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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 190, de 28/03/2018
cve: BOCG-12-CG-A-190 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


28 de marzo de 2018


Núm. 190



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000219 (CD) 771/000220 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio
2015, así como dicho Informe ... (Página3)


251/000220 (CD) 771/000223 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015, así
como dicho Informe ... (Página5)


251/000221 (CD) 771/000217 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los pagos librados 'a justificar' y de los satisfechos mediante
anticipos de caja fija por determinados ministerios del Área Económica de la Administración General del Estado, ejercicios 2013 y 2014, así como dicho Informe ... (Página7)


251/000223 (CD) 771/000218 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015, así
como dicho Informe ... (Página9)


251/000227 (CD) 771/000225 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones
percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, ejercicios 2014 y 2015, así como dicho Informe ... (Página10)


251/000233 (CD) 771/000238 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015, así como dicho
Informe ... (Página13)


251/000238 (CD) 771/000226 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015, así como
dicho Informe ... (Página14)



Página 2





251/000241 (CD) 771/000236 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en
relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015, así como dicho Informe ... (Página15)


251/000242 (CD) 771/000230 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015, así como dicho
Informe ... (Página18)


251/000243 (CD) 771/000231 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2015, así como dicho Informe
... (Página20)



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000219 (CD) 771/000220 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música, ejercicio 2015. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, EJERCICIO 2015, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE
FEBRERO DE 2018


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, ejercicio 2015:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y sus recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Fortalecer la gestión económica financiera del organismo.


- Dotar adecuadamente la plantilla del INAEM, con especial atención a los requerimientos y carga de trabajo derivados de la introducción de la fiscalización previa a partir de 2014, la necesidad de obtener ingresos y patrocinios, la
elaboración de manuales e indicadores de evaluación unificados y consistentes y las novedades legislativas de los últimos años.


- Poner en marcha las medidas necesarias para corregir las incorrectas valoraciones de inmuebles del INAEM, así como los mecanismos para que las valoraciones sean correctas en lo sucesivo.


- Tomar las medidas necesarias para garantizar que el INAEM cuenta con recursos suficientes para cumplir sus objetivos.


- Tomar las medidas necesarias para garantizar la corrección del desequilibrio de género existente entre las categorías laborales.


3. Instar al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a:


- Fortalecer el control interno, especialmente en cuanto a la gestión de inventarios, contratación, personal, e ingresos, para subsanar las debilidades señaladas por el Tribunal de Cuentas.


- Garantizar el cumplimiento riguroso de la normativa en materia de subvenciones y mejorar el control interno de esta área de actividad.


- Definir algunos de sus indicadores de gestión de forma que proporcionen información válida para el seguimiento de los objetivos establecidos y para la toma de decisiones.



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- Revisar el funcionamiento del denominado 'Catálogo PLATEA' y estudiar el establecimiento de unos criterios de graduación que permitieran clasificar por tramos los espectáculos catalogados en función de su caché.


- Revisar y publicar la política de invitaciones.


- Llevar a cabo la autoevaluación de su actividad prevista en el Código de Buenas Prácticas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000220 (CD) 771/000223 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, ejercicio 2015. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2015, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE
2018


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, ejercicio 2015:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Adoptar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a lo dictado en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público, en el sentido de: considerar la presentación de una Cuenta General única consolidada, incluyendo la totalidad de entidades empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.


- Adoptar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a lo dictado en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo: regular el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades
del sector público que supongan una extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.


3. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:


- Elaborar un plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector público, contemplando:


a) La evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por entidades públicas, en función del objeto de las mismas.


b) La extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida.


4. Instar a la Región de Murcia a:


- Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


- Abordar una reforma y actualización del marco normativo de la Administración Autonómica en materia económica y presupuestaria, entre la que por su importancia destaca el actual Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
del año 1999.


- Reforzar los controles sobre la actividad económica desarrollada por el sector empresarial y fundacional, así como sobre la gestión de las subvenciones públicas.


- Reformar el Servicio Murciano de Salud corrigiendo las carencias y debilidades puestas de manifiesto, que incluya una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados por las diferentes unidades gestoras y la mejora de
los sistemas de control interno de la Entidad.



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- Dedicar a la ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres un programa presupuestario específico, que permitiera efectuar un adecuado seguimiento global de los proyectos contemplados en el Plan integral de
la Mujer aprobado en la Comunidad.


- Corregir las deficiencias encontradas en los procedimientos aplicados por el Servicio de Empleo y Formación para el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas en materia de formación, comenzando por una auditoría integral del
sistema desde la fase de concesión hasta la del cobro de los reintegros.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000221 (CD) 771/000217 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los pagos librados 'a justificar' y de los
satisfechos mediante anticipos de caja fija por determinados ministerios del Área Económica de la Administración General del Estado, ejercicios 2013 y 2014. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS LIBRADOS 'A JUSTIFICAR' Y DE LOS SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS DE CAJA FIJA POR DETERMINADOS
MINISTERIOS DEL ÁREA ECONÓMICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS 2013 Y 2014, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2018


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los pagos librados 'a justificar' y de
los satisfechos mediante anticipos de caja fija por determinados ministerios del Área Económica de la Administración General del Estado, ejercicios 2013 y 2014:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y sus recomendaciones, adaptado a la situación jurídica actual.


2. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones en el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


- Realizar un examen exhaustivo de aquellos libramientos cuyas cuentas justificativas no se hayan rendido en los plazos establecidos, en especial de aquellos de más antigüedad, de manera que se pueda conseguir su justificación y aprobación
y, en caso contrario, se exijan, si procede, las oportunas responsabilidades.


- Dotar de los efectivos técnicos de personal necesarios a la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la carga de trabajo prevista para cada anualidad.


- Tomar las medidas necesarias para que estudie la oportunidad de actualizar la normativa de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija. Limitar el uso del procedimiento de pagos a justificar en los casos de gastos de
emergencia, expropiaciones y gastos en el exterior.


- Establecer los mecanismos necesarios para cumplir con los plazos establecidos de presentación de documentación justificativa de los pagos librados.


3. Instar a la Intervención General de la Administración del Estado:


- Al cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 2013 y 2014.


- A elevar anualmente un Informe específico de los efectivos de personal asignados a las funciones de fiscalización en las Intervenciones Delegadas en relación con la carga de trabajo que asumen, con el objetivo de corregir los retrasos
detectados en los Informes de Fiscalización de los años 2013 y 2014. En dicho Informe se hará constar expresamente si se dispone de los efectivos de personal requeridos para reducir y cumplir con los plazos temporales requeridos.


- Tomar las medidas necesarias y realizar, al menos una vez al año, una revisión de la información contenida en las bases de datos de pagos a justificar respecto a cuentas justificativas pendientes de justificar o de aprobar con la de los
órganos gestores, con la finalidad de corregir retrasos temporales que demoren la justificación económica de las cuentas.



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- Dotar de personal suficiente para atender las cargas de trabajo que se asumen en relación a las funciones de fiscalización de las intervenciones delegadas.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Incluir en el próximo plan anual de fiscalización del Tribunal de Cuentas un informe de fiscalización de los pagos librados 'a justificar' y de los satisfechos mediante anticipos de caja fija por determinados ministerios del área económica
de la Administración General de Estado, para los ejercicios 2015, 2016 y 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000223 (CD) 771/000218 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, ejercicio 2015. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2015, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE
2018


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, ejercicio 2015:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Adoptar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a lo dictado en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público, en el sentido de: considerar la presentación de una Cuenta General única consolidada, incluyendo la totalidad de entidades empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.


- Adoptar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a lo dictado en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo: regular el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades
del sector público que supongan una extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.


3. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:


- Elaborar un plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector público, contemplando:


a) La evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por entidades públicas, en función del objeto de las mismas.


b) La extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida.


4. Instar a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha a:


- Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000227 (CD) 771/000225 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos
políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, ejercicios 2014 y 2015. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS APORTACIONES PERCIBIDAS POR LAS FUNDACIONES Y
DEMÁS ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES DE ELLOS, EJERCICIOS 2014 Y 2015, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2018


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos
políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, ejercicios 2014 y 2015:


ACUERDA


1. Instar al Gobierno a:


- Desarrollar las reformas legales de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos con el objeto de clarificar las definiciones y supuestos señalados por el Tribunal de Cuentas.


- Desarrollar de manera específica, y adaptándola a las formaciones políticas, la norma expresada en el artículo 31 bis del Código Penal, destinada a regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas en general.


A) Con relación a los Partidos Políticos:


- En relación con la consolidación a nivel institucional local de los grupos institucionales con la contabilidad de los partidos políticos, aclarar su realización, ante las dudas planteadas de su obligatoriedad, y, ante esta situación, en su
caso, estudiar un plazo de aplicación para su adecuada adaptación por parte de las formaciones políticas.


- Clarificar los mecanismos para la colaboración entre los grupos institucionales y los partidos políticos que tenga expresión económica, diferenciando entre las prestaciones de servicios entre ambos y las aportaciones previstas en el
artículo 2.uno.e) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, permitidas por esta sin un carácter finalista.


- Reafirmar la validez de la utilización de un Código de Identificación Fiscal único en cada organización política, incluyendo el ámbito institucional, dado que representa un instrumento eficaz para el fortalecimiento de los mecanismos de
control interno y rendición de cuentas.


- Promover la atención a lo establecido en la Disposición transitoria segunda y la Disposición final octava de la Ley Orgánica 3/2015, de 20 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se
modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, en relación con la
adaptación del Plan de Contabilidad.


- Que los sistemas de control interno que se utilicen por los partidos políticos cuenten con el detalle y los recursos económicos suficientes para alcanzar los objetivos establecidos por la ley.


- Que las formaciones políticas que presenten durante tres o más ejercicios económicos una situación patrimonial negativa ajusten sus actividades económicas con objeto de alcanzar el necesario



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reequilibrio patrimonial y elaborar un plan de saneamiento, habida cuenta de que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados.


- Establecer para las formaciones políticas y las entidades bancarias un marco claro y con obligaciones concretas para cada parte, conforme a la legislación sobre financiación de Partidos Políticos, para que las donaciones a los partidos por
parte de las personas físicas puedan realizarse utilizando los nuevos métodos de pago (pasarelas de pago), atendiendo a las necesidades identificativas requeridas por el Tribunal de Cuentas.


Además, definir con precisión los conceptos de aportaciones y de donaciones, a fin de evitar dudas interpretativas sobre qué ingresos deben recibirse a través de las cuentas bancarias específicas.


- Promover una actitud más proactiva por parte del Tribunal de Cuentas, como institución con capacidad formativa en relación con los desarrollos normativos y tecnológicos, y como posible generador de opiniones vinculantes, a instancias de
las propias formaciones políticas.


- Que el Ministerio del Interior actualice el Registro de Partidos Políticos a fin de estar en disposición de obtener una relación de las formaciones políticas que hayan de presentar al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales de cada
ejercicio económico, y que dicha relación se facilite a esta Institución con anterioridad a la finalización de cada año natural.


B) Con relación a las Fundaciones y Entidades Vinculadas o Dependientes:


- Que en las convocatorias de subvenciones públicas dirigidas a fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de partidos políticos se establezca como requisito para concurrir a las mismas, la inscripción obligatoria de aquellas en la
sección específica del Registro de Partidos Políticos a que se refiere la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.


- Que las fundaciones y entidades adecuen su actuación a la realización de los fines fundacionales propios de las entidades vinculadas o dependientes de las formaciones políticas, evitando que la actividad de las mismas se limite a la mera
tenencia de bienes inmuebles que se pongan a disposición de los partidos políticos a los que estén vinculadas o de las que sean dependientes, o, en general, a la obtención o gestión de recursos para financiarlos.


- Determinar una cuantía mínima para proceder a la notificación obligatoria, en el plazo de tres meses desde su aceptación, de las donaciones de personas jurídicas al Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta que esta Institución solicita y
analiza la relación completa de las aportaciones y donaciones en el desarrollo de los trabajos de fiscalización.


- Que el Ministerio del Interior, mantenga una adecuada actualización del Registro de Partidos Políticos, una relación de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de las formaciones políticas que hayan de presentar al Tribunal
de Cuentas sus cuentas anuales de cada ejercicio económico y que dicha relación se facilite a esta Institución con anterioridad a la finalización de cada año natural.


2. Instar a los partidos políticos a:


- Asumir y corregir las observaciones realizadas a sus cuentas por el Tribunal de Cuentas.


3. Instar al Tribunal de Cuentas:


- A desarrollar estos informes para que ofrezcan las explicaciones más claras y accesibles posibles, en particular respecto a la información más relevante, para favorecer la rendición de cuentas y la transparencia de los partidos políticos.


- Dado que no han quedado suficientemente aclarados, ni en el Informe, ni en la comparecencia del 13 de febrero de 2018, ante la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta los plazos perentorios de
prescripción de las infracciones, los criterios que han determinado que se consideren sólo como eventuales casos de infracción (de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 y 17 bis de la Ley Orgánica 8/2017 de Financiación de Partidos Políticos),
los 6 supuestos, que afectaban a diferentes formaciones políticas, indicados en la citada comparecencia (no identificación de personas físicas que realizaron donaciones, las donaciones de personas jurídicas, los pagos efectuados por terceras
personas contabilizados como donaciones en especie de facturas, la participación de partidos a través de sociedades mercantiles en los rendimientos de actividades de carácter mercantil y el incumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de
Cuentas), a que en futuros informes se informe sobre los citados criterios.



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Todo ello, a la vista del artículo 18.1 de la citada Ley Orgánica, que atribuye al Pleno de ese Tribunal la competencia de iniciación del procedimiento sancionador.


- Dado que no han quedado suficientemente aclaradas, ni en el Informe, ni en la comparecencia de 13 de febrero de 2018, teniendo en cuenta los plazos perentorios de prescripción de las infracciones, las razones por las que la presentación de
las cuentas de determinadas formaciones políticas que, conforme a la opinión del Tribunal, 'no reflejan adecuadamente la situación financiera y patrimonial de la formación al cierre del ejercicio debido a la importancia cuantitativa de varias
salvedades', no se considera como infracción grave de las previstas en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de Partidos Políticos, a cuyo tenor, se considera como infracción grave 'la presentación de cuentas incompletas o
deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador durante un ejercicio', a que en futuros informes se informe sobre las citadas razones.


Todo ello a la vista del artículo 18.1 de la citada Ley Orgánica, que atribuye al Pleno de ese Tribunal la competencia de iniciación del procedimiento sancionador.


- Valorar si la documentación y el reflejo contable referente a los gastos de los grupos institucionales de la formación Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía por un importe de 860.444,93 euros en 2014 'en concepto de servicios de asesoría
prestados por el partido al grupo' y de 1.166.480 euros en 2015 en concepto de 'Gastos por disposición de bienes que, en realidad, suponen traspasos de fondos de los referidos grupos institucionales al partido', se ajusta a la normativa vigente en
materia fiscal y, en concreto, si se han cumplido todas las obligaciones tributarias correspondientes a dichos servicios de asesoría en relación con el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos o figuras tributarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000233 (CD) 771/000238 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
ejercicio 2015. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2015, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2018


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, ejercicio 2015:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Adoptar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a lo dictado en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público, en el sentido de: considerar la presentación de una Cuenta General única consolidada, incluyendo la totalidad de entidades empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.


- Adoptar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a lo dictado en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo: regular el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades
del sector público que supongan una extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.


3. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:


- Elaborar un plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector público, contemplando:


a) La evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por entidades públicas, en función del objeto de las mismas.


b) La extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida.


4. Instar a la Comunidad Autónoma a:


- Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000238 (CD) 771/000226 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ejercicio 2015. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2015, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2018


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ejercicio 2015:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Adoptar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a lo dictado en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público, en el sentido de: considerar la presentación de una Cuenta General única consolidada, incluyendo la totalidad de entidades empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.


- Adoptar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a lo dictado en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo: regular el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades
del sector público que supongan una extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.


3. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:


- Elaborar un plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector público, contemplando:


a) La evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por entidades públicas, en función del objeto de las mismas.


b) La extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida.


4. Instar a la Comunidad Autónoma de Extremadura a:


- Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000241 (CD) 771/000236 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIOS
FISCALES, EJERCICIO 2015, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2018


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y sus recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


- Elaborar y desarrollar un concepto legal de beneficio fiscal con suficiente grado de certeza jurídica y revisar la cuantificación correcta del conjunto de beneficios fiscales.


- Desarrollar sistemas de evaluación que permitan análisis y estudios sobre la eficacia y eficiencia de las actuaciones públicas de gasto realizadas a través de los beneficios fiscales.


- Elaborar anualmente un documento de ejecución del Presupuesto de Beneficios Fiscales que muestre las cantidades presupuestadas y reales de los diferentes conceptos y que analice las desviaciones producidas y sus causas.


3. Instar al Gobierno a tomar las iniciativas necesarias para:


- Que la Dirección General de Tributos en base al concepto de beneficios fiscales cuantifique el conjunto de Beneficios Fiscales que minoran los ingresos tributarios del Estado.


- Que la Dirección General de Tributos elabore anualmente un documento de ejecución del Presupuesto de Beneficios Fiscales que muestre las cantidades presupuestadas y reales de los diferentes conceptos y que analice las desviaciones
producidas y sus causas.


- Que la Dirección General de Tributos y la AEAT, en el ámbito de sus competencias, insten a las autoridades competentes para que el establecimiento de beneficios fiscales se acompañe de una delimitación de los objetivos de política social o
económica que pretenden conseguir, así como del establecimiento de indicadores que permitan evaluar su grado de cumplimiento y la conveniencia de su continuidad. Deben desarrollarse sistemas de evaluación que permitan análisis y estudios sobre la
eficacia y eficiencia de las actuaciones públicas de gasto realizadas a través de los beneficios fiscales.


- Que la AEAT establezca criterios uniformes, escritos y actualizados, para la selección de las declaraciones a comprobar por las oficinas gestoras, sobre todo a nivel territorial por parte de las Dependencias Regionales de Gestión. Esta
selección de declaraciones a comprobar debe tener en cuenta los filtros activados buscando aumentar el porcentaje de resolución de los mismos y evitar, en lo posible, la acumulación de declaraciones con filtros activados que quedan pendientes de
resolver sobre los que la Agencia no realiza actuación alguna.


- Que la AEAT resuelva, previa realización de las oportunas comprobaciones, la totalidad de los filtros que la propia Agencia ha considerado como de resolución con comprobación obligatoria.



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- Dotar a los órganos con competencias en materia de gestión tributaria de un número suficiente de funcionarios de los grupos A1 y A2 destinados a las tareas de control de las declaraciones, especialmente en lo relativo a las comprobaciones
del IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA.


- Mejorar y actualizar la herramienta informática que los gestores utilizan para la resolución de filtros, de forma que se pueda implantar un sistema que obligue al gestor a cumplir todos los requisitos exigidos en la resolución del
correspondiente filtro, de acuerdo a las instrucciones de la propia Agencia.


- Que la AEAT realice actualizaciones de filtros relativos a beneficios fiscales en función de la nueva normativa fiscal, del presupuesto de beneficios fiscales y de la disminución de la recaudación real, eliminando los de menor importancia
e incorporando otros que vayan cobrando más representatividad. También se debe mejorar en lo posible el diseño de los filtros, las deficiencias de algunos de ellos se ponen de manifiesto en este Informe al analizar la muestra de beneficios
fiscales.


- Que la AEAT mejore el control realizado, tanto a las entidades con la calificación censal de entidades sin fines de lucro, como al resto de entidades que disfrutan del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, sobre el
cumplimiento de los requisitos legales relativos a la forma jurídica y al correcto ejercicio de la opción al régimen. Además, se recomienda la realización de controles efectivos sobre la condición que establece la norma a las asociaciones, que de
no haber sido previamente declaradas de utilidad pública no podrían acogerse a este régimen.


- Que la AEAT ajuste el grupo de programas de beneficios fiscales incluidos en los PPIs a los riesgos fiscales de los beneficios fiscales que presenten mayor importancia cuantitativa en los presupuestos de beneficios fiscales.


- Que la AEAT mejore los procedimientos de control interno en relación a las comunicaciones a las que están obligados los convocantes de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes calificados como exentos, de acuerdo con la
Orden EHA/3525/2008.


4. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:


- En coordinación con los órganos de representación de las y los trabajadores de la Agencia Tributaria, detectar las necesidades de plantilla del número de funcionarias y funcionarios de los Grupos A1 y A2 destinados a las tareas de control
de las declaraciones, especialmente en lo relativo a las comprobaciones del IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, y proceder en consecuencia a dotar los recursos humanos y materiales suficientes.


5. Instar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a:


- Dotar de un número suficiente de funcionarios de los grupos A1 y A2 a las tareas de control de las declaraciones, especialmente en lo relativo a las comprobaciones del IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA sobre Beneficios Fiscales.


- Mejorar el control realizado a las entidades que disfrutan del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002; y, en relación a la exención en el IRPF por premios literarios, artísticos o científicos relevantes, que mejore los
procedimientos de control interno sobre las comunicaciones a las que están obligados los convocantes de los mismos.


- Establecer, comprobar y hacer el seguimiento de filtros que recojan la indebida aplicación de beneficios fiscales de los contribuyentes en sus declaraciones que tengan resultado a favor de éstos, habilitando procedimentalmente la opción de
rectificación al perjudicado para poder acogerse a estas medidas, dado que el objeto de su inclusión en el sistema tributario es que se beneficie fiscalmente de una conducta para incentivar determinados comportamientos.


6. Instar a la Dirección General de Tributos a:


- Que en base al concepto de beneficio fiscal, proceda a cuantificar el conjunto de beneficios fiscales que minoren los ingresos tributarios del Estado.


- Establecer criterios uniformes, escritos y actualizados, para la selección de las declaraciones a comprobar por las oficinas gestoras, teniendo en cuenta los filtros activados buscando aumentar el porcentaje de resolución de los mismos,
evitando la acumulación de declaraciones con filtros activados que quedan pendientes de resolver sobre los que la Agencia no realiza actividad alguna, y actualizando los filtros relativos a beneficios fiscales en función de la nueva normativa fiscal
y de todos los factores recomendados por el Tribunal de Cuentas.



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- Mejorar el control sobre las entidades con la calificación censal de entidades sin fines de lucro, entidades acogidas al régimen de la Ley 49/2002 y las comunicaciones a las que están obligados los convocantes de los premios literarios,
artísticos o científicos relevantes calificados como exentos, de acuerdo con la Orden EHA/3525/2008.


7. Instar a la Dirección General de Tributos y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a:


- Que promueva, a través de los órganos competentes, una configuración legal del concepto de beneficio fiscal que conlleve seguridad jurídica, incluyendo regímenes fiscales especiales, tipos impositivos reducidos, métodos de exención para
evitar la doble imposición, exención de rentas, correcciones negativas de valor, regímenes de amortización fiscal acelerada, deducciones y bonificaciones, entre otros.


- Que promueva, a través de los órganos competentes, y en base a las propuestas de resolución anteriores, la delimitación de los objetivos de política social o económica que los beneficios fiscales pretenden conseguir, junto con los informes
correspondientes que justifiquen la idoneidad de las medidas a implantar para el cumplimiento de tales fines.


- Que promueva, a través de los órganos competentes, y en base a las propuestas de resolución anteriores, un Informe anual verificando el grado de cumplimiento de los fines propuestos para cada beneficio fiscal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000242 (CD) 771/000230 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
ejercicio 2015. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2015, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2018


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, ejercicio 2015:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Adoptar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a lo dictado en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público, en el sentido de: considerar la presentación de una Cuenta General única consolidada, incluyendo la totalidad de entidades empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.


- Adoptar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a lo dictado en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo: regular el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades
del sector público que supongan una extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.


- Implementar la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas que permita a las mismas la prestación de los servicios básicos a los ciudadanos que tienen encomendados, tales como servicios sanitarios, de educación y
prestaciones sociales, actualmente en riesgo de prestación por el estrangulamiento financiero que sufren debido al retraso de la puesta en marcha de la citada reforma.


- Incluir en el orden del día de la Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas, máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, un
punto específico que aborde la fiscalización de fondos públicos, con especial referencia al deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas para las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo y la necesaria coordinación y cooperación con
el Tribunal de Cuentas para aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con sus propios Órganos de Control Externo.


- Que el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales establezca un plan específico de reuniones bilaterales con las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo y las dos Ciudades con estatuto de autonomía,
con el fin de establecer un plan de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en sus Informes de Fiscalización anuales.



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3. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:


- Elaborar un plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector público, contemplando:


a) La evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por entidades públicas, en función del objeto de las mismas.


b) La extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida.


4. Instar a la Comunidad Autónoma de La Rioja a:


- Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


- Revisar los cambios normativos propuestos en materia presupuestaria y de contabilidad, en especial las modificaciones normativas oportunas para adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se
refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control externo a efectuar por el Tribunal de Cuentas.


- Implantar sistemas de control de los proyectos cofinanciados con fondos europeos que permitieran la adecuada imputación anual de los derechos presupuestarios en función del avance del gasto, de acuerdo con los criterios contables señalados
por Eurostat.


- Desarrollar en la Universidad de la Rioja los controles financieros previstos en la Ley Orgánica de Universidades.


- Agilizar las actuaciones llevadas a cabo para hacer efectivas las deudas pendientes de cobro para lograr su deseable recuperación y, en cualquier caso, evitar su prescripción.


- Evaluar y reforzar la gestión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria.


- Dedicar a la ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres un programa presupuestario específico, que permitiera efectuar un adecuado seguimiento global de los proyectos contemplados en el Plan Integral de
la Mujer aprobado en la Comunidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000243 (CD) 771/000231 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
ejercicio 2015. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, EJERCICIO 2015, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2018


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
ejercicio 2015:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Adoptar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a lo dictado en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público, en el sentido de: considerar la presentación de una Cuenta General única consolidada, incluyendo la totalidad de entidades empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.


- Adoptar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a lo dictado en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo: regular el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades
del sector público que supongan una extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.


3. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:


- Elaborar un plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector público, contemplando:


a) La evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por entidades públicas, en función del objeto de las mismas.


b) La extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida.


4. Instar a la Ciudad Autónoma de Ceuta a:


- Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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