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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 73, de 17/07/2013
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 73

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 31

celebrada el miércoles,

17 de julio de 2013

en el Palacio del Senado



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ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre el control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (Refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013)
311 final]. (Número de expediente del Senado 574/000150 y número de expediente del Congreso 282/000216)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página2)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión número 1336/97/CE [COM (2013) 329 final]. (Número de
expediente del Senado 574/000149 y número de expediente del Congreso 282/000217)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página4)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013)
296 final]. (Número de expediente del Senado 574/000153 y número de expediente del Congreso 282/000218)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página6)



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Se abre la sesión a las dieciocho horas y cincuenta y cinco horas.


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión. Buenas tardes, señorías.


Vamos a proceder al debate sobre las iniciativas que constan en esta sesión que, como bien conocen sus señorías, es extraordinaria y lo hacemos sin mayor dilación, toda vez que dicha sesión extraordinaria se produce después de un Pleno de
día y medio que ha tenido su intensidad.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES QUE HAYAN SALIDO DE FORMA ILEGAL DEL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO (REFUNDICIÓN) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013)
311 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000150 y número de expediente del Congreso 282/000216).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: La primera propuesta de directiva del Parlamento Europeo que vamos a proceder a debatir sobre el control de subsidiariedad es la relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del
territorio de un Estado miembro.


No se ha recibido informe del Gobierno.


Interviene, en primer lugar, para presentar el informe la señora Ripoll Juan.


La señora RIPOLL JUAN: Gracias, señor presidente.


Señorías, intentaré ceñirme al tiempo, si es posible, y lo será atendiendo a la indicación del presidente.


La presente propuesta refunde la Directiva 93/7/CEE, modificada por la Directiva 96/100/CE y por la Directiva 2001/38/CE. Simplifica la legislación de la Unión y refuerza la protección de los bienes culturales, permitiendo a las autoridades
nacionales solicitar la restitución de un bien cultural perteneciente al patrimonio nacional que haya salido de forma ilegal del territorio desde 1993, mientras que, a su vez, el Reglamento (UE) número 1215/2012 reconoce al propietario el derecho a
solicitar la recuperación de un bien cultural ante los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra el bien.


Las modificaciones de las disposiciones de la Directiva 93/7/CEE tienen por objeto ampliar su alcance a todos los bienes culturales clasificados como Patrimonio Nacional en el sentido del artículo 36 del Tratado; prever la utilización del
sistema de información del mercado interior (SIMI) para la realización de las acciones de cooperación administrativa y el intercambio de información entre las autoridades centrales; prolongar el plazo para que las autoridades de un Estado miembro
requirente puedan verificar la naturaleza del bien cultural hallado en otro Estado miembro; prolongar el plazo para ejercer la acción de restitución; indicar qué autoridad del Estado miembro requirente activa el plazo para la acción de
restitución; precisar que el poseedor tiene la carga de la prueba de la diligencia debida en el momento de la adquisición de un bien cultural; definir los criterios comunes para interpretar el concepto de diligencia debida; y prolongar el plazo
para los informes de aplicación y evaluación de la directiva. Se verá entonces que no solo, como diré ahora, es una refundición sino que, a la vez, supone una ampliación de los objetivos y los contenidos de la directiva inicial.


Con la acción propuesta se derogan, pues, las directivas 93/7/CEE, 96/100/CE y 2001/38/CE. No obstante, es cierto que se augura un debate y discusiones en algunos aspectos por parte de algunos países que sobre todo durante los siglos XIX y
XX aumentaron considerablemente su patrimonio con el de otros países; en cualquier caso, es un debate que se realizará donde proceda a tal efecto, y no es el objetivo del dictamen que nos ocupa hoy.


La actual propuesta pues de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tiene, como hemos dicho, su punto de partida en la Directiva 93/7/CEE del Consejo adoptada en 1993, cuando se suprimieron las fronteras interiores con objeto de
garantizar la protección de los bienes culturales clasificados como Patrimonio Nacional de los Estados miembros, con el propósito de conciliar el principio fundamental de la libre circulación de mercancías con la necesidad de una eficaz protección
del Patrimonio Nacional de los Estados.


El paso del tiempo y las sucesivas evaluaciones de la directiva, con sus modificaciones producidas por otras dos directivas a su vez, como ya hemos dicho anteriormente, ha permitido comprobar que el citado instrumento tiene una eficacia
limitada en aspectos como, por ejemplo, la brevedad del plazo para ejercer



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la labor de restitución, el coste de las indemnizaciones, la necesidad de mejora de la coordinación administrativa, etcétera, de tal forma que algunos Estados miembros tienen incluso que recurrir a convenios internacionales sobre el tema que
nos ocupa, pero con el inconveniente de que no todos los Estados miembros han ratificado esos convenios.


Es bien sabido por todos que el tráfico de bienes culturales se ha convertido en uno de los comercios ilegales más común, lo que priva a su vez a los Estados miembros, y con ello a sus ciudadanos, de parte de su identidad y de su propia
historia. Así, con la presente propuesta se trata de hacer posible que los Estados miembros obtengan la restitución de todo bien cultural perteneciente al Patrimonio Nacional que haya salido de su territorio desde 1993, con el objetivo general de
contribuir a la protección de los bienes culturales en el marco del mercado interior.


Es también importante señalar que en lo que atañe a la recuperación de un bien cultural por el propietario que se ha visto privado de él, el Reglamento (UE) número 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012,
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, contempla un nuevo órgano jurisdiccional: los tribunales del lugar donde se encuentra el bien, para conocer de la acción
civil de recuperación basada en el derecho de propiedad, disposición que abarcaría también las acciones civiles relativas a la recuperación de los bienes culturales. De esta forma, ambas iniciativas se complementan con el objeto de reforzar la
protección de los bienes culturales: primero, la propuesta en cuestión que debatimos hoy, permitiendo a las autoridades nacionales solicitar la restitución de un bien cultural perteneciente al Patrimonio Nacional que haya salido de forma ilegal del
territorio, y, segundo, el reglamento, reconociendo al propietario el derecho a solicitar la recuperación de un bien cultural ante los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra el bien.


Habiéndose realizado las consultas públicas pertinentes a organismos públicos y privados y las diferentes evaluaciones de la aplicación de la Directiva 93/7/CEE la Comisión procedió a una evaluación de impacto, barajando diferentes
posibilidades, cuatro en concreto, proceso tras el cual concluyó que lo más idóneo sería la combinación de dos de ellas en los términos mencionados al comienzo de mi intervención.


La refundición de la Directiva 93/7/CEE, modificada por las directivas 96/100/CE y 2001/38/CE, planteada con el objetivo mencionado, persigue también una simplificación de la legislación de la Unión en este ámbito, a la par que modifica el
anexo del Reglamento (UE) número 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del sistema de información del mercado interior, el SIMI, para incluir en él la nueva
directiva.


Así, con todo lo anterior, resulta evidente el cumplimiento del principio de subsidiariedad en esta materia, en tanto en cuanto ya existía normativa aprobada al respecto, y la presente propuesta trata de una refundición de lo existente, con
sus modificaciones y su ampliación, y más cuando el mercado interior es competencia compartida de la Unión con los Estados miembros y la dimensión transfronteriza de la salida ilegal de los bienes culturales hace que la Unión sea la parte mejor
situada para actuar a este respecto y cumplir con los objetivos propuestos; también el informe remitido por el Gobierno afirma que la propuesta es conforme con dicho principio de subsidiariedad.


Por todo lo anterior, entendemos que con esta acción se da cumplimiento a dicho principio de subsidiariedad, motivo de la elaboración del presente informe.


Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Turno de portavoces.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Ortiz.


El señor ORTIZ MOLINA: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, el tráfico de bienes culturales clasificados como Patrimonio Nacional es una forma especialmente grave de delincuencia, y no parece discutible considerar que la desaparición del Patrimonio Nacional priva a todos los ciudadanos y
ciudadanas del Estado de un testimonio de su identidad y de su historia.


La Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, fue adoptada cuando se suprimieron las fronteras interiores. Se pretendía garantizar la
protección de esos bienes culturales clasificados como Patrimonio



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Nacional de los Estados miembros. Se proponía, en definitiva, conciliar el principio fundamental de la libre circulación de mercancías con la necesidad de una protección eficaz del Patrimonio Nacional.


Los ejercicios de evaluación de la aplicación de dicha directiva han permitido comprobar la eficacia limitada, tal y como indicaba la ponente, de ese instrumento para obtener la restitución de determinados bienes culturales clasificados como
Patrimonio Nacional de un Estado miembro que hayan salido de forma ilegal de su territorio y se encuentren situados en el territorio de otro Estado miembro; igualmente, han constatado la necesidad de mejorar la cooperación administrativa y las
consultas entre las autoridades para aplicar mejor dicha normativa.


La presente propuesta, a los efectos de superar dichas deficiencias, es una refundición, tal y como ha indicado la ponente, de la Directiva 93/7/CEE, ya modificada por las directivas 96/100/CE y 2001/38/CE, constituye una simplificación de
la legislación vigente y da lugar a la derogación de todas esas directivas mencionadas.


La propuesta responde, además, a la petición reiterada de los representantes de los Estados miembros de que se establezca un sistema eficaz de restitución de los bienes culturales clasificados como Patrimonio Nacional. Efectivamente, con
esta iniciativa se pretende garantizar a los Estados miembros la posibilidad de obtener la restitución de los bienes culturales clasificados como Patrimonio Nacional que hayan salido de forma ilegal de su territorio desde el año 1993, lo que
favorecerá una mejor protección de su patrimonio.


La nueva regulación, sin perjuicio de otras previsiones anteriores, promueve el uso de herramientas comunes entre las autoridades, poniendo a su disposición una herramienta electrónica, el sistema de información del mercado interior, para
facilitar la cooperación administrativa, las consultas y el intercambio de información. Asimismo, revisa los contenidos de la Directiva 93/7/CE, en el sentido indicado también con anterioridad por la ponente.


Estos cambios contribuirán a una aplicación más uniforme de la directiva, y cuando se dé el caso, a hacer más difícil la obtención de indemnizaciones por propietarios de mala fe o poco diligentes. Nadie discute, señorías, que la Unión no es
competente para definir el Patrimonio Nacional ni determinar qué tribunales nacionales son competentes para conocer de la acción de restitución que pueda interponer el Estado miembro requirente contra el poseedor o el tenedor de un bien cultural
perteneciente a su Patrimonio Nacional, que haya salido de forma ilegal del territorio del Estado miembro. Esta competencia es plena de los Estados miembros.


Sin embargo, convendrán con nosotros, la dimensión transfronteriza de la salida ilegal de los bienes culturales hace que la Unión sea la mejor situada para actuar a este respecto y lograr la restitución de los bienes sacados ilegalmente que
se encuentren en el territorio de un Estado miembro. Por tanto, dado que los Estados difícilmente podrían alcanzar de manera adecuada el objetivo de la presente propuesta, consideramos que está plenamente justificada a este respecto una acción a
escala de la Unión.


En consecuencia, concluyo diciendo que compartimos con la ponencia el criterio de que esta iniciativa respecta plenamente el principio de subsidiariedad.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A UNAS ORIENTACIONES PARA LAS REDES TRANSEUROPEAS DE TELECOMUNICACIONES Y POR EL QUE SE DEROGA LA DECISIÓN NÚMERO 1336/97/CE [COM (2013) 329 FINAL]. (Número de
expediente del Senado 574/000149 y número de expediente del Congreso 282/000217).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir el control de subsidiariedad respecto de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se
deroga la Decisión número 1336/97/CE.


Interviene, en primer lugar, para presentar el informe, el señor Moreno Palanques.


El señor MORENO PALANQUES: Muchas gracias.


Efectivamente, este reglamento va a derogar esa decisión, que es la que está vigente desde junio de 1997, relativa a esas orientaciones para redes transeuropeas de telecomunicaciones, y se basa, jurídicamente, en el artículo 172 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, que es el que permite a esta intervenir en el establecimiento y desarrollo de las redes transeuropeas, tanto en infraestructuras de transporte como de telecomunicaciones y energía.



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¿En qué se basa esta modificación? En un hecho que ya discutimos en esta comisión hace tiempo, al hablar del marco financiero plurianual. Recordemos que ese marco contemplaba en su inicio, en junio de 2011, la creación de un mecanismo que
era Conectar Europa. Allí se le asignó inicialmente una cantidad global de 40 000 millones de euros dirigidos a la realización de infraestructuras prioritarias en esos tres marcos, básicamente, digital, energía y transporte. Y de esos 40 000
millones, se iban a dedicar inicialmente 9200 a redes y servicios digitales.


Recordaremos también, porque se debatió en esta comisión, que el Consejo Europeo de febrero de 2013 adoptó unas conclusiones en virtud de las cuales ese marco financiero plurianual inicial se modificó, quedando reducido el mecanismo Conectar
Europa específicamente digital a 1000 millones de euros. Obviamente, esa diferencia, 9200 iniciales, y los 1000 millones finales, ha obligado a hacer esta modificación de reglamento que propone ahora la Comisión para cambiar la orientación de las
redes transeuropeas de telecomunicaciones.


Intenta, así, de este modo, concentrar la intervención de este mecanismo Conectar Europa, en un número más reducido de infraestructuras de servicios digitales, priorizándolas. Y, por otro lado, está el otro aspecto, el de la contribución a
la banda ancha a través de instrumentos financieros, que es como se plantea ahora y que lo que intenta es movilizar la inversión privada y la pública, pero una inversión pública que no esté vinculada precisamente a este mecanismo, sino a otras
instancias, entre ellas, por ejemplo, el Banco Europeo de Inversiones.


En relación con las infraestructuras de servicios digitales, se abordarán mediante regímenes de contratación y subvenciones directas, principalmente, con financiación plena de las plataformas a nivel Unión Europea, porque, ni los Estados
miembros individualmente, ni los inversores privados, garantizarían el despliegue de servicios transfronterizos. Y, en cuanto a las redes de banda ancha, el importe de los recursos, obviamente, en virtud del presente reglamento, tiene que ser
escaso, porque si hemos pasado de 9200 millones inicialmente previstos a 1000 millones, los que, en teoría, van a sufrir más respecto a este reglamento, van a ser las redes de banda ancha. Y esa ayuda pública, como digo, aparte de la privada, va a
tener que proceder, principalmente, de fuentes distintas al mecanismo Conectar Europa.


Con todo, ese mecanismo va a financiar, con una pequeña contribución, la creación de instrumentos financieros de la Unión Europea, en particular, la cooperación con el Banco Europeo de Inversiones, con potencial para facilitar el uso
eficiente de otros recursos, tanto públicos como privados. De ese modo, se establecerá un marco que permita una mayor contribución de las empresas y agentes institucionales, e intentará, por esa vía, multiplicar el nivel de contribución a los
proyectos de interés común de banda ancha, muy por encima de la financiación aportada en virtud del reglamento.


La presente modificación de la propuesta de la Comisión está vinculada con la propuesta de reglamento, que, en este momento, está en trámite legislativo, por el que se crea ese mecanismo Conectar Europa, que servirá de marco legislativo y
financiero para facilitar la ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas en esos tres sectores de transporte, energía y telecomunicaciones. Por consiguiente, la presente propuesta debe contemplarse en relación con la correspondiente a
este reglamento.


El desarrollo coordinado de las redes europeas de telecomunicaciones exige necesariamente que se tomen esas decisiones a nivel de la Unión, no pudiendo hacerse a nivel individual por cada Estado miembro. Por otro lado, esa propuesta respeta
el principio de proporcionalidad. Permanece dentro del ámbito del sector de las redes transeuropeas de telecomunicaciones según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Las actuales orientaciones tienen la fórmula jurídica de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, puesto que el objetivo inicial era regular la relación con o entre Estados miembros. Sin embargo, ahora, la propuesta cambia. Se ha
optado por un reglamento para facilitar el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y la promoción de servicios por entidades, tanto privadas, como autoridades regionales y locales, de modo que se garantice que estas orientaciones sean
vinculantes para todas las partes participantes junto a los Estados miembros.


En conclusión, entendemos que esta propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones, por el que se deroga la Decisión 1336/97/CE, es conforme al
principio de subsidiariedad vigente en el Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra nuevamente el señor Ortiz.


El señor ORTIZ MOLINA: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, enmarcado en la reducción presupuestaria que supone pasar de 9200 millones de euros a 1000, el propósito del reglamento que se somete a nuestra consideración es establecer un conjunto de orientaciones que cubran los objetivos y
prioridades previstas para redes de banda ancha e infraestructuras de servicios digitales en el campo de las telecomunicaciones, en el contexto del mecanismo Conectar Europa. Este reglamento enuncia en su anexo unos proyectos de interés común para
el despliegue de redes de banda ancha e infraestructuras de servicios digitales. El desarrollo de estos proyectos debe contribuir a mejorar la competitividad de la economía europea, incluidas las pequeñas y medianas empresas, a promover la
interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales, regionales y locales, además del acceso a dichas redes, y a favorecer el desarrollo de un mercado único digital.


El reglamento se propone orientar la supresión de los cuellos de botella que dificultan la plena realización del mercado único digital, aportando conectividad a la red y acceso, en particular a través de las fronteras, a una infraestructura
de servicios públicos digitales. Las acciones que contribuyan a los proyectos de interés común podrán acogerse al apoyo financiero de la Unión Europea con arreglo a los instrumentos disponibles en virtud del reglamento por el que se crea el
mecanismo Conectar Europa. Por consiguiente, tal y como indicaba con acierto el ponente, la presente propuesta debe contemplarse en relación con la correspondiente a ese reglamento, el cual determina las condiciones, métodos y procedimientos para
facilitar la ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas en los sectores del transporte, la energía y las telecomunicaciones.


El reglamento que nos ocupa establece unas orientaciones para el rápido despliegue y la interoperabilidad de los proyectos de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones, para determinar qué redes de
telecomunicaciones transeuropeas recibirán la correspondiente cobertura. En particular, contempla los objetivos de los proyectos de interés común, las condiciones en las que los proyectos de interés común podrán optar a la asistencia financiera de
la Unión en su desarrollo, implementación, despliegue, interconexión e interoperabilidad, de conformidad con el mecanismo Conectar Europa, y los criterios para la fijación de prioridades a efectos de que los proyectos de interés reciban asistencia
financiera de la Unión o se beneficien de ella. Además de responder a los objetivos generales, los proyectos de interés común perseguirán uno o más de los siguientes objetivos específicos: por una parte, el crecimiento económico y el apoyo a la
realización del mercado único digital al servicio de la competitividad y de la economía europea, incluidas las pequeñas y medianas empresas; y por otra, la mejora de la vida cotidiana de los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas,
a través de la promoción de la interconexión y de la interoperabilidad de las redes.


De todo lo anterior se desprende razonablemente que no debe caber duda de que esta regulación corresponde de manera natural al ámbito de la Unión Europea. En consecuencia y para concluir, manifestamos que compartimos plenamente con la
ponencia el criterio de que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión 1336/977CE, es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE CREA UN MARCO SOBRE EL ACCESO AL MERCADO DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS Y LA TRANSPARENCIA FINANCIERA DE LOS PUERTOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013)
296 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000153 y número de expediente del Congreso 282/000218).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios y la
transparencia financiera de los puertos.


En primer lugar y para presentar el informe, interviene el señor Segura Clavell.



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El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor presidente.


En el contexto de esta propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo se pone de manifiesto que Europa es una de las regiones con mayor densidad portuaria del mundo y que, al mismo tiempo, el sector portuario es muy heterogéneo
y se caracteriza por una amplia diversidad en cuanto tipos y organización. Por ello, la Comisión Europea ha decido promover un reglamento con la intención de buscar, respetando la diversidad y sin pretender imponer un modelo uniforme para los
puertos, una estructura de servicios comunes equivalentes para los puertos recogidos en la red transeuropea; un reglamento, desde luego, de tendencia homogeneizadora.


La realidad portuaria es muy dura sociológicamente, muy dura. No puedo resistir la tentación de hacer referencia, de manera muy respetuosa, a la que fue vicepresidenta de la Comisión Europea, y antes senadora y diputada española, doña
Loyola de Palacio, que se empeñó en promover una iniciativa que tendiese a solucionar una serie de aspectos relacionados con los prestadores de servicio en los puertos de interés general de Europa. Así, el 13 de febrero de 2001, la Comisión Europea
aprobó una comunicación sobre el refuerzo de la calidad de los servicios en los puertos marítimos, cuyo eje central era una propuesta de directiva relativa al acceso al mercado de los servicios portuarios, que no prosperó. Se trataba de la primera
iniciativa legislativa concreta de la Unión Europea que pretendía garantizar la competencia en el sector portuario. Asimismo, unos años después, en octubre de 2004, la Comisión Europea, precisamente por la perseverancia de doña Loyola de Palacio,
lanzó una nueva propuesta de directiva sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios, que resultó un nuevo fracaso, al ser rechazada por el Parlamento. Con esto quiero poner de relieve un hecho histórico: la Comisión Europea, a través de
representantes institucionales muy cualificados, ha pretendido homogeneizar las políticas portuarias en el seno de la Unión; ninguno de los dos intentos recibió el apoyo pertinente. Quienes conservamos un poquitín de memoria recordamos las
durísimas manifestaciones de los colectivos sindicales de estibadores portuarios en Bruselas, que en varias ocasiones, ejerciendo el derecho sindical de defensa de sus intereses, generaron unos conflicto ante los que incluso el Parlamento Europeo se
plegó en 2004.


El problema sigue, pues, pendiente en la Unión Europea, y se trata de buscar la orientación adecuada. Por eso, como ponente designado por la Mesa y la Junta de Portavoces de esta comisión, me he leído con muchísimo interés la propuesta de
reglamento y, tras la lectura, me he tomado la libertad de hacer el informe que tienen todos los miembros de esta comisión en su poder. Pido benevolencia al presidente para contar con siete u ocho minutos para explicarles su contenido.


Como habrán podido comprobar, los objetivos, las opciones políticas barajadas, las acciones propuestas y los aspectos jurídicos de la propuesta de reglamento están entre las primeras consideraciones del informe. Siguiendo la propuesta de
reglamento, dice que Europa es una de las regiones con mayor densidad portuaria del mundo y que el sector portuario es muy heterogéneo, se caracteriza por una amplia diversidad de tipos de organización. El puerto de Algeciras, por ejemplo, tiene
muy poco en común con otros puertos próximos, como el de Sines o el de Ceuta, y nada en común con el puerto de Roterdam. Tienen problemáticas comerciales distintas, tráficos diferentes, ubicaciones geográficas distintas y normativa estatal
diferente. El reglamento intenta respetar esa diversidad y no pretende imponer un modelo uniforme para los más de mil doscientos puertos marítimos comerciales por los que circularon más de trescientos ochenta millones de pasajeros en el año 2011.
Si bien la Unión Europea depende en gran medida de sus puertos para comerciar con el resto del mundo, estos puertos desempeñan también un papel esencial en su mercado interior, en el que destaca el transporte marítimo a corta distancia, que ya va
representando el 60% de las toneladas que se transportan a través de los puertos de la Unión Europea. El transporte marítimo de corta distancia, short sea shipping, es ya un modo de transporte de mercancías que se va imponiendo punto a punto sobre
el transporte por carretera y que desempeña un papel cada vez mayor, y así lo pongo de manifiesto en la primera parte del informe.


El reglamento se ha elaborado, desde luego, recogiendo datos de muy distintos agentes operativos y las conclusiones del proceso de consulta que contiene están también referenciadas en mi informe. La Comisión Europea, tras recibir las
opiniones de todos los operadores de la Unión, propone una serie de opciones políticas; opciones políticas que también se reflejan en el informe: la opción 1 es el paquete de medidas denominado PP1; PP2 es el segundo paquete de medidas; el
paquete de medidas 2A es el denominado PP2A; el paquete de medidas 3 es el PP3, etcétera. Una vez analizadas todas las posibilidades recogidas en esas clasificaciones, se hace la propuesta de reglamento propiamente dicha. La Comisión se propone
homogeneizar el suministro de combustible, la manipulación de cargas -ni más ni menos, porque ahí están los colectivos de estibadores, que no suelen ser sindicatos de clase tradicionalmente



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conocidos, sino sindicatos específicos sectoriales-, el dragado, las operaciones de amarre, la prestación de servicios de pasajeros, las instalaciones receptoras portuarias, el practicaje, el remolque, y así sucesivamente. Y considera
también las obligaciones de servicio público, que, en aquellos países que las definan, han de ser definidas claramente por la autoridad competente designada por el Estado miembro y no ser discriminatorias, con objeto de posibilitar el acceso a
empresas especializadas de otros países distintos del país convocantes. Vinculadas a estas materias hay una serie de propuestas, que también salto, y paso, a continuación, a hacer una somera referencia a los aspectos jurídicos de la propuesta.


La propuesta dice que se ajusta al principio de subsidiariedad, si bien reconoce la naturaleza específica del sector portuario y las diferentes culturas existentes -esto es muy, muy relevante-. La cultura portuaria en el puerto de Bilbao,
por poner un ejemplo -en el superpuerto de Bilbao, que diría el parlamentario vasco que interviniese (Risas.)-, es muy distinta de la del puerto de Melilla, de la del puerto de Santa Cruz de Tenerife o de la del puerto de La Coruña. Y esto, dentro
del mismo país; imagínense ustedes veintisiete países con tráficos muy diferentes. Considera la Comisión que la propuesta jurídica debe ser vinculante en su conjunto. Y me he tomado la libertad de hacer un apartado para recordar dónde estamos:
un país como el nuestro, con un conjunto muy importante de puertos, con unos tráficos muy relevantes, dos archipiélagos, el Estrecho..., y con un modelo portuario que en la democracia -en la democracia, repito- ha experimentado transformaciones, ha
sido objeto de análisis y transformaciones que han realizado los sucesivos gobiernos. No tengo más que recordarles la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de noviembre de 1992, que, posteriormente, el Gobierno presidido por José María
Aznar decidió modificar, como consecuencia de los pactos políticos que acordó con los grupos parlamentarios que le apoyaron en la investidura, para posibilitar que las comunidades autónomas pudieran proponer la presidencia de las respectivas
autoridades portuarias creadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En las normas vigentes -la última es de hace muy pocos años- se definen los servicios de practicaje, de remolque portuario, de amarre y desamarre, el servicio
al pasaje, el servicio de desechos generados por buques -muy importantes desde la óptica de la lucha contra la contaminación ambiental en los puertos y en las láminas de agua muy próximas a los puertos-, el servicio de manipulación de mercancías
-carga, estiba, desestiba, tránsito marítimo y transbordo de mercancías- y el servicio de desechos generados por las industrias situadas en el litoral.


En cuanto a las tarifas, saben que en la estructura portuaria española existe el ente Puertos del Estado, del que dimana una responsabilidad no suficientemente establecida sobre las diferentes autoridades portuarias, que son autónomas desde
el punto de vista de la gestión económico-financiera y que están regidas fundamentalmente por las políticas que dicten las comunidades autónomas. Y saben también que, para garantizar la autosuficiencia económica del sistema portuario y de cada una
de las autoridades portuarias, Puertos del Estado acuerda año tras año con cada autoridad portuaria los respectivos planes de empresa y los objetivos de rentabilidad anual. Lo decimos porque esta singularidad no existe en ningún otro país de la
Unión Europea, y, si no somos conscientes de ello, no podremos emitir un juicio suficientemente fundado. Y así sucesivamente, señorías: la tasa de ocupación, la tasa de actividad, las tasas de utilización, las tasas al buque, al pasaje, a la
mercancía, a la pesca fresca, la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo constituyen todo un conjunto diferenciado de tasas que aplican las autoridades portuarias para gravar la prestación de determinados servicios públicos y también, por
supuesto, para su supervivencia económica.


En otro apartado hemos puesto la incidencia de la propuesta de reglamento en el modelo portuario español. Y, consciente del horario de hoy, me tomo la libertad de sugerirles que, si sienten interés, lean las cinco o seis últimas páginas de
este informe, de casi veinte folios. En las consideraciones recogidas de esas cinco o seis páginas he pretendido reflejar la proyección que en la estructura singularísima portuaria española puede tener la aprobación del reglamento. Y termino
diciendo en el informe: Por los motivos expuestos, estimamos que la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento y el Consejo, por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los servicios
portuarios y la transparencia financiera de los puertos, no es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Señorías, he hecho un esfuerzo, he intentado correr para que no me pongan la etiqueta que me suelen poner ustedes cariñosamente (Risas.). Ya me lo advirtieron al entrar. (Risas.-Aplausos.)



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría. En nombre de los miembros de esta comisión, le agradezco el esfuerzo.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Peral.


El señor PERAL GUERRA: Muchas gracias, señor presidente.


Cualquier persona con una mínima formación humanística -la que hoy no reciben, en general, nuestros jóvenes- conoce la importancia que han tenido los puertos en la historia de Europa: desde aquellos de la Liga Hanseática en los mares del
Norte y Báltico, hasta las repúblicas marítimas italianas de Génova, Pisa, Amalfi y Venecia, pasando por la expansión de la Corona de Aragón en el Mediterráneo. Establecieron importantísimas relaciones de intercambio entre ciudadanos, entre
ciudades y entre Estados; no solamente de carácter económico, comercial y financiero, sino también de carácter político y cultural. Quiero felicitar al ponente, don José Segura, por su informe, ejemplo de conocimiento previo del asunto,
concienzuda documentación, rigor en el análisis de la propuesta y adecuada motivación de la conclusión. Cuánto celebraría yo que don José Segura fuese el ponente del PSOE en la Lomce, en cuyo trámite parlamentario serían tan necesarias esas
cualidades de conocimiento, documentación, análisis riguroso y adecuada motivación.


La propuesta de reglamento que se nos trae aquí pretende abordar, con las mejores intenciones del mundo, las necesidades de unas infraestructuras de transporte tan vitales para la Unión Europea como sus puertos y como acreditan sus
magnitudes cuantitativas: más de 1200 puertos, 3700 millones de toneladas de carga, 385 millones de pasajeros, 3 millones de puestos de trabajo directos o indirectos; y, dentro de los puertos europeos, el 96% de las mercancías y el 96% de los
pasajeros pasan por los puertos identificados en la propuesta de orientación de la red transeuropea de transportes, objeto de esta propuesta de reglamento.


Quiere la propuesta establecer unas reglas de juego equitativas en el sector portuario, promoviendo una leal y sana competencia; quiere también aumentar la transferencia en la utilización de fondos públicos en el sector, así como en la
fijación de las tasas portuarias o en las restricciones que en casos muy determinados se puedan establecer en el acceso al mercado de los servicios portuarios -pues prima el criterio de la libre prestación de servicios-, e impedir los abusos de
mercado por parte de situaciones de monopolio u oligopolio. Se propone también el reglamento modernizar las operaciones y los servicios portuarios; mejorar la coordinación entre los puertos, facilitando la actividad comercial a transportistas,
operadores logísticos y propietarios de las cargas, y atraer inversiones a los puertos con una mayor transparencia financiera y autonomía de los mismos; autonomía que se reflejaría en la fijación de cánones de infraestructura portuaria, cánones que
los organismos gestores de los puertos podrían variar en función de criterios comerciales o medioambientales. Se prevé también la constitución de un comité consultivo de usuarios del puerto, que sería consultado sobre la estructura e importe de los
cánones y de un organismo de supervisión independiente, que puede ser uno que ya existe. El reglamento no se aplicaría a los servicios de manipulación de cargas, ni tampoco a las terminales de pasajeros ni al practicaje en alta mar.


A pesar de estas buenas intenciones, la propuesta plantea problemas muy importantes. En primer lugar, el instrumento jurídico elegido, es decir el reglamento, no es el adecuado para regular un sector con grandes diferencias a lo largo y
ancho de la Unión Europea en los sistemas de titularidad y de gestión. La opción más razonables hubiera sido una directiva, que hubiera permitido conciliar la regulación a nivel europeo con los marcos legales de los Estados miembros. De aprobarse
el Reglamento, se exigiría una profunda reforma en la legislación portuaria de España. En segundo lugar, no parece razonable la exclusión de los servicios de manipulación de mercancías y de los servicios de pasajeros, que quedarían en una situación
indefinida, a la espera de una futura directiva sobre contratos de concesión. Lo más adecuado sería regular mediante una directiva todos los servicios portuarios. En tercer lugar, la autonomía de los organismos gestores de los puertos para
establecer tasas portuarias se opone a la reserva legal que establece nuestra Constitución para poder aprobar cualquier tasa o impuesto. Así lo ha confirmado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias. Finalmente, la propuesta de reglamento
vulnera el principio de subsidiariedad. No se justifica en este ámbito de los puertos la intervención de la Unión Europea, cuando los Estados miembros disponen de regulaciones internas que resuelven adecuadamente las cuestiones que se plantean en
la actividad portuaria, como, por ejemplo, el establecimiento de tasas por el uso de las infraestructuras portuarias. Así lo han manifestado también, con un criterio contrario a este reglamento, países tan importantes de la Unión Europea como el
Reino Unido, Italia, Polonia, Francia, Países Bajos y Bélgica.



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En conclusión, y al igual que el ponente en su informe, consideramos que esta propuesta de reglamento vulnera el principio de subsidiariedad de la Unión Europea.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


A tenor de los debates que se han producido, entiendo que, si nadie estima lo contrario, se pueden aprobar los tres informes por asentimiento, haciendo constar que, en el tercer caso, el informe concluye con que se vulnera el principio de
subsidiariedad, a diferencia de los dos primeros. (Asentimiento.)


Si es así, quedan aprobados por unanimidad.


Sin más asuntos que tratar, y tras recordar a sus señorías que la próxima sesión de esta comisión será el 5 de septiembre a las 11 horas, se levanta la sesión.


Eran las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos.


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