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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 165, de 12/12/2013
cve: DSCD-10-PL-165 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 165

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS POSADA MORENO

Sesión plenaria núm. 156

celebrada el jueves,

12 de diciembre de 2013



ORDEN DEL DÍA:


Exclusión del orden del día ... (Página5)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A,
número 67-1, de 4 de octubre de 2013. (Número de expediente 121/000066) ... (Página5)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley de tratados y otros acuerdos internacionales. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 72-1, de 5 de noviembre de 2013. (Número de expediente 121/000072) ... (Página5)


- Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 66-1, de 4 de octubre de 2013. (Número de expediente 121/000065) ... href='#(Página21)'>(Página21)


Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (procedente del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto). 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número
60-1, de 20 de septiembre de 2013. (Número de expediente 121/000060) ... (Página59)


Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes:


- Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. (Número de expediente 130/000044)
... (Página67)



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Propuesta de creación de subcomisiones:


- Propuesta de la Comisión de Igualdad, de creación de una subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, número 93, de 18 de mayo de 2012.
(Número de expediente 158/000013) ... (Página84)


Mociones consecuencia de interpelaciones urgentes. (Votación) ... (Página85)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas. (Votación) ... (Página85)


Avocación por el Pleno ... (Página85)


Avocación por el Pleno ... (Página86)


Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas. (Votación) ... (Página86)


Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes. (Votación) ... (Página91)


SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.


Exclusión del orden del día ... (Página5)


Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española ... (Página5)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página5)


Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales ... (Página5)


El señor ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación (García-Margallo Marfil) presenta a la Cámara el proyecto de ley de referencia.


En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución intervienen los señores Esteban Bravo, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y Nuet Pujals, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Lozano Domingo, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; los señores Picó i Azanza, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Garrido López, don Diego,
del Grupo Parlamentario Socialista; y la señora Miguélez Pariente, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ... (Página21)



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El señor ministro de Justicia (Ruiz-Gallardón Jiménez) presenta a la Cámara el proyecto de ley de referencia.


En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución intervienen la señora Fernández Davila, los señores Tardà i Coma y Baldoví Roda, la señora Oramas González-Moro y el señor Cuadra Lasarte, del Grupo Parlamentario Mixto; los señores
Olabarría Muñoz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y Llamazares Trigo, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; la señora Surroca i Comas, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y el señor
Villarrubia Mediavilla, del Grupo Parlamentario Socialista.


Vuelve a hacer uso de la palabra el señor ministro de Justicia.


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Olabarría Muñoz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y Llamazares Trigo, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; la señora Surroca i Comas, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y el señor Villarrubia Mediavilla, del Grupo Parlamentario Socialista.


Interviene de nuevo el señor ministro de Justicia.


Continuando el turno de fijación de posiciones intervienen la señora Díez González, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, y el señor Castillo Calvín, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas ... (Página59)


Proyecto de Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (procedente del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto) ... (Página59)


En defensa de las enmiendas que se mantienen vivas para su defensa en Pleno intervienen la señora Fernández Davila, del Grupo Parlamentario Mixto; los señores Olabarría Muñoz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Anchuelo Crego, del
Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; Coscubiela Conesa, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, y Campuzano i Canadés, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); así como las señoras Gutiérrez
del Castillo, del Grupo Parlamentario Socialista, y Álvarez-Arenas Cisneros, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes ... (Página67)


Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras ... href='#(Página67)'>(Página67)


El señor ministro de Economía y Competitividad (De Guindos Jurado) expone a la Cámara las razones que han llevado al Gobierno a la promulgación del real decreto-ley de referencia.


En turno en contra interviene el señor Gómez Sánchez, del Grupo Parlamentario Socialista.


Vuelve a hacer uso de la palabra el señor ministro de Economía y Competitividad.


Intervienen de nuevo el señor Gómez Sánchez y el señor ministro de Economía y Competitividad.



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En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Larreina Valderrama, del Grupo Parlamentario Mixto; Azpiazu Uriarte, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Anchuelo Crego, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia; Garzón Espinosa, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Martínez-Pujalte López, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Propuestas de creación de Subcomisiones ... (Página84)


Propuesta de la Comisión de Igualdad, de creación de una Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual ... (Página84)


Se aprueba por asentimiento.


Mociones consecuencia de interpelaciones urgentes. (Votación) ... (Página85)


Sometida a votación la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Jordà), con la incorporación de la enmienda formulada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la gestión y el futuro de
Barcelona-El Prat, se rechaza por 33 votos a favor y 277 en contra.


Sometida a votación la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre los propósitos del Gobierno en relación con la reforma de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se rechazan
los puntos 1, 2 y 5, por 140 votos a favor y 172 en contra; se rechazan los puntos 3 y 4 por 120 votos a favor, 175 en contra y 18 abstenciones; y se rechaza el punto 6, por 117 votos a favor, 191 en contra y 4 abstenciones.


Debates de totalidad de iniciativas legislativas. (Votación) ... (Página85)


Avocación por el Pleno ... (Página85)


Sometida a votación la avocación por el Pleno del proyecto de ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española,
se rechaza por 141 votos a favor y 172 en contra.


Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se rechazan por 36 votos a favor; 179 en contra, más 2 votos telemáticos, 181; y 98 abstenciones, más 2 votos
telemáticos, 100.


Avocación por el Pleno ... (Página86)


Sometida a votación la avocación por el Pleno del proyecto de ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se rechaza por 140 votos a favor, más 2 votos telemáticos, 142; y 173 en contra, más 2 votos telemáticos, 175.


Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se rechazan por 135



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votos a favor, más 2 votos telemáticos, 138; 177 en contra, más 2 votos telemáticos, 179, y 1 abstención.


Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas. (Votación) ... (Página86)


Sometidas a votación las enmiendas al proyecto de ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (procedente del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto), son rechazadas.


Sometido a votación el dictamen del citado proyecto, es aprobado.


Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes ... (Página91)


Sometida a votación la convalidación del Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades
financieras, se aprueba por 194 votos a favor, más 2 votos telemáticos, 196; 16 votos en contra y 100 abstenciones.


Sometida a votación su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, se rechaza por 135 votos a favor, más 1 voto telemático, 136; y 173 en contra, más 2 votos telemáticos, 175.


Se levanta la sesión a las cinco y veinticinco de la tarde.


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.


DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY DE TRATADOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES. (Número de expediente 121/000072).


El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.


Corresponde el debate de totalidad del proyecto de ley de tratados y otros acuerdos internacionales. Para la presentación del proyecto de ley tiene la palabra en nombre del Gobierno el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación.


El señor MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (García-Margallo Marfil): Presidente, señorías, quiero estructurar mi intervención en los siguientes puntos: contexto en el que surge este proyecto de ley de tratados y de otros
acuerdos internacionales; necesidades a las que responde, o dicho de otra manera, por qué esta ley; contenido fundamental, qué es lo que regula esta ley, novedades que aporta; para terminar con unos comentarios sobre las dos enmiendas a la
totalidad que a este proyecto se han presentado. Para explicar el contexto de la ley aludiré a tres hechos: qué hacer, si puedo tomar prestado el título del Opúsculo de Lenin y, tercero, qué es lo que dice la ley de tratados.


Respecto a los hechos, lo primero que quiero subrayar es que el Gobierno viene apostando desde su misma constitución por desplegar una política exterior eficaz y coherente que permita defender adecuadamente los intereses de España en un
mundo globalizado en el que las relaciones trasnacionales cobran una importancia creciente. En segundo lugar, la eficacia de la política exterior depende en buena medida de la existencia de instrumentos jurídicos adecuados que permitan adaptar
correctamente la acción del Estado a una realidad internacional que cambia vertiginosamente. La tercera constatación es que España no contaba hasta este momento con leyes adecuadas para enfrentar los retos derivados de la internacionalización y la
globalización conforme a las exigencias del derecho internacional contemporáneo.


Qué hacer es la segunda de las preguntas que me formulaba en el pórtico de mi intervención. Quiero señalar que para adaptar el marco legislativo español a las exigencias del derecho internacional



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contemporáneo se precisan al menos tres leyes fundamentales. En primer término, la ley de la acción y del servicio exterior del Estado, que se va a debatir próximamente en el Senado después de haber sido aprobada por la Comisión de Asuntos
Exteriores de esta Cámara. Quiero reiterar aquí la voluntad del Gobierno de llegar a un acuerdo con las fuerzas parlamentarias presentes en este hemiciclo. Esta ley será desarrollada por un reglamento de la carrera que sustituirá al que en estos
momentos está en vigor, y que data nada menos que de 1955. La segunda ley es la ley de tratados y otros acuerdos internacionales, que es objeto de debate en la Cámara hoy. Y en tercer lugar, probablemente también haya que aprobar una ley de
inmunidades, sobre las que ya está trabajando el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para presentarla durante la próxima primavera a esta Cámara.


La tercera de las preguntas que agotaba en la rúbrica, el contexto de la ley, es en qué consiste la ley de tratados y otros acuerdos internacionales que debatimos. Saben sus señorías que los acuerdos internacionales son los instrumentos
mediante los cuales el Estado en su sentido más amplio, abarcando por tanto las comunidades autónomas, articula jurídicamente las relaciones con otros sujetos de derecho internacional, es decir, los otros Estados y las organizaciones
internacionales. España ha aspirado durante mucho tiempo a tener una ley de tratados y otros acuerdos internacionales moderna, flexible, a la altura de las aspiraciones internacionales de nuestro país; una ley que sea además escrupulosamente
respetuosa con el reparto de competencias en materia de relaciones exteriores que han fijado nuestra Constitución y la jurisprudencia constitucional.


La segunda parte de mi intervención se refiere al porqué de la ley, por qué era necesario presentar este proyecto de ley. Aludiré aquí a tres cuestiones: la norma que venimos a sustituir es una norma preconstitucional; en segundo lugar,
la norma que venimos a sustituir era un decreto y no tenía, por tanto, el rango jurídico necesario para regular materia tan importante; y, en tercer lugar, la norma que venimos a sustituir se había quedado absolutamente anticuada, obsoleta y muy
lejos del vértigo con que se mueven las relaciones internacionales. Decía que la norma que venimos a sustituir es una norma preconstitucional, y es que la regulación actual en materia de tratados se encuentra en el Decreto 801/1972, de 24 marzo.
La Constitución de 1978 provocó una transformación radical de nuestro Estado, una modificación de los aspectos fundamentales sobre los tratados internacionales; en primer lugar, los órganos del Estado encargados de la celebración de los acuerdos
internacionales y de la manifestación del consentimiento, el jefe del Estado, su majestad el rey, y estas Cortes generales; nada tienen que ver con los de 1972 estos órganos. Existen además, cosa que no existía entonces, mecanismos de control
democrático -estas Cortes Generales- y mecanismos de control de constitucionalidad de los tratados desconocidos en 1972. España, como ustedes saben, entró en la Unión Europea en 1986, lo que provocó un giro copernicano en nuestro ordenamiento
internacional.


El Estado de las autonomías, tercera novedad, ha supuesto una modificación sustancial de la organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas gozan de competencia para una cierta participación en el proceso de celebración de
los tratados internacionales, como luego explicaré, así como para celebrar por sí mismas determinados acuerdos internacionales, como también explicaré luego. Por ello es conveniente que esta nueva realidad territorial se vea reflejada en la
legislación sobre la materia. En segundo lugar, la ley es necesaria porque, como he anticipado, la norma que viene a sustituir era un decreto, era una norma con rango inferior a la ley, en contra de lo que el Consejo de Estado de la época aconsejó
en aquel momento. Es obvio que si el Consejo de 1972 dictaminó que un decreto no tenía el rango suficiente para regular esta materia, eso es mucho más cierto hoy después de la aprobación de nuestra Constitución. En tercer lugar, y tan importante
como los aspectos anteriores, es la necesidad de actualizar la regulación sobre tratados y acuerdos internacionales. Desde 1972 ha llovido mucho y el desarrollo del derecho internacional ha sido muy importante. Han proliferado las organizaciones
internacionales, asistimos por ventura a una internacionalización creciente de las relaciones económicas, se ha producido una extensión, una multiplicación del uso de los acuerdos internacionales administrativos internacionales y de los acuerdos no
normativos y, como he señalado anteriormente, España se reencontró con Europa inmediatamente después de que recuperásemos nuestras libertades. Siendo esta la realidad, lo cierto es que la elaboración de una ley de tratados que sustituyese al
decreto actual ha sido demandada permanentemente por los expertos internacionales, y por eso ha habido hasta este momento cuatro intentos anteriores de regular por ley los tratados y los acuerdos internacionales: en 1979, en 1935, en 1999 y 2011.
Esta ley se nutre de esos intentos anteriores cuya paternidad corresponde a los distintos Gobiernos que ha tenido este país, al Gobierno de la Unión de Centro Democrático, a los Gobiernos del Partido Socialista Obrero Español y a los Gobiernos del
Partido Popular, cuatro intentos fallidos y, espero, señorías, que con su colaboración a la quinta vaya la vencida.



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La segunda parte de mi intervención, la segunda gran rúbrica, es la que hace referencia al contenido fundamental de la ley. El objeto de la ley, como es fácil adivinar a estas alturas de mi intervención, es regular y ordenar de forma
racional la actividad del Estado en el proceso de celebración y aplicación de los acuerdos internacionales, distinguiendo los tres tipos de acuerdos internacionales existentes en la práctica española: los tratados internacionales propiamente
dichos, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos no normativos. Los tratados internacionales son el instrumento jurídico por antonomasia para asumir derechos y obligaciones entre los sujetos del derecho internacional. Los
acuerdos internacionales administrativos, conocidos también a veces como acuerdos de ejecución de tratados, son acuerdos diferentes a estos tratados que pueden ser celebrados por una amplia variedad de autores según la materia, comunidades
autónomas, órganos y organismos de las administraciones públicas y son acuerdos que generan derechos y obligaciones. Lo importante, el requisito imprescindible para que se puedan celebrar este tipo de acuerdos, es que un tratado internacional
recoja una previsión para que estos acuerdos puedan ver la luz.


Como última característica señalaré que estos acuerdos internacionales administrativos que, repito, sí crean derechos y obligaciones suelen tener carácter más bien técnico. La tercera categoría en esta tipología es la que se refiere a los
acuerdos internacionales no normativos, frecuentemente conocidos por sus siglas en inglés como MOU, memoranda of understanding. Estos acuerdos no normativos son declaraciones de intenciones no regidas por el derecho internacional ni por el derecho
interno y pueden ser suscritos por una amplia gama de actores de acción exterior: Gobiernos, departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entes locales, universidades, etcétera. Siendo esa la
tipología de los acuerdos internacionales, la ley se ocupa a continuación de la materia más vidriosa, la competencia en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, distinguiendo entre los distintos ámbitos de Gobierno que se conocen en
nuestra Constitución. En el ámbito estatal, la ley concreta las competencias del Consejo de Ministros en su artículo 3, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en el artículo 4 y del resto de los departamentos ministeriales en su
artículo 5. La ley crea además una comisión interministerial para facilitar la coordinación en la materia en su artículo 6, coordinación de carácter horizontal, impulsando el intercambio de información y coordinación entre los ministerios, y
también de carácter vertical, estableciendo la forma de hacer efectiva en la práctica la necesaria cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.


En el ámbito de las comunidades autónomas, el segundo nivel de Gobierno del que se ha dotado la Constitución, prevé expresamente la regulación de los mecanismos para hacer realidad, para llevar a la práctica, para pasar de las musas al
teatro, las competencias previstas en la materia en los respectivos estatutos de autonomía. En concreto, y como luego desarrollaré en mayor detalle, las comunidades autónomas podrán participar en la celebración de tratados internacionales cuya
competencia corresponde al Estado, y podrán además celebrar per se, en el ámbito de sus competencias, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos. La ley se extiende a continuación en más detalle en regular las competencias en
los distintos tipos de los acuerdos internacionales. Por eso, regula la representación internacional de España, artículos 8 a 10; el proceso de celebración de tratados, artículos 11 a 23; la publicación y registro de los tratados internacionales,
artículos 24 y 28; su aplicación e interpretación, artículos 29 a 37; y la finalización de los tratados, artículos 38 y 39. En materia de acuerdos internacionales administrativos, la ley, además de definirlos por primera vez en nuestro
ordenamiento -artículo 2.b)-, regula básicamente los requisitos y tramitación de los acuerdos internacionales administrativos en sus artículos 40 a 44. Los acuerdos internacionales no normativos -la última categoría de acuerdos internacionales que
la ley regula- se definen también por primera vez en nuestro ordenamiento -artículo 2.c)- y, a continuación, la ley regula básicamente su naturaleza, competencia, tramitación y registro en los artículos 45 a 50.


Paso, señorías, a detenerme en el papel de las comunidades autónomas. Haré luego alguna referencia al comentar la enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Vasco, pero déjenme que en estos momentos haga algunas precisiones que me
parecen fundamentales. Nuestro ordenamiento establece que el Estado es el único que puede celebrar tratados internacionales y el único que goza de facultades de coordinación respecto de la acción internacional de las comunidades autónomas. Este
hecho se deriva de que el Estado es el titular de las relaciones exteriores, de acuerdo con el artículo 149.1.3 de nuestra Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Dentro de esa competencia exclusiva, probablemente en el primer
lugar, figura el derecho a celebrar tratados internacionales o el ius ad tractatum, como decían los clásicos. Pero que las comunidades autónomas no puedan celebrar tratados



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internacionales no quiere decir que no puedan participar en el proceso de celebración de estos tratados. Conforme a sus respectivos estatutos de autonomía y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la ley establece tres derechos.
El derecho de las comunidades autónomas a ser informadas de los tratados que afecten a sus competencias, en primer lugar. El derecho a proponer al Gobierno la celebración de tratados internacionales que afecten a materias sobre las que acrediten un
interés, en segundo lugar. Y en tercer término, prevé la posibilidad de solicitar la participación en la delegación española de negociación internacional de este tratado. Por tanto, señorías, en contra de lo que se ha dicho desde algunas bancadas
de esta Cámara, la ley no restringe los derechos de las comunidades autónomas en materia de tratados internacionales derivados de sus estatutos de autonomía; los respeta en su integridad, como no podía ser de otra manera, y se limita a regular la
actividad del Estado para dar cumplimiento a los derechos, obligaciones y posibilidades de las comunidades autónomas, artículos 51 y 53.


Con independencia del derecho de las comunidades autónomas a participar en la celebración que el Estado es el único habilitado para celebrar, la ley permite también que estas puedan celebrar acuerdos internacionales administrativos y
acuerdos internacionales no normativos, acuerdos ejecutivos y declaraciones de intenciones en el ámbito de su competencia. Los únicos requisitos que la ley fija son los siguientes: que los instrumentos empleados sean lo que dicen ser, acuerdos
internacionales administrativos o acuerdos internacionales no normativos; que no encubran en realidad un tratado internacional y, en tercer lugar, que se inserten en el ámbito de competencias de las comunidades autónomas. Para garantizar que estos
requisitos se cumplen, para garantizar la plena conformidad de los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos suscritos, negociados y celebrados por las comunidades autónomas con el derecho internacional y
con las obligaciones jurídicas internacionales asumidas por España, se prevé la existencia de un informe jurídico por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, artículos 54 y 55.


A estas alturas de mi exposición resulta relativamente sencillo explicar cuáles son las novedades de la ley. La primera es la inclusión de figuras muy utilizadas en la práctica y no reguladas hasta ahora. Me estoy refiriendo a los acuerdos
internacionales administrativos y a los acuerdos internacionales no normativos, que carecían de cobertura legal hasta ahora. En segundo término, la clarificación de cometidos en el proceso de celebración de los tratados internacionales. En tercer
lugar, la mejora de la transparencia con la publicación de todos los acuerdos y no solo de los tratados. En cuarto, la mejora de la coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas. Y en quinto y último, la inclusión de una cláusula
europea para tener en cuenta las peculiaridades de los acuerdos mixtos Unión Europea y las obligaciones derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea, especialmente en lo que se refiere a la política exterior y de seguridad común.


Desarrollaré este punto al que no me había referido hasta ahora: la inclusión de la cláusula europea. La disposición adicional segunda establece una excepción para la Unión Europea de manera que todo lo previsto en la ley pueda y deba ser
interpretado conforme a las exigencias del derecho de la Unión, en especial en lo que se refiere a su competencia en materia exterior y al principio de primacía de su derecho. Los tratados que celebre la Unión 'vincularán a la Unión y a los Estados
miembros', artículo 216.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En segundo lugar, la ley establece -como no podía ser de otra manera- que la celebración por la Unión Europea de acuerdos internacionales, en especial los acuerdos mixtos
de la Unión Europea y Estados miembros con Estados terceros u organizaciones internacionales, plantean una peculiaridad propia que debe ser tenida en cuenta por los Estados. La ley inserta un mecanismo flexible para dar respuesta a una realidad
peculiar y cambiante.


Termino, señorías, haciendo algunos comentarios sobre las dos enmiendas a la totalidad que aquí se han presentado, la de La Izquierda Plural y la del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), hablando, primero, de aquellos aspectos que se refieren a
las perspectivas jurídicas de la ley y hablando, a continuación, de la llamada perspectiva política que se centra en el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Permítanme empezar por la perspectiva jurídica, que se
refiere a la tipología y definiciones que ha sido presentada por La Izquierda Plural. Sostiene la enmienda que las definiciones no se ajustan a las de las convenciones de 1969 y 1986 sobre derecho de los tratados. No es cierto. No solo se
ajustan, sino que las mínimas diferencias de redacción están permitidas en las mismas convenciones cuyo artículo 2.2 dispone -cito literalmente- que los términos empleados en la presente convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos
términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado. Eso es exactamente lo que hace ni más ni menos. Sostiene a continuación el enmendante que se desconoce la capacidad de celebración de los tratados de otros
sujetos del derecho



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internacional que no sean los Estados o las organizaciones internacionales. Tampoco puedo coincidir con esta afirmación. El artículo 2.d) incluye literalmente, además de estos sujetos, a cualquier otra institución internacional que goce de
capacidad jurídica para celebrar tratados internacionales. En tercer lugar, subraya que hay divergencias de redacción con las normas de la Constitución. Tampoco puedo coincidir con esta apreciación. La ley sigue en general la técnica normativa de
las remisiones a los artículos pertinentes de la Constitución española, como indicó el Dictamen 808/2013 del Consejo de Estado. La tercera gran afirmación de la enmienda de La Izquierda Plural es que la triple tipología de acuerdos internacionales
simplifica las manifestaciones de acción concertada. En opinión del enmendante hablar solo de tratados, acuerdos ejecutivos y acuerdos no normativos es absolutamente limitativo, porque es una enumeración cerrada. Tampoco es verdad. El artículo
2.b) in fine dice que se contemplan fuera del ámbito de aplicación de la ley otros acuerdos que se rigen por un ordenamiento jurídico interno. La inconstitucionalidad del régimen de aplicación provisional del artículo 15.3 es la siguiente de las
razones en las que se fundamenta esta enmienda a la totalidad. Tampoco puedo coincidir con esa apreciación. La ley codifica la práctica existente, que no limita materialmente el ámbito de la aplicación provisional, y además restringe la aplicación
provisional de los tratados del artículo 93 de la Constitución que requieren ley orgánica, como son los del derecho originario y de la Unión Europea. Dicen, en cuarto lugar, que no se contempla la autorización de las Cortes en los casos de
suspensión de tratados. No me parece que esa sea forma de interpretar el artículo 39, que sí la contempla cabiendo esa suspensión solo cuando existan razones de urgencia, y debiendo para ello el Gobierno recabar con carácter inmediato la aprobación
del Consejo de Ministros y comunicarlo a las Cortes Generales.


La última de las razones en que se basa esta enmienda a la totalidad es que -dice- resulta difícilmente justificable que el rey no necesite plenipotencia para negociar, adoptar y autenticar un tratado olvidando que sus actos deben
refrendarse. Se confunde aquí, en mi opinión, la plenipotencia con la representación de España en el tratado con el referendo constitucional, que no necesita plenipotencia, y eso no significa que se altere el régimen constitucional del jefe del
Estado.


Respecto a la perspectiva política, enmienda fundamentalmente presentada por el Grupo Vasco, se sostiene que la ley vulnera las reglas de distribución de competencias. No puedo coincidir con esta apreciación. En los dictámenes 394/2013 y
808/2013 del Consejo de Estado, que se basan en la jurisprudencia constitucional, se establece con claridad que -cito literalmente- la competencia del Estado para la regulación de la acción exterior no descansa únicamente en su competencia exclusiva
en materia de relaciones internacionales, de acuerdo con el artículo 149.1.3 de la Constitución, sino que descansa también en la posibilidad de ordenar la actuación de los distintos órganos y administraciones para la ejecución de la política
exterior. Dice en segundo lugar el enmendante que la regulación de los acuerdos internacionales no normativos, de los acuerdos de ejecución, supone injerencia en el ámbito de competencias de las comunidades autónomas. Tampoco puedo suscribir esta
afirmación. El proyecto recoge la práctica corriente de las comunidades autónomas y por ello el artículo 55.1 afirma claramente que estos acuerdos no normativos se ceñirán -cito literalmente- a las materias que sean propias de su competencia y en
los términos previstos en sus respectivos estatutos de autonomía. Escrupuloso respeto a la legalidad, al bloque constitucional, a la interpretación del bloque constitucional por el Tribunal Constitucional. En tercer lugar dice el enmendante que la
delimitación de los acuerdos internacionales administrativos y la competencia estatal de coordinación no pueden ir más allá de requerir información sobre su celebración, sin que se establezca más dependencia jerárquica del Estado. Esta afirmación
contradice lo que marca la ley. Lo que la ley dice es que el Estado interviene, y tiene que intervenir necesariamente, para la calificación del acuerdo a efectos de su tramitación, puesto que puede tratarse de un instrumento de derecho
internacional. Lo que esta calificación pretende, como he anunciado anteriormente, es que los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos no normativos sean eso y no metan por la puerta de atrás tratados internacionales cuya competencia
exclusiva corresponde al Estado. La última observación que hace alguno de los enmendantes es que es una ley sin presupuesto. Es una ley sin presupuesto porque no comporta ninguna carga presupuestaria, es simplemente un ejercicio de
racionalización, en esta ocasión gratis.


En definitiva, señorías, nos encontramos aquí con la segunda de las piezas -la primera es la ley de la acción y del servicio exterior y la tercera será la ley de inmunidades; su desarrollo reglamentario vendrá detrás- que nos permitirán
tener por primera vez en la historia de nuestra democracia un cuadro normativo claro, un cuadro normativo expreso, un cuadro aprobado por estas Cortes Generales y por tanto sujeto a su control que constituye un avance que no se había logrado desde
1977.



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Espero que sus señorías entiendan la importancia de contar con estos instrumentos, que convierten un decreto, una norma con rango inferior a lo necesario, una norma preconstitucional, una norma anterior al reparto y distribución de
competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y una norma anterior a la Unión Europea, una norma de 1972, en una norma a la altura de los tiempos que nos permita hacer una diplomacia a la altura del siglo XXI.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro.


Como el mismo señor ministro ha reiterado, se han presentado a este proyecto de ley dos enmiendas a la totalidad de devolución. Para su defensa, en primer lugar, por el Grupo Vasco PNV tiene la palabra el señor Esteban.


El señor ESTEBAN BRAVO: Gracias, señor presidente.


Señor ministro, no salgo de mi asombro. ¡La capacidad que tiene su ministerio de meterse en charcos innecesarios, y quien le encabeza especialmente, y la falta de coordinación con sus representantes! Porque si hubiera hablado con los
representantes de su grupo parlamentario en la Cámara, quizá se hubiera ahorrado entrar directamente en las enmiendas a la totalidad, que más bien les corresponderían a ellos, y además usted hubiera sabido con qué intención -se lo voy a explicar yo
ahora, pero ha estado a punto de liarla- se presentan las enmiendas a la totalidad, porque a usted no se le escapa que esto del juego político tiene muchos matices. Para empezar, tengo que reconocer que del contenido del texto del anteproyecto al
proyecto han cambiado bastantes cosas y han cambiado a mejor, y eso lo iba a decir sin que usted se metiera en charcos, porque los charcos, cuando salpican, igual pueden modificar intenciones que puedan tener determinados grupos políticos. Ya sé
que con una mayoría absoluta al final no pasa nada, pero son cosas innecesarias; no hace falta cabrearse o provocar situaciones que no tendrían por qué darse.


Señor ministro, para empezar, reconozco que del anteproyecto al proyecto hemos mejorado, en primer lugar. En segundo lugar, creo que las pegas que podamos tener en relación con el proyecto de tratados son perfectamente solucionables a
través de enmiendas parciales; creo que es posible. Sin embargo, presentamos una enmienda a la totalidad y la enmienda a la totalidad tiene un objetivo: llamarles la atención sobre la desastrosa tramitación de la ley del servicio exterior -la
otra ley- para señalarles que no puede repetirse en esta y decirles que todavía nos queda en el Senado mucho tramo para poder discutir, poder hablar y poder modificar. Lo que no puede ser es todo lo que hemos vivido los representantes
parlamentarios durante estos meses: llegar a acuerdos que luego resulta que no servían; adelante, atrás; una tramitación kafkiana; encontrarnos con propuestas del ministerio que se nos querían englobar incluso para asuntos que ya habíamos
acordado, condición sine qua non para que se incluyeran -sí, señor ministro- en la Comisión a la hora de aprobar ya el dictamen final que iba a ir para el Senado: aunque hemos acordado esto, si no quieres esto otro todo lo que hemos acordado no
vale. Ha sido una tramitación de locura. Por cierto, curiosamente la norma que ya está en el Senado dice que el anteproyecto de esta ley de tratados será presentado en el Consejo de Ministros en el plazo de seis meses desde la aprobación de la ley
del servicio exterior, fíjese cómo vamos de plazos; o sea, no tiene ningún sentido lo que se dice en la otra norma. ¡Si esta entró en el registro de esta Cámara antes de que se dictaminara la otra ley! En fin, vamos a dejarlo.


Llamada de atención, señor ministro. Yo esperaba de las palabras de la señora Miguélez -todavía lo espero- que nos transmitiera que va a haber capacidad de diálogo en la otra ley en el Senado y que, efectivamente, la tramitación que tuvimos
con la anterior ley no se va a repetir en esta. Sinceramente -insisto, aunque haya mejorado- creo que hay todavía temas que tenemos que matizar. Según la jurisprudencia constitucional y el propio texto constitucional deben quedar al margen de la
competencia estatal las relaciones exteriores entre sujetos subestatales, así como las relaciones no reguladas por el derecho internacional, cosa que no cumple totalmente esa ley de tratados. El Tribunal Constitucional admite además la posibilidad
de que el Estado establezca medidas que regulen y coordinen las actividades con proyección externa, pero únicamente para evitar eventuales perjuicios sobre la política exterior que corresponde al Estado y nada más que para esto. Este proyecto de
ley está trufado de un sentido paternalista de control por parte del Estado en ámbitos que no necesariamente tiene que regular ni observar. Para empezar, con respecto a los tratados internacionales, y sin perjuicio de una última observación que voy
a hacer al final de mi intervención, usted sabe perfectamente que ningún tratado o convenio puede afectar a las atribuciones o competencias de una comunidad autónoma, por ejemplo



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la Comunidad Autónoma del País Vasco, si no es por el procedimiento del artículo de reforma estatutaria, salvo lo previsto en el artículo 93 de la Constitución. Por lo tanto, no se trata solo de informar, sino que las comunidades autónomas,
si creen que su competencia está siendo alterada por la celebración de ese tratado internacional, podrán hacer algo más que advertir, podrán también decirle al Estado que en ese ámbito o de esa manera no se puede firmar ese acuerdo internacional y
la Administración del Estado entiendo que tendrá que estar obligada a algo más que oír.


Por otra parte, se hace referencia a los acuerdos internacionales administrativos. Son los denominados por la doctrina muchas veces como acuerdos de ejecución de tratados internacionales. Como tales, no siempre están caracterizados como
convenios internacionales y entendemos que la competencia estatal de coordinación no puede ir más allá de requerir información sobre su celebración a las comunidades autónomas y en todo caso advertir sobre los perjuicios que podría haber para la
política exterior del Estado, pero sin que se establezca un filtro que califique y que dé el plácet o no para su celebración por parte del Estado. Creo que esto es modificable, matizable a través de enmiendas parciales; ya veremos qué es lo que da
de sí la tramitación.


En cuanto a los acuerdos internacionales no normativos, la verdad es que regular en una ley de tratados estos memorandos -como se califica también por la doctrina y usted lo ha señalado- es extraño, toda vez que la naturaleza de los
firmantes no es de sujetos de derecho internacional, sus relaciones en este ámbito no pueden ser englobadas dentro de la materia de las relaciones internacionales stricto sensu y menos fiscalizarlas, como se pretende en el articulado de este
proyecto de ley de tratados. La regulación misma de estos memorandos entendemos que está, por lo tanto, fuera de lugar y menos evidentemente, como he dicho, la fiscalización. Pero hay más; por ejemplo, la participación en las delegaciones en
cuanto a la firma de tratados, que de nuevo queda, en ese matiz paternalista, al albur de lo que decida, como quiera, el Gobierno de España. Pues no necesariamente. ¿Por qué tiene que ser así? Hay algunas materias muy especiales en algunos
estatutos de autonomía. Hay algunas materias en las que debería aceptarse de manera obligatoria -y debería contemplarlo la ley de tratados- una presencia de las propias comunidades autónomas en esa delegación. Insisto, ya sé que hay mucha variedad
en cuanto a las menciones que en el ámbito de las relaciones internacionales se hacen en los estatutos de autonomía, pero hay algunas cosas especialísimas; por ejemplo -un caso claro-, en la Comunidad Autónoma vasca el caso del euskera: no es que
solo se pueda instar a iniciar el tratado, sino que en ese caso lo lógico es que la ley contemple directamente la presencia y que no quede al albur de lo que pueda decidir el Gobierno del Estado. Ya sé que me va a decir que el Gobierno del Estado
siempre es comprensivo, lógico, objetivo, etcétera, pero la casuística y la experiencia nos llevan a suponer lo contrario.


Hay otro aspecto que en la explicación que se da por parte de su ministerio lo menciona, pero luego no hay ningún reflejo en la ley. Me refiero a lo que pueda dar el ámbito foral en el ámbito de las relaciones internacionales, que todavía
no se ha explorado, pero que no es negado por la jurisprudencia constitucional y como es bien sabido en el ámbito de las competencias forales durante siglos se han estado estableciendo acuerdos internacionales por parte de los territorios vascos con
otros países, al margen, por ejemplo, de la Corona de Castilla. No sé en qué puede quedar esta competencia, nosotros les vamos a hacer una sugerencia en las enmiendas parciales, pero la disposición adicional primera en este ámbito algo tendrá que
significar también. Por tanto, le pido -le vamos a hacer unas sugerencias- que ustedes contemplen la situación especial en la que se encuentran los territorios forales -a tenor de lo que dice la jurisprudencia constitucional Comunidad Autónoma
vasca y Navarra- también en este ámbito.


Señor ministro, nosotros veníamos con el ánimo y la intención -y así lo conocía la portavoz que va a tomar la palabra en nombre de su grupo, del Partido Popular- de retirar la enmienda a la totalidad después de la intervención a poco que la
posición del grupo mayoritario fuera esa que solicitábamos y que esta enmienda a la totalidad sirviera únicamente como toque de atención. Espero que cuando acabemos la discusión sobre este tema podamos confirmar este gesto.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Esteban.


Hay otra enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y para su defensa tiene la palabra el señor Nuet.


El señor NUET PUJALS: Gracias, señor presidente.


Señor ministro, en primer lugar quiero agradecerle su extensa intervención y antes de la lectura de la enmienda a la totalidad debe usted saber -creo que lo sabe- que nuestro grupo parlamentario y los



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distintos partidos que lo apoyan tienen una clara voluntad de convertirse en una propuesta alternativa, alternativa tanto a la política del Partido Popular como al Gobierno del Partido Popular. Por eso estamos haciendo un esfuerzo
importante para seguir la tarea legislativa de este Gobierno en los temas de política exterior. Presentamos una enmienda a la totalidad con texto alternativo a la ley de servicio exterior; hemos presentado también una enmienda a la totalidad de la
ley de tratados y, si sigue usted por este camino, le vamos a seguir presentando enmiendas a la totalidad a sus iniciativas legislativas. ¿Por qué? Es muy sencillo: porque no estamos de acuerdo con su política y porque hay otra política de Estado
posible. Nuestro grupo parlamentario tiene la voluntad de encabezar esa política de Estado exterior alternativa. Y también porque el Partido Popular utiliza estas leyes para de alguna forma introducir su ideario político y este ideario político es
contrario a los intereses de España, contrario como mínimo a los intereses de la mayoría de los hombres y mujeres que habitan en este país.


No podemos aceptar que también en este proyecto de ley -igual que se hizo con la ley de servicio exterior- se profundice en el modelo de recentralización que el Partido Popular nos quiere imponer en cada una de las normas que últimamente
está desarrollando y nos preocupa que otros grupos parlamentarios no hayan presentado ya solo por este tema una enmienda a la totalidad a este proyecto de ley. Posiblemente no lo han hecho buscando que en el debate de la negociación de las
enmiendas parciales podamos salvar los muebles, pero si no paramos al Partido Popular con su política de recentralización no hay nadie que vaya a salvar los muebles y el modelo constitucional de que nos dotamos en el año 1978 va a ser dilapidado por
este Gobierno. También por eso hemos presentado una enmienda a la totalidad y tengo que decir que nuestro grupo parlamentario coincide profundamente con la enmienda a la totalidad que ha presentado el Grupo Parlamentario Vasco. No podemos aceptar
que el Congreso y el Senado se conviertan en agentes subsidiarios de la política exterior en nuestro país porque somos la soberanía popular y por tanto la política exterior es nuestra competencia. No podemos ser obviados ni sustituidos, no podemos
ser un actor ausente. Y esta ley, igual que la ley de servicio exterior, condena a este Congreso y al Senado a ser actores ausentes de la política exterior o simplemente receptores de los impulsos del Gobierno de turno. Esa no es nuestra tarea
constitucional, nuestra tarea constitucional es otra y solo por ese motivo vale la pena presentar una enmienda a la totalidad.


En tercer lugar, la figura del rey. Porque este proyecto de ley es más papista que el papa; o sea, más monárquico que el propio rey de España, que ya es decir, porque la figura del rey no puede nunca situarse al margen de los distintos
instrumentos de la soberanía popular, nunca, porque somos -como mínimo, señor ministro- una monarquía parlamentaria. Por tanto, el rey debe estar por debajo de la soberanía popular porque no hay nada ni nadie que esté por encima del pueblo de
España. Eso es un precepto constitucional que sirve incluso para el rey de España, por tanto creo que ustedes se han pasado tres pueblos con ese tema en un tratado y, como le decía el anterior portavoz, se han metido en un charco innecesario con
este tema.


Entro directamente en algunos aspectos del proyecto de ley. Compartimos por supuesto la necesidad del proyecto, la necesidad de actualizar una normativa preconstitucional. Por tanto, totalmente de acuerdo con la iniciativa parlamentaria.
Tiene nuestro apoyo en ese sentido, pero no en sus contenidos. Los términos acogidos y las definiciones propuestas en el artículo 2, así como las previsiones contenidas en diferentes disposiciones del texto, difieren en ocasiones de las
establecidas en las normas generales del derecho internacional -reiteramos ese aspecto con el cual usted no estaba de acuerdo-, particularmente en los Convenios de Viena de 1969 y 1986, a los que nuestro Estado ha manifestado su consentimiento,
hallándose el primero de ellos en vigor desde 1980 y formando desde entonces parte de nuestro ordenamiento interno, constituyendo -como refrenda el propio proyecto de ley en su artículo 32- normas prevalentes sobre las disposiciones internas,
incluidas las del propio proyecto de ley. Y no queremos su interpretación, señor ministro, porque eso es una fuente jurídica de problemas: respeto al derecho internacional; queremos su respeto al espíritu de esos convenios que he citado. Incluso
en algunas de sus disposiciones el proyecto llega a desconocer la capacidad para celebrar tratados de algunos sujetos de derecho internacional diferentes de los Estados y las organizaciones internacionales. Sí; hablamos, por ejemplo, de la Santa
Sede o de la Autoridad Palestina, que están firmando este tipo de tratados. Estas divergencias y las eventuales contradicciones a las que puede dar lugar su interpretación deberían ser subsanadas en el trámite parlamentario en el Congreso y en el
Senado.


Las divergencias también aparecen al referirse en diferentes disposiciones del proyecto a las normas de nuestra Constitución, lo que aconseja también su modificación para ajustarlas a los preceptos constitucionales. Por otra parte, algunas
de las disposiciones del proyecto tratan de acomodarse a la



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doctrina sentada por nuestro Tribunal Constitucional en diferentes decisiones dictadas acerca de la acción exterior, el artículo 23 o la disposición adicional cuarta entre otras, si bien es dudoso que acierten al plasmar su contenido. La
acogida de tipología de tratados, los acuerdos administrativos o los acuerdos no normativos revela una simplificación de las manifestaciones de la acción concertada en el plano internacional poco conforme a las realidades de la acción exterior. En
el caso de los acuerdos administrativos supone además la generalización de una categoría desarrollada en la práctica española en materias muy definidas y augura no pocos problemas de orden práctico y técnico-jurídico de cara a su futuro desarrollo.
Por lo que respecta a los acuerdos no normativos, la acogida de esta denominación de origen doctrinal supone un intento por abordar con carácter omnicomprensivo manifestaciones de muy heterogénea naturaleza, atribuyéndoles una unidad normativa que
el propio Consejo de Estado -es la segunda vez, señor ministro, que el Consejo de Estado le tira de las orejas en un proyecto de ley que usted tramita; por favor, que no haya una tercera- en su dictamen respecto a este proyecto de ley ha
cuestionado. No sabemos si los acuerdos administrativos o los acuerdos no normativos son la pista de entrada a un acuerdo con las comunidades autónomas para brindarles la posibilidad de que este tipo de tratados sí sean concebidos por los entes
autónomos y se excluya del resto a las comunidades autónomas. Por tanto, es posible que sea una puerta abierta con este objetivo político pero, si nos lo hubiesen contado, incluso lo podríamos haber entendido. Por otra parte, su aplicación
generalizada respecto de toda suerte de actores públicos, incluidas las universidades, planteará más problemas, consulta previa, asesoría jurídica, registro, etcétera, que los que supuestamente la regulación presentada trata de resolver. Además, el
texto desconoce otras manifestaciones, acuerdos de ejecución, convenios marco y sus desarrollos, etcétera, de los que está surtida nuestra práctica exterior.


Especialmente grave es la presencia en el texto de disposiciones manifiestamente inconstitucionales, como las relativas a la aplicación provisional de los tratados -repito, aplicación provisional de los tratados-, artículo 15.3, donde se da
por sentada la admisibilidad de esta práctica respecto de la totalidad de los contemplados en el artículo 94.1 de nuestra Constitución, una visión absolutamente laxa de ese artículo constitucional. Bien al contrario, su aplicación resulta
absolutamente inviable respecto de los relativos a los derechos y libertades contemplados en el título I de nuestra Constitución, tan sacrosantamente citada en algunos casos y tan laxamente utilizada su visión respecto de los que afectan a la
integridad territorial, modificación o derogación de una ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. El proyecto asesta un duro golpe a la autonomía en el ámbito de la acción exterior no convencional de la que disfrutan las comunidades
autónomas, al abordar la regulación de la actividad internacional no normativa de estas en contradicción con el margen de acción conferido por los respectivos estatutos de autonomía. No estamos hablando de embajadas de las comunidades autónomas;
estamos hablando de la aplicación de la ley, de los estatutos de autonomía aprobados como leyes orgánicas por este Parlamento, y que el Gobierno de España tiene la obligación de respetar. De eso les estamos hablando. Por tanto no pedimos nada más
que el cumplimiento y el respeto de la ley.


Desde una perspectiva sistemática el texto revela la inserción de disposiciones fuera del lugar que les es propio, como la relativa a la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos -el artículo 6-, más
propia de una disposición adicional. Por otra parte el texto no asegura su concordancia con las previsiones en la materia establecidas en el artículo 5 de la Ley 50/1997, del Gobierno. Asimismo la regulación farragosa de algunas de sus
disposiciones, por ejemplo, todo el apartado de las competencias de los departamentos ministeriales, casa mal con el propósito de una norma legislativa. Es mejor que lo apartemos y lo dejemos para un posterior desarrollo reglamentario, porque como
usted muy bien ha dicho posteriormente vamos a desarrollar el proyecto de ley. Además la redacción del proyecto revela una imprecisión técnica a la cual no me voy a referir.


Acabo. El proyecto no contempla la autorización por las Cortes de la suspensión de los tratados ni la interposición de recursos de inconstitucionalidad contra ellos, ni tampoco las consecuencias aparejadas a una eventual declaración de
inconstitucionalidad de los tratados internacionales vigentes. Por tanto es un agujero negro muy importante que presenta este proyecto de ley. Es difícilmente justificable que el artículo 10.2 establezca que el rey de España no necesitará
plenipotencia para negociar, adoptar o autentificar cualquier acto internacional que vincule a España. No estamos de acuerdo, señor ministro. Se olvida de que, conforme a los artículos 56.3 y 64.1 de la Constitución española, los actos del rey
deberán ser refrendados por el Gobierno o por los ministros competentes. Al desaparecer esta exigencia constitucional del proyecto de ley se podría dar el caso de que el rey, que es constitucionalmente irresponsable, pudiera realizar actos que
vinculasen al Estado sin dicho refrendo. Por todas estas razones



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justificamos sobradamente la enmienda a la totalidad. Estamos ante un proyecto de ley recentralizador, paternalista, desconfiado con la soberanía popular, y más monárquico, como he dicho, que el rey de España.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Nuet.


En turno de fijación de posiciones sobre el proyecto y sus enmiendas tiene la palabra, en primer lugar, por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, la señora Lozano.


La señora LOZANO DOMINGO: Muchas gracias, presidente.


Señorías, señor ministro, le pedía el portavoz del PNV, señor Esteban, que no fuera la tramitación de esta ley como la anterior, la ley de acción y servicio exterior, y lo que hemos comprobado hoy aquí es que ya lo está siendo, ya han
empezado ustedes a negociar la ley. El señor Esteban ya ha ofrecido retirar su enmienda a la totalidad, y una vez más se repite la escena de que el Gobierno del Partido Popular negocia con los nacionalistas... (La señora Ciuró i Buldó hace gestos
negativos). Es legítimo que lo haga, pero que luego no se presente como un Gobierno que trata de incluir a todos, porque ustedes tienen 300.000 votos, que son muy respetables, pero nosotros tenemos 1.150.000, que son igualmente respetables pero
además son más, y estas cosas en democracia se deben tener en cuenta. Al fin y al cabo la democracia es el gobierno de la mayoría. Por eso digo que la tramitación de la ley de momento está empezando de la misma manera, con la connivencia del
Gobierno del PP y con los nacionalistas, a pesar de que se haga el discurso en sentido contrario. La única diferencia que hay en este caso -y es lo que nos salva a los ciudadanos españoles- la ponen otros Estados, es decir, las comunidades
autónomas no son sujetos de derecho internacional, no lo podrán ser nunca, y ningún país firmará nunca un tratado con una comunidad autónoma porque sencillamente no es sujeto de derecho internacional. Probablemente si fuera por el Gobierno del
Partido Popular les dejarían que lo firmaran, pero resulta que no va a haber ningún país, salvo algún país paria tipo Kosovo, que quisiera firmar algún tratado de ese tipo con una comunidad autónoma.


Por lo demás estamos de acuerdo en que era necesario actualizar el ordenamiento jurídico interno para alcanzar mayor coherencia entre este y el orden imperante en el ámbito internacional. Es cierto que el derecho internacional
contemporáneo, como ha señalado el ministro en la tribuna, poco tiene que ver con el contexto que había y con el derecho que había en el año 1972, del que data el decreto actualmente en vigor; es cierto que había que actualizar esta legislación, y
había que incorporar el diseño del Estado autonómico sobre todo para frenar esa voracidad de las comunidades autónomas y su tendencia a atribuirse competencias en todos los ámbitos, incluido el de las relaciones internacionales, que la Constitución
atribuye de forma exclusiva al Parlamento, al Gobierno y a los órganos de la Administración Central del Estado. En este sentido es adecuada la diferente que establece el proyecto de ley entre los tratados internacionales y los acuerdos
administrativos y no normativos que derivados de aquellos son requeridos para su aplicación efectiva en España, y para estos últimos atribuye de forma exclusiva al Estado competencias que enumero: la calificación jurídica de su naturaleza y por
tanto también del procedimiento que deberá seguirse en su tramitación; de la resolución sobre la solicitud de apertura de negociaciones por parte de las comunidades autónomas; de su participación en las delegaciones españolas encargadas de
negociar los tratados internacionales, y de la información sobre la negociación de tratados internacionales que les puedan afectar. Como digo no podía ser de otra manera; la competencia corresponde al Estado porque las comunidades autónomas -y lo
dijo la catedrática de derecho internacional, la señora Mangas, en la Comisión- no son Estado, son Estado en sentido político, pero no lo son en sentido jurídico; por lo tanto no son sujetos, insisto, de derecho internacional.


Me quiero detener, para comentar la enmienda del Grupo Nacionalista Vasco, en la famosa sentencia del Constitucional del año 1994 que precisamente este grupo esgrime en su enmienda, porque aunque la posición del Tribunal Constitucional ha
sido confusa en estos años respecto a este asunto, ciñéndonos a esa sentencia se puede argumentar justamente lo contrario de lo que argumenta la enmienda del Partido Nacionalista Vasco. El Constitucional señala con toda claridad en la mencionada
sentencia que en las relaciones internacionales hay dos tipos de actividades: por un lado, el derecho internacional entendido en sentido estricto y que fundamentalmente se manifiesta en la firma de tratados internacionales. Este derecho
internacional crea obligaciones jurídicas y por tanto es competencia exclusiva del Estado, como se señala en el artículo 149 de la Constitución. El Estado es el único legitimado para suscribir tratados internacionales, lo que se plasma en la
capacidad del Gobierno para dirigir la política exterior, que también



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se recoge en el artículo 97 de la Constitución española. Y por otro lado, junto al derecho internacional estricto, existen las llamadas actividades transnacionales, que son ese conjunto de actividades y contratos que aun teniendo dimensión
internacional no originan obligaciones inmediatas, no suponen ejercicio de la soberanía, no inciden en la política exterior del Estado, y no generan responsabilidad política del Estado frente a otros Estados. Esta es la clave de la distinción que
establece el Tribunal Constitucional. Estas actividades sí las pueden llevar a cabo las comunidades autónomas pese a no ser sujetos de derecho internacional. Por lo tanto podemos decir que esa sentencia que ustedes esgrimen en su enmienda
establece un núcleo duro de las relaciones internacionales que pertenece a la exclusiva competencia del Estado, y por otro lado, otro grupo de actividades internacionales que puede corresponder al Estado o a las comunidades autónomas en función de
la materia concreta a la que se refieran esas actividades, y esto queda muy claro en la sentencia y creemos en este sentido que el proyecto de ley se acompasa a esa sentencia.


Hay un segundo aspecto de la enmienda del Grupo Nacionalista Vasco con el que también discrepamos, porque dentro del derecho internacional estricto -el primer grupo al que me he referido-, en el proceso de elaboración, aprobación y
aplicación de un tratado, hay dos etapas claramente diferenciadas: en la fase de elaboración, discusión y preparación intervienen los órganos de los entes constitucionales afectados por el tratado, entre ellos las comunidades autónomas cuando la
materia del tratado afecte a sus competencias, y esto es lo que queda recogido en el artículo 53 del proyecto de ley, y se atiende así a lo especificado en los artículos 6 y 20 del Estatuto de Autonomía que ustedes esgrimen. Y en la segunda fase,
en la fase de cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el tratado, el Parlamento y el Gobierno quedan obligados a garantizar el cumplimiento de ese tratado, pero eso no significa que lo tengan que hacer en forma directa. Según cuál sea la
materia objeto de aplicación podrá ser competencia de una comunidad autónoma, y corresponderá a esa comunidad autónoma la aplicación, y así es como figura también en el proyecto en el artículo 31. Por tanto creo que resulta recurrente y agotador
convertir cada debate político que tenemos en esta Cámara en un debate competencial, estar siempre con el debate competencial nacionalista reduciendo toda la actividad política y todo el discurso político a un problema de competencias, y
convirtiendo el debate político en un debate no sobre el cómo se hacen las cosas, que es lo que a mi juicio representa la política, sino en quién hace las cosas, que es el único aspecto que les preocupa a ustedes.


Por último, quiero referirme a otro par de aspectos de una forma más superficial. Uno de ellos es la aplicación provisional de los tratados, a la que ya ha hecho referencia el portavoz de La Izquierda Plural. La Constitución en efecto
establece que cuando el tratado se refiera a ciertas materias deberá contar con autorización parlamentaria previa para que España pueda manifestar el consentimiento de obligarse. Esta salvaguarda no queda reflejada en la ley, señor ministro, y
podríamos incurrir en inconstitucionalidad si esto no se corrige en el trámite de enmiendas, pues tal y como está redactada la ley cabría la aplicación provisional de un tratado referido a estas materias sensibles sin que cuente con la autorización
parlamentaria preceptiva previa. Algo parecido sucede en el artículo 38. Podría ser inconstitucional porque no establece la autorización parlamentaria previa para los supuestos de enmienda.


Para terminar quiero manifestarle el estupor que he sentido al leer el proyecto de ley en relación con su redacción, una redacción francamente lamentable, un estilo y un lenguaje farragoso, confuso y opaco, lejos de la claridad que deben
lucir los instrumentos normativos de un Estado, muy alejado del lenguaje claro y meridiano de la Convención de Viena de 1969. No es aceptable, a pesar de la necesidad de este texto legislativo, que aceptemos sin más un texto cuya elaboración padece
numerosas y visibles taras, cuya redacción necesita de forma clamorosa un repaso para aplicarle claridad y simpleza, y cuyo lenguaje exige una revisión importante. Es un vicio recurrente de los proyectos de ley que presenta este Gobierno que su
redacción sea mala y sea oscura. Es la única enmienda a la totalidad que hubiéramos presentado, señor ministro, la del estilo, pero hemos pensado que como hay tantos miles de periodistas en paro, en lugar de hacer nosotros esa corrección de estilo,
le recomendamos que la encargue a alguien y que mejore la redacción de ese proyecto de ley antes de que continuemos en trámite de enmiendas parciales.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Lozano.


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Picó.


El señor PICÓ I AZANZA: Gracias, señor presidente.


Señorías, señor ministro, en una legislatura en la que -y de ello nos congratulamos- se están produciendo debates parlamentarios en profundidad, tanto en el trámite en la Comisión de Asuntos



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Exteriores como en el Pleno de la Cámara, sobre tratados y convenios internacionales el Gobierno ha aprobado el proyecto de ley de tratados y otros acuerdos internacionales. El proyecto pretende dotar, como decía el señor ministro, al
ordenamiento jurídico de una regulación sistemática y completa de los instrumentos mediante los cuales se pueden convenir y asumir derechos y obligaciones internacionales, y los procedimientos a seguir para su confección. Como sus señorías saben -y
el ministro también nos lo ha recordado- la actual regulación data del año 1972, anterior a la Constitución por tanto, y tras diversos intentos fallidos, el primero entre otros con el proyecto de decreto de modificación del Decreto 801/1972 o
anteproyectos de ley de ordenación de la actividad de la Administración General del Estado en materia de tratados internacionales. Por tanto mi grupo parlamentario puede compartir la necesidad de regular la actividad en materia de tratados y
convenios internacionales adecuando la normativa a la realidad de la Constitución y del bloque constitucional en ella contemplado a la actividad internacional que la Administración General del Estado realiza, pero también a la que las comunidades
autónomas están desarrollando de acuerdo con la legislación vigente en sus relaciones en un mundo amplio, cada vez más amplio y cada vez más interrelacionado. Un proyecto de ley además que se incardina en un proceso más amplio, que responde a la
voluntad del Gobierno y del señor ministro, junto con el proyecto de ley de acción exterior y del servicio exterior del Estado, tramitado ya en la Cámara y que está actualmente en el Senado, en el que se ha negociado con intensidad y se continúa
negociando en la Cámara alta. Por ello, de la misma forma que se ha hecho con el proyecto de ley de acción exterior, mi grupo afronta la tramitación de esta iniciativa con espíritu constructivo, con una voluntad de franco diálogo, pero no por ello
sin reservas, debo decírselo, señor ministro. Si el proyecto de ley de acción exterior mereció la presentación por parte de mi grupo parlamentario de una enmienda a la totalidad de devolución, hemos defendido y defendemos un aspecto que
consideramos línea roja -repito, señor ministro, línea roja-, que no es otra que el pleno respeto al marco competencial previsto en la Constitución en esta materia, y claramente definido por la jurisprudencia constitucional, así como el pleno
desarrollo de las previsiones del Estatuto de Autonomía, en nuestro caso de Cataluña, en materia de acción exterior.


Ahora, con este nuevo proyecto de ley remitido por el Gobierno a las Cámaras, nos encontramos de nuevo ante ciertas dudas sobre la regulación que nos propone el Gobierno. Debo decirles que en parte entendemos las enmiendas formuladas por
los grupos proponentes, especialmente la presentada por el Grupo Parlamentario Vasco. Ciertamente resulta evidente que la iniciativa que hoy debatimos debe ser especialmente respetuosa con el diseño del marco constitucional de competencias,
especialmente como decía con relación al reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, y ello lo pone de manifiesto la enmienda a la que me refería, a la del Grupo Parlamentario Vasco. Existe una reserva del Estado sobre las
relaciones con otros Estados y con las organizaciones internacionales, pero con un límite: la materia relaciones internacionales no debe identificarse con todo tipo de actividad de proyección exterior. Eso conllevaría una extralimitación que
consideramos una línea roja, y no es otra que el escrupuloso respeto al bloque constitucional y a la distribución competencial que dimana de la Constitución.


En el año 2006 se aprobó el Estatut de Autonomía de Catalunya, dando cobertura con rango de ley orgánica a la acción exterior desarrollada por las administraciones públicas catalanas, como se recoge en los artículos 193 y siguientes del
referido Estatut de Autonomía de Catalunya. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional esos artículos, 193 y siguientes, continúan plenamente vigentes, y precisamente estos artículos son los que prevén la competencia de la Generalitat de
Catalunya para impulsar la proyección exterior y las acciones que se deriven de sus competencias, respetando en todo caso la competencia del Estado en materia de relaciones internacionales, como así también lo hacen otros estatutos de autonomía,
como el vasco y el andaluz. Por tanto lo que reclama mi grupo parlamentario es el absoluto respeto al bloque constitucional y a la distribución competencias que se derivan de él, especialmente como decía en lo previsto en esta materia en el Estatut
de Autonomía de Catalunya. Esa es la línea roja que defenderá mi grupo parlamentario en la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley, repito que con espíritu constructivo, con una voluntad de franco diálogo, pero no sin reservas, reservas
que serán el objeto principal de las enmiendas al articulado que formularemos en su momento, enmiendas que deberán contemplar entre otros aspectos, por ejemplo, la capacidad de las comunidades autónomas para establecer acuerdos internacionales
administrativos con una denominación totalmente diferente a la prevista en el proyecto de ley u otros acuerdos de carácter internacional no regidos por el derecho internacional -a los que se referirá el señor Esteban-, los conocidos tradicionalmente
como no normativos, todo ello en el



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marco de las competencias que les otorga la Constitución, sus respectivos estatutos de autonomía, y el resto del ordenamiento jurídico, como reconoce el proyectado artículo 7.


Podemos debatir también la participación, por ejemplo, de las comunidades autónomas en la Comisión de Coordinación, en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, en esa línea de cooperación a la que aludía el ministro, y a otros
aspectos de carácter más técnico, por ejemplo, la denominación de acuerdos internacionales no normativos, que le avanzo que no nos gusta por considerarla una denominación imprecisa, que introduce un grado de confusión considerable, y que además
diluye el carácter de pacto o vínculo generado con su celebración. También les formularemos, por ejemplo, algunas propuestas como la oportunidad de considerar que todos aquellos tratados y convenios internacionales cuyo contenido pueda suponer un
coste económico para la Administración, que supongan asumir compromisos económicos en el ámbito internacional, por ejemplo, con organismos internacionales multilaterales, necesariamente deban incorporar una memoria económica del impacto económico
que supondrán, como ya sucede con todas las iniciativas legislativas que presenta el Gobierno en las Cámaras. Una profundización en este sentido en la necesaria información y transparencia que debe dimanar de toda la actividad pública, y que
consideramos puede suponer un plus de información. Y algunas propuestas más, junto con otras, que debería apuntarle y que mi grupo parlamentario formulará a través de las oportunas enmiendas al articulado del proyecto de ley, con ese ánimo
constructivo, como decía, y la voluntad de diálogo a que me refería anteriormente, pero con una exigencia -repito-: el absoluto respeto al bloque constitucional y a la distribución competencial que se deriva de él, especialmente en lo que se prevé
en los estatutos de autonomía.


Estamos convencidos de que será posible avanzar, como decía el señor Esteban. Es posible avanzar en acuerdos en relación con este proyecto de ley y el reflejo del vigente marco competencial en el mismo, y es posible hacerlo mediante las
enmiendas que formularemos los grupos parlamentarios, mi grupo parlamentario al articulado. Existe voluntad por parte de mi grupo. Usted, señor ministro, aludía a la voluntad del Gobierno de alcanzar acuerdos en lo que resta de tramitación
parlamentaria del proyecto de ley del servicio exterior. Así lo esperamos. En ello estamos trabajando y debemos continuar trabajando en la tramitación en el Senado, pero también lo esperamos en el proyecto de ley que ahora debatimos, siguiendo las
líneas a las que me he referido. Política es debatir, formular propuestas, alcanzar acuerdos. Voluntad hay por parte de mi grupo, y esperamos que por parte del grupo mayoritario y del Gobierno también la haya.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Picó.


Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don Diego): Señor presidente, señorías, señor ministro, el Grupo Socialista entiende que este proyecto de ley, que una ley de tratados hoy y ahora, en este momento, después de tantos años de régimen constitucional,
regulado por una norma preconstitucional, un decreto, y por el Convenio de Viena, que no es poca cosa, tiene que cumplir tres objetivos políticos. Si no los cumple entonces este proyecto de ley es innecesario.


El primer objetivo político es la coordinación, la ordenación, sin invadir sus competencias, de todo un conjunto de actos, de acuerdos de carácter internacional que desarrollan todos los días nuevos sujetos que la Constitución española ha
establecido, como las comunidades autónomas, los ayuntamientos, otros organismos públicos y las universidades. Todo eso, sin invadir sus competencias, requiere una coordinación adecuada para que haya un sentido estructurado y sólido en nuestra
acción exterior, en nuestra política exterior. Sin embargo, a nuestro juicio, uno de los apartados de este proyecto de ley va en contra de este objetivo. Se trata de la aparición inédita en derecho comparado de eso que llama el proyecto de ley
acuerdos no normativos, que es un poco paradójico, porque son acuerdos, como dice el artículo 45 del proyecto, que no crean obligaciones internacionales; no son fuente de obligaciones internacionales; sin embargo se regulan en este proyecto sin
regular nada, con un problema añadido, y es que hay serias contradicciones en el título correspondiente, como dice el Consejo de Estado: si en el artículo 45 se habla de que no son fuente de obligaciones internacionales, el 47 dice que pueden crear
obligaciones financieras. ¿En qué quedamos? Es una contradicción flagrante, producto de una categoría un poco de ingeniería legislativa, que no conduce más que a una proliferación mayor, mucho mayor, de todos estos acuerdos no normativos, que no
norman nada, que no obligan a nada, pero que aparecen en este proyecto de ley y que a nuestro juicio no contribuyen a ese objetivo político fundamental, en el que coincidimos, de la ordenación,



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la coordinación del conjunto del resultado jurídico legal de la actuación política en la acción exterior de múltiples sujetos, además del Estado, que lógicamente actúan en el ejercicio de sus competencias.


El segundo gran objetivo a nuestro juicio es que este proyecto de ley tiene que servir para fortalecer a las instituciones políticas constitucionales -a los órganos constitucionales y a los órganos de relevancia constitucional-, y
especialmente tiene que fortalecer la acción del Parlamento en política exterior en la aplicación de los tratados: en la aprobación y debate de los tratados, en su control posterior y en su desarrollo. El señor presidente de la Cámara sabe que
hace unos pocos días en Bali, en la reunión de la Unión Interparlamentaria, uno de los aspectos fundamentales de las resoluciones aprobadas -y todos los parlamentos del mundo coinciden en ello- es que hay que fortalecer la presencia del Parlamento
en la política exterior y en la acción exterior. Hay que fortalecer el control sobre la política exterior de los parlamentos, que suelen estar olvidados y alejados de ella. El proyecto no contribuye en absoluto a que esto se produzca; no avanza
un solo milímetro en esa dirección. En nuestras enmiendas sí lo hacemos. Como algunos otros portavoces han señalado se debe limitar la aplicación provisional de los tratados, de la que se usa y se abusa, especialmente en aquellos que tienen que
ver con las materias del artículo 94. Vamos a proponer que el Parlamento intervenga en la terminación, en la denuncia o en la suspensión de los tratados. No tiene sentido que un Parlamento que debate y aprueba un tratado pueda encontrarse con que,
al día siguiente, el Gobierno unilateralmente lo denuncia y lo suspende, sin contar con el Parlamento para nada. Para eso tiene que servir este proyecto de ley. Además entendemos que el Parlamento tiene que ser informado y conocer de otros
instrumentos de carácter internacional -no tratados necesariamente-, por ejemplo, los canjes de notas u otros instrumentos. Lo que no se puede repetir más, señor ministro, es el espectáculo humillante que hemos sufrido cuando un memorándum de
entendimiento que establece enormes obligaciones para el Estado, como es el memorándum de entendimiento sobre el rescate bancario, que ha supuesto 40.000 millones de euros de deuda para el Estado, hasta que eso se pague por los bancos, haya sido
debatido y aprobado por el Bundestag alemán y aquí en esta Cámara no nos hayamos enterado de nada. Eso no se puede repetir. Por tanto este proyecto de ley tiene que servir para que eso no suceda más, que es algo que ha puesto de manifiesto la
crisis económica y ha llevado a que determinados parlamentos, porque también había obligaciones o riesgos para ellos, hayan entrado -por ejemplo, el alemán- y sin embargo el más afectado, que es el Parlamento español, no haya tenido el gusto de
conocerlo, debatirlo y aprobarlo. Para eso tiene que servir este proyecto de ley, y si no sirve, este proyecto de ley es innecesario y no tiene sentido que venga aquí. Podemos seguir como estábamos hasta este momento.


Un tercer gran objetivo político es el de la actualización y adecuación a la Constitución española de la regulación de los tratados. Esto tiene que ver con lo que he dicho hasta este momento: con la coordinación y ordenación del conjunto
de actuaciones de textos resultantes de la acción exterior de muchos sujetos políticos, y con el fortalecimiento del Parlamento, que es una institución creada por la Constitución democrática. Pero el proyecto de ley no debe crear más problemas de
tipo jurídico-constitucional, que los crea tal y como está su redacción. Por ejemplo cuando reproduce textos de la Constitución, algo que claramente va en contra de lo que ha propuesto siempre el Tribunal Constitucional; o cuando hace una
interpretación de la Constitución que está vedada absolutamente al Legislativo -ese es un tema del Tribunal Constitucional, cuando habla de que el tratado es superior a la ley-. Podemos estar de acuerdo en términos teóricos, pero no tiene sentido
que se establezca en esta ley que mañana puede ser reformada, una declaración tremenda e importantísima que tiene rango constitucional, pero no para que venga a una ley. Hay errores serios y confusiones en este proyecto de ley, que creo que ha sido
elaborado un poco apresuradamente, que ha recibido como aluvión propuestas de otros ministerios y que para que salga rápidamente se han aceptado y por eso tiene estos problemas de redacción que otros portavoces han denunciado.


Además hay disposiciones un poco incomprensibles. ¿Por qué hay una disposición adicional que dice que hay que cumplir con el artículo 135 de la Constitución, principio de equilibrio presupuestario, en todos los tratados, con la aduana
inquisitorial del Ministerio de Hacienda, y no se dice en otra disposición que hay que cumplir en los tratados con los derechos sociales o con el Estado del bienestar o con la igualdad entre el hombre y la mujer, todos artículos de la Constitución?
¿Por qué solamente aparece que hay que cumplir con el artículo 135 de la Constitución y no se menciona ningún otro? No tiene mucho sentido en este proyecto de ley, para el que nosotros creemos que tiene que existir un alto consenso. Este es un
proyecto de ley muy importante que desde luego completa ese alter ego -por así decirlo- del proyecto de ley de la acción exterior, todavía en tramitación. Es muy importante, por eso requiere sosiego. Nosotros



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creemos que requiere que haya un debate parlamentario tranquilo, la tranquilidad que no ha habido a la hora de elaborarlo, y que tiene que haber generosidad para el consenso político. Este proyecto de ley cuando se convierta en ley debe
servir para este Gobierno pero también para otros Gobiernos. La regulación de los tratados tiene una gran estabilidad en cualquier país y por eso es muy importante que haya ese consenso en una política como la exterior, que es una política de
Estado, aunque hasta el momento no podemos decir que sobre este proyecto de ley haya habido una gran preocupación por atraerse el consenso de los grupos políticos.


Estamos ante un proyecto de ley de relevancia, hay que darle relevancia parlamentaria. Nosotros vamos a pedir la avocación a este Pleno de este proyecto de ley, que merece que sea tratado aquí, en este Pleno, y no solamente en la Comisión
de Asuntos Exteriores. Esperemos que no haya obstáculos por parte del Grupo Parlamentario Popular para que eso se produzca. En definitiva, queremos que se produzca lo que yo llamaba la generosidad suficiente, el consenso suficiente para llegar a
un acuerdo sobre un proyecto de ley que precisamente trata sobre eso, sobre los acuerdos.


Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor López Garrido.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Miguélez.


La señora MIGUÉLEZ PARIENTE: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, lamento que no esté el señor Esteban, porque me ha producido perplejidad lo que ha dicho sobre la falta de coordinación entre nuestro grupo político y el ministerio al hablar de la enmienda a la totalidad que él ha presentado. No
hay ninguna descoordinación. El señor Esteban se ha adelantado al reprocharnos y ha dicho que igual retiraba su enmienda, pero eso depende lógicamente de él. El ministro ha explicado la ley de una manera objetiva y el señor Esteban no había
escuchado mi intervención todavía, por lo tanto a su señoría y al PNV les corresponde decidir si retiran o no la enmienda de acuerdo con lo que escuchen desde esta tribuna.


Comienzo diciendo que este Gobierno, el Gobierno del Partido Popular, tiene una idea clara de lo que España debe representar en la escena internacional y sabe que para ello es necesario que nuestra política exterior sea previsible. Todo
ello solo se consigue con unos textos normativos que puedan ser aplicados no solamente por este Gobierno, sino que también sirvan de base para los Gobiernos del futuro. De ahí el esfuerzo emprendido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación para proporcionar a nuestro país, como ha dicho el ministro, un cuadro normativo explícito y concreto de la acción exterior y política exterior del Estado que se sustenta sobre los tres pilares que aquí se han dicho: la ley de acción y
del servicio exterior, en trámite parlamentario, la ley de tratados que ahora estamos debatiendo y la ley de inmunidades que, como ha anunciado el ministro, se está preparando en el ministerio. Todo ello se complementará con la estrategia de
política y acción exterior y con un informe marco para la promoción de la imagen de España.


El ministro de Asuntos Exteriores cuando defendió aquí hace unas semanas la ley de acción exterior señaló que esta llegaba con treinta y cinco años de retraso, tras varios intentos fallidos de dotar a nuestro país de un marco jurídico acorde
con la presencia de España en la escena internacional. Por eso ahora este Gobierno trae a la Cámara un proyecto de tratados y acuerdos internacionales, que también llega tarde, porque, como se ha dicho aquí, deroga un decreto del año 1972, y mucho
han cambiado las cosas ya desde la década de los setenta. Todo ello se inscribe por tanto dentro de una estrategia coherente para dotar a nuestra presencia internacional de este cuerpo normativo explícito que desde el año 1969, en el que España
ratificó el Convenio de Viena sobre el derecho de tratados, ha quedado superado ya por las circunstancias. Parece que ha llegado, pues, el momento de convertir en realidad un viejo anhelo de todos los Gobiernos de la democracia, después de, como se
ha dicho aquí, al menos cuatro intentos anteriores de aprobar una ley de estas características.


Efectivamente, la Constitución española en el año 1978 introdujo cambios sustanciales en la configuración territorial del Estado, y nuestra entrada en las Comunidades Europeas ha tenido profundas repercusiones en nuestra legislación, al
tratarse de un organismo de carácter supranacional que no solamente vincula a las instituciones de la Unión Europea sino también a los Estados miembros. Además, desde una perspectiva meramente jurídica, este proyecto también logra que la regulación
resultante ponga fin a la dispersión normativa existente en la actualidad y colma las lagunas que subsisten en el ordenamiento jurídico español, que a lo largo de estos años han sido subsanadas a través de la doctrina del Tribunal Constitucional, a
través de los dictámenes del Consejo de Estado y a través de no pocas y



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numerosas órdenes y circulares ministeriales, que han tratado de solventar, como digo, las lagunas que presentaba el decreto del año 1972.


Quiero destacar que este proyecto concede un amplio e importante papel a las Cortes Generales. Hace referencia a la comunicación a las mismas de la aplicación provisional de un tratado, a la petición de autorización a las Cortes sobre el
consentimiento en obligarse por alguno de los tratados que establecen los artículos 93 y 94 de la Constitución. Establece también la obligación del Gobierno de informar a las Cortes de la conclusión de todo tratado. También existe la posibilidad
de que las Cámaras pidan información al Gobierno. Tiene un papel importante también en el control previo de constitucionalidad. Por tanto, no estamos de acuerdo con lo que se dicho aquí sobre que las Cortes quedan relegadas, al contrario.


El artículo 149 -ya se ha dicho aquí- es el que establece que las relaciones internacionales son competencia exclusiva del Estado, pero de ello no se puede desprender que el Estado ostente una competencia exclusiva e ilimitada en todo lo que
se refiere a las relaciones internacionales, ya que ello desvirtuaría el sistema autonómico. En este sentido, el propio Tribunal Constitucional ha mantenido ya desde la década de los noventa que la competencia exclusiva del Estado en materia de
relaciones exteriores no puede servir -y cito entre comillas- para subsumir en la competencia estatal toda medida dotada de una cierta incidencia exterior, por remota que esta sea, ya que si así fuera se produciría una reordenación del propio orden
constitucional de distribución de competencias.


En realidad -aquí también se ha dicho ya-, esta competencia exclusiva del Estado, que es lo que se denomina el núcleo duro de las relaciones internacionales, en lo que nos afecta ahora se refiere precisamente a la capacidad de celebrar
tratados internacionales. Fuera de este núcleo duro -y sé que esto es lo que más preocupa a los representantes del Partido Nacionalista Vasco y de Convergència i Unió-, las comunidades autónomas pueden realizar actividades que tengan una proyección
internacional, siempre que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias y respeten el marco constitucional. Por tanto, esta nueva norma, a pesar de lo que algunos quieran entender, pretende ordenar la actividad del Estado en este
proceso de celebración de tratados internacionales, pero en ningún caso se quiere inmiscuir en las competencias de las comunidades autónomas. Es cierto que la terminología usada en la ley -unas veces habla de acuerdos internacionales
administrativos, otras de acuerdos internacionales no normativos- es una nomenclatura que no es clara y precisa en la doctrina, pero la ley ha optado por esta regulación por considerarla la más adecuada.


Lo verdaderamente importante y lo que quiero destacar es que esta nueva ley consagra que las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y los entes locales puedan celebrar acuerdos internacionales administrativos y acuerdos
internacionales no normativos por sí mismas, pero, no obstante, el Estado tiene que tener mecanismos para cerciorarse de que dichos acuerdos son realmente tales y no tratados internacionales encubiertos y que cumplen por tanto las exigencias legales
existentes. A partir de ahí, la libertad de celebración es muy amplia, si bien en aras de un adecuado uso de los mismos se somete al informe jurídico de la asesoría jurídica internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para
verificar la naturaleza del acuerdo y el procedimiento que se sigue y ver si es un acuerdo internacional administrativo y no un tratado. Por lo tanto, señores del PNV, se trata de un análisis jurídico que no entra en la oportunidad ni en la
conveniencia del tratado. Es decir, no se trata de ningún plácet que deba dar el ministerio a los acuerdos que firman las comunidades autónomas. Como digo, se trata de un mero análisis jurídico que determina la naturaleza y si el procedimiento
seguido por la comunidad autónoma es el adecuado.


Precisamente, como este Gobierno cree en el Estado de las autonomías, le dedica un capítulo específico de la ley. Por primera vez se plasman en un texto legal esos mecanismos de participación de las comunidades autónomas en el proceso de
celebración de tratados, lo que ya se ha dicho aquí por parte de otros portavoces: el derecho a ser informadas de los tratados que afecten a sus competencias, a proponer al Gobierno celebración de tratados que afecten a materias sobre las que
acrediten un interés específico y la posibilidad de solicitar la participación en la delegación española de negociación de un tratado. Según esto, mi comunidad autónoma, Castilla y León, o la suya, señor Esteban, la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
la Comunidad Autónoma extremeña o la catalana pueden instar la negociación de un tratado internacional como recogen sus estatutos y pueden incluir tratados en materias de su competencia. Ambas cosas las recoge la ley. Nuestras comunidades
autónomas además tienen el derecho de ser informadas sobre los tratados o convenios que afecten a nuestros intereses. ¿Implica esto de alguna manera una merma de competencias o una vocación centralizadora? El dictamen del Consejo de Estado lo dice
muy bien: La competencia del Estado no solamente lo es en materia de relaciones



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internacionales, sino que también tiene que ordenar la actuación de los distintos órganos y administraciones para la ejecución de la política exterior. En ningún modo ello supone adentrarse en regulación de competencias de comunidades
autónomas. Lo único que establece la ley es evitar distorsiones o perjuicios en la ejecución de la política exterior que corresponde en exclusiva al Estado. Por tanto, que nadie quiera ir más allá del texto de la ley ni de la literalidad de las
palabras. Afán de coordinación, sí; centralizador, no. Poner orden, sí; poner obstáculos, no. Deber de información, sí; ánimo de control, no. De ahí se desprende la importancia del deber de información, que es probablemente la piedra angular
del sistema, es decir, una adecuada colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas, que debe ser paralelo al deber de las mismas de aplicar lealmente los tratados en el marco de sus competencias.


Los señores de La Izquierda Plural consideran que este proyecto de ley no es aprovechable en ninguno de sus términos y que es tan malo que tienen que devolverlo, pero, curiosamente, las razones que aducen son meramente formales y no
materiales. En fin, hablan de una redacción imprecisa, de una técnica jurídica desacertada. En cualquier caso, hacen referencia a cuestiones puntuales que nosotros entendemos que no justifican una enmienda a la totalidad y que pueden ser
subsanadas en el trámite de enmiendas. Lo mismo le digo a la señora Lozano, que habla también de deficiencias de estilo y de redacción farragosa. Parece que tampoco casa con una ley de carácter tan técnico que está llena de definiciones jurídicas.
Parece que no caben cuestiones de estilo, pero todo podrá ser susceptible de enmienda en el trámite posterior.


En definitiva, creo que lo que se extrae del debate es que estamos todos de acuerdo en la necesidad de esta ley, que es una ley útil y necesaria. Creo que en mi intervención he demostrado -como ha dicho el señor Garrido- que los tres
objetivos que él cree que esta ley debería cumplir se cumplen e insto a todos los grupos a trabajar en un ambiente constructivo, a introducir las mejoras que podamos acordar y a poner fin a una situación que no debe prolongarse más en el tiempo,
como es que nuestro ordenamiento jurídico carezca de una ley de tratados y acuerdos internacionales acorde con los tiempos actuales.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Miguélez.


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. (Número de expediente 121/000065).


El señor PRESIDENTE: Debate de totalidad del proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Para la presentación del proyecto de ley tiene la palabra el señor ministro de
Justicia.


El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Ruiz-Gallardón Jiménez): Señor presidente, señorías, en el debate que hoy celebramos en torno al proyecto de ley orgánica por el que modificamos nuestro Código Penal de 1995, los grupos que han presentado
enmiendas y el Gobierno partimos de un único punto de coincidencia, pero creo que siendo único es muy relevante, seguido de una rápida divergencia, que es la que se establece a partir de la distinta interpretación de aquel. El punto de coincidencia
tiene que ver con el carácter resocializador que en el derecho penal moderno ha de tener nuestro sistema de penas. Es de hecho el fin que la Constitución de 1978 le asigna y creo que coincidimos en que es obligado para el legislador tenerlo en
consideración.


El Gobierno entiende sin embargo que la discrepancia comienza en el momento en el que abordamos el modo en el que nos comprometemos con este objetivo. No hemos querido, señorías -y empiezo por decirlo con absoluta claridad-, impulsar una
reforma retórica o declarativa y por eso hemos actuado sobre el sistema de penas de manera que durante su ejecución se pueda constatar de modo efectivo si la reinserción es real atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso y de cada
penado. Otros han preferido una simple invocación de la letra constitucional, sin darle mayor desarrollo, pero evidentemente ese no es nuestro planteamiento. No lo era, señorías, ya desde el año 2010 cuando el Grupo Popular solicitó una reforma
penal de mayor profundidad, una reforma que no se produjo, pero a la que el Grupo Parlamentario Popular, entonces en la oposición, no presentó una enmienda a la totalidad desde un propósito claramente constructivo, que la verdad es que nos hubiese
gustado poder apreciar en este caso. Pero no lo es ahora tampoco, cuando esa actitud constructiva ha pasado al banco azul y a los escaños que lo sustentan y debatimos en consecuencia las actuales enmiendas que presenta quien hoy es oposición.



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Estamos, señorías, de acuerdo, como no puede ser de otro modo, en que las condenas han de servir para que aquel que ha agredido a la sociedad tenga la oportunidad de modificar su actitud y su conducta, de tal manera que sea posible su
reingreso en la misma; su reingreso con plenas garantías para él pero también para la sociedad. Pero creemos que, precisamente por eso, la responsabilidad del legislador es facilitar a la justicia los medios para certificar ese cambio, que ese
cambio se produce, y no dar por supuesta la reinserción por el mero paso del tiempo, porque el mero paso del tiempo no asegura la reinserción. Desentenderse de la veracidad de este proceso de reinserción es conformarse, señorías, con un humanismo a
medias, un humanismo que no satisface ni a la sociedad ni al penado y creo que tampoco a la propia visión constitucional. Por tanto, el Gobierno lo que ha hecho es apostar por asumir y desarrollar plenamente un mandato, un mandato que todos
invocan, pero que solo esta reforma garantiza con nuevos instrumentos, que son por otro lado habituales en el derecho comparado. Por otra parte y antes de profundizar enseguida en este aspecto, debo aclarar que el planteamiento de la reforma no
propone, en contra de lo que dice alguna de las enmiendas, un endurecimiento general de las penas, sino, antes al contrario, un enfoque equitativo, que además introduce como principal novedad el brindar una segunda oportunidad a aquellos ciudadanos
que de modo ocasional han causado un daño que no tiene sin embargo consecuencias irreparables, mientras que se muestra más severo -aquí sí- con el que perpetra delitos de gravedad o reincide de manera sistemática.


El sistema refuerza los instrumentos de reinserción, el sistema alumbra un derecho penal generoso con el condenado que está dispuesto a corregir su conducta. Así, los tribunales pasan a disponer de un sistema más flexible de suspensión de
la ejecución de la pena cuando se trata de responsables de delitos menores, mientras que la respuesta penitenciaria se orienta a aquellos que hacen del delito su forma de vida, a aquellos que crean inseguridad en la sociedad y que con su propia
conducta están manifestando que renuncian a esa posibilidad de reinserción. Por tanto, señorías, una lectura atenta del proyecto revela -permítanme que se lo diga con toda cordialidad parlamentaria- precisamente lo contrario de lo que las enmiendas
sostienen. Lo que hacemos es justamente reservar la prisión para los supuestos realmente graves y ampliar otras posibilidades para los delincuentes primarios o menores que quieren rehacer su vida, reformarse y reinsertarse sin ir a prisión, cuyo
carácter subsidiario queda claramente reforzado en esta nueva reforma del Código Penal.


Otro tanto cabe decir del nuevo supuesto de libertad condicional para aquellas personas que ingresan por primera vez en la cárcel. Si estuviésemos ante un sistema que se ha caricaturizado como vengativo, anclado en la foto fija de los
hechos cometidos en el pasado o centrado en el puro reproche, nada de esto sería posible. Se requiere sencillamente que el sistema judicial y penal y por supuesto el ordenamiento jurídico que le facilitemos sean diligentes en la comprobación de
cuál es la realidad del condenado en cada momento, de cuáles son sus posibilidades -debe poder volver a vivir junto a sus semejantes sin constituir una amenaza-, de si la respuesta que la sociedad da en defensa de todos, empezando por el condenado,
es suficiente, ha cumplido su objetivo, o por el contrario ha de ser mantenida.


Soy muy consciente de que estos elementos de reflexión que recorren toda la reforma nos conducen inevitablemente al que se ha convertido en el tema central del debate suscitado por este proyecto: la prisión permanente revisable. Es verdad
que esta figura, la prisión permanente revisable, se reserva para casos excepcionalmente graves y afortunadamente infrecuentes: homicidios terroristas, homicidio del jefe de Estado, homicidios en casos de genocidio y delitos de lesa humanidad y
genocidio con agresión sexual y asesinatos especialmente graves, de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables. Pero pese a su carácter extraordinario no voy a rehuir el debate. Lo que sí creo preciso antes de examinar esta
figura en detalle es considerar dos facetas: la primera, su constitucionalidad y, en segundo lugar, su carácter -lo cual parece obvio, pero dada la redacción de alguna de las enmiendas creo que merece una aclaración-, su carácter, digo, netamente
democrático.


Respecto a su constitucionalidad, ha sido avalada por el Consejo de Estado, por el Consejo Fiscal, por el Consejo General del Poder Judicial, cuya sugerencia de que se definiera e incluyera el catálogo de penas para asegurar en mayor medida
el respeto al principio de legalidad ha sido, al igual que otras muchas, atendida. Además, señorías, no es la primera vez que lo hacen nuestros órganos consultivos. El Consejo de Estado ya había considerado ajustada a nuestra Constitución esta
pena con motivo del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que fue ratificado por nuestro país y entró en vigor en el año 2002. En lo que se refiere a su constitucionalidad, creo que queda claro por tanto que no es, no debe ser objeto de duda.
En lo que hace referencia a su carácter democrático, señorías, negar que la prisión permanente revisable tiene un carácter democrático sería tanto como decir que Alemania, Francia, el Reino Unido,



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Italia, Austria, Suiza o Dinamarca no son países democráticos, porque aplican figuras equivalentes a la prisión permanente revisable y además lo hacen para un número mayor de delitos del que nosotros hemos previsto en esta reforma del Código
Penal.


No creo que sea una línea de argumentación que lleve muy lejos, pero hay algo que tengo que decir, señorías, que me ha preocupado especialmente, y es cuando se afirma en una de las enmiendas que es una pena inhumana. Esta es una grave
acusación, pero además de una grave acusación lo que hace es ignorar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido en reiteradas ocasiones que la prisión permanente revisable es perfectamente compatible con el artículo 3 de la
convención, artículo que es el que prohíbe que ninguno de los Estados miembros establezcan penas inhumanas.


Señorías, no es necesario atender a la actualidad -aunque tampoco deba eso ser asunto tabú, como parece a tenor de algunas enmiendas- para comprender que el sistema de penas debe ser percibido siempre, en cualquier circunstancia, como justo,
y esa percepción de la sociedad no es un problema, como plantean esos grupos, sino, antes al contrario, una responsabilidad del legislador. Es preciso disponer de una regulación que establezca una respuesta al delito ajustada a la gravedad del
hecho desde el momento en que el derecho penal transmite unos determinados valores y señala comportamientos que quedan absolutamente proscritos, orientando de ese modo la conducta social. Es cierto que al mismo tiempo no basta con esa percepción,
por muy necesaria que esta sea como un medio de socialización, y por eso la pena debe ofrecer siempre al penado perspectivas de reinserción.


Pues bien, señorías, la sociedad española debe tener confianza en que la respuesta del sistema penal al delito va a ser suficiente en todos los casos, empezando por aquellos cuya gravedad extraordinaria atenta contra los valores esenciales
de nuestra convivencia. Esto no impide que seamos conscientes de que el sistema de ejecución de esas penas ha de permitir la reeducación del penado, siempre. Por eso la prisión permanente revisable no renuncia a la reinserción del penado, lo
conocen ustedes. Una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal deberá valorar nuevamente las circunstancias y ese tribunal podrá revisar su situación personal. Quiero recordar -porque esto es importante, señorías- que esta forma de
revisión judicial periódica de esa situación personal no existe en la actualidad en nuestro derecho. No existe ni para las penas máximas de veinticinco, treinta o cuarenta años de prisión. No existe ni siquiera para las acumulaciones de condena,
que pueden llegar a fijar límites incluso superiores a estos años. Y lo que determina justamente la inhumanidad de una pena es su falta de horizonte de libertad, el cual en la prisión permanente revisable está garantizado y está garantizado por la
existencia de un procedimiento judicial continuado, que no existe en nuestro actual derecho penal, de revisión. En la prisión permanente revisable, cumplida esa primera parte necesaria mínima de la pena, si el tribunal considera que no concurren
los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación. Y si por el contrario el tribunal valora que cumple los requisitos para quedar en libertad, se
establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de control destinadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción.


Señorías, la pena de prisión permanente revisable no constituye por tanto una suerte de pena definitiva en la que el Estado se desentiende del penado. Al contrario, se trata de una institución que compatibiliza la existencia de una
respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad con la finalidad de reeducación a la que debe obedecer la ejecución de las penas de prisión. Otra cosa es renunciar de antemano a lo que es -vuelvo a insistir en ello- una responsabilidad
constitucional, que no se cumple solo con su mera invocación, sino que requiere herramientas que le den auténtico contenido. Por eso, cuando alguna de sus señorías se han sentido tentadas de hablar de cadena perpetua, les pido que reconsideren ese
grave error de concepto y lo quiero hacer trasladándoles además una reflexión que no es mía sino del periodista y articulista Martín Prieto, que nos recuerda quiénes son, señorías, los únicos que han sufrido cadena perpetua en nuestro país. Y dice
así: Un ser humano es lo que es, pero también lo que pudo ser y no fue, y sus deudos nunca podrán llenar en sus vidas el vacío de ese paréntesis truncado. Así, la cadena perpetua se reserva para las víctimas. Tiene razón, señorías, son las
víctimas las que han tenido en nuestro país un dolor perpetuo y desde luego nosotros tenemos que hacer todo lo que en nuestra mano esté para corregir esta injusticia histórica.


Señor presidente, señorías, la otra cara de este proyecto es la que conforman las medidas de seguridad y de forma muy especial la libertad vigilada. La regulación que introduce la reforma diferencia claramente entre pena y medida de
seguridad y ofrece una solución para aquellos casos en los que las penas son insuficientes para compensar aquellas situaciones en las que existe, señorías, una probabilidad elevada



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de que se vuelva a delinquir. Este es el concepto que explica y justifica las medidas de seguridad: una probabilidad elevada de que se vuelva a delinquir, circunstancia en la que no parece razonable pedirle a la sociedad de sufra los
costes de este riesgo. Esta razón es la que ha llevado a ampliar, que no a crear, el ámbito de la medida de libertad vigilada, puesto que la libertad vigilada fue introducida en el Código Penal en el año 2010, en la modificación que se hizo en la
Ley Orgánica de 22 de junio de ese año; lo fue para los delincuentes sexuales peligrosos en una época -debo decirlo- en la que el principal partido de la oposición, el Partido Socialista, se mostró sensible a este problema, como prueba también la
proposición no de ley que el Grupo Popular presentó y que se aprobó por unanimidad el 10 de junio de 2008, por tanto, también con el voto a favor del Grupo Socialista, en la que se demandaba -cito literalmente la PNL del Grupo Popular- introducir
medidas más eficaces de seguridad que permitan el control y la prevención del riesgo que entraña la puesta en libertad de delincuentes patológicos con pronóstico elevado de reincidencia.


Señorías, la adopción de la medida de libertad vigilada que esta reforma contiene está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos tasados. En ningún caso tiene una duración indeterminada o ilimitada, sino que se encuentra sujeta a
una duración mínima de tres años y máxima de cinco. Además, la posibilidad de prórroga de esta medida se circunscribe a determinados supuestos, como los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores y supuestos de suspensión de una
medida de seguridad privativa de libertad, y exige que se hayan producido incumplimientos relevantes de las obligaciones y condiciones impuestas por el juez de los que se deriven indicios que evidencien un riesgo relevante, insisto, de comisión de
nuevos delitos. Además, señorías, el juez de vigilancia penitenciaria en cualquier momento durante la ejecución de la medida podrá verificar si se mantienen las circunstancias que hicieron necesaria su imposición y, en su caso, mantener su
ejecución, alterando o modificando las condiciones impuestas, y podrá decretar el cese de la medida cuando su finalidad haya sido conseguida y por tanto, su mantenimiento, su ejecución, ya no resulte necesaria. Este seguimiento se realizará con una
periodicidad máxima anual en aquellos casos en que se haya sometido al sujeto a custodia familiar o residencial o se le haya obligado a llevar consigo dispositivos electrónicos de control.


De lo expuesto hasta ahora creo que podemos concluir que la nueva regulación de las medidas de seguridad se encuentra sujeta al cumplimiento de estrictos requisitos legales; estrictos requisitos legales que garantizan su aplicación limitada
en el tiempo, de forma objetiva y directamente relacionada con la probabilidad de que el autor vuelva a serlo de delitos semejantes, garantizándose la libertad cuando hayan desaparecido los estrictos presupuestos que son necesarios para su
aplicación. Veo, señorías, por el contenido de las enmiendas que algunos grupos son abiertamente contrarios a que se evalúe este aspecto, la probabilidad de que el penado vuelva a delinquir, y yo quiero ser muy sincero con ustedes. El compromiso
del Gobierno consiste precisamente en todo lo contrario. Vamos a darle a la justicia lo que la justicia necesita. Vamos a darle las herramientas necesarias para que tenga en cuenta este riesgo y para que sea la justicia la que decida conforme a
él. Al fin y al cabo, los pronósticos de reinserción o reincidencia del penado no son un avieso invento del Gobierno, son un instrumento habitual en la política de ejecución de condenas. Lo que hacemos es ser consecuentes con lo que esos
pronósticos indican y con la responsabilidad que yo creo que en este caso debemos asumir como legisladores.


Señor presidente, señorías, el proyecto tiene otros muchos aspectos; algunos han sido mencionados en las enmiendas a la totalidad y sin ninguna duda serán objeto de enmiendas parciales, y otros tengo que decir que ya han sido anunciados en
términos que hubieran podido admitir, por qué no decirlo, una mayor claridad de ideas. Las contradicciones son muchas, y aunque no creo que sea este el momento de refutarlas todas en su totalidad, sí quiero detenerme en varias de ellas. Algunas de
las enmiendas se sorprenden de la severidad de las penas a la vez que de la levedad de otras, quizá porque no se ha comprendido que el Código Penal lo que hace es introducir un trato diferenciado al que antes he hecho referencia dependiendo de que
estemos ante delitos graves o ante conductas con consecuencias menores. Se identifica el Código Penal -aunque les sorprenda esto lo hace algunas de las enmiendas- nada menos que como un arma de represión política del sistema capitalista. Yo creo
que esta es una mentalidad ciertamente de otros tiempos en la que se desliza subliminalmente esa vieja idea, sostenida afortunadamente por una izquierda minoritaria, de que el conflicto social puede encontrar un cauce de expresión incluso legítimo
en el quebrantamiento de la ley, ante lo cual, al parecer, no cabe respuesta penal ni tampoco respuesta administrativa, porque también se nos critica la despenalización de buena parte de los actos que pasan a considerarse faltas. Sobre todo se
abunda, señorías, en ese cliché que trata de oponer Código Penal y sociedad, lo que es tanto como oponer justicia y sociedad o tratar de enfrentar a esta con el Estado, que está a su servicio. Pues no, señorías, el Código Penal pertenece a la
sociedad, el Código



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Penal es de la sociedad, no es de los gobernantes, no es de los políticos, no es de los medios de comunicación, no es ni siquiera de los jueces ni de los fiscales; es del conjunto de la sociedad, incluyendo, si me apuran, a los propios
infractores, porque de él, como antes veíamos, va a depender su reinserción, y por eso representa un instrumento de defensa de los valores democráticos de respeto y convivencia. No es el único, pero, sin duda, sí uno de los más importantes.


Señorías, podría yo ahora obviar el debate en torno a la oportunidad de esta reforma, pero no lo haré. Lo primero que debo constatar es nuevamente otra contradicción, aquella en que se incurre cuando se nos dice que no existe preocupación
en la sociedad, que no es necesario introducir medidas como la prisión permanente revisable, pero, al mismo tiempo, quienes argumentan esto nos dicen que hay que hacer oídos sordos a esa inquietud. Lo primero que tienen que decidir es si en estos
momentos en España hay o no hay alarma social ante determinadas deficiencias de nuestro sistema de penas y después quizá puedan hacer una crítica algo más enfocada. Si piensan que no existe esa alarma social, díganlo, y si creen que los ciudadanos
están preocupados pero que aún estando preocupados no hay que hacerles caso, díganlo también; hablen con libertad. En todo caso, déjenme que les recuerde que el Gobierno no ha improvisado esta reforma por las actuales circunstancias, por más que
esas circunstancias lo que hacen es coincidir en la necesidad de esta reforma; ya en la que con carácter insuficiente promovió el Gobierno socialista en el año 2010 defendimos la necesidad de un nuevo Código Penal más coherente y eficaz, y ya en
2010 el Grupo Parlamentario Popular propuso que se incluyera la prisión permanente revisable. Este fue el compromiso que adquirimos ante los ciudadanos en nuestro último programa electoral, con el que recibimos la confianza mayoritaria de los
españoles. Si alguien tiene en mente que es solamente la actualidad y los acontecimientos ocurridos después de la sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo lo que ha llevado al Gobierno a la introducción de esta nueva pena en nuestro Código
Penal, tengo que decirle que está muy equivocado. Solamente les diré una cosa, y es que es precisamente la solidez jurídica con la que se presenta esta reforma largamente meditada, trabajada desde mucho antes de los últimos acontecimientos, lo que
garantiza que algunas situaciones que estamos viviendo y que indignan a los ciudadanos no se volverán a producir nunca en España.


Señor presidente, señorías, he dicho antes que un humanismo a medias, un humanismo conformista, un humanismo puramente declarativo, no es un verdadero humanismo, y del mismo modo que hay un populismo que consiste en invocar los grandes
principios sin esforzarse por dotarles de contenido y que prefiere muchas veces asignarles etiquetas de forma precipitada, debemos hacer una reflexión sobre dónde se ha producido el fallo en nuestra sociedad. Por eso, si alguien ha fallado en el
rigor que debemos a la sociedad, si alguien ha incurrido en planteamientos populistas que defraudan el espíritu humanista que informa todo nuestro sistema jurídico incluyendo el penal, le puedo asegurar que no somos los que impulsamos esta reforma.
El Gobierno desarrolla en ella una reinserción real, una reinserción constatable, una reinserción con garantías, una reinserción con una ambición que no se había tenido hasta el momento en ningún Código Penal de España. Pero, señorías, ni el
Gobierno ni el Grupo Popular que lo sustenta se engaña ni engaña a la sociedad cuando esa reinserción no se produce.


Termino, señor presidente. El presidente del Gobierno, en una entrevista publicada esta misma semana por varios diarios europeos, entre ellos uno español, decía que la sociedad española se ha mostrado siempre muy juiciosa en sus apoyos por
lo que se refiere a la clase de discurso político, a la seriedad que demandan los partidos, y que eso dotaba de estabilidad a nuestro país. Comparto plenamente esa confianza y quiero terminar, señorías, diciéndoles que precisamente por eso el buen
juicio de los españoles desconfía del populismo y nunca respaldaría una reforma improvisada o falta de rigor. Esa es nuestra mayor tranquilidad al traer este proyecto a esta Cámara porque les aseguro, señorías, que los ciudadanos apoyan esta
reforma que hoy presenta ante las Cortes Generales el Gobierno de España. Si reflexionan acerca de los motivos de ese apoyo, si son consecuentes consigo mismos y con la sociedad española, señorías, creo que deberían retirar sus enmiendas. Y no
teman porque pueden hacerlo en la seguridad de que retirar esas enmiendas no supone de ninguna de las formas renunciar a sus convicciones humanistas, que creo que son las de todos los grupos de esta Cámara y las de toda la sociedad española.
Bastaría con que las asuman plenamente, pero, eso sí, además de las palabras, que las asuman en el plano de los hechos.


Señor presidente, señorías, muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro de Justicia.


Vamos a tratar ahora las seis enmiendas a la totalidad de devolución que se han presentado. Por el Grupo Mixto, dada la magnitud y la importancia del debate, intervendrán varios representantes que



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defenderán las enmiendas presentadas, y otros de sus componentes lo harán para fijar su posición. En primer lugar, tiene la señora Fernández Davila.


La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Muchas gracias, señor presidente.


Señor ministro, hemos seguido muy atentamente su intervención y vemos cómo ha hecho un gran esfuerzo para edulcorar el texto del proyecto de ley que hoy enmendamos. En los pocos minutos que tenemos trataremos de explicar por qué el Bloque
Nacionalista Galego ha presentado esta enmienda de devolución a la modificación de la Ley Orgánica del Código Penal ya que, a pesar de ese esfuerzo que usted ha hecho, podríamos denominarlo como el resurgir del espíritu de Torquemada en lo que
representa de castigo y represión, y sobre todo porque deja una puerta abierta a la arbitrariedad, como explicaremos más adelante. Usted, en su intervención, hizo mención a aquellos aspectos que, desde nuestro punto de vista, pueden ser, por su
flexibilidad, arbitrarios. (La señora vicepresidenta, Villalobos Talero, ocupa la Presidencia).


El proyecto de ley de reforma del Código Penal supone la modificación más regresiva de la legislación penal en las últimas tres décadas, que va más allá aún de las reformas acometidas en el año 2003, que iniciaron la senda de orientar el
sistema punitivo del Estado español hacia concepciones puramente retributivas y que ahora se consolidan con la implantación de penas de prisión de por vida, como es la cadena perpetua revisable. Es evidente, señor ministro, por mucho que usted
intente decir lo contrario, que esta reforma penal tiene más un afán oportunista que eficaz. Se apuesta por ejemplarizar con un agravamiento de las penas por determinados delitos y también con la extensión de la aplicación de medidas restrictivas
de libertad, una vez cumplidas las penas, a través de la custodia de vigilancia cuando no existen datos empíricos que demuestren que una extensión y dureza de las penas contribuya a atenuar la criminalidad, y a los datos me remito. En el anuario de
estadística del Ministerio del Interior de 2012 se refleja con claridad que, a pesar del incremento constante desde 2008 de la población del Estado español hay un descenso leve en la comisión de actos delictivos en términos globales de 2008 a 2012.
Sin embargo, se incrementó la población reclusa de forma constante, lo que implica un 22 % más de personas en prisión en 2012 que en 2003. La introducción, señor ministro, de la cadena perpetua revisable es difícilmente compatible, por mucho que
usted lo haya intentado edulcorar, como ya dije antes, con la finalidad de reinserción y reeducación constitucionalmente establecido en el artículo 25.2 de la Constitución de 1978, además de en los convenios internacionales en materia de derechos
humanos a los que se ha adherido el Estado español. Debemos recordar que en el Código Penal vigente desde 2003 ya se establecen largas penas de prisión para determinados delitos más graves, que se elevan a treinta años, además de establecer que su
cumplimiento sea íntegro, sin posibilidad de aplicación de cualesquiera beneficios penitenciarios.


Con este marco punitivo que usted nos presenta hoy, señor ministro, se evita hacer una reflexión serena para ahondar en una regulación penal que respecto a su finalidad primordial, que debería ser prevenir la delincuencia, se demuestra
fracasada a la vista de las estadísticas sobre la evolución de la criminalidad. El reproche a esta reforma de nuestro grupo, señor ministro, no se ciñe solo a la introducción del castigo penal -como decíamos, incompatible con la finalidad
resocializadora de las penas-, sino a que además su regulación sea difusa y que permita un margen discrecional, como ya hemos comentado. La legislación penal está sometida a los principios de seguridad jurídica estricta para evitar incertidumbre e
inconcreción a la hora de aplicar castigos públicos. La jurisprudencia, tanto constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo ha recordado reiteradamente: las normas punitivas deben predecir con un alto grado de certeza las
conductas que serán consideradas infractoras, así como el tipo y grado de sanción que se impondrá. La regulación que se propone de la prisión permanente revisable en esta reforma penal, tal y como se han hecho eco especialistas en la materia y ha
puesto de relieve el Consejo General del Poder Judicial -aunque usted, señor ministro, ha dicho que ya ha reconducido alguna cuestión, nosotros en el texto no lo hemos visto así-, incumple los principios de legalidad y seguridad de las penas al no
quedar nítidamente reflejado el contenido esencial de las mismas. La restricción de derechos fundamentales -que implica, entre otros, los de residencia o circulación- obliga a que se aborde su regulación con concreción y certidumbre, y en los
términos propuestos, con un amplio sistema de prórrogas, colisiona con los principios de proporcionalidad de las penas y seguridad jurídica al tratarse de una prórroga encubierta del cumplimiento de la pena que haya sido impuesta por una sentencia
judicial.


No sé si se refería a nosotros cuando decíamos que, frente a este agravamiento de las penas que inspira con carácter general este Código Penal, nos sorprende que se despenalicen determinadas



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imprudencias con resultado de lesiones, que sobre todo ocurren en el ámbito de la circulación vial, dadas las graves consecuencias individuales, familiares y sociales que esto provoca. Evidentemente, somos conscientes de que estos delitos
no pueden tener la gravedad de otros, pero no podemos entender cómo existe aquí esa flexibilidad. Y lo que no podemos entender y no podemos dejar pasar por alto en nuestra posición respecto a este proyecto de ley, señor ministro, es lo que supone
de vuelta atrás el nuevo tratamiento que ustedes hacen en esta reforma del Código Penal de determinados aspectos de la violencia de género, al eximirse de reproche penal las vejaciones injustas. Cualquier vejación lo sería -en muchos casos, como
señalan especialistas, constituyen el inicio del maltrato, que llega al maltrato físico y al asesinato-, pero tal como está recogido en el Código Penal, al rebajarse la cualificación a leve de una parte importante de delitos de violencia de género,
el plazo de prescripción, persecución y denuncia de dichos delitos se reduce a un año. Finalmente, señor ministro, también se abre la posibilidad de imponer alternativamente multas económicas en delitos de violencia de género, cuando entendemos que
esto no puede ser así.


Para finalizar, señor ministro, porque se me acaba el tiempo, usted nos pedía una reflexión en relación con la injusticia que significaba que la cadena perpetua del delito sea exclusivamente cargada sobre la víctima, que tiene que vivir toda
la vida con su problema.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señora Fernández.


La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Yo le pido una reflexión, señor ministro. ¿Usted nos está diciendo...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señora Fernández., tiene que finalizar.


La señora FERNÁNDEZ DAVILA: ... que hay que poner la justicia al mismo nivel de un asesino? Porque se entiende que la justicia tiene que ser implantada desde el razonamiento y un asesino no funciona...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señora Fernández.


La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Fernández.


Por el mismo grupo, tiene la palabra el señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: Gracias, señora presidenta.


Señorías, señor ministro, intervengo para defender la enmienda de totalidad presentada por los republicanos catalanes a esta reforma del Código Penal; una reforma acuñada desde el populismo punitivo de agravamiento constante de las penas,
una reforma cautiva del sensacionalismo de algunos medios de comunicación y también una reforma que mantiene un excesivo garantismo para algunos delitos económicos relacionados con la corrupción urbanística y el blanqueo de capitales, pero que en
cambio introduce figuras regresivas, tan regresivas como la cadena perpetua, rebautizada con el nombre de prisión permanente revisable para burlar su inconstitucionalidad, no eliminando los casos en los que se permite sin revisión alguna penas de
hasta cuarenta años. Introduce además la reforma de las medidas de seguridad, desvinculándolas de la pena, e incluso les infunde un contenido más gravoso que la pena misma. Introduce la conversión de la mayor parte de las faltas en delito, así
como la modificación de la libertad vigilada, que pierde su función socializadora. En definitiva, en lugar de un sistema jurídico-penal de acto y culpabilidad nos proponen un sistema de autor y peligrosidad mucho más propio -creo- de regímenes
totalitarios. Por todo ello, los republicanos afirmamos que se trata de una reforma autoritaria, clasista y además tramposa, porque ustedes mienten y manipulan los datos para justificar una actuación reaccionaria. Digan la verdad de una vez. El
Estado español presenta los índices de criminalidad más bajos de Europa, los más bajos de Europa, y sin embargo una de las tasas más altas de población reclusa. La tasa de criminalidad española en el año 2010 fue de cuarenta y cinco delitos por
cada mil habitantes, muy inferior a la media europea, de sesenta y ocho delitos. Ustedes saben que el Estado español es uno de los Estados más seguros de Europa, pero lo esconden, como esconden que los centros penitenciarios del Estado albergan ya
a 76.000 internos, un incremento del 130 % en los últimos veinte años, cuando el aumento de la población española ha sido solo del 20 %. En resumen, cada vez entran más presos y cada vez salen menos. ¿Dónde está el pensamiento socialcristiano de
estos dos ministros que tengo aquí



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delante? No lo hay. En su reforma no hay un solo atisbo de derecho penal moderno humanista, orientado a la reinserción y a la resocialización; al revés, se abonan al cinismo de querer hacer arraigar en el imaginario de la ciudadanía que
más penas evitarán más delitos, como si el hecho de que haya más médicos suponga necesariamente la existencia de menos enfermedades. Esto es falso. Que haya más penas y más duras no protegerá mejor a las víctimas.


Llevamos ya veinticinco reformas del Código Penal, una espiral peligrosa que lo único que provoca es un mayor colapso judicial e incluso un mayor hacinamiento en nuestras cárceles. Además, ustedes dos aceleran la hoja de ruta acuñada por la
derecha extrema o por la extrema derecha, díganlo como quieran, que en lugar de fomentar la reinserción lo basan todo en la regulación; una regulación fundamentada, primero, en infundir miedo a los ciudadanos; segundo, en el sensacionalismo como
método de control para criminalizar la pobreza; y tercero, en la voluntad de hacer creer que la tranquilidad y la seguridad de la ciudadanía se garantiza laminando los derechos civiles. De ahí la simbiosis perfecta de estos dos ministros que tengo
aquí delante. Son quizá los dos ministros más integristas ideológicamente de este Gobierno. Al primero le corresponde dar el hachazo a las libertades de expresión y de reunión; y al segundo, al señor Gallardón, hacer más grandes las puertas de
entrada a las cárceles y más estrechas las puertas de salida. Conocemos su juego. Ustedes tratan deprisa y corriendo de construir el corpus legislativo que requiere una sociedad cada vez más dualizada como consecuencia del desguace del Estado del
bienestar, así como de la cronificación de grandes bolsas de pobreza y de exclusión social y también de la proletarización de las clases medias. Acto seguido, ustedes ofrecen la solución mágica. ¿Cuál es? El endurecimiento del Código Penal,
consiguiendo desviar la atención de las verdaderas causas de una buena parte de los hechos delictivos. Les voy a poner unos botones de ejemplo. ¿Dónde está el pleno derecho a la libertad de expresión despenalizando el delito de injurias a la
Corona y el delito de ultrajes a España? ¿Dónde está la garantía del derecho a la muerte digna y sin dolor despenalizando la eutanasia? ¿Dónde está la despenalización de la mujer en todo aquello que afecta a los derechos reproductivos y a la
interrupción voluntaria del embarazo? ¿Dónde está la regulación de los delitos de cohecho y tráfico de influencias? ¿Dónde está la regulación de una norma específica de los delitos cuyo autor sea una persona jurídica? ¿Dónde está la garantía de
los derechos de los animales ampliando la categoría de animales objeto de protección y tipificando su agresión? Finalmente, ¿dónde está la penalización de la banalización, apología o enaltecimiento del franquismo, el nazismo, el fascismo, el
falangismo o el nacionalcatolicismo? ¿Por qué no aparece nada de todo esto?


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: Sí, termino.


Señor Gallardón, y por extensión señor ministro del Interior, creo que son ustedes un peligro para los derechos civiles.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Tardá.


El señor TARDÀ I COMA: Van a convertir su España en una inmensa cárcel para los pobres.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el mismo grupo, tiene la palabra el señor Baldoví.


El señor BALDOVÍ RODA: Muchas gracias, señora presidenta.


Empiezo con una frase de Thomas Jefferson: Cuando los gobiernos temen a la gente hay libertad, cuando la gente teme al Gobierno hay tiranía. Este Código Penal está inspirado justamente en el miedo que ustedes tienen a la gente y en las
ganas que tienen de que les temamos. Esta reforma es, a nuestro juicio, simplemente aberrante. Incumple principios básicos de derecho penal, principios que se encuentran en los tratados internacionales ratificados por el Estado español, como el
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos. Encontramos delitos en los que no hay bien jurídico protegido. Ustedes han creado la pena sin delito. Lo que hay son acciones que a este Gobierno le molestan, como la protesta. ¿Dónde
está el bien jurídico vulnerado porque la gente entre en una sucursal bancaria y proteste porque le han timado? ¿Y la relevancia penal? En ningún sitio. El principio de legalidad se vulnera al dejar la condena al arbitrio del juez que impondrá
deberes y obligaciones; no sabemos cuáles ni basándose en qué circunstancias. Las medidas de seguridad para compensar la peligrosidad del sujeto vulneran tanto el principio de legalidad como el de tipicidad.



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Señor Gallardón, su Código Penal es preconstitucional, usted se ha equivocado de siglo. Es un Código Penal represivo, escrito por un Gobierno que tiene miedo a la gente. Se persigue la protesta pacífica, se persigue al discrepante, al que
envía mensajes o tuits, al indignado, al que rodea el Congreso. Hablaban de la mayoría silenciosa, les gusta mucho hablar de la mayoría silenciosa, cuando lo que quieren es que se haga el silencio de los corderos. Quieren callar a gente como Ada
Colau, encarcelar al 15-M, a los indignados, a los yayoflautas. Ustedes tienen miedo, y este texto es el resultado de sus temores. Se introduce la cadena perpetua de manera sibilina con el fin de que exista pero el Tribunal Constitucional no lo
tumbe. ¿Dónde queda la reinserción si la cárcel es para siempre? ¿Y la certeza de la pena? Por si acaso, antes ya han controlado a quién colocan en un Tribunal Constitucional parcial, porque juegan con las cartas marcadas. Este Código Penal,
junto a la Ley de Seguridad Ciudadana, como ya ha dicho el anterior portavoz, es el mayor atentado a la democracia en este país y a su norma fundamental, es el sueño del TDT Party; un Código Penal reaccionario, propio de un régimen autoritario que
persigue al disidente, y la absurda idea de extender la libertad vigilada como la gran respuesta a la criminalidad. Ustedes quieren llenar la cárcel de infelices y las calles de corruptos indultados o conductores camicaces amigos, como su
exministro Matas o como el exalcalde de Torrevieja, Hernández Mateo, al que los diputados valencianos del Partido Popular le están pidiendo que indulten.


Acabo con una cita de Robert Kennedy: El primer elemento de la libertad individual es la libertad de expresión, el derecho a expresar y comunicar ideas, el derecho a recordar a los Gobiernos sus deberes y obligaciones. Es justamente lo que
quieren cercenar con esta reforma que nace vieja, restrictiva y represora.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Baldoví.


Por el mismo grupo parlamentario, tiene la palabra la señora Oramas.


La señora ORAMAS GONZÁLEZ-MORO: Gracias, señora presidenta.


Señor ministro, señores diputados, con esta reforma del Código Penal nos encontramos con un documento insuficiente que compatibiliza penas excesivas con sanciones insignificantes y que se sitúa muy lejos de las recomendaciones de organismos
como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal. No hemos aprendido la lección, y la premura se vuelve a imponer a la cordura. La experiencia que hemos vivido en España nos demuestra que una reforma del Código
Penal no es una cuestión baladí. No se trata de un atajo para reducir delitos que podrían evitarse con una política preventiva y educativa, ni tampoco debe ser una herramienta política a la que aferrarse para imponer un sello político. Se trata de
una cuestión seria que exige responsabilidad, sensatez y tener la capacidad y la prudencia de afrontar un debate despojado de visiones sesgadas y alarmistas. La reforma se ha hecho de espaldas a la sociedad, a los operadores vinculados con el
ámbito judicial y penitenciario y sin oír a las organizaciones representativas de la sociedad civil o a aquellas que defienden los derechos humanos y que trabajan directamente con casos a los que el Gobierno deja relativamente desprotegidos en esta
reforma.


Los nacionalistas canarios creemos que es una vuelta atrás en la lucha contra la violencia de género. Se suprime el agravante de maltrato habitual en presencia de menores, lo cual es incomprensible. Se suprime lo que ahora se llama falta
de vejación injusta. No podemos volver a la multa en los casos de violencia de género, y mucho menos sustituir otras penas por multas. Coincido plenamente en este sentido con la reflexión que plantea el Grupo Vasco en su enmienda a la totalidad
cuando critica la banalización que refleja la reforma en el delito de violencia de género en los supuestos en los que se cause menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, así como en aquellos casos de acoso o en las conductas consistentes en
obligar a menores de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual; como insuficientes son también las penas contempladas para los delitos relativos a la prostitución, la explotación sexual o la corrupción de menores.
Tampoco adquiere una dimensión criminal adecuada el tratamiento de aquellos que fomentan o incitan al odio, a la hostilidad o a la violencia contra un grupo o una persona por motivos racistas, ideológicos, religiosos, de orientación sexual,
etcétera. Por el contrario, penalizan el acogimiento de inmigrantes. También chirría y duele a organizaciones con las que me he reunido, además por razones familiares, que se siga estigmatizando a las personas con trastornos mentales graves,
prejuicios que son rotundamente falsos y que no han sido reconocidos por la Organización Mundial de la Salud ni por ninguna sociedad científica. A esta materia, el de las personas con trastornos mentales, haremos enmiendas importantes.



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En definitiva, el Gobierno asegura que su objetivo con esta reforma es fortalecer la confianza en la Administración de Justicia, pero a nuestro juicio ha decidido utilizar para ello la puerta menos adecuada, no solo por haber optado por el
atajo que le permite su mayoría absoluta y que le ahorra tener que afrontar un proceso de diálogo, sino porque es consciente de antemano de que el endurecimiento de la ley no traerá mayor seguridad, endurecimiento que no se visualiza en aquellos
casos que sí requieren castigos disuasorios mucho más firmes.


Termino. Señor ministro, esperábamos que actuase con prudencia y sensatez, pero no ha sido así. Una reforma de estas características requiere una visión global y un debate que se sitúa al margen de las discrepancias políticas y de
estrategia, para tratar de solapar deliberadamente problemas más graves con reformas que suscitan por su naturaleza un intenso debate social, político y mediático.


Muchas gracias, señora presidenta.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Oramas.


Por el mismo grupo, señor Cuadra.


El señor CUADRA LASARTE: Señoras y señores, asistimos estos días a la tramitación de lo que yo creo que es la otra cara de la gran contrarreforma global que está impulsando este Gobierno. En la primera fase vimos la reforma laboral, la
reforma educativa, la reforma sanitaria, la de las pensiones, la de la Administración. Ahora toca la otra cara de la moneda, toca pagar el pato de toda esta contrarreforma reaccionaria a los derechos y libertades. Esto es lo que tenemos hoy encima
de la mesa.


Hace aproximadamente un año, en la interpelación que Amaiur hizo al ministro del Interior señalábamos cómo era objetivo, cómo se estaba produciendo en el conjunto del Estado todo un hervor, una protesta continuada y muy diversa en relación
con todas las reformas que estaba implantando el Gobierno. Señalábamos y denunciábamos cómo la respuesta que se estaba dando por parte del Gobierno a todo esto estaba asentada fundamentalmente en la imposición y en la represión policial. Esto lo
afirmamos entonces. El Gobierno, en vez de aproximarse a todas estas protestas, manifestaciones, revueltas, huelgas, con ánimo de buscar las causas de todos estos conflictos y actuar sobre las mismas dialogando, negociando, sentándose, acordando,
siempre ha adoptado la postura de imposición, de represión, y esto lo han visto los mineros, el 15-M, las distintas mareas, los jornaleros y jornaleras andaluces. Esto ha sido el común denominador de la política de este Gobierno.


Hablamos de la reforma del Código Penal. El Estado español -el compañero Tardà ya lo ha señalado- presenta una de las tasas de criminalidad más bajas de toda la Unión Europea, 45 delitos por cada 1.000 habitantes frente a los 67,6 de
promedio a nivel europeo. Por el contrario, la población encarcelada es de las más altas, contamos con 160 personas presas por cada 100.000 habitantes, mientras que el promedio europeo es de 126. Señor ministro, ¿cómo se puede explicar esto? Con
una ciudadanía de lo más pacífica, de lo menos delictiva de la Unión Europea, sin embargo, tenemos el sistema carcelario, penal, más represivo de toda Europa. Y esta reforma, en vez de ablandar todo esto y dar pasos hacia atrás, lo que hace es
endurecer todas las medidas penales y represivas. ¿En qué mente cabe esto, señor ministro? Yo creo que en las mentes en las que estos criterios caben están asentados unos firmes principios autoritarios, muy cercanos al que algunos vivimos hace ya
unas cuantas décadas; nos recuerda, sin más, al franquismo que conocimos, así de claro. Además, las cárceles -y usted lo sabe, es de dominio público- están llenas de gente pobre, de prostitutas, de inmigrantes, de pequeños rateros. Se castiga
mucho más al pequeño delincuente que reincide que al gran defraudador urbanístico o fiscal. Estas personas, cuando se tropiezan con el ministerio o cuando se tropiezan con la justicia, con lo que se encuentran en muchos casos es que miran para otro
lado, y no con el pequeño delincuente, no con quien hace una pequeña defraudación a la Seguridad Social.


Estos días se están tramitando en este Congreso dos medidas que caminan en la misma dirección, como también se ha señalado: La reforma de este Código Penal y la próxima reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, que van por el mismo camino.
En definitiva, el Estado policial y carcelario se refuerza por encima de un Estado asentado en libertades democráticas y derechos humanos. La búsqueda de la paz es sustituida por la búsqueda firme policial del orden público, que es otra cosa muy
distinta. La peligrosidad social se convierte en el principal paradigma del nuevo ordenamiento penal y el Estado de derecho, en última instancia, se está conformando en un Estado de desecho en el que los derechos y libertades cada vez están siendo
más recortados y arrojados al contenedor de los no reciclables, señor ministro.



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La cadena perpetua vuelve al Código Penal disfrazada lagarteranamente de prisión permanente revisable, como se llama ahora. Los principios de seguridad jurídica, de legalidad y de determinación de la pena ceden espacios importantes frente
al de la arbitrariedad con sus medidas. Junto a ello, se está produciendo un alargamiento de las penas, unas mayores dificultades para conseguir la excarcelación de la gente, una generalización de la libertad vigilada, así como incrementar de una
forma fuerte las medidas de seguridad consistentes en la privación de libertad.


En opinión de nuestro grupo, en opinión de Amaiur, se está degradando profundamente el andamiaje jurídico-penal que se está manteniendo hasta la fecha. Yo lo aprendí en primero de carrera -creo que era el año 1968- cuando se señalaba que lo
esencial era la definición del delito y de ahí pasar a la delimitación de quién era el delincuente. En esta reforma se dan pasos contrarios. Se delimita primero quién es el delincuente, muchas veces con criterios policiales, y a partir de ahí se
hace un traje a medida para definir el delito e imponérselo a esa persona y perseguir a las personas con este tipo de argumentaciones. Se consolida el derecho penal de autor y cede las anteriores consideraciones que se estaban teniendo en este
ámbito. En igual medida, el concepto de culpabilidad, sobre el cual estaba asentado el ordenamiento jurídico-penal, cede terreno a marchas forzadas al de la peligrosidad. Con ello, se cierra el círculo. Se define cuál es el sector social a
perseguir y, en función de esto, se dibuja, se hace el traje a la medida del delito y se persigue a todas estas personas.


Por desgracia, señor ministro, yo creo que lo que hemos vivido en Euskal Herria en las últimas décadas, según lo cual bajo la doctrina jurídica y política de que todo es ETA, cada vez se ha perseguido a un sector de la población más amplio,
a un sector político, a un sector social y a un sector cultural y se han endurecido las penas para quienes pertenecían a este sector. Por desgracia, esta política del todo es ETA se está transmitiendo a todo el Estado.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Cuadra, tiene que terminar.


El señor CUADRA LASARTE: Estoy terminando ya, solo es un último párrafo.


Señor ministro, tras dos años del cese de la actividad armada el Gobierno necesita buscar nuevas ETA, el Gobierno necesita buscar nuevas kale borroka y lo está encontrando, quiere buscarlo, en la confrontación social, en la revuelta social,
en la protesta social que se está dando por todo el Estado, en las mareas, en el 15-M, en cualquier tipo de movilización social que se está dando. Ustedes están buscando, están creando, en esta contestación nuevos enemigos a los cuales aplicarles
este traje penal que están fabricando con la reforma del Código Penal.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Cuadra.


Por el Grupo Vasco, señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señora presidenta, señor ministro, señorías, a veces en esta Cámara no es fácil encontrar puntos de equilibrio argumentativos, oyendo a unos y a otros. Buscar un punto de racionalidad se nos antoja un ejercicio
intelectual complejo, pero no obstante lo vamos a intentar.


Señor ministro, ha empezado su locución, su retórica brillante que le reconozco, haciendo una triple invocación. Ha realizado una primera indicando que esta ley es constitucional -es su opinión-, contra algunas voces que preconizan lo
contrario; ha seguido afirmando que esta ley además de constitucional es democrática, y ha terminado diciendo que ustedes siempre han pretendido y han defendido la incorporación de la prisión perpetua revisable; es un eufemismo que le podré
demostrar que encubre la locución más correcta en términos jurídicos de cadena perpetua. En primer lugar, no es constitucional, y creo que estoy en condiciones de poder argumentárselo razonablemente. Este proyecto de ley de reforma del Código
Penal no es constitucional, es inconstitucional. En segundo lugar, no es una reforma democrática, ni creo que usted piense que es una reforma democrática. Yo no sé en su grupo cuántas personas pueden pensar que esta es una reforma democrática. Yo
sé que usted no lo piensa, o pienso que usted no, por razones de conocimiento y de debate sobre esta materia que hemos mantenido anteriormente. Desde luego, ustedes no defendieron en la reforma del año 2010 la prisión perpetua revisable. Es más,
intervino en aquella reforma del Código Penal el señor Trillo, a la sazón portavoz de Justicia de su grupo parlamentario, miembro de su partido en aquel momento y me imagino que lo seguirá siendo. Señor Ruiz-Gallardón, no he visto nunca una
reflexión más lúcida, más firme y más enfáticamente contraria a la prisión perpetua revisable, a la que calificó con pertinencia de pena indeterminada, como la realizada por el señor Trillo. Y como ustedes son propensos, al igual que yo, al uso de
las reflexiones



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teológicas voy a utilizar los mejores carismas, o la mejor doctrina y voy a parafrasear leyendo en el 'Diario de Sesiones' lo que el señor Trillo afirmó en la reforma del año 2010 sobre la prisión perpetua revisable.


Permítame en todo caso que le muestre un libro que habrá leído, El tratado de los delitos y las penas, del marqués de Beccaria. Si lo ha leído y ha contribuido en la redacción de este Código Penal, o lo ha leído muy despacio, o lo ha
entendido mal. Le voy a reproducir solo unas frases particularmente significativas, casi paradigmáticas de esta obra escrita por el marqués de Beccaria en el siglo XVIII. Es triste tener que afirmar que desde el siglo XVIII no se ha avanzado e
incluso se ha retrocedido en el perfil, en la fundamentación ontológica y filosófica de los delitos y las penas. Afirma el marqués de Beccaria que el fin de las penas no es atormentar o afligir al delincuente ni deshacer un delito ya cometido, sino
impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales -primera reflexión, que podemos estar todos de acuerdo-. Por ello, no deben ser solo las penas proporcionadas sino suaves -es la expresión que
utiliza el marqués de Beccaria- y las menos dolorosas sobre el cuerpo del reo, porque ni la eficacia guarda relación con la atrocidad -estamos hablando de penas atroces que se incorporan a este Código Penal- y ni esta aunque fuera eficaz dejaría de
ser contraria -quédese con esta expresión, señor ministro, por favor- a aquellas virtudes benéficas que son efecto de la razón iluminada.


Solo le pido esto, que reconozca la tradición de la razón iluminada de la Ilustración, de Rousseau, de Montesquieu, del marqués de Beccaria. No hace falta avanzar y utilizar otras prácticas u otras doctrinas más coetáneas o actuales, como
la de Günther Jakobs -me imagino que habrá leído su obra también, la del derecho apologeta y creador de la doctrina del derecho penal restaurativo y no retributivo, basta con retroceder tres siglos en la historia y leer la obra del marqués de
Beccaria sobre los delitos y las penas.


Tengo que comentarle, desafortunadamente -y se lo tengo que decir a usted, con el que me une una relación de amistad-, que todo esto tiene un fumus y una apariencia de impostura política preocupante y peligrosa por las consecuencias que
puede provocar. Yo sé que los estrategas de su partido han llegado a la conclusión de que ustedes están perdiendo votantes por el espectro de la derecha, que no sé cuál es, pero debe haber todavía un espectro a la derecha de su partido. No sé cuál
es, porque el espectro ideológico de su partido es casi omnicomprensivo, va desde el centro a la extrema derecha o al franquismo sociológico residual todavía existente, pero por lo que se ve hay partidos todavía más conservadores que están en
condiciones de captar y expropiarles votos por la derecha. En este sentido, los estrategas de su partido han llegado a diseñar un tipo de política mediante una invocación casi paranoica, una inoculación en el inconsciente colectivo de la ciudadanía
de que vivimos en un entorno de inseguridad y que la norma penal o el derecho punitivo es el mecanismo para corregir esta pretendida inseguridad con la que convivimos. Es una inseguridad impostada, artificiosa, inoculada por sus estrategas y por
sus ramificaciones mediáticas, las que ustedes pueden controlar, y no es verdad; los datos objetivos que han sido ya leídos por otros portavoces desautorizan esta opinión.


En el Estado español la tasa de criminalidad es de 45 delitos por cada 1.000 habitantes, la más baja de la Unión Europea -y es verdad, es la más baja de la Unión Europea-, inferior, por ejemplo, a la de Suecia, que es de 121 delitos o
infracciones por cada 1.000 habitantes, a la de Bélgica, de 95 delitos por cada 1.000 habitantes, o a la del Reino Unido, de 84 delitos por cada 1.000 habitantes. Sin embargo -y esta es una patología que debemos afrontar desde la perspectiva de la
Ilustración a la que invocaba el marqués de Beccaria-, desde el año 1990 se ha incrementado la población penitenciaria en el Estado español en un 130 % -un incremento espectacular-, cuando el incremento de la población penitenciaria en países con
mayores índices de criminalidad, como Alemania, se ha incrementado solo en el 83 %, en Francia en el 102 % y en Suecia en el 68 %; todos ellos países con mayores índices de criminalidad que el Estado español. Luego, el espantajo de la falta de
seguridad, el espantajo paranoide de que vivimos en una sociedad insegura, impostado, inoculado artificialmente -y no puede ser un accidente- para proporcionar o proveernos de una normativa punitiva que desborda ampliamente y con claridad el sistema
de derechos fundamentales y libertades públicas que consagra la Constitución española, se ha convertido en una estrategia política para obtener rendimientos electorales, y eso no es propio de usted, señor ministro, no es propio de un sistema
democrático ni es propio de un partido democrático o de un grupo parlamentario como el que usted representa. Pero, sobre todo, no es propio de usted, porque yo conozco su perfil ideológico, que no es precisamente el más conservador de su partido;
no es propio de usted.


Desde esa perspectiva, esta reforma ni es constitucional, ni es humanista, ni es democrática, y además -es verdad- es mentira que ustedes hayan definido la cadena perpetua revisable, pero no son estos los únicos problemas que afectan a este
proyecto de ley; usted ha invocado recurrentemente los informes del



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Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal. Este proyecto de ley no ha pasado, se ha sustraído a la emisión de esos informes, porque ustedes realizaron una operación que raya en la inconstitucionalidad y que sería el primer
elemento de inconstitucionalidad que le voy a imputar, señor ministro. Ustedes presentaron dos anteproyectos para someter a los informes preceptivos del consejo previstos en lo relativo al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal, el
primero con fecha 11 de octubre del año 2012. Lo sometieron a los informes preceptivos, críticos, muy críticos, con este anteproyecto que usted presentó, pero luego elaboró otro, presentado en el mes de octubre de 2013, y este fue sustraído a estos
informes preceptivos. Fue sustraído, no se sometió a los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, a pesar de las modificaciones importantes que el segundo anteproyecto consignaba. Es una trampa de tahúr
parlamentario, de tahúr político, que no es propia de usted, señor ministro, y siento tener que espetarle este tipo de calificativos. Aquí se cambió en el segundo anteproyecto, que no se filtró por los informes preceptivos del Consejo General del
Poder Judicial ni del Consejo Fiscal, materias como la regulación de la responsabilidad de las personas jurídicas, de la custodia de seguridad, tipos como el del homicidio, del homicidio imprudente, las lesiones imprudentes, la falta de
consentimiento en el ámbito del acoso sexual a menores, la corrupción entre particulares, el cohecho. Todo esto se sustrajo de los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal.


En este ámbito, tengo que advertirle de que la Sala tercera, en prolija jurisprudencia, ya ha advertido de que la falta de informes preceptivos obligatorios puede provocar vicios de inconstitucionalidad y de nulidad de pleno derecho si se
trata de normas administrativas. No tengo que recordarle la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala tercera, 2600/2013 en relación con las normas administrativas. Pero en relación con las leyes -estamos hablando de una ley orgánica- ocurre algo
parecido, hay una Sentencia del Tribunal Constitucional, la 108/1996, que usted necesariamente tiene que conocer bien porque se dictó en virtud de un recurso de inconstitucionalidad firmado por el señor Ruiz-Gallardón y 55 diputados más. Me imagino
que le suena el apellido Ruiz-Gallardón, que sabe de quién estamos hablando. Este recurso era relativo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se reprocha -y reproduce este reproche el informe del Consejo de Estado- que forma parte del iter
legislativo la emisión de estos informes preceptivos que han sido omitidos mediante este birlibirloque, este juego de tahúr del Misisipi que ustedes han practicado en este ámbito.


Lo que es inconcebible, señor ministro, es que digan que el impacto económico es neutro, que es cero. ¿Cómo va a ser neutro o cero el impacto económico de una ley como esta, que alarga de forma generalizada las penas, todas las penas hasta
llegar a la cadena perpetua, una ley que generaliza la libertad vigilada pospenitenciaria, que provoca la necesidad de acreditar a especialistas en juicios de peligrosidad, que le obliga a crear equipos para el aseguramiento de la libertad vigilada?
¿Pero qué piensa usted, contratar becarios para acometer estas funciones? ¿Cómo pueden ser neutras en términos de impacto económico actuaciones que requieren la habilitación de funcionarios que no estaban previstos en la legislación previgente, en
la legislación que se pretende reformar, desafortunadamente?


Pero vamos a hablar de la prisión perpetua revisable, que es en lo que usted se ha detenido de forma más pormenorizada. Esto es una pena indeterminada, y no lo digo yo, lo dice el señor Trillo y usted lo ha dicho en otras ocasiones. Le
podría reproducir expresiones textuales suyas de que es una pena indeterminada, de las que están preteridas por el artículo 9.3 de la Constitución española. Primera contradicción expresa de los requerimientos de constitucionalidad que le estoy
denunciando en este momento. Tal como se explicita en el Código Penal del año 2010, el Grupo Popular, a través del señor Trillo, ya dijo que cuando hablamos de la prisión perpetua indeterminada estamos hablando de una pena distinta y no de una
prolongación o alongación de la pena privativa de libertad; que la prisión perpetua revisable participa de la naturaleza jurídica de las penas indeterminadas, cuya duración no se establece, y no se conoce en el momento en que la pena se impone
-otro requerimiento del principio de legalidad penal-, sino que la duración de la pena se conoce a posteriori, quedando al albur de que se produzca la rehabilitación -también un concepto un tanto metajurídico- o la eliminación de la peligrosidad
social del penado. Seguía diciendo el señor Trillo -lea el 'Diario de Sesiones' porque veo que lo ha conseguido- que un sistema penológico como este carece de raíces en nuestra tradición jurídico penal; que las penas en el Estado español siempre
han sido penas determinadas previamente en virtud del principio de tipificación que nos impone a los legisladores el artículo 9.3 de la Constitución; que la determinación a priori contradice el artículo 9.3 de la Constitución; que las penas
indeterminadas -terminaba diciendo- significan introducir en nuestro ordenamiento punitivo una cuña desnaturalizadora de nuestro sistema



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penológico sin apoyo científico, sin estudios empíricos que la avalen y sin más fin que el encarnizamiento punitivo -señor Trillo, miembro y portavoz de su partido en la reforma del Código Penal del año 2010-, introduciendo la finalidad de
la prevención penal negativa, prohibida expresamente por el artículo 9.3 y otros preceptos de la Constitución y contradiciendo el artículo 25.2 de la Constitución. El otro precepto que se contradice expresamente y que yo ya le denuncio en este
momento es el sentido filosófico y ontológico de las penas de privación de libertad: la resocialización o la reintegración en la sociedad de los delincuentes.


Lo mismo decía con respecto a las medidas de seguridad, y con esto voy acabando, señora presidenta. Ustedes afirman que mediante esta reforma se supera el sistema monista y se recupera un sistema dual, cosa que no hizo, en su opinión, en
esta reforma el Código Penal del año 1995 en el momento en el que derogó la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, que optó por un sistema dual que prevé la aplicación conjunta de penas y de medidas de seguridad.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Sí, acabo ya.


Pues, mire, no es verdad, no se supera el sistema monista, pero tampoco se incorpora el sistema dual; se incorpora un sistema híbrido manifiestamente inconstitucional, donde las medidas de seguridad pueden anteceder a la pena, al
cumplimiento de la condena, o pueden sustituir y suceder al cumplimiento de la condena de forma indeterminada en el tiempo. Si ya estamos configurando un sistema de prisión permanente a la que se le pueden añadir medidas de seguridad de carácter
permanente e indeterminado, consistentes fundamentalmente en internamientos en centros psiquiátricos o centros educativos...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Olabarría, tiene que terminar.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Acabo ya, señora presidenta.


... en centros psiquiátricos o centros educativos que están ubicados normalmente en centros penitenciarios, ¿qué estamos configurando en términos jurídicos-penales, señor ministro? La cadena perpetua, en su acepción más etimológica desde
una perspectiva jurídica y desde una perspectiva puramente gramatical. Y como la cadena perpetua está prohibida...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalbos Talero): ¡Señor Olabarría!


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: ... por el artículo 25 de la Constitución y por todos los tratados internacionales suscritos por el Estado español, este proyecto de ley es inconstitucional, no es democrático y además ustedes están defendiendo lo
que nunca defendieron. No busquen...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Olabarría.


Por el Grupo de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Gracias, señora presidenta.


Señor ministro, hace bueno hoy aquí el pronunciamiento de Calígula, de Camus: 'La forma de igualarse a los dioses es ser tan cruel como ellos'. Esta reforma del Código Penal es una reforma cruel, es una reforma inspirada no en el humanismo
sino en la venganza y que además, junto con la ley de seguridad ciudadana, decreta el estado de excepción en nuestras calles, el estado de excepción en relación con la opinión ciudadana, en relación con la movilización o en relación con las
libertades fundamentales en este país. Le quiero recordar también una obra de Dürrenmatt, La visita de la vieja dama. En aquella obra la vieja dama venía al pueblo de Gula con la venganza en la mano, pero lo que pretendía era otra cosa, era
vengarse del pueblo disolviendo sus lazos de solidaridad y también prometiéndoles una supuesta recuperación económica. Es lo que hacen ustedes hoy aquí. Esta reforma del Código Penal cruel y vengativa viene unida fundamentalmente a sus políticas
antisociales. Desmontemos el Estado social para luego decir: ¡viva el Estado penal!, que es el que proponen ustedes hoy aquí. Y podría vulgarizar estas reformas que aparecen en su Código Penal diciendo algunas de las frases que les han hecho
célebres en esta legislatura. En relación con los ciudadanos, que se jodan. En relación con los que están en las cárceles, que se pudran. Y en relación con los que sobran, que se callen o se sienten. (Aplausos). Ese es el planteamiento de fondo
de este Código Penal.


Señorías, señor ministro de Justicia, no me ha gustado su presentación, he de decirlo así; no me ha gustado nada. Pero sobre todo no me han gustado dos referencias: una que con el dedo apunta a la frente



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o a los labios y que amenaza miedo a mi grupo parlamentario. No nos da usted ningún miedo. (Aplausos). Nosotros no utilizamos la calle para vulnerar ningún derecho sino que utilizamos la calle en ejercicio de nuestros derechos
constitucionales. Y una segunda que no me da pena, me da asco, ha sido la utilización que ha hecho de las víctimas, señor ministro. Nadie en esta Cámara, ni su Gobierno ni ningún grupo parlamentario, tiene el monopolio de las víctimas, ni de las
víctimas del terror ni de las víctimas del franquismo (Aplausos). Nadie tiene ese monopolio, señor ministro.


Vayamos a su famoso Código Penal, Código Penal que es el de la austeridad, el Código Penal más autoritario que ha tenido este país, y mira que ha tenido autoritarios códigos penales, el más autoritario que conocemos en democracia. Pero
además ha dicho usted que es necesario, que es útil la mínima intervención. No es cierto, no es necesario, no es útil, no es una mínima intervención, señor ministro, se le ha dicho aquí por parte de los grupos parlamentarios: tenemos la menor tasa
de criminalidad. Los crímenes horrendos a los que usted se ha referido con la amplia sensibilidad social son menos del 1 % del conjunto de los crímenes de este país. Tenemos, sin embargo, la mayor tasa de penalización, la mayor tasa de
encarcelamiento. Y frente a lo que usted ha dicho, tenemos el doble de permanencia en la cárcel que la media de los países de la Unión Europea. Por tanto, no tenemos esos problemas.


Habla usted de que su enfoque es la rehabilitación, de que su enfoque es la reinserción. Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces. Carecen ustedes de voluntad humanista, carecen ustedes de voluntad de reinserción o de
rehabilitación. Además, la reinserción y la rehabilitación no dependen de que usted vigile, de que usted únicamente castigue, dependen de que usted realmente en las prisiones rehabilite. ¿Sabe cuál es la tasa de reinserción en nuestras cárceles,
señor ministro? ¿Sabe cuál es la tasa de reinserción en aquellas cárceles que tienen unidades terapéutico-educativas? En las cárceles en general, el 60 % de reincidencia, pero como unidad terapéuticoeducativa, entre el 10 % y el 15 % de
reincidencia en todo tipo penal; en todo tipo penal, señor ministro. Con lo cual, no se trata del tipo penal, no se trata de criminalizar, no se trata de vigilar, sino que se trata fundamentalmente de que las cárceles estén enfocadas a la
reinserción, pero nuestras cárceles mayoritariamente están enfocadas a cumplir la pena, no a reinsertar a los encarcelados.


Señor ministro, se lo han dicho también otros grupos parlamentarios en relación con los informes y la exposición de motivos: ustedes no han sometido este proyecto a los informes preceptivos, ustedes están en abierta posición
inconstitucional. Lo ha dicho el Tribunal Supremo, lo ha dicho el Tribunal Constitucional. No basta con que ustedes hayan sometido el primer anteproyecto, lo han dicho; necesitan someter el último anteproyecto al Consejo General del Poder
Judicial, también al Consejo Fiscal, y ustedes no lo han hecho, lo cual quiere decir que estos anteproyectos no cuentan con los informes preceptivos y están fuera de la Constitución española. Es más, en cuanto a su exposición de motivos, usted dice
que la mayor parte de las penas -que ustedes aumentan en este nuevo Código Penal, en cada Código Penal aumentan más las penas- están orientadas a cumplir con las decisiones marco, y también mienten, señor ministro, porque ustedes no cumplen con la
decisión marco. Lo que propone la decisión marco como pena máxima ustedes la ponen como pena mínima y, a partir de ahí, hacia arriba. Este es el planteamiento de fondo de su grupo parlamentario. Pero además, señor ministro, usted en la exposición
de motivos comete otra equivocación, por decirlo de alguna manera, u otra mentira, y es decir que el coste de estas iniciativas es neutro. ¿Cómo va a ser neutro el coste de la prisión permanente revisable? ¿Cómo va a ser neutra la medida de
vigilancia? ¿Cómo va a ser neutro que ustedes conviertan buena parte de las faltas en delitos? ¿Cómo va a ser neutro? No es neutro, señor ministro. Por tanto, tiene un coste. Usted engaña en la exposición de motivos. Ya he argumentado por qué
no responde a ninguna necesidad y que fundamentalmente es una vocación populista, de populismo penal. He argumentado por qué ustedes están fuera de la Constitución y no cumplen con los informes preceptivos y paso a argumentar los tres aspectos
esenciales que tiene su reforma del Código Penal.


En primer lugar, ustedes argumentan en su reforma que disminuyen los delitos, convirtiendo esos delitos leves que aparecían en el Código Penal en faltas y en algunos casos en sanciones. Tampoco es cierto, señor ministro. Si usted calcula
el número de delitos leves que ustedes transforman, el 60 % es en delitos y solamente el 40 % en sanciones, pero, en definitiva, en todos los casos aumentan la sanción. En el caso de que quede como delito leve y en el caso de que quede como sanción
aumentan de manera exponencial las sanciones y aumentan exponencialmente también la arbitrariedad. Todas estas cuestiones pasan a ser decididas en exclusiva por parte de la autoridad gubernativa y nosotros en nuestro país, no como en otros países
de nuestro entorno, no tenemos forma de contraponer nuestra voluntad a la voluntad del Gobierno, de la Administración. Solamente lo podríamos hacer a través de un contencioso- administrativo



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que nos costará unas tasas y probablemente también unas costas, con las cuales ustedes cierran el círculo de la represión en relación con estas medidas que tienen que ver fundamentalmente con derechos fundamentales.


Tanto con el Código Penal como con la ley de seguridad, señor ministro, ustedes hacen un traje a la medida, y podríamos decir que un traje de madera, a todos aquellos que se han opuesto al Partido Popular. A todos aquellos que han hecho
escraches, a todos aquellos que han impedido desahucios, a todos aquellos que se han encerrado en entidades bancarias, a todos aquellos que han convocado movilizaciones por las redes, a todos aquellos que han participado en las movilizaciones
sociales ustedes les hacen un traje a medida, se lo hacen en el Código Penal y, en su defecto, se lo hacen en la ley de seguridad ciudadana para disuadir de cualquier ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, de opinión y de huelga. Este
es el sentido de esta medida, de este Código Penal, que es un Código Penal represivo, un Código Penal autoritario que pretende de nuevo con el dedo, marcando la frente o marcando los labios, avisar miedo, señor ministro, cosa que no van a conseguir
en relación con esta reforma del Código Penal.


Asumen en el Código Penal relaciones que son realmente incomprensibles. Entre la desobediencia, la resistencia activa y la resistencia pasiva, el atentado y el desorden público hacen ustedes una mezcla que finalmente va en el sentido de
penalizar, de convertir en delitos o en sanciones graves el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cosa que nosotros no podemos compartir y rechazamos de manera clara en esta reforma del Código Penal.


Usted intenta ocultar estas medidas, que son medidas de restricción de las libertades, medidas de restricción de derechos fundamentales, en la gran cuestión de este Código Penal, la llamada prisión permanente revisable. He decir, en primer
lugar, que tenemos la mayor prisión permanente de nuestro entorno. No hay ningún país en nuestro entorno que tenga cuarenta años de cárcel, ninguno, pero usted plantea ahora la prisión permanente revisable como una forma eufemística de poner en
marcha la cadena perpetua en España y, digo bien, perpetua. En Europa la prisión permanente, incluso la cadena perpetua, se revisa en los peores países a los veinticinco años y en los países medios en torno a los quince años. Usted revisará su
prisión permanente revisable entre los veinticuatro y treinta y dos años. No es revisable, es irremisible. Su cadena permanente es una cadena perpetua irremisible, mucho peor que la cadena perpetua de cualquier país europeo. El tercer grado en
estos países europeos se da en torno a los veinticuatro años. Usted lo retrasa mucho más aún. Además, usted vincula el final de la cadena perpetua, el final de la prisión permanente o el tercer grado a un pronóstico favorable. Usted sabe, señor
ministro, que a esa edad y después de esos años de cadena permanente revisable no hay reinserción posible, usted sabe que la degradación personal es absoluta a partir de los veinte o veinte cinco años -lo dicen los tratados-, por lo que a partir de
los treinta y cinco años no habrá reinserción posible, por tanto, no habrá pronóstico favorable, por tanto, se morirán en la cárcel o en una institución cerrada, que es lo que parece que quiere el Gobierno con esa idea de que se pudran. Primero,
con respecto a la ley de excepción, es que se jodan; ahora, con respecto a la prisión permanente revisable, es que se pudran.


Nos quedan más cosas todavía, señor ministro, aplica usted un criterio de peligrosidad que no existe en nuestra tradición jurídica. En nuestra tradición jurídica existen hechos punibles, pero no voluntad de cometer un delito, eso no existe.
Aplican ustedes prácticamente la guerra preventiva, en este caso al Código Penal, por lo que aumentan aún más la arbitrariedad y la inseguridad jurídica de los ciudadanos. Esas nociones de peligrosidad, por ejemplo, se ensañan fundamentalmente con
los más débiles y convierten este Código Penal en un código de clase o de clase contra clase. Se ensañan con la mayor parte de los penados por pequeños delitos, se ensañan incluso con los enfermos mentales. A partir de ahora los enfermos mentales
pueden estar en prisión o en un mecanismo sustitutorio toda su vida, no hay ninguna razón en su Código Penal para que tengan que cumplir menos o igual que en el caso de que fueran personas con el control total de sus facultades mentales, pueden
estar siempre en la cárcel. En ese sentido, son medidas de peligrosidad, medidas de vigilancia, que significan, en nuestra opinión, un ensañamiento.


Termino, señor ministro. He oído esta mañana en los medios de comunicación que este Código Penal era contra la corrupción. ¡Por Dios! Dígame qué artículos utiliza usted en este Código Penal contra la corrupción. No hay nada contra la
corrupción, nada; muy al contrario, el levantamiento de bienes está tratado prácticamente a la baja; muy al contrario, en la responsabilidad penal de sociedades ustedes quitan todo lo que se había incrementado en revisiones anteriores. ¿Qué
dicen? Que si el partido político o la sociedad tienen un programa preventivo no hay responsabilidad del ente jurídico y no hay



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responsabilidad de la sociedad, hay responsabilidad personal. Para ese viaje no necesitábamos estas alforjas. Por tanto, señor ministro, es claramente un Código Penal de clase, un Código Penal contra la inmensa mayoría de los pequeños
delitos, pero un Código Penal que no está claramente frente a la corrupción.


Finalizo, señor ministro, diciendo algo importante con relación a por qué es usted el que hace esta reforma. También en Calígula alguien dice: los que han llevado una vida cómoda son los que más juzgan a los demás y no pueden además
ponerse en su lugar. Esa es la principal razón para que usted encabece esta reforma del Código Penal, que es la reforma de la venganza, la reforma autoritaria y el intento de acallar la protesta en la calle por parte del Partido Popular. Menos
Estado social, más Estado penal y policial.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Llamazares.


Por el Grupo de Convergència i Unió, señora Surroca.


La señora SURROCA I COMAS: Gracias, señora presidenta.


Señor ministro, señorías, Convergència i Unió rechaza este proyecto de reforma del Código Penal por cuanto entendemos que no va a ser eficaz para resolver los problemas reales de la criminalidad en España. Es una reforma partidista,
efectista, que se aleja de los postulados del derecho penal moderno y que instrumentaliza el derecho punitivo con fines ajenos a la finalidad resocializadora y reeducadora de las penas previstas en la Constitución. Vayamos a datos objetivos. Algún
portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra ha hecho referencia a ello, pero es importante que lo recordemos. Desde 2010, fecha de la última reforma del Código Penal, ¿cuál ha sido la evolución de los índices de criminalidad en España? Lo
sabe bien, señor ministro. Según datos del Ministerio de Interior, recogidos en el último anuario de estadística, en 2010 se conocieron un total de 2.297.484 delitos y faltas por las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad; en 2011, 2.285.000, y
en 2012, 2.268.000. Por tanto, en términos globales constatamos que la tendencia es claramente decreciente. Por otra parte, en cuanto a la población reclusa en España, según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2012 teníamos un
total de 68.500 personas aproximadamente, una de las cifras más altas de los países de la Unión Europea, aunque tenemos que reconocer que en los últimos años se ha experimentado un cierto descenso. Lo que decíamos, los datos no lo justifican.
Desde esta perspectiva, no parece que existan circunstancias político-criminales que exijan una reforma profunda del sistema penal actual. Otra cuestión sería que entrásemos a corregir disfunciones puntuales que existen, porque, evidentemente, todo
es perfectible, pero a nuestro entender una reforma de ese calado exige una justificación clara, contundente, una razón de ser sólida, que en este caso no constatamos, según se desprende de los datos que acabamos de relatar y en los que antes, de
forma más detallada, algún portavoz ha hecho hincapié. Es más, ¿qué necesidad hay de dar una nueva vuelta de tuerca en el endurecimiento de las penas cuando en la última y reciente reforma de 2010 el Gobierno socialista, con el apoyo en ese momento
de Convergència i Unió, ya introdujo un mayor reproche penal para determinadas conductas? ¿Qué necesidad hay de introducir una pena de por vida cuando el actual Código Penal ya contempla una privación de libertad de hasta cuarenta años en casos
especialmente graves? Fijémonos, además, en que desde 1995 llevamos más de veinticinco reformas del Código Penal y que todas ellas tienen el mismo común denominador: endurecer las penas. Por tanto, si la última reforma, la de 2010, también iba en
esa dirección, ¿es realmente necesario otra vez un mayor reproche penal cuando ni siquiera ha transcurrido tiempo suficiente para valorar la efectividad de la reforma? Ya he dicho que Convergència i Unió ha apoyado esos endurecimientos en las
últimas reformas, pero en este caso entendemos que no hay nada que lo justifique.


Estamos ante una reforma oportunista, que aborda determinados temas que a todas luces persiguen obtener rédito electoral, como por ejemplo la prisión permanente revisable, y que se aleja del rigor necesario que debería presidir toda reforma
del Código Penal. Convergència i Unió presenta en esta ocasión una enmienda a la totalidad porque fundamentalmente no estamos de acuerdo con la introducción de lo que se denomina prisión permanente revisable o, lo que es lo mismo, una pena de por
vida. Tenemos serias dudas respecto de su constitucionalidad, a la vez que podría suponer una vulneración del principio de seguridad jurídica y de legalidad, todo ello en la línea argumental del informe del Consejo General del Poder Judicial. Se
pretende introducir esa prisión perpetua tras un cumplimiento efectivo superior a veinticinco años, con un procedimiento de revisión para revestir esa pena de los requisitos de constitucionalidad y parámetros de derecho comparado cuando realmente no
es así, señor ministro. En la



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práctica, estamos ante una falacia por cuanto la revisión se introduce una vez cumplidos esos veinticinco años de privación de libertad, por lo que difícilmente se podrá obtener un informe favorable de reinserción social. ¿Cómo va a obtener
ese informe una persona que haya pasado veinticinco años de su vida privado de libertad, apartado de la sociedad? La experiencia nos dice que será muy difícil que lo consiga, y usted lo sabe perfectamente. Por tanto, estaremos condenando a priori
y de por vida a esas personas a una cadena perpetua, cosa que atenta contra la dignidad de las personas y el principio de humanidad de las penas, contrariamente a lo que ha expuesto usted, señor ministro.


Por otra parte, justifica también la introducción de esa pena diciendo que existe en otros países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Suiza o Irlanda. Usted también lo ha mencionado hoy aquí, señor ministro. Ahora bien, nada ha
dicho de que en esos países los plazos máximos de efectivo cumplimiento son muy inferiores a los veinticinco años que recoge el proyecto de esta reforma. Por lo tanto, se oculta una circunstancia relevante y que aporta una perspectiva muy distinta
de la situación real en derecho comparado. Además, como decíamos, en nuestro sistema penal existe la posibilidad de una pena de privación de libertad que en determinados casos y circunstancias puede alcanzar hasta cuarenta años. Por lo tanto, en
la práctica podríamos afirmar que ya es una prisión de por vida. Insistimos, ¿qué necesidad hay de introducir ese nuevo endurecimiento penológico cuando de facto ya existe esa posibilidad de privar de libertad a una persona durante un periodo de
tiempo extremadamente prolongado? Igualmente consideramos que se nos plantea una medida efectista que busca la complicidad de la opinión pública, hoy en día especialmente sensible -como se ha dicho- por sucesos que nos han impactado a todos. Pero
esa clase de decisiones no puede servir de base para enfocar la política criminal de un país, siempre y cuando se pretenda ser riguroso, señor ministro. Sabemos que es una medida que puede resultar rentable políticamente pero que no aporta nada
para resolver los problemas reales de la justicia y de la criminalidad en España. Esta pena perpetua en la práctica tampoco creemos que sea viable porque, como han mencionado aquí antes otros portavoces, va a exigir importantes recursos tanto
personales como materiales. Como sabe usted bien, señor ministro, ahora no disponemos tampoco de esos recursos. ¿Cómo vamos a aplicar esas medidas sin que haya una previsión de los recursos que se tienen que destinar?


Pasando a otro ámbito de la reforma, tampoco compartimos determinados aspectos de la nueva regulación de las medidas de seguridad, en especial en lo que se refiere a la no fijación de un límite temporal máximo. Discrepamos del análisis y la
valoración que ha hecho usted hoy aquí, señor ministro. La lectura de los preceptos es muy distinta, a nuestro parecer. Entendemos que da lugar a una importante inseguridad jurídica. Entendemos que falta una rigurosa regulación de los criterios
para su adopción, control, modificación, suspensión o cese de la medida. En definitiva, son una serie de medidas que van a redundar en perjuicio de los derechos de los ciudadanos. Además, el fundamento de las medidas de seguridad es la
peligrosidad criminal. Eso podemos compartirlo, pero valoramos negativamente que la gravosidad de la medida no se refiera tanto a la gravedad del delito sino que ahora atienda a la peligrosidad del sujeto. Ello entra en contradicción con el
principio de presunción de inocencia y nos sitúa en un sistema punitivo realmente represivo y retrógrado. Tampoco podemos compartir que en determinados casos las medidas de seguridad tengan límites indefinidos, porque choca con el principio de
seguridad jurídica. Aquí debemos mencionar también el tratamiento estigmatizador que el actual proyecto realiza de las personas que padecen enfermedades mentales. Así lo han puesto de manifiesto las entidades implicadas. El concepto de
peligrosidad, tal y como se define en el proyecto de Código Penal, atribuye a esas personas que padecen enfermedades mentales una condición de inamovilidad y de resistencia al cambio que es contraria a todos los planteamientos científicos. Así,
cuando se asocia trastorno mental a comisión de delitos de gravedad relevante se prevé la posibilidad de acordar la prórroga indefinida de la medida por periodos sucesivos para evitar -se dice- que la persona cometa nuevos delitos. Es un
planteamiento que tampoco podemos compartir por cuanto abona un campo excesivo para la discrecionalidad, sin pautas objetivas que delimiten esas situaciones y dando lugar, como decíamos, a la estigmatización de las personas que padecen esas
enfermedades.


Por lo que se refiere a la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad o al régimen de prisión de más de un año de ciudadanos extranjeros por expulsión del territorio español, el proyecto emplea también un
concepto jurídico indeterminado, señor ministro. Como bien saben, ello es de dificultosa aplicación y desde nuestro grupo parlamentario entendemos que nuevamente sería contrario al principio de seguridad jurídica, ya que se otorgaría
discrecionalidad al juez a la hora de valorar las circunstancias concurrentes. Esa propuesta supone nuevamente un aumento desmesurado



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de la discrecionalidad del juez y no se traduce en un beneficio sino todo lo contrario, supone una debilidad de la técnica legislativa que no es admisible.


Otro aspecto destacable de esta reforma es la nueva regulación de las faltas. A nivel conceptual podemos compartir la idea de apartar del Código Penal determinados comportamientos que tengan escasa entidad y que puedan ser resueltos por
otros cauces, que en muchos casos pueden llegar a sobrecargar de trabajo los juzgados, pero esa teoría no se corresponde con la realidad, señor ministro, ni tampoco con la literalidad del proyecto ni con las intenciones que se expresan en la
exposición de motivos por cuanto solo se suprime un número muy limitado de faltas y muchas otras pasan a integrarse en el delito menos grave anterior o se transforman en delitos leves, por ejemplo, las faltas de lesiones leves con asistencia
facultativa sin tratamiento. Es decir, aparentemente desaparecen del Código Penal un buen número de faltas pero en realidad la gran mayoría pasan a ser delitos menos graves o leves, por lo que estamos nuevamente ante un endurecimiento del sistema.


En ese ámbito tenemos que recordar nuevamente un aspecto importante, que es la creación del registro de faltas para apreciar la multirreincidencia. Sabe usted, señor ministro, que nuestro grupo parlamentario ha reclamado este tema
insistentemente. Ese sí que sería un instrumento eficaz para perseguir aquella delincuencia menor y que preocupa enormemente a la ciudadanía. Probablemente no sea el momento adecuado de hacer la reforma del Código Penal, pero se tiene que recordar
que esta cuestión aún está pendiente. Usted en varias ocasiones, como en la sesión de la primera Comisión en la que compareció en esta Cámara, apoyó la necesidad de crearlo, pero a estas alturas aún estamos pendientes de ello.


Para concluir, señor ministro, el espíritu de esta reforma es de un endurecimiento penológico extremo y diríamos que también con unos importantes matices ideológicos. Hoy en este debate hemos constatado un clima que no es el más adecuado
para llevar a cabo o abordar una reforma de estas características. El Código Penal es sin duda una ley muy importante, señor ministro, usted lo sabe; afecta a derechos fundamentales de las personas y requiere grandes dosis de responsabilidad, de
sosiego, de moderación y de voluntad de diálogo, y todo ello debe estar alejado de populismos, de demagogias, de crispación. Ahora mismo vemos que este clima no es el adecuado para tramitar una reforma de estas características. En Convergència i
Unió estamos dispuestos a hablar de ello para reconducir el actual texto, aunque tampoco tenemos muchas esperanzas, señor ministro, por eso hemos presentado esta enmienda a la totalidad. A pesar de ello insistimos en la necesidad de reconducir el
diálogo porque estamos hablando de una ley muy importante y que afecta a los derechos fundamentales de muchos ciudadanos.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Surroca.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Villarrubia.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señora presidenta, señor ministro, señorías, el 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. No han transcurrido aún tres años de vigencia de la última gran reforma del
Código Penal, que tuvo un importante consenso logrado a base de acuerdos de todos los grupos tras meses de trabajo -el Partido Popular se abstuvo, se desmarcó a última hora-. Esta gran reforma agravó penas en delitos de terrorismo, en delitos
sexuales graves, especialmente dirigidos a menores, en delitos de corrupción, y humanizó un poco el resto del durísimo Código Penal. No existe una necesidad objetiva de reformar el Código Penal. Bien es verdad que el Gobierno quiere someter a la
ciudadanía, bajo la amenaza de un castigo cada vez más duro, y con ello tratar de evitar que genere y evidencie la protesta social, utilizando el Código Penal y la ley sobre protección de seguridad ciudadana. No es la necesidad, sino la utilidad, y
siempre al servicio de la ideología. El Código Penal es la última ratio y no el medio sustantivo para resolver algunos de los problemas de nuestra sociedad. Tratar de resolver mediante la represión lo que no se ha invertido en prevención conduce
al fracaso. El Gobierno del Partido Popular recurre a reformar el Código Penal en lugar de dotar de recursos a la educación, a la que asfixia económicamente e intoxica ideológicamente. También recorta los medios para perseguir delitos como la
corrupción a los jueces, a los fiscales y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y reduce los recursos destinados a la ejecución de las penas para mejorar la rehabilitación y reinserción de los condenados. Una vez más, se recurre a
reformar el Código Penal de manera innecesaria e injustificada, como expresión e instrumento de una política dirigida a dar respuesta al caso concreto, reforma que, con un propósito ideológico populista, incrementa de forma generalizada las penas
previstas e incorpora otras nuevas. (El señor ministro de Justicia hace signos negativos). Sí. La reforma del Código Penal que el



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Partido Popular ha presentado a la Cámara incorpora un general endurecimiento de penas, señor ministro, no niegue la evidencia, algunas de las cuales, como la prisión permanente revisable, son rechazables por falta de encaje constitucional.
Incremento de penas, insisto, sobre un Código Penal que es de los más duros de la Unión Europea y que se humanizó un poco en el año 2010. La reforma tampoco responde a la necesidad derivada del incremento de la criminalidad, incluso suprime avances
como los alcanzados en la lucha contra la violencia de género al eliminar, con gran carga simbólica, señor Gallardón, la rúbrica de delitos relacionados con la violencia de género, lucha en la que mi grupo no admite retrocesos.


Señorías, desde la llegada del Partido Popular al Gobierno se han sucedido recortes de derechos y libertades para la ciudadanía, cuyo exponente es todo el incremento de las penas y conductas típicas en los delitos de atentado, desobediencia
y desórdenes públicos, a la vez -¡ojo!- que eliminan el artículo 559 del vigente Código Penal, que protege, ese sí, el ejercicio de los derechos cívicos como el derecho de huelga, de reunión, de expresión, de manifestación, frente a las
perturbaciones del orden público encaminadas a impedir su ejercicio. El anuncio de leyes como la de servicios mínimos para limitar el derecho de huelga y la ley orgánica sobre protección de seguridad ciudadana para limitar el ejercicio de derechos
y libertades básicos, como el de reunión y manifestación, con la amenaza de graves sanciones económicas, nos retrotraen a épocas predemocráticas. Esta reforma mantiene -¡ojo!- la criminalización de trabajadores desempleados y pensionistas con penas
exageradas que introdujeron ustedes en la Ley 7/2012, de 27 diciembre, perdonando a los grandes defraudadores de más de 120.000 euros y comparando las penas a los pensionistas que puedan cobrar 400 o 500 euros. Los artículos 305, apartados 1, 4 y
6, y 307 ter confirman una de las reformas más indecentes que puede realizarse del Código Penal, al criminalizar actuaciones menores de trabajadores, desempleados y pensionistas y al recoger el desvalor de la conducta en los grandes delincuentes de
cuello blanco. (Aplausos). Una vez más, este Gobierno es fuerte con los débiles y débil, muy débil, con los fuertes. Supongo que su compañera de Gobierno, que no está aquí ahora, la señora Báñez, ministra de Trabajo, estará satisfecha.


El Gobierno ha decidido limitar el derecho de los ciudadanos a expresar su protesta y a manifestar sus reivindicaciones. La finalidad es tejer un entramado legal en el que todas las conductas que expresen la protesta social en el ejercicio
de derechos sean sancionadas bien como infracción administrativa o bien como delito. Es una forma de disuasión del ejercicio de derechos fundamentales impropia de un sistema democrático. La discrepancia, señorías, con las políticas del Gobierno es
perseguida y reprimida por todas las vías hasta su práctica eliminación. Si es por policías o funcionarios, se les releva de sus puestos, también a los de la Agencia Tributaria; si es por los jueces, se les reducen las competencias y los medios;
si es por la prensa, se trata de ahogar su voz o se produce un apagón informativo; y si se trata de ciudadanos, se les intimida mediante uso de la fuerza o con la amenaza con penas o sanciones desproporcionadas.


La criminalización del descontento social se impone a través de la desnaturalización del principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas, al aplicarlo a organizaciones a las que la Constitución da la defensa de los intereses
generales de los trabajadores y ciudadanos, sindicatos y partidos políticos. Hasta la reforma del Código Penal de 2010, la responsabilidad penal de las personas jurídicas no existía en nuestro derecho penal que condenaba solo a personas físicas.
El sentido y alcance, señor Gallardón, de esta figura penal es adaptar la política criminal a las nuevas formas de delincuencia organizada, para dar una respuesta penal clara en aquellas figuras delictivas donde la intervención de empresas u otras
organizaciones está directamente vinculada con el delito: blanqueo de capitales, corrupción, narcotráfico o trata de seres humanos, entre otros. Nada tienen que ver los partidos políticos y los sindicatos con las asociaciones privadas
constituidas, presuntamente, para delinquir (Aplausos), sino que son piezas básicas del sistema democrático recogidas en los artículos 6 y 7 de la Constitución como expresión del pluralismo político, instrumento fundamental para la participación
política y de defensa y promoción del interés social, respectivamente. Esto lo entiende cualquier demócrata; cualquier demócrata entiende esto. Las reformas en el libro I, que recogen los principios informadores de nuestro sistema penal por su
importancia, profundizan en la dirección que el Partido Popular imprime a su política criminal, cuyo único y exclusivo referente es al Código Penal, en el que plasma una concepción de las penas y las medidas de seguridad alejadas de los postulados
constitucionales que exige que estén orientadas a la reeducación y reinserción social y que, aunque no excluye el elemento retributivo, lo sitúa en un nivel inferior. Basta repasar la regulación de las medidas de seguridad, la inclusión de una
nueva pena sin límite temporal, como es la prisión permanente revisable, la regulación de la libertad condicional o la cancelación de los antecedentes penales para verificar que esa afirmación es incontestable y que el modelo del Partido



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Popular es más cárcel y por más tiempo; aumento desproporcionado, señorías, del sufrimiento personal, familiar y social a costa de los de siempre, de los más débiles.


En cuanto a las medidas de seguridad, la reforma desvirtúa la concepción fijada del Código del 1995, donde se introdujo un límite a su duración para volver a las leyes de peligrosidad de tiempos pretéritos. La extensión de la medida de
libertad vigilada la configura como una accesoria, una vez cumplida la pena privativa de libertad para un sinfín de delitos, haciendo que la finalidad por la que la introdujimos en el año 2010 quede desfigurada, pasando a convertirse en una especie
de prolongación de la sanción penal. En cuanto a la libertad condicional, no resulta admisible porque admite un plazo de libertad condicional, ahora en suspensión, mayor que el de la duración de la pena restante. Se pierde, en caso de revocación,
el periodo pasado en libertad condicional, lo que no responde a su fundamento.


Señorías, en el libro II el proyecto incorpora, como una nueva pena, la prisión permanente revisable al elenco de penas del artículo 33.2. Ya en el año 2010 el señor Rajoy pretendía la introducción de dicha pena y afirmaba: 'No hay que
tener miedo a la cadena perpetua si es revisable.' De hecho, presentaron la enmienda 384 al proyecto de ley de 2010 donde hablaban de prisión perpetua revisable y donde queda claro lo que ahora tratan de esconder, que no es otra cosa que la vocación
de perpetuidad de la pena. Es una pena inhumana y degradante, incompatible con el artículo 15 de la Constitución española. Nosotros reclamamos justicia y no venganza, porque no todos somos iguales, señor Gallardón. (Aplausos). Modificar el
Código Penal para introducir la cadena perpetua revisable introduce un grado de imprevisibilidad en la determinación de la pena incompatible con su constitucional finalidad. Conviene recordar que los países que aplican la cadena perpetua poseen
índices de criminalidad mucho más elevados que los nuestros, sin que pueda decirse que la pena es eficaz como disuasoria. La pena de prisión permanente supone un obstáculo insalvable para la reinserción, dada la falta de esperanza del sujeto en su
puesta en libertad aun en el caso disfrazado de ustedes, que la llamen revisable. La mayoría de la doctrina penal ha sostenido que la constitucionalización del fin de la pena relativo a la reeducación y reinserción social -¡ojo, señor Gallardón,
esto es así!- se inserta en el catálogo de los derechos fundamentales y libertades públicas, emanando del principio de la propia dignidad humana del artículo 10.1 de la Constitución española. Por otro lado, la revisión de la pena y cancelación de
antecedentes penales no parece en absoluto adaptada a la Constitución ni a nuestra realidad jurídica ni penitenciaria, una vez transcurrido el plazo de suspensión fijado y cumplidas las reglas de conducta.


En cuanto a la supresión del Libro III del Código Penal, Las faltas y sus penas, se señala que aquellas conductas merecedoras de un reproche penal serán denominadas delitos leves y castigados con penas de multa. Se justifica esta opción en
la necesidad tanto de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Código Penal como de reducir el número de asuntos. Pero no somos ingenuos, señor Gallardón, porque caer en decir eso es desmentido claramente con la ampliación de
conductas tipificadas en esta reforma y el generalizado incremento de las penas que realiza. Faltas que se convierten el 60 % en delitos leves y el resto en ilícitos administrativos, con menoscabo en los derechos de los ciudadanos al llevarlos al
ámbito de la Administración y no al de los tribunales. La sanción de algunas conductas saldrá del Código Penal, pero serán más duramente perseguidas por vía administrativa todas las conductas a importantes sanciones económicas; sanciones, señor
Gallardón, al nivel de los que cobran sobresueldos o sueldos en sobres. ¿En qué país creen que viven, señores del PP? (Aplausos). A lo cual debemos añadir otras pérdidas en los derechos de los ciudadanos, puesto que al despenalizar se afectará a
la reclamación de la responsabilidad civil que deberán resolver los juzgados de Primera Instancia, previo pago del tasazo o copago judicial también impuesto por ustedes, en función de la cuantía reclamada.


Voy concluyendo. Señor ministro, señorías, el Grupo Parlamentario Socialista rechaza la contrarreforma de la justicia que está llevando a cabo el Partido Popular con su mayoría absoluta, rompiendo consensos básicos. Rechazamos la pena de
prisión permanente revisable, por ser incompatible no solo con la Constitución y principios como la orientación de las penas a la reeducación y reinserción del delincuente, sino también con el humanismo y el garantismo que inspira el derecho penal
de las sociedades modernas dignas y civilizadas. El Grupo Socialista rechaza también el populismo punitivo y el carácter muy autoritario y poco democrático, señor Gallardón, de este proyecto de ley.


Señor ministro, casi todos los grupos parlamentarios hemos presentado enmiendas a la totalidad. Usted va solo otra vez en dirección contraria. Es muy grave lo pretende hacer. Busque el consenso como hemos intentando en los últimos años, y
si no debe saber que esta reforma también durará lo mismo que dure el Gobierno del Partido Popular, es decir, ya bastante poco.


Muchas gracias. (Aplausos).



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La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Villarrubia.


Señor ministro de Justicia.


El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Ruiz-Gallardón Jiménez): Muchas gracias, señora presidenta.


Señorías, he pedido la palabra para dar respuesta a las diferentes intervenciones que aquellos grupos parlamentarios que han planteado enmiendas a la totalidad han formulado esta mañana. Son muchas e intensas las cuestiones que se han
tratado, en muchas de ellas se ha descendido al articulado, y me excusarán sus señorías de que utilice este turno porque lo haría, a pesar de que el Gobierno tiene la posibilidad de intervenir sin límite de tiempo, pero agotaría su paciencia si
anticipásemos aquí todo lo que va a ser el debate sobre el articulado, que sin duda será merecedor de su atención. Sin embargo, hay una serie de cuestiones sustantivas que sí me gustaría tratar, así como responder a algunas afirmaciones
profundamente equivocadas, cuando no injustas, que hoy se han lanzado desde esta tribuna.


Empiezo por el aspecto puramente procedimental. Se nos ha criticado que se haya incluido en el proyecto de ley la regulación de materias que inicialmente no estaban recogidas en el proyecto de ley. Pues bien, señorías, les puedo decir que
lo hemos hecho, y lo hemos hecho porque esa es la finalidad que tienen los procedimientos de tramitación ante los órganos consultivos en los proyectos de ley, es decir, la posibilidad de introducir cambios y los ajustes cuya necesidad se pone de
manifiesto directamente en la tramitación. Cuando el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo Fiscal o el propio Consejo de Estado hacen sugerencias en relación con el proyecto, el Gobierno no está obligado a desatenderlas para que se
incorporen después en vía parlamentaria sino que, antes al contrario, sucesivamente las puede ir incorporando, y eso es lo que hemos hecho: introducir modificaciones porque hemos asumido gran parte de las recomendaciones y sugerencias realizadas
por el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial. También hemos tomado en consideración las observaciones y propuestas de mejora realizadas desde distintos ámbitos de la sociedad civil que, en contra de lo que se
ha dicho aquí esta mañana, han participado de forma muy activa en toda la tramitación de este proyecto. Las más relevantes, obviamente no, porque esas no han sido objeto de modificación -hablo de la prisión permanente revisable y de otras
sustantivas que han centrado buena parte del debate-, pero hay algunas que son importantes, y se lo voy a decir porque se han mencionado aquí en tono de reproche cuando se deberían haber convertido en un elogio, por ejemplo, el régimen de
responsabilidad penal de las personas jurídicas. El cambio se introduce asumiendo la sugerencia del Consejo General del Poder Judicial, que recomendaba que se aprovechara la reforma para dar respuesta a las observaciones realizadas por el grupo de
trabajo que estaba constituido, y es justamente lo que hicimos. La regulación del delito de cohecho trasnacional y la revisión de la definición de funcionario público extranjero, recomendación del consejo. Faltas: en esta materia hay cambios
relevantes introducidos por una doble sugerencia que nos formuló el Consejo de Estado, la necesidad de aprovechar para destipificar ciertas infracciones menores que el Consejo de Estado apuntaba que recibirán una protección más eficaz por medio del
derecho administrativo -por cierto, que nadie dude de que cualquier sanción de carácter administrativo naturalmente tiene control jurisdiccional por vía Contencioso-administrativa, como aquí ha parecido olvidarse esta mañana- y la incorporación de
un sistema que facilite a los tribunales eludir la sanción penal en el caso de infracciones de mínima relevancia. Podría seguir con el catálogo de lesiones imprudentes, decomiso, que ha sido incluido también por una recomendación del Consejo de
Estado, del delito de homicidio, por recomendación del Consejo Fiscal, de la propiedad intelectual, por otra recomendación del Consejo Fiscal.


Lo que nos ha insinuado o casi acusado la crítica es que hemos hurtado intencionadamente a los informes técnicos. No es verdad, señor Olabarría; antes al contrario: hemos demostrado que hemos escuchado a todos los que han querido aportar
algo a lo largo de ese procedimiento. No voy a entrar con usted en una discusión de carácter jurídico porque tampoco nos corresponde a nosotros, pero si citamos las sentencias, las citamos enteras. La sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de
julio de 1986, en relación con los vicios detectados por el procedimiento administrativo previo al envío del proyecto al Congreso y que precede consecuentemente al procedimiento legislativo, señala que -le cito literalmente-: la ausencia del
informe del Consejo General del Poder Judicial es un defecto que no provoca la invalidez del procedimiento legislativo y de la ley en que desemboca ni una lesión directa del artículo 88 de la Constitución, porque la ausencia en determinado
antecedente solo traerá trascendencia si se hubiere privado a las Cámaras de un elemento del juicio necesario para su decisión, que obviamente no es el caso. Así es como nosotros lo hemos hecho, y atender las propuestas que nos hacen los órganos



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consultivos es -al contrario que una minusvaloración de su papel- una ponderación de que también participan aunque sea de forma indirecta en el procedimiento legislativo, aunque obviamente la iniciativa legislativa corresponde en este caso
al Gobierno, que constitucionalmente como ustedes saben además de las Cámaras la tienen también las comunidades autónomas y la iniciativa popular.


En el capítulo general de las críticas, ha habido una que hace referencia a la memoria económica cuando se dice que no tiene coste económico, y ustedes sostienen que la nueva regulación de las penas sí lo tiene. Lo dicen en primer lugar por
la prisión permanente revisable. Luego entraré en profundidad en el capítulo más importante, pero créanme que no lo entiendo para casos en los que hay que recordar a quién está aplicada -porque vuelvo a insistir en que parece que hemos introducido
en nuestro Código Penal una pena de aplicación generalizada-, que esta pena esta reservada para los casos excepcionales, que son homicidio terrorista, homicidio de jefes de Estado, homicidio en casos de genocidio y delitos de lesa humanidad,
genocidio con agresión sexual, asesinatos especialmente graves, de un menor de dieciséis años o de una persona especialmente vulnerable entre otros. Decir que la aplicación de estos supuestos -ustedes han citado los índices de criminalidad- va a
tener un aumento del coste por la obligación penitenciaria de nuestro sistema en relación con estas personas, con toda sinceridad, carece de fundamento y de argumentación. Entramos en la doble discusión sobre el coste económico y el endurecimiento,
porque han intentado ustedes presentar el código como un código general de endurecimiento.


Dicen que hay un alargamiento de las penas, pero no existe, señorías, y cuando lo lean en profundidad lo podrán comprobar; no existe tal agravamiento generalizado. En realidad, como les decía al principio, el objetivo de la reforma es el
de garantizar la equidad del sistema de penas, y esto significa esencialmente lo siguiente. Primero, se reducen las penas mínimas para algunos delitos, por ejemplo los delitos de atentado, por ejemplo los delitos de desobediencia. Se reducen,
señor Llamazares, usted niegue con la cabeza pero yo prefiero que lea los papeles (El señor Llamazares Trigo: Tengo aquí los papeles), se reducen. Segundo, se amplían de forma radical las posibilidades legales de suspensión de la ejecución de las
condenas si son de prisión. El sistema ha sido ampliado para que los jueces dispongan de un ámbito de libertad mayor, un ámbito del que hasta ahora no disponían, con el que van a resolver la suspensión de la ejecución de la pena. Le voy a dar un
ejemplo que además es relativamente frecuente. Si una persona era condenada a una pena de multa, por ejemplo por conducir sin carné, y tenía suspendida la ejecución de una pena correspondiente a un hecho delictivo antiguo, solamente por haber sido
sancionado por una multa como consecuencia de haber conducido sin carné tenía forzosamente que ingresar en prisión. Esto es lo que aprobaron ustedes en el año 2010. Ahora no, ahora los tribunales pueden moderar estos efectos y ahora por una falta
que sin duda debe ser objeto de sanción -como es conducir sin carné- pero que no incide en la peligrosidad de la persona que tenía suspendida esa condena, no tiene que entrar en prisión cuando así lo consideran los propios tribunales. ¿Quién ha
endurecido? Eran ustedes los que aplicaban una legislación que precisamente, por no dar ese margen de decisión a los jueces, convertía en injustas situaciones que objetivamente no lo eran. Lo mismo ocurre cuando se trata de valoración de los
antecedentes; hemos excluido señorías, es cierto, el automatismo que prohibía la suspensión ante cualquier antecedente, aunque careciera de relevancia por su naturaleza o por su propia antigüedad, y eso es lo que permite valorar las posibilidades
de reinserción del penado sin esa rigidez con la que antes nos enfrentábamos.


¿Cuál es la conclusión de lo anterior, señorías? La primera, que la reforma refuerza los instrumentos de reinserción, es decir que lo que alumbra -en contra de lo que ustedes han intentado hoy sostener- es un derecho penal generoso con el
penado y que muestra su disposición a reinsertarse. Los tribunales pasan a disponer de un sistema más flexible de suspensión de la ejecución de la pena cuando se trata de responsables de delitos menores. Y que donde se refuerza la respuesta penal
-porque es verdad que en algunos casos se refuerza- es exclusivamente en los supuestos de delincuentes multirreincidentes, en aquellas personas que han hecho del delito su modo de vida, que cometen reiteradamente hechos delictivos. Por supuesto que
habrá un registro de faltas -me dirijo la portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)-, está previsto legalmente, pero en otra ley distinta precisamente porque las faltas dejan de estar reguladas por el Código Penal. Pero ya le
anuncio que en el proyecto de ley de seguridad ciudadana que aprobamos recientemente en el Consejo de Ministros está expresamente prevista la creación de ese registro de faltas para apreciar la multirreincidencia y de esa forma también lo vinculamos
con el Código Penal puesto que esa multirreincidencia de faltas puede llegar a convertirse en delito, y es aquí donde resulta la conclusión que les sorprende, señorías. El objetivo de la reforma es claro:



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que los recursos penitenciarios se centren en los delincuentes peligrosos y en los delincuentes multirreincidentes, en quienes hacen del delito su forma de vida, en quienes crean una mayor inseguridad, en aquellos que voluntariamente
renuncian a una posible reinserción. Pero para estos delincuentes lo que hacemos es liberar recursos que ahora se aplicaban a delincuentes menores, delincuentes que hasta ahora no tenían más remedio que ingresar en prisión y que con esta reforma no
será necesario. Y lo que hacemos, señorías, es justamente lo que ustedes reclaman en sus críticas, reservar la prisión para esos supuestos realmente graves y ampliar en todo lo posible la elusión de la prisión para los delincuentes primarios y para
los delincuentes menores. Delincuentes primarios y delincuentes menores son los que tienen posibilidades de rehacer su vida, son los que tienen posibilidades de reformarse. En definitiva, señorías, la reforma trata de reforzar el carácter
subsidiario -lo digo con rotundidad, subsidiario- de la pena de prisión, reservada, insisto, para los delitos graves y para los delincuentes multirreincidentes. (El señor presidente ocupa la Presidencia).


Además se amplían las posibilidades de excarcelación, se amplían las posibilidades de suspensión, se amplían las posibilidades de no revocación de la suspensión de condena. De hecho, los instrumentos de suspensión de ejecución de condena y
las salidas alternativas a la prisión se reforman de un modo que nuestro Código Penal no había conocido hasta ahora. Es la realidad: ampliación hasta el límite de los mecanismos de evitación de prisión cuando se trata de delincuentes primarios y
en general de delincuentes menores, y endurecimiento de la respuesta frente a los delincuentes multirreincidentes. Y añadan ustedes a lo anterior la inclusión de un nuevo supuesto de libertad condicional que se aplica a los internos primarios.
Ojo, los internos primarios no son los que no han cometido antes un delito, sino aquellos que, aunque pueden tener otros antecedentes, ingresan en prisión por primera vez. Se trata de una novedad desconocida, la previsión de los supuestos de
libertad condicional a la mitad del cumplimiento de la condena, plazos que podrían incluso reducirse si son aplicables las reglas generales que autorizan a adelantar la salida. De nuevo, señorías, ampliación de las posibilidades de suspensión de la
ejecución de la pena, ampliación a las alternativas de prisión y, eso sí, endurecimiento de la respuesta frente a los delitos graves y los delitos multirreincidentes. Es cierto que se amplían los supuestos de libertad vigilada, pero se olvida una
cuestión. Señorías, la libertad vigilada es una medida que tiene como objeto reducir las posibilidades de la reiteración en el delito. El éxito de la libertad vigilada será justamente ese, el ahorro del coste que conlleva el delito y la evitación
de una nueva condena. La experiencia nos confirma que la adopción de medidas de control puede ser un instrumento de gran eficacia para la reducción de la criminalidad, así lo confirman las estadísticas, muy especialmente las estadísticas en materia
de delincuencia juvenil.


Se ha hecho una referencia, y aquí quiero ser muy explícito, a los delitos de violencia de género y se nos ha criticado una sanción insuficiente en esta materia. Señorías, antes al contrario, el proyecto contiene un ambicioso paquete de
medidas que lo que hacen es incrementar extraordinariamente la protección de la mujer frente a la violencia machista. Se trata, además, de unas medidas que renuncian al efectismo, que no son normas simbólicas, sino normas que refuerzan realmente la
protección. Voy a citarles algunas. En primer lugar, se tipifican los actos reiterados de hostigamiento y acoso que, si bien pueden lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, en muchas ocasiones no pueden ser
tipificados como delitos de coacciones o amenazas. Es el caso del acosador que se persona o se deja ver sistemáticamente en los lugares habitualmente frecuentados por la víctima, que comete reiteradamente infracciones sobre su patrimonio, que
establece comunicación con ella constantemente o que provoca que haya terceros que lo hagan. El delito se regula como un delito contra la libertad, y esto es lo que nos va a permitir -cosa que no ocurría hasta ahora- introducir medidas de
protección. Segundo, tipificamos el matrimonio forzado y eso lo hacemos de conformidad con los convenios internacionales en esta materia. Tipificamos también de forma específica la acción de inutilizar los dispositivos de control que pueden haber
sido dispuestos por los jueces para garantizar la seguridad de la mujer. Tipificamos la difusión autorizada de imágenes íntimas facilitadas directamente por la persona afectada. Se afirma que la protección ofrecida no es suficiente. Con toda
sinceridad, no hemos modificado los marcos penales de estos delitos, lo que hemos hecho ha sido ampliar la protección. Y en cuanto a la eliminación de la referencia explícita a la violencia de género, señorías, creo que tiene una explicación
ciertamente muy sencilla: la violencia de género se sustituye por una referencia a: cualesquiera delitos cometidos -y cito literalmente el proyecto- por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación
similar de afectividad aun sin convivencia. Pues bien, señorías, esta expresión coincide literalmente con la contenida en el artículo 1 de la Ley de Violencia de Género. El cambio tiene



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como único objetivo garantizar la aplicación de la norma y ello por dos razones: primero, porque el Código Penal no contiene una definición de qué cosa sea la violencia de género y tenemos una ley vigente que sí la incluye, y, segundo,
porque el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica incluye un concepto de violencia de género diferenciado de la violencia intrafamiliar que no coincide con el objeto del
artículo 1 de nuestra Ley de Violencia de Género, y esa es la razón por la que optamos por delimitar con claridad y de forma ajustada a la Ley de Violencia de Género el objeto de la norma, señorías, para evitar dudas que se podrían plantear si la
ley utilizara un concepto que la Ley de Violencia de Género y el convenio -que también tiene valor legal- definen de forma diferente. Por lo tanto, lo que hemos hecho ha sido garantizar al máximo la protección de la mujer.


Se nos acusa en relación con los delitos económicos de que no hemos introducido normas suficientes para la lucha contra la corrupción política. Señorías, el Gobierno ha anunciado -y lo ha hecho por boca de nuestra vicepresidenta- que vamos
a presentar un paquete muy amplio de medidas sobre esta materia, muchas de las cuales son de naturaleza administrativa y parte de las cuales -importantísimas- son de naturaleza penal. En ese paquete es donde va la regulación del reproche que esta
Cámara tiene que hacer a la corrupción política, pero carecería completamente de sentido que hubiésemos seccionado lo que tiene que ser un discurso con una parte administrativa y una parte penal, pero único, contra la corrupción. Siendo esto así,
lo que no es cierto es que no hayamos introducido modificaciones en lo que se refiere a la delincuencia económica, porque la delincuencia económica la hemos revisado y la hemos revisado en profundidad. Hemos revisado en profundidad el delito de
administración desleal de patrimonios ajenos que causa perjuicio patrimonial, se supera el modelo vigente relativo a los delitos de malversación, tipificamos como delito todos los supuestos de gestión desleal de patrimonio público, contrataciones a
precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados, se mejoran técnicamente los presupuestos para exigir responsabilidad a las personas jurídicas y se extiende a las
sociedades mercantiles públicas el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas. Por cierto, señor Villarrubia, de su intervención hay una parte que me ha agradado mucho y es la parte que ha dedicado a criticar algo que no está en el
proyecto porque ya está vigente: cuando se refería a la responsabilidad penal de los partidos políticos, cuando se refería a los fraudes a la Seguridad Social. Son normas que ya están vigentes, por tanto usted no está criticando el proyecto, está
criticando una ley aprobada por esta Cámara. Pero no puedo dejar de aprovechar para decirle que en cualquier caso no será este ministro ni será este grupo parlamentario el que entienda que un partido político es una persona jurídica privilegiada y
que tiene que tener privilegios penales que no tienen el resto de las personas jurídicas, lo siento pero no. (El señor Villarrubia Mediavilla hace gestos negativos.-Aplausos).


Sigo. Se revisa el delito de quiebra fraudulenta, dotando de seguridad y eficacia su regulación, lo que garantiza una mayor protección del crédito y de la actividad económica. Se incrementa la eficacia de la regulación del delito de
corrupción de agentes públicos extranjeros, se prevé la sanción de los directivos de las entidades en las que por falta de opción de programas de cumplimiento se cometen delitos de los que se deriva la responsabilidad para las personas jurídicas, se
lleva a cabo una ambiciosa revisión del comiso con la finalidad de facilitar un instrumento eficaz para la recuperación de activos procedentes del delito. Con toda sinceridad, señorías, la delincuencia económica, sin perjuicio de que cuando
abordemos el paquete de medidas contra la corrupción iremos específicamente a esos tipos penales, está muy bien regulada en este proyecto.


Se han hecho una serie de referencias a algunas especificidades como desórdenes públicos o atentados, a los que quiero hacer referencia. Cuando se hablaba de los desórdenes públicos, el objetivo del proyecto es definir con mayor precisión
el concepto de alteración del orden público a partir de la referencia del sujeto plural y la realización de actos de violencia sobre cosas o personas. Pero, señorías, precisamente para esto lo que hace la sanción penal es limitarse a los que,
actuando en grupo o individualmente pero amparados en él alteran la paz pública ejecutando, y cito literalmente, actos de violencia sobre las personas o las cosas o amenazando a otros con llevarlos a cabo y, por supuesto, a quienes incitan y
ejecutan estas sanciones. Señorías, ¿es un Código Penal represor el que castiga a aquellos que realizan actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas? ¿O el que castiga a los que amenazan? ¿Está de verdad buscando el Gobierno que se
evite cualquier tipo de legítima manifestación popular porque diga en el Código Penal que los que realicen actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas tienen que tener un reproche? ¿A dónde nos lleva el buenismo? ¿A decir entonces que
es



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legítimo ejercer actos de violencia? ¿Legitimamos la violencia en el Código Penal? ¿Es eso lo que usted me pide, señor Llamazares? No; lo siento, pero no. Esta regulación, señoría, es respetuosa con los derechos y libertades
democráticos, pero es que además le digo una cosa, garantiza los derechos constitucionales, garantiza el derecho de manifestación, garantiza la libertad de expresión y garantiza que estos derechos puedan ejercerse libremente por los ciudadanos en un
espacio en el que, señorías, no se utilice la violencia. Si yo le hago caso a su argumento la conclusión a la que tengo que llegar es que usted no entiende otra forma de manifestación que aquella que vaya acompañada por violencia porque, si no, no
le importaría que la violencia estuviese dentro del Código Penal, y eso no lo podemos aceptar. (Aplausos.-El señor Llamazares Trigo hace gestos negativos). Señoría, la modificación que introducimos en el 557 del Código Penal gira en torno a la
alteración del orden público que se produce como consecuencia de actos de violencia y esta es, creo, la forma más democrática de garantizar precisamente los derechos y libertades de los ciudadanos.


Se ha hecho alguna referencia también al atentado y se critica que haya sido ampliado el tipo penal, insinuando, como se ha llegado a decir, que se van a castigar como atentado los supuestos de resistencia activa. Les vuelvo a citar el
código. El delito de atentado, señorías, no se amplía, sino que se restringe. ¿Saben ustedes según el Código Penal de 2010, aprobado por el Partido Socialista, qué es en estos momentos atentado? Son todos los actos de acometimiento, empleo de
fuerza, intimidación grave o resistencia activa grave. Repito, resistencia activa grave. ¿Saben ustedes, señorías, con la reforma qué constituye atentado? Acometimiento, violencia o intimidación grave. ¿Igual que antes? No, antes estaba la
resistencia activa grave y ahora la resistencia desaparece de la reforma. Esta es la realidad. Además, señorías, se rebajan las penas. La pena mínima baja de un año a seis meses para el caso de un agente de la autoridad y de dos años a uno en el
caso de autoridad. Es decir, las penas mínimas bajan a la mitad. Por tanto, decir que nosotros estamos con esta reforma intentando limitar el ejercicio de cualquier tipo de derechos de los ciudadanos es, perdóneme que utilice la expresión, pura
demagogia y yo me remito a los textos legales.


Ha habido algunas otras referencias -creo que ha sido el señor Tardà- a por qué no suprimimos los delitos contra la Corona. Señor Tardà, no es objeto de la reforma, pero déjeme que le recuerde solamente una cosa. Las calumnias al jefe del
Estado están castigadas con penas de hasta dos años de prisión. ¿A usted le parece que esto es mucho? Pues le voy a decir una cosa, las calumnias al señor Tardà están castigadas con dos años de prisión. Exactamente con lo mismo, como para
cualquier ciudadano de España. Luego, si lo que me está pidiendo usted es que retiremos este precepto del Código Penal, no me está pidiendo que igualemos la pena del delito de calumnia, sino que me está pidiendo que a determinadas personas, y en
este caso concreto a una, al jefe del Estado, las dejemos sin la protección penal que usted como ciudadano tiene. Lo siento, señoría, pero no me parece un planteamiento razonable. Y es verdad que el Código Penal tipifica las calumnias e injurias
al jefe del Estado y también a otras instituciones como, por ejemplo, a esta casa, a las Cortes Generales, al Gobierno de la nación, al Consejo General del Poder Judicial. No existe una diferencia relevante de pena según se trate de una u otra de
estas instituciones o se trate de instituciones o de un particular, pero yo sí le digo que me parece, y lo hacen todos los códigos penales de nuestro entorno, que las instituciones básicas de un Estado constitucional deben tener una protección
penal, creo que eso es también una garantía importante de la propia democracia.


Se ha hecho referencia a los delitos de incitación al odio. Les puedo asegurar que este es un tema al que hemos sido muy sensibles y -como a todo- al que le hemos dedicado muchas horas de estudio. Lo que hace el proyecto de ley es
ajustarse a la decisión marco 2008/913/JAI, del Consejo que se celebró en noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinados formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, incluyendo las conductas de quienes nieguen, trivialicen gravemente
o enaltezcan los delitos de genocidio o de lesa humanidad. Pero hemos ido más allá de la decisión marco y lo que hemos hecho es reflejar el rechazo radical de todos los actos de incitación a la discriminación, al odio o a la violencia de que puedan
ser objeto cualesquiera colectivos o minorías que estén limitados por la raza o por su origen nacional, que lo estén por razón de sexo o de orientación sexual, por identidad de género o por motivos políticos. También hemos incluido, y esto es
importantísimo, los actos de incitación al odio o a la violencia por motivos ideológicos. En la regulación propuesta se tipifican dos tipos de conductas: todas las acciones de incitación directa o indirecta al odio o a la violencia contra los
grupos y los actos de humillación y menosprecio, y también los actos de enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra los mismos o sus integrantes con una motivación discriminatoria. También se prevé un agravamiento cuando



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la comisión de estos delitos se realice a través de Internet o de otros medios de comunicación social y se incluyen medios para la destrucción de los documentos.


Por lo que respecta -que también se ha planteado hoy aquí- a la concreta referencia en el Código Penal al nazismo o al fascismo, hemos considerado mucho más oportuna y amplia la referencia a determinadas conductas totalitarias, como sin duda
lo son el nazismo y el fascismo, combatiendo de forma general todas las conductas de incitación al odio y de negación trivializada de los delitos de genocidio y lesa humanidad. Para ello la redacción del precepto debe permitir la subsunción en el
tipo penal de todos los supuestos que puedan plantearse, no de unos específicos, de unos concretos, sino de todos los supuestos, absolutamente todos. Créanme, señorías, que en este caso tiran piedras contra su propio tejado, porque si incluimos dos
conductas totalitarias, parece que, a contrario sensu, podría interpretarse por los tribunales que estamos excluyendo otras y nuestra obligación es incluirlas todas, se llamen nazismo, fascismo, rexismo o cualquier conducta totalitaria que exista y
no, mediante la mención de algunas, la exclusión de algunas otras. Esto es también lo que hacen mayoritariamente los códigos penales de nuestro entorno.


Se nos ha criticado también la dureza de los internamientos en centros psiquiátricos o en centros de educación especial. Señoría, la nueva regulación -entro ya de lleno en lo que significan las medidas de seguridad- se fundamenta en algo
que ya incorporó el código de 2010, la previsión de que se pueda, y que con probabilidad ocurra, cometer un nuevo delito por parte del mismo autor. Señorías, esta no es una medida nueva. Cuando aquí se ha hecho referencia a leyes pretéritas de
tiempos oscuros, creo que no se tiene un conocimiento muy exacto, porque es verdad que durante el régimen de Franco se aprobó la Ley de Peligrosidad Social, pero no es menos cierto que la Ley de Peligrosidad Social no era sino una actualización de
la Ley de Vagos y Maleantes, que es la primera normativa del derecho español que incluye medidas de seguridad y que la aprobó la II República. ¿Qué es lo que hacemos ahora? Dar una respuesta proporcionada tanto a la gravedad del delito cometido,
como a aquellos que pudieran llegar a ser cometidos por el sujeto infractor. Para ello se establece expresamente la obligación de optar por la medida que sea menos grave. Señorías, en contra de lo que se ha dicho, se introducen límites para la
adopción y prórroga de las medidas de internamiento, se fijan plazos de duración máxima que deberán ser concretados por los jueces valorando las necesidades del sujeto. Por tanto, señoría, de ninguna de las formas puede admitirse, como hoy se ha
dicho en esta tribuna, que las medidas de seguridad, como el internamiento en centro psiquiátrico o centro de educación especial, tengan una duración ilimitada. Eso es falso. La nueva regulación fija un límite máximo de duración de cinco años, y
su prórroga, por periodos sucesivos de cinco años, solamente podrá ser acordada en aquellos casos en los que resulte imprescindible porque exista una probabilidad elevada y fundada de comisión en el futuro de delitos de especial gravedad. Y todo
ello, señorías, a petición del ministerio fiscal, y todo ello previa propuesta de la Junta de Tratamiento, y todo ello en procedimiento contradictorio, con todas las garantías, en las que intervendrá el ministerio fiscal y el sujeto sometido a la
medida asistido por su abogado. Por tanto, no digamos de ninguna de las formas que hay una introducción de medidas de seguridad sin limitación de tiempo porque eso es absolutamente falso.


En cuanto a la libertad vigilada, la regulación que introduce la reforma diferencia claramente entre pena y medida de seguridad -se lo puedo asegurar, señor Villarrubia- y ofrece una solución para aquellos casos en los que las penas son
insuficientes para compensar la peligrosidad derivada del delincuente, sin que resulte razonable que sea la sociedad la que sufra los costes de esa peligrosidad. Esta peligrosidad elevada del delincuente es la que ha llevado a ampliar algo que
introdujeron ustedes, porque lo que nosotros hemos hecho ha sido ampliar el ámbito de la medida de libertad vigilada, que fue introducida por la Ley Orgánica de 22 de junio de 2010, aunque es verdad que entonces solamente fue para los delincuentes
sexuales peligrosos. Lo que sí hacemos nosotros es una ampliación de esta medida, pero con una serie de requisitos, requisitos una vez más garantistas. Primero, que el sujeto haya sido condenado por la comisión de algunos de los delitos para los
que la ley prevé expresamente la posible imposición de esta medida, es decir, estamos hablando de delitos de terrorismo, de delitos contra la seguridad vial, de delitos relativos al tráfico ilegal de personas, de delitos de blanqueo de capitales, de
delitos de estafa, de delitos de violencia de género o de delitos de torturas. Segundo, que se haya impuesto al sujeto una pena de más de un año de prisión y que se constate la peligrosidad de la comisión de delitos futuros. Y vuelvo a decirlo, la
libertad vigilada no tiene una duración indeterminada o ilimitada, sino que también se encuentra sujeta a una duración mínima de tres años y máxima de cinco años. Esta es la



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realidad, y después serán los jueces de vigilancia penitenciaria los que verificarán si se mantienen las circunstancias que hicieron necesaria su imposición.


Señorías, termino haciendo una referencia. La libertad condicional ha sido potenciada -lo he dicho antes- y esto es extraordinariamente importante. El único cambio que hemos introducido es la ampliación de un nuevo supuesto de libertad
condicional adelantada al momento de cumplimiento de prisión cuando se trate de internos que cumplan su primera condena en prisión y hayan sido condenados a un máximo de tres años de prisión. Una vez más, en relación con los delincuentes primarios,
con los delincuentes que no han realizado hechos de especial gravedad se buscan desde el código soluciones alternativas a la prisión precisamente porque el objetivo es la reinserción.


Tengo que terminar, señor presidente, señorías, hablando, obviamente, de lo que ha constituido el eje fundamental del debate, no sin antes hacer algunas referencias particulares a algunas cosas que se han dicho en el mismo. Señor Tardà,
hablaba usted de populismo punitivo, de sensacionalismo de los medios de comunicación y ha introducido en el debate un argumento que con toda sinceridad me produce repugnancia intelectual, que es asociar pobreza y criminalidad. Le quiero decir que
eso me parece indignante y que además atenta contra la dignidad de aquellas personas que carecen de medios económicos; jamás deben ser asociadas a la criminalidad por carecer de medios económicos, como usted ha hecho directamente en su
intervención. (Aplausos).


Al señor representante de Amaiur no quería dejar de decirle que cuando, invocando sus recuerdos de primero de carrera -ha citado el año 1968-, manifestaba que en lugar de definir el delito lo que definimos es el sector social a perseguir,
tampoco está diciendo la verdad. Ahora bien, si lo que usted pretende decir es que determinados sectores sociales, como usted eufemísticamente les llama, porque han realizado determinadas actividades no deben ser objeto de reproche penal, lamento
decirle que no y se lo voy a decir con más claridad. Si usted me pregunta que si esta es una ley que ha endurecido el reproche a los actos terroristas, sí. Y además estamos muy orgullosos de ello. Y cuando usted quiera venir aquí a hablarme, como
lo ha hecho hoy, de derechos humanos, de Estado de derecho y de democracia, su argumentación cobraría muchísima fuerza si cinco minutos antes, nada más que cinco minutos antes, hubiese condenado todos los crímenes de ETA, hubiese pedido la
disolución de la banda y hubiese pedido perdón a las víctimas que durante tantas décadas ETA ha tenido condenadas a un sufrimiento perpetuo en nuestro país. Hágalo usted. (Aplausos).


Utilizo la brillante -aunque para mí discrepante- intervención de don Emilio Olabarría para entrar en el objeto fundamental, que es la prisión permanente revisable y su afirmación de que no es constitucional ni democrática y que nunca la
hemos defendido. La hemos defendido antes. Hasta tal punto la hemos defendido que me lo ha reprochado el señor Villarrubia. Y me ha dado un dato que no tenía -corríjame después si me equivoco-: fue la enmienda 384 que a la tramitación del Código
Penal de 2010 presentó el Grupo Parlamentario Popular. Lo pongo a él como testigo y, por lo tanto, es cierto. Además de eso, señor Olabarría, como usted sabe, la medida estaba directamente en nuestro programa electoral y esa es la razón por la que
desde el primer momento anunciamos que la íbamos a introducir. Pero tengo la obligación de contestar a sus argumentaciones. ¿Es constitucional? Lo es. Ha sido plenamente avalada por el Consejo Fiscal, plenamente avalada por el Consejo General
del Poder Judicial en cuanto a su constitucionalidad y plenamente avalada en su constitucionalidad por el Consejo de Estado. En segundo lugar, ¿es democrática? Por supuesto que es democrática. Señorías, ¿no es Italia un país democrático? ¿No lo
es Reino Unido? ¿No lo es Francia? ¿No lo es Alemania? ¿No lo es Austria? ¿No lo es Suiza? ¿No lo es Dinamarca? ¿A estas viejas democracias -y lo digo con la mejor expresión, porque desgraciadamente nosotros no somos viejos en democracia;
ojalá lo fuéramos- les vamos a dar lecciones nosotros diciéndoles que no lo son porque tienen introducida una pena que además ha sido confirmada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la ha juzgado conforme al convenio, que ha excluido la
acusación de que sea una pena inhumana -si lo fuera, estaría excluida por el artículo 3 del convenio-? Le puedo citar el caso Meixner contra Alemania o el caso Kafkaris contra Chipre. Además, se trata de una pena que está prevista en el Estatuto
de la Corte Penal Internacional, que fue ratificado por España y está en vigor desde el año 2002. Precisamente esa ratificación tuvo que ser informada por el Consejo de Estado y fue entonces cuando el Consejo de Estado estableció la
constitucionalidad de esta pena que, por cierto, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional es revisable a los veinticinco años.


En segundo lugar, se ha cuestionado la utilidad de la pena. Señoría, tengo que decirle que naturalmente las penas tienen que tener un efecto disuasorio; por supuesto que tienen que tenerlo. Uno de los objetivos de la pena es intentar
inducir a los ciudadanos a que no cometan el delito por el temor de que pueden



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tener la pena. Pero la pena tiene otros dos efectos. De uno hemos hablado mucho hoy, el de reinserción, que se cumple precisamente con la revisión. Pero hay un tercero que no podemos olvidar y al que veo que ustedes han hecho caso omiso
durante todas sus intervenciones, que es el efecto retributivo. Es decir, la sociedad tiene que establecer un reproche penal a quien ha violentado sus normas de convivencia al margen de que ese efecto retributivo tenga o no efectos en la política
criminal e incluso al margen de que ese sujeto renuncie a su posibilidad de reinserción. La violación de una norma de convivencia en su máximo grado -es decir, una norma penal- tiene que tener una retribución de reproche por parte del Estado. Por
tanto, al argumento que utilizan ustedes de que los delitos de genocidio, los delitos de asesinato a menores de dieciséis años o los delitos de agresiones sexuales introducidos aquí no van a verse reducidos por el hecho de que apliquemos la prisión
permanente revisable, les digo que, aunque así fuera, esos delincuentes merecen por el efecto retributivo una prisión permanente revisable. Y en muchos casos, como es el caso del terrorismo o como es el caso de determinadas agresiones sexuales,
esta figura va a permitir garantizar que la libertad no se adquiere únicamente por el transcurso de un número de años, sino que a ese cumplimiento mínimo de un importante número de años -por supuesto que sí, porque el delito es grave- se tendrá que
acreditar una previsión razonable de que no existe voluntad de volver a cometer el delito. Esto, señorías, es la novedad que se introduce. Les puedo poner dos ejemplos que son muy claros. En el caso de los delitos con resultado de muerte y con
agresiones sexuales es evidente que un informe pericial sobre si la patología que pudo, en su caso, acompañar a la comisión del delito subsiste en el interno es determinante para saber si la sociedad va a estar indefensa o no con la puesta en
libertad de ese ciudadano. Y en los delitos de terrorismo. Señorías, ¿qué pasa en los delitos de terrorismo? Cumplida una pena por un delito, ¿es lo mismo que subsista esa banda terrorista? ¿Es lo mismo que ese interno no se haya arrepentido y
siga dispuesto a reingresar en la banda terrorista, y por lo tanto a volver a cometer ese delito? ¿Es la misma situación que la banda terrorista se haya disuelto o es la misma situación si ese interno, por arrepentimiento, se ha separado de esa
banda terrorista? Eso es lo que justifica directamente la prisión permanente revisada, un sistema de penas que debe ser percibido como justo, pero que evidentemente -y esta es mi última reflexión- no renuncia a la reinserción del penado.


Señorías, lo he dicho antes, pero como he visto que mis palabras no han sido suficientes insisto en ellas: una vez cumplida una parte mínima de la condena, que el derecho comparado fija habitualmente entre quince y veinticinco años, un
tribunal deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido, y podrá revisar su situación personal. En la prisión permanente revisable, cumplida esta primera parte mínima de la pena, si el tribunal considera que no
concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará el plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación. No queda en una situación indefinida de privación de libertad, hay que fijar un plazo en
el que obligatoriamente se tiene que abrir una revisión, y si por el contrario el tribunal valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad se establece un plazo de libertad condicional.


Señor presidente, señorías, termino pidiéndoles disculpas porque seguro que no he tenido ocasión de contestar algunas de las muchas cosas que se han pronunciado. Señor Llamazares, tengo que decirle que no he entendido su última referencia;
no le he entendido: que era personal, que escondiéndose en una cita hacía referencia a la vida cómoda, y que solamente puedo enlazar con esas tres primeras afirmaciones -que por respeto a la Cámara no voy a reproducir- que usted ha puesto en
nuestras intenciones. Usted ha dicho: señor Gallardón, señores del Gobierno, ustedes no nos dan miedo. Ni lo pretendemos; jamás. Pero le digo una cosa: usted personalmente tampoco; sus ideas, su tono y su lenguaje, si se generalizasen en esta
Cámara, a mí sí me producirían temor.


Gracias, señor presidente. (Prolongados aplausos).


El señor PRESIDENTE: ¿Portavoces que quieran intervenir? (Pausa). Tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Gracias, señor presidente.


De hecho he oído algún reproche por bajar a la tribuna. Es la primera vez en la historia que un Código Penal no constituye el único punto del orden del día de una sesión parlamentaria. Si aquí se practica la fecundidad legislativa no es mi
responsabilidad, señor presidente, pero una norma de esta naturaleza requiere una ponderada y reflexiva argumentación.


Señor ministro, cinco minutos me ha dado el presidente y en cinco minutos es imposible responder al volumen de alusiones, desfiguraciones e interpretaciones personalísimas de mi intervención que usted ha



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hecho. Para estos regates vale Neymar o vale Cristiano Ronaldo, pero usted ha perdido rapidez y agilidad, aunque sea por razones cronológicas o de edad, ya no está en condiciones de engañarnos, de hacernos comulgar con ruedas de molino.
(Risas). Este proyecto de ley no ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial ni por el Consejo Fiscal, usted les ha hecho una trampa; modificó el primero, el que presentó el 11 de octubre del año 2012, dijo haber corregido,
siguiendo sus indicaciones, una serie de cuestiones que le refutaban ambos órganos, tanto el Consejo Fiscal como el Consejo General del Poder Judicial, relativas a la custodia de seguridad, a la regulación de la responsabilidad de las personas
jurídicas y otras materias, pero no todas las indicaciones críticas de ambos órganos fueron incorporadas al anteproyecto que luego presentó sin someterlo a este informe preceptivo de estos dos órganos, del Consejo General del Poder Judicial y del
Consejo Fiscal. Este proyecto de ley carece del informe preceptivo. Usted dice que esto no anula el procedimiento, y es verdad, pero usted intentó lo contrario cuando usted y cincuenta y cinco compañeros presentaron el recurso de
inconstitucionalidad al que antes me he referido; lo que pasa es que lo perdieron, no les dio la razón a usted y a su argumentario el Tribunal Constitucional en la Sentencia 108/1996. Pero ya que pretendía lo contrario, que sí fuera un vicio de
nulidad la ausencia de informes preceptivos, sea coherente con su pretensión, aunque normativamente no sea necesaria.


En relación con la anterior usted me comenta que no se incorpora la cadena perpetua, la prisión perpetua revisable, que esto es compatible con el derecho comparado. Hay países en el derecho comparado que tienen efectivamente
constitucionalizada la cadena perpetua. Son los que usted ha citado. En todos estos países donde está constitucionalizada la cadena perpetua, por ejemplo Alemania, es imposible que ningún preso cumpla más de veinte años de prisión efectiva, de
cumplimiento efectivo de pena de privación de libertad, porque se ha llegado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Karlsruhe, el Tribunal Constitucional alemán, a la impresión o a la reflexión de que, tras veinte años de cumplimiento
efectivo de una pena de privación de libertad, un preso está tan despersonalizado que no es menester prolongarlo más, salvo que se incurra ya en una pena de las que la propia Constitución de la República Federal alemana prevé, pero también la
nuestra. Usted está contradiciendo los requerimientos de la Constitución respecto a la prolongación, indeterminación, dignidad de las penas, y dignidad de las personas condenadas, y el fundamento ontológico del 25.2, la vinculación de la pena a la
resocialización. ¿Por qué? Porque usted no ha recurrido, a pesar de la prosopopeya y de la retórica brillante que usted ha utilizado aquí, a la incorporación de un sistema monista ni de un sistema dualista en cuanto a la interacción -ya acabo,
señor presidente- de las penas con las medidas de seguridad, y con una tercera cuestión que consiste en la aplicación a estas de las obligaciones que, vulnerando el principio de tipificación penal, puede imponer el juez en materia de ocio, en
materia de trabajo a un penado, a un condenado. En tanto en cuanto el sistema ni es monista ni es dualista, es posible imponer una medida de seguridad antes del inicio del cumplimiento de la condena, y es posible imponer una medida de seguridad
después de la terminación del cumplimiento de la condena; pero además es posible incorporar una de estas obligaciones impuestas de forma absolutamente discrecional por el juez o el magistrado u órgano judicial también antes del cumplimiento de la
pena o después del cumplimiento de la pena. Luego nos encontramos con tres dimensiones de la prisión perpetua permanente que nos llevan a la conclusión de que estamos hablando de una cadena perpetua en el sentido más estricto y etimológico de la
expresión. Primero, porque es permanente la prisión perpetua, y no se anticipa la duración de la pena, como el señor Trillo reprochaba a la reforma de 2010, sino que la duración de la pena se va a saber a posteriori, mediante la evaluación de la
peligrosidad o rehabilitación del condenado, y a posteriori no se puede saber, porque vulneramos el principio de legalidad penal, vulneramos el artículo 9.3 de la Constitución, y usted sabe que esto es verdad. Es imposible imponer una pena cuya
duración no se conoce en el momento de su imposición. En segundo lugar, porque esta prisión perpetua permanente puede ser perpetua si no se ha rehabilitado o se mantienen criterios de peligrosidad por equipos que usted dice que no cuestan nada,
porque la memoria económica es cero. La reforma laboral le provee de mecanismos para ello; le basta con contratar becarios sin remuneración, pero me imagino que no contratará becarios sin remuneración para controlar la peligrosidad de las personas
liberadas, porque estamos hablando del ius puniendi del Estado...


El señor PRESIDENTE: Señor diputado, tiene que usted que terminar. Acabe.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Acabo ya, señor presidente.


Y por si fuera poco, como después del cumplimiento de la pena si no es permanente se puede imponer una medida de seguridad, sin limitación perpetua también, mediante el internamiento en un centro



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psiquiátrico, en un centro de educación especial, que están ubicados en centros penitenciarios, señor ministro, si esto no es cadena perpetua búsqueme la locución que quiera, pero tiene que ser una locución sinónima con lo que le estoy
diciendo, y esto no está en la Constitución española, está en la alemana, está en la italiana, está en otras. La Constitución española prohíbe esto expresamente, luego esta es una norma manifiestamente inconstitucional.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Olabarría.


Tiene la palabra el señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Gracias, señor presidente.


Señor ministro de Justicia, no le he hecho ninguna referencia personal; la referencia es política. Quien ha hecho, en su intervención inicial, referencias políticas a mi grupo parlamentario ha sido usted, que ha asimilado la movilización
con violencia, y que ha asimilado a mi grupo con violencia y movilización. (Aplausos). Ha sido usted, no yo; por lo tanto, referencias políticas, no personales. Pero en lo personal, señor ministro, y con todo el cariño, está usted muy nervioso,
¿qué le pasa? Está usted muy nervioso ¿Por qué no ha hecho con el Código Penal lo último que hizo con el Consejo General del Poder Judicial? ¿Por qué no ha buscado un acuerdo? Usted llega a esta Cámara con un problema fundamental, y es que
presenta un Código Penal, que es el contrapunto de la Constitución, como una medida unilateral de su Gobierno y personal de usted. Un error. Le veo -como digo- muy nervioso.


En relación con lo que ha argumentado respecto al anteproyecto y al proyecto quien dice que usted no ha cumplido los trámites es el Consejo de Estado, señor ministro. El Consejo de Estado dice que el segundo anteproyecto tenía que haber
pasado por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal. Lo dice el Consejo de Estado, no lo digo yo. Por tanto son ustedes los que se saltan -como dice el Consejo de Estado- diferencias sustantivas entre el primero y el segundo
proyecto. Primera matización.


Segunda matización. Cuando usted habla de que incrementa las penas, reduce el número de penados, y además es neutral desde el punto de vista económico, entra usted en el campo de los magos, pero no en el de los políticos. Seguramente se
parecerá usted a Houdini, pero desde luego no tiene nada que ver con la política. Si usted aumenta las penas, aumenta el volumen de penados, y va a aumentar también el presupuesto, señor ministro. Me juego lo que quiera. Me juego una cena a que
dentro de unos años verá usted más penados en las cárceles, un 120 % o 130 % más, y que verá usted también un mayor presupuesto para las cárceles, que no deja de incrementarse, por mucho que usted presente esta iniciativa como una iniciativa de
rehabilitación.


Se escandaliza porque el señor Tardà ha dicho lo de los pobres, pero me he ido a la documentación que da el propio ministerio y me encuentro con que en Estados Unidos -ya lo sabe usted ¿no?- el 70 % de los penados son de otra raza; no son
de raza blanca. Debe ser por casualidad, porque en Estados Unidos tienen mucha querencia a las cárceles los de color. Pero en España el 80 % de los que están en las cárceles no tienen estudios secundarios. ¿Es una casualidad también? ¿Es que no
han estudiado y por eso están en las cárceles, señor ministro? No me diga eso. Y el 80 % de los que están en las cárceles tienen que ver con las drogas, señor ministro. Con lo cual el Código Penal -y también la cárcel- es fundamentalmente un
Código Penal de los pobres, un Código Penal de las clases bajas, señor ministro. Ese es el planteamiento de su Código Penal, que endurece el castigo a los pobres y dificulta el castigo a los más ricos. Usted se lía hablando de lo que han
incrementado el tema de la lucha contra la corrupción, y toma una decisión que me parece significativa. Fíjese, estuve de acuerdo con usted, casi en solitario, sobre la responsabilidad jurídica en materia penal, sobre la responsabilidad de las
personas jurídicas. ¿Qué hace en esta reforma del Código Penal? Quita esa responsabilidad jurídica. ¿Sabe cómo? Pidiendo a esas responsabilidades jurídicas que si tienen un proyecto preventivo pues se acabó la responsabilidad jurídica y se
convierte en responsabilidad personal. Bueno, llamada a los partidos políticos: elaborad con un buen gabinete -si es posible cercano al Gobierno- un informe de responsabilidad por parte del partido político; seguramente no tendrá responsabilidad
jurídica, y tendrán responsabilidad personal si acaso los responsables de finanzas. Esa es la realidad de sus reformas, señor ministro. No me cuente otras cosas.


En relación a los derechos constitucionales, señor ministro, usted no protege mediante el Código Penal los derechos constitucionales. El derecho de reunión, el derecho de manifestación, el derecho de huelga están en la Constitución; no
necesitan de su Código Penal. Su Código Penal restringe los derechos. Eso es lo que hace su Código Penal, restringir los derechos. Y no me diga lo de la violencia, ¿o resulta



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que la resistencia activa y la resistencia pasiva son violencia, o resulta que la desobediencia es violencia? ¡Esta es su Código Penal y está en la Ley de Seguridad Ciudadana, señor ministro! ¡Es lo que usted intenta castigar, mediante la
cárcel o mediante multas! En estos días hay compañeros nuestros que por haber hecho una reunión en la calle, no en la vía pública, sino en una plaza, tienen 30.000 euros de castigo; o compañeros que han acogido a inmigrantes y se les piden 1.800
euros por acoger a inmigrantes. Esa es la realidad de su política represiva. (Aplausos).


Termino con la psiquiatría. Lo peor es ser ignorante y venir aquí pontificando. Sobre salud mental no sabe nada, reconózcalo. Los enfermos mentales son menos peligrosos que los ciudadanos normales. Por tanto que usted caracterice la
enfermedad mental como peligrosa es una muestra de ignorancia, pero lo que es peor es que su muestra de ignorancia condena a los enfermos mentales. Hasta ahora el enfermo mental tenía una pena igual o inferior a la que le correspondería en caso de
ser una persona con todas sus facultades conservadas. Ahora, según usted, cada cinco años se va a revisar, pero puede haber revisiones -¿sabe?- que prorroguen la presencia del enfermo mental en una institución a lo largo de toda su vida. Es lo
que le estamos diciendo, que cambie el texto. Modifique el texto y en vez de revisión cada cinco años diga que cuando cumpla el tiempo que tendría que estar en la cárcel, si hubiera sido una persona con facultades conservadas, fuera. No, no, usted
dice: como es peligroso porque es enfermo mental, dentro. No es peligroso, señor ministro. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Llamazares.


Señora Surroca.


La señora SURROCA I COMAS: Gracias, señor presidente.


Intervendré brevemente. Señor ministro, en su réplica ha sido evidente que la posición de enrocamiento del Gobierno y del propio ministro en este caso es total. Hay unos principios inamovibles en esta reforma en los cuales usted pone de
manifiesto que no tiene ninguna intención de dialogar, tal y como le reclamábamos en nuestra primera intervención. Por tanto voy a insistir en los argumentos que ya he utilizado, lo mismo que ha hecho usted, señor ministro.


En su intervención ha dicho que el Código Penal es de la sociedad, y además ha dicho textualmente: y si me apura, también es de los infractores. Pues claro que sí, señor ministro. Estamos hablando de un Código Penal que tendría que ser
del conjunto de la sociedad, y nuestra obligación, la del Gobierno y la del legislador, sería que este Código Penal fuera hacia un sistema punitivo equilibrado desde las distintas perspectivas, no posicionándonos al lado del infractor ni al lado de
la víctima, sino un Código Penal que fuera a favor del conjunto de la sociedad. Y eso es lo que rompe precisamente ese proyecto. De ahí la oposición de nuestro grupo parlamentario, y de ahí que no estemos de acuerdo en esa cadena perpetua, porque
es así. En definitiva se pretende introducir una cadena perpetua para arrancar titulares en los periódicos, como ya se ha hecho, porque de esa manera se puede comprar más fácilmente la voluntad de algunos electores. Es así, señor ministro, porque
es evidente y palpable el populismo con el que se ha actuado en esta reforma del Código Penal.


Ha dicho muchas cosas, señor ministro, y tendremos ocasión de debatirlo también en la Comisión durante el trámite parlamentario en las enmiendas al articulado. Pero nos dirigía una pregunta a los grupos: ¿hay alarma social? Pues claro que
hay alarma social, señor ministro. Sí que hay alarma social, especialmente después de la aplicación de la doctrina Parot. Quizá tenemos alguna responsabilidad desde aquí y desde el Gobierno en esa alarma social que se está produciendo, y mucho
tiene que ver este proyecto de ley de Código Penal en la alarma social que se está produciendo. Si hacemos un análisis de cómo se está reproduciendo esa alarma social en los medios de comunicación veremos que está claro que tenemos una
responsabilidad desde aquí, desde esta Cámara, y especialmente desde el Gobierno. Por eso, desde Convergència i Unió no estamos de acuerdo tampoco con este proyecto, por responsabilidad, señor ministro.


También manifiesta que la prisión permanente revisable fue propuesta ya en 2010 por su grupo parlamentario, y que fue largamente reflexionada. Claro que sí, en eso confiamos, pero fíjese, señor ministro, que desde que ustedes propusieron
esta medida han variado su configuración en varias ocasiones e incluso su denominación. ¿Por qué? Porque ni ustedes estaban seguros de la constitucionalidad de esa medida. Seguro que no le tengo que recordar que el nombre inicial hablaba de
prisión perpetua. ¿Qué ha pretendido hacer con esto el Gobierno y en este caso el Grupo Popular? Una operación de ingeniería jurídica para incardinar esta nueva medida en la Constitución, pero desde nuestra humilde opinión, señor ministro, ni de
esa manera este tipo de prisión es constitucional.



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Entendemos que es una medida especialmente dura, gravosa para las personas, que dista mucho de lo que es un derecho penal humanista en el que creemos profundamente, y es el Código Penal que necesitaría nuestra sociedad, un código penal del
siglo XXI, un código penal fundado en ese derecho humanista al que todos los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra han hecho referencia. Por tanto, señor ministro, insistimos en que nos gustaría que hubiera una rectificación.
Adivinamos que no será así, pero ya tendremos ocasión de continuar debatiendo aspectos mucho más concretos de la reforma en la Comisión de Justicia.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Surroca.


Tiene la palabra ahora el señor Villarrubia.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Gracias, señor presidente.


Señor ministro, usted sabe que ha abusado del turno, que ha abierto un debate en el que no tenemos tiempo para contestarle, y ha hablado continuamente de demagogia. ¿Y usted me lo pregunta, don Alberto? Demagogia es usted. (Aplausos).
Eso es lo que ha hecho aquí usted toda la mañana y no le voy a poder contestar, pero permítame que le diga un par de cosas. ¿Reinserción, reeducación? Ni medio euro. Recortes, reducciones; no creen en ello. ¿Cadena perpetua? Sí, llámenlo como
lo llamen. ¿Segura? No. ¿Posible? Sí. Inconstitucional. Artículo 15 de la Constitución: no penas degradantes ni inhumanas, además de la tortura que menciona. ¿Violencia de género? Quitan hasta la rúbrica, es simbólico; lo quitan. Me uno a
las manifestaciones del concepto de peligrosidad respecto a los discapacitados. Lo deberán corregir. Nos anuncia nuevamente otra reforma, y el aborto en puertas. Ahora nos dice que no han tenido tiempo de presentar la corrección a la lucha contra
la corrupción. ¿Va a venir en otro paquetito? ¿Y me habla de privilegios a los partidos políticos? Privilegios los de demasiados de sus compañeros de partido que debieran sentarse en el banquillo por delitos de corrupción en lugar de hacer tanta
demagogia (Rumores), y mostrar y regular la impunidad para los delincuentes de cuello blanco. Eso no es demagogia. Le he pedido respuesta. Ley 7/2012, de 27 de diciembre, artículos 305, apartados 1, 4 y 6, y 307 ter. ¿Qué hacen? Indecencia
desde el punto de vista democrático; de lo más indecente que he tenido y he conocido en mi ya larga trayectoria política. Criminalizan a trabajadores, desempleados y pensionistas con penas de seis meses a tres años por fraudes de 200, 300 o 400
euros, y al lado, en el mismo artículo 305 regulan la impunidad de los delincuentes de cuello blanco, aquellos que para cometer delito defraudan 120.000 euros o más, y dicen que con que lo devuelvan -desvalor de la conducta- no existe delito. Pero
si son pillados estos indecentes y van a ser juzgados, si lo devuelven en sesenta días se rebaja la pena uno o dos grados, es decir que no van a entrar en la cárcel, y a los pocos que aun así van a entrar les queda la vía del indulto, que es lo que
hacen, y es lo que anuncia el señor Matas, entre otros, que va a pedir: el indulto. (Aplausos). Por eso en esta Cámara hemos presentado proposición de ley y no de ley para que esas indecencias no se puedan seguir cometiendo.


Hay una serie de temas más, pero no tengo tiempo para tratarlas. Tendremos ocasión de hacerlo en el trámite de enmiendas. Pero usted, señor ministro, no ha querido consensuar, ha venido aquí a perseguir la discrepancia, a llenar más las
cárceles de sufrimiento individual, familiar y social, con una represión desproporcionada entre el Código Penal, la Ley para la protección de la seguridad ciudadana y la ley de seguridad privada. No contentos con los recortes en todo el Estado del
bienestar, vienen a disminuir la calidad democrática de nuestro país, y de qué forma. Ustedes están siendo un peligro para los derechos y libertades de este país, y este código es un refrendo de ello. Señor Gallardón, usted, de forma no
improvisada, pero poco correcta desde el punto de vista de la ética parlamentaria, nos ha abierto un debate, no en su primer turno, sino en el segundo, no improvisado, leído, que lo traía preparado, aun cuando sabe que no le podremos contestar.
(Aplausos). Eso no es correcto desde el punto de vista político. ¡Allá usted con sus consecuencias! Este Código Penal podrán aprobarlo ustedes, pero será en contra de absolutamente todos, y lo que le decía antes -para terminar-: durará lo que
dure su Gobierno, porque si entra en vigor esta indecencia será derogada.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Villarrubia.


Señor ministro.



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El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Ruiz-Gallardón Jiménez): Gracias, señor presidente.


Intervengo brevemente en la que será mi última intervención para dar las gracias, a pesar de las discrepancias, a los defensores de las enmiendas, y para dar las gracias por anticipado a los portavoces de los grupos parlamentarios que no han
presentado enmiendas a la totalidad, que según el debate ordenado por la Presidencia intervendrán a continuación.


No voy a reabrir el debate ni voy a contestar a las cuestiones concretas sencillamente para que no se nos acuse de afirmar cosas que luego no son posibles de rebatir en el debate parlamentario, pero sí quiero incidir en una cosa, señor
presidente. Se ha discutido mucho sobre si este era un proyecto oportunista. No lo es. Esta Cámara reúne a la representación de la soberanía popular, y precisamente por eso lo que no puede hacer es marcar distancias con la sociedad ni conformarse
con lamentos, sino que lo que tenemos que hacer es aquello a lo que nos obliga la Constitución y nuestro compromiso personal con los ciudadanos, que es asumir nuestras responsabilidades. Señorías, las responsabilidades son nuestras.


Estoy presenciando en estos últimos días muchos reproches injustos -y quiero agradecer expresamente la intervención que en el mismo sentido que yo voy a hacer ahora ha hecho esta mañana el señor ministro del Interior- contra los jueces y
magistrados españoles, contra los jueces y magistrados a los que una determinada parte de la opinión pública les ha hecho responsables de que en estos momentos estén en libertad personas que tenían que haber cumplido una condena extraordinaria. Les
quiero decir algo, señorías: para algunas cosas es tarde; es tarde desde luego para ejemplos como el de Antonio López Ruiz, Kubati, condenado por múltiples asesinatos a mil doscientos diez años de cárcel, pese a lo cual hoy está en la calle. Lo
es para Gonzalo Rodríguez Cordero, condenado a novecientos treinta años de cárcel por participar en seis atentados con coche bomba, entre las víctimas un niño de dos años, y que está en la calle. Lo es para Inmaculada Noble, trescientos veinticinco
años de cárcel por crímenes execrables. Lo es para Manuel Lorenzo Vázquez y Jesús Vela Martínez, condenados a doscientos doce de prisión por secuestro y cuádruple asesinato y que están en la calle. O lo es para Pedro Luis Gallego Fernández,
condenado a doscientos setenta y tres años de prisión por violación y asesinato de dos mujeres, dieciocho agresiones sexuales y que ha dejado de cumplir condena.


Señorías, los jueces no tienen responsabilidad alguna en hacer lo único que han podido hacer, que es aplicar la ley, pero si nosotros no hubiésemos tardado trece años y más de nuestra democracia en modificar el Código Penal de 1973 y no
hubiésemos suprimido esos beneficios hasta el año 1995, estas personas no estarían en la calle. (Aplausos). Yo lo que pido a la Cámara es que asuma en este momento su responsabilidad y la asuma introduciendo en nuestro Código Penal una nueva
figura que impida que las futuras generaciones, cuando analicen los delitos que puedan cometerse durante los tiempos sucesivos, nos reprochen a nosotros no habernos identificado con la sociedad, no haber asumido nuestras responsabilidades y no haber
introducido, como se tenía que haber hecho hace muchos años, la prisión permanente revisable en España.


Gracias, señor presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor ministro.


En el turno de fijación de posiciones, por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, presidente.


Una consideración previa, señor ministro, señorías y señor presidente. Creo que podríamos acordar que lo que hemos vivido hasta el momento presente, más allá de otras consideraciones, ha sido el ejercicio de una posición dominante y de un
abuso de poder, señor ministro, permítame que se lo diga. Es verdad que el Gobierno tiene tiempo ilimitado de intervención, pero el calendario, el horario y las horas que tiene el día no son ilimitados, y esto ya no es un debate parlamentario, es
la posición del Gobierno y la pretensión y la presencia única del Gobierno. (La señora vicepresidenta, Villalobos Talero, ocupa la Presidencia). En fin, no creo que merezca Código Penal, pero desde luego reforma del Reglamento sí, porque, si no,
no hay manera de debatir. Y creo que en esto podríamos estar de acuerdo todos, porque unas veces a unos y otras veces a otros les corresponde el ejercicio del Gobierno. (El señor Hernando Fraile pronuncia palabras que no se perciben). El señor
Hernando no está de acuerdo conmigo, pero, aunque tengo diez minutos, déjeme que utilice mis diez minutos, déjeme que los utilice, por favor, y si no ya me llamará al orden la presidenta. Si además de tener diez minutos voy a tener que debatir con
usted, señor Hernando, porque me está recriminando desde el escaño...



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La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señora Díez, por favor no me abra usted debate, utilice su tiempo y, señor Hernando, manténgase en silencio y deje a la señora Díez que exprese su opinión en el sentido que ella considere
oportuno.


Adelante, señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Por tanto, abuso de posición dominante y abuso de poder. Eso es lo que le quiero decir.


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no ha presentado una enmienda a la totalidad porque sí considera que el Código Penal merece una revisión y una revisión en profundidad. Tuvimos una en el año 2010. Yo tengo muy buen
recuerdo de aquel debate, más allá de los acuerdos a los que llegáramos finalmente. Tengo el recuerdo de una ponencia que duró el tiempo que fue preciso para acercar posiciones. En aquellas materias en las que no concluimos con acuerdo fue no
porque no tuviéramos la intención de encontrarlo, sino porque había posiciones que finalmente se hicieron irreconciliables, pero fue un trabajo extraordinario. Eso sí que merece un tiempo todo lo ilimitado que sea posible. Y fue así por parte de
todos, no solamente por parte del grupo mayoritario entonces, sino también por parte del Grupo Popular. Yo hice algunos acuerdos en nombre de mi grupo con el suyo y también con el Grupo Socialista. Espero que si el trámite hasta el momento
presente ha sido un trámite que no nos satisface a nadie, que por lo menos el que a partir de este momento se abra sea un trámite lo más parecido posible al único recuerdo que yo tengo, que es el de la legislatura pasada en esta materia.


Digo que no hemos presentado una enmienda a la totalidad, pero sí pensamos desde Unión Progreso y Democracia que este no es el Código Penal que España necesita. Esta reforma que ustedes nos traen no es, a nuestro juicio, la que España
necesita. Se han abordado a lo largo de la mañana muchas cuestiones, no voy a entrar en ellas, sobre las que tenemos opinión -y en algunos casos una opinión muy concordante-, en relación con los delitos de orden público, con los enfermos mentales;
otra que no se aborda, que nos preocupa, que es la edad de consentimiento sexual; una cuestión que también ha merecido mucha atención que tiene que ver con la presión permanente revisable... Sobre todas esas cuestiones tendremos oportunidad
-tenemos enmiendas- de hablar en el trámite posterior.


Señor ministro, le voy a decir por qué creemos que este no es el Código Penal que España necesita y por qué no lo hemos enmendado. Porque aunque pensamos que no es el Código Penal que España necesita, sí creemos que hay urgencia en regular
algunos aspectos que no están en nuestro Código Penal, y si apoyáramos o pidiéramos la devolución al Gobierno, retrasaríamos un trámite y creemos, esperamos, deseamos que en el trámite que se abre a partir de este momento podamos introducir todas
esas cuestiones que echamos en falta en este Código Penal. Algunas cuestiones que están introducidas no nos parecen correctamente introducidas y merecerán enmienda en ese sentido, pero nos preocupa más lo que no está introducido, y déjenme que me
fije en este aspecto.


De aprobarse el Código Penal en los términos propuestos, seguirían quedando impunes muchos delitos de corrupción política que también generan una enorme alarma social, porque no solamente los terroristas o los grandes delincuentes que están
saliendo a la calle generan alarma social, también los delitos de corrupción política, los grandes delitos económicos. Para ponerles algunos ejemplos, si me da tiempo citaré doce, doce ejemplos de casos que quedarían igual con el texto de su Código
Penal. Por ejemplo el caso Barcina, en el cual la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra cobró dietas duplicadas. Pues bien, a pesar de que estaba probado -el tribunal lo probó- que cobraba para no hacer nada, no pudo probarse que hubiera
cohecho y por tanto el delito no fue tal y por tanto no fue condenada. Con este Código Penal ocurriría lo mismo: probado que cobraba dietas sin asistir a comisiones que, por cierto, no existían, pero no se pudo probar el delito de cohecho.


Tampoco evitaría casos conocidos como el caso Matas, en el que está probado judicialmente que el expresidente de Baleares manipuló un concurso público a la medida de un conocido periodista, porque en ese caso la sentencia del Tribunal
Supremo llegó a la conclusión de que, con el vigente Código Penal -que en eso no cambia nada- en la mano, simular un concurso para contratar a una persona con la que directamente no cabe hacerlo no entra en el tipo penal de prevaricación. Segundo
caso que quedaría igual con la redacción del actual Código Penal.


Tercer caso, caso Blanco, el del exministro, en el que se enjuició la gestión que hace el exministro con el alcalde socialista de Sant Boi de Llobregat a través de una de las secretarias de Estado de su ministerio para conseguir que se le
concediese una licencia a la empresa de su amigo el señor Orozco, en el cual el acusado resultó finalmente absuelto por entender el tribunal que con la redacción actual del Código Penal



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-igual que en el presente- y pese a estar acreditado que gestionó la entrevista, no concurrían los requisitos del delito de tráfico de influencias, porque no se había podido probar la causalidad en la gestión. Quedaría exactamente igual.


Cuarto, tampoco serviría para enjuiciar penalmente conocidos casos de financiación irregular o ilegal de partidos políticos como es el conocido caso Pallerols o el caso Gürtel o los papeles de Bárcenas. Y es que, aunque parezca
sorprendente, el proyecto de Código Penal no tipifica el delito de financiación ilegal de partidos políticos -ya se ha hablado antes de ello-, siendo muy llamativo que no se aproveche esta reforma en curso para introducirlo. Ha dicho usted, señor
ministro, que ya lo ha avisado la vicepresidenta, que lo vamos a hacer en unas normas, pero, ¡hombre!, esto merece reproche penal. Háganlo en el Código Penal que se está tramitando, o ¿a qué están esperando?


Quinto, caso Fabra. Carlos Fabra y su mujer declararon oficialmente entre 1999 y 2004 una renta de 586.000 euros, sin embargo, pagos valorados por más de 8 millones de euros. La sentencia finalmente dictada por la Audiencia Provincial de
Castellón señaló que, aunque no se sabía de dónde procedían al menos 3,2 millones de euros, no se podía probar el enriquecimiento ilícito de cargos públicos. Sí se podía probar, pero no estaba tipificado el delito; por tanto no se le pudo condenar
por ese delito porque no estaba tipificado. Tampoco se tipifica en esta reforma.


Sexto, tampoco se contempla en el proyecto ningún delito específico para perseguir la gestión negligente de los responsables de entidades financieras. O sea, casos como Bankia, Banca Cívica, Banco Valencia seguirían igual con este Código
Penal, con esta reforma seguirían con el mismo tratamiento y por tanto no serían perseguibles.


Séptimo, la reforma no aborda ninguna mejora de delitos relacionados con el mercado: ni la salida a Bolsa de Bankia ni el tema de las participaciones preferentes, con lo cual los pequeños ahorradores, la gente que ha sido hasta el momento
presente sometida a hurto, que ha sido robada y engañada escandalosamente quedaría sin protección, porque los que estarían protegidos serían los delincuentes de cuello blanco.


Octavo, tampoco se aborda una reforma de delitos societarios para las millonarias retribuciones, prejubilaciones y pensiones autoconcedidas por consejeros de entidades financieras que no podrán ser con esta reforma tampoco perseguibles. Le
hablo de Caja Segovia, de Caja Madrid y del señor Rato, que se repartieron nada menos que 71 millones en cuatro años, esquilmando a estas entidades hasta límites insospechados. Con esta reforma todo eso quedaría también impune.


Noveno, no se aprovecha para actualizar el catálogo de delitos de los que podrían ser eventualmente responsables los partidos políticos y los sindicatos, cuya actuación está actualmente en tela de juicio en asuntos tales como los ERE. En la
anterior reforma del Código Penal, insisto, creo que el señor Llamazares lo ha dicho también, se introdujo por vez primera en nuestro ordenamiento, a propuesta de este grupo parlamentario y de esta diputada que les habla, la responsabilidad penal de
los partidos políticos y sindicatos; sin embargo, no se ha incluido dentro del ámbito de dicha responsabilidad ilícitos tales como los delitos electorales, apropiación indebida, delitos contra los derechos de los trabajadores y prevaricación. Por
tanto, seguiría la cosa de la misma manera que hasta el momento presente con esa gran impunidad si se aprobara el Código Penal tal y como ustedes lo han traído.


Décimo, no se contempla una mejora de los delitos contra la Administración de Justicia. No se dan nuevos instrumentos legales para perseguir la destrucción de pruebas ni se refuerzan los delitos ya existentes como el obstruccionismo a la
justicia y el de encubrimiento, permitiendo que actuaciones como las protagonizadas recientemente por el Partido Popular, que destruyó los discos duros de Bárcenas que obraban en su sede, eliminó el libro de registro de visitas e hizo desaparecer
incluso las propias agendas de su exconsejero, queden impunes. Con esta reforma también quedarían impunes.


Decimoprimero, la reforma no aprovecha para eliminar de una vez por todas los privilegios procesales que todavía siguen vigentes en nuestro ordenamiento como los suplicatorios, los aforamientos o la posibilidad que tienen innumerables cargos
públicos de declarar por escrito. De hecho, los borradores conocidos del anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como usted muy bien sabe, llamada ahora Código Procesal Penal, contempla impedir a los partidos políticos el
ejercicio de la acción popular o residenciar la instrucción en la fiscalía, una nueva vuelta de tuerca. En suma, señor ministro, hay muchas razones para que este Código Penal se reforme y se reforme rápidamente.


Le he citado once asuntos que quedarían impunes si se aprobara el Código Penal, once asuntos ejemplarizados en temas que todos conocemos -por supuesto habría muchos más-, que quedarían igual de impunes si se aprobara la reforma, si se
aprobara el código tal y como ustedes lo han planteado,



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tal y como el Gobierno lo ha remitido. Insisto, nuestro grupo parlamentario cree que hay que abordar esta reforma, cree que hay que reformar el Código Penal, cree que no puede seguir estando la sociedad española inquieta no solo por los
delincuentes que salen de la cárcel después de haber cometido graves asesinatos, graves crímenes, algunos de lesa humanidad, sino que tampoco puede estar inquieta porque seamos incapaces de introducir en el Código Penal el reproche penal que merece
la mayor de las corrupciones, la corrupción política y la corrupción que tiene que ver con delitos económicos contra la Administración pública, que es contra el conjunto de los ciudadanos. No me diga, señor ministro, que de eso ya han hablado, que
en eso ya han pensado y que la vicepresidenta ya lo ha anunciado. Tráiganlo al Código Penal, vean nuestras enmiendas, incorpórenlo en esta reforma...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: ... y así los ciudadanos nos creerán, creerán que efectivamente queremos reformarnos para hacer una sociedad más justa, más decente y más democrática.


Gracias, señora presidenta. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Díez.


Por el Grupo Popular, señor Castillo.


El señor CASTILLO CALVÍN: Con la venia.


Señor ministro de Justicia, señorías, si la sociedad cambia, el Código Penal ha de acompañar reflexivamente esos cambios, y el proyecto de ley que el Gobierno ha remitido a las Cortes hace precisamente eso: acometer una serie de reformas
necesarias de nuestro Código Penal mediante modificaciones e innovaciones normativas muy meditadas y ponderadas que ofrecen una respuesta adecuada a esos cambios que son fruto de la evolución de nuestra sociedad.


Era imprescindible colmar lagunas, mejorar y perfeccionar a la luz de la experiencia algunos tipos penales, introducir en nuestro derecho figuras nuevas que facilitasen la lucha contra determinados fenómenos delictivos y armonizar doctrinas
jurisprudenciales que se han manifestado contradictorias a lo largo de estos años, pero también era necesario proyectar sobre nuestro Código Penal el sentir expresado por esta Cámara, por las víctimas y por la sociedad española en general, con el
fin de ajustar adecuadamente el reproche punitivo de determinadas conductas.


Fruto de este compromiso de nuestro Gobierno, el ministro de Justicia nos ha presentado una reforma del Código Penal que ante todo era necesaria, una reforma en cuya elaboración se han atendido múltiples sugerencias procedentes de la
jurisprudencia de nuestros tribunales, de la doctrina y de las instituciones europeas e internacionales de las que España forma parte, y en las que además se ha incorporado gran parte de las recomendaciones recibidas tanto por el Consejo General del
Poder Judicial como por el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal. A pesar de ello, señorías, hoy estamos debatiendo seis enmiendas a la totalidad, unas enmiendas por las que los grupos que las han suscrito defienden un veto inicial a este proyecto
de ley; unas enmiendas que pienso van a colocar a esos grupos en una difícil situación frente a la sociedad, porque será precisamente a esa sociedad a la que ustedes tendrán que justificar y explicar, más allá de los demagógicos y pomposos
titulares que hemos escuchado esta mañana, las razones por las que dicen no a esta reforma.


Señorías, diciendo no a esta reforma, ustedes han dicho no a que se refuerce la protección de las mujeres víctimas de la violencia machista, así como a que se agraven las penas cuando las víctimas son menores de edad. Han dicho no a que se
incremente la protección de los menores de edad en el ámbito de la lucha contra los abusos, la explotación sexual y la pornografía infantil. Han dicho no a que se eleve a dieciséis años la edad para la prestación del consentimiento sexual, conforme
a lo que es habitual en los países de nuestro entorno. Han dicho no a que se incremente el control sobre los delincuentes multirreincidentes y a que se regule un supuesto agravado aplicable a la delincuencia profesional y organizada. Han dicho no
a que se profundice en la posibilidad de imponer a esos delincuentes peligrosos medidas de seguridad junto a las penas. Han dicho no a que se ofrezcan nuevas posibilidades de obtener la libertad a aquellos penados que delinquen por vez primera y
que presentan un pronóstico favorable de reinserción. Han dicho no a que se actualice la regulación de los delitos económicos para evitar la impunidad de determinadas conductas y a que se facilite la persecución de los corruptos. Han dicho no a
que se sancione con penas de mayor gravedad todas las conductas de gestión desleal del patrimonio público o a que se extienda el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades



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mercantiles públicas. Han dicho no a que el que presta ayuda humanitaria a un inmigrante ilegal no vaya a la cárcel. Han dicho no a que se castigue con mayor contundencia el maltrato animal. Han dicho no a que los robos en el campo se
consideren agravados. Han dicho no a que se castigue la financiación de los partidos políticos y plataformas disueltos por los tribunales por formar parte del entramado terrorista y a que no prescriban los delitos y las penas impuestas a los
terroristas. Ustedes sabrán por qué han dicho no a todo esto. Aunque entiendo normal que no coincidamos en nuestras valoraciones, parece poco coherente que también se opongan a una reforma del Código Penal que exigirá a los terroristas para salir
de la cárcel no solo el cumplimiento de su condena, sino que además colaboren con las autoridades, abandonen definitivamente la violencia y pidan expresamente perdón a sus víctimas. A eso, señorías, con sus enmiendas a la totalidad, ustedes también
han dicho no.


Señorías, las normas penales no deben ni pueden hacerse desde la demagogia, sino partiendo de la razón y sobre todo con argumentos jurídicos. Por eso es responsabilidad de estas Cortes Generales, y por tanto es nuestra responsabilidad, que
la política criminal no se centre solo en el delincuente. Debemos también tener presente en el diseño de la legislación penal el sentir de los ciudadanos y especialmente el parecer de las víctimas del delito, una variable importante que ha sido
demasiadas veces olvidada y que ustedes, con sus enmiendas, pretenden nuevamente infravalorar. Tan solo así el derecho penal será expresión equilibrada de la dignidad de todos, la dignidad de una sociedad, la española, que cree firmemente en los
valores democráticos.


Señorías, algunos de ustedes han preferido sin embargo escenificar en esta mañana el buenismo demagógico trasladado al ámbito penal, acusando injustificadamente a esta reforma de perseguir el populismo punitivo, de ser dura frente al débil y
débil frente al fuerte y de endurecer indiscriminadamente las penas. Pues bien, nada más lejos de la realidad. Creo que en algún caso hubiera bastado una lectura más atenta del texto que debatimos junto a una dosis de buena fe para comprobar que
estamos ante un proyecto de reforma que lo que hace es mejorar la respuesta penal desde una posición de equilibrio, porque equilibrado es, señorías, incrementar las penas para los delitos más grave y, sin embargo, en otros casos reducir las penas
mínimas y reforzar los instrumentos de reinserción. Equilibrado es introducir mecanismos que ofrecen una respuesta penal más contundente en los supuestos de delincuentes multirreincidentes y, de un modo coherente, ampliar extraordinariamente las
posibilidades legales de suspensión de la ejecución de las condenas de prisión, brindando así una segunda oportunidad a quienes han cometido un delito menor por vez primera. Equilibrado es tanto descriminalizar determinadas conductas o introducir
como novedad la libertad condicional a la mitad del cumplimiento de la condena como por otro lado ofrecer fórmulas que permitan establecer un control judicial para los delincuentes más peligrosos, un control con garantías, posterior al cumplimiento
de la pena privativa de libertad, que también ofrezca seguridad a las víctimas y reduzca la criminalidad. Estas medidas son, en definitiva, lo contrario a ese populismo punitivo que algunos de ustedes han invocado esta mañana, porque, señorías,
populismo es otra cosa.


Populismo es precisamente lo que hacen ustedes. Populismo es ofrecer como si fuera actual la cifra de presos internos en España en el año 2009, ocultando así que desde el año 2010 se viene reduciendo la población reclusa, concretamente un
10 % en los tres últimos años. Populismo también es que esa tendencia se verá favorecida con una reforma que ofrece nuevas alternativas a la prisión y facilita la concesión de la libertad vigilada, como populismo es, señorías, aplaudir una
sentencia del Tribunal de Estrasburgo que obliga a los tribunales españoles a poner en la calle a terroristas, violadores y asesinos, mientras se ignoran deliberadamente aquellas otras sentencias de ese mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos que
vienen a respaldar que a esos mismos terroristas y asesinos múltiples se les pueda aplicar la condena de la prisión permanente revisable, esa prisión permanente revisable que está prevista en esta reforma. Sí, señorías, esa prisión permanente
revisable, incluida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por España y en vigor en nuestro país desde 2002, y que parece que agrada muy poco a algunos grupos de esta Cámara, cuenta con el referendo del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, que ha declarado en reiteradas ocasiones que es una pena perfectamente compatible con el artículo 3 de la Convención de Roma. Como muy bien ha señalado el señor ministro, este precepto, el artículo 3, es aquel que prohíbe las
penas y tratos inhumanos o degradantes. Populista y demagógico, además de falso, es decir que el Partido Popular no propuso en la anterior legislatura esta pena de prisión permanente revisable. Señor Olabarría -siento que no esté aquí-, debería
recordar, puesto que participó en el debate del proyecto de ley orgánica del Código Penal de 11 de marzo de 2010, que esa fue la posición del Partido Popular. Como populista y demagógico es decir que es inconstitucional una pena que



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precisamente cuenta con el aval de nuestro Tribunal Constitucional. Si se toman la molestia de leer la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los artículos 15 y 25.2 de la Constitución, así como el informe del Consejo General del
Poder Judicial, del Consejo Fiscal y del Consejo de Estado, lo podrán comprobar.


Señorías, no les voy a cansar con más datos que ustedes conocen y que además han sido muy bien explicados por el ministro de Justicia sobre esta pena excepcional y revisable, reservada para supuestos de gravedad extraordinaria que ya estaban
castigados con penas de veinte a veinticinco años de prisión. Tampoco voy a insistir sobre el hecho de que España es hasta la fecha uno de los pocos países de la Unión Europea que no tienen un sistema de prisión permanente revisable y que, como
bien ha señalado el señor ministro, está admitida en Italia, Reino Unido, Grecia, Francia, Alemania, Austria, Suiza y Dinamarca. Únicamente añadiré para terminar que si a algunos no les basta con lo que dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo Fiscal, me puedo remitir también a la opinión de dos personas nada sospechosas de ser próximas al Partido Popular. Se lo
digo muy especialmente a los señores de la bancada socialista, pues les voy a referir la opinión que sobre la prisión permanente revisable tienen tanto el señor Rodríguez Zapatero como la señora Fernández de la Vega, a los que ustedes posiblemente
recuerden.


A juicio de quienes fueron en su día presidente y vicepresidenta del Gobierno socialista, la nueva pena de prisión permanente revisable es una pena ajustada a los parámetros de constitucionalidad y es compatible con la Convención de Roma.
Además de considerarla proporcional, sostienen sin género de duda que no se trata de una figura especialmente estricta en comparación con otros ordenamientos de nuestro entorno europeo. Sí, señorías, esa es la opinión del señor Rodríguez Zapatero y
de la señora Fernández de la Vega. (Rumores). Y para aquellos que puedan tener alguna duda, les recomiendo la atenta lectura del dictamen del pleno del Consejo de Estado de 4 de abril de 2013 (Aplausos), pues este dictamen, con las frases que he
referido, fue suscrito íntegramente por sus dos destacados compañeros.


No tengo tiempo para más, termino, señora presidenta. Aunque mi grupo votará en contra de las enmiendas presentadas a la totalidad -y espero que así lo haga el resto de la Cámara-, la disposición del Grupo Parlamentario Popular es a un
diálogo pleno. Estoy convencido de que entre todos, también con la colaboración de quienes hoy han presentado sus enmiendas, podremos llevar a buen puerto esta relevante reforma.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Castillo.


DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013, DE 2 DE AGOSTO). (Número de expediente 121/000060).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Continuamos con el punto VIII del orden del día, dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas, y en concreto con el relativo al proyecto de ley para la protección de los trabajadores
a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (procedente del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto). Para la presentación de sus enmiendas, en primer lugar por el Grupo Mixto, señora Fernández. (Rumores). Por favor,
silencio.


La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Gracias, señora presidenta.


Señorías, subimos a esta tribuna para defender las ocho enmiendas que presentamos a este proyecto de ley al que, si bien es un proyecto que emanaba del Real Decreto-ley 11/2013 cuyo título principal era el correspondiente a la protección de
los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, se han incorporado una serie de medidas que no podemos compartir por la relación negativa que tienen tanto con el desempleo como con los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras. En ese
sentido, hemos presentado tres enmiendas al capítulo III -concretamente a los artículos 6, 7 y 8-, que son enmiendas de supresión, porque se trata de modificaciones que afectan, como digo, al desempleo y que no se pueden camuflar bajo el epíteto de
simples cuestiones técnicas como ha hecho el Gobierno. (La señora vicepresidenta, Montserrat Montserrat, ocupa la Presidencia). Se están incorporando sanciones inasumibles como que una persona desempleada, por el hecho de que viaje al extranjero
quince días, pierda la prestación por



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desempleo. Señorías, aunque en principio parezca una idea positiva, no podemos compartir que, en cambio, se incentive a los trabajadores y trabajadoras parados a salir al extranjero en búsqueda de empleo, porque, si bien nos parece que
puede ser una medida protectora, desde luego no podemos compartir que desde el Gobierno, en vez de medidas de creación de empleo en el propio territorio, se estén dando alternativas de salida a las personas para que se vayan a trabajar al
extranjero. Claro que el Gobierno a esto lo llama movilidad geográfica y no emigración. Nosotros seguimos pensando que esto es emigración.


Presentamos también tres enmiendas de supresión a los artículos 9, 10 y 11 del capítulo IV porque, señorías, la constitución de una sola mesa negociadora en los casos de ERE, medidas de movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de
las condiciones de trabajo significa forzar una negociación centralizada puesto que se limita o se elimina incluso el derecho a discrepar de algunos de los centros afectados en la medida en que sería una sola mesa negociadora en empresas que
tuvieran más de un solo centro. Asimismo nos parece negativo para los intereses de los trabajadores y las trabajadoras el hecho de que no se paralice el periodo de consultas, como se pretende en este proyecto de ley, en caso de que no se constituya
la comisión negociadora que puede implicar que se lleve a cabo un proceso al margen de la representación sindical y del diálogo de los trabajadores y trabajadoras. Del mismo modo es negativa la modificación que se realiza respecto a limitar las
causas de nulidad en caso de existencia del periodo de consultas o no entregar la documentación prevista, así como vulnerar derechos fundamentales. Desde nuestro punto de vista eliminar esto, que es lo que hace el proyecto de ley, facilita la
actuación de mala fe de las empresas, actualmente sancionado con la nulidad del proceso. Otra enmienda de devolución es la que presentamos a la disposición final cuarta porque, señorías, el hecho de que en un despido colectivo de una empresa
perteneciente a un grupo solo tengan que presentar las cuentas consolidadas aquellas sociedades que tengan el centro principal en territorio del Estado, es decir, eximiendo a las grandes multinacionales, nos parece que es una medida hecha a la
medida -valga la redundancia- de estas grandes multinacionales. Por tanto, además de discriminatoria, es total y absolutamente injusta.


Para finalizar, señora presidenta, queremos defender nuestra última enmienda, que en este caso es de adición. Está relacionada con las ayudas procedentes de fondos públicos o privados y las necesidades de adoptar medidas contra el fraude
laboral y la Seguridad Social relacionados con el encubrimiento de puestos de trabajo mediante becas. Sobre esto se ha avanzado en los últimos años después de muchos debates, y concretamente en la disposición adicional vigésima octava de la Ley
14/2011, de la Ciencia y la Tecnología, se ha avanzado en esta cuestión, así como en la Ley 27/2011, de agosto de ese año, de adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, donde también se introdujo una disposición adicional, en
este caso la cuadragésima primera; sin embargo el punto 1 de dicha disposición resulta impreciso y difuso generando confusión a la hora de aplicar la gestión de altas y bajas en el régimen de la Seguridad Social por parte de la Tesorería General de
la Seguridad Social. Por eso, señorías, presentamos esta enmienda, que creemos que subsanaría las dificultades que existen actualmente. Lamentamos que en este caso el Gobierno no haya hecho absolutamente nada en relación con este asunto; si no
incorporar la enmienda que nosotros presentamos, por lo menos alguna enmienda transaccional que redundara en la solución del conflicto que la enmienda que presentamos pretende.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Montserrat Montserrat): Muchas gracias, señor Olabarría. Perdón, muchas gracias, señora Fernández.


Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Gracias, señora presidenta.


Es una confusión que me honra en todo caso relativa a las personas que vamos a intervenir. (La señora vicepresidenta, Villalobos Talero, ocupa la Presidencia).


En relación con esta ley, para compensar quizá una cierta desmesura en el tiempo de intervención en el proyecto anterior, intervengo desde el escaño y con rapidez para indicar lo siguiente. En relación con lo que debería constituir el
tronco fundamental de este importante proyecto de ley, el sistema de cómputo de la pensión de jubilación de las personas que trabajan a tiempo parcial estaba pactado con todos los grupos parlamentarios mediante una serie de coeficientes de
proporcionalidad. Afortunadamente en este caso -circunstancia cuasi excepcional en esta legislatura- pudo ser pactado. El sistema de coeficientes de proporcionalidad más el sistema de la alternativa o alteridad entre jornadas completas, jornadas
parciales y sistemas de cómputo liberaron a la ley de los componentes de inconstitucionalidad que poseía



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desde la perspectiva de la diferencia, del principio de igualdad, y desde la perspectiva de género que con pertinencia utilizó el Tribunal Constitucional en tanto en cuanto la mayoría de las personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres
-también en esto hay que avanzar-. Esto nos parece correctamente configurado en el proyecto de ley. En cuanto a lo demás, por falta de especialización en la materia en unas ocasiones, y sobre todo por un reproche que quizá nos tenemos que
autorrealizar o que hay que realizar al Gobierno como proponente de la norma, hay que decir que no tiene sentido alguno, señora presidenta, que en el mismo proyecto de ley se debatan cuestiones atinentes al sector ferroviario, al sector
aeroportuario, a la atención a las víctimas de catástrofes en el ámbito ferroviario, a la naturaleza jurídica de la Sareb, de modificación de la Ley procesal social o de la Ley reguladora de orden social de la jurisdicción, de los elementos de
causalización de los despidos objetivos, de la modificación del Estatuto de los Trabajadores, de la modificación de tantas cuestiones que ya el Tribunal Constitucional se ha encargado de reprochar a esta Cámara que pueden constituir en sí mismas,
por la heterogeneidad de los asuntos objeto de regulación, materia de inconstitucionalidad de la norma en su totalidad. En cuanto al tronco, de acuerdo con lo pactado entre todos. En cuanto a todo lo demás, con toda honestidad le voy a decir que
no sabría argumentar con fundamento intelectual suficiente si lo regulado en esta norma es bueno, malo o regular. En unas ocasiones me parece regular, en otras ocasiones o en otros ámbitos lo que aquí se regula me parece bueno. En cuanto a la
naturaleza ex novo de la Sareb y su configuración como entidad gestora de las promociones de viviendas de protección oficial, tengo la impresión de que no es malo del todo.


Hay algunas incorporaciones de materias nuevas que sí son de interés, señora presidenta, sobre todo, particularizando alguna, la incorporación de los requerimientos de las propuestas de la Unión Europea en relación con la promoción del
empleo juvenil del año 2013, que es una cuestión que debería ser absolutamente prioritaria en esta Cámara. No es ni siquiera, si me permite la expresión, lícito que un país pueda convivir con porcentajes de desempleo juvenil del 56 %. Desde esa
perspectiva, la incardinación de nuestras actuaciones de promoción en el ámbito de las políticas de empleo juvenil en esta estrategia nos parece pertinente y vamos a votar favorablemente esa incorporación. En general, vamos a votar que sí a la ley
en su conjunto, pero no sin indicar que no es la mejor forma de legislar incorporar cuestiones atinentes a dieciséis sectores del ordenamiento jurídico en un único proyecto de ley. Una cosa es la fecundidad legislativa y otra cosa es la
racionalidad y las exigencias constitucionales en materia de probidad y de rigor a la hora de legislar. Si esta legislatura va a continuar por estos derroteros, vamos a tener problemas serios de constitucionalidad de las normas, entre otras
cuestiones.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Olabarría.


Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, señor Anchuelo.


El señor ANCHUELO CREGO: Gracias, señora presidenta.


El proyecto de ley que nos ocupa contiene un importante acuerdo alcanzado en el Pacto de Toledo para mejorar la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. A mi grupo esto le parece una buena muestra de que el Pacto de Toledo es útil,
de que el pacto de Toledo funciona cuando se quiere utilizar. Esta reforma de las jubilaciones a tiempo parcial cambia una situación injusta. Anteriormente, los periodos cotizados se reconocían de una forma inadecuada; dieciocho años de trabajo a
tiempo parcial se reconocían como tres de periodo cotizado, de forma que era necesario estar trabajando noventa años para llegar a tener prestación. Es decir, de manera efectiva, se imposibilitaba el acceso a la prestación. Sentencias del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional señalaron esto y la solución aquí adoptada, con el acuerdo -insisto- de todos los grupos y de los agentes sociales, es razonable; facilitar el acceso a esa prestación cambiando los
periodos de carencia, acortando los períodos de carencia, de forma que sea posible acceder a la prestación, pero corrigiendo también adecuadamente su cuantía. Mi grupo apoya, igual que el resto de grupos y agentes sociales, este importante acuerdo.
Lo único que señalamos en la enmienda número 32 es que, al corregir esta discriminación de los trabajadores a tipo parcial, se puede haber generado una nueva discriminación ahora en contra de los trabajadores a tiempo completo, porque un trabajador
a tiempo completo puede trabajar catorce años y trescientos sesenta y cuatro días y no tener derecho a prestación, tener prestación cero; mientras que estos trabajadores, con menor esfuerzo de cotización, tendrían una prestación reducida en función
de su esfuerzo, pero prestación. Pedimos que esto se tenga en cuenta ahora antes de que sentencias futuras nos obliguen a abordarlo.



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En opinión de mi grupo, el proyecto de ley debería terminar aquí. Es un tema lo bastante importante, el que hemos acordado, como para que mereciese ser la esencia del texto y se pudiese visualizar el acuerdo, el problema es que no ha sido
así.


Junto a este primer bloque hay un segundo bloque de medidas que lo que hacen es agravar una reforma laboral que ya explicamos en su momento que no compartimos. Se facilitan los despidos haciendo, por ejemplo, que la documentación que se
tiene que aportar sea incluso menor que antes y se exigen nuevos requisitos a los parados para cobrar la prestación. No nos pareció bien la reforma laboral tal y como se planteó y menos aún nos parece bien esta vuelta de tuerca, este agravamiento
de la reforma laboral. Por eso hemos introducido una enmienda de supresión de este bloque de medidas laborales. Sin embargo, como nuestras enmiendas de supresión no suele ser aceptadas, también nos hemos permitido -aunque la portavoz del Grupo
Popular lo vea incoherente- señalar, por si no se aceptaba esa enmienda de devolución, tres cuestiones específicas sobre las que querríamos llamar la atención. Por un lado, nos preocupa la discriminación que hay en contra de las empresas que tienen
su sede en España, porque se las discriminan respecto de las empresas multinacionales a la hora de aportar documentación, se les exige más requisitos. A esto se dirige nuestra enmienda 35. Nos preocupa -enmienda 34- que se permita la
subcontratación de algo tan delicado como las tareas que realizan las agencias de colocación. También nos preocupa el cambio que ha habido en el régimen de sanciones e infracciones relacionadas con la prestación por desempleo. Hasta ahora, las
comunidades detectaban los problemas pero todo el procedimiento sancionador lo realizaba el servicio público de empleo estatal. Ahora se divide esta función y el Estado se va a ocupar de las infracciones que tengan que ver con el régimen económico
y las autonomías las que tengan que ver con el compromiso de actividad. ¿Cuál es el problema? Que esto va a obligar a duplicar los servicios. Las autonomías van a tener que crear unidades que se dediquen a gestionar estas sanciones, crear equipos
laborales, con el consecuente aumento del coste. En nuestra enmienda 31 daríamos la posibilidad -si se aprobase, ya que creemos que es una propuesta razonable- de que las comunidades que lo quisiesen encomendasen la gestión de estas sanciones al
Servicio Público de Empleo Estatal mediante un convenio.


En la Comisión se introdujo una enmienda transaccionada entre el Partido Popular y CiU y apoyada por el resto de grupos que queremos destacar. Se refiere a los fondos europeos que se van a dedicar a la garantía juvenil. El Estado va a
repartir esos fondos proporcionalmente entre las comunidades en función del número de parados. Nosotros creemos que las comunidades deben tener un importante papel en esta cuestión, pero el Estado debe tener un papel más activo. El reparto no
tiene por qué ser proporcional si entre los jóvenes parados de una comunidad hay más parados a largo plazo o tienen menos formación, estamos hablando de una política que supera el ámbito geográfico de una comunidad. Por ello, creemos que el
Servicio Público de Empleo Estatal debería tener un papel más activo que el que aquí se le ha otorgado. Por último, hay un tercer bloque -como ha señalado el señor Olabarría- de difícil descripción, donde hay medidas que tienen que ver con
transportes aéreos, ferrocarriles, Sareb. Lo dijimos en su momento y lo reiteramos, creemos que es una técnica legislativa totalmente equivocada mezclar cuestiones que nada tienen que ver y por eso también pedimos que se suprima.


Resumiendo, estamos a favor de la reforma de las jubilaciones de los trabajadores a tiempo parcial, estamos en contra del bloque laboral y de la mezcolanza de medidas que hay al final del texto y en conjunto rechazamos el proyecto
globalmente.


Gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Anchuelo.


Por el Grupo de La Izquierda Plural, señor Coscubiela.


El señor COSCUBIELA CONESA: Gracias, señora presidenta.


En primer lugar, quiero comenzar constatando que creo que este proyecto de ley puede ser el paradigma de todo aquello que no debe hacer el Legislativo. Lo hemos dicho en alguna ocasión y lo reiteramos en estos momentos: decreto-ley
portaaviones. Un proyecto de ley con escasa técnica jurídica legislativa y además, por si fuera poco, hoy nos encontramos con la perversión que supone que la tramitación parlamentaria de la ley no se utiliza para lo que está previsto, es decir,
para el debate, para el diálogo, para la negociación sobre su contenido, sino que es utilizado por el Gobierno para hacerle encargos al Grupo Popular para que haga modificaciones técnicas o políticas posteriores al proyecto redactado. Estamos ante
otro de los casos evidentes de deterioro de la función de esta Cámara y también de vaciado del contenido de las funciones del Poder Legislativo.



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Me cuesta entender las razones por las cuales el Grupo Popular y el Gobierno no han entendido que pueda haber nada útil en nuestra enmienda a la totalidad ni tampoco en nuestras enmiendas parciales. Espero que a partir de ahora al menos la
recompensa sea dejar de escuchar al Grupo Popular y a algunos ministros decir -incluso al presidente del Gobierno- que no presentamos alternativas. La verdad es que continuaremos presentándolas, pero motivan ustedes muy poco porque cuando
presentamos alternativas no se dignan ni tan siquiera a considerar la posibilidad de que puedan ser discutidas.


Voy a intentar reflejar la pluralidad y complejidad de nuestro planteamiento. (Pausa). Perdón, es que me rebota todo.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Disculpe, señor Coscubiela.


El señor COSCUBIELA CONESA: ¿Hay algún cruce?


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): No.


El señor COSCUBIELA CONESA: Es que me rebota todo.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Es que estamos muy poquitos.


El señor COSCUBIELA CONESA: ¡Ah! ¡Claro! La mezcla de conversaciones, eco y sala vacía producen ese efecto de reverberación que uno padece. Disculpe, presidenta. Es que no sabía que era eso. Gracias.


Ratificamos de nuevo nuestro acuerdo con el capítulo II, referido a la protección social de los trabajadores a tiempo parcial. Se trata de unas mejoras inducidas por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de Luxemburgo,
que han sido objeto de negociación y acuerdo por todos los grupos. Yo creo que eso demuestra que cuando el Gobierno se presta a ello y baja del pedestal de su mayoría absoluta el acuerdo es posible, y como en este caso la mejora y el acuerdo es en
beneficio de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, bienvenido sea y no tenemos ningún inconveniente en votarlo sino, al contrario, en hacerlo ostensible de manera muy nítida.


En relación con el resto del proyecto de ley quiero insistir en alguno de los aspectos, ya que no es posible referirse a todos. Hay algunos que consideramos que es incomprensible que ni tan siquiera hayan sido objeto de propuestas de
transacción. En el capítulo IV quiero insistir que la reforma laboral introduce elementos de mayor precariedad. Insisto en las enmiendas que hemos presentado en relación con un tema que nos parece clave: la necesidad de modular, de reequilibrar
el contrato a tiempo parcial. Veinte meses de aplicación de esta reforma han detectado que está siendo objeto de un uso abusivo y en ese sentido planteamos la necesidad de evitar y dificultar esa conversión obligada de contrato a tiempo completo en
tiempo parcial, el uso ilegal que se está haciendo de las horas extraordinarias de manera normal, que ya han sido detectadas por la encuesta de población activa del tercer trimestre del año pasado y sucesivos y también la dificultad con la que se
están encontrando los inspectores de trabajo para poder ejercer sus funciones porque sin duda este contrato a tiempo parcial desregulado dificulta su función y facilita el fraude. Por eso hemos planteado la necesidad de incorporar la prohibición de
las horas extras; creemos que con las horas complementarias es suficiente. La sustitución de ese apartado creemos que facilitaría la lucha contra el fraude y al mismo tiempo la exigencia de que conste en el contrato la jornada y el horario del
trabajador para así evitar el fraude, evitar su uso abusivo y permitir el contrato de la Inspección de Trabajo. Hemos planteado también modificaciones en relación con la llamada flexibilidad interna, movilidad geográfica, modificación sustancial de
condición de trabajo, reducción de jornada y suspensión de contratos. En ese sentido, proponemos un aspecto clave, que es recuperar el equilibrio entre las partes, entre trabajadores y empresarios, para evitar la unilateralidad empresarial que está
incentivando el uso abusivo de esas figuras. Hemos planteado también enmiendas que intentan evitar un proceso de degradación de los servicios públicos de empleo por la vía de la doble virtud -del doble vicio en este caso- de la privatización y la
posibilidad incluso de la subcontratación de esa privatización de los servicios públicos de empleo.


En el capítulo III hemos planteado enmiendas que sinceramente nos parecen bastante prudentes y no entiendo cómo aún se continúan defendiendo desde el Partido Popular cosas tan injustificables como que se pueda imponer como sanción la pérdida
del derecho a la formación por incumplimiento de requisitos de los parados -cualquiera otra sanción, pero no el derecho a la formación-. Proponemos que para imponer sanciones deba de haber un procedimiento sancionatorio que permita al trabajador
defenderse y



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hacer alegaciones; en segundo lugar, que cuando haya problemas administrativos y sean subsanados, eso no comporte la pérdida de la prestación del subsidio; en tercer lugar, que ser inmigrante y desempleado no sea incompatible con tener
familia y poderla visitar sin riesgo de perder la prestación; y en cuarto lugar, que los trabajadores jóvenes puedan ausentarse temporalmente del país en busca de formación y de empleo sin por ello perder la prestación.


Hay más elementos, pero para terminar, quiero referirme a un aspecto importante -lo voy a continuar reivindicando y voy a continuar luchando hasta que se incorpore-: reformas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Estamos
planteando racionalizar el proceso de la jurisdicción social para evitar, primero, el desorden que supone que en la ejecución de despidos colectivos se pueda ir a distintos tribunales que dicten sentencias contrarias y contradictorias entre sí en
relación con la sentencia principal, y también para ahorrarle recursos al erario público en el sentido de minimizar la utilización de esos juzgados cuando no es necesario. Termino sin entender por qué esa enmienda no ha sido objeto de análisis ni
tan siquiera de diálogo, salvo, claro, la facilidad con la que uno se instala en el pedestal de la mayoría absoluta. Déjenme que le diga al Partido Popular una cosa. Espero que no tengan que arrepentirse pronto y que casos jurídica y políticamente
muy emblemáticos, como la sentencia de nulidad de la Radiotelevisión Valenciana o la de la improcedencia de Telemadrid, no sean los que terminen dándome la razón porque acaben inundando los juzgados de Valencia y de Madrid por no haber aceptado
nuestras enmiendas. Sin duda, los derechos que ahí están en juego son mayores pero si llegara el caso echarán en falta la capacidad de diálogo que han tenido. Solo se me ocurre, para que hayan rechazado este planteamiento...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Coscubiela.


El señor COSCUBIELA CONESA: Termino.


Solo se me ocurre una cosa a la vista de lo que ha sucedido en estos dos casos, y es que ustedes problemas de racionalización de la justicia no tienen, porque cuando hay una sentencia, dicen: sencillamente no la cumplo y adelante, a la
siguiente. Solo desde esa perspectiva se puede entender que les preocupe tan poco qué sucede en el orden de la jurisdicción social.


Termino. Por favor, al menos a partir de ahora no nos digan -ni nos levanten el dedo así- que no presentamos...


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Coscubiela, finalizó su tiempo.


Muchísimas gracias.


Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, señor Campuzano.


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Gracias, señora presidenta.


He de decir que no deja de ser absurdo que este proyecto de ley esté avocado a Pleno y que tengamos este segundo debate después de la intensa discusión que ya tuvimos en Comisión y que en cambio el proyecto de ley de reforma de las
pensiones, mucho más sustancial en el fondo y en la forma, no haya tenido oportunidad de discutirse en el Pleno de esta Cámara. Es absurda la manera en la que el Grupo Parlamentario Popular está ejerciendo su mayoría absoluta en esta discusión, lo
digo porque el principal aspecto positivo de este proyecto de ley afecta precisamente al sistema de pensiones. Este hoy proyecto de ley, que como saben sus señorías proviene de un real decreto, recoge el acuerdo social en materia de cotización de
los trabajadores a tiempo parcial. Ese acuerdo de los agentes sociales, acompañado del diálogo político del Gobierno con todos los grupos de la oposición y la voluntad de acuerdo que todos demostramos, nos indica claramente que es perfectamente
posible ampliar la protección social de nuestro sistema de pensiones y hacerlo compatible con la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones a medio y largo plazo y que además el acuerdo social y político dan estabilidad a la reforma.
Eso se contrapone de manera muy contundente con lo que ha sucedido con la reforma de pensiones que el Gobierno ha impuesto desde su mayoría absoluta, sin acuerdo con los agentes sociales y sin acuerdo con los grupos de la oposición. La diferencia
es notable y más lo es que esta cuestión la podamos discutir en el Pleno y aquella otra no la hayamos podido discutir.


Más allá de esta cuestión y compartiendo la crítica que hemos efectuado en distintas ocasiones, que es esta pésima forma de legislar mezclando asuntos tan diferentes en un solo texto legislativo, lamentando eso, he de decirles que
Convergència i Unió en este proyecto de ley ha planteado al menos cuatro cuestiones que nos parecen fundamentales. En primer lugar, las vinculadas a un aspecto competencial. A nuestro



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entender, en el capítulo III de este proyecto de ley se produce una invasión de competencias en el ámbito de la ejecución de las políticas de empleo que corresponde a las comunidades autónomas, en concreto el ámbito sancionador por el
incumplimiento de determinadas obligaciones a los demandantes de empleo. No ha habido manera, ha habido un diálogo leve y algún intercambio hemos tenido con la portavoz del Grupo Popular, pero lo que es cierto es que el Gobierno se ha empeñado en
mantener una interpretación restrictiva de las sentencias del Tribunal Constitucional en esta materia y por desgracia eso va a llevar no tan solo a que Convergència i Unió rechace en toda su totalidad el capítulo III sino que de nuevo el Gobierno de
la Generalitat plantee un recurso ante el Tribunal Constitucional en esta materia ya que el Gobierno hace una interpretación del título competencial del régimen económico de la Seguridad Social que deja vaciado de contenido el título de competencias
ejecutivas en materia de empleo y en concreto en ese ámbito sancionador. Hemos presentado enmiendas para intentar corregir esta situación pero no ha sido posible. En segundo lugar, hemos recogido -creo recordar que La Izquierda Plural y el Grupo
Parlamentario Socialista también lo han planteado- mejorar el actual trato de las situaciones laborales de aquellas personas que realizan estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización correspondiente. Estamos hablando de
personas con título académico que realizan ese tipo de actividades y que, según aprobamos en la pasada legislatura, en cualquier caso esas actividades deben estar amparadas en un contrato de carácter laboral, pero a pesar de las mejoras que se han
introducido, continúa existiendo un importante fraude. Ahí hemos recogido una demanda que nos plantean los jóvenes investigadores para que nuestra legislación evite el fraude que, insisto, se continúa produciendo. En tercer lugar, hemos planteado
una enmienda que pretende dar salida a aquellos trabajadores a los que su empresa ha dejado de pagarles el sueldo, ha dejado de cotizar a la Seguridad Social y no les despide y que por tanto no tienen derecho a acceder a la prestación por desempleo,
para que puedan instar a la autoridad laboral con el fin de que esta pueda iniciar un procedimiento de despido colectivo. La reforma laboral, al haber hecho desaparecer la autorización administrativa de los expedientes de regulación -hecho que
Convergència i Unió apoyó- lo que es cierto es que ha provocado esa situación y pretendemos darle salida a la situación tan absurda en la que se deja a esos trabajadores, que no cobran su sueldo ni su prestación por desempleo. Algunos de nosotros
en los últimos meses hemos tenido ocasión de dialogar con algunos de estos trabajadores que nos mostraban su preocupación por esa situación. Finalmente, hemos presentado un paquete amplio de enmiendas en materia de discapacidad. He de decirles que
en relación con estas cuestiones el Grupo Popular, en uso legítimo de su mayoría absoluta, ha rechazado nuestras enmiendas. Mi grupo lo lamenta porque nos parecen cuestiones justas, razonables, que responden a demandas de la sociedad.


Quiero decir -y con ello termino, señora presidenta- que conseguimos en la Comisión que se incorporasen dos enmiendas: una que establece el principio de que los fondos de la garantía juvenil que van a llegar en próximos años desde la Unión
Europea sean distribuidos territorialmente entre las comunidades autónomas para desarrollar sus políticas de lucha contra el desempleo juvenil; y por otro lado, y dando respuesta a una demanda del sector del turismo, que las contrataciones de
trabajadores fijos discontinuos durante los meses de marzo y noviembre mantengan una bonificación del 50 % en las cotizaciones de la Seguridad Social con la intención de alargar la temporada turística y permitir una mayor empleabilidad de los
trabajadores de esos sectores tan fundamentales en países como el nuestro, en Cataluña, pero también en las Islas Baleares, en Andalucía o el País Valenciano. Ojalá hubiese habido por parte del Grupo Popular la misma actitud que ha habido en estas
dos enmiendas respecto al resto de enmiendas razonables que Convergència i Unió ha planteado.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Campuzano.


Por el Grupo Socialista, señora Gutiérrez del Castillo.


La señora GUTIÉRREZ DEL CASTILLO: Señora presidenta, señorías, este proyecto de ley, además del acuerdo social y político sobre la protección de los trabajadores a tiempo parcial, nos trae nuevos recortes a los derechos de los trabajadores
y otra vuelta de tuerca a la reforma laboral. Vuelven a modificar los artículos 40, 41, 47, 51 y 82 del Estatuto de los Trabajadores. Todos estos artículos fueron ya modificados a fondo por la reforma laboral para dar el poder unilateral al
empresario. Con esta nueva vuelta de tuerca lo que se pretende es debilitar aún más la representación de los trabajadores. La pregunta que le hago al Partido Popular es: ¿Es que ustedes no saben que en nuestro país existe un sistema de elecciones
sindicales en la empresa de donde procede la legitimación de los trabajadores para la negociación de todas estas materias?



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El Grupo Socialista ha planteado una serie de enmiendas cuya finalidad es recuperar el equilibrio entre las partes en la negociación colectiva y en las relaciones laborales. Además, recuperamos la capacidad de valoración y ponderación de la
jurisdicción social para garantizar la tutela judicial efectiva en el orden social. Este ha sido nuestro trabajo en la presentación de las enmiendas, pero evidentemente nuestro compromiso -cuando el Partido Socialista vuelva a gobernar- es
recuperar el diálogo social, recuperar el pacto social, recuperar el modelo de relaciones laborales que recoge la Constitución y que el Partido Popular con la coartada de la crisis insiste en suprimir.


Pero hay más. En una reciente reunión del Eurogrupo, cuando a España se le recriminaba en relación con los objetivos de déficit, el ministro, en lugar de buscar soluciones a través de los ingresos del Estado, directamente anuncia nuevos
recortes a los trabajadores. Señorías, la semana pasada en una enmienda en el Senado a los Presupuestos Generales del Estado, con nocturnidad y sin explicación previa, se modifica el Estatuto de los Trabajadores nuevamente, eliminando el apartado 8
del artículo 33 del estatuto para eliminar garantías salariales a los trabajadores despedidos por razones económicas en empresas de menos de 25 trabajadores. Esta reforma de dudosa constitucionalidad se suma a las siete reformas anteriores
efectuadas por el Gobierno, recortando la protección por desempleo. Señorías, la cobertura está en caída libre, apenas alcanza el 60 % de los parados registrados -estuvo en el 80 %-, y ahora más de 3 millones de parados no tienen ninguna
prestación. España ya ocupa el deshonroso tercer puesto en relación con el número de personas en riesgo de pobreza junto a Grecia y Rumania. Estos son los datos de Eurostat del pasado 5 de diciembre.


Además, este proyecto de ley suspende la prestación a quien busca empleo o formación fuera de nuestras fronteras y se le quita la asistencia sanitaria en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Si a los jóvenes se
les indica que busquen trabajo fuera y se formen allá donde puedan, lo que no es de recibo es que se le quite la prestación por desempleo y además la asistencia sanitaria. Señoría, el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de octubre de 2012 ya
pedía flexibilidad en la graduación de los plazos a tener en cuenta en los desplazamientos al exterior. El proyecto de ley, en lugar de aplicar esa doctrina de graduación, elige el criterio más restrictivo y ajeno al ámbito de la Seguridad Social.
Nuestras enmiendas recogen la necesidad de mejora de la protección porque una sociedad decente como la nuestra no soporta estos recortes a los más débiles, a los más desfavorecidos.


Señora presidenta, pedimos el voto separado para el capítulo II, que regula precisamente la protección de trabajadores a tiempo parcial y que recoge el cumplimiento de la sentencia del Constitucional de 14 de marzo. Este capítulo viene con
el respaldo de un acuerdo social de empresarios y sindicatos y con el respaldo del acuerdo político alcanzado en el Pacto de Toledo, pero aquí se terminan los acuerdos.


Termino ya, señora presidenta. Con las nuevas medidas que incorpora este proyecto de ley en el orden social y que se contienen en los capítulos III y IV, el Gobierno ha renunciado definitivamente al diálogo y al pacto social, y esto para
nosotros es inadmisible.


Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Gutiérrez del Castillo.


En turno de fijación de posiciones por el Grupo Popular, señora Álvarez-Arenas.


La señora ÁLVAREZ-ARENAS CISNEROS: Gracias, señora presidenta.


Señorías, intervengo en nombre de mi grupo en el último trámite de aprobación del proyecto de ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.


Este proyecto de ley inició su andadura tras el debate de convalidación del Real Decreto 11/2013 que se celebró en este Pleno el 12 de septiembre pasado. En la Comisión de Empleo celebrada el pasado 28 de noviembre tuve el honor de defender
la posición de mi grupo y, tras la inclusión en el texto del dictamen de tres enmiendas transaccionadas con Convergència i Unió, como ha dicho el señor Campuzano, se aprobó el texto que hoy viene a este Pleno.


Este proyecto de ley tiene cuatro capítulos. El capítulo I contiene modificaciones que afectan a la seguridad en el transporte aéreo y cuestiones relativas al sector ferroviario para darle más competitividad y más eficiencia y
modificaciones para salvaguardar los préstamos vinculados a los planes estatales de vivienda, fundamentalmente de VPO, cuyo titular es la Sareb, al darle la condición de entidad colaboradora del Ministerio de Fomento. Por tanto, señorías, el
capítulo I, que se encuadra perfectamente dentro de lo que el proyecto de ley establece como otras medidas urgentes en el orden económico y social, para



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nuestro grupo son importantes y necesarias y por ello rechazamos las enmiendas de los grupos que proponen la práctica supresión de este capítulo.


En el capítulo II, como ya se ha dicho aquí, se realiza una nueva regulación de la protección social de los trabajadores a tiempo parcial que materializa un gran acuerdo firmado el 31 de julio de este año entre el Gobierno, Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, y los agentes sociales y en el Pacto de Toledo. Este acuerdo, señorías, pone fin a un sistema que exigía a los trabajadores a tiempo parcial, en su gran mayoría mujeres, un periodo de vida laboral proporcionalmente mayor
que el exigido a los trabajadores a tiempo completo para acceder a una pensión contributiva. La nueva regulación introduce flexibilización del periodo de carencia de quince años para acceder a una pensión contributiva a través del factor de
parcialidad. De esta manera, cumple lo dictado por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, eliminando la discriminación que existía al exigir a un trabajador a tiempo parcial más años de trabajo que a quienes
disfrutaban de un empleo a jornada completa. Pero, como dijo la ministra en la presentación del real decreto-ley, este texto va más allá de la ejecución y aplicación literal de la sentencia, porque el texto acordado logra salvar algunos aspectos de
la regulación anterior que podemos considerar positivos, como es el caso del mantenimiento del coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día teórico de cotización o el compromiso de mantener el sistema vigente de complementos a mínimos. Señorías,
el objetivo último de esta nueva regulación es dar la cobertura adecuada a todos los trabajadores y mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad, que garantizan nuestro sistema de Seguridad Social. Por tanto, señorías,
nuestro grupo parlamentario muestra la satisfacción por el acuerdo alcanzado con los agentes sociales, al igual que por la votación unánime que sobre este capítulo se produjo en la Comisión de Empleo, que he citado, del pasado 28 de noviembre,
porque con ello, señorías, se termina con una situación de injusta desigualdad, que además afectaba mayoritariamente a las mujeres.


Por último, en los capítulos III y IV se abordan cuestiones en materia laboral y de empleo que, a juicio de nuestro grupo, son pertinentes y oportunas, con el objetivo de aclarar y dar más seguridad jurídica a los agentes que intervienen en
las relaciones laborales y a los afectados por el cobro de prestaciones y subsidios por desempleo. Por ello, nuestro grupo entiende que son muy pertinentes las modificaciones que se introducen a través de este proyecto de ley y que, como ya dije en
el debate a la totalidad y vuelvo a repetir hoy, no son una vuelta de tuerca a la reforma laboral, señorías, sino una garantía de su mejor y más segura aplicación. Son otros los que con sus enmiendas pretenden volver a hacer una enmienda a la
totalidad a la reforma laboral.


Señorías, datos y tendencias, tanto económicas como laborales, que el tiempo no me permite desgranar, pero que todas sus señorías van oyendo y leyendo día a día, desmienten los augurios negativos sobre dicha reforma laboral, que está
cumpliendo lo que se proponía: frenar la destrucción de empleo y propiciar mejores condiciones para crear empleo cuando se inicie la recuperación, incluso con menor incremento de nuestro PIB. Sinceramente, oír propuestas para volver al pasado, a
la peor etapa de la historia reciente de España, con un incremento de más de 3.600.000 parados en cuatro años, nos llevan a rechazar todas las enmiendas y propuestas, que solo quieren oponerse a todo sin pensar en lo que España y los españoles,
sobre todo los trabajadores y más los parados, necesitan: crecimiento económico y creación de empleo. Por ello, señorías, el Grupo Parlamentario Popular votará en contra de las enmiendas y a favor del dictamen que viene de la Comisión.


Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Álvarez-Arenas.


CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES:


- REAL DECRETO-LEY 14/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA ADAPTACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS. (Número de expediente 130/000044).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Pasamos al punto IX del orden del día, relativo a la convalidación o derogación de reales decretos-leyes, en concreto, el relativo al Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas
urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.



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Para su presentación y defensa, en nombre del Gobierno tiene la palabra el señor ministro de Economía.


El señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD (De Guindos Jurado): Gracias, señora presidenta.


Señorías, tengo el honor de comparecer hoy en este Pleno para solicitar su apoyo para la convalidación del Real Decreto-ley de supervisión y solvencia de entidades financieras. Con esta norma damos un primer paso para la incorporación a
nuestro ordenamiento jurídico de la nueva normativa europea de solvencia aprobada en el mes de junio. Esta larga crisis económica, de carácter marcadamente financiero, ha puesto de manifiesto que los instrumentos con los que contábamos para hacer
frente eran claramente insuficientes. Como saben, gran parte del problema de esta crisis fue el excesivo apalancamiento de los bancos y el aumento de sus riesgos durante la época de crecimiento, un endeudamiento que no se acompañó de más capital ni
de una mayor capacidad para absorber pérdidas. Las consecuencias son bien conocidas: un sobreendeudamiento muy importante del sector privado, que fue especialmente significativo en el caso de España. Como consecuencia de los excesos cometidos en
la época de bonanza y de los fallos en los mecanismos de control, se hacía necesario reforzar los instrumentos vigentes para evitar que en el futuro volvieran a repetirse estos errores.


Este nuevo marco normativo que hoy trasponemos a nuestro ordenamiento jurídico nace de un gran consenso internacional, surgido en el seno del G-20, justo después del inicio de la crisis. Su objetivo principal es reducir el riesgo sistémico
y conseguir que las entidades financieras sean más resistentes. Por eso, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria acordó en diciembre del año 2010 el marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios, conocido como Basilea
III. Estos acuerdos supusieron la primera respuesta internacional conjunta en el ámbito de la regulación prudencial bancaria a los problemas que la crisis puso de manifiesto. Como saben, la Unión Europea adaptó Basilea III a su normativa a finales
de junio de este año en el denominado paquete CRD IV. Este conjunto normativo, compuesto por un reglamento y una directiva, es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros. El reglamento será directamente aplicable a partir del 1 de
enero del año próximo, sin que se requiera ningún tipo de trasposición. Ahonda en todas las medidas de prudencia financiera al regular los requisitos relativos a la definición de capital, riesgos de créditos, de liquidez, operacionales y normas
relativas al apalancamiento. La directiva precisa de trasposición nacional y en ella se fija un calendario que permite la implantación gradual de las medidas.


Debido a la profundidad y complejidad de este paquete legislativo, el Gobierno ha decidido incorporar esta normativa en dos fases. En primer lugar, este real decreto-ley que hoy convalidamos recoge aquellas medidas urgentes que deben
necesariamente estar en vigor el 1 de enero del año próximo. En segundo lugar, el Gobierno en el mismo Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que incorporará la directiva europea en su integridad. Una vez aprobada, esta ley
agrupará toda la normativa de solvencia anterior y subsumirá el contenido de este real decreto-ley en un texto único y refundido. En definitiva, con toda esta nueva legislación establecemos un marco sólido para el sistema bancario. Se mejora la
cantidad y calidad del capital; se homogeneiza la definición de capital; se introduce por primera vez en la regulación prudencial un ratio de apalancamiento sencillo para limitar el crecimiento excesivo del crédito; se establecen colchones de
liquidez tanto a corto como a largo plazo, en cuya definición precisa se está trabajando y, por último, se exigen mayores medidas de transparencia y de buen gobierno corporativo en el sector.


Señorías, paso a continuación a detallarles el contenido concreto de este real decreto-ley, que afecta tanto a las entidades de crédito como a las empresas de servicios financieros. La norma que convalidamos pivota sobre tres ejes. Un
primer eje, que refuerza el papel de los supervisores; un segundo eje, que incorpora novedades en el ámbito del gobierno corporativo, y un tercer eje, que recoge todas aquellas modificaciones necesarias para evitar que la adaptación de esta
normativa europea tenga consecuencias innecesarias en nuestra legislación, en concreto en lo que se refiere a los establecimientos financieros de crédito.


En primer lugar, me referiré al papel de los supervisores. Esta norma amplía y adapta las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Les garantiza el control necesario para que tanto
entidades como empresas de inversión cumplan con las obligaciones derivadas del nuevo paquete normativo europeo. Concretamente, esta norma establece que el Banco de España revise en primer lugar los mecanismos aplicados por las entidades para dar
cumplimiento a la



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normativa de solvencia contenida en el reglamento. En ella se incluyen las prácticas de remuneración de las entidades, que tendrán que ser coherentes con una gestión del riesgo sólida y efectiva. En segundo lugar, para que realicen pruebas
de resistencia a las entidades al menos una vez al año. Y, en tercer lugar, que entre otras facultades pueda obligar a las entidades de crédito y a sus grupos a mantener recursos propios adicionales a los exigidos con carácter mínimo y a imponer
requisitos específicos de liquidez, a utilizar los beneficios netos para reforzar sus recursos propios, a prohibir o restringir la distribución por la entidad de dividendos o intereses a accionistas, socios o titulares de instrumentos de capital de
nivel 1 adicional. La única excepción que se establece es que la prohibición constituya un supuesto de incumplimiento por la entidad de sus obligaciones de pago. Del mismo modo, se modificará la Ley del Mercado de Valores para introducir las
reformas necesarias relativas a las empresas de servicios de inversión.


A continuación, me detendré en el segundo gran eje de este real decreto-ley, que profundiza en las normas de gobierno corporativo. Esta norma introduce requerimientos en materia de retribuciones. Fundamentalmente, limita la retribución
variable a un máximo del cien por cien respecto a la retribución fija, salvo autorización de la junta de accionistas u órgano equivalente, en cuyo caso se podrá alcanzar el doscientos por cien. Se trata de una medida muy importante, ya que pondrá
freno a que se tomen decisiones excesivamente arriesgadas. Estas limitaciones se podrán aplicar tanto a los altos directivos como a los empleados que asuman riesgos o ejerzan funciones de control.


El tercer eje del real decreto-ley se refiere a los establecimientos financieros de crédito. Mediante esta norma se modifica su régimen jurídico, por lo que con carácter provisional y hasta que se apruebe el régimen específico pierden la
consideración de entidad de crédito. Fundamentalmente esto se debe a dos razones. En primer lugar, estas entidades no captan depósitos de los clientes y, además, la nueva normativa de capital que incorpora el reglamento europeo resulta de muy
difícil cumplimiento para la mayor parte de estas entidades.


Señorías, además de estos tres bloques, la norma contiene otros aspectos fundamentales para la estabilidad del sistema financiero. En primer lugar, se deroga explícitamente en España el requisito de capital principal por resultar
incompatible con las nuevas exigencias. Les recuerdo que el MOU exigía hasta diciembre del año 2014 el 9 % de capital principal para las entidades bancarias españolas. No obstante, para atenuar los efectos que pudiera introducir esta derogación,
se faculta al Banco de España a evitar cualquier reducción poco prudente de recursos propios derivados de la nueva normativa de solvencia.


En segundo lugar, mediante esta norma se establece la vigencia definitiva del principio de reparto de las pérdidas que se produzcan en caso de reestructuración o resolución de una entidad entre sus accionistas y acreedores subordinados. De
esta forma nos anticipamos al resto de Estados miembros al incorporar a nuestra legislación de manera permanente este principio ya establecido en la regulación de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado.


En tercer lugar, me referiré a la modificación de la normativa fiscal del impuesto sobre sociedades respecto a los activos fiscales diferidos, los conocidos por sus siglas inglesas como DTA. Como saben, con la normativa de solvencia vigente
los activos fiscales diferidos no consumen recursos propios de las entidades, es decir, computan como capital de la máxima calidad. Sin embargo, con la entrada en vigor de Basilea III los activos fiscales diferidos tienen que deducirse de los
recursos propios computables, a no ser que su recuperación no dependa de beneficios futuros. El efecto de esta nueva norma tendría un impacto mayor en España que en otros países miembros debido al carácter especialmente restrictivo de la normativa
fiscal española.


Esto se debe principalmente a dos aspectos que sitúan a las entidades españolas en desventaja frente a las europeas. En primer lugar, las entidades españolas no pueden compensar gastos fiscales con los beneficios de ejercicios anteriores,
algo que sí ocurre en otros países europeos; y en segundo lugar, nuestra legislación fiscal no reconoce como fiscalmente deducibles una serie de gastos que sí lo son a efectos contables. Con la modificación del impuesto sobre sociedades se está
garantizando que una parte de estos activos fiscales diferidos, que en gran parte provienen de provisiones genéricas, se tengan que deducir de los recursos propios y puedan seguir así computando como capital de la máxima calidad. Insisto en que con
ello evitamos que las entidades españolas resulten perjudicadas frente a sus homólogas europeas por esta nueva norma de Basilea III. Me gustaría dejar claro que no prevemos que esto suponga una merma significativa de ingresos públicos,
principalmente porque la garantía adicional que se está dando a estos activos y que es lo que permite su no deducibilidad del capital regulatorio de las entidades, solo se ejecutará en casos muy improbables.



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En cuarto lugar, esta norma refuerza el Fondo de reestructuración ordenada bancaria, el FROB, para facilitar la absorción de los deterioros de sus fondos propios derivados de su actividad. Esta operación se podrá realizar por dos vías:
mediante la posibilidad de capitalizar el endeudamiento con la Administración General del Estado o a través de dotaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


En quinto lugar, la norma que hoy convalidamos establece una disposición en relación con Sareb. Se posibilita que el carácter de no subordinación que tienen los créditos adquiridos por Sareb en el marco de un eventual concurso de acreedores
se puedan transferir a los ulteriores adquirentes de dichos créditos. Esto facilitará la venta por Sareb de los créditos provenientes de las entidades que recibieron apoyos públicos en el marco del programa de asistencia europea.


Por último, me parece importante destacar que el real decreto-ley amplía el plazo para que los ayuntamientos puedan acogerse al Plan de pago a proveedores.


Señorías, antes de concluir, me gustaría señalar que gran parte de las medidas que hoy convalidamos han sido anticipadas por este Gobierno. De alguna manera hemos marcado el camino de muchas de las decisiones que se están tomando en la
Unión Europea. Desde el primer día el Gobierno adoptó medidas para que el sector financiero superara los problemas que están en el origen de nuestra crisis actual. Hemos aprobado importantes normas de transparencia y de gobierno corporativo.
Hemos limitado las remuneraciones e indemnizaciones de los directivos de las entidades con apoyo público y el mandato de los consejeros independientes. A este respecto, les anunció que mañana presentaré en el Consejo de Ministros la nueva ley de
modificación de sociedades de capital para la mejora del gobierno corporativo. Esta norma recogerá la práctica totalidad de las recomendaciones hechas por la comisión de expertos en la materia. A su vez, hemos puesto en marcha un proceso de
saneamiento del sector financiero a través del aumento de provisiones y limpieza de sus balances con la creación de Sareb. Hemos reforzado el capital de las entidades más allá de los mínimos exigidos. Hemos aprobado una ley de reestructuración del
sector financiero español que ha supuesto un referente en Europa. Con la aprobación definitiva de la ley de cajas el próximo jueves 19 de diciembre daremos un paso fundamental en la culminación de esta reforma. Hemos reforzado el papel de los
supervisores anticipándonos a la normativa europea. En definitiva, gracias a todas las medidas aprobadas por este Gobierno, tenemos un sector financiero más transparente y solvente que ha contribuido a que nos situemos de nuevo en la senda de la
recuperación.


Los indicadores financieros señalan una clara mejoría. El crédito empieza a mostrar síntomas de recuperación. Sirva de ejemplo que las entidades nacionalizadas han concedido créditos por encima de 24.000 millones de euros hasta el pasado
mes de noviembre. La economía española se ha ganado de nuevo la credibilidad y la confianza de inversores e instituciones. La mayor muestra la tenemos en el Tesoro que hoy se financia con normalidad en los mercados. Lo importante ahora es que
esta mejora de la economía financiera se traslade a la economía real porque la recuperación no será efectiva hasta que la perciban los ciudadanos. Señorías, hemos hecho una pesada pero inevitable digestión. Sin embargo, la economía española ya
está preparada para volver al crecimiento económico. Estamos ante una recuperación aún frágil, pero la previsión es que iremos a más. En este sentido, confío en que los resultados del cuarto trimestre serán mejores que los del tercero o, como
mínimo, iguales.


Señorías, concluyo ya. Hoy convalidamos un real decreto-ley fundamental. Las entidades deben estar preparadas para futuras crisis. Asimismo, deben guiarse por reglas de gobierno claras donde prevalezcan los valores de la profesionalidad,
de la transparencia y de la responsabilidad social. Esto es lo que hacemos con esta normativa. Por eso les pido y confío en obtener su apoyo para la convalidación de este real decreto-ley.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor ministro.


Ha solicitado la utilización del turno en contra el Grupo Parlamentario Socialista. En representación de dicho grupo tiene la palabra el señor Gómez Sánchez. (Un señor diputado pronuncia palabras que no se perciben). ¿Se llama don
Valeriano Gómez Sánchez, no?


El señor GÓMEZ SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.


A decir verdad mi carné de identidad dice que me llamo Tomás Valeriano Gómez Sánchez. Mi padre nunca me llamó Tomás y me temo que ya me he quedado para siempre como Valeriano Gómez. (Risas).


Señorías, intervengo para explicar la posición del Grupo Parlamentario Socialista en la convalidación de este real decreto-ley de medidas urgentes -para abreviar- en materia de supervisión y solvencia de



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nuestras entidades financieras. Señor ministro, usted seguramente lo recordará mejor que yo, pero creo que es el sexto debate en Pleno que tenemos en apenas veintiún meses sobre una materia que por supuesto tenga que ver con el ámbito
financiero. Sale una buena media, un decreto-ley cada tres meses y medio aproximadamente. Dijo usted en uno de aquellos debates que en tres meses habían hecho más que el anterior Gobierno en tres años. Pero, en fin, señor ministro, ¿a que siempre
queda algo por hacer? Además, en ocasiones por hacer las cosas -digámoslo así- precipitadamente hay que hacerlas dos veces. Después volveré sobre este asunto.


En febrero del año pasado, cuando discutimos en la Cámara el primero de los seis decretos, le dije -y lo hice con la mayor solemnidad- que votaríamos a favor de la convalidación de aquel decreto-ley. Le dije que lo hacíamos por coherencia,
porque en lo esencial continuaba con la estrategia de reformas en el sector financiero que había emprendido España y Europa tras la quiebra de Lehman Brothers, pero también le dije que sería la primera y la última vez que votaríamos a favor si antes
no había un proceso de consulta y de diálogo que creemos trascendental para el futuro de España y de nuestra economía. Así que, señor ministro, responsabilidad por parte del Partido Socialista, toda, absolutamente toda, pero cheques en blanco, ya
se lo digo, ninguno, absolutamente ninguno. Ustedes tienen mayoría absoluta, que la disfruten, pero este país la está sufriendo cada día, señor ministro. Hace solo dos días hemos tenido un ejemplo de qué significa gobernar también para los
ciudadanos o contra los ciudadanos con los cambios operados en nuestra regulación en el Fondo de garantía salarial.


Señorías, el decreto-ley que hoy discutimos contiene aspectos en los que es imposible estar en desacuerdo, porque se trata de trasposiciones de normativa comunitaria, en este caso un reglamento y una directiva aprobados hace poco tiempo,
pero que fueron iniciados durante la etapa del Gobierno anterior en su discusión europea. Cómo estar en desacuerdo con que se amplíen las facultades de control del Banco de España para que realice pruebas de resistencia al menos una vez al año;
para que pueda exigir a las entidades bancarias que abandonen actividades que ponen en peligro su solvencia; para ampliar las provisiones cuando sea necesario o para utilizar sus beneficios en reforzar su capital; o también -usted lo ha señalado,
señor ministro- para limitar las retribuciones del consejo de administración, tal y como lo recomiendan las normas comunitarias, haciendo que la parte variable no supere a la parte fija y que, cuando la supere, haga falta una mayoría cualificada de
dos terceras partes en la junta general. Una de las cosas, señorías, en las que nuestra sociedad ha alcanzado hoy un amplio consenso, por fortuna, es que fue precisamente la carencia de este tipo de normas la que permitió la financiación de la
burbuja inmobiliaria y su posterior estallido, que los mercados financieros no se autorregulan, que hay que vigilarlos estrechamente. Y ¿saben ustedes por qué? Porque, por desgracia, ni la prudencia ni la sensatez abundan demasiado en el
comportamiento de sus principales responsables.


Señor ministro, tenemos un banco malo, la Sareb, un banco al que hemos destinado importantes cantidades de fondos públicos. ¿Se acuerda usted cuando decía el presidente Rajoy que no habría banco malo y que no se destinaría un solo euro
público al saneamiento del sistema bancario? El decreto-ley establece una mejora para la Sareb, una mejora en la prelación de créditos en los procedimientos concursales. Por supuesto, estamos de acuerdo, pero no quería dejar de recordarle en este
momento lo siguiente. No nos gusta la información que nos llega de la gestión de la Sareb. Hay que revisar, aunque sea por tercera vez, su plan de negocio. Hay demasiado ruido y pocas nueces en este tema; bueno, es mejor decirlo claramente:
algunos reciben demasiadas nueces que terminarán pagándose con dinero público, señor ministro.


Señorías, aquí acaba el turno de coincidencias. El problema viene después. No sé si usted, señor ministro, se ha fijado en la exposición de motivos y en su extensión. En la edición que hemos conocido los diputados, la exposición de
motivos tiene cinco páginas. Como usted sabe mejor que yo, este decreto ha sido conocido como el Decreto de los activos por impuestos diferidos, DTA, según sus siglas en inglés. En realidad, este es el asunto central, la clave de la norma. ¿Sabe
cuánto dedica a este asunto la exposición de motivos? Cuatro renglones; de cinco páginas, cuatro renglones, señor ministro. En mi tierra, que también es la suya -y me alegra mucho-, se dice que cuando el cuerpo es demasiado grande no se puede
esconder debajo de la ropa de la cama, bajo la cobija, que es el término que empleamos allí. Cuatro renglones en la exposición de motivos para un asunto que representa nada menos que 60.000 millones de euros. ¿Se da cuenta por qué no cabe bajo la
cobija? Este no es un asunto contable, señor ministro, este es un tema fundamental, y así debe ser tratado en la Cámara, con transparencia, con un debate abierto. Esta es nuestra posición, señor ministro, transparencia y debate abierto para un
asunto también



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trascendental para nuestro sistema financiero. Si ustedes lo hacen así, lo que ofrecemos es diálogo, como siempre; pero si no hay un compromiso de diálogo amplio y profundo, nuestro voto será contrario.


Señorías, hay por lo menos seis razones, seis, para discutir el contenido de la regulación planteada en el decreto-ley. Las tres primeras las ha sugerido ya el Fondo Monetario Internacional, no han sido los socialistas los primeros. Que no
se preocupe el señor Montoro: la cúpula del Fondo Monetario Internacional no está plagada de socialistas, no tiene que cesarlos todavía. (Risas). Por cierto, señor De Guindos, en ocasiones me pregunto cómo debe usted pasarlo cuando sus colegas
europeos leen en la prensa este tipo de declaraciones o cuando se enteran de este baile absurdo, absolutamente absurdo alrededor de la deuda eléctrica en España. Pero, en fin, para eso está la vicepresidenta o el presidente Rajoy, como siempre,
para estar al quite cuando hay algún tipo de desarreglo en la zaga del equipo. La primera objeción tiene que ver, por nuestra parte, con la equidad y con la justicia, señorías. Si el Estado hace un esfuerzo para garantizar que esos activos
fiscales diferidos sean disponibles en cualquier circunstancia, incluso en caso de insolvencia, lo justo es que los propietarios también compartan la carga. El Banco de España ha recomendado -subrayo recomendado- que el reparto de dividendos no
supere el 25 %. Nada en relación con este asunto fundamental se refleja en el decreto-ley.


La segunda objeción se deriva inmediatamente de la anterior. Lo que procede en este caso es hacer obligatoria esa limitación para los dividendos, no una recomendación, y no por un año, sino por más tiempo, el tiempo que sea necesario en
estas circunstancias excepcionales. Lo que no puede ser es que se sea absolutamente duro e implacable con los titulares, por ejemplo, de preferentes, incluso con aquellos que han sido engañados, y que se termine ayudando en la práctica a los
propietarios también por esta vía. Para el pueblo, justicia, y para los amigos, todo, decía un viejo aforismo latinoamericano.


La tercera objeción procede del informe sobre reforma del sector financiero español del Fondo Monetario. Confieso, señorías, que desconozco si había en el equipo de redacción del informe algún socialista. Lo que el informe plantea es que
se estimule el crecimiento del capital nominal, que se aproveche la buena marcha de la economía, de los mercados de capitales también para incrementar el capital. Ninguna de estas cosas tiene acogida alguna en el decreto-ley.


La cuarta objeción se refiere al planteamiento con los planes y fondos privados de pensiones. ¿Por qué garantizar públicamente los activos fiscales diferidos generados por estas aportaciones? En este asunto, señor ministro, faltan
explicaciones y falta transparencia. Por cierto, quiero también decirlo. La memoria económica -yo sé que no es usted el responsable de su redacción- que nos ha llegado es todo un monumento. Se lo voy a confesar, no sé cómo calificarla. Sus
señorías tienen que saberlo porque seguramente no lo saben, y también lo debe saber la señora presidenta. En la memoria del impacto económico y presupuestario no hay una sola cifra, ni una sola cifra. Bueno, sí, hay un 2007, un 2008, un 2013, un
2010, los años, pero no hay una sola cifra. (Risas y aplausos). Señor ministro, esto es todo un récord, de verdad, y creo que además tendrá duración, será un récord vigente durante mucho tiempo: una memoria económica que, en un tema como este, no
contiene una sola cifra.


Voy terminando señorías. Lo más importante que hay que hacer en este momento -algo ha dicho en su intervención- es explicar qué implicaciones tiene esta medida para las arcas públicas, para la deuda pública. Si el real decreto, por
ejemplo, declara que, a partir de ahora, los activos fiscales diferidos son créditos exigibles frente a la Hacienda pública, el Estado está creando un pasivo exigible, y algún reflejo tendrá sobre la deuda pública, seguro. Diga usted cuál es el
criterio, cuál será el criterio del Gobierno respecto al impacto que tendrá en la deuda pública este decreto-ley. Señor ministro, algún socialista -cómo no, socialista amigo del déficit y del gasto público- tiene que haber entre los redactores,
porque tampoco hay una sola mención a estas cosas, a cuál es el impacto sobre la deuda en la memoria económica del decreto-ley; seguro que tiene que haber por ahí alguno. Por eso, señor ministro, quiero preguntárselo sin ambages: ¿está en
condiciones de afirmar en la Cámara que este decreto-ley no tiene ningún impacto negativo sobre la Hacienda pública española?


La quinta objeción se refiere a eso de tener que hacer las cosas dos veces. El año pasado hizo usted dos decretos, los decretos De Guindos. En ellos, y como consecuencia de ellos, aumentaban las provisiones y se reducía el capital
regulatorio. Justo lo contrario de lo que estamos haciendo ahora, tener que considerar capital una parte de aquellas provisiones como consecuencia de que efectivamente afectan y afectaban decisivamente reduciendo el capital regulatorio. No se
enfadará usted, señor ministro, si denomino a esta situación como la paradoja De Guindos.


La sexta objeción es de carácter general. Alemania, Reino Unido, Irlanda, Holanda, Francia e Italia lo han hecho, por supuesto. Pero esto no significa que todas esas economías, todas esas sociedades, esos



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países, lo hayan hecho de la misma forma; ni las provisiones ni las aportaciones a planes de pensiones tienen tratamientos fiscales homogéneos en esos países. Lo que decimos es que hay que hacerlo con absoluta transparencia y sin nuevos
costes fiscales que tengan que ser asumidos por los contribuyentes; eso es lo que decimos. Lo que decimos es que hasta ahora los contribuyentes españoles han financiado ayudas para la solvencia de nuestras entidades por importe de 61.000 millones
de euros, Eurostat ha dado ya por perdidos 43.000 millones de ellos. Lo que decimos es que a esto hay que añadir otros 36.000 millones de posibles futuras pérdidas cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos. ¿Esto es todo? Pues no, esto no
es todo, señorías. Además hay que añadir las pérdidas que se originarán en la venta de las empresas nacionalizadas. ¿Cuánto podría ser? ¿Digamos que 35.000 millones? Por ahí, o más. ¿Acabamos aquí? Tampoco acabamos aquí, señorías. Hay que
añadir el resultado final de los avales concedidos por el Estado a la Sareb y a otras instituciones. El saldo actual de estos avales es de casi 100.000 millones de euros. Lo que todo esto quiere decir, señorías, es que si las cosas van medio bien
-no bien, medio bien-, es decir, que si los riesgos se concretan en un 50 %, estaríamos hablando no de riesgo sino de pérdidas concretadas para el Estado en 150.000 millones de euros, el 15 % de nuestro PIB.


Hace cincuenta y seis años, en 1927 -el año en que nació mi padre-, Winston Churchill comentó con sus consejeros en el Banco de Inglaterra que el banco estaba muy contento con tener el mejor crédito del mundo y simultáneamente 1,2 millones
de parados. A Churchill, por supuesto, le parecía una barbaridad políticamente insoportable tener un desempleo de 1,2 millones de personas. España tiene hoy casi 6 millones de parados y la peor contracción del crédito en el conjunto de la
Eurozona. Señor ministro, el problema no es que nuestro sistema financiero esté contento, aunque algunos lo estén porque a base de paro y de sufrimiento conseguirán rebajar los para ellos intolerables salarios de que, según muchos, disfrutan
nuestros trabajadores. El problema es que después de todo lo que nos ha costado y nos costarán estos excesos intolerables, todavía pretenden darnos lecciones a todos. Este es el problema. Hay por lo menos 150.000 millones de razones para que
tengan mucho más respeto del que tienen al conjunto de los ciudadanos de este país.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Gómez.


Señor ministro.


El señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD (De Guindos Jurado): Gracias, señora presidenta.


Señoría, dice que este es el sexto debate sobre la situación del sistema financiero. Yo también le digo que vamos a tener alguno más porque tendrá que pasar por esta Cámara, por ejemplo, un acuerdo intergubernamental para la creación del
fondo de resolución única, una cuestión que estamos discutiendo en estos momentos con el grupo del Ecofin y que esperamos terminar la semana próxima, y también tendremos que traer alguno más, como, por ejemplo, la Directiva de Resolución. Eso lo
que pone de manifiesto es que esta crisis tiene un origen financiero y esa necesaria modificación de la relación financiera se tiene que ir concretando. Eso es algo parecido a lo que ocurre con mis comparecencias en la Comisión de Economía. Yo ya
he pedido ir por décima vez, a petición propia, a explicarles a ustedes todo lo que supuso el Programa de asistencia financiera y también el acuerdo que se alcanzó para cerrar el acuerdo de asistencia financiera para España porque efectivamente se
ha culminado. Hablaremos de eso, de la situación del sistema bancario español, junto con sus implicaciones para el conjunto de la economía española en mi próxima comparecencia en la Comisión de Economía.


Por otro lado, señoría, reconocerá usted -a lo mejor no lo reconoce, pero es algo que se reconoce desde el punto de vista del contexto internacional- que ha habido por primera vez en España, como consecuencia de las medidas adoptadas por
este Gobierno, una ruptura de ese nexo negativo, de ese nexo perverso entre riesgo bancario y riesgo soberano. En estos momentos los analistas se creen las cifras de los bancos españoles y están convencidos además de que los bancos españoles van a
ser capaces de pasar sin dificultades las pruebas a las cuales van a ser sometidos antes de que el Banco Central Europeo sea responsable de la supervisión única. Por tanto, creemos que estamos en una situación completamente distinta y eso se
refleja, por ejemplo, en que en España en estos momentos el Tesoro -como decía anteriormente- esté financiando unos costes prácticamente sin parangón en mucho tiempo y con una facilidad que lo que hace en última instancia es garantizar la
financiación del conjunto de los servicios públicos españoles. Lo que no podía ser, señorías, es lo que ocurría anteriormente, y es que las dudas sobre nuestro sistema bancario, que además eran injustas, a su vez afectaran a la



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percepción de la solvencia de España y dificultaran e imposibilitaran nuestra financiación a costes razonables. Eso no ocurre en estos momentos y de alguna forma, señor Gómez, aunque uno es nuevo en esto a pesar de llevar dos años -cuando
llegué era nuevo en las lides parlamentarias- y ha tenido que escuchar muchas cosas durante estos dos años desde el punto de vista de las implicaciones del rescate bancario, creo que después los hechos son tozudos y ponen de manifiesto que se hizo
lo correcto y que se evitó un mal muy superior para la economía española y que se evitó -como decía anteriormente- el rescate completo de la economía española al cual estábamos abocados. (Aplausos).


Usted habla de responsabilidad y de no dar un cheque en blanco, lo cual me parece absolutamente razonable. Además, con respecto a esta norma que aprobamos hoy, este decreto-ley, lo que hay que decir es que su negociación empezó en la
Administración anterior. Fue aprobada en Basilea III en el año 2010, es decir, habiendo un Gobierno socialista al frente de España, hubo también unas negociaciones previas en el G-20 y lo que fue la negociación del paquete de la CRD4 se inició por
parte del Gobierno anterior y se ha terminado por este, como se suelen hacer las cosas con sentido de Estado en los países serios, porque este es un tema serio y porque esta normativa de solvencia tiene que estar vigente durante mucho tiempo. Esta
normativa de solvencia tiene que estar vigente porque nos tiene que dar el marco para que se eviten muchos de los errores del pasado, como decía anteriormente.


Posteriormente, usted ha hecho una serie de consideraciones desde el punto de vista de los famosos DTA -según las siglas inglesas-, los activos fiscales diferidos. Vamos a ver si lo puedo explicar bien. En este momento los DTA ya son
capital de acuerdo con la normativa de Basilea II. Eran ya -su origen fundamental, como saben ustedes, es la existencia de provisiones genéricas en España- capital de los bancos españoles y lo único que vamos a hacer respecto de estos DTA, cuyo
origen es la existencia de gastos contables que no son deducibles fiscalmente, es que continúen siendo capital, de acuerdo con Basilea III. Basilea III lo que dice fundamentalmente es que la deducción de estos activos tiene que ser indubitada, se
tiene que producir de cualquier forma, y lo único que hacemos es ajustar una normativa fiscal española, que era más estricta que la de otros países europeos, para que efectivamente esos DTA que son hoy capital continúen siendo capital, porque si no,
señorías, lo que estaríamos haciendo en última instancia es dejar a los bancos españoles en una peor situación desde el punto de vista de lo que es la competencia con las entidades extranjeras. Y ese menor capital llevaría lógicamente a que hubiera
una mayor restricción desde el punto de vista del crédito, y vuelvo a repetir que existen los primeros indicios de que el crédito está reactivándose. Porque, como decía anteriormente, no es solamente el crédito que han dado las entidades
nacionalizadas, sino que si sus señorías miran la evolución del crédito concedido por el ICO, se ve clarísimamente que desde verano de este año está habiendo una recuperación muy importante y que las cifras en relación con el año anterior se están
multiplicando por tres y por cuatro. Por lo tanto, aquí no se hace ningún favor a nadie, insisto, no se hace ningún favor a nadie, se trata de mantener el carácter que tiene actualmente de acuerdo con Basilea II y pasarlo a Basilea III. Y desde el
punto de vista del impacto presupuestario he dicho anteriormente que a corto plazo no tiene ningún impacto ni desde el punto de vista del déficit público ni desde el punto de vista de la deuda pública porque ya eran activos fiscales contra el Tesoro
y contra la Hacienda pública española, y lo que se hace es que esas condiciones de alguna forma se reafirman, pero no tiene que tener un impacto significativo a corto plazo.


Comentaba usted el tema de las preferentes. Sabe que usted y yo hemos coincidido en muchas cosas en relación con las preferentes, pero le puedo dar una buena noticia de la que estoy convencido, señor Gómez, que usted se va a alegrar: más
de 160.000 personas han recuperado ya su inversión o -denomínelo usted como lo quiera denominar- la colocación que nunca se tenía que haber producido de preferentes. Insisto, más de 160.000 personas. Estoy convencido, señor Gómez, de que usted se
alegra de que estas 160.000 personas, a las cuales nunca se les tenía que haber vendido preferentes, en este momento hayan recuperado su dinero. (El señor presidente ocupa la Presidencia).


Por otro lado, ha comentado usted la existencia de una serie de decretos. Aquí hay una confusión, señor Gómez, si usted me permite. Los dos decretos famosos de aumento de las provisiones de 80.000 millones de euros no tuvieron impacto
sobre el capital, tuvieron impacto en los beneficios de la banca. (El señor Gómez Sánchez pronuncia palabras que no se perciben). Sí, pero los beneficios se pueden recapitalizar o se pueden pagar dividendos, y lo que hacían anteriormente era
pagarlos vía dividendos. Por lo tanto, ese aumento de 80.000 millones llevó, como consecuencia de las medidas de correcta valoración que exigió el Gobierno actual, a que efectivamente los bancos en España ganaran el año pasado 80.000 millones de
euros menos de lo que hubiera ocurrido si efectivamente no hubiéramos tenido



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esas provisiones. Yo no me alegro de que nadie gane menos, de lo que sí me alegro es de que hoy la banca española se perciba como mucho más solvente, y eso tiene que ver con las normativas adoptadas por parte del Gobierno español. Con
respecto a las nacionalizadas, vamos a verlo. En este momento la percepción es completamente distinta. Saben ustedes -y yo vendré a esta Cámara a explicarlo en el mes de enero- que estamos en el proceso de privatización de una de ellas y
hablaremos de las otras, pero hoy en día sin duda la valoración de los bancos españoles ha cambiado mucho.


Por último, señoría, ha hablado usted de la negociación, lógicamente desde el punto de vista de la responsabilidad, aunque, por supuesto, yo no me tomo ningún cheque en blanco. Lo que ha hecho el Gobierno ha sido aprobar dos normas, un real
decreto-ley, que es el que hoy estamos convalidando, que son aquellas normas estrictamente necesarias que tienen que entrar en vigor el 1 de enero del año próximo -porque después hay un reglamento que es de aplicación inmediata, que no hace falta
trasponer y que será imprescindible-, y después tanto el Ministerio de Economía como el Banco de España lo que han hecho ha sido incorporar mediante un texto refundido único la directiva comunitaria, que es un trabajo muy importante porque había
muchísima dispersión. Es un real decreto-ley que aprobamos aposta en el Consejo de Ministros que también aprobó en primera vuelta el anteproyecto de ley. Como sabe usted perfectamente, señor Gómez, este Gobierno y el Ministerio de Economía están a
su entera disposición desde el punto de vista del análisis de esta normativa de solvencia. Va a ser tramitada como una ley normal, una ley muy importante y que, vuelvo a repetir, creo que es una normativa que tiene que durar muchos años. Y tiene
que durar muchos años porque, como decía anteriormente, todos los temas bancarios de algún modo se tienen que consolidar, entre otras cuestiones porque vamos hacia una unión bancaria. Es decir, sería incongruente que un país miembro de la zona euro
no traspusiera esta directiva y esta normativa en un contexto como el actual en el cual estamos culminando la unión bancaria. Por lo tanto, toda la colaboración al respecto, lo sabe usted perfectamente y yo se la brindo desde esta tribuna.


Voy acabando ya, señorías. A fin de cuentas, se trata de un real decreto-ley imprescindible como consecuencia de que tenemos que tener el 1 de enero una normativa, que va a durar poco tiempo, va durar dos meses y pico o tres meses, en
cuanto se apruebe el anteproyecto de ley, que es mucha más completo y mucha más amplio y que de alguna forma engloba la totalidad de normativa de solvencia, de liquidez, de remuneración y de buen gobierno corporativo de nuestros bancos para que no
se vuelva a repetir lo que nunca tenía que haber ocurrido, y es que esta crisis tuvo su origen en una situación complicada, de exceso de evolución de crédito y de percepción de no solvencia de nuestras entidades financieras.


Muchas gracias. (Aplausos.-El señor Gómez Sánchez pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro.


Señor Gómez, aunque no he seguido el debate, supongo que le habrán contradicho en alguna cosa. (Risas). Por lo tanto, tiene usted ocasión de intervenir.


El señor GÓMEZ SÁNCHEZ: Lo más importante del debate y de la política pública y, por supuesto, en un ámbito como el financiero, es qué está pasando con el crédito en España. Uno puede ver siempre el vaso medio vacío o ver el vaso medio
lleno y yo, que suelo ser de los pesimistas, tiendo a verlo medio vacío y algunos me critican por ser excesivamente pesimista en estas cosas. Por si salía este tema en el debate, he traído aquí los últimos datos disponibles (Muestra un gráfico).
Es un gráfico que no alcanzarán a ver pero está disponible en el capítulo 8.8 del boletín estadístico del Banco de España. El conjunto del crédito en este momento a las actividades productivas en España está creciendo, pero lo está haciendo, como
decimos los economistas, a tasas negativas; está creciendo un menos 20 %. Está creciendo un menos 20 % y no está dejando de crecer cada mes que pasa a una tasa más baja aún. O sea que, señor ministro, aquí todavía no hemos tocado fondo. Por
ejemplo, ¿sabe usted que el último dato sobre el crédito para los bienes de consumo duradero -un asunto esencial para evaluar cuál es el impacto de nuestra política sobre el crédito- está creciendo a un menos 23 %? Esta es la situación del crédito
en este momento en España. El problema está en que después de años de aplicación de políticas ingentes de apoyo público a nuestro sistema financiero, todavía el crédito no se restablece, y este es uno de los problemas fundamentales, el principal
problema que tiene la economía española, porque sin crédito no habrá crecimiento y sin crecimiento no podremos combatir el desempleo. Este es nuestro principal problema. Por parte de mi grupo, del Grupo Parlamentario Socialista, hemos ofrecido,
como siempre, diálogo. Y yo comprendo que los Gobiernos que tienen mayoría absoluta tienen más dificultades para dialogar, pero ¿sabe usted una cosa, señor ministro?, los Gobiernos que mejor han gobernado han sido



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aquellos capaces de dialogar incluso teniendo mayoría absoluta, de dialogar con todos: con los grupos políticos, con los sindicatos, con los empresarios y con las organizaciones económicas y sociales de este país. Así que creo yo que este
Gobierno debe disfrutar de su mayoría absoluta dialogando mucho más de lo que ha dialogado en el pasado; mucho más también en el ámbito del sistema financiero y de la política financiera. Si usted ofrece diálogo para elaborar ese anteproyecto, por
parte del Partido Socialista recogemos el guante. Pero, insisto, no basta con alguna llamada telefónica antes de aprobar cada norma; diálogo en serio, diálogo con papeles, diálogo con tiempo y diálogo, por supuesto, en el que participen también,
cómo no, el resto de las fuerzas políticas.


Usted fue secretario de Estado de Economía antes que ministro y le quería decir en este momento que yo fui secretario general de Empleo antes que ministro. Hace dos días tuve la noticia, como muchos diputados y senadores, de que en el
trámite en el Senado se había modificado el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que es un artículo especialmente querido para mí al menos; es el artículo que protege a los trabajadores despedidos en empresas de menos de veinticinco
trabajadores cuando la empresa es insolvente, cuando ni siquiera tiene para pagar los salarios que les adeuda o el propio coste del despido. Espero que usted, que ha sido secretario de Estado de Economía antes que ministro de Economía, comprenda
que alguien que ha sido secretario general de Empleo antes que ministro de Trabajo le pida -no le exija, le pida, porque usted no es el responsable de esa norma- que el Gobierno restablezca cuanto antes esta injusta decisión que no solo es
inconstitucional sino sobre todo y por encima de todo injusta con la gente más débil de este país.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gómez.


Señor ministro.


El señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD (De Guindos Jurado): Muchas gracias, señor presidente.


Señoría, hace usted referencia a la evolución del crédito. Estoy convencido de que en los próximos días, cuando yo vuelva a la Comisión de Economía, lo analizaremos con mucho más detalle. Como sabe usted perfectamente, hay que distinguir
lo que es amortización de un crédito que se concedió en el pasado y que lógicamente va venciendo y que se tiene que ir reduciendo y los nuevos flujos de crédito. Cuando uno separa esta variable de la anterior, porque la amortización de crédito
concedido en condiciones que no eran reales o de un crédito de alguna forma no solvente tiene que producirse, yo creo que de algún modo nos permite distinguir claramente cuáles son las tendencias. Por otro lado, sabe usted que en las cifras de
crédito hay un efecto que ha sido la transferencia de créditos por parte de la banca nacionalizada a Sareb. Esto ha llevado a una reducción global de la concesión de crédito que aparece en las estadísticas del Banco de España, pero es un efecto
meramente estadístico.


Después me habla usted del tema del diálogo. Yo se lo he ofrecido y sabe usted perfectamente que no solamente con llamadas antes de diez minutos. Usted conoce perfectamente que esta directiva se aprobó en el Parlamento Europeo con el voto
del Grupo Socialista. Por tanto, era conocida, llevaba tiempo y, como decía yo anteriormente, se había empezado a trabajar en ella por parte de la Administración anterior, porque es uno de los paquetes fundamentales desde el punto de vista de
evitar que en el futuro se produzca la crisis que estamos viviendo en estos momentos.


Por último, me gustaría comentar una cuestión. En algo no nos habremos equivocado. Ya sé que es difícil en los debates parlamentarios reconocer que el Gobierno ha hecho alguna cosa relativamente correcta, pero desde el punto de vista
objetivo en algo no nos hemos tenido que equivocar, porque, como le decía anteriormente, se ha roto ese nexo diabólico entre riesgo soberano y riesgo bancario. En estos momentos el Tesoro se financia a unos tipos de interés adecuado, lo que era
indispensable para el mantenimiento del conjunto de los servicios públicos en España, porque nosotros tenemos que renovar todos los años una cantidad enorme de deuda y cubrir todavía el déficit público, y eso se está haciendo con unos costes mucho
más reducidos, lo que ha permitido este año ahorros en términos de tipos de interés en los presupuestos por encima de los 8.500 millones de euros. Por otro lado, los bancos se financian. Acabamos de ver ayer una operación de un banco mediano
español que ha conseguido un incremento de capital. Eso habría sido impensable hace un año y medio. Ya sé que a veces es difícil ver la relación entre una situación y otra, pero lo que yo le puedo decir es que eso no se habría podido producir si
ese nexo no se hubiera roto, si no se hubiera producido el proceso de saneamiento de las entidades de nuestro país que se ha producido. Simultáneamente -esto también es muy importante-



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en estos momentos las entidades nacionalizadas por parte del FROB se perciben como mucho menos politizadas que anteriormente -es curioso, señoría-, lo cual pone de manifiesto la objetividad, la búsqueda del interés general y que las cosas en
el programa de asistencia financiera se hicieron correctamente.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro.


Comenzamos el turno de fijación de posiciones. En primer lugar y por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Larreina.


El señor LARREINA VALDERRAMA: Muchas gracias, señor presidente.


Señor ministro, estamos ante una convalidación de un decreto-ley que tiene un componente innegable, la trasposición de la normativa europea, que acaba siendo lógica y yo diría que obligatoria. Al final es aplicar Basilea III, como no puede
ser de otra forma. De todas maneras, yo creo que en este decreto también hay temas que están pendientes, y sobre todo hay un elemento de fondo. Yo sé con total seguridad que al Gobierno no le preocupa lo que van a hacer los siete votos de Amaiur,
pero nosotros tenemos la obligación de utilizar esta tribuna y nuestra voz para fijar una serie de puntos de atención e incluso lanzar unos elementos de reflexión sobre lo que ha supuesto todo el proceso de reconversión del sector financiero. El
señor ministro decía que, efectivamente, la crisis tenía un origen financiero; es cierto, tiene un origen financiero muy claro, pero al mismo tiempo hay que decir otra cosa que para nosotros es mucho más importante desde el punto de vista de una
visión progresista, que la crisis tiene un origen financiero, pero tiene unos efectos sociales muy graves. Ahí es precisamente donde yo creo que en la trasposición de la normativa de Basilea III el Gobierno no ha abordado esa segunda parte, que es
mucho más importante, desde mi punto de vista, que la primera, una vez que está prácticamente finalizado ese proceso de reconversión del sector financiero.


Indudablemente, estamos -como se ha señalado desde instancias europeas- ante un instrumento, Basilea III, que al final pone una especie de nueva caja de herramientas para establecer en el futuro los sistemas de liquidación de las
instituciones financieras y asegurar un sistema de garantía de depósitos más fuerte, y creo que ese es un elemento efectivamente positivo. Pero, como decía antes, encontramos carencias, temas pendientes. Tema pendiente es, por ejemplo, que no se
haya utilizado también este decreto-ley para atajar uno de los elementos fundamentales que están detrás de la crisis del sistema financiero, que es precisamente la falta de fluidez en el crédito a la sociedad. El señor ministro decía que podemos
tener cifras más esperanzadoras a la hora del incremento del crédito, pero habría que analizar adónde está yendo ese crédito todavía reducido que está empezando a fluir al sistema financiero. Creo que ese crédito sigue olvidándose de la pequeña y
mediana empresa, que es un elemento fundamental para dar respuesta a esos efectos sociales de esa crisis de origen financiero. Ese es uno de los elementos que también debería haber estado presente en este decreto-ley y en la actuación del Gobierno.
Ahí nosotros sí hacemos esa especie de demanda al Gobierno de que sea más firme, que sea más exigente a la hora de garantizar que el crédito pueda fluir al sistema de la economía productiva, sobre todo esa economía productiva de la pequeña y mediana
empresa que es la que puede tener una gran capacidad de generación de empleo, de mantenimiento de empleo seguramente en esta primera fase, porque son muchas pequeñas y medianas empresas que están aguantando y no saben hasta cuándo van a poder
aguantar. Precisamente, para seguir aguantando y poder empezar a salir de la crisis necesitan esa financiación que no les llega.


Estábamos hablando también de un proceso de consolidación fiscal y de reformas estructurales, de esa necesidad de avanzar hacia esa unión bancaria europea. Es un elemento positivo, pero creo que se está olvidando otra vez, una vez más, la
necesidad de avanzar hacia esa Europa social. Estamos consolidando una unión económica, una unión financiera, pero nos estamos olvidando de esa Europa social. Ese es uno de los elementos en los que desde Amaiur reclamamos al Gobierno que tenga esa
misma preocupación, esa misma urgencia que ha manifestado a lo largo de estos dos últimos años en relación con el sistema financiero, en relación con la banca, que tenga esa misma urgencia, esa misma preocupación a la hora de dar respuesta a esa
necesidad de avanzar en la Europa social, de dar respuesta precisamente a esos sectores de la sociedad que menos oportunidades tienen, que están sufriendo de forma más intensa, más cruel, más trágica, la crisis económica.


Hay otros elementos que también nos preocupan y que hacen que no podamos dar nuestro voto a este decreto-ley. Es precisamente esa sombra que sigue planeando sobre todo el sistema financiero y



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también sobre la aplicación de este decreto de cuál va a ser la repercusión sobre el endeudamiento público, es decir, si con estas medidas seguimos prolongando esa tendencia que se ha producido en el pasado de ir publificando la deuda
privada y de ir dando respuesta a las necesidades del sistema financiero, pero no dando respuestas a las necesidades del sistema productivo, de la economía productiva de este país. Por eso, creemos que son importantes temas pendientes como el
tratamiento del FROB, sobre el que habría que actuar y corregir la actual situación patrimonial, que es uno de los objetivos de este decreto-ley. Al final, no deja de ser el seguir apoyando esa publificación de la deuda privada, esas repercusiones,
como también ha citado el portavoz socialista con anterioridad, que pueden tener sobre el endeudamiento público todas estas medidas que se están impulsando desde el Gobierno.


Otro de los elementos que también hay que analizar es la repercusión que pueda tener sobre las arcas públicas la regulación de los activos fiscales diferidos, que tiene un componente que puede ser positivo pero que tiene otro componente muy
negativo, desde el punto de vista de las arcas públicas, que pueden ser las grandes sufridoras de todo este tipo de medidas. Al final, la unión bancaria sigue avanzando. Ya se anuncia que va a ser para el año 2016, con algo de retraso sobre lo
previsto. Pero desde Amaiur queremos insistir en que la unión social sigue retrasándose, sigue estando pendiente, y es donde nosotros pensamos que habría que cifrar ahora mismo los esfuerzos de todos los Gobiernos y también de la Unión Europea,
unos esfuerzos por impulsar ese crecimiento económico socialmente sostenible, ese impulso por avanzar en una consolidación fiscal y de reformas estructurales que tengan en cuenta a las personas antes que a los capitales, antes que a las cifras,
antes que a los números. Que esa unión económica y financiera no se quede ahí y no se consolide como el maximum deseable de la Unión Europea, sino que se avance en la unión social, porque si no se estará volviendo hacia atrás.


Finalmente, y con esto acabo, señor presidente, la razón de que no vamos a dar nuestro voto a este decreto-ley es porque desde la concepción soberanista de Amaiur lo que defendemos es que toda la trasposición de la normativa europea quien
tiene que decidirla y quien tiene que aplicarla son las instituciones propias de Euskal Herria, las instituciones vascas, ejerciendo nuestra soberanía y ejerciendo el derecho que tenemos a ceder parte de nuestra soberanía a esa Unión Europea que
queremos construir con esa visión, no una Unión Europea económica sino una Unión Europea social, de ciudadanos y ciudadanas que vivan de acuerdo con unos mínimos de dignidad en un Estado social reforzado, en un Estado de bienestar reforzado y en un
Estado de reconocimiento de todas las realidades nacionales que existen en el seno de la Unión Europea.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Larreina.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, PNV, tiene la palabra el señor Azpiazu.


El señor AZPIAZU URIARTE: Gracias, señor presidente.


Muy brevemente, desde el escaño, para fijar nuestra posición en relación con la convalidación del real decreto-ley que hoy nos ha presentado el ministro de Economía. Señor ministro, un nuevo real decreto-ley del ámbito financiero que se
trae a esta Cámara para su convalidación, evitándose de esta forma su debate y las enmiendas, que es lo que da sentido a esta Cámara. Si el real decreto-ley no se tramita como proyecto de ley se nos hurta la posibilidad de defender nuestras
posiciones y de mejorar el texto. Entendemos que parte del contenido del mismo debe ser traspuesto a la normativa antes del 1 de enero, tal y como usted ha señalado muy bien. El contenido del Reglamento 575/2013, sobre requisitos prudenciales de
las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y la Directiva 2013/36, relativa al acceso de la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, es algo que
había que hacer. Insisto en este sentido, lo entendemos y, además, nos parece bien que la normativa comunitaria se traslade a la normativa interior en tiempo y plazo. Por lo tanto, nada que decir a este respecto. Si este fuera el único contenido
del real decreto-ley votaríamos sin duda alguna favorablemente al mismo. Sin embargo, el Gobierno, como ya viene siendo habitual -y no solo por este Gobierno sino también por el Gobierno anterior, creo que es una práctica de los Gobiernos-,
aprovecha el trámite parlamentario de urgencia para colarnos o para incluir temas que no son de estricta urgencia ni que corresponden estrictamente a la materia de este real decreto-ley. Estoy pensando en las diferentes disposiciones como la
adicional tercera, las disposiciones finales u otras relativas al FROB, a la Sareb, etcétera. Pero me refiero sobre todo a las medidas destinadas a permitir que ciertos activos por impuestos diferidos puedan seguir computando como capital en línea
con la regulación vigente en otros Estados de la Unión Europea, de forma que las entidades de crédito españolas



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puedan operar en un entorno competitivo. No nos parece mala idea, señor ministro, aunque a nosotros nos gustaría o creemos que es mejor hacerlo de una forma diferente a la que el Gobierno lo plantea. Por lo tanto, dar un sí incondicional a
la convalidación de este real decreto-ley nos resulta difícil, tan solo lo haríamos en el caso de que el Gobierno se comprometiera a negociar de verdad estos y otros aspectos cuando se tramite el proyecto de ley que hoy está en fase de anteproyecto.
Un compromiso firme de negociación podría servirnos para darle un margen de maniobra y de confianza, aunque no se lo merezca en algunas ocasiones, señor ministro, y votar favorablemente a la convalidación de este real decreto-ley, cuya parte
referida a la trasposición de la normativa comunitaria nos parece de verdad importante y urgente. Si usted se compromete a la negociación, votaríamos favorablemente, de lo contrario, nos abstendríamos a la convalidación.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Azpiazu.


Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra el señor Anchuelo.


El señor ANCHUELO CREGO: Gracias, señor presidente.


El Real Decreto-ley 14/2013 tiene por título adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea sobre supervisión y solvencia bancaria, y buena parte del contenido se ciñe a ese título, efectivamente, se dedica a trasponer
normativa europea a la legislación española, y con esa parte del real decreto nosotros no tenemos ningún problema, no tenemos ningún problema en apoyarla. Hay cambios en la supervisión y solvencia que tienen como objetivo caminar hacia la unión
bancaria y nosotros somos partidarios de la unión bancaria, lo único que lamentamos es precisamente que no vaya más allá, usted conoce mejor esta materia, acaba de volver de esas maratonianas reuniones, pero en nuestra opinión se ha avanzado mucho
en la supervisión común, mucho menos en el Fondo de garantía común y el mecanismo de resolución va a mutualizar poca deuda o demasiado tarde. Desde luego, lo que ya está claro es que la recapitalización directa en el caso español no se va a
producir, esos 41.000 millones que al principio se anunciaron que serían a cargo de fondos comunes, ya está claro que en el caso de España no va a ser así. Nos decepciona, por tanto, el poco ambicioso diseño de la unión bancaria, aunque por
supuesto tampoco creemos que sea responsabilidad del Gobierno español, hay otros socios poderosos más determinantes en ese resultado.


En ese sentido, nos parece bien adaptar las funciones supervisoras del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a este nuevo contexto y nos parece también positivo aumentar las competencias del Banco de España,
permitirle que elabore vías técnicas, permitirle que conteste en forma de consultas vinculantes, como hace la Administración tributaria, para así ayudar a interpretar la normativa, en este caso la normativa de supervisión. Todos estos cambios nos
parecen acertados. Asimismo, apoyamos también las medidas que tienen que ver con limitar las retribuciones variables. Es cierto que aquí no estamos hablando de las retribuciones totales, estamos hablando de la proporción entre retribución variable
y retribución fija. Como norma general, la retribución variable solo puede ser el cien por cien de la fija y, en casos excepcionales, si lo apoyan más de dos tercios de la junta de accionistas, puede llegar a ser el 200 %. Esto nos parece bien
porque ha habido excesos en la remuneración variable y muchos de los incentivos cortoplacistas que ha habido en la dirección de las entidades han tenido que ver con ese diseño de la retribución variable. Nosotros seríamos partidarios de ir más
allá; en la ley de cajas que se discute la semana próxima, entre las innumerables enmiendas que nos han sido rechazadas había alguna en este mismo sentido, que fuese más transparente la remuneración, que las juntas de accionistas tuviesen un mayor
papel, precisamente con mayorías cualificadas de dos tercios, pero nosotros lo pedíamos para el conjunto de la remuneración, es cierto, no para la remuneración variable; en cualquier caso, esto es un paso en esa dirección y nos parece bien, corto
pero positivo.


Otras medidas tienen que ver con los derivados bursátiles. Los derivados constituyen un mercado ingente hasta ahora sin control, hasta ahora anónimo, y con estas nuevas medidas se va a poder identificar a las partes contratantes en esos
intercambios de derivados, en esos contratos de derivados, lo que facilitará la transparencia y el control en ese mercado. Si este fuese el final del real decreto, como desearíamos, porque si se traspone normativa comunitaria sería bueno hacer solo
eso, nuestro voto sería afirmativo; nuestras objeciones vienen a la segunda parte, la segunda parte del real decreto que lo que hace es ampliar el rescate público a la banca, ampliar el rescate público a la banca. Hay algunas disposiciones que ya
involuntariamente, sin querer, reflejan el coste público que este rescate está teniendo, porque hay una disposición que se refiere a la situación patrimonial del FROB, y esa disposición nos dice



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que ha incurrido en muchas pérdidas, que su capital se está agotando y que para que no se ponga en duda su solvencia los préstamos públicos se van a poder convertir en capital. ¿Qué nos indica eso? Que el FROB, efectivamente, ha perdido,
que el FROB ha ido agotando los recursos que tenía y que los préstamos se van convirtiendo en capital para hacer frente a nuevas necesidades. (La señora vicepresidenta, Villalobos Talero, ocupa la Presidencia). No entendemos, en ese sentido, que
el discurso público siga siendo que el coste del rescate a la banca para el contribuyente va a ser cero. Las propias normas nos van diciendo una y otra vez lo contrario. Esto queda también muy claro en lo que efectivamente es la medida más
importante de este real decreto, aunque ocupa muy poco espacio. Hay nuevas ayudas públicas a la banca, se amplía ese rescate, pero de forma vergonzante, envuelto en tecnicismos en una parte corta del real decreto, de forma que parece que no se está
haciendo. Eso nos preocupa especialmente, porque somos contrarios a la ampliación del rescate público si no es con unas condiciones muy determinadas, pero peor todavía nos parece que esto se haga de espaldas a la opinión pública, se haga sin
transparencia, se haga de forma vergonzante, escudándose en tecnicismos. Esto se suma a las ayudas anteriores.


Yo podría hacer una estimación personal de ese coste hasta ahora, pero se me diría que estoy sesgado, así que voy a apelar al argumento de autoridad. Dos reputados economistas, Aristóbulo de Juan y Joaquín Maudós, hace pocos días hacían una
estimación de ese coste. Voy a replicar sus datos. Ellos nos dicen que hasta ahora las ayudas públicas en términos de solvencia ascienden a 61.300 millones, que Eurostat da 43.479 millones de esas ayudas públicas a solvencia ya por perdidos, y que
a esas ayudas a solvencia, de las que hay 43.000 millones perdidos, hay que sumar los esquemas de protección de activos, que avalan riesgos hasta una cuantía máxima de 36.600 millones. A esto habría que sumar algo más todavía: los avales públicos
a la deuda tanto del Sareb como del conjunto de las entidades. Estamos hablando de cifras ingentes, decenas de miles de millones de euros, que no son mías, son de dos economistas independientes muy reputados. Hay estimaciones que podrían ser
incluso mayores. ¿Qué se hace aquí? Aumentar todavía estas ayudas, ampliar el rescate. Es un tema técnico, pero intuitivamente tampoco difícil de explicar a los ciudadanos que nos puedan estar escuchando. De lo que estamos hablando es de activos
fiscales diferidos, estamos hablando de la posibilidad de deducirse impuestos en el futuro de los beneficios futuros. Hoy en día, la banca contabiliza eso como un activo: la posibilidad de deducirse impuestos en el futuro a cargo de los beneficios
futuros, y ha generado esos derechos con las provisiones que ha realizado en el pasado y con las aportaciones a planes de pensiones privados. Basilea III no va a permitir que esto siga computando como capital de alta calidad. ¿Por qué? Porque no
es seguro que esas deducciones se realicen; depende de que la entidad tenga beneficios, depende también de que la entidad no quiebre. Por tanto, es un derecho que puede no llegar a realizarse. Este derecho, sin embargo, es muy importante para la
banca española, porque sorprendentemente hay entidades que tienen el 30 % de su capital en estos activos fiscales diferidos, otras -no voy a nombrarlas- tienen hasta el 70 % de su capital. Es sorprendente para el profano que la banca tenga su
capital de alta calidad en algo tan etéreo como el derecho a deducciones fiscales futuras, pero así es.


¿Qué hace el Gobierno para mantener esto como capital de alta calidad tras Basilea III? Avalar esos derechos, garantizarlos públicamente, de forma que, si la entidad no llega a deducírselo porque no tiene beneficios suficientes o porque
quiebra, el Gobierno responde de esa cantidad hasta un máximo de 30.000 millones de euros. Esto es un aval público y, por tanto, esto es una ayuda pública. Lo que no entiendo es que un economista como usted, un economista del Estado, con
formación, nos diga que el coste público del rescate va a ser cero durante meses y ahora nos diga que un aval público, una garantía pública no es una ayuda pública. Si es así, explíqueselo a quien pide una hipoteca, aválele con cargo al sector
público la hipoteca, ¡como no cuesta nada!; o dígaselo a la pyme que pide un crédito, déle un aval público, ¡como no tiene ninguna consecuencia! En fin, es un aval público potencialmente por 30.000 millones y, por tanto, una ayuda pública más a la
banca.


Nosotros hemos insistido en todas las ayudas anteriores en que para poder apoyarlas tenían que darse una serie de condiciones adicionales, que no se han cumplido hasta ahora ni se cumplen ahora. Estas condiciones, como saben sus señorías y
voy a resumir muy brevemente, tienen que ver, primero, con la exigencia de responsabilidades a los causantes de este desastre financiero y de este rescate público multimillonario. Tema esencialmente pendiente. Segundo, claridad de cuánto va a
costar esto; no puede seguir diciéndose que cero, y cómo se va a recuperar en la medida de lo posible en el futuro. Tercero, las ayudas tienen que estar ligadas a la recuperación del crédito que, efectivamente, como ha señalado algún portavoz
anteriormente, hoy se contrae a tasas muy fuertes. Parece que el problema está



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solucionado pero no, el crédito a familias y a empresas se contrae a fuertes tasas. Cuarta condición, el uso social de parte del stock de vivienda y, por último, pero no menos importante, solucionar el problema de los preferentistas
estafados, que se ha solucionado solo muy parcialmente. Estas condiciones no se cumplen y, por tanto, no podemos apoyar una nueva ayuda pública a la banca. ¿Cuál es nuestra postura ante el real decreto? Como siempre mezclan cuestiones. Apoyamos
la trasposición europea, nos oponemos a ampliar la ayuda pública a la banca y, por coherencia, nos vemos obligados a abstenernos en el conjunto del real decreto. Pero creemos que estas dos cuestiones deberían haberse tratado por separado.


Gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Anchuelo.


Por el Grupo de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Garzón.


Ruego a los señores diputados que están manteniendo conversaciones que lo hagan en un tono más discreto para que podamos escuchar a los oradores o, por lo menos, que se puedan escuchar ellos mismos.


El señor GARZÓN ESPINOSA: Gracias, señora presidenta. Gracias, señor ministro, por su exposición.


En primer lugar, cuando uno ve un decreto tan técnico piensa que va a encontrar algo homogéneo, algo que podemos estudiar, analizar y debatir en condiciones para poder votarlo adecuadamente en el momento de la votación, que será en unos
minutos. Sin embargo, como ya han advertido otros portavoces, nos encontramos ante un decreto excepcional. Nos estamos acostumbrando a este tipo de decretos excepcionales, conocidos como decretos portaaviones, porque incluyen determinadas
cuestiones que ni siquiera tienen una débil relación entre ellas. Así se nos hace muy difícil no ya estudiarlo -que, evidentemente, se puede hacer-, sino, después, poder deliberar cuál va a ser el sentido de nuestra votación, porque, efectivamente,
este decreto tiene elementos que pueden ser positivos, a nuestro juicio, y que, sin ser grandes soluciones, sí que podrían ser votados favorablemente, pero también tiene elementos que no lo son, que son de hecho todo lo contrario. Por tanto,
insisto, se nos vuelve muy complicada la votación. Esto nos parece que solo tendría sentido en el momento en el que el Partido Popular se apoya en su mayoría absoluta en el Parlamento para ofrecer decretos de esta naturaleza pero, en este sentido,
se está desvirtuando el papel del Parlamento, que no es otro que el de deliberar y poder votar razonablemente las propuestas. Por lo tanto, quiero hacer constar aquí nuestra protesta por la forma en la que se presentan las leyes y en este caso los
decretos. En este sentido, apoyamos que se tramite como proyecto de ley para que podamos hacer ese debate sensato.


En segundo lugar, yendo al elemento fundamental, encontramos aspectos importantes de avance en el ámbito regulatorio. No nos vamos a oponer en ninguno de los casos, pero nos parecen avances insuficientes, como nos parece insuficiente el
marco de Basilea III. Sin embargo, nos parece un avance con respecto a la normativa previa. Además, creemos que son elementos que tienen detrás una constatación de que cuando la economía está desregulada a altos niveles nos enfrentamos a crisis
financieras. Usted sabe perfectamente que en la historia del capitalismo occidental, después de la Segunda Guerra Mundial y hasta los años setenta, prácticamente no hubo ninguna crisis bancaria. Fueron precisamente las iniciativas de
liberalización y desregulación de todo el sistema occidental las que empezaron a sentar las bases para sucesivas crisis bancarias y financieras. Asimismo, el surgimiento de productos financieros complejos, como los derivados, pero no solo los
derivados, sino también otro tipo de productos financieros verdaderamente complejos incluso para los profesionales del sector, han jugado un papel fundamental en las diferentes crisis financieras, no solo en la última. Por tanto, entendemos que es
razonable avanzar y en este sentido, este decreto lo que hace es acompasar esa regulación con el tema de los productos derivados particularmente. Hasta ahí, de acuerdo, nos parece razonable; insuficiente, pero razonable. Los avances en la
limitación de los salarios y otros elementos de gobierno corporativo de nuevo podrían ser insuficientes desde el punto de vista de nuestra concepción sobre cómo deben funcionar el sistema financiero y el sistema económico, pero también tenemos que
aceptar que es un avance con respecto al estado inmediatamente anterior. Ahora bien, la propuesta que aparece, como anteriores ponentes han dicho, bastante más diluida en el decreto y que, sin embargo, es lo sustancial a nuestro juicio, es la ayuda
al sistema financiero. Otra ayuda más a cargo del Estado. Lo podemos dejar en un titular grande, no tenemos por qué entrar en un elemento concreto de qué tipo de ayuda es, pero lo que tenemos todos claro es que es una ayuda, es un aval, es una
garantía que recae al final sobre el Estado. Es una discriminación que se hace respecto del sistema financiero y que no se hace respecto de las



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familias o de las pequeñas y medianas empresas. Y aunque no sea una ayuda a fondo perdido, como hubieran podido ser otra serie de elementos, de mecanismos que ha aprobado el Gobierno, desde luego nadie negará que se trata de una ayuda.
Pero lo más problemático, señor ministro, es que se trata de una ayuda incondicional; no hay ningún tipo de condición para ofrecer esta ayuda, como tampoco la hubo para la anterior cantidad ingente de ayudas de miles de millones de euros que no
fueron condicionadas de ninguna forma, que fueron un regalo del Estado al sistema financiero. Por tanto, no se puede comprender por qué en la memoria se justifican estos decretos-leyes en aras de una recuperación económica y de una recuperación del
crédito bancario, cuando ni siquiera se está condicionando este tipo de ayudas. A nosotros nos parece muy grave porque, a pesar de que usted y su Gobierno alguna vez se hayan podido presentar como liberales, a lo que estamos asistiendo es a una
cantidad ingente de inyecciones de liquidez al sistema financiero; no a los Estados, sino al sistema financiero. (El señor presidente ocupa la Presidencia).


El Banco Central Europeo tiene barra libre para todos los bancos y todas las entidades financieras. Los Estados no hacen sino respaldar los títulos de los bancos, no hacen sino ayudar a fondo perdido a los propios bancos. Es mucha liquidez
que, sin embargo, no acaba de aterrizar sobre la economía real, a nuestro juicio, por razones que tienen que ver con la trampa de la liquidez y que el Gobierno sigue sin querer ver. Lo que está claro es que se están sentando las bases de una nueva
crisis financiera y eso, evidentemente, tendrá graves implicaciones en el futuro.


Quisiera terminar, señor ministro, con un elemento que no se nos puede escapar, y es que justamente en el día de hoy en el que tanto se habla de soberanía, este decreto incluye una disposición adicional, la disposición adicional tercera, que
no tiene absolutamente nada que ver con el decreto en su conjunto y que otorga una capacidad especial a la junta de gobierno de los ayuntamientos, o al alcalde en su defecto, para ignorar al pleno municipal. Esto es un ataque y un asalto
democrático que permite al alcalde, a la hora de aplicar unos planes de ajuste, ignorar al pleno, que es donde reside la soberanía municipal. Esto se establece en una disposición adicional tercera, pero es que en la memoria, señor ministro, como
usted bien sabe, se justifica tal disposición adicional de la siguiente forma: El objetivo de esta disposición es facilitar la mayor incorporación posible de municipios a las medidas extraordinarias citadas, eliminando obstáculos que no deberían
afectar al logro de la estabilidad y del reequilibrio de aquellas entidades. Obstáculos, señor ministro, obstáculos al pleno municipal. Se considera que el pleno municipal es un obstáculo para la consecución de las medidas que apoya el Gobierno.
Es como si dijésemos que en un Gobierno en minoría en este Parlamento se pudiese justificar ignorar al Parlamento para aprobar las medidas de ajuste. Eso es lo que aparece en una disposición adicional tercera en un decreto que no tiene nada que
ver. Esto es un asalto democrático y una verdadera barbaridad inconstitucional. A nuestro juicio, es verdaderamente inconcebible que no tenga el rango de crítica que nosotros pensamos que debería tener. Por estas razones, señor ministro, porque
esto es de notable importancia a nuestro juicio y por las razones que hemos esgrimido previamente, votaremos negativamente a este decreto.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Garzón.


Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.


El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor presidente.


Señores diputados, señor ministro de Economía y Competitividad, la posición del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió cuando se trata de la trasposición de directivas comunitarias y, desde esta perspectiva, de directivas que van en la
dirección de la reestructuración del sistema financiero español, tal como hemos venido manteniendo a lo largo de la anterior legislatura y también a lo largo de ésta, siempre ha sido la de votar favorablemente. Por lo tanto, de entrada, la posición
de nuestro grupo parlamentario va a ir en esta dirección.


Hemos oído la intervención del ministro. También hemos oído y escuchado atentamente las diferentes intervenciones de los distintos grupos parlamentarios, concretamente la del Grupo Parlamentario Socialista que ha pedido colaboración de los
diferentes grupos en los distintos anteproyectos y proyectos que van a venir a esta Cámara. Y el ministro también ha contestado favorablemente, en el sentido de que va a dar apertura a que los diferentes grupos parlamentarios podamos opinar y
plantear nuestros posicionamientos para obtener el máximo consenso en las futuras legislaciones que van a ir en la dirección de favorecer la unión financiera y bancaria de la Unión Europea. Esto, por tanto, también lo consideramos un dato positivo.



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Y en aras de la brevedad, señor ministro, quiero decirle que nuestro grupo parlamentario ya en la anterior legislatura propugnó y propulsó el banco malo. Lamentablemente, no se nos hizo caso. En el inicio de esta legislatura, también en el
debate de investidura del actual presidente, el señor Rajoy, dijimos que era indispensable e ineludible la creación del banco malo. Se nos hizo caso; demasiado tarde quizás. Hay unas estructuras que tendrían que ser más flexibles para darle más
viabilidad y más transparencia, porque he entendido que el señor ministro se ha comprometido a que esto sea también eficaz. Y hay un aspecto que nosotros consideramos muy importante, señor ministro. Nosotros hemos dicho sí a la reestructuración
del sistema financiero. Hemos dicho sí a la posibilidad de que en dicha reestructuración se puedan canalizar recursos hacia una banca pública que después pueda ser privatizada. Lógicamente también hemos dado nuestro voto favorable a esta
reestructuración para que dichas entidades se transformen en públicas y después puedan ser privatizadas. Pero no hemos conseguido un aspecto fundamental que nosotros venimos reclamando desde hace aproximadamente seis años, y es que haya crédito
para las pequeñas y medianas empresas y que fluya el crédito a las familias. Por mucho o muchísimo que nosotros se lo expliquemos a la sociedad, nadie entiende que hayan ido recursos públicos, alrededor de 40.000 millones de euros, hacia la banca
que no lo hizo bien, o hacia las cajas que no lo hicieron bien, y que este crédito no llegue a las familias y a las pequeñas y medianas empresas. Es cierto que hay una orientación por parte del Banco Central Europeo, del señor Draghi, de que va a
poner en marcha una legislación por la cual se va a obligar a los diferentes Estados miembros para que una parte de estos flujos de recursos públicos que han ido a las entidades que han sido nacionalizadas vayan obligatoriamente a la economía
privada y a las familias. Y también va a existir una orientación para que la banca y las cajas que no hayan sido nacionalizadas puedan reorientar una parte de esos recursos hacia la economía productiva. Entendemos que es fundamental que el señor
ministro tome las riendas de esta situación que va a ser mediáticamente muy bien acogida por la sociedad española, que va a ser muy bien acogida por la economía productiva español; que desde el primer momento, sin que tengamos que hacer demasiados
debates a lo largo de estos dos años que quedan de legislatura, usted, como ministro de Economía y Competitividad, se ponga al frente de la manifestación para que en un breve espacio de tiempo podamos decir con la máxima transparencia y con la
máxima realidad que el crédito va a llegar finalmente con la fluidez necesaria a la economía productiva, básicamente a la de pequeños y medianos empresarios, de empresarios autónomos y de familias, para que sea posible un incremento de la actividad
económica.


Muchísimas gracias, señor presidente, señoras y señores diputados.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sánchez i Llibre.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, señorías, subo a la tribuna para manifestar, como no puede ser de otra manera, que mi grupo votará favorablemente la convalidación de este real decreto-ley. Quiero empezar diciendo que la
voluntad de nuestro grupo es llegar al máximo consenso posible con el resto de grupos de la Cámara en un tema de gran interés. A veces se dicen cosas en la tribuna que pueden sonar a que no se está actuando con la debida transparencia. Este real
decreto-ley que aprobó el Gobierno hace un par de semanas se aprueba el mismo día en que se aprueba un anteproyecto de ley mucho más amplio que ya está en periodo de alegaciones, que se aprobará definitivamente y vendrá a esta Cámara. Además quiero
decir que en un territorio no exento de cordialidad como el despacho del señor Sánchez i Llibre, el propio Gobierno explicó a algunos portavoces el contenido del decreto-ley antes de su aprobación, así como contó los detalles del proyecto de ley y
la debida y necesaria tramitación como decreto-ley de este texto porque tiene que entrar en vigor el 1 de enero. Por supuesto, señor Azpiazu, señor Anchuelo, señor Sánchez i Llibre y señor Gómez, vamos a llegar a acuerdos porque nuestra voluntad es
el diálogo, nuestra voluntad es hablar. Antes de que el Consejo de Ministros lo aprobara, antes de que saliera en la prensa ya algunos portavoces de esta Cámara sabían el contenido del decreto-ley. Bien es verdad que debo decir que los portavoces
en el área de economía, con muchísima lealtad, mantuvieron lo que podía haber sido una noticia mediática con la discreción necesaria hasta que se aprobó al día siguiente. Por supuesto que vamos a dialogar, por supuesto que queremos llegar a
acuerdos, porque creemos necesario, señorías, que haya un sistema financiero solvente en nuestro país.


Hablaba el señor Larreina de que la crisis financiera ha causado una crisis social importante. Es verdad. Pero también es verdad que atendiendo solo a la herida y no a la enfermedad que la ha producido no se corrige nada, que si queremos
atajar la crisis social necesitamos un sistema financiero solvente. Por



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eso, porque hay que ir a la raíz del problema, y es contar con un sistema financiero solvente, este Gobierno desde el primer día se ha afanado -porque esa es la palabra- por trabajar en su construcción. Los bancos, señorías, las entidades
financieras son necesarias en nuestro país y somos conscientes, mi grupo es consciente de que las entidades financieras no son ONG ni hermanitas de la caridad. Pero es necesario contar con un sistema financiero porque son necesarias las
intermediaciones entre ahorradores y solicitantes de crédito, porque es necesario facilitar los medios de pago, porque es necesario garantizar el ahorro de millones de ciudadanos en condiciones de estabilidad y de solvencia, porque es necesario
-como se ha hablado en esta tribuna hoy- que el crédito fluya a las empresas; por eso son necesarias las entidades financieras, señorías. Mi grupo sabe que las entidades financieras cuando tienen una crisis lo pasan mal, pero la crisis se traslada
a una crisis social, se traslada al sufrimiento de muchas personas y el Estado tiene que tomar -perdón por la expresión- cartas en el asunto. Por eso se está trabajando en Europa y en España en un modelo que garantice la estabilidad del sistema
financiero, la supervisión adecuada del sistema financiero.


Lo que hacemos aquí, señorías, con este proyecto de ley es garantizar, en línea con lo que está haciendo Europa, un gobierno corporativo adecuado de las instituciones financieras y estamos dispuestos a negociarlo, porque, señores del Grupo
Socialista, a veces suben a esta tribuna y afirman cosas de las que son ustedes causantes cuando estaban en el Gobierno. Muchas de las cuestiones que hoy se están arreglando en el país tuvieron su origen cuando ustedes estaban en el Gobierno
(Aplausos) y ya estoy un poco cansado y mi grupo está un poco cansado de oír siempre lo mismo. Muchísimos problemas de este país tuvieron su origen cuando ustedes estaban en el Gobierno y hoy se están solucionando. Cuando venía hacia la tribuna me
ha dicho un diputado que las cosas deben ir mejor porque ya no se habla tanto ni de preferentes ni de desahucios, que algo debe estar mejorando. Y sí, se están mejorando por este Gobierno después de que el anterior causó un problemón, se están
arreglando y muchos ciudadanos están cobrando todas sus inversiones, pero para eso hay que mejorar el gobierno corporativo y eso es lo que hace este decreto-ley; para eso hay que mejorar la supervisión de las entidades financieras por parte del
gobierno del Banco de España y eso es lo que hace este decreto-ley. Y por supuesto, este decreto-ley establece mecanismos para que nuestras entidades... (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Perdón, señor diputado. Por favor, ruego un poco de silencio y, si es posible, señor diputado, le pido que vaya un poquito rápido. Gracias.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, voy a ir muy rápido y voy a intentar ser muy conciso. Y a ver si logro decir algo interesante para que haya silencio en la sala, porque muchas veces, cuando no hay silencio, no es por
culpa de los diputados, sino porque no se dicen cosas interesantes. (Aplausos). Yo voy a procurar decir algo interesante.


Señoría -de verdad que acabo-, vamos a llegar a un acuerdo con el resto de los grupos, porque creemos necesario que las entidades financieras existan en España y sean capaces de competir en un mundo globalizado, de captar ahorro y de dar
crédito, ya que queremos que el Banco de España funcione bien y recupere la credibilidad que perdió en otros momentos. Además, creemos que ese es el único camino para conseguir que en España vayan bien las cosas. Y tendremos, señoría, todos los
debates necesarios, volveremos a hablar mucho más de esto, pero hoy estamos mucho mejor que en noviembre del año 2011. Por algo será y algo habrán tenido que ver el Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martínez-Pujalte, por su humildad y concisión.


PROPUESTA DE CREACIÓN DE SUBCOMISIONES:


- PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD, DE CREACIÓN DE UNA SUBCOMISIÓN PARA EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL. (Número de expediente 158/000013).


El señor PRESIDENTE: El último punto del orden del día es el relativo a la creación, a propuesta de la Comisión de Igualdad, de una subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Por la
información que tengo de los grupos parece que podemos considerar que se aprueba por asentimiento. ¿Es así? (Asentimiento).


Muchas gracias. En dos minutos comenzamos las votaciones. (Pausa).



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES URGENTES. (VOTACIÓN):


- DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO (SEÑORA JORDÀ), SOBRE LA GESTIÓN Y EL FUTURO DE BARCELONA-EL PRAT. (Número de expediente 173/000123).


El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar las votaciones. En primer lugar, sometemos a votación las mociones debatidas ayer. Moción del Grupo Parlamentario Mixto, de la señora Jordà, sobre la gestión y el futuro del aeropuerto de Barcelona-El
Prat. Se vota en los términos resultantes de la incorporación de la enmienda formulada por el Grupo Vasco, PNV.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 33; en contra, 277.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


- DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, SOBRE LOS PROPÓSITOS DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. (Número de expediente 173/000124).


El señor PRESIDENTE: Moción del Grupo Socialista sobre los propósitos del Gobierno en relación con la reforma de la Ley orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana. Se vota en sus términos, pero con tres votaciones. En primer
lugar, puntos 1, 2 y 5.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 312; a favor, 140; en contra, 172.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazados.


Puntos 3 y 4.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 120; en contra, 175; abstenciones, 18.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazados.


Finalmente, punto 6.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 312; a favor, 117; en contra, 191; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.


DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS. (VOTACIÓN).


AVOCACIÓN POR EL PLENO:


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE DELEGA EN EL GOBIERNO LA POTESTAD DE DICTAR DIVERSOS TEXTOS REFUNDIDOS, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 82 Y SIGUIENTES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. (Número de expediente 121/000066).


El señor PRESIDENTE: Voy a explicar una cuestión porque yo no la entendía y a lo mejor no la entienden tampoco los diputados. Había un proyecto de ley que no se debatió porque la enmienda a la totalidad fue retirada pero ahora hay una
solicitud de avocación al Pleno del proyecto de ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española. Esto, la avocación al
Pleno, es lo que se pone a votación.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 141; en contra, 172.


El señor PRESIDENTE: No queda avocado a Pleno.



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- PROYECTO DE LEY DE TRATADOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES. (Número de expediente 121/000072).


El señor PRESIDENTE: Votación conjunta de las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas al proyecto de ley de tratados y otros acuerdos internacionales por el Grupo Vasco (PNV) y por el Grupo de La Izquierda Plural.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313, más 4 votos telemáticos, 317; a favor, 36; en contra, 179, más 2 votos telemáticos, 181; abstenciones, 98, más 2 votos telemáticos, 100.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


AVOCACIÓN POR EL PLENO.


El señor PRESIDENTE: Votamos ahora la avocación por el Pleno de este proyecto de ley. Hay cuatro votos emitidos telemáticamente.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313, más 4 votos telemáticos, 317; a favor, 140, más 2 votos telemáticos, 142; en contra, 173, más 2 votos telemáticos, 175.


El señor PRESIDENTE: No queda avocado a Pleno.


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. (Número de expediente 121/000065).


El señor PRESIDENTE: Votación conjunta de las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas al proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Han sido presentadas por los
grupos parlamentarios Mixto, Vasco (PNV), La Izquierda Plural, Catalán (CiU) y Socialista. Hay cuatro votos emitidos telemáticamente.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314, más 4 votos telemáticos, 318; a favor, 136, más 2 votos telemáticos, 138; en contra, 177, más 2 votos telemáticos, 179; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS. (VOTACIÓN):


- PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013, DE 2 DE AGOSTO). (Número de expediente 121/000060).


El señor PRESIDENTE: Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas. Proyecto de ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (procedente del Real Decreto-ley
11/2013, de 2 de agosto). En primer lugar, enmiendas del Grupo Mixto, señora Fernández Davila. Enmienda número 5.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a favor, 141; en contra, 172; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas de la señora Fernández Davila.


Comienza la votación. (Pausa).



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 126; en contra, 173; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). En primer lugar, la enmienda 29.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a favor, 40; en contra, 173; abstenciones, 101.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas del PNV.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a favor, 37; en contra, 277.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo de Unión Progreso y Democracia. Enmienda 31.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a favor, 6; en contra, 290; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 32.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 31; en contra, 273; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 33.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 311; a favor, 6; en contra, 175; abstenciones, 130.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 34.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 311; a favor, 105; en contra, 173; abstenciones, 33.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas del Grupo de UPyD.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 311; a favor, 115; en contra, 174; abstenciones, 22.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo de La Izquierda Plural. En primer lugar, enmiendas 6, 7, 11 y 23.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 24; en contra, 287; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 8.



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Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a favor, 25; en contra, 284.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 9, 10 y 12.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 39; en contra, 174; abstenciones, 100.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 13.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 140; en contra, 173.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 14.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 139; en contra, 174.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 15 a 19.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 312; a favor, 44; en contra, 175; abstenciones, 93.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 20.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 312; a favor, 119; en contra, 173; abstenciones, 20.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 21.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 312; a favor, 20; en contra, 173; abstenciones, 119.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 22.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 312; a favor, 118; en contra, 172; abstenciones, 22.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 24.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 311; a favor, 25; en contra, 270; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 25 y 28.



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Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 123; en contra, 171; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas de La Izquierda Plural.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 311; a favor, 20; en contra, 173; abstenciones, 118.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


En primer lugar, enmiendas 36 y 37.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 27; en contra, 172; abstenciones 111.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 39 y 40.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 311; a favor, 34; en contra, 178; abstenciones, 99.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 42, 43, 50 y 54.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 307; a favor, 38; en contra, 169; abstenciones, 100.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 49.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 311; a favor, 123; en contra, 184; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 52.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 311; a favor, 37; en contra, 267; abstenciones, 7.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas de CiU.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 131; en contra, 172; abstenciones, 7.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Socialista. En primer lugar, enmiendas 61 y 63.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 311; a favor, 138; en contra, 173.



Página 90





El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 69.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 311; a favor, 123; en contra, 173; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 70 a 76.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a favor, 115; en contra, 188; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 78 y 89.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a favor, 136; en contra, 173.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 79.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a favor, 121; en contra, 170; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas del Grupo Socialista.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 308; a favor, 124; en contra, 172; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Vamos a votar ahora el dictamen. Hay varias votaciones. En primer lugar, votación del capítulo I.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a favor, 292; en contra, 3; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Capítulo II.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 302; en contra, 5; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Capítulo III.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 180; en contra, 128; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Capítulo IV.


Comienza la votación. (Pausa).



Página 91





Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 192; en contra, 117; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Votación ahora de la disposición adicional quinta, nueva.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 288; en contra, 16; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votación de la disposición final sexta bis, nueva.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a favor, 285; en contra, 22; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto del dictamen.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 191; en contra, 20; abstenciones, 99.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES. (VOTACIÓN):


- REAL DECRETO-LEY 14/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA ADAPTACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS. (Número de expediente 130/000044).


El señor PRESIDENTE: Convalidación o derogación del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de
entidades financieras. Ha habido dos votos emitidos telemáticamente.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310, más 2 votos telemáticos, 312; a favor, 194, más 2 votos telemáticos, 196; en contra, 16; abstenciones, 100.


El señor PRESIDENTE: Queda convalidado.


Veamos ahora si se tramita como proyecto de ley el real decreto-ley que acabamos de aprobar. Hay tres votos emitidos telemáticamente.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 308, más 3 votos telemáticos, 311; a favor, 135, más 1 voto telemático, 136; en contra, 173, más 2 votos telemáticos, 175.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la tramitación como proyecto de ley del decreto ley.


Se levanta la sesión.


Eran las cinco y veinticinco de la tarde.