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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 12, de 25/11/2016
cve: BOCG-12-CG-A-12 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


25 de noviembre de 2016


Núm. 12



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000003 (CD);Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, hecho en Bruselas el 11 de abril de 2014.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, hecho en Bruselas el 11 de abril de 2014.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 15 de diciembre de 2016.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2016.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, HECHO EN BRUSELAS EL 11 DE ABRIL DE 2014


LA UNIÓN EUROPEA,


EL REINO DE BÉLGICA,


LA REPÚBLICA DE BULGARIA,


LA REPÚBLICA CHECA,


EL REINO DE DINAMARCA,


LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,


LA REPÚBLICA DE ESTONIA,


IRLANDA,


LA REPÚBLICA HELÉNICA,


EL REINO DE ESPAÑA,


LA REPÚBLICA FRANCESA,


LA REPÚBLICA ITALIANA,


LA REPÚBLICA DE CHIPRE,


LA REPÚBLICA DE LETONIA,


LA REPÚBLICA DE LITUANIA,


EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,


HUNGRÍA,


LA REPÚBLICA DE MALTA,


EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,


LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,


LA REPÚBLICA DE POLONIA,


LA REPÚBLICA PORTUGUESA,


RUMANÍA,


LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,


LA REPÚBLICA ESLOVACA,


LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,


EL REINO DE SUECIA,


EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,


en lo sucesivo denominados 'Estados miembros de la Unión Europea',


ISLANDIA,


EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,


EL REINO DE NORUEGA,


en lo sucesivo denominados 'Estados de la AELC',


en lo sucesivo denominados conjuntamente 'actuales Partes Contratantes',


y


LA REPÚBLICA DE CROACIA,


Considerando que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, el 'Tratado de Adhesión') se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011;


Considerando que, de conformidad con el artículo 128 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, cualquier Estado europeo que se adhiera a la Comunidad deberá solicitar ser Parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, el 'Acuerdo EEE');


Considerando que la República de Croacia ha solicitado ser Parte Contratante en el Acuerdo EEE;


Considerando que las condiciones para tal participación deben ser objeto de un Acuerdo entre las presentes Partes Contratantes y el Estados candidato;



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Han decidido celebrar el siguiente Acuerdo:


ARTÍCULO 1


1. La República de Croacia se convierte en Parte Contratante en el Acuerdo EEE y se denominará en lo sucesivo la 'nueva Parte Contratante'.


2. Desde el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo EEE, modificado por las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas antes del 30 de junio de 2011, serán vinculantes para la nueva Parte
Contratante en las mismas condiciones que para las actuales Partes Contratantes y con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.


3. Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 2


1. Adaptaciones del texto principal del Acuerdo EEE


a) Preámbulo:


i) en la lista de las Partes Contratantes, después de la República Francesa, se añade el texto siguiente: 'LA REPÚBLICA DE CROACIA,';


ii) antes de HUNGRÍA, se suprimen las palabras 'LA REPÚBLICA DE';


iii) antes de MALTA se añaden las palabras 'LA REPÚBLICA DE'.


b) Artículo 2:


i) se suprime la letra f);


ii) después de la letra e) se añade el texto siguiente:


'f) por 'Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011' se entiende el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.'.


c) Artículo 117:


El texto del artículo 117 se sustituye por el texto siguiente:


'Las disposiciones por las que se rigen los Mecanismos Financieros están establecidas en el Protocolo 38, el Protocolo 38 bis, la adenda del Protocolo 38 bis, el Protocolo 38 ter, y la adenda del Protocolo 38 ter.'.


d) Artículo 129:


i) el párrafo segundo del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:


'De conformidad con la ampliación del Espacio Económico Europeo, las versiones del presente Acuerdo en las lenguas búlgara, checa, croata, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca y rumana serán igualmente
auténticas.';


ii) el tercer párrafo del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:


'Los textos de los actos mencionados en los anexos son igualmente auténticos en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona,
lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, tal como se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, y para su autenticación se redactarán en las lenguas islandesa y noruega y se publicarán en el Suplemento EEE del
Diario Oficial de la Unión Europea.'.



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2. Adaptaciones de los Protocolos del Acuerdo del EEE.


a) El Protocolo 4 sobre normas de origen se modifica de la manera siguiente:


i) el anexo IV bis (Texto de la declaración en factura) se modifica de la manera siguiente:


aa) antes de la versión italiana del texto de la declaración en factura se inserta el texto siguiente:


'Versión croata


Izvoznik proizvoda obuhvacenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br ... (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukcije izricito navedeno, ovi proizvodi... (2) preferencijalnog podrijetla.';


ii) el anexo IV ter (Texto de la declaración en factura EUR-MED) se modifica de la manera siguiente:


aa) antes de la versión italiana del texto de la declaración en factura EUR-MED se inserta el texto siguiente:


'Versión croata


Izvoznik proizvoda obuhvacenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br ... (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukcije izricito navedeno, ovi proizvodi ... (2) preferencijalnog podrijetla.


- acumulación aplicada con ......... (nombre del país/países)


- acumulación no aplicable (3)'.


b) En el Protocolo 38 ter se añade el texto siguiente:


'ADENDA AL PROTOCOLO 38 TER SOBRE EL MECANISMO FINANCIERO DEL EEE PARA LA REPÚBLICA DE CROACIA


Artículo 1


1. El Protocolo 38 ter se aplicará mutatis mutandis a la República de Croacia.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la primera frase del apartado 3 del artículo 3 del Protocolo 38 ter no será de aplicación.


3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 6 del Protocolo 38 ter no será de aplicación. La reasignación de fondos a otro Estado beneficiario no será aplicable en caso de disponibilidad de fondos no asignados de Croacia.


Artículo 2


Los importes complementarios de la contribución financiera serán de 5 millones EUR para la República de Croacia durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de abril de 2014, ambos inclusive. Estarán disponibles para
su asignación en un único tramo a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la Participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo o de un acuerdo de aplicación provisional del Acuerdo.'


c) El texto del Protocolo 44 se sustituye por el texto siguiente:


'SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA DE CONFORMIDAD CON LAS AMPLIACIONES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO


1. Aplicación del artículo 112 del Acuerdo a la cláusula general de salvaguardia económica y a los mecanismos de salvaguardia contenidos en determinados acuerdos transitorios en el ámbito de la libre circulación de personas y el transporte
por carretera.



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El artículo 112 del Acuerdo será aplicable también a las situaciones especificadas o mencionadas:


a) en las disposiciones del artículo 37 del Acta de Adhesión de 16 de abril de 2003, del artículo 36 del Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005 y del artículo 37 del Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011, y


b) en los mecanismos de salvaguardia contenidos en los acuerdos transitorios bajo los epígrafes 'Período de transición' en el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y en el anexo VIII (Derecho de establecimiento), en el punto 30
(Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres), en el punto 26c [Reglamento (CEE) n.º 3118/93 del Consejo] y en el punto 53a
[Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo] del anexo XIII (Transportes), con los mismos plazos, alcance y efectos que los establecidos en las citadas disposiciones.


2. Cláusula de salvaguardia del mercado interior.


El procedimiento general de adopción de decisiones previsto en el Acuerdo se aplicará también a las decisiones adoptadas por la Comisión de las Comunidades Europeas en cumplimiento del artículo 38 del Acta de Adhesión de 16 de abril de 2003,
del artículo 37 del Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005 y del artículo 38 del Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011.'


ARTÍCULO 3


1. Todas las modificaciones de actos adoptados por las instituciones de la Unión Europea incorporados al Acuerdo EEE, introducidas por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y las adaptaciones al Tratado
de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, el 'Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011'), se incorporan al Acuerdo EEE y forman
parte del mismo.


2. A tal fin, se introduce el siguiente guion en los puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE que contienen las referencias a los actos en cuestión adoptados por las instituciones de la Unión Europea:


'- 1 2012 J003: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
de la Energía Atómica, adoptada el 9 de diciembre de 2011 (DO L 112 de 24.4.2012, p. 21).'.


3. Si el guion al que se hace referencia en el apartado 2 es el primer guion del punto de que se trate, estará precedido por las palabras ', modificado por:'.


4. En el anexo A del presente Acuerdo se enumeran los puntos de los anexos y los protocolos del Acuerdo EEE en los que se introducirá el texto al que se hace referencia en los apartados 2 y 3.


5. En caso de que los actos incorporados al Acuerdo EEE antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo requieran adaptaciones en razón de la participación de la nueva Parte Contratante, y de que no se hayan previsto en el
presente Acuerdo las adaptaciones necesarias, esas adaptaciones se tratarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE.


ARTÍCULO 4


1. Los acuerdos contenidos en el Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011 a los que se hace referencia en el anexo B del presente Acuerdo se incorporan al Acuerdo EEE y forman parte del mismo.


2. Cualquiera de los acuerdos pertinentes a efectos del Acuerdo EEE a los que se hace referencia en, o hayan sido adoptado sobre la base del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 que no haya quedado recogido en el anexo B del presente
Acuerdo se tratará de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE.



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ARTÍCULO 5


Toda Parte en el presente Acuerdo podrá someter cualquier asunto relativo a su interpretación o aplicación al Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE examinará el asunto con el fin de encontrar una solución aceptable que permita
mantener el buen funcionamiento del Acuerdo EEE.


ARTÍCULO 6


1. Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante ratificarán o aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría
General del Consejo de la Unión Europea.


2. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al día en que se haya depositado el último instrumento de ratificación o de aprobación de una de las actuales Partes Contratantes o de la nueva Parte Contratante, siempre que los
siguientes Protocolos relacionados entren en vigor el mismo día:


a) Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;


b) Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea; y


c) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.


ARTÍCULO 7


El presente Acuerdo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa,
polaca, portuguesa, rumana, sueca, islandesa y noruega, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia autenticada a cada uno de
los Gobiernos de las Partes en el presente Acuerdo.


Hecho en Bruselas, el once de abril de dos mil catorce.



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ANEXO A


Lista contemplada en el artículo 3 del Acuerdo


PARTE I


Actos mencionados en el acuerdo EEE modificados


por el Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011


El guion mencionado en el artículo 3, apartado 2, se inserta en los siguientes puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE:


En el capítulo XXVII (Bebidas espirituosas) del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):


- Punto 3 [Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo]


En el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales):


Punto 1 (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)


En el anexo XVII (Propiedad intelectual):


Punto 6a [Reglamento (CE) n.º 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo]


En el anexo IX (Servicios financieros):


Punto 14 (Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)


En el anexo XX (Medio ambiente):


Punto 21al (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)


PARTE II


Otras modificaciones de los anexos del acuerdo EEE


Los anexos del Acuerdo EEE quedan modificados como sigue:


En el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación - Parte II):


En el capítulo XV, punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';


En el capítulo XVII, punto 7 (Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';


En el capítulo XVII, punto 8 (Directiva 94/63/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';


En el capítulo XXV, punto 3 (Directiva 2001/37/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005'.


En el anexo V (Libre circulación de trabajadores):


Bajo el epígrafe 'PERÍODO DE TRANSICIÓN', se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005'.


En el anexo VIII (Derecho de establecimiento):


Bajo el epígrafe 'PERÍODO DE TRANSICIÓN', se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005'.



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En el anexo IX (Servicios financieros):


En el punto 31b (Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005'.


En el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información):


En el punto 5cm (Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005'.


En el anexo XII (Libre circulación de capitales):


Bajo el epígrafe 'PERIODO DE TRANSICIÓN', se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005'.


En el anexo XIII (Transportes):


En el punto 15a (Directiva 96/53/CE del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';


En el punto 18a (Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';


En el punto 19 (Directiva 96/26/CE del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';


En el punto 26c [Reglamento (CEE) n.º 3118/93/CE del Consejo], se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005'.


En el anexo XV (Ayudas de Estado):


Bajo el epígrafe 'ADAPTACIONES SECTORIALES', se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';


Bajo el epígrafe 'PERÍODO DE TRANSICIÓN', se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005'.


En el anexo XVII (Propiedad intelectual):


Bajo el epígrafe 'ADAPTACIONES SECTORIALES', se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005'.


En el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres):


En el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005'.


En el anexo XX (Medio ambiente):


En el punto 1f (Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';


En el punto 7a (Directiva 98/83/CE del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';


En el punto 13 (Directiva 91/271/CEE del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';


En el punto 19a (Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';


En el punto 21ad (Directiva 1999/32/CE del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';


En el punto 32d (Directiva 1999/31/CE del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';



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En el punto 32f (Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005';


En el punto 32fa (Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras 'o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005'.


ANEXO B


Lista contemplada en el artículo 4 del Acuerdo


Los anexos y protocolos del Acuerdo EEE quedan modificados como sigue:


Anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias):


1. En el capítulo I, parte 1.1, punto 4 (Directiva 97/78/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente antes del texto de adaptación:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección IV).'


2. En el capítulo I, parte 6.1, punto 16 [Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección II).'


3. En el capítulo I, parte 6.1, punto 17 [Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección II).'


4. En el capítulo I, parte 9.1, punto 8 (Directiva 1999/74/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección I).'.


5. En el capítulo III, parte 1, punto 10 (Directiva 2002/53/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección III).'.


6. En el capítulo III, parte 1, punto 12 (Directiva 2002/55/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección III).'


Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):


1. En el capítulo XII, punto 54zr (Directiva 2001/113/CE del Consejo), se añade el texto siguiente:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 4, sección I, punto 1).'.



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2. En el capítulo XIII, punto 15q (Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 1).'


3. En el capítulo XV, punto 12zc [Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente antes del texto de adaptación:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección VI).'


Anexo V (Libre circulación de trabajadores):


Bajo el epígrafe 'PERÍODO DE TRANSICIÓN', se inserta el texto siguiente entre los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de salvaguardia:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 2).'


Anexo VIII (Derecho de establecimiento):


Bajo el epígrafe 'PERÍODO DE TRANSICIÓN', se inserta el texto siguiente entre los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de salvaguardia:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 2).'


Anexo XII (Libre circulación de capitales):


Se inserta el párrafo siguiente después de los párrafos bajo el epígrafe 'PERÍODO DE TRANSICIÓN':


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 3).'.


Anexo XIII (Transportes):


En el punto 53a [Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo], se insertan los párrafos siguientes antes del texto de adaptación:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión, de 9 de diciembre de 2011, por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 7, punto 1).


Por lo que se refiere a los mecanismos de salvaguardia previstos en los acuerdos transitorios a los que se ha hecho referencia en los párrafos precedentes, se aplicará EL PROTOCOLO 44 SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA PREVISTOS PARA LAS
AMPLIACIONES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.'.


Anexo XV (Ayudas de Estado):


El texto siguiente se añade bajo el epígrafe 'ADAPTACIONES SECTORIALES':


'Se aplicarán entre las Partes Contratantes los acuerdos relativos a los regímenes de ayuda existentes establecidos en el capítulo 2 (Política de competencia) del anexo IV del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011.'.


Anexo XVII (Propiedad intelectual):


El texto siguiente se añadirá bajo el epígrafe 'ADAPTACIONES SECTORIALES':


'Se aplicará entre las Partes Contratantes el mecanismo específico establecido en el capítulo 1 (Derecho de propiedad intelectual) del anexo IV del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011.'.



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Anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres):


En el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente entre los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de salvaguarda:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 2).'


Anexo XX (Medio ambiente):


1. En el punto 7a (Directiva 98/83/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección IV, punto 2).'


2. En el punto 13 (Directiva 91/271/CEE del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección IV, punto 1).'.


3. En el punto 19a (Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección V, punto 2).'.


4. En el punto 21ab (Directiva 1999/13/CE del Consejo), se añade el texto siguiente:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección V, punto 1).'


5. En el punto 21al (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente antes del texto de adaptación:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección I, punto 1).'


6. En el punto 32d (Directiva 1999/31/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios:


'Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección III).'



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ACTA FINAL


Los plenipotenciarios de:


LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada 'la Unión Europea' y de:


EL REINO DE BÉLGICA,


LA REPÚBLICA DE BULGARIA,


LA REPÚBLICA CHECA,


EL REINO DE DINAMARCA,


LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,


LA REPÚBLICA DE ESTONIA,


IRLANDA,


LA REPÚBLICA HELÉNICA,


EL REINO DE ESPAÑA,


LA REPÚBLICA FRANCESA,


LA REPÚBLICA ITALIANA,


LA REPÚBLICA DE CHIPRE,


LA REPÚBLICA DE LETONIA,


LA REPÚBLICA DE LITUANIA,


EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,


HUNGRÍA,


LA REPÚBLICA DE MALTA,


EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,


LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,


LA REPÚBLICA DE POLONIA,


LA REPÚBLICA PORTUGUESA,


RUMANÍA,


LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,


LA REPÚBLICA ESLOVACA,


LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,


EL REINO DE SUECIA,


EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,


Partes Contratantes del Tratado de la UNIÓN EUROPEA, denominados en lo sucesivo los 'Estados miembros',


los plenipotenciarios de:


ISLANDIA,


EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,


EL REINO DE NORUEGA,


en lo sucesivo denominados los 'Estados de la AELC',


todos ellos Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo celebrado en Oporto el 2 de mayo de 1992 (en lo sucesivo denominado el 'Acuerdo EEE'),


en lo sucesivo denominados conjuntamente las 'actuales Partes Contratantes', y


los plenipotenciarios de:


LA REPÚBLICA DE CROACIA,


en lo sucesivo denominada la 'nueva Parte Contratante',


reunidos en Bruselas, el [FECHA] de [AÑO] para la firma del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, han adoptado los textos siguientes:


I. Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado el 'Acuerdo')



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II. Los textos enumerados a continuación anejos al Acuerdo:


Anexo A: Lista contemplada en el artículo 3 del Acuerdo


Anexo B: Lista contemplada en el artículo 4 del Acuerdo


Los plenipotenciarios de las actuales Partes Contratantes y los plenipotenciarios de la nueva Parte Contratante han adoptado las declaraciones conjuntas enumeradas a continuación y anejas a la presente Acta final:


1. Declaración conjunta sobre la entrada en vigor anticipada o la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;


2. Declaración conjunta sobre la fecha de expiración de las disposiciones transitorias;


3. Declaraciones conjuntas sobre la aplicación de las normas de origen tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;


4. Declaración conjunta sobre la adaptación sectorial de Liechtenstein en el ámbito de la libre circulación de personas;


5. Declaración conjunta sobre los sectores prioritarios mencionados en el Protocolo 38 ter;


6. Declaración conjunta sobre las contribuciones financieras.


Los plenipotenciarios de las actuales Partes Contratantes y los plenipotenciarios de la nueva Parte Contratante toman nota de la Declaración que figura a continuación y que se aneja a la presente Acta final:


Declaración general conjunta de los Estados de la AELC.


Han acordado además que, a más tardar en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, el Acuerdo EEE, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el texto íntegro de cada una de las
Decisiones del Comité Mixto del EEE deberán ser redactados y autentificados por los representantes de las actuales Partes Contratantes y de la nueva Parte Contratante en lengua croata.


Toman nota del Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico
Europeo, que se aneja también a la presente Acta final.


Toman nota también del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, que se aneja a la presente Acta Final.


Toman nota además del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, que se aneja igualmente a la presente Acta Final.


Subrayan que los protocolos antes mencionados se han acordado partiendo de la base de que la participación en el Espacio Económico Europeo permanece inalterable.



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DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES CONTRATANTES ACTUALES Y DE LA NUEVA PARTE CONTRATANTE EN EL ACUERDO


DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR ANTICIPADA O LA APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO


Las Partes resaltan la importancia de una entrada en vigor anticipada o de la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo con el fin de garantizar el buen
funcionamiento del Espacio Económico Europeo y permitir que Croacia se beneficie de su participación en el Espacio Económico Europeo.


DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE LOS REGÍMENES TRANSITORIOS


Las Partes confirman que las disposiciones transitorias del Tratado de Adhesión se incluyen en el Acuerdo EEE y expirarán el mismo día en el que habrían expirado si la ampliación de la Unión Europea y la del EEE hubieran tenido lugar
simultáneamente el 1 de julio de 2013.


DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORIGEN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO


1. Una prueba de origen debidamente producida por un Estado de la AELC o la nueva Parte Contratante en el marco de un acuerdo preferencial celebrado entre los Estados de la AELC y la nueva Parte Contratante o en el marco de la legislación
nacional unilateral de un Estado de la AELC o una nueva Parte Contratante se considerará prueba de origen preferencial en el EEE, a condición de que:


a) la prueba de origen y los documentos de transporte se emitieran, a más tardar, el día antes de la adhesión de la nueva Parte Contratante a la Unión Europea;


b) la prueba del origen se presente a las autoridades aduaneras en los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo.


En caso de que se declarasen mercancías para la importación desde un Estado de la AELC o desde la nueva Parte Contratante a, respectivamente, la nueva Parte Contratante o un Estado de la AELC antes de la fecha de adhesión de la nueva Parte
Contratante a la Unión Europea, con arreglo a acuerdos preferenciales vigentes en ese momento entre un Estado de la AELC y la nueva Parte Contratante, la prueba de origen producida retrospectivamente en virtud de esos acuerdos podría aceptarse
también en los Estados de la AELC o en la nueva Parte Contratante a condición de que se presentase a las autoridades aduaneras en los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


2. Los Estados de la AELC, por una parte, y la República de Croacia, por otra, están autorizados a conservar las autorizaciones con las que se ha concedido la categoría de 'exportador autorizado' en el marco de los acuerdos celebrados entre
los Estados de la AELC, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a condición de que los exportadores autorizados apliquen las normas de origen del EEE.


Estas autorizaciones serán reemplazadas por los Estados de la AELC y la República de Croacia, a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las condiciones establecidas
en el Protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


3. Las solicitudes de posterior verificación de las pruebas de origen producidas en el marco de los acuerdos preferenciales y los acuerdos mencionados en los anteriores apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades competentes de los
Estados de la AELC y de la nueva Parte Contratante durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la
prueba de origen.



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DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA ADAPTACIÓN SECTORIAL DE LIECHTENSTEIN EN EL ÁMBITO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS


Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante:


- En relación con las adaptaciones sectoriales de Liechtenstein en el ámbito de la libre circulación de personas en virtud de los anexos V y VIII del Acuerdo EEE introducidas por la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 191/1999 y
modificadas por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la
República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo de 14 de octubre de 2003,


- Conscientes de la fuerte demanda actual de nacionales de los Estados miembros de la EU y de la AELC del permiso de residencia en Liechtenstein, que supera la tasa de inmigración neta establecida en las adaptaciones sectoriales a las que se
ha hecho referencia,


- Considerando que la participación de Croacia en el EEE hará que aumente el número de nacionales con derecho a invocar la libre circulación de personas recogida en el Acuerdo EEE,


Acuerdan tener en cuenta esta situación de hecho y la capacidad de absorción inalterada de Liechtenstein a la hora de revisar las adaptaciones sectoriales de los anexos V y VIII del Acuerdo EEE.


DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LOS SECTORES PRIORITARIOS MENCIONADOS EN EL PROTOCOLO 38 TER


Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante recuerdan que no todas los sectores prioritarios definidos en el artículo 3 del Protocolo 38 ter deben estar cubiertos en el caso de Croacia.


DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS


Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante acuerdan que las distintas disposiciones en materia de contribución financiera acordadas en el marco de la ampliación del EEE no constituyen un precedente para el período
siguiente a su expiración el 30 de abril de 2014.


OTRAS DECLARACIONES DE UNA O MÁS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO


DECLARACIÓN GENERAL CONJUNTA DE LOS ESTADOS DE LA AELC


Los Estados de la AELC toman nota de las Declaraciones, pertinentes a efectos del Acuerdo EEE, anexas al Acta Final del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República
Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helena, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo,
Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Croacia, relativas a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.


Los Estados de la AELC subrayan que las Declaraciones, que son pertinentes a efectos del Acuerdo EEE, anexas al Acta Final del Tratado mencionadas en el apartado anterior no podrán interpretarse o aplicarse de manera contraria a las
obligaciones de las actuales Partes Contratantes y de la nueva Parte Contratante derivadas del presente Acuerdo o del Acuerdo EEE.



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PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE NORUEGA Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE UN MECANISMO FINANCIERO NORUEGO PARA EL PERÍODO 2009-2014 CONSIGUIENTE A LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO


LA UNIÓN EUROPEA


y


EL REINO DE NORUEGA


Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014,


Visto el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo,


Han decidido incluir a la República de Croacia en el actual Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014,


Y suscribir el presente Protocolo:


ARTÍCULO 1


1. El Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo', se aplicará, mutatis mutandis, a la República de Croacia.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no serán aplicables las disposiciones del artículo 3, apartados 2 y 3, del Acuerdo.


3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será aplicable el artículo 6 del Acuerdo. La reasignación de fondos a otro Estado beneficiario no será aplicable en caso de disponibilidad de fondos no asignados de la República de Croacia.


ARTÍCULO 2


Los importes complementarios de la contribución financiera serán de 4,6 millones EUR para la República de Croacia durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de abril de 2014, ambos inclusive; estarán disponibles para
su asignación en un único tramo a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la Participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo o de un acuerdo de aplicación provisional de dicho Acuerdo y del presente
Protocolo.


ARTÍCULO 3


Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.


El presente Protocolo entrará en vigor el día siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación o aprobación, a condición de que se haya depositado también el instrumento de ratificación o aprobación del Acuerdo sobre la
Participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo.


ARTÍCULO 4


El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa,
polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia autenticada a cada una de las Partes.



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PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA E ISLANDIA CONSIGUIENTE A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA


LA UNIÓN EUROPEA


e


ISLANDIA


Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, en lo sucesivo denominado el 'Acuerdo', y los regímenes existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Islandia
y la Comunidad,


Visto el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período
2009-2014,


Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,


Visto el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo,


Visto el régimen existente para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Islandia y la República de Croacia,


Han decidido determinar de común acuerdo las adaptaciones del Acuerdo consiguientes a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,


Y suscribir el presente Protocolo:


ARTÍCULO 1


El texto del Acuerdo, los anexos y los protocolos, que forman parte del mismo, el Acta final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en lengua croata, y esos textos serán auténticos de igual manera que los textos originales. El
Comité mixto aprobará el texto croata.


ARTÍCULO 2


1. Las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Islandia se establecen en el presente Protocolo.


2. Los volúmenes de los contingentes arancelarios previstos en el artículo 3 del presente Protocolo abarcarán el período de diez meses que va desde la adhesión de Croacia a la Unión Europea hasta el final del Mecanismo Financiero del EEE
2009-2014 (del 1 de julio de 2013 al 30 de abril de 2014). Los volúmenes de los contingentes se revisarán antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.


3. Los contingentes arancelarios se aplicarán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3, y estarán disponibles
doce meses a partir de esa fecha.


ARTÍCULO 3


La Unión abrirá los siguientes contingentes adicionales libres de derechos para productos originarios de Islandia:


- Cigalas congeladas (Nephrops norvegicus) (código NC 0306 15 90) de 60 toneladas de peso neto.


- Filetes de gallineta nórdica (Sebastes spp.), frescas o refrigeradas (código NC 0304 49 50) de 100 toneladas de peso neto.



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ARTÍCULO 4


1. Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.


2. El presente Protocolo entrará en vigor el día siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación o aprobación, a condición de que se hayan depositado también los instrumentos de ratificación o aprobación de los siguientes
acuerdos conexos:


i) Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;


ii) Protocolo adicional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;


iii) Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.


3. A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última
notificación a tal efecto.


ARTÍCULO 5


El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa,
polaca, portuguesa, rumana, sueca e islandesa, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia autenticada a cada una de las
Partes.


PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y EL REINO DE NORUEGA CONSIGUIENTE A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA


LA UNIÓN EUROPEA


y


EL REINO DE NORUEGA


Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado el 'Acuerdo', y los regímenes existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y
la Comunidad,


Visto el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega por el que se establecen disposiciones especiales aplicables durante el período 2009-2014 a las importaciones en la Unión Europea de
determinados pescados y productos de la pesca, en lo sucesivo denominado 'el Protocolo adicional',


Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,


Visto el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo,


Visto el régimen existente para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la República de Croacia,


Han decidido determinar de común acuerdo las adaptaciones del Acuerdo consiguientes a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,



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Y suscribir el presente Protocolo:


ARTÍCULO 1


El texto del Acuerdo, los anexos y los protocolos, que forman parte del mismo, el Acta final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en la lengua croata, y estos textos serán auténticos de igual manera que los textos originales. El
Comité mixto aprobará el texto croata.


ARTÍCULO 2


1. Las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Noruega se establecen en el presente Protocolo.


2. El volumen del contingente arancelario previsto en el artículo 3 del presente Protocolo abarcará el período de diez meses restante desde la adhesión de Croacia a la Unión Europea hasta el final del Mecanismo Financiero del EEE 2009-2014
(del 1 de julio de 2013 al 30 de abril de 2014). El volumen del contingente se revisará antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.


3. El contingente arancelario se aplicará a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3, y tendrá una vigencia de
doce meses a partir de esa fecha.


4. Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios del artículo 3 deberán ser las establecidas en el Protocolo n.º 3 del Acuerdo.


ARTÍCULO 3


La Unión abrirá el siguiente contingente arancelario adicional exento de derechos de aduana:


- Arenques, curados con especias o vinagre, en salmuera (códigos NC ex 1604 12 91 y ex 1604 12 99): 1 400 toneladas (peso neto escurrido).


ARTÍCULO 4


1. Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.


2. El presente Protocolo entrará en vigor el día siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación o aprobación, a condición de que se hayan depositado también los instrumentos de ratificación o aprobación de los siguientes
acuerdos conexos:


i) Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;


ii) Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;


iii) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.


3. A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última
notificación a tal efecto.


ARTÍCULO 5


El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa,
polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia autenticada a cada una de las Partes.



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ACUERDOS EN FORMA DE CANJE DE NOTAS RELATIVOS A LA APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y A LA APLICACIÓN PROVISIONAL DEL PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO ENTRE
EL REINO DE NORUEGA Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE UN MECANISMO FINANCIERO NORUEGO PARA EL PERÍODO 2009-2014


A. Nota de la Unión Europea a Islandia


Excelentísimo señor:


Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el 'Acuerdo de ampliación del EEE') y tres Acuerdos relacionados, tengo el honor de informarle de que la Unión
Europea está dispuesta a aplicar de forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia,
Liechtenstein y Noruega, siempre que Islandia esté dispuesta a hacer lo mismo.


Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de Islandia con respecto a dicha aplicación provisional.


Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.


B. Nota de Islandia a la Unión Europea


Excelentísimo señor:


Tengo el honor de acusar recibo y confirmar el acuerdo de Islandia con su nota de fecha de hoy cuyo texto se reproduce a continuación:


'Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el 'Acuerdo de ampliación del EEE') y tres Acuerdos relacionados, tengo el honor de informarle de que la Unión
Europea está dispuesta aplicar de forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia,
Liechtenstein y Noruega, siempre que Islandia esté dispuesta a hacer lo mismo.'


Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.


A. Nota de la Unión Europea al Principado de Liechtenstein


Excelentísimo señor:


Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el 'Acuerdo de ampliación del EEE') y tres Acuerdos relacionados, tengo el honor de informarle de que la Unión
Europea está dispuesta a aplicar el Acuerdo de ampliación del EEE de forma provisional a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia,
Liechtenstein y Noruega, siempre que el Principado de Liechtenstein esté dispuesto a hacer lo mismo.


Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Principado de Liechtenstein con respecto a dicha aplicación provisional.


Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.


B. Nota del Principado de Liechtenstein a la Unión Europea


Excelentísimo señor:


Tengo el honor de acusar recibo y confirmar el acuerdo del Principado de Liechtenstein con su nota de fecha de hoy cuyo texto se reproduce a continuación:


'Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el 'Acuerdo de ampliación del EEE') y tres Acuerdos relacionados, tengo el



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honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar el Acuerdo de ampliación del EEE de forma provisional a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación
provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que el Principado de Liechtenstein esté dispuesto a hacer lo mismo.'.


Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.


A. Nota de la Unión Europea al Reino de Noruega


Excelentísimo señor:


Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el 'Acuerdo de ampliación del EEE') y tres Acuerdos relacionados, tengo el honor de informarle de que la Unión
Europea está dispuesta a aplicar de forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE y el siguiente Protocolo relacionado:


- Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014,


a partir del día siguiente a la fecha en la que se complete el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que el Reino de Noruega esté dispuesto a hacer lo mismo.


Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Reino de Noruega con respecto a dicha aplicación provisional.


Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.


B. Nota del Reino de Noruega a la Unión Europea


Excelentísimo señor:


Tengo el honor de acusar recibo y confirmar el acuerdo del Reino de Noruega con su nota de fecha de hoy cuyo texto se reproduce a continuación:


'Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el 'Acuerdo de ampliación del EEE') y tres Acuerdos relacionados, tengo el honor de informarle de que la Unión
Europea está dispuesta a aplicar de forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE y el siguiente Protocolo relacionado:


- Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014,


a partir del día siguiente a la fecha en la que se complete el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que el Reino de Noruega esté dispuesto a hacer lo
mismo.'.


Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.