, poner en valor los montes e impulsar políticas de protección, y dignificar las condiciones laborales de brigadistas, bomberos y agentes forestales dado el tipo de labor
que llevan a cabo.


En el caso concreto que nos ocupa, la precaria situación laboral de los BRIF, debería ser objeto de máxima atención por parte del Ministerio de Agricultura, abandonando esa postura de indiferencia por considerar que no es de su competencia.
El Ministerio es el máximo responsable de la situación de los brigadistas que pertenecen a este Departamento ministerial aunque su contratación se haga a través de una subcontrata por medio de Tragsa, empresa asimismo pública. En conclusión, son
trabajadores del ámbito público que deberían contar con unos derechos laborales dignos.


La ola de incendios en Galicia y el trabajo desarrollado por los Brif, así como el de otros trabajadores forestales que han participado en las duras labores de extinción, debería servir al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente para
reflexionar sobre las condiciones laborales precarias en las que realizan su actividad los BRIF, entre ellos los BRIF de Laza (Ourense), la única base existente en Galicia. Sus demandas laborales resultan totalmente justas, equilibradas y conforme
a la tarea que desarrollan.


Se trata de las siguientes reivindicaciones laborales:


Los brigadistas reclaman que se les reconozca la categoría de Bomberos Forestales a fin de reconocerles primeramente el trabajo que desempeñan con veracidad.


Demandan que se les reconozcan una serie de enfermedades profesionales relacionadas con la toxicidad y penosidad que se asocian a este trabajo.


Y también el estudio y posterior aplicación de ese modo de los correspondientes coeficientes reductores al igual que sucede con los colectivos de bomberos, pilotos…


Hay que tener en cuenta que el colectivo BRIF además de desenvolver tareas propias de un bombero en lo que atañe a la extinción de incendios se desplazan en helicóptero y por lo tanto una parte de su trabajo se desarrolla con medios aéreos.


Otra de sus demandas es la de poder pasar a una segunda actividad dentro del mismo ámbito profesional. Su actividad exige una altísima preparación física, pero el avance de la edad y la merma de las condiciones físicas debido a enfermedades
de diversa consideración relacionadas con su labor, les dificulta la superación de las pruebas físicas anuales que son excluyentes y obligatorias para mantener el trabajo. Es una cuestión de justicia laboral. Son trabajadores y trabajadoras que
han dedicado su vida profesional a esta actividad, con lo cual deben tener derecho a una salida laboral dentro de la profesión. Razón por la que demandan una serie de plazas en el ámbito de ocupación y servicio (como Auxiliar de apoyo logístico), a
fin de mantener su trabajo.


Aunque parezca mentira, el colectivo de brigadistas está realizando su exigente actividad en condiciones salariales de miseria. Ni siquiera son mileuristas, cobran una media de 900 euros mensuales. La contratación a través de la
adjudicataria Tragsa los adscribe a su Convenio empresarial que procede de la construcción y los contempla como peones especialistas. Es decir, una categoría que nada tiene que ver con su función. Sin olvidar, que Tragsa les aplica las partes del
Convenio que le interesa ya que los excluye de más de 40 artículos que podrían resultarles beneficiosos.


Cobran el salario más bajo de la tabla salarial del convenio de Tragsa, y hay meses en lo que no llegan ni a los 900 euros en plena campaña de extinción. Además, en periodo de Labores Preventivas ganan 112 euros menos, que es la
compensación que se percibe por peligrosidad, turnicidad y disponibilidad, complemento que, desglosado en días, se queda en 3,70 euros.


Dado que las sucesivas negociaciones con Tragsa están en un estado de estancamiento, y puesto que las BRIF pertenecen al Ministerio de Agricultura, consideramos de suma importancia que el Ministerio asuma un papel activo en esta cuestión.
Creemos que la Administración pública debe dar ejemplo en el reconocimiento de los derechos laborales de trabajadores que están para prestar un servicio público. No resulta admisible que un Ministerio permita a los brigadistas trabajar en estas
condiciones.


De permanecer contratados por Tragsa, lo lógico es que contasen con un Convenio propio supervisado por el Ministerio de Agricultura.


Lo cierto es que desde En Marea no entendemos por qué los BRIF están contratados a través de la adjudicataria Tragsa, dado el tipo de labor pública que realizan. A nuestro juicio, la función de extinción de grandes incendios en unidades
helitransportadas que deben moverse por todo el territorio del Estado, es un servicio público de primer orden que debe estar íntegramente en manos públicas y bajo la directa supervisión ministerial, que debería ser la institución directamente
responsable.



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Dado lo expuesto,


«El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a:


- Adoptar un papel activo y resolutivo ante Tragsa (empresa pública) a fin de dignificar y mejorar las condiciones laborales de los brigadistas (BRIF), unidades helitransportadas pertenecientes al Ministerio.


- En concreto, realizar las gestiones pertinentes ante Tragsa para que el colectivo de brigadistas realice su peligrosa, especializada y profesional actividad en función de unas condiciones laborales a la altura de su trabajo, de modo que se
contemplen las siguientes demandas:


A) El reconocimiento de la categoría de Bomberos Forestales en correspondencia con la función que desarrollan.


B) El reconocimiento de una serie de enfermedades profesionales relacionadas con la toxicidad y penosidad asociadas a su trabajo.


C) Estudio y aplicación de los correspondientes coeficientes reductores por desempeñar una labor de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre.


D) Establecer que puedan pasar a una segunda actividad dentro del mismo ámbito profesional (plazas de ocupación y servicio como auxiliares de apoyo logístico) cuando por edad y enfermedades relacionadas con su labor no superen las pruebas
obligatorias y excluyentes que se realizan anualmente.


E) Mejorar las condiciones salariales del colectivo de brigadistas, definidos actualmente como “peones especialistas”, categoría inadecuada a su función, de modo que se aumente su retribución salarial actual situada muy por debajo de su
tarea.


F) Estudiar e impulsar la posibilidad de que el colectivo de brigadistas cuente con un Convenio propio e independiente y que su contratación dependa directamente del Ministerio de Agricultura, organismo al que pertenecen.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2016.-Antonio Gómez-Reino Varela, Diputado.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú-Podem-En Marea.


Comisión para el Estudio del Cambio Climático


161/000343


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Juan Antonio López Uralde, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en Comisión para el Estudio del Cambio Climático, relativa a la necesidad de ratificación por parte del Gobierno del Acuerdo de París.


Exposición de motivos


El pasado 12 de diciembre de 2015 se aprobó, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París que establece medidas para la reducción global de las emisiones de Gases de Efecto
invernadero (GEI). El acuerdo solo entrará en vigor una vez 55 países, que sumen al menos un 55% de las emisiones mundiales, hayan depositado sus instrumentos de ratificación.


La importancia y transcendencia de este Acuerdo supone la urgente ratificación del mismo para que las declaraciones realizadas en París se vean confirmadas por los hechos.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, con la máxima urgencia, remitir a esta Cámara la documentación correspondiente a la ratificación del Acuerdo de París para que se pronuncie sobre su autorización, según lo previsto en el
artículo 155 del Reglamento del Congreso de los Diputados.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000365


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, a iniciativa de la Diputada Ángela Ballester Muñoz, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de Asuntos Exteriores, relativa a la creación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con
respecto a los derechos humanos.


Exposición de motivos


Las empresas transnacionales y otras empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y, al mismo tiempo, tienen la capacidad de fomentar el bienestar económico, el desarrollo, el progreso tecnológico y la riqueza, así
como de provocar repercusiones negativas para los derechos humanos. Las empresas son a menudo responsables de violaciones de los derechos humanos. Estos crímenes quedan impunes debido a las lagunas en el derecho internacional, la ausencia o
debilidad de políticas nacionales o la corrupción del sistema judicial en los países de donde las empresas trasnacionales son originarias o donde realizan sus actividades. Muchas empresas son más ricas y más poderosas que los Estados que pretenden
reglamentar su actividad. El financiamiento de las empresas de candidatos políticos también genera impunidad para las trasnacionales. Muchas veces, las trasnacionales con un terrible historial de violaciones sistemáticas de los derechos humanos en
el sur global tienen su sede en muchos países de la UE, entre ellos en el Estado español.


Recae en los Estados la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los Estados deben proteger a su ciudadanía contra las violaciones de los derechos humanos
cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas transnacionales. Las políticas y la debida reglamentación, entre otras cosas mediante la legislación nacional, de las empresas transnacionales y otras empresas, y
el funcionamiento responsable



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de estas pueden contribuir a promover la protección, el ejercicio y el respeto de los derechos humanos y ayudar a canalizar los beneficios de las empresas hacia el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por su
parte, una legislación nacional deficiente o aplicada de forma deficiente no puede mitigar eficazmente las repercusiones negativas de la globalización en las economías vulnerables, ni permite sacar el máximo beneficio de las actividades de las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Por lo tanto, es preciso seguir esforzándose por superar las deficiencias de la gobernanza a nivel nacional, regional e internacional.


Durante décadas, comunidades de todo el mundo han sufrido violaciones sistemáticas y constantes de los derechos humanos, además de crímenes económicos y ecológicos, por parte de las transnacionales. A muchas de ellas se les ha denegado la
justicia y han exigido reiteradamente normas vinculantes para las actividades de esas empresas. Durante décadas se han topado con un gran silencio. Pero este se rompió cuando los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los
derechos humanos (UNGP, siglas en inglés) fueron aprobados por consenso por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el 2011 en su resolución 17/4.


Los UNGP se basan en tres pilares fundamentales -proteger, respetar y remediar- que se refuerzan mutuamente y que abarcan medidas tanto preventivas como de reparación. Poco tiempo después se actualizó toda una serie de instrumentos
internacionales para adaptarlos a los UNGP, entre los que cabe destacar las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Iniciativa de Reporte Global de presentación de informes (GRI, siglas en inglés), y la norma ISO 26000.


Sin embargo, los UNGP sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU, de carácter voluntario, no limitan las violaciones de los derechos humanos por parte de las corporaciones. Los UNGP solo serán realmente efectivos si se acompañan de
un marco normativo vinculante.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reafirmar su compromiso con la Declaración Universal de Derechos Humanos, con los UNGP y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Naciones Unidas y a desarrollar una hoja de ruta vinculante para la implementación de los UNGP.


2. Exhortar a todas las empresas con base jurídica en España a que cumplan con su responsabilidad de respetar los derechos humanos de conformidad con lo dispuesto en los UNGP.


3. Declararse favorable a la creación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos.


4. Apoyar y colaborar de forma efectiva con grupo de trabajo del CDH para la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos.


5. Promover en el seno de la Unión Europea el apoyo incondicional al ya citado grupo de trabajo del CHD para la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con
respecto a los derechos humanos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Ángela Ballester Muñoz, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Justicia


161/000292


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña María Sorlí Fresquet, Diputada de Compromís, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para una Ley Integral de Prevención de los Delitos
de Odio y Protección de las Víctimas, para su debate en la Comisión de Justicia.



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Exposición de motivos


En el ámbito internacional se conocen como «Hate Crime» (delitos de odio) los delitos motivados por intolerancia al diferente, sean por prejuicios o por sesgos de diferente raíz. Todos ellos están relacionados con la negación delictiva de
la igual dignidad de la persona y la universalidad de los derechos humanos en base al rechazo de la diversidad, hacia personas o grupos a los cuales, desde una profunda intolerancia, se puede llegar a ver como inferiores. Esto supone desfallecer el
principio de tolerancia, atentando contra la libertad e igualdad de las víctimas y personas vulnerables.


Estos delitos tienen dos características: la primera, que tiene que ser una infracción penal según el ordenamiento jurídico; y la segunda, que las víctimas tienen que ser seleccionadas por su pertenencia o relación con un grupo humano
diferenciado, y no siempre protegido por la legislación contra los delitos de odio.


En España la modificación del Código Penal eleva a 13 los factores a proteger mediante agravante, a pesar de no citar la aporofobia, el origen territorial o el aspecto físico, entre otros, al artículo 510 relativo a la incitación directa o
indirecta al odio, la discriminación y la violencia por las diferentes formas de intolerancia.


Además, atendiendo a los pocos datos que tenemos sobre los delitos de odio, y que tenemos que estudiar .con cautela por la dificultad que tiene el sistema para recaudar datos fiables de delitos de odio, partimos de la base que en 2015
hubieron 1.328 hechos relativos a delitos de odio, una cifra que representa un aumento respecto al 2014 del 3,3%.


Por todo esto, se hace evidente la necesidad de una Ley Integral de Prevención de los Delitos de Odio y Protección de las Víctimas que, desde una visión educativa y preventiva de la criminalidad, ponga freno a esta lacra y, a su vez,
consolide los avances en el reconocimiento de los derechos humanos.


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a elaborar y desarrollar la Ley Integral de Prevención de los Delitos de Odio y Protección de las Víctimas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2016.-Marta Sorlí Fresquet, Diputada.-Ignasi Candela Serna, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000312


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la protección y garantía de los derechos lingüísticos en
el ámbito de la Justicia, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


España, como país de países, tiene que construirse valorando y dignificando su rica diversidad nacional, cultural y lingüística. Para poder avanzar hacia la construcción de este Estado plurinacional es necesario redoblar esfuerzos con la
protección de la riqueza lingüística, que la misma Constitución reconoce en su artículo 3.3 como valor de «patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».


Uno de los instrumentos para asegurar el respeto y la fortaleza de la riqueza lingüística de España es la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Su texto establece la protección de las lenguas regionales o
minoritarias históricas de Europa, que en algún caso corren el riesgo de desaparecer, y contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza culturales del continente. La Carta desarrolla el Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos, de 19 de diciembre de 1966 («BOE» 103, de 30 de abril de 1977), cuyo artículo 27 prohíbe expresamente que se pueda negar a cualquier persona el uso de su propio idioma en aquellos Estados donde existan minorías lingüísticas.



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La Carta tiene naturaleza de tratado internacional desde que fue firmada por el reino de España, el 5 de noviembre de 1992, y ratificada el 9 de abril de 2001, y tuvo su entrada en vigor el 1 de agosto del mismo año. Su contenido estipula
el derecho a utilizar tanto en la vida privada cómo en la pública las lenguas minoritarias o regionales. El artículo primero del mismo Convenio ha venido a establecer que como lenguas regionales o minoritarias se entenderán las usadas
tradicionalmente en el territorio de un Estado por naturales de este Estado que constituyan un grupo numéricamente inferior al resto de la población estatal; en esta categoría entrarían lenguas oficiales propias de determinadas comunidades del
Reino de España como el catalán, el occitano (aranés), el gallego y el vasco y, en su caso el aragonés, el asturiano y las demás cuya oficialidad se puedan reconocer en el futuro.


En su artículo 9 determina las medidas para fomentar el empleo de las lenguas oficiales propias diferentes de la mayoritaria (castellano en el Reino de España), en el ámbito de la justicia, a fin de garantizar el uso de estas lenguas en el
mundo judicial, estableciendo el llamado derecho de opción lingüística del ciudadano, que comprende, entre otras plasmaciones, que «los órganos jurisdiccionales, a solicitud de una de las Partes, lleven el procedimiento en las lenguas regionales o
minoritarias» o que los Tribunales procedan a «redactar en dichas lenguas regionales o minoritarias, previa solicitud, los documentos atinentes a un procedimiento judicial, recurriendo, si fuera necesario, a intérpretes y a traducciones sin gastos
adicionales para los interesados». En este sentido, la sentencia 316/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha sentado que el derecho de opción lingüística es un derecho individual de cada persona, recordando que «es el ciudadano el
titular del derecho de opción lingüística», y no la Administración, añadiendo que «el derecho de preferencia lingüística lo ejerce el ciudadano y es la Administración la que se ha de adaptar».


En la práctica, podemos constatar que estos derechos lingüísticos en el mundo judicial español no se cumplen. Como ejemplo podemos contemplar como en el año 2014, en Catalunya son redactadas en catalán solo el 12,2% de las sentencias
emitidas y que este porcentaje se halla en un proceso de lenta pero progresiva disminución (20% en 2005). Menores aún son las cifras en Galicia, donde se calcula que aproximadamente llegan al 4%, y en el País Valencià, donde en medio del «desert
idiomátic» -según palabras del catedrático de Derecho Procesal José Bonet-, solo se cuentan algunas sentencias dictadas por el Juzgado de primera instancia número 2 de Gandía y de algún otro juez en prácticas. En les Illes Balears el porcentaje es
aún menor y absolutamente residuales en el País Vasco y Navarra.


Como conclusión, cabe recordar las reiteradas recomendaciones (de 21/9/2015, 10/12/2008, 24/10/2012 y 20/01/2016) al Estado español emitidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa para que, a tenor de las previsiones de la Carta
Europea, proceda a «enmendar el marco legal con vistas a aclarar que las autoridades penales, civiles y administrativas en las Comunidades Autónomas realizarán los procedimientos en las lenguas cooficiales a petición o solicitud de parte» y a «tomar
las necesarias medidas legales y prácticas para asegurar que una proporción suficiente del personal judicial destinado a las Comunidades Autónomas afectadas por la aplicación del artículo 9 de la Carta tengan conocimiento laboral de las lenguas
pertinentes».


Por lo tanto, queda más que acreditada la extrema situación de inferioridad de las lenguas oficiales propias diferentes del castellano en las respectivas comunidades autónomas, en cuanto a su uso normalizado en tribunales y juzgados, y su
situación de serio peligro de retroceso y desaparición frente la lengua castellana, que es la única que goza del privilegio de ser la lengua oficial en todo el Estado. Por ello es tan importante que dichas lenguas reciban discriminación positiva en
la Administración de justicia y que la ciudadanía sea consciente de sus derechos de opción lingüística.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La modificación de la normativa procesal necesaria para asegurar el derecho de opción lingüística en todo el proceso judicial y ante todas las jurisdicciones, contemplando la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de
Enjuiciamiento Civil y otras leyes procesales pertinentes.


2. La inclusión en la primera actuación procesal del requisito de indicar el idioma oficial en el que se desea desarrollar todo el proceso judicial, a fin de poder respetar los derechos lingüísticos de todos los intervinientes en la acción
judicial.



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3. La previsión que la elección realizada se haga constar en la carátula del procedimiento, en un lugar y de manera manifiesta y visible, para que en instancias superiores pueda constatarse fácilmente la opción escogida, y asegurar con esto
la efectividad.


4. La previsión que, en el caso de no ejercitarse de forma expresa el derecho de opción lingüística en la primera actuación procesal, y mientras éste no se ejercite de forma expresa, por defecto el proceso se tramitará en la lengua oficial
propia y, en caso que haya dos más lenguas oficiales, en la lengua más minoritaria.


5. La presentación de un plan para fomentar y promocionar entre los jueces y fiscales, y otros actores judiciales, el conocimiento y respeto de los derechos lingüísticos de las personas de aquéllos territorios con distintas lenguas
oficiales.


6. La modificación de la legislación necesaria para fijar como requisito para los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la administración de justicia y demás intervinientes públicos, el conocimiento suficiente oral y escrito de todas
lenguas oficiales de la demarcación judicial en la cual ejerzan su profesión.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2016.-Jaume Moya Matas, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000316


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de la Diputada Ángela Rodríguez Martínez y el Diputado Antonio Gómez-Reino Varela, a través de su portavoz Alexandra Fernández Gómez, al amparo del
artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre el reconocimiento expreso de la figura de Derecho Civil de Galicia de la Apartación como una transmisión lucrativa mortis
causa a efectos tributarios, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El artículo 224 de la vigente Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia dispone que «por la apartación quien tenga la condición de legitimario si se abriera la sucesión en el momento en que se formaliza el pacto queda excluido
de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados». Por tanto, la apartación se configura como un pacto sucesorio enmarcado dentro de
una transmisión lucrativa mortis causa.


La administración tributaria mantiene el criterio de considerar que al producirse la entrega de bienes antes del fallecimiento, esta debe considerarse una transmisión lucrativa «inter vivos» y que debía estar sujeta al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF) y por tanto tributar como ganancia patrimonial.


No obstante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sus pronunciamientos más recientes, entiende que las características propias de este pacto sucesorio solo permiten concluir que nos encontramos ante una adquisición «mortis causa» y
que, por tanto, no procede su tributación como ganancia patrimonial a efectos de IRPF.


Así mismo el Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, apoya a un contribuyente gallego que se había acogido a la modalidad de la apartación. Dicha sentencia establece que la apartación gallega es un pacto sucesorio
y que su tratamiento fiscal es el que se deriva de esta condición «cualquiera que sea el impuesto del que se trate, cuando, como es el caso, no existe un tratamiento tributario específico en la regulación de uno u otro impuesto».


Dichas sentencias contradicen, claramente, el criterio seguido por la administración tributaría, fundamentándolo ampliamente, y concluyen su no tributación por IRPF.


Esta divergencia entre el criterio seguido por la administración tributaria y por los Tribunales, ya sean el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o el Tribunal Supremo, trae como consecuencia una importante



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inseguridad jurídica en los contribuyentes que además se ven abocados a acudir a los tribunales para el restablecimiento de sus derechos.


Por todo lo expuesto, formulan la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que inicie todos los trámites legislativos necesarios para incluir expresamente la apartación entre los supuestos que no dan lugar a ganancia patrimonial a efectos de tributación por el IRPF
contenidos en el artículo 33.3 de la Ley 35/2006, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2016.-Ángela Rodríguez Martínez y Antonio Gómez-Reino Varela, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.


161/000359


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Jaume Moya i Matas, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de Justicia, relativa a la derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Exposición de motivos


La Ley 41/2005, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que entró en vigor el pasado día 6 de diciembre de 2015,
introdujo, en su artículo único apartado 6, una modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, limitando la duración de la fase de instrucción de los procesos. Estableció un plazo general de seis meses y uno excepcional de
dieciocho meses para las investigaciones expresamente declaradas complejas. Se trata de una pretendida norma general con numerosas excepciones, y con un complicado régimen jurídico que hasta la Fiscal General del Estado, en su Circular 5/2015 sobre
los plazos máximos de la fase de instrucción, afirma que «plantea zonas de penumbra».


Nos encontramos una vez más con uno de esos supuestos en que el legislador declara perseguir un objetivo, siempre loable, que es el que expresa formalmente en el preámbulo de la disposición. Pero materialmente el efecto que se consigue es
otro, al aplicarse la ley en el mundo real, en este caso en las circunstancias en que se desarrolla el servicio público de la administración de justicia y la labor del poder judicial en nuestro país.


Efectivamente, según el preámbulo de la disposición, la limitación temporal de la instrucción judicial tiene como objetivo, formalmente, superar el inoperante plazo de un mes anteriormente previsto, que en la práctica nunca se respetaba,
sustituyéndolo por plazos más realistas derivados, según se dice, de estudios estadísticos judiciales y fiscales, que en la práctica conducen a una mayor inseguridad jurídica y abren indeseables espacios de impunidad. También se afirma que la
reforma legal acometida mediante la Ley 41/2005 contempla medidas de sencilla implantación que permiten evitar dilaciones innecesarias y que no producen merma alguna en los derechos de las partes.


Quizá el legislador de entonces ignorara la infradotación de medios materiales y personales en la inmensa mayoría de los Juzgados encargados de la instrucción en todo el territorio nacional, pese a que se pone de manifiesto reiteradamente en
las Memorias anuales que el CGPJ y la Fiscalía publican y remiten al Congreso de los Diputados. Sin embargo, la propia Ley 41/2015, en su disposición adicional única, prevé que las medidas no podrán suponer incremento de dotaciones ni de gastos de
personal.


Acortar los plazos de investigación sin incrementar los medios, en la situación real de la administración de justicia, en la práctica equivale a introducir serias dificultades para que la investigación de delitos se



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complete en los plazos previstos. Ello tendrá especial incidencia en las instrucciones más complejas, como suelen ser las de los grandes delitos patrimoniales, de defraudación y de corrupción, y la criminalidad organizada. La ciudadanía
puede legítimamente pensar qué habría sido de los grandes casos de presunta corrupción que se investigan en la actualidad, qué resultado habrían tenido de tener que juzgarse o archivarle en esos plazos de seis o dieciocho meses. La reforma demostró
que el legislador se situaba de espaldas a la realidad, con menoscabo de su imagen pública.


El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que reconocen el artículo 24.2 de la Constitución y el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no puede ni debe ser garantizado mediante una reforma legal que
ignora las exigencias de seguridad jurídica que reclama el artículo 9.3 de la Constitución, introduciendo una pluralidad de plazos procesales con múltiples excepciones y posibilidades de prórroga, en manos del Ministerio Fiscal y no de las y los
jueces de instrucción que son quienes investigan, demostrando la falta de coherencia de la reforma.


Según el dictamen emitido por el Consejo General del Poder Judicial, la expiración del plazo máximo de instrucción excluye el sobreseimiento salvo que se den algunas de las causas previstas en los artículos 637 y 641 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y ello obligaría al órgano encargado de la instrucción a abrir la fase de acusación aun en el convencimiento de no haber podido practicar cuantas diligencias de investigación fueran necesarias para el esclarecimiento de los
hechos. La instrucción 5/2015 de la FGE interpreta que «las diligencias acordadas fuera de plazo estarán afectadas por una sanción de invalidez».


Por tanto el sistema instaurado no impide la denominada «pena de banquillo» e incluso puede favorecer que el Ministerio Fiscal dirija la acusación contra cualquier persona sin haberse podido completar la investigación de los hechos. La otra
opción es el sobreseimiento, con la consiguiente impunidad de hechos entre los que previsiblemente cabe incluir los de mayor gravedad sancionados en el Código Penal, al ser los de más dificultosa investigación.


Ya en su momento seis asociaciones judiciales y fiscales pidieron la suspensión de su entrada en vigor, calificando públicamente la reforma, en un comunicado conjunto, de auténtica «ley de punto final». La Asociación Profesional de la
Magistratura no lo suscribió pero también pidió su modificación. Más de 1.000 fiscales, de un total de 2.500, firmaron una carta en similares términos. Las Fiscalías manifestaron la imposibilidad material de revisar unas 650.000 causas en plazo,
antes de la fecha del 5 de junio, por prever la ley su aplicación a los procedimientos que ya se encontraban en trámite a su entrada en vigor. El Consejo General de la Abogacía Española también reclamó en su día diálogo al Ministerio de Justicia
antes de la entrada en vigor de la reforma.


En este mismo sentido, en la pasada legislatura, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 5 de abril de 2016, acordó aprobar la Proposición no de Ley relativa a la suspensión de la aplicación del artículo
324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instando al Gobierno «a realizar los trámites necesarios, dentro de sus funciones, para evitar la aplicación antes del próximo 5 de junio de 2016». Sin embargo, el final anticipado de la Legislatura dejó
sin efecto alguno esta propuesta aprobada, que finalmente entró en vigor en la fecha prevista.


Tras su entrada en vigor, Jueces para la Democracia, Unión Progresista de Fiscales y el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia emitieron un comunicado conjunto en el que denunciaban las deficiencias de la redacción del
artículo, la falta de encaje sistemático en el sistema procesal y la ausencia de un criterio único en su interpretación y advertían de los riesgos de «la pérdida de calidad del sistema, las dificultades de la investigación y el número de recursos en
instrucción y, por tanto, el tiempo de tramitación de los procesos», de manera que pedían a las Cortes de la XII legislatura su derogación.


Todo ello lleva a considerar que, de nuevo, nos hallamos ante una solución parcial productora de inseguridad jurídica y perturbadora del derecho a la tutela judicial efectiva, medida que no garantiza el derecho a un proceso justo y sin
dilaciones indebidas que tanto la Constitución como la Carta Europea de Derechos Humanos establecen como derecho fundamental. La situación requiere, por lo tanto, la derogación de la medida y afrontar el esencial reto de confeccionar una nueva Ley
Procesal Penal que sustituya al texto decimonónico aún en vigor y sucesivamente parcheado.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«Instar al Gobierno a iniciar con urgencia los trabajos necesarios para presentar un Proyecto de Ley para la derogación de la modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida por



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Ley 41/2005, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, a fin de evitar el sobreseimiento de las causas en instrucción por
el mero transcurso del plazo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Jaume Moya Matas, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000370


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata Català, don Francesc Homs Molist, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión de Justicia, una Proposición no de Ley de modificación del Régimen de Tasas Judiciales, para la exención de las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades -especialmente las entidades sin fines lucrativos- y de los
sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.


Exposición de motivos


La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificó la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en concreto el artículo 35. Es un hecho que la Ley 10/2012 reimplanta en España las tasas judiciales con un carácter general, tras su supresión por la Ley 25/1986, de 24 de
diciembre, de «Supresión de las Tasas Judiciales», la cual en su exposición de motivos justificaba tal supresión para propiciar «que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social».


La Ley 10/2012, en el primer renglón de su Preámbulo, cita a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, como restauradora en España de las tasas judiciales, si bien solo las restableció respecto de empresas y sociedades de elevada facturación,
quedando exentas de las mismas la mayoría de entidades y empresas y, lo que es más importante, todas las personas físicas (artículo 35 de la Ley 53/2002). Tampoco la Ley 4/2011, de 24 de marzo, reinstaura con carácter general ninguna tasa judicial
salvo para el conocido como «proceso monitorio europeo», que tiene por objeto la reclamación de deudas transfronterizas. En consecuencia, es la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la que tras veintiséis años, reinstaura en España, con carácter
general, las tasas judiciales, asignándoles cuantías tan elevadas que más allá de la finalidad recaudatoria, parecen pretender un efecto disuasorio que colisiona frontalmente con derechos de protección constitucional.


Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012, se han interpuesto numerosos recursos de inconstitucionalidad, se han planteado numerosas cuestiones de inconstitucionalidad, se han instado recursos de amparo de justiciables indefensos y la
Defensora del Pueblo recomendó su modificación. Por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, se modifica
levemente la Ley, rebajando la cuota variable. Justifica dicho Real Decreto que se ha tenido en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, tanto en su sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, como en otras posteriores, que
valida la viabilidad de un sistema mixto de financiación de la Administración de Justicia con cargo a los impuestos y «a las tasas abonadas por quienes resultan beneficiados por la actuación judicial», pero no tiene en cuenta que el propio Tribunal
Constitucional, siguiendo a los tribunales europeos, solo admite las tasas cuando, por su importe, no impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos, siendo precisamente ese el efecto que ha producido, al no tener en cuenta el
establecimiento de las tasas la capacidad económica del sujeto pasivo; según el Tribunal Constitucional «si se mostrase que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide “en la práctica” el ejercicio del derecho fundamental o la



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obstaculiza en un caso concreto en términos irrazonables, sí cabría considerarla como incompatible con el artículo 24.1 CE».


La Ley 10/2012 fija una tasa a los usuarios del sistema judicial para contribuir al sostenimiento de los costes de la actividad judicial y la justicia gratuita, sin que se hayan tenido en cuenta para su cuantificación criterios de
proporcionalidad ni la capacidad económica del justiciable, tal como prescribe la Constitución española. Esta Ley ha privado del acceso a la Justicia a quién no ha podido pagar las tasas judiciales impuestas. Por ello, quien puede pagar la tasa,
recurrirá dilatoriamente sin tener en cuenta la solidez de su pretensión, mientras que, por el contrario, si el interesado sufre incapacidad o dificultad económica para soportar la tasa, podría no recurrir, dado el futuro incierto del fallo.


Tras la presión ejercida por los operadores jurídicos, testigos directos del grave impacto provocado en el acceso a los juzgados, tribunales y órganos de la Administración de Justicia, el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de
febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modifica el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, incluyendo entre las exenciones, desde el punto de vista subjetivo, a las
personas físicas, pero siguen gravados, con tasas judiciales muy elevadas, sujetos jurídicos que no tenían que pagarlas antes de la Ley 10/2012, como son las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como otras entidades total o parcialmente exentas en el impuestos sobre sociedades y los sujetos pasivos que
tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.


Las entidades sin fines lucrativos se ven obligadas a asumir el coste de tasas judiciales, salvo en supuestos excepcionales, para defender ante los tribunales intereses colectivos que, sin la intervención de estas organizaciones, quedarían
desprotegidos. El pago de las tasas judiciales por estas entidades supone un debilitamiento del mecanismo para hacer valer derechos constitucionales y estatutarios cuando, presuntamente, resulten vulnerados. En la mayoría de los supuestos, la
ciudadanía solo ejerce acciones de esta naturaleza cuando afectan a su esfera personal, familiar y, en todo caso, privada. Por ello, el papel de estas entidades es vital y deben de incluirse estas entidades sin fines lucrativos dentro los sujetos
exentos del pago de las tasas judiciales.


El pago de tasas judiciales por sujetos pasivos que tienen la consideración de entidades de reducida dimensión, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, provoca en muchos casos, dada la actual
crisis económica, que no puedan acceder a la Justicia, por no tenerse en cuenta su capacidad económica.


Por ello la presente Proposición no de Ley propone la exención de las tasas judiciales establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, para las citadas entidades, ya que vulneran la tutela judicial efectiva e impiden la defensa de los
justiciables al constituir un gravamen desproporcionado y disuasorio, sin tener en cuenta la capacidad económica del sujeto, y difícil de asumir su coste tanto por las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como por otras entidades total o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades o por los sujetos
pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.


Por todo ello las Diputadas y Diputados del Partit Demòcrata Català presentan la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en el plazo de tres meses, la modificación del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con el fin de añadir a la exención del pago de las citadas tasas a:


a) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


b) Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.



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c) Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la derogación de la pena de prisión
permanente revisable, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Como advierte la doctrina, la incorporación al Código Penal de la cadena perpetua revisable es una de las decisiones político-criminales más importantes desde el restablecimiento de un sistema jurídico político de libertades en el año 1978,
que persigue únicamente una función retributiva y vengativa de la pena, ya superada por las teorías de la humanización de la pena, más propias de los sistemas democráticos maduros y asentados.


Las posturas que pregonan una mayor seguridad ciudadana y el consiguiente agravamiento de las penas se han puesto en marcha en el Estado español, con irresponsables medidas como la denominada cadena perpetua revisable que pueden llegar a
imponerse durante décadas, de forma, a veces, ciertamente indeterminada.


Estamos ante un Derecho, el Penal, sumamente maleable en manos de los operadores que lo manejan. Pero, ante todo, debiera primar la responsabilidad. Responsabilidad a la hora de proponer innovar en el contenido del Código Penal.
Responsabilidad política, pero sobre todo jurídica. Responsabilidad para con el modelo garantista que antaño nos dimos; para asumir como propia la idea de que la seguridad no lo es todo, de que hay otros Derechos y principios que deben inspirar
nuestro sistema. Solo así podremos evitar un día hallarnos inmersos en un Derecho Penal totalitario, desigualitario, desproporcionado e injusto.


El principio de humanización de la pena conduce necesariamente a manifestar el componente de peligrosidad respecto del procesado y sentenciado y procura su reducción y rehabilitación social. El principio también reposa en la «Mínima
Intervención del Estado», y en el Derecho Penal como «última “ratio legis”». Estos principios se concretan en la «Mínima culpabilidad», es decir, la necesidad de descriminalizar ciertos hechos punibles, despenalizar los delitos de bagatela y
desprisionalizar los establecimientos carcelarios.


El Código Penal define los delitos y se erige en la máxima manifestación del poder coactivo del Estado: la pena criminal. Además, se considera al Código Penal la «Constitución negativa» en cuanto que tutela los valores y principios básicos
de la convivencia.


Sin embargo, la Ley Orgánica que se modifica se erige en la «Constitución negativa», pero no por el contenido de sus valores axiológicos, sino porque niega el sistema de derechos y valores de la Constitución y, específicamente, la
orientación a la reeducación y reinserción social de las penas, incompatible con la denominada pena de «Prisión Permanente Revisable» que siendo revisable nada impide que pueda erigirse en una privación de libertad perpetua (opción legislativa
preterida por el legislador constitucional en virtud de lo previsto en su art. 25). La propia Constitución de 1978 ha descartado por inhumana la pena de muerte, por lo que únicamente se dispone de la pena privativa de libertad y de las medidas de
seguridad. Asimismo, la Constitución exige que las penas no sean inciertas (art. 9.3), no atenten contra la dignidad humana (art. 10), no resulten inhumanas (art. 15) y proscribe la cadena perpetua, cuando incluye el mandato de reinserción de
las penas (art. 25.2).


La pena de prisión permanente revisable, que encubre la pena de prisión de por vida o prisión perpetua, vulnera claramente los elementos nucleares de los principios constitucionales referidos al ordenamiento penal: el principio de legalidad
y el mandato de resocialización, ambos contenidos en el artículo 25 CE.



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En definitiva, se propone la supresión de la prisión permanente revisable por no hallarse justificada desde razones de política criminal y por considerarla inconstitucional por varios motivos. Atenta contra la dignidad de los seres humanos
(art. 10 CE). Atenta contra la prohibición de penas inhumanas y tratos crueles y degradantes (art. 15 CE). Vulnera el mandato constitucional de que las penas estén orientadas a la reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE) y rompe
peligrosamente con uno de los consensos constitucionales de 1978 de no establecer la cadena perpetua. Vulnera el principio constitucional de legalidad establecido en el artículo 25.1 CE. Y, finalmente, existen posibilidades de error judicial que
sería irreparable.


Por todo ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


«Derogar la pena de prisión permanente revisable, de la Ley Orgánica, 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado de Compromís, don Enric Bataller i Ruiz, y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada doña Sara Carreño Valero, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Justicia, relativa a modificación de los artículos 22.1 y 23, h) del Código
Civil en materia de acceso de los saharauis a la nacionalidad española.


Exposición de motivos


El 19 de noviembre de 1975, bajo un régimen político de ausencia de libertades, se promulgó la Ley 40/1975 por la que se autorizaba al Gobierno a realizar los actos y adoptar las medidas que fueren precisas para llevar a cabo la
descolonización del territorio no autónomo del Sahara, salvaguardando los intereses españoles. Actuaciones posteriores bien conocidas provocaron una situación bélica que impulsó el éxodo forzado de la mayoría de la población del territorio español
del Sahara y su instalación en campamentos situados en la República de Argelia.


A pesar del tiempo transcurrido y de las numerosas resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas en pro de la culminación del proceso descolonizador de ese territorio, lo bien cierto es que aquellos saharauis que se vieron forzados al
exilio y sus descendientes siguen subsistiendo en condiciones precarias fuera de su patria y carecen del reconocimiento internacional generalizado de su nacionalidad, lo que los coloca en muchos casos en situación de apátrida.


El evidente carácter protector de la persona que tiene en general el instituto jurídico de la nacionalidad, ha venido siendo tratado en España como un mecanismo que, además, permite el reforzamiento de los lazos con todos aquellos pueblos
que conforman la comunidad histórica española, entendida como el conjunto de colectividades humanas cuyo devenir histórico ha quedado marcado por su relación con los territorios que actualmente conforman el Estado español. Desde esta perspectiva es
como se entiende la redacción del párrafo primero del artículo 22 del Código Civil español, en el que se privilegia a tales integrantes de nuestra comunidad histórica a la hora de acceder a la nacionalidad por residencia, para la que solo se les
requiere que esta haya durado dos años, en lugar del plazo general de diez.


Por todo lo mencionado anteriormente, proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


La modificación del artículo 22.1 del Código Civil con el siguiente resultado:


“Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que esta haya durado diez años.



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Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido asilo o refugio, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, así como de quienes
hubieren sido residentes en el territorio del Sahara occidental durante su administración por Esparta, y sus descendientes.”


La modificación del apartado h) del artículo 23 del Código Civil como sigue:


“Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24, los sefardíes originarios de España y los saharauis.”»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2016.-Enric Bataller i Ruiz, Diputado.-Ignasi Candela Serna, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.-Sara Carreño Valero, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000380


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Ester Capella i Farré, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley en materia
de concesión de la nacionalidad a los saharauis, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


El Estado español mantiene todavía un vergonzoso olvido al no reconocer la vinculación especial que han mantenido con el Estado los territorios saharauis y, en consecuencia, asimilar a sus ciudadanos y ciudadanas en el Código Civil a los de
los territorios reconocidos en el artículo 22 por la vinculación histórica con el Estado español. La colonización sobre el Sahara comenzó en 1884, proclamando un protectorado en la costa de Saguia el Hamra. Mediante los acuerdos de 1900, 1904 y
1912 definirá las fronteras de las tierras colonizadas con Francia, la potencia dominante en la zona al tener bajo control Marruecos, Argelia y Mauritania. A pesar de ello, la ocupación efectiva de todo el territorio saharaui no será hasta 1936.
La entrada del Estado español en las Naciones Unidas en 1955 comportará la aceptación de los principios de descolonización establecidos. No obstante, el Estado español irá dilatando el proceso hasta que en 1965 es invitado a iniciar los trámites de
descolonización y las partes reconocen el derecho de autodeterminación.


El camino hacia la independencia se establece por fases, siendo la primera de ellas un proceso de Autonomía que debía culminar en el Referéndum para la autodeterminación en 1975. En este período, se produce una movilización del pueblo
saharaui, que será cruelmente reprimida por las fuerzas de ocupación españolas. Será en este contexto cuando se crea el Frente por la Liberación de Saguia el Hamra y Río de Oro, conocido como Frente Polisario, en 1973. En mayo de 1975, una
Comisión de Encuesta de la ONU visita los territorios saharauis, comprobando los deseos de independencia y el miedo a las ansias anexionistas de Marruecos y Mauritania. Dichos temores se verán confirmados en noviembre de 1975, cuando se produce la
invasión mauritana y la «Marcha verde» marroquí acompañada de crueles bombardeos aéreos contra la población civil cuando intentaba huir.


El 14 de noviembre de 1975, en los últimos días del dictador español Franco, se firman los Acuerdos Tripartitos de Madrid, según los cuales, el territorio del Sahara Occidental es repartido entre Marruecos y Mauritania. Estos acuerdos serán
posteriormente modificados de facto cuando, en agosto de 1979, Mauritania firma un Acuerdo de paz con el Frente Polisario y se retira de los territorios ocupados, que serán anexionados entonces por Marruecos. Como consecuencia de los Acuerdos de
Madrid, el Estado español abandona definitivamente el Sahara el 26 de febrero de 1976. El día siguiente, el 27 de febrero, el Frente Polisario, proclama la constitución de la República Árabe Saharaui Democrática, reconocida por la OUA y por
diferentes Estados.



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Los 175.000 saharauis huidos después de la invasión mauritano-marroquí se establecen como refugiados en la zona desértica e inhóspita de Hamada en la región argelina de Tindouf, que se ha convertido en un enorme campo de refugiados desde
hace más de treinta años. Las personas refugiadas sobreviven gracias a la cooperación internacional y a la estructura político-social creada y gestionada por el Frente Polisario. El pueblo saharaui permanece esperando la celebración del referéndum
en un proceso dilatado deliberadamente por Marruecos y ante la pasividad de una comunidad internacional que no quiere alterar los equilibrios estratégicos regionales.


El Estado español tiene una responsabilidad histórica y una deuda moral con la población saharaui y la RASD confía en el papel protagonista que debe desarrollar en el proceso hacia la independencia saharaui. Tres décadas más tarde de la
descolonización española y de la creación de la RASD es hora que el Estado español asuma sus responsabilidades. Y especialmente en un momento en que la represión marroquí se acentúa y la paciencia saharaui se agota. Más allá de las
responsabilidades con la RASD, el Estado español tiene unas responsabilidades con una ciudadanía saharaui que hasta el año 1975 tenían la nacionalidad española, en tanto que integrantes de la llamada provincia 53.


El intento de resolver esta cuestión mediante el Real Decreto 2258/1976 por el que se establecía el plazo de un año para que los saharauis pudieran adquirir la nacionalidad española compareciendo ante el correspondiente juez del Registro
Civil, en el fondo supuso la sustracción de la nacionalidad española a ciudadanos y ciudadanas que la tenían de origen. De hecho el Código Civil ni siquiera reconoce el plazo de dos años de residencia que se aplica a nacionales originarios de
países que han mantenido una histórica relación con el Estado español, como son los países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o, incluso, Portugal.


Es más, la ciudadanía saharaui se encuentra en la injusta paradoja de tener más dificultades que otros países para adquirir la nacionalidad española ya que la Dirección General de los Registros y del Notariado no reconoce la validez de los
certificados expedidos por la República Árabe Saharaui Democrática, pese al reconocimiento internacional de la RASD, incluyendo la representación que mantienen ante la Unión Africana, la Unión Europea o la Organización de Naciones Unidas.


Por todo ello se presente la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Modificar el artículo 22 del Código Civil para incluir a los saharauis entre los que pueden adquirir la nacionalidad española mediante un plazo privilegiado de cinco años de residencia.


2. Modificar el artículo 221 del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil, para reconocer de forma expresa la validez de los certificados expedidos por los
Registros de la República Árabe Saharaui Democrática para probar los hechos a los que hace referencia el artículo 220 del mencionado Decreto.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Ester Capella i Farré, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Comisión de Interior


161/000299


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para el traslado de las instalaciones de la DGT en el Parque
Natural de la Albufera y la total regeneración de la franja dunar de El Saler, para su debate en la Comisión de Interior.


El desmantelamiento de las instalaciones deportivas del polideportivo de El Saler (Valencia) comporta por una parte una merma en la calidad de prestaciones de servicios para la población y por otra exige una



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actuación de la Administración competente puesto que este polideportivo se sitúa en el espacio protegido del Parque Natural de la Albufera.


En este sentido no se comprende que determinadas actividades continúen realizándose en este espacio protegido. Tal es el caso de las instalaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) que ocupan terrenos en el Parque Natural.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que:


1. Se ordene el traslado inmediato de las instalaciones que la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene en el Parque Natural de la Albufera (Valencia) fuera del mismo.


2. Se coordinen las administraciones competentes para una total regeneración de la franja dunar de El Saler.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2016.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000305


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el
aumento de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia de Málaga, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Las medidas de austeridad del Gobierno central basadas en la congelación salarial y la disminución de la tasa de reemplazo en los empleados públicos han afectado a las plantillas actuales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en
la provincia de Málaga, lo que ha provocado un agravamiento de los índices de criminalidad y de precarización de las condiciones laborales.


Esta situación, junto con la proliferación de la delincuencia organizada, agudizada tras el desmantelamiento de los equipos GRECO entre los años 2012 y 21013, ha conducido al incremento de los delitos en los últimos años. En la provincia de
Málaga hay dos tipos de delito que han incrementado la preocupación ciudadana por la seguridad: los robos con violencia y la sustracción de vehículos. En el caso de los robos con violencia e intimidación, y según los datos del Balance de
Criminalidad del segundo trimestre de 2016, éstos han aumentado un 12% respecto al mismo periodo de 2016, mientras que en el caso de los robos de vehículos, y también según los datos del citado balance, cada día se sustraen 7 coches en la provincia
de Málaga. Este dato coloca a Málaga a la cabeza de las provincias donde más se produce este tipo de delitos: más del 28% de los coches robados en Andalucía fueron en Málaga. Pero hay otros delitos que preocupan y mucho a los malagueños. Es el
caso de los robos con violencia en los domicilios, que han aumentado más de un 3% respecto al año pasado.


Según ha reconocido el Gobierno en diferentes respuestas parlamentarias en estos años, hasta que dejó de dar información sobre el tema, el recorte en el número de efectivos de la Policía Nacional y la Guardia Civil ha sido constante desde el
año 2012: la tasa de reposición es insuficiente, no se cubren las bajas médicas y cuando llega el verano, época de mayor afluencia de turistas a la Costa del Sol, las plantillas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lejos de reforzarse,
ni siquiera cubren las vacantes que provoca el periodo vacacional de los miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil. Como ejemplo, y analizando solo los datos de la ciudad de Marbella, en el verano de 2016 las vacaciones de 120 miembros de
la Policía Nacional fue cubierta por tan solo 21 efectivos.


Este dato es otra muestra de la inseguridad que sufren los ciudadanos con este Gobierno de Rajoy. La gente ha perdido su empleo con la reforma laboral de 2012, así como la protección por desempleo, se



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están recortando las políticas sociales y el Estado de Bienestar, y a eso se añade un recorte en los efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, lo que incrementa la inseguridad en las calles de nuestro país.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incrementar a corto y medio plazo los efectivos de Policía Nacional en la provincia de Málaga.


2. Incrementar a corto y medio plazo los efectivos de la Guardia Civil en la provincia de Málaga.


3. Impulsar un plan específico contra la violencia organizada y los robos de vehículos en la provincia de Málaga.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000308


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre prestación sanitaria en los centros penitenciarios, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


El modelo de sanidad pública, universal y gratuita que ha convertido a nuestro país en un referente internacional ha ido siendo cercenado a golpe de recortes por el Partido Popular. De lo público estamos pasando a la gestión privada,
midiendo la salud en términos de coste beneficio económico, de la universalidad a establecer criterios de acceso que, por primera vez, han dejado fuera de la cobertura sanitaria a cientos de miles de personas en nuestro país, y de la gratuidad al
copago.


A día de hoy, no todas las personas que viven en nuestro país tienen garantizada la misma cobertura sanitaria. Un buen ejemplo es la población reclusa.


Según el criterio establecido por el Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en una instrucción enviada a todos los centros penitenciarios firmada el 1 de junio de 2016, se establece la
obligación de obtener un visado para dispensar los fármacos que no estén recogidos en la Guía Farmacoterapéutica de Instituciones Penitenciarias. En caso de que el Ministerio deniegue esa autorización, la instrucción sostiene que sea el paciente
quien pague el medicamento.


Esta instrucción viene a sustituir a una previa de septiembre de 2011 anulada parcialmente por el Tribunal Supremo, al considerar los jueces que ninguna instrucción puede permitir la sustitución de los medicamentos prescritos por el médico
en unos términos menos estrictos que los fijados en la Ley.


Lo cierto es que la aplicación estricta de la instrucción de 2011, por parte de Instituciones Penitenciarias, ha permitido al Gobierno del Partido Popular recortar en gasto farmacéutico 8.107.595 euros entre los años 2011 y 2014, según datos
aportados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Lo cierto, también, es que la orden emitida en junio de 2016, que viene a ser una suerte de ardid para eludir la sentencia del Tribunal Supremo mencionada, no hace otra cosa que
justificar la política de recortes con el agravante de dejar abierta la puerta para que sean los reclusos quienes paguen sus tratamientos. Y no menos cierto es que la nueva instrucción dada por el Ministerio del Interior profundiza en la
desigualdad de derechos entre unas personas y otras a la hora de recibir un tratamiento médico.



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Con la instrucción dada por el Ministerio del Interior, el Gobierno está permitiendo que en los centros penitenciarios se originen las siguientes situaciones:


- Dificultad para el control de los pacientes de nuevo ingreso con tratamientos crónicos cuya medicación no coincida con la indicada en la Guía Farmacoterapéutica de Instituciones Penitenciarias.


- Imposibilidad de prescribir nuevos tratamientos con mejor perfil terapéutico y menores efectos secundarios por no estar recogidos en la Guía.


- Sustitución de tratamientos prescritos derivados de las consultas que se realizan en el medio hospitalario a los internos sin contar en ningún caso con el especialista prescriptor.


Y además de lo anterior, la instrucción de junio de 2016 entendemos que vulnera las siguientes normativas:


- Artículo 208 del Reglamento Penitenciario, en el que se indica que «a todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médicosanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a
la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención.» Y es que a pesar de que a un interno se le prescriba un producto financiado por el Sistema Nacional de Salud este le puede ser denegado por la
Institución Penitenciaria amparándose en la Guía Farmacoterapéutica.


- Se toma de facto a la Guía como el principio máximo regulador de los tratamientos, haciendo una interpretación sesgada de lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos, obligando incluso a
los médicos no pertenecientes a la Institución a ceñirse a lo establecido en esa guía para la prescripción de medicamentos y, en su caso, que sea el interno quien pague su tratamiento en caso de no estar recogido en la guía.


- Se establece un sistema de visado previo cuya competencia corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Sanidad según Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado,
de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos.


La propensión del Gobierno a la búsqueda constante del recorte presupuestario en el sistema de salud público y la situación actual de indefinición competencial en la prestación sanitaria en los centros penitenciarios no ayudan a solucionar
los problemas que padecen profesionales y pacientes, y esto contribuye a profundizar cada vez más la distancia existente entre los reclusos y las personas en libertad a la hora de recibir un tratamiento médico.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Paralizar de manera inmediata todas aquellas instrucciones emitidas por el Ministerio del Interior que incumplan lo establecido en el artículo 208 del Reglamento Penitenciario.


- Anular la emisión de visados para autorizar la prescripción de medicamentos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2016.-David Serrada Pariente, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000315


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Antonio Gómez-Reino Varela, a través de su portavoz Alexandra Fernández Gómez, al amparo del artículo 193 y siguientes del Reglamento del
Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil de la zona urbana de la villa de Sada afectada por la inundación producida el



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día 30 de marzo de 2016 como consecuencia del desbordamiento del río Mayor, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


El pasado día 30 de marzo de 2016, como consecuencia de las intensas lluvias registradas esos días, se produjeron inundaciones en diversos municipios del área metropolitana de A Coruña, siendo los más afectados la villa de Sada, Cambre,
Oleiros y Carballo, municipios en los que, como consecuencia de dichas inundaciones, se produjeron cuantiosos daños materiales y fue necesario el despliegue de dispositivos especiales de protección civil para atender a las personas más afectadas.


En la villa de Sada las lluvias más intensas coincidieron con la pleamar, lo que provocó el desbordamiento del río Mayor a su paso por la localidad, anegando numerosas viviendas, garajes y locales de negocio, lo que provocó que 37 familias
hubiesen de ser realojadas y numerosos daños materiales en los inmuebles, con pérdida de muebles y maquinaria y alteración grave de los servicios públicos de la localidad.


Ante esta situación el Pleno del Ayuntamiento de Sada, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, aprobó por unanimidad solicitar del Gobierno de la Nación la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil para la zona urbana de la villa de Sada afectada por la inundación producida el día 30 de marzo de 2016 como consecuencia del desbordamiento del Río Mayor, con adopción de la totalidad de las medidas que procedan de las establecidas
en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como, en su caso, la concesión de las subvenciones contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo y demás disposiciones de aplicación.


El artículo 2.5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define la «emergencia de protección civil» como la «situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas
o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe» y el artículo 5 de la misma Ley reconoce el derecho de todos los residentes en el
territorio español a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe.


Concurren, pues, todos los requisitos legales para la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para la zona urbana de la villa de Sada afectada por la inundación producida el día 30 de marzo de 2016 como
consecuencia del desbordamiento del Río Mayor y la adopción de la totalidad de las medidas que procedan de las establecidas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como, en su caso, la
concesión de las subvenciones contempladas en Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y demás disposiciones de aplicación, con carácter urgente, al objeto de restablecer la normalidad en el área afectada y paliar los daños producidos a la mayor
brevedad.


Además, el Ayuntamiento de Sada creó un punto de información, que contaba con una asesora jurídica y personal de servicios sociales, para ayudar a los vecinos a tramitar las solicitudes de las ayudas que se pueden otorgar en régimen de
concesión directa. Al cumplirse un mes desde la fecha de las inundaciones, fecha límite para solicitar las ayudas, se habían gestionado un total de 102 solicitudes.


A día de hoy, han transcurrido ya más de cinco meses desde que se produjeron las inundaciones sin que todavía se haya realizado la declaración de zona afectada, ni el Ayuntamiento de Sada haya recibido ningún tipo de comunicación por parte
del Ministerio al respecto.


Por todo ello, recogiendo y reconociendo la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Sada, formula la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, con carácter urgente:


- Declare zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil la zona urbana de la villa de Sada afectada por la inundación producida el día 30 de marzo de 2016 como consecuencia del desbordamiento del río Mayor.


- Adopte la totalidad de las medidas que procedan de las establecidas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y



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- Conceda las subvenciones contempladas en Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y demás disposiciones de aplicación que se han solicitado.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2016.-Antonio Gómez-Reino Varela, Diputado.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta a iniciativa del Diputado Juan Antonio Delgado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Interior, relativa al reconocimiento del Derecho de Sindicación a los miembros de la Guardia Civil.


Exposición de motivos


La promulgación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, de régimen de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil supuso, sin duda alguna, un importante avance hacia la plena ciudadanía de los miembros de
la Guardia Civil. La regulación del derecho de asociación profesional, la creación del Consejo de la Guardia Civil y la regulación aperturista de derechos fundamentales y libertades públicas de las mujeres y hombres que componen dicho cuerpo
policial sirvió como palanca de cambio.


Quizá por ello, cuando han transcurrido ocho años desde su entrada en vigor es momento de hacer balance y de ver si las pretensiones iniciales y loables de dicha Ley han dado fruto o, por el contrario, las expectativas que se generaron han
sido defraudadas.


Si exploramos la realidad más cercana podemos constatar que se han producido movimientos para impedir el pleno desarrollo y aplicación de los derechos fundamentales de los guardias civiles. El derecho fundamental de asociación profesional
se encuentra ciertamente limitado cuando no impedido. Los instrumentos de la acción asociativa han sufrido severas restricciones e intentos de prohibiciones. Basta para adverar tal afirmación, ver cómo se ha hecho uso de la potestad disciplinaria
dirigida hacia los dirigentes de la asociación mayoritaria de guardias civiles por hacer uso de su libertad de expresión. Basta para ello ver cómo se ha llegado a prohibir el uso del derecho fundamental de manifestación, enmendado «in extremis» por
los tribunales de justicia mediante contundentes sentencias que son cuestionadas por el Gobierno en funciones de correa de transmisión de la parte más reaccionaria de la cúpula militar de la Guardia Civil.


Un elemento más y sin duda relevante para perfilar y describir el clima que existe en relación con los derechos de las mujeres y hombres guardias civiles es el empecinamiento en extender sin límites la aplicación del Código Penal Militar,
incluso a las actividades de su vida privada.


No se ha avanzado tampoco en la participación efectiva y eficaz de los representantes asociativos en las políticas de prevención de riesgos laborales. Tampoco se ha resuelto con eficacia el tratamiento de los problemas relacionados con el
acoso sexual y laboral, que pivota únicamente en un tratamiento exclusivamente centrado y dirigido a lo disciplinario.


Lo que se refleja en las líneas anteriores es razón suficiente para que exista la necesidad urgente y perentoria de repensar la actual configuración del régimen de derechos y deberes de los guardias civiles que, a nuestro juicio, pasa
indefectiblemente por ampliar el derecho de representación asociativa que se ha demostrado claramente insuficiente, para convertir a las actuales asociaciones profesionales en sindicatos, que con las limitaciones imprescindibles, proporcionadas y
motivadas que pudieran acordarse, adquieran un nivel de protección y participación en la resolución de los problemas laborales y profesionales de los guardias civiles, con anclaje constitucional, como sindicatos como los que ya disponen a tales
fines el resto de los policías.


La posibilidad de que los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluso la de aquellos a los que el ordenamiento jurídico vigente les atribuye la condición militar, puedan pertenecer a



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sindicatos, aparece reconocida en el artículo 28.1 de la Constitución Española, precepto alineado con el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y con las más recientes interpretaciones jurisprudenciales al respecto. En tal
sentido, es claro que cuando la naturaleza asociativa no resulta adecuada y/o suficiente para atender en toda su extensión el derecho de asociación profesional, surge la imperiosa necesidad de permitir legalmente la configuración de sindicatos, a la
vista de la especial naturaleza de este tipo de asociaciones y a la vista de la protección y relevancia constitucional de los mismos, por cuanto los sindicatos se identifican como únicos mecanismos idóneos para la efectividad del derecho a defender
las pretensiones de carácter social, económico y profesional de los guardias civiles, de manera coordinada y conjunta.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Remitir en el plazo de seis meses al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley Orgánica de supresión del inciso final del apartado 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y de supresión de
los artículos 11 y 18.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, con modificación y supresión de los preceptos disciplinarios que resulten afectados por la reforma
contenidos en la actual redacción de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.


2. Remitir en el plazo de seis meses al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley Orgánica de regulación del ejercicio del derecho a la sindicación de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Juan Antonio Delgado Ramos y Rafael Mayoral Perales, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Eduardo Santos, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados,
la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Interior, para la efectiva transferencia de la sanidad penitenciaria a las Comunidades Autónomas.


Exposición de motivos


La Constitución Española de 1978 garantiza, en su artículo 14, la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.


Asimismo, en su artículo 43, la Constitución determina el derecho de todos los españoles a la protección de la salud atribuyendo a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.


Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, como criterio para la concreción de esos derechos, la necesaria prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente
evaluados y controlados.


Respecto a la población penitenciaria, el artículo 208 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, exige, en relación a las prestaciones sanitarias, que a todos los internos sin excepción se les
garantice una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Asimismo, reconoce el derecho de los internos a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta
atención.


Sin embargo, en la práctica se detectan múltiples deficiencias que provocan la falta de equidad en la asistencia sanitaria de las personas presas y que se subsanarían en gran parte si se hubiera aplicado la



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Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que se expresa como sigue:


«Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. A tal efecto, en el plazo de 18 meses
desde la entrada en vigor de esta Ley y mediante el correspondiente Real Decreto, se procederé, a la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud, conforme al sistema de traspasos establecidos por los
estatutos de autonomía.»


En tanto en cuanto la referida Ley 16/2003 entró en vigor el 30 de mayo de 2003, !a transferencia debió hacerse efectiva antes del 1 de diciembre de 2004. Esta medida es una necesidad urgente y requisito ineludible para conseguir la equidad
y normalización de la sanidad penitenciaria. Sin embargo, ha habido una práctica parálisis de esa transferencia necesaria de la competencia.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Realizar las negociaciones oportunas para que de manera urgente, sea transferida la sanidad penitenciaria a los servicios autonómicos de salud, en cumplimiento de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Eduardo Santos Itoiz, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Defensa


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre el Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no
de Ley por la que se insta al Gobierno a elaborar con la mayor brevedad posible un protocolo de buenas prácticas para la actuación, prevención y protección de las víctimas que denuncien acoso psicológico, moral y laboral en el marco de la actividad
profesional de las Fuerzas Armadas, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


La Constitución española reconoce, como fundamentos del orden jurídico y la paz social, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, así como el libre desarrollo de la personalidad. En su artículo 14 establece
que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 15 de la Constitución determina que todas las
personas tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidas a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, y en su artículo 18.1 se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen.


El acoso moral y psicológico en el trabajo, también conocido como acoso laboral -«mobbing» en su denominación en inglés- supone una clara vulneración de esos principios y derechos que atenta contra el derecho a la dignidad de la persona del
trabajador.


Nos encontramos ante lo que se ha considerado como una patología social a la que la Psiquiatría, Psicología y las ciencias jurídicas han dado una nueva dimensión doctrinal en los últimos 35 años. Una



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patología cuya incidencia, según algunos informes, ha experimentado un aumento muy preocupante desde el comienzo de la crisis, y a la que las administraciones públicas no son ajenas.


Múltiples son las referencias al acoso en el lugar de trabajo en el marco europeo, destacando entre ellas la Resolución del Parlamento Europeo 2001/2339, sobre la materia que, entre otras cosas, recomienda a los poderes públicos de cada país
la necesidad de poner en práctica políticas de prevención eficaces y definir procedimientos adecuados para solucionar los problemas que dichas conductas ocasionan.


En el ámbito del régimen estatutario de los trabajadores públicos, la defensa de estos principios ha sido asumida por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -tanto en la versión original de la Ley 7/2007, de
12 de abril, como en la redacción contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público- en cuyo Título VII, relativo al régimen disciplinario
de dicho personal, se establece como falta muy grave el acoso laboral. Del mismo modo, estas conductas han sido tipificadas como delito en la reforma del Código Penal, operada a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que dentro de los
delitos de torturas y contra la integridad moral, incorpora los comportamientos constitutivos de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo
sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad; planteamiento que se recoge en el artículo 173.1 del citado Código Penal.


En este mismo marco, en el Congreso de los Diputados se han venido presentando y aprobando diferentes propuestas legislativas e iniciativas no legislativas que han instado o promovido la creación de protocolos para la prevención y protección
de los trabajadores y las trabajadoras frente a los diferentes tipos de acoso. Tal es el caso de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, aprobada por unanimidad, con una enmienda transaccional por la Comisión de
Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados el 18 de octubre de 2005, por la que la cámara instaba al Gobierno «a elaborar en un plazo lo más breve posible, un protocolo de buenas prácticas administrativas que garantice el tratamiento de
prevención y reacción ante el acoso psicológico de los empleados públicos que prestan servicios en el ámbito de la Administración General del Estado».


Así, nos encontramos que con fecha 1 de junio de 2011, el BOE publicó la resolución de 5 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprobó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado, de 6 de abril de 2011, sobre el «Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado».


Ahora bien, se debe tener en cuenta que, a pesar de que lo citado es de aplicación para la Administración General del Estado, cabría esperar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hicieran extensible a sus ámbitos la aplicación de
las resoluciones adoptadas. Así se ha hecho en el ámbito de la Policía Nacional mediante la Resolución del Director General de la Policía de 10 de julio de 2013, por la que se dispuso la adaptación al ámbito de la Dirección General de la Policía
del Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado, y en el ámbito de la Guardia Civil, cuando se aprobó, mediante la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 8 de abril de 2013, el Protocolo de
actuación en relación con el acoso laboral y sexual en la Guardia Civil. Pero no se ha actuado de igual forma en el caso de las Fuerzas Armadas.


Es más, el pasado 30 de diciembre de 2015 se publicaba en el BOE la Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que a su vez
se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas. Este protocolo aborda tangencialmente el acoso laboral, y especifica que la víctima de acoso laboral será atendida, eso sí, solo si dicho acoso
laboral es consecuencia de un acoso sexual previo, si la víctima sufre acoso laboral pero este no es consecuencia de un acoso sexual previo la víctima de dicho acoso laboral no tiene ningún protocolo al que acogerse.


Cabe destacar que no se puede cuestionar en forma alguna la existencia de acoso laboral en las Fuerzas Armadas, en cuanto que el mismo viene recogido de forma implícita en el protocolo contra el acoso sexual mencionado. Por tanto, y
partiendo de la base de su existencia, es cuanto menos cuestionable, al amparo de los principios rectores de igualdad y no discriminación recogidos en la Carta Magna, que haya una diferenciación de trato entre las y los trabajadores de la
Administración General del Estado, con carácter general, y las víctimas de acoso laboral pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del



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Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), con carácter específico, frente a los y las posibles víctimas de acoso laboral de las Fuerzas Armadas.


Y resulta más cuestionable que exista una discriminación de facto en el propio seno de las Fuerzas Armadas entre militares víctimas de acoso laboral que no han sufrido acoso sexual o por razón de sexo previo, frente a aquellos militares
víctimas de acoso laboral que sí han sufrido un acoso sexual o por razón de sexo previo.


En cualquier caso, la ausencia de un protocolo de actuación frente al acoso laboral existente en las Fuerzas Armadas sitúa, «per se», a un colectivo de aproximadamente 120.000 militares, hombres y mujeres, en un plano discriminatorio frente
al resto de la sociedad civil, frente al resto de empleados públicos e incluso frente a los y las miembros de la Guardia Civil que, recordemos, pertenecen a un cuerpo de naturaleza militar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta, para que sea debatida en la Comisión de Defensa esta


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar con la mayor brevedad posible un protocolo de buenas prácticas para la actuación y prevención y protección de las víctimas que denuncien acoso psicológico, moral, laboral en el marco de la actividad profesional de las Fuerzas
Armadas que adapte al ámbito militar el Protocolo de actuación frente al acoso laboral de la Administración General del Estado, prestando especial atención a la protección a la víctima denunciante, en su integridad física, moral, psicológica,
personal y profesional. A tal efecto:


- se establecerán los canales adecuados para facilitar las denuncias de las víctimas, garantizándose su protección profesional, en especial cuando el acoso proceda de sus superiores jerárquicos;


- se garantizará la independencia de la investigación de las denuncias radicándola fuera de la cadena de mando de la víctima y de la persona que pueda haber perpetrado las conductas denunciadas; y


- se garantizará la existencia de personal especializado y formado en la investigación de estos comportamientos y en la atención a las víctimas de los mismos.


2. Presentar junto al protocolo una memoria que refleje los medios económicos, materiales y personales que se destinaran a la implantación de las medidas contenidas en dicho protocolo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2016.-Zaida Cantera de Castro, Pedro José Muñoz González, Adriana Lastra Fernández y Rafael Simancas Simancas, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.


Comisión de Economía y Competitividad


161/000311


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la regulación de la venta a pérdida, para su debate en la Comisión Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


El artículo 17 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, establece lo siguiente:


«Artículo 17. Venta a pérdida.


1. Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.



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2. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:


a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.


b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.


c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.»


Por tanto, el ordenamiento jurídico distingue con claridad, las políticas de precios bajos y competitivos que benefician a todos los consumidores, y la venta a pérdida tiene carácter desleal en los tres supuestos que se prevé.


El artículo 14 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista establece lo siguiente:


«Artículo 14. Prohibición de la venta con pérdida.


1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, fuera de los supuestos regulados en los Capítulos IV y V del Título II de la presente Ley, a menos que, quien la realice,
tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.


En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la Ley sobre Competencia Desleal.


2. A los efectos señalados en el apartado anterior se considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que
figuren en la misma, o al de reposición si este fuese inferior a aquel o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la
operación.


Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios, cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de los veinticinco días siguientes a su remisión.


En el caso de que no sean conformes se dispone sobre la anterior un plazo adicional de diez días para su subsanación y nueva remisión de la correspondiente factura rectificada. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, no se tendrán
en cuenta las modificaciones contenidas en facturas rectificativas emitidas en fecha posterior a los plazos indicados.


Párrafo 2.º del número 2 del artículo 14 introducido por el número 1 del artículo 56. Uno de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30 de diciembre).Vigencia: 1 enero 2000.


3. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados.


4. En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.»


Mientras que la Ley Competencia Desleal establece la ilicitud de la venta con pérdida, referida solo a tres supuestos, el artículo 14 de la Ley de Comercio Minorista la prohíbe con carácter general e incluso extiende la prohibición al
supuesto de la oferta de venta a pérdida. En todo caso, sería una contradicción la existencia de algún supuesto de venta a pérdida sancionable en virtud de la Ley de Comercio Minorista que no pudiera considerarse como desleal a efectos de la Ley de
Competencia Desleal.


En el artículo 3 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria se establecen, entre otros, los siguientes objetivos:


«- Conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria, regulando las prácticas comerciales y promoviendo
códigos de buenas prácticas comerciales entre los operadores.


- Fortalecer el sector productor y potenciar las actividades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.»



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Sin embargo, la realidad es que se están observando prácticas comerciales como el «dumping», así como utilizando determinados productos como «reclamo», siendo muy perjudicial para los productores.


En septiembre de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia dictaminó que no se opone a la venta a pérdida de productos alimentarios porque mejora la competitividad y podría ser ventajosa para el bienestar de los
consumidores. En ese mismo informe Competencia reconoce que el desarrollo de los grandes y medianos grupos de distribución ha contribuido a aumentar considerablemente su poder de negociador con los proveedores.


Esta situación hace pensar que las normas no están respondiendo efectivamente objetivos de evitar la competencia desleal, conseguir equilibrio entre las partes de la cadena y proteger en la medida necesaria para una estabilidad a los
productores, cuya desaparición tendría consecuencias económicas, de falta de garantía de acceso a los alimentos y medioambientales muy graves.


Tal y como establece el artículo 63 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (LOCM) la competencia sancionadora pertenece a las Comunidades Autónomas que velan por el cumplimiento de esta normativa, ya que
ostentan las competencias en materia de comercio interior en sus respectivos territorios. El artículo 65 de la LOCM tipifica como una infracción grave el hecho de «realizar ventas con pérdida, con excepción de los supuestos señalados en la Ley, e
incumplir las normas sobre facturas que recoge el artículo 14». Asimismo, el artículo 68 de la LOCM establece que las infracciones graves se sancionarán con multa de 6.000 euros a 30.000 euros. En caso de reincidencia la infracción podría también
ser tipificada como muy grave lo que implicaría multas de 30.000 euros hasta 900.000 euros.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las modificaciones legislativas necesarias para evitar la venta a pérdida en los supuestos señalados en el ordenamiento jurídico con el objetivo de conseguir un mayor equilibrio y
transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria y garantizar la sostenibilidad de las producciones de alimentos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2016.-Margarita Pérez Herráiz, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000322


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de
medidas para promover y facilitar el crecimiento empresarial y garantizar la unidad de mercado, para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


En España, el peso del empleo en pequeñas empresas es del 61%, mientras que la media de la Unión Europea es del 46% y en EE.UU. del 37%. Esta distribución no se debe en España a un diferente peso de la construcción o los servicios, sino
que sucede dentro de cada sector de la economía. La principal diferencia se encuentra en las empresas por debajo de 9 trabajadores. En particular, en España el 40,6% de los empleos del sector servicios se concentra en estas empresas de menos de 9
de trabajadores, mientras que en la Unión Europea este peso es del 27,6% y en EE.UU. del 10,9%, una pauta que, en distintas proporciones se repite también en el sector de la industria y de la construcción.


Este efecto composición es crucial, ya que las empresas españolas de gran tamaño son similarmente productivas a las grandes empresas europeas. En el caso del sector industrial, las empresas que emplean más de 250 trabajadores son incluso
más productivas que sus homólogas alemanas. Estos datos



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permiten concluir que nuestras empresas, por sí mismas, no son menos productivas que las de otras economías avanzadas. De hecho, manteniendo la productividad de las empresas españolas por cada segmento de tamaño, pero alterando la
fragmentación de cada sector hasta una estructura de tamaños similar a la alemana, nuestra productividad experimentaría un incremento de hasta el 13% (Andrés y Domenech, 2015).


La clave de la diferencia de productividad entre España y otros países, por tanto, no radica en el funcionamiento de nuestras empresas, sino en la mayor prevalencia de las Pymes en nuestro país en comparación con otros países de nuestro
entorno. Esto se debe a que las Pymes, por término medio, son menos productivas que las empresas de mayor tamaño, entre otros motivos, porque carecen de recursos suficientes para exportar e innovar. Por el contrario, las grandes empresas presentan
un mayor rendimiento económico, son más productivas, puesto que pagan mayores salarios, obtienen más beneficios, invierten en la formación continua de sus trabajadores, son más competitivas internacionalmente y poseen una mayor capacidad para
resistir los cambios del mercado y las crisis económicas.


Por otra parte, esta escasa prevalencia de empresas de gran tamaño en España se debe, entre otros motivos, a que nuestras Pymes no crecen con la misma rapidez y hasta el mismo tamaño que las de otros países del mundo. Entre los factores que
explican esta limitación al crecimiento, puede señalarse la existencia de barreras vinculadas a los costes de exportar e innovar, pero también de políticas que estratifican por tamaño, que resultan muy poco adecuadas al limitar a las empresas
expandirse. Dentro de estas últimas, destacan las relacionadas con el ámbito de la normativa de control fiscal, como prueba el hecho de que el número de empresas que facturan justo por debajo de los 6 millones de euros es casi el doble de las que
facturan justo por encima de esa cifra, debido a que a partir de ese umbral la empresa comienza a ser tratada como «gran empresa» por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo que conlleva una serie de controles adicionales de los que
carecen las empresas que no alcanzan ese volumen de facturación.


Otra limitación para la consolidación y el crecimiento empresarial, y que se ha visto agravada durante esta crisis económica, se refiere a las restricciones que estas experimentan en el acceso al crédito, sobre todo porque en muchas
ocasiones, estas dificultades no se deben a motivos relacionados con la viabilidad del proyecto empresarial para el que se solicita financiación, sino a la incertidumbre generalizada del entorno económico, ante la cual las entidades financieras
optan por recortar de manera radical el acceso al crédito a empresas que no poseen un patrimonio previo capaz de garantizar su solvencia bajo las circunstancias más adversas. Este efecto, denominado «racionamiento del crédito» (credit rationing),
bloquea de manera sistemática el acceso a fuentes de financiación de nuevas empresas o de proyectos innovadores, con el consiguiente perjuicio para el crecimiento de nuestra economía.


En definitiva, en España se observa que la proporción de empresas pequeñas es mucho mayor que en el resto de Europa. Ello se debe en gran parte a la puesta en marcha de medidas de apoyo a las Pymes de eficacia cuestionable en muchos casos,
que han establecido umbrales no siempre justificados que incentivaban a las empresas a preservar el tamaño adecuado para beneficiarse de ellas en lugar de expandirse. Es decir, a decidir su tamaño por razones regulatorias en lugar de por razones
económicas y de mercado. En paralelo, se ha erosionado de forma notoria la unidad de mercado por la proliferación de normativas autonómicas, muchas veces no coincidentes y en ocasiones incluso discordantes entre sí, que, aun siendo de carácter
general, perjudican especialmente a las Pymes.


Por estas razones, urge simplificar el solapamiento y la multiplicidad normativa, tratando de promover políticas encaminadas a que las empresas ganen tamaño mientras se derogan las regulaciones que las incentivan a no crecer, con el objetivo
de que aumente el número de empresas de mayor tamaño, que son más productivas y más resistentes, pagan mayores salarios, obtienen más beneficios y son más competitivas internacionalmente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar una auditoría sobre la legislación vigente en el ámbito mercantil con el objetivo de identificar todas las barreras que pudiesen dificultar o desincentivar el crecimiento empresarial, y, en función de los resultados de la misma,
impulsar las modificaciones normativas que procedan para eliminar



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todas aquellas que no resulten imprescindibles y flexibilizar las restantes, así como con el fin de evitar la existencia de saltos o escalones numéricos en el diseño de la regulación, los programas y las políticas públicas. En particular,
se llevarán a cabo las siguientes medidas:


a) Elevar el umbral de facturación en los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y en la liquidación del IVA de 6 a 20 millones de euros. Se flexibilizarán los umbrales a partir de los cuales se producirá la integración en la Unidad
de Grandes Contribuyentes.


b) Rebajar la carga fiscal a las Pymes que invierten en su desarrollo, de modo que cuando una PYME crezca y revierta sus beneficios pueda duplicar, hasta 10 puntos, su rebaja en el Impuesto de Sociedades. Estas rebajas se reducirán
progresivamente cuanto mayor sea el tamaño de la empresa beneficiaria, con el fin de evitar desincentivos al crecimiento.


c) Establecer un nuevo tipo de «auditoría abreviada» para las Pymes y las empresas cuya cifra de negocios les permita presentar sus cuentas anuales en formato abreviado.


2. Crear un instituto especializado en el apoyo a las Pymes (tomando como modelo el Small Business Services británico o el Banco Único de Pymes de Luxemburgo) que concentre en un único interlocutor todas las funciones clave de apoyo en
áreas críticas para el dinamismo de las Pymes (como la creación de empresas, gestión de cobros fiscales, etc.), incluidas aquellas desarrolladas por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.


3. Reformar la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para incorporar mecanismos de colaboración entre diferentes Administraciones basados en la lealtad institucional. Se avanzará decididamente en la armonización de licencias y permisos en
todo el país, eliminando las excepciones y barreras regulatorias injustificadas, incluyendo las medioambientales, culturales, o de seguridad e higiene, y promoviendo el reconocimiento mutuo entre las CCAA.


4. Crear una Secretaría General de Unidad de Mercado, con la finalidad de fortalecer los medios destinados a atender las demandas de los operadores económicos, y de que las empresas puedan desarrollar su actividad en un mercado interior más
amplio e integrado.


5. Constituir un Observatorio de la Productividad y Competitividad, siguiendo las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Europea sobre la reforma de la Unión Económica y Monetaria. Dicho Observatorio se integrará en la red
de Agencias Nacionales de Competitividad.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000350


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentaria Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de los Diputados Alberto Montero y Josep Vendrell presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre medidas para luchar contra los Paraísos Fiscales, para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


La suficiencia del sistema tributario para financiar los servicios públicos y la garantía de su equidad y efecto redistributivo requieren reducir de forma significativa el fraude fiscal.


Como dice la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado en su documento «Reforma fiscal española y “agujeros negros del fraude”. Propuestas y recomendaciones»:


«… por muy perfectas y justas que puedan resultar en su redacción las normas fiscales, de persistir el grado de fraude fiscal y economía sumergida actualmente existente en nuestro país, de continuar con el elevado nivel de fraude fiscal que
padecemos, de seguir permitiendo la elusión por quienes deberían ser los principales contribuyentes del sistema o, en fin, de no poder cobrar la cantidad de obligaciones hoy impagadas al Erario Público, habremos fracasado con ese sistema
tributario…»


Por su parte, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) en su documento «Diagnóstico y propuestas sobre ingresos tributarios y control del fraude y del gasto público» apunta que:



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«… interesa conocer el nivel de los gastos públicos, y su comparación con la media de la UE.


% gasto de las AAPP en 2012 sobre el PIB;UE-28;España 2012;Diferencial con Europa


En millones


Sanidad;8,40;6,70;-17.728,82


Discapacidad;2,10;1,80;-3.128,62


Vejez;11,40;9,20;-22.943,18


Sobrevivencia;1,60;2,40;+8.342,98


Familia/Infancia;2,40;1,40;-10.428,72


Desempleo;1,60;3,60;+20.857,44


Vivienda;0,60;0,10;-5.214,36


Políticas de exclusión social no clasificadas anteriormente;0,50;0,20;-3.128,62


Prestaciones neto en protección social;28,60;25,40;-33.371,90


Gastos de administración y otros gastos;1,20;0,50;-7.300,10


Total Gasto en protección social;29,80;25,90;-40.672,01


Total Gasto en pensiones;13,00;12,00;-10.428,72


Total Gasto en educación (datos de 2011);5,25;4,82;-4.484,35


Total de Gasto en políticas del Estado del bienestar;48,05;42,72;-55.585,08


Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) a partir de los informes de Eurostat.


Es decir, las Administraciones españolas en situación de déficit presupuestario, tienen que recurrir al endeudamiento público para sostener los gastos públicos, y además el nivel de las políticas de bienestar es inferior a la media de la
UE».


De poco vale aumentar los tramos de la base imponible del IRPF para aplicar tipos de gravamen más elevados a las rentas más altas si los ciudadanos que las perciben las ocultan en cuentas abiertas en Andorra o en Suiza o en Singapur.


De poco vale reinstaurar el Impuesto sobre el Patrimonio o recuperar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si los dueños de la riqueza la ostentan a nombre de sociedades de testaferros constituidas en las Islas Caimán o en Panamá o en
Belice.


De poco vale suprimir deducciones o desgravaciones en el Impuesto sobre Sociedades o elevar su tipo de gravamen si luego las compañías sitúan artificialmente sus bases imponibles en sus filiales de Jersey, las Islas Vírgenes u Holanda.


Desde el año 2008 la Comunidad internacional, con el acicate de la crisis en ciernes y bajo el lema la era del secreto bancario ha terminado, ha impulsado medidas contra los paraísos fiscales que en este momento, ocho años después, puede
decirse que resultan claramente insuficientes.


El que la riqueza oculta en esos territorios se haya incrementado en un 25% en el período 2008-2013 y se sitúe, según Zucman, en 8 billones de euros, y que cada año se pierdan 130.000 millones de ingresos públicos por ese motivo, son datos
que soportan ese juicio negativo.


A ello hay que añadir el que una parte muy significativa de la riqueza situada en paraísos fiscales se halla en manos de los 50 principales bancos mundiales especializados en banca privada. Es decir, el grueso de la riqueza escondida en
paraísos fiscales no se encuentra en manos de oscuros bancos innominados situados en islas paradisíacas, sino en las de los principales bancos del mundo especializados en banca privada, así como de los principales despachos de asesoría legal y
contable, situados no en ignotos y lejanos territorios, sino en las mayores capitales del Primer Mundo como Nueva York, Londres, Frankfurt o Singapur.


El mismo Zucman ha estimado que la riqueza que España mantiene en 2013 en cuentas abiertas en Suiza se eleva a 80.000 millones de euros. Por otra parte, de acuerdo a la revisión de las memorias de sostenibilidad de las empresas del Ibex35
realizada por Oxfam Intermón, estas no quedaban en buen



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lugar en lo que a cumplimiento de sus obligaciones fiscales se refiere. En ella refleja que si bien se están produciendo algunos avances en algunas de estas empresas, su comportamiento fiscal evidencia aún un compromiso insuficiente con la
responsabilidad fiscal.


Según datos del propio análisis, en tan solo un año, de 2013 a 2014, se habría producido un incremento del 44% en el número de filiales de estas empresas en paraísos fiscales. Solo en 2014, el total de la inversión en paraísos fiscales
desde España alcanzó los 2.073 millones de euros. En contraste, 17 de las 35 empresas del Ibex35 no estarían pagando absolutamente nada por el impuesto de sociedades en España. Y mientras tan solo 3 compañías cerraron el ejercicio 2014 con
pérdidas, fueron mayoría las que lograron reducir su factura fiscal gracias a los mecanismos de planificación fiscal y a una gran batería de incentivos fiscales de los que se benefician.


La enorme debilidad de las iniciativas acometidas por la comunidad internacional en los últimos ocho años resulta palmaria cuando resulta que los hechos revelados por los papeles de Panamá son conocidos por la opinión pública como
consecuencia de una investigación periodística y no como resultado del trabajo de las autoridades competentes de los Estados. A diario saltan a la luz pública casos de fraude, delincuencia organizada y corrupción, que tienen como patrón común la
utilización de los paraísos fiscales para ocultar las rentas de dichas actividades. El más reciente ha sido la masiva filtración informativa de documentos confidenciales de la firma de abogados panameña Mossack Fonseca, los «Panamá Papers», por
parte del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés). Por lo que se refiere a España, al menos 1.200 sociedades, 558 accionistas, 166 clientes intermediarios y 89 beneficiarios con dirección postal
española estarían presentes en la citada documentación.


El fraude asociado a esos territorios presenta dos manifestaciones.


- La utilización de cuentas bancarias y estructuras societarias de naturaleza fiduciaria para ocultar riqueza que ha escapado al control fiscal.


- El traslado artificial de los beneficios obtenidos por las multinacionales desde los países donde realmente los obtienen a territorios de baja tributación.


Eliminación del secreto bancario.


En relación a esta materia hay que tener en cuenta que a partir de 2009, la comunidad internacional representada por el G-20 y la OCDE ha entendido que los países, territorios y centros financieros que se comprometieran a intercambiar
información financiera con trascendencia fiscal en virtud de requerimientos formalizados por otros estados sin que pudiera oponerse el secreto bancario ni el desconocimiento del titular real de una propiedad ostentada por medio de fiduciarios, no
serían incluidos en listas negras de países no cooperativos ni serían sancionados.


Los requerimientos debían de precisar la identidad del ciudadano investigado y acreditar que la información solicitada era relevante para esclarecer los hechos y evaluar su situación fiscal.


Todos los países se comprometieron a intercambiar información fiscal de acuerdo con tal estándar y la lista de paraísos fiscales quedó vacía.


Los requisitos que han de cumplir los requerimientos exigidos por el estándar de transparencia acordado limitaban gravemente el alcance del intercambio de información puesto que se exige que el Estado requirente conozca de antemano la
información que estaba requiriendo.


Con semejantes limitaciones Andorra o Suiza pueden negarse a facilitar las cuentas bancarias de los ciudadanos españoles abiertas en esos países porque el requerimiento no se refiere a un ciudadano concreto respecto al que existen indicios
relevantes de que ha incurrido en un fraude fiscal u otro tipo de ilícito.


No obstante, es posible en este momento soslayar, al menos en parte, tales limitaciones con algunas iniciativas que el Gobierno puede y debe impulsar tanto a nivel del Estado como en el seno de la comunidad internacional -el G20- ONU, Unión
Europea y OCDE.


Los procedimientos criminales instruidos a la UBS y al Credit Suisse en Estados Unidos, Francia y Alemania, al BBVA también en Estados Unidos y al HSBC en diversos países, entre ellos España, aportan evidencias de que tales entidades han
comercializado cuentas bancarias en esos países con el atractivo comercial del secreto. En el marco de tales procedimientos criminales las autoridades competentes han impuesto multas y fianzas. Es razonable pensar que esa política comercial se ha
desarrollado en los países en los que operan esas entidades.



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La titularidad de una cuenta en esos bancos privados constituye un indicio lo suficientemente relevante de ocultación fiscal como para justificar el requerimiento a la autoridad fiscal suiza. La conducta de los dos principales bancos
suizos, del BBVA y del HSBC constituye el paradigma de lo que ha sido la conducta de los bancos y de los paraísos fiscales facilitando el fraude fiscal de las grandes fortunas mundiales.


Cuando un gran patrimonio es atendido por una Unidad de Banca Privada en sus Oficinas en España, por ejemplo, es impensable que el gestor de la fortuna no conozca la posición global del cliente en el banco cualquiera que sea la Oficina y
Jurisdicción donde se ubique. Las entidades de crédito ofrecen a sus clientes procedimientos telemáticos para operar sus cuentas bancarias con independencia de la jurisdicción donde se hallen situadas. Y esas cuentas además pueden ser operadas
desde las sedes bancarias del país de residencia del cliente.


Es decir que los clientes y sus gestores están viendo y operando en sus domicilios y en sus sedes los saldos y operaciones en Andorra o en Suiza o en Luxemburgo o en Singapur y por lo tanto la información requerida por las Agencias
Tributarias se halla disponible en el ámbito de su jurisdicción.


Se propone al respecto la obligatoriedad para los bancos que operan en España de facilitar la información requerida. Esta propuesta resulta coincidente con la propuesta 51.a que la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado hace en el
documento titulado «Reforma Fiscal Española y Agujeros Negros del Fraude. Propuestas y Recomendaciones» de 10 de mayo de 2014.


Por otro lado, y en la misma línea, es necesaria la modificación del artículo 51 del Reglamento de 5 mayo de 2014 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales para incluir en el Fichero de Titularidades Financieras las cuentas abiertas
en filiales o sucursales del extranjero.


Y ello en cuanto que el artículo 31.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales que establece que los bancos aplicarán en sus sucursales y filiales con participación mayoritaria situadas en terceros países
medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al menos equivalentes a las establecidas por el derecho comunitario y, además, se indica que el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de
Capitales podrá supervisar la idoneidad de tales medidas.


Por lo tanto ese Servicio tiene acceso a la documentación de las filiales y sucursales establecidas en otras jurisdicciones relativas a la identificación de las cuentas en ellas abiertas y sin la que sería impensable que pudiera realizar la
labor de supervisión encomendada.


La previsión reglamentaria de no declarar las cuentas abiertas en oficinas en el extranjero para su inclusión en el Fichero de Titularidades Financieras, además de ser inconsistente con la facultad de supervisión atribuida al Servicio
Ejecutivo, no se halla contemplada en la Ley 10/2010 que desarrolla.


La experiencia observada de que, en ocasiones, la banca privada de inversión ha figurado como titular fiduciario de títulos valores adquiridos con fondos que han escapado al control fiscal justifica la eliminación de la excepción de
referencia del artículo 9 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales en relación a la obligación establecida en el artículo 4.3 de esa Ley de recabar información de los clientes para determinar si estos actúan por
cuenta propia o de terceros, y la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquellos, cuando tales clientes sean entidades financieras domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros
equivalentes que sean objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las medidas de diligencia debida.


El G-20 en su reunión en San Petersburgo el 6 de septiembre de 2013 asumió la propuesta de la OCDE para que fuera el intercambio automático de información financiera el nuevo baremo o estándar para evaluar la conducta de las jurisdicciones
en materia de cooperación y transparencia.


En virtud del nuevo estándar los Estados se comprometen a obtener información de sus instituciones financieras y automáticamente la intercambiarán con periodicidad anual con otras jurisdicciones. El nuevo estándar de transparencia describe
la naturaleza de la información financiera y contable a intercambiar, se detallan las instituciones financieras que vienen obligadas a suministrar la información de referencia, los diferentes tipos de cuentas y de contribuyentes a los que se refiere
la información a suministrar y los procedimientos de diligencia debida que han de seguir las instituciones financieras para identificar a los titulares reales de los activos financieros.


En marzo y mayo de 2014 prácticamente la totalidad de los países han manifestado su compromiso de asumir el nuevo estándar, incluyendo jurisdicciones como Suiza, Luxemburgo, Andorra o Singapur.



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La OCDE ha presentado a los Ministros de Finanzas del G-20 en septiembre de 2014 y a los Jefes de Estado del G-20 en la reunión celebrada en Brisbane en noviembre de 2014 los detalles técnicos del nuevo estándar que permitirá dar los pasos
para su efectiva implantación. El calendario acordado prevé la aplicación del nuevo estándar a partir de 2017. La incorporación del nuevo estándar de transparencia constituye un significativo avance en la desaparición del secreto bancario en el
ámbito tributario.


Transparencia financiera.


Tanto el actual estándar de transparencia a petición -on request- como el proyectado de intercambio automático de información establecen que los estados vendrán obligados -para atender una petición concreta de otro estado, en el estándar
ahora vigente, o de forma periódica y automática, en el estándar proyectado-, a facilitar información financiera relativa a personas y entidades incluyendo a los trusts y a las fundaciones.


En aplicación de ambos estándares los estados se comprometen en virtud de la aplicación de la regla de la diligencia debida -due diligence- a identificar a los titulares reales de las entidades, cuestión que comprende para el caso de los
trusts al fideicomitente y a los beneficiarios.


Para hacer efectivo ese compromiso resulta de la mayor relevancia que los Registros Mercantiles de cada uno de Ios Estados inscriban a los titulares reales de las compañías además de los fiduciarios de conformidad con lo previsto en la
Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales y, además, en sintonía con la reciente Resolución del Parlamento Europeo de 25 de noviembre de 2015.


Para alcanzar tal objetivo resulta igualmente relevante la creación de un registro mundial de los títulos financieros indicando sobre una base nominativa quién posee cada acción y obligación. El intercambio internacional y automatizado de
datos por sí solo corre el riesgo de chocar con la opacidad financiera pero, y en palabras de Gabriel Zucman, respaldado por el catastro financiero del mundo atajará el fraude masivo de los ultrarricos.


Medidas de supervisión y control y medidas sancionadoras.


La revisión que anualmente hace la OCDE de la aplicación del estándar de transparencia por los países que se han comprometido a aplicarlo contiene, entre otros, un pronunciamiento llamativo en relación a Suiza a quien se denuncia porque
todavía existen productos financieros de titularidad desconocida pero sin que ello haya supuesto sanción de ningún tipo.


El hecho de que Suiza ni siquiera haya incorporado adecuadamente a su ordenamiento las normas necesarias para aplicar el estándar de transparencia actual, que ahora todo el mundo quiere superar, evidencia la debilidad y falta de decisión
política a la hora de hacer cumplir los compromisos asumidos para avanzar en la superación del secreto bancario.


La incorporación del nuevo estándar de transparencia a partir de 2017 constituye un significativo avance en la desaparición del secreto bancario en el ámbito tributario.


Sin embargo, tal como ha declarado el Secretario General de la OCDE, señor Gurria, la materialización de ese avance requiere un impulso político decidido y sostenido.


Es preciso reflexionar sobre por qué, a pesar de no haber cumplido con sus compromisos de transparencia suscritos en 2009, Suiza y Luxemburgo y los demás países incumplidores señalados por la OCDE, no han sido objeto de la repulsa de la
comunidad internacional y sancionados.


Es licito reclamar a los dirigentes del G-20 y de los países que han suscrito los compromisos de transparencia, la voluntad política de hacerlos efectivos, sancionando a los incumplidores.


La conducta de Suiza incumpliendo compromisos de transparencia anteriores requiere una respuesta clara de la comunidad internacional que disuada a esa jurisdicción de arrastrar los pies a la hora de cumplir el nuevo compromiso adquirido de
terminar con el secreto bancario a efectos fiscales.


La Unión Europea ha demostrado que es capaz de lograr que un país cumpla sus compromisos, supervisando directamente en su territorio la ejecución de las medidas derivadas de los mismos y dejando muy claro las consecuencias de su
incumplimiento.


El G-20 ha de enviar un gesto inequívoco de la seriedad y sinceridad de su compromiso por la transparencia y la justicia tributaria, contra los paraísos fiscales y la impunidad.



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Medidas contra el traslado artificial de beneficios de los grupos multinacionales.


La solución a estas maniobras, y un paso más allá de las iniciativas auspiciadas por el G-20 y la OCDE bajo la denominación Base Erosion and Profit Shifting BEPS, consiste en determinar las ganancias mundiales de las multinacionales, que
constituyen una magnitud cierta, para atribuirlas, a continuación, a los diferentes Estados mediante una fórmula de reparto no manipulable.


La fórmula ideal de reparto otorga un elevado peso al importe de las ventas realizadas en cada país, ya que las empresas no tienen ningún control sobre esa magnitud: ¡no pueden desplazar a su clientela de España a Panamá!


El problema es que si la India fabrica un producto que solo compran los australianos, tener solo en cuenta la localización de las ventas atribuye todos los beneficios, y por tanto todo el impuesto, a Australia.


Para evitar semejante escenario, deben introducirse otros elementos como la masa salarial y el capital utilizado en la producción.


Una vez atribuidos los beneficios a los distintos países, cada uno queda libre para gravarlos al tipo que desee.


Sistemas equiparables ya existen a escalas regionales. En Estados Unidos, los beneficios de las sociedades se calculan a nivel del país entero, se atribuyen después a los diferentes estados según una clave difícilmente manipulable y luego
cada uno es libre de elegir el tipo que desea imponer.


La Comisión Europea defiende una solución análoga para la Unión Europea mediante su proyecto de Directiva Accis. Bruselas ha adoptado una sencilla fórmula de reparto, en la cual, las ventas, la masa salarial y el capital valen cada uno un
tercio.


Y en una fecha tan reciente como el 25 de noviembre de 2015 el Parlamento Europeo ha propuesto una solución de esta naturaleza en su Resolución titulada «Propuestas para una fiscalidad empresarial en Europa más justa».


La fórmula penaliza los paraísos fiscales, en los que hay pocas ventas, trabajadores y capital material.


En España la iniciativa actualmente vigente sobre esta materia, el informe que han de rendir los grupos multinacionales sobre las actividades que desarrollan en los países en los que operan presenta limitaciones importantes: y ello en
cuanto que al seguir principalmente el modelo de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, en sus siglas en inglés) de la OCDE, no será público, los países en desarrollo no tendrán derecho, en la mayoría de los casos, a recibir
informes, y que solo se incluyen las compañías más importantes que tengan un volumen de negocios consolidado superior a los 750 millones de euros.


Con la aprobación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, España traspuso la IV Directiva Europea sobre Requisitos de Capital, que en una de sus disposiciones exige a los bancos
realizar un informe público con un enfoque por países. Hoy por hoy, solo un banco de los importantes ha publicado el documento informativo por países completo.


En definitiva, la lucha llevada a cabo hasta ahora contra la utilización de los paraísos fiscales es una lucha realmente difícil que contiene algunas luces y muchas sombras. Para luchar contra esta lacra es necesario dotarse de un marco
legal que obligue a las entidades y fortunas que operen en paraísos fiscales a dotar de la máxima de transparencia sus operaciones.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- que emplace a Suiza para que atienda los requerimientos de las administraciones tributarias respecto a HSBC, la Unión
de Bancos Suizos, el Credit Suisse y el BBVA.


2. Establecer los mecanismos necesarios para que los bancos que operen en España han de facilitar información relativa a las cuentas y operaciones realizadas por sus clientes españoles en sus matrices, filiales o sucursales en el
extranjero. En los casos de incumplimiento por no facilitar la información requerida, por el retraso en facilitarla o por existir obstrucción, se establecerá un sistema agravado de sanciones a aplicar por la administración tributaria que pueda
llegar a la pérdida de la ficha bancaria. El



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Gobierno procurará que la OCDE y demás foros internacionales impulsen la adopción de una medida semejante por el resto de los Estados.


3. Impulsar la modificación del artículo 51 del Reglamento de 5 mayo de 2014 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales para incluir en el Fichero de Titularidades Financieras las cuentas abiertas en filiales o sucursales del
extranjero.


4. Promover la revisión de todos los Acuerdos de Intercambio de Información firmados para implantar el nuevo estándar internacional de intercambio automático de información tributaria, procurando iniciativas internacionales para acortar los
plazos previstos para su implantación.


5. Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- que encomiende al Fondo Monetario Internacional la formación de un Catastro financiero mundial.


6. Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- que sus Estados miembros obliguen a todos los Registros Mercantiles a identificar a los titulares reales de las
entidades que registran, incluyendo a los trusts, llevando en definitiva a la práctica la obligación de “due diligence” (diligencia debida) que se establece respecto a esos fedatarios públicos.


7. Impulsar la supresión de la excepción del artículo 9 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales en relación a la obligación establecida en el artículo 4.3 de esa Ley de recabar información de los clientes
para determinar si estos actúan por cuenta propia o de terceros, y la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquellos, cuando tales clientes sean entidades financieras domiciliadas en la
Unión Europea o en países terceros equivalentes que sean objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las medidas de diligencia debida.


8. Impulsar los acuerdos políticos necesarios para que todos los Estados y jurisdicciones suscriban el Convenio sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia Fiscal modelo OCDE Consejo de Europa, incluida la cláusula para el intercambio
automático de información.


9. Instar a la Comunidad internacional encarnada en sus diversas instituciones -ONU, UE y G-20- que debe supervisar con el asesoramiento del Foro Global sobre Transparencia de la OCDE que la información facilitada por Suiza, Panamá y por
los demás países que han fallado en sus compromisos de transparencia, es completa y fiable.


10. Reclamar de la OCDE la elaboración de una lista de países incumplidores de sus compromisos de transparencia con el estándar vigente -identificación de las titularidades reales y levantamiento del secreto bancario-, su denuncia a la
comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20.


11. Impulsar los acuerdos internacionales precisos para aprobar las sanciones contempladas en la Resolución del Parlamento Europeo de 25 de noviembre de 2015 a los países incumplidores de sus compromisos de transparencia.


12. Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- que se exija a los grupos multinacionales la rendición de un informe financiero por cada uno de los países en los
que operan sus filiales en el que han de incluirse los datos siguientes:


a) La razón social de las compañías que operan en cada país.


b) Los detalles de sus resultados financieros, incluyendo:


c) Las ventas intragrupo y a terceros países.


d) Las compras intragrupo y a terceros países.


e) Los costes laborales y el número de empleados en cada país.


f) Los costes financieros distinguiendo los pagados a empresas del grupo y a terceros.


g) El beneficio antes de impuestos.


h) Los impuestos satisfechos en el país en cuestión.


i) El detalle del coste y del valor neto contable del inmovilizado material situado en el país del que se trate.


j) El valor de los activos que el grupo posee en la jurisdicción.



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13. Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- un acuerdo global para gravar el beneficio mundial de las sociedades en función de las ventas, la masa salarial y el
importe del capital utilizado en cada país.


14. Establecer sistemas normalizados de intercambio automático de información con otras Administraciones tributarias acerca de la existencia de mecanismos de planificación fiscal agresiva y elusión fiscal


15. Regular legalmente la posibilidad de que la Inspección efectúe actuaciones de obtención de información actuando de incógnito.


16. Potenciar la figura de la denuncia tributaria, modificando la Ley General Tributaria, para regular la participación del denunciante en el importe de la sanción.


17. Establecer el deber de suministrar la identidad de los clientes que hayan constituido, con su intervención o mediación, bajo titularidad directa o fiduciaria, entidades domiciliadas en un paraíso fiscal.


18. Establecer los mecanismos necesarios para implantar la obligación de suministrar la identidad de los clientes que hayan adquirido, con titularidad directa o fiduciaria, productos comercializados a través de sus filiales en paraísos
fiscales, con origen y/o destino, directo o indirecto, en cuentas abiertas en España.


19. Establecer los mecanismos necesarios para implantar la obligación de suministrar la identidad de quienes hayan cobrado o ingresado fondos por importe igual o superior a 3.000 euros en cuentas de corresponsal abiertas en España de las
entidades de crédito cualquiera que sea su forma jurídica radicadas en aquellos territorios.


20. Destinar más recursos y permitir mejores herramientas que permitan a la Agencia Tributaria tener acceso a las grandes filtraciones de defraudadores.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Josep Vendrell Gardeñes, Alberto Montero Soler y Segundo González García, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sempere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000351


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de los Diputados Alberto Montero y Josep Vendrell presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre Plan Integral de Lucha contra el Fraude Fiscal, para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


La suficiencia del sistema tributario para financiar los servicios públicos y la garantía de su equidad y efecto redistributivo requieren reducir de forma significativa el fraude fiscal tal y como señalan las dos organizaciones más
representativas del personal de la AEAT en diferentes documentos. La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado en su documento «Reforma fiscal española y “agujeros negros del fraude”. Propuestas y recomendaciones» señala que:


« … por muy perfectas y justas que puedan resultar en su redacción las normas fiscales, de persistir el grado de fraude fiscal y economía sumergida actualmente existente en nuestro país, de continuar con el elevado nivel de fraude fiscal que
padecemos, de seguir permitiendo la elusión por quienes deberían ser los principales contribuyentes del sistema o, en fin, de no poder cobrar la cantidad de obligaciones hoy impagadas al Erario Público, habremos fracasado con ese sistema
tributario…»


Por su parte, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) en su documento «Diagnóstico y propuestas sobre ingresos tributarios y control del fraude y del gasto público» apunta que:


«… interesa conocer el nivel de los gastos públicos, y su comparación con la media de la UE.



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% gasto de las AAPP en 2012 sobre el PIB;UE-28;España 2012;Diferencial con Europa


En millones


Sanidad;8,40;6,70;-17.728,82


Discapacidad;2,10;1,80;-3.128,62


Vejez;11,40;9,20;-22.943,18


Sobrevivencia;1,60;2,40;+8.342,98


Familia/Infancia;2,40;1,40;-10.428,72


Desempleo;1,60;3,60;+20.857,44


Vivienda;0,60;0,10;-5.214,36


Políticas de exclusión social no clasificadas anteriormente;0,50;0,20;-3.128,62


Prestaciones neto en protección social;28,60;25,40;-33.371,90


Gastos de administración y otros gastos;1,20;0,50;-7.300,10


Total Gasto en protección social;29,80;25,90;-40.672,01


Total Gasto en pensiones;13,00;12,00;-10.428,72


Total Gasto en educación (datos de 2011);5,25;4,82;-4.484,35


Total de Gasto en políticas del Estado del bienestar;48,05;42,72;-55.585,08


Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) a partir de los informes de Eurostat.


Es decir, las Administraciones españolas en situación de déficit presupuestario, tienen que recurrir al endeudamiento público para sostener los gastos públicos, y además el nivel de las políticas de bienestar es inferior a la media de la UE.


;Deuda según el PDE;Porcentajes del PIB pm


Diciembre 2007;383.798;35.5


Diciembre 2008;439.771;39.4


Diciembre 2009;568.700;52.7


Diciembre 2010;649.259;60.1


Diciembre 2011;743.530;69.5


Diciembre 2012;890.728;85.4


Diciembre 2013;966.045;93.7


Diciembre 2014;1.033.742;99.3


Junio 2015;1.053.996;99.5


Pasivos en circulación y deuda según el Protocolo de Déficit Excesivo (POE). Importes en millones.


Fuente: Banco de España.


(…)


Así, la presión fiscal española se sitúa casi siete puntos del PIB por debajo de la media europea, mientras que el gasto público es 5,3 puntos inferior, por lo que la potencia recaudatoria del sistema tributario español es mucho mayor y
debería aumentar al menos en esos cinco puntos del PIB para garantizar la protección social, al menos a la media europea».


Por tanto España sufre de un déficit estructural de ingresos que hace que en condiciones normales puedan existir hasta ocho puntos porcentuales de diferencia con la eurozona en términos de ingresos públicos sobre el PIB. Esto genera una
insuficiencia fiscal que se plasma en un incremento del endeudamiento público excesivo en periodos de recesión. A su vez, dada la incapacidad estructural del sector público para mantener sus estructuras, esta situación produce recortes sucesivos
generando una espiral «Iiquidacionista» del sector público donde los recortes nunca son suficientes para atajar o reducir



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los niveles de déficit y endeudamiento. Esta situación se produce, además, en un escenario en el que las políticas fiscales de los últimos 25 años han vaciado la progresividad de los sistemas tributarios, han limitado de forma notable el
gravamen las rentas del capital y han permitido muy elevadas cotas de incumplimiento tributario por la utilización intensiva de los paraísos fiscales.


Según el estudio «Shadow economy and tax evasion in the EU» de 2015 las pérdidas de recaudación en la UE debido a la evasión fiscal son enormes. Se estiman entre 864 mil millones de euros en 2009 (el Banco Mundial estima para la misma fecha
927 mil millones), hasta más de un billón de euros. Estas pérdidas corresponderían a la economía sumergida compuesta por la economía ilegal y la semi-ilegal. En 2009, de acuerdo al estudio independiente publicado por el profesor Murphy en 2014
titulado «Closing the European Tax Gap en el think tank Tax Research UK», las pérdidas de recaudación debido a la evasión fiscal eran un 106% superiores al gasto total en sanidad de media en la OCDE y en algunos países era casi el doble. En España,
según estas estimaciones, la pérdida debida a la economía sumergida suponía un 70% del total del gasto sanitario, o un 6% del PIB.


Por otra parte, de acuerdo con el informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sarda de la Universitat Rovira i Virgili y Técnicos del Ministerio de Hacienda
(GESTHA), la economía sumergida aumentó en 60.000 millones de euros durante la crisis, hasta situarse en el 24,6% del PIB al cierre de 2012, lo que supone más de 253.000 millones de euros ocultos.


Por ello para lograr una suficiencia que permita acercar a España a la media de la eurozona en términos de ingresos fiscales y al mismo tiempo que permita sostener un Estado de Bienestar moderno y eficaz comparable con los estándares de los
países de nuestro entorno, es necesario un enfoque integral que abarque los diferentes elementos que configuran un sistema tributario suficiente. Por ello se propone mediante esta Proposición no de Ley un Plan Integral de Lucha contra el Fraude.


El primer elemento del plan debe ser un estatuto de la AEAT en el que entre otras cuestiones se incluya el que el nombramiento del Director General de la Agencia se realice por el Parlamento, a propuesta del Gobierno, ligado a aprobación de
un programa de reducción de la economía sumergida dentro de la legislatura, plasmado en un Plan Estratégico plurianual. Este estatuto se aprobará, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas de su personal funcionario y
laboral, respetando los principios y normas del futuro y así como un necesario Estatuto de la Administración General del Estado. El desarrollo de este estatuto básico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) deberá garantizar su
independencia y neutralidad, bajo los principios generales administrativos y de la Administración General del Estado en la que está integrada, una dirección consensuada con el Congreso, una Relación de puestos de trabajo y atribución de competencias
que asegure un desempeño de forma profesional y objetiva con asunción de responsabilidades en caso de incumplimiento, la erradicación del uso partidario de la institución, la lealtad institucional con otras Administraciones y la obligación de
diseñar planes estratégicos consistentes que permitan reducir la tasa de economía sumergida en la legislatura.


La implementación del Plan Estratégico Plurianual de Lucha contra el Fraude y la Elusión Fiscal, se hará mediante una Ley anual tributaria y de medidas de Lucha contra el Fraude y la Elusión Fiscal, o de menor periodicidad si es necesario,
en cuyo caso se aprobaría un texto refundido con carácter anual. Esta norma habría de recoger las modificaciones legislativas que la experiencia en la aplicación del programa de reducción de la economía sumergida por la AEAT durante el ejercicio de
referencia requiriera. La ley se debatirá y aprobará una vez celebrado el control anual por el Parlamento con la intervención de las Comunidades Autónomas de los resultados de la gestión de los Tributos realizada por la AEAT y por los Servicios y
Agencias Tributarias Autonómicas. Sin perjuicio de otros cambios legales puntuales, esta ley recogería y corregiría los huecos legales o de interpretación descubiertos por las Administraciones Tributarias a lo largo del periodo y estaría abierta a
un periodo de consulta durante el cual los trabajadores y empresarios podrían aportar sus quejas y reclamaciones sobre situaciones de fraude, de cara a su corrección. La periodicidad pautada de esta Ley, abierta a las contribuciones tanto de los
profesionales de la administración tributaria como de la sociedad civil, obligaría a los partidos políticos a responder continuamente ante la ciudadanía en cuanto a su voluntad real de luchar contra el fraude fiscal. Deberían reforzarse los
programas de cooperación con la inspección de la Seguridad Social.


Igualmente es urgente la necesidad de incrementar los medios personales de la AEAT buscando su equiparación con las administraciones de nuestro entorno en número de empleados respecto a la población y al PIB y procurar unas inversiones que
mantengan y mejoren su capacidad operativa, así como en la



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captación y el tratamiento de la información y la permitan adaptarse a los nuevos entornos y necesidades. En este sentido y para incrementar la efectividad de la lucha contra el fraude se ha de fomentar la coordinación entre las distintas
administraciones tributarias que operan en nuestro territorio procurando su Integración incluso mediante la constitución de Consorcios en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, u otras fórmulas administrativas que permita compartir la información
mediante bases de datos integradas y la adopción de estrategias y objetivos comunes.


Adicionalmente, la administración de justicia debería contar con instancias especializadas (juzgados y fiscalías) que permitiesen tratar con el fenómeno del fraude de forma más eficiente. Por otro lado, es necesario generar una mayor
coordinación entre las distintas administraciones tributarias que operan en nuestro territorio para lo que es necesario que se procurara su efectiva colaboración y en su caso integración incluso mediante la constitución de Consorcios en el ámbito de
cada Comunidad Autónoma, u otras fórmulas administrativas que permita compartir el flujo de la información mediante bases de datos integradas y la adopción de estrategias y objetivos comunes. Para todo ello, es necesario incrementar la oferta de
empleo público del personal de la AEAT de manera gradual, y de forma coordinada con sus posibilidades logísticas y las necesidades de cualificación profesional.


Hay que añadir según datos de la OCDE que España tiene uno de los gastos más bajos en administración tributaria de toda la OCDE, y además es uno de los países dónde este más se ha reducido en el periodo 2008-2013. España además es uno de
los países de la OCDE con mayor tasa de temporalidad. Existe por tanto mucho margen para, mediante políticas activas, reducir el tamaño de la economía sumergida y ampliar la recaudación tributaria. En la memoria económica de Podemos se establece
un objetivo de incremento de recaudación de entre el 1% y el 1,5% del PIB.


[**********página con cuadro**********]


Dado todo lo anterior parece evidente que es necesario un Plan Integral como el que aquí se propone. No obstante existe el problema adicional de que en la actualidad no se dispone de una metodología oficial que se pueda utilizar para
cuantificar la eficacia de las políticas de lucha contra el fraude. La administración tributaria debería disponer de instrumentos públicos de medición cuantitativa y cualitativa del fraude, homologables a los utilizados por las administraciones más
avanzadas, como el Internal Revenue Service estadounidense (Tax Gap Estimates, Estimaciones de la brecha fiscal), que sirvan para apreciar de forma continua y trasparente los avances en la lucha contra el fraude. Para ello se puede crear un panel
de expertos para que, de forma independiente de la AEAT, se genere una metodología ampliamente aceptada para una evaluación oficial y periódica de la economía sumergida y del fraude fiscal y laboral en España, desagregado por territorios, sectores
económicos e impuestos que será debatido por las Cortes y que será la base sobre la que se construirá la ley anual tributaria y de medidas de Lucha contra el Fraude y la Elusión Fiscal. Esta Comisión además, propondrá medidas de contención de la
volatilidad fiscal, la evasión, la erosión de bases y el traslado de beneficios.


Por otro lado, la multiplicación de formas societarias con el fin de promover la inversión colectiva, han hecho aparecer diversos agujeros tributarios que es necesario atajar normativamente.


Concretamente, se ha de revisar la fiscalidad de las SOCIMI, las sociedades de capital riesgo y las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) para velar por la inversión productiva y la equidad fiscal. Y en relación a las SICAV se
procurará evitar que actúen como pantallas de elusión fiscal de las grandes fortunas. Por último, y en relación al delito fiscal, es necesario repensar y modificar el umbral objetivo para considerar que existe un delito fiscal, de forma que se
reduzca sustancialmente y empiece a ser efectivo a partir de los 50.000 euros. El objetivo es por un lado generar instrumentos y medios eficaces para la lucha contra el fraude, y al mismo tiempo generar los desincentivos coercitivos necesarios.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Fraude que contenga los siguientes elementos:


a) Estatuto de la AEAT, que garantice:


i. la independencia y neutralidad, bajo los principios generales administrativos y de la Administración General del Estado en la que está integrada,


ii. una dirección consensuada con el Congreso,


iii. una Relación de puestos de trabajo y atribución de competencias que asegure un desempeño de forma profesional y objetiva con asunción de responsabilidades en caso de incumplimiento,


iv. la erradicación del uso partidario de la institución,


v. la lealtad institucional con otras Administraciones,


vi. la obligación de diseñar planes estratégicos consistentes que permitan reducir la tasa de economía sumergida en la legislatura.


b) El nombramiento del Director de la Agencia se realizará por el Parlamento, a propuesta del Gobierno, ligado a la aprobación de un programa de reducción de la economía sumergida dentro de la legislatura.


c) La dirección de la AEAT elaborará un Plan Plurianual de Medidas de Lucha Contra el Fraude. Este Plan se plasmará anualmente en una Ley Anual Tributaria y de Medidas de lucha contra el Fraude y la Elusión Fiscal, o de menor periodicidad
si es necesario, en cuyo caso se aprobaría un texto refundido con carácter anual, que se debatirá en Sede Parlamentaria.


d) Crear una Comisión de Expertos que genere una metodología de cálculo oficial y periódico de la economía sumergida y del fraude fiscal y laboral en España, desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos.


e) Una Oferta Pública de Empleo donde se plasme un incremento de los efectivos de la AEAT con el fin de implementar este Plan Integral de Lucha contra el Fraude, tras negociación con las organizaciones sindicales más representativas de su
personal. El objetivo debe ser la equiparación de la plantilla de la Agencia estatal Tributaria a la media de los países europeos de nuestro entorno.


2. Generar métodos de coordinación e integración de las Administraciones tributarias, así como procurar una base de datos con información coordinada y en red de las Agencias tributarias, incluso mediante la fórmula de consorcio.


3. Revisar la fiscalidad de las SOCIMI y las sociedades de capital riesgo y las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) para velar por la inversión productiva y la equidad fiscal.


4. Revisar la fiscalidad de las SICAV, controlando el número real y efectivo de socios, estableciendo un periodo máximo de permanencia para las plusvalías acumuladas, así como un porcentaje de participación máximo para cada inversor,
atribuyendo a la AEAT la facultad para comprobar el cumplimiento tributario y de la CNMV la certificación de estos requisitos.


5. Puesta en marcha de un plan especial para comprobar las situaciones fraudulentas que actualmente se observan en el sector de las SICAV.


6. Disminución del umbral de punibilidad del delito fiscal a 50.000 euros y elevación, con carácter general, del plazo de prescripción de este delito a 10 años, y aplicando las penas previstas actualmente para el tipo agravado cuando el
importe de lo defraudado supere los 120.000 euros.


7. La Agencia Tributaria y la IGAE a corto y medio plazo se centrarán fundamentalmente en combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, y el control del gasto público y de las subvenciones en las grandes empresas y fortunas, que son
responsables del 72% de la evasión total.



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8. Control exhaustivo de las sociedades patrimoniales y de las entidades que incrementan sus reservas indefinidamente sin repartir dividendos y de las que declaran perdidas de forma continuada, para evitar la elusión del IRPF de socios y
administradores.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Josep Vendrell Gardeñes, Alberto Montero Soler y Segundo González García, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sempere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000323


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma del sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


La Constitución de 1978 estableció un sistema descentralizado de gobierno con amplias competencias para las Comunidades Autónomas. Esto permitía satisfacer el deseo de muchos españoles de tener una Administración más cercana. Sin embargo,
la inmensa mayoría de los españoles también querían y quieren una igualdad de acceso a los servicios públicos esenciales: sanidad y educación, fundamentalmente. Para tener una educación y una sanidad públicas, universales y de calidad es
imprescindible disponer de recursos económicos suficientes.


Sin embargo, el actual sistema de financiación autonómica tiene gravísimos defectos que han sido identificados por académicos, profesionales, dirigentes de todos los partidos, e inclusive por muchos ciudadanos. Estos defectos en nuestro
sistema de financiación no permiten garantizar la igualdad de los españoles en el acceso a los servicios públicos fundamentales. Además, el sistema es poco transparente y excesivamente complejo.


Por otra parte, el actual sistema de financiación autonómica genera unas diferencias de financiación entre Comunidades Autónomas que no se pueden explicar ni por las diferencias de población ni de las necesidades objetivas de gasto de las
mismas. Las conclusiones de los estudios más recientes sobre esta materia ponen de manifiesto que el actual sistema de financiación genera un reparto muy desigual y esencialmente arbitrario de recursos entre regiones, y que provoca diferencias en
la financiación por habitante entre Comunidades Autónomas superiores al 35%.


Dejando de lado a las comunidades forales, siguiendo los datos aportados por Ángel de la Fuente (FEDEA e Instituto de Análisis Económico CSIC, 2015), el sistema produce como resultado un rango de más 35 puntos porcentuales entre los niveles
de financiación de las regiones mejor y peor tratadas, que además, no responde ni a diferencias en factores de coste ni con los ingresos tributarios brutos de los distintos territorios. Prueba de ello sería que, si referenciamos la financiación
media por habitante ajustado a competencias homogéneas en el conjunto de las regiones no forales a un valor de 100, la financiación de la Comunidad Valenciana se situaría en 94,6 y la de Cantabria en 130, sin que exista ninguna justificación
comprensible para ello.


Asimismo, siguiendo a Ángel de la Fuente (2015), la ordenación de las Comunidades Autónomas por recursos tras la aplicación del sistema carece de toda lógica, sin que exista una correspondencia entre la capacidad fiscal de las Comunidades
Autónomas y sus niveles de financiación resultantes. De este modo, tomando nuevamente el 100 como el valor de referencia de la financiación media por habitante ajustado, la Región de Murcia y Andalucía se situarían en valores del 94,5 y el 96,
respectivamente, mientras que Extremadura estaría en el 112,5, pese a que esta última posee una capacidad fiscal mucho menor que las anteriores. Igualmente, Cataluña y la Comunidad de Madrid se encontrarían en valores del 98,5 y del 98,6,



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respectivamente, frente a los 130 ya citados de Cantabria y los 119,8 de la Rioja, produciéndose la misma circunstancia que en el ejemplo anterior.


Estas diferencias arbitrarias vienen propiciadas casi exclusivamente por el reparto de las transferencias del Estado a través de diferentes fondos que se calculan con posterioridad al reparto del Fondo de Garantía, que únicamente tiene en
cuenta el criterio de reparto por población en términos de «habitante ajustado», esto es, una vez computados una serie de factores diferenciales que inciden en el coste efectivo de prestación de los servicios (edad de la población, superficie
territorial, insularidad, etc.).


Esta situación ha dado como resultado que muchas Comunidades Autónomas durante estos años han efectuado recortes donde los ciudadanos no querían recortar, en sanidad, educación y servicios sociales, mientras que otras estructuras y servicios
públicos se mantuvieron intactos, con despilfarros, mala gestión de los recursos, casos de corrupción y duplicidades incluidas, que provocaron un sobre endeudamiento financiero, entre otros motivos, por el déficit de financiación en los servicios
fundamentales competencia de las CC.AA. El reparto de los sacrificios durante esta crisis económica, en definitiva, no ha sido justo.


Este defecto de responsabilidad fiscal en el actual sistema de financiación es particularmente perverso. Por una parte, sistemáticamente las Comunidades Autónomas no cumplen con los objetivos de déficit, lo que impide el cumplimiento global
de España, perjudicando el crecimiento de la economía y la sostenibilidad financiera de la deuda. Por otra parte, los dirigentes autonómicos evitan reducir los gastos superfluos, a base simplemente de culpabilizar al Gobierno central. La excesiva
complejidad del sistema, y sobre todo su enorme opacidad, impiden que los ciudadanos puedan hacer responsable adecuadamente a los políticos estatales y autonómicos por las decisiones que toman.


Todo ello propicia que actualmente el Gobierno de España se enfrenta a un dilema imposible. O bien el Gobierno intenta cumplir con el déficit, exigiendo a las Comunidades Autónomas que recorten, con lo que estas acaban recortando los
servicios básicos de sanidad y educación para mantener, por ejemplo, el gasto en televisiones autonómicas o en inútiles oficinas de representación, o bien el Gobierno central es «comprensivo» y en consecuencia establece mecanismos como el Fondo de
Liquidez Autonómica (el denominado «FLA», que compra la deuda que emiten las Comunidades Autónomas a tipo cero) en cuyo caso es imposible evitar que los Gobiernos autonómicos sigan viviendo por encima de sus posibilidades, estableciendo nuevas
obligaciones y emitiendo deuda que suscribe el Estado, es decir, todos los ciudadanos.


Para resolver estos problemas, la solución pasa ineludiblemente por configurar un sistema de financiación que combine de manera efectiva dos principios fundamentales: igualdad y autonomía responsable, resolviendo, además, el déficit de
financiación de algunos servicios públicos fundamentales, que han padecido los ciudadanos de algunos territorios, en la última década.


De este modo, por un lado, el sistema debe ser capaz de asegurar la igualdad real de los españoles, que les permita disfrutar de una educación y una sanidad gratuitas, universales y de calidad. Por otra parte, no puede existir la autonomía
sin la responsabilidad, y el sistema actual que fomenta la irresponsabilidad fiscal efectiva es el camino a ninguna parte. En ese sentido, es necesario que el nuevo sistema establezca de manera clara qué competencias quedarían sujetas a una
financiación homogénea por parte del Estado, en el marco de la cartera común de servicios señalada previamente, y cuáles otras deberían ser financiadas con cargo a los recursos propios de las Comunidades Autónomas.


Teniendo presente todo lo anterior, y transcurrido el plazo legal de vigencia del actual sistema debemos proceder ya a una revisión del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas que asegure la igualdad de los españoles en el
disfrute de los derechos básicos que su ciudadanía española supone, incluyendo la sanidad y la educación gratuitas, universales y de calidad. Para ello, desde los Grupos Políticos representados en el Congreso, debemos poner en marcha un sistema de
financiación que asegura que las Comunidades Autónomas usan su autonomía de forma responsable, sin imponer cargas injustas a los demás.


Esta revisión, por otro lado, debería ser abordada desde una perspectiva global, y no desde las circunstancias particulares de unas pocas Comunidades Autónomas, lo cual debe conllevar necesariamente que dicho proceso de revisión sea
impulsado por el propio Gobierno de España a su debate en el seno de las Cortes Generales.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el más breve plazo impulse el proceso de revisión del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común para su deliberación y aprobación por las Cortes Generales,
con el fin de consensuar entre las diferentes fuerzas políticas, y entre ellas al menos aquellas mayoritarias, un nuevo modelo de financiación que resuelva las insuficiencias del sistema y garantice los siguientes principios:


a) Igualdad, de modo que se garantice un acceso efectivo a los servicios públicos esenciales por parte de todos los ciudadanos españoles con independencia del territorio en el que residan;


b) Equidad, de forma que no se produzcan diferencias arbitrarias en el reparto de recursos entre las Comunidades Autónomas ni entre los niveles de financiación de cada una de ellas;


c) Transparencia, de modo que el mecanismo de reparto del sistema resulte claro y comprensible; de suficiencia de recursos, con el fin de cubrir adecuadamente las necesidades objetivas de gasto de cada territorio;


d) Corresponsabilidad fiscal, de manera que se delimite expresamente el ámbito de los servicios comunes garantizados por la financiación del sistema y aquellos otros adicionales que deban ser financiados por las Comunidades Autónomas con
cargo a sus propios recursos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2016.-Vicente Ten Oliver y Francisco de la Torre Díaz, Diputados.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000324


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas para la lucha contra el fraude y el
delito fiscal en España, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


El fraude fiscal en España ha alcanzado en los últimos años, según la generalidad de las estimaciones realizadas, un volumen que se sitúa en torno al 8% del PIB anual (lo que equivale a unos 80.000 millones de euros que se dejan de recaudar
cada año). Si siempre ha sido injustificable, en la actual coyuntura, con un déficit en las cuentas públicas que sigue sin enmendarse, como ha puesto de manifiesto recientemente la Comisión Europea, resulta ineludible desplegar una lucha decidida
en su contra. La existencia de bolsas de economía sumergida y de actividades no declaradas atenta contra la equidad en el reparto de las cargas fiscales y constituye un ejercicio de competencia desleal con aquellos empresarios y profesionales que
sí cumplen honestamente con sus obligaciones fiscales.


El Código Penal de España regula en su Título XIV del libro 11, los «Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social» en sus artículos 305 a 310, que engloba los delitos de defraudación tributaria, contra la seguridad social,
cobro indebido de subvenciones y el delito contable. La Ley española fija un límite de 120.000 € de cuota defraudada para que exista delito fiscal, por debajo de esta cantidad se cometerá una infracción administrativa que podrá ser perseguida por
la correspondiente Administración Tributaria.


Según los datos aportados por la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT), en sus memorias anuales, hasta 2014 se investigaron a más contribuyentes, descubriéndose una deuda defraudada menor, lo que hace que
la media descubierta por contribuyente se haya desplomado un 22% respecto al año anterior, retrotrayéndonos a las medias descubiertas en años anteriores a 2009.


Esta evidencia muestra que la AEAT ha decidido reforzar la investigación de contribuyentes de escasos recursos (pequeñas empresas, autónomos y trabajadores) a los que se les descubre deudas de menor



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importe, decayendo la investigación del fraude sofisticado que cometen grandes contribuyentes, empresas y multinacionales, cuyo resultado hace que el Importe medio de deuda liquidada por contribuyente se reduzca.


Por otra parte, los delitos fiscales descubiertos por la Agencia Tributaria (AEAT) descendieron un 47% en la última década. En 2014, la AEAT tramitó únicamente 391 expedientes de denuncia por esta causa, frente a los 740 expedientes de 2004
y muy lejos del record de 1.014 delitos fiscales denunciados en 2011, según fuente del Ministerio de Hacienda, Memorias de la AEAT.


El primer motivo principal de este desplome se debe a causas organizativas en la Agencia Tributaria. El segundo motivo es la falta de ambición de la AEAT que ordena básicamente realizar investigaciones parciales, es decir, se realizan
investigaciones de un hecho o elemento puntual, por lo que es más difícil descubrir fraudes superiores a 120.000 euros, cantidad a partir de la cual se configura el delito fiscal.


En tercer lugar, el descenso en las denuncias de delito fiscal se encuentra en la modificación del artículo 305 del Código Penal. Entre otras medidas, desde mediados de enero de 2013 aquellas personas que presenten una declaración
complementaria antes de que se les comunique el inicio de una investigación tributaria o judicial, obtienen una exención completa de las penas, por lo que logran salvar su situación penal.


Finalmente, estos datos evidencian una vez más cómo la Agencia Tributaria en lugar de centrar sus investigaciones contra el fraude más complejo y sofisticado de las grandes empresas y fortunas, sigue prefiriendo investigar las
irregularidades y fraudes más fáciles de descubrir cometidos por autónomos, pymes y particulares.


La Agencia Estatal de la Administración Tributaria se encuentra infradotada de medios humanos y materiales si se la compara con los países de nuestro entorno y su presupuesto se ha venido recortando en los últimos años, con graves problemas
de organización y atribución de competencias, sin un estatuto que posibilite la actuación de los distintos Cuerpos integrantes de la misma y donde se combata de manera eficaz y eficiente las grandes bolsas de fraude que constituyen la figura del
delito fiscal según establece nuestro Código Penal.


Por ello, es necesario introducir nuevas medidas de tipo legal y organizativo, que deben ir acompañadas de los medios materiales y humanos necesarios para su puesta en práctica, así como de una decidida e inquebrantable voluntad política de
luchar contra el delito fiscal que aqueja a nuestra sociedad y compromete nuestro futuro.


En virtud de lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar la lucha contra el fraude y el delito fiscal adoptando, entre otras, las siguientes medidas:


1. Aprobar un Estatuto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para reforzar su independencia y profesionalidad, e incrementar sus recursos hasta equipararlos a los de los países de nuestro entorno. Se creará una Oficina de
Control Fiscal de Grandes Fortunas en la AEAT parar reforzar sus medios de lucha contra el fraude y el delito fiscal.


2. Reforzar el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBlAC) y endurecer las multas a los bancos que cooperen en el blanqueo o en el fraude de sus clientes. Se revisará la regulación del secreto fiscal a fin de posibilitar la
publicidad de las infracciones tributarias muy graves y la publicidad de sus autores.


3. Devolver a la Agencia Tributaria el control fiscal de las SICAV, haciendo que las que no sean auténticas instituciones de inversiones colectivas no tributen al tipo privilegiado del 1% sino al tipo general del Impuesto de Sociedades.


4. Promover la apertura de las SICAV para que sean verdaderas instituciones de inversión colectiva y no vehículos de inversión privada de grandes fortunas con el objetivo de tributar menos. En particular, se introducirán modificaciones en
el régimen de las SICAV para garantizar que estas sociedades se utilicen como instrumentos de inversión colectiva, finalidad para la que originalmente se crearon. Para lograr este fin, solo se computarán a efectos del número mínimo de 100
accionistas, los que tengan una participación superior al 0,55%.



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5. Revisar la lista de paraísos fiscales, volviendo a incluir a aquellos Estados que no cooperan de forma efectiva con Hacienda en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Se exigirá que las sociedades con sedes en
paraísos fiscales que pretendan operar en España sean transparentes y revelen quiénes son sus propietarios.


6. Facilitar el uso de medios de pago electrónico para abonos de menor importe con objeto de incrementar la facilidad, comodidad y seguridad de esas operaciones. En particular, se establecerá el derecho de los consumidores a pagar
cualquier bien o servicio cuyo importe supere los 10 euros a través de tarjeta de crédito, reduciendo las comisiones.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2016.-Vicente Ten Oliver y Francisco de la Torre Díaz, Diputados.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000333


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la rebaja del tipo del lVA aplicable
a los productos de higiene íntima femenina, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


En España los productos cosméticos y de higiene personal se encuentran gravados por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo general del 21%, con la excepción de los tampones, compresas y protegeslips, a los que desde el año 2002 se
les aplica un tipo reducido del lVA del 10%. No obstante, este gravamen aplicado a los productos de higiene íntima femenina sigue suponiendo una importante carga fiscal de género respecto de unos artículos que para las mujeres, que constituyen el
52% de la población española, resultan son absolutamente imprescindibles.


Algunas cifras permiten entender la magnitud de esta carga fiscal que afecta a las mujeres exclusivamente por su condición biológica. Cada mujer menstrua una media de 35 años, con 12 o 13 menstruaciones cada ejercicio fiscal. A un precio
medio por paquete de tampones o compresas de 3,50 euros, el resultado es que cada mujer gasta en promedio unos 1.610 euros al año en productos de higiene íntima, que a lo largo de su vida, habrán supuesto un desembolso total de casi 60.000 euros.
En nuestro país, cada año las mujeres españolas en promedio gastan en conjunto más de 260 millones de euros en productos de higiene íntima femenina.


Ante este problema, que comparten las mujeres de todo el mundo, diferentes países de nuestro entorno han comenzado a adoptar medidas tendentes a rebajar esta carga fiscal que soportan las mujeres por el hecho natural e insalvable de su
menstruación.


Así, en el Reino Unido, donde el tipo de IVA aplicable es del 5%, una campaña social ha llevado a que el Gobierno británico se comprometa a destinar el dinero que se recauda con ese impuesto a proyectos sociales de apoyo a mujeres. En
Francia, el Gobierno recientemente ha anunciado una bajada del lVA que grava los productos de protección sanitaria femenina, que se fijará en el 5,5%, frente al 20% actualmente vigente. Y en Canadá, los tampones, compresas y copas menstruales son
artículos que se declararon exentos de impuestos desde julio de 2015 con el apoyo de todos los partidos políticos.


Estos casos contrastan ampliamente con la situación de nuestro país. Es por ello que, diversas asociaciones de mujeres y colectivos sociales, así como la mayoría de mujeres españolas, reclaman desde hace años una rebaja del tipo de IVA
aplicable a los productos de higiene íntima femenina, de forma que sobre los mismos se aplique un tipo superreducido del 4%, el mismo que resulta de aplicación a los medicamentos y productos sanitarios. Además, esta rebaja supondría una reducción
del 0,027% de los 62.000 millones de euros que se prevén recaudar por este impuesto en el año 2016, esto es, unos 17 millones de euros, una cifra apenas significativa y que resulta plenamente asumible para las cuentas públicas.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover una rebaja del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a los productos de higiene íntima femenina (compresas, tampones, protegeslips y copas menstruales), de manera
que sobre los mismos se aplique el tipo superreducido del lVA del 4%.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000355


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea iniciativa de la Diputada Auxiliadora Honorato, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de tos
Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre la eliminación de las tasas de reposición y la regularización de las encomiendas de gestión, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


En un contexto de crisis económica cuyos efectos han supuesto un gran impacto en la mayoría de los servicios públicos del país, las personas que trabajan para la Administración Pública han sufrido también las nefastas consecuencias de los
amplios recortes que se han venido efectuando.


Todas las entidades del sector público han sido objeto de estas políticas de recortes y la Administración no ha sido una excepción. Bajo la excusa de reformar la Administración, en pro de reducir sus costes y de agilizar sus procedimientos,
se han ensayado nuevas fórmulas de gestión de los servicios públicos que permitiera obtener mayores rendimientos con iguales o menores recursos. De esta manera, se generalizaron fórmulas como la encomienda de gestión.


Esta figura se prevé normativamente con carácter excepcional y para situaciones en los cuales la Administración careciera de medios técnicos idóneos para afrontar la prestación directa de servicios; en estos casos, se podrá encargar a otro
ente público -creado al efecto- la provisión de tales bienes o servicios como establece el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


El uso de estas encomiendas de gestión ha derivado en una práctica abusiva en la que la Administración, en lugar de someterse a los principios de contratación pública que la normativa española y comunitaria establecen cuando los servicios no
se prestan de manera directa, ha desarrollado su actividad bajo un nivel de control y de garantías mucho menor al exigido por dicha normativa, con la consiguiente sustracción de los procedimientos de licitación pública recogidos en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las Directivas comunitarias que regulan la materia.


Asimismo, dicho uso indiscriminado de las encomiendas de gestión ha supuesto una feroz desnaturalización de la función del empleado público, que ha visto limitada drásticamente las funciones que hasta ahora venía desarrollando para la
Administración dado que, aquellas entidades han ido reduciendo drásticamente las áreas de competencia que venían desarrollando los empleados públicos.


Lo anterior, unido a la implantada tasa de reposición del empleo público a la cual se ha venido recurriendo de forma desproporcionada en los últimos años por parte del Gobierno con el objetivo de reducir el déficit público y el control del
gasto ha supuesto, igualmente, una clara reducción del empleo público, así como un empeoramiento de la calidad del mismo.


El cumplimiento estricto de estas tasas impuestas por el Gobierno del Estado ha derivado en un uso cada vez más frecuente y arbitrario de las citadas encomiendas de gestión que, ante la falta de empleados públicos y la continua pérdida de
las funciones públicas que venían desarrollando, ha ocasionado que la



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Administración haya venido haciendo uso a las citadas encomiendas de gestión} ello} en claro perjuicio del empleo público.


Cada vez que una Administración hace uso de la encomienda de gestión sostiene que carece de medios técnicos idóneos para afrontarlos directamente; es decir, afirma que no dispone de personal funcionarial competente para prestar tales
servicios de ahí que le sean encomendadas al ente público creado al efecto. Todo ello supone un absoluto descrédito a la función pública, desnaturalizando de esta manera sus competencias e incluso suponiendo costes superiores a los inherentes a
realizar la gestión por la propia Administración o a través de procedimientos de licitación pública.


La Constitución Española, en su artículo 103.1, establece claramente que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».


El actual vacío regulatorio de tales fórmulas que son usadas por la Administración, con la consiguiente falta de control de las mismas, ha dado lugar a una práctica habitual de utilización de las citadas encomiendas de gestión donde en su
uso no rige parámetro de objetividad alguno y que, como señalaba la extinta Comisión Nacional de Competencia, pudiera inclusive llegar a cercenar la libre competencia del mercado, así como el empleo público.


Es por ello que, ante tal situación, se hace necesario implantar mecanismos de seguimiento y control de las encomiendas de gestión. Ello, con el objetivo de evitar una inadecuada utilización de las citadas fórmulas para finalidades que no
eran las inicialmente previstas y que, por ende, de no controlarse, pueden acabar afectando de forma negativa al empleo público, así como, a las competencias que la Carta Magna y la legislación otorgó en su momento a las diferentes Administraciones
para que fueran ellas quienes, a través de su personal funcionarial, las ejercieran.


En esa misma línea es preciso que se refuerce el marco de contratación pública que contiene nuestra legislación vigente que, a su vez, se encuentra sometida a la normativa y a los principios establecidos por la normativa comunitaria tales
como la igualdad de trato y no discriminación, transparencia de los procedimientos, proporcionalidad y mutuo reconocimiento, así como los principios de defensa de competencia que obligan a la publicidad de aquellos contratos para los que resulte de
aplicación.


Para ello, es necesario evitar el uso de las encomiendas de gestión como una fórmula habitual, dado que taJes fórmulas quedan fuera del ámbito de aplicación de esta normativa nacional y europea, y por consiguiente, de los principios
mencionados. Ello, como no puede entenderse de otro modo, frecuentemente da lugar a supuestos de arbitrariedad y subjetividad, principios que no casan con el mandato constitucional en el cual se afirma que la Administración sirve con objetividad
los intereses generales.


Con el objetivo de contribuir a mejorar la calidad de las decisiones públicas y a incentivar una sana competencia entre las empresas que trabajan con la administración, resulta de inminente necesidad reducir el impacto negativo de las
encomiendas de gestión que realizan las Administraciones Públicas. Solo bajo este pretexto, sería reforzado el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, estabilidad presupuestaria, control del gasto y eficiente utilización de los
fondos que deben regir el aprovisionamiento público, contribuyendo a mejorar la competitividad de la economía española y los objetivos generales de crecimiento y empleo de nuestra sociedad.


Resulta evidente la necesidad de legislar al respecto, promulgando una norma que recoja los aspectos mínimos, siendo tales, los requisitos y aspectos determinantes de esta figura, su régimen económico, criterios homogéneos para establecer
las tarifas, procedimientos para su tramitación y su adecuado seguimiento y control, incluyendo además, el límite general a la subcontratación que le es aplicable a la entidad pública a la cual se le encomienda la prestación del servicio.


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar urgentemente las medidas necesarias para:


1) La eliminación de la tasa de reposición, medida que en su momento se implantó para el control del gasto público de la Administración y que, en estos momentos, está suponiendo la destrucción de empleo público, derivando en un uso
arbitrario y abusivo de las mencionadas encomiendas de gestión.


2) La modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para la implantación de mecanismos de seguimiento y control de las encomiendas de gestión y para regular el funcionamiento de las prestaciones que
se encomienden, ampliando la restricción de prestaciones



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encomendables más allá de lo establecido en el artículo 11 para evitar que se produzca, de facto, una «administración pública paralela» donde los servicios no son prestados por funcionarios públicos y estén orientados por los principios
fundamentales que inspiran la actuación administrativa como la legalidad, responsabilidad, organización propia, neutralidad, etc.


3) La modificación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para que aquellos organismos que reciban encomiendas de gestión se recojan dentro del ámbito subjetivo establecido por el artículo 3.1 y estén sujetos a las
mismas normas en materia de contratación que sus organismos encomendantes.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2016.-María Auxiliadora Honorato Chulián, Segundo González García y María del Carmen Pita Cárdenes Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa de la Diputada Auxiliadora Honorato, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, relativa a la derogación del artículo 15.6 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


Exposición de motivos


En la actualidad, es compartido el análisis de que nos encontramos ante el Congreso más plural de la etapa democrática de nuestro país. Sin embargo, las particularidades de nuestro sistema electoral en el Senado, en el que una parte del
reparto de escaños está diseñado para sobrerrepresentar a la fuerza mayoritaria de cada provincia, ha provocado que las nuevas fuerzas políticas del cambio no consigan reflejar el número de votos obtenidos proporcionalmente en número de escaños.


Cuando se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se contempló en su artículo 15.6 que el Senado tuviera la prerrogativa de vetar y devolver los acuerdos del Consejo de
Ministros en los que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Así, si el Senado rechaza dichos objetivos produce la devolución automática al Gobierno para que la remita de nuevo en el plazo de un mes. Estas
nuevas prerrogativas de veto y devolución son ajenas al papel actual del Senado. En el procedimiento ordinario de aprobación normativa si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de
los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o bien por mayoría simple una vez transcurridos
dos meses desde la interposición del mismo (artículo 90.2 de la Constitución y artículos 121, 122 y 123 del Reglamento del Congreso de los Diputados). Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del
Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey. Por tanto, en todos los casos, el Senado en caso de discrepancia no tiene la última palabra, logrando únicamente retrasar el trámite de las leyes con su
veto.


Con la actual correlación de fuerzas en el Congreso y ante el anuncio de distintos Senadores y Senadoras pertenecientes al partido mayoritario del Senado, ocurrirá con total seguridad que se utilizará esta institución para intentar bloquear
cualquier actuación regenerativa y de progreso que pudiera surgir de un eventual Gobierno del Cambio. Gobierno del Cambio que entre sus señas de identidad estaría el debate y los acuerdos en el Congreso, frente al no del partido que tiene mayoría
absoluta de escaños en el Senado. En ese futuro Gobierno del Cambio se debería poder discutir y aprobar los objetivos del déficit



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público, incluso la derogación del artículo 135 de la CE. En definitiva discutir de todo teniendo siempre como objetivo último el bienestar de las personas y el progreso del país.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a derogar con carácter urgente el artículo 15.6 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-María Auxiliadora Honorato Chulián, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Presupuestos


161/000363


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, a iniciativa del Diputado Segundo González García, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso
de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Presupuestos, relativa a la transparencia y el nivel de desglose en la publicación de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado.


Exposición de motivos


Uno de los grandes defectos que caracterizan a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria es que no establece ninguna disposición que regule la publicación de los datos relativos a la ejecución presupuestaria.


De la misma manera que los artículos 40 y 41 de dicha ley desglosan en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos los gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado y sus anexos, esta división permitiría entender los avances
de la implementación de los presupuestos durante su ejecución. Ello, a su vez, facilitaría a la ciudadanía y a los agentes sociales conocer el destino final de los gastos así como el origen de los ingresos, y comparar cuales son las desviaciones
que se producen respecto de lo presupuestado inicialmente.


Sin embargo, este tipo de información brilla por su ausencia en la página web del Ministerio de Hacienda, vaciando de contenido los principios de transparencia y publicidad en lo que se refiere a ejecución presupuestaria, que se erigen como
unos de los principios que orientan el espíritu de la Ley.


Del mismo modo, tampoco recoge esta ley la obligación de que toda la información relacionada con los Presupuestos Generales del Estado, incluidas en las series roja, verde amarilla y gris, se encuentren en formatos abiertos y accesibles que
permitan a la ciudadanía revisar, trabajar y analizar con facilidad. Todos esos documentos se encuentran en formado «pdf» lo cual complica enormemente el manejo de los mismos, especialmente si tenemos en cuenta que muchos de ellos incluyen tablas
numéricas, cuya exportación se hace imposible en el formato actual.


El Gobierno central dejó pasar una ocasión excelente hace tres años, durante la tramitación y aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para establecer disposiciones
que hicieran más transparente y accesible la publicación de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que modifique la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria de manera que se establezcan disposiciones relativas a la obligación de publicar todos los ingresos y los gastos correspondientes a la ejecución presupuestaria
desagregada por programas y por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos como ya sucede respecto de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, en la línea de lo establecido en los artículos 40 y 41 de dicha ley.


2. Que se incluyan en dichas disposiciones la obligación de publicar dichos datos en un formato digital accesible, abierto y legible como figura en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sobre reutilización de la información del sector público, permitiendo así la utilización de los mismos por los agentes sociales o por cualquier persona interesada al respecto.


3. Que modifique la mencionada Ley 47/2003 de manera que se establezca la obligación de publicar todos los documentos relacionados con los Presupuestos Generales del Estado, y en concreto todos aquellos recogidos en las series roja, verde,
amarilla y gris (según constan a día de hoy en la página web del Ministerio de Hacienda), en formato electrónico abierto de manera que se facilite la exportación de los datos en ellos incluidos, con especial atención a los datos numéricos.


4. Que dicha publicación se realice con efectos retroactivos al menos respecto de los últimos cinco presupuestos anteriores publicados.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.- Segundo González García, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Fomento


161/000279


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Isidro Martínez Oblanca, Diputado de Foro integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de
ejecutar con urgencia una «actuación integral» para acondicionar el tramo de la N-632 a su paso por Avilés (Asturias), así como al inicio de negociaciones con el Ayuntamiento al objeto de alcanzar un acuerdo sobre la propuesta de transferencia del
Estado a dicha administración local del referido tramo, que está comprendido entre el parque de El Muelle de Avilés y el límite con el Concejo de Castrillón, para su debate en esta Comisión.


Exposición de motivos


Hace más de un año, el Parlamentario que suscribe, entonces en condición de Senador, formuló al Gobierno varias preguntas en relación con el deterioro de la carretera N-632 a su paso por Avilés (Asturias), cuyo lamentable estado de
conservación ha generado una creciente preocupación e indignación vecinal.


La Administración del Estado y la Local eluden la responsabilidad en la reparación adecuada y rigurosa de los frecuentes desperfectos del pavimento. Unos y otros se han dedicado en los últimos diez años a «parchear» los deterioros a la
espera de un traspaso de titularidad de esta vía que, año tras año, no se produce, para desesperación de los usuarios y vecinos de este tramo urbano de la N-632. De hecho se llegó a realizar una masiva recogida de firmas para elevar a las
autoridades correspondientes la queja por el estado de una carretera que soporta diariamente el paso de miles de vehículos, muchos de ellos pesados.



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En su respuesta a las preguntas formuladas, el Gobierno señaló en abril de 2015:


«Con la construcción de la carretera N-632, variante de Avilés (Asturias), su travesía pasó a denominarse N-632a y dejó de tener funcionalidad de la Red de Interés General del Estado, ya que soporta un tráfico local. Al ser el tráfico por
la travesía en su mayoría urbano y existir una alternativa viaria que mantiene la continuidad de la Red del Estado (más aún con la apertura de la Autovía A-8, que da una nueva alternativa con un mejor nivel de servicio), la travesía tiene condición
de vía urbana y puede ser cedida o entregada al Ayuntamiento de acuerdo, con el artículo 127 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.


Los deterioros en el filme se están produciendo básicamente por las obras ejecutadas para construir los servicios que atraviesan la carretera (agua, tapas de arquetas, telefonía…), por lo que la redacción de un proyecto para realizar una
reparación profunda e integral de la carretera CN-632 a su paso por Avilés se tendría que enmarcar en el convenio de cesión de la travesía, ya que de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la
Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento y, en concreto, teniendo en cuenta que el artículo
6.2 relativo a proyectos de construcción y trazado dispone literalmente lo siguiente: “Las peticiones de obras o mejoras adicionales que se planteen por otras Administraciones, no justificadas por la funcionalidad de la propia infraestructura
proyectada, deberán ser acordadas mediante un Convenio en el que se incluya la aportación económica, por parte de la Administración territorial solicitante, del incremento presupuestario que resulte”.


No se ha recibido oficialmente ninguna propuesta por parte del Ayuntamiento de Avilés de aceptar la titularidad de la carretera N-632.


Por su parte, la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias (Ministerio de Fomento), se ha dirigido al menos en dos ocasiones (12 de noviembre de 1996 y 23 de octubre de 2007), al Ayuntamiento para que mediante acuerdo plenario
solicite la cesión de la carretera, sin haber obtenido respuesta de su parte. Aun así, en los últimos años se han efectuado diversas reparaciones de firme en la travesía de Avilés, consistentes principalmente en el fresado y reposición de la capa
de rodadura en aquellos lugares en los que el filme se encontraba más deteriorado.


Sin embargo, los principales desperfectos existentes son debidos a la mala ejecución de diversas obras correspondientes a servicios municipales (saneamiento, telefonía, electricidad ), en las que se han realizado zanjas para cruces y
paralelismos que han afectado a la calzada y no se ha repuesto adecuadamente el firme, lo que ha producido los deterioros. Por último, se informa que se realizará otra campaña de arreglo de los deterioros más superficiales.»


La situación de esta carretera nacional N-632 a su paso por Avilés continúa sin solucionarse y las deficiencias de la carretera se agrandan ante la falta de una actuación integral, mientras que baches y socavones continúan produciéndose y
agrandándose en el tramo de la N-632 que está comprendido entre el parque del Muelle y el límite con el municipio de Castrillón.


Por lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ejecutar con urgencia una “actuación integral” para acondicionar el citado tramo de la N-632 a su paso por Avilés cuyo deterioro genera inseguridad vial e importantes perjuicios a los numerosos vecinos que viven en su proximidad.


2. Dirigirse de inmediato formalmente al Ayuntamiento de Avilés (Asturias), a través de la Demarcación Carreteras de Asturias, con objeto de abrir una negociación para llegar a un acuerdo sobre la propuesta de transferencia del Estado a
dicha administración local de las competencias sobre el tramo de la carretera N-632, entre el parque de El Muelle de Avilés y el límite con el concejo de Castrillón.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2016.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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161/000285


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromis, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre
transferencia a la Comunitat Valenciana del servicio de cercanías de Renfe, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La situación del servicio de Cercanías entre Castelló y Valéncia ha sufrido un grave deterioro en el último año debido a las obras del tercer raíl. Miles de usuarios sufren las molestias de unas obras que se eternizan y que suponen
reiterados retrasos, cancelaciones asiduas y otros contratiempos que han disminuido drásticamente la calidad del servicio.


La reducción del número de trenes ha sido dramática: se ha pasado en solo unos años, de 80 a 38 trenes en la actualidad.


El ayuntamiento de Castelló y las universidades han hecho patente su malestar por esta situación, que ha llevado a una pérdida del 20% de viajeros, usuarios que deben buscar alternativas a diario. Todo ello redunda en un decrecimiento de la
actividad económica.


Una posible solución pasaría por la transferencia a la Generalitat Valenciana de las competencias de las cercanías ferroviarias, con su correspondiente consignación presupuestaria, como han hecho otras comunidades autónomas, un derecho que
está contemplado en su Estatuto de. Autonomía.


Otra solución provisional sería bonificar los billetes, al menos al 50% mientras concluyen las obras, que tendrían que haber acabado a finales de 2015, propuesta que ya ha realizado el Consell de la Generalitat.


El Plan de Cercanías 2010-2020, con una inversión inicial prevista de 3.400 millones de euros está sin ejecutar y no se ha licitado ningún proyecto, por la falta de financiación. Como tampoco se han aportado los 555 millones de euros a los
que se había comprometido la Generalitat Valenciana.


Por todo lo anteriormente expuesto, realizamos la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Transferir las competencias de las cercanías ferroviarias a la Generalitat Valencià acompañadas del presupuesto suficiente para ejercerlas, derecho que contempla el Estatut d’Autonomia, corno se ha hecho con otras comunidades autónomas.


2. Solicitar a Renfe la adopción de una política de precios extraordinarias para paliar las deficiencias del servicio de transporte de viajeros, que debería concretarse en la bonificación de, al menos, el 50% del coste del billete.


3. Establecer un calendario de obras y puesta en servicios del Corredor Mediterráneo, que incluya una memoria económica para cada tramo, y realice las consignaciones presupuestarias adecuadas cada año para su cumplimiento.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2016.-Joan Baldoví Roda y Marta Sorlí Fresquet, Diputados.-Ignasi Candela Serna, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000287


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo del artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la recuperación del
enlace de ferrocarril de Algeciras con Barcelona y la modernización de los trenes entre Algeciras y Madrid, para su debate en la Comisión de Fomento.



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Exposición de motivos


El Campo de Gibraltar es una comarca gaditana con más de 300.000 habitantes, siendo la ciudad de Algeciras, con 125.000 residentes el lugar donde se encuentra ubicada la Estación de ferrocarriles de ADIF de donde parten, además, muchos
pasajeros procedentes o con destino a la Ciudad Autónoma de Ceuta, con más de 75.000 habitantes. A ello, hay que sumar 30.000 gibraltareños que por la cercanía con Algeciras, también son potenciales usuarios del ferrocarril.


Por lo tanto, estamos hablando de un conjunto superior a las 400.000 personas de un área geográfica que necesitaría contar en la estación ferroviaria de Algeciras con combinaciones atractivas, horarios que posibilitarán enlaces para realizar
viajes de corta o larga duración a capitales como Madrid o Barcelona o bien para enlazar desde estas ciudades con otros destinos.


A la falta de obras de modernización y electrificación de la línea ferroviaria Algeciras a Bobadilla, estancadas desde hace más de cinco años y que prolonga una situación que está impidiendo muy negativamente el despegue económico del Campo
de Gibraltar y un mayor crecimiento del Puerto de Algeciras se le une la falta de interés de Renfe por modernizar sus trenes y abordar sería y positivamente el dar un servicio de mejor calidad a los potenciales usuarios de dicha zona.


Habría que remontarse al Gobierno socialista de 2008-2011 para recordar la última vez que se acortó la duración del trayecto entre Algeciras y Madrid por tren, que pasó de seis horas y diez minutos a cinco horas y veinte minutos, en
diciembre de 2010, tras la ejecución del tramo de modernización de la vía entre San Pablo de Buceite (Jimena de la Frontera) a Ronda. Además, en ese periodo se acometió la reforma integral de la estación ferroviaria de Algeciras, con cerca de seis
millones de inversión a la vez que se implantó un segundo tren Altaria con destino/origen Algeciras/Madrid, manteniéndose en ese tiempo una serie de combinaciones que han permitido la conexión de Algeciras con grandes capitales mediante líneas
directas o mediante escalas.


Sin embargo, Renfe ha suprimido la venta de billetes de Algeciras a Barcelona en uno de los horarios con los que venía contando hasta el pasado mes de junio, a partir de las 06:15 horas y que incluía transbordo en Antequera.


Algeciras, lejos de mejorar sus conexiones, pierde algunas con las que venía contando tradicionalmente y esta situación ha supuesto una merma importante a los 400.000 usuarios potenciales de esa importante área geográfica que es el Campo de
Gibraltar, Gibraltar y Ceuta.


Además, se le une las innumerables quejas de pasajeros del tren Altaria que conecta Algeciras con Madrid ya que los vagones están envejecidos por el uso continuo y por el paso del tiempo al seguir siendo los mismos desde hace años, sin que
se hayan incorporado servicios que son muy demandados y de uso corriente en otras líneas de estas características en el resto de España.


Esta negativa y perjudicial situación produjo a instancias del Grupo Municipal Socialista en el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras la presentación de una Moción al Pleno de la Corporación Municipal, el pasado mes de junio, y que contó con la
unanimidad en el voto favorable de todos los partidos políticos.


Es por ello, por lo que en nombre del Grupo Parlamentario Socialista presentó la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que de manera urgente:


- Se realicen los oportunos estudios, por parte del Ministerio de Fomento, que posibiliten la inmediata recuperación de la conexión por ferrocarril de Algeciras con Barcelona en el horario de salida de las 06:15 horas, con transbordo en
Antequera y conexión con el AVE Málaga-Barcelona, tal y como se disponía hasta el pasado mes de junio.


- Que se planifique e incorporen, a corto plazo, nuevos trenes Altaria con destino/origen Algeciras/Madrid, tal y como disponen ya en líneas de estas características otros muchos puntos de España, desde hace años.


- Que se acometan, de una vez por todas, las obras de modernización y electrificación de Algeciras a Bobadilla, fundamental para el bienestar de los ciudadanos, el crecimiento del Puerto de Algeciras y las Grandes Industrias del Complejo
Petroquímico del Campo de Gibraltar, al encontrarse paralizadas desde 2011.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2016.-Salvador Antonio de la Encina Ortega, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000304


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de la Diputada Yolanda Díaz Pérez y la portavoz Alexandra Fernández Gómez de conformidad con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento
del Congreso presenta la siguiente Proposición no de Ley, para ser debatida en Comisión, relativa a los accesos ferroviarios al Puerto Exterior de Ferrol.


Exposición de motivos


El acceso ferroviario al Puerto Exterior de Ferrol es una infraestructura fundamental para el desarrollo económico de la comarca de Ferrolterra, una comarca asolada por el desempleo como consecuencia de las fallidas reconversiones
industriales en el sector naval de los Gobierno de turno.


La planificación y posterior ejecución de esta infraestructura portuaria conllevó multitudes irregularidades, entre ellas, el propio hecho de que se hubiera ejecutado la dársena exterior antes y careciendo de los preceptivos accesos
ferroviarios y tras el transcurso de muchos años comenzó la licitación de las conexiones ferroviarias.


No podemos desconocer que los accesos ferroviarios son imprescindibles para el completo funcionamiento de este puerto y, de este modo, poder comunicar las mercancías con las distintas instalaciones y empresas relacionadas con la explotación.


El Ministerio de Fomento, en su día, planteó tres alternativas para la construcción de esa vía ferroviaria, denominadas opción norte, centro y sur, inclinándose por la última de estas alternativas en atención a uno solo de los condicionantes
cuál es el precio de ejecución de la obra, desatendiendo los realmente relevantes, cuáles son los ambientales y sociales.


Esta opción sur conllevará la construcción de un viaducto de 580 metros en la Ensenada de La Malata, irrogando un nuevo relleno de más de 1,3 M metros cuadros, impidiendo de facto la navegabilidad en dicha Ensenada y alterando los flujos
mareales.


Por estas razones este proyecto cuenta con la oposición de diversos colectivos vecinales, ambientales, que reclaman la ejecución de una de las opciones que no cause el impacto ambiental y social de la opción elegida por el Ministerio de
Fomento.


El pasado 1 de abril del año en curso, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol aprobaba la licitación de las obras para el acceso ferroviario al Puerto Exterior por un importe de 135.437.506,94 euros, IVA incluido.


En fecha 28 de abril del 2016 dicha licitación se publicaba en el BOE.


Este proyecto consiste en un ramal que conectará con doble ancho (ibérico y métrico) las dos dársenas del puerto de Ferrol, interior y exterior.


El importe global de la actuación asciende a 140 millones de euros y la financiación corre a cargo del Fondo de Accesibilidad Terrestre Portuaria.


Se espera que dichos accesos estén listos en el horizonte del año 2020.


El Ministerio en todo este proceso cometió irregularidades tales como no resolver las alegaciones presentadas por diversos colectivos vecinales y ambientales, a pesar de instar el carácter expreso de la resolución, así como obviar los
Informes negativos expedidos por el Ayuntamiento de Ferrol en relación a las alternativas de realización al proyecto.


Por lo expuesto


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los y las Diputadas insta al Gobierno a:


1. Paralizar la ejecución del Proyecto “trazado sur” de la obra de acceso ferroviario al Puerto Exterior de Ferrol.


2. Proceder a la modificación del proyecto de trazado del acceso ferroviario al puerto exterior de Ferrol, realizando un nuevo proceso transparente, abierto y participativo con la ciudadanía.



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3. Evaluar la idoneidad de un nuevo trazado en función de criterios ambientales y sociales.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000319


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de la Diputada Ángela Rodríguez Martínez y a través de su Portavoz Alexandra Fernández Gómez, al amparo del artículo 193 y siguientes del Reglamento del
Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el proyecto de autovía A-57 a su paso por Pontevedra, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La propuesta de trazado e incluso la existencia del proyecto de la autovía A-57 Pontevedra-Arcade-Vigo es un ejemplo más de la apuesta ciega por las grandes infraestructuras para el transporte a motor, un gran negocio para las grandes
constructoras y una ruina para el conjunto de la sociedad.


El proyecto de trazado de la A-57, pretende unir Pontevedra y Vigo con una autovía sin peaje. Su primer tramo, de 6 km, entre Vilaboa y Ermita (en fase de alegatos al estudio de impacto ambiental) es un ejemplo paradigmático en este
sentido: con un coste de 84 millones de euros, sin contar las expropiaciones, una tramitación absolutamente irregular con el comienzo de las expropiaciones antes de haber aprobado el estudio de impacto ambiental, un impacto ambiental inaceptable,
destruyendo el monte Fracha, afectando hábitats de especies protegidas y amenazadas y numerosas minas de agua que dan servicio a las cuatro parroquias que afecta: Marcón, Tomeza, Bértola y Figueirido.


Tal como denuncia la Plataforma de Vecinos Salvemos a Fracha, este trazado denominado «la circunvalación de Pontevedra» en realidad no es tal, porque para emplearla, el vecindario de la ciudad deberá recorrer 7 km por la N-550 para llegar al
enlace de Vilaboa además de no dar ningún servicio las personas residentes en la zona afectada.


Es decir, que además de un gasto de dinero inaceptable en un contexto de recortes de todo tipo de servicios básicos para la ciudadanía y un impacto ambiental realmente destructivo, es una infraestructura inútil y redundante.


Porque Pontevedra ya tiene una circunvalación: la autopista A-9. Esa autopista que cuando estaba a punto de amortizarse en el año 2000 y podía ser revertida al patrimonio público, Manuel Fraga y Francisco Álvarez Cascos acordaron prorrogar
su concesión por veinticinco años más (hasta 2048).


Son actualidad los casos de autopistas explotadas en régimen de concesión que no tienen el tráfico que se proyectaba, lo que obliga las administraciones a inyectar dinero en las empresas concesionarias, como es en el caso gallego la
autopista Santiago de Compostela-Ourense. En el caso de que se construyera la A-57, sería previsible que restase gran cantidad de tráfico a la A-9 por lo que nos podríamos ver en la situación de haber invertido cientos de millones de euros en la
A-57 y tener que inyectar otros tantos en la concesionaria de la A-9 por el poco uso de la misma.


Galicia cuenta actualmente con más 1000 km de vías de alta capacidad según datos de la propia Consellería de Política Territorial, dato que la sitúa, con 34 km/1000 km2, muy por encima del promedio europeo.


El conjunto de la humanidad enfrenta en un futuro más o menos próximo dos enormes retos que van a afectar directamente a nuestro modo de entender el mundo: el cambio climático y la superación del pico del petróleo con el consecuente fin de
la era del petróleo barato. Ambos afectan directamente al transporte y a la movilidad. El primer paso para enfrentar estos retos es optimizar el uso del que ya tenemos y no mantener esta huida hacía delante sin criterio y sin sentido.



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Desde el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, queremos manifestar nuestra radical oposición a la construcción de la A-57 y por ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo todos los trámites necesarios para la paralización definitiva del proyecto de la A-57 a su paso por Pontevedra.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2016.-Ángela Rodríguez Martínez, Diputada.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000320


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición no de Ley sobre inversión en la línea Algeciras-Bobadilla y el puerto seco.


Acuerdo:


Considerando que no solicita el debate de la iniciativa ni en Pleno ni en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Fomento, entendiendo
que en el caso de su eventual aprobación, estaría dirigida al Gobierno que se constituya. Asimismo publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, dando traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre inversión en la línea
Algeciras-Bobadilla y el puerto seco.


Exposición de motivos


La línea Bobadilla-Algeciras data de 1890. Se construyó como una infraestructura radial para conectar el interior de Andalucía con la Costa de Cádiz. La actual situación de la Línea Algeciras-Bobadilla hace imposible que pueda soportar un
volumen de tráfico que permita incrementar la salida de mercancías desde el puerto de Algeciras con el resto de España. Esta línea es un tapón para el desarrollo de este puerto y de toda la bahía de Cádiz. Además, ha sido tradicionalmente un
importante medio de comunicación para los habitantes de las comarcas de Málaga y Cádiz por las que pasa, entre ellas, la zona de Ronda, que es uno de los destinos turísticos más importantes de Andalucía.


El tramo Algeciras-Bobadilla sin electrificar es uno de los enlaces cruciales del llamado corredor atlántico uno de cuyos valores añadidos -según la propia UE- es el factor conector marítimo. Este corredor está comprometido para el año
2020.


El puerto de Algeciras (Algeciras-Tánger para algunos operadores internacionales) es ya el puerto más importante del sur de Europa y el mayor de España por sus operaciones de tránsito lo que le sitúa en



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inmejorable posición potencial para aumentar su capacidad de atracción para operadores logísticos y aumento del tráfico import-export una vez se complete la tramitación como recinto fiscal solicitada por la zona franca de Cádiz hace más de
un año.


Es este un proyecto por tanto con enormes potencialidades en términos de creación de empleo, fijación de knowhow y atracción de inversiones. Siendo la provincia de Cádiz en particular y Andalucía en general los territorios más castigados
por el drama del desempleo es absolutamente incomprensible la política de patada adelante que con contumacia viene practicando el Ministerio de Fomento a la hora de asignar con prioridad absoluta recursos a esta obra.


En los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del pasado año, en el anexo de inversiones reales para 2016 y en la programación plurianual con cargo al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), figuran 56 millones de euros para
2016, otros 56 en 2017, 53 millones de euros más en 2018 y 55 millones en 2019, según la proyección contemplada. Estas partidas de ADIF suman en total 220 millones de euros para el horizonte de los próximos cuatro ejercicios. Una cantidad a la que
eventualmente se podrían sumar 140 millones de fondos FEDER y la contribución del puerto de Algeciras a través del fondo de accesibilidad de puertos (12,5 millones en el 2016). Lo cierto y verdad es que aún si materializaran estos anuncios apenas
se cubriría un tercio del monto estimado para las obras, 1.117 millones de euros, que costarían la renovación y electrificación total de la línea.


Entre tanto el presupuesto para un altamente deficitario servicio de alta velocidad triplica en un solo año el presupuesto total requerido para esta obra estratégica para la bahía de Algeciras, para Andalucía y para España.


Ni que decir tiene que la finalización de esta obra debería complementarse con el refuerzo en el número de trenes de media distancia, lo que permitiría mejorar las conexiones de los pueblos de las comarcas de Málaga y Cádiz afectadas, con
las principales capitales andaluzas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Acelerar la autorización ministerial del recinto fiscal de El Fresno (Los Barrios), en la bahía de Algeciras.


2. Clarificar presupuestariamente el proyecto y el monto necesario para la línea Algeciras-Bobadilla.


3. Aumentar en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 la asignación presupuestaria a este proyecto tanto como sea necesario, a fin de que:


- En el ejercicio de 2019 se cumplan los compromisos con la UE para el corredor atlántico.


- Complementar esta inversión con otra cuyo fin sea el refuerzo en trenes de media distancia entre las provincias de Málaga y Cádiz y el impulso del tráfico de mercancías en el puerto de Algeciras.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2016.-Noelia Vera Ruíz-Herrera, Juan Antonio Delgado Ramos, Sergio Pascual Peña y Alberto Montero Soler, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal
de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000321


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el aislamiento ferroviario
y la llegada del AVE a Granada, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El 7 de abril de 2015, justo después de la Semana Santa, se cortaba la circulación de trenes entre Antequera y Granada para llevar a cabo las obras de la Línea de Alta Velocidad. Faltaban ocho meses



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para las elecciones generales. El Gobierno aseguraba entonces que el corte duraría cuatro meses, tiempo en el que se debían acondicionar los 27 kilómetros de vía convencional a su paso por Loja con un tercer hilo y los 2,7 kilómetros de
entrada a Granada. Manejaban todavía como fecha para la llegada del AVE el último trimestre de 2015, y en esa tesis se mantuvieron hasta que quedaban dos meses para acabar el año sin embargo las obras no solo no han finalizado, si no que la fecha y
la solución no están proyectadas.


Se acaban de cumplir más de 500 días con el tráfico cortado. Actualmente, las obras de Loja acumulan al menos tres meses paralizadas y se encuentran al 20% de ejecución. Así informaron desde Adif que admitían que los tres últimos contratos
adjudicados -Estación de Granada, paso por La Chana y Loja- habían sufrido modificados para subir su presupuesto y eso retrasaba los trabajos. El modificado de Loja -para aumentar la dotación- esperaba aprobación. Los tres contratos se adjudicaron
por la mitad del precio de licitación. Esto tiene una relación directa con prácticas asentadas tanto en el Ministerio de Fomento como en Adif. Por un lado, asistimos una vez más a adjudicaciones que se dan con lo que de facto, aunque no de iure
son bajadas temerarias, que posteriormente sufren modificados y que al final generan retrasos y sobrecostes. Recientemente, nos hemos encontrado con la noticia de que la UTE adjudicataria pide las rescisión de contrato tras haberse comprometido a
la licitación la mitad de lo ofertado por el Ministerio, mientras que ni este, ni Adif alertaron de este peligro. Ahora, la obra se encuentra paralizada, sin vistas de soluciones y mucho menos de finalización de la obra, mientras, como se ha
mencionado anteriormente, Granada lleva más de 500 días aislada.


Por otro lado atendemos a la parálisis, denunciada una y otra vez, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. A su enorme deuda (casi 20 millones de euros) se suma un déficit de funcionamiento enorme: de los 150 contratos de obra
en curso, 100 se encuentran paralizadas y 45 con serios problemas en su ejecución. Solo cinco obras se ejecutan en España con normalidad. El número de expedientes de obras que Adif tiene sin resolver asciende a 1200 ya que existen problemas con la
tramitación de los modificados de los proyectos. El caso del AVE a Granada es uno entre muchos, por lo tanto, pero lo cierto es que es uno de los más gravosos.


En este tiempo, ha habido pocas explicaciones oficiales de Adif o del Ministerio de Fomento, que se abonaron a la opacidad más absoluta y han sustituido el tren por contratos de autobuses. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de
ese contrato es el que ha permitido saber, aproximadamente, cual es la realidad de la obra. Este contrato con una empresa de autobuses le cuesta a Renfe -al Estado, es dinero público- 250.000 euros al mes, un millón cada cuatro meses, más de ocho
mil euros diarios. Así, al desastre de una línea de tren útil y cortada, se suma una solución, un parche, al fin y al cabo, que supone un gasto enorme para el erario público.


Granada es una provincia gravemente agraviada en cuestión de inversión en infraestructuras. Cabe destacar que ciudades con un número menor de habitantes tienen un gasto por habitante muy superior al que tiene Granada. Por ejemplo, Miranda
de Ebro con 36.724 habitantes tiene una inversión de 177 euros habitante mientras que Granada con 235.800 habitantes tiene una inversión de 53,35 euros habitante. Si la muestra que se toma es de una ciudad con una población similar como Gijón se
puede apreciar como la inversión es de 688,88 euros habitante, muy superior a la que se está llevando a cabo en Granada (53,35 euros habitante).


La situación actual es perjudicial para los ciudadanos y para las propias compañías de transporte, como se puede comprobar con los datos. En este año se ha perdido el 33% de viajeros, al pasar de 588.000 viajeros en los doce meses
anteriores al corte, a 396.539 en los doce siguientes -con datos hasta final de marzo-. La sangría ha sido más notoria en los dos destinos preferentes. La conexión con Madrid ha perdido en este último año un 61% de viajeros y alcanza una caída del
82% en el caso del enlace con Barcelona. Comunicaciones que podrían restablecerse de inmediato, porque la vía Moreda, que conecta Granada con Madrid, se encuentra intacta. La desconexión innecesaria que sufre la provincia de Granada está
acarreando pérdidas económicas en el sector turístico y en la propia Universidad de Granada, principal motor de dinamización social y cultural en Granada, dada la pérdida de congresos y actividades que no pueden realizar por este motivo.


En ambos destinos, el viaje se inicia por carretera con un autobús desde Granada a Antequera, donde los viajeros se montan en un autobús. De esta forma, los viajes son largos y costosos. Sin embargo, Renfe los cobra como si efectivamente
los viajeros estuvieran desde el principio subidos en la alta velocidad.


Unido a esta exposición de hechos es necesario destacar la necesidad de conectar el Puerto de Motril con Granada por ferrocarril. Este puerto está considerado Puerto de Interés General del Estado y necesita



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la mejora de la accesibilidad y de la comunicación entre los diferentes sistemas de transporte. El transporte de mercancías por carretera es más costoso además de ser más contaminante y produce retrasos en la entrega, debiendo ser una
prioridad la mejora de la comunicación ferroviaria para que el Puerto de Motril tenga accesibilidad directa mediante tren.


Respecto a como debería ser la entrada del AVE en Granada la propuesta por parte del Ministerio de Fomento es la división en dos fases de las obras de construcción de la alta velocidad sin determinar cuándo se acometerá la segunda fase, en
qué consistirá, si resuelve la problemática existente, presupuesto, estos entre otros factores, no dan mucha seguridad a pensar que realmente se vaya a llevar a cabo. Además, no se conoce el plan de trabajo para que la inversión de la llegada del
AVE a Granada en superficie no sea en vano sin tener que demoler la obra actual.


Sin embargo, la propuesta del soterramiento de la infraestructura necesaria para que el corredor ferroviario de alta velocidad llegue a Granada es adecuada, puesto que resuelve el problema urbanístico, de comunicación y conexión así como el
impacto ambiental, acústico, paisajístico, entre otros que sufre actualmente la ciudad. Las obras necesarias para el soterramiento de la plataforma de alta velocidad que da acceso a la estación de Granada se pueden ejecutar manteniendo la conexión
ferroviaria de las dos líneas principales a través de la implantación de dos apeaderos provisionales en las líneas a la salida de la ciudad. De esta manera no se interrumpe el tráfico ferroviario y se da acceso a la estación mediante líneas de
autobús que debido a la cercanía, no supone un gran coste.


Las ventajas urbanísticas de la entrada del AVE soterrado en Granada son innumerables. Al disponer de la playa de vías y andenes a una cota inferior a la actual, permite un nuevo uso del suelo en la zona en la que se encuentran actualmente
dotando a la ciudad de nuevos espacios abiertos. Esta condición de espacio abierto hace que la nueva estación se entienda como un pulmón en la densa fábrica urbana de la ciudad de Granada posibilitando la sutura y conexión de un tejido urbano
fracturado por la situación actual (estación y playa de vías dividiendo barrios y zonas urbanas).


El soterramiento del AVE permite una mejor planificación y posterior construcción de espacios intermodales en los que confluyan todos los medios de transporte de la ciudad: autobuses, taxis, metro y vehículos particulares apostando por el
transporte público sostenible que fomente la reducción de gases de efecto invernadero haciendo de Granada una ciudad más sostenible y eficiente.


De todo lo expuesto cabe concluir que urge la necesidad de que en un plazo inmediato se presupuesten, ejecuten y realicen las obras del AVE a Granada haciendo posible que la entrada a la ciudad se haga soterrada.


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La restitución inmediata del tráfico a Madrid a través de la Vía Moreda y la restitución del tráfico a Barcelona.


2. Acometer las medidas precisas para concluir la obra del AVE entre Antequera y Granada en los próximos meses y en todos sus tramos.


3. Presupuestar la entrada soterrada del AVE en la ciudad, con posible desplazamiento de la estación, facilitando la posibilidad de un apeadero antes de la entrada hasta que fuese posible el soterramiento. La solución deberá considerar
criterios urbanísticos, de comunicación viaria y peatonal, de impacto ambiental, acústico, y el efecto paisajístico que supone la ubicación actual de las instalaciones ferroviarias en superficie.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2016.-Ana Belén Terrón Berbel y Sergio Pascual Peña, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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161/000375


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa, para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el
tramo Alfajarín-Fraga de la N-II, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El eje viario Madrid-Zaragoza-Barcelona constituye una de las principales rutas del transporte rodado de nuestro país. El nivel de tráfico de este eje es importante, tanto para tráfico ligero como para tráfico pesado.


La carretera N-II entre Madrid y Barcelona se ha transformado en autovía en su totalidad (A-2) excepto los 90 kilómetros que separan Alfajarín en la provincia de Zaragoza y Fraga en la provincia de Huesca. Entre estos dos puntos de la
geografía aragonesa solo existe una alternativa a la carretera N-II a la autopista AP-2.


El trazado de la N-II discurre por diversas localidades aragonesas, incluyendo numerosas travesías urbanas. El tráfico que soporta este tramo supera los ocho mil vehículos diarios con un porcentaje de vehículos pesados por encima del 65%.
Esta situación hace que el tráfico sea lento y peligroso. Una consecuencia directa del volumen y estado de la vía es la siniestralidad en los tramos aragoneses de esta carretera. Esta situación provoca un goteo continuo de muertos y heridos que
resulta insoportable y es una situación reconocida por un gran número de instituciones y asociaciones.


A modo de resumen indicar que la mayoría de partidos con representación en el Congreso han defendido tanto el desdoblamiento como la liberalización de este tramo carretero. Todos sabemos que es una necesidad y que no podemos dejar pasar más
tiempo, ya que ello, lamentablemente supondrá la pérdida de más vidas.


Esta situación no se trata de competencia desleal respecto a la empresa concesionaria de la AP-2 sino va garantizar la seguridad y fluidez de este trayecto de todos los usuarios.


Para tratar de paliar esta situación, el Gobierno de Aragón impulsó un acuerdo con la empresa concesionaria por el que se bonifica a vehículos pesados la mitad del importe del peaje entre Alfajarín y Fraga. La realidad es que este acuerdo
es insuficiente para de solucionar los problemas en la N-II. El tráfico pesado entre Fraga y Alfajarín continúa circulando mayoritariamente por la N-II.


La mejora de la situación de la N-II es una reivindicación histórica de instituciones, usuarios y vecinos de la zona. En numerosas ocasiones los alcaldes y alcaldesas de la zona han reivindicado mediante manifiestos soluciones para esta
vía. Soluciones que no pueden esperar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que el Ministerio de Fomento tome las medidas necesarias para que la concesión sobre la autopista AP-2 que mantiene Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima (ACESA) no se amplíe y mantenga su actual vencimiento (31/08/2021).


2. Que el Ministerio de Fomento tome las medidas oportunas, dotando de la partida presupuestaria suficiente, para liberalizar el tramo entre Alfajarín y Pina de Ebro y ejecute en 2017 las obras de enlace entre el peaje de la AP-2 en Pina de
Ebro y la carretera N-II.


3. Que el Ministerio de Fomento elabore un informe detallado sobre la cantidad a la que ascenderían las indemnizaciones que tendrán que abonarse por el rescate de la concesión del tramo de la autopista AP-2 entre Pina de Ebro y Fraga a
fecha de actual.


4. Que el Ministerio de Fomento fije una dotación presupuestaria suficiente para concluir la redacción de los proyectos de desdoblamiento de la N-II entre Fraga y Pina de Ebro en el ejercicio 2017.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Gonzalo Palacín Guarné, Susana Sumelzo Jordán y Óscar Galeano Gracia, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000385


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la retirada del recurso de
inconstitucionalidad interpuesto contra determinados preceptos de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El pasado 29 de abril el Gobierno en funciones del Partido Popular (PP) acordó en Consejo de Ministros solicitar al Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, en el que, además, se pedía la suspensión de
determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Catalunya 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (en adelante Ley 24/2015).


Dicha Ley tiene su origen en una iniciativa legislativa popular (ILP), impulsada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), la Alianza contra la Pobreza Energética y el Observatori Desc, que contó con un inmenso respaldo popular
(recogiendo el triple de firmas necesarias) y el apoyo de todos los Grupos representados en el Parlament de Cataluña, excepto Partido Popular y Ciudadanos, que se abstuvieron en tres artículos. Entre otras cuestiones, la ley representaba un cambio
de paradigma en la garantía del derecho a la vivienda porqué exigía responsabilidades a grandes propietarios y entidades financieras. De este modo, en su articulado incluía un mecanismo de segunda oportunidad que permitía cancelar las deudas
vinculadas a la vivienda habitual de familias en situación de vulnerabilidad; establecía la obligación a los grandes propietarios de viviendas a hacer ofertas de alquiler social antes de proceder al desahucio (a riesgo de ser sancionados) y
atribuía a la Administración la capacidad de instar a los grandes propietarios de vivienda a ceder sus pisos vacíos para ponerlos en alquiler social.


A pesar de la situación de emergencia habitacional que vive una gran parte de la población y de la necesidad urgente de nuevas herramientas legislativas que permitan dar respuestas efectivas al problema, el Tribunal Constitucional (en lo
sucesivo, TC), por providencia de 24 de mayo, acordó admitir a trámite el recurso del Gobierno del PP, y los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, junto con la disposición adicional, la disposición transitoria segunda
apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera, fueron suspendidos cautelarmente. De esta manera se dejaban sin efecto aquellos artículos de la ley que afectaban a la
exigencia de responsabilidades a los grandes propietarios de vivienda (incluyendo entidades financieras e inmobiliarias). Continúan vigentes en cambio los artículos que exigen responsabilidades directamente a la Administración y también los que
hacen referencia a dar respuesta a situaciones de pobreza energética.


Algunas cifras oficiales demuestran la necesidad de que se levante la suspensión de la Ley 24/2015. En concreto, en tan solo cinco meses de plena aplicación, el Ayuntamiento de Barcelona ha comunicado que, en base a esa ley, ha podido parar
más de 600 desahucios, ha tramitado 104 alquileres sociales como alternativa a posibles desahucios, ha efectuado más de 1500 requerimientos a bancos y entidades financieras que tienen pisos vacíos en Barcelona para que los cedan en alquiler social y
se han conseguido ya 550 pisos de grandes tenedores, tanto en régimen de cesión como mediante compa y derecho de tanteo, tal y como preveía la Ley.


Los argumentos esgrimidos por el Gobierno del PP para instar esa suspensión fueron varios, desde alusiones a supuestas invasiones competenciales hasta, textualmente, el hecho que «esta normativa genera un daño especial a una clase de
entidades que forman parte del sistema financiero». En posteriores intervenciones en sede parlamentaria el Presidente del Gobierno ha llegado a afirmar que el recurso presentado era necesario para «garantizar la igualdad de los españoles».


No es la primera vez que el PP bloquea la posibilidad de llevar a cabo cambios legislativos de gran alcance, que tienen como principal objetivo garantizar el derecho a la vivienda y que, por lo tanto, buscan corresponsabilizar a grandes
propietarios y entidades financieras en la propuesta de soluciones. Fue la mayoría absoluta del PP la que bloqueó la aprobación de las medidas incluidas en la ILP hipotecaria estatal que la PAH, junto con otras entidades, llevó a discusión al
Congreso en el año 2013. Con el mismo objetivo, el PP ha presentado recursos de inconstitucionalidad contra todas las normas impulsadas por



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gobiernos autonómicos sobre vivienda digna, como el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda de Andalucía, la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda
en Navarra y la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda del País Vasco, exigiendo la suspensión inmediata de la mismas. Cabe destacar que la solicitud de suspensión de esta última fue llevada a cabo el pasado 18 de marzo, por el mismo Gobierno en
funciones del PP que ha suspendido la Ley catalana.


Después de prácticamente un año de Gobierno en funciones y dos elecciones, el PP ha sido incapaz de formar gobierno por si solo o de recabar los apoyos parlamentarios necesarios para hacerlo. A pesar de la falta de legitimidad democrática
que ello significa, ha continuado tomando decisiones de gran calado, como es el caso de la solicitud de suspensión de la Ley 24/2015, la cual cosa ha comportado un nuevo recorte de derechos de la ciudadanía y la prevalencia de los intereses de las
entidades financieras por encima de los de la mayoría de la población. La Ley 24/2015, protegía derechos que ahora vuelven a estar desprotegidos y la tarea del próximo Gobierno debe ser no solo restituirla sino también proceder a las modificaciones
legislativas oportunas para que el derecho efectivo a la vivienda sea una realidad en el territorio de todo el Estado español, respetando escrupulosamente las decisiones que correspondan al ámbito competencia) de referencia, en este caso, el
autonómico.


Por todo lo expuesto anteriormente, durante la pasada legislatura, cuando el Gobierno de Rajoy anunció a través de los medios de comunicación que estaba estudiando la suspensión de varios artículos de la Ley 24/2015, este mismo Grupo
Parlamentario (Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea) formuló una pregunta en el pleno para exigir explicaciones al respecto. A pesar de que la pregunta fue admitida a trámite por la Mesa del Congreso, ya que hacía
referencia explícita a una cuestión de la que el Gobierno en funciones era directamente responsable, la respuesta del Gobierno fue inexistente, ya que no se presentó a la sesión, mostrando una vez más una falta de respeto a la Cámara y en especial a
la ciudadanía, que tantas veces se había movilizado para impulsar esa Ley, y a día de hoy sufre los efectos de su suspensión.


Del mismo modo, el Gobierno desoyó que durante la pasada legislatura, en esta misma Comisión, resultó aprobada la Proposición no de Ley sobre emergencia habitacional: desahucios, segunda oportunidad, alquiler, parque público y pobreza
energética, presentada por este Grupo Parlamentario, en la que en su punto 9 se instaba al Gobierno a no recurrir la Ley 24/2015 ante el TC.


Por último, cabe señalar además que el pasado 20 de abril, una delegación del grupo promotor de la ILP catalana que dio origen a la Ley 24/2015, presentó en rueda de prensa en el Congreso un documento firmado por prácticamente todos los
Grupos con representación en la Cámara, a excepción del PP (PSOE, Podemos, Ciudadanos, En Comú Podem, Democràcia i Llibertat, IU-Unidad Popular, PNV, ERC, Bildu, Compromís, En Marea), en el que, en el supuesto caso de que el Gobierno en funciones
presentara el recurso de inconstitucionalidad ante el TC, todos ellos se comprometían a retirar el recurso en el caso de formar parte del nuevo Gobierno constituido.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desistir y retirar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, comprometiéndose además a no
poner impedimentos para su total desarrollo.


2. Implementar las modificaciones legales necesarias para blindar la aplicación de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética en Cataluña, así como para facilitar que
todas las CCAA puedan garantizar esos mismos derechos en el ámbito de sus competencias.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Lucía Martín González, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Comisión de Educación y Deporte


161/000281


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marta Sorlí Diputada de Compromís, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para el respeto a la diversidad de la sociedad y contra los
delitos de odio, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La escuela pública tiene que cumplir la función de dinamizadora y verdadera punta de lanza de la igualdad de oportunidades, reforzar una enseñanza inclusiva para aquel alumnado que necesite metodologías educativas especiales. Hacen falta
unas aulas co-educadores que acaben con las desigualdades sociales y de género y, por tanto, una formación continuada del profesorado en materias de inclusión y tolerancia a quien es «diferente». Todo esto basado en modelos pedagógicos innovadores,
que abran las escuelas y, sobre todo, la mente del alumnado y por extensión de todas las sociedades a otras culturas y situaciones de efectiva.


La escuela no puede ser indiferente al fenómeno conocido como delitos de odio, un fenómeno cada vez más extendido, y que hay que empezar a tomarse en serio para acabar con él.


Estos delitos son aquellos motivados por la intolerancia al diferente, sean por prejuicios o sean por diferentes tipos de tópicos o creencias, más o menos fijadas en la sociedad, que no reflejan la realidad de un determinado grupo de
personas. Son delitos relacionados con la negación de la dignidad inherente a cada persona y a la universalidad de los derechos humanos en base al rechazo de la diversidad, hacia personas o grupos a los cuales se puede llegar a ver como inferiores,
haciendo desfallecer el principio de tolerancia, atentando contra la libertad e igualdad de las víctimas y personas vulnerables.


Los delitos de odio son un problema, atendiendo a los pocos datos que tenemos y que tenemos que estudiar con cautela, partimos de la base que el 2015 hubieron 1328 hechos relativos a delitos de odio en el Estado español, una cifra que
representa un aumento respecto al 2014 del 3.3%, a pesar de ser datos que no reflejan realmente la magnitud del fenómeno.


Este tipo de delitos suelen atentar contra las personas o la propiedad por cuestiones de «raza», etnia, religión o práctica religiosa, edad, discapacitado, orientación o identidad sexual, por razones de género, situación de pobreza y
exclusión social o cualquiera otro factor similar, como las diferencias ideológicas.


Por todo esto, tenemos que luchar desde diferentes frentes contra esta lacra social: uno es el legal; y el otro, por supuesto, el educativo, es por eso que, a pesar de que se han hecho y se están haciendo avances en el campo de la
tolerancia y la integración de quien es «diferente», hay que hacer más esfuerzos para lograr todas las variedades de atentado contra la dignidad humana que estipulan estos tipos de delitos, desde, por ejemplo, el reconocimiento de un cartel que
incito al odio hasta uno maltrato a una persona sin casa.


Hay que incluir, por tanto, en el sistema educativo medidas y mecanismos para detectar y concienciar al alumnado en toda esta variedad de situaciones para formar a las nuevas generaciones en el respecto a los derechos humanos, la tolerancia,
la integración y la igualdad entre todas las personas.


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a:


Incluir en el currículum de la educación secundaria de la LOMCE los principios de respecto a la diversidad de la sociedad y el respecto a los derechos humanos, incidiendo en aquellos aspectos relativos al fenómeno conocido como delitos de
odio en todas sus modalidades para formar generaciones de personas capaces de detectar cualquier agresión o manifestación contra la dignidad de las personas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2016.-Marta Sorlí Fresquet, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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161/000298


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la eliminación de los conciertos educativos y las
subvenciones de dinero público a les escuelas que discriminan por razón de sexo (escuela diferenciada), para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La coeducación y la escolarización mixta debe ser uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema educativo. La UNESCO y todos los expertos de pedagogía comparada han llegado a la conclusión de que la práctica de la escolarización
diferenciada genera una discriminación por motivos de sexo que debe desaparecer de un sistema educativo democrático.


Desde 2012, se han resuelto diversas sentencias del Tribunal Supremo que avalan la supresión de los conciertos educativos a las escuelas que realizan estas prácticas sexistas. En dichas sentencias se confirma que suprimir este tipo de
conciertos no vulnera ni el derecho a la libre elección de las familias ni el derecho de los propietarios de estas escuelas afectadas.


En las sentencias de los años 2012, 2013 y 2014, el Tribunal Supremo legitima la legalidad de la educación diferenciada, pero alerta sobre la imposibilidad de llevar a cabo conciertos educativos sustentados con dinero público para este tipo
de escuelas.


El sistema educativo español debe garantizar la no de segregación de alumnos por ningún motivo. Las segregaciones educativas son pedagógicamente negativas y socialmente generan desigualdades, ya sean por razones de lengua, de sexo, de
religión o de cualquier otro motivo.


Además, es totalmente inaceptable que mientras las diferentes administraciones públicas están llevando a cabo recortes presupuestarios en materias educativas, se mantengan este tipo de conciertos en escuelas que mayoritariamente dan servicio
a las élites del Estado español y están dirigidos por determinadas órdenes religiosas. Por ejemplo, en Catalunya existen dieciséis centros educativos concertados o subvencionados con dinero público que practican la escolarización diferenciada y
suponen un gasto de 29 millones de euros anuales, mientras se están cerrando líneas de P3 en les escuelas públicas catalanas. Esta misma práctica se está llevando a cabo en otras Comunidades Autónomas del Estado español.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo un plan, consensuado con las Comunidades Autónomas y realizando todas las modificaciones necesarias, para eliminar los conciertos educativos y subvenciones con dinero público a las escuelas que practican la segregación
educativa por razones de sexo (escuela diferenciada).


2. Dar de forma urgente cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo relativas al sostenimiento con dinero público de las escuelas que discriminan por razón de sexo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, de 13 septiembre de 2016.-Joan Mena Arca, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000309


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de la Diputada del Partit Demòcrata Català doña Miriam Nogueras Camero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión de Educación y Deporte, una Proposición no de



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Ley para paralizar la aplicación y desarrollo de la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), con el fin de derogarla y de derogar el Real Decreto 310/2016 por el que se regulan las evaluaciones
finales de ESO y Bachillerato.


Antecedentes


El Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de julio, el Real Decreto 310/2016, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.


De esta manera, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece nuevas pruebas finales de etapa individualizadas,
determinando las características, el diseño, los contenidos, o incluso, los tipos de pregunta de las mismas. Los alumnos de acuerdo con lo establecido, se examinarán de las materias troncales y a elección de los estudiantes, dos materias opcionales
y una materia de las específicas. El Real Decreto también regula el acceso desde la FP y situaciones transitorias para los estudiantes del actual sistema.


A pesar de que el Gobierno argumente que la finalidad de las citadas pruebas es, entre otras: ayudar a definir metas y objetivos a superar al final de cada etapa, aportar información sobre el progreso de los estudiantes y sobre deficiencias
de aprendizaje, o garantizar que las titulaciones del sistema educativo responden a unas exigencias mínimas; todo indica que su único objetivo es, como el mismo Real Decreto expresa, garantizar la homogeneidad y la estandarización de la educación.
No es la mejora de la calidad de la educación y la reducción del fracaso escolar lo que motiva las pruebas, sino la obsesión política por la centralización y la estandarización en un ámbito tan sensible y relevante para cualquier sociedad como es la
educación.


Si bien en la Unión Europea y en otros países de la OCDE se utilizan sistemas de evaluación por competencia, estos distan mucho del planteamiento establecido por el Ministerio. Entre otras cuestiones, el sistema de evaluación propuesto no
tiene en cuenta la situación de partida del alumno, ni su evolución individual, básica en cualquier proceso de evaluación, ni el aprendizaje competencial. Establece un sistema de reválidas con efectos punitivos y sancionadores, en vez de
formativos.


Comunidades Autónomas como por ejemplo Catalunya, cuentan ya con sistemas de evaluación de competencias básicas que cumplen con los objetivos o finalidades europeas e internacionales, sin embargo ello no se tiene en cuenta en las
regulaciones ministeriales.


No debe olvidarse que la tramitación parlamentaria y aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, contó únicamente con los votos del Grupo Parlamentario Popular, que en aquel momento
gobernaba por mayoría absoluta, ajena al diálogo y al consenso. La nueva ley fue rechazada y sigue siendo rechazada por toda la oposición parlamentaria y por una gran parte de la comunidad educativa. Se elaboró y promulgó sin consenso
parlamentario ni social y por lo tanto carece de capacidad para su implementación y perdurabilidad, urge paralizar su aplicación.


El Gobierno impuso su voluntad sin contar con el resto de fuerzas políticas, ni con la comunidad educativa, ni con los interlocutores sociales, y aprobó una reforma educativa segregadora e intervencionista, que supone un ataque a la igualdad
de oportunidades y un retroceso en la equidad y en la mejora de la calidad de la educación, una reforma que invade las competencias de las CCAA y que menosprecia la realidad de aquellas que tienen lengua y cultura propias. Una reforma que nos aleja
tanto de los objetivos internacionales en educación como de los más cercanos.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata Català presentan la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Paralizar de forma inmediata, el calendario de aplicación y desarrollo de la LOMCE y todas las disposiciones normativas que se han aprobado recientemente para su desarrollo y aplicación y, en concreto, el Real Decreto 310/2016 por el que
se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.



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2. Impulsar urgentemente las iniciativas necesarias para derogar la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2016.-Miriam Nogueras i Camero, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa
a la lucha contra la obesidad infantil, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La obesidad se ha convertido en una epidemia endémica de los países desarrollados. Las muertes derivadas del sobrepeso y la obesidad son la principal causa de muerte en todos ellos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
obesidad mundial se ha duplicado desde 1980. De hecho, para el año 2014 calculaban que más de 1.900 millones de adultos poseían sobrepeso, de los cuales 600 millones eran obesas, es decir, casi el 40% de la población adulta mundial. A estas cifras
deben añadirse las relativas a la obesidad infantil. Según la OMS para esa fecha los menores de cinco años que poseían sobrepeso u obesidad ascendían a 42 millones. Incrementándose esta cifra año a año no solo en los países desarrollados, sino
también en los países en vías de desarrollo y subdesarrollados.


Como bien son conocidas, las causas del sobrepeso y la obesidad son fundamentalmente dos:


Un incremento de la densidad energética de los alimentos, aumentando la cantidad de grasas que contienen.


Un descenso de la actividad física y aumento del sedentarismo debido al ritmo de vida impuesto por las principales profesiones y el incremento de las redes de transportes.


En España, para el año 2014, nada menos que el 24,1% de las mujeres y el 23,3% de los varones presentaban sobrepeso u obesidad. Unas cifras que aumentan año a año según confirman los estudios del estudio sobre la obesidad publicado por la
OCDE en junio de 2014. En la evolución histórica que muestra este estudio, nuestro país pasa de tener cerca del 10% de la población obesa en 1995, a superar el 15% para el año 2012. El Instituto Nacional de Estadística avala esta tendencia al
señalar que en España el 18,67% de los menores sufren sobrepeso y el 8,94% son obesos. Uno de cuatro menores en nuestro país tiene problemas de peso.


Es indudable que el incremento de la obesidad, y sobre todo, la obesidad infantil deben preocupar no solo a las autoridades sanitarias, sino al conjunto de las administraciones públicas por el impacto directo que estas patologías suponen en
el medio y largo plazo para el conjunto de la población.


La Fundación Española del Corazón publicó en la primera mitad de 2015 una serie de estudios, enmarcados en el proyecto europeo «Children In The City», promovido por la «World Heart Federation», que señalaban que el 85% de los menores
residentes en barrios humildes no realizaban el mínimo de la actividad física recomendada. Estos estudios muestran como la falta de tiempo para practicar deporte, la alta competitividad entre los menores y la falta de apoyo de los progenitores son
las principales barreras a la hora de que los menores hicieran un mayor número de horas de deporte. Esos estudios recalcan que los buenos hábitos en la infancia pueden mejorar hasta un 35% la salud cardiovascular de los menores en la edad adulta.
De hecho, concluyen que una mayor exposición a factores positivos, como deporte y alimentación adecuada, se asocia con un 14% más de probabilidades de mantener un Índice de Masa Corporal Normal, un 12% de probabilidades de no ser fumador y un 11%
más de probabilidades de no desarrollar alteraciones metabólicas tipo diabetes.



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Este estudio es solo una imagen del panorama completo. A día de hoy las condiciones para que un menor desarrolle sobrepeso u obesidad son mayores que hace años:


- Los menores cada vez realizan menos horas de deporte semanales y reciben un mayor número de estímulos para consumir «comida basura», teniendo incluso, cada vez mayores facilidades para acceder a este tipo de alimentos ya sea por la rebaja
de su precio debido a la competencia.


- La información disponible sobre la composición nutricional de los alimentos no siempre es clara para los menores y sus progenitores. Sin una información clara sobre el contenido de los azúcares y las grasas los progenitores, en muchas
ocasiones, no tienen información suficiente para saber qué tipo de alimento están dando a sus hijos. Es preciso un nuevo sistema de etiquetado simple, sencillo y comprensible que traslade información sobre las características del alimento en un
primer vistazo. La nueva Ley de modernización de la Sanidad francesa aprobada a finales del año 2015 ya ha establecido la implantación de códigos para mejorar la comprensión de los consumidores sobre la composición de los alimentos. A esta medida
se unen las recomendaciones del Alto Consejo Francés para la Salud Pública (HCSP). El cual hizo pública su opinión positiva sobre la relevancia del código de cinco colores para el etiquetado nutricional de los alimentos, por encima de otros
sistemas.


Este etiquetado recomendado por el Alto Consejo se basa en la utilización de cinco colores para determinar la calidad nutricional del producto. De mejor a peor calidad serían los siguientes: el verde, amarillo, naranja, rosa fucsia y rojo.
Su utilización vendría determinada en base al cálculo del índice de calidad nutricional del alimento en función de la cantidad de calorías, azúcares simples, ácidos grasos saturados, sodio, fibra, proteínas y porcentaje de frutas y verduras por cada
100 g de producto final. Este índice, además, ha sido validado por diversos estudios independientes que lo han relacionado con la calidad de la dieta global y con riesgo de padecer enfermedades metabólicas y cardiovasculares.


- A esa falta de información se une el encontrarnos situaciones en las que productos de bollería industrial con alto contenido en grasas están avalados por sociedades científicas de nutrición, pediatría, etc. llevando a confusión a los
progenitores al arrojar una imagen saludable de un producto que no lo es tanto.


El mejorar la educación de los menores y sus progenitores sobre la importancia de la nutrición y su influencia en la salud, mejorar los sistemas de información sobre las cualidades de los alimentos, aumentar el número de horas de deporte que
practican los menores e implicar a la industria alimentaria en la prevención del sobrepeso y la obesidad son medidas que no pueden esperar. La salud de los ciudadanos del futuro debe empezar a garantizarse desde su infancia. La prevención debe
pasar a ser el centro de la estrategia de la lucha contra la obesidad infantil en nuestro país.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revisar el currículo escolar en lo relativo a Educación Física en todas las etapas educativas a la luz de que el número de horas de gimnasia y la información sobre la obesidad infantil son insuficientes en este momento.


2. Seguir implantando las medidas destinadas a restringir la oferta de alimentos y bebidas azucaradas en centros escolares.


3. Acreditar la calidad de los menús escolares como “saludables”, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en base a unos criterios específicos.


4. Colaborar de forma activa con las diferentes federaciones deportivas de nuestro país con el fin de desarrollar programas nacionales de actividades deportivas en los centros escolares como medio para fomentar el deporte entre los
menores.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/000326


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de
medidas para el impulso de la educación infantil de 0 a 3 años, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) define la Educación infantil como una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Es una etapa de carácter
voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. En este sentido, la educación infantil es un factor básico de equidad clave para compensar desigualdades de partida y contribuye a
mejorar el posterior éxito escolar. A tal efecto, la LOE contempla que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el Primer Ciclo, coordinando las políticas de cooperación entre ellas para
asegurar la oferta educativa de este ciclo.


En virtud de tales principios, el Gobierno de España promovió en el año 2008 el Plan de Impulso de la Educación Infantil 0-3 «Educa3», el cual tenía por objetivo ofrecer una Educación Infantil de calidad en la etapa 0-3 años, mediante la
creación de nuevas plazas de educación infantil siguiendo criterios de calidad en las instalaciones, en la atención educativa y en la cualificación de los profesionales que trabajan en este ciclo, en un marco de cooperación territorial con las
Comunidades Autónomas.


Pese a la importancia reconocida de la Educación Infantil de 0 a 3 años para dar respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, personal y laboral, el Gobierno de España ahora en funciones acordó la
eliminación del Plan «Educa3» aludiendo a la necesidad de «fijar prioridades» a la que obligaba el contexto de crisis económica, considerando asimismo que enseñanza para menores de tres años se traba de una etapa más «asistencial» que educativa, una
afirmación que contradice de manera significativa el criterio seguido por los principales expertos en la materia y por los diversos organismos internacionales en materia educativa.


Ante estas circunstancias, y en un contexto económico que muestra unas ciertas perspectivas de mejora, se hace necesario recuperar, e incluso ampliar, los objetivos inicialmente previstos en materia de promoción de la Educación Infantil de 0
a 3 años. Actualmente, la tasa de cobertura del Primer Ciclo de Educación infantil a nivel nacional se sitúa en torno al 15 %, y si se consideran las plazas que forman parte de la oferta privada, esta asciende únicamente al 30 %. Unas cifras que
en todo caso se encuentran muy lejos de los objetivos que se considerarían deseables tanto para asegurar una cobertura suficiente de las necesidades actuales de la sociedad española como para promover de manera efectiva la igualdad de las
oportunidades y la conciliación entre la vida laboral y familiar.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas que fuesen precisas para promover la educación infantil de 0 a 3 años, en el marco de un programa de cooperación territorial con las Comunidades Autónomas, en el cual se
aborden, entre otras, las siguientes líneas de actuación:


1. El reconocimiento de la Educación Infantil de 0-3 años como una etapa educativa plena, con identidad propia y de importancia fundamental, en tanto durante los primeros años de vida se establecen las bases de la personalidad, de la
inteligencia, de las emociones y de las actitudes sociales de los seres humanos.


2. La implantación progresiva de la gratuidad en todas las unidades del primer ciclo de Educación Infantil sostenidas con fondos públicos, empezando en primer término por asegurar esta gratuidad para las familias con menores niveles de
renta, de manera que se garantice el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.


3. El aumento del número de plazas de Educación Infantil con el objetivo de alcanzar una tasa de cobertura de al menos el 30 por ciento de la población de 0 a 3 años en cada una de las Comunidades



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Autónomas para el año 2020, preferentemente mediante la creación de nuevas unidades en aquellos centros docentes públicos que ya impartan el Segundo Ciclo de Educación Infantil y cuenten con espacios infrautilizados y susceptibles de
adaptación para impartir el Primer Ciclo, todo ello con la finalidad de avanzar progresivamente hacia la universalidad de esta etapa educativa.


4. El impulso a la integración paulatina de las escuelas infantiles públicas que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil dependientes de los Ayuntamientos en las redes educativas de las Comunidades Autónomas, de forma tal que su
gestión y mantenimiento dependan directamente de las respectivas Consejerías competentes en materia de Educación, tal y como ocurre con el Segundo Ciclo de Educación Infantil.


5. La regulación del régimen de concierto con las escuelas infantiles de iniciativa privada, de manera análoga al existente para el resto de etapas educativas, con la finalidad de disponer de instrumentos que permitan garantizar una tasa de
cobertura adecuada a la evolución de la demanda y siempre de conformidad con los criterios de planificación y gestión que se establezcan por las autoridades educativas de las Comunidades Autónomas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000327


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
creación de un portal web de empleo público universitario, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La oferta de empleo público universitario en España se encuentra atomizada y adolece de una grave falta de transparencia. Cada universidad suele publicar en sus portales de empleo las correspondientes convocatorias, al tiempo que las plazas
correspondientes a personal docente e investigador laborales se recogen en los boletines oficiales de la correspondiente Comunidad Autónoma (a salvo las universidades de ámbito estatal), mientras que las de profesores funcionarios sí que son
publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Más complejo aún es el conocimiento de las distintas bolsas de empleo o los puestos como profesores sustitutos interinos u otros contratos especiales para investigadores o docentes en cada una de las
universidades públicas españolas.


En un contexto en el que se acusa severamente la endogamia de nuestras universidades, esta situación dificulta notablemente la movilidad interuniversitaria. No cabe duda de que son muchas y más graves las causas generadoras de esta
realidad, desde la falta de un mercado de trabajo auténticamente competitivo y de un modelo de contratación que no promueve la movilidad del profesorado y la formación de excelencia, hasta corruptelas locales que premian fidelidades personales.
Pero a ellas también cabe sumar, como se ha señalado, el difícil acceso a la información sobre posibles convocatorias con ofertas de empleo público universitario.


Así las cosas, y sin perjuicio de que se reconozca la necesidad de acometer una profunda reforma de nuestro sistema universitario, puede compartirse la utilidad de que se reúna en un portal web toda la información referida a ofertas de
empleo público universitario para personal docente e investigador, en cualquiera de sus categorías profesionales o contractuales. De esta manera, cualquier universitario en busca de nuevas posibilidades de empleo tendría una herramienta eficaz y
sencilla, que además prevendría de abusos proteccionistas en los que en ocasiones caen las universidades al publicar de forma oscura y urgente ciertas plazas.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que desarrolle un portal web de empleo público universitario que recoja información actualizada de todas las ofertas de trabajo para personal docente e investigador (PDI) que se convoquen en
las universidades públicas españolas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000345


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa del Diputado Javier Sánchez, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la
presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Educación, relativa a garantizar un Acuerdo Estatal para la inversión en Educación.


Exposición de motivos


El recorte del Ministerio de Educación a la inversión en Educación supuso entre el año 2011 y el año 2014 un total de 5.826 millones de euros.


Los datos del Ministerio de Educación muestran que la inversión en educación en relación al PIB en el año 2014 fue de aproximadamente el 4,1 %, situando a España a la cola de la Unión Europea, solo por delante Rumanía y en la misma situación
que Bulgaria, Eslovaquia e Italia.


Mientras tanto, la media de la inversión de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se sitúa en torno al 5,6 % del PIB.


Resulta especialmente llamativo el interés del todavía Gobierno en funciones del PP por mejorar la calidad de la educación, lo cual motivó la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE), una ley que actualmente se sigue implantando, al mismo tiempo que se recorta su financiación.


El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo dispuso, entre otras medidas: el aumento de un 20 % de las ratios de alumnos/as por profesor/a, el incremento de
las horas de docencia del personal docente y el establecimiento de un período mínimo de diez días para la asignación de sustitutos al profesorado de baja.


Los efectos de dicho Decreto no se hicieron esperar, y en algunas Comunidades Autónomas se han profundizado esos recortes, eliminando profesorado de apoyo o dejando de pagar los salarios del profesorado interino en los meses de verano.


Los sindicatos estiman que el sistema educativo cuenta con unos 25.000 profesores menos desde 2010, mientras que el número de alumnos y alumnas ha crecido en cerca de 800.000 en los últimos siete años. Además, los sindicatos calculan que
los docentes han perdido entre 17.000 y 21.000 euros en sus nóminas entre 2010 y 2014.


En cuanto a la inversión por alumno, el Ministerio de Educación redujo dicha cantidad en 909 euros solo en 2012 con relación a lo invertido en 2011.


Algunos países de nuestro entorno ya han comprendido, al contrario que en España, que para salir de la crisis es necesario invertir en el futuro. De esta manera, tanto Alemania como Francia incrementaron la inversión en educación por alumno
en 193 y 133 euros respectivamente.


En estas circunstancias, se hace difícil comprender cómo el Gobierno espera que la calidad de la educación pueda mejorar cuando se le destinan menos recursos, se le pide al profesorado que trabaje más por menos salario, atendiendo a más
alumnos y alumnas, con menos apoyos y con condiciones de trabajo más precarias.



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Esta situación debería hacer replantearse a los poderes públicos si la mejor forma de salir de una crisis económica en la actual sociedad del conocimiento es recortando en becas, profesorado, investigación, o impidiendo una formación de
calidad a las futuras generaciones.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Iniciar un diálogo con el resto de Grupos Parlamentarios para alcanzar un Acuerdo Estatal para la inversión educativa, que comprometa a todos los partidos a promover y apoyar el incremento progresivo de la partida consignada a en los
próximos ejercicios, de modo que se garantice que en el año 2020 la inversión en educación alcanzará el 6 % del PIB. Invitar a formar parte de este Acuerdo a las Comunidades Autónomas, dotándolas de los recursos necesarios para llevarlo a cabo.


2. Derogar el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, así como revisar y modificar cualquier otra disposición legal que implique aplicar recortes
presupuestarios a sectores especialmente estratégicos como la educación.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2016.-Javier Sánchez Serna, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000346


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa del Diputado Javier Sánchez presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados,
la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación ante la Comisión de Educación, relativa a la retirada de las evaluaciones finales de Educación Secundaria y Bachillerato.


Exposición de motivos


El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha aprobado recientemente el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.


1. Este Real Decreto supone el desarrollo de uno de los aspectos más controvertidos y dañinos de una Ley rechazada por la mayor parte de la comunidad educativa y del Congreso en la anterior legislatura como manifestó en su sesión del día 5
de abril de 2016.


2. En el actual contexto político en el que la totalidad de las fuerzas políticas del Congreso han manifestado su voluntad de, al menos, paralizar el desarrollo de la ley, la publicación de este RD supone un contrasentido y una actuación
arbitraria por parte del gobierno en funciones.


3. Las distintas fuerzas políticas que componen el Grupo parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea se han manifestado en reiteradas ocasiones en contra de estas pruebas por las siguientes razones:


a) Estas pruebas evaluativas, conocidas como reválidas, determinan en buena medida la titulación de los estudiantes de las etapas de ESO y Bachillerato, cuestionando los resultados académicos obtenidos durante su escolaridad.


b) El resultado negativo de las pruebas supone poner en cuestión los años cursados durante cada etapa y la capacidad del profesorado para evaluar adecuadamente el aprendizaje de su alumnado.


c) Supeditar la titulación a estas pruebas externas supone dejar sin apenas validez el criterio del profesorado y actuar con falta de consideración y confianza en la tarea y valoración de los profesionales de la enseñanza y los centros
educativos.



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d) Suponen la exclusión de nuestros jóvenes del sistema educativo ya que, de hecho, el alumnado que haya superado la ESO pero no apruebe las evaluaciones finales ya no podrá optar ni por Bachillerato ni por un Grado Medio de Formación
Profesional, sino que se verá abocado a cursar FP Básica, un itinerario formativo cuyo valor y configuración dificulta su continuidad en el sistema educativo y, por tanto, su inserción en un mercado laboral que requiere profesionales de mayor
cualificación profesional.


e) Esta exclusión derivada de las reválidas abunda en el abandono escolar temprano que, según todos los indicadores internacionales, es una de las grandes lacras del sistema educativo español.


f) Responden a un planteamiento de la educación como una carrera constante de obstáculos que condiciona el esfuerzo educativo, fomenta la competitividad frente a la colaboración y favorece aprendizajes memorísticos sin tener en cuenta el
desarrollo integral del estudiante.


g) La posibilidad de hacer públicos los resultados de estas pruebas que la LOMCE permite fomenta el establecimiento de «rankings» educativos que potencia la existencia de escuelas de primera y escuelas de segunda lo que conculca el principio
compensador de la educación en las sociedades democráticas y facilita el incremento de las desigualdades sociales y personales.


4. Con el curso ya comenzado, tanto los profesionales de la educación como los estudiantes se enfrentarán a finales del presente curso a unas pruebas de las que nada saben sin que hayan tenido posibilidad alguna de introducir en su
programación anual los elementos que pudieran facilitar a los estudiantes la superación de las reválidas.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Retirar el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2016.-Javier Sánchez Serna, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000347


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa del Diputado Javier Sánchez presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados,
la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Educación, relativa al reconocimiento de la gratuidad del primer ciclo de la Educación Infantil.


Exposición de motivos


La primera infancia resulta una etapa determinante para el desarrollo integral de los niños y niñas. Entre los cero y los tres años se sientan las bases del aprendizaje que permiten desarrollar todas nuestras habilidades y potencialidades
como personas adultas.


Disciplinas académicas como la psicología evolutiva y la pedagogía han obtenido numerosas evidencias científicas que respaldan la importancia de la escolarización desde edades tempranas. Además de los numerosos beneficios en aspectos clave
como la socialización y el desarrollo afectivo, la educación cero-tres contribuye a la detección e intervención precoz ante trastornos del desarrollo, dificultades de aprendizaje, condiciones personales de discapacidad… que pueden experimentar los
niños y niñas a esas edades.



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El Informe Early Childhood Education and Cure in Europe: Tackling Social and Cultural Inequalities, de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural de la Comisión Europea, publicado en 2008, ya traslucía la
permeabilidad de las instituciones europeas a buena parte de estas evidencias:


«La educación infantil puede contribuir de forma decisiva a luchar contra las desigualdades educativas, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Los programas de intervención más eficaces son los que aúnan una educación intensiva,
temprana, centrada en el niño y desarrollada en centros educativos, así como un serio compromiso y formación por parte de los padres, junto con una programación de actividades educativas en el hogar y medidas de apoyo familiar».


La educación infantil se presenta explícitamente «como un medio eficaz para establecer las bases del aprendizaje posterior, prevenir el abandono escolar, favorecer la equidad en los resultados e incrementar los niveles generales de
competencia».


En esta línea, el Estado español apostó en el año 2008 por invertir en la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil a través del Plan Educa 3. Este programa obtuvo resultados muy satisfactorios, pasando de 199.341 alumnas y
alumnos matriculados en el curso 2004/2005 a 440.593 en el curso 2014/2015. Pese a los buenos resultados, el programa finalizó en 2012 y no han vuelto a invertirse recursos para ampliar la oferta de plazas para el ciclo de 0 a 3 años.


En la actualidad se ha alcanzado un buen nivel de concienciación en la población general respecto a los beneficios de esta opción educativa en esta etapa del desarrollo, al tratarse de una etapa que no tiene carácter obligatorio. Sin
embargo, las principales dificultades para las familias son principalmente la falta de plazas públicas que aseguren la escolarización gratuita de los niños y niñas de cero a tres años. Así, nos encontramos ante una situación en la que solo las
familias que cuentan con recursos económicos suficientes pueden escolarizar a sus hijos e hijas en centros privados, ante la escasa oferta pública de las administraciones educativas.


Un dato que apoya esta tesis lo encontramos en el aumento del 9,2 % de excedencias por cuidados familiares que se produjo en el año 2014 en relación al año anterior, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras tres años
consecutivos de bajadas. Si se analizan en profundidad estos datos, contrasta el número de mujeres solicitantes de estos permisos (7.834) frente al de hombres (637), lo cual resulta altamente preocupante en cuanto supone un retroceso en la igualdad
entre hombres y mujeres.


Por otra parte, es una asignatura pendiente para las administraciones el reconocimiento de la etapa 0-3 como una etapa plenamente educativa, como solicitan diversas entidades y asociaciones de la comunidad educativa. Dicho reconocimiento
implicaría que sus profesionales pasen a depender exclusivamente de las Administraciones Educativas, así como aprobar un currículo regulado por normativa estatal, de carácter global, integral, laico, participativo e inclusivo que esté centrado en
los derechos y necesidades de los niños y niñas. Asimismo, es fundamental que los ratios en esta etapa se ajusten también a dichas necesidades y, en ese sentido, sería recomendable que se aplicaran los siguientes criterios:


- 1 adulto para 4 niños/as menores de 12 meses.


- 1 adulto para 6 niños/as de 12 a 23 meses.


- 1 adulto para 8 niño/as de 24 a 35 meses.


- 1 adulto para 15 niños/as 36 a 72 meses.


En línea con la convicción de que la etapa 0-3 es una etapa en la que es posible compensar desigualdades sociales y acompañar adecuadamente el desarrollo y aprendizaje de niños y niñas, es necesario que exista un cuerpo único de
profesores/as en el que se incluyan los y las docentes de dicha etapa.


Por su parte, la educación pública, gratuita y de calidad en la etapa 0-3 es fundamental para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en nuestro país. Como revela la Encuesta de Población Activa, la mayor tasa de exclusión o
precariedad laboral de las mujeres respecto a los hombres empieza, principalmente, cuando las mujeres tienen hijos. Es en este momento cuando, como madres, se pone sobre ellas la responsabilidad de la crianza que, en ausencia de suficientes
servicios de educación infantil (la red de escuelas infantiles, públicas y privadas, solo se cubre al 31 % de los niños de 0 a 3 años) y la carestía de sus precios (540 euros al mes de media en el caso de las privadas) se vuelve demasiadas veces
incompatible con el trabajo o con una jornada laboral a tiempo completo.



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Es así que las mujeres sufren en nuestro país mayor desempleo (3 puntos), mayor inactividad laboral (12 puntos) y mayor presencia en el empleo a tiempo parcial (72 %). Una brecha salarial del 19 %, 3 puntos superior a la media europea y
que, a la larga, se convierte en una brecha en las pensiones que actualmente alcanza un 34 %. Esta situación no es solo contraria a la Constitución en su artículo 35 sino que supone un desperdicio de capital productivo cualificado cuando, aunque
son las mujeres quienes concentran el 59 % de las titulaciones académicas y, además, con 10 puntos más de rendimiento académico, están un 14 % menos en el empleo cualificado. Un despilfarro de inversión en capital humano toda vez que cada
universitario le cuesta al Estado 9000 euros por año.


Como afirma el Instituto Nacional de Estadística, «la educación preescolar facilita la conciliación entre vida laboral y familiar». Especialmente si es pública: los precios de la educación infantil privada (que suponen el 47 % de la red de
escuelas infantiles) ascienden, de media, a los 540 euros al mes. Es así que la principal razón alegada por las madres que abandonan el trabajo o la jornada completa por el cuidado de hijos es la carestía de tales servicios.


Mantener esta situación, con servicios de educación infantil escasos en su oferta de plazas e inaccesibles en sus precios imposibilita la consecución de los objetivos de igualdad entre hombres y mujeres de la Estrategia Europa 2020.
Paralelamente a la discriminación y perjuicio económico de las mujeres que eligen ser madres, esta situación de conflicto entre la crianza de los hijos y la independencia económica de las mujeres puede ser un factor que explique que otras mujeres en
edad fértil elijan no ser madres y la tasa de natalidad en España esté resultando de las más baja de la UE (1.3), muy por debajo de la tasa de reposición demográfica (2.1). Un fenómeno que enfrenta a una inversión de la pirámide poblacional y
consiguiente puesta en riesgo del sistema de pensiones.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reformar el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de manera que se reconozca la gratuidad del primer ciclo de la Educación Infantil y se disponga el deber de las Administraciones educativas de garantizar una
oferta suficiente de plazas en centros públicos.


2. Regular desde la Administración General del Estado el primer ciclo de la Educación Infantil, para lo cual se realizarán las modificaciones legislativas pertinentes, desarrollando el correspondiente Real Decreto por el que se establezcan
las enseñanzas mínimas del primer ciclo de Educación Infantil.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2016.-Javier Sánchez Serna y Sofía Fernández Castañón, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Javier Sánchez, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados,
la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de Educación y Deporte, relativa a la garantía del derecho a la escolarización en la Escuela Pública.


Exposición de motivos


La Constitución Española, en su artículo 27 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación. Desde su aprobación en 1978, no fue hasta 1985 cuando entró en vigor la primera Ley de Educación de la democracia. La Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), aprobada ahora hace 31 años, estableció una triple red de centros educativos: públicos, privados y concertados.



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El motivo de generar un sistema de educación privada que se financiara directamente con fondos públicos fue garantizar el derecho a la educación básica a toda la población, ante la inexistencia de una red de centros públicos lo
suficientemente implantada para asegurar la oferta de plazas necesarias. Dicha situación, que en sí misma tenía carácter de transitoriedad, se ha convertido por el contrario en una realidad consolidada desde entonces.


Tanto es así que, de toda la inversión pública en educación que realizan el Estado y las Comunidades Autónomas, un 14,2 % de esta se destina a financiar la enseñanza privada concertada, llegando a suponer 5.705,8 millones en el año 2012.


Solo en el período de 2002 a 2012 el presupuesto que las administraciones destinaban a la enseñanza privada concertada se incrementó en un 62,8 %.


Estos datos ponen de manifiesto que existe una clara tendencia de apuesta por la educación concertada como modelo de gestión de los centros docentes, frente a la inversión para la construcción de centros públicos y la oferta de nuevas
plazas.


Estos datos contrastan precisamente con las políticas de recortes a la escuela pública que se han aprobado tanto desde el Gobierno central como desde algunas Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Popular.


En algunas Comunidades como en Madrid se han llegado a producir situaciones de cierre de aulas e incluso centros enteros de la enseñanza pública, mientras se sigue financiando la enseñanza concertada. Con este tipo de prácticas se acaban
generando efectos que segregan al alumnado en función del nivel socioeconómico y sociocultural de sus familias. Se da la situación paradójica de que acaban siendo los centros los que eligen a las familias, y no las familias las que eligen los
centros escolares para sus hijos.


En el curso 2013/2014, el 68,2 % de la población general de estudiantes se encuentra escolarizada en el sistema público de enseñanza no universitaria, frente al 25,5 % de estudiantes que lo están en la enseñanza concertada. En cambio, entre
la población inmigrante, la población escolarizada en la escuela pública representa el 82,2 %, frente al 13,1 % de este colectivo que acude a la enseñanza concertada. Es significativa también la diferencia en la escolarización del Alumnado con
Necesidades Educativas Especiales, que tiende a concentrarse en la Escuela Pública, generando dinámicas de exclusión entre los centros de la red pública y la concertada/privada.


Este modelo de gestión existe en otros países de nuestro entorno, aunque si miramos a Finlandia, país referente en cuanto a calidad y resultados educativos, la enseñanza concertada solo supone el 2,6 % del total de todo el sistema educativo,
siendo más del 90 % de los centros de titularidad y gestión pública.


Es por ello posible afirmar que solo apostando por una educación pública de calidad puede garantizarse la equidad, asegurando una enseñanza de calidad para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones socioeconómicas, su origen o
sus necesidades educativas.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a alcanzar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, un Acuerdo entre las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que permita garantizar el derecho de las familias
a escolarizar a sus hijos e hijas en la Escuela Pública:


1. Impidiendo el cierre de aulas y centros públicos cuando baje la población escolar y mientras haya unidades concertadas en la misma zona escolar.


2. Distribuyendo de forma equilibrada la escolarización de Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo en los colegios públicos y privados concertados.


3. Ofreciendo la mayor oferta posible de plazas en centros públicos, considerando la máxima capacidad real para albergar alumnado en cada uno de ellos.


4. Estableciendo los mecanismos oportunos a través de la Inspección Educativa para que no se efectúe ningún tipo de cobro a las familias que escolarizan a sus hijos e hijas en centros sostenidos con fondos públicos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2016.-Javier Sánchez Serna, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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161/000356


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa de la Diputada Nagua Alba presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la
presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Educación y Deporte, relativa a la reducción de tasas universitarias.


Exposición de motivos


La educación pública y el acceso a la instrucción superior son, sin duda, dos de los principales instrumentos democráticos con los que cuenta nuestro país, pues contribuye a corregir las desigualdades y alcanzar mayores cotas de progreso.


La subida de las tasas universitarias, por el contrario, dificulta la consecución de este objetivo, convirtiendo la educación superior en un privilegio y obligando a muchos estudiantes a dejar de serlo por razones socioeconómicas.


El Real Decreto-ley 14/2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, ha supuesto un importante aumento de las tasas universitarias. Si hasta entonces los estudiantes cargaban con alrededor del 15 %
del coste real de la enseñanza con el pago de sus matrículas, este decreto abrió la puerta a que las Comunidades Autónomas elevaran el coste de las primeras matrículas hasta un 25 %, y el de las segundas y terceras matrículas hasta un 40 % y 75 %
respectivamente.


De este modo, desde 2012, el precio de cursar una carrera en España se ha elevado una media de 800 euros, según los datos del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En efecto, el precio medio de estudiar un grado de cuatro años
ha pasado de los 3.648 euros en 2011 a los 4.400 euros actuales, mientras que los másteres no habilitantes se han encarecido un 46 %. El Consejo de Gobierno de la UAM manifestaba, en este sentido, que el aumento de las tasas «ya vulnera la igualdad
de oportunidades para el acceso y desarrollo de los estudios universitarios».


Según datos del propio Ministerio de Educación, desde que entró en vigor el Real Decreto Legislativo 14/2012, el número de estudiantes de grado y máster en las universidades públicas ha descendido en 101.429 (curso 2015/2016 en relación con
el 2011/2012). Estos datos implican que más de 100.000 jóvenes han tenido que renunciar a cursar estudios universitarios o a complementar su formación con estudios de máster.


Y esta tendencia, lejos de atenuarse, sigue creciendo. Solo el curso 2015/2016 las universidades públicas de nuestro país han sufrido una pérdida de 32.248 matrículas de estudios de grado con respecto al curso anterior.


A raíz del Real Decreto Legislativo 14/2012, España se ha convertido en el sexto país europeo donde los precios máximos de grado son más caros. Esta realidad, unida a la reducción de la cuantía becas durante la última legislatura, ha minado
la igualdad de oportunidades en el acceso a la universidad pública.


Este decreto, además, ha producido una importante brecha entre comunidades autónomas, hasta el punto de que la misma carrera cueste 5.000 euros más en Cataluña que en Galicia. Lo que supone, en último término, una importante pérdida de la
cohesión social y territorial en nuestro país.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Derogar el Real Decreto-ley 14/2012, devolviendo los precios de grados y másteres a los niveles previos a 2012.


2. Garantizar el acceso a la educación superior como un derecho al alcance de toda la sociedad, articulando los mecanismos legales para que nadie pueda quedar excluido por razones económicas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2016.-Nayua Miriam Alba Goveli, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000294


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
de dignificación del salario mínimo interprofesional acercándolo al 60 % del salario medio, tal y como establece la Carta Social Europea, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La garantía de suficiencia de la retribución salarial proclamada por el artículo 35 de la Constitución como un derecho de los trabajadores por la prestación laboral se ha visto seriamente comprometida por la política del Gobierno del Partido
Popular en la X Legislatura. En 2012 y 2014 el Gobierno congeló el salario mínimo interprofesional y los mínimos incrementos experimentados en 2013, 2015 y 2016 no han compensado la pérdida de su poder adquisitivo. Esta política también ha
cuestionado seriamente el artículo 131 del texto constitucional, al obstaculizar una justa distribución de la riqueza.


La pérdida de poder de compra experimentada por el salario mínimo interprofesional durante estos años cuestiona sus funciones básicas, entre ellas, la de actuar de mecanismo de cohesión social, pues no se está produciendo un reparto más
equitativo de la renta, ni de impulso del consumo y la economía, tan importantes en fases de crisis. Asimismo, se incide en el presente de los trabajadores y en su seguro de vejez, pues no podemos olvidar los efectos directos en los ingresos del
sistema de la Seguridad Social del SMI, al ser el indiciario del incremento de las bases mínimas, y con ello, de las carreras de seguro de los trabajadores que lo perciben.


Además, con los niveles de paro y pobreza que tenemos en la actualidad, esta pérdida de poder adquisitivo tan severa está afectando fundamentalmente a aquellas unidades familiares donde solo hay una fuente de ingresos y esta está
referenciada al SMI, en un momento en que se incrementan los beneficios empresariales y aumentan las retribuciones de los ejecutivos.


En el ámbito europeo, la evolución del SMI nos aleja del cumplimiento del objetivo que establece la Carta Social Europea suscrito por España, consistente en que este salario alcance el 60 % del salario medio. Según el último decil de
salarios de la Encuesta de Población Activa, el salario medio en España en 2014 fue de 1.881,3 euros mensuales, por lo que el SMI, fijado en 645,3 euros mensuales, representó el 34,3 % del mismo, perdiendo además dos décimas porcentuales respecto
del año anterior.


El compromiso de la Carta Social Europea debe ser cumplido, porque mejora la dignidad de las personas, aumenta la cohesión social y tiene efectos positivos en el crecimiento económico y la sostenibilidad de nuestro sistema de protección
social.


Todas estas razones urgen a dignificar el salario mínimo interprofesional, situándolo en una cuantía equivalente al 60 % del salario medio del país, y hacerlo de forma gradual y recuperando cuanto antes su poder de compra.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incrementar, el salario mínimo interprofesional para 2016, al menos, en un 5 %, con el fin de recuperar su pérdida de poder adquisitivo y para que alcance, en el término de dos legislaturas,
el 60 % del salario medio neto, cuantía que señala la Carta Social Europea como retribución mínima suficiente.»


Palacio del Congreso de los Diputados, de 13 de septiembre de 2016.-Rafael Simancas Simancas, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000295


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para la implantación inmediata y con carácter urgente de un ingreso mínimo vital para atender a las familias en situación de necesidad por carecer de recursos económicos de cualquier naturaleza, para su debate en la Comisión de Empleo y
Seguridad Social.


Exposición de motivos


La crisis económica ha generado en España un alarmante incremento de las desigualdades y los mecanismos de protección social no han sido capaces de corregirlas.


El incremento de la desigualdad se ha acelerado con el debilitamiento de la protección social llevado a cabo durante la etapa de gobierno del PP, lo que ha hecho recaer las consecuencias de la crisis sobre las clases medias y trabajadoras,
especialmente las de rentas más bajas, lo que ha disparado la cantidad de personas en riesgo de pobreza, situando a España con las mayores cifras de los países de la OCDE.


Todas las evidencias y la experiencia en los países con mayor justicia social demuestran que la inversión social es el activo más sólido para el desarrollo y la competitividad del país.


Por ello, hay que seguir avanzando en la consolidación del Estado de Bienestar por ser el sistema de protección que garantiza la cohesión social y lucha contra la desigualdad y la pobreza, así como en su adecuación a las nuevas necesidades y
nuevos retos sociales del siglo XXI.


Y entre lo más urgente se encuentra establecer un sistema de garantía de ingresos que actúe como última red de protección social y ofrezca recursos mínimos a familias en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, de forma
que se les proporcione una renta que les permita afrontar las necesidades más básicas inherentes a la dignidad humana y que afronte la situación de pobreza, especialmente en los hogares con niños y niñas, que viven con rentas por debajo del umbral
de la pobreza, con objeto de combatir la pobreza infantil y lograr la eliminación de la pobreza severa.


Para ello, es preciso establecer un sistema de garantía de Ingreso Mínimo Vital, como prestación de carácter no contributivo, de la Seguridad Social para familias en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social que incluya:


- La creación de una prestación nueva dirigida a los hogares sin ingresos o en situación de necesidad, sea cual sea la causa, como prestación no contributiva de la Seguridad Social que cuente, para su reconocimiento, con la colaboración
pactada de los servicios sociales de las CCAA; y cuya gestión se coordine con los Planes de Inclusión Social y de Atención Integral a la Familia.


- El incremento de la cobertura de la prestación por hijo a cargo y el aumento de su cuantía, de forma escalonada, en función de las rentas familiares, y vinculado a los ingresos del hogar independientemente de la situación laboral de los
padres.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para la implantación de un ingreso mínimo vital para atender a las familias en situación de necesidad por carecer de recursos económicos
de cualquier naturaleza. A tal efecto, se establecerá una nueva modalidad no contributiva dentro de las prestaciones familiares de la Seguridad Social que consistirá en una asignación económica cuya cuantía será igual al 80 por ciento del Indicador
Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. Esta cuantía se incrementará en función del número de miembros a cargo en la unidad familiar.


Asimismo, de forma inmediata, se regulará la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, en los términos establecidos en la modalidad no contributiva de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, con independencia de la
situación laboral o social de la familia, incrementando su cuantía, de forma escalonada, en función de las rentas familiares.»


Palacio del Congreso de los Diputados, de 13 de septiembre de 2016.-Rafael Simancas Simancas, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000296


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para recuperar el Pacto de Toledo como expresión de consenso político y el dialogo social con el fin de acordar las medidas que permitan asegurar pensiones dignas y fortalecer la viabilidad del sistema público de pensiones, para su debate en la
Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


En el año 1995, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el «Informe de la Ponencia para el análisis de los problemas del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que debían acometerse», más conocido como «Pacto de
Toledo». Un Acuerdo en virtud del cual todos los Grupos Parlamentarios adquirían un compromiso sólido con el mantenimiento y consolidación del sistema de la Seguridad Social, dejando de lado las diferencias partidistas. Acuerdo político que se
articula desde 1999 en la Comisión, primero no permanente, de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.


A partir del Pacto de Toledo y de sus recomendaciones, el Congreso de los Diputados acordó, casi de forma unánime, los principios básicos de evolución del sistema de la Seguridad Social, con especial incidencia en el ámbito de las pensiones
públicas, con un triple objetivo: en primer lugar, reafirmar la vigencia de un sistema de Seguridad Social, basado en los principios de solidaridad intergeneracional, contribución y equidad, que combina las modalidades contributivas y no
contributivas y adecúa su estructura financiera a la naturaleza de las diferentes prestaciones; su segundo objetivo es mantener la suficiencia de la pensiones, garantizando en todo momento el mantenimiento de su poder adquisitivo; y, por último,
fortalecer la seguridad y la viabilidad del sistema de Seguridad Social, a través de su constante adecuación a los continuos cambios sociales y económicos. Todo ello en un contexto de consenso político y de diálogo social.


En el desarrollo del Pacto de Toledo, y previo el Acuerdo social de 1996, la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, llevó al ordenamiento jurídico de la Seguridad Social, parte de
las medidas contenidas en las recomendaciones del Pacto. En años sucesivos, el Pacto de Toledo fue renovado en dos ocasiones, 2003 y 2011. A la renovación del Pacto de Toledo de 2003, le siguió el Acuerdo social de abril de 13 de julio de 2006, y,
en base a sus contenidos, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. O, tras la renovación de 25 de enero de 2011, prosiguió el Acuerdo social y económico, de 2 de febrero de 2011, y la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


Frente a las actuaciones seguidas en el período descrito, que coadyuvaron a un fuerte desarrollo del sistema de la Seguridad Social, a una mejora del poder de compra de las pensiones, a una mayor legitimación social del sistema y a un
fortalecimiento de sus elementos básicos, la actuación seguida por el Gobierno del Partido Popular en la pasada Legislatura ha implicado una grave ruptura de los consensos políticos y sociales anteriores, mediante la adopción de medidas de forma
unilateral, que han supuesto, además, un fuerte deterioro de la viabilidad del sistema de pensiones, mediante la merma intencionada de sus ingresos, así como un empobrecimiento real de la cuantía de las pensiones, con mayor incidencia en las
pensiones de importes más reducidos.


Sin ánimo de exhaustividad, como causas de la situación en que se encuentra el sistema de Seguridad Social y del empeoramiento de las condiciones de vida de los pensionistas, pueden citarse las siguientes:


a) Las políticas del Partido Popular con respecto a los jubilados han supuesto un recorte importante fundamentalmente por el copago sanitario, ya que si el Gobierno, en los años 2014,2015 y 2016 ha dedicado a la revalorización de las
pensiones unos 200 millones de euros por año, los pensionistas han tenido que pagar, en concepto de copago de los medicamentos, más de 800 millones cada año. Tales son los efectos, en esta materia, de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, respecto
del nuevo índice de actualización de las pensiones, combinada con la aplicación del Real Decreto-Ley 16/2012, respecto del pago por los pensionistas de parte (o de todo) del precio de los medicamentos.



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b) Además, el Gobierno del Partido Popular no ha respetado el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, ya que en 2012, de forma sorpresiva y sin acudir previamente al Parlamento, suspendió la aplicación de recuperación del poder
compra de las pensiones, que supuso detraer de los pensionistas más de 1.800 millones de euros, suspensión que se transformó en eliminación tras la entrada en vigor de la Ley 23/2013.


c) Asimismo, y como consecuencia del establecimiento del factor de sostenibilidad, a través de la Ley 23/2013, adoptada de forma unilateral por el Gobierno y al margen de los contenidos pactados en la materia en la Ley 27/2011, a los futuros
pensionistas los recortes se extenderán a su pensión inicial y será para toda la vida del pensionista, sin que pueda hacer nada para cambiar esta situación.


d) Ha empeorado fuertemente las expectativas de derecho a pensión de los trabajadores de más edad, que son arrojados del mercado de trabajo a partir de los 50 años, ya que el Partido Popular procedió a suprimir el subsidio para mayores de 52
años, dificultando el acceso a este subsidio a los mayores de 55 años ya que se les imputa las rentas familiares. Además, ha reducido la cotización durante el desempleo para los desempleados mayores de 52 años en un 20 por 100, al eliminar la
cotización por el 125 % de la base mínima que pactaron el Gobierno socialista y los agentes sociales en 2007. A mayor abundamiento, las políticas del Partido Popular obligan a estos desempleados a jubilarse anticipadamente ya que el subsidio se
extingue cuando se llega a la edad de acceso a cualquier tipo de jubilación, aun cuando pudieran seguir cotizando, lo que reduce la cuantía de la pensión.


e) Frente a los compromisos pactados en 2011 y que se recogieron en la Ley 27/2011, el Partido Popular ha endurecido (Real Decreto Ley 5/2013) las condiciones de la jubilación anticipada a los 61 años o a los 63 años. Y ha rebajado la
cuantía para la integración de lagunas de cotización.


f) El Gobierno del Partido Popular en sus informes ante los organismos de la Unión Europea ha venido presumiendo de recortar el gasto en pensiones en tres puntos del PIB como consecuencia del factor de sostenibilidad, mientras engañan a los
pensionistas asegurándoles que nunca sus pensiones tendrán merma retributiva, y ello cuando los incrementos suponen prácticamente en una congelación constante de las pensiones.


Pero, además, toda esa política de recortes ha venido acompañada de una decidida actuación de deprimir los ingresos de la Seguridad Social, mediante la congelación del salario mínimo, lo que ha tenido su traslación a las bases mínimas de
cotización, la reducción de los salarios (con su directa traslación a las bases de cotización de los trabajadores) o el establecimiento de «tarifas planas» u otras medidas de minoración de las cotizaciones sociales, que es asumida exclusivamente por
la Seguridad Social, pues esa minoración no es compensada desde el Presupuesto del Estado, conforme a las orientaciones del Pacto de Toledo (en cualquiera de sus renovaciones) y a las tesis defendidas en dicho Pacto por los representantes del
Partido Popular. De ahí que, a pesar de las proclamas gubernamentales sobre el crecimiento de los afiliados a la Seguridad Social en la legislatura -más de 500.000- sin embargo el volumen de las cotizaciones sociales prácticamente se ha congelado
en la legislatura, frente al crecimiento de los gastos.


Esta situación ha motivado que, por primera vez en democracia, nuestro sistema de pensiones haya presentada déficit durante los cuatro años de Legislatura, más de 17.000 millones de euros al cierre de 2015. Déficit que ha provocado que el
Gobierno del Partido Popular haya hecho uso de forma masiva de los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Desde el año 2012 a junio de 2016, el Gobierno ha dispuesto de 55.901 millones de euros del Fondo de Reserva, que con los
Gobiernos socialistas había alcanzado la cifra de 66.815 millones de euros.


No es de extrañar, en esta coyuntura, que hayan arreciado las voces sobre la «próxima quiebra» del sistema de pensiones de la Seguridad Social, y la necesidad de complementar las mismas con sistemas complementarios, los cuales difícilmente
puede ser suscritos por la gran mayoría de la población trabajadora, dada la fuerte depreciación salarial y el gran incremento de la contratación temporal. Todo lo cual podría ser un «caldo de cultivo» propicio para, en un futuro, ir situando el
sistema obligatorio de pensiones en la gestión privada.


Por todo ello, se hace necesario recuperar el consenso parlamentario sobre la vigencia del sistema público de Seguridad Social, la defensa de la suficiencia de las pensiones, el fortalecimiento de la viabilidad de las pensiones,
estableciendo, a través de los cauces que se previeron en la Ley 27/2011, fuentes alternativas y complementarias de financiación, en un marco de pacto social y económico con los interlocutores sociales. En definitiva, se trata de volver a situar el
sistema de la Seguridad Social como una



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de las señas básicas de identidad de la ciudadanía española y como un baluarte en la protección social colectiva.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reconstituir de forma urgente el Pacto de Toledo, como expresión de consenso político, y el diálogo social, con el fin de acordar las medidas que permitan asegurar pensiones dignas y
recuperar el poder adquisitivo de las pensiones, especialmente las pensiones mínimas, así como fortalecer la viabilidad del sistema público de pensiones.»


Palacio del Congreso de los Diputados, de 13 de septiembre de 2016.-Rafael Simancas Simancas, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000297


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para la derogación de la reforma laboral y elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La primera medida que adoptó el Gobierno del Partido Popular en la X Legislatura fue la «reforma laboral». Una reforma laboral que tenía un único objetivo: eliminar cualquier obstáculo que interfiriera la desregulación absoluta del mercado
laboral y poner las bases para la creación de empleos de baja calidad, por su duración, por el tipo de jornada, por el salario y por las condiciones laborales.


En términos de actividad, ocupación y desempleo desde que gobierna el Partido Popular el balance es desolador: menos empleo, más precariedad y explotación laboral, más paro y menos protección frente al desempleo. Hoy tenemos casi 4,8
millones de personas en nuestro país que quieren trabajar y no pueden. De ellas, más de 2 millones llevan más de 2 años en situación de desempleo, 1 millón de las cuales tienen más de 45 años. Más de 400.000 jóvenes han tenido que abandonar
nuestro país en busca de oportunidades de empleo y 2 millones de menores de 34 años están en el paro. España ostenta el vergonzoso record de ser el país con la tasa de desempleo juvenil más alta de la Unión Europea, un 46,5 %.


También las personas que trabajan sufren una precarización de sus condiciones laborales sin precedente durante el período democrático, de devaluación salarial y de pérdida de la protección que les otorgaba el convenio colectivo.


Así, en 2014 y 2015 menos de uno de cada diez contratos firmados fueron indefinidos y la tasa de temporalidad ha crecido hasta situarse en el primer trimestre de 2016 en el 25,6 %. Hemos pasado de 3,4 millones de asalariados temporales hace
un año a 3,7 millones en 2016 y hemos perdido casi 200 mil asalariados (198 mil) con contrato indefinido desde que gobierna Rajoy, pasando de 11,4 en 2011 a 11,2 en 2016. Y ello a pesar de que uno de los objetivos declarados de la reforma laboral
fue combatir la dualidad del mercado de trabajo. Durante este mismo período de tiempo, la duración media de un contrato de trabajo fue de alrededor de 54 días y el 25 % dura menos de 7 días.


Asimismo, se ha intensificado el proceso de sustitución de empleo a tiempo completo por empleo parcial no querido. La tasa de parcialidad se sitúa en más del 15 %. La tasa de involuntariedad en este tipo de jornada se situó en 2015 en
relación a 2014 (según datos Eurostat) en un 64 %, cerca de un punto más que el año anterior, cuando en la UE 28 esa involuntariedad, que también ha crecido, no llegaba al 30 %.


A partir de 2012, las estadísticas nos muestran una prolongación del tiempo de trabajo, con un claro incremento de las horas extraordinarias, fundamentalmente en los contratos a tiempo parcial, que además se corresponden con horas extras no
pagadas, hecho que choca no solo con la atonía de nuestra actividad productiva sino con la naturaleza de un contrato definido por su menor jornada. En 2016 se trabajan 3,4 millones de horas más a la semana en jornadas de menos de 21 horas que en
2011.



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La devaluación salarial, resultado de esa política de desregularización e individualización de las relaciones laborales y de fijación de las condiciones laborales desde la potestad unilateral del empresario, ha provocado una reducción de los
salarios desconocida hasta la fecha. Los salarios han caído cerca de un 4 % y su poder de compra es el mismo que tenían a principios de los años 90. Hoy el 34 % de las personas trabajadoras reciben salarios equivalentes al salario mínimo
interprofesional y casi la mitad perciben salarios de poco más de 900 euros al mes. En nuestro país existen hoy más de 2,5 millones de trabajadores pobres y más del 13 % viven en hogares por debajo del umbral de pobreza. La brecha salarial entre
mujeres y hombres se ha incrementado en más de un punto porcentual en relación a 2011, situándose en cerca de un 24 %.


Desde que entró en vigor la reforma laboral del Partido Popular, el número de convenios colectivos se ha reducido en un 30 %, y hay 3,5 millones de trabajadores menos protegidos por la negociación colectiva, pasando de 10,6 millones en 2011
a 7,1 millones en 2015. Todo ello resultado de la implantación de un modelo de relaciones laborales autoritario que ha roto el equilibrio de poder entre los trabajadores y empresarios y debilitado la negociación colectiva.


Los trabajadores en paro han visto además cómo la política de recortes se ha extendido al sistema de protección por desempleo provocando una caída en la tasa de protección que ha ido en aumento durante el periodo de gobierno del Partido
Popular, casi más de 17 puntos porcentuales entre parados registrados y casi 27 puntos entre los parados EPA.


Y todo ello ha venido acompañado de la reducción de los créditos presupuestarios destinados a políticas activas de empleo, de alrededor de un 40 %, y el fracaso de los programas que puesto en marcha el Gobierno. Ni el programa de garantía
juvenil ni el programa de activación para el empleo han tenido los resultados previstos.


Es urgente, por tanto, abordar e impulsar de forma decidida medidas que garanticen los derechos de los trabajadores, medidas que recuperen la centralidad de la negociación colectiva y que combatan de forma eficaz la precariedad en el empleo.
Es necesario abrir un proceso de diálogo social para, desde el acuerdo, recuperar el sentido original del Estatuto de los Trabajadores, como carta de derechos fundamentales laborales que garantice la dignidad en el trabajo, la seguridad y la salud,
y la igualdad de todas las personas trabajadoras en el acceso y la permanencia en el empleo, con especial atención a la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para derogar la reforma laboral que el Partido Popular impuso en la X Legislatura, y abrir un proceso de diálogo social que, desde el
acuerdo, culmine con la aprobación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que recupere su naturaleza originaria de carta de garantía de los derechos laborales.»


Palacio del Congreso de los Diputados, de 13 de septiembre de 2016.-Rafael Simancas Simancas, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para
ampliar e igualar los permisos de maternidad y paternidad, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Durante las últimas décadas, gran parte de las economías desarrolladas han visto un importante incremento de la participación de la mujer en el mercado laboral. En España esta ha pasado del 50 % en 1990 al 80 % en 2012, niveles similares a
los que se observan en Reino Unido, Alemania y Francia.



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Esto supone un gran avance hacia la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral y plantea la necesidad de abordar el desafío de la conciliación entre la vida personal, familiar, y laboral. Lamentablemente, los datos parecen
indicar que conciliar vida profesional y vida personal y familiar sigue siendo un reto importante en España, y que diversos factores (institucionales, sociales y de acceso a servicios) penalizan a las mujeres con hijos en el mercado laboral.


Según los datos de la última EPA, la tasa de participación activa en el mercado laboral para la población entre 30 y 44 con hijos menores de 15 años es 14,6 puntos más alta en el caso de los hombres que en el de las mujeres; en cambio entre
hombres y mujeres sin hijos son bastante similares, del 93 % y del 91 % respectivamente. Además, las mujeres con hijos sufren tasas de paro muy superiores a la de los hombres con hijos (23,5 % vs 13,6 %) mientras que en la población sin hijos la
tasa de desempleo de las mujeres es ligeramente inferior a la de los hombres. Así, la tasa de empleo es del 64 % para las mujeres con hijos menores a 16 años frente al 85 % en el caso de los hombres. Poniendo los porcentajes en contexto y según
los datos de la EPA, de las 3,4 millones de mujeres entre 30 y 44 años con hijos, solo 2,1 millones trabajan, 660.000 están desempleadas y 570.000 son inactivas. De las 2,1 millones que trabajan, 620.000 lo hacen a tiempo parcial con una media de
horas semanales habituales de 20,5 horas, cuando por promedio desearían trabajar 37 horas. A pesar de que estos simples estadísticos no implican una relación de causa-efecto, los datos de la EPA parecen indicar de manera alarmante que el mercado
laboral español penaliza a las madres de una forma desproporcionada.


Dentro del marco institucional tienen una importancia capital por un lado la organización de la empresa y los horarios laborales y, por otro lado, la regulación de la baja por maternidad y paternidad en nuestro país.


A continuación analizamos cual es la situación de la regulación de la baja por maternidad y paternidad en nuestro país. La medida más importante en materia de derechos y protecciones laborales de las madres y padres en España es el permiso
por maternidad, que consta actualmente de 16 semanas ininterrumpidas. Las primeras 6 semanas tienen que disfrutarle directamente después del parto y no se pueden compartir. Las últimas 10 semanas se pueden compartir o ceder en su totalidad al
padre. El permiso de paternidad es de 15 días consecutivos, los cuales se pueden coger en modalidad de jornada a tiempo parcial de un mínimo del 50 %. Aparte de los permisos de maternidad y paternidad, existen otras prestaciones relacionadas con
la conciliación de la vida familiar y laboral. Por ejemplo, el permiso de lactancia permite al padre o a la madre reducir su jornada 1 hora cada día hasta que el menor cumpla 9 meses.


Con un total de solo 18 semanas entre padre y madre, la duración de las bajas maternal y paternal en España es corta, especialmente en comparación con otros países de la Unión Europea. Los países más generosos son Suecia, Dinamarca y
Alemania. Las madres en Dinamarca, por ejemplo, disponen de 4 semanas antes del parto, 14 semanas después del parto, más 32 semanas que pueden ser compartidas entre los dos padres. Los padres disponen de 2 semanas que pueden utilizar entre las 14
semanas después del parto. En Alemania las madres disponen de 6 semanas con anterioridad al parto, y de 2 meses con posterioridad al parto, más 12 meses que se pueden compartir entre los padres. Estos 12 meses pueden aumentar hasta los 14 meses si
los dos padres utilizan parte de sus respectivas bajas.


Un estudio sobre la introducción de una baja de 4 semanas reservado para el padre en Noruega (Kotsadam & Fenseraas, 2011) encontró efectos positivos sobre las actitudes de los padres hacia la igualdad de género, una reducción en los
conflictos entre las parejas y una distribución de tareas del hogar más igualitaria.


En España ya existe la posibilidad de compartir hasta 10 semanas la baja de maternidad. Según datos de la Seguridad Social, de todos los procesos de baja de maternidad contributivas (de madres trabajadoras) que empezaron en el año 2014 -un
total de 265.869- solo 3.436 fueron compartidos con el otro progenitor, equivalente al 1,29 % de todos los casos. Hay una cierta variabilidad entre Comunidades Autónomas, con el País Vasco mostrando la tasa compartida más alta (3,5 %) y la más baja
registrada en Murcia (0,53 %). En cambio, en países como Suecia los hombres tomaban el 20 % del total de la baja parental en 2012.


No es sorprendente que pocas parejas en España compartan la baja parental, porque probablemente es demasiado corta. Por ejemplo, la OMS recomienda la lactancia hasta por lo menos los 6 meses de edad, y en este momento la duración de la
totalidad de la baja solo llega a algo menos de 4 meses. Acercarnos al modelo nórdico, con una baja parental más igualitaria de 26 semanas, de las cuales 8 estarían reservadas para cada progenitor, y las 10 restantes podrían ser compartidas
costaría al INSS en



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torno a 800 millones de euros. Esto aumentaría la corresponsabilidad entre los padres, ayudaría a reducir la discriminación de la mujer en el mercado laboral y facilita una mejor conciliación laboral mediante el aumento de la duración de la
baja total de unas 8 semanas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que promueva los cambios legales necesarios para ampliar e igualar los permisos de maternidad y paternidad, hasta un total de 26 semanas: 8 semanas iguales e intransferibles reservadas para
cada progenitor, y las 10 semanas restantes compartidas entre ambos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, de 13 de septiembre de 2016.-Sergio del Campo Estaún, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000340


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre un plan de empleo para jóvenes cuyo eje fundamental sea la I+D+i en la provincia de Salamanca vinculado a la celebración del VIII Centenario de la Universidad, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Uno de los principales retos a los que se enfrenta nuestro país durante los próximos años es evitar que nuestros jóvenes se vean obligados a marcharse a otros países en busca de oportunidades y, a la vez, realizar un importante esfuerzo para
lograr que todos aquellos que ya están fuera tengan la opción de regresar si lo desean. Si no conseguimos implementar medidas que traten de reducir la sangría de jóvenes que padece España en estos momentos, nuestro futuro como país está hipotecado.


Desde el PSOE se han propuesto medidas concretas para solucionar este problema en las dos vertientes señaladas, valgan como ejemplo el plan para el retorno de 10.000 jóvenes investigadores que se han trasladado a Universidades y Centros de
Investigación extranjeros para poder seguir desarrollando su trabajo o el plan de choque para que 700.000 jóvenes que abandonaron sus estudios para incorporarse al mercado laboral y que ahora se encuentran en situación de desempleo puedan volver a
formarse ampliado así sus aptitudes para mejorar sus opción de encontrar trabajo.


El exilio laboral de nuestros jóvenes tiene importantes consecuencias en provincias como Salamanca puesto que resulta ser un añadido al envejecimiento de la población. En la actualidad, un cuarto de la población salmantina tiene más de 65
años. La suma de ambas cuestiones, envejecimiento y pérdida de jóvenes, tiene como resultado la despoblación. Si la provincia de Salamanca tenía 352.986 habitantes en el año 2011, en el año 2015 está cifra descendió hasta los 339.395 habitantes.
En ese mismo periodo, según datos del INE, Salamanca ha perdido 14.973 jóvenes.


Teniendo en cuenta esos datos, es necesario que desde las instituciones se comience a aportar soluciones para evitar que la fuga de jóvenes continúe.


La celebración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca va a suponer una importante proyección internacional de la ciudad y de la provincia. La Comisión Interinstitucional para la conmemoración de este acontecimiento de Estado ha
aprobado incluir entre los programas estratégicos de actuación uno dedicado a la excelencia de la Universidad, dirigido al análisis y propuesta de nuevos modelos para el desarrollo de la actividad docente e investigadora que, cumpliendo con los
fines de las instituciones de educación superior, debe proyectarse en la transferencia de l+D+i hacia la sociedad. En este contexto es fundamental que esa riqueza sirva para impulsar el desarrollo territorial y el empleo con la colaboración entre
las instituciones públicas y las empresas.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el ámbito de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional para la celebración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca del que forma parte, y dentro del marco de
los programas estratégicos aprobados por la Comisión Interinstitucional, proponga y lidere el desarrollo de un plan de empleo para jóvenes cuyo eje fundamental sea la I+D+i en la provincia de Salamanca, con el fin de generar nuevas actividades
empresariales que se conviertan no solo en un impulso económico, sino también en un impulso social manteniendo y, a la vez, atrayendo población.»


Palacio del Congreso de los Diputados, de 15 de septiembre de 2016.-David Serrada Pariente, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000352


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de la Diputada Isabel Franco Carmona, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Empleo, relativa a la eliminación de la figura contractual del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores previsto en el artículo 4 del Real
Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral introdujo profundos cambios en el marco legislativo de nuestro país en materia laboral, siguiendo la senda de la reforma laboral que lo precedió
en 2010.


Gran parte de los cambios implantados por la reforma de 2012 vienen a intentar modificar el paradigma del modelo laboral español, introduciendo la cultura del emprendimiento y creación de empresas, en un empeño erróneo de modernizar la
estructura productiva española alterando el Estatuto de los Trabajadores y la anterior Ley de Empleo. Es necesario romper con esta idea equivocada de que la creación de empleo se fuerza modificando la legislación laboral, pues esta establece la
forma en la que se dan las relaciones laborales y por tanto, las condiciones de trabajo. Es a través de la planificación, intervención e inversión económica el único modo en que se puede modificar la estructura productiva.


De entre los cambios que incluye la reforma laboral de 2012, se encuentra la disposición de una nueva modalidad contractual que ha ahondado en la precarización de las condiciones laborales, denominada «contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores» y cuyas características son:


- Automática pérdida de vigencia cuando la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %.


- Está dirigido exclusivamente a trabajadores que presten su servicio en empresas de menos de 50 trabajadores.


- Duración indefinida.


- No podrá realizar beneficiarse de esta modalidad aquellas empresas que hayan rescindido algún contrato de trabajo de forma improcedente en los seis meses anteriores a la nueva contratación.


- Establece un periodo de prueba de un año, duplicando su duración máxima.


- Se establecen una serie de incentivos fiscales por hasta tres años.


Esta modalidad contractual ha sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal Constitucional (TC en adelante) mediante el recurso de inconstitucionalidad 5610-2012 y la cuestión de inconstitucionalidad 693-2014 planteada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En ambas ocasiones el TC ha dictaminado que el contrato de emprendedores se ajusta a la Constitución Española.



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No obstante, la Cámara del Congreso de los Diputados debería pronunciarse en cuanto a su finalidad, a sus objetivos y, por tanto, a su pertinencia, por los motivos expuestos a continuación.


En primer lugar, esta modalidad contractual hace un uso erróneo del concepto «emprendedor». Atendiendo a su nombre «apoyo a emprendedores», cabría pensar que fuesen contratos destinados a empresas de nueva creación, por la ineludible
relación de este concepto a los de «espíritu emprendedor» y «espíritu empresarial». La realidad es que el legislador español ha hecho con frecuencia mal uso del concepto emprendedor, asimilándolo a otras figuras ya existentes.


Sin embargo, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores no va destinado a una muestra empresarial con esas características básicas del emprendimiento. De lo contrario, no es necesario que la empresa sea de nueva creación, ni que se
explore en un nuevo modelo de negocios para que pueda operar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Esta es una de las razones por las que se puede afirmar que el contrato está mal diseñado desde su inicio, puesto que el concepto que le
da nombre (emprendedor) es radicalmente diferente a su población objetivo real. Debido a este gran error, a la hora de valorar los resultados, se llega a la tribulación e incoherencia de evaluarlo, bien en función de su concepto, o en función de su
población objetivo real, una situación irresoluble.


En segundo lugar, según las diversas Comunicaciones de la Comisión Europea y las normativas españolas que las adaptan y desarrollan como, entre otras, el Libro Verde «El Espíritu Empresarial en Europa» de 2003, la Comunicación de la Comisión
Europea «Entrepreneurship 2020 Action Plan» de 2013 (enmarcada en la estrategia europea 2020) o la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la figura emprendedora se asocia a ciertas características
como la «creación de nuevas empresas» y la «asunción del riesgo».


En relación a ello, el TC establece que este contrato es una oportunidad para el incentivo a la creación de empleo en periodos de crisis como el actual, pues reduce la incertidumbre empresarial inherente a la creación de nuevos puestos de
trabajo. La reforma laboral resuelve esta situación mediante la vía de ampliar el periodo de prueba hasta el primer año de contratación y a través de las bonificaciones aplicables durante los tres primeros años. De esta situación surge una
realidad perversa que es la asunción de riesgos de la parte empresarial «o emprendedora» a la parte trabajadora pues de ella adviene la posibilidad de la pérdida del derecho a indemnización, pues será en ella en quien recaiga el perjuicio de la
suspensión del principio de causalidad durante el primer año de contratación, en caso de que el empresario decidiese romper de manera unilateral la relación de trabajo.


En tercer lugar, aunque, como establece el Tribunal Constitucional, el impacto de la reducción del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores es limitado debido al tamaño de las empresas que pueden hacer uso de él, lo cierto es que es
en las empresas de menos de 50 trabajadores en las que se encuentran la mayoría de los trabajadores de nuestro país. Según el retrato de la PYME correspondiente a 2015, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el 66,03 % de los trabajadores
se encuentran contratados por empresas de menos de 49 o menos trabajadores. Esto es un importante símbolo de que la capacidad para precarizar el empleo de este contrato laboral tiene una eficacia lo suficientemente extensa para que se añada a la
cultura de la temporalidad, una de las más importantes causas de la precariedad en nuestro país.


En cuarto lugar, según el informe elaborado por el Gabinete Económico de CCOO en enero de 2015 denominado «La reforma laboral hace más inestable el empleo indefinido durante la recuperación», la tasa de rotación de los trabajadores
indefinidos (esto es, el número de contratos indefinidos necesarios para que uno de ellos tenga una duración de al menos un año) ha aumentado de forma continuada desde 2010. Ese año, coincidiendo con la entrada en vigor de la Reforma Laboral
aprobada bajo el gobierno del PSOE, la ratio de rotación de trabajadores indefinidos se situó en el 1.14. Esta situación se ha incrementado fuertemente desde 2012 por la aprobación de la reforma laboral del PP, hasta llegar a ser necesario la firma
de 1.42 contratos indefinidos para crear un empleo por más de un año.


Además, si atendemos a la duración media de los contratos temporales, según el informe 116 de la Fundación 19 de mayo, esta se ha reducido flagrantemente, pasando de los 78,5 días en 2007 a 53,2 días de duración en 2014. Por todo ello,
podemos afirmar que la ampliación obligatoria por un año del periodo de prueba del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, carece de sentido alguno, ya que el despido durante dicho periodo no está sujeto a indemnización con lo que aumenta
la facilidad del empresario para romper unilateralmente la relación laboral.



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En quinto lugar, según la estadística de contratos registrados que aporta mensualmente el Servicio Público de Empleo Estatal, encontramos que las características de los puestos de trabajo acogidos a esta modalidad contractual son los que
generalmente se entienden como empleos precarios:


- Trabajadores con estudios primarios o con estudios secundarios generales de primer ciclo (ESO).


- Ocupaciones que presentan alta inestabilidad y baja remuneración, como el grupo de servicios de restauración, personales, protección y vendedores de los comercios o el grupo de Trabajadores No Cualificados.


- Sectores productivos con mayor intensidad de precariedad laboral, como la hostelería o el comercio al por mayor.


El gran efecto de precarización asociada a esta modalidad contractual es especialmente preocupante teniendo en cuenta el espectacular aumento que ha experimentado el contrato de emprendedores en los últimos años, pasando de los 4972 en
agosto de 2014 a 7.204 un año después y situándose en 1080 en agosto de 2016. Por esta razón y para dar pasos decididos en favor de la buena calidad de nuestro mercado de trabajo y de las condiciones laborales de las personas trabajadoras, es
urgente tomar medidas para la derogación de las modalidades contractuales que las precarizan.


Para apoyar la creación de empleos estables e incentivar la contratación indefinida es imprescindible apostar por un nuevo productivo que intensifique la inversión en I+D+i. Por lo contrario, los efectos de este contrato en vez de fomentar
la creación de puestos de trabajo de calidad, incentiva aquellos que inciden en la precariedad de nuestro sistema laboral y la debilidad de la estructura productiva de nuestro país.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Derogar el artículo 4 del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en el artículo 4 de la ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y, con
ello, la figura contractual del contrato de apoyo a los emprendedores.»


Palacio del Congreso de los Diputados, de 16 de septiembre de 2016.-Isabel Franco Carmona, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000353


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, a iniciativa de la Diputada Isabel Franco Carmona, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso
de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, relativa a la recuperación del derecho de protección ante el despido improcedente.


Exposición de motivos


La reforma laboral de 2012, puesta en marcha por el Gobierno del Partido Popular, contiene una serie de medidas destinadas a facilitar los despidos realizados por las empresas. Nos referimos a los despidos improcedentes, que han sido objeto
de un aumento de su posibilitación a través de la reducción de la indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades y de la eliminación de los salarios de
tramitación, en los supuestos en los que la empresa opte por el depósito de la indemnización, frente a la opción de readmisión.


En la práctica, estas medidas han significado el abaratamiento de los despidos, mermando los derechos laborales respecto a la protección de la dignidad de las personas trabajadoras frente a un despido injusto, como es el caso del despido
improcedente. Especialmente, la protección frente a esta



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modalidad de despido debería ser concebida como un modo de reprobar las acciones perniciosas encaminadas a efectuar despidos de manera arbitraria, sobre todo en estos casos en los que lo que está en juego son las condiciones de vida de las y
los trabajadores y sus familias y el desamparo que supone la pérdida del puesto de trabajo por presuntas acciones abusivas de las empresas.


La reforma laboral de 2012 achaca la cantidad de despidos improcedentes realizados a una desviación en el comportamiento «económicamente racional» que atribuye a la parte empresarial. En un ejercicio de subjetividad, la norma considera que
la razón de tal comportamiento son los costes «adicionales que acarrean los salarios de tramitación y la dificultad a la posibilidad de acometer extinciones económicas con costes, en términos de tiempo y económicos razonables».


Sin embargo, tras casi seis años y dos reformas laborales que han ampliado las causas de despidos objetivos y colectivos, la realidad es que ni la reforma laboral del 2010 acometida por el gobierno del Partido Socialista ni la de 2012 del
Partido Popular, han conseguido el objetivo de reducir los despidos improcedentes. Así lo demuestra el Documenta de trabajo denominado «Employment protection legislation and labor court activity in Spain» del Banco de España realizado en 2015. En
este informe, se demuestra que la cantidad de despidos que se ajustan a la ley se mantiene constante tras la entrada en vigor de estas dos reformas laborales. Según este documento, desde 2008, fecha en la que los despidos procedentes se situaban en
una media del 30 %, comenzaron a disminuir, de tal forma que en 2010, tras la primera reforma laboral, la cantidad de despidos procedentes era de un 25 % del total, y entre 2013 y 2014 se situaban por debajo del 24 % del total de despidos impugnados
judicialmente, todo lo contrario a lo que el texto de la norma afirmaba que pretendía, que era disminuir los casos de despidos improcedentes.


El Gobierno del Partido Popular eliminó los salarios de tramitación en el caso de que, ante la declaración de improcedencia del despido, el empresario optase por el depósito de la indemnización frente a la readmisión. El propio texto del
Real Decreto-Ley, en la exposición de motivos, justifica esta medida aludiendo que «el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio de la pérdida de empleo». Este argumento no explica el
abaratamiento del despido por varios motivos.


Por un lado, porque los salarios de tramitación permitían equilibrar la situación de desamparo producida hasta el momento en que los jueces declaraban el despido como improcedente. De esta forma, se trataba de hacer justicia y equilibrar la
relación de fuerzas al obligar a la parte empresarial a pagar los salarios dejados de percibir por la persona despedida durante el tiempo acontecido hasta la declaración de improcedencia. Esto es, los salarios que deberían haber sido percibidos en
caso de que la empresa no hubiese intentado despedir sin cumplir con los motivos legales que lo justifican.


Por otro lado, porque en el tiempo de duración del proceso judicial inciden otros factores que no pueden ser cargados sobre la persona despedida, como son las carencias de recursos materiales y humanos de los juzgados, o el tiempo necesario
para el cotejo de la carga probatoria.


Respecto a la indemnización, la reforma laboral justifica la disminución tanto de la cuantía, como del tope máximo de las mensualidades a percibir, afirmando que con ello se reducirá la dualidad existente entre los contratos a tiempo
indefinido y aquellos realizados con duración determinada. Tres años después de la entrada en vigor de dicha reforma, las estadísticas constatan que esta afirmación es falsa. De este modo, si bien en el cuarto trimestre de 2011 la tasa de
temporalidad era del 24,8 %, en el segundo trimestre de 2016 ha aumentado hasta situarse en el 25,7 %, según la Encuesta de Población Activa.


En segundo lugar, la exposición de motivos de la reforma laboral del 2012 justifica la reducción de la indemnización por despido improcedente afirmando que el coste de la extinción es un «elemento distorsionado para la competitividad de las
empresas, especialmente para las más pequeñas». Tal como demuestra el informe denominado «Un análisis de los resultados de la última encuesta de formación de salarios de las empresas españolas», emitido el 10 de octubre de 2015 por el Banco de
España sobre el estudio de la red de investigación «Wage Dynannics Network» (WDN) del Sistema Europeo de Bancos Centrales, las dificultades para aumentar la competitividad de las empresas españolas no es el coste del despido, sino la disminución de
la demanda y la dificultad de los clientes para hacer frente a los pagos.


Así, según dicho informe «las empresas españolas señalan que el principal problema al que tuvieron que hacer frente en ese período fue la disminución de la demanda de sus productos». En este informe se declara que el 70 % de las empresas
identifican la reducción de la demanda española con una intensidad fuerte o moderada y casi el 60 % percibió «una menor capacidad de sus clientes para hacer frente a sus compromisos de pago». Como era de esperar, son las pequeñas empresas, las que
más notan las dificultades por la caída de la demanda, identificando este factor un 74 % las empresas de menos de 20 personas empleadas, frente al 55 % de aquellas de tamaño superior a 200.



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Además, en ese mismo informe, las empresas encuestadas declaran que han acudido en mayor medida al despido de las y los empleados que contaban con un contrato de trabajo indefinido frente al despido de personas con contratos temporales.
Esta situación no garantiza la reducción de la dualidad laboral. A la inversa, y atendiendo a la encuesta de paro registrado del Servicio Público de Empleo Estatal, encontramos que el 94,49 % de los nuevos contratos realizados durante agosto de
2016 han sido temporales.


Al contrario de lo que establece el texto de la reforma laboral de 2012, el abaratamiento del despido no ha servido para reducir la dualidad laboral ni para aumentar la competitividad de las empresas. Esto es así debido a que no es la
facilidad del despido la causa de dichos factores. Al revés, ha servido para aumentar la inestabilidad e incertidumbre laboral de las personas trabajadoras, causas de peso de la precariedad que sufre nuestro modelo de relaciones laborales.


La protección legislativa y jurídica frente al despido improcedente ha de ser considerada como un componente de justicia social que dificulta la acción de despido unilateral e injustificado por la parte empresarial y equilibra la relación de
fuerzas de partes implicadas directamente en el contrato de trabajo y, en general, en el mercado de trabajo.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Derogar la reforma de los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contenida en el artículo 18, apartados siete y ocho, del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral, y de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Todo ello con el objetivo de restablecer las indemnizaciones por despido improcedente y recuperar los salarios de
tramitación en los supuestos de la opción por la indemnización ante esta modalidad de despido.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Isabel Franco Carmona, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000357


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado don Segundo González presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, relativa a la regulación de las prácticas en empresa y las condiciones de los becarios.


Exposición de motivos


Desde su primera regulación en el Real Decreto 1497/1984, las prácticas externas en empresas -en el marco de la formación universitaria- se justificaron como ,una forma de favorecer la incorporación de los jóvenes universitarios al mercado
de trabajo. Más de 30 años después, el actual Real Decreto 592/2014 continúa haciendo especial hincapié en la relación no laboral que establecen estas prácticas. Esta característica se extiende también a las llamadas «prácticas no laborales»,
reguladas por el Real Decreto 1543/2011, dirigidas a estudiantes ya titulados.


No obstante, el fraude generalizado de las prácticas y su laxa regulación, ha creado para los jóvenes una barrera de entrada en el mercado laboral en condiciones de trabajo dignas, abocándolos a encadenar prácticas, sin los derechos propios
de los trabajadores y, en muchas ocasiones, sin remuneración. De esta manera, las prácticas en empresa, en lugar de favorecer la inserción laboral de universitarios y estudiantes de posgrado, conlleva una serie de consecuencias que degradan el
acceso de los jóvenes al empleo y las condiciones laborales del conjunto de los trabajadores, dando lugar al fenómeno de los becarios en fraude.



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La falta de control en las prácticas externas, hace imposible conocer el número real de becarios que se encuentran realizando una práctica en empresas en España, ya que no existe ningún organismo o institución que lleve un control real de
las mismas.


En 2011, se publicó el Real Decreto 1493/2011, que incluye a los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, no comenzó a ser efectivo hasta mayo de 2013, tras la sentencia del Tribunal Supremo que restableció la
obligación de las empresas de cotizar por los becarios que recibieran contrapartida económica. Es, a partir de este momento, cuando tenemos conocimiento de los primeros datos estadísticos de becarios, pero solo de aquellos con beca remunerada.
Sabemos que en 2013 había 20.000 becarios cotizando a la Seguridad Social, y en 2015 la cifra ascendía a 70.000 según los datos de afiliación a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo. Esta cifra solo muestra una parte del grueso de becarios,
pero excluye a aquellos con una beca no remunerada y que, por lo tanto, no cotizan a la Seguridad Social.


El estudio «The experience of traineeships in the EU» publicado por la Comisión Europea, indica que el 61 % de los becarios en España no reciben una compensación económica por sus prácticas, lo que implica que no cotizan a la Seguridad
Social. Teniendo en cuenta que 20.000 becarios cotizaban en 2013 y que en dos años el número de becarios que cotizaban se triplicó, calculamos que el número estimado de becarios cotizantes y no cotizantes en 2015 sería como mínimo de 180.000.


No obstante, cualquier cifra estimada quedaría por debajo de la realidad si tenemos en cuenta factores como que el 37 % de los becarios reconoce no haber firmado ningún tipo de acuerdo con la empresa. Más aún cuando, además de los tipos de
prácticas mencionadas, existe un número desconocido de becarios cuyas prácticas son gestionadas por empresas formativas privadas no universitarias sin ningún tipo de regulación. La falta de estadísticas sobre el número de becarios refleja no solo
la poca importancia que se concede a los becarios, sino la indefensión en la que se encuentran a la hora de defender sus derechos.


La generalización de las falsas becas como mecanismo de inserción en el mercado laboral precipita el retraso en el acceso al empleo con derecho por parte de los trabajadores jóvenes con estudios universitarios. La concatenación de prácticas
curriculares, prácticas extracurriculares, prácticas no laborales y, finalmente, contratos laborales de formación o en prácticas, de manera que el trabajador joven no realiza su inserción plena hasta pasados varios años, durante los cuales desempeña
funciones propias de un trabajador pero sin derechos laborales y con contraprestaciones económicas casi siempre por debajo del salario mínimo.


Esto también supone una presión a la baja de los salarios del conjunto de los trabajadores al tener que competir con una serie de trabajadores sin derechos laborales ni salario. Según el estudio anteriormente mencionado, el 72 % de los
becarios reconoce tener una carga de trabajo equivalente a los empleados con contrato laboral: carga de trabajo, horario y tareas, tratamiento, recursos a disposición. Así mismo, los becarios en fraude se encuentran sin representación en los
comités de empresa y no tienen ningún tipo de representación frente a la empresa.


La precarización y la temporalidad impiden el desarrollo de un proyecto de vida independiente. Al 45 % de los becarios no les ofrecen contrato de trabajo, ni tan siquiera la renovación de beca o extender las prácticas, una vez acabadas.
Para un 73 % de los becarios en nuestro país, la remuneración de su beca no es suficiente para cubrir los costes básicos de su vida. A la larga, esto acaba suponiendo la expulsión de mano de obra cualificada, con la consiguiente pérdida de
productividad en la economía.


Así mismo, la cotización a la Seguridad Social de los becarios es precaria e insuficiente. Se trata de una cotización de la base mínima por contingencias comunes y profesionales, pero no incluye las contingencias de Desempleo, Formación
Profesional y Fondo de Garantía Salarial. Por lo tanto no genera, por ejemplo, derecho a recibir subsidio de desempleo y la sustitución de puestos de trabajo por becarios en fraude tiene repercusiones en la financiación de la Seguridad Social.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Suprimir las llamadas «prácticas no laborales en empresas», reguladas por el Real Decreto 1543/2011, que desprotege a los trabajadores jóvenes permitiendo su incorporación al puesto de trabajo fuera del marco del derecho laboral y
desincentivando la contratación mediante las formas habituales de contratación recogidos en la legislación laboral.



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2. Modificar el Real Decreto 592/2014, para eliminar las prácticas extracurriculares, que son utilizadas por los empresarios para no aplicar el derecho laboral y para reformar las prácticas curriculares, de manera que se recojan unas
mínimas condiciones laborales a los estudiantes en prácticas incluyendo, al menos, los siguientes elementos:


- Establecer un límite anual de 500 horas, no superando en ningún caso las 6 horas diarias.


- Establecer una remuneración económica obligatoria a los becarios por parte de las empresas que, al menos, sea igual al salario mínimo interprofesional.


- Limitar a uno el número de convenios por cada plan de estudios.


- Limitar el número de becarios a un máximo del 5 % del total de la plantilla de la empresa o, en aquellas que cuenten con menos de 10 trabajadores, a una sola persona.


- Garantizar la rotación de los becarios entre los diferentes puestos de la empresa que se correspondan con su titulación.


3. Promover una normativa que fomente la contratación de los becarios tras el periodo de prácticas, impidiendo la sustitución de un becario por otro nuevo en el mismo puesto y fijando unas cuotas que regulen el número de becarios que se
incorporarán a la empresa con un contrato laboral, una vez finalizado el periodo de prácticas.


4. Ampliar a los estudiantes universitarios y de Formación Profesional que hayan superado al menos la mitad del plan de estudios la posibilidad de participar de «contratos en prácticas», de manera que se les permita realizar prácticas
extracurriculares mientras dura su formación.


5. Reglamentar y dotar de medios económicos y humanos a la administración para la creación de un sistema estadístico que permita monitorear las condiciones de los convenios de prácticas en empresas y el número real de becarios existentes
con independencia de la naturaleza jurídica de su relación laboral con la empresa para la que prestan servicios, así como incluir en las estadísticas y encuestas realizadas por el SEPE los datos relativos a los becarios en la Encuesta de Población
Activa.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2016.-Segundo González García, Miguel Vila Gómez y Javier Sánchez Serna, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.-Ignasi Candela Serna, Diputado.


161/000362


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado don Miguel Vila Gómez presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, sobre la temporalidad en el mercado laboral (contratación fraudulenta) el fraude en la contratación.


Exposición de motivos


Uno de los principales problemas de nuestro sistema laboral es la alta temporalidad y la precariedad, en muchos casos fraudulenta, situación que solo se ha visto agravada por las dos últimas reformas laborales.


De enero de 2015 a julio del mismo año, el 91,7 % de los contratos firmados fueron temporales. La temporalidad está acompañada frecuentemente por una precariedad brutal. Desde el 2008 al tercer trimestre de 2015, los contratos de siete
días o menos llegaron a alcanzar el 15 % del total de los contratos, lo que supone un 10 % más desde el inicio de la Crisis, sin que la temporalidad anterior a la crisis no fuera un grave problema en comparación con las económicas de nuestro
entorno.


Esta situación afecta especialmente a la juventud. De los 2,6 millones de contratos firmados (entre) durante los 3 primeros trimestres de 2015 de una duración de una semana o menos, el 37 % fue firmado por jóvenes de 16-29 años, siendo la
cohorte de edad entre 20-29 la que más contratos con esta modalidad tuvo. Esta situación obliga a miles de jóvenes a renunciar a cualquier proyecto de futuro o a la emigración



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interior y muchas veces exterior en busca de unas mínimamente dignas condiciones de trabajo que les permitan desarrollar un proyecto (vital) de vida.


El elevado número y la altísima frecuencia con la que se recurre a los contratos temporales como forma jurídica y barata de contratación, debido a sus bajos costes e inseminación pone de manifiesto, como señalan los expertos, el
incumplimiento sistemático de la legislación en la celebración de este tipo de contrato; realizándose en fraude de ley al violarse o simplemente ignorarse los artículos 8 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.


Todo contrato debe tener debidamente justificada la causa que ampara su temporalidad, dado que si se trata de un puesto de trabajo estructural y permanente en la actividad de la empresa, el acudir a una contratación temporal supone la
ausencia de justificación y por tanto la violación de la legislación en esta materia. En la práctica, y debido al tipo reducido de la indemnización, se realiza frecuentemente fraude en la contratación temporal. Entre 2012 y 2014 una escueta y
sobrepasada Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó fraude en 115.747 contratos temporales.


De hecho, la inmensa mayoría de las denuncias por contratación irregular referida a los contratos temporales que llegan a los tribunales de lo social, se solucionan en la conciliación previa a la interposición de demanda prevista en la
legislación (con abono de una indemnización por parte de la patronal que debido a su baja cuantía compensa la permanencia en el fraude) reconociendo con ello la falta de causa que justifique la contratación temporal y por tanto que resulte ajustada
a derecho.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Luchar eficazmente contra la contratación fraudulenta e ilegal, en especial en lo referido a los contratos temporales. Es fundamental que la dificultad en la aplicación de la ley y la garantía de los derechos laborales.


2. Redoblar los recursos disponibles para luchar contra la precariedad laboral y la violación de los derechos laborales de la ciudadanía, en especial destinando más recursos a la Inspección de Trabajo, a los juzgados y Tribunales de lo
Social y a la lucha contra los fraudes a la Seguridad Social.


3. Derogar las dos últimas reformas laborales, que sin bien aparentemente mantienen la necesidad de justificar la temporalidad en los contratos, supone una merma fundamental a tos derechos laborales y por tanto es fundamental para
restaurarlos y reequilibrar la balanza de negociación entre los trabajadores y trabajadoras y la patronal.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2016.-Miguel Vila Gómez y Segundo González García, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000376


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo en Canarias, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La actual situación socioeconómica de Canarias presenta a una Comunidad Autónoma con una tasa de desempleo superior al 25 %, fundamentado este dato en un mercado laboral que ha estado extremadamente sesgado a los sectores de servicios y
construcción.


Debemos proponernos como objetivo estratégico el impulso de un nuevo modelo económico que tenga entre sus ejes los activos intangibles, la innovación y, sobre todo, en el capital humano.



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Entre las actuaciones urgentes a desarrollar es prioritaria la coordinación de todas las Administraciones Públicas, no solo la autonómica. La Administración General del Estado debe asumir su posición y liderar los asuntos estratégicos para
el buen funcionamiento de la economía de nuestras islas.


En este sentido, es imprescindible llevar a cabo un programa global y continuado en el que la intervención de la administración pública en el mercado de trabajo pivote principalmente por unas medidas efectivas y eficientes que se ajusten a
las necesidades del tejido productivo existente.


Desde esta perspectiva, y delimitando las competencias en materia de políticas activas de empleo, transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, y las políticas pasivas, dependientes del Servicio Público de Empleo Estatal, es por lo que
se hace aún más necesario la coordinación entre las administraciones.


En esta dirección, la estrategia a desarrollar debe marcar una profunda renovación en los mecanismos de intervención, desde la renovación de los Servicios Públicos de Empleo, pasando por una mayor eficiencia y eficacia en las acciones a
desarrollar en las Políticas Activas de Empleo, no solamente en la ejecución, también en el resultado de las mismas.


La eficiencia y la mayor inversión en políticas activas lleva a una mayor capacitación de la población desempleada y por lo tanto un incremento en el valor del capital humano existente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un marco de financiación específico para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo en Canarias, que permita el desarrollo de estrategias en materia de empleo encaminadas a la inserción socio laboral de la población
desempleada.


2. Diseñar nuevos programas de ámbito estatal con especial cobertura en el ámbito del Plan Especial de Zonas Rurales y que requiere de una adaptación a la realidad del mercado laboral.


3. Desarrollar un Plan de Modernización de los servicios públicos de empleo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-María Tamara Raya Rodríguez, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000377


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para mantener la cotización a la Seguridad Social española de tripulaciones españolas en buques con pabellón francés, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Son cientos de marineros españoles a los que, aun siendo tripulantes de buques de capital español, al estar abanderados los buques en Francia, ahora se les obliga a cotizar en la Seguridad Social de Francia (Établissment National des
Invalides de la Marine, ENIM), mientras que tradicionalmente, y de conformidad con la práctica que se seguía en la aplicación de las normas de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social, estaban encuadrados en el Régimen de la Seguridad
Social de Trabajadores del Mar español, cotizando al mismo.


Según datos de la Administración, esta situación afectaría a alrededor de 500 marineros embarcados en 50 buques españoles, buena parte de ellos gallegos, que ven cómo se modifica su régimen de encuadramiento a la Seguridad Social, con
incidencia en las cotizaciones a satisfacer y en las prestaciones futuras a recibir.


Ante esta situación, los armadores españoles alegan el artículo 11.4 del Reglamento 883/2004, de 29 de abril, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social, que establece: «A los efectos del presente



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título, una actividad por cuenta ajena o propia ejercida normalmente a bordo de un buque en el mar que enarbole pabellón de un Estado miembro se considerará una actividad ejercida en dicho Estado miembro. No obstante, la persona que ejerza
una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado miembro y que sea remunerada por esta actividad por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en otro Estado miembro estará sujeta a la
legislación de este último Estado miembro si reside en dicho Estado. La empresa o persona que abone la remuneración será considerada como empresario a efectos de dicha legislación».


En base a esta disposición, los armadores españoles consideran que la cotización de tripulantes españoles, que desarrollan su actividad por cuenta ajena en buques que enarbolan bandera extranjera pero son remunerados por empresas radicadas
en España, y siempre que esa tripulación resida también en el mismo territorio del Estado de la empresa pagadora, es decir España, deben cotizar en nuestro país.


Esta interpretación no es compartida por Francia, que estima de plena aplicación su legislación.


Lo cierto es que esta última interpretación implica, de un lado y a efectos de la Seguridad Social española, el cambio de sistema para cientos de personas trabajadoras que ya cotizaban en España y que ahora se ven obligadas a cotizar en el
sistema de Seguridad francesa. De otro lado, estas personas en un futuro tendrían que reclamar la pensión generada tanto a España como a Francia, y, tercero, supone para la empresa empleadora un encarecimiento de sus costes laborales, habida cuenta
de que la cotización empresarial a la Seguridad social francesa es más elevada, circunstancia esta última que podría tener repercusión en el nivel de empleo.


Es necesario, pues, desbloquear esta situación, desde una colaboración mutua entre países vecinos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte todas las medidas que, en colaboración con las autoridades francesas, permitan mantener a los trabajadores españoles, residentes en España, que tengan la condición de tripulantes
de buques de capital español y bandera francesa, seguir cotizando al sistema de Seguridad Social de España.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Margarita Pérez Herráiz, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000378


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para fomentar
las medidas de igualdad en las relaciones laborales e impulsar los Planes de Igualdad entre hombres y mujeres en la pequeña y mediana empresa, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su título IV regula el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el
acceso al empleo, en la formación, en la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.


No obstante queda lejos la igualdad plena entre hombres y mujeres, como lo pone de manifiesto un somero análisis de las relaciones laborales, a lo cual ha favorecido el retroceso en los derechos reconocidos en la y paralización en la
implantación y desarrollo de los planes de igualdad.


En el acceso al empleo, España es el cuarto país de la UE con menor tasa de empleo femenino y es el segundo país de la UE con mayor índice de paro entre las mujeres, con un 26,7 %, casi triplica la media



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europea, representando las mujeres además el 73 % del total de las personas que trabajan a tiempo parcial y siendo también afectadas por mayores índices de temporalidad. A ello contribuye los procesos de selección que suelen comprender una
serie de actividades y prácticas empresariales -ofertas, entrevistas, exámenes, exigencia de perfiles, en muchos casos opacos- que provocan en el momento de la contratación una falta de paridad.


También las condiciones en las que las mujeres desarrollan su trabajo también son peores que las de los hombres, siendo su máximo exponente la diferencia salarial entre hombres y mujeres, una de las formas más comunes y graves de
discriminación. En España los hombres reciben entre un 15 y un 20 % de salario más que las mujeres, aumentando esta desigualdad en niveles menos cualificados donde puede alcanzar entre un 25 y un 35 %. Según la última Encuesta de Estructura
Salarial del INE, de 28 de junio de 2016, el salario promedio anual femenino representó en 2014 el 76,7 % del masculino, es decir, las mujeres cobran de promedio casi un 24 % menos que los hombres, mostrando el indicador de «brecha salarial entre
mujeres y hombres», que utiliza la ganancia ordinaria por hora trabajada como base de comparación, una diferencia del 13,3 %. Esta diferencia salarial afecta también a las pensiones, dónde la brecha supone el 39 % de diferencia, y conlleva un mayor
riesgo de pobreza y exclusión social.


Inciden en este brecha los estereotipos en la configuración de los puestos de trabajo, esas cualidades que tradicionalmente se vienen atribuyendo a la mujer y esas otras cualidades que se atribuyen al hombre, valorándose mejor económicamente
los puestos de trabajo que van vinculados a lo que se considera habilidades «masculinas», aun perteneciendo al mismo grupo profesional.


Y son esos estereotipos los que influyen, o provocan, la segregación ocupacional. Existen ocupaciones y categorías profesionales «feminizadas», en las que las mujeres están más representadas, como las vinculadas a la limpieza, a la sanidad,
a la atención al público, dependientas, actividades para las que los Convenios Colectivos regulan salarios más precarios.


La doble jornada y el cuidado de familiares, tareas que tradicionalmente recaen en las mujeres, implican que sean ellas quienes más desarrollen su actividad vinculadas con contratos a tiempo parcial, y que se vean perjudicadas por la
existencia de complementos salariales que van vinculados a la disponibilidad y flexibilidad horaria, poco transparentes; la propia estructura salarial de las empresas, incluso determinada por la propia negociación colectiva, inciden pues en la
desigualdad salarial entre hombres y mujeres.


Por lo que se refiere a la promoción en el empleo, el porcentaje de mujeres ascendidas mediante promoción interna a categorías profesionales superiores es notablemente inferior al porcentaje de hombres, al utilizar en numerosos casos
criterios no neutros, no justificables por el puesto o incluso distintos para hombres y mujeres y que perjudican a estas (disponibilidad, flexibilidad horaria, especial confianza, etc.). Incluso en el catálogo de categorías profesionales dentro de
la empresa existe segregación tanto horizontal como vertical por razón de género y la mujer sigue afectada por el denominado techo de cristal, la dificultad de las mujeres para acceder a puestos de trabajo de dirección y a los niveles superiores de
la empresa.


En relación a la conciliación de la vida familiar y personal existen determinadas prácticas, aparentemente neutras, que tienen incidencia negativa en las personas con obligaciones familiares, prácticas que implican una discriminación
indirecta por razón de género, por cuanto que las mujeres siguen ocupándose mayoritariamente de los cuidados de la familia. Encontrándose aún en la pequeña y mediana empresa actuaciones dirigidas a impedir u obstaculizar el ejercicio de los
derechos de suspensión de maternidad y reserva del puesto de trabajo, así como el permiso de lactancia o la reducción de la jornada por cuidado de familiares, a través de despidos, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, llamamiento
en las suspensiones antes de la finalización del periodo establecido, entre otras.


Uno de los instrumentos básicos implantados por la Ley Orgánica 3/2007 para promover y garantizar la igualdad en la empresa son los planes de igualdad, si bien hay aspectos que hoy se demuestran que limitan su eficacia: son solo
obligatorios en las empresas con más de 250 trabajadores o en aquellas en las que lo establece el Convenio Colectivo, o lo haya decidido la Autoridad Laboral. En el resto de las empresas, si bien todas deben adoptar «medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres», esta obligación pasa totalmente desapercibida, pues no se definen en la Ley referida cuáles deben ser estas medidas, ni han tenido ningún desarrollo reglamentario.


La discriminación de la mujer en el ámbito de la relación laboral, tanto en el momento del acceso al empleo como en los distintos derechos que la configuran, se viene produciendo sobre todo en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, por
las razones expuestas, por la indefinición de sus obligaciones y sin que hayan tenido influencia positiva las ayudas para la elaboración e implantación de planes de



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igualdad, si bien es cierto que los planes de igualdad tampoco han ahondado en la igualdad efectiva a que obliga la Ley, pues en muchos casos se produce un cumplimiento meramente formal de la obligación.


Los planes de igualdad deben tener en cuenta la finalidad de alcanzar en el ámbito de la empresa la igualdad de trato y de oportunidades, eliminando cualquier discriminación por razón de género. El objetivo final de la implantación de un
plan de igualdad es ser un elemento normativo más que refuerza y garantiza el verdadero disfrute de un derecho fundamental constitucionalmente reconocido, como lo es la igualdad entre hombres y mujeres.


El derecho de las mujeres a no ser discriminadas es un derecho fundamental, que en el ámbito del trabajo remunerado implica obligaciones muy claras para las empresas. El garantizar que ese derecho sea real y efectivo implica contar con los
instrumentos jurídicos más eficientes, sin negar la relevancia de los planes de igualdad.


Siendo una medida positiva el hecho que la Ley Orgánica 3/2007 señale la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad para aquellas empresas de más de 250 trabajadores/as, debe avanzarse en la consecución de una igualdad real en el ámbito
laboral y en todos los aspectos relacionados con la misma desarrollando la Ley con una reglamentación específica, avanzando hacia la obligatoriedad de los planes para todas las empresas. Lograr la igualdad de género, además de un objetivo
democrático para el cumplimiento de los derechos fundamentales básicos, entre ellos la no discriminación, es el gran reto que tiene que abordar nuestro país para desarrollar la potencialidad social y económica que necesita.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Impulsar la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el marco de las relaciones laborales, donde no se han alcanzado las cotas necesarias de igualdad sobre todo en el ámbito
de la pequeña y mediana empresa, mediante campañas y planes de actuación específicos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no se centren solo en la vigilancia en la elaboración de Planes de Igualdad.


- Definir de forma expresa el contenido de las «medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres» a que se refiere de forma genérica la Ley Orgánica de Igualdad, que deben adoptar todas las
empresas, aunque no deban instrumentalizarlas en un plan.


- Impulsar en la pequeña y mediana empresa la aprobación de planes de igualdad dada la relevancia de este instrumento para hacer más efectiva la aplicación y tutela del derecho fundamental de igualdad.


- Promover la inclusión de planes de igualdad en la negociación colectiva, para que se conviertan en normas de obligado cumplimiento.


- Dinamizar el Distintivo de Igualdad para aquellas empresas que destaquen en la aplicación de políticas de igualdad entre hombres y mujeres en las condiciones de trabajo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2016.-María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000387


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre duplicar las inversiones destinadas a las políticas activas de empleo, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El gran reto al que se mide España en los últimos años, es sin duda la reducción del desempleo y acabar con la precariedad laboral. Los niveles de paro alcanzados son extraordinarios y superan con creces a la media europea.



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La crisis económica y las medidas adoptadas por el Partido Popular no solo no han contribuido a paliar el problema, sino que lo han empeorado con su política de recortes y mostrando una clara insensibilidad social. Prueba de ello es la
drástica disminución que ha aplicado el Gobierno en políticas activas de empleo. Para 2016 se prevé un gasto de 5.179 millones de euros, una cantidad muy alejada de los 7.322 millones de euros que se destinaron a estas políticas en 2011, es decir,
un 29.3 % menos de lo presupuestado en 2011.


El recorte total asciende a 13.157 millones de euros en los cinco presupuestos del Partido Popular. Este recorte se lleva a cabo en un momento en el que el desempleado necesita mayor protección y más garantías para su inserción en el
mercado laboral.


Diferentes organismos internacionales (OCDE, FMI, OIT) recomiendan el fortalecimiento de estas políticas activas en tres vías específicas: impulso a la orientación y cualificación de los parados, fortalecimiento de los servicios públicos de
empleo y mayor y mejor coordinación con las comunidades autónomas. El Gobierno una vez más ha desoído las recomendaciones prefiriendo destinar los recursos existentes hacía bonificaciones y subvenciones ineficaces.


En el escenario actual el 14 % de nuestra población activa lleva más de un año en situación de desempleo, de los que el 70 % está buscando empleo desde hace al menos dos años, mermando sus perspectivas laborales. A esta realidad habría que
sumarle la alta concentración de colectivos vulnerables, como los trabajadores de sectores que han sido especialmente sensibles con la crisis, las personas con menor cualificación y los mayores de cincuenta, entre aquellos que llevan más tiempo
desempleados.


La evidencia pone de manifiesto que las políticas activas pueden ayudar tanto a reducir como a prevenir el paro de larga duración.


Durante la X legislatura sin duda las políticas activas han sido una de las principales víctimas de los recortes que ha llevado a cabo el Gobierno del PP.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a duplicar las inversiones destinadas a las políticas activas de empleo, exigiendo una evaluación de la eficacia de las mismas».


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-María Tamara Raya Rodríguez, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000280


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


Don Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado de FORO integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al
establecimiento de un nuevo sistema de suministro eléctrico de precio competitivo, estable y predecible para favorecer la competitividad de las industrias básicas electro-intensivas, para su debate en esta Comisión.


Exposición de motivos


La Unión Europea ha reconocido el estatus del consumidor electro-intensivo y ha habilitado las «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía» que contemplan la aplicación de reducciones de la carga
fiscal, coste de acceso (uso de las Redes de Transporte y Distribución) e incentivos a las energías renovables para estas industrias.


Nuestros principales competidores, Alemania y Francia, ya han aplicado a sus consumidores electro-intensivos esquemas de reducción de costes, bien sea de la carga fiscal o de los peajes de acceso a redes, con el fin de potenciar su
competitividad y evitando en último término la «deslocalización silenciosa» de estos sectores.



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En el marco de una política inaplazable de fomento de la competitividad, imprescindible para la permanencia de nuestra industria básica, el establecimiento de un nuevo sistema de suministro eléctrico de precio competitivo, estable y
predecible, tanto en lo referente al resultado del mercado eléctrico como a los costes regulados y carga fiscal, no admite demora.


Toda vez que corresponde a los poderes públicos asegurar la permanencia de la industria básica española y responder al servicio de una política de interés general, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Favorecer la competitividad de las industrias básicas electro-intensivas (metalurgia, siderurgia, cemento, gases industriales, química y otros) mediante el establecimiento de un nuevo sistema de suministro eléctrico de precio
competitivo, estable y predecible, tanto en lo referente al resultado del mercado eléctrico como a los costes regulados y carga fiscal, para disponer de unos costes energéticos semejantes a los que podrían obtenerse en otros mercados que le permitan
a las industrias españolas lograr una estructura de costes adecuada para competir en igualdad de condiciones con las industrias europeas.


2. La adopción de medidas de emergencia para fijar con carácter inmediato una tarifa eléctrica que proteja la competitividad de la industria básica española intensiva en consumo eléctrico, con objeto de frenar el proceso ya iniciado de
deslocalización de producciones en el sector de la metalurgia nacional, con las consiguientes pérdidas de empleo y cierres de centros de producción por no contar con costes energéticos equivalentes a los que pagan otros competidores europeos.


3. Acometer con urgencia la reforma estructural del sistema de costes energéticos para favorecer la competitividad del conjunto de la sociedad española, desde los hogares y los pequeños consumidores domésticos a los medianos y grandes
consumidores industriales, evitando que la situación actual, con España a la cabeza de las tarifas eléctricas más caras de la Unión Europea (a pesar de nuestro poder adquisitivo inferior al de muchos de los países miembros), condene a nuestro país a
convertirse progresivamente en un gueto caracterizado por el paulatino desmantelamiento de sectores clave para la economía española.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2016.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000338


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre la derogación del proyecto de ramal entre Santa
Coloma de Farners y Riudarenes de la Línea de Muy Alta Tensión Vic-Bescanó y la adopción, en su caso, de una alternativa sostenible, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


La necesidad del ramal de la línea de la MAT Vic-Bescanó con un trazado previsto por Santa Coloma de Farners y Riudarenes ha sido cuestionada por diversos informes técnicos realizados al respecto por el territorio, así como por las
instituciones políticas y organizaciones sociales del territorio.


En tal sentido, se expresan los siguientes informes:


- El informe «Necesidad actual de la línea aérea a 400 kV, doble circuito, con entrada y salida en la subestación de Riudarenes, de la línea Vic-Bescanó, de la viabilidad de sustituirla por el paso de la línea actual de 132 kV a 220 kV y
estudio de la viabilidad técnica de soterrar la citada línea», realizado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Catalunya, a petición de la Generalitat en cumplimiento de la Moción 91/X del Parlament de Catalunya, sobre la política energética
(tramo 302-00131/10) concluye que el proyecto del ramal



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no es una solución técnicamente eficiente ni interesante como opción de trazado para satisfacer los objetivos para los que estaba planificada, y que propone hasta 6 alternativas más viables y eficientes técnicamente.


- El informe «Estudio de alternativas a la línea de MAT (400kV) en el ramal de Riudarenes-2015 (CILMA)», encargado por la Diputació de Girona al Consell d’Iniciatives Locals per al Medi Ambient (CILMA), valorando en profundidad los impactos
de ejecución de la línea sobre el territorio, propone alternativas de producción local de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos y demuestra la viabilidad y competitividad económica de las energías renovables en la comarca de la
Selva, considerándolas mucho más rentables y eficientes que la MAT.


- El Estudio de Impacto Ambiental realizado por la Fundación Emys para la Plataforma NO a la MAT Selva considera irreparable el elevado impacto que esta infraestructura supone por el territorio y por su patrimonio natural.


Asimismo, el posicionamiento de las instituciones del territorio es unánime en contra del citado ramal de la MAT. En tal sentido se han expresado por unanimidad o amplia mayoría -en mociones aprobadas en 2013 y 2014- los Ayuntamientos de
Santa Coloma de Farners, Riudarenes, Sils y Sant Hilari Sacalm, además de otros consistorios de la demarcación y el Consell Comarcal de la Selva; la Diputació de Girona mediante la Moción aprobada el 29 de enero de 2014 con el apoyo de los Grupos
de CiU, ERC, PSC e ICV; el Parlament de Catalunya mediante la Moción aprobada el 4 de junio de 2014 -con el apoyo de los Grupos de CiU, ERC, PSC, ICV y CUP-, en la cual se encargaba al gobierno la realización de un estudio para demostrar la
necesidad o no del ramal ante la inquietud del territorio y solicitaba la paralización de la tramitación de la obra hasta disponer del resultado. A la luz de los datos y la contestación institucional y ciudadana, la Generalitat de Catalunya ha
reclamado la paralización de la ejecución del proyecto.


Es necesario remarcar la contundente oposición social manifestada por el territorio en grandes movilizaciones sociales, debido al impacto ambiental del proyecto sobre zonas de alto interés biológico y la afectación de zonas de gran interés
patrimonial e histórico para la población, y por tanto, de gran potencial económico (turístico), y expresada en la realización de numerosas acciones y en una consulta popular que recogió 6.001 votos con un 98,5 % contrarios al proyecto del ramal de
la MAT. Esta oposición no se tuvo en ningún momento en cuenta en la planificación y realización del proyecto.


No en vano, el proyecto del ramal de la MAT de Santa Coloma de Farners y Riudarenes presenta deficiencias importantes tanto en su tramitación como en sus características técnicas, como por ejemplo no haber tenido en cuenta la opinión y las
necesidades reales del territorio, ni los compromisos de transición hacia las energías renovables. En este sentido, el Convenio Internacional de Aarhus de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio
ambiente, que fue ratificado por España el 15 de diciembre del año 2004, en su artículo 6 prevé que en proyectos de líneas de 400 kV, cuando se inicie el procedimiento de toma de decisiones respecto al medio ambiente se informará a la ciudadanía de
forma eficaz y se adoptarán medidas para que su participación sea efectiva desde el inicio de la tramitación del proyecto, cuando todas las opciones y soluciones sean aún posibles y Ayuntamientos, Organismos y Ciudadanía puedan ejercer una
influencia real. El proceso de participación de la ciudadanía debe posibilitar que antes de que se dé la autorización del proyecto, esta pueda someter por escrito o a través de un debate público o investigación pública donde participe el
solicitante, todas las observaciones, informaciones, análisis u opiniones que se consideren pertinentes respecto la actividad propuesta. Estas prescripciones se reflejan en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero
de 2003 y en el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos, prescripciones que no se han seguido en el presente procedimiento.


Finalmente, es necesario señalar que, en coherencia con la posición institucional de oposición a que la MAT pase por su municipio, el Ayuntamiento de Santo Coloma de Farners ha apostado por la transición hacia las energías renovables,
concretada en la Agenda 21, el Plan de Acción para las Energías Sostenibles (PAES), los compromisos concretos asumidos en la Moción para la Transición hacia las Energías Renovables aprobada por unanimidad el 18 de julio de 2016 y en los acuerdos de
la Generalitat para alcanzar una producción de energía 100 % renovable en 2050, en consecuencia a los compromisos internacionales para la transición a las renovables y la reducción de emisiones de CO2.


Por todo ello se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Paralizar de forma inmediata la ejecución del proyecto de ramal entre Santa Coloma de Farners y Riudarenes de la línea de la MAT Vic-Bescanó y derogar todas las disposiciones referidas a la realización del mismo.


2. Estudiar las necesidades energéticas del territorio y, en su caso, presentar un proyecto a los municipios afectados, que desde una perspectiva de transición a las energías renovables tenga en cuenta los impactos sobre el medio ambiente y
el patrimonio tal como están recogidos en los estudios existentes, y permita la obertura de un proceso de información y participación pública en búsqueda del consenso para la satisfacción de las necesidades establecidas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2016.-Marc Lamuà Estañol, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Marta Sibina Camps, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz
del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.-Teresa Jorda i Rovira, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.-Sergi Miquel i Valentí, Diputados.-Francesc Homs Molist,
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000364


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Juan Antonio López de Uralde presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de
los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Industria, Energía y Turismo, relativa a la clausura definitiva de la central nuclear de Garoña.


Exposición de motivos


La central nuclear de Garoña se inauguró en el año 1971. Es en la actualidad la central más antigua del parque nuclear español. Se trata de una central que ha cumplido ya los 40 años de vida, y que le ha llegado el momento de ser
desmantelada. Desde el punto de vista energético es innecesaria tal y como demuestra el hecho de que durante su cierre no ha habido ningún problema de abastecimiento energético.


Esta central presenta graves déficits de seguridad, y es gemela al reactor número 1 de la central japonesa de Fukushima, tristemente famosa por protagonizar un grave accidente nuclear. A pesar de llevar cerrada más de dos años, el Gobierno
del Partido Popular y la empresa propietaria (Nuclenor) están dando pasos para ponerla en marcha nuevamente, anteponiendo con ello el interés económico en el corto plazo a la seguridad de la ciudadanía y del medio ambiente.


El Gobierno está utilizando el caso de la nuclear de Garoña para avanzar en su agenda de alargar la vida de las centrales nucleares hasta 60 años. Por ello plantea alargar 17 años más la vida de Garoña, hasta completar esos 60 años.


El actual proceso puesto en marcha por el Gobierno del PP para reabrir Garoña podría suponer la adopción de decisiones irreversibles desde el punto de vista económico, que supondrían posteriormente un coste a los ciudadanos en el futuro, si
la central no se reabre.


El Gobierno del PP ha realizado en los últimos años modificaciones ad hoc de la legislación relativa a las instalaciones nucleares para ignorar la situación de cese definitivo de la explotación de Garoña y para copar políticamente el Consejo
de Seguridad Nuclear (CSN) con consejeros afines para tener mayoría absoluta en las decisiones del Pleno, con independencia del color político del Gobierno.


Consideramos que nunca debe volver ponerse en marcha la central nuclear de Garoña. Por todo ello se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha las medidas necesarias para proceder al cierre definitivo de la central nuclear de Garoña, y a continuar con el proceso de desmantelamiento de la planta en condiciones de seguridad para el medio ambiente y las personas,
bajo la supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).


2. Elaborar al mismo tiempo un plan de reactivación económica de la zona, efectivo y dinamizador de la actividad de la comarca alrededor de alternativas productivas sostenibles, limpias y seguras.


3. Establecer un calendario público para el desmantelamiento y cierre paulatino de las centrales nucleares en funcionamiento en España.


4. Situar las energías renovables en el lugar central de la planificación del sistema eléctrico.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2016.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000366


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa de la Diputada doña Rosa Martínez, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Industria, relativa al fomento del autoconsumo eléctrico.


Exposición de motivos


Las instalaciones de autoconsumo se definen como aquellas instalaciones conectadas a la red eléctrica que son capaces de producir energía ajena a la que suministra la red y de consumir la energía localmente producida, o parte de ella. Esta
instalación generadora es, típicamente, una instalación de energía renovable, normalmente solar fotovoltaica o eólica.


El autoconsumo de fuentes renovables presenta indudables ventajas para el sistema eléctrico en general y los consumidores en particular. En primer lugar, el hecho de consumir la energía en el lugar de generación evita las pérdidas por
transporte y descongestiona la red. En segundo lugar, reduce los costes futuros de inversión en infraestructura y mantenimiento de la red eléctrica, tanto por el lado de la generación como por el del transporte y la distribución. En tercer lugar,
el fomento de la instalación de fuentes renovables tiene asociados beneficios para el medio ambiente, como son la reducción de la contaminación local y la emisión de gases de efecto invernadero. En efecto, se trata de una de las herramientas más
útiles para permitir que España cumpla con sus compromisos internacionales relativos tanto a la lucha contra el Cambio Climático como al aumento del porcentaje de generación renovable. Además, el autoconsumo, por estar típicamente asociado a
fuentes renovables, incrementa el uso de recursos autóctonos en detrimento de las importaciones de recursos energéticos, especialmente hidrocarburos, cuyas importaciones ascendieron 41.000 M€ en el año 2014.


Desde el punto de vista del consumidor el autoconsumo produce un ahorro en la factura eléctrica, ya que el coste de generación de la energía autoconsumida es menor que el precio de venta de la energía de la red al pequeño consumidor por
parte de las comercializadoras eléctricas. En particular, el autoconsumo es una herramienta que permite luchar de forma estructural contra la pobreza energética, esto es, contra la situación en que un hogar no puede costear sus suministros
energéticos o dedica a ello una parte desproporcionada de sus ingresos. Además, esta modalidad de suministro eléctrico colabora en la democratización del modelo energético, permitiendo a los usuarios ser propietarios de su propio generador y
reducir su dependencia de un sistema eléctrico que actualmente funciona en régimen de oligopolio.


Por último, el desarrollo de las instalaciones de autoconsumo incentivará la creación de un tejido de empresas instaladoras y de mantenimiento, y de gran número de puestos de trabajo asociados. Este desarrollo podría formar parte de la
transformación de modelo productivo que de manera necesaria deberá producirse en España en los próximos años.



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Sin embargo, el Real Decreto 900/2015 que regula esta actividad, aprobado el 9 de octubre de 2015, no solo no fomenta el autoconsumo sino que lo penaliza mediante una serie de cargos injustificados que dificultan extraordinariamente la
rentabilidad de las instalaciones. Además, la vigente Ley del Sector Eléctrico, Ley 24/2013, establece en su artículo 9 la obligatoriedad de que las instalaciones de autoconsumo contribuyan a los costes y servicios del sistema por la energía
autoconsumida a pesar de que esta energía no tenga impacto en el aumento de los costes que se le imputan. Dichas normativas son contrarias a la realidad política europea y mundial, que puede describirse como de verdadero fomento de las
instalaciones de autoconsumo renovable.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Derogar todas las trabas administrativas, técnicas o económicas al autoconsumo eléctrico que no tengan justificación, tales como las previstas en el Real Decreto 900/2015.


2. Promover de manera urgente una legislación de autoconsumo que incluya los siguientes aspectos, modificando los artículos de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que pudiesen entrar en conflicto:


a) La energía autoconsumida instantáneamente (aquella que no hace uso en ningún momento de la red eléctrica) estará libre de cualquier tipo de imposición. Es propia a la red privada del consumidor, no será monitorizada por la distribuidora
ni estará sujeta a ningún tipo de peaje.


b) La energía vertida a la red por la instalación de autoconsumo será retribuida, bien mediante un saldo económico o bien mediante un saldo energético que podrá cancelarse cuando se importe energía. Dicho saldo tendrá una validez de un año
desde el momento de su generación.


c) No existirá límite alguno en la potencia de las instalaciones que puedan acogerse a esta normativa.


d) Se simplificarán los trámites administrativos para dar de alta dichas instalaciones estableciéndose un procedimiento sencillo y ágil.


e) Se permitirán instalaciones compartidas; por ejemplo, entre viviendas de una misma comunidad de vecinos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2016.-Rosa Martínez Rodríguez y Jorge Luis Bail, Diputados.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000367


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de la Diputada Rosa Martínez, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en la Comisión de Industria, Energía y Turismo, relativa a un Plan de Transición Energética para el cumplimiento de los Acuerdos del Clima de París.


Exposición de motivos


La firma y posterior entrada en vigor del Acuerdo de París abre un nuevo ciclo en lo referente a la acción climática. El objetivo de mantener el aumento de la temperatura global por debajo de 1,52 ºC a final de siglo necesita del compromiso
y de la acción decidida de todos los países firmantes para hacer efectivos los acuerdos y objetivos alcanzados.


En España al menos el 70 % de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero tiene su origen en el sector energético, destacando el transporte (24 %) y la generación de electricidad (24 %). El cumplimiento de los acuerdos internacionales de
lucha contra el cambio climático, y más en concreto el Acuerdo de París, pasa irremediablemente por intervenir en el sector energético para reducir sus emisiones. Es necesario por lo tanto iniciar una transición hacia un modelo energético basado en
la eficiencia energética



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y las energías renovables. Además, la transición energética posee la capacidad de actuar como motor de cambio de nuestro actual modelo productivo y de crear numerosos puestos de trabajo.


El nuevo modelo energético ha de tener dos características fundamentales: en primer lugar, mediante una combinación de ahorro y eficiencia energética, debe reducir drásticamente los niveles de consumo de energía primaria. En segundo lugar,
la energía que siga siendo requerida debe ser generada mayoritariamente con energías renovables. El objetivo último y de largo plazo de esta transición energética debe ser la descarbonización y soberanía energética de la economía española.


La reducción del consumo de energía primaria puede suponer importantes ahorros y beneficios económicos para el Estado. En 2015, y a pesar de la importante bajada del precio del petróleo, la balanza comercial ha tenido un déficit de 24.000
millones de euros. Pero si descontásemos la compra de combustibles al exterior nos encontraríamos con un superávit de 1.900 millones de euros.


El sector de la edificación es esencial cuando se habla de ahorrar energía. La rehabilitación energética de edificios puede suponer ahorros superiores al 80 %, generando al mismo tiempo puestos de trabajo de calidad que podrán ocupar
aquellos trabajadores que fueron expulsados del mercado laboral tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. La Agencia Internacional de Energía estima que el sector de edificación solo ha desarrollado un 20 % del potencial de ahorro disponible.


El sector del transporte requiere también de un plan estratégico de movilidad sostenible que apueste por el transporte no motorizado, el transporte público y la movilidad compartida para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
asociadas al mismo.


El sector industrial debe emprender un cambio de modelo, optando por métodos productivos que sean menos intensivos en energía, siempre que sea posible, los combustibles fósiles por electricidad de origen renovable. Además, el uso de la
cogeneración permite un ahorro importante en la energía primaria necesaria en procesos industriales. Estas técnicas son aplicables también en edificación para sistemas de calefacción de distrito.


Por supuesto, el sector eléctrico es fundamental en este plan y un ejemplo paradigmático de las posibilidades de la transición energética puesto que resulta técnicamente posible su completa descarbonización: para ello es necesario el
fomento activo de la instalación de nueva potencia renovable, el cierre progresivo de las centrales nucleares y de carbón mediante un proceso de transición justa que evite la pérdida de puestos de trabajo, y un cambio en el marco regulatorio que
retribuya las fuentes de energía en base a sus costes reales de producción, relegue las fuentes no renovables a un papel de apoyo y acabe con las prácticas oligopólicas y las ayudas directas e indirectas a los combustibles fósiles.


En particular, el autoconsumo supone una oportunidad excepcional para aumentar la generación de electricidad renovable en nuestro país con todas las ventajas asociadas a ello (disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, la
reducción de importaciones de combustibles fósiles y la reactivación del mercado laboral en este sector). Pero además, el autoconsumo tiene asociadas una serie de ventajas propias como son un significativo ahorro de energía, ya que la producción de
electricidad tiene lugar muy próxima a su consumo; la democratización del sistema eléctrico ligada al aumento del número de generadores particulares; y la concienciación de los ciudadanos, que se convierten al mismo tiempo en productores de la
energía que consumen.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un Plan de Transición Energética que considere al menos los siguientes elementos:


1. Plan de Ahorro Energético orientado a la mejora de la eficiencia energética en edificios, pero también en el transporte, la industria y los sistemas de distribución eléctrica. El plan incluirá medidas como la rehabilitación energética
de viviendas, el fomento de la cogeneración, el fomento de la movilidad no motorizada, el transporte público y el transporte compartido. El plan debe conseguir una reducción de al menos el 25 % del consumo de energía primaria en 2020. Asimismo, se
elaborará un plan de gestión de la demanda energética de la población que incluya la educación y sensibilización ciudadana hacia nuevos usos más conscientes y responsables de la energía.


2. Plan de Energías Renovables, incorporando todos los eslabones en la cadena de investigación, desarrollo, fabricación e instalación. El objetivo de dicho plan ha de ser alcanzar al menos el 25 % del consumo de energía en 2020 procedente
de fuentes renovables. El plan a largo plazo incluirá alcanzar un



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sistema eléctrico 100 % renovable en 2050. Se hará especial hincapié en el autoconsumo mediante la aprobación de una legislación en la cual: a) la energía autoconsumida instantáneamente quede libre de cualquier tipo de imposición; b) la
energía vertida al sistema eléctrico sea justamente retribuida por la empresa comercializadora; c) los trámites administrativos sean ágiles; d) se permitan instalaciones compartidas.


3. Cierre definitivo de la central nuclear de Garoña y no extensión de los permisos de operación para el resto de las centrales nucleares en funcionamiento, de modo que la mayoría estén cerradas en 2021 y todas en 2024. Plan de transición
justa de los empleos directos e indirectos del sector energético térmico a otros sectores productivos.


4. Modificación del marco regulatorio en el sistema eléctrico para que todas las fuentes de energía reciban una retribución razonable basada en los costes reales de producción, y realización de una auditoría de costes de todo el sistema
eléctrico, así como de la deuda acumulada por el déficit de tarifa.


5. Eliminación de bonificaciones fiscales a los combustibles fósiles, e imposición de una tasa extra al carbón de importación, cuya producción no cumpla con los estándares laborales y medioambientales de la UE y cuyo transporte genere una
huella ecológica superior al autóctono.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2016.-Rosa Martínez Rodríguez, Diputada.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000382


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre liquidación del exceso de compensación mediante Costes de
Transición a la Competencia cobrados por empresas del sector eléctrico, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Con la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el sistema eléctrico español experimentó un cambio radical, pasando de ser un sector completamente regulado (Marco Legal Estable) a un mercado pretendidamente
liberalizado, en cumplimiento de la Directiva 96/92/CE, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas para el mercado interior de la electricidad. Con el nuevo sistema, el precio de la electricidad ya no se determinaría por ley, sino que se establecería
mediante mecanismos de oferta y demanda, que en el caso español, como en muchos otros Estados miembros, se instrumentaría a partir de ese momento a través de un sistema de casación marginalista.


La Ley 54/1997 previó desde su inicio la posibilidad de complementar los ingresos del mercado con un concepto retributivo adicional y transitorio al objeto de asegurar la recuperación de las inversiones realizadas antes de la entrada en
vigor de la citada Ley. El mecanismo jurídico mediante el cual se articuló dicha compensación fue el de los Costes de Transición a la Competencia (CTC).


La compensación por CTC se reguló en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 54/1997. El texto de dicha disposición experimentó varias reformas, como la introducida por el artículo 107 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, vigente hasta
la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2001, de 2 de febrero, que la modificó y dio lugar a la Ley 9/2001, de 4 de junio, hasta la supresión de las compensaciones en el Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio. El señalado instrumento se basaba
en reconocer, año a año durante un plazo máximo de 10 años a contar desde el 1 de enero de 1998, una asignación fija adicional a los ingresos por mercado a cada una de las empresas obligadas a realizar inversiones durante el periodo anterior a la
liberalización hasta alcanzar una cuantía máxima autorizada (inicialmente, 11.951 millones de euros).


Los cálculos se hicieron bajo la hipótesis de que el precio percibido por las centrales a través de mecanismos de mercado sería de 36.06 euros/MWh, de modo que en cada ejercicio se presupuestaba una cuantía prevista de CTC que se añadía
sobre el resto de costes del sistema (incluida la generación de 36,06 euros/MWh) para determinar la tarifa final a pagar por los consumidores. De esta forma, la cuantía fija de CTC efectivamente cobrada cada año dependía del precio del mercado,
dado que se liquidaba a las centrales la diferencia entre el importe recaudado a través de la tarifa eléctrica y los cobros que las centrales realmente habían percibido cada año. De este modo, la Ley del Sector Eléctrico



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garantizaba a los inversores la recuperación de sus inversiones, fuera cual fuera el precio de mercado, y a los consumidores la estabilidad de los costes de la electricidad producida por esas instalaciones. Como se ha comentado, el Real
Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético, eliminó los CTC. Según el Preámbulo de dicha norma, los CTC ya no tenían sentido, porque: 1. «Generan distorsiones en los precios de mercado al
ser integrados en las estrategias de oferta»; 2. «Han quedado obsoletas las hipótesis sobre las que se basaron los cálculos de los CTC»; 3. «Los informes disponibles revelan un alto grado de amortización de las instalaciones afectadas».


Sorprendentemente, el Real Decreto-ley 7/2006 se limitó a derogar la disposición legal que estableció el derecho de cobro de CTC sin proceder a su liquidación, a pesar de que la ley estableció en su momento la obligación de devolver las
cantidades cobradas en exceso. Tampoco se estableció una minoración de la retribución para la etapa «post-CTC» a pesar de que si, tal y como reconocía la propia ley, el conjunto de las centrales afectadas ya estaban amortizadas en un alto grado,
era evidente que la participación de las mismas en el mercado mayorista de electricidad sin condicionantes especiales iba a causar importantes distorsiones y una clara ventaja competitiva respecto de las nuevas centrales que no habían gozado de tal
tratamiento.


Así, según los cálculos efectuados por la Comisión Nacional de Energía, se produjo una importante sobrecompensación a las empresas beneficiarias de los Costes de Transición a la Competencia. En efecto, según un informe de esta fechado el 23
de febrero de 2007, «no solo se habrían recuperado los CTC a 1/07/2006 sino que incluso las cantidades cobradas por encima de lo establecido serían de 3.396 millones de euros».


La ausencia de previsión expresa en el Real Decreto-Ley 7/2006 sobre la exigencia de la devolución de los CTC cobrados en exceso generó dudas al propio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, lo que motivó una consulta legal a la
Abogacía del Estado (referencia 11/07). Esta, en resumen, concluyó que la sobrecompensación concedida en concepto de CTC a las beneficiarias del sistema podía recuperarse, ya que constituía un enriquecimiento injusto, y que existía de plazo hasta
el 23 de junio de 2010 para recuperar esas sumas.


Asimismo, en sucesivos informes de años posteriores, la Comisión Nacional de Energía advirtió de la necesidad de recuperar las sobrecompensaciones abonadas en concepto de CTC. En este contexto, resulta escandaloso que en su día el Gobierno
no decidiera llevar a cabo el pertinente procedimiento para la recuperación de las cuantías abonadas como sobrecompensación.


En 2012, a raíz de una nueva consulta realizada por el Gobierno, la Abogacía del Estado consideró que en aquel momento la liquidación de la sobrecompensación de los CTC había prescrito desde el punto de vista del derecho nacional, pero que
no descartaba la posibilidad de acudir al Derecho Europeo para exigir la devolución. En concreto, la Abogacía del Estado señaló que «si llegase a hacerse patente que las cantidades abonadas en concepto de compensaciones por CTC a las distintas
mercantiles beneficiarias han superado el importe que, en estricta aplicación del mecanismo legalmente establecido (atendida, en particular, la disminución ligada a la evolución del precio de mercado de la electricidad), correspondería, podría la
Comisión concluir que dichas eventuales cantidades indebidamente percibidas constituyen una ayuda nueva que no habría sido oportunamente notificada [y por tanto, una ayuda ilegal en los términos del artículo 1.f) del Reglamento 659/1999] o,
eventualmente, una ayuda aplicada de manera abusiva, en los términos del artículo 1.g). Y, en consecuencia, podría acordar la apertura de un nuevo proceso de investigación formal (…)». En resumen, el Abogado del Estado abría la puerta a la
posibilidad de recuperar la sobrecompensación utilizando la vía del Derecho Europeo.


La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia Lucchini SpA, EU:C:2007:34, apartados 62-63, apuntaba lo siguiente al respecto: «(…) la apreciación de la compatibilidad de medidas de ayuda o de un régimen de ayudas con el
mercado común es competencia exclusiva de la Comisión, que actúa bajo el control del juez comunitario. Esta regla se impone en el ordenamiento jurídico interno a consecuencia del principio de primacía del Derecho comunitario. Por consiguiente,
procede responder a las cuestiones formuladas que el Derecho comunitario se opone a la aplicación de una disposición de Derecho nacional que pretende consagrar el principio de autoridad de la cosa juzgada, como el artículo 2909 del Código Civil
italiano, cuando su aplicación constituye un obstáculo para la recuperación de una ayuda de Estado concedida contraviniendo el Derecho comunitario, y cuya incompatibilidad con el mercado común ha sido declarada por una decisión firme de la
Comisión.»


Por otra parte, el Reglamento 659/1999 estableció un plazo de 10 años, que «se contará a partir de la fecha en que se haya concedido la ayuda ilegal al beneficiario». Pues bien, en el presente caso, la ayuda



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no se confiere a partir del momento en que temporalmente se obtiene una sobrecompensación, sino desde el momento en que esa sobrecompensación no es exigida a las compañías beneficiarias, y por lo tanto «se consolida». A estos efectos, cabe
entender que la ayuda se confiere desde el momento en que el Estado renuncia a exigir la devolución a esas compañías, hecho que se produce el 23 de junio de 2010, cuatro años después de la publicación del Real Decreto-ley 7/2006. Por lo tanto, la
Comisión Europea podría iniciar un procedimiento para constatar la ilegalidad de la ayuda e iniciar los trámites tendentes a ordenar su devolución hasta el 22 de junio de 2020. En definitiva, no puede considerarse que el periodo de recuperación de
la ayuda haya prescrito, quedando acreditado que la competencia de la Comisión Europea para ordenar la restitución de la ayuda incompatible aún no ha expirado, y que no existen principios generales del Derecho que impidan tal recuperación.


En este contexto, es necesario que la Comisión Europea inicie las actuaciones necesarias para conocer la cuantía total a la que asciende la sobrecompensación por CTC y ordenar la restitución de la ayuda recibida por las empresas eléctricas.
En cualquier caso, existen indicios de que tal compensación efectivamente ha existido. Así, si se consideró que con un precio de 36,06 eur/MWh las instalaciones de las empresas eléctricas podrían haber estado plenamente amortizadas en el 2010, y
que finalmente lo estuvieron en el año 2006, resulta evidente que con un precio del mercado superior a los 36,06 eur/MWh durante los años 2006-2010 y superior a los costes de operación acreditables a partir del año 2010, esas instalaciones están
obteniendo cuantiosos beneficios, pues sus ingresos están muy por encima de sus costes operativos, en especial en el caso de las centrales nucleares e hidráulicas.


Por último, es importante considerar que los 3.600 millones de euros de sobrecompensación representan más de un 10 % del déficit de tarifa total del sistema eléctrico, con lo que su recuperación tendría consecuencias muy favorables para los
consumidores, entre otras una rebaja del recibo de la luz para los próximos años.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Explorar todas las vías posibles que permitan recuperar las cuantías abonadas en exceso en concepto de Costes de Transición a la Competencia y las ganancias inmerecidas obtenidas en el periodo post-CTC.


2. Impulsar una auditoría energética independiente de la composición del déficit tarifario y revisar aquellos conceptos prescindibles en un mercado competitivo y basado en la eficiencia (por ejemplo, los pagos por capacidad), la
independencia energética y las energías limpias, así como la metodología de la retribución de la producción, transporte y distribución.


3. Modificar en profundidad el funcionamiento del mercado eléctrico, revisando el funcionamiento de las subastas de energía, excluyendo las instalaciones ya amortizadas del “pool”, y garantizando una retribución justa según el coste de
producción efectivo con el objetivo de reducir el precio final de la energía eléctrica y de garantizar un sistema transparente, equitativo y de fomento de las energías renovables.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Josep Vendrell Gardeñes, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000383


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre regulación de la instalación de antenas de telefonía
móvil, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.



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Las telecomunicaciones constituyen uno de los sectores más dinámicos de la economía y uno de los que más pueden contribuir al crecimiento, la productividad, el empleo, y por tanto, al desarrollo económico y al bienestar social. Sin embargo,
el objetivo de desarrollar la tecnología que facilite las telecomunicaciones no se puede priorizar por encima de la protección de la salud ni de los derechos de la ciudadanía. Y esto es lo que hace la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones. Una ley aprobada a favor de los intereses privados empresariales que, entre otras previsiones, blinda la regulación de las antenas de telefonía móvil y deja a la ciudadanía desamparada ante las grandes operadoras.


Esta ley no solo ignora las directrices de la Unión Europea en materia de telecomunicaciones y no incluye medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la Agenda digital de conexión a redes de alta velocidad en el año 2020, sino
que además desregula lo público en beneficio de las grandes operadoras, invadiendo una vez más las competencias tanto locales como autonómicas, y finalmente se abandonan los más elementales principios de precaución y prudencia que deberían figurar
en cualquier iniciativa legislativa destinada a regular ámbitos tan sensibles como la protección de la salud.


Esta ley se aprobó imponiendo la ideología del Gobierno pues opta por desregular esta materia, renunciando a toda la capacidad pública, esto es, retirando a los ayuntamientos y comunidades autónomas el poder regulatorio con el único objetivo
de favorecer la actividad de los grandes grupos privados de telecomunicaciones. Como ejemplo basta con ver el capítulo 2, que regula el derecho de los operadores de telecomunicaciones a ocupar el dominio público, siendo beneficiarios del
procedimiento de expropiación forzosa, y con el establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad. Las empresas de telecomunicaciones ya no necesitan licencia municipal. De hecho, las competencias municipales en materia
de antenas de telefonía móvil han desaparecido completamente. No solo se quita a los ayuntamientos de en medio, también se limita cualquier posibilidad que tengan los vecinos de oponerse a la instalación de una antena. Para poder instalar las
antenas basta con que las operadoras pidan al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la autorización para colocar antenas en una determinada azotea para que sea catalogada como servidumbre de paso especial y se declare a las operadoras como
posibles beneficiarias de la expropiación de bienes en comunidades de propietarios.


La indefensión ciudadana ahora es muchísimo mayor. En la infinidad de denuncias que se producen por toda nuestra geografía cuestionando la ubicación de estas antenas de telefonía móvil el Gobierno tomó partido claramente contra las
personas. Y no solo ha favorecido a las grandes corporaciones en su desigual batalla frente a la ciudadanía indefensa, sino que vulnera competencias de otras administraciones públicas. La regulación de las condiciones técnicas y jurídicas
relativas a cómo ha de llevarse a cabo la utilización del dominio público es una competencia local propia de las entidades locales.


Por otra parte, la apuesta del Gobierno por la desregulación agrava las posibles implicaciones de convivir con instalaciones de telefonía móvil, entre otras, en la salud pública de los ciudadanos. Esta ley renuncia a adoptar los más
elementales principios de precaución. No solo no adopta medidas que permitan proteger potenciales impactos de las ondas electromagnéticas contra la salud de los ciudadanos, sino que además anula el derecho a la regulación que se hace desde los
ayuntamientos, que son la institución más cercana al ciudadano. En el Estado español los riesgos de la exposición a estas ondas electromagnéticas están reconocidos en el Real Decreto 1066/2001, basándose en la recomendación europea 1999/519/CE,
relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos; norma totalmente obsoleta, ya que no ha sido revisada desde su publicación, incumpliendo su propio artículo 7.°, que regula que se han de realizar evaluaciones sanitarias
de los riesgos por emisiones radioeléctricas.


Tras doce años no se conoce ninguna evaluación ni se tienen en cuenta las resoluciones de otros organismos públicos como el Parlamento Europeo, el Consejo de Europa o la Agencia Europea del Medio Ambiente, que han denunciado en diferentes
ocasiones que los límites actuales están desfasados, pues no se han actualizado con las distintas investigaciones que se han producido desde entonces. De hecho, existen diversas resoluciones del Parlamento Europeo donde se insta a los gobiernos a
revisar sus normativas con medidas de protección para la salud y el medio ambiente. Desde el año 2000 se han publicado diferentes investigaciones que ponen de manifiesto que los efectos en la salud se producen a partir de niveles miles de veces por
debajo de los que plantea la recomendación europea citada y el propio Real Decreto 1066/2001. Además, una parte significativa de la comunidad científica en la mayoría de países occidentales realiza llamamientos periódicos para advertir sobre los
posibles riesgos en la salud de las ondas electromagnéticas.


En el Estado español las administraciones autonómicas y locales han sido más receptivas que la Administración General del Estado a las advertencias de la comunidad científica. De hecho, algunas



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comunidades autónomas y ayuntamientos han aprobado normas más garantistas que, entre otras cuestiones, rebajan sustancialmente los límites de emisión y establecen una mayor protección de los espacios ocupados habitualmente por personas.


Sin embargo, esta ley solo introduce reformas estructurales en el régimen jurídico de las telecomunicaciones, regulando el uso del espectro radioeléctrico, dando facilidades a las operadoras para el despliegue de sus redes para una
prestación de servicios y negocios; y al mismo tiempo, solo se pretende una mejora en la seguridad jurídica desde la perspectiva de la competitividad y la productividad, con el único fin de aumentar los beneficios económicos.


Para proteger los derechos fundamentales a la salud y el medio ambiente y para garantizar los derechos de la ciudadanía a la información y a la protección urbanística por encima de la liberalización de las actividades de las operadoras de
telefonía móvil, es necesario retornar la capacidad de regulación e inspección a los ayuntamientos y a las comunidades autónomas para intervenir en el ordenamiento y planificación del sector.


Finalmente, las incertezas, los recelos y la alarma social que crea este tipo de tecnología aconsejan promover un debate social que aporte claridad y seguridad entorno a unas tecnologías cada vez más presentes en la vida de las personas.
Las ondas electromagnéticas dan cobertura a muchos dispositivos y electrodomésticos y, en los últimos años, se ha socializado de manera muy mayoritaria la utilización de los teléfonos móviles y redes inalámbricas. En este contexto, es necesario que
en el marco de discusión de una nueva ley de telecomunicaciones se lleve a cabo un debate que ayude a determinar el justo equilibrio entre desarrollo tecnológico y protección de los derechos fundamentales a la salud y del medio ambiente.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante esta Cámara un Proyecto de Ley de Telecomunicaciones, que derogue la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y que, rigiéndose por los principios de
transparencia, incentive la participación de todos los niveles de la Administración y de la ciudadanía, colaborando y respetando las competencias de las comunidades autónomas y las entidades locales, y contemple, en todo caso:


a) La necesidad de retornar a los ayuntamientos su capacidad para intervenir en la planificación y autorización de la instalación de antenas de telefonía móvil en su territorio con respeto a sus competencias urbanísticas y medioambientales.


b) Utilizar las innovaciones tecnológicas para medir, publicar datos y reducir las emisiones electromagnéticas de las antenas y los aparatos móviles asegurando la protección de las personas y el medio ambiente.


c) Constituir un observatorio permanente sobre la incidencia de las ondas electromagnéticas sobre la salud de las personas que pueda contribuir a ofrecer, desde la claridad y la transparencia, seguridad sobre la utilización de esta
tecnología.


d) Eliminar la capacidad de expropiar determinadas propiedades privadas por parte de la Administración General del Estado en beneficio de las operadoras sin el acuerdo con los ayuntamientos y los propietarios implicados.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Josep Vendrell Gardeñes, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000384


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para el establecimiento de un
calendario de cierre nuclear en España, para su debate en la Comisión de Industria, Turismo y Energía.



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Exposición de motivos


Cada vez es mayor el consenso social y político de que España debe transitar hacia un nuevo modelo energético basado en las energías renovables y en la eficiencia energética. La energía nuclear no encaja en ese futuro modelo por diversos
motivos.


En primer lugar, la energía nuclear no es limpia. Su actividad produce grandes cantidades de residuos radiactivos que tienen una vida de miles de años. El problema de los residuos radiactivos sigue sin resolverse, generando constantes
conflictos sociales cada vez que se plantea dónde deben ubicarse los cementerios para dichos residuos.


En segundo lugar, la energía nuclear tiene graves problemas de seguridad. Precisamente recordamos ahora los treinta años del accidente de Chernóbil, cuyo legado radiactivo permanece igual pese a haber transcurrido 30 años. Si estos
problemas ya eran preocupantes antes, lo son mucho más 5 años después del accidente de la central nuclear japonesa de Fukushima. No olvidemos, por ejemplo, que en España la central nuclear de Garoña es gemela del reactor número 1 de la accidentada
Fukushima. Como consecuencia de aquel accidente hubo un punto de inflexión en el desarrollo de la energía nuclear en el mundo. Países de nuestro entorno, liderados por el caso notable de Alemania, optaron por proceder al cierre progresivo y
ordenado de sus centrales nucleares. En España, sin embargo, el Partido Popular intenta alargar la vida de las centrales nucleares hasta los 60 años.


Finalmente, la energía nuclear es cara. La construcción de nuevas plantas prácticamente ha cesado en la Unión Europea. El modelo nuclear se resquebraja. A pesar de la intensa campaña de desprestigio sufrida, lo cierto es que las únicas
fuentes de energía que en Europa están consiguiendo una reducción del precio de la electricidad son las renovables.


La transición energética hacia un modelo renovable, medioambientalmente respetuoso y económicamente eficiente requiere de un planteamiento inequívoco con respecto al futuro de la energía nuclear. Por ello la propuesta es clara: cerrar las
centrales nucleares a medida que sus permisos de explotación caduquen, independientemente de que hayan cumplido 40 años en funcionamiento o no.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al cierre progresivo de las centrales nucleares a medida que sus permisos de explotación caduquen. En consecuencia el calendario de cierre debe ser el siguiente: Garoña: no reapertura,
Almaraz I: 2020, Almaraz II: 2020, Ascó I: 2021, Cofrentes: 2021, Ascó II: 2021, Vandellós II: 2020, Trillo: 2024.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Josep Vendrell Gardeñes y Juan Antonio López de Uralde Garmendia Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea.


161/000386


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley de modificación del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, para promover la competitividad del sector industrial de las Islas Canarias y con la finalidad de garantizar la igualdad entre los insumos industriales intermedios de producción
local con respecto a los importados, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


La Comunidad Autónoma de Canarias goza de un Régimen Económico y Fiscal (REF) especial, propio de su acervo histórico y constitucionalmente reconocido, basado en la libertad comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios
y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo. Dicho régimen incorpora a su contenido los principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento



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de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Sin embargo, diversas deficiencias constatadas en lo que respecta a la aplicación de la actual regulación del Régimen Económico y Fiscal al sector industrial de las Islas Canarias hacen necesario modificar el Real Decreto 1022/2015, de 13 de
noviembre, por el que se modifica Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con la finalidad de evitar que los insumos industriales intermedios de producción local queden
en una peor posición que los importados, en tanto que, de no introducirse, a igualdad de precios de dichos insumos industriales de producción local o importados, a un productor local podría beneficiarle la adquisición de productos industriales
intermedios importados, por la minoración en el cómputo de su ayuda fiscal por el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) que le vendría dada por el AIEM pagado a la importación de dichos insumos
industriales intermedios, frente a su compra local, que con la redacción actual del referido Real Decreto, no le permitiría reducir o minorar AIEM alguno, dado que no se soporta.


Esta contradicción se produce en la medida en que cualquier productor local de bienes sujetos a exención del AIEM, debe computar como ayuda fiscal el AIEM correspondiente a su producción de no haber estado exenta, será lógico que dicha ayuda
fiscal pueda minorar la correspondiente a otro productor que adquiere dichos productos exentos del AIEM de la misma forma que puede minorarlo por el AIEM que haya sido realmente soportado en la importación. De lo contrario, la ayuda fiscal estaría
viéndose duplicada en el productor final, dado que la ayuda fiscal correspondiente a la producción intermedia, ya ha sido objeto de cómputo en el productor intermedio.


Además, la minoración del AIEM en las adquisiciones o importaciones realizadas en el ejercicio prevista en la redacción original del artículo 37.e) del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, se limita a las cuotas que se hayan soportado
en dichas adquisiciones o importaciones por lo que no incluye las que se hubieran soportado de no haber sido aplicable la exención del artículo 2.4 de la Ley 4/2014 de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, de 26 de junio, por la que se
modifica la regulación del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.


Por otra parte, resulta igualmente preciso adecuar el método de cuantificación de la ayuda a la ayuda fiscal efectivamente percibida por el sector industrial beneficiario de la misma, evitando el grave perjuicio de que por la indebida
cuantificación de la redacción actual, se ponga al sector industrial cerca, si no por encima del límite de la acumulación de ayudas regionales al funcionamiento del 17,5 % de volumen de negocio en cualquier caso (por ejemplo, en el caso industria
tabaquera).


Debe tenerse en cuenta que la ayuda de Estado en el caso del AIEM no es la exención en operaciones interiores, sino que lo es el propio Impuesto. Así se recoge en la propia exposición de motivos de la Ley 4/2014 de la Comunidad Autónoma de
las Islas Canarias, de 26 de junio. La exención en operaciones interiores del AIEM es solo el mecanismo de funcionamiento de la medida fiscal, a los efectos de hacer compatible dicha figura con los principios de la Unión Aduanera (UE). Así la
citada exposición de motivos recoge: «para que el AIEM cumpla la función que se le asigna en el sistema tributario canario, es necesario que se establezcan exenciones en operaciones interiores, aplicables a determinados productos fabricados en las
Islas Canarias».


En ese sentido, la justificación del AIEM como medida fiscal, incluidas sus exenciones, según la Decisión n.º 377/2014/UE, del Consejo, de 12 de junio de 2014, que la aprueba, consiste en compensar al sector industrial local los sobrecostes
derivados de sus menores economías de escala por múltiples factores (tamaño y fragmentación del mercado, costes de transporte, costes de producción más elevados por dependencia de materias primas, sobrecostes energéticos, etcétera), permitiendo que
se grave la importación de ciertos productos con el fin de que éstos puedan competir con los importadores con menores de costes de producción.


De ese modo, a diferencia de lo que ocurre con el resto de ayudas al funcionamiento, en las que resulta relativamente sencillo determinar el importe de la ayuda fiscal efectiva, en el caso del AIEM nos encontramos con una dificultad añadida,
puesto que la aplicación del tipo impositivo del AIEM directamente sobre la base imponible aplicable con carácter general a las entregas interiores de bienes producidos en Canarias (precio o contraprestación de la entrega) y exenta para los
productores de bienes corporales en Canarias determina una cuantía muy superior a la ayuda al funcionamiento efectiva que realmente percibe el productor.



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Dicho exceso de cuantía de la ayuda fiscal cuantificada por el actual artículo 37.e) del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, es consecuencia de que entre los componentes de la base imponible del AIEM en las entregas interiores, que
con carácter general se establece en función del precio de la contraprestación de las mismas, se incluye el margen que sobre dichos productos aplica el productor para cubrir sus gastos post-producción de almacenaje, logística, transporte,
distribución, comercialización, etcétera, mientras que éstos no se contemplan en la base imponible del AIEM sobre la importación de los mismos bienes (correspondiente al valor en aduana, que normalmente viene determinado por los costes de
producción, costes de transporte hasta las Islas Canarias y de gestión en la aduana).


Para solventar esta cuestión, se hace preciso acudir por tanto a una de las reglas especiales previstas en los artículos 23.1. Regla 22 de la Ley 20/1991, a la que también se remite el artículo 80.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de
modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la determinación de la base imponible del Arbitrio. Dicha regla, prevista para el caso de entregas con contraprestación no dineraria de bienes sometidos a
procesos de elaboración o transformación por el transmitente, establece como base imponible el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de tales bienes, incluidos los gastos de personal efectuados con la
misma finalidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el artículo 37.e) del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, al objeto de establecer, entre otras, la posibilidad de que los sujetos pasivos del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), puedan minorar del importe agregado del impuesto,
además de los conceptos actualmente contemplados en la norma, las cuotas del AIEM que hubiesen soportado las adquisiciones de bienes cuyas entregas interiores hayan estado exentas del mismo, con la finalidad de evitar que los insumos industriales
intermedios de producción local en las Islas Canarias queden en una peor posición que los importados.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre la
plaga del picudo rojo, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


La plaga del picudo rojo, «Rynchophorus ferrugineus», afecta a diferentes especies de palmáceas, tanto de interés agrícola como ornamental. Un plan de lucha que incluya a todo el área afectada por la plaga en las diferentes comunidades
autónomas y coordine a todas las administraciones implicadas (ayuntamientos, diputaciones, administración autonómica y estatal) y a todos los agentes afectados (particulares, empresas…) es muy necesario.


La primera fase de este plan debería de contemplar una doble medida de choque para detener el avance de la plaga. Esto consistiría en el uso generalizado de dos estrategias de lucha que recientemente han demostrado su eficiencia contra la
plaga. La primera de ellas está basada en la lucha química y consistiría en el tratamiento de todos los ejemplares de palmera sospechosos de infección, o en peligro



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inminente de infección, mediante endoterapia con el larvicida benzoato de emamectina; el uso del cual ha sido autorizado recientemente por el Ministerio de Agricultura de manera provisional. La segunda estrategia estaría basada en la lucha
biológica y consistiría en el uso de cepas locales del hongo deuteromiceto «Beauveria bassiana» que infectan al picudo de manera natural provocándole la muerte; a la vez que el propio insecto sirve como vehículo de propagación del entomopatógeno.


Creemos que los costes de estas medidas de choque son perfectamente asumibles, porque hoy en día es posible tratar las palmeras con estas dos estrategias de lucha a un precio asequible. Pero igualmente se podría hacer uso de cualquier otro
producto o estrategia de eficiencia contrastada y viable económicamente si lo hay disponible. En cualquier caso, el objetivo del plan de choque debería ser detener el avance de la plaga durante dos o tres años, con el fin de ganar tiempo para
diseñar una estrategia de lucha a largo plazo, con la participación de todas las administraciones, la incentivación de la investigación para la búsqueda de soluciones y la prohibición de la importación de palmeras de los países donde está presente a
plaga.


Este plan de lucha debería de poner a disposición de los ayuntamientos los medios humanos, materiales y económicos necesarios para elaborar planes municipales de lucha contra la plaga, dentro de una estrategia general compartida; y para
ponerlos en práctica. También debería dotar a las administraciones de la capacidad de inspección de palmeras aisladas, huertos, viveros, etc., sobre el cumplimiento de las medidas acordadas y de la capacidad sancionadora en caso de incumplimiento.
Además, debería de contemplar también ayudas o incentivos a los particulares y empresas para que el correcto control, seguimiento y erradicación de la plaga tenga un costo asumible por los agentes implicados.


El plan debería de establecer también los parámetros necesarios para orientar y coordinar la tala de palmeras afectadas, con el fin de que esta se realice de manera eficiente; especialmente en todos los aspectos referentes al transporte y
trituración que creemos que no se hace correctamente en la actualidad. Un ejemplo, el porcentaje de la palmera que se debe triturar en caso de infección, no es el 100 % que se tritura en la actualidad; sino solo del 10-20 % del tronco
aproximadamente según los casos. Además de esto, se debe de planificar el uso de la parte no triturada y el uso también de la parte triturada, la disponibilidad de trituradoras suficientes, etc. Todos estos y muchos otros aspectos, aparentemente
menores, deberían de quedar especificados y regulados en el plan de lucha para que este fuera eficiente y alcanzara el objetivo propuesto.


La aplicación de este plan requiere tener todos los ejemplares de palmera referenciados mediante un Sistema de Información Geográfica (SIG). Por este motivo, proponemos que sé tome a la ciudad de Elx-Elche como municipio piloto para su
aplicación, por ser un municipio que ya dispone de este SIG y por ser el municipio donde se encuentra el mayor palmeral de Europa, reconocido como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Este municipio dispone además de una amplísima experiencia
en la gestión del palmeral y sus plagas, con personal técnico y mano de obra cualifica y empresas muy competitivas en el sector que podrían realizar los trabajos de apoyo necesarios. Mientras se ensayan las primeras medidas en este municipio
piloto, el resto de municipios deben de ir haciendo el SIG si aún no disponen de él y deben de ir adoptando las medidas qué se vaya especificando según las experiencias recogidas.


Los recursos económicos necesarios para ejecutar el plan deben de obtenerse de la implicación presupuestaria de todas las administraciones. Por eso, todas ellas deben de aumentar las líneas de presupuesto destinadas a este fin; pero
además, se debe trabajar para obtener recursos de la UE que, con un plan bien diseñado, debería financiar y coordinar la erradicación de la plaga en todo el territorio de la unión.


Por todo lo anteriormente expuesto, realizamos la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar y liderar un Plan de Lucha contra la plaga del picudo rojo, aumentando los recursos económicos en los PGE 2017.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2016.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Ignasi Candela Serna, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromis, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre
implementación de un plan de vigilancia, control y prevención del «greening», para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


A principios del mes de febrero de 2015 se detectó en Galicia, en diversas plantaciones de cítricos, la presencia del insecto Psila Africana («Trioza Erytreae»), que actúa como vector de la enfermedad del «greening» de los cítricos, cuyos
efectos son absolutamente devastadores para el cultivo, ya que causa daños irreversibles. De tal manera que, una vez infectado, solo cabe arrancar y quemar las plantaciones afectadas.


Si se propagara por toda la península, los efectos podrían ser letales, especialmente en el caso de la citricultura valenciana o andaluza.


Por todo lo anteriormente expuesto, realizamos la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Que se implemente por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las CC. AA, un plan estatal de vigilancia, control y prevención contra el «greening».


Que se habilite por parte del Ministerio una línea presupuestaria para dotar de recursos al citado plan.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2016.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Ignasi Candela Serna, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a
la aprobación urgente de transferencia de agua desde el pantano de lznájar a la zona norte de la comarca de Antequera, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


La mayoría de los municipios de la zona norte de la comarca de Antequera se abastecen íntegramente del agua proveniente de los acuíferos, no existiendo otras alternativas al suministro. Partiendo de la base de que el abastecimiento urbano
es prioritario y una garantía para el bienestar de los ciudadanos y para preservar el desarrollo de las ciudades, se hace necesario en este caso adoptar medidas extraordinarias y urgentes y transferir recursos hídricos.


Por ello se ha de plantear de manera inaplazable el trasvase de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir a la Demarcación de las cuencas mediterráneas andaluzas, en la zona del norte de Málaga, en concreto desde
el embalse de Iznájar. Conscientes de esta preocupación, estando constatada y acreditada esta necesidad para el abastecimiento a las poblaciones y para la contribución a la recuperación de las masas de agua subterráneas, la Junta de Andalucía
realizó un estudio previo y un anteproyecto para explorar las alternativas y el coste de las infraestructuras, en el contexto amplio de las necesidades del ciclo integral del agua de la comarca, considerando la transferencia como única alternativa
para garantizar el abastecimiento de las poblaciones y para revertir, en parte, la situación de sobreexplotación y el mal estado cualitativo del acuífero.



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Es importante puntualizar que parte del citado pantano de Iznájar se encuentra en la provincia de Málaga, concretamente en el municipio de Cuevas de San Marcos, al cual abastece en la actualidad, por lo que resulta lógico que esta importante
infraestructura de agua, aunque pertenezca a otra demarcación hidrográfica, pueda abastecer a la misma comarca y provincia en la que ocupa parte de sus terrenos.


Actualmente, con un crecimiento consolidado de habitantes en los últimos años, una falta de lluvias alarmante y unas masas de aguas que abastecen a estos municipios en situación de sobreexplotación, nos llevan a un escenario realmente
insostenible. Los balances entre la disponibilidad de agua y la demanda de recursos son negativos y no hay alternativa al suministro que no pase por recurrir a recursos externos. También la calidad del agua ha bajado considerablemente, siendo los
principales problemas detectados los cloruros, nitratos, pesticidas y salinización. Teniendo en cuenta el estado en el que se encuentran los acuíferos y los repetidos episodios de sequías que azotan la zona, reducir la demanda actual para el
abastecimiento, manteniendo únicamente el origen subterráneo del recurso, no lograría revertir la situación que se padece en la actualidad.


Por todo ello, la propia planificación hidrológica de las demarcaciones del Guadalquivir y de las cuencas mediterráneas andaluzas ha previsto la transferencia de hasta 5 hm3 para atender los problemas de insuficiencia de recursos y de
calidad del abastecimiento urbano de los municipios del norte de Málaga y rebajar la presión de los acuíferos de la zona. Así, el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas,
establece en el anejo VI: «Por último, se planifica el apoyo al abastecimiento en alta a la zona norte de la provincia de Málaga desde la cuenca del Guadalquivir (Iznájar) para rebajar la presión de los acuíferos cabeceros». Igualmente, el Real
Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico del Guadalquivir, contempla en el anexo VII: «el trasvase para abastecimiento urbano desde E. de lznájar hacia la comarca de Antequera, previsto con un volumen
inferior a 5 Hm3/año, si procede, deberá ajustarse a la normativa que lo autorice y regule».


Por ello, el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha planteado formalmente por escrito, con fecha 28 de junio de 2016, a la ministra en funciones de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del
Gobierno de España la opción de un trasvase de hasta 5 Hm3 como la única actuación viable que podría paliar de manera efectiva la situación de desabastecimiento a corto plazo, planteando un incremento posterior que proporcione, de cara al futuro, un
equilibrio a las demandas de la zona norte de la comarca de Antequera.


La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 1.4, apartado 1.b), específica: «El Consejo de Ministros podrá autorizar la realización de transferencias entre diferentes ámbitos territoriales cuyo volumen anual
esté comprendido entre 1 y 5 hectómetros cúbicos», siendo por tanto competencia del Consejo de Ministros el trasvase solicitado por el Gobierno de la Junta de Andalucía.


Por todo ello, se hace necesario atender las necesidades de abastecimiento de la población, garantizando mediante este trasvase los usos actuales y futuros del abastecimiento urbano en la comarca referenciada. El precedente más cercano de
una decisión similar por parte del Consejo de Ministros fue el acuerdo adoptado el 15 de febrero de 2008 para satisfacer el déficit estructural de la cuenca del Guadalquivir en el ámbito de su competencia en la comarca de Doñana. De la misma forma
que entonces, entendemos que el Consejo de Ministros debería aprobar de manera urgente la correspondiente transferencia de hasta 5 Hm3 para garantizar el abastecimiento de los municipios de la comarca norte de Antequera, que carecen de otros
recursos alternativos; en este caso, desde la Demarcación del Guadalquivir (pantano de Iznájar) a la de las cuencas mediterráneas andaluzas.


El pasado 8 de septiembre, el Parlamento de Andalucía aprobó una iniciativa en la que se pedía al Gobierno la aprobación urgente de transferencia de agua desde el pantano de Iznájar a la zona norte de la comarca de Antequera.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en funciones a:


1. Aprobar, de forma urgente, la transferencia de hasta 5 Hm3 de agua desde la Demarcación del Guadalquivir (pantano de Iznájar) a las cuencas mediterráneas andaluzas, en la zona del norte de Málaga,



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para garantizar el abastecimiento de los municipios de la zona norte de la comarca de Antequera que carecen de otros recursos alternativos.


2. Promover la modificación del Plan Hidrológico Nacional, incluyendo esta necesaria transferencia, así como que las actuaciones e infraestructuras necesarias para su desarrollo se declaren obras de interés general del Estado, con los
efectos previstos en los artículos 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, respecto de la utilidad pública implícita en
los planes de obras del Estado.


3. Impulsar que el conjunto de administraciones públicas (Gobierno de España, Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, Diputación de Málaga y ayuntamientos afectados) inicien conversaciones que den como resultado, mediante la
cooperación y colaboración institucional, la ejecución de las infraestructuras necesarias para la realización del citado trasvase, y se dé traslado de estos acuerdos a la ministra de Agricultura, Alimentación Medio Ambiente del Gobierno de España en
funciones, al consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y a los ayuntamientos de la zona norte de la comarca de Antequera (Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra,
Humilladero, Mollina, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia y Villanueva del Trabuco).»


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marta Sorlí Fresquet, Diputada de Compromís, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre protección de acuíferos frente al «fracking»,
para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


La Diputación de Castelló, a instancias del Grupo Compromís, constituyó una comisión de expertos para evaluar las solicitudes de investigación de hidrocarburos en el norte de la provincia, probablemente mediante la tecnología de fracturación
hidráulica («fracking»). La necesidad de la comisión se basa en los riesgos de esta tecnología y, en particular, en la proximidad del acuífero de Maestrat, un acuífero regional kárstico, de la etapa del jurásico, y de gran importancia estratégica
para el suministro hídrico de los ciudadanos de prácticamente la mitad norte de la provincia de Castelló.


Analizados diferentes aspectos del proyecto durante varios meses, así como la legislación relativa al respecto, los expertos de la denominada Mesa del «Fracking» de la Diputación de Castelló recomiendan aplicar con rigurosidad el principio
de cautela en los proyectos relativos a Castelló debido a la importancia estratégica y la fragilidad del acuífero del Maestrat y de los ecosistemas asociados. Debe tenerse presente que el acuífero del Maestrat es uno de los más importantes del
Mediterráneo y que abastece a toda la población de tres comarcas.


A nivel general, además, los miembros de la comisión advierten que existe una ausencia de regulación específica en materia de fracturación hidráulica y, en especial, una falta de regulación específica para la protección de entornos muy
vulnerables, como los acuíferos.


Por este motivo, e independientemente de las necesidades energéticas del país y de la posición general del Gobierno respecto al «fracking», desde Compromís consideramos esencial subsanar la ausencia de regulación en lo relativo a la
protección de los acuíferos frente a técnicas como el «fracking».


Por todo lo anteriormente expuesto realizamos la siguiente



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Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a iniciar los trámites parlamentarios necesarios para diseñar una normativa específica de protección de los acuíferos frente a las técnicas de prospección y extracción de fractura horizontal, conocidas como
“fracking”.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2016.-Marta Sorlí Fresquet, Diputada.-Ignasi Candela Serna, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000301


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley relativa al fomento de la agricultura y ganadería de montaña y el aprovechamiento de la biomasa como herramientas para la prevención de incendios, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


Los incendios son una lacra que abate cada verano nuestros campos y montes. Pese a que se están implementando nuevas medidas de lucha y prevención contra los incendios, todos los veranos comprobamos como se siguen produciendo incendios
graves que arrasan cientos de hectáreas cuando no miles de ellas. Este verano estamos siendo testigos de cómo las comunidades de Canarias y Galicia están siendo especialmente afectadas por las llamas. Es preciso que desde las administraciones
públicas llevemos a cabo todos los esfuerzos posibles a la hora de proteger nuestra masa forestal, que también es fuente de riqueza para el país.


La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pone especial énfasis en la necesidad de coordinación de las diferentes Administraciones en la prevención y combate de los incendios otorgando a la Administración General del Estado, junto a las
administraciones autonómicas, la coordinación y planificación de los programas de lucha y prevención de incendios forestales. Como herramienta esencial para esa coordinación se cuenta con el Plan Forestal Español publicado en el año 2002 y que
tiene vigencia hasta el año 2032, que señala la gran importancia que posee el fomento del asociacionismo para la intensificación de la selvicultura preventiva en montes públicos y privados en la prevención de los incendios.


Además identifica como una de las causas del aumento de los incendios forestales en los últimos tiempos la falta de programas de selvicultura preventiva con dotaciones económicas suficientes para la actuar sobre la acumulación de
combustibles. Estos combustibles influyen de forma directa en la extensión que puedan adquirir las superficies quemadas.


Según los expertos, los medios de extinción de incendios han llegado a un nivel de desarrollo muy elevado, y la productividad marginal de la inversión destinada a medios de extinción de los mismos es muy reducida. El aumento de presupuesto
y medios destinados a este fin no producen mejoras cualitativas en la reducción de superficie quemada. Por ello se recomienda fomentar las acciones de prevención para reducir la incidencia de los incendios en las zonas forestales.


Entre las principales herramientas a la hora de prevenir incendios encontramos el pastoreo de prevención de incendios, sobre todo la ganadería de montaña y la utilización de la agricultura de montaña como herramientas altamente válidas a la
hora de desbrozar montes y eliminar follaje que sirva de combustible a posibles incendios. En lo relativo al pastoreo de prevención, cabe señalar que se lleva a cabo en los cortafuegos forestales a modo de tareas de mantenimiento en estos, dado el
bajo coste del mismo y su alta capacidad a la hora de reducir masa que forestal que puedan arder fácilmente.


Además de la ganadería y el pastoreo, como potentes herramientas de prevención, debemos potenciar la prevención de incendios como una actividad que lleva unido el ahorro económico. Impulsar la subvención de fuentes de energía para los
municipios basadas en el aprovechamiento de la biomasa, originada a partir del desbroce de montes y campos, puede solventar dos problemas: el gasto de los municipios y la falta de limpieza de nuestros montes. Iniciativas de este tipo ya se están
llevando a cabo en diferentes



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municipios en los que la masa forestal desbrozada sirve para calentar y alumbrar la escuela o el polideportivo. A estas ventajas debemos añadir la amortiguación de los efectos del cambio climático a escala global. Se estima que la
generación de masa vegetal tras la limpieza y desbrozado de nuestra masa forestal es susceptible de estos usos podría alcanzar más de 400.000 toneladas equivalentes de petróleo para la producción de energía.


Estas medidas esenciales de prevención son además, medidas que promueven la dinamización de la economía rural y el empleo en estas áreas. Un objetivo que también es clave a la hora de integrar a los ciudadanos de estas áreas en la
protección y prevención de los incendios.


Sin embargo, la limpieza de los campos y montes debe dejarse en manos privadas. Las administraciones públicas deben llevar a cabo trabajos exhaustivos durante los meses de otoño, invierno y primavera de cara a conseguir que nuestros campos
y montes estén limpios. Somos conscientes de la falta de programas de prevención a través de brigadas forestales en gran parte de nuestro territorio nacional, viendo como casi siempre, es en verano cuando los trabajadores de estas brigadas tienen
que apagar los fuegos que no les mandaron prevenir durante los meses más fríos.



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