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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 154, de 17/05/2017
cve: BOCG-12-D-154 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de mayo de 2017


Núm. 154



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Defensa


161/000300 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a elaborar con la mayor brevedad posible un protocolo de buenas prácticas para la actuación, prevención y protección de las
víctimas que denuncien acoso psicológico, moral y laboral en el marco de la actividad profesional de las Fuerzas Armadas. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... (Página5)


161/001606 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de mayor transparencia en la gestión de los Programas Especiales de Armamento. Desestimación
así como enmiendas formuladas... (Página8)


161/001617 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a promover el acceso a la condición de permanente de los oficiales de complemento de las Fuerzas Armadas. Desestimación... href='#(Página9)'>(Página9)


161/001735 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre conmemoración del 300 aniversario de la Real Compañía de Guardias Marinas. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada... href='#(Página10)'>(Página10)


161/001750 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre conmemoración del centenario de la Aviación Naval (1917-2017). Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada... href='#(Página11)'>(Página11)


161/001776 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la situación de los suboficiales de las Fuerzas Armadas en situación de servicios especiales en el CNI. Desestimación así como enmienda
formulada... (Página12)


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/001241 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a potenciar la industria y el cambio de modelo productivo. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas... (Página12)


161/001409 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a impulsar un Plan Estratégico de reactivación económica de Talavera de la Reina y su comarca. Aprobación... href='#(Página14)'>(Página14)



Página 2





161/001542 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la Ley de Sociedades de Capital. Aprobación... (Página14)


161/001578 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el estímulo de las patentes y para la adhesión del Estado español a la patente europea con efecto unitario. Aprobación con modificaciones así como enmienda
formulada... (Página15)


161/001671 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la regeneración del Banco de España. Desestimación así como enmienda formulada... (Página16)


161/001710 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a impulsar la puesta en marcha de la iniciativa LifeWatch. Aprobación con modificaciones así como enmienda
formulada... (Página17)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000381 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la aprobación de un Plan nacional específico para el Alzheimer. Retirada así como enmiendas formuladas... (Página18)


161/000631 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la efectiva inclusión social y la lucha contra la discriminación de la población gitana. Aprobación así como enmiendas formuladas...
(Página20)


161/000732 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la prohibición de la obsolescencia programada. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada... (Página23)


161/000962 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la formalización y a la implementación de un acuerdo marco con las asociaciones de pacientes. Aprobación con modificaciones así como
enmiendas formuladas... (Página23)


161/001419 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la investigación y el abordaje diagnóstico-terapéutico de la endometriosis. Aprobación con modificaciones así
como enmiendas formuladas... (Página26)


161/001454 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la regulación del uso medicinal de los productos derivados del cannabis. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... href='#(Página28)'>(Página28)


161/001494 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la prevención infantil y el etiquetado de productos que contienen aceite de palma o grasa de palma. Aprobación con modificaciones así como
enmiendas formuladas... (Página29)


161/001508 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el impulso del tejido social de nuestro país dentro de la Marca España. Desestimación así como enmiendas formuladas... href='#(Página32)'>(Página32)


161/001575 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a acabar con la discriminación de los enfermos de diabetes en el acceso al empleo público. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas... (Página33)



Página 3





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/000261 Pregunta formulada por el Diputado don Gonzalo Palacín Guarné (GS), sobre concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos de la Cuenca del Ebro que cuentan con la obligación de ceder energía reservada (procedente de la pregunta al
Gobierno con respuesta escrita 184/006837). Retirada... (Página36)


181/000262 Pregunta formulada por el Diputado don Gonzalo Palacín Guarné (GS), sobre ingresos obtenidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro en concepto de energía reservada en concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos durante el
año 2016, así como obras y proyectos ejecutados por dicha Confederación durante el ejercicio 2015 con cargo a los fondos generados por energía reservada (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/006838). Retirada... href='#(Página36)'>(Página36)


181/000263 Pregunta formulada por el Diputado don Gonzalo Palacín Guarné (GS), sobre obras y proyectos ejecutados por la Confederación Hidrográfica del Ebro durante el ejercicio 2016 con cargo a los fondos generados por energía reservada
(procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/006839). Retirada... (Página36)


181/000264 Pregunta formulada por el Diputado don Gonzalo Palacín Guarné (GS), sobre situación del expediente de reversión de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico conocido como Central Auxiliar de Campo (procedente de la pregunta
al Gobierno con respuesta escrita 184/006840). Retirada... (Página36)


181/000265 Pregunta formulada por el Diputado don Gonzalo Palacín Guarné (GS), sobre situación del expediente de reversión de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la Central de Urdiceto (cuenca del Cinca) (procedente de la
pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/006841). Retirada... (Página36)


181/000266 Pregunta formulada por el Diputado don Gonzalo Palacín Guarné (GS), sobre situación del expediente de reversión de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la Central de Barrosa (cuenca del Cinca) (procedente de la
pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/006842). Retirada... (Página36)


181/000267 Pregunta formulada por el Diputado don Gonzalo Palacín Guarné (GS), sobre situación del expediente de reversión de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la Central de Lafortuna-Cinqueta (procedente de la pregunta al
Gobierno con respuesta escrita 184/006843). Retirada... (Página36)


181/000268 Pregunta formulada por el Diputado don Gonzalo Palacín Guarné (GS), sobre rendimientos anualizados obtenidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro desde que explota la Central del Pueyo (procedente de la pregunta al Gobierno
con respuesta escrita 184/006844). Retirada... (Página36)


181/000269 Pregunta formulada por el Diputado don Gonzalo Palacín Guarné (GS), sobre previsiones acerca de exigir a la Confederación Hidrográfica del Ebro el archivo de los expedientes sancionadores iniciados contra los Ayuntamientos del
Pirineo (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/003977). Retirada... (Página37)



Página 4





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/011822 Autor: Navarro Fernández-Rodríguez, Fernando


Situación del convenio para el desarrollo de la Plataforma Logística Intermodal de Torneros-Grulleros... (Página37)


184/012017 Autor: Ramírez Freire, Saúl


Cumplimiento de la Ley de Seguridad Aérea en los aeropuertos de Canarias... (Página38)


Secretaría General


292/000017 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de prestación del servicio de gestión integral del Centro de Educación Infantil en el Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas... (Página40)


Pliego de prescripciones técnicas... (Página69)



Página 5





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Defensa


161/000300


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 25 de abril de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a elaborar con la mayor brevedad posible un protocolo de buenas prácticas para
la actuación, prevención y protección de las víctimas que denuncien acoso psicológico, moral y laboral en el marco de la actividad profesional de las Fuerzas Armadas, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 23, de 28 de septiembre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar con la mayor brevedad posible un protocolo de buenas prácticas para la actuación, prevención y protección de las víctimas que denuncien acoso psicológico, moral, laboral en el marco de la actividad profesional de las Fuerzas
Armadas que adapte al ámbito militar el Protocolo de actuación frente al acoso laboral de la Administración General del Estado, y que se remita al Estatuto de la Víctima del Delito, prestando especial atención a la protección a la víctima
denunciante, en su integridad física, moral, psicológica, personal y profesional y que pasará a incorporarse al actual Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.


A tal efecto:


- se establecerán los canales adecuados para facilitar las denuncias de las víctimas, garantizándose su protección profesional y su participación activa en el proceso, en especial cuando el acoso proceda de sus superiores jerárquicos;


- se garantizará la independencia de la investigación de las denuncias radicándola fuera de la cadena de mando de la víctima y de la persona que pueda haber perpetrado las conductas denunciadas; y


- se garantizará la existencia de personal especializado y formado en la investigación de estos comportamientos y en la atención a las víctimas de los mismos.


2. Presentar junto al protocolo una memoria que refleje los medios económicos, materiales y personales que se destinarán a la implantación de las medidas contenidas en dicho protocolo.


3. Que el protocolo realizado tenga en cuenta en su formulación y redactado lo recogido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en relación con los derechos de las víctimas.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, las siguientes enmiendas parciales a la Proposición no
de Ley relativa a la actuación, prevención y protección de las víctimas que denuncien acosos psicológico, moral y laboral en el marco de la actividad profesional de las Fuerzas Armadas, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



Página 6





Enmienda


De adición.


Tras el párrafo 8 de la exposición de motivos añadir:


Texto:


'Sorprende que sea precisamente en este campo de la relación laboral del Estado con profesionales el que no cuente con este tipo de protocolos pues, por el tipo de relación de mando y obediencia debida propia de las Fuerzas Armadas, así como
por las condiciones de convivencia cotidiana que obliga la actividad tanto en las instalaciones militares del territorio como en las operaciones internacionales, debería ser en esta institución donde mayor vigilancia y atención tuviera tipo de abuso
de poder, o comportamiento disruptivo entre compañeros de profesión.'


Justificación.


Además de la obvia explicación que se introduce en la propia enmienda, consideramos que esta propuesta sirve para reforzar alguno de los argumentos recogidos por el grupo proponente en la PNL presentada, en relación con el posible
cuestionamiento de la mera existencia de casos de acoso en las FFAA.


Enmienda


De adición.


Segunda frase del párrafo 10, tras 'Fuerzas Armadas' de la exposición de motivos añadir:


Texto:


'..., y que este no se da, exclusivamente, en el marco de un acoso sexual o por razón de género previo al comportamiento de acoso laboral.'


Justificación.


Esta enmienda está en conexión con la siguiente, en la que se propone eliminar el párrafo 11 de la exposición de motivos por considerar que de acuerdo a la formulación recogida parecería que, de alguna forma, las instituciones públicas
priorizan las políticas relacionadas con la igualdad de género, especialmente dirigida a las mujeres, que aquellas políticas generalistas. Entendiendo que esta no es la voluntad del grupo proponente, sino que se pretende señalar lo incoherente de
que en el seno de las FFAA exista un protocolo de acoso sexual o por cuestión de género, y no uno por cuestiones de acoso laboral, creemos que la enmienda propuesta permite mantener esta voluntad del proponente y no abrir la puerta a un discurso
utilizado públicamente por aquellas personas que se oponen a las políticas públicas por la igualdad de género que tienden a 'denunciar' una discriminación hacia los hombres cuando se adoptan determinadas medidas en este sentido.


Enmienda


De supresión.


Párrafo 10 de la exposición de motivos.


Texto:


Eliminación del párrafo completo, desde '...Y resulta más cuestionable...' hasta '...previo'.


Justificación.


Esta enmienda está en conexión con la anterior, en la que se propone incorporar la mención a que el acoso laboral no solo se produce posteriormente a la existencia de acoso sexual o por motivos de género.



Página 7





La motivación por tanto, es la misma que la anterior; considerar que de acuerdo a la formulación recogida parecería que, de alguna forma, las instituciones públicas priorizan las políticas relacionadas con la igualdad de género,
especialmente dirigida a las mujeres, que aquellas políticas generalistas. Entendiendo que esta no es la voluntad del grupo proponente, sino que se pretende señalar lo incoherente de que en el seno de las FFAA exista un protocolo de acoso sexual o
por cuestión de género, y no uno por cuestiones de acoso laboral, creemos que la enmienda propuesta permite mantener esta voluntad del proponente y no abrir la puerta a un discurso utilizado públicamente por aquellas personas que se oponen a las
políticas públicas por la igualdad de género que tienden a 'denunciar' una discriminación hacia los hombres cuando se adoptan determinadas medidas en este sentido.


Enmienda


De modificación.


En la parte propositiva de la Proposición no de Ley, se proponen las siguientes modificaciones, quedando el texto redactado como sigue:


Texto:


'Elaborar con la mayor brevedad posible un protocolo de buenas prácticas para la actuación, prevención y protección de las víctimas que denuncien acoso psicológico, moral, laboral en el marco de la actividad profesional de las Fuerzas
Armadas que adapte al ámbito militar el Protocolo de actuación frente al acoso laboral de la Administración General del Estado, y que se remita al Estatuto de la Víctima del Delito, prestando especial atención a la protección a la víctima
denunciante, en su integridad física, moral, psicológica, personal y profesional y que pasará a incorporarse al actual Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.


A tal efecto:


- se establecerán los canales adecuados para facilitar las denuncias de las víctimas, garantizándose su protección profesional y su participación activa en el proceso, en especial cuando el acoso proceda de sus superiores jerárquicos;


- se garantizará la independencia de la investigación de las denuncias radicándola fuera de la cadena de mando de la víctima y de la persona que pueda haber perpetrado las conductas denunciadas; y


- se garantizará la existencia de personal especializado y formado en la investigación de estos comportamientos y en la atención a las víctimas de los mismos.


2. Presentar junto al protocolo una memoria que refleje los medios económicos, materiales y personales que se destinaran a la implantación de las medidas contenidas en dicho protocolo.


3. El Gobierno en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Proposición no de Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley Orgánica para la aplicación al Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas de los derechos
de las víctimas del delito establecidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2017.-Tania Sánchez Melero, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 8





161/001606


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 25 de abril de 2017, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la necesidad de mayor transparencia en la gestión de los Programas Especiales de Armamento, presentada por
el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 127, de 22 de marzo de 2017.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea sobre la necesidad de mayor transparencia en la gestión de los Programas Especiales de Armamento, para su debate en la Comisión de Defensa.


Enmienda


De modificación.


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Realizar una auditoría exhaustiva de carácter público del conjunto de los programas especiales de armamento desde sus inicios hasta la actualidad para, de acuerdo con el necesario ejercicio de transparencia, garantizar que se haga un uso
eficiente y acorde al ordenamiento jurídico de los recursos públicos. La auditoría en cuestión será accesible al público en la página web del Ministerio de Defensa, y expondrá los resultados de manera clara, estructurada y entendible para que
puedan ser objeto de escrutinio público por parte de la ciudadanía.


- Hacerse eco de las conclusiones y recomendaciones del informe del Tribunal de Cuentas, y destinar más personal con carácter estable a la gestión de estos programas.


- Tomar las medidas oportunas con las empresas contratistas para recuperar por parte de la Administración General del Estado las cantidades correspondientes a los excesos de financiación pública, así como imponer las penalidades de demora
que correspondan a los incumplimientos ya identificados en el informe del Tribunal de Cuentas.'


Texto de modificación:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Realizar una auditoría de carácter público del conjunto de programas especiales de armamento y dotarle de publicidad en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás concordante.


- Fomentar e incentivar la continuidad en los puestos de gestión de estos programas a fin de no perder el capital humano que suponen los constantes cambios en el personal.


- Evitar el uso excesivo de la financiación a través de créditos extraordinarios y suplementarios en las rúbricas destinadas a los PEAs; así como revisar el sistema de financiación con cargo a Deuda Pública de las modificaciones
presupuestarias relativas a operaciones no financieras.



Página 9





- Continuar con el estricto y permanente control de la gestión internacional de los programas, profundizando en la mejora de la obtención de los datos financieros y de gestión a efectos de poder generar previsiones que faciliten una ajustada
estimación presupuestaria.


- Articular los mecanismos necesarios para evitar futuros retrasos en la entrega del material, estudiar las causas de los retrasos en las entregas ya producidas y la posibilidad, bajo criterios de rentabilidad económica para el Estado, de
reactivar los procedimientos para exigirlas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la necesidad de mayor transparencia en la gestión de los Programas Especiales de Armamento, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la Proposición no de Ley que quedará redactada en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Remitir a las Cortes el informe sobre la evolución y estado de ejecución de los planes especiales de armamento en el que baso su comparecencia al respeto el Secretario de Estado de Defensa, así como a realizar un estudio en el que además
de analizar la evolución de estos planes se aborde su impacto en la actividad económica nacional, en el empleo y en la actividad de investigación, desarrollo e innovación; estudio que será remitido a las Cortes.


2. Seguir las conclusiones y recomendaciones del informe del Tribunal de Cuentas respecto a la gestión de los programas espaciales de armamento.


3. Tomar las medidas oportunas para reducir los perjuicios para el Estado derivados de las demoras que correspondan a los incumplimientos ya identificados por el Tribunal de Cuentas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001617


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 25 de abril de 2017, adoptó el acuerdo de desestimar la siguiente Proposición no de Ley relativa a promover el acceso a la condición de permanente de los oficiales de complemento de las Fuerzas
Armadas, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 131, de 28 de marzo de 2017.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 10





161/001735


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 25 de abril de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre conmemoración del 300 aniversario de la Real Compañía de Guardias Marinas, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 141, de 11 de abril de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Colaborar en la difusión nacional y en la conmemoración del 300 aniversario de la creación de la Real Compañía de Guardias Marinas.


2. Divulgar, promover y facilitar aquellos actos que fomenten el conocimiento de la Real Compañía de Guardias Marinas, su aniversario, historia e importancia actual. A tal efecto, en el ámbito del desarrollo de la cultura de la Defensa, se
impulsará especialmente la celebración de jornadas de puertas abiertas y actividades con participación de civiles, así como específicamente destinadas a la juventud, que permita un mejor conocimiento y valoración de la Real Compañía de Guardias
Marinas por la ciudadanía, y en particular por quienes viven cerca de sus instalaciones.


3. Colaborar, dentro de los distintos ámbitos de competencia, con las Instituciones Autonómicas y Locales en aquellas iniciativas tendentes a la conmemoración de la creación de la Real Compañía de Guardias Marinas.


4. Promover la colaboración público-privada, en especial de las industrias del ámbito de la defensa, en la conmemoración de este aniversario.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre conmemoración del 300 aniversario de la Real Compañía de Guardias Marinas, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición al final del segundo punto del siguiente texto:


'[...] A tal efecto, en el ámbito del desarrollo de la cultura de la Defensa, se impulsará especialmente la celebración de jornadas de puertas abiertas y actividades con participación de civiles, así como específicamente destinadas a la
juventud, que permita un mejor conocimiento y valoración de la Real Compañía de Guardias Marinas por la ciudadanía, y en particular por quienes viven cerca de sus instalaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 11





161/001750


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 25 de abril de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre conmemoración del centenario de la Aviación Naval (1917-2017), presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 141, de 11 de abril de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Colaborar en la difusión nacional del Centenario de la Aviación Naval, así como en la divulgación de los actos programados por la Armada para conmemorar este evento.


2. Ayudar a fomentar el conocimiento de la Aviación Naval de la que es heredera y depositaria el actual Arma Aérea de la Armada. A tal efecto, en el ámbito del desarrollo de la cultura de la Defensa, se impulsará especialmente la
celebración de jornadas de puertas abiertas y actividades con participación de civiles, así como específicamente destinadas a la juventud, que permita un mejor conocimiento y valoración de las unidades de Aviación Naval por la ciudadanía.


3. Concienciar sobre la importante labor desarrollada por el Arma Aérea para, como una de las capacidades de la Armada, contribuir a garantizar la Defensa y Seguridad de España.


4. Promover la colaboración público-privada, en especial de las industrias del ámbito de la defensa, en la conmemoración de este aniversario.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre conmemoración del centenario de la Aviación Naval (1917-2017), del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición al final del segundo punto del siguiente texto:


'[...] A tal efecto, en el ámbito del desarrollo de la cultura de la Defensa, se impulsará especialmente la celebración de jornadas de puertas abiertas y actividades con participación de civiles, así como específicamente destinadas a la
juventud, que permita un mejor conocimiento y valoración de las unidades de Aviación Naval por la ciudadanía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 12





161/001776


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 25 de abril de 2017, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la situación de los suboficiales de las Fuerzas Armadas en situación de servicios especiales en el CNI,
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 141, de 11 de abril de 2017.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no
de ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre la situación de los suboficiales de las Fuerzas Armadas en situación de servicios especiales en el CNI, para su debate en la Comisión de Defensa.


Enmienda


De adición.


Se propone un punto nuevo en la instancia al Gobierno:


'Para que la Pagaduría del órgano central del Ministerio de Defensa proceda al pago de las cantidades que pudieran corresponderles a los interesados por la aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, y consistentes en
la diferencia retributiva entre el empleo de subteniente y el de teniente.'


Justificación.


Se obvia la situación de una casuística determinada: el caso de miembros del CNI, suboficiales procedentes de las Fuerzas Armadas, que al pasar a la situación de reserva ascienden a teniente y se encuentran que las diferencias retributivas
entre su anterior empleo como suboficial y el nuevo de teniente, que le suponen la percepción de mayores retribuciones con carácter retroactivo y tienen incidencia en la posterior pensión, a las que nadie duda que tenga derecho, no son satisfechas
por el conflicto de atribuciones entre la Secretaría General e CNI y la Subsecretaría de Defensa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2017.-Miguel Ángel Bustamante Martín y Juan Antonio Delgado Ramos, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/001241


La Comisión de Economía, Industria y Competitividad, en su sesión del día 4 de abril de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a potenciar la industria y el cambio de modelo productivo, presentada por
el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 101, de 7 de febrero de 2017, en los siguientes términos:



Página 13





'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar un plan global de reactivación industrial liderado por el sector público y con participación sindical, para avanzar en un nuevo modelo productivo basado en el empleo de calidad, la innovación tecnológica, la sostenibilidad
medioambiental y el fortalecimiento del mercado interior.


2. Converger con Europa en inversión pública en investigación, desarrollo e innovación, y estimular la participación del sector privado en actividades innovadoras.


3. Articular planes sectoriales para hacer frente a los procesos de reestructuración y deslocalización industrial, y desarrollar políticas de cualificación y formación profesional en los ámbitos productivos.


4. Fomentar el diseño industrial, la calidad y la cooperación entre pequeñas y medianas empresas para acometer proyectos industriales de cierta dimensión, la internacionalización para la exportación y la apertura de nuevos mercados.


5. Establecer una planificación energética que apueste por las tecnologías renovables, reduzca la dependencia del exterior, considere al suministro eléctrico como un servicio público esencial, e introduzca transparencia en la formación de
precios en el mercado de la energía.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Economía, Industria y Competitividad


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre potenciar la industria y el cambio de modelo productivo
presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De supresión.


Texto que se suprime:


Se añade un punto 3 de la Proposición no de Ley:


'3. Crear un polo de banca pública en nuestro sistema financiero con divisiones especializadas en la financiación empresarial.'


Justificación.


A la vista de la experiencia reciente de nuestro país, y con un agujero de 60.000 millones aun por recuperar provocado por políticos que abusaron de su influencia e instrumentalizaron las cajas de ahorro para financiar aeropuertos sin
aviones o palacios de congresos faraónicos, etc. parece desaconsejable crear una banca pública que vuelva a financiar proyectos empresariales bajo directrices políticas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a potenciar la industria y el cambio de modelo productivo.



Página 14





Enmienda


Al punto 3.


De modificación.


'3. Aumentar sustancialmente los recursos económicos y humanos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que se potencie su carácter de banco público de inversiones en la financiación de proyectos empresariales estratégicos, proyectos de
PYMES, emprendedores y autónomos, y de infraestructuras y equipamientos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001409


La Comisión de Economía, Industria y Competitividad, en su sesión del día 4 de abril de 2017, aprobó la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a impulsar un Plan Estratégico de reactivación económica de Talavera de la Reina y
su comarca, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 112, de 28 de febrero de 2017, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en colaboración con la Administración Autonómica y Local junto a todos los agentes económicos y sociales, un Plan Estratégico de reactivación económica de Talavera de la Reina y su
comarca, que incluya, entre otras:


- Medidas para la recuperación del sector primario.


- Medidas de fomento de la industrialización.


- Medidas de apoyo al comercio.


- Medidas de impulso del sector turístico y hostelero.


- Medidas de mejora de las infraestructuras y comunicaciones.


- Medidas que impulsen la creación de empleo.


- Medidas fiscales.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/001542


La Comisión de Economía, Industria y Competitividad, en su sesión del día 4 de abril de 2017, aprobó la Proposición no de Ley sobre la Ley de Sociedades de Capital, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y publicada en
el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 122, de 14 de marzo de 2017, en sus propios términos.


'El Congreso de los Diputados insta a Gobierno español a:


1. Suspender inmediatamente la aplicación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital mediante la aprobación de un Real Decreto-ley.


2. Impulsar la aprobación de un nuevo redactado del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, durante la tramitación como Proyecto de Ley de dicho Real Decreto-ley, con el fin de evitar el incremento de litigios debido a la poca
claridad del artículo.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 15





161/001578


La Comisión de Economía, Industria y Competitividad, en su sesión del día 4 de abril de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el estímulo de las patentes y para la adhesión del Estado español a la
patente europea con efecto unitario, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 127, de 22 de marzo de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Solicitar la adhesión a la patente europea con efecto unitario.


2. Impulsar la modificación de la Ley 24/2015, de Patentes, para adecuarla a los reglamentos que regulan la patente europea con efecto unitario.


3. Establecer un conjunto de medidas transitorias de estímulo a la elaboración de patentes, como instrumentos de transformación y mejora de la competitividad del tejido productivo. Entre estas:


- Financiar planes de estímulo a la elaboración de patentes, gestionado por las administraciones competentes, destinados a promover la formación en patentes de las empresas que invierten en innovación, así como de los sectores
universitarios, y de la formación profesional.


- Bonificar las tasas para la solicitud y concesión de patentes, modelos de utilidad, modelos industriales y certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, por un periodo de cinco años, para las
microempresas y las pequeñas empresas, es decir aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no superan los 10 millones de euros.


- Promover una revisión de las políticas de compensación de los investigadores que obtienen patentes de utilidad económica en centros públicos de investigación y universidades, con la finalidad de que reciban el menos el 50% de los ingresos
que dichas patentes generen, y adoptar medidas para incentivar que las empresas del sector privado aprueben esquemas similares.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Economía, Industria y Competitividad


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el estímulo de las patentes y para la adhesión del
Estado español a la patente europea con efecto unitario presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De adición.


Texto que se adiciona:


Se añade un punto al tercer apartado de la Proposición no de Ley:


'Promover una revisión de las políticas de compensación de los investigadores que obtienen patentes de utilidad económica en centros públicos de investigación y universidades, con la finalidad de que reciban al menos el 50% de los ingresos
que dichas patentes generen, y adoptaremos medidas para incentivar que las empresas del sector privado aprueben esquemas similares.'



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Justificación.


Medida de incentivo y premio a los investigadores que registren nuevas patentes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001671


La Comisión de Economía, Industria y Competitividad, en su sesión del día 4 de abril de 2017, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la regeneración del Banco de España, presentada por el Grupo Parlamentario
Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 136, de 4 de abril de 2017.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Economía, Industria y Competitividad


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la regeneración del Banco de España, presentada
por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se reelabora la redacción del punto 3 de la Proposición no de Ley:


'- A instar, respetando su autonomía en política monetaria, a los órganos de gobierno del Banco de España a que la provisión de puestos de trabajo se realice siguiendo los principios constitucionales de mérito y capacidad.'


Texto que se sustituye:


'- A instar, respetando su autonomía en política monetaria, a los órganos de gobierno del Banco de España a que la provisión de puestos de trabajo se realice siguiendo los principios constitucionales de mérito y capacidad, y en el caso del
acceso, éste se realice a través de un procedimiento opositor homologable al resto de las administraciones públicas y que ya existe para el acceso a determinados colectivos del Banco de España.'


Justificación.


Se desea preservar la flexibilidad de contratación del Banco de España, de modo que no todo proceso de incorporación a Banco de España deba pasar necesariamente por una oposición de empleo público, si bien todo proceso debe ser transparente
y meritocrático.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/001710


La Comisión de Economía, Industria y Competitividad, en su sesión del día 4 de abril de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a impulsar la puesta en marcha de la iniciativa
LifeWatch, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 136, de 4 de abril de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la puesta en marcha definitiva de la iniciativa LifeWatch en España y a que se articulen los procedimientos necesarios para que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en calidad de muy relevante
beneficiario del conocimiento producido a partir de dicha infraestructura y a través de sus Unidades, participe activamente en el JRULW.ES.


2. Extender la actividad no solo a Andalucía, teniendo en cuenta los acuerdos existentes con Galicia y Extremadura, estableciendo un foro de coordinación y de análisis científico-técnico y de gestión, que permita priorizar, coordinar y
financiar las propuestas.


3. Fortalecer la estructuración de LifeWatch España de una manera general para toda la comunidad científica española, evitando que la puesta en marcha de esta iniciativa y su entrada en el ERIC pueda derivar en una sucesión de actuaciones
fragmentadas con visión local o regional.


4. Asegurar que las inversiones y esfuerzos que se hagan en esta JRU estén coordinados con otras actuaciones y compromisos que, en temática de I+D+i, España ha tomado (y liderado) ya en el ámbito europeo. En ese sentido, la Iniciativa
Artículo 185 PRIMA de Investigación e Innovación en el Mediterráneo en temas de agua y alimentación/agricultura, debe ser uno de los faros de orientación cuando se trate de alinear esfuerzos y de nuevas inversiones.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General Del Congreso De Los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley por la que se insta al Gobierno a impulsar la puesta en marcha de la iniciativa LifeWatch, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De adición.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas a:


1. Impulsar la puesta en marcha definitiva de la iniciativa LifeWatch en España. Y a que se articulen los procedimientos necesarios para que el MAPAMA en calidad de principal beneficiario del conocimiento producido a partir de dicha
infraestructura y a través de sus Unidades, participe activamente en la JRU LW.ES.


2. Favorecer que LifeWatch pueda ejercer de catalizador de referencia frente a los distintos intereses que puedan derivarse de la excesiva fragmentación de la comunidad científica y las administraciones implicadas.


3. Impulsar una adecuada organización interna y una coordinación que permita que el MINECO más el MAPAMA se configuren como un sostén real asumiendo el 60% del pago de la cuota anual establecida.


4. Establecer una coordinación técnica adecuada y fuerte, poniendo al frente de los grupos de trabajo a personas con claro perfil científico-técnico, de reconocido prestigio en la comunidad científica, consensuados con ella, de modo que más
científicos se sientan atraídos a esta iniciativa.



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5. Favorecer una mayor implicación del CSIC, asumiendo el alto interés estratégico de este Foro Europeo Estratégico de Infraestructuras de Investigación (ESFRI), como desafío para España.


6. Hacer atractiva la Iniciativa conjunta de Investigación (JRU) para los grupos de trabajo, reformulándola de modo que permita sumarse a la solicitud de proyectos europeos, y los socios puedan recibir fondos de dichos proyectos a través de
dicha JRU como terceras partes.


7. Impulsar un plan de movilización de proyectos nacionales, fomentando la colaboración con empresas y con las convocatorias existentes de MINECO, MAPAMA, etc. lanzando una línea específica para LifeWatch.


8. Realizar un seguimiento de inversiones e iniciativas con el rendimiento científico-técnico que producen.


9. Promover que Andalucía, como sede estatutaria y considerando el Convenio de colaboración firmado entre MINECO y MAPAMA con la Junta de Andalucía, lance un proyecto demostrativo LifeWatch territorial que facilite la estructuración de los
agentes del conocimiento y las entidades públicas interesadas en esta ESFRI, a través de la internacionalización de la información ambiental y la reorientación de los agentes del conocimiento de la Comunidad Autónoma. Este proyecto sería ejemplo y
motor para la estructuración de LifeWatch de abajo (nivel Comunidad Autónoma) hacia arriba (nivel Estado y Unión Europea).


10. Hacer que las inversiones de fondos estructurales de las Comunidades Autónomas se puedan vincular a la reorientación del sistema de conocimiento y la articulación a través de un proyecto LifeWatch Comunidad Autónoma, siguiendo los
criterios y estándares definidos por el proyecto LifeWatch Europeo o nacional. En este sentido, el Convenio firmado con la Junta de Andalucía permitiría generar el impulso inicial.


11. Extender la actividad no solo a Andalucía, teniendo en cuenta los acuerdos existentes con Galicia y Extremadura, estableciendo un foro de coordinación y de análisis científico-técnico y de gestión, que permita priorizar, coordinar y
financiar las propuestas.


12. Fortalecer la estructuración de LifeWatch España de una manera general para toda la comunidad científica española, evitando que la puesta en marcha de esta iniciativa y su entrada en el ERIC pueda derivar en una sucesión de actuaciones
fragmentadas con visión local o regional.


13. Asegurar que las inversiones y esfuerzos que se hagan en esta JRU estén coordinados con otras actuaciones y compromisos que en temática de I+D+i España ha tomado (y liderado) ya en el ámbito europeo. En ese sentido, la Iniciativa
Articulo 185 PRIMA de Investigación e Innovación en el Mediterráneo en temas de agua y alimentación/agricultura, debe ser uno de los faros de orientación cuando se trate de alinear esfuerzos y de nuevas inversiones.


14. A tenor de lo anterior, evitar duplicaciones de financiación de actuaciones y organizaciones en las mismas temáticas y con los mismos objetivos. Para ello, se insta a delimitar específicamente a qué tipo de actividades se va destinar
la financiación de la JRU LW.ES y cuál va a ser su coordinación real con esta iniciativa europea cuyas primeras convocatorias europeas competitivas tendrán lugar en el primer trimestre de 2018.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000381


En la sesión de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, del día 5 de abril de 2017, se ha retirado por el Grupo Parlamentario Mixto, la Proposición no de Ley sobre la aprobación de un Plan nacional específico para el Alzheimer publicada
en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 23, de 28 de septiembre de 2016.


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Olòriz Serra, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Mixto sobre la aprobación de un Plan nacional especifico para el Alzheimer.


Enmienda


De modificación del segundo párrafo:


'Desarrollar en base los diferentes protocolos de detección del Alzheimer de cada Comunidad Autónoma y en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, una Estrategia Estatal para mejorar la prevención, el
diagnóstico y la intervención de las personas afectadas por el Alzheimer, y la asistencia a sus cuidadores y/o familias. Definir os objetivos, acciones y recursos interministeriales para el desarrollo de dicho Plan.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Joan Olòriz Serra, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la aprobación de un Plan nacional específico para el Alzheimer, del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Establecer una Política de Estado de Alzheimer y otras demencias, en coordinación con las Comunidades Autónomas y con pleno respeto al actual marco competencial, desarrollando un Plan Nacional Específico, centrándonos en la prevención, el
diagnóstico adecuado y la intervención no sólo de las personas con Alzheimer y otras demencias, sino también teniendo en cuenta al cuidador/a, así corno a todo el impacto social que genera la enfermedad, desde una dimensión bio-psico-social y
económica. El Alzheimer y otras demencias no son solo enfermedades, constituyen una problemática social que trasciende el ámbito familiar, necesitan por tanto una intervención comunitaria y una política de estado integral.


- Establecer un registro anonimizado de incidencias de personas con Alzheimer.


- Fomentar la investigación social y sanitaria en Alzheimer y otras demencias


- La creación de una mesa de trabajo, contando con las Comunidades Autónomas y con representación de las organizaciones de la sociedad civil, para elaborar de manera conjunta el Plan Nacional Específico, con un plazo máximo de convocatoria
inicial de tres meses desde su aprobación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la
aprobación de un Plan nacional específico para el Alzheimer.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Establecer una Política de Estado de Alzheimer y otras demencias, en coordinación con las Comunidades Autónomas y con pleno respeto al actual marco competencial, desarrollando un Plan Nacional Específico, centrándonos en la prevención, el
diagnóstico adecuado y la intervención no sólo de las personas con Alzheimer y otras demencias, sino también teniendo en cuenta al cuidador/a, así como a todo el impacto social que genera la enfermedad, desde una dimensión bio-psico-social y
económica. El Alzheimer y otras demencias no es solo una enfermedad, es una problemática social que trasciende el ámbito familiar, necesita por tanto una intervención comunitaria y una política de estado integral.


- Establecer un registro anonimizado de incidencias de personas con Alzheimer.


- Fomentar la investigación social y sanitaria en Alzheimer y otras demencias.


- La creación de una mesa de trabajo, contando con las Comunidades Autónomas y con representación de las organizaciones de la sociedad civil, para elaborar de manera conjunta el Plan Nacional Específico, con un plazo máximo de convocatoria
inicial de tres meses desde su aprobación.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000631


La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 5 de abril de 2017, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la efectiva inclusión social y la lucha contra la discriminación de la población gitana, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 38, de 25 de octubre de 2016, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de, en el marco de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 y en consonancia con los objetivos del Plan Nacional de Acción para la
Inclusión Social 2013-2016, desarrollar acciones para la erradicación de los prejuicios existentes hacia la población gitana, promoviendo un mejor conocimiento de su realidad con el fin de alcanzar la igualdad de trato y una plena convivencia
intercultural.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la efectiva inclusión social y la lucha contra la discriminación de la población gitana.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del texto, quedando redactado de la siguiente manera:


'El Congreso de los Diputados manifiesta al Gobierno, en el marco de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 y en consonancia con los objetivos del Plan Nacional para la Inclusión Social
2013-2016, la necesidad de desarrollar acciones para la erradicación de los prejuicios existentes hacia la población gitana, promoviendo un mejor conocimiento de su historia, cultura y realidad diversa con el fin de alcanzar la igualdad de trato y
una plena convivencia intercultural.'


Justificación.


La población gitana en nuestro país no tiene una realidad unívoca sino heterogénea fruto de su historia y riqueza cultural. La invisibilización y el desconocimiento de esta historia y de ésta cultura son la base del anti-gitanismo, es
decir, de los prejuicios racistas específicos hacia la población gitana. La desigualdad social se manifiesta en distintas realidades. Estas realidades son siempre una consecuencia y no el origen de los prejuicios. Por tanto debemos poner el
acento en el abordaje cultural, con implicación de políticas intersectoriales además del abordaje desde las políticas de los Servicios Sociales.


Si queremos erradicar los prejuicios debemos enfocar las estrategias hacia las causas y no hacia las consecuencias, es por ello que consideramos imprescindible incluir una mención especial al conocimiento de la historia y la cultura gitana
en esta Propuesta no de Ley.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición del siguiente párrafo:


'Instar al Gobierno a garantizar que las medidas propuestas puedan llevarse a cabo con el presupuesto necesario garantizado por la vía de los Presupuestos Generales del Estado. Dotar de una cuantía suficiente no solo a la estrategia
incluida en el Plan Nacional de Inclusión Social, también con la transferencia de competencias y presupuestaria a los Servicios Sociales municipales.'


Justificación.


El Plan Nacional de Acción Para la Inclusión Social 2013-2016 del que hablan en su exposición de motivos consistió en una recopilación de medidas, en su aplastante mayoría ya existentes.


De los 136.000 millones de euros a los que ascendía esta iniciativa, solo 17 millones correspondientes a un 'fondo extraordinario' para la lucha contra la pobreza infantil suponían una nueva inversión del Ejecutivo. Sin embargo, esta
cuantía es insuficiente para las medidas propuestas y los objetivos planteados. Es necesaria mayor dotación y garantizarla vía Presupuestos Generales del Estado, no solo al Plan Nacional de Inclusión Social, también y de manera ineludible con la
dotación presupuestaria necesaria en Servicios Sociales.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición del siguiente párrafo:


'Instar el Gobierno a condenar todo acto racista y anti-gitano allá donde se produjere, así como impulsar un Código Ético consensuado con el movimiento asociativo gitano, el Consejo de RTVE y el resto de emisoras tanto públicas como privadas
para que sus contenidos estén libres de prejuicios anti-gitanos.'



Página 22





Justificación.


En nuestro país la población gitana asciende a más de 750.000 personas y aunque en la teoría goza de los mismos derechos que el resto de la población, en la práctica se convierte en una población atada a los prejuicios sociales interesados.


El anti-gitanismo, tal como recoge la Guía de recursos contra el anti-gitanismo, publicación integrada en el proyecto 'Gitanízate y Participa' financiado por el Programa de Ciudadanía Activa del Mecanismo de Financiación del Espacio
Económico Europeo (EEA Grants) gestionado en España por la Plataforma de Ongs de Acción Social (POAS), refiere a un racismo de tercera importancia; como un racismo que no necesita ser sancionado social y políticamente -salvando las honrosas
excepciones-. Sin embargo, todos los estudios nos hace mirar hacia una misma dirección: el anti-gitanismo es el racismo más permitido y explícitamente compartido por amplios sectores de nuestra sociedad europea actual.


El papel que juegan de las declaraciones institucionales de nuestro Gobierno, así como los contenidos de nuestra radio y televisión públicas, nos parece primordial para que esta situación de permisividad se revierta y las manifestaciones
etnocéntricas y discriminatorias contra la población gitana sean condenadas con la misma contundencia que el resto de manifestaciones racistas, sexistas o xenófobas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Ana Belén Terrón Berbel, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la efectiva inclusión social y la lucha contra la discriminación de la población gitana, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a apoyar a la comunidad gitana adoptando, entre otras, las siguientes actuaciones:


- Dotar de contenidos y financiación a la Estrategia para la inclusión de la población gitana en España 2012-2020, para que pueda alcanzar sus objetivos. En este sentido, en el Presupuesto para 2017 se incrementará la partida presupuestaria
destinada al Plan de desarrollo gitano, al menos, hasta 1.065.000 euros (igualando la dotación del Presupuesto de 2011).


- El aumento presupuestario debe favorecer la aprobación de un Plan de lucha contra la pobreza y la exclusión social de la infancia, con medidas concretas y eficaces y dotación económica suficiente, que incluya entre sus objetivos la mejora
de la situación de la infancia gitana.


- Realizar políticas de fomento del empleo, con recursos suficientes y con especial tratamiento a aquellas personas con mayores dificultades de acceder al mercado laboral.


- Adoptar medidas que garanticen el acceso de todos a una vivienda digna, así como la erradicación de las situaciones de infravivienda, hacinamiento y chabolismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 23





161/000732


La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 5 de abril de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la prohibición de la obsolescencia programada, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 43, de 3 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, respetando en cualquier caso las competencias de las Comunidades Autónomas sobre salud pública, consumo y comercio, prohibir la obsolescencia programada, entendida como el conjunto de
técnicas que introduzcan defectos, debilidades, paradas programadas, obstáculos para su reparación y limitaciones técnicas mediante las cuales un fabricante o un importador de bienes, reduce deliberadamente su duración con el objeto de aumentar su
tasa de reemplazo.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Olòriz Serra, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista relativa a la prohibición de la obsolescencia programada.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar una regulación jurídica específica la obsolescencia programada, respetando en cualquier caso las competencias de las Comunidades Autónomas sobre salud pública, consumo y comercio con
el objetivo de prohibir la obsolescencia programada, entendida como el conjunto de técnicas que introduzcan defectos, debilidades, paradas programadas, obstáculos para su reparación y limitaciones técnicas mediante las cuales un fabricante o un
importador de bienes, reduce deliberadamente su duración con el objeto de aumentar su tasa de reemplazo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Joan Olòriz Serra, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


161/000962


La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 5 de abril de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la formalización y a la implementación de un acuerdo marco con las asociaciones
de pacientes, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 72, de 20 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a promover la implementación de un acuerdo marco con las asociaciones de pacientes que establezca y articule un espacio
de colaboración con el que fomentar una mayor participación activa de los propios pacientes en el diseño y la planificación de estrategias de salud y políticas sanitarias para desarrollar la calidad, la cohesión, la equidad, la seguridad, la
solvencia y la sostenibilidad del sistema sanitario, así como para concretar mejoras en su formación, en el acceso y la consulta de información, y en la promoción y la educación en salud.


Las asociaciones de pacientes con las que se suscriba el acuerdo sustentarán su actividad en la democracia interna, en las buenas prácticas y en la transparencia, y procurarán disponer de un registro interno de pacientes.


Además, se pondrán en marcha los órganos previstos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de Salud Pública que permitan la participación de los pacientes en la planificación y la coordinación de la salud pública, como el Consejo Asesor
de Salud Pública.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a
la formalización y a la implementación de un acuerdo marco con las asociaciones de pacientes.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a formalizar e implementar un acuerdo marco con las asociaciones de pacientes que establezca y articule un espacio de colaboración con el que promover una mayor participación activa de los
propios pacientes en el diseño y la planificación de estrategias de salud y políticas sanitarias para desarrollar la calidad, la cohesión, la equidad, la seguridad, la solvencia y la sostenibilidad del sistema sanitario, así como para concretar
mejoras en su formación, en el acceso y la consulta de información, y en la promoción y la educación en salud. Para ello:


1. Asegurará que las organizaciones de pacientes que formalicen ese acuerdo marco acrediten que son entidades legalmente constituidas, el número de organizaciones que representan y su base social. De forma que el acuerdo tenga en cuenta la
legitimidad de las entidades.


2. Garantizará que se incluya a otros agentes, como el Foro Abierto de Salud y el Consejo Interterritorial y Consejo Asesor de Sanidad.


3. Articulará un Registro de Entidades de Pacientes, que establezca las normas básicas que garanticen estar compuestas por pacientes, su democracia interna, la independencia de sus dirigentes, la transparencia en todos los ámbitos, la
justificación rigurosa de sus cuentas, contar con códigos de buenas prácticas, regirse por sistemas de gestión normalizados, etc.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a formalizar e implementar un acuerdo marco con las asociaciones de pacientes que establezca y articule un espacio de colaboración con el que promover una mayor participación activa de los
propios pacientes en el diseño y la planificación de estrategias de salud y políticas sanitarias para desarrollar la calidad, la cohesión, la equidad, la seguridad, la solvencia y la



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sostenibilidad del sistema sanitario, así como para concretar mejoras en su formación, en el acceso y la consulta de información, y en la promoción y la educación en salud.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Olòriz Serra, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a formalización y a la implementación de un acuerdo marco con las asociaciones de pacientes.


Enmienda


De adición.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a formalizar e implementar un acuerdo marco con las asociaciones de pacientes, cuya sostenibilidad económica no dependa de las aportaciones de grupos de interés o lobbies médicos y/o
farmacéuticos, que establezca y articule un espacio de colaboración con el que promover una mayor participación activa de los propios pacientes...'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Joan Olòriz Serra, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la formalización y a la implementación de un acuerdo marco con las asociaciones de pacientes, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo tercer párrafo a la Proposición no de Ley, que tendrá la siguiente redacción:


'Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha, en el menor plazo posible, los órganos previstos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y, en especial, aquellos que permitan la
participación de los pacientes en la planificación y coordinación de la salud pública, como el Consejo Asesor de Salud Pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Carles i Campuzano Canadés, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la formalización y a la implementación de un acuerdo marco con las asociaciones de pacientes.


Enmienda


De modificación.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a promover la implementación de un acuerdo marco con las asociaciones de pacientes que establezca y articule un espacio
de colaboración con el que fomentar una mayor participación activa de los propios pacientes en el diseño y la planificación de estrategias de salud y políticas sanitarias para desarrollar la calidad, la cohesión, la equidad, la seguridad, la
solvencia y la sostenibilidad del sistema sanitario, así como para concretar mejoras en su formación, en el acceso y la consulta de información, y en la promoción y la educación en salud.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Carles Campuzano i Canadés, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001419


La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 5 de abril de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la investigación y el abordaje diagnóstico-terapéutico de la endometriosis,
presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 112, de 28 de febrero de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, conjuntamente con las Comunidades Autónomas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y en colaboración con las asociaciones de pacientes a:


1. Impulsar una mejora de los sistemas de información sanitaria en relación con la endometriosis que ayude a paliar los déficits de conocimiento existentes en torno a la epidemiología y evolución de esta enfermedad.


2. Incrementar los fondos destinados a la investigación de la endometriosis, con especial énfasis en la obtención de nuevo conocimiento en relación a los siguientes aspectos:


a) Obtención de nuevas pruebas diagnósticas no invasivas que traten de desplazar a la laparoscopia como diagnóstico de certeza.


b) Introducción de parámetros relacionados con la medición de la calidad de vida en los estudios sobre endometriosis, que ayuden a estimar de mejor manera el impacto de la enfermedad sobre la vida de las mujeres, poniendo su vivencia en el
centro de las acciones de mejora que se puedan implementar con posterioridad.


c) Establecimiento de líneas de investigación que permitan mejorar la fertilidad de las mujeres afectadas de endometriosis, tanto mediante técnicas de reproducción asistida como mediante procedimientos de preservación de la fertilidad.


d) Desarrollo de líneas de investigación en el ámbito de los factores pronósticos que permitan establecer a nivel individual la probable evolución de la enfermedad a nivel sintomático y reproductivo.


3. Garantizar el acceso a las técnicas de reproducción asistida en condiciones de equidad, de modo que los recursos se destinen a quien más los necesite y de acuerdo con la normativa y la legislación



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vigente. A este respecto se deberá valorar la introducción de la posibilidad de donación y congelación de ovocitos para aquellos casos con grave afectación de la función ovárica.


4. Promover un plan de formación específica en todos los niveles asistenciales para favorecer que los contenidos y procedimientos establecidos en la 'Guía de atención a las mujeres con endometriosis en el Sistema Nacional de Salud (SNS)'
sean conocidos por todos/as los/as profesionales del Sistema Nacional de Salud.


5. Desarrollar una Evaluación del Abordaje de la Endometriosis en el Sistema Nacional que permita conocer el estado de la cuestión en nuestro sistema sanitario y sirva como punto de control para estudiar la evolución de las medidas que se
implementen para mejorar el desempeño del sistema en el abordaje de esta enfermedad.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea sobre la investigación y el abordaje diagnóstico-terapéutico de la endometriosis.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición del texto siguiente:


'6. Reevaluar los medicamentos contemplados en el arsenal terapéutico de la endometriosis, como tratamientos directos (con indicación terapéutica para endometriosis, como en el caso del dienogest) o como complementarios, que se encuentren
fuera de la financiación pública, para valorar su introducción en el caso de ser eficientes y aportar valor terapéutico añadido.'


Justificación.


Garantizar la correcta cobertura del abordaje de la endometriosis en sus aspectos farmacológicos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Ángela Rodríguez Martínez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario de Confederal Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la investigación y el abordaje diagnóstico-terapéutico de la endometriosis, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.



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Se propone la modificación del primer párrafo de la Proposición no de Ley, que tendrá la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, conjuntamente con las Comunidades Autónomas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y en colaboración con las asociaciones de pacientes a:'


(Resto Igual)


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001454


La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 5 de abril de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la regulación del uso medicinal de los productos derivados del cannabis, presentada
por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 117, de 7 de marzo de 2017, en los siguientes términos:


'Crear una Subcomisión en el seno de la Comisión de Sanidad, sobre el uso terapéutico del cannabis, teniendo en cuenta las experiencias nacionales y las convenciones y experiencias internacionales y basándose en las evidencias científicas,
de garantía en materia de salud a los pacientes.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Olòriz Serra, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos sobre la regulación del uso medicinal de los productos derivados del cannabis.


Enmienda


Al punto 3.


De modificación.


'Realizar una regulación jurídica específica del comercio del cannabis, respetando en cualquier caso las competencias de las Comunidades Autónomas sobre salud pública, consumo y comercio. Delimitando así, las redes logísticas con la
seguridad necesaria, para evitar el uso fraudulento o ilegal del cannabis medicinal.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Joan Olòriz Serra, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la regulación del uso medicinal de los productos derivados del cannabis, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De sustitución.


'La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales apoya la constitución de una ponencia de estudio dentro de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas sobre el cannabis en España, incluyendo las condiciones para su uso
terapéutico, que tenga en cuenta las garantías en la salud individual y colectiva, las experiencias nacionales e internacionales, el conocimiento científico disponible y la opinión de los sectores afectados, incluidos posibles usuarios,
profesionales y expertos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la
regulación del uso medicinal de los productos derivados del cannabis.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'Instar a la Comisión Mixta Congreso Senado, a la creación de una Ponencia de Estudio sobre el cannabis que, desde una óptica de salud pública y de uso terapéutico, teniendo en cuenta las experiencias nacionales y las convenciones y
experiencias internacionales y basándose en evidencias científicas, de garantías a la población en materia de salud individual y colectiva.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001494


La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 5 de abril de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la prevención infantil y el etiquetado de productos que contienen aceite de palma o
grasa de palma, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 122, de 14 de marzo de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Instar a la Comisión Europea y a las instancias europeas oportunas para la modificación del reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor para que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de
alimentos que contengan aceite o grasa de palma deban informar del contenido de este producto en sus envases o etiquetas de una manera legible y visual.



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2. Instar a la Comisión Europea y a las instancias europeas oportunas para la modificación del reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor para que los alimentos o productos que, por unidad de peso o volumen, o por
porción de consumo, presenten en su composición nutricional 'grasa de palma' o 'aceite de palma', estén rotulados de manera claramente visible a primera vista en su envase o etiqueta como 'contiene aceite de palma' o 'contiene grasa de palma'.


3. Supervisar el cumplimiento del Reglamento (UE) N.° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor por parte de las empresas alimentarias.


4. Actuar, de acuerdo con las diferentes Administraciones Públicas respetando en todo caso el actual marco de distribución de competencias, para la progresiva eliminación de productos que contengan grasa o aceite de palma o cualquier otra
grasa saturada que se demuestre no saludable en los centros educativos, centros deportivos y centros de salud.


5. Trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la Necesidad de que los ejecutivos autonómicos tomen medidas a fin de reducir el consumo de este tipo de grasa, tanto en su ámbito directo de competencia como en
colaboración con otras consejerías.


6. Iniciar las iniciativas legislativas pertinentes para evitar que se fomente el consumo de productos que contengan grasa de palma o aceite de palma entre la población infantil mediante publicidad y/o ganchos comerciales como juguetes,
accesorios, adhesivos o incentivos no relacionados estrictamente con la promoción propia del producto.


7. Llevar a cabo las actuaciones oportunas, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, y con la industria alimentaria, para limitar la comunicación comercial audiovisual inadecuada en horario infantil
para la protección de los y las menores frente a la publicidad de alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, en particular aquellos tales como grasas, ácidos transgrasos, sal o sodio y
azúcares, para los que no es recomendable una ingesta excesiva en la dieta total.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la
prevención infantil y el etiquetado de productos que contienen aceite de palma o grasa de palma.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo una campaña de consumo responsable del aceite de palma, así como a entablar negociaciones con las empresas del sector alimentario a fin de que se disminuya progresivamente su uso para fines nutricionales.


2. Llevar a cabo cuantas medidas considere oportuno el Gobierno, basadas siempre en el principio de cautela, para proteger a la población de posibles efectos nocivos del consumo del aceite de palma hasta la mejora de la evidencia científica
al respecto.


3. Llevar a cabo las medidas oportunas para limitar el acceso de los menores de edad a productos con aceite de palma, especialmente en centros escolares u otro tipo de centros públicos ya sea limitando



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los productos que se dispensen en máquinas expendedoras o alimentos que puedan ofrecerse en menús escolares.


4. Desarrollar un estudio en profundidad, recopilando la evidencia existente, así como desarrollando una investigación propia sobre los efectos que el aceite de palma posee sobre la salud de la población.


5. Trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la necesidad de que los ejecutivos autonómicos tomen medidas a fin de reducir el consumo de este tipo de grasa, tanto en su ámbito directo de competencia como en
colaboración con otras consejerías.


6. Supervisar el cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor por parte de las empresas alimentarias.


7. Llevar a cabo conversaciones con los representantes del sector hostelero para que los establecimientos que utilicen aceite de palma en su actividad, sustituyan este por aceites con menores implicaciones sanitarias a medio y largo plazo,
o que en caso de no sustituirse, se utilice aceite de palma sostenible.


8. Llevar a cabo un plan a fin de que, en un plazo razonable, las empresas españolas que utilicen aceite de palma para fines industriales y energéticos se comprometan a utilizar aceite de palma sostenible.


9. Instar a las instituciones europeas a la modificación del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor para que las empresas deban
informar de manera clara sobre si el aceite de palma o derivados que contiene el producto es sostenible.


10. Instar a la Comisión Europea y a las instancias europeas oportunas para la modificación del reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor para que los alimentos o productos que, por unidad de peso o volumen, o por
porción de consumo, presenten en su composición nutricional 'grasa de palma' o 'aceite de palma', estén rotulados de manera claramente visible a primera vista en su envase o etiqueta como 'contiene aceite de palma' o 'contiene grasa de palma'.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Instar a la Comisión Europea y a las instancias europeas oportunas para la modificación del reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor para que los fabricantes, productores distribuidores e importadores de
alimentos que contengan aceite o grasa de palma deban informar del contenido de este producto en sus envases o etiquetas de una manera legible y visual.


2. Instar a la Comisión Europea y a las instancias europeas oportunas para la modificación del reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor para que los alimentos o productos que, por unidad de peso o volumen, o por
porción de consumo, presenten en su composición nutricional 'grasa de palma' o 'aceite de palma', estén rotulados de manera claramente visible a primera vista en su envase o etiqueta como 'contiene aceite de palma' o 'contiene grasa de palma'.


3. Actuar, de acuerdo con las diferentes Administraciones Públicas respetando en todo caso el actual marco de distribución de competencias, para la progresiva eliminación de productos que contengan grasa o aceite de palma de las máquinas
expendedoras de los centros educativos, centros deportivos y centros de salud.


4. Iniciar las iniciativas legislativas pertinentes para evitar que se fomente el consumo de productos que contengan grasa de palma o aceite de palma entre la población infantil mediante publicidad y/o ganchos comerciales, como juguetes,
accesorios, adhesivos o incentivos no relacionados estrictamente con la promoción propia del producto.


5. Llevar a cabo las actuaciones oportunas, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, para limitar la publicidad televisiva en horario infantil de alimentos que contengan aceite de palma o grasa de
palma.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la prevención infantil y el etiquetado de productos que contienen aceite de palma o grasa de palma, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Enmienda


A los puntos 3 y 5.


De modificación.


'3. Actuar, de acuerdo con las diferentes Administraciones Públicas respetando en todo caso el actual marco de distribución de competencias para la progresiva eliminación de la venta de productos que contengan grasa o aceite de palma o
cualquier otra grasa saturada que se demuestre no saludable en los centros educativos, centros deportivos y centros de salud.'


'5. Llevar a cabo las actuaciones oportunas, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, y con la industria alimentaria, para limitar la comunicación comercial audiovisual inadecuada en horario infantil
para la protección de los y las menores frente a la publicidad de alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, en particular aquellos tales como grasas, ácidos transgrasos, sal o sodio y
azúcares, para los que no es recomendable una ingesta excesiva en la dieta total.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001508


La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 5 de abril de 2017, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre el impulso del tejido social de nuestro país dentro de la Marca España, presentada por el
Grupo Parlamentario Popular y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 122, de 14 de marzo de 2017.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, sobre el impulso del tejido
social de nuestro país dentro de la Marca España.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer la dimensión social que aportan el Tercer Sector Acción Social y el Voluntariado en el despliegue de la Marca España y, en consecuencia, llevar a cabo políticas públicas a favor de las miles de entidades sociales y millones de
voluntarios de nuestro país.



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2. Llevar a cabo los desarrollos reglamentarios y programáticos pendientes de las Leyes del Tercer Sector de Acción Social y de la Ley de Voluntariado.


3. Llevar a cabo un análisis pormenorizado, tras las últimas decisiones judiciales, de medidas concretas para el sostenimiento y estabilidad financiera del Tercer Sector de Acción Social, asegurando que el Tercer Sector mantiene sus niveles
de ingresos.


4. Aprobar una ley básica de Servicios Sociales de ámbito nacional que garantice, con carácter uniforme para toda España, unas prestaciones comunes, y nos permita avanzar en el reconocimiento de nuevos derechos subjetivos en el ámbito
social.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reconocer la dimensión social que aportan el Tercer Sector Acción Social y el Voluntariado en el despliegue de la Marca España y, en consecuencia, llevar a cabo políticas públicas a favor de
las miles de entidades sociales y millones de voluntarios de nuestro país.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Carles Campuzano i Canadés, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la
Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, sobre el impulso del tejido social de nuestro país dentro de la Marca España.


Enmienda


De modificación.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reconocer la gran aportación del Tercer Sector de Acción Social y del Voluntariado a la sociedad, y a facilitar políticas públicas a favor de las miles de entidades sociales y millones de
voluntarios del Estado, entre otras, territorializando los fondos destinados a subvenciones del área de servicios sociales y otros fines de interés social, incluidos los de carácter medioambiental, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del
IRPF, entre las CC.AA. de acuerdo con la recaudación en cada una de ellas, y garantizando para las mismas, su gestión íntegra.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Carles Campuzano i Canadés, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001575


La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 5 de abril de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a acabar con la discriminación de los enfermos de diabetes en el acceso al empleo
público, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 127, de 22 de marzo de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el menor plazo de tiempo posible adopte las medidas legales y reglamentarias necesarias para imposibilitar que el diagnóstico de la diabetes, sea



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causa de exclusión genérica para el acceso al empleo público en aquellos cuerpos, escalas o categorías en que así se tenga previsto.


Al mismo tiempo, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para evitar que el diagnóstico de diabetes con carácter genérico pueda constituir ninguna discriminación en los derechos laborales de los empleados y empleadas públicos, incluidos
sus derechos de promoción y traslado de puestos de trabajo, en aquellos supuestos en los que esté contemplado algún tipo de limitación.


Además, el Gobierno revisará el catálogo de exclusiones médicas a fin de actualizar este para afecciones que realmente limiten la capacidad funcional de los aspirantes para el correcto desempeño de las actividades correspondientes eliminando
como patologías excluyentes la diabetes, el VIH o cualquier otro proceso siempre que no suponga una merma real de las capacidades de los candidatos para el desempeño de la función, con la valoración de las características concretas del puesto de
trabajo y las condiciones individuales de la persona enferma.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, para acabar con la
discriminación de los enfermos de diabetes en el acceso al empleo público.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revisar el catálogo de exclusiones médicas a fin de actualizar este para afecciones que realmente limiten la capacidad funcional de los aspirantes para el correcto desempeño de las actividades correspondientes eliminando como patologías
excluyentes la diabetes, el VII-1 o cualquier otro proceso que no suponga una merma real de las capacidades de los candidatos para el desempeño de la función.


2. Que en los procesos de selección la tenencia de las dolencias señaladas no sea causa directa de exclusión, sino que deba existir una evaluación médica que establezca criterios proporcionales de exclusión para las mismas.


3. Que los reconocimientos médicos, en caso de haberlos, sean las primeras pruebas a superar en los procesos de convocatoria para ofertas de empleo público.


4. Al mismo tiempo, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para evitar que el diagnóstico de cualquier enfermedad con carácter genérico pueda constituir ninguna discriminación en los derechos laborales de los empleados y empleadas
públicos, incluidos sus derechos de promoción y traslado de puestos de trabajo.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el menor plazo de tiempo posible adopte las medidas legales y reglamentarias necesarias para imposibilitar que el diagnóstico de la diabetes, sea causa de exclusión genérica para el
acceso al empleo público.



Página 35





Al mismo tiempo, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para evitar que el diagnóstico de diabetes con carácter genérico pueda constituir ninguna discriminación en los derechos laborales de los empleados y empleadas públicos, incluidos
sus derechos de promoción y traslado de puestos de trabajo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a acabar con la discriminación de los enfermos de diabetes en el acceso al empleo público, del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo tercer párrafo a la Proposición no de Ley, que tendrá la siguiente redacción:


'Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el menor plazo de tiempo posible, adopte las medidas necesarias para imposibilitar que el simple diagnóstico de una enfermedad no incapacitante -en especial la condición de
seropositividad a VIH u otras infecciones no contagiosas- sea causa de exclusión directa y genérica para el acceso al empleo público, eliminando las causas genéricas de exclusión que contemplen exclusivamente el diagnóstico de una enfermedad y no la
valoración de las características concretas del puesto de trabajo y las condiciones individuales de la persona enferma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a
acabar con la discriminación de los enfermos de diabetes en el acceso al empleo público.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a que adopte las medidas legales y reglamentarias necesarias para imposibilitar que el diagnóstico de la diabetes sea causa de exclusión para el acceso al empleo público con
carácter genérico en aquellos cuerpos, escalas o categorías en que así se tenga previsto.


Asimismo, adoptará las medidas necesarias para evitar que el diagnóstico de la diabetes con carácter genérico pueda constituir discriminación en los derechos laborales de los empleados públicos, incluidos sus derechos de promoción y traslado
de puestos de trabajo, en aquellos supuestos en los que esté contemplado algún tipo de limitación.



Página 36





De igual manera, llevará a cabo la revisión y actualización de las exclusiones por motivos de salud en el acceso al empleo público acorde con las funciones que deben ser objeto de desempeño en cada cuerpo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Por escrito de fecha de 21 de abril de 2017, se han retirado las preguntas formuladas por el Diputado don Gonzalo Palacín Guarné, sobre:


- Concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos de la Cuenca del Ebro que cuentan con la obligación de ceder energía reservada (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/006837) (núm. expte. 181/000261), publicada
en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 129, de 24 de marzo de 2017.


- Ingresos obtenidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro en concepto de energía reservada en concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos durante el año 2016, así como obras y proyectos ejecutados por dicha Confederación durante el
ejercicio 2015 con cargo a los fondos generados por energía reservada (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/006838) (núm. expte. 181/000262), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 129, de 24
de marzo de 2017.


- Obras y proyectos ejecutados por la Confederación Hidrográfica del Ebro durante el ejercicio 2016 con cargo a los fondos generados por energía reservada (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/006839) (núm. expte.
181/000263), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 129, de 24 de marzo de 2017.


- Situación del expediente de reversión de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico conocido como Central Auxiliar de Campo (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/006840) (núm. expte. 181/000264), publicada
en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 129, de 24 de marzo de 2017.


- Situación del expediente de reversión de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la Central de Urdiceto (cuenca del Cinca) (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/006841) (núm. expte. 181/000265),
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 129, de 24 de marzo de 2017.


- Situación del expediente de reversión de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la Central de Barrosa (cuenca del Cinca) (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/006842) (núm. expte. 181/000266),
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 129, de 24 de marzo de 2017.


- Situación del expediente de reversión de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la Central de Lafortuna-Cinqueta (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/006843) (núm. expte. 181/000267), publicada en
el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 129, de 24 de marzo de 2017.


- Rendimientos anualizados obtenidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro desde que explota la Central del Pueyo (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/006844) (núm. expte. 181/000268), publicada en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 129, de 24 de marzo de 2017.



Página 37





- Previsiones acerca de exigir a la Confederación Hidrográfica del Ebro el archivo de los expedientes sancionadores iniciados contra los Ayuntamientos del Pirineo (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/003977) (núm.
expte. 181/000269), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 129, de 24 de marzo de 2017.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/011822


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Navarro Fernández-Rodríguez, Fernando.


Situación del convenio para el desarrollo de la Plataforma Logística Intermodal de Torneros-Grulleros.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la corrección de error contenida en el escrito número de registro 32025, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Fernando Navarro Fernández-Rodríguez, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta, para la que se solicita respuesta
por escrito, sobre la situación del convenio para el desarrollo de la 'Plataforma Logística Intermodal de Torneros-Grulleros'.


Exposición de motivos


El 18 de julio de 2010 se firmó -y fue publicado en el BOCyL el 16 de noviembre de 2010- un convenio específico de colaboración entre SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, el
Ayuntamiento de Onzonilla, y el Ayuntamiento de Vega de Infanzones, para el desarrollo de la 'Plataforma Logística Intermodal de Torneros-Grulleros'. En la actualidad este proyecto ya cuenta con plan especial, aprobación y publicación de los
requisitos urbanísticos y medioambientales y de cuyos terrenos el SEPES es propietario en su mayor parte, pero no ha experimentado desarrollo ulterior.



Página 38





En relación a lo anterior, se formulan las siguientes preguntas:


1. ¿Cuál es la situación del mencionado convenio para el desarrollo de la 'Plataforma Logística Intermodal de Torneros-Grulleros'?


2. ¿Por qué no se han ejecutado las obras de urbanización previstas en los correspondientes proyectos legalmente aprobados desde la Entidad Pública Empresarial de Suelo, tal y como preveía la estipulación quinta del citado convenio?


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2017.-Fernando Navarro Fernández-Rodríguez, Diputado.


184/012017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Ramírez Freire, Saúl (GCs).


Cumplimiento de la Ley de Seguridad Aérea en los aeropuertos de Canarias.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la corrección de error contenida en el escrito número de registro 32670, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Saúl Ramírez Freire, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta para la que se solicita respuesta por
escrito 'sobre cumplimiento de la Ley de Seguridad Aérea en los Aeropuertos de Canarias'.


Exposición de motivos


Los aeropuertos canarios, con un 23,4 %, fueron los segundos en tráfico aéreo en el primer trimestre del año 2017, solo por detrás del Adolfo Suárez Madrid-Barajas, que contribuyó con una cuota del 25,6 %, y por delante de El Prat (20 %),
según datos hechos públicos este miércoles por Aena.


El gestor aeroportuario obtuvo un beneficio neto atribuido de 80,9 millones de euros en el primer trimestre, cifra que multiplica por más de dos la del mismo periodo de 2016, se ha atribuido a la evolución positiva del negocio por el
crecimiento del tráfico y a la reducción de gastos financieros.


Esto ha permitido a Aena reducir su deuda financiera neta hasta los 7.716,4 millones de euros, frente a los 8.228 millones de euros con los que cerró 2016. Los ingresos totales alcanzaron los 794,2 millones de euros, un aumento del 6,7 %
sobre el primer trimestre de 2016.



Página 39





Evidenciada la importancia que los aeropuertos canarios tienen para la situación financiera de AENA, debe recordarse que probablemente lo son aún más para la actividad económica de las islas; cuya economía depende en gran medida del turismo
y donde sus aeropuertos, que en 2016 movieron más de 33 millones de pasajeros, constituyen sin lugar a duda sus instalaciones más estratégicas.


El Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS) establece una serie de requisitos para acceder a las zonas catalogadas como restringidas en los aeropuertos españoles.


En relación a lo anterior, se formulan las siguientes preguntas:


1. Número de agentes de la Guardia Civil que prestan servicio en los Aeropuertos de Canarias, desglosado por: aeropuerto; empleo que ostentan; y especialidad que poseen.


2. Evolución de la plantilla de agentes de la Guardia Civil que prestan servicio en los Aeropuertos de Canarias desde el año 2010, desglosado por: aeropuerto; empleo que ostentan; y especialidad que poseen.


3. Número de agentes del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio en los Aeropuertos de Canarias, desglosado por: aeropuerto; empleo que ostentan; y especialidad que poseen o cometido que desempeñan.


4. Evolución de la plantilla de agentes del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio en los Aeropuertos de Canarias desde el año 2010, desglosado por: aeropuerto; empleo que ostentan; y especialidad que poseen o cometido que
desempeñan.


5. Número de vigilantes de Seguridad Privada que prestan servicio en los Aeropuertos de Canarias, desglosado por aeropuerto.


6. Evolución de la plantilla de vigilantes de Seguridad Privada que prestan servicio en los Aeropuertos de Canarias desde el año 2010, desglosado por aeropuerto.


7. Relación de denuncias que se han formulado a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y/o al PNS, por agentes de la Guardia Civil desde el ario 2010, desglosada por: aeropuerto; año; precepto infringido; y cuantía de la
sanción.


8. Relación de denuncias que se han formulado a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y/o al PNS, por agentes del Cuerpo Nacional de Policía desde el año 2010, desglosada por: aeropuerto; año; precepto infringido; y cuantía
de la sanción.


9. Relación de comunicaciones sobre posibles incumplimientos de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea-y/o del PNS, por Sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía desde el año 2015, desglosado por: aeropuerto, año de
comunicación, hecho denunciado y resolución adoptada.


10. Relación de comunicaciones sobre posibles incumplimientos de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y/o al PNS, por Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil desde el año 2015, desglosado por: aeropuerto, año de
comunicación, hecho denunciado y resolución adoptada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-Saúl Ramírez Freire, Diputado.


SECRETARÍA GENERAL


292/000017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 28 de abril de 2017, ha acordado aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de prestación del servicio
de Gestión Integral del Centro de Educación Infantil en el Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 40





PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


Página


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales ... (Página41)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato... (Página41)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico... (Página41)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP... (Página41)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación... (Página41)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato... (Página42)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga... (Página42)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación... (Página42)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar... (Página43)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones... (Página43)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones... (Página44)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia... (Página47)


Cláusula 12.ª Garantía provisional... (Página48)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones... (Página48)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación... (Página49)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento... (Página51)


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro... (Página51)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva... (Página52)


Cláusula 18.ª Formalización del contrato... (Página52)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... (Página53)


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución... (Página53)


Cláusula 20.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación... (Página53)


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato... (Página53)


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura ... (Página53)


Cláusula 23.ª Cesión del contrato... (Página54)


Cláusula 24.ª Subcontratación... (Página54)


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios... (Página54)


CAPITULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista... (Página55)


Cláusula 26.ª Pago del precio... (Página55)


Cláusula 27.ª Revisión de precios... (Página55)


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página55)


Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista ... (Página56)


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad... (Página56)


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página57)


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados... (Página57)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos... (Página57)


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos... (Página57)


ANEXO I. Modelo de oferta económica... (Página58)


ANEXO II. Modelo de oferta económica (Segundo criterio para adjudicación basado en la calidad del servicio medible objetivamente)... (Página59)


ANEXO III. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP)... (Página61)


ANEXO IV. Modelo de certificado de seguro de caución... (Página62)


ANEXO V. Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP... (Página63)



Página 41





ANEXO VI. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas... (Página64)


ANEXO VII. Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato... (Página65)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad... (Página66)


ANEXO IX. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia... (Página67)


ANEXO X. Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa... (Página68)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la realización del servicio de gestión integral del Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años, ubicado en el Congreso de los Diputados, según lo especificado en el Pliego de
Prescripciones Técnicas.


2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV/8 y la CPA es la siguiente:


CPV 80110000 - 8


CPA 85.10.10


3. La necesidad administrativa a satisfacer es la gestión integral del Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años ubicado en el Congreso de los Diputados.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y técnica.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad,
en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), en
los términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de
Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 d) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.



Página 42





Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 1.211.400,00 euros para la duración inicial del contrato. Este contrato está exento de IVA.


2. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del periodo previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este periodo por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo, conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


3. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas, asciende a 1.817.100,00 euros, el cual se desglosa por anualidades de la siguiente forma:


Año;Importe


2017 (sep./dic.);100.950


2018;302.850


2019;302.850


2020;302.850


2021 (enero/agosto);201.900


Eventual prórroga:;


2021 (sep./dic.);100.950


2022;302.850


2023 (enero/agosto);201.900


4. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.


5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El plazo de ejecución del contrato se iniciará el día 1 de septiembre de 2017 y tendrá una duración de cuatro años. En todo caso, el plazo comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del contrato, en caso de que esta sea
posterior a la prevista para su iniciación. El contrato podrá ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de dos años, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por el Departamento de Acción Social de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la cual deberá
ser considerada como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en el Departamento de Acción Social de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados, calle Floridablanca, s/n., de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a
viernes.



Página 43





4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Departamento de Acción Social de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, en el teléfono 913.906.159 y a través
del correo electrónico accsoci.concurcei@congreso.es.


5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico a la dirección accsoci.concurcei@congreso.es y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en la forma prevista en la cláusula 10.ª.1.6.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de las proposiciones se realizará en mano en el Área de Protección Social del Departamento de Acción Social de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas, en días
hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en los anuncios publicados en el 'Boletín Oficial del Estado' y en el 'Diario Oficial de la Unión Europea'.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección reflejada anteriormente, si bien en este último caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de
sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. Los licitadores que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.



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Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, que deben entregarse por separado, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación
del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la
siguiente forma:


A) Sobre n.º 1 de 'Documentación administrativa', que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el código de identificación fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente, deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá



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figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos, los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. (Anexo X)


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


La solvencia económica y financiera se acreditará mediante:


- Volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.


- El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros de cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.


- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar un compromiso de su
renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.


La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:


- Relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado. Los servicios efectuados se
acreditarán mediante los oportunos certificados, de conformidad con el artículo 78.1 a) del TRLCSP. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del
contrato.


- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.


- Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el anexo VII del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula,



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además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en
caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la unión temporal de empresarios. Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal de empresarios
quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores con discapacidad, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido. (Ver anexo VIII).


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.


12. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (anexo VI al presente pliego).


13. Certificados.


Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente.
Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.


Los certificados que acrediten que el empresario cumple las normas de garantía de la calidad deberán estar realizados por organismos conformes a las normas europeas de certificación y deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento
de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, de conformidad con el artículo 80 TRLCSP. Esto último también será de aplicación respecto a la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, de conformidad
con el artículo 81 del TRLCSP.



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14. Declaración relativa al Portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como anexo IX.


15. Visita a los edificios.


Para poder presentar oferta en este procedimiento, los licitadores deberán acreditar que conocen el alcance del objeto del contrato, y el estado actual del Centro de Educación Infantil, mediante la realización de una visita a las
instalaciones. Para ello, las empresas se pondrán en contacto con el Departamento de Acción Social de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (teléfono: 913.906.159), donde se les
citará para realizar la visita y deberán incluir en este sobre el certificado que, tras haberla realizado, se les expida por esa Dirección.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre n.º 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16.ª respecto al compromiso de adscripción de medios.


B) Sobre n.º 2 de 'Oferta técnica'.


1. En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos de la prescripción III del pliego de prescripciones técnicas (propuesta específica de equipo, de gestión organizativa y
educativa). En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales que se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. La oferta técnica deberá presentarse desglosada por los epígrafes descritos en
los criterios de adjudicación que figuran en la cláusula 14.ª


2. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato
sea adjudicado al licitador.


3. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) Sobre n.º 3 de 'Oferta económica'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según los modelos que figuran como anexos I y II del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. La oferta económica se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención
independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


5. Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



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Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3 % del presupuesto de licitación. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en los
artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada
para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo
ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público que comenzará dando a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2). Asimismo, se informará de
las ofertas que hubieran sido excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de sus sobres '3'.


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.



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11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


1. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


2. Oferta técnica: 50 puntos.


2.1. Distribución de los puntos de la oferta técnica.


Criterios para la adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas.


Puntuación;Criterio de valoración


10;Propuesta de equipo


18;Propuesta de gestión organizativa


18;Propuesta de gestión educativa


4;Propuesta de mejoras


A) PROPUESTA DE EQUIPO: 10 puntos.


Serán objeto de valoración los siguientes aspectos, con la siguiente puntuación:


- Disponibilidad y flexibilidad de la empresa para adecuación a las necesidades de la Cámara: 5 puntos.


- Calidad técnica y experiencia del equipo de trabajo: 2,5 puntos.


- Propuesta de gestión de recursos humanos: plan de formación y sustituciones de personal: 2,5 puntos.


B) PROPUESTA DE GESTIÓN ORGANIZATIVA: 18 puntos.


Serán objeto de valoración los siguientes aspectos, con la siguiente puntuación:


- Proyecto de estructura organizativa y funcionamiento: diseño organizativo de funcionamiento, con descripción detallada de los órganos de gestión, funciones y estructura organizativa, y distribución de las tareas, haciendo especial
referencia a las soluciones en las que se aporte mayor calidad en las propuestas: 7 puntos.


- Propuestas sobre prestación del servicio de manutención y gestión del comedor, con referencia, a propuestas de menús: 4 puntos.


- Funcionamiento del Centro: relación de tareas propuestas y calendario para la realización de los trabajos previos que sean necesarios: 3 puntos.


- Sistema de calidad: organizativa, condiciones de salud, encuestas de satisfacción, prevención de riesgos laborales: 3 puntos.


- Canales o mecanismos de relación de la empresa adjudicataria con el Congreso de los Diputados: 1 punto.



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C) PROPUESTA DE GESTIÓN EDUCATIVA: 18 puntos.


Se valorarán los siguientes contenidos, con la siguiente puntuación:


- Las bases psicológicas, sociológicas y pedagógicas de la Educación Infantil: 4 puntos.


- Análisis significativo del contexto donde se ubica la Escuela y sus implicaciones educativas: 2 puntos.


- Objetivos educativos y programación de los mismos para responder a esta realidad: 4 puntos.


- Formas de participación de las familias.: 2 puntos.


- Evaluación del Proyecto y de la acción educativa: 4 puntos.


- Plan de atención a niños con necesidades educativas especiales: 2 puntos.


D) PROPUESTA DE MEJORAS: 4 puntos.


Se considerarán mejoras las siguientes, con la siguiente puntuación:


- Actividades extraescolares y complementarias según la edad: inglés, natación, campamentos: 2 puntos.


- Superior titulación del equipo docente y de la dotación de personal, servicio de atención psicológica y servicio de nutricionista: 2 puntos.


3. Oferta económica: 50 puntos.


Criterios para la adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas


VALORACIÓN ECONÓMICA;50


La puntuación de cada oferta económica se realizará con los siguientes criterios:


Primer Criterio para adjudicación evaluable mediante fórmula matemática: 40 puntos


A la oferta más económica se otorgarán 40 puntos.


Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 40 x oferta más económica


oferta que se valora


Segundo Criterio para adjudicación evaluable mediante fórmula matemática, con la finalidad de introducir un factor medible objetivamente, basado en la calidad del servicio: 10 puntos.


La puntuación se realizará:


Puntuación que se valora = 10 x retribución a valorar-retribución peor


retribución mejor-retribución peor


Según los datos cumplimentados por el licitador, de conformidad con el Anexo II.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP, y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter



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desproporcionado o anormal de una o varias proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales
que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta más ventajosa. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª, así como de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación, siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso relacionado con el procedimiento de
adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. Debido a que las prestaciones a realizar pueden implicar especiales riesgos para la instalaciones de la Cámara, atendiendo a su valor artístico, o para las personas, una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la
firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio del Congreso de los Diputados, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los
daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Congreso de los Diputados, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo,
por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro.


La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Congreso de los Diputados con carácter previo a la formalización del



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correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la
empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Congreso de los Diputados de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.


En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los
Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los



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licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que,
en su caso, se hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar, en el Departamento de Acción Social de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados, el importe de los anuncios
oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución.


La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en las instalaciones del Centro de Educación Infantil del Congreso de los Diputados, Edificio Ampliación III, S-2.


Cláusula 20.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª.


2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través del Departamento de Acción Social de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados.


3. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta
que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


El Congreso de los Diputados nombrará una Comisión de Control del Centro de Educación Infantil, como órgano consultivo para el control de la prestación del servicio.


En el ejercicio de estas funciones, el personal del Congreso de los Diputados que tenga atribuida esta misión, estará facultado para entrar, en cualquier momento, en todos y cada uno de los locales y dependencias del servicio y comprobar el
funcionamiento, así como el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones y normativa vigente.


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo
del servicio.



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Cláusula 23.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni totales, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 24.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, excluido el personal docente, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa
autorización del órgano de contratación.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma
quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.


3. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el TRLCSP y normativa de desarrollo.


a) En el supuesto de que el contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá, a propuesta del órgano responsable del contrato, imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del
incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 5 por ciento del precio del contrato. Las penalidades se harán efectivas mediante la deducción correspondiente de las cantidades que debieran abonarse al contratista o sobre la garantía, en caso
de que no puedan deducirse de los pagos pendientes.


b) Si las penalidades acumuladas superan el 10 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato.


4. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.


5. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- El incumplimiento de la obligación de sustituir personal o medios por otros que sean de las mismas condiciones que los contratados, de conformidad con lo establecido en la Prescripción II, letra m).


- La variación, sin consentimiento previo, de las empresas subcontratistas.



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6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 26.ª Pago del precio.


El pago del precio se realizará, mensualmente previa acreditación de la realización de las prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.


Cláusula 27.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, modificado por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. La adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por
accidente.


3. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio.


4. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata reparándolo a su cargo.


5. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para las personas, los bienes o derechos de sus
trabajadores o de terceros de las omisiones, métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los
Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.


6. El contratista estará obligado a la admisión de alumnos, según la relación de alumnos/as que le proporcionará el Departamento de Acción Social de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso
de los Diputados, de acuerdo con los criterios y baremos que se establezcan.


7. El contratista mantendrá en todo momento el funcionamiento de las instalaciones en el horario establecido en el pliego de prescripciones técnicas.


8. El contratista tendrá a disposición de los usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.


9. Será responsabilidad del contratista la realización o encargo a terceros de las revisiones periódicas oficiales, que sean exigidas por la normativa vigente o por los fabricantes o instaladores de aquellos



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elementos o máquinas que utilicen. Asumirá, por tanto, la compensación al Congreso de los Diputados de cualquier multa administrativa o perjuicio económico que derive de una infracción por estos conceptos.


10. El contratista deberá prestar su colaboración al Congreso de los Diputados en todas aquellas actuaciones de simulacros o situaciones reales de incendios, evacuaciones, catástrofes, etc., y aportar las herramientas y medios necesarios
para dichas actuaciones.


11. El contratista deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones que en la prestación del servicio sean necesarias a instancia de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las
facultades de control e inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


6. Para la ejecución de los trabajos podrá emplear:


Personal propio, que con dedicación habitual se destinará al Congreso de los Diputados para que cubra el horario de actividad de la Cámara.


Personal propio, que de forma discontinua podrá intervenir en el caso de que se presenten incidencias o tareas periódicas que así lo exijan.


Personal ajeno no docente, que el adjudicatario podrá subcontratar a otras empresas especializadas, bien porque la adjudicataria no disponga de técnicos idóneos, o porque se estime más funcional y eficaz la fórmula de la subcontratación,
extremos estos que deberá justificar ante el órgano de contratación.


Todo este personal deberá reunir la titulación profesional exigida en las Prescripciones Técnicas.


7. Para la realización del contrato, el adjudicatario mantendrá permanentemente en el Congreso de los Diputados las personas pertenecientes a su plantilla que sean necesarias para el buen funcionamiento del servicio.


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.



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Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver ambos
recursos.



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ANEXO I


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA


D./D.ª .............................................................................................. con DNI núm. ......................................, en nombre (propio o de la empresa que representa)
..................................................................................., con CIF/NIF ......................................... y domicilio fiscal en .................................................................., calle/plaza
....................................... número ..................... enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCCG, DOUE) ....................... del día ..................... de ................. de .............. y
de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS,
se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de cuatro años por un precio de Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido
en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA


(Segundo criterio para adjudicación basado en la calidad del servicio medible objetivamente)


D./D.ª .............................................................................................. con DNI núm. ......................................, en nombre (propio o de la empresa que representa)
..................................................................................., con CIF/NIF ......................................... y domicilio fiscal en .................................................................., calle/plaza
....................................... número ..................... enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCCG, DOUE) ....................... del día ..................... de ................. de .............. y
de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS,
de acuerdo con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente,


CERTIFICA la veracidad de la información que seguidamente se detalla, en relación con los criterios de calidad del servicio objeto de este contrato, a los que se refiere la Cláusula 14.3 de los pliegos antes citados:


Condiciones coste Servicio;;Rellenar importes según Convenio Colectivo aplicable;;;;;


;;Retribución (14 pagas);;;Jornadas


Horas anuales;Vacaciones (días);


;;Salario base;Comp. 1;Comp. 2;;Naturales;Laborables


Categorías;Número;;;;;;


Director;1;;;;;;


Maestro;1;;;;;;


Educador Infantil;3;;;;;;


Auxiliar / Apoyo;2;;;;;;


Rellenar los datos de la tabla aportando el vínculo del Convenio Colectivo o actualizaciones en su caso.


Nombre del Convenio;


Vínculo (publicación del Convenio);


Vínculo (actualización vigente en su caso);



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Cálculo de la Retribución por Categoría (Rcat) del licitador, según los datos aportados en las tablas anteriores, mediante la fórmula:


;14 x (Salario Base+Complementos) x (1+;Laborables+(Naturales x 5/7);)


Rcat =;;360;


;(Horas anuales);;


Retribución por Categoría;Rcat;Número;Rcat x Número


Director;;1;


Maestro;;1;


Educador Infantil;;3;


Auxiliar / Apoyo;;2;


;;7;


Cálculo de la Retribución media ponderada del licitador, mediante la fórmula:


Rv = (Rcat × Número)


;(Número)


Nombre del Licitador;Rv


;


Firma y fecha.



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ANEXO III


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
.......................................................................................................................................................................................................... CIF/NIF ............................. con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ..........................en la calle/plaza/avenida .......................................... C.P. .................. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
......................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ...................................................................................... NIF/CIF ..................................... en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s y
artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ ....................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado .......................................................... ante El Congreso de los
Diputados ................................ por importe de euros:(en letra) ....................................................... (en cifra) ..............................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ....................


(lugar y fecha)


(razón social de la entidad)


(firma de los Apoderados)



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ANEXO IV


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número .......................


(1) .............................................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ............................................, calle
..................................................................., y CIF .............................. debidamente representado por don (2) .................................................................. con poderes suficientes para
obligarle en este acto.


ASEGURA


a (3) ..................................................................... NIF/CIF .............................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) .......................................................................... en
adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) ................................................................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de
cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) ................................................................................................. en concepto de garantía (7) ..................................................... para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ................ autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En .................................., a ......... de ......................................... de ..........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP


D./D.ª ....................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ................................................................, con CIF ...............................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª ............................................................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. .....................................,
en nombre propio/en representación de la empresa ..................................................................................., CIF ............................., con domicilio en la calle
........................................................................., núm. ................., código postal ........................., provincia de ..............................................................., teléfono
..............................., fax .............................. y correo electrónico ............................................., declara:


Que forma parte del Grupo de empresas ............................................................ de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.


Y (en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ................................................................................... perteneciente al mencionado Grupo.


Que NO forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ................., a ..... de .................. de ..........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª .........................................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ................................................................................,
con CIF ...............................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del
contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª ......................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. .........................., en nombre propio/en representación de la empresa
..............................................., CIF ............................., con domicilio en la calle ................................................................, núm. ..........., código postal ......................, provincia de
........................................................., teléfono .........................., fax ................................. y correo electrónico ............................................................., declara que NO cuenta con
personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ............................................, a ........ de ............................ de ...............


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 67





ANEXO IX


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª ............................................................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. .....................................,
en nombre propio/en representación de la empresa ..................................................................................., CIF ............................., con domicilio en la calle
........................................................................., núm. ................., código postal ........................., provincia de ..............................................................., teléfono
..............................., fax .............................. y correo electrónico ............................................., declara en relación con el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de prestación del servicio de
gestión integral del Centro de Educación Infantil en el Congreso de los Diputados:


que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .........................................., a ........ de ............................ de .................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 68





ANEXO X


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA


D./D.ª ............................................................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. .....................................,
en nombre propio/en representación de la empresa ..................................................................................., CIF ............................., con domicilio en la calle
........................................................................., núm. ................., código postal ........................., provincia de ..............................................................., teléfono
..............................., fax .............................. y correo electrónico ............................................., declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad de la empresa y que éstos, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, son los siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .........................................., a ........ de ............................ de .................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 69





PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Página


Prescripción I. Objeto del contrato ... (Página69)


Prescripción II. Desarrollo del servicio ... (Página69)


Prescripción III. Propuesta específica de equipo, de gestión organizativa y educativa ... (Página70)


Prescripción IV. Características de las instalaciones ... (Página72)


Prescripción I. Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados.


2. El Centro de Educación Infantil contará con cuatro aulas para niños de edades comprendidas entre cero y tres años, que se distribuirán según el número de alumnos y los ratios establecidos. En el curso 2016/2017 se distribuyen en 2 aulas
de cero a un año, 1 aula de uno a dos años y 1 aula de dos a tres años, con una ocupación máxima de 8, 8, 14 y 20 alumnos/as, respectivamente.


3. Asimismo, se ofrecerán una serie de servicios complementarios obligatorios:


- Servicio de comedor. El contratista deberá contar con la posibilidad de organizar un servicio de catering o similar para atender dicho servicio, cumpliendo la normativa vigente y prestando especial cuidado a la alimentación de los niños y
niñas. Este servicio será a cargo del contratista.


- Servicio de pediatría. Seguimiento según necesidades y, en todo caso, con una periodicidad mínima mensual.


- En los períodos no lectivos o en vacaciones se ofrecerá servicio de ludoteca para niños de 3 a 5 años, con actividades programadas según la edad.


- Se ofrecerá, además, en períodos lectivos, un servicio adicional de días sueltos para niños/as no matriculados en el Centro de cero a tres años.


4. El Centro de Educación Infantil permanecerá abierto todo el año, según el calendario laboral del Congreso de los Diputados, y funcionará habitualmente de lunes a viernes, de 8 a 21 horas, si bien este horario se prolongará cuando sea
necesario para atender las reuniones del Pleno y otros órganos de la Cámara, o acontecimientos de carácter especial.


Prescripción II. Desarrollo del servicio.


El contratista, en la ejecución del contrato, desarrollará las siguientes actuaciones:


a) Dotar el Centro de Educación Infantil ubicado en las instalaciones del Congreso de los Diputados de todo el mobiliario y material que sea preciso.


b) Mantener y obtener las autorizaciones pertinentes para el funcionamiento del Centro de Educación Infantil.


c) Gestionar las actividades educativas y administrativas del Centro de Educación Infantil, de forma integral, asegurando la prestación más idónea del servicio, que incluye tanto un proyecto educativo como una atención personal a cada uno de
los niños/as, disponiendo de todos los medios necesarios para la mejor atención de los niños/as, así como para el cumplimiento de la normativa vigente. Mostrará especial atención a cuidar, entretener y educar a los alumnos/as, respetando el proceso
de aprendizaje.


A este respecto, se estará a lo dispuesto en la prescripción III.


d) Proporcionar información periódica a los padres sobre la situación y evolución de sus hijos/as.


e) La relación de alumnos/as matriculados en el Centro la proporcionará el Departamento de Acción Social de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados, de acuerdo con los criterios y baremo
establecido.



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f) El Congreso de los Diputados nombrará una Comisión de Control del Centro de Educación Infantil, como órgano consultivo para el control de la prestación del servicio y de adjudicación de plazas y aplicación del baremo establecido cuando
sea preciso, sin perjuicio de las facultades que en el mismo orden competan a otros organismos administrativos.


En el ejercicio de estas funciones, el personal del Congreso de los Diputados que tenga atribuida esta misión, estará facultado para entrar en todos y cada uno de los locales y dependencias del servicio y comprobar el funcionamiento, así
como el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones y normativa vigente.


El servicio se inspeccionará cuantas veces se estime necesario.


g) El contratista se obliga a tener en todo momento 'Hojas de Reclamaciones' a disposición de los usuarios. De las reclamaciones que se presenten el contratista remitirá, en el mismo día o en el siguiente hábil, un ejemplar, con un informe,
a la Comisión de Control del Centro de Educación Infantil.


h) Tanto el contratista como el personal de él dependiente estarán obligados a cumplir todas las normas de control de prevención de riesgos laborales, así como de seguridad del Congreso de los Diputados, debiendo realizar los estudios de
puntos críticos y presentar un plan de evacuación del Centro.


i) Dos veces al año, en agosto (finalización del curso escolar) y en diciembre (finalización del ejercicio presupuestario) el contratista presentará la documentación siguiente al Departamento de Acción Social de la Dirección de Recursos
Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados:


- Relación de los alumno/as matriculados en el Centro durante el período que corresponda.


- Relación del personal educativo del Centro durante el correspondiente período.


- Memoria de la gestión económica realizada durante el correspondiente período.


j) Cumplir la normativa vigente en materia educativa, laboral, social y tributaria, y en especial, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación con el personal integrado en la gestión del servicio.


k) En todo momento, el contratista deberá aportar el equipo de profesionales adecuados junto con el equipo humano necesario para el desarrollo de las tareas, y los medios técnicos, económicos y financieros suficientes para la consecución de
los objetivos de la contratación del servicio.


l) El contratista deberá comunicar al Congreso de los Diputados el personal propuesto para la ejecución del contrato y las condiciones de control que aseguren la correcta prestación del servicio, con identificación de los mismos: datos
personales, titulación de cada uno de ellos, curriculum vitae de cada uno de ellos y función que van a desarrollar.


m) La empresa adjudicataria no podrá sustituir el personal, útiles o medios de cualquier naturaleza adscritos a la prestación del servicio, salvo por causa justificada. En consecuencia, cualquier modificación que necesite realizar la
empresa adjudicataria en este sentido deberá ponerla en conocimiento del Congreso de los Diputados, con antelación suficiente, acreditando, en todo caso, que el nuevo personal, los nuevos medios o recursos, reúnen las mismas condiciones de los
inicialmente aportados y aceptados por la Cámara, de forma que se garantice la correcta prestación del servicio. El Congreso deberá autorizar tales sustituciones. El incumplimiento de esta obligación del adjudicatario tiene carácter contractual
esencial a los efectos previstos en la cláusula 25.5 del Pliego de cláusulas administrativas.


En todo caso, el Congreso de los Diputados se reserva el derecho de exigir la sustitución del personal por mal comportamiento u otras causas justificadas.


Prescripción III. Propuesta específica de equipo, de gestión organizativa y educativa.


Los licitadores deberán aportar una propuesta específica de equipo que desarrolle por lo menos los siguientes aspectos:


- Disponibilidad y flexibilidad de la empresa para adecuación a las necesidades de la Cámara.


- Calidad técnica y experiencia del equipo de trabajo.


- Propuesta de gestión de recursos humanos: plan de formación y sustituciones de personal.



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Las actuaciones indicadas en el parágrafo anterior serán desarrolladas por un equipo compuesto, necesariamente, por:


Un Director.


Cuatro Tutores de aula.


Dos Tutores de apoyo.


Personal de limpieza.


Quedarán excluidas las empresas que no ofrezcan esta composición de equipo.


En caso de que las necesidades de horario ampliado lo requieran, o si se dieran otras necesidades de urgencia, se incorporará el número de personas necesario para atender la demanda del mismo.


El personal del Centro estará formado conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos de titulación del personal educativo de los centros
que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.


Los licitadores deberán especificar en su oferta técnica el número de profesionales, con su perfil, y equipo de trabajadores que dedicarán a la prestación del servicio, así como los medios de toda índole con que cuenta para el mejor
desarrollo de las tareas. Se deberán aportar los contratos de tales profesionales acompañados de un informe de vida laboral actualizado, debiendo contar con experiencia laboral en Educación Infantil. Para los tutores se deberá acreditar un mínimo
de dos cursos escolares. Para la dirección del centro la experiencia mínima será de cinco años en el puesto de director. En caso de contratos inferiores al curso escolar se considerará equivalente la experiencia de 9 meses.


La estructura de la plantilla se debe acompañar de una determinación horaria e indicación de los turnos de trabajo para dar cobertura al servicio durante el horario de apertura, indicando el número de horas realizadas semanalmente por cada
empleado de acuerdo con su categoría y función.


Asimismo, los licitadores deberán aportar una propuesta específica de gestión organizativa que desarrolle por lo menos los siguientes aspectos:


Descripción de la trayectoria del colectivo, cooperativa o equipo que describa:


- La estructura organizativa que defina las competencias de cada uno de los órganos directamente responsables del Centro de Educación Infantil.


- Sus relaciones con el Congreso de los Diputados, así como los canales concretos de comunicación y los criterios de funcionamiento.


Igualmente, presentarán una propuesta de gestión educativa, que comprenderá:


- Las bases psicológicas, sociológicas y pedagógicas de la Educación Infantil.


- Los fundamentos jurídicos.


- El proceso a seguir y los criterios para la elaboración del Proyecto educativo del centro, aportando:


Análisis significativo del contexto donde se ubica la Escuela y sus implicaciones educativas.


Objetivos educativos y programación para responder a esta realidad.


Formas de participación de las familias.


Evaluación del proyecto y de la acción educativa.


Plan de atención a niños con necesidades educativas especiales.


- Proyecto curricular:


Adecuación de los objetivos a la realidad de la ubicación.


Secuencia y organización de contenidos.


Aplicación de principios metodológicos.


Criterios de evaluación y estrategias.



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Las propuestas, en cada uno de los apartados, deberán constar de un máximo tasado de páginas que se establece en:


- Propuesta de equipo: máximo 40 páginas.


- Propuesta organizativa: máximo 80 páginas.


- Propuesta de gestión educativa: máximo 80 páginas.


Prescripción IV. Características de las instalaciones.


1. Localización y dotación del Centro de Educación Infantil.


El Centro de Educación Infantil está situado en el espacio a tal fin proporcionado por el Congreso de los Diputados, del cual se adjunta un plano (Anexo I). Cualquier modificación al respecto será decisión del Congreso de los Diputados.


El espacio consta del servicio básico de instalaciones (agua, luz, teléfono, aire acondicionado, calefacción, detección y extinción de incendios) que serán por cuenta del Congreso de los Diputados.


Serán por cuenta del adjudicatario todos los útiles y materiales complementarios, incluyendo mobiliario y el material pedagógico y lúdico necesario, adaptado a la normativa vigente en la materia.


Cualquier elemento que sea necesario para el amueblamiento deberá ir en consonancia con el diseño, material y acabado del conjunto del edificio y habrá de contar para tal fin con la autorización expresa del Congreso de los Diputados.


En resumen, el contratista deberá realizar todos los acondicionamientos y amueblamientos necesarios para poder prestar el servicio objeto del contrato.


2. Estado de las instalaciones.


Todas las operaciones de limpieza de los locales, instalaciones, aparatos, etc., asignados al servicio objeto del presente contrato, se realizarán por parte y a cargo del contratista, quien se compromete a mantenerlos en perfecto estado.



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ANEXO I


PLANO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL


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