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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 314-6, de 06/03/2019
cve: BOCG-12-B-314-6 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


6 de marzo de 2019


Núm. 314-6



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000275 Proposición de Ley sobre bebés robados en el Estado español.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley sobre bebés robados en
el Estado español, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110, 124 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley sobre bebés robados en el Estado español, presentada
por los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de Esquerra Republicana, Socialista y los Diputados del Grupo Parlamentario Mixto Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Enric Bataller i Ruiz y Feliu-Joan Guillaumes
i Ràfols.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Título de la Proposición


De modificación.


Texto que se propone:


'LEY SOBRE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE MENORES'


Texto que se modifica:


'LEY SOBRE BEBÉS ROBADOS EN EL ESTADO ESPAÑOL'



Página 2





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La expresión 'desaparición forzada de menores' es la expresión técnica que designa lo que coloquialmente se conoce como 'robo de bebés', y es una expresión preferida por las asociaciones y demás afectados. De igual forma,
la palabra robo tiene un significado muy preciso en el derecho español, que podría por ello inducir a confusión con respecto a la naturaleza de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al segundo párrafo de la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


'En su origen, la sustracción era abiertamente política, auspiciada por el régimen franquista y sus instituciones: los hijos de las presas políticas eran entregados a familias que cumplían los requisitos patrióticos indicados por las
autoridades. Según el auto del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional de 18 de noviembre de 2008, fueron más de 30.000 niños los apartados de sus madres en esta etapa.'


Texto que se modifica:


'En su origen, la sustracción era abiertamente política, auspiciada por el régimen franquista y sus instituciones, siguiendo la ideología de pureza racial impuesta por el doctor Vallejo Nájera: los hijos de las presas políticas eran
entregados a familias que cumplían los requisitos patrióticos indicados por las autoridades. Según el auto del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional de 18 de noviembre de 2008, fueron más de 30.000 niños los apartados de sus
madres en esta etapa.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se elimina una referencia que puede inducir a confusión con el ganador del Premio Planeta 1985.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al quinto párrafo de la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


'En 2018, después de más de cuarenta años de democracia, la impunidad continúa porque estos niños y niñas que fueron sustraídos en cárceles, hospitales, clínicas, en cualquier centro estatal o privado de cualquier naturaleza o índole, donde
las mujeres dieran a luz, continúan hoy desaparecidos, siguen hoy despojados de su identidad y de su derecho a saber quiénes son.'



Página 3





Texto que se modifica:


'En 2018, después de más de cuarenta años de democracia, la impunidad continúa porque estos niños y niñas que fueron robados en cárceles, hospitales, clínicas, en cualquier centro estatal o privado de cualquier naturaleza o índole, donde las
mujeres dieran a luz, continúan hoy desaparecidos, siguen hoy despojados de su identidad y su estado civil, de su derecho a saber quiénes son.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. El estado civil no tiene relación con la familia biológica.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al sexto párrafo de la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


'Recordándose que el artículo 10.1 de la Constitución Española proclama la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.'


Texto que se modifica:


'Recordándose que el artículo 10.1 de la Constitución Española proclama el derecho a la identidad personal y al libre desarrollo de la propia personalidad, la dignidad de la persona, y los derechos inviolables que le son inherentes y son
fundamento del orden político democrático de nuestro país.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se cita el artículo correctamente.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al séptimo párrafo de la Exposición de motivos


De adición.


Texto que se propone:


'Considerando que el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos reconoce el 'derecho humano a la vida familiar', sin injerencias externas, de todas esas madres y padres, hermanos y otros familiares afectados,
y al amparo de los artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 3.1 (Derecho a la integridad física y



Página 4





psíquica de toda persona), 4 (Prohibición de toda forma de sufrimiento o trato inhumano), 5.3 (prohibición de compraventa de seres humanos), 7 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar sin injerencias).'


Texto que se modifica:


'Considerando que el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos reconoce el 'derecho humano a la vida familiar', sin injerencias externas, de todas esas madres y padres, hermanos y otros familiares afectados.'


JUSTIFICACIÓN


Se hace referencia a otros preceptos del orden comunitario que se hallan relacionados con el contenido de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nuevo párrafo séptimo a la Exposición de motivos, renumerándose los siguientes en consecuencia


De adición.


Texto que se propone:


'De igual manera, el artículo 10.2 de la Constitución Española estipula que los derechos que esta reconoce deben interpretarse siempre de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias que hayan sido ratificados por España. En el ámbito de la desaparición forzosa de menores, cabe destacar la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
ratificada por España el 19 de diciembre de 1987, y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por España el 14 de julio de 2009. Los derechos fundamentales han de ser
garantizados, además, dando cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.'


JUSTIFICACIÓN


Constituye una clarificación pertinente, dado que expone en qué forma los convenios internacionales informan el orden jurídico español.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al párrafo séptimo de la Exposición de motivos


De modificación.



Página 5





Texto que se propone:


'Considerando que el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos reconoce el 'derecho al respeto de su vida privada y familiar', sin injerencias externas, de todas esas madres y padres, hermanos y otros
familiares afectados.'


Texto que se modifica:


'Considerando que el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos reconoce el 'derecho humano a la vida familiar', sin injerencias externas, de todas esas madres y padres, hermanos y otros familiares afectados.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se cita el derecho aludido correctamente.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al octavo párrafo de la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


'Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en diciembre de 1990 contempla el derecho a preservar su identidad como el
primer derecho humano que posibilita el correcto ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, tanto para el menor como para sus padres. La violación de los derechos de la Convención de los Derechos del Niño conlleva inexorablemente la
violación del derecho a conocer la propia filiación y el derecho a la exacta identidad derivados de la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad, el honor y la intimidad personal y familiar consagrados en los artículos 10 y 18
de la constitución española).'


Texto que se modifica:


'Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en diciembre de 1990 contempla el derecho a la identidad como el primer
derecho humano que posibilita el correcto ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, tanto para el menor como para sus padres. Además, la expresión 'toda persona' del artículo 8 del Convenio se aplica tanto al niño como a la madre. La
violación de los derechos de la Convención de los Derechos del Niño conlleva inexorablemente la violación del derecho a conocer la propia filiación y el derecho a la exacta identidad como derecho fundamental (artículos 10 y 18 de la constitución
española), ello por la vinculación con la dignidad personal y con el libre desarrollo de la personalidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se cita correctamente el derecho. Se elimina la referencia a 'toda persona' que, salvo error u omisión, no aparece en el artículo 8 de la Convención. Se relacionan mejor la filiación y la identidad con los derechos
recogidos en los artículos 10 y 18 de la C.E.



Página 6





ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone sustituir las expresiones 'Recordando' y 'Considerando', propias de la tradición legislativa comunitaria por otras más acordes a nuestra propia tradición.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nuevo párrafo a la Exposición de motivos, antes del último


De adición.


Texto que se propone:


'Es preciso añadir que la disposición adicional vigésima segunda de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, al regular el acceso a los archivos públicos y eclesiásticos establece que 'Las
autoridades públicas competentes facilitarán el acceso a los archivos públicos y eclesiásticos en relación con los datos que se soliciten con ocasión de investigaciones policiales o judiciales de personas desaparecidas, debiendo atender las
solicitudes con prontitud y diligencia las instituciones o congregaciones religiosas a las que se realicen las peticiones de acceso.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se incluye la última novedad legislativa de interés.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 1.1


De modificación.



Página 7





Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto y finalidad.


1. La presente ley tiene por objeto proporcionar los instrumentos normativos y recursos necesarios para el reconocimiento y efectividad del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas de la
desaparición forzada de menores en España desde el 17 de julio de 1936, que es constitutivo de un delito de lesa humanidad, y facilitar las labores de investigación necesarias, regulando los procedimientos administrativos precisos, en cumplimiento
de las obligaciones contraídas en los convenios y tratados internacionales ratificados por España, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas.'


Texto que se modifica:


'Artículo 1. Objeto y finalidad.


1. La presente ley tiene por objeto proporcionar los instrumentos normativos y recursos necesarios para el reconocimiento y efectividad del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas del
denominado robo de bebés en el Estado español desde el 17 de julio de 1936, que es constitutivo de un delito de lesa humanidad, y facilitar las labores de investigación necesarias, regulando los procedimientos administrativos precisos, en
cumplimiento de las obligaciones contraídas en los convenios y tratados internacionales ratificados por España, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 2.1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Ámbito subjetivo.


1. A los efectos de esta ley, se consideran víctimas de estos delitos:


a) Las personas que fueron sustraídas siendo menores, así como sus madres y sus padres, en su caso.


b) Las personas que ostenten cualquier tipo de vinculación familiar, hasta el cuarto grado, con las personas que fueron sustraídas.


2. Dada la dificultad de acreditar fehacientemente estos hechos así como el grado de parentesco, especialmente en los casos ocurridos durante la dictadura, se establecerán reglamentariamente los elementos de verosimilitud o prueba
suficientes.'



Página 8





Texto que se modifica:


'Artículo 2. Ámbito subjetivo.


1. A los efectos de esta ley, se consideran víctimas de estos delitos:


a) Las personas que fueron sustraídas. Este requisito podrá alegarse, sin necesidad de prueba, mediante declaración jurada que contenga un relato verosímil de los hechos que motivan la condición.


b) Las personas que ostenten cualquier tipo de vinculación familiar, hasta el cuarto grado, con las personas que fueron sustraídas. Dada la dificultad de acreditar fehacientemente el grado de parentesco, se entenderá cumplido este requisito
con la aportación de elementos de verosimilitud suficientes, fundamentados en alguna prueba documental o testifical.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Obligaciones de los poderes públicos.


Los poderes públicos están obligados a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la búsqueda de los niños y niñas, así como de sus familias biológicas, que pudieran haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o
sustitución de identidad, bien de oficio o a instancia de las víctimas.


Así mismo habrán de tramitar y resolver las peticiones formuladas por las víctimas en el ejercicio de los derechos contenidos en la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.'


Texto que se modifica:


'Artículo 3. Obligaciones de los poderes públicos.


Los poderes públicos están obligados a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la búsqueda de los niños y niñas que pudieran haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de identidad, bien de oficio o a
instancia de las víctimas.


Así mismo habrán de tramitar y resolver las peticiones formuladas por las víctimas en el ejercicio de los derechos contenidos en la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 9





ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Obligaciones de los poderes públicos.


Los poderes públicos están obligados a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la búsqueda de los menores desaparecidos, así como los padres y familiares biológicos que pudieran haber sido víctimas de apropiación, desaparición
forzada y/o sustitución de identidad, bien de oficio o a instancia de las víctimas.


Así mismo habrán de tramitar y resolver las peticiones formuladas por las víctimas en el ejercicio de los derechos contenidos en la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.'


Texto que se modifica:


'Artículo 3. Obligaciones de los poderes públicos.


Los poderes públicos están obligados a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la búsqueda de los niños y niñas que pudieran haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de identidad, bien de oficio o a
instancia de las víctimas.


Así mismo habrán de tramitar y resolver las peticiones formuladas por las víctimas en el ejercicio de los derechos contenidos en la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, para aquellos casos en los que quien busque el esclarecimiento de la verdad sea aquel que fue hecho desaparecer.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Obligaciones de los sujetos privados.


Los sujetos privados que resulten obligados por las disposiciones contenidas en la presente ley habrán de tramitar y resolver las peticiones formuladas por las víctimas en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido
este plazo sin resolución expresa, la víctima podrán iniciar acciones para el ejercicio de su derecho ante los órganos competentes de la jurisdicción civil, o ante las autoridades públicas competentes en el caso de las investigaciones policiales



Página 10





o judiciales comprendidas en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.'


Texto que se modifica:


'Artículo 4. Obligaciones de los sujetos privados.


Los sujetos privados que resulten obligados por las disposiciones contenidas en la presente ley habrán de tramitar y resolver las peticiones formuladas por las víctimas en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido
este plazo sin resolución expresa, la víctima podrá formular demanda para el ejercicio de su derecho ante los órganos competentes de la jurisdicción civil.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'CAPÍTULO III


Derechos de las víctimas


Artículo 5. Derecho de acceso a la información y al esclarecimiento de los hechos.'


Texto que se modifica:


'CAPÍTULO III


Derechos de las víctimas


Artículo 5. Derecho a la verdad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 5


De modificación.



Página 11





Texto que se propone:


'9. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior será sancionado administrativamente, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal. La regulación de las infracciones y sanciones aplicables se hará por Ley, y
el procedimiento para su imposición habrá de ser determinado posteriormente por un reglamento.'


Texto que se modifica:


'9. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior será sancionado administrativamente, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal. Un reglamento determinará las infracciones y sanciones aplicables.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario modificarlo, dado que la sanción debe ser especificada por Ley. Únicamente el procedimiento puede hacerse por desarrollo reglamentario.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'8. Todos los establecimientos y organizaciones referenciados en el artículo 2.2 y 3 tendrán la obligación de conservar la integridad de los archivos donde consten nacimientos, bautizos, defunciones, abortos, inhumaciones, exhumaciones y
reducciones de restos, cremaciones, adopciones, tutelas y demás hechos que afecten al nacimiento y extinción de la personalidad y a la determinación y modificación de las relaciones paternofiliales, así como los libros de visitas de dichos
establecimientos y organizaciones, si los hubieren tenido.'


Texto que se modifica:


'8. Todos los establecimientos y organizaciones referenciados en el artículo 2.2 y 3 tendrán la obligación de conservar la integridad de los archivos donde consten nacimientos, bautizos, defunciones, abortos, inhumaciones, exhumaciones y
reducciones de restos, cremaciones, adopciones, tutelas y demás hechos que afecten al nacimiento y extinción de la personalidad y a la determinación y modificación de las relaciones paternofiliales.'


JUSTIFICACIÓN


Se da así respuesta a la demanda de algunos colectivos de incluir entre las obligaciones incluidas en el artículo 5 la de conservar los libros de visitas de dichas instituciones, dado que podrían contribuir a arrojar luz sobre las acciones
de estas que pudiesen estar directamente relaciones con la desaparición forzosa de algún menor.



Página 12





ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 5.3


De modificación.


Texto que se propone:


'3. El derecho de acceso comprenderá, en todo caso, la consulta y la obtención de copia, que será gratuita en los archivos públicos. En los archivos privados la consulta será gratuita, pudiendo sujetarse la obtención de copia de la
documentación al previo abono por el solicitante del coste de su realización.'


Texto que se modifica:


'3. El derecho de acceso comprenderá, en todo caso, la consulta y la obtención de copia, que será gratuita en los archivos públicos. En los archivos privados la consulta será gratuita, pudiendo sujetarse la obtención de documentación al
previo abono del importe de su realización por parte del solicitante.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 5.4 e)


De modificación.


Texto que se propone:


'e) Ubicación de los restos, si los hubiera.'


Texto que se modifica:


'e) Ubicación de las cenizas si las hubiera.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 7.4


De modificación.



Página 13





Texto que se propone:


'4. Las víctimas serán beneficiarias, de forma gratuita, de los servicios públicos de mediación familiar e intergeneracional para facilitar los posibles reencuentros que puedan producirse.'


Texto que se modifica:


'4. Las víctimas serán beneficiarias, de forma gratuita, de los servicios de mediación profesional para facilitar los posibles reencuentros que puedan producirse.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 8. Derecho a las garantías de no repetición.


Los poderes públicos promoverán las siguientes medidas, en su respectivo orden competencia!, para evitar la repetición de fenómenos similares a los hechos que son objeto de la presente Ley:


a) Campañas de información y sensibilización sobre lo ocurrido, incluyendo medios de comunicación públicos.


b) Exposición de los hechos objeto de la presente ley en los programas educativos de la enseñanza reglada.


c) Formación de los profesores y profesionales de la información sobre estos hechos.


d) Actos de homenaje y reconocimiento a las víctimas de estos delitos.


e) La institución de un Día en memoria de los menores robados y sus familias.


f) Se estudiará la adopción de propuestas de reforma legal y administrativa en materia de transparencia y acceso a la información en los procesos de acogimiento, adopción y tutela, jurisdicción de menores, así como en la inspección de los
establecimientos sanitarios públicos y privados y en los Registros Civiles para introducir las garantías y procedimientos de gestión y verificación tendentes a la erradicación de la conductas constitutivas de sustracción de menores, alteración
ilícita del estado civil, y tráfico de seres humanos.'


Texto que se modifica:


'Artículo 8. Derecho a las garantías de no repetición.


1. Los poderes públicos promoverán las siguientes medidas, en su respectivo orden competencial, para evitar la repetición de fenómenos similares a los hechos que son objeto de la presente Ley:


a) Campañas de información y sensibilización.


b) Campañas de información sobre lo ocurrido a través de los medios de comunicación públicos.



Página 14





c) Exposición de los hechos objeto de la presente ley en los programas educativos de la enseñanza reglada.


d) Formación de los profesores y profesionales de la información sobre estos hechos.


e) Actos de homenaje y reconocimiento a las víctimas de estos delitos.


f) La institución de un Día en memoria de los bebes robados y sus familias.


g) La adopción de las propuestas de reforma legal y administrativa en materia de transparencia y acceso a la información en los procesos de acogimiento, adopción y tutela, jurisdicción de menores, así como en la inspección de los
establecimientos sanitarios públicos y privados y en los Registros Civiles para introducir las garantías y procedimientos de gestión y verificación tendentes a la erradicación de las conductas constitutivas de sustracción de menores, alteración
ilícita del estado civil, y tráfico de seres humanos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica: Se suprime el numeral del párrafo al no haber otros. Se unifican los apartados a y b. Se modifica en consecuencia la letra de los apartados. Se cambia 'bebés' por 'menores' en consonancia con otras enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Bajo la dirección orgánica y funcional de la Fiscalía Especial se confeccionará una 'Base de Datos Estatal de Afectados'. En su elaboración y funcionamiento participarán los representantes de las asociaciones, federaciones y
fundaciones de víctimas legalmente constituidas.'


Texto que se modifica:


'1. Bajo la dirección orgánica y funcional de la Fiscalía Especial se confeccionará una 'Base de Datos Estatal de Afectados'. En su elaboración y funcionamiento participarán los representantes de las asociaciones de víctimas legalmente
constituidas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final tercera


De modificación.



Página 15





Texto que se propone:


'La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


No obstante, las obligaciones de contenido económico derivadas de las disposiciones de esta ley no serán exigibles hasta que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el para el próximo ejercicio presupuestario, o el
ejercicio presupuestario posterior a su desarrollo reglamentario si las obligaciones derivan de aquel.'


Texto que se modifica:


'La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


No obstante, las obligaciones de contenido económico derivadas de las disposiciones de esta ley no serán exigibles hasta que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio presupuestario.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley
sobre bebés robados en el Estado español.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al título


De modificación.


Se propone la modificación del Título de la Proposición de Ley en los siguientes términos:


'PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE MENORES EN EL ESTADO ESPAÑOL'


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


A la Exposición de motivos


De modificación.



Página 16





Se propone modificación de la Exposición de motivos, quedando redactada en los siguientes términos:


'Exposición de motivos


La desaparición forzada de menores en España empieza como una práctica sistemática y generalizada con la represión franquista en las cárceles de mujeres.


Esta Ley se centra en las adopciones irregulares y las identidades falseadas a partir de los primeros años de la Guerra civil, momento en que se adaptaron leyes que permitieron inscribir hijos e hijas de madres presas y de familias
represaliadas como hijos biológicos de otras madres afines al poder, hasta con tres años de posterioridad al parto real.


Una vez finalizada la Guerra Civil, el Bando vencedor condicionó que hijos e hijas de madres republicanas, especialmente las que estaban recluidas en cárceles, fuesen usurpados a sus madres y entregados a familias cristianas para educarlos
en el catolicismo y en los valores de la causa nacional. A tal efecto se redactó la Orden de 30 de marzo de 1940 que permitió al Estado ejercer la patria potestad de todos los menores españoles. Sus progenitores solo ejercían la guarda y siempre
que fuesen afines al Régimen. Los niños y niñas fueron uno de los objetivos clave de la represión franquista.


La Iglesia colaboró de una manera decisiva en la represión a las familias contrarias al Régimen y algunas órdenes religiosas, muy concretas, participaron en el tráfico de menores. Con el paso del tiempo se convirtió en un negocio de venta
de bebés. Los acuerdos económicos se disfrazaron como limosnas y donativos.


Ya en democracia, las sustracciones siguieron, al menos hasta el cambio de tres leyes, que dificultan el tráfico de menores en España:


1. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se permite a toda persona adoptada a conocer su identidad biológica. (La madre
biológica a partir de ese momento necesariamente ha de constar en la inscripción del nacimiento en el Registro Civil).


2. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1999 que supone el fin del 'parto anónimo', diciendo que el artículo 47 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 y sus concordantes quedaban derogados por
inconstitucionalidad sobrevenida y en consecuencia se consideran inaplicables, por derogación de la cobertura legal los artículos 167 y 187 del Reglamento y no siendo reconocido específicamente para todos los adoptados y adoptadas hasta la Ley
26/2015 de 28 de julio de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.


3. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que modifica el artículo 30 del Código Civil, derogando la necesidad de que transcurran 24 horas desde el alumbramiento para considerar persona al bebé que muere antes de dicho periodo.


Las diferentes etapas de este deleznable crimen se relacionan a lo largo de una misma línea temporal cuyo hilo conductor es la impunidad en determinadas pautas criminales que llegan hasta época muy próxima.


Solo los casos en los que la madre firmó renuncia del bebé en el momento del parto, han podido recibir información, a nivel oficial, para localizar y realizar el reencuentro. Todos los casos que no tienen firmada renuncia por parte de la
madre o aquellas madres a quienes comunicaron la posiblemente falsa muerte de su bebé, tienen denuncias archivadas por la imposibilidad, según jueces y fiscales, de seguir la investigación:


1. Porque no hay cuerpo y no se puede hacer comparativa de ADN; o no hay documentación oficial de la muerte ni entierro; es decir, son personas desaparecidas.


2. Porque hay documentación de muerte del menor, pero está enterrado en fosa y no se puede acceder al cuerpo y no se puede analizar.


3. Porque, si la documentación es correcta y se puede hacer exhumación del cuerpo, en la mayoría de casos no se ha podido concluir desde el Instituto Nacional de Toxicología si el cuerpo exhumado corresponde, o no, con sus familiares
naturales.


Es necesario también tener en cuenta la falta de documentación por parte de personas que buscan sus orígenes biológicos y que fueron ingresados en el Auxilio Social, casas cuna, hospicios,



Página 17





inclusas u orfanatos sin documentación más allá de 'ha entrado por torno'. Se hace necesaria la exhaustiva investigación de la procedencia de dichas personas, quien las ingresó y el motivo de ingreso.


Asimismo es importante tener en cuenta las denuncias presentadas por parte de hijos e hijas, por estar falsamente registrados como biológicos en los archivos, ya que, tal como está redactado el Código Penal actual, provoca que se investiguen
por tipos penales que, analizados por separado, tienen corto plazo de prescripción, deteniéndose la investigación.


La situación actual es que miles de víctimas, madres, padres, familiares e hijos e hijas, son olvidados por los poderes públicos y, en muchos casos, ven archivada provisionalmente la acción judicial para recuperar su verdadera identidad.
Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el asunto Zorica Jovanovic v. Serbia concluyó que la víctima había sufrido una violación continuada de su derecho al respeto a la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 8 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos, por la persistencia del Estado en no darle información fiable sobre la suerte que había corrido su hijo.


Después de más de 40 años de democracia, la impunidad continúa. Cabe recordar que el artículo 10.1 de la Constitución Española proclama 'La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social'. Igualmente, el artículo 39 establece como principio rector que los poderes públicos aseguraran 'la protección social, económica y
jurídica de la familia'.


Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en diciembre de 1990 contempla el derecho a la identidad como el primer
derecho humano que posibilita el correcto ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, tanto para el menor como para sus padres. Además, la expresión 'toda persona' del artículo 8 del Convenio se aplica tanto al niño como a la madre. La
violación de los derechos de la Convención de los Derechos del Niño conlleva inexorablemente la violación del derecho a conocer la propia filiación, filiación, el derecho a un nombre y el derecho a la vida privada y familiar. Se debe tener
presente, por otra parte, que la supresión de la identidad incide directamente sobre el derecho a la personalidad jurídica. En este sentido, la afectación ilegal de la identidad como consecuencia de una desaparición forzada solo cesa cuando la
verdad sobre su identidad es revelada por cualquier medio y se garantizan a la víctima las posibilidades jurídicas y fácticas de recuperar su verdadera identidad y, en su caso, vínculo familiar, con las consecuencias jurídicas pertinentes'.


Considerando que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de la ONU adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006 y que España ratificó el 24
de septiembre de 2009, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010, establece en el artículo 25 que; 'Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente: a) La apropiación de niños sometidos a desaparición
forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; b) la falsificación, el ocultamiento o la destrucción de
documentos que prueben la verdadera identidad de los niños mencionados en el inciso a) supra'.


Teniendo en cuenta las observaciones del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU de 2015 en las que 'recomienda que el Estado parte considere revisar su legislación penal con miras a incorporar como delitos específicos las conductas
descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención que prevean penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos con miras a buscar e identificar a los niños
que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad de conformidad con el artículo 25, párrafo 2, de la Convención. Al respecto, le recomienda que intensifique también sus esfuerzos a fin de
garantizar que el Banco Nacional de ADN integre muestras genéticas de todos los casos que hayan sido denunciados, tanto por vía administrativa como judicial.


Considerando el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, hecho en Palermo el año 2000, igualmente ratificado por España desde diciembre de 2003.



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Considerando que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, tras su visita a España en 2013 recomendó 'fortalecer los esfuerzos con mira a buscar e identificar a los niños y niñas que podrían haber sido
víctimas de la apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad' y garantizar un Banco Nacional de ADN que integre 'muestras genéticas de todos los casos denunciados [...] tanto por vía administrativa como judicial'.


Considerando el Informe Provisional del Defensor del Pueblo, de enero-junio 2017 Madrid, de 30 de junio de 2017, expone que los 'Poderes públicos están obligados a dar una respuesta legal a las víctimas y hacer un esfuerzo, en el marco de
sus competencias, para esclarecer los hechos denunciados; así como darles todo el apoyo necesario para paliar la angustia que les produce el hecho de no poder conocer a su familia biológica'.


Considerando el Informe de la Misión y Recomendaciones de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2017, elaborado a raíz de la visita realizada en España del 22 al 23 de mayo de 2017, establece 31
recomendaciones al Estado español basadas en el derecho a la verdad, la justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas por el robo de bebés. Las actuaciones hasta ahora desarrolladas no han sido suficientes para abordar este
problema desde una perspectiva integral y reparadora. La existencia de diversas iniciativas legislativas autonómicas, con protección sobre cada uno de los territorios respectivos, aconseja promulgar una norma con rango de ley, de carácter general
que integre y ofrezca coherencia, desde el plano normativo, a la regulación e investigación de un asunto de tanta gravedad.'


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 1.1


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 1.1, en los siguientes términos:


'1. La presente ley tiene por objeto proporcionar los instrumentos normativos y recursos necesarios para el reconocimiento y efectividad del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas de la
desaparición forzada de menores y/o apropiación de menores con la consiguiente sustitución de identidad en el Estado español desde el 17 de julio de 1936 hasta el último caso denunciado que pueda ser constitutivo de un delito de lesa humanidad, y
facilitar las labores de investigación necesarias, regulando los procedimientos administrativos precisos, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por España, entre ellos, la Convención
sobre los Derechos del Niño y la Convención internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.'


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 1.2


De modificación.



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Se propone la modificación del artículo 1.2, en los siguientes términos:


'2. La presente Ley se fundamenta en el respeto a los derechos básicos de las personas y se inspira de forma expresa en los Tratados Internaciones ratificados por España en materia de derechos humanos, declarando como sus fines:


a) La búsqueda de la verdad sobre los hechos ocurridos.


b) La aplicación de la acción de la justicia sobre los hechos ocurridos.


c) La reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas.


d) El establecimiento de garantías para la no repetición de los hechos ocurridos.


e) La asistencia, atención psicológica y ayuda a las víctimas en el proceso de reparación por personal especializado.


f) La dignificación y conservación de la memoria histórica democrática y de la historia de las mujeres a lo largo del tiempo.'


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 2.1


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 2.1, en los siguientes términos:


'1. A los efectos de esta ley, se consideran víctimas de desaparición forzada de menores:


a) Las personas que fueron sustraídas o apropiadas de su familia de origen y sustituida su verdadera identidad biológica. Será preciso que aporten pruebas que acrediten dicho estado, como puede ser un certificado de nacimiento donde consta
como hijo o hija biológico de quien no lo es o expediente de adopción irregular, acompañado de una declaración jurada que contenga un relato verosímil de los hechos que motivan la condición.'


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 2.1 b)


De modificación.


Se propone la modificación del apartado b) del artículo 2.1, en los siguientes términos:


'b) Las personas que ostenten cualquier tipo de vinculación familiar, hasta el tercer grado, con las personas que fueron objeto de sustracción sustraídas y en casos particulares, como son los del periodo de la Guerra Civil y primera
posguerra, hasta cuarto grado Para ello será preciso aportar pruebas que acrediten tal vinculación, como podrían ser libro de familia, certificados de nacimiento, certificado de defunción, legajos de aborto, cartillas de embarazo, certificado del
cementerio conforme no consta ningún cuerpo enterrado o el mismo se encuentra ilocalizable en fosa común, acompañado de una declaración jurada que contenga un relato verosímil de los hechos que motivan



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la condición y siempre que los consanguíneos de los grados anteriores no puedan ejercer sus propios derechos ya sea por muerte o por delegación.


También servirán pruebas que acrediten la violencia o coacción contra la madre biológica para que se produjese la entrega, o que hubo pago de dinero por obtener al menor, o si se acredita que la adopción se realizó sin consentimiento expreso
o tácito de la madre natural, contando por supuesto también la propia declaración de la madre biológica en los casos en los que ha habido reencuentro, y en definitiva cualquier otra prueba, documental, pericial, testifical, o de cualquier índole,
que acredite que hubo, detención ilegal, desaparición forzada, inscripción falsa, vicio, coacción o abuso de superioridad en el consentimiento de la madre biológica para la renuncia y posterior adopción o también si se acredita que hubo pago por el
bebé destinado a la adopción o inscripción como hijo o hija biológico falso. En los casos que la madre biológica se acogió, coaccionada, al parto anónimo, tendrá derecho a denunciar la desaparición de su hijo o hija y por tanto, se le otorgará
derecho a la búsqueda activa de su descendiente y la condición de víctima.'


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 2.1 c)


De modificación.


Se propone la modificación del apartado c) del artículo 2.1, en los siguientes términos:


'Tendrán la condición de 'desaparecido o desaparecida' todos los menores supuestamente fallecidos de los que no consta inscripción en el Registro Civil y/o que no tienen entrada al cementerio pertinente, en especial los fallecidos
oficialmente antes de las 24 horas del nacimiento y por tanto, considerados por la Ley vigente hasta 2011, como fetos.'


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 2.2


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 2.2, en los siguientes términos:


'2. Tendrán la consideración de poderes públicos obligados por las disposiciones contenidas en la presente Ley:


a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.


b) Los organismos públicos, cualquiera que sea su denominación y personalidad jurídica, integrados en las Administraciones Públicas territoriales incluidas en el apartado anterior o dependientes de las mismas, incluidos cualquier tipo de
Registro.


c) Las Embajadas y oficinas consulares del Reino de España en el exterior.


d) Los centros hospitalarios y de salud, cualquiera que sea su denominación y personalidad jurídica pública o privada y/o integrados en las Administraciones Públicas territoriales incluidas en el apartado a), y/o dependientes de las mismas.



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e) Los Encargados del Registro Civil y sus Delegados.


f) Los archivos militares e históricos y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,


g) Los cuerpos de seguridad y policiales del Estado.'


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 2.3 a)


De modificación.


Se propone la modificación del apartado a) del artículo 2.3, en los siguientes términos:


'a) Los establecimientos hospitalarios o de salud, las residencias, asilos, congregaciones, confesiones religiosas reconocidas por el Estado, o las Comunidades Autónomas, fundaciones, asociaciones y similares que existiesen en el momento en
que se cometieron los hechos objeto de la presente Ley o hayan sucedido jurídicamente a los entonces existentes, o custodien archivos, legajos o cualquier material informativo relativo a los mismos hechos.'


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 2.3 b)


De modificación.


Se propone la modificación del apartado b) del artículo 2.3, en los siguientes términos:


'b) La Iglesia católica, los archivos eclesiásticos que contengan datos relevantes que interesen a las víctimas en especial los centros que fueron receptores de madres gestantes, maternidades administradas por órdenes religiosas, casas cuna,
hospicios y orfanatos.'


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 2.3 c)


De modificación.


Se propone la modificación del apartado c) del artículo 2.3, en los siguientes términos:


'c) Todas aquellas personas jurídicas que se han podido ver involucradas en los hechos.'



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ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al Capítulo II


De modificación.


Se propone la modificación del Capítulo II para que pase a ser Capítulo III (en consecuencia, moviendo los artículos 2 y 3 contenidos en dicho Capítulo) y a la inversa de manera que el Capítulo II debería rezar:


'CAPÍTULO II


Derechos de las víctimas'


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 5.2


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 5.2, en los siguientes términos:


'2. Las víctimas tendrán derecho al acceso a la documentación que les pueda ser de interés y que obre en los archivos y registros pertenecientes a los sujetos privados que ostenten la condición de obligados por la presente ley, incluida la
Iglesia Católica.'


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 5.3


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 5.3, en los siguientes términos:


'3. El derecho de acceso comprenderá, en todo caso, la consulta y la obtención de copia, que será gratuita en los archivos públicos. En los archivos privados la consulta será gratuita, pudiendo sujetarse la obtención de documentación al
previo abono por parte del solicitante del importe de las copias y de su realización, no pudiendo ser, dicho importe, abusivo por parte de la Institución.'



Página 23





ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 5.4


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 5.4, en los siguientes términos:


'4. En el caso del acceso a los libros de los cementerios, el derecho de acceso comprenderá, con carácter no exclusivo, la información sobre las siguientes cuestiones, en relación con sus familiares fallecidos:


a) Persona que solicitó el entierro de la persona fallecida.


b) Causas declaradas del fallecimiento.


c) Médico que certificó la defunción.


d) Entidad que se hizo cargo del sepelio.


e) Ubicación de los restos si los hubiera.


f) Copia de la hoja del libro de registro del entierro.


La información será extensiva a todos los datos disponibles relativos a la inhumación de fetos y de criaturas nacidas vivas y fallecidas y registradas como tales.'


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 5.5


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 5.5, en los siguientes términos:


'5. Las víctimas tendrán acceso de forma completa a los boletines estadísticos municipales con los que se conformaba el Padrón Municipal, en donde se encuentren consignados los nacimientos comunicados por los hospitales de las diferentes
ciudades y localidades, con identificación de los nacidos, por distrito y/o por hospital, la fecha de parto y la edad de la madre y su procedencia si es de otro municipio.'


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 5.6


De modificación.



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Se propone la modificación del artículo 5.6, en los siguientes términos:


'6. Las víctimas que hayan sido adoptadas o falsamente registrados como biológicos y los familiares de los nacidos supuestamente sustraídos tendrán derecho al acceso a los expedientes relativos a la adopción de la o las personas que puedan
ser vinculadas documentalmente. El garante será la Comisión Estatal por el Derecho a la Identidad que se crea mediante el artículo 11 de la presente Ley.'


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 5.7


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 5.7, en los siguientes términos:


'7. Las víctimas, a través de la Comisión Estatal por el Derecho a la Identidad tendrán derecho de acceso a todos los libros de registros de ingresos, partos, prohijamientos y adopciones públicas y privadas, en especial de residencias
públicas e internados de madres solteras dependientes del desaparecido 'Patronato de Protección a la Mujer', institución vigente desde 1904, reformada en 1952 y extinguida en 1984, y en la institución de la 'obra de protección de menores' creada en
el año 1948 y de los Patronatos de San Pablo, de la Merced, a los del antiguo Auxilio de Invierno posteriormente reconvertido en Auxilio Social, libros parroquiales y de Acción Católica a fin de encontrar documentación que les vincule con sus
familiares naturales.'


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 5.8


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 5.8, en los siguientes términos:


'8. Todos los establecimientos y organizaciones referenciados en el artículo 2.º, puntos 2 y 3 tendrán la obligación de conservar la integridad de los archivos donde consten nacimientos, bautizos, defunciones, abortos, inhumaciones,
exhumaciones y reducciones de restos, cremaciones, adopciones, tutelas y demás hechos que afecten al nacimiento y extinción de la personalidad y a la determinación y modificación de las relaciones paterno/filiales.'



Página 25





ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 5


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto X (anterior al actual punto 9) en el artículo 5, en los siguientes términos:


'X. Las víctimas, a través de la Comisión Estatal por el Derecho a la Identidad tendrán derecho al acceso directo a los archivos eclesiales, en el caso de que los nacimientos se produjesen en instituciones religiosas, sean casas cuna,
hospitales, o de cualquier otra índole, sin que pueda alegarse para negar el acceso a los datos, los Concordatos firmados por España con el Estado Vaticano, en cuanto a la inviolabilidad de los archivos eclesiales, en tanto en cuanto dichos acuerdos
internacionales no pueden vulnerar el espíritu de esta Ley, y sobre todo contravenir lo establecido en el artículo 39 de la Constitución Española, en cuanto al derecho a la investigación de las relaciones paterno/filiales por cualquier medio.'


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 5


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto X (anterior al actual punto 9) en el artículo 5, en los siguientes términos:


'X. Los médicos, letrados, archiveros, o cualquier otro profesional que por cualquier circunstancia tenga en su poder los archivos en los que consten datos de las víctimas y sus familiares buscados, no podrán alegar el secreto profesional
para negarse a facilitarlos, pues como en el cardinal anterior, prevalece el derecho a la investigación de las relaciones patero/filiales.'


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 5


De adición.



Página 26





Se propone la adición de un nuevo punto X (anterior al actual punto 9) en el artículo 5, en los siguientes términos:


'X. Las víctimas tendrán derecho a que todo organismo o institución entregue cualquier documento que pudiera estar vinculado con su caso. En caso de que dichos documentos hayan sufrido cualquier extravío o destrucción, deberá darse por
verídico el relato de la víctima y por ende debidamente juzgado.'


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 5


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto X (anterior al actual punto 9) en el artículo 5, en los siguientes términos:


'X. La madre biológica que durante la vigencia del parto anónimo entregó a su hijo o hija en adopción bajo cualquier circunstancia, y en la actualidad quiera ser encontrada, podrá acudir a la Comisión Estatal por el Derecho a la Identidad a
fin de solicitar la búsqueda en el Registro Civil donde esté inscrito su hijo o hija biológica. Una vez tramitada la solicitud, la Comisión pedirá al Registro Civil correspondiente la identidad de la persona adoptada y una vez comunicado que su
madre le está buscando, se procederá a las pertinentes pruebas de ADN y a la mediación. Será la persona adoptada la que decida si quiere conocer o no a la madre biológica. La Comisión Estatal por el Derecho a la Identidad será la garante de la
conciliación familiar entre ambas partes y la que con la autorización del adoptado o adoptada, procederá a que el Registro Civil, en nota marginal, inscriba la identidad de la madre biológica. Si el adoptado o adoptada no quiere conocer a la madre,
pero si quieres que conste su nombre, la citada Comisión procederá a instar al Registro Civil a la inscripción. En caso contrario, no se facilitará información de la identidad de la persona adoptada a su madre biológica.'


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 5


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto X (posterior al actual punto 9) en el artículo 5, en los siguientes términos:


'X. Tendrán la consideración de documentación de carácter público o de interés público toda la documentación conservada en entidades privadas relacionada con las víctimas a que se refieren los apartados anteriores, de acuerdo con la
legislación de patrimonio documental y archivos del Estado y/o de las respectivas Comunidades Autónomas, y/o los respectivos institutos de las Comunidades Autónomas.'



Página 27





ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 6.1


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 6.1, en los siguientes términos:


'El Ministerio Fiscal ejercerá de oficio o a instancia de las víctimas cuantas acciones judiciales procedan, en cualquier orden jurisdiccional, para la exigencia de las responsabilidades que correspondan a los responsables de los hechos
objeto de la presente Ley y para la reparación integral de las víctimas; todo ello de conformidad con la legislación procesal que resulte de aplicación.'


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 6.3


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 6.3, en los siguientes términos:


'3. Las pruebas de determinación del ADN u otras procedentes que sean precisas para la efectividad del derecho de las víctimas se realizarán, a instancia de parte legítima o de oficio, y siempre de forma gratuita por los órganos
especializados del Ministerio de Justicia, en concreto por el Instituto Nacional de Toxicológico o los respectivos institutos de las Comunidades Autónomas u órgano análogo que pudiere sustituirle en el futuro.


Los restos exhumados que no sean reclamados por quienes tengan la consideración de interesados, serán nuevamente sepultados, en las condiciones de dignidad suficientes, por parte de los Ayuntamiento en cuyo término municipal hayan sido
hallados y de tal forma que puedan volver a ser recuperados si fuese necesario.'


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 6.4


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 6.4, en los siguientes términos:


'4. En todo caso, las autoridades fiscales y judiciales asegurarán la cadena de custodia de los restos exhumados y trasladados para su análisis pericial e identificación, para que pueda servir de prueba material y pericial a las personas
consideradas víctimas de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la presente ley, quienes podrán solicitar muestras bajo cadena de custodia para realizar análisis periciales privados.'



Página 28





ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 6.6


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 6.6, en los siguientes términos:


'6. Asimismo, la oficina del Registro Civil, el instituto Nacional de Estadística o los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, proporcionará, también de manera informatizada, los datos sobre los nacimientos, abortos y defunciones,
así como las modificaciones de filiación para una efectiva investigación.'


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 7.1


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 7.1, en los siguientes términos:


'1. El reconocimiento de la condición de víctimas para los afectados por la desaparición forzada de menores, apropiación o sustracción de bebés menores y adopciones ilegales en España generará el derecho a la obtención de asistencia médica,
jurídica y psicológica gratuita en los términos que se precisen reglamentariamente.'


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 7.2


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 7.2, en los siguientes términos:


'2. Las víctimas tendrán derecho al conocimiento y a la restitución de su verdadera identidad y al reconocimiento de la misma a todos los efectos, pudiendo en consecuencia ejercitar las acciones de rectificación en cuantos registros,
documentos y organismos públicos o privados sea preciso.'



Página 29





ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 8


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 8, en los siguientes términos:


'Artículo 8. Derecho a las garantías de no repetición.


1. Los poderes públicos promoverán las siguientes medidas, en su respectivo orden competencia), para evitar la repetición de fenómenos similares a los hechos que son objeto de la presente Ley:


a) Campañas de información y sensibilización.


b) Campañas de información sobre lo ocurrido a través de los medios de comunicación públicos.


c) Exposición de los hechos objeto de la presente ley en los programas educativos de la enseñanza reglada.


d) Formación específica para policía judicial, policías autonómicas, jueces y fiscales.


e) Formación de los profesores y profesionales de la información sobre estos hechos, que se fundamentarán en investigaciones universitarias acreditadas y por tanto los relatos de las víctimas fehacientemente contrastados.


f) Actos de homenaje y reconocimiento a las víctimas de estos delitos.


g) La institución de un Día en memoria de las desapariciones forzosas de menores en el Estado.


h) La adopción de las propuestas de reforma legal y administrativa en materia de transparencia y acceso a la información en los procesos de acogimiento, adopción y tutela, jurisdicción de menores, así como en la inspección de los
establecimientos sanitarios públicos y privados y en los Registros Civiles para introducir las garantías y procedimientos de gestión y verificación tendentes a la erradicación de las conductas constitutivas de sustracción de menores, alteración
ilícita del estado civil, y tráfico de seres humanos.'


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 3


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 3, en los siguientes términos:


'X. Obligaciones de los poderes públicos.


1. Los poderes públicos están obligados a prevenir y sancionar las desapariciones forzadas de menores; a buscar, identificar y restituir a los menores apropiados a sus familias de origen; y a revisar y, en su caso anular, los
procedimientos de adopción que tengan su origen en una desaparición forzada, bien de oficio o a instancia de las víctimas.



Página 30





2. Asimismo habrán de tramitar y resolver las peticiones formuladas por las víctimas en el ejercicio de los derechos contenidos en la presente Ley, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.'


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 3


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto al artículo 3, en los siguientes términos:


'X. Deberán velar para garantizar a las víctimas el acceso a la información y archivos de sus casos o a la que pueda servir para esclarecer los mismos, en entidades públicas y privadas, como vienen a ser los ya reseñados en el artículo 2 de
la presente Ley.'


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 3


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto al artículo 3, en los siguientes términos:


'X. Se tomarán las medidas oportunas, como enmendar la Ley de Protección de Datos vigente (LOPD) y no aplicar el tiempo reglamentario de 50 años para poder acceder a los archivos en los casos en los que se busquen familiares biológicos, para
evitar que se haga un uso extensivo de las restricciones al derecho a solicitar datos así como para asegurar la apertura, el acceso y la digitalización de archivos tanto públicos como privados.'


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 3


De adición.



Página 31





Se propone la adición de un nuevo punto al artículo 3, en los siguientes términos:


'X. Se desarrollarán la aplicación de políticas de memoria colectiva adecuada para conseguir la reparación y no repetición de los delitos cometidos.'


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 3


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto al artículo 3, en los siguientes términos:


'X. Se establecerá soporte psicológico, jurídico y social a las víctimas.'


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 3


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto al artículo 3, en los siguientes términos:


'X. Los cuerpos policiales deberán colaborar en la investigación de los hechos y dando soporte a las acciones judiciales.'


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 3


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto al artículo 3, en los siguientes términos:


'X. Se articularán las actuaciones administrativas y policiales adecuadas para que las víctimas puedan acceder a la documentación oficial y la documentación de los libros de parto y nacimiento de los hospitales/clínicas y maternidades, así
como el apoyo activo a los procesos judiciales abiertos.'



Página 32





ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 3


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto al artículo 3, en los siguientes términos:


'X. Se instará de oficio la investigación policial de los casos, en supuesto de sospecha de un posible delito sobre la desaparición forzada o la usurpación de identidad de un menor, como el que se pueden derivar de nacimientos registrados de
madres mayores de 50 años y las circunstancias concordantes que no puedan justificar un posible embarazo real a partir de prácticas de concepción asistidas médicamente y las pertinentes pruebas de ADN que corroboren la filiación natural.'


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 3


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto al artículo 3, en los siguientes términos:


'X. Se instará la investigación adecuada en los casos de personas que constan como hijos o hijas biológicos que han tenido conocimiento de que no lo son, o de las personas que tienen graves irregularidades en su adopción.'


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 4


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 4, en los siguientes términos:


'4. Los sujetos privados que resulten obligados por las disposiciones contenidas en la presente ley habrán de tramitar y resolver las peticiones formuladas por las víctimas en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. En caso de
incumplimiento, los mismos serán sancionados administrativamente de oficio o instancia de parte.


Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la víctima podrá formular demanda para el ejercicio de su derecho ante los órganos competentes de la jurisdicción civil.'



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ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 9.1


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 9.1, en los siguientes términos:


'1. Bajo la dirección orgánica y funcional de la Fiscalía Especial se confeccionará una 'Base de Datos Estatal de Afectados'. En su elaboración y funcionamiento participarán los representantes de las instituciones legalmente constituidas y
con formación académica adecuada y suficiente sobre la materia.'


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 9.2


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 9.2, en los siguientes términos:


'2. El censo que genere esta base datos no será público, a fin de salvaguardar la protección de los datos personales que contenga, pero proporcionará a las personas interesadas copia de la documentación que les afecte y facilitando a los
investigadores acreditados que lo demanden, el acceso bajo condición de estricta confidencialidad. Estos investigadores acreditados, serán a la vez los garantes de que la información se está trabajando adecuadamente y estarán obligados a comunicar
a la Fiscalía Especial cualquier irregularidad que puedan encontrar en la Base de Datos.


Tan solo se hará públicos los datos estadísticos que deriven del censo.'


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 10.1


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 10.1, en los siguientes términos:


'1. Bajo la dirección orgánica y funcional del Instituto Nacional de Toxicología u organismo que pudiere sustituirle en el futuro se creará una 'Banco único de ADN' de carácter estatal y gratuito que contenga toda la información relevante
en relación con los hechos objeto de esta ley; su



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actividad contará con las suficientes garantías de privacidad, utilizando, en cada caso, la técnica más adecuada e innovadora en el momento de producirse la analítica. En su funcionamiento participarán los representantes de las asociaciones
de víctimas legalmente constituidas, que además facilitarán la obtención de muestras dentro de su ámbito de actuación.'


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 10.2


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 10.2, en los siguientes términos:


'2. En el Banco único de ADN se conservarán las muestras de restos óseos y/o material genético de las distintas exhumaciones llevadas a cabo, con su secuencia de ADN y podrán ser facilitados a las víctimas interesadas en el caso que deseen
realizar un contraanálisis privado a su costa, que será tenida en cuenta judicialmente en caso de discrepancia de resultados. En tal caso, se procederá a las contra-analíticas oportunas hasta el total esclarecimiento de la secuenciación del ADN
correcto, asumiendo las costas el Estado.'


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 10.3


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 10.3, en los siguientes términos:


'3. Las víctimas que hayan formalizado denuncia por los hechos objeto de esta ley, podrá solicitar que le sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y compararlas con los datos que se almacenen en este organismo sin necesidad de
requerimiento judicial o fiscal. Dichas pruebas deberán ser analizadas en un plazo máximo de tres meses tras su solicitud, evitando el deterioro de las muestras y agilizando de este modo todo el proceso, y especialmente en el caso de personas de
edad avanzada. También en el supuesto caso de duda sobre los resultados, se podrá instar una contra-analítica privada y en caso de discrepancia en los resultados, se procederá a realizar tantas pruebas genéticas como sean necesarias hasta la
correcta secuenciación del ADN, asumiendo las costas el Estado.'



Página 35





ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Nuevo artículo 10.4


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto 4 en el artículo 10, en los siguientes términos:


'4. En caso de que la víctima tenga analítica realizada en algún otro Banco de ADN público de alguna Comunidad Autónoma, podrá solicitar que se envié copia al Banco Nacional para su cotejo.'


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Nuevo artículo 10.4


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto 4 en el artículo 10, en los siguientes términos:


'4. En caso de que la víctima tenga analítica realizada en algún otro Banco de ADN público de alguna Comunidad Autónoma, podrá solicitar que se envié copia al Banco Nacional para su cotejo.'


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Al artículo 11


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 11, en los siguientes términos:


'Artículo 11. Comisión estatal por el derecho a la identidad.


1. Se crea la Comisión Estatal por el Derecho a la Identidad, como ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Esta Comisión contará con el personal técnico interdisciplinar adecuado para
cumplir con sus fines. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, garantizando la integración en la misma de representantes de las asociaciones de víctimas con los estudios específicos y suficientes para ello.


2. La Comisión aprobará y ejecutará un plan integral nacional de búsqueda de personas desaparecidas y de asistencia integral a las víctimas.



Página 36





3. Corresponderá a la Comisión Estatal por el Derecho a la Identidad el reconocimiento de la condición de víctima a los efectos de esta ley.


4. Corresponderá a la Comisión Estatal por el Derecho a la Identidad el impulso de las actuaciones oportunas, el asesoramiento integral activo a las víctimas y el seguimiento de la correcta aplicación de la presente ley, sin perjuicio de
los controles parlamentarios, y jurisdiccionales y del Defensor del Pueblo procedentes.


5. Corresponderá a la Comisión Estatal por el Derecho a la Identidad la elaboración de un Informe anual para evaluar los resultados obtenidos e incorporar las mejoras oportunas.


6. Dicha Comisión, deberá contar con el asesoramiento de las instituciones representantes de las víctimas legalmente constituidas a fin de velar para garantizar sus derechos.


7. La Comisión tendrá potestad para acceder conjuntamente a cuantos registros y archivos precisen para poder garantizar los derechos de las víctimas.'


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


Nuevo artículo 12


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 12, en los siguientes términos:


'Artículo 12. Servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos.


1. Se establecerá un Servicio de Información de afectados por la posible sustracción de recién nacidos que deberá velar para que las víctimas puedan tener acceso a todos los derechos mencionados en la presente ley.


2. Dicho Servicio dependerá de la Comisión Estatal por el Derecho a la Identidad y deberá actuar bajo sus prescripciones.'


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


de Esquerra Republicana


A la disposición adicional segunda


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional segunda.



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A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley sobre bebés robados en el Estado
español.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2019.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma:


'Durante décadas, y hasta etapas muy próximas, en España se han producido hechos de diferente naturaleza, por motivaciones y personas diversas, pero que tienen como denominador común que todos ellos son reprobables y que no pueden ser
ignorados por los poderes públicos ni amparados por la impunidad. Un elevado número de niños fueron arrancados de sus madres en las primeras horas de vida en cárceles, clínicas, maternidades, simulando su fallecimiento, ocultando su apropiación o
desaparición forzada, con alteración o falsificación de documentación pública, incluso, y sus familias biológicas siguen sin saber su paradero a día de hoy.


Según el Auto del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional de 18 de noviembre de 2008, fueron más de 30.000 niños los apartados de sus madres durante la dictadura franquista. En las décadas siguientes, la represión
ideológica, moral, religiosa y de género se cebó con las mujeres pertenecientes a un sector vulnerable de la sociedad: madres de familia numerosa, pobres, solteras, la mayor parte de ellas con graves carencias económicas, culturales y educativas
que las hacía ser un objetivo propicio. No se cuenta con estadísticas fiables, pero de los testimonios aportados por asociaciones y particulares se deduce que el número de bebés desaparecidos es muy alto.


Aunque se han incorporado modificaciones normativas y se han adoptado medidas para investigar estos hechos y favorecer el encuentro de madres e hijos, los avances son lentos, por lo que es preciso facilitar instrumentos jurídicos que
permitan alcanzar resultados más positivos a las familias afectadas.


El artículo 10.1 de la Constitución Española proclama el derecho a la identidad personal y al libre desarrollo de la propia personalidad, la dignidad de la persona, y los derechos inviolables que le son inherentes y son fundamento del orden
político democrático de nuestro país. A su vez, el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos reconoce el 'derecho humano a la vida familiar', sin injerencias externas, de todas esas madres y padres, hermanos y otros
familiares afectados. Y la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en diciembre de 1990, contempla el derecho a la identidad como el primer
derecho humano que posibilita el correcto ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, tanto para el menor como para sus padres. Además, la expresión 'toda persona' del artículo 8 del Convenio se aplica tanto al niño como a la madre. La
violación de los derechos de la Convención de los Derechos del Niño conlleva inexorablemente la violación del derecho a conocer la propia filiación y el derecho a la exacta identidad como derecho fundamental (artículos 10 y 18 de la Constitución
Española), ello por la vinculación con la dignidad personal y con el libre desarrollo de la personalidad.


El Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, hecho en Palermo el año 2000, ratificado por España desde



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diciembre de 2003, reconoce tanto la desaparición forzada de personas como la compraventa de seres humanos como eventuales formas de crímenes de lesa humanidad. Y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas de la ONU del año 2006, y que España ratificó en febrero de 2011, establece en el artículo 25: 'Los Estados Parte tomaran las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente: a) La apropiación de niños sometidos
a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; b) la falsificación, el ocultamiento o la
destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de los niños mencionados en el inciso a) supra'.


En el año 2011 se puso en funcionamiento en España el 'Protocolo de actuación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para la identificación genética en los casos de adopciones irregulares y sustracción de recién nacidos'.
La Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN (CNUFADN), consciente de la dificultad técnica de algunos de los estudios de identificación genética en casos de sustracción de recién nacidos, aprobó en su Pleno de fecha 16/05/2012 el documento:
'Recomendaciones sobre los estudios de identificación genética en casos de adopciones irregulares y sustracción de recién nacidos'.


El Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, organizó en julio de 2012 un encuentro de Directores de Institutos de Medicina Legal, en el que se plantearon los problemas surgidos en las exhumaciones realizadas hasta
esa fecha con el objeto de alcanzar una guía o protocolo de actuación común. Fruto de esa reunión nace la 'Guía de recomendaciones para la práctica de la exhumación en los casos de posible sustracción de recién nacidos'.


Bajo la coordinación del Ministerio de Justicia, además, se optó por la creación de un Servicio de Orientación e Información a los Afectados sobre los datos y registros oficiales disponibles sobre la filiación natural, así como por la
creación del fichero de Perfiles de ADN de personas afectadas por la Sustracción de Recién Nacidos, todo ello según la Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, 'por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con
los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información'. (Modificada por Orden JUS/968/2016).


También la Fiscalía General del Estado (FGE) ha sido sensible a esta problemática, y en su Circular número 2/2012 de 26 de diciembre 'sobre unificación de criterios en los procedimientos por sustracción de menores recién nacidos', favoreció
la unificación de criterios en la actuación de todas las Fiscalías.


El 26 de febrero de 2013 se crea el Servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos con el doble objetivo de facilitar datos y crear un fichero de perfiles genéticos:


Se facilita a los afectados los datos y la información administrativa que pudiera existir en las distintas Administraciones Públicas e Instituciones: registros civiles, cementerios, hospitales, arzobispados, diputaciones provinciales,
ayuntamientos, etc., sobre la filiación natural, con el objetivo de atender la principal pretensión de los afectados, conocer su identidad y origen biológico.


El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil han creado, a su vez, un Punto de Contacto a través del cual se coordinan las solicitudes dirigidas al Servicio de Información. Y se ha redactado una Guía de recomendaciones para la práctica
de la exhumación en los casos de posible sustracción de recién nacidos.


Se ha creado un fichero de perfiles genéticos obtenidos a partir de los informes genéticos aportados por las personas afectadas o de laboratorios, fichero que centraliza el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Se cuenta
con una base de datos única que permite que todas las personas afectadas puedan ser cotejadas para verificar la existencia de compatibilidades genéticas. Este procedimiento carece de coste alguno para la persona afectada. Desde su creación en 2013
se han incorporado a la base de datos más de 454 perfiles, previamente validados por el INTCF.


En julio del año 2014, el relator de la ONU, Pablo de Greiff, recuerda a España que está obligada por el derecho internacional y /a Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de la
ONU, que ratificó en el 2009 'fortalecer los esfuerzos con mira a buscar e identificar a los niños y niñas que podrían haber sido víctimas de la



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apropiación' y garantizar un Banco Nacional de ADN que integre 'muestras genéticas de todos los casos denunciados'.


En el Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o involuntarias, expuesto en septiembre de 2014 en el 272 periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se destaca que en los 'robos' o
'secuestros' de bebés, y niños y niñas que habrían ocurrido con posterioridad a la Guerra Civil hasta, incluso, después del retorno a la democracia, las denuncias indican que habrían existido cientos de robos de bebés de las salas de maternidad
hospitalaria y que fueron entregados ilegalmente en adopción a cambio de dinero. De acuerdo a la información recibida, en algunos casos dichos robos o secuestros podrían haberse efectuado con conocimiento y/o participación de algunas autoridades o
empleados públicos'.


En dicho Informe se expresa también que el Grupo de trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias 'También recibió información sobre el difícil acceso a archivos pertenecientes a la Iglesia Católica. Dado que muchos cementerios
están dentro de propiedades de la Iglesia Católica, y que datos de bautismo o de defunciones constan en archivos eclesiásticos, la apertura de los mismos y la facilitación de su acceso a quienes buscan a personas desaparecidas o niños alegadamente
robados, resultaría esencial para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas'. Y tal como se expone en el párrafo 29 del Informe: 'Los obstáculos presentes en el acceso a la información y a los archivos constituyen un problema principal
para las víctimas en el proceso de obtención de la verdad. En algunos casos ha habido una destrucción deliberada de documentos. Los archivos de seguridad todavía son de acceso difícil o casi imposible. En general, hay resistencia a desclasificar
o permitir el acceso a documentos. La falta de una ley integral que regule el acceso a la información ya los archivos implica que el acceso a los archivos públicos puede estar reglamentado u operar diferentemente en función de las distintas áreas
geográficas o instituciones implicadas. Esto crea situaciones en donde es posible que el acceso a la información pueda depender de la buena voluntad y/o la interpretación normativa del funcionario que atienda la demanda'.


El Informe Anual del Defensor del Pueblo, de/primer trimestre de 2017, expone que los 'Poderes públicos están obligados a dar una respuesta legal a las víctimas y hacer un esfuerzo, en el marco de sus competencias, para esclarecer los hechos
denunciados; así como darles todo el apoyo necesario para paliar la angustia que les produce el hecho de no poder conocer a su familia biológica'.


A su vez, el Informe de la Misión y Recomendaciones de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, de noviembre de 2017, elaborado a raíz de la visita de inspección realizada en España del 22 al 23 de mayo de 2017, establece 31
recomendaciones al Estado español basadas en el derecho a la verdad, la justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas por el robo de bebés.


Las actuaciones hasta ahora desarrolladas no han sido suficientes para abordar este problema desde una perspectiva integral y reparadora. La existencia de diversas iniciativas legislativas autonómicas, con protección sobre cada uno de los
territorios respectivos, aconseja promulgar una norma con rango de ley, de carácter general que integre y ofrezca coherencia, desde el plano normativo, a la regulación e investigación de un asunto de tanta gravedad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1, apartado 1


De modificación.



Página 40





Se propone la modificación del apartado primero del artículo 1 que queda redactado de la siguiente forma:


'1. La presente Ley tiene por objeto proporcionar los instrumentos normativos y recursos necesarios para el reconocimiento y efectividad del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas del
denominado robo de bebés en el Estado español desde el 17 de julio de 1936, y facilitar las labores de investigación necesarias, regulando los procedimientos administrativos precisos, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en los convenios y
tratados internacionales ratificados por España, entre ellos, la Convención.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2.1, apartado b)


De modificación.


Se propone la modificación del apartado b), del artículo 2.1 que queda redactado así:


'b) Las personas que ostenten cualquier tipo de vinculación familiar, hasta el cuarto grado por consanguinidad, con las personas que fueron sustraídas. Dada la dificultad de acreditar fehacientemente el grado de parentesco, se entenderá
cumplido este requisito con la aportación de elementos de verosimilitud suficientes, fundamentados en alguna prueba documental o testifical.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2, apartado 3


De modificación.


Se propone la modificación del apartado tercero del artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:


'3. Quedarán asimismo obligados por las disposiciones contenidas en la presente Ley los siguientes sujetos privados:


a) Los establecimientos hospitalarios o de salud, las residencias, asilos, fundaciones, asociaciones y similares que existiesen en el momento en que se cometieron los hechos objeto de



Página 41





la presente ley o hayan sucedido jurídicamente a los entonces existentes, o custodien archivos, legajos o cualquier material informativo relativo a los mismos hechos.


b) Las congregaciones u otras organizaciones dependientes de confesiones religiosas reconocidas por el Estado, que existiesen en el momento en que se cometieron los hechos objeto de la presente Ley o hayan sucedido jurídicamente a los
entonces existentes, o custodien archivos, legajos o cualquier material informativo relativo a los mismos hechos, para lo cual se suscribirán los oportunos convenios de colaboración por las respectivas autoridades.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 5


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 10 al artículo 5:


'10. De la documentación facilitada se remitirá, en todo caso, una copia a la Fiscalía Especial para su incorporación a la base de datos integrada que facilite las investigaciones en la materia.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al capítulo IV, rúbrica


De modificación.


Se propone la modificación de la rúbrica del Capítulo IV, que quedará redactada de la siguiente forma:


'CAPÍTULO IV


Base de Datos Estatal de Afectados y Banco Único de ADN'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 42





ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 9


De modificación.


Se propone la modificación de la rúbrica del artículo 9, que quedará redactado de la siguiente forma:


'Artículo 9. Base de Datos Estatal de Afectados.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 9, apartado 1


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado primero del artículo 9 con la siguiente redacción:


'En la base de datos se incorporarán todos aquellos que hayan sido recabados en el sistema de información de afectados del Ministerio de Justicia.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 10, rúbrica


De modificación.


Se propone la modificación de la rúbrica del artículo 10 que quedará redactada de la siguiente forma:


'Artículo 10. Banco Único de ADN.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 43





ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 11, apartado 6


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo 11 que tendrá la siguiente redacción:


'La Comisión Estatal asumirá las funciones del Servicio de Información de Afectados que será sustituido por ella.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 10, apartado 1


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado primero del artículo 10 con la siguiente redacción:


'Se incorporará al Banco la información del fichero de perfiles de ADN creado en 2013.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al capítulo V, rúbrica


De modificación.



Página 44





Se propone la modificación de la rúbrica del capítulo V que quedará redactado de la siguiente forma:


'CAPÍTULO V


Comisión Estatal por el Derecho a la Identidad'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 11, rúbrica


De modificación.


Se propone la modificación de la rúbrica del artículo 11 que quedará redactada de la siguiente forma:


'Artículo 11. Creación de la Comisión y Funciones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 45





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


A la rúbrica


- Enmienda núm. 1, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 25, del G.P. Esquerra Republicana.


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 9, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 26, del G.P. Esquerra Republicana.


- Enmienda núm. 76, del G.P. Popular.


- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos, párrafo segundo.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Ciudadanos, párrafo quinto.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Ciudadanos, párrafo sexto.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Ciudadanos, párrafo séptimo.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Ciudadanos, párrafo séptimo.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Ciudadanos, párrafo octavo.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Ciudadanos, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos, párrafo nuevo.


Capítulo I


Artículo 1


- Enmienda núm. 11, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 27, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 1.


- Enmienda núm. 77, del G.P. Popular, apartado 1.


- Enmienda núm. 28, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 2.


Artículo 2


- Enmienda núm. 12, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 29, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 1, letra a).


- Enmienda núm. 30, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 1, letra b).


- Enmienda núm. 78, del G.P. Popular, apartado 1, letra b).


- Enmienda núm. 31, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 1, letra nueva.


- Enmienda núm. 32, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 2.


- Enmienda núm. 79, del G.P. Popular, apartado 3.


- Enmienda núm. 33, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 3, letra a).


- Enmienda núm. 34, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 3, letra b).


- Enmienda núm. 35, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 3, letra nueva.


Capítulo II


- Enmienda núm. 36, del G.P. Esquerra Republicana.


Artículo 3


- Enmienda núm. 13, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 14, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 56, del G.P. Esquerra Republicana.


- Enmienda núm. 57, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 58, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 59, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 60, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 61, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 62, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 63, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 64, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.



Página 46





Artículo 4


- Enmienda núm. 15, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 65, del G.P. Esquerra Republicana.


Capítulo III


Artículo 5


- Enmienda núm. 16, del G.P. Ciudadanos, a la rúbrica.


- Enmienda núm. 37, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 2.


- Enmienda núm. 19, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.


- Enmienda núm. 38, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 3.


- Enmienda núm. 39, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 4.


- Enmienda núm. 20, del G.P. Ciudadanos, apartado 4, letra e).


- Enmienda núm. 40, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 5.


- Enmienda núm. 41, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 6.


- Enmienda núm. 42, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 7.


- Enmienda núm. 18, del G.P. Ciudadanos, apartado 8.


- Enmienda núm. 43, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 8.


- Enmienda núm. 17, del G.P. Ciudadanos, apartado 9.


- Enmienda núm. 44, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 45, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 46, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 47, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 48, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 80, del G.P. Popular, apartado nuevo.


Artículo 6


- Enmienda núm. 49, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 1.


- Enmienda núm. 50, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 3.


- Enmienda núm. 51, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 4.


- Enmienda núm. 52, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 6.


Artículo 7


- Enmienda núm. 53, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 1.


- Enmienda núm. 54, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 2.


- Enmienda núm. 21, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.


Artículo 8


- Enmienda núm. 22, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 55, del G.P. Esquerra Republicana.


Capítulo IV


- Enmienda núm. 81, del G.P. Popular, a la rúbrica.


Artículo 9


- Enmienda núm. 82, del G.P. Popular, a la rúbrica.


- Enmienda núm. 23, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 66, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 1.


- Enmienda núm. 83, del G.P. Popular, apartado 1, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 67, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 2.



Página 47





Artículo 10


- Enmienda núm. 84, del G.P. Popular, a la rúbrica.


- Enmienda núm. 68, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 1.


- Enmienda núm. 86, del G.P. Popular, apartado 1, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 69, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 2.


- Enmienda núm. 70, del G.P. Esquerra Republicana, apartado 3.


- Enmienda núm. 71, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 72, del G.P. Esquerra Republicana, apartado nuevo.


Capítulo V


- Enmienda núm. 87, del G.P. Popular, a la rúbrica.


Artículo 11


- Enmienda núm. 88, del G.P. Popular, a la rúbrica.


- Enmienda núm. 73, del G.P. Esquerra Republicana.


- Enmienda núm. 85, del G.P. Popular, apartado nuevo.


Artículos nuevos


- Enmienda núm. 74, del G.P. Esquerra Republicana.


Disposición adicional primera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 75, del G.P. Esquerra Republicana.


Disposición adicional tercera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional cuarta


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Enmienda núm. 24, del G.P. Ciudadanos.