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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 738, de 16/01/2015
cve: DSCD-10-CO-738-C1 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 738

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 44 (extraordinaria, continuación)

celebrada el viernes,

16 de enero de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


— Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Continuación). (Número de expediente 121/000065)... (Página2)



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Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.


El señor PRESIDENTE: Vamos a reanudar la sesión.


Como saben sus señorías, ayer tuvimos la oportunidad de ver tres bloques y, en la división que habíamos acordado, quedarían para esta mañana dos bloques. Anuncio que al finalizar el debate de estos dos bloques haremos un paréntesis de en
torno a una media hora para ordenar la votación y luego llamaríamos a votar a los miembros de la Comisión.


Corresponde, en consecuencia, empezar por los títulos XIV a XXII del libro II, artículos 305 a 580, que en el proyecto de ley son los apartados 186 a 237, que corresponden a delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social; delitos
contra derechos de trabajadores y huelga; delitos contra ciudadanos extranjeros; patrimonio histórico; protección de flora, fauna y animales; salud pública; seguridad vial; falsedades; delitos de corrupción del proyecto de ley y enmiendas
también, como es lógico, de los grupos; delitos contra la Corona y contra el ejercicio de derechos fundamentales; atentado y desórdenes públicos; tenencia de armas y explosivos; organizaciones y grupos criminales y terrorismo.


Antes de dar la palabra a los grupos, les adelanto que, como quedó reflejado ayer en el «Diario de Sesiones» de esta Comisión, el portavoz del Grupo Nacionalista Vasco, señor Olabarría, tuvo un problema para poderse trasladar desde su ciudad
de residencia, su circunscripción electoral, hasta Madrid y tanto los grupos como la Mesa estamos de acuerdo en que pueda tener los turnos acumulados para hacer su exposición, especialmente en la parte general, dada la importancia y las
características de este debate. No obstante, esto será en el momento en el que le corresponda, que es después del Grupo Mixto, si le parece bien al señor Olabarría.


Empezamos por el Grupo Mixto. Señor Salvador, tiene la palabra.


El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Señor presidente, únicamente quiero anunciar la retirada de nuestra enmienda 101, relativa al terrorismo, esperando que su contenido sea incluido en ese acuerdo general sobre el terrorismo que se va a trasladar
a otro proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al turno, también en nombre del Grupo Mixto, del señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: Señor presidente, hemos presentado un conjunto de enmiendas a este bloque cuarto del debate sobre el proyecto de ley de reforma del Código Penal. En primer lugar, quiero hablar de ocho enmiendas que recogen las
reivindicaciones de los colectivos animalistas del conjunto del Estado español que nosotros asumimos porque conforman nuestro ideario político como republicanos, al entender que los animales no son cosas, pese a que todavía hoy el Código Civil
español equipara animales con cosas. Lo que es evidente es que los animales tienen derechos y estos deben protegerse adecuadamente en el Código Penal. La regulación planteada inicialmente por parte del Gobierno era, a nuestro entender,
absolutamente insuficiente, razón por la cual nosotros pretendemos que se equipare la legislación española al resto de las legislaciones europeas, porque el Estado español no puede ser un paraíso para los maltratadores de animales, para quien agrede
a los animales, para quien abandona a los animales o para quien practica la zoofilia. Si el Código Penal se ha reformado veintiocho veces, ya iba siendo hora de que se resolviera este asunto y no se podía desaprovechar esta oportunidad. Por eso,
en primer lugar, proponemos que se amplíe la categoría de animales objeto de protección. No entendemos por qué en algunos casos la protección se limitaba a los animales domésticos o amansados. Asimismo, proponemos la incorporación de la
inhabilitación especial para la tenencia de animales a aquellos que los maltratasen. Ambas propuestas han sido pactadas y aceptadas por el Grupo Popular e incorporadas al dictamen, por lo que mostramos públicamente nuestra satisfacción. Proponemos
también que se castigue la zoofilia con prisión de uno a tres años. De hecho, la propuesta que nos plantea el Gobierno para llegar a un acuerdo es aceptable. Nosotros pretendíamos ir un poco más allá pero, al final, hemos convenido la redacción
siguiente: castigar la explotación sexual de los animales e incorporar una pena desde tres meses y un día a un año. Este ha sido el punto de encuentro. Repito, queríamos ir un poco más allá, pero reconocemos el paso importante que ha dado el
Partido Popular en este ámbito porque por primera vez en el Estado español se va a castigar la zoofilia; de no hacerlo, se corre el riesgo de convertir al Estado español en un paraíso para los proxenetas que se dedican a prostituir animales, que,
por desgracia, se trata de algo más frecuente de lo que se podría pensar. Sin duda se trata de una mejora muy importante. Debo decirles también que creemos que el Partido Popular se ha quedado corto en dos ámbitos;



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básicamente, en el ámbito de no castigar a los organizadores de peleas de gallos y perros, porque se maltrata, ya que los organizadores, para obtener un beneficio, los maltratan, por lo que deberían ser castigados, como también deberían
serlo los que maltratan a cualquier otro animal en espectáculos no autorizados legalmente. Pero aun reconociendo el gran paso que ha dado el Partido Popular, también debo decirles que existe otro ámbito en el cual se han quedado cortos. Me refiero
a los espectáculos en donde, además de maltratar, aun cuando sean autorizados legalmente, se mata al animal. Me estoy refiriendo, por ejemplo, al toro de la Vega. Sé que el Partido Socialista ha modificado su visión; de hecho, ha presentado hace
pocas semanas una iniciativa parlamentaria en este sentido en el Pleno, y como quiera que mantenemos viva la enmienda, no sé si todavía estamos a tiempo para ir un poco más allá en el Senado, entendiendo que no se puede alcanzar todo en cuatro días.
Posiblemente deberíamos excepcionalizar las corridas de toros, pero, para avanzar, creo que al menos podríamos reiniciar en el Senado el debate sobre si se debe permitir un espectáculo, aun cuando sea legal, autorizado, en donde se mate animales.
Respecto del abandono, creo que se han quedado cortos, aunque nos damos por satisfechos. Supeditar el castigo por el abandono del animal a que concurra la integridad o el peligro de vida del mismo es quedarnos un tanto cortos. ¿Qué se va a
entender por peligrar la vida del animal, dejarlo al borde de un precipicio? ¿Si se le abandona en un prado verde también es abandono? Entenderán que a esto quizá haya que darlo una pequeña vuelta.


Paso al resto de enmiendas. ¿No habíamos quedado en que todos, todos, somos Je suis Charlie? Pues si todos somos Je suis Charlie no entiendo por qué hay enmiendas republicanas que no son aceptadas. Estoy hablando de todas aquellas
enmiendas que pretenden modificar artículos del Código Penal que castigan, por ejemplo, la quema de banderas y todo lo que simbólicamente está relacionado con la Corona y con todo tipo de símbolos del Estado o no del Estado —estoy hablando incluso
de las banderas de mi país, de Cataluña—, siguiendo la tradición anglosajona tan asumida, por ejemplo, en Estados Unidos. No entendemos cómo, en nombre de la libertad de expresión, no se puede actuar en ese sentido. Es muy posible que haya
ciudadanos que se sientan ofendidos; es más, posiblemente todos los aquí presentes nos podríamos sentir ofendidos si alguien quema una bandera, por supuesto que es de un mal gusto brutal, pero entenderán también que estamos ante aquello que tiene
que ver con la libertad de expresión. Hay muchos católicos, hay muchos musulmanes que se sienten profundamente ofendidos ante las viñetas de la revista francesa pero que lo asumen en nombre de la libertad de expresión. Entenderán que este es un
debate que necesariamente, al menos desde la óptica republicana, tiene que plantearse. Lo mismo se puede decir respecto de aquello que para nosotros es insuficiente; me refiero a la banalización, la apología, el enaltecimiento del franquismo, del
fascismo, del falangismo, incluso la exhibición de todo aquello que no tiene nada que ver con lo anterior sino que lo que hace es difundir o pretender difundir los delitos de odio étnico, de odio racial, que ni mucho menos tienen la misma categoría
que el anterior.


También tenemos una serie de enmiendas relacionadas con la necesidad de equiparar creyentes y ateos. Todavía el Código Penal no lo hace en todo aquello que tiene que ver con las manifestaciones y las liturgias —entrecomillado— relacionadas
con el desarrollo del imaginario de los unos, los creyentes, y los otros, los ateos. Por ejemplo, deben desaparecer del Código Penal términos como creencia, etcétera. Todo ello, repito, conforma un conjunto de enmiendas que lo que buscan es
equiparar a los ciudadanos en todo aquello que compete a la libertad de conciencia —estamos hablando de la libertad de conciencia, que es prioritaria ante la libertad de religión, porque la libertad de religión es hija de la libertad de conciencia—
y el resto de enmiendas están relacionadas con los ultrajes, las ofensas, tanto a los símbolos como a la Casa Real o al jefe del Estado.


Termino haciendo un reconocimiento al diputado Castillo. Desde las antípodas ideológicas pero también desde la cercanía personal, me honra reconocer, desde Esquerra Republicana de Catalunya, la absoluta predisposición, el trabajo y la
manera diligente con que hemos podido trabajar en lo único en lo que nos hemos puesto de acuerdo. Es evidente que estamos muy alejados de su Código Penal, pero lo cortés no quita lo valiente; ustedes han dado un paso hacia delante en todo el tema
del maltrato animal y creo que les honra —no está presente, pero da igual— el buen trabajo del diputado Castillo, que seguro que las entidades alemanistas también sabrán reconocer.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al Grupo Nacionalista Vasco. El señor Olabarría tiene la palabra.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, quiero agradecerle su deferencia en relación con la concesión de mayor tiempo de intervención, lo cual no deja de ser casi un delito de peligro en el caso de quien les habla en este momento
(Risas), así como a los demás compañeros que han aceptado esta



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posibilidad. Espero que no se arrepientan posteriormente. Lo que sí quiero comentar, señor presidente, es que, o aceleramos las obras del AVE hacia Euskadi, hacia Bilbao, o este tipo de episodios van a ser frecuentes, después de aquella
brillante decisión de conectar a través de la alta velocidad España con Europa a través de Sevilla. Desde entonces estamos esperando; esta falta de prisas está provocando episodios como el que tuve que sufrir ayer. Esto me obliga a articular un
discurso de carácter general que voy a intentar hacer en el tiempo que me ha sido concedido.


Nuestro grupo se va a oponer al dictamen de la ponencia de este proyecto de ley de reforma del Código Penal por razones metodológicas. Yo no concibo que se pueda aprobar un Código Penal —y este es un Código Penal entero, un Código Penal
general, no es una reforma parcial, no admite la denominación de reforma parcial— con las prisas con las que previsiblemente se va a aprobar: día y medio de ponencia, un tanto desordenada, si me permiten una expresión que puede resultar hasta
amable; día y medio de comisión, articulada en cinco bloques sistemáticos muy difíciles de configurar, aunque no voy a refutar la coherencia sistemática de los mismos; un Pleno que va a durar una tarde, porque en el Pleno en el que se va a debatir
esta materia se van a debatir otras también, y en un mes el nuevo Código Penal —no sé si el de la democracia, que con tanta prosopopeya anunció en relación con el del año 1995 Juan Alberto Belloch—, vamos a llamarle el Código Penal del Partido
Popular, va a quedar aprobado. Esto creo que no tiene muchos precedentes ni antecedentes, y espero que no tenga muchos consecuentes en otras legislaturas, porque una norma de esta dimensión y de esta envergadura no se debería aprobar así, pero
vamos a hacer el esfuerzo de intentar, por lo menos, solucionar algunos de los problemas de carácter material en este caso que afectan a esta norma y que entendemos que la hacen inviable e impiden absolutamente el aval de nuestro grupo parlamentario
a sus previsiones, a sus contenidos materiales. En primer lugar, queda viciado nuestro consenso, nuestro aval, a esta norma por la incorporación de la cadena perpetua. Utilizo esta expresión de cadena perpetua porque, como los expertos que han
comparecido con carácter general han comentado, a las cosas hay que llamarlas por su nombre. Ustedes pueden utilizar las perífrasis o eufemismos que quieran, y pueden llamar a la cadena perpetua prisión perpetua revisable. Incluso en los países
que la tienen constitucionalizada, como en Alemania, la cadena perpetua es revisable siempre —siempre es revisable la cadena perpetua en todos los países que la tienen incorporada a su ordenamiento jurídico—, pero la prisión puede ser perpetua.
Desde esa perspectiva, se está contradiciendo, primero, la voluntad del legislador constituyente; se están vulnerando o contradiciendo distintos preceptos de la Constitución; se está vulnerando el artículo 10 relativo o regulador de la dignidad de
las personas; el artículo 15, en relación con la prohibición de penas inhumanas, crueles o degradantes; el artículo 25, en relación con la orientación de las penas de privación de libertad, tan destinadas a la resocialización, a la reinserción
social de los penados, de los condenados. Se está contradiciendo sobre todo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias sobre dos ámbitos particularmente: la eventualidad o la imposibilidad de que un error
judicial no pueda ser reparado a una persona que se le impone y cumple, en su caso, una cadena perpetua, una prisión perpetua y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la exigencia, que es inequívoca y clara en
esta jurisprudencia, de que cualquier penado, cualquier condenado, tiene que tener una certeza razonable de cuánto va a durar o cuándo va a acabar su pena de privación de libertad. En concreto, me estoy refiriendo a la sentencia de 21 de octubre de
2013, el conocido caso de Inés del Río, donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consigna que cualquier persona privada de libertad tiene que tener por lo menos un conocimiento suficientemente razonable de cuándo va a acabar de cumplir su
condena, cuándo va a acabar su privación de libertad efectiva. Por otra parte, la operación jurídica que se acomete con esta reforma del Código Penal es un incremento, una mayor expansión, una intensificación del reproche penal de la práctica
totalidad de los delitos previstos en el Código Penal actualmente vigente, que es el del año 1995, y sus treinta reformas posteriores; treinta reformas que le han privado de toda suerte de coherencia sistemática.


Sería oportuno hacer una reforma de este Código Penal, pero no de estas características precisamente, sino de las características contrarias a las que estamos acometiendo en estos momentos. La agravación de todas las penas, el uso de la
pena para solucionar conflictos sociales ya ha sido desautorizada por la doctrina científica con carácter general, pero usted recordará, señor presidente, que ha sido desautorizado por una persona particularmente relevante. Hace pocas fechas
compareció la nueva fiscal general del Estado y comentó que ella no era partidaria en absoluto del incremento del reproche punitivo —le parecía un error desde la configuración de la política criminal de cualquier Gobierno; por cierto, política
criminal que cada vez está adquiriendo una dimensión más polisémica como concepto, pero vamos a dejar estas



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cuestiones—, la solución mediante la intensificación del reproche punitivo y la intensificación de las penas por los conflictos sociales con los que convive nuestra sociedad. Luego, no solo se vulneran principios constitucionales como los
que he citado, sino la opinión más general de la doctrina científica y, paradójicamente, la opinión de la fiscal general del Estado que ustedes han propuesto y que ha sido nombrada por el Gobierno. Es una reflexión de autoridad que debería ser
tomada en consideración. ¿En qué se manifiesta este incremento del reproche penal? En muchos aspectos, prácticamente en todos los contenidos, títulos, artículos y preceptos de esta norma. Por ejemplo, en la utilización de la regulación de la
conexidad de los delitos. Se intenta impedir la refundición de las penas y de los delitos con el objeto de alargar, de longar el cumplimiento de las penas de los que cometen delitos conexos con el concepto de conexidad que se regula en este
proyecto de ley. Desde esa perspectiva, estamos ante una operación jurídicamente similar a la llamada doctrina Parot en su día, que fue desautorizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si la conexidad se configura con términos tan vagos
y en términos temporales tan concentrados, lo que estamos impidiendo es la refundición y, por tanto, estamos prolongando artificialmente, contra derecho y contra los preceptos constitucionales vinculados a la reinserción, la duración de las penas de
los que cometen esto que se llama paradójicamente delitos conexos. Es una operación muy parecida a la doctrina Parot. Sé que la doctrina Parot sigue teniendo apologetas a pesar de que ha sido prohibida y declarada contraria a la Convención Europea
de Derechos Humanos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero tenemos que aceptar esta previsión.


Otra cuestión es la no utilización de criterios de individualización científica en la fase de ejecución, no permitiendo la rehabilitación siguiendo la senda de la reforma del Código Penal del año 2003, impidiendo o dificultando el acceso a
situaciones como el régimen abierto o la libertad condicional en su caso. No solo se dificulta para la totalidad de los delitos previstos y tipificados con este Código Penal, sino que se intensifica para ciertas figuras delictivas, como los delitos
de terrorismo u otros delitos como el asesinato precedido por una violación, etcétera, a los cuales se les impide, en tanto en cuanto se les exige el cumplimiento efectivo de penas de prisión de hasta cuarenta años, cualquier suerte de
rehabilitación social o reintegración en la sociedad, lo cual es particularmente grave cuando alguna organización como ETA ya ha abandonado las acciones terroristas, la actuación armada y está en una situación de intento de normalización. Todos
estamos o tenemos que estar con esta organización en un intento de normalización de la situación del país y estas previsiones en las que se endurecen los procedimientos de acceso a situaciones como la libertad condicional o el régimen abierto no
ayudan ni contribuyen a la normalización que cuando menos la sociedad vasca con toda seguridad reivindica y reclama. Seguramente la mayoría de la sociedad española también, señor presidente.


Nos parece particularmente grave el incumplimiento de algunas decisiones marco del año 2008 recientemente incorporadas de la ley del 2014 al ordenamiento jurídico español en cuando a reciprocidad en relación con el cumplimiento de penas
entre los países de la Unión Europea, sobre todo la perversión de la incorporación de estas decisiones marco en virtud de la ya muy conocida enmienda introducida en el Senado a la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Son cuatro
las decisiones marco que se incorporaron, tres del año 2008 y una del año 2009. Se pervierte en tanto en cuanto se hace predominar en virtud de la enmienda del Senado la legislación española sobre las propias previsiones de las decisiones marco
que, paradójicamente, se incorporan en sus propios términos con esta enmienda del Senado que las desfigura y prostituye absolutamente al ordenamiento jurídico español.


Si el Grupo Popular no cree en el derecho, en la necesidad o en la pertinencia de unificar el derecho comunitario, incluso en materia de cumplimiento de penas en distintos países o impuestas por otros países de la Unión o en materia de
antecedentes penales, se debe decir así, pero lo que no procede es el mecanismo fraudulento parlamentariamente de incorporar pretendidamente o formalmente decisiones marco, pero luego desnaturalizarlas absolutamente a través de una enmienda
interpuesta en el Senado. ¿A qué hace referencia esto? Fundamentalmente, hace referencia al cómputo del tiempo de la parte de condena cumplida por algunos presos en otros países, —normalmente presos de la organización ETA en el Estado francés, que
está provocando decisiones contradictorias entre las distintas secciones de la Audiencia Nacional, por una parte, y una resolución del Tribunal Supremo, primero inquirida por el Gobierno. El Tribunal Supremo no está para dictar informes requeridos
o inquiridos por el Gobierno, sino para resolver recursos, recursos de casación ordinariamente; ya en la resolución de un recurso el Tribunal Supremo ha decidido lo que ha decidido, pero estamos ante la tesitura —y va a ocurrir así, señor
presidente, se lo puedo augurar— de que una cuestión prejudicial que algunos magistrados del Estado español van a plantear ante el Tribunal Europeo va a prosperar. La decisión del Tribunal Supremo en la resolución de



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este recurso —decisión no tomada por unanimidad sino por mayoría de nueve a seis— va a ser anulada con toda seguridad, y las decisiones marco, el derecho comunitario en esta materia en definitiva, se tendrá que aplicar en sus propios
términos; y el cómputo de la parte de las penas cumplidas en países extranjeros tendrá que convalidarse a efectos del tiempo de cumplimiento de las penas cuando el recluso ya está cumpliendo la pena en una prisión del Estado español. Esto va a
ocurrir así con toda seguridad. Esto debiera ocurrir así y me sorprende mucho la decisión del Tribunal Supremo, que es una decisión que, de alguna manera, resulta difícil de comprender, en tanto en cuanto admite la primacía del derecho español, que
es un derecho excepcional en materia punitiva, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la legislación penitenciaria, sobre el derecho comunitario, que es de carácter más ordinario, más normal en la atención a estos fenómenos delictivos
y, sobre todo, cuando ocurre lo que está ocurriendo en algunas secciones que no computan el tiempo de cumplimiento de algunos presos en países extranjeros, por lo que se están vulnerando o novando o modificando decisiones judiciales, resoluciones
judiciales adoptadas por estos países extranjeros. Se está produciendo una invasión verdadera de su soberanía, de la soberanía en lo atinente a su Poder Judicial y a sus resoluciones judiciales, que no pueden ser objeto de modificación en el Estado
español aplicando y superponiendo la legislación española, sin perjuicio de que se acepte que el Estado español está legitimado para invadir o penetrar en la soberanía y desvirtuarla de los poderes judiciales de otros países de la Unión. En
definitiva, aquí falta fe en el derecho europeo, en el derecho comunitario y en la necesidad de utilizar criterios normales en la aplicación de sentencias impuestas en otros países con relación al cumplimiento, a la fase de instrucción sumarial, al
auto de procesamiento e, incluso, a la legislación penitenciaria.


Hemos comentado ya que se ha prescindido de un sistema de individualización científica previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el sistema de ejecución de las penas, con la previsión no solo de incrementar la
duración o el reproche punitivo, sino también —en el ámbito de la ejecución— dificultar y endurecer la fase de ejecución de las penas que ya han sido incrementadas previamente. Se prescinde de la humanización consistente en la excarcelación de los
penados que cumplan más de setenta años o que tengan setenta años en virtud del respeto a la dignidad de las personas que consagra la Constitución en el artículo 15 que antes hemos comentado; y la excarcelación también de los presos que padecen
dolencias o enfermedades graves o, por lo menos, de algunos. Hemos observado con sorpresa, señor presidente, cómo algunos presos han sido —hablo en general de la Guardia Civil— excarcelados por este motivo con cierta facilidad, y otros presos están
teniendo grandes dificultades y una especie de aparato mediático muy refutador y muy crítico cuando son objeto de excarcelación por el padecimiento de enfermedades graves. Ya lo fue el preso Bolinaga en su día cuando fue excarcelado, que ha
fallecido en el día de ayer —como todos ustedes saben—, negando incluso la eventualidad de que padeciera la enfermedad que provocó su excarcelación. Estas son las cosas que ocurren cuando se utilizan reflexiones metajurídicas o ajenas a los
requerimientos del derecho o excepcionales en la utilización del derecho en relación con un cierto maniqueísmo… (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, un segundo.


Señorías, les ruego que estén atentos a las palabras del señor Olabarría y si tienen que negociar aspectos que con posterioridad se van a ver, lo hagan al fondo de la sala. Gracias, señorías. Continúe señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Muchas gracias, por su amparo, señor presidente.


Tengo que felicitar al Grupo Popular por una razón: han tenido el buen tino de excluir las medidas de seguridad. La regulación de las medidas de seguridad estaba basada o pendía de un concepto absolutamente metajurídico como es el de la
peligrosidad; si no metajurídico, sí difícil de mensurar en términos jurídicos. La peligrosidad constituía otra suerte de cadena perpetua también en centros de internamiento psiquiátricos o en centros de internamiento educativos para las personas
consideradas peligrosas —entrecomillando la expresión— y vulneraba dos sentencias cuando menos conocidas del Tribunal Constitucional, la 61/1998 y la 36/1991. Ahí han tenido un avance de carácter democrático, una profundización democrática en la
legislación punitiva y han excluido de la regulación las medidas de seguridad, entre otras cosas porque eran una materia particularmente polémica y, como tantas otras, la iban a tener que aprobar ustedes en solitario.


Se agrava el régimen de cancelación de antecedentes penales dentro de este ámbito de endurecimiento general de las penas, señor presidente. Hasta veinticinco años se pueden mantener en el Registro central de antecedentes penales. La
existencia de antecedentes penales es una dificultad para la resocialización



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de los presos que han obtenido la libertad. Es muy difícil que se resocialice o se integre en la sociedad un preso al que se le mantienen vivos sus antecedentes, sobre todo durante periodos tan prolongados de tiempo, veinticinco años.
Desde esa perspectiva, nosotros pedimos una forma más mesurada de mantenimiento de los antecedentes penales para cumplir precisamente el requerimiento constitucional de resocialización consignado por el artículo 25 de la Constitución. El incremento
de las penas hace referencia a todas las penas. En primer lugar, se eleva el homicidio y el asesinato a treinta y ocho años de duración y en algunos casos hasta la prisión perpetua revisable, sin perjuicio de que a los que pertenezcan a
organizaciones terroristas o a los que cometan un delito de asesinato tras una violación y otros supuestos se les aplican cuarenta años que tienen que ser cumplidos efectivamente sin ninguna posibilidad de resocialización, se le impide la
resocialización porque tienen que cumplir efectivamente, de facto, la totalidad de las penas. Es un endurecimiento desmesurado que también criticó la fiscal general del Estado, que voy a seguir utilizándola como referencia de autoridad, esperando
no provocarle ningún problema y que tenga que aludir también a problemas de naturaleza personal para cesar en su cargo, pero es que, señor presidente, lo dijo, lo dijo a su vera, lo dijo al lado de usted. Esta desmesura en la aplicación de ciertas
penas a los delitos de homicidio y asesinato hasta la prisión permanente, hasta la cadena perpetua, vamos a llamar las cosas por su nombre, pero con carácter ordinario hasta los treinta y ocho años le parecía un incremento desmesurado, que impide
cualquier tipo de resocialización de delincuentes que tienen unos derechos constitucionales, a pesar del carácter aberrante de los delitos.


La regulación —el señor Tardà se refería a ello— de los llamados delitos de odio, los delitos cometidos por motivos raciales, antisemitas, de ideología, de religión, de pertenencia a etnia u orientación sexual, etcétera, ya está prevista en
el Código Penal actual, después de las reformas de los años 2003 y 2010, ya estaba prevista en el Código Penal desde el año 1995 de forma mucho más correcta, de forma mucho más depurada jurídicamente que la que se propone en este proyecto de ley.
Léanse detenidamente y comparen el capítulo IV, sección 1.ª, título XI del actual Código Penal y comparen —como rezaba aquel anuncio—, comparen cuál es la mejor regulación y si no existe una regulación suficientemente reprochada o penada desde la
perspectiva de las penas previstas para el mismo en relación con los llamados delitos de odio.


En cuanto a la regulación de las asociaciones ilícitas, permítame que aquí haga un exhorto que también comparte el relator de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos. Salvo algunas asociaciones que son ilícitas por su propia
naturaleza de forma muy clara —como aquellas de carácter paramilitar o aquellas cuyo objetivo es manifiestamente ilícito—, la conexión o el umbral entre las asociaciones ilícitas y el derecho de libertad de asociación —que es otro derecho
fundamental previsto en la Constitución— es tan difusa que en este momento estamos ante un verdadero precepto en blanco que hay que interpretar y que va a provocar el más absoluto arbitrismo judicial. Unos jueces pensarán una cosa, otros jueces
pensarán otra, pero el legislador penal tiene la obligación de establecer una legislación escrita estricta, es decir, una tipificación adecuada y suficientemente limpia y perfilada como para no tener que recurrir al arbitrismo judicial para resolver
los problemas. Los que actúen en grupo para alterar la paz pública con actos de violencia, que se introduce en el proyecto y donde se ubica también —el señor De la Rocha nos glosará, porque es un experto en esta materia— el artículo 315 del Código
Penal. Hay varios problemas que también han sido denunciados por el relator de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En primer lugar, la inclusión entre los colectivos que actúan violentamente de personas individuales, que se ven de
alguna forma acogidas por estos colectivos que actúan violentamente, pero a los que se les aplica, a pesar de que actúan individualmente, el mismo reproche penal que a los que actúan colectivamente, lo cual ya crea una suerte de asimetría en
relación con el reproche penal. Pero cuando hablamos de actos de incitación y refuerzo, y los actos de incitación y refuerzo se consideran penalmente tan gravosos como los actos violentos materialmente realizados o cuando se produce la asimetría de
que en materia del ejercicio del derecho fundamental de huelga se imponga una pena superior a los piquetes —a los que realizan lo que eufemísticamente se llama información en el ámbito de la huelga, que muchas veces, hay que reconocerlo, esa
información se basa en el aforismo de que la letra con sangre entra, pero sin perjuicio de ello al fin y al cabo están acogidos al ejercicio de un derecho fundamental como es el de huelga—, a los que se les castiga con una pena superior a la del
empresario que obstaculiza este derecho fundamental, el derecho de huelga, insisto, produce una asimetría en este precepto que nosotros tenemos que denunciar y que debe ser objeto de modificación. Esto el señor De la Rocha lo comentará con más
lucidez que yo, pero es un tema verdaderamente importante.



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Vamos a los delitos —y con esto voy acabando, señor presidente— de terrorismo, fundamentalmente porque me han comentado que fui aludido en la tarde de ayer recurrentemente en relación con la regulación de este proyecto de ley sobre este tipo
de delitos, los delitos previstos en los artículos 571 y siguientes de este proyecto de ley. No me estoy refiriendo al terrorismo yihadista, que es un fenómeno que se va a debatir en pieza separada, por lo que se ve, a través del intento de
consensuar una proposición de ley. Este es un problema grave que está floreciendo y eclosionando de forma preocupante y que requiere desde luego consensos importantes en esta Cámara para regular esta fenomenología criminal que empieza a provocar
impactos emocionales y alarma social en nuestra sociedad de gran intensidad. Me estoy refiriendo al terrorismo convencional, al terrorismo ordinario que hace referencia a organizaciones como ETA, Grapo o incluso el GAL, desde otra perspectiva,
organizaciones terroristas de otro signo ideológico. Aquí, en la regulación de este proyecto de ley, sistemáticamente se están incumpliendo todas las recomendaciones del relator especial para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus
informes del año 2008 y 2011 y se está incumpliendo además una resolución de las Naciones Unidas, la resolución 1566 del año 2004. ¿A través de qué procedimientos? Por si fuera poco, a la dureza de la regulación anterior, sobre todo la acometida
en la reforma del año 2003, de la ley de 1995 y de 2010, se incorpora un concepto que es una verdadera contradicción en sus propios términos, que es la colaboración o participación pasiva en estos delitos. Alguien me tiene que explicar cómo se
puede colaborar o participar pasivamente en delitos de esta naturaleza y de esta gravedad. Esto ya contradice expresamente la resolución 1566/2004 y ya ha sido advertido el Reino de España de la contradicción a través de dos declaraciones, las
citadas por el relator de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La aplicación ya casi sistemática de la pena de prisión perpetua revisable para los que cometan delitos de asesinato y pertenezcan a organización terrorista o demás supuestos,
o penas de privación de cuarenta años que se tienen que cumplir efectivamente, sin ningún tipo de posibilidad de resocialización, a pesar de que también a estos presos les corresponde el derecho constitucional a la reinserción o la previsión del
artículo 25 de la reinserción, sobre todo en momentos especiales que no son neutros, en donde la organización terrorista ETA ha abandonado las acciones terroristas, la acción armada y se están intentando, por lo menos en Euskadi, fórmulas de
normalización —vamos a utilizar una expresión que es neutra pero muy ilustrativa de lo que está sucediendo allí—, incluso mediante procedimientos de poner en contacto a las víctimas como los victimarios para intentar superar una fase tan negra, que
ha durado tanto tiempo y que ha provocado tanto sufrimiento tanto en Euskadi como en el Estado español.


Utilizar conceptos como actuando al servicio o colaborando, cometiendo infracciones de organizaciones terroristas, son verdaderos conceptos metajurídicos —como ya he advertido también—; actuando al servicio de, colaborando, ¿cómo se
articula jurídicamente? Habría que hacer una especie de exposición de actos de colaboración que merecen el reproche penal que se prevé en el Código Penal, o actos de actuar al servicio de o de infracciones que contribuyen a, para erradicar la
utilización de conceptos vagos o evanescentes, cumpliendo también las explicaciones o las admoniciones hechas al Reino de España en relación con este código, con este proyecto de ley, con el Código Penal, del relator especial para los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas. Esto evitaría —y con esto voy acabando ya, señor presidente— que se produjera algo que se está produciendo con una frecuencia que va más allá de lo deseable: la apertura de diligencias penales, incluso de procesos
de instrucción sumarial, que acaban con todos los incriminados en libertad. ¿Por qué se hace esto? Precisamente por la evanescencia, por la vaguedad de conceptos como estos de colaborar, cometer infracciones al servicio de, actuando al servicio
de, o pertenencia a. Estos sí que son absolutamente jurídicos, como pertenencia al entorno, pertenencia a entidades que de alguna forma realizan actos de enaltecimiento o actos de apología de la violencia de las organizaciones armadas, cuya conexión
y umbral con el derecho, también fundamental, de libertad de expresión es manifiestamente difuso en este proyecto de ley y va a provocar problemas como los que hemos dicho: la apertura de diligencias penales o la instrucción sumarial de personas
que luego tienen que ser puestas en libertad porque no hay ninguna posibilidad de imputarles la comisión concreta de ningún tipo delictivo específico, dado la evanescencia y la vaguedad de la regulación penal. Esto ocurre con la apología, con el
enaltecimiento, en los que todavía se endurece más el reproche penal. Se renuncia a la resocialización de este tipo de…


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, ahora sí le ruego que vaya concluyendo.



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El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Permítame dos últimas reflexiones en un minuto solo, señor presidente, abusando ya no solo de su paciencia sino de la de todos los compañeros que me están escuchando e incluso de los que no me están escuchando.
(Risas.)


En relación con los delitos de corrupción, nosotros hemos solicitado, dado que la corrupción es un fenómeno criminológico que está erosionando a las propias bases de nuestro sistema democrático, la duplicación de todos los delitos de las
penas previstas para todos los delitos de corrupción. Me debería explicar el portavoz del Grupo Popular que vaya a intervenir en esta materia por qué en unos casos sí se nos aceptan las enmiendas que hemos propuesto —por ejemplo, en relación con
las exacciones ilegales, prohibidas a los funcionarios públicos— y en otros, como el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación, las negociaciones o actividades prohibidas a los funcionarios y las transacciones comerciales internacionales,
no. ¿Por qué en unos casos sí y en otros no cuando lo que pedimos es la duplicación, un reproche penal? Aquí sí que procede un reproche penal punitivo. ¿Por qué? Porque partimos de unas bases muy bajas en cuanto al reproche penal previsto para
este tipo de delitos que en este momento generan una gran alarma social y una gran desafección ciudadana.


En relación con los delitos sexuales –y con esto acabo, señor presidente—, nosotros venimos preconizando desde el año 2009 la elevación de la edad para consentir libremente relaciones sexuales. Pedimos que se eleve hasta los quince años,
señor presidente, utilizando los criterios de la doctrina científica en este ámbito, no jurídica, no vinculada al derecho, sino a la psicología, a la psiquiatría, a la pediatría, a la ciencia médica en definitiva. La edad de quince años parece
razonable para poder consentir libremente relaciones sexuales. Aquí si utilizamos el criterio de los quince años sin un gradiente o una horquilla de edades superiores, que es lo pertinente, porque la horquilla de edades superiores si es pequeña, de
tres o cuatro años, obliga también a un cierto arbitrismo judicial, porque nunca se sabría quién es más maduro, si la persona de quince años o el mayor, que solo tiene tres años más, con la excepción prevista de que, si el comitente o eventual
comitente de la agresión es una persona más o menos de edad parecida o de madurez sexual parecida a la víctima del delito, no se produciría el injusto penal y entonces no procedería la imposición de ningún tipo de condenas.


Podríamos hablar de otros muchos temas…


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, por favor.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Con esto acabo, señor presidente.


Espero la sensibilidad del Grupo Popular. También quiero glosar la personalidad del señor Castillo, y no solo por su predisposición al consenso, sino que en este caso hay que hablar de desmesura de su trabajo. Él me comentó ayer —espero
que mis palabras no le ruboricen ni me desautorice después— que estaba al borde del colapso intelectual. Le puedo comprender. Los que hemos tenido bastante menos trabajo que él ya estamos al borde del colapso intelectual; en una materia como un
Código Penal que se va a aprobar en un mes con mil enmiendas y que es un Código Penal entero, no le arriendo la ganancia al señor Castillo. Lo que no sé es cómo está tan fresco aquí e incluso sonriente, si me permite la expresión. (Risas.) Yo le
quiero agradecer su predisposición al consenso, que seguramente en esta materia vinculada a la edad para consentir libremente relaciones sexuales puede fructificar. Esperemos que sea así.


Muchas gracias por su amabilidad, señor presidente, y en el Pleno nos extenderemos un poco más con su permiso.


El señor PRESIDENTE: Tendrá que pedirle permiso al señor Posada, pero yo le recomendaré.


Por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, la diputada señora Díez tiene la palabra.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Como anuncié ayer, en mi primer turno, que va a ser sustancialmente el único, solo dos breves anotaciones quedaron pendientes en mi intervención, mi opinión sobre la exclusión del debate de todas las enmiendas del
Grupo Popular en relación con el terrorismo. Quiero decir un par de cuestiones al respecto.


Permítame que haga una reflexión también de carácter muy breve en relación con la última cuestión sobre la que ha terminado hablando el señor Olabarría, la edad penal para consentimiento sexual y la exclusión de responsabilidad por madurez
similar. Esta cuestión ya la abordé ayer en mi intervención, pero aprovecho esta oportunidad para sumarme a la petición que hacía el señor Olabarría al Grupo Popular para que reflexionaran sobre ello. Me parece una barbaridad que pasemos de los
trece años a los dieciséis. Teníamos la edad de consentimiento más baja de toda Europa. Pasamos ahora a la edad



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de consentimiento más alta de toda Europa. En Europa es catorce y quince. Siempre hay alguien que nos supera, pero creo que en esto ni estábamos bien con trece ni lo estamos con dieciséis. No existe ningún tipo de explicación para no
haber establecido esa exclusión de responsabilidad por madurez similar. El hecho de que en el Código Civil una menor de catorce años con autorización del juez pueda casarse —ayer hice una reflexión al respecto— es un grado más de incongruencia. El
hecho de que el matrimonio la declare emancipada no resuelve el problema que yo planteé ayer. Se puede casar, pero estará infringiendo el Código Penal y cometiendo un delito si mantiene relaciones sexuales. La emancipación es una emancipación
civil, no penal, y además no estará emancipada para todo, porque en el Código Civil existen limitaciones para esa emancipación si eres menor, pero en modo alguno excluye la aplicación del Código Penal. Por tanto, ahí también habrá una
incongruencia, salvo que ustedes nos digan que también van a revisar el Código Civil y van a subir la edad a dieciséis años para el matrimonio y para la emancipación, que sería una fórmula para que no se produjera esta incongruencia y esta
contradicción. No tiene ningún sentido. Lamento muchísimo que ustedes no hayan aceptado hasta el momento presente ninguna enmienda; reflexiones sí, pero concreción de las reflexiones ninguna, porque además, como ya se dijo en la ponencia cuando
se abordó —el señor De la Rocha insistía mucho en ello—, esto lanza un mensaje bastante perverso a los jóvenes de edades entre catorce y dieciséis años y bastante incompatible con una dinámica y con una actuación normal entre personas de esa edad.
Deseo que ustedes recapaciten o que hagan recapacitar a los que no lo hacen y que de aquí a la semana que viene haya una modificación de su posición.


Respecto de las enmiendas que han retirado de esta tramitación —todas las que tenían que ver con terrorismo—, aunque ya lo han explicado públicamente —y no sé si el señor Castillo también dijo algo ayer en su intervención—, este deseo de que
haya consenso en esta materia —que siempre ha habido en materia de lucha contra el terrorismo y que siempre se ha intentado que fuera unánime, no solo lo más amplio posible— es un deseo que naturalmente la portavoz de este Grupo de Unión Progreso y
Democracia comparte, pero las cosas se pueden hacer a nuestro juicio mejor. Hubiera valido con que hubiéramos hecho un apartado para debatir esas enmiendas, hubiéramos consensuado transaccionales y nos hubiéramos puesto de acuerdo en el seno de
este debate en lo que debía de incorporarse a este Código Penal. No tiene mucho sentido —a mi juicio no tiene ninguno— hacer una ley orgánica que reforme esta ley orgánica y que entre en vigor paralelamente, un poquito antes o un poquito después,
no tiene ningún sentido. Demuestra que la redacción de las doce enmiendas se hizo improvisadamente, que no se tuvo en cuenta esto de lo que hoy se presume, la necesidad de hacer esta reforma en relación con la política penal antiterrorista de forma
consensuada. Demuestra un procedimiento de inicio negativo y a mi juicio un procedimiento de final también negativo, porque, aunque es verdad que hay un discurso público por el que se nos ofrece a todos los grupos parlamentarios que nos
incorporemos al consenso, también es verdad que lo que hemos percibido —a través de la única forma en la que se perciben estas cosas, que es inicialmente a través de los medios de comunicación, porque ustedes dos, ambos, el Grupo Socialista y el
Grupo Popular, lo han hecho saber así— es que ya han acordado la redacción, ya han acordado lo que quieren introducir en esa proposición de ley orgánica. Sí, formalmente dicen: no es un texto al que les pidamos la adhesión, pero ustedes ya han
hecho un acuerdo, y eso nos coloca en una situación complicada al resto de grupos parlamentarios que tenemos el máximo interés —desde luego el mío lo tiene— en que las cuestiones que tengan que ver con el terrorismo salgan con el máximo consenso.
Nos coloca, repito, en una situación complicada. Se ha empezado mal, se continúa no creo que muy bien y además es difícilmente explicable que esto no se haga en el seno de esta reforma global que estamos haciendo al Código Penal, porque afecta a
cuestiones que son única y exclusivamente penales, de Código Penal. Estamos hablando de supuestos penales nuevos que tienen que ver con el terrorismo y, por tanto, tendríamos que estar debatiéndolos aquí.


Añadiré una reflexión más a esta cuestión. Creo que el Código Penal español, en lo que tiene que ver con la penalización y la identificación de los delitos de terrorismo, es por desgracia uno de los más avanzados. Hemos tenido la desgracia
de tener terrorismo durante tantos años que hemos tenido que afinar más que nadie; por eso nuestro Código Penal ha recogido casi todo. De hecho, España fue impulsora en Europa de la definición común del delito del terrorismo, porque en los códigos
penales de los países europeos no existían muchos tipos penales que existían en el nuestro, porque habíamos tenido la experiencia y la necesidad de introducir determinados tipos penales. España ha sido impulsora —lo saben ustedes bien—, con un
consenso además digno de destacar entre el Grupo Socialista y el Grupo Popular que fue llevado al Parlamento Europeo, de esa definición común. Eso produjo —por cierto, después del



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ataque contra las Torres Gemelas— que lo que era un acuerdo del Parlamento y de la Comisión Europea fuera un acuerdo casi inmediato del Consejo y eso se fuera plasmando en los códigos penales de la mayor parte de los países de la Unión
Europea, por tanto definición común en la que tuvimos una posición de vanguardia y Código Penal español que también en esta materia de tipos penales para el terrorismo es muy avanzado.


Si había algo más que incluir —que parece que es el caso— debiéramos haber hecho el ejercicio de la reflexión y debiéramos además de ser punteros también en Europa en esta materia. Si introducimos nuevos tipos penales que no están en la
definición común del delito de terrorismo, no debiéramos de contentarnos con introducirlos aquí, debiéramos ir, en esa vanguardia también, a plantearlo a nivel europeo y debiéramos comprometernos a hacer ese planteamiento a nivel europeo y a
modificar esa posición común para que el Consejo lo acordara y además se incorporara al resto de códigos penales de los países miembros que lo suscribieran. Eso por una parte, en lo que tiene que ver con el contenido. Dejo esta reflexión política,
porque esta sí es de carácter político, va más allá de la cuestión puntual, es de fondo.


Segunda cuestión que también es de fondo. Como digo, nuestro Código Penal es pionero en esta materia porque hemos tenido la necesidad de tipificar casi todos los tipos de terrorismo conocidos. Hemos tenido esa necesidad y lo hemos hecho.
En lo que no somos pioneros es en los recursos que dedicamos a la lucha contra el terrorismo. Si tipificamos nuevos tipos –valga la redundancia—, si avanzamos sobre la posición común, si introducimos determinadas reformas, no debiéramos de
contentarnos con ello, porque puede que necesitemos nuevos códigos penales o nuevas reformas en el Código Penal en esta materia, pero sobre todo necesitamos, quizá, digo yo, coherentemente con esto, nuevos protocolos policiales. Cuando digo
protocolos lo digo en el sentido amplio. No solamente hay que condenar correctamente a los terroristas —correctamente, es decir, en la medida en que decidamos— y que no se nos escape ninguna tipificación –y condenar es aplicarles la ley con
justeza—, sino que tenemos que dedicar mucho más de lo que dedicamos a prevenirlo y perseguirlo: prevenir, perseguir y condenar. Ahora estamos en lo de condenar, ¿verdad? Hemos de incorporar al debate lo de prevenir y lo de perseguir, esos dos
aspectos fundamentales que tienen que ir unidos, son tres patas que no se pueden separar. Por tanto, esta reforma del Código Penal en lo relacionado con la tipificación de nuevos delitos terroristas y de nuevos actores que se considerarán
terroristas a partir de que se aprueben estas medidas debe ir acompañada de un presupuesto nuevo para combatir el terrorismo. Lo que sí necesitamos –como se ha visto con los últimos atentados en Europa— es más inteligencia en el sentido amplio para
prevenir y más medios materiales y humanos para perseguir. Eso lo necesitamos particularmente en España porque en esta materia ha habido recortes importantes en medios materiales y humanos en los últimos años. Esto lo sabemos bien los portavoces
de todos los grupos y lo sabe y creo que lo comparte en general –aunque en particular nos dirán que el presupuesto es el que es— el Grupo Popular. Esta reforma, esto que vendrá la semana que viene o cuando sea, tiene que venir acompañado de un
presupuesto que refuerce la operatividad para que se prevenga mejor y se persiga mejor, porque no se castigará mejor si somos incapaces de prevenir mejor y de perseguir mejor. Insisto, si hay nuevos tipos y si se modifica la posición común porque
se incorporan tipos nuevos –que no es ningún problema, los países podemos ir por encima de la posición común, lo que no podemos es ir por debajo los que la hemos suscrito— identifiquémoslos y libremos esa batalla en la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Le corresponde el turno a La Izquierda Plural. (Pausa.) Pasamos al Grupo Catalán de Convergència i Unió y la diputada señora Surroca tiene la palabra.


La señora SURROCA I COMAS: Reemprendemos hoy el debate de esta parte de la reforma del Código Penal constatando las mismas objeciones en cuanto a su contenido que las expuestas ayer, porque el análisis global de este bloque refleja
nuevamente la construcción de un modelo de Estado policial, donde los valores sociales y democráticos quedan postergados a un segundo plano. Convergència i Unió no comparte este modelo y nos preocupan las consecuencias que puede implicar su
aplicación, tanto por un aumento importante de la población penitenciaria como por el coste económico para la Administración de Justicia. Fundamentalmente nos preocupa la limitación de derechos y libertades de las personas como consecuencia de la
nueva regulación. Esa misma preocupación nos la han hecho llegar entidades, organizaciones, colegios profesionales desde el inicio de la tramitación de este proyecto de ley. Este será el Código Penal de la peligrosidad, como hemos dicho en
reiteradas ocasiones, concepto que es usado de forma reiterada a lo largo del texto para fundamentar un sinfín de nuevos tipos agravados o la introducción de nuevas respuestas penales.



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En cuanto al contenido concreto de esta parte, vamos a destacar únicamente algunos aspectos para no ser reiterativos, porque ayer el compañero que me sustituyó en el uso de la palabra, el diputado Picó, ya aludió a alguna de esas cuestiones.
En primer lugar, en cuanto a los delitos de atentado, resistencia y desobediencia, aparte de la penalidad, se modifica aquí también el tipo penal. La desobediencia y la resistencia ya no serán infracciones leves, sino que pasan a ser infracciones
graves, y equiparamos conductas como el acometimiento a lo que propiamente sería una resistencia activa, que hasta este momento no pasaba de ser tal resistencia o desobediencia. Se agravan claramente las conductas. Incluso se reitera en el propio
tipo cuando se habla de acometimiento y agresión. Acometimiento es más o menos lo mismo que la agresión, por lo que no es necesario repetirlo y lo mantenemos en esos términos. Se criminalizan desproporcionadamente esas conductas cuando algunas de
ellas deberían ser configuradas como leves.


En cuanto a los desórdenes públicos, se produce aquí una importante ampliación de los comportamientos criminalizados, incluso en los supuestos de no violencia, y del texto se desprende un ánimo de resolver, mediante la introducción de tipos
penales, cuestiones que podríamos calificar de políticas como por ejemplo las protestas callejeras laborales y de otro tipo. La regulación vigente era razonablemente adecuada para sancionar esas conductas violentas que se producían en esos
términos. Posiblemente haya cuestiones mejorables en los tipos penales a raíz en determinadas ocasiones de la jurisprudencia, así como en cuestiones puntuales que nos vamos encontrando en la realidad por los cambios a los que está sometida la
sociedad. Por ese motivo nuestro grupo parlamentario ha presentado una enmienda en la cuestión relativa a los desórdenes públicos graves, que ha sido aceptada, lo valoramos positivamente y lo agradecemos. Entendemos que es una mejora técnica que
responde a necesidades de nuestra sociedad, por tanto, entendemos que sería un cambio positivo.


En cuanto a los delitos contra la salud pública, es evidente que el consumo y tráfico de drogas es un problema social importante sobre el que en el actual Código Penal hay un modelo de criminalización amplia que incluye muchas conductas
relacionadas con el consumo ilegal y el tráfico, exceptuando el mero consumo. Ahora se introducen cambios, y para la fabricación de medicamentos —artículos 361 y 362— y como novedad se introduce un nuevo tipo penal para aquellos que fabriquen
medicamentos, en aplicación de la Convención del Consejo de Europa sobre falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública. Ahora bien, creemos que debería darse distinta respuesta penal para
aquel que elabore o produzca medicamentos y para aquel que altere su composición de manera que reduzca su seguridad, eficacia o calidad. Creemos que deberían preverse ambas conductas con distintas consecuencias.


En cuanto a los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, vemos adecuado en este caso que se amplíen los plazos de prescripción, pues entendemos que se ajustan a criterios razonables. En relación con los delitos contra los
derechos de los trabajadores y huelga, ya anunciamos que nuestro grupo apoyará aquellas enmiendas presentadas que modulen el texto del actual proyecto. Nos preocupa en este aspecto la redefinición del tipo penal y el agravamiento de penas y
especialmente la mejora técnica incorporada mediante una enmienda del Grupo Popular que hace referencia al artículo 315. Creo que algún portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra también ha hecho referencia a ello. Ya se nos ha dicho que
esta enmienda afecta en primer lugar al delito básico que cometen quienes mediante el engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Aquí se rebaja la penalidad de forma
importante; en cambio, el supuesto agravado de los que impiden el ejercicio de la libertad sindical o la huelga con fuerza, violencia o intimidación se sustituye por la realización de coacciones. En definitiva, entendemos que no es proporcional el
distinto tratamiento que hay en la enmienda que se introduce por el Grupo Popular. Además entendemos que ese cambio que se introduce es innecesario, porque con el delito genérico de coacciones ya quedaría cubierto ese tipo de comportamientos
violentos en el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Por tanto ya anuncio que nuestro grupo va a votar favorablemente a las enmiendas que hagan referencia a esta cuestión.


Una parte importante de este título es el referente a la corrupción. Nuestro grupo parlamentario, como no puede ser de otra manera, está absolutamente comprometido en la lucha contra la corrupción, y además desde la Generalitat de Catalunya
se está liderando un proceso con el establecimiento de un catálogo de medidas para reforzar la transparencia, de hecho se está tramitando en el Parlament de Catalunya una ley de transparencia que incluso va más allá de la aprobada aquí hace unos
meses. Por tanto, nuestro grupo parlamentario va a apoyar aquellas medidas que impliquen un avance real contra la



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corrupción. Prueba de ello es también que esta semana, estos mismos días en el Congreso, en la Comisión Constitucional, se han aprobado con el voto favorable de nuestro grupo parlamentario dos proyectos de ley que avanzan en este sentido de
lucha contra la corrupción y de regeneración democrática. Uno de ellos es el proyecto de ley de altos cargos de la Administración General del Estado y el otro es el de control de la actividad económico—financiera de los partidos políticos. En
definitiva, nuestro grupo parlamentario valora positivamente cualquier medida que se impulse para perseguir y luchar contra la corrupción, siendo también conscientes de que este es un problema que no se resuelve únicamente a golpe de leyes. Es un
grave problema de nuestra sociedad que afecta al comportamiento de las personas y esto también tiene mucho que ver con la ética y con que los respectivos partidos políticos cuando hablamos de corrupción política tengan códigos de conducta y además
los apliquen de forma ejemplar en todos aquellos casos en que algunos cargos públicos —y esto nos implica a todos— se vean afectados por casos de corrupción.


Lamentamos nuevamente la fórmula de cómo ha introducido el Gobierno sus propuestas, porque, aunque sea legítimo, nos parece del todo improcedente que en materia de corrupción se haya actuado de esta manera en el ámbito parlamentario. Nos
parece improcedente que haya habido un intento de acuerdo entre el Grupo Popular y el Grupo Socialista y que cuando vieron que ese acuerdo no era posible tramitaran de forma absolutamente atropellada este proyecto de Código Penal. Lo ha explicado
muy bien nuestro compañero el señor Olabarría. Ha sido una tramitación, por decirlo de alguna manera suave, caótica en algunos momentos en las distintas sesiones de la ponencia en las que he podido participar. Ha habido una presentación de
enmiendas por parte del Grupo Popular que aunque sean legítimas han introducido cambios sustanciales en materia de corrupción y también en otros ámbitos y entendemos que esta no es la manera correcta de actuar, aunque, eso sí, tengo que reiterar
nuevamente la buena predisposición que ha mantenido en todo momento y la paciencia del ponente del Grupo Popular, y lo personalizo concretamente en el señor Castillo. A pesar de las dificultades y las formas con que el Gobierno ha tramitado este
proyecto, tenemos que elogiar en este caso cómo ha llevado esta cuestión dicho portavoz del Grupo Popular.


Por lo que se refiere a la regulación contenida en los artículos 419 y 420, sobre el delito de soborno, se impone aquí una pena grave al hecho de que la autoridad o funcionario público reciba o solicite favor o retribución para realizar un
acto contrario al ordenamiento, que incurriría en una pena de tres a seis años. En el Código Penal vigente esta pena era más grave y estaba prevista para el tipo genérico de soborno como recepción, favor o retribución por parte de autoridad o
funcionario público sin vinculación con ninguna actuación concreta de ese funcionario. Nos sorprende la rebaja de algunos tipos penales relacionados con la corrupción. Por ejemplo, estoy hablando de los artículos 403 y 432, que hacen referencia a
la reducción de la inhabilitación absoluta de los tipos agraviados de seis a diez años, mientras que actualmente es de diez a veinte años. Aquí nuestro grupo parlamentario ha presentado también varias enmiendas relacionadas con la lucha contra la
corrupción. Destacaremos la referente al aumento de los plazos de prescripción o a la introducción de un nuevo tipo para los supuestos de enriquecimiento no justificado.


Paso a la parte referente al terrorismo, donde los tipos son ampliamente reformados. Estamos hablando de los artículos 571 a 580, y antes de valorarlos queremos reiterar aquí el compromiso de nuestro grupo parlamentario en la lucha contra
el terrorismo. Siempre y en todo caso hemos apoyado al Gobierno en este tema, que requiere amplios consensos y no únicamente acuerdos entre dos. Estoy hablando aquí también de un acuerdo que ha habido recientemente entre el Partido Popular y el
Partido Socialista excluyendo a las demás fuerzas parlamentarias.


El señor PRESIDENTE: Señora Surroca, le ruego vaya concluyendo.


La señora SURROCA I COMAS: Voy terminando, señor presidente.


Creemos que estos acuerdos excluyentes son un error gravísimo. Dicho esto, vemos que se introduce un amplio aumento de las penas y lo mismo sucede a lo largo de la reforma del Código Penal. Esto ya lo hemos dicho. Nos preocupa el artículo
578 bis, que recoge un nuevo tipo penal en referencia a la Red, a las páginas web y otros elementos de las nuevas tecnologías.


En cuanto a la mejora de la tipificación de los delitos contra los animales estamos totalmente de acuerdo en que se avance en ese sentido, especialmente en lo que tiene que ver con la zoofilia. Vemos que ello es positivo.


Como ya he agotado mi tiempo, solamente diré que mantenemos las enmiendas que hacen referencia a esta parte, excepto, como es lógico, todas las que han sido aceptadas.



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El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al Grupo Socialista. En su nombre, el diputado señor De la Rocha, tiene la palabra.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Voy a defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a los títulos y capítulos de este bloque. Hemos presentado cuarenta y cinco enmiendas y, como no voy a poder detenerme en todas, las que no refiera
específicamente las doy por defendidas en los términos que figuran en la justificación de las mismas.


Antes de entrar en los temas concretos, me referiré a dos cuestiones muy brevemente. La primera es para unirme en nombre de mi grupo no tanto al agradecimiento, sí al reconocimiento por el trabajo de las letradas de esta Comisión, doña
Isabel Revuelta, doña Piedad García-Escudero y doña Mercedes Cabrera. Digo que no tanto al agradecimiento por su trabajo, porque el trabajo de cada uno no hay que agradecérselo, pero sí hay que hacer un reconocimiento a su buen trabajo en un tema
como este, donde hay novecientas enmiendas, donde cada grupo seguimos pendientes de situarnos en cuanto a qué vamos a apoyar y qué no vamos a apoyar, y donde, desde luego, si no fuera por su buen hacer, seguiríamos sin tener hoy el informe de la
ponencia.


La otra reflexión tiene que ver con la urgencia y la aceleración irresponsable que estamos teniendo en esta tramitación. Ayer don José Miguel Castillo, cuyos buenos oficios en este tema también quiero reconocer expresamente, a pesar de la
distancia política e ideológica en el tema del Código Penal, hizo algunas comparaciones inauditas y además absurdas. Una reforma de cuatrocientos artículos, entre el Código Penal y las leyes complementarias, requiere más sosiego en su debate y en
su tramitación para analizar las propuestas alternativas que se nos van ofreciendo. Ayer se nos entregaron de golpe cuarenta enmiendas transaccionales que reconozco —yo que soy, si se me permite la expresión, bastante currante— que aún no he podido
ni siquiera ver en lo que me afecta. ¿Por qué? Porque esto se está haciendo con una aceleración enormemente grave. Las noventa enmiendas del Grupo Parlamentario Popular se presentaron sin ordenar y técnicamente mal redactadas muchas de ellas,
precisamente fruto de esa aceleración. En el Código Penal tenemos que tener conciencia de que una coma o un año arriba o abajo en una pena afecta a miles de ciudadanos, y como legisladores, si somos perfectamente conscientes de lo que estamos
haciendo en un tema concreto, no debemos hacerlo irreflexivamente.


Presidente, paso ya a los temas de fondo. Primera cuestión, las enmiendas en materia anticorrupción. Anteayer en la Comisión Constitucional el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, hablando del proyecto de ley de regulación de partidos
políticos, decía que estábamos en el plan de regeneración y lucha contra la corrupción más ambicioso, completo y eficaz a favor de la regeneración democrática. Quizá se refería a aquel proyecto de ley, pero en relación con las enmiendas que el
Gobierno y el Partido Popular plantearon en el Código Penal aquellas palabras son música celestial. Venimos soportando la aparición de múltiples situaciones de corrupción de políticos, administraciones, funcionarios y a veces partidos políticos que
dañan profundamente las bases de la democracia, que exigen respuestas firmes y claras de los poderes públicos —de jueces, policía, también del Parlamento—, incrementando en algunos casos las sanciones a aplicar por la vía de, simplemente, los fines
de la pena, la prevención general —las sanciones actuales no disuaden a los delincuentes potenciales—, también para apartar a esos delincuentes más tiempo de la vida pública.


En las enmiendas que el Gobierno y el Partido Popular presentaron en esta materia, una de las cosas más chocantes de su propuesta es que no subían ninguna pena para los delitos de corrupción, ninguna. Incluso, en algunos de los tipos, las
bajaban, por ejemplo en el cohecho y la malversación. El Código Penal del Partido Popular era, una vez más, duro frente al débil —elevaba exponencialmente penas en delitos ordinarios— y débil frente al fuerte, débil frente al corrupto. Solo
incluía la pérdida del derecho de sufragio pasivo y la ampliación de la prescripción de estos delitos, pero con una técnica profundamente inadecuada, como enseguida referiré.


Nuestra posición fue desde el origen la contraria: la elevación de las penas para estos delitos —introduciendo en muchos casos la prisión— y la ampliación de los plazos de prescripción, pero no a través del artículo 131, carácter general,
sino, en cada uno, elevando la pena máxima posible en estos delitos para que se sumaran al nivel siguiente de plazo de prescripción. Es verdad que el Grupo Parlamentario Popular se ha dado cuenta de que no podía mantenerse en esa posición y ha
aceptado algunas enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y de otros grupos de incremento de penas —lo que es de agradecer— pero de forma muy insuficiente.



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Veamos algunos temas clave para nosotros. En primer lugar, la financiación ilegal de partidos políticos, una de las cuestiones más graves porque está alterando las reglas básicas de la democracia, que es la participación en condiciones de
igualdad en los procesos electorales. Ya parece claro, señorías —lo digo con claridad y contundencia— que el propio partido del Gobierno ha venido financiándose sistemáticamente y durante muchos años de forma ilegal, al menos en su sede central, en
Madrid, en Valencia, en Galicia y quizás en otros sitios. ¿Cuál es la respuesta del Partido Popular en el Código Penal a esta materia? Es completamente tímida e insuficiente, llena además de insuficiencias técnicas. La propuesta que se ha
incorporado a la ponencia es que quien reciba o dé donaciones ilegales destinadas a partidos políticos tendrá como sanción la multa, no la cárcel, la multa, y, para que sea prisión, tienen que ser donaciones superiores a 500.000 euros o a 100.000 si
son extranjeros. Como la donación máxima autorizada en la Ley de Partidos Políticos es de 50.000, qué fácil es que nadie haga una donación superior a 500.000 euros y qué fácil es que nadie reciba —porque dice «quien reciba para un partido
político»— ninguna donación superior a 500.000 euros, sin que por otra parte técnicamente se diga si esos 500.000 euros son por donante, por recepcionario, por año o por campaña electoral. No hay ningún criterio técnico. Es una norma en blanco por
remisión a otras normas que en el ámbito penal sabemos que es una técnica profundamente inadecuada y abierta. Esta propuesta que se ha incorporado al código —o por lo menos a la ponencia— es una irresponsabilidad; es una —permítanme, con todo el
respeto— desfachatez, porque como decía antes la gravedad de este tipo de delitos es aún mayor, porque altera las reglas de la democracia. Luego han presentado una segunda enmienda para penalizar a quien participe en estructuras u organizaciones
cuya finalidad sea financiar partidos políticos. Basta que se trate de una sociedad cuyos fines y actividades sean otros, pero que también financie partidos políticos es ya técnicamente discutible que se le pueda aplicar el tipo penal. Al menos,
señores del PP, arreglen técnicamente estos dos artículos si al final es como van a quedar; al menos arréglenlos técnicamente para que queden claros cuáles son los supuestos sancionables penalmente.


La enmienda 727 del Grupo Socialista pretende una regulación distinta. Pretende penar a los responsables de los partidos políticos que falseen sus cuentas; penar con prisión a los donantes ilegales, y penar con prisión a los representantes
legales y administradores de hecho o de derecho de los partidos que acepten donaciones ilegales. No ha sido aceptada.


El segundo tema importante en esta materia es el delito fiscal. El Grupo Parlamentario Popular no aborda ni toca estos delitos, pero en lo que la gente entiende por corrupción política está también el delito fiscal. Miremos hacia fuera —y
lo digo sin ambages— y veamos los casos de Urdangarín o de la infanta Cristina, pero también del señor Bárcenas, del señor Granados, del señor Pujol. En todos ellos, junto a otros hechos perfectamente definidos como la corrupción, hay delito
fiscal, que la gente, los ciudadanos, la prensa, los medios de comunicación consideran que forman parte del ámbito de la corrupción. Nosotros ya intentamos en el año 2010 bajar este tipo de 120.000 a 50.000 euros, como el delito fiscal contra la
hacienda europea, pero como no conseguimos el acuerdo del Partido Popular, y en aquel caso queríamos sacar la reforma de 2010 con un amplio consenso, al final no lo incluimos. Hoy volvemos a plantearlo y ahora ya sí con más firmeza. El objetivo es
situar en 50.000 euros el delito fiscal, el fraude de subvenciones, y también situar en esa cifra el fraude a la Seguridad Social, igual que el fraude a los fondos y a las subvenciones de la Unión Europea. Por eso instamos una vez más la derogación
paralela del artículo 307 ter, el famoso delito de obtención de prestaciones indebidas a la Seguridad Social por parte de los trabajadores, tanto más grave por la desigualdad tan radical que significa entre los defraudadores tributarios, los
socialmente considerados corruptos, y los trabajadores que defraudan a la Seguridad Social. Sabemos que los primeros, los ricos y muy ricos, para cometer delito fiscal hoy tienen que defraudar al menos 120.000 euros al año, mientras que el pobre,
el parado, el trabajador que compatibiliza el trabajo con un día o una semana de prestaciones de desempleo u otras ayudas públicas comete delito desde el primer euro. Como hemos dicho muchas veces es una nueva y dramática manifestación de un
derecho penal de clase que habría que superar, señorías, y que este Código Penal mantiene.


La tercera cuestión en esta materia es la agravación de las penas de prisión o su inclusión. Nosotros hemos planteado en las enmiendas 741 y 757 los delitos de prevaricación, abandono de persecución de delitos a que está obligado el
funcionario público, revelación de secretos, tráfico de influencias, malversación, fraudes, exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios, uso de información privilegiada, incluyendo además penas de inhabilitación para recepción de
subvenciones públicas. Además la enmienda 757 va dirigida a que el enriquecimiento injusto de autoridades y funcionarios cuando



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terminan su mandato o su cargo, el incremento patrimonial no justificado cuando no acrediten su procedencia pueda ser sancionado. No sabemos por qué esta enmienda no ha sido aceptada.


Quiero hacer una referencia muy puntual al tema de la prescripción. Parece que todos los grupos, también el grupo que apoya al Gobierno y el propio Gobierno, estamos de acuerdo en que hay que ampliar los plazos de prescripción de los
delitos de corrupción. Hay dos maneras de hacerlo: la que hemos planteado casi todos los grupos, que es aumentando la pena máxima de inhabilitación en estos delitos para dar el salto al siguiente plazo más amplio de prescripción, o modificar como
ha hecho el partido del Gobierno el artículo 131, el general de prescripción. Pero esto tiene un efecto perverso —no sé si querido por ellos, aunque creo que no, y desde luego no por los demás—, ya que se amplían los plazos de prescripción de otros
muchos delitos sin buscarlo, sin un análisis de la proporcionalidad y validez actual de la prescripción para esos delitos. Es un endurecimiento para muchos delincuentes y para muchos delitos no querido, no buscado, al menos no explicitado por
nadie.


Decía que las enmiendas que ha presentado el Grupo Popular, así como sus transacciones en la ponencia, disminuyen las penas mínimas actuales en dos delitos: el cohecho impropio y la malversación. Además se hace con modificaciones de los
tipos de forma confusa y técnicamente reprobable. En el cohecho, por ejemplo, se cambia el orden de los artículos 419 y 420 —el cohecho propio y el cohecho impropio—, y se incorpora al 420 lo que se contiene hoy en los artículos 421 y 422 sin
suprimir estos artículos. Arreglen ese tema, señores del Partido Popular, corrijan estos artículos. En la malversación también se disminuyen las penas del tipo básico, no sabemos por qué. Parece que en los textos que nos han entregado ayer,
repito que aceleradamente y a última hora y que aún no hemos podido examinar con rigor, aceptan también incrementar las penas de algunos de estos delitos; los veremos en ese espacio que el presidente ha anunciado para comprobar si es así, y
reconociendo que el Partido Popular va evolucionando en esta materia poder recogerlos.


Segunda cuestión, el tema del terrorismo que ha sido separado de este debate. Quiero decir solo tres cosas en nombre de mi grupo. El Grupo Parlamentario Socialista no compartía algunos aspectos importantes de las enmiendas que sobre
materia de terrorismo presentó el Gobierno a través del Grupo Parlamentario Popular. Por el contrario sí estábamos y seguimos estando, como lo hemos estado a lo largo de treinta años, a favor del consenso en esta materia que es una cuestión de
Estado, una política de Estado. También estábamos y estamos de acuerdo con que este tema sea un asunto abierto a todos, con un consenso abierto a todos los grupos que quieran estar en ese consenso. En este marco que nadie piense, que nadie eluda,
que nadie diga otra cosa, porque vamos a estar abiertos a la participación y al consenso de todos los grupos.


Tercera cuestión, los delitos contra los derechos de los trabajadores. Hemos presentado varias enmiendas, pero quiero referirme fundamentalmente al artículo 315.3 del Código Penal, el delito de coacciones de los piquetes en huelga. Ayer
don José Miguel se refirió a este tema y hoy quiero razonar, porque es en esta materia donde está, con un poco de amplitud, si el presidente me lo permite. Ya está explicado, porque hemos tenido muchos debates en el Pleno del Congreso y en la
ponencia también, el origen del texto actual que viene de lejos, antes del Código Penal de 1995. Y ya está explicado también, no con la ambigüedad con la que aquí se pronunció ayer el portavoz del Grupo Popular, que no fue el Senado en abstracto
quien modificó y suavizó en los términos actuales el texto vigente, sino que fue una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista a la que entonces se opuso el Partido Popular, que quería mantener un tipo más amplio. No se trata aquí de decir de
quién es la culpa, si es de unos o si es de otros. Lo cierto es que hasta finales de 2011 este tipo del artículo 315.3 del Código Penal no se ha venido aplicando nunca, nunca. Hay una única sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1999 en
que, ante un supuesto de esta naturaleza, dijo que no, que aplicaba el tipo básico de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, y no el artículo 315.3. Se está ante situaciones en las que se ejerce un derecho fundamental, el de huelga,
manifestación de la libertad sindical, y los piquetes informativos forman parte del contenido esencial del derecho de huelga. Como ha dicho el Tribunal Constitucional es un derecho de conflicto, la huelga no es una acción de cortesía. Dice el
propio Tribunal Constitucional que en una huelga se producen situaciones de tensión porque los huelguistas y los piquetes actúan para que la huelga triunfe.


¿Cuál es el problema de la enmienda que el Grupo Popular ha presentado y que a nosotros nos parece manifiestamente insuficiente? El problema es que sigue siendo una pena desproporcionada. ¿Por qué? Permítanme que de una manera clara lea
tres textos breves de dos sentencias clave del Tribunal Constitucional en esta materia, donde interpreta cuál tiene que ser —incluso dice— la función



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del legislador al definir la norma. Me estoy refiriendo a las Sentencias 60/2010 y 104/2011, que se remiten a otras muchas. Dicen tres cosas, leo literalmente: No cabe desconocer los hechos, por los que se pueda sancionar penalmente, de
que constituyen actos en los que se está ejerciendo un derecho fundamental. Diferencia: coacciones cuando se ejerce un derecho fundamental y cuando no se ejerce. Dice: No puede el juez aplicar la norma penal. Como no puede el legislador al
definirla —nosotros aquí hoy, nos llama el Tribunal Constitucional— reaccionar desproporcionadamente frente al acto conectado con el derecho fundamental, ni siquiera en el supuesto de que no constituya un ejercicio plena y escrupulosamente ajustado
a las condiciones y límites del mismo. Y termina diciendo: Como resultado de esta interacción, derecho fundamental y exceso en su ejercicio, la fuerza expansiva de todo derecho fundamental restringe por su parte el alcance de las normas
limitadoras que actúan sobre el mismo. De ahí la exigencia de que los límites de los derechos fundamentales hayan de ser interpretados con criterios restrictivos. Aquí estamos imponiendo un límite al ejercicio de un derecho fundamental cuando hay
un exceso, cuando se actúa con coacciones, y el problema es que ese límite, esa pena, esa sanción —nos dice el tribunal— debe hacerse con criterios restrictivos. Nosotros no negamos que cuando un piquete actúa con violencia o cuando un huelguista
actúa con violencia o con coacción excesiva, superior a la que debe constituir el ejercicio del derecho fundamental, haya una sanción. Y la propuesta que nos hace el Partido Popular —que supone un avance, porque implica que dejamos en manos del
juez, de todos los jueces, que pueda aplicar prisión o multa— sigue siendo una propuesta con una pena superior, no más restrictiva, sino superior al tipo básico de coacciones cuando no se está ejerciendo un derecho fundamental. Por tanto nosotros
lo que decimos es: suprímase este artículo 315.3 y remitámoslo al tipo básico de coacciones. Finalizo este apartado con una cita de un profesor de la doctrina que piensa lo mismo, el profesor Pérez de los Cobos, hoy presidente del Tribunal
Constitucional, que decía literalmente por escrito que es inadecuado el establecimiento de un tipo penal específico para las coacciones en el ejercicio del derecho de huelga.


Termino con tres cosas ya mucho más breves, señor presidente, y le agradezco su amabilidad. Primero, en cuanto al tema del maltrato animal simplemente quiero decir que nuestro grupo se adhiere a las argumentaciones y a la posición del
diputado Joan Tardà, de Esquerra Republicana de Catalunya, en relación con la enmienda transaccional que aquí parece que se ha presentado, y que veremos en este ínterin que el presidente nos permitirá para poder analizarlas. Y las dos últimas
cuestiones. Uno, el artículo 510 sobre la incitación a la discriminación o violencia contra un grupo, es decir, el delito de la incitación al odio y a la discriminación. Mi grupo comparte lo que ha expuesto antes muy sabiamente don Emilio
Olabarría. La regulación vigente es una buena regulación. Nosotros no nos oponemos por ejemplo a la ampliación de los motivos de razones de género, que se han metido en una transaccional final, pero eso son ajustes a una redacción que es buena.
Hay un aspecto de fondo que sin embargo no compartimos. Creemos que debe sancionarse la incitación directa a la comisión de actos discriminatorios y violentos, y no la indirecta, porque la indirecta significa convertir en delito autónomo actos que
afectan a sentimientos, que no llegan a la categoría ni siquiera de actos preparatorios de delitos, y no lo compartimos. Y el argumento de la exposición de motivos de que se está aplicando la Decisión Marco 2008/913 no es cierto, con todo el
respeto a quien haya redactado la exposición de motivos; la decisión marco solo recomienda la persecución de supuestos de apología directa, negación o trivialización flagrante de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de
guerra, pero no la indirecta. Es un plus sobre esa decisión marco que mi grupo no comparte, y por eso no vamos a votar a favor de ese artículo.


Termino ya con los delitos de atentado y desórdenes públicos, que son también dos cuestiones muy importantes de este código. La reforma proyectada en materia de delito de atentado y de desórdenes públicos es rechazable en casi todos sus
extremos. Supone un endurecimiento para hacer frente a la protesta social que no compartimos, es un plus complementario de la Ley de Seguridad Ciudadana, de la Ley Mordaza, que permite una gestión autoritaria de los derechos fundamentales de
reunión y de manifestación, una limitación de las libertades. ¿Por qué? Es verdad que en una transacción última el Grupo Popular ha incluido el término de resistencia grave, pero sigue eliminado algo que está en el código vigente, que es la
resistencia activa. ¿Por qué? Porque si eliminamos lo de la resistencia activa estamos incluyendo la resistencia pasiva, y la resistencia pasiva nunca ha sido considerada un delito de atentado; siempre ha sido considerada como mucho una falta o
un aspecto completamente secundario. La resistencia pasiva se refiere a los actos instintivos de defensa frente a cargas de la policía o a las situaciones de bloqueo o de sentada. Los que hemos ejercido la profesión de abogado sabemos de qué
estamos hablando cuando se dirimen este tipo de asuntos ante un juez penal, sabemos cuál es la diferencia entre



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resistencia activa y resistencia pasiva. ¿Por qué quitan la referencia a la resistencia activa grave? El proyecto decía simplemente resistencia; ahora dice resistencia grave, pero no activa. Es una ampliación de los supuestos de
agravación, una extensión del concepto de atentado que nosotros no compartimos; no solo no compartimos, sino que estamos frente a ello.


Hay más argumentos. La indeterminación de la nueva…


El señor PRESIDENTE: Señor De la Rocha, le ruego concluya, por favor.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Termino en medio minuto, señor presidente.


Hay más argumentos; por ejemplo, el de la agravación por el hecho de que se esté ejerciendo un derecho en el contexto de una manifestación o reunión, entendiendo que cuando se está ejerciendo un derecho fundamental —recuerden lo que he
argumentado antes— esto significa un elemento agravatorio y no restrictivo de la sanción a una conducta de este tipo; o el de la igualación de la pena cuando el atentado es contra las Fuerzas de Seguridad del Estado o contra una entidad privada,
fuerzas privadas o servicios privados de seguridad, que se igualan a los del Estado. Son muchos los motivos, los argumentos, pero los fundamentales son los que acabo de explicar. Por todo ello, señorías, señor presidente, mi grupo va a mantener
las enmiendas que ha presentado. Veremos si algunas coinciden con las que se nos han planteado como transacciones, pero desde luego la conclusión es que, a pesar de algunas suavizaciones que se hayan podido producir o por aceptación de enmiendas
del Grupo Socialista o de otros grupos, el Código Penal es manifiestamente rechazable también en esta materia, y rechazarlo es lo que vamos a hacer en la votación final. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Finalizamos este bloque con la intervención, en nombre del Grupo Popular, del diputado señor Barreda.


El señor BARREDA DE LOS RÍOS: Con su venia y con la de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra voy a comenzar mi intervención en este bloque por lo que debería ser el final o por lo que estaba previsto que fuera el
final, es decir, por lo referente a los delitos de terrorismo contemplados en los artículos 572 y siguientes del vigente Código Penal.


Quiero congratularme, a pesar de que este apartado vaya a ser objeto de una reforma independiente, de la posibilidad abierta de acuerdos amplios en esta materia, de verdaderos pactos de Estado, que son acuerdos imprescindibles para hacer
frente a nuevos desafíos, a nuevas modalidades delictivas, singularmente las derivadas del terrorismo yihadista; acuerdos de los que nadie será excluido, señora Díez, y de los que nadie se debe autoexcluir. Esa es la actitud que todos debemos
mantener. Por tanto será en la búsqueda de esos acuerdos donde se debatan nuestras enmiendas, las números 874 a 885, ambas incluidas, que por tanto retiramos, y también las propuestas de otros grupos, singularmente las de Unión del Pueblo Navarro,
en torno a las que habíamos alcanzado acuerdos de transacción que igualmente debemos abordar en este nuevo escenario.


No ha sido posible, o no se ha querido por alguno de los grupos que lo fuera, una actitud y un escenario similar en la lucha contra la corrupción. Está fuera de toda duda que en esta materia la sociedad española, los ciudadanos desean ver
respuesta, y respuesta penal eficaz, para combatir una lacra que mina la confianza en las instituciones y ataca principios básicos, no solo de orden moral o de legalidad, sino también en términos de igualdad. La reforma introduce notables mejoras
en los tipos específicamente vinculados a la lucha contra la corrupción, tanto en los delitos contra la Administración pública de los artículos 404 y siguientes como en los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos estos
últimos ya reformados con anterioridad en esta misma legislatura. A ello hay que añadir la incorporación de los delitos de financiación de partidos políticos y la nueva regulación del comiso. El resultado de todo ello es una reforma que da
respuesta a la demanda social de lucha contra la corrupción, y que más allá del ingreso en prisión de los corruptos, que también, lo que consigue es alejarlos de la Administración y de los cargos públicos, y facilitar la recuperación de bienes y
caudales indebidamente obtenidos. En concreto, vinculados a la lucha contra la corrupción, y por tanto al esfuerzo de regeneración democrática, tras el paso por Comisión, podemos identificar novedades relevantes, cambios trascendentes, como
reconocía la portavoz de Convergència i Unió. En primer lugar, el aumento generalizado de las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público en los delitos contra la Administración pública. Como consecuencia de las enmiendas de
transacción, que el señor De la Rocha todavía no ha leído, pero que hoy quedarán incorporadas, este incremento en las penas de inhabilitación se produce en



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los delitos de prevaricación, revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, apropiación indebida, administración desleal de funcionarios, fraudes, exacciones ilegales y algunos otros. Quiero recalcar que se incrementan, tanto las
penas mínimas como las máximas, en materia de inhabilitación.


En segundo lugar, en los delitos más graves que ya incorporaban la pena de inhabilitación para empleo o cargo público se añade la imposición adicional, no alternativa, sino adicional, de otra pena de inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo. Es decir, los condenados por delitos de corrupción tampoco podrán optar a un cargo lectivo, a un cargo político. Así se ha previsto, por ejemplo, en los delitos de cohecho, de prevaricación de funcionarios y de tráfico de
influencias.


En tercer lugar, en el caso de los particulares implicados en delitos contra la Administración pública se amplían hasta diez años en los casos más graves las prohibiciones de contratar con la Administración, de recibir subvenciones o ayudas,
o de acceder a incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Así sucede en el caso de particulares implicados en delitos de cohecho o en el de quienes se pongan de acuerdo para defraudar a la Administración.


En cuarto lugar, se han ampliado los plazos de prescripción, que llegarán a los quince años. Es decir, se alargan los plazos para evitar esa sensación de impunidad de los corruptos por el mero paso del tiempo. Así se ha previsto para los
supuestos más graves, es decir, aquellos que tienen aparejadas inhabilitaciones con duraciones superiores a diez años, que no se regirán por el régimen del artículo 131 del Código Penal. Hablamos por tanto de la prevaricación judicial, de la
prevaricación administrativa, de fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, o abusos en el ejercicio de sus funciones.


En quinto lugar, tras el debate de enmiendas la reforma introduce un nuevo título XIII bis, dedicado a la tipificación de la financiación ilegal de los partidos políticos. Creo que estaremos todos de acuerdo —así me ha parecido de las
intervenciones anteriores— en que es necesaria esta respuesta penal a los casos de corrupción que han afectado a la vida política española. Yo no enumeraré ningún supuesto abierto, porque de todos se pueden citar y no creo que sea cuestión de
entrar en el y tú más en este tema. Los ciudadanos no tienen la menor duda de la necesidad de esta regulación, y creemos que el impulso de la regeneración democrática y la eficacia de la lucha contra la corrupción precisaban de la definición de
tipos penales específicos para estos actos delictivos, porque lo cierto es que hasta la fecha la financiación ilegal de partidos políticos no tenía respuesta penal. La reforma que proponemos y que hoy quedará incorporada en este trámite de Comisión
castiga con penas de hasta cuatro años de prisión a quienes entreguen, acepten o reciban donaciones o aportaciones ilegales destinadas a partidos políticos, y de hasta cinco años de prisión a quienes formen parte de estructuras u organizaciones
destinadas a la financiación de partidos políticos al margen de las previsiones legales. Creemos, insisto, que era imprescindible la tipificación de la financiación ilegal de partidos políticos, y que con ello damos respuesta penal a una demanda
inequívoca de la sociedad española.


Por último, y en sexto lugar, hemos acordado con el Grupo Socialista —y creemos que también es una importante medida de regeneración democrática— que los condenados por delitos contra la Administración pública deban cumplir sus
responsabilidades pecuniarias y reparar el daño causado antes de acceder a la libertad condicional, o lo que es lo mismo le será denegada en caso contrario, en caso de no haber hecho frente a sus responsabilidades pecuniarias. Es una previsión
paralela a la ya contemplada en la reforma para los delitos contra la Hacienda pública o la Seguridad Social, en la que los condenados no podrán lograr la suspensión de las penas de prisión impuestas sin satisfacer las deudas tributarias o las
deudas con la Seguridad Social, o sin reintegrar las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas.


Creemos que el conjunto de la reforma incorpora por tanto importantes medidas, importantes instrumentos que deben potenciar la acción de la justicia frente a la corrupción, que dan respuesta penal a la exigencia de toda la sociedad española
de no dar tregua a los corruptos, y de verles responder de sus actos ante los tribunales. A ello debemos sumar, por último, la nueva regulación del comiso en los artículos 127 y siguientes; una regulación que persigue la recuperación de lo
ilícitamente obtenido, que trata de evitar que corruptos o delincuentes de todo tipo puedan eludir la acción de la justicia sobre el producto de sus delitos. La reforma traspone la directiva europea sobre el embargo o decomiso de los instrumentos y
el producto del delito, y aporta a la justicia instrumentos más eficaces para la recuperación de bienes y todo tipo de activos. La reforma regula, entre otras cuestiones —como se verá—, el comiso sin sentencia, el comiso ampliado, y el comiso de
bienes de terceros, es decir, hace posible la investigación frente a las maniobras de ocultación del producto del delito empleadas por los autores de los mismos. Todo ello, insisto, con el



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propósito de reforzar la efectividad del Estado de derecho que encuentra en el Código Penal su última ratio frente a la corrupción y los corruptos.


En relación con los demás aspectos de este bloque de debate quiero destacar el alcance de la reforma en lo referente al castigo de conductas relativas a discriminación, incitación al odio, la violencia o la xenofobia, que incorporan aquellas
conductas por razones de género, tal y como se ha recordado ya en el debate. Se incorporan enmiendas del Partido Socialista y de Unión del Pueblo Navarro, se desarrolla por extenso lo que eran las previsiones del código de 2010, y se abordan los
nuevos instrumentos, los nuevos medios de los que se valen los autores de estos delitos para la comisión de los mismos, en particular todo lo relativo a su presencia en redes sociales o Internet. Se penaliza el enaltecimiento de estas conductas, se
crean subtipos agravados, y se introduce la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos; inhabilitación que en los casos más graves podrá ser diez años superior a la pena privativa de libertad. Creemos que es importante contar con
estos instrumentos para prevenir y combatir la extensión de tales delitos en nuestra sociedad.


En cuanto a los delitos de atentado se fija un marco penal más amplio, un marco que contempla penas más leves que el Código Penal vigente para que sea posible ajustar a la gravedad del delito; se tipifican supuestos agravados; se protegen
penalmente las desobediencias graves, y se despenalizan —esto es importante— las leves. Tanto en estos delitos como en los de desórdenes públicos se han incorporados matizaciones y aportaciones de Esquerra Republicana, de Convergència i Unió, del
PNV, de La Izquierda Plural y del PSOE que sin duda mejoran el texto y refuerzan la reforma.


Como no tengo mucho tiempo, solo diré en relación con el artículo 315, en lo que afecta a la libertad sindical, que las coacciones son incompatibles con el supuesto ejercicio de derechos fundamentales, como tiene declarado reiteradamente el
Tribunal Constitucional. En lo demás me remito a lo dicho por nuestro portavoz, José María Castillo, en el día de ayer y confiamos en que los efectos no deseados de la redacción vigente del artículo 315, de la que ni el Partido Popular ni este
Gobierno son responsables, queden solucionados a partir de la entrada en vigor de esta reforma. Creemos que también habrá quedado definitivamente claro que la prestación de ayuda humanitaria a inmigrantes no debe ser delito, y vemos con
satisfacción que el Código Penal aporta mayor precisión en la protección de nuestro patrimonio arqueológico, ya sea terrestre o subacuático; refuerza la protección de los ecosistemas naturales, la fauna y la flora. La reforma también da claridad
para la tipificación de conductas que se están extendiendo en nuestro país, y que hasta ahora eran anecdóticas, por ejemplo, la perforación de oleoductos y la sustracción de hidrocarburos, que crean graves riesgos e importantes daños, cuando no
desabastecimiento, como hemos visto esta misma semana en México o tantas otras veces en Nigeria y otros países. Se da así cumplimiento a un mandato de esta Cámara, al igual que sucede con los tipos agravados de incendios forestales cuando afecten a
zonas habitadas o se provoquen aprovechando condiciones favorables para su propagación. La reforma traspone también, a propuesta del Grupo Popular, el convenio del Consejo de Europa sobre falsificación de productos médicos y delitos similares que
supongan una amenaza para la salud pública, lo que contribuirá, entre otras cosas, a combatir el dopaje.


Por último, quiero expresar la satisfacción de mi grupo por el refuerzo de la protección de los animales frente al maltrato en los artículos 337 y 337 bis. Respondemos con ello a una demanda social extensa y razonable, que compartimos, que
no es otra que perseguir el maltrato de cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole lesiones, sometiéndole a explotación sexual u ocasionándole la muerte. La reforma desarrolla la insuficiente regulación de 2010, incorpora enmiendas
que hemos acordado con Esquerra Republicana y prevé condenas de entre tres meses y un día a un año, es decir, como delito menos grave en vez de delito leve. Incorpora la inhabilitación de hasta tres años de los autores del delito para la tenencia
de animales, además del desempeño de profesión, oficio o comercio. Por primera vez se sanciona penalmente el abandono de un animal y se considerará agravante el maltrato con ensañamiento en presencia de menores, ocasionando mutilaciones o
inutilidad o empleando armas. Si se ocasionara la muerte, la pena ascenderá a seis meses hasta año y medio. También se perseguirá por primera vez el maltrato de animales en espectáculos no autorizados legalmente, lo que incorpora las peleas de
gallos, peleas de perros u otro tipo de actuaciones ilegales en las que manifiestamente se maltrata a animales. Esta es nuestra posición sobre este apartado de la reforma.


No quiero finalizar sin agradecer a los servicios de la Cámara, en particular a las letradas de la Comisión, su ingente labor en la tramitación de este proyecto de ley. Digo agradecer, a pesar de las matizaciones que ha introducido algún
otro portavoz, porque si el trabajo no hay que agradecerlo sí el buen talante, la disposición y la voluntad de completar ese trabajo con afán de perfección. (Aplausos.)



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El señor PRESIDENTE: Finalizado este bloque, pasamos al quinto y último bloque, tal y como se ordenó el debate. Todos los portavoces tienen el contenido del bloque, por eso no lo he detallado al ser el último. Si quiere algún portavoz que
lo detalle, así lo haré.


El Grupo Mixto no hace uso de la palabra.


Por el Grupo Vasco, señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Hay algunas cuestiones que están conectadas con este bloque sistemático quizás de forma más colateral. Se ha hablado de los delitos de corrupción y en el seno de los mismos ya se ha hablado de la nueva regulación
de la financiación de los partidos políticos. Va a ser muy difícil afrontar este fenómeno de política criminal, de financiación de los partidos políticos, si no se acomete, señor Barreda, una reforma del artículo 286 bis del Código Penal. El
artículo 286 bis del Código Penal establece la posibilidad de financiación de los partidos políticos mediante un mecanismo que deberíamos regular en una suerte de régimen jurídico de doble flujo. En primer lugar, la obtención de ventajas o
beneficios indebidos por personas responsables de un partido político o de un sindicato –podemos llegar a olvidarnos de que también las organizaciones sindicales más representativas ejercen competencias públicas o cuasipúblicas— o de una
organización empresarial representativa –que también ejerce competencias públicas o cuasipúblicas—. Tendríamos que identificar a los autores de estos delitos —cuestión que queda muy difusa en las enmiendas sobre financiación de partidos,
organizaciones sindicales y organizaciones empresariales—, identificando quienes son los responsables de obtener alguna ventaja o beneficio y tengan o puedan tener capacidad de conseguir ese beneficio indebido. Por eso le hablo de un delito de
doble flujo. Por otra parte, tenemos que referirnos también a las personas que por sí mismas o a través de representación ofrecen a los representantes de partidos políticos, de organizaciones sindicales u organizaciones empresariales más
representativas, en el ejercicio de sus competencias públicas o cuasipúblicas, algún tipo de ventaja o beneficio para la obtención también de un beneficio indebido. Si no lo hacemos así y no identificamos este delito, estableciendo además la pena
que está prevista para las exacciones ilegales de tres meses a cuatro años de duración, va a ser muy difícil que su brillante retórica sobre la regeneración en el ámbito de la financiación de los partidos políticos, de las organizaciones sindicales
y organizaciones empresariales más representativas pueda obtener el reproche penal que se merece.


Señor presidente, en este ámbito y ya que estamos hablando de los partidos políticos, nos podemos también referir a esta curiosa extravagancia incorporada en la reforma del año 2010 al Código Penal, relativa a la responsabilidad penal de las
personas jurídicas, vulnerando ese aforismo clásico de nuestra tradición jurídica consistente en la afirmación de societas delinquere non potest, las sociedades no pueden delinquir, las personas jurídicas no pueden delinquir, solo las personas
físicas. Fíjese, señor Barreda, hasta qué punto eso es así que en las dos transacciones que hemos conseguido en la ponencia en materia de responsabilidad de las personas jurídicas, los actos de prevención que exoneran de responsabilidad a las
personas jurídicas solo pueden ser acometidos y realizados por personas físicas, lo cual acredita evidentemente que las personas jurídicas no pueden delinquir y que no haría falta incorporar específicamente a las personas jurídicas al ámbito del
reproche penal en un Código Penal cuando solo personas físicas pueden delinquir en su nombre o el de otros. Desde esa perspectiva es un tema en el que además, con amplificaciones posteriores en virtud de iniciativas presentadas por UPyD en
concreto, la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los partidos políticos y a las organizaciones sindicales y empresariales también vulneran otros preceptos de nuestro ordenamiento jurídico constitucional o derivado de la
Constitución, cual es que el reproche sancionador a los partidos políticos está previsto en la Ley orgánica de funcionamiento de los partidos políticos y el reproche sancionador a las organizaciones sindicales y empresariales está prevista en la Ley
orgánica de libertad sindical. No hacía falta ningún precepto, primero, que regule la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando el legislador reconoce, en virtud de estas transacciones, que los actos de prevención que eviten la
responsabilidad solo pueden ser acometidos por personas físicas. Lo uno o lo otro, o las personas jurídicas se pueden proteger a sí mismas con actos de prevención, cosa que es metafísicamente imposible, o las personas jurídicas no pueden asumir
ningún tipo de responsabilidad, y esto también vale para los partidos políticos y para las organizaciones sindicales. Que no se nos diga que estamos intentando exonerar de ningún tipo de reproche punitivo a estas o a los partidos políticos porque
ya está previsto en la Ley de partidos políticos y en la Ley orgánica de libertad sindical.



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Sin perjuicio de que yo les ofrezco esta oferta de modificación del artículo 286 bis, hay que determinar quiénes son los responsables de la corrupción que afecta a partidos políticos y a organizaciones sindicales y empresariales más
representativas y esa determinación no se termina de hacer. Se regula un deletéreo o injusto penal, o varios injustos penales, en relación con la malversación, el cohecho y otros delitos que pueden ser cometidos por los funcionarios o las
exacciones ilegales y no se termina de establecer el doble flujo de que se debe sancionar tanto al que comete el delito desde la perspectiva de sus funciones exorbitantes como miembro de la Función pública o de la Administración o de un poder
público como a quien corrompe. Desde esa perspectiva de doble flujo, les proponemos esta enmienda al artículo 286 bis, en donde las personas que pueden cometer delitos son las que proponen precio de recompensa a cambio de un beneficio indebido y
los responsables de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales que reciben ese premio y recompensa a cambio de un beneficio indebido.


Señor presidente, este debate no solo es corto en el tiempo, sino que es terriblemente confuso desde una perspectiva documental. Nos tendría que apoyar quizá la Comisión —es una petición que le hago obiter dicta— con una suerte de
documentalista que nos ayude a intentar ordenar toda esta pléyade de transacciones que van llegando ininterrumpidamente en régimen de tracto sucesivo para saber exactamente de qué estamos hablando en cada momento porque las transacciones llegan
justo en el momento anterior a intervenir. Algunos tenemos una cierta capacidad para la improvisación, pero no tanta. Desde esta perspectiva, aquí se habla ya de los plazos de prescripción. Pues bien, en los plazos de prescripción ¿por qué no
hacemos lo normal y los ubicamos en la ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo debate se va a iniciar inmediatamente, y los hacemos de forma cohonestada y coherente con lo que se prevé en el incremento de las penas en materia de corrupción
específicamente?


En la reforma de los delitos contra la comunidad internacional, qué curioso, el fiscal de la Audiencia Nacional ha archivado hoy una serie de denuncias contra los comitentes de delitos en régimen nazi que habitan en España por la
amortización normativa que mediante una reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial realizó el grupo mayoritario en esta Cámara de la propia noción o del propio concepto de justicia internacional vinculando la responsabilidad en este
ámbito solo a los residentes en España, a los que tienen nacionalidad española o a aquellos cuya extradición pasiva ha sido negada por un tribunal español. Como los delitos cometidos en virtud de esta denuncia vinculada a la jurisdicción universal
han sido delitos cometidos contra extranjeros, aunque han sido delitos cometidos por personas que residen habitualmente en España, el propio fiscal que ha actuado en el caso ha sugerido al órgano que ha archivado el caso por la amortización, por la
reforma de la ley orgánica en materia de jurisdicción universal que amortiza el concepto —repito— de jurisdicción universal, ha pedido que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad por la Audiencia Nacional al Tribunal Constitucional para
analizar si la reforma de la jurisdicción universal realizada mediante reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ajusta a los requerimientos constitucionales en materia de jurisdicción universal y a los tratados internacionales
suscritos por el Estado español en materia de justicia universal, que son varios, son más de quince.


Ustedes han amortizado el concepto; la Audiencia Nacional, contra su criterio, está archivando causas de delincuentes que han cometido los delitos más aberrantes, los de lesa humanidad, los delitos contra la humanidad, y nos encontramos con
una paradoja jurídica difícil de entender, se incrementa el reproche penal, la expansión del Código Penal en esta reforma y, sin embargo, contra los crímenes más aberrantes, los crímenes contra la humanidad, se amortiza el concepto de justicia
universal y se impide que los tribunales españoles puedan condenar a las personas que han cometido crímenes de lesa humanidad, crímenes contra la humanidad o los demás que están previstos en los tratados que regulan los crímenes contra la humanidad,
los crímenes que deben ser objeto de entendimiento a través de la noción jurídica de justicia universal.


En este ámbito se propone también una reforma de la Ley del seguro en relación con el procedimiento extrajudicial para los daños producidos en accidentes de tráfico. Aquí hay un problema sobre el que me gustaría advertir a sus señorías.
Las propuestas de mediación son bien vistas con carácter general por nuestro grupo, pero siempre que no se coloque a una de las partes en el ámbito de la mediación en una posición de subordinación jurídica respecto a la otra, y la hegemonía o la
preponderancia de las compañías de seguros sobre los ciudadanos que están inmersos en un accidente de tráfico que provoca la apertura de diligencias penales es absoluta. Además, estas compañías de seguros van a intentar obtener un título ejecutivo
suficiente para espolear a la jurisdicción penal en el entendimiento del asunto y trasladarlo a la jurisdicción civil, y este peligro no se evita con suficiente claridad en estas propuestas en relación con la reforma de la Ley del seguro y la
propuesta de procedimiento extrajudicial. Si el procedimiento es



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extrajudicial —la mediación, en definitiva— para conseguir un título ejecutivo que convierta de forma sobrevenida en competente a la jurisdicción civil, se van a encontrar con nuestra más intensa oposición puesto que estamos debatiendo el
Código Penal y estamos debatiendo injustos penales.


Respecto a otras disposiciones de esta ley, señor presidente, me da la impresión de que…


El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego que vaya concluyendo.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Sí, acabo ya.


Es el último turno que tenemos y como antes hemos hablado también de los delitos de terrorismo, en relación con los delitos de terrorismo no me resisto a solicitar por enésima vez en esta Cámara la derogación del artículo 509 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. El artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que condensa lo que se denomina vulgarmente legislación antiterrorista, posibilita periodos de incomunicación en dependencias policiales de cinco días sin ningún tipo de
control del médico forense ni de elementos de grabación videográfica que puedan de alguna forma evitar que se conviertan en espacios propiciadores de la tortura, ni siquiera de puesta a disposición cada cierto tiempo —nosotros proponemos ocho horas—
del médico forense, ni siquiera la posibilidad de elegir el abogado que el detenido e incomunicado quiere elegir, puesto que se le impone un abogado de oficio. Esto sí que es legislación absolutamente excepcional y contraria a las resoluciones de
las Naciones Unidas que antes hemos comentado y a las declaraciones, muy reiteradas, de los relatores de las Naciones Unidas sobre derechos humanos. Acabo mi intervención recordando encarecidamente que en la legislación antiterrorista, el artículo
509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en un proceso en que la organización ETA ha abandonado las acciones terroristas y de normalización política desde la perspectiva de las acciones de esta organización en el país, un precepto de estas
características es manifiestamente inadecuado. Por lo tanto —y con esto acabo mis palabras—, en este último punto, que se ha convertido más que en el último punto sistemático en una suerte de miscelánea de asuntos, de nuevo vuelvo a pedir la
derogación del artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora el turno al Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia. (Denegación.) Renuncia a este turno.


En consecuencia, pasamos al Grupo de La Izquierda Plural. En su nombre, el diputado señor Llamazares tiene la palabra.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Aprovecho este último turno para fijar la posición de mi grupo globalmente en relación con la forma y el fondo de esta contrarreforma sin precedentes del Código Penal. Digo contrarreforma sin precedentes porque
nunca en la historia democrática de este país se ha elaborado un Código Penal o se ha reformado un Código Penal de partido. El Código Penal es el negativo de la Constitución, y en ese sentido requiere unos amplios acuerdos. No ha tenido lugar esa
voluntad de amplio acuerdo, sino que nos encontramos ante el Código Penal del Partido Popular. Además, el procedimiento seguido, tanto a lo largo de la ponencia como hoy mismo y ayer en esta Comisión, es un procedimiento exprés, sumarísimo, que en
nuestra opinión deja al Congreso de los Diputados como convidado de piedra. En ese sentido, no solamente es un Código Penal de partido, sino que es un Código Penal que no escucha y que no dialoga con el resto de los partidos políticos, y mucho
menos con el Congreso de los Diputados. Creemos, por tanto, que nos encontramos ante un Código Penal excepcional, un Código Penal de excepción. En ese sentido, mi grupo parlamentario no va a firmar la ponencia —lo anuncio hoy aquí— mi grupo
parlamentario, en relación con el trámite de Comisión, solamente va a votar sus propias enmiendas. Eso quiere decir que mi grupo parlamentario comienza un trámite, igual que hicimos en la Ley de Seguridad Ciudadana, de desobediencia frente a lo que
consideramos un trágala y un Código Penal de excepción que nuestro país no necesita, que únicamente necesita el Gobierno.


¿Por qué digo que es un Código Penal de excepción? Porque cuando se produce la falta de cohesión social como consecuencia del desmantelamiento del Estado social viene el Estado penal, el Estado penal que intenta compensar esa falta de
cohesión interna mediante la autoridad, que intenta compensar la ausencia de consenso mediante la imposición. En esto estamos, señorías, de eso se trata en este Código Penal, que además viene unido a una nueva ley antiterrorista en nuestro país y
también al anuncio reciente, ayer mismo, por parte del presidente del Gobierno, de una iniciativa que se puede llamar el estado de necesidad o la movilización nacional, en términos del régimen anterior. Un estado de necesidad que crea una nueva
figura de limitación de derechos que no existe en nuestra Constitución y, por tanto,



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que intenta replicar o remedar el estado de sitio, el estado de excepción, el estado de emergencia, pero que lo hace únicamente al albur de la opinión y de la voluntad del Gobierno.


Señorías, en cuanto a los aspectos de contenido del Código Penal, creemos que es inaceptable este Código Penal represivo y populista, de partido, que nos ofrece el Partido Popular. En relación con la cadena perpetua, hemos dado ya nuestra
opinión. Significa una regresión sin precedentes en los conceptos penales en nuestro país. Vamos de la concepción penal del siglo XX a la del siglo XIX y no hacia la del siglo XXI. Se establece una cadena perpetua indeterminada, es decir, lo de
revisable es solamente un eufemismo. En realidad es una cadena perpetua indeterminada, porque en nuestro país ya existe una cadena perpetua mayor que en muchos países europeos de cuarenta años efectivos. Por tanto, nos parece que estamos ante una
legislación simbólica que pretende introducir la indeterminación, un aspecto que nos parece muy peligroso con respecto a la cadena perpetua o a la prisión excesiva y arbitraria.


En segundo lugar, se establece en estos últimos capítulos lo que podríamos denominar la traslación de la ley mordaza al Código Penal; podríamos denominarlo ley grillete. La principal representación de ello es el artículo 315.3 que el
Gobierno y el Partido Popular pretenden reformar, pero que reforman en nuestra opinión para mal. Mantienen la prisión para los piquetes en torno a tres años, aunque haya la alternativa de la sanción y, sin embargo, para aquel que vulnera el derecho
de huelga el tope son dos años. Por tanto, un empresario que dificulte el derecho de huelga nunca entrará en prisión, mientras que un piquete que defiende el derecho de huelga y se excede en ello entrará en prisión. Nos parece una visión
totalmente asimétrica y una falta de igualdad en el Código Penal. Sabíamos que el Código Penal era un Código Penal de clase, pero en este caso es evidentemente de clase y además de manera burda.


Llama la atención en este Código Penal —voy terminando— que se anunciase como el Código Penal anticorrupción. Mi grupo parlamentario ha presentado enmiendas en esta materia porque no ha visto que el anuncio del Código Penal frente a la
corrupción se haya concretado en medidas. Muy al contrario, no es precisamente el Código Penal de los delincuentes de cuello blanco, de los corruptos o de los delincuentes de las finanzas, sino que parece más el Código Penal del delito patrimonial
y del delito menor. En ese sentido, tampoco se cumple el mandato ni la orientación que había dado el presidente del Gobierno para luchar contra la corrupción; incluso hay alguna medida que diluye los compromisos, por ejemplo, en la lucha contra la
corrupción societaria, lo que enmendamos en nuestras iniciativas.


Por último, creemos que este Código Penal va contra la historia, la evolución social y la biología; por ejemplo, en relación con las relaciones sexuales y su penalización a partir de una determinada edad. Se eleva la edad para las
relaciones sexuales y, en nuestra opinión, esa elevación va contra la evolución social y la biología. Se generaliza un reproche penal, cuando lo que se debería hacer en nuestra opinión sería atacar las formas de corrupción, pederastia o trata y no
entrar en el momento en que tienen relaciones los adolescentes; y, además, hacerlo hacia el pasado, cuando tenemos la evidencia de que esas relaciones se producen de manera natural cada vez más temprano.


Estas son las razones de mi grupo para no firmar la ponencia de este Código Penal que es un trágala. Tampoco estamos de acuerdo con los contenidos de un Código Penal que pasa de ser el Código Penal de la democracia a un Código Penal de
excepción, que pretende imponer la austeridad y un consenso social que no existe. Por tanto, mi grupo parlamentario está en una actitud de desobediencia con respecto a esta reforma o contrarreforma del Código Penal. Ese es el sentido de nuestra
actitud y de nuestro voto que quería explicar en este trámite final.


Gracias a la Presidencia por su generosidad.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En su nombre, la diputada señora Surroca tiene la palabra.


La señora SURROCA I COMAS: Intervendré muy brevemente porque creo que hemos hablado de forma reiterada de gran parte de los contenidos que afectan a esta parte de la reforma del Código Penal. Voy a destacar básicamente tres aspectos
incluidos en esta parte. En primer lugar, el procedimiento extrajudicial de daños personales en accidentes de tráfico. Se ha referido también a ello el portavoz del Partido Nacionalista Vasco, cuando me ha precedido en el uso de la palabra, y hago
mías gran parte de sus reflexiones. A nuestro grupo parlamentario le preocupa la supresión de las faltas en muchos aspectos, pero básicamente en cómo se ha hecho y las consecuencias que puede tener. Una de las consecuencias perjudiciales que puede
tener para muchos ciudadanos que se vean involucrados en accidentes de tráfico es, precisamente, el cambio de modelo que se venía llevando a cabo hasta el momento y que ha funcionado de forma razonablemente adecuada. Nos preocupa —y así nos lo han
hecho llegar asociaciones de



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distinta naturaleza preocupadas por la seguridad en el tráfico— la situación en la que se pueden encontrar esas personas, básicamente, en dos aspectos.


En primer lugar, el cambio normativo implicará un coste adicional para las personas que se vean involucradas en esos procedimientos, pues se les obligará necesariamente a ir a la vía civil en muchos casos con el sobrecoste que esto comporta.
Entendemos que los procedimientos se van a dilatar mucho más en el tiempo, lo que va a tener consecuencias para la Administración de Justicia. En el orden civil, además, van a verse muchos de estos procedimientos relativos a los accidentes de
circulación. Desde el Grupo Popular se ha puesto sobre la mesa una propuesta para resolver ese problema que provoca la supresión de las faltas en el ámbito de los accidentes de circulación. Esa propuesta remitiría al ámbito de una mediación
obligatoria y, como ha dicho el compañero del Partido Nacionalista Vasco, nos preocupa el desequilibrio que se puede producir entre las partes en el caso de que prosperara esa propuesta del Grupo Popular, el desequilibrio que pudiera existir en
relación con las compañías de seguros y los perjudicados por los accidentes de circulación. Este es un tema importante que no se nos puede escapar y que deberíamos resolverlo de forma adecuada. Muchas enmiendas de nuestro grupo parlamentario van
en la línea de resolver este problema.


Pasando a una segunda cuestión, nuestro grupo parlamentario también ha presentado enmiendas en relación con la pena de prisión permanente revisable. Aquí se introducen ajustes en el delito contra el derecho de gentes, genocidio, delitos de
lesa humanidad, y se está introduciendo en estos casos la pena de prisión permanente revisable. En coherencia con lo que hemos dicho a lo largo del debate de esta reforma del Código Penal, nuestro grupo ya se ha posicionado claramente en relación
con la prisión permanente revisable y, por lo tanto, me remito a lo que ya hemos dicho a lo largo de estas sesiones.


Por último, quiero resaltar una enmienda que hemos presentado en esta parte, la enmienda 514, que es especialmente importante. Pedimos la incorporación de una nueva disposición adicional, en el sentido de limitar la duración de los juicios
penales a un plazo máximo de cinco años. Esto es necesario —estamos hablando especialmente para los casos de corrupción— si realmente queremos avanzar en una mejora y adoptar medidas que sean realmente efectivas en la lucha contra la corrupción,
por lo que creemos que no deben dilatarse los procedimientos penales donde haya personas implicadas por casos de corrupción. Creemos que es necesario dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece que
un proceso judicial que dure más de cinco años es contrario al derecho a un juicio justo. Entendemos que especialmente en los casos de corrupción deberíamos introducir mecanismos para evitar que los procedimientos judiciales se prolonguen durante
más de cinco años, aunque en términos generales tampoco es deseable que la instrucción de un procedimiento penal se prolongue más tiempo de ese plazo. Entendemos que deberíamos avanzar en ese sentido y pediríamos al Grupo Popular que fuera sensible
a esta enmienda de nuestro grupo, que creemos que es importante en la lucha contra la corrupción.


Anunciamos que mantendremos vivas todas nuestras enmiendas, excepto aquellas que ya han sido aceptadas.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al Grupo Socialista y, en su nombre, tiene la palabra el diputado Sáez Jubero.


El señor SÁEZ JUBERO: Intervendré con brevedad en este bloque, no sin antes, con carácter general, hacer alguna valoración, aunque tratándose del último portavoz socialista que va a intervenir en este trámite de la Comisión de Justicia
podría finalmente hacer un informe de conformidad con todo lo que han dicho con anterioridad mis compañeros y maestros, que expusieron con brillantez —hoy mi compañero Manolo de la Rocha y en la sesión de ayer mi compañero Julio Villarrubia— la
posición de nuestro grupo. Tampoco quiero dejar de expresar, para de alguna manera complementar o reafirmar la posición de nuestro grupo, que esta reforma del Código Penal con carácter general es innecesaria, sin consenso y que utiliza un cierto
populismo punitivo en un año que va a ser electoral.


Quisiera hacer una aportación desde mi posición más europeísta, ya que formo parte de otras comisiones. Yo creo que este Código Penal se va a situar en la vanguardia de la dureza en la respuesta punitiva con estas penas de cadena perpetua.
En esa vocación europeísta de ir conformando la convergencia de nuestros sistemas de derecho, una reforma de este tipo, sin duda, diverge de esa voluntad que tenemos de que algún día, más allá de tener instrumentos jurídicos comunes en el marco de
la Unión Europea, tengamos un auténtico derecho penal europeo. El portavoz del Partido Popular intentó



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ayer justificar esta reforma hablando de mayor proporcionalidad; tal vez estaba aludiendo a la necesidad de contentar en esa proporción a los sectores más conservadores de su formación política.


Querría también hacer mención a la tramitación parlamentaria, señor presidente, porque pese a que es cierto que con el cambio de titular en el Ministerio de Justicia algunas de esas reformas exprés a las que nos tenía sometido el anterior
ministro, señor Gallardón, han mejorado sustancialmente y que es verdad que los diputados del Partido Popular, usted mismo, señor presidente, y los portavoces tienen la máxima voluntad de diálogo y de alcanzar consensos, lo cierto es que esa cierta
dictadura de este Ejecutivo a la hora de tramitar esta reforma nada han tenido que ver con otras tramitaciones parlamentarias de reformas del Código Penal en las que este diputado ha tenido ocasión de participar en las anteriores legislaturas.
Quiero recordar, por ejemplo, que al final de la primera legislatura fuimos capaces de consensuar una reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, pese a que lo hicimos en un corto tiempo, con el diálogo necesario. Ninguna voluntad de
consenso cabe atribuir, más allá de las buenas formas, al Grupo Parlamentario Popular en un tema de esta sensibilidad y de esta importancia, que debe estar sujeto casi a pactos de Estado. Esta reforma del Código Penal debería haber sido hecha con
un mayor acuerdo y contar al menos, si no con la aprobación del principal partido de la oposición, como mínimo no con su oposición, si se me permite radicarla a unas reformas que nosotros no compartimos y que tal vez en ese penelopismo en el que a
veces se sitúa el derecho y el derecho penal tengamos que esperar —esperemos que a muy corto plazo— a iniciar una nueva reforma del Código Penal con un cambio de Gobierno porque un Código Penal de estas características entendemos que no puede, desde
el punto de vista de las garantías, continuar en vigor durante mucho tiempo.


En cuanto a este bloque, pese a ser reiterativo en alguno de los aspectos ya comentados por mis compañeros, quiero hacer mención nuevamente a la desaparición del libro III, de las faltas, a lo que nuestro grupo parlamentario se ha mostrado
totalmente contrario y muchas de nuestras enmiendas eran partidarias de restituirlo. Además, entendemos que la motivación última de esta reforma nada tiene que ver con el principio de intervención mínima sino más bien con esa voluntad que expresa
el Ministerio de Justicia de eliminar procedimientos y carga judicial, y creo que además lo hace en este caso en detrimento de la tutela judicial efectiva y sobre todo sin pensar en las víctimas. Para nosotros, la supresión de las faltas, además
del incremento del rigor punitivo en aquellas conductas que pasan a ser delitos leves —esa figura nueva del delito leve—, tiene consecuencias indeseadas en otro ámbito, especialmente en materias referidas a los delitos de imprudencia con resultado
de lesiones o muerte, del artículo 621, ya que la supresión del contenido de este artículo obligará a exigir la responsabilidad mediante un procedimiento civil, con la carga que del mismo se deriva de hacer frente al pago de tasas, costas,
asistencia jurídica, pruebas periciales y demás gastos que comporta el pleito civil. Como han dicho otros portavoces que me han precedido en uso de la palabra, aquellos contenidos que se integren en el proyecto de reforma del Gobierno de la Ley
Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, la ley mordaza, verán en muchos casos incrementadas las cuantías de las sanciones económicas, en las que no se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor y serán impuestas por la propia
Administración que, sobre la base de las previsiones de su autotutela, actuará como juez y parte, y en donde la declaración de los denunciantes, si estos son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, gozarán de presunción de veracidad, lo que
no ocurre en el proceso penal, donde la denuncia sí que adquiere valor probatorio.


Me referiré también brevemente —como lo ha hecho la portavoz del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió— a las faltas y consecuencias de accidentes de circulación. Celebramos que el Grupo Parlamentario Popular haya retirado, en pro del
consenso o de ulterior reforma, ese procedimiento extrajudicial de las víctimas de accidente de tráfico. Creo que era un procedimiento únicamente consensuado con Unespa, con una de las partes interesada en obtener este procedimiento extrajudicial y
por tanto en beneficiar una posición de parte. Además, coincide en la tramitación parlamentaria que se está llevando a cabo de alguna modificación de la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión del seguro privado y la introducción de un nuevo
baremo para los accidentes de tráfico. Entendemos que esta es una reforma muy intensa, muy importante, que no debería haberse sustanciado en esta reforma del Código Penal y que necesitará —apelamos a ello al Grupo Parlamentario Popular—, además del
consenso del sector asegurador, del consenso de las víctimas y, a ser posible, de los grupos parlamentarios.


En este bloque —hago una breve referencia a ello, aunque también lo hicieron mis compañeros— está el comiso, el artículo 127 del Código Penal. Vamos a valorar el texto transaccional que el Grupo Parlamentario Popular, con una regulación
nueva intensa, nos hizo llegar no en el texto del proyecto de ley sino en el trámite de ponencia. Debo decir que nosotros también valoramos la necesidad de esa



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regulación del comiso —así lo ha dicho también el portavoz del Grupo Parlamentario Popular—, debe por supuesto mejorarse la eficacia y los instrumentos jurídicos al alcance de jueces y tribunales para asegurar que bienes y medios, ganancias
provenientes de los delitos —también en el caso de las faltas, por eso algunas de nuestras enmiendas que se introducen en este capítulo de comiso intentan restituir las faltas y también el comiso en el caso de faltas— puedan recuperarse y restituir
los quebrantos económicos. Pero tal vez esta reforma adolece de precipitación en la nueva regulación del comiso. Aventuramos que pueda ser una petición de la fiscalía, pero esta regulación, en nuestra opinión, ha dejado ciertos desequilibrios
desde el punto de vista de las garantías procesales y del ejercicio de las defensas. Voy a poner algún ejemplo que se incluye en este texto transaccional, como es la extensión excesiva de los indicios probatorios, que pueden conllevar a la
necesidad del comiso o bien una presunción de seis años de que todos los bienes adquiridos y todos los gastos desde la apertura del procedimiento penal proceden de su actividad delictiva y dejan con muchas dificultades la prueba en contra. También
nos plantea algunas dudas el establecimiento de un procedimiento de comiso autónomo y, pese a reconocer la naturaleza civil del comiso, hemos decidido no dar apoyo a esta propuesta transaccional. Se mantienen las enmiendas en relación con el
comiso, y quiero dejar constancia de que todas las enmiendas vivas que queden en este trámite, a pesar de que no haga referencia a las mismas, serán objeto de votación, pero en el caso del comiso quiero destacar tres. La enmienda 651 es una mejora
técnica que impediría que la falta de peligrosidad objetiva vinculada a la probabilidad de un uso futuro de instrumentos y efectos del delito en la realización de hechos delictivos no se aplique al comiso; la enmienda 652, desde nuestro punto de
vista, incluye de manera mucho clara el comiso en los delitos que inciden sobre corrupción política y de carácter socioeconómico; la enmienda 649 pretende introducir un nuevo capítulo 2 bis, de recuperación de activos vinculados al delito, en
coherencia con nuestra posición de entender el comiso de naturaleza civil y no penal, por lo que no debería recogerse entre las consecuencias accesorias vinculadas a la condena.


Quiero hacer una breve referencia a los delitos contra la comunidad internacional, que están también en este bloque. Nuestras enmiendas van en el sentido de oponernos a las prisiones permanentes revisables que, con carácter general, se han
impuesto a los autores de este tipo de delitos. En la miscelánea final, que también está en este bloque, de disposiciones adicionales y finales, en las que tanto el grupo que apoya al Gobierno como el resto de grupos han introducido todo tipo de
enmiendas que afectan a otras leyes orgánicas, queremos destacar muy brevemente la enmienda 777, por la que se sustituyen los términos incapaz e incapaces por discapaz o discapaces. También queremos destacar la enmienda 784 a la disposición final
segunda porque no existe razón que justifique la exclusión de la aplicación del producto de los bienes objeto de comiso a la responsabilidad civil, y tampoco existen razones que justifiquen la creación de instrumentos distintos a los que establece
el proyecto de ley, la oficina de gestión de bienes decomisados o la oficina de recuperación de activos para la gestión y realización de activos; y, finalmente —nos parece oportuno destacarlo—, se propone acabar con el trato injustificado que exime
a diputados y senadores y a algunos altos cargos de declarar como testigos en sede judicial y hacerlo en despacho oficial o en la sede del órgano del que forman parte. Por último, quiero resaltar la enmienda 792 a la disposición final quinta, que
propone la supresión de la eliminación de las competencias del jurado para los delitos de incendio, como plantea el proyecto de ley. Ya están suficientemente acotadas las competencias del jurado y no nos parece oportuno que los jurados dejen de
conocer sobre los delitos de incendio, a pesar de la alarma social y de alguna decisión que haya podido tomar el jurado.


El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego que vaya concluyendo.


El señor SÁEZ JUBERO: Finalizo con dos temas más muy breves.


La enmienda 794 propone una modificación del indulto. Hay alarma social por la generalidad con que concede los indultos el Gobierno. Con esta enmienda prohibiríamos el indulto total o parcial en relación con los delitos cometidos por
autoridades o cargos públicos en el ejercicio de sus funciones con la finalidad de obtener beneficios económicos para el mismo o para un tercero mediante la modificación de la Ley reguladora de la gracia de indulto. Ha habido otros debates en este
sentido y nosotros queremos aprovechar la reforma de esta Ley Orgánica del Código Penal para que se modifique y se acote la posibilidad de gracia de indulto a los casos de corrupción.


Finalmente, la enmienda 795 introduce un procedimiento preferente y sumario para la instrucción y enjuiciamiento de delitos relacionados con la corrupción. Proponemos que el Gobierno, en el plazo de tres meses y previo informe del Consejo
General del Poder Judicial, establezca una reforma de la Ley de



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Enjuiciamiento Criminal que incluya el establecimiento de un procedimiento preferente y sumario para la instrucción y enjuiciamiento de los delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico
de influencias, fraudes, exacciones fiscales y delitos urbanísticos cometidos con participación de cargos o representantes públicos.


Por el interés de alguna de estas enmiendas apelamos al Grupo Parlamentario Popular a que las apoye si realmente, como no debemos dudar, creen que con este Código Penal se deben endurecer y facilitar los instrumentos de persecución de los
delitos de corrupción.


El señor PRESIDENTE: Finalizamos este turno con la intervención del Grupo Popular. La diputada señora Moro tiene la palabra.


La señora MORO ALMARAZ: Debo comenzar la defensa de este último bloque en nombre del Grupo Popular y para abreviar dejando constancia de mi total conformidad con lo dicho por mi compañero el señor Molinero en el día de ayer en el capítulo
de agradecimientos. Dada la heterogeneidad de este quinto grupo, puesta de manifiesto, no podemos abordar todas y cada una de las cuestiones para ajustarnos al tiempo previsto, por lo que nos detendremos solo en algunas de las más significativas,
eso sí, ciñéndome a lo previsto para este bloque y pidiendo en todo caso, puesto que ya llevamos muchas horas de debate, disculpas por lo que pueda resultar reiterativo. Aludiremos con especial detenimiento al comiso, a la supresión del libro III o
a los delitos contra la comunidad internacional. Como bien acaba de decir el interviniente socialista, no se incorpora el tema del procedimiento extrajudicial en materia de tráfico, por tanto lo he omitido absolutamente y lo omitiré en adelante en
mi intervención. No obstante, acotado el terreno de la intervención, no quiero dejar de mencionar en este trámite, en el ámbito de las disposiciones adicionales, las relativas al control por esta Cámara y esta Comisión de los indultos concedidos
cada seis meses, siendo el resto de disposiciones adicionales, finales y transitorias las que permiten dar coherencia y efectividad a alguno de los cambios en el Código Penal, con modificaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley del Jurado
o Ley de Enjuiciamiento Criminal, y resolviendo las cuestiones de transitoriedad en cuanto a la ley aplicable o revisión de las sentencias con pleno respeto al principio de lo más favorable para el reo. Asimismo, se lleva a cabo la acomodación
terminológica a la convención de Naciones Unidas respecto a las personas con discapacidad. Tras los trabajos de la ponencia y sin descender ahora al detalle de cada enmienda, ya vimos ayer en su conjunto el importante número de estas que han sido
incorporadas al texto directamente o por transacción. Entendemos que se ha dado un paso adelante mejorando la norma, lo que redundará en beneficio de los ciudadanos y de la mejor labor de los operadores jurídicos.


Refiriéndome sin más dilación al primero de los temas anunciados, el comiso, como bien decía en la tarde de ayer nuestro portavoz, tal y como ocurre en otras materias, la formulación de la reforma responde a la necesidad de atender a
nuestros compromisos internacionales y a la de afrontar de forma más adecuada los nuevos fenómenos y formas de criminalidad. El proyecto marcó el objetivo de una profunda revisión de la regulación atendiendo a las necesidades prácticas, ampliamente
puestas de manifiesto, pero también adelantando la trasposición de la directiva 2014/42, de 3 de abril, de la Unión Europea, sobre el embargo, el decomiso de los instrumentos y del producto del delito, aprobada en el curso de la tramitación
parlamentaria de esta reforma de Código Penal, directiva que a su vez se justifica en la adaptación de las legislaciones europeas a la incorporación o mejora de instrumentos de la lucha contra la delincuencia en nuestro tiempo y en la más adecuada
reparación de los daños originados por esa delincuencia.


Sin ir más lejos, el primer considerando de la directiva nos dice que la primera motivación de la delincuencia organizada es la obtención de beneficios financieros y debe, por tanto, dotarse a las autoridades de instrumentos para neutralizar
el objeto del delito e incluso de aquello procedente de cualquier actividad delictiva, pero es que además la sociedad demanda cada vez con más fuerza que los legisladores delimiten instrumentos eficaces para que el delincuente devuelva el producto
de su delito. No se conforma con la cárcel ya como única forma de reparación ante la sociedad, sino que quiere que no resulte beneficiado con un enriquecimiento injusto y, por tanto, que se eliminen al máximo los recovecos que pudieran compensarle
la pena impuesta por su actividad delictiva. Ambas finalidades, pues, y ambas razones justifican sobradamente la amplia regulación del comiso en el marco de lo previsto en la directiva citada, tanto en el plano sustantivo, con la reforma de los
artículos 127 a 129 del Código Penal, como con la incorporación de las respectivas reformas procesales por obra de las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta, delimitando el procedimiento o las funciones de la oficina de recuperación y
gestión de activos y la ejecución de las resoluciones de comiso dictadas por autoridades extranjeras, sin perjuicio de



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que la regulación procesal a su vez resulte coherentemente integrada en la ambiciosa reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha iniciado su andadura en esta Cámara.


Como la propia exposición de motivos de la reforma del Código Penal viene a justificar, las principales novedades en esta materia afectan especialmente a tres cuestiones: el comiso sin sentencia, el ampliado y el de bienes a terceros. El
comiso sin sentencia ya estaba regulado en el vigente artículo 127.4, pero se introducen ahora algunas mejoras técnicas en su regulación, así como las normas procesales necesarias para hacer posible su aplicación. El comiso ampliado se caracteriza
por que los bienes o efectos decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a los hechos por los que se le condena y que no han sido objeto de prueba plena. Por esa razón, el comiso ampliado no se fundamenta en
la acreditación de la conexión causal entre la actividad delictiva y el enriquecimiento sino en la constatación por el juez, sobre la base de indicios fundados y objetivos, de que ha existido otra u otras actividades delictivas distintas a aquellas
por las que se le condena de las que deriva el patrimonio que se pretende decomisar. No es, pues, una sanción penal sino que se trata de una institución por medio de la cual se pone fin a la situación patrimonial ilícita a que ha dado lugar la
actividad delictiva. Su fundamento tiene por ello una naturaleza más civil y patrimonial, más próxima al enriquecimiento injusto y esto, a pesar de que se ha criticado, no es extraño al devenir de los contenidos en el Código Penal español, en el
que todas sus normas no son de contenido penal. Así se ratifica por la directiva comunitaria, que se refiere expresamente a la posibilidad de que los tribunales puedan decidir el comiso ampliado sobre la base de indicios, especialmente la
desproporción entre los ingresos lícitos del sujeto y el patrimonio disponible e, incluso, a través de procedimientos de naturaleza no penal.


El comiso ampliado fue introducido en nuestro derecho por la Ley Orgánica 5/2010 para los delitos de terrorismo y los cometidos por grupos u organizaciones criminales y ahora se extiende a otros supuestos, por desgracia, cada vez más
frecuentes y extendidos, en los que es habitual que se produzca una actividad delictiva sostenida en el tiempo, de la que pueden derivar importantes beneficios económicos: blanqueo y receptación, trata de seres humanos, prostitución, explotación y
abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación, delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad. Permitirá a los jueces y tribunales, en los supuestos de condenas por
delitos que normalmente generan una fuente permanente de ingresos —como ocurre con el tráfico de drogas, terrorismo, blanqueo de capitales—, ordenar el comiso de bienes y efectos del condenado procedentes de otras actividades delictivas. Con la
finalidad de facilitar la aplicación de esta figura se ha optado por incluir un catálogo abierto de indicios que deberán ser valorados por los jueces y tribunales para resolver el comiso y que ahora omitimos para no reiterarnos.


En no pocas ocasiones los bienes y efectos procedentes de actividades delictivas son transferidos por sus autores a terceras personas. La regulación del comiso de bienes en poder de terceros ya estaba prevista en nuestra legislación, si
bien la reforma permite introducir algunas mejoras técnicas. Así, se recoge expresamente la posibilidad de que en todos aquellos supuestos en los que el comiso de los bienes o efectos procedentes del delito no resulta posible en todo o en parte
—porque no es posible localizarlos, se encuentran fuera del alcance de tribunales, han sido destruidos, ha disminuido su valor, etcétera— el juez o el tribunal pueden, mediante estimación y valoración, determinar una cantidad hasta cuyo importe
quedará autorizado por el comiso. Asimismo, para mejorar la gestión de los activos intervenidos, se revisa la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La reforma, pues, pone fin al doble régimen del comiso que existía hasta el
momento y, como he dicho, se completa con una regulación del procedimiento en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que garantiza al tercero afectado por el comiso la posibilidad de defender sus derechos en el procedimiento y con la provisión de un
proceso autónomo de comiso que servirá de cauce a las pretensiones del comiso de bienes o efectos del ministerio fiscal en los supuestos de comisos sin condena, así como en otros supuestos, para facilitar un rápido y ágil proceso penal.


Hemos ofrecido una transaccional que, por lo que ha dicho, no acepta el portavoz socialista, a partir de nuestra enmienda 865 y con las enmiendas 651 a 653 del PSOE. Señorías, esta transacción que ofrecemos en una nueva redacción del
artículo 127 bis creemos que mejora extraordinariamente y que recoge la esencia de lo demandado por el Grupo Socialista. Se suprime el ambiguo término «actuar con profesionalidad»; se introducen los de «continuidad delictiva y reincidencia»; se
añade al listado de delitos en los que se puede aplicar el comiso los delitos relativos a insolvencias punibles y delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social de los artículos 308 y 309. Creemos que esto, con las modificaciones —ahora
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para no dejar vacío y con una Ley de Enjuiciamiento Criminal



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en tramitación—, sin duda, redunda en una mejor justicia, en una justicia más eficaz, que es lo que demandan los ciudadanos. Resulta incoherente hablar de insuficiencia en la regulación de aspectos para la lucha contra la criminalidad de la
actualidad y contra la corrupción cuando, sin embargo, se rechazan estos avances.


Por lo que se refiere a la supresión de faltas –son muchas cuestiones, por lo que le pediría un poco de benevolencia al señor presidente, aunque trataré de hacerlo con rapidez—, ya tuvimos ocasión de oír ayer y también hoy en la intervención
de los distintos grupos que esta supresión de faltas del libro III determina, por un lado, que pasen algunas cuestiones a delitos leves pero, al margen de las otras que se han mencionado y que se critican del principio de intervención mínima o de
facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores, para mí, como representante de mi grupo, lo más importante es que clarifica un asunto cuya delimitación conceptual se ha intentado muchas veces sin conseguirlo, no es pacífica ni
clara y no aporta nada ni a la política criminal ni al sistema sancionador —administrativo, penal, etcétera— de nuestro ordenamiento. Hoy hay una mayor conciencia sobre la racionalización del uso del servicio público de la justicia, por eso
consideramos que esta modificación puede resultar positiva. Una buena parte de los operadores jurídicos la viene reclamando por la notoria desproporción que existe entre los bienes jurídicos que protegen y la inversión en tiempo y medios que
requiere su enjuiciamiento, pero también por la dudosa necesidad de que conductas carentes en muchos casos de gravedad suficiente deban ser objeto de reproche penal. En nuestro derecho no existe una diferencia cualitativa entre delitos y faltas y
esto se hace difícil de comprender en otros ordenamientos y por parte de la doctrina. La supresión de las infracciones constitutivas de falta introduce, por tanto, coherencia en el sistema sancionador en su conjunto. Esta modificación no supone
necesariamente agravación de las conductas ni de las penas, como se ha dicho en algunas ocasiones. La nueva categoría de delitos leves permite subsumir aquellas conductas que se han considerado que deben incorporarse ahí y que no son faltas. Se
logra un tratamiento diferenciado de estas infracciones y con ello se evita que se deriven consecuencias negativas. A diferencia de lo que se establece para los delitos graves y menos graves —sobre estos también se introduce mucha confusión en las
críticas—, la condición de delito leve se atribuye cuando la pena prevista por su extensión pueda considerarse como leve y como menos leve. Con ello se evita que el amplio margen establecido para la pena pueda dar lugar a su consideración como
delito grave. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Disculpe, señoría, un momento.


Señorías, les ruego que guarden silencio. Quedan escasos minutos para finalizar. Escuchemos con atención a la señora Moro.


Puede continuar, señora diputada.


La señora MORO ALMARAZ: Además, el plazo de prescripción de estas infracciones se establece en un año, equiparándose a las injurias y calumnias como delitos tradicionalmente considerados de menor entidad y se establece expresamente que la
existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos leves no permitirá apreciar el agravante de reincidencia.


Descendiendo brevemente al detalle, en cuanto a la supresión de las faltas contra las personas, en su mayoría se trata de conductas ya tipificadas como delitos. En cuanto a las de abandono de un menor o incapaz, se suprimen las faltas de
abandono previstas en los artículos 618.1 y 619 del Código Penal, y los supuestos graves de abandono, de desamparo a un incapaz o de denegación de asistencia a personas mayores desvalidas pueden subsumirse en el delito de omisión de socorro. Por lo
que se refiere a la falta de incumplimiento de deberes familiares se puede decir algo semejante. Aquellas que son más leves quedan perfectamente incorporadas al ámbito de las sanciones, entre comillas, del ámbito civil o en el ámbito administrativo
y las más graves perfectamente en tipos delictivos del Código Penal, así como sucede con las faltas de amenazas y coacciones. Sin embargo, por lo que se refiere a las injurias y vejaciones, salvo cuando se cometen sobre algunas de las personas a
las que se refiere al artículo 173.2, quedan al margen del ámbito penal. No me detendré en otras como contra el patrimonio, deslucimiento de bienes, intereses generales o el orden público porque, de lo que se ha debatido hasta ahora, queda claro
que es perfectamente coherente lo que se propone y que en absoluto supone ni merece muchas de las críticas que se hacen a esta actuación. La reforma se completa con una revisión de la regulación del juicio de faltas que contiene la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que continuará siendo aplicable a los delitos leves en esta fase de transitoriedad hasta una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Por lo que se refiere a los delitos contra la comunidad internacional, aquí también se ha mencionado, hay reformas en el artículo 605.1 respecto de la muerte de un jefe de Estado extranjero o protegido por



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los tratados en España, o los artículos 607 y 607 bis. Es en este punto donde quisiera insistir por su relación con la reforma del artículo 510 del Código Penal. Como señala la propia exposición de motivos del proyecto de ley, es indudable
que en este momento más que nunca hemos de dar señales de fortaleza para ir en contra de delitos de una gravedad tan importante como son aquellos que tienen el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso
o determinado por la discapacidad de sus integrantes. Esa agravación de las penas que se determina aquí es coherente con un mundo especialmente revuelto, donde la tolerancia por desgracia no existe. Por tanto, dar señales desde el Código Penal de
que esos delitos tienen el máximo reproche en el mismo y el máximo reproche por parte de esta Cámara, creo que es ineludible en estos momentos. Las enmiendas presentadas en esta parte pretendían esencialmente la eliminación de la prisión permanente
revisable, sin embargo dado que está reservada a delitos de esta naturaleza y de esta gravedad, no podemos admitirlas.


Finalmente, haré solo una mención para no ocupar el tiempo que ya no tengo, pero lo considero relevante, a los artículos 240 bis nuevo y 240 ter nuevo en relación con la financiación de los partidos políticos a partir de las enmiendas 886 y
887 de mi grupo, del Grupo Popular. Creemos que toda obra humana es perfectible, pero llama la atención que se critique lo que en años no se ha sido capaz de hacer en esta materia. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, suspendemos la sesión hasta las doce y media, en que la reanudaremos para proceder a las votaciones. (Pausa).


Señorías, reanudamos la sesión y sometemos a votación el dictamen del proyecto de ley de reforma del Código Penal. Tienen sus señorías los cuadernos de votación que se han elaborado en colaboración con los equipos técnicos y, en
consecuencia, conocen las votaciones separadas que se van a producir.


En primer lugar, votaríamos las enmiendas presentadas por el diputado señor Salvador Armendáriz. (El señor Salvador Armendáriz y el señor Tardà i Coma piden la palabra.) Tiene la palabra, señor Salvador.


El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Para intentar facilitar el debate y, a la vista del cuaderno de votación, pido la retirada de las enmiendas 96 y 98, porque su contenido ha quedado incluido en las transacciones, y de la enmienda 102 por haber
quedado fuera de contexto en este momento.


El señor PRESIDENTE: Le quedarían, señoría, el resto de enmiendas presentadas.


El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Así es.


El señor PRESIDENTE: Señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: Solamente quiero que conste en el «Diario de Sesiones» que como representante del Grupo Mixto, y sin perjuicio del criterio que mantenga yo mismo respecto al contenido de las enmiendas, votaré a favor de las enmiendas
del señor Baldoví, del señor Salvador, de la señora Oramas y de la señora Fernández, porque ellos no tienen voto.


El señor PRESIDENTE: Lo que viene a decir su señoría es que las da por defendidas…


El señor TARDÀ I COMA: Que nos curamos en salud. (Risas.) Y así tienen voto.


El señor PRESIDENTE: Muy bien, señoría, así constará en el «Diario de Sesiones».


Vamos a votar las enmiendas del señor Salvador, que sería el resto de enmiendas, dado que ha retirado las enmiendas 96, 98 y 102. Resto de enmiendas vivas del diputado señor Salvador.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Votamos las enmiendas presentadas por el señor Baldoví Roda. En primer lugar, las enmiendas números 7, 13, 32, 49, 51, 53, 57, 60, 61, 62 y 64.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas números 10 y 11.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda número 12.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmiendas números 9, 18 y 22.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 15 y 38.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 37, 55, 66, 67 y 69.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda número 68.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmiendas números 34, 36, 39, 45, 46, 47, 50, 52, 54 y 65.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmienda número 48.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Votamos las enmiendas de la señora Oramas González—Moro del Grupo Parlamentario Mixto también en varios bloques. En primer lugar, las enmiendas números 75 y 77.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda número 78.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmiendas 79, 80, 92, 93 y 95.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 81, 83, 84, 86 y 87.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.



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El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Resto de enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Votamos, dentro del Grupo Mixto, las enmiendas presentadas por la diputada, señora Fernández Davila, en varios bloques. En primer lugar, la enmienda número 598.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 608.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmiendas 604 y 605.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda 610.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmiendas 593, 594 y 595.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 596, 597 y 603.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 599 y 600.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 602, 609 y 615.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 611, 612 y 613.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Resto de enmiendas vivas de la diputada señora Fernández Davila.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Pasamos a continuación, también dentro del Grupo Mixto, a votar las enmiendas presentadas por el diputado señor Tardà i Coma. En primer lugar, enmiendas 302, 303, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 326, 339 y 346.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.



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El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Seguimos votando las enmiendas presentadas por el señor Tardà, en este caso las enmiendas 333, 341, 351, 352, 389, 393, 394 y 396.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas números 314 y 315.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas números 317, 318, 319 y 332, igualmente del señor Tardà.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda número 391.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Siguiente bloque de enmiendas del señor Tardà, enmiendas 334, 335, 336, 337 y 338.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda número 345.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 347.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 25; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmiendas 348 y 349.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Votamos el siguiente bloque, enmiendas 316, 329, 330, 331, 332, 340, 353, 355 y 375.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 37; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda 363.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 365.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 376.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.



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El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmiendas 377 y 378.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda 379.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmiendas números 380, 381, 382, 383, 384 y 385.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda 386.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 390.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmiendas 387 y 388.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Por último votamos el resto de enmiendas vivas presentadas por el diputado señor Tardà.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Votamos a continuación las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Las votamos en varios bloques también. En primer lugar, la enmienda 268.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 209.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 211.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 212.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Votamos las enmiendas 214 y 215.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.



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Enmienda 216.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 217.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmiendas 230, 240 y 265.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda 222.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 278.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 233.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 279.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmiendas 275, 276, 277, 280, 281, 282, 283, 284 y 285.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 37.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 219, 220, 245, 287, 288 y 289.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 213, 223, 225, 226, 228, 233, 241, 243, 246, 256, 257, 263, 271, 273, 295 y 298.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda 224.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmiendas 248, 249, 250, 251, 252 y 253.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda número 286.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; abstenciones, 1.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 286 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Enmiendas números 227, 234, 235, 237, 238, 264, 266, 267, 290, 291, 292, 293, 294, 296, 297, 299 y 300.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Pasamos a continuación a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. En primer lugar, las enmiendas 519 y 520.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda 537.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 557.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmiendas 558, 559, 560 y 561.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas números 570, 571 y 573.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda 572.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 586.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 587.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 588.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Votamos el siguiente bloque de enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia: 516, 518, 527, 530, 538, 541, 542, 543, 553, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 574, 575, 576, 582, 583, 584, 585, 590 y 591.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 36; abstenciones, 3.



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El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 550 y 552.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Resto de enmiendas vivas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, en varios bloques también. En primer lugar, las enmiendas 105, 108, 111, 112, 143, 172, 175, 176, 177, 190, 191 y 192.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


A continuación votamos las enmiendas 113, 152, 171, 173, 184, 185, 186, 194, 195, 196, 205 y 208. (El señor Barreda de los Ríos: ¿Y la 151?) No la he dicho. La 151 era en votación separada. (La señora Díez González: La 152 la hemos
votado antes.—Pausa).


Señorías, se aclara esta situación. En algunos cuadernillos que tienen los señores portavoces, no en todos, ha habido una pequeña variación que no afecta al sentir que se ha manifestado por parte de los grupos parlamentarios, pero se ha
desglosado alguna votación de otra, o sea, de lo que era un solo bloque se han hecho dos. De su cuadernillo, si se fijan, el segundo bloque no se va a someter a votación —la que empieza en la 113 y acaba en la 194—, en cambio las primeras enmiendas
a las que me he referido son las que sustituyen a ese bloque, y el segundo bloque ahora es el primero de su cuadernillo. (Risas.)


Señorías, presten atención. Las voy a leer. Vamos a empezar nuevamente con las votaciones de las enmiendas del Grupo de La Izquierda Plural y dejamos sin efecto las votaciones anteriores. Las voy a leer detenidamente para que sus señorías
vayan punteando las enmiendas en sus correspondientes cuadernillos y así no haya ningún tipo de error. ¿Estamos de acuerdo? (Asentimiento.)


Procedemos a votar, señorías, atención, Grupo La Izquierda Plural, enmiendas 105, 108, 111, 112, 143, 172, 175, 176, 177, 190, 191 y 192.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 113, 152, 171, 173, 184, 185, 186, 194, 195, 196, 205 y 208.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 128 y 189.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 125, 146 y 147.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmienda 149.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Enmienda 151.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 3.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 151 del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Votamos ahora las enmiendas, atención señorías, 104, 106, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 140, 142, 144, 148, 150, 153, 170, 174, 179, 180, 181, 182, 183, 193, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 206 y
207.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Por último, votamos el resto de enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Pasamos ahora a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, en varios bloques también.


En primer lugar, enmiendas números 408, 410, 415, 416, 425, 429, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 458, 477, 478, 483, 503, 504, 509 y 513.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Votamos a continuación las enmiendas 417, 418, 419, 423 y 426.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Siguiente bloque de enmiendas. Enmiendas 414, 427, 428, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 437, 467, 472, 490, 492, 493, 494, 501 y 502.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Votamos a continuación la enmienda número 508.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Por último, resto de enmiendas vivas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Pasamos a continuación a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, en varios bloques también.


En primer lugar, las enmiendas 655, 667, 670, 674, 684, 690, 691, 697 y 736.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos ahora las enmiendas 628 y 774.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Enmiendas 629, 633 y 775.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.



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Votamos las enmiendas 692 y 772. (El señor Castillo Calvín pide la palabra). Señor Castillo, tiene la palabra.


El señor CASTILLO CALVÍN: Pedimos la votación por separado de las dos enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas por separado. En primer lugar, la número 692.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazada.


Ahora votamos la enmienda 772.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos ahora las siguientes enmiendas: 618, 620, 621, 625, 631, 646, 648, 658, 668, 669, 671, 672, 679, 680, 683, 693, 694, 695, 711, 730, 737, 738, 739, 740, 771 y 773.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Votamos ahora el resto de enmiendas vivas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Rechazadas.


Pasamos ahora a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Popular. En primer lugar, la número 888.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos a continuación las enmiendas in voce, transaccionales y de corrección técnica en tres bloques.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Señor presidente, nosotros habíamos hecho un reajuste de los bloques; si me permite, se lo paso a las letradas. (Pausa.)


El señor PRESIDENTE: Finalmente vamos a votar en cinco bloques lo que nos resta de enmiendas in voce, enmiendas transacciones y enmiendas de corrección técnica.


En primer lugar, votaremos la enmienda transaccional y de corrección a la exposición de motivos y artículo 127 bis.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


En segundo lugar, votamos las enmiendas transaccionales presentadas a los artículos 337, 385 quáter, 404, 419, 420, 428, 442 y 580 bis, y las enmiendas de sustitución de términos relativos al rey a la reina y su descendencia. Ese sería el
segundo bloque.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos otro bloque de enmiendas transaccionales a los artículos 362, 362 bis, 362 ter, 362 quáter, 362 quinquies y 362 sexies, 424, 430 y 432.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



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Tercer bloque, enmiendas técnicas de modificación del término incapaz por discapacidad; a la disposición final séptima relativa a directivas europeas que se incorporan, y también la enmienda técnica de reenumeración de las distintas
disposiciones.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Resto de enmiendas in voce, transaccionales y de corrección técnica.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Por último, votamos el dictamen del proyecto de ley, según el informe de la ponencia, con las enmiendas ya aprobadas que se incorporan automáticamente al texto del dictamen, así como las enmiendas in voce y correcciones técnicas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen del proyecto de ley de reforma del Código Penal, que será elevado a sesión plenaria, recordando a sus señorías que tienen cuarenta y ocho horas —es decir, hasta las dos del mediodía del lunes—
para la presentación de votos particulares para su debate y votación en el Pleno de la Cámara que se establezca; parece que se ha establecido ya para el próximo miércoles.


Señorías, antes de levantar la sesión permítanme que agradezca su trabajo a los servicios técnicos de esta Comisión, así como a las tres letradas, doña Piedad García-Escudero, doña Isabel Revuelta y doña Mercedes Cabrera. También, cómo no,
a los portavoces de este importante texto que acabamos de aprobar, así como a los señores diputados y a las señoras diputadas que, sin ser ponentes, han tenido oportunidad de intervenir a lo largo de estos dos días en la Comisión —e incluso durante
los días en que se ha celebrado la ponencia— quiero agradecer la cortesía parlamentaria, la amabilidad en el trato y en el discurso, las reflexiones y las aportaciones que, aun dentro de la crítica en algunos casos, han estado dentro de la crítica
constructiva. Quiero agradecérselo a todos los miembros de la Comisión porque, como se ha dicho por parte de todos los portavoces de los grupos parlamentarios, no podemos olvidar que hoy cerramos en esta sesión el debate de uno de los textos
probablemente más importantes que existen en una democracia. Se puede acabar en acuerdo, consenso o unanimidad, o aprobarlo —como se ha aprobado— con la mayoría del Grupo Parlamentario Popular, pero en todo caso las aportaciones y reflexiones
quedan sin duda para la historia y para los estudiosos del derecho penal, que como saben sus señorías son muchos. Muchísimas gracias a todos. (Aplausos.)


Se levanta la sesión.


Era la una y cincuenta minutos de la tarde.


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