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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 128, de 23/03/2017
cve: BOCG-12-D-128 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de marzo de 2017


Núm. 128



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000011 Composición de la Junta de Portavoces. Altas y bajas ... (Página3)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios.


Ceses ... (Página9)


Nombramiento ... (Página10)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000010 Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052). Derogación ... (Página10)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000331 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la derogación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de
Pensiones de la Seguridad Social. Aprobación así como enmiendas formuladas ... (Página19)


162/000364 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a elaborar un protocolo específico para los supuestos de sustracción internacional de menores.


Enmiendas ... (Página22)


Aprobación con modificaciones ... (Página25)



Página 2





MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000019 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la política que piensa adoptar el Gobierno respecto del modelo de contratación del personal investigador predoctoral. Texto de
la moción así como enmiendas formuladas ... (Página26)


Aprobación con modificaciones ... (Página30)


173/000020 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la situación de discriminación de las personas LGTBI, especialmente las mujeres.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página31)


Aprobación con modificaciones ... (Página36)


173/000021 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las políticas del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad destinadas a favorecer la captación y recuperación de
talento en el contexto del Brexit y la Presidencia de Donald Trump.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página37)


Aprobación con modificaciones ... (Página41)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página42)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000012 Declaración institucional con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer ... (Página47)


Secretaría General


292/000015 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de vestuario para el personal del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas ... (Página48)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página88)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación de la composición de la Junta de Portavoces del Congreso de los Diputados en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000011


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


(031/000010)


Portavoz sustituto:


Alta:


GUIJARRO GARCÍA, Txema 07-03-2017


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la declaración de bienes y rentas presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


SAGASTIZABAL UNZETABARRENETXEA, Idoia (GV-EAJ-PNV) (núm. expte. 005/000367/0000) 0... (Página4)


0 Declaración inicial.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de marzo de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de
la Excma. Sra. D.ª Irene María Montero Gil, con efectos de 15 de marzo de 2017, de D. Luis Jiménez Isac, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de marzo de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de
la Excma. Sra. D.ª Irene María Montero Gil, con efectos de 15 de marzo de 2017, de D.ª Violeta Martín Martínez, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de marzo de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de
la Excma. Sra. D.ª Irene María Montero Gil, con efectos de 15 de marzo de 2017, de D.ª Lorena Pais Abeijón, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de marzo de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de
la Excma. Sra. D.ª Irene María Montero Gil, con efectos de 15 de marzo de 2017, de D.ª Esther Rodríguez Moreno, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 10





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de marzo de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de
la Excma. Sra. D.ª Irene María Montero Gil, con efectos de 15 de marzo de 2017, de D.ª Emilia Sánchez-Pantoja Belenguer, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal
de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 13 de marzo de 2017 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Aurora Rodríguez
Martín, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Irene María Montero Gil, con efectos de 13 de marzo de 2017 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000010


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su derogación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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REAL DECRETO-LEY 4/2017, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS DANDO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN
EUROPEA DE 11 DE DICIEMBRE DE 2014, RECAÍDA EN EL ASUNTO C-576/13 (PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN 2009/4052)


Exposición de motivos


I


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), condena al Reino de España por considerar que el régimen legal en que se desenvuelve
el servicio portuario de manipulación de mercancías contraviene el artículo 49 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al imponer a las empresas que deseen desarrollar la actividad las siguientes obligaciones:


- participar en el capital de una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y,


- contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.


Dicha sentencia no predetermina la formula legalmente aplicable, pero contempla como admisibles las siguientes posibilidades:


- que sean las propias empresas estibadoras las que, pudiendo contratar libremente trabajadores permanentes o temporales, gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles su mano de obra y organicen la formación de esos
trabajadores, o


- la posibilidad de crear una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas, que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras.


Este real decreto-ley tiene por objeto dar cumplimiento a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, modificando el Derecho interno en términos que resulte compatible con la libertad de establecimiento consagrada en el
artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si bien, dado que el propio Tribunal reconoce como legítimos objetivos que pueden inspirar la regulación en la materia la protección de los trabajadores y la garantía de la seguridad en
las aguas portuarias, se mantiene la necesidad de que los estibadores dispongan de una capacitación profesional adecuada para el desempeño de sus tareas.


II


La modificación legislativa supone suprimir, en su mayor parte, el actual régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías que se recoge en el texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante. De este modo, se derogan expresamente una serie de artículos del citado texto refundido, y se modifican algunos otros cuya proyección normativa debe permanecer, pero adaptada a la nueva situación.


Ahora bien, aunque se consagra el principio de libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías, es preciso el establecimiento de un proceso transitorio de tres años que permita un tránsito ordenado,
facilitando que los trabajadores de las SAGEP conserven sus derechos laborales preexistentes en el nuevo escenario de libertad competitiva. A tal fin, se asegura el pleno respaldo financiero de la Administración portuaria a las operaciones precisas
para la nueva configuración del sector.


Durante el periodo transitorio, podrán subsistir las SAGEP y a fin de que puedan financiarse en la medida necesaria en cada caso y momento, se establece asimismo la obligación para las empresas titulares de licencia de prestación del
servicio portuario de manipulación de mercancías de requerir el concurso de los trabajadores procedentes de aquellas en un porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo, que comienza con un setenta y cinco por ciento, para las actividades que
hasta el momento se venían realizando con dicho personal.



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Concluido el periodo transitorio, las SAGEP podrán continuar desarrollando su actividad, en régimen de libre competencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos con carácter general para las empresas de trabajo temporal.


III


El presente real decreto-ley se estructura en cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cinco finales.


En el articulado se explicita la ratio legis que anima el cambio normativo, dirigida al cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13; y se sienta el
principio de libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías, de modo que los operadores no están obligados a participar en ninguna empresa de puesta a disposición de trabajadores portuarios y pueden
contratar a éstos con plena libertad, siempre que se cumplan los requisitos orientados a asegurar su capacitación profesional.


En la línea expresamente sugerida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se contempla la creación de los centros portuarios de empleo (CPE) cuyo objeto será precisamente el empleo regular de los trabajadores portuarios en el
servicio portuario de manipulación de mercancías, así como su formación y cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuario;
operarán, pues, como empresas de trabajo temporal específicas para el sector precisando la autorización de la Administración laboral exigida para las empresas de trabajo temporal por la legislación vigente. Las empresas estibadoras no tendrán la
obligación de participar en los centros que se creen, ni tampoco la de contratar a los trabajadores puestos a disposición por ellos de forma prioritaria.


IV


La disposición adicional primera, partiendo de la irregularidad consustancial a los trabajos portuarios, excepciona la aplicación del recargo de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes a los contratos de
carácter temporal asociados a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.


La disposición adicional segunda parte del principio clásico del sistema de fuentes del Derecho laboral de prevalencia de la Ley sobre el convenio colectivo, si bien a fin de evitar que se prolonguen situaciones de conflicto normativo entre
ambos órdenes, siempre generadoras de inseguridad jurídica y dificultades interpretativas, establece un plazo máximo de un año para proceder en la medida en que sea necesario a la adaptación de los convenios colectivos a las nuevas previsiones
legales. En el caso de que no se hubiera producido dicha adaptación en el plazo expresado, se producirá ope legis la nulidad de aquellas disposiciones que restrinjan la libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de
mercancías o de los servicios comerciales, o limiten la competencia.


Como quiera que la modificación de la normativa convencional aplicable puede suponer una alteración sustancial de las condiciones individuales de trabajo, se reconoce a los trabajadores el derecho a rescindir su contrato siempre que se les
cause un perjuicio sustancial, con derecho a la percepción de una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para la extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.


V


Las previsiones de Derecho transitorio cobran una relevancia especial en este real decreto-ley, en cuanto constituyen la piedra angular para el desarrollo de un tránsito ordenado al nuevo marco regulatorio, que se proyecta para un sector
estratégico para la economía nacional y el comercio exterior y que emplea a miles de trabajadores, cuyos intereses deben ser debidamente valorados.


La disposición transitoria primera define la duración del periodo transitorio, que se prolongará tres años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, durante el cual las SAGEP actualmente existentes se podrán mantener, y
los trabajadores que tengan con ellas un contrato de trabajo vigente conservarán su régimen jurídico. En el plazo máximo de los primeros seis meses de dicho periodo los accionistas de las SAGEP deberán decidir individualmente si desean continuar o
separarse de las mismas,



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en cuyo caso sus acciones serán adquiridas por los accionistas que permanezcan o, a falta de ellos, serán amortizadas con la consiguiente reducción de capital.


Si ningún accionista quisiera permanecer en la SAGEP, ésta se disolverá de acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley de Sociedades de Capital.


La Administración portuaria asumirá obligatoriamente los pasivos laborales generados con anterioridad al 11 de diciembre de 2014, fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, habida cuenta de que su generación deriva
de un sistema legal obligatorio, y con el propósito de igualar la situación competitiva de los operadores privados ya establecidos con los que se incorporen ex novo a la prestación de este servicio. A tal efecto, la extinción en cualquier momento
posterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley de los contratos laborales de trabajadores portuarios -excepto los que alcancen la edad de jubilación durante los tres años subsiguientes a la extinción- vigentes en esa fecha con las SAGEP, o
de los suscritos en régimen laboral común por las empresas titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con trabajadores procedentes de las SAGEP por imperativo legal con anterioridad a dicha fecha, por
cualquiera de las causas previstas en los artículos 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dará derecho a una indemnización de cuantía equivalente a la
prevista para la extinción del contrato por causas objetivas, que será asumida como obligación ex lege por la Autoridad Portuaria competente en el ámbito geográfico de la SAGEP de que se trate.


La disposición transitoria segunda atiende a la evidencia de que las SAGEP que subsistan necesitarán mantener un cierto grado de actividad para financiarse durante el periodo transitorio. A tal efecto, las empresas titulares de licencias de
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, excepto las que disfruten del régimen de autoprestación, deberán cubrir una parte de su actividad durante el periodo transitorio con trabajadores portuarios procedentes de la SAGEP, si
bien tales porcentajes pueden ser cubiertos bien solicitando directamente trabajadores a la SAGEP, bien interesando la puesta a disposición por centros portuarios de empleo u otras empresas de trabajo temporal de las que no formen parte de
trabajadores provenientes de la SAGEP, bien incorporándolos a sus propias plantillas o a centros portuarios de empleo u otras empresas de trabajo temporal de los que formen parte. Los porcentajes de actividad a cubrir serán del 75 por ciento el
primer año; del 50 por ciento, el segundo y del 25 por ciento, el tercero.


La disposición transitoria tercera contempla la peculiar situación de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena.


VI


La disposición derogatoria ofrece una singular importancia en este real decreto-ley, poniendo fin expresamente a la vigencia de aquellos numerosos artículos del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que se
estiman contradictorios con las declaraciones contenidas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, que impone la aplicación del principio de libertad de establecimiento consagrado por el artículo 49 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo relativo al servicio portuario de manipulación de mercancías. Y también del artículo 2.1, h) del Estatuto de los Trabajadores, que declara relación laboral especial la que mantienen los
estibadores portuarios con las SAGEP, previsión que pierde su sentido con la modificación del marco legal.


Por último, la disposición final primera modifica algunos preceptos del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con el único alcance de cohonestar sus previsiones, de menor alcance, con el nuevo marco legal;
las siguientes explicitan el fundamento constitucional de la competencia estatal exclusiva para dictar este real decreto-ley, que es de plena aplicación en todo el territorio nacional, atribuyen al Consejo de Ministros y al Ministro de Fomento la
competencia para el desarrollo reglamentario en sus respectivos ámbitos, consagran la incorporación del derecho comunitario al derecho nacional y disponen su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



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VII


El tiempo trascurrido desde la fecha en la que se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la interposición por parte de la Comisión Europea de una demanda contra el Reino de España por la falta de adopción de las
medidas necesarias para dar cumplimiento a la misma, justifica la adopción de las medidas que incorpora este real decreto-ley, concurriendo, de este modo, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la
Constitución Española para la utilización de dicha figura normativa.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Fomento y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2017,


DISPONGO:


Artículo 1. Objeto.


El objeto del presente real decreto-ley es establecer el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.


Artículo 2. Libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.


1. La contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías es libre, previo cumplimiento de los requisitos establecidos que garanticen la profesionalidad de los trabajadores portuarios.


2. Para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías no es necesario que los titulares de la correspondiente licencia participen en ninguna empresa cuyo objeto social sea la puesta a disposición de trabajadores
portuarios.


Artículo 3. Requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.


1. Las actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías deberán ser realizadas por trabajadores que cuenten con alguna de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior previstas en la Orden
FOM/2297/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o en aquella orden del Ministerio de Fomento que la sustituya, a
propuesta de Puertos del Estado, previa audiencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y representativas de este sector y oídas las Autoridades Portuarias y los Ministerios competentes en educación y trabajo, así como
aquellas titulaciones que se declaren equivalentes con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional o aquellas que, en su caso, las
sustituyan, y sus equivalentes en el ámbito de la Unión Europea. También podrán ser realizadas por aquellos trabajadores que hayan obtenido el certificado de profesionalidad establecido en el Anejo VIII (Operaciones portuarias de carga, estiba,
descarga, desestiba y transbordo) del Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional marítimo-pesquera.


2. No serán exigibles los requisitos de titulación a los que se refiere el apartado anterior a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos a la entrada en vigor de este real decreto-ley:


a) Los que acrediten haber realizado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así
como en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías que hubieran estado excluidas del servicio al amparo del artículo 2.g) del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo. Dicha acreditación deberá ser homologada por Puertos
del Estado.


b) El personal del buque que realice a bordo dichas actividades en las situaciones y condiciones permitidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante



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Artículo 4. Centros portuarios de empleo.


1. Con el objeto de permitir una rápida adaptación al carácter irregular de la prestación de los trabajos portuarios, y sin perjuicio de las empresas de trabajo temporal u otras que estén constituidas o puedan constituirse a estos efectos
con arreglo a la legislación vigente, podrán crearse centros portuarios de empleo por personas naturales o jurídicas o uniones y entidades sin personalidad jurídica cuyo objeto sea el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de
manipulación de mercancías, así como su cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios. Su ámbito geográfico de actuación
podrá extenderse a todo el territorio nacional, pudiendo coexistir más de un centro portuario por puerto.


2. La creación de centros portuarios de empleo requerirá la obtención de la autorización exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal, que les será de plena aplicación, así como la
restante normativa aplicable a dicha clase de empresas.


Disposición adicional primera. Contratos de carácter temporal.


En los contratos laborales de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, que tengan por objeto la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías por medio de centros portuarios de empleo, empresas de
trabajo temporal o directamente por las empresas titulares de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías, a que se refiere este real decreto-ley, no será de aplicación el incremento de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes establecido en el artículo 151 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativo a la cotización en contratos de corta duración.


Disposición adicional segunda. Normativa convencional.


1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley las normas convencionales vigentes deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo y en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Transcurrido dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos que incumplan lo previsto en el párrafo precedente, restrinjan la libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías o de los
servicios comerciales, o limiten la competencia, serán nulas de pleno derecho.


2. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de las normas convencionales de adaptación a este real decreto-ley, siempre que se produzca en el plazo señalado en el apartado precedente, los trabajadores tendrán derecho a
rescindir su contrato de trabajo, cuando la modificación del convenio colectivo les cause un perjuicio sustancial, con una indemnización en la cuantía prevista en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con aplicación del régimen de pagos previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de este real decreto-ley.


Disposición transitoria primera. Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios.


1. Se establece un periodo transitorio de adaptación de tres años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, durante el cual las actuales SAGEP subsistirán, salvo que se extingan con anterioridad, manteniendo su objeto
social de puesta a disposición de trabajadores portuarios a los titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorizaciones para la prestación de servicios comerciales, independientemente de que sean o no
accionistas de la sociedad.


Hasta su finalización, se regularán por lo previsto en este real decreto-ley y supletoriamente por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


Expirado el periodo transitorio, las SAGEP que permanezcan podrán extinguirse o continuar su actividad, obteniendo la autorización exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal, que
les será de plena aplicación, así como la restante normativa de dicha clase de empresas.



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Hasta su regulación como empresas de trabajo temporal o hasta su extinción, los accionistas de la SAGEP responderán de la totalidad de los pasivos y obligaciones de la sociedad, personal y mancomunadamente entre sí, en proporción a su
participación en el capital social.


Aquellas SAGEP que subsistan después del periodo transitorio lo harán en régimen de libre concurrencia, en su caso, con los centros portuarios de empleo y las demás empresas de trabajo temporal.


2. Los trabajadores que tengan un contrato vigente con las SAGEP a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en el caso de que su contrato se extinga por cualquier causa durante el periodo transitorio, no podrán volver a ser contratados
por las SAGEP hasta su regulación como Empresas de Trabajo Temporal.


3. En el plazo máximo de los primeros seis meses del periodo transitorio, los accionistas de la SAGEP deberán decidir, de manera individual, si desean continuar en la SAGEP o separarse de la misma. Los accionistas que deseen separarse
podrán hacerlo antes de la finalización de dicho periodo, procediendo a la venta de sus acciones a los que deseen continuar, a prorrata de la participación de cada uno de ellos; y los accionistas que decidan continuar deberán adquirirlas por su
valor neto contable. Si la venta no pudiese efectuarse en todo o en parte en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación de separación, las correspondientes acciones serán amortizadas con cargo a la SAGEP, con la consiguiente reducción del
capital.


Una vez finalizado este proceso, los accionistas que permanezcan en la SAGEP podrán acordar una nueva distribución del capital social y admitir nuevos accionistas que voluntariamente decidan adherirse con la participación libremente
acordada.


Si no hubiera ningún accionista que deseare continuar con la SAGEP, ésta se disolverá de acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley de Sociedades de Capital.


4. Con el objeto de igualar la posición competitiva entre los actuales titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con aquellos nuevos que accedan a la prestación, en el caso de que en cualquier
momento posterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se produjera la extinción de contratos laborales de los trabajadores de las SAGEP vigentes antes del 11 de diciembre de 2014, o de los suscritos en régimen laboral común por las
empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con trabajadores procedentes de las SAGEP por imperativo legal con anterioridad a dicha fecha, por cualquiera de las causas contempladas en los
artículos 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos previstos en los mismos, la Autoridad Portuaria correspondiente al ámbito geográfico de la SAGEP donde dichos trabajadores estuvieron contratados
asumirá obligatoriamente el 100 por ciento de las indemnizaciones procedentes por esta causa en la cuantía prevista en el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, generadas desde la celebración de los contratos
hasta su extinción o hasta la finalización del periodo transitorio si fuera anterior.


Esta medida no será de aplicación si el trabajador no hubiera mantenido sin solución de continuidad su trabajo como estibador portuario, ni para los trabajadores que alcancen la edad de jubilación, de acuerdo con el régimen especial de los
trabajadores del mar, durante los tres años siguientes a la extinción contractual.


Dichos importes serán necesariamente satisfechos por la Autoridad Portuaria correspondiente previa su solicitud, que deberá estar acompañada de documentación justificativa y acreditativa. Serán desembolsados por la Autoridad Portuaria para
cada uno de dichos trabajadores al empleador de los mismos en el momento de la extinción contractual, distribuidos en un periodo de tres años a partir de la solicitud una vez examinada la documentación presentada y determinada su adecuación a lo
previsto en este real decreto-ley. En el caso de empleadores que sean sujetos pasivos de las tasas portuarias, la Autoridad Portuaria acordará que las indemnizaciones asumidas por la misma minoren los importes de las cuotas de dichos tributos.


El coste asumido no tendrá efectos para el cálculo de rentabilidades para el establecimiento de los coeficientes correctores de las tasas portuarias según lo dispuesto en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante.


Disposición transitoria segunda. Utilización del personal de la SAGEP durante el periodo transitorio de adaptación.


1. Durante el periodo transitorio de adaptación previsto en la disposición transitoria primera, todas las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, excepto aquellas que se les haya autorizado el
régimen de autoprestación, deberán cubrir en cómputo interanual con



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trabajadores de la SAGEP del puerto correspondiente existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, durante el primer año como mínimo el 75 por ciento de las actividades de la empresa integradas en el servicio portuario de
manipulación de mercancías y las actividades comerciales que no tengan la consideración de servicio portuario de manipulación de mercancías de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 130.3.c) del texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, en este último caso siempre y cuando su oferta sea igual o más ventajosa en términos de calidad y coste en el sector de la estiba.


Dicho porcentaje será del 50 por ciento durante el segundo año del referido periodo transitorio y del 25 por ciento durante el tercer año. La asignación de trabajadores y su coste se hará en igualdad de condiciones para todas las empresas,
sean o no accionistas de la SAGEP.


2. Estos porcentajes se podrán alcanzar por cualquiera de las siguientes modalidades o la suma de ambas:


a) Mediante utilización de dicho personal puesto a disposición por la SAGEP o, proveniente de la SAGEP, por un centro portuario de empleo o empresa de trabajo temporal de los que no sea partícipe la empresa obligada.


b) Mediante contratación de trabajadores provenientes de las SAGEP.


En este último caso, se computarán los contratos de trabajo suscritos con trabajadores de las SAGEP, realizados por las empresas titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, o por centros
portuarios de empleo o empresas de trabajo temporal de los que formen parte, en estos dos últimos casos en proporción a su participación.


A los efectos de la letra b), se computarán como válidas las ofertas nominativas o innominadas realizadas que, siendo adecuadas, hayan sido rechazadas por los trabajadores que se mantengan en la SAGEP y a los efectos de la letra a) aquellas
que no se hayan cubierto por insuficiencia de dichos trabajadores puestos a disposición por la SAGEP.


3. Durante el periodo transitorio de adaptación se considerará infracción grave, a los efectos sancionadores del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el incumplimiento de lo previsto en esta disposición
transitoria.


Disposición transitoria tercera. Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena.


En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del periodo transitorio la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena podrá extinguirse o continuar su actividad, debiendo obtener en este caso la autorización
exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal, que le será de plena aplicación, así como la restante normativa aplicable a dicha clase de empresas.


Lo dispuesto en la disposición transitoria primera respecto de las SAGEP y en la disposición transitoria segunda a propósito del mantenimiento durante el periodo transitorio de la obligación de seguir contratando trabajadores procedentes de
las SAGEP será asimismo de aplicación a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena, con excepción de lo que se dispone en el párrafo siguiente.


La Autoridad Portuaria dejará de formar parte del capital de la sociedad en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, mediante la enajenación de sus acciones o, en su defecto, por reducción
del capital social, teniendo derecho al reembolso de su valor neto contable.


Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.


Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:


a) Los artículos 82.2.d), 98.1.l), 117.1.n), 130.5, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 245.6, disposición adicional octava, disposición adicional novena, disposición adicional decimonovena, disposición
adicional trigésima primera, el apartado 2.b) de la disposición transitoria segunda y disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.


b) El artículo 2.1.h) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.



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c) Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.


Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.


Uno. Se modifica el párrafo n) del apartado 4 del artículo 113, que tendrá la siguiente redacción:


'Causas de extinción de la licencia, entre las que deberán figurar, además de las previstas en el artículo 119 de esta ley, las relativas al incumplimiento de las obligaciones de servicio público, de los requerimientos de seguridad para la
prestación del servicio y de las obligaciones de protección del medio ambiente que procedan.'


Dos. El párrafo i) del apartado 3 del artículo 130 quedará como sigue:


'Las operaciones que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión o autorización, cuando dichas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación, instalaciones de procesamiento industrial o
envasado de mercancías propias que se muevan por dichos terminales marítimos de acuerdo con su objeto concesional, salvo que se realizasen por una empresa titular de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.


Las actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías que sean realizadas en las instalaciones otorgadas en concesión o autorización citadas en el párrafo anterior deberán ser realizadas con trabajadores que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.'


Tres. El apartado 1 del artículo 133 tendrá la siguiente redacción:


'A los efectos de esta ley se considera autoprestación cuando el concesionario o el titular de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicada al uso particular se presta a sí mismo los servicios al pasaje o de manipulación de mercancías,
respectivamente.


También se considerará autoprestación cuando una compañía naviera se presta a sí misma uno o varios servicios portuarios con personal propio embarcado para los servicios a bordo y material propio, sin que se celebre ningún tipo de contrato
con terceros a efectos de tal prestación. En el caso de servicios de transporte marítimo de corta distancia regulares y de las autopistas del mar realizados con buques ro-ro puros, ro-pax, con-ro y ferries se podrán prestar a sí mismo los servicios
al pasaje y de manipulación de mercancías utilizando también personal propio en tierra. En ningún caso se podrá autorizar para aquellos buques que enarbolen el pabellón de un Estado incluido en la lista negra que se publica en el informe anual del
Memorándum de París o, independientemente de su pabellón, que estén considerados como de alto o muy alto riesgo por el nuevo régimen de inspección.'


Cuatro. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 307 quedará como sigue:


'El incumplimiento de la normativa establecida para las operaciones de estiba o desestiba.'


Disposición final segunda. Fundamento constitucional.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación laboral, Hacienda del Estado, puertos de interés general y Marina Mercante, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 149.1.7.ª, 149.1.14.ª y 149.1.20.ª de la Constitución.


Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.


El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias que requiera el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley, sin perjuicio del ejercicio por el Ministro de Fomento de su potestad reglamentaria en los términos legalmente establecidos.



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Disposición final cuarta. Incorporación del Derecho Europeo.


El real decreto-ley da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.


Disposición final quinta. Entrada en vigor.


1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. No obstante, el apartado 4 de la disposición transitoria primera no entrará en vigor hasta la expresa declaración por la Comisión Europea de su compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.


Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2017.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000331


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, relativa a la derogación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 105, de 17 de febrero de 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley de derogación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre,
reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la sección propositiva de la Proposición no de Ley, que queda redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de avanzar en los trabajos de estudio y deliberación que actualmente están siendo desarrollados en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos Pacto de Toledo, con
el fin de alcanzar un acuerdo social y político en torno a reformas dirigidas a fortalecer el sistema público de pensiones para asegurar su sostenibilidad y suficiencia.'



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Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar de forma urgente las medidas que permitan alcanzar un acuerdo social y político, en el seno del Pacto de Toledo, sobre un índice de revalorización de las pensiones que garantice su
poder adquisitivo, en orden a derogar la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


El Gobierno, de forma inmediata y hasta alcanzar dicho consenso social y político, revalorizará las pensiones de acuerdo con la previsión de inflación prevista para 2017, no inferior al 1,2 %, y establecerá una cláusula de desviación de
inflación en el supuesto de que la tasa media anual del índice de Precios al Consumo sea superior al índice previsto, con la adopción de las medidas necesarias para suspender la aplicación de la Ley 23/2013.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada de EHBiIdu, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de esta Cámara presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley relativa a la
derogación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Enmienda


Nuevo punto 2


De adición.


'2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar que no habrá pensiones por debajo del umbral de la pobreza, tomando como referencia la definición de la UE para su cálculo, es decir, el equivalente al 60 % del salario medio
de los trabajadores del entorno y de La Carta Social Europea, suscrita por el Estado Español, que sitúa la cuantía del SMI en un valor igual al 60 % del salario medio neto.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Nuevo punto 3


De adición.


'3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la trasferencia inmediata a la Comunidad Autónoma Vasca y Foral de Navarra de todas las competencias pendientes relativas a la Seguridad Social, en respuesta a la necesidad de contar con
un marco propio y soberano en estas materias (Seguridad Social, Pensiones) que responda a nuestra propia realidad social y laboral y, sobre todo, tal cual debe ser en democracia, a las mayorías políticas, sociales y sindicales existentes en las
mismas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la
derogación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, que se verá en la Sesión Plenaria de hoy.


Enmienda


Se propone el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, de forma urgente, medidas que permitan alcanzar un acuerdo social y político en el seno del Pacto de Toledo, que deben afectar inmediatamente a la derogación del índice de
revalorización de las pensiones a que se refiere la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, y que deben suponer la garantía de su poder
adquisitivo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la
derogación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos Pacto de Toledo a que estudie la posibilidad de incrementar los ingresos del sistema que permitan salvaguardar y garantizar el poder adquisitivo de
las pensiones.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000331


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la derogación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 105, de 17 de febrero de 2017, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar de forma urgente las medidas que permitan alcanzar un acuerdo social y político, en el seno del Pacto de Toledo, sobre un índice de revalorización de



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las pensiones que garantice su poder adquisitivo, en orden a derogar la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


El Gobierno, de forma inmediata y hasta alcanzar dicho consenso social y político, revalorizará las pensiones de acuerdo con la previsión de inflación prevista para 2017, no inferior al 1,2 %, y establecerá una cláusula de desviación de
inflación en el supuesto de que la tasa media anual del Índice de Precios al Consumo sea superior al índice previsto, con la adopción de las medidas necesarias para suspender la aplicación de la Ley 23/2013.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000364


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a elaborar un protocolo específico para los supuestos de sustracción internacional de menores, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 120, de 10 de marzo de 2017 y núm. 107,
de 21 de febrero de 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Isidro Martínez Oblanca, de Foro, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
relativa a elaborar un protocolo específico para los supuestos de sustracción internacional de menores.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir el siguiente punto:


'3. Reforzar los servicios del Ministerio de Justicia para realizar diligentemente las traducciones documentales que, en su caso, sean precisas en los casos de sustracción internacional de menores para aquellos países que, conforme al
Convenio de La Haya de 1980, han hecho uso de reserva a admitir un idioma que no sea el suyo propio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a elaborar un protocolo específico para
los supuestos de sustracción internacional de menores, presentada por el Grupo Popular.



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Enmienda


De modificación.


Texto definitivo:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, en el plazo más breve de tiempo, un protocolo específico de actuación para los supuestos de sustracción internacional de menores, adaptado a los principios y normas que establecen nuestro ordenamiento jurídico y los Tratados
internacionales en esta materia.


2. Revisar los sistemas de coordinación con otros Estados firmantes del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores a fin de mejorar la agilidad y eficacia de las comunicaciones.


3. Desarrollar una campaña de información y sensibilización sobre la realidad de la sustracción internacional de menores, tanto a la opinión pública, como a los empleados públicos que puedan tener relación con algún caso de este tipo, a fin
de mejorar la información y la formación sobre esta problemática.


4. Evaluar el funcionamiento de la Autoridad Central en España y posibles necesidades de mejora de coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con otros organismos o instituciones que puedan facilitar la rápida
resolución del procedimiento de restitución de menores en este tipo de casos, incluyendo la necesidad de establecer bases de datos comunes en todo el territorio nacional al respecto.


5. Seguir impulsando los programas formativos y de reciclaje profesional necesarios para que todos los profesionales implicados en el funcionamiento de nuestro sistema de justicia adquieran o actualicen los niveles de conocimiento
necesarios que permitan dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de sustracción internacional de menores.'


Texto original:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un protocolo específico de actuación para los supuestos de sustracción internacional de menores, adaptado a los principios y normas que establecen nuestro ordenamiento jurídico y los Tratados internacionales en esta materia.


2. Seguir impulsando los programas formativos y de reciclaje profesional necesarios para que todos los profesionales implicados en el funcionamiento de nuestro sistema de justicia adquieran o actualicen los niveles de conocimiento
necesarios que permitan dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de sustracción internacional de menores.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a elaborar un protocolo específico para los supuestos de sustracción internacional de menores.


Enmienda


De sustitución.



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, con carácter urgente, un Protocolo específico para los supuestos de sustracción internacional de menores en los que concurra una situación de violencia de género, adaptado a los principios y normas que establece nuestro sistema
jurídico en esta materia que permita, de conformidad a las previsiones del artículo 20 del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, denegar la restitución del menor conforme a
lo dispuesto en el artículo 12 por oponerse a los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En estos procedimientos , además de estar acreditada la situación de
violencia, deberá exigirse un 'informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado' en violencia de género (art. 2.5.b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.


2. Promover la modificación del artículo 13.1.b) (supuestos excluidos de la obligación de restitución de los/as menores), del Convenio de la Haya de 1980, a fin de que permita la no devolución del menor en los supuestos de sustracción
internacional de menores en los que concurra una situación de violencia de género, garantizando a los niños y las niñas víctimas la protección que les garantiza el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las
mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, 2011).


3. Establecer los procesos formativos y de reciclaje profesional necesarios para que todos los y las profesionales implicados en el funcionamiento de nuestro sistema judicial, adquieran los niveles de conocimiento imprescindibles que
permitan dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en materia de violencia de género.


4. Promover, en todos los foros a nivel comunitario e internacional, la revisión de los instrumentos jurídicos para que permitan una respuesta integradora, adecuada y acorde con el respeto a los derechos humanos, en aquellos supuestos de
sustracción internacional de menores en los que concurra una situación de violencia de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular, relativa a la elaboración
de un protocolo específico para regular la sustracción internacional de menores.


Enmienda


De modificación.


Sustituir el texto por el siguiente:


'1. Instar al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley que desarrolle normas de aplicación del Reglamento 2201/03 y del Convenio de La Haya y que incluya al menos los siguientes aspectos:


a) Dotar a la Autoridad Central española de recursos y medios suficientes para desarrollar sus funciones con celeridad, en particular garantizando la existencia de un cuerpo de mediadores para los supuestos de sustracción internacional de
menores.


b) Dotar a la Autoridad Central Española de facultades de averiguación para que puedan consultar archivos y bases de datos.


c) Considerar obligatoria la colaboración por parte de las Administraciones Públicas e Instituciones con la Autoridad Central Española.


d) Crear bases de datos a nivel nacional que faciliten la labor de pronta localización.


e) Mejorar la comunicación entre el/la abogado/a del Estado y el/la solicitante.



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f) Garantizar que la resolución sea dictada en el plazo de seis semanas desde la interposición de la demanda.


g) Garantizar que, ordenado el retorno, este sea ejecutado de forma efectiva. Para ello debería indicarse al poder judicial la importancia de señalar en la orden obligaciones vinculantes y ejecutivas.


h) contemplar en este desarrollo normativo con especial atención los supuestos de:


h.1) Retención ilícita.


h.2) Mujeres víctimas de violencia machista (especialmente cuando el país competente judicialmente en relación a la custodia del menor no disponga de una ley de violencia machista o de género).


2. Impulsar desde el Ministerio de Asuntos Exteriores una acción tendente a unificar criterios de aplicación de los reglamentos, en particular, respecto a los países que han hecho reserva a la asunción de gastos.


3. Impulsar desde el Ministerio de Interior medidas preventivas que dificulten, de facto, la sustracción ilícita de menores.


4. Seguir impulsando los programas formativos y de reciclaje profesional necesarios para que todos los profesionales implicados en el funcionamiento de nuestro sistema de justicia adquieran o actualicen los niveles de conocimiento
necesarios que permitan dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de sustracción internacional de menores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Sara Carreño Valero, Diputada.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000364


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a elaborar un protocolo específico para los
supuestos de sustracción internacional de menores, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 120, de 10 de marzo de 2017, y núm. 107, de 21 de febrero de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, en el plazo más breve de tiempo, un protocolo específico de actuación para los supuestos de sustracción internacional de menores, adaptado a los principios y normas que establecen nuestro ordenamiento jurídico y los Tratados
internacionales en esta materia, y especialmente en violencia de género, a fin de que en la aplicación del protocolo, se dé un tratamiento adecuado a estas situaciones.


2. Reforzar la cooperación con otros Estados firmantes del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores a fin de mejorar la agilidad y eficacia de las comunicaciones.


3. Seguir impulsando los programas formativos y de reciclaje profesional necesarios para que todos los profesionales implicados en el funcionamiento de nuestro sistema de justicia, adquieran o actualicen los niveles de conocimiento
necesarios que permitan dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de sustracción internacional de menores, especialmente en materia de violencia de género. Así como establecer bases de datos comunes en todo el territorio nacional.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000019


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre la política que piensa adoptar el Gobierno respecto del modelo de contratación del personal investigador predoctoral y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente al Gobierno sobre su política
respecto del modelo de contratación del personal investigador predoctoral.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, junto con las comunidades autónomas, las universidades, las organizaciones sindicales y profesionales e instituciones implicadas, el Estatuto del Personal Docente Investigador, previsto por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que regule las condiciones de acceso, trabajo y la carrera profesional de dicho personal.


2. Dar pleno desarrollo a las previsiones en materia de personal de investigación establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en particular a la efectiva implantación de la carrera
investigadora señalada por la citada Ley.


Del mismo modo, y con el objetivo de que no se vuelvan a repetir situaciones de precarización de las condiciones laborales de los investigadores contratados, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen el reconocimiento
del trabajo que dicho personal realiza durante el contrato como un periodo laboral sin pérdida de derechos, sean investigadores predoctorales o de otro tipo y presten sus servicios en universidades o en organismos públicos de investigación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2017.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista sobre su
política respecto del modelo de contratación del personal investigador predoctoral.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la sección propositiva de la Moción, que queda redactada en los siguientes términos:



Página 27





'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, junto con las comunidades autónomas, las universidades, las organizaciones sindicales y profesionales e instituciones implicadas, el Estatuto del Personal Docente Investigador, previsto por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que regule las condiciones de acceso, trabajo y la carrera profesional de dicho personal.


2. Dar pleno desarrollo a las previsiones en materia de personal de investigación establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en particular a la efectiva implantación de la carrera
investigadora señalada por la citada Ley.


Del mismo modo, y con el objetivo de que no se vuelvan a repetir situaciones de precarización de las condiciones laborales de los investigadores contratados, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen el reconocimiento
del trabajo que dicho personal realiza durante el contrato como un periodo laboral sin pérdida de derechos, sean investigadores predoctorales o de otro tipo y presten sus servicios en universidades o en organismos públicos de investigación.


3. Elaborar un nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la citada Ley 14/2011. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en dicha Ley para el contrato predoctoral.'


Texto que se sustituye:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, junto con las comunidades autónomas, las universidades, las organizaciones sindicales y profesionales e instituciones implicadas, el Estatuto del Personal Docente Investigador, previsto por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que regule las condiciones de acceso, trabajo y la carrera profesional de dicho personal.


2. Dar pleno desarrollo a las previsiones en materia de personal de investigación establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en particular a la efectiva implantación de la carrera
investigadora señalada por la citada Ley.


Del mismo modo, y con el objetivo de que no se vuelvan a repetir situaciones de precarización de las condiciones laborales de los investigadores contratados, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen el reconocimiento
del trabajo que dicho personal realiza durante el contrato como un periodo laboral sin pérdida de derechos, sean investigadores predoctorales o de otro tipo y presten sus servicios en universidades o en organismos públicos de investigación.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmiendas a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista sobre la política que piensa adoptar el Gobierno respecto del modelo de contratación del personal investigador predoctoral.


Enmienda


Al apartado 2.º


De adición.



Página 28





Se amplía el punto 2 con el siguiente texto:


'Elaborar un Estatuto del Personal Investigador en Formación acorde a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, donde se desarrollen las condiciones laborales de los investigadores contratados mediante las
modalidades establecidas en dicha Ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2017.-Javier Sánchez Serna, Diputado.- Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata Europeu Català integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
adición de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista sobre la política que piensa adoptar el Gobierno respecto del modelo de contratación del personal investigador predoctoral.


Enmienda


Redacción que se propone:


'3. Garantizar una financiación estatal creciente a los proyectos y actividades de investigación contemplados en la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Francesc Homs Molist, Diputado.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas de adición a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Socialista, sobre la política que piensa adoptar el Gobierno respecto del modelo de contratación del personal investigador predoctoral.


Enmienda


Nuevo punto 3


De adición.


Se propone la introducción de un nuevo punto 3 con el siguiente texto:


'3. Que se realicen los cambios normativos necesarios a fin de que la tipología de contratos de personal investigador (predoctoral en formación, temporal de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación, etc.) sea también
aplicable por organizaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la investigación.'


Enmienda


Al punto 2


De modificación.


El texto que se propone quedaría redactado de la siguiente forma:


'2. Dar pleno desarrollo a las previsiones en materia de personal de investigación establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en particular a la efectiva implantación de la carrera
investigadora señalada por la citada Ley, diferenciando claramente los tipos de



Página 29





contrato de personal investigador en formación que afectan a los investigadores predoctorales que realizan la tesis doctoral de aquellos investigadores predoctorales a los que se los contrata para colaborar en un proyecto de investigación
específico, cuyo objetivo no es la realización de una tesis doctoral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Enric Bataller i Ruiz, y al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, formula las siguientes enmiendas parciales a la Moción consecuencia de interpelación
urgente al Gobierno sobre su política respecto del modelo de contratación del personal investigador predoctoral.


Enmienda


De modificación.


Añadir, al punto 2, el siguiente párrafo:


'Es necesario desarrollar y dar plena aplicación a la modalidad contractual específica del contrato predoctoral, ya contemplado en la Ley de Ciencia, teniendo en cuenta la 'relación laboral especial' que tienen los investigadores
predoctorales con los diferentes centros de investigación. Asimismo, se desarrollará el régimen jurídico del contrato predoctoral, donde se incluya de forma expresa el derecho de este colectivo a indemnización por fin de contrato.'


Justificación.


El artículo 20.1.a) de la Ley de Ciencia recoge expresamente la modalidad del contrato predoctoral, añadiendo que el régimen jurídico aplicable a la misma 'será el que se establece en esta ley y en sus normas de desarrollo, y en su defecto
será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en sus normas de desarrollo'.


La propia Ley de Ciencia matiza que los organismos de investigación de las Administraciones Públicas y, en algunos casos, las Universidades públicas 'podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo
establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores'.


Pero acudir a otras modalidades contractuales carece de sentido cuando la propia norma regula la modalidad contractual predoctoral en el siguiente precepto jurídico, es decir, el artículo 21 de la Ley de Ciencia.


Cabe añadir que ninguna de las modalidades recogidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores -incluidas la de para obra o servicio y la de trabajo en prácticas- ostentan un régimen jurídico compatible con las características de la fase
investigadora de carácter formativo previstas en el citado artículo 21 de la Ley de Ciencia.


Enmienda


Nuevo punto 3


De adición.


'El desarrollo legal y/o reglamentario de la figura del investigador en formación deberá tener muy en consideración la creación de un contrato postdoctoral o, al menos, la exposición de unas ciertas previsiones al respecto, para evitar que
se produzca la inseguridad jurídica actual.'


Justificación.


Se conoce como personal investigador en formación a los 'graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización



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científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado' (art. 1.2 del EPIF). Es decir, estarían incluidos tanto los investigadores con contrato predoctoral como aquellos beneficiarios de
programas de ayuda dirigidos a la investigación postdoctoral.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Enric Bataller i Ruiz, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Socialista, sobre la política que piensa adoptar el Gobierno respecto del modelo de contratación del personal investigador predoctoral.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, junto con las Comunidades Autónomas, las universidades, las organizaciones sindicales y profesionales e instituciones implicadas, el Estatuto del Personal Docente Investigador, previsto por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que garantice la transparencia en el acceso y la posibilidad de desarrollar una carrera profesional tanto en el ámbito docente como investigador, a través de una
promoción profesional basada en el desarrollo de la investigación, la docencia y la transferencia de conocimientos a la sociedad y mejorando el reconocimiento y valoración de la actividad docente de los profesores universitarios.


2. Analizar en profundidad el Estatuto del Personal Investigador en Formación en relación con las previsiones establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en particular a la efectiva
implantación de la carrera investigadora señalada por la citada Ley, así como para mejorar las condiciones del personal investigador, sean investigadores predoctorales o de otro tipo y presten sus servicios en universidades o en organismos públicos
de investigación.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000019


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la política que piensa adoptar el Gobierno respecto del
modelo de contratación del personal investigador predoctoral, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, junto con las Comunidades Autónomas, las Universidades, las organizaciones sindicales y profesionales e instituciones implicadas, el Estatuto del Personal Docente Investigador, previsto por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que garantice la transparencia en el acceso y la posibilidad de desarrollar una carrera profesional tanto en el ámbito docente como investigador, a través de una
promoción profesional basada



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en el desarrollo de la investigación, la docencia y la transferencia de conocimientos a la sociedad y mejorando el reconocimiento y la valoración de la actividad docente de los profesores universitarios.


2. Dar pleno desarrollo a las previsiones en materia de personal de investigación establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en particular a la efectiva implantación de la carrera
investigadora señalada por la citada Ley.


Del mismo modo, y con el objetivo de que no se vuelvan a repetir situaciones de precarización de las condiciones laborales de los investigadores contratados o de inseguridad jurídica, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias que
garanticen el reconocimiento del trabajo que dicho personal realiza durante el contrato como un periodo laboral sin pérdida de derechos, sean investigadores predoctorales o de otro tipo (asistentes de investigación, investigadores postdoctorales...)
y presten sus servicios en universidades, en organismos públicos de investigación o en organizaciones y en entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la investigación.


Para ello, se elaborará un nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición
adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del Personal Investigador en Formación e incluirá las condiciones laborales recogidas en dicha Ley para
el contrato predoctoral. Deberá tenerse en cuenta la 'relación laboral específica' que tienen los investigadores predoctorales con los diferentes centros de investigación.


3. Garantizar una financiación estatal creciente a los proyectos y actividades contemplados en la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000020


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la situación de discriminación de las personas LGTBI, especialmente las mujeres y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de la interpelación
urgente sobre la situación de las personas LGTBI, especialmente las mujeres.


La sociedad española es, según el informe The Global Divide on Homosexuality (2013), del centro de investigaciones Pew Research Center, una de las que más aceptan la homosexualidad: el 88 % de los españoles y españolas cree que la
homosexualidad debe ser aceptada, seis puntos más que el mismo estudio en 2007. Pero lejos de acomodarnos en estos datos, debemos mirar detenidamente a la realidad de la LGTBIfobia.


Los datos indican que la homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia e interfobia siguen muy presentes en nuestra sociedad. Las mujeres lesbianas, bisexuales y trans tienen que hacer frente además a una doble discriminación: la que sufren
por ser mujeres pero también por su orientación sexual, identidad de



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género o expresión de género. A la mayor precarización de las mujeres, y a las violencias machistas que sufren en el espacio público y privado, se suma su condición LTBI.


No debemos considerar la LGTBlfobia solo como el problema de un colectivo concreto. Se trata de una forma de discriminación y violencia ejercida a la sociedad en general para que no se desmonte el modelo heteropatriarcal, un modelo en el
que se sustenta nuestro sistema productivo y reproductivo, y que se ceba especialmente en las vidas de las personas más empobrecidas que no se conforman a las normas sexuales y de género hegemónicas.


Los delitos de odio son sin duda la forma más visible de esta violencia. Sabemos que en 2014 y según el informe del Ministerio del Interior, se cometieron 513 delitos de odio por orientación sexual, identidad de género o expresión de
género. En 2015, el total de este tipo de delitos fue de 169. Sin embargo, de acuerdo con los colectivos que luchan contra la LGTBlfobia, estamos ante un repunte de este tipo de violencia.


Uno de los casos más preocupantes es el de la Comunidad de Madrid. Según el Observatorio Madrileño contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia, en 2016 se produjeron 240 delitos de odio LGTBIfóbicos. Actualmente en la Comunidad de Madrid se
produce una agresión LGTBIfóbica cada día y medio. Pero el verdadero drama que se esconde tras estas cifras son las cifras que no están. Tanto los colectivos como los estamentos oficiales reconocen que estos datos no son más que la punta del
iceberg. Según la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, únicamente el 10 % de los delitos de odio se llegan a conocer y denunciar, haciendo que las estadísticas oficiales subestimen la gravedad del problema.


En el caso concreto de las mujeres, un dato en sí mismo es la falta de datos. Carecemos de estudios específicos sobre las mujeres LBTI. Por ejemplo, desconocemos el porcentaje de infradenuncia en el caso de las mujeres LTBI. Sí sabemos
que en general las mujeres son más reacias a denunciar en todos los ámbitos, por las múltiples discriminaciones que pueden encontrarse durante el proceso. La victimización secundaria es sin duda mucho más grave en el caso de las mujeres, y más
incluso cuando hablamos de mujeres con pocos recursos o precarizadas.


En muchos casos la violencia llega a normalizarse. Esto sucede a menudo, por ejemplo, en las mujeres trans, sometidas a altos niveles de discriminación y violencia machista en lo que se conoce ya como transmisoginia. Según el informe de
2016 del Observatorio Madrileño contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia, diversas mujeres trans declararon que si tuvieran que denunciar cada insulto o amenaza estarían haciéndolo todo el día.


Según datos tanto del Observatorio contra la Homofobia de Catalunya como el de Madrid, la mayoría de los agresores son hombres menores de 30 años, españoles y no pertenecen a ningún grupo organizado, lo que pone de manifiesto la vigencia de
la LGTBIfobia y el grave problema al que nos enfrentamos.


Sería erróneo pensar que estamos ante el comportamiento de unos pocos individuos, y que es suficiente la aplicación de medidas policiales y judiciales que nos protejan de ellos. Igual que con la violencia machista, observamos como pese a la
aplicación de medidas de este tipo, el machismo sigue de más actualidad que nunca. De hecho, y de acuerdo con diversos estudios, los comportamientos machistas y LGTBIfóbicos son muy comunes entre la juventud, y tienen mucha incidencia en las aulas.
El machismo y la LGTBIfobia comparten un mismo origen y la lucha contra ellos pasa por una misma estrategia: una educación basada en la diversidad sexual y de género.


La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1990 por el Estado español, expone en el artículo 29 que la educación debe 'inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas'. En el artículo 16, afirma que debe protegerse a los niños y niñas ante injerencias y ataques a su honra, honor y reputación.


Y sin embargo, en nuestro ámbito educativo se dan comúnmente comportamientos LGTBIfóbicos. Según un estudio realizado por COGAM y FELGTB en 2012, los centros educativos no son espacios seguros para los y las jóvenes y existe un elevado
índice de acoso escolar por homofobia, bifobia y transfobia. Un 71 % de los alumnos LGB que han sufrido acoso han recibido insultos, y un 36 % agresiones. Un 43 % de los alumnos y alumnas LGB víctimas de acoso escolar han pensado en el suicidio, y
de estos un 40 % lo ha intentado. Según el informe de COGAM LGTBfobia en las aulas (2015), la mitad del alumnado trans de la Comunidad de Madrid considera que en su centro educativo se discrimina a las personas LGTBI y en su mayoría perciben
transfobia en su propia clase.



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Los resultados de este tipo de investigaciones muestran la necesidad urgente de que la tolerancia hacia la diversidad afectivosexual y de identidad y expresión de género se fomenten y se expliciten en el currículo escolar obligatorio, y de
que los y las docentes sean formados en estrategias de deconstrucción del género.


Otro ámbito en el que se ejerce discriminación sobre las personas LGTBI es el sanitario. Según la recomendación CM/Rec(2015)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre las medidas para combatir la
discriminación por orientación sexual o identidad de género 'los Estados miembros deberían tener en cuenta las necesidades específicas de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales en el desarrollo de planes nacionales de salud,
incluyendo medidas de prevención del suicidio, encuestas de salud, currículos médicos, cursos y materiales de capacitación y supervisión y evaluación de la calidad de los servicios de salud'.


Sin embargo, nuestro sistema sanitario continúa sin incorporar la perspectiva de género y sin tener en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI. Los protocolos médicos existentes han sido concebidos desde la exclusión de las
diversas realidades sexuales, afectivas y familiares.


En el caso de las mujeres lesbianas, bisexuales y trans se desconoce su realidad y sus necesidades, poniéndose en riesgo su salud. Además, se les niega claramente el acceso a determinados servicios de salud, con todos los riesgos que esto
supone.


Un caso paradigmático y que está provocando el sufrimiento de muchas mujeres es la negación al acceso a técnicas de reproducción asistida a mujeres lesbianas, bisexuales, que emprenden la maternidad en solitario y personas trans, de acuerdo
con la Orden ministerial SSI/2065/2014, de 31 de octubre, que establece que solo tendrán acceso a los tratamientos de reproducción asistida las mujeres con 'un trastorno documentado de la capacidad reproductiva'. Se trata de un caso claro de
discriminación por orientación sexual e identidad de género.


En el caso de las personas trans, nuestro sistema sanitario y administrativo aplica medidas patologizantes. La ley 3/2007 obliga a las personas trans, para cambiar su identidad de género en los registros oficiales, a tener un diagnóstico de
disforia de género y dos años de tratamiento médico, de forma que se niega a las personas la autodeterminación del género. Esta ley contraviene la Resolución 2048 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que apuesta por un modelo
despatologizador del hecho trans.


Es urgente abordar todas estas formas de violencia y discriminación hacia las personas LGBTI, con estrategias que aborden su dimensión estructural y que pongan especial énfasis en la necesidad de realizar cambios educativos y sanitarios
basados en la diversidad sexual y de género.


Para ello es imprescindible implementar una ley específica para las personas LGTBI y también una específica para las personas trans. Estas leyes son necesarias para asegurar el cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución Española, que
establece que 'Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social'. El Código Penal solo prevé un tipo de conductas LGTBlfóbicas, por lo que es urgente que estas leyes legislen sobre otros tipos de discriminación
más estructurales.


Por todo lo expuesto anteriormente, se presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tramitar un proyecto de ley que regule los derechos de las personas LGTBI y un proyecto de ley integral para las personas trans, que no vulneren las competencias de las comunidades autónomas. Dichas leyes se trabajarán en coordinación
con los colectivos de defensa de los derechos LGTBI y prestarán especial atención a los derechos de las mujeres LGTBI.


2. Desarrollar en estos proyectos de ley protocolos específicos de educación y sensibilización destinados a atacar el problema de forma estructural y a fomentar una sociedad basada en la diversidad sexual y de género.


3. Establecer un nuevo enfoque de la salud con perspectiva de género que tenga en cuenta los derechos sexuales y reproductivos de las personas LGTBI de forma específica, y establecer un modelo de salud trans despatologizador.



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4. Garantizar en dichos proyectos de ley mecanismos de colaboración continua entre las instituciones y los colectivos que trabajan por los derechos de las personas LGTBI.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2017.-María del Mar García Puig, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de la interpelación urgente sobre la situación de las
personas LGTBI, especialmente las mujeres, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


Texto definitivo:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tramitar las reformas legales pertinentes para garantizar la igualdad de derechos de las personas LGTBI y para las personas trans, de manera que estas no tengan diferentes derechos según en la Comunidad Autónoma en la que residan.
Dichas leyes se trabajarán en coordinación con los colectivos de defensa de los derechos LGTBI y prestarán especial atención a los derechos de las mujeres LGTBI.


2. Desarrollar en estos proyectos de ley protocolos específicos de educación y sensibilización destinados a atacar el problema de forma estructural y a fomentar una sociedad basada en la diversidad sexual y de género.


3. Establecer un nuevo enfoque de la salud con perspectiva de género que tenga en cuenta los derechos sexuales y reproductivos de las personas LGTBI de forma específica, y establecer un modelo de salud trans despatologizador.


4. Garantizar en dichos proyectos de ley mecanismos de colaboración continua entre las instituciones y los colectivos que trabajan por los derechos de las personas LGTBI.


5. Revisar los protocolos existentes, así como las medidas de concienciación y sensibilización sobre delitos de odio relacionados con el ámbito LGTBI a fin de mejorar la prevención, detección y actuación sobre estos.'


Texto original:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tramitar un Proyecto de Ley que regule los derechos de las personas LGTBI y un Proyecto de Ley integral para las personas trans, que no vulneren las competencias de las comunidades autónomas. Dichas leyes se trabajarán en coordinación
con los colectivos de defensa de los derechos LGTBI y prestarán especial atención a los derechos de las mujeres LGTBI.


2. Desarrollar en estos proyectos de ley protocolos específicos de educación y sensibilización destinados a atacar el problema de forma estructural y a fomentar una sociedad basada en la diversidad sexual y de género.


3. Establecer un nuevo enfoque de la salud con perspectiva de género que tenga en cuenta los derechos sexuales y reproductivos de las personas LGTBI de forma específica, y establecer un modelo de salud trans despatologizador.


4. Garantizar en dichos proyectos de ley mecanismos de colaboración continua entre las instituciones y los colectivos que trabajan por los derechos de las personas LGTBI.'



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la situación de discriminación de las personas LGTBI, especialmente las mujeres.


Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tramitar un Proyecto de Ley que regule los derechos de las personas LGTBI y un Proyecto de Ley integral para las personas trans que no vulneren las competencias de las Comunidades Autónomas. Dichos Proyectos de Ley se trabajarán en
coordinación con los colectivos de defensa de los derechos LGTBI y prestarán especial atención a los derechos de las mujeres LGTBI.


2. Contemplar, en dichos Proyectos de Ley, y entre otras, medidas específicas en el ámbito educativo así como el mandato de elaboración de planes y protocolos específicos de actuación en ese ámbito educativo, en el ámbito laboral,
administrativo, sanitario y de sensibilización con el fin de garantizar una sociedad basada en el respeto a las personas, a su orientación sexual y la identidad de género.


3. Incluir, en dichos Proyectos de Ley, mecanismos de colaboración continua entre las instituciones y los colectivos que trabajan por los derechos de las personas LGTBI.


4. Establecer un nuevo enfoque de la salud con perspectiva de género que tenga en cuenta los derechos sexuales y reproductivos de las personas LGTBI de forma específica, y establecer un modelo de salud trans despatologizador.


5. Implementar en todos los niveles educativos y de forma transversal una educación en valores y en el reconocimiento de la diversidad sexual y familiar, con materiales didácticos específicos, y desarrollar programas contra el acoso escolar
hacia las personas adolescentes y jóvenes LGTBI o procedentes de familias LGTBI.


6. Garantizar la no discriminación por identidad de género en el acceso al empleo, en la promoción profesional así como en la extinción de la relación laboral.


7. Impulsar una formación permanente de las personas profesionales que intervienen, entre otros ámbitos, en el sistema judicial, sistema educativo, salud, Administraciones Públicas, con programas de colaboración con las Comunidades
Autónomas, y agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, mediante programas de capacitación y sensibilización específicos.


8. Acordar urgentemente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la incoación del procedimiento y los demás trámites necesarios para la revocación de la
declaración de utilidad pública de la Asociación Hazteoir.org, cuyas actuaciones promueven el odio, la intolerancia y la discriminación contra las personas LGTBI, por resultar sus actividades frontal y radicalmente contrarias a los valores, fines y
principios que justifican la declaración de interés general de una asociación, y en concreto a los de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de promoción y protección de la familia, de protección de la
infancia, y de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, y no responder a las exigencias y requisitos fijados en el artículo 32 de la citada Ley Orgánica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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173/000020


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la situación de
discriminación de las personas LGTBI, especialmente las mujeres, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tramitar un Proyecto de Ley que regule los derechos de las personas LGTBI y un Proyecto de Ley integral para las personas trans que no vulneren las competencias de las Comunidades Autónomas. Dichos Proyectos de Ley se trabajarán en
coordinación con los colectivos de defensa de los derechos LGTBI y prestarán especial atención a los derechos de las mujeres LGTBI.


2. Contemplar, en dichos Proyectos de Ley, y entre otras, medidas específicas en el ámbito educativo así como el mandato de elaboración de planes y protocolos específicos de actuación en ese ámbito educativo, en el ámbito laboral,
administrativo, sanitario y de sensibilización, que aborden el problema de forma estructural con el fin de garantizar el respeto de una sociedad basada en la diversidad sexual y de género.


3. Implementar en todos los niveles educativos y de forma transversal una educación en valores y en el reconocimiento de la diversidad sexual y familiar, con materiales didácticos específicos, y desarrollar programas contra el acoso escolar
hacia las personas adolescentes y jóvenes LGTBI o procedentes de familias LGTBI.


4. Establecer un nuevo enfoque de la salud con perspectiva de género que tenga en cuenta los derechos sexuales y reproductivos de las personas LGTBI de forma específica, y establecer un modelo de salud trans despatologizador.


5. Garantizar la no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género en el acceso al empleo, en la promoción profesional así como en la extinción de la relación laboral.


6. Impulsar una formación permanente de las personas profesionales que intervienen, entre otros ámbitos, en el sistema judicial, sistema educativo, salud, Administraciones Públicas, con programas de colaboración con las Comunidades
Autónomas y agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, mediante programas de capacitación y sensibilización específicos.


7. Revisar los protocolos existentes, así como las medidas de concienciación y sensibilización sobre delitos de odio relacionados con el ámbito LGTBI a fin de mejorar la prevención, detección y actuación sobre estos.


8. Incluir, en dichos Proyectos de Ley, mecanismos de colaboración continua entre las instituciones y los colectivos que trabajan por los derechos de las personas LGTBI.


9. Acordar urgentemente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la incoación del procedimiento y los demás trámites necesarios para la revocación de la
declaración de utilidad pública de la Asociación Hazteoir.org, cuyas actuaciones promueven el odio, la intolerancia y la discriminación contra las personas LGTBI, por resultar sus actividades frontal y radicalmente contrarias a los valores, fines y
principios que justifican la declaración de interés general de una asociación, y en concreto a los de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de promoción y protección de la familia, de protección de la
infancia, y de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, y no responder a las exigencias y requisitos fijados en el artículo 32 de la citada Ley Orgánica.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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173/000021


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Ciudadanos,
sobre las políticas del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad destinadas a favorecer la captación y recuperación de talento en el contexto del Brexit y la Presidencia de Donald Trump y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de la interpelación urgente al Ministro de Economía, Industria y Competitividad sobre
sus políticas destinadas a favorecer la captación y recuperación de talento en el contexto del Brexit y la Presidencia de Donald Trump.


Exposición de motivos


Dada la demanda que existe en nuestro país de perfiles que combinen capacidad técnica con mentalidad emprendedora, la atracción de talento internacional constituye una palanca importante que contribuiría a impulsar la calidad y la cantidad
de proyectos innovadores que se lanzan y desarrollan en España, así como la cantidad y la calidad de nuestro capital humano.


El ejemplo paradigmático de éxito en este ámbito es Silicon Valley, un enclave tecnológico a nivel mundial cuya clave es, entre otros factores, su capacidad para atraer talento, como demuestra el hecho de que un 60 % de su población no es
estadounidense, mientras que en el resto del país esta cifra es del 10 %. De acuerdo con un reciente informe, el 25 % de las empresas de alta tecnología fundadas entre 1995 y 2005 tenían al menos un fundador inmigrante, y el 75 % de las empresas
fundadas por capital riesgo americano tenían al menos un miembro extranjero entre los ejecutivos del equipo fundador.


España ofrece una serie de características enormemente atractivas para atraer a jóvenes emprendedores y trabajadores de todo el mundo, incluyendo el clima, el paisaje y la calidad de vida en general. No obstante, muy pocos emprendedores
deciden establecerse en nuestras ciudades y pocos profesionales deciden venir a nuestro país. Eso se debe a varias razones, pero una de ellas es que desde el sector público no se han llevado a cabo políticas de inmigración que ofrezcan incentivos a
emprendedores con talento dispuestos a abrir negocios que creen empleo o a trabajadores de alta cualificación.


En los países más avanzados del mundo, como Australia, Canadá, Nueva Zelanda o Singapur, hace tiempo que las políticas de inmigración dejaron de ser 'pasivas': Canadá, por ejemplo, creó en 1967 un sistema de puntos para eliminar del proceso
de decisión la posibilidad de discriminación por raza o país de origen, favoreciendo cualidades de los inmigrantes como su nivel educativo, su conocimiento del idioma o priorizando a demandantes de residencia con un contrato de trabajo. Esas
políticas han demostrado ser muy efectivas, facilitando que las empresas encuentren trabajadores altamente cualificados y atrayendo a jóvenes con talento de todo el mundo para establecer proyectos empresariales. Si las políticas públicas no son
claras, se genera una elevada incertidumbre respecto a la discrecionalidad del país receptor y el atractivo del país disminuye.


Por ello, nuestra propuesta consiste en crear un 'Programa de Entrada Express', que facilite y agilice la entrada a aquellas personas que vengan con un contrato de trabajo, que tengan un alto nivel educativo u ofrezcan un proyecto
empresarial concreto. Mediante un programa piloto, que iría acompañado de las acciones de seguimiento y evaluación pertinentes, se podrían evitar las prácticas fraudulentas o abusivas y asegurar su efectividad. Estas 'visas exprés' tendrían el
objetivo de atraer capital humano joven, particularmente en las áreas donde más se necesita en España, generando dinamismo económico y fomentando la economía del conocimiento, la base de nuestro crecimiento económico futuro. Este sistema
contribuiría a facilitar la adaptabilidad de los inmigrantes y evitar los injustos sesgos existentes por razones de país de origen, pero también, en el largo plazo, a financiar nuestros servicios públicos y frenar el envejecimiento de la población.



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Para atraer al mejor capital humano global es necesario además ofrecer facilidades a la integración y otros incentivos que favorezcan que los que vengan se queden. Por ello, el Programa iría complementado con un 'paquete de recibimiento'
que facilite, en la medida de lo posible, los trámites y elimine las dificultades que frenan la adaptabilidad al país. En este sentido, los ejemplos de las mejores prácticas globales incluyen un sistema de reglas transparente y sencillo sobre los
pasos y tiempos necesarios para adquirir, por ejemplo, un permiso de residencia permanente. En segundo lugar, el paquete debe incorporar facilidades a los miembros de la familia que promuevan y agilicen la reunificación familiar, un pilar esencial
para los inmigrantes. Finalmente, el programa debe complementarse con un sistema claro de validación y homologación de titulaciones académicas y cualificaciones profesionales y con una serie de medidas específicas para grupos concretos, por
ejemplo, con sistemas de incentivos para que los mejores estudiantes internacionales se queden a trabajar una vez terminados sus estudios o bonificaciones a los empleadores que lleven a cabo las mejores prácticas de inmigración.


Al final, serán los emprendedores y los trabajadores los que decidan venir a nuestro país. Sin embargo, ante el contexto internacional actual, la posibilidad de que la salida sea la opción elegida por empresas y profesionales británicos,
tras el Brexit (se estima que unos 30.000 empleados de sectores como la banca o los servicios profesionales se desplazarán a otro país con sus respectivas empresas), o estadounidenses, tras la victoria de Donald Trump, ha hecho que varios países
europeos se hayan postulado con fuerza para acoger este talento, entre ellos, y muy especialmente, nuestro país. En ese sentido, España no debe perder la oportunidad de captar el interés de los inversores, empresarios y trabajadores.


Este proyecto de captación de talento debe ser, como hemos expuesto anteriormente, proactivo, ya que solo con la perspectiva de una mejor calidad de vida no es suficiente para atraer a los mejores profesionales y empresarios. Por tanto, el
establecimiento de un programa de captación de talento internacional se hace ahora más necesario que nunca.


Por último, en el caso de nuestro país, existe otra enorme fuente de talento que no podemos olvidar y que debemos atraer: el gran número de españoles emigrados por la falta de oportunidades en España. Nuestras políticas públicas
(universitaria, de investigación, laboral...) deben favorecer el retorno de estos españoles, ya que todavía no hemos sido capaces ni de frenar el éxodo de talento ni de que regresen aquellos estudiantes y trabajadores que se marcharon tras el
estallido de la burbuja y la posterior crisis económica.


Es necesaria, por tanto, la implantación de un programa destinado a aprovechar el talento y la experiencia laboral y personal en otros mercados laborales, con el fin de mejorar el capital humano de nuestro tejido empresarial y para
desarrollar nuevos proyectos de empresa con alto potencial de crecimiento y generación de empleo, mediante incentivos para la contratación por cuenta ajena para facilitar la incorporación, y para apoyar a aquellos que decidan retornar con su propia
iniciativa empresarial.


Teniendo presente lo anterior, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Crear un 'Programa de Entrada Express' piloto, que facilite y agilice la entrada a aquellas personas que vengan con un contrato de trabajo, que tengan un alto nivel educativo u ofrezcan un proyecto empresarial concreto con el objetivo de
atraer talento, particularmente en las áreas donde más se necesita en España.


2. Complementar este Programa con un 'paquete de recibimiento' que facilite, en la medida de lo posible, los trámites y elimine las dificultades que frenan la adaptabilidad al país, incluyendo un sistema de reglas transparente y sencillo
sobre los pasos y tiempos necesarios para adquirir, por ejemplo, un permiso de residencia permanente, facilidades a los miembros de la familia que promuevan y agilicen la reunificación familiar y un sistema claro de validación y homologación de
titulaciones académicas y cualificaciones profesionales, así como medidas específicas para grupos concretos (sistemas de incentivos para estudiantes internacionales de excelencia, bonificaciones a los empleadores que lleven a cabo las mejores
prácticas de inmigración, etc.).


3. Implantar un 'Programa de Retorno del Talento' que favorezca el retorno de trabajadores, estudiantes y emprendedores españoles en el extranjero y que permita su incorporación al mercado laboral, bien como trabajadores por cuenta ajena o
mediante su propia iniciativa empresarial, aprovechando el talento y la experiencia laboral y personal adquirida en otros mercados laborales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Isidro Martínez Oblanca, de Foro, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario
Ciudadanos, sobre las políticas del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad destinadas a favorecer la captación y recuperación de talento en el contexto del Brexit y la Presidencia de Donald Trump.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir el siguiente punto:


'4. Promover una plataforma integrada por el Gobierno de España, Comunidades Autónomas, entes locales, universidades, organizaciones empresariales, sindicatos y sociedad civil para elaborar conjuntamente una estrategia de retorno y
captación de talento al objeto de aunar y coordinar esfuerzos, corrigiendo la actual e ineficaz dispersión de programas de ayuda.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata Europeu Català integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
modificación del apartado 3 de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos sobre las políticas destinadas a favorecer la captación y recuperación de talento en el contexto del Brexit y la Presidencia de Donaid
Trump.


Enmienda


Redacción que se propone:


'3. Complementar este Programa [...] y un sistema claro y ágil de validación de titulaciones académicas cualificaciones profesionales y de otorgamiento de los Números de Identidad de Extranjeros (NIEs), así como medidas [...] etc.).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata Europeu Català integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
adición a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos sobre las políticas destinadas a favorecer la captación y recuperación de talento en el contexto del Brexit y la Presidencia de Donald Trump.


Enmienda


Redacción que se propone:



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'4. Adoptar las políticas económicas, laborales y presupuestarias necesarias para facilitar oportunidades laborales de calidad a los miles de jóvenes, con elevados niveles de formación, que anualmente se ven obligados a abandonar el Estado
español para ir a trabajar a otros Estados miembros de la UE o de países terceros, con mejores oportunidades laborales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las políticas del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad destinadas a favorecer la captación y recuperación de talento en el contexto del Brexit y la
Presidencia de Donald Trump.


Enmienda


De modificación.


'1. Aprobar e implantar un 'Programa de retorno del Talento' que favorezca el retorno de trabajadores, investigadores, estudiantes y emprendedores que no sean residentes en España y que permita su incorporación al mercado laboral, bien como
trabajadores por cuenta ajena o mediante su propia iniciativa empresarial, aprovechando el talento y la experiencia profesional y personal adquirida en otros mercados laborales.


2. Elaborar, por parte de instituciones independientes con trayectoria en el ámbito de las migraciones y mediante un concurso público, un informe exhaustivo que evalúe el funcionamiento de los sistemas de autorización para personal
altamente cualificado e investigadores, incorporados en nuestra legislación por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, así como en las autorizaciones para inversores y emprendedores, vigentes desde entrada en vigor Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El informe será elaborado teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:


a) Además de los aspectos de tramitación administrativa de las autorizaciones de residencia y trabajo, incluyendo, en su caso, las de los familiares, el informe evaluará especialmente la adaptación e integración, de las personas autorizadas,
referida, entre otros aspectos, al acceso a la vivienda, sistema de homologaciones, aprendizaje de la lengua, escolarización de menores, etc.


b) El informe deberá ser elaborado en el plazo de seis meses y presentado en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados. La Comisión evaluará la creación de una Ponencia de estudio sobre el impulso de entornos que favorezcan la
atracción de talento laboral y emprendedor.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Ciudadanos, sobre las políticas del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad destinadas a favorecer la captación y recuperación de talento en el contexto del Brexit y la Presidencia de Donald Trump.



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Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Analizar y estudiar, de acuerdo con el informe que se está elaborando (sobre la aplicación de la Sección de Movilidad Internacional de la Ley 14/2013, de 25 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en
atención a lo previsto en la Disposición final undécima), para conocer las fortalezas y debilidades recogidas en el mismo y, como ya se hizo en el año 2015, incorporar aquellas medidas que la experiencia ponga de manifiesto que permitirían mejorar
la regulación existente, para acercarnos a la consecución del objetivo de disponer del más adecuado sistema de captación del talento, así como a ampliar el estudio al análisis de las áreas donde más se necesite en España.


2. Comprobar que el 'paquete de recibimiento' cumple los fines que motivaron su regulación, que ha atendido la flexibilización necesaria en la medida de lo posible, agilizado los trámites y eliminado las dificultades que frenan la
adaptabilidad al país. Dicho paquete debería incluir un sistema de reglas transparente y sencillo sobre los pasos y tiempos necesarios para adquirir, por ejemplo, un permiso de residencia permanente, facilidades para promover y agilizar la
reunificación familiar y un sistema claro de validación y homologación de titulaciones académicas y cualificaciones profesionales, así como medidas específicas para grupos concretos (sistemas de incentivos para estudiantes internacionales de
excelencia, bonificaciones a los empleadores que lleven a cabo las mejores prácticas de inmigración, etc.). En el ámbito de la convalidación y homologación de titulaciones resulta necesario que se acompañe de un plan, dotado desde el punto de vista
presupuestario, que refuerce los medios existentes, tanto humanos como tecnológicos en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


3. Dentro del objetivo del 'Retorno del Talento' favorecer el retorno de trabajadores, estudiantes y emprendedores españoles en el extranjero, facilitando su incorporación al mercado laboral, bien como trabajadores por cuenta ajena o
mediante su propia iniciativa empresarial, para aprovechar el talento y la experiencia laboral y personal adquirida en otros mercados laborales. Valorar la adecuación del ecosistema existente, obtener y valorar los resultados conseguidos y fijar
unos objetivos en el ámbito temporal 2020.


4. Todos estos planteamientos podrían tener su acomodo en un Pacto por la Ciencia que debemos acordar entre todas las formaciones políticas. Su objetivo sería dotar de estabilidad, que sería el mayor elemento dinamizador y de generación de
oportunidades tanto para nuestros nacionales y empresas en territorio nacional o en el exterior, como para aquellos extranjeros, personas físicas o jurídicas, que quisieran aprovechar las oportunidades que les ofrecería nuestro país.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000021


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las políticas del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad destinadas a favorecer la captación y recuperación de talento en el contexto del Brexit y la Presidencia de Donald Trump, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Crear un 'Programa de Entrada Express' que facilite y agilice la entrada a aquellas personas que vengan con un contrato de trabajo, que tengan un alto nivel educativo u ofrezcan un proyecto empresarial



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concreto, con el objetivo de atraer talento internacional, particularmente en las áreas donde más se necesita en España. El desarrollo de este Programa atenderá a las conclusiones previas que se obtengan a resultas de un informe
independiente exhaustivo que evalúe el funcionamiento de los sistemas de autorización para personal altamente cualificado e investigadores, incorporadas en nuestra legislación por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, así como en las
autorizaciones para inversores y emprendedores vigentes desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


2. Complementar este Programa con un 'paquete de recibimiento' que facilite, en la medida de lo posible, los trámites y elimine las dificultades que frenan la adaptabilidad al país. Dicho paquete debería incluir un sistema de reglas
transparente y sencillo sobre los pasos y tiempos necesarios para adquirir, por ejemplo, un permiso de residencia permanente, facilidades a los miembros de la familia que promuevan y agilicen la reunificación familiar y un sistema claro y ágil de
validación y homologación de titulaciones académicas y cualificaciones profesionales y de otorgamiento de los Números de Identidad de Extranjeros (NIEs), así como medidas específicas para grupos concretos (sistemas de incentivos para estudiantes
internacionales de excelencia, bonificaciones a los empleadores que lleven a cabo las mejores prácticas de inmigración, etc.). En el ámbito de la convalidación y homologación de titulaciones, resulta necesario que se acompañe de un plan, dotado
desde el punto de vista presupuestario, que refuerce los medios existentes tanto humanos como tecnológicos en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


3. Implantar un 'Programa de Retorno del Talento' que favorezca el retorno de trabajadores, investigadores, estudiantes y emprendedores españoles residentes en el extranjero y que permita su incorporación al mercado laboral, bien como
trabajadores por cuenta ajena o mediante su propia iniciativa empresarial, aprovechando el talento y la experiencia laboral y personal adquirida en otros mercados laborales, evaluando los programas puestos en marcha hasta la fecha y fijando unos
objetivos para el ámbito temporal 2020.


4. Promover un Pacto por la Ciencia que sirva de elemento dinamizador complementario a estas iniciativas, con el objetivo de dotar de estabilidad a la política científica en nuestro país y de generar oportunidades para nuestros
investigadores y científicos y para las empresas españolas que operan en el territorio nacional o en el exterior, así como para aquellos extranjeros, personas físicas o jurídicas, que quisieran aprovechar las oportunidades que les ofrecería nuestro
país.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las
preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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RELACIÓN DE PREGUNTAS


Comisión de Interior


Núm. expte.: 184/003162.


Núm. registro: 6860.


Autor iniciativa: Ramón Utrabo, Elvira (GS), Cámara Villar, Gregorio (GS).


Objeto iniciativa: Cuantía y grado de ejecución de la partida contemplada en los presupuestos de 2015 para Granada, del Ministerio del Interior del proyecto denominado 'Obras en Granada'.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 44, de 4 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000210.


Núm. expte.: 184/003238.


Núm. registro: 6936.


Autor iniciativa: Ramón Utrabo, Elvira (GS).


Objeto iniciativa: Situación de las obras de rehabilitación de la comisaría de Motril, así como motivos de la paralización del proyecto y previsiones acerca de su ejecución.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 44, de 4 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000216.


Núm. expte.: 184/007308.


Núm. registro: 16437.


Autor iniciativa: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS), Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).


Objeto iniciativa: Causas del error contable que va a hacer que muchos funcionarios de la Guardia Civil vayan a ver alterada la cantidad que recibirán en la nómina de febrero.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 100, de 6 de febrero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000221.


Núm. expte.: 184/007309.


Núm. registro: 16438.


Autor iniciativa: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS), Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).


Objeto iniciativa: Número de funcionarios de la Guardia Civil que han percibido entre abril de 2015 y junio de 2016 cantidades indebidas en concepto de productividad y nocturnidad.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 100, de 6 de febrero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000222.


Núm. expte.: 184/007310.


Núm. registro: 16439.


Autor iniciativa: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS), Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).


Objeto iniciativa: Número de funcionarios de la Guardia Civil que han dejado de percibir entre abril de 2015 y junio de 2016 las cantidades que les correspondían en concepto de productividad y nocturnidad.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 100, de 6 de febrero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000223.


Núm. expte.: 184/007311.


Núm. registro: 16440.


Autor iniciativa: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS), Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).


Objeto iniciativa: Cuantía del error contable en el abono de la productividad y la nocturnidad a los funcionarios de la Guardia Civil entre abril de 2015 y junio de 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 100, de 6 de febrero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000224.


Núm. expte.: 184/007312.


Núm. registro: 16441.


Autor iniciativa: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS), Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



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Objeto iniciativa: Previsiones acerca de cambiar el método de cálculo y retribución de la productividad y nocturnidad de los funcionarios de la Guardia Civil para evitar que se vuelvan a producir errores en el abono de estos conceptos.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 100, de 6 de febrero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000225.


Comisión de Fomento


Núm. expte.: 184/003158.


Núm. registro: 6856.


Autor iniciativa: Cámara Villar, Gregorio (GS), Ramón Utrabo, Elvira (GS).


Objeto iniciativa: Calendario previsto para el desarrollo y finalización de las obras del tren nocturno que conectaba Granada-Barcelona a diario.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 44, de 4 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000208.


Núm. expte.: 184/003159.


Núm. registro: 6857.


Autor iniciativa: Cámara Villar, Gregorio (GS), Ramón Utrabo, Elvira (GS).


Objeto iniciativa: Actuaciones y calendario de desarrollo previstos para la finalización de las obras del llamado AVE Antequera-Granada.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 44, de 4 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000209.


Núm. expte.: 184/003165.


Núm. registro: 6863.


Autor iniciativa: Ramón Utrabo, Elvira (GS), Cámara Villar, Gregorio (GS).


Objeto iniciativa: Cuantía y grado de ejecución de la partida contemplada en los presupuestos de 2015 para Granada, del Ministerio de Fomento para el proyecto denominado 'Integración del FC en Granada'.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 44, de 4 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000211.


Núm. expte.: 184/003167.


Núm. registro: 6865.


Autor iniciativa: Ramón Utrabo, Elvira (GS), Cámara Villar, Gregorio (GS).


Objeto iniciativa: Cuantía y grado de ejecución de la partida contemplada en los presupuestos de 2015 para Granada, del Ministerio de Fomento para el proyecto denominado 'Línea Lorca-Granada'.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 44, de 4 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000212.


Núm. expte.: 184/003173.


Núm. registro: 6871.


Autor iniciativa: Ramón Utrabo, Elvira (GS), Cámara Villar, Gregorio (GS).


Objeto iniciativa: Grado de ejecución y cuantía invertida en la partida contemplada en los presupuestos de 2015 para Granada del proyecto denominado 'L.A.V. Bobadilla-Granada'.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 44, de 4 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000213.


Núm. expte.: 184/004089.


Núm. registro: 8636.


Autor iniciativa: Ramón Utrabo, Elvira (GS).


Objeto iniciativa: Adjudicación del tramo Quejigares-Variante Loja de la línea de AVE Antequera Granada a la empresa AZVI, así como rescisión del mismo antes de su completa ejecución.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 59, de 28 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000217.



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Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


Núm. expte.: 184/003175.


Núm. registro: 6873.


Autor iniciativa: Ramón Utrabo, Elvira (GS), Cámara Villar, Gregorio (GS).


Objeto iniciativa: Grado de ejecución y cuantía invertida en la partida contemplada en los presupuestos de 2015 para Granada del proyecto denominado 'Central Hidroeléctrica El Portillo'.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 44, de 4 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000214.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambinte


Núm. expte.: 184/005815.


Núm. registro: 12952.


Autor iniciativa: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).


Objeto iniciativa: Medidas que se está desarrollando el Gobierno para acelerar los trámites que permitan la aprobación de la declaración de Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 82, de 9 de enero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000218.


Núm. expte.: 184/005816.


Núm. registro: 12953.


Autor iniciativa: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).


Objeto iniciativa: Fecha prevista para la aprobación de la declaración de Parque Nacional de la Sierra de las Nieves en la provincia de Málaga.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 82, de 9 de enero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000219.


Núm. expte.: 184/005817.


Núm. registro: 12954.


Autor iniciativa: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).


Objeto iniciativa: Motivos que impiden en el corto plazo la declaración de Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 82, de 9 de enero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000220.


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Fomento, las preguntas al
Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 46





RELACIÓN DE PREGUNTAS


Núm. expte.: 184/003995.


Núm. registro: 8465.


Autor iniciativa: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS), Tundidor Moreno, Victoria Begoña (GS), Torres Mora, José Andrés (GS), Ramón Utrabo, Elvira (GS), Cámara Villar, Gregorio (GS).


Objeto iniciativa: Opinión del Gobierno acerca de si diez años es un plazo suficiente para terminar las obras de la línea de AVE Antequera-Granada.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 59, de 28 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000234.


Núm. expte.: 184/003996.


Núm. registro: 8466.


Autor iniciativa: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS), Tundidor Moreno, Victoria Begoña (GS), Torres Mora, José Andrés (GS), Ramón Utrabo, Elvira (GS), Cámara Villar, Gregorio (GS).


Objeto iniciativa: Opinión del Gobierno acerca del hecho de que en construir la línea de AVE Antequera-Granada se vaya a tardar más de lo que se tardó en construir la línea de ferrocarril convencional que cubría el mismo trayecto.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 59, de 28 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000235.


Núm. expte.: 184/003997.


Núm. registro: 8467.


Autor iniciativa: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS), Tundidor Moreno, Victoria Begoña (GS), Torres Mora, José Andrés (GS), Ramón Utrabo, Elvira (GS), Cámara Villar, Gregorio (GS).


Objeto iniciativa: Fecha prevista para licitar la Variante Sur de Loja cancelando el actual proyecto provisional de paso del AVE por la Vía convencional.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 59, de 28 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000236.


Núm. expte.: 184/003998.


Núm. registro: 8468.


Autor iniciativa: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS), Tundidor Moreno, Victoria Begoña (GS), Torres Mora, José Andrés (GS), Ramón Utrabo, Elvira (GS), Cámara Villar, Gregorio (GS).


Objeto iniciativa: Previsiones acerca de recuperar el protocolo firmado en 2008 por el Ayuntamiento de Granada, el Gobierno de España y la Junta de Andalucía para ejecutar el soterramiento del AVE a su entrada a la ciudad de Granada.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 59, de 28 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000237.


Núm. expte.: 184/003999.


Núm. registro: 8469.


Autor iniciativa: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS), Tundidor Moreno, Victoria Begoña (GS), Torres Mora, José Andrés (GS), Ramón Utrabo, Elvira (GS), Cámara Villar, Gregorio (GS).


Objeto iniciativa: Plazos para iniciar los trabajos que permitan la entrada soterrada del AVE en la ciudad de Granada.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 59, de 28 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000238.



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OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000012


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la siguiente declaración institucional adoptada por unanimidad por la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 8 de marzo de
2017:


'Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, hoy 8 de marzo, y ante la encrucijada histórica que vivimos, esta Cámara quiere reafirmar su compromiso unánime por un proyecto democrático internacional que aborde y resuelva
los desafíos globales ante los que nos encontramos comprometiéndonos a:


- Continuar considerando la igualdad de género y la lucha contra la no discriminación por razón de género como una prioridad transversal de nuestra política exterior y de cooperación, convirtiéndola en una verdadera política pública
sostenible que contribuya a acabar con la violencia de género, la brecha salarial de género y la precarización del empleo femenino.


- Seguir impulsando la igualdad de género en la agenda multilateral de desarrollo, particularmente en las instancias que se ocupan de la implementación de este principio en la Agenda 2030 y que se provean los medios necesarios para este
enfoque.


- En materia de ayuda humanitaria, establecer un marcador de género que se aplicará a nuestra financiación humanitaria para garantizar que el enfoque de género sea transversal a todo el ciclo de la acción humanitaria y que todos los
proyectos de ayuda humanitaria incluyan el enfoque de género.


- Seguir acompañando y defendiendo la labor de las/los defensores de derechos humanos, en especial de quienes están en riesgo por luchar contra la violencia de género o los derechos sexuales y reproductivos. Los derechos son para todas las
personas y la política exterior española tiene que garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, culturales, sociales y medioambientales de todas las personas; pero también la no discriminación por género ni identidad, orientación sexual
o por raza.


- El reconocimiento y la garantía de los derechos de las mujeres, y la lucha contra todas las formas estructurales de discriminación y violencia contra ellas, debe ser una prioridad para todas las políticas españolas de exteriores y los
acuerdos internacionales.


- Incluir dentro de la política exterior y de cooperación española, de construcción de paz y humanitaria, fondos y medidas de apoyo práctico a las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y feministas.


- Incluir la implementación de una política exterior con enfoque de género y en pro de los derechos de las mujeres como una prioridad, incluyendo la lucha contra prácticas que puedan significar la explotación de mujeres de terceros países
por parte de nacionales.


- Impulsar la labor realizada durante la presencia de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en particular a partir de la aprobación, bajo impulso español, de la resolución 2242 sobre Mujeres, Paz y Seguridad, que renovó la
resolución 1325 en el décimo quinto aniversario de la misma.


- En este sentido, asegurar el papel de la mujer y el enfoque de género en prevención de conflictos, en las situaciones de conflicto, en la resolución de conflictos y en las fases de reconstrucción post-conflicto. España seguirá asimismo
promocionando la creación de una red de Puntos de Contacto Nacionales sobre Mujeres, Paz y Seguridad y se insta a seguir avanzando en la elaboración del II Plan de Acción Nacional Mujer, Paz y Seguridad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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SECRETARÍA GENERAL


292/000015


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 14 de marzo de 2017, ha acordado aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la convocatoria del procedimiento abierto para la
adjudicación del contrato de suministro de vestuario para personal del Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales... (Página49)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato ... (Página49)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página50)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página50)


Cláusula 4.ª Procedimiento ... (Página50)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página50)


Cláusula 6.ª Plazo y prórroga ... (Página52)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página52)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página52)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... (Página52)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página53)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia... (Página58)


Cláusula 12.ª Garantía provisional ... (Página58)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones ... (Página58)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación ... (Página59)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento ... (Página66)


Cláusula 16.ª Adjudicación ... (Página66)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva ... (Página67)


Cláusula 18.ª Formalización del Contrato ... (Página68)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... (Página68)


Cláusula 19.ª Ejecución del contrato y continuidad del suministro... (Página68)


Cláusula 20.ª Lugar de ejecución ... (Página68)


Cláusula 21.ª Recepción del suministro ... (Página68)


Cláusula 22.ª Dirección y supervisión del contrato ... (Página69)


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura ... (Página69)


Cláusula 24.ª Cesión del contrato ... (Página69)


Cláusula 25.ª Subcontratación ... (Página69)


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página69)


Cláusula 27.ª Modificación del contrato ... (Página70)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página70)


Cláusula 28.ª Abono del suministro... (Página70)



Página 49





Cláusula 29.ª Revisión de precios ... (Página70)


Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página70)


Cláusula 31.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista ... (Página71)


Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad ... (Página71)


Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página71)


Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página71)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos ... (Página72)


Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos ... (Página72)


ANEXO I.1 Modelo de proposición económica-lote A ... (Página73)


LOTE A... (Página73)


ANEXO I.2 Modelo de proposición económica-lote B ... (Página74)


LOTE B... (Página74)


ANEXO I.3 Modelo de proposición económica-lote C... (Página75)


LOTE C... (Página75)


ANEXO II Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP)... (Página76)


ANEXO III Modelo de certificado de seguro de caución... (Página77)


ANEXO IV Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP... (Página78)


ANEXO V Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ... (Página79)


ANEXO VI Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato ... (Página80)


ANEXO VII Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad... (Página81)


ANEXO VIII Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia... (Página82)


ANEXO IX Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa... (Página83)


ANEXO X Solvencia técnica acreditada por la empresa licitadora ... (Página84)


ANEXO XI Características técnicas de los elementos a suministrar... (Página85)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el suministro de vestuario para las temporadas de verano e invierno a los funcionarios del Cuerpo de Ujieres, Unidad de Mantenimiento, motoristas, garajistas, conductores y
escoltas al servicio del Congreso de los Diputados, durante el periodo de vigencia del contrato y de conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.


2. La descripción, características y forma de llevar a cabo el suministro por el adjudicatario se encuentran definidas en el pliego de prescripciones técnicas.


3. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV es la siguiente:


CPV: 18000000-9 Prendas de vestir, calzado y accesorios.


4. El suministro se divide en tres lotes generales en función de las características de las prendas que componen cada uno:


Lote A (Uniformidad). Las prendas incluidas en este lote componen la uniformidad del Cuerpo de Ujieres y requieren una confección especializada que solo puede ser realizada por talleres especializados, los cuales a su vez no confeccionan
prendas de vestir ordinarias.


Lote B (Otras prendas de vestir). Las prendas incluidas en este lote componen la equipación del Parque Móvil del Congreso de los Diputados en sus dos modalidades, conductores y motoristas, así como a los escoltas que prestan su servicio en
la Cámara y a la Unidad de Mantenimiento, no constituyen uniformes y son aquellas que se pueden suministrar por cualquier comercio de sastrería de venta al público en general.



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Lote C (Zapatos y complementos). Compuesto por zapatos y prendas de mercería, así como de equipación para motoristas y garajistas.


Cada lote estará integrado por los elementos que figuran en el anexo I del este Pliego, con las características descritas en el anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo los licitadores presentar su oferta basada en precios
unitarios.


4. La necesidad administrativa que se pretende satisfacer mediante el presente contrato es la de proporcionar el suministro de vestuario para las temporadas de verano e invierno a los funcionarios del Cuerpo de Ujieres, Unidad de
Mantenimiento, motoristas, garajistas, conductores y escoltas al servicio del Congreso de los Diputados.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta técnica y económica.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del
contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de
Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.


Cláusula 4.ª Procedimiento.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 15 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 461.823,16 euros (IVA excluido). A este presupuesto se sumará como partida independiente un 21 % correspondiente al IVA vigente en la fecha de licitación, que asciende a la cantidad de 96.982,86
euros. El presupuesto total es 558.806,02 euros (IVA incluido).


A cada uno de los lotes del citado presupuesto máximo de licitación les corresponden las siguientes cuantías:


Lote A: el presupuesto máximo, IVA excluido, para los elementos que integran este lote para el periodo de duración inicial del contrato asciende a 315.026,16 euros.


Lote B: el presupuesto máximo, IVA excluido, para los elementos que integran este lote para el periodo de duración inicial del contrato asciende a 71.247,40 euros.


Lote C: el presupuesto máximo, IVA excluido, para los elementos que integran este lote para el periodo de duración inicial del contrato asciende a 75.549,60 euros.



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2. Dentro de este procedimiento está contemplada la posible modificación del contrato de conformidad a lo establecido en la cláusula 27.ª del presente pliego resultando la siguiente distribución económica:


Lote A: Uniformidad.


Importe previsto para la modificación a lo largo de la vigencia del contrato 63.005,23 euros (IVA excluido).


Lote B: Otras prendas de vestir.


Importe previsto para la modificación a lo largo de la vigencia del contrato 14.249,48 euros (IVA excluido).


Lote C: Zapatos y complementos.


Importe previsto para la modificación a lo largo de la vigencia del contrato 15.109,92 euros (IVA excluido).


3. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del periodo previsto para la ejecución del contrato. El presupuesto del año 2017 no se verá reducido por demora en el inicio del contrato, al cubrir el precio de los suministros
estimados para ese año en su totalidad.


4. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y la modificación contractual, es de 785.099,37 euros, IVA excluido. Este valor estimado se ha obtenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 88.5 del TRLCSP, tomando
como base el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce
meses posteriores al contrato inicial, y se distribuye del modo siguiente por lotes:


Lote A: Uniformidad, asciende a la cantidad de 535.544,47 euros.


Lote B: Otras prendas de vestir, asciende a la cantidad de 121.120,58 euros.


Lote C: Zapatos y complementos, asciende a la cantidad de 128.434,32 euros.


5. El precio máximo por anualidades está distribuido de la siguiente manera:


Periodo;Presupuesto sin IVA


Euros


Año 2017;115.455,79


Año 2018;115.455,79


Año 2019;115.455,79


Año 2020;115.455,79


Modificación 20 %;92.364,63


Prórroga;


Año 2021;115.455,79


Año 2022;115.455,79


6. Estando los suministros subordinados a las necesidades del Congreso y no pudiendo ser definidas estas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, la licitación versará sobre precios unitarios, según el Anexo I a este Pliego (Modelo
de oferta económica).


Solo para determinar si las ofertas superan el presupuesto máximo de licitación, el precio total ofertado se obtendrá multiplicando cada precio unitario por las estimaciones contenidas en el Anexo II del Pliego de prescripciones técnicas.


7. Por tanto, el anterior presupuesto constituye el gasto que como máximo podrá realizar la Cámara en cada ejercicio, no equivalente al gasto final que efectivamente realice, que dependerá de las concretas necesidades de suministro a lo
largo de cada año. La Mesa de la Cámara podrá, justificadamente, ampliar para un ejercicio el gasto máximo para este suministro.


8. En el presupuesto de cada lote se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del
personal técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración,



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consumos medios anuales, etc., gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario y los tributos de cualquier índole, excepción hecha del IVA.


9. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.


10. Los precios unitarios de cada producto ofertados por el adjudicatario permanecerán fijos e invariables durante toda la vigencia del contrato.


Cláusula 6.ª Plazo y prórroga.


1. El contrato entrará en vigor el día de su firma, no antes del 1 de mayo de 2017, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser objeto de prórroga, por dos años más, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento
tácito de las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del TRLCSP.


2. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al periodo de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, el cual deberá ser considerado como
responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (Calle Floridablanca s/n, Madrid), de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes
a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el citado Departamento, en el correo electrónico (patrimonio@congreso.es).


5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula
10.ª de este pliego.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de las proposiciones se realizará en mano en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes,
dentro del plazo indicado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso solo será válido si existe



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constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su
registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la
indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones, constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del
licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


A) SOBRE N.º 1 DE 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA', que incluirá, preceptivamente, previo índice, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.



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2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización
Mundial del Comercio.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI. de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. (Anexo IX).


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de uno o varios de los documentos que a continuación se detallan:


Solvencia económica y financiera:


La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 TRLCSP, en todo caso por la declaración sobre el volumen anual de negocios o sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de
actividades correspondientes al objeto del contrato, por importe igual o superior a:


Lote 1: 78.756,54 euros, sin incluir IVA.


Lote 2: 17.811,85 euros, sin incluir IVA.


Lote 3: 18.887,40 euros, sin incluir IVA.



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Estas cantidades deben ir referidas a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.


La acreditación de este requisito se realizará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en
el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.


Solvencia técnica o profesional:


La solvencia técnica exigida se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 77 del TRLCSP y en todo caso con la relación de los principales suministros, de las mismas características que las del lote al que se presenta
oferta, realizados en los cinco últimos años, que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos, de conformidad con el modelo que figura como Anexo X. Deberá acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor
ejecución sea igual o superior a:


Lote 1: 78.756,54 euros, sin incluir IVA.


Lote 2: 17.811,85 euros, sin incluir IVA.


Lote 3: 18.887,40 euros, sin incluir IVA.


Los suministros efectuados se acreditarán mediante los oportunos certificados, de conformidad con el artículo 77.1 a) del TRLCSP.


Asimismo, de conformidad con la letras b) y c) del mencionado precepto, los licitadores deberán acreditar los medios personales y materiales que ponen a disposición del contrato.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el anexo VI del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante
la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.


8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la unión temporal de empresarios. Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal de empresarios quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.



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9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores con discapacidad, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, deberá incluirse en este sobre una declaración en la que así conste (ver Anexo VII al presente pliego).


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente
pliego.


12. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP. (ver Anexo V al presente pliego).


13. Certificados.


Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad
equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad o medioambiental.


Los certificados que acrediten que el empresario cumple las normas de garantía de la calidad deberán estar realizados por organismos conformes a las normas europeas de certificación y deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento
de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, de conformidad con el artículo 80 TRLCSP. Esto último también será de aplicación respecto a la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, de conformidad
con el artículo 81 del TRLCSP.


14. Declaración relativa al Portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como Anexo VIII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos exigidos en el sobre n.º 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16.ª de este pliego respecto al compromiso de adscripción de medios.


B) SOBRE N.º 2 DE 'OFERTA TÉCNICA'


En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.



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1. En él se incluirá para cada lote la documentación relativa a:


a) Características técnicas de las prendas, en los términos especificados en el Anexo al Pliego de prescripciones técnicas. En el sobre los licitadores deben introducir debidamente cumplimentado en formato papel y soporte electrónico, el
anexo XI al presente pliego, que se podrán descargar igualmente del perfil del contratante, con los siguientes detalles que se evalúan en la cláusula 14.º de este pliego.


- Calidad de los materiales.


- Confección de la prenda.


- Comodidad de la prenda.


b) Planificación de los suministros, entregas y medios materiales y humanos puestos a disposición del contrato:


- Planificación del suministro: los licitadores deberán describir todas las fases que compone el suministro (sistema de avisos, toma de medidas, entrega de vales, tiempos y fases de la confección de cada prenda, entregas parciales de las
prendas, modificaciones de las prendas, devoluciones y sustitución de prendas), conforme a lo descrito en el Pliego de prescripciones técnicas. Todas las fases deberán estar periodificadas, indicando la duración o plazo de las mismas.


- Medios materiales y humanos puestos a disposición del contrato: los licitadores deberán cumplimentar el anexo XII al presente pliego, relacionando todos los medios materiales y recursos humanos puestos a disposición del contrato y el
porcentaje de dedicación de los mismos durante cada una de las fases descritas en el plazo de ejecución del suministro.


c) Mejoras: Los licitadores deberán indicar en el anexo XI al presente pliego el número de tintes por elemento que ofertan como mejora en el caso de ser adjudicatarios de los lotes A y B. La subcontratación de esta mejora queda contemplada
expresamente en la cláusula 25 de este pliego.


2. Dentro de este sobre deberán incluirse muestras de todos los productos que componen cada lote de conformidad con lo previsto en la prescripción 6.ª del Pliego de prescripciones técnicas.


Las muestras formarán parte del contenido de la proposición. La falta de presentación de las muestras exigidas implicará la exclusión de la licitación.


3. Asimismo, dentro de este sobre deberán incluirse los certificados que se mencionan en la cláusula 14 de este Pliego, en los apartados 2.1.3 de los lotes A y C en relación con la comodidad de la prendas y en el apartado 2.1.1 del lote B
en relación con los cascos de los motoristas.


4. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) SOBRE N.º 3 DE 'OFERTA ECONÓMICA'


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como Anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y
como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


5. Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.



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Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 2 % del presupuesto de licitación de cada Lote al que presente oferta (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos
de la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los
Diputados.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido
seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente
su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en
adelante RGLCAP).


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo ello.



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7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público que comenzará dando a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2). Asimismo, se informará de
las ofertas que hubieran sido excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de sus sobres '3'.


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas a cada lote por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.


12. La adjudicación podrá ser de uno o varios lotes al mismo adjudicatario o a distintos adjudicatarios, con el límite máximo de dos lotes al mismo adjudicatario. Por cada lote adjudicado se constituirá un contrato independiente.


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las ofertas técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


2. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


2.1 Proposición técnica:


LOTE A .......................................................... Hasta 45 puntos.


;Puntuación


CARACTERÍSTICAS DE LAS PRENDAS


Calidad de los materiales


Confección de las prendas


Comodidad de la prenda;


Hasta 20 puntos


Hasta 5 puntos


Hasta 5 puntos


Mejoras;Hasta 10 puntos


Planificación y medios para la ejecución del contrato;Hasta 5 puntos


2.1.1 Calidad de los materiales .......................................................... Hasta 20 puntos.


La calidad de los materiales se valorará a través de las muestras presentadas. Como norma general se valorará el uso de tejidos naturales sobre los sintéticos.


Cada elemento se valorará de 1 a 20, a través de las fórmulas que figuran más abajo, dividiendo por último la puntuación total de todos los elementos del lote entre el número de elementos del lote.


Las prendas a las que se valora la calidad son las siguientes:


- Uniformes de invierno (chaqueta y pantalón o falda).


Puntuación de la oferta = 20 x ; % contenido de lana ofertado


; % máximo contenido de lana ofertado



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El contenido mínimo de lana para este elemento será del 60 %.


Los porcentajes deberán ser los mismos para chaqueta y pantalón.


- Uniformes de verano (chaqueta y pantalón o falda).


Puntuación de la oferta = 20 x ; % contenido de lana ofertado


; % máximo contenido de lana ofertado


El porcentaje mínimo de lana será del 60 %.


Los porcentajes deberán ser los mismos para chaqueta y pantalón.


- Blusa, camisa azul, camisa blanca de manga larga y camisa blanca de uniforme de gala.


Puntuación de la oferta = 20 x ; % contenido de algodón ofertado


; % máximo contenido de algodón ofertado


El porcentaje mínimo de algodón ofertado será del 70 %.


- Blusa, camisa azul y camisa blanca de manga corta.


Puntuación de la oferta = 20 x ; % contenido de algodón ofertado


; % máximo contenido de algodón ofertado


El porcentaje mínimo de algodón ofertado será del 70 %.


- Anorak:


Los anoraks se valorarán directamente con las muestras presentadas, teniéndose en cuenta la mayor capacidad térmica de la prenda.


- Lazo, corbata, alfiler de corbata y cinturón:


La puntuación en este apartado de los distintos elementos se llevará a cabo por comparación directa entre las muestras presentadas, otorgándose mayor puntuación a aquellos que sean menos rígidos en el caso de las corbatas y los lazos. En el
caso de los alfileres de corbata se tendrá en cuenta la precisión del escudo constitucional del mismo y la nitidez de los colores, así como la mayor resistencia del metal en la que estén fabricados. Respecto a los cinturones se valorará aquellas
características que mejoren los valores establecidos en la descripción del elemento realizada en el pliego de prescripciones técnicas.


2.1.2 Confección de las prendas Hasta 5 puntos.


Para valorar la confección de las prendas se tendrá en cuenta el remate de los detalles, el uso de materiales tradicionales como hilo en las uniones de las piezas, en vez del simple pegado de las mismas, la distancia entre las puntadas. La
puntuación se realizará por comparación entre las muestras presentadas.


2.1.3 Comodidad de la prenda Hasta 5 puntos.


En este apartado se primará la aportación de certificados realizados por empresas especializadas que acrediten el diseño ergonómico de prendas para un uso cómodo durante periodos prolongados.


En caso de no existir o no poder aportarse los citados certificados, se valorarán las muestras presentadas por comparación entre las mismas, teniéndose en cuenta que dejen libre todos los rangos de movimiento, adaptándose bien al contorno de
la figura, que presenten un tacto suave y que no sean demasiado pesadas.



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2.1.4 Mejoras Hasta 10 puntos.


Las mejoras consistirán en la aportación de un servicio de tintorería para las chaquetas, tanto de invierno como de verano, así como a la chaqueta de peti.


Puntuación de la oferta = 10 x ;número de lavados gratuitos ofertados por usuario


; % máximo número de lavados ofertados por usuario


2.1.5 Planificación y medios humanos puestos a disposición del contrato Hasta 5 puntos.


En este apartado se valorará, de forma conjunta, el programa presentado para la ejecución del contrato, que deberá contener todas las fases establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas y los medios humanos que, con dedicación
exclusiva, se ponen al servicio del contrato para garantizar la buena ejecución del mismo, con las calidades y dentro de los plazos comprometidos.


Se valorará positivamente una mayor dotación de medios materiales y humanos que acorten los plazos del suministro y la mayor especialización del personal que intervenga en los procesos críticos de toma de medidas de las prendas y confección
y adaptación a las necesidades individuales de cada uno de los usuarios.


LOTE B Hasta 40 puntos.


;Puntuación


CARACTERÍSTICAS DE LAS PRENDAS


Calidad de los materiales


Confección de las prendas


Comodidad de la prenda;


Hasta 20 puntos


Hasta 5 puntos


Hasta 5 puntos


Planificación y medios para la ejecución del contrato;Hasta 5 puntos


Mejoras;Hasta 5 puntos


2.1.1 Calidad de los materiales Hasta 20 puntos.


La calidad de los materiales se valorará a través de las muestras presentadas. Como norma general se valorará el uso de tejidos naturales sobre los sintéticos.


Cada elemento se valorará de 1 a 20, a través de las fórmulas que figuran más abajo, dividiendo por último la puntuación total de todos los elementos entre el número de elementos.


- Traje de invierno (chaqueta y pantalón).


Puntuación de la oferta = 20 x ; % contenido de lana ofertado


; % máximo contenido de lana ofertado


El contenido mínimo de lana para este elemento será del 60 %.


Los porcentajes deberán ser los mismos para chaqueta y pantalón.


- Traje de verano (chaqueta y pantalón).


Puntuación de la oferta = 20 x ; % contenido de lana ofertado


; % máximo contenido de lana ofertado


El porcentaje mínimo de lana será del 60 %.


Los porcentajes deberán ser los mismos para chaqueta y pantalón.


- Camisas de manga larga (invierno).


Puntuación de la oferta = 20 x ; % contenido de algodón ofertado


; % máximo contenido de algodón ofertado


El porcentaje mínimo de algodón ofertado será del 70 %.



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- Prenda de abrigo:


Los abrigos se valorarán directamente con la muestra presentada, teniéndose en cuenta la mayor capacidad térmica de la prenda.


2.1.2 Confección de las prendas Hasta 5 puntos.


Para valorar la confección de las prendas se tendrán en cuenta el remate de los detalles, el uso de materiales tradicionales, como hilo en las uniones de las piezas, en vez del simple pegado de las mismas, la distancia entre las puntadas.
La puntuación se realizará por comparación entre las muestras presentadas.


2.1.3 Comodidad de la prenda Hasta 5 puntos.


La comodidad se valorará por comparación directa entre las muestras presentadas, teniéndose en cuenta que dejen libre todos los rangos de movimiento, adaptándose bien al contorno de la figura, que presenten un tacto suave y que no sean
demasiado pesadas.


2.1.4 Planificación y medios humanos puestos a disposición del contrato Hasta 5 puntos.


En este apartado se valorará, de forma conjunta, el programa presentado para la ejecución del contrato, que deberá contener todas las fases establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas y los medios humanos que, con dedicación
exclusiva, se ponen al servicio del contrato para garantizar la buena ejecución del mismo, con las calidades y dentro de los plazos comprometidos.


Se valorará positivamente una mayor dotación de medios materiales y humanos que acorten los plazos del suministro y la mayor especialización del personal que intervenga en los procesos críticos de toma de medidas de las prendas y confección
y adaptación a las necesidades individuales de cada uno de los usuarios.


2.1.5 Mejoras Hasta 5 puntos.


Las mejoras consistirán en la aportación de un servicio de tintorería para las chaquetas de los trajes de invierno y de verano de los conductores y escoltas.


Puntuación de la oferta = 5 x ;número de lavados gratuitos ofertados por usuario


; % máximo número de lavados ofertados por usuario


LOTE C Hasta 40 puntos.


;Puntuación


CARACTERÍSTICAS DE LAS PRENDAS


Calidad de los materiales


Confección de las prendas


Comodidad de la prenda;


Hasta 20 puntos


Hasta 5 puntos


Hasta 10 puntos


Planificación y medios para la ejecución del contrato;Hasta 5 puntos


2.1.1 Calidad de los materiales Hasta 20 puntos.


La calidad de los materiales se valorará a través de las muestras presentadas. Como norma general se valorará el uso de tejidos naturales sobre los sintéticos.


Cada elemento se valorará de 1 a 20, a través de las fórmulas que figuran más abajo, dividiendo por último la puntuación total de todos los elementos entre el número de elementos.


- Zapatos de caballero y señora: la calidad de los materiales de los zapatos se llevará a cabo por comparación entre los modelos presentados por cada una de las empresas, teniéndose en cuenta que las uniones sean lo más planas posibles para
evitar rozaduras; que el material sea resistente a agrietarse y cuartearse; que el material no se levante con los roces; que el ahormado sea lo suficientemente ancho como para permitir una circulación adecuada en la zona del pie.



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- Botas de motorista: la calidad de los materiales de las botas se llevará a cabo por comparación entre los modelos presentados por cada una de las empresas, teniéndose en cuenta que tengan una alta capacidad impermeable; que tenga una
alta capacidad de abrigo; que el ahormado sea lo suficientemente ancho como para permitir una circulación adecuada en la zona del pie; y que la parte exterior de la bota sea lo suficientemente rígida como para proteger tanto la pierna como el pie
de eventuales golpes y cortes.


- Calcetines, medias cortas o pantys: se valorará en conjunto según muestras aportadas, teniéndose en cuenta que se ajusten al contorno de la pierna de manera óptima y que permitan la transpiración del pie.


- Guantes de garajista/motorista: se valorará en conjunto según muestras aportadas, teniéndose en cuenta que permitan una movilidad adecuada de la mano, que tengan una capacidad de agarre buena y que proporcionen una alta capacidad para
abrigar.


- Casco de motorista: se valorará la aportación de certificaciones adicionales acreditativas de un incremento de la seguridad del elemento a la ya exigida en el Anexo I del Pliego de prescripciones técnicas del procedimiento.


2.1.2 Confección de las prendas Hasta 5 puntos.


Para valorar la confección de las prendas se tendrán en cuenta el remate de los detalles, el uso de materiales tradicionales como hilo en las uniones de las piezas, en vez del simple pegado de las mismas, la distancia entre las puntadas. La
puntuación se realizará por comparación entre las muestras presentadas.


2.1.3 Comodidad de la prenda Hasta 10 puntos.


En este apartado se primará la aportación de certificados realizados por empresas especializadas que acrediten el diseño ergonómico de prendas para un uso cómodo durante periodos prolongados.


En caso de no existir o no poder aportarse los citados certificados, se valorarán las muestras presentadas por comparación entre las mismas, teniéndose en cuenta que dejen libre todos los rangos de movimiento, adaptándose bien al contorno de
la figura, que presenten un tacto suave y que no sean demasiado pesadas.


2.1.4 Planificación y medios humanos puestos a disposición del contrato Hasta 5 puntos.


En este apartado se valorará, de forma conjunta, el programa presentado para la ejecución del contrato, que deberá contener los apartados establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas y los medios humanos que, con dedicación
exclusiva, se ponen al servicio del contrato para garantizar la buena ejecución del mismo, con las calidades y dentro de los plazos comprometidos.


Se valorará positivamente una mayor dotación de medios materiales y humanos que acorten los plazos del suministro y la mayor especialización del personal que intervenga en los procesos críticos de toma de medidas de las prendas y confección
y adaptación a las necesidades individuales de cada uno de los usuarios.


2.2 Proposición económica:


La distribución de los puntos será la siguiente:


LOTE A Hasta 55 puntos.


Prendas;Puntuación


Chaqueta de punto;Hasta 2 puntos


Pichi;Hasta 2 puntos


Anorak;Hasta 6 puntos


Camisa azul o blanca de manga larga, manga corta, blusa de manga corta y larga y camisa blanca de uniforme de gala;Hasta 8 puntos


Uniforme de trabajo (invierno/verano);Hasta 10 puntos



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Prendas;Puntuación


Uniforme de invierno y verano (caballero y señora) y uniforme de gala de invierno y verano (caballero y señora);Hasta 16 puntos


Lazo;1 punto


Alfiler de corbata;2 puntos


Cinturón;4 puntos


Corbata;4 puntos


La atribución de puntos se realizará mediante la aplicación de las fórmulas que se señalan a continuación:


- Precio unitario chaqueta de punto Hasta 2 puntos.


Puntuación de la oferta = 2 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Precio unitario Pichi Hasta 2 puntos.


Puntuación de la oferta = 2 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Precio unitario anorak Hasta 6 puntos.


Puntuación de la oferta = 6 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Precio unitario camisa azul o blanca de manga larga, manga corta, blusa de manga corta y larga y camisa blanca de uniforme de gala Hasta 8 puntos.


Puntuación de la oferta = 8 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Uniforme de trabajo (invierno/verano) Hasta 10 puntos.


Puntuación de la oferta = 10 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Precio unitario uniforme de invierno y verano (caballero y señora) y uniforme de gala de invierno y verano (caballero y señora) Hasta 16 puntos.


Puntuación de la oferta = 16 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Precio unitario lazo Hasta 1 punto.


Puntuación de la oferta = 1 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Precio unitario alfiler de corbata Hasta 2 puntos.


Puntuación de la oferta = 2 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Precio unitario cinturón Hasta 4 puntos.


Puntuación de la oferta = 4 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA



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- Precio unitario corbata Hasta 4 puntos.


Puntuación de la oferta = 4 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


LOTE B Hasta 60 puntos.


Prendas;Puntuación


Chubasquero de motorista;Hasta 10 puntos


Prenda de abrigo;Hasta 10 puntos


Traje de invierno;Hasta 20 puntos


Traje de verano;Hasta 20 puntos


- Precio unitario de chubasquero de motorista Hasta 10 puntos.


Puntuación de la oferta = 10 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Precio unitario de prenda de abrigo Hasta 10 puntos.


Puntuación de la oferta = 10 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Precio unitario de traje de invierno Hasta 20 puntos.


Puntuación de la oferta = 20 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Uniforme de traje de verano Hasta 20 puntos.


Puntuación de la oferta = 20 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


LOTE C Hasta 60 puntos.


Prendas;Puntuación


Par de guantes de garajista/motorista;Hasta 4 puntos


Par de medias cortas o pantys;Hasta 6 puntos


Par de calcetines;Hasta 6 puntos


Par de botas de motorista;Hasta 5 puntos


Casco;Hasta 4 puntos


Par de zapatos de caballero/señora;Hasta 35 puntos


- Precio unitario de par de guantes de garajista/motorista Hasta 4 puntos.


Puntuación de la oferta = 4 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Precio unitario de par de medias cortas o pantys Hasta 6 puntos.


Puntuación de la oferta = 6 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Precio unitario de par de calcetines Hasta 6 puntos.


Puntuación de la oferta = 6 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA



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- Precio unitario de par de botas de motorista Hasta 5 puntos.


Puntuación de la oferta = 5 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Precio unitario de casco de motorista Hasta 4 puntos.


Puntuación de la oferta = 4 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


- Precio unitario de par de zapatos de caballero/señora Hasta 35 puntos.


Puntuación de la oferta = 35 x ;Menor precio unitario sin IVA


;Precio ofertado por la empresa sin IVA


La puntuación total de la oferta técnica y económica resultará de la suma de puntuaciones obtenida por cada uno de los anteriores criterios de valoración.


3. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP, y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


4. La Mesa de Contratación, antes de efectuar la propuesta de la oferta económicamente más ventajosa de cada lote, recabará previamente del Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones cuantos asesoramientos o informes
considere oportunos para la mejor valoración de las ofertas.


5. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos, la Mesa del Congreso de los Diputados, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo con los principios
generales que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más
ventajosa para cada lote, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de
hallarse al corriente en



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el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación, siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso relacionado con el procedimiento de
adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f),
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada Lote, deberá constituir una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido.


Si se adjudicaran varios lotes a un mismo licitador, la garantía podrá formalizarse en un mismo documento, sin perjuicio del carácter de cada garantía definitiva como negocio jurídico independiente.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. En cuanto a
la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente pliego.



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3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del Contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la
resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se
hubiese exigido, pudiéndose acordar la adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
Dichos gastos se prorratearán entre los adjudicatarios de cada lote en proporción al importe que sobre el precio del contrato suponga la adjudicación del lote.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Ejecución del contrato y continuidad del suministro.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª


2. El adjudicatario estará obligado a seguir realizando el suministro y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración o,
en su caso, de la prórroga, hasta que vaya a iniciarse el suministro por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 20.ª Lugar de ejecución.


El contratista está obligado a la entrega del suministro en los puntos que se determinen por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones del Congreso de los Diputados, conforme a lo previsto en la prescripción 8.ª del
Pliego de prescripciones técnicas.


Cláusula 21.ª Recepción del suministro.


1. El contratista procederá a la entrega del suministro encargado en el lugar fijado con las condiciones señaladas en la prescripción 10.ª del Pliego de prescripciones técnicas y en el plazo requerido para el mismo.


2. En caso de incumplimiento del plazo fijado para los suministros, imputable al contratista, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el
artículo 212 del TRLCSP.


3. Las responsabilidades en la entrega y recepción del suministro serán las previstas para cada una de las partes en el artículo 292 del TRLCSP.



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4. Serán por cuenta del contratista aquellos gastos derivados de la realización de las pruebas que el Congreso de los Diputados debe realizar a las prendas para la comprobación de la calidad, conforme a lo establecido en la prescripción 7.ª
del Pliego de prescripciones técnicas de este procedimiento.


5. El contratista estará obligado a la entrega del suministro al precio ofertado y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se
hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.


Cláusula 22.ª Dirección y supervisión del contrato.


La dirección y supervisión del contrato corresponde al Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones, responsable del contrato, siendo sus funciones las de dirección, control y coordinación del suministro.


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.


El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Cámara, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.


Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.


Cláusula 24.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, dentro del marco establecido por el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 25.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación. En concreto queda autorizada la subcontratación de la mejora en el servicio de tintorería prevista en la cláusula 14 de este pliego.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, así como en su oferta técnica y económica.


2. A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP.


3. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.


4. Asimismo, podrán ser causas de resolución del contrato:


- La ejecución defectuosa del suministro.


- El incumplimiento del plazo fijado para la entrega de las prendas.



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- El incumplimiento del deber de secreto y confidencialidad al que hace referencia las cláusulas 32.ª y 33.ª del presente pliego.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.


- El incumplimiento de la restricción señalada en las prescripciones 10.ª y 12.ª del Pliego de prescripciones técnicas.


5. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


6. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


7. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.


Cláusula 27.ª Modificación del contrato.


1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. En concreto, cuando las necesidades de la
Cámara así lo justifiquen, podrá modificarse, al alza o la baja, como consecuencia de las altas o bajas del personal al servicio de la Cámara destinatario de las prendas objeto del suministro, hasta un máximo del 20 % del precio del contrato.


2. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.


3. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 28.ª Abono del suministro.


1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El pago del precio se realizará previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad por el Congreso de los Diputados y previa presentación de la correspondiente factura, que se emitirá una
vez ejecutado cada uno de los suministros individuales, y se tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen económico del Congreso de los Diputados.


Cláusula 29.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP.


Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Igualmente, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones,
honorarios del personal a su cargo, de



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comprobación y ensayo, toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.


2. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el IVA.


3. La empresa adjudicataria responderá, en su caso, del deterioro de las instalaciones o material ocasionado por su personal en la entrega del suministro que se contrata, reparándolo a su cargo.


Cláusula 31.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las
facultades de dirección y supervisión que legal y contractualmente correspondan al mismo, conforme a la cláusula 21.ª de este pliego.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por mal comportamiento, incapacidad y otras causas justificadas.


Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.



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CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte procedente conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver
ambos recursos.



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ANEXO I.1


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA-LOTE A


LOTE A


D./D.ª......................................................................................., con D.N.I. ..............................., en nombre y representación de .........................................................., con
domicilio social en .................................................................................., enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas del
procedimiento abierto para la adjudicación del lote A del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre condiciones de trabajo,
prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato atendiendo a los siguientes precios unitarios:


OFERTA ECONÓMICA


LOTE A


Artículos;Precio unitario;IVA;Precio total unitario con IVA


Anorak.;;;


Blusa de manga corta.;;;


Blusa de manga larga.;;;


Camisa azul de manga corta.;;;


Camisa azul de manga larga.;;;


Camisa blanca de manga corta.;;;


Camisa blanca de manga larga.;;;


Camisa blanca de uniforme de gala.;;;


Chaqueta de punto.;;;


Pichi.;;;


Uniforme de gala de invierno (caballero).;;;


Uniforme de gala de invierno (señora).;;;


Uniforme de gala de verano (caballero).;;;


Uniforme de gala de verano (señora).;;;


Uniforme de invierno (caballero).;;;


Uniforme de invierno (señora).;;;


Uniforme de trabajo de invierno.;;;


Uniforme de trabajo de verano.;;;


Uniforme de verano (caballero).;;;


Uniforme de verano (señora).;;;


Alfiler de corbata.;;;


Corbata.;;;


Lazo.;;;


Cinturón.;;;


Fecha y firma de Licitador:


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO I.2


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA-LOTE B


LOTE B


D/D.ª .........................................................................., con D.N.I. ......................, en nombre y representación de .........................................................., con domicilio social en
.................................................................................., enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas del procedimiento
abierto para la adjudicación del lote B del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre condiciones de trabajo, prevención de
riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en atención a los siguientes precios unitarios:


OFERTA ECONÓMICA


LOTE B


Artículos;Precio unitario;IVA;Precio total unitario con IVA


Chubasquero de motorista.; ; ;


Prenda de abrigo.; ; ;


Traje de invierno.; ; ;


Camisas de manga larga (invierno).;;;


Traje de verano.; ; ;


Fecha y firma de Licitador:


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO I.3


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA-LOTE C


LOTE C


D/D.ª .........................................................................., con D.N.I. ......................, en nombre y representación de .........................................................., con domicilio social en
.................................................................................., enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas del procedimiento
abierto para la adjudicación del lote C del contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre condiciones de trabajo, prevención de
riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en atención a los siguientes precios unitarios:


OFERTA ECONÓMICA


LOTE C


Artículos;Precio unitario;IVA;Precio total unitario con IVA


Par de botas de motorista.;;;


Par de calcetines.;;;


Par de medias cortas o pantys.;;;


Par de zapatos de caballero.;;;


Par de zapatos de señora.;;;


Casco de motorista.;;;


Par de guantes de garajista/motorista.;;;


Fecha y firma de Licitador:


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..................................................................................................................................................,CIF/NIF
........................., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .........................................................., en la calle/plaza/avenida
..............................................................................................., C.P............., y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
............................................................................................................................................................................................................................, con poderes suficientes
para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
............................................................................................................................................................................................., NIF/CIF.................................en virtud de lo
dispuesto por el artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............
................................................................................................................................................................................................................................................., para
responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado):
.................................................................................................................................................................................................................................. ante el Congreso de
los Diputados ......................................................................................................................................................................................................................., por importe de
euros (en letra): ........................................................................................................................................, (en cifra): ..................................................................


La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número:
............................................ Lugar y fecha: .......................................................................... Razón social de la entidad:
.........................................................................................................


Firma de los Apoderados:



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número .............................................. (1) ............................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ..............................,
calle.........................................., y CIF................................ debidamente representado por don (2) .................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del
bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados, con fecha ..........................................................................................................................


ASEGURA


A (3) ........................................................................ NIF/CIF..........................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ........................................................., en adelante asegurado,
hasta el importe de euros (5) ...................................................................., en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas
por la que se rige el contrato (6) ........................................................., en concepto de garantía (7).........................................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar
conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ...................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En ............................, a ......... de .......................... de ..........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



Página 78





ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP


D/D.ª ........................................................................................, en nombre y representación de la Sociedad ..........................................................................., con C.I.F.
............................................


DECLARA


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador:


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 79





ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª .................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI núm. ........................, en nombre propio/en representación de la empresa
...................................................................................., CIF.................. con domicilio en la calle ..........................................., núm......, código postal ............., provincia de
..........................., teléfono ...................., fax .................. y correo electrónico ........................................................................., declara:


que forma parte del Grupo de empresas ................................................................., de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.


Y (en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ..................................................................................., perteneciente al mencionado Grupo.


que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en Madrid, a .......... de ................................ de ..........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 80





ANEXO VI


MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª .............................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad .........................................................................., con CIF
..................


SE COMPROMETE


En caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA PERSONAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador:


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 81





ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D/D.ª ....................................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ................................................., en nombre propio/en
representación de la empresa ......................................................................................, CIF ....................................., con domicilio en la calle ......................................................., n.º
........, código postal ............., provincia de ........................................, teléfono ................................., fax ...................................... y correo electrónico
......................................................................., declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, a .......... de ................... de .........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 82





ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D/D.ª ....................................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ................................................., en nombre propio/en
representación de la empresa ......................................................................................, CIF ....................................., con domicilio en la calle ......................................................., n.º
........, código postal ............., provincia de ........................................, teléfono ................................., fax ...................................... y correo electrónico
......................................................................., declara en relación con el procedimiento .......................................................................................................................


que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ..........................., a .......... de ................... de .............


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 83





ANEXO IX


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA


D/D.ª ....................................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ................................................., en nombre propio/en
representación de la empresa ......................................................................................, CIF ....................................., con domicilio en la calle ......................................................., n.º
........, código postal ............., provincia de ........................................, teléfono ................................., fax ...................................... y correo electrónico
......................................................................., declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa y que éstos, de acuerdo con lo establecido
en sus estatutos, son los siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, a .......... de ................... de .............


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 84





ANEXO X


SOLVENCIA TÉCNICA ACREDITADA POR LA EMPRESA LICITADORA


LOTE A


DENOMINACIÓN DEL CONTRATO ALEGADO COMO SOLVENCIA TÉCNICA AL LOTE A;AÑO DE EJECUCIÓN;CUANTÍA


DEL TRABAJO*;DURACIÓN DE LOS TRABAJOS;ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA;APORTA CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN


SÍ/NO


;;;;;


;;;;;


;;;;;


* Si dentro del trabajo realizado hubiese una pluralidad de tareas, tan solo se deberán computar, para el cálculo de la cuantía del contrato que se alega como solvencia técnica, aquellos que correspondan a tareas idénticas a las de este
contrato.


LOTE B


DENOMINACIÓN DEL CONTRATO ALEGADO COMO SOLVENCIA TÉCNICA AL LOTE B;AÑO DE EJECUCIÓN;CUANTÍA


DEL TRABAJO*;DURACIÓN DE LOS TRABAJOS;ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA;APORTA CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN


SÍ/NO


;;;;;


;;;;;


;;;;;


* Si dentro del trabajo realizado hubiese una pluralidad de tareas, tan solo se deberán computar, para el cálculo de la cuantía del contrato que se alega como solvencia técnica, aquellos que correspondan a tareas idénticas a las de este
contrato.


LOTE C


DENOMINACIÓN DEL CONTRATO ALEGADO COMO SOLVENCIA TÉCNICA AL LOTE C;AÑO DE EJECUCIÓN;CUANTÍA


DEL TRABAJO*;DURACIÓN DE LOS TRABAJOS;ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA;APORTA CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN


SÍ/NO


;;;;;


;;;;;


;;;;;


* Si dentro del trabajo realizado hubiese una pluralidad de tareas, tan solo se deberán computar, para el cálculo de la cuantía del contrato que se alega como solvencia técnica, aquellos que correspondan a tareas idénticas a las de este
contrato.



Página 85





ANEXO XI


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS A SUMINISTRAR


LOTE A


Artículos;Características técnicas de las prendas;;Mejoras


;Porcentaje de materiales de la prenda;Descripción de la confección de la prenda;Limpiezas anuales efectuadas (solo referidas a las prendas marcadas con asterisco, de conformidad con la cláusula 14, apartado 2.1.4 del lote A)


Anorak.; ; ;


Blusa de manga corta.; ; ;


Blusa de manga larga.; ; ;


Camisa azul de manga corta.; ; ;


Camisa azul de manga larga.; ; ;


Camisa blanca de manga corta.; ; ;


Camisa blanca de manga larga.; ; ;


Camisa blanca de uniforme de gala.; ; ;


Casaca de uniforme de gala de invierno.; ; ;


Casaca de uniforme de gala de verano.; ; ;


Chaleco de uniforme de invierno.; ; ;


Chaleco de uniforme de verano.; ; ;


Chaqueta de punto.; ; ;


Chaqueta de uniforme de invierno.; ; ;*


Chaqueta de uniforme de verano.; ; ;*


Chaqueta de peti.;;;*


Cinturón.; ; ;


Corbata.; ; ;


Alfiler de corbata.;;;


Falda o pantalón de uniforme de gala de invierno.; ; ;


Falda o pantalón de uniforme de gala de verano.; ; ;


Falda o pantalón de uniforme de invierno.; ; ;


Falda o pantalón de uniforme de verano.; ; ;


Falda o pantalón de verano.; ; ;


Lazo.; ; ;


Pichi.; ; ;


Uniforme de gala de invierno.; ; ;


Uniforme de gala de verano.; ; ;


Uniforme de invierno.; ; ;


Uniforme de trabajo de invierno.; ; ;


Uniforme de trabajo de verano.; ; ;


Uniforme de verano.; ; ;



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LOTE B


Artículos;Características técnicas de las prendas;;Mejoras


;Porcentaje de materiales de la prenda;Descripción de la confección de la prenda;Limpiezas anuales efectuadas (solo referidas a las prendas marcadas con asterisco, de conformidad con la cláusula 14, apartado 2.1.5 del lote B)


Chubasquero de motorista.; ; ;


Prenda de abrigo.; ; ;


Camisa de manga larga (invierno).;;;


Traje de invierno.; ; ; * chaqueta de traje de invierno.


Traje de verano.; ; ; * chaqueta de traje de verano.


LOTE C


Artículos;Características técnicas de las prendas;


;Porcentaje de materiales de la prenda;Descripción de la confección de la prenda


Par de botas de motorista.; ;


Par de calcetines.; ;


Par de medias cortas o pantys.; ;


Par de zapatos de caballero.; ;


Par de zapatos de señora.; ;


Casco de motorista.;;


Par de guantes de garajista/motorista.; ;



Página 87





ANEXO XII


MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CONTRATO


Fases del contrato;Medios materiales adscritos (*);Dedicación del contrato (**);Medios humanos destinados (***);Dedicación al contrato (****)


Recepción de avisos/incidencias.;;;;


Toma de medidas de los pedidos.;;;;


Confección de los pedidos.;;;;


Transporte y reparto de los pedidos.;;;;


(*) Se entiende por medios materiales adscritos, aquellos que se ponen a disposición del contrato para ejecutar cada una de las fases.


(**) Se debe cumplimentar el porcentaje real de dedicación de los elementos a la ejecución del contrato en el Congreso de los Diputados.


(***) Se debe poner el número de personas que van a ejecutar cada una de las fases del contrato.


(****) Se debe de poner el número de horas semanales que dedicará la persona a la ejecución de la tarea y el número de horas totales a la semana que dedicará la empresa a la ejecución de la fase.



Página 88





PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Página


Prescripción 1.ª Objeto y división en lotes ... (Página88)


Prescripción 2.ª Descripción del lote A ... (Página88)


Prescripción 3.ª Descripción del lote B ... (Página89)


Prescripción 4.ª Descripción del lote C ... (Página89)


Prescripción 5.ª Composición de las prendas objeto del contrato ... (Página89)


Prescripción 6.ª Presentación de muestras ... (Página89)


Prescripción 7.ª Comprobación de la calidad de las prendas ... (Página89)


Prescripción 8.ª Lugar para la toma de medidas y entrega .... (Página90)


Prescripción 9.ª Plazo para la entrega de las prendas .... (Página90)


Prescripción 10.ª Recepción de las prendas y facturación ... (Página90)


Prescripción 11.ª Cantidad de artículos ... (Página90)


Prescripción 12.ª Atención al cliente ... (Página90)


Prescripción 13.ª Sustitución de prendas ... (Página90)


ANEXO I. Descripción de las prendas y de sus características ... (Página91)


LOTE A ... (Página91)


LOTE B... (Página101)


LOTE C... (Página102)


ANEXO II. Estimación del número de prendas, basadas en los suministros del año 2015, y periodicidad del suministro .... (Página105)


LOTE A... (Página105)


LOTE B... (Página106)


LOTE C... (Página106)


Prescripción 1.ª Objeto y división en lotes.


El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de suministro de vestuario para las temporadas de verano e invierno, con el fin de dotar a diverso personal que presta sus servicios en el Congreso de los Diputados, del
Cuerpo de Ujieres, personal de mantenimiento, motoristas, garajistas, conductores y escoltas, de las prendas que precisan para el desempeño de sus funciones.


De acuerdo con los requisitos exigidos en el presente pliego, y en el de cláusulas administrativas particulares, el contrato comprende los siguientes lotes:


Lote A: Uniformidad.


Lote B: Otras prendas de vestir.


Lote C: Zapatos y complementos.


Prescripción 2.ª Descripción del lote A.


El lote A comprende las prendas con las características técnicas que se relacionan en el Anexo I de este pliego.


La periodicidad del suministro, así como las cantidades estimadas de cada prenda, aparecen determinadas en el Anexo II de este pliego. Los datos expresados constituyen una mera orientación a efectos de ofrecer una posible información sobre
el volumen del negocio, sin que los suministros que efectivamente luego se soliciten por el Congreso de los Diputados estén vinculados a los mismos.



Página 89





Prescripción 3.ª Descripción del lote B.


El lote B comprende las prendas con las características técnicas que se relacionan en el Anexo I de este pliego.


La periodicidad del suministro, así como las cantidades estimadas de cada prenda, aparecen determinadas en el Anexo II de este pliego. Los datos expresados constituyen una mera orientación a efectos de ofrecer una posible información sobre
el volumen del negocio, sin que los suministros que efectivamente luego se soliciten por el Congreso de los Diputados estén vinculados a los mismos.


Prescripción 4.ª Descripción del lote C.


El lote C comprende las prendas con las características técnicas que se relacionan en el Anexo I de este pliego.


La periodicidad del suministro así como las cantidades estimadas de cada prenda aparecen determinadas en el Anexo II de este pliego. Los datos expresados constituyen una mera orientación a efectos de ofrecer una posible información sobre el
volumen del negocio, sin que los suministros que efectivamente luego se soliciten por el Congreso de los Diputados estén vinculados a los mismos.


Prescripción 5.ª Composición de las prendas objeto del contrato.


Las empresas licitadoras presentarán una sola propuesta, que deberá ajustarse a la composición de tejidos, materiales y colores que cumpla como mínimo las características establecidas en el Anexo I del presente pliego. Si alguno de los
productos ofertados no se ajusta a esas características mínimas, se excluirá a la empresa que los haya presentado de la licitación.


No obstante, las empresas podrán presentar su propuesta con otra composición que mejore lo exigido, justificando su mejor adecuación de las mismas para los usos a los que se destina.


Los licitadores, en su propuesta, deberán incluir cualquier medida o especialidad que pueda necesitar un miembro del colectivo objeto de este contrato, por razones de talla.


Los licitadores deberán contemplar en sus propuestas técnicas la posibilidad de ofertar, al mismo precio, otras composiciones para el supuesto puntual de personas con problemas específicos, como alergias, etc.


Prescripción 6.ª Presentación de muestras.


Los licitantes deberán presentar, junto a las propuestas, muestras de todos los artículos ofertados, incluidos los escudos bordados a mano, a efectos de poder valorar los tejidos, calidades y confección de los mismos.


Dichas muestras deberán estar debidamente embaladas, etiquetadas y clasificadas.


Con respecto a los zapatos, deberán presentar varios modelos (uno tipo mocasín y otro con cordones), en piel, color negro, y con distintos tipos de tacón de hasta cuatro centímetros, para calzado de mujer.


Asimismo, los modelos deberán presentarse en horma normal y en horma especial.


Las prendas de vestir igualmente deberán contemplar la posibilidad de tallas especiales.


La falta de presentación de muestras de algún producto supondrá la exclusión de la empresa por la imposibilidad de valorar su oferta en su totalidad.


Prescripción 7.ª Comprobación de la calidad de las prendas.


El adjudicatario garantizará que las prendas entregadas se correspondan con la composición, diseño y color ofertados, no pudiendo cambiar ni alterar estos bajo ningún concepto.


El Congreso de los Diputados se reserva la facultad de comprobar la calidad de las prendas y su adecuación a lo ofertado mediante los procedimientos o pruebas que estime pertinentes.


Adicionalmente a las demás responsabilidades a que pudiera haber lugar, serán de cuenta el contratista los gastos derivados de dichas pruebas si de las mismas se desprendiera el incumplimiento de los requisitos exigidos.



Página 90





Prescripción 8.ª Lugar para la toma de medidas y entrega.


La toma de medidas y la entrega del vestuario deberán realizarse en el Congreso de los Diputados, en las estancias que el Congreso determine. Por razones de espacio, el Congreso de los Diputados podrá solicitar entregas parciales del
suministro.


Prescripción 9.ª Plazo para la entrega de las prendas.


La entrega efectiva de las prendas se deberá producir en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde el encargo oficial realizado por la Cámara al adjudicatario del contrato o el que pueda ser ofertado por el adjudicatario.


Prescripción 10.ª Recepción de las prendas y facturación.


En el momento de realizar el encargo, el Congreso de los Diputados facilitará al adjudicatario un listado por colectivos de personal con derecho a vestuario y la cantidad de prendas correspondiente a cada trabajador.


En las entregas se separarán las prendas correspondientes a cada trabajador, en paquetes nominativos.


En ningún caso se aceptará la entrega de prendas distintas al objeto de este procedimiento. El incumplimiento de esta obligación será causa suficiente para la resolución del contrato.


El adjudicatario deberá emitir un albarán por cada entrega que realice. Deberá ir firmado por el receptor de las prendas. La facturación de las entregas parciales por cada individuo no podrá producirse hasta que no se complete el
suministro completo del vale.


En los supuestos excepcionales, únicamente en relación con los trajes de los ujieres, ya sean de verano, invierno o gala, en los que se encargue tan solo una de las dos piezas, pantalón/falda o chaqueta, el adjudicatario vendrá obligado a
facturarlos de la siguiente manera:


- Caso de tratarse de la chaqueta suelta se facturará al 60 % del precio unitario para el traje.


- Caso de tratarse de la falda o el pantalón sin chaqueta se facturará al 40 % de precio unitario para el traje.


Prescripción 11.ª Cantidad de artículos.


El Congreso de los Diputados se reserva la facultad de fijar el número de prendas objeto del suministro, dependiendo de las necesidades que surjan durante la vigencia del contrato, comprometiéndose el adjudicatario a respetar los precios
unitarios resultantes de su oferta.


Prescripción 12.ª Atención al cliente.


El adjudicatario deberá proponer un responsable ante la Cámara para la correcta ejecución del contrato, que se coordinará con el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones.


Este responsable se encargará, específicamente, de la atención al personal de la Cámara. Asimismo, coordinará la toma de medidas, confirmación de encargos oficiales, comunicaciones de entregas y todo tipo de incidencias.


El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para la resolución del contrato.


Prescripción 13.ª Sustitución de prendas.


El adjudicatario deberá facilitar el cambio de prendas ante causas debidamente justificadas, teniendo que responsabilizarse de todos los defectos e incidencias en las prendas suministradas, cuando sean por causas ajenas al uso del personal
de la Cámara, ofreciendo el cambio por otras de las mismas características y condiciones.



Página 91





ANEXO I


Descripción de las prendas y de sus características


Las características de las prendas que se describen en este Anexo se configuran como requisitos mínimos de obligado cumplimiento.


LOTE A


UNIFORME DE INVIERNO (CABALLERO)


Características:


- Tejido: +/- 234/350 gramos metro lineal.


- Tejido sarga.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta: Cruzada con dos ojales, seis botones metálicos dorados con el escudo constitucional. Bocamanga con galón/es dorados, de tres o cuatro centímetros en ángulo. Escudo constitucional bordado a mano en las dos solapas.


- Chaleco: Mismo tejido y con botones dorados con escudo constitucional.


- Pantalón: Recto, con dos bolsillos delanteros y uno trasero, galón dorado de dos centímetros, desde el borde inferior del bolsillo hasta el dobladillo, con forro opcional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


UNIFORME DE INVIERNO (SEÑORA)


Características:


- Tejido: +/- 234/350 gramos metro lineal - tejido sarga.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta: Una fila con botones dorados, con el escudo constitucional. Bocamanga con galón/es dorados, de tres o cuatro centímetros en ángulo. Escudo constitucional bordado a mano en las dos solapas.


- Chaleco: Mismo tejido y con botones dorados con escudo constitucional.


- Pantalón: Recto, con dos bolsillos delanteros y uno trasero, galón dorado de dos centímetros, desde el borde inferior del bolsillo hasta el dobladillo, con forro opcional, o


- Falda: Recta, con pliegue central en la parte delantera y cuatro botones dorados con el escudo constitucional, y con forro opcional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


UNIFORME DE VERANO (CABALLERO)


Características:


- Tejido: +/- 173/260 gramos metro lineal - tejido fresco a la plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.



Página 92





Diseño:


- Chaqueta: Cruzada con dos ojales, seis botones metálicos dorados con el escudo constitucional. Bocamanga con galón/es dorados, de tres o cuatro centímetros en ángulo. Escudo constitucional bordado a mano en las dos solapas.


- Pantalón: Recto, con dos bolsillos delanteros y uno trasero, galón dorado de dos centímetros, desde el borde inferior del bolsillo hasta el dobladillo, con forro opcional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


UNIFORME DE VERANO (SEÑORA)


Características:


- Tejido: +/- 173/260 gramos metro lineal - tejido fresco a la plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta: Una fila con botón dorado, con el escudo constitucional. Bocamanga con galón/es dorados, de tres o cuatro centímetros en ángulo. Escudo constitucional bordado a mano en las dos solapas.


- Pantalón: Recto, con dos bolsillos delanteros y uno trasero, galón dorado de dos centímetros, desde el borde inferior del bolsillo hasta el dobladillo, con forro opcional, o


- Falda: Recta, con pliegue central en la parte delantera y cuatro botones dorados con el escudo constitucional, y con forro opcional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


CHAQUETA DE UNIFORME DE INVIERNO (CABALLERO)


Características:


- Tejido: +/- 234/350 gramos metro lineal - tejido sarga.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta: Cruzada con dos ojales, seis botones metálicos dorados con el escudo constitucional. Bocamanga con galón/es dorados, de tres o cuatro centímetros en ángulo. Escudo constitucional bordado a mano en las dos solapas.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


CHAQUETA DE UNIFORME DE INVIERNO (SEÑORA)


Características:


- Tejido: +/- 234/350 gramos metro lineal - tejido sarga.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta: Una fila con botón dorado, con el escudo constitucional. Bocamanga con galón/es dorados, de tres o cuatro centímetros en ángulo. Escudo constitucional bordado a mano en las dos solapas.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.



Página 93





CHAQUETA DE UNIFORME DE VERANO (CABALLERO)


Características:


- Tejido: +/- 173/260 gramos metro lineal - tejido fresco a la plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta: Cruzada con dos ojales, seis botones metálicos dorados con el escudo constitucional. Bocamanga con galón/es dorados, de tres o cuatro centímetros en ángulo. Escudo constitucional bordado a mano en las dos solapas.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


CHAQUETA DE UNIFORME DE VERANO (SEÑORA)


Características:


- Tejido: +/- 173/260 gramos metro lineal - tejido fresco a la plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta: Una fila con botón dorado, con el escudo constitucional. Bocamanga con galón/es dorados, de tres o cuatro centímetros en ángulo. Escudo constitucional bordado a mano en las dos solapas.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


CHALECO DE UNIFORME DE INVIERNO


Características:


- Tejido: +/- 234/350 gramos metro lineal - tejido sarga.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaleco: Mismo tejido y con botones dorados con escudo constitucional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


CHALECO DE UNIFORME DE VERANO


Características:


- Tejido: +/- 173/260 gramos metro lineal - tejido fresco a la plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaleco: Mismo tejido y con botones dorados con escudo constitucional


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.



Página 94





FALDA, O PANTALÓN, DE UNIFORME DE INVIERNO


Características:


- Tejido: +/- 234/350 gramos metro lineal - tejido sarga.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Pantalón: Recto, con dos bolsillos delanteros y uno trasero, galón dorado de dos centímetros, desde el borde inferior del bolsillo hasta el dobladillo, con forro opcional.


- Falda: Recta, con pliegue central delantero, con cuatro botones dorados con el escudo constitucional, y forro opcional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


FALDA, O PANTALÓN, DE UNIFORME DE VERANO


Características:


- Tejido: +/- 173/260 gramos metro lineal - tejido fresco a la plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Pantalón: Recto, con dos bolsillos delanteros y uno trasero, galón dorado de dos centímetros, desde el borde inferior del bolsillo hasta el dobladillo, con forro opcional.


- Falda: Recta, con pliegue central delantero, cordón dorado desde la cintura hasta el dobladillo, con cuatro botones dorados con el escudo constitucional, y forro opcional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


UNIFORME DE GALA DE INVIERNO (CABALLERO)


Características:


- Tejido: +/- 234/350 gramos metro lineal , tejido sarga.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %


Diseño:


- Chaqueta de levita: Ajustada de una fila, nueve botones metálicos dorados con el escudo constitucional, una con falsa tapa de bolsillo. Cuello alzado con tirilla blanca interior y galón dorado alrededor de cuatro centímetros. Escudo
constitucional bordado a mano en delantero lateral izquierdo pegado en galleta. Bocamanga con galón/es dorados de diferentes tamaños en ángulo.


- Pantalón de levita: Recto, con dos bolsillos delanteros y uno trasero, galón dorado de tres centímetros, desde el borde inferior del bolsillo hasta el dobladillo, con forro opcional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


UNIFORME DE GALA DE INVIERNO (SEÑORA)


Características:


- Tejido: +/- 234/350 gramos metro lineal - tejido sarga.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %



Página 95





Diseño:


- Chaqueta corta: Entallada a la cintura, cuello alzado con tirilla blanca interior y galón dorado alrededor de tres centímetros. Escudo constitucional bordado a mano en delantero lateral izquierdo pegado en galleta. Bocamanga con
galón/es dorados de diferentes tamaños en ángulo.


- Falda de levita: Recta, con pliegue central delantero con cuatro botones dorados con el escudo constitucional, y forro opcional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


UNIFORME DE GALA DE VERANO (CABALLERO)


Características:


- Tejido: +/- 173/260 gramos metro lineal - tejido fresco a la plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta de levita: Ajustada de una fila, nueve botones metálicos dorados con el escudo constitucional, una con falsa tapa de bolsillo. Cuello alzado con tirilla blanca interior y galón dorado alrededor de cuatro centímetros. Escudo
constitucional bordado a mano en delantero lateral izquierdo pegado en galleta. Bocamanga con galón/es dorados de diferentes tamaños en ángulo.


- Pantalón de levita: Recto, con dos bolsillos delanteros y uno trasero, galón dorado de tres centímetros, desde el borde inferior del bolsillo hasta el dobladillo, con forro opcional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


UNIFORME DE GALA DE VERANO (SEÑORA)


Características:


- Tejido: +/- 173/260 gramos metro lineal - tejido fresco a la plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta corta: Entallada a la cintura, cuello alzado con tirilla blanca interior y galón dorado alrededor de tres centímetros. Escudo constitucional bordado a mano en delantero lateral izquierdo pegado en galleta. Bocamanga con
galón/es dorados de diferentes tamaños en ángulo.


- Falda de levita: Recta, con pliegue central delantero con cuatro botones dorados con el escudo constitucional, y forro opcional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


CASACA DE UNIFORME DE GALA DE INVIERNO (CABALLERO)


Características:


- Tejido: +/- 234/350 gramos metro lineal - tejido sarga.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta de levita: Ajustada de una fila, nueve botones metálicos dorados con el escudo constitucional, una con falsa tapa de bolsillo. Cuello alzado con tirilla blanca interior y galón dorado



Página 96





alrededor de cuatro centímetros. Escudo constitucional bordado a mano en delantero lateral izquierdo pegado en galleta. Bocamanga con galón/es dorados de diferentes tamaños en ángulo.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


CASACA DE UNIFORME DE GALA DE INVIERNO (SEÑORA)


Características:


- Tejido: +/- 234/350 gramos metro lineal - tejido sarga.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta corta: Entallada a la cintura, cuello alzado con tirilla blanca interior y galón dorado alrededor de tres centímetros. Escudo constitucional bordado a mano en delantero lateral izquierdo pegado en galleta. Bocamanga con
galón/es dorados de diferentes tamaños en ángulo.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


CASACA DE UNIFORME DE GALA DE VERANO (CABALLERO)


Características:


- Tejido: +/- 173/260 gramos metro lineal - tejido fresco a la plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta de levita: Ajustada de una fila, nueve botones metálicos dorados con el escudo constitucional, una con falsa tapa de bolsillo. Cuello alzado con tirilla blanca interior y galón dorado alrededor de cuatro centímetros. Escudo
constitucional bordado a mano en delantero lateral izquierdo pegado en galleta. Bocamanga con galón/es dorados de diferentes tamaños en ángulo.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


CASACA DE UNIFORME DE GALA DE VERANO (SEÑORA)


Características:


- Tejido: +/- 173/260 gramos metro lineal - tejido fresco a la plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta corta: Entallada a la cintura, cuello alzado con tirilla blanca interior y galón dorado alrededor de tres centímetros. Escudo constitucional bordado a mano en delantero lateral izquierdo pegado en galleta. Bocamanga con
galón/es dorados de diferentes tamaños en ángulo.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


PANTALÓN, O FALDA, DE UNIFORME DE GALA DE INVIERNO


Características:


- Tejido: +/- 234/350 gramos metro lineal - tejido sarga.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.



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Diseño:


- Pantalón: Recto, con dos bolsillos delanteros y uno trasero, galón dorado de tres centímetros, desde el borde inferior del bolsillo hasta el dobladillo, con forro opcional.


- Falda de levita: Recta, con pliegue central delantero con cuatro botones dorados con el escudo constitucional, y forro opcional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


FALDA, O PANTALÓN, DE UNIFORME DE GALA DE VERANO


Características:


- Tejido: +/- 173/260 gramos metro lineal - tejido fresco a la plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Pantalón: Recto, con dos bolsillos delanteros y uno trasero, galón dorado de tres centímetros, desde el borde inferior del bolsillo hasta el dobladillo, con forro opcional.


- Falda de levita: Recta, con pliegue central delantero con cuatro botones dorados con el escudo constitucional, y forro opcional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


PICHI


Características:


- Tejido: +/- 234/360 gramos metro lineal - tejido plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %; ó


- Tejido: +/- 173/260 gramos metro lineal - tejido fresco a la plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Pichi: Prenda larga hasta la rodilla, con tirantes, canesú a la altura del talle, en delantero y espalda con costura doble, pliegue central en delantero, cierre en espalda con cremallera, con escudo constitucional bordado a mano.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


CHAQUETA DE PUNTO


Características:


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaqueta: Delantero recto, cierre central con botones en tapeta y bolsillos a la altura de la cintura. Espalda recta, manga larga con puños ajustados, cuello en pico y bajo ajustado.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.



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CAMISA BLANCA DE MANGA LARGA


Características:


- Composición: poliéster 30 % - algodón 70 %.


Diseño:


- Camisa manga larga: Dos delanteros con el tejido doblado hacia el interior y bolsillo en lado izquierdo. Espalda con canesú de doble tela recto, cuello de tipo camisero, puños de dos hojas y entreteladas, botones transparentes y costuras
con un mínimo de tres puntadas.


Color: Blanco.


Etiquetado: Etiqueta de composición y conservación, y talla.


CAMISA BLANCA DE MANGA CORTA


Características:


- Composición: poliéster 30 % - algodón 70 %.


Diseño:


- Camisa manga corta: Dos delanteros con el tejido doblado hacia el interior y bolsillo en lado izquierdo, sin solapa, con botón y con escudo constitucional bordado a mano. Espalda con canesú de doble tela recto, cuello de tipo camisero,
botones transparentes y costuras con un mínimo de tres puntadas.Mangas cortas con vuelta, y hombreras de forma trapezoidal, terminadas en pico.


Color: Blanco.


Etiquetado: Etiqueta de composición y conservación, y talla.


CAMISA BLANCA DE UNIFORME DE GALA


Características:


- Composición: poliéster 30 % - algodón 70 %.


Diseño:


- Camisa manga larga: Dos delanteros con el tejido doblado hacia el interior, espalda con canesú de doble tela recto, cuello de tirilla, con pie de cuello y entretelado, puños de dos hojas y entreteladas, botones transparentes y costuras
con un mínimo de tres puntadas.


Color: Blanco.


Etiquetado: Etiqueta de composición y conservación, y talla.


BLUSA MANGA LARGA


Características:


- Composición: poliéster 30 % - algodón 70 %.


Diseño:


- Camisa manga larga: Dos delanteros con el tejido doblado hacia el interior y bolsillo en lado izquierdo. Espalda con canesú de doble tela recto, cuello de tipo bebé, puños de dos hojas y entreteladas, botones transparentes y costuras con
un mínimo de tres puntadas.


Color: Blanco.


Etiquetado: Etiqueta de composición y conservación, y talla.



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BLUSA MANGA CORTA


Características:


- Composición: poliéster 30 % - algodón 70 %.


Diseño:


- Camisa manga corta: Dos delanteros con el tejido doblado hacia el interior y bolsillo en lado izquierdo, sin solapa, con botón y con escudo constitucional bordado a mano. Espalda con canesú de doble tela recto, cuello de tipo bebé,
botones transparentes y costuras con un mínimo de tres puntadas.


Mangas cortas con vuelta.


Color: Blanco.


Etiquetado: Etiqueta de composición y conservación, y talla.


PANTALÓN, O FALDA, DE VERANO


Características:


- Tejido: +/- 173/260 gramos metro lineal - tejido fresco a la plana.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Pantalón: Recto, con dos bolsillos delanteros y uno trasero, galón dorado de dos centímetros, en la costura desde la cintura hasta el dobladillo, con forro opcional.


- Falda: Recta, con pliegue central delantero, cordón dorado desde la cintura hasta el dobladillo, con cuatro botones dorados con el escudo constitucional, y forro opcional.


Color: Azul marino.


Etiquetado: Etiqueta de composición, conservación y talla.


CORBATA


Características:


- Tejido: raso.


- Composición: poliéster 100 %.


Diseño:


- Corbata: Longitud total de 1.300 milímetros aproximadamente. Fabricada en raso, confeccionada con tres piezas cortadas al bies y unidas entre sí al hilo mediante costuras abiertas.


Color: Azul marino y negro.


Etiquetado: Etiqueta de composición y conservación.


LAZO


Características:


- Tejido: raso.


- Composición: poliéster 100 %.


Diseño:


- Lazo: Fabricado en raso, confeccionado en una pieza.


Color: Azul marino y negro.


Etiquetado: Etiqueta de composición y conservación.



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ALFILER DE CORBATA


Características:


- Material: dorado al fuego.


- Composición: metálico.


Diseño:


- Alfiler: Escudo constitucional, metálico, dorado al fuego y esmaltado.


CINTURÓN


Características:


- Material: piel.


Diseño:


- Cinturón: Con hebilla metálica y pasador.


Color: Negro.


Etiquetado: Etiqueta de composición y conservación.


UNIFORME DE TRABAJO (INVIERNO)


Características:


- Tejido: +/- 234/350 gramos metro lineal - tejido sarga.


- Composición: lana 60 % - poliéster 40 %.


Diseño:


- Chaquetilla: Cierre con cremallera central, dos bolsillos con tapa y cierre con botón, y escudo constitucional bordado a máquina en el bolsillo izquierdo.


- Pantalón: Recto, con pinzas y dos bolsillos verticales delanteros y uno trasero, con forro opcional.


Color: Azul marino.



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