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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 29-3, de 13/12/2018
cve: BOCG-12-A-29-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


13 de diciembre de 2018


Núm. 29-3



ENMIENDAS


121/000029 Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para el
desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Mesa de la Cámara


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad con texto alternativo, al Proyecto de Ley de mejora de las condiciones
para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, presentado por el Grupo Parlamentario Socialista.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, estableció una serie de decisiones que pretendían conjugar los objetivos de calidad y eficiencia del sistema
educativo con el cumplimiento de [os objetivos de estabilidad presupuestaria y su reflejo en la contención del gasto público y en la oferta de empleo público.


En un momento en el que varias Administraciones Educativas se encontraban al borde de la quiebra y bajo una amenaza real de impagos, resultaba necesario llevar a cabo medidas para la racionalización del gasto público con la perspectiva de
reducir la deuda pública del Estado.


Sin embargo, la coyuntura económica que reclamaba la racionalización del gasto se ha visto sustituida por una favorable evolución de la situación económica del país que, junto con la aprobación posterior de otras normas que, de facto,
inhabilitaron algunos artículos del real decreto-ley, obligan a la revisión de la norma a la luz de la situación actual.


Así, en materia de educación no universitaria, el Real Decreto-ley 14/2012 aprobó en su artículo 2 la posibilidad de elevación hasta en un 20 por 100 de las ratios máximas de alumnos por aula establecidas



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en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria, cuando la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso
mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100.


El hecho de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2016, 2017 y 2018 hayan establecido ya una tasa de reposición del 100 por 100 para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en las Administraciones Públicas con
competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica de Educación, lleva implícita la asunción de que la situación económica coyuntural que motivó la aprobación del Real Decreto-ley 14/2012 ha quedado superada, resultando por tanto
innecesario mantener la medida aprobada por el Real Decreto-ley 14/2012. Hay que tener en cuenta además que, según lo dispuesto por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos años, la supresión de esta medida no tiene impacto en
el gasto público.


El Real Decreto-ley 14/2012 también estableció en su artículo 3, como segunda de las medidas adoptadas en el ámbito de la enseñanza no universitaria, la regulación de la parte lectiva de la jornada del personal docente que imparte las
enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, hasta un mínimo de veinticinco horas en educación infantil y primaria y de veinte en las restantes enseñanzas.


A pesar de ello, al ser este un aspecto que venía siendo regulado por cada Administración Educativa, pueden apreciarse desigualdades significativas en relación a las horas de permanencia en el centro a pesar de tener una jornada laboral
total igual en todos los territorios.


De acuerdo con información recopilada por la Unión General de Trabajadores (UGT), el número de horas lectivas puede variar en función de la Comunidad Educativa desde las 18 horas lectivas hasta, excepcionalmente, las 21 e incluso 22. Si a
este hecho añadimos las diferencias existentes entre las reducciones horarios que se pueden realizar en función de distintos cargos, la variación en las horas de permanencia en el centro varían notablemente entre docentes de un territorio y otro, a
pesar de tener todos la misma jornada laboral.


Siendo así, aparece como una necesidad que la legislación establezca un marco de horas lectivas que permita minimizar las diferencias entre las distintas Administraciones Educativas tanto en la definición y cómputo de las mismas como en el
número de horas mínimas y máximas que un docente puede impartir con independencia del territorio en el que se encuentre.


Finalmente, el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2012, referido a la sustitución de profesores en los centros docentes públicos, establece que el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares
se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento, debiendo ser atendido el período previo con los recursos del propio centro docente. Tras la modificación del citado artículo
por la disposición final decimoquinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se establecen una serie de supuestos en los que podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por
sustitución transitoria de los profesores titulares: cuando el profesor sustituido preste atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando preste servicio en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas
educativas, cuando imparta docencia en segundo curso de Bachillerato, y cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código
Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.


Esta modificación alivió la situación de las Administraciones Educativas, si bien ha supuesto dificultades organizativas para la actividad ordinaria de los centros docentes que, dada la nueva coyuntura económica en la que la urgencia y la
excepcionalidad ya no son la norma, hace innecesaria su aplicación.


Por todo ello, el objetivo de esta ley es doble: por un lado, y puesto que los artículos referidos a la educación no universitaria están en la práctica derogados, dotar un marco normativo estable tanto a las administraciones educativas como
a centros, docentes y alumnos; por otro, establecer un marco normativo que, si bien otorga flexibilidad y autonomía a las Administraciones Educativas, permita a la vez armonizar las diferencias existentes entre las mismas y equipare los derechos y
las oportunidades tanto de los docente como de, consecuentemente, centros educativos y alumnos.


La presente Ley se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



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Por lo que se refiere a los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, es el instrumento óptimo para revertir las condiciones de urgencia impuestas por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, a la vez ampliar la regulación
y dotar de seguridad y estabilidad jurídica al sistema educativo.


Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este texto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública
mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.


Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.


1. Las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar que no se supere el número máximo de alumnos por aula en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria establecido en el artículo 157.1.a)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el fijado mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la citada Ley Orgánica. A tal fin, deberán aprobar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de
esta Ley, las medidas adecuadas.


2. En el plazo de seis meses, el Gobierno fijará, mediante disposición de carácter básico, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, las siguientes cuestiones esenciales del sistema educativo:


a) El concepto y el alcance de la hora lectiva;


b) la jornada lectiva mínima de todos los docentes.


3. Las disposiciones básicas del Gobierno del anterior apartado serán objeto de desarrollo por las Administraciones públicas con competencias en materia de educación.


4. Las Administraciones públicas con competencias educativas establecerán, en su respectivo ámbito, la parte lectiva máxima de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
en centros públicos. En todo caso, la jornada máxima no podrá ser superior a las 20 horas lectivas para la enseñanza secundaria obligatoria y de 25 para la enseñanza primaria obligatoria.


5. El Gobierno establecerá, mediante disposición básica, los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo para lo que se servirá de las competencias y funciones que el Estado
tiene atribuidas como alta inspección educativa. En todo caso, si la Administración General del Estado tuviese conocimiento, mediante el ejercicio de sus funciones de alta inspección, del incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, formulará
los requerimientos oportunos y, en su caso, impugnará ante los Tribunales cualquier medida ilegal, con exigencia, incluso, de la responsabilidad personal de los que impidiesen el exacto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.


6. A su vez, el Gobierno establecerá, mediante disposición de carácter básico, las condiciones básicas para la configuración de las bolsas de interinos, que será llevada a cabo por las Administraciones Educativas.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


1. Quedan derogados los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.


2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.


Disposición final primera.


En el plazo de seis meses, el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley de mejora del sistema educativo, introduciendo las modificaciones necesarias y adecuadas de la legislación vigente. A tal fin, deberá promover,
para alcanzar el máximo consenso, un acuerdo sobre las medidas necesarias con las Administraciones con competencias en materia de educación, la Comunidad educativa y demás interlocutores, incluidas las fuerzas políticas interesadas.



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Disposición final segunda.


En el plazo de seis meses, el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley del Estatuto Básico del Docente que desarrolle la carrera docente en relación, en otros aspectos, las condiciones de acceso, ejercicio y
promoción. A tal fin, deberá promover, para alcanzar el máximo consenso, un acuerdo con las Administraciones con competencias en materia de educación, la Comunidad educativa y demás interlocutores, incluidas las fuerzas políticas interesadas.


Disposición final tercera.


Se habilita al Gobierno para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.


Disposición final cuarta.


La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución.


Disposición final quinta.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


A la Mesa del Congreso de los Diputados.


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada Ana M.ª Oramas González-Moro, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para
el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2018.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.


Texto propuesto:


Incorporar disposición final cuarta del siguiente tenor:


'Se autoriza incrementar el gasto no financiero hasta el límite del equilibrio estructural, a aquellas Comunidades Autónomas que con ello no comprometan el cumplimiento del objetivo de estabilidad.'


JUSTIFICACION


Si bien el Proyecto de Ley señala en su exposición de motivos que la supresión de las medidas no tiene impacto en el gasto público, todas ellas suponen y en especial la disminución de la parte lectiva de la jornada semanal del personal
docente, así como la sustitución de los profesores, un incremento de gasto que es preciso cubrir con presupuesto adicional.



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A la Mesa de la Comisión de Educación y Deporte


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la
docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.


1. Las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar que no se supere el número máximo de alumnos por aula en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria establecido en el artículo 157.1.a)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el fijado mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la citada Ley Orgánica. A tal fin, deberán aprobar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de
esta Ley, las medidas adecuadas.'


Texto que se modifica:


'Artículo único. Medidas de mejora de lo docencia.


1. Las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar que no se supere el número máximo de alumnos por aula en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria establecido en el artículo 157.1.a)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el fijado mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la citada Ley Orgánica.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.


2. En el plazo de seis meses, el Gobierno fijará, mediante disposición de carácter básico, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, las siguientes cuestiones esenciales del sistema educativo:


a) El concepto y el alcance de la hora lectiva;


b) la jornada lectiva mínima de todos los docentes.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.


3. Las disposiciones básicas del Gobierno del anterior apartado serán objeto de desarrollo por las Administraciones públicas con competencias en materia de educación.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.


4. Las Administraciones públicas con competencias educativas establecerán, en su respectivo ámbito, la parte lectiva máxima de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
en centros públicos. En todo caso, la jornada máxima no podrá ser superior a las 20 horas lectivas para la enseñanza secundaria obligatoria y de 25 para la enseñanza primaria obligatoria.'


Texto que se modifica:


'Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.


2. Las Administraciones públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
en centros públicos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.


5. El Gobierno establecerá, mediante disposición básica, los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo para lo que se servirá de las competencias y funciones que el Estado
tiene atribuidas como alta inspección educativa. En todo caso, si la Administración General del Estado tuviese conocimiento, mediante el ejercicio de sus funciones de alta inspección, del incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, formulará
los requerimientos oportunos y, en su caso, impugnará ante los Tribunales cualquier medida ilegal, con exigencia, incluso, de la responsabilidad personal de los que impidiesen el exacto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.


6. A su vez, el Gobierno establecerá, mediante disposición de carácter básico, las condiciones básicas para la configuración de las bolsas de interinos, que será llevada a cabo por las Administraciones Educativas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


1. Quedan derogados los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.



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2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final primera.


En el plazo de seis meses, el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley de mejora del sistema educativo, introduciendo las modificaciones necesarias y adecuadas de la legislación vigente. A tal fin, deberá promover,
para alcanzar el máximo consenso, un acuerdo sobre las medidas necesarias con las Administraciones con competencias en materia de educación, la Comunidad educativa y demás interlocutores, incluidas las fuerzas políticas interesadas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final segunda.


En el plazo de seis meses, el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley del Estatuto Básico del Docente que desarrolle la carrera docente en relación, en otros aspectos, las condiciones de acceso, ejercicio y
promoción. A tal fin, deberá promover, para alcanzar el máximo consenso, un acuerdo con las Administraciones con competencias en materia de educación, la Comunidad educativa y demás interlocutores, incluidas las fuerzas políticas interesadas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 9





ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final tercera.


Se habilita al Gobierno para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final cuarta.


La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final quinta.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Carlos Salvador Armendáriz y don Íñigo Alli Martínez, Diputados de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la
siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz e Íñigo Jesús Alli Martínez, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Carlos Casimiro Salvador Armendáriz


Íñigo Jesús Alli Martínez


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único, apartado 2


De supresión.


Redacción que se propone:


'2. Las Administraciones públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
en centros públicos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para el
desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-Joan Mena Arca y Javier Sánchez Serna, Diputados.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


De sustitución.


Se sustituye el apartado uno del artículo único, quedando redactado como sigue:


'1. Las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar una ratio máxima de 20 alumnos por aula tanto en educación primaria como en educación secundaria obligatoria, con el objetivo de equipar el sistema
educativo español a los estándares europeos.'



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MOTIVACIÓN


La adecuación de la ratio de alumnos por aula, tanto en educación primaria como en educación secundaria obligatoria, y del establecimiento de las horas lectivas semanales del profesorado son herramientas importantes para poder garantizar la
calidad de nuestro sistema y luchar contra la segregación escolar, que están establecidas también en los marcos normativos de los países europeos de nuestro entorno.


En cuanto a la ratio de alumnos máxima por aula, deberíamos situarnos en todos los niveles educativos en los estándares europeos para mejorar la calidad de nuestro sistema educativo. En los países de la OCDE (2011) la media se sitúa en 21
alumnos por aula en la etapa de Primaria. Sin embargo, este número varía mucho de un país a otro: en Finlandia o Suiza, por ejemplo, los grupos son inferiores a 20 alumnos. Según datos de Eurydice (2012), en dos tercios de los países europeos hay
normas que establecen un número máximo de alumnos por clase para las etapas de Primaria y Secundaria. Aproximadamente la mitad de estas normas también incluyen un número mínimo de alumnos.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


De sustitución.


Se sustituye el apartado dos del artículo único, quedando redactado como sigue:


'2. Las Administraciones públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
en centros públicos, no superando en 18 las horas lectivas máximas semanales del profesorado, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.'


MOTIVACIÓN


Respecto a las horas lectivas del profesorado, y después del incremento establecido por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, estas han quedado situadas
en unos niveles que afectan directamente a la calidad del sistema. Considerando el tiempo de trabajo dedicado a impartir clases y el tiempo de trabajo disponible para otras actividades, el profesorado cuenta con menos horas para estas últimas
actividades que la media de la OCDE y la UE22. En España, el porcentaje de horas de enseñanza directa con respecto al tiempo total es de en torno a un 50 % en Secundaria, unos porcentajes más altos que las medias tanto de la OCDE como de la UE22,
que se sitúan en torno al 43 %. Así pues, la adecuación del tiempo de horas lectivas semanales del profesorado es una medida necesaria para fomentar el incremento efectivo de las horas dedicadas a preparación, evaluación, coordinación, formación y
atención individualizada al alumnado que, sin ningún tipo de dudas, beneficiará los resultados de nuestro sistema educativo.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de mejora
de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, apartado 2


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo único en los siguientes términos:


'2. Sin perjuicio de las competencias en materia educativa que corresponden a las distintas administraciones educativas, para el personal docente que imparta enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
centros públicos, se establece con carácter general la parte lectiva de la jornada semanal en 25 horas en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y en 18 horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general
reguladas por la citada Ley Orgánica.


Las Administraciones Públicas impulsarán y adoptarán las medidas necesarias para que, junto con la negociación colectiva, se posibilite que la carga lectiva semanal de los docentes sea análoga en los centros sostenidos con fondos públicos.'


JUSTIFICACIÓN


Corresponde al legislador estatal, de conformidad con el artículo 149.1.30.ª de la CE, establecer la normativa básica sobre el ejercicio de la tarea docente, dentro de la jornada laboral del profesorado de la educación financiada con cargo a
fondos públicos, conforme a las SSTC 26/2016 y 54/2016.


Se propone evitar desigualdades entre el profesorado y procurar su homogeneización en todo el territorio nacional, de conformidad con la propuesta del Dictamen 18/2018 del Consejo Escolar del Estado.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final primera


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición final primera con el siguiente texto:


'Disposición final primera. Aplicación.


Las previsiones contenidas en el artículo único de esta Ley serán de aplicación a partir del inicio del curso escolar inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la misma.


Con la finalidad de hacer efectivas las previsiones contenidas en esta Ley por parte de las administraciones educativas, la Administración General del Estado establecerá un marco de financiación adecuado y suficiente.'


JUSTIFICACIÓN


Atender la financiación que permita hacer efectivas las previsiones contenidas en el artículo único de esta Ley.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Carles Campuzano i Canadés, Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de
Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-Carles Campuzano i Canadés Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición derogatoria única


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


1. Quedan derogados los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.


2. Queda derogada la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.'


JUSTIFICACIÓN


Derogar la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducida unilateralmente por el Partido Popular en la aprobación de la LOMCE y con posterioridad declarada parcialmente
inconstitucional. Es una disposición que pervierte el proceso de aprendizaje de las lenguas oficiales que ya venía perfectamente definido en el articulado del texto inicial de la LOE.