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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 59-1, de 25/11/2016
cve: BOCG-12-B-59-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


25 de noviembre de 2016


Núm. 59-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000046 Proposición de Ley para el cómputo de la prescripción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales a menores cuando la víctima cumpla 30 años (Orgánica).


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley para el cómputo de la prescripción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales a menores cuando la víctima cumpla 30 años (Orgánica).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs i Molist, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta ante el Congreso de los Diputados
una Proposición de Ley para el cómputo de la prescripción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales a menores cuando la víctima cumpla 30 años.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE PARA EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES A MENORES CUANDO LA VÍCTIMA CUMPLA 30 AÑOS


Exposición de motivos


Los actos de abuso y de violencia sobre menores de edad son repugnantes y generan un rechazo unánime y generalizado en nuestra sociedad. La obligación de los poderes públicos es la de proteger a los menores vulnerables de tales situaciones
mediante la detección de eventuales riesgos que permitan que se produzcan tales actos y proteger así la integridad de los menores de edad, que son las personas mas vulnerables.


El acoso sexual, la vulneración de su intimidad inocente por parte de personas de su entorno, a priori confiables a sus ojos, generan darlos perpetuos físicos y psíquicos duraderos y permanentes que además tiende a agravarse con el paso del
tiempo que perjudican enormemente a estos futuros adultos ya que condicionan sus relaciones afectivas y sociales futuras.


Nuestra sociedad no puede permanecer impasible ante estas situaciones y es tarea importantísima de todos los poderes públicos proporcionar herramientas suficientes para que el entorno de los menores, en el sentido más amplio que abarca desde
padres, profesores, monitores, familiares, etc., puedan prevenir situaciones de riesgo, puedan detectar si se dan en el entorno de un menor determinado, a la par de dotar de herramientas legales que permitan la máxima facilidad para que se denuncien
estos hechos por parte de las personas que los han sufrido, se facilite su perseguibilidad al máximo y se produzca el necesario reproche penal sobre su autor a los efectos de resarcir al máximo a la víctima y a su entorno.


El reproche penal, la respuesta de la sociedad que castiga a quien comete tal execrable delito, debe no tan solo poder darse sino que además debe servir para que la conciencia social perciba claramente que tales delitos obtienen, pronto o
tarde, su correspondiente castigo.


Por otra parte, es obvio que el tratamiento de las reformas que procedan para conseguir los objetivos anunciados deben provenir de la necesaria reflexión, adecuando los principios generales del derecho a la respuesta penal que sin duda se
debe producir.


Estamos ante un delito que no puede abordarse de cualquier manera y debe tenerse presente que la víctima que la ha sufrido debe tener la suficiente madurez para enfrentarse a esta realidad y reconocer su existencia y después tener los
recursos necesarios que le permitan proceder a su denuncia.


El derecho penal, y para garantizar la seguridad jurídica, fija unos plazos de prescripción en todos los delitos en virtud de los cuales la prescripción de un delito por el transcurso del tiempo desde que se cometió significa que la justicia
no puede perseguir ni castigar esta acción porque se extingue la responsabilidad penal y por lo tanto la denuncia se archiva.


El Código Penal establece que los delitos contra la libertad sexual con víctimas menores de edad prescriben a los diez, quince o veinte años a partir de su comisión, en función de si se trata de un abuso o de una agresión sexual (violación).
La vigente legislación española fija para estos delitos que el plazo de prescripción empiece a contar desde que la víctima cumple los dieciocho años.


Desgraciadamente esto es lo que ha acontecido en la mayoría de las denuncias presentadas por ex alumnos contra el ex profesor de gimnasia de una escuela de Barcelona por abusos sexuales, así como contra antiguos docentes de varios centros
docentes.


Por este motivo, el Partit Demòcrata Europeu Català, considera necesaria una modificación al alza en el inicio del cómputo de la prescripción de los delitos de abusos sexuales contra menores tipificados en el artículo 132 del Código Penal,
puesto que debemos considerar que estos delitos no son supuestos de abuso o agresión sexual, sino que también son un delito de lesiones psicológicas permanentes o continuadas. Así, con la aparición de la lesión psicológica, habitualmente muy
posterior a la agresión sexual, el inicio del periodo de prescripción se desplazaría del momento del atentado contra la libertad sexual al momento de la consumación del delito de lesiones.


No podemos obviar que en este tipo de delitos la víctima acostumbra a presentar barreras que le impiden hacer la denuncia después de haberse cometido los hechos,como una relación de dependencia (emocional, económica...) con el autor de los
abusos o el bloqueo psicológico como consecuencia de la experiencia traumática vivida. Es por estos motivos que la víctima acostumbra a denunciar el delito mucho tiempo más tarde, años incluso. Es muy habitual que cuando el afectado decide
denunciar, el delito ya haya prescrito por transcurso del tiempo, por lo que es preciso arbitrar soluciones normativas diferentes en materia de prescripción, en casos de abusos o agresiones sexuales a menores.



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Se considera acertado, que tal y como resulta del informe elaborado por el Centre de Estudis Jurídics i Formació Especialitzada 'Prescripción de los delitos contra menores de edad: análisis del problema', que no se aumenten las penas
aparejadas a estos delitos o que no se declare su imprescriptibilidad por un criterio de proporcionalidad, pero sí que se considera necesario incrementar el periodo de prescripción para garantizar que estos delitos puedan perseguirse. Así se
considera adecuado que la prescripción no compute desde el día en que la víctima ésta haya alcanzado la mayoría de edad, sino desde que el día que cumpla 30 años.


Artículo único.


El artículo 132.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 132.


1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales
términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.


En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del
domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que esta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.


En delitos contra libertad e indemnidad sexuales cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que esta haya alcanzado los 30 años de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del
fallecimiento.'


Disposición final. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.