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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 736, de 15/01/2015
cve: DSCD-10-CO-736 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 736

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 44 (extraordinaria)

celebrada el jueves,

15 de enero de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Número de expediente 121/000065) ... (Página2)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Número de expediente 121/000065) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. (Número de expediente 121/000065).


El señor PRESIDENTE: Damos comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia con el siguiente orden del día, en primer lugar, ratificación de la ponencia designada para informar de la siguiente iniciativa legislativa: proyecto de ley
orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La ponencia encargada de informar el referido proyecto de ley -me voy a referir a los ponentes por grupos parlamentarios- está integrada por los
siguientes diputados y diputadas: don Leopoldo Barreda de los Ríos, don José Miguel Castillo Calvín y don Vicente Ferrer Roselló, del Grupo Popular; del Grupo Socialista, don Manuel de la Rocha Rubí y don Julio Villarrubia Mediavilla; del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, doña Montserrat Surroca i Comas; del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, don Gaspar Llamazares Trigo; del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, doña Rosa María Díez González; del Grupo
Vasco (EAJ-PNV), don Emilio Olabarría Muñoz, y en nombre del Grupo Mixto, don Joan Tardà i Coma. Tengo que dejar constancia de que ha habido otras señoras y señores diputados que también han trabajado en la ponencia, aunque formalmente no figuren
el listado que acabo de citar. ¿Se puede entender aprobada la composición de la ponencia por asentimiento? (Asentimiento). Así se hará y que conste así en el acta.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. (Número de expediente 121/000065).


El señor PRESIDENTE: Como segundo punto del orden del día corresponde emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal. Como saben sus señorías, ha habido un acuerdo de los distintos grupos parlamentarios de dividir en cinco partes este debate. El primer bloque se refiere a la modificación de la parte general. Van a intervenir todos los grupos
parlamentarios de menor a mayor, con un tiempo en la parte general superior al que el Reglamento estrictamente establece de diez minutos -porque a ese acuerdo llegamos con los portavoces y con los ponentes-, en torno a un máximo de veinte minutos.
Luego, en los siguientes bloques, el tiempo se reduce a diez minutos por grupo parlamentario, tanto para la defensa de las enmiendas como por parte del grupo mayoritario para la oposición a las mismas en los diferentes bloques.


Antes de dar la palabra quiero en primer lugar dar las gracias a todos los miembros de los grupos de la Comisión de Justicia por los esfuerzos importantes que han realizado a lo largo de estos últimos tiempos y que vienen realizando en
relación con la materia que hoy tramitamos, que es una importante, sustancial, intensa y extensa modificación del Código Penal de 1995 que se presentó en el Congreso de los Diputados el 24 de septiembre de 2013. Recuerdo a sus señorías también y
para que quede constancia que a lo largo de seis sesiones en la Comisión de Justicia hubo diecisiete comparecencias de expertos que, a propuesta de los grupos parlamentarios, trasladaron sus reflexiones en torno al texto que estamos tramitando.
También quiero señalar que la ponencia se ha reunido en cinco ocasiones para que finalmente el pasado 9 de enero informara el texto que hoy va a ser objeto de debate y en su caso votación por esta Comisión. Sin más preámbulos, señorías, damos la
palabra en primer lugar, en nombre del Grupo Mixto, al señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: Intento, pues, ajustarme a esta distribución en cinco partes que ustedes convinieron, de manera que mi intervención estará circunscrita solo a las enmiendas -hemos presentado casi un centenar- distribuidas entre los
artículos 1 y 137. Antes debo decir que a nuestro entender esta reforma que nos presenta el Gobierno del Partido Popular está acuñada bajo un cierto populismo punitivo. Creo que es una propuesta cautiva de un cierto discurso populista que enaltece
el endurecimiento del Código Penal, lo cual va a significar un retroceso en nuestra opinión en el sistema de derechos y libertades; de hecho, esta es una más de las reformas en este sentido. Ahora se persiste en el desarrollo de esta



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política regresiva de agravamiento constante de las penas. En este sentido, los republicanos catalanes hemos presentado distintas enmiendas de supresión de los aspectos más contundentes de la reforma.


En primer lugar, rechazamos la supresión de las penas de faltas porque su derogación supone un endurecimiento del sistema penal. No es cierto que se pretenda respetar el principio de intervención mínima y transformar la mayoría de faltas en
infracciones civiles o administrativas. Eso es lo que ustedes escriben en la exposición de motivos, ciertamente, pero no es cierto, porque son muy pocas las faltas que se derogan. La mayoría pasan a ser delitos y aumentan sus penas, con lo cual
ello va a suponer: a) la reincidencia, hasta ahora ausente, de las faltas, que sí se tendrá en cuenta en los supuestos incorporados como delitos; b) se castigará la tentativa cuando solo se castigaban las faltas consumadas, con la excepción de las
intentadas contra las personas y el patrimonio; c) la prescripción, hasta ahora en las faltas de seis meses, aumentará y, al pasar a delitos, será de un año; d) la cancelación de los antecedentes penales tendrá lugar transcurrido un mayor periodo
de tiempo. En este sentido, pues, es innegable que la supresión de las faltas supone a nuestro entender un agravamiento de las penas y no solo es eso; la tramitación será mucho más compleja y de mayor duración con respecto al sistema que hasta
ahora rige para las faltas, porque, en definitiva, va a suponer la necesidad de contar con un abogado y un procurador, y es evidente que la condición de imputado incluso puede suponer graves consecuencias psicológicas para el ciudadano que haya
cometido los hechos que ahora serán considerados constitutivos de delito.


En segundo lugar, nos parece inadmisible la introducción de la pena de prisión permanente revisable. De hecho, es un eufemismo que utilizan ustedes para hablar de una pena a perpetuidad que busca apartar indefinidamente a las personas, que
abandona el objetivo de la reinserción y, de hecho -no nos engañemos-, utilizan esta denominación para burlar las limitaciones que impone el artículo 25 de la Constitución, que, como ustedes saben, exige que las penas privativas de libertad estén
orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, pero ustedes no lo tienen en cuenta, se apartan de ello, abandonan estos principios y creo que es una realidad innegable.


En tercer lugar, ustedes introducen -y por ello enmendamos- una profunda reforma de las medidas de seguridad, desvinculándolas de la pena. De hecho, las medidas de seguridad podrán tener un contenido más gravoso que la pena, lejos, pues, de
toda objetividad, y por esto no podemos aceptar que se puedan imponer medidas de seguridad que supongan una limitación a la libertad deambulatoria, que además podrá extenderse de forma ilimitada en el tiempo, todo ello a pesar de que la pena no
contemple dicha medida o que, de contemplarse, esta tenga una duración limitada. Repito, inadmisible. En definitiva, en lugar de un sistema jurídico-penal de acto y culpabilidad, se pasa a un sistema en el que se somete al ciudadano a estar regido
por la dialéctica autor/peligrosidad, más propio, creo, de otros regímenes políticos, no de un Estado social y democrático, al menos avanzado.


Finalmente, tal como ha puesto de manifiesto Amnistía Internacional, se pone en peligro el derecho a la libertad de expresión, de información y de reunión pacífica y se olvidan además de los crímenes de derecho internacional. De hecho,
ustedes introducen nuevos delitos y aumentan las penas contra los manifestantes y además se podría -digo que se podría- castigar la misma resistencia pacífica a la autoridad, como puede ser una sentada, incluso con penas privativas de libertad. Es
cierto que el Grupo Popular nos ha transaccionado una de nuestras enmiendas, es cierto, pero, pese a ello, no se resuelve el problema. También pretenden criminalizar la ocupación de despachos, de oficinas, de establecimientos, de locales, aunque
estén abiertos al público, siempre y cuando -dicen ustedes- se perturbe el funcionamiento normal de la actividad. Podríamos decirlo claramente: esta es una medida que, a nuestro entender, pretende criminalizar a la Plataforma de Afectados por la
Hipoteca.


Por todo ello, entendemos que esta reforma es un tanto autoritaria, muy clasista y un poco tramposa. Les diré por qué, sin ánimo de ofender, porque creo que, si no mienten, al menos orillan algunos datos muy importantes. Saben ustedes
perfectamente que el sentido de la reforma no se justifica en datos y cifras. El Estado español presenta índices bajísimos de criminalidad -los más bajos de Europa- y en cambio las tasas más altas de población reclusa. Estamos hablando de tasas,
en el año 2010, de cuarenta y cinco delitos por mil habitantes cuando la Unión Europea tiene tasas de sesenta y ocho delitos por mil habitantes. Eso lo esconden, como esconden que ahora ya hay 76.000 reclusos en el Estado español, un incremento del
130% en los últimos veinte años cuando el aumento de la población ha sido del 20%. En resumen, cada vez entran más presos -y más que entrarán- y cada ver saldrán menos, como si el hecho de que hubiere más médicos, por ejemplo, necesariamente
tuviera que suponer la existencia de menos enfermedades. Que haya más penas, que sean más duras no protegerá más ni mejor a las víctimas.



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En definitiva y acabando ya, por todo ello y dado que nuestras enmiendas de este primer bloque no han sido incorporadas al informe de la ponencia y volviendo a hacer mención de aquella que se nos ha transaccionado, Esquerra Republicana de
Catalunya mantiene vivas todas las enmiendas de este primer bloque, con la excepción de la 327. ¿Por qué digo la 327? Porque es la que se nos ha aceptado, que hace referencia a la inhabilitación para tenencia de animales y a la que me referiré
mañana cuando entremos en el bloque número 4. Pero, atendiendo al hecho de que en este bloque número 1 existe esta enmienda, mañana hablaré de ella cuando toque. Como habrán comprendido, aun cuando mañana hablemos de los avances -y nosotros ya
felicitaremos al Grupo Popular en su momento- en todo aquello que atañe al maltrato animal, excepto en este punto, debo decirles que nuestra posición respecto a la orientación de esta modificación del Código Penal -lo lamentamos mucho, porque al
final quien lo va a pagar, según nuestra opinión, seremos los ciudadanos de este Estado- está muy alejada de la del Gobierno.


El señor PRESIDENTE: A continuación le correspondería el turno al Grupo Vasco, pero como su portavoz, el señor Olabarría, ha tenido un problema de transporte -y lo hemos comentado con los portavoces de los demás grupos-, le daremos la
palabra en cuanto pueda incorporarse a esta Comisión. En consecuencia, le corresponde el turno al Grupo de Unión Progreso y Democracia y en su nombre su portavoz, la señora Díez, tiene la palabra.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Mi grupo parlamentario tiene la intención de hacer una primera intervención en la que abordaré con carácter general el criterio de nuestro grupo sobre el resultado de los trabajos de la ponencia. A pesar de que los
grupos han decidido agrupar los debates en esos cinco bloques sui generis, nada que decir al respecto, es posible que tome la palabra en alguno de los otros bloques, pero anuncio -y pido un poco de generosidad si me excedo un poquito en el tiempo
porque no lo utilizaré en otro momento- que tengo la intención de hacer un balance general, agrupado en mi caso en los bloques que políticamente me parecen relevantes y que lleva a nuestro grupo a tener una posición de conjunto sobre la reforma del
Código Penal.


Para establecer el criterio de mi grupo respecto del resultado de los trabajos de la ponencia hasta el día de hoy -que es lo que podemos juzgar, no sabemos qué pasará la semana que viene ni mucho menos lo que ocurrirá en el Senado- debo
empezar por decir que no es que me haya frustrado, porque el calendario y la forma de trabajar que se adoptó -como ya dijimos en su momento- no presagiaba nada bueno. Era imposible que con ese calendario y con esa forma de trabajar hubiéramos hecho
un debate más en profundidad y que hubiéramos tenido el tiempo, la tranquilidad suficiente, la disponibilidad suficiente y la actitud suficiente por parte del grupo mayoritario -pero por no echarle toda la culpa al grupo mayoritario, por parte del
Gobierno- para transar mucho más, que a mi juicio se podía haber transado. El método que se eligió era el que venía determinado por una decisión previa, que es que el Gobierno ya sabía lo que quería -o se ha ido haciendo una idea de lo que quería a
lo largo de estas últimas semanas- y no tenía ninguna intención de reformar nada de lo sustancial. No es que el método haya fracasado, sino que era un método determinado para llegar a este resultado: un Código Penal del Partido Popular, hecho de
mala manera en el sentido de las formas y que ha evitado, estoy segura, que en aspectos en los que aparentemente estamos muy alejados, si hubiéramos tenido el tiempo suficiente para debatirlos y la actitud abierta suficiente para escucharnos
mutuamente, hubiéramos llegado a un resultado diferente. Hoy estamos ante una reforma a fondo del Código Penal que modifica un Código Penal pactado, porque yo solo he participado de las que se han hecho parciales en esta legislatura, pero hay que
mencionar las amplias reformas de la legislatura pasada, en las que verdaderamente hicimos un esfuerzo de consenso, y aunque no acabáramos completamente de acuerdo, aquel Código Penal era de todos, con las diferencias que podía haber y que de hecho
mantuvimos. No es el caso. Este es el Código Penal del Partido Popular y eso en sí mismo ya determina que es un mal Código Penal. Un país no puede tener un Código Penal de un Gobierno, por mucha mayoría absoluta que tenga ese Gobierno. Sobre
todo no lo puede tener como consecuencia de un no intento de hacer un Código Penal de todos, porque si hemos llegado a esto, ha sido por la voluntad forzada del Grupo Popular y del Gobierno de sacar del cajón y hacer en un mes lo que no se había
hecho durante un año, y las consecuencias vienen predeterminadas por esa voluntad y debo empezar por lamentar que hayamos llegado a esta situación. Mi grupo tiene por tanto una opinión negativa del resultado hasta el día de hoy, insisto. A lo
mejor cuando vuelva del Senado tenemos otra posición, pero sería muy aventurado pensarlo en este momento.


A continuación me voy a referir al texto, una vez que me he referido a las formas, que en política, como saben sus señorías, son tan importantes como el fondo, porque acaban determinándolo. Por analizar el



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resultado por bloques -tan aleatorios como los que se han decidido-, que son los bloques en los que ha dividido mi grupo el texto para ir estableciendo nuestra posición -todo es transversal, los otros bloques también lo son, por tanto lo que
yo voy a hacer también es transversal-, el primer bloque podríamos denominarlo sobre corrupción, en el que se encuentran las enmiendas que nuestro grupo ha presentado al respecto y que han sido rechazadas por la ponencia. Me refiero a las enmiendas
586 y 587, que tienen que ver con la financiación ilegal de partidos políticos, la primera de ellas, y con el enriquecimiento ilícito de cargos públicos la segunda. Las dos han sido rechazadas. Me dirán ustedes que son solo dos enmiendas, sí, pero
son dos enmiendas que mi grupo considera muy importantes, que han sido trabajadas con rigor precisamente para conseguir el objetivo del título de la enmienda, que es evitar la financiación ilegal de los partidos políticos en todas sus formas, así
como el enriquecimiento ilícito del cargo público. Nos importa el título, pero también nos importa el contenido, porque si decimos que lo hemos regulado y vamos al contenido y descubrimos que no, que es lo que a nosotros nos parece, además de todo,
realmente hay engaño, al margen de no haber aprovechado la oportunidad. Después de las enmiendas que el Partido Popular ha introducido, tras ver su posición al respecto, a juicio de Unión Progreso y Democracia estas dos cuestiones -la financiación
ilegal de los partidos políticos y el enriquecimiento ilícito de cargos públicos- han sido reguladas de forma muy poco ambiciosa y respondiendo de una manera muy tenue a una necesidad de regeneración democrática, y a una demanda de la propia
sociedad y de las propias instituciones.


¿Qué es lo que ha hecho el Código Penal en este aspecto en relación, por ejemplo, con la financiación ilegal de los partidos políticos? Ha convertido las infracciones administrativas reguladas en la Ley de Financiación en delitos cuando se
producen determinadas circunstancias, como sobrepasar de manera considerable los límites impuestos. Esta nueva regulación, convertir una infracción administrativa en delito en determinados supuestos, sobrepasando de manera considerable los límites,
no castiga explícitamente conductas nuevas, sino que convierte el reproche administrativo en reproche penal. Me dirán ustedes: ya es suficiente. Bueno, es un avance, pero siguen sin tipificarse de forma clara y contundente, por ejemplo, la
existencia de cajas B o el patrimonio en España o en el extranjero no declarado. Por tanto, hemos hecho un pan como unas tortas. Decimos que lo hemos resuelto, pero hemos dejado fuera lo que verdaderamente es financiación ilegal, la parte esencial
de la financiación ilegal, y como hemos señalado tampoco se regula el enriquecimiento ilícito. Por tanto estas dos cuestiones capitales, por mucho que se titule de otra manera, no se han resuelto. Es decir, se ha frustrado una expectativa, no se
ha afrontado una necesidad, y diría más, corremos el riesgo de estar engañando a la gente, que si solo lee los titulares va a tener la impresión de que se ha producido un avance fundamental en esta materia, y lo que ha ocurrido es que han penalizado
las faltas administrativas de las conductas. Pero ninguna de las cuestiones importantes o de las más importantes, como he dicho, la existencia de las cajas B o el patrimonio en España o en el extranjero no declarado, está en este momento consignada
como delito de financiación ilegal. Me parece que eso, hoy por hoy y en la situación de España, con los casos que conocemos y que han tenido amparo precisamente por la falta de regulación, es algo verdaderamente escandaloso.


En este mismo capítulo también, y en relación con otra cuestión que tiene que ver con la concesión de indultos, el avance también ha sido absolutamente tímido desde nuestro punto de vista, porque lo que dice la ponencia es que el Gobierno
remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Es decir, nos lo va a contar después. Esto está muy lejos de la reivindicación yo diría que, si no unánime de la oposición, sí
mayoritaria, que se ha venido haciendo en los últimos tiempos, e incluso también en algunos de los discursos de miembros del Gobierno, sobre cómo se iba a regular esta cuestión. No se colman las exigencias, sino que por el contrario a nuestro
juicio no deja de ser un paripé porque el Congreso de los Diputados no tendrá competencia alguna, y nos limitaremos a escuchar los indultos concedidos por el Gobierno, y en el mejor de los casos a ser escuchados en sede parlamentaria, pero sin
ningún tipo de capacidad para influir previamente por la vía de los informes. Naturalmente quien toma las decisiones es el Gobierno, no pensamos sustituirlo, pero sí formar voluntad, o por lo menos tratar de formarla.


Dentro también de este mismo capítulo, y en lo relativo a los delitos de convocatoria ilegal del referéndum, ustedes me podrán decir que no es exactamente corrupción, y no, no lo es en el sentido clásico del término, pero sí se vulnera la
ley a sabiendas. A nosotros nos parece que es una cierta corrupción política. Unión Progreso y Democracia ha introducido una enmienda, la número 588, que pretendía que el criterio legal anterior -que convocar un referéndum ilegal fuera un delito-
se recuperara en el Código Penal, algo que existió hasta el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que



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modificó una modificación previa que había sido hecha por el Gobierno de Aznar de mala manera, en el sentido de aprovechar otra tramitación de otra ley, pero de la misma mala manera el Gobierno socialista también modificó ese aspecto. A
nosotros nos parece que hay que reformarlo, que hay que introducir en el Código Penal el delito de convocatoria de referéndum. No estamos pensando en ninguna persona con nombre y apellido (Risas), pero es un delito que tiene sentido, y es que
cuando se hizo también se pensaba en su lugar que tenía nombre y apellidos, solo que vasco en vez de catalán. No obstante el hecho es que no es la persona la que comete la infracción o el delito, sino el hecho en sí mismo, que si es perseguido,
debe ser perseguido, a nuestro juicio es delictivo; ninguna autoridad está por encima de la ley, ninguna autoridad puede cometer ningún tipo de delito. Es verdad que el Código Penal no puede evitar la voluntad política de los legisladores ni de
los gobernantes, no se trata de eso, pero al Código Penal estamos sometidos todos, absolutamente todos los ciudadanos, y tiene un efecto -permítanme que lo diga coloquialmente, como estoy rodeada de ilustres letrados, ya utilizarán las palabras más
precisas en su momento- de aviso para navegantes. Esto es delito, ¿me entiende usted? O sea, ¿que usted puede hacer lo que le da la gana? Puede usted saltarse la ley pero conociendo que se la está saltando, y que eso tendrá consecuencias, como
todos los que nos movemos en estas cuestiones. También en este caso el grupo mayoritario hasta el momento ha dicho que no en la ponencia. Es verdad que yo me he encontrado una anotación en la ponencia que decía -igual el portavoz del Grupo Popular
me lo puede resolver-: pendiente, y entonces no sé si es que está pendiente porque lo van a revisar o está pendiente de no sé qué cosa. Así que si está pendiente, ya me dirán, pero a día de hoy esta enmienda está rechazada, y salvo iluminación de
última hora, nuestra posición es que debiera haberse admitido, y que debiera haberse recuperado este delito y seguiremos planteándolo.


Señor presidente, cuando a usted le parezca que he hablado suficiente, me corta y yo en el segundo bloque termino, aunque quisiera terminarlo ahora.


El señor PRESIDENTE: Tiene todavía el tiempo no reglamentario, pero sí el pactado.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: El segundo capítulo es el que yo denomino de garantías, y tiene que ver con la prisión permanente, la suspensión de penas, y las medidas de seguridad. En este capítulo el éxito de las enmiendas que ha presentado mi
grupo ha sido estruendoso, hemos presentado creo que quince enmiendas, desde la 516 hasta la 543, con intermedios, nos han ofrecido tres transacciones que no aceptamos, están ahí pero realmente no nos sentimos representados en el texto de la
transacción, en la 530, la 534 y la 535, que tienen que ver con la libertad condicional, con la sustitución de pena a extranjeros, y con la suspensión de pena privativa de libertad, no nos sentimos representados en esos textos. Y en cuanto al
resto, con una gran unanimidad y sentido de la oportunidad, el Grupo Popular ha decidido que eran aportaciones no asumibles, y las ha rechazado todas, incluso una que espero que el portavoz del Grupo Popular me explique -si tengo éxito-, que es la
enmienda 538, que tiene que ver con la libertad condicional por enfermedad. Hay quien piensa -y voy a decirlo-, y piensa bien -tiene nombre y apellido, bueno, tiene solo apellido en este caso, para que me entiendan, y no tengo necesidad de ponerle
nombre-, que a esta podríamos llamarla enmienda Bolinaga, para que ustedes entiendan de lo que estamos hablando. Pero naturalmente, como decía antes, se puede y se debe aplicar a cualquier persona que esté en esa misma circunstancia, sea vasco o
no, sea terrorista o no, vale con que sea delincuente y esté en esa circunstancia; sería de aplicación a todo el mundo. Esta ha sido rechazada también, y no entendemos muy bien por qué, ya que lo que pretendíamos en la enmienda 538 era establecer
un sistema que parece lógico, insisto, para evitar casos como el de este individuo, de tal forma que, aunque debido a la enfermedad pueda otorgarse el tercer grado, nunca se pueda dar la libertad provisional sin arrepentimiento. Me parece que es
una reforma bastante razonable en la que al menos en el discurso estamos de acuerdo, no voy a decir todos, porque sé que todos no, pero prácticamente todos. Este discurso al grupo mayoritario se lo he escuchado varias veces. Hemos hecho una
enmienda que está medida, que no pretende nada distinto no solamente a lo que socialmente se entiende como necesario, sino al discurso permanente del Grupo Popular -qué les voy a decir- del ministro del Interior y del presidente del Gobierno al
respecto. Por tanto tampoco entendemos por qué esta enmienda ha sido rechazada tajantemente; no había posibilidades de transaccional, creo yo, era sí o no, han preferido decir no, y a mí me sorprende. Por cierto que estoy a la espera de que me lo
expliquen, porque incluso al secretario de Estado de Interior, que me llamó el otro día para las enmiendas de terrorismo, le pregunté por esta enmienda, porque ya que hacen un pacto tan grande sobre cuestiones de terrorismo, por qué esta cuestión,
que parece fácil de ser asumida, habían decidido relegarla, para que yo lo entendiera, y me



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dijo que iba a preguntar a los de Justicia, pero igual hoy el portavoz me lo puede explicar y entonces por lo menos lo entiendo.


Un tercer bloque tiene que ver con todos los capítulos, con todos los artículos relacionados con la violencia machista. En este caso teníamos también un grupo de siete enmiendas, igualmente he tenido un enorme éxito, nos han ofrecido una
transacción a la enmienda 518, que contempla la agravante por motivos machistas, en la que tampoco nos sentimos representados con el texto, y todas las demás de violencia de género, amenazas leves y coacciones leves, han sido rechazadas. La verdad
es que solo por llamar la atención con la que considero más interesante el Grupo Popular ha planteado una reforma al apartado 4 del artículo 22 distinta del texto que les planteábamos: cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra
clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de las víctimas, la etnia o la raza, que está bien, pero realmente deja fuera una cuestión que a nuestro juicio es muy relevante. Por eso la planteábamos así en el texto:
ejecutar el hecho, la violencia, el hecho violento por motivos machistas como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad, y la relación de poder de los hombres sobre las mujeres. Esto es algo que ya nadie discute. Vamos a
decirlo claro, vamos a escribirlo claro, no hagamos un texto largo, que no hay nada negativo en el texto, pero la cosa sustancial, de clarificación de esta cuestión, que tiene que ver precisamente con eso, con las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, que determinan tantos actos de violencia, también ha sido rechazada, con lo cual en todas estas cuestiones tampoco nos sentimos representados, y también nos parece que se ha desaprovechado una oportunidad de oro.


El cuarto capítulo tiene que ver con lo que llamamos delitos sexuales. Todo este capítulo -que me corrija el portavoz del Grupo Popular si no es así- también en la ponencia aparecía como pendiente, pero tampoco sé de qué está pendiente o si
ya no está pendiente, y nos van a ofrecer una transaccional o si realmente pendiente quiere decir que ha quedado cerrado, ya nos lo dirán; como digo este capítulo tiene que ver con los abusos sexuales, con actos sexuales con menores, con la
corrupción de menores, el ciberacoso a menores -esa no está pendiente, esa está directamente rechazada-, la exclusión por responsabilidad por madurez, y la prostitución de menores. Para que todos nos entiendan lo más sustancial, la reforma más
importante en este sentido, que a nosotros nos parece una reforma completamente equivocada, más que una reforma un retroceso, es lo que se define como edad de consentimiento sexual, vamos a decirlo así. El Grupo Popular ha decidido subir de trece a
dieciséis años la edad de consentimiento sexual, y nosotros planteábamos unas enmiendas para aceptar una modificación, y la edad que planteábamos era quince años. En la Unión Europea como todos ustedes saben hay quince y catorce años; a nosotros
nos parecía que quince años era una media, además por la experiencia de los países de nuestro entorno y por la propia madurez de nuestros menores nos parecía la edad adecuada. Pero además establecíamos la cuestión de la relación de madurez con la
persona con la que mantenía la relación sexual a la hora de plantearlo como un delito o como un acto de consentimiento -era de cuatro años la diferencia de edad con la que se planteaba una madurez sexual similar-, pero el Grupo Parlamentario Popular
hasta este momento sigue con dieciséis años.


Sé que es una cuestión extremadamente delicada. Me fui de la ponencia el otro día con la esperanza de que hubiera un acuerdo, porque en el debate que allí se vivió todos lo planteamos como una cuestión delicada en la que había una voluntad
de acercamiento, porque todos éramos conscientes de que estábamos hablando de una cuestión sensible que no es fácil acotar dentro de las cifras: trece, dieciséis o quince. Entendí que todo el mundo estaba dispuesto a hacer una reflexión a fondo y
de fondo, pero hasta el momento presente se ha quedado como estaba. Fíjense en qué situación nos encontramos si se aprueba el Código Penal de esta manera. Hemos pasado de los trece a los dieciséis años para el consentimiento, y a partir de ahí
todo es delito, pero en el Código Civil está previsto que una niña se puede casar a los catorce años. Supongamos que aprobamos el Código Penal con el texto tal y como está redactado -por debajo de dieciséis años es delito-, pero a los catorce años
una niña se puede casar con autorización judicial y emancipación. ¿Qué pasa? ¿Hasta los dieciséis son amiguitos? ¿Si estás casado estás exento de la aplicación del Código Penal? ¿Dice eso en algún sitio? La situación es esa. El juez autoriza a
una niña a casarse con catorce años, y cada vez que quiera establecer una relación sexual con su marido, ¿pide permiso a un juez? ¿Cómo es esto? Si alguien denuncia, ¿qué pasa? ¿Van a poner un artículo al final? Igual hacen una disposición
transitoria que diga: salvo que estén casados, en cuyo caso rigen los catorce años. Si no dice nada, será un delito. No creo que quieran confundir el pecado con el delito. ¿Si no es pecado no es delito? ¿Vamos a escribir en el código que si no
es pecado, porque la relación está dentro de la ley, no es delito? (Rumores). Da un poco de guasa. Los juristas me miran, pero



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es esto lo que dice. No me lo estoy inventando, ustedes saben que es verdad. Por debajo de dieciséis es delito, pero a partir de catorce uno se puede casar si lo autoriza un juez. Entonces, de catorce a dieciséis, ¿amiguitos? ¿De la
mano, pero cada uno a su cama? Bueno, ni a su cama, ni a su cocina ni a su sofá. No hay coherencia, no tiene sentido. No solo no hay coherencia, sino que hay incoherencia. (El señor Martín Toledano Suárez: Incluso con su enmienda, con los
quince años.-Rumores). Pero hubiéramos transado.


El señor PRESIDENTE: Señora Díez, señorías, no debatan sin tener el uso de la palabra.


Señora Díez, ahora sí le digo que termine, porque como sabe su señoría, va a tener nuevas oportunidades de intervenir.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Termino. Me apuntan que incluso con nuestra enmienda, pero nosotros aprendemos cada día. ¿Ese es el problema? Transamos. Ustedes ya lo habían visto. Si tienen ese problema, transamos. Si lo habían visto,
dígannos cómo lo arreglamos. (Rumores). Presidente, un poco de protección. Además de la desproporción de pasar de trece a dieciséis -que nos parece una desproporción-, y de no estimar la madurez similar antes de ser considerado delito -que
podemos discutir si son tres o cuatro años-, se produce esa otra circunstancia sobre la que llamo la atención.


Termino, presidente, con un asunto que ha quedado fuera del Código Penal, que es el terrorismo. Si prefiere que acabe, lo dejo para el siguiente punto.


El señor PRESIDENTE: Le ruego que lo deje para la siguiente intervención.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Lo dejamos para el siguiente punto.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, el señor Sixto Iglesias tiene la palabra.


El señor SIXTO IGLESIAS: Las enmiendas que planteamos responden fundamentalmente a cinco grandes bloques, cuestiones que para mi grupo parlamentario pueden interpretarse como las prioridades para deshacer una reforma del Código Penal que
nos resulta completamente inaceptable, puesto que supone para nosotros un retroceso sin precedentes. Frente a una sociedad que se empobrece por momentos, víctima de las duras políticas de austeridad y los recortes de derechos y prestaciones
sociales, aplicados en el contexto de una profunda crisis del sistema capitalista, el Gobierno emprende una reforma penal de repercusiones insospechadas. No estamos solo ante maniobras de protección frente a los previsibles efectos del descontento
social, o ante estrategias de distracción para desplazar la atención de la opinión pública hacia problemas inexistentes o secundarios. Para mi grupo parlamentario el objetivo de esta reforma es configurar un auténtico derecho penal a la medida del
nuevo orden que se impondrá, y que de hecho se viene imponiendo a partir de esta crisis, que evidencia la voluntad de liberar al Estado policía de los límites que le imponía el Estado de derecho, un cambio de paradigma que descansa sobre el concepto
de peligrosidad, categoría que representa una ideología retrógrada propia del derecho penal de autor, y del positivismo biológico y racista.


Las enmiendas que presenta mi grupo parlamentario pueden agruparse en cinco grandes bloques que afectan -en el caso de aprobarse- al núcleo mismo de esta reforma; por un lado, a la prisión permanente revisable, para nosotros una auténtica
línea roja que en realidad encubre una cadena perpetua. Por otro lado, las medidas de seguridad no solo contra la reforma del PP, sino también contra la reforma que hizo el Partido Socialista en el año 2010 en cuanto a la libertad vigilada. El
tercer tema que abarca nuestras enmiendas es el sistema alternativo de penas, sustitución y suspensión de penas, y libertad condicional, y en la parte especial criminalización de la pobreza. En cuarto lugar, los delitos contra el orden público y
los desórdenes públicos, específicamente en el caso de la huelga, y la criminalización de la protesta ciudadana. Y en quinto lugar, la supresión del libro III, la supresión de las faltas, y su conversión en delitos que iremos viendo.


Con respecto a este primer bloque, en el cual se ha articulado el debate en la Comisión, tanto el proyecto de ley en su redacción inicial como las transacciones incorporadas en el informe de la ponencia, transacciones que algunas se nos han
trasladado hace pocos minutos y que mi grupo parlamentario estudiará a lo largo de estas dos jornadas de debate, pero que todavía no nos ha dado tiempo a ver por la premura con la que nos las ha trasladado el Partido Popular, afectan al libro I de
forma importante. El Gobierno introduce modificaciones muy profundas en el sistema de penas. Hay dos cuestiones que para



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nosotros marcan este bloque; una positiva en medio de este despropósito de reforma del Código Penal; se mantendrá la redacción actual de las medidas de seguridad. Se vuelve al texto vigente después de la reforma introducida en el proyecto
de ley que nos enfrentaba a una duración ilimitada de los internamientos psiquiátricos y en centro educativo especial, que en realidad se cumplían en prisión, es decir, de una cadena perpetua encubierta, independientemente de la gravedad del delito
cometido, para unas personas especialmente excluidas del sistema social. Además supone una enorme ampliación del ámbito de aplicación de la libertad vigilada que representaba el paradigma del efecto expansivo del derecho penal, al ampliarse
extraordinariamente con la reforma del número de los tipos a los que se aplicaba.


Quisiera destacar algunas de las enmiendas que hemos presentado; por ejemplo, la 126 al artículo 95, para evitar el criterio de prevención general de las medidas de seguridad, y que no se difumine el concepto de peligrosidad; rigor en la
determinación de la necesidad de la medida y proporción con la peligrosidad. La enmienda 127 al artículo 96.3.3, sobre expulsión de extranjeros, que no es una medida de seguridad y que debe quedar al margen -al menos para mi grupo parlamentario-
del derecho penal. La enmienda 128 al artículo 98, sobre internamientos psiquiátricos; o la 129 al artículo 101.1, por ser la propuesta contraria al sistema vicarial y al principio de proporcionalidad. La 131 al artículo 101.2.c), para que el
control de las medidas se atribuya al juzgado de vigilancia penitenciaria y para eliminar el automatismo en la imposición de la libertad vigilada. La 132 al artículo 103.2, para suprimir la revocación de la suspensión basada en circunstancias
pasadas no conocidas, porque lo relevante para el pronóstico futuro son las circunstancias objetivas y las sobrevenidas. La enmienda 133 al artículo 103.3, en coherencia con la posición sobre internamiento; o la 135 al artículo 104.2, en
consonancia con la prevención de automatismos en la imposición de libertad vigilada. Retiramos en este trámite las enmiendas 134, 136 y 139, que han quedado aceptadas en el trabajo de la ponencia.


Por otro lado, se ha producido otra negativa, la cerrazón para mantener la pena de prisión permanente revisable; lo hace el Gobierno contra el máximo consenso posible en contra de esta reforma. Nadie ni en el ámbito profesional -jueces,
fiscales, abogados- ni en el ámbito académico ni en esta Cámara ningún grupo parlamentario apoya esta reforma que, a través de ese eufemismo de la prisión permanente revisable, enmascara en realidad la cadena perpetua. El resultado final,
cualquiera que sea la denominación que se le dé, será la implantación y la imposición de la más dura pena de prisión concebible: la privación de libertad de por vida del penado, es decir, a perpetuidad. Los mecanismos establecidos para su
revisión, de contornos exigentes y rígidos, están diseñados para hacerla inviable e ineficaz. Su inclusión en el catálogo de penas graves y su engarce con el grado máximo de la pena de prisión no desdibujan su naturaleza indeterminada; término que
la propia exposición de motivos del proyecto de ley orgánica utiliza para describirla. Creo que había una transaccional que se nos ha facilitado que cambia todo el texto de la exposición de motivos, y veremos si se mantiene, pero en la exposición
de motivos que hasta ahora mantenía el proyecto de ley venía la naturaleza indeterminada, en la línea en que ya fue defendida por el Grupo Parlamentario Popular en las enmiendas y debates de la reforma del Código Penal que se realizó en el año 2010.
En aquel momento defendía una pena distinta y no una prolongación de la pena privativa de libertad, que textualmente lo manifestó así su portavoz el señor Trillo. En efecto la prisión permanente revisable participa de la naturaleza de las penas
indeterminadas, cuya duración no se establece y no se conoce en el momento en el que se impone, sino a posteriori, quedando tanto al albur de que se produzca la rehabilitación o, por decirlo en los términos del prelegislador, la eliminación de la
peligrosidad social del penado. Un sistema penológico sin raíces ni precedentes en nuestro derecho penal positivo, que siempre ha cogido penas determinadas a priori, al cobijo del principio de legalidad y delimitadas por el principio de
culpabilidad. Incorporar en nuestro sistema de penas determinadas una pena indeterminada y de este calibre significa introducir una cuña por la que seguir avanzando hacia la desnaturalización de nuestro actual orden penológico, sin apoyo científico
alguno ni de estudios empíricos que lo justifiquen o expliquen, sin otro fundamento que el descarnadamente retributivo, más aún inoculador, ni otra finalidad que la prevención general negativa en abierta pugna con el mandato constitucional del
artículo 25.2, la reinserción y la rehabilitación social. En suma el retorno al siglo XIX, al ideario político criminal de la prevención especial a partir de la clasificación de los delincuentes, y el ajuste de la pena a imponer en correspondencia
con el peligro que cada una de las categorías representa. La impiedad con los catalogados como incorregibles, reincidentes y peligrosos de quienes la sociedad tiene que protegerse. Como declaró hace más de cien años Von Liszt: dado que no
queremos decapitarlos y ahorcarlos, solo queda su encierro perpetuo, es decir, por un tiempo indeterminado. Con el objetivo de suprimir la prisión perpetua hemos



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presentado las enmiendas 105, de supresión del artículo 33.2, y de forma coherente a lo largo del articulado las enmiendas 108, 109, 111, 112, 113, 146 o 189 a 192.


Por último, debemos señalar tres cuestiones que se abordan en el libro I que para nuestro grupo parlamentario son fundamentales desde el punto de vista de una política criminal progresista, y cuya regulación es de especial trascendencia,
porque afecta a toda la parte especial. Me refiero al delito continuado y concurso de delitos, al régimen de suspensión y sustitución de penas, y a la libertad condicional. Para el delito continuado y las reglas de determinación de la pena de los
supuestos de concurso de delitos la justificación de las reformas, según la exposición de motivos, gira en torno a evitar las consecuencias arbitrarias que se plantean en la actualidad. Tal arbitrariedad se concreta en que el actual sistema, según
allí se dice, impide agravar la pena en supuestos de reiteración delictiva. En realidad la modificación del delito continuado y las reglas de concurso son parte de una estrategia general dirigida contra la multirreincidencia, y promotora de la
reubicación de la pena de prisión en la cúspide de la pirámide penológica, que se conjuga con la desaparición de las faltas y el sistema vicarial en las medidas de seguridad, así como con una nueva regulación de la suspensión de la pena de prisión.
Por lo que respecta al régimen de suspensión y sustitución de las penas de prisión y de libertad condicional, abolida la autonomía de la sustitución de las penas de prisión en los términos en que se aprobó en el vigente Código Penal, salvo para la
prisión impuesta a ciudadanos extranjeros, sustituida por la deportación, el perfil del destinatario de la nueva y totalizadora institución de la sustitución es el del delincuente primario, y por tanto se excluye de este régimen al delincuente
habitual que resulta de tal forma asimilado al delincuente peligroso. Emerge así uno de los leitmotiv de esta reforma, la multirreincidencia, y el instrumento para combatirla, la pena de prisión, convertida de nuevo en pena reina del sistema,
restringiendo o situando en sus márgenes a las actuales alternativas -los vigentes artículos 71.2 y 88 del Código Penal- o eliminándolas sin más -sistema vicarial de las medidas de seguridad vigentes, según el artículo 99 del Código Penal-.


Sobre la libertad condicional, su conversión en una modalidad de suspensión de las penas de prisión implica su desnaturalización y el desmantelamiento del sistema de individualización científica establecido por la legislación penitenciaria
como modelo de ejecución penitenciaria -artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, hasta el momento no cuestionado ni por la doctrina ni por la práctica administrativa penitenciaria ni tampoco por la jurisprudencia. La reforma introduce
transformaciones tendentes a restringir el ordenamiento de la libertad condicional, cuando lo que las necesidades de la realidad penitenciaria española exigen, con una de las tasas de encarcelamiento más altas de la Unión Europea, sería que,
manteniendo su actual naturaleza de beneficio penitenciario encaminado a facilitar la reinserción de los presos, se incremente su aplicación, que hoy en día está entre las más reducidas de la Unión Europea.


Concluyo. En este sentido, se apuntan las enmiendas 114 a 125, que nuestro grupo parlamentario ha presentado, y que plantean un cambio profundo sobre la sustitución y suspensión de penas, así como sobre la libertad condicional reformando
los artículos 80 a 92. Pese a la voluntad de introducir cambios en esta materia, en el informe de la ponencia consideramos imprescindible seguir defendiendo un modelo alternativo como el que plasman las enmiendas que este grupo parlamentario ha
presentado y que acabo de defender.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y en su nombre el diputado señor Picó i Azanza tiene la palabra.


El señor PICÓ I AZANZA: Quiero empezar mi intervención disculpando la no asistencia de la diputada de mi grupo y ponente en este proyecto de ley, la señora Surroca, que no puede estar en estos momentos defendiendo la posición de mi grupo en
una iniciativa del Gobierno de especial complejidad y a la que Convergència i Unió desde el inicio de su tramitación ya manifestó su oposición, formulando la correspondiente enmienda a la totalidad de devolución al Gobierno del proyecto de ley. (La
señora vicepresidenta, Rodríguez Ramos, ocupa la Presidencia). Decíamos en aquel momento en el Pleno, cuando se debatieron las enmiendas a la totalidad, que no podíamos compartir el espíritu de la reforma. Nos opusimos por cuestiones sustantivas,
de fondo, porque este proyecto de ley profundizaba en una determinada política criminal que se alejaba y que continúa alejándose, tras la tramitación en esta Comisión y por el momento, del modelo que defiende nuestro grupo parlamentario, y en
determinados aspectos también se alejaba de las tendencias en política criminal que otros países de nuestro más directo entorno están llevando a cabo. Creemos que es una reforma que debe calificarse de populista y electoralista, que no resolverá
los verdaderos problemas de la justicia penal en España.



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A esta oposición por motivos de fondo, ahora tenemos que sumar nuestro rechazo por la forma en que se ha tramitado este proyecto de ley. Estamos ante una reforma exprés del todo inaceptable, tratándose de un proyecto de ley de este calado,
que afecta a un gran número de artículos del Código Penal y al conjunto del sistema penal. La velocidad con que se cerró el plazo de enmiendas al articulado, contradiciendo lo que el propio ministro Catalá pocas semanas antes en esta misma Comisión
de Justicia había manifestado, es del todo inconcebible. Este Gobierno y el grupo que le sustenta han utilizado este proyecto de forma totalmente partidista, a nuestro parecer, para limpiar su imagen de pasividad en la lucha contra la corrupción.
Y lo hace precisamente a muy pocos meses de unas elecciones. Una reforma del Código Penal como esta, que abarca desde la supresión de las faltas a la introducción de la prisión permanente revisable, pasando por cuestiones de muy diversa índole en
la parte especial, creemos que merecía una tramitación pausada, serena y consensuada, todo lo contrario a lo que ha sucedido y lo que está sucediendo. Además, creemos que el debate sobre la corrupción en el Código Penal se cerrará en falso con este
proyecto de ley, porque no hemos tenido un debate parlamentario real. Sabemos que el Partido Popular y el Partido Socialista intentaron llegar a un acuerdo en este ámbito, pero, cuando constataron que ello no era posible, obviaron a los demás
grupos parlamentarios, acelerando la tramitación de este proyecto de ley orgánica. Lo mismo se ha hecho con el proyecto de ley de altos cargos de la Administración General del Estado y el de control de la actividad económico-financiera de los
partidos políticos, dictaminándose ayer por la Comisión Constitucional. Nuevamente el Partido Popular ha pasado el rodillo de su mayoría absoluta, y esta vez lo hace en un proyecto de ley orgánica que tiene una gran trascendencia por el calado de
las modificaciones que contiene, en un ámbito tan sensible -repito, tan sensible- como es el sistema punitivo.


Esta reforma se ha tramitado, como decía, de forma totalmente improcedente y arrolladora; eso sí -y así me ha pedido que lo haga la diputada Montserrat Surroca-, debemos reconocer que el ponente del Grupo Popular, el diputado José Miguel
Castillo, a pesar del despropósito -y así lo hemos calificado- de la tramitación del proyecto, ha facilitado en la medida de lo posible el buen clima en el trabajo de la ponencia, intentando llegar a consensos, a pesar de que finalmente no hayan
podido alcanzarse con carácter general.


Aparte de estas cuestiones de forma, repito, no podemos compartir la iniciativa por motivos de fondo. Este proyecto de ley, contemplado en su conjunto y en toda su extensión, no era necesario. No hay una argumentación sólida que justifique
las reformas profundas que se recogen en el texto que hoy estamos debatiendo. Esta no es ni era la prioridad urgente de nuestro sistema de justicia penal. Nuestra oposición se continúa fundamentando por lo que supone esta reforma, que no es otra
que la construcción de un nuevo modelo... (Rumores).


La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ramos): Perdone. Señorías, les pido que guarden un poco de silencio porque, si no, dificultan enormemente la labor del orador y de quienes lo escuchan.


El señor PICÓ I AZANZA: Gracias, señora presidenta.


Como les decía, nuestra oposición se continúa fundamentando por lo que supone esta reforma, que no es otra que la construcción de un nuevo modelo de Estado policial, apoyado en un derecho penal que se basa completamente en la hipertrofia
punitiva y en que los valores sociales y democráticos quedan en un segundo plano. Alguna cosa falla en la política penal del Gobierno del Estado cuando, con reformas como esta, se vulneran a nuestro parecer derechos constitucionales, conllevan una
elevada inseguridad jurídica, suponen romper con el principio de intervención mínima y no responden al principio del artículo 25.2 de la Constitución de que la finalidad de la pena es la reeducación y la reinserción social.


Hemos recordado en otras ocasiones que en los últimos años, desde el año 1995, se han llevado a cabo más de veinticinco reformas del Código Penal, veinticinco reformas del Código Penal en veinte años. Cada Gobierno ha formulado su reforma,
casi íntegra en la mayoría de los casos, del Código Penal. Esta es la reforma del actual Gobierno, y esto implica, tal como expuso la secretaria general de Justicia de la Generalitat de Catalunya en su comparecencia ante esta Comisión, una gran
dificultad en la aplicación de los principios penales, en la ejecución de las penas impuestas a los condenados, y además supone que nunca hay una consolidación de los tipos penales que se han introducido en el Código Penal con cada reforma y que
sufren reformas cada tres años. Esas continuas modificaciones también dificultan enormemente la planificación de los servicios de la Administración de Justicia y la ejecución penal, dando siempre la sensación a todos los operadores jurídicos de que
estamos trabajando en una permanente provisionalidad. La secretaria de Justicia de la Generalitat de Catalunya nos preguntaba cómo se puede



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evaluar la eficacia de las reformas que estamos haciendo si casi no se da tiempo para aplicarlas ni para que se consoliden estas reformas, y yo creo, señorías, que la mayoría de nosotros responderíamos que efectivamente no se puede.


Este proyecto de ley es de nuevo una reforma profunda del sistema penal actual, formulada, como decía, por el actual Gobierno. De hecho, en la propia exposición de motivos del proyecto de ley se manifiesta que la reforma se articula
mediante tres elementos. El primero, la incorporación de la prisión permanente revisable, reservada a delitos de excepcional gravedad. El segundo, el sistema de medidas de seguridad con la ampliación del ámbito de aplicación de la libertad
vigilada. Por último, la revisión de la regulación del delito continuado. Afortunadamente -debo decirlo así-, uno de estos tres elementos ha sido eliminado del texto del proyecto de ley -me refiero a las medidas de seguridad-, de lo cual nos
congratulamos. Nuestro grupo ya había denunciado que no lo compartía, porque tal y como se configuraba nos sugería serias dudas respecto a su constitucionalidad por posible infracción del principio non bis in idem.


En este ámbito la propuesta más trascendente de la reforma consistía en introducir un sistema dualista de consecuencias penales, es decir, la posibilidad de imponer una pena y además una medida de seguridad como consecuencia de un mismo
hecho delictivo. Esta idea ya fue rechazada -y así quiero recordarlo- por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 23/1986, de 14 de febrero, debo decir además de forma muy contundente. En realidad la reforma en materia de medidas de seguridad
lo que pretendía era transformar la base ideológica sobre la cual históricamente se habían configurado y fundamentado las medidas de seguridad, rompiendo con los principios establecidos constitucionalmente. Por ello, como decía, lo celebramos y nos
congratulamos de que finalmente se haya retirado del proyecto, tal y como reclamaba Convergència i Unió, así como muchos de los grupos parlamentarios.


No ha sido el mismo caso en relación con la incorporación de la prisión permanente revisable, que se mantiene en el proyecto de ley. A ella se han referido también los anteriores portavoces. Solo podemos manifestar nuestra más frontal
oposición a la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de esta institución penal. Esta nueva pena nos causa muchas dudas respecto a su constitucionalidad, a la vez que puede vulnerar el principio de seguridad jurídica. La única razón que
cabe imaginar para incluir esta pena en nuestro sistema es que responde a una demanda alimentada mediáticamente. En nuestro Código Penal ya existen en este momento penas que pueden llegar a alcanzar los cuarenta años de prisión. Por tanto, es
realmente dudoso que sea necesario llegar a penas más largas de prisión que las que es posible imponer en estos momentos con el actual Código Penal. Además, en el marco de nuestro sistema penal tanto la cadena perpetua como la prisión permanente
revisable, como se configura en este proyecto de ley, son de facto una modalidad de privación de libertad indefinida, a pesar de que se prevea la posibilidad de su posible revisión. Entra totalmente en contradicción con la finalidad resocializadora
y reinsertadora de las penas y la prohibición de penas y tratos crueles e inhumanos. La prisión permanente revisable puede llegar a ser permanente, puede llegar a ser una cadena perpetua, porque no tiene final, por la indeterminación. Por tanto,
esa incertidumbre vulnera en sí mismo el principio de seguridad jurídica e incumple el principio de legalidad, además, como decía, de esa dudosa constitucionalidad que ya les manifestaba.


La realidad es que, especialmente con la reforma de la Ley 5/2010, el Código Penal ya ha sufrido un constante incremento de los tipos penales y un aumento de las penas. A pesar del elevado número de reformas, el recurso sistemático a la
pena de prisión y a un aumento injustificado de la duración de las penas ha llevado a que España tenga la tasa de población penitenciaria más alta de Europa, cuando el índice de criminalidad en España está por debajo del de la mayoría de los países
europeos. Eso parece bastante incomprensible si tenemos en cuenta que nuestra tasa de criminalidad estaría en torno a un 46 por cada mil habitantes. En cambio, en el resto de Europa todos los países superan esa tasa, Reino Unido, por ejemplo, con
un 73 por mil o Alemania con un 72 por mil habitantes. Nosotros tenemos un número de penados que asciende a unas 143 personas por 100.000 habitantes. En Europa el país que tiene un número más elevado se queda en 100 penados por 100.000 habitantes.
Por tanto, resulta paradójico que, teniendo esa tasa de criminalidad baja, tengamos sin embargo la tasa de población más alta. Insistimos, algo falla. Y, desde luego, lo que falla es la política criminal del Estado que en lugar de invertir en
políticas preventivas prefiere invertir en políticas represivas, como representa este proyecto de ley. (El señor presidente ocupa la Presidencia).


Relacionado con el incremento de tipos penales, haré un breve comentario respecto a la supresión de las faltas del libro III del Código Penal. Esta supresión está orientada, según la exposición de motivos



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del proyecto de ley, por el principio de intervención mínima y la respuesta a algunas de ellas mediante sanciones administrativas y civiles que cumplen con el objetivo de la eficacia de la justicia penal. Aun cuando se manifestaba que se
suprime el catálogo de faltas, es decir, como decía, el libro III del Código Penal, algunas de las conductas que estaban descritas como faltas -conductas leves o levísimas- pasan a ser consideradas delitos, con lo cual volvemos al tema del
incremento de la penalidad ante una misma conducta. Y otras de las conductas pasan a ser una infracción administrativa, por tanto, realmente no sería propiamente una supresión. De hecho, de las treinta y nueve conductas tipificadas como faltas,
existentes en el actual libro III del Código Penal, solo catorce de ellas son suprimidas con el proyecto de ley.


Hay una serie de conductas que no sufren ninguna variación en cuanto a la acción típica, pero sí sufren una variación en cuanto a su punición, porque pasan a ser penadas como delitos. En ningún caso conocemos cuál ha sido el criterio que el
Gobierno ha seguido para la supresión de algunas faltas y la conversión de otras en delitos. Con esta medida estamos provocando una situación muy compleja -permítanme que lo diga-, que es la que van a tener las personas víctimas de estos supuestos
en los que van a ver muy dificultada la posibilidad de ser indemnizados en algunas situaciones. En la mayoría de los casos les obligamos a ir a un procedimiento civil, dejamos sin efecto el que sería el auto de cuantía que se podía dictar ante
estas situaciones y que favorecía a muchas personas. Nuestro grupo parlamentario ha presentado más de cincuenta enmiendas que persiguen recuperar las actuales faltas previstas en el libro III.


Pasando a otra cuestión, esta reforma exprés también ha supuesto que el Gobierno haya introducido con el proyecto de ley importantes cambios en el texto inicial mediante las enmiendas al articulado formuladas por el Grupo Parlamentario
Popular que no han sido, naturalmente, informadas por el Consejo General del Poder Judicial y que ya han quedado incorporadas en el informe de la ponencia. (Rumores). Por esta razón creemos que es importante fijar ahora, en este acto, por primera
vez, posición de forma breve -ya que lo hará la ponente de mi grupo en su momento- en cuanto a estos cambios introducidos en relación con el texto inicial de forma legítima, debo decir, pero políticamente poco procedentes. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Señor Picó, un segundo, por favor.


Les ruego que guarden silencio mientras hay un diputado en el uso de la palabra.


Puede continuar, señor Picó.


El señor PICÓ I AZANZA: Como decía, se trata de cambios introducidos por estas enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Popular que no han sido informadas por los órganos pertinentes, cambios que pueden ser legítimos, pero
políticamente poco procedentes.


En cuanto a la tipificación penal de los tipos incluidos en el ámbito de la corrupción, se incorpora la medida de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo como medida de regeneración democrática, con la que podríamos
estar de acuerdo. De hecho, aunque ya hablaremos más extensamente de ello en el siguiente bloque del debate, desde el Gobierno de la Generalitat de Catalunya se está liderando un proceso para establecer un catálogo de medidas para avanzar en la
transparencia y reforzar la lucha contra la corrupción. Por lo tanto, todo aquello que suponga profundizar en ese objetivo recibirá el apoyo de nuestro grupo parlamentario, como demostramos ayer con nuestro voto favorable en la Comisión
Constitucional al proyecto de ley de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos.


En relación con la regulación contenida en los artículos 4.19 y 4.20 sobre el delito de soborno, se impone una pena más grave al hecho de que la autoridad o funcionario público reciba o solicite favor o retribución para realizar un acto
contrario al ordenamiento, que incurriría en la pena de tres a seis años. En cambio, nos sorprende la rebaja de algunos tipos penales relacionados con la corrupción, por ejemplo, en los artículos 430 y 432, en relación con la reducción de la
inhabilitación absoluta de los tipos agravados de seis a diez años cuando actualmente son de diez a veinte años.


Respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que se prevé en el artículo 31 bis del Código Penal, debería limitarse porque va en detrimento del principio penal según el cual debe regir el principio de intervención mínima
como valor inspirador del legislador y como límite del ámbito de intervención del derecho penal. Por el contrario, la enmienda formulada por el Grupo Parlamentario Popular propone únicamente prever como elemento de modulación de la pena la
existencia de lo que denomina reducción significativa del riesgo, lo cual constituye un concepto jurídico indeterminado, en



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blanco, que producirá inseguridad jurídica y requerirá valoración individualizada por los tribunales. Nuevamente, en lo que se refiere al incremento generalizado de las penas, del análisis de las muchas enmiendas del Grupo Popular que han
quedado incorporadas a la reforma, se desprende un claro endurecimiento penológico, con la propuesta de creación de nuevos tipos agravados, para los cuales se prevé un incremento de penas privativas de libertad y de derechos, así como se propone
también la introducción de nuevos delitos.


Haré un breve comentario sobre la anunciada -creo que están en ello- proposición de ley orgánica que presentarán los grupos Popular y Socialista conjuntamente. No pretendan la adhesión de nuestro grupo a aquello que pacten entre ustedes sin
invitarnos a participar desde el inicio de la negociación. Si verdaderamente quieren un pacto, lo mejor es que todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento nos sentemos y hablemos de ello.


Pasando de forma sumaria a la defensa de las enmiendas presentadas por nuestro grupo parlamentario, avanzo que las mantendremos vivas, a excepción de las enmiendas números 496 y 497. Debo decir que son unas ciento diecinueve enmiendas, de
las cuales para doce de ellas, que sepamos, hay una propuesta de transacción por parte del grupo mayoritario. Por bloques temáticos y de forma sucinta, señor presidente, hay enmiendas destinadas a recuperar las faltas como categoría de infracción
penal; enmiendas para la supresión de la pena de prisión permanente revisable; hacemos una especial incidencia con nuestras enmiendas en el sistema punitivo de dos circunstancias que creemos que deben tenerse en cuenta en relación con delitos que
se realizan en el ámbito rural, por la dispersión del territorio que debilita la defensa del ofendido o facilita la impunidad del delincuente y enmiendas para incorporar una definición de persona vulnerable a los efectos del Código Penal. También
hay enmiendas relacionadas con el régimen de suspensión de la pena, con los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y una especial mención a la necesidad de dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos sobre que el proceso judicial no pueda durar más de cinco años.


Para concluir, el espíritu de esta reforma es de un endurecimiento penológico extremo y con unos importantes matices ideológicos. Es evidente que la gran mayoría de fuerzas políticas representadas en este Parlamento no comparte esta
reforma. El Código Penal es, sin duda, una ley importante, afecta a derechos fundamentales de las personas y requiere de grandes dosis de responsabilidad, de sosiego, de moderación y de voluntad de diálogo. Mañana se aprobará una reforma en esta
Comisión, pero sin estos requisitos.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al Grupo Socialista y, en su nombre, el diputado señor Villarrubia tiene la palabra.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señorías, lo primero que quiero manifestar en nombre del Grupo Parlamentario Socialista es que la reforma del Código Penal presentada por el Gobierno del Partido Popular es totalmente innecesaria tras la
reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, aprobada con un gran consenso parlamentario, casi todos a favor y con la abstención del Grupo Popular. Fue presentada poco después de dos años de su
entrada en vigor. Esta reforma, planteada contra todos, ha sido enmendada a la totalidad por todos los grupos parlamentarios de la oposición. Señorías, la importante y consensuada reforma de 2010 agravó algunas penas -terrorismo, delitos sexuales
graves y corrupción- y humanizó un poco nuestro durísimo Código Penal. Porque, señorías, el Código Penal español es de los más duros de la Unión Europea y el cumplimiento efectivo de penas supera ampliamente al del resto de la Unión. Tenemos el
mayor índice de población reclusa cuando en delincuencia es el cuarto por la cola de la Unión Europea. Esta es la realidad sobre la que actúa el Partido Popular. La reforma tampoco responde a la necesidad derivada de un incremento de la
criminalidad. No existe, pues, necesidad objetiva de reforma global del Código Penal y nunca debe hacerse contra todos por una sola mayoría parlamentaria, que además está ya muy lejos de ser la mayoría social.


¿Qué hace el Partido Popular? En su política de recortes continuos está aumentando las desigualdades en España, está deteriorando el conjunto de nuestro Estado del bienestar y está llevando a cabo un recorte de derechos y libertades y un
aumento de la represión sin precedentes en la historia de nuestra joven democracia. Así lo acreditan esta reforma del Código Penal junto con la mal llamada Ley de protección de la seguridad ciudadana, el tasazo copago judicial, que ha creado en
España una justicia para pobres y otra para ricos; el ERE en la Administración de Justicia llevado a cabo mediante Ley Orgánica 8/2012, de 28 de diciembre, que eliminó 1.000 jueces sustitutos y magistrados suplentes y 300 fiscales sustitutos; la
reforma del Consejo General del Poder Judicial, la de justicia universal,



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recurrida ante el Tribunal Constitucional junto al tasazo copago, la de la justicia gratuita, la privatización de los registros civiles, los graves recortes en los presupuestos de justicia, incluidos los medios personales y materiales en la
lucha contra la corrupción; la Ley Orgánica del Poder Judicial y la de demarcación de planta, pretendiendo eliminar los partidos judiciales, ahora, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las escuchas telefónicas sin autorización judicial, etcétera.
Todas ellas son reformas no necesarias, señorías, al servicio de una ideología.


Señorías, la tramitación de este proyecto de ley ha sido un despropósito y un auténtico atropello tanto en el fondo como en la forma. En el fondo, por sus contenidos de claro populismo punitivo, de aumento generalizado de penas, de
limitación de derechos y libertades y de vuelta a posiciones de épocas y principios ya superados en nuestro país. En la forma, por la precipitación, la improvisación, la tramitación en tan solo unas semanas del mes de diciembre y enero, incluyendo
el periodo de las fiestas de Navidad, con una total falta de respeto al Parlamento y a los ciudadanos en un tema tan serio.


Dicho esto, quiero dejar constancia expresa del buen trabajo realizado por el conjunto de los ponentes y también los del Grupo Popular, encabezados por su portavoz parlamentario, don José Miguel Castillo -lo digo seriamente, sin ninguna
ironía-, que han tenido que trabajar en la ponencia sin la documentación necesaria. Tengo que agradecer y reconocer al resto de portavoces, que han permitido todo esto que ha estado ocurriendo con la buena mano del presidente, pero es
responsabilidad absoluta del Gobierno, ya que incluso a día de hoy hay textos que todavía están en transacciones pendientes, estamos en Comisión y no han sido trasladadas al conjunto de los grupos parlamentarios.


Señorías, nos encontramos hoy en esta Comisión, tras unos pocos ratos de ponencia, dictaminando un proyecto de ley sustancialmente distinto al presentado por el Gobierno del Partido Popular. Sí, señorías, el proyecto de ley fue objeto de
enmienda de totalidad de toda la Cámara y del Grupo Parlamentario Socialista. Hoy desde el PSOE mantenemos la enmienda a la totalidad y denunciamos que el Partido Popular va a aprobar, creo que solos, un proyecto de ley diferente, igualmente
ultraconservador, fruto de sus propias autoenmiendas -más de noventa-, más un sinfín de pretendidas transaccionales a numerosos artículos del Código Penal que no han sido objeto de informe ni del Consejo de Estado ni del Consejo General del Poder
Judicial ni del Consejo Fiscal, que van mucho más allá de alguna mera modificación y que se refieren a asuntos relevantes, algunos vinculados a derechos fundamentales. Esto constituye un auténtico fraude. De otros temas presentados por el Partido
Popular en las últimas semanas se está hablando en estas fechas y ha habido que retirarlos, acertadamente, de esta precipitada, injustificada y atropellada tramitación para intentar llegar a acuerdos por tratarse de asuntos que deben tener la
consideración de Estado y buscar el consenso sobre ellos. Así lo solicitó el Grupo Parlamentario Socialista.


Me van a permitir tratar brevemente algunos de los temas importantes de la reforma del Código Penal en la parte general. El primero, y quizá el más grave por su llamativo contenido, es la prisión permanente revisable, y dentro del análisis
político-jurídico que voy a realizar quiero manifestar que va mucho más allá de la posible inconstitucionalidad o no de esta medida porque, corregida la presentación y la formulación, es discutible su inconstitucionalidad o no; no es lo más
importante del debate político de fondo que nos lleva a continuar hoy en esta Comisión. Esta nueva pena que introduce en el Código Penal el Partido Popular, señorías, supone la vergüenza de recuperar la cadena perpetua como posible pena, aunque
pueda ser objeto de revisión. Mariano Rajoy ya en 2010 afirmaba que no hay que tener miedo a la cadena perpetua si es revisable. Enmienda 384 del PP del año 2010, que la llamaban prisión perpetua revisable.


Señorías, en España tenemos penas de hasta cuarenta años, como se ha dicho anteriormente, de cumplimiento efectivo que pueden ser paradójicamente más amplias y de mayor duración que la prisión permanente revisable. Esta prisión permanente
revisable introduce imprevisibilidad, no certeza, en la determinación de la pena, incompatible con los principios constitucionales de reinserción y reeducación del penado recogidos en el artículo 25.2 de la Constitución española, que se refiere
tanto a las penas como a las medidas de seguridad. Supone la ausencia de un horizonte de libertad concreto y seguro. El Partido Popular practica un auténtico populismo punitivo, vocación de perpetuidad de la pena que supone un modelo diferente al
del Partido Socialista y a los principios inspiradores de la Constitución española y de la Ley Orgánica General Penitenciaria, más allá, insisto, de la constitucionalidad o no de la última propuesta redactada por parte del Partido Popular.
Señorías, la mayoría de la doctrina penal ha sostenido que la constitucionalización del fin de la pena relativo a la reeducación y reinserción social se inserta en el catálogo de los derechos fundamentales y libertades públicas, emanando del
principio de la dignidad



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humana recogido en el artículo 10.1 de la Constitución española. La pena de prisión permanente revisable supone un obstáculo insalvable para la reinserción, dada la falta de esperanza del sujeto en su puesta en libertad, por mucho que esta
sea revisable.


El segundo gran bloque es el de medidas de seguridad de los artículos 95 a 108, artículo 6.2 y concordantes del Código Penal. En el proyecto había una regulación propia de las leyes de peligrosidad de tiempos pretéritos, una especie de
prolongación cierta y real de la sanción penal. Este bloque constituía, junto al anterior de la prisión permanente revisable, uno de los grandes despropósitos del proyecto de ley, que atentaba claramente contra los principios constitucionales antes
mencionados. La libertad vigilada fue introducida en la reforma de 2010 como medida excepcional solo para delitos de terrorismo y delitos sexuales especialmente graves. El proyecto de ley ampliaba la libertad vigilada a numerosos delitos, con una
duración también indeterminada que podía llegar a ser indefinida, todo ello sin ningún recurso económico para aplicar todas estas medidas de seguridad. Tenemos que agradecer sinceramente al Partido Popular la aceptación de nuestra enmienda 647, que
suprime la totalidad de la reforma en sus artículos 95 a 108 y vuelve a la regulación vigente del Código Penal, incluido el artículo 6.2 y el resto de artículos concordantes, con el resultado de la supresión de todos los cambios propuestos en cuanto
a medidas de seguridad. Está muy bien en este ámbito de armonía que algún portavoz se irrogue el logro de esta retirada, vamos a compartirlo colectivamente, pero digamos que un poquito más ha sido por quien tiene algunos diputados más, que lo ha
exigido hasta el último día y conseguido con, en este caso sí, la aceptación del Grupo Popular, eliminando uno de los aspectos más graves que regulaba el nuevo proyecto. Tengo que decir que esta retirada constituye lo más positivo, sin duda, que ha
realizado el Gobierno y el Partido Popular en toda la tramitación de este Código Penal. Si quisiera ser igual de brillante retiraría toda la reforma, todo el código, y haría un bien a los ciudadanos y a la calidad de nuestra democracia, pero,
bueno, una parte es una parte, y lo agradecemos sinceramente porque no es una parte menor, sino una de las más sensibles de la reforma.


Trataré brevemente algunos temas más, como el aumento generalizado de las penas, señorías, dando respuesta -alguien ha dicho ya algo, con acierto, a mi juicio- a la casuística concreta difundida y amplificada por algunos medios afines. El
Partido Popular vuelve atrás en el tiempo y olvida que el Código Penal es la última ratio y no el medio sustantivo para resolver algunos de los problemas de nuestra sociedad. El Partido Popular quiere resolver con represión lo que no es capaz de
solucionar invirtiendo en prevención, y eso conduce indefectiblemente al fracaso. El Código Penal siempre ha sido fuerte con los débiles y débil con los fuertes. Con ustedes cada vez más. No estamos de acuerdo con el generalizado y
desproporcionado aumento de penas en un código que está demostrado que es uno de los más duros de la Unión Europea, tanto en la cuantía de sus penas como en su grado de cumplimiento, por ello, su propuesta, además de ineficaz, es injusta.


Importante mención merece, señorías, la supresión del libro III, de las faltas. El Partido Popular hace desaparecer las faltas del Código Penal, convierte en delitos leves una parte de las faltas -probablemente alrededor del 60%- y otras
las pasa a considerar infracciones administrativas reguladas en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Justifica el Partido Popular, por el principio de intervención mínima del Código Penal, esta modificación. Es algo ingenuo, porque lo
desmiente inmediatamente con la ampliación de las conductas tipificadas y el generalizado incremento de las penas que realiza. La tradicional división de delitos y faltas recogía perfectamente el distinto desvalor social de las conductas y cumplía
mejor con el criterio de previsibilidad necesario en las normas restrictivas. La transformación de las faltas en infracciones administrativas, lejos de despenalizar, conduce a una mayor restricción de derechos de los ciudadanos y a un aumento del
riesgo de arbitrariedad en la aplicación de la norma. Esto tiene gravísimas consecuencias. Por ejemplo, la potestad sancionadora se sustrae al control del Poder Judicial y pasa a la Administración, produciéndose una ausencia de las garantías
aplicables al procedimiento penal que existían en el juicio de faltas. Las garantías aplicables en el proceso administrativo son muy inferiores, lógicamente, a las del procedimiento penal. Entre los cambios, señorías, se reconoce expresamente en
esta jurisdicción -en la penal no es posible- la presunción de veracidad de los informes policiales. En el proceso penal los atestados tienen el valor de simple denuncia. Igualmente, y no es menor, se invierte la carga de la prueba; es el
expedientado quien tiene que probar su falta de responsabilidad en el hecho que ha dado origen a esa posible sanción. Para que exista control judicial sobre las sanciones impuestas por la Administración será necesario acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa. Ello implica el previo pago de tasas judiciales; la vía penal está exenta de tasas judiciales. Es otro auténtico despropósito. Al margen de la Ley de Seguridad Ciudadana, la supresión de las faltas conlleva que la



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responsabilidad civil que se ejercita y se ejecuta a través de los juicios de faltas tiene ahora que ir, salvo alguna parte corregida por vía de enmiendas a última hora, a ejercitarse en un proceso civil, con los retrasos que conlleva con el
pago de tasas, con el pago de abogados, etcétera. Esta reforma es un auténtico despropósito.


Otro bloque, señorías, es el de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, regulada en el artículo 31, 31 bis, ter, quáter, quinquies... Lo de quinquies suena bien porque está pensado para algunos quinquis, pero creo que se nos
escapan con esta regulación del Código Penal. Para suavizar, luego viene el sexies; creo que hasta ahí llegamos. Aparte de la broma, señorías, el tema es lo suficientemente serio como para rechazar la regulación que plantea el Partido Popular.
Este bloque, cayendo en esa crítica inicial que formulamos, lo han presentado hace algunos días y no ha podido ser objeto de informe del Consejo General del Poder Judicial ni del Consejo Fiscal, eludiendo la crítica en un tema importante, en el que
hay limitadísima experiencia. Ha entrado en vigor el 23 de diciembre de 2010 y no hay jurisprudencia. Es un tema complejísimo y alegremente recogen ustedes del código italiano un montón de preceptos que trasladan aquí sin solución de continuidad y
que tiene contradicciones importantes. Esta regulación que presentan tiene un mayor margen de impunidad para las empresas y personas jurídicas y establece una suculenta vía de negocio para quien pueda aportar esos aspectos formales, que no de
fondo, a los que se van a acoger quienes quieran no verse en el espejo del tipo penal concreto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es una regulación defectuosa que debieran retirar. Sustituye el proyecto el concepto de
representante legal o administrador de hecho o de derecho por uno mucho más amplio. El concepto ha sido mal copiado de las decisiones marco y directivas que abordan la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Donde la normativa europea
identifica a quien tiene poder de mando en la empresa por su capacidad de tomar decisiones en nombre de esta, el proyecto del Código Penal español pone a cualquiera que pueda actuar en nombre de la empresa con o sin poder de mando en dicha empresa;
es decir, la fórmula que presenta el Partido Popular equipara al presidente de un banco con todos los apoderados singulares de cada una de sus sucursales en toda España. ¿Cómo es posible? Son aspectos gruesos que deben corregirse, que no deben
llegar al derecho positivo. El artículo 31.bis.2 permite que en vez de eximir de pena, esta se atenúe cuando se logre acreditar el control interno, pero no plenamente, sino parcialmente. La técnica legislativa, a nuestro juicio, es incorrecta. La
atenuación no tiene sentido. Por último, en este ámbito, en aras de la brevedad, creo que habría que volver al artículo previo a la Ley Orgánica 7/2012 para mantener fuera del marco de exigencias de responsabilidad criminal a partidos políticos y
sindicatos, porque no son entidades constituidas presuntamente para delinquir, como tiene el origen de este tipo, y no hay que hacer demagogia, sino que son elementos esenciales y constitucionales de nuestro Estado de derecho. Distinto es la
responsabilidad penal de las personas que cometan cualquier tipo de acto delictivo, señorías. Esto es así, aunque a veces sea difícil explicarlo.


Voy a hablar brevísima y telegráficamente de algunos temas más. Con respecto a las penas, manifestamos -artículo 32 y siguientes- nuestra parcial disconformidad, que nos lleva a no poder estar de acuerdo por la regulación de la prisión
permanente revisable, por la modificación de los tiempos en las penas de multa, por las modificaciones derivadas de la supresión de las faltas y la introducción de los nuevos delitos leves... En definitiva, una regulación no compartida por nuestro
grupo, por lo que solicitamos la vuelta al texto del Código Penal vigente.


Un poco de esfuerzo han hecho, pero con escaso resultado, respetuosamente, en el bloque de suspensión y sustitución de penas: artículos 80 y 89. Y haré una pequeña mención al artículo 90, sobre la libertad condicional. Las ultimas
propuestas del Partido Popular modifican nuevamente -supongo que mañana presentarán algunas más- sus propias autoenmiendas. Mejoran algún aspecto desde el punto de vista sistemático, conforme intentábamos desde esa regulación global que desde el
Grupo Socialista hemos presentado, como tener en cuenta en mayor medida la capacidad económica del penado -lo sugería el Consejo Fiscal, igual que nosotros-, la audiencia de las partes y especialmente al penado para evitar indefensión, conforme
reclamaba y recomendaba el Tribunal Constitucional en sentencia 248 de 2004, el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sentencia de 23 de septiembre de 2004, etcétera. Sin embargo, las propuestas del Grupo Parlamentario Socialista, como en
el resto de esta enorme reforma, han tenido escaso grado de aceptación. En esta materia también pretendíamos, por ejemplo, en el artículo 83, impedir la mediación en delitos de violencia de género, así como también que la sustitución de la pena en
este tipo de delitos, artículo 88, no se pudiera producir. No entendemos por qué no lo han recogido. Tampoco estamos de acuerdo -en aras de la brevedad solo lo voy a mencionar- con la nueva farragosa y desafortunada regulación de los artículos 88
y 89; digo los dos porque uno se



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refiere al código y otro al proyecto. Ahí hay una confusión que sería bueno que en la redacción definitiva quede aclarada. Hay un concepto con el que nos hemos reído todos juntos que han eliminado en un precepto y que se mantiene en varios
más del Código Penal. Se mantiene en un precepto tan serio como la sustitución de las penas en los extranjeros, y en los apartados 2 y 7 mantienen la fórmula -a tener en cuenta para la sustitución- de que se asegure la defensa del orden jurídico y
restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida. ¿Qué es esto? Se les ha olvidado quitarlo y ahora ya no nos reímos porque lo van a aprobar si no lo suprimen. Les recomendamos que, por favor, estos conceptos jurídicos
indeterminados, estas barbaridades en un tema tan serio como es el Código Penal, sobre todo después de haberlo hablado, las supriman y las corrijan. En definitiva, su propuesta de nuevo empeora la regulación existente en el vigente Código Penal y
apenas acepta algunas sugerencias de mejoras planteadas en nuestra enmienda.


En cuanto a la libertad condicional, habíamos planteado tan solo un apartado - ustedes presentan una transacción absolutamente insuficiente- para la lucha contra la corrupción simplemente. Creo que podemos compartir con facilidad adicionar
este párrafo, en el que decimos que en los delitos en los que los reos se hubieran apropiado de bienes o patrimonios públicos no se entenderá cumplida la circunstancia de la letra anterior, c), si el penado no hubiera aceptado todas las medidas para
su efectivo reintegro o cuando conste que el penado ha facilitado información inexacta o insuficiente para su patrimonio. Si se nos llena la boca de decir que vamos a recuperar lo que estos sinvergüenzas se han llevado, ¿por qué no lo llevamos a
nuestro derecho positivo para hacerlo posible? Conceptualmente hay un tema importante en la regulación de la libertad condicional que no es menor. Ustedes incorporan la libertad condicional y la tratan como una forma de suspensión, mientras que la
regulación del Código Penal tiene que ser -y así ha venido siendo- como una forma de cumplimiento de la pena. La suspensión es un medio diseñado para evitar en lo posible la ejecución de las penas cortas de privación de libertad, pero la libertad
condicional forma parte de la propia ejecución de la pena de prisión hasta el punto de constituir, señorías -según establece el artículo 72.1 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria, no modificada en esta reforma-, el cuarto y último grado
del sistema de individualización de cumplimiento de la pena. Este es un tema de fondo conceptual que marca diferencias con sus planteamientos.


Señorías, hay otro bloque que quisiera solo tocar por encima, que es el de la responsabilidad civil en los artículos 109 y siguientes. En la misma línea de la suspensión de la pena que hablábamos hace escasos segundos del artículo 90,
apartado 1.4, aquí planteábamos una sola adición, y es en la restitución de la cosa. Decir que igualmente estarán obligados a la restitución los familiares y/o allegados de los encausados o condenados cuando por signos externos se aprecien indicios
de que han experimentado un incremento patrimonial desproporcionado, etcétera, y a llevar a cabo las investigaciones oportunas para determinar el origen de dicho patrimonio. Esta es una fórmula clara para luchar contra los delitos de corrupción,
tampoco aceptada.


Finalmente, en el comiso, que será visto y desarrollado por mi compañero Àlex Sáez en la jornada de mañana, el Grupo Parlamentario Socialista plantea con carácter previo una regulación diferente, incluso desde el punto de vista sistemático,
con un artículo nuevo, el 122 bis, de la recuperación de activos vinculados al delito, por un aspecto también conceptual, señorías, que nos gustaría que analizaran. El comiso sin sentencia tiene naturaleza civil, no penal, por tanto, la regulación
debe ir, entendemos respetuosamente, donde solicita el Grupo Socialista. Tiene naturaleza civil cuando no tiene sentencia, y no penal, fundada en la idea de un enriquecimiento ilícito derivado de actividades delictivas, por lo que no debiera
recogerse entre las consecuencias accesorias vinculadas a una condena. Su ubicación en el ámbito de la responsabilidad civil deja clara su naturaleza. Ahí tenemos una serie de enmiendas que muestran nuestra posición en una propuesta global desde
el punto de vista penal y procesal de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha presentado el Partido Popular, que consideramos bienintencionada en el aspecto inicial, necesaria en cuanto a una regulación que se está demandando, pero
igualmente poco acertada por una serie de aspectos como el exceso de presunciones, los conceptos jurídicos indeterminados, la discrecionalidad, las faltas de garantías para las defensas y algunas contradicciones importantes en lo que afecta a la
sentencia sobre el decomiso que mañana será desarrollado.


El señor PRESIDENTE: Señor Villarrubia, sabe su señoría que tenemos por delante todavía muchas intervenciones.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Acabo en un minuto. ¿Me da un minuto?



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El señor PRESIDENTE: Tiene su señoría un minuto para ir terminando.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Un minuto para tratar el último tema, que se refiere a la cancelación de antecedentes penales.


Señorías, la regulación que traía el proyecto de ley ha sido corregida porque venía con la prisión permanente revisable y con la cancelación de antecedentes penales en tiempos de hasta sesenta años. Suena a broma, ¿verdad? Sesenta años
después del cumplimiento de la condena. Es la auténtica muerte civil. A última hora han presentado alguna transacción que mejora notablemente esta situación, pero que nos parece manifiestamente insuficiente y mantenemos la posición de volver al
texto de 2010 y no aumentar en los delitos graves de cinco a diez años este periodo de cancelación de antecedentes penales.


Por estas razones -señor presidente, gracias por su generosidad- y por muchas más el Grupo Parlamentario Socialista votará en contra de esta reforma innecesaria, populista, injusta y de incremento de represión indiscriminada con un Código
Penal de dureza desproporcionada dirigida contra los de siempre. Va en la línea de los recortes de derechos y libertades y lo mejor que pudiera ocurrir es que ni siquiera llegue a entrar en vigor por el bien de los ciudadanos y de la calidad de
nuestra democracia. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Finalizamos el turno de portavoces de este primer bloque con el Grupo Popular. En su nombre su portavoz, el señor Castillo, tiene la palabra.


El señor CASTILLO CALVÍN: Señorías, podemos estar de acuerdo en que el vigente Código Penal tiene ya un largo historial de reformas. A mí, como a ustedes, no me gustan las reformas del Código Penal sucesivas, con poco lapso de tiempo entre
unas y otras; ni me gustan a mí ni creo que sea bueno que teniendo un Código Penal de 1995 este haya tenido más de veinticinco reformas a estas alturas. En todo caso, creo que este no debe ser el argumento de debate que hoy nos trae a esta
Comisión, sino el de valorar si esta reforma, y no las restantes, es o no es necesaria. En primer lugar, creo conveniente destacar que, como bien saben, la Unión Europea se ha convertido en un motor de cambios legislativos que incluyen la materia
penal con la consolidación de un espacio común de libertad, seguridad y justicia. Por tanto, tenemos ya una primera respuesta; la integración de España en los organismos europeos nos obliga a adaptar el ordenamiento jurídico español a los
compromisos adquiridos, con el fin de combatir el creciente problema de la delincuencia organizada o la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, así como aquellas que permitirán prevenir los abusos sexuales y la
explotación sexual de los menores, la pornografía infantil y la trata de seres humanos. Ello justifica la incorporación al Código Penal de las regulaciones internacionales que España debe asumir de forma necesaria en las materias que acabo de
citar.


Tenemos una segunda y no menos importante razón. Vivimos en un contexto y en un escenario social y económico en el que las circunstancias cambian con gran rapidez. La aparición de nuevos fenómenos de criminalidad y forma de comisión de
delitos antes desconocidos o poco extendidos, en muchos casos debidos al avance y tecnificación de la delincuencia, merecen también una respuesta nueva y precisa de instrumentos más eficaces para combatirlos. Estoy hablando de las nuevas formas de
terrorismo, de la corrupción, de delitos contra las personas y los más recientes desarrollos de la delincuencia económica, entre otras muchas infracciones. Pero existe una tercera razón; la reforma es también cauce para la mejora técnica del texto
actualmente vigente, en cuya aplicación jurisdiccional se han detectado problemas de eficacia que exigen disponer de nuevos mecanismos de intervención penal. Este es el motivo por el que se ha efectuado una nueva regulación de la ejecución y
sustitución de las penas impuestas en sentencias, a los efectos de simplificar su tramitación en beneficio del reo. Asimismo se han flexibilizado los requisitos que hasta ahora se exigían para su concesión y su revocación, reforzando la confianza
en el principio resocializador. También esta es la razón por la que se han ampliado los plazos de prescripción de los delitos, con el fin de impedir que los problemas para investigar los hechos o de paralización de las causas pueda beneficiar a los
responsables de delitos realmente reprochables y justifica además los cambios en la regulación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas que, pese a que se había introducido en 2010, no había llegado a ser aplicado prácticamente
nunca. La conclusión, por tanto, parece evidente; era imprescindible una nueva reforma del Código Penal para poder asumir nuestros compromisos internacionales para solventar las nuevas formas de delincuencia, así como para abordar adecuadamente
las cuestiones técnicas necesarias y los problemas no resueltos que se han ido identificando. Cuestión bien distinta es si esta reforma nos gusta. En este punto entiendo que es normal



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que no coincidamos en todas nuestras valoraciones, que haya partes del proyecto de ley que les gusten poco o nada, pero también estoy convencido de que hay otras partes de la reforma que deben gustarles. Comprendo que las circunstancias
políticas y electorales son las que son y que este es el motivo, y no otro, por el que, a pesar de los profundos cambios experimentados a lo largo de toda la tramitación parlamentaria, a pesar de la mejora sustancial del texto que se somete hoy a su
valoración, gracias en muchos casos a las aportaciones que todos los grupos han realizado -aportaciones que desde el Grupo Parlamentario Popular queremos agradecer, así como también el talante y disposición de todos los ponentes durante la
tramitación-, ustedes, como digo, se ven obligados por criterios de oportunidad o de oportunismo político -que da igual- a seguir mostrando el mismo rechazo frontal a esta reforma que ya plantearon en el debate a la totalidad. Por tanto, y como ya
conocemos las suyas, ahora me toca a mí ofrecer mi opinión, que no es otra que la del Grupo Parlamentario Popular.


Me gusta esta reforma porque viene a reforzar la protección de los menores de edad en el ámbito de la lucha contra el acoso sexual a través de Internet u otras vías telemáticas, los abusos, la explotación sexual y la pornografía infantil.
También porque protege mucho mejor a la mujeres víctimas de la violencia machista, ampliando el número de delitos e introduciendo la razón de género como agravante genérica en la comisión de los delitos contra las mujeres. Porque es una reforma que
pretende ofrecer respuesta a un sistema penal injusto que actualmente castiga con la misma pena a quien comete dos robos que a quien comete quince, al incrementar el control sobre los delincuentes multirreincidentes, facilitando a jueces y
tribunales un instrumento que posibilitará la imposición de penas realmente ajustadas a la culpabilidad por el hecho y regulando un supuesto agravado aplicable a la delincuencia organizada, pero que a la vez también amplía extraordinariamente las
posibilidades de suspensión de condena cuando se trata de delincuentes con posibilidades de reinserción. Se trata de un proyecto de ley que extiende el cumplimiento efectivo de la mitad de la condena a delitos graves, tales como el asesinato,
violación con muerte, secuestro, etcétera; que extiende el mínimo de la pena que se debe imponer a los delincuentes que hubieran atentado contra la libertad e indemnidad sexual de los discapacitados; una reforma que impedirá que el que preste
ayuda humanitaria a un inmigrante ilegal pueda ir a la cárcel y que mejora la regulación del delito de trata de personas, que igualmente precisaba de una mayor firmeza penal. Un proyecto que castiga con mayor contundencia el maltrato y el abandono
animal, que eleva las penas en los casos de robo en casa habitada y que permitirá que los robos en el campo se consideren agravados. Un proyecto de ley que castiga la financiación de los partidos políticos y plataformas disueltos por los tribunales
por formar parte del entramado terrorista, que impide que prescriban los delitos y las penas impuestas a los terroristas y que les exigirá para salir de la cárcel no solo el cumplimiento de su condena, sino que además colaboren con las autoridades,
abandonen definitivamente la violencia y pidan expresamente perdón a las víctimas. Un proyecto de ley que actualiza la regulación de los delitos económicos para evitar la impunidad de determinadas conductas, que facilita la persecución de los
corruptos, que sanciona con penas de mayor gravedad todas las conductas de gestión desleal del patrimonio público o que extiende el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas también a las sociedades mercantiles públicas. Un proyecto de
ley que, ante los casos de corrupción que se han dado en el seno de la política española y que han dado lugar a toda una serie de medidas de regeneración democrática para mejorar la lucha contra la corrupción, adopta medidas tan importantes como el
incremento de las penas aplicables, con aumento generalizado de las penas de la inhabilitación especial para empleo o cargo público; que para los casos más graves prevé la imposición adicional de otra pena de inhabilitación especial para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo; que impide la aplicación de la libertad condicional y los beneficios de suspensión o sustitución de las penas a quienes eludan la devolución de las cantidades sustraídas y que amplía además los plazos de
prescripción del delito. Un proyecto de ley que introduce un nuevo título con la rúbrica de los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos para ofrecer respuesta penal a la indiscutible necesidad de definir un tipo penal específico
para estos actos delictivos, ya que en la vigente legislación española no existe ningún delito concreto tipificado como tal. En definitiva, una reforma que, entre otras muchas medidas que evidentemente no puedo detallar en su totalidad, propone
también una ambiciosa revisión del comiso para facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación y gestión económica de los activos procedentes del delito. Así que, señorías, en la medida en que propuestas como las que he
señalado se incorporan en el proyecto, entiendo que se mejora la regulación actual. Por este motivo me parece que tenemos una estupenda razón para hacer esta reforma.


Una vez expuestas las razones que justifican este proyecto de ley y dado que algunos portavoces que me han precedido en el uso de la palabra han realizado algunas afirmaciones que podrían inducir a la



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confusión, voy a intentar aclarar algunos aspectos. Hay quien ha señalado que adoptar una decisión como esta hubiera requerido un debate sosegado y sin precipitación, criticando, entiendo que injustamente, la celeridad y la urgencia en su
tramitación que algunos han llegado a calificar de atropello. En este punto me gustaría dejar bien claro que lo más importante es que a ningún grupo se le ha hurtado el debate parlamentario ni se le ha impedido que manifieste su opinión, ni se han
dejado de considerar sus propuestas. Así se ha hecho, y por ello, como ya he señalado, quiero agradecerles su buena disposición y voluntad de colaboración tanto en las reuniones y conversaciones que hemos mantenido con los grupos, como en las
sesiones de la ponencia. Así lo estamos haciendo igualmente hoy en esta Comisión y de igual manera se volverá a hacer mañana y la semana que viene en el debate en el Pleno.


En materia de reuniones, no creo necesario recordar que tanto el Grupo Parlamentario Socialista como CiU, PNV, UPyD y La Izquierda Plural han tenido la oportunidad de exponer sus posiciones y sus divergencias en las reuniones que cada uno de
estos grupos ha mantenido con el ministro de Justicia y con el Grupo Parlamentario Popular. Estas han sido reuniones que, a pesar de lo manifestado por algún portavoz, también han resultado muy productivas, pues han permitido avanzar en mejoras y
cambios de gran calado en este proyecto. Me gustaría también subrayar la importancia de las comparecencias realizadas durante los meses de febrero a mayo del año pasado. A estas comparecencias, que permitieron que la Comisión de Justicia se
reuniera en seis ocasiones, acudieron diecisiete expertos entre catedráticos, magistrados, fiscales y otros especialistas, que fueron propuestos a iniciativa de todos los grupos parlamentarios. Ello nos brindó la oportunidad, tanto a los miembros
de la Comisión como a los ponentes, de escuchar opiniones fundadas, de preguntar, comentar y debatir todas y cada una de las cuestiones planteadas en esta reforma, sirviendo las sugerencias y objeciones planteadas por los comparecientes para
plantear muchas de las enmiendas de mejora del texto del proyecto de ley que hoy debatimos.


Respecto a las sesiones de la ponencia, me van a permitir que les recuerde algún dato. Para la reforma del Código Penal del año 2010 -algunos de ustedes se acordarán porque participaron- el tiempo de tramitación desde la remisión al
Congreso hasta su aprobación por el Pleno fue de cinco meses, mientras que la reforma que actualmente tramitamos se va a realizar en dieciséis meses. (Rumores). Por otro lado, para la reforma de 2010 se emplearon cinco sesiones de ponencia, por
tanto las mismas sesiones que para esta reforma, y un único debate en Comisión para aprobar el informe de la ponencia, cuando en este caso vamos a tener dos. Así que, señorías, yo no sé lo que ustedes entienden por sesiones de ponencia de mero
trámite o cuando hablan de precipitación, de atropello y de urgencia en la tramitación, especialmente cuando en algún caso esta crítica proviene de quien no ha asistido a las comparecencias pudiendo hacerlo ni ha asistido a todas las sesiones de la
ponencia en las que el debate ha sido más que suficiente y donde el trabajo -al menos es mi impresión personal- ha sido intenso. En todo caso, quería señalar al señor portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que, si ha sobrado algo, han sido
precisamente papeles y documentos, con los que sí hemos trabajado mucho.


Algunos han criticado también que se ha incluido durante la tramitación parlamentaria la regulación de materias inicialmente no recogidas en el proyecto de ley y que han sido muchos los cambios, tantos que hubiera sido necesario retirar el
proyecto de ley para que el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal se pronunciaran sobre estas materias y volver a presentarlo de nuevo. Pues bien, una de las finalidades del procedimiento de tramitación de los proyectos de ley del
Gobierno es justamente ofrecer la posibilidad de introducir los cambios y los ajustes cuya necesidad se pone de manifiesto en la tramitación. Se han introducido modificaciones, es cierto, pero porque se ha asumido gran parte de las recomendaciones
y sugerencias realizadas por el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial y se han tomado en consideración las observaciones y propuestas de mejora realizadas desde diversos ámbitos de la sociedad civil durante la
tramitación parlamentaria. La crítica vertida por el Grupo Parlamentario Socialista insinúa que se introducen cambios que se hurtan intencionadamente a los informes técnicos. La realidad es justamente la contraria; los cambios evidencian la
disposición del Gobierno y de este grupo parlamentario a escuchar a todos los que han querido aportar algo, asumiendo gran parte de las recomendaciones recibidas. Por último, debemos recordar que en las sentencias número 238/2012, de 13 de
diciembre, y 108/1986, de 29 de julio, se señala que la ausencia de informe del Consejo General del Poder Judicial es un defecto que no provoca la invalidez del procedimiento legislativo y de ley en que desemboca ni una lesión directa del artículo
88 de la Constitución, porque la ausencia de un determinado antecedente solo tendrá trascendencia si se hubieran privado a las Cámaras de un elemento de juicio necesario para su decisión y, evidentemente, en este caso eso no ha ocurrido.



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Viene siendo igualmente tradicional que en cualquier propuesta, que en cualquier proyecto de este Gobierno ustedes critiquen nuestro supuesto escaso talante negociador. A este respecto, y para no perderme en alabanzas que no tengan
contraste, voy a proporcionar algunos datos de este esfuerzo meritorio por el consenso al que se ha llegado, tanto por empeño del Gobierno como de este grupo parlamentario. Señorías, se han aceptado, en sus términos o mediante transacción, nada más
y nada menos que trescientas veintitrés enmiendas, lo que supone el 37% de las presentadas. No pretendo cansar su atención con datos que ustedes conocen, pero sí me gustaría poner en valor, frente a aquellos portavoces empeñados en destacar los
puntos de desencuentro, nuestra voluntad de diálogo, así como el especial empeño con el que hemos querido afrontar el proceso de modificaciones y de ajustes al proyecto de ley. Tan solo desde el diálogo y la negociación se puede justificar que el
Grupo Parlamentario Popular haya decidido que uno de esos importantes puntos de desencuentro, un punto polémico para ustedes como las medidas de seguridad, volviera a su redacción original, renunciando a nuestra propuesta de reforma. Lo cierto es
que de la lectura exhaustiva de dichos preceptos, a pesar del trabajo para intentar alcanzar un texto de consenso que lo evitara, podían seguir surgiendo dudas sobre la asociación del término peligrosidad anudado al trastorno mental. Así lo hemos
entendido y por ello no hemos tenido inconveniente en renunciar a este respecto a tan destacado punto de la reforma. Así que, no en vano, se han celebrado las comparecencias en esta Comisión de Feafes o de otras asociaciones de enfermos mentales,
que se han tenido muy en cuenta junto con las opiniones del resto de los grupos durante las sesiones de trabajo de la ponencia. El consenso en el marco de un proceso de conversaciones que ya se ha comenzado con algunos grupos, y que vamos a
extender al resto de fuerzas parlamentarias, igualmente ha permitido que el Grupo Parlamentario Popular haya optado por retirar el bloque de doce enmiendas destinadas a mejorar, desde el ámbito penal, la lucha contra el terrorismo yihadista, con la
finalidad de presentar con igual objetivo, y a la mayor brevedad, una proposición de ley suscrita por todos aquellos grupos que quieran sumarse a esta importante y necesaria iniciativa. Se trata, como bien se ha dicho ya, de una cuestión de Estado
y por tanto de una materia en la que tanto el Gobierno como este grupo entienden que debe alcanzarse el mayor de los consensos. Por este motivo, se ha decidido adecuarlo a un instrumento normativo que facilite que su impulso cuente con el máximo
respaldo parlamentario en el marco del proceso de reformas iniciado con el Código Penal. No voy a extenderme en este punto más que para agradecer el interés que tanto el Grupo Parlamentario Socialista como otros grupos de la oposición ya han
manifestado en trabajar para alcanzar este deseable acuerdo.


Pasando ahora a otra cuestión, el maltrato a animales ha sido otro punto de encuentro. En esta ocasión las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto, concretamente por el señor Tardà, nos han brindado una nueva oportunidad de diálogo
fructífero. El texto de transacción que hoy presentamos amplía el tipo penal de maltrato y agrava su pena. Se mejora así notablemente la protección a los animales, que no quedará limitada a los domésticos o amansados, y se sanciona por vez primera
otras conductas tan reprochables como el abandono o la explotación sexual.


Tenemos más cuestiones que me gustaría abordar aunque sea de manera sucinta. Dentro de las modificaciones que se han propuesto al proyecto de ley durante la tramitación parlamentaria, me gustaría destacar muy especialmente que vía enmienda
del Grupo Parlamentario Popular se propone la modificación del artículo 315 del Código Penal. Dicho esto, es conveniente recordar que cuando se aprobó el llamado Código de la democracia a ustedes les pareció muy bien mantener estas figuras
delictivas relacionadas con aquellas conductas que limitan el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Por tanto, debe quedar bien claro que este artículo no lo planteó el actual Gobierno, sino un Gobierno socialista, y ello con el
apoyo de La Izquierda Plural, entonces Izquierda Unida. Les recuerdo que durante la tramitación de la vigente Ley Orgánica 10/1995, llegaron a votar a favor de una pena de seis años, es decir, el doble de la actualmente vigente, y tuvo que ser el
Senado quien limitara esta pena. Ahora, cuando ustedes entienden que lo que hicieron en su día fue un error -que, por cierto, no quisieron enmendar durante la pasada legislatura, ni siquiera en el año 2010 con ocasión de aquella otra importante
reforma del Código Penal-, vienen a rechazar, sin embargo, las modificaciones que desde el Grupo Popular se proponen para reducir la pena de prisión a quienes coaccionen a otras personas para iniciar o continuar una huelga. En estos casos y con
nuestra propuesta, el castigo de cárcel se reduce de entre los actuales tres y cuatro años y medio de prisión a entre veintiún meses y tres años, permitiendo que, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, la condena pueda ser tan solo de
multa. Creo que es un gran avance que, sin embargo, una vez más ustedes piensan rechazar.



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Hechas estas precisiones, me gustaría hacer referencia ahora a la posición de quienes, a pesar de los importantes cambios experimentados durante la tramitación parlamentaria, siguen mostrando su rechazo frontal a este proyecto mediante un
nuevo debate a la totalidad, que es lo que realmente estamos presenciando en esta Comisión. Son varias las cuestiones que han suscitado a este respecto, pero los lugares comunes de sus críticas vuelven a girar en torno al supuesto populismo
punitivo de esta reforma, a la que acusan de ser dura frente al débil y débil frente al fuerte y de endurecer indiscriminadamente las penas. Pues bien, nada más lejos de la realidad. Creo que en algún caso hubiera bastado una lectura más atenta
del texto que debatimos para comprobar que estamos ante una reforma que no persigue criminalizar más, sino dar proporcionalidad a la respuesta penal que es necesario ofrecer a la sociedad frente al incremento y diversificación de las conductas
delictivas. De esta manera, se ha efectuado una nueva regulación de los institutos de suspensión de la ejecución y sustitución de las penas impuestas en sentencia, a los efectos de simplificar su tramitación en beneficio del reo y flexibilizar los
requisitos que hasta ahora se exigían para su concesión y revocación, reforzando la confianza en el principio resocializador. En este sentido, se prevé que excepcionalmente el juez de vigilancia penitenciaria pueda acordar la suspensión de la
ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional cuando los penados se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y esta no supere los tres años de duración.


Respecto al supuesto endurecimiento de delitos que tienen que ver con el ejercicio de derechos fundamentales, como los delitos contra el orden público -a los que se han referido los portavoces del Grupo Mixto y del Grupo Parlamentario
Socialista-, les señalaré, concretamente respecto del atentado, que la redacción que propone el proyecto es más garantista, porque la actual regulación castiga como delito de atentado la resistencia activa grave -sin que nunca se haya tenido muy
claro qué es eso de resistencia activa grave- y, sin embargo, se sustituye la expresión resistencia activa por resistencia con intimidación grave o violencia; una expresión, sin duda, más garantista, como les digo, porque precisa en qué consiste
ese carácter activo y grave. Lo mismo ocurre con el artículo 554, que baja mucho más el límite inferior de la pena, como también ocurre en el artículo 550.3 del proyecto. Es decir, que en el delito de atentado la redacción resulta mucho más
precisa, más segura, más garantista y, además, se baja el límite inferior de la pena.


Respecto de sus críticas a la supresión del libro III del Código Penal, les indicaré que responde al principio despenalizador que permite dejar fuera del ámbito de la punición penal aquellas conductas que por su escasa gravedad no son
merecedoras de un reproche ante el orden jurisdiccional penal y cuya tutela puede garantizarse adecuadamente a través de los cauces civiles o administrativos. No obstante, algunas figuras atenuadas de delito, que hasta ahora estaban configuradas
como faltas, se han unificado con sus correspondientes figuras del libro II para ofrecer una regulación conjunta que permite una mayor agilidad en la aplicación de los correspondientes tipos penales. Era necesario que esta reforma del código
acometiera una profunda revisión de las infracciones penales leves con la finalidad de garantizar una aplicación efectiva y rigurosa del principio de intervención mínima. Pensamos que esta debe ser la decisión de política criminal, que consideremos
entre todos qué debe ser delito porque es lo suficientemente grave para ser delito. Es indudable que esta decisión no debe estar supeditada por otras consideraciones, como que puedan generarse atascos en otros órdenes jurisdiccionales o que suponga
o no pagar tasas, pues no son estas las razones relevantes a la hora de tomar decisiones sobre la criminalización o no de determinadas conductas. Por ello, no solo se destipifican infracciones menores, sino que se mantienen como delitos leves
aquellas faltas cuya relevancia penal no es cuestionable: agresiones, amenazas, coacciones, infracciones patrimoniales, injurias leves en casos de violencia de género. Estas faltas penales se incluyen ahora en el Código Penal como modalidades
atenuadas, delitos leves del correspondiente delito. Finalmente, se introduce un sistema de valoración de oportunidad para limitar la sanción penal a aquellos comportamientos típicos que no alcanzan una gravedad suficiente. Por ello, la reforma se
completa con una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incorpora en este ámbito un criterio de oportunidad que permitirá a los jueces sobreseer, a propuesta del ministerio fiscal, aquellos hechos que carezcan de cualquier gravedad,
cuando además no se aprecia un interés público en su persecución. Me gustaría destacar que, como consecuencia de la aceptación de enmiendas, se introducen algunos cambios importantes en esta materia, como la recuperación del concepto del
tratamiento médico o quirúrgico y la asistencia facultativa como criterios para delimitar el delito leve del menos grave.


Pasaré ahora a tratar uno de los puntos más debatidos en este proyecto de ley y que constituye uno de los ejes de la reforma del Código Penal: la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico penal de la



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pena de prisión permanente revisable. Su justificación se encuentra en la necesidad de ofrecer una respuesta adecuada a determinados fenómenos delictivos gravísimos, especialmente en materia de terrorismo, y en delitos contra la vida y
contra la libertad sexual, en muchos casos dirigidos contra menores de edad y personas especialmente desamparadas, cuya crueldad y reprochabilidad han puesto en cuestión la eficacia represiva y preventiva de las normas penales y exigen también una
respuesta proporcionada en gravedad. Creo que no vamos a tener puntos de encuentro en este tema, en el que prácticamente está todo dicho por ustedes y por nosotros. Es evidente, como he señalado, que a algunos grupos de esta Cámara no les gusta
esta pena, que está incluida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por España y en vigor en nuestro país desde el año 2002. Cuando este estatuto fue ratificado por España, el Consejo de Estado ya se pronunció sobre la
constitucionalidad de esta pena revisable a los veinticinco años. Les recuerdo que cuenta con el refrendo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha declarado en reiteradas ocasiones que es una pena perfectamente compatible con el artículo 3
de la Convención de Roma, que es aquel que prohíbe las penas y tratos inhumanos o degradantes. Respecto de las dudas que han manifestado acerca de su constitucionalidad, creo que no deben preocuparse. Si se toman la molestia de leer la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los artículos 15 y 25.2 de la Constitución, así como los informes del Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y Consejo de Estado, podrán comprobar que la nueva pena de prisión permanente
revisable es una pena ajustada a los parámetros de constitucionalidad y es compatible con la Convención de Roma. Además de considerarla proporcional, sostienen estos órganos consultivos, sin ningún género de duda, que no se trata de una figura
especialmente estricta en comparación con otros ordenamientos de nuestro entorno europeo. Señorías, no les voy a cansar con más datos sobre esta pena excepcional y revisable, reservada para supuestos de gravedad extraordinaria que ya están
castigados con penas de veinte a veinticinco años de prisión. Me gustaría terminar este punto insistiendo sobre el hecho de que España es hasta la fecha uno de lo pocos países de la Unión Europea que no tienen un sistema de prisión permanente
revisable, ya que está admitida en Italia, Reino Unido, Grecia, Francia, Alemania, Austria, Suiza y Dinamarca.


Me gustaría referirme ahora, siquiera muy brevemente, a la regulación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas que, pese a que había sido introducido en 2010, no ha llegado a ser aplicado prácticamente nunca. Se han
atendido específicamente para ello tanto las sugerencias del Consejo General del Poder Judicial como del informe de evaluación de la OCDE sobre la implementación por España del convenio sobre corrupción de agente público extranjero. Considerando
necesaria la reforma, el régimen proyectado ha sido perfeccionado por la enmienda del Grupo Parlamentario Popular, en primer lugar, a través de la limitación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el caso de delitos cometidos por sus
dependientes cuando la infracción del deber de supervisión haya tenido carácter grave. Se flexibiliza así la redacción del proyecto, ya que se condiciona la responsabilidad de las personas jurídicas a la existencia de un programa de prevención que
no solo consiga evitar el riesgo, sino que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos. La determinación de cuándo existe una reducción significativa del riesgo requerirá de una valoración por los tribunales, pero en
cualquier caso la redacción ya evidencia que la existencia de un sistema razonable y adecuado para evitar la comisión de delitos es suficiente para evitar la responsabilidad de la persona jurídica, aunque finalmente no pueda evitarse la comisión del
delito. En este punto el Grupo Parlamentario Socialista prefiere que del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas se excluya a partidos políticos y sindicatos, sus razones tendrán, pero por parte del Grupo Parlamentario Popular es
indudable que ni podemos ni queremos ni nos parece razonable dar cobertura a esta pretensión.


Antes de finalizar, quería contestar a la portavoz de UPyD, a la señora Díez, que me ha pedido como portavoz unas explicaciones con especial énfasis acerca del motivo por el que no se ha aceptado su enmienda número 538, a la que ha puesto
además, sin quererlo indudablemente, nombres y apellidos. Siento comentarle, señora Díez, que su enmienda está mal formulada, ustedes confunden la excarcelación por motivos de enfermedad con la libertad condicional. Lo que ustedes piden está ya
previsto, lea los artículos 90.8 y 91.3.


Termino. Es indudable que desde el Gobierno y con la ayuda del Grupo Popular como grupo mayoritario de la Cámara hemos asumido la responsabilidad de tomar esta necesaria iniciativa, pero desde el más absoluto respeto a la posición de otros
grupos, nos gustaría que esta reforma por su importancia, significado y alcance obtuviera el respaldo más amplio. Por nuestra parte, creo que hemos trabajado para conseguirlo. Señor presidente, finalizo mi intervención correspondiente a esta parte
general no sin antes



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hacer una mención especial a las letradas de esta Comisión, doña Piedad García-Escudero, doña Isabel Revuelta y doña Mercedes Cabrera por la magnífica labor que han desarrollado a lo largo de esta tramitación, por la capacidad inmensa de
trabajo y por la calidad en su asesoramiento, es obligado este reconocimiento. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Finalizado este primer bloque, pasamos a un segundo bloque, de acuerdo con lo determinado por los distintos grupos parlamentarios, que serían los delitos contra las personas, títulos I a XII del libro II, artículos 138
a 233, y en el proyecto de ley son los apartados 96 a 134, que afectan a los delitos de homicidio, lesiones, detenciones ilegales y secuestros, coacciones, torturas, trata de seres humanos, delitos contra la libertad sexual, revelación de secreto,
allanamiento de morada e injurias.


En nombre del Grupo Mixto, señor Tardà, tiene la palabra. Les recuerdo a sus señorías que nos debemos ajustar ya al tiempo reglamentario máximo de diez minutos.


El señor TARDÀ I COMA: En este segundo bloque vamos a defender concretamente tres enmiendas, las números 347, 348 y 349, relacionadas con la práctica del suicidio asistido y la interrupción voluntaria del embarazo. El proyecto se orienta
en lo referente a estos ámbitos que he mencionado hacia la estricta penalización. Siempre hemos considerado que todo ello es síntoma de una actitud paternalista que limita la autonomía y la libertad individual, que choca además con la dirección que
están tomando estos temas en el ámbito europeo. Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Suiza ya han despenalizado la eutanasia. Si en el aborto se citó tantas veces el ejemplo de Londres, donde iban a abortar nuestros contemporáneos, al menos los míos, se
debería preguntar uno si pronto uno tendrá que viajar a Suiza para morir con dignidad. De hecho, ya tenemos noticia de que esto está ocurriendo, aun cuando quizá de una manera incipiente, porque en el Estado español no se permite una muerte digna a
aquellas personas que sufren enfermedades graves o que las sufren con una absoluta incapacidad para atisbar una solución, razón por la cual querrían optar por terminar con su vida, ciertamente decisión intelectualmente plausible de entender como muy
difícil, muy dura, pero que, precisamente por esto, seguramente, se da después de un largo proceso de reflexión, de información y de consideración.


Paradójicamente, la mayoría parlamentaria no contempla ni considera dicha capacidad de decisión de las personas sobre su propio cuerpo y se perpetúa en la prohibición de que pueda el ciudadano decidir libremente. De esta forma -como digo-
se ignora el principio de autonomía de esas personas, el derecho a elegir su propio proyecto vital de principio a fin y se les impone un tipo de vida contra su voluntad, que no merece quizás el calificativo de bien jurídico protegido, porque no debe
considerarse como un deber la protección de la vida en esos casos de tan gran sufrimiento. Así pues, proponemos una enmienda que responde a un criterio de nuestro partido que hemos defendido desde hace muchos años, una enmienda que plantea la
despenalización de aquellas personas que faciliten la muerte digna y sin dolor de otra persona, siempre y cuando esta acción se dé por petición de la persona afectada de una enfermedad que le supusiera un dolor permanente difícil de soportar o que
la incapacitara para tener una vida digna.


En cuanto a la interrupción del embarazo -que también está contenida en una de estas enmiendas que les he citado- ya estábamos apercibidos de que el punto estrella de esta reforma del Código Penal sería la no incorporación de lo que
demandamos. Digo estrella porque el debate está en la calle y también en este Parlamento, puesto que posiblemente dentro de pocas semanas volveremos a debatir un proyecto del Gobierno para modificar la actual Ley de Interrupción del Embarazo de
2010. Nosotros les llamamos la atención porque, aun cuando pueda resultar un tanto repetitivo, es nuestra obligación recordarles que desde Estados Unidos a Rusia la práctica está legalizada y que son numerosas las recomendaciones que se han hecho
desde organismos y conferencias internacionales para que dicha práctica sea despenalizada. No obstante, ustedes siguen instalados en esta idea, por supuesto muy legítima, de ese concepto, que no compartimos, de concepción del derecho a la vida. En
ese sentido, estamos muy alejados. De hecho, creo que nos introducen en una espiral un tanto artificiosa de conflicto entre la vida y la libertad en el aborto que obvia el hecho de que las mujeres acuden a esta práctica como último recurso, no sin
un gran dolor, no sin una gran dificultad a la hora de tomar la decisión. Ustedes mantienen una penalización de los profesionales que se limitan a atender la consideración de la mujer, consideración de la mujer sobre su propio cuerpo en pleno
ejercicio de su libertad. Así pues, en relación con esta reforma, enmendamos, en primer lugar, la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, que puede ser penada en caso de producirse de forma no contemplada por la ley, pero solo con
una sanción de tipo administrativo. Además, no solo proponemos la despenalización de los profesionales que lleven a cabo dicha práctica, sino también



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la total normalidad, dicho entre comillas, del personal sanitario que está al servicio de este derecho de la mujer. En cambio, entendemos que debe penalizarse al personal sanitario que obstaculizase o denegase el derecho a interrumpir el
embarazo de una mujer, siempre en los casos permitidos por ley, porque ustedes saben que esto ha ocurrido y que, desgraciadamente, quizá continuará ocurriendo. Estas son las tres enmiendas que alcanzan el ámbito de la eutanasia y de la interrupción
voluntaria del embarazo, temas que están incorporados en las enmiendas que antes he relacionado: la 347, la 348 y la 349.


El señor PRESIDENTE: Correspondería el turno al Grupo Vasco. No está presente su portavoz, como ya hemos señalado, por problemas en el transporte. El Grupo de Unión Progreso y Democracia tampoco está presente. Por el Grupo de La
Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Sixto Iglesias.


El señor SIXTO IGLESIAS: En esta valoración del bloque segundo, del libro II, para mi grupo parlamentario se generaliza la exasperación penal de unos tipos cuyo número aumenta debido a la transformación de numerosas infracciones hasta ahora
catalogadas como faltas en la nueva categoría de los llamados delitos leves y el establecimiento de tipos penales indeterminados, descripciones típicas de enorme amplitud que favorecen la interpretación analógica e incrementan el riesgo de violentar
el principio de legalidad. Estos rasgos se manifiestan de manera particularmente intensa y preocupante en los delitos de apoderamiento, aquellos que afectan activa y pasivamente a los sectores sociales más desfavorecidos. Pensemos que, según el
último anuario estadístico del Ministerio del Interior, del total de internos en las prisiones españolas en 2012 nada menos que el 37,4% cumple su condena por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. También penetran de manera
incisiva en los delitos contra el orden público y en los desórdenes públicos, rediseñados para asegurar un más amplio e intenso control social a ejercer por el Gobierno.


En cuanto a los delitos contra las personas, que se ven en este bloque, mi grupo parlamentario quiere destacar concretamente la cuestión del delito de homicidio. Es indiscutible la regulación que hace el proyecto del delito de homicidio y
de asesinato. En el delito de homicidio se impone la pena en su mitad superior -apartado b)- cuando los hechos sean constitutivos de un delito de atentado. Se olvida que en estos casos se aplica un concurso ideal de delitos entre el de homicidio y
el de atentado, por lo que dicha cláusula es innecesaria y puede llevar a confusión. Además, en el delito de asesinato se incrementa la pena máxima a veinticinco años sin estar suficientemente justificado.


Nuestra enmienda 142, al artículo 139, pretende suprimir la circunstancia 4.ª del apartado 1 -para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra, dice el tenor literal-. Esta nueva circunstancia cualificativa destinada
a convertir el homicidio en asesinato que propone el proyecto no responde a ninguna demanda doctrinal ni a ningún problema planteado jurisprudencialmente. Además, es de fundamento discutible y consecuencias confusas. En primer lugar, convierte el
homicidio en asesinato atendiendo exclusivamente al móvil del autor, pretensión de facilitar o encubrir otro delito, lo que se aleja de los principios propios de la culpabilidad por hechos objetivos. En segundo lugar, si el delito de homicidio se
comete con la finalidad de facilitar la comisión de otro, son aplicables las reglas generales del concurso medial de delitos, artículo 77 del Código Penal, sin necesidad de convertirlo en delito de asesinato. Por último, tampoco es admisible
calificar la muerte como asesinato cuando se destine al encubrimiento de otro delito. Si ese otro delito lo ha cometido el mismo autor de la muerte, se trata de un autoencubrimiento, tradicionalmente impune en nuestro derecho, por lo que la muerte
debe mantenerse en la calificación como homicidio. En el caso de que con el homicidio se pretenda encubrir un delito ajeno si no concurren los elementos del delito de encubrimiento, artículo 451 del Código Penal, que permitirían sancionarlo
automáticamente, el móvil encubridor no es suficiente para elevar la calificación del homicidio a asesinato.


Nuestra enmienda 144 añade un nuevo apartado 5 para las imprudencias leves con resultado de muerte, porque no creemos que deba dejar de valorarse totalmente el reproche penal, dejando a las víctimas de la infracción el único camino de la vía
civil para demostrar la existencia de la imprudencia en sí y para reclamar las indemnizaciones correspondientes. Se ha de tener en cuenta que tal conducta ya está tipificada actualmente como falta en el artículo 621.2 del Código Penal vigente.


En cuanto a la trata de seres humanos, las enmiendas 148, 149 y 150 tienen como objetivo modificar el artículo 177 bis. Con estas enmiendas pretendemos ajustar el apartado 1 de este artículo a la directiva europea y ajustar la pena dentro
de los márgenes del principio de proporcionalidad, para salvaguardar la coherencia interna del Código Penal. La pena establecida para el delito de trata en algunos supuestos agravados no puede ser incluso superior a la de homicidio como prevé el
proyecto. Se suprime la referencia



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territorial, así como la referencia nacional o extranjera, porque no tiene ningún sentido. De seguir manteniendo esta dicción podían quedar fuera del ámbito de la tipicidad de trata de seres humanos conductas merecedoras de sanción, por
ejemplo, el sujeto que trafique con un español desde Alemania hasta Rusia para explotarlo sexualmente.


Finalmente, se sustituye 'u otras prácticas similares a las anteriores' por la expresión 'explotación laboral' para respetar el principio de legalidad de las normas penales, que deben ser taxativas y no generar inseguridad jurídica como esta
cláusula abierta hace. Por último, proponemos la supresión del apartado 3, puesto que el consentimiento de la víctima de trata de seres humanos siempre ha de ser irrelevante, porque en el propio concepto de trata, vinculado al de esclavitud, se
incluye un atentado a la dignidad humana. ¿Existen acaso casos en los que pueda entenderse que el consentimiento del que va a ser sometido a esclavitud es relevante? Obviamente no. Mi grupo parlamentario piensa que la protección de la dignidad
humana y el derecho de las personas a no ser reducidas a una cosa, a no ser cosificadas, a que no se pueda comerciar con ellas, no es disponible, de modo que en ningún caso puede ser relevante el consentimiento.


El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora el turno al Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. Tiene la palabra el diputado señor Picó.


El señor PICÓ I AZANZA: He hecho referencia ya a algunos de los apartados que contiene este proyecto de ley en relación con este segundo bloque, por lo tanto me remito a ello, doy por defendidas las enmiendas y hago referencia a una de las
que ha sido transaccionada juntamente con otras de otros grupos parlamentarios, en el caso de mi grupo parlamentario la número 472, por la cual se suprimía del nuevo artículo 172 ter, que tipifica el delito de acoso, apartado 1, el último supuesto,
puesto que no parecía respetuoso con la exigencia de concreción de los tipos penales y, además, parecía infringir la prohibición de analogía in malam partem en el ámbito penal.


El señor PRESIDENTE: Corresponde el turno al Grupo Socialista. Tiene la palabra la señora Rodríguez.


La señora RODRÍGUEZ RAMOS: Mi grupo parlamentario mantiene todas las enmiendas presentadas a este bloque que discutimos. No haré la defensa de todas ellas sino de algunas que consideramos más importantes y que han sido debatidas
ampliamente en la ponencia. Las enmiendas 656, 657 y 658 hacen referencia a la modificación de los artículos referentes al asesinato agravado y al homicidio agravado. Quisiera decir en primer lugar que la única razón que justifica la configuración
de estos nuevos tipos penales es la introducción en la parte general, como ya se ha discutido, de la pena de cadena perpetua, eufemísticamente denominada prisión permanente revisable. La única razón que justifica por tanto la existencia del
agravamiento de estos tipos es dar una apariencia de legitimidad a la introducción de esta nueva pena. En consecuencia, las mismas razones dadas para justificar y defender que esta pena sea suprimida y eliminada de nuestro sistema punitivo harían
que de forma automática desaparecieran los nuevos tipos penales de los artículos 138, 139 y 140 del proyecto. Así pues, reiteraría aquí de nuevo la eliminación y la supresión de la cadena perpetua en nuestro ordenamiento jurídico penal por
innecesaria, por inadecuada y porque ilegitima nuestro ordenamiento jurídico penal.


El criterio seguido para seleccionar las circunstancias que conforman un asesinato agravado es claramente arbitrario. Lo son tanto los criterios seguidos para seleccionar las circunstancias -que convierten la posible aplicación de una pena
de prisión temporal en una pena perpetua- como -aún más grave- el propio contenido de esas circunstancias agravatorias. Pondré dos ejemplos que ya han sido citados aquí. Que la muerte sea subsiguiente de un delito contra la libertad sexual
califica a este tipo en un asesinato agravado, pero si el delito contra la libertad sexual es antecedente o acompañante de la propia muerte, no sería una circunstancia agravatoria en este sentido. Asimismo la opción elegida como circunstancia
agravante para hablar de la intencionalidad del sujeto activo del autor de este delito, cuando el delito se realiza para cometer otro delito o para evitar que otro delito se descubra, nos acerca a elementos subjetivos del injusto y del tipo penal
que no quedan justificados ni mucho menos para una agravación de este tipo de la pena en un derecho penal del hecho, en el que tenemos que huir de cualquier connotación con el conocido -perteneciente a otra época y cuya reforma está proponiendo
hasta el propio derecho germánico- derecho penal del autor. Indudablemente se introduce en este nuevo artículo 140 una clara inseguridad jurídica. La propia extensión de la pena entre quince y veinticinco años hace claramente imposible una de las
causas establecidas en la exposición de motivos para justificar esta reforma



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injustificable, que es garantizar decisiones previsibles por parte de los órganos judiciales. Establecer una extensión de la pena de quince a veinticinco años hace claramente imposible cualquier previsibilidad en la aplicación de la pena.


En el artículo 139 podríamos encontrar una justificación a esta elevación de la pena hasta veinticinco años por la excepcionalidad, tal y como se establece en artículo 36 del Código Penal vigente: la pena de prisión tendrá una duración
máxima de veinte años, salvo que excepcionalmente se establezca una cosa diferente para otros preceptos penales. Quisiera decir aquí -así lo hemos explicado en la ponencia- que el delito de asesinato no es un delito excepcional en nuestro Código
Penal; es nada más y nada menos que el delito más grave de los delitos ordinarios de nuestro Código Penal. Igualmente sucede con la configuración del nuevo delito de homicidio, que, tal y como se dice en la exposición de motivos, para ser
coherente con la elevación de la pena en el delito de asesinato y en el establecimiento de la cadena perpetua, debe ser también elevada.


Les diría que, siendo coherentes con la incongruencia y con la arbitrariedad de la configuración del tipo de asesinato, se produce lo mismo en la configuración del nuevo artículo 138 con el delito de homicidio. Las circunstancias que elevan
la pena del delito de homicidio son tan claramente arbitrarias que su propia confluencia en la comisión del tipo lo convertiría en alevoso. Por tanto, ya estaríamos en presencia de un delito de asesinato y no haría falta cualificar ese delito de
homicidio, más allá de lo que sucede con la posibilidad de la aplicación del concurso de delitos, que está presente también en otros tipos de este título, en los que la aplicación del concurso de delitos lo que haría sería realmente introducir una
pena más grave que la que se establece en estos delitos complejos, de los que debe huir la técnica de un derecho penal del hecho. Ese sería el resultado final. Por eso en muchos casos el objetivo de la modificación delictiva de determinados tipos
que lo que quiere es agravar la pena y, al crear un delito complejo, evita la aplicación del procedimiento concursal, lo que hace es privilegiarla y no agravarla, es decir, consigue exactamente el efecto contrario al que supuestamente se persigue,
tal y como se explica en la exposición de motivos.


Quisiera señalar que por supuesto mantenemos nuestra enmienda 666, que hace referencia a la detención ilegal o secuestro con desaparición. En este caso concretamente la técnica penal es tan defectuosa que sucede exactamente lo que acabo de
decir. Se establece que en estos casos de extraordinaria gravedad de los delitos de detención ilegal y secuestro con desaparición es necesaria su modificación para dar una respuesta ajustada a la culpabilidad por el hecho, pero es precisamente la
configuración de este delito complejo la que da finalmente un tipo privilegiado al hacer que desaparezca la aplicación del concurso agravando el tipo cuando hay intención de atentar contra la libertad sexual, olvidando, señorías -esto es muy
importante- que no podemos hablar de un delito de intención, porque no habrá delito contra la libertad sexual si no se ha iniciado este delito contra la libertad sexual. Por lo tanto, si se ha iniciado, estaríamos ante dos delitos. Por otra parte,
si no ha habido inicio, es prácticamente imposible desde el punto de vista probatorio poder averiguar cuál es la finalidad del autor, máxime cuando estamos en ausencia del objeto del delito, que es el cuerpo.


Señorías, mantenemos también las enmiendas que afectan al delito de trata de seres humanos. Permítanme aquí -aunque ya se ha dicho también- manifestar algunas de las razones por las que es necesario modificar este tipo en el que, más allá
de lo que se establece en la exposición de motivos -que es llegar a la completa trasposición de la normativa europea que se refiere a la Directiva 2011/36 de la Unión Europea, relativa a la prevención del delito trata de de seres humanos y a la
protección de las víctimas-, es necesario que se modifique claramente la configuración que establece el propio tipo del nuevo proyecto de Código Penal, porque, si no suprimimos de forma clara la referencia geográfica al territorio español,
estaríamos ante un elevado riesgo de que se confundiera cuál es verdaderamente el bien jurídico protegido en este delito, y, señorías, el bien jurídico protegido es indudablemente la integridad física y moral de la persona objeto de trata, en ningún
caso el quebrantamiento de las normas de extranjería nacionales. Indudablemente, como ustedes muy bien saben, por la desgraciada reforma de la Ley de Jurisdicción Universal, ya es el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que
establece como un delito perseguible dentro del ámbito de la jurisdicción universal el delito de trata de seres humanos. Consecuentemente con esta argumentación, es necesario también suprimir la referencia a la nacionalidad de la víctima, nacional
o extranjera. Estaríamos ante el mismo riesgo de confusión del bien jurídico protegido. También es absolutamente necesario delimitar la finalidad del delito de trata relativo a la explotación laboral para huir de conceptos jurídicos indeterminados
que quedan muy abiertos en la configuración del tipo que estamos enmendando. Entendemos que es necesario ampliar la concreción para evitar lagunas de impunidad legal a la extracción de órganos del tejido humano.



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Creo que ya no tengo tiempo, señorías, pero permítanme que haga una referencia al tipo delictivo que eleva la edad de consentimiento en los delitos contra la integridad sexual. Ha habido importantes conversaciones en la ponencia y por eso
hoy mi grupo parlamentario estaba esperando que hubiera una propuesta de enmienda transaccional, porque parece que, fruto de lo que se debatió en la ponencia, había un compromiso verbal para traer un texto que recogiera de forma más completa las
posiciones de los distintos grupos políticos. Está claro que la autodeterminación sexual de las personas es un bien jurídico protegible y lo cierto es que, con el ánimo de proteger a la infancia y a la adolescencia, que es el objetivo final
expresado en la exposición de motivos para la modificación de este artículo, nos encontramos con que hay una realidad social en nuestro país y es que más o menos la mitad de los adolescentes entre catorce y dieciséis inician sus relaciones sexuales
precisamente en esta edad. Por lo tanto, la elevación de la edad de consentimiento a dieciséis años -y creo que ustedes son conscientes de ello- está criminalizando, judicializando una realidad social, o al menos la mitad de la realidad social, que
afecta a los adolescentes en este país entre catorce y dieciséis años. Por eso hemos manifestado que la elevación de trece a dieciséis años de la edad para consentir es desmesurada y que deberíamos buscar un punto de encuentro donde hubiera mayor
consenso, tal y como se vio en la ponencia. Son otros años y la edad es importante, pero no es determinante. Nosotros entendíamos que la edad de catorce años, tal y como manifestamos en la ponencia, podría ser la adecuada. También estaríamos
huyendo del peligro de lanzar a las adolescentes y a los adolescentes españoles un mensaje muy negativo: que cualquier tipo de actividad sexual a su edad es delito, es tabú, está prohibida, está penada y que, más allá de que pudiera haber
exoneraciones parciales, indudablemente el Código Penal y el establecimiento de un tipo delictivo de estas características va a poner en funcionamiento un procedimiento jurisdiccional, judicial, que al menos va a tener que examinar si esas
condiciones que se establecen para exonerar la responsabilidad penal en relaciones entre iguales -ya acabo, presidente- están o no presentes.


Estamos todavía a tiempo y por eso pido de nuevo al grupo mayoritario que haga un esfuerzo de aquí a mañana y traiga una propuesta que pueda encontrar el mayor consenso y apoyo del resto de los grupos parlamentarios y pueda tener una mayor
coherencia en lo que aquí se establece. Elevemos la edad del consentimiento sexual que ustedes establecen en trece años. Encontremos un punto de acuerdo en esto, mantengamos el principio de respeto y garantía de la libertad sexual de las personas
entre catorce y quince años, pero establezcamos una protección específica en este margen, en estos adolescentes de catorce a quince, cuando establezcamos que este consentimiento no solamente sea prestado en los supuestos de prevalencia, ya regulados
en el artículo 182, sino también cuando haya una diferencia de edad desorbitada que claramente indique que ese consentimiento no es un consentimiento libre, no es un consentimiento maduro y ha podido estar viciado. En la ponencia ya se habló de que
esta diferencia de edad podría estar marcada por cuatro años y que incluso podríamos dar un margen importante de discrecionalidad al juez para que estableciera si efectivamente, siendo cinco años o cuatro años y cinco meses, estábamos todavía en
esas condiciones que pueden garantizar que el consentimiento ha sido libre, que no es un consentimiento no plenamente libre porque está viciado por una diferencia de edad importante. Creo que en esto, señorías, había bastante acuerdo en la ponencia
y estamos a tiempo de poder presentar de aquí a mañana esa propuesta de transacción que todos los grupos estábamos esperando.


Muchas gracias, presidente, y disculpe porque creo que me he pasado en el tiempo.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar este turno, en nombre del Grupo Popular, el diputado señor Ferrer tiene la palabra.


El señor FERRER ROSELLÓ: La diversidad e importancia de las materias a tratar -en todos los bloques, pero en este en especial-, su número, así como la cantidad de las enmiendas presentadas y la natural y razonable escasez del tiempo, me han
hecho renunciar a la ambición de que mi intervención ante la Comisión de Justicia estableciera un antes y un después en el arte de la oratoria parlamentaria. Me ha parecido más práctico y esclarecedor limitarme en este trámite a señalar la posición
del Partido Popular en relación con las enmiendas presentadas al proyecto. Por otra parte, en este bloque que me ha tocado en suerte, puedo asegurarles que la voluntad de negociación del ministerio continúa abierta para algunas cuestiones cuando
menos. Quedan trámites ante la Cámara, y todos los pasos que deban darse en nuestra Cámara hermana, en el Senado. Así pues evitaré rotundas afirmaciones de contenido ideológico que para nada pudieran contribuir a alcanzar esos acuerdos. Por otra
parte, sus señorías -en esto no me engañan, lo sé perfectamente- tienen memoria de tísico, y me lo recordarían mañana o pasado. En



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algunos casos haré referencia, cuando piense que puede contribuir a clarificar la posición, a algunas enmiendas que, tras su paso por la ponencia, ya han quedado incluidas en el texto.


Permítanme, señorías, que haga en primer lugar referencia a las enmiendas referidas a los artículos 138, 139 y 140. Hablamos del homicidio y asesinato. La práctica totalidad de las mismas tienen su origen o bien en el rechazo frontal a la
figura de la prisión permanente revisable o bien al agravamiento de las penas para tales delitos. Este es un debate que hemos tenido a lo largo de la tramitación del proyecto, y en el que no estamos de acuerdo. Por tanto rechazamos las enmiendas
del Grupo Vasco, Socialista, de La Izquierda Plural, Catalán, de Esquerra Republicana, del señor Baldoví, y de la señora Fernández Davila, números 243, 656, 657, 244, 142, 143, 245, 346, 468, 607, 658, 32, 246 y 659.


En relación con la imprudencia grave y menos grave del artículo 142, con resultado de muerte, apoyamos la transacción alcanzada en base a las enmiendas 820 del Grupo Popular, 144 de La Izquierda Plural, y 544 de Unión Progreso y Democracia,
rechazando en consecuencia las 347, 378 y 349 del señor Tardà. Del mismo modo nos parece adecuado el acuerdo alcanzado conforme a las enmiendas 145 de La Izquierda Plural, 661 del Grupo Socialista, y 545 de UPyD en relación con el delito de
lesiones, que viene a modificar el artículo 147, si bien rechazamos la enmienda 469 del Grupo Catalán. Rechazamos también las enmiendas 546 y 548 de UPyD relativas a la creación de nuevos apartados en el artículo 148, recogiendo sin embargo, como
ya dijimos en ponencia, la 818 del Grupo Popular en relación con el artículo 150.


Refiriéndonos a la imprudencia grave y menos grave con resultado de lesiones, del artículo 152, apoyamos la transaccional alcanzada con origen en las enmiendas 819 del Grupo Popular y 547 de UPyD, no admitiendo la 662 del Grupo Socialista,
no siendo este el caso de la enmienda 663 del mismo grupo al apartado primero, y creación de un quinto nuevo en el caso del artículo 153, que es compartida y apoyada. El Grupo Popular entiende como adecuada también la redacción propuesta para el
artículo 156, que como bien saben sus señorías hace referencia a los efectos del consentimiento, así como de la intervención jurisdiccional, en los casos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual. Por esta razón se rechazan
las enmiendas 664, 33, 92, 34 y 665 del Grupo Socialista, el señor Baldoví, y la señora Oramas.


En relación con la detención ilegal y secuestro se rechaza la enmienda del Grupo Socialista número 666 -por otra parte número maldito- al artículo 166, y se apoya la transacción con la enmienda 35 del señor Baldoví, de acuerdo con el texto
aceptado de la enmienda 821 del Grupo Popular al artículo 167, y correcciones técnicas propuestas.


Refiriéndonos ahora a las enmiendas que ofertan la redacción de un artículo 166 bis nuevo; apartado 7 nuevo en el artículo 171; apartado 3 nuevo en el 172, y un nuevo 172 bis, relativas a disposiciones comunes al capítulo anterior, así
como a los delitos de coacciones y amenazas y al matrimonio forzado, el Grupo Popular respalda el texto del proyecto, rechazando en consecuencia las enmiendas número 36, 667, 460, 668, 146, 550, 549, 471, 669, 147, 551, 552 y 553 del Grupo
Socialista, La Izquierda Plural, UPyD, Catalán, y del señor Baldoví.


En relación con el artículo 172 ter nuevo, relativo al acoso, rechazamos la enmienda del señor Baldoví número 37, y en relación con la 670 del Grupo Socialista, 554 de UPyD, y 472 del Grupo Catalán, apoyamos el texto transaccional alcanzado
en ponencia. Del mismo modo aceptamos la enmienda número 247 del PNV al apartado 2 del artículo 173, así como la 38 y la 671 del señor Baldoví y el Grupo Socialista, rechazando el resto -números 616, 473 y 672-, referidas a este mismo apartado o a
la creación de un cuarto nuevo, todas ellas relativas a la violencia, injurias y vejaciones leves en el ámbito próximo familiar o de dependencia. Del mismo modo rechazamos la enmienda 616 del Grupo Socialista en relación con el artículo 177. No
así en el caso de la enmienda 555 de UPyD, en la que el Grupo Popular apoya el texto transaccional alcanzado en la ponencia en materia de trata de seres humanos del artículo 177 bis, apartados 1 y 4, si bien no podemos aceptar las 673, 149, 350,
150, 39, 151, 674, 556 y 148 relativas a este mismo artículo.


Centrándonos en el apartado 1 del artículo 182, artículo 183, 183 bis, 183 ter, y 183 quáter, nos encontramos ante la cuestión relativa al límite de edad para que las relaciones sexuales con un menor tengan la consideración de delito. Es
esta una cuestión extraordinariamente compleja en la que reconozco que el ministerio ha estado revisando su posición y ha abierto la posibilidad de alcanzar acuerdos. En cualquier caso, y de manera cautelar, rechazaremos las enmiendas 248 y 557 de
UPyD y PNV, así como las enmiendas 250 y 558, 249, 551, 251, 52 y 53, 560, 561, 40, 41, 42 y 93 relativas en su mayor parte a esta cuestión.



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En relación con la enmienda 675 del Grupo Socialista sobre prostitución del artículo 187, y 562 de UPyD, refrendamos nuestro apoyo al texto transaccional alcanzado en ponencia y rechazamos por tanto la enmienda 43 del señor Baldoví. No
aceptamos tampoco las enmiendas 44 y 254 del señor Baldoví y del Partido Nacionalista Vasco relativas a pornografía infantil o de personas con discapacidad, del artículo 189. Sí al texto transado sobre la base de las enmiendas 96 del señor
Salvador, 676 del Grupo Socialista, y 822 del Grupo Popular en relación con el artículo 192 relativo a medidas comunes al título. Se rechaza la enmienda 677 del Grupo Socialista al artículo 194 bis nuevo, relativo a la persecución de los delitos
cometidos contra la libertad sexual de los menores.


Respecto a las conductas que presupongan violación de secretos o vulneración de la intimidad la ponencia hizo suyas las enmiendas 823, 824, 825, 826 y 827 del Grupo Popular, y mantenemos nuestro rechazo a las números 678 y 581 del Grupo
Socialista y UPyD, apartando enmienda de corrección técnica al artículo 197 quáter. En relación con la protección del domicilio de las personas jurídicas del artículo 203, consideramos que la redacción propuesta en el proyecto es sin lugar a dudas
la más adecuada, por lo que procedemos a rechazar las enmiendas 474, 679, 152 y 563 del Grupo Socialista, La Izquierda Plural, Catalán, y UPyD. Se rechaza también -si bien ya ha sido indicado- la enmienda del Grupo Socialista en lo que atañe al
artículo 196 sobre injurias a funcionario público, y finalmente la enmienda 153 relativa al tráfico de menores, contemplado en el artículo 232. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al tercer bloque de los previstos. Les adelanto a sus señorías que al finalizar este bloque suspenderemos la Comisión hasta mañana a las nueve de la mañana.


El tercer bloque corresponde a los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Incluye el título XIII del libro II del Código Penal, artículos 234 a 304, y en el proyecto de ley son los apartados 134 a 185. Afectan, señorías, a
hurto y robo, extorsión, robo y hurto de automóviles, usurpación, estafa, apropiación indebida, defraudación de fluido eléctrico, insolvencia punible, daños contra la propiedad intelectual e industrial, corrupción entre particulares, y receptación y
blanqueo de capitales.


En nombre del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el diputado señor Salvador.


El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Como cuestión de orden debo decir que únicamente defenderé en este bloque todas las enmiendas que ha presentado Unión del Pueblo Navarro, aun sabiendo que no todas ellas corresponden a la materia que vamos a
ver en este último debate de hoy.


Señorías -creo que todos lo han dicho ya-, estamos tramitando una ley muy importante, y por ello mi primera reflexión es que Unión del Pueblo Navarro desearía que esta norma se aprobara con el mayor acuerdo y apoyo posibles. Estamos ante la
modificación de una ley, el Código Penal, que regula la libertad y la seguridad en el ejercicio de los derechos más importantes de nuestra sociedad, sobre la vida, sobre la propiedad pública y privada, y sobre la convivencia. Lo que se ha llamado
-así lo dice la exposición de motivos- la constitución negativa. Es una ley que debe hacer compatible un principio de intervención mínima con la función de tutela de los valores y derechos de una sociedad cada día más compleja. Es una ley que debe
ser equilibrada entre garantizar la seguridad de todos y respetar las libertades constitucionales de cada uno. Una ley que debe sancionar de forma disuasoria, pero también justa, el delito y a su vez debe permitir la resocialización del
delincuente; una difícil misión. Una ley que debe responder de manera eficaz a los cambios que observamos y padecemos en la naturaleza, y las nuevas formas de delincuencia que, queramos o no, se tecnifica, se especializa, y por desgracia encuentra
nuevas formas de burlar la ley o de aprovechar sus lagunas o sus soluciones anticuadas. Todos somos conscientes de ello y lo prueba el interés que han mostrado todos los grupos en esta norma. Son ochocientas ochenta y ocho las enmiendas
presentadas por todos los grupos, excepto tres, entre ellos Amaiur y Geroa Bai, que han declinado hacer ningún tipo de contribución a la mejora del texto que en su día envió el Gobierno.


Unión del Pueblo Navarro ha presentado seis enmiendas a los artículos 192, 314, 510, 511, 512, 579 y 607. Todas ellas tienen un mismo interés y justificación: pretenden una inhabilitación especial para determinados delitos que nos parecen
especialmente graves, y que creemos que también a la ciudadanía se lo parecen, por lo que requieren un reproche especial. Son los delitos dirigidos contra la libertad e indemnidad sexuales, delitos de xenofobia y de racismo -los que se han
denominado también delitos de odio-, delitos de genocidio, y delitos de terrorismo. Pedimos en nuestras enmiendas, todas ellas dirigidas a cada uno de los artículos correspondientes, que en función de la gravedad se incluya una inhabilitación
especial para aquellas personas que cometen este tipo de delitos para ejercer profesión u oficios educativos. Creemos que es aconsejable regular una protección cualificada de los menores frente a la posibilidad de que los autores de este tipo de
delitos tan graves puedan entrar en disposición de ejercer



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algún tipo de influencia en la formación o desarrollo educativo de nuestros jóvenes, y especialmente de los menores. Creemos que desde los distintos poderes públicos se debe atender al interés superior de los menores, en este caso frente a
otros intereses concurrentes, y para ello debemos de garantizar a nivel legislativo la protección efectiva de la formación de la infancia y la juventud, impidiendo que su normal desarrollo pueda verse perjudicado, impedido o desviado de cualquier
forma.


Quiero agradecer la disposición del Partido Popular, con el que hemos llegado a algunos acuerdos y a algunas transacciones en algunos de los delitos que les he referido, sobre todo en materia de libertad e indemnidad sexual, xenofobia,
racismo y genocidio, y especialmente en el caso de personas que lleven a cabo actos de terror y sean condenados por ello. Como todos ustedes saben nos han anunciado hace muy poco que el Partido Popular y el Partido Socialista han llegado al acuerdo
de que se van a poner de acuerdo, pero es verdad que todavía no sabemos cuál va ser el contenido exacto de ese acuerdo. En todo caso nosotros saludamos la disposición del Gobierno y también el acogimiento que ha tenido esta disposición por parte
del Partido Socialista para regular especialmente este tema. Hemos conocido las propuestas o bases sobre las que podría formularse ese acuerdo, al igual que hemos conocido el escrito de retirada de las -creo- doce enmiendas que el Partido Popular
tenía presentadas sobre este tema. Una de ellas, creo que la 888, coincide con una que también ha presentado Unión del Pueblo Navarro. Como les decía ahora mismo no conocemos el alcance o contenido exacto de lo que será dentro de unos días una
proposición de ley -que nosotros esperamos que cuente no solo con el apoyo de estos dos grupos, sino también con el de otros-, y a la espera de conocer si efectivamente el contenido clonado de la enmienda que Unión del Pueblo Navarro había
presentado esté dentro de ese acuerdo, yo muestro mi disposición a renunciar también a la enmienda que tiene ese mismo contenido. Lo haré mañana, por lo que me gustaría que en este tiempo pudiéramos avanzar en si esto puede también constar dentro
del acuerdo. En todo caso sí que les anuncio la retirada de la 314, y como digo existe esa disposición a hacerlo con la número 101.


Termino únicamente esperando que, como decía al principio, esta norma tenga el mayor apoyo posible. Es verdad, y lo ha dicho el portavoz del Partido Popular, que se han aceptado o transaccionado trescientas treinta y tres enmiendas, que es
una cifra importante, por lo que espero que eso también sirva para que las aportaciones que otros grupos han hecho a este proyecto también se incorporen y lo mejoren. Sin más, hago también un reconocimiento expreso al cuerpo jurídico y a las
letradas de esta Comisión, que sé que han hecho un trabajo arduo y lo van a seguir haciendo.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de La Izquierda Plural, el diputado señor Sixto Iglesias tiene la palabra.


El señor SIXTO IGLESIAS: Respecto de este tercer bloque, que agrupa los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, mi grupo parlamentario ha presentado diferentes enmiendas, que queremos destacar y mantenemos vivas. En cuanto
al hurto y al robo, la enmienda 154 al artículo 234.2, y la enmienda 155 al 236.2, introducen modificaciones en coherencia con la enmienda presentada por nuestro grupo al artículo 33. La supresión del tope de los 1.000 euros resulta de los propios
conceptos utilizados por el prelegislador, que no solo atiende al valor de los objetos sustraídos, sino también a la situación económica de la víctima, de lo que se desprende que existirán casos en los que, a pesar de que el valor supere los 1.000
euros, el perjuicio causado a la víctima pueda ser irrelevante. En las propuestas de transacción que nos ha pasado el Grupo Parlamentario Popular al principio de la sesión he podido observar que varias de estas propuestas de transacción afectaban a
cuestiones relativas al límite, por lo que las vamos a estar estudiando entre hoy y mañana para su aceptación final si procede así.


Respecto al delito de usurpación las enmiendas 156 y 157, que suprimen el apartado 2 de los artículos 246 y 247 respectivamente, pretenden la despenalización de estas acciones, toda vez que el desvalor de las mismas y el resultado carece de
trascendencia penal y tienen mejor acomodo en la jurisdicción civil a nuestro entender.


Por lo que respecta a la estafa la enmienda 158 al artículo 249 incorpora, como otras enmiendas expuestas anteriormente, la supresión del tope de 1.000 euros, de forma que se atienda no solo al importe de lo defraudado, sino también al
perjuicio causado a la víctima.


En cuanto a la administración desleal las enmiendas 159 y 160 al artículo 252 pretenden mejorar la redacción de la conducta típica, la supresión del apartado segundo, por ser una fórmula amplia e indeterminada contraria al principio de
taxatividad, y por último modificar el apartado tercero sobre el tope de 1.000 euros por los motivos expuestos en otras enmiendas anteriormente.



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Respecto a la apropiación indebida hemos presentado la enmienda 161 al artículo 253 en coherencia con la enmienda al artículo 33, igual que otros artículos, para la supresión del tope de 1.000 euros, de forma que se atienda no solo al
importe de lo defraudado, sino también al perjuicio causado a la víctima. Exactamente igual en las enmiendas 162 al artículo 254 o en el delito de defraudación del fluido eléctrico la número 163 al artículo 255, la número 164 al artículo 256, o en
daños la número 165 al artículo 263.


En cuanto a la propiedad intelectual e industrial con las enmiendas 166, 167, 168, 169 y 170 a los artículos 27 a 274 nuestro grupo muestra una vez más su preocupación por la cuestión de los manteros, que ha sido objeto de campañas activas y
de movimientos sociales contra la criminalización de la pobreza y del inmigrante en situación irregular. La solución de 2010 significó un avance que no resolvía el problema, pero a través de esta nueva redacción de los artículos citados la reforma
supone de facto un incremento de la criminalización de estas conductas, lo que quiebra el principio de proporcionalidad a nuestro entender. Los principios de intervención mínima, lesividad y subsidiariedad imponen que no se consideren como
infracción penal las conductas de distribución al por menor, cuando no dándose las circunstancias previstas en el artículo 271 o en el 276 del Código Penal el beneficio obtenido no exceda de los 1.000 euros, toda vez que el bien jurídico queda
suficientemente protegido a través de la sanción de estas conductas por medio del derecho administrativo sancionador, en principio menos lesivo que el derecho penal; además de la existencia de un instrumento sancionador de acreditada eficacia en la
lucha policial contra esta forma precaria de venta ambulante, como es el miedo al decomiso de sus pobres mercancías, y la aplicación de la legislación de extranjería, que permite a nuestro entender pensar que la descriminalización de estas conductas
en modo alguno supondrá un incremento de su perpetración, ha de tenerse en cuenta que la descalificación de estas conductas como delito leve, no trasunto de las vigentes faltas, conlleva antecedentes penales a diferencia de la situación actual, lo
que supone un importante plus aflictivo para estas personas en cuanto imposibilita una posible regularización, y precariza aún más su situación, cuestión que a mi grupo parlamentario le parece particularmente grave.


Para concluir diré que la cifra de 1.000 euros que se propone, por no quebrar la sistemática del título XIII en la versión del proyecto, culmina estas enmiendas que hemos presentado a este bloque tercero.


El señor PRESIDENTE: Corresponde el turno al Grupo Catalán de Convergència i Unió, y en su nombre el diputado señor Picó i Azanza tiene la palabra.


El señor PICÓ I AZANZA: Simplemente doy por defendidas las enmiendas de este tercer grupo. He hecho referencia en la primera intervención a dos temas que nos preocupaban, en relación con los delitos de hurto y robo, sobre la necesidad de
introducir el agravante para hurto y robo en casa habitada o aislada, y ante la posibilidad de que puedan surgir criterios dispares por parte de jueces y tribunales respecto a la conveniencia de recurrir a este agravante, resulta necesario recoger
explícitamente en el texto este supuesto en el tipo penal de robo y de hurto en casa habitada con la finalidad de dar una respuesta penal más adecuada a los robos que se producen en casas habitadas en núcleos diseminados. Las enmiendas números 477
y 478 hacen referencia a este tema.


En relación con un segundo tema que he comentado en el primer apartado se trata de la necesidad de introducir el concepto de persona vulnerable en el Código Penal. Las enmiendas 491 sobre hurto y robo y 483 en relación con la estafa así lo
hacen. En el primer caso la 491 se propone solicitar que la excusa absolutoria de parentesco no se aplique en los delitos contra el patrimonio cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable, ya sea por razón de edad o de otras
circunstancias personales que contribuyan a esta vulnerabilidad. A través de la enmienda número 483 creemos que resulta necesario introducir la agravante en el delito de estafa para aquellos casos de personas en situación de vulnerabilidad, en
respuesta a la necesidad de dar una mayor reprobación penal a aquellos delitos de estafa que se cometen abusando de la situación de la víctima. Asimismo hemos presentado tres enmiendas, las números 492, 493 y 494, en relación con los delitos
relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el diputado señor Martín Peré tiene la palabra.


El señor MARTÍN PERÉ: Le corresponde a este diputado hacer la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista para los delitos comprendidos en el título XIII del Código Penal atinentes a los delitos contra el patrimonio y el
orden socioeconómico. Este parlamentario no puede evitar pensar, al inicio de su intervención, en aquella frase de Benedetti según la cual a veces cinco minutos son



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suficientes para soñar toda una vida. Sin duda alguna una vida es lo que se necesitaría para dar cumplimiento a todas las cuestiones que me gustaría tratar y que el Partido Popular, con su propuesta de reforma del Código Penal, pretende en
este apartado, pero evidentemente no dispongo de una vida, solo dispongo de diez minutos. Por tal motivo no podré referirme de manera exhaustiva a todos y cada uno de los tipos delictivos cuya reforma se propone, sino que tendré que hacer
referencias más bien genéricas. No obstante, evidentemente habrá algunos de ellos que por su importancia sí merecerán una mención particular.


Creo que si tuviéramos que utilizar un adjetivo para definir cuáles son las propuestas de reforma de estos tipos delictivos desproporcionado sería el adjetivo correcto, no solo por supuesto para estos delitos, sino prácticamente para la
integridad de esta propuesta de reforma, porque sin duda alguna hay una desproporción enorme, descomunal, en la idea de un gobierno que pretende que haya mayor reproche penal para una persona que haya hurtado, por ejemplo, una canica, un caramelo o
un bolígrafo como este, que para un defraudador fiscal que pueda regularizar su situación, aunque haya defraudado millones de euros después de la última reforma del año 2012 que propició el Gobierno. Sin duda alguna desproporción hay por supuesto
en las modificaciones relativas a tipos delictivos como el del hurto, la estafa, la apropiación indebida, las defraudaciones del fluido eléctrico y análogos daños desde el momento en el que se pretende la supresión o desaparición del libro III, y
con él evidentemente de las faltas. ¿Por qué digo esto? No solamente porque haya un mayor reproche penal por aquellas conductas que hasta ahora entendemos -puesto que el Código Penal sigue vigente- que eran merecedoras de un menor reproche penal;
no solamente es una cuestión de reproches penales o no, sino que su conversión de faltas a delitos, aunque sea a delitos leves, acarrea una serie de consecuencias, que son especialmente gravosas para quien los haya cometido, y que a continuación
enunciaré. La primera de ellas es que, sin perjuicio de que no puedan computar como antecedentes, a efectos de una reincidencia o de una posible suspensión de condena, sí figuran en el historial penal de la persona que lo haya cometido. Eso le
puede suponer un perjuicio a la hora de poder encontrar determinados trabajos para los que hoy en día, aunque no lo obligue así la ley, se solicita una hoja de antecedentes penales.


En segundo lugar, habría que hacer referencia a que si uno de los objetivos de la desaparición de las faltas era aliviar de la carga de trabajo a los juzgados de Instrucción, tampoco se va a poder cumplir esta circunstancia, puesto que desde
el momento en que la mayoría de estas faltas desaparecen y se convierten en delitos leves, evidentemente, la instrucción de las mismas les va a seguir correspondiendo a los juzgados de Instrucción, independientemente de aquellas que se sustancien
por el procedimiento de los juicios rápidos, con lo cual tampoco se va a conseguir ese objetivo. En consecuencia, la única cuestión que aquí ha tenido en cuenta el Gobierno es el endurecimiento sistemático de las conductas infractoras, el
endurecimiento, como han dicho otros portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, de este Código Penal, que en modo alguno se podría decir anteriormente a esta reforma que se pretende ahora que fuera ni mucho menos un código penal
blando.


Al margen de esta cuestión, quiero hacer hincapié en que la propuesta de reforma del Código Penal en su integridad es un despropósito, al que después cuando se plantearon enmiendas en el trámite parlamentario oportuno se hizo una chapuza,
probablemente por las prisas que tenía el Gobierno en tratar de solucionar lo que incluso ellos mismos vieron que era una auténtica aberración desde el punto de vista jurídico-penal, pero es que ante esta chapuza esta tarde hemos recibido lo que
podríamos denominar un remiendo en forma de propuestas transaccionales, que en modo alguno tampoco contribuyen a mejorar ni mucho menos la definición de los tipos penales que se pretenden. Así, pues, podríamos decir que estamos debatiendo un
remiendo de una chapuza relativa a un despropósito, que es esta propuesta de reforma del Código Penal, y les pongo algunos ejemplos.


A pesar de las propuestas transaccionales que se han hecho, sobre las que todavía, evidentemente, no nos hemos pronunciado -lo haremos mañana-, pero ante las cuales de momento seguimos manteniendo todas nuestras propuestas de enmienda
respecto al título XIII, hay cuestiones que son suficientemente ilustrativas respecto del grado de improvisación en la reforma de este texto, incluidas estas propuestas transaccionales. Por ejemplo, en el caso del hurto, se introduce la agravante
de porte de armas u objetos peligrosos, cuando este grupo ya había advertido precisamente a través de su enmienda de la incongruencia que supone introducir una agravante de estas características, puesto que si el arma o el objeto peligroso en el
hurto no se llega a utilizar y ni siquiera se muestra no contribuye, evidentemente, en modo alguno al resultado del delito ni al hecho, y en caso de que se utilice, deja de ser un hurto para convertirse en un delito de robo con violencia en las
personas. En consecuencia, es absolutamente



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incongruente desde el punto de vista jurídico-penal seguir manteniendo una redacción de estas características. O, por ejemplo, se persiste en mantener la agravante por comisión de robo en edificio o local abierto al público cuando en este
sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo es reiterativa, clara y firme, afirmando que carece absolutamente de sentido porque no supone un aumento del peligro. Son algunos ejemplos de esa imprevisión de la que hablaba, ejemplos que ponen de
manifiesto que en un asunto tan delicado, tan importante para la configuración de nuestra sociedad, vertebrador de nuestro ordenamiento jurídico, como es el de la legislación jurídico-penal, tenemos que estar a estas alturas debatiendo textos que
son probablemente inaceptables, como los que nos han propuesto enmendar o transaccionar esta misma tarde sobre cuestiones tan importantes como las que estamos citando ahora mismo.


Quiero hacer especial hincapié dentro del plazo de tiempo que se me ha conferido, como ya han dicho otros portavoces, entre ellos mi compañero Julio Villarrubia, cuando ha hecho su intervención, en que es un Código Penal especialmente duro
con aquellas personas que se encuentran en la capa de los más desfavorecidos de la sociedad y especialmente laso con aquellas que se encuentran en la cúspide de nuestra pirámide social. Un ejemplo de ello es la propuesta de modificación del
artículo 270, atinente a los delitos contra la propiedad intelectual, en el que de nuevo, en lo que en mi opinión es una de las obsesiones que tiene el Partido Popular en esta materia, se pretende hacer una persecución de aquellas personas que
probablemente son más víctimas, que no infractores, de una serie de personas encargadas de llevar a cabo el verdadero delito contra la propiedad intelectual y que sin duda alguna se sitúan por encima de los denominados manteros. Nosotros entendemos
que la actual redacción del artículo 270 es mucho más acorde con la realidad que se pretende conseguir y, por lo tanto, debería seguir manteniéndose este texto legal tal y como viene redactado.


Además, se ha perdido la oportunidad de esclarecer la tipificación de delitos como el de administración desleal y delimitarlo claramente de lo que es el delito de apropiación indebida, aunque se lleve a cabo dentro de la administración de
una empresa, entendiendo que es un binomio nuclear y que, de algún modo, en ocasiones se pueden producir ciertas confusiones en torno a las conductas y sobre qué tipo penal deberían ser incardinadas. Desde luego, la actual redacción del artículo
295 no es especialmente afortunada, y estamos completamente de acuerdo en que debería ser reformulada o reformada. Precisamente por eso planteamos una nueva redacción en lo que respecta a los delitos de administración desleal y de apropiación
indebida. En modo alguno consideramos que las propuestas que formula el Partido Popular respecto a estas figuras delictivas se ajusten a lo que perseguimos. Lo mismo podría decirse del delito de receptación y blanqueo de capitales del artículo 298
del Código Penal.


En consecuencia, consideramos que en modo alguno está justificado el aumento de reproche penal de muchas de las conductas que ahora dejarán de ser faltas y pasarán a convertirse en delitos de carácter leve algunos de ellos y otros no, por
los motivos que he explicado al principio y porque suponen un endurecimiento de las sanciones penales, un endurecimiento de las condiciones del espectro jurídico-penal de nuestra legislación que no viene justificado, como tampoco viene justificada
esta reforma integral del Código Penal de ninguna manera. Por ese motivo seguimos manteniendo nuestras enmiendas respecto a todos esos tipos delictivos que se pretenden reformar. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Finalizamos este turno de portavoces en este tramo del debate con el Grupo Popular. En su nombre, el señor Molinero tiene la palabra.


El señor MOLINERO HOYOS: Señor presidente, señorías, no puedo por menos que empezar felicitando a las letradas de la Comisión, doña Isabel Revuelta y doña Pilar García-Escudero, por el extraordinario y riguroso trabajo que vienen realizando
en esta Comisión, así como la dirigida al señor presidente, don Alfredo Prada Presa, por su conocido rigor, tolerancia y flexibilidad, permitiendo el entendimiento entre los distintos grupos parlamentarios de esta Comisión. También quiero hacer
extensivo mi agradecimiento a mis compañeros ponentes de este proyecto de ley por la generosidad que han mostrado al permitirme intervenir en este debate y, sobre todo y en especial, al portavoz de Justicia don José Miguel Castillo Calvín por su
labor activa en la búsqueda del mayor consenso posible y, sobre todo, por la búsqueda de las soluciones efectivas a temas tan importantes como los contenidos en este texto.


Entrando ya en el fondo del asunto, señor presidente, voy a referirme al bloque que me ha correspondido, que es el delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Como norma cautelar en la polémica parlamentaria, voy a dar de entrada
por defendidas todas y cada una de las enmiendas que ha presentado mi grupo parlamentario. No se puede discutir de ninguna de las maneras esta reforma del Código Penal;



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es una reforma necesaria y es una reforma profunda. Es una reforma necesaria porque la regulación actual de algunos de estos delitos es obsoleta para la delincuencia actual. Ya no se comete el delito metiendo la mano en la caja como
antiguamente en el siglo XIX se tipificaba, sino celebrando contratos por servicios que no se prestan, contratos por sobreprecios, inversiones irracionales y otras muchas conductas que enriquecen al delincuente y porque la regulación actual de
algunos delitos hace imposible su aplicación, como sucede en los delitos de insolvencia de los que hablamos. Además, es una reforma profunda porque han sido introducidas importantes modificaciones en lo que se refiere tanto a los delitos de
patrimonio como a la delincuencia económica. Se ha revisado bien y en profundidad el delito de administración desleal de patrimonios ajenos, que causa perjuicio patrimonial. Se supera el modelo vigente relativo a los delitos de malversación.
Tipificamos como delito todos los supuestos de facturación de cantidades superiores, alteración de precios, falsear información económico-financiera en folletos. Se mejoran técnicamente los presupuestos para exigir responsabilidad de las personas
jurídicas y se extiende a las sociedades mercantiles el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas, es decir, es un campo amplísimo donde se están produciendo estas modificaciones.


La sociedad española en su conjunto nos reclama seriamente la erradicación de las calles de la delincuencia profesional como medio de vida, de la delincuencia de cuello blanco y castigar la figura del delincuente reincidente, sea cual sea el
delito que cometa. Por esa razón hemos aceptado un conjunto de enmiendas que ya constan en el informe de ponencia, así como otro grupo de enmiendas transaccionales que hemos ofrecido al resto de los partidos o grupos parlamentarios.


En cuanto al delito de propiedad se introducen importantes novedades que afectan a la determinación de la pena como son el supuesto agravado aplicable en los casos de delincuencia profesional y organizada, las agravantes en el hurto de
conducciones de suministro eléctrico, cableado y telecomunicaciones, explotaciones agrarias o ganaderas, utilización de menores, actuación conjunta de varios miembros de un grupo de organización, etcétera. Se incluye un nuevo supuesto agravado de
robo determinado por el modo de comisión, como la desactivación de este sistema de alarma desde el interior con uso de butrones o alunizajes. Se regula como supuesto agravado el robo con violencia cometido en establecimientos abiertos al público.


Proponemos transar con UPyD la enmienda 564 que afecta al tipo básico del hurto, fijando una cuantía de 500 euros para delimitar las infracciones leves de las menos graves y con la finalidad de afrontar con mayor eficacia la criminalidad
reiterada y la multirreincidencia en los delitos contra la propiedad y el patrimonio. Sin embargo, no aceptaremos la enmienda 240 que trata de la penalidad del robo con fuerza, pues en ningún caso se equiparan las penas de hurto y robo. Solo
cuando en el hurto concurre alguna de las circunstancias agravantes específicas la pena podría ser similar a la del robo, pero en tal caso estamos en presencia de dos hurtos igualmente agravados.


También aceptaríamos transar la enmienda 681 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 235, que se encuentra en línea con la enmienda 844 del Grupo Popular, con la finalidad de incluir como delito patrimonial el robo de hidrocarburos
mediante perforaciones de oleoductos, suprimir el concepto de profesionalidad e introducir como novedad el hurto en explotaciones agrícolas o ganaderas, comprendiendo la sustracción de productos agrarios o ganaderos como los instrumentos o medios
que se utilizan para su obtención; delito novedoso y que es contemplado en esta reforma del Código Penal. En cuanto al delito de sustracción de quien tenga la posesión legítima -artículo 236-, se ha introducido en la ponencia la enmienda 833 de mi
grupo, con objeto de eliminar la referencia al valor de las cosas y situación de las víctimas como parámetro de los que se derivan la gravedad o la levedad de la infracción. De igual forma hemos aceptado las enmiendas de supresión del Grupo
Parlamentario Socialista 689 y 692 que afectan a la penalidad del robo violento y al delito de robo y hurto de uso de vehículo, en coherencia con la transacción respecto a la enmienda 235 bis, pues no hay razones para asumir la modificación del
artículo. Y, por otra parte, se suprime la medida de libertad vigilada.


Respecto a las enmiendas 156 y 157 que plantea La Izquierda Plural a los artículos 246 y 247, que tratan sobre alteración de lindes y distracciones, se aceptan ambas mediante texto transaccional puesto a disposición de dicho grupo. En
cuanto al bloque de los delitos de usurpación, mi grupo ha introducido las enmiendas 834 y 835, con la finalidad de desvincular la imposición de la pena a la utilidad que le reporte al sujeto activo la infracción, por lo que proponemos una
transaccional a las enmiendas 156 y 157 de La Izquierda Plural, en conexión con las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.


En el ámbito del delito de estafa, tratamos de alcanzar acuerdos con los distintos grupos parlamentarios para mejorar el texto. Así en el apartado 2 del artículo 249 del proyecto hemos propuesto una transaccional



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a la enmienda 158 de La Izquierda Plural con el objetivo de no vincular la pena a la situación económica de la víctima, sino al valor de lo defraudado, reduciendo la cuantía a 500 euros. Y hemos presentado otra transaccional a la enmienda
696 del Grupo Parlamentario Socialista sobre la agravante de estafa. El resto de las enmiendas a este artículo no podemos aceptarlas puesto que tienen como finalidad mantener el libro III del Código Penal.


Donde se produce una importante reforma respecto al Código Penal de 1995 es en la llamada administración desleal. Está en un error el señor Martín Peré cuando dice que no aparece regulado. Precisamente esta reforma regula como un delito
patrimonial y no como un delito societario, puesto que puede tener como sujeto pasivo a cualquier persona, y lo hace diferenciándola de la apropiación indebida, como ha venido sosteniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, la reforma
supera la referencia a un perjuicio económicamente evaluable que contenía el derogado artículo 295 del Código Penal y se ha suprimido el número 2 del artículo 252, que estaba referido al llamado doctrinalmente tipo de la infidelidad, todo ello
atendiendo a las enmiendas números 836 del Grupo Popular y 159 y 160 de La Izquierda Plural, así como la 698 del Grupo Parlamentario Socialista, por lo que se ha ofrecido una enmienda transaccional a dichos grupos parlamentarios con la finalidad de
unificar el criterio del artículo 252. Esta nueva regulación de la administración desleal motiva a su vez la revisión de la regulación de la apropiación indebida de los delitos de malversación, siendo esa la razón de la enmienda 837 de mi grupo
parlamentario y la enmienda 161 de La Izquierda Plural, a cuyo grupo parlamentario le ofrecemos una transacción con la finalidad de eliminar el valor de las cosas y la situación económica de la víctima como parámetros de lo que se deriva la gravedad
o levedad de la infracción. Por esa misma finalidad de eliminar el valor de las cosas y la situación económica de la víctima como parámetro de la derivada gravedad o levedad de la infracción, presento las enmiendas 838 y 839 a los delitos de
apropiación indebida.


Respecto al alzamiento de bienes, estamos en disposición de aceptar la transaccional 705 del Grupo Parlamentario Socialista, pues coincidimos en que es innecesaria la expresión ocultación de bienes. En cuanto a los delitos de insolvencia,
era necesaria la reforma y en ningún caso criminaliza la actividad económica porque las situaciones concursales que pueden sobrevenir a cualquiera que desarrolle una actividad empresarial producen efectos exclusivamente civiles. La intervención
judicial de la empresa, el intento de salvar la empresa y en su caso la liquidación del patrimonio de modo ordenado prevista en la ley, no tiene ningún efecto penal. Los efectos penales solamente deben aplicarse en los supuestos de
despatrimonializar la empresa, es decir, del que deja su empresa cargada de deudas, traslada la actividad económica a una segunda empresa y oculta el patrimonio de la empresa inicial, provocando un aluvión de situaciones de concurso en los
acreedores.


Se ha reformado también la regulación del régimen de responsabilidad de las personas jurídicas. El motivo responde a una sugerencia del Consejo General del Poder Judicial.


En cuanto a los delitos contra la propiedad intelectual, discrepamos de lo que el señor Martín Peré ha manifestado. En primer lugar, se fija un marco penal amplio que le ofrece al juez la posibilidad de prever una imposición de penalidad
menor en los supuestos de distribución ambulante o meramente ocasional y se excluye la imposición de penas de prisión en los supuestos de escasa gravedad en atención a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio. Y, en
segundo lugar, se tipifican expresamente conductas por medio de las cuales se llevan a cabo infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que se deriven grandes perjuicios.


Por último, en materia de cohecho se han introducido mejoras técnicas en la redacción del proyecto con las enmiendas 816, 842 y 843 del Grupo Parlamentario Popular y por primera vez se tipifica el soborno deportivo. Por esa razón, la
enmienda 843 de mi grupo parlamentario pretende superar las deficiencias técnicas del cohecho deportivo, puesto que el vigente artículo 286.4 es aplicable únicamente al deporte profesional y no a ninguna otra actividad deportiva.


Gracias, señor presidente, por la generosidad mostrada. (Aplausos.-El señor Salvador Armendáriz pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Molinero, le agradezco sus palabras.


Antes de suspender la sesión hasta mañana, me pide la palabra el diputado señor Salvador para hacer una aclaración respecto de su intervención.


El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Intervengo para rectificar un anuncio erróneo que hice en mi intervención porque dije que retiraba la enmienda 314 cuando realmente tenía que haber dicho que



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retiraba la enmienda 97 de UPN, que, efectivamente, modifica el artículo 314. Muchas gracias por la advertencia. ¡Qué no haríamos sin las letradas!


El señor PRESIDENTE: Muy amable. Muchísimas gracias, señor diputado.


Sin más, señorías, suspendemos la sesión hasta mañana a las nueve de la mañana.


Eran las siete y cincuenta y cinco minutos de la tarde.