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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 103, de 09/02/2017
cve: BOCG-12-D-103 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


9 de febrero de 2017


Núm. 103



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000004 Creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cultura, para la elaboración de un Estatuto del Artista... (Página9)


154/000005 Creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Defensa, para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas... (Página9)


154/000006 Creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Justicia, para el estudio y definición de una Estrategia Nacional de Justicia... (Página9)


154/000007 Creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)... (Página9)


154/000008 Creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, relativa al régimen y la financiación de los partidos
políticos, la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y la protección de los denunciantes de los casos de corrupción... (Página10)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000068 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre conciliación y corresponsabilidad.


Enmiendas... (Página10)


Aprobación con modificaciones... (Página17)


162/000258 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la competitividad de la economía española a través de la Formación Profesional y la calidad en el trabajo.


Enmienda... (Página19)


Aprobación... (Página20)



Página 2





INTERPELACIONES


Urgentes


172/000019 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre los motivos de la falta de previsión y la descoordinación del Gobierno y la insuficiencia de los dispositivos puestos en marcha para evitar las consecuencias que
han padecido miles de ciudadanos españoles, con ocasión del temporal de frío y nieve durante la pasada semana... (Página20)


172/000020 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Ministro del Interior sobre la precaria situación salarial de la Guardia Civil... (Página21)


172/000021 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, para conocer si el Gobierno tiene intención de transponer la Directiva 2014/17/UE de 4 de febrero de 2014, para mejorar las
medidas de protección de los consumidores y transparencia de los créditos hipotecarios, así como de cumplir diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a los procedimientos de ejecuciones hipotecarias en España...
(Página22)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000010 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre pobreza infantil.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas... (Página23)


Aprobación con modificaciones... (Página28)


173/000011 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la política del Gobierno destinada a impulsar, promover y proteger la cultura y las industrias culturales en España.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas... (Página29)


Aprobación... (Página38)


173/000012 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la aplicación de la Regla de Gasto a las Entidades Locales.


Texto de la moción así como enmienda formulada... (Página39)


Aprobación con modificaciones... (Página41)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral... (Página42)


Secretaría General


292/000010 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato del servicio de Agencia de Viajes de las Cortes Generales y del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas... (Página43)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página73)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la declaración de bienes y rentas presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


;Página


GARRIDO VALENZUELA, Irene (GP) (núm. expte. 005/000019/0001)2 ;4


2 Declaración final.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





[**********página con cuadro**********]



Página 6





[**********página con cuadro**********]



Página 7





[**********página con cuadro**********]



Página 8





[**********página con cuadro**********]



Página 9





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000004


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, la creación, en
el seno de la Comisión de Cultura, de una Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, en los términos de la calificación de la Mesa de la Cámara, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 48, de 11 de
noviembre de 2016.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


154/000005


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, la creación, en
el seno de la Comisión de Defensa, de una Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, en los términos de la calificación de la Mesa de la Cámara, publicada en el «BOCG. Congreso
de los Diputados», serie D, núm. 70, de 16 de diciembre de 2016.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


154/000006


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, la creación, en
el seno de la Comisión de Justicia, de una Subcomisión para el estudio y definición de una Estrategia Nacional de Justicia, en los términos de la calificación de la Mesa de la Cámara, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm.
86, de 16 de enero de 2017.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


154/000007


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, la creación, en
el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, de una Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o



Página 10





Autónomos (RETA), en los términos de la calificación de la Mesa de la Cámara, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 75, de 23 de diciembre de 2016.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


154/000008


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, la creación, en
el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, de una Subcomisión relativa al régimen y la financiación de los partidos políticos, la imparcialidad e
independencia de autoridades independientes y la protección de los denunciantes de los casos de corrupción, en los términos de la calificación de la Mesa de la Cámara, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 81, de 5 de
enero de 2017.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000068


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre conciliación y corresponsabilidad, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 11, de 12 de septiembre de 2016.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada Ana María Oramas González-Moro, de Coalición Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la
siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre conciliación y corresponsabilidad.



Página 11





Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la parte resolutiva al completo que quedará como sigue:


«El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de:


1. Promover un pacto de Estado que involucre a los agentes sociales, políticos, instituciones, administraciones, para que la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, sea una estrategia real y efectiva para la consecución de la
igualdad entre mujeres y hombres.


2. Impulsar desde la unidad y el consenso las reformas legislativas necesarias para lograr un modelo de conciliación de la vida laboral, familiar, y personal, que contribuya a construir una sociedad basada en la calidad de vida de las
personas, primando las mismas oportunidades para mujeres y hombres, con la finalidad de poder desarrollarse en todos los ámbitos vitales, progresar profesionalmente, atender a las responsabilidades familiares y poder disfrutar del tiempo, tanto
familiar, como personal. En concreto sobre los siguientes ejes:


A) Diseño e implementación de recursos y estructuras sociales efectivas que permitan el cuidado y la atención de las personas dependientes (menores, mayores, personas enfermas y personas con discapacidad).


B) Reorganización de los tiempos y espacios de trabajo a través de la negociación colectiva.


C) Modificación de los roles tradicionales de mujeres y hombres respecto a su implicación en la familia, hogar, y el trabajo.


D) Establecimiento de medidas en las organizaciones laborales que posibiliten a las personas trabajadoras desarrollarse en las diferentes facetas de su vida.»


Justificación.


La conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se fundamenta, en la corresponsabilidad social, en la que intervienen los diferentes agentes sociales, sindicales, empresariales, instituciones, administraciones públicas, partidos
políticos, cada uno de ellos, asumiendo y desempeñando un papel determinado y participando en el desarrollo de diferentes acuerdos, que concluyen en medidas e implementación de estrategias, dirigidas a buscar la armonía entre los intereses y las
necesidades de las personas, mujeres y hombres.


Se hace necesario, por tanto, una cambio social que introduzca nuevos modelos de organización, haciéndose imprescindible para ello, la participación de todos los agentes sociales en un gran pacto de Estado.


Este cambio social, fruto de un gran pacto de Estado, hace necesario también, su plasmación legislativa, en la revisión de las dos leyes que en España, regulan la conciliación de la vida laboral, familiar, y personal, la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, después de 10 y 18 años respectivamente, de su aprobación,
es urgente su adaptación a la realidades sociales actuales. Y que establezcan medidas de obligado cumplimiento que no den cabida, a la mera voluntariedad de administraciones, entidades sociales, empresas, y ciudadanía, conllevando por tanto un
articulado propio y un régimen de sanciones ante su incumplimiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Ana María Oramas González-Moro, Diputada.—Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición
no de Ley del Grupo Parlamentario socialista, sobre conciliación y corresponsabilidad.



Página 12





Enmienda


De adición de un guión inicial:


«Promover medidas que erradiquen la brecha salarial de género en virtud de la cual el trabajo de las mujeres se paga menos que el de los varones, lo que favorece que las mujeres abandonen el mercado laboral u opten por jornadas a tiempo
parcial que perpetúan la feminización de los cuidados y las tareas domésticas y, a medio plazo, implican peores pensiones y mayor pobreza en nuestras mujeres mayores.»


Enmienda


De adición al final del punto uno:


«[…], favoreciendo en todo caso el derecho de cada persona en edad laboral de poder optar y desempeñar un trabajo por el que perciba un salario que le permita satisfacer plenamente sus necesidades y las de las personas a su cargo.»


Enmienda


De adición al final del guión dos:


«La Inspección de Trabajo y Seguridad Social impondrá sanciones a aquellas empresas o entidades que discriminen salarialmente a las trabajadoras como medida de garantizar la igualdad en valor de los puestos de trabajo de ambos sexos.»


Enmienda


De sustitución del guión seis sobre permisos de paternidad y maternidad:


«Poner en marcha de forma inmediata la homologación de los permisos de maternidad y paternidad igualitarios, remunerados e intransferibles, conforme lo aprobado por la Cámara el 21 de octubre de 2016. Dicha medida favorecerá la erradicación
de la brecha salarial de género así como eliminará el desequilibrio entre los permisos de maternidad y paternidad que actualmente ocurre y que conlleva que la maternidad sea un obstáculo real o potencial para el desarrollo de la carrera profesional
de las mujeres.»


Enmienda


De adición de un guión seis bis:


«Poner en marcha el permiso de paternidad de cuatro semanas incluido en la Ley Orgánica, 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y la Ley 9/2009, de ampliación del permiso de paternidad, además de configurarlo como
obligatorio, intransferible y disfrutable en dos bloques de dos semanas si así lo desea el progenitor que disfruta el permiso.»


Enmienda


De modificación del guión siete:


«Garantizar la condición universal y gratuita de la Educación de 0 a 3 años en todo el territorio del Estado.»


Enmienda


De sustitución del guión diez previo a lo que se indica sobre el currículum académico en igualdad y corresponsabilidad:


«Desarrollar e implantar en todo el territorio del Estado y en coordinación con las Comunidades Autónomas programas de formación del profesorado obligatorios y continuados, así como una revisión de los planes de estudio escolares para
incluir una perspectiva de género en los mismos, formación específica en violencias machistas e inclusión de la diversidad sexual.»



Página 13





Enmienda


De sustitución del guión doce:


«lncentivar a aquellas empresas que implementen medidas que favorezcan la conciliación y la corresponsabilidad entre sus plantillas mediante un sistema de evaluación de la “calidad en igualdad” que impida la concurrencia de las empresas a
los concursos y contratos con las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local si no gozan de ese sello. Dicha distinción para empresas y entidades que velen por la igualdad de género requerirá del cumplimiento
de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, además de estas medidas, se valorará la prevención de las violencias machistas y del acoso en el entorno de trabajo; así como el desarrollo de planes integrales de
igualdad.»


Enmienda


De modificación del guión dieciséis:


«Incrementar las cuantías y la cobertura de la asignación económica por hijo/a a cargo de la Seguridad Social, de forma progresiva, de los actuales 291 hasta 1.200 euros al año para los niños y las niñas con menos recursos, teniendo en
cuenta para la determinación de los niveles de renta que dan acceso a la prestación las medidas oficiales de riesgo de pobreza y sin que en ningún caso el umbral utilizado para cada tipo de hogar sea inferior al actualmente establecido para la
asignación económica por hijo/a a cargo de la Seguridad Social.»


Enmienda


De modificación de la redacción del guión veinte, punto tres, sobre publicidad:


«Se obligará mediante sanciones económicas ejemplares al cumplimiento de la normativa sobre equidad en la publicidad […]»


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Sofía Fernández Castañón, Diputada.—Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata Europeu Català integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
modificación a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre conciliación y corresponsabilidad.


Enmienda


Redacción que se propone:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias que permitan alcanzar una conciliación laboral y familiar real y avanzar en corresponsabilidad, como aspectos inescindibles en la erradicación de la
discriminación entre mujeres y hombres y por suponer incrementos sustanciales en el ámbito económico y productivo y de calidad y cohesión social.


A tal efecto, adoptará medidas concretas para:


— Abordar con los interlocutores sociales una nueva regulación del trabajo a tiempo parcial, homologable con la existente en otros países europeos y que recupere su vocación de elemento flexibilizador y ordenador del tiempo de trabajo,
compatible con las responsabilidades familiares y laborales.


— Incrementar sustancialmente las actuaciones, así como los recursos humanos y materiales, de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, con el fin de controlar el cumplimiento de la normativa sobre



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jornada de trabajo, así como de las horas extraordinarias. En particular, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá poner en práctica dos planes de actuación específicos, uno destinado al control de la contratación temporal y otro
al control de la contratación a tiempo parcial. Todo ello sin perjuicio de las competencias de Catalunya y País Vasco en la materia.


— Promover la incorporación en la negociación colectiva […]


— Dar cumplimiento inmediato a las previsiones […]


— Adoptar las medidas legales y de incentivos […]


— Configurar como obligatorio, intransferible y en parte no simultáneo, el permiso de paternidad de cuatro semanas incluido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y la Ley 9/2009, de ampliación del
permiso de paternidad. Igualmente, se debe implantar un calendario para establecer la equiparación gradual del permiso de paternidad al de maternidad.


— Universalizar, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, la oferta pública de Educación infantil en la primera etapa, de cero a tres años, para que todo el que lo solicite tenga una plaza accesible.


— Fomentar, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado. las iniciativas para crear escuelas infantiles en centros laborales tanto públicos como privados.


— Desarrollar íntegramente la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y modificar su sistema de financiación de modo que el Estado transfiera a las CCAA los recursos necesarios y
suficientes para su efectivo cumplimiento teniendo en cuenta los costes reales.


— Poner en marcha, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, programas de desarrollo de educación en la igualdad y la coeducación […]


— Poner en marcha, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, campañas de concienciación social sobre los beneficios de la conciliación y un reparto de tareas justo y corresponsable.


— Impulsar, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, el cumplimiento íntegro del Plan Concilia 2005 y la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que
señala que la jornada laboral debe finalizar a las 18:00 horas.


— Seleccionar, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, de acuerdo con los interlocutores sociales, los sectores económicos […]


— Poner en marcha, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, incentivos a las empresas por la implantación de un “Horario Racional”: […]


— Adoptar una nueva regulación del teletrabajo, […]


— Desarrollar una prestación no contributiva por maternidad […]


— Reconocer a todas las mujeres un “bonus” […]


— En materia de fiscalidad, revisar el sistema […]


— Promover, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, la implantación de horarios racionales fuera del trabajo. En este sentido, en relación a los calendarios y horarios escolares […]


— En relación con las actividades culturales y los medios de comunicación, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado: Se promoverán […]


— Poner, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en marcha campañas de sensibilización sobre el rol del hombre y la mujer […]»


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Francesc Homs i Molist, Portavoz Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre conciliación y
corresponsabilidad para su debate en Pleno.



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Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias que permitan alcanzar una conciliación laboral y familiar real y avanzar en corresponsabilidad, como aspectos inescindibles en la erradicación de la
discriminación entre mujeres y hombres y por suponer incrementos sustanciales en el ámbito económico y productivo y de calidad y cohesión social.


A tal efecto, adoptará medidas concretas para:


— Abordar con los interlocutores sociales una nueva regulación del trabajo a tiempo parcial, homologable con la existente en otros países europeos y que recupere su vocación de elemento flexibilizador y ordenador del tiempo de trabajo,
compatible con las responsabilidades familiares y laborales, y derogar la desregulación del trabajo a tiempo parcial contenida en la Ley 3/2012 y en la reforma llevada a cabo Real Decreto-ley 16/2013.


— Incrementar sustancialmente las actuaciones, así como los recursos humanos y materiales de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, con el fin de controlar el cumplimiento de la normativa sobre jornada de trabajo, así como de las
horas extraordinarias. En particular, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá poner en práctica dos planes de actuación específicos, uno destinado al control de la contratación temporal y otro al control de la contratación a tiempo
parcial.


— Promover la incorporación en la negociación colectiva, y en particular en el marco de los acuerdos intersectoriales, de contenidos y medidas relacionadas con la racionalización de los tiempos y las jornadas laborales, así como el
establecimiento de fórmulas de disponibilidad horaria que permitan a los trabajadores y trabajadoras acumular créditos de horas para la atención de responsabilidades personales y de cuidado.


— Dar cumplimiento inmediato a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, específicamente las relativas a la ordenación del tiempo. de trabajo y de flexibilización de horarios
para permitir la conciliación a través de planes de igualdad, con una atención especial a los sectores y actividades con modelos de organización de turnos.


— Adoptar las medidas legales y de incentivos que permitan la conciliación de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Entre otras, se adoptarán medidas:


• Para la mejora de la bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por
paternidad.


• Para la bonificación a trabajadoras autónomas que se reincorporan a su actividad después de la maternidad.


Aprobar las medidas necesarias para la equiparación y ampliación del permiso de paternidad y maternidad recogidas en el acuerdo suscrito con Ciudadanos. Estas medidas supondrán la ampliación progresiva de la duración del permiso de
paternidad: Cuatro semanas en 2017 y cuatro semanas en 2018.


— Universalizar la oferta pública de Educación infantil en la primera etapa, de 0 a 3 años, para que todo el que lo solicite tenga una plaza accesible.


— Fomentar las iniciativas para crear escuelas infantiles en centro laborales tanto públicos como privados.


— Desarrollar íntegramente la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.


— Poner en marcha programas de desarrollo de educación en la igualdad y la coeducación que incluyan objetivos relacionados con un reparto equitativo de las responsabilidades familiares (incluidas las actividades de formación en tareas
domésticas, nutrición y cuidados), incorporando al currículo la formación específica en igualdad, educación afectivo-sexual y de prevención de la violencia de género en todas las etapas educativas.


— Poner en marcha campañas de concienciación social sobre los beneficios de la conciliación y un reparto de tareas justo y corresponsable.



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— Impulsar el cumplimiento íntegro en las Administraciones Públicas, empezando por la Administración General del Estado, del Plan Concilia 2005 y la Resolución de 20 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos que señala que la jornada laboral debe finalizar a las 18:00 h.


— Seleccionar, de acuerdo con los interlocutores sociales, los sectores económicos y servicios públicos susceptibles por la naturaleza de su actividad de ofrecer jornada continua a la mayoría de sus plantillas. Una vez establecidos estos
sectores, se articularán incentivos para que las empresas procedan a la implantación de estos horarios.


— Poner en marcha incentivos a las empresas por la implantación de un “Horario Racional”: las empresas que obtengan el sello Horario Racional tendrán una valoración positiva adicional en cuanto a ofertas de contratación pública. Tendrán,
además, una deducción en el Impuesto de Sociedades, siempre que se haya obtenido a través de la negociación colectiva. Estos incentivos contribuirán además a la difusión e implantación de buenas prácticas. Asimismo, se contemplarán incentivos
tendentes a promover una “innovación organizativa” que mejore el equilibrio entre la vida profesional y personas de sus empleados, con especial atención al teletrabajo.


— Adoptar una nueva regulación del teletrabajo, en especial en relación con los derechos laborales y los costes asociados al desempeño de la actividad.


— Desarrollar una prestación no contributiva por maternidad en el ámbito de la Seguridad Social, a fin de evitar la desprotección que supone que un tercio de los nacimientos de nuestro país no genere prestaciones de maternidad. A este fin,
las mujeres demandantes de empleo que tengan un hijo y no tengan derecho a la prestación contributiva de maternidad disfrutarán de una prestación no contributiva por esa contingencia de seis semanas de duración.


— Reconocer a todas las mujeres un “bonus” de dos años de cotización por cada hijo (nacido o adoptado) a efectos del cálculo de las pensiones.


— En materia de fiscalidad, revisar el sistema de tributación conjunta en el IRPF para incentivar la incorporación de las mujeres al empleo.


— Promover la implantación de horarios racionales fuera del trabajo. En este sentido, en relación a los calendarios y horarios escolares:


• Se impulsarán programas de acogida temprana (matutina) en los centros escolares,


• se promoverá el acceso al servicio de comedores escolares también en etapas vacacionales, y


• se generalizarán las actividades en horario extraescolar, la apertura de centros educativos con actividades lúdicas, deportivas y culturales en vacaciones y festivos.


— En relación con las actividades culturales y los medios de comunicación:


• Se promoverán acuerdos con los sectores de la cultura y el ocio para el adelanto de los horarios de mayor consumo de su oferta,


• se pondrán en marcha campañas de concienciación sobre los beneficios del cambio de horarios hacia los que se desenvuelven los países de nuestro entorno, y


• se impulsará el cumplimiento efectivo de las normas sobre equidad en la publicidad y para desligar los géneros de los roles, tareas y oficios, así como en relación con el uso del lenguaje no sexista.


— Poner en marcha campañas de sensibilización sobre el rol del hombre y la mujer en las responsabilidades domésticas y en el cuidado de los hijos e hijas, en el sector educativo o en el sector de los cuidados a dependientes, entre otros.
Para ayudar a la sensibilización, se incluirán medidas e indicadores en la Encuesta Nacional de Salud y la Encuesta de Condiciones de Vida del INE relativas a los niveles de conflicto de los ciudadanos y ciudadanas a la hora de conciliar los
distintos aspectos que componen nuestra vida.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000068


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre conciliación y corresponsabilidad, publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 11, de 12 de septiembre de 2016, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar como prioridad política las medidas necesarias que permitan alcanzar una conciliación laboral y familiar real y avanzar en corresponsabilidad, como estrategia real y efectiva para la
consecución de la igualdad entre mujeres y hombres que supondrá incrementos sustanciales en el ámbito económico y productivo y de calidad y cohesión social.


A tal efecto, adoptará en el marco de sus competencias medidas concretas para:


— Abordar con los interlocutores sociales una nueva regulación del trabajo a tiempo parcial, homologable con la existente en otros países europeos y que recupere su vocación de elemento flexibilizador y ordenador del tiempo de trabajo,
compatible con las responsabilidades familiares y laborales, y derogar la desregulación del trabajo a tiempo parcial contenida en la Ley 3/2012 y en la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 16/2013, favoreciendo así el derecho a acceder a
un trabajo con un salario digno y suficiente para satisfacer las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras.


— Incrementar sustancialmente las actuaciones, así como los recursos humanos y materiales, de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, con el fin de controlar el cumplimiento de la normativa sobre igualdad salarial y jornada de
trabajo, así como de las horas extraordinarias, e incoar los expedientes sancionadores que correspondan. En particular, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá poner en práctica dos planes de actuación específicos, uno destinado al
control de la contratación temporal y otro al control de la contratación a tiempo parcial.


— Promover la incorporación en la negociación colectiva, y en particular en el marco de los acuerdos intersectoriales, de contenidos y medidas relacionadas con la racionalización de los tiempos y las jornadas laborales, así como el
establecimiento de fórmulas de disponibilidad horaria que permitan a los trabajadores y trabajadoras acumular créditos de horas para la atención de responsabilidades personales y de cuidado.


— Dar cumplimiento inmediato a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y específicamente las dirigidas a garantizar el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral y a fomentar una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares y las relativas a la ordenación del tiempo de trabajo y de flexibilización de horarios para permitir la conciliación a través de
planes de igualdad, con una atención especial a los sectores y actividades con modelos de organización de turnos.


— Adoptar las medidas legales y de incentivos que permitan la conciliación para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, y entre otras, en el marco del Pacto de Toledo, las relativas a mejorar la bonificación de cuotas de
Seguridad Social en períodos de paternidad o maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia o a la reincorporación a la actividad después de la maternidad.-


— Tras la puesta en marcha del permiso de paternidad de cuatro semana incluidos en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la Ley 9/2009 de ampliación del permiso de paternidad, regular que las dos últimas
semanas pueda ser disfrutadas a opción de los progenitores. Se ha de establecer, de forma progresiva un calendario de implantación, para la equiparación gradual de los permisos de paternidad y maternidad, configurándolos como permisos de igual
duración, intransferibles, con una prestación del cien por cien de la base reguladora y con igual protección del puesto de trabajo.


— Universalizar la oferta pública de Educación infantil en la primera etapa, de 0 a 3 años, promoviendo una amplia dotación de escuelas infantiles públicas y su gratuidad progresiva, para que todo el que lo solicite tenga una plaza
accesible.


— Fomentar las iniciativas para crear escuelas infantiles en centros laborales tanto públicos como privados.


— Desarrollar íntegramente la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, garantizando que la financiación a cargo de la Administración General del Estado sea suficiente para su efectivo
cumplimiento, e incluyendo la eliminación de la lista de espera, la



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cotización de las cuidadoras familiares y la garantía de acceso con carácter universal y con equidad a unos servicios adecuados.


— Poner en marcha, en colaboración con las Comunidades Autónomas, programas de desarrollo de educación en la igualdad y la coeducación que incluyan objetivos relacionados con un reparto equitativo de las responsabilidades familiares
(incluidas las actividades de formación en tareas domésticas, nutrición y cuidados), incluyendo programas de formación del profesorado, incorporando al currículo la formación específica en igualdad, educación afectivo-sexual y de prevención de la
violencia de género en todas las etapas educativas.


— Poner en marcha campañas de concienciación social sobre los beneficios de la conciliación y un reparto de tareas justo y corresponsable.


— Impulsar el cumplimiento íntegro en las Administraciones Públicas, empezando por la Administración General del Estado, del Plan Concilia 2005 y las resoluciones de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que señalan que la
jornada laboral debe finalizar a las 18:00.


— Seleccionar, de acuerdo con los interlocutores sociales, los sectores económicos y servicios públicos susceptibles por la naturaleza de su actividad de ofrecer jornada continua a la mayoría de sus plantillas. Una vez establecidos estos
sectores, se articularán incentivos para que las empresas procedan a la implantación de estos horarios.


— Poner en marcha incentivos a las empresas por la implantación de un “Horario Racional”: Las empresas que obtengan el sello Horario Racional tendrán una valoración positiva adicional en cuanto a ofertas de contratación pública. Tendrán,
además, una deducción en el Impuesto de Sociedades, siempre que se haya obtenido a través de la negociación colectiva. Estos incentivos contribuirán además a la difusión e implantación de buenas prácticas. Asimismo se contemplarán incentivos
tendentes a promover una “innovación organizativa” que mejore el equilibrio entre la vida profesional y personal de sus empleados, con especial atención al teletrabajo.


— Adoptar una nueva regulación del teletrabajo, en especial en relación con los derechos laborales y los costes asociados al desempeño de la actividad.


— Desarrollar una prestación no contributiva por maternidad en el ámbito de la Seguridad Social, a fin de evitar la desprotección que supone que un tercio de los nacimientos de nuestro país no genere prestaciones de maternidad. A este fin,
las mujeres demandantes de empleo que tengan un/una hijo/a y no tengan derecho a la prestación contributiva de maternidad disfrutarán de una prestación no contributiva por esa contingencia de 6 semanas de duración.


— Reconocer a todas las mujeres un “bonus” de dos años de cotización por cada hijo (nacido o adoptado) a efectos del cálculo de las pensiones.


— En materia de fiscalidad, revisar el sistema de tributación conjunta en el IRPF para incentivar la incorporación de las mujeres al empleo.


— Promover la implantación de horarios racionales fuera del trabajo. En este sentido, en relación a los calendarios y horarios escolares:


• se impulsarán programas de acogida temprana (matutina) en los centros escolares,


• se promoverá el acceso al servicio de comedores escolares también en etapas vacacionales, y


• se generalizarán las actividades en horario extraescolar, la apertura de los centros educativos con actividades lúdicas, deportivas y culturales en vacaciones y festivos.


— En relación con las actividades culturales y los medios de comunicación:


• se promoverán acuerdos con los sectores de la cultura y el ocio para el adelanto de los horarios de mayor consumo de su oferta,


• se pondrán en marcha campañas de concienciación sobre los beneficios del cambio de horarios hacia los que se desenvuelven los países de nuestro entorno, y


• se impulsará el cumplimiento efectivo de las normas sobre equidad en la publicidad y para desligar los géneros de los roles, tareas y oficios, así como en relación con el uso del lenguaje no sexista.


— Poner en marcha campañas de sensibilización sobre el rol del hombre y la mujer en las responsabilidades domésticas y en el cuidado de los hijos e hijas, en el sector educativo o en el sector de los cuidados a dependientes, entre otros.
Para ayudar a la sensibilización, se incluirán medidas e indicadores en la Encuesta Nacional de Salud y la Encuesta de Condiciones de Vida del INE relativas a



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los niveles de conflicto de los ciudadanos y ciudadanas a la hora de conciliar los distintos aspectos que componen nuestra vida.»


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000258


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda formulada a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la competitividad de la economía española a través de la Formación Profesional y la calidad en el trabajo, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 70, de 16 de
diciembre de 2016.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la competitividad de la economía española a través de la Formación Profesional y la calidad en el trabajo.


Enmienda


De modificación.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer medidas dirigidas a mejorar e incrementar la competitividad de la economía española mediante acciones que impulsen la investigación e innovación tecnológica, la inversión en formación del capital humano y la reducción de
costes logísticos y costes energéticos.


2. Enmarcar, dentro de la Subcomisión aprobada el pasado 1 de diciembre por la Comisión de Educación y Deporte para la elaboración de un gran Pacto de Estado Social y Político por la Educación, un acuerdo para conseguir que la Formación
Profesional tenga el reconocimiento que se merece por parte del conjunto de la sociedad y, especialmente, por las empresas, como medio imprescindible para el buen funcionamiento de la sociedad. Entre otras medidas, trabajará para adaptar el Sistema
Integrado de Formación Profesional a las necesidades del nuevo modelo productivo primando los sectores emergentes y actualizando la oferta de títulos en los sectores productivos tradicionales, ofreciendo una formación integral y permitiendo tanto
acceder como permanecer con éxito en el mercado laboral, con atención especial a los desempleados, principalmente a los de larga duración y a los jóvenes.


3. Incrementar sustancialmente la dotación presupuestaria destinada a políticas activas de empleo, así como evaluar su eficiencia en la inserción, fundamentalmente, de los colectivos con más dificultad de empleabilidad.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/000258


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la competitividad de la economía española a través de la Formación
Profesional y la calidad en el trabajo, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 70, de 16 de diciembre de 2016, en sus propios términos:


«El Congreso de los Diputados considera necesario continuar el esfuerzo por mejorar la competitividad de la economía española y entiende como elemento importante la calidad de nuestros productos y servicios.


El Congreso de los Diputados considera necesario, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, continuar impulsando la Formación Profesional, fundamentalmente en los ámbitos con mayor demanda de empleo y con proyección de
crecimiento, con atención especial a los desempleados, principalmente a los de larga duración y a los jóvenes.»


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000019


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre los motivos de la falta de previsión y la descoordinación del Gobierno y la insuficiencia de los
dispositivos puestos en marcha para evitar las consecuencias que han padecido miles de ciudadanos españoles, con ocasión del temporal de frío y nieve durante la pasada semana, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados y en la Resolución de la Presidencia de la Cámara de 6 de septiembre de
1983, presentar la siguiente interpelación urgente sobre los motivos de la falta de previsión y la descoordinación del Gobierno y la insuficiencia de los dispositivos puestos en marcha para evitar las consecuencias que han padecido miles de
ciudadanos españoles, con ocasión del temporal de frío y nieve durante la pasada semana, para su debate en la próxima sesión plenaria.


Exposición de motivos


Durante la pasada semana, con motivo de la ola de frío y nieve que afectó al este peninsular y a Baleares, miles de ciudadanos quedaron atrapados en trenes y carreteras debido a los cortes provocados por el temporal, sin que funcionaran los
protocolos de actuación que debería tener previstos el Gobierno ante un fenómeno meteorológico anunciado con suficiente antelación y precisión por parte de la Agencia Estatal de Meteorología.


Como consecuencia de los cortes producidos en trenes y carreteras, cientos de ciudadanos tuvieron que pasar la noche en la carretera en distintos lugares de Valencia, Murcia, Cuenca y Albacete. Quedaron completamente cortadas las
principales conexiones de Valencia con las provincias de Cuenca, Albacete y



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Teruel. En concreto y entre otras, los cortes afectaron a autovías como la A-3, Autovía de Valencia, entre Requena y Buñol; la A-23, Autovía Mudéjar, en Barracas; la A-35, Autovía de Albacete en Almansa; la A-31, Autovía de Alicante; y
la A-7, Autovía del Mediterráneo. En total, catorce provincias españolas se vieron afectadas por los cortes de tráfico en carreteras de la red nacional o autonómica.


Cinco trenes de la línea de alta velocidad de la red de ferrocarril entre Madrid, Castilla-La Mancha, la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia Madrid-Levante, con unos 1.500 pasajeros, quedaron parados en la provincia de Albacete. En
larga y media distancia se vieron afectados en la zona de Levante al menos 18 trenes y 2.206 pasajeros, estimándose que, en su conjunto, 4.774 viajeros resultaron afectados por la suspensión o alteración de trenes y por los cortes en las carreteras.


La mala gestión, la imprevisión y la descoordinación ante un fenómeno meteorológico previsto y anunciado, han puesto en riesgo la seguridad de los viajeros, además de ocasionar importantes perjuicios personales y económicos.


Además de la ineficaz actuación del Ministerio de Fomento, quedó también en evidencia la actuación de la Dirección General de Tráfico y del Sistema Nacional de Protección Civil, teniendo que recurrir finalmente el Gobierno, como único y
último recurso, a movilizar a la Unidad Militar de Emergencias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta esta interpelación urgente al Gobierno, sobre los motivos de la falta de previsión y la descoordinación del Gobierno y la insuficiencia de los dispositivos puestos en marcha para
evitar las consecuencias que han padecido miles de ciudadanos españoles con ocasión del temporal de frío y nieve durante la pasada semana.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2017.—Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


172/000020


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos al Ministro del Interior sobre la precaria situación salarial de la Guardia Civil, cuyo texto se inserta
a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente al Ministro del Interior sobre la precaria situación salarial de la
Guardia Civil.


Exposición de motivos


Desde su creación el 13 de mayo de 1844, la Guardia Civil ha venido realizando una excelente labor en favor de los ciudadanos, la libertad, y la democracia. Como resultado, y fruto del reconocimiento a su buen hacer y voluntad por velar por
la seguridad de nuestros ciudadanos, la Guardia Civil sigue siendo una de las instituciones más valoradas por los españoles.


Sin embargo, este respeto y admiración a la Institución siguen sin verse reflejados en la compensación retributiva, pues los niveles salariales en los que se encuentra la Guardia Civil actualmente quedan muy por debajo de los de otros
cuerpos policiales, especialmente de los niveles salariales de policías autonómicas y locales, siendo los salarios de estos últimos mucho mayores. En algunas ocasiones, esta diferencia salarial llega a ser incluso del 30 %, provocando así un gran
desánimo entre los agentes de la Guardia Civil, quienes siguen adhiriéndose al Cuerpo a pesar del sacrificio personal y familiar que ello conlleva.


Tal es la diferenciación retributiva que, además de las reclamaciones relativas a la falta de efectivos, el mal estado de las dependencias, la falta de medios y autoprotección adecuados —especialmente



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aquellos adaptados a la anatomía femenina—, o la falta de formación y de medios para la correcta prestación del servicio, todas las asociaciones profesionales de la Guardia Civil vienen coincidiendo en la urgente necesidad de equiparar los
salarios respecto del resto de cuerpos policiales, de cara a no agudizar aún más la precaria situación que vienen viviendo los agentes de la Guardia Civil y sus familias.


La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986), establece en su artículo 6 que: «Tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio,
dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.»


Sin embargo, resulta evidente que el Gobierno no está cumpliendo con esta obligación pues la diferencia salarial existente entre ambos cuerpos policiales no solo se ha reducido, sino que se ha visto incrementada. Solo hace falta observar la
diferencia retributiva que existe entre los cuerpos policiales que conforman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siendo los agentes de la Guardia Civil los que perciben un menor sueldo respecto al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.


A esto se suma el hecho de que, durante este mes de enero, con motivo de un error contable por parte de la Dirección General de la Guardia Civil respecto de las retribuciones a los agentes en concepto de productividad y nocturnidad que se
produjo entre abril de 2015 y junio de 2016, muchos de los agentes, tras haberse hecho la correspondiente computación salarial que compensaba lo percibido de más durante los meses anteriores, han acabado percibiendo la mitad de su sueldo.
Independientemente de la pertinencia de esta computación salarial, lo cierto es que dicho mecanismo de compensación debería haberse realizado de forma prorrateada, para así evitar que muchos agentes se hayan encontrado con un sueldo por debajo del
sueldo mínimo interprofesional.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta al Ministro del Interior la siguiente interpelación urgente sobre la precaria situación salarial de los agentes de la Guardia Civil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2017.—Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


172/000021


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, para conocer si el Gobierno tiene intención de transponer la
Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, para mejorar las medidas de protección de los consumidores y transparencia de los créditos hipotecarios, así como de cumplir diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación
a los procedimientos de ejecuciones hipotecarias en España, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado don Rafael Mayorales Perales, presenta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso
de los Diputados, la presente interpelación urgente al Gobierno, para su debate en Pleno.


Interpelación al Gobierno de España para conocer si tiene intención de transponer la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, para mejorar las medidas de protección de los consumidores y transparencia de los créditos hipotecarios, así
como las siguientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a los procedimientos de ejecuciones hipotecarias en España:


1. Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 (asunto C-415/11) del caso Aziz, según la cual la legislación española de ejecución hipotecaria no se ajusta a la normativa europea, dado que el sistema



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procesal español no protege a los consumidores afectados por una ejecución hipotecaria como lo hace la Directiva Europea 93/13, provocando una situación de indefensión para el deudor.


2. Sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014 (asunto C-169/14) del caso Sánchez Morcillo y Abril García, según la cual la Ley 1/2013 vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, el artículo 47 Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea y la Directiva 93/13 en materia de consumidores.


3. Sentencia del TJUE de 29 de octubre de 2015 (asunto C-8/14) del caso Peñalva, según la cual la disposición transitoria 4.ª de la Ley 1/2013 es incompatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de
1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, provocando que los consumidores afectados no puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial.


4. Sentencia del TJUE, de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C307/15 y C-308/15), que dictamina la devolución por parte de las entidades financieras de las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo de las
hipotecas, y con carácter retroactivo.


5. Sentencia del TJUE, de 26 de enero de 2017, referida a las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2017.—Rafael Mayoral Perales, Diputado.—lrene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000010


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre pobreza infantil y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación
urgente relativa a garantizar medidas efectivas y de amplia cobertura de reducción de los umbrales de pobreza infantil.


Moción


Las prestaciones monetarias en general, y por hijo/a menor de 18 años a cargo en particular, están demostrando en muchos países su eficacia a la hora de reducir los índices de riesgo de pobreza infantil, de inequidad y de intensidad o brecha
de la pobreza. Esto ocurre tanto en países desarrollados como en países del Sur 1 y no parece tener consecuencias claras en la desincentivación del empleo (incluso algunos estudios sugieren todo lo contrario).


España es un país con muy altos niveles de pobreza infantil 29,6 % de riesgo de pobreza infantil y un 34,4 % de AROPE para los menores de 18 años, 6 puntos porcentuales por encima de las tasas


1 Recientemente: ODI. Understanding the impact of cash transfers: the evidence. July 2016 https://www.odi.org/sites/odi.org.uk/files/resource-documents/10748.pdf



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AROPE para el conjunto de la población y 22 por encima de la de mayores de 65 años (según datos de UNICEF). Se trata de un problema estructural, que se ha ido agravando con la crisis, especialmente por el desempleo de las familias con
hijos/as, y con la respuesta política y económica ante ella (fuerte reducción del gasto en políticas sociales de familia y niños, educativas, sanidad…).


En este proceso hay varios fenómenos llamativos en cuanto a las tendencias de los últimos años: se está ampliando rápidamente la distancia y la inequidad en el ingreso entre los hogares con niños/as y los hogares sin niños, entre los
adultos y los niños/as, y especialmente entre los mayores de 65 años y los menores de 18, así como la inequidad en el ingreso entre los propios niños y niñas como grupo 2.


Es decir, se ha puesto de relieve que durante la crisis las políticas públicas de transferencias (especialmente las pensiones) han sido capaces de proteger, al menos en términos generales, de manera eficaz a las personas mayores mientras se
ha desmantelado a nivel nacional y autonómico los pocos elementos de protección social hacia los niños o las familias con niños, con las consecuencias que ahora se aprecian.


Ya el Gobierno de España en el V y VI Informe integrados de Aplicación de la CDN sobre los Derechos del Niño y Protocolos Facultativos (5 de mayo de 2016), reconoce estas cifras:


«La crisis financiera global iniciada en 2008 provocó en nuestro país una de las mayores crisis económicas y laborales de su historia reciente, siendo las familias las que han sufrido con intensidad sus efectos negativos, especialmente
aquellas con hijos, incrementándose las tasas de pobreza infantil, como también ha sucedido en muchos países de nuestro entorno.


La recesión no ha impactado uniformemente sobre la población, por lo que las familias con hijos a su cargo (monoparentales y numerosas, particularmente) se han visto especialmente afectadas.»


En relación muy directa con lo anterior España es un país con altos niveles estructurales de desempleo y con una baja inversión en infancia: es de los países del entorno que menos capacidad tiene la actuación pública para reducir la pobreza
y el último de Europa en porcentaje de PIB (0,5 %) dedicado a prestaciones monetarias para la familia y la infancia, frente al 1,6 %, más del triple, de media de la UE (ESSPROS, Eurostat, 2012). Las actuales prestaciones monetarias nacionales (la
prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social) es muy baja (291 € anuales por niño), con un umbral de ingresos para acceder a ella igualmente muy bajo (unos 12.000 € anuales de ingresos) y, en consecuencia, con una baja cobertura. Y en las
CCAA prácticamente han desaparecido durante la crisis.


Esta medida debería ser complementaria con una mejora sustancial en el sistema de Rentas Mínimas de la CCAA y se podría contemplar la posibilidad de estar financiada por impuestos y no por la Seguridad Social (donde en su formato actual
entra dentro del grupo de prestaciones contributivas).


De igual forma debería ser complementada con mecanismos que reduzcan la pobreza energética en los hogares más vulnerables con presencia de niños/as. No podemos perder de vista que la pobreza tiene diversas consecuencias, en concreto la
pobreza energética en los hogares tiene una mayor incidencia en la infancia, pues se traduce, por ejemplo, en un mayor absentismo escolar a causa de una elevada exposición a enfermedades respiratorias y un menor rendimiento escolar. La pobreza
energética en la infancia supone un obstáculo en la igualdad de oportunidades de estudio y de futuro profesional para las niñas y niños.


La estimación realizada del coste de la medida que proponemos (2.965 M) es como si se tratase una nueva política, por lo tanto el coste sería menor (en 351 millones de euros, con los datos más recientes, dando un total de 2.614 M) si
compensamos la anterior asignación por hijo cargo, pero mantenemos las de hijo (mayor o menor de edad) con discapacidad, que no están sujetas a un umbral de ingresos y que sería complementaria si se cumplen las condiciones de ingreso. A la vez se
puede plantear una reducción del dinero «no ingresado» de la reciente medida de deducción fiscal para familias numerosas, monoparentales y con discapacidad, en la medida en que esta nueva política cumpliría parecidos requisitos pero estaría más
orientada a las familias con muy pocos ingresos que una medida de deducción en el IRPF. Deducción a la que en muchos hogares no pueden acceder, por


2 Olga Cantó y Luis Ayala (2014): http://www.unicef.es/actualidad-documentacion/publicaciones/politicas-publicas-para-reducir-la-pobreza-infantil-en-espana



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no hacer la declaración o haber cotizado por debajo de 1.200 € (exigencia para muchos de los casos en la medida mencionada en la que la devolución/deducción vendría condicionada a haber aportado esos impuestos) 3.


Una aproximación al efecto de esta medida en la reducción de la pobreza en los hogares se puede hacer extrapolando la investigación de 2015 realizada por la Fundación Tomillo para UNICEF 4:


— Los resultados serían un 17,8 % menos de pobreza infantil moderada (usando el umbral del 60 % de la mediana, la medida habitual).


— Eso supone unos 438.000 5 niños menos bajo el umbral de la pobreza (y también 540.000 adultos que vivan en esos hogares, un 7 %).


— Además reduciría un 14,5 % en la intensidad de la pobreza en los hogares con niños/as.


El impacto sobre el AROPE (por ejemplo de cara la Estrategia 2020 de la UE) no está estimado pero sería importante dado el peso predominante que tiene el componente de pobreza monetaria respecto al de empleo y privación material. Para una
mayor intensidad de reducción de la pobreza la medida es más eficaz. Este análisis indicaría que el resultado de esta política sería una reducción de un 30 % en la pobreza infantil severa (por debajo del umbral del 40 % de la mediana) y casi un 40
% en la pobreza extrema (umbral del 20 %). El «coste» de sacar a un niño/niña de la pobreza (umbral del 60 %) sería de unos 6.700 € anuales, pero si contamos el efecto en la población adulta que la medida sacaría de la pobreza el coste sería de
3.100 € por persona (niños y adultos).


El Comité Español de UNICEF defiende la necesidad a medio plazo de una prestación universal, aun siendo conscientes de que tiene un coste elevado (unos 10.048 millones anuales). Sólo 6 países de la UE (incluida España) no tienen una
prestación universal por hijo, y esos 6 están entre los 10 que más altas tasas de riesgo de pobreza infantil tienen. Así mismo las prestaciones universales (como lo son en cierta manera las pensiones, con la inclusión de las no contributivas)
además de la reducción de la pobreza actúan con efectos preventivos sobre la pobreza y la exclusión social y proporcionan seguridad a los hogares. En los países en las que están implantadas se han mostrado sólidas ante los recortes presupuestarios
(debido a que están legitimadas por una amplia base social). Evitan gastos de gestión, y no plantean obstáculos ni burocráticos ni territoriales para acceder a ellas. Otras opciones a tener en cuenta son las de medidas universales y progresivas
(una prestación universal pero de mayor importe para los niños/as en hogares en situación de riesgo de pobreza), o con límite de renta pero progresivas dependiendo de la intensidad de la pobreza.


Además, esta proposición está en sintonía de coherencia de políticas con la Recomendación de la CE de Invertir en Infancia 6 y, en concreto, con el objetivo 5 de reducción de la pobreza de la Estrategia Europa 2020 que establece una serie de
iniciativas emblemáticas que llaman a articular la acción de los Estados en diferentes ámbitos vitales para el crecimiento, siendo la lucha contra la pobreza uno de ellos. Asimismo se trata de una demanda expresada por las principales
organizaciones de la sociedad civil que trabajan en materia de infancia.


Por todo lo expuesto anteriormente, se presenta la siguiente Moción.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incrementa las cuantías y la cobertura de la asignación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social, de forma progresiva, de los actuales 291 hasta 1.200 euros al año para los niños y
las niñas con menos recursos, teniendo en cuenta para la determinación de los niveles de renta que dan acceso a la prestación las medidas oficiales de riesgo de pobreza. Esta medida de 1.200 € por niño/a tendría un impacto en 2.500.000


3 Comprobar la normativa de la «Deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo». Real Decreto-ley 9/2015.


4 Y coherente con el estudio previo de Olga Cantó y Luis Ayala de 2014.


5 Dato actualizado con los datos de pobreza infantil de 2015, ECV INE.


6 Coherencia con políticas europeas. Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas Un informe de políticas nacionales. •
httos://www.google.es/search?q=invertir+en+Ia+infancia+riomper+el+ciclo+de+las+desventajas&ie=utf-8&oe=utf-8&gws_ rd=cr&ei=1_bGV5oFCcPkaKGK17AE



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beneficiarios (frente a los 1.250.000 actuales) tal y como se desglosa en el siguiente cuadro de aplicación:


Año;Implementación;Número causantes;Prestación por 'causante' (€ por año);Incremento de inversión sobre año anterior (M €);Incremento de inversión sobre 2016 (M €)


2017;Incremento de la prestación hasta 600.;1.250.000;600;400;400


2018;Incremento de la cobertura con nuevos umbrales.;2.500.000;600;750;1.150


2019;Incremento de la prestación en 300 €.;2.500.000;900;750;1.900


2020;Incremento de la prestación en 300 €.;2.500.000;1.200;750;2.650


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2016.—lone Belarra Urteaga, Diputada.—Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de la interpelación urgente sobre pobreza infantil,
presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incrementar las cuantías y la cobertura de la asignación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social, de forma progresiva, de los actuales 291 hasta 1.200 euros al año para los niños y
niñas con menos recursos, de acuerdo con las condiciones presupuestarias.»


Texto que se modifica:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incrementar las cuantías y la cobertura de la asignación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social, de forma progresiva, de los actuales 291 hasta 1.200 euros al año para los niños y
niñas con menos recursos, teniendo en cuenta para la determinación de los niveles de renta que dan acceso a la prestación las medidas oficiales de riesgo de pobreza. Esta medida de 1.200 € por niño/a tendrán un impacto en 2.500.000 beneficiarios
(frente a los 1.250.000 actuales) tal y como se desglosa en el siguiente cuadro de aplicación.


Año;Implementación;Número causantes;Prestación (€/año);Incremento inversión (M €);Incremento inversión sobre 2016 (M €)


2017;Incremento hasta 600 €.;1.250.000;600;400;400


2018;Incremento cobertura nuevos umbrales.;2.500.000;600;750;1.150


2019;Incremento de la prestación en 300 €.;2.500.000;900;750;1.900


2020;Incremento de la prestación en 300 €.;2.500.000;1.200;750;2.650



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero 2017.—Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre pobreza infantil.


Enmienda


De sustitución.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a situar la lucha contra la pobreza y la exclusión social en el centro de la agenda política; así como a elaborar, de manera urgente, un Plan de lucha contra la pobreza y la exclusión social
de la infancia, acordado con las fuerzas políticas, las Comunidades Autónomas y las organizaciones de defensa de los derechos de la infancia, con medidas eficaces orientadas a romper el ciclo de las desventajas y brindar a los menores la protección
más eficaz contra la pobreza y la exclusión.


El Plan contará con la dotación suficiente para el cumplimiento de sus fines e incluirá, al menos, las siguientes actuaciones:


1. Eliminar la pobreza infantil severa, mediante una política de garantía de rentas, poniendo en marcha el Ingreso Mínimo Vital que ofrecerá recursos a familias en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, que incluya:


a) Una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social dirigida a los hogares sin ingresos o en situación de necesidad.


b) Aumentar la cobertura de la prestación por hijo a cargo, incrementando su cuantía de forma progresiva y en función de los ingresos hasta los 1.800 euros anuales para las familias con menos recursos, aumentando asimismo el umbral de rentas
familiares establecido para acceder a ella.


2. Seguir incrementando el Salario Mínimo Interprofesional y extender la protección por desempleo.


3. Establecer un marco común para garantizar plenamente los derechos de la infancia en todo el territorio nacional, acordado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia.


4. Medidas para impedir los efectos negativos de los recortes y de las reformas en la atención sanitaria que reciben los menores, modificando el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad
del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


5. Medidas para evitar las consecuencias que han tenido los recortes de la inversión pública y las reformas realizadas en el derecho a la educación de los menores. Potenciar la educación infantil de primer ciclo. Incrementar la
disponibilidad de becas y ayudas para libros, comedor escolar, transporte.


6. Reforzar los servicios sociales para que puedan responder a la actual situación de la infancia, incluyendo la atención a los menores que han vivido desahucios y a los que residen en viviendas inadecuadas, proporcionando vivienda
alternativa.


7. Garantizar a las familias en situación de pobreza energética el acceso al suministro eléctrico y demás suministros necesarios para la satisfacción de un régimen térmico adecuado en su vivienda.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata Europeu Català integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
adición a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre pobreza infantil.


Enmienda


Redacción que se propone:


«El Gobierno elaborará, con el objetivo de establecer a medio plazo una prestación universal para la crianza de los hijos similar a la establecida en países de nuestro entorno, un informe que analice los efectos e impactos que su aplicación
tendría en España sobre la pobreza infantil, sobre la pobreza en general, sobre la natalidad y sobre la economía y los presupuestos públicos, que será remitido a las Cortes Generales en el plazo de 3 meses desde la aprobación de la presente
iniciativa.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


173/000010


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre pobreza
infantil, ha acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incrementar las cuantías y la cobertura de la asignación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social, de forma progresiva, de los actuales 291 hasta 1.200 euros al año para los niños y las niñas con menos recursos, teniendo en
cuenta para la determinación de los niveles de renta que dan acceso a la prestación las medidas oficiales de riesgo de pobreza y sin que en ningún caso el umbral utilizado para cada tipo de hogar sea inferior al actualmente establecido para la
asignación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social. En concreto, la prestación aumentará al doble en el primer año de legislatura, manteniendo el número actual de beneficiarios. En el segundo año se ampliará el número de personas
beneficiarias a los niños y niñas de familias por debajo del umbral de la pobreza. En el tercer año de legislatura la prestación aumentará a 900 y en el cuarto a 1.200.


2. Eliminar la pobreza infantil severa, mediante una política de garantía de rentas, poniendo en marcha el Ingreso Mínimo Vital que ofrecerá recursos a familias en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión que incluya:


a) Una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social dirigida a los hogares sin ingresos o en situación de necesidad.


b) Aumentar la cobertura de la prestación por hijo a cargo, incrementando su cuantía y el umbral de rentas familiares establecido para acceder a ella.


3. Seguir incrementando el Salario Mínimo Interprofesional y extender la protección por desempleo.


4. Establecer un marco común para garantizar plenamente los derechos de la infancia en todo el territorio nacional, acordado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, el Consejo Interterritorial del Sistema de Salud y el Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia.



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5. Medidas para impedir los efectos negativos de los recortes de la inversión pública y las reformas realizadas en el derecho a la educación de los menores. Potenciar la educación infantil de primer ciclo. Incrementar la disponibilidad de
becas y ayudas para libros, comedor escolar, transporte.


6. Reforzar los servicios sociales para que puedan responder a la actual situación de la infancia, incluyendo la atención a los menores que han vivido desahucios y a los que residen en viviendas inadecuadas, proporcionando vivienda
alternativa.


7. Garantizar a las familias en situación de pobreza energética el acceso al suministro eléctrico y demás suministros necesarios para la satisfacción de un régimen térmico adecuado en su vivienda.


8. El Gobierno elaborará, con el objetivo de establecer a medio plazo una prestación universal para la crianza de los hijos similar a la establecida en países de nuestro entorno, un informe que analice los efectos e impactos que su
aplicación tendría en España sobre la pobreza infantil, sobre la pobreza en general, sobre la natalidad y sobre la economía y los presupuestos públicos, que será remitido a las Cortes Generales en el plazo de tres meses desde la aprobación de la
presente iniciativa. Este informe no será óbice para que el resto de medidas planteadas en la moción se pongan en marcha de inmediato.»


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000011


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Ciudadanos,
sobre la política del Gobierno destinada a impulsar, promover y proteger la cultura y las industrias culturales en España y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente para impulsar, promover
y proteger la cultura y las industrias culturales en España para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La cultura es parte esencial de cualquier sociedad. La cultura vertebra al conjunto de la sociedad y es un elemento definitorio ante el resto de sociedades. Los poderes públicos deben ser los máximos garantes de la promoción y la
preservación de la cultura de cualquier Estado. Esto significa la creación de las condiciones idóneas para que los artistas y creadores puedan desempeñar su labor y fomentar que los ciudadanos puedan acceder a los contenidos y productos. Sin
embargo, tampoco debemos olvidarnos que la cultura supone una parte importante del sector productivo de los países y que emplea a decenas de miles de ciudadanos. Pese a todo ello, la cultura ha sido valorada por el PP como una mercancía secundaria
supeditada a los devenires presupuestarios. La inversión y promoción de la cultura en España ha disminuido significativamente en los últimos años. Una disminución sustantiva que ha impactado fuerte y negativamente en todo el sector cultural de
nuestro país.


Durante los últimos años, especialmente a raíz de las subidas del Impuesto del Valor Añadido a todos los servicios y productos relacionados con el mundo cultural, la cultura y las industrias culturales



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de nuestro país han sufrido una situación calamitosa. A la disminución de ingresos generada por la situación económica general, el Gobierno de Mariano Rajoy añadió otra penalidad más, el aumento del IVA, que ha supuesto una bajada de la
demanda de productos culturales y una barrera de acceso a los productos y contenidos. No consideramos lógico que tribute el mismo porcentaje de IVA una entrada de teatro que un artículo de lujo. La cultura no puede ser un lujo sino un bien
esencial en el seno de cualquier sociedad.


España posee industrias culturales punteras a nivel global, así como otras que se están desarrollando a niveles altamente competitivos. El cine, la animación, la literatura, los videojuegos, el teatro, la danza o la pintura que se crean y
producen en nuestro país poseen unos altos niveles de calidad que merecen el reconocimiento de los profesionales y el público de otros países. Una calidad que no siempre se ha sabido valorar y apoyar desde las Administraciones Públicas,
encontrándonos artistas, profesionales y empresas que han sido abandonadas a su suerte por éstas. Nuestra cultura también es uno de los elementos definitorios de la Marca España. Numerosos turistas acuden cada año a nuestro país a disfrutar de
nuestro patrimonio y cultura, elementos que están siendo claves a la hora de crear riqueza en nuestro país.


La propiedad intelectual es otro de los aspectos que dejan mucho que desear en nuestro país. A la ausencia de una norma actualizada que permita combatir la piratería de manera ágil y eficaz se unen unos medios claramente insuficientes y que
juegan a favor de aquellos que se aprovechan del trabajo de artistas y creadores para lucrarse. En materia de protección de los derechos de autor, España está a la cola en protección de los derechos de autor. Según un estudio de la Coalición de
creadores el 87 % de los contenidos digitales que se consumen en España se adquieren de forma ilegal. Lo que supone más de 1.700 millones de euros. Sólo el sector del libro ha perdido 200 millones de euros por la piratería. Cientos de empleos.
La defensa de la propiedad intelectual es una medida de justicia para con los creadores y los artistas.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos la cultura como un elemento clave de nuestro país que puede jugar un papel esencial, a corto y medio plazo, en la recuperación económica de nuestro país, así como en la creación y
formación de ciudadanos críticos y autónomos que sustente un sistema político democrático y plural.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente:


Moción consecuencia de interpelación por la que el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


«1. Modificar los tipos impositivos del IVA cultural relativo a salas de cine, teatro y espectáculos en directo.


2. Garantizar la compatibilidad del cobro de pensiones con el ejercicio de la actividad profesional para creadores.


3. Mejorar los incentivos en España tanto para las producciones audiovisuales nacionales como para las internacionales a fin de promocionar y atraer nuevos rodajes.


4. Reforzar la Comisión de propiedad intelectual sección segunda para mejorar su eficacia en la lucha contra el tráfico ilegal de contenidos.


5. Poner en marcha una campaña en los centros educativos para concienciar a los escolares de la necesidad de respetar la propiedad intelectual.


6. Crear una nueva Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual.


7. Asegurar en los Presupuestos Generales del Estado las partidas económicas suficientes a fin de cumplir los objetivos anteriores.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2016—Marta María Rivera de la Cruz, Diputada.—Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente para impulsar, promover y
proteger la cultura y las industrias culturales en España, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


«Tras los años de extrema dificultad que acabamos de vivir, al Ministerio de Educación y Cultura corresponde desarrollar en la presente legislatura una actuación decisiva para la urgente mejora de la situación de nuestras industrias
culturales. A tal efecto, y dada la importancia de que el Gobierno se implique en este esfuerzo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos insta al Gobierno:


1. Modificar los tipos impositivos del IVA para las actividades culturales que están gravadas con el 21 %: espectáculos en directo y salas de cine y teatro.


2. Garantizar que los creadores puedan compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con el ejercicio remunerado de su actividad creativa.


3. Mejorar los incentivos fiscales en el campo de la producción audiovisual para atraer nuevos rodajes tanto internacionales como españoles, con el fin de que nuestro país se convierta en el plató de Europa.


4. Reforzar la sección segunda de la comisión de Propiedad Intelectual para aumentar la eficacia de la lucha administrativa contra el tráfico ilegal de contenidos.


5. Apoyar una campaña educativa sobre el respeto a la propiedad intelectual y el trabajo de los creadores y las industrias culturales.


6. Crear una nueva fiscalía especializada en delitos contra la propiedad intelectual.


7. Resolver definitivamente, en colaboración con las entidades de gestión, el problema de la compensación por copia privada.


8. Poner en marcha un Plan de fomento de la lectura y el libro.


9. Asegurar en los Presupuestos Generales del Estado las partidas económicas suficientes para cumplir los objetivos anteriores.»


Texto que se modifica:


«Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación por la que el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar los tipos impositivos del IVA cultural relativo a salas de cine, teatro y espectáculos en directo.


2. Garantizar la compatibilidad del cobro de pensiones con el ejercicio de la actividad profesional para creadores.


3. Mejorar los incentivos en España tanto para las producciones audiovisuales nacionales como para las internacionales a fin de promocionar y atraer nuevos rodajes.


4. Reforzar la Comisión de propiedad intelectual sección segunda para mejorar su eficacia en la lucha contra el tráfico ilegal de contenidos.


5. Poner en marcha una campaña en los centros educativos para concienciar a los escolares de la necesidad de respetar la propiedad intelectual.


6. Crear una nueva Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual.


7. Asegurar en los Presupuestos Generales del Estado las partidas económicas suficientes a fin de cumplir los objetivos anteriores.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero 2017.—Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Xavier Eritja Ciuró, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la
Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos sobre la política del Gobierno español destinada a impulsar, promover y proteger la cultura y las industrias culturales.


Enmienda


Al punto 3


De modificación.


«3. Colaborar con las Comunidades Autónomas, con pleno respeto al actual marco competencial, para mejorar los incentivos fiscales en el campo de la producción audiovisual para atraer nuevos rodajes tanto internacionales como estatales.»


Enmienda


Al punto 5


De modificación.


«5. Instar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, de acuerdo con el actual marco competencial, a proponer una campaña educativa sobre el respeto a la propiedad intelectual y el trabajo de los creadores y las industrias
culturales.»


Enmienda


Punto 7


De adición.


«7. Resolver definitivamente, en colaboración con las entidades de gestión y asociaciones sectoriales y de usuarios así como sindicatos del sector, el problema de la compensación por copia privada.»


Enmienda


Al punto 8


De modificación.


«8. Instar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Cultura, de acuerdo con el actual marco competencial a la puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura y el libro.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Francesc Xavier Eritja Ciuró, Diputado.—Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario



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Ciudadanos, sobre política del Gobierno destinada a impulsar, promover y proteger la cultura y las industrias culturales de España.


Enmienda


Al punto 3


De modificación.


Sustituir el texto por el siguiente:


«3. Mejorar las vías de apoyo e incentivos fiscales en el campo de la producción, distribución y exhibición audiovisual, con el fin de que nuestro país se convierta en un espacio audiovisual de referencia.»


Enmienda


Al punto 4


De modificación.


Sustituir el texto por el siguiente:


«Nuevo punto 4: Apostar por un nuevo pacto social en materia de Propiedad Intelectual que, a través de un modelo actualizado y equilibrado, ofrezca a los autores una justa remuneración, apueste por las plataformas legales de acceso a obras
y contenidos culturales digitales, garantice el acceso de la ciudadanía a la cultura y cimente la indispensable sostenibilidad de titulares de derechos, industrias culturales y empresas tecnológicas.»


Enmienda


De supresión.


Se suprimen los puntos 5 y 6.


Enmienda


De adición.


Añadir un nuevo punto con el siguiente texto:


«Nuevo punto. Resolver definitivamente, en colaboración con las entidades de gestión y todos los agentes sociales y económicos implicados, el problema de la compensación y copia privada.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Eduardo Javier Maura Zorita, Diputado.—Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, sobre la política del
Gobierno destinada a impulsar, promover y proteger la cultura y las industrias culturales en España.



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Se propone la introducción de un nuevo punto 8 en el texto de la Moción:


«8. Apoyar desde los Presupuestos Generales del Estado las producciones audiovisuales y cinematográficas en Euskera, Gallego y Catalán de acuerdo con lo establecido en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.»


Justificación.


La vigente Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece en su preámbulo, la condición estratégica de la actividad cinematográfica y audiovisual dentro de nuestra cultura y economía.


Junto a los principios fundamentales que se definen a la hora de adoptar el marco normativo entre otras propuestas se encuentra, igualmente, el mantenimiento y la promoción de la diversidad cultural y lingüística del país, así como el apoyo
a las versiones originales de las obras como protección básica de sus autores.


Para cumplir con este objetivo concreto y promover la pluralidad cultural y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio, la Ley establece en su artículo 36 «Fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas
cooficiales distintas al castellano», la creación de un fondo de ayudas, dotado anualmente en los presupuestos generales del Estado y transferido a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas. La disposición adicional sexta de la Ley,
concreta el mecanismo de reparto de los créditos previstos.


De esta manera, a partir de 2008 se estableció una partida presupuestaria dentro del Presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), complementaria a la dotación existente para el Fondo de Cinematografía
nacional.


En la evolución de los Presupuestos Generales del Estado, la Cultura ha sufrido unos recortes muy por encima de los generales, de igual manera que el ICAA ha sufrido proporcionalmente una caída superior a la del Presupuesto destinado a
Cultura. Igualmente, el Fondo Nacional de Cinematografía, ha perdido dentro del Presupuesto del ICAA y el Fondo de Cinematografía Autonómico, directamente, ha desaparecido.


Es por todo ello que, entendiendo que no se está cumpliendo uno de los principios fundamentales en los que está basada la Ley 55/2007 del Cine, en lo referente a la promoción y diversidad cultural y lingüística y al apoyo a las versiones
originales de las obras, se propone la incorporación de este nuevo punto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la política del Gobierno destinada a impulsar, promover y proteger la cultura y las industrias culturales en España.


Enmienda


Al punto 1


De sustitución.


Sustituir: «Modificar los tipos impositivos…» por: «Rebajar los tipos impositivos…»



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Al punto 3


De adición «in fine».


«… y mejorar la coordinación con las Comunidades Autónomas para potenciar las Films-Commissions de cada territorio.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata Europeu Català integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
modificación a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la política del Gobierno destinada a impulsar, promover proteger la cultura y las industrias culturales en España.


Enmienda


Redacción que se propone:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar los tipos impositivos del IVA cultural […]


2. Garantizar la compatibilidad del cobro de pensiones con el ejercicio de la actividad profesional para creadores.


3. Adoptar las medidas necesarias para la elaboración y aprobación de un Estatuto del Artista que en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, incluya un conjunto de modificaciones normativas que mejoren las
condiciones de trabajo de los profesionales del sector de la cultura y las artes, reconozca su especificidad, se ajuste a las peculiaridades de las diversas actividades artísticas, salvaguarde sus derechos como trabajadores y a su vez, potencie su
papel como creadores.


4. Mejorar los incentivos en España tanto para las producciones audiovisuales […]


5. Dar apoyo a las versiones originales, subtituladas y doblajes en lenguas oficiales distintas del castellano.


6. Dar apoyo a la edición de libros en lenguas oficiales distintas del castellano.


7. Reforzar la Comisión de propiedad intelectual […]


8. Impulsar de acuerdo con las autoridades competentes, campañas en los centros educativos para concienciar a los escolares de la necesidad de respetar la propiedad intelectual.


9. Crear una nueva Fiscalía Especializada en Delitos […]


10. Dar cumplimiento a la Disposición final cuarta de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y proceder a una Reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual, en colaboración con todos los sectores y agentes interesados, ajustada plenamente a las necesidades y oportunidades de la sociedad
del conocimiento y digital.


11. Transponer la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos
sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.


12. Adoptar las medidas oportunas para regular de nuevo, con celeridad, la compensación equitativa por copia privada y evitar que ésta vaya a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, tal y como establece el artículo 25 del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como consecuencia de la Sentencia núm. 2394/2016 del Tribunal Supremo, Sala Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, de 10 de noviembre, que anula el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el
que se regula el procedimiento de pago de la compensación (Canon digital).



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13. Presentar un Proyecto de Ley para modificar la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo de incrementar los incentivos fiscales
aplicables a las donaciones efectuadas tanto por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes, a fundaciones y entidades sin afán de lucro para actividades de interés general en ámbitos como la cultura, la
investigación-innovación, en el ámbito social, medioambiental y/o en el deporte.


14. Asegurar en los PGE las partidas económicas suficientes a fin de cumplir los objetivos anteriores y la territorialización de las mismas, entre las administraciones competentes.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Ciudadanos, para impulsar, promover y proteger la cultura las industrias culturales en España.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar los tipos impositivos del IVA cultural de forma que no se produzca discriminación entre actividades públicas y privadas, y se establezca el tipo reducido para los espectáculos culturales en directo, en la medida que la
evolución de los ingresos públicos lo permitan.


2. Revisar, en el marco de la Comisión del Pacto de Toledo, la modificación del régimen de compatibilidad entre pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad profesional para los creadores, así como para otras profesiones, regulado
en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de promover el envejecimiento activo de manera adecuada en un sistema de reparto.


3. Consolidar, en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el nuevo modelo de financiación del cine a fin de continuar promocionando y atrayendo nuevos rodajes.


4. Reforzar la Comisión de propiedad intelectual sección segunda para mejorar su eficacia en la lucha contra el tráfico ilegal de contenidos.


5. Continuar en el ámbito educativo con el impulso y promoción de la formación del profesorado y alumnado en el respeto a la propiedad intelectual, promoviendo el reconocimiento de la creatividad del autor y el valor de la obra original,
dentro de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas.


6. Crear una nueva Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís, Enric Bataller, y al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, formula las siguientes enmiendas



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parciales a la Moción sobre la política del Gobierno destinada a impulsar, promover y proteger la cultura y las industrias culturales en España, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


Al punto 1


De sustitución.


«Modificar los tipos impositivos del IVA cultural relativo a las salas de cine, teatro y espectáculos en directo.»


Por la siguiente redacción:


«Aplicar el tipo superreducido del IVA al 4 % cultural relativo a las salas de cine, teatro y espectáculos en directo.»


Justificación.


La importancia innegable de la cultura como instrumento de formación y construcción personal, contrasta con la difícil situación por la que pasan todos los sectores creativos. Conviene darles un impulso decisivo mediante la rebaja del IVA
que se propone.


Enmienda


Al punto 2


De modificación.


«Garantizar la compatibilidad del cobro de las pensiones con el ejercicio de la actividad profesional para creadores.»


Por la siguiente redacción:


«Regular el marco contractual, de la Seguridad Social y del Régimen de fiscalidad directa e indirecta de los trabajadores del sector cultural teniendo en cuenta las particularidades del trabajo y carrera profesional. Así como garantizar la
compatibilidad del cobro de las pensiones con el ejercicio de la actividad profesional para creadores. Por último, elaborar un código de buenas prácticas de contratación por parte de la Administración, que dignifique la tarea de los trabajadores y
trabajadoras del sector cultura.»


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Al punto 5


De modificación.


«Poner en marcha una campaña en los centros educativos para concienciar a los escolares de la necesidad de respetar la propiedad intelectual.»


Por la siguiente redacción:


«Poner en marcha una campaña en los centros educativos, en colaboración y coordinación con las autoridades autonómicas correspondientes para concienciar a los escolares de la necesidad de respetar la propiedad intelectual. Igualmente,
promocionar acciones de formación y sensibilización ciudadana en materia de propiedad intelectual para el conjunto de la sociedad.»



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Justificación.


La Constitución Española de 1978, consagra el Estado de las Autonomías, como un instrumento complejo al servicio de los intereses generales y estructurado según criterios de reparto competencial. Además, conviene no limitar las acciones de
sensibilidad al concreto ámbito escolar.


Enmienda


Al punto 6


De adición.


«Crear una nueva Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual.»


Por la siguiente redacción:


«Crear una nueva Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual. Revisar los tipos penales que tutelan la propiedad intelectual para acomodarlos estrictamente a las reglas de proporcionalidad que se derivan de la CE, en
evitación de la exacerbación punitiva.»


Justificación.


Necesidad de acomodar la respuesta penal a los ataques a la propiedad intelectual a criterios de mayor racionalidad.


Enmienda


Nuevo punto (8)


De adición.


«Implantación de un código de buenas prácticas con medidas de ejercicio responsable de la Administración Pública y medidas para garantizar la transparencia en las instituciones culturales. Además la Administración Pública apostará por el
uso y promoción del software libre.»


Justificación.


La Administración debe ser ejemplo en la utilización de las creaciones intelectuales y en el empleo eficiente de los recursos que las nuevas tecnologías le ofrecen.


Enmienda


Nuevo punto (9)


De adición.


«Elaborar un Plan para la visibilización de la diversidad cultural así como un Plan de desarrollo del arte y la creatividad en personas con diversidad funcional o diferentes capacidades.»


Justificación.


Cabe asegurar la plena integración de todas las personas, también en el ámbito de la creatividad artística intelectual.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Enric Bataller i Ruiz, Diputado.—Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


173/000011


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la política del



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Gobierno destinada a impulsar, promover y proteger la cultura y las industrias culturales en España, sin modificaciones con respecto al texto inicial que se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar los tipos impositivos del IVA cultural relativo a salas de cine, teatro y espectáculos en directo.


2. Garantizar la compatibilidad del cobro de pensiones con el ejercicio de la actividad profesional para creadores.


3. Mejorar los incentivos en España tanto para las producciones audiovisuales nacionales como para las internacionales a fin de promocionar y atraer nuevos rodajes.


4. Reforzar la Comisión de propiedad intelectual sección segunda para mejorar su eficacia en la lucha contra el tráfico ilegal de contenidos.


5. Poner en marcha una campaña en los centros educativos para concienciar a los escolares de la necesidad de respetar la propiedad intelectual.


6. Crear una nueva Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual.


7. Asegurar en los Presupuestos Generales del Estado las partidas económicas suficientes a fin de cumplir los objetivos anteriores.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000012


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre la aplicación de la Regla de Gasto a las Entidades Locales y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación
urgente, sobre medidas urgentes para la aplicación de la Regla de Gasto a las Entidades Locales.


Moción


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo una revisión del diseño y aplicación de la regla de gasto siguiendo las mejores prácticas internacionales y teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad de las cuentas públicas a lo largo del ciclo.


2. Modular la aplicación actual de la regla de gasto en las Entidades Locales que presenten cuentas públicas saneadas, en función de la posición cíclica de la economía, en el marco de un análisis integral de la evolución fiscal y financiera
de los Ayuntamientos, en el que se tenga en cuenta conjuntamente con otros indicadores de esfuerzo fiscal, como el nivel de superávit fiscal, el cumplimiento de los objetivos de reducción de deuda o el volumen de los remanentes de tesorería.


3. Revisar de forma especial la aplicación de la regla de gasto al objeto de posibilitar que las Entidades Locales puedan invertir su superávit para impulsar prioritariamente inversiones y planes de empleo.



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4. Analizar el impacto del coste financiero soportado por las Entidades Locales para impulsar un abaratamiento de estos costes y el saneamiento de la deuda municipal, que abra la puerta a una solución estructural del problema económico que
les afecta. Se adoptarán mientras tanto medidas urgentes para reestructurar esta deuda, en especial la relacionada con el plan de pago a proveedores.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2016.—Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta las siguientes enmiendas parciales a la Moción consecuencia de interpelación urgente, sobre
medidas urgentes para la aplicación de la Regla de Gasto a las Entidades Locales, del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


A los apartados 1 y 2


De modificación.


Los apartados 1 y 2 se sustituyen por un único apartado 1 con la siguiente redacción:


«1. Llevar a cabo la supresión de la Regla de Gasto en el marco de la política presupuestaria del sector público, para que dicha política pueda orientarse a garantizar la prestación de servicios públicos adecuados a los ciudadanos y a la
consecución del pleno empleo y la reducción de la pobreza.»


Motivación.


La Regla de Gasto es un corsé que afecta al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales al establecer que la variación del gasto público no financiero no podrá superar la tasa de referencia del crecimiento del PIB de
medio plazo de la economía española. Esto puede acabar por intensificar las restricciones presupuestarias hasta un nivel irresponsable y que ni siquiera tiene sentido en términos convencionales de estabilidad presupuestaria.


Es un límite arbitrario y absurdo desde el punto de vista macroeconómico porque sus potenciales efectos sobre la economía y el empleo pueden ser muy negativos. Fijar la prioridad en los ajustes del gasto público, sin reformas de calado en
los ingresos públicos, y sin tener en cuenta el ciclo económico puede conducir inexorablemente a recortes en el gasto social y al deterioro de los servicios públicos.


Enmienda


Al apartado 3


De modificación.


El apartado 3 queda redactado en los siguientes términos:


«3. Revisar el marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para posibilitar que las Entidades Locales gocen de autonomía para destinar su superávit a los gastos corrientes o de inversión que estimen necesarios.»


Motivación.


El apartado 3 de la moción propone revisar la aplicación de la regla de gasto para que las Entidades Locales puedan invertir su superávit para impulsar prioritariamente inversiones y planes de empleo. En la enmienda anterior ya hemos
propuesto eliminar la regla de gasto por ser contraproducente, pero no es esta regla la que impide explícitamente a las Entidades Locales utilizar de esa forma el superávit.



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La Ley de Estabilidad Presupuestaria limita taxativamente el destino del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales al establecer que, en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará a
reducir el endeudamiento neto.


Por todo ello, se propone revisar ese marco de estabilidad presupuestaria para que el superávit pueda utilizarse con autonomía local para cualquier tipo de gasto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Socialista, sobre la aplicación de la Regla de Gasto a las Entidades Locales.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo una revisión del diseño y aplicación de la regla de gasto siguiendo los criterios y normas aprobados en el ámbito de la Unión Europea, y teniendo en cuenta criterios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera de las administraciones públicas.


2. Constituir un grupo de trabajo con representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, en el que se realizará un análisis de la regla de gasto
contenida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para adaptarla a la regulación comunitaria. El resultado de estos trabajos será verificado por la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, que velará por que sean consistentes con las mejores prácticas a nivel europeo, compatibles con el objetivo de estabilidad presupuestaria y que aseguren la neutralidad del ciclo económico sobre la aplicación de la regla.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000012


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la aplicación de la Regla de Gasto a las Entidades
Locales, ha acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revisar de forma especial la aplicación de la regla de gasto al objeto de posibilitar que las Entidades Locales puedan invertir su superávit para impulsar prioritariamente inversiones y planes de empleo.


2. Analizar el impacto del coste financiero soportado por las Entidades Locales para impulsar un abaratamiento de estos costes y el saneamiento de la deuda municipal, que abra la puerta a una solución



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estructural del problema económico que les afecta. Se adoptarán mientras tanto medidas urgentes para reestructurar esta deuda, en especial la relacionada con el plan de pago a proveedores.»


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las preguntas
al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


RELACIÓN DE PREGUNTAS


Comisión de Fomento


Núm. expte.: 184/002907.


Núm. registro: 6487.


Autor iniciativa: Pascual Peña, Sergio (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Ejecución de la SE-40 a su paso por Coria del Río (Sevilla).


Publicación: «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 44, de 4 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000056.


Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


Núm. expte.: 184/004000.


Núm. registro: 8480.


Autor iniciativa: Pascual Peña, Sergio (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Existencia de tarjetas de crédito/débito asignadas a directivos/representantes de la empresa pública Paradores de Turismo de España, S. A., así como el monto consumido por las mismas en los años 2013 a 2015.


Publicación: «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 59, de 28 de noviembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000057.



Página 43





SECRETARÍA GENERAL


292/000010


La Mesa de la Cámara, en su reunión de 31 de enero de 2017, acordó aprobar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato del servicio de Agencia de Viajes de las Cortes Generales y
del Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de los citados pliegos en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


Página


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales... (Página44)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato... (Página44)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico... (Página44)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP... (Página44)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación... (Página45)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato... (Página45)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga... (Página46)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación... (Página46)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar... (Página46)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones... (Página46)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones... (Página47)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia... (Página50)


Cláusula 12.ª Garantía provisional... (Página51)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones... (Página51)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación... (Página52)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento... (Página55)


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro... (Página56)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva... (Página57)


Cláusula 18.ª Formalización del contrato... (Página57)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... (Página57)


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución... (Página57)


Cláusula 20.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación... (Página58)


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato... (Página58)


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura... (Página58)


Cláusula 23.ª Cesión del contrato... (Página58)


Cláusula 24.ª Subcontratación... (Página58)


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios... (Página58)


Cláusula 26.ª Modificación del contrato... (Página59)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista... (Página59)


Cláusula 27.ª Pago del precio... (Página59)


Cláusula 28.ª Revisión de precios... (Página59)


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista... (Página60)


Cláusula 30.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista... (Página60)



Página 44





Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad... (Página60)


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal... (Página61)


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados... (Página61)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos... (Página61)


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos... (Página61)


ANEXO I Modelo de oferta evaluable mediante fórmulas... (Página62)


ANEXO II Modelo de oferta cuantificable mediante juicio de valor... (Página64)


ANEXO III Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP)... (Página65)


ANEXO IV Modelo de certificado de seguro de caución... (Página66)


ANEXO V Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP... (Página67)


ANEXO VI Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas... (Página68)


ANEXO VII Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato... (Página69)


ANEXO VIII Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad... (Página70)


ANEXO IX Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia... (Página71)


ANEXO X Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa... (Página72)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la realización del servicio de gestión y asistencia técnica en los viajes, tanto nacionales como internacionales, que se realicen en el marco de la actividad parlamentaria,
según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.


2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV/08, es la siguiente:


CPV: 63510000-7


La necesidad administrativa a satisfacer es la realización de los servicios de agencia de viajes.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y técnica.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad,
en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de
Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.



Página 45





Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2014/24 UE.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto base de licitación, a efectos meramente indicativos, es de 4.956.164,39 euros (IVA excluido) para la duración inicial del contrato. Se aplica el régimen especial recogido en los artículos 141 a 147 de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. A este contrato se le aplicará el tipo de IVA que le corresponda en atención a cada tipo de servicio facturado, que se ha calculado en el 10 % por ser el tipo aplicable a la mayoría de los
servicios.


2. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo, conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


3. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, asciende a 9.547.397,28 euros, excluido el IVA, el cual se desglosa por anualidades de la siguiente forma:


PRESUPUESTO DE CORTES GENERALES


Año;Importe euros —


(IVA excluido)


2017;753.424,66


2018;1.000.000,00


2019;1.000.000,00


Modificación contrato 20 %;550.684,94


Eventual prórroga;


2020;1.000.000,00


2021;1.000.000,00


PRESUPUESTO DE CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Año;Importe euros —


(IVA excluido)


2017;602.739,73


2018;800.000,00


2019;800.000,00


Modificación contrato 20 %;440.547,95


Eventual prórroga;


2020;800.000,00


2021;800.000,00



Página 46





4. El anterior presupuesto constituye el gasto que como máximo se podrá realizar en cada ejercicio para la actividad internacional, no equivalente al gasto final que efectivamente se realice, que dependerá de las concretas necesidades de
las Cámaras a lo largo de cada año.


5. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha
del IVA.


6. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados y en el Presupuesto de Cortes Generales, en cada ejercicio
presupuestario.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El contrato entrará en vigor el día 1 de abril de 2017 y se extinguirá el día 31 de diciembre de 2019. En todo caso, el plazo comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del contrato, en caso de que ésta sea posterior a
la prevista para su iniciación. El contrato podrá ser objeto de dos prórrogas anuales por acuerdo expreso de ambas partes, sin que las prórrogas puedan producirse por el consentimiento tácito de las partes.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección de Relaciones Internacionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la cual deberá ser considerada como responsable del contrato
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección de Relaciones Internacionales del Congreso de los Diputados calle Floridablanca, s/n, de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección de Relaciones Internacionales, en el teléfono 91 390 63 55 y a través del correo electrónico
relaciones.internacionales@congreso.es


5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en la forma prevista en la cláusula 10.ªA).6.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección de Relaciones Internacionales del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en
los anuncios de licitación publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y



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anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la
transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al
expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, que deben entregarse por separado, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación
del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la
siguiente forma:


A) Sobre n.º 1 de «documentación administrativa» que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de



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acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Tratado sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona
a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias (anexo X).


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


La solvencia económica y financiera se acreditará mediante:


— Volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.


El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros de cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.


— Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así



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como aportar un compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.


La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:


— Relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado. Los servicios efectuados se
acreditarán mediante los oportunos certificados, de conformidad con el artículo 78.1 a) TRLCSP. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato.


— Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.


Tratándose de un contrato de servicios, según establece el artículo 65 del TRLCSP, no se exige clasificación del empresario. No obstante, la clasificación en el Grupo U, Subgrupo 4, Categoría 4 (Grupo III, subgrupo 8 de la normativa
anterior), será suficiente para justificar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional (Disposición transitoria tercera del RD 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas).


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el anexo VII del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Unión temporal de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores discapacitados, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver anexo VIII).



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11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.


12. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (anexo VI al presente pliego).


13. Declaración relativa al Portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como anexo IX.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre n.º 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16.ª respecto al compromiso de adscripción de medios.


B) Sobre n.º 2 «Documentación relativa a los criterios de valoración cuya cuantificación depende de un juicio de valor».


1. En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas. La oferta deberá presentarse desglosada por los epígrafes descritos en los criterios de
adjudicación que figuran en la cláusula 14.ª, conforme al modelo que figura como anexo II de este pliego.


2. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato
sea adjudicado al licitador.


3. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) Sobre n.º 3 de «Oferta evaluable mediante fórmulas».


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores
o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



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Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada
para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.



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Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación, son los siguientes:


Criterios de valoración cuya cuantificación depende de un juicio de valor (máximo 18 puntos).


La valoración de la oferta se realizará con arreglo a los siguientes criterios:


Criterios y puntuación;Contenido


Convenios:


0 a 6 puntos.;Se valorará la existencia de convenios entre el licitador y compañías de transporte aéreo, terrestre y marítimo, hoteleras y de alquiler de vehículos.


Se hará constar cuáles son las condiciones beneficiosas que podrán disfrutar las Cortes Generales y el Congreso de los Diputados derivadas de estos convenios en el caso de que la empresa licitadora llegue a ser la adjudicataria del contrato.


Coberturas de riesgos:


0 a 6 puntos.;Se valorarán las coberturas de riesgos adicionales, no contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que redunden en una mejor calidad de la prestación del servicio.


Red de oficinas:


0 a 4 puntos.;Se valorará la existencia de oficinas en territorio nacional y extranjero, propias y no subcontratadas.


Servicio telefónico de emergencias:


0 a 1 punto.;Se valorará la gratuidad y calidad del servicio telefónico de emergencias exigido en el Pliego de prescripciones técnicas.


Departamento de organización de eventos:


0 a 1 punto.;Se valorará la existencia y servicio de un departamento especializado en la organización de eventos tales como congresos, reuniones, conferencias, etc.


Debe acreditarse documentalmente mediante anexos la veracidad de las declaraciones realizadas en la oferta.


La puntuación de cada licitador en relación con los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas por la oferta que se valora en cada uno de los apartados
susceptibles de valoración.


Criterios de valoración evaluables mediante fórmulas (máximo 82 puntos).


Descuentos (máximo 44 puntos).


Para valorar el descuento sobre los cargos de emisión de billetaje se considerarán como cargos de referencia los siguientes:


Billetaje aéreo de referencia:


Nacional: 15 euros.


Europeo: 15 euros.


Transcontinental: 20 euros.


Billetaje ferroviario de referencia: 5 euros.



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La asignación de puntos a cada oferta se realizará de acuerdo con las siguientes fórmulas:


a) Descuento (en %) sobre cargos de emisión de referencia de billetes aéreos nacionales:;;;;;;;;De 0 a 22 puntos.


Puntuación oferta que se valora = 22 x ;;;(% de la oferta que se valora);;;;;


;;;(% de la oferta más ventajosa);;;;;


b) Descuento (en %) sobre cargos de emisión de referencia de billetes aéreos europeos:;;;;;;;;De 0 a 3 puntos.


Puntuación oferta que se valora = 3 x ;;(% de la oferta que se valora);;;;;;


;;(% de la oferta más ventajosa);;;;;;


c) Descuento (en %) sobre cargos de emisión de referencia de billetes aéreos transcontinentales:;;;;;;;;De 0 a 6 puntos.


Puntuación oferta que se valora = 6 x ;(% de la oferta que se valora);;;;;;;


;(% de la oferta más ventajosa);;;;;;;


d) Descuento (en %) sobre cargos de emisión de referencia de billetes de tren:;;;;;;;;De 0 a 8 puntos.


Puntuación oferta que se valora = 8 x ;;;(% de la oferta que se valora);;;;;


;;;(% de la oferta más ventajosa);;;;;


Para valorar los descuentos en otros servicios la asignación de puntos a cada oferta se realizará de acuerdo con las siguientes fórmulas


a) Descuento (en %) en factura de alojamiento;;;;;De 0 a 4 puntos.


Puntuación oferta que se valora = 4 x ;;(% de la oferta que se valora);;;


;;(% de la oferta más ventajosa);;;


b) Descuento (en %) en factura de contratación de traslados (coche y autobús);;;;;De 0 a 1 puntos.


Puntuación oferta que se valora = 1 x ;(% de la oferta que se valora);;;;


;(% de la oferta más ventajosa);;;;



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Organización y calidad del servicio.


Cobertura de riesgos (máximo 20 puntos).


Para valorar las mejoras en la cobertura de riesgos se aplicarán los siguientes criterios:


Coberturas para el viajero: ampliación de la cobertura mínima por fallecimiento o incapacidad permanente establecida en el Pliego de prescripciones técnicas particulares (1.000.000 €).


Se valorará con 7 puntos a la oferta que supere por más importe la cobertura mínima establecida en el Pliego de prescripciones técnicas particulares (1.000.000 €), ponderándose el resto de la siguiente manera:


;;;;;;;;;De 0 a 7 puntos.


;7 x ;;;(Mejora ofertada – 1.000.000);;;;;


;;;;(Mejora más ventajosa – 1.000.000);;;;;


Coberturas para el viajero: ampliación de la cobertura mínima del seguro de accidente 24 horas por fallecimiento o incapacidad permanente durante la estancia en viaje establecida en el Pliego de prescripciones técnicas particulares (300.000
€).


Se valorará con 4 puntos a la oferta que supere por más importe la cobertura mínima establecida en el Pliego de prescripciones técnicas particulares (300.000 €), ponderándose el resto de la siguiente manera:


;;;;;;;;;De 0 a 4 puntos.


;4 x ;;(Mejora ofertada – 300.000);;;;;;


;;;(Mejora más ventajosa – 300.000);;;;;;


Coberturas por pérdida de equipajes: ampliación de la cobertura mínima por pérdida de equipajes establecida en el Pliego de prescripciones técnicas particulares (1.500 €).


Se valorará con 2 puntos a la oferta que supere por más importe la cobertura mínima establecida en el Pliego de prescripciones técnicas particulares (1.500 €), ponderándose el resto de la siguiente manera:


;;;;;;;;;De 0 a 2 puntos.


;2 x ;(Mejora ofertada – 1.500);;;;;;;


;;(Mejora más ventajosa – 1.500);;;;;;;


Seguro de responsabilidad civil: ampliación de la cobertura mínima en concepto de seguro de responsabilidad civil por el ejercicio de la actividad establecida en el Pliego de prescripciones técnicas particulares (600.000 €).


Se valorará con 7 puntos a la oferta que supere por más importe la cobertura mínima establecida en el Pliego de prescripciones técnicas particulares (600.000 €), ponderándose el resto de la siguiente manera:


;;;;;;;;;De 0 a 7 puntos.


;7 x ;;;(Mejora ofertada – 600.000);;;;;


;;;;(Mejora más ventajosa – 600.000);;;;;



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Personal y horarios (máximo 18 puntos).


Para valorar las mejoras relativas al personal y horarios se aplicarán los siguientes criterios:


Personal adscrito de manera permanente al servicio:


Se valorará el número de personas que presten servicio de manera permanente y que supere el mínimo exigido (5 personas), a razón de 5 puntos por empleado adicional, con un máximo de 10 puntos.;De 0 a 10 puntos.


Horario:


Se valorarán las propuestas de horario que superen el horario obligatorio establecido en el Pliego de prescripciones técnicas particulares, teniendo en cuenta que en estos tramos de prolongación del horario obligatorio no será necesaria la
presencia simultánea de todo el personal adscrito al servicio.


En concreto, los licitadores podrán ofrecer las siguientes mejoras:;


Ampliación del horario hasta las 19:30.;1 punto.


Horario sin pausa entre las 14:30 y las 16:00.;4 puntos.


Servicio de guardia hasta finalización del Pleno.;3 puntos.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP, y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de las ofertas.


6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales
que rigen la responsabilidad de la Administración.



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Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta más ventajosa. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª, así como de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. La adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que se puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 600.000 euros por
accidente.


La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Congreso de los Diputados con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo
su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un
seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Congreso de los Diputados de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.


En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.



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Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos III y IV al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los
Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que,
en su caso, se hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección de Relaciones Internacionales del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de
adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución.


La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en las instalaciones ubicadas en el Congreso de los Diputados en Madrid.



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Cláusula 20.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª


2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


3. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta
que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo
del servicio.


Cláusula 23.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni totales, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 24.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación. En concreto, estas modificaciones podrán tener lugar cuando, por motivo de los compromisos internacionales de la Cámara, sea necesaria la contratación de las actividades previstas en la cláusula 1.ª del pliego de prescripciones
técnicas en un volumen superior al inicialmente previsto.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.



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2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.


5. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


— El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


— La ejecución defectuosa del objeto del contrato.


— El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


— La variación, sin consentimiento previo, de las empresas subcontratistas.


6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.


Cláusula 26.ª Modificación del contrato.


1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público, derivadas de las exigencias de la actividad internacional de la Cámara o de las Cortes Generales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, hasta un máximo del 20 % del precio del contrato. En concreto, estas modificaciones podrán tener lugar cuando, por motivo de los compromisos internacionales de la Cámara, sea necesaria la
contratación de las actividades previstas en la cláusula 1.ª del Pliego de Prescripciones Técnicas en un volumen superior al inicialmente previsto.


2. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.


3. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 27.ª Pago del precio.


El pago del precio se realizará, mensualmente previa acreditación de la realización de las prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.


Cláusula 28.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, modificado por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.



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Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios
del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.


Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.


No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. La adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 600.000 euros por
accidente.


3. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio.


4. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata reparándolo a su cargo.


5. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para las personas, los bienes o derechos de sus
trabajadores o de terceros de las omisiones, métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los
Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.


Cláusula 30.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las
facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los



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pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver ambos
recursos.



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ANEXO I


MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS


OFERTA DE DESCUENTO SOBRE CARGOS DE EMISIÓN DE BILLETAJE.


Descuento (en %) sobre cargos de emisión de referencia de billetes aéreos nacionales.;


Descuento (en %) sobre cargos de emisión de referencia de billetes aéreos europeos.;


Descuento (en %) sobre cargos de emisión de referencia de billetes aéreos transcontinentales.;


Descuento (en %) sobre cargos de emisión de referencia de billetes de tren.;


OFERTA DE DESCUENTO EN OTROS SERVICIOS.


Descuento (en %) en factura de alojamiento.;


Descuento (en %) en factura de contratación de traslados (coche y autobús).;


ORGANIZACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO.


MEJORAS EN LA COBERTURA DE RIESGOS.


Incluir en cada apartado una descripción detallada de las condiciones ofertadas, con remisión si fuera necesario a la documentación que se adjunte como anexo.


Coberturas para el viajero: ampliación de la cobertura mínima por fallecimiento o incapacidad permanente establecida en el Pliego de prescripciones técnicas particulares (1.000.000 €).


Coberturas para el viajero: ampliación de la cobertura mínima del seguro de accidente 24 horas por fallecimiento o incapacidad permanente durante la estancia en viaje establecida en el Pliego de prescripciones técnicas particulares (300.000
€).


Coberturas por pérdida de equipajes: ampliación de la cobertura mínima por pérdida de equipajes establecida en el Pliego de prescripciones técnicas particulares (1.500 €).


Seguro de responsabilidad civil: ampliación de la cobertura mínima en concepto de seguro de responsabilidad civil por el ejercicio de la actividad establecida en el Pliego de prescripciones técnicas particulares (600.000 €).



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MEJORAS EN PERSONAL Y HORARIOS.


Incluir en cada apartado una descripción detallada de las condiciones ofertadas, con remisión si fuera necesario a la documentación que se adjunte como anexo.


Personal adscrito de manera permanente al servicio:


Especificar el número de personas que prestarán servicio de manera permanente por encima del número mínimo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.;


Horario:


Marcar las mejoras ofertadas con respecto al horario obligatorio exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, si fuese el caso, la inexistencia de mejoras.;


Ampliación del horario hasta las 19:30;


Horario sin pausa entre las 14:30 y las 16:00;


Servicio de guardia hasta la finalización del Pleno;


No se ofrece ninguna mejora de horario;


Fecha y firma.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR


Incluir en cada apartado una descripción detallada de las condiciones ofertadas, con remisión si fuera necesario a la documentación que se adjunte como anexo.


Convenios entre el licitador y compañías de transporte aéreo, terrestre y marítimo, hoteleras y de alquiler de vehículos.


Coberturas de riesgos adicionales, no contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que redunden en una mejor calidad de la prestación del servicio.


Existencia de oficinas en territorio nacional y extranjero, propias y no subcontratadas.


Gratuidad y calidad del servicio telefónico de emergencias.


Existencia de un departamento especializado en la organización de eventos tales como congresos, reuniones, conferencias, etc.


Fecha y firma


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO III


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ............................................................ CIF/NIF ......................................................... con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ....................................... en la calle/plaza/avenida .................................................... CP ........................ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
.............................................................................. con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .................................................................................... NIF/CIF ........................................ en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s
y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ ..............................................................................................................................................................................para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el
objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) .................................................................................................................................................. ante El Congreso de los Diputados
........................................................................................................... por importe de euros:(en letra)
................................................................................................................. (en cifra) ....................................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ...............................


............................................................................................. (lugar y fecha)


......................................................................... (razón social de la entidad)


........................................................................... (firma de los Apoderados)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO IV


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número .................................


(1) ........................................................................................................................ (en adelante, asegurador), con domicilio en .................................................., calle
..................................., y CIF .................................. debidamente representado por don (2) ............................................................ con poderes suficientes para obligarle en este acto,


ASEGURA


A (3) ..................................................................................... NIF/CIF ............................., en concepto de tomador del seguro, ante (4)
.......................................................................... en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) ................................................................. en los términos y condiciones establecidos en la Ley
de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) .............................................................. en concepto de garantía (7)
.................................................................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) .................................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación
complementaria.


En ………………………., a ……… de …………………….. de ……….


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP


D./D.ª ................................................................................................................................, en nombre y representación de la Sociedad .............................................., con CIF
....................................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª ..................................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ..........................................................., en nombre propio/en
representación de la empresa .............................., CIF ...................................., con domicilio en la calle ..........................................................................., núm. ...................., código postal
...................., provincia de ....................., teléfono ............................, fax ............................ y correo electrónico .................................., declara:


que forma parte del Grupo de empresas ................................................................. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.


Y (en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ................................................................................... perteneciente al mencionado Grupo.


que NO forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración .........................................., a ......... de .......................... de ................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª .........................................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ....................................................................., con CIF
.....................................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del «PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES DE LAS CORTES GENERALES Y DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS», a adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª ................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. ....................................................., en nombre propio/en
representación de la empresa ...................................., CIF ................................., con domicilio en la calle ..............................., núm. ..........., código postal .............., provincia de
...................................., teléfono ..............................., fax .................................. Y correo electrónico ...................................., declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .........................................., a ......... de .......................... de ................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO IX


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª ................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. ....................................................., en nombre propio/en
representación de la empresa ...................................., CIF ................................., con domicilio en la calle ..............................., núm. ..........., código postal ................, provincia de
...................................., teléfono ................................, fax .................................. Y correo electrónico ................................., declara en relación con el procedimiento
.........................................


que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .........................................., a ......... de .......................... de ................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO X


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA


D./D.ª ………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI n.º ………………………, en nombre propio/en representación de la empresa …………………………………, CIF ……………………., con domicilio en la calle ………................………………….., n.º …….., código postal ………….,
provincia de ………….............……., teléfono ………….., fax …………. y correo electrónico ………….......……, declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa y que éstos, de
acuerdo con lo establecido en sus estatutos, son los siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en …………………., a ………. de ………………. de ……….


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


1. Objeto del contrato y descripción.


El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de agencia de viajes para la gestión de la reserva, emisión, modificación, anulación en su caso y entrega de billetes, alojamiento y alquiler de vehículos, que resulten necesarios
con motivo de los desplazamientos y estancias que, por razones del servicio, realicen los miembros de ambas Cámaras y el personal de las Cortes Generales, con cargo a sus respectivos Presupuestos de gastos.


El presente contrato abarca la organización de todos los desplazamientos de carácter internacional organizados por las Cortes Generales y el Congreso de los Diputados. Adicionalmente, se podrán organizar con la empresa adjudicataria los
desplazamientos nacionales de los parlamentarios, si bien estos desplazamientos nacionales podrán también contratarse de manera ajena a la empresa adjudicataria.


Igualmente podrá prestar al Congreso de los Diputados y a las Cortes Generales cualquier tipo de servicio propio del ámbito de actuación de una agencia de viajes, entre otros, la posibilidad de alquilar vehículos en todo el mundo, con y sin
conductor, y la realización de las gestiones necesarias para la consecución de los visados cuando éstos sean necesarios.


En la documentación a entregar a las delegaciones en sus desplazamientos, además de los billetes, bonos o reservas, etc., deberán indicarse las direcciones y teléfonos de los lugares para resolver las incidencias que puedan surgir en
relación con el transporte y alojamiento, especificando que los interesados no deberán abonar importe alguno, así como si la llamada es gratuita o no. También deberán figurar los riesgos que cubren los seguros ofertados, los importes de cobertura y
la forma de resarcimiento.


Además, en la documentación referente a la reserva de hoteles, deberá incluirse la copia de la tarjeta de crédito con la que se ha realizado el pago y la copia del acuse de recibo de ese pago por el hotel.


La empresa adjudicataria garantizará que las compañías de transporte estén cubiertas por la correspondiente póliza de seguro, de acuerdo con la legislación vigente.


Las Cortes Generales podrán, si lo consideran conveniente, encargar a la empresa adjudicataria la gestión de la organización de congresos, reuniones, conferencias y otros eventos de similares características que se aceptarán previo
presupuesto presentado por el adjudicatario. Para la prestación de este servicio se podrá encargar a la empresa adjudicataria la reserva y contratación de servicios de catering y de búsqueda de espacios para organización de eventos, servicios de
azafatas, organización de recorridos turísticos, servicios técnicos y otros servicios que puedan ser necesarios para cumplir con lo previsto en esta cláusula.


El Congreso de los Diputados y las Cortes Generales se reservan el derecho de excluir la contratación de ciertos establecimientos hoteleros y compañías de transporte, así como de contratar la organización de eventos con empresas diferentes
de la adjudicataria.


2. Prestación del servicio.


La prestación del servicio deberá realizarse en el Congreso de los Diputados, que se obligará a tales efectos a ceder el simple uso a la empresa adjudicataria de los espacios adecuados y suficientes para la realización de estos servicios en
las dependencias de su sede de la carrera de San Jerónimo, 36. Si dicha sede cambiase de ubicación durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria ocupará las dependencias nuevas que al efecto se faciliten.


La cesión de estas dependencias no constituirá contrato de arrendamiento de clase alguna. Los gastos que puedan derivarse del servicio de fax, franqueo de correspondencia y material de oficina serán por cuenta del adjudicatario, que podrá
solicitar del Congreso de los Diputados el mobiliario no específico (mesas, sillas, archivadores, etc.). Serán a cargo del Congreso de los Diputados los gastos de limpieza, energía eléctrica, servicio telefónico, climatización y mantenimiento de
los locales.


Los medios materiales necesarios para la prestación del servicio que se especifican en el apartado 5 de este pliego serán proporcionados por la empresa.


La agencia se obligará a desalojar y dejar libres las dependencias de toda ocupación por su parte en un plazo máximo de 7 días, a partir de la fecha de extinción del contrato, por cualquier causa que ello sea. Para asegurar el cumplimiento
de esta obligación, se penalizará con 200 euros por cada día de retraso en el desalojo. Esta penalización se hará efectiva con cargo a la garantía definitiva. La empresa responderá, igualmente, de todos los daños y perjuicios que se deriven de la
ocupación del local, tanto durante la



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vigencia del contrato como al finalizar el mismo, responsabilidad que se extenderá a los medios materiales puestos a su disposición por el Congreso de los Diputados.


En todo caso, la agencia, en el desarrollo del servicio contratado, deberá abstenerse de realizar dentro del Congreso de los Diputados cualquier tipo de gestión comercial ajena a los intereses de la Cámara.


3. Medios humanos.


La empresa estará obligada a poner al frente de la oficina de la agencia en el Congreso de los Diputados a una persona responsable con capacidad y poder suficiente para:


— Ostentar la representación de la agencia cuando sea necesaria su actuación en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la ejecución de los diferentes servicios contratados.


— Organizar las prestaciones y poner en práctica las instrucciones recibidas del Congreso de los Diputados.


— Realizar las propuestas pertinentes y colaborar con el Congreso de los Diputados en la resolución de los problemas que se planteen durante la vigencia del contrato.


Del mismo modo, el personal de la agencia será seleccionado entre profesionales del sector que cuenten con la cualificación técnica precisa y con la experiencia suficiente para atender la normal ejecución del servicio. El citado personal
será de, al menos, 5 personas (responsable + 4) con conocimiento de idiomas extranjeros, al menos inglés, durante todo el horario de prestación del servicio. La aportación de personal por encima de este límite se considerará una mejora a la hora de
valorar las ofertas de los licitadores, en los términos previstos en la cláusula 14.ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.


La empresa adjudicataria asumirá la dirección técnica del personal que aporte así como la totalidad de las remuneraciones salariales, Seguridad Social y contribuciones sociales que correspondan conforme a la legislación y convenio colectivo
vigentes para el sector. En relación con este personal, el Congreso de los Diputados no contrae ningún vínculo laboral, jurídico, económico o de cualquier otro género.


El Congreso de los Diputados podrá exigir la inmediata sustitución de cualquiera de las personas que formen parte de la agencia, cuando éstas tuvieran comportamientos incorrectos o se aprecie que no realizan el servicio correctamente.
Asimismo, la empresa estará obligada a sustituir las bajas por enfermedad, permisos o periodos vacacionales. Igualmente deberá atender la solicitud del Congreso de los Diputados referida al reforzamiento puntual o estacional del personal adscrito
al servicio cuando el incremento objetivo del volumen de trabajo así lo determine.


Por su parte, el Congreso de los Diputados designará a un responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados.


La agencia garantizará que todo el personal que preste servicio en la misma mantendrá la más absoluta reserva sobre todos los datos que conozcan como consecuencia del ejercicio de sus funciones. La infracción de los deberes de
confidencialidad y secreto serán causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda deducirse y que se hará efectiva por el procedimiento que corresponda.


4. Horarios.


El horario estará condicionado por la actividad parlamentaria y por la celebración o no de Sesiones Plenarias.


A continuación se expone, a efectos meramente indicativos, el esquema habitual del trabajo parlamentario:


Los periodos de sesiones anuales se extienden de septiembre a diciembre y de febrero a junio, en consecuencia, durante los meses de enero, julio y agosto así como en los periodos de disolución, el volumen de trabajo será inferior. Todo ello
sin perjuicio de que se celebrarán sesiones de Pleno y Comisiones con carácter extraordinario durante las cuales deberán atenderse todas las necesidades de los parlamentarios y del personal del Congreso de los Diputados.


En cada periodo de sesiones es habitual que durante una semana de cada mes no se celebre Sesión Plenaria de la Cámara. Esta regla es puramente consuetudinaria y puede alterarse en cualquier momento.



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La distribución del trabajo durante la semana con Sesión Plenaria suele ajustarse al siguiente esquema:


Lunes y viernes: Normalmente sin Pleno.


Martes: Pleno a partir de las 16:00 horas.


Miércoles: Pleno a partir de las 09:00 horas.


Jueves: Pleno a partir de las 09:00 horas.


No obstante, existen numerosas excepciones a este esquema de distribución del trabajo parlamentario.


En consecuencia, el horario obligatorio de prestación del servicio, durante todo el plazo de duración del contrato será el siguiente 7:


Días sin sesión plenaria.;De 09:00 a 14:30 y de 16:00 a 19:00.


Días con sesión plenaria vespertina.;De 09:00 a 14:30.


De 16:00 hasta la finalización de la sesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.


Días con sesión plenaria matutina.;El servicio se iniciará a las 09:00 y se mantendrá de manera ininterrumpida hasta la terminación del Pleno, adoptando el horario de los días sin sesión plenaria una vez concluido.


Si la Sesión Plenaria se prolongara más allá de las 21:00 horas, la prestación del servicio podrá finalizar a las 21:00 horas, sin perjuicio de la posibilidad de incluir en las ofertas, en concepto de mejora sobre este horario, la
existencia de un servicio de guardia hasta la finalización de la Sesión Plenaria, en los términos previstos en la cláusula 14.ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.


Además del horario habitual descrito anteriormente, la empresa adjudicataria deberá prestar un servicio de emergencia (propio de la empresa y no subcontratado) ubicado en territorio nacional y que garantice la atención 24 horas los 365 días
del año.


Su función será apoyar y ayudar al personal del Congreso de los Diputados en caso de urgencia, y deberá comunicar inmediatamente a la agencia la incidencia ocurrida. El servicio de emergencia deberá ser capaz de resolver incidencias que
impliquen pago posterior de sus servicios (principalmente obtención de billetes, alojamiento y, en su caso, alquiler de vehículos o de salas de reunión). Dicho servicio de emergencia sólo resolverá las incidencias relativas a los viajes oficiales
del Congreso de los Diputados y de las Cortes Generales. Mensualmente la agencia facilitará a la Dirección competente del Congreso de los Diputados información sobre las incidencias atendidas por este servicio.


Los licitadores deberán especificar en sus ofertas la tarifa que corresponderá a este número telefónico y quién asumirá el pago de la misma. Se podrá ofrecer como mejora que el servicio de emergencia se preste a través de un teléfono
gratuito para el Congreso de los Diputados, en los términos previstos en la cláusula 14.ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.


5. Medios materiales.


5.1 La empresa adjudicataria deberá disponer de la infraestructura mínima para la realización del servicio y que se considera la siguiente:


— Fax y Fotocopiadora.


— 2 impresoras de billetes.


Cada una de las personas que preste servicios en la agencia dispondrá de:


— Terminal Amadeus.


— Terminal RENFE.


— Ordenador Personal e Impresora.


5.2 Sistema de gestión de viajes.


La empresa adjudicataria deberá poner a disposición del Congreso de los Diputados un sistema informático seguro, fiable y accesible a través de Internet para la gestión del servicio. Este sistema deberá poder integrarse


7 El horario estará sujeto a eventuales modificaciones derivadas de un adelanto de la hora de comienzo de los trabajos parlamentarios. En tal caso, se comunicará a la agencia para acordar el nuevo horario.



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en el sistema informático interno de la Cámara (intranet, correo electrónico, etc.) a los efectos de recibir, procesar y transmitir la información y documentación relativa a los servicios. El sistema deberá permitir:


— Solicitud y tramitación electrónica de las reservas tanto de billetes de transporte como de alojamiento, además de consultas sobre precios y disponibilidad, que deberán tener en cuenta acuerdos y condiciones más ventajosas de aplicación
específica a este contrato. En función del sistema propuesto, los usuarios de este módulo podrían ser tanto los viajeros como el personal autorizado por el Congreso de los Diputados.


— Dejar constancia de la actuaciones realizadas en la prestación del servicio, en qué fecha y hora, y otros datos, proporcionando información que permita realizar un seguimiento.


— Realización de informes de seguimiento del contrato y su ejecución para uso exclusivo del personal autorizado por el Congreso de los Diputados. En concreto, y entre otros datos de interés deberá permitir consultar información sobre:
precios medios de trayectos, transacciones realizadas, trayectos y compañías más frecuentes y gasto por servicio y viajero.


6. Cobertura de riesgos.


La agencia suscribirá un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 (seiscientos mil) euros.


Los viajes contratados con la empresa adjudicataria tendrán las siguientes coberturas mínimas de seguros para el viajero y con ámbito de cobertura mundial:


1. Seguro de accidentes en viaje que asegure un mínimo de 1.000.000 € por fallecimiento o incapacidad permanente o absoluta.


2. Seguro accidente 24 horas que cubra con un mínimo de 300.000 € el fallecimiento o incapacidad permanente o absoluta como consecuencia de accidente durante la estancia en viaje.


3. Seguro de asistencia en viajes que incluya al menos:


— Traslado sanitario de enfermos o heridos.


— Transporte o repatriación en caso de fallecimiento.


— Desplazamiento urgente del asegurado por fallecimiento de un familiar.


— Cobertura por demoras.


— Cobertura por pérdida de equipajes no inferior a 1.500 euros.


7. Tarifas.


La empresa adjudicataria se compromete a ofertar las tarifas más ventajosas para el Congreso de los Diputados en cada uno de los viajes realizados por cualquier medio de transporte, en función de las fechas, horarios, características del
pasajero, así como otras circunstancias que concurran en dichos viajes. Los viajes se realizarán, de ser posible y con carácter general, en vuelos, líneas o recorridos que tengan la condición de regular, trayectos directos (sin escalas), y con
billete electrónico.


La empresa se compromete a asumir la emisión de billetes aplicando a los precios los descuentos o mejoras que se deriven de los acuerdos o convenios que el Congreso de los Diputados haya suscrito o pueda suscribir con empresas, compañías o
entidades dedicadas al transporte y/o a la hostelería. Asimismo, se valorarán otros descuentos en concepto de mejora, en los términos previstos en la cláusula 14.ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.


La agencia se comprometerá a realizar los pagos de los hoteles por adelantado a fin de que las delegaciones puedan presentar el bono a la llegada a los mismos y sin necesidad de realizar desembolso alguno.


8. Alojamiento.


Con carácter general, la empresa adjudicataria tratará directamente con los hoteles sin intervención de mediador o corresponsal alguno.


La empresa adjudicataria podrá contratar el alojamiento a través de intermediarios únicamente cuando ello suponga un ahorro en el importe a satisfacer por la Cámara. En ningún caso podrá repercutirse al Congreso de los Diputados gastos
derivados de la intermediación. No se podrá contratar el alojamiento mediante intermediario para los desplazamientos oficiales en los que la entidad responsable de la organización del evento haya concertado un precio con el hotel.



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Cuando el alojamiento se contrate a través de empresa intermediaria, la empresa adjudicataria deberá acreditar que se ha producido un ahorro respecto a la contratación directa. A tal efecto, la Dirección de Relaciones Internacionales del
Congreso de los Diputados podrá exigir que aporte las facturas emitidas a tal efecto por la empresa intermediaria.


La tarifa que podrá facturar la empresa adjudicataria por la reserva y gastos de alojamiento no podrá exceder del 10 % del precio exigido por el proveedor. El descuento comprometido en la oferta económica se aplicará sobre la suma del
precio exigido por el proveedor y la tarifa de la empresa adjudicataria.


9. Facturación.


La empresa se compromete a facturar individualmente cada servicio realizado especificando tarifas aplicadas, cargos y comisiones recibidas por la empresa así como los descuentos que aplique. Igualmente, se contemplará el nombre del viajero,
medio de transporte utilizado y, en su caso, número de billete.


En el caso de las facturas de pólizas sanitarias, se especificará el número de póliza incluido en la factura.


La empresa adjudicataria únicamente podrá exigir el cobro de un precio en virtud de la prestación de los siguientes servicios:


— Cargos de emisión de billetaje aéreo, ferroviario y marítimo.


— Gestión del alojamiento.


— Alquiler de vehículos con o sin conductor.


— Contratación de traslados.


— Gestión de visados.


— Compra de billete electrónico aéreo con puntos.


— Compra de billete electrónico de tren con puntos.


— Inscripción en programas de fidelización.


— Emisión de tarjeta de embarque.


— Reserva de asiento en páginas web.


— Gestión de equipajes.


El billetaje aéreo y ferroviario, la gestión del alojamiento y la contratación de servicios de traslados se facturarán conforme a las condiciones presentadas por la empresa en su oferta económica. Para el resto de conceptos, la empresa
adjudicataria presentará, una vez adjudicado el contrato, sus condiciones, que deberán ser aceptadas por ambas partes.


Para el cobro de otros servicios, como la organización de eventos, la empresa deberá presentar unas tarifas para su aceptación por la Dirección de Relaciones Internacionales previamente a la prestación del servicio.


10. Otras condiciones.


Con relación a los billetes para vuelos nacionales, adquiridos por los Diputados a través de la agencia con cargo al Congreso de los Diputados, aquélla deberá remitir mensualmente a la Dirección de Gobierno Interior del Congreso de los
Diputados, certificación comprensiva del listado de billetes no utilizados, hayan sido o no anulados o devueltos, con expresión del soporte electrónico de los mismos.


Con relación a los billetes para vuelos internacionales, la agencia deberá facilitar a la Dirección de Relaciones Internacionales del Congreso de los Diputados los datos referidos al volumen de ventas total de Iberia en cada ejercicio,
desglosando, en lo posible, el importe de los impuestos y comisiones, así como de los billetes emitidos con dígito inicial 7 (emitidos por Iberia, pero operados por otras compañías).


11. Acción social.


Se autoriza a la empresa a prestar cualquier tipo de servicio, propio del ámbito de actuación de las agencias de viaje, que el personal de las Cortes Generales desee contratar a nivel particular por el que no se cobrará ningún gasto de
gestión. En este caso, en los servicios requeridos, se aplicarán las mismas condiciones ofertadas oficialmente al Congreso de los Diputados.


Los servicios a particulares que no se produzcan con motivo de actos oficiales se concertarán y se abonarán directamente por los interesados a la empresa adjudicataria.