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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 595, de 24/06/2014
cve: DSCD-10-CO-595 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 595

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 34

celebrada el martes,

24 de junio de 2014



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de las ponencias designadas para informar sobre:


- Proyecto de ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. (Número de expediente 121/000086) ... (Página2)


- Proyecto de ley orgánica, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente 121/000087)
... (Página2)


- Proyecto de ley orgánica sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. (Número de expediente 121/000088) ... (Página3)


- Proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente
121/000093) ... (Página3)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente
121/000093) ... (Página4)



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Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. (Número de expediente 121/000086) ... (Página19)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley orgánica, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente 121/000087)
... (Página20)


- Proyecto de ley orgánica sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. (Número de expediente 121/000088) ... (Página20)


Se abre la sesión a las nueve de la mañana.


RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente 121/000086).


El señor PRESIDENTE: Señorías, damos comienzo a esta sesión de la Comisión de Justicia. El primer punto del orden del día es la ratificación de las ponencias designadas para informar las siguientes iniciativas legislativas.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Señor presidente, como cuestión previa.


El señor PRESIDENTE: Perdone, señor Llamazares, un segundo para que veamos en primer lugar el orden del día.


El señor LLAMAZARES TRIGO: De acuerdo.


El señor PRESIDENTE: Como digo, en primer lugar se trataría de ratificar la ponencia designada para informar el proyecto de ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. La ponencia está formada por las
siguientes señoras y señores diputados: Don Pablo Casado Blanco, del Grupo Parlamentario Popular; doña María del Mar Baena Azuaga, del Grupo Parlamentario Popular; doña María de los Ángeles Fernández-Ahuja García, del Grupo Parlamentario Popular;
don Àlex Sáez Jubero, del Grupo Parlamentario Socialista; don Juan Carlos Corcuera Plaza, del Grupo Parlamentario Socialista; don Jordi Xuclà i Costa, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); don Gaspar Llamazares Trigo, del Grupo
Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; doña Irene Lozano Domingo, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; don Emilio Olabarría Muñoz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y don Sabino Cuadra Lasarte, del
Grupo Parlamentario Mixto. ¿Se ratifica esta ponencia por los miembros de esta Comisión? (Asentimiento).


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000087).


El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley orgánica, complementaria de la ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por
la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La ponencia está formada por las mismas diputadas y diputados que la anterior. ¿Se entiende ratificada por la Comisión? (Asentimiento).



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- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente 121/000088).


El señor PRESIDENTE: El tercer punto del orden del día es la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley orgánica sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales
penales en la Unión Europea, cuyos ponentes también son las mismas diputadas y diputados que en la primera ley a la que he dado lectura. ¿Ratifica la Comisión el informe de la ponencia? (Asentimiento).


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente
121/000093).


El señor PRESIDENTE: El cuarto punto del orden del día es la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley orgánica complementaria de la ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La ponencia está formada por las siguientes señoras y señores diputados: don Leopoldo Barreda de los Ríos, del Grupo Popular; don José Miguel
Castillo Calvín, del Grupo Popular; don Juan Carlos Lagares Flores, del Grupo Popular; don Ignacio Sánchez Amor, del Grupo Socialista; doña Meritxell Batet Lamaña, del Grupo Socialista; don Jordi Jané i Guasch, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió); don Gaspar Llamazares Trigo, del Grupo de La Izquierda Plural; doña Irene Lozano Domingo, del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia; don Emilio Olabarría Muñoz, del Grupo Vasco, y don Sabino Cuadra Lasarte, del
Grupo Mixto.


Señor Llamazares, tiene ahora la palabra.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Anuncio el voto contrario de mi grupo a esta ponencia, pero sobre todo pido al presidente y a la Mesa de la Comisión la suspensión de la Comisión, toda vez que hay una propuesta de recurso ante la Mesa del
Congreso de los Diputados por razones de incumplimiento de los plazos de la convocatoria de la ponencia y de la Comisión, y también por razones de incongruencia de las enmiendas asumidas con relación al aforamiento de la Casa Real.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro portavoz quiere hacer uso de la palabra? (Pausa).


Señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Intervengo para participar del criterio expuesto por el señor Llamazares por entender que pendiendo no uno sino dos recursos -si es buena la información que maneja mi grupo- sobre la legalidad de la convocatoria de
esta Comisión, que a su vez puede estar viciada eventualmente por la legalidad de la ponencia constituida ayer, se debería esperar a que estos recursos sean resueltos por la Mesa del Congreso por elementales razones de seguridad jurídica.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo? (Pausa).


Señora Lozano.


La señora LOZANO DOMINGO: Ratificamos lo que expusimos en la reunión de Mesa y portavoces de ayer por la tarde. Mi grupo insiste en la necesidad de que haya un informe escrito de la Mesa de la Comisión respecto a los plazos y si no, en su
caso, de la Mesa del Congreso. (El señor Castillo Calvín pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señor Castillo, del Grupo Popular.


El señor CASTILLO CALVÍN: Únicamente para manifestar que la pendencia de un recurso ante la Mesa del Congreso no tiene efectos suspensivos para la celebración de esta Comisión.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Llamazares y demás diputados que se pronuncian solicitando que se suspenda esta Comisión. Tengo que señalar que este tema se debatió ayer en la Mesa a efectos de la competencia que corresponde
determinar respecto a las Comisiones, órdenes del día,



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etcétera, y quedó aprobado por mayoría de los miembros de la Mesa que se cumplían todos y cada uno de los requisitos que establece el Reglamento para la celebración de esta Comisión, así como para la constitución de la ponencia; es decir,
se puede no estar de acuerdo con el fondo del asunto -que es muy respetable, sin duda- pero, en cuanto a la forma, se ha cumplido con los preceptos reglamentarios. Les recuerdo a sus señorías que el artículo 69 del Reglamento del Congreso de los
Diputados permite el acortamiento de los plazos y eso es lo que se ha hecho, se ha explicado y se ha informado debidamente a sus señorías ayer en la reunión de la Mesa y portavoces de esta Comisión; eso, en cuanto a plazos. En cuanto a la
congruencia, señorías, una vez más -algún diputado lo manifestó también en el día de ayer- estamos ante una reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la enmienda a la que se refieren sus señorías pide que se añada un nuevo artículo a
la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo cual la Mesa ha entendido -y hoy lo ratifica por mayoría- que hay congruencia en la materia de la que estamos tratando. En consecuencia, vamos a continuar -así lo he entendido por su voto negativo-
sometiendo a votación la ratificación de la ponencia constituida para informar el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin más, lo sometemos a votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 3; abstenciones, 9.


El señor PRESIDENTE: Queda, en consecuencia, ratificada la ponencia.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente
121/000093).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día. La Mesa, también en la tarde de ayer -se lo comunico a sus señorías, aunque fueron informados debidamente por los cauces y procedimientos tradicionales de esta casa-,
acordó modificar el orden del día previamente establecido y empezar el debate por el proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Les comunico a sus señorías que la Mesa también acordó ayer que las votaciones, que serán al final de los cuatro proyectos de ley, no serán antes de las once y media de la mañana; es decir, si termináramos todos los debates, antes de las
once y media no se procedería a la votación.


En este punto del orden del día, como hacemos habitualmente, como norma general, se concede un tiempo para la defensa de las enmiendas a los grupos que las han presentado, de menor a mayor, por diez minutos y los grupos que no tengan
enmienda fijarán posiciones también por un tiempo de diez minutos. En primer lugar, para la defensa de las enmiendas, en nombre del Grupo Mixto, señor Cuadra.


El señor CUADRA LASARTE: En lo que hace referencia a dos de los firmantes, que son Foro Asturias y UPN, el Grupo Mixto da por defendidas sus posiciones, al margen de la intervención que va a tener este portavoz, que será en contra de las
mismas.


El señor PRESIDENTE: Para fijar la posición de su grupo. Señoría, es que hay dos miembros de su grupo que han firmado las enmiendas 8 y 9 del Grupo Popular que ya están incluidas en el informe que ahora estamos debatiendo y hay otras del
Grupo Mixto, por lo menos hay una, la enmienda número 15 del señor Bosch i Pascual, que entiendo que su señoría dará por defendida.


El señor CUADRA LASARTE: Sí.


El señor PRESIDENTE: Entonces le corresponde a su señoría fijar la posición. Si quiere intervenir, tiene que intervenir ahora.


El señor CUADRA LASARTE: Los diez minutos.


El señor PRESIDENTE: Exactamente.



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El señor CUADRA LASARTE: Con la venia.


A Juan Carlos I hoy le quieren aforar UPN, Foro Asturias y el Partido Popular, quieren blindarlo de juicios, negocios sin aclarar, cacerías, francachelas y una fortuna sin par. Perdónenme esta licencia poética de baratillo totalmente pero,
como comprenderán ustedes, la chapuza jurídica y el pucherazo a los que hoy se nos quiere someter al conjunto de esta Comisión no merece mayores esfuerzos endecasílabos ni gongorinos; esto es un despropósito total que no merece mayores esfuerzos.
UPN, el PP y Foro Asturias quieren aforar al que Amaiur denomina Rey de las dos caras y a su familia. El Rey tiene buena fama; si únicamente atendemos a lo que dicen los medios de comunicación, el exrey Juan Carlos pasa por ser un demócrata de
toda la vida. Sin embargo, cuando fue designado sucesor por Francisco Franco, aquel genocida, afirmó la legitimidad política surgida del 18 de julio de 1936, aquel golpe de Estado, aquella guerra dirigida por aquel general, juró también lealtad a
Franco y fidelidad a los Principios Fundamentales del Movimiento, y después de todo esto se apuntó a aquello de ser demócrata de toda la vida, de ahí lo de tener dos caras. De esta misma manera, desde un punto de vista más social, presidió una ONG
defensora de los animales a la par que entendía que esto era perfectamente compatible con cazar elefantes en peligro de extinción en África. Y por último, todos recordamos el enternecedor discurso navideño del Rey de hace un par de años, en el que
nos dijo aquello tan bonito de que la justicia es igual para todos y que todos somos iguales ante la ley y, sin embargo, ahora lo que vemos es que hay la pretensión encima de la mesa de que se blinde su pasado, su presente y también su futuro, el de
él y el de la Familia Real.


Es evidente que la igualdad ante la ley en el Estado español es una farsa completa. Existen, como ya se ha dicho y se ha puesto de manifiesto por la prensa y los medios de comunicación, cerca de 10.000 personas aforadas, de ellas unas 2.000
son cargos políticos, personas elegidas como nosotros, como los congresistas, los senadores, los miembros de los parlamentos autonómicos, los miembros de los Gobiernos, y además casi 8.000 personas, jueces y fiscales en su mayoría, que se dedican a
aplicar esa justicia igual para todos pero que para ellos mismos no se la reservan. En última instancia, la casta política, la clase política y judicial se blinda ante las leyes que se aplican a los demás sin miramientos, es decir, se predica lo
que no se practica.


Por lo que se refiere a las familias reales, estamos ante algo parecido. Si observamos lo que ocurre en las monarquías de Holanda, de Bélgica, de Suecia, de Noruega, de Inglaterra y de Mónaco, vemos que no existe ninguna ley, ninguna, en la
que se contemple algo como lo que se quiere aprobar aquí, en el Estado español. Antes se hablaba de las 10.000 personas aforadas en el Estado español. En países europeos como Italia, Francia, Alemania, Inglaterra, y en Estados Unidos, etcétera, en
todos estos países apenas se llega a una docena de personas aforadas; aquí, sin embargo, tenemos estas 10.000. ¿Qué clase de democracia, qué clase de igualdad entre las personas tenemos aquí, en el Estado español, en el que se permite todo esto,
blindar a la clase política en cuanto a lo que puedan ser infracciones y delitos cometidos por la misma?


En concreto, en relación con Juan Carlos I, ya exrey, ¿qué es lo que se pretende proteger o, mejor dicho, ocultar? Sabido es que el Rey cuando fue nombrado en 1969 sucesor de Franco y posteriormente, en 1975, jefe del Estado, vino poco más
o menos que con las manos en los bolsillos, sin fortuna alguna y, sin embargo, hoy día medios de comunicación destacados, como el The New York Times y otros medios similares, han investigado su fortuna y esta alcanza los 2.000 millones de euros. La
pregunta es sencilla, señores y señoras: Si el presupuesto actual del conjunto de la Casa Real es de 8 millones de euros, si el sueldo personal de Juan Carlos ha sido en los últimos presupuestos de 300.000 euros aproximadamente, ¿cómo se puede
llegar a tener una fortuna personal de 2.000 millones de euros? ¿A qué dinastía, en última instancia, pertenece Juan Carlos I, a la de los Borbones o es descendiente directo del rey Midas y todo lo que toca se convierte en oro?


El Rey Juan Carlos ha sido, y su hijo también tiene maneras, bastante propenso a viajar por distintos países sudamericanos y por países petroleros del Golfo Pérsico y no lo hace acompañado de sindicalistas o miembros de ONG o personas que
pertenecen a asociaciones de pensionistas, sino que lo hace siempre acompañado de banqueros, inversores, directivos de multinacionales españolas, etcétera, con los cuales va allí a realizar trabajos de engrase que permitan que todas estas empresas
puedan realizar allí sus negocios. Aquí de nuevo surge una pregunta también muy sencilla: ¿A cuánto está el caché real en todos estos trabajos de intermediación y de mediación para favorecer los negocios que en estos viajes realizan todas estas
entidades financieras bancarias y multinacionales? Por eso es evidente que, antes de haberse podido discutir aquí nada de esto, hubiera sido más que deseable y completamente necesario que se



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hubiera practicado una auditoría a fondo de todo lo que han sido los negocios del exrey Juan Carlos I y que detallara con precisión cuáles son los bienes que posee el mismo, tanto en inmuebles como en acciones o propiedades de cualquier
tipo.


Hablamos del nuevo Rey. En su primer discurso este afirmó que la monarquía debe observar una conducta íntegra, honesta y transparente -repito lo de transparente- basada en principios éticos y morales y en ejemplariedad. Pues bien, ¿qué
tiene que ver esto con el aforamiento de su padre y de su familia? ¿Qué tiene que ver la transparencia, la honestidad y la ejemplariedad con todo lo anterior, con lo que está proponiendo aquí el Partido Popular, UPN y Foro Asturias? España
-repitió en este mismo discurso- ha de estar basada en la igualdad de los españoles. Pues bien, ¿qué hará el nuevo Rey cuando le pongan a la firma esta ley orgánica como consecuencia de la cual va a quedar aforada y desigualada su familia, su
padre, su madre y demás miembros de su familia? ¿Se negará a firmarla por contradecir lo que dijo en su discurso o realmente nos encontramos aquí de nuevo ante un Rey con dos caras, cuando, por un lado, se afirman unas cosas en los discursos de
investidura y posteriormente lo hará también en los discursos navideños y, sin embargo, la práctica real, su vida práctica y su vida como monarca discurrirá por vías completamente diferentes?


El aforamiento real -y voy terminando- que nos traen hoy aquí es una chapuza en toda regla y va dando continuidad a lo que se está convirtiendo ya en una marca de la casa, en una marca España, en este Congreso en manos del Partido Popular en
todo lo que hace referencia al funcionamiento del mismo, el mecanismo de la reforma exprés. En tres o cuatro días se ventilan asuntos trascendentales, hurtándoselos al debate de esta Cámara de la forma que ella se merece. La chapuza jurídica y la
ensalada normativa se convierten en el pan nuestro de cada día. En definitiva, aquí vale todo porque la varita mágica de la mayoría absoluta del PP, esa mayoría absoluta conseguida hace casi tres años y que hoy ya no existe por ningún sitio,
convierte en ley el mayor absurdo jurídico y legal.


Aprovechando hoy la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, es decir, aprovechando que pasaban todas estas por Valladolid y que ahí había una reforma también de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
se introduce esta enmienda para dar cabida al aforamiento real. ¡Bingo! Es difícil pensar en tal cúmulo de despropósitos.


Resumo y termino. En última instancia, con esta reforma que se plantea, el Rey de las dos caras blinda todos sus negocios y correrías. Segundo, su hijo inaugura su reinado mostrando maneras similares a las de su padre y mostrando también
dos caras: una para los discursos y otra para las prácticas de Gobierno. Tercero, por supuesto el Gobierno del Partido Popular se apunta a lo que sea, que para eso le pagan. Por todas estas razones, desde Amaiur, al igual que hizo en el Congreso
cuando se planteó la abdicación de Juan Carlos I, entendiendo que esta reforma, esta modificación y estas enmiendas que se plantean son un auténtico fraude a lo que debiera ser un comportamiento democrático, abierto y participativo de esta Cámara,
anunciamos que no vamos a participar en esta votación, porque entendemos que no procede en modo alguno.


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos a la defensa de la enmienda número 5, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Para su defensa, el señor Olabarría tiene la palabra.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Esta es una enmienda de naturaleza técnica muy específica, que pretende poner de relieve la existencia de las competencias autonómicas existentes en materia de personal al servicio de la justicia, incluso en el
ámbito que se regula en este precepto, que es el relativo a la rehabilitación procedente de la incapacidad permanente. Esta rehabilitación se resolverá por el Ministerio de Justicia, pero considerando siempre la existencia de dos tipos de cuerpos:
los de dependencia estatal, en el ámbito del llamado territorio del ministerio y, en su caso, los de las comunidades autónomas con competencias en materia de medios materiales y personales al servicio de la justicia. Ese es el contenido y tan
simple como esa es la justificación de la enmienda, señor presidente.


Con relación a las demás enmiendas, no sé si es procesalmente el momento de argumentar.


El señor PRESIDENTE: Sí.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Con relación a la que fundamentalmente nos ocupa y nos convoca aquí en el día de hoy, sobre el aforamiento no solo del Rey, sino de la Reina consorte, del consorte de la Reina, en su caso, del Príncipe o Princesa
de Asturias, del Rey abdicado y de la Reina abdicada, importante ampliación del ámbito subjetivo de un aforamiento que no preexistía, porque no preexistía fuero con



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relación a estos representantes institucionales, vamos a adelantar que vamos a votar en contra de dicho aforamiento por diversas razones. Las primeras son razones de naturaleza procesal o procedimental. Señor presidente, sigo teniendo
dudas, y se lo digo con todo el respeto que me merece su persona, de la legalidad del procedimiento con el que se está acometiendo este aforamiento, esta incorporación a una ley donde la conexidad con la materia que es objeto de regulación nos sigue
generando dudas, a pesar de que usted ha afirmado que no, que hay una conexidad y una coherencia ratione materiae indubitada. Pues no es indubitada, porque estamos hablando de cuestiones atinentes al Estatuto del personal al servicio de la justicia
y esto difícilmente es conectable o congruente con el aforamiento de prácticamente toda la Casa Real; pero bueno, doctores tiene la santa madre Iglesia, que sabe más que lo que este humilde diputado puede opinar con relación a la coherencia y la
conexidad. En todo caso, también estamos ya vacunados frente a la falta de coherencia y conexidad en esta legislatura. Tenemos múltiples ejemplos, como la Ley de Parques Naturales, que incorpora determinados delitos penales, aclarando algunos
preceptos orgánicos de determinados delitos medioambientales. También nos acordamos de cómo se incorporó la responsabilidad jurídica de las personas jurídicas, dirigiéndola hacia los partidos políticos y sindicatos, en la Ley de Emprendedores. En
otras leyes de materias absolutamente disímiles se han regulado otras figuras penales, y le voy a poner un ejemplo que llama poderosísimamente la atención a la doctrina científica. En el código de navegación marítima, que está en trámite en este
momento, se regulan, mediante la elevación al carácter de orgánico de algunos preceptos, algunos delitos vinculados a los contratos de cabotaje y flete. No sé si la expresión flete en este caso se está utilizando en el sentido jurídico formal de la
palabra o en el otro sentido, en el más vulgar. En definitiva, señor presidente, en materia de conexidad lo que le quiero decir es que estamos vacunados. Como la conexidad ha sido objeto de una refutación absoluta por la vía de facto, ya no nos
preocupa particularmente. No nos vamos a poner exquisitos en materia de congruencia y conexidad del aforamiento del Rey o de la Casa Real con la materia objeto de regulación, que es el Estatuto del personal al servicio de la justicia, salvo que
consideremos que el Rey, la consorte, el Príncipe de Asturias, el Rey abdicado y la Reina abdicada adquieran automáticamente, por mor de esta ley, la condición de personal al servicio de la justicia. Me da la impresión de que esa no es la voluntad
del legislador, convertir al Rey en un oficial, en un secretario judicial o en uno de los miembros que componen este honorable cuerpo del personal al servicio de la justicia.


Dicho lo cual, el procedimiento es dudoso. Usted sabe, señor presidente, que tienen que transcurrir cuarenta y ocho horas desde el momento en que se convoca una ponencia, a la cual se incorporan documentos, elementos o enmiendas relevantes.
Pues bien, este plazo es susceptible de ser acortado por usted, presidente de la Comisión, siempre con la debida justificación, justificación que no obra en nuestro poder todavía, al menos por escrito. No conocemos aún o no somos capaces de
discernir cuál es la justificación en este momento que ha posibilitado el acortamiento del plazo de cuarenta y ocho horas. En todo caso, cuando se convocó la ponencia ayer, señor presidente, no había transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas
desde la presentación de la enmienda que estamos debatiendo en relación con el aforamiento de la Casa Real. Y si esto provoca una nulidad sobrevenida a la ponencia convocada ayer, también es nulo el acto que estamos celebrando hoy, la Comisión que
se está desarrollando en el día de hoy. Y si esta Comisión, por el vicio de origen relativo a la ponencia convocada ayer, es nula, el Pleno que se pretende convocar para el jueves que viene también sería nulo en virtud de este tracto sucesivo,
provocado por un vicio de origen en relación con la nulidad o el carácter ilegal de la ponencia convocada ayer. Se lo planteo desde una perspectiva ya de curiosidad intelectual, porque al final, ¿cómo se resuelve esto? Esto se resuelve como
siempre, señor Floriano. La materia se somete a la votación de su grupo parlamentario y al final su grupo parlamentario adquiere y recupera la legalidad perdida mediante la fuerza de los votos, sencillamente. Se podía parafrasear a Unamuno
diciendo que sí pueden vencer con sus votos, pero muchas veces difícilmente pueden convencer.


Al margen de estas circunstancias, esta celeridad está haciendo también un flaco favor a los aforados en virtud de la enmienda presentada por los tres grupos, por el Grupo Popular y por las otras dos personas del Grupo Mixto citadas
anteriormente, por el Grupo Popular, el Foro de Asturias y Unión del Pueblo Navarro. Esta celeridad está levantando suspicacias importantes en la ciudadanía, sospechas. A qué vienen tantas prisas, nos preguntan los ciudadanos. ¿Por qué hay que
correr tanto para aforar la figura del Rey abdicado? ¿Por qué tantas prisas? Esta celeridad no se termina de comprender, salvo que estuviéramos pensando en alguien que posee lo que denominaba aquel penalista famoso, Lombroso, autor del Código
Penal de Mussolini, una figura con un perfil delincuencial. Yo no me atrevería nunca a



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atribuir al Rey abdicado en este momento, que todavía ostenta la condición de Rey, un perfil delincuencial, pero es que estas prisas parecen provocar una sombra de sospecha sobre las actitudes, sobre la probidad, sobre las características y
actividades ordinarias de este monarca, que hacen que corramos más allá de lo que el propio Reglamento, atropellándolo, admite. Flaco favor le están haciendo quienes quieren proteger la figura del Rey cuando están levantando una masiva sombra de
suspicacias y de sospechas entre la ciudadanía. Estas cosas se pueden hacer con cierta normalidad, cuando menos con los tiempos que marca el Reglamento, porque si ustedes hubiesen podido hacerlo, con toda seguridad no solo se hubiera convocado la
ponencia el lunes, la Comisión que estamos celebrando hoy y el Pleno del jueves por la tarde, sino que también hubieran habilitado una ponencia, una Comisión y un Pleno en el Senado el viernes. Algo pasa; esto no es en absoluto normal. Y desde
esa perspectiva, al margen de las dudas de legalidad, se levantan suspicacias y sospechas de todo tipo y de toda suerte y condición, que no voy a glosar porque no va a ser mi intervención del perfil del portavoz que me ha precedido en el uso de la
palabra, consistente en glosar ni la personalidad ni los méritos o deméritos ni los puntos brillantes o los puntos oscuros del Rey del Estado español.


Vamos a votar que no también por razones vinculadas a lo que ocurre con otras altas magistraturas o personas de alta relevancia institucional en el Estado español que no poseen este aforamiento cuando dejan de ostentar sus responsabilidades.
Me estoy refiriendo al presidente del Gobierno, me estoy refiriendo a los presidentes de los Gobiernos autonómicos. No son aforados cuando dejan de ejercer sus funciones como presidentes. Me estoy refiriendo a los ministros, me estoy refiriendo a
los consejeros de los Gobiernos autonómicos. Me estoy refiriendo a los magistrados del Tribunal Supremo, me estoy refiriendo al presidente del Tribunal Supremo. Me estoy refiriendo a los magistrados del Tribunal Constitucional, me estoy refiriendo
al presidente del Tribunal Constitucional. A ninguna de estas personas cuando finaliza su función se les mantiene la condición de aforados. ¿Por qué al Rey? ¿Tendríamos que parafrasear a Lucrecio, señor presidente? ¿Es que está escrito en la
naturaleza de las cosas que el Rey tenga que estar aforado? El Rey, el Príncipe de Asturias, la Reina consorte, etcétera. Por lo tanto, la celeridad levanta suspicacias y desprovee de legitimidad -suponiendo que sea legal esta celeridad que
estamos practicando, lo que sería mucho suponer- y al final este aforamiento va a nacer viciado por la sombra de la sospecha desde el principio y desde su origen.


Por otra parte -voy acabando, señor presidente-, en cuanto al fondo del asunto, el aforamiento que se concede a la Familia Real es un aforamiento muy potente. Es más potente que el que poseemos los diputados, los senadores, el presidente
del Gobierno, los ministros, los magistrados del Tribunal Supremo y todas las demás personas aforadas, que son demasiadas. Habrá que replantearse -estoy de acuerdo con el señor Cuadra- la institución jurídica del aforamiento en los tiempos que
corren. Es más potente por lo siguiente: Es más potente en el ámbito del aforamiento civil, porque se establece en el artículo 55 bis que todas las acciones civiles se presentarán ante la Sala primera del Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil,
desvinculadas de la función ejercida, cuando el aforamiento que está previsto para todas las personas aforadas en el ámbito civil -no en el penal, que es un aforamiento previsto en la Constitución- es un aforamiento vinculado a responsabilidades
asumidas en el ejercicio de la función. Aquí se desvincula el aforamiento a la Familia Real del ejercicio de la función. Es un aforamiento de naturaleza universal mucho más poderoso y mucho más desmesurado que los aforamientos que están previstos
en el resto del ordenamiento jurídico para las numerosas personas que están aforadas. No solo no vamos a tolerar que el aforamiento de la Familia Real sea de mayor dimensión, más desmesurado y más potente que el de los temas aforados, sino que en
materia de aforamiento tenemos que hacer una especie de constricción o replanteamiento en un momento en que ya la democracia está asentada y sedimentada y el aforamiento no se erige en una especie de valladar para garantizar la libertad de expresión
de los políticos, la libertad en el ejercicio de la administración de justicia de los jueces, etcétera. Ha llegado la hora de replantearse la institución del aforamiento.


Pero nos encontramos con el colmo de la extravagancia jurídica -si me permiten la expresión- cuando se atribuye a este aforamiento carácter retroactivo, de forma y manera que si algunos de los aforados ex novo en virtud de esta enmienda
cometiera un delito antes de la entrada en vigor de esta ley, el juez u órgano judicial que está entendiendo de la causa tiene que ceder su competencia a la Sala del Tribunal Supremo competente, a la Sala segunda si es un delito penal o a la Sala
primera si es una responsabilidad de naturaleza civil. Luego lo que estamos consiguiendo con la aplicación retroactiva del aforamiento civil y penal en las salas primera y segunda del Tribunal Supremo es que ya desde el momento de su abdicación el
Rey esté aforado de facto.



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El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Acabo ya, señor presidente.


Cualquier eventual responsabilidad en la que incurra el Rey, su consorte, el Príncipe o la Princesa de Asturias, el Rey abdicado o la Reina abdicada, automáticamente, aunque se haya iniciado la tramitación de la causa correspondiente a estas
responsabilidades en un juzgado ordinario predeterminado por la ley como preconiza la Constitución para cualquier ciudadano, devendrá y tendrá que ceder la causa porque de forma sobrevenida se atribuirá la competencia al Tribunal Supremo, a las
salas primera y segunda del Tribunal Supremo.


El señor PRESIDENTE: Señoría, termine, por favor.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, ningún monarca que ha abdicado en Europa, en lo que se llama nuestro contexto socioeconómico y cultural, está aforado en este momento. Han abdicado reyes en Bélgica, reinas en Holanda y no existe
ningún tipo de aforamiento ni de singularidad procesal respecto a estas personas. En esta materia, señor presidente, parafraseando de nuevo a Lucrecio -con esto acabo-: Nada está escrito en la naturaleza de las cosas, sobre todo nada está escrito
y no conocemos cuáles son las razones que nos obligan, primero, a un aforamiento de los miembros de la Casa Real, a lo que vamos a votar en contra, pero luego a un aforamiento más desmesurado, más potente y más relevante jurídicamente que el del
resto de los aforados previstos en el ordenamiento jurídico.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.


Ha hecho usted una referencia y, aunque es una osadía por mi parte pretender ilustrar a su señoría que conoce perfectamente el Reglamento de la Cámara, quiero que quede claro que el artículo 69 del Reglamento de la Cámara establece un plazo
de cuarenta y ocho horas que tenía que haber transcurrido entre que se cerró el plazo de presentación de enmiendas y la ponencia. Sí transcurrieron más de cuarenta y ocho horas porque recuerdo a sus señorías que se cerró el viernes 20 a las 20
horas de la tarde y la ponencia se celebró el lunes 23 a las 12 horas del medio día, es decir, en más de cuarenta y ocho horas.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Perdón, señoría, pero...


El señor PRESIDENTE: No discuta con la Presidencia. Su señoría ha tenido el tiempo para hablar y ha dicho lo que ha creído oportuno. Yo estoy dejando constancia de que hubo más de cuarenta y ocho horas. Efectivamente entre la ponencia de
ayer y la Comisión de hoy han pasado menos de cuarenta y ocho horas, pero el Reglamento permite acortar los plazos por acuerdo de la Mesa, según el artículo 69 del Reglamento, acuerdo que se adoptó por la Mesa para que se pudiera llevar a cabo la
Comisión que estamos hoy celebrando. No le voy a decir a su señoría el número de precedentes que hay en esta casa, en esta y en todas las legislaturas desde que existe el Reglamento del Congreso en cuanto al acortamiento de plazos tanto en
comisiones como en Pleno. Además, su señoría ha dicho que no ha recibido ninguna justificación, ningún escrito. El Reglamento dice que hay que justificarlo, como se hizo ayer después de oír a los servicios técnicos de la Comisión -se justificó con
suficiente peso y argumentación-, pero no tenemos ninguna obligación de hacerle llegar a su señoría ningún escrito. Así lo dice el Reglamento; proponga que se cambie y se harán las cosas de otra manera, pero esta Presidencia y esta Mesa tienen que
ajustarse estrictamente a lo que dice el Reglamento y así lo hemos hecho. Es decir, hemos acortado los plazos debidamente justificados.


A continuación, para la defensa de las enmiendas números 6 y 7 presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra la señora Lozano.


La señora LOZANO DOMINGO: Tanto usted como el resto de sus señorías saben que yo no soy una habitual de esta Comisión. En las comisiones que yo suelo frecuentar el presidente no entra en debate con las opiniones expresadas por los
diputados en sus intervenciones. Yo espero que no entre usted a discutir las opiniones de mi grupo que yo explique a continuación.


El señor PRESIDENTE: Perdone, señoría. No entro a discutir lo que digan sus señorías. Pueden decir lo que consideren oportuno. De hecho, tenemos el precedente de hace escasos minutos. Simplemente cuando se emplaza a la Presidencia, se
ilustra o hay una queja hacia la Mesa de esta Comisión en la que se dice que no se ha recibido un escrito, solo me remito a señalar lo que dice el Reglamento de la Cámara, pues es mi obligación cumplirlo y hacerlo cumplir.



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Perdone, señoría, puede continuar.


La señora LOZANO DOMINGO: Decía que en otras comisiones no solamente los presidentes no suelen discutir las opiniones que expresamos los diputados, sino que tampoco nos interrumpen para quitarnos la palabra cuando estamos haciendo uso de
ella. Por lo menos hay que guardar las formas básicas de educación.


Y como resulta que el debate procedimental en esta ley se está convirtiendo en un debate sustantivo, porque estamos discutiendo sobre si son legales o no son legales los plazos, estas opiniones son de los diputados, que expresamos nuestro
punto de vista, y a la Presidencia lo que le compete en este momento es moderar el debate y dejar que la Comisión transcurra con fluidez. Si quiere, al final hace sus observaciones correspondientes sobre los trámites, los plazos, sobre si el
domingo es día hábil o no es hábil, que ya lo discutimos ayer, pero le rogaría que no me volviera a interrumpir porque estoy en el uso de la palabra. Muchas gracias, presidente.


Señorías, mi grupo ha presentado enmiendas a esta ley y hemos incluido en esas enmiendas el debate sobre los aforamientos, porque pensamos que lo que se está debatiendo aquí no es, por supuesto, la racionalización del sector público, que
lamentablemente y siendo un asunto de primera magnitud ha quedado absolutamente postergado, ni siquiera estamos debatiendo sobre el Rey ni sobre la Monarquía, sino que estamos debatiendo sobre el privilegio y sobre la coherencia, y en ese sentido
van las enmiendas que ha presentado mi grupo. ¿Por qué? Porque pensamos que no se puede hablar de 4 aforamientos nuevos sin hablar de los 10.000 que ya existen en el ordenamiento jurídico español. El problema que tienen quienes se oponen a estos
4 aforamientos nuevos es que no tuvieron ninguna duda de que los 10.000 anteriores eran aforamientos correctos. Así se manifestó y así quedó claro cuando mi grupo planteó una iniciativa para eliminar los 10.000 aforamientos existentes el 19 de
junio de 2013 en el Pleno, salvo, obviamente, los que están recogidos en la Constitución y que, por tanto, solo se podrían eliminar en una futura reforma constitucional.


¿Por qué estábamos en contra de los 10.000 aforamientos y ahora estamos en contra de estos 4 nuevos? Porque, como dijimos en su momento, crea una justicia de excepción, crea una justicia especial para ciertos cargos, y esa justicia de
excepción consiste en que esos 10.000 aforados, igual que estos 4, serán juzgados por aquellos tribunales que más directamente están parasitados por los partidos políticos, por aquellos cuyos máximos representantes están en muchos casos directamente
designados por un Consejo del Poder Judicial espurio y parasitado, como digo, por los partidos políticos, que se lo reparten en forma de cuotas. Así se crea una vía de justicia cómoda para esos altos cargos, en un mecanismo de impunidad que, unido
al uso espurio de la fiscalía y a la figura del indulto, durante años ha estimulado la corrupción. Cuando hablamos de la corrupción tenemos que hablar de los aforamientos y cuando hablamos de los aforamientos tenemos que hablar de la corrupción,
señorías.


Por eso me produce bastante perplejidad que cuando planteamos hace un año el debate para eliminar los aforamientos y llevamos esa proposición no de ley al Pleno se nos dijera, después de los correspondientes calificativos, que no era un
privilegio, sino un perjuicio. Por tanto, ahora tendríamos que entender que sus señorías quieren perjudicar al Rey, y no voy a hablar a vuela pluma, cito literalmente las palabras del diputado que intervino en nombre del Partido Popular, el señor
Conde Bajén. Dijo -comillas-: Confundir la diferencia con el privilegio no es sino el ejercicio demagógico que tiene por costumbre utilizar el Partido Unión Progreso y Democracia. -Es decir, según él no era un privilegio-. El diputado Sánchez
Amor, del Grupo Socialista manifestó: Por tanto, no es un privilegio, es un riesgo o una carga el hecho de que personas que se han visto arrastradas a un procedimiento único en el Tribunal Supremo hayan recurrido. -Nadie recurre contra un
privilegio, era una carga para esas personas-. Y, por último, en nombre del Grupo de Convergència i Unió, el diputado Guillaumes dijo: Se dice que se ganan derechos, que es un privilegio. Esto es muy discutible, se pierde el derecho a tener un
recurso, se pierde el derecho a la doble instancia si se está aforado.


Mi pregunta, señorías, a los grupos que van a apoyar hoy este aforamiento del Rey es si quieren perjudicar al Rey, si quieren dañarle, siguiendo su propia lógica, o si al fin van a reconocer hoy que el aforamiento es un privilegio, del que
disfrutamos, entre otros, los diputados, porque no se puede renunciar a él, y lo digo expresamente de manera preventiva antes de que otro grupo utilice sus malas artes habituales. No se puede renunciar a él, pero es un privilegio evidente que, como
digo, crea una justicia de excepción.


Otro razonamiento que se ha utilizado para defender el aforamiento del Rey, de estas cuatro personas de la Familia Real, es que en este país, que tiene aforado hasta al adjunto al Defensor del Pueblo, cómo



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no va a estar aforado el Rey saliente, la Reina saliente, la Reina, la Princesa de Asturias. Nosotros hacemos, señorías, el razonamiento contrario, precisamente porque no lo consideramos un debate sobre el Rey, sino un debate sobre el
privilegio y sobre la igualdad ante la ley. Planteamos que, no puede ser que haya 10.000 aforados en España y ninguno en Alemania; que no puede ser que haya 10.000 aforados en España y que en Francia solo estén aforados el presidente y los
miembros del Gobierno, y que esta excepcionalidad es la que pone de manifiesto el arcaísmo que supone este privilegio del aforamiento. Cuando se quiere abolir ese privilegio, como algunos grupos parlamentarios están diciendo públicamente estos
días, lo que se hace es restringirlo, no ampliarlo; pero lejos de hacerlo así, el Grupo Popular -no sabemos si el Grupo Socialista también, porque hasta ahora se ha manifestado solo respecto al procedimiento y no sobre el fondo de la cuestión, pero
sospechamos que sí- lejos de plantearse cómo eliminar el aforamiento o reducirlo a la mínima expresión, lo que hacen hoy es crear un aforamiento plus, un auténtico blindaje que incluye los actos cometidos en el ejercicio del cargo pero también fuera
de él, y que sigue estando vigente, aunque ya no se esté en el cargo, es decir, un privilegio que no cesa cuando se cesa en el cargo sino que es eterno -se puede decir-, que dura lo que dura la vida de esa persona. Lejos de reducir esa institución
del aforamiento, lo que se hace es ampliarla en número, cambiar el concepto y hacerlo también más extensivo. Y mientras hacen esto, señorías, se dan golpes de pecho porque dicen que la gente se siente desafecta de la política y que no entendemos
por qué la gente siente esa desafección hacia la política. Y mientras se dan esos golpes de pecho y se muestran compungidos nos dicen que no saben cómo acabar con la corrupción. Pues yo se lo digo, señoría, aceptando nuestras enmiendas hoy;
aceptando las enmiendas que provocarían que con carácter inmediato quedaran eliminados de los 10.000 aforamientos, todos aquellos que no están recogidos en la Constitución, y que instáramos para eliminarlos por completo en una próxima reforma
constitucional.


Lo primero que hay que hacer para recuperar la confianza de los ciudadanos es acabar con la corrupción y, lo segundo, decirle la verdad a la gente. No se les puede estar diciendo que nos preocupa la corrupción y que nos preocupan los
privilegios y, al mismo tiempo, estar ahondando y ampliando esos privilegios. Al mismo tiempo, señorías, no se puede demostrar con esta extensión, con este aforamiento plus, no se puede incidir en lo que ya se ha demostrado varias veces por parte
de este Gobierno y de esta mayoría parlamentaria del Grupo Popular, que es la desconfianza cerval en los jueces de instrucción, porque esos jueces son la columna vertebral del Estado de derecho; no lo es el Consejo General del Poder Judicial
parasitado por los partidos políticos, sino que lo son los miles de jueces que constituyen -como digo- la columna vertebral del Estado de derecho los que hacen cumplir a todos las leyes por igual y los que sí creen en el principio de igualdad ante
la ley. Esa desconfianza queda patente cuando, con la misma arbitrariedad con que se hizo en la Ley de reforma de la jurisdicción universal, se incluye una disposición transitoria que da órdenes a los jueces respecto a lo que tienen que hacer con
procedimientos que puedan abrirse en juzgados de instrucción. Tienen que pararlos inmediatamente y remitirlos al Tribunal Supremo. Es una nueva invasión por parte del Legislativo hacia el Poder Judicial; una nueva muestra de esa desconfianza
cerval hacia quienes son los vigilantes del Estado de derecho. A la vez, señorías, nos dicen que en otoño se va a revisar la figura del aforamiento, y como los ciudadanos están muy acostumbrados a escuchar mentiras, cuando se ve que hoy se crea un
aforamiento plus y, al mismo tiempo, se dice que en otoño se va a revisar la figura del aforamiento, lo que tienden a sospechar la mayoría de los ciudadanos es que lo que se hará en otoño será extender el aforamiento plus que hoy se crea a los
10.000 aforados que ya existen; es decir, ahondar en la justicia de excepción de la excepción.


Decía que este es un debate sobre el privilegio y la igualdad, sobre el principio de igualdad ante la ley que se debe aplicar al Rey saliente como a todos los ciudadanos, porque la ley no es y no puede ser un traje a medida. El ciudadano
percibe que existe una justicia de doble velocidad; una justicia que es lenta y que es cara para los ciudadanos y, sin embargo, es rápida y cómoda para eso que Acemoglu ha llamado las élites extractivas, que no piensan en cómo aportar algo a su
país sino cómo extraer algo de su país.


Por último, quiero hacer brevemente una consideración sobre el procedimiento. Como se ha dicho -lo repetimos ayer en la ponencia y en la Mesa y portavoces-, se han forzado los plazos hasta poner en duda la legalidad del procedimiento y se
ha incluido en forma de enmiendas en esta ley en la que yo, sin pronunciarme sobre si es congruente o incongruente, solo quiero hacer una observación desde el punto de vista de la lógica. Si hay verdadera relación y es congruente hablar aquí del
aforamiento del Rey, entonces es congruente hablar de los otros 10.000 aforados, luego no lo dejemos para el otoño, resolvámoslo ahora para demostrar a los ciudadanos que nos interesamos por lo que a ellos les preocupa. Si no hay congruencia y éste
no es lugar de hablar del aforamiento del Rey, entonces tampoco hablemos



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de los otros 10.000. Lo que, desde luego, no soporta el más mínimo examen lógico o argumentativo es que digamos que este es el lugar de hablar del aforamiento del Rey, pero no de los otros 10.000 aforados. Señorías, se le hace un flaco
favor a las instituciones del Estado en general y a la institución monárquica en particular, a la que se está tratando de proteger violentando los plazos y los procedimientos de una forma que es absolutamente innecesaria y que no le ayuda en nada.
Hubiera sido una buena ocasión para acabar con esa institución del aforamiento que, como he dicho, es un privilegio y nos aleja de los ciudadanos.


El señor PRESIDENTE: A continuación, para la defensa de las enmiendas 1, 2, 3 y 4, en nombre del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural tiene la palabra el señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Señorías, asistimos al tercer acto de lo que podríamos denominar la operación Gatopardo: si queremos que todo siga igual, es necesario que todo cambie. Este tercer acto, el acto del blindaje, viene precedido del
acto de la abdicación y del acto de la sucesión; todos ellos actos exprés, sumarísimos y con un evidente quebranto del papel de este Parlamento para la opinión publica, pero también para este Parlamento.


Señorías, no discutimos en estos momentos una ley complementaria que tenga que ver con la aplicación de la reforma de las administraciones públicas en el ámbito de la justicia; discutimos la enmienda del Grupo Parlamentario Popular que
pretende un aforamiento de excepción a la Familia Real. Digo aforamiento de excepción porque para que exista fuero, es necesario que exista cargo; pero aquí se pretende fuero sin cargo, es decir, que el Rey emérito y otros miembros de la Casa
Real, que no son cargos constitucionales, tengan fuero y además fuero especial; fuero sin cargo y además en el caso del Rey emérito, fuero retroactivo y vitalicio. Señorías, no se puede llegar más lejos en retorcer la legislación, y también en
retorcer la propia Constitución.


Además este fuero de excepción, este fuero sin cargo, se realiza -¡qué curioso!- casi ya con agosticidad y alevosía -no es nueva la agosticidad en este Parlamento-, prácticamente en el último acto parlamentario del periodo ordinario, con
prisas, con urgencias y saltándose los procedimientos parlamentarios. Cuenten ustedes como cuenten las cuarenta y ocho horas no se cumplieron. No se cumplieron porque las horas de domingo no son hábiles. Parece mentira que tengamos que volverlo a
repetir en esta Cámara y que ahora en periodo de Gobierno del Partido Popular ya no se santifique ni los domingos. (Risas.) Señorías, los domingos no son hábiles y sus horas no son hábiles y, por lo tanto, no se cumplen las cuarenta y ocho horas.
Ni tampoco se cumple el procedimiento parlamentario: colgar de una ley puramente administrativa una medida como el aforamiento no es una medida congruente, señorías. Hay resoluciones del Tribunal Constitucional, resoluciones del Congreso de los
Diputados, resoluciones del Senado que dicen claramente que no es congruente, no solamente por razón de ley sino por razón de materia, colgar de una ley administrativa un precepto como es el aforamiento excepcional de la Casa Real. No es de recibo
y debería avergonzarnos como parlamentarios este procedimiento de blindaje que, como digo, culmina lo que podríamos denominar el tercer acto de la operación Gatopardo, la operación que comenzó con la abdicación del Rey, siguió con la sucesión y ha
terminado con el blindaje. ¿Por qué me interesa hacer esta referencia, señorías? Porque nos han contado un cuento de hadas y cada vez se parece más a un cuento de Rinconete y Cortadillo, por no decir que a veces se parece más a un esperpento, al
esperpento de La corte de los milagros.


Frente a una propuesta de un rey que en el final de su mandato reflexiona y propone la regeneración de la Corona, también como una suerte de símbolo de la regeneración del sistema político, ese cuento de hadas que a continuación viene con
una coronación para la cual es necesario blindar Madrid y finalmente el blindaje efectivo de la Casa Real, frente a ese cuento de hadas la realidad es muy diferente. La realidad no es la regeneración, la realidad es la degradación del sistema
político y el blindaje de la institución monárquica en nuestro país. Y bien está que ustedes y la mayoría de esta Cámara consideren que no es necesario legitimar las instituciones de este país, que no es necesario someter a la opinión o a la
voluntad ciudadana en un momento de crisis política e institucional la Jefatura del Estado -es su opción, ustedes lo han decidido-, pero que al mismo tiempo quieran contarnos que estamos en un periodo de regeneración, que hay un periodo de
renovación de la Monarquía y adoptar esta medida extrema de un aforamiento extensivo, retroactivo y vitalicio, no casa. Nada tiene que ver una cosa con la otra. La renovación y la vieja política no casan. En este caso es vieja política, pero no
solamente vieja política en sí misma, sino que el contexto la hace especialmente repugnante, señorías. El olor en el contexto del caso Nóos, de la posible imputación de un miembro de la Familia Real es en mi opinión un mensaje que no debería
producirse; es



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un mensaje de desacato a la justicia; es el mensaje de que a mí no me juzga un juez castro, me juzga un catedrático; de que no me juzga un juez ordinario, me juzga el Tribunal Supremo porque yo no soy el ciudadano Juan Carlos, a pesar de
que he abdicado; soy el Rey emérito y la Familia Real solo responde ante el Tribunal Supremo y ante Dios. Señorías, eso huele a vieja política, huele a monarquía medieval y no huele a monarquía democrática. Señorías, les avisamos; los
republicanos les recomendamos que tengan una actitud más republicana aunque sea con esta cortesana actitud que están adoptando las fuerzas políticas mayoritarias, las fuerzas políticas dinásticas con relación a esta abdicación real y con la sucesión
que se ha producido.


La medida del aforamiento de excepción no favorece a la Casa Real, no favorece a la Jefatura del Estado; estamos convencidos de ello. Traslada una imagen de que hay algo que ocultar. ¿Qué hay que ocultar, si la inviolabilidad cubre al Rey
emérito en prácticamente toda su vida activa?, ¿qué problema puede ocurrir ahora para que el Rey y la Familia Real de manera excepcional solo respondan ante el Tribunal Supremo, y además lo hagan por cuestiones de naturaleza penal y por cuestiones
de naturaleza civil?, ¿qué pasa? Uno se pregunta ya qué es lo que provocó la abdicación del Rey. ¿Qué provocó la abdicación del Rey, una voluntad regeneradora o por el contrario una dificultad de la degeneración de la Casa Real? Las dudas se
abren todas; y se abren las dudas con respecto a la sucesión. ¿Por qué esa sucesión rápida con un discurso vacío, unas calles semivacías y con evidente censura del republicanismo?, ¿cuál es la razón, qué necesidad hay y por qué ahora este
aforamiento excepcional, este blindaje excepcional del Rey y de la Casa Real?, ¿qué se trata de ocultar?


En mi grupo parlamentario creemos que esta iniciativa es un despropósito, desde el punto de vista legal, porque el fuero tiene que tener un cargo, y si no hay cargo no hay fuero, señorías -estaremos hablando de impunidad, de inmunidad, de
inviolabilidad pero no de fuero; hablamos de otra cosa-. Además desde el punto de vista político, nos parece un mensaje catastrófico. Si el mensaje inicial había sido que la abdicación del Rey era para la regeneración de la vida política, el
blindaje del Rey y de la Casa Real es una piedra más en la degradación de la vida política de este país. Los primeros perjudicados somos los representantes de los ciudadanos y el Congreso de los Diputados. Hacemos un flaco favor a la democracia
con esta iniciativa.


El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 19, presentada por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), el señor Jané tiene la palabra.


El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señorías, Convergència i Unió considera que no lo estamos haciendo bien; no desde un punto de vista de cumplimiento o no del Reglamento y del cómputo de horas -tenemos unos magníficos servicios
jurídicos que pueden amparar las decisiones que con mayoría puede adoptar la Mesa de la Cámara-; no me refiero a si lo hacemos o no bien a la hora de interpretar el Reglamento, opiniones habrá; no lo estamos haciendo bien desde un punto de vista
del respeto institucional, porque vamos a modificar -una vez más- la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aprovechamos una modificación puntual que pasaba por allí, que pasaba por esta Comisión de Justicia, para aprovechar la ocasión de introducir de
forma rápida, urgente y acelerada un aforamiento que debe debatirse, abordarse desde un punto de vista global, analizando qué ocurre con los aforamientos -en el Estado español hay casi 10.000 aforados-, cómo tenemos que reconducir esta figura, quién
tiene que quedar englobado dentro de ese aforamiento y en qué condiciones. Eso requiere de un debate abierto, contrastado, con los tiempos necesarios y que lleve a una aprobación final de la normativa correspondiente, pero no lo estamos haciendo
así. Se nos anuncia para el próximo mes de octubre esa reforma global. Y hoy, en cambio abordamos una modificación rápidamente, de forma exprés, precipitada e improvisada, porque si no fuera improvisada el título del proyecto de ley sería otro.


Aconsejo a aquellos que van a dar su voto afirmativo a este proyecto de ley -ya les anticipo que Convergència i Unió se va a abstener- que modifiquen el título de la futura ley orgánica, porque si no lo hacemos vamos a generar una norma que
conculca indirectamente la seguridad jurídica, ya que aprobaremos una ley orgánica que se llamará complementaria de la ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, por la que se modifica la Ley Orgánica del
Poder Judicial. ¿Y si le ponemos ley orgánica de modificación puntual de determinados preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial? Será mejor, porque si el título es de reforma administrativa, aquí no entran la Corona ni ese aforamiento exprés
que hoy se está aprobando. Por tanto, es cierto que estamos modificando la Ley Orgánica del Poder Judicial, el nuevo artículo 55 bis que se introduce es a la Ley Orgánica del Poder Judicial. En muchísimas otras ocasiones se ha hecho lo mismo,
aprovechando una



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reforma puntual se han introducido modificaciones a otras leyes; en este caso se modifica la misma Ley Orgánica del Poder Judicial, pero no debería hacerse con este título, señor presidente. Intentemos darle -quienes aprueben esta ley- un
título distinto que englobe que hoy vamos a modificar determinados artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero no para hablar de la reforma administrativa porque la Corona no es Administración pública; es Jefatura del Estado, pero no es
Administración pública. En este sentido el título no sería congruente con la modificación puntual que se realiza a la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Nos hemos precipitado en los tiempos. No digo que no respetemos lo que pueda permitir el Reglamento, digo que nos hemos precipitado, que desde el punto de vista del respeto institucional, como les decía al inicio, no lo estamos haciendo
bien, porque el debate de hoy no fortalece a quien el proyecto de ley pretende otorgar una mayor garantía. No lo fortalece, no está fortaleciendo a la institución monárquica este debate de hoy en los términos en que se produce, porque podríamos
haber debatido el mismo contenido, pero mediante un proyecto de ley, de forma pausada, con las posibilidades de enmienda de los distintos grupos ante la propuesta que nos trajera el Gobierno, con los oportunos dictámenes. También es cierto -hay que
ponerlo en valor- que el Consejo General del Poder Judicial sí se ha pronunciado sobre este aspecto. Por tanto, ha habido un pronunciamiento del Consejo General del Poder Judicial que nos pide que revisemos los aforamientos en su conjunto porque
son demasiados. El consejo considera oportuno realizar los aforamientos que hoy se proponen con este artículo 55 bis, pero esta misma reforma la podríamos haber abordado desde un punto de vista global de la figura del aforamiento, y ver exactamente
quién debe acogerse al mismo o no, haciendo una precisión que es necesaria porque la política debe ser también pedagogía, y estamos explicando el aforamiento de manera distinta de lo que es.


Este diputado también se ve en la obligación, ante tantos ciudadanos que le preguntan qué estamos haciendo, de responder qué estamos estableciendo -aquellos que lo vayan a aprobar hoy-; que de cualquier acto del cual el rey Juan Carlos o la
reina Sofía deban responder, porque el rey ha abdicado van a hacerlo ante la justicia, lo harán pero ante el Tribunal Supremo; que no quedan impunes, porque en ocasiones se traslada ante la opinión pública que el aforamiento es impunidad, y no lo
es. El aforamiento consiste en que quien va a juzgar, si es que cometiere alguna acción que deba ser juzgada, va a ser el Tribunal Supremo y no un tribunal ordinario, y eso para un excargo es una excepción. Valoremos si esa excepción debe
introducirse o no mediante ese debate sosegado que les proponemos desde Convergència i Unió, porque es una excepción. En Holanda esto no se da. ¿Por qué no se da? Porque si uno abdica deja de ser aforado y, en cambio, mientras es jefe del Estado
no responde. Se pasa del no responder a responder como cualquier otro ciudadano. Este es el modelo en derecho comparado. ¿Qué aquí puede ser distinto porque hay muchísimos aforados y hay que hacer una reflexión conjunta? Hagámosla. Convergència
i Unió está dispuesta a trabajar con todos los grupos parlamentarios de esta Cámara para delimitar bien la figura del aforamiento, pero la forma en que hoy se está realizando es precipitada. No le hacemos ningún favor ni a la institución que se
pretende proteger ni a esta Cámara ni, si me lo permiten, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, una ley orgánica que vamos parcheando sucesivamente. Es la ley orgánica que más modificaciones puntuales va sufriendo.


Hoy mismo -fíjese, señor presidente, qué anomalía-, en una misma sesión de la Comisión de Justicia vamos a modificar dos veces la Ley Orgánica del Poder Judicial. En principio, alguien dirá: ¿Por qué dos veces? Porque se trata de temas
distintos. Un tema es la ejecución penal de las sentencias europeas y otro es la adaptación a la reforma administrativa que se realizó con el proyecto llamado CORA. Pues hagamos una tercera: para el aforamiento del Rey abdicado. Pero no, todo se
hace como si fuera un puzzle del que vamos quitando y poniendo piezas. Unas encajan y otras no encajan tanto desde el punto de vista de seguridad jurídica. No es una buena sesión la que hoy estamos teniendo, desde el punto de vista de aquellos que
apreciamos el procedimiento legislativo, que entendemos que nuestra labor es legislar bien, legislar para el interés general y de manera correcta. Hoy debemos lamentar el procedimiento exprés que se ha querido imprimir a esta reforma.


Como se termina mi tiempo, señor presidente, aprovecho para dar por subsumida una de nuestras enmiendas, la que pretendía recuperar el antiguo artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el texto que ayer aprobó la ponencia.
Agradecemos que a través de una de nuestras enmiendas se introduzca un nuevo artículo 584 bis que va a suponer la resolución de un problema que se generó con otra ley que no recibió en aquel entonces el voto de Convergència i Unió, la Ley Orgánica
4/2013, con la figura de aquellos vocales que no están en la permanente del nuevo Consejo. Como esa reforma se hizo improvisadamente, creó una disfunción práctica entre aquellos que no están en la permanente pero sí



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ejercen en el ámbito privado y aquellos que, por ejemplo, son magistrados del Tribunal Supremo. Creó una disfunción que ahora vamos a solucionar al haberse aceptado nuestra enmienda, que va ser un nuevo artículo 584 bis. Nos congratulamos
de esa aceptación de las enmiendas presentadas por Convergència i Unió, pero lamentamos una vez más que este procedimiento legislativo se haya visto enturbiado con un tema sensible. Solo hay que ver el seguimiento mediático que tuvo ayer la
ponencia y que está teniendo hoy la Comisión. Es un tema sensible. Somos escaparate ante la opinión pública y, como lo somos, tenemos la obligación de hacerlo bien, con corrección y que se nos entienda. Hoy hay muchos ciudadanos preguntando:
¿por qué tantas prisas?, ¿es necesario ir tan de prisa? A veces hemos modificado la Constitución en quince días, y el Gobierno podía haber hecho un proyecto de ley con plazos rápidos, pero no a través de una enmienda a un proyecto de ley que nada
tenía que ver inicialmente con esto y que causa una sensación de desapego institucional que no nos conviene y que entre todos debemos intentar superar.


El señor PRESIDENTE: Señor Jané, entiendo que la enmienda 19 que tenía presentada su grupo queda retirada al estar subsumida.


El señor JANÉ I GUASCH: La entiendo subsumida con el informe de la ponencia de ayer.


El señor PRESIDENTE: Ya no la sometemos a votación. Está subsumida y se puede entender retirada.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la diputada señora Batet.


La señora BATET LAMAÑA: Iniciamos con este trámite el debate del proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Este proyecto de ley abordaba aspectos relativos a la carrera judicial y del personal al servicio de la Administración de Justicia, como son la agilización de los trámites de jubilación, la introducción de criterios de oportunidad y
racionalidad en la constitución de tribunales para las pruebas de acceso a los cuerpos de funcionarios, el cálculo de las cuantías de las retribuciones por sustitución y la equiparación del régimen de permisos por asuntos propios al existente para
la Función pública, eso sí, sin recuperar la situación existente antes del Decreto-ley 20/2012, de recortes de derechos de los empleados públicos, que este Gobierno aprobó.


He querido empezar la intervención recuperando el contenido del proyecto de ley para no devaluar del todo el debate sobre este contenido original, ya que las enmiendas posteriores del Grupo Parlamentario Popular, a pesar de su importancia,
lo han postergado totalmente. Es en relación a este proyecto de ley que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado cuatro enmiendas. Con ellas pretendíamos que los servidores públicos del ámbito de la justicia recuperasen todos los derechos
que bajo el pretexto de la crisis el Gobierno les quitó mediante el citado ya Decreto-ley 20/2012 y otros sucesivos, sin que con ello hubiese un ahorro real económico ni una mayor eficiencia o eficacia en el sector público. Por tanto, recortes
absolutamente injustificados, igual de injustificado que en este momento y en este proyecto de ley no se recuperen todos y cada uno de los derechos que se usurparon, ya que, según el Gobierno, estamos en plena recuperación económica. Si esos
recortes estaban circunscritos a la situación de crisis económica y la crisis está remitiendo y estamos en plena recuperación, sería preciso también que todos los empleados públicos que se vieron afectados en su momento recuperasen el estatus y los
derechos que precedieron a la crisis.


Dicho esto, permítanme que aborde ahora las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular junto con Foro Asturias y Unión del Pueblo Navarro, las enmiendas 8 y 9, así como la 16 a la exposición de motivos, con las que se introduce
el aforamiento de la Reina consorte o el consorte de la Reina, de los Príncipes de Asturias y del Rey que hubiese abdicado y su consorte. En el Grupo Parlamentario Socialista nos preguntamos cuál es el objetivo del Gobierno y del Grupo
Parlamentario Popular. El Grupo Parlamentario Socialista podría compartir que fuese preservar una institución constitucional, la institución de la Jefatura del Estado, por la función simbólica que tiene; a pesar, y eso lo podemos entender, de
haber abdicado su figura continúa siendo una figura simbólica y, por tanto, importante para nuestro país, pero claramente la conclusión a la que llega mi grupo parlamentario es que ese no es y no está siendo el objetivo del Grupo Parlamentario
Popular, porque si el objetivo fuese preservar esa Jefatura del Estado y esa institución constitucional ni el método, ni las formas, ni el procedimiento que se tendrían que haber utilizado para establecer esa regulación hubiesen sido los elegidos
ni, por supuesto, permitirían que no hubiese el consenso necesario alrededor de esta medida. Aun así, han optado por este procedimiento,



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han optado por sacar adelante una regulación sin ningún tipo de acuerdo ni de consenso con ninguno de los grupos parlamentarios de esta Cámara. La propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, así como la que han hecho algunos otros grupos
que han hablado antes que nosotros, era presentar una ley orgánica propia, una ley orgánica que permitiera una reflexión y un debate sereno, riguroso y de calado alrededor del aforamiento que se pretende regular mediante estas enmiendas, pero
también introduciendo una reflexión en cuanto al número de aforados de nuestro país y al ámbito jurídico sujeto a ese aforamiento. Nos parece que el debate, la discusión y la reflexión que esta Cámara debería estar abordando en estos momentos
tendrían que incluir todos estos extremos. En cambio, la inclusión mediante enmienda -el procedimiento elegido por el Grupo Parlamentario Popular- tiene, como ya se ha puesto de manifiesto, problemas de incongruencia material con el proyecto de ley
existente. Permítanme que cite algunas sentencias del Tribunal Constitucional que desde nuestro punto de vista pueden estar contradiciendo de manera flagrante este proceso que estamos ejecutando hoy mismo: la 119, la 136, la 176 de 2011 y la 209
de 2012. Lo ponía de manifiesto el señor Jané: en esta misma Comisión estamos modificando la Ley Orgánica del Poder Judicial en dos actos distintos, mediante dos proyectos de ley distintos precisamente porque se considera que el contenido, a pesar
de estar modificando la misma ley orgánica, merece debates separados porque sustancialmente el contenido material es absolutamente distinto. Creo que estaría más que justificado que el contenido introducido mediante las enmiendas que he citado
también tuviera su propio proyecto de ley.


En segundo lugar, porque la inclusión mediante enmiendas impide el debate parlamentario en condiciones que son absolutamente necesarias teniendo en cuenta el tema que estamos debatiendo. Se usurpa la principal función de esta Cámara: la
deliberación, la justificación última de la democracia, porque la democracia siempre es deliberativa, si no, no es democracia. Y mediante la incorporación de enmiendas se está usurpando a esta Cámara la posibilidad de hacer una deliberación, se
está usurpando la posibilidad de enmendar el texto propuesto porque no se puede enmendar una enmienda, por no hablar de que los proyectos de ley que el Gobierno aporta a esta Cámara vienen con informes del propio Consejo General del Poder Judicial,
del Consejo de Estado y con otros informes que pueden ayudar también a esa deliberación que los diputados y senadores tenemos que ejercer en la tramitación parlamentaria legislativa.


A estos dos elementos procedimentales hay que añadirle un tercero, como es el más que dudoso cumplimiento del Reglamento de la Cámara. Se ha hecho mucha alusión a ello y entiendo que la Presidencia será generosa con el tiempo y, por tanto,
querría leer el artículo 69 del Reglamento. Dice: Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución, a todos los diputados con derecho a participar en el Pleno o en la Comisión, en su caso, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación,
del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base en el mismo, salvo acuerdo en contrario de la Mesa del Congreso o de la Comisión debidamente justificado. Mi grupo parlamentario entiende, junto con otros grupos, y así lo
manifestamos en la Mesa y portavoces celebrada ayer por la tarde, que las cuarenta y ocho horas no se cumplen de ninguna de las maneras. El domingo es inhábil; es inhábil de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento, es inhábil de acuerdo con la
Ley 30/92, es inhábil de acuerdo con el Código Civil; es inhábil de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico. El domingo es un día inhábil, es así y no hay margen de discusión. Por tanto, no deja de sorprendernos que algo estrictamente
técnico-jurídico se someta a una votación de mayorías o de minorías. El Reglamento o se cumple o no se cumple, no creo que tenga que estar sujeto a una mayoría política y, desde nuestro punto de vista, ese cumplimiento del Reglamento no se produce.


El Grupo Parlamentario Socialista podría compartir la necesidad de incorporar a la regulación existente del aforamiento a los miembros de la familia real por lo que su papel simbólico tiene y mantiene desde nuestra perspectiva. Dicho esto,
cabe recordar que el aforamiento en nuestro país tiene una regulación determinada conjunta para todos los aforados y es que el Tribunal Supremo conoce de las causas penales así como de las causas civiles que tienen que ver exclusivamente con el
ejercicio de las funciones o que vayan unidas a una acción penal. Esa es la regulación del aforamiento que tenemos en nuestro país y, por tanto, la que nos parecería adecuada mantener para cualquiera de los aforados que hayamos de incorporar. Lo
que no podemos compartir desde el Grupo Parlamentario Socialista, como ya he dicho y quiero reiterar, y con esto voy acabando, es que el procedimiento utilizado altere claramente el Reglamento del Congreso. No podemos compartir que se hayan
presentado unas enmiendas a un proyecto de ley orgánica que ya existía en esta Cámara y que nada tenía que ver con ese objeto y que, por tanto, se esté usurpando a esta Cámara una deliberación, un debate sereno y acorde con lo que exige un tema tan
delicado y de este calibre. Por tanto, por el respeto a las instituciones, a esta Cámara en primer lugar pero también, como he



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puesto de manifiesto, a la Jefatura del Estado; por el bien del parlamentarismo, por el bien de la deliberación; por el bien del interés general; de las propias instituciones de las que estamos hoy debatiendo; de los consensos necesarios
en democracia para introducir determinadas modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico, el Grupo Parlamentario Popular haría bien en replantearse el método y el procedimiento propuesto para regular algo de esta trascendencia. Así es como lo
vemos desde el Grupo Parlamentario Socialista y así, señorías, quería trasladarlo en la sesión de la Comisión de Justicia de hoy. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Permítame que leamos también el artículo 90 del Reglamento, con la venia de sus señorías: Salvo disposición en contrario, los plazos señalados por días en este Reglamento se computarán en días hábiles, y los señalados
por meses de fecha a fecha.


Pero no es una cuestión de debatir o no, y menos yo, como bien apuntaba la diputada Lozano, si se cumplen o no las cuarenta y ocho horas. (El señor Villarrubia Mediavilla: Sí, en días hábiles). La cuestión es que la Mesa adoptó el acuerdo
de reducir estos plazos (El señor Villarrubia Mediavilla: La Mesa no, el PP). y así lo permite el artículo 69 que perfectamente ha leído su señoría. (La señora Batet Lamaña: No me he dirigido a la Presidencia en mi turno de intervención).


Hemos finalizado el turno de defensa de enmiendas y queda el turno de fijación de posiciones. Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra su portavoz, el señor Castillo.


El señor CASTILLO CALVÍN: Señorías, inicio mi turno de intervención por parte del Grupo Parlamentario Popular para fijar posición en relación con las enmiendas presentadas al proyecto de ley orgánica de reforma parcial de la Ley Orgánica
del Poder Judicial centrándome, como la ocasión lo merece, en las dos enmiendas al articulado que mi grupo, junto a las formaciones Foro Asturias y Unión del Pueblo Navarro, ha presentado para plantear, tras la abdicación de Su Majestad el Rey don
Juan Carlos I, un nuevo estatuto jurídico que le atribuya la prerrogativa del aforamiento, así como a la Reina doña Sofía, consortes reales, Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte. Es un debate que mi grupo entiende importante y necesario y
que debemos tratar con toda claridad; claridad de conceptos, claridad de los propósitos y, sobre todo, claridad de los compromisos que cada grupo está dispuesto a asumir.


Atendiendo a esta claridad, en primer lugar les señalaré que las razones que justifican esta propuesta, a pesar de su relevancia, son bien simples: porque es necesario que lo hagamos y porque no existe ningún obstáculo para ello. Así que
debemos hacer esta reforma en primer lugar porque es una cuestión oportuna y necesaria. Una vez que hemos asistido a la impecable sucesión en la Jefatura del Estado desde la más completa normalidad democrática, parece más que razonable que se
perfile de manera adecuada el régimen que se debe aplicar a quien ha sido el Rey de España durante casi cuarenta años en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar, pues lo cierto es que no existe ninguna previsión especial en
el ordenamiento jurídico vigente en cuanto al órgano judicial que debe conocer de las demandas civiles y de las causas penales en las que los miembros de la Familia Real sean parte.


Señorías, no podemos ignorar la trascendencia que tiene la proclamación constitucional del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley a que se refiere el artículo 24.2 de la Constitución; esto es, aquel que se
constituye con arreglo a normas procesales de competencia preestablecidas. Por este motivo, y como la actual regulación no contempla el régimen que se deba aplicar, esta propuesta resulta necesaria y por tanto es una decisión que nos corresponde
tomar responsablemente. En segundo lugar debemos, pero también queremos, hacerlo porque tenemos una impagable deuda de gratitud con la figura de su majestad el Rey don Juan Carlos por ser el principal impulsor del proceso democrático que nos trajo
la libertad, por su compromiso permanente e inquebrantable con la democracia, por su contribución al fortalecimiento y modernización de nuestro país, por haber sido símbolo indiscutible de su unidad y progreso, por su esfuerzo en lograr la concordia
entre todos y por haber sido factor clave de nuestra convivencia en paz y en libertad. En definitiva, señorías, por haber sido el Rey de todos los españoles. (El señor Albendea Pabón: Muy bien. Muy bien.) Pero, señorías, no solo debemos hacerlo,
sino que no existe ningún impedimento para que lo hagamos, pues hay cauce procedimental adecuado para ello. En este punto les recuerdo que las enmiendas presentadas por mi grupo anticipan la previsión que ya contiene el anteproyecto de reforma de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, anteproyecto que está siendo sometido a los dictámenes preceptivos de los órganos consultivos, y que precisamente esta iniciativa parte de la recomendación del Consejo General del Poder Judicial, que ha
considerado necesario regular el estatuto jurídico de Su Majestad el Rey don Juan Carlos y la Reina doña Sofía tras la abdicación del Rey, atribuyendo



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a ambos la prerrogativa del aforamiento junto a los consortes reales, Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte. Y eso es lo que estamos haciendo con las enmiendas que hemos presentado.


En todo caso, y como esta mañana se han vertido críticas sobre el procedimiento empleado, me gustaría comentarles lo siguiente. En primer lugar y sobre la corrección de los plazos, se ha afirmado por algunos portavoces que no se ha
respetado el trámite previsto para la distribución previa de documentos para el debate. Como hemos podido escuchar de quien me ha precedido en el uso de la palabra, el artículo 69 del Reglamento del Congreso permite acortar determinados plazos en
casos debidamente justificados y así lo hemos hecho. En segundo lugar han señalado que las enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Popular resultan incongruentes con el contenido material de la reforma. En este punto lo cierto es que, de
las diecinueve enmiendas que se han introducido en este texto, diversos grupos parlamentarios han presentado enmiendas que plantean cuestiones referidas precisamente a los aforamientos o incluso a la creación de una comisión parlamentaria de
investigación sobre don Juan Carlos I. Así que si hablamos de congruencia entre lo que algunos exigen y luego hacen tendríamos mucho para hablar. En todo caso, el derecho de enmienda es un derecho de iniciativa parlamentaria que, como bien ha
señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, exige una conexión material de homogeneidad mínima con el proyecto de ley a enmendar y que por tanto ha de entenderse de modo flexible. Y como la modificación que hemos propuesto se realiza en
el marco legislativo apropiado, pues se limita a incorporar un nuevo artículo y una nueva disposición transitoria a la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene perfecto encaje en el proyecto de ley orgánica de reforma parcial de la Ley
Orgánica del Poder Judicial que estamos hoy tramitando, dando cumplimiento así a esa exigencia de conexión. Por tanto, también en este punto se ha cumplido con las normas reglamentarias y las críticas vertidas a este respecto no dejan de ser una
mera opinión. Pero además de procedimental y reglamentariamente adecuada, la enmienda es un recurso habitualmente utilizado como técnica legislativa ordinaria de forma más que flexible en esta Cámara, y ustedes lo saben. Así que, hablando de
precedentes, no creo necesario recordarles, por poner solo un ejemplo, cómo se gestó en la anterior legislatura la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la Ley 1/2009, que se tramitó como proyecto de ley pero que
nunca fue aprobado en Consejo de Ministros y por tanto no fue remitido a las Cortes Generales, sino que surgió de forma espontánea desde el propio Congreso de los Diputados vía enmienda y durante el transcurso de la tramitación de otro proyecto de
ley sobre implantación de la nueva oficina judicial. Y dirán los señores socialistas, lógicamente, que lo hicieron con nuestra colaboración, y efectivamente, se hizo con nuestro acuerdo y el de otros muchos grupos de esta Cámara que en aquel
momento actuaron y actuamos con sentido de Estado y de responsabilidad, precisamente ese sentido de Estado y de responsabilidad que les pedimos a todos los grupos en el día de hoy.


Ahora, una vez expuestas las razones que justifican nuestra propuesta y dado que algunos portavoces que me han precedido en el uso de la palabra han realizado algunas afirmaciones que podrían inducir a la confusión y al error, voy a
continuar -mientras me lo permita el señor presidente- intentando darles respuesta. Hay quien ha señalado que adoptar una decisión como esta hubiera requerido un debate consensuado, sosegado y sin precipitación, criticando la celeridad y la
urgencia en su tramitación. En este punto sí me gustaría dejar bien claro que lo más importante es que a ningún grupo se le ha hurtado el debate parlamentario ni se le ha impedido que manifieste su opinión. Así se ha hecho en la ponencia, lo
estamos haciendo hoy en esta Comisión y se volverá a hacer en el debate del próximo jueves en el Pleno. Así que considero que el debate ha sido, está siendo y será más que suficiente; que los ponentes han podido, pueden y podrán desempeñar
plenamente sus funciones en el marco del procedimiento legislativo establecido por la Constitución. Y, sobre todo, que se ha actuado con total transparencia e incluso con la previsión necesaria pues lo cierto es que tal posibilidad era conocida por
la Mesa y los portavoces de esta Comisión desde el día 11 de junio. Así que el asunto no es tanto una cuestión de procedimientos ni de urgencia de tramitación, sino de voluntades, de si tras la abdicación del Rey se quiere o no se quiere regular su
estatuto jurídico atribuyéndole la prerrogativa del aforamiento. Y para esto no hace falta dar más vueltas. En opinión del Gobierno y del Grupo Parlamentario Popular la decisión no tiene más respuesta: tiene que hacerse sin dilaciones indebidas y
este es el momento adecuado para ello. Por este motivo, como grupo mayoritario de la Cámara hemos asumido la responsabilidad de tomar esta necesaria iniciativa, pero además nos gustaría hacerlo contando con la más amplia mayoría. Ya lo hemos
intentado. El Grupo Parlamentario Popular ha hablado con todos los grupos parlamentarios antes de presentar su enmienda, informándoles de la propuesta, y fruto de ello es que Unión del Pueblo Navarro y Foro Asturias se han sumado como enmendantes.
Pero indudablemente, desde el más absoluto respeto a la posición



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de otros grupos, nos gustaría que esta reforma, por la importancia, significado y alcance de la misma, obtuviera un respaldo más amplio aún, respaldo que en este momento les solicito.


También quería dar respuesta a algunas otras cuestiones que se han planteado en esta mañana y que, señorías, hablando de fueros, lo cierto es que han resultado bastante desaforadas. Como decir que someter la responsabilidad de quien ha sido
hasta ahora Jefe del Estado al control jurisdiccional del Tribunal Supremo aplicando el mismo fuero de quienes hoy estamos en esta Comisión no es procedente. Les recuerdo que no existe un derecho sustantivo para los tribunales ordinarios y otro
distinto para el Tribunal Supremo. Las normas aplicables, los derechos y obligaciones son las mismas para todos y se hacen cumplir igualmente por todos los órganos e instancias judiciales. Así que no podemos confundirnos, de lo que aquí estamos
hablando es de fijar una norma procesal de competencia, de una cuestión procesal. Estamos hablando de normas de competencia objetiva, que son aquellas que determinan la clase de juzgado o tribunal que dentro de cada orden jurisdiccional debe
conocer de un asunto determinado, y la atribución del conocimiento de un litigio a un órgano de rango superior en virtud de norma de competencia objetiva por razón de la persona, lo que tradicionalmente se denomina aforamiento, es admitido por la
Constitución para todas las jurisdicciones, como el Tribunal Constitucional ha tenido la ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones. Son muy diversos los ejemplos de nuestra organización judicial que, por conocidos, considero innecesario
detallar.


Y continuando con algunos desafueros que hemos podido escuchar esta mañana, me gustaría destacar aquel que considera que estamos tratando de reconocer un privilegio inadmisible. Señorías, por mucho que le moleste a algún portavoz que lo
señale, confundir fuero con privilegio, diferencia con privilegio, no es sino un ejercicio de demagogia. Parece que hay quien piensa que ser juzgado por la Sala Primera o por la Sala Segunda del Tribunal Supremo supone un privilegio respecto a ser
juzgado por una audiencia de cualquier territorio de España o por un juez de instrucción. Es muy importante que rompamos esa idea de privilegio, pues el aforamiento no se establece ni se justifica en interés de la persona aforada, sino en atención
a la trascendencia que el litigio pueda tener para el normal y ejemplar funcionamiento de las más altas instituciones del Estado, pero, además, para proteger la independencia del Poder Judicial frente a potenciales presiones externas o las que
pudiera ejercer el propio encausado por razón del cargo institucional que desempeñe, y no lo digo yo, así lo ha declarado el Tribunal Constitucional. Así que el hecho de que el Tribunal Supremo conozca de la tramitación y enjuiciamiento de todas
las acciones civiles y penales dirigidas contra el consorte real, príncipes de Asturias y reyes que hubieran abdicado y sus consortes, es decir, el aforamiento especial que planteamos, encuentra perfecto acomodo en el artículo 24.2 de la
Constitución y se construye con los argumentos propios de un Estado de derecho.


Voy terminando, señorías, indicándoles que hoy no toca debatir ni decidir sobre esos legendarios diez mil aforados que algunos han citado; eso lo haremos otro día, ya llegará el momento cuando abordemos la reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Lo podremos discutir en la tramitación de la ley orgánica que, como ya saben, el Gobierno tiene previsto remitir en el mes de octubre a esta Cámara. Hoy lo que nos corresponde aprobar es, entre otras cosas, una propuesta de
regulación necesaria para prever el régimen que debe aplicarse a una figura excepcional. Este es nuestro compromiso y nuestra obligación y creo que también la de todos ustedes y, si quieren, pueden acompañarnos.


Señor presidente, finalizo mi intervención indicando que por mi grupo parlamentario se van a presentar en este trámite dos enmiendas de corrección técnica: la primera, de acuerdo con las observaciones de las letradas y a la vista de la
enmienda número 18 presentada por el Grupo Parlamentario Catalán y cuyo contenido consta en el escrito que se ha entregado a la letrada; la segunda, a la vista de las enmiendas 8 y 16 presentadas por el Grupo Parlamentario Popular y donde se
introducen igualmente correcciones técnicas en la exposición de motivos y en el artículo 55 bis. En la exposición de motivos, el apartado tercero pasa a ser el cuarto y la expresión 'debe aplicarse al ex jefe del Estado' se sustituiría por la de
'debe aplicársele'. Es una mera corrección de estilo. Se sustituye igualmente en la exposición de motivos la expresión 'los Príncipes de Asturias' por la de 'la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte'. Y la misma corrección se incluiría en
el artículo 55 bis. (Aplausos).


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente 121/000086).



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EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000087).


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente 121/000088).


El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate, seguimos con el orden del día: emitir informe, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones
penales en la Unión Europea por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Por parte de los diferentes ponentes se me pidió que agrupáramos este debate con el del proyecto de ley orgánica sobre intercambio de
información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea y con el del proyecto de ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Es decir, haremos para los tres un único
turno de defensa de enmiendas.


En primer lugar, correspondería el turno al Grupo Parlamentario del PNV, que tiene diversas enmiendas en dos de los tres proyectos. Señor Olabarría, tiene la palabra.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La verdad es que nosotros habíamos solicitado la acumulación de los debates puesto que la naturaleza de las enmiendas es similar, afín. Se trata, en primer lugar, en relación con el reconocimiento internacional
mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea, del reconocimiento en el ámbito de las lenguas que sirven de sustrato al reconocimiento, a la emisión o a la comunicación de estas resoluciones; que se considere la existencia de lenguas
cooficiales en distintas comunidades autónomas cuyo carácter cooficial debe ser objeto de atención. Y en materia de actuaciones policiales instadas por estas resoluciones que son objeto de reconocimiento mutuo por los distintos países de la Unión
Europea, también el reconocimiento de que existen en el Estado español policías diferentes de ámbito no estatal, pero que tienen naturaleza de policías integrales y poseen competencias plenas en el ámbito de lo que se denominan policías judiciales.
Estas son las dos enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario a dos de los proyectos de ley a cuya acumulación se ha procedido y no hacen más que acoger los requerimientos del bloque de constitucionalidad tanto en la existencia de policías
integrales, específicamente la Ertzaintza y Mossos d'Esquadra -la Ertzaintza prevista en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Gernika-, como la existencia de lenguas cooficiales diferentes al español, al castellano, en el ámbito de diferentes
comunidades autónomas, que debe ser objeto de consideración.


Con esto doy por defendidas en estos términos las dos enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario.


El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, que también tiene enmiendas en dos de los tres proyectos de ley, tiene la palabra la señora Lozano.


La señora LOZANO DOMINGO: Intervengo con extrema brevedad.


Se trata de tres leyes que trasponen directivas europeas y en las que nuestras aportaciones en forma de enmiendas, en general eran de carácter técnico. Algunas de esas mejoras técnicas han sido aceptadas por el grupo de la mayoría, lo cual
agradecemos, y también en estas enmiendas habíamos introducido la idea de eliminar los aforamientos, para lo cual toda la argumentación que he hecho en el anterior punto del orden del día sigue siendo válida y, por tanto, no tengo más que añadir.


El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural no está, pero tiene enmiendas vivas en dos de los tres proyectos de ley. Vamos a ser benevolentes y esperar al último turno de defensa de enmiendas por si se incorpora
algún portavoz del Grupo de La Izquierda Plural. Con el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió nos encontramos en la misma situación. Si el Grupo Socialista está conforme, daríamos la palabra al portavoz del Grupo Socialista, el señor Sáez
Jubero, para la defensa de las enmiendas que tiene su grupo.



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El señor SÁEZ JUBERO: Quisiera empezar reconociendo en nombre de mi grupo las dificultades que tiene usted en la presidencia de la Comisión de Justicia en esta legislatura, pero me va a permitir que también haga referencia brevemente a la
necesidad de amparo en esa función legislativa. Conocemos que el Ejecutivo nos ha sometido a esta Comisión de Justicia demasiado a menudo a procedimientos exprés, pero creo que, más allá de forzar la interpretación reglamentaria, la Comisión de
Justicia es quien más debería respetar en su función legislativa los procedimientos y las formas y que deberíamos evitar tramitaciones atropelladas como la que hemos vivido hoy en el anterior proyecto, que no permiten de ningún modo el trabajo
sosegado de esta Comisión de Justicia y por tanto los trabajos en ponencia. En esta legislatura hemos pervertido demasiadas veces los trámites de ponencia, en los que no ha sido atendida la posibilidad de que los diferentes grupos parlamentarios
hagan ese trabajo como yo creo que es el espíritu del propio Reglamento. Quisiera recordar cómo fue la tramitación de la Ley de Tasas y de otras leyes, como la de jurisdicción universal o la de justicia gratuita. Repito, señor presidente, sé de
sus dificultades, pero creo que los parlamentarios debemos apelar a su amparo para que el trabajo legislativo pueda producirse con normalidad.


Vamos, respecto a estos proyectos de ley, a fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista en cuanto a las enmiendas que quedan vivas a este proyecto de ley ordinaria de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea,
al proyecto de ley orgánica de intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea y a la parte complementaria de contenido orgánico del proyecto de ley de reconocimiento mutuo.


Coincide este debate con el inicio de una nueva legislatura de la Unión Europea, un Parlamento Europeo que tiene competencias legislativas como tiene el Consejo de la Unión Europea. A pesar de que los retos de esta nueva legislatura están
fijados en la unión fiscal, en la unión bancaria y los instrumentos de la Unión Europea para combatir las consecuencias de la crisis, que aconsejan cada vez más la convergencia de todas nuestras políticas, nuestras políticas económicas, financieras
y presupuestarias, sin duda donde ya hay una actividad intensa de homogeneización de nuestras legislaciones es precisamente en el ámbito de la justicia. El Tratado de Ámsterdam, como ustedes conocen, impulsó la creación en la Unión Europea de un
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia que implicaba que fuéramos armonizando nuestra legislación, nuestras normas procesales y mecanismos de cooperación judicial a través especialmente del reconocimiento mutuo. No hace tanto tiempo quienes
acudíamos a los juzgados conocíamos perfectamente que una comisión rogatoria a cualquier juzgado o tribunal de un país de la Unión Europea producía una dilación segura o un obstáculo cierto para la continuación del procedimiento, pero la Unión
Europea ha mejorado enormemente la cooperación judicial y con ello la eficacia de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestros juzgados y tribunales. La cooperación judicial ha avanzado y el reconocimiento mutuo se ha incorporado a la legislación
nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, pero vamos a hacer un poco de autocrítica, porque las decisiones marco de los Consejos de Justicia y de Asuntos de Interior se han ido trasponiendo en anteriores legislaturas a nuestro
ordenamiento jurídico con bastante retraso. Tal vez habría que utilizar también esta intervención para ir mejorando el tiempo en el que nuestra legislación nacional va incorporando las decisiones marco de la Unión Europea, y especialmente en el
ámbito de la justicia. Desde 2002 hay incorporados en diferentes instrumentos jurídicos la orden europea de detención y entrega, del año 2002; la ejecución en la Unión Europea de resoluciones de embargo, del año 2003; la aplicación del principio
de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, del año 2006, que se traspuso dos años más tarde, en 2008; la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso, de 2006, que se traspuso en 2010; el reconocimiento mutuo
de resoluciones judiciales en materia penal, de 2008; las revisiones marco, que refuerzan derechos procesales de las personas, de 2009; y en 2011 la Directiva de la orden europea de detención. Hay muchos pasos que tiene que acometer rápidamente
la Unión Europea. Especialmente, creo que es oportuno recordar la falta aún de un fiscal europeo que prevé el Tratado de Lisboa. Estamos en tramitación parlamentaria del Código Penal y muchas de estas reformas del Código Penal tienen que ver con
la voluntad de que los delitos trasnacionales sean acometidos en todas nuestras legislaciones penales. Todo ello para hacer una consideración en nombre de mi grupo parlamentario: valorar positivamente la voluntad del Gobierno a través de este
proyecto de ley y en este trámite parlamentario de reducir la dispersión normativa de todas estas normas incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico en estos proyectos de ley.


También valoramos positivamente, sin que sirva de precedente, que en esta ocasión gran parte de las orientaciones, de las propuestas o de las mejoras que el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial habían apuntado en sus
informes han sido incorporadas al proyecto de ley final. Y, tal vez, una



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cierta crítica que compartimos con el informe del Consejo General del Poder Judicial: pensamos que esta dispersión normativa codificada en esta ley ordinaria de reconocimiento mutuo debería haberse contenido en una ley orgánica, ya que
afecta en muchos casos a derechos fundamentales y libertades públicas. Según lo previsto en nuestro artículo 81.1 de la Constitución, debería haber sido objeto de una sola ley orgánica. Por ejemplo, la euroorden de detención, que afecta a derechos
fundamentales, o el principio non bis in ídem, que afecta también a derechos fundamentales, tal vez deberían haberse contenido en una sola ley orgánica sin necesidad de haberla contenido en esa ley ordinaria. Como ustedes saben, sí han sido objeto
de ley orgánica algunas de las modificaciones que hoy aprobamos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que afectan a competencias de juzgados y tribunales en materia de sentencias penales que imponen privación de libertad, el exhorto europeo de
obtención de pruebas o las competencias del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional en relación con la orden europea de detención y entrega; estas sí han sido codificadas a través de esta ley orgánica complementaria del
reconocimiento mutuo de resoluciones penales.


Asimismo, apreciamos que el Grupo Parlamentario Popular haya aceptado en el trámite de ponencia algunas de las propuestas de enmiendas que este grupo parlamentario introdujo para mejorar el texto, la mayoría enmiendas técnicas. En cuanto a
las enmiendas que se mantienen vivas, quiero hacer una última reflexión acerca de que el Grupo Parlamentario Popular introduzca o acepte nuestra enmienda 46 al artículo 20.1 del proyecto de ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales, en la
que proponemos introducir como excepciones al control de la doble tipificación el delito de mutilación genital femenina y demás delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica. Apreciaríamos que fuera aceptada por el Grupo Parlamentario Popular.


El señor PRESIDENTE: En turno de fijación de posiciones, el Grupo Parlamentario Popular va a dividir el turno entre los tres ponentes.


En primer lugar, tiene la palabra la señora Fernández-Ahuja.


La señora FERNÁNDEZ-AHUJA GARCÍA: Señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Popular procedo a fijar posición en torno al proyecto de ley de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en el ámbito de la Unión Europea.


Quisiera comenzar agradeciendo la explicación del portavoz socialista en cuanto a la autocrítica de su grupo parlamentario por haber utilizado una técnica de trasposición individualizada de las diferentes decisiones marco que se han adoptado
en esta materia. En concreto, del conjunto de decisiones marco se han traspuesto cuatro de manera sucesiva, que han dado lugar a las diferentes leyes en nuestro ordenamiento jurídico. De aquí que yo crea que deba agradecerse la técnica normativa
que se ha utilizado en este caso, técnica normativa que intenta incorporar en su conjunto la totalidad de normativa comunitaria, sean decisiones marco, sean directivas en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales. Asimismo, porque
a través de esta ley de reconocimiento mutuo se consagra claramente el reconocimiento mutuo como piedra angular de la cooperación judicial. Este hecho de constituir el reconocimiento mutuo como piedra angular de la cooperación judicial supone, por
un lado, consagrar la comunicación directa entre órganos judiciales como básica, la excepcionalidad de la denegación del reconocimiento y, por otro, consagrar la ausencia de control de la doble tipificación en el listado de delitos que aparecen en
el artículo 20 del proyecto que estoy defendiendo, por no decir también la simplificación de los mecanismos de transmisión de las diferentes resoluciones judiciales que se consagran en este proyecto de ley.


En cuanto a las enmiendas que han presentado los diferentes grupos parlamentarios, en concreto y por resaltar alguna de las que se han suscitado voy a referirme a la planteada por el Grupo de Convergència i Unió en torno al artículo 17, que
exige la traducción del certificado o formulario a las diferentes lenguas oficiales del territorio español. Entendemos que se debe realizar solo en relación con la lengua que es oficial en todo el territorio de España. Con respecto a las enmiendas
que ha planteado La Izquierda Plural, algunas se han desestimado y me gustaría dar la explicación al respecto. Por ejemplo, las enmiendas números 10 y 13, que exigen recursos contra las decisiones del ministerio fiscal, cuando realmente -y no
alterando el sistema actual-, de admitir recursos contra decisiones de la fiscalía, estaríamos entorpeciendo la actividad investigadora del fiscal en la fase de instrucción cuando cuantos recursos se quieran establecer pueden hacerse en la fase de
enjuiciamiento. Otras enmiendas que ha presentado La Izquierda Plural exigen -y no puede ser así- que se vulnere la normativa comunitaria en la materia; es decir, lo dispuesto en las diferentes decisiones marco y directiva que estamos incorporando
a nuestro ordenamiento jurídico;



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y otras parece que quieren reforzar las garantías a favor del reclamado o condenado, incluso para garantizar que no se produzca su indefensión. Entendemos que estamos en el ámbito de la Unión Europea, donde debe prevalecer el principio de
confianza mutua entre los Estados miembros, y esa es la razón, por ejemplo, de que no se estimen. Otras que ha planteado La Izquierda Plural recogen exigencias -por decirlo de alguna manera- que están ya establecidas en las normas generales del
propio proyecto de ley; por ejemplo, los artículos 22 y 33 del mismo.


Con respecto al Grupo Socialista y su interés en que se estime la enmienda número 46, entendemos que el delito que se pretende incorporar al listado del artículo 20, para que no tenga lugar el control de la doble tipificación, no es posible
porque tales delitos no aparecen regulados ni contemplados en las decisiones marco y directiva que hoy estamos incorporando a nuestro ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no podemos ir más allá de lo que disponen las normas traspuestas. De otra
manera, lo que podría también determinarse es subsumir esas figuras delictivas, que ustedes pretenden incorporar, al listado de delitos del artículo 20 del citado proyecto de ley. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Como sus señorías son tres ponentes y el proyecto de ley al que se ha referido la diputada, señora Fernández-Ahuja, tiene enmiendas del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, si lo pidiera su señoría le volveríamos
a dar la palabra por si quisiera fijar alguna posición. En consecuencia, para la defensa de sus enmiendas -sabe el señor Llamazares que están agrupados para el debate los tres proyectos de ley- tiene la palabra señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: En relación con la presentación de estas enmiendas, nuestro grupo parlamentario mantiene para su debate en Comisión casi una treintena que, dentro del margen que permite la trasposición de la normativa comunitaria
en esta materia, tienen como objetivo común establecer garantías procesales, garantizar derechos fundamentales, básicamente el derecho a la defensa de las personas afectadas, así como incluir cláusulas de respeto a la legislación internacional en
materia de derechos humanos. Únicamente se han aceptado tres enmiendas en ponencia y se ha transaccionados una. Consideramos necesario mejorar el texto en el sentido que antes apuntaba de garantizar aún más los derechos de los afectados.


En primer lugar, en el artículo 13.4, relativo a recursos contra resoluciones de transmisión de instrumentos de reconocimiento, frente a las decisiones de la fiscalía sobre estas materias no cabe recurso alguno. Esto, en nuestra opinión,
puede producir indefensión. En el artículo 19.2.b), en documento equivalente al certificado de resolución judicial, se prevé la posibilidad de dispensar al Estado requirente de la obligación de presentar el certificado que acredita la resolución
judicial extranjera que se pretende ejecutar. Esto podría ocasionar falta de garantías. En el 27.2 se puede trasladar a personas detenidas a través del territorio español sin control judicial. En nuestra opinión es muy negativo. En el 27.3 en
ningún caso se podrá prolongar la detención de la persona mas allá del tiempo estrictamente necesario para la ejecución del tránsito. La expresión, en nuestra opinión, es indeterminada. Debería haber límites temporales claros, no eso de tiempo
estrictamente necesario para la ejecución del tránsito. En el artículo 32, aquí en general y en todo el proyecto, no se prevé como causa de denegación el reconocimiento de una resolución judicial extranjera el que pueda violar los derechos humanos
de la persona afectada por la resolución. En nuestra opinión, el Estado español puede llegar a ser así cómplice de violaciones de derechos cometidos por otros Estados de la Unión. Es verdad que no es frecuente, pero nos preocupa. En el artículo
38, relativo a la toma de declaración del afectado, debería ser preceptiva en vez de facultativa. En el artículo 39.3 no se contempla audiencia preceptiva del afectado. En el 42 no se prevé ninguna garantía a adoptar ante los objetos que se
entreguen. En el 44 tampoco se prevé que sea preceptiva la audiencia al afectado. En el 45.1 se prevé que el juez pueda deducir del periodo de prisión preventiva el tiempo que por la orden el afectado esté privado de libertad en virtud de esta.
En realidad esto no debería ser facultativo sino obligatorio. En el 47 no se exige la doble tipificación excepto facultativamente, lo que en nuestra opinión resulta discutible. En el 48, en la denegación de la ejecución de una orden, otra vez no
se contemplan ni los derechos humanos ni los derechos de los refugiados, asilados o solicitantes como causa de denegación de la ejecución. En el 50, detención de la persona requerida, ¿es preciso dar un margen tan amplio como setenta y dos horas
hasta que la persona detenida por la policía pase a disposición judicial? Nosotros creemos que no. En el 51, va de suyo sin duda alguna, pero lo cierto es que no se reconoce explícitamente el derecho de la persona requerida a la asistencia letrada
en los mismos términos que cualquier justiciable. En el 52, en el traslado temporal, a diferencia de otros supuestos, se prevé que la resolución judicial pueda adoptarse sin audiencia de la persona requerida, lo cual en nuestra opinión



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genera indefensión. En el 53, situación personal de la persona reclamada, se indica que el juez podrá adoptar cuantas medidas cautelares considere necesarias, y en nuestra opinión eso resulta notoriamente impreciso. En el 53.4, recursos
contra resoluciones sobre situación personal de la persona requerida, se prevé que la celebración de una vista sobre el recurso sea potestativa para la sala y en nuestra opinión debería ser obligatoria. En el 55.1 se prevé la posibilidad de que
España entregue a personas para que cumplan penas de prisión perpetua, y en nuestra opinión eso va contra cualquier principio humanitario mínimo y debería suprimirse por incoherente con nuestra Constitución. En el 57.2, cuando se produzca una
concurrencia entre orden europea de detención y entrega y solicitud ordinaria de extradición, es el ministerio el que decide a qué procedimiento da preferencia. No se comprende este motivo de desjudicialización de una cuestión esencialmente
jurisdiccional. En el 58 se prevé la posibilidad de suspender la entrega de una persona requerida por motivos humanitarios graves, lo que resulta en nuestra opinión impreciso. En el 58.6 la redacción es muy liviana, pues dispone tan solo que se
pondrá en conocimiento del Estado receptor el tiempo que la persona requerida ha estado privada de libertad. ¿No debería más bien exigirse como condición para el cumplimiento de la orden que el Estado receptor reduzca el tiempo de privación de
libertad sufrido en España? En el 60 se establecen importantes limitaciones a la exigencia de especialidad. Ello en el fondo viene a propiciar una posibilidad de fraude, solicitar una orden europea por una acusación y luego trampear para acusar
por otros delitos. Debería, pues, haber una condición firme de especialidad como requisito para la ejecución de la orden.


Termino. En relación con las resoluciones sobre sanciones privativas de libertad, en el 66 se prevé como condición para solicitar la ejecución de una pena española en otro país europeo que la justicia española compruebe que la ejecución en
el extranjero sea favorable para la reinserción del penado. Nada se dice sobre condiciones del sistema penitenciario o sobre respeto de derechos humanos, y creemos que debería decirse. En el 67 se prevé la posibilidad de que en ciertos supuestos
el traslado de un penado a cumplir pena en otro país europeo sea sin su consentimiento, en nuestra opinión es discutible. En el 67.3 no se contempla que la audiencia al penado sobre su consentimiento en el traslado se haga con asistencia letrada,
lo cual es discutible. En el 68, en las consultas sobre condiciones penitenciarias del país de traslado, solamente se prevé la solicitud de informes sobre este particular al Gobierno del país, cuando lo razonable sería que cuando menos se
recurriese además a informes de organismos internacionales. El Gobierno lo verá muy bien. La misma observación que en relación con el artículo 68: solo informes del propio Estado. En el 77, ejecución en España de penas extranjeras, no se exige
el requisito de la doble tipificación. En el 85, en denegación de la ejecución de una pena a extranjero, no se prevé en las causas para la denegación ningún examen en materia de derechos humanos. En el 92 se prevé la posibilidad de que, en el caso
de ejecución en España de sanciones extranjeras, España pueda en ocasiones juzgar al sujeto por infracciones anteriores, eliminando así la condición de especialidad. En el 134, procedimiento para la emisión de la orden europea de protección,
¿existe derecho a la asistencia letrada para el afectado por esta orden? No se menciona explícitamente. En el 139 se podrán imponer las medidas cautelares necesarias. Se trata de una fórmula imprecisa. En embargos y decomisos en general no
parece preverse explícitamente el derecho del afectado a ser oído. En la ejecución de sanciones pecuniarias, en el 173, bajo el concepto de sanción pecuniaria se incluye tanto las sanciones penales como las administrativas y se incluyen también las
costas, la responsabilidad civil y las aportaciones obligatorias. Esta sobreinclusión de conceptos, que no son sanciones en sentido estricto, resulta discutible. El 184 prevé la aplicación en España de responsabilidad personal sustitutiva por
impago de multas. Cabe reflexionar sobre el sentido de esto.


En relación con el exhorto y obtención de pruebas, en el 189 se excluye explícitamente la posibilidad de recurso ante los tribunales españoles por falta de imparcialidad o de garantías en los actos que han dado lugar al exhorto. Además,
puede hacer que España coopere en procesos notoriamente injustos y sin garantías. En el 196 se prevé la posibilidad de que España coopere en la obtención de pruebas a solicitud de autoridades no judiciales. Esto puede ser aceptable, pero debería
tener limitaciones; por ejemplo, en un proceso disciplinario militar en un Estado en el que el régimen disciplinario militar esté carente de garantías. Y, por último, en el 198 no se reconoce explícitamente como motivo de la denegación de un
exhorto la violación de derechos en el proceso. Nosotros creemos que debería motivarse.


El señor PRESIDENTE: Creo recordar que las enmiendas números 15 y 22 fueron objeto de una enmienda transaccional del Grupo Popular. Su señoría nos manifestó en ponencia que nos trasladaría en Comisión si las retiraba o no.



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El señor LLAMAZARES TRIGO: Sí, se aceptan las enmiendas transaccionales y se retiran todas aquellas que están afectadas.


El señor PRESIDENTE: Se retiran la 15 y la 22 a efectos de votación.


Para la defensa de las enmiendas que tenía presentadas el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, el diputado señor Jané tiene la palabra.


El señor JANÉ I GUASCH: Hoy debatimos conjuntamente tres proyectos de ley. Todos ellos van en la línea de lo que es ya el cumplimiento de las decisiones a nivel de Unión Europea. Un cumplimiento de decisiones, de directivas, de decisiones
marco que se fundamenta en dos grandes pilares: buscar la armonización legislativa y comprometernos al reconocimiento de resoluciones judiciales, y estos proyectos de ley van en el necesario reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión
Europea.


Nuestro grupo parlamentario tiene dos enmiendas vivas a uno de estos tres proyectos de ley, concretamente al proyecto de ley de reconocimiento mutuo de las resoluciones penales en la Unión Europea, el número 86 de la serie A, de los tres que
estamos debatiendo. Pediría al Grupo Popular que hiciera un esfuerzo de aprobación de estas dos enmiendas. Una de ellas -me consta que también se va a hacer una transacción con el Grupo Vasco- está relacionada con la traducción del certificado.
El artículo 17 establece la necesidad de traducir el certificado, el formulario cuando no venga traducido al español y, por tanto, su devolución. Cuando no viene traducido el certificado o el formulario al español, el proyecto dice en su artículo
17 que se devolverá inmediatamente a la autoridad judicial del Estado emisor. ¿Y qué proponemos? Que si ese certificado, ese formulario viniese traducido a cualquiera de las lenguas del Estado en los ámbitos territoriales en los que tienen
carácter de lengua oficial, evidentemente en ese supuesto -si se diera- no se pidiera su devolución. Las lenguas cooficiales son oficiales propias de cada uno de los territorios y son lenguas del Estado. Lo reconoció incluso en su discurso de
coronación el rey Felipe VI, son lenguas del Estado. Si, por lo que fuera, uno de estos certificados, uno de estos formularios viniese en una de esas lenguas, lo lógico es que no se devolviera y que lo asumiéramos como bien recibido. Por tanto, es
tan de sentido común esta enmienda número 1 que presentamos que pido al Grupo Parlamentario Popular que hoy la respuesta a la misma no sea un rechazo frontal.


En segundo lugar, la enmienda número 3 es una mejora técnica que tiene por objeto aclarar que la medida de internamiento solo se reconoce en régimen cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico. Es una mejora que introduce también la
experiencia penitenciaria de Gobiernos como el de Cataluña, que han trabajado muchísimo en este ámbito y quieren que al hablar de esta medida de internamiento se haga esa precisión del régimen cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico. Entendemos
que es una mejora técnica y que también debería ser aprobada, y ya adelanto, señor presidente, que nosotros apoyamos el conjunto de estos tres proyectos de ley, en la medida en que van en la línea de ese espacio común de la Unión Europea que estamos
consolidando. En aras de esa línea de trabajo también nuestro diputado don Jordi Xuclà lo hizo en ponencia. Estamos trabajando siempre en todas las comisiones, de manera muy especial en la Comisión de Asuntos Exteriores y en la Comisión Mixta para
la Unión Europea, para fortalecer ese espacio. Por tanto, a esos principios básicos de armonización de legislaciones y de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales hoy en el ámbito penal, nosotros le vamos a dar nuestro apoyo.


El señor PRESIDENTE: El Grupo Popular tiene nuevamente la palabra para referirse a las intervenciones de los portavoces de La Izquierda Plural y de Convergència i Unió. Tiene la palabra la señora Fernández-Ahuja.


La señora FERNÁNDEZ-AHUJA GARCÍA: Con relación a las enmiendas que mantiene vivas el Grupo de Convergència i Unió, en concreto la enmienda número 1, que afecta al artículo 17, proponiendo que se traduzca no solo al español sino a las demás
lenguas oficiales de nuestro Estado el certificado o formulario, el Grupo Parlamentario Popular la desestima, y le voy a exponer las razones: entendemos que el castellano es la única lengua que se habla y es oficial en todo el territorio español.
Además, hay una cuestión técnica, cuando hablamos de instrumentos de reconocimiento mutuo existen posibles reenvíos entre diferentes comunidades autónomas a efectos de ejecución de dicho instrumento de reconocimiento mutuo, y porque una vez que se
reconoce ese instrumento de reconocimiento mutuo y se incoa su ejecución, en ese procedimiento de ejecución propiamente dicho sería plenamente operativo lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que evidentemente permite
que todo ese procedimiento se desarrolle en la lengua oficial en el territorio del que se trate. Por lo que respecta a la enmienda número 3, que



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ustedes también mantienen viva, entendemos que nuestra propuesta, que sí han aceptado como transaccional respecto a la enmienda número 2, es más correcta porque mantiene la expresión y/o medida de internamiento en centro de menores, es
decir, no hay por qué especificar en ese sentido. Nos parece una lástima que ustedes no acepten la propuesta que sí ha sido útil para transaccionar la enmienda número 2 y que ustedes han aceptado y, sin embargo, no sea útil para transaccionar la
enmienda número 3.


Por lo que respecta a las enmiendas presentadas por La Izquierda Plural, paso a hacer una exposición un poco más global, pero diré que entendemos que las enmiendas números 10 y 13, que hacen referencia a la posibilidad de recurso contra
decisiones del ministerio fiscal, entorpecerían, caso de estimarlas, la actividad investigadora de la fiscalía y que realmente siempre hay posibilidad de revisar las decisiones del ministerio fiscal en la fase de enjuiciamiento o juicio oral, es
decir, que no hacemos sino mantener el sistema actual. Hay otras enmiendas, como por ejemplo las números 11, 21, 28, 35 o 40 -para no ser muy prolija me centraré en la número 11, que afecta al artículo 19.2 y que plantea suprimir dos supuestos de
subsanación del certificado referido a un embargo de bienes o aseguramiento de pruebas-, que desestimamos y no podemos aceptarlas, porque no hacen sino reproducir lo dispuesto en las decisiones marco y directiva que hoy estamos transponiendo en este
proyecto de ley. En otras enmiendas, como las números 14, 16, 17, 19, 23, 25, 26, 33 y 34, entre otras, ustedes inciden en que lo que hay que hacer es reforzar las garantías del condenado o reclamado a efectos de que no se produzca su indefensión.
Entendemos, por un lado, que estamos hablando de un proyecto que afecta a resoluciones penales en el ámbito de la Unión Europea y, por lo tanto, que entre estos Estados debe regir, debe estar vigente el principio de confianza mutua, y, por otro
lado, que es de aplicación supletoria a esta ley la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece también suficientes garantías a favor de la persona condenada o reclamada en otros casos. También lo que solicitan en otras enmiendas que presentan,
como la 32, 36 y 41, ya aparece contemplado en las normas generales de este proyecto de ley, tanto en su título preliminar como en su título I. La enmienda número 27 entiende, en los supuestos de entrega condicionada, que no tenga lugar dicha
entrega cuando la pena en el Estado emisor es una pena a perpetuidad. Entendemos que cuando hay garantías de que esa pena es revisable o que puede ser susceptible de clemencia, se dan las garantías suficientes para poder llevar a cabo esa entrega
con esos requisitos que se establecen en el proyecto de ley. Por último, la enmienda número 39 la entendemos redundante, porque en las sanciones alternativas, cuando hay un impago de una sanción pecuniaria, es suficiente garantía que en el
certificado que se nos transmite aparezca precisamente contemplada la posibilidad de permutar o establecer esas sanciones alternativas al impago de la sanción pecuniaria. Más allá, lo entendemos desde luego inútil y redundante. (El señor Jané i
Guasch pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señor Jané, ¿a qué efectos pide la palabra?


El señor JANÉ I GUASCH: Solo para una aclaración técnica. No quiero entrar en debate, solo una aclaración técnica.


El señor PRESIDENTE: Tiene su señoría la palabra.


El señor JANÉ I GUASCH: No pedimos que se traduzca el certificado o el formulario a cada una de las lenguas. No, no. En el supuesto de que viniera redactado en una de esas lenguas, que no hiciera falta devolverlo, que no es lo mismo.
Simplemente decimos que si por lo que fuera, que no es probable, viniera redactado en una de esas lenguas que son oficiales porque va destinado a un territorio de una comunidad autónoma que tiene lengua oficial propia junto con la lengua castellana,
que también es oficial, que en ese supuesto no se devolviera, pero no pedimos que se traduzca, que no es lo mismo. Por tanto, quería hacer esta aclaración porque la enmienda es de sentido común.


El señor PRESIDENTE: Quedó claro, señoría.


La diputada Fernández-Ahuja tiene la palabra.


La señora FERNÁNDEZ-AHUJA GARCÍA: Entendemos que cuando se trata de una ley de ámbito estatal que está refiriéndose a un contexto de cooperación en el ámbito de la Unión Europea dicho certificado o formulario vendrá redactado en el idioma o
lengua que es oficial en todo el territorio español.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra la señora Baena.



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La señora BAENA AZUAGA: Voy a ser muy breve. Efectivamente, el proyecto de ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que se acaba de debatir traspone varias decisiones marco y una directiva, es decir, se
regulan en ella muchos instrumentos de reconocimiento mutuo, en concreto nueve instrumentos. Por tanto, son muchas las competencias que se crean para los juzgados y tribunales competentes en materia penal en nuestro territorio español. Todo ello
hacía necesario modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial; una modificación que sí hay que destacar que ha cambiado su técnica legislativa. En esta ocasión se tiene en cuenta el carácter dinámico de la cooperación judicial-penal en la Unión
Europea, de manera que a diferencia de como se ha realizado en ocasiones anteriores, no se atribuyen competencias cerradas a los distintos órganos judiciales, sino que se reconoce competencia para la emisión y ejecución de las órdenes europeas que
les atribuya la ley. Es decir, se deja de una manera un poco más abierta. Así, la evolución normativa de esta materia no obligará a reformas puntuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


En concreto, señorías, a este proyecto de ley se han presentado cinco enmiendas. Hemos de destacar que se han aceptado dos de ellas, del Grupo Parlamentario de Unió Progreso y Democracia. En cuanto a las enmiendas no aceptadas, una de
ellas del Grupo Parlamentario Vasco, hemos de decir que la consideramos improcedente, en primer lugar, porque los términos del precepto que se propone enmendar comprenden el conjunto de los servicios de seguridad sin excluir ninguno y, en todo caso,
parece una cuestión más propia de la legislación en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que de la ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo que se refiere a las dos enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia,
referentes a la reducción del número de personas aforadas, entendemos que esta modificación no guarda homogeneidad con el objeto de esta ley y, por tanto, parece más oportuno dejar su discusión para otro proyecto y desestimar las enmiendas en este.


El señor PRESIDENTE: En último lugar, el diputado señor Casado tiene la palabra.


El señor CASADO BLANCO: Por último, queríamos debatir sobre el proyecto de ley orgánica sobre el intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, que lo que hace es
trasponer dos decisiones marco, la 2008/675 y la 2009/315. Tal como expresa la propia exposición de motivos, este principio de reconocimiento muto es pieza básica de la cooperación judicial, civil y penal en la Unión Europea y supone una auténtica
revolución en las relaciones de cooperación entre los Estados miembros. Es verdad que España, en concreto el registro español, ya participaba del proyecto piloto de Red de registros judiciales, que posteriormente se ha sustituido por el Sistema
europeo de información de antecedentes penales, el Ecris. Pero esta ley viene a dotar de mayor seguridad jurídica una actuación que sin duda supone incrementar la eficacia y con ello la seguridad de los ciudadanos dentro del Espacio Europeo de
Libertad, Seguridad y Justicia.


Siguiendo el debate que ya tuvimos en ponencia, desde el Grupo Parlamentario Popular se ha propuesto al Grupo Parlamentario Vasco una enmienda transaccional a la enmienda número 1 que quedaba viva, en la cual no se ha podido aceptar las
adiciones y las supresiones que el grupo planteaba pero sí se ha propuesto en la enmienda que ya tienen sus señorías la sustitución de 'aceptadas por' por la expresión 'acordadas con', de manera que no se vulneraría el sentido que la Directiva
2009/315 quería ajustar. Creo que el portavoz de este grupo ya ha dado su conformidad. En la misma línea, hemos planteado una enmienda transaccional al Grupo Parlamentario Socialista en su enmienda 10, precisamente aceptando dos adiciones que
ellos realizaban en los apartados 1 y 3. Sin caer en el error de concordancia del último, al decir 'Estados miembros', proponemos que se mantenga el apartado 4 de este artículo 11 en su totalidad porque pensamos que la supresión generaría un vacío
legal respecto de la toma en consideración de determinados antecedentes obsoletos; y creo que también el Grupo Parlamentario Socialista es conforme con esa transaccional. Por lo demás, ya se incorporaron las enmiendas 5 y 11 del Grupo
Parlamentario Socialista. La enmienda de La Izquierda Plural, se ha desestimado. Como ya dijimos en la ponencia, la información obtenida en respuesta a estas solicitudes se tiene que mantener precisamente por el propio origen del artículo 9.3 de
la directiva. En cuanto a las restantes cuatro enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista que quedaban vivas, no se han podido aceptar por redundancias técnicas en alguna ocasión, como es el caso de la enmienda número 6; o también por criterios
de oportunidad y de seguimiento de las directivas, como en el caso de la enmienda 7; o en referencia a las números 8 y 9, porque pensamos que esas modificaciones son resaltadas en el primero de los preceptos de dicho título, es decir, de los
artículos 14.1 y 14.3, que pensamos que se deben mantener.



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Desde el Grupo Parlamentario Popular hemos intentado hacer el máximo esfuerzo para llegar a un consenso en estas normativas que son trasposiciones dentro del entorno comunitario y además pensamos que van a redundar en una mayor cooperación y
en una mayor cohesión de este cuarto pilar de las instituciones europeas que todos los grupos compartimos en esta Cámara. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Vasco tiene una enmienda transaccional a la enmienda número 1. En consecuencia, ¿retira la enmienda número 1?


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Sí, señor presidente, la retiramos por entenderla incorporada a la propuesta del Grupo Parlamentario Popular.


El señor PRESIDENTE: Subsumida. Correcto, señoría, gracias.


El Grupo Parlamentario Socialista también tiene una enmienda que ha sido objeto de transacción que sería la número 10. ¿La retiran también por entenderla subsumida?


El señor El señor SÁEZ JUBERO: Sí.


El señor PRESIDENTE: Muy bien, así queda.


Finalizados los debates, suspendemos la Comisión para ordenar las votaciones durante cinco minutos. (Pausa).


Procedemos a someter a votación los proyectos de ley que han sido objeto de debate a lo largo de esta mañana. En primer lugar, señorías, votaremos el proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de Racionalización del sector público y
otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Votamos en primer lugar la enmienda número 15 presentada por el Grupo Mixto, concretamente por el señor Bosch i Pascual.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 37; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación, votamos la enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas número 6 y 7 del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Señor presidente, me he equivocado. Tengo mal la indicación de voto.


El señor PRESIDENTE: Puede dejar constancia de su equivocación.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Dejo constancia de que me he equivocado.


El señor PRESIDENTE: Diga en qué se ha equivocado.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Quise votar a favor.


El señor PRESIDENTE: Quiso votar a favor su señoría. Deja constancia, pero no podemos repetir la votación, como su señoría entiende.


El Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural tiene presentadas las enmiendas 1, 2, 3 y 4, que procedemos a someterlas a votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Socialista de la 10 a la 14.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos a continuación las enmiendas de corrección técnica que fueron presentadas por el Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 1; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas estas enmiendas, que se incorporan al texto.


Ahora, señorías, vamos a votar el texto del proyecto de ley, según el informe de la ponencia, donde han quedado incorporadas las enmiendas de corrección técnica, que han sido votadas favorablemente. Votamos el texto con esas incorporaciones
y lo hacemos en dos partes, a petición del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. En primer lugar, votamos el artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial junto con la disposición transitoria, apartado tercero, de la exposición de
motivos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 2; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


En segundo lugar, votamos el resto del informe de la ponencia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 3; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Recuerdo a los miembros de esta Comisión que el plazo para la presentación de escritos de defensa de enmiendas y votos particulares ante el Pleno respecto de este proyecto de ley, por acuerdo de la Mesa de la Comisión, finaliza mañana a las
14:00 horas.


A continuación, votamos el informe de la ponencia del proyecto de ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. En primer lugar, enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. (El señor Sáez
Jubero pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: ¿Sí?


El señor SÁEZ JUBERO: Pedimos votación separada de la enmienda número 9.


El señor PRESIDENTE: Votamos entonces, en primer lugar, las enmiendas 5, 6 y 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 9.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación, votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, que van de la 10 a la 14, de la 16 a la 21 y de la 23 a la 41.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 1 y 3, presentadas por el Grupo Catalán (Convergència i Unió).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos a continuación las enmiendas 45, 46 y 47, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



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Por último, votamos el texto del proyecto de ley según el informe de la ponencia, con las enmiendas aprobadas e incorporadas a lo largo de la tramitación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Señorías, pasamos a votar el proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ha quedado
viva la enmienda número 1 presentada por el Grupo Vasco, PNV.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación votamos las enmiendas 4 y 5 presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos a continuación el texto del proyecto de ley según el informe de la ponencia con las enmiendas aprobadas e incorporadas.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.


Pasamos a votar el proyecto de ley orgánica sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.


Votamos en primer lugar la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos a continuación las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, números 6, 7, 8 y 9.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas transaccionales. En primer lugar, la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Popular a la enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos a continuación la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Popular a la enmienda número 1 del Grupo Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; en contra, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Por último, votamos el texto del proyecto de ley orgánica según el informe de la ponencia, con las enmiendas ya aprobadas y en su caso incorporadas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra).


Señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, por si hubiera alguna confusión en relación con la primera votación del primer proyecto de ley, nuestro voto ha sido negativo tanto al dictamen del resto del



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proyecto como a la enmienda llamada eufemísticamente de corrección técnica. No sé como consta en acta pero...


El señor PRESIDENTE: Creo recordar que su señoría se abstuvo en la primera votación.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: No, el voto es en contra.


El señor PRESIDENTE: A efectos de corrección y para que conste en acta, pero su señoría levantó el brazo cuando solicité...


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Pues que conste en acta mi voluntad contraria a la aceptación.


El señor PRESIDENTE: Así constará, señoría. (La señora Fernández-Ahuja García pide la palabra).


Señora Fernández-Ahuja.


La señora FERNÁNDEZ-AHUJA GARCÍA: Las enmiendas presentadas por La Izquierda Plural números 15 y 22, que se habían planteado como enmiendas transaccionales ¿están incorporadas ya al texto de la ponencia o hay que votarlas?


El señor PRESIDENTE: Estaban incorporadas, señoría.


La señora FERNÁNDEZ-AHUJA GARCÍA: De acuerdo, señor presidente. Era solo una aclaración.


El señor PRESIDENTE: Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.


Eran las doce y cinco minutos del mediodía.