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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 866, de 14/07/2015
cve: DSCD-10-CO-866 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 866

HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABRIEL ELORRIAGA PISARIK

Sesión núm. 37 (extraordinaria)

celebrada el martes,

14 de julio de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Número de expediente 121/000146) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Número de expediente 121/000146) ... (Página2)


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. (Número de expediente 121/000160) ... (Página9)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. (Número de expediente 121/000160) ... (Página9)



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Se abre la sesión a las once de la mañana.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA. (Número de expediente 121/000146).


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a esta sesión de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas. Tenemos cuatro puntos en el orden del día que corresponden a dos proyectos de ley. Vamos a debatir primero el proyecto de ley
de modificación parcial de la Ley General Tributaria y a continuación el proyecto de ley orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. Las
votaciones tendrán lugar al concluir ambos debates de forma acumulada. Serán no antes de la una y, en todo caso, con absoluta puntualidad, a la una.


Como ha habido un cambio en el procedimiento a lo largo de estas semanas, voy a advertir algo para el conocimiento general, aunque todos tengan sus correspondientes notificaciones. El proyecto de ley de modificación parcial de la Ley
General Tributaria se va a tramitar finalmente de manera ordinaria y por lo tanto con competencia legislativa plena. Esta Comisión aprobará el dictamen para remitirlo directamente al Senado. La ley orgánica va al Pleno del próximo jueves, por lo
cual al terminar la Comisión daremos un plazo para la presentación de votos particulares de cara a dicho Pleno.


Comenzamos con el orden del día. En primer lugar, procede la ratificación de la ponencia que ha informado la modificación del proyecto de Ley General Tributaria. Si les parece, como es habitual, lo aprobamos por asentimiento.
(Asentimiento).


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA. (Número de expediente 121/000146).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios. En primer lugar, y para defender sus enmiendas tiene la palabra el portavoz de Unión Progreso y Democracia.


El señor CALDUCH CERVERA: Señorías, la modificación de la Ley General Tributaria afecta al núcleo esencial del sistema tributario español y por tanto afecta directamente no solo a los recursos que recauda el Estado sino también al núcleo
esencial de la disponibilidad económica de las familias, de los ciudadanos. Nuestro grupo considera que hay que ser muy cuidadosos desde el punto de vista jurídico cuando se abordan aspectos y derechos tan esenciales como el que afecta a la
dimensión tributaria, porque la Constitución trata de que la recaudación tributaria no sea abusiva. Lo que nos encontramos cuando revisamos la modificación de la Ley General Tributaria es que se ha hecho pensando en facilitarles el trabajo a los
inspectores de Hacienda, sin tomar en consideración en lo más mínimo una serie de garantías básicas que el obligado tributario, es decir, el ciudadano, tenía ya antes de esta modificación y que aquí se han ido laminando sistemáticamente dejándole a
veces en una posición de indefensión, rayando en violación básica de derechos fundamentales, de derechos protegidos constitucionalmente. En otros casos se dificulta el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los ciudadanos. Por ese
motivo nos opusimos en su momento a las enmiendas a la totalidad, creyendo -ingenuamente, casi seguro- que en el procedimiento normal se nos aceptarían algunas de las enmiendas. Nada de eso ha ocurrido. Tocamos el núcleo duro del Estado, tocamos
el fundamento del poder del Estado frente al ciudadano y sin embargo nos encontramos con una absoluta cerrazón para aceptar algunas de las enmiendas que proponemos con la única intención no ya de mejorar sino de impedir que se violen principios
básicos; por ejemplo, las que se refieren a los plazos de la prescripción que hagan que esta sea efectiva y no una mera elucubración teórico-jurídica. En nuestras enmiendas tratamos la retroactividad de la reforma legal, que cuando estamos en el
terreno tributario deja en una indefensión jurídica muy seria al pobre ciudadano. Asimismo pretendemos que cuando se realicen resoluciones administrativas o se aclaren consultas de los ciudadanos, la Administración tributaria tenga obligación de
responder a todas las alegaciones o consultas que se realicen, so pena de silencio administrativo o en su caso de nulidad, porque es obligación de la



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Administración atender las reclamaciones y proteger las resoluciones administrativas en su totalidad y no de forma meramente nominal. En otras enmiendas pedimos que el plan de control tributario no sea reservado. Es al contrario. El plan
de control tributario no tiene por finalidad que algo lo sepan los inspectores fiscales y el pobre ciudadano no; se trata de que el ciudadano sepa cuáles son las líneas directrices que va a utilizar la Agencia Tributaria para supervisar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos y, naturalmente, para facilitar la actividad fiscal.


Resumiendo -podría citar muchos más ejemplos de las enmiendas que hemos presentado, como la que se refiere a la figura del defensor del contribuyente-, nuestro grupo saca una conclusión clara. Aquí se ha hecho una reforma de la Ley General
Tributaria con una concepción exclusivamente patrimonialista de la Agencia Tributaria, en lugar de hacerse con la concepción, que es la que debería ser y la que constitucionalmente está recogida, de que la Agencia Tributaria es un instrumento del
Estado para recaudar los recursos que necesita para atender los servicios que debe prestar al ciudadano. No compartimos esa concepción patrimonialista de que es el instrumento de recaudación al servicio del Gobierno de turno y, desde ese punto de
vista, ya advertimos que no podemos respaldar esta modificación de la Ley General Tributaria. Compartimos algunas de las reformas que se han hecho, pero en conjunto tenemos una valoración muy negativa. Creemos que va a ser una reforma que los
tribunales, por vía jurisdiccional, se van a encargar de corregir -incluso es probable que llegue al ámbito del Tribunal Constitucional por violación, repito, de derechos fundamentales- y que se hace so pretexto de facilitar la lucha contra el
fraude fiscal. La mejor herramienta de lucha contra el fraude fiscal es la conciencia del ciudadano de que cuando paga sus impuestos está siendo solidario no con el Gobierno ni con los funcionarios de la Agencia Tributaria sino con sus
conciudadanos. Mientras eso no ocurra -y este proyecto de modificación de la Ley General Tributaria no contribuye a generar esa conciencia-, nuestro grupo parlamentario seguirá haciendo el esfuerzo de proponer enmiendas con la ingenua expectativa
de que en algún momento el Partido Popular, que es el que tiene la mayoría absoluta en esta legislatura, sea consciente de que esas enmiendas no van a cuestionar el protagonismo del Gobierno ni del Partido Popular, sencillamente van a intentar
mejorar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones por parte de los ciudadanos.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Intervengo para defender las enmiendas que ha presentado mi grupo parlamentario, concretamente veintiuna, con las que hemos pretendido mejorar sustancialmente el texto que viene del Gobierno. Mi grupo parlamentario
considera que son necesarias una serie de mejoras técnicas. Concretamente, habría que repasar las costas de todo el procedimiento y su aplicación a la deuda tributaria, habría que mejorar la ratio de recaudación de deudas, habría que incrementar
plazos de prescripción para evitar que se eluda al final el pago de impuestos y habría que incluir mejoras en la seguridad jurídica de todo el procedimiento, también en la identificación pública de las personas que se acogen a amnistías fiscales -la
identificación de deudores es uno de los graves problemas que tiene este proyecto de ley-. También hemos planteado una enmienda específica sobre la identificación de las deudas de multinacionales, de grandes corporaciones y de las élites
económicas, porque la mayoría de la población no puede desconocer sus cuotas descubiertas cuando no son delito. Asimismo, hemos presentado enmiendas para mejorar la elaboración de las estadísticas referidas a la recaudación, que serán de suma
utilidad para la lucha contra el fraude fiscal. Hemos incluido enmiendas para mejorar los procesos técnicos de recaudación y evitar dilaciones innecesarias y también mejoras técnicas para incluir bienes inmuebles, además de los bienes muebles,
cuando estamos hablando de procedimientos de recaudación ejecutiva. Hemos tratado de mejorar la recaudación de las entidades locales, ampliando sus competencias para cobrar aquello que tienen previsto. También hemos presentado algunas enmiendas
referidas a la lucha contra el fraude, en relación con la técnica de cuantificación, y, como no puede ser de otra forma, otras para mejorar la colaboración entre las administraciones públicas en una cuestión que surge repetidamente en diversos
proyectos de ley y en diversos ministerios, que es compartir la información de las bases de datos de diferentes espacios de las administraciones públicas, una asignatura en la cual tendremos todavía que mejorar muchísimo. También hemos incluido una
enmienda importante que afecta a la reorganización de los recursos humanos. Existe una alta litigiosidad en la Administración tributaria que obliga, para acabar con ella y mejorar sustancialmente, a una reorganización de los recursos humanos y



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una mejora de las categorías. También hemos presentado enmiendas para la lucha contra los paraísos fiscales y para luchar contra la economía sumergida.


En definitiva, hemos presentado veintiuna enmiendas que mi grupo parlamentario entiende que son imprescindibles para mejorar sustancialmente este proyecto de ley, que en principio incluía mejoras técnicas, pero que no resultan suficientes,
desde nuestro punto de vista, sin la mejora sustancial del proyecto que incluya las enmiendas que presentamos.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió, tiene la palabra el señor Picó.


El señor PICÓ I AZANZA: Como ya comentamos en la tramitación de la enmienda a la totalidad formulada por el Grupo Parlamentario Socialista la pasada semana, afrontamos ambos proyectos de ley -la ley orgánica y la ordinaria- desde la
necesidad de asegurar tres principios básicos: primero, preservar los derechos del contribuyente; segundo, aplicar el principio de seguridad jurídica en los procedimientos tributarios y, tercero, reducir la litigiosidad en el sistema tributario.
Estos son los tres principios que debemos preservar en la concreción de ambos proyectos de ley, aunque más claramente en el de modificación de la Ley General Tributaria, por el alcance general que tienen las relaciones entre Administración
tributaria y administrado o ciudadano contribuyente.


Señorías, de la lectura del proyecto de ley -y me centro ahora en la Ley General Tributaria- se desprende que se introducen ciertas modificaciones en el procedimiento tributario que no dejan de preocuparnos desde la concreción del principio
de preservación de los derechos de los contribuyentes. ¿Cuáles son esas cuestiones que nos preocupan? Primero, vemos aspectos que pretenden limitar los derechos del contribuyente, reconocidos además en el vigente estatuto del contribuyente;
segundo, vemos modificaciones que otorgan a la Administración tributaria un poder, desde nuestra perspectiva, excesivamente desproporcionado en detrimento del contribuyente y de la defensa de sus intereses; tercero, observamos que estas medidas
pueden limitar los derechos de aquellos contribuyentes con menor poder económico, como pueden ser pequeñas y medianas empresas, trabajadores autónomos y ciudadanos en general, y cuarto, todo ello en detrimento de la seguridad jurídica, la igualdad y
la defensa, como decía, de los derechos del contribuyente. Las enmiendas que hemos formulado son modificaciones que consideramos necesarias para adecuar el contenido que se ha dado al proyecto de ley a esos tres principios a los que me refería:
preservación de los derechos del contribuyente, seguridad jurídica y reducción de la litigiosidad. Estos principios se han concretado, como decía, en la presentación de unas cincuentas enmiendas al articulado.


¿En qué aspectos inciden estas enmiendas que ha formulado el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió? En relación con la introducción de un nuevo supuesto de infracción tributaria de conflicto en la aplicación de la norma
tributaria, al cual se refiere el nuevo artículo 206 bis del proyecto de ley, no podemos estar de acuerdo con la concreción que se ha querido dar a este nuevo supuesto de infracción tributaria. Como bien saben, el informe del Consejo de Estado ya
ponía de manifiesto que suponía una vulneración del principio de tipicidad que debe regir el sistema sancionador. Cierto es que el Gobierno atendió, digamos formalmente, esta observación del Consejo de Estado, pero el artículo 206 bis, tal como ha
llegado al Congreso, continúa incurriendo en este defecto. Por ejemplo, el término igualdad sustancial es un concepto jurídico indeterminado que no se define y que comporta una posible discrecionalidad administrativa en su aplicación que desde
nuestra perspectiva no es admisible. Además, si se contemplan unas garantías específicas para concluir que en una operación tributaria concurren circunstancias para calificar un supuesto de conflicto en aplicación de la norma, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 159 de la misma ley, no pueden otorgarse menores garantías a otra operación a la que se le aplicara el mismo supuesto por considerarla sustancialmente igual. Asimismo, la posibilidad de sancionar incumplimientos tributarios
derivados de la calificación de hechos con posterioridad a los hechos y antes de la presentación de la autoliquidación no puede más que calificarse de contrario a la seguridad jurídica. Por otro lado, en este supuesto, el nuevo párrafo del artículo
179.2 supone una inversión de la carga de la prueba de la culpabilidad, que debe recaer no en el contribuyente, no en el ciudadano, sino en la Administración tributaria; lo contrario significaría una vulneración del principio de responsabilidad
recogido en el artículo 183 de la ley.


Hay un segundo aspecto que quiero destacar en relación con la imprescriptibilidad de los plazos de la Administración Tributaria en el procedimiento de comprobación e inspección. Al diferenciar el proyecto de ley la facultad de comprobación
e investigación y de calificación en la comprobación de bases o cuotas



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compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación del resto de otras circunstancias a efectos del plazo de prescripción, el proyecto de ley abre incertidumbre sobre la aplicación de la institución
de la prescripción para estas actividades respecto a otros hechos, actos, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria realizados además en ejercicios prescritos. Esta diferenciación abre la puerta a que el obligado
tributario nunca adquiera la certeza respecto a estos casos, que siempre podrán ser revisados y recalificados por la Administración Tributaria. No hablamos únicamente de las cargas administrativas que supone esta medida para el administrado, sino y
principalmente sobre la inseguridad jurídica que esto genera. Este aspecto lo consideramos grave, señorías, muy grave, como grave es la traslación de este principio a la Ley del impuesto sobre sociedades a través de la enmienda formulada por el
Grupo Parlamentario Popular y ya añadida en ponencia. Las enmiendas 89, 91, 95, 96 y 98 tratan de superar esa diferenciación artificial, que más que ayudar, entra en la incertidumbre y en la inseguridad jurídica de las relaciones entre la
Administración y el contribuyente.


Un tercer aspecto que consideramos importante es la necesidad de incorporar al proyecto de ley importantes matizaciones en el nuevo título IV, en relación con las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en los supuestos de
delito contra la Hacienda Pública. Las enmiendas 114 a 122 entran en importantes matizaciones sobre el contenido del artículo 59 del proyecto de ley. Por ejemplo, se reclama volver al sistema de prejudicialidad administrativa en la práctica de
liquidaciones en caso de existencia de indicios delictivos contra la Hacienda Pública. Se incluyen modificaciones en el régimen de regularización voluntaria. En la tramitación del procedimiento de inspección, en el caso de que proceda a practicar
liquidación, se ajusta el precepto en relación con la concurrencia de la culpa en la fase de determinación del procedimiento respecto de la liquidación vinculada al presunto delito. Se intenta recuperar la recurribilidad de la liquidación. Creemos
que este es uno de los puntos más paradójicos del proyecto, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su expresión de derecho al acceso a los recursos, e impide articular el régimen de suspensión cautelar si el proyecto de ley
continúa previéndolo. Se completa el régimen de periodo voluntario de pago de la deuda liquidada en caso de existencia de indicios de delito contra Hacienda. Se modifican las causas de oposición frente a las actuaciones de recaudación
desarrolladas para el cobro de la deuda tributaria, que han sido además legitimadas reiteradamente por la jurisprudencia. Muy discutible nos parece el nuevo precepto que se introduce en relación con los efectos de la resolución judicial sobre
liquidación tributaria y creemos que debe suprimirse el supuesto de responsabilidad solidaria, teniendo en cuenta que la norma parece ignorar que la finalidad última de la imputación es configurar un sujeto pasivo de la acción penal, no una
responsabilidad tributaria.


El cuarto aspecto que no consideramos adecuado es el relativo al impedimento, al aplazamiento y al fraccionamiento del pago de la deuda en caso de concurso. Es deseable una mayor implicación de las administraciones en los esfuerzos para
favorecer la recuperación de las empresas. La Ley de la Segunda Oportunidad ha quedado como ha quedado, pero la segunda oportunidad también reclama un mayor compromiso de la Hacienda pública.


El quinto aspecto se refiere al régimen de publicidad de las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias previsto en el nuevo artículo 95 bis del proyecto de ley. Hay que acometer modificaciones desde la
perspectiva de preservar los derechos y garantías del contribuyente deudor. Por ejemplo, el precepto incluye que el régimen se aplique a las deudas y sanciones que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa. Sinceramente, esto no nos parece
muy adecuado. Hay otras dos medidas que hemos formulado. La primera es garantizar la inembargabilidad de las prestaciones o ayudas sociales públicas y la ampliación del ámbito de las actuaciones territoriales de las administraciones públicas para
el embargo de deudas tributarias de tributos propios. En cuanto a la primera, desde nuestra perspectiva no ha sido debidamente abordada por el Real Decreto-ley 9/2015, aprobado el viernes pasado por el Consejo de Ministros y que convalidaremos esta
semana, el jueves. Creemos que es una cuestión de pura justicia social.


En resumen, como les decía, es una reforma amplia, que articula un poder excesivamente discrecional de la Administración tributaria y que no garantiza suficientemente los derechos de los contribuyentes frente a la Hacienda pública,
especialmente para sujetos como las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores autónomos y los ciudadanos. De aprobarse tal y como nos lo propone el Gobierno, creará inseguridad jurídica y desigualdad en la relación administrado-Administración.
Las propuestas que hemos formulado a través de las enmiendas tratan de solventar todos estos problemas a los que me he referido.



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Quiero recordar que nos abstuvimos en el trámite de la enmienda a la totalidad formulada por el Grupo Parlamentario Socialista; ahora, en Comisión, es el momento para el debate sobre la base de las propuestas formuladas por los diferentes
grupos parlamentarios. No entenderíamos que el grupo mayoritario no entrara en el debate y en la negociación; no lo entenderíamos, pero parece que va a ser así. Si fuera así, nuestro voto se ajustaría a esta imposibilidad de negociar y de
transigir.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Saura.


El señor SAURA GARCÍA: El Grupo Parlamentario Socialista valora estas dos leyes, particularmente la Ley General Tributaria, como una oportunidad perdida y como una modificación parcial en el caso de la citada ley. Es una modificación
parcial a la que nosotros nos oponemos fundamentalmente porque el Gobierno no quiere publicar la lista de los contribuyentes que se acogieron a la amnistía fiscal. Por esa razón fundamental el Grupo Parlamentario Socialista se opone a esta
modificación parcial de la Ley General Tributaria y ya anunciamos que un nuevo Gobierno de cambio en nuestro país va a publicar la lista de los que se acogieron a la amnistía fiscal del Gobierno.


¿Cuál es el principal problema que tiene en este momento el sistema tributario español? El principal problema, señorías, es que tenemos unos tipos impositivos muy altos y, sin embargo, la recaudación en relación con la riqueza del país es
baja. Este es el gran problema que tiene el sistema tributario y esa es la razón que justificaría el cambio de la Ley General Tributaria. Me imagino que esa es la razón que explica la propuesta del Gobierno, señorías. Entre los objetivos de la
modificación de la Ley General Tributaria en este contexto económico y fiscal del país encontramos dos razones: en primer lugar, reforzar la conciencia fiscal, y en segundo lugar, dar instrumentos a la Administración tributaria para perseguir el
fraude. A mi juicio, estos son dos de los grandes objetivos de esta modificación. El primero, el de reforzar la conciencia fiscal de los españoles, es el más importante en el contexto económico y fiscal en el que vivimos, ante la deficiencia más
importante del sistema impositivo español. Y es necesaria esa modificación -estamos de acuerdo en que se produzca-, especialmente si nos atenemos al deterioro de la conciencia fiscal de los españoles.


El Instituto de Estudios Fiscales en su último documento sobre las opiniones y actitudes fiscales de los españoles -es una serie histórica, como conocen sus señorías, que hay que seguir, que lógicamente tenemos que seguir los diputados de
esta Cámara- señala que la valoración sobre el cumplimiento fiscal y sobre el fraude está bajo mínimos históricos. Alguien me podría decir: es que este informe sería mejorable, sí, pero tenemos una serie histórica muy larga, y estamos bajo mínimos
históricos. Para los ciudadanos, la impunidad de los grandes defraudadores es la causa más importante de ese problema de conciencia fiscal y está en valores máximos; es decir, los ciudadanos piensan que uno de los grandes problemas que tiene la
Hacienda pública española es la impunidad de los grandes defraudadores, que está en valores máximos. Sin duda, a nuestro juicio, la amnistía fiscal y las personalidades que se han acogido a ella son las causas que explican que estemos en valores
mínimos en cuanto conciencia fiscal, porque los años 2012 y 2013, que coinciden con la amnistía fiscal, han provocado que estemos en los valores mínimos desde el punto de vista de la conciencia fiscal de los españoles; luego eso justificaría una
modificación de la Ley General Tributaria. ¿Esta modificación ayuda a apuntalar la conciencia fiscal? A nuestro juicio no, por eso hicimos una enmienda a la totalidad, porque no se publica la lista -reitero-, no se permite, no se quiere
políticamente que se publique la lista de los que se acogieron a la amnistía fiscal. Nosotros proponemos su publicación en una de nuestras enmiendas. Tampoco se publica la lista de los defraudadores por delito fiscal que compren su indulto y
proponemos en nuestras enmiendas cambiarlo. Asimismo, no se publica la lista de los defraudadores por sanciones administrativas por debajo del millón de euros, y nosotros proponemos que se publiquen todas las sanciones por encima de los 30.000
euros.


¿Esta modificación de la Ley General Tributaria dota de instrumentos más eficaces a la Administración tributaria con el objetivo de que tenga mejores resultados? A nuestro juicio, no. Por una parte, por poco ambiciosa -la modificación-, y,
por otra, porque dichas modificaciones han sido cuestionadas, entre otros, por el Consejo de Estado. Conclusión: las modificaciones en la Ley General Tributaria que, como digo, son limitadas, son menores, van a ser cuestionadas y van a ser
-permítanme la expresión- paradas por los grandes contribuyentes en los tribunales. Por ejemplo, en las sanciones que tienen su origen en el denominado conflicto en aplicación de la norma, nosotros somos partidarios de aprobar una ley anual de
lucha contra el fraude que recoja y sancione todos los agujeros negros que se vayan encontrando en la legislación tributaria, o una ley anual o una ley bianual que recoja esas sanciones y, por tanto, le den garantía a la Administración tributaria
ante los tribunales.



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En definitiva, una oportunidad perdida por dos razones: en primer lugar, para corregir, para paliar en parte uno de los grandes errores de la legislatura. La amnistía fiscal es uno de los errores más importantes de este Gobierno y,
particularmente, si hablamos de fiscalidad, yo diría que es uno de los grandes errores políticos de este siglo. En segundo lugar, para dotar de medios e instrumentos a la Administración tributaria. La lucha contra el fraude fiscal implica darle
mayor progresividad al sistema tributario, pero sabemos que un Gobierno conservador, un Gobierno de derechas no quiere más progresividad en el sistema tributario, no cree que ese sea el camino.


Cuando luchas contra el fraude fiscal estás apostando por dar mayor progresividad porque estás consiguiendo que el sistema tributario se ajuste a los tipos que se han aprobado. En nuestro país es el gran problema porque tenemos unos tipos
altos y una recaudación baja en relación con el producto interior bruto. Esa es la razón que explica que el Gobierno haya apostado por un cambio en la Ley General Tributaria. Ese cambio se haría para mejorar la conciencia fiscal. Ese es el gran
objetivo de la modificación de la Ley General Tributaria: reforzar la conciencia fiscal. Es el gran motivo que movería la modificación de la Ley General Tributaria. El otro es dar instrumentos a la Administración Tributaria. Pero en el primer
gran objetivo no se avanza porque uno de los problemas de la amnistía fiscal está en la publicación de los nombres de los que se acogieron a ella, y ese asunto no se aborda.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor López-Amor.


El señor LÓPEZ-AMOR GARCÍA: Quería comenzar esta intervención agradeciendo la colaboración de todos los portavoces de los grupos parlamentarios que han intervenido mostrando sus opiniones sobre esta modificación que, como alguno ha dicho y
yo reitero, no es más que una modificación parcial de la Ley General Tributaria de 2003. Es una modificación que tiene un objetivo determinado y claro que es culminar la batería de medidas legislativas que durante esta legislatura el Gobierno ha
presentado para combatir el fraude fiscal.


Hay que decir que cuando el Gobierno del Partido Popular llegó, la situación de conciencia fiscal no es la que el Instituto de Estudios Fiscales dice porque la gente puede opinar lo que quiera y muchas veces sin conocimiento de causa en
materias que son tan delicadas y tan complejas como la tributaria. Es verdad que nosotros estábamos en una situación de conciencia fiscal muchísimo peor que la actual y todo el mundo sabe que para sostener y hacer efectivo el artículo 31 de nuestra
Constitución hay que contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario inspirado en los principios de progresividad y de igualdad. Hoy estamos más cerca de hacer efectivo ese principio entre otras cosas porque hemos
sido capaces de abordar el sostenimiento de los gastos públicos y hemos luchado como ningún Gobierno ha luchado hasta el momento desde la promulgación de la Constitución de 1978 contra el fraude fiscal. Ahí está toda la batería normativa que este
Gobierno ha aprobado y que culmina hoy en esta Cámara con la aprobación de las enmiendas respectivas que doy por defendidas del Grupo Parlamentario Popular en la modificación parcial de esta Ley General Tributaria.


Es un proyecto que modifica, vuelvo a reiterar, parcialmente la Ley General Tributaria de 2003 y que tiene un aspecto claramente influido de la actual coyuntura económica que hemos tenido que pasar durante este tiempo. En estos tres años y
medio hemos tenido que pasar por momentos que eran verdaderamente difíciles y en los cuales, una vez que había caído la recaudación por la mala política económica que nos dejó el Gobierno anterior, y de que hemos estado a punto de ser rescatados,
hemos tenido que tomar medidas que en algún momento son coyunturales y que evidentemente tienen un coste político. Quiero recordar que lo que es el monotema, el único carril de ida, que no de vuelta del Partido Socialista, que es la regularización
extraordinaria, es una regularización extraordinaria que es muchísimo más transparente que cualquiera de las que utilizó el PSOE en el año 1984 y en el año 1991, siendo ministro el señor Boyer con sus Pagarés del Tesoro. Bajo mandato socialista el
Estado estuvo creando dinero negro, dinero B, y en el año 1991 el Estado volvió a hacer de forma absolutamente clandestina otra amnistía fiscal -que no regularización voluntaria- con los denominados AFRO, que eran unos instrumentos financieros
verdaderamente clandestinos.


Esta regularización extraordinaria se ha aprobado en este Congreso en unas condiciones determinadas y ha permitido que afloren bases imponibles por importe de más de 100.000 millones de euros y, además, la recurrencia de esas bases
imponibles afloradas para el futuro que afectan a más de 140.000 contribuyentes. Hay que decir que, evidentemente, entre las condiciones de esa regularización extraordinaria, como en cualquier otro procedimiento de regularización -desde una
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complementaria hasta un proceso de simple comprobación e inspección-, se cumple lo determinado en el artículo 95 de la Ley General Tributaria, donde hay una reserva legal de los datos o los afectados tributarios que solo tiene una excepción,
que es la de la publicidad que viene en esta modificación parcial siempre que se cumplan los requisitos oportunos y determinados en esta ley: la cuantía -un millón de euros- y que haya adquirido una cierta firmeza la morosidad. Ya lo dije en su
día y lo vuelvo a decir, como crítica que internamente este grupo hace a este proyecto de ley, que hay una cierta asimetría, porque muchas veces la morosidad puede derivar de algún impago o retraso en el pago a proveedores de carácter comercial de
las administraciones territoriales e incluso de la Administración del Estado. Espero que esto pueda ser matizado por vía reglamentaria o incluso por vía de enmiendas en el Senado.


Dicho esto, esta modificación parcial de la Ley General Tributaria está marcada -diría yo a fuego- por una legislación que denominaría avanzada -muy pocos países pueden tener este tipo de legislación- y, sobre todo, imbuida de la lucha
contra el fraude fiscal. Téngase en cuenta que durante estos tres años y medio de legislatura en esa lucha permanente contra el fraude fiscal hemos conseguido recaudar más de 40.000 millones de euros. Por tanto, la Agencia Tributaria durante estos
años ha tenido una eficacia sin precedentes en ninguna legislatura desde su creación. Aquí voy con alguna de las enmiendas que se han planteado sobre el incremento de su plantilla. Han puesto 4.000 nuevos integrantes de la plantilla de la Agencia
Tributaria como podían haber puesto 12.000; no está justificado. Tengan en cuenta que las excepciones a la oferta de empleo público de estos últimos años siempre han sido para la Agencia Tributaria y en el último año se ha incrementado la
plantilla en más de 500 personas. Además, gracias a la eficacia en la comprobación, en la investigación y también en la recaudación, hemos conseguido que muchas de las deudas que estaban pendientes vayan cobrándose y hemos llegado hasta ratios de
productividad de la agencia desconocidos hasta el momento.


Señores del Grupo Parlamentario Socialista, les he dicho y les vuelvo a repetir que tienen ustedes que hacer un planteamiento alternativo. Ustedes presumen de ser un partido de Gobierno y de alternativa, pero nadie sabe en España si apoyan
esta Ley General Tributaria o no. No sabemos qué piensan de la financiación autonómica ni tampoco de los grandes tributos estatales. Por tanto, dedíquense a crear una alternativa y no a estar hablando de la regularización extraordinaria y de la
publicación de los nombres. Primero, sería dudosamente legal la transformación con la que nos ha amenazado el señor Saura. Segundo, ustedes cuando gobernaban ¿qué hicieron con la lista Falciani? Lo que hicieron fue llamarles a un buen despacho
-al despacho del entonces titular de la Agencia Tributaria-, les dijeron que tenían unos datos y que regularizaran por la vía de atrás, porque iba a ser mucho mejor. Estos comportamientos denotan la profunda desigualdad en el trato que
históricamente ha tenido el Partido Socialista con los contribuyentes: ha tratado siempre bien a los poderosos y regular a los que son menos poderosos. Por tanto, hagan menos demagogia y apoyen lo que sí constituye una novedad.


Esta vez el señor Saura no ha citado la enmienda del Partido Socialista, pero no puedo dejar de referirme a ella. Con ese nuevo impuesto de detracción de rentas en abuso de derecho, donde incluso hace una regulación articulada, da una
vuelta más al conflicto de aplicación de la norma sin saber ni a dónde va ni por qué va. Es verdad que el conflicto de aplicación de la norma introduce un paso más en la regulación del fraude de ley de la Ley de 1963 y del conflicto de aplicación
de la norma de la Ley de 2013. Lo que hay que decir -y contesto al señor de UPyD, que ha tenido una intervención, a mi juicio, brillante, y con la que podría compartir algunos puntos- es que la sanción que viene en el conflicto de aplicación de la
norma se regula por el título cuarto de infracciones y sanciones y, por tanto, no se aplica ni se va a aplicar con carácter retroactivo. La forma para luchar de manera efectiva contra el conflicto de aplicación de la norma no es más que ponerse a
la cabeza, como ha hecho España, de todos los foros internacionales, de todas las reuniones de la OCDE, en donde hemos estado persiguiendo sistemáticamente la erosión de bases fiscales, los precios de transparencia y el trasvase de beneficios a
otras jurisdicciones fiscales en función de la coyuntura económica de las mismas. Ahí es donde hay que luchar, en el programa PES y en todos los organismos internacionales, pidiendo la comunicación automática de datos fiscales. Prueba de todo
ello, y de la importancia que le estamos dando a un impuesto sobre sociedades, es que ha pasado de ser absolutamente nominal con el Partido Socialista a ser real: de un tipo medio de tributación de algo más de un 3 % a un 14 o un 15 %. Por tanto,
señores del Partido Socialista, no digan una cosa y hagan exactamente la contraria, algo a lo que estamos acostumbrados. El Partido Popular siempre ha tenido muy claro que hay que detraer el mínimo dinero a los contribuyentes. El impuesto, como su
propio nombre indica, es una imposición derivada del poder, del imperium del Estado. Donde está mejor el dinero es en el bolsillo de los contribuyentes.



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Esta es una modificación parcial que supone un paso más. Hay algunas cosas, como las facultades de comprobación, de inspección, las estimaciones indirectas, las medidas cautelares, que seguramente son perfeccionables -en eso podemos estar
de acuerdo-, pero el propio rodaje nos va a decir si es posible que esta legislación avanzada siga o si es contraproducente. Creo que es muy positiva, siempre que la Administración cumpla el principio de legalidad con carácter estricto. Hablamos
de la prescripción. Siempre he dicho que cómo no va a prescribir la facultad de comprobar o de investigar de la Administración si prescribe el delito de asesinato, el delito de terrorismo. Aquí también va a prescribir, porque lo que hace esta
modificación parcial, quiero dejarlo muy clarito, es que se le permite a la Administración volver la cabeza hacia atrás, siempre y cuando haya bases o cuotas pendientes de compensación. Es decir, si uno arrastra un crédito fiscal hacia delante, la
Administración mirará exclusivamente eso, de dónde trae causa esa compensación o esa deducción, y eso no quiere decir que vaya a entrar a saco, con toda la infantería, en los datos tributarios de un contribuyente de hasta hace diez años. Eso sería
una barbaridad. Por lo tanto, hay que hacer una interpretación restrictiva de principios como la modificación, para casos determinados, de la prescripción tributaria.


Termino. En primer lugar, el Partido Popular ha traído esta modificación parcial -ya lo he dicho, y lo reitero terminando en forma de conclusión- en su broche definitivo en la lucha contra el fraude fiscal; un broche normativo de la
multitud de disposiciones que han sido aprobadas por este Gobierno para hacer más efectiva la lucha contra el fraude fiscal. En segundo lugar, esta lucha contra el fraude fiscal no solo se hace por convicción sino también por necesidad. España ha
necesitado durante estos años elevar sustancialmente su recaudación fiscal en un momento de crisis económica, y eso -como saben todos ustedes- es bastante complicado. Por lo tanto, la lucha no solo se ha hecho por convicción sino por necesidad.


Concluyo diciendo que en esta fase en el Congreso no hemos admitido enmiendas a esta ley, pero espero que pueda ser admitida alguna en la fase del Senado, pues últimamente nos tienen más acostumbrados -hay que decirlo- a ello. Nosotros
traemos aquí el tronco y después las ramas, a veces, las pone el Senado. Creo que hay que darle a la Cámara territorial del Senado la importancia que tiene, a pesar de que algún medio de comunicación piense que no; yo sí lo pienso. Por lo tanto,
creo que el Senado será objeto de algún cariño hacia las enmiendas que ha presentado la oposición. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Hemos visto ya este proyecto de ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria. Como les anunciaba antes, dejamos las votaciones para el final de la Comisión y las haremos acumuladas.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO Y PUBLICIDAD DE DETERMINADA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS SENTENCIAS DICTADAS EN MATERIA DE FRAUDE FISCAL. (Número de expediente 121/000160).


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al tercer punto del orden del día. En primer lugar -y, si les parece bien, por asentimiento- ratificamos la ponencia asignada para informar el texto. (Asentimiento).


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO Y PUBLICIDAD DE DETERMINADA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS SENTENCIAS DICTADAS EN MATERIA DE FRAUDE FISCAL. (Número de expediente 121/000160).


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos al debate de las enmiendas. Vamos a seguir el mismo orden anterior. Por lo tanto, en primer lugar, tiene la palabra el portavoz de Unión Progreso y Democracia, señor Calduch.


El señor CALDUCH CERVERA: En este caso, mi intervención va a ser breve, entre otras cosas porque ya el otro día anticipamos cuál era nuestro planteamiento con respecto a este proyecto de ley orgánica. Nuestro grupo siempre ha defendido la
persecución del fraude fiscal. Es más, desde la legislatura anterior, donde sólo teníamos una diputada, ya anticipábamos que ese era uno de los caballos de batalla



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de Unión Progreso y Democracia, no sólo por la importancia de recaudar los recursos financieros necesarios para atender las necesidades y los servicios que requieren los ciudadanos, sino también por lo que entraña el fraude fiscal de ejemplo
de solidaridad ciudadana. En ese sentido, compartimos el criterio de que el defraudador debe, además de la responsabilidad de restituir con las correspondientes sanciones lo defraudado incluso asumir la responsabilidad penal si no hubiese, debe
asumir también una sanción social tiene que ser conocido 100 de lauda, porque ese solidario con el resto de la sociedad. Por tanto, nosotros defendemos el contenido y la idea básica que hay en este proyecto de ley orgánica de que, efectivamente, se
dé publicidad a aquellas partes de la sentencia que respetando la ley de protección de datos aquellas partes de la sentencia en donde figure los datos del defraudador, las penas impuestas y algo muy importante, la cuantía del perjuicio causado a la
Hacienda pública y, por lo tanto, a la sociedad. Nosotros compartimos que se dé publicidad.


Naturalmente, surge una cuestión relacionada con el criterio de proporcionalidad y es que hay que tratar igual las situaciones iguales, pero de forma distinta las situaciones distintas. ¿Y qué ocurre con el defraudador que, efectivamente,
es juzgado? Hay una sentencia que, aunque no sea firme, restituye. No puede ser tratado igual que el que no restituye, naturalmente. El que sigue manteniendo oculto su dinero en las cuentas extranjeras no puede ser tratado igual, obviamente,
porque si le tratamos igual estamos induciendo al defraudador a que no restituya. ¿Cómo se puede resolver esto? Nosotros hicimos una propuesta traducida en enmienda que no ha prosperado, lo cual lamentamos sinceramente, pues es la única forma que
encontramos, la única visión que tenemos de cómo compatibilizar las dos emisiones. Efectivamente, el defraudador por defraudador figura en los listados públicos, en la publicación que tienen obligación los secretarios judiciales de realizar, pero
también figura la restitución que ha hecho el defraudador de la cuantía establecida y que ha defraudado. Aquí diferenciaremos al que cumple restituyendo frente al daño causado del que incumple, porque no creemos en las sanciones sociales
inquisitoriales -lo del capirote ya lo hemos superado o deberíamos superarlo-, pero tampoco podemos aceptar la redacción del punto 3 del artículo único, según el cual basta con que se restituya para que inmediatamente el defraudador se libere de la
sanción social. Hay que encontrar un punto intermedio, ya que de lo contrario induciremos a la gente o bien a defraudar, a ver si eluden la sentencia si no les cogen o, si les cogen, la sanción social la eludirán sencillamente restituyendo lo que
de otra manera deberían haber pagado desde el principio.


No creo que nuestra propuesta de encontrar una solución intermedia que satisfaga los requerimientos de un trato adecuado según los casos vaya a prosperar, aunque me gustaría que así fuera, por lo que necesariamente nuestra posición no puede
ser de apoyo. Igual que no apoyamos el planteamiento de enmiendas a la totalidad, tampoco podemos aceptar que se mantenga incólume la redacción del punto 3 de este artículo.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Voy a intervenir con brevedad para defender las tres enmiendas que ha presentado mi grupo en relación con este proyecto de ley. Por un lado, pretendemos que se incluyan los delitos contra la Seguridad Social en la
publicación de datos de las sentencias. Por otro, queremos que se incluya la provincia de la cual proviene la persona. Y por último, queremos evitar una discriminación que se produce con las personas que se declaran insolventes y no pueden atender
el pago de la deuda a la Hacienda pública. Se produce una discriminación que creemos debe corregirse con nuestra enmienda.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de Convergència i de Unió tiene la palabra el señor Picó.


El señor PICÓ I AZANZA: En el debate de totalidad del proyecto de ley orgánica que ahora debatimos acababa mi intervención diciendo que esperábamos que en el trámite parlamentario el grupo mayoritario fuera sensible a las enmiendas que
presentáramos todos los grupos parlamentarios y singularmente, evidentemente, el mío. Decía que la adopción de estas medidas no podía ser asumida únicamente desde una perspectiva partidista, sino que debía ser negociada en un amplio consenso
político en la Cámara.


En relación con el proyecto de ley orgánica, quisiera hacer dos comentarios en cuanto a su objeto. En relación con el contenido del proyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria, que hemos debatido anteriormente, no debe ni
puede hacerse peor condición a los deudores tributarios que serán



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incluidos en los listados públicos anualmente elaborados por la Hacienda pública con respecto a aquellos deudores tributarios condenados por sentencia firme, debe darse un tratamiento diferenciado en un caso y en otro. Por tanto, esa es la
necesidad de este proyecto de ley. Segundo, la necesidad de este proyecto de ley por los efectos disuasorios que debe tener ante las conductas de evasión fiscal, y creemos que este es el verdadero objeto de la iniciativa, los efectos disuasorios
ante todos aquellos que quieran cometer conductas que sean consideradas de evasión fiscal.


El Grupo Parlamentario de Convergència i de Unió ha presentado cuatro enmiendas a este proyecto de ley orgánica. La enmienda número 11 pretende que el ordenamiento interno debe establecer que sea el juez quien en función de las
circunstancias apreciadas y de los agravantes o en su caso de los atenuantes apreciados en cada caso particular decida publicar o no los datos de la sentencia, ya que con esta modificación no se pierde la finalidad de ejemplificación de la
publicidad. En este sentido, creemos que sería importante hacer una analogía con lo que previene el reglamento de procedimiento del tribunal europeo, que recoge como regla general la constancia de los datos personales en la sentencia, pero autoriza
también a que sean los propios demandantes los que pidan que su identidad no sea divulgada, siendo el tribunal competente el que debe apreciar si concurren circunstancias que justifican la no publicidad de la sentencia. En este mismo sentido, algún
vocal del Consejo General del Poder Judicial se ha pronunciado sobre la necesidad de analizar las causas o las motivaciones de la falta de pago de las obligaciones tributarias. Además, cabe destacar que se fundamenta en la defensa del interés
público frente al interés del condenado, de ahí la enmienda número 11 formulada por mi grupo parlamentario. La siguiente, la número 12, es otro aspecto en relación con la cancelación de los antecedentes penales. La publicación de las sentencias
condenatorias no puede frustrar la reeducación y la reinserción social del delincuente, prevista en el artículo 25 de la Constitución, por lo que de adoptarse como pena la publicación de los extractos de la sentencia -como parece hacer el proyecto
de ley- deberían establecerse las medidas necesarias para que, una vez cancelados los antecedentes penales, los datos de la condena se eliminasen también del lugar en que hayan sido publicados de acuerdo con la normativa específica para los datos
personales de las personas físicas -en este caso, en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales-, así como los datos de las personas jurídicas afectadas.


En relación con la enmienda número 13, de acuerdo con el informe del Consejo Fiscal de la Fiscalía General del Estado, de la exposición de motivos del proyecto de ley orgánica se deduce que la finalidad perseguida en relación con la
publicidad de determinada información de las sentencias condenatorias en materia de fraude fiscal coincide plenamente con los fines de la pena de prevención general en dos sentidos. En primer lugar, en cuanto a reforzar el deber constitucional de
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y de luchar contra el fraude fiscal y de prevención especial. Y en segundo lugar, respecto a garantizar los efectos de la condena penal como la imposibilidad de contratar con la Administración u
obtener subvenciones o ayudas públicas. En este sentido, el propio Consejo Fiscal recalca la finalidad punitiva de la medida contenida en el proyecto de ley, puesto que a diferencia de los delitos de calumnias e injurias, previstos en el artículo
216 del Código Penal, donde la finalidad de la publicación de la sentencia es la reparación del daño causado, en el caso de la publicación de los extractos de sentencias condenatorias en este caso no es así. Por tanto, debe hacerse esa
diferenciación, y por su naturaleza totalmente sancionadora debería estar contemplada en el catálogo de penas. Por ello, entendemos que alguna prevención -y lo hace la enmienda número 13- debe hacerse en el vigente sistema de penas al supuesto de
publicación de los datos personales contenidos, como decía, en los fallos de sentencias firmes condenatorias dictadas en materia de fraude fiscal dada su finalidad punitiva.


Señorías, estas enmiendas que mi grupo parlamentario ha formulado buscan sumar matizaciones al texto propuesto por el Gobierno. De nuevo, como ha pasado en el anterior proyecto de ley, la posición del grupo mayoritario creemos que será la
de no sumar las matizaciones que los otros grupos parlamentarios consideramos que debe contener el proyecto de ley. Tomamos nota de ello y naturalmente actuaremos en consecuencia.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Saura.


El señor SAURA GARCÍA: Cuando planteamos la enmienda a la totalidad, dijimos que hacíamos una enmienda a la totalidad a estos proyectos de ley, pero también a la política fiscal del Gobierno, en la medida en que estas leyes forman parte de
esa política fiscal. Y hacíamos esa enmienda a la totalidad a la política fiscal del Gobierno porque, a nuestro juicio, lo que ha sucedido durante la legislatura ha sido que



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por esa política fiscal se ha transferido renta y bienestar de los bolsillos de las rentas medias y de los trabajadores a las rentas más altas. Esta es en conjunto la política fiscal del Gobierno, además utilizando la crisis como excusa. Y
me explico. El Gobierno en esta legislatura ha subido los impuestos por valor de 21.000 millones de euros. Si el argumento es que es mucho mejor dejar este dinero en el bolsillo de la gente, ¿por qué no se ha dejado en el bolsillo de la gente en
el momento en que las familias necesitaban ese dinero? Ahora se nos dice que hay que dejar los recursos en el bolsillo de la gente cuando se aprueba una reforma fiscal por la que se transfieren 9.000 millones de euros a las grandes corporaciones y
a las rentas más altas. Pero junto a eso se ha producido un recorte en el Estado del bienestar de 15.000 millones de euros. Es decir, que se suben los impuestos a las rentas medias en 21.000 millones de euros, se recorta en 15.000 millones de
euros y, cuando mejora la recaudación, se transfiere a las rentas más altas 9.000 millones de euros. En conjunto, como decía al principio, aprovechando la crisis como excusa, se transfiere dinero de los bolsillos de las rentas medias y de los
trabajadores a las rentas más altas. Por ejemplo, en relación con el impuesto sobre sociedades el Gobierno nos había contado durante toda la legislatura que había que replantearse en profundidad el impuesto sobre sociedades para incrementar la
recaudación. Desde el año 2012, a pesar de que la situación económica ha mejorado -abro paréntesis- en gran parte como consecuencia de la política económica y monetaria de la Unión Europea, a pesar de que ha mejorado la recaudación, el impuesto
sobre sociedades cada año va a menos, de tal manera que en 2014 se recaudaron a través del impuesto sobre sociedades 18.000 millones de euros. En el año 2007 -cuando tantos regalos se hacían por el Partido Socialista a las grandes corporaciones- la
recaudación del impuesto sobre sociedades fue de 44.823 millones de euros. En el año 2014 el Gobierno del Partido Popular, que venía recaudando cada vez menos desde el año 2012, recaudó por el impuesto sobre sociedades exactamente 18.713 millones
de euros. Insisto, 18.713 frente a 44.823 en el año 2007. Pero no termina ahí la injusticia de la política fiscal del Gobierno, esa transferencia de recursos del bolsillo de las rentas medias y de los trabajadores a las rentas más altas. No, no
termina ahí.


En el siglo XXI, con los instrumentos que tiene la Agencia Tributaria, incluso con el modelo 720 -que, según el Gobierno, es tan bueno- el Gobierno decide aprobar una amnistía fiscal. ¿Para qué? Ya hemos terminado de entender para qué se
aprueba la amnistía fiscal: fundamentalmente para que el señor Bárcenas o la Gürtel se puedan acoger a la amnistía fiscal; y también hemos sabido que se ha acogido a la amnistía fiscal el señor Rato, es decir, el ministro de Hacienda con el
Partido Popular y con el señor Aznar. Ya hemos entendido los ciudadanos por qué se aprueba esa amnistía fiscal en el siglo XXI. En España se han hecho dos amnistías fiscales: una, con la UCD, y otra, en el año 1991, cuando se crea la Agencia
Tributaria.


En relación con la lista Falciani, que he oído mencionar anteriormente, podrían preguntar a su Gobierno actual, que recientemente ha enviado una comunicación a un juez en la que dicen que las decisiones sobre la lista Falciani son
estrictamente técnicas, para nada políticas, y que se tomaron en el seno de la Agencia Tributaria porque esa información era dudosa desde el punto de vista de la legalidad, en el sentido de poder utilizarla contra los defraudadores. (Rumores). Por
eso, la Agencia Tributaria, desde el punto de vista técnico, no político, tomó la decisión de hacer lo que hizo.


Efectivamente, el Grupo Socialista ha hecho una enmienda a la totalidad a estas leyes porque significa una enmienda a la totalidad a la política fiscal. Cuando se aprueba una amnistía fiscal para que el señor Bárcenas y dirigentes del
Partido Popular se puedan acoger a ella, los ciudadanos queremos saber quiénes son, y creemos que ahora, cuando se modifica la Ley General Tributaria, es un buen momento para conocer esos nombres (Rumores), para mejorar la conciencia fiscal de los
españoles, porque, como dice el Instituto de Estudios Fiscales, está bajo mínimos, justo cuando el Partido Popular ha aprobado una amnistía fiscal que no tiene justificación en el siglo XXI, porque no es verdad que gran parte de esas bases fiscales,
como dice el Gobierno, hayan aflorado; lo dice, por ejemplo, la asociación de inspectores de la Agencia Tributaria. Esa información ya era conocida por la Agencia Tributaria. (Rumores). No era necesaria la amnistía fiscal, ya que -incluso lo
dice el Gobierno- se aprobó el modelo 720.


Creíamos que esta era una gran oportunidad, cuando se va a modificar la Ley General Tributaria, para que se pudieran conocer los nombres de los que se acogieron a la amnistía fiscal. Pero ¿por qué no quieren el Partido Popular y el Gobierno
que se conozcan todos los nombres? ¿Todavía hay más dirigentes del Partido Popular en la lista de esa amnistía fiscal? ¿Todavía hay más? (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Madrazo.



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La señora MADRAZO DÍAZ: Señorías, hoy debatimos en esta Comisión de Hacienda dos proyectos de ley a los que desde el Grupo Parlamentario Popular queremos dar toda la relevancia e importancia para avanzar en transparencia, en seguridad
jurídica de los contribuyentes y en eficacia de nuestro sistema tributario.


Centrándome ya en el proyecto de ley orgánica para publicar los datos de las sentencias por delitos contra la Hacienda pública, nunca un solo artículo -porque, como saben, esta ley tiene un solo artículo- ha sido tan claro exponente de la
valentía, la contundencia y el carácter absolutamente innovador de las herramientas legislativas puestas por este Gobierno al servicio de nuestro sistema tributario, y, en definitiva, como decía mi compañero Fernando López-Amor en la defensa de las
enmiendas de la reforma de la Ley General Tributaria, esta batería normativa, los dos proyectos de ley culminan todo el empeño del Gobierno en la lucha contra el fraude fiscal. Por ello, desde el Grupo Parlamentario Popular queremos felicitar y
aplaudir el trabajo del Gobierno en esta materia y también queremos felicitar y aplaudir a la Agencia Tributaria, que es la encargada de aplicar nuestro sistema tributario, que lo hace con absoluta eficacia.


Con este proyecto de ley orgánica que regula la publicidad de las sentencias condenatorias dictadas en materia de fraude fiscal, como les decía, avanzamos en transparencia, porque todos los españoles vamos a ver publicados en el Boletín
Oficial del Estado las sentencias firmes en materia de fraude fiscal, algo absolutamente novedoso en nuestro país. Nosotros pensamos que la sociedad tiene derecho a conocer quiénes son aquellos que no pagan religiosamente sus impuestos, que no
contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos, como exige nuestra Constitución. Creemos que supone un gran compromiso tener esa información. Especialmente creemos que deben conocerla las familias y las personas que lo han pasado mal con esta
crisis económica; deben conocer quiénes son aquellos que no contribuyen con sus impuestos al sostenimiento de ese gasto público que tanto nos cuesta mantener a todos los españoles. Por tanto, avanzamos en transparencia pero también en eficacia
porque, como ha mencionado algún portavoz, existen medidas, como esta, disuasorias para que no se tenga la tentación de defraudar. Todo ciudadano debe saber que si no cumple con sus obligaciones tributarias, si no cumple con esa obligación de
solidaridad con sus compatriotas, sus datos van a estar a disposición de todos los españoles, porque es un derecho de todos los españoles.


Creemos que con este proyecto de ley se incentiva el cumplimiento voluntario, que es un gran objetivo del sistema tributario. Señorías, avanzamos también hacia un sistema tributario más justo y más equitativo, que es el objetivo común que
debemos tener todos los portavoces que hoy estamos aquí y que alguno ha mencionado, porque, efectivamente, en la lucha contra el fraude fiscal debemos tener la altura de miras suficiente para avanzar, para tener un sistema tributario más justo y más
equitativo. Este Gobierno ha dado los pasos necesarios y los pasos relevantes en esa dirección con una rebaja de impuestos, señor Saura, que beneficia especialmente a las rentas medias y bajas, y usted lo sabe perfectamente. Son 9.000 millones de
euros los que se inyectarán en los bolsillos de todos los contribuyentes, de todos los españoles, de las familias, de los empresarios, de los pensionistas, con unas medidas de lucha contra el fraude, como digo, totalmente innovadoras, que han
conseguido récord de recaudación durante esta legislatura, como recordaba mi compañero Fernando López-Amor. Sobre todo, como he dicho muchas veces, gracias a las medidas legislativas aprobadas por el Gobierno, los defraudadores están fichados en
los ordenadores de la Agencia Tributaria; hay más de 140.000 millones que antes campaban a sus anchas con los Gobiernos socialistas por diferentes paraísos fiscales y hoy están fichados por la Agencia Tributaria. Señorías, este Gobierno lucha sin
cuartel contra el fraude y los defraudadores. Con las medidas del Gobierno ya no hay ningún rincón en el mundo donde puedan esconderse algunas fortunas y hoy se cierra ese círculo virtuoso con este broche de oro, con la publicación de los datos de
las sentencias condenatorias firmes por fraude fiscal.


Señorías, mencionaré con brevedad algunas de las enmiendas que han defendido los portavoces de los grupos parlamentarios. En primer lugar, hay una que es común a varios grupos, tanto el Grupo de La Izquierda Plural como el Grupo Socialista
como el Grupo de Convergència i de Unió han planteado incluir en este proyecto de ley también los delitos contra la Seguridad Social. Tenemos que decirles que la modificación de este proyecto se limita únicamente al ámbito del fraude fiscal y,
además, no puede desligarse de la modificación del proyecto de Ley General Tributaria. Por tanto, creemos que no es procedente ampliar esta modificación en concreto a los delitos contra la Seguridad Social. Por otro lado, también el Grupo de La
Izquierda Plural proponía la inclusión del dato de la provincia del domicilio del condenado, que creemos que es un dato que no aporta absolutamente nada a la información que deben



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conocer los ciudadanos acerca de las personas que han cometido delitos fiscales. Por tanto, consideramos improcedente esa enmienda. Hay varias enmiendas -las números 4, 5 y 6- de La Izquierda Plural, de UPyD y del Grupo Socialista en las
que se plantea la supresión del punto tercero del artículo que se modifica de la Ley del Poder Judicial. Esta modificación implica que aquellas personas físicas o jurídicas que satisfagan la totalidad de la deuda con la Hacienda pública antes de
que se produzca la sentencia firme por delito fiscal serán una excepción a la publicidad del acceso. Para lograr un tratamiento uniforme de las situaciones previstas en la normativa tributaria y conforme a las recomendaciones que ha efectuado el
Consejo General del Poder Judicial en su informe preceptivo en los casos en que se haya satisfecho con anterioridad no deben ser publicados esos datos porque, al fin y al cabo, lo que perseguimos con estos proyectos de ley es la eficacia en la lucha
contra el fraude. Si se consigue el objetivo primordial, que es que todos los ciudadanos contribuyan al sostenimiento del gasto público, no tienen sentido enmiendas de este tipo.


Por otro lado, por mencionar otras enmiendas presentadas, como novedad el Grupo de Convergència i de Unió -y su portavoz el señor Picó ya lo ha mencionado- ha dicho que deberían ser los propios jueces los que valoraran la posibilidad de
eximir de la publicación de los datos algunas sentencias por delito fiscal en los casos que así lo estimara el juez. En nuestra opinión, la publicación de los datos debe estar legislada de una manera absolutamente objetiva. Por tanto, una
apreciación por parte del juez puede producir situaciones de discriminación que no serían justificables en atención a ese objetivo que perseguimos. Por último, otra cuestión novedosa planteada por el Grupo de Convergència i de Unió es la
cancelación de los antecedentes penales. Entendemos que no procede porque, repito, esta legislación es una cuestión de carácter procedimental y no tiene el carácter de sanción añadido el hecho de publicar la sentencia por delito fiscal en el
'Boletín Oficial del Estado'. Incluso en la disposición transitoria única se permite la aplicación de las normas a todas las sentencias que se dicten a partir de su entrada en vigor. Así se introduce una retroactividad media que resulta admisible
porque es de carácter procesal, de procedimiento y no de carácter sancionador; todo ello, además, de conformidad con la doctrina constitucional relativa al alcance de la retroactividad en relación con las normas que regulan el proceso penal. Por
tanto, el carácter no sancionador de la publicidad, su no consideración como pena, determina su no confusión con los antecedentes penales a todos los efectos.


Señorías, voy terminando. Señores del Grupo Socialista, especialmente señor Saura, no admitimos lecciones de un Partido Socialista que permitió que la recaudación tributaria se hundiera, lo cual puso en peligro el sostenimiento de nuestros
servicios públicos, de nuestra educación, de nuestra sanidad, con millones de facturas sin pagar; un Partido Socialista que aprobó amnistías fiscales, eso sí que eran amnistías fiscales, como ha recordado también mi compañero Fernando López-Amor,
que eran totalmente opacas, que no conocimos quiénes eran sus titulares; un Partido Socialista que permitió que algunas grandes empresas no pagaran impuestos, algunas grandes empresas del IBEX tenían de tipo medio el cero; un Partido Socialista
que, como dije antes, dejó campar a sus anchas a algunas grandes fortunas por distintos paraísos fiscales y que no dio ninguna cuenta de la lista Falciani. ¿Recuerdan quién gobernaba en el año 2010 en España? Gobernaba el señor Zapatero. Ahora se
escuda el señor Saura en que fue una decisión estrictamente técnica y no política. Eso, desde luego, lo negamos tajantemente porque en lugar de abrir procedimientos de inspección a las personas que estaban en esa famosa lista Falciani, se les
mandó, como hemos dicho muchas veces, una amable carta.


Desde el Grupo Parlamentario Popular rechazamos, sobre todo, su cinismo político, porque durante toda la legislatura han estado clamando por la publicación de la lista de defraudadores y cuando nos ponemos manos a la obra, cuando el Gobierno
se pone manos a la obra y presenta estos dos proyectos de ley, especialmente este proyecto de ley orgánica, ustedes presentan una enmienda a la totalidad. Ustedes se oponen a la transparencia, se oponen a la publicación de los condenados por fraude
fiscal y su única aportación en materia tributaria durante toda la legislatura ha sido sobre todo el acoso y derribo al Gobierno. Se han negado a arrimar el hombro sin ningún sentido de Estado al igual que han hecho ahora con el nombramiento del
señor Guindos porque con tal de desgastar al Gobierno del Partido Popular perjudican los intereses de España si hace falta. (Rumores.-Aplausos). Al Partido Socialista le pedimos sobre todo que explique cuál es su modelo fiscal, si quieren el
modelo Syriza, en el que las grandes navieras no pagan impuestos, o si quieren el modelo de Carmena, aquí en Madrid, poniendo una tasa al turismo; explíquenlo de una vez.


España, gracias a las reformas del Partido Popular, es ahora dueña de su futuro porque crece y porque crea empleo. Esto ha sido posible gracias al esfuerzo de todos y también a las reformas del



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Gobierno. Hoy España está mucho mejor que con Zapatero, y eso ustedes no lo pueden negar. (Un señor diputado: ¿En qué año?-La señora García Álvarez: ¡Qué morro!). Parece que el Partido Socialista sufre ahora de amnesia política.
(Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la Comisión hasta la una para proceder a las votaciones. Tienen repartidos los cuadernos y entiendo que están revisados, pero de todas formas les ruego que hagan una última verificación de los mismos
para que la votación sea lo más ágil posible. (Pausa).


Reanudamos la sesión para proceder a las votaciones.


Como se había anunciado antes, votaremos en primer lugar las enmiendas al proyecto de ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria y después al proyecto de ley orgánica. Como hacemos habitualmente, iremos votando las enmiendas
por grupos parlamentarios y en el orden del cuaderno de votación que ha sido distribuido.


En primer lugar, votamos la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos conjuntamente las enmiendas números 2 y 3, 20, 23 y 24 y 41.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos conjuntamente las enmiendas números 5, 6, 19 y 35.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos conjuntamente las enmiendas números 12, 16, 21, 40 y 42.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 13 a 15.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos conjuntamente las enmiendas 22, 25 y 28.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 26 y 32.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 33.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 38; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 43 y 45.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 27.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 4.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. En primer lugar, las números 63 y 83.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos conjuntamente las enmiendas 65, 66, 70, 71, 75, 82 y 84.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 72 y 81.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 76 y 79.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 78.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de las enmiendas de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió. En primer lugar, las números 85 y 123.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 86.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 87.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 25; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 88 y 128.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 38.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 89, 105 y 107.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 36.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos conjuntamente las enmiendas 90, 92, 99, 115 a 118, 121 y 126.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 102 y 122.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 39.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos conjuntamente las enmiendas 108 a 110, 112 y 113.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 111.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 114.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 124 y 125.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 127.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 131 y 132.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, conjuntamente las números 47, 53, 60 y 62.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 48, 55 y 57.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 49.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 51.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16, en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Enmienda número 133.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda número 136.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 13; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda 139.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda 142.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmiendas 138 y 141.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 13; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos ahora el texto final del informe de la ponencia, una vez incorporadas las enmiendas que han recibido la votación favorable de la Comisión, con la advertencia de que lo hacemos con competencia legislativa plena y, por lo tanto, el
dictamen resultante será remitido al Senado, si resulta aprobado.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 18.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto.


Pasamos ahora a la votación de las enmiendas al proyecto de ley orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. En primer lugar, votamos
conjuntamente las enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. En primer lugar, la enmienda número 2.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.



Página 19





El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 3.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 26.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 4.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió. En primer lugar, la enmienda número 10.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 11.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 39.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 12.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 13.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, votamos conjuntamente las enmiendas 6 y 9.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora el informe de la ponencia. No se ha aprobado ninguna enmienda, así que lo votamos en sus términos originales como dictamen para que sea remitido al Pleno del próximo jueves.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Antes de levantar la sesión les recuerdo que deben presentar sus escritos de mantenimiento de las enmiendas para el Pleno en el plazo de veinticuatro horas. Está declarada la urgencia y, por tanto, se cerrará el plazo mañana a la una y
cuarto.


Se levanta la sesión.


Era la una y veinte minutos de la tarde.