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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 54, de 15/04/2016
cve: BOCG-11-D-54 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


15 de abril de 2016


Núm. 54



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000010 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para el apoyo, estímulo y reformas necesarias del régimen jurídico aplicable a la Economía Social, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista... (Página4)


158/000011 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Industria, Energía y Turismo, para el análisis y estudio de medidas que impulsen la modernización de la industria española a través del Internet de las cosas y
el desarrollo de la Industria 4.0, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso... (Página5)


158/000012 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Industria, Energía y Turismo, sobre el Proyecto Castor, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana... (Página7)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000147 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Mixto y Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre criterios para la reforma del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con
Estatuto. Retirada de firma... (Página11)


162/000177 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el reconocimiento e inclusión del colectivo de trabajadores expuestos al amianto en las actividades penosas, tóxicas, peligrosas e
insalubres por parte de la Seguridad Social a efectos del acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores de edad en función de la actividad... (Página11)


162/000178 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el plazo de adecuación de las instalaciones de autoconsumo eléctrico existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 900/2015... href='#(Página13)'>(Página13)


162/000179 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al sistema de subasta de interrumpibilidad... (Página15)



Página 2





162/000180 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la supresión de la prestación de asistencia sanitaria a las personas que permanezcan fuera del Estado español durante más de 90
días... (Página16)


162/000181 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), relativa a territorializar los fondos destinados a subvenciones del área de servicios sociales y otros fines de interés social,
incluidos los de carácter medioambiental, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por ciento del IRPF... (Página20)


162/000182 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el Sáhara Occidental... (Página22)


162/000183 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la lucha contra la obesidad infantil... (Página23)


162/000184 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la reforma de la regulación del Gobierno en funciones contenida en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno... href='#(Página25)'>(Página25)


162/000185 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la paralización de la reapertura del Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) de la Zona Franca de Barcelona... href='#(Página27)'>(Página27)


162/000186 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la adopción de medidas para reformar el actual sistema de copago farmacéutico... (Página30)


162/000187 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, por la que se insta al Ministerio de Justicia a que cumplimente el exhorto o comisión rogatoria cursado por las autoridades argentinas
relativa a la llamada querella argentina contra los crímenes del franquismo... (Página31)


162/000188 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a las políticas y acciones necesarias para el cumplimiento de los Acuerdos del Clima de París... href='#(Página33)'>(Página33)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Interior


181/000021 Pregunta formulada por el Diputado don Diego Clemente Giménez (GCs), sobre medidas previstas para prever, minimizar y repeler ataques terroristas en provincias donde tradicionalmente no han sido desplegadas las unidades de
intervención policiales (UIP) donde los agentes pertenecientes a la Jefatura Provincial carecen de formación y equipamiento de armamento del tipo necesario... (Página35)


181/000023 Pregunta formulada por el Diputado don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas (GCs), sobre opinión del Director General de la Policía Nacional acerca de si es justo que un funcionario de las policías municipales sea retribuido en concepto
de horas extras en cualquier asistencia a juicio oral, mientras que a los funcionarios de la Policía Nacional, en la misma situación, se les realiza una 'mera' compensación horaria... (Página35)


181/000024 Pregunta formulada por el Diputado don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas (GCs), sobre medidas reales tomadas para lograr la equiparación salarial entre la Policía Nacional y las policías autonómicas y locales... href='#(Página36)'>(Página36)



Página 3





181/000025 Pregunta formulada por el Diputado don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas (GCs), sobre motivos por los que, en la celebración de eventos de trascendental importancia, a los policías nacionales se les retribuye, en concepto de horas
trabajadas por realizar dichos servicios, con una cantidad muy inferior a la percibida por los funcionarios de policías locales autonómicas... (Página36)


181/000026 Pregunta formulada por el Diputado don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas (GCs), sobre cantidad de dinero presupuestada al efecto para el año 2016 en relación con la nueva modalidad de turnicidad, así como cantidad que percibiría un
funcionario de la escala básica en concepto de hora extra... (Página36)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Preguntas


184/000481 Autor: Bustinduy Amador, Pablo


Reembolso de los costes de envío de las papeletas electorales al Consulado o a la Mesa Electoral correspondiente por correo certificado desde el extranjero... (Página37)


184/000482 Autor: Bustinduy Amador, Pablo


Voto por correo del personal militar en el extranjero en los procesos electorales... (Página38)


184/000852 Autor: Martínez Oblanca, Isidro Manuel


Valoración del Gobierno de los últimos datos divulgados por el Instituto Nacional de Estadística relativos a la emigración de la población de Asturias, así como medidas previstas para afrontar el problema demográfico que tiene planteado...
(Página39)


184/001095 Autor: Ábalos Meco, José Luis


Control realizado por el Gobierno de las actuaciones llevadas a cabo por la Sociedad Estatal Acuamed... (Página40)


184/001227 Autor: Martín Llaguno, Marta


Cuantía existente destinada a cubrir las prestaciones de las trabajadoras autónomas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia... (Página41)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000035 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5009/2013, promovido por el Gobierno de Canarias, contra diversos artículos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección
y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas... (Página42)


232/000036 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5831/2014, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, contra el Decreto-ley 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica
la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña... (Página43)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000010


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para el apoyo, estímulo y reformas necesarias del régimen jurídico aplicable a la economía social.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Empleo y Seguridad Social a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de
funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presentar la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión, dentro de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para el apoyo, estímulo y reformas necesarias del
régimen jurídico aplicable a la Economía Social.


Exposición de motivos


Según el Informe 'La Economía Social, otra forma de crear empleo' de la Confederación Empresarial Española de Economía Social (CEPES), este modelo de empresarial supone, en términos económicos, un 10 % del PIB español y, en términos de
ocupación, el 12,5 % del empleo. Tan extendida está su actividad y su valor, que se estima que el 42,8 % de la población está vinculada a alguna de las entidades de la economía Social. En plena crisis económica, la economía social ha tenido un
mejor comportamiento que las empresas de economía capitalista. Así, desde 2008 hasta 2014, se han creado más de 29.000 nuevas empresas de economía social y más de 190.000 puestos de trabajo.


Pero además de la eficiencia económica demostrada por esta clase de empresariado están sus valores. Los valores de la Economía Social. En efecto, las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades, las empresas de inserción, los
centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores y asociaciones del sector de la discapacidad, son entidades que conforman este modelo económico, donde la eficiencia empresarial se combina con los valores de la solidaridad, responsabilidad
y cohesión social. Valores tan importantes para la sociedad y la comprensión del modelo económico que debieran expandirse al conjunto del empresariado mediante políticas adecuadas de responsabilidad social.


La importancia de la Economía Social en España corre, por otra parte, paralela a la importancia que tiene en los países de nuestro entorno. En Europa, la Economía Social representa el 10 % de las empresas, aproximadamente 2 millones, y casi
el 6 % del empleo total, más de 14,5 millones de trabajadores.



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Así pues, tanto en España como en Europa, la presencia incuestionable de las empresas y entidades de la Economía Social, igual que la capacidad que han demostrado para hacer frente al desempleo y a la inestabilidad del mercado de trabajo,
hace que sea uno de los principales protagonistas para afrontar el futuro de manera diferente. Además, su contribución al fomento del desarrollo local, a la cohesión social y, en definitiva, a desarrollar un modelo de empresa sostenible, eficaz y
rentable, donde las personas están en el epicentro de la actividad empresarial, la convierte en un aliado óptimo para construir un nuevo entorno económico que responda a las nuevas exigencias de los mercados y, sobre todo, de la sociedad. Una
sociedad que reclama un cambio y otras formas de comportamiento transparentes, con valores y sin exclusiones para caminar hacia el Estado de bienestar fuerte y sólido que todos deseamos.


Por todo ello, conscientes de los retos que es necesario afrontar para garantizar una adecuada política pública de apoyo, impulso y modificación del régimen jurídico aplicable a la Economía Social, el Grupo Parlamentario Socialista propone
la creación de una Subcomisión dedicada a dichos objetivos dentro de la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar una evaluación de las políticas públicas de apoyo y estímulo de la Economía Social realizadas hasta ahora con la finalidad de proponer la modificación de aquellas normas e impulsar la adopción de aquellas
políticas públicas que apoyen y estimulen de manera eficiente esta clase de empresariado social.


B) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar las tareas encomendadas a ella y presentar sus conclusiones en el plazo máximo de 6 meses para su aprobación por la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que estimen oportunas.


C) Composición.


La Subcomisión estará compuesta por el número de miembros de cada grupo parlamentario establecido por la Mesa de la Cámara para la composición de las ponencias legislativas, más otros tantos en calidad de suplentes.


D) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2016.-María Luz Rodríguez Fernández, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


158/000011


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Industria, Energía y Turismo, para el análisis y estudio de medidas que impulsen la modernización de la industria española a través del Internet de las cosas y el
desarrollo de la Industria 4.0.



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Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Industria, Energía y Turismo, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en este momento el conocimiento por
el Pleno del informe final que se elabore, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones, en el seno de las
Comisiones de la Cámara, de fecha 26 de junio de 1996, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de junio de 1996, tiene el honor de solicitar la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Industria, Energía y
Turismo, para el análisis y estudio de medidas que impulsen la modernización de la industria española a través del Internet de las cosas y el desarrollo de la Industria 4.0.


Exposición de motivos


Los mercados son cada vez más globalizados, exigentes y competitivos y la industria española tiene que adaptarse y acometer procesos de digitalización para mantener posiciones competitivas. La multiplicación de la conectividad, la aparición
de nuevas tecnologías como la computación en la nube, el internet de las cosas, el big data o la sensorización, permiten que la industria pueda modernizarse introduciendo estas tecnologías que constituyen la base de la cuarta revolución industrial.


Este importante reto al que se enfrenta la industria española y España en su conjunto, supone a su vez una gran oportunidad de transformación y evolución para nuestras pequeñas y medianas empresas que no podemos dejar escapar.


La industria tiene un efecto multiplicador que se extiende a ámbitos como la investigación o el desarrollo de servicios basados en la tecnología y es, por tanto, garantía de crecimiento, empleo de calidad, competitividad y prosperidad. La
modernización de los procesos industriales y la llegada de la industria 4.0 es una excelente oportunidad para hacer crecer el tamaño de nuestras pequeñas y medianas empresas, aumentando su especialización. Los poderes públicos deben fomentar la
creación de un ecosistema industrial innovador de pequeñas y medianas empresas, altamente especializadas, que sean capaces de modernizar los procesos tecnológicos de las grandes industrias. Las grandes empresas tractoras de nuestro país tienen una
gran oportunidad de liderar el despliegue de la industria 4.0 en Europa mediante el establecimiento de sinergias con PYMEs altamente especializadas, identificando e impulsando aquellas actividades, bienes y servicios que generen un mayor valor
añadido y mayores tasas de empleo especializado en nuestro país.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente solicitud de creación de una Subcomisión, dentro de la comisión de Industria, Energía y Turismo, para el análisis y estudio de medidas que impulsen la modernización de la
industria española a través del internet de las cosas y el desarrollo de la industria 4.0, todo ello en base a las siguientes premisas:


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA ESTA SUBCOMISIÓN


1. Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de cada uno de los grupos parlamentarios con más de setenta y cinco diputados en la Cámara, dos representantes de cada uno de los grupos parlamentarios con más de diez diputados y un
representante de cada uno de los grupos parlamentarios restantes.



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2. Adopción de acuerdos.


Los acuerdos de la presente Subcomisión se adoptarán mediante voto ponderado.


3. Objeto de la Subcomisión.


1) Analizar las medidas necesarias para una modernización efectiva de la industria española, utilizando para ello las nuevas tecnologías y el internet de las cosas para que la industria siga contribuyendo de manera significativa a la
generación del producto interior bruto (PIB).


2) Proponer los cambios y las mejoras pertinentes para dotar a las empresas de las estrategias e iniciativas, públicas o privadas, que apoyen su transformación digital.


3) Estudiar las medidas necesarias para incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector.


4) Fomentar la creación de un ecosistema industrial innovador compuesto por PYMEs altamente especializadas, que permita a las grandes industrias tractoras la obtención de bienes y servicios de alto valor añadido, con el objetivo de
modernizar sus procesos y favorecer el desarrollo de las tecnologías de la Industria 4.0.


5) Emitir un informe y dar traslado del mismo al Gobierno con el fin de mejorar las políticas dirigidas a favorecer el modelo español para la industria del futuro y desarrollar la oferta local de soluciones digitales; así como desarrollar
palancas competitivas diferenciales para favorecer la industria española e impulsar sus exportaciones.


De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 26 de junio de 1996, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones de la Cámara,
para la realización del mencionado estudio la Subcomisión podrá recabar:


1) La información y documentación que precise de las Administraciones Públicas competentes.


2) La comparecencia de miembros de las Administraciones Públicas ante la misma, así como la de autoridades, funcionarios públicos, interlocutores sociales, responsables de empresas o entidades, y cuantas personas y organizaciones resulten
competentes en la materia.


3) La organización de reuniones de trabajo o visitas que sean necesarias para el correcto desarrollo de los trabajos de esta Subcomisión.


4. Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá concluir sus trabajos dentro de los cuatro próximos periodos de sesiones.


El mencionado informe, una vez aprobado por la Comisión de Industria, Energía y Turismo junto con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara, para su debate y aprobación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2016.-Teodoro García Egea, Diputado.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


158/000012


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Industria, Energía y Turismo, sobre el Proyecto Castor.



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Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Industria, Energía y Turismo, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del diputado don Jordi Salvador i Duch, al amparo de la Resolución 18 de la Presidencia del Congreso de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de
funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Industria, Energía y Turismo, sobre el Proyecto Castor.


Exposición de motivos


El proyecto Castor era un proyecto gasístico que debía costar unos 500 millones de euros y que terminará costando alrededor del 5.000 millones.


En primer lugar por el incremento del gasto hasta situarse en el 1.350.000 euros en la ejecución del proyecto. Y la sospecha, por la falta en su momento de la oportuna fiscalización, de que parte de este incremento de gasto se ha hecho de
manera ilícita o ilegal. No en vano, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según publica algún medio, parece haber detectado algún sobrecoste.


En segundo lugar, porque, a pesar de su evidente negligencia y gracias a un blindaje legislativo que aseguraba la inversión, ya fuera exitosa o no, el Estado garantizaba la indemnización a la empresa, haciéndole efectivo el pago de 1.350
millones a cuenta de un crédito que con sus intereses se incrementará hasta los 4.700.000 euros.


En tercer lugar, porque a ello le tendremos que sumar el gasto de mantenimiento de la infraestructura hasta que no se desmantele y posteriormente el coste del desmantelamiento.


El proyecto, que contó con financiación del Banco de Inversiones Europeo (BEI) y la oposición del territorio, se concedió a una empresa participada por Florentino Pérez sin que conste proceso de concurrencia ni publicidad, como tampoco
consta que la empresa acreditara la suficiente capacidad técnica y económica para tener éxito el proyecto con unas mínimas garantías.


Además, el proceso administrativo está lleno de opacidades y de exención de informes preceptivos como la evaluación medioambiental o el riesgo sísmico. Fruto de esta negligencia el proyecto causó más de 1.000 movimientos sísmicos en la zona
donde se encuentran las nucleares de Ascó y Vandellós. Todo un escandaloso riesgo a nivel humano, medioambiental y económico.


Finalmente, cabe señalar que el proyecto era absolutamente prescindible si tenemos en cuenta que las centrales térmicas de gas instaladas a partir del primer Gobierno Aznar solo están al 11 % de su capacidad. Teniendo presente este dato,
parece que el proyecto responde más a los intereses económicos particulares que al interés general.


El proyecto Castor pretendía crear un almacén subterráneo de gas natural aprovechando la estructura del antiguo yacimiento petrolífero de la Shell frente a la costa de las Terres de l'Ebre y Castelló. El proyecto fue impulsado por el
entonces Ministro de Industria, Josep Piqué, pero sería mantenido por los Gobiernos de Zapatero a pesar de la dudosa necesidad del mismo. La tramitación administrativa ha estado determinada por decisiones técnicas y políticas más que cuestionables:


- Concesión sin concurso previo por 30 años prorrogables de la explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos del proyecto Castor.


- Falta de informes medioambientales y de riesgo sísmicos.



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- Facturas adjudicadas a dedo sin pasar por un proceso de concurrencia (Comisión Nacional de la Energía dixit).


- Falta de fiscalización y auditoría del gasto.


- Falta de informes oportunos respecto al cálculo coste-beneficio y respecto a la planificación de necesidad energética (o peor aún, desatender los informes y recomendaciones de la Comisión Nacional de la Energía en tal sentido).


- Sobrecoste de ejecución que, inacabado el proyecto, casi triplica la inversión inicial (de 500 a 1.400 millones de euros).


- Inseguridad jurídica que genera conflictos judiciales sobre la licencia de instalación y sobre la modificación de la concesión.


- Denegación de todas las demandas, propuestas, quejas y alegaciones efectuadas por la población, entidades sociales, ayuntamientos y otras instituciones.


- Modificaciones legislativas para blindar una inversión asegurada: se permite indemnizar a la empresa incluso si el contrato se rompe por dolo o negligencia de la misma.


Los graves problemas, sin embargo, llegan en las pruebas de las primeras inyecciones de gas, que causaron más de 1.000 movimientos sísmicos. Más de 1.000 temblores de tierra en unas fallas que sobre las que están asentadas las centrales
nucleares de Ascó y Vandellòs y el polígono petroquímico de Tarragona. El riesgo humano, medioambiental y económico asumido ha sido una auténtica locura. Especialmente cuando se habían producido reiteradas advertencias al respecto, desde el propio
Observatori de I'Ebre hasta la Generalitat de Catalunya en sus alegaciones, pasando por el Instituto de Geociencias del CSIC y la denuncia de Ecologistas en Acción.


Cuando se hizo evidente que los movimientos sísmicos eran consecuencia de las inyecciones de gas, el Gobierno español decidió ordenar a la empresa que detuviera sus actividades. Meses más tarde, la empresa decidió ejercer su derecho de
renuncia anticipada a la concesión. Fruto de ello, el Gobierno aprobó un real decreto-ley en que reconocía la extinción de la concesión, el reconocimiento de las inversiones y costes del proyecto (no auditados correspondientemente) y la hibernación
de la instalación hasta no tomar la decisión de qué hacer con ella. El Real Decreto también establecía -nuevamente a dedo- la asignación a la empresa Enagas de la administración de las instalaciones y establecía el cargo de los costes del proyecto
y del futuro mantenimiento al sistema gasista. A su vez, las empresas gasistas decidirían trasladar estos costes a sus clientes, que verán incrementada su factura de la luz durante los próximos 30 años para pagar el fallido proyecto Castor. Pero
no solo pagarán los 1.350 millones de indemnización, sino que deberán pagar también el interés de la deuda pedida para hacerla efectiva y que situará la cantidad en 4.731 millones, según la OCU.


Y a esta cantidad le tenemos que sumar el coste del mantenimiento de las hibernadas instalaciones y el futuro coste de desmantelamiento definitivo. O sea que nos situaremos en torno a los 5.000 millones de euros.


Sin duda, el proceso del fallido Proyecto Castor tiene muchas sombras respecto a su tramitación y legalidad. Tanto es así que se están determinando judicialmente las posibles responsabilidades penales, tanto del Consejo de Administración de
la empresa concesionaria por prevaricación ambiental y contra el medio ambiente y los recursos naturales, como del personal técnico de la misma Administración pública. No obstante, más allá de las responsabilidades judiciales que se deriven de la
acción de la Justicia, el Parlamento español debe dirimir las responsabilidades políticas que se derivan de las responsabilidades administrativas, económicas, sociales y medioambientales.


El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente una Proposición no de Ley sobre el desmantelamiento del Proyecto de Castor, así como una serie de medidas sobre las responsabilidades en el proceso. Consideramos que este Parlamento
debe asumir la parte de responsabilidad que le toca en determinar responsabilidades. Por ello, y por todo lo expuesto anteriormente, se presenta la siguiente propuesta de creación de Subcomisión en el seno de la Comisión de Industria, Energía y
Turismo.


Composición.


La Comisión de Industria, Energía y Turismo determinará, a instancias de la Mesa y portavoces, el número de diputados que cada Grupo Parlamentario designará para dicha Subcomisión.



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Reglas de organización y funcionamiento.


1) Objeto de la Subcomisión:


- Revisar el procedimiento seguido para la autorización del Proyecto Castor.


- Analizar el incremento del gasto del proyecto Castor desde el proyecto inicial hasta la suspensión del mismo.


- Analizar la fiscalización pública del gasto del proyecto Castor y si se ha producido de forma eficiente.


- Evaluar la eficiencia, eficacia y, en su caso carencia, de los informes requeridos y, en especial, respecto a la evaluación respecto al impacto ambiental.


- Determinar la actuación de la Administración y las empresas respecto a la previsión sismológica y otros posibles riesgos.


- Analizar la viabilidad económica y financiera en el proceso de autorización del Proyecto Castor.


- Analizar si todo el proceso administrativo del proyecto Castor se ajusta a derecho.


- Analizar si se pudo incurrir en un trato de favor en el proceso administrativo de adjudicación de explotación del proyecto Castor.


- Analizar y esclarecer por qué el proceso administrativo de adjudicación de la explotación del proyecto Castor no cumplió con las mínimas garantías de transparencia respecto a la publicación de los informes medioambientales y de riesgos
sísmicos.


- Señalar las responsabilidades técnicas y políticas que se puedan derivar.


- Analizar las consecuencias para el interés público o general del procedimiento y autorización del Proyecto Castor.


- Realizar un exhaustivo seguimiento y control del cumplimiento del mandato parlamentario del 29 de marzo, que contempla -entre otras medidas- el desmantelamiento del Proyecto Castor.


- Evaluar la necesidad gasística del Estado español y de los proyectos vinculados a esta necesidad.


- Proponer al Gobierno la adopción de las medidas que se estimen oportunas en relación a los puntos anteriores.


2) Sistema de decisión:


En el proceso de decisión de acuerdos, los representantes de cada grupo parlamentario tendrán un voto ponderado proporcional a su representación en esta Cámara.


3) Designación de comparecientes:


Cada grupo parlamentario tendrá derecho a designar hasta un máximo de cuatro ponentes para recabar la información oportuna para cumplir c n el objeto de la Subcomisión.


4) Documentación:


Cada grupo parlamentario podrá recabar, en cualquier momento de los trabajos de la Subcomisión, la información que considere oportuna para cumplir con el objeto de la Subcomisión.


Plazo de finalización de los trabajos de la Subcomisión.


En el plazo de seis meses desde su constitución, la Subcomisión elevará a la Comisión de Industria, Energía y Turismo un informe para su aprobación, con los votos particulares oportunos de los grupos parlamentarios discrepantes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2016.-Jordi Salvador i Duch, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000147


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Retirada de la firma de dicho Grupo Parlamentario de la Proposición no de Ley sobre criterios para la reforma del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la firma de la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y a los autores de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 44, de 1 de abril de 2016.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000177


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para el reconocimiento e inclusión del colectivo de trabajadores expuestos al
amianto en las actividades penosas, tóxicas, peligrosas e insalubres por parte de la Seguridad Social a efectos del acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores de edad en función de la actividad, para su debate en el Pleno de la
Cámara.



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Exposición de motivos


El amianto o asbesto engloba un grupo de minerales fibrosos con distinta composición química y configuración, pero sobre todo se trata de una sustancia y contaminante complejo, que puede encontrarse en nuestro entorno público y laboral de
muy diversas formas.


Causante de multitud de patologías clínicas y graves enfermedades, fue utilizado en diferentes industrias del Estado español -principal productor europeo en los años 1980-.


En España se prohibió su utilización, producción y comercialización a través de una Orden de 7 de diciembre de 2001, que modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la
comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. La tan lenta y tardía prohibición da como resultado que miles de trabajadores y trabajadoras estén y/o han estado expuestas a fibras de amianto y por tanto enfermos o
susceptibles de estarlo.


La exposición laboral al asbestos puede ocasionar diferentes patologías clínicas, algunas de ellas mortales, tales como asbestosis, cáncer de pulmón y bronquios, mesotelioma, placas pleurales, cáncer de laringe y cáncer de lengua, etc.


Según la OMS, cada año mueren en el mundo más de 100.000 personas por cáncer de pulmón, mesoteliomas y asbestosis provocados por la exposición laboral a las fibras del amianto.


La inmensa lista de actividades que puede implicar la exposición al amianto llevan a las autoridades europeas estimar que 500.000 personas morirán en Europa de aquí al 2030 como consecuencia de cánceres ocasionados por la exposición a las
fibras de amianto. Un número que engloba no solo a los trabajadores directamente involucrados con la presencia y manipulación del amianto, sino que aumenta si contamos con la influencia de este contaminante en el resto de población expuesta
(familiares y vecinos colindantes). Se trata por tanto de un problema de salud laboral y pública, que provoca la necesaria profundización del asunto con participación directa de organizaciones implicadas y agentes sociales (patronal y sindicatos).


Una serie de colectivos de trabajadores cuentan actualmente con una normativa concreta que les reconoce por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores de edad
en función de la actividad excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre.


Pero, a efectos del análisis de la propuesta que se presenta para las personas que trabajan expuestas al amianto, es especialmente ilustrativo el régimen con el que cuentan los trabajadores de la minería del carbón, a los que una extensa
normativa permite el acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores de edad por sufrir, entre otras, la enfermedad profesional de la silicosis, neumoconiosis prácticamente idéntica a la que sufren los trabajadores expuestos al
amianto, la asbestosis. Ambas patologías son neumoconiosis idénticas y solo se diferencian en el diagnóstico dependiendo de si el trabajador ha estado expuesto laboralmente a las sílices de la mina (silicosis) o al asbesto (asbestosis).


Salta a la vista que no hay ninguna explicación lógica que pueda explicar porque los trabajadores expuestos al amianto no pueden acogerse al igual que los trabajadores de la minería del carbón al acceso a la jubilación anticipada con
coeficientes reductores de edad en función de la actividad excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre, que en ambos casos es prácticamente idéntica, siendo el asbesto una sustancia excepcionalmente penosa, peligrosa e insalubre.


El colectivo de trabajadores expuestos al amianto cuenta con actividades de naturaleza penosas, tóxicas, peligrosas e insalubres, que justifican sobradamente y obligan a reconocer el derecho al acceso a la jubilación anticipada con
coeficientes reductores de edad en función de la actividad excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. Al reconocimiento e inclusión, en el plazo máximo de un año, del colectivo de personas que trabajan o hayan trabajado expuestas al amianto en las actividades penosas, tóxicas, peligrosas e insalubres por parte de la seguridad social, a
efectos del acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores de edad en función de la actividad excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre.



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2. Que lleve a cabo un estudio detallado de las actividades peligrosas, penosas e insalubres que han realizado las diferentes categorías profesionales de los trabajadores expuestos al amianto, a través de los correspondientes informes
imparciales y especializados de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el
análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. En el plazo máximo de un año.


3. Publicación en el plazo de un año de mapa nacional de edificios públicos y privados que contengan o sean susceptibles de contener amianto por el periodo de construcción, materiales constructivos, o por presencia de amianto, tras tareas
de rehabilitación total o parcial.


4. Que se publiquen, en el plazo máximo de un año, los resultados de dichos informes de las unidades especializadas, a efectos de que se tenga conocimiento público de las actividades peligrosas, penosas e insalubres que han realizado las
diferentes categorías profesionales de los trabajadores que estén o hayan estado expuestos al amianto.


5. Que para el desarrollo de dichos informes (en especial en el registro de trabajadores expuestos) se tengan en cuenta no solo registros desarrollados por la autoridad laboral correspondiente, sino los procedentes de otras fuentes
involucradas (empresas, servicios regionales de salud/INSALUD, servicios de prevención, organizaciones sindicales y empresariales, etc.), así como los estudios científicos desarrollados por organizaciones, instituciones, escuelas e universidades de
reconocido prestigio.


6. Desarrollar, aprobar y ejecutar programas de Vigilancia de la Salud ocupacional y postocupacional de los trabajadores expuestos al amianto, que comprendan la identificación de la población de alto riesgo, con la posibilidad de incluir a
familiares y población más próxima a los trabajadores afectados. Así como el desarrollo de unidades sanitarias y preventivas específicas para el control médico de los trabajadores expuestos, en materia de tratamiento, rehabilitación o prevención.


7. Desarrollo y coordinación de los ámbitos implicados (sanitario y laboral) en el tratamiento de las consecuencias laborales especialmente en los supuestos de finalización de la relación laboral y la continuidad de la vigilancia específica
de la salud por parte de los Servicios Públicos de Salud.


8. Que una vez se tengan los resultados de dicho informe imparcial y especializado, se presente por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social propuesta al Gobierno del Estado español y a estas Cortes para adelantar la edad mínima
pensionable u ordinaria actual para acceder a la pensión de jubilación en cada una de las categorías profesionales de los trabajadores que estén o hayan estado expuestos al amianto mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad en
función de cada una de las categorías profesionales analizadas y sus actividades excepcionalmente peligrosas, penosas o insalubres.


9. Impulsar las modificaciones normativas necesarias para el reconocimiento del adelanto de la edad mínima pensionable u ordinaria actual para acceder a la pensión de jubilación en cada una de las categorías profesionales de los
trabajadores que estén o hayan estado expuestos al amianto mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad en función de cada una de las categorías profesionales analizadas y sus actividades excepcionalmente peligrosas, penosas o
insalubres.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre el plazo de adecuación de las instalaciones de autoconsumo eléctrico existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 900/2015, para su debate en el Pleno.



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Exposición de motivos


Es suficientemente conocido que el sistema de generación eléctrica tradicional se ha caracterizado por un esquema de generación centralizado, unidireccional y con pocas medidas de control sobre la demanda. Por ello se ha ido evolucionando
hacia un nuevo modelo en el que la generación distribuida, generalmente de pequeña potencia, se vaya integrando de manera eficaz en la red como un elemento de eficiencia, de producción y de gestión y no tan solo como una simple conexión para la
entrega de la energía producida. Este modelo de generación distribuida presenta beneficios para el sistema con la reducción de pérdidas de red, la reducción de necesidades de inversiones en redes y en definitiva una minimización del impacto de las
instalaciones eléctricas en su entorno.


A menos de tres meses de las elecciones, el Gobierno del PP aprobó el Real Decreto que regula el autoconsumo eléctrico, es decir, la capacidad de los ciudadanos y las empresas de producir y consumir su propia electricidad, manteniendo una
conexión a la red para complementar el suministro cuando lo necesiten y verter, en su caso, el excedente a la red. El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las
modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo ('Real Decreto 900/2015'), ha supuesto un duro golpe al desarrollo y utilización de las energías renovables y una restricción al impulso del
autoabastecimiento energético si la comparamos con la regulación de los países de nuestro entorno.


En efecto, el citado real decreto responde a una idea profundamente conservadora de la innovación tecnológica y el progreso individual porque supone frenar una tendencia al desarrollo del autoconsumo, lo cual tiene muy poca racionalidad en
un país con abundante sol y con potencial en la microgeneración y las baterías.


Además, por lo que se refiere a las instalaciones existentes, el Real Decreto 900/2015 establece que estas deben adaptarse a las disposiciones del Real Decreto en el Registro de Autoconsumo antes del próximo 10 de abril; plazo que, en la
práctica, resulta de imposible cumplimiento habida cuenta de los numerosos trámites administrativos y adecuaciones de tipo técnico que es preciso realizar en dichas instalaciones.


En efecto, la realidad es que, en la fecha de presentación de esta Proposición no de Ley, se han registrado 14 proyectos de autoconsumo con tecnología fotovoltaica con una potencia total inferior a los 250 kW. Resulta preocupante y
significativo que, a menos de cinco días para que finalice dicho plazo, solo se haya inscrito un número tan reducido de proyectos.


Ello obedece únicamente a cuestiones técnicas que están dificultando el cumplimiento de la normativa. De forma no exhaustiva se enumeran algunas de ellas:


Las dudas que tienen las compañías distribuidoras en cuanto a la aplicación del Real Decreto está implicando que no estén de respuestas a los instaladores de forma que estos no pueden legalizar las instalaciones.


A fecha de hoy las distribuidoras siguen sin tener publicados los esquemas unifilares de aplicación a las instalaciones de media y alta tensión. Ello está impidiendo a las instalaciones preexistentes adaptarse a la normativa.


En parte este retraso de las compañías eléctricas se debe a que los procedimientos de operación relativos a toda esta materia (P. O.10.1 Condiciones de instalación de los puntos de medida, P.O.10.2 Verificación de los equipos de medida,
P.O.10.3 Requisitos de los equipos de inspección, P.O.10.4 Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones, P.O.10.5 Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de
medidas eléctricas, P.O.10.6 Agregaciones de puntos de medida) y las Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico siguen a la fecha de esta Proposición no de Ley sin estar aprobados. Y
ello aun cuando la disposición adicional tercera del Real Decreto 900/2015, disponía lo siguiente: 'En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía una
propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico y, en su caso, de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de
24 de agosto, cuyo contenido sea necesario para adaptarse a las modificaciones introducidas por el presente real decreto'.



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Por su parte, las instalaciones preexistentes puestas en marcha en alta tensión tienen que ser legalizadas bajo lo establecido en el Real Decreto 1955/2000. Estas instalaciones, muchas de las cuales están asociadas a la prestación de
servicios públicos, como por ejemplo la gestión de residuos, requieren de una serie de autorizaciones administrativas que hacen que el procedimiento de legalización pueda superar los seis meses, por lo que difícilmente podrán ser inscritas en plazo.


Existe un evidente interés público en prorrogar el del referido plazo de adaptación, a saber, no dejar fuera de la legalidad a cientos de instalaciones que están realizando las actuaciones pertinentes para adaptarse a las disposiciones del
Real Decreto 900/2015, muchas de las cuales están asociadas a la gestión de servicios públicos y a PYMEs; todo ello en un contexto en el que, al no haberse aprobado los procedimientos de operación y las instrucciones técnicas complementarias a las
que se ha hecho mención, no resulta posible la aplicación de esta norma en los términos que fue ha sido aprobada y, consecuentemente, no puede completarse, ni técnica ni administrativamente, la adaptación de las instalaciones preexistentes al Real
Decreto 900/2015. Además, al no poder aplicarse esta norma en los términos y condiciones en que ha sido aprobada, ningún perjuicio causaría la prórroga del referido plazo al sistema eléctrico.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La realización de todas las actuaciones que sean precisas para prorrogar, hasta el 31 de diciembre del año en curso, el plazo de adecuación al Real Decreto 900/2015 e inscripción en el Registro de Autoconsumo de las instalaciones que
realizaban autoconsumo de energía eléctrica a la entrada en vigor del citado Real Decreto.


2. Reformar el Real Decreto 900/2015, que regula las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo y aprobar en su lugar un marco regulatorio estable para el desarrollo del autoconsumo
eléctrico y la generación a pequeña escala en la modalidad de balance neto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2016.-María Pilar Lucio Carrasco, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados y Diputadas


El Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de la Diputada doña Yolanda Díaz Pérez y la Portavoz, doña Alexandra Fernández Gómez, al amparo del artículo 193 del Reglamento del Congreso presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa al sistema de subasta de interrumpibilidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


De conformidad con el artículo 4.3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el servicio de la gestión de la demanda de interrumpibilidad de la Secretaría de Estado de Energía, a partir de la propuesta razonada del
operador del sistema en lo relativo al requerimiento de potencia interrumpible y otros aspectos del servicio antes citado, debidamente informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, deberá establecer para la subasta
correspondiente a cada temporada eléctrica:


a) El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto (5 MW y 90 MW).


b) El precio de la salida.


c) Las reglas de la subasta.


d) La fecha de realización de la subasta.


e) El periodo de entrega, es decir, el horizonte temporal de la subasta.



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La fecha límite, de acuerdo con la Orden IET/2013/2013, del operador del sistema, para remitir su propuesta y, en consecuencia, iniciar el proceso para la temporada eléctrica que se inicia el próximo 1 de noviembre, es el 30 de junio.


Considerando que a la incertidumbre intrínseca del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad actual, ya denunciada por este Grupo Parlamentario, se une la de un Gobierno en funciones.


Por lo expuesto el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de la Diputada doña Yolanda Díaz Pérez presenta la siguiente


Proposición no de Ley para ser discutida en Pleno


'El Congreso de los y las Diputadas insta al Gobierno a que solicite al operador del sistema que remita a la Secretaría de Estado antes del próximo 30 de abril la propuesta razonada a que hace referencia el referido artículo 4.2 de la Orden
IET/2013/2013.


El Congreso de los y las Diputadas solicita al Gobierno que, de conformidad con las atribuciones del artículo 4.3, apartado c), de la Orden IET/2013/2013, remita a esta Cámara antes de junio una propuesta de modificación de las reglas de la
subasta que tenga en cuenta los criterios aprobados en la Comisión de Industria, Energía y Turismo del pasado 29 de marzo del 2016.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril del 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000180


A la Mesa del Congreso de los y las Diputadas


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, mediante las Diputadas doña Yolanda Díaz Pérez y doña Ángela Rodríguez, y su Portavoz, doña Alexandra Fernández Gómez, al amparo del artículo 193 del Reglamento del Congreso, presenta la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la supresión de la prestación de asistencia sanitaria a las personas que permanezcan fuera del Estado español durante más de noventa días, para ser debatida en Pleno.


Exposición de motivos


La redacción inicial de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regulaba en su artículo 3 el derecho a la salud y la atención sanitaria y reconocía ese derecho a la ciudadanía española, a las
personas extranjeras en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo al derecho europeo y a los nacionales de Estados no
pertenecientes a la Unión Europea que con arreglo a las leyes, los tratados y convenios suscritos.


Redacción inicial de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.


'Artículo 3. Titulares de los derechos.


1. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes:


a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.


b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.


c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.



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2. Las Administraciones públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas o sociales
tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.'


A partir del 24 de abril de 2012, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones ('BOE' de 24 abril; corrección de errores 'BOE' de 15 mayo), se reformula íntegramente el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que deja de referirse a los 'titulares del
derecho a la salud y la atención sanitaria' para regular 'la condición de asegurado', quedando regulado en los siguientes términos:


'Artículo 3. De la condición de asegurado.


1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.


2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:


a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.


b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.


c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.


d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.


3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en
España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.


4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción
oficial correspondiente, el excónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de veintiséis años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 %.


5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un
convenio especial.


6. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico.


A este respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso
de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo con la normativa vigente.'


Es decir, en abril de 2012 se produce una transformación radical del sistema sanitario español: desaparece el acceso universal al sistema que se sustituye por el actual sistema de aseguramiento, en el que solo tienen derecho a una atención
integral quienes reúnan los requisitos establecidos para tener la condición de persona asegurada o beneficiaria.



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De este modo, el derecho a la salud queda supeditado al cumplimiento de determinados requisitos administrativos que se han ido endureciendo progresivamente mediante la aprobación de sucesivas normas, la exclusión de la asistencia sanitaria
pública a las personas de nacionalidad española que no coticen ni perciban ningún tipo de prestación de la Seguridad Social y salgan del país más de 90 días en un año (sin necesidad de que esos 90 días sean consecutivos) es el último eslabón.


Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en
el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se va a producir la pérdida del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas de nacionalidad española
que no coticen ni perciban ningún tipo de prestación de la Seguridad Social y pasen fuera del país más de 90 días en un año (sin necesidad de que esos 90 días sean consecutivos). Así,


La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 ('BOE' de 26 diciembre. Entrada en vigor: 1 enero 2014), en su disposición final décima primera modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 3 de
la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para añadir el requisito de residir en España, quedando redactada en los siguientes términos:


'2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:


(...)


d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.'


Esa misma Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 ('BOE' de 26 diciembre. Entrada en vigor: 1 enero 2014), en el apartado siete de su disposición final cuarta introduce una disposición
adicional sexagésima quinta en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, del siguiente tenor:


'Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos.


1. (...).


2. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando
haya tenido estancias en el extranjero siempre que estas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.'


El juego de ambas disposiciones es lo que da lugar a la pérdida del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas de nacionalidad española que no coticen ni perciban ningún tipo de prestación de la Seguridad Social y pasen fuera
del país más de 90 días en un año (sin necesidad de que esos 90 días sean consecutivos).


Dicha situación es la que permanece vigente en la actualidad, ya que de las dos reformas legislativas producidas con posterioridad a la citada Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que se
mencionan a continuación y que entraron en vigor, respectivamente, el 1 y el 2 de enero de 2016; la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, únicamente introduce una precisión en la letra d) del número 2
del artículo 3 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conserva la dicción
literal de la disposición adicional sexagésima quinta en el Real Decreto Legislativo 1/1994.


La disposición final quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (publicación: 'BOE' de 30 octubre. Entrada en vigor: 1 enero 2016), vuelve a modificar la letra d) del número 2 del
artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para añadir que, a efectos de lo dispuesto en el mismo, 'la realización de



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trabajos por cuenta ajena o propia, por un periodo inferior a seis meses, cuando no se acceda a nueva prestación o subsidio por desempleo, no impedirá recuperar la condición de parado que agotó la prestación o el subsidio por desempleo.'


Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.


Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 3, apartado 2, letra d), de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado del siguiente modo:


'd) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.


A los solos efectos de lo dispuesto en este artículo, la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, por un periodo inferior a seis meses, cuando no se acceda a nueva prestación o subsidio por desempleo, no impedirá recuperar la
condición de parado que agotó la prestación o el subsidio por desempleo.'


Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socia (publicado en 'BOE' número 261, de 31 de octubre de 2015. Vigencia desde el 2 de enero de
2016, dispone:


'Artículo 51. Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos.


(...)


3. Para el mantenimiento del derecho a las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya
tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural.'


La universalización de la asistencia sanitaria es una exigencia derivada del mandato constitucional, en la redacción contenida en el artículo 43 de la CE, en cuyo apartado 1) señala (...).


1. Reconoce el derecho a la protección de la salud.'


De tal modo que con esta medida, el Gobierno vulnera el mandato constitucional que exige garantizar la asistencia sanitaria a todas las personas.


A su vez, el Gobierno desoye el mandato establecido en el Reglamento 883/2004 del Parlamento Europeo y la Comisión Europea según el que los Estados miembros deben garantizar la prestación sanitaria a todas las personas, sin distinción ni
discriminación en cualquiera de los Estados en los que se encuentren.


Este nuevo recorte es dramático en la situación de desempleo actual, en la que miles de ciudadanos y ciudadanas se ven abocados a la emigración ante la imposibilidad material de encontrar empleo o por carecer de la imprescindible protección
social; por lo que alcanzará a miles de personas que verán mermados sus derechos a la asistencia sanitaria, produciendo un retroceso insoportable en nuestro país.


Ningún fundamento económico puede justificar la decisión de privar de asistencia sanitaria a las personas que permanezcan fuera del Estado más de noventa días, sin olvidar la enorme desigualdad que esta medida genera en relación al acceso a
la asistencia sanitaria, así como los problemas de salud pública que pueden derivarse de dicha privación.


El sistema actual restringe la asistencia sanitaria a las 'personas aseguradas' con independencia de las necesidades de su salud.


Con este nuevo recorte, el Gobierno del PP da un paso más en la vulneración de derechos fundamentales, como es el caso del derecho a la asistencia sanitaria con carácter universal.



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En atención a lo expuesto el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú y En Marea presenta, a través de sus Diputadas doña Yolanda Díaz Pérez y doña Ángela Rodríguez, la siguiente


Proposición no de Ley para ser debatida en Pleno


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


- A que derogue y deje sin efecto cualesquiera normas jurídicas que limiten o cercenen el derecho de los y las ciudadanas de nacionalidad española al acceso a la asistencia sanitaria del Sistema de Seguridad Social, con independencia de su
residencia o no en territorio español y del mayor o menor tiempo que residan en otro país.


- En cumplimiento del mandato constitucional que se garantice el derecho a la asistencia sanitaria a toda la ciudadanía española con carácter universal en tanto residan en territorio, sin perjuicio del cual fuere su nacionalidad.


- Que se inicien los trámites legislativos pertinentes para derogar cuantas normas impidan el acceso a la asistencia sanitaria a aquellas personas de nacionalidad española que residan fuera del territorio español durante más de noventa días,
en especial mediante la derogación de la exigencia de residir en España contenida en el artículo 3, apartado 2, letra d), de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y del artículo 51, apartado 3.º, del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y aplicando tal derogación con carácter retroactivo a todas aquellas personas que por aplicación de las meritadas
normas se encontraron privadas de tal asistencia sanitaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril del 2016.-Yolanda Díaz Pérez y Ángela Rodríguez Martínez, Diputadas.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz de Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000181


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno, una Proposición no de Ley para territorializar los fondos destinados a subvenciones del área de servicios sociales y otros fines de interés social, incluidos los de carácter medioambiental, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del
IRPF.


Antecedentes


De manera reiterada en los últimos años, diversas sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han fallado en favor de la Generalitat de Catalunya respecto al reparto y la gestión de [os fondos procedentes del 0,7 % del IRPF
destinados a programas de interés social. Ahora, rompiendo dicha tendencia, el Tribunal Supremo ha emitido recientemente una sentencia (610/2016) en sentido contrario, causando la consiguiente alarma entre las organizaciones sociales de Catalunya.


En esta ocasión, tras años de conflictos judiciales y a pesar de numerosas sentencias a favor de las demandas autonómicas, los magistrados consideran ahora, que la distribución de estos fondos debe continuar llevándola a cabo la
Administración General del Estado y rechazan el recurso del ejecutivo catalán que lo considera una irrupción en sus competencias. Este es el resultado del esfuerzo continuado del Gobierno para conseguir eludir la ley, transformando la ley.


El ejecutivo central no ha descansado hasta dar con el modo en que los tribunales le dieran la razón. En lugar de cumplir con las sentencias anteriores y ajustar su acción a su competencia, ha modificado las normas, las reglas, los
argumentos que las justifican, hasta conseguirlo. Ha modificado el marco normativo hasta hacerlo a su medida, a su conveniencia.



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No hay ninguna duda razonable de que las actividades susceptibles de obtener subvenciones estatales con arreglo al Real Decreto 536/2013, objeto de esta última sentencia, o con arreglo a otros decretos que establecen las bases para acceder a
las subvenciones con cargo a esta asignación tributaria, inciden sobre la materia denominada 'asistencia social', una competencia constitucional y estatutariamente correspondiente en exclusiva a la Generalitat de Catalunya. Tampoco hay ninguna duda
de que el Gobierno a través de sus acciones y disposiciones comete un fraude de ley en este ámbito, al eludir el orden de distribución de competencias establecido utilizando referencias a títulos competenciales horizontales, usando una artimaña
jurídica.


De acuerdo con la citada sentencia, es como poco sorprendente o curioso que atendiendo a la finalidad de los recursos: 'financiar los gastos de funcionamiento de entidades del tercer sector colaboradoras de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad', se considere que competencialmente correspondía a la Generalitat de Catalunya (sentencia respecto a Real Decreto 535/2013), puesto que se incidía en la materia 'asistencia social', pero que en cambio, atendiendo a las
actividades susceptibles de financiación: 'actividades prestacionales sustantivas' de estas mismas entidades del Tercer Sector, ya no sea así (sentencia respecto a Real Decreto 536/2013).


Es decir, la cuestión es que si consideramos que los recursos se destinan a los gastos de funcionamiento de las entidades del tercer sector, la competencia es autonómica, pero si consideramos que los recursos se destinan a las actividades de
estas entidades la competencia es estatal. Debe ser materialmente imposible que entre los gastos de funcionamiento de las entidades del tercer sector se incluyan actividades prestacionales sustantivas. Y evidentemente, las entidades del tercer
sector deben tener numerosísimos gastos de funcionamiento que no tengan nada que ver con las actividades que prestan.


El grado de contorsionismo argumentativo es admirable. En el segundo caso (Real Decreto 536/2013), a diferencia del primero (Real Decreto 535/2013), ya no importa cuál es la naturaleza de las entidades potencialmente beneficiarias de las
subvenciones, es decir, entidades del tercer sector, sino cuál es la naturaleza de las actividades susceptibles de ser subvencionadas. Resulta que la naturaleza de las entidades nada debe tener que ver con la naturaleza de las actividades que estas
prestan. La atención a personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia, no tienen nada que ver con estados de carencia, asociados a la materia asistencia social, y
las deben desarrollar entidades que en ningún caso deben ser del tercer sector.


Para el Tribunal Supremo se trata de materias bien distintas que nada tienen que ver. Y evidentemente, por si alguien tenía alguna duda y no le parecía que los argumentos fueran suficientes, cabe añadir un concepto: el requisito de la
supraterritorialidad para poder acceder a las subvenciones. Esta circunstancia acaba de justificar, sin que quepa ya duda alguna, la intervención de la Administración General del Estado. En opinión del Tribunal Supremo y del Gobierno, puesto que
es quien fija el requisito, no es posible alcanzar la finalidad perseguida adecuadamente, en el estricto ámbito autonómico. Solamente en el ámbito supraterritorial estatal es posible atender y desarrollar adecuadamente programas relativos a
necesidades educativas, integración laboral, seguridad ciudadana o prevención de la delincuencia. Huelgan las palabras. ¿Es realmente acorde en esencia el último pronunciamiento del Tribunal Supremo con la distribución competencial derivada de la
Constitución y del Estatut, o se basa en la utilización por parte del Gobierno de un amaño jurídico para eludirlo?


El Tribunal Supremo, en su sentencia 610/2016, ha roto con la jurisprudencia consolidada (13 sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo favorables a la gestión autonómica del 0,7 % del IRPF y otras subvenciones destinadas
al área de servicios sociales) y ha fallado a favor del Estado, por primera vez. ¿Cuánto valor más tiene este pronunciamiento que todos los anteriores en sentido contrario?


Los estamentos jurídicos habían venido indicando hasta el momento y reiteradamente que el Estado puede decidir asignar parte de sus fondos presupuestarios a materias exclusivas de las CC.AA. como la asistencia social, pero que puede hacerlo
de manera limitada. Solamente puede determinar el destino de las partidas presupuestarias correspondientes de forma genérica o global, por sectores o subsectores enteros de actividad, y los fondos deben integrarse como un recurso que nutra la
hacienda autonómica, es decir, de manera que la asignación de fondos quede territorializada, a ser posible, en los mismos presupuestos generales.


Y si bien en estas materias puede considerarse en el ámbito de la competencia estatal la regulación de los aspectos centrales, sin duda se sitúa dentro de la competencia autonómica, lo relativo a su gestión, esto es, la tramitación,
resolución y pago de las subvenciones, así como la regulación del procedimiento correspondiente a todos estos aspectos.



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También han venido señalando hasta el momento los estamentos jurídicos que no deben duplicarse estructuras administrativas para el ejercicio de unas mismas competencias. Quien dispone de las competencias debe disponer de los recursos para
ejercerlas. Si no existe duda alguna respecto a las competencias de las CC.AA. en materia de asistencia social, acción social, servicios sociales, voluntariado, asociaciones y fundaciones, no deberían existir dudas sobre quién las debe ejercer -y
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo así lo ha afirmado en múltiples ocasiones-. El Estado no podría y no debería condicionar o limitar el ejercicio de estas competencias a través de su poder de gasto. ¿Ha ajustado
el Gobierno su actuación a la ley en estos años o ha ido cambiando la ley hasta dar con una versión a su conveniencia?


¿Por qué razones además el Gobierno continúa obcecado en discriminar a las entidades del tercer sector de ámbito autonómico en Catalunya y en desatender a sus ciudadanos? Catalunya es la comunidad que más aporta a través de la casilla de
fines sociales. En 2015 aportó el 25 % de los fondos de todo el Estado y solo recibió el 13,9 %. Las entidades sociales catalanas pueden dejar de ingresar 20 millones de euros recaudados en Catalunya y además el Gobierno impone como requisito la
supraterritorialidad para mantener su acción y burlar la ley.


La Comisión Europea ha publicado un índice de progreso social basado en la media de los años 2011-2013. Según este índice, las necesidades básicas, que son las que miden la cobertura básica en sanidad, vivienda, higiene y seguridad pública,
estaban cubiertas en Catalunya peor que en cualquier otra comunidad autónoma del Estado, excepto Canarias. Catalunya se ha empobrecido y el Estado ni lo reconoce ni hace nada para resolverlo. La redistribución de recursos públicos sigue
considerando a Catalunya una comunidad rica cuando sufre problemas de bienestar y pobreza como la que más. Esto ya lo detectan las estimaciones de redistribución de recursos públicos. El 0,7 % lo radiografía simplificadamente: solo se destina a
Catalunya el 56,6 % de lo que aporta. Es un porcentaje que el Estado aplica con toda naturalidad, pero que impide progresar a los ciudadanos de Catalunya.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar con la mayor celeridad posible las disposiciones normativas oportunas para:


a) Territorializar por comunidades autónomas para la convocatoria en curso de este año 2016 los recursos recaudados en la asignación tributaria del IRPF destinada a fines de interés social correspondiente.


b) Ceder a cada comunidad la recaudación que se haya obtenido de las declaraciones efectuadas en su territorio en concepto de la citada asignación.


c) Garantizar que los recursos pertenecientes al referido tramo sean gestionados íntegramente por los respectivos gobiernos autonómicos y destinados efectivamente al tercer sector.


d) Distribuir territorialmente de igual modo por CC.AA. otros recursos en materia de concesión de subvenciones destinadas al área de servicios sociales, familias, discapacidad y otros fines de interés social, incluidos los de carácter
medioambiental.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre el Sáhara Occidental, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las represalias adoptadas por el Gobierno de Marruecos contra la Misión de Naciones Unidas para el referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) han puesto en serio peligro los esfuerzos de Naciones



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Unidas para evitar un nuevo foco de conflicto en el norte de África. El ultimátum y expulsión de más de 80 integrantes del contingente civil, político y administrativo de la MINURSO y los duros ataques e insultos dirigidos desde Rabat
contra el secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, por su gira al Sáhara Occidental, constituyen un desafío sin precedentes al mandato del Consejo de Seguridad para buscar una solución definitiva a este conflicto a través de la celebración de un
referéndum de autodeterminación.


España, a la que la ONU ha seguido reconociendo como la potencia administradora del territorio no autónomo y pendiente de descolonización del Sáhara Occidental, tiene una especial responsabilidad con el pueblo saharaui y con el mantenimiento
de la paz y la seguridad en este territorio vecino. El actual Gobierno en funciones debe, por lo tanto, aprovechar la actual posición de España como miembro no permanente del Consejo de Seguridad para asegurar el cumplimiento del derecho
internacional que en relación al Sáhara Occidental garantiza el derecho inalienable a la autodeterminación del pueblo saharaui.


Por todo ello, se insta al Gobierno a:


Proposición no de Ley


'1. Reasumir la responsabilidad histórica que tiene con el pueblo saharaui trabajando activamente en la Unión Europea y demás foros internacionales para promover todas las iniciativas políticas que sean necesarias para lograr una solución
justa y definitiva del conflicto, mediante la celebración de un referéndum de autodeterminación en el que el pueblo saharaui decida libremente su futuro conforme a las resoluciones de la ONU.


2. Aprovechar la posición que ocupa actualmente como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para dar un decidido apoyo al representante del secretario general de la ONU, Cristopher Ross, en su labor de mediación,
así como a las gestiones de la Unión Africana tendentes a fijar ya una fecha para la celebración del referéndum de autodeterminación, y que en la próxima resolución del Consejo de Seguridad para la renovación de la MINURSO se amplíe su mandato a la
vigilancia del respeto de los derechos humanos en el Sáhara Occidental.


Reafirmar su reconocimiento al Frente Polisario como legítimo representante del pueblo saharaui, reconocido así por la ONU, dando estatus diplomático a la delegación de este movimiento saharaui en España, con el fin de facilitar el
desarrollo de las negociaciones entre las partes que lleva a cabo la ONU.


3. Apoyar la labor de las organizaciones humanitarias de Naciones Unidas para que hagan frente a la lamentable situación de los refugiados saharauis mediante una actualización del censo del ACNUR que restablezca el nivel apropiado de
asistencia y protección.


4. Instar a las autoridades marroquíes a que cesen la persecución de los saharauis que luchan contra la ocupación ilegal del Sáhara Occidental y a que liberen a los presos políticos saharauis.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marta Martín Llaguno, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
para la lucha contra la obesidad infantil, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La obesidad se ha convertido en una epidemia endémica de los países desarrollados. Las muertes derivadas del sobrepeso y la obesidad son la principal causa de muerte en todos ellos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
obesidad mundial se ha duplicado desde 1980. De hecho, para el año 2014 calculaban que más de 1.900 millones de adultos poseían sobrepeso, de los cuales 600 millones eran obesas, es decir, casi el 40 % de la población adulta mundial. A estas
cifras deben añadirse las relativas a la obesidad infantil. Según la OMS para esa fecha los menores de cinco años que poseían sobrepeso u obesidad ascendían a 42 millones. Incrementándose esta cifra año a año no solo en los países desarrollados,
sino también en los países en vías de desarrollo y subdesarrollados.



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Como bien son conocidas, las causas del sobrepeso y la obesidad son fundamentalmente dos:


- Un incremento de la densidad energética de los alimentos, aumentando la cantidad de grasas que contienen.


- Un descenso de la actividad física y aumento del sedentarismo debido al ritmo de vida impuesto por las principales profesiones y el incremento de las redes de transportes.


En España, para el año 2014, nada menos que el 24,1 % de las mujeres y el 23,3 % de los varones presentaban sobrepeso u obesidad. Unas cifras que aumentan año a año según confirman los estudios sobre la obesidad publicado por la OCDE en
junio de 2014. En la evolución histórica que muestra este estudio, nuestro país pasa de tener cerca del 10 % de la población obesa en 1995, a superar el 15 % para el año 2012. El Instituto Nacional de Estadística avala esta tendencia al señalar
que en España el 18,67 % de los menores sufren sobrepeso y el 8,94 % son obesos. Uno de cuatro menores en nuestro país tiene problemas de peso.


Es indudable que el incremento de la obesidad, y sobre todo la obesidad infantil, deben preocupar no solo a las autoridades sanitarias, sino al conjunto de las administraciones públicas por el impacto directo que estas patologías suponen en
el medio y largo plazo para el conjunto de la población.


La Fundación Española del Corazón publicó en la primera mitad de 2015 una serie de estudios, enmarcados en el proyecto europeo Children In The City, promovido por la World Heart Federation, que señalaban que el 85 % de los menores residentes
en barrios humildes no realizaban el mínimo de la actividad física recomendada. Estos estudios muestran cómo la falta de tiempo para practicar deporte, la alta competitividad entre los menores y la falta de apoyo de los progenitores son las
principales barreras a la hora de que los menores hicieran un mayor número de horas de deporte. Esos estudios recalcan que los buenos hábitos en la infancia pueden mejorar hasta un 35 % la salud cardiovascular de los menores en la edad adulta. De
hecho, concluyen que una mayor exposición a factores positivos, como deporte y alimentación adecuada, se asocia con un 14 % más de probabilidades de mantener un índice de masa corporal normal, un 12 % de probabilidades de no ser fumador y un 11 %
más de probabilidades de no desarrollar alteraciones metabólicas tipo diabetes.


Este estudio es solo una imagen del panorama completo. A día de hoy las condiciones para que un menor desarrolle sobrepeso u obesidad son mayores que hace años:


- Los menores cada vez realizan menos horas de deporte semanales y reciben un mayor número de estímulos para consumir 'comida basura', teniendo incluso cada vez mayores facilidades para acceder a este tipo de alimentos, ya sea por la rebaja
de su precio debido a la competencia.


- La información disponible sobre la composición nutricional de los alimentos no siempre es clara para los menores y sus progenitores. Sin una información clara sobre el contenido de los azúcares y las grasas, los progenitores, en muchas
ocasiones, no tienen información suficiente para saber qué tipo de alimento están dando a sus hijos. Es preciso un nuevo sistema de etiquetado simple, sencillo y comprensible que traslade información sobre las características del alimento en un
primer vistazo. La nueva Ley de modernización de la Sanidad francesa, aprobada a finales del año 2015, ya ha establecido la implantación de códigos para mejorar la comprensión de los consumidores sobre la composición de los alimentos. A esta
medida se unen las recomendaciones del Alto Consejo Francés para la Salud Pública (HCSP). El cual hizo pública su opinión positiva sobre la relevancia del código de cinco colores para el etiquetado nutricional de los alimentos por encima de otros
sistemas.


Este etiquetado recomendado por el Alto Consejo se basa en la utilización de cinco colores para determinar la calidad nutricional del producto. De mejor a peor calidad serían los siguientes: el verde, amarillo, naranja, rosa fucsia y rojo.
Su utilización vendría determinada en base al cálculo del índice de calidad nutricional del alimento en función de la cantidad de calorías, azúcares simples, ácidos grasos saturados, sodio, fibra, proteínas y porcentaje de frutas y verduras por cada
100 gramos de producto final. Este índice, además, ha sido validado por diversos estudios independientes que lo han relacionado con la calidad de la dieta global y con riesgo de padecer enfermedades metabólicas y cardiovasculares.


- A esa falta de información se une el encontrarnos situaciones en las que productos de bollería industrial con alto contenido en grasas están avalados por sociedades científicas de nutrición, pediatría, etc., llevando a confusión a los
progenitores al arrojar una imagen saludable de un producto que no lo es tanto.



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El mejorar la educación de los menores y sus progenitores sobre la importancia de la nutrición y su influencia en la salud, mejorar los sistemas de información sobre las cualidades de los alimentos, aumentar el número de horas de deporte que
practican los menores e implicar a la industria alimentaria en la prevención del sobrepeso y la obesidad son medidas que no pueden esperar. La salud de los ciudadanos del futuro debe empezar a garantizarse desde su infancia. La prevención debe
pasar a ser el centro de la estrategia de la lucha contra la obesidad infantil en nuestro país.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar campañas de publicidad institucional sobre hábitos saludables, colaborando en todo momento con los departamentos de responsabilidad social y relaciones institucionales de las empresas de la industria alimentaria.


2. Evaluar y actualizar, en colaboración con las comunidades autónomas, los programas de prevención y tratamiento del sobrepeso y la obesidad infantil aplicados por las mismas, haciendo especial incidencia en la formación de los
progenitores al respecto.


3. Revisar de currículo escolar en lo relativo a educación física en todas las etapas educativas a la luz de que el número de horas de gimnasia y la información sobre la obesidad infantil son insuficientes en este momento.


4. Colaborar de forma activa con las diferentes federaciones deportivas de nuestro país con el fin de desarrollar programas nacionales de actividades deportivas en los centros escolares como medio para fomentar el deporte entre los menores.


5. Seguir implantando las medidas destinadas a restringir la oferta de alimentos y bebidas azucaradas en centros escolares.


6. Llevar a cabo las medidas oportunas para limitar de la publicidad televisiva en horario infantil de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares.


7. Acreditar de la calidad de los menús escolares como 'saludables', en colaboración con las comunidades autónomas, en base a unos criterios específicos.


8. Implementar un etiquetado informativo simple, sencillo y comprensible que facilite información a los menores y progenitores sobre la idoneidad del alimento.


9. Llevar a cabo las medidas oportunas para evitar que los alimentos con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares tengan el aval de sociedades científicas.


10. Colaborar con la industria alimentaria para que reduzcan la cantidad de azúcares y grasas utilizados en sus alimentos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2016.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma
de la regulación del Gobierno en funciones contenida en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Constitución Española establece que, tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, 'el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la
toma de posesión del nuevo Gobierno' (art. 101). Este precepto, amén de preservar la continuidad de la acción de gobierno en los supuestos referidos, obliga a diferenciar el alcance de dicha acción entre el Gobierno que ostenta la plenitud de
legitimidad parlamentaria y el



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Gobierno en funciones, que bien la ha perdido por prosperar una cuestión de confianza, bien la ha quebrado por la dimisión o fallecimiento del Presidente que obtuvo la investidura directa del Congreso o por la celebración de unas elecciones
generales que han provocado una nueva composición de las Cámaras parlamentarias.


Tras algunos intentos frustrados protagonizados por el Proyecto de Ley de UCD de 1980, la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular de 1995 y el Proyecto de Ley socialista de 1995, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
realizó una parca regulación del 'Gobierno en funciones' que, en buena medida, reiteraba contenidos de la Constitución (art. 21.1 y 2) o explicitaba previsiones ya inducidas del texto y la sistemática constitucional que solo podrían salvarse
mediante una incierta interpretación en exceso abierta del texto constitucional -prohibición de disolución parlamentaria discrecional o prohibición de planteamiento de la cuestión de confianza-. Así las cosas, la Ley 50/1997 se limitó a negar al
Gobierno en funciones determinadas potestades singulares, como el ejercicio de la iniciativa legislativa, la adopción de decretos legislativos o la facultad de convocatoria de referéndum consultivo.


Sin embargo, frente a las singulares prohibiciones referidas, la Ley 50/1997 ha otorgado al Gobierno en funciones un ámbito funcional genérico con un potencial expansivo inequívoco que, en la práctica, se ha evidenciado harto problemático:
'El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de
urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas'. Este precepto se sustenta en el uso de conceptos jurídicos indeterminados (despacho ordinario de asuntos
públicos, urgencia debidamente acreditada, interés general expresamente acreditado) que implican inseguridad jurídica y abocan inevitablemente a la litigiosidad jurídica y política en las peores circunstancias constitucionales imaginables: ausencia
de un Gobierno en plenitud de facultades. Litigiosidad que puede llevar, como ha ocurrido en la presente legislatura, a que se vea afectada y puesta en cuestión la misma estructura constitucional de separación, equilibrio y colaboración entre los
poderes del Estado.


A falta de jurisprudencia constitucional, el Tribunal Supremo ha procurado argumentos interpretativos no exentos de interrogantes ya que, doctrinalmente, se ha advertido de la existencia de criterios contradictorios al enjuiciar la
casuística inserta en el 'despacho ordinario de asuntos públicos'. No en vano, la STS 5369/2005, de 20 de septiembre, anuló un acuerdo de extradición adoptado por un Gobierno en funciones mientras que la STS 8303/2005, de 2 de diciembre, confirmó
la legalidad de la denegación de un indulto adoptada por otro Gobierno en funciones. A esta última sentencia hay que reconocerle el mérito de intentar avanzar en la delimitación de la actuación del Gobierno en funciones aunque faltándole la
imprescindible precisión que solo el legislador puede aportar.


La STS 8303/2005 ya advertía de las circunstancias que la realidad se ha encargado de corroborar: 'El interregno... solamente será breve, en principio, cuando prospere una moción de censura porque su aprobación... comporta la investidura
del que figuraba como candidato alternativo en ella, de manera que en pocos días puede producirse la toma de posesión del nuevo Gobierno. En cambio, en las demás hipótesis, la interinidad que producen puede extenderse a lo largo de varias semanas
e, incluso, de varios meses si procediera la disolución de las Cortes Generales prevista en el artículo 99.5 de la Constitución. Esta posibilidad no se ha dado hasta ahora, pero la experiencia autonómica, a partir de normas, en general, muy
parecidas a las del artículo 99, ofrece ejemplos en los que se ha prolongado considerablemente un Consejo Ejecutivo en funciones. En consecuencia, el Gobierno puede permanecer en funciones un periodo de tiempo significativo.' Sin duda, el Tribunal
Supremo tomaba como referencia lo acontecido en la Comunidad de Madrid en 2003 o en Cantabria en 1995/1996 pero ni contaba con los ejemplos mostrados por Andalucía (2015) o Cataluña (2015/2016) ni, obviamente, con el largo proceso de investidura
inaugurado tras las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015.


Por ello, la STS 8303/2005 avanzó una línea jurisprudencial dirigida a acotar el alcance de la correcta comprensión del concepto 'despacho ordinario de asuntos públicos': 'el despacho ordinario de los asuntos públicos comprende todos
aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno. Y esa cualidad que excluye a un asunto del despacho
ordinario ha de apreciarse, caso por caso, atendiendo a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse'. Es evidente, que este loable intento jurisprudencial delimitador del alcance de las
funciones del Gobierno cesante nace harto debilitado al obligar a evaluar la casuística y las



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circunstancias que la envuelven a falta de una mayor delimitación legislativa que reduzca la incertidumbre en el margen interpretativo a la que también contribuyen los numerosos votos particulares presentados a la mencionada Sentencia.


No existe, además, jurisprudencia que permita delimitar el alcance de la cláusula habilitadora del Gobierno cesante que amplía sus potestades más allá del despacho ordinario de asuntos públicos para extenderlas a cualesquiera otras medidas
en casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique. La experiencia demuestra que la acción del Gobierno en el Estado contemporáneo se ve comprometida por la necesidad de adoptar
medidas ineludibles ante acontecimientos relacionados con retos globales, por la integración supranacional y por políticas plurianuales que obligan a la actuación gubernamental al margen de los avatares institucionales internos y de la debilitada
legitimación de un Gobierno en funciones. Garantizar la continuidad de la acción de gobierno de un Ejecutivo en funciones en estos ámbitos y en beneficio del interés general no debería suponer un menoscabo de sus controles que impidiera una
indeseable disociación entre el Gobierno cesante y el resto de los poderes del Estado -particularmente, de las Cortes Generales'.


En definitiva, profundizar en la delimitación de la posición constitucional del Gobierno cesante debería contribuir a salvaguardar una pacífica y colaborativa convivencia entre los poderes del Estado presidida por el principio, reivindicado
por la exposición de motivos de la Ley 50/1997, de lealtad constitucional.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la elaboración y aprobación de un Proyecto de Ley de reforma de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en lo concerniente a la regulación del Gobierno en funciones que, sin menoscabo alguno del
control parlamentario de sus actos y decisiones, aborde los siguientes objetivos:


1. Delimitar y precisar el alcance de las facultades del Gobierno en funciones referidas al despacho ordinario de asuntos públicos.


2. Desarrollar los supuestos en que puede estimarse urgente o de interés general la intervención del Gobierno en funciones distinta al despacho ordinario de asuntos públicos y determinar el procedimiento de acreditación de la urgencia para
tales casos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Artemi Vicent Rallo Lombarte y Gregorio Cámara Villar, Diputados.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley para la paralización de la reapertura del Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) de Zona Franca en Barcelona, para su debate en el Pleno del Congreso de los Diputados.


Exposición de motivos


Desde que en el año 1985 se exigiera como condición sine qua non para la entrada de España en la Unión Europea la aprobación de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Vigente hasta el
1 de febrero de 2000), que introdujo la existencia de los Centros de Internamiento de Extranjeros, en adelante CIE, estos se han configurado como un elemento clave de las políticas migratorias a pesar de que, como se expone a continuación, a la
inherente vulneración de derechos que comporta la existencia de estos centros deberíamos sumar los datos que demuestran que los mismos resultan innecesarios a los efectos del cumplimiento de los objetivos marcados por las políticas migratorias.



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Y ello pese a que nuestra Constitución, en su artículo 25.3, proscribe a la Administración la posibilidad de imponer sanciones privativas de libertad. No obstante, con posterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio,
los CIEs fueron regulados por Orden Ministerial de 22 de febrero de 1999, sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.


No fue hasta el año 2014 cuando se aprobó el Reglamento de funcionamiento de los ClEs, aprobado por Real Decreto el 14 de marzo de 2014, que sigue sin garantizar el respeto a los derechos de las personas internas en los mismos, otorgando un
amplio margen de arbitrariedad a los directores de los centros y no introduciendo elementos esenciales que ya habían sido garantizados a través de las resoluciones de los diferentes Juzgados de Control.


El actual marco normativo de la UE obliga al Estado a expulsar o regularizar a las personas que se encuentran en situación irregular. Así se establece, en efecto, en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, conocida como Directiva de Retorno. En ese sentido, el artículo 15.1 de esta misma
norma, exige que se adopten 'con eficacia otras medidas suficientes de carácter menos coercitivo'; y, por otra parte, dispone su carácter potestativo, al establecer que 'los Estados miembros podrán mantener internados a los nacionales de terceros
países que sean objeto de procedimientos de retorno'. Asimismo, vincula -limita- su existencia 'únicamente a fin de preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión'.


En definitiva, no es en absoluto obligatorio que el Estado español interne a las personas extranjeras para su expulsión o cuente con ningún centro con este régimen de privación de libertad. Además, desde el momento en que el internamiento
no es eficaz para el objetivo en que la Directiva comunitaria justifica su existencia ('preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión'), deben aplicarse otras medidas de carácter menos restrictivo. Interpretación que, además de
respetar el tenor literal del texto, resulta conforme con el principio de proporcionalidad que debe regir la regulación de esta privación de libertad.


Hay siete CIEs en nuestro Estado situados en Algeciras, Madrid, Gran Canaria, Tenerife, Murcia, Valencia y Barcelona. Este último está cerrado actualmente por obras.


Todos ellos, según las continuas denuncias de las organizaciones sociales, se conforman como espacios públicos opacos donde no se garantizan derechos fundamentales como la salud física y psicológica, la educación o la identidad; pero
tampoco derechos fundamentales como son los derechos a la vida personal y familiar, a la intimidad, a la integridad física, al acceso a la justicia, o incluso, a la propia vida. Las personas privadas de libertad en un CIE, pero también las de su
entorno -familia y amistades- padecen una situación personal extremadamente dolorosa. En este punto, se hace necesario explicitar que en los CIEs se sigue internando a personas con graves enfermedades físicas y psíquicas, mermando las posibilidades
de recibir atención médica especializada y continuar con los tratamientos. La gravedad de estas vulneraciones adquiere tal entidad que incluso han llegado fallecer varias personas durante su internamiento. No queremos olvidar a Mohamed Abagui,
Samba Martine, Idrissa Diallo o Aramis Manukyan, todos ellos fallecidos en CIE cuando el Estado era el garante de su integridad física y su vida. Víctimas de una muerte que podría haberse evitado.


Todo lo expresado se acrecienta en gravedad en el caso de las mujeres. Como afirma la Asociación para la Prevención de la Tortura, las mujeres en el CIE se enfrentan a mayor vulnerabilidad y riesgo que los hombres. Se ha constatado que,
entre las mujeres encerradas en los CIEs, hay embarazadas, víctimas de trata, posibles solicitantes de protección internacional, o madres que, al ser expulsadas, dejarán en España a sus hijas/os. También se ha demostrado que las mujeres en los
CIEs, lejos de recibir una atención adecuada a sus circunstancias, son objeto de todo tipo de discriminaciones y abusos directos e indirectos.


En ese sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto que los CIEs constituyen una grave violación de derechos humanos, reconoce que determinadas condiciones de internamiento vulneran el artículo 3 del CEDH (prohibición
de la tortura o los malos tratos o tratos inhumanos o degradantes), y que resulta probado que en estos centros se vulneran sistemáticamente los derechos más básicos de las personas internas.


Las vulneraciones, tal y como ha reconocido el propio Gobierno, no han cesado con la aprobación del Reglamento 162/2014, por el que se regula el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros,
aprobado por Real Decreto el 14 de marzo de 2014 ('BOE' núm. 64, de 15 de marzo de 2014). El Reglamento no ha comportado ningún tipo de mejora en la garantía



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de los derechos de las personas internas, entre otras razones, porque no ha limitado el amplio margen de arbitrariedad atribuido a los directores de los CIEs, y porque ha hecho caso omiso de aspectos esenciales que habían tratado de
garantizar las resoluciones de los diferentes Jueces de Control.


La vulneración de derechos y la falta de garantías no es el único motivo por el que, llegados a este punto, debemos exigir su cierre.


Así, desde el punto de vista de la función para la que fueron creados, garantizar la expulsión, resultan ineficientes e innecesarios. Del total de personas internadas en 2014 (aún a la espera de los datos oficiales correspondientes al año
2015), 7.340 según datos del Ministerio del Interior, tan solo 3.483 personas fueron efectivamente expulsadas, lo que supone un 47 % del total. La mayoría de las personas que sufren el internamiento, por tanto, son puestas en libertad y no
expulsadas. Los datos demuestran que la medida se emplea de forma abusiva, internando indebidamente a personas que per sé no son expulsables, y que por otro lado, resulta ineficaz. Pero, además, el internamiento de personas extranjeras, a efectos
de su expulsión, resulta innecesario, habida cuenta que, según datos de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en 2014, 11.817 personas fueron expulsadas y devueltas a sus países de origen y tan solo 3.483 fueron expulsadas desde CIEs, de
lo que se desprende que cerca del 70 % de las deportaciones no se realizan desde los CIEs.


A todo esto se suma la conveniencia de tener en cuenta los altos costes que se están destinando a la detención, internamiento y deportación de personas migrantes. El Ministerio del Interior ha reconocido un gasto de 8,8 millones de euros
anuales destinados a la gestión de los CIEs, a los que deben sumarse los 11.985.600 euros presupuestados en el año 2015 para la ejecución de los vuelos macro de deportación entre otros gastos relacionados. El coste medio por persona internada, a
pesar de que no hay datos públicos, se sitúa en los 100 euros diarios, sin contar el coste de las infraestructuras. Un gasto sin duda excesivo para los fines pretendidos. En el año 2016 destinará 823.500 euros a Cruz Roja para la prestación de sus
servicios en los CIEs de Madrid, Barcelona, Valencia, Murcia, Algeciras y Tarifa mientras para ese mismo año, y por un periodo de dieciocho meses a contar desde el próximo mes de mayo, el Ministerio del Interior ha convocado un concurso público para
la adjudicación de los vuelos de deportación de extranjeros por un importe de 11.880.000 euros.


Como expresión de la voluntad de la ciudadanía, en los últimos meses, varios Parlamentos Autonómicos y Ayuntamientos de todo el Estado han solicitado al Gobierno el cierre de los CIEs. Concretamente, el Parlamento de Cataluña, tras el
posicionamiento de más de 250 organizaciones sociales, vecinales y políticas por el cierre del CIE, se abrió un grupo de estudio en el seno de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que finalizó con el posicionamiento de la cámara autonómica por
el cierre del CIE de Barcelona con una mayoría superior a los dos tercios de la cámara. Meses después, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó una declaración institucional, de nuevo con una mayoría superior a los dos tercios en la que se instaba de
nuevo al Gobierno a cerrar dicho centro. En los últimos cuatro meses los Juzgados de Barcelona no han ordenado el internamiento de ninguna persona en los CIEs sin que se haya producido ninguna alteración de la política migratoria, por lo que parece
lógico que el mismo no reabra sus puertas ante el actual contexto migratorio.


Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea presentamos, para su debate y aprobación, en su caso, en la Comisión de Interior, la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que haga coherente el sistema de extranjería español con la Constitución, con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la normativa internacional vinculante para España con el consiguiente cierre de los Centros de
Internamiento de Extranjeros.


2. Que acuerde, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas, la no reapertura del CIE de Zona Franca en Barcelona.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2016.-María Victoria Rosell Aguilar, Marcelo Expósito Prieto, Ione Belarra Urteaga y Dolors Terradas Viñals, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario
Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000186


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate en Pleno,
relativa a la adopción de medidas para reformar el actual sistema de copago farmacéutico.


Exposición de motivos


Una de las funciones de los sistemas sanitarios, especialmente si estos tienen un predominio público, es la de proteger a la población frente a gastos catastróficos, evitando que los gastos relacionados con la enfermedad menoscaben de manera
significativa su solvencia económica, pudiendo comprometerse, además, la adherencia al tratamiento por parte de la población por motivos monetarios.


La reforma del modelo de aportación farmacéutica mediante copagos, llevada a cabo por el gobierno del Partido Popular mediante el Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, supuso la introducción de algunas modificaciones sustanciosas, entre las cuales cabe destacar la introducción de un modelo de copago con tres intervalos de renta en las personas
pensionistas, la exención de aportación para las personas desempleadas sin prestación y una modificación del copago en población activa.


Tras la introducción de esta modificación no se ha realizado ninguna evaluación de impacto sobre la salud de la población, de impacto sobre la equidad ni de efectividad de la medida a la hora de modular la magnitud y la tendencia del gasto
farmacéutico. Datos de un reciente informe publicado por FEDEA ('Copagos sanitarios. Revisión de experiencias internacionales y propuesta de diseño') afirmaban que la reforma del copago ha supuesto una transferencia de gasto desde las
administraciones públicas hacia los usuarios.


A pesar de no existir evaluaciones ministeriales a este respecto, sí que existen datos que se pueden extraer de la muestra española de Encuesta Europea de Salud de 2014; por primera vez en esta encuesta se introdujeron preguntas para
investigar las dificultades económicas para el pago de la medicación por parte de la población encuestada, encontrándose los siguientes hallazgos: (I) mayor dificultad de acceso en las clases sociales bajas ('clase 5' 3 %, 'clase 6' 4,5 %) que en
las altas ('clase 1' 0,6 %, 'clase 2' 0,7 %), (II) mayores dificultades en los menores de 65 años (2,5 %) respecto a los mayores de 65 años (2,2 %), (III) influencia de la interseccionalidad de las variables de clase social y edad, siendo
notablemente mayor la dificultad de acceso a medicamentos por razones económicas en población menor de 65 años de clases sociales 5 y 6 (3,3 % y 5,6 % respectivamente) con respecto a la población menor de 65 años de clases sociales 1 y 2 (0,5 % y
0,8 % respectivamente), (IV) la existencia de enfermedades crónicas hace que sea tres veces más probable la existencia de dificultades para el acceso a medicamentos por motivos económicos (3,2 % frente a 1,0 %), y (V) esta diferencia se nota de
forma más clara en las personas menores de 65 años, en quienes esta probabilidad es 4 veces mayor entre las personas con enfermedad crónica (3,8 %) que entre quienes no la tienen (1,0 %).


Estos datos se encuentran en consonancia con el reciente Informe del Defensor del Pueblo correspondiente al año 2015, donde se identifican (páginas 370 y 371) los colectivos con mayor riesgo de padecer dificultades en el acceso a
medicamentos por no poder afrontar los copagos que les corresponden. En dicho informe se señalan los siguientes colectivos:


- Personas y familias con muy escasos recursos económicos cuya situación no puede encuadrarse en alguno de los supuestos tasados de exención en el copago farmacéutico y que deben abonar el 40 % del importe de sus medicamentos.


- Personas con discapacidad, en grado igual o superior al 33 %, cuyas demás circunstancias personales o de percepción de prestaciones sociales no permite reconocerles la exención en el copago, a pesar de las necesidades adicionales de
adquisición de medicamentos a consecuencia precisamente de la discapacidad que padecen.


- Situaciones derivadas del vigente régimen de aseguramiento sanitario que conllevan una aplicación inequitativa del copago farmacéutico: extranjeros sin autorización de residencia; ex cónyuges de



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pensionistas con edad avanzada; pacientes oncológicos y con otras enfermedades graves que han agotado las ayudas o prestaciones sociales existentes.


Con estos datos se puede afirmar que el colectivo con una mayor situación de riesgo en la actualidad de no poder acceder a medicamentos por motivos económicos es el de las personas menores de 65 años con enfermedades crónicas y
pertenecientes a clases sociales más bajas (factores fuertemente relacionados).


Además de estas distinciones en función de variables sociodemográficas y de cronicidad, otras medidas tomadas en la última legislatura también pueden tener influencia directa sobre la renta disponible de la población y su incapacidad para
acceder a medicamentos, como puede ser la desfinanciación de medicamentos utilizando el criterio de la magnitud de los síntomas para los que están indicados (desfinanciación de medicamentos para síntomas menores), sin tener en cuenta el valor
terapéutico de los mismos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Implantar de forma inmediata un mecanismo de evaluación periódica de los copagos en nuestro país, dada la importancia que estos pueden tener sobre la consecución de uno de los objetivos fundamentales del sistema sanitario, la protección
financiera de los usuarios por motivos sanitarios, de modo que se puedan identificar los colectivos en mayor riesgo de padecer la denominada pobreza farmacológica, monitorizando los posibles problemas de adherencia relacionada con la incapacidad
económica para el acceso a los medicamentos.


2. Establecer límites máximos trimestrales de copago en población activa, estratificados en función de la renta de los/as usuarios/as de la siguiente manera: (I) renta anual menor de 12.450€: exención de copago, (II) renta anual entre
12.450€ y 20.200€: límite máximo de 24,69 al trimestre, (III) renta anual entre 20.200€ y 35.200€: límite máximo de 55,56€ al trimestre, (IV) renta anual entre 35.200 y 60.000€: límite máximo de 185,25€, (V) renta anual mayor de 60.000€: sin
límite máximo trimestral.


3. Introducir en la financiación pública aquellos medicamentos dirigidos al tratamiento de síntomas menores que muestren un valor terapéutico y una relación de coste-efectividad favorable.


4. Realizar un listado de medicamentos esenciales para el tratamiento de patologías crónicas que, siendo los que muestren una mejor relación coste-efectividad, puedan quedar exentos de copago para todos los grupos de población.


5. Las modificaciones en relación con los porcentajes de copago se establecerán sin entrar en incompatibilidad con posibles exenciones de aportación farmacéutica que pudiera disfrutar el/la usuario/a.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2016.-Marta Sibina Camps, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000187


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación
en Pleno, para que el Ministerio de Justicia cumplimente el exhorto o comisión rogatoria cursado por las autoridades argentinas relativa a la llamada querella argentina contra los crímenes del franquismo.


Exposición de motivos


El 18 de julio de 1936 un golpe militar con apoyo civil depuso a las autoridades legítimas de la Segunda República. La sublevación, apoyada por la Alemania nazi y la Italia fascista, tuvo por objeto el exterminio de todas aquellas personas
y grupos sociales, políticos e ideológicos que se implicaron en la defensa de



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las instituciones legítimas que fundaban la República democrática y parlamentaria española proclamada el 14 de abril de 1931.


El levantamiento dio paso a un régimen ajeno a la tradición del liberalismo y la democracia y que de forma sistemática vulneró los más elementales derechos humanos de centenares de miles de personas durante más de cuarenta años:
desaparecidas; fusiladas; niños y niñas robados; víctimas de trabajo esclavo y de malos tratos y abusos en campos de concentración, en cárceles, en comisarías, en cuarteles, en preventorios; ex presas; torturadas; exiliadas; perseguidas;
represaliadas; y un inacabable etcétera.


Hasta ahora, ni una sola de todas estas vulneraciones ha sido reparada por la justicia, y ni una sola de las personas responsables de tanto horror y dolor ha comparecido ante un juzgado o tribunal. Esta anómala y vergonzosa situación no
puede ni debe continuar: no afecta en exclusiva a las víctimas y a sus familiares, que ya de por sí son decenas de miles de personas, sino que concierne a la sociedad en su conjunto y, más específicamente, a las instituciones representativas de un
sistema de libertades que se precie de tal nombre.


La denegación del derecho básico a la justicia que tiene todo ser humano, y toda comunidad, no solo comporta un insulto a las víctimas, y para cualquier sociedad que se pretenda democrática, sino que es una inmensa burla al derecho
internacional.


Se trata de crímenes de extraordinaria gravedad que tienen un tratamiento claramente regulado y reconocido a escala global. Parte imperativa e ineludible del ordenamiento jurídico internacional sobre derechos humanos radica en que,
cualesquiera sean las circunstancias, ninguna ley, práctica, o decisión política o judicial, puede amparar a quienes cometen crímenes contra la humanidad.


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por España, convirtió en obligatorios los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta establece, en su artículo 15.2, que nada impedirá el
juicio y la condena por actos u omisiones que en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.


La Constitución española establece en su artículo 10 que 'Las normas relativas a los derechos fundamentales (en este caso el de acceso a la justicia, del artículo 24) y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materia ratificados por España'.


Y señala, en su artículo 96, que 'Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno'. En igual sentido el artículo 1.5 del Código Civil establece la
aplicación directa de las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales una vez publicados en 'Boletín Oficial del Estado'.


Finalmente, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a la que el Estado español se adhirió el 2 de mayo de 1972, establece, en su artículo 26, 'Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena
fe', y en su artículo 27, 'Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado'.


Pese a todo ello, hasta la fecha, la administración de justicia española se ha negado a investigar y juzgar los crímenes del franquismo.


Ello ha motivado que las víctimas hayan tenido que recurrir en defensa de sus derechos a instancias extranjeras internacionales. Tanto la denominada querella argentina contra los crímenes del franquismo como las múltiples resoluciones de
repudio y condena a la impunidad por parte de diversos organismos que componen el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, cumplen un papel fundamental en la reclamación de verdad, justicia y reparación.


En aplicación de las normas relativas a la justicia universal y crímenes contra la humanidad, la Justicia argentina abrió en su día un procedimiento en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.º 1, de Buenos Aires, causa criminal
4591/10.


También en el ámbito internacional debe mencionarse el constante trabajo llevado a cabo en la propia ONU en relación con los crímenes del franquismo. Así, en el extenso Informe elaborado por Pablo de Greiff, Relator Especial del Consejo de
Derechos Humanos de la ONU sobre la 'promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición', de fecha 22 de julio de 2014, se afirma, en su 'Resumen', que:


'La Guerra Civil española y los cuarenta años de dictadura que le siguieron dejaron un saldo colosal de víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario, incluyendo



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ejecuciones, tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones, trabajo forzado de presos o exilio, entre otros'.


A estos efectos, su apartado VII, relativo a 'Conclusiones y recomendaciones' reclama, en su último punto referido a la 'Justicia':


's) Asegurar la colaboración de la justicia española con procedimientos judiciales en el exterior y tomar medidas contra el debilitamiento del ejercicio de la jurisdicción universal por parte de tribunales españoles'.


En el marco de la citada causa criminal 4591/10, con fecha 18 de febrero de 2016, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 1 de Buenos Aires acordó librar exhorto por vía diplomática al Juzgado Central de Instrucción de la
Audiencia Nacional española que por turno correspondiera al objeto de tomar declaración indagatoria a los siguientes ciudadanos españoles imputados en dicha causa penal: Antonio González Pacheco, Jesús Muñecas Aguilar, Jesús Quintana Saracibar,
Carlos Rey González, Antonio Troncoso de Castro, José Utrera Molina, Jesús Cejas Mohedano, Rodolfo Martín Villa, Ricardo Algar Barrón, Félix Criado Sanz, Pascual Honrado de la Fuente, Abelardo García Balaguer, Alfonso Osorio García, Antonio Carro
Martínez, Benjamín Solsona Cortés, Fernando Suárez González, Jesús González Reglero, Jesús Martínez Torres y José María Sánchez Ventura Pascual.


En la citada comisión rogatoria, se interesa la toma de declaración de los imputados relacionados anteriormente entre los días 4 y 22 de abril.


A pesar de ello, el exhorto internacional o comisión rogatoria no ha sido debidamente cumplimentado por el Ministerio de Justicia, con manifiesto y grave incumplimiento de lo previsto en los artículos 28.1, 32 y 37 del Tratado de Extradición
y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987 ('BOE' de 17 de julio de 1990).


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º) Que el Ministerio de Justicia cumplimente el exhorto o comisión rogatoria cursado por las autoridades argentinas y, en consecuencia, lo remita con carácter urgente al Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia
Nacional para que se proceda a la toma de declaración indagatoria de los imputados en la causa criminal 4591/10 tramitada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 1 de Buenos Aires en virtud del principio de justicia universal,
en la que se investigan los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista.


2.º) Que el Gobierno cumpla con las Recomendaciones planteadas en el Informe del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias de la Asamblea General de las Naciones Unidas presentado el 2 de julio de 2014.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2016.-María Victoria Rosell Aguilar, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000188


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación
en Pleno, relativa a las políticas y acciones necesarias para el cumplimiento de los Acuerdos del Clima de París.


Exposición de motivos


El cambio climático es uno de los retos más importantes que tiene la humanidad en el siglo XXI. El despliegue hegemónico de la sociedad industrial y de consumo occidental en todo el mundo. La



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responsabilidad histórica de los países más desarrollados, sumado a la aparición de nuevas economías emergentes, como China, India o Brasil, ha supuesto que el incremento de temperatura producido por la acción humana se haya acelerado en las
últimas décadas hasta expectativas inasumibles para los países más vulnerables y con consecuencias dramáticas en todo el mundo.


Los efectos del cambio climático ya se sufren en todo el mundo: mayor frecuencia y virulencia de catástrofes naturales, subida del nivel del mar, olas de calor, sequías, empobrecimiento de suelos agrícolas, destrucción de biodiversidad,
etc. El impacto en los sistemas naturales y humanos está siendo de gran magnitud y esto tiene graves consecuencias en la vida de millones de personas en todo el mundo.


Sin embargo, quienes más están sufriendo los efectos más devastadores del cambio climático, cuya responsabilidad es primero de los países enriquecidos, es la población de los países más empobrecidos y desfavorecidos. Desde el punto de vista
de la justicia climática, esto supone que quienes están pagando hoy las consecuencias de un modelo de desarrollo descontrolado, contaminante y sin tener en cuenta los límites del Planeta son quienes menos han contribuido a ello.


El cambio climático es un desafío del presente, es responsable directo de miles de muertos por desastres naturales y ya es la primera causa de migración en el mundo: más de 40 millones de personas tuvieron que abandonar sus hogares en 2011,
y se prevén que sean hasta 250 millones en 2050 según ACNUR. Las sequías y los procesos de desertificación producidos por el aumento de las temperaturas globales están produciendo graves crisis alimentarias y destrozando el modo de vida de cientos
de millones de personas en el mundo que se ven abocadas a la pobreza y la exclusión.


El impacto también se está dejando sentir de manera cada vez más notable en España. Las altas temperaturas de los últimos años son solo el prólogo de la tendencia global (las olas de entre 44-46 ºC serán habituales en nuestros veranos) y
que supondrá que dentro de veinte años tendremos el clima de Marruecos. Este dato tiene una obligada lectura económica: ciertos sectores productivos, a día de hoy esenciales para algunas Comunidades Autónomas, no serán viables. Es el caso del
cultivo de la aceituna en Andalucía, las naranjas en Valencia, la vid en La Rioja o el marisqueo en Galicia.


La desaparición de modos de vida ligados al entorno natural y a las condiciones climáticas supondrá que también en España conozcamos las migraciones climáticas. Un estudio europeo (Each-For) prevé que gran parte de la población del sudeste
de España se vea obligada a emigrar, ya que su actual modo de vida, la agricultura intensiva y el turismo de masas, será imposible de mantener en las próximas décadas.


En este contexto, en el que el cambio climático se reconoce como el gran problema de presente, el pasado mes de diciembre, 194 países llegan en París a un acuerdo sobre el clima. Se trata de un acuerdo histórico que reconoce, por fin, la
urgencia de actuar contra el cambio climático. Sin embargo, el objetivo de mantener el aumento de la temperatura por debajo de 1,5 ºC a finales de siglo queda muy lejos con los compromisos de reducción presentados por los países y los mecanismos de
control y seguimiento disponibles en la gobernanza mundial.


En este sentido, queremos que España, en el marco del compromiso conjunto de la Unión Europea, lleve a cabo una acción climática decidida y ambiciosa que nos ponga a la vanguardia de la lucha contra el cambio climático en Europa y en el
mundo. Queremos ser referente y líder mundial en la defensa de los derechos, el clima y de la supervivencia digna de la humanidad.


Transformar nuestra economía y nuestro sistema energético para cumplir con los objetivos adquiridos en París debe ser, por tanto, un objetivo prioritario y estratégico para el Gobierno. Es una cuestión de responsabilidad, de ética y de
solidaridad con el Planeta y las personas que en él habitamos.


En un momento en el que hay un consenso social y político sobre la necesidad de cambiar el modelo productivo y de consumo, articular las políticas activas de empleo en torno a la lucha contra el cambio climático es una prioridad y una
oportunidad. Lanzar la transición ecológica de la economía hacia la descarbonización, así como las acciones de la adaptación y mitigación de las consecuencias del cambio climático, crearían millones de puestos de trabajo de calidad y sostenibles.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Considerar la lucha contra el cambio climático como una prioridad política e introducirla en todas las políticas y áreas de gobierno, desde la perspectiva de los derechos y la justicia climática.



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2. Definir y llevar a cabo las políticas necesarias para la descarbonización total de la economía para 2050, marcando por ley objetivos intermedios para 2020 y 2030 que sean más ambiciosos que los actuales, y que en ningún caso supongan un
incremento de las emisiones.


3. Introducir la adaptación y mitigación como criterio a tener en cuenta en todas las políticas, así como contribuir al fondo establecido por los Acuerdos de París para financiar las acciones que permitan afrontar las consecuencias del
cambio climático y evitar los costes humanos, ambientales y económicos derivados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2016.-María Rosa Martínez Rodríguez, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Interior


181/000021


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior


Diputado don Diego Clemente Giménez


Texto:


A la atención del Director General de la Policía Nacional


¿Tienen ustedes previstas medidas o protocolos para prever, minimizar, repeler ataques terroristas en provincias donde tradicionalmente no han sido desplegadas las unidades de intervención policiales (UIP) donde los agentes pertenecientes a
la Jefatura Provincial carecen de formación y equipamiento de armamento del tipo necesario?


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2016.-Diego Clemente Giménez, Diputado.


181/000023


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior


Diputado don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas



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Texto:


A la atención del Director General de la Policía Nacional


En relación con la equiparación de salarios entre Policía Nacional, Policías autonómicas y locales; ¿Considera justo que un funcionario de las Policías Municipales sea retribuido en concepto de horas extras en cualquier asistencia a juicio
oral, mientras que a los funcionarios de la Policía Nacional en la misma situación se les realiza una 'mera' compensación horaria?


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Diputado.


181/000024


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior


Diputado don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas


Texto:


A la atención del Director General de la Policía Nacional


En relación con la equiparación de salarios entre Policía Nacional, Policías autonómicas y locales; ¿Qué medidas reales ha tomado la Dirección General de la Policía, la Secretaría de Estado de Seguridad o el propio Ministerio del Interior
para lograr la equiparación salarial durante la presente legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Diputado.


181/000025


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior


Diputado don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas


Texto:


A la atención del Director General de la Policía Nacional


En relación con la nueva modalidad de turnicidad, ¿por qué en la celebración de eventos de transcendental importancia tales como Elecciones Generales, Autonómicas, Municipales o al Parlamento Europeo, a los Policías Nacionales se les
retribuye, en concepto de horas trabajadas por realizar estos servicios, con una cantidad muy inferior a la percibida por los funcionarios de policías locales y autonómicas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Diputado.


181/000026


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Preguntas con respuesta oral en la Comisión de Interior


Diputado don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas



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Texto:


A la atención del Director General de la Policía Nacional


En relación con la nueva modalidad de turnicidad, ¿cuál es la cantidad de dinero presupuestada al efecto para el año 2016? y ¿cuál es la cantidad en bruto que percibiría un funcionario de la escala básica en concepto de hora extra según lo
anteriormente expuesto?


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Diputado.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Preguntas


184/000481


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Bustinduy Amador, Pablo (GP-EC-EM).


Retirada de la primera cuestión de su pregunta sobre reembolso de los costes de envío de las papeletas electorales al Consulado o a la Mesa Electoral correspondiente por correo certificado desde el extranjero.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la presente retirada, admitir a trámite la pregunta de referencia, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando
este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo previsto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, don Pablo Bustinduy Amador, Diputado del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, plantea al Gobierno las siguientes preguntas
con ruego de respuesta por escrito.


Exposición de motivos


En algunos países la remisión de las papeletas electorales al Consulado o a la Mesa Electoral correspondiente se debe realizar por correo certificado y con coste asumido por el elector -procediéndose a continuación al reembolso de los
importes- tal y como prevé el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.


No obstante, algunos de los electores han notificado retrasos en los reembolsos e impedimentos para hacerlos efectivos. Algunos de los electores han recibido cartas de Correos y Telégrafos S. A. informándoles de que tienen una transferencia
del Estado español gestionada por la empresa Western Union. Dicha empresa les solicita el nombre y apellidos de la persona física que ha hecho la transferencia -dato que, a la postre, no se facilita- por lo que en última instancia no pueden cobrar
el reembolso.



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Por todo esto, realizamos al Gobierno las siguientes


Preguntas:


1. ¿Cuál es el plazo estipulado para efectuar el reembolso de los costes de envío de las papeletas?


2. ¿Cuál es la empresa que está gestionando el reembolso del voto por correo desde el extranjero y cuánto se le está pagando por este servicio?


3. ¿Cuál es la institución o empresa responsable de la elección de dicho protocolo de reembolso?


4. ¿A quién y cómo se deben reclamar estos importes?


5. ¿De qué medios dispone el Gobierno de España para garantizar que el dinero que se está enviando a los emigrantes por el coste del voto por correo llega -efectivamente- al emigrante?


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Pablo Bustinduy Amador, Diputado.


184/000482


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Bustinduy Amador, Pablo (GP-EC-EM).


Retirada de la primera cuestión de su pregunta sobre voto por correo del personal militar en el extranjero en los procesos electorales.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la presente retirada, admitir a trámite la pregunta de referencia, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando
este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo previsto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, don Pablo Bustinduy Amador, Diputado del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, plantea al Gobierno las siguientes preguntas
con ruego de respuesta por escrito.


Exposición de motivos


Dentro del colectivo de las Fuerzas Armadas, los efectivos desplegados en misiones en el extranjero -y, por lo tanto, votantes desde el exterior- registraron una participación del 81 % en las pasadas Elecciones Generales del 20 de diciembre
de 2015, alcanzando una tasa muy superior a la registrada por el resto de la población española residente en el extranjero.


Preguntas:


1. ¿Qué medidas se están llevando a cabo para facilitar el voto de los militares en el extranjero?


2. ¿En qué difiere este procedimiento del voto ordinario por correo desde el extranjero?


3. ¿Por qué no se están aplicando medidas semejantes al resto de la población residente en el exterior?


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Pablo Bustinduy Amador, Diputado.



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184/000852


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Martínez Oblanca, Isidro Manuel (GMx).


Reformulación de su pregunta sobre valoración del Gobierno de los últimos datos divulgados por el Instituto Nacional de Estadística relativos a la emigración de la población de Asturias, así como medidas previstas para afrontar el problema
demográfico que tiene planteado.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la presente reformulación, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Sr.
Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado de Foro, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes preguntas al Gobierno, con
ruego de respuesta por escrito.


El Instituto Nacional de Estadística, basándose en los datos recogidos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), ha difundido recientemente los datos relativos a la emigración de la población asturiana.


Concretamente, la población asturiana en el extranjero subió un 3,5 % en 2015 ya que a principios de 2016 era de 126.003 personas, 4.222 más que hace un año. Esta cifra de asturianos en el extranjero supone el 12 % de la población del
Principado.


Desde que comenzó la crisis económica, el volumen de asturianos emigrados creció el 54 %, pasando de 81.377 personas en 2009 a 126.003 en 2015.


Estos datos inciden en el gravísimo problema demográfico que está sufriendo Asturias, lo que unido a su baja natalidad y a su alto porcentaje de población envejecida, anticipan lo que los expertos llevan muchos años calificando de 'auténtico
suicidio demográfico'. Sin embargo, ni el Gobierno de España, ni el de la propia Comunidad Autónoma, están colaborando o tratando de llevar a término medidas que permitan afrontar el problema.


Por lo expuesto se pregunta:


1. ¿Qué valoración le merecen al Gobierno los últimos datos divulgados por el Instituto Nacional de Estadística relativos a la emigración de la población de Asturias?


2. ¿Qué medidas se han adoptado para detener la 'sangría demográfica' que está colocando a España en la cola de Europa en cuanto a crecimiento demográfico?


3. ¿Qué convenios o actuaciones singulares ha realizado o está realizando el Gobierno de España con las Comunidades Autónomas más afectadas a la vista de los datos relativos a la emigración que reflejan los indicadores oficiales del
Instituto Nacional de Estadística?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2016.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.



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184/001095


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Ábalos Meco, José Luis (GS).


Control realizado por el Gobierno de las actuaciones llevadas a cabo por la Sociedad Estatal Acuamed.


Acuerdo:


1. En cuanto a la petición de que se facilite un informe, contenida en el párrafo sexto de la presente pregunta, admitir a trámite como solicitud de informe a los efectos de los artículos 7 del Reglamento de la Cámara y 109 de la
Constitución, y trasladar a la Administración Pública correspondiente (nuevo núm. expte. 186/000159).


2. En cuanto al resto, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


3. Comunicar este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José Luis Ábalos Meco, Diputado por Valencia, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las
siguientes preguntas dirigidas al Gobierno para que le sean contestadas por escrito.


La sociedad estatal Acuamed, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se define como el principal instrumento gubernamental para el desarrollo del Programa de Actuaciones en las Cuencas Mediterráneas y con
ello toda clase de obras hidráulicas en las cuencas hidrográficas del Segura, Júcar, Ebro, Cuenca Mediterránea Andaluza y Cuencas Internas de Cataluña. En definitiva, un sector de enorme importancia estratégica para el Estado, que repercute
directamente en la calidad de vida de la población y en áreas clave de la economía.


Algunas de las actuaciones llevadas a cabo por Acuamed han sido puestas en cuestión por la autoridad judicial, que ha tomado la iniciativa de intervenir, ante las graves irregularidades que, al parecer, se habían detectado en la gestión de
determinadas obras y contratas, en las que se han visto involucrados responsables del más alto nivel de esta empresa pública e incluso sus sedes oficiales en distintas localidades, en las que se han personado los agentes de la autoridad, con la
subsiguiente alarma y repercusión pública por la magnitud del caso, comprometiendo la fiabilidad y la credibilidad del Ministerio para gestionar cuestiones de tanta trascendencia como el agua, puesto que al parecer ya disponía de información sobre
alguna de las materias objeto de investigación.


¿Qué miembros del consejo de administración de Acuamed tienen o tenían responsabilidades en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el momento de salir a la luz pública esta investigación?


¿Se ha ejercido algún control sobre las actuaciones de la sociedad Acuamed? En caso afirmativo ¿en qué consistían y cuándo se efectuaron? En caso negativo ¿por qué motivo no se realizó este control?


¿Tenía conocimiento el Ministerio de las actuaciones que se estaban llevando a cabo por la autoridad judicial en relación a esta sociedad estatal? ¿Qué medidas se han tomado?


¿Qué responsables del Ministerio habían sido informados, con anterioridad a hacerse públicos, de los hechos investigados y desde cuándo son conocedores de ello?



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¿Se denunciaron estos hechos ante la autoridad judicial? En caso afirmativo ¿cuándo? En caso negativo ¿por qué no?


¿Dispone el Ministerio de algún informe para justificar su postura ante este tema? [...]


¿Se ha realizado o va a realizar desde el Gobierno un cálculo de la cantidad detraída? En caso afirmativo ¿a cuánto asciende? ¿Se exigirá la devolución de la misma?


¿Afecta todo esto a la seguridad o garantía de las obras realizadas?


En base a ello, ¿se va a realizar algún estudio sobre los trabajos realizados por Acuamed?


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-José Luis Ábalos Meco, Diputado.


184/001227


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Martín Llaguno, Marta (GCs).


Cuantía existente destinada a cubrir las prestaciones de las trabajadoras autónomas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.


Acuerdo:


1. En cuanto a la petición de que se faciliten una serie de datos estadísticos, contenida en el apartado 5.a de la presente pregunta, admitir a trámite como solicitud de informe a los efectos de los artículos 7 del Reglamento de la Cámara y
9 de la Constitución, y trasladar a la Administración Pública correspondiente (nuevo núm. expte. 186/000160).


2. En cuanto al resto, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


3. Comunicar este acuerdo a la Sra. Diputada autora de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


La Diputada doña Marta Martín Llaguno, del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes preguntas para las que se solicita
respuesta por escrito sobre la cuantía existente destinada a cubrir las prestaciones de las trabajadoras autónomas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.


Exposición de motivos


Según señalan las bases y tipos de cotización para autónomos aprobadas por el Gobierno en los años previos, así como las aprobadas para el presente ejercicio, existe un tipo de cotización destinada a 'la financiación de las prestaciones por
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural'. Esta cotización supone el 0,10 % de la base de cotización elegida por el trabajador por cuenta propia. Sin embargo, no disponemos de información relativa a la cuantía total
recabada para estos fines mediante esta cotización específica, así como apenas datos sobre la gestión de la misma.



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En relación a lo anterior, se formulan las siguientes preguntas:


1. ¿A qué cuantía total asciende el fondo acumulado derivado de la cotización para prestaciones por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural a fecha de 30 de marzo de 2016?


2. ¿Qué cuantía total poseía este fondo al cierre de los ejercicios presupuestarios de los últimos cinco años? Desglosar por años.


3. ¿Qué mutuas manejan fondos de esta naturaleza? ¿Qué cantidad total gestiona cada una de ellas?


4. ¿Qué cuantía media perciben las trabajadoras autónomas que poseen riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural?


5. ¿Dispone el Gobierno de datos estadísticos sobre la cantidad de días de baja por maternidad, riesgo en el embarazo, durante la lactancia materna, así como cuantías percibidas por las mujeres autónomas, en cada uno de esos casos, durante
el pasado ejercicio?


[...]


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2016.-Marta Martín Llaguno, Diputada.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000035


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5009/2013, promovido por el Gobierno de Canarias, contra diversos artículos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don
Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5009-2013, interpuesto por el Gobierno de Canarias, representado por la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, contra los arts. 1, apartados 2, 8, 12, 16, 38 y 40;
disposiciones adicionales cuarta, séptima, octava, novena; disposición transitoria primera; disposición final segunda y Anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de
julio. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de Canarias, representado por su Letrada, y el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, quien expresa el parecer
del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º Declarar que ha perdido objeto la impugnación de las disposiciones adicionales 4.ª y 9.ª de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio.


2.º Declarar que la disposición adicional 7.ª y, por conexión, el anexo de la Ley 2/2013 no son inconstitucionales siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico noveno.


3.º Declarar que el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2013 es conforme con el orden constitucional de distribución de competencias interpretado en los términos del fundamento jurídico décimo.


4.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de marzo de 2016.


232/000036


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5831/2014, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, contra el Decreto-ley 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 22/2010,
de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5831-2014, interpuesto por la Presidenta del Gobierno -en funciones-, contra el Decreto-ley de Cataluña 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código
de Consumo de Cataluña. Han intervenido y formulado alegaciones la Generalitat y el Parlamento de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra el Decreto-ley de Cataluña 6/2013, de 23 de diciembre, y, en consecuencia:


a) Declarar que el párrafo segundo del apartado 6 y el apartado 7 del art. 252-4 de la Ley 22/2010 introducidos por el art. 2 del Decreto-ley de Cataluña 6/2013, de 23 de diciembre, son inconstitucionales y nulos.


b) Desestimar en todo lo demás el recurso planteado.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de marzo de 2016.