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DS. Senado, Comisiones, núm. 344, de 23/09/2014
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAQUÍN LUIS RAMÍREZ
RODRÍGUEZ


Sesión celebrada el martes, 23 de septiembre de 2014


ORDEN DEL DÍA


Dictaminar


– Proyecto de Ley de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea.


(Núm. exp. 621/000080)


Autor: GOBIERNO


– Proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley
de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por
la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.


(Núm. exp. 621/000082)


Autor: GOBIERNO


– Proyecto de Ley Orgánica sobre intercambio de
información de antecedentes penales y consideración de resoluciones
judiciales penales en la Unión Europea.


(Núm. exp. 621/000083)


Autor: GOBIERNO











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Se abre la sesión a las doce horas y treinta y cinco
minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenos días. Se abre la sesión.


¿Podemos aprobar el acta de la sesión anterior, celebrada
el día 9 de septiembre del año en curso? (Asentimiento).


Queda aprobada.


– DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY DE RECONOCIMIENTO
MUTUO DE RESOLUCIONES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA.


(Núm. exp. 621/000080).


AUTOR: GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Comenzamos con el dictamen sobre el
Proyecto de Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la
Unión Europea. A este proyecto de ley se han presentado 69 enmiendas, así
distribuidas: 28 de los señores Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes,
ambos del Grupo Parlamentario Mixto; 31 del Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya; 2 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió; 3 del Grupo Parlamentario Socialista; y 5 del Grupo
Parlamentario Popular.


La ponencia que fue designada en su día en relación con
este proyecto ha emitido su informe en el que se incorporan al proyecto
de ley las cinco enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, así como las
enmiendas 13 y 24, del Grupo Parlamentario Mixto; las enmiendas 41 y 52,
del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; así como
diversas correcciones de carácter técnico.


Si les parece, vamos a pasar a la defensa de las
enmiendas.


En primer lugar, enmiendas 1 a 12 y de la 14 a la 23, y 25
a 28, presentadas conjuntamente por el señor Iglesias Fernández y por el
señor Mariscal Cifuentes, ambos del Grupo Parlamentario Mixto.


Señor Iglesias, tiene la palabra.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


Dado que tengo que intentar estar en otra reunión, seré
lacónico en los tres proyectos y daré por defendidas las enmiendas que
hemos presentado a dos de ellos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Iglesias.


Pasamos a las enmiendas 29 a 40, 42 a 51 y 53 a 59, del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


Tiene la palabra el señor Saura.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor presidente. También
seré muy breve.


Anuncio en este momento que votaremos a favor de los tres
proyectos de ley. Como ustedes saben, los tres trasladan a la legislación
española normativa europea y tienen fundamentalmente un carácter técnico.
Hemos hecho toda una serie de enmiendas que sobre todo responden a dos
objetivos: por un lado, a profundizar o establecer garantías procesales
y, por otro, a garantizar el derecho de defensa de las personas
afectadas. De hecho, prácticamente todas las enmiendas responden a estos
dos criterios.


En este caso, de forma extraordinaria, el proyecto de ley
contiene algunas de las sugerencias que han determinado órganos
consultivos y que consideramos positivas.


Desde ese punto de vista, votaremos favorablemente y doy
por defendidas todas las enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Saura.


Enmiendas 60 y 61, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió.


Tiene la palabra la señora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, presidente. Buenos
días.


Mi grupo ha presentado solo dos enmiendas, la 60 y la 61, y
sí las defenderé.


Nuestra primera enmienda, la 60, tiene como finalidad
modificar el apartado 1 del artículo 17 para que, en concordancia con el
artículo 3 de la Constitución Española y los propios estatutos de
autonomía de las comunidades autónomas con lengua oficial propia, no se
devuelva inmediatamente a la autoridad judicial del Estado emisor que lo
hubiera firmado para que lleve a cabo la traducción correspondiente de









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un formulario o certificado que llegara en una de estas
lenguas si este, a pesar de no estar escrito en español, estuviera
escrito en una lengua cooficial. Entendemos que las lenguas cooficiales
son oficiales propias de cada uno de los territorios y son lenguas del
Estado. Lo reconoció incluso el rey Felipe VI en su discurso de
coronación. Lo lógico es que si por alguna razón un certificado o
formulario fuera remitido en una de estas lenguas, este no se devuelva
para ser traducido y se tenga como válido. De no aprobar esta enmienda
podría ocurrir, por ejemplo, que un país como Andorra remitiera un
formulario o un certificado en catalán y le fuera devuelto para que se
tradujera al español cuando el catalán es lengua oficial en Andorra y
cooficial en España.


La segunda enmienda, la 61, consiste en una mejora técnica
del artículo 34. Tiene por objeto aclarar que la medida de internamiento
se produce en régimen cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico. Es una
mejora que introduce la experiencia penitenciaria de gobiernos como el de
Cataluña, que han llevado a cabo un trabajo intenso en este ámbito y que
consideran imprescindible que al referirse a esta medida de internamiento
se haga esta precisión.


Pedimos, pues, el voto favorable a ambas enmiendas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Rieradevall.


Enmiendas 62 a 64, del Grupo Parlamentario Socialista.


Tiene la palabra el señor Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente. Buenos
días.


Nosotros hemos presentado tres enmiendas, que tienen
contenido jurídico, contenido institucional, y están dirigidas
exclusivamente a mejorar el texto. No son propuestas fruto de una
ideología, no son propuestas partidarias, sino propuestas razonables,
como voy a explicar a continuación.


Una de ellas, la 62, pretende enmendar el artículo 8.2, y
fíjense ustedes la expresión que utiliza. Dice así: Cuando no se conozca
la autoridad judicial de ejecución competente, se solicitará la
información correspondiente por todos los medios necesarios —esto
parece que es razonable, añado yo—. Sigo: Incluidos los puntos de
contacto españoles de la Red Judicial Europea, de la Red Española de
Secretarios Judiciales en Cooperación Jurídica Internacional y demás
redes de cooperación existentes. ¿Qué es esto? Para los que no sepan lo
que son estas redes, son jueces, magistrados o magistrados del Supremo
—las tres categorías que todavía existen en la carrera
judicial—, son secretarios judiciales e incluso también, en el
ámbito del ministerio fiscal, son secretarios judiciales, especialistas
fiscales o especialistas jueces, magistrados o magistrados del Tribunal
Supremo especializados en esta materia de la colaboración penal europea.
Son personas que a lo largo de años se han dedicado a esto, que a lo
largo de años se han estado formando en esta materia, que tienen sus
reuniones regulares, que están permanentemente estudiando la más mínima
modificación a lo largo de los últimos diez años, personas que hemos
estado trabajando en lo que antes se llamaba il terzo pilastro y que
ahora es el ámbito de trabajo de justicia, libertad y seguridad. ¿Y por
qué razón? Porque en ocasiones está muy claro quién es la autoridad
judicial de ejecución competente, pero en otras no está tan claro. En
consecuencia, es conveniente pedir información con todos los medios
necesarios y tener en cuenta lo que acabo de citar y está en la enmienda;
lo que se pretende es ofrecer ese servicio.


Yo no sé qué experiencia tendrán en este ámbito quienes han
propuesto el texto, pero si permiten esta pequeña aportación de quien ha
sido miembro de esta red judicial y representante en Canarias de la Red
Judicial Europea, un servidor de ustedes, puedo decirles que en
muchísimas ocasiones son muchos los jueces que, al no trabajar este
campo, piden ayuda a algún compañero para que les auxilie a la hora de
solventarlo. Crean ustedes que la actitud en general no es aquella de:
voy a agarrarme a cualquier pega para no ejecutar esto, o aquella de:
como no está escrito en castellano y no lo entiendo me voy a escudar en
esto para no ejecutarlo. Muy al contrario. Se parten el pecho para ver de
qué manera pueden llevarlo a efecto, y la colaboración de otros colegas
que están en la misma tarea es esclarecedora en muchas ocasiones. Yo he
dedicado parte del tiempo a preguntar a otras ponentes la razón por la
que no se aceptaba esta sugerencia, que me parece bastante sensata y
razonable, pero se me ha contestado que así es como lo han decidido. Como
no podría ser de otra manera yo respeto su criterio, pero yo creo
francamente que esto es bueno para el texto.


Señor presidente, la segunda propuesta del artículo 20.1
añade en el listado de dicho artículo la mutilación genital femenina y
demás delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa, de 11 de
mayo de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las
mujeres y la violencia doméstica. El









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argumento que se esgrime es el siguiente: tenemos que
limitarnos a aplicar aquello que se ha acordado y no se puede mejorar. La
respuesta que yo les doy es que eso no es así. Hay un marco que se
establece para conseguir ese objetivo, y en ese caminar cada Estado
miembro hace dos tipos de esfuerzo, de un lado tratar de acercar
posiciones desde el punto de vista de la legislación, lo que llaman
armonizar, y de otro lado un principio de mutua confianza. Comoquiera que
la Unión Europea es una unión de integración —es decir, no hay solo
un tribunal de Justicia para velar por el derecho comunitario sino que
hay normas jurídicas, a saber, el reglamento comunitario, que en nuestro
país no equivale al reglamento sino a una norma con rango de ley que se
publica en el boletín de la Unión y entra en vigor—, las directivas
son las que establecen el qué hay que conseguir pero dejan a cada Estado
miembro el cómo hay que conseguirlo, y luego están las decisiones. Las
otras no son normas jurídicas que vinculan sino que son acuerdos
políticos. En este caso el avanzar en ese terreno es positivo. Fíjense
ustedes que estoy hablando del Convenio del Consejo de Europa de 11 de
mayo de 2011 y no del convenio de la Unión Europea, a la que pertenecen
28 países; hablo de otra unión que no es de integración como la Unión
Europea, hablo de una unión de colaboración, del Consejo de Europa,
formado por 47 países. Este es un convenio firmado que supone un avance
importante y que me parece muy relevante desde el punto de vista de la
lucha contra esta lacra. Creo que es bastante sensato por parte del Grupo
Parlamentario Socialista.


Y en cuanto a la tercera propuesta, señor presidente, se
hace un planteamiento para tratar de avanzar. Si abordamos esto en clave
de repetir en nuestro país lo que ya se ha hecho en otros —algo que
tiene unos valores jurídicos aunque estos pueden ser distintos ya que
dentro de la Unión Europea conviven el sistema anglosajón y el
continental europeo, y dentro de este están la variante latina y la
germánica, el hecho cierto es que es una comunidad jurídica con unos
valores jurídicos y democráticos— y partimos de la base de que ya
son Estados miembros de esa unión, tenemos que partir de una actitud de
confianza respecto a los servidores públicos que en estos países han dado
a luz estas resoluciones. Pues bien, si planteásemos el mantenimiento de
un recurso de reforma, es decir, que la autoridad judicial reconsiderase
su propia decisión, yo estaría diciendo: no perdamos ese tiempo. ¿Por
qué? Porque no se trata de repetir aquí lo que se ha hecho en otro país
ni de que la autoridad judicial española reconsidere su decisión. No, lo
que estamos planteando aquí es la supresión del recurso de reforma para
que ese magistrado no tenga que reconsiderar su propia decisión, y es que
si no hay nuevos datos ¿qué sentido tiene su mantenimiento? Lo que
planteamos es el recurso de apelación ya que en muchas ocasiones un
órgano superior en términos de mayor madurez, de mayor experiencia y de
mayor responsabilidad jurisdiccional puede ayudar a la hora de solventar
el asunto.


Son tres propuestas que considero razonables. Respeto a las
colegas que van a defender su posición contraria, pero creo que el Grupo
Parlamentario Socialista ha actuado bien presentándolas. No obstante, a
pesar de que no las acepten, vamos a votar a favor de este texto ya que
creemos que con estas tres aportaciones se mejora el texto aunque no se
llega al punto de que el Grupo Socialista no ayude en este esfuerzo para
tratar de ir armonizando la legislación y avanzando en este principio de
reconocimiento mutuo que es clave. Todo se hace con gran lentitud, pero
les aseguro que el más mínimo avance que se haga en esto será un gran
avance siempre en términos comparativos.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Díaz Tejera.


En turno en contra, tiene la palabra la señora Dueñas.


La señora DUEÑAS MARTÍNEZ: Gracias, señor presidente.


Paso a fijar la posición de mi grupo respecto a las
enmiendas planteadas por el resto de grupos parlamentarios.


En cuanto a las presentadas por los senadores Iglesias y
Mariscal, del Grupo Parlamentario Mixto, que van de la 1 a la 28, e
idénticas enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya, de la 29 a la 59, voy a hacer una exposición
global.


Entendemos que las enmiendas 1 y 4 del Grupo Parlamentario
Mixto y la 29 y la 32 de la Entesa, que reseñan la posibilidad de recurso
contra las decisiones del ministerio fiscal a efectos de indefensión, en
caso de estimarlas, entorpecerían la actividad investigadora de la
Fiscalía, a lo que debemos añadir que siempre hay posibilidad de revisar
las decisiones del ministerio fiscal ya en la fase de enjuiciamiento o
juicio oral. En definitiva, mantenemos el sistema actual.


En relación con la enmienda 2 del Grupo Parlamentario Mixto
y la 30 de la Entesa, que proponen la modificación del artículo 19.2 y
suprimir dos supuestos previstos en la Decisión Marco 2003/577 relativa









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a la ejecución en la Unión Europea de resoluciones de
embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas, no podemos
aceptarlas porque no hacen sino reproducir lo dispuesto en las decisiones
marco y directivas que estamos transponiendo en este proyecto de ley.


Respecto a las enmiendas que van de la 5 a la 7, 9, 11, 12,
20 y 21, entre otras, del Grupo Parlamentario Mixto y las números 33 a
35, 37, 39, 40, 48 y 49 de la Entesa, que inciden en que lo que hay que
hacer es reforzar las garantías del condenado o reclamado en su caso a
efectos de que no se produzca indefensión, en este sentido he de
manifestar que el Grupo Parlamentario Popular entiende, por un lado, que
estamos hablando de un proyecto de ley que afecta a resoluciones penales
en el ámbito de la Unión Europea y que, por tanto, entre los Estados debe
regir el principio de confianza mutua. Por otro lado, como bien saben sus
señorías, es de aplicación supletoria a esta ley la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que fija suficientes garantías a favor de la persona condenada
o reclamada en otros casos, sin perjuicio de lo cual, como ha quedado
acreditado en el trámite de ponencia, hemos aceptado por entender que
refuerza de manera específica la seguridad jurídica de las partes las
enmiendas 13 y 24 del Grupo Parlamentario Mixto y de idéntico sentido las
números 41 y 52 de la Entesa.


Asimismo, y respecto a lo que se solicita en las enmiendas
19, 23 y 28 del Grupo Parlamentario Mixto y en las números 47, 51 y 56 de
la Entesa, he de señalar que su sentir ya aparece recogido en las normas
generales de este proyecto de ley tanto en su título preliminar como en
su título I. Concretamente, en relación con la 19 del Grupo Parlamentario
Mixto y la 47 de la Entesa, entendemos que la modificación propuesta
supone un paso atrás en relación con el texto de este precepto que,
además, fue enmendado en el Congreso para prever no solo la asistencia de
letrado sino también de intérprete y asegurar que el condenado entiende
la audiencia y el significado del consentimiento que se le pide.


Respecto a lo recogido en las enmiendas números 14 del
Grupo Parlamentario Mixto y 42 de la Entesa, que recogen que en los
supuestos de entrega condicionada esta no tenga lugar cuando la pena en
el Estado emisor sea una pena a perpetuidad, en el Grupo Popular,
señorías, entendemos que hay garantías de que esa pena es revisable o que
puede ser susceptible de clemencia. Como digo, entendemos que se dan las
garantías suficientes para poder llevar a cabo esa entrega con los
requisitos establecidos en el presente proyecto de ley.


En cuanto a las enmiendas número 26 del Grupo Parlamentario
Mixto y 54 de la Entesa, entendemos que no proceden porque en las
sanciones alternativas, cuando hay un impago de sanción pecuniaria, es
suficiente garantía que en el certificado que nos transmite aparezca
contemplada esa posibilidad de permutar o de establecer esas sanciones
alternativas al impago de la sanción pecuniaria.


En referencia a las dos enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, concretamente, a
la 60, planteada en relación con el artículo 17 que exige la traducción
del certificado o formulario a las lenguas oficiales del territorio
español, reiteramos que cuando se trata de una ley de ámbito estatal que
está refiriéndose a un contexto de cooperación en el ámbito de la Unión
Europea, dicho certificado o formulario vendrá redactado en el idioma o
lengua que sea oficial en todo el territorio español. A esto quiero
añadir que, como bien saben sus señorías, una vez que la sentencia inicia
un proceso de ejecución en España, es de aplicación el artículo 231 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé la utilización de las lenguas
oficiales propias de las comunidades autónomas. Por ambos argumentos se
rechaza.


Respecto a la enmienda 61, en el Congreso hubo varias
enmiendas similares objeto de una transaccional que viene a recoger lo
que de nuevo se plantea ahora. En este caso, invitamos al Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió a reflexionar sobre ella, porque
entendemos que ya queda suficientemente aclarado en esa enmienda
transaccional que, como digo, se aprobó en el Congreso.


Por último, en cuanto a las enmiendas que se han presentado
en esta Cámara por el Grupo Parlamentario Socialista, y, concretamente, a
lo recogido en la enmienda 63, que es la enmienda 58 de la Entesa, que
solicita, como bien decía el senador Díaz Tejera, incorporar al listado
del artículo 20 a fin de que no tenga lugar el control de la doble
tipificación los delitos de mutilación genital femenina y demás delitos
regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011
sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica, he de manifestar que dicha propuesta, como ya le
hemos dicho previamente, no es admisible de manera unilateral, ya que no
tendría apenas efectos en relación con los fines perseguidos por las
normas de la Unión Europea en este ámbito. La lista de delitos que recoge
el artículo 20 no está a disposición de los Estados miembros,
insistiendo, además, la Comisión Europea, en que es una lista genérica
que no puede modificarse por aquellos. Solo sería posible esa inclusión
si, en primer lugar, se hiciera así, previamente, en las normas europeas,
y, además,









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la descripción de tipos penales es de acuerdo
—reitero— con esos criterios de la Comisión Europea. Y, como
le he manifestado anteriormente, cabría entender su inclusión en el
artículo 20 si pudiera subsumirse en alguno de los tipos penales que
recoge dicho artículo.


Por mi parte, nada más. Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Dueñas.


Pasamos al turno de portavoces.


¿Por el Grupo Parlamentario Mixto? (Denegaciones).


Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado, tiene la
palabra el señor Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor
presidente. Buenos días.


Intervendré únicamente para anunciar nuestro voto favorable
al Proyecto de Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la
Unión Europea, independientemente de que apoyemos en la sesión plenaria
muchas de las enmiendas hoy definidas y planteadas que entendemos que lo
que hacen es mejorar el texto que tenemos en discusión.


Como grupo parlamentario consideramos que este proyecto de
ley es un avance dentro del proceso de integración. Pensamos que el
proceso de armonización legislativa va de una manera más acompasada, más
adecuada a lo que es la armonización política. Quiero decir que muchas
veces los políticos no estamos dando un buen ejemplo en el proceso de
integración, mientras que el ámbito técnico y, muchas veces, el
desarrollo legislativo van más acompasados con el espíritu del Tratado de
la Unión, del Tratado de Lisboa y del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. En nuestra opinión, este proyecto de ley viene a subrayar
los mecanismos de cooperación judicial con una serie de criterios que
vienen reafirmados en el artículo 82 del Tratado de Funcionamiento
—creo que en el antiguo artículo 30 del Tratado de la Unión, dentro
del capítulo 4, de cooperación judicial en materia penal—, en
concreto, con dos criterios muy claros que están dentro del apartado 1
del artículo 82, como son el de la armonización de las legislaciones y el
reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. No voy a desarrollar
más estas ideas, que dejaré para el Pleno, pero concluyo diciendo que
siendo un paso positivo dentro del proceso de integración en la Unión,
reafirmo que es interesante que de aquí al día del Pleno el grupo
mayoritario haga un esfuerzo por atender algunas de las demandas que
vienen trasladadas a través de diferentes enmiendas y que lo único que le
hacen a un proyecto tan técnico es mejorar su texto, fuera de lo que es
el debate político. En ese sentido, entendemos que se haría bien si se
atendiera por parte del grupo mayoritario los planteamientos del resto de
grupos de la oposición.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bildarratz.


¿Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya? (Denegaciones).


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió, tiene la palabra la señora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Hoy debatimos en esta
comisión tres proyectos de ley que tienen como objetivo el cumplimiento
de las decisiones de la Unión Europea, buscando la armonización
legislativa y comprometiéndonos al reconocimiento de resoluciones
judiciales, pasando, necesariamente, por el reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea.


Convergència i Unió ha presentado dos enmiendas e insiste
en su solicitud de que sean aprobadas. Entendemos que aportan mejoras.
Aun así, de no ser aprobadas mi grupo parlamentario va a apoyar este
proyecto de ley en la medida en que va en la línea de este espacio común
de la Unión Europea que estamos consolidando, reservándonos, por
supuesto, el apoyo a algunas de las enmiendas que entendemos que
perfeccionan y que, en muchos casos, son mejoras técnicas, tal y como ha
comentado el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Rieradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Agradezco el acuse de recibo de la ponente del Grupo
Popular respecto a una de nuestras enmiendas, la número 63. Le pediría,
por favor, si pudiera acusar recibo de las enmiendas 62 y 64 para
escuchar las









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razones que se esgrimen en su contra. Con relación a la
enmienda 62 he de informar de que a lo largo de estos 10 años, desde el
Tratado de Ámsterdam pasando por Tampere, hasta llegar a Lisboa, cada 2 o
3 años hay un nuevo acuerdo, lo que se llaman las reuniones JAI, de los
ministros de Justicia e Interior, en este espacio de justicia, libertad y
seguridad, que suponían un pequeño escalón más. Yo recuerdo todavía el
escándalo que generó el planteamiento de la orden de arresto europea en
materia de violencia de género y los trucos, subterfugios, pretextos y
cincuenta mil virguerías, aparentemente jurídicas, para intentar impedir
que saliera adelante. Progresivamente, se ha ido desbrozando el camino y
ya es una realidad.


Hay otras figuras en el ámbito de estas redes judiciales,
existen los magistrados de enlace, y, sin embargo, no se proponen en la
enmienda número 62. El magistrado de enlace es un magistrado que tiene
Francia en España o que tiene España en Francia, o que tiene el Reino
Unido en España o España en el Reino Unido, o en los casos de Italia y
Estados Unidos, es decir, en algunos países hay magistrados de enlace.
Sin embargo, no se están proponiendo en la enmienda 62 los magistrados de
enlace, y son figuras unipersonales de colaboración en el ámbito de la
Administración de Justicia y en términos más gubernativos. En cambio, se
está planteando en la Red Judicial Europea. Y es el propio Consejo
General del Poder Judicial el que lo designa, después de un concurso
previo entre todos los integrantes, los 5200 miembros de la carrera
judicial, que son los que integran esa red judicial. Por tanto, son
magistrados, jueces o magistrados del Supremo en activo que están
ayudando permanente a sus colegas. Y me he referido a la red judicial
como podría haberlo hecho a la red española de secretarios judiciales en
cooperación, igual que sucede en el caso del ministerio fiscal. No me
parece que al abundar se haga daño; al contrario, lo que abunda no daña,
porque, conjuntamente con todos los medios necesarios, no está de más
usar estas redes, que me parecen puntos de apoyo importantes cuando no
está clara la autoridad judicial de ejecución competente.


En relación a la otra enmienda sobre la que no se ha
acusado recibo, respecto a la supresión del recurso de forma y sí
plantear recurso de apelación, nos parece que es avanzar en el ámbito de
no perder tiempo y en la garantía de que un órgano con mayor experiencia
jurisdiccional pueda ser susceptible de que se le dirija un recurso para
que evalúe el reconocimiento mutuo que se plantea en relación a algunos
de estos instrumentos. ¿Por qué razón? Porque todo lo que sea enfocar
esta línea de trabajo en el sentido de repetir lo que ya se ha hecho en
un Estado miembro es perder el tiempo, es no enterarse de lo que estamos
haciendo. Por el contrario, lo que estamos haciendo es tratar de
facilitar al máximo que la autoridad judicial tenga las herramientas para
hacer aquello que le pide otra autoridad judicial. Antes las
comunicaciones en este campo se llevaban a cabo entre los gobiernos. De
lo que se trata aquí es de que, por ejemplo, desde cualquiera de las
siete regiones ultraperiféricas: la Guayana, isla Reunión, Guadalupe, las
Azores, Madeira, las Canarias, cualquiera de los jueces que están allí
con cualquiera de los jueces en el ámbito más occidental de la Unión
Europea, en cualquiera de los casos entre un juez y otro, se comuniquen y
haya una presunción de confianza, porque las resoluciones se han dictado
por órganos jurisdiccionales competentes con unos valores democráticos y
jurídicos que no son idénticos, que no son uniformes, pero lo básico sí
es común, y por esa razón se va a aplicar. Entonces, plantear el recurso
de apelación me parece que es avanzar en el ámbito de las garantías.


Y respecto a la que sí se ha acusado recibo, la enmienda
número 63, pongo el ejemplo que antes señalé sobre la orden de arresto
europea. Fue España la que la promovió, siguió avanzando y poco a poco
fue ganando posiciones en el ámbito de la Unión Europea. Aquí se plantea
que nosotros avancemos en este terreno de la mayor protección respecto de
los delitos vinculados a mutilación genital femenina y demás delitos
regulados en el convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011,
sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la
violencia doméstica, y, en el supuesto de que la técnica de la
formulación clara se entendiese excesiva, que se plantee entonces en
términos de subsumirlo, a los efectos de que también ahí contemos con
esta realidad. ¿Por qué razón? Porque, desde el momento en que se dictó
la directiva hasta el momento en que se ejecuta, la realidad va
cambiando, y de lo que se trata es de que vayamos promoviendo aquello que
consideramos bueno para el interés general; y en la medida en que
nosotros lo vayamos promoviendo, otros países se irán incorporando. Antes
les decía que, en general, la actitud del juez español no es la actitud
del peguista profesional, que se agarra a cualquier excusa para no
cumplir la resolución que le viene de otro colega de un Estado miembro,
sino que, muy al contrario, si llega en otro idioma, sin que esté
traducido al castellano, en la medida de sus posibilidades busca una
explicación a los efectos de poder conocerla y después ya buscará la
manera de traducirla debidamente; pero no se agarra a la excusa de que,
como no está traducido al castellano, no va a hacer









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nada, porque su obligación es tutelar derechos
fundamentales y velar por el interés general, y no ser un peguista para
no cumplir con la obligación; muy al contrario, hace lo imposible por
resolverlo. Y me parece que las propuestas que estamos haciendo van en la
línea de facilitar ese reconocimiento mutuo y avanzar en esa armonización
y en esa presunción de confianza entre los juzgadores de los países
integrantes de la Unión Europea.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Díaz Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la
senadora Torres.


La señora TORRES SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente. Buenos
días.


Traemos hoy a debate un Proyecto de Ley de reconocimiento
mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, consistente en la
incorporación de 4 decisiones marco ya transpuestas, derogando las leyes
que las incorporaban a nuestro ordenamiento para actualizarlas en la
presente, 5 decisiones marco pendientes de transposición, así como 1
directiva.


Como portavoz del Grupo Parlamentario Popular, puesto que
ya ha habido un turno en contra para explicar la decisión del grupo
respecto a las enmiendas presentadas, me voy a centrar en este turno de
portavoces en la explicación del contenido del presente proyecto de ley.
Y el objeto del mismo es la incorporación de los textos europeos
indicados pero modificando la técnica normativa empleada hasta el momento
—ya ha hecho referencia a ello el portavoz del Grupo Vasco—,
y es que, si hasta ahora la técnica consistía en la incorporación
individual de cada decisión marco o directiva europea en una ley
ordinaria y posteriormente su correspondiente ley orgánica
complementaria, hoy presentamos un texto único en el que se reúnen todas
las decisiones marco y las directivas actuales en materia de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales.


Con este proyecto se pretende garantizar una mejor
transposición, dar una mayor coherencia, reducir la dispersión normativa
y facilitar así la aplicación del derecho a los operadores jurídicos,
para ofrecer, en última instancia, una mejor asistencia a los ciudadanos,
y todo ello a través de un formato en el que se facilita la incorporación
de las futuras normas europeas.


Este proyecto se presenta no solo como un instrumento para
dar cumplimiento a las obligaciones normativas europeas, sino que aporta
—si me lo permiten— un grano de arena al compromiso de mejora
de la cooperación judicial penal en la Unión Europea y en la lucha contra
la criminalidad, garantizando así la seguridad y los derechos de todos
los ciudadanos. Y presentamos en este proyecto hasta 9 instrumentos de
reconocimiento mutuo, de cada uno de ellos se recogen normas comunes, al
tiempo que existen otras destinadas a indicar la autoridad judicial
competente en cada caso para transmitir una resolución de reconocimiento
mutuo y otras que establecen reglas de ejecución. Y es importante tener
en cuenta que, en defecto de disposiciones específicas, será de
aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley de enjuiciamiento
criminal y se regirán por lo dispuesto en esta ley, en las normas de la
Unión Europea y en los convenios internacionales vigentes en los que
España sea parte. La competencia será, lógicamente, de los jueces y
tribunales y el ministerio fiscal, y es que la ley generaliza la
audiencia previa al fiscal cuando sea un juez o tribunal el que esté
conociendo de algunos de los referidos instrumentos.


Entrando ya en cuestiones a poner en valor recogidas en
esta ley, cabe mencionar en primer lugar el artículo 20. Y es que la
autoridad judicial que emita una resolución judicial de reconocimiento
mutuo para ser ejecutada por otro Estado miembro especificará si el
delito se encuadra en alguna de las categorías que eximen del control de
doble tipificación previsto en el citado artículo 20 y si la pena
prevista para el delito es, en abstracto, al menos de tres años de
privación de libertad. De esta manera, la decisión de la autoridad
competente de reconocer y ejecutar la orden europea acordada por la
autoridad judicial extranjera es casi automática, sin necesidad de
verificar su conformidad con su ordenamiento jurídico interno. Hablamos
de delitos tales como el terrorismo, la trata de seres humanos o la
explotación sexual de menores y pornografía infantil, entre tantos otros.
Por otro lado, también es preciso destacar y poner en valor el apartado
referido a la denegación del reconocimiento o de la ejecución de un
instrumento de reconocimiento mutuo. Y es que la denegación solo podrá
basarse en los motivos tasados previstos en la ley, lo que supone un
añadido más a ese objetivo de seguridad que pretende dar este proyecto,
seguridad que viene de la mano de esa comunicación inmediata de las
distintas decisiones que se adopten en cada caso, a lo que también ha
hecho referencia el portavoz del Grupo Socialista.


Y entrando ya muy brevemente en el análisis de alguno de
los instrumentos de reconocimiento mutuo, en referencia a la orden
europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, cabe









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destacar como mejora respecto de la ley del año 2003 que la
transpuso y que será derogada tras la entrada en vigor de la presente
ley, el reforzamiento de las garantías jurídicas en la introducción del
criterio de proporcionalidad, así como una mejora técnica y práctica.


Destaca también la incorporación a nuestro ordenamiento de
la Decisión Marco 2008/909, relativa a la aplicación del reconocimiento
mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras
medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión
Europea cuando contribuya así a su reinserción social, así como la
Directiva 2011/99, sobre la Orden Europea de Protección.


En este punto cabe destacar que las medidas previstas se
caracterizan por la flexibilidad para adaptarse a las necesidades de
protección de la víctima en cada momento, garantizando así que las
medidas de protección sean efectivas en todo el territorio de la Unión
Europea.


Por todo lo expuesto, este grupo parlamentario se
congratula del apoyo del resto de grupos parlamentarios y quiere destacar
en este momento el esfuerzo y compromiso del Gobierno de España en la
lucha contra la criminalidad. Por eso es destacable la mejora que supone
la técnica normativa empleada en la incorporación de estos nuevos
instrumentos de reconocimiento mutuo, así como el hecho de evitar
reformas puntuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como
posteriormente se indicará, demostrando y evocando, por tanto, su
compromiso con la cooperación judicial en materia penal, basada en el
principio de reconocimiento mutuo de sentencias en las decisiones
judiciales de los Estados miembros, afianzando así una cooperación
judicial instaurada por el Tratado de Maastricht en 1993, revisada
posteriormente por el Tratado de Ámsterdam y garantizando en definitiva
la protección dentro de la Unión Europea.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Torres.


Una vez finalizado el debate, vamos a someter a votación el
texto propuesto por la ponencia en su informe.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 25; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Por lo tanto, señorías, queda
dictaminado por esta Comisión de Justicia el Proyecto de Ley de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.


¿Qué miembro de la comisión va a presentar ante el Pleno el
dictamen? (El señor Díaz Tejera pide la palabra).


Señor Díaz Tejera, tiene la palabra.


El señor DÍAZ TEJERA: El Grupo Socialista propone que sea
el señor presidente quien lo haga.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Díaz Tejera. (La
señora Franco González pide la palabra).


Señora Franco, tiene la palabra.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: En el Grupo Parlamentario
Popular, con más entusiasmo si cabe, también proponemos al señor
presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Franco, así se
hará.


– DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA,
COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES PENALES
EN LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1
DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.


(Núm. exp. 621/000082)


AUTOR: GOBIERNO.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto siguiente del orden
del día: Dictamen del Proyecto de Ley Orgánica complementario de la Ley
de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea por
la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.


A este proyecto de ley se ha presentado una enmienda, la
número 1, del Grupo Parlamentario Vasco. La ponencia designada en su día
en relación con este proyecto de ley ha emitido un informe en el que se
ha rechazado la referida enmienda y se ha resuelto mantener en todos sus
términos el texto remitido por el Congreso de los Diputados.









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Pasamos a la defensa de la enmienda número 1, del Grupo
Parlamentario Vasco.


Señor Bildarratz, tiene la palabra.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor
presidente.


Tal y como su señoría ha relatado, la ponencia no ha tenido
a bien aceptar la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Vasco e
invito al grupo mayoritario a que reconsidere su posición. Teniendo en
cuenta que es una única enmienda, qué mejor que deje de haber enmiendas y
queden todas integradas dentro del texto que estamos analizando en estos
momentos.


Es una enmienda al apartado cuatro del artículo único por
la que se modifica el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
que lo único que hace es constatar dos cosas: la primera que desde mayo
de 2011, tanto la Ertzaintza como los Mossos d’Esquadra, pueden
acceder a los sistemas de información Schengen, y segunda, que ambas
policías también son policías integrales. Lo que recoge la propuesta que
nosotros presentamos es precisamente estas dos afirmaciones que acabo de
exponer.


Siendo una transposición lo que en estos momentos estamos
realizando, entendemos que además tenemos la obligación de contextualizar
nuestra realidad interna al propio texto y, en ese sentido, animamos al
grupo mayoritario para que lo que ya es una realidad sea recogido en un
texto legislativo tal como estamos proponiendo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bildarratz.


Para el turno en contra, tiene la palabra la señora
Dueñas.


La señora DUEÑAS MARTÍNEZ: Gracias, señor presidente.
Brevemente, señorías.


El proyecto de reconocimiento mutuo de resoluciones penales
en la Unión Europea que, como ya hemos dicho anteriormente, transpone
varias decisiones marco y una directiva, supone que se regulan muchos y
necesarios instrumentos de reconocimiento mutuo, y ello trae consigo que
sean muchas las competencias que se crean en los juzgados y tribunales
competentes en materia penal en nuestro territorio español. Ello hacía
necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, una modificación en la que se ha tenido en cuenta el carácter
dinámico de la cooperación judicial en materia penal en la Unión
Europea.


Como bien se ha señalado a este proyecto de ley se ha
presentado una enmienda por el Grupo Parlamentario Vasco, que rechazamos,
en primer lugar porque los términos del apartado cuatro del artículo 88
que se pretende enmendar, comprende el conjunto de servicios de seguridad
sin excluir ninguno. En todo caso, sería una cuestión más propia de la
legislación al efecto en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado que de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por esas razones, ha
sido rechazada.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Dueñas.


Turno de portavoces. ¿Grupo Parlamentario Mixto?
(Denegaciones).


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor
Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Únicamente, y de manera breve,
para afirmar que vamos a apoyar este proyecto de ley, independientemente
de la no aceptación de la enmienda por nosotros presentada.


No me ha acabado de quedar todavía muy claro lo que supone
la no exclusión de ningún cuerpo. Es evidente que nosotros no estamos
excluyendo, sino que lo único que pretendemos es reafirmar una realidad
que está aconteciendo dentro del Estado español. Es cierto, y es
evidente, que los responsables dentro de la Unión Europea son los Estado
miembros, pero, independientemente de que sean los responsables de cara a
la Unión los Estados miembros, en cada uno de los propios Estados hay una
capacidad para autoorganizarse sobre la base de las competencias que cada
uno pueda tener en su ámbito, y tenemos un ejemplo muy claro en la
política europea que está llevando a cabo la propia Alemania y la
relación que tienen los propios länder —a la hora de tener un
cierto protagonismo— en el ámbito de sus competencias en la defensa
de las mismas en la propia Unión Europea. Dentro de ese argumento
nosotros lo que pedimos es que se traslade la realidad que se da dentro
del Estado español a lo que puede ser el funcionamiento de la Unión
Europea.


Muchas gracias.









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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bildarratz.


¿Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió?
(Denegaciones).


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Si se tratase de dificultar la igualdad en el ámbito
jurisdiccional poniendo tasas que impidan o dificulten que la gente sin
dinero pueda dirigirse a los tribunales, estaríamos en contra, como ya lo
hemos hecho. Si se tratase de la jurisdicción universal y de una reforma
que la lamina o que hace posible la puesta en libertad de 53
narcotraficantes, de los que solo se han vuelto a capturar 9, estaríamos
en contra, como ya lo hemos hecho. Y si se tratase de una tentativa para
suprimir derechos de las mujeres, también estaríamos en contra. Pero
antes votamos a favor, y también ahora votamos a favor, ¿por qué razón?
Porque ese texto no tiene nada que ver con ninguno de los tres asuntos
que he planteado. Es un texto que trabaja en el cómo —el qué lo
establece la Unión Europea—, aquí se trabaja en el cómo; es una
cuestión instrumental. Caben dos formulaciones en términos de técnica
legislativa y las dos son perfectamente legítimas. Yo prefiero esta
fórmula en que se hace más fácil el estudio por parte de los operadores
al reunir en un texto este tipo de reformas; incluso la enmienda que
plantea el Grupo Parlamentario Vasco a mí no me parece especialmente
perturbadora. Es decir, ¿cuál es el problema de que se cite lo que ya es
una realidad, que es que hay cuerpos de seguridad que son integrales? Se
puede discutir que el ámbito físico o territorial de competencias da un
relieve distinto, y no es lo mismo el Cuerpo Nacional de Policía y la
Guardia Civil que lo que es la Ertzaintza o los Mossos, pero en
cualquiera de los casos a mí no me parece especialmente perturbador que
se reconozca. Y en aras de facilitar las cosas, y le digo más, en aras de
que se conozca la realidad que hay en España, no es malo citar a cuerpos
de seguridad que tienen funciones integrales, porque es verdad que el
texto como está redactado no excluye a nadie, pero también es verdad que
no lo incluye de una manera clara poniendo el nombre. Aquello que no se
nombra, a veces es porque no se quiere nombrar, no porque no se pueda
nombrar; en este caso no viene mal. Y lo recuerdo porque en muchos
debates en el ámbito del lenguaje y el sexismo siempre se decía aquello
de que se puede usar el genérico que incluye a todos. Y algunos decían:
no, no, si es que queremos hacer visible, no queremos invisibilizar,
queremos hacer visible la existencia de diversos géneros. Pues es verdad
que también en este ámbito me parece que es un reconocimiento a un
trabajo de un conjunto de servidores públicos que lo están haciendo
magníficamente, a pesar de los comentarios críticos que muchos podamos
hacer a algunas de sus actuaciones en el caso de esos cuerpos o también
en el caso de algunos otros cuerpos.


Concluyo, el Grupo Parlamentario Socialista apoya el texto
y no le parece perturbador, sino que le parece integradora e inclusiva la
propuesta del Grupo Parlamentario Vasco.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Díaz Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la
señora Torres.


La señora TORRES SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.


Intervendré brevemente, para decir que debatimos en estos
momentos la correspondiente modificación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial al dar nuevas competencias a jueces y tribunales, encargados de
emitir, reconocer y ejecutar las resoluciones judiciales, en particular
nuevas competencias en materia penal en relación con las sentencias por
las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad, o el
exhorto europeo de obtención de pruebas, entre otros. Hay que destacar
simplemente que se ha creado también una nueva fórmula, por cuanto no
hablamos de la atribución de nuevas competencias con carácter cerrado,
sino que se está reconociendo competencia para la ejecución de las
órdenes europeas que se les encomienden en las normas específicas en
materia de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia
penal en la Unión Europea, lo que supone, por tanto, que se está evitando
reformas puntuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Para acabar, el Grupo Parlamentario Popular quiere poner
especial énfasis en que estamos ante un ejemplo más del compromiso del
Gobierno de España para fortalecer la cooperación judicial, reduciendo la
dispersión normativa y facilitando así la aplicación del derecho.


Muchas gracias.









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El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Torres.


Una vez sustanciado el debate, vamos a someter a votación
el texto propuesto por la ponencia en su informe.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 25.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Por lo tanto, ha sido dictaminado por la Comisión de
Justicia el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.


Procedemos a designar el miembro de la comisión que lleve a
cabo la presentación del dictamen ante el Pleno del Senado.


¿Señor Díaz Tejera?


El señor DÍAZ TEJERA: Señor presidente, he de manifestarle
que en esta ocasión no había pedido el uso de la palabra.


El señor PRESIDENTE: Yo soy muy amable.


El señor DÍAZ TEJERA: Pero a su sugerencia proactiva
—mi compañero José Vicente González Bethencourt me dice
insinuación— hago uso de la misma e intereso que sea usted quien
presente el dictamen ante el Pleno. Usted comprenderá que no tengo el
mismo entusiasmo que doña Silvia, pero sí algo más de pasión por estos
asuntos. (Risas).


El señor PRESIDENTE: Créame que lo lamento, pero le
agradezco en cualquier caso el respaldo.


Señora Franco, tiene la palabra.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: En el Grupo Parlamentario
Popular proponemos, por supuesto, que sea el señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, pues así se hará.


– DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA SOBRE
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y CONSIDERACIÓN DE
RESOLUCIONES JUDICIALES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA.


(Núm. exp. 621/000083)


AUTOR: GOBIERNO.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden
del día: Dictamen del Proyecto de Ley Orgánica sobre intercambio de
información de antecedentes penales y consideración de resoluciones
judiciales penales en la Unión Europea.


A este proyecto de ley se han presentado 15 enmiendas: 1 de
los señores senadores Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, ambos del
Grupo Parlamentario Mixto; 6 del Grupo Parlamentario de Entesa pel
Progrés de Catalunya; 5 del Grupo Parlamentario Socialista y 3 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado. La ponencia designada en su día en
relación con este proyecto ha emitido su informe, en el que se incorporan
al proyecto de ley las 3 enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.


Vamos a pasar a este trámite de defensa de enmiendas. En
primer lugar la enmienda número 1, presentada conjuntamente por los
senadores Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, ambos del Grupo
Parlamentario Mixto.


Tiene la palabra el señor Iglesias.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


La doy por defendida y pido perdón a la comisión por tener
que ausentarme.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Iglesias, por su
brevedad.


Enmiendas números 2 a 7, del Grupo Parlamentario de Entesa
pel Progrés de Catalunya. Tiene la palabra el señor Saura.









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El señor SAURA LAPORTA: Las doy por defendidas también,
señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Saura.


Enmiendas números 8 a 12 del Grupo Parlamentario
Socialista. Señor Díaz Tejera, tiene la palabra.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


En esta ocasión yo vuelvo a decir lo mismo que en los dos
textos anteriores. En el primero había 3 enmiendas nuestras bastante
razonables y sensatas, una segunda enmienda que también me parecía muy
sensata por parte del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado, y ahora
estas que planteamos, las números 8 a 12. Les ruego que tengan la bondad
de acusar recibo de estas propuestas y responder con concreción en la
negativa a cada propuesta concreta, pero seguiremos dialogando con la
misma buena educación de siempre en el supuesto de que no se acepte tal
acuse de recibo.


La primera de las enmiendas, señor presidente, la número 8,
recoge una sugerencia del Consejo General del Poder Judicial. Fue una
reforma del Consejo General del Poder Judicial que nosotros no apoyamos,
sin embargo, cuando uno estudia sus dictámenes entiende que hay un
trabajo de fondo y hay muchas propuestas que son sensatas, algunas las
compartimos y otras no. En esta ocasión no entendemos por qué razón no se
acepta el siguiente texto: «En España la autoridad central competente
para remitir y recibir información de las notas de condena de
antecedentes penales por la comisión de infracciones penales, juzgadas y
condenadas por un órgano jurisdiccional penal, es el Registro Central de
Penados». Nos parece que es una propuesta bastante razonable.


La enmienda número 9, en relación también con la Decisión
Marco 2008/315/JAI del Consejo, de la reunión de ministros de Justicia e
Interior del año 2009, relativa a la organización y al contenido del
intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre
los Estados miembros, lo que viene a plantear es una nueva redacción que
incluya las notas de condenas dictadas por terceros países que le hayan
sido transmitidas e inscrito en el Registro Central de Penados sobre las
que no se haya comunicado su cancelación, es decir, que esto se tenga en
cuenta.


Hay una nueva letra c) que se plantea al apartado 1 del
artículo 11, para incluir la información relativa a condenas penales
impuestas por otros Estados miembros o por España comunicadas pero no
inscritas en el Registro Central de Penados por no cumplir con los
requisitos para su inscripción. ¿Por qué razón? Porque a veces hay
condenas en este ámbito que afectan a menores de edad o a hechos no
constitutivos de infracción penal. Entonces esto lo plantea ya el Consejo
General del Poder Judicial y me parece que es una información relevante.
Aunque no pueda inscribirse en el Registro Central de Penados es
relevante que el órgano jurisdiccional de otro país tenga conocimiento de
estos asuntos.


En la enmienda número 11 se plantea la supresión respecto
al artículo 13, apartado 3 del inciso «para la protección del orden
público». ¿Quién plantea esta sugerencia? Pues un órgano tan de
izquierdas y tan coincidente con nuestra ideología como es el actual
Consejo General del Poder Judicial. ¿Por qué plantea esto? Porque es una
manera de garantizar. Se advierte que en estos supuestos se tenga en
cuenta que la utilización de los datos con unos fines distintos para los
que fueron solicitados, exigiría la notificación a la Agencia de
Protección de Datos y solo para evitar una amenaza inminente y grave para
la seguridad nacional.


Por último, la enmienda número 12, señor presidente, viene
a plantear que solo se tengan en cuenta las resoluciones condenatorias
firmes dictadas por un órgano jurisdiccional penal en otros Estados
miembros de la Unión Europea. ¿Por qué? Porque hay otras resoluciones de
carácter punitivo, digamos ejerciendo lo que sería el ius puniendi, pero
que en otros Estados de la Unión no las dicta un órgano jurisdiccional
penal, sino un órgano de la Administración pública, por ejemplo en el
caso de Francia. Entonces, son resoluciones de tipo punitivo ejerciendo
el ius puniendi del Estado pero no son órganos de jurisdicción penal,
pues no están caracterizadas por los rasgos de independencia e
imparcialidad que sí tienen los órganos jurisdiccionales penales a los
efectos de que sean tenidas en cuenta y registradas en el Registro
Central de Penados.


Estas son las propuestas que hacemos, señor presidente, y
nos gustaría escuchar los argumentos específicos respecto a estas
propuestas concretas que hace el Grupo Parlamentario Socialista. No
obstante, como ésta es una materia que no tiene que ver con las tasas
judiciales ni con la supresión de la jurisdicción universal ni con la
supresión de derechos a la libre maternidad, nosotros, a pesar de que no
la acepten, vamos a votar afirmativamente este texto porque consideramos
que es una mejora para la tutela del interés general y para la tutela de
los derechos fundamentales desde el ámbito del Poder Judicial.


Nada más, señor presidente, muchas gracias. (Varios señores
senadores: ¡Muy bien! ¡Muy bien!)









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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Díaz Tejera.


Para el turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular
en el Senado, tiene la palabra el señor Rodríguez Comendador.


El señor RODRÍGUEZ COMENDADOR: Muchas gracias, señor
presidente.


Voy a hacer uso de la palabra en nombre del Grupo Popular
para fijar la posición en cuanto a las enmiendas presentadas por los
distintos grupos y para contestar al ruego del señor Díaz Tejera sobre el
acuse de recibo que hacía de sus propuestas, que exactamente son las
mismas propuestas de enmienda que han hecho los otros grupos, exacta y
literalmente las mismas.


En cuanto a la enmienda 1, presentada por el Grupo Mixto,
por Izquierda Unida, se propone la supresión del artículo 13.3; afecta a
la información obtenida en respuesta a solicitudes; no modifica, por
tanto, el régimen de accesos al Registro de Penados y tiene su origen en
el artículo 9.3 de la Decisión Marco 315/2009, que indica que los datos
de carácter personal comunicados con arreglo al artículo 7, apartados 1,
2 y 4, podrán ser utilizados por el Estado miembro requirente para evitar
una amenaza inminente y grave para la seguridad pública. La norma cuenta,
desde nuestro punto de vista, con el necesario soporte normativo y acota
una situación en la que resulta necesario tener determinada información.
Por tanto, es la razón por la que se desestima.


La enmienda 2, presentada por Entesa, por la misma razón
que la anterior también la rechazamos.


La enmienda 3, que es la 8, del Grupo Parlamentario
Socialista, y a la que se ha referido el señor Díaz Tejera, pretende la
modificación del artículo 3 añadiendo la expresión referida a la comisión
de infracciones penales, juzgadas y condenadas por un órgano
jurisdiccional penal. Entendemos que es una reiteración y, por tanto,
tampoco se acepta.


La enmienda 4 pretende la modificación de la letra b) del
artículo 11.1, y no es oportuno el inciso que se propone en el que se
hace referencia a las notas de condenas dictadas por terceros países que
le hayan sido transmitidas e inscrito en el Registro Central de Penados,
ya que hay determinada información que puede recibirse, por ejemplo,
sobre menores, que no se va a inscribir en el registro, aunque sí tendría
que estar disponible para la retransmisión de la misma. Por tanto, se
desestima.


La enmienda 5, que es la número 10 del Grupo Parlamentario
Socialista, se refiere al artículo 11.1 y, con ella, se pretende añadir
una nueva letra c), pero resulta confuso hablar de condenas comunicadas
pero no inscritas puesto que no se cumplen los requisitos exigidos y
respecto a pedir que se informe sobre ellas no se entiende realmente a
qué supuesto se refiere.


Con la enmienda 6 se propone la supresión de la referencia
al orden público. Esta ha sido comentada especialmente por el señor Díaz
Tejera. Se considera que esa referencia puede mantenerse por lo dicho en
relación con la enmienda 1. Si consideramos que el artículo 9.3 de la
Decisión Marco de 2009 solo ampara un concepto estricto de seguridad
pública, a lo mejor podría suprimirse la referencia al orden público y
mantener la protección de la seguridad nacional.


En cuanto a la enmienda 7, que propone la modificación de
la rúbrica del título II del proyecto, tengo que decir que las
resoluciones reseñadas ya son resaltadas en el primero de los preceptos
de dicho título, como es el caso de la firmeza de las resoluciones
condenatorias a la que se hace referencia en el artículo 14.1; mientras
que en el 14.3 expresamente se excluye la toma en consideración de las no
firmes. Por tanto, no parece que sea absolutamente necesario modificar el
título II ya que, como he dicho, se excluye la toma en consideración de
las resoluciones condenatorias que no sean firmes. Por tanto, queda
desestimada.


En definitiva, señor Díaz Tejera, yo entiendo que usted no
comparta la argumentación de la desestimación que realiza el Grupo
Popular pero, dicho sea con todo cariño, seguiremos abiertos a ver si hay
alguna posibilidad de acuerdo en el futuro.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rodríguez
Comendador.


En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Vasco en
el Senado, tiene la palabra el señor Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Gracias, señor presidente.


Intervengo únicamente para marcar nuestra posición de voto
que será afirmativa a este proyecto de ley. La justificación de dicho
voto la podemos encontrar en los anteriores proyectos de ley que hemos
estado debatiendo, independientemente del apoyo que, en Pleno, daremos a
prácticamente todas las









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enmiendas presentadas ya que consideramos que aportan mucho
y, a modo de ejemplo, podemos plantear la enmienda 11 del Grupo
Parlamentario Socialista en aras de clarificar lo que es el concepto de
orden público, un concepto que tan discutido ha sido y está siéndolo
también dentro de lo que es, por ejemplo, el proyecto de ley de seguridad
ciudadana o los conflictos que ha habido. En el apartado 3 del artículo
13 este concepto no queda nada claro y entendemos que habría que
mejorarlo. Éste es nada más que un ejemplo de lo que creemos que se debe
hacer por parte del grupo mayoritario. Viendo que hay una actitud y una
posición por parte del resto de los grupos de ir apoyando estos proyectos
de ley, entendemos que, con la suma de todas las reflexiones que aquí se
están haciendo entre los diferentes grupos parlamentarios, estos
proyectos de ley se perfeccionarían y, en aras de esa mejora, entendemos
que deberían ser aceptadas las propuestas que se están haciendo por parte
del resto de los grupos parlamentarios.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bildarratz.


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió, tiene la palabra la señora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor
presidente.


Intervengo solo para fijar nuestra posición. Vamos a apoyar
este proyecto de ley sin perjuicio de que también consideramos que se
deberían apoyar la práctica totalidad de las enmiendas presentadas puesto
que mejoran muchísimo el texto.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Rieradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


No quisiera repetir los argumentos ya expuestos, pero,
sinceramente, creo que sigue siendo bastante razonable lo que planteamos.
Fíjense que no acudo a un argumento de autoridad que sería: lo dice así
el Consejo General del Poder Judicial o lo dice así el Consejo de Estado.
No, no estoy acudiendo a ese argumento de autoridad. Solo estoy acudiendo
a ese argumento en términos estrictos de copyright. ¿Por qué? Porque si
de ellos es la iniciativa y nosotros estimamos que es sugerente, lo
propio es que digamos que la iniciativa es de ellos y que a nosotros nos
parece bastante razonable.


¿Por qué razón insistimos en que la autoridad central sea
el Registro Central de Penados? Porque nos parece razonable decirlo así.
Cuando antes hemos dicho que nos parece razonable ponerle el nombre a lo
que existe, porque es una manera de educar a cualquier otra persona que
no sea española de que, en términos de seguridad, no solo se habla del
Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, sino que también se habla de
la Ertzaintza y de los Mossos, es porque lo decimos con naturalidad y
porque es parte de la realidad entre los españoles; no tiene ningún otro
contenido más que reconocer la realidad. No soy yo quien dijo aquello de
elevar a legal lo que era real. En este caso se trata de que en la
legalidad lo reconozcamos con orgullo, porque yo sí que lo digo con
orgullo, yo no paso de saber decir eskerrik asko y aita y ama, no paso de
ahí; pero, en cualquier caso, siento orgullo al decir que en España
tenemos diversas lenguas y diversos idiomas y códigos de comunicación, es
parte de nuestra historia cultural, política y social, y me siento
orgulloso de esa diversidad y de esa riqueza. Por consiguiente, en este
caso, cuando hay que decir con claridad Registro Central de Penados
también se dice. ¿Por qué? Porque es una manera de simplificar y hacerlo
más sencillo. Esto en lo que se refiere a la 8.


Respecto a la 9, porque la propuesta ya no es del Consejo
del Poder Judicial o del Consejo de Estado, sino que es una Decisión
Marco del año 2009 respecto al intercambio de información de los
registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, insisto, en
relación con los menores de edad y hechos no constitutivos de infracción
penal. Fíjense ustedes, estos asuntos no figuran en el Registro Central
de Penados, pero un Estado miembro tiene derecho a tener esta información
porque le viene bien al juzgador saber quiénes son los sujetos. Como
ustedes saben, los tipos penales se plantean de forma abstracta y los
comportamientos específicos del ser humano se subsumen en un
planteamiento abstracto, que es el tipo penal. Pero en el momento de
establecer la pena hay que saber las características subjetivas del que
ha tenido ese comportamiento: si lo ha tenido anteriormente o no, si ese
comportamiento ha sido reiterado, cuáles son sus antecedentes, sus
perspectivas de futuro, porque se va a tomar una









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decisión en torno a la vida de un ser humano concreto, no
una formulación general como figuraba anteriormente en el código, es
decir, se tiene que ver la voluntad, la intención de delinquir, etcétera.
Por tanto, me parece que esta información es importante no solo en
términos sustantivos, en términos procesales y en términos de legislación
penitenciaria, y me refiero a la enmienda 10, en particular.


En cuanto a la necesidad de la Agencia de Protección de
Datos —ahora me refiero a la enmienda 11— cuando se piden
datos con fines distintos por los que fueron solicitados, debe estar la
Agencia de Protección de Datos porque es su función, es su garantía; de
ahí nuestro planteamiento en esta enmienda en relación con la supresión
del inciso de la protección del orden público, dado en el apartado 3 del
artículo 13.


Y vuelvo a insistir en que solo sean las resoluciones
dictadas por órganos jurisdiccionales penales. Repito, el ius puniendi,
mal traducido sería la obligación de castigar, de reprochar; el ius se
entiende como derecho pero en general y en este caso sería la obligación
de reprochar que tiene el Estado el comportamiento de un ser humano
cuando ha realizado una infracción, que puede ser administrativa o penal,
y dentro de esta última, delitos o faltas. Pero como en este caso estamos
hablando de ius puniendi, hay sanciones, hay resoluciones que son
bastante punitivas, por ejemplo, el cierre de una fábrica, que no tienen
cobertura en el ámbito del órgano jurisdiccional penal sino en el ámbito
de la Administración Pública. Y he puesto el caso concreto de cómo la
potestad sancionadora de la Administración Pública, por ejemplo, en
Francia, es mucho más amplia que la que tenemos en España, y de ahí la
conveniencia de la consideración de resoluciones condenatorias firmes
dictadas por un órgano jurisdiccional penal en otros Estados miembros de
la Unión Europea. ¿Por qué esta precisión? Porque en general las culturas
jurídicas y las culturas administrativas son muy distintas en el ámbito
de la Unión Europea; he vuelto a insistir en que en esa fusión que se
está produciendo entre el derecho anglosajón, con su amor por el
precedente, y menos amor por la norma, y el derecho continental europeo,
variante germánica o variante latina, con su gran amor excesivo por la
norma y muchísimo menos por el precedente, que pretenden regularlo todo
de forma minuciosa, a veces tiene aspectos positivos, da una gran
seguridad a todos los que intervienen en el ámbito jurídico, y a veces
tiene aspectos negativos, como agarrarse a cualquier pega para impedir la
ejecución de una resolución judicial dictada por un órgano jurisdiccional
de un Estado miembro de la Unión Europea.


En esta regulación concreta a veces ocurre que hay una
minuciosidad que llega a la extenuación, casi son ya reglamentos, pero es
que en la práctica real ha habido bastante peguista en el ámbito de
algunos poderes judiciales de algunos Estados miembros, algún peguista
profesional que siempre buscaba algún subterfugio para no hacer aquello
que le pedía otro Estado miembro: a mí, si no me lo pone en mi idioma
oficial no hago nada, o aquellos que dicen: dudo mucho de su garantía, o
blablablá, cincuenta mil pegas porque cuando se es un peguista
profesional se encuentran pegas cuando se quiere encontrarlas.


En este caso concreto, tanta extenuación minuciosa lo que
está buscando es tratar de cerrar los posibles agujeros por donde se
pueda colar ese peguista profesional y que esté obligad o bajo ese
principio de armonización y de confianza recíproca a tirar pa´lante
con el reconocimiento judicial de las resoluciones dictadas por otros
órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros. De ahí la importancia
de que precisemos que sean órganos jurisdiccionales penales, teniendo en
cuenta que hay otras realidades administrativas que también ejercen ese
ius puniendi, que dictan resoluciones muy relevantes, pero que esta
garantía no está revestida del órgano jurisdiccional. Esa es la
relevancia de nuestra enmienda 12, por lo que consideramos que son
bastante sensatas las propuestas del Grupo Socialista, o las de cualquier
otro grupo que las haya planteado, porque no tenemos especial interés en
decir: padre y madre somos nosotros, yo ya he dicho quiénes son padre y
madre cuando he dicho Consejo General del Poder Judicial, cuando he
hablado del Consejo de Estado o de decisión marco por parte de los
ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea.


Nada más, señor presidente. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Díaz Tejera.


El ius puniendi tendría una traducción directa, muy fácil,
que es el derecho puniente, esa sería la traducción directa, verbal,
inmediata.


El señor DÍAZ TEJERA: Señor presidente, sería derecho
punitivo.


El señor PRESIDENTE: Puniente, porque es participio.









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El señor DÍAZ TEJERA: Pues nada, no tengo inconveniente; me
suena más lo de punitivo, pero no me importa aceptar su capacidad
creativa.


El señor PRESIDENTE: Bueno, punitivo también está bien.


Tiene la palabra el señor Represa, por el Grupo
Parlamentario Popular en el Senado.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor
presidente. Buenas tardes, señorías.


Intervengo muy brevemente en el turno de portavoces para
manifestar que, desde nuestro punto de vista, estamos debatiendo un
proyecto de ley orgánica que ofrece un escaso margen al debate político
en sí; estamos debatiendo acerca de la transposición de dos decisiones
marco de la Unión Europea referentes al derecho penal que afectan a
derechos fundamentales de las personas.


Este proyecto de ley tiene dos objetivos fundamentales: por
un lado, la regulación del intercambio de información entre las
autoridades responsables de los registros nacionales de cada uno de los
Estados miembros de la Unión Europea sobre los antecedentes penales de
las personas físicas que figuran en cada uno de los registros centrales o
de los registros de cada uno de los Estados miembros, en el caso concreto
de España, en el Registro Central de Penados; y, por otro, la
consideración de resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados
miembros de la Unión Europea que supone, en este caso, la consagración
del principio de equivalencia de las sentencias dictadas en la Unión
Europea mediante su toma en consideración en procesos posteriores
derivados de la comisión de nuevos delitos.


En el título I de este proyecto de ley, señorías, con la
incorporación a nuestro ordenamiento de la Decisión Marco 2009/315 se va
a conseguir una mayor seguridad jurídica respecto al intercambio de
información sobre antecedentes penales en el marco de la cooperación
judicial, y en el título II de esta ley se consagra, como he dicho, el
principio de equivalencia de las sentencias dictadas en la Unión mediante
su toma en consideración en procesos posteriores derivados de la comisión
de nuevos delitos. Esta ley supone un instrumento, dentro del ámbito de
la cooperación judicial en la Unión Europea, para incrementar su eficacia
y, con ello, la seguridad de los ciudadanos dentro del Espacio europeo de
libertad, seguridad y justicia, a través del intercambio de información
sobre condenas penales entre los distintos Estados miembros.


En resumidas cuentas, todo esto persigue facilitar la
prevención, la investigación, el enjuiciamiento y la ejecución de
resoluciones judiciales por policías y jueces, respectivamente, cada uno
en su ámbito de actuación, en un escenario en el que la delincuencia se
caracteriza, actualmente, por su internacionalización, dando lugar a lo
que se denomina la globalización de la criminalidad, facilitando la lucha
contra el crimen organizado, el terrorismo, la trata de seres humanos, el
narcotráfico, etcétera.


Señor presidente, concluyo mi intervención diciendo que se
han aceptado las 3 enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Popular en el Senado para su incorporación al texto de la ley en el
informe de la ponencia, y también quiero apuntar que es una buena ocasión
para que todos los grupos parlamentarios, como ya han anunciado los
distintos portavoces, votemos unánimemente a favor del informe de la
ponencia. Evidentemente, el Grupo Parlamentario Popular lo va a hacer en
ese sentido.


Nada más, y muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Represa.


Concluido el debate, vamos a votar el texto propuesto por
la ponencia en su informe.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a
favor, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Por tanto, ha quedado dictaminado el Proyecto de Ley
Orgánica sobre intercambio de información de antecedentes penales y
consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.


Falta solamente el trámite de designar a la persona que
llevará a cabo la presentación del dictamen ante el Pleno del Senado.


El señor Díaz Tejera tiene la palabra.


El señor DÍAZ TEJERA: Sin que sirva de precedente, voy a
ser breve. Mantengo lo mismo que en las dos leyes anteriores.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Díaz Tejera.


Señora Franco, tiene la palabra.









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La señora FRANCO GONZÁLEZ: El Grupo Parlamentario Popular
en el Senado también mantiene el criterio de las dos leyes
anteriores.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señorías.


Se levanta la sesión.


Eran las trece horas y cincuenta y cinco minutos.