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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 348-1, de 16/11/2018
cve: BOCG-12-B-348-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


16 de noviembre de 2018


Núm. 348-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000306 Proposición de Ley de modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para fomentar las instalaciones de producción de energía renovables de pequeño tamaño.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para fomentar las instalaciones de producción de energía renovables de pequeño tamaño.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para fomentar las instalaciones de producción de energía renovables de pequeño tamaño.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 24/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO, PARA FOMENTAR LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA RENOVABLES DE PEQUEÑO TAMAÑO


Exposición de motivos


La ratificación por España del Tratado de la Carta Europea de la Energía con fecha 11 de diciembre de 1997 y la continua incorporación a nuestro derecho interno del ordenamiento comunitario ha supuesto, por una parte, la creación de
condiciones que favorezcan la utilización de la energía de la forma más económica y respetuosa con el medio ambiente, el fomento de las energías renovables y el estímulo de la eficiencia energética.


Pero para alcanzar esos fines es necesario asegurar que, en ningún caso, se produzca una pérdida de competitividad para la economía y la calidad de vida de los ciudadanos. La transición energética hacia un nuevo modelo debe potenciar las
oportunidades, minimizar los posibles costes y estar en equilibrio con la sostenibilidad ambiental, el precio de la energía y la garantía de suministro.


Las bases que regulan las condiciones del sistema eléctrico actual se remontan a la Ley 54/1997, iniciándose el proceso de liberalización en las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica. En el Real Decreto 1432/2002
se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997 por el que se organizaba y regulaba el procedimiento de liquidación de los costes
de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.


El sistema eléctrico español empezó a generar un déficit tarifario coyuntural que, con el paso del tiempo, se convirtió en estructural, debido a que los costes reales asociados a las actividades reguladas y al funcionamiento del sector
eléctrico resultaban superiores a la recaudación por los peajes que fijaba la Administración y que pagaban los consumidores.


El déficit de tarifa se acumuló especialmente a partir del año 2005 repercutiendo en subidas de la tarifa de la luz del 13,3 % en 2010 y 18,8 % en 2011. Del mismo modo, el déficit tarifario alcanzó valores máximos en 2008 con más de 6.300
M€ o 5.545 M€ en 2010.


Esta situación obligó al Gobierno del Partido Popular a tomar medidas de urgencia a partir del 2012. Entre las medidas adoptadas en 2012 destacan, en primer lugar, el Real Decreto-ley 1/2012 por el que se procedía a la suspensión de los
procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, que suprimió los incentivos
para la construcción de las instalaciones de tecnologías de régimen especial, a fin de evitar la incorporación de nuevos costes al sistema eléctrico.


Del mismo modo, el Real Decreto-ley 2/2013, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, introdujo nuevas medidas para corregir los desajustes entre los costes del sector eléctrico y los ingresos obtenidos a partir
de los precios regulados, tratando de evitar la asunción de un nuevo esfuerzo por parte de los consumidores.


La entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, preveía que en la revisión de cada período regulatorio se podrían modificar todos los parámetros
retributivos y, entre ellos, el valor sobre el que girara la rentabilidad razonable en lo que reste de vida regulatoria de las instalaciones.


El Real Decreto-ley 9/2013 establecía que los parámetros se fijaran teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, de la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para dichas actividades por períodos regulatorios con una vigencia
de seis años.


Con este fin, se adaptaron las retribuciones de las actividades reguladas del sistema eléctrico, garantizando una rentabilidad razonable para las instalaciones renovables, de cogeneración y de residuos y una retribución adecuada para el
resto de actividades reguladas que se fijó en un 7,39 %, frente a rentabilidades superiores de años anteriores. Al tener un periodo de vigencia de seis años, deberán revisarse en 2019 y tendrán nuevo efecto en el año 2020.


La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establecía una serie de medidas que tenían como finalidad básica establecer la regulación del sector eléctrico garantizando el suministro eléctrico con los niveles necesarios de
calidad y al mínimo coste posible, asegurar la sostenibilidad económica y



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financiera del sistema y permitir un nivel de competencia efectiva en el sector eléctrico, dentro de los principios medioambientales con los que España está comprometido.


El resultado fue que, en 2014, el sistema eléctrico cerró su primer ejercicio con superávit de tarifa, después de años consecutivos de déficit, lo que ha permitido reducir la deuda acumulada del sistema y que los precios de la electricidad
encadenaron periodos consecutivos de bajadas.


En esta nueva realidad y después de años de inestabilidad del mercado energético, el sistema eléctrico está equilibrado y las nuevas tecnologías asociadas al sector eléctrico, especialmente las relacionadas con energías renovables se han
desarrollado y han reducido su precio de un modo exponencial. Por este motivo es necesario revisar, potenciar y favorecer las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y
comenzar con aquellas de menor tamaño.


Consecuentemente, proponemos una modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que excluya de la revisión de la rentabilidad razonable prevista cada seis años, a aquellas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con una potencia inferior a 300 kW.


En base a lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula le siguiente Proposición de Ley.


Artículo uno.


Se modifica el apartado 4 del artículo 14, Retribución de las actividades, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado como sigue:


'4. Los parámetros de retribución de las actividades de transporte, distribución, producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico y producción en los
sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, de la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán
una vigencia de seis años. Estos parámetros retributivos podrán revisarse antes del comienzo del periodo regulatorio en los términos que se indican a continuación. Si no se llevara a cabo esta revisión se entenderán prorrogados para todo el
periodo regulatorio siguiente. En la citada revisión para las actividades de transporte, distribución, y producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional podrá modificarse la tasa de retribución aplicable a
dichas actividades que se fijará legalmente. En el caso de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico la modificación de los parámetros de
retribución se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:


1.º Con sujeción a las excepciones previstas en este artículo, en la revisión que corresponda a cada periodo regulatorio se podrán modificar todos los parámetros retributivos y entre ellos el valor sobre el que girará la rentabilidad
razonable en lo que reste de vida regulatoria de las instalaciones tipo que se fijará legalmente.


En ningún caso, una vez reconocida la vida útil regulatoria o el valor estándar de la inversión inicial de una instalación, se podrán revisar dichos valores.


Tampoco será revisable en ningún caso el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que, a la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, tuvieran una potencia inferior a 300 kW y reconocida retribución primada.


2.º Cada tres años se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada al precio del mercado de producción, en función de la evolución de los precios del mercado y las
previsiones de horas de funcionamiento.


Asimismo, se ajustarán los parámetros retributivos en función de las desviaciones del precio de mercado respecto de las estimaciones realizadas para el periodo de tres años anterior.


El método de ajuste se establecerá reglamentariamente y será de aplicación en lo que reste de vida útil de la instalación.



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3.º Al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.'


Artículo dos.


Se modifica el apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado como sigue:


'3. En los términos previstos en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, para las instalaciones tipo que sean asignadas a las
instalaciones con derecho a la percepción del régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, la rentabilidad razonable a lo largo de toda la vida regulatoria de la instalación girará, antes de impuestos, sobre el
rendimiento medio en el mercado secundario de los diez años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, de las Obligaciones del Estado a diez años incrementada en 300 puntos básicos. Este valor no será objeto de
revisión durante la vida útil regulatoria de las instalaciones que tuvieran una potencia inferior a 300 kW a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.'


Disposición final primera. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.