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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 194, de 18/04/2018
cve: BOCG-12-CG-A-194 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


18 de abril de 2018


Núm. 194



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000133 (CD) 574/000133 (S) ;Informe 9/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento
de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del Consejo, el Reglamento (CE) número 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el
Reglamento (UE) 2016/399 y el Reglamento (UE) 2017/2226 [COM (2017) 793 final] [2017/0351 (COD)] [SWD (2017) 473 final] [SWD (2017) 474 final] ... (Página2)


282/000134 (CD) 574/000132 (S) ;Informe 9/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento
de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración) [COM (2017) 794 final] [2017/0352 (COD)] [SWD (2017) 473] [SWD (2017) 474] ... (Página2)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 11 de abril de 2018, de aprobar el siguiente Informe sobre la aplicación del principio
de subsidiariedad:


- Informe 9/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del
Consejo, el Reglamento (CE) número 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/399 y el Reglamento (UE) 2017/2226 [COM (2017) 793 final] [2017/0351 (COD)] [SWD (2017) 473 final] [SWD (2017) 474 final] [(núms. expte.
282/000133 (CD) y 574/000133 (S)].


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración) [COM (2017) 794 final]
[2017/0352 (COD)] [SWD (2017) 473] [SWD (2017) 474] [núms. expte. 282/000134 (CD) y 574/000132 (S)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000133 y 282/000134 (CD)


574/000133 y 574/000132 (S)


INFORME 9/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA LA INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA UE (FRONTERAS Y VISADOS) Y POR EL QUE SE MODIFICAN LA DECISIÓN 2004/512/CE DEL
CONSEJO, EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 767/2008, LA DECISIÓN 2008/633/JAI DEL CONSEJO, EL REGLAMENTO (UE) 2016/399 Y EL REGLAMENTO (UE) 2017/2226 [COM (2017) 793 FINAL] [2017/0351 (COD)] [SWD (2017) 473 FINAL] [SWD (2017) 474 FINAL].


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA LA INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA UE (COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL, ASILO Y MIGRACIÓN) [COM (2017) 794 FINAL]
[2017/0352 (COD)] [SWD (2017) 473] [SWD (2017) 474].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración), y la Propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del Consejo, el
Reglamento (CE) n.º 767/2008,



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la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/399 y el Reglamento (UE) 2017/2226, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para
verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 16 de abril de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 20 de marzo de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador D.
Antonio Martín Iglesias, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno en los que se manifiestan la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de Cantabria, del
Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Galicia, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 11 de abril de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 16.2, 74, 77.2 a), b), d) y e), 78.2 e), 79.2 c), 82.1 d), 85.1, 87.2 a) y 88.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 16.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones,
órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará
sometido al control de autoridades independientes.


Las normas que se adopten en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas específicas previstas en el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea.'


'Artículo 74.


El Consejo adoptará medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros en los ámbitos a que se refiere el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión. Se
pronunciará a propuesta de la Comisión, sin perjuicio del artículo 76, y previa consulta al Parlamento Europeo.'


'Artículo 77.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


a) la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración;


b) los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores;


[...]


d) cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores;


e) la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores.'



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'Artículo 78.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:


[...]


e) criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo o de protección subsidiaria;'


'Artículo 79.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:


[...]


c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal;'


'Artículo 82.


1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 83.


El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:


[...]


d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.'


'Artículo 85.


1. La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según
criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.


A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Eurojust. Estas
competencias podrán incluir:


a) el inicio de diligencias de investigación penal, así como la propuesta de incoación de procedimientos penales por las autoridades nacionales competentes, en particular los relativos a infracciones que perjudiquen a los intereses
financieros de la Unión;


b) la coordinación de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la letra a);


c) la intensificación de la cooperación judicial, entre otras cosas mediante la resolución de conflictos de jurisdicción y una estrecha cooperación con la Red Judicial Europea.


En dichos reglamentos se determinará asimismo el procedimiento de participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust.'


'Artículo 87.


2. A los efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente;'



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'Artículo 88.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol. Estas
competencias podrán incluir:


a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias;


b) la coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos conjuntos de investigación, en su caso
en colaboración con Eurojust.


En dichos reglamentos se fijará asimismo el procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que participarán los Parlamentos nacionales.'


3. Tras el incremento, en los últimos años, de los cruces irregulares de las fronteras exteriores de la Unión Europea, y los diversos ataques de índole terrorista producidos en Estados miembros, se han generado nuevos desafíos en materia de
seguridad que necesitan de una respuesta adecuada, en la que la gestión inteligente de los datos resulta fundamental.


Desde 2016, tanto la Comisión como el Consejo y el propio Parlamento Europeo han reconocido la necesidad de actuar con urgencia en este ámbito. Con las conclusiones del grupo de trabajo que se creó al efecto, la Comisión comenzó a preparar
las propuestas normativas que pretenden crear un único concepto de interoperabilidad entre los sistemas de información, en lo referido a la seguridad, las fronteras y la gestión de la inmigración.


El objetivo es que todos los Sistemas de Información de la Unión Europea actúen de forma interoperativa, es decir, con la capacidad de intercambiar información y datos, y que puedan hacerlo con la velocidad que los asuntos que tienen que ver
con la seguridad requieren, para así garantizar el cumplimiento de la Ley.


Seis son los sistemas de información que ambos Reglamentos vienen a complementar entre sí:


- por un lado los tres que están ya en funcionamiento, y que son el Sistema de Información de Schengen (el más utilizado, y que cuenta con un amplio espectro de alertas sobre personas y objetos), el Eurodac (que contiene huellas de
solicitantes de asilo y de nacionales de terceros países que han cruzado irregularmente la frontera exterior de la UE), y el Sistema de Información de Visados.


- por otro lado, los tres sistemas que no están aún implementados: el de Entradas y Salidas (que registrará electrónicamente el nombre y todos los datos de nacionales de terceros países que visiten el espacio Schengen para corta estancia, y
sustituirá al sellado manual de los pasaportes), el de Información y Autorización de Viajes (que va a permitir recopilar la información proporcionada por nacionales de terceros países exentos de visado, antes de su viaje al espacio Schengen), y el
Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países.


El marco reglamentario incluirá un portal europeo de búsqueda para comprobación de documentos de identidad; un servicio compartido de correspondencia de datos biométricos, como huellas dactilares o imágenes faciales para explorar las bases
de datos existentes; un registro común de datos de identidad, y un detector de identidades múltiples.


Las medidas contempladas ayudarán a asegurar a los ciudadanos de la UE que cualquier nacional de un tercer país en el territorio europeo tiene una identidad genuina conocida y una razón válida para estar allí. Además, las medidas de
interoperabilidad reforzarán la capacidad de la UE para luchar contra la delincuencia y el terrorismo. El objetivo final es conseguir un mayor nivel de seguridad y protección de los ciudadanos de la Unión Europea.


La interoperabilidad no supone menoscabo alguno en el respeto a los derechos fundamentales y la protección de datos, que están, como no puede ser de otra manera, contemplados y garantizados. El acceso a los datos se reserva exclusivamente
con el fin de proporcionar información a los agentes de policía, los guardias de fronteras o la migración.


Se cumple el principio de subsidiariedad, ya que es evidente que la eficacia y eficiencia de los sistemas de información en materia de seguridad, fronteras y gestión de la migración que puedan edificarse con propuestas globales de la Unión
Europea superará la de cualquier Estado miembro a la hora de vertebrar estas mismas cuestiones por separado.



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CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información
de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración), y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y
visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/399 y el Reglamento (UE) 2017/2226, son conformes al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.