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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 250-4, de 27/09/2018
cve: BOCG-12-B-250-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


27 de septiembre de 2018


Núm. 250-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000220 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica de reforma de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De supresión.


Texto que se propone:


Uno. En el epígrafe a) del apartado 4 del artículo 305 se añade un segundo párrafo con la siguiente redacción:


'El temario debe garantizar la adquisición de conocimientos en materia de derecho antidiscriminatorio, tanto en el bloque constitucional como en el resto de las ramas del ordenamiento jurídico; incluyendo la normativa europea, tratados e
instrumentos internacionales sobre igualdad, discriminación y violencia de género suscritos por España.'



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JUSTIFICACIÓN


No corresponde hablar del contenido específico del temario en un artículo que se centra en las competencias de la Comisión de Selección.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Texto que se propone:


Dos. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 307 con la siguiente redacción:


'En la fase teórica de formación multidisciplinar se incluirá el estudio en profundidad de las materias que integran el derecho antidiscriminatorio y contra la violencia de género en todas sus formas; y de manera más específica sobre la
integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas y desde la perspectiva de género. Este contenido temático será objeto de evaluación específica y habrá de ser superado para iniciar el período de prácticas.'


Texto que se sustituye:


Dos. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 307 con la siguiente redacción:


'En la fase teórica de formación multidisciplinar se incluirá el estudio en profundidad de las materias que integran el derecho antidiscriminatorio y contra la violencia de género en todas sus formas; y de manera más específica sobre la
integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas y desde la perspectiva de género. Este contenido temático será objeto de evaluación específica y habrá de ser superado para iniciar el periodo de prácticas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo único modificando el artículo 87.


Texto que se propone: .


'Trece. Se añade un nuevo apartado al artículo 87:


1. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:


a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.



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b) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto.


c) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.


d) De los procedimientos de 'habeas corpus'.


e) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre estos.


f) De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.


g) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.


h) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.


2. Asimismo, los juzgados de instrucción conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de estos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras.
También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.


3. Los procedimientos de revisión de medidas por modificación de circunstancias podrán ser tramitados por el juez o jueza inicialmente competente.'


JUSTIFICACIÓN


Se traslada el acuerdo 103 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.


103. Modificar el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que los procedimientos de revisión de medidas por modificación de circunstancias puedan ser tramitados por el juez o jueza inicialmente competente.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo único modificando el artículo 87 ter.


Texto que se propone:


'Catorce. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 87 ter:


6. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los juzgados especializados deberán contar con dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso. Para ello se dotarán de medios audiovisuales que eviten
la repetición de las declaraciones y de intérpretes cualificados. Estas mismas dependencias deberán ser utilizadas en los casos de agresiones sexuales y de trata de personas con fines de explotación sexual.'


JUSTIFICACIÓN


Se traslada el acuerdo 107 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.



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107. Para evitar la victimización secundaria, priorizar la adecuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados, con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor, dotándolos de medios audiovisuales
que eviten la repetición de las declaraciones y de intérpretes cualificados. Estas mismas dependencias podrán ser utilizadas para los casos de agresiones sexuales y trata de personas con fines de explotación sexual.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se añade un nuevo apartado quince al artículo único.


Texto que se propone:


'Quince. Se crea un nuevo artículo 87 quater:


1. El Consejo General del Poder Judicial creará una unidad específica de análisis y evaluación de datos judiciales relativos a la violencia de género y violencia sexual. Para ello, deberá recolectar todos los datos provenientes de los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en juzgados no específicos.


2. Esta unidad publicará los datos de manera mensual.


3. Anualmente se elaborará un informe sobre los datos relativos a violencia de género y violencia sexual, debiéndose publicar y remitirse a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado contra la Violencia de
Género del Congreso de los Diputados.'


JUSTIFICACIÓN


Se traslada el acuerdo 174 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.


174. Solicitar al Consejo General del Poder Judicial la creación de una unidad específica de evaluación de los datos provenientes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en
Juzgados no específicos.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Carles Campuzano i Canadés, Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2018.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único, apartado uno


De modificación.


Redacción que se propone:


'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los términos siguientes:


Uno. En el epígrafe a) del apartado 4 del artículo 305 se añade un segundo párrafo con la siguiente redacción:


'El temario debe garantizar la adquisición de conocimientos en materia de derecho antidiscriminatorio, tanto en el bloque constitucional como en el resto de las ramas del ordenamiento jurídico; incluyendo la normativa europea, tratados e
instrumentos internacionales, y la normativa de las Comunidades Autónomas sobre igualdad, discriminación y violencia de género suscritos por España.''


JUSTIFICACIÓN


Las Comunidades Autónomas también tienen medidas legales en materia de igualdad, discriminación y violencia de género, en cumplimiento y desarrollo de sus competencias.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos, apartado I


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo primero del apartado I de la Exposición de motivos que quedará redactado como sigue:


'I


El 27 de diciembre de 2017, las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Partidos Políticos, Consejo General del Poder Judicial, Asociaciones Sindicales, Empresariales y Sociedad Civil,



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dieron su respaldo, suscribiéndolo, al Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, acordando avanzar hacia una efectiva formación y especialización en violencia de género de los profesionales que trabajan este ámbito, por ser un
elemento clave para una adecuada respuesta judicial. Dentro del apartado quinto, dedicado al 'Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial', incluye medidas dirigidas a profundizar en la formación de los miembros de las
Carreras Judicial y Fiscal. En concreto, la medida número 159 insta a ampliar la formación especializada en materia de prevención de la violencia sobre la mujer y en materia de trata, como también de los jueces de familia y menores (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


El 28 de septiembre de 2017 se aprobó en Pleno el informe de la subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. En concreto, la medida 159 insta a ampliar la formación especializada en materia de prevención de la
violencia de género y en materia de trata.


Recoger el acuerdo adoptado en su integridad.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos, apartado II, título 4.º


De modificación.


Se propone la modificación de la rúbrica del apartado II de la Exposición de motivos que quedará redactada como sigue:


'II


De la inclusión de materias específicas en las pruebas de selección y de la formación especializada en la Escuela Judicial y Formación Continua de la Carrera Judicial y Fiscal'


JUSTIFICACIÓN


No se presta formación durante las pruebas selectivas.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos, apartado II, párrafo cuarto


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo cuarto del apartado II de la Exposición de motivos que quedará redactado como sigue:


'Con el objetivo de cumplir los objetivos de una formación específica y permanente se considera necesario que se garantice la adquisición de conocimientos en dichas materias y se ofrezca



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capacitación para la interpretación y aplicación de las normas con el criterio de igualdad de trato, no discriminación de mujeres y hombres, tanto en la fase de oposición como en el curso teórico práctico seguido en la Escuela judicial, y en
la formación continua que se ofrece a la Carrera Judicial y Fiscal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos, apartado IV, párrafo primero


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo primero del apartado IV de la Exposición de motivos que quedará redactado como sigue:


'El Pacto de Estado acuerda reforzar la especialización de los Juzgados de lo Penal, bien de manera exclusiva, cuando el volumen de trabajo lo justifique, bien de manera compatible con otras materias. Esta medida sin duda contribuye a
optimizar la respuesta institucional, pues se une a los recursos personales especializados de otras instituciones como Fiscalía, Abogacía, Instituto de Medicina Legal y Unidades Integrales de Valoración Forense.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Fidelidad al Pacto de Estado, que no recoge dicha creación.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, punto uno


De modificación.


Se propone la modificación del punto uno del artículo único que quedará redactado como sigue:


'Uno. En el epígrafe a) del apartado 4 del artículo 305 se añade un segundo párrafo con la siguiente redacción:


'El temario debe garantizar la adquisición de conocimientos de acuerdo con el principio de no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres y en particular, la legislación especial para la lucha contra la violencia sobre la mujer,
incluyendo la normativa europea, tratados e instrumentos internacionales sobre igualdad, discriminación y violencia de género suscritos por España.''



Página 8





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, punto dos


De modificación.


Se propone la modificación del punto dos del artículo único que quedará redactado como sigue:


'Dos. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 307 con la siguiente redacción:


'En la fase teórica de formación multidisciplinar se incluirá el estudio en profundidad de las materias que integran el principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas de violencia sobre la mujer y trata en todas sus
formas.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, punto cinco


De modificación.


Se propone la modificación del punto cinco del artículo único que quedará redactado como sigue:


'Cinco. Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 312 con la siguiente redacción:


'2 bis. Las pruebas para la promoción de la categoría de juez a la de magistrado o magistrada especialista en violencia sobre la mujer tenderán además a apreciar, en particular, los conocimientos del principio de igualdad entre mujeres y
hombres, incluyendo las medidas contra la violencia sobre la mujer y en materia de trata en todas sus formas, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Unificar el lenguaje y recoger el Pacto de Estado con fidelidad.



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ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, punto ocho


De supresión.


Se propone la supresión del párrafo segundo del punto ocho del artículo único, que dice:


'Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, punto once


De supresión.


Se propone la supresión del punto once del artículo único que dice:


'Once. Se añade un nuevo párrafo en el epígrafe a) del artículo 344 con la siguiente redacción:


'A los efectos de la reserva de plazas en el orden jurisdiccional penal, los magistrados o magistradas que hubiesen superado las pruebas de especialización en materia de violencia sobre la mujer se equipararán a los que hubiesen superado las
pruebas de selección en el orden jurisdiccional penal.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, punto doce


De modificación.



Página 10





Se propone la modificación del punto doce del artículo único que quedará redactado como sigue:


'Doce. El apartado 5 del artículo 433 bis queda redactado de la siguiente forma:


'El Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial contendrá cursos específicos de naturaleza multidisciplinar sobre la discriminación y la violencia sobre la mujer, así como de la trata en todas sus formas y manifestaciones; además de
incluir dicha formación de manera transversal en el resto de cursos que, directa o indirectamente, guarden relación con la materia.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, unificando el lenguaje. Recoger el Pacto de Estado en su integridad.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2018.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único, uno


De modificación.


'Uno. El epígrafe a) del apartado 4 del artículo 305 queda redactado en los siguientes términos:


'4. La Comisión de Selección, además de lo dispuesto en el artículo anterior, será competente para:


a) Proponer el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial. El temario deberá contener temas sobre derecho antidiscriminatorio y protección integral contra las violencias machistas, tanto en el bloque constitucional como en el resto de las ramas del ordenamiento jurídico;
incluyendo la normativa europea, tratados e instrumentos internacionales sobre igualdad, discriminación y violencia de género suscritos por España, así como sobre la incorporación de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del
Derecho.''


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único, apartado dos bis


De adición.



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'Dos bis. Se da nueva redacción al artículo 310, que quedará redactado de los siguientes términos:


'Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra las violencias machistas y su aplicación
con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.''


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único, cinco


De modificación.


'Cinco. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 312 y se añade un nuevo apartado 3, pasando el actual 3 a ser el apartado número 4, en los siguientes términos:


'2. Las pruebas para la promoción de la categoría de Juez a la de Magistrado o Magistrada especialista de lo contencioso-administrativo, de lo social y en violencia sobre la mujer tenderán además a apreciar, en particular, aquellos
conocimientos que sean propios de cada orden jurisdiccional.


3. Además de los conocimientos propios de cada orden jurisdiccional, para acceder a las pruebas selectivas mencionadas en los apartados anteriores será necesario acreditar haber participado en actividades de formación continua con
perspectiva de género.


4. Las normas por las que han de regirse estas pruebas, los ejercicios y, en su caso, los programas se aprobarán por el Consejo General del Poder Judicial.''


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único, seis


De modificación.


'Seis. Se modifica el apartado 3 bis del artículo 329, que queda redactado como sigue:


'3 bis. Los concursos para la provisión de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios
de dichos juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de
tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca, reglamentariamente. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder
Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos.''



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ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De supresión.


Se suprime el apartado ocho.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único, doce


De modificación.


'Doce. Se modifica el apartado 5 del artículo 433 bis, que queda redactado de la siguiente forma:


'La Escuela Judicial impartirá anualmente cursos de formación sobre derecho antidiscriminatorio, la tutela jurisdiccional del principio de igualdad entre mujeres y hombres y sobre protección integral contra las violencias machistas en todas
sus formas y manifestaciones.


El Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial incorporará, de forma transversal en toda la formación que se imparta, la capacitación a la judicatura y la magistratura en la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación
y aplicación del Derecho.''


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


A la disposición adicional


De modificación.


'En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se crearán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Juzgados de lo Penal Exclusivos y Salas de las
Audiencias Provinciales especializados en violencias de género y violencias sexuales para el conocimiento y fallo de los procedimientos relacionados con las violencias de género y violencias sexuales.'



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ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo dos. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


De adición.


Se adiciona al párrafo primero del articulo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, una nueva letra h) con la siguiente redacción:


'h) De la instrucción de las causas relacionadas con las violencias sexuales.'


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado uno


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


Se propone que el contenido de este apartado se incluya en un nuevo apartado Dos bis que modificará el artículo 310 al entender que la ubicación actual en el artículo 305, que se refiere a las competencias generales de la Comisión de
Selección, resulta extraña. Se propone en su lugar ubicarlo en el artículo 310, introducido precisamente por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado dos bis (nuevo)


De adición.



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Se propone la adición de un nuevo apartado con el contenido siguiente:


'Dos bis (nuevo). En el artículo 310 se añade un segundo párrafo, quedando redactado como sigue:


'Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación
con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.


El temario debe garantizar la adquisición de conocimientos en materia de derecho antidiscriminatorio, tanto en el bloque constitucional como en el resto de las ramas del ordenamiento jurídico; incluyendo la normativa europea, tratados e
instrumentos internacionales sobre igualdad, discriminación y violencia de género suscritos por España.''


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda al apartado uno del artículo único.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado tres bis (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado tres bis en el artículo único con el contenido siguiente:


'Tres bis (nuevo). El apartado 2 del artículo 311 queda redactado de la siguiente forma:


'2. Para el ascenso por escalafón será necesario que hayan prestado tres años de servicios efectivos como jueces. Para presentarse a las pruebas selectivas o de especialización bastará, sin embargo, con dos años de servicios efectivos,
cualquiera que fuere la situación administrativa del candidato. Podrán presentarse también a las pruebas selectivas o de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social, civil, penal y en las materias mercantil y de violencia
sobre la mujer, los miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal; en ambos casos, será necesario haber prestado al menos dos años de servicios efectivos en sus
respectivas carreras. Igual exigencia se requerirá a quienes se presenten a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 329.''


MOTIVACIÓN


La modificación pretendida responde a los objetivos fijados en el Pacto de Estado y en la exposición de motivos que en la misma se indican. Sin embargo en la actualidad las pruebas de especialización penal -en las que la violencia sobre la
mujer se integraría, de modo semejante a la mercantil, y sin crear una nueva jurisdicción-, sólo son posibles para el ascenso de la categoría de juez a magistrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 311.1 de la LOPJ. En este sentido las STS de
19 de julio de 2013, recaídas en los recursos 349 y 356/11, dejaron establecido que 'la LOPJ no contempla la especialización de los magistrados en el orden civil y penal, y sus artículos 311 y 312 son categóricos al respecto, al distinguir entre las
pruebas selectivas en los órdenes civil y penal, y las pruebas de especialización en los órdenes contencioso administrativo y social'. En particular, el TS determinó que tal imposibilidad legal no podía



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subsanarse por la reforma del artículo 344 (letra a) de la LOPJ, relativo a la provisión de plazas en el Tribunal Supremo, operada por la LO 19/2003.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único apartado cuatro


De modificación.


Se propone lo siguiente:


'Cuatro. El apartado 6 del artículo 311 queda con la siguiente redacción:


'6. Quienes, de acuerdo con las previsiones del apartado 4 de este artículo, en lo sucesivo ingresen en la carrera judicial en concurso limitado conforme al apartado 3, no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o
una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas selectivas o de especialización previstas en esta ley en materia contencioso-administrativa, social, civil, mercantil, penal y de violencia sobre la mujer.''


MOTIVACIÓN


De acuerdo con la modificación propuesta en relación con el apartado 2 del artículo 311.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado cinco


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


El texto que se propone está en coherencia con la enmienda al artículo 310 de la LOPJ, que se refiere tanto a los supuestos de ingreso como de promoción.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado ocho


De modificación.



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Se propone lo siguiente:


'Ocho. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 329 con la siguiente redacción:


'7. Los concursos para la provisión de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de
dichos juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten
haber permanecido más años ocupando plaza en el orden jurisdiccional penal. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.


Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.


En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos
destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender.''


MOTIVACIÓN


El precepto viene a replicar las disposiciones de la especialidad contencioso administrativa o social, pero no contempla la eventualidad de que las plazas no sean ocupadas por especialistas debiendo proveerse de forma ordinaria. En este
sentido se propone seguir el esquema previsto para el caso de la cobertura de los juzgados de lo mercantil o menores, conforme al apartado 3 o 4 del artículo 329.


Con la enmienda se evita que a efectos prácticos se imposibilite que miembros de la carrera judicial con años de experiencia en los juzgados de violencia sobre la mujer, juzgados penales con competencia exclusiva en materia de violencia
sobre la mujer y secciones especializadas de las Audiencias Provinciales puedan, siquiera, acceder a las pruebas de especialización.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado diez


De modificación.


Se propone lo siguiente:


'Diez. Se añade una nueva letra e) en el apartado 5 del artículo 330 con la siguiente redacción:


'e) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados/as de las Secciones de las Audiencias Provinciales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.3 de esta ley, conozcan en segunda instancia y en exclusiva de los recursos
interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer, se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos
propios de dichos Juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por los magistrados o magistradas que
acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal. A falta de estos, por quienes magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos mixtos.''



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MOTIVACIÓN


De acuerdo con lo expuesto al artículo 311, 329.7 y en línea con el apartado nueve, de modificación del apartado 4 del artículo 330, en relación con las Secciones de la Audiencia provincial que conocen en exclusiva de asuntos de Violencia
sobre la Mujer, debe precisarse que ha de tratarse de Secciones especializadas, conforme a lo indicado en el artículo 330.5 d).


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A las disposiciones finales


De adición.


Añadir una nueva disposición final con el siguiente texto:


'Disposición final xxx. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


El apartado 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactado de la siguiente manera:


'6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los
apartados 4 y 5 de este artículo.


En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


Si aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por el Congreso, los mismos fuesen rechazados por el Senado, dichos objetivos se someterán a nueva votación en el Pleno del Congreso, aprobándose si este los
ratifica por mayoría simple.


Si es rechazado, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.''


MOTIVACIÓN


La modificación que se propone pretende asegurar la coherencia en la posición institucional de las Cámaras parlamentarias en la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y en la tramitación parlamentaria de
los Presupuestos Generales del Estado. Esta modificación es además especialmente urgente e imprescindible para que puedan seguir desarrollándose, en el ámbito presupuestario, las previsiones de la proposición de ley y el resto de los contenidos del
Pacto de Estado en materia de violencia de género, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 28 de septiembre de 2017.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 7, del G. P. Popular, apartado I, párrafo primero.


- Enmienda núm. 8, del G. P. Popular, apartado II, rúbrica.


- Enmienda núm. 9, del G. P. Popular, apartado II, párrafo cuarto.


- Enmienda núm. 10, del G. P. Popular, apartado IV, párrafo primero.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial


Uno. Epígrafe a) del apartado 4 del artículo 305


- Enmienda núm. 1, del G. P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 6, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).


- Enmienda núm. 11, del G. P. Popular.


- Enmienda núm. 17, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 25, del G. P. Socialista.


Dos. Apartado 2 artículo 397


- Enmienda núm. 2, del G. P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 12, del G. P. Popular.


Tres. Apartado 1 artículo 311


- Sin enmiendas.


Cuatro. Apartado 6 artículo 311


- Enmienda núm. 28, del G. P. Socialista.


Cinco. Apartado 2 bis artículo 312


- Enmienda núm. 13, del G. P. Popular.


- Enmienda núm. 19, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 29, del G. P. Socialista.


Seis. Apartado 3 bis artículo 329


- Enmienda núm. 20, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Siete. Apartado 6 artículo 329


- Sin enmiendas.


Ocho. Apartado 7 artículo 329


- Enmienda núm. 14, del G. P. Popular, párrafo segundo


- Enmienda núm. 21, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 30, del G. P. Socialista.


Nueve. Apartado 4 artículo 330


- Sin enmiendas.


Diez. Epígrafe e) apartado 5 artículo 330


- Enmienda núm. 31, del G. P. Socialista.


Once. Epígrafe e) artículo 344



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- Enmienda núm. 15, del G. P. Popular.


Doce. Apartado 5 artículo 433 bis


- Enmienda núm. 16, del G. P. Popular.


- Enmienda núm. 22, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Apartados nuevos


- Enmienda núm. 3, del G. P. Ciudadanos, artículo 87.


- Enmienda núm. 4, del G. P. Ciudadanos, artículo 87 ter, apartado 6.


- Enmienda núm. 24, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 87 ter.


- Enmienda núm. 5, del G. P. Ciudadanos, artículo 87 quáter (nuevo).


- Enmienda núm. 18, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 310.


- Enmienda núm. 26, del G. P. Socialista, artículo 310.


- Enmienda núm. 27, del G. P. Socialista, artículo 311, apartado 2.


Disposición adicional


- Enmienda núm. 23, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Disposición final


- Sin enmiendas.


Disposición final (nueva). Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera


- Enmienda núm. 32, del G. P. Socialista (inadmitida a trámite por la Mesa de la Cámara).