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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 105, de 17/02/2017
cve: BOCG-12-D-105 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de febrero de 2017


Núm. 105



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000312 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la imposición de un impuesto solidario a los bancos... (Página4)


162/000313 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al desarrollo y aplicación efectiva de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del
medio rural... (Página6)


162/000314 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de modificar el Real Decreto-ley 2/2004, del texto refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, a fin de delimitar normativamente la situación de las viviendas desocupadas... (Página7)


162/000315 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al Plan Industrial de Navantia en la bahía de Cádiz... (Página10)


162/000316 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el servicio de aguas en alta de Zaragoza y la presa de La Loteta... (Página12)


162/000317 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a que los centros de atención directa del IMSERSO sean considerados como sector prioritario en la
contratación... (Página13)


162/000318 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la supresión del impuesto especial sobre la electricidad... (Página14)


162/000319 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a fomentar la mediación como forma de resolución de conflictos... (Página15)


162/000320 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las aguas minerales y termales... (Página16)



Página 2





162/000321 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa al cierre definitivo de la central nuclear de Santa María de Garoña... (Página18)


162/000322 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas contra los paraísos fiscales y la elusión fiscal... (Página18)


162/000323 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la prestación de funciones de tesorería en los entes locales... (Página21)


162/000324 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para la dignificación y reconocimiento de los profesionales que prestan sus servicios en el Turno de Oficio de Asistencia Jurídica Gratuita...
(Página23)


162/000325 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el desmantelamiento definitivo de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) y el abandono progresivo
de la energía nuclear... (Página24)


162/000326 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la prórroga del plazo previsto en el artículo 1.º de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, para la medida de moratoria de lanzamiento de deudores
hipotecarios de su vivienda habitual... (Página26)


162/000327 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley de Memoria Histórica... (Página27)


162/000328 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre los principios rectores que han de prevalecer en las relaciones bilaterales entre España y los Estados Unidos
de América tras la victoria de Donald Trump... (Página29)


162/000329 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la eficacia del Servicio Público de Empleo... (Página31)


162/000330 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la preservación del modelo de inmersión lingüística en Cataluña... (Página34)


162/000331 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la derogación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de
Pensiones de la Seguridad Social... (Página35)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión... (Página39)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000020 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5191/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 32, párrafo segundo; 33 y 34 de la Ley de Galicia 13/2015, de
24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas... (Página40)



Página 3





232/000021 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5190/2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 27 y los apartados 3 y 4 de la disposición final primera de la Ley
9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid... (Página41)


232/000045 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1024/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses... (Página42)


232/000047 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2256/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 19.6 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2015, de 21 de julio,
de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso a la actividad económica... (Página43)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000010 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo el escrito presentado por don Fermín Les Lacosta y otros, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular reguladora de los colectivos de usuarios de
cannabis... (Página44)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000312


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la imposición de un impuesto solidario a los bancos, para
su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Según el informe n.º 1190 del Tribunal de Cuentas sobre el proceso de reestructuración bancaria 2009-2015 el coste total del rescate a los bancos fue de 60.718 millones de euros.


Esta información del Tribunal de Cuentas contradice por completo las repetidas proclamas lanzadas por los gobiernos del PSOE y del PP de los últimos años que el rescate bancario no costaba un euro a las arcas públicas.


La insistencia de estos gobiernos en que el rescate bancario no afectaba a los bolsillos de los ciudadanos y ciudadanas se demuestra, por poner algunos ejemplos, con las declaraciones de la vicepresidenta económica de 2011, Elena Salgado, de
que 'la reestructuración del sistema no debe suponer coste para el contribuyente ni déficit para el Estado'; o más tarde la Vicepresidenta y Portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, declaró en 2012 que el rescate bancario 'no cueste ni un
euro al contribuyente'; siendo esto reforzado por el Ministro de Economía, Luis de Guindos, que en repetidas ocasiones ha declarado que el rescate bancario 'no tendrá coste para los ciudadanos'.


Es de justicia poner sobre el papel cuáles han sido las principales entidades bancarias rescatadas con el dinero de todos:


Catalunya Caixa fue la entidad financiera que recibió más dinero, un total de 12.676 millones de euros. Una vez rescatada con dinero de todos y todas, Catalunya Caixa fue vendida al BBVA por un valor de 1.165 millones euros. Esta entidad
ha despedido a más de 1.600 trabajadores durante los años del rescate bancario. La mala gestión de Caixa Catalunya ha provocado la intervención judicial, llevando a juicio a 42 directivos, entre ellos el ex vicepresidente del Gobierno Narcís Serra,
acusados de administración desleal por la adjudicación de sueldos de 600.000 y 812.000 euros anuales cuando la entidad estaba siendo rescatada por el Estado.


Bankia fue rescatada con 12.347 millones de euros públicos. Esta entidad ha despedido más de 8.000 trabajadores en los últimos años. Treinta y tres directivos están imputados por falsificación contable y apropiación indebida, entre ellos
el exvicepresidente del Gobierno, Rodrigo Rato; el expresidente de Bancaja, José Luis Olivas; el exministro del Interior, Ángel Acebes; el presidente de la CEIM, Arturo Fernández; el expresidente de la Asamblea de Madrid, Jesús Pedroche.
También se está enjuiciado a 65 exconsejeros de Caja Madrid y Bankia, entre ellos a Rodrigo Rato y Miguel Blesa, por el uso de las tarjetas black con las que se gastaron más de 12 millones de euros en ropa, viajes y hoteles de lujo.



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La CAM recibió del erario un total de 11.065 millones de euros, siendo posteriormente entregada a Banc Sabadell por el valor de un euro. Más de 1.250 trabajadores fueron despedidos en el año 2013. Siete directivos de esta entidad están
imputados por estafa, malversación y apropiación indebida por su gestión.


NovaCaixaGalicia fue rescatada con 9.159 millones de euros de las arcas públicas, para ser después vendida a Banesco por 1.003 millones de euros. Durante el 2013, más de 1.850 trabajadores fueron despedidos de esta entidad. Este mes de
enero cinco directivos de este banco entraron en prisión para cumplir la condena de dos años por administración desleal y apropiación indebida (se adjudicaron indemnizaciones de más de 18,9 millones de euros).


Con más de 6.143 millones de euros fue rescatado con dinero público el Banco de Valencia, para posteriormente ser vendido por un euro a CaixaBank. Esta entidad practicó cerca de 800 despidos en 2013. Todo el consejo de dirección de Banco
Valencia está imputado por malversación de fondos, falsedad contable, apropiación indebida y administración desleal, entre ellos el expresidente de la Generalitat, Valenciana José Luis Olivas.


La CCM fue una de las primeras cajas rescatadas con fondos públicos, por un valor de 3.701 millones de euros. Esta entidad fue absorbida por Liberbank. La mala gestión llevó a la condena de sus dos máximos directivos por falsedad contable.


Unnim Banc, resultado de la fusión de Caixa Sabadell, Caixa Manlleu y Caixa Terrassa, fue rescatada con 2.496 millones de euros de las arcas públicas, para ser vendida por un euro a BBVA. En el año 2013, momento de su compra por parte de
BBVA, fueron despedidos 1.169 trabajadores de la entidad.


Como se aprecia con estos ejemplos, y con las informaciones que todavía hoy aparecen, la 'reestructuración' bancaria es la imagen más clara de mezquindad y sometimiento de todo un sistema político a los designios de los bancos.


La radiografía que nos deja el periodo de 'reestructuración' bancaria es el siguiente: rescate de entidades financieras con miles de millones de dinero público que se recortaba de los servicios públicos, las políticas sociales y la
reactivación de la economía; posterior venta de estos bancos rescatados a entidades privadas a precios muy por debajo del dinero gastado en el rescate; miles de trabajadores y trabajadoras del sector bancario despedidas durante estos años;
decenas de directivos que se llenaban los bolsillos con multimillonarias pensiones que se autoadjudicaban; investigación judicial de las prácticas delictivas que realizaban e imputación de más de 250 directivos de estos bancos.


Ante esta situación, es necesario tomar medidas con el objetivo de recuperar el dinero público gastado en las operaciones de rescate bancario, para poder ser invertido en políticas sociales para paliar la grave crisis que afecta a millones
de ciudadanos y ciudadanas, revertir los recortes practicados en los servicios públicos y para realizar políticas de reactivación de la economía.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar ante esta Cámara las modificaciones legislativas necesarias para crear un impuesto solidario a los bancos privados que tenga como objetivo recuperar las ayudas públicas que se han otorgado en los últimos años a este sector
económico.


2. Este impuesto se aplicará sobre los beneficios declarados de todas las entidades financieras privadas que operen en el territorio del Estado español y hayan recibido alguna ayuda pública, sea directa o indirecta.


3. La vigencia de este impuesto será temporal hasta recuperar todas las ayudas públicas que han recibido las entidades financieras durante el periodo de reestructuración bancaria de 2009 hasta 2016.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000313


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado don Pedro Arrojo, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley, para su debate en Pleno, relativa al desarrollo y aplicación efectiva de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural.


Exposición de motivos


La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural, parte de la constatación de que el medio rural español sigue mostrando un diferencial de desarrollo con respecto al medio urbano y que es especialmente acusado en
determinadas zonas rurales calificadas como zonas a revitalizar. El despoblamiento y la desertización de muchas comarcas rurales, el alto índice de envejecimiento de su población, la baja tasa de actividad económica y su escasa diversificación, así
como la disminución constante de su población activa, los altos índices de desempleo entre la población juvenil, y la falta de oportunidades para este sector poblacional. La baja calidad y escasa cobertura de los servicios públicos, en especial los
sanitarios, educativos y culturales, unido a la vulnerabilidad mayor de las personas ancianas en este contexto y las dificultades para desarrollar una vida en igualdad de condiciones para las mujeres, son todas razones que la ley argumenta para una
política rural integral. La ley pone de manifiesto la necesidad de realizar un cambio en el enfoque fundamentalmente territorial e integral. En este sentido, la ley establece las bases de una política rural propia, como política de Estado,
plenamente adaptada a las condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares del medio rural español, que permita complementar la aplicación de los instrumentos de las políticas europeas y de las políticas sectoriales convencionales,
para procurar un desarrollo sostenible del medio rural.


La elaboración y promulgación de la ley contó con un amplio consenso y apoyo de los diversos sectores sociales y económicos implicados, los distintos agentes y organizaciones activos en el territorio rural, así como de las organizaciones
agrarias y profesionales del sector primario y el conjunto de administraciones locales.


La ley se aplica, y por tanto beneficia de manera potencial a 7.869 municipios que reúnen los criterios definidos en la ley para incluirse en zonas rurales a revitalizar, zonas rurales intermedias o zonas rurales periurbanas, sus beneficios
alcanzan a un total de 10.579.281 habitantes y su aplicación se extiende a un 84,5 % del territorio.


La ley se convirtió en Ley Orgánica con la promulgación de la Ley Orgánica 17/2997, de 13 de diciembre, complementaria de la ley de desarrollo sostenible del medio rural, y se complementa con otras normas de desarrollo y concordantes, en
concreto, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad; del Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición de funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural,
del Consejo para el Medio Rural, y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, organismos previstos en la ley para la coordinación, y seguimiento de su aplicación y participación de las entidades y agentes sociales, y el Real Decreto 1336/2011,
de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenibles del medio rural a través de la figura de agricultura de contrato territorial.


Por medio del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el periodo 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural,
tras haber sido informado favorablemente por los tres órganos de coordinación y participación creados por la ley: la Comisión Interministerial para el Medio Rural, la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y el Consejo para Medio Rural.


El Programa de Desarrollo Sostenible para el periodo 2010-2014 prevé un total de 102 medidas; 53 de competencia autonómica y 49 de carácter estatal, que debe suponer un impulso para el desarrollo en las zonas rurales y, prioritariamente, en
las que padecen un grado mayor de atraso relativo, cualquiera que sea su localización dentro del territorio español, garantizando una mejora de las condiciones de vida de sus habitantes a través del desarrollo y mejora de las estructuras y
capacidades productivas, los servicios, las infraestructuras y los valores ambientales, que facilite el desarrollo de todas las potencialidades endógenas del territorio.


Con la aprobación del Programa 2010-2014, se puso en marcha por parte de las Comunidades Autónomas y las zonas rurales identificadas el proceso de elaboración de los respectivos Planes de Zona de acuerdo instrumento previsto en el artículo
12 de la Ley 45/2007 en el que se establece la figura de las



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Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural (DETOR). Las Comunidades Autónomas habían comunicado al Ministerio el estado de aplicación del Programa en sus respectivos territorios, incluyendo en algunos casos un enlace a su
propia página web donde localizar información más detallada sobre la organización adoptada por la comunidad autónoma, o el proceso de elaboración de los Planes de Zona. El Ministerio publicó en enero de 2012 un informe resumen sobre el estado de
aplicación del Programa de Desarrollo Sostenible.


A partir de este punto, y tal y como figura en el Real Decreto 752/2010, se suscriben los Convenios de colaboración entre las administraciones implicadas para la implementación de los planes de zona que debían finalizar a 31 de diciembre de
2014 si la firma fue anterior al 1 de octubre de 2010, y hasta el 31 de diciembre de 2015 si fue posterior, pudiendo prorrogarse su ejecución en cualquier caso a propuesta motivada a la Comisión de Seguimiento, hasta un año más para permitir la
correcta finalización de las actuaciones que no fueran a encontrarse finalizadas en dicha fecha. En tal caso, las actuaciones deben finalizar antes de que finalice dicho periodo de prórroga, y ser justificadas antes del 31 de marzo del año natural
siguiente. Por lo tanto, y de acuerdo al calendario inicial previsto en el Real Decreto mencionado, los planes de zona aprobados y el Programa Nacional de Desarrollo Sostenible de Medio Rural 2010-2014 debió finalizar en su totalidad o en gran
parte a 31 de diciembre de 2015.


Por último, el capítulo 7 del Real Decreto 752/2010 establecía un marco presupuestario y financiero básico para todo el periodo de acuerdo de una distribución entre la financiación de las actuaciones de la Administración General del Estado,
actuaciones competencia de las Comunidades Autónomas y actuaciones declaradas de interés general. Este marco presupuestario debía actualizarse en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado para cada una de las anualidades.


A pesar de la condición de interinidad del gobierno en funciones, la realidad del medio rural merece, como así lo demostró el proceso de aprobación de la ley, el consenso y compromiso del conjunto del parlamento en el que debe comprometerse
para revitalizar el Pacto de Estado por un Mundo Rural Vivo que representa la Ley 45/2007, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar ante esta Cámara un informe de seguimiento y evaluación actualizado, de la ejecución de las actuaciones previstas en el Primer Programa de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que permita al conjunto de las fuerzas políticas,
representadas en el Congreso de los Diputados, tener una información actualizada del estado de aplicación.


2. Presentar el informe de evaluación de impacto en las zonas rurales identificadas en el Primer Programa de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de las medidas aplicadas en ejecución del Programa.


3. Presentar un informe de seguimiento de la ejecución de las actuaciones de la AGE prorrogadas durante el 2015 y la previsión de finalización de las pendientes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-Pedro Arrojo Agudo y Rosana Pastor Muñoz, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000314


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada doña Alexandra Fernández Gómez, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, relativa a la necesidad de modificar el Real Decreto-ley 2/2004, del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, a fin de delimitar normativamente la situación de las
viviendas desocupadas.



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Exposición de motivos


De acuerdo con la estadística catastral correspondiente al ejercicio 2015, la recaudación impositiva por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es de 13 millones de euros, de los cuales 12,2 millones corresponden al IBI urbano, en su mayor
parte correspondiente al uso residencial de vivienda.


Mientras en el año 2010 la recaudación por IBI representaba el 19,22 % del total de ingresos de los ayuntamientos, en el año 2014 representa el 27,21 %, un incremento porcentual del 21 %.


El incremento de recaudación por IBI ha sido significativamente importante, en especial como consecuencia de las medidas adoptadas por el gobierno del PP en el año 2011 y de aplicación forzada en los ejercicios 2012-2015, tal y como recogen
los datos: mientras la recaudación por IBI de los ayuntamientos fue de 11.401 millones de euros en el 2011 (antes de las medidas del gobierno), en el 2014 ha sido de 13.145 millones, un incremento de 1.743 millones de euros.


La recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles se ha utilizado como un mecanismo para paliar en parte la fuerte caída de los ingresos en los ayuntamientos, asfixiados por el objetivo de déficit y una disciplina de pretendida estabilidad
presupuestaria, impuestas por el Gobierno central tanto a las CC.AA. como a las entidades locales, que ha derivado en un progresivo deterioro de la capacidad de gasto de los Ayuntamientos para atender necesidades sociales y servicios públicos, de
especial gravedad e impacto en la coyuntura de crisis económica.


Precisamente una de las asignaturas pendientes del Ejecutivo central es la modificación de la financiación de los ayuntamientos para garantizar su sostenibilidad y autonomía. Una ley que garantice la suficiencia financiera y la autonomía de
los consistorios, cada vez más presionados por tener que hacer frente a servicios sociales básicos pero sin los ingresos suficientes.


Pero más allá de este debate de carácter genérico sobre la inadecuada distribución de los ingresos del Estado a las haciendas locales, nos preocupa la configuración actual del impuesto a la vivienda habitual, el IBI. Un impuesto que ha
experimentado un alza insostenible para muchas familias y personas que se encuentran en una difícil situación económica, un tributo que el Ministro de Hacienda ha incrementado en los duros años de recortes.


Recordamos al respecto las medidas impuestas por el gobierno del PP y que supusieron incrementos 'ope lege' de los tipos impositivos del IBI, con el resultado de un incremento del esfuerzo y la presión fiscal.


Primero, con el incremento del 10 % y tipos mínimos del Real Decreto-ley 20/2011, para los ejercicios 2012 y 2013, y después con la Ley 16/2013, de prórroga de las medidas anteriores, para los ejercicios 2014 y 2015, el gobierno del PP
impuso normativamente unos incrementos de tipos impositivos del IBI que han repercutido de forma generalizada en las cuotas a pagar por los propietarios de inmuebles, también los residenciales de vivienda habitual.


Mientras, el amparo de una legislación hipotecaria, procesal y civil a mayor gloria y beneficio de las entidades financieras, continúa el drama social de los desahucios, un total de 3,4 millones de viviendas están vacías en el Estado, el
13,7 % del total, de acuerdo con el último censo, el del 2011.


Al mismo tiempo que el acceso a una vivienda digna y adecuada, derecho constitucional y objetivo de política económica y social de los poderes públicos (art. 47 CE), sigue siendo un objetivo inalcanzable para amplios sectores de la
ciudadanía, los grandes detentadores del mercado de la vivienda, en especial la SAREB, entidades financieras y grandes inmobiliarias, retienen especulativamente su parque de viviendas desocupadas.


El artículo 72.4 del TRLRHL determina, en relación con los tipos impositivos del IBI, que 'Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen
reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este
párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare'.


A pesar de tal habilitación normativa, los sucesivos gobiernos del Estado no han desarrollado dicho precepto legal, no han aprobado las determinaciones reglamentarias referidas a las condiciones para considerar una vivienda como vacía a los
efectos de que los ayuntamientos, muchos de los cuales han incorporado a sus ordenanzas el recargo referido, pudiesen efectivamente aplicar el mismo.



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Ante la intencionada pasividad gubernamental resulta pues necesaria la modificación de dicho artículo 72.4 para incluir en la disposición legal tanto las determinaciones básicas de la condición de vivienda desocupada a efectos de aplicación
del recargo de IBI como la remisión a ordenanza municipal del contenido de desarrollo y concreción de las mismas.


En base a la legislación establecida en el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales (artículos 9.1, 12.2 y 15.2), las entidades locales pueden establecer en sus ordenanzas fiscales el régimen de cuotas tributarias de acuerdo
a lo dispuesto legalmente. Aspecto que incluye el régimen de bonificaciones fiscales (art. 71 del TRLRHL) que, en el caso del IBI, remite a lo contemplado en el artículo 74.2. Un apartado que no prevé ninguna bonificación potestativa en relación
a la situación económica del sujeto pasivo ni tampoco en función del valor catastral del inmueble.


La consecuencia de este restrictivo marco normativo es que los ayuntamientos no pueden establecer bonificaciones sociales para los colectivos sociales más vulnerables y en peor situación económica.


Sabe el Ministerio de Hacienda que el IBI es el resultado de aplicar el tipo impositivo al valor catastral establecido en la ponencia de valores fijada por la Administración tributaria estatal, y sus correspondientes actualizaciones.


La crisis económica y la complicada situación de muchas familias han llevado a muchos ayuntamientos a aprobar igualmente bonificaciones en forma de subvenciones, pero debemos decir que el marco normativo y su interpretación jurisprudencial
no acompaña ni ampara expresamente dicho régimen de bonificaciones o subvenciones, lo cual otorga un alto nivel de inseguridad jurídica a estas iniciativas locales.


La subida del IBI en un contexto económico de recesión grave, ha tenido efectos muy perniciosos en las economías familiares de sectores sociales desfavorecidos. Una cuestión que debería ser objeto de revisión porque aun tratándose de un
impuesto obligatorio sobre la vivienda no puede ser ajeno a la situación económico-social de los afectados.


Consciente del problema, En Marea ha llevado este tema al pleno del Parlamento gallego el pasado 21 de noviembre, donde ha logrado conciliar las distintas posturas en aras a un acuerdo parlamentario, que consideramos de suma importancia
trasladar al Gobierno central, dadas sus competencias en la materia.


El objeto de esta iniciativa es avanzar hacia un tipo de impuesto del IBI más justo, y progresar hacia un modelo tributario más equitativo, que permita a las administraciones más cercanas a los ciudadanos, los ayuntamientos, adoptar medidas
bajo el paraguas de la seguridad jurídica y en pro de los intereses de sus vecinos y vecinas.


Es por ello que el Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a adoptar las medidas oportunas para:


- Modificar el Real Decreto-ley 2/2004, de texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales de modo que se proceda a realizar los siguientes cambios en los artículos 72.4 y 74.2:


1. Cambiar el artículo 72.4 incorporando una nueva redacción en el siguiente sentido en relación a las viviendas desocupadas:


'Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de entre el 50 al 75 % por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dentro de dicho margen, los
ayuntamientos podrán mediante ordenanza determinar un recargo único, o bien distintos, en función del número de años de desocupación del inmueble, del valor catastral de la vivienda y del número de viviendas en tal situación propiedad del sujeto
pasivo.


Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este apartado, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los
ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.


A efectos de aplicación de este recargo tendrá la consideración de vivienda desocupada aquella que, en condiciones legales y materiales para poder ser ocupada como uso residencial privado y no afecta a actividad económica, permanezca en
situación de desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a un año o a 22 meses, alternos o continuos, en un periodo de dos años, salvo que el sujeto pasivo pueda motivadamente justificar su no ocupación, por razones laborales, de
conciliación familiar, de



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salud, dependencia, emergencia social, y de acuerdo con los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza municipal correspondiente. En todo caso, la declaración municipal como vivienda desocupada exigirá la
previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en la ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de
servicios (agua, electricidad, etc).


Las ordenanzas podrán regular la aplicación del recargo correspondiente a aquellas viviendas que consten como desocupadas en los correspondientes censos de viviendas que, en su caso, tengan aprobado las comunidades autónomas, siempre que, en
cualquier caso, se cumplan las exigencias y requisitos contenidos en este apartado.'


2. Modificar el artículo 74.2 para incluir la siguiente bonificación potestativa:


'Los ayuntamientos, mediante ordenanza, podrán regular una bonificación de hasta el 90 % de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda habitual, en los casos de sujetos pasivos que acrediten una situación económica desfavorable, de
insuficiencia en las rentas familiares. En este sentido, la ordenanza determinará y concretará los criterios requeridos así como la cuantía de bonificación en función del valor catastral del inmueble.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.-Antonio Gómez Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000315


A la Mesa del Congreso de los Diputados


La Diputada doña Noelia Vera Ruiz-Herrera, integrante del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podernos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de
los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en Pleno, relativa al Plan Industrial de Navantia en la bahía de Cádiz.


Exposición de motivos


La provincia de Cádiz carga a sus espaldas las mayores tasas de desempleo de España. El año 2016 se cerró con un 33,86 % de paro y la situación comienza a ser de extrema urgencia para las familias gaditanas, que exigen un acuerdo
institucional a nivel estatal y autonómico para frenar los niveles de pobreza y exclusión social. En este sentido, cabe recordar que 8.000 familias dependen directamente de la carga de trabajo en los astilleros de la bahía. En total, son alrededor
de 20.000 puestos de trabajo los que están en juego, si tenemos en cuenta también los puestos indirectos a través de las empresas auxiliares.


Nos remontamos, para poner en contexto la situación, a la primera mitad del siglo XX. En la bahía de Cádiz, por entonces, se concentraba la mayor parte de la industria de la construcción naval andaluza. Puerto Real contaba con las
instalaciones más modernas del país dedicadas a la construcción de superpetroleros; Cádiz contaba con las mejores instalaciones para la reparación de buques, y San Fernando contaba con una de las mejores industrias especializadas en la construcción
de buques militares y mercantiles. Todas estas empresas eran de capital público y su presencia en la zona ha respondido tradicionalmente a criterios de la autoridad económica planificadora.


Posteriormente, el sector de la construcción naval comenzó a no considerarse rentable. Es entonces cuando comienzan las reestructuraciones que, de modo periódico, han afectado al sector. La crisis económica que comenzó en 2008 con el
estallido de la burbuja inmobiliaria afecta con más dureza, además, debido a la escasa diversificación productiva. Nuestras industrias han sido siempre orientadas al exterior, respondiendo más a necesidades de otras regiones y países que a las
necesidades de nuestra propia tierra y de las familias gaditanas.


Ante lo que nos encontramos, en la actualidad, es ante un proceso de privatizaciones, ante el escaso control y contrapartida a las subvenciones y la reconversión industrial, que ha sido lo que ha golpeado de



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forma más pronunciada a la bahía, impidiendo que se consolide empleo en el tiempo. No hemos contado con una planificación que renovara y consolidara en el tiempo las inversiones necesarias para disponer de un tejido productivo más
diversificado, por ejemplo, adaptándose a la industria del futuro y que bien podrían trabajarse en las instalaciones de astilleros: la de las energías renovables. Los gobiernos recientes no han apostado por convertir la industria naval en un
sector estratégico estatal, dejando en un cajón los planes industriales, permitiendo que las plantillas envejezcan, aumentando las subcontrataciones a trabajadores/as que hoy viven en una situación laboral de precariedad constante, no se ha mirado a
la innovación ni a los cursos de formación que podrían hacerse dada la experiencia y la solvencia de quienes siempre construyeron en las instalaciones de los astilleros.


Han sido unas estructuras productivas basadas en sectores con bajo nivel de productividad las que nos han hecho tan vulnerables a las crisis y, por ende, cuasi-prescindibles. Una economía con bajo nivel de productividad genera mucho nivel
de desempleo en momentos de crisis. Pero no solo. También en momentos de recuperación el empleo que se va a generar va a ser un empleo muy precario. Es lo que estamos viendo. Por tanto, la posibilidad de recuperar poder adquisitivo por amplias
capas de la población, y lógicamente de consumo, van a continuar siendo muy débiles.


Por tanto, la principal tarea en la bahía de Cádiz debe ser la de generar una estructura productiva que mire al futuro, donde el valor añadido y la productividad sean las claves de las apuestas de una alianza interinstitucional, política y
social para un nuevo modelo productivo en nuestra tierra. Para conseguir este objetivo, necesitamos impulsar sectores con capacidad de arrastre. Debemos defender desde las propias instituciones públicas los sectores tradicionales del empleo al
mismo tiempo que complementamos este modelo con una diversificación que incorpore la producción en energías renovables, y que por ejemplo en el sector naval profundice en innovación y desarrollo para ser capaz de competir en el ámbito civil, Debemos
fomentar también la formación y cualificación. El rejuvenecimiento de plantillas se hace imprescindible para la sostenibilidad de la industria en Cádiz, como también se hace también fundamental apostar por el desarrollo de una política de I+D+i, en
estrecha colaboración con la universidad para que este desarrollo tenga incidencia directa en la industria. Y todo esto, por último, debe consensuarse con los representantes sindicales de todos los astilleros y de los trabajadores y trabajadoras
que también trabajan para ellos a través de las empresas auxiliares.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Se insta al Gobierno a elaborar, de manera urgente y acordándose con la representación sindical de la plantilla y la representación de los trabajadores/as de las empresas auxiliares, el plan industrial de Navantia, sobre la base de los
siguientes contenidos:


1. Reconocer a Navantia y al sector naval como un sector estratégico de todo el Estado y, en concreto, de los municipios de la bahía de Cádiz (Cádiz, San Fernando y Puerto Real).


2. Desarrollar una política comercial de Estado que elabore un programa integral de actuaciones de carácter comercial que fomente la exportación de los productos realizados en los astilleros españoles y, en concreto, los de la bahía de
Cádiz.


3. Potenciación de la capacidad operativa y técnica que permita la ejecución de proyectos industriales integrales con recursos propios planificados, reduciendo las subcontrataciones para aumentar la plantilla con condiciones laborales
dignas.


4. Impulsar un convenio laboral para los trabajadores/as de las empresas auxiliares que garantice unas condiciones laborales dignas.


5. Descentralizar los departamentos de compras, aprovisionamientos, ingeniería, comerciales, etc., entregando así eficacia y autonomía a los centros como los astilleros de la bahía de Cádiz,


6. Tomar medidas que garanticen el rejuvenecimiento y el aumento de las plantillas como un mecanismo necesario y urgente para afrontar los desarrollos futuros, con la garantía del mantenimiento de todos los centros y las plantillas que se
deriven de ellos.


7. Potenciar las líneas de negocio preferentes, y la apuesta por los sectores de carácter civil, sabiendo que tienen mayores márgenes de negocio y de valor añadido, junto a la diversificación industrial en productos de alto valor añadido
como son las energías renovables.


8. Construcción de un polo de investigación e innovación con la participación del sistema universitario y el ministerio para el desarrollo de nuevas tecnologías y proyectos.



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9. Impulsar salas técnicas en el orden tecnológico, de personal, equipamiento técnico y formación continua.


10. Impulsar la profunda remoción del cuadro directivo y gestor de la empresa con su profesionalización.


11. Ampliar el espacio de participación real de la plantilla en la toma de las decisiones básicas de la empresa pública, así como garantizar vías de comunicación con los portavoces sindicales de las empresas auxiliares que participan en
determinados proyectos.


12. Elaborar un plan integral de formación que descanse en la formación continua de la plantilla y del personal de las industrias auxiliares, con especial hincapié en la prevención en materia de seguridad y de salud laboral.


13. Actuación integrada para la industria complementaria y auxiliar, que no un dispositivo para abaratar los costes de la fuerza de trabajo. Se incorporará al convenio con Navantia la relación con estas industrias y el cumplimiento de los
compromisos de recolocación,


14. El establecimiento de garantías para que el Comité de Dirección, integrado por la presidencia y la dirección de los diferentes departamentos, sea constituido por personas con conocimiento en la materia y capacitado para conseguir una
estructura organizativa acorde a los objetivos anteriormente propuestos.


15. Protocolo de integración de las mujeres de la bahía de Cádiz como trabajadoras también del sector naval gaditano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2016.-Noelia Vera Ruiz-Herrera, Diputada.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Cornú Podem-En Marea.


162/000316


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de los Diputados don Pedro Arrojo y don Jorge Luis Ball, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, sobre el servicio de aguas en alta de Zaragoza y la presa de La Loteta.


Exposición de motivos


Zaragoza se ha abastecido tradicionalmente de caudales del Ebro, regulados por el embalse del Ebro (en Reinosa) y derivados del cauce a la altura de Tudela a través del Canal Imperial de Aragón. Durante los últimos años este abastecimiento
se ha visto complementado por caudales del río Aragón, derivados desde el embalse de Yesa, a través del canal de Bardenas y la acequia de Sora (sistema de Riegos de Bardenas), hasta los depósitos de Sora, donde arranca el 'sistema de abastecimiento
a Zaragoza y su entorno', construido recientemente, para abastecer agua de calidad a Zaragoza y otros 40 municipios de la provincia.


En el diseño de dicho sistema hay una pieza clave de regulación 'en tránsito': el embalse de La Loteta, en el eje del Ebro, junto al Canal Imperial de Aragón, a la altura de Gallur. Dicho embalse, con casi 100 hm3 de capacidad, tenía como
objetivo almacenar y regular caudales de invierno del Canal Imperial (de bastante buena calidad) y caudales sobrantes del río Aragón, derivados desde Yesa (que no los regula, sino que tan solo actúa como si fuera un 'azud de derivación') y
conducidos hasta La Loteta por los canales del sistema de Bardenas cuando estos están baldíos, fuera de temporada de riego. Tal objetivo, sin duda interesante -combinar aguas de invierno del Canal Imperial y sobrantes del río Aragón- solo tenía un
problema, que en su día fue motivo de alegaciones públicas por parte de la Fundación Nueva Cultura del Agua: ubicar el vaso del embalse en terreno de yesos, con altos contenidos salinos, que, tal y como se argumentó en el año 2004 podrían salinizar
esas aguas de calidad en su tiempo de residencia en el embalse. La respuesta de la Confederación Hidrológica del Ebro se hizo pública en el documento 'El embalse de La Loteta -preguntas, respuestas, argumentos y reflexiones', que se difundió en la
ciudad de Zaragoza masivamente. En él se concluía: 'el agua de Yesa tiene pocas sales, por lo que la utilización del vaso de La Loteta (...) mejoraría el agua en su composición mineral'.



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Hoy, una vez concluidas las obras de la presa, con una inversión de 86 M€, se constata:


- Que hay graves problemas geotécnicos para la propia presa, por filtraciones y disolución del sustrato, lo que ha motivado nuevas obras para asegurar la seguridad de la presa que elevan la inversión prevista a unos 100 M€;


- Que las aguas almacenadas en La Loteta se salinizan gravemente, tal y como se había previsto y denunciado en su día, con una disolución media de sulfatos de unos 600 mg/I, cuando la concentración en las aguas del Canal Imperial, en los
peores momentos del verano, es de unos 200 mg/I.


Ello ha llevado a desechar, 'de facto', La Loteta como pieza de regulación para Zaragoza, aunque, sobre el papel, se dice que servirá de depósito de emergencia en ciclos de extrema sequía (con aguas de mala calidad). El uso real que se
prevé en estos momentos es el de ser un espacio para hacer windsurf... En suma 100 M€ gastados para nada.


Más allá de depurar responsabilidades, el doble problema que se plantea es:


- ¿Quién pagará el coste de amortizar esos 100 M€, supuesto que no crezca más la inversión para asegurar de forma efectiva la seguridad de la presa.


- ¿Cómo se compensará a Zaragoza por el fiasco?


Por ello, proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aclarar y depurar responsabilidades técnicas y políticas por este fiasco y la correspondiente malversación de fondos públicos, que incluye la financiación europea del cámping de La Loteta, construido como compensación al municipio de
Gallur, y posteriormente abandonado y destruido sin llegarse a usar.


2. Asumir desde el Ministerio la responsabilidad del fiasco y el coste de la obra, exonerando al Ayuntamiento de Zaragoza del canon por la amortización de esta obra.


3. Compensar a la ciudad de Zaragoza con otra pieza de regulación en tránsito en el sistema de Bardenas -en estos momentos se emplea de forma provisional el embalse de Laverné (hay varias alternativas)- para regular caudales sobrantes del
Aragón, sin necesidad de regularlos en Yesa ni de interferir con los usos de riego. La amortización de tal compensación sí se debería cargar con el correspondiente canon a la ciudad de Zaragoza y los municipios vinculados a su sistema de aguas en
alta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2017.-Pedro Arrojo Agudo y Jorge Luis Bail, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000317


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para que los centros de atención directa del IMSERSO sean
considerados como sector prioritario en la contratación, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La alarmante falta de personal y recursos de los centros de atención directa del IMSERSO unido a la sobrecarga de trabajo está provocando la devaluación de la calidad asistencial, hecho que vienen denunciando tanto sindicatos como personas
usuarias desde hace algún tiempo.


A las históricas reivindicaciones del sector, se añadió una nueva fuente de precarización fruto del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, que impedía la cobertura de vacantes, sumado al Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2010, donde se facultaba a las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gasto y de Administraciones Públicas para que adoptaran las
medidas necesarias para la



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amortización en RPT y catálogo de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de los Departamentos Ministeriales si las vacantes superaban el 5 % del total de los mismos. Por lo tanto, por un lado se generaba la vacante y, por el
otro, se amortizaba.


Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 incluyen, en su artículo 20, la regulación de la oferta de empleo público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único
artículo, pero introduce como novedad respecto a los presupuestos de 2015 que, con los límites y requisitos establecidos en el propio precepto, a lo largo de 2016 se procedería en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Se ha
establecido una tasa de reposición del 50 por ciento, con carácter general. Excepcionalmente en este ejercicio se ha aumentado hasta el 100 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios,
entre los que se introducen la acción exterior del Estado y la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.


La situación laboral que describen los trabajadores es insoportable: imposibilidad de disfrute de vacaciones y de los días de asuntos propios por falta de personal y turnos dobles para cubrir las ausencias de las vacantes temporales. Y
estamos hablando de trabajadores con turnos de 14 y 24 horas, incluidos fines de semana y festivos. Es decir, que en circunstancias normalizadas se hace imposible la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.


Si el Gobierno quiere seguir apostando por el desarrollo de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y por unos servicios sociales públicos y de calidad se deben cubrir de forma
inmediata las vacantes en el IMSERSO, al menos con igualdad de trato con otras administraciones públicas como cuerpos y fuerzas de seguridad, Servicio Nacional de Salud, etc.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las gestiones oportunas para que los centros de atención directa del IMSERSO sean considerados como organismos prioritarios en la próxima oferta de empleo público, de manera que se
les permita proceder a la reposición inmediata de efectivos en los puestos vacantes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000318


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la supresión del impuesto especial sobre
la electricidad, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


España tiene una tarifa eléctrica entre las más caras de la Unión Europa. Esto supone una importante carga para los bolsillos de nuestros ciudadanos y erosiona la competitividad de nuestras empresas.


Además, la prolongación de la crisis y el enquistamiento del paro de larga duración han provocado un alarmante problema de pobreza energética. En España, actualmente, 4,5 millones de españoles son pobres desde el punto de vista energético,
lo que implica uno de cada diez hogares no tiene el dinero suficiente para mantener su casa en invierno por encima de los 18 grados centígrados.


Los cambios regulatorios en el sector eléctrico, especialmente los más recientes, han supuesto un encarecimiento de los costes que afecta fundamentalmente a los consumidores. El cambio del sistema de facturación, en particular, ha aumentado
los costes fijos de la factura.



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A los costes fijos del sistema, fruto de una mala planificación de nuestra política energética, hay que añadir una fuerte imposición. La electricidad está gravada con un 21 % de IVA. Al ser el IVA un impuesto armonizado a nivel europeo
para rebajar el tipo impositivo del IVA precisaríamos autorización de Bruselas, lo que parece muy improbable dado nuestro abultado déficit y deuda públicos.


No obstante, podríamos aligerar la carga sobre el consumidor final suprimiendo el Impuesto Eléctrico (IEE), que es un impuesto especial, al tipo 5,11269632 %, que se aplica sobre la facturación de electricidad suministrada; esto es, sobre
el término de potencia contratada y sobre el término de energía consumida. Este impuesto especial se incorpora a la base imponible sobre la que se aplica luego el IVA por lo que el efecto del impuesto especial (IVA incluido) equivale a un
sobrecargo del 6,186 %.


Con carácter general, los impuestos especiales gravan el consumo de aquellos bienes que generan 'externalidades', que no han sido tenidos en cuenta en la fijación de sus precios (bebidas alcohólicas, tabaco, matriculación, hidrocarburos,
carbón y electricidad). Es decir, están justificados por alguna finalidad extrafiscal, como instrumento de políticas sociales, sanitarias, medioambientales. ¿Cuál es la finalidad extrafiscal del IEE?


El IEE fue introducido por la Ley de Acompañamiento de los PGE, la Ley 66/1997, del primer gobierno de José María Aznar; apenas un mes después de la promulgación de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. La justificación que recoge se
recoge en la exposición de motivos fue: 'tiene como objetivo básico la obtención de los ingresos necesarios para compensar la supresión del recargo en concepto de coste específico asignado a la minería del carbón'. La justificación poco importaba
en aquel momento porque el precio medio de la electricidad se situó en 1997 en 0,560 pesetas/kWh, el nivel más bajo de los últimos dieciocho años. No obstante, veinte años más tarde el MWh ronda los 100 euros, lo que sería 16,66 pesetas/kWh. Es
decir, que el precio de la luz se ha multiplicado en los últimos veinte años por casi 30 veces.


¿Y a qué se destina el IEE actualmente? Las ayudas al carbón han ido reduciéndose de en torno a 1.000 millones anuales en los noventa a 25 millones de euros en 2016. En 2015, el IEE recaudó 1.385 millones de euros, que fueron cedidos
íntegramente a las CC.AA.


¿Qué sentido tiene hacer recaer la financiación de nuestras CC.AA. sobre un impuesto anacrónico, sobre un bien de primera necesidad, que además por diversas razones está en nuestro país entre los más elevados de la UE?


Por todo lo anterior, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos creemos que resulta aconsejable aprovechar la próxima reforma del sistema de financiación autonómica para asegurar una adecuada financiación de las CC.AA. que permita entre otras
cosas suprimir el Impuesto sobre la Electricidad en beneficio de todos los consumidores y de nuestras empresas, que mejorarían en competitividad con una energía más barata.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Modificar la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas de forma que no se haga recaer sobre la electricidad parte de su financiación y se proceda a la inmediata supresión del Impuesto Especial de la Electricidad que encarece
la ya elevada factura eléctrica de todos los españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2017.-Francisco de la Torre Díaz y Vicente Ten Oliver, Diputados.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para fomentar la mediación como
forma de resolución de conflictos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha constituido hasta la fecha el hito principal para la implantación de la mediación en España. El interés que



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dicha ley ha despertado entre los profesionales implicados de cara a la utilización de esta institución para la solución extrajudicial de los conflictos tiene que ser mejorada con más medidas tendentes a su conocimiento.


Sin duda España cuenta con buenas herramientas jurídicas para dar satisfacción a la resolución de conflictos, y sin perjuicio de ámbitos en los que, cada vez en mayor medida, se recurre a la mediación como forma habitual de resolución de
controversias, consideramos necesario reforzar esta institución y sensibilizar a la sociedad para conseguir una amplia utilización de la misma.


Desde el año 2013 hasta el año 2015, y siguiendo los datos del servicio de estadística del CGPJ, se han promovido 17.046 mediaciones intrajudiciales en el ámbito familiar, 910 en el ámbito civil y 12.002 en el ámbito penal. El incremento
del uso de la mediación y el desarrollo de esta herramienta nos llevan a una situación, que no es exclusiva de España, sino que se repite en la mayor parte de los países de nuestro entorno; y que han hecho que se haya abierto ya un debate sobre las
medidas que hagan posible un mayor empleo de la mediación. Existe un consenso generalizado acerca del papel que este instrumento debe jugar dentro del proceso de transformación de la Administración de Justicia, tanto para aliviar la carga de
asuntos que llegan a los tribunales, como por la de su empleo como instrumento de gestión procesal que facilite a los profesionales de la justicia su función, y principalmente como medio eficaz que facilite al ciudadano la resolución de sus
controversias, actuando con plena libertad.


En este orden de cosas, parece necesario instar al Gobierno para que continúe potenciando la mediación sin pérdida de su configuración, como un sistema basado en la voluntariedad, y que incorpore incentivos a su utilización. Para ello se
deberán valorar qué modificaciones contribuyen a ese objetivo incluyéndose en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin olvidar el Real Decreto
980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.


Por otro lado, con esta iniciativa se quiere poner de relieve los valores que para la convivencia democrática y la paz social dentro de nuestra sociedad subyacen a la mediación, como es el valor del diálogo, la cooperación entre las personas
y la responsabilidad de los ciudadanos ante los conflictos que se les puedan plantear.


Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el 21 de enero ya se celebra el Día Europeo de la Mediación, coincidiendo con la aprobación por el Comité de Ministros del Consejo de Europa del primer texto legislativo sobre mediación
familiar, la Recomendación n.º 98, de 21 de enero de 1998, nos parece necesario que se declare el día 21 de enero como 'Día Nacional de la Mediación'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Potenciar la mediación como herramienta de resolución de conflictos.


2. Dar a conocer la mediación a toda la ciudadanía, sensibilizando sobre las ventajas de su utilización, a través de campañas de difusión y colaborando con las instituciones del ámbito de la mediación.


3. Trabajar estrechamente con los especialistas en mediación y las instituciones en que se integra, acercando espacios de colaboración y apoyo para las actuaciones que se deben emprender.


4. Incluir el valor de la mediación dentro del entorno educativo.


5. Declarar el día 21 de enero como 'Día Nacional de la Mediación'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de los Diputados don Pedro Arrojo y doña Alexandra Fernández, de conformidad con los artículos 193 y



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siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en el Pleno, sobre las aguas minerales y termales.


Exposición de motivos


La regulación adoptada a finales del siglo XIX bajo la concepción del Estado liberal sometió las aguas minero-medicinales al mismo régimen de propiedad que el resto de las aguas superficiales y subterráneas, posibilitando así la coexistencia
de aguas minero-medicinales públicas y privadas (artículo 43 de la Ley de Aguas de 1866 y artículos 15 y 16 de la Ley de Aguas de 1879).


El carácter subterráneo de estas explotaciones y la necesidad de utilización en muchos casos de técnicas consideradas mineras facilitó que la Ley 22/1973, de minas, estableciera un régimen de 'investigación y aprovechamiento' para las aguas
minerales y termales, entre otros recursos (artículo 3.1.B) y estableció el carácter de dominio público de los recursos geológicos, salvo el dominio de las aguas, para cuya titularidad remitió al 'Código civil y Leyes especiales' (artículo 2.2).


La Constitución española de 1978 estableció que toda riqueza del país, sea cual sea su titularidad, está subordinada al interés general y encomendó al legislador la regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público (artículo
128). Asimismo, estableció un reparto de competencia en el que Comunidades Autónomas podían asumir las relativas a las aguas minerales y termales (artículo 148.1.10 CE).


Hay comunidades autónomas que, además de atribuirse dichas competencias en el Estatuto de Autonomía, las han desarrollado con normas específicas, es el caso de Cantabria (Ley 2/1988 y Decreto 28/1990), Castilla-La Mancha (Ley 8/1990 y
Decreto 4/1995), Cataluña (Decreto 307/1994 y Decreto 73/2000), Extremadura (Ley 6/1994), Galicia (Ley 5/1995 y Decreto 402/1996), y Castilla y León (Orden EYE/1846/2007).


En cuanto al recurso agua, la Ley 29/1985, de Aguas, al amparo del mandato constitucional, reconoció el carácter unitario de las aguas y le otorgó una sola calificación jurídica, como bien de dominio público estatal, si bien mantuvo el
régimen especial de las aguas minerales y termales (artículo 1.4).


En estas condiciones para conocer el régimen de las aguas minerales y termales hay que acudir en cuanto al carácter del recurso y a su protección a la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001), y en lo referido a su aprovechamiento a la
Ley de Minas de 1973 o a la legislación autonómica correspondiente. No obstante, hay quien defiende que debe acudirse al Código Civil por tratarse de una propiedad privada.


La Directiva Marco del Agua proclamó que el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal (considerando 1) y que el marco jurídico que se establecía para la protección lo era
respecto de todas las aguas ya fueran superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas (artículo 1).


En esta condiciones y con el objeto de completar la adaptación de la Directiva Marco del Agua y eliminar cualquier duda sobre el régimen unitario de todas las aguas, en especial en cuanto a su titularidad pública y régimen de protección,
procede promover las medidas legislativas necesarias, a cuyo fin promovemos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover los cambios legales necesarios para clarificar el carácter público de las aguas termales y minerales, en coherencia con la unidad del ciclo hidrológico y la consideración de patrimonio y bien común que la legislación europea y
española le atribuyen.


2. Favorecer la participación de las entidades locales en el uso de las aguas termales y minerales dotándolas de la facultad de establecer un canon en su explotación privada y corresponsabilizándolas de velar por su sostenibilidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.-Pedro Arrojo Agudo y Alexandra Fernández Gómez, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el cierre definitivo de la central
nuclear de Santa María de Garoña, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La central nuclear de Santa María de Garoña es la central más antigua del parque nuclear español; una central de 1971 que ya ha cumplido con su ciclo de vida útil (40 años), una central obsoleta, insegura e innecesaria para la generación
eléctrica.


La planta de Santa María de Garoña se encuentra en situación de cese definitivo en su actividad desde el año 2013, una vez que expiró la licencia para operar. La emisión de un informe favorable a la reapertura de Garoña y, por tanto,
otorgar una nueva licencia para su explotación hasta el 2031, supondría llevar un reactor nuclear hasta los 60 años de vida útil y una autorización administrativa de 17 años consecutivos en lugar de los 10 que hasta ahora se han venido otorgando.


La energía nuclear solo representa alrededor del 20 % de la electricidad producida en el Estado, mientras que las renovables están aportando el 35-40 % de la electricidad en los últimos años.


Santa María de Garoña es una central pequeña, de unos 460 MW, equivalente a un 1,4 % de la potencia de generación total del sistema eléctrico, que, además, no produce electricidad desde el año 2012, quedando, por tanto, demostrado durante
estos años que esta es absolutamente prescindible para el sistema eléctrico español ya que este no ha percibido tal carencia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que proceda al cierre inminente de la central nuclear de Garoña, recogiendo la petición expresa y reiterada del Parlamento Vasco, Juntas Generales de Álava, Gobierno Vasco y la abrumadora
mayoría de la sociedad vasca.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2017.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas contra los paraísos fiscales y la elusión fiscal, para
su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El fraude fiscal en España ha alcanzado en los últimos años, según la generalidad de las estimaciones realizadas, un volumen que se sitúa en torno al 8 % del PIB anual (lo que equivale a unos 80.000 millones de euros que se dejan de recaudar
cada año). Si siempre ha sido injustificable, en la actual coyuntura, teniendo España el déficit público más elevado de la Unión Europea, resulta ineludible desplegar una lucha decidida en su contra. La existencia de bolsas de economía sumergida y
de actividades no declaradas atenta contra la equidad en el reparto de las cargas fiscales y constituye un ejercicio de competencia desleal con aquellos empresarios y profesionales que sí cumplen honestamente con sus obligaciones fiscales.
Evidentemente, debería resultar prioritaria para el Gobierno y la Agencia Tributaria la lucha contra el fraude fiscal más sofisticado y complejo, por lo que se deberían arbitrar medidas contra uno de sus instrumentos fundamentales, los paraísos
fiscales.



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A) Acción respecto a los paraísos fiscales.


La transparencia es una de las medidas más efectivas para combatir la corrupción y los delitos económicos. Por eso aquellos interesados en no ser descubiertos intentarán utilizar medios opacos para ocultar su rastro, y el medio opaco por
excelencia es el efectivo. No obstante cuando la corrupción se realiza a gran escala, el efectivo ya no es suficiente y se necesita utilizar tax havens, refugios fiscales, que en España son conocidos como 'paraísos fiscales'.


Los paraísos o refugios fiscales se caracterizan por su opacidad absoluta: secreto bancario blindado y escasa o nula cooperación con los demás Estados. La opacidad total es la impunidad absoluta. Si no se puede seguir el rastro del
dinero, se está facilitando que los impuestos no se paguen en los demás países; es decir, el fraude fiscal. No solo eso, la existencia de paraísos fiscales fomenta la corrupción y los delitos económicos, al permitir a los delincuentes esconder el
dinero ilícitamente obtenido, y posteriormente reintroducirlo en la economía real; es decir, el blanqueo de capitales.


Lamentablemente no existe un criterio universal ni una lista clara de paraísos fiscales. En el año 2000 la OCDE identificó 31 países como paraísos fiscales. Para evitar que se les aplicasen medidas restrictivas, tanto fiscales como
anti-blanqueo, aquellos países realizaron pequeñas concesiones a la OCDE con el objetivo de salir de esa lista, pero averiguar qué países están en ella no es sencillo. El Real Decreto-ley 1080/1991, de 5 de julio, calificó a 48 países como paraíso
fiscal. Sin embargo, el artículo 2 del ROL aclara que se puede salir de esta lista firmando un acuerdo con España, que puede ser un convenio para evitar la doble imposición, o un simple acuerdo de intercambio de información.


Estos acuerdos comprometen a los países firmantes a entregar información fiscal si son requeridos. La eficacia de estos acuerdos en objeto de debate, ya que fuentes periodísticas han revelado escándalos relacionados con la evasión de
capitales y la ocultación de importantes patrimonios, sin que estos territorios hayan colaborado en absoluto con las autoridades fiscales o judiciales españolas.


Adicionalmente, estar o no en la lista de paraísos fiscales no siempre es una cuestión que dependa de factores fiscales. Por ejemplo, es bien conocido que en 2011 el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero decidió sacar de la lista a
Panamá para facilitar el acceso de las empresas españolas al concurso público de la ampliación del Canal de Panamá. En la realidad el nivel de cooperación es insatisfactorio ya que la cooperación acordada con nuestra Administración Tributaria y
Tribunales de Justicia en la práctica es casi inexistente, como ha puesto en evidencia el caso de los 'papeles de Panamá', donde la bolsa de fraude y evasión fiscal fue solamente descubierta gracias a la prensa y no por la colaboración según el
Tratado. Actualmente, el gobierno del PP, a diferencia de otros gobiernos como el francés, sigue manteniendo a Panamá fuera de la lista de paraísos fiscales.


Es preciso revisar el estado de la cuestión en materia de intercambio de información fiscal y lucha contra el fraude. Si los países no informan realmente, son agujeros negros del sistema fiscal y financiero internacional. Si, además,
llevarse el dinero ahí no está especialmente controlado, porque estos países ya no están en las listas, los evasores y los corruptos estarán en el mejor de los mundos. Porque, recordemos, no estamos hablando de territorios con impuestos más o menos
bajos sino de refugios del dinero que no ha pagado sus impuestos, o que incluso procede a veces del delito: los paraísos perdidos de las listas negras.


Adicionalmente, resulta preciso que exista la máxima transparencia en las sociedades en España. Para ello, cualquiera de las sociedades con propiedades en España deberá desvelar quiénes son los titulares de las acciones mediante la
certificación de asistencia anual a la junta general de accionistas que se aportará al Registro Mercantil. También la sociedad tendrá la obligación de transmitir a Hacienda en caso de distribución de beneficios o sueldos a cargos directivos quienes
sean los beneficiarios personales (o titulares finales de las sociedades beneficiarias) de tales dividendos o percepciones (ya que también es una práctica habitual que se enmascare la percepción de beneficios mediante la remuneración supuestamente
profesional a sociedades directamente poseídas por una o pocas personas).


Deberá promoverse las normas oportunas para que las entidades financieras informen sobre las operaciones de sus clientes en sus filiales en paraísos fiscales en las mismas condiciones que dan información de los demás clientes.


Asimismo, deberá colmarse el amplio espacio que para la evasión y el fraude se produce en la actualidad por no exigirse declaración de bienes ubicados en los llamados depósitos francos temporales.



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B) Depósitos francos de valores y bienes muebles.


Es inadmisible que no se exija a los titulares de bienes y valores ubicados en depósitos francos su declaración explícita en la declaración de bienes en el extranjero (DBE), el conocido modelo 720. Hay espacios exclusivos, mercados donde se
puede comprar y vender cualquier valor mueble (obras de arte, lingotes de oro, antigüedades, piedras preciosas) sin tributar ni por IVA ni por plusvalías. Únicamente en algún caso el 8 % de IVA si los bienes pasan a cualquier miembro de la Unión
Europea.


El modelo 720, esto es, la declaración de 'bienes y derechos en el extranjero' no exige la declaración de 'obras de arte, lingotes de oro, joyas, efectivo no depositados en cuenta', siempre que no generen rendimientos. La vía abierta al
fraude y a la evasión es un escándalo que debe concluir.


Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


A) Respecto a los paraísos fiscales.


1. Realizar una evaluación de los acuerdos de intercambio de información firmados y revisar la lista de paraísos fiscal para devolver a ella aquellos países que no estén colaborando efectivamente en la lucha contra la evasión y el fraude
fiscal.


2. Revisar la lista de paraísos fiscales, volviendo a incluir en la misma a aquellos Estados que no cooperan de forma efectiva con la Administración Tributaria española, manteniendo una lista actualizada de los países considerados paraísos
fiscales por España publicada en la página de Internet de la AEAT.


3. Promover las normas oportunas para que las entidades financieras informen sobre las operaciones de sus clientes en sus filiales en paraísos fiscales en las mismas condiciones que dan información de los demás clientes.


B) Sobre empresas registradas en España.


4. Hacer público y gratuito el acceso al registro mercantil, que permita conocer los dueños reales de las empresas registradas en España, haciendo difícil el uso de estructuras societarias con testaferros o prestanombres.


C) Sobre las empresas que operan en España y su tributación privilegiada en el exterior.


5. Actuar decisivamente contra la ingeniería fiscal que permite que empresas que realizan su actividad en España concluyan tributando en países de la propia Unión Europea en condiciones de pacto o tributación privilegiada, produciéndose una
evasión de sus obligaciones tributarias en nuestro país mediante la externalización de sus resultados.


6. Obligar a las entidades financieras y a las grandes empresas que operen en España, con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros, a suministrar información a la AEAT de cualquier operativa que tenga como origen o destino,
directa o indirectamente, una entidad domiciliada en un paraíso fiscal y sancionar con la prohibición de contratar con la administración pública a las empresas que incumplan este deber de información.


D) Sobre las empresas con sede o controladas por otras radicadas en paraísos fiscales.


7. Establecer la obligación para todas las sociedades con sede en paraíso fiscal, o con participación significativa, directa o indirecta, de sociedades radicadas en paraísos fiscales, y que operen en territorio español de que informen de
sus titulares últimos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto en los casos de posesión de inmuebles en España, activos financieros, o bien cuando repartan dividendos o reembolsen capital. En el caso de incumplimiento de esta
obligación, se procederá a la inmovilización de la sociedad mediante la revocación del número identificación fiscal de la misma. La revocación del número identificación fiscal tendrá como consecuencia el inmediato bloqueo del Registro Mercantil,
suspendiéndose la operatividad de la compañía y bloqueándose tanto las operaciones en cuentas bancarias como la inscripción de cualquier operación en el Registro de la Propiedad respecto de los bienes inmuebles de lo que sea titular.



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8. En el caso que dichas empresas estuvieran relacionadas con supuestos delictivos quedarían sujetas a la regla del enriquecimiento ilícito. En tal caso, sus bienes, por su vinculación con el responsable de un delito, quedarían sometidas a
la regla de la presunción de ilicitud y, por consiguiente, decomisados salvo que los responsables acreditasen que los correspondientes bienes proceden del lícito comercio.


E) Otras medidas contra el fraude.


9. Avanzar en la implantación de un NIF (número de identificación fiscal) y una BICC (base imponible consolidada común) armonizada en la Unión Europea como medio para que las empresas multinacionales tributen de manera más justa allí donde
generan sus beneficios.


10. Exigir que en las declaraciones de bienes y derechos en el extranjero se incluya en el modelo 720 los activos de todo tipo que figuren en los llamados depósitos francos incluso en el supuesto de 'depósitos temporales'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2017.-Francisco de la Torre Díaz, Diputado.-Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa
a la prestación de funciones de tesorería en los entes locales, para su debate en el Pleno del Congreso de los Diputados.


Exposición de motivos


El Partido Popular ha realizado en su etapa de Gobierno una agresión constante a la autonomía local y a los intereses municipales, que encuentra su máxima expresión en la aprobación unilateral de la reforma local impulsada por el Gobierno,
Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que generó el rechazo mayoritario de más de 3.000 ayuntamientos de toda España gobernados por distintos partidos políticos que representaban a unos 17 millones de personas.


Hasta ahora el Gobierno del PP ha sido incapaz de resolver los problemas que afectan a las EE.LL, especialmente el problema de la financiación local, que está siendo agravada por la situación de asfixia económica y desapoderamiento de los
ayuntamientos.


La culminación del despropósito ha sido la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, con entrada en vigor el 11 de julio de 2015, en la
que se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que elimina la cobertura legal que permitía a los concejales ejercer funciones de tesorería.


Con ello, para profundizar en el caos generado, en la incertidumbre legal e inseguridad jurídica y ante el rechazo mayoritario de dichas modificaciones por las Entidades Locales, el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que
se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, ha entrado en vigor el 12 de septiembre de 2015, modificando el apartado
2 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificando las funciones de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de
Secretaría-Intervención incluyendo entre sus funciones las de tesorería.


La reforma de la disposición transitoria séptima preveía una serie de soluciones para adoptar de forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2016 (salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado) o hasta que
se produjese el desarrollo reglamentario previsto. Esto permitía la posibilidad de que funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o, en su defecto, de los ayuntamientos ejerciesen esta función en los municipios menores de 20.000
habitantes.



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Una vez expirado el plazo, el 93 % de los ayuntamientos españoles tienen ahora un problema grave motivado por dos realidades: por un lado, no hay habilitados nacionales suficientes para cubrir todas las plazas necesarias, porque ni siquiera
se ha convocado la oferta de empleo público, y por otro lado, el coste de la nueva plaza puede ahogar la situación económica de muchos ayuntamientos, principalmente los menores de 5.000 habitantes, que son los más afectados por esta medida.


No existe precedente alguno, ni en el derecho histórico español, ni en el derecho comparado que considere que se puede desempeñar por una misma persona la fiscalización por un lado y el manejo y custodia de los fondos públicos incluida la
recaudación, por otro.


Con ambos decretos en vigor y vista la incompatibilidad entre las funciones de tesorería, que es un puesto de gestión, y el de Intervención, que es de control de esa gestión, por lo que no pueden coincidir en una misma persona en ningún
caso, una modificación de estas características pone en evidencia el desconocimiento absoluto del gobierno del Partido Popular y lo muy alejados que están de la realidad de nuestros ayuntamientos y especialmente de nuestros pequeños municipios en
los que las funciones de tesorería hasta ahora han estado desempeñadas por concejales tesoreros, sistema que se ha mostrado como eficaz, eficiente y sin coste.


Por ello, consideramos que por querer resolver un problema concreto, en lugar de resolverlo se va a crear con seguridad otro mayor. Esta reforma que ha planteado el Gobierno del PP no está justificada desde ninguna perspectiva, ni desde la
económica dado que va a suponer un grandísimo coste que no se determina quién va a soportarlo, ni desde la agilidad y simplificación de la administración que va a dotar de más complejidad al sistema, ni desde el respeto a la autonomía municipal,
vulnerándola de nuevo de forma gravísima.


Asimismo, esta reforma se aprobó sin el necesario dialogo con la FEMP, con representantes de la propia Administración Local y con los cuerpos de funcionarios implicados, sin previsión en cuanto a la provisión de plazas, sin cuantificación
económica y sin estimaciones en cuanto a sus efectos.


Además, se aprueban ambas modificaciones incorporándola a leyes que nada tienen que ver con el objeto de la reforma. Dicha forma de modificar la normativa es una 'auténtica chapuza' que no hace sino generar confusión e inseguridad jurídica.
En resumen, estas reformas planteadas por gobierno del PP crean un problema donde no lo había, crean un importantísimo gasto que no existía y generan de forma absurda una complejidad administrativa contradictoria,


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para derogar la modificación de la disposición transitoria séptima de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, modificación
que elimina la cobertura legal a la prestación de las funciones de tesorería desempeñada por concejales.


2. En tanto se produce esa modificación legal, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que prorrogue la transitoriedad regulada en la disposición transitoria séptima de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad Local, que ha
expirado el 31 de diciembre pasado, con la finalidad de permitir una serie de soluciones para que ejerzan funciones de tesorería en municipios menores de 20.000 habitantes otros funcionarios del propio Ayuntamiento o de la Diputación Provincial
correspondiente.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que cualquier modificación sustancial de la regulación de las bases de régimen local sea previamente debatida y consensuada con la FEMP y con los sectores implicados.


4. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que cualquier tipo de modificación normativa en la que se establezcan nuevas obligaciones a las Entidades Locales esté acompañada de las provisiones presupuestarias correspondientes
destinadas a que dichas obligaciones no supongan una carga añadida para sus haciendas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.-María Jesús Serrano Jiménez, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas para la dignificación y
reconocimiento de los profesionales que prestan sus servicios en el Turno de Oficio de Asistencia Jurídica Gratuita, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


De un tiempo a esta parte se viene produciendo una pérdida de reconocimiento y valoración de la actividad profesional de quienes prestan sus servicios en el Turno de Oficio de Justicia Gratuita, a lo que por desgracia contribuyen las
distintas administraciones en tanto no actualizan sus baremos de retribución y acumulan retrasos en el abono de las mismas. Este deterioro debe revertirse, ya que el derecho a la asistencia jurídica gratuita es un pilar fundamental de nuestra
democracia, al garantizar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, independientemente de sus recursos económicos o de su situación de vulnerabilidad.


Los retrasos que se vienen produciendo en el pago de las retribuciones correspondientes a los servicios prestados por abogados y procuradores en el turno de oficio han dejado de ser habituales, para convertirse en perniciosamente permanentes
para estos colectivos. La incidencia de este problema no es igual en todo el territorio nacional, dada la dispersión competencial existente en materia de Justicia entre 'territorio Ministerio' y comunidades autónomas con competencias transferidas,
con retrasos acumulados en el pago de los servicios que van desde los tres meses hasta el año.


Consideración especial merecen en esta Proposición no de Ley las diferencias existentes entre los distintos baremos que fijan las retribuciones de estos servicios, que ahondan en la brecha de desigualdad de trato a estos colectivos
profesionales por parte de las distintas administraciones. Baremos que, por otra parte, llevan largo tiempo sin actualizarse en el mejor de los casos y habiendo sufrido reducciones en otros, como en el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


A ello hay que añadir el malestar e incertidumbre generados entre los profesionales por el reciente cambio de criterio de la Dirección General de Tributos, a través de sus consultas vinculantes V0173-17 y V0179-17, ambas de fecha 25 de enero
de 2017, según las cuales ahora los servicios prestados en el turno de oficio están sujetos al pago de IVA, suponiendo un completo cambio de criterio respecto a lo establecido previamente.


En cualquier caso, no cabe obviar que actualmente la cifra de profesionales del turno de oficio que prestan el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita asciende a los 43.800 abogados y 13.000 procuradores, que trabajan 24 horas al día, 365
días al año, para garantizar el acceso a la Justicia de todos los ciudadanos. Por tanto, es claro que el gravamen a la prestación de este servicio no puede en ningún caso recaer ni sobre aquéllos, ni sobre los colegios profesionales, ni sobre los
beneficiarios del servicio que tienen reconocido el derecho constitucional a la Asistencia Jurídica Gratuita.


Por otra parte, resulta de especial interés recoger las recomendaciones contenidas en el X Informe del Observatorio de Justicia Gratuita, publicado por el Observatorio de Justicia Gratuita de la Abogacía Española el pasado julio de 2016,
según el cual 'la idea predominante es que si la Justicia Gratuita no recibe la atención adecuada por parte de los poderes públicos, perderá calidad y eficiencia'.


En definitiva, que, a pesar de la vocación, implicación y compromiso social de los profesionales que prestan el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, si éste no recibe la atención adecuada por parte de las administraciones públicas, se
verá inevitablemente desprovisto de la calidad y del rigor que deberían caracterizarlo.


Por todo ello, fruto de la experiencia que nos trasladan los profesionales del turno de oficio que prestan el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, y para mejorar y garantizar la seguridad jurídica en los procesos judiciales y el derecho
a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Expresa su reconocimiento a los profesionales que prestan sus servicios en el Turno de Oficio de Justicia Gratuita, valorando especialmente el alto componente de compromiso social y solidaridad que su



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trabajo conlleva; contribuyendo a garantizar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, independientemente de sus recursos económicos o situación de vulnerabilidad.


2. Insta al Gobierno a promulgar una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, adaptada a la realidad actual, social, económica y legislativa, que implique una mejora del servicio tanto para los ciudadanos, como para los profesionales del
turno de oficio y para sus respectivos Colegios Profesionales.


3. Insta al Gobierno a convocar de forma inmediata el Consejo Sectorial de Justicia, previo diálogo con los Colegios Profesionales afectados, al objeto de establecer unos criterios mínimos comunes entre las distintas comunidades autónomas,
procediendo a la actualización al alza de los baremos de retribución de los servicios de justicia gratuita que reflejen la importancia de los servicios prestados, y estableciendo unos plazos razonables de pago que en ningún caso podrán exceder los
tres meses.


4. Insta al Gobierno a desarrollar las recomendaciones del X Informe del Observatorio de Justicia Gratuita, que contempla, entre otras, las siguientes medidas:


a) Implantar los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP), financiados por la Administración, en todos los Colegios en cuya demarcación territorial exista un centro penitenciario.


b) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 1/2004 de Violencia de Género, establecer la preceptividad de la asistencia letrada en sede policial a la víctima con carácter previo a la formulación de la denuncia y
la posibilidad de mantener la representación a la víctima de violencia de género hasta la apertura del juicio oral, tal y como ya se reconoce a la defensa del investigado.


c) Crear, dada la actual situación internacional y la crisis de refugiados, un Turno de Oficio Especial en materia de Protección Internacional.


5. Insta al Gobierno a adoptar, de forma inmediata, las medidas necesarias para que se corrijan los efectos derivados de las consultas vinculantes V0173-17 y V0179-17 de la Dirección General de Tributos relativas a la aplicación del IVA a
los servicios del Turno de Oficio; de tal manera que no se produzcan cargas económicas o burocráticas añadidas ni a los beneficiarios, ni a los profesionales del Turno de Oficio, ni a los Colegios Profesionales afectados, en cuanto responsables
últimos de la prestación a los beneficiarios del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, imprescindible para garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos para litigar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2017.-Marcial Gómez Balsera, Patricia Reyes Rivera y José Ignacio Prendes Prendes, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para el desmantelamiento definitivo de la central nuclear de
Santa María de Garoña (Burgos) y el abandono progresivo de la energía nuclear, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La maniobra de las empresas propietarias de las centrales nucleares que pretenden alargar la vida productiva de sus instalaciones es inaceptable.


Lamentablemente, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), organismo que tiene como fin primordial velar por la seguridad nuclear y la protección radiológica de las personas y del medio ambiente, se ha puesto del lado de los intereses
mercantiles de las empresas y está dispuesto a facilitar que centrales obsoletas, como la de Santa María de Garoña (Burgos) y las próximas a agotar los 40 años autorizados, como Almaraz, sigan produciendo energía eléctrica.


El CSN no refleja en su composición la actual conformación del Parlamento y de la sociedad española, está controlado por el Partido Popular y se muestra en cada decisión al servicio de los intereses económicos de las empresas propietarias.
Su objetivo es facilitar que, además de Garoña, las centrales nucleares activas en España (Almaraz I y II, Ascó I y II, Cofrentes, Trillo y Vandellos II) puedan seguir activas más allá de los cuarenta años de vida útil autorizada. Recordemos que
las centrales se construyeron pensando



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en una vida útil de veinticinco años que ya fue prorrogada en su momento a cuarenta. Ahora se pretende extender esto a sesenta años.


El caso de Garoña es especialmente preocupante porque esa central tiene la misma tecnología peligrosa y de alto riesgo que tenía la japonesa de Fukushima, está parada desde 2012 y no ha cumplido las exigencias que el propio CSN le impuso
para una posible renovación de autorización.


Los fallos de diseño de la central de Garoña han sido denunciados por múltiples organizaciones. Recordemos que ya en 1982 el CSN y Nucienor reconocieron la existencia de grietas en la vasija el reactor, un grave problema que se mantuvo
oculto durante años. Diversos profesionales han llegado a constatar que 'la central no posee ni cúpula de protección, una doble vasija que impediría el escape de radiación en caso de accidente, ni torre de refrigeración, lo que hace que el agua se
evacúe directamente al Ebro a unos 10 ºC por encima de la temperatura media del río, con el consiguiente impacto por contaminación térmica que produce.


Para acabar con las deficiencias con que se encuentra Garoña, el cementerio nuclear con que toda central cuenta, se ha saturado al estar dimensionado para cuarenta años de vida útil, lo que obligaría a construir otro cementerio nuclear en la
propia central.


Por todo ello, la central no tiene viabilidad alguna. Lleva tres años cerrada y no se ha conocido incidente alguno en el suministro eléctrico en la zona que abastece, por lo que la necesidad técnica de su suministro es totalmente irreal'.


Es preciso destacar también la situación de la central de Almaraz, en funcionamiento desde 1981 y la más potente. Su actividad genera un fuerte rechazo social y político en Extremadura y Portugal, como se ha constatado en la reciente
Conferencia Antinuclear de Lisboa sin que ello se haya traducido hasta el momento en una acción gubernamental acorde con el descontento social.


No puede descartar, y así hay que denunciarlo, que también se pretenda asegurar a las empresas propietarias de las centrales, beneficios relacionados con el lucro cesante que puedan obtener del estado si no se cumplen las expectativas de
negocio en los años de funcionamiento tal y como ha pasado con el fallido proyecto Castor.


Hay que insistir en la peligrosidad de las instalaciones nucleares ya que todas tienen una tecnología antigua, de la década de los años 70-80 del pasado siglo XX y, además de los graves riesgos para la salud y el medio ambiente, pueden
provocar accidentes gravísimos de consecuencias fatales para la población, para el territorio, para las aguas y para el medio ambiente.


Es necesario elaborar un estricto calendario para iniciar el cierre y desmantelamiento de las centrales nucleares lo antes posible, que permita la implantación de energías renovables para sustituir a la energía nuclear. Las energías
renovables son más seguras social y ambientalmente, son generadoras de empleo local y contribuyen de manera directa a la autosuficiencia energética.


El cierre definitivo de las centrales nucleares, además del plan de energías renovables, debe ir acompañado de actuaciones urgentes para la dinamización socioeconómica de las comarcas en las que están las centrales nucleares, para que los y
las trabajadores y trabajadoras de las centrales tengan alternativas laborales y se pueda mantener la actividad socioeconómica en las comarcas afectadas. La financiación de los planes de dinamización de cada comarca debe ser asumida por el Estado y
por las empresas propietarias de las centrales que se han lucrado con la producción eléctrica y ni siquiera han asumido los costes del tratamiento de los residuos radiactivos.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar las medidas necesarias para decretar el cierre y desmantelamiento definitivo de la central nuclear de Santa María de Garoña.


2. Asumir la responsabilidad política y penal que pueda derivarse de cualquier decisión relacionada con la reapertura de la central nuclear de Santa María de Garoña.


3. Elaborar un estricto calendario para iniciar el cierre y desmantelamiento progresivo del resto de centrales nucleares que permita la implantación de energías renovables que sustituyan la energía nuclear.



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4. Coordinar con las administraciones territoriales planes de dinamización de las comarcas afectadas por el cierre de centrales nucleares, cofinanciados por los Presupuestos Generales del Estado y las empresas propietarias de las centrales
nucleares.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Eva García Sempere y Ricardo Sixto Iglesias, Diputados.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la prórroga del plazo previsto en el artículo 1.º
de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, para la medida de moratoria de lanzamiento de deudores hipotecarios de su vivienda habitual, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, advertía en su exposición de motivos sobre el drama social que supone para cada una de las
personas o familias que se encuentran en dificultades para atender sus pagos en los créditos hipotecarios suscritos para la adquisición de su vivienda habitual, la posibilidad de que, debido a esta situación, pudieran ver incrementadas sus deudas o
llegar incluso a perder su vivienda. Es por ello que se entendió la necesidad de adoptar medidas que, en diferentes formas, contribuyeran a aliviar la situación de los deudores hipotecarios.


A tal fin, su artículo 1.º recoge medidas cuyo objeto se dirige a que los deudores hipotecarios de especial vulnerabilidad que ya habían perdido su vivienda, pero todavía no habían sido lanzados de ella, pudieran disfrutar de una moratoria,
con un alquiler social de su vivienda hasta mayo de 2015.


Dicha moratoria alcanzó, en un primer momento, un plazo de dos años, si bien la Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, otorgó nueva redacción a dicho
precepto, ampliando la vigencia de sus medidas hasta un plazo de cuatro años.


Ya desde su inicio muchas familias se acogieron a dicha posibilidad. Y con ella muchas han evitado el lanzamiento de su vivienda habitual.


Aún a pesar de que hoy se cita la existencia de una situación de recuperación económica como un contexto en el que aquella norma excepcional pudiera perder vigencia, entendemos que muchas familias continúan en la situación de precariedad y
vulnerabilidad que condujo a la adopción de aquella medida, por lo que a día de hoy muchas siguen pendientes de saber si se va a conceder una nueva prórroga o si se acaba el 15 de mayo de 2017 (tal como cabe deducir de redacción que a dicho precepto
le otorgó la Ley 1/2015 de 27 de febrero), por lo que serían desahuciados directamente de su vivienda sin la posibilidad de la mencionada 'segunda oportunidad'.


Al margen quedan, incluso, nuevos colectivos que acceden a la misma situación de vulnerabilidad, y que pretenden idéntica medida.


Creemos que la conclusión debe ser que hay que cambiar la legislación actual y acabar con la posibilidad de los desahucios para la vivienda habitual, si bien y mientras dicho debate encuentra su respuesta adecuada, no es descabellado dotar
de mayor seguridad a las personas que se encuentran en situación de desprotección e inseguridad, frente a la amenaza que supone el fin de aquella moratoria, y la posibilidad de que se pudieran reactivar los desahucios, y por tanto el lanzamiento de
su vivienda habitual.


Por lo expuesto se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado español a revisar, y en su caso, tomar todas las medidas correctoras oportunas para evitar la problemática de los desahucios de su vivienda habitual de personas desfavorecidas, y
mientras esto ocurre, que se prorrogue de nuevo la medida a que



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se refiere el artículo 1.º de la Ley 1/2014; de 14 de mayo (en la redacción que a dicho precepto otorga la Ley 1/2015 de 27 de febrero), a fin de impedir el lanzamiento de su vivienda habitual, de cualquiera de las personas o familias a que
se refiere el apartado 2.º del artículo 1.º de dicha Ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


162/000327


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley de Memoria Histórica, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La memoria de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, su reconocimiento, reparación y dignificación, representa un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia. La historia no puede
construirse desde el olvido de los débiles y el silenciamiento de los vencidos. El conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra convivencia sobre bases más firmes, protegiéndonos de repetir errores del pasado.


La consolidación de nuestra todavía joven democracia nos permite hoy mirar y afrontar la verdad sobre nuestro pasado. El olvido no es opción para una democracia.


Desde 1978 distintas normas -tanto estatales como autonómicas- han tratado de reparar la situación de las víctimas del franquismo. Pero no fue hasta 2007 que nuestro estado democrático alcanzó la madurez suficiente para aprobar la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Conocida como Ley de Memoria Histórica, ésta fue una
norma heredera del mejor espíritu de la transición y del principio que nos condujo hacia una democracia estable y consolidada: la concordia. Con esta ley se quiso honrar y recuperar la memoria de quienes padecieron persecución o violencia durante
la Guerra Civil y la dictadura franquista, dando solución a aquellas situaciones que no habían sido contempladas en el esfuerzo de reparación y compensación que venían llevando a cabo tanto el Estado como las Comunidades Autónomas desde 1978.


Esta Ley tuvo al inicio de su vigencia un alto grado de cumplimiento. Con ella se procedió a la declaración personal de reparación y reconocimiento como víctima del franquismo, incluso de personas tan notables como Miguel Hernández o de
Lluís Companys; se mejoraron las prestaciones que venían percibiendo las víctimas de la guerra y el franquismo y se reconocieron prestaciones a nuevos colectivos como los denominados 'niños de la guerra', las víctimas del tardofranquismo o los
homosexuales; se elaboró un mapa de fosas y se articularon protocolos para la localización, exhumación e identificación de los desaparecidos y se apoyó con dinero público esta tarea; se comenzó la labor de retirada de símbolos franquistas; se
concedió la nacionalidad española a los descendientes del exilio y a los brigadistas internacionales; se creó en 2008 la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la dictadura para una atención e información centralizada al colectivo; se articuló
un procedimiento para el acceso a archivos, incluidos los históricos...


Esta es, sin embargo, una tarea inacabada, abrupta e injustificadamente interrumpida. Este esfuerzo reparador en favor de quienes comprometieron su vida y su libertad en la lucha por la democracia y las libertades no tuvo continuidad en las
X y XI Legislaturas. Se dejaron de dotar presupuestariamente estas medidas (en especial las relativas a la localización de fosas), se suprimió la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, y se han frenado los procedimientos para
certificar las todavía escasas declaraciones individuales de reparación, entre muchos otros ejemplos. El Gobierno del Partido Popular, en definitiva, acabó eliminando la partida presupuestaria para darle efectividad con el increíble argumento de
que, en situación de crisis económica, se 'suspendía' la aplicación de la ley; una partida que en el



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último presupuesto con un gobierno socialista (PGE para 2011) fue dotada con 6,25 ME y que desapareció en el Presupuesto de 2013.


Quedan, en consecuencia, muchas cuestiones pendientes en este ámbito. Cuestiones pendientes y de especial importancia que han sido, además, puestas de manifiesto por el relator especial de Naciones Unidas del Consejo de Derechos Humanos en
un informe de agosto de 2014 en el que constata la existencia de déficits evidentes en las medidas adoptadas por el Gobierno español frente a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Ni el espíritu de reconciliación que presidió la transición a la democracia ni esta Ley han cerrado todas las heridas provocadas por la Guerra Civil y el franquismo en la sociedad española.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar urgentemente las medidas necesarias, incluidas las de carácter normativo, para revitalizar la aplicación de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen
medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, y, en particular, a:


- Reanudar las políticas públicas destinadas a la recuperación de la memoria histórica con su correspondiente dotación de las necesarias partidas presupuestarias.


- Retomar la expedición de declaraciones de reparación y reconocimiento personal para todas aquellas personas que padecieron persecución y prisión o violencia por razones políticas o ideológicas y, en su caso, constatar la ilegitimidad de
las sentencias emanadas de los tribunales ilegítimos, según el artículo 3 de la Ley.


- Asumir, en colaboración con el resto de administraciones públicas y las asociaciones, la realización de las actuaciones necesarias para la localización y exhumación de fosas e identificación de los cadáveres, removiendo los obstáculos que
lo impiden, como ejercicio inexcusable de dignificación que dé por cerrada la herida de las desapariciones forzadas. Dar un entierro digno a los restos de quienes todavía yacen anónimamente en montes y cunetas debe ser un deber de los poderes
públicos para con las víctimas y sus descendientes.


- En este sentido, es conveniente también estudiar la posibilidad de crear Bancos de ADN con la urgencia y celeridad a que obliga la avanzada edad de muchos de los familiares de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la
Dictadura.


- Proporcionar un mayor apoyo institucional, legal y financiero a los familiares y asociaciones de víctimas, caminando así hacia una mayor dignificación y reconocimiento de su trabajo.


- Proceder a la reapertura y potenciación de la Oficina de Ayuda a Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura como órgano de coordinación.


- Impulsar la retirada de símbolos y monumentos que honran la memoria de los vencedores o conmemoran el conflicto civil o la dictadura, aplicando de forma plena y no arbitraria la ley, y evitando así toda exaltación de la sublevación
militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura, en el convencimiento de que los símbolos y monumentos públicos han de ser ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.


- No olvidar a los colectivos que no pudieron beneficiarse de la Ley 52/2007 para acceder a la nacionalidad española y, para ello, remitir a las Cortes Generales las iniciativas oportunas, en el plazo máximo de seis meses, prestando especial
atención a la inclusión de los siguientes supuestos: descendientes de mujeres españolas, justificado por el hecho de que hasta 1978 las mujeres no transmitían la nacionalidad; los descendientes de varón que tuvo que renunciar a la nacionalidad con
anterioridad al nacimiento de sus hijos; hijos mayores de edad de quienes han adquirido la nacionalidad en aplicación de la Ley 52/2007, puesto que la adquisición de la nacionalidad en esta ley se producía solo en favor de los hijos menores de
edad.


- Revisar, en su caso, la normativa en materia de archivos para garantizar el acceso a todos los fondos históricos, ajustándolo a los estándares internacionales aplicables.


- Abrir los archivos de instituciones y dependencias oficiales con información sobre la represión franquista. Asegurar que se razone debidamente en derecho la clasificación y secreto de los documentos. Respaldar las investigaciones que
profundicen en la recuperación de la memoria histórica.



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- Elaborar el censo completo de las infraestructuras y obras realizadas con trabajos forzados de represaliados tal como contempla el artículo 17 de la Ley 52/2017. Proceder a la colocación de placas o plafones informativos en memoria y
homenaje de los represaliados por la dictadura que fueron sometidos a trabajos forzados para la construcción de estas infraestructuras, reconociendo además en los textos de historia sobre las mismas la existencia y el contenido de los trabajos de
investigación que así lo avalan. Musealizar -en su caso- los espacios conservados.


- Afrontar, de forma decidida y urgente, las recomendaciones del informe de expertos sobre el futuro del Valle de los Caídos entregado al Ministerio de la Presidencia el 29 de noviembre de 2011. Con ello debemos proceder a resignificar la
función del Valle de los Caídos para que deje ser un lugar de memoria franquista y nacional-católica y reconvertido en espacio para la cultura de la reconciliación, de la memoria colectiva democrática, y de dignificación y reconocimiento de las
víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. En particular, dar cumplimiento preferente a la exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos, así como a la exhumación de los restos de José Antonio Primo de
Rivera para su reubicación -en su caso- en un sitio no preeminente del edificio, tal como se recoge en la recomendación 31 del mencionado informe.


- Excluir de todo tipo de subvención o ayuda pública a cualquier organización o entidad que ensalce o defienda la Dictadura o la figura del dictador Franco, el nazismo, la xenofobia o cualquier otra expresión de carácter discriminatorio o
vejatorio para las víctimas.


- Promover la creación de una Comisión de la Verdad, en la línea de las recomendaciones de Naciones Unidas.


- Estudiar la cuestión de la nulidad de las condenas dictadas por los tribunales penales franquistas contra quienes defendieron la legalidad republicana.


- Establecer el 11 de noviembre, Día Europeo de las Víctimas del Fascismo, como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del franquismo. Fomentar en el sistema educativo los contenidos que se deriven de todos los trabajos realizados a
favor de la memoria histórica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre principios rectores que han de
prevalecer en las relaciones bilaterales entre España y los Estados Unidos de América tras la victoria de Donald Trump, para su debate en el Pleno del Congreso de los Diputados.


Exposición de motivos


La victoria de Donald Trump el pasado martes, 8 de noviembre, en las Elecciones Presidenciales de los Estados Unidos ha inaugurado un nuevo capítulo en su política exterior. Las reacciones de los distintos Gobiernos de la UE tras su
elección, siendo diversas, mostraron claros y evidentes signos de preocupación y permitían vislumbrar, al menos, una tímida respuesta a las innumerables declaraciones de carácter misógino, homófobo y racista y al desprecio generalizado de los
valores democráticos del que el presidente electo había hecho gala tanto durante su periodo de pre-campaña hasta alcanzar la nominación del Partido Republicano como durante la campaña electoral. Esas tímidas reacciones iniciales, no obstante, han
dado paso al desencuentro, sin que Europa cuente en estos momentos con una posición común. La situación reviste tal gravedad que este Grupo Parlamentario ha solicitado una comparecencia de carácter extraordinario del Ministro de Asuntos Exteriores,
dedicada en exclusiva a tratar nuestras relaciones bilaterales con los Estados Unidos.


El Gobierno de España, sin embargo, se apresuró a felicitar a Donald Trump (siendo uno de los primeros en hacerlo y desde una hora muy temprana), haciendo hincapié en la buena salud de las relaciones bilaterales entre ambos Estados y sin que
ello incorporara o diera lugar a la más mínima



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reserva, crítica o señal de preocupación. El respeto por las formas de la diplomacia no está reñido, a nuestro entender, con la firmeza en la defensa los derechos humanos, la equidad de género y la justicia social que debe regir el
desarrollo de toda la acción del Estado, incluida su política exterior. El Gobierno no puede olvidar, en ningún caso, que pese a ser la política exterior su prerrogativa, esta Cámara tiene la labor fundamental de exigirle el cumplimiento de los
principios y valores básicos que representa y demanda nuestra ciudadanía.


Este acontecimiento, además, no se puede aprehender únicamente en términos bilaterales. La victoria de Trump podría institucionalizar un movimiento ultrarreaccionario, similar a los que hoy resurgen en muchos lugares de Europa, que nos
recuerda a las peores pesadillas del pasado de nuestro continente. Prueba de ello es, por ejemplo, el nombramiento reciente del ultraderechista Steve Bannon como estratega jefe en la Casa Blanca, con acceso regular al Consejo de Seguridad Nacional.


No podemos además obviar que el Partido Republicano controlará la Cámara de Representantes, el Senado y una mayoría de estados, y podrá profundizar la mayoría conservadora de la Corte Suprema si el juez Neil Gorsuch es confirmado, lo que
tendrá importantes consecuencias sobre los derechos políticos y civiles de los y las estadounidenses durante generaciones.


Además, y desde que tomara posesión el pasado viernes 20 de enero, Donald Trump ha optado por llevar a cabo sus promesas de completar la construcción de un muro en la frontera con México y dificultar de forma administrativa la llegada de
personas migrantes a Estados Unidos recortando los fondos federales a las denominadas 'ciudades santuario' que ofrecen protección a las personas que viven indocumentadas en ellas. Una de sus últimas órdenes ejecutivas estableció un veto a las
nacionalidades de siete países de mayoría musulmana y una moratoria de acceso a los Estados Unidos a las personas de nacionalidad siria que solicitan asilo. Ni siquiera la Fiscal General en funciones, Sally Yates, estaba convencida de que estas
órdenes tuvieran una aplicación legal y por ello se negó a defender cualquier tipo de medida antiinmigración. La respuesta no se hizo esperar, y el Presidente Trump procedió a destituirla de su cargo.


La Administración de Donald Trump nos emplaza a realizar una profunda reflexión sobre nuestras relaciones con EEUU, así como a reconsiderar las demandas históricas de la sociedad civil de nuestro país, considerando que la existencia de bases
militares estadounidenses en España y la participación en los esquemas del escudo antimisiles afectan a nuestra soberanía y suponen un riesgo para nuestra seguridad nacional, máxime ahora que su ejército pasa a estar liderado por una persona cuya
visión de las relaciones internacionales se ha mostrado errática, impredecible y peligrosa.


La labor de nuestro Gobierno ha de ser la de perseguir una mayor soberanía y autonomía estratégica -tanto de Europa como de España- en el ámbito de la seguridad y profundizar (como ya se ha comprometido a hacer, aunque a esta Cámara no haya
llegado aún noticia ni explicación de tal compromiso) en la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) y en la Europa de la Defensa para afrontar las relaciones con nuestro entorno y las problemáticas globales desde una perspectiva exclusivamente
europea, siempre que se respete como condición ineludible la garantía de los derechos humanos, civiles y democráticos en todas y cada una de sus acciones. En este sentido, defendemos neutralizar el papel desestabilizador de la OTAN en Europa del
Este, congelar las fronteras actuales de la alianza y detener la instalación del escudo antimisiles en el este de Europa y el mar Báltico.


En este sentido, es necesario recordar que el actual Convenio entre España y Estados Unidos sobre cooperación para la Defensa del 1 de diciembre de 1988, con los Protocolos de enmiendas firmados en 2002, 2012 y 2015, considera que las bases
de Rota y Morán son propiedad del Estado español. El Convenio autoriza que en ellas se instalen unidades permanentes y rotativas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en las llamadas Instalaciones de Apoyo (IDA). Las enmiendas
presentadas en el año 2002 a este Convenio autorizaron a operar en España a los servicios de inteligencia y de investigación criminal de los Estados Unidos. Así, los artículos 2, 12, 17 y el anejo 2 de este Convenio permiten el intercambio en el
campo de la inteligencia militar y la permanencia de unidades del Servicio de Investigación Criminal Naval (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales de la Fuerza Aérea (OSI) de los Estados Unidos. Estos servicios podrán por tanto operar en
suelo español ajenos al mandato de nuestra Constitución. Este Convenio autoriza asimismo a Estados Unidos a portar armamento nuclear en tiempo de crisis. La administración española renuncia en él a verificar el armamento de los buques y aeronaves
de guerra de los Estados Unidos. Las declaraciones recientes del Presidente Trump, en las que ha apoyado la comisión de tortura en los interrogatorios como método efectivo para combatir el terrorismo, no merecen el silencio cómplice de nuestro
Gobierno, que ante la más mínima sospecha de



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violación de derechos humanos debería levantar la voz. Ante estas circunstancias, nuestro Grupo se opone a la permanencia de las tropas militares en nuestro Estado.


Tras una campaña electoral en la que minorías étnicas, raciales y sexuales han recibido insultos y sido atacados por Donald Trump y sus seguidores, el Gobierno debe tomar la iniciativa y promover mayores vínculos culturales, educativos y
económicos con la comunidad hispana de Estados Unidos, que supone casi un tercio de la población de este país. También debe incentivar los intercambios en áreas como la economía social y solidaria para reforzar un sector estratégico y de enorme
potencial para nuestro modelo productivo.


En definitiva, y considerando que va en beneficio de las ciudadanías de ambos Estados que nuestra relación bilateral se afiance sobre una base firme, en pie de igualdad, independencia y soberanía, comprometida con la defensa a ultranza y sin
ambages de los derechos humanos, la equidad de género y la justicia social,


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1.º Incorporar, en el marco de sus relaciones bilaterales con los Estados Unidos de América, los siguientes principios


a) El respeto y la promoción sin ambages de los derechos humanos, en particular los derechos de la mujer, así como los de las diversas identidades étnicas, raciales y sexuales.


b) La condena y rendición de cuentas sobre las violaciones del derecho internacional, en particular del derecho internacional humanitario y el derecho de las personas refugiadas.


c) El compromiso con una solución justa y duradera al conflicto entre Israel y Palestina que resulte en dos Estados conviviendo en paz, seguridad y prosperidad.


d) La defensa y protección de los derechos de los españoles y españolas residentes en los Estados Unidos independientemente de su estatus migratorio.


e) El compromiso del Gobierno por la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia.


2.º Tomar todas las medidas necesarias orientadas a que los responsables del asesinato del periodista José Couso en Bagdad, en el año 2003, rindan cuentas ante la justicia de nuestro país.


3.º Trasladar la máxima preocupación de nuestro Gobierno ante la violencia estructural y sistemática por motivos raciales y contra diversos grupos étnicos en el país, y en especial ante los cientos de casos a manos de cuerpos policiales que
quedan impunes cada año.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Pablo Bustinduy Amador y Miguel Ángel Bustamante Martín, Diputados.-Íñigo Errejón Galván y Alberto Garzón Espinosa, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000329


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la eficacia del Servicio Público de Empleo, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa es un órgano constituido conforme al artículo 25 de la Carta Social Europea para monitorear el cumplimiento de los derechos enunciados en la Carta por los Estados miembros.
En un reciente informe sobre los servicios públicos de empleo españoles ha concluido que en España estos no funcionan como deberían. Según las conclusiones del Comité, coincidentes con las denuncias realizadas por las organizaciones sindicales, en
España se



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estaría produciendo un incumplimiento sistemático del compromiso de evaluación y seguimiento de las políticas de empleo y en concreto de las políticas activas a través de sus instrumentos de coordinación.


El Comité reprocha al Gobierno no tener suficientes 'indicadores de rendimiento' de la gestión compartida entre el Gobierno central y las comunidades autónomas, así como la falta de información en cuanto a eficacia de los servicios de empleo
(el número total de solicitantes de empleo y de desempleados; el número de vacantes notificadas; el número de colocaciones; el tiempo medio para cubrir estos puestos; la tasa de colocación; las cuotas de mercado respectivas de los servicios
públicos y privado); los recursos humanos de los servicios públicos de empleo (el número de personas que trabajan en ellos; el número de asesores/orientadores en los servicios de colocación, la coordinación entre el Servicio Público de Empleo
Estatal y los servicios de empleo autonómicos) y el plan para evaluar la eficacia de las agencias privadas de colocación.


Además, el Comité pone en evidencia al menos dos factores que no garantizan que el servicio permita el acceso al empleo como debería, en conformidad con el artículo 1,3 de la carta. Por una parte cita la inversión por parte del Gobierno de
30 millones de euros en 2014 en la financiación de agencias de empleo privadas y cita al respecto un análisis de la Comisión Europea que alerta 'frente a los riesgos que la ineficacia del sistema administrativo pueda impedir la colaboración entre
sector público y privado' y destaca 'que no ha sido elaborado ningún sistema de evaluación de eficiencia de las empresas privadas'. En este contexto, no tienen demasiado sentido decisiones como las tomadas por el Gobierno a finales de 2016 cuando
prorrogó los contratos a las agencias privadas de colocación antes de completar su evaluación. En concreto, amplió dos años los contratos con las adjudicatarias del acuerdo marco basándose en un informe provisional y cuando aún no se había creado
la preceptiva comisión de seguimiento. Porque no hay evidencia alguna de la que las agencias privadas de colocación funcionen de forma más eficaz que las agencias públicas. Son varios los riesgos asociados a las agencias privadas, máxime cuando no
existe una evaluación y control eficaz de las mismas. Sin olvidar los problemas competenciales que la norma que las regula ha provocado como muestra la reciente sentencia promovida por el Gobierno Vasco y que ha suspendido allí el concurso de
agencias de colocación adjudicadas en 2015 por el Ministerio de Empleo y Seguridad.


Por otra parte, el Comité advierte frente a las consecuencias de los recortes de los empleados en los servicios públicos registrados en los últimos cinco años. 'La reducción de los empleados en los servicios públicos llevada a cabo entre
2011 y 2014 puede tener un impacto negativo para el funcionamiento de las políticas de empleo', apunta. No aparece explicitado en el informe, pero esta ha sido una de las consecuencias de los recortes de 2012, cuando un real decreto aprobado en
pleno verano rescindió el programa por el que el Gobierno central financiaba la contratación de 1.200 orientadores laborales por parte de las comunidades autónomas. En concreto, desde 2012 el SEPE ha perdido un total de 1.397 efectivos, pasando de
10.128 a los 8.731 actuales. Es algo que toda la representación sindical del Servicio Público de Empleo Estatal, CCOO, CIG, CSIF, ELA, UGT y USO han venido denunciando desde hace algún tiempo, mostrando especial preocupación por la gestión del
Servicio Público de Empleo Estatal, que, a su juicio, se resiente de una forma importante pues las condiciones de trabajo son insostenibles y la plantilla, claramente insuficiente, ponen en peligro el adecuado funcionamiento del Organismo. Lejos de
entender las reivindicaciones y las preocupaciones de los representantes de los trabajadores del SEPE, el ministerio de Empleo propuso una serie de medidas y entre ellas una que imponía un recorte de empleo en las oficinas del Servicio Público de
Empleo Estatal de más de 770 personas en 2015 en relación con los que habían venido trabajando en el ejercicio anterior.


En el informe del CEDS se da la cifra de lo gastado durante los tres años analizados en políticas de empleo, un 3,6 % del PIB, y señala que este dato duplica la media europea. No obstante, es preciso tener en cuenta que esa cifra recoge
también lo gastado en prestaciones y subsidios contra el desempleo que, a pesar de haber sufrido una caída espectacular desde el año (se ha pasado de superar los 32.000 millones de euros en gasto a no alcanzar los 20.000 millones), es la parte que
se lleva el grueso del gasto. En cambio, el dato de políticas de activación se queda en el 0,5 %, lejos del 0,9 % de Francia, el 0,7 % largo de Bélgica o Austria, y por debajo del 0,6 % de Alemania, países donde la tasa de desempleo estaba muy por
debajo de la española. La concentración en la distribución de recursos de Políticas de Empleo hacia las partidas correspondientes a Políticas Pasivas se ha visto acentuada a lo largo de los últimos años debido al crecimiento del desempleo, lo que
ha motivado que, atendiendo a datos correspondientes al año 2012, únicamente un 22,5 % del presupuesto total para Políticas de Empleo estuviese destinado al desarrollo de Políticas Activas.



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La reducción del presupuesto estatal en políticas activas de empleo experimentada en los últimos años ha afectado a la práctica totalidad de ámbitos de actuación, congelando el presupuesto en ámbitos con un marcado carácter estratégico como
Formación para el Empleo o Fomento de la igualdad de oportunidades para el empleo, e incidiendo de forma considerablemente negativa en otros como la Orientación Profesional, los fondos destinados a Oportunidades de empleo y fomento de la
contratación, el fomento de la movilidad geográfica y sectorial o los Planes y programas que incluyen acciones y medidas de varios ámbitos.


Por tanto, nos encontramos en la actualidad en una situación en la que, a pesar enfrentarnos a uno de los niveles de desempleo más altos de nuestra historia, se está destinando cada año un menor volumen de recursos precisamente a aquellas
partidas concebidas para hacer frente a este fenómeno de una forma directa. Además, es necesario considerar las repercusiones que esta decisión tendrá a medio y largo plazo sobre el desarrollo competencial y laboral de la población española en su
conjunto, dada la influencia esencial que tienen ámbitos como la orientación profesional, la formación y recualificación o el fomento de la igualdad de oportunidades para el empleo sobre el desarrollo humano y social. Y en relación a las políticas
activas de empleo existe un problema añadido relacionado con la evaluación de las mismas. Hasta la fecha, ningún Gobierno ha encargado un estudio del impacto real y de la eficacia del dinero destinado a este tipo de políticas. Sumando las
cantidades destinadas en promedio a este tipo de ayudas públicas durante los últimos veinte años se obtiene la cifra de alrededor de 140.000 millones de euros. Se trata de una cantidad lo suficientemente importante como para que desde el Gobierno
se encarguen medidas para evaluar si estas políticas son eficaces o no para lo que están diseñadas que no es otra cosa que crear empleo, lograr la inserción de los desempleados y reciclar a los trabajadores ocupados.


Por otro lado, el Comité también solicita para el próximo informe a presentar por España información sobre la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos de los servicios públicos de Empleo. En este
sentido, organizaciones sindicales como CCOO han reiterado su denuncia sobre el desprecio al diálogo social e incumplimiento del Gobierno de los procedimientos establecidos en nuestro marco legal para la adopción y aprobación de planes e
instrumentos.


Por último, en línea con otros organismos europeos que llevan tiempo reclamando una reforma de las políticas de empleo, el informe considera que 'España ha registrado tan solo pequeños avances en la modernización del sistema y en la
resolución de las disparidades regionales' y que no ha avanzado con respecto a la lucha contra 'la segmentación del mercado laboral'. Una segmentación laboral que los últimos datos oficiales sobre desempleo reflejan con claridad: solo el 5,71 % de
los contratos firmados en enero son indefinidos a tiempo completo; esto es, el 94,29 % de los contratos firmados en enero son temporales, a tiempo parcial, o ambas cosas a la vez. Y por lo que respecta a los contratos temporales, el 27,09 % de
ellos también se han firmado a tiempo parcial (uno de cada tres contratos es a tiempo parcial y solo uno de cada veinte contratos es indefinido a tiempo completo).


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revertir los recortes que han sufrido las partidas presupuestarias dedicadas a políticas activas de empleo y dotar de inmediato a las oficinas del SEPE así como a las de los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas de los medios
materiales, humanos y técnicos necesarios para que los empleados públicos que realizan su trabajo en ellas puedan ofrecer un buen servicio a la ciudadanía y para que puedan hacerlo en unas condiciones dignas.


2. Asegurar que la dotación presupuestaria dedicada a políticas activas de empleo de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se equipare a la de los países de nuestro entorno, garantizando que en ningún caso sea inferior al 1
% del Producto Interior Bruto.


3. Impulsar las medidas necesarias para que los sistemas de evaluación de las políticas activas de empleo funcionen de forma eficaz y transparente y permitan medir su impacto real así como su grado de eficacia en la creación de empleo, la
inserción de personas desempleadas y el reciclaje de los trabajadores ocupados.


4. Con el objetivo de evitar situaciones de vulneración de principios básicos como el de la igualdad de oportunidades o flagrantes deficiencias de control y seguimiento por parte de la Administración, impulsar un plan de evaluación
exhaustivo que permita medir la eficacia de las agencias privadas de colocación



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para que, en caso de no ser satisfactorio en todas sus vertientes, se reviertan los contratos suscritos hasta el momento.


5. Asegurar la participación efectiva de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos de los Servicios Públicos de Empleo Estatal para garantizar que se cumplan los procedimientos establecidos en nuestro marco legal para la
adopción y aprobación de planes e instrumentos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Aina Vidal Sáez, Diputada.- Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la preservación del modelo de inmersión lingüística en
Catalunya, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


En 1982 un grupo de familias de la escuela El Rosselló-Pòrcel, en el barrio de Fondo de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), se movilizaron para defender el derecho de sus hijos e hijas a estar escolarizados en lengua catalana y
consiguieron que este fuera el primer centro público de Catalunya en iniciar el programa de inmersión lingüística de la Generalitat. La voluntad de las familias y el equipo de profesionales de educación de dicho centro, en el entorno de una ciudad
de 140.000 habitantes, la mayoría de ellos castellanoparlantes, exigieron una escuela pública donde la lengua vehicular fuera el catalán y, además, se garantizara también el aprendizaje de la lengua castellana, cooficial también en Catalunya.


A partir de dicha reivindicación, el Servei d'Ensenyament del Catalá (SEDEC) de la Generalitat de Catalunya apostó por este municipio para iniciar el modelo de inmersión lingüística que tantos beneficios ha aportado a la sociedad catalana en
materia de cohesión social e igualdad de oportunidades. La voluntad de la ley catalana de inmersión lingüística, tal y como recoge en sus documentos iniciales, era el de 'que todos los ciudadanos conozcan ambas lenguas (castellano y catalán) y que
sean capaces de usarlas en todos los ámbitos de la comunicación', derivada de esta, pero tan importante como la primera, también se menciona como objetivo fundamental 'evitar que en Catalunya se constituyan dos comunidades lingüísticas, una
privilegiada porque conocería las dos lenguas y otra que solo podría hablar una de ellas, aunque pasivamente comprendiera la otra'. La existencia de dos comunidades separadas por la lengua era, además un foco potencial de enfrentamientos y de
fractura social.


Jurídicamente, el modelo de inmersión se inició con la aprobación de la Llei 7/1983 de normalització lingüística aprobada por el Parlament de Catalunya solamente con dos votos en contra, consagraba el catalán como lengua vehicular en todos
los niveles educativos en Catalunya. En el curso 1989-90 el modelo de inmersión lingüística estaba presente ya en 700 escuelas catalanas y llegaba a más de 52.000 alumnos y alumnas en todo el territorio.


Con el paso del tiempo, ese modelo ha demostrado ser una referencia a nivel internacional en cuanto a la enseñanza en comunidades bilingües y se ha evidenciado como fundamental para mantener la cohesión social y la igualdad de oportunidades,
evitando así una fractura social, en Catalunya. Un modelo que, tradicionalmente y hasta la llegada de una ley retrógrada e ideológica como la LOMCE, ha quedado blindado por el ordenamiento jurídico español y catalán tanto en las leyes de educación
del estado español como en la Llei d'Educació de Catalunya.


Este modelo de inmersión lingüística, además, ha demostrado que no afecta en absoluto la competencia comunicativa en lengua castellana del alumnado escolarizado en Catalunya. Todos los informes de evaluación ajenos a las administraciones
públicas, como por ejemplo el estudio del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en 2010 los resultados en materia de comunicación lingüística (expresión y comprensión oral y escrita) del castellano, los colegios catalanes obtuvieron 502
puntos, mientras que la media del estado español se situó en los 500 puntos. Además, los exámenes del informe PISA los y las alumnas castellanoparlantes y las catalanoparlantes obtienen resultados similares. Es decir, que la lengua



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vehicular no perjudica al alumnado en su proceso de aprendizaje. Así lo recogió en 2009 la Fundació Jaume Bofill, en un estudio basado en estas pruebas internacionales. Si se tienen en cuenta los alumnos de un mismo nivel socioeconómico y
cultural aquellos que hablan catalán en casa quedan tan solo 10 puntos (sobre 600) por encima de los que hablan en castellano, una diferencia que no es significativa según el estudio.


Pese a la actual oposición de algunas fuerzas políticas que utilizan la política lingüística de forma irresponsable y como arma arrojadiza aunque así se atente contra la cohesión social en Catalunya, la política lingüística catalana ha
gozado históricamente de una aprobación mayoritaria en materia educativa y, en algunos casos, unánime. La Llei de Normalització Lingüística de Catalunya de 1983, que sentó las bases del modelo de inmersión, fue aprobada por el Pleno del Parlament
de Catalunya con los votos de CiU, PSC, PSUC, ERC, UCD y PSA. Incluso Alianza Popular, y después el Partido Popular, que contó con representación en el Parlament de Catalunya a partir de 1984, se mostró favorable a esta ley, apoyando algunas de sus
normas.


En los últimos diez años con la incorporación de hablantes de nuevas lenguas a la realidad catalana, y también española, se ha enriquecido el panorama lingüístico en nuestras sociedades. El reto es, pues, repensar cómo incorporamos a estos
hablantes a la competencia en materia lingüística tanto en la lengua catalana como en la lengua castellana, a la par que ofrecemos la posibilidad de profundizar en el aprendizaje de sus lenguas maternas. Todo esto junto a la necesidad de garantir
una adecuada competencia lingüística en otras lenguas, como el inglés, que ya se han convertido en necesarias en nuestras actuales sociedades.


En los últimos años, y desde la aprobación de la LOMCE en solitario por el PP en el Congreso de los Diputados, el gobierno del Partido Popular ha iniciado una política irresponsable contra el modelo de inmersión lingüística que, invadiendo
anticonstitucionalmente las competencias que en Educación tiene transferidas la Generalitat de Catalunya, pon en riesgo la cohesión social y la igualdad de oportunidades en el territorio catalán. Una de las decisiones políticas más irresponsables
fue la aprobación por parte de la LOMCE de una disposición que obliga a la Generalitat de Catalunya a pagar 6.000 euros en concepto de ayudas para garantizar que el alumnado cuyas familias así lo soliciten puedan estudiar en castellano y se
desmarquen del modelo de inmersión lingüística mayoritario social y políticamente en Catalunya. Desde su aprobación, en 2014, solamente se han recibido 154 solicitudes, de las cuales han sido estimadas por el Ministerio de Educación 50 solicitudes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar, en un plazo máximo de seis meses, ante esta Cámara las modificaciones legislativas necesarias para derogar la disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa.


2. Comprometerse a no interferir, con ninguna acción política o legal, en el modelo de inmersión lingüística catalán, dado los buenos resultados en materia de cohesión social e igualdad de oportunidades que ha generado en Catalunya desde su
instauración en 1983.


3. Respetar las competencias en materia lingüística y educativa que tiene otorgadas en nuestro ordenamiento jurídico la Generalitat de Catalunya.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Joan Mena Arca, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000331


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, a fin de



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presentar la siguiente Proposición no de Ley de derogación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, para su debate en
Pleno.


Exposición de motivos


El sistema de protección social y, concretamente, las pensiones públicas han constituido a lo largo de nuestra historia democrática los ingresos de un gran número de ciudadanos y ciudadanas en nuestro país. Hoy lo constituyen para más de
nueve millones de pensionistas y sus familias. Las pensiones se han evidenciado en estos años de crisis como uno de los elementos vertebradores de la sociedad que han permitido la cohesión ciudadana.


Sin embargo, el Gobierno del Partido Popular inició su acción de Gobierno con la aplicación de varias medidas regresivas dirigidas a atentar contra la dignidad de los pensionistas. La primera fue la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012,
que establece el llamado 'copago farmacéutico' y que implica el pago por los pensionistas de parte (o de todo) del precio de los medicamentos.


A su vez, con el endurecimiento de las condiciones de acceso a la jubilación, a través del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, que supuso la ruptura del consenso alcanzado en esta materia a través de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.


Y, por último, con la reforma unilateral del sistema público de pensiones llevada a cabo por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad
Social. Esta Ley afecta, de una parte, a la cuantía de las pensiones que se generen a partir de 2019 y, por otra, al sistema de revalorización, estableciendo una modalidad de actualización de las cuantías de las pensiones que impone la pérdida del
poder adquisitivo de los pensionistas y, por tanto, su empobrecimiento. Los efectos conjuntos de la aplicación del Real Decreto-Ley 16/2012 y de la Ley 23/2013 han supuesto que, a día de hoy, los pensionistas sufran una pérdida del poder
adquisitivo de entre cuatro a cinco puntos.


Efectivamente, el artículo 7 de la Ley 23/2013 modifica la revalorización de las pensiones y la desvincula de los precios lo que supone que, en escenarios de inflación positiva, la pérdida del poder adquisitivo esté asegurada.


El Gobierno de España había previsto, en su última actualización enviada a Bruselas y aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 29 de julio de 2016, un IPC para 2017 del 1,2 %. Por su parte, las previsiones de la OCDE, a finales del
2016, preveía para España una inflación del 2 % anual. A su vez, el IPC correspondiente a 2016 conocido se fijó en 1,6 %. Pero, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, el indicador adelantado del mes de enero del año
en curso se ha situado en el 3 %, como consecuencia de la desorbitada subida de la electricidad así como de los alimentos de primera necesidad (entre otros, las verduras y hortalizas). Un índice que, ante el escenario que dibujan todas las
previsiones, puede ser constante, máxime si se considera la segura subida del precio del petróleo, por lo que la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones alcanzará como mínimo un 2,75 % en 2017.


Hasta el momento, los efectos de la modificación legislativa unilateral del Gobierno del Partido Popular no se han hecho notar dada la inflación negativa acaecida hasta este año. Sin embargo, dadas las previsiones de inflación para España,
en el medio plazo, con el coeficiente 'suelo' del 0,25 % que impone la citada Ley, la pérdida del poder adquisitivo anual se acabará consolidando en el porcentaje anteriormente citado.


En los escasos meses de trabajo del Pacto de Toledo se ha puesto en valor la necesidad de recuperar el anclaje del sistema de protección social. Este ha sido y es un pilar esencial para nuestro sistema democrático. Así lo han afirmado
tanto los comparecientes en la citada Comisión parlamentaria como los grupos políticos de la oposición. Por tanto, urge la adopción de las medidas necesarias que permitan su estabilidad. De ahí que, también, una de las primeras políticas a
emprender sea recuperar el poder adquisitivo de las pensiones, amenazado por la aplicación del índice de revalorización establecido desde 2014 por el Gobierno del Partido Popular.


No deja de ser una falta de respeto y un fraude a los pensionistas la actitud del Gobierno que, de forma reiterada, proclamaba que nunca sus pensiones tendrían una merma retributiva, cuando hoy se constata esa reducción real del poder de
compra de las pensiones, por efecto de la aplicación del índice de revalorización establecido en la Ley 23/2013, con la consiguiente merma de la tasa de sustitución.



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Por ello, y ante lo que, desde la mayor parte de los grupos parlamentarios y de las organizaciones sindicales, se vislumbraba respecto de la variación de los precios en el corto plazo, el pasado mes de octubre parte de los grupos
parlamentarios -salvo los del Partido Popular y Ciudadanos- suscribieron una Proposición de Ley para garantizar la suficiencia de la revalorización de las pensiones para el año 2017 y de medidas urgentes de reequilibrio presupuestario de la
Seguridad Social, haciendo suya la petición de las organizaciones sindicales más representativas, CCOO y UGT.


Sin embargo, el Gobierno la ha bloqueado, forzando la interpretación torticera de la Ley y evitando, así, que los pensionistas pudieran recuperar su poder adquisitivo y que se adoptaran medidas dirigidas a sanear el déficit.


Por otra parte, y no menos importante en relación con el desarrollo del sistema de pensiones de jubilación y la garantía de la suficiencia de estas pensiones, el establecimiento del factor de sostenibilidad, regulado en el artículo 1 de la
Ley 23/2013, cuya aplicación se prevé para el día 1 de enero de 2019, supondrá un recorte a los futuros pensionistas que verán reducida considerablemente su pensión inicial. Situación ésta que se perpetuará para toda su vida, una vez que haya sido
reconocida la pensión de su jubilación.


A pesar de la incidencia del factor de sostenibilidad respecto de la cuantía de las pensiones de jubilación, tal circunstancia nunca ha sido explicitada por el Gobierno, a pesar de que la Ley 23/2013 así lo prevé en su disposición adicional
primera, cuyo tenor literal establece que:


'El factor de sostenibilidad se aplicará con absoluta transparencia, publicándose el seguimiento sistemático de la esperanza de vida. De igual manera, y con ocasión del reconocimiento de su pensión inicial, se informará a los pensionistas
sobre el efecto del factor de sostenibilidad en el cálculo de la misma.'


Aunque, como se ha indicado, el factor de sostenibilidad no entrará en vigor hasta 2019, hay que tener en cuenta que, a lo largo de estos años de crisis, otras medidas adoptadas por el Gobierno del Partido Popular han empeorado de manera
considerable las expectativas de derecho a pensión de los trabajadores de más edad. Así, los trabajadores expulsados del mercado de trabajo a partir de los cincuenta años han visto como la supresión del subsidio para mayores de cincuenta y dos años
les dificultaba el acceso a una pensión o a su suficiencia. También se ha dificultado el acceso a este subsidio a los mayores de cincuenta y cinco años, ya que ahora se les imputa las rentas familiares y no las individuales. A mayor abundamiento,
se ha reducido la cotización para estos desempleados mayores de 55 años en un 20 por 100, al eliminar la cotización por el 125 % de la base mínima, medida recogida en el Acuerdo de medidas en materia de Seguridad Social pactado por el Gobierno
socialista y los agentes sociales en 2007. Por no hablar de las políticas relativas a la jubilación anticipada que compele a estos desempleados a jubilarse de forma anticipada por cuanto el subsidio se extingue cuando el desempleado pueda acceder a
cualquier tipo de jubilación, aun cuando pudieran seguir cotizando, provocando la reducción de la cuantía de la pensión.


El Gobierno del Partido Popular ha endurecido unilateralmente el acceso a pensiones dignas, haciendo saltar por los aires el consenso del Pacto de Toledo, con medidas adoptadas de forma unilateral, y sin dar explicaciones claras y
transparentes sobre su contenido y alcance. Por el contrario, la maliciosa ocultación a los presentes y futuros pensionistas de los efectos del citado factor de sostenibilidad en el momento de llegar a la jubilación demuestra su falta de honestidad
con la ciudadanía.


Los efectos de las diversas reformas adoptadas por el Gobierno del Partido Popular hoy ya son bien visibles, y chocan con su jactación habida cuenta de que han derivado en un 'austericidio' para la ciudadanía, y ello mientras otros gobiernos
están virando hacia políticas inclusivas y de progreso.


Resulta cuanto menos curioso que el Gobierno del Partido Popular presuma de no recibir 'recomendaciones' de la Unión Europea. Así se constata de las diversas comparecencias de la Ministra de Empleo y Seguridad Social. Y es que no podía ser
de otra manera. Las reformas regresivas llevadas a término estos últimos cinco años y que suponen el recorte de los gastos en pensiones en tres puntos del PIB no pueden deberse a ninguna 'recomendación'.


El austericidio practicado por la derecha todos estos años de crisis se ha evidenciado como una herramienta negativa, no solo para la ciudadanía, sino para la propia economía. Sin embargo, el Gobierno demuestra que continúa instalado en esa
miopía neoliberal.


El Grupo Socialista considera que el Gobierno no puede sentirse orgulloso de haber depauperado el sistema de protección social. Primero, la pronunciada y provocada disminución de ingresos de la Seguridad Social, y, posteriormente, su
insuficiente incremento, siempre con resultados inferiores a los registrados



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en el año 2011, ha provocado su debilidad. La congelación del salario mínimo, y su traslación a las bases mínimas de cotización; la reducción de los salarios provocada con la reforma del mercado laboral de 2012, y su incidencia directa en
las bases de cotización de los trabajadores, el establecimiento de 'tarifas planas' o reducciones en las cotizaciones sociales, así como otras medidas de minoración de ingresos, todas ellas han sido asumidas exclusivamente por la Seguridad Social;
son las políticas que han generado la inestabilidad del Sistema.


Recientemente, hemos conocido que el Gobierno del Partido Popular baraja un incremento en las previsiones de ingresos para 2017, aproximadamente en un 8 %. Un incremento de la recaudación producido por diversos factores, entre ellos, la
inflación. Inflación que previsiblemente será de alrededor de un 3 % al cierre del mismo ejercicio y que supondrá mayor pérdida de poder adquisitivo para los ciudadanos.


Por ello, el Grupo Socialista considera que no caben excusas que justifiquen aplazar la toma de decisiones que permitan la revitalización, la estabilidad y la sostenibilidad del Sistema; la recuperación del poder adquisitivo de los
pensionistas; la suficiencia de las pensiones y, por supuesto, la solidaridad intergeneracional, territorial y sectorial debe retornar al sistema de protección social.


De ahí que, el Grupo Socialista inste la retrotracción de los efectos de la reforma del Gobierno del Partido Popular de 2013, y que se vuelva al momento en que se perdió el diálogo social y se recupere el consenso en el seno del Pacto de
Toledo.


Los poderes públicos tenemos la obligación de dar una respuesta ágil y, por tanto, urgente a esa situación. Todos los grupos parlamentarios recogemos en nuestros programas electorales la lucha para recuperar la confianza de los ciudadanos
en nuestras instituciones. La agilidad y la transparencia son dos elementos claves que nos van a permitir recuperarlas de nuevo para ponerlas al servicio de la ciudadanía. Los poderes públicos debemos proteger a los ciudadanos en situaciones de
debilidad. Una de estas situaciones la viven nuestros mayores. Sobre todo cuando llegan a edades avanzadas.


Es necesario reafirmar la vigencia del Sistema de Seguridad social, basado en los principios de solidaridad intergeneracional, territorial y sectorial, de contributividad y de equidad, exigiendo la suficiencia de las pensiones para
garantizar en todo momento el mantenimiento de su poder adquisitivo y fortalecer la seguridad y la viabilidad del Sistema. Este debe ser el objetivo a emprender de forma inmediata.


Los pilares del Sistema de Seguridad Social de que nos habíamos dotado, por considerarlo una parte de la estructura institucional y sustantiva de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, están en riesgo si no adoptamos las medidas
necesarias.


Por tanto, el Grupo Socialista exige de forma urgente la adopción de acuerdos que permitan revertir la modificación legislativa de 2013. Una reforma que ha supuesto la laminación de nuestro Sistema público de pensiones, Sistema que el
Gobierno y los poderes públicos estamos obligados a blindar por ser un elemento esencial del Estado Social y Democrático de Derecho que establece la Constitución Española. Además de garantizar su suficiencia, tal y como establece el artículo 41 de
nuestra Carta Magna y que es conveniente recordar: 'Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad
(...)'.


Por todo ello, el Grupo Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar de forma urgente las medidas que permitan alcanzar un acuerdo social y político, en el seno del Pacto de Toledo, sobre un índice de revalorización de las pensiones que garantice su
poder adquisitivo, en orden a derogar la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


El Gobierno, de forma inmediata y hasta alcanzar dicho consenso social y político, revalorizará las pensiones de acuerdo con la previsión de inflación prevista para 2017, no inferior al 1,2 %, y establecerá una cláusula de desviación de
inflación en el supuesto de que la tasa media anual del índice de Precios al Consumo sea superior al índice previsto, con la adopción de las medidas necesarias para suspender la aplicación de la Ley 23/2013.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-María Mercè Perea i Conillas, Juana Amalia Rodríguez Hernández y Rafael Simancas Simancas, Diputados.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las
preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


RELACIÓN DE PREGUNTAS


Comisión Constitucional


Núm. expte.: 184/001823.


Núm. registro: 3938.


Autor iniciativa: Tardà i Coma, Joan (GER).


Objeto iniciativa: Accidente hípico de la Infanta Elena en las instalaciones hípicas del Palacio de la Zarzuela.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 19, de 22 de septiembre de 2016, pág. 37 .


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000064.


Comisión de Asuntos Exteriores


Núm. expte.: 184/001702.


Núm. registro: 3703.


Autor iniciativa: Rufián Romero, Gabriel (GER).


Objeto iniciativa: Venta de material de defensa a Arabia Saudí.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 15, de 16 de septiembre de 2016, pág. 29.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000065.


Comisión de Interior


Núm. expte.: 184/002122.


Núm. registro: 4764.


Autor iniciativa: Rufián Romero, Gabriel (GER).


Objeto iniciativa: Acto de entrega de condecoraciones de la Institución Penitenciaria.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 28, de 5 de octubre de 2016, pág. 33.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000066.


Núm. expte.: 184/002800.


Núm. registro: 6223.


Autor iniciativa: Rufián Romero, Gabriel (GER).


Objeto iniciativa: Contratación efectuada a la empresa FALKEN, S.L.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 39, de 26 de octubre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000068.



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Comisión de Hacienda y Función Pública


Núm. expte.: 184/002628.


Núm. registro: 5828.


Autor iniciativa: Rufián Romero, Gabriel (GER).


Objeto iniciativa: Ocupación por parte de Hogar Social Madrid de un edificio de titularidad pública.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 37, de 24 de octubre de 2016, pág. 48.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000067.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000020


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5191/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 32, párrafo segundo; 33 y 34 de la Ley de Galicia 13/2015, de 24 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5191-2016 interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los arts. 32, párrafo segundo, 33 y 34 de la Ley 13/2015,



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de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Han comparecido y formulado alegaciones la Xunta y el Parlamento de Galicia, por medio de sus respectivos Letrados. Ha sido Ponente el
Magistrado don Juan José González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar que el párrafo segundo del art. 32; el art. 33 y el art. 34, a excepción de su párrafo primero, de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, son inconstitucionales y nulos.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 2 de febrero de 2017.


232/000021


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5190/2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 27 y los apartados 3 y 4 de la disposición final primera de la Ley 9/2015, de 28 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batanita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



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SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5190/2016 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 27 y los apartados 3 y 4 de la disposición final primera de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas de la Comunidad de Madrid. Ha mutado alegaciones la Asamblea de Madrid. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:


1) Declarar que son inconstitucionales y nulos el art. 27.2 y el inciso 'incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el
personal estatutario' del art. 27.3 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.


2) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 2 de febrero de 2017.


232/000045


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1024/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la
que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan



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Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1024-2013, interpuesto por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra los artículos 1; 2; 3; 4 y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de
la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, que expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º) Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en lo que se refiere a la impugnación de los arts. 1; 2; 3; 4 y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su aplicación a las personas físicas.


2.º) Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso en lo que la impugnación alcanza al art. 7.1 de la Ley 10/2012, en su aplicación a las personas jurídicas, respecto de la cuota fija regulada en los siguientes incisos:
'en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: abreviado: 200 €; ordinario: 350 €'; 'en el orden jurisdiccional civil:...apelación: 800 €; casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €'; 'en el orden jurisdiccional
contencioso administrativo: apelación: 800 €; casación: 1.200 €'; y 'en el orden social: suplicación: 500 €; casación: 750 €'; así como la pérdida de objeto en cuanto al art. 7.2 de la misma Ley 10/2012.


3.º) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, 2 de febrero de 2017.


232/000047


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2256/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 19.6 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2015, de 21 de julio, de simplificación
de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso a la actividad económica.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2256-2016, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra el art. 19, apartado 6, de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2015, de 21 de julio, de
simplificación de la actividad administrativa de la administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso a la actividad económica, que modificó el art. 79 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, aprobatorio
del texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, por denunciada vulneración del art. 149.1.18.ª de la Constitución. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º) Declarar que son inconstitucionales y nulas las expresiones 'descentralizadas' y 'descentralizada' contenidas en el art. 79 LMRLC con el alcance establecido en el FJ 6.


2.º) Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 2 de febrero de 2017.


OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000010


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa Legislativa Popular.


Autor: Don Fermín Les Lacorta y otros.



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Proposición de Ley reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis.


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín, conforme a
los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.