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DS. Senado, Comisiones, núm. 421, de 03/03/2015
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAQUÍN LUIS RAMÍREZ RODRÍGUEZ


Sesión celebrada el martes, 3 de marzo de 2015


ORDEN DEL DÍA






Dictaminar




Proyecto de Ley del Estatuto de la víctima del
delito.


621/000103
ayuda a las víctimas; infracción; procedimiento penal;
sistema judicial


GOBIERNO





Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre
de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los
procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012,
relativa al derecho a la información en los procesos penales.


621/000105
derecho a la información; derecho a la justicia;
interpretación; modificación de la ley; poder judicial; procedimiento
penal; traducción; transposición de la legislación
comunitaria


GOBIERNO





Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


621/000108
Código penal; modificación de la ley; régimen
penitenciario


GOBIERNO





Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de
delitos de terrorismo.


624/000003
Código penal; cooperación internacional; modificación
de la ley; terrorismo


GOBIERNO






Debatir




Moción por la que se insta al Gobierno a presentar un Proyecto
de Ley regulador de las reglas para la concesión de la gracia de
indulto.


661/000492
prescripción de la pena; proyecto de ley

GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de Mondoñedo (Lugo).


661/000499
Mondoñedo (Lugo); jurisdicción judicial

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de Chantada (Lugo).


661/000500
Chantada (Lugo); jurisdicción judicial

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de Vilalba (Lugo).


661/000501
Vilalba (Lugo); jurisdicción judicial

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de Monforte de Lemos (Lugo).


661/000502
Monforte de Lemos (Lugo); jurisdicción
judicial


GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de Viveiro (Lugo).


661/000503
Viveiro (Lugo); jurisdicción judicial

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de Sarria (Lugo).


661/000504
Sarria (Lugo); jurisdicción judicial

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de A Fonsagrada (Lugo).


661/000505
Fonsagrada (A) (Lugo); jurisdicción
judicial


GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de Becerreá (Lugo).


661/000506
Becerreá (Lugo); jurisdicción judicial

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de Xinzo de Limia (Ourense).


661/000516
Xinzo de Limia (Ourense); jurisdicción
judicial


GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de Verín (Ourense).


661/000517
Verín (Ourense); jurisdicción judicial

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de Ribadavia (Ourense).


661/000518
Ribadavia (Ourense); jurisdicción
judicial


GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de A Pobra de Trives
(Ourense).


661/000519
Pobra de Trives (A) (Ourense); jurisdicción
judicial


GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de Celanova (Ourense).


661/000520
Celanova (Ourense); jurisdicción
judicial


GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de O Carballiño (Ourense).


661/000521
Carballiño (O) (Ourense); jurisdicción
judicial


GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de O Barco de Valdeorras
(Ourense).


661/000522
Barco de Valdeorras (O) (Ourense); jurisdicción
judicial


GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta
de supresión del partido judicial de Bande (Ourense).


661/000523
Bande (Ourense); jurisdicción judicial

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





Moción por la que se insta al Gobierno a presentar las
iniciativas que permitan reformar las diferentes normas que hacen
referencia al aforamiento.


661/000529
Estatuto de los parlamentarios; estatuto jurídico; jefe
de Estado; modificación de la ley; poder judicial


GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO





Moción por la que se insta al Gobierno a la transposición de
la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los
procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de
detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el
momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con
autoridades consulares durante la privación de libertad.


661/000543
derecho a la justicia; derechos de la defensa;
mandamiento de detención europeo


GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO





Moción por la que se insta al Gobierno para que garantice el
cumplimiento de la legislación que permite el acceso telemático del
notario, mediante la firma electrónica, a los libros del Registro de la
Propiedad.


661/000547
catastro; firma electrónica; notario;
telemática


GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO





Moción por la que se insta al Gobierno a revocar de oficio las
resoluciones denegatorias de la nacionalidad española, motivadas en la no
acreditación de buena conducta cívica por deficiencias en los
certificados de antecedentes penales.


661/000576
Registro Penal; nacionalidad

GRUPO PARLAMENTARIO ENTESA PEL PROGRÉS DE CATALUNYA





Moción por la que se insta al Ministerio de Justicia a
mantener la propuesta de creación de una nueva plaza de magistrado para
la Audiencia Provincial de Pontevedra para el orden jurisdiccional penal,
así como a la creación de otra para el orden jurisdiccional
civil.


661/000584
Pontevedra (Provincia); jurisdicción civil;
jurisdicción judicial; jurisdicción penal; sistema
judicial


GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA




Se abre la sesión a las doce horas y cinco minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.


Como ustedes saben, tenemos una comisión un poquito larga hoy, con
varias partes. Intentaremos por todos los medios ser ágiles.


El señor letrado ha comprobado las asistencias.


El acta de la sesión anterior se aprueba, puesto que no hay ninguna
objeción. (Asentimiento).


Si a ustedes les parece bien, hemos pensado que, independientemente
del debate, vamos a poner una hora de corte para que se vote en ese
momento —por si alguno tiene alguna otra comisión—, que sería
a las dos de la tarde; es decir, ahora vamos a iniciar el debate y a las
dos de la tarde vamos a interrumpirlo y procederemos a la votación de lo
que ya se haya debatido. Después de cuando votemos, acordaremos una hora
para volver —y tendremos una hora para comer— y reanudar la
sesión de la comisión.


Si a ustedes les parece bien, continuamos. (Asentimiento).






DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL
DELITO.


621/000103

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Dictamen del Proyecto de Ley del estatuto de
la víctima del delito. A este proyecto de ley se han presentado 115
enmiendas distribuidas de la siguiente manera: 23 de los señores Iglesias
Fernández y Mariscal Cifuentes, ambos del Grupo Parlamentario Mixto; 7
del Grupo Parlamentario Vasco; 34 del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya, una de las cuales, la número 52, fue posteriormente
retirada; 34 enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió; 16 del Grupo Parlamentario Socialista y 1 del Grupo
Parlamentario Popular.


La ponencia designada en su día en relación con este proyecto de
ley emitió su informe el pasado 23 de febrero. En dicho informe se
incorporaban al proyecto de ley la enmienda número 115, del Grupo
Parlamentario Popular, y diversas correcciones de técnica legislativa. La
ponencia ha vuelto a reunirse el día de hoy y ha resuelto modificar su
informe para incluir también en el texto la modificación que proponían la
enmienda número 38, de Entesa, y la enmienda 73, del Grupo Parlamentario
Socialista, así como el informe del letrado en relación con el
artículo 14.


Vamos a pasar a la defensa de las enmiendas.


Enmiendas 1 a 23, presentadas conjuntamente por los señores
Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, ambos del Grupo Parlamentario
Mixto.


Tiene la palabra la señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Doy por defendida la totalidad de las
mismas.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Capella.


Enmiendas 24 a 30, del Grupo Parlamentario Vasco.


Tiene la palabra, señor Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


En primer lugar voy a hacer un breve comentario al procedimiento,
que me parece totalmente inaceptable. Totalmente inaceptable no solo el
procedimiento seguido en el proyecto de ley que estamos viendo en estos
momentos —el Proyecto de Ley del estatuto de la víctima del
delito—, sino también en la reforma del Código Penal y en el resto
de proyectos de ley. ¿Y por qué digo inaceptable? Porque en cualquier
procedimiento parlamentario meridianamente serio no es de recibo que en
la reunión de la ponencia se justifique únicamente la aceptación de las
enmiendas provenientes del grupo mayoritario y no se justifique la no
aceptación de las enmiendas del resto de los grupos políticos, solo
trasladándose que no ha habido tiempo suficiente para analizarlas.
Entiendo que esta no es una razón seria ni buena para los grupos que
estamos representados en la Cámara. Eso en cuanto al procedimiento, y es
una queja que, evidentemente, hago extensible al resto de proyectos de
ley, especialmente a la reforma del Código Penal, que trataremos en su
momento, después, por la trascendencia que tiene con respecto a
todos.


Las enmiendas presentadas al presente proyecto de ley voy a darlas
por defendidas. Únicamente hacemos una serie de apreciaciones con
respecto a la justicia restaurativa, que entendemos que mejoran el
preámbulo del texto, que concreta y habilita más el objeto al que me
estaba refiriendo: la justificativa restaurativa. Es una enmienda que no
tiene mayor trascendencia que la clarificación.


Después hay otra serie de enmiendas que están relacionadas con el
papel que nosotros entendemos que no tienen que jugar las asociaciones de
víctimas. Otra está relacionada con el ámbito competencial, o sea, con
preservar el ámbito competencial de las comunidades autónomas sin
perjuicio de que. No tiene mayor trascendencia que la de clarificar, un
poco el recibir las aportaciones del resto de grupos.


A lo único que nos lleva a pensar que no se acepten este tipo de
enmiendas es a la actitud que está teniendo el grupo mayoritario ante
estos proyectos de ley —que además parece que van todos en el
próximo Pleno— de como si se quisiera hacer un totum revolutum de
todos los proyectos de ley para que no sea claro y no sea público este
debate, de que vayan rápido, por la puerta de atrás, sin que medie
demasiada interferencia ni demasiado ruido, actitud que no aceptamos y no
compartimos.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bildarratz.


Enmiendas 31 a 37, 39 a 51 y 53 a 64 del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya.


Señor Saura, tiene la palabra.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor presidente.


Hago mías las palabras del portavoz del Partido Nacionalista Vasco
en relación con el procedimiento de tramitación de este paquete de leyes
del Ministerio de Justicia.


Simplemente quiero decir dos cuestiones en relación con el
proyecto que nos ocupa: una, que es un proyecto importante —porque
en definitiva se trata de qué respuesta dan los poderes públicos a las
víctimas, no solo en el terreno jurídico sino también en el terreno
social y de minimización de los posteriores efectos que se puedan
producir—, y otra, que no hay vetos, por lo que creo que es posible
llegar a un gran consenso.


Quiero señalar entre nuestras enmiendas dos bloques: un bloque, de
mejora, con muchas de las observaciones que hacía el Consejo de Estado
que no están recogidas o están recogidas parcialmente —por tanto,
hay toda una serie de enmiendas nuestras que van en ese sentido—, y
una enmienda importante, relativa al artículo 13, sobre lo que no hay
acuerdo, que habla de cuál debe ser la participación de la víctima en la
ejecución de la sentencia. Nuestro grupo piensa que no se ha de producir
participación de las víctimas en la ejecución de la sentencia, es decir,
toda la participación hasta que se dicte la sentencia e información
después de la ejecución a través de la Fiscalía, pero pensamos que en
ningún caso las víctimas han de participar activamente en la ejecución de
la sentencia.


Por lo tanto, un bloque de enmiendas de mejora del texto, todas
las relacionadas con el Consejo de Estado, y la supresión del
artículo 13.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Saura.


Enmiendas 81 a 144, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió.


Señora Rieradevall, tiene la palabra.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Hago mías también las palabras del portavoz del Partido
Nacionalista Vasco sobre el procedimiento de tramitación de este proyecto
de ley y de los otros tres.


Mi grupo ha presentado 34 enmiendas: 2 de supresión, 5 de adición
y 27 de modificación. Destacamos siete que son importantes para nuestro
grupo como la enmienda 87, sobre la notificación de las resoluciones a la
víctima en todo momento. Consideramos que la víctima debe poder decidir
si quiere o no recibir la información, así como garantizar no solo que le
llega la información a la víctima, sino que también la entienda y
comprenda. La enmienda 89, sobre la comunicación a la víctima que debe
ser asistida. Entendemos que la comunicación se debe hacer a través de
expertos en atención a las víctimas para evaluar la situación, las
necesidades de la víctima y revisar las pautas de autoprotección para
garantizar su seguridad, así como minimizar el impacto que pueda tener la
víctima al recibir las comunicaciones. En la enmienda 90 se propone que
los casos en que debe notificarse a la víctima la resolución sin
necesidad de que lo solicite se amplíen también a aquellas víctimas de
delitos violentos —tales como delitos contra la libertad sexual, la
trata de personas, de terrorismo— y en los que se evalúe un riesgo
para su integridad y protección.


Proponemos en la enmienda 94 suprimir el artículo 13 sobre
participación de la víctima en la ejecución, pues la totalidad del
precepto es contrario al sistema actual de ejecución penal, así como el
principio de atención integral a las víctimas como proceso recuperador y
no revictimizador. Dar este protagonismo a las víctimas en la ejecución
penal puede suponer la generación de alarmas innecesarias, potenciar la
sensación de miedo e indefensión.


Mediante la enmienda 96 proponemos añadir la especificación sobre
el ámbito territorial de la justicia gratuita. Se propone especificar que
las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita
deberán presentarse ante el colegio de abogados, pero que sea el que
resulte territorialmente competente.


La enmienda 102 es una mejora técnica en las medidas de protección
a la víctima. Proponemos eliminar la credibilidad en la declaración de la
víctima para proteger el derecho de la víctima a su intimidad y no
responder a cuestiones privadas que resulten improcedentes para la causa
penal. La resolución del juez o presidente del tribunal que autorice la
presencia de personas interesadas en las vistas orales sin presencia de
público entendemos que debería ser motivada.


Y, finalmente, también damos mucha importancia a poder suprimir el
artículo 35, sobre la obligación de reembolso de la víctima. Se prevé que
este precepto va a provocar una disminución importante en el número de
denuncias porque la víctima se plantee no denunciar bajo la amenaza de
tener que reembolsar los gastos ocasionados. Asimismo, el reembolso no es
adecuado en los dos supuestos en los que se debería efectuar.


El supuesto del sobreseimiento de la causa ya está regulado en el
artículo 636 de la Ley de enjuiciamiento criminal, por lo que parece que
el legislador está introduciendo una nueva causa de sobreseimiento.


Y en cuanto al supuesto de la denuncia falsa, entendemos que ya
existen mecanismos jurídicos para depurar responsabilidades en estas
situaciones, como el establecido en el artículo 456 del Código Penal, que
tipifica el delito de denuncia falsa o simulación de delito con multas o
penas de prisión.


Damos por defendidas el resto de las enmiendas.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Rieradevall.


Enmiendas 65 a 72 y 74 a 80, del Grupo Parlamentario
Socialista.


Tiene la palabra doña Ángeles Marra.


La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Gracias, presidente.


Nuestro grupo considera este proyecto de ley que hoy viene a esta
comisión es de suma importancia. Tanto es así que somos dos senadores, el
senador Arcadio Díaz Tejera y yo misma, los que lo vamos a llevar.
Reiteramos, por lo tanto, la gran transcendencia que tiene este proyecto
de ley. Va unido directamente a la dignidad de las víctimas, a sus
derechos, a la defensa de sus bienes materiales y morales, por tanto, es
un proyecto de ley que quiere hacer justicia a una demanda básica de la
sociedad española.


Primero quiero agradecer que se haya aceptado la incorporación de
nuestra enmienda número 73 a la ponencia. Es una enmienda de gran
importancia —quizás fue un error no incorporarla previamente en el
Congreso— y hace referencia a la preferencia respecto al pago de
los gastos que se hubieran causado por el Estado. Por lo tanto,
agradecemos que se haya incorporado esta enmienda número 73 al
artículo 14.


Después quisiera centrarme en concreto en dos enmiendas que
presenta nuestro grupo: una, la enmienda al artículo 35. Lamentamos
profundamente que no se acepte la supresión de este artículo, del
artículo 35, artículo que, de hecho, creo que el senador Arcadio Díaz en
una anterior ponencia señaló muy bien lo que viene a significar: primero,
el desconocimiento de la realidad a la que se enfrentan las mujeres que
se ven inmersas en casos de violencia de género. En nuestra opinión, no
está bien recogido, y no constituye una anécdota, sino que es
intimidatorio para estas mujeres que viven una situación difícil legislar
sin tener conocimiento de la realidad a la que se enfrentan. Por lo
tanto, consideramos fundamental la supresión de este artículo 35.


Finalmente me voy a centrar en el artículo 13 —yo creo que
ya se ha recogido aquí también por alguno de los senadores—,
relativo a la participación de la víctima en la ejecución de la
sentencia. Lamentamos también que el Grupo Popular no llegue a un acuerdo
con respecto a este artículo 13. Nosotros trataremos de dar argumentos
para que sí se pueda llegar a un acuerdo y no se acabe por acometer lo
que consideramos que sería un atropello: la participación de la víctima
en la ejecución de la sentencia.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Marra.


Para turno en contra, señora Franco, tiene la palabra.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Coincido con lo que han señalado varios de los ponentes
anteriores: que estamos ante una norma muy importante, el estatuto de la
víctima. Además, es una norma que nuestro grupo parlamentario cree que no
solo es necesaria, sino que también es debida a todas las víctimas de los
delitos en nuestro país.


Centrándome ya, sin mayores preámbulos, en las enmiendas que han
defendido sus señorías, voy a tratar de responder al menos —yo
espero— a las más relevantes, siguiendo además la sistemática del
propio proyecto de ley que hoy debatimos.


Quisiera comenzar con las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Entesa y por el Grupo Parlamentario Socialista al
artículo 5.1.m), que pretenden incorporar respecto a la notificación de
resoluciones «salvo que expresamente se renuncie al mismo». Consideramos
que la redacción del precepto protege y satisface suficientemente este
derecho a la defensa de la víctima y que, además, es acorde con lo
dispuesto en la Directiva 29/2012 —que se incorpora o se transpone
a nuestro ordenamiento jurídico a través de esta norma—, donde se
señala que la víctima debe recibir información solo si lo solicita.


Por su parte, el Grupo de CiU ha hecho referencia también a varias
de sus enmiendas. Me gustaría destacar las relativas al derecho a recibir
información sobre la causa penal. A este respecto proponen que
determinadas resoluciones sean notificadas a través de las oficinas de
asistencia a las víctimas. El criterio de nuestro grupo, sin embargo, es
que esta notificación se debe hacer siempre a través del juzgado.
Asimismo prevé o solicita ampliar la excepción al régimen general de
solicitud previa para las notificaciones de determinadas resoluciones,
limitada a los delitos de violencia de género. A este respecto queremos
decir que no aceptamos esta previsión para el resto de los delitos, pero
se van a notificar en todo caso siempre que la víctima lo solicite, en
correlación con lo señalado al respecto por la Directiva 29/2012.


Todos los grupos han coincidido en mencionar las enmiendas que han
presentado al artículo 13, el que concede a la víctima la intervención en
el proceso de ejecución de las sentencias. Nuestro grupo parlamentario
considera que este artículo 13 así como el artículo 15 —al menos
desde el punto de vista de esta senadora— resumen la esencia del
estatuto de la víctima. Por ello, no se aceptan las enmiendas a este
artículo 13. Este es un artículo que concede intervención a las víctimas
en la ejecución de las penas, permitiéndoles formular alegaciones,
incluso recurrir determinadas resoluciones, precisamente para garantizar
una mayor protección a las mismas. Sí me gustaría señalar a este respecto
que la participación de las víctimas en esta fase de ejecución de las
penas no supone ninguna merma de otros objetivos del derecho penal, ni
tampoco una merma de los derechos del autor del delito, del penado, ni
tampoco es incompatible con la conservación del monopolio absoluto sobre
la ejecución de las penas que tiene el Estado en nuestro país en un
sistema como el nuestro. Tampoco supone un ataque al papel o función que
desempeña o desarrolla el ministerio fiscal. Por esa razón no se aceptan
ni las enmiendas de supresión ni aquellas que solicitan que se lleve a
cabo la participación de las víctimas a través de la mediación del
ministerio fiscal. Consideramos que la redacción actual de este proyecto
—que proviene además de una transaccional a la que se llegó en el
Congreso de los Diputados— garantiza la participación de las
víctimas en la fase de ejecución de las penas en aquellos casos de
resoluciones que puedan afectar a su seguridad y en delitos especialmente
graves. Lo que se persigue y supone es ampliar la protección de las
víctimas de forma respetuosa, como he dicho, con los principios relativos
al control de la ejecución de la pena por el Estado.


Por su parte, el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco ha hecho
referencia a las enmiendas que ha presentado al artículo 15, otro de los
artículos que desde mi punto de vista resume, junto al artículo 13, la
esencia del estatuto de la víctima. Es el relativo a la justicia
restaurativa. Es verdad que propone una redacción alternativa amplia,
pero mi grupo quiere señalar que rechazamos esta enmienda por considerar
que el proyecto no tiene por objeto una regulación completa del proceso
de mediación y de los servicios de justicia restaurativa, siendo más
razonable que se remita a la regulación del reglamento. Además, la
regulación que contiene el estatuto en este precepto respeta
estrictamente lo dispuesto en la Directiva 29/2012.


El Grupo CiU ha hecho referencia a la enmienda que ha presentado
al artículo 16 relativo a la justicia gratuita, donde se solicita recoger
expresamente los colegios de abogados territorialmente competentes, en
lugar de «... al Colegio de Abogados que corresponda.» Esta es una
enmienda de carácter puramente técnico. Sin embargo, mantenemos la
redacción actual para que esta no entre precisamente en confrontación con
la regulación que contenga la futura ley de asistencia gratuita, que
veremos en breve en esta Cámara.


Por otra parte, su portavoz también ha hecho referencia a las
enmiendas que ha presentado al artículo 25, sobre las medidas de
protección, con las que se pretende incluir a las víctimas de explotación
sexual. Sin embargo, esta es una previsión que ya se encuentra contenida
en la redacción del actual artículo 25. Y lo mismo ocurre respecto a que
las resoluciones sean motivadas, ya está garantizado de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal.


Varios grupos han presentado, en particular el Grupo Parlamentario
Mixto, enmiendas a la regulación de las oficinas de asistencia a las
víctimas. En este sentido, quiero decir que se mantiene la regulación
actual, respetando sobre todo el ámbito competencial de las comunidades
autónomas.


Los diferentes grupos parlamentarios también han defendido las
enmiendas al artículo 25 relativas a la obligación de reembolso. La
redacción actual es una cuestión que ya fue debatida en el Congreso de
los Diputados, donde se llegó a una enmienda transaccional, que es
precisamente la que incorpora el actual artículo 25. Hay que tener en
cuenta que la obligación de reembolso viene condicionada a que exista una
declaración judicial de la inexistencia de los hechos denunciados, tiene
que haber una condena por denuncia falsa o por simulación de delito, con
lo cual, la intervención de los jueces, que actúan con independencia,
viene a garantizar que esta obligación de reembolso se lleve a cabo solo
en aquellos supuestos en que realmente sea preciso. No estamos por tanto
ante un supuesto de una posible revocación de ayudas que se hubieran
concedido por incumplimiento de unos requisitos, sino ante un caso en el
que lo que hay es una condena de un juez por una denuncia falsa o una
simulación de delito.


Para finalizar, haré referencia a la enmienda del Grupo
Parlamentario Vasco, que ha señalado que considera que no se debe
conceder a las asociaciones de víctimas el papel que se les otorga en la
nueva redacción del artículo 109 bis de la Ley de enjuiciamiento
criminal. Nosotros sí creemos que son personas legitimadas para la
defensa de los derechos de las víctimas, y precisamente esta previsión se
establece en el estatuto de la víctima —como concreción del actual
artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial— y por tanto, se
ha de mantener su participación.


Y por hacer una referencia general a otra de las enmiendas que
señaló el Grupo Parlamentario Vasco sobre la inclusión de: sin perjuicio
de las competencias de las comunidades autónomas en la disposición final
cuarta, quiero indicar que nuestro grupo parlamentario considera
innecesario añadir este tipo de previsiones en tanto que la Constitución
fija claramente la distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas. Por tanto, no es necesario incorporar mayores
previsiones.


Como resumen quiero manifestar nuevamente que este estatuto de la
víctima, esta norma que hoy debatimos en esta comisión es, como he dicho,
una norma importante para nuestro ordenamiento jurídico, pues recoge un
catálogo de derechos para todas las víctimas de los delitos. Y aunque no
hayamos llegado a un acuerdo sobre las enmiendas presentadas, sí partimos
de un punto común como lo demuestra el hecho de que no se hayan
presentado vetos a la misma.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Franco.


Empezamos con el turno de portavoces.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la senadora
Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Intervengo únicamente para indicar que
me adhiero a las palabras de los portavoces que me han precedido en el
uso de la palabra —Entesa, PNV, Convergència i Unió y Grupo
Parlamentario Socialista— pues no comparto la forma en que se ha
procedido a la tramitación de las distintas leyes que afectan a los
derechos fundamentales de las personas, pues no es de recibo para la
ciudadanía ni para lo que representa el derecho penal y la legislación
limitativa de los derechos fundamentales de las personas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Capella.


Por parte del Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el
senador Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


En esta comisión todos estamos de acuerdo en algo muy claro: que
las víctimas se merecen este estatuto y, probablemente, un estatuto mucho
mejor si fuésemos capaces de hacerlo. Lo que ocurre es que para poder
mejorar, evidentemente, tiene que haber una conversación, y cuando digo
conversación me refiero a un proceso de diálogo y de escucha que no está
habiendo.


A mí se me generan muchas dudas, por ejemplo, en el ámbito de
aplicación de este estatuto —ya hablaremos en el Pleno sobre este
asunto— pues tiene una serie de lagunas importantes, y estoy de
acuerdo en el fin y el objeto de este proyecto de ley.


Una vez dicho esto, no es menos cierto que hay una serie de
enmiendas que lo único que pretenden es mejorar el texto, y sus señorías
saben que no tienen mayor incidencia que la clarificación. Evidentemente,
esto lo que hace es visualizar la actitud del grupo mayoritario, que
sabiendo que el resto de las fuerzas parlamentarias tienen como objeto
mejorar y acordar este proyecto de ley, el hecho de que no se les dé
juego para hacerlo posible, dice muy poco del parlamentarismo.


Y voy a hacer referencia a dos enmiendas que también ha comentado
la senadora Franco: una de ellas relativa a la definición de justicia
restaurativa. Es cierto que no es un estudio, no es una tesis sobre la
justicia restaurativa que tiene su propio marco normativo, pero considero
que el añadido de una frase que lo único que hace es complementar el
objeto de lo que pretende la justicia restaurativa —que, dicho sea
de paso, es una frase que está en la propia directiva que la senadora ha
mencionado—, entiendo que es del todo inocente, y lo único que
pretende es redefinir o definir con mayor precisión cuál es el objeto, el
claro objeto de lo que es la justicia restaurativa.


Y cuando hacemos referencia al respeto de las competencias
autonómicas, etcétera, que el grupo mayoritario, sabiendo cómo ha sido
esta legislatura, cuál es la percepción del resto de los grupos con
respecto al desarrollo de la misma, cómo está en estos momentos el debate
entre Gobierno y comunidades autónomas, cómo está el Tribunal
Constitucional con todos estos conflictos, nos venga a decir que para eso
está el equilibrio entre la Constitución y el Estatuto y que el hecho de
añadir «sin perjuicio», no tiene mayor incidencia, no tiene otro objetivo
que el de la clarificación, evidentemente, vuelve a denotar cuál es la
actitud del grupo mayoritario.


Entiendo que es un elemento importante dar un ejemplo a la
ciudadanía, mostrar a todas las víctimas que estamos preocupados y que
somos capaces de comunicarnos, de hablar —algo que no se ha hecho
en todo el trámite parlamentario— y de llegar a acuerdos, máxime
sabiendo que estamos todos conformes con el objeto y el fin de este
proyecto de ley. Evidentemente, no es la impresión que se está dando en
este trámite y, en ese sentido, nos reafirmamos en todas las enmiendas y
pedimos al grupo mayoritario que, en todo aquello que no tiene mayor
incidencia, sea capaz de escuchar y atender al resto de los grupos para
que este proyecto de ley sea de todos y no únicamente de uno.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bildarratz.


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya no hace uso
de la palabra.


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió, tiene la palabra la señora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Valoramos positivamente que, dando cumplimiento a la obligación de
la transposición de las directivas de la Unión Europea en la materia,
recogiendo la demanda de la sociedad, se aglutine en un solo texto
legislativo un catálogo general de derechos procesales y extraprocesales
de todas las víctimas y de toda persona que padece un perjuicio físico,
moral o económico como consecuencia de un delito.


Es un proyecto de ley que va unido muy directamente a la dignidad
de las víctimas y a sus derechos. Es tan importante lo que significa este
proyecto de ley que ningún grupo ha presentado enmiendas a la totalidad
en el Congreso ni propuesta de veto en el Senado, porque estamos a favor
de que se legisle, pues tenemos una deuda moral para con las víctimas.
Este estatuto de la víctima del delito tiene vocación de incorporar un
catálogo general de derechos procesales y extraprocesales de todas las
víctimas de delitos, sobre todo para aquellas que tienen una especial
vulnerabilidad y colectivos especialmente necesitados. De ahí que se
incorporase en el Congreso una propuesta de CiU a la exposición de
motivos en la que pedíamos esa obligación cuando se trate de menores, que
se tenga en cuenta el interés superior del menor y que ese interés
superior del menor actúe a modo de guía para cualquier medida y decisión
que se tome en relación con un menor víctima de un delito durante el
proceso penal.


En este sentido, la adopción de medidas de protección del título
III y especialmente la no adopción de estas debería estar siempre
fundamentada en este interés superior. Sin embargo, esto no se ha
trasladado al articulado, y mi grupo ha presentado, por ejemplo, la
enmienda 112 para que, incluyendo una especificación para los derechos de
las víctimas menores de edad, se consiga el objetivo de proteger el
interés superior del menor en todo momento.


Pues bien, a pesar de estar de acuerdo con gran parte del
contenido de este proyecto de ley, hay muchos puntos mejorables que han
sido objeto de 34 enmiendas de mi grupo. Consideramos que su aprobación
mejoraría el texto, y lamentamos que el grupo mayoritario no haya
posibilitado su mejora mediante la incorporación de las nuestras y las de
los otros. Esto nos va a obligar a no poder votar a favor del texto del
proyecto de ley que hoy es objeto de dictamen en esta comisión.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador
Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente, con la venia.


Intervengo para suscribir en este momento todas las propuestas que
ha hecho el Grupo Parlamentario Socialista en la mañana de hoy por parte
de mi compañera Ángeles Marra y en nombre de todos los hombres y mujeres
que integramos dicho grupo en el Senado. Y lo hago fundamentalmente
porque este no es un texto en el que de una manera prístina, de una
manera directa se manifieste la ideología política de ningún grupo
parlamentario de la Cámara; este es un texto que debería ser fruto de la
sensibilidad que todos expresamos respecto a los que han sido dañados
física, moral o económicamente por la comisión de cualquier hecho
delictivo acontecido en nuestro país. Por eso me ha sorprendido la escasa
flexibilidad o receptividad que se ha tenido con las propuestas de
distintos grupos en general y, en particular, con las del Grupo
Parlamentario Socialista.


Todos reconocemos que hay dos grandes convidados de piedra en los
procesos penales; hay dos grandes convidados de piedra en relación con
las administraciones públicas: de un lado, las víctimas y, de otro lado,
los denunciantes. Con esto tratamos de abordar la situación de las
víctimas de una forma integral: ya había sido recogido de manera
fragmentaria en distintos textos, y ahora se trata de agruparlos en uno
solo. Por el contrario, queda pendiente para un futuro regular el
estatuto del denunciante de una forma distinta a como está en la
actualidad, porque además de hacer el esfuerzo de poner en conocimiento
de la autoridad policial o la autoridad judicial algún hecho susceptible
de constituir un hecho delictivo, se le carga con una serie de cosas que
no son más que servidumbres. Y no me refiero al hecho del testigo
protegido o al del agente infiltrado —que es el supuesto de un
servidor público que hace un tipo de trabajo—, sino que hablamos en
general del denunciante que pone en conocimiento de la autoridad del
Estado algún hecho susceptible de estar integrado en alguno de los tipos
previstos en el Código Penal vigente en el momento de la comisión de ese
hecho delictivo. Si queda pendiente el estatuto del denunciante, ahora,
parcialmente, puede estar formulado el estatuto de la víctima.


¿Que podría estar mejor? Yo creo que sí, podría estar mejor.
¿Cuestionaría el proyecto ideológico para España del grupo mayoritario en
esta Cámara? Considero que no, que no lo cuestionaría. Es más, con
respecto al artículo 35 —lo decíamos el otro día en la ponencia, lo
ha señalado hoy también mi compañera Ángeles Marra y yo lo vuelvo a
explicar—, espero de la flexibilidad del Grupo Popular de aquí al
día del Pleno una receptividad, porque cuando he visto sus rostros y se
lo he explicado, no he encontrado unos rostros de personas instaladas en
el cinismo de que les dé igual ocho que ochenta; al contrario, he visto
el rostro de unas personas sensibles y acogedoras a la propuesta que les
hacíamos, porque era una propuesta bastante sensata. Simplemente se trata
de no adjudicar algo más a las víctimas, pues ya tienen bastante con la
condición de víctimas, como es intimidarles o advertirles diciendo: ¡ojo
con denunciar! porque, si no, en el supuesto de que usted sea condenada
por una denuncia falsa, tendrá que devolver todo y además sufrirá una
penalización de un 50 %. ¿Es que acaso eso no está previsto ya en
cualquier regulación, ámbito Estado, ámbito comunidad autónoma, donde la
Administración pública da un dinero a una persona para ayudarla en una
situación extrema, por violencia de género, por penuria o por vivir una
situación de profunda desigualdad? Eso ya está previsto, hay unas
subvenciones finalistas: usted tiene que devolver todo si uno de sus
presupuestos era falso, si usted nos ha mentido, o si no ha usado el
dinero de todos los españoles —o de todos los canarios, o de todos
los madrileños, depende de que sea una comunidad autónoma o un
ayuntamiento— para el fin al que estaba destinado.


Nosotros decimos que eso está bien ubicado en la regulación de
esas entregas dinerarias, sea cual fuere su ámbito administrativo, y ya
está previsto; por tanto, no es menester volverlo a incorporar porque
puede ser intimidatorio, sobre todo para la inmensa mayoría de mujeres
que todavía tienen miedo a dirigirse a la autoridad correspondiente si
están viviendo una situación de violencia de género. Y esto no lo dice
solo el Grupo Parlamentario Socialista en esta Cámara, lo dicen también
quienes trabajan en el campo de la lucha y la prevención contra la
violencia de género, en lo que insisten muchísimo.


Señor presidente, hay una discrepancia que ya se ha puesto de
manifiesto por distintos participantes en esta comisión, que es el papel
de la víctima en la ejecución de la sentencia. En este campo, hay que
decirlo de forma clara, no soslayada, sí que hay una discrepancia,
nosotros pensamos que hay que dar el máximo cariño, la máxima
comprensión, estar al lado de, estar con, ayudar a, permanentemente.
Pero, y sin que nadie se moleste, nos parece algo obsceno que alguna
persona que ha sufrido terriblemente en este terreno, esté de asesor
jurídico de algún grupo político, porque la condición de haber sufrido
terriblemente no te da una cualificación en términos jurídicos ni la
suficiente frialdad a la hora de estar como asesor; hay que mostrar
nuestro reconocimiento al padre de una víctima que lo está pasando mal,
hay que estar a su lado, ayudarle al máximo, pero de ahí a ocupar el
puesto de asesor jurídico de algún grupo político no me parece correcto,
ni siquiera respetuoso con la condición de víctima.


La discrepancia está en el papel a jugar en la ejecución de la
sentencia, y de igual manera que cuando hay algún tipo de conflicto
siempre se le pide a un tercero imparcial, que es el juez, que resuelva
—nadie por su cuenta va a resolver el conflicto porque eso sería
ejercicio arbitrario del propio derecho, salvo supuestos de legítima
defensa-; de igual forma, a la hora de legislar sucede lo mismo: no es
bueno que sea la víctima quien legisle. Y a la hora de ejecutar
sentencia, también ocurre igual: una cosa es tener conocimiento y saber y
otra cosa es ser consultado, pero que quienes supervisen la ejecución de
las resoluciones judiciales sean los órganos competentes para ello, nos
parece lo más adecuado y lo más razonable.


Acabo ya, señor presidente, porque tenemos una mañana muy intensa.
Solo apelo a la flexibilidad y a la receptividad de las ponentes del
Grupo Popular en esta materia para que de aquí al Pleno podamos alcanzar
un texto que sea de toda la Cámara y no solo de un grupo, por muy
mayoritario que sea, dicho sea con todos los respetos.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Díaz Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, tiene la palabra
la senadora Vindel.


La señora VINDEL LÓPEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Lo primero que quiero hacer es dar las gracias a todos los grupos
parlamentarios por no haber utilizado, como muy bien ha señalado la
señora Riera, el instrumento reglamentario del veto, que podían haber
usado perfectamente. Esto significa, como ha dicho también el senador
Bildarratz, que así han manifestado su voluntad de mejorar el texto, y en
este sentido mi grupo agradece ambas cosas: primero, la no presentación
del veto y, segundo, las enmiendas que han presentado.


Me gustaría decirles, señorías, que el mundo no acaba aquí, ni
acaba hoy con esta comisión por lo que se refiere a este proyecto
legislativo; es decir, tenemos todavía plazo de sobra para seguir
estudiando las enmiendas, para presentar transaccionales, o incluso
aceptar alguna enmienda directamente en el correspondiente Pleno, que,
por cierto, no será el de la semana próxima sino en el de la semana que
comienza el martes 24 y, como hoy es día 3, tenemos mucho tiempo todavía.
Agradezco al senador Díaz Tejera que haya sabido interpretar los rostros
de las dos ponentes de esta ley porque él sabe y le consta, y haciéndolo
público también lo saben sus señorías, que queremos que se acepten
enmiendas, vía transaccional o como sea, y que para eso vamos a seguir
estudiando.


A mí no me parece bien, señorías, que se tache de inaceptable el
procedimiento que estamos tramitando en este momento, porque es un
procedimiento reglamentario, viene con forma de reglamento, está aprobado
por la Mesa del Senado, está aprobado por la Mesa de la Comisión, y lo
único que queda, señorías, es alegrarnos de que no se le califique, como
lo hizo algún ponente en el Congreso, de aberración jurídica, con lo que
no puedo estar más en desacuerdo. Francamente, este grupo parlamentario
ha estado desde el primer momento en todas las reuniones de ponencia y ha
estado escuchando a todos los senadores y a todos los ponentes que han
querido hacer una intervención más o menos extensa, más o menos
interesada, en la defensa de las enmiendas que han presentado a este
proyecto, y lamento profundamente que no se haya producido esto con
algunos compañeros de esta comisión.


Y entrando ya en el estatuto de la víctima, señorías, señor
presidente, quiero decir que es un texto que en resumidas cuentas viene a
dar más derechos, más protección y más participación a las víctimas en
los procesos penales. España se convierte así en el primer país europeo
que elabora un estatuto de la víctima y que da una respuesta jurídica,
pero también y muy importante, señor presidente, una respuesta social a
través de un trato individualizado a todas las víctimas. Su objetivo,
como muy bien han expresado algunos senadores, es garantizar los derechos
de las víctimas de todo delito, especialmente de los más graves, y dentro
de los especialmente más graves, los de violencia de género, menores y
personas con discapacidad. Es cierto, es un catálogo general de derechos
procesales y extraprocesales para proteger a las víctimas. Es muy
sencillo pero modifica leyes muy importantes, como la Ley de
enjuiciamiento criminal o el Código Penal, prevé su desarrollo
reglamentario, y además insta a la adaptación a ella de los estatutos
generales de los abogados y los procuradores.


Evidentemente, señorías, tiene que tener una definición del
concepto de víctima, que es un concepto amplio, ya se lo adelanto; se
define la víctima directa del delito y también la indirecta, que son los
familiares en caso de fallecimiento o desaparición, entre los que por vez
primera se va a incluir a los hijos de la pareja si convivían con ella, y
se les da a todos las máximas facilidades para el ejercicio y la tutela
de sus derechos. Resumiendo: entre otras cosas se evitan trámites
innecesarios que supongan —y esto es muy importante— una
segunda victimización, por ejemplo, eliminando declaraciones que pueden
ser perfectamente prescindibles y que puedan producirles algún
trauma.


Este proyecto también exige una evaluación, un trato
individualizado de toda víctima y para ello es imprescindible la máxima
colaboración entre las distintas administraciones públicas, el Poder
Judicial, los colectivos de víctimas, los profesionales que las atienden
y el conjunto de la sociedad a través de protocolos de actuación, como el
recientemente firmado sobre menores extranjeros no acompañados o el de
desplazamientos de víctimas de violencia de género y sus hijos entre
casas de acogida. Se regulan derechos de las víctimas, estén o no
personadas; se reconoce el derecho a la víctima a estar acompañada de la
persona que designe; se le informará de cuándo se va a celebrar el
juicio; se le van a notificar las sentencias, los sobreseimientos, así
como la adopción de las medidas cautelares y de libertad del
encausado.


En el caso de víctimas de violencia de género —y esto es muy
importante— serán informadas de la situación en la que se encuentre
el encausado, ya sea puesta en libertad, fuga o medidas cautelares,
incluso sin que lo hayan solicitado, salvo que hubieran manifestado su
voluntad expresa de no ser notificadas.


Y no solamente están los casos de víctimas del delito. En el caso
de grandes catástrofes, señor presidente, los abogados y los procuradores
no podrán dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios
profesionales hasta que al menos haya transcurrido un mes desde el
suceso.


En el proceso penal es donde más novedades hay, y también las más
relevantes, entre otras, que podrán recurrir la liberta condicional del
penado, siempre y cuando las penas de prisión sean superiores a cinco
años. Se reconoce también la legitimación de la víctima para dirigirse al
tribunal y solicitar que imponga al liberado condicional las medidas de
control necesarias para garantizar su seguridad.


Déjenme que les diga, señorías, que el Estado, tan famoso y tantas
veces citado, es quizá el único motivo de discrepancia del artículo 13
que contiene el proyecto. Es cierto que el Estado conserva el monopolio
absoluto sobre la ejecución de las penas pero el Grupo Parlamentario
Popular entiende que esto no es incompatible con que a la víctima se le
faciliten ciertos cauces de participación, que pueda impugnar ante los
tribunales determinadas resoluciones que afecten al régimen de
cumplimiento de condenas de delitos que sean especialmente graves, que se
les permita facilitar información que pueda ser relevante para que los
jueces y tribunales puedan resolver sobre la ejecución de la pena o las
responsabilidades civiles, y solicitar también la adopción de medidas de
control con relación a liberados condicionales que hubieran sido
condenados por hechos de los que pudiera derivarse razonablemente una
situación de peligro para la víctima. La regulación de la intervención de
la víctima en la fase de la ejecución de la pena —insisto, para
delitos de especial gravedad— garantiza la confianza y la
colaboración de las víctimas con la justicia penal, así como la
observancia del principio de legalidad porque la decisión va a
corresponder siempre, señorías, a la autoridad judicial, por lo que
tampoco se ve afectada la reinserción del penado.


Seguramente, tendremos más tiempo para debatir este asunto en el
Pleno y, por tanto, me remito a esa futura intervención, insisto, dando
las gracias por la actitud de la casi totalidad de los portavoces y,
sobre todo, por no haber presentado veto alguno a este proyecto.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Vindel.









PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL
PODER JUDICIAL, PARA TRANSPONER LA DIRECTIVA 2010/64/UE, DE 20 DE OCTUBRE
DE 2010, RELATIVA AL DERECHO A INTERPRETACIÓN Y A TRADUCCIÓN EN LOS
PROCESOS PENALES Y LA DIRECTIVA 2012/13/UE, DE 22 DE MAYO DE 2012,
RELATIVA AL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS PENALES.


621/000105

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Como votaremos a las dos de la tarde, pasamos
al siguiente punto del orden del día: dictamen del Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifican la Ley de enjuiciamiento criminal y la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer
la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a
interpretación y traducción en los procesos penales y la
Directiva 2012/12/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la
información en los procesos penales.


A este Proyecto de Ley se han presentado 88 enmiendas distribuidas
de la siguiente manera: 15, de los señores Iglesias Fernández y Mariscal
Cifuentes, ambos del Grupo Parlamentario Mixto; 3, de la señora Capella i
Farré, del Grupo Parlamentario Mixto; 5, del Grupo Parlamentario Vasco en
el Senado; 32, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya; 15, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència
i Unió, una de las cuales, la número 23, fue posteriormente retirada; 13,
del Grupo Parlamentario Socialista; y 5, del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado.


La ponencia designada en su día, relacionada con este Proyecto de
Ley, emitió su informe en el que se incorporaron las enmiendas 84 a 88,
del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, así como una corrección de
técnica legislativa que afecta a la disposición final primera. La
ponencia ha vuelto a reunirse en el día de hoy y ha introducido las
siguientes modificaciones en el informe: en primer lugar, eliminar la
reiteración de la frase y/o en las lenguas de signos española en el
apartado IV del preámbulo; en segundo lugar, la disposición final tercera
pasaría a ser la primera, con carácter de ley ordinaria, lo que se
reflejaría en la disposición final correspondiente. Se corrige, además,
el error en la disposición adicional segunda, que empezaría citando al
Ministerio de Justicia.


Por tanto, señorías, vamos a pasar a la defensa de las enmiendas.
Enmiendas 16 a 18, presentadas por la señora Capella i Farré, del Grupo
Parlamentario Mixto.


Señora Capella, tiene usted la palabra.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidente.


Intervengo para darlas por defendidas, sin perjuicio de que lo
hagamos en toda su extensión en el Pleno en el que se va a debatir el
proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Capella.


Enmiendas 1 a 15, presentadas conjuntamente por los señores
Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, ambos del Grupo Parlamentario
Mixto.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidente.


En el mismo sentido que en mi intervención anterior, las doy por
defendidas, sin perjuicio de que los proponentes de dichas enmiendas las
debatan en el Pleno.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Enmiendas 79 a 83, del Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado.


Señor Bildarratz, tiene la palabra.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


Se trata de cinco enmiendas que damos por defendidas, y que voy a
comentar de manera somera. Una de ellas trata de la detención preventiva,
que, en nuestra opinión, no puede durar más del tiempo estrictamente
necesario que establecemos como máximo de cuarenta y ocho horas, a
diferencia del proyecto que lo fija en setenta y dos.


Otra enmienda que nos parece muy importante, sobre todo para los
derechos del detenido y de los propios funcionarios intervinientes, es la
que propone que cuando el detenido esté en dependencias policiales, se
registre ese momento tanto en soporte de audio como de video, es decir,
que haya imágenes, ya que entendemos que eso va a dar tranquilidad, tanto
al detenido como a los funcionarios allí presentes.


Por último, hay dos enmiendas referidas al ámbito competencial de
las comunidades autónomas. Una relativa a los registros, en cuanto a que
son las administraciones competentes las que tienen que establecer estos
registros con el objeto de preservar las competencias autonómicas; y,
otra, relacionada con la disposición final primera.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Bildarratz.


Enmiendas 34 a 65, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya.


Señor Saura, tiene la palabra.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor presidente.


Este es otro proyecto de ley que pertenece a ese ámbito que el
señor Díaz Tejera anteriormente denominaba ámbito de consenso, de no
confrontación ideológica, de garantía de derechos, en este caso de las
personas detenidas o inculpadas, en función de la necesidad de traducción
o de interpretación.


En primer lugar, quiero destacar que, si no recuerdo mal, la
transposición de la directiva cumplía en octubre o en noviembre de 2013,
es decir, llevamos prácticamente un año y medio de retraso en un tema
importante. Independientemente de la defensa que haga en el Pleno, quiero
destacar, en primer lugar, la supresión de la disposición adicional que
establece que no se producirán incrementos ni de retribuciones de
personal ni de plazas de traductores ni de ningún tipo de concepto
ligado, en definitiva, a personal. Nos parece que esto es imposible. Va a
haber un incremento de gastos económicos de traducción, sobre todo
cuando, además, se habían externalizado. Por otro lado, la directiva se
formula no solo en el ámbito judicial sino también en el policial, algo
de lo que prescinde el proyecto de ley.


En cuanto al registro de los intérpretes, he de señalar dos cosas:
una, que en el proyecto de ley se habla de listado de intérpretes, de
traductores de la Administración. Creemos que es importante que quede muy
claro que solo pueden ejercer estas funciones traductores e intérpretes
que estén en un registro oficial, un registro profesional, que hayan
tenido que superar unas pruebas. Y dos, que al mismo tiempo respeten las
competencias de las comunidades autónomas.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Saura.


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió, tiene la palabra la señora Rieradevall para defender las
enmiendas 19 a 22 y 24 a 33.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Las vamos a dar por defendidas, a excepción de dos que figuran en
el ámbito competencial, que sería la primera nuestra, la número 19, cuya
finalidad es la modificación del apartado VIII de la exposición de
motivos, determinando que se creará un registro de traductores e
intérpretes judiciales por parte de las administraciones competentes en
justicia, como es el caso de la Generalitat de Catalunya, y no por parte
del Gobierno, lo que supondría una invasión competencial. En ese sentido,
en Catalunya, la competencia para regular un registro oficial de
traductores e intérpretes judiciales propio correspondería a la
Generalitat, de acuerdo con el artículo 104 del Estatuto de Autonomía,
así como el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y según lo
que establece el Real Decreto 966/90, de 20 de julio, sobre traspaso de
funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Catalunya
en materia de provisión de medios materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia.


En la misma línea, la enmienda número 32 tiene por objeto la
modificación de la disposición final tercera. Consideramos que presenta
problemas de constitucionalidad. La Generalitat tiene traspasadas las
funciones en materia de provisión de medios personales, materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, a la
vez que, en ese mismo sentido, le atribuye competencias en esas materias
el Estatuto de Autonomía de Catalunya, en sus artículos 103 y 104.


Por otra parte, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial establece que corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano
competente de la comunidad autónoma, con competencia en materia de
justicia, proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para
el desarrollo de su función con independencia y eficacia. De todo lo que
antecede se colige que la disposición final tercera, antes disposición
adicional única del proyecto, en la medida en que atribuye en exclusiva
al Ministerio de Justicia la creación y regulación del registro de
traductores e intérpretes judiciales, con total omisión de las
comunidades autónomas que han asumido competencias en materia de
justicia, constituye una palmaria infracción de las competencias que el
bloque de constitucionalidad atribuye a la Generalitat de Cataluña en
este ámbito.


Por lo demás, damos por defendidas el resto de las enmiendas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Rieradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador
Sen Vélez para defender las enmiendas 66 a 78.


El señor SEN VÉLEZ: Muchas gracias, señor presidente.


El Grupo Socialista ha presentado un total de trece enmiendas a
este proyecto de ley. La verdad es que somos conscientes de la
importancia que tiene este proyecto de ley. Nos hubiera gustado que el
grupo mayoritario, el Grupo del Partido Popular, hubiera realizado un
trabajo de mayor calado, que hubiera incluido, como no puede ser de otra
manera, el sentir de los demás grupos políticos, los cuales entiendo que
tan solo pretendemos optimizar la norma garantizando al máximo los
derechos de los ciudadanos.


En ese aspecto, quiero incidir en que el Grupo Parlamentario
Popular ha perdido una ocasión excepcional para transponer estas dos
directivas, que, además —como también se ha indicado por otros
portavoces—, son más técnicas que políticas, con el apoyo de todos
los grupos y sacar adelante una ley que, aunque es tardía, estaría
respaldada por el consenso. Se ha perdido la coyuntura para obtener una
norma completa, una norma garantista de los derechos de los ciudadanos y
perdurable en el tiempo, un camino fácil que el Grupo Popular no ha
querido recorrer.


La propuesta de transaccional que nos ha hecho el senador Arias
—queremos dejar constancia de ello— no la hemos firmado sobre
todo porque hace referencia a una enmienda, a la 78, del Grupo
Parlamentario Socialista, y como no queremos que se demore más la entrada
en vigor de esta ley así lo indicamos. Pretendemos con esta enmienda que
la presente ley entre en vigor al mes de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado ya que no existe, además, ningún motivo que justifique
más el retraso de la entrada en vigor de esta ley, teniendo en cuenta
—como también se ha mencionado por algún portavoz que me ha
precedido en el uso de la palabra— que una de estas directivas ya
tenía que estar transpuesta el 27 de octubre de 2013. Por lo tanto, no
podemos asumir una nueva demora en la entrada en vigor de esta ley. En
esta dirección nosotros hacemos referencia al proyecto de ley completo en
la enmienda 78, mientras que no es así en la transaccional que nos
propone el Grupo Parlamentario Popular, que trocea dicha ley y una entra
en vigor en una fecha y otra, en otra.


El resto de las enmiendas, por supuesto, las defenderemos en el
Pleno. Aquí en este acto las damos por defendidas.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Sen.


¿Turno en contra? (Pausa). El senador Arias tiene la palabra.


El señor ARIAS NAVIA: Muchas gracias, señor presidente.


Nosotros —como muy bien decía el senador Sen— acabamos
de hacer una propuesta transaccional que afecta a la entrada en vigor de
la norma. En principio no se ha aceptado. Esperemos que de aquí al Pleno
todavía tengamos oportunidad de seguir hablando y, si acaso, podamos
llegar a un acuerdo en lo que se refiere a esta propuesta. No hemos
aceptado otra de las propuestas presente en las enmiendas de la mayoría
de los grupos tendente a garantizar el acceso a los medios de
comunicación oral para las personas con discapacidad auditiva. Tampoco
hemos tenido oportunidad de transaccionar las enmiendas de la mayoría de
los grupos porque ya en el trámite de ponencia nosotros habíamos incluido
la enmienda 87 que venía a corregir esa cuestión.


Muchas de las enmiendas, evidentemente, se refieren al registro.
No es este el momento para debatir la constitución o la regulación del
mismo ya que consideramos más conveniente que muchas de las enmiendas que
se han rechazado inicialmente, tanto en ponencia como en comisión, sean
presentadas, discutidas y, en su caso, aprobadas, si es pertinente, en el
debate de la ley a la que obliga este proyecto de ley de creación del
registro oficial. Hay otras cuestiones que tampoco responden al objeto
del proyecto como la toma de las muestras o la asistencia letrada a la
que se refiere la enmienda 71 del Grupo Parlamentario Socialista.


Sí me gustaría hacer referencia a la cuestión competencial. Como
todos ustedes saben, en relación con el registro oficial de traductores,
intérpretes y peritos hay que tener en cuenta el artículo 149.1.5.ª y 6.ª
de la Constitución española que establece la competencia exclusiva del
Estado en materia de Administración de Justicia y legislación procesal.
Fundamentamos nuestro rechazo a la enmienda 19 del Grupo de Convergència
en la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones de todos los
ciudadanos en el ejercicio de los derechos. Si hablamos del registro
oficial de intérpretes y traductores, se trata de fijar unas condiciones
básicas para el desempeño de las labores de traductor e intérprete
judicial mediante la obligatoriedad de la inscripción en el registro,
acreditando obvia y previamente el cumplimiento de unos requisitos
mínimos que, evidentemente, se tendrán que regular cuando llegue la ley
del registro. Lógicamente, sin perjuicio de que el registro pueda
organizarse territorialmente, de su posterior gestión y de la concreta
prestación del servicio en cuanto responde a la provisión de medios
personales, la competencia debe ser de titularidad compartida. La
exigencia de este registro oficial obedece a esa finalidad y con ello
consideramos que no se vulneran las competencias de las comunidades
autónomas que tienen la competencia en materia de justicia. No obstante,
la creación del registro no significa que deba ser centralizado y sin
comunidades autónomas; todo lo contrario, consideramos que el registro
debe organizarse territorialmente y que en su gestión deben intervenir
las comunidades autónomas con competencia en la materia.


En lo que se refiere al incremento del gasto que comentaba el
senador Saura, hay que tener en cuenta que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establece expresamente que durante el año 2014
—también se especifica así en la Ley de 2015— cualquier nueva
actuación que se proponga a los departamentos ministeriales no podrá
suponer un aumento de los gastos de personal al servicio de la
Administración, con lo cual consideramos que la disposición se ajusta a
estos requisitos que nos impone la Ley de Presupuestos Generales del
Estado. De ahí que quiera mostrar, para llegar a algún acuerdo en el
Pleno que celebraremos la semana que viene, nuestra disposición de seguir
trabajando y de propiciar algún acuerdo que permita o bien la aprobación
de alguna de las enmiendas o la transacción de alguna de las que
quedan.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Arias Navia.


Entramos en el turno de portavoces.


¿Por el Grupo Parlamentario Mixto? (Denegaciones).


¿Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado?
(Denegaciones).


¿Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya?
(Denegaciones).


¿Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió? (Pausa). Tiene la palabra la señora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


En primer lugar, quiero celebrar que finalmente se haya procedido
a la transposición a nuestro ordenamiento interno de estas dos
directivas. Aun así consideramos inadmisible y preocupante que
reiteradamente se transpongan las directivas incumpliendo los plazos para
su transposición. En el presente caso —como ya ha comentado el
senador Sen— las mismas deberían haberse transpuesto antes de
octubre de 2013 y de junio de 2014 respectivamente. Por lo tanto,
celebramos que finalmente se haya hecho, pero lamentamos el retraso, más
teniendo en cuenta que las mismas desarrollan dos aspectos esenciales
para la defensa en el proceso penal conllevando un importante refuerzo de
las garantías del proceso penal y de la eficacia en el ejercicio del
derecho de defensa.


Por este motivo es inadmisible, por ejemplo, que se pretenda
establecer una vacatio legis de seis meses para la entrada en vigor del
proyecto de ley.


Tampoco puede considerarse demasiado coherente ni realista aprobar
un proyecto de ley que conlleva sustanciales reformas limitando, de
entrada, cualquier incremento de dotaciones de personal o retributivas
para aplicar las medidas que impone la norma.


Principalmente, nos preocupa también el tema de afectación
competencial, al que antes me he referido. Nosotros entendemos que se
conculcan competencias. Por tanto, no se recogen los planteamientos de
los profesionales en este ámbito, es como si afirmáramos que todo esto lo
vamos a hacer sin incremento de medios ni de presupuesto. Al final, vamos
a hacer una adaptación de la directiva que al ciudadano no le va a
suponer ningún incremento presupuestario porque no le vamos a dar medios
ni una financiación adecuada. En consecuencia, debemos preguntarnos qué
estamos legislando. No podemos poner en un proyecto de ley lo que parece
ya una cláusula de salvaguarda del presupuesto futuro y decir a quien al
final tenga que aplicarlo: vaya con pies con de plomo porque no va a
poder destinar ni un euro más para mejorar nada.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Rieradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Díaz Tejera tiene
la palabra.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente.


Con su venia, intervengo para manifestar que este proyecto forma
parte del paquete que se definía como de asuntos en los que no deberían
reflejarse las diversas ideologías que nos definen y nos caracterizan o,
al menos, yo no termino de captarlo.


He echado de menos —dicho sea con todo respeto y con todo el
aprecio al portavoz del Grupo Popular— una explicación algo más
detallada acerca de las razones por las que no se aceptan algunas
enmiendas; no lo he captado. Puedo haberme despistado en algún momento,
todo es posible —divino no es nadie—, pero me ha sorprendido,
por ejemplo —porque sé de su sensibilidad en materia de garantías y
de presencia de los abogados con los justiciables—, que no haya
acusado recibo de la propuesta que se plantea en torno a qué documentos
de una diligencia o de un sumario deben ser traducidos.


Cuando nos adentramos en esa materia de cuáles sí y cuáles no, si
yo fuera el abogado me generaría cierta incertidumbre saber que hay
terceros que deciden qué se me traduce y qué no. Si en lugar de ser el
que tiene que defender a una persona, soy el que tiene que poner la
resolución, no entro en grandes debates: me lo traducen todo, y ya
decidiré yo lo que es relevante y lo que no lo es. ¿Por qué razón? Porque
eso lo decide uno. A veces hay providencias aparentemente insignificantes
en primera lectura, pero luego siempre hay algún dato que puede resultar
ilustrativo, y ante esa eventualidad, mejor pasarse que no llegar, porque
estamos hablando de derechos fundamentales, y siempre hay que hacer una
interpretación extensiva y no restrictiva, por aquello de in dubio, in
favor libertatis. A mí me gustaría saber qué obstáculos se encuentran a
esta enmienda, que me parece bastante razonable.


Tampoco alcanzo a entender por qué razón cuando se plantea la
regulación para la obtención del frotis y averiguar el ADN de las
personas se ponen dificultades a las propuestas que ha hecho el Grupo
Socialista, que lo que hacen es aumentar garantías, porque, al final, si
somos generosos en esta materia, las posibilidades de afrontar el trabajo
de una resolución judicial —no solo está el juez, está el
secretario, el fiscal y un gran número de funcionarios, y también
letrados, procuradores, etcétera—, las posibilidades de afrontarla,
repito, y cuestionarla se reducen, la hacemos más inexpugnable, y eso es
mejor por el respeto de los servidores públicos, y todos ganamos. En
última instancia, gana la sociedad, porque aumenta la credibilidad de la
ciudadanía en la confianza que tienen hacia la Administración de
Justicia. Así podría ir desgranando todas y cada una de las propuestas
que hacemos, que me parece que son bastante razonables, bastante sensatas
y solo persiguen mejorar el texto.


Yo he entendido el razonamiento que usted ha formulado en torno a
los registros. Lo he entendido, pero le ruego que también capte usted a
quienes planteamos que si bien es verdad que más adelante se dejará a la
Administración competente, ¿qué tiene de malo desde ahora contemplar que
estamos en el Estado en el que estamos? La realidad del Estado autonómico
es algo que se tiene que reflejar en todos los ámbitos, porque es nuestra
realidad constitucional, nuestra realidad política, nuestra realidad
administrativa. Es verdad que el próximo legislador podrá contemplarlo,
pero no tiene nada de malo si ya de antemano nosotros lo decimos y lo
ponemos, porque es una manera de expresar lo que estamos diciendo, lo que
estamos pensando, lo que estamos sintiendo, máxime en una Cámara como es
la Cámara territorial; es lo propio, es lo que define, es el valor
añadido que da el Senado de España. A mí me parece que eso no es nada
irracional. Es más, en la práctica real de los tribunales esto se mueve
en un mundo entre lo jurídico y lo fáctico, y todos sabemos que hay
muchas ocasiones en que se acude a personas que no son intérpretes ni
traductores. En el caso de Canarias les puedo decir que hay una señora
mayor que domina un dialecto de una tribu de algún lugar de África, donde
vivió durante muchos años —que no es francés, es inglés—, y
es la que al final traduce en comisaría y en el juzgado. Todos los
abogados de todas las partes dan por buena la función de esta persona,
todos lo han aceptado y todos hemos seguido adelante. Todo ha sido
aceptado perfectamente, nada ha sido revocado, sino, al contrario, todas
las decisiones, confirmadas. El que hagamos un esfuerzo por recoger a
intérpretes y traductores, que a su vez tienen que superar una segunda
prueba de dominar la parte semántica de ese idioma en el campo de la
justicia, que no es poca cosa ni algo general, sino muy específico, yo
creo que es un avance. Y en el caso de estas personas que les digo, que
no tienen la titulación universitaria, pero de facto dominan ese idioma y
ese campo semántico por su experiencia vital, creo que es parte de la
realidad y es bueno que la acojamos. Me parece que un buen lugar para
acogerlos pueden ser esos lugares específicos, esos territorios, esas
comunidades autónomas. Luego no está de más que el legislador general,
que somos nosotros, tenga en cuenta las precisiones que pueda hacer el
legislador territorial, que son los Parlamentos autonómicos.


Yo espero, igual que ha pasado con el otro texto, que los ponentes
del Grupo Popular sean sensibles a estas propuestas porque lo que hacen
es mejorar el texto; en absoluto rompen la coherencia interna del
texto.


Nada más, señor presidente; muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, la senadora De
Haro Brito tiene la palabra.


La señora DE HARO BRITO: Gracias, señor presidente.


Aunque inicialmente se presentaron ochenta y ocho enmiendas
—una, de Convergència i Unió, se retiró porque ya había sido
asumida en el trámite parlamentario en el Congreso—, sin embargo,
hay que agradecer el que haya habido un considerable incremento respecto
al Congreso, a pesar de que en el trámite parlamentario del Congreso sí
que se aceptaron, se transaron numerosos contenidos relacionados con la
interpretación y con la traducción para adaptarlos al lenguaje de signos
y, sobre todo, para acomodarlos a la normativa existente en materia de
personas con algún tipo de discapacidad, terminológicamente
hablando.


En primer lugar, quiero agradecer la práctica unanimidad que
tenemos respecto a la necesidad de transponer a la normativa estatal,
concretamente a la Ley de enjuiciamiento criminal y a la Ley Orgánica del
Poder Judicial estas dos directivas, la Directiva 2010/64 y la
Directiva 2012/13: la primera, respecto al derecho de interpretación y
traducción en los procesos penales, y la segunda, relativa al derecho a
la información en los procesos penales. Muchísimas de las enmiendas
presentadas —lo ha explicado perfectamente mi compañero el senador
Arias Navia— tienen relación con una directiva que viene de la
misma normativa internacional, la Directiva 2013/48, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la
asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos
relativos a la orden de detención europea, y también sobre el derecho a
que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a
comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la
privación de libertad. Precisamente esta tarde en esta misma comisión
debatiremos una moción, que presenta el Grupo Parlamentario Popular, para
instar al Gobierno a finalizar la transposición de estas tres directivas.
Concretamente, una moción relativa a esta directiva que he mencionado,
la 2013/48, para que se inicien y se lleven a cabo los trámites para
integrarla definitivamente. ¿Por qué? Porque estas tres directivas, las
dos que llevamos mediante una modificación de las leyes orgánicas que
aquí tratamos, junto con la directiva de 2013 forman parte, por así
decirlo, de las normas internacionales que se contemplan o a las que nos
obliga el artículo 6 del Convenio europeo para la protección de las
libertades fundamentales y también el artículo 47 de la Carta de los
derechos fundamentales de la Unión Europea. Igualmente, el artículo 14
del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el artículo 48
de la misma Carta, que garantiza a todo acusado el respeto de los
derechos de la defensa, la libertad, la seguridad y la justicia y su
mantenimiento y desarrollo por parte de todos los Estados de la Unión
Europea.


Señorías, estarán de acuerdo conmigo en que la modificación que
aquí estamos tratando afecta a artículos fundamentales de la Ley de
enjuiciamiento criminal como el 520 de dicha ley, contemplado en sus tres
artículos, artículos primero, segundo y tercero. Concretamente, el
artículo primero se refiere a la Directiva de 2010; el artículo segundo
de esta norma que ahora debatimos está relacionado con la transposición
de la Directiva de 2012 a la Ley de enjuiciamiento criminal y, por
último, el artículo tercero incluye las modificaciones que la ley
pretende introducir en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo ello es
absolutamente necesario. ¿Por qué? Porque el plan de trabajo que se
aprobó en su momento en el año 2010, el llamado Programa de Estocolmo,
fijaba la necesidad de establecer normas que aseguraran y garantizaran el
derecho a defensa, relacionado con el cual podemos señalar las tres patas
que constituyen las directivas que ahora mismo he mencionado, las dos que
ahora se transponen y la que trataremos esta tarde para instar al
Gobierno a que se adapte a la normativa interna. Son fundamentales, ¿por
qué? Porque es necesario que exista confianza entre los Estados de la
Unión Europea. Es evidente que si pretendemos el reconocimiento de
resoluciones judiciales, en este caso en el ámbito penal, pero también en
las órdenes de detenciones, a nivel europeo tiene que haber una confianza
mutua y recíproca entre los diferentes Estados miembros. Este es uno de
los principios que informa las normativas que ahora trasladamos a su vez
a las normas internas. Pero, aparte de la confianza, deben existir unos
principios únicos. En este punto quiero referirme especialmente —se
ha mencionado por diferentes grupos y, como he señalado, ya lo ha
explicado mi compañero— a las enmiendas relativas al registro.
Cuando se ataca señalando el contenido de la disposición final ya que en
ella se fija un plazo en el que el Estado establecerá las normas
relativas al registro, tengo que decir que esto no es contradictorio con
la competencia de las comunidades autónomas. Porque si ustedes observan
la norma que aquí tratamos, vemos que existe un artículo, el 124, que
remite al listado que las administraciones competentes vayan a llevar a
cabo. Por tanto, no significa que la creación del registro por el
Ministerio de Justicia tenga que estar centralizada y sin participación
alguna de las comunidades autónomas, sino todo lo contrario, lo que se
pretende es que haya una organización territorial, en cuya gestión sí
deben intervenir las comunidades autónomas puesto que tienen las
competencias transferidas y, por otro lado, es necesario que haya
homogeneidad en los requisitos. Imagínense ustedes que para inscribirse
en ese registro de traductores e intérpretes en cada comunidad los
requisitos fueran distintos. Esto crearía una notable inseguridad
jurídica. Por consiguiente, tiene que haber requisitos homogéneos.


Por ello, entendemos que esta norma es absolutamente necesaria
para llevar a cabo la adaptación, sobre todo en virtud del principio de
defensa. El senador Díaz Tejera hacía referencia a qué documentos, a qué
parte del procedimiento, del sumario podía ser objeto de traducción. El
artículo 3 de la propia directiva clarísimamente lo señala: tienen
derecho a traducción los documentos que resulten esenciales para el
afectado. Por tanto, se transcribe literalmente el artículo que contempla
la propia directiva y, por consiguiente, se cumple con dicha
directiva.


Para terminar, simplemente quiero señalar que se ha hecho
referencia al retraso. Me van a permitir que diga que en esta norma creo
que es una crítica injusta, en primer lugar, por la capacidad normativa
que viene desarrollando el Gobierno y estas Cámaras. Hoy, somos testigos
del intenso trabajo, en ponencia y en comisión, llevado a cabo en varios
textos legales y también de la profusa labor legislativa que se viene
realizando desde el comienzo de la legislatura.


En segundo lugar, tengo que señalar que, como miembro adscrita a
la Comisión Mixta para la Unión Europea, en continuas comisiones estamos
elaborando informes de subsidiariedad e informes de proporcionalidad que
deberían haber sido emitidos bajo el mandato del Gobierno anterior, pero
no con meses de retraso, sino con muchos años de retraso. Por tanto, es
justo reconocer la intensa labor legislativa que este Gobierno y estas
Cámaras están llevando a cabo en esta legislatura. Es justo reconocerlo y
vamos a quedarnos con el acuerdo que existe en la necesidad de esta norma
que ahora tratamos y, sobre todo, con la considerable mejora que va a
suponer para los derechos de los sospechosos y acusados, término que
utilizan las directivas, y de las personas que son detenidas en cuanto a
las garantías de sus derechos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora De Haro.









PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.


621/000108

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Como votaremos a partir de las dos, pasamos
al punto tercero del orden del día: dictamen del Proyecto de Ley Orgánica
por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.


A este proyecto de ley se presentaron 7 vetos y 1044 enmiendas, 7
de las cuales, las números 70, 71 y 72, de los señores Iglesias Fernández
y Mariscal Cifuentes, ambos del Grupo Parlamentario Mixto; la 188, del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; la 606, del Grupo
Parlamentario Socialista y las 968 y 969, del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado, fueron posteriormente retiradas.


Vamos a pasar, por lo tanto, a la defensa de estas propuestas de
veto.


En primer lugar, la propuesta de veto número 4, presentada por la
señora Capella i Farré, del Grupo Parlamentario Mixto.


Señora Capella, tiene usted la palabra.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidente.


Intervengo muy brevemente para defender el veto y lo haré sin
perjuicio de que lo haga en el Pleno en el que se vaya a debatir la
reforma del Código Penal. Desde Esquerra Republicana entendemos que es
una reforma acuñada desde el populismo punitivo, que, por un lado, supone
un agravamiento constante de las penas, es una manera de acallar las
voces de determinados medios de comunicación y, por otro lado, en
relación con determinados tipos de delitos continúa siendo complaciente,
en este caso, por ejemplo, con el blanqueo de dineros. También introduce
figuras tan regresivas como la cadena perpetua, eso sí, bajo un nombre
distinto para burlar su posible inconstitucionalidad; introduce reformas
de medidas de seguridad, desvinculándolas de la pena, incluso les infunde
un contenido más gravoso que la propia pena; introduce la conversión de
la mayor parte de las faltas en delitos. En definitiva, en lugar de un
sistema jurídico penal de actos y culpabilidad, nos proponen un sistema
de autor y peligrosidad mucho más propio de regímenes poco
democráticos.


Veinticinco reformas del Código Penal, una espiral de punición y
aumento de penas que desde el punto de vista de Esquerra Republicana es a
su vez una espiral peligrosa que provocará mayor colapso judicial, mayor
hacinamiento en las cárceles y que, en definitiva, tampoco responderá ni
a las necesidades de seguridad que nos demanda la ciudadanía ni a las
estadísticas de los delitos que año tras año se publican y que
consideramos que es un derecho penal de castigo y no un derecho penal de
reinserción.


Por eso, defendemos el veto con estos y otros motivos más
existentes y que Esquerra Republicana defenderá en el Pleno en el que se
debata el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Capella.


Como representante del Grupo Mixto, tiene la palabra la senadora
Capella para la defensa de la propuesta de veto número 1, presentada por
los señores Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes.


La señora CAPELLA I FARRÉ: En el mismo sentido, doy por defendido
el veto presentado por los representantes de Izquierda Unida, sin
perjuicio de que ellos lo defiendan en el Pleno en el que se debata la
reforma del Código Penal.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Capella.


Propuesta de veto número 2, presentada conjuntamente por el señor
Guillot Miravet y el señor Saura Laporta, ambos del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya.


Tiene la palabra el señor Saura.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor presidente.


Dos razones para defender el veto: una procedimental y otra de
fondo. La primera es que nos encontramos con un proyecto de ley que, de
hecho, no ha pasado por el Consejo General del Poder Judicial, es decir,
pasó un texto, se modificó ese texto prácticamente en su totalidad y, por
tanto, viene aquí una ley que algunos califican como el negativo de la
Constitución sin haber pasado un trámite importante de control de la
constitucionalidad de esta ley.


En relación con el segundo punto, con el tema de fondo, no hace
falta que les recuerde a ustedes —porque lo saben mejor que
yo— que el objetivo final de la política penal es la reinserción
del delincuente a la sociedad, que significa dos cosas: una mínima
intervención, y solo cuando sea imprescindible. Esto ha ido derivando a
una sustitución de las políticas sociales por una política judicial,
dicho de otra manera, se intentan resolver problemas sociales con
justicia penal, cuando la realidad de las cifras —antes se ha dicho
por la portavoz del Grupo Mixto— dicen lo contrario. Es decir,
España es uno de los países con más baja criminalidad —45 delitos
por 1000 habitantes—, cuando Alemania está en 76 y la media de la
Unión Europea en 70, y tenemos la mayor población encarcelada —159
personas por 100 000 habitantes—, cuando en la Unión Europea está
en 96, y desde hace tres años, en los muestreos del CIS, está colocada la
preocupación de la ciudadanía por la inseguridad ciudadana en el
número 11 o 12.


Por lo tanto, este Código Penal no tiene como dinámica conseguir
el objetivo de reinserción de los delincuentes, sino que aumenta las
penas y las amplía. Dos ejemplos: uno, la prisión preventiva revisable.
No es cierto que otros países tengan cadena perpetua con más años que la
que se prevé aquí. Pero además, hay un artículo de la Constitución
—el artículo 15 si no recuerdo mal— que habla de que no se
pueden inferir penas inhumanas. La pregunta es: ¿Qué pena inhumana existe
mayor que la cadena perpetua? No existe ninguna, solo la pena de muerte.
Por lo tanto, a nuestro entender este artículo es inconstitucional.


La segunda razón de fondo es una idea que nuestro grupo defendió
hace pocas semanas en el Pleno del Senado: la supresión del punto 3 del
artículo 315 del Código Penal, que hace referencia a las coacciones en
las huelgas. Expliqué entonces y lo haré también en el Pleno que esto
viene del periodo de Arias Navarro, en 1976, cuando había muchas huelgas.
De forma incomprensible ─bueno, no de forma comprensible─, se
intentó poner en el Código Penal una particularidad de la coacción: la
coacción por las huelgas. Pedimos la supresión. El ministro había
anunciado, junto al fiscal general del Estado en el Congreso, y algunas
sentencias, que este artículo se suprimiría, pero lo único que se hace
ahora es cambiar el tipo de condena. Antes era, como mínimo, de tres
años, y ahora creo que es de un año y medio a tres años. Pedimos, por
tanto, la supresión de este artículo.


Estas son las razones por las que nosotros presentamos el
veto.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Saura.


Entiendo que también da usted por defendida la propuesta de veto
número 3 presentada conjuntamente por la señora Almiñana Riqué, el señor
Boya Alós, el señor Bruguera Batalla, el señor Martí Jufresa, el señor
Montilla Aguilera, el señor Sabaté Borràs y la señora Sequera García.
(Asentimiento).


Pues muchas gracias, senador.


Propuesta de veto número 6 del Grupo Parlamentario Vasco.


Tiene la palabra el senador Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


Probablemente este proyecto de ley que afrontamos en estos
momentos sea uno de los proyectos de ley más importantes que hayamos
tenido y vayamos a tener en toda la legislatura. Por ello nos cuesta
entender que por parte del grupo mayoritario no haya habido una búsqueda
de acuerdo con el resto de grupos parlamentarios. Y cuando digo que no
haya habido una búsqueda me refiero a que no ha habido ni una llamada de
teléfono para decir si es posible o no es posible el encuentro. Por tanto
criticamos, además del procedimiento que he comentado al inicio de esta
comisión, que el grupo mayoritario no haya intentado buscar en el resto
de grupos mayores complicidades, mayores aportaciones en un tema tan
importante como es la reforma del Código Penal. A fin de cuentas estamos
legislando sobre el sistema punitivo del cual se dota la sociedad para
regular el comportamiento que ha de tener la comunidad dentro de la
misma. Se trata de un texto que únicamente persigue una función vengativa
de la pena. Ese debate entre seguridad ciudadana y derechos comenzó el 11
de septiembre de 2001 en Estados Unidos —aunque ya se inició
previamente, pero con más fuerza a partir de dicha fecha—, pero
aquí es evidente que en estos momentos la seguridad ciudadana se
sobrepone a estos derechos. Coincido con la representante de Esquerra
cuando dice que no le importa al grupo mayoritario la búsqueda del
acuerdo porque lo único que persigue es un posicionamiento fácil de cara
a las próximas elecciones, lo que nos parece algo ciertamente
irresponsable.


Nosotros tenemos que buscar una responsabilidad para con un modelo
garantista del cual nos hemos dotado, porque la seguridad no lo es todo,
hay otra serie de derechos y de principios que tenemos que tener en
cuenta. Por ejemplo, el principio de humanización de la pena, que, además
de manifestar el componente de peligrosidad respecto del procesado y del
sentenciado, tiene que buscar la reducción y la rehabilitación social
como principio del artículo 25 de la Constitución. Y el presente proyecto
de ley, al cual estamos presentando este veto, está negando el sistema de
derechos y valores que la Constitución promueve, específicamente, tal
como he comentado, la orientación a la reeducación y la reinserción
social de las penas, que son incompatibles con la denominada prisión
permanente revisable o el eufemismo de la cadena perpetua —porque
no es otra cosa que la cadena perpetua—, algo de lo que renegaron
en su momento los constituyentes. Sin embargo, ahora, sobreponiéndose a
todo ese debate, el grupo mayoritario lo que hace es establecer la cadena
perpetua para una serie de causas y situaciones.


Entendemos que hay una serie de preceptos de la Constitución que
son totalmente negados a través de este proyecto de ley. Así, por
ejemplo, la Constitución, en su artículo 9.3, exige que las penas no sean
inciertas, y evidentemente, aquí lo son a la hora de definir una pena
revisable, perpetua revisable o permanente revisable, algo totalmente
incierto. Otro principio de la Constitución es que no atenten contra la
dignidad humana —artículo 10—, que no resulten inhumanas
—artículo 15— y tal como hemos comentado, que se mantenga ese
principio, ese mandato constitucional de la reinserción de las penas
—artículo 25.2—. Además, principalmente se aumenta el
reproche penal a excepción de una serie de situaciones en las que, en
nuestra opinión, se imponen una penas que son en exceso leves, con lo
cual, entendemos que no van a cumplir su finalidad (por ejemplo, el
delito de violencia de género en los supuestos en los que se cause
menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, estableciendo una pena
de prisión de seis meses a un año; o en relación con el acoso, con penas
particularmente leves de tres meses a dos años para conductas tan graves
como la persecución, búsqueda de cercanía o uso indebido de los datos
personales y otras que atenten contra la libertad del acosado; o la
conducta consistente en obligar a menores de 16 años a participar en
comportamientos de naturaleza sexual, con penas que, en nuestra opinión,
aparentan ser muy escasas.) Los delitos de corrupción política no son en
nuestra opinión objeto de una regulación innovadora y, además, en
determinados casos continúan siendo de un reproche penal verdaderamente
bajo. No acabamos de entender cuál es la finalidad de ese reproche penal
tan leve.


Finalizo diciendo que no podemos avalar una norma cuyo ajuste a
los principios generales de los derechos y libertades fundamentales,
configurados por los convenios o tratados sobre derechos humanos
suscritos por el Estado español y el propio sistema de derechos y
libertades de la propia Constitución, resulta discutible al hacerlo a
través de las adaptaciones y decisiones que se adoptan en este proyecto
de ley. Somos muy críticos con el contenido, pero también con todo el
procedimiento y con las maneras. No se busca acuerdo alguno para con el
adversario político con el objeto de mejorar este texto. Lo que se busca
es una pena mucho mayor, cuando lo necesario hubiera sido justamente lo
contrario: la búsqueda de una resocialización, de que todos podamos
integrarnos en una comunidad de una manera mucho más cómoda.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Propuesta de veto número 7, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió.


Tiene la palabra la señora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Muchas gracias, señor
presidente.


Mi grupo ha mostrado desde el principio su oposición al mismo por
cuestiones sustantivas de fondo, porque este proyecto de ley profundiza
en una determinada política criminal que se aleja del modelo que defiende
mi grupo parlamentario y en determinados aspectos también se aleja de las
tendencias en política criminal que otros países de nuestro entorno más
directo están llevando a cabo. Consideramos que esta reforma debe
calificarse de populista y electoralista y que no resolverá los
verdaderos problemas de la justicia penal en España.


Tenemos que sumar nuestro rechazo por la forma en que se ha
tramitado este proyecto de ley. Estamos ante una reforma exprés
totalmente inaceptable, tratándose de un proyecto de ley de esta
trascendencia que afecta a gran cantidad de artículos del Código Penal y
al conjunto del sistema penal. Este Gobierno y el grupo que le sustenta
han utilizado este proyecto de forma totalmente partidista entendemos que
para limpiar su imagen de pasividad en la lucha contra la corrupción, y
lo hacen precisamente a pocas semanas y meses de unas elecciones.


Una reforma como esta, que abarca desde la supresión de las faltas
a la introducción de la prisión permanente revisable, pasando por
cuestiones de muy diversa índole en la parte especial, merecía una
tramitación pausada, serena y consensuada, todo lo contrario de lo que ha
sucedido y de lo que está ocurriendo. Esta reforma exprés también ha
supuesto que el Gobierno haya introducido en el proyecto de ley
importantes cambios en el texto inicial mediante las enmiendas al
articulado formuladas por el Grupo Parlamentario Popular, que
naturalmente no han sido informadas por el Consejo General del Poder
Judicial y que han quedado incorporadas en el informe de la ponencia,
tanto en el trámite del Congreso como en el caso de las 91 enmiendas
introducidas en el informe de ponencia de esta Cámara.


Aparte de estas cuestiones de forma, no podemos compartir la
iniciativa por motivos de fondo. Este proyecto de ley no era necesario.
Nuestra oposición continúa fundamentándose en lo que supone esta reforma:
la construcción de un nuevo modelo de Estado policial apoyado en un
derecho penal que se basa en la hipertrofia punitiva y en el que los
valores sociales y democráticos quedan en un segundo plano.


Quiero dejar constancia en relación con el incremento de tipos
penales de nuestra también oposición respecto a la supresión de faltas
del Libro III del Código Penal. Esta supresión está guiada, según la
exposición de motivos del proyecto de ley, por el principio de
intervención mínima, que compartimos, y la respuesta a algunas de ellas
mediante sanciones administrativas y civiles que cumplen con el objetivo
de eficacia de la justicia penal. Aun así, algunas de las conductas que
estaban descritas como faltas, conductas leves o levísimas pasan a ser
consideradas delitos. De las 39 conductas tipificadas como faltas
existentes en el actual Libro III del Código Penal, solo 14 han sido
suprimidas en el proyecto de ley. Hay una serie de conductas que no
sufren ninguna variación en cuanto a la acción típica, pero sí la sufren
en cuanto a su punición, porque pasan a ser penadas como delitos. No
conocemos el criterio que el Gobierno ha seguido para la supresión de
algunas faltas y la conversión de otras en delitos. La supresión de las
faltas va a dificultar además que víctimas de alguno de los supuestos
puedan ser indemnizadas en algunas situaciones, obligándoles en muchos
casos a acudir a un procedimiento civil al dejar sin efecto lo que sería
el auto de cuantía.


Voy a concluir intentando resumir el espíritu de esta reforma, que
es de un endurecimiento penológico extremo y con unos importantes matices
ideológicos. Es más que evidente que la mayoría de fuerzas políticas
representadas en esta Cámara no comparte esta reforma. El Código Penal
es, sin duda, una ley importante: afecta a derechos fundamentales de las
personas y requiere de grandes dosis de responsabilidad, de moderación y
de voluntad de diálogo, algo que a fecha de hoy desgraciadamente no
percibimos.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Rieradevall.


Propuesta de veto número 5, del Grupo Parlamentario
Socialista.


El senador Rodríguez Esquerdo tiene la palabra.


El señor RODRÍGUEZ ESQUERDO: Muchas gracias, señor presidente.
Intentaré ser breve y trasladaré mi intervención al debate plenario.


El Grupo Parlamentario Socialista presenta este veto devolutivo
porque —y ustedes lo saben, señorías— el Código Penal es una
de las leyes más importantes que un Parlamento democrático puede aprobar
—viene a determinar el ius puniendi del Estado— y por esto,
solamente por esto, este proyecto de ley debería haber conseguido el
mayor consenso posible, pero, visto lo visto, vista la presentación de
los vetos y vista la actitud del Partido Popular, es evidente que va a
ser que no. Va a ser que no, y una vez más se va a demostrar que hemos
perdido otra oportunidad de debatir con rigor y con sentido común un
proyecto de ley tan importante como este. Prácticamente, en hora y media
de ponencias se han desarrollado cuatro o cinco leyes de vital
importancia para la democracia española, y evidentemente se ha demostrado
que no hay ningún interés de consenso.


Diré en cuanto al Código Penal que asistiremos hoy al
alumbramiento de un código que me da la impresión de que va a tener una
vida bastante efímera. No han tenido en cuenta a los especialistas, ni la
elaboración jurisprudencial existente en España, ni a los tribunales, ni
a los fiscales, ni a los abogados, ni a la doctrina científica, han
tirado, como es habitual en el Partido Popular, por la calle de en medio,
apartándose de la tradición jurídica española.


Señorías, hoy no están presentando una reforma del Código Penal,
están presentando un Código Penal nuevo, un Código Penal general, el
Código Penal del Partido Popular, acudiendo, como ha dicho algún
interviniente anterior, al populismo punitivo para limitar derechos
fundamentales de las personas. Y esto, sencillamente esto, es una
temeridad, por no utilizar otros adjetivos.


De verdad, señorías, ¿ustedes piensan que hay demanda social para
hacer una modificación del Código Penal? Sencillamente, la respuesta es
no. Presentan un Código Penal que sobrecargará aún más la Administración
de justicia penal. Nos presentan un Código Penal que producirá más
ineficacia en la persecución del delito y que, además, va a generar un
incremento de los costes de la justicia y va a aumentar la desconfianza
de los españoles en la propia Administración de Justicia. Esto no genera
una sociedad más segura ni un sistema judicial más justo y eficiente.
Este sistema judicial, con su Código Penal, con este Código Penal de
partido, en vez de solucionar los problemas de los ciudadanos, les va a
generar más sufrimiento y más descontento.


Señorías, en una sociedad madura como la española, como la
nuestra, no se debería volver la vista atrás con medidas que van en
contra de la historia, en contra de la evolución de la sociedad e incluso
en contra de la propia biología, y esto es lo que ustedes van a hacer hoy
y lo que harán la próxima semana en el Pleno. Con su texto la
discrepancia es perseguida, criminalizan el descontento social e incluyen
penas sin límites temporales. La libertad vigilada, con los vaivenes del
ahora sí y ahora no, presento una enmienda, la quito, ahora vamos a
buscar una transaccional, agravan las penas innecesariamente, amplían el
campo de los diferentes delitos, menos, como decía el señor Bildarratz,
en la lucha contra el terrorismo, donde seguimos siendo tibios.


Acuden al populismo con la prisión permanente revisable y
demuestran tener miedo a llamar a las cosas por su nombre, a llamar a la
prisión permanente revisable cadena perpetua, que es lo que es y lo que
ustedes traen a este texto.


Hacen desaparecer las faltas, lo que, lejos de discriminalizar,
supone otra restricción de derechos a los españoles.


Invierten la carga de la prueba, y ya no hablemos de lo de dar el
consentimiento sexual o de las protestas sociales en la calle.


Sustituyen la culpabilidad por la peligrosidad y —y con esto
acabo, presidente— traen una reforma, no, un Código Penal nuevo,
innecesario y absolutamente ultraconservador que recorta los derechos y
las libertades de los españoles. Por eso, el Grupo Parlamentario
Socialista presenta este veto.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rodríguez
Esquerdo.


Después de la defensa del veto, cabe un turno en contra.


La señora Franco tiene la palabra.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Sí, señor presidente, muchas
gracias.


Señorías, creo que coincidirán conmigo en que el fin general del
derecho penal es proteger a la sociedad frente a las conductas que más
gravemente atentan contra los intereses sociales, pero las conductas que
se prohíben y los intereses que se protegen evolucionan, porque la
sociedad evoluciona. Por esa razón hoy en esta Cámara participamos en la
tramitación de esta nueva reforma del derecho penal de nuestro país; por
esa razón abordamos el debate de una nueva reforma de la ley orgánica que
regula el Código Penal. No se trata de populismo punitivo, no se trata de
electoralismo, sino de llevar a cabo una reforma necesaria —sí,
señorías— que responde a la demanda social de reformar el Código
Penal. Y lo que va a generar no es más desconfianza, sino más confianza
de los ciudadanos en nuestra justicia y en particular, en nuestra
justicia penal.


Voy a responder a continuación a los principales argumentos que
sus señorías han puesto de manifiesto en la defensa de sus vetos,
anticipándoles ya que por supuesto vamos a votar en contra de los
mismos.


Varios de los ponentes han hecho referencia a que la reforma que
hoy traemos a la Cámara, que hoy debatimos —que lleva además ya un
período de tramitación largo de más de un año en ambas cámaras—, lo
que hace es proponer o llevar a cabo un endurecimiento general de las
penas. Sí quiero destacar a este respecto que nuestra reforma, la reforma
que traemos, no supone en ningún momento este endurecimiento general de
las penas, sino que viene a establecer un nuevo equilibrio en el sistema
de penas de nuestro Estado —que es un Estado social y democrático
de derecho—, que, por una parte, ofrece nuevas posibilidades de
obtener la libertad a aquellos penados primarios y que tienen mayores
posibilidades o pronóstico más favorable de reinserción y por otra parte,
es más severa —es cierto— para aquellos que perpetran delitos
de gravedad o que son multirreincidentes. Por ello quiero destacar de
nuevo que lo que hacemos es traer a la Cámara una reforma que prevé un
nuevo equilibrio en el sistema de penas —un nuevo
equilibrio—, no un endurecimiento general de las penas.


Otro de los aspectos en el que sus señorías han sido vehementes ha
sido precisamente en su oposición a la prisión permanente revisable
—prisión permanente revisable que no cadena perpetua—. No
estamos ni ante una cadena perpetua encubierta ni ante un eufemismo que
esconda detrás una cadena perpetua, es una prisión permanente revisable,
y si es revisable, desde luego no es perpetua.


Señalan que es una pena inconstitucional. Nosotros, por el
contrario, lo que defendemos es la plena constitucionalidad de esta
prisión permanente revisable, y lo hacemos además con el refrendo o
avalados por el informe del Consejo de Estado al respecto, que además no
ha sido la primera vez que se ha pronunciado a favor de la
constitucionalidad de la prisión permanente revisable, sino que lo hizo
con anterioridad, cuando se sometió a su informe la ratificación del
Estatuto de la Corte Penal Internacional.


Es una pena la prisión permanente revisable respetuosa con nuestra
Constitución, no es una pena incierta ya que el penado puede conocer el
plazo máximo de estancia en prisión con la misma certeza que en otras
penas, pues los beneficios penitenciarios están subordinados a su
colaboración y buen pronóstico, y el tiempo de cumplimiento efectivo de
cara a la liberación provisional es proporcional además a la gravedad de
los delitos. Una pena que es inhumana y degradante: esta es una grave
acusación, que ignora además la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, que en diferentes sentencias, y en relación con la
aplicación de la prisión permanente revisable en otros países de nuestro
entorno, ha señalado que es perfectamente compatible con el artículo 3 de
la Convención Europea de Derechos Humanos, artículo que prohíbe —en
idéntico sentido que nuestra Constitución— que los Estados miembros
de esta convención europea establezcan penas inhumanas.


También es una pena que no atenta contra el carácter
resocializador, que nuestra Constitución atribuye con carácter general a
las penas.


No es una pena definitiva o perpetua en la que el Estado se
desentienda del penado, al contrario, compatibiliza una respuesta penal
ajustada a la gravedad de la culpabilidad con la finalidad de la
reeducación y la reinserción del penado. Nosotros consideramos que el
mero cumplimiento automático de una condena no garantiza el cambio de
actitud del penado y por ello se condiciona la libertad —en estos
casos en los que además se produce una condena por delitos extremadamente
graves— a la efectiva resocialización del penado.


Otro de los argumentos que sus señorías han expuesto es
precisamente que estamos ante un retroceso democrático, que se ataca al
carácter democrático. Miren, el derecho penal de un Estado social y
democrático de derecho debe apoyarse en el consenso de los ciudadanos, y
yo creo que no desconocen sus señorías que dos de cada tres españoles
apoyan la introducción de la prisión permanente revisable. Además, negar
el carácter democrático de esta reforma, en particular de la inclusión de
la prisión permanente revisable, supondría tanto como decir que Alemania,
Francia, Reino Unido, Italia, Austria, Suiza, Dinamarca no son países
democráticos que aplican además una figura equivalente a esta prisión
permanente revisable que se introduce hoy; sería tanto como decir que la
Convención Europa de los Derechos Humanos, al permitir en su artículo 3
ese tipo de prisión, fuera también una convención antidemocrática.


Otra de las críticas que he escuchado, además en un doble sentido
—bien a favor, bien en contra—, es la desaparición de las
faltas. Son muchos los juristas que han expresado la idoneidad de derivar
determinadas conductas desde el Código Penal a la legislación
administrativa, o bien derivarlas hacia una responsabilidad civil, y esto
es precisamente lo que hace el Código Penal. Estamos ante una
manifestación de ese nuevo equilibrio en el sistema de penas del que
hablé al comienzo de mi intervención. De lo que se trata es de hacer
efectivo el principio de intervención mínima, de reducir el número de
asuntos menores que además sobrecargan a los juzgados, y aquellos que son
merecedores de verdad de un reproche penal pasen a configurarse como
delitos leves.


Otro de los argumentos es el de la criminalización de la sociedad,
el de la criminalización de la protesta social. Hablaba en particular el
senador Saura del artículo 315 relativo a la huelga y solicitaba su
supresión, que sí es una reivindicación en parte de las organizaciones
sindicales. Le quiero recordar que en el Congreso se modificó este
artículo y que en la redacción actual se prevé una reducción considerable
de la pena en relación con la anterior redacción y que vamos a modificar.
(Rumores).


Quiero señalarles respecto a esta criminalización de la protesta
social que esta reforma ni criminaliza a la misma ni se comprometen las
libertades de expresión, reunión y manifestación, ni se pretende para
nada disuadir de su ejercicio legítimo. Lo que sí hace esta reforma es
definir con claridad el tipo de la alteración del orden público para
solucionar problemas preexistentes que había. Y lo mismo ocurre con el
delito de atentado contra la autoridad. (Rumores).


Han mencionado también la introducción de medidas sobre la
corrupción, en particular el senador del Grupo Parlamentario Vasco,
criticando que se introducían penas que no eran lo suficientemente
graves. Yo creo que la redacción del Código Penal que hoy traemos a la
Cámara refuerza… (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Perdone, señora Franco.


Señorías, bajen un poquito el tono, por favor.


Continúe, señora Franco.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: ...refuerza de manera considerable la
punición de estos delitos en consonancia con lo que pide y exige la
sociedad hoy, ya que esta es una de las principales preocupaciones que
tienen los ciudadanos. Quiero recordarles, por ejemplo, que se añade la
posibilidad de imponer la pena de inhabilitación especial para el
sufragio pasivo.


Respecto a las críticas a los aspectos formales y procedimentales,
como he dicho, estamos viendo esta reforma hoy en el Senado, pero le
precede un camino largo de tramitación antes de llegar a las cámaras
—yo creo que llevamos más de un año trabajando en esta reforma del
Código Penal—. Desde luego, sí es una norma importante y tenemos
que esforzarnos todos en mejorar este texto, pero se ha señalado aquí que
su tramitación se ha hecho prácticamente de manera atropellada. Todo lo
contrario, se ha respetado la tramitación legislativa en el Congreso, en
el Reglamento; se han podido escuchar en el Congreso comparecencias de
juristas y de especialistas.


Se ha criticado también que se han introducido determinados
delitos sin el informe previo del Consejo General del Poder Judicial,
cuando esta reforma cuenta con el informe previo del Consejo General del
Poder Judicial, del Consejo Fiscal, del Consejo de Estado.


Otra cosa es que pensemos que el derecho de enmienda que nos
asiste a los parlamentarios tiene límites. Yo creo que tiene límites en
relación con la coherencia o congruencia: si la Mesa de las Cámaras
estima que enmiendas que se han introducido son coherentes con el texto,
no hay ninguna objeción que hacer a este derecho de enmienda que nos
asiste y que no debemos olvidar que es expresión directa de la autonomía
de las cámaras y de la plenitud del poder legislativo.


Y quisiera terminar haciendo referencia a una cuestión que
mencioné al principio de mi intervención, y es que me parece
especialmente grave que ustedes califiquen, o descalifiquen más bien esta
reforma diciendo que se trata de un ejemplo del populismo punitivo. Ya lo
dije: No es un caso de populismo punitivo; no estamos ante una
utilización populista del derecho penal. En la reforma del año 2010 mi
grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario Popular, defendió la
necesidad de un Código Penal más coherente y eficaz, y entonces ya
propuso la prisión permanente revisable, una medida que, además, se
incluyó en nuestro programa electoral. Y se lo vuelvo a reiterar: Si esta
cuestión, la prisión permanente revisable, que es la que ha provocado
discursos más encendidos, se sometiese a una consulta popular, ustedes
saben, como yo, que ganaría el Sí por una amplia mayoría.


Termino ya diciendo, señorías, que este Sí es el Código Penal que
quieren los ciudadanos. Pedimos a los otros grupos parlamentarios que
retiren los vetos presentados, y en todo caso ya anticipamos que vamos a
votar en contra de ellos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Franco.


Son las dos y dos minutos de la tarde, señorías, y aunque dijimos
que votaríamos a las dos, creo que sería lógico que siguiéramos con este
turno de portavoces correspondiente a los vetos, que votemos a
continuación, y que después ya nos vayamos a comer alguna cosita.


Así pues, por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra, en
primer lugar, la senadora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, señor presidente.


Intervengo únicamente para poner en evidencia que vivimos en
realidades paralelas: la del Partido Popular y la del resto de los grupos
de la oposición, que coincidimos mayoritariamente en oponernos a una
reforma del Código Penal que no obedece ni a la necesidad ni a las
demandas de la ciudadanía y que, además, como decía en mi anterior
intervención, responde al populismo punitivo y lo único que hace es tener
una visión de la sanción penal desde el punto de vista del incremento de
la pena.


Decía que la seguridad, y por tanto, la preocupación o la
necesidad de una reforma del Código Penal no obedecen a la demanda de la
ciudadanía; solo es necesario contemplar los distintos informes del CIS
para darse cuenta de que no es una prioridad para esta. Lo que a mí me
provoca esta nueva reforma del Código Penal es lamentar y, por tanto,
llorar porque estamos muy lejos de lo que deberían ser los principios
penales del derecho penal democrático. Ustedes apelan a los países del
entorno y de la Unión Europea, y yo les pediría que miren hacia el norte,
hacia estos países, y lean específicamente y con detalle lo que
representan determinadas medidas penales en Alemania o Francia. Les
recomiendo, pues, que miren hacia arriba, hacia el norte, donde en estos
momentos se están cerrando centros penitenciarios, y vean qué distantes,
qué lejanos están del Estado español.


Y permitan que termine diciendo que es evidente la dureza del
Código Penal; ya lo era en el Código Penal de 1995, del que fue en
aquella época el ministro de Justicia, el señor Belloch, a pesar de que
el que entonces era el portavoz del su grupo parlamentario, el señor
Trillo, decía que con él se abrirían las puertas de las cárceles y
saldrían todos los delincuentes. En definitiva, el Código Penal de 1995
era ya ajustado al momento democrático. En ese momento se establecían
medidas alternativas a la prisión, y en definitiva era un paso adelante
en lo que debía ser un Código Penal, pero las reformas sucesivas que se
produjeron lo han desmejorado notablemente, han ido incrementando la
dureza y todo aquello que es tipificable dentro de él; prácticamente
deberíamos hacer una revisión de él o en todo caso uno nuevo basado en el
consenso y en la participación de los otros partidos políticos que
conforman la diversidad del Estado español y, en definitiva, también de
las Cortes Generales. Busquen parecerse a los países del norte que, como
decía el poeta, eran libres, limpios y tenían otra visión de lo que
debería ser el respeto a los derechos y libertades.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Capella.


Por el Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra el señor
Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


Primer punto. Es cierto que este proyecto de ley ha tenido una
tramitación larga en el tiempo, y nosotros no estamos diciendo que se
haya actuado contra el reglamento. De ninguna manera. Ahora bien, también
es cierto que el proyecto, además de estar durmiendo el sueño de los
justos en el Congreso de los Diputados, además de estar algo más de un
año en la Cámara, en el mes de diciembre se ha llevado adelante de una
manera improvisada, de una manera rápida toda esa tramitación
parlamentaria; y, como estaba diciendo, si se quiere contabilizar en algo
más de un año el tiempo que el Código Penal ha estado en el Congreso de
los Diputados, no tenemos más que ver qué tiempo le hemos dedicado en
esta Cámara al verdadero debate de este proyecto de ley.


Segundo punto. Todos damos por bueno que es un texto
verdaderamente importante, uno de los textos más importantes que se van a
tratar en esta Cámara, y vemos cómo hay cero enmiendas aceptadas del
resto de los grupos parlamentarios; cero enmiendas de las 1044 que había
presentadas a excepción, evidentemente, de las presentadas por el grupo
mayoritario, el Grupo Parlamentario Popular, que, además, veo que se
autoenmienda a través de 3 transaccionales.


Nos dice la senadora Franco que preguntemos la opinión que le
merece a la ciudadanía la prisión permanente revisable, pero también le
podríamos preguntar muchas más cosas, como lo que opina sobre la
corrupción, lo que opina sobre si Bárcenas debería estar en la cárcel o
incluso dentro de esa prisión permanente revisable, o lo que opina del
Gobierno. Podríamos preguntar muchas cosas, pero creo que en estos
momentos nosotros estamos evidentemente para escuchar a la ciudadanía,
pero no estamos para legislar sobre la base de sociómetros. Estamos
destinados a legislar sobre la base de acuerdos, sobre la base del
sentido común y sobre la base de reflexiones meditadas, serias y muy a
largo plazo, porque no son las decisiones cortoplacistas las que tienen
que mediar a la hora de que nosotros establezcamos una serie de
procedimientos legislativos.


Por ello vuelvo a decir que es cierto que todavía tenemos tiempo
hasta el próximo Pleno, pero yo no soy muy optimista, porque de la
ponencia de la semana pasada a este momento no hemos sido capaces
prácticamente ni de sentarnos a hablar del Código Penal, y este habrá
tenido un trámite parlamentario de dos años, pero es evidente que el
fruto de dicho debate no ha servido para nada, porque el grupo
mayoritario no ha escuchado, el grupo mayoritario no ha atendido al resto
de las fuerzas políticas en uno de los proyectos más importantes para una
sociedad, y entendemos que eso es algo negativo, algo que se debería
haber gestionado de otra manera; pero o bien el grupo mayoritario no ha
tenido la independencia suficiente con respecto al Gobierno a la hora de
desarrollar este proyecto de ley o no ha tenido la voluntad o valentía
suficiente para abordarlo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bildarratz.


Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya tiene
la palabra el senador Saura.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor presidente.


Creo que todos coincidimos en la importancia de esta ley. He dicho
antes que hay voces que definen al Código Penal como algo negativo de la
Constitución Española, pero yo pienso que la legislación penal de un país
expresa de alguna manera el modelo de sociedad que se quiere. Es una
parte fundamental de la expresión del modelo de sociedad que se quiere, y
si vemos lo que ha pasado en España desde 1995 es que en veinte años de
vigencia del Código Penal ha habido, si no recuerdo mal, 28 o 29
reformas, algo absolutamente en contra del sentido común y de la
estabilidad. Reformas que, en general, todas han tendido a un
endurecimiento de las penas —ahora y antes— o a una
ampliación de las penas. Y este Código Penal, esta reforma que se nos
trae, va en esa misma dirección; dirección que no concuerda con las
cifras de encarcelamiento, con las tasas de criminalidad, con el tiempo
de permanencia en la prisión, con las preocupaciones de los ciudadanos.
No concuerda absolutamente con ninguna de estas manifestaciones.


Es curioso que cuando uno mira los debates de las últimas
reformas, o este mismo debate, aquello que la Constitución dice que debe
ser el objetivo fundamental de la política penal, que es la
resocialización, prácticamente no aparece en el discurso público. Lo que
aparece es el endurecimiento de penas: más penas, más penas, más penas,
pero una reflexión sobre qué está pasando con la reinserción, qué tanto
por ciento reincide, qué tanto por ciento se reinserta y qué medidas se
han de tomar, no aparece, y yo creo que es el problema fundamental, o uno
de los problemas fundamentales, en definitiva, de la política penal.


Señora Franco, en relación con el apartado 3, del artículo 315,
ciertamente la modificación que se hace —lo he dicho antes—
pasa de que antes, como mínimo, eran tres años, con lo cual se iba a la
cárcel —quiero recordar que hay 180 o 170 sindicalistas en procesos
de procedimientos judiciales—, y ahora se rebaja a un año y medio
— me parece— y a tres años como máximo. O sea, no es fijo que
vayas a la cárcel si te condenan. El grupo parlamentario que yo
represento lo que pide es que desaparezca del Código Penal una
particularidad del delito de coacciones que está previsto en el
artículo 172. ¿Por qué no hacemos más artículos de coacciones? ¿Y por qué
ese artículo aparece en el Código Penal? Lo he dicho antes. En el
año 1976, con huelgas pidiendo la libertad y la democracia, Arias Navarro
hace una ley en contra del derecho de huelga. Esto se mantiene, de alguna
manera, en 1995. Ciertamente, no se había aplicado nunca hasta ahora y
ahora se aplica y, además, no se suprime, cuando hay declaraciones de la
OIT, declaraciones del Fiscal General del Estado en el Congreso de los
Diputados, alguna declaración de Ruiz-Gallardón, y sentencias que, en
definitiva, dicen que este apartado 3, del artículo 315, es producto de
una etapa histórica superada no democrática.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Saura.


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió, la señora Rieradevall tiene la palabra.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Señorías, alguna cosa falla en la política penal del Gobierno del
Estado cuando con reformas como esta se vulneran derechos
constitucionales, conllevan una elevada inseguridad jurídica, suponen
romper con el principio de intervención mínima y no responden al
principio del artículo 25.2 de la Constitución de que la finalidad de la
pena es la reeducación y la reinserción social. Debemos reflexionar, tal
como ha dicho el senador Saura, que en los últimos años desde al año 1995
se han llevado a cabo más de 25 reformas del Código Penal, 25 reformas en
veinte años; esas continuas modificaciones dificultan la ejecución de las
penas impuestas a los condenados, suponen la imposible consolidación de
los tipos penales introducidos en el Código Penal en cada reforma y
dificultan enormemente la planificación de los servicios de la
Administración de Justicia y la ejecución penal, dando siempre la
sensación a todos los operadores jurídicos de que estamos trabajando en
una permanente provisionalidad. No necesitamos este nuevo Código Penal
que endurezca las penas, lo que sí necesitamos es incrementar y gestionar
debidamente los recursos personales y materiales que precisa la
Administración de Justicia desde una perspectiva realista.


En CiU consideramos que la reforma actual del Código Penal tendría
no solamente que perseguir la disminución de la delincuencia como efecto
de prevención general, sino también el índice de población reclusa. Por
el contrario, esta reforma va en la dirección totalmente opuesta, va a
aumentar la población penitenciaria en España. En nuestro grupo
parlamentario denunciamos que con este proyecto de reforma del Código
Penal queda atrás el principio de intervención mínima y se recurre de
forma abusiva a la sanción penal, que no hay una demanda social para esta
reforma y que, por el contrario, sí se puede desprender cierto populismo
punitivo.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Rieradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don
Arcadio Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente.


Empezaré diciendo que esta es una reforma que lo que pretende es
incorporar aquello que en 2010 no pudieron incorporar. Lo de la prisión
permanente revisable es una modificación terminológica, pero ya en 2010,
el hoy presidente del Gobierno, señor Rajoy, usaba la expresión: prisión
perpetua revisable. Y juego de palabras por juego de palabras, si lo que
es revisable no es permanente, tampoco lo que es permanente es revisable.
O es una cosa o es otra. Podemos hacer un debate terminológico, pero,
ciertamente, a mí me parece que, hablando en plata, a las cosas hay que
llamarlas por su nombre, por lo que todo el mundo lo entiende. Y si
hacemos uso del papanatismo, o sea, como lo hacen otros también lo hago
yo, entonces hay que ver cómo lo hacen otros. Porque esos otros hacen la
revisión, como Alemania, a los quince años; a los dieciséis, Italia; a
los diecisiete, Francia. Ninguno lo hace a los veinticinco. Puestos a
copiar, copiemos bien. Porque —yo estoy de acuerdo con la señora
Franco— si se hiciera una encuesta es posible que saliera eso
adelante, pero le sugiero también dos encuestas más. Una encuesta acerca
de la supresión de la pena de muerte. ¿Qué creen ustedes que saldría? O
le sugiero otra encuesta más, ¿es usted partidario de suprimir los
impuestos? A ver que sale.






Claro que igual es que se trata de gobernar a
base de encuestas. Ya decía, respecto al estatuto de la víctima, que a mí
no me parecía correcto que el padre de una víctima —muy afamado en
España, por las razones que sean— sea asesor jurídico de... A mí
siempre me resultó muy escandaloso que alguien afectado por el dolor
pudiera asesorar jurídicamente, políticamente, legislativamente. Y como
acontece ese tipo de prácticas, pues no resulta novedoso que sea la
encuesta quien decida.


Y miren ustedes cómo desde los primeros renglones de esta reforma
ya se empieza a abordar este asunto como si nadie se lo fuera a leer.
Dice: El Código Penal aprobado en 1995 es objeto de una completa revisión
y actualización en la consciencia de que el transcurso del tiempo y las
nuevas demandas sociales evidencien la necesidad de llevar a cabo
determinadas modificaciones. Respecto al transcurso del tiempo, alguno ha
dicho aquí: 26 reformas. No, han sido 29 reformas. Desde el año 1995, 29
reformas. Por tanto, no parece que sea la necesidad del tiempo quien lo
aconseje, porque ya ha tenido 29 reformas. Entonces, excluyamos esto,
porque también lo lee gente que va a comprobar lo que dice, que no se va
a tragar lo que dice, porque no va a funcionar con música de oído, sino
que va a comprobarlo. Primer argumento.


Segundo argumento, las demandas sociales. Que yo sepa, la mayor
demanda social, según todas las encuestas del Centro de Investigaciones
Sociológicas, la primera, es el empleo y, la segunda, la lucha contra la
corrupción. ¿Qué hace este texto? Bajar las penas en la lucha contra la
corrupción, sobre todo en el cohecho y la malversación. Luego, ¿para unas
cosas sí la demanda social, y para otras, no? Así llegó el texto al
Congreso.


Segundo truco, o tercero, da igual. Esto ha sido informado ya por
la Junta Fiscal, Consejo de Estado y Consejo General del Poder Judicial.
¡Ah, sí...! Miren ustedes, la reforma del año 2010 entro en vigor el 23
de diciembre de ese año, prácticamente, el 1 de enero de 2011. En 2012 ya
mandó el Gobierno al Congreso un texto. ¿Qué evaluación se había hecho si
no había pasado un año de aplicación de la reforma de 2010? ¡Todavía no
había pasado un año! ¡Todavía no había una sentencia del Supremo, y ya
mandan un texto! Por consiguiente, no es porque se evaluase la aplicación
de la reforma que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, en la
práctica el 1 de enero de 2011. Y si no es la evaluación de la aplicación
de la reforma de 2010, ¿qué es lo que se incorpora? Las propuestas que no
se integraron en esa reforma, entre ellas esta que habla de la prisión
permanente revisable. Y la crítica respecto a esto no es solo por el
juego de palabras o porque copien y copien mal, sino que cuando se cita
al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la prohibición de penas
inhumanas y degradantes tiene que ver con la indeterminación y la
incertidumbre, no con la revisibilidad o permanencia de la pena, sino con
la incertidumbre de la misma. Fíjense también en cuáles son las
características de esta revisión y las garantías que la rodean. Por lo
tanto, el argumento central no es solo lo que se dice en el
preámbulo.


Y, otro truco: el de las faltas. De 39 faltas, 14 desparecen. ¿Y
qué ocurre con las otras? Se convierten en delitos. ¿Pero no decían que
no querían discriminalizar? Entonces, ¿por qué las convierten en delitos?
Delitos leves, pero delitos, donde se exige abogado y procurador,
mientras que en las faltas, no. Incluso crean un problema, tal y como ha
expuesto la portavoz de CIU, que me parece muy relevante. ¿Qué ocurre con
la imprudencia leve cuando alguien que va conduciendo mata a una persona?
¿Qué pasa con eso? Lo remiten al procedimiento civil, y el juez de lo
civil tendrá que dilucidar si fue leve o no esa imprudencia. Pero el juez
de lo civil no puede hacer eso. El juez de lo penal, según el artículo 10
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sí lo puede hacer, sí puede
resolver una cuestión prejudicial civil, pero el juez civil no puede
hacer eso respecto a una cuestión penal, tiene que decidirlo el juez
penal. Eso genera problemas serios en la aplicación.


En cuanto a toda la argumentación relativa a las demandas
sociales, ¿ustedes se han fijado en que en veinte años la población
española ha aumentado un 20 %? ¿Y cuánto ha aumentado la población
penitenciaria? Un 130 %. En términos delictivos, en España hay 46 delitos
por 1000 habitantes; 73 en el Reino Unido y 72 en Alemania. Los índices
de delitos y de población penitenciaria no los pide nadie, salvo las
encuestas que hablan de la cadena perpetua; no hay demanda social... ¿Qué
otro soporte tienen? Hay otro parrafito muy curioso al respecto que dice:
en este mismo sentido se revisan los delitos de homicidio, asesinato y
detención ilegal o secuestro. ¡Ah, sí...! ¿Qué dicen los datos
criminológicos? Que todo esto está descendiendo. ¡Ah, sí...! Pero como
está descendiendo, nosotros los queremos elevar, y entonces se dan
situaciones curiosas. Les remito a ustedes a una lectura muy nutritiva,
porque no solo se trata del debate en ponencia, en comisión y en Pleno en
el Congreso de los Diputados; les sugiero las comparecencias de los
catedráticos de Derecho Penal. Por cierto, ¿alguien sabe qué catedrático
avala esta reforma? Porque de todas las reformas anteriores siempre se
decían los nombres de los inspiradores, de los autores intelectuales.
¿Alguien conoce qué catedráticos de Derecho Penal apoyan esta reforma? Yo
no los conozco; no sé de nadie que le dé cobertura académica. Lean
ustedes la comparecencia de Gonzalo Quintero respecto a las situaciones
que se dan con algunas figuras delictivas. Lo del hurto, por ejemplo, es
una cosa muy curiosa: si entran dos chicos a robar en un supermercado,
aunque no exhiban un cuchillo pero lo tengan en el bolsillo, ya son
cuatro años de condena. Y, claro, esto no parece proporcionado para el
caso de hurto. Pero podríamos continuar.


En cuanto a las faltas, ya les he explicado el truco que supone.
En el ámbito administrativo ya no se lo voy a explicar, porque el ius
puniendi tiene su manifestación en el ámbito penal y en el
administrativo. Y en el ámbito administrativo no tiene las mismas
garantías que en el ámbito penal. Saben ustedes que es el propio servidor
público quien es juez y parte; la Administración pública es quien
instruye y, a su vez, quien resuelve y ejecuta la resolución.


En el caso de las coacciones, ¿es mejor la última reforma que ha
salido del Congreso y ha llegado hasta aquí? ¡Hombre, según llegó el
texto al Congreso, mejor es cómo ha salido de allí! Lo más descarnado se
ha podido cortar. Y no voy a explicar lo de las medidas de seguridad y
cómo se cargaban el principio de culpabilidad y el dogma del hecho, de lo
que ha acontecido, porque como las han suprimido, omitiremos este asunto.
Pero respecto a las coacciones, en la práctica real todavía se sigue
privilegiando a aquel que impide el ejercicio de un derecho fundamental y
se sigue castigando más al que promueve un derecho fundamental. Hay dos
sentencias del Tribunal Constitucional del año 2010, que les sugiero de
manera particular, y una del Tribunal Supremo del año 1999. Incluso, tal
y como ponía de manifiesto Manuel de la Rocha, mi compañero, en una
brillante intervención en el Congreso de los Diputados, el propio
presidente del actual Tribunal Constitucional era el mismo que defendía
la idea de que cuando se plantease la posibilidad de un presunto delito
de coacciones al ejercer el derecho fundamental de la huelga no se usase
esa figura del artículo 315.3, sino que se fuera al tipo general del
delito de coacciones. ¿Por qué razón? Porque cuando el empresario impide
el ejercicio del derecho fundamental, la pena es inferior al piquete que
promueve el ejercicio del derecho fundamental, siendo así que en esta
sentencia se precisa que el derecho fundamental del derecho a la huelga
no es un derecho de cortesía, es un derecho en situación de conflicto, y
que siempre hay que restringir la censura cuando estamos en el ámbito de
una situación de conflicto. Esto no quiere decir que quien se extralimita
y abusa no merezca reproche. ¡Por supuesto! Si un piquete se extralimita
y abusa, hay que reprocharle ese comportamiento. ¡Faltaría más! Pero no
es eso lo que estamos discutiendo. Lo que estamos discutiendo ahora es
por qué razón se privilegia a quién impide un derecho fundamental frente
a quien lo promueve en el caso de las coacciones.


En cuanto al caso de la corrupción, les insisto en los
artículos 430 y 432, donde se baja la pena. Es verdad que en el caso de
la prescripción se ha utilizado la figura general de la prescripción, en
lugar de hacerlo delito por delito, lo cual hace más fácil su persecución
y muchísimo más ajustado a la gravedad de este asunto.


Respecto a las personas jurídicas, fíjense qué expresión
incorporan: las personas que actúan en nombre de la sociedad. La
expresión anterior era: quien tenía el poder de mando, quien tenía la
capacidad para tomar decisiones. En este caso, al usar la expresión:
quienes actúan en nombre de la sociedad, se diluye mucho más la
responsabilidad y se hace casi imposible la concreción de la misma. Este
es un modelo que ya existe en otro Código Penal, el italiano, y que
durante catorce años no se ha podido ejecutar. ¿Por qué razón? No hay
sentencias al respecto por las dificultades para concretarlo.


Voy acabando ya, señor presidente, porque en el estado de
hipoglucemia en que están ustedes también se encuentra este senador. (El
señor Belloch Julbe: No lo parece.— Risas). Muchas gracias,
compañero. El compañero me anima diciendo que no lo parece, y yo se lo
agradezco mucho.


Respecto al delito fiscal, nosotros preferíamos esto a plantearlo
en el conjunto de regulación de la reforma tributaria. Igualmente, yo
estoy convencido de que a todos los que están en esta comisión sin
excepción —fíjense lo que les voy a decir—, a todos los que
están aquí les ha escarnecido la imagen de ayer de un señor esquiando muy
elegantemente vestido. Estoy convencido de que a todos nos ha dolido,
parto de esa presunción. Por otra parte, generalmente, quien participa en
un delito de corrupción no cumple fielmente después con sus obligaciones
tributarias. Generalmente, quien participa en ese tipo de figuras no
cumple luego con sus obligaciones tributarias, pues suele llevar
aparejado también el delito fiscal. ¿Qué ocurre? En primer lugar,
nosotros seguimos insistiendo en la cuantía de los 50 000 euros frente a
los 120 000 —en general se plantea así en la Unión Europea respecto
a las subvenciones públicas y a la Seguridad Social: 50 000 y
no 120 000-; y, en segundo lugar, nos resulta dolorosa la posibilidad no
solo del desvalor de la conducta —es decir, antes de que te vayan a
perseguir; los italianos incluso lo tienen hasta el momento en que los
jueces se están poniendo la toga para enjuiciar; hasta ese momento, si
pagas, el valor de la conducta, excusa absolutoria—, sino que
incluso, en el supuesto de que lo hagas en un tiempo determinado, se
rebaja en un grado o en dos grados. En este punto planteamos propuestas,
pues lo más relevante para nosotros es la cuantía de 120 000 euros e
incluso en otros supuestos 500 000 euros. Es absurda para estas figuras
delictivas vinculadas a la corrupción, por eso planteamos que sean 50 000
euros y precisando que no necesariamente tiene por qué ser para varias
campañas electorales, puede ser solamente para una de ellas.


¿Cuál es nuestra evaluación? Señor presidente, ¿qué es lo que
pretendemos con las propuestas que planteamos en nuestras enmiendas que
van de la 523 a la 735, y son 212 enmiendas? Lo que pretendemos es
incrementar las penas respecto a los delitos de corrupción; hacer que la
regulación respecto a las personas jurídicas tenga unos márgenes mayores
de perseguibilidad y que no se haga imposible su aplicación; y, en
relación con los desórdenes y el atentado, contemplar que lo que es la
resistencia pasiva —no la resistencia activa grave— como, por
ejemplo, estarse quieto en una sentada, sin hacer ninguna otra cosa, no
sea necesariamente un delito de atentado. Nos parece que supone retomar
la tradición penalística española en el sentido de que sea un código
humano y muy razonable en lo que se refiere a ser rotundo y orgulloso con
los poderosos y humilde con los menesterosos.


Nada más, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Díaz Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, tiene la palabra
la senadora Vindel.


La señora VINDEL LÓPEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Cito textualmente: «Para cómo llegó el texto al Congreso, mejor
como está.» Yo quiero darle las gracias al señor Díaz Tejera por esta
afirmación, estoy completamente de acuerdo con él; pero me vale para
demostrar dos cosas muy importantes. En primer lugar, señor presidente,
señorías, el 37 % de las enmiendas que se presentaron en el Congreso de
los Diputados fueron aceptadas. Aquí se ha dicho que ni una. No es
cierto, fueron en concreto, y según las notas que me acaban de pasar mis
compañeros, 323, un 37 %. Eso en primer lugar.


En segundo lugar, esto significa que este ya no es el código del
Partido Popular; este ya no es Código Penal del Partido Popular, porque
ha habido mucha modificación, de muchos que han criticado aquí que se
haya modificado este proyecto en el Congreso de los Diputados. Es decir,
ha salido con retraso —no es culpa de esta Cámara; esta Cámara
tiene el tiempo tasado que tiene para tramitarlo— y, por lo tanto,
señor presidente, responsabilidades, las justas. En este caso, nosotros
no tenemos la culpa de que haya habido —por suerte para el
Congreso— muchas comparecencias a este respecto, que haya habido
unas elecciones europeas en mitad del proceso, que haya habido un proceso
interno de un partido político que pidió que se le diera tiempo porque
tenía que organizarse. ¿Qué quieren que les diga? Responsabilidades, por
supuesto las nuestras, pero ni una más, señorías; ni una más.


Y también quiero decir —como lo he dicho antes en la
tramitación, en el debate de la Ley del estatuto de la víctima— que
hemos celebrado reuniones de ponencia; el Grupo Popular ha asistido, ha
atendido y ha cambiado impresiones con los grupos que han acudido esta
mañana; siento que no hayan sido todos. Siguiendo con las
responsabilidades, nos dicen que el Código Penal de 1995 ha sido
modificado —efectivamente, en varias ocasiones-; que ha aumentado
su dureza, y la última reforma es de 2010. Tampoco es responsabilidad
nuestra, senadora Capella, si en ese momento aumentó la dureza del
sistema punitivo español.


No puedo estar en absoluto de acuerdo con una mención que se ha
hecho al señor Arias Navarro, y que luego se ha dicho que la actitud y
las teorías del señor Arias Navarro se incluyeron en el Código Penal de
Juan Alberto Belloch en el Código Penal de 1995. Yo me peleé y debatí y
discutí —el señor Belloch lo recordará— este Código Penal y
de ninguna de las maneras puedo aceptar tal afirmación.


Nos dicen que es populismo punitivo. Ya he dicho que ha sido
bastante modificado. Pero, señorías, yo prefiero hablar del Código Penal
que nos viene del Congreso de los Diputados que no de este buenismo
ideológico que se gastan ustedes a la hora de determinados aspectos del
Código Penal. Además, déjenme que les diga otra cosa. Yo no sé lo que
dijo el presidente de mi partido en el año 2010, pero —vuelvo a
decir— lo que no está en los autos no está en el mundo. Aquí
estamos en el texto de la reforma del Código Penal del año 2015, y a eso
es a lo que vamos a responder o voy a intentar responder. Les tengo que
recriminar que nos han dicho que no somos valientes; pues, señorías, a
estas horas, tres menos veinte de la tarde, desde las once de la mañana
que llevamos aquí —y el Grupo Popular está encantado de debatir con
sus señorías todo lo que haga falta—, me dirán a mí si esto no es
valentía. Llámenlo como ustedes quieran.


Señorías, señor presidente, la sociedad no es inmutable, en
absoluto; la sociedad cambia, y el Código Penal tiene que acompañar
necesariamente esos cambios. El transcurso del tiempo y, desde luego, las
demandas sociales creemos que evidencian la necesidad de llevar a cabo
modificaciones en nuestra norma penal. Por eso, el Grupo Popular
considera esta reforma imprescindible. Y esta reforma emprende una serie
de reformas necesarias mediante modificaciones, innovaciones normativas
muy meditadas, muy ponderadas que ofrezcan una respuesta ordenada a esos
cambios, que son fruto de la evolución de la sociedad. Imprescindible es
también mejorar y perfeccionar algunos tipos penales, introducir figuras
nuevas que faciliten la lucha contra determinados fenómenos delictivos, y
también lo es, señorías, armonizar doctrinas jurisprudenciales que se
habían convertido en contradictorias a lo largo de estos años. También
era necesario, desde nuestro punto de vista, proyectar en el Código Penal
el sentir expresado por las Cámaras, por las víctimas, por la sociedad
española en general para ajustar adecuadamente el reproche punitivo de
determinadas conductas.


Se han atendido sugerencias, como no podía ser de otra manera, de
la jurisprudencia de nuestros tribunales, de la doctrina, de las
instituciones europeas e internacionales de las que España forma parte;
y, por supuesto, se han incorporado gran parte de las recomendaciones del
Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y del Consejo
Fiscal. No estamos impulsando, en modo alguno, una reforma retórica o
declarativa; y por eso se actúa sobre el sistema de penas de forma que
durante su ejecución se constate de modo efectivo si la reinserción es
real atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso y de cada
penado.


Se ha dicho aquí, señor presidente —pero lo vuelvo a
recordar—, que el Grupo Popular ya solicitó hace 5 años, en 2010,
una reforma penal de mayor profundidad que la presentada que,
evidentemente, no se produjo. Y llamo la atención —ya que estamos
en el turno de portavoces de los vetos presentados— sobre la
diferencia de comportamientos a este respecto. Nosotros no presentamos ni
un solo veto a la reforma de 2010 del Código Penal porque teníamos un
propósito claramente constructivo —algo, señor presidente, que he
de confesar que ya me gustaría poder apreciar en este caso—.
Consideramos que las condenas han de servir para que aquel que ha
agredido a la sociedad tenga la oportunidad de modificar su actitud y su
conducta, de tal manera que sea posible su reingreso en la sociedad; y su
reingreso se ha de producir con plenas garantías para él y también para
la sociedad. Por eso nuestra responsabilidad como legisladores es
facilitar a la justicia los medios para certificar ese cambio, que ese
cambio se produce, y no dar por supuesta la reinserción del preso por el
mero transcurso del tiempo, porque el mero transcurso del tiempo no
asegura la reinserción.


El planteamiento de la reforma —otra de las cuestiones que
se nos ha dicho— no propone un endurecimiento general de las penas,
señorías, sino al contrario, un enfoque equitativo —por cierto, me
llama mucho la atención que esto no se haya mencionado en ninguna
intervención— que introduce como principal novedad brindar una
segunda oportunidad a los ciudadanos que, de modo ocasional, han causado
un daño que no tiene consecuencias irreparables, mientras que se muestra
más severo —aquí sí— con el que perpetra delitos de gravedad
o hace de la comisión del delito su forma de vida. Quiero decirles,
además, que gran parte de la reforma está orientada a dar cumplimiento a
los compromisos internacionales adquiridos por España. Por ejemplo,
determinados aspectos en cuanto a la tipificación de racismo y xenofobia
se modifican por la Decisión Marco 2008/913/JAI; los empleadores de
nacionales de terceros países en situación irregular, se modifican por la
Directiva 2009/53/Comunidad Europea; abusos sexuales, explotación sexual
de menores y pornografía infantil, por la Directiva 2011/93 de la Unión
Europea; la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y
protección de las víctimas, por la Directiva 2011/36, de la Unión
Europea; la información e interceptación de datos electrónicos, por la
Directiva 2014/40/Unión Europea; el embargo y decomiso de instrumentos y
productos de delito, por la Directiva 2014/42/Unión Europea; el delito de
inmigración ilegal, por la Directiva 2002/42/Unión Europea. Por lo que se
refiere al Consejo de Europa, se incluirán los perfiles de condenados en
bases de datos de ADN para cumplir las exigencias del Convenio del
Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y
abuso sexual de Lanzarote, de octubre de 2007. Y en materia de
falsificación de productos médicos y otros delitos que supongan una
amenaza para la salud pública, se incorporan al código por el convenio
del Consejo de abril de 2014. Como aspectos destacables, ya se ha
encargado de comentar mi compañera la senadora Franco, la desaparición de
las faltas. En cuanto a los delitos de violencia de género —por
cierto, esto tampoco se ha resaltado— se contiene un ambicioso
paquete de medidas que incrementa extraordinariamente la protección de la
mujer frente a la violencia machista y se crea además el delito de acoso.
Son medidas desde luego que renuncian al efectismo y que no tienen nada
de simbólicas.


Delitos contra la corrupción. Se refuerza la punición en el ámbito
de la Administración Pública. Se elevan las penas de inhabilitación. Se
introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación
ilegal de los partidos políticos. Y se añade la inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, además de ampliar los
plazos de prescripción.


Y vamos a una de las partes centrales de la crítica a este
proyecto, que es la suspensión de la ejecución de la pena. Es verdad, se
introducen algunas modificaciones para hacer más efectivo el sistema,
dándose la posibilidad a jueces y tribunales de una mayor flexibilidad
para que puedan llegar a una resolución justa de las diversas situaciones
que se pueden plantear, pasará a ser regulada como una modalidad de
suspensión en la que el juez o el tribunal pueden acordar la imposición
como sustitutiva de una pena de multa o trabajos en beneficio de la
comunidad. En cuanto a la libertad condicional, se mantienen los
supuestos de su concesión, con tres modificaciones importantes, vuelvo a
resaltar: para delincuentes primarios, la posibilidad de obtenerla al
cumplimiento de la mitad de la condena y se convierte en un modo de
suspensión de la ejecución del resto de la pena. La concesión de la
libertad condicional determinará la suspensión de la ejecución de la pena
durante un determinado tiempo; si el penado no reincide y cumple las
condiciones impuestas, se declara extinguida la pena pendiente de su
cumplimiento; si comete un nuevo delito o incumple las condiciones
impuestas, se revoca la libertad y cumple lo que le reste de condena. Por
cierto, señor presidente, cuando no hay precedentes o derecho comparado
en los países de alrededor se nos critica la introducción de esos
instrumentos, y cuando los hay, también se nos critica. Es una pena. En
fin, la prisión permanente revisable hace referencia a los casos de
excepcional gravedad en los que está plenamente justificada una respuesta
extraordinaria, consiste en una pena de prisión de duración indeterminada
sujeta a régimen de revisión por los tribunales, incluso de oficio; de
ningún modo renuncia a la reinserción del penado porque, cumplida una
parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar las
circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su
situación personal; es decir, no constituye una especie de pena
definitiva en la que el Estado se desentiende también definitivamente del
penado. No. Se trata de una institución que compatibiliza una respuesta
penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad con la finalidad de
reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de
prisión. Yo recuerdo, señor presidente, señorías, que no existe en la
actualidad revisión judicial alguna en nuestro sistema penal, ni para
penas de 25 ni de 35 ni de 40 años de prisión, ni tampoco para
acumulaciones de condena, que en algunos casos, señorías, pueden fijar
límites incluso superiores, y además la prisión permanente revisable es
un modelo extendido en el derecho comparado europeo. El Tribunal Europeo
de Derechos Humanos la considera ajustada a la Convención Europea de
Derechos Humanos y a su artículo 13, siempre que la ley nacional ofrezca
la posibilidad de revisión de la condena con vistas a su conmutación, a
su remisión, a su terminación o a su libertad condicional. Esto por lo
que se refiere al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por lo que se
refiere al Consejo de Estado, también se ha pronunciado sobre la
constitucionalidad de las penas de duración indeterminada pero revisables
al informar sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional y su
ratificación por España, que prevé la posible imposición de esta
pena.


En la insuficiente reforma socialista del año 2010, propusimos que
se incluyera la prisión permanente revisable y, como bien saben y, si no,
se lo recuerdo, este fue el compromiso que adquirimos ante los ciudadanos
en nuestro programa electoral del año 2011 con el que recibimos la
confianza mayoritaria de los españoles.


Por todos estos motivos, señorías, y después de haber estado
escuchando muy atentamente tanto la defensa de los vetos como los turnos
de portavoces de los mismos y, además, por evidente coherencia, vamos a
votar en contra de estos vetos.


Gracias. (El señor Bildarratz Sorron pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Vindel.


Senador Bildarratz, tiene usted la palabra.


El señor BILDARRATZ SORRON: Señor presidente, he pedido la palabra
no para abrir de nuevo el debate sino para hacer una matización: cuando
yo he dicho que no se ha aceptado ninguna enmienda en el trámite
parlamentario, evidentemente he querido decir en el trámite parlamentario
del Senado, donde se han presentado 1044 enmiendas y no se han aceptado
más que las del Partido Popular. Yo no me he referido ni al 37 % de las
del Congreso, etcétera. (La señora Vindel López pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bildarratz.


Tiene la palabra la señora Vindel.


La señora VINDEL LÓPEZ: Señor presidente, durante el trámite de
ponencia hemos hablado con el resto de grupos y les hemos informado de lo
que se podría ir aceptando; nadie ha cerrado las puertas a que de aquí a
la aprobación definitiva se acepten más enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Señorías, como nos queda Código Penal, ya
seguiremos.


Ahora, si les parece bien, procedemos a votar los vetos.


En primer lugar, correspondería someter a votación la propuesta de
veto número 4, presentada por la señora Capella i Farré, del Grupo
Parlamentario Mixto. (La señora Capella i Farré pide la palabra).


Señora Capella, tiene usted la palabra.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Señor presidente, ¿faltan los vetos de
los anteriores proyectos o los hemos votado? Creo que no hemos votado
nada.


El señor PRESIDENTE: Senadora Capella, vamos a votar los vetos y,
posteriormente, someteremos a votación los proyectos de ley que hemos
debatido.


¿Hay alguna duda más? (Pausa). Esto se debe a la hipoglucemia a
que se refería el señor Díaz Tejera.


Sometemos a votación la propuesta de veto número 4 presentada por
la señora Capella i Farré, del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 10; en contra, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos a continuación la propuesta de veto número 1, presentada
conjuntamente por los señores Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes,
ambos del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 10; en contra, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 2, presentada conjuntamente
por los señores Guillot Miravet y Saura Laporta, ambos del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 10; en contra, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 3, presentada conjuntamente
por la señora Almiñana Riqué, el señor Boya Alós, el señor Bruguera
Batalla, el señor Martí Jufresa, el señor Montilla Aguilera, el señor
Sabaté Borràs y la señora Sequera García, todos ellos del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 10; en contra, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 6, del Grupo Parlamentario
Vasco en el Senado.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 10; en contra, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 7, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:






votos a
favor, 10; en contra, 16.


El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.


Sometemos a votación la propuesta de veto número 5, del Grupo
Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 10; en contra, 16.


El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.


Pasamos a votar los proyectos de ley que hemos debatido, a
excepción del relacionado con la reforma del Código Penal.


A continuación, sometemos a votación el texto propuesto por la
ponencia en su informe en relación con el Proyecto de Ley del Estatuto de
la víctima del delito.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 23; en contra, 1; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Así, pues, ha sido dictaminado por la Comisión de Justicia el
Proyecto de Ley del estatuto de la víctima del delito.


Votamos, a continuación, el informe de la ponencia del Proyecto de
Ley Orgánica por la que se modifican la Ley de enjuiciamiento criminal y
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para
transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al
derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la
Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la
información en los procesos penales.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 16; en contra, 3; abstenciones, 7.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Así, pues, ha sido dictaminado por la Comisión de Justicia el
proyecto señalado anteriormente.


Señorías, falta la designación por esta comisión del senador que
va a presentar los dictámenes de cada uno de los proyectos en el Pleno de
la Cámara.


El señor DÍAZ TEJERA: Es tradición que sea el presidente, y hay
tradiciones que se pueden conservar; otras, no.


El señor ALTAVA LAVALL: Apoyamos las buenas ideas que tiene el
Partido Socialista.


El señor PRESIDENTE: Yo acepto su encargo con agrado y mucho
honor. Muchas gracias.


Antes de suspender la sesión, que reanudaremos a las cuatro de la
tarde, si a ustedes les parece bien, quiero anunciarles que la ponencia
se reunirá en esta sala diez minutos antes, a las cuatro menos diez, si
les parece igualmente bien, porque hay algunas enmiendas muy vivas
relacionadas con el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se suspende la sesión.


Eran las catorce horas y cincuenta y cinco minutos.


Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y quince minutos.


El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.


El Grupo Popular ha presentado cinco enmiendas, al amparo del
artículo 115 del Reglamento del Senado, con correcciones del texto de la
Ponencia, que subsanarían determinados errores que han sido advertidos en
las enmiendas de dicho grupo. Ruego al señor letrado que proceda a leer
su contenido.


El señor LETRADO: En la primera de ellas se modifica el apartado
sesenta y tres, referente al artículo 127. Bis. 1.b) del Código Penal, de
forma que en el apartado b) se haría referencia in fine a agresiones
sexuales a menores de 16 años.


En segundo lugar, hay una modificación referente al artículo 253
del Código Penal, por la que en el apartado 1, en el centro del párrafo,
ahora se dice: … para un tercero, de dinero, efectos, valores o
cualquier otra cosa mueble…, que completa lo que decía la
enmienda 989 del Grupo Popular, que fue introducida en Ponencia.


Otra modificación es la que se refiere al artículo 335 del Código
Penal y se introduce en Ponencia en el apartado ciento setenta y siete
bis del artículo único del proyecto de ley. En el apartado 2 se dice:
autorización marisquera o acuícola sin el debido título y, por otro lado,
se refiere a actividades de marisqueo, sustituyendo la expresión que
aparece en el texto del informe de la Ponencia; y la misma referencia al
marisqueo en el apartado 3 de ese mismo artículo 335.


Asimismo, en el artículo 235 del Código Penal se introdujo un
nuevo apartado10. En la redacción actual, este apartado pasa a ser 9,
desapareciendo el apartado 9 que figuraba en el texto del proyecto de
ley, en congruencia también con lo operado mediante la supresión del
apartado siguiente.


Finalmente, por congruencia, hay una enmienda respecto al
artículo 468.3 del Código Penal, apartado 3, in fine, respecto a los
castigados con una pena, y se especifica, de multa, de seis a doce meses,
por razones de técnica legislativa.


Estas son las cinco modificaciones.


El señor PRESIDENTE: Señorías, quedan incorporadas al texto de la
Ponencia estas cinco enmiendas.


Pasamos al trámite de defensa de las enmiendas.


En primer lugar, tiene la palabra la representante del Grupo
Parlamentario Mixto, la senadora Capella, pero antes voy a leer todas las
enmiendas que corresponden al Grupo Parlamentario Mixto: las números 102
a 107, presentadas por el senador Martínez Oblanca; 454 a 519, de la
senadora Capella i Farré; 453, de la señora Julios Reyes y el señor
Quintero Castañeda; enmiendas 6 a 69 y 73 a 101, presentadas por los
señores Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes; y, finalmente, las
números 1 a 3, 5 y 736 a 742, presentadas por el señor Eza Goyeneche, la
señora Salanueva Murguialday y el señor Yanguas Fernández.


Tiene la palabra la señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Las doy por defendidas todas ellas, sin
perjuicio de que en el Pleno las justifiquemos debidamente.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Capella.


La enmienda 4 ha sido presentada por el señor Fuster Muniesa, la
señora Ibarz Ibarz y la señora Santos Fernández, del Grupo Parlamentario
Popular.


Para su defensa, tiene la palabra el senador Fuster.


El señor FUSTER MUNIESA: Muchas gracias, señor presidente.


Intervengo para defender la enmienda número 4, de los senadores
del Partido Aragonés, que, por cierto y dicho sea de paso, coincide con
la número 3, de los senadores de Unión del Pueblo Navarro, razón por la
que esta mañana me puse en contacto con la senadora Salanueva
—empezaré por el final—, y tanto ella como yo, puesto que las
dos enmiendas mantienen el mismo objetivo, aunque tienen textos
diferentes, tenemos la mejor disposición a que el Grupo Popular las
transaccione antes del Pleno, habida cuenta de que hasta estos momentos
en la Ponencia no se nos ha comunicado su aceptación.


Señorías, el número de páginas web con contenidos que hacen
apología de la anorexia y de la bulimia ha crecido un 470 % desde 2006.
Hoy en un buscador de internet pueden aparecernos hasta 500 000 páginas
proanorexia y probulimia y el 75 % de las personas que hacen estas
consultas son menores de edad. Cuando la Dirección General de Consumo del
Gobierno de Aragón se puso a trabajar en esta cuestión, llegó a encontrar
hasta 2,4 millones de entradas y, tras un arduo trabajo, han conseguido
reducirlas a la mitad. Pero realmente hasta las propias empresas que
ponen estos contenidos en internet advierten de que no hay una ley que
regule estas cuestiones, como sí se ha hecho con la pornografía infantil
y la xenofobia. La asociación aragonesa Arbada atendió el año pasado 650
consultas telefónicas sobre anorexia y bulimia y dio apoyo a 200
familias, y en los últimos años se ha producido un repunte importante,
controlado por la Unidad de trastornos de la conducta alimentaria del
Hospital Clínico de Zaragoza, centro de referencia en Aragón, con 126
nuevos pacientes adolescentes, cifra que ha crecido, desde los 97 que
hubo en 2012 o los 110 de 2013.


Señorías, en nueve de cada diez casos, el paciente enfermo es un
adolescente y mujer. Pero, además del drama personal, detrás de estas
historias se esconden verdaderos dramas familiares. Se precisa una media
de cinco años de terapia para lograr la curación de estos pacientes, y
solamente lo consigue con éxito en torno al 65, 75 %; en el resto de los
casos, la enfermedad se cronifica o fallecen. Por lo tanto, señorías,
junto a la prevención, que es fundamental, parece razonable que el efecto
disuasorio de las sanciones aparezca en la ley y contribuya a proteger la
salud de los ciudadanos, que es uno de los objetivos de los poderes
públicos. Por eso, desde el Partido Aragonés proponemos tipificar este
delito, algunas conductas, y proteger a las víctimas más allá del trabajo
de las administraciones que se desarrolla en este momento, así como por
parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con el objetivo
de evitar su proliferación. La regulación en España es laxa,
prácticamente inexistente, mientras que en Francia y en Alemania están
tipificados estos delitos.


Por lo tanto, señorías, Aragón ha apoyado y liderado esta
iniciativa por unanimidad, pero también lo hacen comunidades como la de
Madrid o el propio defensor del menor y creemos que es imprescindible
introducirlo en este Código Penal. Por eso, solicitamos al Partido
Popular la suficiente cintura —demostrada en el Congreso de los
Diputados, pero todavía no en el Senado— para llegar a un acuerdo
antes del próximo Pleno.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Fuster.


Señorías, como ustedes saben, estamos debatiendo ahora mismo las
enmiendas del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Seguidamente,
debatiremos la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de
delitos de terrorismo.


Quiero decirles que, a propuesta de la Mesa, queremos que estos
dos proyectos de ley no se voten antes de las 6 de la tarde. Se lo digo
para que sus señorías se organicen como estimen pertinente.


Dicho esto, pasamos al turno de defensa de las enmiendas 743
a 838, del Grupo Parlamentario Vasco.


Senador Bildarratz, tiene usted la palabra.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


Voy a dividir estas 96 enmiendas en nueve grupos y, aunque las doy
todas ellas por defendidas, reseñaré determinados elementos de cada uno
de ellos.


Por lo que se refiere al primero, el relativo a la pena permanente
revisable, no hace mucho pudimos asistir al debate sobre el estado de la
nación en el Congreso de los Diputados y allí el presidente del Gobierno,
don Mariano Rajoy, habló de la reforma del Código Penal y de la pena
permanente revisable. En este sentido, hay algo en lo que podemos estar
de acuerdo y es que él venía a decir que esto es una cuestión de
ideología y, puesto que es así, no hay nada que discutir. Pues bien, si
el Partido Popular entiende que la pena permanente revisable o la pena
para toda la vida revisable es cuestión de una ideología determinada como
la del Partido Popular, díganlo alto y claro. Sin embargo, nosotros no
pensamos así, no es nuestra ideología y a través de este grupo de
enmiendas proponemos la supresión de todos aquellos preceptos donde
aparezca ese concepto.


El segundo grupo engloba todas aquellas enmiendas que supongan un
agravamiento punitivo que, en nuestra opinión, es innecesario. Son muchos
los agravamientos punitivos y, en este sentido, hemos presentado las
enmiendas 755, etcétera.


El tercer grupo se centraría en aquellas enmiendas que nosotros
entendemos que van contra el precepto 25.2 de la Constitución; es decir,
todas aquellas enmiendas contrarias al principio resocializador de las
penas, que también son muchas. Son muchos los preceptos que van en contra
de ese principio resocializador y, en este sentido, entendemos que no se
está atendiendo de una manera leal al esquema establecido en la propia
Constitución.


En el cuarto grupo proponemos un mayor reproche penal en el caso
de la utilización de los menores de edad, por motivos evidentes.


El quinto grupo propone la supresión de términos que en nuestra
opinión son jurídicamente indeterminados. En este sentido, creemos que
hay que realizar una mayor clarificación, una mayor definición de esta
serie de hechos, supuestos y conceptos que quedan excesivamente
indeterminados o ambiguos.


El sexto grupo engloba las enmiendas relacionadas con el maltrato
de animales. Por ello, en algunas enmiendas proponemos una clarificación,
una concreción, una mejora técnica evidente y, en otros, un reproche
penal mayor para aquellos casos en los que se produzca maltrato
animal.


En un séptimo grupo dedicamos también numerosas enmiendas al
fenómeno de la corrupción, proponiendo un reproche penal mayor. Mi grupo
parlamentario entiende que en el ámbito de la corrupción tenemos que ser
claros. Desde nuestro punto de vista, no vamos a superar este fenómeno
indeseado únicamente a través de la legislación, pero sí consideramos que
en determinados ámbitos el reproche penal tiene que ser mayor. Y,
asimismo, en relación con el apartado de partidos políticos,
organizaciones sindicales, empresariales, etcétera.


El octavo grupo se centra en la definición del terrorismo, que
creemos que es un claro elemento sobre el que ha habido una gran
improvisación. Es evidente que el Código Penal ha venido con una serie de
artículos —570, 571, 572, etcétera— definidos de determinada
manera, pero después veremos que el nuevo texto acordado entre el Partido
Popular y el Partido Socialista habla ya de otras situaciones y,
evidentemente, lo único que ha cambiado en este ínterin ha sido el
atentado terrorista en París y la amplia repulsa de la ciudadanía
europea. En cualquier caso, hablaremos de terrorismo no solo en este
grupo de enmiendas sino también en el debate relativo al próximo proyecto
de ley.


El último grupo mantiene relación con la sustracción interparental
de menores. Se trata de un fenómeno nuevo, que ya hemos analizado en el
Pleno del Senado y, además, sobre el que hemos acordado también alguna
moción. Como consecuencia de ello, se han producido una serie de
modificaciones legislativas y en este sentido, mi grupo parlamentario
hace una propuesta de mejora.


Para finalizar, les diré que hemos recibido una propuesta de
transacción en relación con la enmienda 743. Nuestra enmienda 743
solicita la supresión del preámbulo por el propio concepto de prisión
permanente revisable porque, como he dicho, proponemos la supresión de
todos aquellos preceptos donde figure la prisión permanente revisable. Se
nos ha propuesto un nuevo preámbulo, de 27 folios, pero sorprende que se
nos proponga como transacción un nuevo preámbulo donde la prisión
permanente revisable sigue figurando. En este sentido, mucho me temo
—aunque todavía tengo que analizar esta propuesta— que se
hace un nuevo preámbulo para recoger todas aquellas enmiendas que el
Partido Popular ha ido introduciendo en el trámite del Senado. Pero,
evidentemente, no existe ánimo de transar nada con nosotros porque,
primero, se propone un nuevo preámbulo y, segundo, en ese nuevo preámbulo
sigue constando la prisión permanente revisable.


Como digo, no quiero arriesgarme a hacer una valoración. En un
primer momento no parece una enmienda muy adecuada a nuestras
necesidades, pero la valoraremos en su momento justo, que entiendo que
será el Pleno de la semana que viene.


Por ahora, nada más. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Bildarratz.


Enmiendas 108 a 187, 189 a 452 y 520 a 522, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


Señor Saura, tiene usted la palabra.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor presidente.


Estas enmiendas responden fundamentalmente a cinco criterios. Pero
previamente quiero decir que esta mañana, cuando hemos defendido nuestro
veto a este proyecto de ley, he insistido en que estamos debatiendo un
proyecto de ley sin informe del Consejo General del Poder Judicial; y
esto no lo digo yo ni mi grupo, lo dice el Consejo de Estado. Este ha
llegado a calificar prácticamente de fraude de ley el que una de las
leyes más importantes de la democracia española haya incumplido la propia
ley. Desde ese punto de vista, me voy a referir a esos cinco criterios
que informan prácticamente a la mayoría de nuestras enmiendas.


En primer lugar, se propone la supresión de todos aquellos
párrafos o artículos que contemplen el principio de prisión permanente
revisable, por las razones que hemos dado esta mañana.


En segundo lugar, la supresión del apartado 3 del artículo 315. Ya
he dicho esta mañana que hay una modificación, pero que esta no es
profunda. No queremos que en el delito de coacciones, que contempla el
artículo 172, no haya más que una singularidad a la huelga y no a ningún
otro hecho. Por tanto, repito que proponemos la supresión del apartado 3
del artículo 315.


En tercer lugar, y se diga lo que se diga, existe una ampliación y
un endurecimiento de las penas. Ciertamente, no es una cuestión solo de
esta reforma, sino que desde su aprobación, en 1995, se han producido
veintiocho o veintinueve reformas del Código Penal, y todas ellas han
significado un endurecimiento de las penas.


En cuarto lugar, y como antes se ha dicho —también lo dicen
muchos informes sobre este texto—, proliferan los artículos en los
que hay ambigüedad, lo que compromete el principio de legalidad. Se trata
de una redacción muy ambigua.


Y, por último, quiero resaltar la importancia que tiene la
sustitución del principio de culpabilidad por el principio de
peligrosidad.


En definitiva, es una reforma del Código Penal que no apunta a
mejorar la resocialización o la reinserción de los delincuentes, sino
simplemente a una política penal de venganza o de castigo, no de
reinserción, repito. Y no hay ninguna referencia en esta reforma del
Código Penal al examen, al balance, a lo que está pasando, con el
objetivo del Código Penal según la Constitución: la reinserción de los
delincuentes.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Saura.


Enmiendas 839 a 954, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió.


Señora Rieradevall, tiene usted la palabra.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Mi grupo ha presentado un total de 116 enmiendas: 74 de
supresión, 28 de modificación y 14 de adición. Me referiré a ellas por
bloques temáticos y de forma sucinta. Presentamos varias enmiendas
destinadas a recuperar las faltas como categoría de infracción penal, en
consonancia con lo ya expuesto hace unas horas en comisión. También hay
enmiendas para la supresión de la pena de prisión permanente revisable. Y
hemos presentado enmiendas relacionadas con el régimen de suspensión de
la pena y relativas a la propiedad intelectual e industrial.


Con respecto a la xenofobia, hemos presentado las
enmiendas 850, 933, 934, 935 y 936, cuya aprobación consideramos
importante. Se pretende igualar la punibilidad como agravante de las
conductas penales que se cometan por motivos de origen territorial,
identidad cultural o lingüística, aspecto físico o por la situación sin
hogar de la víctima a otros delitos cometidos por razones de
discriminación, así como igualar la protección a la víctima, es decir,
dar una respuesta penal igualitaria y proporcionada a aquellos casos en
los que se atenta contra una persona por las razones discriminatorias
señaladas. Y otros aspectos se contemplan en otras enmiendas.


Por otro lado, hemos presentado una enmienda relativa al agravante
por robo en casa habitada aislada, y las enmiendas 907 y 922, en el caso
de delitos de hurto y robo en casa habitada, por entender que no se da
una respuesta penal adecuada a los casos en que se han cometido esos
delitos y que la víctima está en una situación de vulnerabilidad que no
se tiene en cuenta.


También presentamos enmiendas relativas a trastornos mentales y
enfermedades graves, y sobre detenciones durante la libertad
condicional.


La enmienda 876 se refiere a la pena de expulsión a extranjeros.
Pretendemos reintroducir la expresión: ciudadano no residente legalmente
en España, tal como establece el Código Penal vigente, en vez de
«extranjero», término más ambiguo e impreciso que no distingue entre los
extranjeros que se encuentran en España en situación de residencia
regular o estancia y los que están en situación de estancia o residencia
irregular, con lo que cualquier extranjero, aunque su estancia fuera
regular o su residencia legal en España, podría ser expulsado del
territorio español. También en la misma enmienda proponemos que se debe
recuperar del Código Penal actual la necesidad de audiencia previa del
sujeto y del ministerio fiscal en la sustitución de la medida de
seguridad por la expulsión del extranjero del territorio español, ya que
se impide al sujeto la posibilidad de ser escuchado y su derecho a un
proceso contradictorio.


Por otro lado, presentamos la enmienda 918 como alternativa, ya
que, al quedar suprimida la falta de deslucimiento, consideramos que los
practicantes de grafitis tendrán una gran facilidad para practicarlo si
se despenaliza; por tanto, presentamos una propuesta de modificación del
artículo 263, relativo a daños, modificando el apartado ciento cuarenta y
uno del proyecto de ley.


La enmienda 921, de adición, va destinada a regular la
prostitución en espacios y vías públicas, penalizando a quienes
obtuvieran los servicios sexuales con una pena de prisión de uno a tres
meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta
días, o una multa de 3000 euros. La enmienda propuesta se basa en el
modelo francés de penalizar solo aquellas conductas de prostitución
llevadas a cabo en espacios públicos, y en penalizar solamente al que
obtiene el servicio sexual y no al que lo ofrece, de acuerdo con el
informe del Parlamento Europeo de 26 de febrero de 2014, que también se
manifiesta a favor de tratar el problema de la prostitución desde la raíz
y no aceptándolo como un hecho consumado.


También hemos presentado enmiendas sobre hurtos; por ejemplo,
consideramos la necesidad de crear un registro telemático de personas
reincidentes en la comisión de hurtos y la eximente en el caso de
restitución de lo sustraído. Igualmente, hemos presentado una enmienda
sobre maltrato animal y zoofilia. Y hacemos una especial mención a la
necesidad de dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos sobre el hecho de que los procesos judiciales no puedan
durar más de cinco años. A ello se refiere la enmienda 948.


Doy por defendidas el resto de las enmiendas presentadas. Muchas
gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Rieradevall.


Enmiendas 523 a 605 y 607 a 735, del Grupo Parlamentario
Socialista.


Señor Díaz Tejera, tiene la palabra.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente.


Como continuación del debate de esta mañana, en el que el Grupo
Socialista ha tenido dos intervenciones, para una posición general y otra
más concreta, les comunico que nuestras 212 enmiendas pretenden paliar la
crueldad, atajar la discriminación, mejorar la perseguibilidad de los
delincuentes de cuello blanco, proteger mejor a los más humildes y
conseguir una mayor sensibilidad ecológica. Una mayor sensibilidad
ecológica, aceptando como un paso adelante el esfuerzo que se hizo en el
Congreso, y vuelvo a subrayar que el texto que el Gobierno mandó al
Congreso en el año 2012 es infinitamente peor que el texto que salió de
él. Los diputados y las diputadas limaron, cortaron y amputaron gran
parte de las cosas, en mi opinión, profundamente crueles, sobre todo en
el apartado relativo a la peligrosidad. En el momento en que el Grupo
Popular ha retirado ese apartado, se ha dado un gran avance. Ya en
ponencia propuse algunas enmiendas con el fin de que la libertad vigilada
se mantuviese para los delitos de terrorismo y de violencia de género. Y
agradezco a la ponente, doña María de los Ángeles, la precisión que me ha
hecho porque nuestra enmienda 600 se refiere al artículo 80 y no al
artículo 81. No me había dado cuenta de ese error, ella me ha hecho caer
en él, y se lo agradezco en público, como tiene que ser. Lo cortés no
quita lo valiente. Y paso a explicar el conjunto de nuestras
enmiendas.


Señorías, el preámbulo del Código de 1995 —hoy en vigor, a
pesar de las veintinueve reformas— tiene dos páginas para explicar
el Código Penal de la democracia, como le llamaron los medios de
comunicación. Dos páginas. ¿Saben ustedes cuántas páginas tiene esta
contrarreforma? Tiene veintidós, veinte páginas más. Y es que hay que
hacer un esfuerzo inmenso para poder explicar lo que difícilmente es
explicable cuando no tiene nada que ver con lo que ha consolidado tanto
la doctrina legal: la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como la doctrina
científica: en general los catedráticos, los profesores, los académicos,
que han hecho en esto un esfuerzo inmenso. Piensen ustedes que durante
décadas se había dicho que el sector del ordenamiento más depurado era el
civil, el privado, y que en el ámbito penal la cosa era más tosca. Por el
contrario, todo el esfuerzo que han hecho los académicos españoles por
trabajar e investigar años fuera del país ha supuesto la incorporación de
gran parte de esa doctrina, la doctrina alemana y la doctrina italiana, y
ha supuesto un gran avance de la doctrina penalística española. En ese
sentido, me reafirmo en la necesidad de que legislemos de cara a todo el
mundo, no solo a los profesionales del derecho sino también a los que han
estado investigando y avanzando.


Se cita al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y me produce un
cierto sonrojo porque se le cita indebidamente. Primero, se citan mal los
artículos, porque lo que llaman la PP no es el artículo 13, sino el
artículo 3, y las dos sentencias a que se refiere son, exactamente, la
de 2008, en el caso Kafkaris, en Chipre, y el caso Meitner, en Alemania.
Y no viene a plantear que lo que es permanente y perpetuo es aceptable;
no es eso lo que viene a decir, sino que hay que estar permanentemente
revisando. Y no es cierto lo que se ha afirmado esta mañana de que, en
general, las penas no se revisan. Eso es falso. ¿Qué creen ustedes que
hacen los juzgados de vigilancia penitenciaria y las secciones de las
audiencias que confirman o revocan las decisiones de los jueces de
vigilancia penitenciaria? En general, todos los jueces y magistrados
juzgan y ejecutan lo juzgado, y luego hay una supervisión del
cumplimiento de la pena por parte del juez de vigilancia penitenciaria y
la correspondiente sección de la audiencia.


¿Qué es lo que hay que destacar del conjunto de nuestras
enmiendas? Fundamentalmente, hemos recogido las enmiendas que han quedado
vivas del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados, pero no
porque no saludemos con euforia y alborozo algunas enmiendas que ustedes
aceptaron en materia ecológica o de las personas jurídicas, de la
perseguibilidad. No es por eso, porque el texto que entró al Congreso ha
mejorado, a pesar de los casi dos años en que estuvo paralizado y que
tuvieran que hacerlo a toda velocidad entre navidades y comienzos de año.
Nosotros saludamos lo que ha supuesto un avance, pero pensamos que en
lugar de trabajar siempre con lo menos malo, se puede mejorar, y es parte
de nuestra lealtad institucional trasladar eso. Y por eso hemos
trasladado nuestros criterios sobre la crueldad innecesaria que supone la
indeterminación de lo que es permanente, entre otras cosas, porque si el
concepto revisable fuera, como les he dicho esta mañana, copia de cómo se
hace en otros lugares, se revisaría cada quince o dieciséis años en lugar
de cada veinticinco. Y eso que lo que ha llegado al Senado —cada
veinticinco años— es un gran avance en comparación de lo que llegó
al Congreso, porque la gente se retrató en el primer texto, en que se
proponía cada treinta y cinco años. Pero en la actualidad no hay país
europeo en el que haya tanto cumplimiento de penas como en nuestro caso,
en que se puede llegar a estar hasta cuarenta años. Díganme ustedes si
hay algún otro lugar donde se pueda estar hasta cuarenta años. Con esto
quiero decir que en el ámbito del cumplimiento efectivo tampoco es cierto
lo que se dice sobre que al poco tiempo ya se está en la calle. Esto, con
respecto a la prisión permanente: la incertidumbre, la incerteza, la no
revisión cada periodo de tiempo establecido, en lo que sería el derecho
comparado.


En cuanto a atajar la discriminación, que es el segundo objetivo
—el primero es paliar la crueldad innecesaria, como les acabo de
decir—, les vuelvo a insistir en algo que a mí me parece
especialmente cruel. ¿Por qué razón en el caso del fraude a la Seguridad
Social o a las subvenciones, cualquier español que cometa ese fraude en
un euro porque, aparte de recibir esas cantidades, haga cualquier chapuza
para buscarse la vida ya está cometiendo el hecho delictivo, y en el caso
del delito fiscal empieza a hacerlo a partir de 120 000 euros? Por eso
proponemos la cantidad de 50 000 euros, que en general es la que se
establece en el el ámbito del derecho comparado en relación con los
fraudes a la Seguridad Social y las subvenciones, y parece una cantidad
muchísimo más razonable.


Por otro lado, he explicado más de una vez la contradicción que
suponía, pero lo seguiré haciendo hasta la extenuación: por qué razón se
desprecian las decisiones del Tribunal Constitucional en lo que tiene que
ver con el ejercicio de los derechos fundamentales. Cuando se ejercita un
derecho fundamental, la fuerza de ejercicio de ese derecho es una fuerza
expansiva, no restrictiva. Y cuando se plantea una limitación tiene que
ser restrictiva. Les ponía el ejemplo del artículo 172, como tipo básico
de las coacciones, o del 315.3, que no se ha aplicado nunca. Solo hay una
sentencia en España, del año 1999, que precisamente dice que no se tiene
que aplicar el 315.3 sino el tipo básico del 172. ¿Por qué razón? Porque,
en el ejercicio del derecho fundamental, cuando un piquete se excede en
su trabajo y hay que reprochárselo —todos somos humanos y todos nos
podemos equivocar, y cuando ha habido tal exceso hay que reprochárselo,
por supuesto—, ese exceso no se puede hacer mucho más gravoso y
mucho más cruel que cuando el empresario es el que impide el ejercicio
del derecho fundamental. Nosotros planteamos que se haga como hasta
ahora. Y hasta ahora ¿qué se ha hecho? Y me refiero a este pequeño
paréntesis desde 2011 hasta el presente, en que se ha estado aplicando
el 315.3. ¿Cómo se ha hecho hasta el presente? Con la remisión al tipo
básico del 172. Ese es el planteamiento.


¿Es cierto que al quitar ese año la situación es distinta? Sí, en
relación con guatepeor, Guatemala siempre es mejor, pero la opción que
nosotros planteamos, que es lo que en la práctica han hecho todos los
tribunales españoles hasta el año 2011, es infinitamente mejor. Aquí
siempre se aduce aquello de: pero fueron ustedes en tal año cuando lo
plantearon. Eso también es falso. En ese momento —léanse el Diario
de Sesiones— había una propuesta muchísimo más gravosa y ampliada,
y en aras del consenso tratamos de plantear esa posibilidad.


En cuanto a mejorar la perseguibilidad de los delitos de cuello
blanco, les insistimos en mantener la expresión que usa el código en la
actualidad respecto de las personas jurídicas. Les reitero que la
expresión: las personas que tienen el mando efectivo, la capacidad para
tomar decisiones, restringe el abanico de los que tienen poder de
representación. Usar la posibilidad de los que tienen ese poder de
representación es muchísimo más amplio a la hora de ajustar el
comportamiento que ha generado esa responsabilidad para las personas
jurídicas. Insisto en que eso genera mayor inaplicabilidad, mientras que
la formulación del presente es mucho más circunscribible, mucho más
concretable, mucho más especificable, en lugar de esa formulación general
y abstracta.


Ya les he explicado la necesidad de proteger a los más humildes en
este campo. Y comprendo que a veces haya mucha presión desde ámbitos de
seguridad, pero ¿a ustedes les parece que una persona que esté sentada en
un lugar sin hacer nada, absolutamente pasiva, por negarse a las órdenes
de un agente de la autoridad que le diga: levántese y váyase, comete un
atentado? ¿Eso es un atentado o no es más que una resistencia a la
autoridad o estar incumpliendo un mandato? No es un atentado, no se está
desplegando ninguna actividad física para agredir a ese agente de la
autoridad. Y qué decir cuando se confunde al agente de la autoridad con
una persona que trabaja en cualquier compañía privada, cuando hay una
confusión entre un servidor público y un trabajador privado. Me parece
que es algo inadecuado e incorrecto.


Como antes les decía, planteamos enmiendas para una mayor
sensibilidad ecológica en cuanto a la protección de los animales, pero no
porque no valoremos el esfuerzo que se ha hecho en el Congreso. Hacemos
también una sugerencia relativa al artículo 319 del Código Penal bastante
sensata. Yo sé que bastantes de ustedes, de los senadores del Grupo
Parlamentario Popular, son muy sensibles a lo que les voy a plantear. En
las costas españolas hay pensionistas europeos que pasan allí la mitad
del año o el año entero, personas mayores que se han comprado una
vivienda. Pero imaginen que hay un fallo del juzgado de lo penal que
ordena la demolición de esa casa porque se ha construido en un lugar sin
licencia. El juez de lo penal ordena la demolición, y a esas personas se
les da la razón formalmente, pero desde un punto de vista material se es
injusto porque no han recibido la indemnización, no tienen su vivienda,
han perdido el dinero y han sido víctimas de una estafa. Pues bien, lo
que nosotros planteamos es que en el artículo 319 se contemple que esa
demolición esté condicionada al previo pago de la indemnización, de tal
manera que si no se da ese previo pago no se ejecute materialmente la
demolición. ¿Por qué razón? Porque es una forma de garantizar que la casa
se tirará, puesto que así lo ordena el juez de lo penal, pero que eso
esté condicionado, repito, al previo pago de la indemnización.


Algún jurista con una formación un tanto propia del reloj parado
hace siglos diría aquello de: en el Código Penal no se puede poner una
condición suspensiva. Pero habría que recordarle lo que dice el Código
Penal vigente, el de 1995, en su artículo 81.3, en el que se condiciona
la ejecución de la pena a lo siguiente: que se hayan satisfecho las
responsabilidades civiles que se hubieran originado. Es decir, se puede
suspender la ejecución de la pena —cuando son penas de menos de dos
años y se trata de un delincuente primario— siempre y cuando se
haya cumplido con las responsabilidades civiles. Y lo que aquí se plantea
es una fórmula semejante. En puridad, por aquello de la Constitución en
negativo, habría que decir: el Código Penal no está para todo. Y no está
para todo, pero, sinceramente, si en la medida de lo posible podemos
paliar esas inmensas bolsas de injusticia que se dan con los pensionistas
que compran esas casas, creo que haríamos una buena labor en términos de
prevención general.


Hay algunas enmiendas que proponen otros grupos parlamentarios
referentes a prohibiciones. Tengo que decir que nos parece muy noble el
latido que está debajo de esas propuestas, pero yo estoy convencido de
que, si bien es cierto que no hay mejor política criminal que una buena
política social y que no hay mejor política social que una buena política
laboral, en materia de salud, en lo que tiene que ver con los patrones
identitarios para la mitad de la población mundial —porque no deja
de ser cierto que de cada diez personas con trastornos alimentarios nueve
son mujeres—, en lo que respecta a ese ámbito, me parece que la
prevención juega un papel mucho más relevante que el ámbito de la
represión, siendo así que en internet son muchas las cosas que hay que
prohibir. Creo, por ejemplo, que habría que prohibir algunas páginas que
enseñan a hacer bombas, pero pienso que es mucho más relevante que
nuestros hijos e hijas tengan la suficiente madurez para que cuando vean
esas páginas pasen de ellas, porque no les aportan nada, y prefieran
otras cosas que sí puedan aportarles algo.


Insisto en que lo que late en el fondo de esas enmiendas es un
impulso muy noble, pero comoquiera que yo he preguntado a las personas
que trabajan en ese ámbito, tanto del mundo de la psiquiatría, como de la
psicología o de la salud pública, puedo decir que ellos en general me
insisten mucho en que es más relevante el trabajo de la prevención y el
trabajo del menor como síntoma de los conflictos en el núcleo familiar
que la represión ante ese tipo de páginas en internet. Estos son algunos
de los razonamientos que hemos hecho.


Hay otras tres enmiendas entre las 212 que hemos planteado. Tres
se refieren a los creadores culturales y a proteger más adecuadamente sus
creaciones, toda vez que la marca España no solo es el deportista sino en
gran medida nuestros creadores culturales, a los que hay que proteger del
mejor modo posible. Y en materia de lesiones se trata de propuestas
bastante sensatas que nos han hecho personas que practican ciclismo en
España.


Señor presidente, comoquiera que ya no tengo hipoglucemia, podría
estar unas cuantas horas más con mi intervención, pero creo que usted
agradecerá que no siga y que pare en este momento.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Díaz Tejera. Creo que
todos se lo agradeceremos. (Risas).


Para turno en contra, tiene la palabra la senadora Armisén.


La señora ARMISÉN PEDREJÓN: Señor presidente, hemos dividido el
tiempo entre mi compañera la senadora De Haro y yo. Intentaré ser breve.
Voy a responder a las intervenciones del Grupo Parlamentario Vasco, del
Grupo Catalán Convergència i Unió y del Grupo Parlamentario
Socialista.


Con respecto a la agrupación de enmiendas que ha hecho el
representante del Grupo Vasco, me voy a centrar principalmente en las
enmiendas nuevas que ha presentado en el Senado. Y este argumento es
extensivo también al resto de intervinientes. El representante vasco ha
hablado de ideología, pero yo diría que es más una elección política, en
este caso de política penal o de política criminal, a la que ha optado el
Gobierno del Partido Popular con la introducción de la pena permanente
revisable. Se ha hablado de si eso es ideológico o no, pero al fin y al
cabo todo es política y es el Gobierno el que tiene que optar o no por la
pena permanente revisable, lo que no quiere decir que sea ni más ni menos
rechazable con el argumento de que es algo ideológico.


En segundo lugar, dice que existe un agravamiento punitivo, un
argumento reiterado por varios representantes. Yo diría que hay un
agravamiento punitivo ante las realidades sociales o frente a los actos
penales que merecen el reproche penal y que entendemos que la sociedad
actual rechaza más, porque las modificaciones legislativas están para
avanzar con las realidades sociales. Si existen nuevas realidades que
merecen un mayor rechazo social, creo que la norma debe tener un
agravamiento punitivo ante esas figuras o tipos nuevos o ante los que
existe un mayor rechazo social.


Y creo que es incierto decir que no hay un efecto resocializador
de la pena, porque no se ha hecho un nuevo Código Penal eliminando los
principios informadores del derecho penal y del Código Penal español.
Pienso que optar por determinados modelos, como en este caso la pena
permanente revisable u otro tipo de penas, en ningún caso elimina el
efecto resocializador de la pena, que queda garantizado precisamente con
el término «revisable». Ese es el término que se introduce para mantener
el efecto resocializador de la pena.


Supresión de términos jurídicos indeterminados. No sé a qué se
refiere, pero le diré, señoría, que se va a admitir la enmienda a la que
se ha referido el senador del Grupo Parlamentario Socialista, la
número 600, que hace referencia al artículo 81, aunque debería ser al
artículo 80 porque plantea fundamentalmente la supresión del artículo 150
introducido en la reforma del texto y podríamos decir que introduce,
efectivamente, una serie de elementos indeterminados. Pero usted no ha
hecho alusión a los apartados, sino una alusión igualmente indeterminada
a la supresión de términos jurídicos indeterminados en el texto, por lo
que no puedo contestar uno por uno o con algún tipo de argumento a los
conceptos a que se refiere el Grupo Parlamentario Vasco cuando habla de
términos jurídicos indeterminados porque, como digo, creo que en eso su
intervención ha sido un tanto indeterminada.


Habla usted del maltrato de animales. Si hay algún texto que ha
introducido, que ha mejorado, en este caso el trato a los animales, creo
que ha sido esta reforma del Código Penal, en muchos casos por la
aportación del resto de los grupos en el Congreso de los Diputados,
mejorándose el rechazo a las conductas de abandono e incluso de
explotación sexual de los animales.


En cuanto a la corrupción, creo que en esto tenemos que ser todos
claros. La voluntad de todos los grupos políticos está precisamente en
dar un ejemplo y en recoger las demandas sociales que nos exigen en estas
conductas rechazables, no solo la sociedad, sino todos los que nos
dedicamos a la cosa pública. También a través de enmiendas que presenta
el Grupo Popular en el Senado se mejora la descripción de los tipos en
cuanto a los delitos de corrupción en los negocios o actuales delitos de
corrupción entre particulares, los delitos de corrupción en las
transacciones comerciales internacionales, etcétera, y se incluyen los
delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas. Por lo
tanto, creo que en este aspecto se mejoró mucho en la tramitación del
Congreso, y aquí vamos a intentar seguir mejorando todas las sanciones
posibles a este tipo de conductas.


He de decir al Grupo Parlamentario Vasco —y con esto termino
la intervención— que no ha hecho referencia a ningún apartado
concreto del texto remitido por el Congreso; que de todas sus enmiendas,
las que se refieren al modelo político penal o al modelo político de
política criminal, como es lógico, no vamos a admitir ninguna, como puede
ser la supresión de la permanente revisable. Y ya que ha hecho alusión a
una enmienda transaccional en la que ustedes proponían la supresión del
preámbulo, le diré que en el preámbulo se habla de más cosas que de la
prisión permanente revisable. Usted pide la supresión del cien por cien
del preámbulo, y podían haber presentado una enmienda con un texto
alternativo al preámbulo y no solo una enmienda de supresión. No le
parece adecuado que nosotros le planteemos ahora una transaccional porque
sigue apareciendo la pena permanente revisable. Como he dicho, creo que
eso es una opción política. Es evidente que nosotros con la modificación
del preámbulo no vamos a dar marcha atrás en la introducción de esta
figura. Además, tampoco es una buena práctica la supresión de todo,
porque no todo estará mal en el preámbulo, y hubiera sido posible una
enmienda con un preámbulo alternativo.


En segundo lugar, me gustaría contestar brevemente a la
representante de Convergència i Unió. Han introducido en el Senado nuevas
enmiendas en relación con algunas cuestiones interesantes que en estos
momentos no vamos a admitir, como son las referidas a la xenofobia, e
incluso algún agravante en casa habitada aislada, puesto que en nuestro
proyecto ya figuran los delitos de hurto o robo cometidos en el medio
rural.


En alguna enmienda, como la 951, ustedes proponían la supresión de
tasas judiciales para reclamar indemnización por daños por la vía civil,
y a través de la modificación de la Ley de tasas no solo quedaría
aprobada su enmienda, sino que las reclamaciones en vía civil por
personas físicas no es que vayan a estar o no exentas, sino que no van a
estar sujetas a la tasa. Por tanto, entiendo que esa enmienda quedaría
asumida por las nuevas medidas anunciadas y publicadas por el Gobierno,
al igual que la duración del proceso judicial máximo de cinco años, que
supongo que se refiere a la instrucción del proceso penal, en el que ya
se anuncia para determinados tipos de conducta la limitación de los
periodos de instrucción en función de la gravedad de los tipos. Por
consiguiente, creo que en esos ámbitos hemos avanzado en lo que a ustedes
les parece interesante. Aun así, le digo que vamos a seguir estudiando
hasta el Pleno algunas cuestiones planteadas por su grupo en las
enmiendas del Senado para intentar llegar a una transacción.


Al senador Arcadio, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista,
le diré que me voy a centrar, porque no quiero reiterar el debate del
Congreso. Como consta en los diarios de sesiones, se ha trabajado mucho,
y como ha dicho mi compañera esta mañana, se han admitido más de 300
enmiendas. Ha habido casi un 37 % de transacciones y de aceptación de
enmiendas en el Congreso.


Usted preguntaba esta mañana qué catedrático de Derecho Penal o
quién avala este tipo de reformas. Creo que solo hay que remitirse, como
ha hecho usted hoy en su intervención, a las distintas comparecencias en
el Congreso de los Diputados, a los distintos informes y a lo que ya
hacen todos los catedráticos de Derecho Penal, que son sus publicaciones.
Por lo tanto, está en la opción de cada uno saber quién es más favorable
o quién no lo es a determinadas figuras introducidas en el Código
Penal.


De las dieciséis enmiendas nuevas que han planteado ustedes en el
Senado, vamos a admitir, como ya he anunciado en mi intervención, las
números 600 y 616, que coincide con alguna enmienda del Grupo
Parlamentario Popular.


En cuanto a las enmiendas que han planteado ustedes, me refiero
tanto a las nuevas como a las que no afectan —como he dicho
anteriormente y como hemos hablado usted y yo esta mañana—






al
modelo por el que optamos cada uno de los grupos, al modelo de política
criminal y de Código Penal. Una enmienda por la que tenían ustedes mucho
interés, la número 677, que ha defendido usted, se refiere no solo a
extranjeros y a personas mayores, sino a personas que por cualquier
motivo, a veces con ocasión de delitos o por impugnaciones urbanísticas,
han llegado a ser propietarios de una vivienda o poseedores de buena fe,
y, sin embargo, se resuelve el contrato.


El presidente me avisa de que se me agota el tiempo, así que voy a
terminar. Efectivamente, esa realidad social exigiría una intervención.
Yo entiendo que es de mucha dificultad, tal y como está planteada a
través de esta enmienda, porque en ningún caso sería una responsabilidad
civil derivada del delito, sino que, a priori —y se lo digo yo sin
haber estudiado profundamente la materia—, estaríamos hablando de
una indemnización por demolición o de una especie de justiprecio. Por lo
tanto, no sería una responsabilidad civil derivada de la propia conducta
delictiva. Vamos a trabajar en ello a ver si conseguimos dar solución a
esas situaciones. Le diré que está en nuestro ánimo seguir trabajando
para admitir más enmiendas de cara al Pleno y para plantearles a todos
los grupos —espero estar en condiciones, si no es hoy, mañana, de
poder entregárselas— una serie de enmiendas transaccionales que
probablemente no van a dar satisfacción a la pretensión de todos los
grupos, pero que en algunos casos van a mejorar mucho el texto y en otros
van a ser buenas para la coherencia del modelo de Código Penal que
entendemos es necesario.


Y en relación con la cuestión en la que ha hecho hincapié el Grupo
Parlamentario Socialista, le diré que protege y ayuda a los más
necesitados y a algunas víctimas mucho más vulnerables en estos momentos,
y sanciona las conductas más rechazables con mayores penas.


Por lo tanto, mi grupo va a aprobar, como es lógico, las enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, salvo la número 4,
relativa a la anorexia y a la bulimia, que ha defendido el representante
del PAR, porque queremos que siga viva a efectos del Pleno. Por
consiguiente, mi grupo va a votar a favor de las enmiendas que he dicho
del Grupo Parlamentario Socialista y del resto de enmiendas que ha
presentado el Grupo Parlamentario Popular, aunque eso debo decirlo en el
siguiente turno.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Armisén.


Tiene la palabra la senadora De Haro Brito.


La señora DE HARO BRITO: Muchas gracias, señor presidente.


Me voy a encargar básicamente de las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Mixto: números 1 a 101, de los senadores de Izquierda
Unida, excepto la número 4, ya defendida por el Partido Aragonés; 736
y 742; 102 a 107 del senador Martínez Oblanca; 453, de Coalición Canaria,
y 454 y 519, de la senadora Capella; en total 65. Las enmiendas del Grupo
Parlamentario Mixto hacen un total de 180 enmiendas. Por otro lado, el
Grupo Parlamentario Entesa ha presentado un total de 348 enmiendas,
concretamente las números 108 a 452 y 520 a 523.


En primer lugar, el Grupo Parlamentario Popular quiere solicitar
una aclaración. Estamos dispuestos a aceptar una enmienda del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, concretamente la
número 183, pero creemos que existe una confusión. La enmienda 183
propone la supresión del apartado ochenta y uno —lo digo
literalmente— del artículo único, que modifica el artículo 150.
Entiendo que existe un error: cuando habla del apartado ochenta y uno, se
refiere al ochenta. Si puede comprobarlo y lo corrobora, podríamos
corregirla. Como le digo, creo que en la enmienda 183 hay una confusión,
porque en vez del apartado 81, se refiere al 80. (El señor Saura Laporta:
Sí, es 80.) ¿Podemos darla por corregida entonces? (Asentimiento). Pues
con esta corrección: en vez de 81, 80, aceptamos la enmienda 183, del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


También estamos en disposición de transaccionar —el texto ya
se lo he pasado al senador de Entesa— la 413, del Grupo
Parlamentario Entesa, que coincide con la número 83, del Grupo
Parlamentario Mixto. En concreto, se refiere al apartado doscientos
cuarenta y tres del artículo único que modifica el artículo 556.


Igualmente, proponemos transar las enmiendas 34, del Grupo
Parlamentario Mixto, y 367 del Grupo Parlamentario Entesa, que coinciden.
Les pasaré los textos porque se refieren al punto 1 del apartado noventa
y dos del artículo único, concretamente al 177 bis del Código Penal. Todo
esto sin perjuicio de que cuando terminemos la comisión les entreguemos
más textos sobre otras posibles enmiendas transaccionales, otros
artículos y otras enmiendas de Entesa. En concreto, me refiero, entre
otras, a las enmiendas 332, 333, 216, 383, 521, 522 y 413, pero ya les
pasaremos el texto para ver si hay posibilidad de transacción de aquí al
Pleno.


Y paso a responder a lo que ha señalado en esta comisión el
representante de Entesa, que ha alegado cinco motivos fundamentales para
resumir la temática de las enmiendas presentadas al articulado. En primer
lugar, señala que no había informe del Consejo General del Poder
Judicial, y tengo que recordarle que, precisamente con fecha 16 de enero
de 2013, el Consejo General del Poder Judicial trató en Pleno el
anteproyecto del Código Penal; previamente se había reunido y había un
informe de la Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del
Poder Judicial en el que se trataba de manera relevante el texto del
anteproyecto. Por tanto, sí que hay informe del Consejo General del Poder
Judicial. Resulta curioso porque uno de los puntos que ha mencionado
expresamente el representante del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya, que es la prisión permanente revisable —ya lo han
manifestado las compañeras que me han precedido en el uso de la
palabra—, es uno de los puntos que cita el Consejo General del
Poder Judicial en este informe que se debatió el 16 de enero de 2013 en
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.


Por otro lado, el representante de Entesa señala en este resumen
de los motivos de su oposición y de sus enmiendas, que se sustituye el
principio de culpabilidad y que uno de los principios que informa la
reforma del Código Penal que ahora estamos tratando es una política penal
de venganza o castigo. Sinceramente, como ya ha dicho la compañera que me
ha antecedido en el uso de la palabra, la senadora Armisén, tengo que
decirle que uno de los principios fundamentales o que informa el Derecho
Penal es el principio de rehabilitación o de reinserción, y no solo el
principio punitivo o de castigo. Este aspecto se contradice un poco con
la crítica que su grupo hizo en el debate llevado a cabo en el Congreso,
cuando señaló y nos criticó que el texto remitido en un inicio
despenalizaba determinadas conductas. ¿En qué quedamos, en que se
despenalizan determinadas conductas, de acuerdo con el principio mínimo
de intervención penal, o todo lo contrario, se va a un castigo máximo? El
Grupo Parlamentario Popular pretende, en este caso, adaptar la norma a
los principios, entre los cuales cabe citar la rehabilitación y
reinserción, y sobre todo la proporcionalidad de los castigos en materia
de penalidad penal.


También se ha hecho referencia a la supresión del apartado 3 del
artículo 305. Ha mencionado las coacciones, artículo 172, y yo quiero
recordar que en la anterior modificación del Código Penal fueron
precisamente otros partidos, no el Partido Popular, los que introdujeron
el artículo 315 del Código Penal. Precisamente en ese momento el Partido
Popular quiso modificar el Código Penal, la reforma, y la penalidad de
las conductas punibles que ahora es cierto que se revisan en la parte que
el Grupo Parlamentario Entesa quiere que se elimine, concretamente el
apartado 3 del artículo 305, en la parte que toca del artículo 172, de
las coacciones, porque entendemos que es proporcional y conforme a una de
las finalidades fundamentales del Código Penal; finalidades que hoy por
la mañana ha expuesto la senadora del Grupo Parlamentario Popular.


Entre las enmiendas que se presentan hay un grupo que el Grupo
Parlamentario Popular no puede aceptar porque muchas de ellas coinciden
con algunos contenidos introducidos precisamente en esta reforma del
Código Penal. Muchísimas de las enmiendas, tanto del Grupo Parlamentario
Mixto como del Grupo Parlamentario Entesa son de supresión, y
precisamente pretenden suprimir contenidos que el Grupo Parlamentario
Popular considera esenciales. En concreto, entre las reformas asumidas y
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, la 955 afecta al
preámbulo, también la 320 del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya, y, por tanto, es contradictorio. No podemos aceptar la 320 de
Entesa; tampoco la 6 del Grupo Parlamentario Mixto, presentada por los
senadores Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes.


La enmienda 957, que presenta el Grupo Parlamentario Popular,
coincide con las números 138, 331 y 332, del Grupo Parlamentario Entesa,
y afecta al artículo único, apartado veintinueve. La contradicción entre
el contenido introducido por el Grupo Parlamentario Popular y lo que
estiman el Grupo Parlamentario Entesa y el Grupo Parlamentario Mixto hace
imposible su aceptación.


La enmienda 958 se refiere al artículo único, apartado treinta y
uno, y coincide con las enmiendas números 12 y 13, del Grupo
Parlamentario Mixto, y 140, 333 y 334, del Grupo Parlamentario Entesa, y
por ser contradictorias no podemos asumirlas.


La enmienda 961, del Grupo Parlamentario Popular, afecta al
apartado cuarenta y siete del artículo único, y también la 22, del Grupo
Parlamentario Mixto, y la 348, de Entesa.


Estos ejemplos demuestran que no podemos aceptar contenidos que
van en directa contradicción con nuestras enmiendas, porque aceptarlos
supondría la supresión o la modificación de aspectos fundamentales que
ahora pretende modificar el Grupo Parlamentario Popular.


No obstante lo señalado y teniendo en cuenta cuáles son las
prioridades, manifestadas hoy, para no ser reiterativa, voy a señalar que
vamos a seguir con la voluntad que el Grupo Parlamentario Popular ya ha
manifestado en el Congreso al aceptar, ni más ni menos que 327 enmiendas.
Hemos de tener en cuenta que en el Congreso se presentaron 888 enmiendas,
menos que las que se han presentado en el Senado, que son 1044 en total,
y el hecho de que de las 888 se hayan admitido o aceptado un tercio
expresa —es un 37 % del total de enmiendas— el ánimo y la
voluntad del Partido Popular de aprobar el mejor Código Penal que se
merece la ciudadanía.


Por tanto, aspiro a que a lo largo de la tramitación
parlamentaria, de aquí al Pleno, podamos aceptar algunas enmiendas
—que ahora les pasaremos para que las puedan estudiar con
detalle—, siguiendo la senda del diálogo que el Grupo Parlamentario
Popular ya ha puesto de manifiesto tanto en la tramitación en el Congreso
como aquí.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora De Haro Brito.


Turno de portavoces.


Senadora Capella, ¿va a hacer uso de la palabra por el Grupo
Parlamentario Mixto? (Denegaciones).


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor
Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


La senadora Armisén justificaba el mayor reproche punitivo como
una evolución del Código Penal sobre la base de un mayor rechazo social.
A partir de ahí —y después intentaré responder a ese
planteamiento— hacía una serie de valoraciones y apreciaciones
sobre la justificación de nuestras enmiendas, que he defendido
anteriormente. Cuando nosotros planteábamos que la reinserción social se
penaba y que no se desarrollaba el concepto de resocialización o de
reinserción nos basábamos en análisis y estudios que dicen que a partir
de quince años la persona que está en prisión modifica su carácter, su
manera de ser, y a partir de veinte, entra ya en otro proceso perjudicial
para la psique, la salud, etcétera, y sobre esa base nosotros hemos
justificado que no entendemos que cuarenta años en prisión sea una idea
de reinserción, de resocialización o de reintegración en la comunidad.
Que la senadora o el Grupo Parlamentario Popular entiendan que estar
cuarenta años en prisión es un proceso de reinserción o de
resocialización, eso sí que es ideología.


Me ha pedido mayor concreción respecto de mi comentario de que
algunas enmiendas se basan en que valoramos como indeterminados algunos
artículos. Nos referíamos a las enmiendas 776 y 777, que se han
introducido aquí, en el Senado, y a la utilización de conceptos como
injustificadamente o gravemente.


Al referirse al maltrato de animales, la justificación para no
aceptar ninguna enmienda ha sido que ya se había hecho una mejora en el
Congreso. Y me parece bien, pero no sé si esa es suficiente razón, al
menos con respecto al maltrato animal. Y le pongo como ejemplo —y
le voy a concretar para que después no me diga que no lo hago— la
enmienda número 778, en la que decimos que tiene que haber un mayor
reproche penal en el caso de que hubiera muerte del animal. Y en ese
sentido tenemos otras enmiendas, como la 777, la 776, etcétera.


Con respecto a la corrupción —y vuelvo un poco a la
reflexión de la señora Armisén cuando decía que hay un mayor reproche
punitivo porque también hay un mayor rechazo social—, mi pregunta
es si en la corrupción no ocurre esto, y para que no me diga que no le
concreto cuando hablamos de corrupción le remito a las enmiendas números
780, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793,
794, 795, 812, 816, 817, 818, 819 y 820. Pero como no les quiero aburrir,
me referiré a la enmienda número 785, en la que se habla de funcionario
público o autoridad que influye en otro funcionario público o autoridad
«prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier
otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o
con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le
pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o
para un tercero.» Es ahí donde nosotros proponíamos un reproche penal
mayor, porque el Grupo Parlamentario Popular mantiene el mismo reproche
penal que se daba en el Código Penal del 95. Eso es lo que queremos
decir. Cuando nosotros hablamos de corrupción, por supuesto que queremos
ser claros. Basándonos en la justificación que daba el grupo mayoritario
de que si hay un mayor clamor social debe haber un mayor reproche penal,
nosotros entendemos que así debe hacerse en este sentido.


No me ha contestado nada sobre la sustracción interparental de
menores. Por si acaso también le voy a concretar las enmiendas, que son
dos, referidas a los artículos 224 y 225 bis, que tampoco estaban en el
Congreso.


En cuanto a la transaccional, no me parece normal que nos diga
cómo tenemos que presentar una enmienda, y de la misma forma entiendo que
si el grupo proponente de una transaccional nos remite un documento lo
hará en aras de llegar a un acuerdo, y en tal caso tiene que haber
elementos en común que lo hagan posible. Y a su vez entiendo que no se ha
escogido el mejor ejemplo, la enmienda número 743, que se refiere a la
prisión permanente revisable, habiendo muchas otras para poder transar.
Entendiendo también que el grupo mayoritario no quiera acuerdos ni
transaccionales con respecto a la prisión permanente revisable. Y lo doy
por bueno, pero insisto en que puede haber otras razones, otros motivos y
otras enmiendas en las que podemos llegar a algún acuerdo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bildarratz.


Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya tiene
la palabra el senador Saura.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor presidente.


Intervendré de forma muy breve, en primer lugar, para decir que
leeremos con mucha atención las propuestas transaccionales para ver si es
posible llegar a algún acuerdo.


En segundo lugar, es cierto que el Consejo General del Poder
Judicial hizo un primer informe sobre un anteproyecto de Código Penal,
pero posteriormente dicho anteproyecto cambió prácticamente todo, hasta
el punto de que el propio Consejo de Estado señala este aspecto y dice
que hubiera sido necesario otro informe del Consejo General del Poder
Judicial en la medida en que el proyecto había cambiado.


En cuanto a la prisión permanente revisable, todos estamos de
acuerdo hoy aquí de palabra en que el objetivo de la política penal es la
reinserción. Pero si yo preguntara: ¿En estos veinte años, en que se han
producido, con esta, 29 reformas del Código Penal, cuántas reflexiones y
cuántos datos ha traído el Gobierno sobre qué pasa con la reinserción?,
la cifra sería prácticamente nula. Extraña que presenten ustedes un
proyecto de reforma, de endurecimiento, quiéranlo o no, que no tiene
ningún soporte de catedráticos de Derecho Penal, de entidades ni de
partidos políticos, y que no haya ninguna reflexión sobre lo que está
pasando con la reincidencia y la reinserción. ¿Qué está pasando?
Posiblemente, si viéramos lo que está pasando no tendríamos ante nuestros
ojos esta propuesta de reforma del Código Penal.


Por tanto, insistimos en que no estamos de acuerdo con la
propuesta del Código Penal. Yo coincido en que es una cuestión
ideológica, pero me parece bien, porque parece que últimamente el tema
ideológico sea algo malo, y para mí no lo es; es bueno. Y como he dicho
antes, creo que la prisión preventiva provisional, la Ley de seguridad
ciudadana y las otras modificaciones ponen de manifiesto un modelo de
sociedad con el que no estamos de acuerdo: con menos derechos, menos
libertades, más autoritaria y más represiva.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Saura.


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió, tiene la palabra la señora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Lamentamos que no se puedan aceptar las enmiendas presentadas por
mi grupo. Es de suponer, por su firme postura, que no van a aceptar
enmiendas destinadas a la recuperación de faltas y a la supresión de la
pena de prisión permanente revisable, pero no es el caso de las demás,
que entendemos que son asumibles y que mejorarían el texto.


Por el momento agradecemos la voluntad de la senadora Armisén de
alcanzar acuerdos mediante enmiendas transaccionales y vamos a estar a lo
que nos pueda ofrecer de cara al Pleno. De momento solo podemos
manifestar nuestra oposición al proyecto. Veremos cómo se desarrollan los
próximos días.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Rieradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Rodríguez Esquerdo.


El señor RODRÍGUEZ ESQUERDO: Muchas gracias, señor presidente.
Intentaré ser breve después de la intervención de mi docto compañero el
senador Díaz Tejera, pero permítanme que haga unas reflexiones sobre
las 212 enmiendas que ha presentado el Grupo Socialista, que se han
quedado en 210 ya que la magnanimidad del Grupo Popular ha hecho que nos
aprueben 2, pero hasta llegar a ese 37 % del Congreso todavía le
faltan 78 enmiendas al Grupo Socialista por aprobar. (Risas). Espero que
de aquí al Pleno sean perfectamente recibidas para llegar a esa marca
de 37, y si quieren superarla, con 80 sería ideal.


Fuera bromas, nosotros presentamos 210 enmiendas que afectan al
núcleo mismo de un mal Código Penal, 210 enmiendas que hacen referencia,
como decía el senador Díaz Tejera, a la edad de consentimiento, al
maltrato animal, a la protección del menor o a los inmigrantes; 210
enmiendas que tratan de verdad, de verdad —con mayúsculas—,
de atajar la corrupción o los delitos con ocasión de la financiación de
los partidos políticos o de los funcionarios públicos o de las personas
jurídicas, que ustedes lo toman con un gracejo impresionante y copian
—hacen un corta y pega— el Código Penal italiano y lo traen
aquí. Enmiendas que se enfrentan al fraude tributario o se enfrentan al
fraude de la Seguridad Social, a la Hacienda Pública o a los propios
presupuestos de la Unión Europea; enmiendas que tratan de proteger los
derechos fundamentales y las libertades de las personas; enmiendas que
incluyen el Libro III, de las faltas y de sus penas, y, por supuesto,
enmiendas que tratan de suprimir su gran mentira, que esa la prisión
permanente revisable.


Intentar arreglar este desastre de Código Penal con las 212
enmiendas y con el resto hasta llegar a 1044, incluidas las suyas, creo
que les debiera hacer pensar que ustedes no traen un buen Código Penal o
no va a ser el Código Penal de la democracia, como fue el de 1995. Es un
proyecto legislativo que manifiestamente es mejorable; manifiestamente
mejorable no solo por sus propuestas, que son algunas de ellas erróneas,
sino porque va a generar problemas de interpretación que van a afectar a
la seguridad jurídica y a la resolución cotidiana de los asuntos
formales. ¿Y saben por qué? No solamente por los errores, sino porque
ustedes presentan una reforma que no deja de ser una contrarreforma, algo
sin duda sin precedentes en la democracia española en el ámbito del
derecho penal.


No les gusta que la oposición les diga que acuden al populismo
punitivo, pero es cierto, es así, y este fraude, esta trampa que traen
con este texto lo único que pretende es limitar derechos fundamentales de
los españoles. Producirá —se lo intentaba decir esta mañana—
más ineficacia en la persecución de los delitos, generará más costes en
la justicia, reducirá los niveles de garantía y aumentará la desconfianza
de los ciudadanos en la Administración de Justicia, e incluso, como les
digo, va en contra de la evolución de la propia sociedad española, que de
repente se ha encontrado en el siglo XIX y no en el siglo XXI.


Con este Código Penal ustedes consideran que los problemas de la
sociedad española se resuelven mediante la represión, y este Código Penal
es un claro ejemplo de la mayor intolerancia penal del neoconservadurismo
de la derecha española y de la derecha europea. Someten a los españoles a
una inseguridad en la norma, a una indeterminación, indeterminación que
es absolutamente peligrosa, y yo resumiría su texto normativo con: más
cárcel y a ser posible más tiempo.


Los bloques de enmiendas que ha expresado fantásticamente el
senador Díaz Tejera indican que vienen a agravar más las penas, que
amplían el campo de los delitos contra el orden público, que no luchan
contra la corrupción —aquí ustedes suspenden—, que aplican la
dureza frente al débil y la debilidad frente al fuerte y que buscan ese
populismo electoral en estas fechas con su prisión permanente revisable.
Decían esta mañana que qué pasaría si preguntáramos a los españoles si
quieren la prisión permanente revisable o no; si preguntáramos ahora ahí
mismo, en la Plaza de la Marina, si quieren que cerremos este Senado. La
mayoría de los españoles dirían que sí. ¿Haríamos esto nosotros
también?


Quiero acabar indicándoles simplemente que han tenido que venir
hace unos días tres relatores de las Naciones Unidas, Ben Emmerson,
Michel Forst y François Crépeau, para decir —y leo
textualmente— que los derechos a manifestarse pacíficamente y a
expresar colectivamente una opinión en España son fundamentales para la
existencia de una sociedad libre y democrática, y concluyen los tres
relatores de las Naciones Unidas, señorías, que su proyecto de Código
Penal incluye definiciones tan amplias y tan ambiguas que abren el campo
a una aplicación desproporcionada o discrecional de la ley por parte de
las actuales autoridades, siendo todo esto contrario al derecho
internacional. Esto es lo que nos va a traer su Código Penal.


Y como les he visto con esa amplitud de miras para llegar a
superar el 37 % de las enmiendas de aquí al Pleno, con eso nos quedamos
en el Grupo Socialista.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rodríguez
Esquerdo.


Por el Grupo Parlamentario Popular, su portavoz, señor Altava,
tiene la palabra.


El señor ALTAVA LAVALL: Con su venía, señor presidente.


Agradezco todas las palabras de los portavoces y en especial las
del senador Rodríguez Esquerdo, porque se ha dedicado a hablar más del
Partido Popular que del texto legal, el Código Penal que traemos a
debate.


Señorías, el derecho penal es una opción de civilización, es
determinar la manera civilizada en que una determinada comunidad, un
país, quiere vivir, prohibiendo las conductas que afectan a los derechos
humanos, sancionando todas aquellas conductas que se consideran incívicas
por la mayoría de las personas.


El texto legal que traemos a la aprobación de sus señorías es la
mayor revisión en profundidad del Código Penal de 1995 hasta la
actualidad, después, como se ha dicho, de las 29 reformas acaecidas hasta
el momento. Fue un buen texto legal el Código Penal de la democracia,
cuyo mentor principal tenemos el honor de que sea senador en este
momento, el senador Belloch; fue un buen texto, pero necesitaba una
revisión en profundidad. Es verdad que con estas 29 reformas se ha ido
produciendo su aggiornamento, su puesta al día, porque la vida diaria iba
cambiando con nuevas formas delictuales, pero la mayor revisión en
profundidad del sistema penal y penitenciario se realiza con esta reforma
que se propone.


Como se ha dicho, es un proyecto de ley que viene muy trabajado
del Congreso; así, se han aceptado un tercio de las enmiendas que se
propusieron por sus señorías diputados al texto que presentaba el
Gobierno, con lo cual se ha trabajado mucho. Y se ha trabajo mucho tanto
en el Congreso —y esto quiero reivindicarlo— como en el
Senado, porque ha habido ponencia, se han admitido determinadas enmiendas
por el Grupo Parlamentario Popular y todavía hay tiempo, y estamos
abiertos a seguir admitiendo otras, como han puesto de manifiesto las
senadoras que me han precedido en el uso de la palabra, hasta la
aprobación definitiva en su caso en el Pleno.


Señorías, este texto legal introduce modificaciones importantes,
muchas de las cuales ya se han puesto de manifiesto y por eso no voy a
reiterarlas. Es verdad que se trata en profundidad los delitos
económicos, con una mayor transformación de condenas que afectan a la
corrupción, tanto de particulares como de empresas; se da una mayor
protección a la mujer con la modificación del artículo 172 bis, que no ha
sido puesta de manifiesto; se protege en mayor medida a los menores; se
aborda el sistema penitenciario, tanto en libertad condicional como en
medidas de seguridad, y me gustaría manifestar una cuestión respecto a la
prisión permanente revisable, en el único detalle en el que yo creo que
no han caído sus señorías. Se introdujo, como se ha dicho, en Alemania,
en Italia, en Reino Unido, en Francia. En Francia por el presidente
Mitterrand, socialista, con lo cual sabemos que se introdujo por un
presidente socialista. Pero cuestionan que aquí nos vamos a los
veinticinco años. ¿Entonces están diciendo ustedes que creen que es un
trato inhumano, vejatorio o degradante de los que proscribe el
artículo 15 de la Constitución? ¿Van a plantear sus señorías en contra de
esta prisión permanente revisable —como está en Francia, en
Alemania, en Italia, en Reino Unido— un recurso de
inconstitucionalidad por considerar que esos veinticinco años son trato
inhumano degradante o vejatorio? Si quieren, les contesto yo, que estoy
en el uso de la palabra. Y creo que no, contestando lo que ustedes
pensarán. Porque no es una cadena perpetua, porque es una prisión
permanente, una supervisión para ver si esa determinada persona puede
salir o no en libertad; tiempo tendremos también de comentarlo en el
Pleno. No es un derecho penal de castigo, pues, que evita la reinserción,
como se ha puesto de manifiesto por parte de alguna de sus señorías.


Se dice que suprime las faltas. Se suprimen las faltas con mucho
sentido. Fíjense, aquí lo que se está haciendo es penar conductas. Si
alguien hurtaba algún objeto que valía 380 euros tenía la suerte de haber
cometido una falta; sin embargo, si valía 405 euros, tenía la mala suerte
de haber cometido un delito. Señoría, el que hurta, el animus doli es el
de hurtar, llevarse algo ajeno, un bien ajeno, sin fuerza, lógicamente
—por eso, no estaríamos ante el robo—. Lo que se está penando
es eso. Y si usted ha cometido lo que presuntamente era esa actividad
delictiva de llevarse algo ajeno pasa a ser delito, leve, pero delito y,
en todo caso, lo que no se considere delito, sanción administrativa. No
perdamos el norte de por qué se suprimen las faltas. Es verdad que muchos
catedráticos de Derecho Penal están a favor de esa supresión; también lo
estaba el fiscal general del Estado, Torres-dulce, y también, de alguna
manera, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, según consta
en manifestaciones realizadas a Europa Press el 9 de enero de 2006: El
Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido ultima una instrucción
específica sobre tráfico y seguridad vial en la que ordenará a todos los
fiscales que los hechos de mayor gravedad en este campo se traten como
delitos y no como faltas. Estaba él también pensando —con buen
criterio, a mi parecer— que delitos tan graves como la conducción
temeraria pasaran a ser delitos. Con lo cual, no es una invención la
supresión de las faltas, máxime si seguimos la doctrina alemana, donde ya
desapareció de su Código Penal hace mucho tiempo.


Ha habido 29 reformas, Esta es la más importante, como ha sido
puesto de manifiesto por sus señorías, y también se ha puesto en
evidencia una cuestión, la determinación de la culpabilidad por el juez
de lo penal o juez de instrucción, en su caso. Señorías, el juez de lo
civil también puede determinar la culpabilidad y lo sabemos
perfectamente. ¿Dónde queda la responsabilidad contractual que tiene que
valorar un juez civil? O incluso la responsabilidad civil es delito; la
responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil. El
juez civil puede determinar perfectamente la culpabilidad de algún
determinado agente que haya realizado tráfico comercial o incluso un
establecimiento de concurrencia de culpas con una determinada
culpabilidad por parte de alguno de ellos. Y eso se valora y tiene una
indemnización y un justiprecio. Con lo cual, esa culpabilidad se puede
referir al ámbito penal, pero también al ámbito civil.


Señor presidente, simplemente quiero terminar diciendo que en el
Grupo Parlamentario Popular, como han puesto de manifiesto mis
compañeras, vamos a seguir abiertos a intentar transaccionar alguna de
las enmiendas planteadas por sus señorías e, incluso, llegar a aprobar
alguna de las que se nos presenten.


Señor presidente, no sé si se va a votar el informe de la ponencia
o se va a votar enmienda por enmienda, porque hay tres enmiendas de tres
grupos que admitimos.


El señor PRESIDENTE: Votaremos, señor Altava, el informe de la
ponencia y lo votaremos después de entrar en la proposición de ley,
porque quedamos en que no votaríamos antes de las seis de la tarde. En su
momento, cuando se acerquen las seis de la tarde, haremos un breve receso
para que el informe de la ponencia esté claro.


El señor ALTAVA LAVALL: Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Altava.









PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.
(Votación)


621/000108

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar, señorías, a votar la reforma
del Código Penal. Concretamente, vamos a votar el texto de la ponencia,
pero le vamos a pedir al señor letrado que nos haga alguna aclaración,
puesto que como ha habido enmiendas transaccionales, queremos saber
exactamente como queda el texto de la ponencia ya con sus cambios
correspondientes.


El señor LETRADO: Además de las correcciones a las que se dio
lectura anteriormente, la ponencia ha modificado su propio informe porque
ha aprobado tres enmiendas de las que estaban publicadas, que son las
enmiendas 600 del Grupo Socialista y la 183 del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya, ambas son de idéntico contenido, con una
corrección, puesto que, en realidad, se refieren al apartado ochenta del
artículo único y no al ochenta y uno, puesto que hacen alusión al
artículo 150 del Código Penal.


Por otro lado, también se incluye en el informe aprobado por la
ponencia la enmienda 616 del Grupo Parlamentario Socialista. Luego, el
informe de la ponencia actualmente es el texto publicado, más las
correcciones a las que se ha dado lectura en un primer momento y la
inclusión de estas tres enmiendas a las que acabo de hacer
referencia.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor letrado.


Por lo tanto, vamos a pasar a votar el texto propuesto por la
ponencia tal y como ha reflejado el señor letrado.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 12; en contra, 10.


El señor PRESIDENTE: El texto de la ponencia ha sido
aprobado.


Por lo tanto, señorías, ha sido dictaminado por la Comisión de
Justicia el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Corresponde también en este acto nombrar al miembro de esta
comisión que va a presentar el texto del proyecto de ley en el Pleno del
Senado.


El señor DÍAZ TEJERA: El Grupo Socialista persevera.


El señor PRESIDENTE: Pues muchas gracias por el encargo, señor
Díaz Tejera.


El señor ALTAVA LAVALL: El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado propone también al señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Pues así se hará. Muchas gracias.


Vamos a hacer un receso de cinco minutos. (Pausa).









PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE
DELITOS DE TERRORISMO.


624/000003

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Pasamos al dictamen de la Proposición de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.


A esta proposición de ley, que se tramita por el procedimiento de
urgencia, se han presentado 4 propuestas de veto y 55 enmiendas.


Vamos a pasar, si a ustedes les parece bien, a la defensa de las
propuestas de veto.


En primer lugar, el Grupo Mixto ha presentado dos vetos. El
primero, el veto número 2, de la señora Capella i Farré, que tiene la
palabra.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidente.


Decíamos antes, y vuelvo a repetir ahora, que esta última es una
reforma que va en consonancia con la oleada de reformas impulsadas desde
el más absoluto populismo punitivo. No obedece, insisto, ni a la
necesidad, ni a las demandas de la ciudadanía, se mire como se mire, y se
estudien ustedes y se miren los resultados del CIS como se los miren. Es
una reforma que se plantea en paralelo con la propia reforma del Código
Penal en curso, reforma que se reforma antes de entrar en vigor. Desde un
punto de vista de técnica legislativa deja mucho que desear; desde el
punto de vista de coherencia legislativa, otro tanto o lo mismo; y, a
criterio de Esquerra Republicana, huye de la estabilidad normativa del
derecho penal en la que nos deberíamos estar moviendo. Con esta reforma
ustedes persisten en mayores recortes de derechos y libertades; en
retrocesos importantes en los derechos y libertades conquistados; una
reforma que limita de forma desproporcionada, innecesaria e injustificada
derechos como la libertad de expresión, información, asociación, libertad
de circulación, el derecho a la privacidad, es decir, la entrada y salida
del Estado propio o al que se va de visita; ampliación desproporcionada,
injustificada, del delito de terrorismo; nuevos tipos penales del
capítulo de delitos terroristas; delitos de terrorismo tipificados de
forma vaga e imprecisa. Resulta difícil, a criterio de Esquerra
Republicana, reconocer qué conductas pueden ser sancionables, lo que
puede concluir en una aplicación arbitraria de la legislación penal.
Añaden un concepto de terrorismo ligado a la subversión del orden
constitucional, seguramente mirando de reojo a Cataluña, por si se nos
ocurre proclamar la república catalana, que no duden de que, si tenemos
la mayoría para hacerlo, lo haremos.


Y acabo mi intervención recordando que ayer se cumplían 41 años
del ajusticiamiento, del asesinato, de Salvador Puig Antich y hoy se
cumplen 39 años de los asesinatos de Vitoria, 5 muertos
—asesinados— y 100 heridos, por defender mejoras laborales y
mejoras en las condiciones de vida de la clase trabajadora.


Por estos motivos y por muchísimos más que han sembrado la
historia reciente y antigua del Estado español, defendemos este veto por
las consideraciones que he planteado en mi intervención.


Asimismo, defiendo el veto de los representantes de Izquierda
Unida, salvo que el señor Iglesias quiera defenderlo.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Capella.


El siguiente veto, el número 1, ha sido presentado conjuntamente
por el señor Iglesias Fernández y el señor Mariscal Cifuentes.


Señor Iglesias, tiene la palabra.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


Intervendré de forma muy sintética, porque probablemente la tarde
está siendo sobrecargada en exceso de contenido y de material, después de
una mañana que ya me han contado que también lo ha sido.


Simplemente quiero reafirmar que no compartimos la presentación de
esta proposición de ley. Desde una perspectiva formal, yo creo que para
la búsqueda del acuerdo político que permitió la proposición se ha
sacrificado el procedimiento legislativo y se ha sometido a la
conveniencia política la lógica legislativa. Y, además, se ha hecho en la
búsqueda de la coincidencia que se alcanza exclusivamente a partir de la
negación de la realidad. El acuerdo es posible porque se hace de espaldas
a un procedimiento de reforma del Código Penal cuya tramitación es
simultánea. Y la prueba es que en esta comisión estamos debatiendo ambas,
con lo cual la esquizofrenia resulta casi inevitable.


En relación con los contenidos, simplemente quiero decir que, más
allá del procedimiento, con el exclusivo objetivo de lanzar un mensaje a
la sociedad, el de que se está dispuesto a combatir el terrorismo
yihadista, se abordan una serie de reformas del Código Penal que en unos
casos son innecesarias, puesto que los tipos actualmente existentes
cubrían suficientemente y tipificaban adecuadamente las conductas que se
pretenden perseguir. Frente a la realidad de otros Estados europeos,
desgraciadamente, el nuestro tiene una historia negra de terrorismo de
más de cincuenta años y, a lo largo de tan dilatado periodo, el Estado ha
ido articulando los mecanismos de respuesta desde el ámbito legal, de los
cuales, uno de los más destacados, por supuesto, es el Código Penal.
Pretender por tanto que sea necesario inventar algo en la tipificación de
las conductas terroristas en este momento carece de base y fundamento. Y
concluyo ya.


En cuanto a la concreción de las propuestas de reforma, se
realizan, por una parte, al margen de las recomendaciones de diferentes
organizaciones internacionales, desde el Relator de las Naciones Unidas
hasta Amnistía Internacional, que precisamente insistían en cuestionar la
legislación preexistente por ser esta demasiado abierta —concepto
incompatible con las exigencias de legalidad y de seguridad propias del
ámbito de lo penal— y, además, porque se profundiza en esos mismos
vicios o defectos.


No pretendo aburrir más a los miembros de la comisión.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Iglesias.


Pasamos a la propuesta de veto número 3, presentada conjuntamente
por el señor Guillot Miravet y el señor Saura Laporta, ambos del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


Señor Saura, tiene la palabra.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor presidente.


Paso a defender el veto y también las cuatro enmiendas concretas
que hemos presentado al articulado, y lo hago en coherencia con el debate
que hemos tenido todo el día en relación con nuestro rechazo a la prisión
preventiva revisable. Por estas razones presentamos el veto y pedimos la
aprobación del resto de enmiendas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Saura.


Para la presentación de la propuesta de veto número 4 del Grupo
Parlamentario Vasco, tiene la palabra el senador Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


Nosotros vamos a utilizar los mismos argumentos que estamos
intentando transmitir durante la mañana y la tarde de hoy con respecto a
la modificación del Código Penal. En ese sentido, nuestra primera
objeción sería respecto al procedimiento, pues ni el Grupo Popular ni el
Grupo Socialista han buscado en ningún momento acuerdo con nadie que no
fuera uno de estos grupos. Todo esto proviene de un pacto antiterrorista
firmado por el presidente del Gobierno, el presidente del Partido Popular
y el secretario general del Partido Socialista, un pacto que nosotros
consideramos que lo único que pretendía era eso, una firma. Los firmantes
no han querido llegar a un acuerdo en ningún momento, sino que lo único
que se ha querido es una firma. Antes decíamos que el Código Penal es una
de las herramientas más importantes sobre las que vamos a debatir en esta
legislatura y, evidentemente, esta proposición de ley es muy importante,
pues todo lo relacionado con el terrorismo dentro del Código Penal es
algo que nos debe preocupar, y mucho, pero a todos; no a dos grupos
parlamentarios sino a todos.


En ese sentido, que en el Congreso de los Diputados se haya
seguido el trámite de lectura única nos lleva a hacer una serie de
reflexiones porque, como todos sabemos, la justificación del
procedimiento de lectura única que provisiona el Reglamento se basa en la
sencillez del texto a debatir. Pero es evidente que la sencillez no
concurre en los delitos que estamos analizando en estos momentos. Con
respecto al trámite del Senado ocurre algo parecido. No se sigue el
procedimiento de lectura única, sino el trámite de urgencia, con lo cual,
además de poder presentar vetos y enmiendas parciales, el trámite es muy
similar, pues vamos a ver aquí lo mismo que hemos dicho, que carece de
reflexión y de debate la reforma del Código Penal; que no se va a aceptar
nada de lo que el resto de grupos de la oposición planteamos.


El texto propuesto viene a reafirmar la prisión permanente
revisable lo que en nuestra opinión, tal y como hemos dicho esta mañana,
es opuesto al espíritu del acuerdo constitucional de 1978 y encuentra su
justificación en el pacto antiterrorista firmado por el Partido Popular y
el Partido Socialista, cuyo segundo punto viene a decir: acordar que, tal
y como ha venido recogiendo nuestro ordenamiento jurídico, a los delitos
de terrorismo con resultado de muerte les será siempre aplicable la
máxima pena privativa de libertad recogida en el Código Penal. Por ello,
y una vez hayamos solventado relativamente la esquizofrenia en la que nos
encontramos esta tarde, pues primero modificamos el Código Penal y lo
volvemos a modificar ahora en el apartado del terrorismo, sí podremos
decir, para cuando entre en vigor, que el segundo punto se reconvierte
en: acordar que tal y como ha venido recogiendo nuestro ordenamiento
jurídico, a los delitos de terrorismo con resultado de muerte les será
aplicable la prisión permanente revisable, en tanto en cuanto alguien no
vuelva a modificar el Código Penal.


Para terminar, el senador Rodríguez Esquerdo nos trasladaba antes
las reflexiones de unas personas de la ONU que habían realizado una
visita al Estado español con relación al Código Penal, a su reforma y a
los delitos antiterroristas, considerando lo importante que son las
libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. El informe
dice: los expertos de la ONU señalaron que la definición de los delitos
de terrorismo y las disposiciones relativas a la criminalización de los
actos de incitación y enaltecimiento o justificación del terrorismo son
excesivamente amplias e imprecisas. Tal y como está redactada la ley
antiterrorista, podría criminalizar conductas que no constituyeran
terrorismo y podrían resultar, entre otras, restricciones
desproporcionadas del ejercicio de la libertad de expresión,
etcétera.


En definitiva, es evidente que todos los grupos estamos
terriblemente preocupados con el terrorismo. Es evidente también lo que
se ha sufrido además en el Estado español durante estos últimos cincuenta
años con la existencia del grupo terrorista ETA; es evidente. Por eso
mismo, entiendo que habría sido mucho más sencillo buscar la complicidad
del resto de las fuerzas políticas en un asunto tan importante que no
buscar solo la firma, a pesar de no tener un acuerdo con el resto de
fuerzas políticas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Bildarratz.


Para el turno en contra me han solicitado la palabra dos
portavoces.


En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, el senador Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Permítanme, en primer lugar, señor presidente, señorías, que, a
pesar de la hora que es y del tiempo que llevamos aquí, este portavoz
empiece por manifestar en esta comisión su homenaje cariñoso y cálido a
la gente que ha sufrido esto.


Empezamos esta mañana debatiendo sobre el estatuto de las
víctimas. A los españoles en general —y, en particular, permítanme
esta referencia cariñosa a los vascos, a los madrileños, a aquellos
lugares de España donde han vivido experiencias de esta naturaleza;
recuerdo también Sevilla y muchos otros— poca gente de fuera de
España nos tiene que venir a explicar este fenómeno. Por lo tanto, en
primer lugar, un cariñoso homenaje a las víctimas del terrorismo.


En segundo lugar, señor presidente, quiero manifestar que
intervengo en nombre del Grupo Socialista por dos razones: primero, por
lealtad al grupo al que represento y, segundo, por convicción personal en
la defensa que voy a hacer. Yo lamento discrepar de otros colegas y
amigos que me han precedido y que han presentado su veto; son colegas,
son amigos, saben que los aprecio, pero, con todo cariño y toda lealtad,
discrepo de su planteamiento.


Y quisiera invertir el razonamiento, señor presidente. ¿Cómo creen
sus señorías que estaremos mejor los españoles, desde el punto de vista
de la proyección internacional, en la lucha contra el terrorismo? ¿Creen
ustedes que después de la entrada en vigor de este texto estaremos mejor
o estaremos peor? Es más, incluso sin la entrada en vigor de este texto,
tan solo con la firma de los presidente de los dos partidos políticos
mayoritarios en España ¿estaremos mejor o estaremos peor? Yo no tengo
ningún inconveniente en manifestar lo mismo que dijo mi portavoz en el
Congreso, que esto no es un asunto solo del Partido Popular y del Partido
Socialista, es un asunto de todos los demócratas; no es un asunto solo de
izquierdas y derechas, es un asunto de todos los demócratas sin
excepción, es un asunto de todos los españoles de bien. Pero en ocasiones
hay dinámicas y situaciones que se imponen y, de igual forma que hay
relaciones y acuerdos interpartidarios que son absolutamente legítimos, a
veces una respuesta pronta, una respuesta inmediata genera un impacto que
es importante a la hora de preservar la seguridad de todos los españoles,
que es una de nuestras primeras responsabilidades. Ciertamente, ojalá se
pudiera haber hecho de forma distinta, pero si no ha sido posible hacerlo
de forma distinta, así es bueno. ¿Es mejor? Cierto; pero así también es
bueno y estamos en mejor posición a la hora de defender el interés
general de los españoles.


¿Y de qué forma los diputados y las diputadas, de qué forma los
senadores y las senadoras podemos responder a este fenómeno? Solo tenemos
una posibilidad, que es la ley. Es verdad que existen las políticas
públicas para generar esperanza, para luchar contra la desigualdad; es
verdad que las guerras identitarias pueden reclutar a personas en
nuestras filas, como han reclutado a franceses, a daneses o a ingleses;
es verdad que la lucha contra la desigualdad, la lucha a favor de la
esperanza puede quitar argumentos a esas sectas. Pero fíjense ustedes que
este acuerdo se firmó el día 2 de febrero; el día 20 de febrero, señor
presidente, tres adolescentes londinenses se incorporaron, vía Estambul,
a estos grupos. Por lo tanto, hay una situación de perplejidad, hay una
situación de desconcierto, hay una situación de ignorancia de cuáles son
las últimas motivaciones que llevan no solo a hombres, es decir, a
varones, sino a mujeres a incorporarse a esos grupos en esos lugares. Y
ante esta situación de desconcierto y perplejidad, ¿qué tiene de malo que
los dos principales grupos lleguen a un acuerdo, que no es cerrado y que
no es exclusivo, sino que deja abierta la posibilidad de que se
incorporen más personas? Incluso si se fijan ustedes en las personas que
firman el texto, aparte de los dos secretarios generales, los dos
portavoces de los dos grupos, hay otros parlamentarios que no integran
ninguno de esos dos grupos y, en general, está abierto a que otras
personas se puedan incorporar. Luego a mí no me parece que el argumento
central sea: como ustedes dos lo firmaron, cierran la posibilidad de que
se incorporen otros. Primero, esa posibilidad no está cerrada, está
abierta. En consecuencia, considero que más que una cuestión de dinámica
y ritmos parlamentarios, seguramente el desacuerdo pueda estar en el
contenido, no solo en el iter, sino en el contenido del texto.


Y vuelvo a insistir en una expresión sobre la que ya hemos
trabajado en otro momento. Aquí tenemos experiencia con grupos
terroristas, como el caso del Grapo, el caso de ETA, que eran estructuras
jerárquicas con líderes reconocidos, cada uno con su función, con una
financiación y con unos referentes. En este caso, todos los tratadistas
—y reclamo en especial al Instituto Español de Estudios
Estratégicos y a algunos otros más— hablan de que este es un
fenómeno polimórfico, que tiene diversidad de centros y de periferias y
que es difícil encuadrar en una estructura jerárquica; incluso hablan de
la extrema crueldad en la captación y de la extrema crueldad en el
entrenamiento de los adeptos. Pero yo no tengo ningún inconveniente en
reconocer que alguna de las consideraciones que han hecho las señorías
que han intervenido antes que yo son bastante fundadas. Por ejemplo, una
de ellas —que yo he leído— de algún magistrado de la
Audiencia Nacional, amigo personal, que me dice: Mira, Arcadio, todo lo
que propone el contenido de ese texto ya se podría hacer con el
ordenamiento jurídico vigente. Pero otro compañero, también amigo, me
decía: Hay realidades que con el ordenamiento jurídico que está en vigor
no podemos abordar, tenemos dificultades como, por ejemplo, una de las
primeras enmiendas que han presentado de forma conjunta los dos grupos
mayoritarios relativa a la financiación del terrorista individual.


Entonces, ¿qué ocurre? ¿Por qué razón dos magistrados muy
cualificados, con una larga experiencia en esta lucha, la posición de uno
es que con lo que está en vigor no hace falta esta reforma y la posición
del otro es que sí hace falta porque hay agujeros por donde se escapa la
realidad terrorista y ellos están imposibilitados para encararla con
eficacia y con eficiencia?


¿Cuál es la respuesta? La respuesta es que el derecho, señor
presidente, es una ciencia valorativa y, como es una ciencia valorativa,
cabe la perspectiva del análisis de uno y cabe la perspectiva del
análisis del otro; las dos realidades están dentro de la realidad del
derecho, de la realidad de la carrera judicial. ¿Qué sucede a la hora de
aplicar este texto, que no solo es la exposición de motivos? La
exposición de motivos hace referencia a la resolución 2178 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de septiembre de 2014,
que hace referencia a otra de 2001, la 1373, que permanentemente está
llamando a los Estados a que se cercioren —en esta ocasión
discúlpeme que incumpla el Reglamento del Senado que prohíbe la lectura,
pero permítamelo para ser preciso— de que sus leyes y otros
instrumentos legislativos internos tipifiquen delitos graves que sean
suficientes para que se puedan enjuiciar y sancionar las conductas
terroristas que se describen, de tal forma que quede debidamente
reflejada la gravedad del delito. Los Estados miembros tienen que estar
permanentemente revisando, engrasando y afilando todo su instrumental
jurídico, porque no tenemos otra cosa que no sea la ley; en políticas
públicas, insisto, la lucha contra la desigualdad, quitar argumento a la
miseria, a las necesidades de búsqueda de una identidad en torno al
grupo, en torno a una interpretación de algunas posiciones ideológicas,
filosóficas o religiosas, etcétera; pero nuestro instrumento sobre todo
es la ley. Fíjense sus señorías que se plantean los
artículos 571, 572, 573, 573 bis, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 579 bis
y 580. Díganme ustedes una cosa. Algún compañero ha afirmado que se
plantean aquí tipos penales abiertos. Yo discrepo en general de los tipos
penales abiertos, no es una buena técnica, pero en última instancia,
cuando vivimos realidades tan cambiantes como esta, sugiero una cierta
confianza en quien va a aplicar la ley, porque sabido es que la ley no
dice lo que dice la ley; la ley dice lo que dicen los jueces que dice la
ley, y en esto yo confío en los jueces españoles.


¿Qué se plantea en este conjunto de artículos? Se plantea dotar al
ordenamiento jurídico de una mayor flexibilidad y de una mayor
permeabilidad a la hora de abordar estas realidades. En el ámbito de la
defensa, los que han trabajado esto insisten mucho en que los modernos
ejércitos necesitan tres cosas: primero, un mando único centralizado;
segundo, una logística para poner cientos de personas en cualquier lugar
del mundo en veinticuatro horas y mantenerlos; y, tercero, inteligencia.
La mejor manera de combatir este fenómeno está en el campo de la
inteligencia, está en el campo de la información, está en el campo de la
lealtad entre todos los demócratas y en la disponibilidad para estar
permanentemente afilando, engrasando y preparando nuestro instrumental
jurídico.


En cuanto al argumento que se utiliza con relación al Grupo
Socialista, señor presidente —y con esto ya acabo—, se nos
dice que tenemos un desdoblamiento esquizoide: una determinada posición
respecto a las enmiendas relativas al Código Penal y la prisión
permanente revisable, que, sin embargo, nos hemos tragado en el acuerdo
que se ha suscrito sobre antiterrorismo yihadista. Con toda sinceridad,
les diré que en la exposición que hizo en el Congreso de los Diputados el
portavoz de nuestro grupo, Antonio Hernando, lo abordó con claridad,
diciendo que no se pretendía soslayar. Y se ha sido leal con el Partido
Popular y el Partido Popular ha sido leal con el Partido Socialista.
Porque el Grupo Socialista le ha manifestado al Grupo Popular que está en
desacuerdo con la prisión permanente revisable y que, apenas tenga la
oportunidad, lo va a modificar. Pero no por eso va a dejar de suscribir
un acuerdo que modifica este conjunto de artículos, por supuesto que no,
porque tanto el Gobierno como la oposición entendemos que la lucha
antiterrorista es un asunto de Estado. Ya tenemos suficientes razones
para mantener el debate interpartidario, como se ha acreditado a lo largo
de todo el día, pero, ciertamente, no por eso vamos a dejar de firmar el
acuerdo. Por tanto, como eso se le ha manifestado al Grupo Popular, este
es consciente de nuestra posición al respecto. No por tener una
diversidad de criterio en torno a la prisión permanente revisable vamos a
dejar de suscribir algo que creemos da un instrumental jurídico más
adecuado, más flexible y más ajustado a este nuevo fenómeno polimórfico.
Y por eso hemos firmado este acuerdo y por esa razón he planteado a doña
Rosa Vindel que quería compartir con ella esta intervención como
portavoz. Podía haber acudido al expediente de que yo no hablo y que solo
lo hiciera doña Rosa Vindel, pero no entendemos así la lealtad del Grupo
Socialista. Cuando llegamos a un acuerdo, damos la palabra, firmamos y
ponemos la cara.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Díaz Tejera.


En turno en contra, tiene la palabra la portavoz del Grupo
Popular, la senadora Vindel.


La señora VINDEL LÓPEZ: Gracias, señor presidente.


Quiero agradecer la intervención del senador Díaz Tejera y su
lealtad, y decirle también, señoría, algo que sabemos todos: es imposible
que su señoría no intervenga. (Risas). Y además, nos alegra mucho que
haya intervenido, en este caso.


Voy a consumir la segunda parte de este turno en contra de los
vetos presentados, no sin antes decir que estoy plenamente convencida de
la preocupación de sus señorías de todos los grupos por el terrorismo
yihadista; seríamos unos irresponsables si no lo estuviéramos. Y también
quiero invitarles, como ha hecho el senador Díaz Tejera, a que se lo
piensen y, por favor, si es posible, firmen este acuerdo de aquí a que
sea ya definitiva su aprobación la semana que viene por el Pleno.


Me es muy difícil hablar de terrorismo en este país, porque
desgraciadamente sabemos demasiado de terrorismo. El terrorismo, señorías
—estarán de acuerdo conmigo—, es el peor enemigo de la
democracia, de cualquier democracia, y es el peor enemigo de España. Al
igual que el senador Díaz Tejera, quiero rendir desde aquí un homenaje
muy sentido y un recuerdo muy cariñoso a las víctimas del terrorismo
desde la solidaridad y el afecto que les tenemos, además de un inmenso
respeto.


Sabemos que la respuesta al terrorismo viene de varios sitios:
viene de la unidad política, viene de la unidad ciudadana y, por supuesto
y en primer lugar también, viene del Estado de derecho con modificaciones
legislativas en el ámbito penal, en el ámbito procesal y en el ámbito
policial. Desgraciadamente, sabemos —y sabemos bien— de su
dimensión en clave interna y también en clave internacional. Hasta ahora
hemos hecho prevalecer la vida y la libertad frente a la dictadura y la
violencia de los asesinos, pero, señorías, estamos ante una nueva forma
de terrorismo, un nuevo modelo de terrorismo. El terrorismo yihadista es
un desafío que está en auge, afecta a todas las sociedades, ninguna está
exenta de esta amenaza. Ya no solamente es —que también— el
atentado de Charlie Hebdo en el supermercado judío en París, son las
atrocidades del grupo de salvajes de Boko Haram, etcétera, etcétera.


Constatamos que nuestra legislación no es aplicable con igual
efectividad ante el terrorismo yihadista, porque, señor presidente, este
es diferente en naturaleza, en composición, en alcance y en su modalidad.
Entre las nuevas formas de acción de este modo de terrorismo está la
yihad virtual, sitios web yihadistas en la mayoría de los idiomas
occidentales para atraer y reclutar nuevos voluntarios; está el secuestro
de rehenes para financiar actividades terroristas con el dinero obtenido
de los rescates para lograr la liberación de presos yihadistas, para
mantener el nivel de amenaza, para proteger a los grupos terroristas con
escudos humanos y para crear santuarios en las tierras de la yihad; está
también la creación de redes para la transferencia de los voluntarios a
las tierras de la yihad: los envían allí con el fin de que adquieran
experiencia en la lucha, constituyan grupos operativos una vez que están
de vuelta en sus propios países y sigan perpetrando actos criminales; y,
por si todo esto fuera poco, también tenemos los actos de terrorismo
perpetrados por individuos aislados, lo que llaman lobos solitarios o
bien células durmientes.


Ante un desafío de estas proporciones, debemos adecuar el
tratamiento jurídico a las circunstancias de un fenómeno completamente
cambiante. Creemos que esta proposición de ley responde a esta necesidad,
a la necesidad de dar la respuesta más adecuada posible a este desafío
terrible al que nos enfrentamos. Y creemos también que esta proposición
atiende a la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, que insta a realizar las modificaciones legislativas necesarias
para mejorar la prevención, la persecución y el castigo de estos delitos.
Son diez artículos del Código Penal que modifican el tratamiento punitivo
para las organizaciones y grupos terroristas, la nueva definición de
terrorismo, la tipificación de todas aquellas conductas relacionadas con
el depósito de armas y explosivos, su fabricación, tráfico, suministro o
la mera colocación o empleo de los mismos. Se recoge también de manera
particular la agravación de la pena cuando se trate de armas, sustancias
o aparatos nucleares, radiológicos, químicos o biológicos o cualesquiera
otros de similar potencia destructiva. Se tipifica el adoctrinamiento y
adiestramiento militar o de combate, así como el manejo de toda clase de
armas y explosivos, incluyendo expresamente el adoctrinamiento y
adiestramiento pasivo, con especial mención si es a través de internet.
Se refiere también a la pena para las conductas relacionadas con la
financiación del terrorismo, las acciones de captación y reclutamiento al
servicio de organizaciones o fines terroristas, agravando, por supuesto,
la pena cuando estos se dirijan a menores. Se castiga el enaltecimiento o
justificación públicos del terrorismo, los actos de descrédito,
menosprecio o humillación de las víctimas, así como la difusión de otros
mensajes o consignas para incitar a otros a la comisión de delitos de
terrorismo. Y, finalmente, las penas de inhabilitación absoluta y la
novedosa pena de inhabilitación especial para profesión u oficio
educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un
tiempo superior entre seis y veinte años al de duración de la pena de
privación de libertad impuesta en la sentencia.


Creo que tenemos la obligación de reaccionar. Y ya que estamos tan
preocupados, cuanto antes, mejor. Y la prueba es este texto que traemos a
la comisión para que sea aprobado, para que también lo apruebe el Pleno y
pueda entrar en vigor lo antes posible para defendernos, para defender a
toda la sociedad.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Vindel.


Pasamos al turno de portavoces.


Senadora Capella, ¿va a hacer uso de la palabra?
(Denegaciones).


¿Senador Bildarratz? (Denegaciones).


El señor Saura no está en la sala.


Por Convergència i Unió, tiene la palabra la senadora
Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Si bien estamos de acuerdo en que los actos de terrorismo
internacional constituyen una amenaza grave contra la paz y contra la
seguridad que debemos prevenir y reprimir, esto no puede evitar que
mostremos nuestra discrepancia profunda con la forma en que se ha gestado
este proyecto de ley. Se ha llevado a cabo de una forma bipartidista, que
se aleja de aquellos amplios consensos imprescindibles para temas como el
que nos ocupa. Se ha solemnizado como un pacto a dos y, después, se ha
pretendido que los demás grupos se adhieran a él mediante sus
aportaciones.


Las formas no han sido las adecuadas debido al pacto meramente
bipartidista y debido a las prisas con las que se ha tramitado, que han
propiciado que un tema tan delicado haya sido tramitado en el Congreso de
los Diputados sin informe de ponencia y sin dictamen de la Comisión de
Justicia, justamente cuando hablamos de tipos penales importantes y
cuando detectamos en el texto del proyecto una extensión desmesurada del
tipo penal; un texto plagado de conceptos jurídicos indeterminados que
contiene tipos ilícitos abiertos, que no están de acuerdo con la
Constitución.


La jurisprudencia del Tribunal Constitucional advierte de que
debemos definir con mayor precisión los tipos penales y más cuando se
hace de forma tan abierta y extensiva; y todavía más en este caso en que
la pena puede ser de un tipo al que Convergència i Unió se opone: la
prisión permanente revisable.


Por lo tanto, aunque compartimos la finalidad de luchar contra el
terrorismo, no aceptamos que sea a costa de la seguridad jurídica. No se
puede aceptar que en este ámbito de la lucha contra el terrorismo queden
tipos abiertos y sin definir, que puedan tener esta aplicación extensiva
que causa peligro en su aplicación.


Concluyo con una reflexión y es que en la cumbre de la ONU sobre
terrorismo, que se celebró en Madrid en el año 2005, se alertó sobre los
abusos que en ocasiones los Estados podían llegar a cometer en la lucha
contra el terrorismo mediante modificaciones legislativas con el objetivo
de disuadir, de dificultar o de defender lo que todos compartimos, que es
luchar contra el terrorismo, y que se llegaran a eliminar derechos y
libertades garantizados por el derecho internacional sobre derechos
humanos. En este sentido, el alto comisionado de Naciones Unidas sobre
derechos humanos decía que las medidas antiterroristas siempre deben ser
compatibles y respetar íntegramente los principios de necesidad y de
proporcionalidad.


Convergència i Unió reclama una reforma que sea exigente, que
sirva para incrementar los mecanismos que el ordenamiento jurídico tiene
para luchar contra el terrorismo y estas nuevas formas de terrorismo
internacional, pero también es necesaria esa exigencia en la observancia
del principio de seguridad jurídica.


Esperemos que mediante la aprobación de las enmiendas presentadas
se puedan corregir y mejorar estos y otros aspectos del proyecto de ley
que hoy es objeto de dictamen.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Díaz Tejera en este turno de portavoces.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Yo quisiera preguntar a las señorías aquí presentes lo siguiente:
en el ámbito de la lucha contra el terrorismo ¿hay alguna especificidad
atinente a las escuchas telefónicas sin autorización judicial? En el
ámbito de la lucha contra el terrorismo ¿hay alguna especificidad en el
ámbito de la comunicación del interno y el derecho a designar su abogado?
La respuesta es sí; en el ámbito de la lucha contra el terrorismo sí hay
especificidades que no se dan en general en la lucha contra la
delincuencia común.


No estamos hablando de los años ochenta ni de cuando se buscaban
atajos al margen del Código Penal; estamos haciendo algo con absoluta
transparencia: reformar aquellos apartados que nos parece que son
necesarios. Y si se fijan ustedes en el grupo de las enmiendas que han
presentado de forma conjunta el Grupo Popular y el Grupo Socialista,
verán que estas plantean su reubicación en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, porque estamos hablando de las condiciones de perseguibilidad
de los delitos en este campo. Esto tiene que ver con el artículo 577,
tiene que ver con el artículo 580, tiene que ver con la conexión con los
españoles, tiene que ver con la financiación del terrorista individual y
lo que se está haciendo es situarlo en el ámbito que se considera más
adecuado. ¿Por qué razón? Porque el mensaje y la comunicación que se
quería conseguir con un impacto pronto, después de aquella manifestación
que se celebró en París ―a la que asistieron gran parte de los
dirigentes políticos mundiales―, es que si hubiera acontecido algo
semejante en aquel momento en el país, ¿creen ustedes que habría sido
responsable que el Grupo Socialista no firmase ese acuerdo porque está en
desacuerdo con la prisión permanente? Pues no; no habría sido responsable
dejar de firmar un acuerdo que afecta a once artículos porque
estuviésemos en desacuerdo con la pena de prisión permanente.


Hemos sido leales con el otro grupo firmante, el Grupo Popular, y
por eso le dijimos claramente que estábamos en desacuerdo con ese punto y
que cuando tuviésemos la posibilidad, lo modificaríamos; pero no por eso
íbamos a dejar de firmar este acuerdo y no por eso íbamos a tratar de
conseguir ese impacto porque es muy importante que ese mensaje cale en
general, no solo en nuestra población, sino en aquellos que puedan estar
participando en este tipo de redes.


¿Saben ustedes cuántas niñas en España están bajo el peligro de
que les extirpen el clítoris, según los datos de los grupos que trabajan
en este campo? Son 17 000 niñas. ¿Qué ocurre con esto que estoy diciendo?
Que esa es una realidad que existe. Antes puse el ejemplo de las tres
adolescentes londinenses y es que es una realidad que existe y que no
terminamos de captar. Por lo tanto, la conclusión es que, en la medida de
lo posible, esto intenta abordarlo; seguramente será insuficiente y habrá
que seguir haciéndolo, pero cuanta más gente participe será muchísimo
mejor porque el impacto normativo y el impacto mediático será mucho más
profundo.


Ciertamente hay que responder a la pregunta sobre si, en relación
con la lucha contra este fenómeno, estamos mejor o peor que antes de la
firma del acuerdo, o si estamos mejor o peor que antes de la reforma de
estos artículos y si estaremos mejor o peor cuando entren en vigor.
Insisto en ponerles el ejemplo de los dos magistrados amigos de la
Audiencia Nacional; uno me decía que no hacía falta, pero el otro decía
que sí porque hay rendijas por donde se cuela el terrorismo. Antes
sabíamos qué hacer en el caso de otros fenómenos terroristas, pero no
sabemos cómo abordar este fenómeno y hay ámbitos en los que nos va
ganando. De ahí la necesidad de afilar, de engrasar y de poner al día
nuestro arsenal, un arsenal jurídico, y nuestra principal herramienta: la
ley.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Díaz Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora
Vindel.


La señora VINDEL LÓPEZ: Gracias, señor presidente.


Hablando de las rendijas a las que se refería el senador Díaz
Tejera, les diré que hay un dicho por ahí que dice que es imposible coger
toda el agua del océano con una mano; es cierto, pero cuanto antes
empecemos a poner diques al agua del océano, mejor que mejor.


Se nos dice que esta modificación se ha realizado con mucha prisa
pero, señor presidente, cuando nos hablan de prisa y de que el reloj y el
calendario van demasiado rápido, tengo que decir que este acuerdo se ha
realizado desde la lealtad y por responsabilidad. Y desde la lealtad y
por responsabilidad, vamos a votar en contra de los vetos, votaremos a
favor de las enmiendas que hemos presentado de forma conjunta los dos
grupos y votaremos en contra del resto.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Vindel.


Vamos a proceder a la votación de las propuestas de veto.


En primer lugar, votamos la propuesta de veto número 2, presentada
por la senadora Capella i Farré, del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 2; en contra, 17; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta de veto número 1, presentada de forma conjunta por el
senador Iglesias Fernández y el señor Mariscal Cifuentes, del Grupo
Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 2; en contra, 17; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta de veto número 3, presentada de forma conjunta por el
señor Guillot Miravet y el señor Saura Laporta, del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 3; en contra, 18; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Por último, propuesta de veto número 4, del Grupo Parlamentario
Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 2; en contra, 18; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.


Finalizado el debate y votación de las propuestas de veto, vamos a
pasar a la defensa de las enmiendas.


En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, se han
presentado tres grupos de enmiendas: por el señor Martínez Oblanca, del
Grupo Parlamentario Mixto, con la enmienda número 1; las enmiendas 17
a 22, presentadas por usted misma, señora Capella y, por último, las
enmiendas 2 a 16, presentadas conjuntamente por los señores Iglesias
Fernández y Mariscal Cifuentes.


Tiene la palabra la señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Doy por defendidos los tres bloques de
enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Capella.


El señor Bildarratz, por el Grupo Parlamentario Vasco, ha
presentado las enmiendas 27 a 40.


Tiene su señoría la palabra.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias.


Las doy por defendidas.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bildarratz.


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya presenta
las enmiendas 23 a 26.


El señor Bruguera tiene la palabra.


El señor BRUGUERA BATALLA: Gracias, señor presidente.


También las doy por defendidas.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Convergència i Unió, la señora
Rieradevall presenta las enmiendas 41 a 51.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Las doy por defendidas, señor
presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Los grupos parlamentarios socialista y popular presentan las
enmiendas 42 a 55. ¿Quién va a hacer uso de la palabra? (El senador Díaz
Tejera pide la palabra).


Si le digo senador Arcadio, habremos convertido Arcadio en
apellido ya definitivamente.


Senador Díaz Tejera, tiene usted la palabra


El señor DÍAZ TEJERA: Señor presidente, me llame usted Arcadio o
me llame Díaz Tejera, siempre y cuando nunca omita el apellido de la
madre, yo estaré contento. Porque la madre, con seguridad, nueve meses;
el padre, que en paz descanse, no se sabe cuánto tiempo; cinco minutos o
cinco horas, pero nueve meses, nunca. (Risas). Perdone este comentario,
es para relajar un poquito el ambiente, a pesar del objeto de análisis en
este momento. Comparto el turno, como antes hice con los vetos, con la
compañera Rosa Vindel, si me permite el tratamiento.
(Asentimiento.— Risas). Yo le he pedido permiso, ha asentido, y por
eso lo he usado.


El señor PRESIDENTE: No ha dicho usted el apellido de su madre.
(Risas). Solo ha dicho el del padre.


El señor DÍAZ TEJERA: Le acepto la corrección. Ha sido una omisión
imperdonable por mi parte.






Le pido disculpas.


Antes decía, en el turno anterior, que las enmiendas que
presentábamos conjuntamente, de la 51 a la 55, si se fijan ustedes, la 51
y la 53 son remisiones a la Ley Orgánica del Poder Judicial: la ubicación
sistemática no en el Código Penal, sino en la Ley Orgánica del Poder
Judicial. La 55 es por un criterio de conexión con España y la 54 insiste
en el mismo asunto: la reubicación en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De más contenido me parece a mí es la número 52, que tiene que ver con la
financiación del terrorista individual, uno de los asuntos en que más nos
insisten algunos jueces y fiscales que trabajan en el Audiencia Nacional.
Por ahí resulta en ocasiones frecuente que se escape el razonamiento y
que sea difícil encajarlo. De ahí la importancia de esta expresión que se
incorpora en el artículo 577 y que plantea esta reubicación que parece
más razonable.


Con estas cuatro enmiendas se ve en la práctica que no es un
asunto que ab initio se daba por cerrado, sino que sigue permanentemente
abierto y que se está permanentemente mejorando, porque no es tanto el
tiempo transcurrido desde el debate en el Congreso al de aquí en el
Senado. Por eso se han incorporado estas cuatro enmiendas, que ya doy por
defendidas, sin que sirva de precedente la brevedad de esta
intervención.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Díaz Tejera.


Señora Vindel, tiene la palabra.


La señora VINDEL LÓPEZ: Para acabar con este turno, señor
presidente, señorías, estas cuatro enmiendas mejoran el texto que nos ha
llegado del Congreso. Lo mejora sobre todo la primera de estas enmiendas,
y las otras tres también, aunque son más bien formales y técnicas.


A estas horas y después de llevar aquí desde las once de la
mañana, señor presidente, se agradecen dos cosas: el buen humor del
senador Díaz Tejera y la brevedad por mi parte. Por lo tanto, no tengo
nada más que decir.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Vindel.


Procuraremos no perderlo porque queda tarde todavía.


Vamos a pasar al turno en contra, por si alguien lo quiere
ejercer. (Denegaciones). Si no, pasamos al turno de portavoces.


¿Grupo Parlamentario Mixto? (Denegaciones).


¿Grupo Parlamentario Vasco? (Denegaciones).


¿Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya?
(Denegaciones).


¿Grupo Parlamentario Convergència i Unió?


La señora Rieradevall tiene la palabra.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Aunque mi grupo considera que hay que combatir el terrorismo y
atajar las nuevas y peligrosas formas de terrorismo internacional,
también es cierto que debería hacerse desde el consenso, desde el rigor
jurídico y cumpliendo las normativas internacionales. Por lo tanto, no
podemos estar de acuerdo en las formas que han caracterizado la
tramitación de la presente proposición de ley ni tampoco en algunos
puntos de su contenido.


En el artículo 573 bis.1.1.º se está legislando remitiendo a la
prisión permanente revisable. Apoyar este artículo es avalar la prisión
permanente revisable. La prisión permanente revisable vulnera la
seguridad jurídica, va en contra del principio de reinserción social que
señala nuestro sistema penal, y es un término de dudoso encaje
constitucional.


Insistimos en que son los medios y no la finalidad los que
convierten al terrorismo en delito: o estamos ante medios violentos o no
hay delito de terrorismo. No compartimos ni consideramos tampoco que la
mera navegación por internet accediendo a determinadas páginas pueda ser
considerada finalmente como un delito de terrorismo. Quien difunda, sí;
quien navegue, no. Debemos ser coherentes con el principio de seguridad
jurídica y tener muy claro qué debemos considerar un tipo final, de lo
contrario corremos el peligro de instaurar un sistema precrimen parecido
al de la película de ciencia ficción dirigida por Steven Spielberg
en 2002: Minority Report.


No podemos, por lo tanto, tampoco, apoyar la posibilidad de
cometer un delito de colaboración con una organización o grupo terrorista
de forma culposa o a título de imprudencia. Lamentamos que el Grupo
Popular no haya podido aceptar las enmiendas presentadas, y esperemos que
hasta la celebración del Pleno esto sea posible.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Rieradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, para este turno de
portavoces tiene la palabra el señor Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Sin que sirva de precedente, señor
presidente, no haré uso del turno. (Risas).


El señor PRESIDENTE: Si no lo veo, no lo creo, señor Díaz Tejera.
(Risas).


Señora Vindel, tiene usted la palabra.


La señora VINDEL LÓPEZ: Lo siento, yo sí, señor presidente.
Simplemente, para decirle a la señora Rieradevall que no le traicione su
subconsciente, señoría. En este caso, para aceptar sus enmiendas, nos
tendríamos que poner de acuerdo el Partido Socialista y nosotros, no
solamente depende de nosotros.


Señor presidente, ante la insistencia en los mismos argumentos,
repetidos hasta la extenuación, yo invito a la reflexión a sus señorías
de aquí al Pleno para que puedan votar; piensen, mediten, pero estaríamos
encantados de que pudieran votar a favor de este texto.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Vindel.


Vamos a proceder a votar estas enmiendas por el orden
anterior.


Enmienda número 1, presentada por el señor Martínez Oblanca, del
Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en
contra, 17; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas 17 a 22, presentadas por la señora Capella i
Farré del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 1; en contra, 17; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 2 a 16, presentadas conjuntamente por el
señor Iglesias Fernández y el señor Mariscal Cifuentes del Grupo
Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 1; en contra, 17; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 27 a 40 del Grupo Parlamentario Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 2; en contra, 16; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 23 a 26 del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 1; en contra, 16; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 41 a 51 del Grupo Parlamentario Convergència
i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 1; en contra, 17; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 52 a 55 presentadas conjuntamente por el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado y el Grupo Parlamentario
Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 17; en contra, 1; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Vamos a votar, a continuación, el texto remitido por el Congreso
de los Diputados, salvo aquellas partes que pudieran considerarse ya
incluidas en las enmiendas que, en su caso, hubiesen sido aprobadas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 17; en contra, 1; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda sido aprobado.


Ha sido, por tanto, dictaminada por la Comisión de Justicia la
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de
delitos de terrorismo.


Procede, señorías, designar al miembro de la comisión que va a
presentar esta proposición de ley en el Pleno del Senado.


El señor DÍAZ TEJERA: El Grupo Socialista, señor presidente,
propone, como siempre lo hace, que lo sea usted.


El señor PRESIDENTE: Se lo agradezco mucho.


El señor ALTAVA LAVALL: Nadie mejor que el señor presidente para
representar a esta comisión.


El señor PRESIDENTE: Muy agradecido por el honor y el encargo, y
así se hará.









DEBATIR





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE MONDOÑEDO (LUGO).


661/000499

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE CHANTADA (LUGO).


661/000500

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE VILALBA (LUGO).


661/000501

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE MONFORTE DE LEMOS (LUGO).


661/000502

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE VIVEIRO (LUGO).


661/000503

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE SARRIA (LUGO).


661/000504

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE A FONSAGRADA (LUGO).


661/000505

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE BECERREÁ (LUGO).


661/000506

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE XINZO DE LIMIA (OURENSE).


661/000516

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE VERÍN (OURENSE).


661/000517

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE RIBADAVIA (OURENSE).


661/000518

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE A POBRA DE TRIVES
(OURENSE).


661/000519

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELANOVA (OURENSE).


661/000520

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE O CARBALLIÑO (OURENSE).


661/000521

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE O BARCO DE VALDEORRAS
(OURENSE).


661/000522

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RETIRAR LA PROPUESTA
DE SUPRESIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE BANDE (OURENSE).


661/000523

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA


El señor PRESIDENTE: Siguiente punto del orden del día: debate y
votación de mociones.


Señorías, vamos a debatir en primer lugar varias mociones
agrupadas referentes a instar al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de: Mondoñedo (Lugo), Chantada (Lugo),
Villalba (Lugo), Monforte de Lemos, (Lugo), Viveiro (Lugo), Sarria
(Lugo), Fonsagrada (Lugo), Becerreá (Lugo), Xinzo de Limia (Ourense),
Verín (Ourense), Ribadavia (Ourense), Pobra de Trives (Ourense), Celanova
(Ourense), O Carballino (Ourense), Barco de Valdeorras (Ourense), y Bande
(Ourense.)


Estas mociones van a ser presentadas por los senadores Fidalgo y
Varela.


En primer lugar, tiene la palabra el senador Fidalgo.


El señor FIDALGO AREDA: Gracias, señor presidente.


El Grupo Parlamentario Socialista presenta una serie de mociones
para que los ocho partidos judiciales de la provincia de Ourense
continúen existiendo tal y como están en este momento. Son los
siguientes: Ribadavia, O Carballiño, Celanova, Bande, Verín, Xinzo de
Limia, Barco de Valdeorras y Pobra de Trives.


Creemos que el Senado debe tener un posicionamiento claro y
rotundo como Cámara de representación territorial ante la alarma social
que se ha creado por el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, que se aprobó en Consejo de Ministros el día 4 de abril
de 2014, y que supone la desaparición de los partidos judiciales
existentes con la creación de los tribunales provinciales de
instancia.


Los colectivos de funcionarios, a través de los sindicatos,
jueces, colegios profesionales de abogados y procuradores, la
Administración Local, los ayuntamientos de estas comarcas y el propio
Parlamento de Galicia, se han pronunciado en contra de esta medida en
tanto en cuanto esta supondría un duro golpe por la desaparición de
servicios públicos, aparte de que agravaría otros recortes que ya existen
en otros servicios públicos para las comarcas del rural donde la
despoblación es una seña de identidad, hasta el punto de que es un tema
de Estado, y de hecho este Senado ha creado una comisión especial para
estudiar el problema de la despoblación, donde ya se va avanzando que los
servicios públicos de todo tipo son fundamentales para mantener la
población. Además, es necesario que la justicia sea un servicio cercano,
más aún en estos momentos, en que hay un montón de demandas por
determinados fraudes financieros, caso de las preferentes, desahucios,
embargos y problemas de seguridad, por lo que se hace necesario que la
gente del rural no tenga un servicio más caro y no les sea más difícil
acceder a un servicio público tan fundamental como es el de
justicia.


Por esa razón el Grupo Parlamentario Socialista defiende la
existencia de estos partidos judiciales. Es algo que le preocupa, pero
también cree que en determinado momento este proyecto se podrá retomar de
nuevo. De hecho, en determinadas respuestas parlamentarias a que este
senador ha tenido acceso, concretamente en una muy reciente del día 30 de
septiembre, el propio Gobierno justifica y se reafirma en la necesidad de
seguir con esa reforma, pero juega con un lenguaje engañoso y viene a
decir de alguna forma que van a permanecer los edificios pero les quita
los jueces, secretarios, fiscales y funcionarios. Nosotros creemos que
eso no es suficiente. En nuestra opinión el partido judicial debe seguir
existiendo con su personal y con toda la actividad que desarrolla en ese
sentido.


Manifestamos, por tanto, que el Senado debe pronunciarse a favor
del mantenimiento de los partidos judiciales y en concreto de estos ocho
de las comarcas de la provincia de Ourense, lo que doy por
defendido.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Fidalgo.


También por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el
senador Varela.


El señor VARELA SÁNCHEZ: Señorías, intervengo brevemente puesto
que mi compañero por la provincia de Ourense creo que ya ha explicado con
bastante claridad cuál es nuestra preocupación.


La cuestión que motiva las mociones que presentamos trae causa del
anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue
aprobada en Consejo de Ministros el día 4 de abril de 2014, aunque
finalmente no fue remitida al Parlamento. En relación con el tema que nos
interesa el texto hacía referencia a cuestiones relativas a la
demarcación y planta judicial, creación de los tribunales provinciales de
instancia y modificación de la estructura de los tribunales. Finalmente
todo esto viene a significar, desde nuestro punto de vista, que la
consecuencia práctica y final sería la desaparición de los partidos
judiciales.


Como casi todo lo elaborado por el Ministerio de Justicia durante
el período de mandato del señor Ruiz-Gallardón, lo que recibió esta
propuesta, como casi todo lo que nació de ese ministerio en ese período,
fue un rechazo unánime. Un rechazo tan unánime, que jueces, fiscales,
funcionarios, sindicatos, usuarios, ayuntamientos y partidos políticos se
posicionaron claramente en contra de esta medida que proponía el
Gobierno.


Estas mociones tienen fecha de mayo del año pasado, de mayo
de 2014 —seguramente habría que hacer una pequeña reflexión sobre
la utilidad en cuanto a la inmediatez de las cuestiones que afectan a los
ciudadanos que pueda tener esta Cámara—, y desde aquel momento
hasta hoy han pasado muchas cosas. Ha llovido mucho, por lo menos, en
Galicia. Cesó el ministro, y creo que el Gobierno empezó a mirar de reojo
el posible marcador electoral, de ahí que conociéramos que el Gobierno
manifestaba su voluntad de que la intención de que los partidos
judiciales desaparecieran fuera paralizada. Sabemos que el proyecto entró
en el Consejo de Ministros y que no salió. Pero tampoco tenemos la
certeza de que fuera a la papelera. No sabemos en qué situación está. ¿Se
encuentra este proyecto en estado latente, en una situación
durmiente?


El señor Catalá, el nuevo ministro de Justicia, el 29 de enero
de 2015 dijo que descartaba la supresión de los partidos judiciales por
entender que no es el momento adecuado. Esta frase es muy significativa y
muy explícita. Si no es el momento adecuado, no es que la pretensión sea
inadecuada sino que lo que inadecuado es el momento. Lógicamente, creemos
que el hecho de que el Gobierno haya dejado esta intención durmiendo,
como digo, en un cajón y no la haya retirado definitivamente tiene mucho
que ver con las próximas elecciones, con las convocatorias de las
municipales y autonómicas. Por tanto, surgen muchas dudas. La
credibilidad del Gobierno en todo aquello a que se compromete es, como
ustedes saben, bien escasa; por eso, a pesar de que el Gobierno diga que
este no es el momento mantuvimos estas mociones. Creemos que lo que debe
decir el Gobierno es que esa decisión o pretensión no es adecuada, que
esa pretensión daña a los ciudadanos, como decía mi compañero, daña a los
municipios, daña el acceso a la justicia, daña el derecho a ser
justiciado, a la cercanía, y también al ahorro económico, porque, como
ustedes comprenderán, para los ciudadanos no es lo mismo ser atendidos en
el entorno de su circunscripción —el partido judicial suele
coincidir con su comarca— que tener que serlo en la capital de la
provincia.


Las mociones que presentamos y mantenemos aquí, en el Senado, a
pesar de esa manifestación del Gobierno, para nosotros son la prueba del
algodón: queremos comprobar la voluntad sincera del Partido Popular, no
de aparcar el anteproyecto, sino de eliminar de forma definitiva esa
pretensión del Gobierno. Queremos que el Senado, Cámara territorial, se
manifieste en relación con esa nueva posición del Gobierno, abundando en
la necesidad de que desaparezca esa intención de eliminar los partidos
judiciales. Como digo, es la prueba del algodón, y hoy vamos a ver en el
Senado si hay una voluntad sincera por parte del Gobierno o se trata de
un puro regate electoral antes de las elecciones municipales. Hay que
recordar que prácticamente todos los ayuntamientos rechazaron de forma
unánime la pretensión de eliminar los partidos judiciales. Por lo menos
en Galicia así fue: en los ayuntamientos, en la diputación, y de forma
unánime en un Pleno del Parlamento de Galicia.


El señor PRESIDENTE: Vaya usted aligerando, senador, por
favor.


El señor VARELA SÁNCHEZ: Termino, señor presidente.


Decía que, en un Pleno, el Parlamento de Galicia manifestó de
forma unánime la oposición a la eliminación de los partidos judiciales.
Esta es la razón de que presentáramos estas mociones y de que las hayamos
mantenido y las defendamos hoy en esta comisión.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Varela.


Para turno en contra, tiene la palabra el senador Represa.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente. Muy
buenas tardes, señorías.


Voy a comenzar mi intervención en este turno en contra diciéndoles
a los señores senadores Varela y Fidalgo que pensé que estas mociones
—las ocho sobre la provincia de Lugo y las ocho que corresponden a
la provincia de Orense— no se iban a terminar debatiendo porque,
aunque es verdad que se presentaron hace aproximadamente un año, creo que
entonces no hubieran tenido defensa pero que ahora tampoco la tienen. Y
le voy a explicar por qué no tenían explicación ni defensa entonces y
creo que tampoco ahora.


Ustedes, en la exposición de motivos de todas y cada una de las
dieciséis mociones —todas ellas son iguales, como no podía ser de
otra manera; solo cambia en la cabecera el partido judicial y los pueblos
que conforman cada uno de esos partidos— empiezan fijando una
premisa falsa que han vuelto a repetir ahora. Dicen que el Gobierno acaba
de anunciar —lo decían en aquel momento— la supresión de los
partidos judiciales en Galicia. Esto era en mayo de 2014. Insisto: es una
afirmación falsa. Y también lo es decir que las sedes de todos los
partidos judiciales desaparecerían. Me gustaría saber quién, cuándo y
dónde, qué miembro del Gobierno de España o del Partido Popular, ha
anunciado la supresión de los partidos judiciales en Galicia. Que yo
sepa, hasta donde llegan mis noticias, nadie del Gobierno ni del Partido
Popular lo ha hecho. Creo que lo que ustedes hicieron en su día y en lo
que ahora insisten es en confundir, en sembrar dudas y alarma adjudicando
al Gobierno declaraciones o propuestas que desde luego no son suyas.


Antes de redactar sus mociones, el secretario de Estado, en la
comisión del día 25 de febrero de 2013, aquí, en el Senado, dijo: El
Consejo General del Poder Judicial apostaba por una reducción de 471
partidos judiciales a 190 y 200. Y continuaba diciendo: No es la fórmula
que nosotros pretendemos establecer. Yo creo que, más claro, agua. De
todas maneras, como no existe la propuesta de supresión de partidos
judiciales a que ustedes se refieren, tampoco creo que exista la
posibilidad de que el Senado inste al Gobierno a que retire una propuesta
que no ha formulado. Permítanme la expresión, pero me parece un poco
ridículo mantener eso, y lo digo con todo respeto, de forma
coloquial.


Y voy a hacer mención a su programa electoral para las elecciones
generales del año 2011, concretamente al punto 2.10, que dice:
Promoveremos una reforma de la planta judicial en consonancia con las
necesidades actuales de la sociedad española, desarrollando las
directrices señaladas por la comisión nombrada al efecto en el año 2009.
Bien, ustedes constituyeron esa comisión a la que hacen referencia en su
programa electoral, y se dijo que la realidad sobre la que se configuraba
la actual demarcación judicial ha quedado superada y resultaba anacrónica
y sin sentido. Ustedes abogaban por el no a la actual demarcación
judicial y por el sí a la creación de los tribunales de instancia. Es
decir, ese sí era su modelo. De hecho, incluso iniciaron un proyecto que
no se llegó a culminar. Y yo les pregunto por qué antes sí les valía y
ahora no. En cualquier caso, no es el proyecto del Partido Popular ni del
Gobierno de España.


Voy a hacer referencia a otra sesión, celebrada el día 21 de
octubre de 2013, en la que su compañero de grupo parlamentario, el señor
Rodríguez Esquerdo, aquí presente, al intervenir en relación con una
moción hablaba de este tema. Y mi compañera del Partido Popular, la
señora Torres Sánchez, le contestaba: ni este Gobierno ni ninguna
comisión de expertos ni nadie va a cerrar una sola sede judicial en
ningún sitio de España. Esto es, como digo, lo que le contestó al señor
Rodríguez Esquerdo mi compañera que hizo de portavoz en aquella
comisión.


Por último, en la exposición de motivos de las mociones ustedes
hacen referencia a la paralización por parte del Gobierno de España de la
creación de plazas de la carrera judicial. Creo que es otra falsedad. En
época de crisis económica, y desde el inicio de esta legislatura,
nosotros hemos hecho una fuerte apuesta por la justicia como un sector
esencial en materia de oferta de empleo público. Y le diré que en los
meses venideros se ofertará una importante cantidad de plazas para la
Administración de Justicia. Pero, además, como dijo el ministro en una
comparecencia en comisión, aquí, en el Senado, desde hace unos meses
hay 282 nuevos jueces. Señoría, desde hace más de veinticinco años no ha
habido una adecuación de la planta judicial como la que se produce en
estos momentos. Y con respecto a las tasas judiciales, a las que también
hacen referencia en la parte expositiva de sus mociones, saben que las
personas físicas y los autónomos dejan ya de pagarlas en todos los
órdenes jurisdiccionales y en todas las instancias. ¿Por qué? Por una
razón muy sencilla: porque la nefasta economía heredada tiene una mejora
inequívoca que permite esa eliminación.


Para concluir, señor presidente, les diré que ni supresión de
partidos judiciales ni desaparición de sedes, jueces, secretarios y
personal de la Administración de Justicia. Creo que cuando ustedes
redactaron las mociones que debatimos ahora estaban dogmatizando,
presumiendo unas afirmaciones como indiscutibles o incontrovertibles, que
desde luego no lo eran. No es conveniente usar la demagogia. Por ello,
reitero lo que les he dicho al principio: creí que no íbamos a debatir
estas mociones, y en cualquier caso anuncio el voto en contra de estas
mociones.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Represa.


Turno de portavoces.


Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, tiene
la palabra el señor Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Muchas gracias, señor presidente.


Simplemente quiero indicar nuestro voto favorable a las dieciséis
mociones presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bruguera.


Por el Grupo Parlamentario Convergència i Unió, tiene la palabra
la señora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


En el mismo sentido, CiU está a favor de la aproximación de la
justicia al ciudadano. Por tanto, dado que estas mociones tienen por
objeto evitar el alejamiento de la ciudadanía a la justicia, votaremos a
favor de todas ellas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Señor Iglesias, no he dado la palabra al
Grupo Parlamentario Mixto porque no le había visto. ¿Quiere
intervenir?


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: La senadora Capella tenía la
representación en comisión y, por agilizar, no hicimos la sustitución.
Por eso ni votaré ni participaré en el debate de estas mociones.


El señor PRESIDENTE: Pero puede hacerlo.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: No, muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Gracias, señor Iglesias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador
Varela.


El señor VARELA SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.


En su intervención en el turno en contra, el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular ha dicho que los senadores socialistas que
presentamos estas mociones no nos habíamos enterado de que no iba a haber
supresión de los partidos judiciales. Pues puede ser que nos lleváramos a
engaño; eso sí: junto con los colegios de abogados de toda España, las
asociaciones de jueces, las asociaciones de fiscales, los colectivos que
representan a los ciudadanos que van a ser usuarios de la justicia, las
organizaciones sindicales... Todos interpretamos mal el anteproyecto de
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que fue aprobado por el
Consejo de Ministros de 4 de abril de 2014. Todos interpretamos que los
partidos judiciales iban a ser eliminados por el Partido Popular. Tan es
así, señor portavoz, que hasta el señor presidente de la Xunta de Galicia
interpretó eso, y en el Parlamento de Galicia, junto con su grupo, votó
en contra de este proyecto para la supresión de los partidos judiciales.
Fíjese usted hasta qué extremo de idiotez llegamos los ciudadanos de
España, que todos conjuntamente pensamos que ustedes iban a retirar los
partidos judiciales. Y tanto nos equivocamos todos, que hasta se llegó a
equivocar el señor ministro de Justicia cuando afirmó: no es el momento
adecuado para la supresión de partidos judiciales. ¿Cómo va a decir el
señor ministro que no es el momento adecuado para la supresión de los
partidos judiciales si no está planteada esa supresión? Señor portavoz,
ustedes voten lo que quieran, pero no nos tomen por tontos, ni a los
senadores ni a los ciudadanos de este país. Había un proyecto encima de
la mesa para la supresión de los partidos judiciales en España. Es más,
creo que sigue habiendo un proyecto debajo de la mesa para la supresión
de los partidos judiciales en España.


Lo que están haciendo ustedes —y recordamos estrategias como
la que utilizaron ustedes para la nueva aprobación presupuestaria porque
se echaban encima las elecciones de Andalucía del año 2011— es
dilatar esto probablemente hasta después de las elecciones municipales.
Esa es su voluntad.


Señor portavoz del Grupo Popular y señores senadores, yo he dicho
que esta era la prueba del algodón. Si, como usted dice, no van a cerrar
ningún partido judicial, ¿qué inconveniente tiene el Grupo Popular en
votar una moción que simplemente propone retirar la propuesta de
supresión de los partidos judiciales? Si el ministro manifiesta su
voluntad, si ustedes manifiestan su voluntad, si el Partido Popular
manifiesta su voluntad, si el Gobierno manifiesta su voluntad de no
cerrar partidos judiciales, ¿qué inconveniente tienen ustedes en votar
aquí, en poner negro sobre blanco y que quede recogido en las actas del
Senado, que no tienen intención de cerrarlos? Es bien fácil, señor
portavoz, lo que pasa es que mucho me temo que lo que están haciendo no
es renunciar a su intención, sino suspenderla momentáneamente.


Por eso mantuvimos estas mociones, porque creemos que el proyecto
de ley no está enterrado en el infierno; está en el limbo o en el
purgatorio, a la espera, señores senadores. Por eso presentamos estas
mociones, porque queremos que los senadores de esta Cámara se manifiesten
y saber si esta propuesta sobre los partidos judiciales, que, como decía
mi compañero, son elementos importantísimos de articulación para el
mantenimiento de las poblaciones en el rural y de unos buenos servicios,
también de la justicia, en el rural, está apoyada o no por el Partido
Popular. Así se les verá a ustedes la cara de verdad. Una cosa es lo que
se dice y otra lo que se vota.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Varela.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el senador
Represa.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Señor Varela, ustedes sí crearon algunos juzgados en la época de
los gobiernos del señor Rodríguez Zapatero. Concretamente, lo que
hicieron en materia de justicia fue aprobar el conocido como plan Chacón,
una iniciativa para agilizar desahucios mediante la creación de juzgados
especializados precisamente en la exclusiva misión de facilitar los
desalojos de forma exprés.


Nosotros no tomamos por tontos a nadie, ni creo que en este
senador hayan visto el más mínimo atisbo de faltar a nadie. Y tampoco hay
nada debajo de la mesa. Lo que hacemos es escuchar y hacer caso a las
demandas que plantea la sociedad.


Como todos los miembros de la comisión conocen, el pasado viernes
el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley
Orgánica de modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial. Pues bien, teniendo en cuenta todos los informes que han
remitido las distintas instituciones, asociaciones, colectivos y,
fundamentalmente, el informe remitido por el Consejo General del Poder
Judicial, y poniéndolos en relación con las manifestaciones que hizo el
señor ministro de Justicia en su comparecencia del pasado 15 de octubre
ante la Comisión de Justicia en el Congreso, sobre toda esa base, el
Gobierno ha remitido a las Cortes Generales el proyecto de ley orgánica
citado sobre la base de soluciones de consenso, a las que esperamos
llegar con los distintos grupos parlamentarios para dar respuesta a las
necesidades más acuciantes y perentorias de la justicia.


En cuanto a la organización judicial, el ministro ya concretó que
las propuestas organizativas deben partir del mantenimiento de la
estructura actual del modelo judicial, con la permanencia de todos los
partidos judiciales, tal como ahora están establecidos. No sé si la cita
es literal —creo que sí—, pero es clara. En esa comparecencia
el ministro se refirió inequívocamente a la demarcación judicial y dijo
que era un firme partidario —esto sí es literal, porque lo tengo
apuntado y entrecomillado— de mantener la estructura actual del
modelo judicial que tenemos en lo que se refiere a la actual demarcación.
Y fue más allá al decir que había que confirmar los partidos judiciales
como elementos que permiten prestar un servicio público de justicia
conforme a un criterio de máxima proximidad al ciudadano; y anunció la
introducción de mejoras, para conseguir ese fin de eficacia, en cuanto al
tiempo de respuesta a los ciudadanos. Ahora bien, dicho esto, hay que
incidir en aquellas mejoras que vayan encaminadas a que la demarcación
judicial funcione de forma eficaz en cuanto a los tiempos de respuesta a
los ciudadanos, racionalizando el reparto de asuntos entre juzgados para
agilizar la justicia.


En el Partido Popular siempre hemos estado convencidos de que el
mantenimiento de la actual demarcación judicial, junto con la
introducción de las mejoras que sean necesarias, como un reparto más
equitativo de las cargas de trabajo, liberando a los jueces de unas
cargas que no tienen por qué asumir, va a garantizar la eficacia y a
mantener la cercanía a los ciudadanos. Y queremos incidir especialmente
en la búsqueda de mecanismos para hacer más racional esa carga de trabajo
a fin de impedir la perpetración de situaciones que se están dando en la
actualidad en algunos juzgados, que están absolutamente colapsados frente
a otros que verdaderamente soportan una carga de trabajo muchísimo más
liviana y que bien podrían asumir parte de los asuntos de aquellos,
siempre, evidentemente, que se establezca el marco legal adecuado. Y eso
está contemplado en el proyecto de ley orgánica remitido a las Cortes
Generales, de reforma de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial. En este proyecto de ley también se abordan otros temas
relacionados con lo que nos ocupa relativos a los secretarios judiciales
y al resto del personal de la Administración de Justicia.


Voy concluyendo, señor presidente. En el Partido Popular estamos
pensando en los ciudadanos, en sus problemas del día a día, en las
necesidades que tienen, y entre ellas está el derecho a que no
desaparezcan las sedes judiciales existentes, que las tengan próximas y
que no se quiebre el acceso de los ciudadanos a la justicia ni el derecho
a la tutela judicial efectiva.


Señorías, en el Partido Popular apostamos por la proximidad de la
Administración de Justicia a los ciudadanos, por una demarcación judicial
que tenga en cuenta las peculiaridades de cada territorio, la diversidad
territorial que tenemos en España y la diversidad del medio rural. Soy de
una comunidad autónoma muy extensa, con nueve provincias, y creo que
sabemos mucho de territorios, mucho de diversidad y mucho de medio rural.
Y también apostamos por luchar contra la despoblación, por el derecho a
la tutela judicial efectiva, por que los ciudadanos tengan un fácil
acceso a los juzgados y por la calidad del servicio.


Por tanto, señor Varela, ni se van a suprimir los partidos
judiciales ni van a desaparecer las sedes de los juzgados, ni en Galicia
ni en ningún otro sitio de España.


Nada más y muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Represa.


Señorías, votaremos todas las mociones al finalizar el debate.









MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A PRESENTAR UN
PROYECTO DE LEY REGULADOR DE LAS REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE LA GRACIA DE
INDULTO.


661/000492

GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A PRESENTAR LAS
INICIATIVAS QUE PERMITAN REFORMAR LAS DIFERENTES NORMAS QUE HACEN
REFERENCIA AL AFORAMIENTO.


661/000529

GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO





MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO PARA QUE GARANTICE EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN QUE PERMITE EL ACCESO TELEMÁTICO DEL
NOTARIO, MEDIANTE LA FIRMA ELECTRÓNICA, A LOS LIBROS DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD.


661/000547

GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO


El señor PRESIDENTE: Pasamos, por tanto, al debate de tres
mociones del Grupo Parlamentario Mixto que se van a defender
conjuntamente, y que son las siguientes: Moción por la que se insta al
Gobierno a presentar un proyecto de ley regulador de las reglas para la
concesión de la gracia de indulto; moción por la que se insta al Gobierno
a presentar las iniciativas que permitan reformar las diferentes normas
que hacen referencia al aforamiento; y moción por la que se insta al
Gobierno para que garantice el cumplimiento de la legislación que permite
el acceso telemático del notario, mediante la firma electrónica, a los
libros del Registro de la Propiedad.


A esta última moción el Grupo Parlamentario Popular ha presentado
una enmienda de sustitución, que propone el siguiente texto alternativo:
La Comisión de Justicia del Senado insta al Gobierno a que impulse las
medidas iniciadas que garanticen el cumplimiento de la legislación que
permite el acceso telemático del notario, mediante la firma electrónica,
a los libros del Registro de la Propiedad.


Para la defensa de las mociones tiene la palabra el senador
Iglesias.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


Intervendré con la máxima brevedad y haciendo un esfuerzo de
síntesis sobre estas tres mociones.


La primera de ellas habla de la necesidad de que se promueva una
reforma de la regulación del régimen de indultos. En el punto anterior
del orden del día debatíamos una reforma del Código Penal, y en el
preámbulo de esa reforma se utilizaba como uno de los argumentos para
fundamentar su necesidad el transcurso del tiempo y las nuevas demandas
sociales. Obviamente, será más necesaria aún la reforma sobre la base del
transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales de una norma que
regula los indultos que tiene ciento veinticinco años más de antigüedad
que el Código Penal, cuya reforma estamos debatiendo.


El indulto es hoy una institución que, sin dejar de ser necesaria
en casos muy tasados, tiene una amplia contestación social. El indulto
tiene como justificación el error en la ley, el hecho de que el resultado
de la aplicación de una norma penal produce la imposición de una pena que
incluso por quienes en muchos casos la imponen se considera
desproporcionada. Por tanto, lo razonable sería, a partir de tal
experiencia, poner en marcha un mecanismo de reforma de las normas que
dan lugar a resultados injustos. Es cierto que, como esto no se puede
hacer de un día para otro, y como además habrá casos que incluso se
escapen, no cabe rechazar de forma total y absoluta la figura del
indulto, pero sin duda hoy es imprescindible una reforma. A finales del
año 2012 un manifiesto de 200 jueces así lo pedía, y últimamente también
desde los ámbitos jurisdiccionales se viene expresando la preocupación
por los mecanismos puestos en marcha por condenados que tienen la
condición de ser personas de notoriedad pública recabando apoyos a sus
solicitudes de indulto, lo cual puede dar lugar a un tratamiento
diferenciado de situaciones parejas o semejantes.


El grupo que tengo como referente en el Congreso, la Izquierda
Plural, presentó en su día una proposición de ley en el Congreso que en
lo esencial planteaba excluir de la posibilidad de ser indultado los
delitos de corrupción y también la máxima transparencia en la concesión
de los indultos; que se publicara, no solamente la concesión, sino
también los argumentos fundamentales que dan lugar a ella y las
circunstancias de todo tipo, procesales, en las que se encontraba quien
se beneficiaba de esta medida de gracia.


Vuelvo a hacer alusión al proyecto de reforma del Código Penal.
Todos los grupos de la oposición han presentado enmiendas en las que se
hace referencia a la necesidad de modificar la regulación del indulto.
Hay incluso un compromiso incumplido por parte del Gobierno de promover
motu proprio esta reforma. Seguramente sus señorías saben que hay una web
llamada indultómetro, que consulté en el día de ayer, y los datos que
daba indicaban que desde 1996 hasta la última actualización, de 9 de
febrero de 2015, se habían concedido 10 437 indultos. En los últimos
años, debido a ese rechazo social, hay una importante caída en la
concesión: en 2013 se concedieron 204 y en 2014 solo 87. El anterior
ministro de Justicia, que decía que no había concedido ningún indulto en
cuestiones relacionadas con la corrupción, se alejaba de la verdad al
decir eso, puesto que, según esa misma página, hay ocho indultos
concedidos en relación con malversaciones y prevaricaciones, y al menos
dos de ellos clarísimos de corrupción política.


Finalmente, resulta llamativo que se reconozca el privilegio de
conseguir esos indultos a hermandades y cofradías. La pasada Semana Santa
se concedieron 21, lo cual no resulta muy acorde con el carácter
aconfesional del Estado español.


Segunda moción: Aforamiento. Con motivo de la introducción del
aforamiento de miembros de la Casa Real se abrió un debate político y
social sobre el sentido y el alcance de dicha figura, y existe una amplia
unanimidad en que al menos resultaba necesario reducir el número de
aforados; en sentido estricto, unos 10 000. Si además aproximamos esa
figura pareja de que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad
del Estado que cometan algún delito por razón de su cargo serán
enjuiciados por la Audiencia Provincial, nos estaremos acercado casi a
los 200 000. En un planteamiento inicial el Gobierno parecía que iba a
tomar la iniciativa, con propuestas incluso ambiciosas, pero transcurrido
el tiempo, como en el Tenorio, fuéronse y no hubo nada en esta materia.
Al menos sería necesario acotar la figura del indulto, la necesidad de
proteger la libertad, autonomía e independencia de los órganos
constitucionales como garantía de la separación de poderes, lo que lleva
como exigencia mínima a reducir el número. Y en la moción se hace el
planteamiento de que esta situación pueda ser renunciable.


La última moción —y acabo en quince segundos— se
refiere al acceso telemático a los libros del Registro de la Propiedad.
Como sus señorías saben, las leyes 24/2001 y 24/2005 y la reforma del
Reglamento Notarial establecían la posibilidad de acceso telemático,
mediante la firma electrónica, por parte de los notarios a los libros del
Registro de la Propiedad porque ello abundaba en la seguridad jurídica a
la hora de autorizar escrituras públicas en razón a la situación real del
bien en ese momento.


Curiosamente, transcurridos catorce años desde la Ley 24/2001,
esta situación no se está llevando a la práctica porque quienes tienen
que propiciarla, que son los registradores de la propiedad, no han
adaptado el sistema informático a estas posibilidades, y se sigue
trabajando en las notarías con el fax como elemento de constatación de la
situación registral de las fincas, lo cual, desde luego, no parece lo más
adecuado dadas las posibilidades que ofrece la comunicación telemática en
este momento. De ahí que se inste a algo en principio elemental: que se
cumpla la ley, incluso por los registradores de la propiedad.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Iglesias.


Para la defensa de la enmienda que ha presentado el Grupo
Parlamentario Popular, tiene usted la palabra, brevemente, el senador
Arias.


El señor ARIAS NAVIA: Muchas gracias


En primer lugar, agradezco la predisposición del senador Iglesias
a aceptar la enmienda de sustitución que voy a defender a
continuación.


Es cierto, la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el
impulso de la productividad, modificó los artículos 222.10 y 222 bis de
la Ley hipotecaria para permitir el acceso telemático al contenido de los
libros registrales mediante la identificación del solicitante con su
certificado de firma reconocido, previéndose que cuando el consultante
sea una autoridad, empleado o funcionario público se presume su interés
en la consulta y el acceso se efectuará directamente sin intermediación
del registrador, y todo ello simplemente mediante un formulario que había
de ser definido por la Dirección General de los Registros y del
Notariado.


Pues bien, la implementación efectiva de estas previsiones no se
ha podido realizar hasta ahora debido a las dificultades que plantea la
llevanza de un registro en soporte de papel y el traslado manual del
contenido de los asientos a un soporte electrónico para su consulta
inmediata, todo ello en un breve período temporal y sin que la seguridad
jurídica inherente al sistema registral se vea afectada por ello.


Para superar estas deficiencias el Gobierno, a través de la
Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, ha
introducido un nuevo modelo de oficina registral, de modo que todos los
registros de la propiedad, los mercantiles y de bienes muebles se
llevarán en formato electrónico mediante un sistema informático único en
la forma que reglamentariamente se determine, integrando definitivamente
el sistema registral español en el ámbito de la Administración
electrónica y dando cumplimiento igualmente a los objetivos de la agenda
digital para Europa.


En cumplimiento de este mandato, el Ministerio de Justicia
—como vengo diciendo— ha redactado sendos borradores para la
llevanza en soporte y formato electrónico tanto del registro de la
propiedad como del mercantil y de bienes muebles, que se encuentran en
fase de tramitación y que contienen previsiones normativas expresas para
el acceso sin intermediación por parte de los notarios, cumpliendo con la
previsión introducida por la Ley hipotecaria, al mismo tiempo que se
define el modelo de solicitud telemática. Asimismo, se encuentra en
estado avanzado de tramitación un real decreto en el que se regula la
agenda electrónica notarial.


En virtud de todo lo anteriormente expuesto y habida cuenta de que
se están tramitando las modificaciones necesarias para el cumplimiento
del petitum de la moción, proponemos el texto alternativo que hemos
presentado.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador.


Senador Iglesias, ¿acepta usted la enmienda?


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Como no se trata del prurito de que
el texto sea de una manera o de otra, sino de conseguir efectivamente que
la ley se cumpla —insisto, hasta por los registradores de la
propiedad—, asumo sin ningún problema la redacción que ha
trasladado el ministerio y que el portavoz del Grupo Popular ha
expresado.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Iglesias.


Turno en contra de alguna de las tres mociones.


Tiene la palabra, senadora Armisén, para la cuestión de
indulto.


La señora ARMISÉN PEDREJÓN: Sí, del indulto. Muchas gracias, señor
presidente, seré muy breve, dado lo avanzado de la tarde y puesto que es
una cuestión clara.


No creo que la moción que ha presentado el señor Iglesias suponga
en este caso entrar en profundidad en el debate sobre los criterios de
oportunidad —aunque él ha alegado algunos de ellos en el sentido de
acoger algunos argumentos de la reforma del Código Penal, como nuevas
demandas sociales, etcétera— de la reforma de la regulación de la
figura del indulto.


Efectivamente, desde hace más de un siglo ha existido el derecho
de gracia, que en estos momentos se sustenta a través de la figura del
indulto, que es la que permite el ejercicio de esta figura, y nuestra
Carta Magna en el artículo 62 establece ese derecho de gracia que tiene,
en su caso, el monarca. Sin embargo la regulación del indulto sí que se
ha reformado desde la primera ley, del año 1870, a la Ley 1/1988, de 14
de enero.


Pero del objeto y del contenido de la moción que presenta el señor
Iglesias se desprenden varias cuestiones. Por un lado, ha argumentado hoy
aquí con una serie de números de indultos y, por otro, se ha centrado
—o por lo menos así lo parece en el texto de la moción— sobre
quién solicita ese indulto en el caso de una tradición cultural, como son
las cofradías religiosas, en casos de actos penitenciales, normalmente de
Semana Santa. Yo creo que son dos cuestiones que no pueden ir
juntas.


En primer lugar está la oportunidad de la reforma del indulto,
puesto que la regulación actual establece un procedimiento totalmente
reglado en cuanto a quién interviene: Gobierno, tribunales
sentenciadores, informes de cada uno, informes del fiscal, etcétera.
Asimismo, la publicación en el Boletín Oficial del Estado y, por tanto,
el carácter público, o de publicidad en un término más correcto, de todos
los actos de concesión de indulto, que permite, cómo no, un control
social en cuanto se sabe a qué persona o a qué reo se indulta, el tipo de
delito que cometió, la pena y los informes, en su caso, o las condiciones
por las que se concede el indulto. Esa publicación o cualquier publicidad
del acto de concesión del indulto tiene, por un lado, un control social
y, por supuesto, tiene el control jurisdiccional al que está sometido,
que sería el control jurisdiccional ante los tribunales
contencioso-administrativos. Por lo tanto, no es que los indultos se
concedan de manera indiscriminada porque en este caso se haya hecho una
estadística de determinados años, sino que tienen un control, una
publicidad, etcétera.


En segundo lugar, respecto al argumento sobre la oportunidad de
modificación de la regulación del indulto por el tema de las cofradías
religiosas, voy a decir tres cosas importantes. Primero, que las
creencias religiosas, en caso del reo al que se concede el indulto, no
aparecen en ningún sitio, tampoco a través de quien lo solicita; no es un
dato, por supuesto, que aparezca en ningún acto o documento que se
tramita y que conforma el expediente de concesión del indulto. Por tanto,
eso es irrelevante.


Segundo. En el artículo 59 se recoge quién puede solicitar el
indulto, a quién le interesa esa solicitud del indulto: claramente, es
irrelevante que sea una cofradía religiosa o cualquier otra persona o
actor quien solicite el inicio de la tramitación o la solicitud del
indulto. Por lo tanto, esa concesión no guarda ninguna relación con las
creencias religiosas.


Por lo tanto, esa regulación del indulto no afecta a la
confesionalidad del Estado, la regulación no concede en ningún caso
ningún derecho más a las cofradías para solicitar esa concesión de
indulto y se tramita por el mismo procedimiento que en los demás
casos.


Otra cuestión es que el senador Iglesias esté a favor o en contra
de una tradición cultural vinculada, efectivamente, a unas creencias
religiosas, pero, repito, con un componente cultural importante. Seguro
que estarán de acuerdo conmigo algunos de mis compañeros del sur, incluso
de Castilla y León, donde hay actos de cofradías penitenciales de Semana
Santa con muchísima tradición, en que se pueden ver como un elemento
cultural o turístico, sin perjuicio de que para aquellos que pertenezcan
a una confesión religiosa, para quienes estas tradiciones tienen una
dimensión a mayores, tenga un componente de trascendencia religiosa.


Creemos que en ningún caso la actual regulación del indulto está
afectada por una tradición cultural o tiene un componente religioso y,
por supuesto, mucho menos por quien lo solicita o por las creencias
religiosas del propio indultado. Por lo tanto, vamos a rechazar su
moción, sin perjuicio de que respetamos su opinión del criterio de
oportunidad de modificación de la regulación actual de la figura del
indulto.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Armisén.


Para el turno en contra, tiene la palabra don Manuel Altava.


El señor ALTAVA LAVALL: Gracias. Intervengo en relación con la
moción del aforamiento.


Señor presidente, con su venia, quiero recordar que la institución
del aforamiento no tiene una base conceptual sustantiva. No es ni de
derecho constitucional, ni de derecho penal; es de derecho procesal. Y
precisamente porque afecta a leyes procesales de una manera importante
—también a orgánicas, a estatutarias e incluso, a la propia
Constitución— el Grupo Parlamentario Popular está de acuerdo con
una reforma del aforamiento, pero abordándolo con toda la amplitud, que
supondría, como hemos comentado, modificar estatutos de autonomía
—cuya iniciativa legislativa corresponde a cada comunidad autónoma,
no al Gobierno de la nación— y la Constitución, y, desde luego, por
tratarse de una mayoría reforzada, deberíamos estar de acuerdo todas las
fuerzas políticas.


Nuestro grupo ha presentado una enmienda de sustitución a la
moción presentada por el senador Iglesias, —a quien agradezco su
amabilidad por comentarla, pero que, según ha manifestado, no podía
aceptar— en la que manifestábamos el compromiso de que en la
primera ocasión en que se produjera un consenso para reformar la
Constitución abordaríamos también la modificación del aforamiento. Y ahí
es a lo que podemos llegar, porque, según la moción que nos plantea el
Grupo Mixto, 10 000 aforados son muchos. ¿Cuántos deben ser? ¿Cuántos
deberían ser? ¿Debería haber alguno, siquiera? ¿Uno ya es mucho, a lo
mejor, para el senador Iglesias? ¿Infringe el artículo 14 de la
Constitución? —para mí, efectivamente, el quid de la cuestión está
ahí— ¿radica en la infracción del artículo 14 de la Constitución?
En ese estudio se debería abordar absolutamente todo el aforamiento
respecto a miembros del Gobierno, diputados y senadores, parlamentarios
autonómicos, jueces y fiscales —que, por cierto, son 7610—,
vocales del Consejo de Estado, miembros del Defensor del Pueblo, vocales
del Tribunal de Cuentas, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado;
afectaría a un montón de personas. Estamos por la modificación de la
institución del aforamiento, pero, desde luego, abordándola desde un
plano amplio donde se puedan afrontar y modificar todas las normas, tanto
orgánicas como sustantivas, que correspondan.


Además, hay un detalle muy explicativo. Proponen en la moción
incluso instar al Gobierno a renunciar al fuero. Pues aquí tenemos que
partir de la distinción entre privilegio y prerrogativa. Los privilegios
son personales, o personalísimos. Un ejemplo muy claro, con independencia
de la normativa sobre tratamientos en la legislatura pasada, es que sus
señorías tienen el derecho a que se les trate con el título de
excelentísimo, pero estoy seguro de que nuestros amigos a ninguno nos
tratan de excelentísimo, porque es un privilegio del que podemos
disponer. Pero la prerrogativa sí que es indisponible, porque es
inherente al cargo. A ese amigo, al que le dices: no me trates de
excelentísimo, lógicamente no le puedes decir, por muy amigo que sea: ven
a votar, porque el voto es indelegable. Y así viene considerado en la
Constitución. Porque eso es una prerrogativa inherente al cargo de
senador. Una cosa es el privilegio, del que uno sí puede disponer, y otra
la prerrogativa, como es el voto y como es también la competencia
objetiva que anuda la participación en un órgano jurisdiccional concreto
—determinado en este caso, para diputados y senadores, ante el
Tribunal Supremo— que corresponda. Con lo cual, aun cuando se
quisiera no se podría renunciar al fuero, tal y como se pretende.


Para ser breve, señor presidente, quiero manifestar que el Grupo
Parlamentario Popular y el Gobierno de la nación son favorables a
reformar la institución del aforamiento y como eso implica a la
Constitución, estaremos en la primera reforma de la Constitución que se
pueda abordar para intentar pactar con todas las fuerzas políticas la
reforma de dicha institución.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Altava.


En turno de portavoces, por el Grupo Mixto, tiene la palabra el
señor Iglesias.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias. Intervengo, de nuevo,
rápidamente.


En relación con la moción de los indultos, desde luego la parte
más importante no es la que hace referencia a las hermandades y
cofradías, que son un elemento anecdótico, lo reconozco, entre otras
razones porque supongo que no son los cofrades los que deciden quién va a
ser indultado, sino que piden un indultado y el Gobierno les proporciona
un indultado. Ahora, la referencia que se hace en la moción es casi desde
la perspectiva estética. Es difícil decir que se refuerza la
confesionalidad del Estado cuando quien acaba de ser indultado tiene que
incorporarse a una procesión religiosa. Pero, insisto, eso no es lo
relevante. Si hiciera falta para que se aprobara la moción retirar eso,
lo retiraba sin ningún problema. La clave está en lo demás. Además
—lo comentábamos aquí tertulianamente—, si la respuesta a la
contestación social que hay en este momento a los indultos es la no
concesión de indultos, probablemente nos estemos equivocando también. Lo
que hay que hacer es una reforma que legitime los indultos para que la
sociedad vea que cuando se conceden, estos son necesarios. Y eso, la
sociedad solo lo podrá ver si hay una explicación exhaustiva de las
razones y motivaciones que llevan a la concesión.


Segunda cuestión: el aforamiento. Agradezco el esfuerzo realizado
por el portavoz del Grupo Popular solicitando un texto alternativo, pero
no puedo aceptarlo porque el texto alternativo, como le expliqué, hacía
referencia a la reforma constitucional. Y es cierto que determinados
aforamientos solo son posibles con una reforma de la Constitución y otros
con una reforma de los estatutos de autonomías. Pero hay otra parte de
aforamientos que no necesitan ese privilegio, y en este momento, además,
condicionar algo a una reforma constitucional que, en cualquier caso y
cuando se produzca o se inicie el procedimiento tendrá como eje
fundamental el modelo de Estado y la vertebración territorial del Estado,
supone pensar que vamos a tardar un poco en tener una reforma
constitucional si se pretende conseguir un consenso en esa materia
esencial que abra el consenso a otras materias. Finalmente, ¿cuántos?
Seguramente habrá que pensar en movernos en la lógica de los Estados de
nuestro entorno.


Y respecto a la voluntariedad, privilegio y prerrogativa, será
privilegio o será prerrogativa según se regule, según se establezca. Por
lo tanto, si establecemos una nueva ordenación del aforamiento y
establecemos expresamente la posibilidad de que este sea renunciable
—en el momento de acceder a la responsabilidad, por supuesto, no
cuando interese, porque uno esté ya ante un tribunal, decidir a qué
tribunal se va—, estaremos adaptando la norma a esta
posibilidad.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Iglesias.


Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, tiene
la palabra el señor Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Gracias, señor presidente. Voy a ser
breve.


Nuestro grupo parlamentario está a favor y valora positivamente la
necesidad de una nueva regulación del régimen del indulto, de la figura
del indulto. En el debate que hemos tenido sobre este asunto, me parece
que la senadora Armisén, del Grupo Parlamentario Popular, ha cogido la
parte por el todo. Yo creo que, en todo caso, compartimos la necesidad de
establecer una regulación más clara y precisa de la figura del
indulto.


En segundo lugar, también creemos necesario abordar una nueva
regulación del aforamiento. Incluso estamos de acuerdo con la segunda
parte de la parte —valga la redundancia— dispositiva de la
moción sobre la necesidad o la posibilidad de poder renunciar al fuero
sin tener que cesar en el cargo o en la responsabilidad que ostente la
persona. Por lo tanto, también compartimos la necesidad de regularlo con
calma, con tranquilidad, con sosiego, si conviene, paso a paso, pero de
afrontar, en todo caso, este debate.


Y en tercer lugar, evidentemente nos sumamos a la enmienda
presentada por el Grupo Parlamentario Popular y aceptada por el
proponente sobre el acceso telemático del notario a los libros de
registro de la propiedad mediante el empleo de la firma electrónica.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bruguera.


Por el Grupo Parlamentario Convergència i Unió, la señora
Rieradevall tiene la palabra.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


En relación con la moción sobre el indulto, si bien en términos
generales estamos de acuerdo con la necesidad de establecer un control
respecto a la institución del indulto, consideramos que es necesario
emprender un estudio con un análisis profundo de la cuestión, incluso con
un análisis de derecho comparado, evitando legislar de forma reactiva.
Toda concesión de indulto debería ser especialmente motivada, con mención
expresa, como mínimo, al delito cometido, al grado de ejecución
alcanzado, al título de la imputación, a la pena principal en que recaiga
la gracia, al origen de la solicitud del indulto y al motivo que lo
justificó a juicio del Gobierno. Asimismo, consideramos que sería
conveniente tener presente que debería preverse la posibilidad legal de
recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la concesión del
indulto como figura definitiva de control de esta institución.


Por todo lo expuesto consideramos que es necesaria una nueva ley
que regule el indulto de forma global, bien analizada y consensuada y no
con modificaciones parciales de la vigente legislación. Por tanto,
apoyaremos esta moción.


En cuanto a la moción del aforamiento, constatamos que es
necesario realizar un análisis de la institución del aforamiento. Es
conveniente su limitación respecto de algunas personas actualmente
aforadas, ya que su cantidad se presenta excesivamente elevada. El
aforamiento implica una alteración de las reglas de la competencia
objetiva, funcional y territorial, en virtud de la cual un tribunal,
fijado legalmente, y solo ese, es competente para enjuiciar a
determinadas personas en atención a la función que realizan, estimándose
que este tribunal debe ser superior al que correspondería si no tuviese
tal condición. Se pretende justificar la prerrogativa del aforamiento en
que las elevadas funciones de los aforados exige protegerles para que no
puedan quedar a merced de venganzas políticas o al capricho e
irresponsabilidad de un ciudadano. En este sentido, la sentencia del
Tribunal Constitucional 22/1997 declara que la prerrogativa del
aforamiento actúa como instrumento para la salvaguardia de la
independencia institucional, tanto de las Cortes Generales como del
propio Poder Judicial. Aun así, el aforamiento no es una condición
inherente al enjuiciamiento de determinados cargos públicos, mucho menos
cuando tiene lugar por delitos ajenos a la función que ejercen. En este
sentido, en el derecho comparado, o bien no existe el aforamiento, o los
aforados son muy pocos. Por ejemplo, en Portugal e Italia no existe otro
aforado que no sea el presidente de la república, ante el Tribunal
Supremo y ante el Tribunal Constitucional respectivamente. En Francia
están aforados el presidente de la república, el primer ministro y sus
ministros, y en Alemania, Reino Unido y Estados Unidos sencillamente no
hay ni un aforamiento.


El aforamiento procesal causa diversos problemas en el
procedimiento y conduce a veces a situaciones de difícil comprensión. En
primer lugar, la figura de los aforados exige que haya un instructor
dentro de un órgano de enjuiciamiento y, en cambio, ni el Tribunal
Supremo ni los tribunales superiores de justicia han estado concebidos
para la instrucción, ni por su propia naturaleza ni por los medios de los
que disponen y con los que cuentan. Otro problema que observamos que
tiene el aforamiento es la imposibilidad de recurrir la resolución, en
particular en los supuestos de aforamiento al Tribunal Supremo, viéndose
impedido el acceso a los recursos que en otros casos corresponderían a
las personas no aforadas. Por otro lado, debemos señalar que el
aforamiento puede significar una afectación del principio de igualdad
procesal, al extenderse más allá de los casos previstos en la
Constitución y vinculados al principio de inmunidad, persistiendo incluso
después del cese del cargo, cuando el beneficio deja de tener
justificación objetiva, para acabar siendo un privilegio personal. Todas
estas razones conducen a plantear la necesidad de su limitación ad
personam y, sobre todo, la necesidad de enfatizar el carácter funcional
de esta prerrogativa, de modo que se tiene que vincular en todo caso a
los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión o el cargo y al
actual ejercicio del mismo, cesando el aforamiento cuando cese aquel. Por
lo tanto, nosotros vamos a apoyar esta moción.


Por lo que se refiere a la moción que insta al Gobierno a
garantizar el cumplimiento respecto del acceso telemático del notario,
apoyaremos la moción con la inclusión de la enmienda del Grupo
Popular.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador
Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente.


Quiero felicitar a la compañera de Convergència i Unió porque creo
que ha situado el debate en sus justos términos, y no porque los
anteriores intervinientes no hayan sido también sensatos y razonables,
sino porque considero que su manera de situarlo se ajusta más a lo que
creo que en general todos queremos.


Primero, en cuanto al aforamiento, en la práctica real, ¿por qué
se configura hoy el aforamiento ante el Tribunal Supremo y ante el
tribunal superior de cualquier comunidad autónoma como un privilegio
aunque no lo sea? —aunque no lo sea, en la práctica real sí se vive
así por los españoles—. Porque el umbral de perseguibilidad que
tienen el Tribunal Supremo o los tribunales superiores es más alto que el
umbral de perseguibilidad que tienen los juzgados de instrucción en
cualquier provincia española, entre otras cosas, porque las propias
audiencias provinciales le dicen a los juzgados de instrucción: antes de
sobreseer o archivar, haga usted un mínimo de actividad instructora. Por
esa razón, en general, las querellas se admiten a trámite. Algunas de
ellas deberían ser rechazadas ab initio, y sin embargo se admiten a
trámite porque es la inercia cuando hay miles de asuntos y porque deben
realizar una cierta actividad instructora porque si no la audiencia
provincial puede revocar el auto de archivo o sobreseimiento. ¿Qué
ocurre? Que desde el momento en que haya un criterio establecido para el
conjunto del Poder Judicial y que el umbral de perseguibilidad sea el
mismo en cualquier juzgado de instrucción que en el Tribunal Supremo será
irrelevante ir a uno o a otro, pero mientras tanto, los españoles que
están aforados saben que en las instancias superiores, el criterio, el
umbral de perseguibilidad es más alto. Por esa razón, si a mí me
preguntasen: ¿Quiénes tienen que estar aforados? Diría: Los mínimos
imprescindibles, siempre y cuando en la práctica se garantizase que
acudir a un tribunal es solo eso, acudir a un tribunal, y no es ningún
otro show que tiene que ver con la vida pública cuando hay
acontecimientos electorales o por otro tipo de asuntos que nada tienen
que ver con el Código Penal. ¿Qué ocurre? Que esto se tendrá que regular
porque en la actualidad el número es excesivo.


La propuesta de Iglesias —perdón, del compañero Iglesias,
porque no hay por qué llamar a las señoras compañeras y al señor
Iglesias, directamente Iglesias. Por tanto, compañero Iglesias
también—, la propuesta del compañero Iglesias me parece bastante
razonable y bastante sensata. No está diciendo si la criatura ha de tener
ya las pestañas rizadas o debe ir a estudiar a un colegio en Cambridge,
no, lo está dejando abierto porque cree que es necesario que esto del
aforamiento se haga.


Segundo, en cuanto al indulto, en la práctica real, ¿ustedes
recuerdan el caso de aquel homicidio por dolo eventual del kamikaze que
iba conduciendo en dirección prohibida a toda velocidad y que ocasionó la
muerte de varias personas? Era un homicidio por dolo eventual. Representó
la posibilidad de que podía matar y aun así tiro hacia delante y mató. Y
se le indultó. Pues bien, en el debate que tuvo lugar en la sala
correspondiente primero se devolvió este asunto al Gobierno y se le dijo:
tiene usted que razonarlo y hacerlo mejor. En términos canarios —y
aquí me van a entender Juan Alberto Belloch y María Rosa de Haro—,
¿cuál es la madre del baifo de este asunto? —Para ustedes, ¿la
madre del cordero?—. En mi opinión, la clave de este asunto está en
estar obligado a explicar con detalle las razones por las que usted
accede a eso. ¿Me explico? Es decir, en la Ley de procedimiento
administrativo, ¿por qué se obliga a que determinadas resoluciones tengan
que motivarse, exteriorizarse y razonarse? ¿Para qué se obliga a eso?
Para que el juez de lo contencioso pueda supervisar si las razones por
las que se dictó una resolución administrativa se ajustan al ordenamiento
jurídico o, aun no ajustándose al ordenamiento jurídico, si hay que
expulsarla de la vida y del tráfico jurídico.


Yo no estoy por suprimir el derecho de gracia del Gobierno;
sinceramente, no estoy por suprimirlo, y les voy a dar una razón. En el
Congreso de los Diputados se ha aprobado un Código Penal por seis votos
de diferencia. Señorías, senadoras y senadores, aquí se ha aprobado un
Código Penal por dos votos de diferencia. ¿Creen ustedes que con esa
cobertura en muchos sitios no se va a generar en la práctica desmesura la
aplicación de algunos tipos? Pues claro que la va a provocar. ¿Y para qué
está el derecho de gracia? Para cuando el Gobierno vea que en la
ejecución de una sentencia, aquello que se perseguía, que es la justicia,
en ese momento concreto no se da, bien porque han pasado diez años y el
señor está rehabilitado y no tiene sentido sacarlo del mundo del trabajo
y de su familia para ingresarlo en prisión —un caso claro—, o
en otros casos porque la pena sea excesiva para la intención que se tenía
cuando se desarrollaron los hechos. Yo no estoy por suprimir el derecho
de gracia, pero sí por obligar a razonar, motivar y exteriorizar para así
poder controlar que siempre va a estar guiado por el bien público, por el
interés general y no por razones que nada tienen que ver con ello. Por
eso la propuesta del señor Iglesias me parece muy razonable.


Por supuestísimo, el acceso telemático al registro, con la
enmienda que ha planteado el Grupo Parlamentario Popular, también es
evidente. Por lo tanto, estamos todos de enhorabuena. Son tres propuestas
muy razonables y muy sensatas y las apoyamos con entusiasmo.


Y podría seguir, señor presidente, porque me he comido dos
manzanas y estoy en condiciones. (Risas).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Díaz Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora
Armisén.


La señora ARMISÉN PEDREJÓN: Gracias. Solo un minuto.


En referencia al indulto, quiero pedir disculpas al senador
Iglesias por no haberle escuchado durante su turno, pero estaba pendiente
de un asunto familiar y he salido a hacer una llamada.


Sin embargo, como conozco el contenido de lo que ha dicho, y el
tema de las cofradías al que yo me referí era un asunto menor, sí quiero
decirle que es evidente —y con esto contesto a la intervención del
señor Díaz Tejera— que, efectivamente, el indulto no es un acto
reglado y no deja de ser un acto discrecional, puesto que es el ejercicio
del derecho de gracia. En primer lugar, si se tiene un modelo de cómo
tiene que ser la regulación del indulto, cualquier grupo puede plantear
una proposición de ley de modificación de la Ley del indulto, y con eso
no quiero decir que el Grupo Popular esté cerrado a que pueda ajustarse o
modificarse en su momento la ley, pero como cada uno tiene sus
prioridades, y para el señor Iglesias es una prioridad o una inminencia,
como él sabe —y no tengo yo que decir qué es lo que tiene que hacer
ninguno de los parlamentarios, no es ese el sentido de mi
intervención— existen esos mecanismos.


En segundo lugar, el señor Díaz Tejera habla de mayorías de tres,
de dos, etcétera. Señor Díaz Tejera, no podemos entrar en eso. En las
propias ponencias de los tribunales de audiencias, incluso del Tribunal
Supremo, a veces el sentido de una sentencia es por una diferencia de dos
o tres, pero para eso está establecido el sistema de mayoría, que da la
misma garantía, no es mayor ni menor. En eso tenemos que ser respetuosos
y no aplicarlo a un supuesto concreto.


Simplemente quiero decir que, efectivamente, en la aplicación de
determinadas figuras jurídicas, todos podemos traer supuestos que a
priori pueden ser opinables o incluso podríamos llegar a considerar
erróneos, pero yo soy de las que piensa que cuando un órgano o una figura
no funciona hay que intentar hacerla funcionar o subsanar el error; no
suprimir el órgano. En medicina hay un símil importante: si no me
funciona el corazón, no me lo extraen, intentan que funcione. Considero
que hay que intentar perfeccionar las figuras, los instrumentos jurídicos
y las propias instituciones para su mejora y su funcionamiento, pero no
porque en un supuesto concreto, después de un análisis, se pueda
considerar que hay un error, una equivocación o se pueda no estar de
acuerdo, habrá que suprimirlo, a lo mejor habría que revisarlo.


En todo caso, le doy las gracias por el sentido de su moción, que
vamos a rechazar.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el senador Arias.


El señor ARIAS NAVIA: Muchas gracias, señor presidente.


Intervengo, en quince segundos, simplemente para agradecer al
senador proponente haber aceptado nuestra enmienda de sustitución, y al
resto de los grupos su voto favorable.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Arias.


Tiene la palabra el senador Altava.


El señor ALTAVA LAVALL: Con su venia, señor presidente, creo que
les ha quedado claro a todas sus señorías, pero quisiera manifestar, una
vez más, que el criterio del Gobierno es favorable a modificar la
institución del aforamiento. Así se manifestó en el proceso de diálogo en
torno a la regeneración democrática que se ha mantenido con todas las
fuerzas políticas desde marzo de este año.


En el mes de septiembre, tras el paréntesis obligado por las
elecciones europeas y por los cambios de dirección en el Partido
Socialista, el Gobierno relanzó aquella negociación y convocó a todas las
fuerzas políticas a un gran pacto sobre las medidas legislativas de
regeneración democrática en tramitación, sobre todo proyectos de ley
reguladores de partidos políticos y altos cargos y medidas procesales y
penales de lucha contra la corrupción. De hecho, se abrió un plazo de dos
meses para el desarrollo de las negociaciones y la definición de
propuestas, de forma que en el mes de noviembre pudiesen cerrarse los
plazos de enmiendas y afrontarse la tramitación de las leyes. Desde esa
apertura de diálogo, se plantearon algunos temas sobre los que era
posible debatir, entre ellos la limitación del aforamiento; plantear
medidas para acotar el aforamiento en cuanto a su alcance, en particular
en lo referido a las causas penales, y en cuanto a su número, teniendo en
cuenta que afecta a los tres poderes del Estado —de hecho, la mayor
parte de los aforados están en las comunidades autónomas— hace que
también se pueda extender al ámbito de estas comunidades autónomas.


Por lo tanto, estamos de acuerdo con la modificación del
aforamiento, que entendemos se debe abordar de una manera amplia, y no se
puede aprobar y no lo podemos admitir en los términos planteados en la
moción del Grupo Mixto, en esta magnífica jornada de disfrute jurídico en
la que nos encontramos. (Risas).


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Altava, por su justeza
calificando los acontecimientos.









MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A LA TRANSPOSICIÓN DE
LA DIRECTIVA 2013/48/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 22 DE
OCTUBRE DE 2013, SOBRE EL DERECHO A LA ASISTENCIA DE LETRADO EN LOS
PROCESOS PENALES Y EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA ORDEN DE
DETENCIÓN EUROPEA, Y SOBRE EL DERECHO A QUE SE INFORME A UN TERCERO EN EL
MOMENTO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y A COMUNICARSE CON TERCEROS Y CON
AUTORIDADES CONSULARES DURANTE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


661/000543

GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO


El señor PRESIDENTE: Señorías, nos quedan tres mociones nada más.
Vamos a pasar a la siguiente moción del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado por la que se insta al Gobierno a la trasposición de la
Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los
procesos penales y en los procedimientos relativos a la Orden de
detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el
momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con
autoridades consulares durante la privación de libertad.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su portavoz,
Rosa María de Haro Brito.


La señora DE HARO BRITO: Muchas gracias, señor presidente.


El pasado 22 de octubre de 2013 la Unión Europea aprobó la
Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el
derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los
procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el
derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de
libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares
durante la privación de libertad. Esta directiva, junto con otras dos,
cuya trasposición hemos tratado en el día de hoy en ponencia y en
comisión, era un requerimiento en aplicación del artículo 6 del Convenio
Europeo para la Protección de las Libertades Fundamentales, así como del
artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y del artículo 48 de la propia Carta, que garantizaban el
respeto al derecho de defensa, el respeto a la libertad, a la seguridad,
a la justicia y su mantenimiento y desarrollo como un empeño de la propia
Unión Europea.


Como he señalado, en la tarde de hoy hemos tratado la trasposición
de las otras dos patas —por decirlo así— junto con la
directiva que ahora tratamos: el Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modificaba la Ley de enjuiciamiento criminal y la Ley Orgánica del Poder
Judicial para trasponer dos directivas, la Directiva 2010/64, de octubre
de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los
procesos penales, y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012,
relativa al derecho a la información en los procesos penales.


Estas tres directivas, junto con esta, son fundamentales para
hacer efectiva la tutela judicial, más si cabe, puesto que en España, el
artículo 24 de la Constitución, como todos saben, es un artículo
fundamental cuya modificación tiene que hacerse por ley orgánica; de ahí
que la trasposición de las directivas que afectaban al derecho a la
tutela judicial efectiva de ese artículo 24 de la Constitución las
hayamos tratado como ley orgánica en el día de hoy.


Pues bien, el artículo 24 de la Constitución exige que ahondemos
en el principio de la tutela judicial efectiva. En este caso, la
directiva, a diferencia de las dos anteriores, que, como he señalado, se
referían, por un lado, a la interpretación y traducción en los procesos
penales y, por otro, al derecho a la información en estos procesos, esta
directiva que ahora tratamos, de 22 de octubre del año 2013, se centra
fundamentalmente en el derecho a la asistencia letrada en los procesos
penales y en los procedimientos relativos a la Orden de detención
europea; en el derecho a informar a un tercero en el momento de la
privación de libertad; en el derecho a comunicarse con terceros y con
autoridades consulares desde la privación de libertad. Es decir, hace más
claro, más efectivo, ahonda, por decirlo así, en el principio ya señalado
de la tutela judicial efectiva que se recoge, aparte de en el
artículo 24, en el artículo 118 de la Ley de enjuiciamiento criminal o en
el artículo 520.2 del mismo texto legal.


Pues bien, desde el momento en que las autoridades competentes de
un Estado miembro tengan a disposición o hayan puesto en conocimiento,
por cualquier medio, que una persona es acusada o sospechosa, entra en
vigor esta directiva, incluso cuando pasen a hacerlo en interrogatorio de
policía o en otros interrogatorios que lleven a cabo las fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado. Esto dará respuesta a situaciones con
las que, créanme, me he encontrado en el ejercicio de la abogacía que he
desempeñado en anteriores etapas de mi vida, e incluso de modo personal,
ya que en ocasiones nos encontramos con situaciones en las que no se sabe
a partir de qué momento y de qué manera se tiene que ejercitar el derecho
a la asistencia de letrado. Por lo tanto, es importantísimo, y mediante
esta trasposición se dará respuesta a cuestiones tales como desde cuándo
se llama al abogado, desde cuándo el letrado puede asistir a un acusado o
a un sospechoso, si puede hacerlo antes de que se tome declaración,
incluso en las instalaciones policiales o de las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado, y en qué condiciones. El artículo 3 de la directiva
establece claramente qué límites y qué excepciones se establecen a este
derecho fundamental, si tiene límites y si también tiene límites la
confidencialidad de las comunicaciones entre letrado, sospechoso o
acusado, y además establece que, sin demora justificada, tienen que
hacerse efectivos estos derechos de asistencia letrada. También es
importante el derecho a comunicarse con las autoridades consulares de
esos sospechosos acusados, para evitar así la indefensión de aquellas
personas que encontrándose en esa situación sean nacionales de otro
lugar.


¿Se puede renunciar, y con qué requisitos, a los derechos
relativos a la presencia y asistencia obligatoria de letrado? ¿Es
revocable dicha renuncia? ¿Qué garantías debe existir y qué recursos en
caso de vulneración de derechos? Es importantísima la respuesta a estas y
otras cuestiones, a las que va a dar lugar la trasposición de esta
directiva. El artículo 15 de la directiva que ahora tratamos establece
que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en esta directiva, a más tardar el 27 de noviembre de 2016 y,
por tanto, desde el momento en que el Gobierno del Estado comience esta
trasposición será de los primeros Estados que acogerá los principios de
esta directiva.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular propone a sus
señorías, al resto de los grupos de esta Cámara, esta moción para que la
Comisión de Justicia del Senado inste al Gobierno a que realice los
trámites oportunos para llevar a cabo esta trasposición de la
Directiva 2013/48 de la Unión Europea y que en las reformas normativas
que afectan al ámbito penal esas reformas estén informadas por los
principios que contiene la referida directiva, haciendo con ello efectivo
el derecho de defensa en el ámbito penal. Como ya he señalado
anteriormente y para terminar, dado que esta trasposición afecta a un
principio fundamental, al artículo 24 de la Constitución, debe llevarse a
cabo obligatoriamente, según el artículo 81, mediante ley orgánica.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


¿Turno en contra? (Pausa).


Turno de portavoces.


En nombre del Grupo Parlamentario Entesa, tiene la palabra el
senador Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Señor presidente, muy brevemente.


Nada que objetar, evidentemente, a que el Gobierno cumpla con su
obligación, puesto que los Estados miembros tienen la obligación de hacer
la trasposición adecuada de las directivas europeas; por tanto, nada que
objetar a que el Gobierno cumpla con su obligación. Otra cuestión sería
—pero no quiero abundar más en el tema— que sea precisamente
el grupo parlamentario que sustenta al Gobierno el que inste a este a que
lo haga. Hubiese parecido más lógico que hubiese sido cualquier otro de
los grupos parlamentarios. En todo caso, me gustaría pensar que el hecho
de que el Grupo Popular haya presentado esta moción no tenga que ver con
que tenga informaciones de que el Gobierno no piensa hacerlo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bruguera.


Tiene la palabra la senadora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


En relación con esta moción debemos tener presente que en la
tramitación actual del Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la
Ley de enjuiciamiento criminal para la agilización de la justicia penal,
el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológica, informado por el Consejo de
Ministros el pasado día 5 de diciembre de 2014, ya se produce la
trasposición de la directiva en cuestión, ya que el preámbulo del
anteproyecto expone que es necesario trasponer al ordenamiento jurídico
interno la directiva 2013/48/UE. Por eso se modifican los
artículos 118, 520 y 527 de la Ley de enjuiciamiento criminal, con la
introducción de las previsiones que el derecho de la Unión Europea
requiere, entre las que destaca el régimen de asistencia de abogado al
detenido, al tiempo que, para evitar una implantación asistemática y
fragmentaria de las medidas, se efectúa una completa regulación de las
exigencias del derecho de defensa, que no puede quedar circunscrito a las
personas físicas, sino que se extiende a todas las entidades,
entendiéndose que pueden ser penalmente responsables y contra las cuales
puede dirigirse el proceso —artículos 31 bis y 129 del Código
Penal—. Es de suponer que esta situación se debe a que la moción se
presentó con fecha 4 de julio de 2014.


Por ello, estando de acuerdo con la parte dispositiva, vamos a dar
apoyo a esta moción.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador
Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente; con su venia.


Ya preguntaba ahora quién iba a osar a consumir el turno en
contra. Supongo que el Grupo Popular en el Senado no está trabajando a
espaldas del Gobierno, supongo que habrá una cierta comunicación; por
tanto, supongo que los ritmos y los plazos se tienen que ir acomodando.
Me produce cierta ternura el asunto, pero lo digo con espíritu deportivo,
agradeciendo que alguien se haya preocupado por mirarlo y trabajar en
ello, cosa que siempre subrayo que es motivo de felicitación, porque
jamás me ha gustado la gente que desprecia el trabajo ajeno, y todo lo
que sea mejorar nuestro ordenamiento siempre es motivo de aplauso. Pero
quería añadir dos comentarios.


Una directiva no es derecho originario, es derecho derivado. Lo
que hace la Unión Europea es establecer el qué y deja a cada Estado
miembro que establezca por su cuenta el cómo llega a alcanzar ese
objetivo. Lo digo de antemano porque nuestro ordenamiento jurídico es
bastante garantista —no digo que sea la suma de la perfección pero
es bastante garantista— y lo que no sería bueno es que, por
trasponer lo que se establece desde la Unión, rebajemos conquistas
jurídicas civilizatorias ad intra de nuestro país. Es decir, todo lo que
sea mejorable yo procuro aprenderlo, pero lo que me va a empeorar no lo
aprendo. Sé que me van a decir que, si lo han firmado todos los países de
la Unión, tengo que hacerlo. Pero, ojo, porque en esa aplicación y en esa
modulación se establecen a veces salvedades en los ritmos. Lo que intento
decir es que, si la propuesta es: incitemos, motivemos, en términos
administrativos, excitémonos al órgano, que es el Gobierno, a que haga
esta trasposición, me parece bien, pero también es importante tener en
cuenta no rebajar las conquistas que figuran en nuestro ordenamiento,
porque hay materias en las que lo que se incorpora no siempre es
necesariamente mejor que lo que ya tenemos.


Y en cuanto al ritmo de integración, se establecen unos plazos. Si
algún Estado miembro no cumple el plazo que tiene establecido esa propia
directiva, esta impone su vigencia, no solo a los Estados miembros, sino
también a todos los particulares. Como supongo que todavía no estamos en
esa situación, vamos a buen ritmo. Pero ojo con lo que ha planteado la
compañera de CiU, porque en esa adecuación progresiva hay algunas
propuestas en el borrador de modificación de la Ley de enjuiciamiento
criminal. Cuando el otro día preguntaba al ministro qué quería consensuar
del paquete que quiere desarrollar en lo que queda de legislatura
—porque siempre que va al Congreso o viene al Senado dice que
quiere consensuarlo todo, aunque en la práctica luego no consensua
nada—, insistía en la Ley de enjuiciamiento criminal. Como quiera
que, en general, suelen acertar cuando corrigen y echan marcha atrás, por
ejemplo, en lo de las tasas, espero que en esta ocasión, en la Ley de
enjuiciamiento criminal, no vayan a hacer lo que hasta ahora han hecho.
Es como en las carreras de galgos —ustedes lo recordarán—:
sale por delante el conejo y todos van corriendo detrás de él. En la Ley
de enjuiciamiento criminal ha pasado lo mismo con el borrador: han puesto
por delante las escuchas telefónicas sin autorización judicial, todo el
mundo se ha concentrado ahí y, mientras están despistados, van sacando
otras cosas tan relevantes o más, siendo grave esto que acabo de señalar.
Han hecho bien en echar marcha atrás con las escuchas telefónicas sin
autorización judicial, han hecho bien con la propuesta —todavía no
está en vigor— de echar marcha atrás respecto a las tasas, y en
esta ocasión, si vamos en la buena línea, todo lo que sea mejorar nuestro
ordenamiento en materia de garantías sigue siendo razón para que, cuando
estemos debatiendo con otros países con democracias parlamentarias,
podamos explicar lo que estamos haciendo con toda dignidad.


Termino, señor presidente. Agradezco a la proponente las
sugerencias que ha planteado, supongo que tras una cierta conversación
con el Gobierno también.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Díaz Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora
De Haro Brito.


La señora DE HARO BRITO: En primer lugar, muchas gracias por el
apoyo a esta moción.


Senador Bruguera, los miembros del Partido Popular —en este
caso los senadores, por la Cámara en la que estamos— en ocasiones
nos adelantamos al propio Gobierno. No tenemos la culpa de que a veces
sea a este grupo al que se le ocurran iniciativas que luego es evidente
que cuanto antes se asuman por el Gobierno mucho mejor, máxime cuando
esta tarde hemos oído a algunos portavoces quejarse por el retraso en la
trasposición de las otras dos directivas. Estamos hablando de una
directiva con plazo de vencimiento en 2016 y España será uno de los
países miembros de la Unión Europea que pondrá en marcha en primer lugar
la directiva de la Unión Europea.


Es cierto que esta directiva informa, como dice la senadora
Rieradevall una de las normas que ha aprobado el Consejo de Ministros,
pero la moción no solo establece que se trasponga y, de hecho, en esa
norma se reflejan algunos de los artículos de la directiva que ahora
tratamos, pero no la totalidad. Si usted lee todos y cada uno de los
artículos verá que habla de la asistencia jurídica gratuita, de la
confidencialidad y, por tanto, de otros aspectos que también serán
tratados en las normas correspondientes.


Además, en el primer punto hablamos de la trasposición pero, en el
segundo, de que todas las normas que se dicten en materia penal sean
informadas por los principios que contiene esta directiva. Por tanto,
creo que va más allá de la norma que usted menciona que, efectivamente,
es una garantía de que el propio Gobierno está asumiendo, entre otros, el
texto, el fin o el espíritu que pretendemos con esta moción del Grupo
Popular.


Por lo demás, quiero agradecer al senador Díaz Tejera su apoyo a
esta moción que, además, creo que es una moción fundamental, así como las
tres directivas que hemos tratado en relación con la ley orgánica que
hemos debatido esta tarde, de modificación de la Ley de enjuiciamiento
criminal y de la Ley orgánica del poder judicial, que es absolutamente
fundamental en el ámbito penal y, como decía anteriormente, ahonda
todavía más en el principio de tutela judicial efectiva y en los derechos
y garantías de seguridad jurídica de los sospechosos, de los acusados y
de las personas con orden de detención penal internacional. Pero, sobre
todo, ahonda —como dicen las tres directivas en sus exposiciones de
motivos— en esa confianza que tiene que existir entre los países
miembros de la Unión Europea de que las normas de todos y cada uno de
ellos son correctas y que, además de ser correctas, se aplican
correctamente. Creo que son fundamentales y que abordan un derecho
fundamental: el artículo 24 de la Constitución.


Solo me queda darles las gracias por su apoyo y agradecer su
trabajo y su ánimo a esta hora de la tarde, después de esta intensa
sesión de la comisión.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.









MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A REVOCAR DE OFICIO
LAS RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, MOTIVADAS EN
LA NO ACREDITACIÓN DE BUENA CONDUCTA CÍVICA POR DEFICIENCIAS EN LOS
CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES.


661/000576

GRUPO PARLAMENTARIO ENTESA PEL PROGRÉS DE CATALUNYA


El señor PRESIDENTE: Moción por la que se insta al Gobierno a
revocar de oficio las resoluciones denegatorias de la nacionalidad
española, motivadas en la no acreditación de buena conducta cívica por
deficiencias en los certificados de antecedentes penales.


Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, tiene
la palabra el senador Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Gracias, señor presidente.


Algunos de los argumentos que ha utilizado la senadora De Haro en
relación con la moción que acabamos de debatir, en el sentido de que el
Partido Popular a veces se adelanta al Gobierno, me gustaría que también
se pudiesen utilizar en relación con esta moción, y estaría muy contento
de que así fuese.


El día 22 de abril de 2014 tuve ocasión de interpelar al entonces
ministro de Justicia, al señor Gallardón, sobre dos cuestiones: en primer
lugar, sobre la aplicación del derecho de asilo y la protección
internacional; y, en segundo lugar, sobre las diversas problemáticas
derivadas de las solicitudes de nacionalidad española.


En este sentido, le referí dos casos sobre los que tenía
información porque habían ocurrido en mi circunscripción electoral, en la
provincia de Girona, sobre denegación de la solicitud de nacionalidad por
el hecho de haber caducado el certificado de antecedentes penales, y que
habían caducado no en el momento de la solicitud de la nacionalidad, sino
en el trámite o en el curso de los meses —incluso a veces
años— que se tarda en resolver el expediente y que, por lo tanto,
el hecho de que el certificado de antecedentes penales estuviese caducado
no era imputable al solicitante sino a la lentitud de la Administración.
El entonces ministro me respondió que si había algunos casos, estaría
dispuesto a corregir la situación y me pidió que por favor le hiciese
llegar estos dos supuestos para que procediesen de oficio a su corrección
porque, insisto, la instrucción deja bien claro que solamente si se
presenta en la solicitud un certificado ya caducado hay que volver a
solicitarlo pero, si no es así, de ninguna de las maneras.


La realidad es que al cabo de pocos días, únicamente en mi
circunscripción electoral, en la provincia de Girona, pude encontrar más
de 100 casos en los que la causa de la denegación de la nacionalidad
española se debía a que había caducado el certificado de antecedentes
penales durante el análisis o durante la tramitación del expediente en el
Registro de la Propiedad. Concretamente, Caritas contaba en aquellos
momentos con 64 casos; Cruz Roja de Girona, 13 casos; y únicamente
consulté con dos despachos de abogados con los que tengo cierta relación
y entre los dos despachos me hicieron llegar 35 denegaciones.


Dos meses más tarde, en el mes de junio, le hice una pregunta más
circunscrita al señor ministro en este sentido, y me vino a decir que los
casos que le había presentado no eran susceptibles de revisión puesto que
no quedaba acreditado que hubiesen caducado durante la instrucción del
expediente. La realidad es que el problema radica en qué se entiende por
inicio del expediente, si se entiende el día en que la persona hace su
solicitud de nacionalidad o bien en el momento en que se realiza la
entrevista previa, que puede celebrarse al cabo de un año y medio o de
dos años. Este es el debate de fondo.


En todo caso, al cabo de pocos días de haber formulado esta
pregunta, me llegó un escrito de la oficina de la Defensor del Pueblo que
decía textualmente: Se ha recibido la preceptiva respuesta de la
Secretaría de Estado de Justicia en la que se reconoce que con ocasión
del PIN —Plan Intensivo de Nacionalidad— se han denegado
solicitudes de nacionalidad por caducidad del certificado de antecedentes
sin que se haya requerido la subsanación de la solicitud. Es decir, que
el propio ministerio, la propia Secretaría de Estado de Justicia
reconocía en un escrito a la defensora del pueblo que, efectivamente, se
habían producido denegaciones por caducidad del certificado de
antecedentes sin que se hubiese requerido la subsanación de la
solicitud.


Además, el escrito de la defensora del pueblo continúa diciendo:
Una vez examinados los antecedentes, se ha considerado procedente
formular una recomendación a la Secretaría de Estado de Justicia con el
siguiente contenido. Pues bien, el contenido de esa recomendación era
exactamente la parte dispositiva de la moción que presento para su debate
y, en su caso, aprobación en esta Comisión de Justicia, que paso a leer:
Revocar de oficio las resoluciones denegatorias de la nacionalidad
española motivadas en la no acreditación de buena conducta cívica por no
haber aportado un certificado de antecedentes penales en vigor o hallarse
este caducado o debidamente legalizado, sin haber ofrecido previamente la
oportunidad de aportar un nuevo certificado en vigor y debidamente
legalizado.


Resumiendo, parece que el tema está muy claro, muy centrado. Es
una moción que intenta construir, que en positivo intenta resolver un
problema real; un problema que, además, conlleva gastos económicos y
pérdida de tiempo a las personas que posteriormente tienen que presentar
el correspondiente contencioso. Por lo tanto, repito, teniendo en cuenta
la predisposición inicial del entonces ministro y la recomendación muy
clara de la defensora del pueblo, así como el reconocimiento por parte de
la Secretaría de Estado de Justicia de que, efectivamente, este hecho
ocurre —no de forma general, sino en casos concretos, pero que
afecta a miles de personas—, hemos presentado esta moción
solicitando que sea aprobada.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Bruguera.


¿Turno en contra?


La señora Franco, tiene la palabra.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Sí, señor presidente.


Senador Bruguera, en mi grupo parlamentario somos conscientes de
su preocupación por esta cuestión; una preocupación que le aseguro que
tampoco nos es ajena. Todos recordamos aquel debate de la interpelación y
de la posterior moción consecuencia de interpelación en el que el
ministro se mostró muy proclive a intentar buscar una solución a estos
casos.


Comenzaba usted la intervención señalando que quería que la
respuesta que le diésemos fuera la de un grupo parlamentario que se
anticipa a la acción del Gobierno. Lamento decirle que vamos a responder
como grupo que apoya al Gobierno, y lo vamos a hacer con el
convencimiento de que el Gobierno, el Ministerio de Justicia, en esta
cuestión actúa y trabaja siempre respetando las normas de
procedimiento.


Vamos a votar en contra de la moción porque discrepamos —ya
le digo—, no por la preocupación de tener que resolver en vía
administrativa este tipo de expedientes cuando ciertamente haya un error
y se haya denegado no de manera fundamentada el expediente que se debe
resolver en vía administrativa, bien mediante recurso, bien a través de
una revocación; no por esa cuestión, sino por determinados contenidos que
señala en la moción con los que no estamos de acuerdo, incluso el petitum
que fija tan preciso de establecer un plazo concreto, que va más allá
incluso de las previsiones que señala la Ley de procedimiento
administrativo cuando regula la revocación de un procedimiento. Como le
decía, esta es una cuestión que debatimos en aquel Pleno en abril.


Usted conoce que cuando el Partido Popular asumió la
responsabilidad de gobierno había en el Ministerio de Justicia más
de 400 000 expedientes de nacionalidad paralizados y, precisamente, la
preocupación del Gobierno por resolver cuanto antes estos expedientes,
que estaban generando mucha incertidumbre a los solicitantes y un elevado
número de quejas, también llegó a la defensora del pueblo en aquel
momento —porque a lo largo de los años han sido recurrentes las
recomendaciones e informes de la defensora del pueblo llamando la
atención sobre el retraso en la tramitación de esos expedientes—.
Como le decía, el ministerio asumió el compromiso de intentar resolver
esa paralización de los expedientes y por eso se diseñó el Plan intensivo
de nacionalidad que, con un gran esfuerzo y desde luego con un gran
trabajo por parte de todas las personas implicadas, ha conseguido
resolver ese problema, esa paralización de expedientes de nacionalidad en
nuestro país.


Yo, no tanto por lo que usted ha dicho ahora aquí en la defensa de
su moción, pero sí tras la lectura del texto literal de dicha iniciativa,
me quedo con la sensación de que se pretende abrir una especie de causa
general contra el Plan intensivo de nacionalidad, porque habla usted, por
ejemplo, del alarmante incremento de las denegaciones, de denegaciones
masivas y desproporcionadas, y mi grupo no comparte este tipo de
afirmaciones que, además, tratan de transmitir una imagen de parcialidad
o de arbitrariedad o de atropello en la tramitación de estos expedientes
que no se corresponde con el trabajo y el esfuerzo que han realizado,
como digo, todas las partes que han intervenido en este Plan intensivo de
nacionalidad, ni tampoco con los resultados del propio plan. Sí me
gustaría destacar que, por ejemplo, a fecha 1 de enero de 2015 se han
resuelto más de 518 898 expedientes y se han hecho más de 68 507
requerimientos de documentación. Cuando se deniega —es una cuestión
que también se trató en esa interpelación— un expediente de
nacionalidad por la carencia de buena conducta cívica, no siempre es por
un problema con el certificado de antecedentes penales —eso sí que
lo sabe usted—. Es posible que se haya producido en algún caso una
denegación porque no se haya valorado debidamente o no se haya hecho el
requerimiento de subsanación, pero no es la tónica general de la
tramitación de estos expedientes por parte de los registradores de la
propiedad, que son los principales actores en este Plan intensivo de
nacionalidad. Ya le digo, con el convencimiento de que nuestro Ministerio
de Justicia actúa en cumplimiento de las normas de procedimiento, cuando
se ha detectado algún caso de estos y realmente se puede deducir del
expediente que no se produjo ese requerimiento de subsanación y se puede
comprobar fehacientemente además que el certificado de antecedentes
penales estaba caducado o que caducó después del inicio del expediente,
se está reconociendo en vía administrativa bien a través de recurso o
bien a través de la revocación, de acuerdo con lo que establece la Ley de
procedimiento administrativo.


Termino diciéndole simplemente que mi grupo no va a apoyar la
moción con el convencimiento de que se debe buscar una solución en vía
administrativa a estos casos, porque es verdad que es una irregularidad,
pero no compartimos que se inste directamente al ministerio —o al
menos no vamos a apoyar que se inste al ministerio— a llevar a cabo
esta revisión general de todos los procedimientos que se hayan denegado
en un plazo de tres meses.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Franco.


Turno de portavoces.


Tiene la palabra el señor Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Gracias, señor presidente.


En todo caso, si el problema son los tres meses, estoy dispuesto a
renunciar a estas dos palabras.


En cuanto al Plan intensivo de nacionalidad, yo mismo, tanto en la
interpelación como en la moción consecuencia de interpelación, hablé de
la bondad y de la importancia del Plan intensivo de nacionalidad, del
PIN, que, efectivamente, ayudó a resolver miles y miles de casos que
estaban amontonados. Lo que ocurrió fue que los registradores de la
propiedad empezaron a aplicar en algunos casos criterios distintos ante
asuntos similares. Por ejemplo, en una familia se concedía la
nacionalidad a la madre y no se le concedía al hijo. ¿Por qué? Porque un
expediente estaba en una provincia y otro expediente estaba a mil
kilómetros de la anterior y de la residencia de esta familia. Por lo
tanto, el problema no es que el ministerio no haga bien su labor, sino,
simplemente, que el ministerio debe dar instrucciones concretas para que
en igualdad de condiciones y en los mismos casos —es decir, la
misma casuística— se actúe del mismo modo. De todos modos, cuando
he hecho referencia a la denegación por falta de conducta cívica, me he
referido única y exclusivamente a los hechos derivados de la caducidad
del certificado de antecedentes penales, no a otros que no juzgo; por lo
tanto, entiendo que si la resolución es denegatoria, bien denegada está.
Yo me refiero, única y exclusivamente, a las denegaciones por el hecho de
haber caducado el certificado de antecedentes penales. Los podría leer,
aunque a estas horas creo que no hace falta, pero aquí tengo los ciento y
pico únicamente de la circunscripción de la que soy senador, la provincia
de Girona.


En definitiva, en la parte expositiva de la moción yo hacía mías
las palabras, por ejemplo, de SOS Racismo, cuando hablaba de la
preocupación por las denegaciones masivas y desproporcionadas, incluso
está entrecomillado; es decir, yo me refería a SOS Racismo o a Acnur o a
Cáritas o a Cruz Roja. Todas ellas instituciones u ONG que están muy
preocupadas —y me consta porque he tenido relación con estas
ONG— precisamente por un tema que, con poca voluntad que se ponga,
se puede resolver sin ningún problema, y es que no se produzcan
denegaciones por la caducidad del certificado de antecedentes penales
durante la instrucción del expediente.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Bruguera.


Por Convergència i Unió, tiene la palabra la senadora
Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Ya avanzo que vamos a apoyar esta moción. Yo provengo de la misma
circunscripción que el senador Bruguera y puedo dar fe de que esto es
así.


Realmente, nosotros, como grupo, también valoramos que este plan
intensivo para la tramitación de expedientes de nacionalidad haya sido un
éxito en la velocidad a la hora de resolver los expedientes y de
desencallar todo el colapso que había, y esto se tiene que reconocer. Aun
así, también es cierto que el colapso ahora se ha trasladado a la
Dirección General de los Registros y del Notariado para resolver estos
recursos potestativos de reposición, que, a preguntas de esta senadora ya
hace meses, eran, concretamente, de enero de 2013 a enero
de 2014, 59 342. A lo mejor ha coincidido que este plan se puso en
marcha, no hubo una unificación de criterios y se produjeron estos
errores. Es normal, pues, que se plantee que hay una revocación de
oficio, y aplicando el artículo 105 de la Ley de procedimiento
administrativo la Administración puede revocar un acto que es erróneo y
que no perjudica a nadie. Luego no entendemos por qué esta negativa.
Realmente se puede comprobar y pone que se ha denegado por mala conducta
cívica por el hecho de que están caducados los certificados de
antecedentes penales. Aplicando los artículos 71 o 76.2 de la Ley 30/1992
se podría haber requerido la aportación de un nuevo certificado, o el
mismo punto 6 de la Instrucción de 2 de octubre de 2012 de este plan
intensivo donde así lo indica, y no se hizo. Ahora esto no está pasando
porque ahora sí están requiriendo. Ahora se ha reconocido este error y se
requiere, luego esto no está pasando. Pero ¿qué ocurre con toda la gente
que no recurrió?, ¿qué pasa con el que ha recurrido y ha gastado unos
honorarios o con el que está esperando sentencia?


El año pasado estaban tardando nueve meses; a fecha de hoy están
resolviendo recursos de agosto de 2013. Estamos en febrero de 2015. Esta
gente ha tenido unos gastos y un perjuicio. Aparte de esto, gente que
pensaba obtener la nacionalidad e irse a trabajar a Alemania, por
ejemplo, por la situación de paro, no puede hacerlo porque no es
nacional. Familiares que debían reagruparse como familiares de
comunitarios no se pueden reagrupar. O sea, hay una serie de
consecuencias. Por lo tanto, creemos que es coherente que se pida una
revocación de oficio porque hay gente que ni recurrió por falta de
medios.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador
Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Yo le quiero pedir a la señora portavoz del Grupo Popular que
reflexione un poco sobre lo que le han planteado el senador Bruguera y la
señora Rieradevall, porque fíjense ustedes lo que es la denegación de un
expediente porque ha caducado el certificado de antecedentes penales. La
fórmula se ha ofrecido y es bien sencilla: la Administración siempre
tiene la iniciativa de pedir que algo se subsane; si está incompleto
algo, que se subsane o que se actualice, porque la Administración pública
siempre tiene la obligación de actuar con buena fe; si ve que un
ciudadano, que un administrado, para ser exacto, ha presentado todo
dentro de plazo, pero por el tiempo de tramitación ha caducado, que
presente una actualización o que lo repita, cualquier fórmula de estas.
No voy a cuestionar el debate de fondo de cómo se encontró este ámbito
material de la Administración pública; yo, de verdad, no estoy interesado
en cuestionar ni lo que hizo el ministro anterior ni lo que hizo el
actual. Simplemente considero que lo que se está planteando no es un
asunto ideológico, sino de gestión de la tramitación, y parece razonable
que se pueda abordar, digamos, sin un rechazo ad limine, porque incluso
el senador Bruguera dice tres meses, pero lo puede retirar y poner seis o
nueve. Le da igual. Lo que quiere es solventar el asunto, incluso trae
materialmente los casos que son. A mí me parece bastante sensato. Yo me
permití hacer un comentario sotto voce diciendo que esto me parece
razonable, pero como es una conversación privada, no transmito ninguna
otra cosa.


Este turno sí lo quiero aprovechar, a pesar de que todos estamos
cansados, para decirle que la propuesta del señor Bruguera es razonable,
sensata, y creo que sería bueno para el propio gestor; fíjese usted qué
bueno sería para el propio gestor de esta materia en el ministerio que
donde antes se decía: Houston, tenemos un problema, ahora se dice:
Houston, tenemos vías de solución. Ganan todos: ganan los administrados,
ganan los parlamentarios que lo han señalado y gana también el Ministerio
de Justicia, porque donde había un problema, ha encontrado una solución.
Y ya está.


Mi sugerencia es que lo dejo a la iniciativa de la señora Franco y
lo dejo a la iniciativa del señor Bruguera. Pudiera ser que el señor
Bruguera dijera: Bien, si se va a votar en contra, prefiero entonces
dejarla para otro momento. Pero también la señora Franco podría decir:
Retírela usted en este momento porque no quiero votarla en contra o ¿le
parece a usted que pongamos algo así como: nos emplazamos todos a
investigar el asunto y a tratar de buscar una solución a lo que se ha
planteado? ¿Les parece una fórmula razonable? El objeto es que nos
sintamos útiles a la hora de resolver un problema que aqueja a la gente y
que todos queremos solucionar, porque no es un asunto partidario ni
ideológico, es de gestión pública. Sugiero.


Lo dejo ahí, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Díaz Tejera.


Tiene la palabra la señora Franco.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Recogiendo el guante, cabrían dos
posibilidades.


Si el senador Bruguera accede a retirarla y podemos estudiarlo con
más calma, todos de común acuerdo, por nuestra parte no hay ningún
inconveniente. Si no, yo le digo que vamos a votar en contra, tanto por
los términos de la explicación de la moción —por las cuestiones que
le he señalado— como por los términos del petitum tal y como está,
sin perjuicio de que la preocupación que tenemos por esta cuestión es
totalmente compartida y sin perjuicio de añadir que, como usted ha dicho,
esta moción es reproducción de una recomendación de la defensora del
pueblo que se recibió en la Secretaría de Estado de Justicia y que se
analizó. Este es el informe del año 2014 y en él se observa que el
Ministerio de Justicia no está entre las entidades que no son
colaboradoras o que son entorpecedoras. Yo creo que eso significa algo.
Además le recuerdo sus propias palabras, el propio interés que tuvo el
anterior ministro de Justicia en ver la posibilidad de revocar de oficio
esos expedientes.


Estamos ante una tramitación compleja por todas estas cuestiones
que usted ha señalado. No siempre se deniega por el tema antecedentes
penales, ya que si este certificado está caducado previamente, hay que
denegar el expediente; ahí no se puede hacer una revocación de oficio
porque ese expediente no cumple los requisitos. Por tanto, hay que ver
caso a caso. Y como no es una cuestión, digamos, genérica, es decir, que
se han denegado porque los certificados de antecedentes penales están
caducados, hay que ver cuándo se produce esa caducidad porque, a lo
mejor, están caducados y la denegación es perfecta y lo que tendría que
hacer el interesado es volver a solicitar la nacionalidad; o puede ser
que haya habido un error en la tramitación, que esa caducidad se haya
producido con posterioridad y que el tramitador, pues nadie es infalible,
haya cometido el error de no pedir una subsanación, ya sea porque
interpretaba que el procedimiento era lo que le decía que tenía que
aplicar o por un simple error. En esos casos, sí cabe la revisión en vía
administrativa ya sea porque recurra o ya sea porque realice una
revocación. Lo que hay que hacer es analizar caso por caso con las normas
de procedimiento y ver si cabe esa revocación o no cabe esa revocación.
La cuestión no es automática: tantos expedientes… Hablaba usted en
el texto de la moción de 30 000 expedientes denegados. Yo imagino que
esos 30 000 serán denegados por diferentes causas, a pesar de que hay
causas que son más objetivas y otras que son más subjetivas o que se
englobarían dentro de los conceptos jurídicos indeterminados; habrá
expedientes inadmitidos porque se incumplan todos los requisitos; habrá
expedientes archivados por caducidad porque se haya hecho el
requerimiento de documentación y no se haya presentado esa documentación;
o habrá casos en los que, desgraciadamente, haya habido un error en la
tramitación. Lo que yo le digo es que mi grupo parlamentario tiene el
absoluto convencimiento de que el Ministerio de Justicia cumple con las
normas de procedimiento y respeta la Ley de procedimiento en la
tramitación de estos expedientes. Desde luego, a mí no me cabe la menor
duda al respecto.


Y en cuanto a la recomendación de la defensora del pueblo, no
estamos entre las administraciones que no hayan escuchado o que hayan
entorpecido. Creo que eso algo tiene que decir a este respecto.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Franco.


Senador Bruguera, ¿desea hacer uso de la palabra?


El señor BRUGUERA BATALLA: Voy a ser breve, señor presidente. No
quiero reproducir nuevamente el debate.


Mi motivación es resolver el problema. De ahí mi predisposición a
retirar la moción y, por tanto, a mover ficha, si es que la senadora
Franco, en representación del grupo parlamentario mayoritario que
sustenta al Gobierno, mueve ficha en el sentido de que se compromete a
estudiar el tema a fin de encontrar una solución satisfactoria para todas
las partes.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Bruguera.


Senadora Franco, ¿va a mover usted ficha? (Risas).


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Senador Bruguera, tiene mi más absoluto
compromiso en esta cuestión, que ciertamente nos preocupa a todos.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Esta moción queda retirada.









MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA A
MANTENER LA PROPUESTA DE CREACIÓN DE UNA NUEVA PLAZA DE MAGISTRADO PARA
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA PARA EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL,
ASÍ COMO A LA CREACIÓN DE OTRA PARA EL ORDEN JURISDICCIONAL
CIVIL.


661/000584

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA


El señor PRESIDENTE: Moción por la que se insta al Ministerio de
Justicia a mantener la propuesta de creación de una nueva plaza de
magistrado para la Audiencia Provincial de Pontevedra para el orden
jurisdiccional penal, así como a la creación de otra para el orden
jurisdiccional civil.


Senadora Marra López, tiene usted la palabra.


La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Senadora Marra Domínguez, pero gracias,
presidente. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Señorías, silencio, por favor.


La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Teniendo en cuenta que ya es muy tarde,
voy a tratar de exponer lo más rápido y lo mejor posible el motivo que
trae a colación esta moción. Es un asunto que voy a detallar para que el
Gobierno tenga pleno conocimiento de cuál es la situación real que se
está viviendo concretamente en los juzgados de la ciudad de Vigo.


De acuerdo con el último informe elaborado por el Servicio de
Inspección del Consejo General del Poder Judicial, con datos relativos
a 2013, que son los últimos, se muestra cómo de los 255 juzgados que hay
en la Comunidad Autónoma de Galicia 88 superan en más de un 150 % la
carga de trabajo marcada por este organismo para cada uno de ellos. De
hecho, las últimas estadísticas del Consejo General del Poder Judicial
sitúan a los juzgados gallegos entre los que tienen más carga de trabajo
al colocarse como los cuartos más congestionados del país. Y es que la
congelación de la plantilla judicial no ha hecho más que aumentar las
montañas de causas que se vienen apilando en estos juzgados de Galicia,
de manera especial en los tribunales mercantiles, sociales y civiles por
órganos como los juzgados de primera instancia, con un 93,5 %, los de
familia, con un 85,7 %, de lo social, con un 61,5 %, mercantil, con
un 60 %, que son los que más retraso acumulan en Galicia. De hecho, si
hago una breve síntesis del actual mapa judicial, verán que los juzgados
en Galicia están por encima del 200 % de carga de trabajo. A la cabeza
del ranking se encuentra el de primera instancia de Lugo con un 271 % de
congestión; otros cinco tribunales de primera instancia están también en
esta línea de atasco, que es superior a un 200 %, y entre ellos se
encuentran también los de la ciudad de Vigo.


Y a ellos me quiero referir porque en el caso de Vigo un total
de 19 de los 36 órganos judiciales que hay están colapsados con una carga
de trabajo superior al 150 % tras la inspección realizada por el Consejo
General del Poder Judicial. En consecuencia, más de la mitad de los
juzgados de Vigo están colapsados, y entre los más colapsados están los
juzgados de lo social, los de familia, los de instancia, el mercantil y
la Sección quince de la Audiencia, según recoge el propio informe. Se
trata de unos índices que, en nuestra opinión, son desproporcionados. Si
nos vamos a datos más recientes, los juzgados de Vigo terminaron el
año 2014 rozando los 80 000 asuntos, un volumen de pleitos que los
mantienen entre los 25 partidos judiciales con mayor litigiosidad de
España. Lo que más aumenta en estos juzgados son las demandas civiles a
pesar de las tasas. Entraron 17 027 casos, 1463 más que en 2013, un 9,4 %
más por deudas y divorcios, y hay 500 pleitos más contra la
Administración.


Esta situación, que consideramos es un colapso en general de la
justicia y de los juzgados en Galicia, y en concreto de los de Vigo,
pensábamos que podría solventarse en parte cuando el Gobierno decidiera
aprobar el proyecto de real decreto, ahora Real Decreto 918/2014, de 31
de octubre de 2014, por el que la planta judicial se adecúa a las
necesidades judiciales existentes en el cumplimiento de lo previsto en el
artículo 561.1.3 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. En
concreto, uno de los objetivos que se recogen en este real decreto
consiste en concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades
existentes mediante la creación de 112 plazas de magistrados en órganos
judiciales colegiados, la creación y constitución de tres juzgados de lo
penal y 167 plazas de jueces de adscripción territorial.


Pensábamos que con este real decreto se daría respuesta a la
situación que vive Vigo. De hecho, el Grupo Socialista, como también la
Comisión Mixta de la Xunta de Galicia y el Tribunal Superior de Justicia
de Galicia mandaron como propuesta la creación de dos plazas de
magistrado, una en la sección sexta, especializada en lo civil, y otra en
la sección quinta, especializada en lo penal. Resulta, por tanto,
incomprensible y sorprendente que en este decreto ley no apareciese una
plaza para la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Y
reitero que resulta incomprensible y sorprendente porque es sobradamente
conocido que es una de las salas con uno de los mayores ratios de
pendencia de España, aun cuando el enorme esfuerzo de los titulares logra
que se ocupe un lugar muy destacado en el número de resoluciones
dictadas.


Es conocido también que el propio Consejo General del Poder
Judicial en 2013 para la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de
Pontevedra con sede en Vigo entiende de 817 asuntos. Si vamos a dar datos
estadísticos, que a veces es bueno tenerlos para ver cuál es la situación
real, el número de asuntos ingresados a 1 de octubre de 2013 era de 531 y
el número de asuntos ingresados a 1 de octubre de 2014 es de 610. De
hecho, por el número de asuntos ingresados en relación con el resto de
las audiencias civiles en el segundo trimestre de 2014, la Sala Sexta de
la Audiencia de Pontevedra se situó en el número 17, sucediendo que en la
mayoría de las secciones, con muchos asuntos ingresados, se tiene
competencia exclusiva en familia, y es este motivo el que tiene como
consecuencia que tenga más ingresados. La Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia ha venido reclamando durante muchos años
la creación de la mencionada plaza, y así consta en la memoria anual de
la institución.


Hay que añadir, además, que nos referimos a un partido judicial
con una densidad de población de 2711,17 habitantes por kilómetro
cuadrado, el segundo índice de litigiosidad a nivel nacional, el que
cuenta con mayor población de Galicia, mayor número de oficinas bancarias
de la comunidad, vehículos matriculados, y un largo etcétera que
aconsejan la adecuada atención judicial, motivo por el que traemos aquí
esta moción en la que reclamamos, instamos al Ministerio de Justicia a
que cree una nueva plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de
Pontevedra con sede en Vigo para la orden de la jurisdicción civil.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Marra
Domínguez.


¿Desean intervenir en turno en contra? (Pausa).


En turno de portavoces tiene la palabra el senador Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Gracias, señor presidente.


Anuncio nuestro voto favorable a la moción presentada y defendida
por la senadora Marra.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bruguera.


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió, tiene la palabra la senadora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Intervengo para posicionarnos a
favor de esta moción.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Rieradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador
Díaz Tejera, salvo que haya conflicto interno. (La señora Marra Domínguez
pide la palabra).


La señora MARRA DOMÍNGUEZ: No, salvo que se encuentre
inspirado.


El señor DÍAZ TEJERA: Señora y compañera Marra, ¿quiere hacer uso
de la palabra en nombre del Grupo Socialista? El Grupo Socialista está
muy honrado con que ella lo haga.


La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Intervendré brevemente. Si quiere, le
cedo unos minutos. (Risas). Me encantaría, además, que interviniera en
este punto nuestro señor portavoz.


Solamente voy a señalar dos cuestiones. Una. Yo puedo entender que
no se acepte y no se quiera reconocer, por parte del grupo mayoritario de
la Cámara, que hay un desconocimiento de cuál es la situación real que en
este momento se vive en los juzgados de Vigo, algo que yo he tratado de
trasladar aquí para que se pueda votar con conocimiento de causa. Dos,
que se quiere castigar de una forma reiterada a los ciudadanos de Vigo y
, por lo tanto, se siga negando algo que es de justicia. Porque, créame
si le digo que cuando la justicia es lenta no es justicia. Cuando se
dilata la justicia, es una injusticia. Y eso es lo que se estaría
haciendo por parte del Grupo Parlamentario Popular cuando no se quiere
aprobar esta moción en esta comisión.


Gracias. Le cedo la palabra al señor portavoz. (El señor Belloch
Julbe: Es el presidente el que concede la palabra).


El señor PRESIDENTE: Yo creí que la senadora Marra Domínguez había
dejado callado al senador Díaz Tejera, pero no estoy seguro de que lo
haya conseguido. (Risas).


El señor DÍAZ TEJERA: No. He estado muy atento a sus palabras.
Pero sí quería consumir un pequeño turno, si me permiten el presidente,
Ángeles Marra y todos ustedes, para decir lo siguiente. En el concurso
del Consejo General del Poder Judicial, que se ha publicado hoy, hay dos
magistrados que tienen plaza en dos audiencias provinciales: Juan Alberto
Belloch, en la Audiencia Provincial de Zaragoza, y un servidor de ustedes
en la Audiencia Provincial de Tenerife. Sabemos bien lo que es una
audiencia provincial. Y esto lo decimos a los efectos de que no solo es
el discurso ideológico o político, sino profesional el que nos acompaña
cuando hacemos un análisis en esta comisión y en el Pleno. Y lo que
tratamos de subrayar es que esto que ha dicho hoy Ángeles Marra y durante
toda la legislatura otros senadores y senadoras, y en la legislatura
anterior y en la anterior también hicieron otros senadores y senadoras
respecto a sus territorios, en este caso ella lo ha argumentado con
números de la litispendencia y la litigiosidad que hay en ese ámbito
territorial. Por eso, el Grupo Socialista siempre ha mantenido que la
creación de órganos no dependiese de factores externos a la
litispendencia, de factores externos a la litigiosidad. De ahí la
importancia de no hacer solo un discurso general sobre que hace falta un
órgano equis en el territorio zeta, sino razonarlo de la forma en que
ella lo ha hecho, a los efectos de argumentar que es importante que desde
el consejo, desde el ministerio —y aquí me permito hacer una
pequeña aportación—, desde las comunidades autónomas, porque a
veces hay comunidades autónomas que no quieren crear las plazas que el
propio ministerio les dice que pueden crear, haya criterios
predeterminados y objetivados para la creación de plazas. Y a mí me
parece que lo que ha expuesto muy razonablemente Ángeles Marra tiene
razones y fundamentos más que sobrados para que se cree esa plaza. Y les
aseguro que a pesar del comentario inicial esta no es una posición
corporativa, sino que, sinceramente, si ella lo ha argumentado por la
litigiosidad pendiente y por la litispendencia que se da en ese
territorio, yo creo que son razones para tener en cuenta.


Gracias por su benevolencia, señor presidente. Y, enhorabuena,
señora Marra, por lo bien que lo ha explicado. Sobraba que hablase el
portavoz.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Díaz Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular, la senadora Dueñas tiene la
palabra.


La señora DUEÑAS MARTÍNEZ: Gracias, señor presidente.


Señorías, senadora Marra, permítame que empiece por aquello del
castigo. Evidentemente, no puedo aceptar esa afirmación; una expresión
que entraría más en el discurso político o partidista que en lo que
realmente estamos planteando aquí, porque, como bien sabe usted, la no
admisión de esa propuesta que usted recoge en el punto 2 de su moción
responde más a criterios objetivos marcados por el propio Consejo General
del Poder Judicial que a una cuestión, como usted ha señalado, puramente
partidista. También olvida usted en su intervención algo que recogía su
moción en el punto 1, relativo a mantener la propuesta de crear la nueva
plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede
en Vigo para el orden jurisdiccional penal, que, como bien sabe, ese real
decreto, aquí reseñado ya por usted, efectivamente, sí lo recoge.


Permítanme, señorías, que trate de razonar el porqué del voto en
contra a esta moción, y, concretamente, a ese punto 2 de la moción de la
senadora Marra. Como digo, un criterio absolutamente objetivo. Como bien
saben, en la elaboración de la programación del desarrollo de la planta
judicial correspondiente al año 2014, al igual que en otras
programaciones anteriores y que en la posterior asignación de las plazas,
se han tenido en cuenta, como no puede ser de otra manera, los informes
del Consejo General del Poder Judicial, las memorias de los tribunales
superiores de justicia, y, cómo no, las propuestas de las comunidades
autónomas que tienen transferidas las competencias en medios materiales y
humanos al servicio de la Administración de Justicia. Esa programación se
materializa en este real decreto que se presenta dos días después de que
ustedes formalicen esta moción aquí, en el Senado. Un real decreto
bastante ambicioso, a mi juicio, por el que se crean 282 plazas de jueces
y magistrados y con un objetivo fundamental, que para nada es ese castigo
que usted señalaba, más bien, todo lo contrario: adecuar la planta
judicial a las necesidades actuales de la Administración de Justicia y
fijar recursos para que esa Administración de Justicia sea mucho más
eficaz, para que se agilicen los procedimientos. En definitiva, todo lo
que todos, como ciudadanos —permítanme que incida en ello—,
deseamos y aspiramos de la Administración de Justicia. Y un real decreto
que supone la mayor creación de plazas judiciales de los últimos
veinticinco años. Una decisión, la que ha adoptado este Gobierno, sin
precedentes cercanos. Para ver algo similar deberíamos remontarnos al
año 1989, cuando se constituyeron 303 unidades judiciales. Y, en aquel
momento, la razón de esta creación fue el despliegue, como usted sabrá,
de los juzgados de lo Penal; 221 de las 303 unidades judiciales fueron
juzgados de lo Penal, como digo, de nueva creación. De esas 282
plazas, 112 plazas eran para aumentar efectivos en los distintos órganos
colegiados; 108, de nueva creación. Y en ese punto es donde constan cinco
plazas que son asignadas a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Concretamente, una plaza de magistrado para la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de A Coruña; una plaza de magistrado para la Sección
Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de
Compostela; otra plaza de magistrado para la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Lugo; otra plaza para la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Orense, y una plaza de magistrado para la Sección
Quinta de lo Penal —la que usted solicitaba—, de la Audiencia
Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. Y todo ello, señoría,
justificado en la carga de trabajo.


Los criterios que ha utilizado el ministerio y que ha consensuado
con todas las comunidades autónomas para esa programación del año 2014,
como saben, ha sido la población, la litigiosidad y el coeficiente de
corrección por los desajustes históricos de la planta derivados de causas
diversas. Estos criterios fueron asumidos en la Comisión técnica de la
conferencia sectorial de la Administración de Justicia, que se celebró en
junio del año pasado, sin que, reitero, hubiera objeción alguna por parte
de las comunidades autónomas.


Y ciñéndome al criterio subjetivo que yo le apuntaba al principio
para no poder estimar esta petición de creación de plaza de la Sección
Sexta, como sabe, con carácter general, se ha seguido el criterio marcado
por el Consejo General del Poder Judicial de crear plazas en aquellos
órganos judiciales colegiados que superen el módulo de ingreso
establecido, como digo, por este órgano, no llegándose a crear una plaza
si como consecuencia de dicha creación, como sería el caso de esta plaza
en la Sección Sexta, el módulo de ingreso resultante fuera inferior
al 80 % del módulo anteriormente reseñado.


Ciertamente, y usted lo ha apuntado en su intervención, la
Comunidad Autónoma de Galicia envió una propuesta, con fecha 24 de
septiembre de 2014, que incluía dos alternativas. Una primera, que usted
recoge en su moción, reseñaba la creación de una plaza de magistrado para
la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para las
secciones Quinta de lo Penal y Sexta de lo Civil. Y la otra alternativa,
que remite la Comunidad Autónoma de Galicia, solamente recogía la
creación de la plaza de magistrado para la Sección Quinta, la de lo
Penal. En cuanto al Consejo General del Poder Judicial, cabe decir que
consideró en su informe aconsejable la ampliación de una plaza para la
Sección Sexta, del orden jurisdiccional civil.


A la vista de todos los informes presentados, de todas las
consideraciones realizadas por los diferentes órganos y, como decía al
principio, por las propuestas realizadas por las diferentes comunidades
autónomas con traspaso de medios de la Administración de Justicia, el
ministerio, como bien sabe, resolvió y cerró definitivamente la propuesta
de creación de 112 plazas en órganos judiciales colegiados; en concreto,
reitero que son 108 plazas de magistrados nuevos.


En consecuencia, señorías —y voy concluyendo—, se
justifica la no creación de esta quinta plaza de la Sección Sexta de la
Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, y reitero que por
datos puramente objetivos y por el criterio que marca el Consejo General
del Poder Judicial. (La señora Marra Domínguez: No dice eso). Perdón,
señoría. El ministerio ha respondido basado en ese criterio, justificado
en la carga de trabajo, con la creación... (La señora Marra Domínguez:
¡Si el Consejo General del Poder Judicial está pidiendo una plaza
precisamente!)


El señor PRESIDENTE: Por favor, señorías, vamos a ver si
terminamos como empezamos.


La señora DUEÑAS MARTÍNEZ: Señoría, yo he respetado su turno de
intervención; le ruego que respete el mío.


Como le decía, entiendo que el ministerio ha respondido sobre la
base de los criterios que he reseñado en mi intervención, que usted
perfectamente conoce, a pesar de quererle dar un giro más partidista que
propio de esta comisión. Como digo, se ha respondido a lo que planteaba
la Comunidad Autónoma de Galicia con la creación de esas cinco plazas de
magistrado en las distintas audiencias provinciales de la Comunidad
Autónoma de Galicia con más carga de trabajo. Además, como usted sabe, a
pesar de que lo ha obviado —y podía haberlo reconocido—,
gracias al trabajo del ministerio, se ha creado esa quinta plaza, también
solicitada, de magistrado de la Sección Quinta de lo Penal de la
Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.


Por todo lo expuesto, señorías, el Grupo Parlamentario Popular
votará en contra de esta moción.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Dueñas.


Señorías, vamos a votar una a una las mociones, por su orden de
presentación.


Empezamos votando la moción por la que se insta al Gobierno a
presentar un Proyecto de Ley regulador de las reglas para la concesión de
la gracia de indulto, del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de Mondoñedo (Lugo).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de Chantada (Lugo).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de Villalba (Lugo).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de Monforte de Lemos (Lugo).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de Viveiro (Lugo).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de Sarria (Lugo).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de A Fonsagrada (Lugo).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de Becerreá (Lugo).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de Xinzo de Limia (Ourense).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de Verín (Ourense).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de Ribadavia (Ourense).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de A Pobra de Trives (Ourense).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de Celanova (Ourense).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de O Carballiño (Ourense).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de O Barco de Valdeorras (Ourense).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a retirar la propuesta de
supresión del partido judicial de Bande (Ourense).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a presentar las iniciativas
que permitan reformar las diferentes normas que hacen referencia al
aforamiento.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Moción por la que se insta al Gobierno a la transposición de la
Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los
procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de
detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el
momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con
autoridades consulares durante la privación de libertad.


El señor DÍAZ TEJERA: Señor presidente, quizá se pueda aprobar por
asentimiento como hacemos en el Pleno. Lo que vale para el Pleno vale
también para la comisión, y todo el mundo se ha manifestado a favor.


El señor PRESIDENTE: Sí, se puede hacer.


¿Se puede aprobar por asentimiento? (Asentimiento).


Queda aprobada.


Moción por la que se insta al Gobierno para que garantice el
cumplimiento de la legislación que permite el acceso telemático del
notario, mediante la firma electrónica, a los libros del Registro de la
Propiedad.


Hay que tener en cuenta la enmienda de sustitución que fue
aceptada por el grupo proponente.


¿Puede entenderse aprobada por asentimiento? (Asentimiento).


Queda aprobada.


Se ha retirado la moción presentada por el senador Bruguera.


Así pues, votamos por último la moción por la que se insta al
Ministerio de Justicia a mantener la propuesta de creación de una nueva
plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de Pontevedra para el
orden jurisdiccional penal, así como a la creación de otra para el orden
jurisdiccional civil.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Señorías, se levanta a sesión.


Buenas noches.


Eran las veintiuna horas y veinticinco minutos.