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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 250-1, de 27/04/2018
cve: BOCG-12-B-250-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


27 de abril de 2018


Núm. 250-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000220 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN APLICACIÓN DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO


Exposición de motivos


I


Medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género


El Pacto de Estado en materia de violencia de género, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 28 de septiembre de 2017, ha acordado avanzar hacia una efectiva formación y especialización en violencia de género de los
profesionales que trabajan este ámbito, por ser un elemento clave para una adecuada respuesta judicial. Dentro del apartado quinto, dedicado al 'Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial', incluye medidas dirigidas a
profundizar en la formación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal. En concreto, la medida número 159 insta a una formación especializada más amplia en dichas materias tanto de los juzgados especializados en violencia de género, como
también de los jueces y juezas de familia y menores. La medida número 160 contiene un mandato de aumento de la capacitación judicial en Derecho Antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a
judicatura, Escuela Judicial, y formación continua anual, impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable. Asimismo, obliga a una reforma legal para introducir pruebas específicas en violencia
de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.


II


De la adquisición de formación especializada en el procedimiento selectivo, Escuela Judicial y Formación Continua de la Carrera Judicial y Fiscal


El Consejo General del Poder Judicial posee las competencias en materia de selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.


El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, revela la necesidad de mejorar la
formación y adquisición de conocimientos en materia de derecho antidiscriminatorio por parte de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Esta materia comprende, entre otras, el estudio y formación en el principio de igualdad entre mujeres y
hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional; así como la perspectiva de género en la interpretación y aplicación de las normas. A ellas se
refieren los artículos 310 y 433 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su redacción por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando regula la formación inicial y la continua.


El artículo 310 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio o de igualdad entre mujeres y hombres,
incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.


Con el objetivo de cumplir los objetivos de una formación específica y permanente se considera necesario que se garantice la adquisición de conocimientos en dichas materias y se ofrezca capacitación para la interpretación y aplicación de las
normas con el criterio de igualdad de trato, no discriminación de mujeres y hombres y perspectiva de género. Tanto en la fase de oposición como en el curso teórico práctico seguido en la Escuela Judicial, y en la formación continua que se ofrece a
la Carrera Judicial y Fiscal.



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III


De las pruebas de especialización para acceder a órganos judiciales especializados en violencia sobre la mujer


Se introducen pruebas selectivas de especialización en violencia sobre la mujer. Se trata de previsiones análogas a las que ya existen para las pruebas de especialización en mercantil o en menores, con especificaciones que garanticen la
adquisición de conocimientos multidisciplinares para el abordaje de la compleja temática y la realidad social en la que se encuadra la violencia contra la mujer en sus distintas formas.


Corresponde al Consejo General del Poder Judicial una selección y preparación rigurosa de los jueces y juezas que aspiren a ocupar este tipo de órganos jurisdiccionales, a cuyo fin se ha de prever un sistema de especialización preferente y
de calidad en el que se deberán superar pruebas tendentes a acreditar un conocimiento específico de la materia. Podrán participar los miembros de la Carrera Judicial interesados en la temática. Quienes superen las pruebas y obtengan la plaza
deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente. Obtendrán el nombramiento de magistrados o magistradas especialistas
en violencia sobre la mujer con preferencia en la provisión de plazas reservadas a especialistas en esta materia.


IV


Impulsar la especialización de los Juzgados de lo Penal


El Pacto de Estado acuerda la creación de Juzgados de lo Penal especializados, bien de manera exclusiva, cuando el volumen de trabajo lo justifique; bien de manera compatible con otras materias. Esta medida sin duda contribuye a optimizar
la respuesta institucional, pues se une a los recursos personales especializados de otras instituciones como Fiscalía, Abogacía, Institutos de Medicina Legal y Unidades Integrales de Valoración Forense.


Los Juzgados de lo Penal enjuician el mayor porcentaje de los delitos contemplados en la LO 1/2004. El artículo 89 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que 'deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de
conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente ley'. Esta disposición no se ha desarrollado en su totalidad. En la actualidad de los 345 Juzgados de lo Penal existentes, sólo 26 se encuentran especializados, y no en todas las
Comunidades Autónomas. La sobrecarga de trabajo de la mayoría de los Juzgados de lo Penal del territorio nacional, junto con la ausencia de creación de nuevas dotaciones judiciales en los últimos años en buena parte explica la paralización del
proceso de especialización de los Juzgados de lo Penal.


V


Contenido de la Proposición de Ley


La presente Proposición de Ley Orgánica tiene por objeto dar cumplimiento a las medidas citadas, mediante una reforma urgente y parcial de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los términos siguientes:


Uno. En el epígrafe a) del apartado 4 del artículo 305 se añade un segundo párrafo con la siguiente redacción:


'El temario debe garantizar la adquisición de conocimientos en materia de derecho antidiscriminatorio, tanto en el bloque constitucional como en el resto de las ramas del ordenamiento jurídico; incluyendo la normativa europea, tratados e
instrumentos internacionales sobre igualdad, discriminación y violencia de género suscritos por España.'



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Dos. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 307 con la siguiente redacción:


'En la fase teórica de formación multidisciplinar se incluirá el estudio en profundidad de las materias que integran el derecho antidiscriminatorio y contra la violencia de género en todas sus formas; y de manera más específica sobre la
integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas y desde la perspectiva de género. Este contenido temático será objeto de evaluación específica y habrá de ser superado para iniciar el periodo de prácticas.'


Tres. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 311 queda redactado de la siguiente forma:


'La tercera vacante se proveerá, entre jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social, mercantil y de violencia sobre la mujer.'


Cuatro. El apartado 6 del artículo 311 queda redactado de la siguiente forma:


'6. Quienes, de acuerdo con las previsiones del apartado 4 de este artículo, en lo sucesivo ingresen en la carrera judicial en concurso limitado conforme al apartado 3, no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o
una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia contencioso-administrativa, social, mercantil o violencia sobre la mujer.'


Cinco. Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 312 con la siguiente redacción:


'2 bis. Las pruebas para la promoción de la categoría de Juez a la de Magistrado o Magistrada especialista en violencia sobre la mujer tenderán además a apreciar, en particular, los conocimientos del principio o de igualdad entre mujeres y
hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género en todas sus formas, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.'


Seis. Se suprime el apartado 3 bis del artículo 329.


Siete. El apartado 6 del artículo 329 queda redactado de la siguiente forma:


'6. Los miembros de la carrera judicial que, destinados en Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Primera Instancia con competencias en
materias mercantiles, adquieran condición de especialista en sus respectivos órdenes, podrán continuar en su destino.'


Ocho. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 329 con la siguiente redacción:


'7. Los concursos para la provisión de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de
dichos juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.


Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.


En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos
destinos por aquellos Jueces a quienes corresponda ascender.'


Nueve. El párrafo segundo del apartado 4 del artículo 330 queda redactado de la siguiente forma:


'En el caso de existir las secciones de apelación a las que se refiere el artículo 73.6, una de ellas conocerá de manera exclusiva de las causas de violencia contra la mujer en sus diversas formas, y las plazas de dicha sección se cubrirá
por magistrados o magistradas que ostente la



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condición de especialistas en violencia sobre la mujer. A falta de estos, los nombramientos se realizarán con arreglo a lo establecido en dicho artículo.'


Diez. Se añade un nuevo epígrafe e) en el apartado 5 del artículo 330 con la siguiente redacción:


'e) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados/as de las Secciones de las Audiencias Provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer o Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer, se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas
selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por los magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal. A
falta de estos, por quienes magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos mixtos.'


Once. Se añade un nuevo párrafo en el epígrafe a) del artículo 344 con la siguiente redacción:


'A los efectos de la reserva de plazas en el orden jurisdiccional penal, los magistrados o magistradas que hubiesen superado las pruebas de especialización en materia de violencia sobre la mujer se equipararán a los que hubiesen superado las
pruebas de selección en el orden jurisdiccional penal.'


Doce. El apartado 5 del artículo 433 bis queda redactado de la siguiente forma:


'El Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial contendrá cursos específicos de naturaleza multidisciplinar sobre la discriminación y la violencia de género en todas sus formas y manifestaciones; además de incluir dicha formación de
manera transversal en el resto de cursos que, directa o indirectamente, guarden relación con la materia.'


Disposición adicional.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se procederá a la revisión de la planta de los juzgados y tribunales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas, para responder a las
necesidades de implantación de Juzgados Penales Exclusivos de Violencia sobre la Mujer en aquellas localidades en las que lo exija el volumen de asuntos; o bien compatibles con otras materia, en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.


Disposición final.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.