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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 214, de 22/09/2017
cve: BOCG-12-D-214 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de septiembre de 2017


Núm. 214



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000460 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre evaluación y mejora de la transparencia de los beneficios fiscales y de los ajustes en el Impuesto sobre Sociedades ... href='#(Página5)'>(Página5)


162/000462 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la adopción de medidas con el fin de evitar el uso por parte de las Administraciones Públicas de los trabajos de colaboración social en vez de contratar
a personas desempleadas como trabajadores por cuenta ajena ... (Página6)


162/000463 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el aumento de la cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud ... (Página9)


162/000464 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la mejora del régimen sancionador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ... (Página10)


162/000465 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la puesta en marcha y plan de acción del nuevo Centro Nacional de Desaparecidos ... (Página11)


Comisión de Interior


161/002254 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el coste tarifario de los números de teléfono de los servicios de emergencia ... href='#(Página14)'>(Página14)


161/002269 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el refuerzo en la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo yihadista ... href='#(Página15)'>(Página15)


161/002273 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a realizar las gestiones oportunas y habilitar los instrumentos adecuados que permitan el cumplimiento de los compromisos en
materia de reubicación ... (Página15)


161/002276 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la construcción de una nueva comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Yecla (Región de Murcia) ... href='#(Página17)'>(Página17)



Página 2





Comisión de Defensa


161/002286 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de mayor y mejor información para el seguimiento de las operaciones en el exterior, por parte
del Congreso y la ciudadanía ... (Página18)


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/002263 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la adopción con carácter urgente de medidas para la resolución del crédito concedido por el ICO al Consorcio Valencia 2007 ... href='#(Página19)'>(Página19)


161/002274 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la mejora del régimen sancionador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ... (Página22)


161/002278 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la reforma del Sistema de Interrumpibilidad y ayudas a la industria ... href='#(Página23)'>(Página23)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/002256 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre evaluación y mejora de la transparencia de los beneficios fiscales y de los ajustes en el Impuesto sobre Sociedades ... href='#(Página26)'>(Página26)


Comisión de Fomento


161/002259 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de extender el sistema de seguridad ASFA digital a todos los vehículos ferroviarios que
circulan por las líneas de tren en Galicia ... (Página28)


161/002260 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la construcción de un apeadero ferroviario en Bellisens-Reus ... (Página29)


161/002265 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la redacción urgente del proyecto de duplicación de la variante de la N-332, a su paso por Torrevieja ... (Página30)


161/002268 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre construcción de una variante de la carretera N-340 en el municipio de l'Arboç en la provincia de Tarragona ... (Página31)


161/002275 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al estudio de actuaciones que permitan la ampliación de la pista del aeropuerto de San Sebastián ... (Página31)


161/002277 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el estudio de una línea marítima de transporte de mercancías y pasajeros entre Cartagena y las Islas Baleares ... href='#(Página33)'>(Página33)


Comisión de Educación y Deporte


161/002270 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la exhibición en centros educativos públicos de símbolos independentistas y en favor del referéndum ilegal del 1 de octubre en Cataluña ... href='#(Página33)'>(Página33)



Página 3





Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/002257 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la adopción de medidas con el fin de evitar el uso por parte de las Administraciones Públicas de los trabajos de colaboración social en vez de contratar
a personas desempleadas como trabajadores por cuenta ajena ... (Página35)


161/002283 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la
Seguridad Social, para que su aplicación no dé lugar a discriminaciones indirectas por razón de sexo ... (Página37)


161/002284 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la adopción de medidas para incorporar la perspectiva de género en todas las políticas públicas de prevención de riesgos, en las disposiciones
legales y en todas las actuaciones que se definan, implementen, evalúen y planifiquen en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa ... (Página41)


Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


161/002184 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Mixto y Vasco (EAJ-PNV), sobre el Real Decreto MI-IP 04. Retirada de firma ... (Página45)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/002262 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para que en la XII Legislatura se elaboren planes de gestión para como mínimo 33 nuevas áreas marinas protegidas competencia del Estado, para establecer
objetivos de conservación, y medidas para cumplirlos y se destinen los recursos necesarios para ello ... (Página45)


161/002264 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar un plan de protección específico para rapaces nocturnas ... (Página47)


161/002266 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las negociaciones para la firma del Convenio bilateral de pesca con el Gobierno de Portugal ... href='#(Página48)'>(Página48)


161/002267 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la necesidad de reabrir la pesquería de la cigala en la zona VIIIc ... (Página49)


161/002282 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el estudio de los costes monetarios y energéticos de la lucha contra la sequía mediante desaladoras en el Mediterráneo ... href='#(Página51)'>(Página51)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/002255 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al uso de antibióticos y a su adquisición en las oficinas de farmacia ... href='#(Página52)'>(Página52)


161/002258 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el aumento de la cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud ... (Página53)


161/002280 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas de control para el contenido audiovisual que se emite en las cadenas de televisión necesarias para disminuir el riesgo de crisis en personas con
fotosensibilidad ... (Página54)



Página 4





Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/002272 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el envío de ayuda a los territorios afectados por el huracán Irma ... (Página56)


Comisión de Cultura


161/002279 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a crear un Plan Integral destinado a la preservación, utilización y puesta en valor del espacio de la Isla de la Cartuja ... href='#(Página57)'>(Página57)


Comisión de Igualdad


161/002261 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la regularización del papel de la mujer en el sector pesquero ... (Página58)


161/002285 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la eliminación de estereotipos de género en los ámbitos educativo y laboral a través de la vestimenta ...
(Página59)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002271 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la accesibilidad de las estaciones automatizadas de servicio de carburantes (gasolineras) ... (Página61)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Fomento


181/000462 Pregunta formulada por el Diputado don Odón Elorza González (GS), sobre gestiones realizadas con las autoridades francesas para estudiar las actuaciones necesarias que permitan la puesta en servicio de una nueva línea de
ferrocarril transfronterizo entre San Sebastián y Bayona ... (Página62)


181/000465 Pregunta formulada por la Diputada doña Alexandra Fernández Gómez (GCUP-EC-EM), sobre previsiones acerca de modificar el sistema de nombramiento de los miembros de la CIAF a fin de garantizar su independencia, desligándolo del
Ministerio ... (Página62)


181/000466 Pregunta formulada por la Diputada doña Alexandra Fernández Gómez (GCUP-EC-EM), sobre motivo por el que los vehículos S/596 de la línea Vigo-Valença do Minho, de la línea entre Vigo y Pontevedra, y entre Ourense y Carballiño, así
como los vehículos S/440 de la línea Vigo-Ourense-Ponferrada circulan aún con el sistema ASFA analógico ... (Página62)


181/000467 Pregunta formulada por la Diputada doña Alexandra Fernández Gómez (GCUP-EC-EM), sobre motivos por los que todavía no está universalizado el sistema de seguridad ferroviaria ASFA digital en todas las líneas ferroviarias de Galicia
... (Página63)


181/000468 Pregunta formulada por la Diputada doña Alexandra Fernández Gómez (GCUP-EC-EM), sobre previsiones acerca de realizar las gestiones pertinentes ante la CIAF para que se realice una nueva investigación del accidente del Alvia bajo
el criterio de independencia ... (Página63)


181/000469 Pregunta formulada por la Diputada doña Alexandra Fernández Gómez (GCUP-EC-EM), sobre previsiones acerca del traspaso de la gestión de la AP-9 a Galicia ... (Página63)



Página 5





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000460


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
evaluación y mejora de la transparencia de los beneficios fiscales y de los ajustes en el Impuesto sobre Sociedades, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los beneficios fiscales del Impuesto sobre Sociedades suponen una cifra de recursos públicos nada desdeñable, a la que habría que añadir importantes incentivos fiscales, como los diversos ajustes de los que se benefician fundamentalmente las
grandes empresas a la hora de calcular la base imponible y determinar la cuota del tributo.


Es por ello que tales beneficios fiscales deberían tener un tratamiento diferenciado y sistemático, que permitiera evaluar tanto su impacto recaudatorio como su efecto real sobre la actividad económica y la política redistributiva. No tiene
sentido que podamos conocer la identidad de quienes contratan con las administración públicas, o los perceptores de subvenciones y ayudas públicas, y que no podamos saber quiénes disfrutan de dichos beneficios fiscales. Es necesario mejorar la
transparencia y su evaluación para eliminar los incentivos fiscales ineficientes que erosionan las bases imponibles.


Para ello, el gobierno, con carácter anual, debería presentar una evaluación de los efectos de los beneficios fiscales y de los principales ajustes aplicables para la determinación de la base imponible en el Impuesto de Sociedades, así como
publicar el cierre de resultados de los presupuestos de beneficios fiscales, en el que se incluirán las desviaciones respecto de las previsiones iniciales.


Además, es importante ofrecer información territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos del Impuesto sobre Sociedades, así como la base imponible o el resultado
contable mundial antes de impuestos y su distribución territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo).


Igualmente, y con el mismo objetivo, se debería fijar un techo anual de beneficios fiscales del Estado para que, si se aprueban nuevos incentivos fiscales o se mejoran los vigentes en el ejercicio, se tengan obligatoriamente que adoptar
medidas específicas para reducir gastos o, alternativamente, incrementar ingresos. Asimismo, en las memorias económicas que acompañan a los proyectos normativos si se aprueban beneficios fiscales deberán incluir tanto su efecto recaudatorio como su
impacto en la actividad económica y la política social.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


A) Con periodicidad anual, presentar ante las Cortes Generales una evaluación pormenorizada de los efectos de los beneficios fiscales y de los principales ajustes aplicables para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre
Sociedades.


B) Publicar en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, entre otras, la siguiente información estadística del Impuesto sobre Sociedades:


- El presupuesto de beneficios fiscales de cada ejercicio, que incluirá el importe de los ajustes aplicables para la determinación de la base imponible.


- El cierre de resultados de los presupuestos de beneficios fiscales, en el que se incluirán las desviaciones respecto de las previsiones iniciales.


C) Adoptar las medidas necesarias para obtener la información territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos, así como de la base imponible o del resultado contable
mundial antes de impuestos y su distribución territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo).


D) Con el objetivo de aumentar la transparencia de los recursos públicos, el Gobierno, en el plazo de tres meses, adoptará las medidas necesarias para incluir en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, el derecho a conocer la identidad de las entidades con un volumen de negocio superior a 10 millones de euros que se benefician de los incentivos fiscales y ajustes del Impuesto sobre Sociedades, con expresión individualizada
de los importes.


E) Igualmente, en el plazo de tres meses, el Gobierno remitirá al Congreso un Proyecto de Ley para fijar un límite anual de beneficios fiscales del Estado. La aprobación de nuevos incentivos fiscales o el incremento de los vigentes en el
ejercicio, deberá acompañarse de medidas específicas para reducir gastos o, alternativamente, incrementar ingresos.


F) Asimismo, las memorias económicas que acompañan a los proyectos de ley y reales decretos leyes que incorporen beneficios fiscales deberán incluir tanto su efecto recaudatorio como su impacto en la actividad económica y la política social.
Igualmente, deberán contemplar el efecto recaudatorio de todas y cada una de las medidas propuestas de forma individualizada, sin que sea suficiente a estos efectos la determinación del coste total o agregado del correspondiente proyecto o Real
Decreto-ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2017.-Julián López Milla, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000462


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la adopción de medidas con el fin evitar el uso por parte de las Administraciones Públicas de los trabajos de colaboración social en vez de contratar a personas desempleadas como trabajadores por cuenta ajena, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los trabajos temporales de colaboración social los encontramos regulados de forma un tanto dispersa, al no existir una norma única que los contemple de forma detallada, el artículo 272.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, así como el Real Decreto 1809/1986,
de 28 de junio, por el que



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se modifica la regulación de los trabajos de colaboración social contenida en el Real Decreto 1445/1982, de 25 junio.


La figura de la colaboración social permite desde 1982 que bajo una fórmula llamada 'colaboración social' las administraciones llamen a desempleados para hacer todo tipo de tareas no remuneradas, bajo el paraguas 'del interés social', pero
por las que exclusivamente se da un complemento económico que se suma a la prestación, mientras la persona que realiza el trabajo sigue en el paro; así la Entidad Gestora puede exigir a los perceptores de desempleo la prestación de trabajo, sin que
implique la existencia de prestación laboral sino que es obligatoria, y además no cotizan por ninguna contingencia, a la vez que agotan la prestación por desempleo y en caso de negarse puede conllevar la extinción de la prestación que vienen
percibiendo.


La doctrina del Tribunal Supremo, introducida por la Sentencia de 27 de diciembre de 2013 que prohibió que las administraciones utilizaran esta fórmula para cubrir trabajos habituales y estructurales, no solo no ha llevado aún a un cambio
legislativo, sino que ha seguido siendo utilizado cada vez de forma más intensiva por parte de las administraciones públicas.


La última manifestación de este uso abusivo la hemos conocido en la prensa en las últimas horas el Ministerio de Educación, según se informa hoy en un medio de comunicación, utilizará a perceptores de desempleo para apoyar la tramitación y
la gestión de becas durante el inicio de curso.


El departamento ha solicitado a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas que recluten a desempleados, bajo la llamada fórmula de la colaboración social para que desempeñen estas labores durante varias semanas.


El Ministerio ha informado a través de un documento, que tanto las universidades como las direcciones y delegaciones provinciales de las comunidades autónomas cuentan con personal que tienen encomendada estas tareas y que con el inicio de
curso 'ven incrementadas enormemente las funciones a desarrollar como consecuencia del volumen que representan las becas' sin que, prosigue el texto, tengan durante ese periodo 'un incremento de sus dotaciones de personal, con la consiguiente
acumulación de expedientes que deben ser objeto de tramitación'.


'A todo ello debe añadirse la perentoriedad de los plazos para tramitar las becas', añade Educación. Con ese razonamiento, el departamento ministerial justifica la necesidad de reforzar esas unidades con personal extra durante un tiempo
determinado.


No es la primera vez que el Ministerio acude a este instrumento de colaboración social para reforzar sus unidades de gestión de becas: lo ha hecho, al menos, desde 2012.


Educación pide, además, que las personas seleccionadas tengan un perfil concreto: 'Auxiliar administrativo con conocimientos informáticos a nivel usuario. Sería, asimismo, deseable que tuvieran alguna experiencia en la tramitación de
expedientes administrativos'.


El documento detalla también las tareas a desempeñar. Son las de apoyo al personal de la unidad, tareas administrativas necesarias para tramitar una beca, petición y comprobación de datos, y grabación de datos.


Fuentes del Educación reconocen que el ministerio lleva 'muchos años' utilizando la figura de la colaboración social para 'apoyar' las tareas de las unidades que tramitan las becas, ya que a veces sus recursos humanos resultan
'insuficientes'.


'Ese es el motivo con el objeto puntual de reforzar estos medios y agilizar la gestión de las convocatorias, por lo que se ha recurrido tradicionalmente a la figura del contrato de colaboración social cumpliendo siempre los requisitos
jurídicos y de fiscalización preceptivos', dicen.


El Tribunal Supremo limitó el uso de esta fórmula, las administraciones no pueden utilizar a desempleados en colaboración social para cubrir tareas habituales o permanentes, sino solo para trabajos temporales, puntuales acotados en el
tiempo.


Decenas de sentencias han reconocido una relación laboral a muchos parados que han desarrollado labores de colaboración social y han puesto de manifiesto los efectos dañinos del uso de los Trabajos de Colaboración Social, pues 'la
administración consigue mano de obra barata a costa del daño plural que ocasiona: a) al trabajador, al margen de posibles responsabilidades en las que pudiera incurrir, y del perjuicio salarial y laboral, dado que se consumen días de cotización en
detrimento de futuras prestaciones; b) a otros desempleados privándoles de la posibilidad de acceder a los trabajos ofertados; c) a la Seguridad Social, que abona indebidamente la prestación; d) a la ciudadanía ya que en suma se trata de una
utilización desviada de fondos públicos'. Sin que se produzca nunca el objetivo de servir como mecanismo de inserción laboral del trabajador.



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La oposición al uso de los Trabajos de Colaboración Social por los sindicatos se ha incrementado durante los últimos años de crisis económica, y consideran, además claro está que este caso vulnera la doctrina del Supremo. En varias
ocasiones han comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas su preocupación por el uso de la colaboración social en algunas administraciones sin que hayan obtenido respuesta.


Las Organizaciones Sindicales desde la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, no han cesado en denunciar el uso fraudulento que se está haciendo por parte de algunos ayuntamientos de los trabajos de colaboración social. Afirman que se
trata de 'una fórmula 'perversa' que consiste en que estos trabajadores están 'contratados' con la fórmula de trabajo de colaboración social, pero continúan de alta como parados, con lo que se les impide dedicarse a la búsqueda de empleo aunque
estén trabajando y agotando sus prestaciones sin cotizar'.


Estima nuestro Grupo Parlamentario que no es razonable que se contrate a desempleados para cubrir tareas habituales, aunque sean periódicas como es el caso de la tramitación de becas y aún menos después de la sentencia del Tribunal Supremo
que prohibió que las administraciones utilizaran esta fórmula para cubrir trabajos habituales y estructurales.


Es una medida discriminatoria porque sólo se permite el acceso a estos puestos de trabajo a los desempleados que cobran alguna prestación o subsidio. Con esta medida, se cubrirán puestos de trabajo 'estructurales', que deberían ser ocupados
por trabajadores en desempleo con todos los derechos de una relación laboral.


Se trata de mano de obra barata, precarizada y sin vinculación laboral ya que la Administración únicamente va a pagar la diferencia que existe entre un salario normal y la prestación, pero el desempleado agota su prestación, no cotizará por
los días trabajados ni para su jubilación, por lo que tampoco acumulará nuevos derechos de prestación de desempleo.


El desempleado queda atrapado con este plan, porque le obliga a consumir su prestación y, al mismo tiempo, le impide buscar un empleo de verdad, porque estará trabajando a jornada completa.


Incluso abre la puerta a que se sustituyan, indebidamente, los trabajadores despedidos por desempleados contratados como trabajadores temporales de colaboración social.


Manifestamos nuestra oposición al actual uso de los contratos de colaboración social, y a la expansión que se está produciendo de esta figura, en detrimento de la creación de puestos por parte de las Administraciones Públicas, la cual es una
manifestación más del empleo precario, el trabajo indigno y los salarios bajos por los que apuesta este gobierno en todas y cada una de sus políticas y acciones.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Que el Ministerio de Educación no utilice en el marco de los contratos de colaboración social a perceptores de desempleo sin contrato para gestionar las becas, sino que se realice la contratación necesaria, mediante las modalidades
vigentes para que dicha gestión se realice de forma óptima y con la mayor brevedad.


- Se impulsen las medidas necesarias para adaptar las acciones de las distintas administraciones públicas a la doctrina del Tribunal Supremo, limitando el uso de este mecanismo.


- Se abra un debate junto con los agentes sociales para revisar el régimen jurídico de los contratos temporales de colaboración social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz y María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/000463


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre el aumento de la cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud es una de las preocupaciones más acuciantes para los expertos sanitarios y económicos. El aumento del gasto sanitario se verá incrementado por el envejecimiento progresivo de la población, el
aumento del precio de los fármacos innovadores y la cronicidad de numerosas patologías.


A fin de hacer frente a este reto, en la X Legislatura, concretamente en el año 2012, se aprobó el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones. El Gobierno, entonces, propugnó que las medidas que contenía este Real Decreto-ley garantizaban la universalidad, la cohesión y la accesibilidad al Sistema Nacional de Salud, además de permitir el ahorro de
cientos de millones de euros al año.


Las bondades del Real Decreto-ley que publicitó el Gobierno, rápidamente se vieron confrontadas con la conflictividad social, laboral y política que surgió a raíz de su aprobación.


El cambio de modelo sanitario que supuso esta norma, pasando los ciudadanos de ser titulares del derecho a la protección de la salud a asegurados en base a su afiliación a la Seguridad Social, supuso la exclusión de ciudadanos que hasta ese
momento gozaban de servicios sanitarios. Haciendo que sólo aquellos ciudadanos, nacionales y extranjeros, que no cumplieran con las condiciones de asegurados, tuvieran que abonar unos costes asistenciales que en la mayor parte de los casos era
inasumible por sus rentas.


El mismo Tribunal Constitucional se pronunció sobre las limitaciones de cobertura asistencial que establecía el Real Decreto-ley. En su Sentencia 139/2016, de 21 de julio, en base al recurso de inconstitucionalidad 4123-2012, interpuesto
por el Parlamento de Navarra en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones,
el Alto Tribunal falló declarar inconstitucional y nulo el límite superior económico establecido para las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España
y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español aprobado.


El Real Decreto-ley también supuso un fuerte impacto para la calidad del sistema sanitario que llegó a tal punto que, el Defensor del Pueblo, recogió en su memoria relativa al año 2012 el triple de quejas, destacando aquellas relativas con
problemas de accesos a servicios básicos, cuando hasta el momento, las principales quejas derivaban de problemas de calidad asistencial. Por lo tanto, hizo del sistema sanitario, un sistema menos accesible.


La norma tampoco supuso una mejora de la cohesión territorial en materia de Sanidad. Fue incapaz de eliminar las trabas burocráticas y fronteras digitales para conseguir un verdadero Sistema Nacional de Salud. Tampoco consiguió, siquiera
reducir, las diferencias de derechos a tratamientos y prestaciones de los ciudadanos según en la Comunidad Autónoma en la que residan.


Por lo tanto, la principal reforma legislativa de la X Legislatura en materia de Sanidad supuso un claro retroceso. Hizo que nuestro sistema sanitario fuese menos universal, menos cohesionado y menos accesible.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las modificaciones legales oportunas a fin de restablecer la universalidad en el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias que limitó el Real Decreto-ley 16/2012, de 20
de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones para ciudadanos españoles y residentes en España.



Página 10





Asimismo instamos al Gobierno a cumplir con los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) garantizando la asistencia a personas en situación irregular en relación al acceso a servicios esenciales y a la atención de enfermedades
graves, urgencias y enfermedades infectocontagiosas, así como cobertura completa a la gestación y a los menores de edad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2017.-Francisco Igea Arisqueta, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000464


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para la
mejora del régimen sancionador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto desde su creación, a finales de 2013, un total de 272 sanciones por valor de 914,66 millones de euros. Sin embargo, lo recaudado apenas supone el 3 % del total de esa
cantidad, sólo 29,81 millones según la respuesta suministrada por el Gobierno a una pregunta escrita del Grupo Parlamentario Socialista.


Este balance pone de manifiesto la necesidad de mejorar la efectividad del régimen sancionador de la CNMC. Es necesario una mayor concreción y mayor claridad para el sistema de sanciones recogido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia, con el objetivo de garantizar, preservar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.


A ello se une una sucesión de sentencias de los Tribunales de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, en contra de numerosas resoluciones de la CNMC, condenando en costas a la Administración. Tanto las sentencias judiciales, como
los análisis de expertos en derecho de la competencia, inciden en la existencia de errores y fallos en el planteamiento jurídico de la CNMC así como en el procedimiento sancionador seguido.


Dos ejemplos recientes que demuestran las dificultades que tiene el organismo regulador para sancionar de manera efectiva:


- El 28 de agosto de 2017 la Audiencia Nacional anula la multa de la CNMC a Repsol de 22 millones de euros por un error formal. Sin embargo, la sentencia, que será recurrida al Supremo, no discute si las conductas imputadas eran o no
anticompetitivas.


- El 5 de septiembre de 2017 la Audiencia Nacional ha anulado la resolución sancionadora de casi 120 millones de euros que la Comisión Nacional de Competencia (CNC) impuso en 2012 a los operadores de telecomunicaciones Telefónica, Vodafone y
Orange por abuso de posición de dominio al aplicar precios excesivos a los servicios mayoristas de terminación y acceso de SMS y MMS.


A ello hay que unir, tal y como se informa en la Memoria 2016 de la CNMC, que en ese año la Audiencia Nacional decidió en 11 casos que el expediente sancionador había caducado; esto es, que la resolución de la CNMC se adoptó una vez
superado el plazo máximo de resolución de 18 meses que establece la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.


La gestión de la CNMC, en una perspectiva de cuatro años, desde la creación del organismo, queda seriamente cuestionada por la efectividad de los resultados de su régimen sancionador. Por ello, es necesario presentar una serie de cambios
regulatorios.


El modelo actualmente vigente en España de un Consejo de la CNMC generalista rotatorio, que adopta decisiones que requieren de un alto nivel de especialización en un amplio número de sectores, puede estar reduciendo la efectividad del
organismo regulador. Asimismo el alto nivel de discrepancia en el Consejo de la CNMC está provocando la realización de votos particulares que trascienden y está



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debilitando la credibilidad y reputación de la CNMC en los recursos que interponen los sancionados por el Organismo, por lo que cabe llevar a cabo una mejora en el procedimiento de toma de decisiones, sin menoscabo de la transparencia que
debe regir el funcionamiento de la entidad.


La defensa de la competencia y la lucha contra los carteles es un tema fundamental en las economías desarrolladas. En algunos sectores liberalizados, como la Energía, Telecomunicaciones y Transporte, se están creando oligopolios en España.


Por ello urgen medidas, en el marco del propio organismo regulador así como de carácter normativo, para asegurar que algunas prácticas anticompetitivas no tengan efectos negativos sobre los consumidores y pymes, en precios, servicios,
condiciones contractuales, etc.


En definitiva, deben adoptarse cambios para mejorar el funcionamiento de la CNMC y, en especial, en el cumplimiento y efectividad del régimen sancionador.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Enviar a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados, de manera inmediata, una evaluación rigurosa sobre los cuatro años de gestión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
realizando un diagnóstico e identificando los principales problemas que se han producido y propuestas de mejora que se plantean, para evitar que las sentencias de los Tribunales de Justicia, fallen en contra de numerosas resoluciones de la CNMC.


2. Elaborar, con carácter de urgencia, un calendario de la actividad legislativa necesaria para implementar las mejoras necesarias en el régimen sancionador de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En concreto:


- Adoptar las medidas necesarias para establecer una mayor concreción y claridad para el sistema de sanciones ante las infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, con el objetivo de evitar la actual discrecionalidad en las
decisiones.


- Elevar el límite de la cuantía actual (artículo 63.2) de las sanciones que se imponen a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión tipificados como infracciones en la Ley de Defensa de
la Competencia, con el fin de que haya un efecto disuasorio real.


- Adaptar y actualizar Ley de Defensa de la Competencia al nuevo marco de la de contratación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2017.-Ana María Botella Gómez y Pedro Saura García, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000465


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley sobre la puesta en marcha y plan de acción del nuevo Centro Nacional de Desaparecidos, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El protocolo integral de búsqueda de personas desaparecidas actualmente en vigor en España data del año 2009, a partir de la Instrucción 1/2009 de la Secretaria de Estado, sobre Actuación Policial ante la Desaparición de Menores de Edad y
otras Desapariciones de Alto Riesgo. Esta Instrucción de la SES aprobada en el ecuador de la X Legislatura del Presidente Zapatero, marcó un antes y un después en el



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tratamiento de la problemática de los desaparecidos y supuso un destacable avance y modernización de procedimientos y medios utilizados hasta la fecha.


Hay que recordar que en 2009 se puso en marcha:


- La primera Base de Datos nacional sobre desaparecidos, una nueva Base de Datos de Personas Desaparecidas y Cadáveres sin Identificar que permite a todos los cuerpos policiales -Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Autonómicas-,
registrar y compartir desde el primer momento toda la información de cualquier denuncia por desaparición en España. Un fichero compatible con las bases de datos internacionales sobre desapariciones disponibles en Europol o Interpol.


- El teléfono de urgencia único europeo 116000, de atención social, gestionado por una organización no gubernamental, con un protocolo estricto para trasladar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquier llamada que requiera tratamiento
policial.


- La creación de un Sistema de Alerta por Desaparición de Alto Riesgo (SADAR), que permite a los responsables de la investigación la emisión de alertas o avisos de colaboración a los ciudadanos a través de los medios de comunicación.


El nuevo protocolo establecía además la posibilidad de crear una 'célula de seguimiento' responsable de la investigación e introducía la posibilidad de designar a un portavoz oficial ante los medios de comunicación y un enlace policial para
centralizar el contacto con la familia de la persona desaparecida. Un protocolo conjunto para responder a una demanda ciudadana y a la gran inquietud social que generan los casos de desapariciones, agilizando el trabajo de investigación y la
'cultura de colaboración' entre todas las Fuerzas de Seguridad del Estado que, hasta ese momento, trabajaban de forma autónoma y con criterios dispares sobre los casos de desaparecidos.


Transcurridos más de ocho años desde la puesta en marcha de la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado sobre Actuación Policial ante la Desaparición de Menores de Edad y otras Desapariciones de Alto Riesgo, solo consta una instrucción
adicional por parte del Gobierno de España, que es la Instrucción n.º 14/2014 de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para la activación y funcionamiento del sistema de alerta temprana por desaparición de
menores (Alerta-Menor Desaparecido).


Así, desde las Cortes Generales, conscientes de la necesidad de impulsar la acción del Gobierno en este ámbito, en 2013 se constituyó en el Senado una Comisión Especial para el estudio de la problemática de las personas desaparecidas sin
causa aparente. La Comisión fue creada mediante acuerdo del Pleno del Senado en sesión celebrada el 6 de febrero de 2013, con un plazo para la emisión de su informe de tres meses. Posteriormente, mediante acuerdo del Pleno del Senado de 25 de
septiembre de 2013, se acordó la prórroga de sus trabajos por tres meses adicionales. La Comisión Especial para el estudio de la problemática de las personas desaparecidas sin causa aparente, aprobó su Informe final de conclusiones en sesión
celebrada el día 18 de diciembre de 2013.


Sus conclusiones y recomendaciones, fruto de numerosas y valiosas comparecencias de destacados especialistas, representantes de afectados y de colectivos relacionados con esta problemática, no han sido atendidas ni implementadas en este
tiempo por el Ministerio del Interior del Gobierno de España. Buena prueba de ello es que ha sido en el inicio de la XII Legislatura, cuando el actual Ministro del Interior anunció en su primera comparecencia en el Congreso, como una 'propuesta
destacada' (...) 'la creación de un centro nacional de desaparecidos. Este centro, entre otros muchos objetivos, sería el responsable del control y gestión operativa de la base nacional de personas desaparecidas y restos humanos localizados, así
como debería incrementar también las relaciones entre las distintas administraciones, las ONG, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los familiares de los desaparecidos. Además, el centro facilitará el establecimiento de una estrategia
nacional para apoyar a las personas desaparecidas, a sus familias y a los amigos; formará y entrenará a los servicios implicados en la búsqueda de personas para mejorar su actuación; recogerá estadísticas nacionales para identificar tendencias y
patrones, y contribuirá a los esfuerzos internacionales para responder a los asuntos globales relacionados con la desaparición de personas'.


El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto, anunció el día 30 de enero de 2017 que el nuevo Centro Nacional de Desaparecidos, que prevé crear el Ministerio del Interior, estará listo antes de que acabe el primer semestre del
año para coordinar todas las fuerzas de seguridad públicas y privadas.


Según explicó el Secretario de Estado en una conferencia de prensa, el Centro 'será un gran observatorio para recabar información y realizar un análisis estratégico', además de calificarlo como un



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centro pionero en Europa, que elaborará y difundirá información periódica a través de una página web para orientar la colaboración ciudadana. Los medios de comunicación también recogieron de la comunicación del Secretario de Estado que un
equipo de expertos formado por profesionales multidisciplinares en materia de seguridad, salvamento y rescate, así como psicólogos, criminólogos, psiquiatras y forenses apoyarán el trabajo del centro.


Hasta el mes de marzo de 2017 no se ha tenido información de ninguna actuación por parte del Ministerio del Interior hasta que, con motivo del Día Nacional de las Personas Desaparecidas sin causa aparente que se celebra el 9 de marzo, el
Ministro Zoido presentó en la sede del Ministerio el día 7 de marzo el Informe estadístico sobre la situación de las personas desaparecidas en España 2017 elaborado por la Secretaría de Estado de Seguridad, y las líneas generales del nuevo Centro
Nacional de Desaparecidos 'que estará en marcha en los próximos meses'.


El Ministro del Interior invitó a la presentación a los representantes de las asociaciones 'SOS Desaparecidos', 'InterSOS', 'QSD Global' y 'Fundación ANAR', así como a los mandos de la Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d'Esquadra,
Ertzaintza y Policía Foral de Navarra.


Lo primero que debe de tener el Centro Nacional de desaparecidos es visibilidad. Sería una ironía que 'desapareciera' en la compleja organización del Ministerio del Interior. Tiene que tener personal, tiene que tener presupuesto, tiene que
tener un responsable ejecutivo a tiempo completo y tiene que tener una capacidad de interlocución internacional, con medios adecuados.


Actualmente, el Centro Nacional de Desaparecidos está ausente de los Presupuestos Generales del Estado.


Y llama la atención que medio año después de su presentación y a pesar de haberse aprobado recientemente los PGE 2017, no hay ninguna mención expresa del Ministerio a este nuevo Centro Nacional de Desaparecidos.


Vista pues la inconcreción del Ministerio del Interior en la fijación de una fecha de puesta en marcha del nuevo Centro Nacional de Desaparecidos en España y las expectativas creadas a los colectivos sociales y familias afectadas, para una
mejora y actualización de los servicios públicos en el ámbito de esta problemática.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar en el Congreso de los Diputados el Plan de acción del nuevo Centro Nacional de Desaparecidos, con especificación de sus líneas de trabajo, previsión de medios materiales y humanos y proyecto de presupuesto en la actual
Legislatura, con una cronología detallada de sus principales hitos de actuación.


2. Incluir en el próximo proyecto de PGE 2018 las partidas necesarias para la puesta en marcha y desarrollo del nuevo Centro Nacional de Desaparecidos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2017.-Ana María Botella Gómez y David Serrada Pariente, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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Comisión de Interior


161/002254


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el
coste tarifario de los números de teléfono de los servicios de emergencia, para su debate y votación en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Los números de teléfono para contactar con servicios de emergencia, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o para obtener información de la Administración General del Estado (AGE) llevan aparejados una serie de costes para los
ciudadanos que se ven obligados a utilizarlos. Además, las tarifas que gravan cada una de estas llamadas, ya sea a la Policía Nacional (091), a la Guardia Civil (062), a los servicios de información local (010) o a la propia AGE (060) son
completamente diferentes.


Aunque el Estado debería haberse ocupado de que todos estos servicios fueran gratuitos para las personas que se ven en la necesidad de emplearlos, lo que no resulta congruente es que servicios similares y de instituciones pertenecientes a la
misma administración cuenten con tarifas y costes diferentes.


Así, tal y como el propio Ejecutivo reconocía en una respuesta a una pregunta con respuesta escrita, el número asignado a la Policía Nacional (091) tiene un coste fijo de establecimiento de llamada para el usuario sin añadir costes añadidos
en función de la duración de la misma, con un coste de establecimiento de llamada de 0,0343 euros. Sin embargo, el número correspondiente a la Guardia Civil (062) tiene unos costes mucho mayores que pueden llegar a los 0,64 euros de establecimiento
de llamada desde un terminal fijo más 0,9 euros por minuto de duración de la llamada en función del operador (http://www.guardiacivil.es/documentos/pdfs/coste_Ilamadas.pdf).


Además, se da la circunstancia de que dicho importe está dividido en dos tramos, uno con coste al usuario y otro con coste a la Guardia Civil. Este hecho supone un contrasentido y un doble agravio comparativo: por un lado, porque ambos
cuerpos son dependientes de la misma Administración y, por otro, por el agravio y daño que supone para aquellos ciudadanos de más edad o con menos recursos a su disposición para contactar, en este caso con la Benemérita, en caso de necesitarlo.
Aquellos ciudadanos que sólo disponen de un teléfono fijo para realizar este tipo de llamadas ven cómo se les grava de manera abusiva por no disponer o no saber manejar otras tecnologías (internet, telefonía móvil, etc.).


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar las medidas necesarias para que el número de contacto para realizar llamadas de emergencia a la Guardia Civil (062) opere en las mismas condiciones y con los mismos costes tarifarios que el asignado para el Cuerpo Nacional de
Policía (091).


2. Adoptar las medidas legales oportunas para reducir las tarifas aplicadas a los números de emergencia de forma gradual hasta su gratuidad definitiva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2017.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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161/002269


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre el refuerzo en la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo yihadista, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La actual movilización yihadista que está teniendo lugar en Europa Occidental es un fenómeno de excepcional alcance y magnitud ante el que los países afectados se ven obligados a adoptar con agilidad medidas de lucha antiterrorista adaptadas
a la realidad actual, entre las que se encuentra el incremento de la formación antiyihadista para los respectivos cuerpos policiales.


En el caso de España, a pesar del escenario de alerta terrorista nivel 4 en el que llevamos sumidos desde hace dos años, numerosos colectivos policiales vienen denunciando la falta de formación antiyihadista que imparte el Ministerio del
Interior a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Hasta el momento, los cursos de lucha contra el terrorismo yihadista que se han venido impartiendo a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han sido muy puntuales, carentes de calidad, insuficientes y generalmente
dirigidos únicamente a mandos policiales.


Tal es así, que algunos de los colectivos más representativos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se han visto obligados a suplir estas carencias formativas con cursos complementarios que han financiado a través de sus propias
cuotas asociativas.


A pesar de la intachable labor que realizan cada día nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha antiyihadista, la realidad actual ha evidenciado que dicha labor no es suficiente para frenar la terrible amenaza si
no se refuerza con una formación de mayor calidad, y planificada conforme a las necesidades que precisa cada unidad policial.


Asimismo, los atentados de Barcelona han demostrado la importancia de fomentar encuentros entre cuerpos policiales de distintos países, de forma a reforzar la coordinación y comunicación de estos cuerpos policiales a través de los efectivos
que los integran.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Incrementar el número de cursos de lucha contra el terrorismo yihadista para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como para los miembros de las Policías Locales.


2. Mejorar la calidad de estos cursos, actualizándolos en todo momento y adaptándolos a las necesidades de cada unidad.


3. Incrementar la periodicidad de la formación estableciendo un mecanismo de formación continua para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Local.


4. Incrementar el número de encuentros con otras fuerzas policiales extranjeras, de forma a mejorar la comunicación entre éstas, mejorando así su efectividad en la lucha contra el terrorismo yihadista.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/002273


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar



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la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a realizar las gestiones oportunas y habilitar los instrumentos adecuados que permitan el cumplimiento de los compromisos en materia de reubicación, para su debate en la
Comisión de Interior.


Exposición de motivos


El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) llama la atención sobre el hecho de que nunca en la historia hubo tanta población desplazada de manera forzosa. En 2016 más de 65 millones de personas habían abandonado su
hogar de manera forzosa, la mayoría procedentes de tres países: Siria, Afganistán y Sudán del Sur.


La guerra de Siria se ha convertido en la mayor causante de desplazamientos de población de las últimas décadas con más de 5 millones de personas desplazadas forzosamente. La mayor parte de estas personas se encuentran en Líbano, Jordania y
Turquía.


En septiembre de 2015 la Comisión Europea aprobó una propuesta de reubicación de emergencia de 120.000 personas refugiadas procedentes de Grecia e Italia.


Aplicando criterios como el tamaño de la población, el Producto Interior Bruto, la tasa de desempleo y el promedio de solicitudes de asilo que recibe el Estado Miembro se asignaron cuotas de reubicación y reasentamiento para los Estados
Miembro.


A estos criterios para la aplicación de las cuotas de reubicación por parte de los Estados Miembro, se sumaron criterios de elegibilidad también para las personas susceptibles de ser reubicadas limitándolo a las nacionalidades con una media
de reconocimiento de asilo por encima del 75 %, es decir, a las personas nacionales de Siria, Iraq y Eritrea.


Asimismo el acuerdo o declaración alcanzada en marzo de 2016 entre la Unión Europea y Turquía señala que 'todos los nuevos migrantes irregulares que pasen por Turquía a las islas griegas a partir del 20 de marzo de 2016 serán retornados a
Turquía', quedando fuera del acuerdo de reubicación.


Es decir, que atendiendo a lo señalado, solo podrían ser reubicados desde Grecia e Italia personas procedentes de Siria, Iraq y Eritrea que hubieran llegado con anterioridad al 20 de marzo de 2016.


El Gobierno de España se comprometió a acoger un total de 17.337 personas refugiadas en el plazo de dos años que expira el 26 de septiembre de 2017. Concretamente se asignó a España el reasentamiento de 1.449 personas y la reubicación de
15.888.


A fecha de hoy 12 de septiembre, España ha reasentado a 631 personas y reubicado 1.257, lo que sitúa a nuestro país muy lejos del cumplimiento del compromiso asumido.


Recientemente, la Unidad de Reubicación griega ha comunicado al Gobierno de España 'que en la actualidad no hay más expedientes que cumplan los criterios de elegibilidad establecidos en las decisiones del Consejo de la UE para el programa de
reubicación'.


El Gobierno de España ha reiterado su voluntad de cumplir con los compromisos de reubicación adquiridos y que, sin embargo, no podrá cumplir ante esta comunicación del Gobierno griego.


Esta situación confirma el fracaso del programa de reubicación que discrimina entre nacionalidades y que en un momento en el que tanto Grecia como Italia demandan ayuda de los Estados Miembros para atender a las miles de personas que han
llegado a estos países, países que querrían proceder a reubicaciones no pueden hacerlo por este programa a todas luces fallido.


No obstante, España en tanto que Estado soberano puede cumplir con las obligaciones emanadas de la Convención de Ginebra y habilitar los instrumentos que permitan la reubicación de las personas que en base a los criterios de elegibilidad
establecidos no pueden acogerse al programa de reubicación de la Unión Europea.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Realizar las gestiones oportunas ante las instituciones europeas para remover los criterios de elegibilidad de manera que se amplíen los perfiles de las personas susceptibles de ser reubicadas desde Grecia e Italia.



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2. Ejercer la potestad como Estado soberano para poner en marcha un programa propio de acogida que facilite la llegada a España de las personas que el Gobierno se comprometió a reubicar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2017.-Carlota Merchán Mesón y David Serrada Pariente, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002276


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la construcción de una
nueva comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Yecla (Región de Murcia), para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La actual comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía en Yecla (Murcia) radica en un inmueble propiedad del Ayuntamiento de Yecla, sito en la calle San Ramón, 34, c/v a calle Rambla, cedido en uso en julio de 1982.


El edificio que consta de sótano y dos plantas, con una superficie total de 840 m2, no reúne en la actualidad las condiciones idóneas para la prestación del servicio público por su reducido espacio, antigüedad, estado de conservación, e
inadecuación estructural.


Con el fin de llevar a cabo la construcción de un edificio de nueva planta para albergar la futura comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía en Yecla, la Secretaría de Estado de Seguridad solicitó al Ayuntamiento de la localidad la
cesión de un solar adecuado para dicha finalidad, para su afectación al Ministerio del Interior -Dirección General de la Policía-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109.2, 110 y 111 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones
Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.


Dicha solicitud se justifica ya que los servicios públicos que preste el Cuerpo Nacional de Policía, en cada uno de los municipios en los que se encuentre desplegado, tienen un marcado carácter territorial, siendo directos beneficiarios de
los mismos los habitantes y transeúntes del municipio correspondiente y la cesión del inmueble que se solicita resulta necesario para la construcción de una nueva comisaría local de Policía, acorde con las exigencias que demanda el servicio de la
seguridad pública, en beneficio directo de los vecinos del término municipal.


En la memoria justificativa, de solicitud de la cesión citada, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de febrero de 2016, se establece que: 'El objeto de la cesión es destinar el terreno a la construcción de un edificio de nueva planta
para ubicar la nueva sede de la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía en Yecla (Murcia). La entidad cesionaria, Dirección General de la Policía, tiene naturaleza pública al ser un órgano directivo de la Administración General del Estado.
La cesión coadyuvará a la directa prestación del servicio público de seguridad inherente a la función policial en el municipio de Yecla, siendo los beneficiarios directos de dicho servicio público los habitantes y transeúntes del propio municipio'.


Tras la visita realizada por el Técnico del Área de Patrimonio y Arquitectura de la Dirección General de la Policía, acompañado del Jefe de la comisaría local y Técnicos Municipales, se constató como idóneo para el fin pretendido el inmueble
municipal situado en la avda. Literato Azorín, 43, antiguas instalaciones del 'matadero municipal', con una superficie de parcela de 1.408 m2 y 628 m2 construidos, por su ubicación, configuración y características urbanísticas del suelo. Dicha
idoneidad fue comunicada al Ayuntamiento, por la Secretaría de Estado de Seguridad, el 7 de marzo de 2016.


El Ayuntamiento de Yecla, en sesión celebrada el 4 de julio de 2016, acordó ceder gratuitamente a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, organismo autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad
del Ministerio del Interior, el inmueble de propiedad municipal que a continuación se describe, calificado como bien patrimonial, libre de cargas y gravámenes, para ser destinado a la construcción, por la Administración General del Estado, de una
nueva sede para la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía en Yecla.



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Asimismo, se acordó, condicionar la cesión del inmueble al cumplimiento, en el plazo máximo de cinco años, de la finalidad para la que se otorga la cesión, debiendo mantenerse el destino, como mínimo, durante los treinta años siguientes. La
infracción de ambos condicionamientos dará lugar a la reversión automática del inmueble cedido al patrimonio de esta Corporación, con todas sus pertenencias y accesorios.


Estos acuerdos fueron publicados en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' en fecha 22 de julio de 2016.


Siendo de interés público la continuación de todos los trámites necesarios para llevar a cabo la nueva comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía en Yecla, entre otros: aceptación la Administración General del Estado de la cesión,
redacción del proyecto y construcción de la edificación.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar con todos los trámites necesarios, conjuntamente y en colaboración con el Ayuntamiento de Yecla, para llevar a cabo la construcción y puesta en funcionamiento de la nueva comisaría
local del Cuerpo Nacional de Policía en Yecla.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Defensa


161/002286


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en la Comisión de Defensa, relativa a la necesidad de mayor y mejor información para el seguimiento de las operaciones en el exterior, por parte del Congreso y la ciudadanía.


Exposición de motivos


La labor de fiscalización por parte del Congreso de los Diputados de las operaciones en el exterior es fundamental en aras de una mayor transparencia de nuestra Defensa y del imprescindible control al Ejecutivo que debe realizar la cámara de
la soberanía popular.


Tal y como se establece en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional 5/2005, para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará
una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados.


Asimismo, de acuerdo con el artículo 18 de la misma ley orgánica, 'el Gobierno informará periódicamente, en un plazo en ningún caso superior a un año, al Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de las operaciones de las Fuerzas Armadas
en el exterior'.


Sin embargo, en sesiones de la Comisiones de Defensa, previas a la autorización y seguimiento de las operaciones en el exterior, no se ha facilitado ninguna información sobre las mismas, pese a que ésta es clave para la labor de supervisión
que debe realizar el Congreso de los Diputados, máxime si se tiene en cuenta la cifra histórica de operaciones en las que participa actualmente nuestro país.


Además, es preciso no perder de vista los compromisos de nuestro país en relación con la Resolución 1325 de Naciones Unidas, y el II Plan Nacional de acción de mujeres, paz y seguridad 2017-2023.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Previamente a la comparecencia periódica que realice el Gobierno, de acuerdo con la Ley 5/2005, facilitar con 15 días de antelación, como mínimo, un informe sobre el desarrollo de las operaciones de España en el exterior. Dicho informe
contendrá información sistematizada sobre el estado de cada operación, en la que se incluirá la finalidad estratégica que cumple, el rol que corresponde a España en la misma -en el caso de operaciones multilaterales-, su coste previsto detallado
(personal, inversión, operación y transporte), el número de efectivos (desagregando por género y escalas), y armamento desplegado. Asimismo, cuando la misma se renueve, se incluirá una justificación del mantenimiento de la misma y los objetivos
para el siguiente año.


- En el caso de la autorización de una nueva operación, facilitar también información sistematizada con antelación, incluyendo la finalidad estratégica que cumple, el rol que corresponde a España en la misma -en el caso de operaciones
multilaterales-, coste detallado (personal, inversión, operación, transporte), número de efectivos (desagregando por género y escalas), armamento a desplegar, y objetivo/s a corto, medio y largo plazo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2017.-Juan Antonio Delgado Ramos, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/002263


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para que
el Gobierno adopte con carácter urgente medidas para la resolución del crédito concedido por el ICO al Consorcio Valencia 2007, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Exposición de motivos


El Consorcio Valencia 2007 (CV07), creado por un Convenio entre la Administración General del Estado, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, firmado el 1 de octubre de 2003, es una entidad de Derecho Público, con
personalidad jurídica y patrimonio propios con sede en la ciudad de Valencia.


Desde el 26 de mayo de 2014 el Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado a partir del informe emitido por la Abogacía del Estado en fecha 14 de mayo. 'En noviembre de 2012 se redujo el número de representantes de la
Administración General del Estado en el Consejo Rector del Consorcio de Valencia 2007, lo que conllevó que dejara de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.1.h) de la Ley General Presupuestaria para que el Consorcio integrara el sector
público estatal, por lo que pasó a formar parte de los consorcios controlados por el Estado regulados en la disposición adicional 9.ª de esa Ley'.


De hecho el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización para el análisis de la adecuación de los procedimientos de contratación aplicados por las Empresas Estatales no Financieras de fecha 27 marzo de 2014 considera al Consorcio una
empresa estatal no financiera dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Es más, de acuerdo con la Jurisprudencia Comunitaria, se incluye al Consorcio Valencia 2007 (CV07) entre las entidades para las que se considera más
ajustada al ordenamiento jurídico como administración pública a efectos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).



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Al mismo tiempo es la Intervención General de la Administración del Estado la que tiene atribuida la competencia para realizar la auditoría de cuentas anuales del Consorcio Valencia 2007 en los términos establecidos en el título VI de la Ley
General Presupuestaria.


De la inequívoca vocación de servicio público del Consorcio, de carácter instrumental para el cumplimiento de fines de desarrollo económico, social y cultural de las tres Administraciones integrantes -local, autonómica, estatal- da buena
cuenta el hecho que el Tribunal de Cuentas recoge en el citado Informe de fiscalización:


Que el CV07 forma parte de un grupo de consorcios que 'son entidades de derecho público distintas de las entidades públicas empresariales y dependientes de Administraciones Públicas, que no actúan en régimen de mercado produciendo bienes o
prestando servicios destinados al consumo, no tienen ánimo de lucro y, además (..) no se financian principalmente por ingresos obtenidos de la entrega de bienes o la prestación de servicios'.


Además de esta adscripción legal del Consorcio a la Administración General del Estado, por sus Estatutos, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia no pueden tomar ninguna decisión sin el visto bueno del Gobierno, que se
reservó en los Estatutos el derecho de veto en las cuestiones económicas y financieras, requiriéndose el voto favorable de todos los representantes de la Administración General del Estado.


Tal y como se enuncia en sus Estatutos, entre los fines específicos del Consorcio, se encuentra la adopción, ejecución y coordinación de cuantas actuaciones y medidas resulten necesarias para la explotación de las infraestructuras e
instalaciones ejecutadas por el Consorcio Valencia 2007 con el objetivo de satisfacer el crédito que esta entidad contrajo para cumplir con las obligaciones del contrato de Ciudad anfitriona y sede de la 32.ª edición de la Copa del América.


El hecho cierto es que, en sus años de existencia, el Consorcio no ha generado los recursos suficientes para cumplir con las condiciones y plazos de devolución del Crédito del ICO. El Consorcio no ha podido hacer frente a ninguna de sus
obligaciones derivadas de los contratos de financiación.


En el Boletín Oficial del Estado núm. 176, del martes 25 de julio de 2017, se ha publicado la Resolución de 10 de julio de 2017, del Consorcio Valencia 2007, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2016 y el informe de
auditoría.


El Informe de auditoría de las cuentas anuales Ejercicio 2016, realizado por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Regional en Valencia, emite con carácter general una opinión de auditoría
favorable.


En el citado Informe de Auditoría es muy destacable un 'Párrafo de énfasis' en el apartado IV de Asuntos que no afecta a la opinión. En él, los auditores llaman la atención de la imposibilidad del Consorcio Valencia 2007 de hacer frente a
sus obligaciones derivadas de diferentes contratos suscritos para su financiación. Concretamente de las cantidades vencidas y pendientes de pago al Banco de Santander que ascienden a 62,72 millones de euros y a los vencimientos semestrales de la
operación crediticia suscrita con el ICO el 6 de febrero de 2005 por importe de 319,6 millones de euros, que se devengan hasta el año 2034. El Informe de los auditores reitera el hecho de que el Consorcio Valencia 2007 no ha satisfecho ninguna de
las obligaciones vencidas.


El Consorcio Valencia 2007 continúa sin hacer frente a los vencimientos semestrales de la operación crediticia suscrita con el ICO, que han sido satisfechas por la Dirección General del Tesoro, en su condición de avalista y que ha iniciado
procedimiento de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas.


El Consorcio continúa con la disminución sostenida de su patrimonio neto, con unos fondos propios negativos en el ejercicio 2016 de 285,3 millones de euros y 'se reitera que esta tendencia, sostenida en el tiempo, provoca la incertidumbre
sobre la capacidad financiera del Consorcio para continuar su actividad, y liquidar sus pasivos que son superiores a su activo real'.


El Informe de Auditoría concluye que 'la realidad de las aportaciones a realizar en el futuro por las Administraciones consorciadas, y el resultado de los litigios con el Banco de Santander, condicionan la continuidad de la actividad del
ente auditado. El Consorcio podría dejar de actuar bajo el principio de empresa en funcionamiento y, como consecuencia de ello, el valor liquidativo de activos y pasivos podría tener un valor distinto al que se recoge actualmente en libros'.


Teniendo presente la naturaleza legal del Consorcio Valencia 2007 como Administración Publica, constituido a su vez por tres Administraciones públicas (local, autonómica y estatal); la naturaleza de sus actividades que no tienen ánimo de
lucro ni actúan en régimen de mercado produciendo bienes o prestando



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servicios destinados al consumo, como ha señalado el Tribunal de Cuentas; que el crédito para las infraestructuras de la Copa del América se concede por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que es un banco público con forma jurídica de
entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y que cuenta con el aval del Tesoro Público que depende directamente de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


A sabiendas de que, según reflejan las cuentas anuales 2016, que los gastos financieros por deudas con terceros ascienden a 6.224.455,28€ por intereses devengados durante el ejercicio por la operación contratada con el ICO, por los intereses
de demora sobre las providencias de apremio emitidas por la Dirección General del Tesoro, por los intereses de demora de la operación principal adeudada al Banco Santander y por los Intereses generados por el aplazamiento concedido por la Autoridad
Portuaria. Sólo los intereses de demora que se han estimado que ha generado la operación principal adeudada al Banco Santander ascienden a 2.681.686,88 euros.


Asumiendo que la deuda con el Banco de Santander, reconocida en las Cuentas Anuales de 2016, asciende ya a 64.746.797 euros, resultado de la incapacidad del Consorcio para generar ingresos suficientes para cumplir sus compromisos
financieros. Y que la entidad financiera anunció en octubre de 2015 su intención de iniciar acciones legales para reclamar el pago de las cantidades adeudadas por el contrato de cobertura de tipos de interés, sometidas a la jurisdicción del Reino
Unido.


Teniendo presente el procedimiento de apremio iniciado por la Dirección General del Tesoro para el cobro de las cuotas que ha venido pagando del crédito ICO del cual es avalista, así como la Entidad de Derecho Público Autoridad Portuaria de
Valencia para el cobro de las tasas vencidas. Se entiende que los problemas derivados de la incapacidad real y constatada del Consorcio Valencia 2007 para devolver el crédito concedido por el ICO no se están abordando ni desde la responsabilidad,
ni desde el interés general que debe regir la actuación del Gobierno de España. En los últimos cinco años y bajo la misma máxima responsabilidad al frente de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Publicas y de Economía, Industria y
Competitividad no se ha hecho frente a los graves problemas que afectan al Consorcio Valencia 2007, llegando en estos momentos a una situación insostenible en los ámbitos financiero e institucional, que está ocasionado un grave perjuicio a las arcas
públicas.


En definitiva, la situación no se corresponde ni con la lealtad que debe corresponder las relaciones interadministrativas, ni con la eficiencia de los recursos públicos.


En este sentido, el pleno de Les Corts Valencianes aprobó el 8 de febrero de 2017 que el Consell solicite al Gobierno de España la condonación de la deuda contraída por el Consorcio Valencia 2007 con el Instituto de Crédito Oficial (ICO).


La publicación de las Cuentas Anuales e Informe de Auditoría 2016 evidencian la urgencia de la intervención del Gobierno de España para resolver definitivamente la capacidad financiera del Consorcio Valencia 2007 en relación con el crédito
concedido por el ICO y la ejecución del aval concedido por el Tesoro Público, con las mayores garantías de eficiencia financiera para los intereses generales, con el fin de concluir con el crecimiento continuado de gastos financieros, embargos y
litigios judiciales que se han producido en los últimos cinco años.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Asumir su responsabilidad para la viabilidad económica y financiera del Consorcio Valencia 2007 adscrito a la Administración General del Estado, por la incertidumbre sobre la capacidad financiera del Consorcio para continuar su actividad
como pone de manifiesto el último Informe de Auditoría publicado.


2. Adoptar, con carácter urgente, todas las medidas necesarias que permitan resolver los problemas acumulados en relación con el crédito concedido por el ICO con el aval del Tesoro Público, por las infraestructuras realizadas para la Copa
del América 2007.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2017.-Ana María Botella Gómez y Julián López Milla, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para la
mejora del régimen sancionador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Exposición de motivos


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto desde su creación, a finales de 2013, un total de 272 sanciones por valor de 914,66 millones de euros. Sin embargo, lo recaudado apenas supone el 3 % del total de esa
cantidad, sólo 29,81 millones según la respuesta suministrada por el Gobierno a una pregunta escrita del Grupo Parlamentario Socialista.


Este balance pone de manifiesto la necesidad de mejorar la efectividad del régimen sancionador de la CNMC. Es necesario una mayor concreción y mayor claridad para el sistema de sanciones recogido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia, con el objetivo de garantizar, preservar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.


A ello se une una sucesión de sentencias de los Tribunales de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, en contra de numerosas resoluciones de la CNMC, condenando en costas a la Administración. Tanto las sentencias judiciales, como
los análisis de expertos en derecho de la competencia, inciden en la existencia de errores y fallos en el planteamiento jurídico de la CNMC así como en el procedimiento sancionador seguido.


Dos ejemplos recientes que demuestran las dificultades que tiene el organismo regulador para sancionar de manera efectiva:


- El 28 de agosto de 2017 la Audiencia Nacional anula la multa de la CNMC a Repsol de 22 millones de euros por un error formal. Sin embargo, la sentencia, que será recurrida al Supremo, no discute si las conductas imputadas eran o no
anticompetitivas.


- El 5 de septiembre de 2017 la Audiencia Nacional ha anulado la resolución sancionadora de casi 120 millones de euros que la Comisión Nacional de Competencia (CNC) impuso en 2012 a los operadores de telecomunicaciones Telefónica, Vodafone y
Orange por abuso de posición de dominio al aplicar precios excesivos a los servicios mayoristas de terminación y acceso de SMS y MMS.


A ello hay que unir, tal y como se informa en la Memoria 2016 de la CNMC, que en ese año la Audiencia Nacional decidió en 11 casos que el expediente sancionador había caducado; esto es, que la resolución de la CNMC se adoptó una vez
superado el plazo máximo de resolución de 18 meses que establece la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.


La gestión de la CNMC, en una perspectiva de cuatro años, desde la creación del organismo, queda seriamente cuestionada por la efectividad de los resultados de su régimen sancionador. Por ello, es necesario presentar una serie de cambios
regulatorios.


El modelo actualmente vigente en España de un Consejo de la CNMC generalista rotatorio, que adopta decisiones que requieren de un alto nivel de especialización en un amplio número de sectores, puede estar reduciendo la efectividad del
organismo regulador. Asimismo el alto nivel de discrepancia en el Consejo de la CNMC está provocando la realización de votos particulares que trascienden y está debilitando la credibilidad y reputación de la CNMC en los recursos que interponen los
sancionados por el Organismo, por lo que cabe llevar a cabo una mejora en el procedimiento de toma de decisiones, sin menoscabo de la transparencia que debe regir el funcionamiento de la entidad.


La defensa de la competencia y la lucha contra los carteles es un tema fundamental en las economías desarrolladas. En algunos sectores liberalizados, como la Energía, Telecomunicaciones y Transporte, se están creando oligopolios en España.


Por ello urgen medidas, en el marco del propio organismo regulador así como de carácter normativo, para asegurar que algunas prácticas anticompetitivas no tengan efectos negativos sobre los consumidores y pymes, en precios, servicios,
condiciones contractuales, etc.



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En definitiva, deben adoptarse cambios para mejorar el funcionamiento de la CNMC y, en especial, en el cumplimiento y efectividad del régimen sancionador.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Enviar a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados, de manera inmediata, una evaluación rigurosa sobre los cuatro años de gestión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
realizando un diagnóstico e identificando los principales problemas que se han producido y propuestas de mejora que se plantean, para evitar que las sentencias de los Tribunales de Justicia, fallen en contra de numerosas resoluciones de la CNMC.


2. Elaborar, con carácter de urgencia, un calendario de la actividad legislativa necesaria para implementar las mejoras necesarias en el régimen sancionador de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En concreto:


- Adoptar las medidas necesarias para establecer una mayor concreción y claridad para el sistema de sanciones ante las infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, con el objetivo de evitar la actual discrecionalidad en las
decisiones.


- Elevar el límite de la cuantía actual (artículo 63.2) de las sanciones que se imponen a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión tipificados como infracciones en la Ley de Defensa de
la Competencia, con el fin de que haya un efecto disuasorio real.


- Adaptar y actualizar Ley de Defensa de la Competencia al nuevo marco de la de contratación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2017.-Ana María Botella Gómez y Pedro Saura García, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002278


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de su Portavoz Yolanda Díaz Pérez, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la reforma del Sistema de Interrumpibilidad y ayudas a la industria, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Exposición de motivos


El 5 de octubre de 2016 la Comisión de Industria, Energía y Turismo aprobó una Proposición no de Ley, presentada por el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, en la que se instaba al Gobierno a establecer un nuevo sistema
de interrumpibilidad para las empresas electrointensivas, además de otros puntos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.


Sin embargo, y a pesar de lo aprobado en el Congreso de los Diputados, el Gobierno contesta negativamente, el 23 de marzo de 2017, a la pregunta: '¿Tiene previsto el Ministro de industria, Energía y Turismo modificar las reglas de la
subasta de adjudicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el periodo de prestación del servicio?', de la Diputada Yolanda Díaz Pérez.


Es decir, el Gobierno, ignorando las demandas del Congreso, insiste en mantener el sistema aprobado en 2013 mediante la Orden IET 2013/2013, de 31 de octubre, modificada, de forma no sustancial, en 2014, mediante Orden IET 1752/2014, de 26
de setiembre, ambas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


La Orden IET 2013/2013 en su Introducción señala: 'La interrumpibilidad se configura como una herramienta para flexibilizar la operación del sistema y dar respuestas rápidas y eficientes ante eventuales situaciones de emergencia,
minimizando el impacto en la seguridad del sistema.'



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Por lo tanto, la interrumpibilidad, definida en la legislación vigente, es exclusivamente, un mecanismo técnico a disposición del Operador del Sistema Eléctrico, Red Eléctrica de España, para actuar en situaciones de emergencia.


En consecuencia, es preciso valorar, en el marco de esta definición, si las condiciones técnicas, económicas y de adjudicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, son adecuadas y proporcionadas al fin que se pretende.


Para ello, aunque cada sistema eléctrico tiene sus peculiaridades, es relevante analizar las condiciones en las que se presta un servicio con idéntico objetivo al que se describe en la Orden IET 2013/2013, en los tres países de la UE, con
los que por tamaño debemos compararnos: Alemania, Francia e Italia.


Alemania:


Regulación de cargas interrumpibles (AbLaV) de octubre de 2016, aprobada por el Gobierno Federal, que es aplicable hasta 2022. Esta nueva regulación modifica las condiciones de la regulación del sexenio 2012-2017. Prevé una revisión de la
retribución y volumen de potencia interrumpible en 2018. No obstante, la ley del Sector Eléctrico (EnWG) vigente limita la potencia interrumpible a 3.000 MW.


Permite a los operadores del sistema, a cambio de una retribución, la desconexión remota instantánea o con un preaviso de 15 minutos de consumidores no domésticos con una potencia mínima de 5 MW.


Los cuatro operadores del sistema, asignan la potencia interrumpible mediante subasta en una plataforma de Internet común, en la que pueden ofertar semanalmente hasta 1.500 MW de potencia interrumpible con una retribución máxima de 500
€/MW/semana.


El año 2017 es el primero de aplicación, por lo que no hay datos de potencia interrumpible subastada. En el caso más desfavorable con la máxima potencia interrumpible: 1.500 MW asignada cada semana con la retribución máxima: 500
€/MW/semana, el coste total del servicio sería de 39 M€ /año y un coste medio de 26.000 €/MW.


Potencia instalada en 2016: 201,4 GW. Punta de Demanda en 2016: 87 GW.


Francia:


Dispositivo de lnterrumpibilidad, aprobado en 2016 por el Regulador Energético (CRE) a propuesta del Operador del Sistema RTE, en el marco de la nueva ley del sector eléctrico (NOME) de 2013.


Permite a RTE, a cambio de una retribución, la desconexión remota en 5 segundos o 30 segundos o de consumidores no domésticos con una potencia mínima de 40 MW o 25 MW, respectivamente.


RTE asigna anualmente la potencia interrumpible mediante subasta en una plataforma de Internet, con las siguientes limitaciones en la retribución: 70.000 €/MW/año para las cargas con desconexión en 5 segundos y 20.000 €/MW/año para las de
30 segundos.


El límite legal del coste del Dispositivo de Interrumpibilidad está establecido en 108 millones de euros.


En 2017 se asignaron 1.500 MW con un coste de 96 millones de euros.


Potencia instalada en 2016: 130,8 GW. Punta de Demanda en 2016: 88 GW.


Italia:


Resolución 566/2014/R/EEL de noviembre de 2014, del Gobierno italiano por la que regula el aprovisionamiento de recursos eléctricos interrumpibles.


Permite al Operador del Sistema TERNA, a cambio de una retribución, la desconexión remota en 210 ms o 5 segundos de consumidores no domésticos con una potencia mínima de 1 MW.


TERNA asigna cada tres años un producto de duración trienal, que debe de suponer como mínimo el 75 % de la potencia interrumpible total, y el resto en productos de duración anual y mensual, mediante subasta en una plataforma de Internet, con
las siguientes limitaciones en la retribución: 135.000 €/MW/año para las cargas con desconexión en 210 ms y 90.000 €/MW/año para las de 5 segundos.


La potencia interrumpible a contratar está limitada a 3.300 MW.


Para el trienio 2015-2017 se asignaron los 3.300 MW como producto trienal con desconexión en 210 ms con una retribución anual de 89.899 e/MW.


Potencia instalada en 2016: 114 GW. Punta de Demanda en 2016: 54 GW.


Tomando como referencia el año 2016, en España se adjudicaron 2.895 MW con un coste medio de 173.920 €/MW y un coste total de 503,5 millones de euros. La adjudicación se realizó mediante subasta



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presencial con representantes de 132 puntos de suministro. Potencia instalada en 2016: 105,3 GW. Punta de Demanda en 2016: 40,5 GW.


En base a estos datos, se puede concluir lo siguiente:


1. Coste del Servicio.


La retribución, en valor unitario, de la potencia interrumpible en España, es casi un 200 % mayor que la de Italia, el país con mayor retribución y casi 7 veces superior a la máxima retribución posible en Alemania.


Si consideramos, al carecer de datos reales de Alemania para 2016, la máxima retribución posible: 39 millones de euros, en Francia la retribución de 2017: 96 millones de euros y la retribución real de Italia: 297 millones de euros, nos da
un total de 432 millones de euros. Es decir, en 2016 los consumidores españoles pagaron por la Interrumpibilidad casi 100 millones de euros más que Alemania, Francia e Italia juntas.


2. Volumen de Potencia Interrumpible.


En cuanto al volumen de MW asignados, a falta de conocer la metodología y criterios aplicados por el Operador del Sistema para determinarlo (una información que es pública en todos los países analizados), resulta sorprendente que el sistema
eléctrico español necesite el doble de potencia interrumpible que Francia o Alemania con puntas de demanda muy superiores y solo algo menos que Italia con una punta de demanda superior a la de España.


Al no disponer, para todos los países analizados, de un indicador análogo al índice de Cobertura publicado por Red Eléctrica de España, se puede utilizar como proxy el cociente entre la Punta de Demanda anual y la Potencia Instalada, que no
tiene en cuenta la disponibilidad de las diferentes tecnologías, pero da una idea de la probabilidad de tener que recurrir a desconectar consumidores por falta de generación suficiente.


A mayor valor del cociente, mayor probabilidad y por tanto más necesidad de potencia interrumpible.


Los valores de este cociente son: Francia: 0,67, Italia: 0,47, Alemania: 0,43 y España: 0,38.


La cifra de Francia es poco significativa del riesgo real debido al porcentaje de generación nuclear de alta disponibilidad


Es decir, siendo España el país con menor probabilidad de necesitar la interrumpibilidad, contrata casi tanta potencia interrumpible como Italia y el doble que Alemania.


3. El proceso de adjudicación.


Todos los países analizados utilizan un mecanismo de subasta, lo que hace peculiar a España es que es el único país donde la subasta es presencial, en lugar de telemática.


Sin embargo, no hay nada en el mecanismo de subasta que se describe en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 5 de agosto de 2016, que justifique la necesidad de que la subasta sea presencial, por lo que resulta inexplicable
que se mantenga este sistema.


Un sistema que requiere el despliegue anual de instalaciones y equipos para más de un centenar de personas y el desplazamiento de las mismas a la sede de la subasta durante una o varias jornadas dependiendo del desarrollo de la subasta.


El coste de la realización de la subasta para el Operador del Sistema no es público y resulta difícil de valorar el impacto económico para los pujadores. En cualquier caso, se añade de alguna forma a la factura de todos los consumidores.


En resumen, nos encontramos con un sistema de interrumpibilidad cuyo coste es a todas luces exagerado, un volumen de potencia interrumpible que parece innecesario y un sistema de subasta complejo y gravoso.


La causa última de estas distorsiones está en que el servicio de interrumpibilidad es, en realidad, una mezcla de herramienta técnica y de ayuda a la industria en general pero de forma particular a la electrointensiva.


Esta mezcla de herramienta técnica y ayuda no resuelve el problema de la competitividad de la industria a medio plazo, debido a su falta de estabilidad. En el momento de redactar esta Proposición no de Ley, se desconocen las características
de la subasta para 2018.


Tampoco proporciona al Operador del Sistema una herramienta técnica de la mejor calidad, ya que no permite ajustar las necesidades de reducción de consumo de manera flexible a lo largo del año, ni refinar



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los requisitos técnicos o utilizarlo como un mecanismo de gestión de la demanda debido a las presiones derivadas del carácter de ayuda del servicio de interrumpibilidad.


Una ayuda que, para algunas factorías y centenares de puestos de trabajo, supone la diferencia entre mantener la actividad o el cierre.


Por último, y no menos importante, carga a los consumidores de electricidad con el coste de unas ayudas que deberían ser soportadas por toda la sociedad.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la regulación del Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, en línea con el de países de nuestro entorno, de forma que:


a) Responda estrictamente a las necesidades derivadas de la seguridad del sistema eléctrico español, reduciendo el volumen de potencia interrumpible y limitando el valor máximo de la retribución por la prestación del servicio.


b) Flexibilice las condiciones de ejecución de la reducción de demanda de forma que sea efectivamente un sistema de gestión de la demanda además de cubrir situaciones de emergencia.


c) La adjudicación del servicio se pueda realizar con carácter anual, mensual o semanal.


d) Existan mecanismos para que los adjudicatarios de potencia interrumpible puedan recomprar sus obligaciones de reducir la demanda.


e) La retribución máxima, y los volúmenes de potencia interrumpible se garanticen por un periodo de tres años.


f) Todos los procesos relacionados con la adjudicación del Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad sean telemáticos.


2. Establecer, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, una línea de ayudas directas a la industria, de carácter trienal, al amparo de las Directrices, 2014/C 200/101 de 28 de junio de 2014, de la Comisión Europea sobre ayudas
estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020. Ayudas concedidas con el fin de reducir la carga que representa la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables y la colaboración en el proceso de
transición energética, condicionadas al cumplimiento de los supuestos que queden fijados en el reglamento posterior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú-Podem-En Marea.


Comisión de Hacienda y Función Pública


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de los establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
evaluación y mejora de la transparencia de los beneficios fiscales y de los ajustes en el Impuesto sobre Sociedades, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


Los beneficios fiscales del Impuesto sobre Sociedades suponen una cifra de recursos públicos nada desdeñable, a la que habría que añadir importantes incentivos fiscales, como los diversos ajustes de los



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que se benefician fundamentalmente las grandes empresas a la hora de calcular la base imponible y determinar la cuota del tributo.


Es por ello que tales beneficios fiscales deberían tener un tratamiento diferenciado y sistemático, que permitiera evaluar tanto su impacto recaudatorio como su efecto real sobre la actividad económica y la política redistributiva. No tiene
sentido que podamos conocer la identidad de quienes contratan con las administración públicas, o los perceptores de subvenciones y ayudas públicas, y que no podamos saber quiénes disfrutan de dichos beneficios fiscales. Es necesario mejorar la
transparencia y su evaluación para eliminar los incentivos fiscales ineficientes que erosionan las bases imponibles.


Para ello, el Gobierno, con carácter anual, debería presentar una evaluación de los efectos de los beneficios fiscales y de los principales ajustes aplicables para la determinación de la base imponible en el Impuesto de Sociedades, así como
publicar el cierre de resultados de los presupuestos de beneficios fiscales, en el que se incluirán las desviaciones respecto de las previsiones iniciales.


Además, es importante ofrecer información territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos del Impuesto sobre Sociedades, así como la base imponible o el resultado
contable mundial antes de impuestos y su distribución territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo).


Igualmente, y con el mismo objetivo, se debería fijar un techo anual de beneficios fiscales del Estado para que, si se aprueban nuevos incentivos fiscales o se mejoran los vigentes en el ejercicio, se tengan obligatoriamente que adoptar
medidas específicas para reducir gastos o, alternativamente, incrementar ingresos. Asimismo, en las memorias económicas que acompañan a los proyectos normativos si se aprueban beneficios fiscales deberán incluir tanto su efecto recaudatorio como su
impacto en la , actividad económica y la política social.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


A) Con periodicidad anual, presentar ante las Cortes Generales una evaluación pormenorizada de los efectos de los beneficios fiscales y de los principales ajustes aplicables para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre
Sociedades.


B) Publicar en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, entre otras, la siguiente información estadística del Impuesto sobre Sociedades:


- El presupuesto de beneficios fiscales de cada ejercicio, que incluirá el importe de los ajustes aplicables para la determinación de la base imponible.


- El cierre de resultados de los presupuestos de beneficios fiscales, en el que se incluirán las desviaciones respecto de las previsiones iniciales.


C) Adoptar las medidas necesarias para obtener la información territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos, así como de la base imponible o del resultado contable
mundial antes de impuestos y su distribución territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo).


D) Con el objetivo de aumentar la trasparencia de los recursos públicos, el Gobierno, en el plazo de tres meses, adoptará las medidas necesarias para incluir en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, el derecho a conocer la identidad de las entidades con un volumen de negocio superior a 10 millones de euros que se benefician de los incentivos fiscales y ajustes del Impuesto sobre Sociedades, con expresión individualizada
de los importes.


E) Igualmente, en el plazo de tres meses, el Gobierno remitirá al Congreso un Proyecto de Ley para fijar un límite anual de beneficios fiscales del Estado. La aprobación de nuevos incentivos fiscales o el incremento de los vigentes en el
ejercicio, deberá acompañarse de medidas específicas para reducir gastos o, alternativamente, incrementar ingresos.


F) Asimismo, las memorias económicas que acompañan a los proyectos de ley y reales decretos leyes que incorporen beneficios fiscales deberán incluir tanto su efecto recaudatorio como su impacto en la actividad económica y la política social.
Igualmente, deberán contemplar el efecto recaudatorio de todas



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y cada una de las medidas propuestas de forma individualizada, sin que sea suficiente a estos efectos la determinación del coste total o agregado del correspondiente proyecto o Real Decreto-ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2017.-Julián López Milla, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Fomento


161/002259


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la diputada Alexandra Fernández Gómez, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Fomento, relativa a la necesidad de extender el sistema de seguridad ASFA digital a todos los vehículos ferroviarios que circulan por las líneas de tren en Galicia.


Exposición de motivos


El 9 de septiembre de 2016, Galicia volvía a sufrir otro accidente ferroviario con víctimas mortales. El tren 420 que cubría la línea Vigo-Porto, conocido como tren Celta, descarrilaba a las 9:28 horas de la mañana a escasos 200 metros de
la estación ferroviarias de O Porriño, falleciendo cuatro personas, una de ellas el maquinista, y con medio centenar de personas heridas.


A la espera del Informe de investigación de la CIAF, se apuntó a un exceso de velocidad, argumento similar al del fatídico accidente del Alvia. En la zona del descarrilamiento del tren Celta se estaban realizando obras de mantenimiento en
la vía principal que obligaban al tren a desviarse por una vía secundaria, con la velocidad limitada a 30 kilómetros por hora. Por la vía principal el tren podía circular hasta 120 kilómetros por hora. El problema se produjo a la hora de tener que
desviarse por la vía secundaria.


Al igual que sucedió con el siniestro del Alvia en julio de 2013, a raíz del accidente se han ido conociendo deficiencias relacionadas con el sistema de seguridad operativo. La línea ferroviaria citada no contaba con sistemas de seguridad
tecnológicamente avanzados, sólo estaba operativo el sistema ASFA analógico, un operativo insuficiente que no sirve para reconducir la velocidad del tren.


Una de las conclusiones claras del accidente de Angrois es que si hubiese estado operativo el sistema de seguridad más avanzado tecnológicamente, el ERTMS, el siniestro no se habría producido o habría sido de menores dimensiones. En el caso
del accidente de O Porriño, sucede lo mismo. Se echa en falta que hubiese estado implantado el sistema ASFA digital, más seguro y que hubiese avisado del exceso de velocidad. Los errores o fallos humanos existen y debe contarse con ellos de
partida. Precisamente para rebajarlos o paliarlos está la tecnología.


Actualmente todos los trenes Vigo-Porto van a circular con ASFA digital salvo excepciones debidas a la falta de material, pero en las que se reforzará el ASFA analógico con la presencia de otro maquinista.


Nos preocupan aquellos trenes que todavía circulan con ASFA analógico por el territorio gallego.


Lo normal a estas alturas sería que toda la red ferroviaria convencional de Galicia contase con el sistema ASFA digital. Sin embargo no sucede así. Perviven trenes que circulan con el ASFA básico. Nos referimos con ello a los obsoletos
vehículos S/596 que realizan el recorrido entre Vigo y Valença do Minho, entre Vigo y Pontevedra o entre Ourense y Carballiño. Algunos de los vehículos S/440 que llevan a cabo el recorrido Vigo-Ourense-Ponferrada.


Organizaciones sindicales del sector ferroviario han denunciado esta deficiencia en materia de seguridad ya que el ASFA digital debería estar instalado en todos Los vehículos ferroviarios de viajeros, a fin de garantizar unos estándares de
seguridad acordes a los avances tecnológicos y a la normativa comunitaria.


Lo cierto es que el grueso de las inversiones en materia ferroviaria están destinadas a la alta velocidad, mientras languidece la red convencional y los servicios de cercanías por falta de inversiones. Por las



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líneas ferroviarias de Galicia siguen circulando máquinas caducas, trenes obsoletos de más de 30 años de antigüedad y con sistemas de seguridad de los años 80. No solo no se han llevado a cabo mejoras en su infraestructura, material
rodante, tiempos de viaje, si no que ni siquiera se ha cuidado la seguridad a pesar de lo sucedido en los últimos años con los terribles accidentes aludidos.


Desde En Marea siempre hemos defendido la necesidad de apostar por el tren convencional y por los servicios de cercanías, menos costosos que los AVE y de uso frecuente en el traslado diario de la población. Sin embargo, la apuesta de este
Ministerio de Fomento siempre ha sido la alta velocidad, marginando el ferrocarril convencional tan necesitado de inversiones, mejoras y de mecanismos de seguridad modernos y avanzados tecnológicamente.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a:


- Instalar en todos los vehículos ferroviarios que circulan por las líneas de tren convencionales de Galicia, el sistema de seguridad ASFA digital a fin de garantizar los adecuados y modernos estándares de seguridad en el transporte de
ferrocarril de viajeros.


- En concreto, sustituir el ASFA analógico por el ASFA digital en los vehículos 5/596 que realizan el recorrido entre Vigo y Valença do Minho, entre Vigo y Pontevedra o entre Ourense y Carballiño, además de algunos de los vehículos S/440 que
llevan a cabo el recorrido Vigo-Ourense-Ponferrada.


- Aumentar las inversiones destinadas al tren convencional en Galicia en los próximos Presupuestos Generales del Estado para el 2018, de forma que se pueda afrontar su necesaria modernización.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2017.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/002260


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a la Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la construcción de un apeadero ferroviario en Bellisens-Reus, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Tarragona con 140.000 habitantes, Reus con 105.000 habitantes, son las más importantes de la poblaciones que, junto con otras a su alrededor, forman un área metropolitana en el norte de la provincia de Tarragona. Una de las poblaciones es
Salou, municipio que sin llegar a los 25.000 habitantes empadronados, en pleno verano alcanza los 250.000. Es un territorio relativamente pequeño donde existe una potente industria petroquímica, con un complejo que es el más grande del sur de
Europa, una zona turística con la Costa Dorada que el pasado 2016 recibió mas de 5 millones de visitantes, uno de nuestros puertos mas importantes, el de Tarragona, un aeropuerto que en el mismo 2016 alcanzó los 817.611 usuarios, una universidad, la
URV (Universitat Rovira i Virgili) con miles de estudiantes que se desplazan a los centros de una a otra facultad, situadas en Tarragona o en Reus o en alguna otra población cercana.


Todo ello genera un tránsito interior, entre los diferentes núcleos de población, centros de trabajo o facultades universitarias y otro exterior, en especial con Barcelona, que en buena medida se lleva a cabo en coches particulares. Un
tránsito denso que genera todo tipo de problemas y un gran número de accidentes.


Un buen servicio de ferrocarril podría servir para solucionar una parte considerable del problema, descongestionando toda la red viaria de un número considerable de tránsito de vehículos privados, para lo que sería necesario utilizar las
diferentes estaciones urbanas de ferrocarril que ya existen. Ahora bien, en el más de un siglo de construcción de las vías férreas y de las estaciones, los núcleos urbanos han crecido de manera desigual, como en el caso de Reus, donde la Estación
Ferroviaria ha quedado lejos del



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que ha sido buena parte de su crecimiento urbano, así colino de las facultades de la universidad, implantadas en dicha población, o del Hospital de Sant Joan que generan un número muy considerable de desplazamientos, razón por la que dicha
estación apenas puede prestar servicios en los desplazamientos entre los diferentes núcleos de población.


Ante el problema que todo ello comporta, la Generalitat se comprometió a redactar un proyecto de apeadero que hiciera las funciones de nueva estación urbana para Reus, en la zona conocida como Bellisens, que pudiera atender a las necesidades
de tránsito actuales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo los contactos necesarios con el ayuntamiento de Reus y la Generalitat de Catalunya para una vez terminado de redactar el proyecto de apeadero ferroviario en Bellisens, en el
municipio de Reus (en la provincia de Tarragona) acordar un calendario de construcción, con las dotaciones necesarias en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2017.-Joan Ruiz i Carbonell, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002265


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para la
urgente redacción del proyecto de duplicación de la variante de la N-332, a su paso por Torrevieja, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Torrevieja es una ciudad cuya población supera los 84.000 habitantes, aunque su número real de habitantes supera con creces esa cifra, llegando, en determinadas épocas del año, a superar el medio millón de habitantes.


La carretera N-332 es su arteria principal, y una vía vital para asegurar las comunicaciones con el resto de la provincia y la región de Murcia. Desde hace años, se ha considerado por Gobiernos de distinto signo político que la sobrecarga
de tráfico que soporta justificaba con creces el desdoblamiento de la variante de la misma, a su paso por Torrevieja.


Con el fin de acelerar el inicio de las obras, hace casi una década, el Gobierno autonómico valenciano asumió -aun tratándose de una carretera estatal- la redacción del proyecto para ejecutar el desdoblamiento. Recientemente, la Demarcación
de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana rechazó el mismo por considerar que incurría en una serie de deficiencias técnicas y administrativas.


La carencia de medios humanos y materiales para revisar el proyecto impide a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio acometer dicha tarea en la actualidad, lo que supondría un retraso inadmisible en la puesta
en marcha de las obras.


Además, estimamos que sería más conveniente, tratándose como se trata de una carretera estatal, y a la vista de que: a) los reparos técnicos y administrativos provienen de un organismo del Estado, b) el Ministerio tiene su propia normativa
y condiciones para la redacción de los proyectos de construcción, y c) la tramitación ambiental del proyecto básico de la Conselleria no sería válida, ya que se trata de un órgano ambiental distinto, que fuera el Ministerio quien se encargase de
llevar a cabo la redacción del proyecto, acomodándolo a los requisitos exigidos por sus propios técnicos y normas.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder de inmediato a la redacción y/o revisión del proyecto para la duplicación de la variante de la carretera estatal N-332 a su paso por Torrevieja, a fin



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de acomodarlo a los requisitos técnicos y administrativos establecidos por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2017.-Julián López Milla y Patricia Blanquer Alcaraz, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002268


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre una variante de la N-340 en el municipio de l'Arboç en la provincia de Tarragona, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La carretera nacional 340, a su paso por la provincia de Tarragona sufre un elevado tránsito de vehículos que llega en ocasiones a colapsarla. Una de las zonas donde el hecho es más palpable es en el 'Baix Penedés', comarca densamente
urbanizada, con gran número de núcleos de población, zonas de segunda residencia, y zonas turísticas, que generan un tránsito denso de vehículos, tanto de pasajeros como de vehículos pesados, que se multiplica, como lo hace su población, fines de
semana y períodos de vacaciones, en especial en verano, lo que repercute negativamente en la seguridad de la carretera llegando a producirse gran número de accidentes.


Para solucionar dicha situación, el Ministerio de Fomento, ha ido construyendo, a lo largo de los años, variantes en los municipios en los que la CN-340 transcurría por el centro de sus cascos urbanos como en los casos de El Vendrell, o
Bellvei, de manera que actualmente ya solo transcurre, en la comarca, por el centro de l'Arboç.


Pese a las numerosas peticiones y movilizaciones el ayuntamiento de dicha población, no tiene noticia de cuando se solucionará el problema, ni tiene un calendario, ni ningún compromiso por parte del Ministerio, ni conoce que exista un
posible proyecto que lo solucione.


Es por todo ello que el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llegar a un acuerdo con el ayuntamiento de l'Arboç en la provincia de Tarragona, para redactar, aprobar y posteriormente construir una variante N-340, a su paso por su núcleo urbano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2017.-Joan Ruiz i Carbonell, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002275


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley relativa
al estudio de actuaciones que permitan la ampliación de la pista del aeropuerto de San Sebastián, para su debate en la Comisión de Fomento.



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Exposición de motivos


Con fecha 25 de julio del año 2016, Aena anunció por sorpresa en los medios de comunicación de Guipúzcoa su disposición a gestionar y financiar la actuación consistente en una corta ampliación de 200 metros de la pista del aeropuerto de San
Sebastián, ubicado en Hondarribia. La obra se evaluó en un coste aproximado de 15 millones de euros y se contemplaba en un Estudio de Fomento realizado en 2009.


Si así fuera, se garantizaría la existencia del aeropuerto y la mejora de su operatividad futura a la vista de las limitaciones que empieza a soportar tras las sucesivas decisiones del Ministerio de Fomento. La primera consistente en
invalidar la propia Declaración de Excepcionalidad del aeropuerto por parte de Fomento, aprobada en 2014, en relación con la longitud de la pista y la seguridad en su funcionamiento. La segunda decisión ha supuesto la ejecución, en los últimos
meses, de obras para recortar la pista en 300 metros -hasta ahora tenía 1.754 m- para reservar dos franjas de seguridad en las cabeceras de pista con el objetivo de ajustarse a la normativa europea de la OACI.


En la actualidad, Aena ha finalizado las obras de recorte de la pista que deja sin efecto las consecuencias que buscaba la Declaración de Excepcionalidad -tramitada por los organismos del Ministerio de Fomento en 2012- y con la que el
aeropuerto de San Sebastián quedaba teóricamente exento de habilitar franjas de seguridad en los extremos de la pista.


Sin embargo, el recorte impedirá, en un aeropuerto que viene experimentando un crecimiento del número de pasajeros, la utilización de la gran mayoría de modelos de reactores, incluido el pequeño CRJ-200 que hasta ahora ha venido prestando
servicio en la ruta aérea con Madrid.


La decisión de recortar la pista lleva al aeropuerto a una situación límite para la pervivencia de la infraestructura aérea de Guipúzcoa al poder operar básicamente con pequeños aviones de turbo-hélice, como el modelo ATR-72 que solo utiliza
la compañía Air Nostrum. Con estas limitaciones se reducirá la calidad de la oferta de los vuelos con Madrid y se abren incertidumbres en la prestación de vuelos con el avión A-319 de Airbus en la ruta a Barcelona, el único reactor que podrá seguir
operando en este aeropuerto con una intervención en el pavimento que favorezca las condiciones de frenado. Además, se dificulta enormemente la apertura de otras rutas y operaciones comerciales a lo largo del año. En resumen, se caminaría hacia la
muerte lenta del aeropuerto.


La respuesta a una situación muy perjudicial para el sistema de comunicaciones del Territorio de Guipúzcoa, más aun teniendo en cuenta los retrasos de años que acumulan las obras ferroviarias de la Y vasca para la puesta en servicio del TAV,
reside en la posibilidad de retomar una pequeña ampliación de la pista hasta los 1.654 metros. Se trata de una actuación contemplada en el Estudio realizado en el año 2009 y acordado entonces entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno Vasco, con
la aceptación de la Diputación Foral de Guipúzcoa.


La propuesta recogida en aquel Estudio consistía en ocupar 150 metros de longitud sobre la regata de Jaizubia en dirección al polígono de Mendelu. Y en la otra cabecera, en conseguir extender en 50 metros la pista en dirección al mar y a la
escollera de Hendaia (Francia). La actuación requerirá analizar y resolver con tacto las cuestiones de afecciones urbanísticas y de impacto ambiental. El objetivo que se defiende con esta actuación es ampliar el margen de operatividad y seguridad
del aeropuerto.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar la operatividad y el desarrollo futuro del aeropuerto de San Sebastián que atraviesa por una situación de funcionamiento con muchas limitaciones tras la decisión del Ministerio de Fomento de recortar la actual pista en 300
metros.


2. Iniciar, por parte del Ministerio de Fomento y Aena, las gestiones políticas para acordar con las instituciones vascas los términos de una posible ampliación de la pista del aeropuerto de San Sebastián, y a la vez poner en marcha el
expediente administrativo para poder definir un avance del proyecto correspondiente en base al Estudio realizado en 2009 por Aena.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de agosto de 2017.-Odón Elorza González, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/002277


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el estudio de una línea marítima
de transporte de mercancías y pasajeros entre Cartagena y las Islas Baleares, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


En la actualidad, el transporte marítimo sigue siendo el más utilizado para trasladar mercancías pesadas además de viajeros en los cruceros turísticos. Existen conexiones marítimas con las Islas Canarias (desde Huelva o Cádiz), Islas
Baleares (desde Barcelona, Denia o Valencia), Ceuta y Melilla (desde Almería, Algeciras, Málaga o Motril) e interinsulares en Canarias y Baleares.


España, por su situación geográfica, sirve de enlace con las grandes rutas internacionales del océano Atlántico y del Mediterráneo y entre los diez puertos más importantes figura Cartagena, remodelado recientemente.


El establecimiento de líneas regulares para el tráfico de mercancías (productos industriales y bienes de consumo) y de turistas, suponen una fuente importante de beneficios económicos. Una de sus ventajas es la de mantener tarifas fijas y
garantizar el servicio a largo plazo.


Cartagena es el cuarto puerto español respecto al tráfico de mercancías y el octavo en la recepción de cruceros turísticos internacionales.


En esta línea, el puerto de Cartagena ha recibido diversos premios y distinciones, entre los que se encuentran:


- El Seatrade Insider Cruise Awards en 2008, el más importante premio en recepción de cruceros del mundo y en el 2012 quedó finalista sólo por detrás del puerto de Nueva York.


- O el Premio de Excelencia Empresarial de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC) en la categoría de Turismo.


El establecimiento de una línea regular desde el puerto de Cartagena a las Islas Baleares supondría un impulso para el intercambio comercial de mercancías entre la región de Murcia y Andalucía y las Baleares, además de establecer líneas
estables para la gran cantidad de turistas nacionales y extranjeros que visitan el sur de España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar el establecimiento de una línea regular entre Cartagena y las Islas Baleares para potenciar el turismo nacional y el transporte de carga y mercancías, así como aumentar la
conectividad entre la península y las Islas Baleares.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Educación y Deporte


161/002270


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos y Marta Martín, Diputada del mismo Grupo, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la exhibición



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en centros educativos públicos de símbolos independentistas y en favor del referéndum ilegal del 1 de octubre en Cataluña, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


A lo largo de la última semana numerosos centros educativos de Cataluña han dispuesto, al menos, en el exterior de sus complejos motivos independentistas como la estelada o banderas con un 'Sí' en referencia al supuesto 'referéndum'
convocado por el Govern de la Generalitat para el próximo 1 de octubre y que ya ha sido suspendido por el Tribunal Constitucional, así como anuladas otras resoluciones del mismo Govern y del Parlament que pretenden coadyuvar a su realización.


Existe constancia de este hecho en, al menos, centros públicos de Sant Cugat del Vallés, Torderá y Cambrils, casos a los que añadir a otros como se pone de manifiesto si se realiza una simple búsqueda en Google. No son las únicas
manifestaciones de apoyo al 'proces' ya que son conocidas otras actividades como la impartición de conferencias a AMPAS en centros educativos de Barcelona con el título 'Sí, sí, Cataluña nuevo Estado' o 'La educación en el nuevo Estado'.


No es una situación nueva. Nuestro grupo parlamentario en el Parlament ya advirtió el 30 de mayo de la exhibición de este tipo de simbología y preguntó si la Generalitat había iniciado la apertura de expedientes administrativos para saber
quién había tomado la decisión de apoyar el proceso secesionista.


Además, las Universidades públicas catalanas como la Pompeu Fabra y la Rovira Virgili han sido, igualmente, instrumentalizadas al servicio del 'proces', por lo que el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso preguntó al Gobierno el
pasado 5 de junio.


No tienen cabida en el marco legislativo actual actividades como las expuestas. Por un lado, porque las instituciones públicas y sus servidores, no se pueden prestar a realizar acciones contrarias, además, de manera escandalosa al orden
constitucional (artículo 103 Constitución). Y, por otro, porque los centros educativos no tienen como función desarrollar actividades como las indicadas.


El Tribunal Constitucional, la Fiscalía y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han advertido que los poderes públicos, así como las autoridades, entre las que se encuentran, como es sabido, los directores de los colegios e institutos
públicos, deben abstenerse de ejecutar cualquier actividad que suponga la ejecución o la colaboración en la ejecución de cualquier actividad vinculada al sedicente referéndum porque podrían estar incurso en los delitos como los de desobediencia
(art. 410 Código Penal), prevaricación (art. 404 CP) y malversación de caudales públicos (art. 432 CP). Igualmente, están obligados a impedir que tales actividades se puedan llevar a cabo.


A su vez, la legislación en materia de educación no ofrece cobertura alguna a lo que los directores de los colegios e institutos están consintiendo o, incluso alentando. Ni en la legislación del Estado, ni en la de la Comunidad Autónoma, se
puede encontrar precepto alguno que habilite a que los centros puedan ser utilizados con fines escandalosamente inconstitucionales. Ni los principios, ni los fines del sistema educativo, como se enumeran en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluyen la ruptura del orden constitucional como inspiración u objetivo a alcanzar. Al contrario, expresamente se dispone que el sistema educativo está configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y
asentado sobre el respeto a los derechos y libertades en ella reconocido.


En el ámbito de la legislación de la Comunidad Autónoma, la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, dispone, en sus artículos 90 y 91.1, que la autonomía de los centros, cuya expresión máxima es el proyecto educativo, sólo tiene sentido
en el marco del ordenamiento jurídico. No puede, en consecuencia, utilizarse dicha autonomía para el desarrollo de actividades no sólo al margen sino escandalosamente contrarias a la Constitución y, también, no lo olvidemos, al Estatuto de
Cataluña.


La inacción tanto del Gobierno como de la Generalitat frente a la instrumentalización política de los centros educativos es incomprensible. En cuanto al Gobierno de la Nación le corresponde instar el ejercicio de las acciones pertinentes
para asegurar el cumplimiento de la legislación. Sobra decir que, en relación con la Constitución, la obligación es aún más reforzada por la misma función de la Constitución en relación con nuestro Estado democrático de Derecho. En particular, la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Estado, entre sus funciones de la alta inspección educativa, 'velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes que afecten al
sistema educativo', así como 'velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley' (art. 151).



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Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos acaecidos, e impartir las instrucciones correspondientes para que se evite la consumación de los delitos asociados a la utilización de los centros públicos con fines tan escandalosamente
contrarios al orden constitucional.


2. Comunicar a los directores de los centros públicos, en su condición de autoridad pública, la nota de prensa de la Fiscalía a los efectos de la toma en conocimiento de que la colaboración en las actividades asociadas al proces pueden
estar incurso en la comisión de los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos.


3. Ejercer las funciones de la alta inspección educativa, en el marco de la Ley orgánica 2/2006, en relación con el cumplimiento de la legislación vigente frente a actividades escandalosamente contrarias al orden constitucional que han sido
anuladas o suspendidas por el Tribunal Constitucional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2017.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/002257


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la adopción de medidas con el fin evitar el uso por parte de las Administraciones Públicas de los trabajos de colaboración social en vez de contratar a personas desempleadas como trabajadores por cuenta ajena , para su debate en la
Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Los trabajos temporales de colaboración social los encontramos regulados de forma un tanto dispersa, al no existir una norma única que los contemple de forma detallada, el artículo 272.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, así como el Real Decreto 1809/1986,
de 28 de junio, por el que se modifica la regulación de los trabajos de colaboración social contenida en el Real Decreto 1445/1982, de 25 junio.


La figura de la colaboración social permite desde 1982 que bajo una fórmula llamada 'colaboración social' las administraciones llamen a desempleados para hacer todo tipo de tareas no remuneradas, bajo el paraguas 'del interés social', pero
por las que exclusivamente se da un complemento económico que se suma a la prestación, mientras la persona que realiza el trabajo sigue en el paro; así la entidad gestora puede exigir a los perceptores de desempleo la prestación de trabajo, sin que
implique la existencia de prestación laboral sino que es obligatoria, y además no cotizan por ninguna contingencia, a la vez que agotan la prestación por desempleo y en caso de negarse puede conllevar la extinción de la prestación que vienen
percibiendo.


La doctrina del Tribunal Supremo, introducida por la sentencia de 27 de diciembre de 2013 que prohibió que las administraciones utilizaran esta fórmula para cubrir trabajos habituales y estructurales, no solo no ha llevado aún a un cambio
legislativo, sino que ha seguido siendo utilizado cada vez de forma más intensiva por parte de las administraciones públicas.



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La última manifestación de este uso abusivo la hemos conocido en la prensa en las últimas horas el Ministerio de Educación, según se informa hoy en un medio de comunicación, utilizará a perceptores de desempleo para apoyar la tramitación y
la gestión de becas durante el inicio de curso.


El departamento ha solicitado a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas que recluten a desempleados, bajo la llamada fórmula de la colaboración social para que desempeñen estas labores durante varias semanas.


El Ministerio ha informado a través de un documento, que tanto las universidades como las direcciones y delegaciones provinciales de las comunidades autónomas cuentan con personal que tienen encomendada estas tareas y que con el inicio de
curso 'ven incrementadas enormemente las funciones a desarrollar como consecuencia del volumen que representan las becas' sin que, prosigue el texto, tengan durante ese periodo 'un incremento de sus dotaciones de personal, con la consiguiente
acumulación de expedientes que deben ser objeto de tramitación'.


'A todo ello debe añadirse la perentoriedad de los plazos para tramitar las becas', añade Educación. Con ese razonamiento, el departamento ministerial justifica la necesidad de reforzar esas unidades con personal extra durante un tiempo
determinado.


No es la primera vez que el Ministerio acude a este instrumento de colaboración social para reforzar sus unidades de gestión de becas: lo ha hecho, al menos, desde 2012.


Educación pide, además, que las personas seleccionadas tengan un perfil concreto: 'Auxiliar administrativo con conocimientos informáticos a nivel usuario. Sería, asimismo, deseable que tuvieran alguna experiencia en la tramitación de
expedientes administrativos'.


El documento detalla también las tareas a desempeñar. Son las de apoyo al personal de la unidad, tareas administrativas necesarias para tramitar una beca, petición y comprobación de datos, y grabación de datos.


Fuentes del Educación reconocen que el ministerio lleva 'muchos años' utilizando la figura de la colaboración social para 'apoyar' las tareas de las unidades que tramitan las becas, ya que a veces sus recursos humanos resultan
'insuficientes'.


'Ese es el motivo con el objeto puntual de reforzar estos medios y agilizar la gestión de las convocatorias, por lo que se ha recurrido tradicionalmente a la figura del contrato de colaboración social cumpliendo siempre los requisitos
jurídicos y de fiscalización preceptivos', dicen.


El Tribunal Supremo limitó el uso de esta fórmula, las administraciones no pueden utilizar a desempleados en colaboración social para cubrir tareas habituales o permanentes, sino solo para trabajos temporales, puntuales acotados en el
tiempo.


Decenas de sentencias han reconocido una relación laboral a muchos parados que han desarrollado labores de colaboración social y han puesto de manifiesto los efectos dañinos del uso de los Trabajos de Colaboración Social, pues 'la
administración consigue mano de obra barata a costa del daño plural que ocasiona' a) al trabajador, al margen de posibles responsabilidades en las que pudiera incurrir, y del perjuicio salarial y laboral, dado que se consumen días de cotización en
detrimento de futuras prestaciones; b) a otros desempleados privándoles de la posibilidad de acceder los trabajos ofertados; c) a la Seguridad Social, que abona indebidamente la prestación; d) a la ciudadanía ya que en suma se trata de una
utilización desviada de fondos públicos'. Sin que se produzca nunca el objetivo de servir como mecanismo de inserción laboral del trabajador.


La oposición al uso de los Trabajos de Colaboración Social por los sindicatos se ha incrementado durante los últimos años de crisis económica, y consideran, además claro está que este caso vulnera la doctrina del Supremo. En varias
ocasiones han comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas su preocupación por el uso de la colaboración social en algunas administraciones sin que hayan obtenido respuesta.


Las Organizaciones Sindicales desde la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, no han cesado en denunciar el uso fraudulento que se está haciendo por parte de algunos ayuntamientos de los trabajos de colaboración social. Afirman que se
trata de 'una fórmula perversa' que consiste en que estos trabajadores están 'contratados' con la fórmula de trabajo de colaboración social, pero continúan de alta como parados, con lo que se les impide dedicarse a la búsqueda de empleo aunque estén
trabajando y agotando sus prestaciones sin cotizar.


Estima nuestro Grupo Parlamentario que no es razonable que se contrate a desempleados para cubrir tareas habituales, aunque sean periódicas como es el caso de la tramitación de becas y aún menos



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después de la sentencia del Tribunal Supremo que prohibió que las administraciones utilizaran esta fórmula para cubrir trabajos habituales y estructurales.


Es una medida discriminatoria porque sólo se permite el acceso a estos puestos de trabajo a los desempleados que cobran alguna prestación o subsidio. Con esta medida, se cubrirán puestos de trabajo 'estructurales', que deberían ser ocupados
por trabajadores en desempleo con todos los derechos de una relación laboral.


Se trata de mano de obra barata, precarizada y sin vinculación laboral ya que la Administración únicamente va a pagar la diferencia que existe entre un salario normal y la prestación, pero el desempleado agota su prestación, no cotizará por
los días trabajados ni para su jubilación, por lo que tampoco acumulará nuevos derechos de prestación de desempleo.


El desempleado queda atrapado con este plan, porque le obliga a consumir su prestación y, al mismo tiempo, le impide buscar un empleo de verdad, porque estará trabajando a jornada completa.


Incluso abre la puerta a que se sustituyan, indebidamente, los trabajadores despedidos por desempleados contratados como trabajadores temporales de colaboración social.


Manifestamos nuestra oposición al actual uso de los contratos de colaboración social, y a la expansión que se está produciendo de esta figura, en detrimento de la creación de puestos por parte de las Administraciones Públicas, la cual es una
manifestación más del empleo precario, el trabajo indigno y los salarios bajos por los que apuesta este gobierno en todas y cada una de sus políticas y acciones.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que el Ministerio de Educación no utilice en el marco de los contratos de colaboración social a perceptores de desempleo sin contrato para gestionar las becas, sino que se realice la contratación necesaria, mediante las modalidades
vigentes para que dicha gestión se realice de forma óptima y con la mayor brevedad.


2. Se impulsen las medidas necesarias para adaptar las acciones de las distintas administraciones públicas a la doctrina del Tribunal Supremo, limitando el uso de este mecanismo.


3. Se abra un debate junto con los agentes sociales para revisar el régimen jurídico de los contratos temporales de colaboración social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz y María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002283


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para la
modificación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, para que su aplicación no dé lugar a discriminaciones indirectas por razón de sexo, para
su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido tanto en la Constitución como en los principales textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979. La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea, desde la entrada en vigor del Tratado de
Amsterdam, el 1



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de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas sus políticas y acciones.


Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de trato de gran amplitud e importante calado a partir de la Directiva 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro, incorporadas en parte a nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22
de marzo de 2007.


El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley y los instrumentos jurídicos diseñados para garantizarla, sobre todo en la Ley de Igualdad, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La
violencia de género, la brecha salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de
conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa aún, una acción normativa y políticas activas dirigida a combatir todas las
manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.


En la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral juega un papel determinante las actuaciones en materia de seguridad y salud laboral, pues son actuaciones sobre las que no se ha incidido ni legislativamente, ni en la práctica
empresarial relacionada con la gestión de la prevención, y si bien este tratamiento se ha ido ampliando progresivamente, este enfoque neutro lleva a ocultar o ignorar la diferencia de género en la gestión de la prevención, subestimar la magnitud de
aquellos riesgos que afectan a las mujeres y obviar las soluciones preventivas más adecuadas, en aspectos como la mayor incidencia de los riesgos psicosociales, debido a la situación de la mujer en el mercado de trabajo y su mayor implicación en el
cuidado de la familia y dificultades de conciliación, o la mayor incidencia de riesgos ergonómicos, poco identificados y planificados por las empresas, derivados de la segregación ocupacional.


La segregación ocupacional, incide de forma directa en la prevención de riesgos laborales y en el deterioro de la salud de las mujeres trabajadoras, pues existen , ocupaciones y categorías profesionales 'feminizadas' en que las mujeres están
más representadas, como aquellas vinculadas a la limpieza, la sanidad, el comercio, actividades en la industria textil o agroalimentaria, en las que el elemento determinante es la exigencia de movimientos repetitivos, posturas forzadas y
manipulación de productos, actividades en las que las que la mujer está expuesta intensivamente a riesgos músculo-esqueléticos, que suelen derivar en procesos de enfermedades profesionales y en los que aspectos de la gestión de la prevención como la
ergonomía y la organización del trabajo deberían formar parte de los objetivos preventivos de la empresa.


En este orden de cosas no solo es que no se dé la suficiente relevancia a la influencia de los aspectos de género en la gestión de la prevención y la salud laboral, pues la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
y su normativa de desarrollo, no hacen ninguna otra referencia al género como aspecto que debe ser tenido en cuenta a la hora de evaluar, planificar y adoptar medidas preventivas, más allá de las medidas vinculadas a la maternidad y la lactancia,
sino que el contenido y aplicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, es claramente discriminatorio.


El concepto de enfermedad profesional viene previsto en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, según el cual los requisitos necesarios para apreciar una
enfermedad profesional son tres:


- Que la enfermedad sea contraída a consecuencia del trabajo prestado por cuenta ajena.


- Que la enfermedad sea consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro reglamentario.


- Que la patología proceda de la acción de elementos o sustancias que en el cuadro reglamentario se indiquen para cada enfermedad profesional.



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Es enfermedad profesional la que se desarrolla realizando un trabajo por cuenta propia, que esté provocada por determinados elementos y sustancias y que ocurra en alguna de las actividades listadas. Esto tiene una gran relevancia pues en
las enfermedades listadas como tales no es necesaria la prueba del nexo causal lesión-trabajo, en virtud de esta presunción al trabajador no se le exige prueba de laboralidad, una vez que el trabajador o trabajadora padece la dolencia en el
desarrollo de un trabajo en una actividad listada la misma será calificada automáticamente como contingencia profesional.


La enfermedad profesional no incluida en el cuadro pero que venga ocasionada por razón del trabajo desempeñado, será tipificada como accidente de trabajo, pero conlleva una necesidad de 'litigar' tanto ante la Entidad Gestora, a la que
corresponde su calificación, como ante los tribunales en caso de desestimación del procedimiento de determinación de contingencia.


Es en este punto, en el que la norma que regula el cuadro de enfermedades profesionales es absolutamente discriminatoria, pues en el listado de actividades se contemplan entre las enfermedades profesionales aquellas provocadas por posturas
forzadas y movimientos repetitivos, referidas a actividades como son pintores, escayolistas y montadores de estructuras, mecánicos, chapistas, caldereros, sin que entre las profesiones se contemple otras desempeñadas fundamentalmente por mujeres,
por ejemplo en la empresa textil, en las cuales se sufren las mismas dolencias, pero dichas profesiones no están entre las ejemplificadas en la norma, como si lo están profesiones y trabajos masculinizados, produciéndose una discriminación indirecta
por razón de sexo prohibida en el artículo 14 CE.


Esta discriminación tiene una gran relevancia práctica puesto que una trabajadora que tenga la misma dolencia que un trabajador, provocada por su actividad laboral, no se ve beneficiada por la presunción de laboralidad y la declaración de
enfermedad profesional, sino que tendrá que probar que dicha lesión o dolencia ha sido provocada por el trabajo y que por lo tanto es un accidente de trabajo.


En el listado de Enfermedades Profesionales en la relación de las principales actividades capaces de producirlas, al referirse a 'Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, enfermedades con fatiga
e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas' y al especificar las actividades en las que se producen estas lesiones hace referencia a pintores, escayolistas y montadores de estructuras y
ello a pesar de que, como ya hemos señalado, la mujer por el tipo de trabajo que ocupan debido a la segregación ocupacional existente está sometida a numerosos riesgos derivados de posturas forzadas y movimientos repetitivos, en los que a mayor
abundamiento no se adopta ningún tipo de medida preventiva específica.


Así, aunque en las actividades desarrolladas predominantemente por las mujeres, dada la segregación ocupacional horizontal que existe en nuestro mercado laboral, como son el sector textil y confección, enseñanza, hostelería y comercio,
sanidad y servicios sociales, agroalimentación, marisqueo, los riesgos más frecuentes son los relacionados con posturas de trabajo inadecuadas, largas jornadas de pie, trabajos repetitivos y exposición a agentes químicos y biológicos, las mujeres
tienen más dificultades para que se les reconozca una dolencia como profesional, ya que ninguna de estas actividades aparecen en el catálogo.


En términos generales, si los hombres trabajan más en la construcción y en la industria, los riesgos de seguridad e higiene estarán más presentes en sus entornos de trabajo, mientras que la presencia mayoritaria de las mujeres en las
actividades de servicios las expondrá principalmente a los riesgos ergonómicos, psicosociales y también higiénicos.


Lamentablemente este análisis no está siendo llevado a la práctica, pues dado que nuestra legislación preventiva carece de una verdadera perspectiva de género, todas las actividades relacionadas con la higiene, la ergonomía o la organización
del trabajo están menos desarrolladas que las técnicas preventivas vinculadas a la seguridad. E incluso el diseño de los puestos de trabajo, desde la organización de los espacios, pasando por los horarios, los equipos y las herramientas, se ha
pensado, mayoritariamente, siguiendo un modelo masculino de trabajador. Por ejemplo, muchas herramientas manuales de trabajo se diseñan con parámetros anatómicos exclusivamente masculinos.


Los riesgos a los que están expuestas mayoritariamente las mujeres por el tipo de tareas que desarrollan, principalmente producen daños que aparecen de manera lenta y progresiva, como son las lesiones en el cuello y en los brazos y
alteraciones de la salud psíquica, no visualizadas fácilmente en su relación con el trabajo. En los puestos ocupados más frecuentemente por los hombres son mucho más habituales las lesiones relacionadas con los accidentes de trabajo, que se
reconocen más fácilmente por su relación inmediata entre la causa y el daño, por lo que el tratamiento que hace el Decreto 1299/2006 resulta inadmisible.



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Las políticas y prácticas de prevención suelen incidir más en los riesgos relacionados con los accidentes de trabajo, por lo que es habitual que en las empresas no se identifiquen, ni se evalúen los riesgos y daños que afectan de forma más
frecuente a las mujeres, lo que hace más insostenible aún el tratamiento de este tema del decreto que regula el listado de agentes y actividades que generan actividades profesionales.


Sobre este carácter discriminatorio se ha pronunciado ya la Sala de lo Social de TSJ de Galicia, al reconocer que el trabajo desarrollado en la sección de termofijado en una empresa textil, no es una profesión que se acredite dentro de la
norma reglamentaria como capaz de producir una patología tendinosa del manguito de rotador, por lo que detecta la existencia de discriminación indirecta por razón de género, en la medida que las profesiones contempladas reglamentariamente a título
ejemplificativo como artífices de esta enfermedad son mayoritariamente masculinizadas, por lo que se benefician de la presunción de que en ellas se realizan los movimientos articulares determinantes de la enfermedad, mientras que en las profesiones
del sector textil, que son mayoritariamente feminizadas, se exigiría acreditar para el diagnóstico de la enfermedad profesional, la realización de los movimientos articulares determinantes de la enfermedad profesional. Al respecto, señala:
'Ciertamente, las profesiones de pintores escayolistas y montadores de estructuras a que se refiere la norma reglamentaria son profesiones en las cuales es bastante evidente que se produzcan los movimientos articulares determinantes de la enfermedad
profesional, de ahí que se entienda justificado que se beneficien de la presunción que se deriva de la aplicación de la norma reglamentaria a quienes se dedican a esa actividad. Pero es que esto es así también en relación a las trabajadoras del
sector textil, donde la totalidad de los estudios realizados apuntan a que un gran número de trabajadores y trabajadoras del sector han sido tratados en alguna ocasión por la patología descrita, u otras relacionadas que están asociadas o podrían
estarlo a la realización de su trabajo'.


Este hecho se ha puesto también de manifiesto en las 'Directrices para la decisión Clínica en Enfermedades Profesionales', elaboradas por el INSHT, donde en su apartado referido a las enfermedades profesionales relacionadas con los
trastornos músculo-esqueléticos del manguito de rotador, se describen como actividades u ocupaciones de riesgo junto a las actividades de carpinteros, electricistas, pintores, entre otras, los trabajos de la industria textil y confección.


Todo esto lleva a considerar que, para evitar el efecto perverso de la norma reglamentaria desde la perspectiva de género, estas profesiones y otras deben incluirse entre las contempladas por la norma reglamentaria, sin perjuicio de que esta
presunción pueda ser desvirtuada por prueba en contra, lo que también ocurre con las profesiones masculinizadas a las que se refiere expresamente el cuadro de Enfermedades Profesionales, pues de lo contrario ante una misma lesión ocasionada por un
actividad laboral, y siendo en todo caso ocupaciones de riesgo, se produciría una discriminación indirecta por razón de género. En el caso de aquellas desempeñadas por hombres, se les reconoce por efecto de la presunción, la calificación como
enfermedad profesional, con las consecuencias jurídicas y de protección del sistema que ellos supone, y en otras, que vienen siendo desempeñadas por mujeres, se ven en le necesidad de litigar la determinación de su contingencia en juicio.


En materia de perspectiva de género, las diferentes Administraciones Públicas deben tener como objetivo principal incorporar la transversalidad de género en los diferentes ámbitos de intervención de las políticas públicas que llevan a cabo,
así como en el control del cumplimiento de las obligaciones preventivas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Que se adopten las medidas legales que procedan para evitar que aplicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, de lugar a
discriminaciones indirectas por razón de género, revisando el listado de enfermedades profesionales, para que se contemplen entre las enfermedades profesionales las provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos, también en las
actividades desempeñadas fundamentalmente por mujeres, en las cuales se sufren las mismas dolencias, pero dichas profesiones no están entre las ejemplificadas en la norma, como si lo están profesiones y trabajos masculinizados.



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- Que se planifiquen en colaboración con las CC.AA. campañas específicas de Inspección de Trabajo, en aquellos sectores de actividad en los que debido a la segregación horizontal prestan servicios de forma mayoritaria mujeres trabajadoras a
los efectos de que se vigile el cumplimiento de las obligaciones preventivas de evaluación y planificación teniendo en cuenta la perspectiva de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2017.-María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
adopción de medidas para incorporar la perspectiva de género en todos las políticas públicas de prevención de riesgos, en las disposiciones legales y en todas las actuaciones que se definan, implementen, evalúen y planifiquen en materia de
prevención de riesgos laborales en la empresa, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido tanto en la Constitución como en los principales textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979. La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea, desde la entrada en vigor del Tratado de
Amsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas sus políticas y acciones.


Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de trato de gran amplitud e importante calado a partir de la Directiva 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesional y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro, incorporadas en parte a nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, .


El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley y los instrumentos jurídicos diseñados para garantizarla, sobre todo en la Ley de Igualdad, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La
violencia de género, la brecha salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de
conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa aún una acción normativa y políticas activas dirigida a combatir todas las
manifestaciones todavía subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se
deriva de nuestro ordenamiento constitucional pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo.


Pero el logro de la igualdad real y efectiva requiere no sólo del compromiso de los poderes públicos, sino que la experiencia comunitaria y comparada pone de manifiesto que los enfoques de género requieren un compromiso de todos los actores
políticos y sociales afectados y de los particulares, aspecto este que tiene especial relevancia en el ámbito específico de las relaciones laborales y en el derecho al trabajo donde el cumplimiento último de cualquier medida que se adopte depende de
la empresa.



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En la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral juega un papel determinante las actuaciones en materia de seguridad y salud laboral, pues son actuaciones sobre las que no se ha incidido ni legislativamente, ni en la práctica
empresarial relacionada con la gestión de la prevención, ni forma parte del contenido de los planes de igualdad; a pesar de ser muchos los aspectos que inciden desde la perspectiva de género en la forma de realizar la actividad laboral y en los
riesgos que se generan y que afectan a la salud y la seguridad de la mujer trabajadora.


El único aspecto desarrollado en nuestra legislación es la incidencia de la maternidad en la prevención de riesgos laborales. Durante mucho tiempo tanto las normas internacionales pioneras en tratar la salud laboral de las mujeres como
nuestra normativa interna lo hacían pensando básicamente en políticas de salud laboral estrictamente biológicas y por tanto centradas en el embarazo y la maternidad, sin prestar la atención necesaria a otros aspectos de las condiciones laborales que
también pueden afectar a su salud. De esta manera, tradicionalmente se ha pensado que las medidas de prevención de riesgos laborales dirigidas a la protección del embarazo y la lactancia eran suficientes.


Si bien este tratamiento se ha ido ampliando progresivamente, este enfoque neutro lleva a ocultar o ignorar la diferencia de género en la gestión de la prevención, subestimar la magnitud de aquellos riesgos que afectan a las mujeres, obviar
las soluciones preventivas más adecuadas, en aspectos como la mayor incidencia de los riesgos psicosociales, debido a la situación de la mujer en el mercado de trabajo y su mayor implicación en el cuidado de la familia y dificultades de
conciliación, así como la mayor incidencia de riesgos ergonómicos, poco identificados y planificados por las empresas y que afectan de forma más intensa a las mujeres por el tipo de trabajo que realizan como consecuencia de la segregación
ocupacional.


La mayor precariedad laboral de las mujeres y su situación en el mercado de trabajo afecta sin duda a la seguridad y salud en el trabajo. Las mujeres representan el 73 % del total de las personas que trabajan a tiempo parcial y son también
las que registran mayores índices de temporalidad; también soportan los mayores déficits en la formación, tanto preventiva como profesional dentro de la empresa, y encuentran mayores dificultades de promoción; de otra parte, la diferencia salarial
entre hombres y mujeres es una de las formas más comunes y graves de discriminación: en España los hombres reciben entre un 15 y un 20 % de salario más que las mujeres, aumentando esta desigualdad en niveles menos cualificados donde puede alcanzar
entre un 25 y un 35 %. Sin olvidar que las dificultades mayores de conciliar inciden de forma más importante en las mujeres trabajadoras.


Todas estas circunstancias conllevan que la mujer trabajadora esté más expuesta a riesgos psicosociales y que aumente su exposición a otros riesgos.


La segregación ocupacional también debería tener incidencia en la prevención de riesgos laborales. Existen ocupaciones y categorías profesionales 'feminizadas' en que las mujeres están más representadas, como aquellas vinculadas a la
limpieza, la sanidad, el comercio, actividades en la industria agroalimentaria, en las que el elemento determinante es la exigencia de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manipulación de productos, actividades en las que la mujer está
expuesta intensivamente a riesgos músculo-esqueléticos, que suelen derivar en procesos de enfermedades profesionales y en los que los aspectos de la gestión de la prevención que actúan en su eliminación, cómo son la ergonomía y la organización del
trabajo, deberían formar parte de los objetivos preventivos de la empresa y además desarrollarse desde una perspectiva de género.


En este orden de cosas no se ha dado la suficiente relevancia a la influencia de los aspectos de género en la gestión de la prevención y la salud laboral, y a su incidencia en la evaluación, planificación y adopción de medidas preventivas
por las empresas, favorecido por el silencio legislativo de estas cuestiones; es más, aspectos como la ergonomía, la organización del trabajo y la evaluación de riesgos psicosociales son algunos de los aspectos menos tenidos en cuenta y peor
desarrollados por la pequeña y mediana empresa, que centra su actuación preventiva en las especialidades de la seguridad y la higiene.


Podemos llegar a la conclusión de que la prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género está muy poco desarrollada y de forma bastante generalizada el enfoque que se adopta en el ámbito de la prevención de riesgos es 'neutro
con las cuestiones de género'. De otra parte, la existencia de instrumentos diseñados para garantizar la no discriminación en el empleo, como son la necesidad de elaborar Planes de Igualdad, no han incidido en estos aspectos, no solo porque esta
obligación no la tienen todas las empresas, sino porque en el contenido de los mismos no se da cabida a cuestiones preventivas.


Avanzar hacia la efectividad y eficacia de las medidas de prevención de riesgos laborales, incorporando la perspectiva de género, nos permitirá dar un paso muy importante para mejorar las



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condiciones de trabajo, alcanzar la igualdad de oportunidades de todas las personas trabajadoras y desarrollar la competitividad de nuestra sociedad y nuestras empresas. En esta materia resulta de gran interés evaluar el posible impacto que
en su día tuvo la Ley Orgánica 3/2007, anteriormente mencionada, pues incorpora el principio de transversalidad de género en el ámbito de la salud, y más específicamente, en la salud laboral.


No existe una política preventiva específica de riesgos laborales desagregada por sexos en el marco legal vigente, si bien en teoría las estrategias española y europea sobre seguridad y salud en el trabajo destacan la necesidad de adoptar
medidas orientadas a integrar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la prevención.


Las principales medidas de protección de la mujer tanto en el ámbito internacional como nacional van referidas tradicionalmente y también en la actualidad a la protección de la maternidad, el feto y la lactancia, como anteriormente
señalábamos. No solo a través de los Convenios de la OIT que regula prohibiciones de trabajos, de exposición o manipulación de productos, sino que la UE a través de la Directiva 92/85/CEE protege la seguridad y salud de la mujer embarazada o que
haya dado a luz recientemente y compromete a los Estados Miembros a adaptar las condiciones de trabajo y tiempo a su situación, pasando por un cambio de puesto de trabajo o el pase a la situación de IT.


En la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la única referencia a la mujer se hace en relación al embarazo y la maternidad, en sus artículos 25 y 26 establece que en la evaluación de riesgos se ha de tener en
cuenta la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto y lactancia natural a agentes, procedimientos y condiciones de trabajo, que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto y
la prohibición de que la trabajadora embaraza o en periodo de lactancia realice actividades que supongan riesgo de exposición a determinados agentes o condiciones de trabajo. Cuando la evaluación de riesgos revele un riesgo o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición, tales como, otra organización del trabajo, adaptación o cambio de puesto, suspensión del contrato.


Esta Ley, ni su normativa de desarrollo, hacen ninguna otra referencia al género como aspecto que debe ser tenido en cuenta a la hora de evaluar, planificar y adoptar medidas preventivas y es preciso adoptar las medidas legales oportunas
para concienciar y obligar a gestionar la prevención teniendo en cuenta estos riesgos laborales específicos de las mujeres como es el caso de los siguientes:


- En general, riesgos denominados 'psicosociales' externos, relacionados con la propia organización del trabajo, que afectan en particular a la salud mental, en forma de estrés, depresión, ansiedad, violencia en el trabajo, acoso, etc., que
son mucho más frecuentes en determinados sectores de la actividad económica, entre los que se cita la educación, los servicios sociales y la asistencia sanitaria (es decir, en sectores de la actividad económica fuertemente feminizados).


- Riesgos derivados de factores de discriminación, mucho menos explorados, desde el punto de vista preventivo hasta el momento, por no decir ignorados que incrementan el riesgo psicosocial: salarios más bajos, trabajos más repetitivos,
menor participación en la toma de decisiones, más dificultades de promoción en los puestos directivos o de relevancia en las organizaciones donde prestan servicios, más precariedad laboral, temor a la pérdida del empleo con ocasión del embarazo o la
maternidad, sufren acoso psicológico y sexual en mayor grado que los hombres.


- La asunción casi en exclusividad por las mujeres de las medidas de la conciliación de la vida laboral y familiar es un factor de riesgo, pues implica dobles jornadas (o dobles presencias). Es un hecho incontestable que las
responsabilidades familiares incrementan los riesgos laborales al interactuar con ellos. Según afirma la doctrina científica especializada, 'los problemas de la vida privada junto con los laborales generan una sinergia negativa y una mayor
predisposición al burnout' y, por lo tanto, no puede desvincularse uno y otro ámbito y no puede exigirse una única causalidad para considerar el descrito como un riesgo laboral, desconociéndose por nuestra legislación casi por completo toda
protección específica de estos factores ligados a elementos externos al trabajo pero que interactúan con éste para potenciar o multiplicar el riesgo.


- Riesgos ergonómicos ligados a actividades feminizadas: textil y confección, enseñanza, hostelería y comercio, sanidad, agroalimentación. En relación con la seguridad y la salud laboral, la segregación horizontal puede condicionar el tipo
de exposiciones a la que están sometidas las mujeres en el trabajo y por lo tanto el tipo de riesgos y de accidentes y enfermedades.



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- Así, en las actividades desarrolladas predominantemente por las mujeres, los riesgos más frecuentes son los relacionados con posturas de trabajo inadecuadas, largas jornadas de pie, trabajos repetitivos y exposición a agentes químicos y
biológicos. Mientras que en los trabajos ocupados mayoritariamente por hombres predominan los riesgos relacionados con la seguridad y la manipulación de objetos con un peso elevado. En términos generales, si los hombres trabajan más en la
construcción y en la industria, los riesgos de seguridad e higiene estarán más presentes en sus entornos de trabajo, mientras que la presencia mayoritaria de las mujeres en las actividades de servicios las expondrá principalmente a los riesgos
ergonómicos, psicosociales y también higiénicos, gran parte de los valores límite establecidos para la exposición a sustancias tóxicas no tienen en cuenta la posibilidad de que la respuesta toxicológica pueda ser diferente entre las mujeres y los
hombres y todas las actividades relacionadas con la higiene, la ergonomía o la organización del trabajo están menos desarrolladas que las técnicas preventivas vinculadas a la seguridad.


- E incluso el diseño de los puestos de trabajo, desde la organización de los espacios, pasando por los horarios, los equipos y las herramientas, se ha pensado, mayoritariamente, siguiendo un modelo masculino de trabajador. Por ejemplo,
muchas herramientas manuales de trabajo se diseñan con parámetros anatómicos exclusivamente masculinos.


Los riesgos a los que están expuestas mayoritariamente las mujeres por el tipo de tareas que desarrollan, principalmente producen daños que aparecen de manera lenta y progresiva, como son las lesiones en el cuello y en los brazos y
alteraciones de la salud psíquica, no visualizadas fácilmente en su relación con el trabajo. En los puestos ocupados más frecuentemente por los hombres son mucho más habituales las lesiones relacionadas con los accidentes de trabajo, que se
reconocen más fácilmente por su relación inmediata entre la causa y el daño.


Las políticas y prácticas de prevención suelen incidir más en los riesgos relacionados con los accidentes de trabajo y la seguridad, por lo que es habitual que en las empresas no se identifiquen, ni se evalúen los riesgos y daños que afectan
de forma más frecuente a las mujeres, y, consecuentemente no se actúe sobre ellos para eliminarlos o disminuirlos, por lo que han de analizarse los nuevos riesgos que afrontan los trabajadores y trabajadoras, sus nuevas actitudes y las diferentes
formas de enfermar debidas a las diferencias biológicas y sociales entre mujeres y hombres.


En materia de perspectiva de género, las diferentes Administraciones Públicas deben tener como objetivo principal, incorporar la transversalidad de género en los diferentes ámbitos de intervención de las políticas públicas que llevan a cabo,
así como en el control del cumplimiento de las obligaciones preventivas, por la Inspección de Trabajo.


En la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral juega un papel determinante las actuaciones de control en materia de seguridad y salud laboral, pues son actuaciones sobre las que como se ha señalado, no se ha incidido ni
legislativamente, ni en la práctica empresarial relacionada con la gestión de la prevención, ni forma parte del contenido de los planes de igualdad, a pesar de ser muchos los aspectos que inciden desde la perspectiva de género y que afectan a la
salud de la mujer trabajadora y por tanto la prevención de riesgos laborales como política de mejora de las condiciones laborales tiene la necesidad de incorporar la diferenciación del género en todas las medidas que se apliquen.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar las medidas que permitan revisar y modificar, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa de desarrollo, incorporando
la perspectiva de género tanto en la gestión de la prevención como en el conjunto de obligaciones empresariales y de los demás agentes implicados en la prevención, como los Servicios de Prevención Ajenos, asentando su base legal y reglamentaria para
que no se puede obviar una correcta transversalidad de la perspectiva de género en todos los aspectos preventivos y que cualquier actuación que se defina, implemente y evalúe en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa.


- Introducir en la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, actuaciones que garanticen la perspectiva de género, tanto en los Planes de acción, como en las campañas de divulgación.


- Adoptar las medidas que permitan el seguimiento y evaluación de la perspectiva de género en el ámbito de seguridad y salud laboral en los convenios colectivos y en los instrumentos a través de los cuales



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se lleva a cabo la prevención de riesgos laborales, en aplicación de la transversalidad del principio de igualdad contenido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


- Incentivar a las empresas para garantizar que se tenga en cuenta la perspectiva de género en aquellos instrumentos a través de los cuales gestiona la prevención, como son el Plan de Prevención, la evaluación de riesgos y la planificación
de la actividad preventiva, así como que la misma forme parte de los contenidos de los Planes de Igualdad, en aplicación de la transversalidad del principio de igualdad contenido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.


- Planificar en colaboración con las CC.AA. campañas específicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para informar, concienciar a las empresas y a las personas trabajadoras sobre la importancia de la inclusión de la perspectiva
de género en la seguridad y salud laboral, y vigilar y controlar su inclusión en los instrumentos de gestión de la prevención.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2017.-María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión Energía, Turismo y Agenda Digital


161/002184


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Retirada de la firma de dicho Grupo Parlamentario de la Proposición no de Ley sobre el Real Decreto MI-IP 04.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la firma de la iniciativa de referencia, así como comunicarlo a la Comisión Energía, Turismo y Agenda Digital, al Gobierno y a los autores de la iniciativa y publicarlo en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 208, de 14, de septiembre de 2017.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/002262


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para que en esta Legislatura se elaboren planes de gestión para como mínimo 33 nuevas áreas marinas protegidas competencia del Estado, para establecer objetivos



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de conservación y medidas para cumplirlos y se destinen los recursos necesarios para ello, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


Desde el pasado siglo, el nivel de los océanos ha ascendido una media de 19 centímetros, y su temperatura media ha aumentado en 0,9 ºC. Los polos reducen su cantidad de hielo año tras año, y el fitoplancton desaparece paulatinamente,
arrastrando tras su caída la producción de oxígeno.


Y, sin embargo, los propios mares ofrecen una solución para aminorar estos cambios: las reservas marinas protegidas.


Las reservas marítimas protegidas son un espacio geográficamente delimitado, normalmente en la línea costera, cuyo objetivo principal es mantener la biodiversidad marina del área a largo plazo.


Las áreas marinas protegidas aumentan la capacidad de adaptación y respuesta del medioambiente marino y reducen la presión que ejercemos contra el litoral, al tiempo que nos permiten aislar individualmente los efectos que el cambio climático
provoca en la fauna y flora, y comprender mejor sus consecuencias.


Los objetivos de la Convención por la Diversidad Biológica aconsejan tener un 10 % de la línea costera protegida para el año 2020, aunque Greenpeace lo considera un porcentaje insuficiente, cree que debería situarse en un 40 % de aguas
protegidas a nivel internacional.


Desde 2009, las autoridades españolas han pasado de la nada, menos del 1 % de sus mares, al 8 % actual, con el objetivo de cumplir el objetivo internacional de blindar el 10 % de los océanos en 2020.


Sin embargo, esta premura ha hecho que de las 98 áreas marinas protegidas que son competencia del Estado, solo 33 tengan hasta la fecha planes de gestión, la herramienta habitual para establecer objetivos de conservación y medidas para
cumplirlos.


Esto supone que sólo un tercio de las reservas marinas estatales actualmente tienen protección real. El resto, prácticamente, son parques de papel, son al final y en realidad, líneas en un mapa.


Las organizaciones ecologistas han reclamado al Gobierno de Mariano Rajoy y a las autoridades de las comunidades autónomas -también con parques de papel de su competencia- que pongan ya en marcha planes de gestión, un instrumento
indispensable para asegurar su efectiva conservación.


Las autoridades utilizan la figura de la Red Natura 2000 para proteger sus paraísos marinos. La Red Natura 2000 es un instrumento europeo para blindar sus hábitats más amenazados. Pero VVWF recuerda que pertenecer a esta lista no garantiza
por sí solo un buen estado de salud del mar: son necesarios planes de gestión con objetivos claros de conservación.


Un informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente alertó en 2015 de que la mayor parte de las especies y hábitats supuestamente protegidos por la Red Natura 2000 se encontraban en estado desfavorable o desconocido.


Aunque se espera lograr que en ocho años se llegue al 100 % de las áreas protegidas con un plan de gestión, el Grupo Parlamentaria socialista que habría que plantear el objetivo de que durante la presente Legislatura, como mínimo otras 33
áreas marinas tuviesen el suyo, y de esta forma, dos tercios del total de las áreas marinas competencia del Estado, ya tendrían objetivos de conservación y medidas para cumplirlas, destinando para todo ello los recursos económicos necesarios.


Es fundamental ampliar las reservas españolas y mejorar su gestión, por citar algún ejemplo la organización ecologista VVWF ha pedido declarar el espacio marino de oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura como santuario internacional de
ballenas y delfines.


Como aseguran ambientólogos marinos, sin regulación de las actividades pesqueras y del turismo, es como si las áreas marinas protegidas no existieran.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que en esta Legislatura se elaboren planes de gestión para al menos 33 nuevas áreas marinas protegidas competencia del Estado que aún no lo tienen, para establecer objetivos de conservación y medidas para cumplirlos, y hacerlo desde el
acuerdo y el consenso entre Gobierno, Comunidades Autónomas, científicos, ONG y pescadores.



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2. Se destinen los recursos económicos necesarios para poder lograr este objetivo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de agosto de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002264


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para impulsar un plan de protección específico para rapaces nocturnas, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


Las aves nocturnas están en declive. Según datos de SEO/Birdlife, la población de mochuelos en España ha caído un 90 % y la de la lechuza un 13 % desde 2005. Además del preocupante descenso de la población del mochuelo y de la lechuza, el
autillo europeo ha disminuido también, concretamente un 76 %, según los recuentos de la citada organización conservacionista.


Es cierto que cuando se aplica mejoras en la protección se produce un incremento de la especie, como ha ocurrido con el búho real, donde la población ha crecido un 140 %.


El patrón de las rapaces nocturnas es el mismo que el de las aves diurnas: las especies vinculadas a bosques crecen, mientras que las dependientes del medio agrícola disminuyen.


Los motivos son el abandono del campo y el abuso de productos químicos, que eliminan saltamontes, grillos, lagartijas o roedores.


Los sistemas de control biológico de plagas son a medio y largo plazo los métodos más estables y económicos que existen frente a los plaguicidas químicos, que pueden ser más efectivos en el corto plazo, pero con efectos perversos para la
salud de las personas, de los ecosistemas (agua y suelo contaminado) y de la biodiversidad'.


Lechuzas y mochuelos realizan día a día, un control biológico de plagas que nos libra a las personas y a los cultivos de una presión demográfica de roedores e insectos que nos haría la vida imposible.


Otro elemento que explica la reducción de las poblaciones es la escasez de lugares para nidificar, las lechuzas, por ejemplo, solían criar en las construcciones levantadas para guardar los rebaños, hoy en desuso. También se instalaban en
campanarios de iglesias, hoy a menudo cerrados para impedir el paso de plagas de palomas.


Las especies de aves nocturnas han sido históricamente muy poco estudiadas. Desde 2005, SEO/Birdlife analiza la evolución de varias rapaces nocturnas. Y el veredicto de SEO/Birdlife es pesimista: 'Nos quedamos sin lechuzas'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a emprender en coordinación con las Comunidades Autónomas respetando sus competencias:


1. Un censo de las rapaces nocturnas, especialmente de la lechuza, del mochuelo y del autillo.


2. Impulsar un Plan de Protección específico, dotado económicamente para las rapaces nocturnas con medidas efectivas de protección y conservación de las rapaces nocturnas.


3. Poner en marcha una campaña de concienciación sobre la protección y la importancia de preservar las rapaces nocturnas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz y Gonzalo Palacín Guarné, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/002266


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Antón Gómez-Reino Varela, al amparo del artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre las negociaciones para la firma del Convenio bilateral de pesca con el Gobierno de Portugal, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El próximo 31 de diciembre vence el acuerdo alcanzado entre España y Portugal el 16 de diciembre de 2013 para prorrogar por dos años el Acuerdo bilateral de pesca firmado entre ambos países en 2003 y que expiraba el 31 de diciembre de 2013.


Dicho acuerdo regula el acceso mutuo tanto a las aguas continentales, como a las zonas fronterizas del Miño y del Guadiana y beneficia a unos 160 buques españoles, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores, de los cuales
63 son buques de arrastre gallegos.


Aquel acuerdo prorrogaba los elementos esenciales del anterior, en particular las licencias recíprocas de pesca y, en su momento, fue valorado positivamente por el sector, puesto que el periodo de dos años de prórroga de vigencia debería ser
suficiente para permitir la negociación de un nuevo texto que revisase el intercambio de las posibilidades de pesca.


Sin embargo, en este momento, a punto de finalizar su período de vigencia el Convenio bilateral de pesca con Portugal no parece que el Gobierno de España haya avanzado en sus negociaciones con el Gobierno luso.


Para el sector de buques de arrastre de fondo gallego que opera en el caladero del Cantábrico-Noroeste, tres son los principales aspectos a introducir en el convenio de pesca que se firme con Portugal.


El primero, que en aguas españolas no puedan faenar los buques de arrastre de ninguno de los dos países durante el fin de semana. En la actualidad, la legislación española obliga a los buques de arrastre de fondo (y de cerco) de bandera
española a parar durante dos días -que, en el caso de Galicia, deberán coincidir con el fin de semana-, mientras que la legislación del país vecino no impone esa prohibición, de modo que los buques de bandera portuguesa pueden faenar libremente
durante el fin de semana, mientras los gallegos deben permanecer amarrados a puerto.


El segundo, que se apliquen las medidas técnicas del país en el que se realicen las pesquerías -ya sea en aguas continentales o en las territoriales-, en igualdad de condiciones a las flotas de ambos países, de modo que, cuando faenen en
aguas españolas, se apliquen también a los barcos portugueses las restricciones técnicas a las que está sometida la flota española, como por ejemplo, la prohibición del tren de bolos por fuera de las 12 millas, que los buques portugueses que faenan
en aguas territoriales españolas por fuera de las 12 millas sí pueden utilizar.


El tercero que los buques españoles de arrastre de fondo puedan capturar como pesca accesoria, al igual que los buques de bandera portuguesa de esta modalidad, pez espada (Xiphias gladius), pues se da la paradoja de que mientras los buques
de arrastre españoles tienen que descartar dichas capturas, los buques de arrastre de Portugal venden en las mismas lonjas sus capturas de pez espada. Es también destacable que mientras España cede a Portugal cuota de pez espada, los buques del
censo de arrastre de fondo del Cantábrico-Noroeste no dispongan de una cuota mínima para pescas accesorias de pez espada.


En este sentido es de destacar que, en el marco de la Comisión Sectorial del Arrastre del Consello Galego de Pesca, se acordó remitir al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente parte de estas demandas fundamentales
para el sector.


Las reivindicaciones de la flota gallega en el sentido de que, si faenan en las mismas aguas, las flotas de uno y otro país deben operar con idénticas condiciones parecen justas y, por tanto, España debe exigir 'reciprocidad pura' en el
próximo convenio de pesca con Portugal y que se aplique el criterio de la jurisdicción sobre las aguas, a la hora de determinar la legislación aplicable a ambas flotas.


Para la mayoría del sector, de no obtenerse la 'reciprocidad pura', lo que supondría imponer a la flota portuguesa los dos días de descanso semanal y el cumplimiento de otras limitaciones técnicas, como el uso del tren de bolos, o no poder
descargar pez espada, como tampoco pueden los buques españoles-,



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sería preferible dejar al arrastre de fondo del Cantábrico-Noroeste al margen del convenio de pesca con Portugal y que se aplique el libre acceso que permite la normativa comunitaria.


Esto, en la práctica, vendría a suponer que no habría limitación en el número de barcos lusos que podrían faenar en el Cantábrico, ni en el de embarcaciones españolas del censo de arrastre de fondo del Cantábrico-Noroeste autorizadas a
faenar frente a las costas portuguesas. Ahora bien, en ese caso, España tendría que derogar la disposición que impide que los buques que estén de alta en el censo del Cantábrico-Noroeste puedan trabajar en la costa portuguesa ya que, a día de hoy,
los españoles que trabajen en el caladero nacional no pueden compatibilizarlo con las aguas portuguesas, mientras que los arrastreros lusos pueden trabajar tanto en aguas territoriales portuguesas, como por fuera de las doce millas de la costa
española.


Por todo ello, formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a que, en el curso de las negociaciones del Convenio de pesca bilateral con el Gobierno de Portugal:


1. Avance en las negociaciones del acuerdo pesquero entre España y Portugal, hasta conseguir un marco jurídico igualitario entre la flota de arrastre de fondo del caladero Cantábrico-Noroeste y la portuguesa, mediante la aplicación del
criterio de la jurisdicción sobre las aguas a la hora de determinar la legislación aplicable a ambas flotas, con el fin de evitar discriminaciones entre flotas que trabajan el mismo recurso y para el mismo mercado.


2. Incluir en dicho Convenio una cláusula que prohíba expresamente la pesca con artes de arrastre de fondo los fines de semana para los arrastreros portugueses, que faenen en virtud de ese Convenio en aguas jurisdiccionales españolas de la
zona VIIlc y IXa.


3. Incluir en dicho Convenio una cláusula que estipule expresamente la aplicación de las medidas técnicas del país en el que se realicen las pesquerías, ya sea en las aguas continentales o en las territoriales, en igualdad de condiciones a
las flotas de ambos países.


4. Abstenerse de firmar un Convenio bilateral de pesca con Portugal que no incluya las medidas anteriormente expuestas, estableciendo condiciones de reciprocidad pura entre las flotas de ambos países.


5. Si llegado el momento en que se produzca el vencimiento del actual convenio no se ha llegado a un acuerdo, de modo que ello suponga la aplicación del libre acceso que permite la normativa comunitaria, que se deroguen las disposiciones
que impiden que los buques que estén de alta en el censo de arrastre de fondo del caladero nacional del Cantábrico-Noroeste puedan trabajar en la costa portuguesa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2017.-Antonio Gómez-Reino Varela, Diputado.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/002267


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Antón Gómez-Reino Varela, al amparo del artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre la necesidad de reabrir la pesquería de la cigala en la zona Vlllc, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El establecimiento de un TAC cero para la cigala en la zona VIIIc para 2017 y la propuesta de mantener el cierre de la pesquería para 2018 y 2019 han sido valorados muy negativamente por parte de la flota gallega de arrastre de litoral, ya
que, por un lado, se trata de capturas accesorias de gran valor y, por otro, en términos prácticos, resulta dificultoso realizar una pesquería parcial sin afectar a su captura.



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Dichas medidas se adoptaron porque durante los últimos años se había venido constatando una progresiva disminución de las capturas de cigala, lo que llevó a la errónea conclusión de que ello era debido a la escasez del recurso en el
caladero, provocando el cierre de la pesquería.


Sin embargo, el sector, con la colaboración de técnicos del IEO y de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, han realizado un informe en el que se constata que no sólo existe cigala en el caladero, sino que se aprecian señales de
recuperación de este recurso, por lo que la medida del cierre total de la pesquería resulta totalmente innecesaria.


En dicho informe se pone de manifiesto que la pesca de la cigala en Galicia no es una pesquería directa, sino una captura accesoria en pesquerías de arrastre de fondo de especies demersales mixtas, que se captura en la zona Vlllc) a lo largo
de todo el año, aunque los meses de mayor captura son los de verano.


En el caladero nacional Cantábrico y Noroeste (Zona CIEM VIIIc y IXa) existe una limitación de esfuerzo pesquero derivada de la aplicación del Reglamento 2166/2006, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de
merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica y se modifica el Reglamento núm. 852/1998 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de
organismos marinos. Dicha limitación de esfuerzo se establece en el reglamento anual de TAC y cuotas. Además, para la protección de juveniles de merluza hay establecida una veda desde el año 2000 enfrente a la costa de Galicia que prohibe la pesca
de arrastre de fondo en la zona entre el período de 1 de octubre a 31 de enero y la flota de arrastre de fondo tiene prohibido trabajar en fondos inferiores a 100 metros de la isobara y por dentro de las líneas base de la cosa de Galicia.


A ello hay que sumarle que la normativa estatal obliga a la flota de arrastre a un descanso de 48 horas continuadas a la semana y la gallega estipula que dicho descanso se efectúe en fin de semana.


Pues bien, desde la entrada en vigor del Plan de Recuperación de Merluza Sur y Cigala se ha reducido el límite de esfuerzo pesquero en más de un 50 %, pasando de 264 días en 2005 a 126 días en 2017.


Por otra parte, desde el año 2006 ha disminuido considerablemente el censo de la flota pesquera de arrastre de fondo, pasando de 133 unidades a tan solo 80 (incluidos 6 barcos no operativos por diversos motivos) en 2017, es decir, se ha
producido una reducción de la capacidad pesquera de un contundente 60 %.


A ello hay que añadir que a finales del año 2011 se publica la Orden ARM/3158/2011, por la que se establece un plan de gestión para los buques de arrastre de fondo en Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y que establece un reparto de
cuota individual de ciertas especies para la flota de arrastre de fondo a partir del año 2012 y que, desde la implantación de las cuotas individuales en la flota, muchas de estas cuotas quedan sin consumir debido principalmente a que los barcos se
dedican a perseguir otras especies, como las parejas o las bakas jureleras, que tienen más interés en especies pelágicas o porque trabajan en otras zonas más alejadas de este caladero (País Vasco, Santander, Asturias o Pontevedra). Esto supone que,
en la actualidad, sólo una decena de barcos utilizan plenamente sus cuotas de cigala, por lo que la cuota queda infrautilizada.


Como consecuencia de todo lo anterior, la conclusión a la que llega el citado informe es que el hecho de que se haya reducido enormemente la cantidad de cigala que se desembarca no viene provocado por que el recurso esté en malas condiciones
sino por el hecho de que cada vez hay menos barcos que se dedican a ir a la cigala y, además de ser cada vez menos, éstos han visto reducido el límite de esfuerzo pesquero en más de un 50 %, pasando de 264 días en 2005 a 126 días en 2017.


En el informe se recoge también un estudio de la evolución de las capturas de cigala en un buque tipo, según el cual en la unidad funcional 25, una de las dos en las que capturan los barcos gallegos, las capturas de cigala subieron en el año
2016 respecto al año 2015, pasando en pesca dirigida de 156,2 kg/día a 261 kg/día y en pesca accesoria de 4,4 kg/día a 6,5 kg/día, subiendo también el porcentaje que la cigala representa respecto de los desembarcos totales del 1,45 % del año 2015 al
3,78 % del año 2016.


Estos datos llevan a los armadores a asegurar que es posible pescar cigala en Galicia y en el resto de la zona VIIIc sin que la pesquería se resienta.


Todas estas conclusiones fueron trasladadas por medio del citado informe al propio ICES en un encuentro que tuvo lugar el 5 de mayo para que se proceda a la apertura de la zona VIllc. En dicho encuentro se propuso realizar un análisis en
profundidad sobre el estado de la cigala en la unidad funcional 25 que tenga en cuenta las tendencias históricas, los aspectos biológicos y los datos socioeconómicos de esta pesquería.



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Como consecuencia de lo anterior el ICES ha puesto en marcha la Campaña Caracas de Seguimiento de Índices de Abundancia de Cigala en la Unidad Funcional (FU) 25 de Galicia Norte en Buques Comerciales, que se desarrolla desde el 10 de agosto
y hasta el 30 de septiembre de 2017, quedando exentos los fines de semana, siguiendo la regulación existente para el arrastre de fondo. Se prevé que en cada semana de este periodo se realicen dos mareas por buque dirigidas a la captura de cigala y
con observador a bordo con el objetivo de obtener un índice de abundancia de la población de cigala en la FU25. Este índice permitirá conocer el estado de la población de cigala en 2017 y continuar la serie histórica de índices de abundancia
comerciales (CPUEs) iniciada en 2015 por el sector pesquero. Un segundo objetivo es la obtención de la composición de tallas y la proporción por sexos de la captura que se usarán como indicadores del estado del stock y del potencial reproductivo,
respectivamente.


Por todo ello, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a que, ante la situación de cierre de la pesquería de cigala en la zona Vlllc, que afecta a más de 60 buques de arrastre de Galicia, adopte las siguientes medidas:


1. Que, a partir de los datos obtenidos en la Campaña Caracas, el IEO informe de inmediato al ICES sobre la situación real de esta pesquería en base a los resultados de dicha campaña.


2. Que se solicite de la Comisión de Pesca de la UE la toma en consideración de dicho informe para la reapertura de la pesquería de cigala en el año 2018 en la zona Vlllc), o subsidiariamente, se permitan las capturas en la UF 25, en base
al buen estado del recurso en dicha zona, de acuerdo con los resultados de la Campaña Caracas e informes aportados por el sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2017.-Antonio Gómez-Reino Varela, Diputado.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/002282


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del diputado don lgnasi Candela Serna (Compromís), presenta, al amparo del artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para el estudio de los costes
monetarios y energéticos de la lucha contra la sequía mediante desaladoras en el Mediterráneo, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


En los últimos años, las sequías en los territorios bañados por el Mediterráneo han sido recurrentes. Una de las alternativas para dar respuesta a los problemas hídricos derivados de la falta de lluvias ha sido el establecimiento de
desaladoras que puedan abastecer a la población local de agua desalada. Es el caso, por ejemplo, de las últimas iniciativas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente sobre las desaladoras Alicante I, Alicante II,
Torrevieja, San Pedro del Pinatar, Valdelentisco y Águilas, en las que ha invertido 11,5 millones de euros para incrementar su rendimiento y uso, según informa el 'Diario Información'.


Las desaladoras es una alternativa necesaria al proceso de cambio climático que padecemos y, que en la cuenca mediterránea, agrava la sequía. No obstante, también tienen costes, principalmente en materia energética y de infraestructuras.
En este sentido, es sorprendente que tras las sequías de los últimos años no haya una mejor coordinación del Gobierno con el resto de instituciones afectadas (Generalitat Valenciana, ayuntamientos...) y una apuesta clara para estas tecnología.


Es por ello, que entendemos muy necesario acometer actuaciones para reducir los costes de producción. Y para ello, es necesario actuaciones como, por ejemplo, facilitar la producción propia de energía de las instalaciones de desalación.



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Además, dado que el Gobierno no ha favorecido la introducción las cambios necesarios en el sistema de formación de precios de la energía, nos encontramos con que los precios de la electricidad pueden subir en invierno si no llueve y son,
estructuralmente, más altos que la media de la UE-15.


Por todo lo expuesto, don Ignasi Candela, diputado de Compromís, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar un estudio, en coordinación con las instituciones valencianas afectadas, del coste en materia monetaria y energética del establecimiento de desaladoras a lo largo del territorio, así como de sus potenciales beneficios sobre la
cantidad de agua y sobre el sistema energético en su conjunto.


2. Facilitar la producción propia de energía a las desaladoras vía energía fotovoltaica.


3. Facilitar y mejorar la interconexión de las desoladoras con las infraestructuras hídricas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2017.-Ignasi Candela Serna, Diputado.-Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/002255


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, relativa al uso de antibióticos y a su adquisición en las oficinas de farmacia.


Exposición de motivos


En estos últimos tiempos, NICE (The National Institute for Health and Care Excellence), ha hecho un llamamiento para hacer frente a la creciente amenaza de las infecciones resistentes a los antibióticos. Para ello es esencial el uso
racional de antibióticos, en dosis correctas y en el momento adecuado. Es fundamental disminuir su utilización innecesaria.


El progresivo aumento de las resistencias a los antibióticos es un grave problema actual de Salud Pública. Su uso excesivo e inadecuado acelera la aparición y la propagación de bacterias resistentes. Las cepas plantean una limitación de
las opciones terapéuticas, incrementan la morbimortalidad y el coste sanitario. Existen evidencias de buena calidad sobre la reducción del nivel de bacterias resistentes con el uso limitado y adecuado de antibióticos en los pacientes.


La tasa de consumo de antibióticos en España es de las más altas de Europa, especialmente en los de amplio espectro (betalactámicos y quinolonas). El consumo de antibióticos en España ha ido aumentando desde el año 2001, del mismo modo que
se ha ido aumentando la dosis del principio activo, sin que esta actuación esté justificada por un incremento de infecciones. España presenta un nivel de resistencia medio-alto frente a patógenos invasivos sometidos a vigilancia en la Unión
Europea.


El origen del uso inadecuado y excesivo de antimicrobianos es multifactorial. Cabe destacar la información del producto que llega a los profesionales sanitarios que los prescriben (médicos, odontólogos, podólogos); las pocas iniciativas
globales puestas en marcha por parte de la administración sanitaria para fomentar el uso racional de los antibióticos; o tener una de las tasas de automedicación es de las más altas de Europa -que va ligada a la venta de antibióticos sin receta
médica-.


De hecho, entre el 15 y el 20 % del consumo procede de esta situación, y la causa más frecuente que incita al auto consumo, son las infecciones respiratorias. Los pacientes reconocen que esta conducta se



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produce porque su médico se lo había prescrito antes, por la necesidad de mejorar rápidamente, por ahorrar tiempo o porque se pueden conseguir en las oficinas de farmacias.


Para reducir la utilización inadecuada de antibióticos en la población, y dado el fracaso del 'Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de la resistencia a los antibióticos' realizada por la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), debe llevarse a cabo varias intervenciones.


Por lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Dirigir la información/formación de los profesionales sanitarios por la administración pública, no por la Industria Farmacéutica.


- Realizar guías o protocolos según el nivel de resistencias locales.


- Garantizar que las oficinas de farmacia no puedan dispensar antibióticos a la población que no aporte receta médica para ello.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2017.-Amparo Botejara Sanz, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/002258


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre el aumento de la cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud es una de las preocupaciones más acuciantes para los expertos sanitarios y económicos. El aumento del gasto sanitario se verá incrementado por el envejecimiento progresivo de la población, el
aumento del precio de los fármacos innovadores y la cronicidad de numerosas patologías.


A fin de hacer frente a este reto, en la X Legislatura, concretamente en el año 2012, se aprobó el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones. El Gobierno, entonces, propugnó que las medidas que contenía este Real Decreto-ley garantizaban la universalidad, la cohesión y la accesibilidad al Sistema Nacional de Salud, además de permitir el ahorro de
cientos de millones de euros al año.


Las bondades del Real Decreto-ley que publicitó el Gobierno, rápidamente se vieron confrontadas con la conflictividad social, laboral y política que surgió a raíz de su aprobación.


El cambio de modelo sanitario que supuso esta norma, pasando los ciudadanos de ser titulares del derecho a la protección de la salud a asegurados en base a su afiliación a la Seguridad Social, supuso la exclusión de ciudadanos que hasta ese
momento gozaban de servicios sanitarios. Haciendo que sólo aquellos ciudadanos, nacionales y extranjeros, que no cumplieran con las condiciones de asegurados, tuvieran que abonar unos costes asistenciales que en la mayor parte de los casos era
inasumible por sus rentas.


El mismo Tribunal Constitucional se pronunció sobre las limitaciones de cobertura asistencial que establecía el Real Decreto-ley. En su sentencia 139/2016, de 21 de julio de 2016, en base al recurso de inconstitucionalidad 4123-2012.
Interpuesto por el Parlamento de Navarra en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, el Alto



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Tribunal falló declarar inconstitucional y nulo el límite superior económico establecido para las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España
y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español aprobado.


El Real Decreto-ley también supuso un fuerte impacto para la calidad del sistema sanitario que llegó a tal punto que, el Defensor del Pueblo, recogió en su memoria relativa al año 2012 el triple de quejas, destacando aquellas relativas con
problemas de accesos a servicios básicos, cuando hasta el momento, las principales quejas derivaban de problemas de calidad asistencial. Por lo tanto, hizo del sistema sanitario, un sistema menos accesible.


La norma tampoco supuso una mejora de la cohesión territorial en materia de Sanidad. Fue incapaz de eliminar las trabas burocráticas y fronteras digitales para conseguir un verdadero Sistema Nacional de Salud. Tampoco consiguió, siquiera
reducir, las diferentes de derechos a tratamientos y prestaciones de los ciudadanos según en la Comunidad Autónoma en la que residan.


Por lo tanto, la principal reforma legislativa de la X Legislatura en materia de Sanidad supuso un claro retroceso. Hizo que nuestro sistema sanitario fuese menos universal, menos cohesionado y menos accesible.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las modificaciones legales oportunas a fin de restablecer la universalidad en el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias que limitó el Real Decreto-ley 16/2012, de 20
de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones para ciudadanos españoles y residentes en España.


Así mismo instamos al Gobierno a cumplir con los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) garantizando la asistencia a personas en situación irregular en relación al acceso a servicios esenciales y a la atención de enfermedades
graves, urgencias y enfermedades infectocontagiosas, así como cobertura completa a la gestación y a los menores de edad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2016.-Francisco Igea Arisqueta, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/002280


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre medidas de control para el contenido audiovisual que se emite en las cadenas de televisión necesarias para disminuir el riesgo de crisis en personas con fotosensibilidad, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU) publicó en 2005 una serie de directrices bajo la recomendación ITU-R BT.17021, destinadas a prevenir la aparición de casos de epilepsia fotosensible en las emisiones televisivas. La ITU
consideraba necesario incrementar la seguridad en las emisiones televisivas sobre todo para los espectadores infantiles, el sector más sensible a esta enfermedad.


La epilepsia fotosensible es un tipo de epilepsia cuyas crisis se originan principalmente como consecuencia de estímulos visuales, principalmente luces intermitentes rojas. Algunas imágenes fijas también pueden causar crisis en pacientes
con epilepsia. En este tipo de epilepsia, las crisis se producen como consecuencia de una reacción anormal del cerebro a la información visual que recibe.


La Sociedad Española de Neurología (SEN) publicó en 2013 un estudio en el que se afirma que las televisiones españolas emiten material audiovisual que puede inducir crisis epilépticas en pacientes



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fotosensibles. El estudio, presentado en la reunión anual de la SEN, concluía que: 'las cadenas de televisión españolas están emitiendo material audiovisual que, potencialmente, puede causar crisis en pacientes con epilepsia fotosensible'.
Aunque la televisión es la causa desencadenante de crisis en pacientes con epilepsia fotosensible más frecuente en occidente, únicamente Reino Unido (Ofcom) y Japón han adoptado normativas para prevenir la emisión de secuencias que potencialmente
pueden desencadenar crisis en personas susceptibles. Curiosamente, la susceptibilidad potencial no incluye el diagnóstico previo de epilepsia, ni siquiera haber sufrido episodios anteriores; es decir, que hay personas que se encuentran en el grupo
de riesgo sin saberlo.


El 94 % de las imágenes diarias que en nuestras televisiones pueden causar crisis epilépticas están relacionadas con cambios lumínicos. El estudio '¿Es posible que la televisión esté provocando crisis epilépticas en España?' realizó un
análisis de la programación de cinco televisiones nacionales (TVE 1, Antena 3, Cuatro, Telecinco y la Sexta), una cadena autonómica (Telemadrid), una cadena infantil (Clan) y una televisión musical (KissTV). En este estudio se grabaron
minuciosamente los contenidos emitidos y posteriormente se estudiaron utilizando el 'Harding Broadcast Flash and Pattern Analyser' (Test de Harding), un analizador de patrones lumínicos para emisiones audiovisuales que, actualmente, es el estándar
utilizado en Gran Bretaña para evaluar la conformidad de estos programas con la normativa vigente en este país.


Durante las 180 horas de programas analizados, se detectaron una media de 100 imágenes diarias que podrían causar crisis en sujetos fotosensibles según la normativa Ofcom (autoridad independiente reguladora de la industria de
telecomunicaciones en Gran Bretaña). El 94 % estaban relacionados con cambios lumínicos. Pero, además, seis de las diez cadenas de televisión estudiadas tuvieron incidentes con patrones y destellos de luz roja.


En 2016 se publicó la normativa europea ISO 9241-391: Requisitos, análisis y métodos de prueba de cumplimiento para la reducción de las crisis fotosensibles, que fue ratificada como norma española en abril de 2016 (BOE núm. 116, de 13 de
mayo de 2016, páginas 31838 a 31840). Los requisitos y recomendaciones en esta parte de ISO 9241 están dirigidas a la protección de las personas fotosensibles y que, por lo tanto, están en riesgo de crisis provocadas por luces intermitentes y
patrones regulares, incluyendo ciertas imágenes repetitivas. La ISO 9241-391 proporciona requisitos y recomendaciones para reducir las incautaciones fotosensibles (PSS), mientras se visualizan imágenes en pantallas electrónicas. Los requisitos y
recomendaciones de esta parte de ISO 9241 están diseñados para ser aplicados a los contenidos de las imágenes. Por contenido de imagen, se hace referencia a las imágenes independientemente del dispositivo o entorno en el que se muestran.


La novedad en relación a este tipo de epilepsia, según una revisión de la literatura científica publicada el 8 de mayo de 2017 en la revista científica 'Current Biology' (http://www.cell.com/current-biology/fulltext/S0960-9822(17)30406-2),
es que ciertas imágenes visuales, incluso en ausencia de movimiento o parpadeo, pueden desencadenar crisis en pacientes con epilepsia fotosensible. Algunos patrones visuales estáticos también pueden causar crisis epilépticas en 'aproximadamente el
30 % de los pacientes con epilepsia fotosensible'. Se trata de ciertas imágenes que tienen un patrón repetitivo particular que ocasiona, en todas las personas, una intensa actividad cerebral conocida como oscilaciones gamma. Estos patrones podrían
ser causa de crisis epilépticas en personas fotosensibles.


Lamentablemente, tanto pacientes como cadenas de televisión no parecen estar al corriente de los riesgos del contenido de algunas emisiones en personas fotosensibles.


Por todo ello, el grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer medidas de concienciación y adoptar normativas de control para el contenido audiovisual, en relación a la fotosensibilidad, que se emite en las cadenas de televisión, públicas y privadas a fin de disminuir el riesgo de crisis
en personas con fotosensibilidad.


2. Exigir a las emisoras de televisión que adopten medidas para mantener el nivel de riesgo en espectadores con fotosensibilidad lo más bajo posible.


3. Exigir que los contenidos audiovisuales en televisión sean sometidos al Harding Flash and Pattern Analyzer antes de ser emitidos y en caso de fallo del material, sea necesario modificarlo para corregir



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estos fallos volviendo a probarlo en su totalidad antes de que se pueda emitir, dando así cumplimiento a los contenidos regulados en la norma ISO 9241-391 de 2016.


4. Modificar el 'Régimen Sancionador Básico', título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual: Inclusión de sanciones en caso de no cumplir con las medidas establecidas para reducir el riesgo en la
emisión de imágenes que pueden producir crisis epilépticas en personas con fotosensibilidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2017.-Marta María Rivera de la Cruz, Francisco lgea Arisqueta y Guillermo Díaz Gómez, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/002272


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre el envío de ayuda a los territorios afectados por el huracán Irma, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


El huracán Irma ha sido valorado como la tormenta más grande, intensa y poderosa jamás registrada en el océano Atlántico y ha llegado hasta los Estados Unidos. Su potencia devastadora ha arrasado a su paso las islas del Caribe Oriental,
como la isla de Cuba o la isla La Española en la que se ubican Haití y la República Dominicana.


Los sistemas de electricidad y de agua y saneamiento, viviendas, agricultura, de estos países están dañados o inoperativos, las líneas telefónicas no funcionan y muchas escuelas han sido destruidas. Muchas familias han perdido sus hogares y
han visto destruidas sus comunidades, realidad que podría empeorar con la llegada de otras nuevas tormentas de gran alcance como Katia y José.


Los territorios afectados están trabajando de forma coordinada con las fuerzas armadas y la policía para atender las necesidades de las poblaciones afectadas.


Ante esta realidad, el Gobierno de España no puede quedarse de brazos cruzados y tiene la obligación de destinar los medios humanos y materiales necesarios para mitigar las consecuencias y ayudar a la reconstrucción de los territorios
afectados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a colaborar con los Gobiernos de los países afectados por el huracán lrma movilizando de forma inmediata los recursos humanos y materiales necesarios para proteger a la población civil y ayudar
a reconstruir los territorios devastados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2017.-Carlota Merchán Mesón, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Cultura


161/002279


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para crear un Plan Integral destinado a la preservación, utilización y puesta en valor del espacio de la Isla de la Cartuja, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


Sevilla conmemorará la efeméride de los XXV años de la clausura de uno de los acontecimientos más importantes de su pasado reciente, donde el esfuerzo colectivo, el diálogo entre administraciones y la suma de voluntades permitió mostrar al
mundo lo mejor de nosotros a través de la Muestra Universal.


No obstante y a pesar del innegable impacto que dicho evento tuvo en la Ciudad de Sevilla, lo cierto es que, 25 años después, nos encontramos hoy con espacios significativos de la Isla de la Cartuja que muestran una postal desolada,
mobiliario deteriorados, aceras rotas, problemas crónicos de movilidad, jardines emblemáticos abandonados, zonas parceladas y valladas, donde los trabajadores realizan su jornada de trabajo intramuros, convirtiendo la Isla de la Cartuja en un
espacio cerrado, inerte, y desactivado para la mayoría de la ciudadanía, dando la espalda a la Sevilla abierta, dinámica y universal del S XXI.


De esta manera, lo que nació para convertirse en un Espacio Urbano de Futuro para impulsar un modelo económico basado en la ciencia, la innovación y la tecnología, en la actualidad, adolece de numerosas deficiencias, (la increíble
desconexión que hoy continua teniendo el recinto con la ciudad y también el alto grado de paulatina degradación del recinto debida a la inexplicable falta de mantenimiento) y continúa siendo una asignatura pendiente para las administraciones
locales, autonómicas y estatales, situación que muestra una falta de sensibilidad y responsabilidad de éstos, los cuales tienen el mandato de la ciudadanía de mantener los bienes que se les ha encargado proteger. Por tanto, desde el Grupo
Parlamentario de Ciudadanos, consideramos nuestro deber intentar revertir esta situación.


La propia página web creada para organizar el 25 aniversario de la Expo (http://25expo92.orgh-en-la-cartuja-que-hay-ahora/) reconoce que La Cartuja tiene los siguientes retos por delante: 'erradicar los aparcamientos irregulares con una
ordenación efectiva del espacio público, ajardinamiento progresivo de espacios públicos que necesitan una recualificación o aumentar los horarios de uso del espacio evitando que prácticamente solo haya vida en horario de oficina'.


En este sentido, continúa la citada página web, urge adecentar el Canal de los Descubrimientos, 'responsabilidad de unas administraciones que no han sido capaces de encontrar un uso adecuado a todo el espacio, teniendo como consecuencia un
campo de jaramagos en lo que debía ser agua, personas sin hogar y un pavimento totalmente destrozado, en parte por la falta de uso y de mantenimiento'. La mejora del espacio estaba (y está) ligada a la ampliación del Parque Científico y Tecnológico
(PCT) Cartuja que hasta ahora no se ha llevado a cabo.


Asimismo, hay que denunciar la falta de cuidado de gran parte de los espacios públicos que se encuentran fuera del PCT Cartuja y que son prácticamente los únicos espacios del recinto de la Expo por los que los ciudadanos pueden pasear los
fines de semana cuando el recinto del PCT Cartuja está casi cerrado a cal y canto, lo que ha condenado a la Isla a ser una reserva privilegiada, pero sin la actividad de un verdadero distrito urbano.


Por otro lado, el espacio del Jardín Americano, los Jardines del Guadalquivir y el Paseo de Ribera se encuentra en peligro de degradación irreversible. Ante el riesgo de perder uno de los espacios de mayor calidad ambiental de la Ciudad de
Sevilla, se propone, de acuerdo con la Plataforma cívica 'SOS Jardín Americano de Sevilla', un Plan de actuación integral destinado a implementar medidas que incluyan la regeneración de la flora desaparecida, aumento de la biodiversidad de los
jardines, mantenimiento y tratamiento específico de los mismos, medidas de control y vigilancia, y desarrollo de actividades públicas en éstos que incluyan educación medioambiental, comunicación y difusión a la ciudadanía.


Finalmente, el estado de algunos de los pabellones construidos para la Expo refleja una realidad de desidia y abandono que es necesario modificar. Especialmente duro se hace ver el estado actual del Pabellón de Hungría que, tras ser
declarado en 2008 Bien de Interés Cultural dentro del Catálogo General



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del Patrimonio Histórico Andaluz, hoy está en riesgo de desaparición por su falta de mantenimiento, así como comprobar que el lugar donde estaba ubicado el Pabellón de Japón, un diseño del arquitecto Tado Ando, Premio Pritzker en 1995, hoy
es un solar sin uso alguno.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar, en cooperación con las Administraciones Autonómica y Local, un Plan Integral destinado a la preservación, utilización y puesta en valor del espacio de la Isla de la Cartuja, enclave
donde tuvo lugar la celebración de la EXPO'92 que tenga como objetivos primordiales:


1. Promover inversiones que aporten nuevos usos complementarios basados en un modelo económico imbricado con la ciencia, la innovación y la tecnología en un entorno urbano sostenible.


2. Aumentar los horarios de uso del espacio para incrementar el uso de las instalaciones fuera de la jornada laboral para disfrute de los ciudadanos.


3. Erradicar las prácticas irregulares de aparcamiento y ordenar de manera eficaz del espacio público.


4. Adecentar el Canal de los Descubrimientos.


5. Elaboración e implementación de un Plan de actuación integral sobre el Jardín Americano, los Jardines del Guadalquivir y el Paseo de Ribera, regenerando la flora desaparecida y aumentando la biodiversidad de los jardines.


6. Abrir conexiones transversales en la Isla de La Cartuja para favorecer la interacción con la ciudad eliminando parte del vallado de las parcelas del Parque Tecnológico.


7. Garantizar el adecuado mantenimiento de los antiguos pabellones de la EXPO'92.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2017.-María Virginia Millán Salmerón, Diputada.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


Comisión de Igualdad


161/002261


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa a la regularización del papel de la mujer en el sector pesquero, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


El papel de la mujer es clave en el sector pesquero, tanto por su relevancia cada vez mayor, como por su gran capacidad de gestión en el día a día. Sin embargo, falta conciencia social sobre la importancia de su contribución.


Trabajan de una a cuatro horas más que los hombres, sostienen a miles de familias, sobre todo en comunidades costeras como Galicia y trabajan hasta la enfermedad, para poder alcanzar una jubilación digna.


Para ellas no existe la conciliación laboral. Son mujeres pescadoras, mariscadoras, trabajadoras de las conservas, rederas, percebeiras, pescantinas...


Desde el nacimiento de las primeras asociaciones de estas trabajadoras del mar, ha habido que esperar más de medio siglo para asistir al surgimiento de una estrategia de integración femenina, que sirva de contrapeso a las políticas de un
sector masculino en su abrumadora mayoría.


Las mujeres están en todas las actividades de la pesca y la acuicultura; y contribuyen especialmente al desarrollo socioeconómico de las zonas de influencia donde trabajan agrupadas. Pero uno de los



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problemas a los que se enfrentan es la falta de estadísticas e información con las que hacerse una idea de su situación global.


El mar es un sector que factura al año más de 2.000 millones de euros, cuenta ahora con 1.155 afiliadas en la pesca extractiva, 3.565 mariscadoras y 651 rederas en nuestro país.


Estas más de 5.000 mujeres que diariamente desempeñan trabajos directamente relacionadas con la actividad pesquera en nuestro país, representan el 17,4 % de todos los trabajadores de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
Aunque en casos como el de Galicia representan el 36 % de la masa trabajadora en el sector y un 82 % en el caso de las mariscadoras.


Completan el sector las mujeres que integran el gremio de la industria de transformación y conservera. En Europa, el colectivo femenino está representado por unas 100.000 trabajadoras.


Las mujeres que trabajan en el mar tienen un amplio abanico de reivindicaciones, como son la aplicación de un cociente reductor a su jubilación en función del riesgo, o que se reconozcan enfermedades profesionales que desarrollan tras años
de bravos sacrificios. Muchas trabajan de noche, con niebla, frío granizo, agua helada y estas mujeres se meten en el mar.


Algunas de estas mujeres terminan su formación, pero no son capaces de completar las horas de mar porque no encuentran quién las enrole. Sería fundamental que el Gobierno crease incentivos para que mujeres fuesen a bordo. También escasean
las campañas públicas para fomentar el asociacionismo.


Aunque entre las más importante demandas está el lograr la igualdad salarial con los hombres; así como, mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que a las mujeres que trabajan en el mar se les aplique un cociente reductor a su jubilación en función del riesgo.


2. Que se reconozca enfermedades profesionales que desarrollan tras años de duro trabajo en el mar.


3. Crear incentivos que favorezcan positivamente contratar a mujeres a bordo.


4. Destinar mayores recursos para fomentar campañas públicas que fomenten el asociacionismo en este colectivo.


5. Adoptar medidas que favorezcan la igualdad salarial entre hombres y mujeres pescadoras.


6. Mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral de las mujeres pescadoras, estudiando un Plan de creación de guarderías en la proximidad de los puertos pesqueros más importantes y la puesta en marcha de aulas matinales en los
centros educativos también más próximos a puertos o donde estas mujeres que trabajan en la pesca tengan a sus hijos, con horarios más flexibles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002285


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en la Comisión de Igualdad, relativa a la eliminación de estereotipos de género en los ámbitos educativo y laboral a través de la vestimenta.


Exposición de motivos


La Resolución del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2013 sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE indica que estos 'roles de género tradicionales y los estereotipos siguen teniendo una gran influencia en la división de
roles entre mujeres y hombres en el hogar, en el lugar del trabajo y en la



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sociedad en general', además de 'perpetuar el statu quo de los obstáculos heredados a la hora de alcanzar la igualdad de género y a limitar las opciones de empleo y el desarrollo personal de las mujeres'.


Esta Resolución desglosa las recomendaciones en materia de legislación y adopción de medidas específicas en todos los ámbitos sociales (educación, empleo, cultura o medios de comunicación) y hace especial hincapié en el ámbito educativo y en
la infancia, al considerar que 'los niños se enfrentan a estereotipos de género a edades muy tempranas' que 'influyen en su percepción de cómo deben comportarse hombres y mujeres y que tienen repercusiones durante toda su vida y sobre sus
aspiraciones futuras'.


Los uniformes escolares diferenciados por sexo (pantalón para los niños, falda o vestido para las niñas) han sido objeto de crítica por organizaciones feministas de todo el continente que los juzgan determinantes para mantener los
estereotipos de género en la escuela, además de limitar la acción física de las niñas y persistir en una objetualización sexual de los cuerpos de las mujeres que continúa, después, en el ámbito laboral. Precisamente la STS de 19 de abril de 2011
consideraba contraria a la igualdad garantizada por el artículo 14 de la Constitución española la práctica habitual en la sanidad privada por la cual las auxiliares y enfermeras se veían obligadas a vestir un uniforme 'femenino', que incluía falda y
cofia, en lugar del pijama sanitario de pantalón y camisa que empleaban sus equivalentes varones y que es común en la Sanidad Pública.


Existe un claro vínculo entre la falda o el vestido y el estereotipo de una feminidad tradicional en la que resultaría impropia la vestimenta juzgada 'masculina', como son los pantalones. De hecho, en el lenguaje coloquial, la expresión
'llevar los pantalones' sigue denotando el prejuicio sexista de quién tiene la autoridad en el seno de la familia, de forma que la mujer que lleva pantalones metafóricos está comportándose o usurpando las supuestas funciones o derechos de un varón.
De esta forma, la segregación de roles sexuales que comienza con el uniforme escolar se perpetúa en el ámbito laboral en sectores en los que la imagen y el cuerpo de las mujeres se ofrece como reclamo erótico al consumo principalmente masculino
(auxiliares de vuelo, azafatas en congresos o premios deportivos, etc.).


En el inicio del pasado curso, casi un centenar de instituciones escolares públicas del Reino Unido eliminaron la referencia sexuada en los códigos de vestimenta, de forma que se da libertad a cada niña y niño a la hora de escoger cómo
quieren vestirse para acudir a las aulas. A tenor de la sentencia del Tribunal Supremo que garantizaba el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de todas las personas de España sin menoscabo de su sexo en la libertad de vestimenta en
la empresa privada, el hecho de que los centros educativos concertados o privados del Estado español, y algunos públicos, mantengan un código de vestimenta diferenciado por sexo entre alumnas y alumnos podría incurrir en vulneración de las garantías
constitucionales de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, además de fomentar unos estereotipos de género de probado daño para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, tal y como detalla la Resolución del Parlamento
Europeo ya citada.


Por todo ello, consideramos importante realizar modificaciones en el seno de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres que incorporen el asunto de la vestimenta escolar y laboral a su articulado, medida destinada a la
erradicación de los estereotipos de género y sus consecuencias, así como a garantizar el principio de la igualdad de trato y oportunidades, así como la no discriminación, entre mujeres y hombres que debe guiar toda acción de los Poderes Públicos en
España conforme se recoge en dicha Ley.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las comunidades autónomas, a iniciar en el plazo de tiempo más breve posible y que, en todo caso no exceda los doce meses, los trabajos
para la aprobación en la presente Legislatura de las modificaciones necesarias en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como en la legislación educativa y laboral correspondiente, que garanticen la libertad de
vestimenta y la no imposición de uniformes diferenciados por sexo en los ámbitos de la enseñanza pública, concertada y privada, así como en el laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2017.-Sofía Fernández Castañón, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002271


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre accesibilidad de las estaciones automatizadas de servicio de carburantes (gasolineras), para su debate en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


El Estado tiene la obligación, a través de las diferentes administraciones, de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de sus derechos y deberes, como establece la
Constitución y la Convención de las Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad.


En España existe gran número de estaciones de servicio de carburantes (gasolineras) que son de autoservicio en las que no hay nadie que atienda la venta de combustible. La idoneidad de este sistema ha sido cuestionada debido a su negativa
repercusión en materias como el empleo y la seguridad. Pero además, estos establecimientos presentan problemas de accesibilidad. Lo que puede suponer una incomodidad o una dificultad para muchas personas, se puede convertir en una barrera, en
ocasiones insalvable, para la libre movilidad de quienes tienen determinados tipos de discapacidad. Para estos usuarios, la utilización de dichas gasolineras puede resultar difícil o imposible debido a que para hacerlo es necesario bajar del coche;
o por la altura a la que están situados los elementos de suministro, el lector de tarjetas o el teléfono de atención al cliente que, además, puede no estar adecuado para atender a personas con discapacidad auditiva.


Solo algunas comunidades autónomas han legislado para resolver el problema de accesibilidad que las llamadas 'gasolineras desatendidas' suponen para una parte de los usuarios, estableciendo que haya, al menos, una persona en cada una de
ellas para atender la solicitud de suministro de combustible que puedan necesitar clientes con una discapacidad que les impida o dificulte hacer dicha operación por sí mismos.


Nuestro país tiene el compromiso de garantizar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para espacios, productos y servicios, con fecha límite el 4 de diciembre de 2017. Para ello deben eliminarse las barreras
preexistentes de todo tipo que impiden acceder a calles, plazas, instalaciones o servicios a una parte de nuestros ciudadanos y ciudadanas, que tienen algún tipo de discapacidad.


Por lo anteriormente expuesto se hace necesario adoptar medidas urgentes que garanticen el ejercicio de los derechos de todos los usuarios de las gasolineras.


Es por todo ello que el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias a regular, con la mayor urgencia posible, que todas las estaciones de servicio de carburantes cuenten con
personal presente permanentemente en ellas que garantice una atención de calidad e igualitaria a los clientes con discapacidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2017.-Joan Ruiz i Carbonell, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Fomento


181/000462


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Odón Elorza González


Texto:


¿Qué gestiones ha realizado el Gobierno con las autoridades francesas para estudiar las actuaciones necesarias que permitan la puesta en servicio de una nueva línea de ferrocarril transfronterizo entre San Sebastián y Bayona?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2017.-Odón Elorza González, Diputado.


181/000465


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputada doña Alexandra Fernández Gómez


Texto:


¿Va el Ministerio de Fomento a modificar el sistema de nombramiento de los miembros de la ClAF a fin de garantizar su independencia, desligándolo del Ministerio por completo?


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2017.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.


181/000466


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputada doña Alexandra Fernández Gómez



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Texto:


¿Por qué motivo los vehículos S/596 de la línea Vigo-Valença do Minho, de la línea entre Vigo y Pontevedra, y entre Ourense y Carballiño, así como vehículos S/440 de la línea Vigo-Ourense-Ponfierrada circulan aún con el sistema ASFA
analógico?


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2017.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.


181/000467


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputada doña Alexandra Fernández Gómez


Texto:


¿Por qué todavía no está universalizado el sistema de seguridad ferroviaria ASFA digital en todas las líneas ferroviarias de Galicia?


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2017.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.


181/000468


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputada doña Alexandra Fernández Gómez


Texto:


¿Va el Ministerio de Fomento a realizar las gestiones pertinentes ante la CIAF, órgano adscrito al Ministerio, para que se realice una nueva investigación del accidente del Alvia bajo el criterio de independencia?


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2017.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.


181/000469


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputada doña Alexandra Fernández Gómez


Texto:


¿Es posible que el Ministerio de Fomento analice con rigor la petición unánime del Parlamento Gallego, de la propia Xunta de Galicia, organizaciones, formaciones políticas, asociaciones, para que se traspase la gestión de la AP-9 a Galicia?


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2017.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.