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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 159, de 24/05/2017
cve: BOCG-12-D-159 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


24 de mayo de 2017


Núm. 159



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000014 Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052). Convalidación ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000211 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al rechazo y condena de todo tipo de actos violentos. Aprobación ... (Página17)


162/000381 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre homologación de la Renta Agraria y del Subsidio Agrario en un sistema especial agrario, más ágil, que elimine
discriminaciones y garantista de los derechos de trabajadores del medio rural. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas ... (Página18)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000043 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la valoración de la llamada 'Operación Diálogo' con las instituciones y la sociedad civil catalana en aras a lograr un mejor entendimiento ... href='#(Página21)'>(Página21)


172/000044 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, para promover el saneamiento y realización de una actuación integral sobre las rías gallegas ... href='#(Página22)'>(Página22)


172/000045 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Ministro de Justicia sobre sus políticas para dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia compartida ... href='#(Página23)'>(Página23)



Página 2





172/000046 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista al Ministro del Interior sobre las medidas que piensa adoptar ante la alarma social que han generado las actuaciones de altos responsables del Departamento en relación
con personas investigadas por delitos relacionados con la corrupción ... (Página24)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000029 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las responsabilidades políticas que piensa asumir el Ministro de Justicia como consecuencia de las maniobras que se han producido
en el seno del Ministerio Fiscal dirigidas a obstaculizar determinadas causas judiciales contra la corrupción y de las propias actuaciones del Ministro en relación con estas causas. Texto de la moción y aprobación por el Pleno de la Cámara ... href='#(Página24)'>(Página24)


173/000030 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la privatización de los servicios públicos y de salud y sus efectos sobre la
sostenibilidad del sistema sanitario y sobre la salud de la población. Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara... (Página25)


173/000031 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a las políticas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre adopciones internacionales en España.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas... (Página29)


Aprobación con modificaciones... (Página35)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


231/000001 Propuesta de planteamiento del requerimiento previsto en el artículo 95.2 de la Constitución en relación con el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra,
hecho en Bruselas el 30 de octubre de 2016, presentada por Irene María Montero Gil y 70 Diputados. Texto de la propuesta y rechazo por el Pleno de la Cámara... (Página36)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000015 Declaración institucional con motivo del Día Europeo de la Red Natura 2000... (Página40)



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000014


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 8/2017, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS DANDO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN
EUROPEA DE 11 DE DICIEMBRE DE 2014, RECAÍDA EN EL ASUNTO C-576/13 (PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN 2009/4052)


Exposición de motivos


I


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), condena al Reino de España por considerar que el régimen legal en que se desenvuelve
el servicio portuario de manipulación de mercancías contraviene el artículo 49 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al imponer a las empresas que deseen desarrollar la actividad las siguientes obligaciones:


- participar en el capital de una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y,


- contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.


Dicha sentencia no predetermina la formula legalmente aplicable, pero contempla como admisibles las siguientes posibilidades:


- que sean las propias empresas estibadoras las que, pudiendo contratar libremente trabajadores permanentes o temporales, gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles su mano de obra y organicen la formación de esos
trabajadores, o


- la posibilidad de crear una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas, que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras.


Este real decreto-ley tiene por objeto dar cumplimiento a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, modificando el Derecho interno en términos que resulte compatible con la libertad de establecimiento consagrada en el
artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si bien, dado que el propio Tribunal reconoce como legítimos objetivos que pueden inspirar la regulación en la



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materia la protección de los trabajadores y la garantía de la seguridad en las aguas portuarias, se mantiene la necesidad de que los estibadores dispongan de una capacitación profesional adecuada para el desempeño de sus tareas.


II


La modificación legislativa supone suprimir, en su mayor parte, el actual régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías que se recoge en el texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante. De este modo, se derogan expresamente una serie de artículos del citado texto refundido, y se modifican algunos otros cuya proyección normativa debe permanecer, pero adaptada a la nueva situación.


Ahora bien, aunque se consagra el principio de libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías, es preciso el establecimiento de un proceso transitorio de tres años que permita un tránsito ordenado,
facilitando que los trabajadores de las SAGEP conserven sus derechos laborales preexistentes en el nuevo escenario de libertad competitiva. A tal fin, se asegura el pleno respaldo financiero de la Administración portuaria a las operaciones precisas
para la nueva configuración del sector.


Durante el periodo transitorio, podrán subsistir las SAGEP y a fin de que puedan financiarse en la medida necesaria en cada caso y momento, se establece asimismo la obligación para las empresas titulares de licencia de prestación del
servicio portuario de manipulación de mercancías de requerir el concurso de los trabajadores procedentes de aquellas en un porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo, que comienza con un setenta y cinco por ciento, para las actividades que
hasta el momento se venían realizando con dicho personal.


Concluido el periodo transitorio, las SAGEP podrán continuar desarrollando su actividad, en régimen de libre competencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos con carácter general para las empresas de trabajo temporal.


III


El presente real decreto-ley se estructura en cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cinco finales.


En el articulado se explicita la ratio legis que anima el cambio normativo, dirigida al cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13; y se sienta el
principio de libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías, de modo que los operadores no están obligados a participar en ninguna empresa de puesta a disposición de trabajadores portuarios y pueden
contratar a éstos con plena libertad, siempre que se cumplan los requisitos orientados a asegurar su capacitación profesional.


En la línea expresamente sugerida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se contempla la creación de los centros portuarios de empleo (CPE) cuyo objeto será precisamente el empleo regular de los trabajadores portuarios en el
servicio portuario de manipulación de mercancías, así como su formación y cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuario;
operarán, pues, como empresas de trabajo temporal específicas para el sector precisando la autorización de la Administración laboral exigida para las empresas de trabajo temporal por la legislación vigente. Las empresas estibadoras no tendrán la
obligación de participar en los centros que se creen, ni tampoco la de contratar a los trabajadores puestos a disposición por ellos de forma prioritaria.


IV


La disposición adicional primera parte del principio clásico del sistema de fuentes del Derecho laboral de prevalencia de la Ley sobre el convenio colectivo, si bien a fin de evitar que se prolonguen situaciones de conflicto normativo entre
ambos órdenes, siempre generadoras de inseguridad jurídica y dificultades interpretativas, establece un plazo máximo de un año para proceder en la medida en que sea necesario a la adaptación de los convenios colectivos a las nuevas previsiones
legales. En el caso de que no se hubiera producido dicha adaptación en el plazo expresado, se producirá ope legis la nulidad de aquellas disposiciones



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que restrinjan la libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías o de los servicios comerciales, o limiten la competencia.


Como quiera que la modificación de la normativa convencional aplicable puede suponer una alteración sustancial de las condiciones individuales de trabajo, se reconoce a los trabajadores el derecho a rescindir su contrato siempre que se les
cause un perjuicio sustancial, con derecho a la percepción de una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para la extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.


V


Las previsiones de Derecho transitorio cobran una relevancia especial en este real decreto-ley, en cuanto constituyen la piedra angular para el desarrollo de un tránsito ordenado al nuevo marco regulatorio, que se proyecta para un sector
estratégico para la economía nacional y el comercio exterior y que emplea a miles de trabajadores, cuyos intereses deben ser debidamente valorados.


La disposición transitoria primera define la duración del periodo transitorio, que se prolongará tres años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, durante el cual las SAGEP actualmente existentes se podrán mantener, y
los trabajadores que tengan con ellas un contrato de trabajo vigente conservarán su régimen jurídico. En el plazo máximo de los primeros seis meses de dicho periodo los accionistas de las SAGEP deberán decidir individualmente si desean continuar o
separarse de las mismas, en cuyo caso sus acciones serán adquiridas por los accionistas que permanezcan o, a falta de ellos, serán amortizadas con la consiguiente reducción de capital.


Si ningún accionista quisiera permanecer en la SAGEP, ésta se disolverá de acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley de Sociedades de Capital.


La Administración portuaria asumirá obligatoriamente los pasivos laborales generados con anterioridad al 11 de diciembre de 2014, fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, habida cuenta de que su generación deriva
de un sistema legal obligatorio, y con el propósito de igualar la situación competitiva de los operadores privados ya establecidos con los que se incorporen ex novo a la prestación de este servicio. A tal efecto, la extinción en cualquier momento
posterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley de los contratos laborales de trabajadores portuarios -excepto los que alcancen la edad de jubilación durante los tres años subsiguientes a la extinción- vigentes en esa fecha con las SAGEP, o
de los suscritos en régimen laboral común por las empresas titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con trabajadores procedentes de las SAGEP por imperativo legal con anterioridad a dicha fecha, por
cualquiera de las causas previstas en los artículos 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dará derecho a una indemnización de cuantía equivalente a la
prevista para la extinción del contrato por causas objetivas, que será asumida como obligación ex lege por la Autoridad Portuaria competente en el ámbito geográfico de la SAGEP de que se trate.


La disposición transitoria segunda atiende a la evidencia de que las SAGEP que subsistan necesitarán mantener un cierto grado de actividad para financiarse durante el periodo transitorio. A tal efecto, las empresas titulares de licencias de
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, excepto las que disfruten del régimen de autoprestación, deberán cubrir una parte de su actividad durante el periodo transitorio con trabajadores portuarios procedentes de la SAGEP, si
bien tales porcentajes pueden ser cubiertos bien solicitando directamente trabajadores a la SAGEP, bien interesando la puesta a disposición por centros portuarios de empleo u otras empresas de trabajo temporal de las que no formen parte de
trabajadores provenientes de la SAGEP, bien incorporándolos a sus propias plantillas o a centros portuarios de empleo u otras empresas de trabajo temporal de los que formen parte. Los porcentajes de actividad a cubrir serán del 75 por ciento el
primer año; del 50 por ciento, el segundo y del 25 por ciento, el tercero.


La disposición transitoria tercera contempla la peculiar situación de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena.


VI


La disposición derogatoria ofrece una singular importancia en este real decreto-ley, poniendo fin expresamente a la vigencia de aquellos numerosos artículos del texto refundido de la Ley de Puertos del



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Estado y de la Marina Mercante que se estiman contradictorios con las declaraciones contenidas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, que impone la aplicación del principio de libertad de
establecimiento consagrado por el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo relativo al servicio portuario de manipulación de mercancías. Y también del artículo 2.1, h) del Estatuto de los Trabajadores, que declara
relación laboral especial la que mantienen los estibadores portuarios con las SAGEP, previsión que pierde su sentido con la modificación del marco legal.


Por último, la disposición final primera modifica algunos preceptos del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con el único alcance de cohonestar sus previsiones, de menor alcance, con el nuevo marco legal;
las siguientes explicitan el fundamento constitucional de la competencia estatal exclusiva para dictar este real decreto-ley, que es de plena aplicación en todo el territorio nacional, atribuyen al Consejo de Ministros y a los Ministros de Fomento y
Empleo la competencia para el desarrollo reglamentario en sus respectivos ámbitos, explicitan el posterior desarrollo reglamentario, consagran la incorporación del derecho comunitario al derecho nacional y disponen su entrada en vigor el día
siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


VII


El tiempo trascurrido desde la fecha en la que se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la interposición por parte de la Comisión Europea de una demanda contra el Reino de España por la falta de adopción de las
medidas necesarias para dar cumplimiento a la misma, justifica la adopción de las medidas que incorpora este real decreto-ley, concurriendo, de este modo, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la
Constitución Española para la utilización de dicha figura normativa.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2017,


DISPONGO:


Artículo 1. Objeto.


El objeto del presente real decreto-ley es establecer el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.


Artículo 2. Libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.


1. La contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías es libre, previo cumplimiento de los requisitos establecidos que garanticen la profesionalidad de los trabajadores portuarios.


2. Para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías no es necesario que los titulares de la correspondiente licencia participen en ninguna empresa cuyo objeto social sea la puesta a disposición de trabajadores
portuarios.


Artículo 3. Requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.


1. Las actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías deberán ser realizadas por trabajadores que hayan obtenido el certificado de profesionalidad establecido en el Anejo VIII (Operaciones portuarias de carga, estiba,
descarga, desestiba y transbordo) del Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional marítimo-pesquera.



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El certificado indicado anteriormente requerirá en todo caso la realización de unas prácticas profesionales no laborales en instalaciones portuarias en los términos que reglamentariamente se determine.


2. No serán exigibles los requisitos del certificado de profesionalidad a los que se refiere el apartado anterior a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos a la entrada en vigor de este real decreto-ley:


a) Los que acrediten haber realizado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así
como en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías que hubieran estado excluidas del servicio al amparo del artículo 2.g) del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo. Dicha acreditación deberá ser homologada por Puertos
del Estado.


b) El personal del buque que realice a bordo dichas actividades en las situaciones y condiciones permitidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


Artículo 4. Centros portuarios de empleo.


1. Con el objeto de permitir una rápida adaptación al carácter irregular de la prestación de los trabajos portuarios, y sin perjuicio de las empresas de trabajo temporal u otras que estén constituidas o puedan constituirse a estos efectos
con arreglo a la legislación vigente, podrán crearse centros portuarios de empleo por personas naturales o jurídicas o uniones y entidades sin personalidad jurídica cuyo objeto sea el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de
manipulación de mercancías, así como su cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios. Su ámbito geográfico de actuación
podrá extenderse a todo el territorio nacional, pudiendo coexistir más de un centro portuario por puerto.


2. La creación de centros portuarios de empleo requerirá la obtención de la autorización exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal, que les será de plena aplicación, así como la
restante normativa aplicable a dicha clase de empresas.


Disposición adicional primera. Normativa convencional.


1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley las normas convencionales vigentes deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo y en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Transcurrido dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos que incumplan lo previsto en el párrafo precedente, restrinjan la libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías o de los
servicios comerciales, o limiten la competencia, serán nulas de pleno derecho.


2. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de las normas convencionales de adaptación a este real decreto-ley, siempre que se produzca en el plazo señalado en el apartado precedente, los trabajadores tendrán derecho a
rescindir su contrato de trabajo, cuando la modificación del convenio colectivo les cause un perjuicio sustancial, con una indemnización en la cuantía prevista en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con aplicación del régimen de pagos previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de este real decreto-ley.


Disposición adicional segunda. Convenio colectivo para empresas vinculadas por razón de su adscripción a un puerto.


Los convenios colectivos que se negocien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores por una pluralidad de empresas que estén vinculadas en razón de su adscripción a un mismo puerto y nominativamente
identificadas tendrán igual prioridad aplicativa que los convenios a que se refiere el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.


La legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores. La legitimación para negociar en representación de las



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empresas vinculadas en razón de su adscripción a un puerto corresponderá a las mismas y a las asociaciones empresariales que las representen.


Disposición transitoria primera. Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios.


1. Se establece un periodo transitorio de adaptación de tres años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, durante el cual las actuales SAGEP subsistirán, salvo que se extingan con anterioridad, manteniendo su objeto
social de puesta a disposición de trabajadores portuarios a los titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorizaciones para la prestación de servicios comerciales, independientemente de que sean o no
accionistas de la sociedad.


Hasta su finalización, se regularán por lo previsto en este real decreto-ley y supletoriamente por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


Expirado el periodo transitorio, las SAGEP que permanezcan podrán extinguirse o continuar su actividad, obteniendo la autorización exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal, que
les será de plena aplicación, así como la restante normativa de dicha clase de empresas.


Hasta su regulación como empresas de trabajo temporal o hasta su extinción, los accionistas de la SAGEP responderán de la totalidad de los pasivos y obligaciones de la sociedad, personal y mancomunadamente entre sí, en proporción a su
participación en el capital social.


Aquellas SAGEP que subsistan después del periodo transitorio lo harán en régimen de libre concurrencia, en su caso, con los centros portuarios de empleo y las demás empresas de trabajo temporal.


2. Los trabajadores que tengan un contrato vigente con las SAGEP a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en el caso de que su contrato se extinga por cualquier causa durante el periodo transitorio, no podrán volver a ser contratados
por las SAGEP hasta su regulación como Empresas de Trabajo Temporal.


3. En el plazo máximo de los primeros seis meses del periodo transitorio, los accionistas de la SAGEP deberán decidir, de manera individual, si desean continuar en la SAGEP o separarse de la misma. Los accionistas que deseen separarse
podrán hacerlo antes de la finalización de dicho periodo, procediendo a la venta de sus acciones a los que deseen continuar, a prorrata de la participación de cada uno de ellos; y los accionistas que decidan continuar deberán adquirirlas por su
valor neto contable. Si la venta no pudiese efectuarse en todo o en parte en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación de separación, las correspondientes acciones serán amortizadas con cargo a la SAGEP, con la consiguiente reducción del
capital.


Una vez finalizado este proceso, los accionistas que permanezcan en la SAGEP podrán acordar una nueva distribución del capital social y admitir nuevos accionistas que voluntariamente decidan adherirse con la participación libremente
acordada.


Si no hubiera ningún accionista que deseare continuar con la SAGEP, ésta se disolverá de acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley de Sociedades de Capital.


4. Con el objeto de igualar la posición competitiva entre los actuales titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con aquellos nuevos que accedan a la prestación, en el caso de que en cualquier
momento posterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se produjera la extinción de contratos laborales de los trabajadores de las SAGEP vigentes antes del 11 de diciembre de 2014, o de los suscritos en régimen laboral común por las
empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con trabajadores procedentes de las SAGEP por imperativo legal con anterioridad a dicha fecha, por cualquiera de las causas contempladas en los
artículos 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos previstos en los mismos, la Autoridad Portuaria correspondiente al ámbito geográfico de la SAGEP donde dichos trabajadores estuvieron contratados
asumirá obligatoriamente el 100 por ciento de las indemnizaciones procedentes por esta causa en la cuantía prevista en el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, generadas desde la celebración de los contratos
hasta su extinción o hasta la finalización del periodo transitorio si fuera anterior.



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Esta medida no será de aplicación si el trabajador no hubiera mantenido sin solución de continuidad su trabajo como estibador portuario, ni para los trabajadores que alcancen la edad de jubilación, de acuerdo con el régimen especial de los
trabajadores del mar, durante los tres años siguientes a la extinción contractual.


Dichos importes serán necesariamente satisfechos por la Autoridad Portuaria correspondiente previa su solicitud, que deberá estar acompañada de documentación justificativa y acreditativa. Serán desembolsados por la Autoridad Portuaria para
cada uno de dichos trabajadores al empleador de los mismos en el momento de la extinción contractual, distribuidos en un periodo de tres años a partir de la solicitud una vez examinada la documentación presentada y determinada su adecuación a lo
previsto en este real decreto-ley. En el caso de empleadores que sean sujetos pasivos de las tasas portuarias, la Autoridad Portuaria acordará que las indemnizaciones asumidas por la misma minoren los importes de las cuotas de dichos tributos.


El coste asumido no tendrá efectos para el cálculo de rentabilidades para el establecimiento de los coeficientes correctores de las tasas portuarias según lo dispuesto en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante.


Disposición transitoria segunda. Utilización del personal de la SAGEP durante el periodo transitorio de adaptación.


1. Durante el periodo transitorio de adaptación previsto en la disposición transitoria primera, todas las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, excepto aquellas que se les haya autorizado el
régimen de autoprestación, deberán cubrir en cómputo interanual con trabajadores de la SAGEP del puerto correspondiente existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, durante el primer año como mínimo el 75 por ciento de las actividades
de la empresa integradas en el servicio portuario de manipulación de mercancías y las actividades comerciales que no tengan la consideración de servicio portuario de manipulación de mercancías de acuerdo con lo previsto en el inciso final del
artículo 130.3.c) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en este último caso siempre y cuando su oferta sea igual o más ventajosa en términos de calidad y coste en el sector de la estiba.


Dicho porcentaje será del 50 por ciento durante el segundo año del referido periodo transitorio y del 25 por ciento durante el tercer año. La asignación de trabajadores y su coste se hará en igualdad de condiciones para todas las empresas,
sean o no accionistas de la SAGEP.


2. Estos porcentajes se podrán alcanzar por cualquiera de las siguientes modalidades o la suma de ambas:


a) Mediante utilización de dicho personal puesto a disposición por la SAGEP o, proveniente de la SAGEP, por un centro portuario de empleo o empresa de trabajo temporal de los que no sea partícipe la empresa obligada.


b) Mediante contratación de trabajadores provenientes de las SAGEP.


En este último caso, se computarán los contratos de trabajo suscritos con trabajadores de las SAGEP, realizados por las empresas titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, o por centros
portuarios de empleo o empresas de trabajo temporal de los que formen parte, en estos dos últimos casos en proporción a su participación.


A los efectos de la letra b), se computarán como válidas las ofertas nominativas o innominadas realizadas que, siendo adecuadas, hayan sido rechazadas por los trabajadores que se mantengan en la SAGEP y a los efectos de la letra a) aquéllas
que no se hayan cubierto por insuficiencia de dichos trabajadores puestos a disposición por la SAGEP.


3. Durante el periodo transitorio de adaptación se considerará infracción grave, a los efectos sancionadores del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el incumplimiento de lo previsto en esta disposición
transitoria.



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Disposición transitoria tercera. Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena.


En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del periodo transitorio la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena podrá extinguirse o continuar su actividad, debiendo obtener en este caso la autorización
exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal, que le será de plena aplicación, así como la restante normativa aplicable a dicha clase de empresas.


Lo dispuesto en la disposición transitoria primera respecto de las SAGEP y en la disposición transitoria segunda a propósito del mantenimiento durante el periodo transitorio de la obligación de seguir contratando trabajadores procedentes de
las SAGEP será asimismo de aplicación a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena, con excepción de lo que se dispone en el párrafo siguiente.


La Autoridad Portuaria dejará de formar parte del capital de la sociedad en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, mediante la enajenación de sus acciones o, en su defecto, por reducción
del capital social, teniendo derecho al reembolso de su valor neto contable.


Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.


Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:


a) Los artículos 82.2.d), 98.1.l), 117.1.n), 130.3.c), inciso final, 130.5, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 245.6, disposición adicional octava, disposición adicional novena, disposición adicional
decimonovena, disposición adicional trigésima primera, el apartado 2.b) de la disposición transitoria segunda y disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.


b) El artículo 2.1.h) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


c) Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.


Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.


Uno. Se modifica el párrafo n) del apartado 4 del artículo 113, que tendrá la siguiente redacción:


'Causas de extinción de la licencia, entre las que deberán figurar, además de las previstas en el artículo 119 de esta ley, las relativas al incumplimiento de las obligaciones de servicio público, de los requerimientos de seguridad para la
prestación del servicio y de las obligaciones de protección del medio ambiente que procedan.'


Dos. El párrafo i) del apartado 3 del artículo 130 quedará como sigue:


'Las operaciones que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión o autorización, cuando dichas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación, instalaciones de procesamiento industrial o
envasado de mercancías propias que se muevan por dichos terminales marítimos de acuerdo con su objeto concesional, salvo que se realizasen por una empresa titular de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.


Las actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías que sean realizadas en las instalaciones otorgadas en concesión o autorización citadas en el párrafo anterior deberán ser realizadas con trabajadores que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).'



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Tres. El apartado 1 del artículo 133 tendrá la siguiente redacción:


'A los efectos de esta ley se considera autoprestación cuando el concesionario o el titular de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicada al uso particular se presta a sí mismo los servicios al pasaje o de manipulación de mercancías,
respectivamente.


También se considerará autoprestación cuando una compañía naviera se presta a sí misma uno o varios servicios portuarios con personal propio embarcado para los servicios a bordo y material propio, sin que se celebre ningún tipo de contrato
con terceros a efectos de tal prestación. En el caso de servicios de transporte marítimo de corta distancia regulares y de las autopistas del mar realizados con buques ro-ro puros, ro-pax, con-ro y ferries se podrán prestar a sí mismo los servicios
al pasaje y de manipulación de mercancías utilizando también personal propio en tierra. En ningún caso se podrá autorizar para aquellos buques que enarbolen el pabellón de un Estado incluido en la lista negra que se publica en el informe anual del
Memorándum de París o, independientemente de su pabellón, que estén considerados como de alto o muy alto riesgo por el nuevo régimen de inspección.'


Cuatro. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 307 quedará como sigue:


'El incumplimiento de la normativa establecida para las operaciones de estiba o desestiba.'


Disposición final segunda. Fundamento constitucional.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación laboral, Hacienda del Estado, puertos de interés general y Marina Mercante, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 149.1.7.ª, 149.1.14.ª y 149.1.20.ª de la Constitución.


Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.


1. El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias que requiera el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley, sin perjuicio del ejercicio por el Ministro de Fomento y por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de sus
respectivas potestades reglamentarias, en los términos legalmente establecidos.


2. El Gobierno aprobará un real decreto que recoja la propuesta de mediación de fecha 30 de marzo de 2017, por la que se pone fin a la mediación tripartita entre las organizaciones sindicales, la asociación empresarial y el Gobierno.


Dicha propuesta, que tiene por objeto el mantenimiento del empleo de los actuales trabajadores de las SAGEP y la mejora de la organización y productividad en el sector de la estiba, mediante acuerdo de las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales, y el establecimiento de un sistema de ayudas para los trabajadores de mayor edad, que se desarrollará reglamentariamente, se acompaña como Anexo I.


Disposición final cuarta. Incorporación del Derecho Europeo.


El real decreto-ley da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.


Disposición final quinta. Entrada en vigor.


1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. No obstante, el apartado 4 de la disposición transitoria primera no entrará en vigor hasta la expresa declaración por la Comisión Europea de su compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.


Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2017.



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ANEXO I


Propuesta de mediación sobre efectos laborales de la nueva ordenación laboral del servicio portuario de manipulación de mercancías


D. Marcos Peña, en su condición de Mediador


MANIFIESTA


- Desde que fuera propuesto, como tal, el 21 de febrero de 2017, se han producido las siguientes reuniones formales:


1. 21 de febrero de 2017: Inicio de la Mediación.


2. 22 de febrero de 2017: Tres reuniones: con la representación de los trabajadores, con la representación de las empresas y conjunta. Delimitación de temas.


3. 28 de febrero de 2017: Se orienta la negociación para conseguir:


a) la continuidad en el empleo.


b) la competitividad de las empresas.


4. 8 de marzo de 2017: Se avanzan las propuestas de ANESCO y la Representación Sindical.


5. 15 de marzo de 2017: Se incorpora el Gobierno a la Mesa, y el Ministro de Fomento presenta el Documento 'Acuerdo Tripartito para el mantenimiento del empleo y la mejora de la productividad en el Sector de la Estiba'.


6. 21 de marzo de 2017: Se concretan las propuestas de la Representación Sindical.


7. 23 de marzo de 2017: Se concretan las propuestas de ANESCO.


8. 29 de marzo de 2017: los integrantes de la C.N. ANESCO y Coordinadora UGT Y CC.OO. presentan un 'Principio de Acuerdo en el Sector de la Estiba'. La representación del Gobierno rechaza la modificación al alza de 'la concesión de
ayudas al Sector' y la subrogación.


El Mediador anuncia que está en condiciones de ofrecer a las partes su Propuesta de Mediación.


- Después de 40 días de negociación y aun constatando la buena disposición de las partes al entendimiento y el esfuerzo por todos realizado para alcanzar un acuerdo, considero, como Mediador, que 'globalmente' este no es posible. Estimo,
por tanto, que debo concluir mi función como tal ofreciendo a las distintas partes una Propuesta Formal de Mediación, cuya aceptación, como es natural, dependerá única y exclusivamente de su voluntad.


- Es conveniente destacar que 'Mediación' y 'Negociación' son cosas distintas. Aquí estamos hablando de una 'mediación' que abra una 'negociación' que permita adaptar un sector a una nueva situación jurídica.


Concreción jurídica que entendemos que cuando se produzca facilitará el entendimiento. Sin duda, que se han producido avances. Siempre significativos, tanto por parte del Gobierno como de las Representaciones de los trabajadores y de las
empresas,, pero ha llegado el momento de dar forma a unos acuerdos mínimos e indispensables que permitan cimentar el resto de la negociación, que corre, en caso contrario, riesgo de atasco innecesario.


Por ello esta Propuesta, debe obligatoriamente incluir, y dar respuesta, los asuntos que han sido esenciales durante todo el proceso: mantenimiento del empleo, mejora de la productividad y ayudas para los posibles ajustes. Compromisos
éstos, en verdad, repetidamente aceptados por todos y que permiten, en torno a ellos construir un mínimo común denominador.


- Antes de concretar las medidas propuestas, resulta imprescindible exponer algunas consideraciones esenciales para la comprensión de las mismas y que contribuyan, en lo posible, a clarificar las dificultades de los temas objetos de debate.
Pretensión ésta que hubiera resultado inalcanzable de no contar con el apoyo de los colaboradores de la Mediación: Nuria García Piñeiro, Javier Gómez Hortigüela y Francisco González de Lena.



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CONSIDERACIONES PREVIAS


- La Mediación se produce en el ámbito de unas negociaciones derivadas de la elaboración de una nueva regulación del régimen laboral de la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la STJUE de 11
de diciembre de 2014. Esta descripción pone de relieve las peculiaridades de un proceso de negociación en el que a los representantes sindicales y empresariales, habituales protagonistas de las relaciones laborales y la negociación colectiva, se
une el Gobierno, a quien corresponde la ordenación normativa de una actividad empresarial y también la regulación del sistema de relaciones laborales, actuando a su vez el Gobierno como agente de la puesta en práctica de criterios definidos
vinculantemente en el ámbito europeo. Es esta una orientación que se verá reflejada más adelante, cuando se hable de la articulación entre normas estatales y normas convencionales.


- Al estar centrada esta actividad mediadora en los efectos laborales de un nuevo régimen de ordenación de la actividad empresarial, la mediación toma, como referencia del marco regulador general, criterios y fórmulas como las contenidas en
el Real Decreto Ley 4/2017, particularmente las referidas a las actuales SAGEP y los futuros CPE, dado que la propia Sentencia abre la posibilidad de fórmulas de agrupación empresarial como éstas.


- El Mediador considera que la regulación de estos efectos laborales de una nueva ordenación de la actividad empresarial constituiría una típica regulación de Derecho Transitorio en la medida en la que en el momento de entrada en vigor de la
nueva normativa van a existir situaciones jurídicas creadas al amparo de la anterior normativa, para las que, en aras de la seguridad jurídica, conviene dotar de una regulación específica de carácter transitorio. A este respecto se toma en especial
consideración la circunstancia de la existencia de relaciones laborales, individuales y colectivas, creadas y desarrolladas al amparo de la anterior normativa, respecto de las cuales la incidencia de la nueva regulación debería producirse de forma
compatible con principios, como la tutela del empleo o el desarrollo de la autonomía colectiva, que también forman parte del acervo comunitario.


Como tal regulación transitoria, ésta podrá tener elementos de especialidad con respecto del régimen jurídico común aplicable a partir de la nueva normativa, que deberán ser proporcionados en cuanto a su especificidad respecto de la
regulación general, con respecto a los objetivos propios de esta regulación.


- El nuevo marco regulador, derivado de la Sentencia, responde a criterios de ordenación de la actividad empresarial contenidos en el ordenamiento de la UE, un ordenamiento que también contiene regulaciones de cuestiones laborales como las
relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas o despidos colectivos, o de otras cuestiones, como los contratos públicos, que también contienen previsiones en materia social.


No es tarea del Mediador la interpretación de este acervo comunitario, ni de sus normas de transposición nacionales, pero sin duda este entorno regulatorio europeo en materia social ha de influir en la regulación de los efectos laborales de
una nueva ordenación de la actividad empresarial derivada de normas de la UE.


En ese sentido, la Mediación toma en especial consideración nociones de la normativa UE como: entidad económica considerada como conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica; compatibilidad del
mantenimiento de los derechos de los trabajadores en casos de traspasos de empresas con cambios en el empleo o modificaciones de las condiciones de trabajo, por razones económicas, técnicas o de organización; objeto de las consultas en despidos
colectivos de tratar las posibilidades de evitar o reducir éstos o atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la readaptación o la reconversión de los trabajadores
despedidos. Y, más en general, se toman en consideración criterios europeos, normativos y jurisprudenciales, relativos al equilibrio entre, por un lado, la libertad de empresa y, por otro, los derechos sociales y los objetivos de empleo. Estos
criterios han tenido un reflejo específico en materia de contratación pública en los casos de sucesión de empresas, admitiendo un tratamiento convencional de las mismas y la inclusión de cláusulas legales de protección del empleo en esta
contratación.


- Los criterios anteriores deben ser aplicados a una situación que une a la especialidad de las etapas de tránsito desde una regulación jurídica a otra nueva, la de la propia especialidad de la actividad del trabajo en los puertos,
significadamente, la discontinuidad de esta actividad y sus efectos en cuanto a necesidades de prestación de trabajo. El Mediador considera que se puede partir de que en un marco empresarial como el diseñado en el derogado RDL se producirá una
actividad de cesión de trabajadores que constituye un conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica, en similares términos en los que tal actividad era desempeñada conforme a la anterior normativa. Sin



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embargo, la pluralidad de empresas que participarían de forma indiferenciada en esta actividad de cesión, no permite establecer normativamente una fórmula de continuidad en el empleo que suponga subrogación directa respecto de cada empresa.
Y, en todo caso, el cambio en el marco regulatorio supone un cambio organizativo de relieve suficiente para justificar la adopción de medidas laborales.


Esta complejidad hace aconsejable una técnica de regulación que combine la normativa estatal con la normativa convencional, en su manifestación laboral más específica de la negociación colectiva, a efectos de que mediante todas ellas se
facilite la continuidad en el empleo de los actuales estibadores. A su vez, la normativa estatal puede tener una dimensión de adaptación de la regulación laboral común a estas circunstancias transitorias, y otra dimensión de diseño de medidas de
apoyo público que faciliten la transición en las situaciones laborales y apoyen la negociación colectiva, la cual, a su vez, apoyarían la aplicación de las medidas.


- En el curso de las negociaciones, el Gobierno ha presentado una amplia fórmula de concesión de ayudas a los trabajadores portuarios para los supuestos de rescisión contractual. El Gobierno también planteó fórmulas de continuidad en el
empleo de los trabajadores portuarios, una cuestión que también aparece en las propuestas formuladas por las representaciones sindicales y empresariales. A su vez, con unas u otras formulaciones, Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales
plantean fórmulas de mejora de la productividad de los puertos. Plantean y deben seguir planteando.


En el conjunto de estos temas aparecen una serie de cuestiones: jurídicolaborales, como la de la subrogación y sus fórmulas de garantía, legal o convencional; del ámbito de las relaciones laborales, como las referidas a la organización del
trabajo; o los ajustes en el empleo y las condiciones de trabajo, y del ámbito de la acción administrativa, como las relativas a las ayudas públicas en la reestructuración del sector portuario.


Pues bien, una fórmula para poder llevar a un terreno común las distintas posiciones sobre estos asuntos consistiría en coordinar y articular las acciones en estos tres ámbitos. Esta sería la principal idea que orienta esta oferta de
mediación, y que parte del examen de las diferentes posiciones expresadas en la negociación e intenta tomar el mayor número de elementos compatibles entre ellas.


En esta línea, las ayudas a los trabajadores portuarios servirían para reducir el impacto social de las medidas orientadas a la mejora de la productividad en los puertos, facilitando con ello una negociación colectiva que ordene este tipo de
medidas laborales, y en las que las garantías de continuidad en el empleo tendrían un papel central.


- Para ser coherente con un marco de regulación de la actividad empresarial compatible con las libertades económicas europeas, la aplicación de esta regulación laboral con elementos de especialidad debe producirse de forma que aquellas
empresas que opten por desarrollar su actividad laboral conforme al régimen jurídico común, al margen del sistema de ayudas, puedan hacerlo, sometiéndose exclusivamente a la normativa laboral común y a la negociación colectiva. De esta forma, y por
hacer referencia a uno de los temas centrales de la negociación, se abriría un escenario alternativo de subrogación convencional, con el régimen jurídico específico resultado de la negociación colectiva sectorial, coextensa al ámbito de las ayudas.


En atención a todo ello se propone a las partes la siguiente Propuesta de Mediación.


MEDIACIÓN


A) Continuidad en el empleo.


Se articula en torno a tres consideraciones básicas:


a) La aplicación de la STJUE, exige una normativa transitoria.


b) En dicha normativa, conscientes de que se mantiene la continuidad de la actividad, se debe garantizar la continuidad en el empleo.


c) Su naturaleza -consustancial en la propia Mediación- goza de una doble condición: convencional y legal.


1. La regulación correspondiente a la aplicación de la STJUE incluirá una normativa transitoria para la aplicación de los efectos laborales de la nueva ordenación de la actividad empresarial derivada de la STJUE.



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Dicha normativa transitoria tendrá como punto de partida que la actividad empresarial de puesta a disposición de trabajadores portuarios para atender necesidades temporales de las empresas portuarias es la propia de un sector donde la
actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, constituyendo así un conjunto de medios organizados para realizar una actividad económica.


2. Teniendo en cuenta tanto el alcance jurídico de la STJUE, limitado a la no obligación de inscripción de las empresas en la SAGEP y a la no obligación de contratación prioritaria de trabajadores puestos a disposición por éstas, como el
esquema de organización de la actividad empresarial contenido en el derogado RDL, la nueva normativa -en la forma jurídica que el Gobierno considere suficiente- configurará una situación de continuidad en la actividad empresarial de puesta a
disposición de trabajadores portuarios. A tal situación les serán de aplicación la normativa sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, en los términos que se precisan a continuación.


3. La reordenación de la actividad empresarial como consecuencia de la aplicación de la STJUE es de una magnitud suficiente para constituir causa organizativa a los distintos efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. En
consecuencia, la aplicación de las reglas del artículo 44 ET en materia de transmisión de empresas, se podrá adaptar en función de la necesidad de adoptar medidas laborales en relación con los trabajadores. La ordenación de estas medidas es propia
de la negociación colectiva. De esta manera, la formulación legal del principio de subrogación empresarial se complementará y articulará con fórmulas de subrogación convencional.


B) Mejoras organizativas y productivas.


- En la última reunión los representantes de las empresas y de los trabajadores presentaron un 'principio de acuerdo' cuyo primer apartado se denominaba 'Mejoras organizativas y productivas en el Sector'. La Mediación incluye en su
integridad dicho preacuerdo, entendiendo que responde cabalmente a los fines expresados en el Apartado a) 3, y que no suscitaron, en ningún caso, debate significativo durante su presentación.


- De esta forma, el contenido de este documento pasa a formar parte de la Propuesta de Mediación, en los términos en los que se transcribe a continuación:


'Mejoras Organizativas y Productivas en el Sector.


• Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la empresa titular de la licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías, en su condición de empleadora, la
dirección, organización y control de la actividad laboral de los trabajadores portuarios. Idéntica facultad corresponde a las empresas en los supuestos de que la actividad se realice por medio de los Centros Portuarios de Empleo (también por las
SAGEP transformadas) o por Empresas de Trabajo Temporal.


• El pacto de las manos y destino (buque) es una práctica que se ha consolidado durante decenios por lo que su alteración, para profundizar en las facultades de dirección y organización, supone un cambio de cultura en ambas partes.


• En consecuencia, corresponde a las empresas la designación del personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias. El ejercicio de la indicada facultad exige la negociación en cada Puerto de las medidas de
flexibilidad para mejorar la productividad, para ello, en el plazo de quince días, los sujetos legitimados para la negociación colectiva, en cada puerto, se comprometen a negociar y alcanzar los acuerdos necesarios a fin de cumplir los objetivos
indicados anteriormente.


• Las empresas deberán informar previamente a la comisión paritaria sectorial del convenio colectivo local de cada puerto (parte social) sobre las órdenes o instrucciones que alteren los nombramientos y destinos conforme al uso y costumbre
local y se comprometen a la revisión de las condiciones de trabajo establecidas adoptando, en su caso, los acuerdos necesarios. En el marco de tal revisión y en respeto a las facultades directivas y organizativas antes indicadas, los sindicatos se
comprometen a que, en caso de discrepancia sobre las medidas adoptadas por las empresas en cada Puerto, no adoptarán ninguna medida de acción sindical hasta que el asunto sea resuelto por la Comisión Negociadora Estatal.


• En el supuesto de que en el plazo indicado no se hubiera alcanzado acuerdo, se remitirán las discrepancias a la Comisión Negociadora del ámbito estatal, al objeto de resolver sobre las mismas. En caso de desacuerdo se recurrirá a los
procedimientos de resolución de conflictos establecidos en el IV



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Acuerdo Marco (mediación y arbitraje). La resolución definitiva deberá producirse, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde su elevación a la Comisión Negociadora Estatal.


• Asimismo, se incorporarán al acuerdo sectorial estatal las medidas de flexibilidad que se pacten, tomando como referencia las distintas propuestas presentadas por ambas partes durante el proceso negociador.


• Como instrumento de mejora de la competitividad de los puertos afectados por el convenio colectivo estatal de ámbito sectorial, con carácter adicional a las anteriores medidas, se acuerda la reducción del 10 % de las retribuciones de los
trabajadores de los puertos afectados por el convenio colectivo sectorial estatal. La reducción salarial se aplicará, en su caso, a todo el personal del servicio de manipulación de mercancías, cuyos ingresos mensuales brutos (por doce
mensualidades) superen en un 5 % el importe de multiplicar por tres el salario mínimo interprofesional. Con carácter alternativo y por acuerdo de las partes legitimadas en cada puerto, la reducción del 10 % indicado anteriormente podrá resultar
sustituida, total o parcialmente, por otras medidas de flexibilidad interna.


• Las partes acuerdan reservar, como competencias exclusivas del marco sectorial estatal, las materias comprendidas en sus actuales capítulos III (Modos de adscripción a las tareas portuarias), IV (Condiciones de trabajo. Llamamientos;
jornada; descansos; tipos de jornada; organización del trabajo; vacaciones anuales; estructura salarial y movilidad funcional y polivalencia) y V (Clasificación profesional, formación profesional; prevención de riesgos laborales y promoción de
la igualdad). Lo anterior, sin perjuicio de que en futuros procesos de negociación y en virtud del principio de modernidad, las partes de manera autónoma puedan decidir reenviar o delegar su desarrollo a los ámbitos inferiores'.


- Respecto de las referencias en este documento al marco de negociación colectiva estatal sectorial, el Mediador, a efectos del necesario respeto al marco regulador de la negociación colectiva, desea llamar la atención sobre la figura del
Acuerdo Sectorial para la Aplicación del Sistema de Ayudas, que aparece en el Apartado C (Ayudas a los trabajadores portuarios). Una parte significativa de las medidas que figuran anteriormente relacionadas deben constituir parte de dicho Acuerdo,
contribuyendo con ello a las finalidades de continuidad del empleo favorecida por el sistema de ayudas, y con esto a su integración en la normativa transitoria a la que se ha hecho referencia en esta Mediación.


C) Ayudas a los trabajadores portuarios.


- La disponibilidad del Gobierno para instrumentar un Sistema de Ayudas a los trabajadores portuarios lleva a que tal Sistema se incorpore a la nueva normativa, de forma que se articule con las regulaciones legales y convencionales referidas
a la transmisión de empresas, para facilitar su adopción y proporcionarles adecuada cobertura jurídica.


- De esta forma, el contenido de este documento pasa a formar parte de la Propuesta de Mediación, en los términos en los que se transcribe a continuación, y alienta una posterior aplicación tripartita de su contenido:


'La concesión de ayudas a los trabajadores portuarios.


La supresión del anterior régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías llevará asociada, en aras a facilitar un proceso de transito ordenado, la concesión de ayudas públicas a
los trabajadores que voluntariamente rescindan su contrato, ya sea por razón de su edad o de los perjuicios que se deriven en su caso de la adaptación del Derecho interno a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto:


a) Podrán acogerse los estibadores portuarios a quienes resten 60 meses o menos para acceder a la jubilación ordinaria a la fecha de convalidación del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los
trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de
infracción 2009/4052).


b) Asimismo se garantiza a los trabajadores acogidos a estas ayudas las cotizaciones necesarias a la Seguridad Social, que se harán efectivas mediante la firma de los correspondientes convenios especiales hasta la edad legal de la
jubilación.


c) Los trabajadores interesados en acogerse deberán manifestarlo individualmente.


d) Dichas ayudas consistirán en un subsidio equivalente al 70 % del promedio de las percepciones salariales por todos los conceptos correspondientes a los seis meses anteriores a la baja'.



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- Para la aplicación del Sistema de Ayudas, la ordenación general de las medidas de adaptabilidad será objeto de negociación colectiva sectorial, del mismo ámbito que el del Sistema. La inclusión en el ámbito del Acuerdo Sectorial para la
aplicación del Sistema de Ayudas será condición para el acogimiento a éste.


CONSIDERACIONES FINALES


- El ropaje jurídico que cubre esta Mediación sirve para armar sus aspectos esenciales, que consisten en: mantener el empleo con el instrumento legal que se considere suficiente, contribuir a la mejora organizativa del sector respetando la
legalidad vigente y comprometer la ayuda del Gobierno para minimizar el daño.


- En el curso de las negociaciones han aparecido una diversidad de cuestiones, de las que el Mediador ha tomado, a efectos de su propuesta, las que a su juicio son más relevantes. El acuerdo de las partes, de todas las partes, respecto de
la Mediación supone asumir por éstas los correspondientes compromisos de desarrollo de las acciones que se establecen en la Propuesta de Mediación para las cuales también se prevén específicos procedimientos, como la regulación normativa y la
negociación colectiva. Corresponde a los destinatarios de la Mediación decidir las fórmulas para instrumentar sus compromisos para la puesta en práctica de la Mediación, las técnicas de seguimiento de tales fórmulas y los procedimientos de
mediación y arbitraje para solventar las discrepancias que puedan surgir en su aplicación.


- Antes del martes 4 de abril, a las 13.00 horas, las partes comunicarán su decisión al Mediador, en el entendimiento de que la Mediación es un todo y su aceptación o rechazo vincula a la totalidad de ésta.


En Madrid a 30 de marzo de 2017.-El Presidente de la Mediación, Marcos Peña.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000211


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al rechazo y condena de todo tipo de actos violentos, publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 41, de 31 de octubre de 2016, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados:


1. Condena todo tipo de actos violentos, independientemente de la ideología en que se amparen, así como cualquier tipo de acción o declaración que justifique, ampare o minusvalore dichos actos.


2. Rechaza cualquier tipo de acto o conducta antidemocrática que atente contra la convivencia en paz y libertad, socavando los fundamentos de nuestra democracia.


3. Se solidariza con las víctimas de la violencia y respalda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su labor de defensa y protección de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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162/000381


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre homologación de la Renta Agraria y del
Subsidio Agrario en un sistema especial agrario, más ágil, que elimine discriminaciones y garantista de los derechos de trabajadores del medio rural, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 134, de 31 de marzo de 2017.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre la homologación de la Renta Agraria y del Subsidio
Agrario en un sistema especial agrario, más ágil, que elimine discriminaciones y garantista de los derechos de trabajadores del medio rural presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la sección propositiva de la Proposición no de Ley, que queda redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Realice una revisión estructural de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, tanto contributivas como no contributivas, así como de las demás de carácter estatal que tengan por finalidad la promoción y la activación para el
empleo, con objetivo garantizar su eficacia a la hora de atender las distintas contingencias que puedan afectar a sus beneficiarios, especialmente aquellos en riesgo o situación de exclusión social; evitar solapamientos innecesarios entre ellas que
redunden en perjuicio de dichos beneficiarios y prevenir la existencia de mecanismos que puedan llegar a actuar como desincentivo en la búsqueda y acceso al empleo.


En particular, en este proceso de revisión se atenderá a las características específicas de la Renta Agraria y del Subsidio Agrario, al objetivo de asegurar una adecuada cobertura de las necesidades de los trabajadores y trabajadores
agrarios teniendo en cuenta la especial naturaleza de su actividad y de prevenir posibles situaciones de fraude derivadas de las deficiencias de su diseño, valorando que dicha revisión se realice atendiendo a la posibilidad de extender dichas
prestaciones más allá de los ámbitos territoriales de Andalucía y Extremadura.


2. Paralelamente, promueva la constitución de un Grupo de Trabajo en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia al objeto de analizar la situación actual de las rentas de
inserción social vigentes en las distintas Comunidades Autónomas, con el objetivo de acordar las medidas necesarias para armonizar sus requisitos, características y medidas de acompañamiento para la inserción social y la activación para el empleo
con la finalidad de garantizar una cobertura eficaz de las necesidades mínimas vitales de todas las personas y familias en situación de pobreza o riesgo de exclusión social en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, así como los
supuestos para su contabilidad para las prestaciones económicas análogas de carácter estatal.


3. Refuerce la cartera común de los servicios públicos de empleo de manera que se garantice en todo el Estado el acceso en condiciones de igualdad a los servicios prestados por los mismos. En particular, se potenciarán los servicios de
orientación laboral y formativa con el fin de garantizar una atención



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personalizada de las personas desempleadas, se profundizará en la vinculación de las diferentes acciones en materia de políticas activas de empleo y su financiación a los resultados obtenidos en términos de inserción formativa y laboral de
las personas desempleadas, y se informará públicamente del impacto de las acciones de políticas activas para favorecer su fiscalización pública.


En este sentido, dicha cartera común de servicios públicos de empleo tomarán en especial consideración las necesidades profesionales, formativas y de orientación personalizada de las trabajadoras y los trabajadores agrarios, a fin de que los
servicios públicos de empleo dispongan de herramientas e instrumentos eficaces para promover la inserción laboral de este colectivo.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La eliminación del sistema de Renta Agraria, regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, con la consiguiente modificación de la Ley General de la Seguridad Social, e inclusión de todos los trabajadores del Sistema Especial de
Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social en una única prestación nueva denominada Subsidio Especial Agrario para trabajadores residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.


2. Permitir el acceso al nuevo Subsidio Especial Agrario, que se regirá por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, mejorando los derechos y la eficacia del propio sistema con las modificaciones siguientes:


a) En lo referente al mínimo de jornadas reales necesarias para acceder al subsidio, se propone la eliminación del requisito de acreditar jornadas reales y la creación de nueva fórmula que evite el fraude con la compra de peonadas y sirva de
incentivación al trabajo, de tal manera que el subsidio tendrá una duración de 180 días para menores de cincuenta y dos años y la cuantía a percibir tendrá como referencia el SMI, incluidas las pagas extras, para homologarla a los criterios que se
tienen en cuenta para los convenios colectivos y las pensiones y se fije el 75 % del SMI vigente en cada momento para aquellos trabajadores que hayan realizado durante el año anterior a la solicitud de entre cero y nueve peonadas.


Por cada tramo de diez jornadas más realizadas en el año anterior a la solicitud, el subsidio se verá incrementado en un 1,5 % y así hasta alcanzar el 100 % del SMI, que en estos momentos es de 764 euros, a partir de cuya cantidad no
experimentará incremento alguno.


b) Para tener derecho a acceder al subsidio por primera vez, se exigirá un mínimo de cotizaciones al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social, que será para los menores de cincuenta y cinco años, un año de cotización;
para los trabajadores comprendidos entre las edades de cincuenta y cinco años y los cincuenta y nueve años, cinco años de cotización y para las edades comprendidas de sesenta años cumplidos en adelante, un periodo mínimo de quince años de
cotización.


c) Los trabajadores a partir de cincuenta y dos años tendrán derecho a la percepción de 360 días de subsidio, siempre que hayan cobrado el Subsidio Agrario o la Renta Agraria un mínimo de tres veces en los últimos cinco años y haya cotizado
al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios un mínimo de quince años. Si no reúne estos requisitos percibirá el subsidio por un periodo de 300 días, hasta que consiga reunirlos o cumpla los sesenta años, en cuyo caso pasará a percibir el subsidio
por el periodo de los 360 días. Al igual que para los menores de cincuenta y dos años, el sistema debe estimular el trabajo para los mayores de esta edad y aunque se tenga concedido el derecho, se incrementará la cuantía a percibir con la misma
fórmula de los menores de cincuenta y dos años y así, los trabajadores de más de cincuenta y dos años que acrediten en el año anterior a la solicitud de entre cero y nueve peonadas, cobrará el setenta y cinco por ciento del Salario Mínimo
Interprofesional y por cada diez peonadas más, la percepción se verá incrementada en un 1,5 % hasta alcanzar el 100 % del SMI, a partir de lo que no se incrementará.


3. Realizar las modificaciones legislativas necesarias para:


a) Que un trabajador o trabajadora pueda ser alta en el Sistema Especial Agrario, cuando tenga treinta jornadas reales trabajadas en la agricultura en los últimos veinticuatro meses, lo que le permitirá el alta en el Sistema Especial de
Trabajadores Agrarios, siempre que cumpla con los demás requisitos.


b) Que el impago de dos cuotas consecutivas de las cotizaciones al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, pueda dar lugar a la baja en el Sistema Especial Agrario.



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c) Que las jornadas agrícolas trabajadas en el extranjero y las realizadas en el PER sirvan para obtener el alta en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y a los efectos del cómputo de jornadas para aumentar la cuantía del Subsidio
Especial Agrario.


d) Que los trabajadores menores de cincuenta y dos años o en el caso de los mayores de cincuenta y dos años que no reúnan los requisitos para el cobro de los 360 días de subsidio, tengan prioridad para trabajar en el PER.


e) Que se mantengan los topes establecidos para el derecho al subsidio, pero incrementándolos con las pagas extras y sólo considerando los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres e hijos) y los hijos hasta los
veintiséis años de edad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre homologación de la Renta Agraria y del Subsidio Agrario en un sistema especial agrario, más ágil, que elimine discriminaciones y garantista de los derechos de
trabajadores del medio rural.


Enmienda


De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incluir a todas las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta ajena de la Seguridad Social en una única y nueva prestación denominada ''Subsidio de desempleo agrario para trabajadores
residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura''.


2. Abrir una Mesa de Dialogo Social, en el plazo de 6 meses, entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los interlocutores sociales más representativos del sector agrario y las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura para la
modificación y mejora del Subsidio de Desempleo Agrario que desemboque en la total equiparación del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta ajena con el Régimen General de la Seguridad Social, con la premisa de que esa nueva prestación
debe considerar las cotizaciones efectuadas al Sistema de Seguridad Social.


En dicha Mesa se analizará la problemática del campo andaluz y extremeño y de las personas trabajadoras agrarias de sus municipios que trabajan en proyectos financiados con fondos PFEA y, particularmente, las especiales dificultades que
concurren en las personas mayores de 52 años, para garantizar su cobertura hasta el acceso a la pensión de jubilación, y en las mujeres trabajadoras eventuales en el sector agrario al objeto de determinar cuáles son los principales obstáculos que
dificultan su inserción laboral y que inciden en su acceso a las prestaciones del sistema de protección. Dicho análisis debe concluir con propuestas de actuación, incluidas las normativas.


Mientras concluye este análisis, cuando se prevea que no habrá cosecha debido a inclemencias climatológicas o cualquier otra catástrofe natural, se reducirán o eliminarán las jornadas, sin perjuicio de que se analicen estas circunstancias en
dicha Mesa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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INTERPELACIONES


Urgentes


172/000043


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la valoración de la llamada 'Operación Diálogo' con las instituciones y la sociedad civil catalana en
aras a lograr un mejor entendimiento, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Jordi Xuclà i Costa, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata, adscrito al Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación urgente al
Gobierno sobre la valoración de la llamada 'Operación Diálogo' con las instituciones y la sociedad civil catalana en aras a lograr un mejor entendimiento.


Exposición de motivos


En los últimos seis meses el Gobierno de España ha delegado en la vicepresidenta del Ejecutivo un diálogo estructurado y sostenido con las instituciones catalanas y la sociedad civil en aras a encontrar un mejor entendimiento en la crisis de
confianza que desde hace años se ha establecido entre una parte muy importante de la sociedad catalana y el Gobierno del Estado.


Transcurrido medio año de esta iniciativa política conocida como 'Operación Diálogo' es hora de hacer una primera valoración en sede parlamentaria y conocer los propósitos del Gobierno en vistas a dar respuesta a la gran insatisfacción
política y social asentada en amplios campos de las sociedad catalana.


Insatisfacción, en primer lugar, por la ruda voluntad del Gobierno de dialogar con la voluntad de la mayoría absoluta del Parlament de Catalunya y del Govern de la Generalitat para celebrar un referéndum sobre el futuro político de
Catalunya. El diálogo y el encuentro de compromisos se ha revelado siempre como la solución a conflictos parecidos, como bien se ha podido ver en los referendums de autodeterminación de Escocia y Quebec, presididos por el acuerdo y la lealtad entre
las partes.


La referida insatisfacción se entiende también ante el reiterado incumplimiento por parte del Gobierno del Estado de distintas Sentencias del Tribunal Constitucional en asuntos de reparto competencial.


No menos importante es la irritación de amplios y muy importantes sectores de la sociedad ante los reiterados incumplimientos en la ejecución de las partidas presupuestarias, inversiones en Catalunya, la eternización de las obras de
construcción del corredor ferroviario mediterráneo, la lentísima política de construcción de la red de autovías del Estado o la caída de las inversiones en el capítulo de costas son otros de los motivos por los que el Partit Demòcrata considera que
la llamada 'Operación Diálogo' se encuentra en fase de fracaso.


Por ello presentan la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre la valoración de la llamada 'Operación Diálogo' con las instituciones y la sociedad civil catalana en aras a lograr un mejor entendimiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-Jordi Xuclà i Costa, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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172/000044


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, para promover el saneamiento y realización de una actuación
integral sobre las rías gallegas, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del Reglamento del Congreso, presenta la presente interpelación urgente para promover el saneamiento y la
actuación integral sobre las rías gallegas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Galicia es la comunidad de la península ibérica con más kilómetros de costa y esta costa es fuente de vida. Las rías gallegas son un medio natural único que recoge en su seno el Parque nacional de las Illas Atlánticas. Esta enorme riqueza
se está viendo amenazada por unos elevados índices de contaminación que asolan la sostenibilidad e restringen su potencial.


Son muchas las dimensiones que se ven afectadas por la degradada situación de nuestras rías. Por un lado se ve dañado su inmenso valor ambiental, por otro supone un medio de vida de gran importancia, donde la pesca de bajura y el marisqueo
ocupa una parte importante de la población, siendo motor económico de comarcas enteras. En este sentido la calidad de las aguas afecta de forma directa a muchos puestos de trabajo pero también a la calidad de los alimentos. Nuestra costa es un
destino turístico de primer orden que se ve degradado y amenazado por la contaminación, a lo que se suma el destrozo de partes importantes de la misma como la ría de Pontevedra por la papelera de ENCE o la ría de Ferrol por Reganosa. Además es un
espacio público que debe preservarse como un lugar de recreo de sus ciudadanos y ciudadanas, de hecho 2 de cada 3 personas en Galicia viven en la costa.


Es muy significativo que el Tribunal de Justicia de Unión Europea haya condenado a España el 14 de abril de 2011 por demorar la adopción de las medidas oportunas para que las aguas residuales urbanas fuesen debidamente recogidas y tratadas,
entre ellas se encontraba la depuración de Santiago de Compostela, Aguiño-Carreira-Ribeira y Vigo, núcleos clave para nuestras rías. Recientemente, el 17 de noviembre de 2016 la Comisión Europea ha llevado de nuevo a España ante el Tribunal de
Justicia por no cumplir total e íntegramente la sentencia para prevenir riesgos graves para la salud humana y el medio ambiente entre los que se encuentran los problemas graves de depuración.


Para nuestro grupo es crucial una actuación integral sobre nuestras rías que incluya su saneamiento, cumpla con la normativa europea y se actúe teniendo en cuenta su dimensión como medio de trabajo en el sector primario y en el turismo, una
de nuestras joyas como espacio público natural. En Galicia hay una enorme sensibilidad ambiental, que ha llevado a grandes movimientos de reivindicación de nuestro medio ambiental, en paralelo a Nunca Máis se ha desarrollado todo un movimiento que
bajo el grito as Rías non se venden ha venido demandando las propuestas que planteamos en esta interpelación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2017.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú-Podem-En Marea.



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172/000045


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al Ministro de Justicia sobre sus políticas para dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal
Supremo en materia de guarda y custodia compartida, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente al Ministro de Justicia.


Exposición de motivos


La guarda y custodia compartida se introdujo de forma expresa en nuestro Derecho desde que en el año 2005 la Ley 15/2005 modificara el Código Civil ('CC') y la Ley de Enjuiciamiento Civil ('LEC') en materia de separación y divorcio.


Desde entonces, el Tribunal Supremo ha dictado determinadas sentencias que han hecho posible que esta fórmula se establezca en un número creciente de casos, si bien continúa sin ser la fórmula preferente.


En concreto el Tribunal Supremo, en su sentencia de abril de 2013, señaló que la redacción del artículo 92 CC 'no permite concluir que (la guarda y custodia compartida) se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de
considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.'


Asimismo, en octubre de 2014 el Alto Tribunal estimó que 'la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la de adopción actitudes y conductas que beneficien
al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.'


Por otra parte, la Carta Europea de Derechos del Niño establece que los menores tienen derecho a gozar de sus progenitores en igualdad de condiciones y, también, que los progenitores tienen la obligación de compartir los deberes y la
responsabilidad sobre la educación de los menores.


En línea con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con lo recogido en la Carta Europea de Derechos del Niño, el Gobierno del Partido Popular se comprometió en el acuerdo de investidura a impulsar las medidas necesarias
para incorporar en nuestro Código Civil la guarda y custodia compartida como la modalidad más deseable, haciendo prevalecer siempre el interés superior del menor y de acuerdo a las directrices de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño.


Sin embargo, a pesar de lo firmado en el acuerdo de investidura, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las directrices recogidas en los acuerdos internacionales citados con anterioridad, el Ministerio de Justicia no ha llevado a
cabo reforma legal alguna que haga posible un incremento en el establecimiento de la guarda y custodia compartida como la fórmula más deseable.


En consecuencia, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente interpelación urgente al Ministro de Justicia, sobre sus políticas para dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia
compartida.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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172/000046


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, al Ministro del Interior sobre las medidas que piensa adoptar ante la alarma social que han generado
las actuaciones de altos responsables del Departamento en relación con personas investigadas por delitos relacionados con la corrupción, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados y de la Resolución de la Presidencia de 6 de septiembre de 1983, presentar
la siguiente interpelación urgente al Ministro del Interior sobre las medidas que piensa adoptar ante la alarma social que han generado las actuaciones de altos responsables del Departamento en relación con personas investigadas por delitos
relacionados con la corrupción, para su debate en la próxima sesión plenaria.


El día 8 de marzo el Secretario de Estado de Seguridad mantenía, en su despacho, un encuentro con Pablo González, que en aquel momento estaba siendo investigado por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, (UCO), en la conocida como
'operación Lezo', y que hoy se encuentra en situación de prisión preventiva en la prisión madrileña de Soto del Real. Según las actuaciones judiciales seguidas en esta causa, la reunión se produjo dos días después de que Pablo González y su
hermano, Ignacio González, ex-Presidente de la Comunidad de Madrid y también investigado en esta causa, mantuvieran una conversación sobre esa investigación judicial en la que quedaba claro su interés por conocer quién estaba al mando de la Policía.


El escándalo por esta actuación, desde que se hizo público ese encuentro, no ha hecho más que incrementarse. Intentando explicar lo inexplicable, el Ministro del Interior y el Secretario de Estado han venido defendiendo esta reunión con
argumentos inverosímiles y manifestaciones que en modo alguno han hecho disminuir la gravedad de esos contactos con personas investigadas.


La propia Fiscalía Anticorrupción, en un escrito interesando la confirmación del auto judicial de ingreso en prisión, refiere la gravedad con la que se califica esta comunicación en el mencionado auto. Al conocerse este escrito, el
Secretario de Estado ha remitido un oficio a la Fiscalía, apremiando aclaraciones y exigiendo explicaciones públicas, traspasando con ello los límites de lo admisible en un responsable público en su relación con otras instituciones.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta interpelación urgente al Ministro del Interior sobre las medidas que piensa adoptar ante la alarma social que han generado las actuaciones de altos responsables del Departamento en
relación con personas investigadas por delitos relacionados con la corrupción.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2017.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000029


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre las responsabilidades políticas que piensa asumir el Ministro de
Justicia como consecuencia de las maniobras que se han



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producido en el seno del Ministerio Fiscal dirigidas a obstaculizar determinadas causas judiciales contra la corrupción y de las propias actuaciones del Ministro en relación con estas causas, sin modificaciones con respecto al texto inicial
que se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar tienen el honor de dirigirse a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del Reglamento del Congreso de los
Diputados, la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las responsabilidades políticas del Ministro de Justicia como consecuencia de las maniobras que se han producido en el seno del Ministerio Fiscal dirigidas a obstaculizar
determinadas causas judiciales contra la corrupción y de las propias actuaciones del Ministro en relación con estas causas.


Moción


'El Congreso de los Diputados, ante las reiteradas injerencias del Ministro de Justicia para obstaculizar la acción de la justicia en las causas judiciales por delitos relacionados con la corrupción en las que resultan investigados cargos
públicos y otros miembros del Partido Popular, los nombramientos promovidos en el Ministerio Fiscal para favorecer los intereses de los investigados en estas causas, las maniobras que se han acreditado en el seno del Ministerio Público dirigidas a
obstaculizar la actuación de los propios fiscales encargados de las mismas y las graves consecuencias que estas inaceptables actuaciones suponen para el funcionamiento de la Justicia y el Estado de Derecho:


1. Acuerda la reprobación del Ministro de Justicia, por su responsabilidad directa en estos nombramientos, por su injerencia en estas causas judiciales y por unas actuaciones que menoscaban la confianza de los ciudadanos en el Ministerio
Fiscal y dificultan el trabajo de los miembros de esta institución que luchan cada día contra la corrupción.


2. Reprueba la actuación del Fiscal General del Estado, e insta al Gobierno a proceder a su cese, previo acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en aplicación del artículo 31.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula
el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por incumplimiento grave y reiterado de sus funciones.


3. Reprueba la actuación del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada e insta al Gobierno a su remoción, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2017.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000030


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la privatización de los servicios
públicos y de salud y sus efectos sobre la sostenibilidad del sistema sanitario y sobre la salud de la población, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se
insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de la interpelación
urgente sobre la privatización de los servicios públicos y de salud y sus efectos sobre la sostenibilidad del sistema sanitario y sobre la salud de la población.


La titularidad pública o privada en el ámbito de la sanidad puede verse representada en diferentes ámbitos: la propiedad de las infraestructuras, la financiación de los servicios de salud, el control de dichos servicios o la gestión y
provisión de la sanidad.


En lo que respecta a su financiación, España presenta un 30% del gasto sanitario como gasto de financiación privada, siendo el resto gasto público financiado por impuestos; esta cifra representa principalmente las prestaciones no cubiertas
(salud bucodental, principalmente) así como el copago de medicamentos o el pago de medicamentos no financiados. Además, en el año 2012, con la recuperación del concepto de 'asegurado' y la expulsión de los inmigrantes indocumentados de dicho
aseguramiento, una parte de la población residente en España y que aporta financiación al sistema sanitario vía impuestos pasó a tener que financiar la totalidad de su sanidad (salvo atención urgente, obstétrica y pediátrica) con fondos
completamente privados.


En relación a la gestión y provisión de los servicios de salud, desde que en el año 1997 el Congreso de los Diputados aprobara la Ley 15/1997, sobre habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud, han sido muchas
las maneras en las que la empresa privada ha obtenido contratos públicos para gestionar la sanidad pública o prestar otro tipo de servicios para la misma. Además de la concertación de servicios (que a día de hoy supone en torno al 11-12% del gasto
sanitario público), los modelos que han protagonizado las 'innovaciones' en la colaboración público-privada en el sector sanitario han sido las concesiones bajo los sistemas PFI (Private Financement lnitiative) y PPP (Public-Private Partnership),
mediante las cuales se otorgaba la gestión de los servicios (clínicos y/o no clínicos) a una empresa privada a cambio de la construcción del centro y el pago de un canon. Estos modelos de privatización de la provisión sanitaria han sido polémicos
allá donde se han implantado, siendo muy criticada de forma repetida la falta de transparencia en los contratos, la total ausencia en la transferencia del riesgo y la incapacidad de las administraciones para revertir los contratos establecidos en el
caso de no verse colmadas las expectativas de resultados en salud, además de que al ser instituciones sanitarias de gran tamaño, representan a la perfección el apelativo de 'too big to fall'.


El debate para la aprobación de la Ley 15/1997, fue duro y con una oposición discursiva desde ciertos partidos que no se plasmó con posterioridad a la hora de ejercer el voto en la Cámara del Congreso, saliendo a favor con la única oposición
de los Diputados y Diputadas de IU y BNG.


Desde entonces, los grandes grupos empresariales de sanidad privada y las grandes empresas de construcción se han aliado para recibir dinero público por la gestión y construcción de nuevas infraestructuras sanitarias, en un ejercicio de
privatización de la gestión sanitaria que ha estado presente en diferentes escándalos de corrupción. El modelo impulsado por el Partido Popular en la Comunidad Valenciana, denominado Modelo Alzira, que tuvo que ser rescatado y fue asignado a un
mayor coste a la misma empresa que lo había llevado a la bancarrota, saltó recientemente a la prensa al descubrirse que habían creado una empresa que nominalmente era una central de compras pero que no realizaba ninguna compras, sino que servía de
sociedad espejo para vehiculizar fondos y contratos de modo que se pudieran aumentar los márgenes de beneficio que la empresa concesionaria del Modelo Alzira tenía acordado por contrato.


Ese es solo un ejemplo de muchos en los que las prácticas empresariales detrás de la gestión de la sanidad pública distan mucho de cumplir los criterios de transparencia, excelencia de gestión e interés público que cabría esperar de la
gestión de un servicio tan preciado como la sanidad pública. Las colaboraciones entre la empresa privada y la pública, de existir, deberían darse dentro de un marco de buen gobierno sanitario que no existe en nuestro país y que tardará muchos años
en existir porque nunca ha sido una prioridad de los diferentes gobiernos y porque la transparencia se ha convertido en un fetiche que instrumentalizar, alejado del control ciudadano.


Las grandes empresas de la burbuja inmobiliaria son ahora las grandes empresas de la gestión de la sanidad pública, SACYR, OHL, Vallehermoso, Bankia, ..., y un conglomerado de empresas de capital riesgo y fondos buitre detrás de estas que
hacen que la sanidad de millones de personas del estado español dependa de forma directa de la gestión de fondos de especulación sin ninguna experiencia en la



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gestión de la sanidad y que conciben esta como un medio de estabilización de negocio que les permite huir de otros negocios más estacionalizados como el sector turístico o el inmobiliario. Todo ello se produce gracias a un marco legislativo
estatal que ahora cumple 20 años y a la voluntad de los diferentes gobiernos de no poner coto a la transferencia constante de dinero público de la sanidad a empresas privadas.


Según los datos de las Cuentas Satélite de Sanidad publicadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en nuestro país el 30.5% del gasto sanitario total es privado y el 69.5% es público; de este 69.5%, un tercio se
destina a provisión privada de servicios, mientras que solo dos tercios acaba dedicado a provisión pública de servicios; la diferencia más notable en la titularidad de esta provisión la podemos observar en los servicios de larga estancia y
residenciales, sector de gran importancia en la planificación del abordaje sociosanitario de las enfermedades crónicas y que ha sufrido un desdén total en la planificación de las infraestructuras del Sistema Nacional de Salud.


La gestión privada de la sanidad no es más efectiva que la gestión pública, como muestra la bibliografía existente; incrementos en el gasto sanitario para la gestión pública se traducen en mejoras de la salud de la población que no se
logran con incrementos en el gasto de gestión privada; además, la introducción del lucro como aspecto ligado a la mayoría de la gestión privada en nuestro país introduce un elemento de deterioro de la salud de la población de acuerdo con los
estudios publicados sobre efectos del lucro en la gestión sanitaria; además, las promesas sobre la capacidad de los modelos de gestión privada sobre la transferencia del riesgo y el control del gasto se han visto falsas, al blindarse los
incrementos de financiación de los hospitales de gestión privada varios puntos por encima de las variaciones del IPC y con un horizonte de dos décadas.


Por todo lo expuesto anteriormente se presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo un estudio de evaluación independiente sobre los efectos de la gestión privada en el Sistema Nacional de Salud sobre la salud de la población, sobre la transferencia de riesgos financieros y sobre la sostenibilidad del
sistema sanitario.


2. Derogar las normas necesarias que permitan la provisión privada de la sanidad pública y comenzar la redacción de una ley básica de gestión pública, que dé mayor libertad a las Comunidades Autónomas para innovar en el marco de sus
competencias dentro de la gestión pública de la sanidad pero que ponga coto a la gestión privada de la sanidad pública.


3. Realizar una planificación prospectiva del gasto sanitario que permita recuperar los datos de gasto sanitario por habitante anteriores a 2009.


4. Incluir entre los Indicadores Clave del Sistema Nacional de Salud (INCLASNS) una batería de indicadores relacionados con la titularidad de la provisión de los servicios de salud.


5. Llevar a cabo las medidas legislativas necesarias para garantizar el derecho a asistencia sanitaria en plena igualdad de condiciones para toda la población residente en España, lo cual ha de incluir necesariamente a los migrantes en
situación de irregularidad documental, y para las personas de nacionalidad española que hayan tenido que migrar al extranjero durante más de tres meses, derogando así los aspectos relacionados a este respecto del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, así como el resto de leyes o normas que pudieran suponer un obstáculo para la correcta aplicación de lo
expuesto en este punto, de tal modo que puedan acceder a la asistencia sanitaria sin tener que financiarla mediante gasto de bolsillo o aseguramiento privado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2017.-Marta Sibina Camps, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la privatización de los
servicios públicos y de salud y sus efectos sobre la sostenibilidad del sistema sanitario y sobre la salud de la población, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


Texto definitivo:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo un estudio de evaluación independiente sobre los efectos de la gestión privada en el Sistema Nacional de Salud sobre la salud de la población, sobre la transferencia de riesgos financieros y sobre la sostenibilidad del
sistema sanitario.


2. Realizar una planificación prospectiva del gasto sanitario que permita recuperar los datos de gasto sanitario por habitante anteriores a 2009.


3. Aumentar los Indicadores Clave del Sistema Nacional de Salud (INCLASNS), incluyendo una batería de indicadores relacionados con la titularidad de la provisión de los servicios de salud, descentralizando resultados hospital por hospital
pudiendo distinguir así resultados de gestión de manera clara.


4. Garantizar la universalidad de la cobertura del Sistema Nacional de Salud derogando los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de
Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones en lo relativo a la figura del asegurado y beneficiario del Sistema Nacional de Salud, asegurando, además, las prestaciones del Sistema Nacional de Saludo a todos los ciudadanos españoles y
residentes legales, así como, garantizar el cumplimiento estricto de las recomendaciones de la OMS para los migrantes en situación irregular asegurando la atención primaria y la cartera esencial de especializada.'


Texto original:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo un estudio de evaluación independiente sobre los efectos de la gestión privada en el Sistema Nacional de Salud sobre la salud de la población, sobre la transferencia de riesgos financieros y sobre la sostenibilidad del
sistema sanitario.


2. Derogar las normas necesarias que permitan la provisión privada de la sanidad pública y comenzar la redacción de una ley básica de gestión pública, que dé mayor libertad a las Comunidades Autónomas para innovar en el marco de sus
competencias dentro de la gestión pública de la sanidad pero que no ponga coto a la gestión privada de la sanidad pública.


3. Realizar una planificación prospectiva del gasto sanitario que permita recuperar los datos de gasto sanitario por habitante anteriores a 2009.


4. Incluir entre los Indicadores Clave del Sistema Nacional de Salud (INCLASNS) una batería de indicadores relacionados con la titularidad de la provisión de los servicios de salud.


5. Llevar a cabo las medidas legislativas necesarias para garantizar el derecho a asistencia sanitaria en plena igualdad de condiciones para toda la población residente en España, lo cual ha de incluir necesariamente a los migrantes en
situación de irregularidad documental, y para las personas de nacionalidad española que hayan tenido que migrar al extranjero durante más de tres meses, derogando así los aspectos relacionados a este respeto del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones así como el resto de leyes o normativas que pudieran suponer un obstáculo para la correcta aplicación de
lo expuesto en este punto, de tal modo que puedan acceder a la asistencia sin tener que financiarla mediante gasto de bolsillo o aseguramiento privado.'



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la privatización de los servicios públicos y de salud y sus efectos sobre la sostenibilidad del sistema sanitario y sobre la
salud de la población.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 6, que tendrá la siguiente redacción.


'6. Apoyar a las Comunidades Autónomas en su decisión de no prorrogar las concesiones administrativas sanitarias ya existentes, así como también apoyar las actuaciones necesarias para la reversión a la gestión pública de éstas, como en el
caso de la Comunidad Valenciana con el departamento de Salud de la Ribera.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000031


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Ciudadanos,
relativa a las políticas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre adopciones internacionales en España y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de la interpelación urgente a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
relativa a sus políticas sobre adopciones internacionales en España.


Exposición de motivos


En España existen, en la actualidad y según algunas entidades sin ánimo de lucro del sector, en torno a 33.000 familias adoptantes en espera, mientras que hay 120 millones de huérfanos en el mundo y 16.000 niños y niñas en centros de acogida
españoles, según señala UNICEF.


La adopción internacional es para muchos ciudadanos y ciudadanas españoles la única alternativa para formar una familia, de la misma manera que para muchos menores es la única medida de protección posible cuando no pueden encontrar una
familia o un lugar de acogida en sus países de origen, principio



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este, el de subsidiariedad, que prevalece en virtud del Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, del que España es signataria desde el 27 de marzo de 1995.


Sin embargo, existen en la actualidad multitud de barreras burocráticas y jurídicas que lo impiden, lo que ha llevado a un descenso progresivo en el número de adopciones internacionales por adoptantes españoles.


En concreto, el número de menores que llegan aquí a través de adopción internacional ha caído drásticamente, pasando de 5.541 en 2010 a 824 en 2014. Esto supone un descenso del 85%, lo que sitúa a España como el país donde más han
descendido las adopciones finalizadas.


Sin embargo, España sigue a la cabeza en cuanto al número de solicitudes de adopción internacional, que aumentaron en más de un 22% frente a las registradas en 2014.


Asimismo, España, a pesar de haber firmado convenios bilaterales de adopción internacional con unos 40 países, en la práctica solo utiliza de manera efectiva 6 países, mientras que otros países de la Unión Europea tienen vías abiertas de
adopción con otros 45 países. Mientras, el número de familias pendientes de asignación de un menor en adopción internacional sigue aumentando, alcanzando la cifra de 6.904, todo ello sin contar con las miles de familias que han desistido porque los
tiempos de espera se alargaban o que directamente que no pudieron continuar por los cierres de países.


La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, obliga a los Estados Parte, mediante su artículo 21, a establecer un sistema de garantías por las que el interés superior del menor se convierte en el
eje central. El apartado b) del citado artículo establece que los Estados Parte reconocerán que 'la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o
entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen' y en su apartado e) que 'promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos
bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes'.


En el caso español, la Autoridad Central es el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y, en particular, la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Sin embargo, la Administración General del Estado sigue
sin poder ejercer las competencias en materia de adopción que, con anterioridad a la Ley 26/2015, eran de ámbito autonómico.


Por otra parte, los Organismos Acreditados para la Adopción (OAAs) tienen funciones públicas delegadas y son, por ello, las encargadas de intermediar entre las autoridades centrales de los países de origen y destino de los menores y las
familias en disposición de adoptar. La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, supuso un importante avance en la regulación de esta medida de protección de la infancia, especialmente porque convirtió el 'interés superior del
menor' en el eje central de todo proceso de adopción.


Asimismo, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección de la Infancia, refuerza ese principio rector y supone otro avance sustancial en tanto que mejora algunas de las deficiencias detectadas en la aplicación de la Ley de 1996. Sin
embargo, su falta de desarrollo reglamentario mantiene a los OAAs en una situación de inoperancia que los asfixia económicamente y que no da salida a las miles de familias y menores que esperan para adoptar y ser adoptados respectivamente.


La inacción del Gobierno en este ámbito ha supuesto una paralización total del desarrollo reglamentario de la norma, bloqueando todo procedimiento de adopción nacional y limitando la actuación en los internacionales, lo que afecta a los
intereses directos de los adoptantes, y sobre todo, de los miles de menores a la espera de encontrar una familia.


Como reconoce el propio Ministerio, 'La Administración General del Estado no puede ejercitar las competencias atribuidas, tras la aprobación de la Ley 26/2015, hasta que exista el pertinente desarrollo reglamentario, que deberá responder a
la necesidad de adaptarse a la nueva realidad de la adopción internacional'.


Teniendo presente lo anterior:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar y aprobar con carácter de urgencia, en el plazo de tres meses, el desarrollo reglamentario de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, por tratarse de un
asunto de interés general.



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2. Desarrollado y aprobado el Reglamento, se procederá a la designación inmediata del personal encargado de la gestión de las adopciones internacionales.


3. Convertir la adopción y el acogimiento de menores en un asunto prioritario en la agenda política por afectar a uno de los sectores más vulnerables que existen: la Infancia. Asimismo, se realizarán campañas informativas en medios de
comunicación y redes sociales que dé a conocer esta realidad.


4. Impulsar procesos de apertura de nuevas vías de adopción internacional que den respuesta a las personas/familias adoptantes en espera en nuestro país y a los menores de esos países que se encuentran en situación de desprotección y cuya
única vía sea la adopción internacional, en especial con los 45 países con los que otros países de la Unión Europea o bien tienen ya establecidos acuerdos de adopción internacional o permiten directamente a sus nacionales solicitar tales adopciones.


5. Mejorar y homogeneizar el sistema de tramitación, suspensión o prohibición de adopciones mejorando la transparencia del mismo y facilitando que los solicitantes de la adopción puedan acceder a la documentación relativa a su proceso, así
como el sistema de acreditación de los organismos para actuar como intermediarios en las adopciones internacionales. En particular, se revisarán los protocolos e información que se facilita a las familias adoptantes en las entrevistas previas.


6. Crear un registro central de familias adoptantes y de niños susceptibles de ser adoptados para toda España, de manera que exista una mayor coordinación y agilización de los procesos de adopción, teniendo siempre en cuenta el interés
superior del menor y ofreciendo, en virtud de la legislación nacional e internacional de los países de origen y destino, todas las garantías de salvaguarda del menor y de las personas adoptantes.


7. Crear un Registro Nacional de Organismos Acreditados para la Adopción.


8. Impulsar el acceso de los Organismos Acreditados para la Adopción y/o familias adoptantes a los fondos necesarios para el ejercicio de sus funciones y trámites.


9. Impulsar las medidas necesarias para que el acogimiento residencial adquiera la condición de solución subsidiaria, en la línea que señalan los expertos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Carles Campuzano i Canadés y doña Míriam Nogueras i Camero, en su calidad de Diputados del Partit Demòcrata Català integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la
Cámara, presentan una enmienda de sustitución a la Moción consecuencia de interpelación urgente relativa a las políticas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre adopciones internacionales en España.


Enmienda


De sustitución.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar en el Congreso de los Diputados, en el plazo de dos meses, un informe de evaluación de los efectos de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia.


2. Impulsar con urgencia las modificaciones necesarias a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, con el fin de corregir la invasión competencial que supuso, lo cual ha
comportado paralizar la positiva actividad en materia de adopciones internacionales que efectuaban determinadas comunidades autónomas, como es el caso de Catalunya, con competencias exclusivas en la materia, permitiendo que la Generalitat de
Catalunya pueda continuar con sus actuaciones.



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3. Cooperar con las administraciones competentes para facilitar y agilizar procesos de adopción correctos y con garantías, que tengan siempre en cuenta el interés superior del menor.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-Carles Campuzano i Canadés y Míriam Nogeras i Camero, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Ciudadanos, relativa a las políticas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre adopciones internacionales en España.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar y aprobar con carácter urgente, el desarrollo reglamentario de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, por tratarse de un asuntos de interés general.


2. Desarrollado y aprobado el Reglamento, se procederá a la designación inmediata del personal encargado de la gestión de las adopciones internacionales.


3. Convertir la adopción y el acogimiento de menores en un asunto prioritario en la agenda política por afectar a uno de los sectores más vulnerables que existen: la Infancia. Asimismo, se realizarán campañas informativas en medios de
comunicación y redes sociales que dé a conocer esta realidad.


4. Impulsar procesos de apertura de nuevas vías de adopción internacional que den respuesta a las personas/familias adoptantes en espera en nuestro país y a los menores de esos países que se encuentran en situación de desprotección y cuya
única vía sea la adopción internacional, en especial con los 45 países con los que otros países de la Unión Europea o bien tienen ya establecidos acuerdos de adopción internacional o permiten directamente a sus nacionales solicitar tales adopciones.


5. Mejorar y homogeneizar el sistema de tramitación, suspensión o prohibición de adopciones mejorando la transparencia del mismo y facilitando que los solicitantes de la adopción puedan acceder a la documentación relativa a su proceso, así
como el sistema de acreditación de los organismos para actuar como intermediarios en las adopciones internacionales. En particular, se revisarán los protocolos e información que se facilita a las familias adoptantes en las entrevistas previas.


6. Crear un registro central de familias adoptantes y de niños susceptibles de ser adoptados para toda España, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas y con pleno respeto a sus competencias, de manera que exista una mayor coordinación
y agilización de los procesos de adopción, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor y ofreciendo, en virtud de la legislación nacional e internacional de los países de origen y destino, todas las garantías de salvaguarda del menor y
de las personas adoptantes.


7. Crear un Registro Nacional de Organismos Acreditados para la Adopción.


8. Valorar el acceso de los Organismos Acreditados para la Adopción y/o familias adoptantes a los fondos necesarios para el ejercicio de sus funciones y trámites.


9. Impulsar las medidas necesarias para que el acogimiento residencial adquiera la condición de solución subsidiaria, en la línea que señalan los expertos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, formula las siguientes enmiendas parciales a la Moción, consecuencia de interpelación
urgente, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


Al punto 2.


De modificación.


Queda redactado como sigue:


'Desarrollado y aprobado el Reglamento, se procederá a la designación inmediata del personal público encargado de la gestión de las adopciones internacionales.'


Enmienda.


Al punto 9.


De modificación.


El punto 9 queda redactado como sigue:


'Desarrollar y aprobar en el plazo de tres meses de un planificación de las medidas que se adoptarán para que el acogimiento residencial en centros de menores adquiera la condición de solución subsidiaria, en la linea que señalan los
expertos y la ley aprobada en julio del 2015.'


Enmienda


De adición.


El punto 10 añadido queda redactado como sigue:


'Facilitar el acceso a la adopción nacional e internacional, subvencionando los costes de las valoraciones de idoneidad, servicios de post-adopción e informes de seguimiento.'


Motivación.


Según UNICEF, en el mundo hay alrededor de 120 millones de huérfanos, 16000 niños y niñas en centros de acogida españoles y 33000 familias en espera, más el número indeterminado de familias que por el coste y la burocracia declinan la opción
de iniciar el trámite de la adopción. Sin embargo están constatadas por la institución que se encuentra también en el nivel autonómico del Defensor del Pueblo, un alto número de quejas por el, coste cada vez más elevado, en la gestión a través de
empresas de los informes de idoneidad y de seguimiento.


Los servicios públicos deben garantizar los derechos, independientemente de la situación económica, facilitando a quienes cumplen las condiciones necesarias el acceso a la adopción.


Al igual que deben facilitar el derecho a una familia y vida digna al alto número de niños y niñas que esperan por ella.


Además de esto, y en cumplimiento de la Ley, facilita que se priorice la acogida familiar frente a los centros de acogida.



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Enmienda


De adición.


El punto 11 añadido queda redactado como sigue:


'Priorizar la gestión y realización de las valoraciones de idoneidad, así como de los informes de seguimiento por la entidad pública competente, en el caso de que estos trámites se realicen por una empresa externa deberá ser previamente
justificado atendiendo a criterios sociales, en ningún caso exclusivamente económicos.'


Motivación.


La actualización de la valoración de idoneidad en muchas CCAA es un servicio financiado mediante 'copago'. El coste para las familias se establece en una hoja informativa que se entrega a las personas interesadas, ello en el supuesto de que
esta actualización fuere realizada por la empresa.


Con el informe de seguimiento sucede algo parecido; son realizados por la misma empresa contratada y costeados en su integridad por las familias conforme al compromiso asumido con el correspondiente país. Las familias también han de correr
con los costes de traducción y legalización de los documentos.


Son los servicios públicos los garantes del cumplimiento de derechos y la calidad de vida, asegurando el acceso en condiciones de igualdad en consonancia con los principios del bienestar social. Cualquier desvío de funciones a entidades
privadas debe estar previamente justificada y siempre atendiendo a criterios sociales en beneficio del bienestar social, puesto que están asumiendo funciones que le corresponden al interés públicos.


Los criterios para la privatización de un servicio público no pueden ser exclusivamente económicos y deben ser debidamente argumentados. Un servicio público prestado por una empresa pública tiene unos gastos destinados a cubrir el servicio.
Un servicio público prestado por una empresa privada tiene unos gastos destinados a dos cosas, a cubrir los destinados a prestar el servicio y a tener una ganancia que vaya a las arcas de la empresa. Por lo tanto si el servicio lo presta una
entidad pública, tiene que ser más barato que si lo hace una entidad privada.


Enmienda


De adición.


El punto 11 añadido queda redactado como sigue:


'Designar a la mayor brevedad posible un equipo especializado en adopción internacional, coordinado tanto con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Entre sus funciones estarán
la valoración de los procesos de apertura y cierre de países, contando con los medios necesarios para realizar dicha valoración. De esta forma el informe consular será tan solo un insumo más en las pesquisas para determinar la apertura de un país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2016.-José David Carracedo Verde, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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173/000031


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a las políticas del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad sobre adopciones internacionales en España, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar y aprobar con carácter de urgencia, en el plazo de tres meses, el desarrollo reglamentario de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, por tratarse de un
asunto de interés general.


2. Desarrollado y aprobado el reglamento, se procederá a la designación inmediata del personal público encargado de la gestión de las adopciones internacionales.


3. Convertir la adopción y el acogimiento de menores en un asunto prioritario en la agenda política por afectar a uno de los sectores más vulnerables que existen: la Infancia. Asimismo, se realizarán campañas informativas en medios de
comunicación y redes sociales que dé a conocer esta realidad.


4. Impulsar procesos de apertura de nuevas vías de adopción internacional que den respuesta a las personas/familias adoptantes en espera en nuestro país y a los menores de esos países que se encuentran en situación de desprotección y cuya
única vía sea la adopción internacional, en especial con los 45 países con los que otros países de la Unión Europea o bien tienen ya establecidos acuerdos de adopción internacional o permiten directamente a sus nacionales solicitar tales adopciones.


5. Mejorar y homogeneizar el sistema de tramitación, suspensión o prohibición de adopciones mejorando la transparencia del mismo y facilitando que los solicitantes de la adopción puedan acceder a la documentación relativa a su proceso, así
como el sistema de acreditación de los organismos para actuar como intermediarios en las adopciones internaciones. En particular, se revisarán los protocolos e información que se facilita a las familias adoptantes en las entrevistas previas.


6. Crear un registro central de familias adoptantes y de niños susceptibles de ser adoptados para toda España, de manera que exista una mayor coordinación y agilización de los procesos de adopción, teniendo siempre en cuenta el interés
superior del menor y ofreciendo, en virtud de la legislación nacional e internacional de los países de origen y destino, todas las garantías de salvaguarda del menor y de las personas adoptantes.


7. Crear un Registro Nacional de Organismos Acreditados para la Adopción.


8. Impulsar el acceso de los Organismos Acreditados para la Adopción y/o familias adoptantes a los fondos necesarios para el ejercicio de sus funciones y trámites.


9. Desarrollar y aprobar en el plazo de tres meses una planificación de las medidas que se adoptarán para que el acogimiento residencial en centros de menores adquiera la condición de solución subsidiaria, en la línea que señalan los
expertos y la Ley aprobada en julio del 2015.


10. Facilitar el acceso a la adopción nacional e internacional, subvencionando los costes de las valoraciones de idoneidad, servicios de post-adopción e informes de seguimiento.


11. Priorizar la gestión y realización de las valoraciones de idoneidad, así como de los informes de seguimiento por la entidad pública competente, en el caso de que estos trámites se realicen por una empresa externa deberá ser previamente
justificado atendiendo a criterios sociales, en ningún caso exclusivamente económicos.


12. Designar a la mayor brevedad posible un equipo especializado en adopción internacional, coordinado tanto con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales Igualdad como con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Entre sus funciones
estarán la valoración de los procesos de apertura y cierre de países, contando con los medios necesarios para realizar dicha valoración. De esta forma el informe consular será tan solo un insumo más en las pesquisas para determinar la apertura de
un país.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


231/000001


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Propuesta de planteamiento del requerimiento previsto en el artículo 95.2 de la Constitución en relación con el Acuerdo Económico y Comercial Global entre
Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 2016, formulada por Irene María Montero Gil y 70 Diputados, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo previsto en el artículo 157.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, doña lrene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, junto con 70 Diputados y
Diputadas del mismo Grupo Parlamentario y del Grupo Mixto, solicitan el Control Previo de Constitucionalidad del escrito de remisión y la documentación relativa al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea
y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 2016 (con número de Entrada en Registro 27248).


Exposición de motivos


En fecha de 14 de octubre de 2016, el Consejo de Ministros autorizó la firma del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en adelante, CETA, según sus siglas en
inglés). Posteriormente, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2017/37 de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del CETA entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firma que
se llevó a efecto el 30 de octubre, por el Primer Ministro de Canadá y las autoridades de la UE, en el marco de la Cumbre UE-Canadá. La aprobación por el Parlamento Europeo se realizó en la Sesión Plenaria de 15 de febrero de 2017. El CETA ha sido
considerado como un Acuerdo Mixto que debe ser así ratificado no solo por la Unión Europea, sino también por los Estados miembros de la Unión Europea.


En el ámbito español, el Consejo de Estado ha manifestado en su Dictamen n.°19/2017, de 9 de febrero de 2017, que la prestación del consentimiento por España para obligarse por medio de este Acuerdo requiere la previa autorización de las
Cortes Generales.


Así, y a efectos de proceder según lo previsto en el artículo 94.1 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y Acuerdos Internacionales, el 27
marzo de 2017, la Vicepresidenta del Gobierno remitió a la Presidencia del Congreso la documentación relativa al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra. El texto
remitido a la Presidencia del Congreso incluye los siguientes documentos:


- Certificaciones de la Vicepresidenta del Gobierno.


- Certificación de la Directora de la División de Tratados Internacionales y Acuerdos no Normativos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


- Texto del Acuerdo.


- Protocolos y Anexos.


- Dictamen del Consejo de Estado.


- Memoria de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.



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Sin embargo, es necesario destacar que no se incluyeron entre el conjunto de los documentos remitidos a las Cortes Generales los dos siguientes documentos, a pesar de formar parte del Acuerdo:


- Instrumento interpretativo conjunto sobre el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros.


- Declaraciones para el acta del Consejo.


El artículo 95.2 de la Constitución Española atribuye al Tribunal Constitucional (como ha reconocido la Declaración núm. 132-bis/1992 de 1 julio), la doble tarea de preservar la Constitución y de garantizar, al tiempo, la seguridad y
estabilidad de los compromisos a contraer por España en el orden internacional. Con este procedimiento, 'como intérprete supremo de la Constitución, el Tribunal es llamado a pronunciarse sobre la posible contradicción entre ella y un tratado cuyo
texto, ya definitivamente fijado, no haya recibido aún el consentimiento del Estado' (Art. 78.1 de la LOTC).


Según establece el procedimiento, si la duda de constitucionalidad se llega a confirmar, el Tratado no podrá ser objeto de ratificación sin la previa revisión constitucional. Esto evita, en palabras del propio Tribunal Constitucional, la
perturbación que, para la política exterior y las relaciones internacionales del Estado, implicaría la eventual declaración de Inconstitucionalidad de una norma tras su ratificación y entrada en vigor. Así, este procedimiento se establece como una
garantía de la supremacía de la Constitución, 'adquiriendo también el tratado en la parte del mismo que fue objeto de examen, una estabilidad jurídica plena, por el carácter vinculante de la declaración del Tribunal, como corresponde al sentido de
este examen preventivo' (Art. 78.2 de la LOTC).


Con el ánimo de perseguir esta doble finalidad, evitar la perturbación normativa que pudiera producir una eventual declaración posterior de inconstitucionalidad de un compromiso contraído por España y preservación de la Constitución
Española, las y los Diputados/as que firman el presente escrito requieren la autorización del Congreso de los Diputados para solicitar al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la existencia o Inexistencia de contradicción entre la
Constitución española y el CETA, junto con las 28 Declaraciones y el Documento Interpretativo que forman parte integrante del Tratado. Asimismo, se requiere autorización del Congreso de los Diputados para solicitar al Tribunal Constitucional que se
pronuncie acerca de la suficiencia o insuficiencia del artículo 94 de la Constitución Española para dar cauce a la prestación del consentimiento del Estado al Tratado o, en su caso, acerca del procedimiento de reforma constitucional que hubiera de
seguirse para adecuar el texto de la Constitución española al repetido Tratado internacional.


En concreto, se solicita al Congreso de los Diputados que requiera al Tribunal Constitucional para que, con arreglo a los artículos 95.2 CE y 78.1 de la LOTC, tras la tramitación oportuna, emita una Declaración vinculante sobre los
siguientes extremos:


Primero.


Como punto previo a la adopción de una declaración sobre el fondo, se requiere igualmente al Tribunal Constitucional que resuelva la duda suscitada por el contenido del texto remitido a las Cortes Generales, sin cuya resolución no podría
siquiera dar comienzo el procedimiento de ratificación de forma adecuada.


Conforme a lo expresado en la Exposición de motivos, el texto remitido a la Presidenta del Congreso incluye los siguientes documentos:


- Certificaciones de la Vicepresidenta del Gobierno.


- Certificación de la Directora de la División de Tratados Internacionales y Acuerdos no Normativos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


- Texto del Acuerdo.


- Protocolos y Anexos.


- Dictamen del Consejo de Estado.


- Memoria de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.


Sin embargo, no se han incluido entre el conjunto de los documentos anteriores los dos siguientes:


1.º Instrumento interpretativo conjunto sobre el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros.


2.º Declaraciones para el acta del Consejo.



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Ambos textos deben entenderse como documentos anexos y complementarios al Tratado, en el sentido que indica el Artículo 17 de la Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales citado anteriormente. Así se deriva de la lectura del Diario Oficial
de la Unión Europea de 14 de enero de 2017, en el cual se publicó la Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una
parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.


El artículo 1 de la Decisión establece lo siguiente:


Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, a reserva de su celebración.


El texto del Acuerdo, junto con el instrumento interpretativo conjunto y las declaraciones conexas, se adjuntan a la presente Decisión.


El mismo Diario Oficial incluye los siguientes textos:


- Instrumento interpretativo conjunto sobre el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros.


- Declaraciones para el acta del Consejo.


- Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.


- Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.


Por su parte, la Dirección General de coordinación de políticas comunes y de asuntos generales de la Unión Europea y la Secretaría General de relaciones exteriores y asuntos comerciales, en la Memoria elevada el 23 de febrero de 2017, señaló
que:


'En el momento de la firma las Partes del Acuerdo formularon la 'Declaración interpretativa conjunta' (Joint Interpretative lnstrument on the Comprehensive Economic and Trade Agreement (CETA) between Canada and the European Union and its
Member States), incluida junto al texto del Acuerdo en la Decisión del Consejo de la UE adoptada el 28 de octubre de 2016.'


Por añadidura, el propio documento denominado 'Declaraciones para el acta del Consejo' señala que 'Las siguientes declaraciones forman parte integrante del marco en el que el Consejo adopta la decisión por la que se autoriza la firma del
AECG, en nombre de la Unión. Se consignarán en el acta del Consejo en esa ocasión'.


A mayor abundamiento, cabe señalar que la Declaración 38 'Declaración del Servicio Jurídico del Consejo sobre la naturaleza jurídica del Instrumento Interpretativo Conjunto', indica que:


El Servicio Jurídico confirma por la presente que, en virtud del artículo 31, apartado 2, letra b), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Instrumento Interpretativo Conjunto que habrán de adoptar las Partes con
motivo de la firma del AECG, del cual dicho Instrumento constituye el contexto, es un documento de referencia que deberá utilizarse en caso de que se plantee cualquier cuestión en la aplicación del AECG relativa a la interpretación de sus términos.
A tal efecto, tiene fuerza jurídica y carácter vinculante.


Queda por tanto claro que el instrumento interpretativo conjunto y las declaraciones anexas son, junto con el texto del Acuerdo, el conjunto de los textos que se firman en nombre de la Unión Europea. Ambos textos deberían haberse remitido a
las Cortes Generales junto con el resto del CETA.


Segundo.


La existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución Española, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las



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mismas materias ratificados por España, y la regulación de la protección de la inversión extranjera establecida en CETA.


En concreto, se solicita que se examine la posible contradicción entre los Artículos 9.3, 14 y 24 de la CE, interpretados a la luz del Artículo 14 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Capítulo 8 del CETA, Sección F,
Artículos 8.18, 8.27, 8.28, 8.29 [principio de unidad jurisdiccional (117.5 de la CE, en relación con el Art. 24 de la CE), juez predeterminado por la ley]; 8.31.3 [(independencia judicial) en relación con la Declaración 6.f); 8.34 (medidas
cautelares y tutela judicial efectiva); 8.39.6 (seguridad jurídica, gratuidad de la justicia (Art. 119 de la CE)]; 8.44.3 [seguridad jurídica, independencia judicial); apartado 6.e) del Instrumento Interpretativo conjunto (independencia
judicial, juez predeterminado por la ley)].


Tercero.


La existencia o inexistencia de contradicción entre el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el principio de seguridad jurídica consagrados en el Artículo 9.3 de la Constitución Española, así como entre el
principio de exclusividad de la jurisdicción (Art. 117.3 de la CE) y el Capítulo 26 del CETA, en concreto los Artículos 26.1.4 y 26.1.5 (composición y competencias del Comité Mixto) y las Declaraciones 18 y 19 anexas al CETA.


Cuarto.


La existencia o inexistencia de contradicción entre el derecho de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, ex. Art. 23 de la CE y el Capítulo 26 del CETA, en concreto los Artículos 26.1.4 y 26.1.5 en unión con el Artículo
26.3 (toma de decisiones en el Comité Mixto) y las Declaraciones 18 y19 anexas al CETA.


Quinto.


La idoneidad o no del procedimiento previsto por el Artículo 94 de la CE a los efectos de la prestación del consentimiento del Estado al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados
miembros, por otra. En este sentido, la Constitución española establece, en su Artículo 93, un procedimiento especial de aprobación para aquellos Tratados que impliquen cualquier tipo de cesión del 'ejercicio de competencias derivadas de la
Constitución'. En su Capítulo 26 (Disposiciones Administrativas e Institucionales), el Acuerdo prevé la existencia de una estructura institucional dotada de funciones (en especial, el Comité Mixto de acuerdo con las previsiones del Artículo 26.1.5)
a partir de las cuales el contenido del Acuerdo puede verse modificado con efectos obligatorios para España sin que deba prestarse de nuevo, y de modo previo, el consentimiento exigido constitucionalmente; siendo así, estaríamos antes un ulterior
desarrollo que implicaría una limitación de 'derechos soberanos', en expresión del Tribunal de Justicia de Luxemburgo (caso Costa/Enel, Sentencia de 15 de julio de 1964). Asimismo, puede suponer una vulneración de las competencias del propio
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogidas en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Igualmente, en su Capítulo 29, el Acuerdo regula la 'Solución de diferencias' incluyendo un Panel arbitral con atribuciones que podrían conllevar la renuncia al ejercicio de funciones jurisdiccionales que, para el caso de España, se hallan
entre las 'competencias derivadas de la Constitución' (artículo 93 de la CE).


El Tribunal Constitucional debería valorar pues si el contenido del CETA Implica una forma de cesión de ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.


Sexto.


En su caso, el cauce de reforma constitucional que hubiera de seguirse para adecuar el texto de la Constitución Española al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por
otra.



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Debe considerarse que, además de las cuestiones mencionadas, el Tribunal Constitucional está llamado a pronunciarse sobre la Constitución in toto, y no sólo algunos de sus preceptos, pues es el texto constitucional en su completud y no
únicamente los preceptos señalados el que ha de erigirse en punto de referencia del control previo de inconstitucionalidad establecido en el artículo 95 de la CE.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-Joan Baldoví Roda, Enric Bataller i Ruiz, Ignasi Candela Serna, Marta Sorlí Fresquet, Nayua Miriam Alba Goveli, Félix Alonso Cantoné, Rosa Ana Alonso Clusa, María Teresa Arévalo
Caraballo, Pedro Arrojo Agudo, Àngela Ballester Muñoz, Ione Belarra Urteaga, Carolina Bescansa Hernández, Rita Gertrudis Bosaho Gori, Amparo Botejara Sanz, Miguel Ángel Bustamante Martín, Pablo Bustinduy Amador, Diego Cañamero Valle, José David
Carracedo Verde, Sara Carreño Valero, María Asunción Jacoba Pía De la Concha García-Mauriño, Juan Manuel Del Olmo Ibáñez, Juan Antonio Delgado Ramos, Yolanda Díaz Pérez, Francesc Xavier Domènech Sampere, María Gloria Elizo Serrano, Íñigo Errejón
Galván, Marcelo Expósito Prieto, Sònia Farré Fidalgo, Miguel Anxo Elías Fernández Bello, Sofía Fernández Castañón, Alexandra Fernández Gómez, Isabel Franco Carmona, María del Mar García Puig, Eva García Sempere, Alberto Garzón Espinosa, Antonio
Gómez-Reino Varela, Segundo González García, Txema Guijarro García, María Auxiliadora Honorato Chulián, Pablo Manuel Iglesias Turrión, Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Jorge Luis Bail, Ana Marcello Santos, Lucía Martín González, María Rosa
Martínez Rodríguez, Eduardo Javier Maura Zorita, Rafael Mayoral Perales, Joan Mena Arca, Manuel Monereo Pérez, Alberto Montero Soler, Jaume Moya i Matas, Sergio Pascual Peña, Rosana Pastor Muñoz, María del Carmen Pita Cárdenes, Ángela Rodríguez
Martínez, Alberto Rodríguez Rodríguez, María Isabel Salud Areste, Tania Sánchez Melero, Javier Sánchez Serna, Eduardo Santos Itoiz, Marta Sibina Camps, Ricardo Sixto Iglesias, Ana Belén Terrón Berbel, Carmen Valido Pérez, Josep Vendrell Gardeñes,
Noelia Vera Ruíz-Herrera, Aina Vidal Sáez, Raimundo Viejo Viñas, Miguel Vila Gómez y Juan Pedro Yllanes Suárez, Diputados.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000015


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional con motivo del Día Europeo de la Red Natura 2000.


'El próximo 21 de mayo se conmemora, por primera vez, el Día Europeo de la Red Natura 2000, instaurado de forma conjunta por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité de las Regiones para recordar el enorme
patrimonio natural europeo protegido por esta red de espacios protegidos.


Además, este año se conmemora el 25 aniversario de la Directiva de Hábitats que creaba la Red Natura 2000, la mayor red coordinada de espacios protegidos en el mundo, que incluye actualmente más de 27.000 espacios, cubriendo casi una quinta
parte del territorio terrestre de la Unión Europea. En España, se han designado más de 1.700 espacios Natura 2000.


Con más de una cuarta parte de su territorio terrestre incluido en ella y más del 8% de sus aguas territoriales, España es el Estado Miembro que mayor superficie total aporta a la Red. Estos datos evidencian la rica biodiversidad de este
país.


La Red Natura 2000 es mucho más que un conjunto de espacios naturales. Se trata de personas y naturaleza y de asegurar que la conservación y la utilización sostenible van de la mano con la generación de empleo, de beneficios para los
ciudadanos locales y la economía en general.


Ofrece nuevas oportunidades para el desarrollo sostenible, así como para el turismo y el desarrollo de actividades recreativas.



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La Red Natura 2000 ha contribuido a desarrollar nuevas formas de colaboración entre las autoridades públicas, organizaciones de conservación de la naturaleza, propietarios de tierras y usuarios, generando nuevas formas de trabajar unidos.


Por otra parte, la Red Natura 2000 es la garantía de nuestro futuro. Estos espacios nos proporcionan un amplio abanico de servicios vitales, tales como el almacenamiento de carbono, el control de inundaciones o el mantenimiento de la
calidad del agua.


El valor de los servicios ambientales que proporciona la Red Natura 2000 se estima en la Unión Europea entre 200.000 y 300.000 millones de euros por año. La Red Natura 2000 constituye una auténtica riqueza natural, de cuya conservación y
mejora todos somos responsables.


El Congreso de los Diputados tiene un firme compromiso con la conservación de la Red Natura 2000 y con la gente que vive en ella. Por ello, el Congreso de los Diputados se compromete a impulsar el 'plan de acción en favor de la naturaleza,
las personas y la economía' recientemente aprobado por la Unión Europea que tiene como uno de sus objetivos principales la conservación de la Red Natura 2000.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.