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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 542, de 08/04/2014
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 542

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 29

celebrada el martes,

8 de abril de 2014



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias para informar en relación con el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Por acuerdo de la Comisión de Justicia. (Número de expediente 121/000065):


- De la señora fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Sevilla (Segarra Crespo). (Número de expediente 212/001560) ... (Página2)


- Del señor representante de la Coordinadora de la Plataforma contra la criminalización de la protesta (Moreno Redondo). (Número de expediente 219/000604) ... (Página14)


- Del señor director de Justicia del Gobierno vasco (Valin López). (Número de expediente 212/001561) ... (Página26)



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Se abre la sesión a las diez y treinta minutos de la mañana.


COMPARECENCIAS PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA. (Número de expediente 121/000065).


- DE LA SEÑORA FISCAL JEFE DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE SEVILLA (SEGARRA CRESPO). (Número de expediente 212/001560).


El señor PRESIDENTE: Comenzamos la sesión de la Comisión de Justicia para la celebración de comparecencias para informar en relación con el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.


Nos acompaña doña María José Segarra Crespo, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Sevilla. A la señora Segarra Crespo le damos la bienvenida y le agradecemos su disponibilidad de comparecer para informar sobre esta reforma que estamos
tramitando.


En este sentido, conocen sus señorías y la compareciente que esta comparecencia comenzará con la intervención de la señora Segarra Crespo, por un tiempo aproximado de unos veinte minutos, y que a continuación intervendrán los portavoces de
los distintos grupos parlamentarios que quieran hacer uso de la palabra, por un tiempo también aproximado de cinco minutos, haciéndolo de menor a mayor, con independencia de quién sea el grupo proponente de la comparecencia.


Sin más, reiterando nuestra bienvenida a la fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Sevilla y el agradecimiento por encontrarse con nosotros, la señora Segarra Crespo tiene la palabra.


La señora FISCAL JEFE DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE SEVILLA (Segarra Crespo): En primer lugar, quiero darles las gracias por la oportunidad que me han facilitado de dirigirme a esta Cámara. Les confieso estar nerviosa e ilusionada por
comparecer ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Los fiscales, en tantas ocasiones, cuando tenemos que interpretar un precepto, buceamos en los trabajos legislativos, en los trabajos de las comisiones, para ver qué es lo que
querían ustedes transmitirnos, qué intencionalidad tenían cuando reflexionaron y tradujeron todos esos debates en un concreto texto, en una concreta norma. Entonces, la posibilidad de dirigirme a ustedes me causa una enorme emoción. El
agradecimiento se lo tengo que dirigir primero a don Antonio Camacho, compañero y amigo, que creo que ha confiado en exceso en mí para venir a esta mesa, pero desde luego lo hago extensivo a la Mesa de la Comisión de Justicia, que aceptó la
comparecencia y consideró de interés que una fiscal viniera a hablarles a ustedes de la reforma del Código Penal en que están ustedes trabajando.


Me era difícil pensar qué les podría contar a ustedes; he ojeado el 'Diario de Sesiones' y he visto las comparecencias de catedráticos insignes, de ciudadanos con mucha experiencia en la problemática que les han venido a transmitir, y yo
quería de alguna forma responder a esa llamada -qué es lo que pueden esperar que les cuente un fiscal- quizás con un tema muy práctico, contándoles los temas más prácticos de mi trabajo. Y también pensando que con mi intervención a lo mejor podría
en estos veinte minutos -espero no abusar de su paciencia- transmitirles mi opinión con respecto a aquellas reformas que quizá tengan más calado o que afecten a más ciudadanos. Me refiero a la parte general del Código Penal, no tanto a las figuras
específicas, con respecto a las cuales estoy a su disposición si hay algún precepto o algún tema en concreto sobre el que quieran ustedes que dé mi opinión; pero consideré de mayor interés referirme a la parte general pensando que hay una mayor
parte de ciudadanos que pueden resultar afectados por esta trascendente reforma.


No están cerradas en Fiscalía las estadísticas del año 2013 todavía, pero de las de Sevilla, claro que dispongo de ellas. Y por tanto voy a hablar de las personas, por ejemplo, las 10.120 personas condenadas el año pasado en Sevilla, y voy
a hablar de la tramitación de las ejecutorias, fíjense que son 20.000 ejecutorias despachadas en el año, 45.000 dictámenes realizados por la Fiscalía. Pues la mayor parte de esas 10.000 condenas van a ser penas privativas de libertad sobre las que
se van a plantear todos los incidentes que propone regular de forma distinta la reforma, como son la suspensión y la sustitución. Por eso, inicialmente voy a empezar por esos aspectos, que a lo mejor les van a resultar más tediosos. Espero no
serlo en mi intervención.


En primer lugar, con respecto a una circunstancia agravante muy aplicada, que es la reincidencia, debo manifestar que en el anteproyecto había una modificación que yo creo que es bastante valiente e interesante: se abandonaba la
multirreincidencia, se proponía un nuevo tratamiento a la reincidencia en el



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que no fuera necesario imponer automáticamente la pena en su mitad superior, y lamento -debo decirlo- que en el proyecto este esbozo de reforma haya desaparecido y mantengamos la reincidencia tal cual está. Si los plazos de cancelación de
los antecedentes penales se aumentan, eso quiere decir que el ciudadano estará más tiempo con la posibilidad de que funcione esa circunstancia agravante de reincidencia con respecto a comportamientos futuros. Por otro lado -también con la
reincidencia-, nos vamos a encontrar con que en algún tipo delictivo se considera como subtipo agravado. Me parece que podría retocarse esa exasperación o esa excesiva apreciación de la reincidencia cuando tenemos ya la circunstancia genérica que
ofrece, a mi juicio, suficiente juego.


Con respecto a las formas sustitutivas, que es lo que quería empezar a comentarles, la reforma indica un problema real y existente. Existe, a mi juicio, un abuso en la mecánica de cómo se van empleando las distintas formas sustitutivas en
el Código Penal. Es normal que en una ejecutoria se plantee primero que se pide la suspensión de la condena de la pena privativa de libertad, que contra la denegación haya un recurso de reforma y de apelación a la audiencia provincial, que luego se
plantee la sustitución por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y que luego haya una reforma y una apelación. Es decir, el prelegislador tiene claro que aquí existe una dilación en iniciar la ejecución, este es un tema muy importante
y lo aborda, pero a mi juicio de una forma que quizá no era absolutamente necesario, porque con respecto a todo esto que he comentado bastaría con una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para decir que toda esta suspensión y
sustitución se abordará en un incidente conjunto de resolución de forma conjunta y hemos zanjado ya ese periplo, ese problema que detectaba el anteproyecto. Sin embargo, se intenta hacer una reconducción de todas estas fórmulas a la suspensión de
condena; la suspensión, la sustitución, la libertad condicional, todo se convierte en un mismo instituto de suspensión de condena. Y esa reducción o esa simplificación nos va a traer, a mi juicio, problemas.


Con respecto a la suspensión, llamo la atención de una nueva posibilidad de suspensión o de una nueva motivación de denegación de la suspensión de condena, que veo o preveo que puede resultar compleja de aplicar en la práctica o que puede
dar ocasión a resoluciones que no son las deseadas. Me refiero a la causa potestativa de denegación de que la ejecución resulte necesaria para asegurar la confianza general en la vigencia de la norma infringida por el delito. Este es un precepto
que no está basado en absoluto en la apreciación de las características del delincuente. Si lo que busca la suspensión es que a personas que no es necesario que cumplan en un centro penitenciario porque no tienen riesgo de reiteración, porque es la
primera vez que han cometido un delito, parece que esta fundamentación externa a la propia persona del penado y que afecta simplemente al sentir generalizado puede dar lugar a aplicaciones indeseadas de denegaciones de suspensión. Y me refiero
sobre todo a aquellos supuestos muy mediáticos. El que una persona sea famosa va a determinar que haya una presión mediática brutal con respecto a esa condena, y podemos llegar a aplicar esta norma a una persona que si no hubiera sido famosa o si
no hubiera existido esa presión sobre el juzgador para que se le ingrese en prisión, pues no ingresaría. Por lo tanto, esta causa potestativa de denegación francamente me suscita, vamos a decir, no críticas, pero me suscita miedo en su posible
ejecución.


Es muy bienvenida la reforma, desde luego, en cuanto a la posibilidad de que no se deniegue una suspensión de condena por el hecho de que se haya cometido un delito anterior, si este delito carece de relevancia para valorar la probabilidad
de comisión de nuevos delitos. He analizado un informe de la Universidad de Alicante -creo que ha sido la única que ha tenido la paciencia de analizar durante veinte años el ejercicio por los Gobiernos de la concesión del indulto- y la mayor parte
de los indultos recaen en personas a las que, por el automatismo de la regulación vigente, no les podemos otorgar la suspensión de condena porque tienen un antecedente penal, pero este puede ser casi irrelevante, como una conducción sin permiso de
conducir. Y que esta condena suponga que automáticamente no podemos concederle la suspensión a una persona, motivaba que se acudiera, yo creo que en exceso, al indulto. Precisamente por eso, la posibilidad de que ahora podamos apreciarlo por los
tribunales me parece absolutamente adecuada. Pero permítanme, ya que estoy en el uso de la palabra, y permítame este abuso aunque no sea el tema de esta mañana, permítanme solicitarles que cuando tengan la oportunidad de realizar las reformas
oportunas vuelvan a introducir que la motivación sea necesaria en los indultos. Créanme que desorienta a los ciudadanos y desorienta a los aplicadores de la norma el no saber cuáles son los criterios que se barajan a la hora de conceder un indulto.


El otro mecanismo de que disponemos en aquellos casos en que consideramos que no es necesario que una persona ingrese en prisión para cumplir con el cometido de la norma es la sustitución de las penas. Y en esta opción, que desde luego es
de política legislativa perfectamente legítima, se transmuta



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su naturaleza y se la convierte en sustitución; pero es que realmente no es sustitución, y esto nos va a ocasionar problemas. Lo explico muy fácilmente: la sustitución normalmente opera por la pena de multa o la de trabajos en beneficio
de la comunidad. Lo que son penas, que ahora se convertirán en reglas de conducta de una suspensión, tienen por sí una eficacia extintiva, es decir, si yo pago la multa ya he cumplido mi pena; y si yo hago mis trabajos en beneficio de la
comunidad, ya lo he cumplido. ¿Qué sentido tiene que a una persona que ha pagado la multa yo le siga diciendo que tiene que estar tres años en una suspensión condicional? Y a mí como fiscal me dejan ya sin el arma necesaria, porque si esa persona
comete un nuevo delito, yo ya no puedo hacer nada, porque me ha pagado la multa y se ha extinguido la responsabilidad. Con lo cual, este uso de la sustitución como mecanismo de suspensión me parece que no logra su finalidad. Y en todo caso, yo ahí
me atrevo a sugerir que si siguen considerando que es necesaria esta reforma de la sustitución en ese aspecto, al menos habría que poner una cláusula y decir que no se puede sustituir por todo, la multa no puede agotar la pena, porque nos quedamos
-insisto- con la sensación de impunidad de una persona que comete un nuevo delito y, sin embargo, no podemos reaccionar contra ella. Y la regla general que se dispone de resolver en sentencia todo este incidente tampoco me parece. Pese a la
finalidad, que es loable, que es que resolvamos con celeridad -yo creo que los fiscales y los jueces estamos vivamente interesados en que la ejecución se agilice, y además para el ciudadano es absolutamente necesario que la respuesta penal sea lo
más inmediata posible a los hechos-, es imposible que en sentencia se pueda pronunciar sobre la suspensión de la condena cuando la sentencia no es de conformidad. Si tenemos que esperar a un recurso de apelación, que se resolverá dentro de 6 meses
a un año, en ese tiempo esa persona puede haber variado ese pronóstico, puede haber cometido algún delito, y nos resultará distorsionador aplicar una suspensión acordada hace un año, aplicarla en un momento en el que ya, digamos, no está vigente ese
pronóstico.


En cuanto a las reglas y deberes establecidos, más o menos subsisten los mismos. Se analiza una prohibición nueva, que es muy interesante, sobre todo en el derecho de justicia juvenil, que sería la prohibición de establecer contacto con
personas determinadas o con miembros de un grupo determinado cuando se trate de individuos de los que pueda sospecharse que pueden facilitarle la comisión de nuevos delitos o incitarles a ellos. Pero advierto que aquí habría que introducir algún
perfil, porque supone una especie, un tipo de sospecha por el hecho de que se relacione con personas, personas sobre las que no tengo ningún dato objetivo, probado en una sentencia de que van a propiciar que cometa nuevos delitos. Entiendo que solo
cabría imponer esta prohibición si estas personas han sido coacusadas y además han sido condenadas por esa pertenencia, y sobre esa base poder decir. No se relacione con estos co-condenados, porque hay un riesgo evidente de que, si ustedes vuelven
a estar juntos, cometan nuevos delitos. Por lo tanto, yo creo que eso se tendría que perfilar para evitar convertir esa regla de conducta en un tipo de mera sospecha. Y por último, no se aprecia la posibilidad, como regla de conducta, del
tratamiento de las ludopatías, que me parece de extraordinario interés aprovechar aquí, igual que se habla de la participación en programas de deshabituación.


Dentro del régimen de la sustitución se introducen también las condenas impuestas por más de un año de prisión a los extranjeros. Considero que este incremento de la sustitución por expulsión, en todo caso a los extranjeros, contravendría
la directiva de 2004 y nuestros vínculos con los Estados europeos. Yo creo que hay una jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con respecto a casos concretos que se le han planteado, donde se ha admitido
perfectamente la expulsión de ciudadanos comunitarios sobre la base de tráfico de estupefacientes con bandas organizadas, tráfico o explotación sexual de menores, pero la legislación, la directiva comunitaria se refiere a amenazas reales, actuales y
graves por las que se pueda expulsar a un ciudadano europeo. Entiendo que la regulación propuesta debería cumplir con dicha previsión y dejar fuera de la expulsión judicial el ámbito de los ciudadanos comunitarios y sus familiares, y dejar para la
autoridad gubernativa, con el elenco de sanciones previstas en la Ley de Extranjería, la reacción. En todo caso, sí quiero comentar algo con respecto a los ciudadanos en los que me parece legítima la opción del Estado de decretar su expulsión y no
ejecutar una pena, personas que carecen de vínculos con nuestro país, carecen de arraigo y están en situación irregular. Resulta que el texto, en algunos supuestos quiere coartar o controlar el arbitrio judicial para dar mayor seguridad -me parece
un principio perfectamente sostenible- y, sin embargo, en este aspecto se abre un ámbito de discrecionalidad judicial muy grande con respecto a la sustitución por expulsión de los extranjeros, sobre todo en penas que pueden llegar hasta los cinco
años. Se alude a unos conceptos un poquito indeterminados, como podría ser la defensa del orden jurídico, restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito... Creo que la posibilidad de acordar la expulsión en unas



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penas tan graves y que además puedan ponerse de forma un poco indeterminada... Porque el juez determinará, en base a estas circunstancias, qué grado de pena cumple en el Estado español y el resto se conmuta por una expulsión. Ojo, que si
no ponemos una limitación, habrá una indeterminación legal, una falta de previsión del momento en el que se pueda llevar a cabo esa sustitución, y puede además infringirse o imponerse como una sanción añadida: ya casi tengo cumplida la condena, los
dos terceras partes, es decir, el momento en el que el co-condenado español sale en libertad condicional, y yo, no solo no salgo en libertad condicional, sino que además me expulsan. Me parece que puede ser una respuesta excesiva con respecto a los
extranjeros.


Otro apartado que también se introduce dentro del régimen de la suspensión es la libertad condicional, que deja de ser una figura autónoma, deja la actual naturaleza que tiene ahora de último grado penitenciario y también se convierte en una
modalidad de suspensión condicional. Permítanme sugerirles que vuelvan a introducir el informe de pronóstico final del centro penitenciario. Yo creo que en las juntas de tratamiento disponemos de personal muy cualificado, con una larga trayectoria
en realizar la información con respecto a la personalidad del penado, su evolución, la posibilidad de reiteración del delito, y que el juez no necesariamente tenga que contar con este informe de pronóstico final antes de acordar la libertad
condicional me parece que es desperdiciar una información muy importante; el asesoramiento me parece que será fundamental para el juez.


El aspecto más delicado de la libertad condicional, a mi juicio, es la derogación de la regla del cómputo del tiempo que ha pasado en libertad condicional el penado; como ya no es cumplimiento, es suspensión de condena, si se comete un
nuevo delito, si se infringen de forma reiterada las reglas impuestas por el juez para la libertad condicional, cumple todo lo que le resta por cumplir, descontando el tiempo pasado en libertad condicional. Les llamo la atención sobre este aspecto;
desde luego se ha considerado así oportuno, pero me parece que puede ser excesivo, porque el tiempo de libertad condicional es un tiempo en el que se le han impuesto una serie de reglas de conducta, que las ha observado y, mientras las ha observado,
no considerarlo tiempo de cumplimiento podría no ser ajustado. Y también me parece que a la posibilidad de revocación de la libertad condicional se le añade una posibilidad. Insisto, las ordinarias son comisión de un nuevo delito, una reiteración
grave en el incumplimiento de las reglas de conducta, y se añade que haya cambiado el pronóstico de falta de peligrosidad en el que se fundaba la decisión. Evidentemente, esto no es muy objetivable; permítanme sugerir que con unas nuevas
prohibiciones, con modificación de las ya impuestas sería suficiente, sin hacer una revocación solo por un cambio de pronóstico que no está asentado en hechos probados en una condena.


Y finalmente quería hablarles sobre las medidas de seguridad, porque también es una cuestión que afecta, como decía, a muchos ciudadanos. Sé que han tenido ustedes a familiares de enfermos mentales y han escuchado de primera mano la
realidad de estas personas. La reforma que se nos propone profundiza en el sistema que ya se instauró en la reforma de 2010, la reforma que impone un sistema dualista. Sé que se lo han explicado, permítanme solo comentarles que si con anterioridad
la respuesta penal eran las penas para los ciudadanos plenamente imputables y medidas de seguridad para los inimputables o semiimputables, en el Código Penal de 2010, en la reforma, se introdujo el concepto de peligrosidad también para las personas
que no tienen una situación de inimputabilidad con respecto a los delitos contra la libertad sexual y de terrorismo. La opción que se propone es una ampliación a un montón de delitos -excesivos delitos, permítanme decir- de la medida de seguridad
de libertad vigilada. Les diré algo de índole absolutamente práctica: esto necesita muchísimos medios, lo que se está planteando necesita muchísimos medios. Es que tenemos delitos como los hurtos, robos, extorsiones, hurtos de uso, apropiaciones
indebidas, receptación, blanqueo de capitales, contra el orden público, estamos hablando de un volumen muy grande de ciudadanos a los que se les impondrá también la libertad vigilada. Imponer cosas para las que no tenemos medios causa no solo una
desazón, sino que causa una... Un ciudadano que se vea condenado a esto y que vea que eso no tiene ningún contenido... Perdemos el respeto de los ciudadanos. Permítanme transmitirles una realidad que hemos tenido hasta hace muy poco. Cuando se
introdujo en el Código Penal de 1995 los trabajos en beneficio de la comunidad, tardamos cinco años en ponerlos en marcha. El desasosiego de imponer una condena que no era cumplida... Prescribía la pena porque no podíamos aplicarla, no teníamos
medios. No se puede, perdonen la rotundidad, anunciar algo si no tenemos la previsión adecuada. Y ese exceso, esa sospecha predictora de comisión de nuevos delitos que se extiende a casi todo el texto del Código Penal, me parece excesiva.
Perdónenme que se lo haya dicho de esta forma.



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Con respecto a los enfermos mentales, la nueva regulación de las medidas de seguridad se apoya en un concepto de peligrosidad que creo excesivo en la medida en que se abandona por completo el criterio de proporcionalidad hasta ahora
existente. Es posible que haya habido casos en los que este criterio de proporcionalidad nos haya llevado a algunas consecuencias penales que no hayan sido satisfactorias, pero el salto que se da de hacer desaparecer la regla de la doble
proporcionalidad (que no se puede imponer a un enfermo mental una pena superior en duración ni en modalidad a la que se hubiera impuesto a una persona que no tenga esa enfermedad mental) parece que contraviene los más elementales principios en los
que se sostiene el derecho penal. Por una simple multa un enfermo mental va a poder ser sometido a un internamiento en un centro psiquiátrico, porque no se vincula la respuesta de la medida de seguridad ni su carácter de privativa de libertad a la
gravedad del delito cometido, sino al pronóstico de que vaya a cometer un delito menos grave. Un delito menos grave es cualquiera que pueda tener una pena cuyo límite superior llegue hasta tres años. Ese pronóstico, aunque sea un pronóstico
clínico -y veremos si algún psiquiatra hace un pronóstico de este tipo, me gustaría saberlo-, va a determinar la aplicación de una medida de seguridad que impone la privación de libertad durante un máximo de cinco años, pero prorrogable por otros
cinco años, y prorrogable por otros cinco años, y prorrogable por otros cinco años. Es cierto que en la regulación se observan cautelas de que estas prórrogas solo podrán realizarse a solicitud del equipo del centro, que lo presenta el fiscal, que
se celebra un juicio con el letrado. Esas cautelas existen, pero tampoco podemos evitar que exista esa posibilidad de una prolongación sine die.


Y vuelvo a hablar de los juicios mediáticos. Hace relativamente muy poco hubo un revuelo en una pequeña comunidad de la provincia -solo pongo ejemplos de mi provincia porque es la realidad que conozco- por una persona que fue puesta en
libertad por cumplimiento de la condena y había cometido reiteradas agresiones sexuales. Es decir, el pánico de la comunidad, la presión mediática sobre alcaldes, sobre delegaciones del Gobierno, sobre todas las personas y también, efectivamente,
sobre los jueces que tengan en su mano la prolongación o no de la medida de seguridad sobre esa persona va a ser muy fuerte. De esa presión no estamos ninguno exento, por muy profesionales que seamos, y es un riesgo sobre el que quiero llamarles la
atención.


También quiero llamarles la atención con respecto a la deficiencia psíquica, que no se prevé que la medida de seguridad sea internamiento en un centro de educación especial, sino en psiquiátricos. Un deficiente psíquico va a ir a
psiquiátricos, no a un internamiento en un centro de educación especial. Me parece que es una previsión que debería realizarse.


Y, ya en general, se deroga la regla ordinaria de que se cumple primero una medida de seguridad y, en segundo lugar, si se han impuesto medida de seguridad y pena privativa de libertad, se valora la posibilidad de cumplir la pena, se abona
lo cumplido en medida de seguridad, si es que luego no resulta necesario ingresar en prisión para cumplir porque se ha agotado, digamos, la necesidad de intervenir con la persona condenada al aplicarle la medida de seguridad. Pues cuando se hubiera
impuesto una pena de más de cinco años, se cumple primero una parte de la pena, que no se determina cuál; se ingresa en prisión y luego se impone la medida de libertad. No se alcanza a ver qué sentido resocializador ni de tratamiento tiene si
primero obligamos a cumplir una pena.


No sé cómo ando de tiempo. ¿Un minuto? Pues en un minuto poco más me queda por decir. Entonces, permítanme solo dejar los análisis de tipos delictivos a las sugerencias que sus señorías deseen, si es que tienen interés en seguir
escuchando a mi persona. Simplemente mencionaré un tema de índole muy práctica. Proponen una reforma consistente en la supresión de los juicios de faltas; efectivamente es una reivindicación de jueces y tribunales sobre la base de que en estos
ilícitos menores hay excesivo esfuerzo personal. Vuelvo a los números sevillanos, permítanme: 15.500 juicios de faltas el año pasado celebrados con fiscal, sin fiscal súmenle unos cuantos más. Permítanme decirles que la selección de qué faltas
permanecen como delitos leves a veces no se alcanza muy bien; no se alcanza muy bien por qué permanece la falta de alteración de lindes y mojones o la expedición de moneda falsa o timbre falso, y sin embargo que no esté un homicidio por imprudencia
leve. Y finalmente quiero llamar la atención sobre un tema de índole menor, pero siempre les insisto en el interés práctico que tiene para nosotros. ¿Por qué se pone un tratamiento procesal diferenciado? Se dice que algunos de los ahora delitos
leves irán por juicios de faltas y otros van por el trámite general. Yo ya no sé muy bien cómo vamos a ir. ¿Vamos a tener juicios inmediatos de faltas, juicios ordinarios de faltas, juicios de faltas derivados de los delitos leves? Esto no nos
simplifica mucho la existencia, por tanto les llamaría la atención sobre ese punto por si desde un punto de vista técnico pudieran darle otra solución, como pudiera ser la remisión a un procedimiento general.



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Sin más, muchas gracias por su atención. Espero no haberles aburrido y quedo a su disposición para cualquier cuestión que quieran plantear.


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos, como habíamos señalado, al turno de portavoces de los distintos grupos parlamentarios.


El Grupo mixto no desea hacer uso de la palabra. Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Gracias, señora Segarra, por su, si me permite el calificativo, brillante exposición. La verdad es que no estoy en condiciones de refutar nada de lo que ha dicho porque estoy de acuerdo. Casi podría prescindir
del trámite, señor presidente, pero sabe que no forma parte de los usos de este parlamentario prescindir de la oportunidad de hacer alguna acotación o alguna matización complementaria.


Permítame que la felicite porque veo que en Sevilla se ha duplicado el número de ejecutorias en relación con el número de sentencias, cosa que no es habitual, porque la gran pendencia en el Estado español hace referencia más a las
ejecutorias que a las sentencias. Me parece una buena forma de proceder que, si se generalizara, evitaría muchos de los problemas que en materia de cumplimiento de las sentencias impuestas, de las sentencias firmes nos afectan.


Por lo demás, absolutamente de acuerdo en todo lo que usted ha comentado en relación con los problemas relativos a la suspensión y los problemas relativos a la reincidencia o multirreincidencia; más o menos sotto voce se insinúa que se va a
configurar como un mecanismo de aplicación de las conductas o de los injustos penales. Los plazos de cancelación de los antecedentes penales evidentemente agravan la situación de los que tienen un problema de reincidencia o de multirreincidencia al
prolongarse el tiempo de cancelación de los antecedentes penales. De acuerdo también en sus reflexiones sobre las faltas, que no van a ser solo delitos leves, pueden llegar a convertirse en delitos menos graves algunas de ellas, y las que se van a
reconvertir en sanciones administrativas o infracciones administrativas van a ser con mayores sanciones de carácter pecuniario, lo cual no deja de ser una reflexión que conviene decir, por si alguien no se ha enterado. Señor presidente, si me
permite la reflexión, estoy esperando todavía, estamos esperando con expectación que venga alguien que valore positivamente el proyecto de ley de Código Penal que se nos presenta, es que ni los comparecientes del grupo parlamentario que tan
dignamente representa usted han hecho valoraciones positivas o no carentes de múltiples aspectos muy críticos, fundamentadamente críticos.


No sé si usted ha usado la expresión 'megapenales', si es la que ha usado, me parece absolutamente correcta. En todo caso, este proyecto de Código Penal está preñado de conceptos metajurídicos. Es decir, que se proceda a la ejecución
mediante el ingreso o la aplicación de la sanción impuesta inmediatamente solo por mantener la apariencia, el fumus de que una norma está vigente... Desde luego me gustaría saber quién es el inventor; la expresión vulgar sería que ni al que
inventó asar la manteca se le ocurriría un sistema de mantenimiento de la apariencia o del fumus de mantenimiento de una norma más que la aplicación perentoria y sin ningún tipo de atención a requerimientos que pueden basarse en trabajos
alternativos en favor de la comunidad, multas, suspensiones, etcétera.


En materia de concesión del indulto, no sabe hasta qué punto estamos de acuerdo, hasta tal punto que todos los grupos de la oposición política hemos presentado una proposición de ley exigiendo la motivación de los indultos. Es claro y
clamoroso que ha habido algunos indultos que han provocado verdadera alarma social. No sabemos tampoco cuáles son los criterios que se utilizan a la hora de la concesión de esta medida de gracia, una medida de gracia un tanto anacrónica si no es
fundada, y si no se ubica sobre todo en los delitos contra la salud pública, que es donde habría que residenciarlo. De hecho, en términos estadísticos, los indultos ya se residencian en ese tipo de delitos, que no comportan siempre una situación de
peligrosidad posterior. Pero sobre todo estoy de acuerdo en sus alusiones a la peligrosidad, que no deja de ser otro concepto metajurídico difícilmente mensurable ex ante, se puede mensurar ex post con claridad. Pero en relación a las medidas de
seguridad no sabe hasta qué punto estamos de acuerdo, porque efectivamente se superó ya el sistema vicarial o monista, y estamos ya desde 2010 y claramente ahora en un sistema dualista, donde las medidas de seguridad pueden convivir, pueden
anteceder y pueden ser posteriores al cumplimiento de la pena de privación de libertad. Con lo cual estamos añadiendo a la cadena perpetua -o a la prisión perpetua revisable, si quiere usar esta perífrasis o eufemismo normativo- otro sistema de
prolongación de la estancia en centros ya no penitenciarios, sino que sería en centros de rehabilitación, en centros de educación o en centros



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psiquiátricos de determinadas personas por una determinación de peligrosidad que no forma parte de nuestra tradición jurídica ni se corresponde con los requerimientos estrictos ya previstos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
en relación con el principio de legalidad, lege stricta y lege scripta. Hay que hacer una determinación mucho más fina.


Usted ha dicho cosas muy importantes. Nosotros hemos tomado nota en relación con la suspensión y esta posibilidad de regla general de que solo en las sentencias con conformidad previa, en las sentencias de conformidad, realmente de facto se
pueden aplicar estas penas. En la sustitución de las penas por multa o trabajos se produce efectivamente esta disfunción de que se puede pagar la multa o se puede realizar un trabajo en beneficio de la comunidad. Yo no soy tan optimista en
relación con su reflexión de que ya se ha generalizado la posibilidad de realizar trabajos en beneficio de la comunidad. Yo creo que siguen existiendo en algunos lugares carencias importantes en relación con esta pena sustitutiva de la de privación
de libertad. Pero, bueno, me alegro de que en Sevilla las cosas vayan mucho mejor en este ámbito, de que hayan logrado ya suficientes trabajos en beneficio de la comunidad. Pero admitiendo esto, sigue todavía pendiendo sobre la persona que ha
pagado la multa o ha realizado los trabajos en beneficio de la comunidad esta especie de sospecha o esta especie de prevención limitativa de sus derechos, por no decir ya lo más limitativo de los derechos -y acabo, señor presidente- cual es algo que
vulnera flagrantemente el principio de tipicidad penal y el principio de legalidad, que es la posibilidad discrecional por parte del juez o del órgano judicial de establecer limitaciones de derechos u obligaciones de duración indeterminada también;
y los que el juez quiera, no los que determine la norma penal. Ya es una grosera vulneración la que se prevé en este proyecto de Código Penal del principio de legalidad.


En cuanto a los extranjeros, qué decirle, no solo se vulnera la directiva del año 2004, se vulnera probablemente el protocolo 2 del Convenio de Derechos Humanos y su artículo 4 y otros concurrentes con él. En todo caso, quedo muy agradecido
por su exposición. Realmente cuando la conformidad es prácticamente total, tampoco merece la pena decir más que lo estrictamente necesario.


El señor PRESIDENTE: El Grupo de Unión Progreso y Democracia no utiliza el turno y tampoco el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra la señora Surroca.


La señora SURROCA I COMAS: Señora Segarra, al igual que ha dicho el portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, el señor Olabarría, le felicito por su brillante exposición. Creo que ha sido muy clara y compartimos en gran medida
muchas de las observaciones que ha hecho al respecto. Yo lo único que le pediría es si nos puede ampliar algunas de las cosas a las que no ha hecho mención. He llegado cinco minutos tarde -pido disculpas por ello, pero es que tenía otra obligación
en esos momentos-, por tanto, no sé si las cuestiones que le voy a plantear se ha referido ya a ellas. Si lo ha hecho, vuelvo a pedir disculpas.


En primer lugar, quería conocer su opinión respecto a la prisión permanente revisable. A la mayoría de los comparecientes que han pasado por esta Comisión se les ha preguntado sobre esta cuestión que ha suscitado mucha polémica, y la gran
mayoría de ellos, como bien sabrá usted, se han pronunciado en contra de la misma. Me gustaría que nos explicara brevemente si cree que es necesaria esta nueva pena. En segundo lugar, le pediría que nos ampliara un poco, porque no le ha dado
tiempo, su valoración respecto a la supresión de las faltas. Aquí hemos recibido enmiendas en muchos sentidos. Algunos nos proponen que se recuperen nuevamente las faltas porque consideran que la desaparición de las mismas, tal y como recoge el
proyecto, puede comportar más problemas que beneficios; algunos piensan que conceptualmente está bien su desaparición, pero que en la práctica, tal y como está regulado, nos puede comportar más problemas. Otros nos proponen la recuperación de
algunos supuestos concretos; también se nos plantea por parte de asociaciones vinculadas a los delitos contra la seguridad en el tráfico su preocupación, enorme preocupación, por cuál va a ser la situación de las víctimas en estos casos, porque no
entienden que sea el mejor camino lo que propone el proyecto. ¿Cuál sería su posición al respecto? ¿Tendríamos que recuperarlas otra vez, o tendríamos que ajustar la actual propuesta del proyecto?


Hay otra cuestión que se ha planteado a los distintos comparecientes y que también querría plantearle a usted. ¿Cuál es su opinión respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas? Usted sabe que ahora se introducen cambios,
viene un poco en la línea de la reforma de 2010, ¿qué piensa usted respecto a la propuesta que recoge el actual proyecto? Por último, nos gustaría conocer su opinión en relación con la nueva regulación del comiso. Yo me imagino que usted, por la
práctica que tiene y que se ha puesto de manifiesto a lo largo de su exposición, tendrá una opinión muy clara al respecto.



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El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista, el señor Camacho tiene la palabra.


El señor CAMACHO VIZCAÍNO: En primer lugar, quisiera agradecer, en nombre del Grupo Socialista, a la compareciente su intervención y sus reflexiones en torno al proyecto de Código Penal. El Grupo Parlamentario Socialista consideraba
esencial que la realidad se introdujera también en la Comisión de Justicia. Sin duda es importante, a la hora de hacer una ley, contar con los teóricos, con la cátedra, pero tiene la misma importancia contar con personas que han de aplicar el
Código Penal que salga de esta Cámara; personas que sepan, por lo tanto, valorar cuáles son las consecuencias de una u otra reforma en la realidad diaria de nuestros ciudadanos.


Sobre las cuestiones a las que se ha referido no le voy a plantear nada, pero sí me gustaría que hiciese una reflexión sobre alguna de las grandes cuestiones y los grandes debates que existen en torno a determinadas instituciones que reforma
o introduce este Código Penal. En primer lugar, en cuanto a la prisión permanente revisable, querríamos saber si, por su experiencia, la fiscal jefe de Sevilla considera que el Código Penal que tenemos en este momento es un código blando que tiene
que ser endurecido a través de la introducción de esta pena, y si por las tasas de criminalidad, por las tasas de delitos violentos -homicidios y sobre todo asesinatos- y por las tasas de presencia de reclusos en los centros, está justificada la
introducción de una medida de este tipo.


Ya se ha pronunciado en torno a la libertad vigilada. Al Grupo Parlamentario Socialista le preocupa profundamente que se extienda la libertad vigilada, el Gran Hermano penal, en definitiva, a prácticamente el 90% de los delitos por los que
se condena en este momento en los tribunales, y comparte la reflexión de la compareciente en torno a la casi imposible puesta en práctica de una medida y a la falta de credibilidad del sistema, que puede traer que la imposición de una medida de
libertad vigilada luego pueda dar lugar a que aparezca la comisión de delitos incluso por personas que están en esa situación de libertad vigilada y que, por lo tanto, parece que están controlados por el aparato estatal.


El Grupo Parlamentario Socialista cree que un Código Penal es el máximo mecanismo de protección de los derechos y de las libertades, pero al mismo tiempo, a la hora de aplicar ese Código Penal, es necesario proteger una serie de derechos que
corresponden a los que son delincuentes, que también son ciudadanos y que ostentan esos derechos. Para el Grupo Parlamentario Socialista, los Gobiernos democráticos tienen que saber convivir con la disidencia, con las manifestaciones, evidentemente
siempre que estas se produzcan de una manera no violenta; y más democrático es un Gobierno en la medida en que más protege la disidencia. Por lo tanto, nos preocupa profundamente la modificación de los delitos de desórdenes públicos. Nos preocupa
profundamente la desaparición, por ejemplo, del actual artículo 559, es decir, los desórdenes públicos realizados para impedir el ejercicio de los derechos cívicos, que de alguna manera creo que ponen de manifiesto cuál es el ADN ideológico de este
Código Penal. Nos preocupa el incremento excesivo de los desórdenes públicos desde el punto de vista de la penalidad, y sobre todo la inclusión de determinadas conductas que pueden estar penadas con seis años de prisión y que, sin embargo, creo que
no ponen de manifiesto la peligrosidad que justificaría una pena privativa de libertad de esta naturaleza. Nos preocupa también la modificación del delito de atentado y la inclusión dentro del atentado de los supuestos de resistencia. Nos gustaría
saber la opinión de la compareciente en torno a si ese ámbito de delitos, por su aplicación o por la ejecución que se ha hecho de la aplicación de los preceptos del Código Penal, requiere de una reforma tan intensa.


Querríamos conocer la opinión de la compareciente -en la medida en que sea posible- en la reforma de los delitos de inmigración ilegal. Hay una ampliación de la punición de estos delitos, de las conductas relacionadas con la inmigración
ilegal. A veces, al Grupo Parlamentario Socialista se le plantea si el redactor del Código Penal en esta materia ha considerado que la inmigración ilegal puede resolverse a través del Código Penal. Por experiencia, el Grupo Parlamentario
Socialista sabe que la inmigración ilegal se soluciona en los países de origen, se soluciona en los países de tránsito, pero no se soluciona endureciendo de una manera tan intensa el Código Penal. También, si es posible, nos gustaría saber qué
opinión tiene acerca de la modificación que se ha producido en los delitos de malversación de caudales públicos, y si considera que el tratamiento de las conductas desarrolladas por los funcionarios públicos en este ámbito, el nuevo tratamiento
penal, es o no adecuado.


Al Grupo Parlamentario Socialista le preocupa profundamente -quizá es uno de los temas que más le preocupa- la modificación de las faltas, la desaparición del Libro III. Yo creo que no hay nadie en este país que discuta la necesidad de la
desaparición de las faltas, pero nos preocupa la forma en que se ha hecho, convirtiendo prácticamente un 60% en delitos y el 40% restante en sanciones administrativas o en



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procedimientos civiles, e incurriendo en contradicciones tales como el hecho de que se mantenga el actual artículo 631, que era una falta, es decir, el abandono de un animal doméstico en condiciones en que se pueda poner en peligro su vida o
integridad, se convierte en un delito, y al mismo tiempo se destipifica la muerte o las lesiones graves producidas a una persona por imprudencia. Es un sistema de valores que el Grupo Parlamentario Socialista no entiende, y no porque no defendamos
la necesaria protección de los animales domésticos, que la defendemos, sino porque creemos que si se protege a los animales domésticos, se debe proteger a los ciudadanos que pueden sufrir graves lesiones como consecuencia de conductas imprudentes.
El sistema en el que nos introducimos es un sistema en el que aquellas personas que tienen lesiones graves, o incluso llegan a fallecer, sus familiares tendrán que ir a un procedimiento civil, tendrán que abonar una tasa -sin duda desmedida y, en
nuestra opinión, inconstitucional-, tendrán que pagarse un abogado, un procurador, pagar una pericial por los daños que se hayan podido producir en el automóvil, e incluso pagar un informe médico forense. Creemos que no tiene ningún sentido que se
mantenga como delito en este momento dejar a los animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida y no se protejan los intereses de los ciudadanos y los de aquellas personas que pueden verse afectadas por los miles de accidentes de
tráfico que se producen día a día en este país.


Le he planteado demasiadas cuestiones y solo le pido que responda a aquellas que considere más interesantes desde el punto de vista de la información a la Comisión de Justicia, que en su momento tendrá que discutir las reformas del proyecto
actual y dar lugar o no a la aprobación del proyecto en las condiciones en que se encuentra. Termino mi intervención agradeciendo el esfuerzo que ha hecho viniendo desde Sevilla para contarnos la realidad desde el punto de vista de un operador
jurídico que habrá de aplicar el Código Penal en el momento en que este se apruebe.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar este turno, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Martín.


El señor MARTÍN RODRÍGUEZ: En primer lugar, al igual que han hecho los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, agradezco a la señora Segarra Crespo, en nombre del Grupo Popular, su comparecencia en esta Comisión y que nos
haya expuesto su punto de vista respecto de algunos de los temas del proyecto de ley de reforma del Código Penal presentado por el Gobierno, punto de vista del que en algunos aspectos diferimos, pero en cuyo debate no voy a entrar porque no es el
objeto de esta comparecencia; no es entrar en polémica, sino escucharle y tomar nota de todo lo que nos pueda ser útil para mejorar el proyecto, dada su experiencia profesional, que es amplia y conocida.


Como sabe, el Gobierno presentó el pasado 20 de noviembre de 2013 la reforma del Código Penal, que una vez que finalice su trámite en el Congreso pasará a ser la número 29 de este texto legal, que si bien no nace con el espíritu de ser la
reforma definitiva, sí que lo hace con el objetivo de dotar de una mayor coherencia al ordenamiento penal de nuestro país. Se trata de una reforma necesaria y legítima; es, sin duda, la reforma más profunda de las realizadas hasta ahora, en
nuestra opinión, al incluir una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. Entendemos que la necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de
Justicia hace preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles y que además sean percibidas en la sociedad como justas. Con esta finalidad, se lleva a cabo una profunda revisión del sistema de
consecuencias penales que se articula en tres elementos: la incorporación de la prisión permanente revisable para determinados delitos de especial gravedad; el sistema de medidas de seguridad, con ampliación del ámbito de aplicación de la libertad
vigilada; y la revisión de la regulación del delito continuado.


Se trata de una reforma ambiciosa que dará una respuesta penal ajustada a la gravedad de los delitos, donde prevalece la reinserción y la reeducación de los presos. Con esta nueva reforma se conseguirá el castigo de conductas que hasta
ahora quedaban impunes. Además, se suprimen las faltas, que sobrecargan los juzgados, y solo las que tienen entidad penal se convierten en delitos leves; las demás se castigarán por vía administrativa. Profundiza en la posibilidad de imponer a
delincuentes peligrosos medidas de seguridad junto a la pena. Será delito cualquier acto sexual con menores de 16 años; la prisión permanente revisable se aplicará solo a delitos de extrema gravedad, como muy bien sabe, y de ningún modo renuncia a
la reinserción del penado. Otro de los aspectos importantes de esta reforma se refiere a los delitos económicos, llevando a cabo una revisión técnica de los delitos de insolvencia punible, que parte de la necesidad de establecer una clara
separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, a las que tradicionalmente se han entendido referidos el delito de alzamiento de bienes y los delitos de insolvencia



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o bancarrota. Esos grupos de delitos pasan a estar regulados en capítulos referenciados. La supresión o la reducción del número de faltas en la reforma del Código Penal viene orientada por el principio de intervención mínima y debe
facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores, que en gran parte pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles, primando la racionalización del uso del servicio público de la justicia para
reducir la elevada litigiosidad que recae en los juzgados y tribunales. Esta reforma recoge, a nuestro juicio, las propuestas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en materia de abusos a menores, violencia contra la mujer y lucha
contra todo tipo de discriminación, siendo novedades el delito de matrimonio forzado, la lucha contra la pornografía infantil y el mayor control de los delitos de violencia de género.


Con el fin de no alargarme más e ir terminado, solo quiero decir que la importante reforma en materia de alteración del orden público, junto con todas las demás medidas que contempla esta reforma, va a hacer del Código Penal, en nuestra
opinión, un texto actualizado y moderno que recoge las inquietudes de la sociedad y que va a racionalizar el uso de la justicia, agilizando el funcionamiento de los juzgados y tribunales. Usted ha hablado de la reincidencia, de la supresión de la
condena, de la sustitución de las penas, de las medidas de seguridad, de la supresión del juicio de faltas, pero a mí me gustaría conocer su opinión sobre si la destipificación de un gran número de faltas -aproximadamente un 40%- es o no positiva;
como también me gustaría conocer su opinión acerca de la responsabilidad de las personas jurídicas. Al igual que la señora Surroca y el señor Camacho, me gustaría saber su opinión sobre la pena de prisión permanente revisable.


Algunas personas que han comparecido en esta Comisión han comentado que la presente reforma supone un endurecimiento del sistema penal español. Me gustaría saber si de las 29 reformas legislativas anteriores ha habido alguna que no haya
extendido y endurecido el sistema penal español.


Por mi parte nada más; le reitero mi agradecimiento por su presencia y por su brillante exposición, y no dude que tomaremos nota de todo lo que nos ha dicho, que es interesante.


El señor PRESIDENTE: Finalizado el turno de portavoces, corresponde nuevamente a la compareciente, la señora Segarra Crespo, el uso de la palabra.


La señora FISCAL JEFE DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE SEVILLA (Segarra Crespo): Ya sabía yo que ahora venía lo complicado, porque a mí me encantaría tener con ustedes mucho más tiempo, tenerles como auditorio cautivo y poder seguir hablando de
todas estas cuestiones. Intentaré no ser muy pesada, y como el presidente me comentó la posibilidad de que pudiera dar respuesta por escrito a alguna cuestión que ahora no haya podido satisfacer, cualquier tema que no haya tocado de las sugerencias
que me han hecho, agradecería hacer uso de esa posibilidad.


Voy a empezar por los temas en los que coinciden la mayor parte de los grupos. En primer lugar, con respecto a las faltas, coincido con el señor Martín en que la Fiscalía General y los fiscales estábamos pidiendo desde hace mucho tiempo la
destipificación de las faltas; no puedo sino decirles que estamos de acuerdo. Efectivamente se han destipificado, no todas, porque se han convertido en delitos leves muchas, y algunas consideramos que no deberían haberse convertido en delitos
leves. Del elenco de las que desaparecen, tan solo me he referido, quizá muy rápidamente, al tema del homicidio por imprudencia leve. Realmente pienso que se podría perfectamente revisar esa decisión que se ha tomado en el proyecto. La nueva
regulación, además del homicidio imprudente que se realiza en el texto, permite perfectamente añadir un segundo párrafo en el que, junto con las valoraciones de riesgo realizadas, esté una de carácter leve pero con unas consecuencias tan graves como
puede ser un homicidio o unas lesiones muy graves. Hacer que estos familiares tengan que ir a un procedimiento civil, con los costes que ahora tiene, realmente supone dejar desvalidas a personas que, además, van a tener enfrente a aseguradoras y
abogados muy formados. Me parece que podríamos dar una vuelta a esa destipificación.


En cuanto a los juicios de faltas, creo que les he dicho que los juicios de faltas celebrados eran 15.500 con fiscal, con lo cual la presión de trabajo es grande para un 50% de sentencias absolutorias. Porque en las faltas lo que sucede es
que los ciudadanos, luego, no vienen; porque muchas de las faltas son falta de educación; las amenazas siguen considerándolas ustedes como delito leve, una amenaza leve, es lo mismo que un insulto leve. Un te voy a matar del vecino en el
ascensor, realmente no es un te voy a matar, es una falta, una grosería, una falta de educación que realmente creo que no debiera poner en marcha una maquinaria penal, al margen, por supuesto, de las amenazas en el tema de la violencia de género o
doméstica. Creo que sí hay algunas faltas, aunque ahora se les llamen delitos leves, que no debieran estar en el Código Penal. Y hago esa salvedad del homicidio y las lesiones graves, que entiendo que sí debería volver.



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Me piden ustedes que me pronuncie o que diga mi opinión con respecto a la prisión permanente revisable. Sabiendo que se había tratado suficientemente por los catedráticos, he omitido decir lo que es simplemente mi opinión, he pretendido
hacer una intervención lo más rigorista desde el punto de vista de mi profesión. Lo que sí les puedo aportar es que, evidentemente, desde el momento en que la prisión permanente revisable está dentro del juego de la posibilidad de acceder a la
libertad condicional, entiendo salvada la posible inconstitucionalidad del precepto al introducir esa revisión. Como jurista y como penalista, considero que nuestro sistema penal está orientado hacia la resocialización; por lo tanto, una prisión
permanente o unos tiempos de cumplimiento tan elevados, porque no se va a poder acceder a revisar esta situación hasta que no pasen plazos de 25, 28 ó 30 años, dependiendo de si se cometen otros delitos, pienso que son unos plazos excesivos. Esto
ya es una opinión personal. Desde el punto de vista jurídico o como jurista, lo único que podría decir es que no le veo una tacha de inconstitucionalidad, aunque personalmente también les diría que tampoco veo la necesidad. Tenemos un cumplimiento
efectivo de las condenas, un cumplimiento íntegro, que yo creo que fue una reforma que era necesaria, ya que había una sensación, una percepción social de que no se cumplían las condenas, que se pone una pena pero que lo que se cumple luego es
menos; yo creo que eso se atajó con esa reforma, y no entiendo o no veo necesario insistir en ese endurecimiento, porque estadísticamente tampoco tenemos delitos, afortunadamente, con esa gravedad.


Con respecto a los delitos de desórdenes públicos, es un tema que evidentemente nos preocupa mucho, por cuanto que estamos percibiendo un endurecimiento de conductas callejeras alterando la seguridad ciudadana, esto es algo evidente. Ahora
en todas las amenazas de convocatorias o concentraciones de diversa índole nos aparece la expresión de vamos a convertir esto en un Gamonal. Hay cierta sensación de que puede haber conductas de graves desórdenes callejeros, pero tenemos ya un
Código Penal que funciona. Eso es lo que quiero transmitirles. Yo no me he sentido nunca ante un caso en el que no haya tenido instrumentos para reaccionar, para solicitar de un juez una prisión provisional o para imponer unas condenas adecuadas.
Creo que tenemos unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con una alta competencia, que se han desarrollado en hacer frente a movimientos callejeros, y se está dando una respuesta suficiente. El domingo hubo un desalojo en Sevilla de unas
familias que, después de ser desalojadas, se metieron en la catedral. ¿Esto sería un nuevo delito? ¿Cometerían un nuevo delito? Si tenemos recursos para desalojarlos inmediatamente. Creo que quizá no es necesario mandar el mensaje de que vamos a
poner muchos tipos delictivos, criminalizamos más, porque creo que tenemos mecanismos suficientes para atajar esos comportamientos indeseados.


Con respecto al delito de malversación, sí quisiera hacerles una observación, quizá porque es un delito que socialmente, sobre todo en esta época de crisis en que tenemos todos tanta restricción, tanta disminución de nuestro dinero en el
bolsillo, los ciudadanos somos mucho más sensibles con el uso del dinero que es de todos. Permítanme comentarles que en el delito de malversación veo un tratamiento quizá privilegiado, un poco privilegiado hacia el funcionario con respecto a la
misma conducta realizada por el particular. Creo que es un mensaje que no debemos mandar. Y llamo la atención sobre la bajada del límite mínimo de pena privativa de libertad, que permitirá siempre las suspensiones de condenas por debajo de los dos
años. Permítanme que les llame la atención sobre los subtipos atenuado y superatenuado, que permite aplicarlos cuando se apropia de dinero en cuantía inferior a 4.000 euros. Esta misma conducta por un particular es mucho más grave, porque para el
particular el límite está en 1.000 euros, cuando nunca podrá ser considerado delito leve. Insisto en ese mensaje que puede percibir el ciudadano de que el funcionario público está privilegiado; hay que tener cuidado. Y lo mismo cuando se recoge
la reparación del daño o la atenuante de colaboración activa; no se somete a las mismas condiciones que las de la parte general, porque no tiene una limitación del momento en el que se puede llegar a hacer esa colaboración activa. ¿En cualquier
momento antes de juicio? Si en el juicio reconoce los hechos, ¿se le aplica? Esto, al ciudadano normal no se lo aplicamos. Ahí sí quería hacerles esa llamada de atención.


Con respecto a la inmigración ilegal, es cierto que Europa pide un endurecimiento de los esfuerzos por parte del Estado para evitar la inmigración ilegal, pero, a mi juicio, debo decir que se criminaliza lo que son ilícitos administrativos,
que tienen ya una adecuada respuesta en el orden administrativo. No entiendo que sea necesario realizar estas reformas que permiten punir en España conductas realizadas incluso fuera, porque se refiere a todo el territorio de la Unión. Creo que el
combate con respecto a la inmigración ilegal, siendo España como es un país fronterizo, tiene la doble vertiente de la seguridad y de la colaboración con los países limítrofes, y una criminalización, por mucho que se mantenga una excusa absolutoria
de quien obre por fines altruistas y demás, creo que no es necesario, a mi modesto entender.



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Me pedían también mi opinión con respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas. Confieso que como había visto que todos los comparecientes hablaban de la responsabilidad de las personas jurídicas, no es algo en lo que me haya
detenido en exceso. Se trata de un texto que todavía no hemos aplicado. Yo, en mi provincia -perdonen el provincianismo- todavía no he tenido la ocasión de aplicarlo, por tanto, es difícil hacer un comentario que matice lo que ya los dogmáticos
que han venido antes expusieron. Sí puedo comentar que, el hecho de que se introduzca ahora el perfil de que toda la responsabilidad de las personas jurídicas pivote sobre la base de la disposición de una serie de programas que intenten evitar el
riesgo de comisión de delitos en el seno de la empresa, puede dar lugar a un nuevo negocio, que es elaborar estos programas. A mí lo que me preocupa es que me van a presentar unos dosieres probablemente de varios palmos de altura y me van a decir:
no, no, si yo ya he cumplido todos mis requisitos. Nuestra función será bucear en esos dosieres y ver si efectivamente eso se estaba cumpliendo o simplemente yo he pagado la impunidad de mi responsabilidad. A mí me preocupa un poco eso. Quizá, ya
puestos a hacer una propuesta de regulación tan detallista como se hace, no estaría de más establecer ciertas obligaciones de documentación, establecer reglas, personas individualmente responsables de programas. No olvidemos que somos personas las
que aplicamos los programas, y si yo hago un programa fenomenal pero no hay nadie que tenga que asegurar que en cada escalón de mando y en cada orden se vaya a cumplir o se vaya a minorar ese riesgo, creo que no iremos a ningún lado. En todo caso,
se ponen solo seis meses como plazo para poner en marcha estos programas, y entiendo que a una gran empresa le será muy fácil, pero a las pequeñas empresas no les será tan fácil.


Sí quería comentarles que no entiendo por qué se excluye responsabilidad penal a los organismos reguladores, a las agencias y a las entidades públicas empresariales. No entiendo por qué esta huida del derecho administrativo cuando sí se
introduce y se suprime la inmunidad penal de partidos políticos, sindicatos y sociedades mercantiles estatales. No entiendo por qué esa diferencia. Tampoco veo muy clara la regulación del dolo y la imprudencia en la persona jurídica. Yo creo que,
o se dice que a la persona jurídica no le es aplicable esto que pone la parte general, que o se responde por dolo o por imprudencia, o decimos eso porque en la persona jurídica como tal el dolo o la imprudencia del que materialmente haya hecho la
conducta servirá para graduar la responsabilidad de la empresa, o si no, van a dar lugar a confusión estas conductas de los responsables individuales que cometen la imprudencia y, sin embargo, le responde la persona jurídica a título de dolo.


En cuanto al catálogo de delitos de las personas jurídicas, no entiendo por qué no están otros delitos como la resistencia a la inspección de la Administración, delitos contra los derechos de los trabajadores, la venta de niños, los delitos
de apropiación indebida, de prevaricación, de acoso en el trabajo. Creo que un plan de prevención de acoso en el trabajo sería interesante pedírselo a las empresas; quizá podrían ustedes trabajar más en ese sentido.


Con respecto al comiso, la verdad es que se regula muy detalladamente. Yo creo que la regulación obedece a un interés evidente de lograr la mayor parte de recuperación de los activos, evitar también los costes innecesarios que para la
justicia está teniendo tener material intervenido. Creo que se da un impulso importante. Pero esta oficina de recuperación de activos, esta oficina de gestión de bienes decomisados, nos gustaría que tuviera una existencia para cuando esté en vigor
la norma, porque si no, seguiremos teniendo los mismos problemas que tenemos ahora de la imposibilidad de vender los activos y hacer la realización anticipada. Los mandatos están ya, pero no se cumplen porque carecemos de los mecanismos. El Plan
Nacional de la Droga todavía no tiene puestos los mecanismos para la realización anticipada. Seguimos pagando los depósitos de helicópteros y de otros objetos que no son útiles para la lucha contra el narcotráfico, y siguen pagando las
administraciones unos depósitos a todas luces necesarios. Por lo demás, creo que el comiso se amplía de forma bastante interesante, o al menos de orden práctico.


Simplemente quería comentar al señor Martín que cuando uno viene a una comparecencia parlamentaria dice solo lo que no le gusta. Si tuviera más tiempo, posiblemente aludiría a otros aspectos, como antes he hecho rerspecto a la suspensión o
la razonabilidad de permitir a la persona que tiene un delito que podamos atender la suspensión. Por supuesto, hay algunas sugerencias en nuevos tipos delictivos interesantes; la del matrimonio coactivo lo es, pero les advierto que la pena la han
puesto igual que la de la coacción. Si queremos agravar ese matrimonio coactivo hay que ponerle una pena un poquito más elevada. La figura del acoso... En fin, yo creo que se transmite hacia el operador jurídico un interés específico en
determinadas conductas que posiblemente podrían tener su encaje en otros textos legales, pero me parece bien que se tipifique y se llame la atención sobre determinadas conductas de acoso, la



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difusión de imágenes relativas a la intimidad. Se está saliendo al paso de una realidad criminológica existente y evidentemente hay muchas cosas interesantes, pero mi idea era que si de algo valía mi presencia aquí era para poner de
manifiesto algún aspecto que me parecía necesario retocar o reformar y la ilusión de poder participar en ese proceso.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Sevilla, doña María José Segarra Crespo, por su participación en esta serie de comparecencias, que tratan de conocer las opiniones de expertos respecto
de la reforma del Código Penal que estamos tramitando en esta Cámara. Le reitero el agradecimiento en nombre de todos los miembros de la Comisión por las reflexiones que nos ha trasladado.


- DEL SEÑOR REPRESENTANTE DE LA COORDINADORA DE LA PLATAFORMA CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA (MORENO REDONDO). (Número de expediente 219/000604).


El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión, y nos acompaña en esta Mesa don Juan Moreno Redondo, representante de la Coordinadora de la Plataforma contra la criminalización de la protesta, al que agradecemos su presencia y que haya
aceptado comparecer en esta Comisión que, como sus señorías saben, son comparecencias para estudiar a fondo y escuchar la voz de expertos en relación con el proyecto de ley de modificación y reforma del Código Penal.


Saben, lo he dicho con anterioridad a sus señorías y también al señor compareciente, que una vez que intervenga él, los portavoces tendrán el uso de la palabra, con el ruego en todo caso, como venimos comentando y trasladando a la Comisión,
de que no se trata de debatir sobre las opiniones o manifestaciones o reflexiones que nos traslade el señor compareciente, sino de, con independencia de mostrar su conformidad o no con las mismas, pedirle aclaración o hacerle preguntas en torno a la
exposición que el señor compareciente tenga por conveniente realizar.


Lo que una vez más reitero es que en el espíritu de estas comparecencias se trata de conocer, de analizar las reflexiones que los comparecientes, expertos en la materia, nos puedan trasladar.


Y sin más, señor Moreno, reiterándole en nombre de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados el agradecimiento por su presencia esta mañana con nosotros, le doy la palabra.


El señor REPRESENTANTE DE LA COORDINADORA DE LA PLATAFORMA CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA (Moreno Redondo): En primer lugar, quiero agradecer, obviamente, al Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural la invitación para participar
en esta Comisión y en sí a la Comisión por permitir a esta Coordinadora contra la criminalización de la protesta social poder participar en el debate de esta importante reforma del Código Penal.


Acudo aquí no solo como miembro de la coordinadora, sino también como miembro del Foro de Abogados de Izquierdas, que forma parte de la Coordinadora contra la criminalización de la protesta Social.


¿Qué les puede transmitir una coordinadora en la que se agrupan decenas de organizaciones sociales que participan en diferentes tipos de protesta de reclamo a sus gobernantes, qué les puede transmitir? Pues les puede transmitir, desde
luego, una honda preocupación. Una honda preocupación por lo que se plasma en este proyecto de reforma del Código Penal. Preocupación, evidentemente, porque en lo que atañe sobre todo a esta coordinadora, entendemos que se quiere señalar en cierta
forma a aquellos que están ejerciendo su derecho a la libertad de expresión a través de la protesta, a través de su derecho de reunión, a través de su derecho de manifestación. Entendemos que en este país, con la grave situación económica que hay,
con millones de personas desempleadas, con centenares de miles de personas sufriendo calamidades diarias, con múltiples problemas a la hora de tener una asistencia digna desde los poderes públicos, a la hora de acceder al derecho a la vivienda, a la
hora de acceder al derecho a la educación, a la hora de acceder al derecho fundamental a la sanidad, este proyecto lo que hace es señalar a aquellos que disienten de la política gubernamental. A aquellos que disienten, cuando resulta que ese
disenso es compartido por la mayor parte de la población de este país. De forma mayoritaria, las protestas que se han ido sucediendo en este país, tanto en el ámbito de la vivienda como en el ámbito de la educación, en el ámbito de la sanidad, son
mayoritariamente apoyadas por las personas que conviven y convivimos en este país. Y entendemos que este proyecto, lo que hace es desincentivar en cierta forma el uso legítimo del derecho de reunión y de manifestación consagrado en el artículo 21
de nuestra Constitución.



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Nosotros queríamos resaltar, por una parte, el hecho que ya ustedes conocen, como señorías que son de este Parlamento y Poder Legislativo que son, el hecho, remarcado por diferentes sentencias del Tribunal Constitucional desde la génesis del
tribunal, a principios de los años ochenta, sobre el carácter fundamental del derecho de reunión y manifestación. Eso es algo que desde luego sus señorías deben tener como precaución a la hora de legislar en aquellos delitos sobre todo que tienen
que ver con actos que pueden suceder en reuniones y manifestaciones. Más aún teniendo en cuenta -incluso lo llega a decir el propio Tribunal Constitucional y también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos- que el derecho de reunión y manifestación
muchas veces es el único cauce que tienen las capas populares para poder llegar a las altas instancias de este país, a los medios de comunicación, a sus señorías, al Poder Ejecutivo. Es decir, el derecho de reunión no es en sí solo una gracia que
se le concede al pueblo sino que es la manera de ejercer la única forma que tienen muchos ciudadanos de llegar a ustedes, de que ustedes puedan tener conocimiento de que hay un problema, de que hay un disenso, de que hay diferentes cuestiones que no
están resueltas. Ese derecho de reunión y manifestación lo ejercen, sobre todo, las capas populares, aquellos que no tienen acceso a este palacio de las Cortes, aquellos que no tienen acceso a los ministerios, al palacio de la Moncloa, a los medios
de comunicación, a los platós de los medios de comunicación.


Entonces, esta reforma, que señala en diferentes aspectos que hay que endurecer la represión penal y el uso del Código Penal contra aquellos que en un momento dado pueden participar en una protesta, al fin y al cabo para muchos ciudadanos, y
así me lo transmiten en la coordinadora diferentes organizaciones, diferentes personas, desde luego cientos de personas, entienden que es una reforma en cierta forma contra el pueblo, contra la ciudadanía, contra la gente que día a día trata de
sobrevivir en este país. Más aún, se puede decir que es una reforma contra la ciudadanía y contra el pueblo porque resulta que no hay ningún tipo de reforma de aquellos artículos -creo que es el capítulo IV del título II- que recogen aquellos
delitos que pueden cometer funcionarios públicos contra la Constitución y contra el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de las personas no hay ningún tipo de reforma al respecto. Es decir, parece que después de este ciclo de protesta
y de crisis económica, que lleva a generar un alza de la protesta (obviamente, y democráticamente, tenemos que alabar esa situación, que los ciudadanos estén ejerciendo el derecho a la protesta en general, desde luego de forma absolutamente
pacífica), parece que los únicos que tienen que pagar el plato de lo que está sucediendo en las calles son los ciudadanos, y que a sensu contrario los poderes públicos, los funcionarios públicos no han cometido ningún tipo de irregularidad, no ha
habido ningún tipo de limitación al ejercicio de esos derechos, no ha habido ningún tipo de abuso policial; todo se centra en reformar, en punir, en agravar las penas sobre las conductas que puede cometer en un momento un ciudadano, pero en ningún
caso se tiene en consideración que resultaría necesario también poner límites o aumentar los límites y el coto a la actuación de determinados poderes públicos y a agentes de la autoridad en determinados espacios a la hora de estar ejerciendo el
derecho de manifestación y de reunión.


Entendemos que resulta obvio para sus señorías que en este país se han cometido abusos, y se han cometido, lo hemos visto recientemente en algunas manifestaciones, actuaciones policiales sumamente criticables y que, a ojos vista, está claro
que son susceptibles de una sanción, administrativa y penal, o penal, mejor dicho, no vamos a meter aquí un bis in idem. Pero lo que está claro es que cuando el enfoque es solo criminalizar la conducta de los ciudadanos que están ejerciendo el
derecho de reunión, para aquellos que luego están saliendo a la calle y ven diariamente cómo son sometidos a diferentes tipos de abusos, que no solo estamos hablando de abusos en el uso de la violencia por parte de la policía, legítimo o no ese uso
de la violencia, estamos hablando por ejemplo de limitación a la hora de ejercer el derecho de reunión, personas que están en la Puerta del Sol, a las que se les saca en volandas de la Puerta de Sol no sé muy bien con qué criterio legal, sobre todo
desconociendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en principio dice que hay incluso un derecho de reunión permanente. Yo creo que nadie aquí ha puesto en solfa en este Parlamento, o casi nadie, que haya habido otro tipo
de protestas en otros lugares de Europa o América Latina en el que la protesta continua permanece y no debe ser desalojada; parece que en este país, en cambio, sí se puede amparar ese tipo de desalojos.


Las identificaciones: tenemos el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fija la no injerencia del Estado en la vida privada de las personas. Entonces, ¿por qué la delegada del Gobierno, o el delegado del Gobierno en
cualquier comunidad autónoma, el ministro del Interior tiene que conocer que el ciudadano equis, el ciudadano tal está participando en una protesta de una carácter político determinado? ¿Cuál es el amparo legal de eso? ¿No es una violación de
derecho fundamental que el ministro del Interior o la delegada del Gobierno pueda llegar a conocer que mi persona, en este caso por ejemplo, haya



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participado en una manifestación relativa al derecho a la vivienda, relativa a la reforma de la Constitución, relativa al ejercicio del derecho de manifestación, relativa a las marchas de la dignidad, a cualquier tipo de cuestión? ¿Por qué
el Estado tiene que injerirse en mi vida privada en ese aspecto? ¿Y por qué no hay algún tipo de -vamos a decir- búsqueda por parte del legislador de atenazar a los agentes policiales o a los representantes políticos, al fin y al cabo
gubernamentales, que están dando esas instrucciones, para atenazar ese tipo de conductas? ¿Por qué no las hay? ¿Por qué solo hay una persecución del ciudadano de a pie? Además la dinámica que venimos viendo en esta legislatura es una dinámica de
constante búsqueda de la criminalización, del señalar la protesta, a los movimientos políticos y sociales con añeja ya actitud, yo creo que de centenares de años que viene ejerciendo ese derecho. Fíjense que la legislatura en cierta forma comienza
con una reforma del Código Penal, que viene después de una huelga general, en la que se quiere incluir a los sindicatos como responsables penales por los hechos que en un momento dado puedan ocurrir en una acción, en una manifestación. Lo curioso
de todo esto es que de todos modos hasta ahora solo ha sido el Partido Popular el que ante esta responsabilidad de las personas jurídicas está teniendo algún tipo de problemas al respecto; solo hay que ver el caso Bárcenas, el caso de los
ordenadores y la destrucción de esas pruebas, que efectivamente esa responsabilidad de la persona jurídica de momento hasta ahora se está dilucidando ante los tribunales y solo el Partido Popular ha sido el que se está viendo sometido a esa búsqueda
de información por parte de la justicia.


Tenemos una nueva reforma a finales de 2012, que igualmente sanciona las conductas de los trabajadores que en un momento dado pudieran haber defraudado a la Seguridad Social; pero prácticamente nada se hace sobre las conductas que el
empresariado o los empresarios puedan haber tenido a la hora de defraudar igualmente a la Seguridad Social. Tenemos, a la vez que se impulsa esta reforma del Código Penal, un impulso de una reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana. No vamos a
hablar aquí de ello, porque estamos debatiendo aquí la reforma del Código Penal, pero luego sí que es significativa, y desde luego a la coordinadora le preocupa muchísimo,la concatenación de reformas que claramente tienen un carácter sancionador
desproporcionado; desproporcionado y carente muchas veces de un sentido de amor al pueblo, porque lo que hay parece que es -reiterando un poco- que solo hay que sancionar a sus ciudadanos, a sus electores, a sus representados vía expedita por
multas, sanciones de todo tipo.


Esta dinámica queda reflejada desde luego en este Código Penal. En este Código Penal, por lo que a la coordinadora respecta, nos preocupan desde luego algunos aspectos concretos: artículo 550 del Código Penal, atentado. Claro, la figura
del atentado, al fin y al cabo queda más abierta aún, más abierta aún a la arbitrariedad del agente policial. Yo creo que a veces sus señorías no deben quedarse solo en el hecho de cómo van a interpretar los jueces esta reforma. Lo que pasa es que
los ciudadanos sabemos que quien interpreta primero la reforma son los agentes de la autoridad, van a ser los primeros que van a interpretar esta reforma. Entonces, ¿cómo van a interpretar los agentes de la autoridad este tipo de reformas? Hombre,
evidentemente entendemos que lo van a utilizar, no voy a decir en propio beneficio, pero sí en ahondar en la auctoritas que ellos se quieren... o que al fin y al cabo el Estado les da. Entonces, la interpretación de la reforma del artículo 550,
que sitúa en el término agredieren, que es un tanto difuso, claro, ¿los agentes de la autoridad van a entender que una agresión va a ser simplemente tocar a un policía? ¿Y eso va a conllevar una detención y una privación temporal de la libertad?
Claro, es que estamos hablando de cuestiones muy sensibles. Y sus señorías tienen que entender que en estos últimos dos años, detenidos en manifestaciones estamos hablando del orden de 2.000 personas privadas de libertad. Creo que desde el
comienzo de la crisis estamos hablando casi del doble de personas detenidas. Más aún, encima se hacen una serie de agravaciones en el delito de atentado que entendemos que son absolutamente desproporcionadas, los tipos agravados, desproporcionados;
y que, encima, desde luego no había una demanda social, no hay una demanda social. Cuando en general la sociedad española conviene en que estamos viviendo un proceso de crisis económica en el que a la vez hay una fuerte protesta social pero en
general un fuerte consenso a la hora de hacer este tipo de protesta social de forma absolutamente pacífica, absolutamente democrática, estamos viendo ahora ese consenso social de protestar y de legitimar la protesta. ¿Había una demanda de verdad de
reformar este artículo en concreto? Desde luego, entendemos que no.


Nos preocupa mucho lo que es el artículo relativo a la desobediencia y a la resistencia. Ya en sí el artículo 559 es un cajón de sastre para legitimar cualquier tipo de detención en una protesta social. Y todo abogado, vamos a decir, o
comisario de policía o agente que esté al día, sabe que son múltiples las detenciones que se justifican en una especie de desobediencia, no se sabe muy bien por qué, en el sentido de enséñeme usted el carné, se genera una discusión de ¿por qué le
tengo que enseñar yo el



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carné?, en el sentido de que la persona trata de defender su derecho a la intimidad ante una intromisión de un agente del Estado, y a la vez se genera una detención porque hay una discusión que la policía yo creo que muchas veces no sabe
gestionar bien. No sabe gestionar bien -y eso es algo en lo que el legislador tiene que avanzar, seguro que tiene que avanzar- cuál es el derecho a no asumir una obediencia debida ante una orden que manifiestamente puede ser irregular o que es
irregular. Y no se sabe gestionar bien. Muchas veces, la policía lo único que sabe es actuar en ese momento a través de la detención; a través de la detención de la persona, llevándola al calabozo y estando horas o días privada de libertad.
Finalmente se le pone a disposición por un supuesto delito de desobediencia que en el 99% de los casos su señoría reconduce a una falta de desobediencia. Que además ahora, con la desaparición de la falta de desobediencia, que en cierta forma se
puede considerar como positivo, aunque yo entiendo que con esa pequeña rebaja que se hace en la desobediencia hasta los tres meses se quiere indicar quizá que muchas de las faltas que antes eran desobediencia ahora van a ser un delito, pero ya no un
delito leve, porque justo en desobediencia no ocurre eso. Desde luego, este artículo merece una reflexión. O lo que merece una reflexión sería acotar las actuaciones policiales, bien mediante el Código Penal sancionando aquellas conductas que
restringen los derechos fundamentales de las personas, o bien con una nueva Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que atenace e indique claramente cuáles son las responsabilidades en las que puede incurrir un policía a la hora de
sobreexcederse en su actuación policial.


Más problemas y mayores dudas aún, y quizá mayor enojo nos genera la cuestión de que se incluya a los agentes de seguridad privada en este delito de desobediencia y resistencia. Porque hablando de las identificaciones, ¿cuándo un agente de
seguridad privada va a realizar una identificación en un momento dado? Y un ciudadano, cuando ya hay muchas problemáticas con los agentes de la autoridad, claramente definido como agente de la autoridad, a la hora de decir que me identifico o no,
cuando entiendo que es algo ilegal porque es entrometerse en mi vida privada cuando estoy ejerciendo un derecho político. ¿Y por qué el Estado...? En ese caso, ¿por qué voy a tener que identificarme, sobre todo en el acto de una manifestación o en
un acto político ante un agente de seguridad, para que conozca mi identidad cuando estoy ejerciendo un derecho político de tal o cual índole ideológica? Y que esa desobediencia pueda ser ante un agente privado nos genera muchas dudas. Más dudas
evidentemente nos genera que pueda haber aquí evidentemente una intencionalidad económica por parte de determinados grupos que parece que quieren encontrar un nuevo granero económico -lo decía incluso hace poco un concejal en el País Vasco- para
ciertos negocios ligados a la seguridad. Y la verdad es que nos genera mucha preocupación que en un Código Penal pueda incluirse ese tipo de aspectos.


Delitos contra el orden público, artículos 557 y siguientes. Desde luego nos genera una grave, vamos a decir, alteración; alteración en el sentido de que se esté legislando ad hoc, se esté buscando en este caso contra la Plataforma de
afectados por la hipoteca, contra la plataforma contra los desahucios. Es decir, el artículo 557 ter -si no me equivoco- es un artículo pensado claramente contra las acciones de protesta, ampliamente apoyadas en este país, y ampliamente estoy
hablando de un consenso de un 80%, 90% de la población; y ustedes, el legislador está actuando y legislando en una reforma de un artículo concreto contra actuaciones de la PAH, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, o de Stop Desahucios, que
al fin y al cabo lo que están haciendo es protestar dentro de las oficinas de entidades bancarias antes los desmanes de las entidades financieras. Ayer, por cierto, decía el Tribunal de Cuentas que no han sido 67.000 millones sino ciento y pico mil
millones lo que se les ha dado del erario público a las entidades financieras, o a algunas de ellas, y que se quiera sancionar al ciudadano que está reclamando techo, vivienda, dignidad, un trato digno, que no se les tome por tontos en el tema de
las preferentes. Es decir, es una multiplicidad de aspectos, y resulta que el legislador, o el Ejecutivo del Partido Popular, con el amparo de su grupo parlamentario, en lo único que tiene que perder el tiempo es en legislar para frenar ese tipo de
protesta social, cuando hay un consenso generalizado en que es una protesta pacífica y es una protesta que ha servido, incluso a ustedes, a los señores del Partido Popular, para impulsar esa reforma que más o menos, quizás no esté funcionando pero
ha servido para algo, vamos a decir. Es decir, que ustedes mismos han sido presionados por la gente, admiten esa presión social pero luego quieren acallarla. En la coordinadora entendemos que eso no es de recibo.


Igualmente, nos parece sangrante la persecución que se puede hacer a los tuiteros o a los que usan el Facebook u otro tipo de redes sociales, en el artículo 559. Porque esto de sancionar a aquellos que difundan mensajes y consignas a través
de cualquier tipo de medio, que está pensado evidentemente para el Twitter u otra, cuando estamos hablando de suposiciones. Entonces, ¿cuántos ciudadanos que



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tenemos Twitter o que tienen Twitter van a verse un día con la Policía Nacional a la puerta de su casa después de una manifestación masiva a la que han acudido cientos de miles de personas? Porque en un momento dado, por ejemplo, esa
manifestación se haya alargado en horas y el Gobierno entienda, o la autoridad entienda que es ilegítima; que no debe entenderlo. O que en un momento dado un grupo, un grupo absolutamente descarriado y suelto de esa protesta en general puede
provocar algún tipo de incidente. Y aquel que haya llamado a una convocatoria que ha sido absolutamente pacífica pero que un grupo determinado haya llevado a cabo un acto violento, ¿puede tener un reproche penal, puede verse con la Policía Nacional
en la puerta de su domicilio? Entendemos que desde luego nos genera, no solo dudas, sino genera ansiedad en el sentido de que evidentemente la represión penal está a las puertas de tu ordenador.


Contra los huelguistas también han reformado ustedes o pretenden reformar. Porque, claro, el artículo 560 hace referencia a distorsionar o cortar en un momento dado la emisión o la señal de un medio de comunicación o un medio de transporte,
sin que exista ningún tipo de daño, sin que exista ningún tipo de alteración del orden público, sin que exista ningún perjuicio en principio a la ciudadanía. Evidentemente están pensando ustedes en lo que ha podido ocurrir en Telemadrid, lo que ha
podido ocurrir en Canal 9 en un momento dado o en algún otro tipo de medio de comunicación. Es decir, esta reforma lo que quiere decir, hablando del año 1988, es: aquellos que cortaron la señal en Televisión Española en Prado del Rey en el año
1988, ¿debían haber ido a prisión? ¿Eso es lo que se pretende con esta reforma, aquellos que en esa huelga general cortaron la emisión tendrían que haber ido a prisión? Yo creo que Alianza Popular apoyó en cierta forma esas movilizaciones, pero
desde luego que se reconsideren las cosas. Porque al fin y al cabo el legislador tendrá que asumir esa reforma, con los problemas que luego puede dar de criminalización, las visitas de la OSCE que en un momento dado pueda volver a haber, los
informes internacionales; es decir, ¿qué imagen queremos dar de España? ¿De verdad queremos dar una imagen de que somos un país democrático o que somos un país que es tolerante con la protesta, que es tolerante con el conflicto? Pero ¿cómo no va
a haber conflicto? Hay que entender que puede haber conflicto; pacífico, pero conflicto. Conflicto porque hay muchos problemas. Y entonces, ¿queremos criminalizar el conflicto, queremos encauzar todo el conflicto, toda la disidencia? En este
caso, a lo mejor cortando una señal de televisión los trabajadores que están ejerciendo su legítimo derecho a la huelga, ¿queremos reconducir ese conflicto a la prisión, al sistema carcelario? Entendemos, desde luego, que no.


Ya estoy a punto de acabar, aunque me quedaban aspectos.


Un par de últimas reflexiones. Nos preocupa también la cuestión de la desaparición de las faltas. No solo porque lo hayan dicho algunas instituciones como el Consejo de Estado, que es evidente que se ha hecho de forma apresurada, y
aquellos que estamos en los tribunales día a día lo sabemos. ¿Por qué nos preocupa? Por un lado, evidentemente, es criminalizar la pobreza, porque hay determinados aspectos como el hurto de una barra de pan (o de 7 barras de pan, si quieren, para
que no sea tan famélico ese hurto), que implican ya un delito. Pero es que quizás es un aspecto... Porque en la reforma no hay ningún tipo de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al respecto, el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal dice: solo se podrá detener a una persona por un delito, no por una falta. Bien, desaparecen las faltas; ¿entonces ahora en los delitos leves sí podrán ser detenidas las personas? Dos chavales que en un momento dado hurtan un jersey en
El Corte Inglés, ¿pueden acabar en el calabozo? Sí, con esta reforma sí. ¿Se les va a privar de libertad dos días por eso? No han pensado sus señorías nada para mejorar ese aspecto. Bueno, en este caso viene del Ejecutivo esa reforma. Nos
preocupa mucho; nos preocupa mucho, evidentemente, que los conflictos comunitarios se pretendan resolver con delitos: pequeñas coacciones, pequeños problemas con la defraudación del fluido eléctrico, pequeños problemas, a lo mejor, de lesiones,
una pequeña trifulca.


Desde luego, los problemas que va a generar esta reforma en cuanto a la propiedad intelectual y propiedad industrial, son elementales, ¿no? En cuanto que todas aquellas personas que ahora mismo están en la Puerta del Sol tratando de
sobrevivir vendiendo un disco o algo que se puede conseguir, que tenemos en Internet fácilmente, esa persona está cometiendo un delito y podrá ser conducida al calabozo inmediatamente, privada de su libertad, y quizás estar en el calabozo de Madrid
entre veinticuatro y cuarenta y ocho horas privada de su libertad. Esas son las consecuencias reales de la reforma, no una pequeña multa que a lo mejor no se pueda pagar. La consecuencia real es que esas personas estarán privadas de libertad
durante unas horas.


Antes de acabar, simplemente una pequeña recomendación, porque yo sé que realmente es cierto que en tiempo no se hubiera podido incluir. En el proyecto se incluye que el Estado español asume ciertas



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directivas -del año 2010 al año 2012-, pero la verdad es que nos gustaría a los ciudadanos, y a esta coordinadora en concreto, que luego se incluyese y se traspusiese al derecho español la Directiva 2013/48/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de octubre -por eso es posterior-, en la que se viene a regular una serie de derechos de las personas detenidas, entre los que está desde luego el que sean asesorados por su letrado antes de su declaración. Esa directiva debe ser
traspuesta ya. Más aún cuando nos encontramos con que diversos agentes de la autoridad están reclamando a algunos letrados que estamos en comisaría utilizando ya esa directiva, porque incluso hay ya sentencias del Tribunal Constitucional que
amparan eso, vamos a decir intentando poner coto a ese derecho de asistencia letrada al detenido. Porque entendemos que esta reforma lo que va a hacer es aumentar el número de detenidos. Esta reforma, lo que va a lograr es más detenidos; quizá
más presos, casi seguro que más presos, pero desde luego detenidos, muchos más va a haber, muchos más detenidos. Entonces, hay que instrumentalizar garantías de los derechos del detenido. Y esa directiva que ustedes tienen la oportunidad de
trasponer y de incluir en esta reforma, sería una oportunidad que no se puede dejar pasar.


Por mi parte voy a terminar, porque además veo que el presidente está aquí haciendo ya el típico movimiento, porque no sé cuánto tiempo he usado, pero les quiero agradecer que hayan estado escuchando; y cualquier duda que quieran resolver
con nosotros, aquí estamos y estoy dispuesto a ello.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Moreno Redondo, por sus reflexiones y aportaciones a esta reforma del Código Penal.


Pasamos al turno de los distintos portavoces de los grupos parlamentarios. Por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Cuadra.


El señor CUADRA LASARTE: En primer lugar, quiero agradecerle los datos, consideraciones y valoraciones que ha hecho en relación con este tema que tanta importancia tiene hoy para el conjunto de la ciudadanía.


Hace aproximadamente un año, por parte de Amaiur, preocupados también por este mismo tema hicimos una interpelación al Gobierno en relación con la respuesta que estaba dando a toda la contestación social que se estaba produciendo en el
Estado. Él nos afirmó entonces textualmente que en el año anterior, en 2012, habían existido 6.125 manifestaciones, y que únicamente se había usado material antidisturbios -él lo llamaba de protección- 271 veces, es decir, en un 0,64%. Y con esto
afirmó expresamente que el ordenamiento jurídico penitenciario español era de los más avanzados del mundo y modelo de referencia, y que el ejercicio del derecho de reunión y manifestación se está llevando a cabo con absoluta naturalidad y
normalidad.


Pues bien, oído esto en aquellos momentos y reproducido hoy, causa un tanto de sorpresa que después de señalarse que el ordenamiento jurídico español es modelo en todo el mundo mundial se nos afirme también que esta reforma -como ha dicho
antes el representante del Partido Popular- es la más profunda realizada hasta la fecha en la democracia. ¿A qué jugamos? Es decir, si esto, el modelo que tenemos es modelo de modelos, ¿a qué viene hacer una profunda reforma en el mismo, para
acomodarlo a qué? Si el número de intervenciones policiales, y esto tiene que ver con todos los nuevos delitos que se contemplan en el Código Penal, el agravamiento de otras figuras, etcétera, si es un número tan insignificante, ¿a qué viene meter
artillería pesada ahora a la hora de regular todos estos temas? ¿Por qué meter esta lupa inquisitiva en toda la expresión de estos derechos fundamentales de reunión y de manifestación e introducir unos conceptos mucho más estrechos ligados a una
concepción policial de la paz y la seguridad ciudadana, que ahora se convierte sobre todo en algo identificado con el orden público, cuando el orden público era el aspecto fundamental que se tenía en cuenta en aquellos tiempos de Franco?


Has hecho referencia, yo creo que muy acertadamente, a que quizás ante lo que nos encontramos es ante la otra cara de la reforma -de la contrarreforma, diría yo- laboral, social, económica realizada por el Gobierno; frente a esos dos años
en los que hemos visto reformas laborales, reformas de pensiones, la Lomce, etcétera, ante los cuales la ciudadanía, de muy distintas formas y en muy distintos sectores se ha manifestado en contra, ahora llega ver la segunda cara de la moneda.
Frente a la contrarreforma social ahora vemos la contrarreforma en materia de derechos y libertades, asumida en buena medida por el anteproyecto de ley de seguridad ciudadana que todos conocemos, y cuya otra pata es este reforzamiento del Código
Penal.


Yo señalaría, no sé si usted lo comparte, cómo se está introduciendo -por aquí también se ha comentado en esta Comisión en distintas comparecencias, y muchos comentaristas y expertos lo han señalado- en el Código Penal, pero de una forma muy
amplia y con profundidad, lo que es el derecho



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penal del enemigo. Es decir, no se trata de definir tanto el delito, y en función de esto buscar quién es el delincuente y ver esta figura, sino que el proceso que se hace es al revés, se define en primer lugar al delincuente, al enemigo, y
después se hace un traje a la medida para que todas aquellas actuaciones que viene realizando este sean consideradas como delitos. Esto no es algo que lo esté comentando yo, es un comentario que ya ha hecho Jueces por la Democracia, afirmando que
con ese proyecto de ley se están restringiendo derechos fundamentales y convirtiendo -digo textualmente- al ciudadano que protesta en un enemigo.


Es un retroceso, damos pasos atrás, recuperamos conceptos vigentes en la antigua Ley de peligrosidad, que provenía del franquismo y que se anuló en el año 1995; y es este pilar de la peligrosidad social y política el que está sustentando en
buena medida todas estas modificaciones que se están produciendo. Esta misma mañana, cuando he llegado yo aquí, me he encontrado con un informe que acaba de realizar Amnistía Internacional, y prácticamente repite todas estas mismas consideraciones.
Se hace referencia expresa a que la modificación de estos artículos en el Código Penal se produce en un contexto de protesta social contra las medidas de austeridad aprobadas por el Gobierno, y que en función de esto se está introduciendo toda una
serie de recortes en derechos humanos de las personas más vulnerables. Y ante esto, las autoridades optan por incrementar el poder punitivo y la potestad sancionadora de la Administración frente a los actos y manifestaciones de protesta. Es decir,
a lo largo de estos dos, tres años se ha ido identificando a este enemigo, quién es ese enemigo: es el que hace marchas, es el que hace ocupaciones, es el que hace escraches, es el que se manifiesta sin permiso gubernativo; y en función de esta
delimitación, vamos a articular ahora, vamos a dibujar, vamos a hacer este traje a la medida de la criminalización de ese sector.


El señor PRESIDENTE: Le ruego vaya concluyendo.


El señor CUADRA LASARTE: Concluyo exponiendo únicamente un ejemplo que pone de manifiesto el complejo despropósito, y yo diría incluso que la completa desvergüenza política, por parte del Gobierno en relación con esta materia.


Ha hecho mención antes al tema de los escraches: en la contestación que nos dio el ministro del Interior a la interpelación que hicimos se hacía referencia a que estos escraches eran acoso, hostigamiento e intimidación. Anteriormente el
Gobierno había calificado los mismos como prácticas nazis. Sin embargo, lo que hemos visto es que por dos veces consecutivas la Audiencia Provincial de Madrid ha hecho referencia a que la práctica de estos escraches era perfectamente legal y se
ajustaba perfectamente al ejercicio de los derechos de reunión y de manifestación. En cualquier caso, -termino ya- como el Gobierno ha decidido que quienes hacen escraches son un enemigo político que debe ser abatido, en función de esto, se
pretende modificar la legislación para que lo que la Audiencia Provincial ha dicho que era un perfecto ejercicio de derechos pase a ser considerado un delito.


En resumen, lo que he señalado: se han introducido en el Código Penal delitos, y en muchas figuras antes no delictivas del derecho penal del enemigo -un derecho penal del enemigo que por desgracia en Euskal Herria hemos conocido, seguimos
conociendo en buena medida-, y poco a poco se va extendiendo al conjunto de la normativa penal existente en el Estado español.


Gracias por sus datos y consideraciones.


El señor PRESIDENTE: El Grupo Vasco no hace uso de la palabra. El Grupo de Unión Progreso y Democracia no hace uso de la palabra. Por el Grupo de la Izquierda Plural tiene la palabra el señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Quiero agradecer la comparecencia de don Juan Moreno Redondo, en nombre de la Coordinadora de la plataforma contra la criminalización de la protesta, y en buena parte porque compartimos la preocupación y
compartimos el rechazo de esta reforma, que es una reforma -seguimos considerando- totalmente innecesaria; no hay ninguna demanda social, no hay ningún apoyo, digamos fáctico, que permita respaldar esta reforma del Código Penal ni en su deriva de
populismo penal ni tampoco en su deriva de criminalización de la protesta, que se ha manifestado en particular por parte del compareciente.


Nos parece que los datos de criminalidad que existen en este país no abonan en absoluto un incremento de la penalización, valga la redundancia, del Código Penal, un incremento de la dureza del Código Penal, sino al contrario: tenemos una
baja criminalidad, y sin embargo tenemos un grave problema de plétora



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carcelaria, una plétora carcelaria que se produce como consecuencia de unas penas muy duras y de unas penas muy largas para los problemas y los delitos en nuestro país. Pero si esto no tiene ningún sentido, mucho menos sentido tiene en
condiciones de crisis económica cerrar las válvulas de escape de la olla a presión. Es decir, es desde el punto de vista legislativo contraproducente adoptar este tipo de medidas, en nuestra opinión; adoptar este tipo de medidas que van en el
sentido de limitar el ejercicio de los derechos fundamentales, cuando son estos derechos fundamentales los que de alguna manera pueden alimentar una salida a la crisis y una salida a la situación actual en un sentido ciudadano. Da la impresión de
que se han convertido en el problema, y en vez de acentuar los aspectos sociales del Estado de derecho, lo que hacemos es acentuar los aspectos penales del Estado de derecho en una deriva, en nuestra opinión, muy negativa para los ciudadanos y muy
peligrosa desde el punto de vista de la cohesión social y de la tranquilidad social que se reclama, porque en definitiva estas medidas pueden provocar efectos contraproducentes.


En ese sentido, la reforma del Código Penal que tiene que ver con el ejercicio de los derechos fundamentales, al igual que la reforma de la ley de seguridad ciudadana, van en el sentido de dar un mayor ámbito de arbitrariedad administrativa
frente a lo que podemos denominar una insatisfacción del Gobierno con respecto al Poder Judicial. Hay que decirlo claramente. En ese sentido quería preguntarle en relación con una escalada que se suele producir con respecto al ejercicio del
derecho de manifestación, que es desobediencia, atentado y demás, cuántas de estas medidas o de estas acusaciones terminan en delito y en pena de cárcel y cuántas terminan en su inmensa mayoría en sobreseimiento. Lo cual demostraría una
sobreutilización de estas características de la falta de desobediencia y del delito de atentado, que en nuestra opinión se está llevando a cabo en este momento y que se ha llevado a cabo a lo largo de estos dos años, pero parece que no satisface la
voluntad punitiva por parte de la Administración, por parte del Gobierno. Nos encontramos con una serie de artículos, a los que se ha referido (550, 559, 557, 560), una serie de artículos que van en el sentido de la limitación de derechos
fundamentales (derecho de manifestación, derecho de huelga), e incluso también en contra de principios básicos del Estado de derecho, como son la libertad de prensa o la libertad de opinión en las redes sociales. En nuestra opinión, hay razones
para estar muy preocupados y hay razones para rechazar estas medidas; y únicamente porque compartimos esas reflexiones, preguntaría si, además de estos artículos a los que me he referido y que se ha referido en su exposición, hay otros
especialmente relevantes que sea necesario destacar, que sea necesario enmendar en el trabajo parlamentario para, si no podemos de alguna forma retirar esta inútil y contraproducente reforma, al menos paliar sus peores efectos, que son
complementarios de la denominada ley de seguridad ciudadana, que en estos momentos todavía está siendo tramitada por parte del Gobierno pero que parece que también, una vez que se produzca la tramitación del Código Penal, vendrá a esta Cámara y
aumentará, como he dicho antes, el grado de arbitrariedad y de penalización de conductas que, en nuestra opinión, no deberían ser faltas, no deberían ser delitos, y sobre todo no deberían limitar derechos fundamentales en nuestro país.


Compartimos la preocupación por la violencia; una violencia que hay que decir que el Gobierno considera absolutamente minoritaria, incluso que no se incrementa en contra de la imagen pública que se transmite a los ciudadanos; pero no
estamos dispuestos a aceptar que el Estado utilice en este caso la coacción contra el ejercicio legítimo del derecho de manifestación pacífica o de otros derechos fundamentales, el ejercicio pacífico por parte de los ciudadanos. Existe arsenal
penal y arsenal en materia de seguridad ciudadana para limitar esos hechos minoritarios violentos, sin afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos.


El señor PRESIDENTE: El Grupo Catalán de Convergència i Unió no utiliza el turno. En nombre del Grupo Socialista tiene la palabra el señor Bedera.


El señor BEDERA BRAVO: Señor Moreno, muchas gracias por todas sus manifestaciones; ha sido usted verdaderamente muy claro en su intervención, y en mi grupo únicamente le querríamos hacer dos o tres preguntas: la parte de lo que podríamos
llamar la criminalización de la protesta social ha quedado meridianamente clara, de hecho el manifiesto que ha elaborado su plataforma lo ha dejado muy claro, pero también, de cara a tener una idea más global del proyecto que estamos tramitando, nos
gustaría preguntarle alguna cuestión más concreta.


Hablaba usted de la demanda social; el derecho es un producto social, y como tal debería acomodarse a la realidad social. Claro que la realidad social se puede entender de dos formas: se puede entender por realidad social lo que aparece
en los titulares de los periódicos y dar la impresión, parecer que hay que



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aumentar, que hay que criminalizar determinadas conductas, o se puede entender también de otra manera. Es si, como usted decía, hay una demanda social por este tipo de comportamientos. A nosotros nos parece que se está yendo por una vía
equivocada, que no es bueno modificar el Código Penal a golpe de titular, sobre todo cuando los titulares están inducidos en muchas ocasiones desde la cercanía del propio Gobierno, pegado a acontecimientos coyunturales. La pregunta sería muy
genérica, pero nos gustaría que fijara usted la posición sobre este particular: ¿considera que esta nueva reforma garantiza la seguridad jurídica o, por el contrario, la pone en riesgo o en riesgo severo?


Se ha comentado aquí, por el portavoz de Izquierda Plural, que se da una extraña paradoja en nuestro ordenamiento jurídico, más que en nuestro ordenamiento jurídico en nuestro país, en el registro de la criminalidad: es de los más bajos de
Europa, cuando el porcentaje de presos por cada 100.000 habitantes, curiosamente es de los más altos. Está claro, en España se cometen menos delitos pero se castigan mucho más. Nos gustaría que hiciera también un comentario de cara a nuestros
trabajos en Comisión, un comentario por su parte. Unido a esto mismo, el incremento generalizado de las penas: ¿cree usted que estamos, que podemos hablar, como se está diciendo en muchos ámbitos, de populismo punitivo en estos momentos? Es más,
¿considera usted que el endurecimiento de las penas, incluso el cumplimiento efectivo de las mismas va a conducir a una prevención real de la criminalidad? Ya sé que su plataforma se está centrando fundamentalmente en este tema del manifiesto, en
el tema de la protesta social, y nos gustaría que aunque fuera muy rápidamente hiciera una leve indicación sobre qué opina su plataforma, si se lo han planteado, sobre la prisión permanente revisable, que nos diera su opinión sobre ese particular.


Termino ya. Ha hecho usted referencia a varios artículos que tienen que ver con la defensa de algunos derechos fundamentales (de huelga, de reunión, de expresión, etcétera). Nos gustaría que matizara un poco más y lo pusiera en relación
con la parte que se ha eliminado del artículo 559. ¿No le parece sintomático que desaparezca esa parte, que se elimine ese precepto, esa zona del precepto orientada a tutelar el ejercicio de los derechos fundamentales?


Le doy las gracias por su muy clara y meridiana intervención.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar este turno, en nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Fernández-Ahuja.


La señora FERNÁNDEZ-AHUJA GARCÍA: Señor Moreno Redondo, en nombre del Grupo Parlamentario Popular le doy la bienvenida y le agradezco de antemano su comparecencia. Una comparecencia que, como no puede ser de otro modo, debido y como
consecuencia del cargo que ostenta, ha centrado en el capítulo de atentado, resistencia, desobediencia y alteración del orden público, en definitiva, en la criminalización de la protesta. Ha utilizado -permítame- expresiones de 'honda preocupación'
por esta reforma que está llevando a cabo el Gobierno del Partido Popular, y también ha utilizado las expresiones 'reforma contra el pueblo' y 'reforma contra la ciudadanía'.


Permítame, y en estrictos términos de respeto, que discrepe de esta última expresión especialmente, porque fíjese, al final la reforma pretende justamente lo contrario de lo que aquí se puede estar exponiendo. No podemos estar más de
acuerdo en que hay que garantizar el ejercicio legítimo del derecho de reunión y del derecho de manifestación, que son derechos fundamentales, como todos, sabemos consagrados en nuestra Constitución. Precisamente por eso, precisamente por eso, hay
que criminalizar o tipificar aquellas conductas que impidan, por alteración del orden público, ese ejercicio legítimo a que todo español, a que todo ciudadano tiene derecho, a manifestarse y a reunirse.


Le expondré, para continuar, tres cuestiones que me gustaría respondiera. Ha comentado sobre la destipificación, la supresión de las faltas del libro III del vigente Código Penal, que algunas hayan pasado a ser delito leve, ¿pero cómo lo
juzgaría, ve usted positivo que el 40% de las que actualmente son faltas en el Código Penal dejen de ser faltas, dejen de sancionarse, de castigarse? En segundo lugar, ¿qué opinión le merece la simplificación del régimen de suspensión de ejecución
de la pena, en el sentido de que sea reconducido o no a un único régimen con pluralidad de alternativas y opciones? Y en tercer lugar, ¿qué criterio tiene usted, cómo valora que en materia de libertad condicional, para penados primarios con penas
no superiores a tres años, se les conceda el beneficio de la libertad condicional no como en la actualidad, una vez superadas o cumplidas las dos terceras partes de la condena, sino que se reduzcan esas dos terceras partes a la mitad de cumplimiento
de la condena? Y por último, ya para concluir, ¿qué piensa sobre el endurecimiento o agravación de las penas en los delitos contra la corrupción?



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El señor PRESIDENTE: El señor compareciente tiene la palabra de nuevo.


El señor REPRESENTANTE DE LA COORDINADORA DE LA PLATAFORMA CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA (Moreno Redondo): Muchas gracias por las aportaciones que sus señorías han ido realizando.


Se me ha planteado una serie de cuestiones; alguna de ellas quizá no la pueda responder porque quizá no sea mi cometido, más aún cuando vengo como coordinadora, pero en cualquier caso voy a tratar de responder a las cuestiones que se me han
planteado, sobre todo, al final por los grupos mayoritarios, en el sentido de responder a unas cuestiones muy concretas.


En cuanto a la intervención del señor Cuadra, en principio la coordinadora está de acuerdo con la mayor parte de lo que ha expuesto. Sí compartimos que estamos ante una reforma que busca enemigos. Los citaba en mi intervención: se busca
enemigos en aquellos que usan las redes sociales, se busca enemigos en aquellos que paran desahucios o que inquieren a los gobernantes para que paren esos desahucios, se busca enemigos en los huelguistas, se busca enemigos en diferentes capas de la
población que son molestas para el Gobierno y que son molestas para la troika y todo aquel detentador del gran poder que estamos viendo cómo se está desarrollando de forma implacable en este país, es decir, contra la resistencia ciudadana,
aplicación del Código Penal. Esa sería la fórmula que parece que se ha edificado desde Moncloa y desde el Ministerio de Justicia en San Bernardo: contra la disidencia política contra estas reformas económicas, Código Penal. Eso sería, al fin y al
cabo, lo que trasluce de toda esta reforma que viene acompañada de la ley de seguridad ciudadana, y esta es la opinión de la coordinadora a la que represento en estos momentos.


El informe de Amnistía Internacional, que también he conocido, -es de marzo-, es bastante contundente y no deja bien parada la imagen de este país. No me gusta nada la expresión: este país es un pueblo. Somos personas, no somos una marca,
pero para aquellos que tanto hablan de marcas, la imagen de este Estado o de este país sale muy malparada, y saldrá malparada, no me cabe la menor duda, porque en este tipo de cuestiones de derechos humanos y de libertades democráticas, la
sensibilidad hay que saber tratarla. La idea que se va a transmitir con esta reforma es una idea de que estamos ante un Poder Legislativo que en cierta forma -disintiendo de las palabras de la señora diputada- sí persigue a una parte de la
población, al fin y al cabo a lo que es el pueblo llano, las capas populares, que son las que usan la forma de decidir. A los poderes económicos no les hace falta salir a la calle. Es lo que queremos transmitir, no les hace falta salir a la calle.
A las capas populares sí les hace falta salir a la calle porque es la única forma de expresión democrática de su voluntad, aparte de que cada cuatro años voten, y hay quien no quiere que estas personas o que los ciudadanos estemos en la calle.


Los escraches más bien se produjeron por la cuestión de las ocupaciones. El artículo 557 ter, de lo que habla sobre todo, porque del escrache no hay una regulación, si acaso a lo mejor contra el orden público, es de que tal cual se han
definido los escraches no podría haber una prohibición de los mismos tampoco con la reforma, pero sí la ocupación que tantos beneficios sociales está trayendo, que es la ocupación de una entidad bancaria por un grupo de afectados para reclamar una
solución habitacional, una salida digna y que se cumpla la Constitución en cuanto al derecho a la vivienda, pues eso se quiere criminalizar y se quiere impedir.


Por lo que se refiere a lo que comentaba el señor Llamazares, estamos completamente de acuerdo con las reflexiones que se hacen. Estoy muy de acuerdo con una reflexión que a los abogados penalistas y a aquellos que estamos en el día a día
de las cuestiones penitenciarias y penales nos choca mucho: cómo podemos ser un país con una criminalidad muy baja -hay que alegrarse de ello; está bien que en este país no haya criminalidad- pero es decepcionante, muy decepcionante que en este
país tengamos las tasas más altas de la Europa occidental de población reclusa. Parece contradictorio y parece además poco inteligible que desde el legislador no se ahonde en buscar una solución a ese problema. Porque tener un capital de
80.000-90.000 personas recluidas en prisión es perder capital humano en este país. Esta reforma lo único que hace es aumentar las posibilidades de que más personas entren en prisión. Luego hablaremos de la cuestión de la libertad condicional,
aunque como coordinadora no es mi cometido, pero le puedo anticipar un poco mi opinión. Concuerdo con el señor Llamazares en que estamos ante una reforma que sirve para profundizar en la falta de cohesión social; los choques entre aquellos que
están sufriendo los recortes, están sufriendo la crisis, y aquellos que siguen disfrutando de un estatus de vida considerable, porque prácticamente no han visto afectada su forma de vida.



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Hay que poner esta reforma en relación con la ley de seguridad ciudadana y la arbitrariedad administrativa: es un hecho constante -aquellos que estén cercanos a ese tipo de actividad administrativa y legal lo sabrán- que se están
recibiendo, cientos, miles de sanciones administrativas sin ningún tipo de amparo, que muchas veces los tribunales, la mayor parte de ellos, las están rechazando. La desaparición de algunas faltas no va a llevar menos punición, porque las faltas en
sí eran una pena de multa económica. Hay que reconocer a los jueces que en general la estaban aplicando con cierto sentido común, con unas sanciones bajas en lo económico, entendiendo que no va decir la Administración cuál es la capacidad
económica; es decir, en un procedimiento de faltas el juez te puede preguntar o te inquiere, o tú puedes, si eres el letrado, demostrar una capacidad económica; en un procedimiento administrativo no se va a poder demostrar la capacidad económica,
con lo cual la sanción es absolutamente en blanco, arbitraria, no se tiene en cuenta si una persona está desempleada o cobre una pensión, o que una persona que ha sido sancionada tenga un salario de 5.000 euros. Un juez sí lo toma en cuenta, desde
luego; la Administración no. Ustedes saben perfectamente además que con las tasas judiciales que hay, es muy complicado que un ciudadano vaya a acudir a la justicia para reclamar que se solvente una injusticia que viene derivada de una sanción
injusta administrativa.


Me preguntaba el diputado Llamazares, con bastante lógica, haciendo un cuadro y un análisis de desobediencia, detención y posible sobreseimiento. La experiencia de los letrados que estamos trabajando en este tipo de asuntos es clamorosa: 9
de cada 10 detenciones por desobediencia acaban sobreseídas como delito, y se juzga finalmente como una mera falta, y de esas faltas muchísimas personas quedan absueltas o bien con una condena muy baja. A la vez incluso se intenta interponer una
sanción administrativa, pero gracias a que todavía funciona el non bis in idem no se impone la sanción administrativa. Han sido la Dirección General de la Policía y la Delegación del Gobierno quienes al Ejecutivo, al Ministerio de Justicia, le han
dicho: no están funcionando muchas de nuestras sanciones administrativas porque a la vez se ha derivado a una sanción penal, que los jueces están imponiendo 100, 50 euros de sanción, y la sanción administrativa que viene de Delegación del Gobierno
no se puede aplicar por el principio de no doble incriminación, administrativa y penal. Ahí ha habido una reacción por parte de la Dirección General de la Policía y las delegaciones del Gobierno para que se busque solventar esa salida que tienen
los ciudadanos de amparo judicial, para buscar la arbitrariedad administrativa y la imposición de esas sanciones, que son absolutamente disuasorias del derecho de reunión, absolutamente disuasorias. Es decir, que una persona con veinte, treinta,
cuarenta, ochenta años tenga miedo de acudir a una manifestación legítima y pacífica porque en un momento dado puede haber un agente que le puede identificar a la salida del metro, eso no se puede consentir en un Estado democrático. Que la gente
tenga miedo de ir o no a una reunión pacífica porque puede haber un agente que le vaya a pedir la identificación y que luego, dos meses o tres meses después, te venga una sanción. Eso no se puede consentir en un Estado democrático. Eso es objeto
de investigación internacional, como algunos organismos así lo están poniendo de manifiesto.


Me indicaba el diputado Gaspar Llamazares algunos otros aspectos que se pueden reformar. Yo vengo aquí como representante de la coordinadora para hablar de otros aspectos. Como letrado particular, habría un montón de aspectos a los que
podría buscarles una reforma. Sí nos preocupa un aspecto que es una tontería, pero es la desaparición de la falta de deslucimiento, artículo 626, que en muchas ocasiones está siendo reconducida por algunos jueces como delito de daños. En la
desaparición de esa falta habría que estar atentos a ver si se va a reconducir como delito de daños. Es decir, el hecho de hacer una pintada que ponga 'Huelga general', 'Rajoy dimisión', 'No a la troika', ¿va a ser un delito, sí o no? Esa es una
cuestión clave que tiene que entronca incluso con el derecho a la libertad de expresión. Pregunto -repito- si va a ser un delito hacer una pintada en un muro poniendo 'No a la troika', 'Sí a la huelga general', 'Rajoy dimisión', lo que quieran, ¿sí
o no? Y creo que tenemos un problema, porque si va a ser delito, en cierta forma la libertad de expresión sobre los muros va a pasar a ser un delito y volveremos a tiempos sinceramente oscuros en ese aspecto. Entonces, es cierto que en principio
la desaparición de esa falta implica que no, pero, conociendo la jurisprudencia, sabemos que hay cierta jurisprudencia favorable a incluir ese aspecto dentro de los daños. Con lo cual, a mí me queda una duda más que razonable por la experiencia en
los tribunales.


El Grupo Socialista me preguntaba sobre una posible reforma de algunos aspectos. Los artículos 540 y 542 hablan en este caso de que incurrirá en pena de inhabilitación el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el
ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la Constitución. Efectivamente, el 559 desaparece, pero es más importante el 542, que sí permanece aunque parece que no se usa porque



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no hay jurisprudencia, pero sí vemos continuos abusos policiales o de autoridades públicas en el ejercicio de diferentes derechos fundamentales. Ahí hace falta una vuelta de tuerca. Y si el legislador quisiese conectar con la ciudadanía,
si quisiese conectar con el pueblo, habría hecho algún tipo de reforma para darle mayor calado a esos aspectos del Código Penal para que los ciudadanos se sientan reflejados, que también el legislador les está defendiendo, no solo está atacando a
los ciudadanos. Y por eso les decía que, en definitiva, es una reforma contra el pueblo.


Si les parece, voy a contestar de la forma más rápida posible a las preguntas que se me han realizado desde el Grupo Popular y el Grupo Socialista.


¿Hay demanda social? No hay demanda social; hay demanda social de trabajo, hay demanda social de vivienda, hay demanda social de otras cosas, no hay demanda social de esta reforma. ¿Garantiza la seguridad jurídica? ¡Cómo va a garantizar
la seguridad jurídica cuando hay determinados aspectos que están en cierta forma abiertos, en blanco, en esta reforma del Código Penal! Posiblemente va a generar más conflictividad, va a generar una jurisprudencia quizás enriquecedora desde un punto
de vista penal, pero desde el punto de vista social no va a ser en absoluto enriquecedora porque vamos a ver más punición, y en este país creo que no queremos más punición, lo que queremos es un país más cohesionado.


El Grupo Popular discrepa, evidentemente, de que sea una reforma contra el pueblo o contra una parte del pueblo, contra las capas populares. Sí, nosotros creemos que es una reforma contra las capas más populares de este país. Se me
pregunta cómo valoramos la desaparición del 40% de las faltas. Vamos a ver cómo se aplican las sanciones administrativas que se deriven de esas faltas que desaparecen, pero valoro muy negativamente que, en cambio, otras faltas pasen a ser delitos.
Ya he dicho que ahora mismo, cuando venía para acá, he visto en la Puerta del Sol del orden de ochenta personas que dentro de unos meses para ustedes estarán delinquiendo, que estarán cometiendo un delito, no una falta, y que serán susceptibles de
ser detenidas, de ser llevadas a la comisaría de Moratalaz, con lo cual, se va a generar más problema social. Beneficio yo no le veo ninguno a la desaparición de las faltas. Más aún cuando incluso ustedes mismos lo mantienen en el articulado de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, mantienen el enjuiciamiento de los delitos leves como falta. Pero, eso sí, no han reformado el 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para indicar si se puede detener a una persona por un delito leve. Sí
han modificado el artículo que tiene que ver con la prevaricación judicial en cuanto que la sanción que antes podía derivarse de una sentencia injusta derivada de una falta la han cambiado por delito leve, pero no han cambiado nada en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y yo pregunto: ¿la policía va a estar autorizada para detener por delitos leves?, ¿la policía va a estar autorizada a detener por hurtar una barra de pan, sí o no? Sí, jurídicamente, sí. Y eso es grave. Y la solución
que están dando es una solución al fin y al cabo de mayor conflictividad social, de mayor aparato policial, de más manos a la cabeza por parte de los ciudadanos, creo yo. Incluso hay determinados aspectos que tienen que ver con la vida comunitaria,
se quieren meter ustedes en determinados aspectos de la vida comunitaria y que sean delitos; que en un momento dado, después de una pequeña discusión, se pueda detener a una persona porque haya habido una pequeña coacción; que a un vecino se le
detenga porque ha metido un palillo en el buzón de otro, eso es susceptible de detención, de privación de libertad durante 48 horas. ¿De verdad quieren ese tipo de reforma, de verdad quieren ese país? Yo entiendo que no.


Sobre la libertad condicional, ahí le acepto que puede ser un paso positivo. En cualquier caso, yo vengo aquí en nombre de la coordinadora y tampoco me corresponde hacer una valoración sobre la libertad condicional.


En cuanto a los delitos de corrupción, las penas están bien, lo que hace falta es voluntad política para que de verdad los cuerpos de seguridad del Estado, la policía, la UDEF, investiguen, tengan capacidad de investigar, que no sean
coartada a la hora de poder avanzar en ello. Yo creo que tenemos una amplia legislación de corrupción, lo que hace falta en este país es que se desvelen los casos de corrupción y que haya voluntad política de ponerlos sobre la mesa. Pero no era mi
cometido venir a hablar sobre las cuestiones de corrupción.


Me preguntaba antes sobre el populismo punitivo; sí creo que hay populismo punitivo, aunque creo que en esta reforma hay aspectos de populismo punitivo pero también hay aspectos en que el Grupo Popular para nada hace populismo punitivo
porque para nada es sentido por el pueblo como algo propio y como algo que de verdad deba alentar esa reforma. Es una reforma dual, tiene aspectos evidentemente muy populistas, muy de contentar a los programas de televisión, a determinada prensa
rosa, pero hay otros aspectos de la reforma que son muy impopulares, y lo veremos con el paso del tiempo.


Les agradezco las preguntas y el tiempo dedicado a la Comisión. Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Moreno Redondo, por su comparecencia. Le reiteramos, en nombre de toda la Comisión de Justicia, nuestro agradecimiento por sus aportaciones y las reflexiones que nos ha hecho llegar.


- DEL SEÑOR DIRECTOR DE JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO (VALIN LÓPEZ). (Número de expediente 212/001561).


El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos a la última comparecencia de esta sesión. Nos acompaña don Manuel Valin López, director de Justicia del Gobierno Vasco, al que en primer lugar agradecemos su presencia ante la Comisión de Justicia,
que, como sabe el señor compareciente y saben sus señorías, es para que nos traslade sus reflexiones y opiniones en torno a la reforma del Código Penal, lo que podrá hacer por un tiempo aproximado de veinte minutos; después intervendrán los
distintos portavoces de los grupos parlamentarios por un tiempo aproximado también de unos cinco minutos, y cerrará esta sesión el señor compareciente por un tiempo también aproximado de en torno a unos diez minutos.


Queremos agradecerle que haya tenido a bien aceptar la solicitud de comparecencia y acompañarnos esta mañana. Don Manuel Valin López, sin más preámbulos, tiene la palabra.


El señor DIRECTOR DE JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO (Valin López): Señor presidente, señorías, mis primeras palabras tienen que ser para agradecer al grupo proponente y a esta Comisión el que acepten que yo, en mi calidad de director de
Justicia, me pronuncie sobre el proyecto de reforma del Código Penal en unos aspectos muy concretos, que son los que se refieren a mi actividad pública. El proyecto es amplísimo, ha habido comparecientes anteriores que son penalistas académicos -yo
no lo soy- que han dado una visión más general. Yo me centraré en lo que luego comunicaré. Antes de entrar en la parte concreta que voy a exponer, sí me gustaría dar una opinión general sobre qué significa este proyecto, en mi opinión, o qué
problemas puede plantear.


La primera cuestión general se refiere al hecho de que en la política criminal española hay, en mi opinión, demasiadas reformas del Código Penal. Si no estoy equivocado, creo que esta es la vigésimo novena reforma, la última es de 2010. No
se sabe todavía qué repercusión han tenido muchas reformas en el ámbito de la ejecución o en la necesidad de modificar la política criminal, y en consecuencia, ya de entrada, con carácter general y sin detenerme mucho más, me parece que es un
elemento que debilita al propio proyecto.


La segunda observación general -y esta me parece que lo debilita todavía mucho más- son las evidentes carencias procedimentales que el proyecto tiene; todos los comparecientes, en lo que he leído, o casi todos las han señalado y son
evidentes. El texto sobre el que nos pronunciamos ahora no ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial ni por el Consejo de Estado en su redacción actual. Entiendo que esto fragiliza mucho la ley y, en su caso, podría provocar una
anulación subsiguiente por parte del Tribunal Constitucional, lo cual sería -entiendo yo- catastrófico, en el sentido de que un proyecto de esta envergadura se viera neutralizado por un vicio de procedimiento. Lo señalo aquí sin más.


La tercera cuestión general son los riesgos de inconstitucionalidad que de determinadas instituciones tiene el proyecto; básicamente, y por ser más conocido por todos -no voy a insistir-, en lo que a la prisión permanente revisable se
refiere, no tanto en su establecimiento, esa es mi opinión, no tanto en su fijación abstracta, que podría pasar, cuanto en el diseño concreto de la revisión, por los plazos que pone, que -en mi opinión desde luego- abiertamente impide la función
rehabilitadora de la pena del 25.2 de la Constitución. Creo que por ese ojo no pasará este camello, pero esa es mi opinión. Me refiero al diseño de los plazos, no a la instauración de la figura, pues otros sistemas jurídicos también la prevén.
Esa es mi observación general.


La última observación más general de todas es la inseguridad jurídica que se crea; es decir, la técnica legislativa hace que se pongan del orden de veinticinco tipos nuevos y se afecte a unos ciento noventa y siete artículos, con lo cual es
que al final uno no sabe manejarse por ese laberinto. En mi opinión, y pasa con mucha normativa, creo que casi es inconstitucional globalmente -esto lo digo en otro tono- por inseguridad jurídica, porque no es fácil saber, sobre todo cuando el
propio proyecto en algún artículo prevé la ejecución de la pena para acreditar la validez de la norma. Y pregunto ¿y cuál?, ¿y cuál?


Estas serían las cuestiones generales. Paso a decir por qué me voy a centrar en la suspensión, la sustitución de condena, la libertad condicional y la mediación, que son los ámbitos que más me tocan. Y me voy a centrar en esto por una
cuestión principal. La primera es que, como todos ustedes saben, Euskadi tiene competencia en materia de instituciones penitenciarias pero no nos ha sido transferida. Eso



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no ha impedido que el Gobierno Vasco en concreto dé pasos para articular en el futuro un modelo penitenciario vasco, pero la realidad es que en este momento no hacemos nada dentro de prisión porque no nos corresponde, no se nos ha
transferido la competencia, pero sí que hacemos, entendemos que bastantes cosas, fuera de prisión. Es decir, tenemos firmados convenios con Instituciones Penitenciarias por los cuales la gestión de las sustituciones de condenas, la suspensión y las
medidas alternativas las gestiona el Servicio Vasco de Gestión de Penas, y los trabajos en beneficio de la comunidad. Por eso yo me voy a centrar en esta parte.


La segunda razón de que me centre en esta parte del proyecto, que es la mediación, es porque desde hace quince años el Gobierno Vasco mantiene un servicio de mediación intrajudicial, bastante extendido y creemos que con buen resultado; de
hecho, yo voy a aportar a esa Comisión la memoria de 2013 del Servicio de Mediación Intrajudicial Penal de la comunidad autónoma. Aparece citada expresamente la mediación en este proyecto y eso me interesa sobremanera.


Paso entonces ya a decir que es la disponibilidad de estos servicios administrativos lo que creo que justifica que mi intervención se refiera a la regulación del régimen de suspensión, sustitución y libertad condicional de la pena de prisión
que lleva a cabo el proyecto, con la finalidad -dice su exposición de motivos- de dotarla de una mayor flexibilidad y facilitar una tramitación más rápida de la misma, a cuyo fin configura un régimen único de suspensión que mantiene los diferentes
supuestos tradicionales de suspensión y sustitución como alternativas posibles, incluyendo la libertad condicional, y que pasa a ser regulada en este caso como una modalidad de suspensión de la ejecución -ya veremos las dificultades que esto supone-
unificación que, en el caso de la libertad vigilada, puede conducir a soluciones insatisfactorias, en mi opinión, al ser una institución con finalidad distinta a la de la libertad condicional, sobre todo si se tiene en cuenta que el tiempo en
libertad condicional en este proyecto no computará como tiempo de cumplimiento de condena, sin perjuicio de aspectos elogiables en este mismo ámbito, como es el supuesto de acceso privilegiado a la libertad condicional de los penados primarios, los
condenados a una pena corta de prisión. El proyecto pone así fin a la actual triple regulación de la suspensión -ordinaria, los delincuentes que cometieron su delito por adicción al consumo de drogas y la sustitución de la pena-, evitando con ello
peregrinaciones procesales, eso es verdad, sucesivos recursos de reforma o de apelación que dificultan su tramitación; y el régimen de la suspensión lo complementa con la regulación de las medidas de seguridad, que -y esto es nuevo- en el caso de
la toxicomanía, por ejemplo, compatibiliza la imposición conjunta de una pena y una medida de seguridad.


Elementos positivos -porque como he empezado con algunos muy negativos, también quiero señalarlos, es de justicia- del nuevo régimen son, para mí, primero, la posibilidad de condicionar la suspensión al cumplimiento de lo acordado por las
partes tras un proceso de mediación, para mí definitivo; y segundo, el deber impuesto a los jueces y a los tribunales de resolver sobre la suspensión en sentencia, siempre, naturalmente, que ello sea posible.


Discutible, en cambio, es todo lo previsto en relación con la sustitución de la pena de prisión por la de expulsión del territorio del Estado de los extranjeros, en donde parece atisbarse, pese a las invocaciones justificativas de la
exposición de motivos, algún indicio de trato discriminatorio respecto de los nacionales, sobre todo en el caso de los residentes extranjeros legales.


Dejo ahora al margen todo lo referente a la suspensión de la pena de prisión permanente revisable, de la que luego hablaré brevemente, para entrar en que la modificación del artículo 80.1 permite, con carácter general, la suspensión de las
penas privativas de libertad no superiores a dos años con una fórmula -y aquí también criticable- ciertamente rebuscada; dice: 'cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado
de nuevos delitos'. Se podría decir más fácilmente. Pero en este precepto me interesa llamar la atención acerca de la introducción de un expreso elemento de justicia restaurativa, como es que el juez o tribunal habrá de valorar a tal efecto,
además de otros muchos aspectos que ya estaban, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, para lo que resultaría de gran valor la participación del penado en procesos de mediación, en los cuales la posibilidad de aceptación por las
víctimas de variadas formas de reparación, más allá de las económicas o materiales, que son las tradicionales que el Código contemplaba para la reparación del daño (por ejemplo, el perdón, cartas de disculpas u otras muchas que hay), permitiría
tener por cumplido dicho criterio valorativo; y desde luego, lo que sí cumpliría sería el concepto jurídico indeterminado del esfuerzo de que habla el precepto. Sería conveniente en este sentido que el proyecto impulsara la participación -en mi
opinión- en tales procedimientos de mediación, privilegiándolos aún más respecto de los otros extremos que se contemplan en el artículo 80: las circunstancias personales, los antecedentes,



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la conducta posterior del penado y el efecto esperable de la suspensión. En este sentido, sí quiero recordar que la Directiva 2012/29, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, cuya incorporación al derecho interno,
por cierto, finaliza el 16 de noviembre de 2015, directiva por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección a las víctimas de los delitos, aspira a dar un impulso definitivo a los sistemas de justicia restaurativa
o reparadora, entendiendo por tal cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un
tercero imparcial, proceso en el que, por cierto, al infractor solo se le exige de entrada el haber reconocido los elementos básicos del caso, no el declararse culpable de nada o de un delito, los elementos fácticos básicos del caso. Considero, por
tanto, que estos mecanismos de resolución de conflictos pueden contribuir al asentamiento de la vigencia de las normas y a la disminución de la reincidencia delictiva con mayor eficacia que algunas de las previsiones contenidas en el proyecto, como
es la no suspensión cuando la ejecución resulte necesaria para asegurar la confianza en la vigencia de la norma, extremo este sobre el que luego volveré.


En este mismo orden de cuestiones, la mediación ha de resultar un instrumento de gran utilidad para tener por cumplido el requisito exigido en la regla tercera del artículo 80.2, el haber satisfecho la s responsabilidades civiles y efectivo
el comiso acordado, o asumir el penado el compromiso de satisfacerlas, lo mismo que para el supuesto excepcional de su punto tercero, no ser delincuente primario ni rehabitual y que las penas individualmente sean inferiores a dos años, en el que la
suspensión se condiciona en todo caso a la reparación efectiva del daño o indemnización, o al cumplimiento del acuerdo de mediación previsto en el artículo 84.1. Sin configurar el procedimiento de mediación como obligatorio, considero que la
alternativa que ofrece este punto 3 bien podría ser modificada en favor, en todo caso, de la participación de un proceso de mediación, del que en mi opinión, por cierto, no habría que excluir a los reos habituales -o no encuentro la razón-, porque
una de las bondades acreditadas de la mediación es la reducción sustancial de la reincidencia. De hecho, en el ámbito de la justicia juvenil -lo verán ustedes en los datos de la memoria que voy a aportar- la reincidencia no supera el 10% en el caso
de los asuntos mediados, cuando la reincidencia general en los no mediados se eleva, aunque sea el número muy bueno, al 19,6% en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Luego, está claro que para reducir la reincidencia, el instituto de la
mediación es un mecanismo adecuado. Posibilitar la participación de delincuentes habituales en procesos de mediación podría poner fin a la habitualidad en ciertos casos, lo que entiendo que puede ser en el futuro mucho más necesaria, dado que al
haberse tipificado por ejemplo el hurto delictivo a partir de los 1.000 euros supone una pena de uno a tres años de prisión, que podría dar lugar a imposición de penas no susceptibles de suspensión o que no alcanzarían la suspensión. Luego entiendo
que la mediación podría ser fabulosa.


Esto es en ejecución, la mediación en ejecución, pero -dado donde nos encontramos y que sus señorías pueden hacer por modificar las normas- no quiero dejar de señalar que el proyecto de ley solo contempla la mediación en la fase de
ejecución. Aprovecho esta ocasión para apuntar aquí la oportunidad de dar normativamente valor a los acuerdos de mediación intrajudicial alcanzados en determinadas circunstancias con carácter fijo ya de atenuante muy cualificada, evitando así
debates que se están produciendo en nuestros servicios y que dificultan el éxito de la mediación cuando se discute sobre si el acuerdo de mediación tiene que ser atenuante, ordinaria y cualificada. Quizás el Código Penal podía hacer algo en este
sentido en la medida en que ahora los acuerdos de mediación se canalizan por el 21.5, creo recordar, que es la reparación del daño. Lo dejo aquí como propuesta para ustedes.


Si algunas cosas he dicho que eran favorables, desde luego sorpresa e incomprensión me produce el punto 4 del artículo 80 cuando dice que no se suspenderá la ejecución de las penas privativas de libertad superiores a un año cuando la
ejecución -leo textualmente- resulte necesaria para asegurar la confianza general en la vigencia de la norma infringida por el delito. Desde luego, quiero mostrar la misma opinión negativa que han reiterado anteriores comparecientes pues parece
obvio, o al menos nos parecía hasta ahora, que las manifestaciones de vigencia de las normas, que sin duda su aplicación acredita, no se pueden hacer descansar o no deberían hacerse recaer sobre un concreto individuo privado de libertad por la
comisión de un hecho delictivo específico, desconociendo así, en favor de la vigencia de la norma, las características individuales del sujeto y sus circunstancias; extremo este que, sin embargo, parece ser el criterio general que el proyecto
quiere establecer para la condena condicional. Su desaparición, es decir esta referencia que yo propongo, resulta por ello recomendable, salvo que por alguien o por quien corresponda se llegue a dar una justificación razonable y bastante para su
mantenimiento, sobre todo



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teniendo en cuenta que esto es muy similar a aquella alarma social en la que se basaba muchas veces la prisión provisional, y que el Tribunal Constitucional, con gran acierto, en mi opinión, declaró inadmisible desde el punto de vista
constitucional.


Para que todo no sea negativo, alguna opinión favorable también -la merecen en este aspecto- sobre dos de las previsiones contenidas en los nuevos artículos 82 y 83.1.6.ª En el 82 existe la obligación del juez o tribunal de resolver siempre
que pueda en sentencia acerca de la suspensión -agilizaría mucho estas medidas-, así como la condición establecida en el artículo 83.1.6ª, que obliga a participar en programas de igualdad de trato y no discriminación, cualquiera que sea el delito,
siempre que el juez lo considere necesario para evitar el delito de comisión de nuevos delitos, y no solo en los cometidos sobre la mujer, sin perjuicio de su preceptividad en estos casos. Me parece una cuestión elogiable en la medida en que la
formación en igualdad a delincuentes que no hayan sido condenados por un delito de violencia, sin duda, reducirá el riesgo posible de cometer delitos de este tipo; evitar el riesgo parece que es otro de los leitmotifs de todo el proyecto.


En este orden de cuestiones, y desde la concreta responsabilidad pública que ahora me corresponde como director de Justicia, creo oportuno dejar constancia -eso sí, porque en alguna comparecencia anterior ha salido- de que los mecanismos de
control del cumplimiento de las prohibiciones y deberes aparejados a la suspensión de la pena en el larguísimo artículo 83 tiene, si se quieren atender escrupulosamente, un muy elevado coste económico y de gestión, al imponerse a los servicios de
gestión de penas y medidas alternativas obligaciones de información trimestral -semestrales en el caso de los programas de deshabituación-, a lo que hay que añadir todo el coste y el proceso de la gestión de la realización de los trabajos en
beneficio de la comunidad, insistiendo en que el proyecto, lo que realmente hace es cancelar el sistema de la sustitución de la prisión breve o corta, las penas de alrededor de dos años, por trabajos en beneficio de la comunidad. Esto incrementará
mucho la labor que se hace por parte de la Administración pública -la penitenciaria en el ámbito del Estado, Cataluña porque tiene las competencias y nosotros por el convenio que he citado-. Desde luego, nada de esto es barato. Yo no he visto
memoria económica que dé explicaciones sobre este extremo, pero en otras leyes (justicia gratuita, por ejemplo) tampoco la hay, y las comunidades autónomas tendremos que asumir notables costes. Lo señalo aquí porque considero que es muy importante,
en la medida en que la eficacia de estos servicios dependerá en muchas ocasiones de la prosperabilidad de la suspensión acordada por el juez o la revocación de la misma, lo cual tiene una notable trascendencia; la revocación, no nos olvidemos, se
producirá, además de por la comisión de un delito durante el periodo de suspensión o con anterioridad, si el penado se sustrae al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas. Me llama la atención que, curiosamente, sin que a
esta sustracción se le exija que sea agravio reiterado, lo que sí se le pide curiosamente en el 83 al incumplimiento de las prohibiciones y deberes impuestos por el juez o tribunal para acordar la revocación. Considero por tanto que habría que
hacer alguna modificación técnica para que la elusión de los controles realizados por un órgano administrativo, como son los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, debiera ser también de carácter grave y reiterada para fundar en ellos
la revocación de la suspensión. Si es en el caso de la judicatura, entiendo que con más razón en el caso de la Administración.


Como no sé cómo voy de tiempo, brevemente hablaré un poquito más de la libertad condicional. Ya he dicho antes que para la libertad condicional la institución tenía finalidades diversas a la suspensión, y hay que añadir ahora que la
conversión de la libertad condicional en suspensión de la pena, que es lo que hace el proyecto, entraña la transformación de la cuarta fase del régimen penitenciario progresivo realmente en una pena alternativa a la prisión, lo que no responde al
fundamento de la figura ni a su raigambre histórica, pues desde la ley de 1902 la libertad condicional es una forma de cumplimiento en libertad, sometida a condiciones, lógicamente, del último tramo de la condena. Convendría, por tanto, potenciar
la libertad condicional como última fase de cumplimiento de la pena de prisión en condiciones de cumplimiento encaminadas a la reinserción social del penado, de forma que la regulación favorezca el incremento del cumplimiento en esta libertad. No
regularlo de esta manera entiendo yo que es otra manifestación de la vertiente retributiva de la pena que sobrevuela en el proyecto, en detrimento, en mi opinión, de la concepción rehabilitadora que viene impuesta constitucionalmente y que igual
necesitaba mayor observación en el proyecto. Tampoco parece razonable que se contemple un plazo de libertad condicional -ahora denominada suspensión- mayor que el de la duración de la pena restante; que el tiempo transcurrido en libertad
condicional no se compute como tiempo de cumplimiento de la condena en caso de revocación; que no se otorgue de oficio sino a instancia de parte con plazos prefijados; que los



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delincuentes sexuales se excluyan del régimen de concesión excepcional del artículo 90.3, que tiene unos plazos más generosos; así como la aplicación a la libertad condicional de toda la batería de medidas, obligaciones y deberes a los que
se refieren los artículos 83, 86 y 87.


Brevemente también mencionaré las medidas de seguridad. El nuevo artículo 96.1 mantiene las tres medidas de seguridad privativas de libertad y reduce de seis a tres las no privativas de libertad, haciendo desaparecer en el caso de la
expulsión del territorio del Estado de los extranjeros la limitación actual relativa a que esta expulsión solo está prevista para los no residentes legalmente en España. Esta desaparición, en nuestra opinión, supone una discriminación con los
nacionales no suficientemente explicada ni justificada, y no lo está por la excepción de la previsión contenida en el artículo 88.4, conforme al cual no procederá la sustitución de la pena de prisión superior a un año cuando a la vista de las
circunstancias del hecho y de las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada; criterio este, el de la proporcionalidad, que siempre ha de respetarse en toda imposición de medidas, pese a que el
proyecto admita la imposición de varias de ellas si son necesarias para prevenir de modo suficiente la peligrosidad del sujeto. No voy a hablar yo del tratamiento de la peligrosidad. El profesor Muñagorri lo hizo brillantemente en esta
comparecencia, he tenido ocasión de leerla. Ciertamente hay instituciones de este tipo en otros ordenamientos jurídicos, incluso en el nuestro: los internamientos forzosos por razones psiquiátricas del 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o algo
que todos vemos como bueno, que son las órdenes de protección y alejamiento en el ámbito de la violencia de género, y que lleve a que, por ejemplo, nosotros tengamos un centro de coordinación de órdenes de protección, que entendemos que es muy
necesario. Como medidas de seguridad, hasta el nuevo texto, el sistema penológico era de doble vía: penas para los responsables, culpables de la comisión de delitos, y medidas de seguridad para los inimputables o semiimpublables, salvo para la
libertad vigilada pospenitenciaria, para los condenados por terrorismo y delitos sexuales, de la reforma de 2010. El proyecto actual, en cambio, amplía el catálogo de delitos a los que la libertad vigilada poscondena puede imponerse a sujetos
perfectamente imputables, culpables y condenados, sin que los tipos elegidos para ello parezcan guardar característica común alguna que los hilvane. Además la actual adecuación del límite de las medidas de seguridad a la gravedad del delito
cometido se sustituye por un sistema de revisiones periódicas que probablemente ofrece menos garantías al descansar sobre las características del sujeto en su especial peligrosidad.


Brevemente -no voy a hablar mucho de la prisión permanente revisable, ya he dicho dos cosas- incidiré en el aspecto que tenemos aquí. Para ello utilizo una referencia a lo que el notario Rodrigo Tena escribía en una de las últimas revistas
de El Notario del siglo XXI. Recordaba que es de general aceptación que las penas cumplen las tres funciones tradicionales: la retributiva, rehabilitadora y utilitaria. La primera es para la idea de culpa y castigo subsiguiente y manifestación de
la reprobación social; la segunda, es la primada constitucionalmente en nuestro sistema, que es la reeducación del penado para reinsertarlo (artículo 25.2 de la Constitución); y la utilitaria, que es la defensa de la paz social, que en el proyecto
muchas veces se configura como orden público, seguridad pública -conceptos bastante arriesgados de manejar-, bien por el efecto disuasorio de carácter general o de prevención. En mi opinión, si hasta ahora la función prioritaria de la pena, pese al
dictado constitucional, no estaba muy clara, para saber cuál de ellas era, la introducción de la prisión permanente revisable -probablemente se llamaría mejor prisión indefinida revisable, porque si es permanente, si es indefinida, claramente la
revisión puede definirla en un determinado momento- nos conduce irremisiblemente hacia la función retributiva de la pena. En su diseño abstracto, en principio, en su fijación yo creo que tiene problemas de constitucionalidad, pero la Corte Penal
Internacional prevé entre las penas aplicables la reclusión a perpetuidad y penas prolongadas o perpetuas para delitos más graves, pero con posibilidad de redención, si hay rehabilitación, se cumple en otros países europeos y se admite por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque el profesor Muñagorri también citó sentencias contrarias del tribunal. Lo decisivo a tal efecto entonces son los plazos de reclusión, a partir de los cuales el proceso de revisión se produce -no tanto en
la fijación de la pena porque en Alemania o en Francia son 15, 7 en Irlanda, 20 en Reino Unido, 27 en Italia-, y los procedimientos para la revisión. En este punto creo que el proyecto de ley fracasa en orden a cualquier pretensión rehabilitadora,
pues si ya la progresión al tercer grado requiere muy amplios periodos de internamiento, la suspensión regulada en el artículo 78 bis exige un mínimo de 25 años de prisión cuando el penado haya sido condenado por varios delitos, uno de los cuales
lleve aparejada pena de prisión permanente revisable y el resto penas superiores a los 5 años de prisión; de 30 años cuando sean varios delitos y dos o más tengan esta pena y el resto sumen 25; hasta los 28 años y 32 años, respectivamente, cuando
los anteriores



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se produzcan sobre delitos referentes a organizaciones o grupos terroristas o cometidos en el seno de organizaciones criminales. Entiendo que estos periodos de prisión antes de la revisión impiden de plano cualquier función resocializadora
y rehabilitadora; incluso en penas o cumplimientos inferiores, nuestros servicios de gestión de penas nos dicen que dificultan muchísimo el trabajo luego con los penados que se excarcelan. Esta pena entra, en mi opinión, en lo que significa
populismo punitivo y contradice el mandato constitucional de determinación y certeza de la pena, y tampoco respeta el mandato de resocialización y rehabilitación, pues los requisitos que para la revisión establece el artículo 92.1.c -no se los voy a
leer aquí para no fatigarles- hacen extremadamente difícil, cuando no ilusoria, una revisión que se condiciona al contraste ineludible de nada menos que diez exigencias cumulativas para la valoración. Son estas características de la nueva pena las
que han llevado a Manuel Cancio Meliá -catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid- a describirlo en un artículo corto en el diario La Ley, de 20 de octubre de 2013, como propuesta innecesaria -esta pena- político-criminalmente inaceptable y
mendaz, y jurídico-técnicamente desastrosa e inconstitucional.


Yo no quiero concluir de esta manera tremendista. El proyecto tiene aspectos favorables, que he tratado de señalar en la parte que yo conozco, que me toca gestionar. Termino con esta conclusión, que es a su vez una petición que hago a sus
señorías, dado que pueden ustedes modificar lo que hoy por hoy es un proyecto: que hagan lo posible por intensificar la función rehabilitadora de la pena, modificando más cosas de las que yo aquí he señalado, lógicamente; y que intensifiquen el
papel de la mediación, como vía de obtención de una verdadera justicia restaurativa, que es hacia donde entiendo que debemos caminar.


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos al turno de los señores portavoces. En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, el señor Cuadra tiene la palabra.


El señor CUADRA LASARTE: Gracias, en primer lugar, por las aportaciones que nos ha hecho, bastante clarificadoras. En cualquier caso, habida cuenta de su condición de director de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quisiera
detenerme en un par de temas. En alguna ocasión los expertos que han comparecido han hecho referencia no solo a lo que se aborda en esta reforma, sino a lo que desde su punto de vista se tenía que haber abordado también, como aspectos que pueden
ser de tanta o más importancia que algunos de los que se tratan. En esta medida, yo quisiera sobre todo centrarme en dos temas.


Primero, hace unos días tan solo el Parlamento Vasco ha aprobado una resolución en relación con el juicio recientemente celebrado en la Audiencia Nacional denominado de las herriko tabernas, en el que han sido juzgadas casi 40 personas,
antiguos dirigentes de Herri Batasuna, que fueron europarlamentarios, parlamentarios en el Congreso, en el Parlamento de Gasteiz, en Iruña. En esta resolución aprobada por el Parlamento se hace referencia a que en este juicio no se ha buscado
juzgar hechos delictivos, sino castigar actividades políticas legales y legítimas. Se ha añadido que no debe buscarse la imputación de una pena por encima del respeto de los principios fundamentales que informan el procedimiento penal y la
vulneración de los derechos civiles y políticos. Con esta valoración -que yo comparto plenamente- la pregunta es sencilla: ¿usted cree que debería haberse aprovechado -dada también la nueva situación que se está viviendo en Euskal Herria de
ausencia de violencia, de abandono de esto por parte de ETA- para rebobinar, para anular distintos aspectos modificados anteriormente en el Código Penal para perseguir unas conductas que según el Parlamento de Gasteiz permite que se castiguen
actividades políticas legales y legítimas? Podría haber sido una ocasión para reformular toda esta normativa que está produciendo estas tremendas injusticias. Ese sería el primer aspecto a considerar. El segundo tiene que ver con que Amnistía
Internacional ha señalado también que esta habría sido una ocasión de oro para abordar la adecuación de la normativa estatal a los parámetros existentes a nivel internacional en relación con la tortura. El Estado español firmó en 1987 la Convención
contra la tortura y otros tratos y penas crueles e inhumanas. Fue ratificado, repito, por el Estado español; sin embargo, Amnistía se lamenta de que en esta reforma no se haya dado ningún paso en esta dirección, partiendo de que tenemos una
normativa que en cualquier caso se queda muy corta en relación con el tema, por utilizar un término bastante benévolo. Ha habido críticas y condenas, incluso por parte de organismos internacionales (del Relator especial de la ONU en relación con la
tortura, del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos) haciendo referencia a varios casos. Amnistía Internacional de forma reiterada ha hecho referencia a que este es un problema grave existente en la normativa española. Se ha incidido sobre
todo en dos aspectos que yo creo que son muy importantes, como es el régimen de incomunicación de los detenidos, que se



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viene manteniendo desde hace décadas, que propicia esta práctica de torturas, así como con la inexistente acaso o, como mínimo, muy deficiente investigación de todos estos asuntos. ¿Cree usted que hubiera sido también una buena ocasión para
acomodar la normativa existente a nivel estatal con este tema?


Termino ya relacionando lo que está ocurriendo con esta normativa con lo que se plantea en la reforma del Código Penal, porque no viene mal recordar que, por ejemplo, en su día, hace ya treinta años aproximadamente, José Arregui fue
torturado y muerto en una comisaría aquí, en Madrid, por unos policías que finalmente solo fueron condenados a tres y cuatro meses de cárcel. Hoy en día está sin modificarse una normativa que permite que hayan sido impuestas estas penas por una
práctica de torturas que condujo a la muerte de una persona; sin embargo, estamos contemplando una reforma del Código Penal que prevé que por la violencia en las cosas una persona pueda ser condenada de seis meses a tres años, o que por resistirse
sin más a la autoridad una persona puede ser castigada de uno a cuatro años. Evidentemente la desproporción es brutal. ¿Qué opinión tiene usted con respecto a estos aspectos no abordados y con los abordados que tienen relación con este tema?


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Vasco, el señor Olabarría tiene la palabra.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor Valín, voy a hacer propuestas de lege ferenda, tal como usted ha planteado su exposición inicial y con relación fundamentalmente al contenido del proyecto de ley que estamos debatiendo. En principio, me ha
colocado en una situación difícil porque no solo ha sido usted brillante, sino exhaustivo en su exposición. Yo conozco su trabajo, le conozco a usted personalmente, somos amigos desde hace mucho tiempo, en el trabajo en el ámbito de la ejecución y
de la mediación. Me alegra que esté aquí además la que fue vocal de mediación en el Consejo General del Poder Judicial, aportando notables incorporaciones doctrinales a la mediación en el ámbito penal, en el que la mediación no había adquirido
particular predicamento históricamente. Me parece muy ilustrativo, me parece muy interesante para la perspectiva de los legisladores, los que tenemos que aprobar la norma que en este momento tenemos sobre la mesa.


Estoy totalmente de acuerdo con sus reflexiones sobre la prisión perpetua revisable. Ya parece una contradicción in terminis establecer la locución: prisión, perpetua y revisable -una triple contradicción tanto de naturaleza gramatical
como jurídica-. Desde luego la perspectiva de inconstitucionalidad que usted ha citado, e incluso de contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quizá no es tanto la duración o el carácter eventualmente perpetuo,
sino la eventualidad y sobre todo la discrecionalidad en los elementos de valoración de la continuidad de la duración de esta grave medida de privación de libertad. Hasta este momento no tenemos un Código Penal precisamente leve en su reproche
penal respecto a determinadas conductas; 40 años de prisión, de privación de libertad, además de privación efectiva de libertad, es algo contradictorio. Esto es absolutamente contradictorio con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, y estaríamos ante una pena degradante y de las prohibidas, exactamente, por la Convención Europea de Derechos Humanos. Esta indefinición, vinculada al concepto de peligrosidad, es difícilmente mensurable jurídicamente. Lo mismo ocurre con
las medidas de seguridad, a las que usted también se ha referido; lo mismo ocurre con algo que vulnera el principio de legalidad penal, que es la posibilidad de que el órgano judicial imponga limitaciones de derechos, además de forma perpetua y sin
decir cómo, cuáles, ni con qué criterios tiene que realizar esa limitación de derechos del condenado o esa imposición de obligaciones. Supera además el sistema monista, no el sistema dualista, en el que esto puede ser compatible con el cumplimiento
de la pena, antes con las medidas de seguridad, quiero decir, y después mediante el internamiento.


Ayer en El País se publicó un interesante artículo sobre esta materia, sobre la posibilidad de las medidas de seguridad perpetua basadas en el concepto de la peligrosidad, que no solo no es mensurable sino prácticamente metajurídico. Estoy
de acuerdo con estas reflexiones que ha hecho usted, entre ellas con la implantación, desde una perspectiva ontológica, de un nuevo Código Penal que tenga una finalidad o una función restaurativa y no retributiva. Las 29 reformas del Código Penal
del año 1995 a las que usted se ha referido inciden o agravan el carácter retributivo, nuestra normativa penal fundamental del Código Penal. La restauración desde la perspectiva que usted analiza está limitada, de forma un tanto oculta entre el
fárrago de previsiones en materia de ejecución penal, a la ejecución. Ya va siendo hora de dar el salto desde una perspectiva restaurativa hacia la mediación como fórmula de solución de las litis de naturaleza penal mediante el contacto entre la
víctima y el victimario, o el autor del delito. Hay procedimientos que personajes ilustres del país de donde usted y yo procedemos, y que no hay que glosar ahora, ya han estudiado con detenimiento.



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No sabe hasta qué punto nos gustaría -a mí como legislador, y espero de su colaboración para presentar las correspondientes enmiendas- penetrar por este procedimiento tan poco practicado y tan refutado, incluso por la legislación penal
española, basada en la retribución. De las tres funciones de la pena, la retributiva, la preventiva en su doble dimensión -prevención especial y prevención general-, es la que ha predominado sobre las demás, y fundamentalmente sobre la reeducativa
o socializadora, que es a la que debe orientar, u orienta, el artículo 25 de la Constitución, mediante un artículo que podemos considerar casi de ornato, ornamental, a tenor primero del Código Penal del año 1995 y de sus sucesivas reformas. Nos
preocupa enormemente su reflexión sobre la libertad provisional, que se convierte en una suspensión de la pena, en un método o una fórmula de cumplimiento, alargando todavía más; por si no se alargan por procedimientos espurios suficientemente las
penas, además la libertad provisional se va a alargar, en tanto en cuanto se convierta en una suspensión. Además yo no sé, si no hubiera conformidad entre las partes, cuándo se va a poder aplicar la libertad provisional. Ya nos decía esta mañana
la fiscal jefe de Sevilla cómo están la suspensión, la sustitución y la libertad provisional -además del fárrago de recursos que admiten, que debían resolverse en forma de un incidente, de un incidente conjunto en relación a todas las medidas-, que
generan dificultades en su aplicación, además de un enorme gasto. En la memoria económica que acompaña al proyecto de ley el redactor ha tenido la humorada de establecer la locución coste económico cero -yo no sé....-; igualmente usted ha dicho
que en la Ley de Justicia Gratuita también se establece coste económico cero, cuando además se desvinculan las tasas de la gestión o de la financiación del servicio de justicia gratuita. Estas cosas ocurren en esta legislatura con mucha prolijidad.
Desde esa perspectiva, comparto su opinión en relación con cómo la prisión provisional en este momento se va a convertir en una posible prolongación, elongación de las penas. Se va a convertir en esta verdadera aberración jurídica consistente en la
denegación de la suspensión de determinadas penas solo para poder proyectar el fumus o la apariencia de que determinados preceptos siguen vigentes. Yo no sé si en el derecho comparado, del que usted es un estudioso, ha visto algo parangonable a
esta proyección de vigencia de la norma mediante la evitación de procedimientos alternativos a la pena de privación de libertad. Es probable que no; yo no he visto ninguno desde luego. Pero al margen de esta circunstancia, totalmente de acuerdo
en esta preocupación que usted manifiesta.


Lo mismo cabe decir en cuanto a los problemas vinculados a los extranjeros y la diferencia entre los extranjeros en situación regular o irregular. Con los extranjeros en situación regular o irregular, señor Valin, aquí se está incumpliendo
la directiva del año 2004, la directiva del año 2012, y el protocolo segundo del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero en cuanto a que también se diferencia entre extranjeros regulares o irregulares para la repatriación o expulsión del país,
se está vulnerando el artículo 13 de la Constitución, que atribuye a los extranjeros los mismos derechos que a los ciudadanos del Estado español. Y también comparto esta preocupación.


Compartimos todas las demás expuestas por el señor Valin, pero el señor presidente ya -mediante sutiles miradas- me está haciendo algún tipo de admonición para abandonar el uso de la palabra, y sin más le agradezco de nuevo su comparecencia
en esta Comisión. Compartimos los criterios y le felicitamos, señor Valin, honestamente por el buen hacer de la dirección que en el Gobierno vasco usted representa en ámbitos que se tienen que ejercer en virtud de convenios, porque también nos
encontramos con una pertinaz e injustificada negativa del Gobierno, de la Administración General del Estado a transferir una competencia que está prevista en dos títulos competenciales, no en uno, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, y es la
competencia en materia de gestión de la política, o de ejecución de la política penitenciaria y de estructuras penitenciarias, en donde la competencia sería exclusiva.


El señor PRESIDENTE: Sin duda su capacidad interpretativa no tiene límites, no tiene límites, pero la benevolencia de esta Presidencia también con su señoría sabe que la hemos tenido, precisamente dado que su grupo había solicitado la
comparecencia del señor Valin. O sea que no le sirva de precedente esta benevolencia.


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia no hace uso de la palabra; el Grupo de la Izquierda Plural tampoco; por el Grupo Catalán de Convergència i Unió tiene la palabra la señora Surroca.


La señora SURROCA I COMAS: Muchas gracias al señor Valin por su magnífica y clara exposición, llena del sentido de la práctica también, porque nos ha trasladado las consecuencias de gran parte de las previsiones de este proyecto al mundo
real, a la realidad que usted está viviendo cada día desde la Dirección de Justicia, que está ocupando en el Gobierno vasco. Por lo tanto también compartimos -ya se lo puedo decir- en gran medida muchas de las observaciones que usted hoy ha
realizado al proyecto.



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¿Por qué? Porque desde la Generalitat de Catalunya, aunque en otro ámbito, también lo compartimos, ya que como bien ha dicho usted nosotros tenemos otras competencias a nivel penitenciario, en eso sí que nosotros hemos ido un poco más allá.
Lamentablemente también por otras circunstancias -tenemos que recordarlo-, porque el contexto del País Vasco y de Cataluña en este sentido ha sido muy distinto. Y en Cataluña no hubo los problemas importantes que hubo en el País Vasco para poder
asumir esas competencias, que esperemos que pronto también puedan llegar con la máxima normalidad.


Compartimos totalmente las valoraciones que ha hecho respecto a la política criminal española. Probablemente ha habido demasiados cambios, abordamos este nuevo proyecto sin haber podido analizar cuáles han sido las consecuencias de la
anterior reforma, por lo tanto esto ya lo han dicho algunos comparecientes, han coincidido con usted, y también estamos nosotros totalmente de acuerdo en que tendríamos que analizar con más tiempo cuáles son las consecuencias de la anterior reforma
para poder abordar debidamente otro cambio, y un cambio con profundidad como representa este proyecto.


Las carencias en cuanto a los informes: no hace falta incidir más en ello. Los riesgos de inconstitucionalidad: nuestro grupo parlamentario también está profundamente preocupado por ello. Y de hecho la enmienda a la totalidad que
presentamos en una gran parte también se fundamentaba en esa preocupación, en ese posible riesgo de inconstitucionalidad en algunas de las previsiones del proyecto del Gobierno, y también en cuanto a la técnica legislativa deficiente. Hay muchos
conceptos indeterminados, y entendemos nosotros que eso va a introducir una gran inseguridad jurídica, y por ello intentaremos también a lo largo de la tramitación parlamentaria, después de haber escuchado a todos los comparecientes, trasladarlo en
forma de enmiendas al articulado, y esperemos que haya receptividad por parte del Grupo Popular, y especialmente del Gobierno, que al final son los que dictan las directrices del grupo que da apoyo al Gobierno, para introducir estas enmiendas al
articulado, que seguro que en gran parte serán coincidentes con los demás grupos parlamentarios.


En cuanto a las aportaciones concretas que ha hecho en aspectos de la reforma, como es la suspensión, la sustitución, la libertad condicional, la mediación, las medidas de seguridad, estamos también muy de acuerdo con lo que ha dicho usted,
y también otros comparecientes han coincidido en ello. Nos ha gustado especialmente la referencia que ha hecho a la mediación, al éxito y a la experiencia que hay en su aplicación en el ámbito de la justicia juvenil. Aquí hay una aportación en
este proyecto como es avanzar e introducir la mediación, pero también creemos que es insuficiente, que se puede ir más allá, y por lo tanto estamos totalmente de acuerdo con usted.


Por lo que se refiere al concepto de peligrosidad, las medidas de seguridad, cómo afecta a las personas que padecen trastornos mentales, usted se ha remitido a la intervención que hizo en esta comparecencia el señor Muñagorri. Nosotros
también hemos estado y estamos muy preocupados por este aspecto de la reforma. También hicimos referencia a ello en nuestra enmienda a la totalidad, igual que otros grupos parlamentarios, y supongo que usted comparte esta preocupación al remitirse
a las declaraciones o a la exposición que hizo brillantemente el señor Muñagorri. Por lo tanto tampoco voy a insistir más en ello.


Lo que sí me gustaría que hoy nos explicara un poco es si ha valorado la desaparición de las faltas de este proyecto, y cómo lo ve usted, cuál sería su opinión. Como ha hablado ya muy extensamente de todos los otros aspectos y no ha hecho
mención de esta cuestión, nos gustaría saber cuál es su opinión al respecto, si está conforme con las previsiones del proyecto o qué observaciones haría.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista, el señor Bedera tiene la palabra.


El señor BEDERA BRAVO: De verdad, muchas gracias por su aportación, señor Valin; ha sido usted muy claro, es usted muy metódico, y por lo tanto yo no sé si usted da clases, pero sería un magnífico profesor; sería usted un magnífico
profesor porque transmite maravillosamente bien.


Haciendo caso al presidente, que nos lo dice más de una vez, en lugar de entablar un debate, que no sería el caso, puesto que lo que usted ha dicho coincide con muchos de los planteamientos de mi grupo, sí que me gustaría centrarme en alguna
pregunta concreta. Usted ha hecho referencia y tenemos coincidencias con los temas de mediación, por cierto sabemos cómo se lleva este tema en el País Vasco, y efectivamente está muy bien que usted lo cuente aquí, no voy tampoco a entrar en la
prisión permanente revisable, usted ha sido bastante contundente. Podríamos entrar en la primera parte donde usted se refería a la Corte Penal. Es verdad que luego el propio concepto, como siempre brillantemente expone nuestro compañero el señor
Olabarría, es una contradicción en los términos que pueda llevar; yo creo que prácticamente la totalidad de los comparecientes lo ha hecho ver así, y no entraré tampoco en eso. Le



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agradezco las aportaciones valiosas que ha hecho sobre estos temas concretos, que son quizá también reflejo de su experiencia, que nos van a ayudar a tramitar el proyecto de ley.


Preguntas concretas por ser estas horas de la tarde, que tampoco da para grandes discursos, y seguramente todos lo agradecerán. Usted hablaba de que ha habido demasiadas reformas, entonces la pregunta obvia es: ¿usted cree que era
necesaria esta reforma? ¿Está justificada por el incremento de la criminalidad? Me imagino que no. ¿Hay algún otro elemento que justifique esta reforma cuando han pasado menos de tres años desde la última reforma importante del Código Penal del
año 2010? Esta sería una primera pregunta.


Una segunda cuestión que tiene que ver con la política criminal: este proyecto endurece de forma considerable las penas, incorpora la pena de prisión permanente revisable; pareciera que el crimen es consecuencia de castigos insuficientes,
y de esa forma parece que se pretende legitimar que son necesarias respuestas más contundentes todavía. ¿Considera usted que se respeta esa concepción del Código Penal como última ratio, o realmente aquí quiebra algo? Usted nos ha dicho algo de la
justicia restaurativa, que también el señor Olabarría ha puesto de manifiesto, con la que estamos de acuerdo, pero concretamente le rogaría que nos contestara a esto.


Tercera cuestión: ha salido aquí ya a lo largo de bastantes comparecencias la paradoja entre los índices de criminalidad de este país y la población reclusa. La pregunta sería: ¿hay otras vías para ajustar esto? Usted ha hablado de la
mediación. Aparte de la mediación, ¿hay otras vías para ajustar todo esto? ¿Considera que el endurecimiento de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas conduce realmente a una prevención de la criminalidad, tal y como está organizado
nuestro sistema ahora mismo o se pretende organizar?


Cuarta cuestión: lo que se viene llamando la criminalización de la protesta social, el incremento de las penas y de las conductas típicas de los delitos de atentado, desobediencia, desordenes públicos, etcétera. Hace muy pocas fechas
anunciaba Amnistía Internacional, por ejemplo, que el día 24 presentará un informe que se llama España: el derecho a la protesta bajo amenaza. Veremos cómo es ese informe, pero ya en la invitación que nos hacen anticipa que, de ser aprobadas
algunas reformas legislativas en nuestro país que están en marcha, afectarán directamente al ejercicio del derecho de libertad de reunión pacífica, expresión, etcétera. También me gustaría saber su opinión en este sentido.


Y una última cuestión; mi compañera la señora Surroca se lo ha preguntado de pasada, también nos gustaría saber su opinión sobre la supresión del Libro III, esto es una vieja aspiración, pero no sé si tal y como se ha hecho, es decir, que
desaparezca para que se conviertan algunas de estas faltas en delitos menos graves, etcétera. También le rogaría una manifestación directa sobre esta cuestión.


Le vuelvo a reiterar nuestro agradecimiento por su pedagógica exposición.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar este turno, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Lagares.


El señor LAGARES FLORES: Me uno también a los agradecimientos que han hecho los anteriores portavoces respecto a su presencia aquí en esta Comisión, y me uno también a los elogios en cuanto a su exposición y a la claridad de la misma. No
comparto, como es lógico, algunos de los criterios que ha vertido en esta comparecencia, pero como no es el motivo ni la finalidad de la misma, sino compartir muchas cosas, yo no le voy a vender el proyecto. Pensaba vendérselo aquí, pero usted lo
conoce perfectamente. Lo que sí le digo es que es uno de los proyectos de reforma del Código Penal más importantes que afecta, como bien sabe y saben los demás, a una materia importantísima como es la materia penal, y la profundidad con la que se
encara desde mi punto de vista este proyecto de ley.


Le pido igualmente disculpas por la tardanza en llegar a esta Comisión, porque no todo el mundo tiene los mismos privilegios que el señor Olabarría, de manera que algunos hemos tenido que esperar aquí, mientras que otros venían y estaban
puntuales. Así que don Emilio, queda excusado perfectamente.


Yo comparto también la opinión de los distintos portavoces, en concreto la del portavoz socialista, en el sentido de que ya no hay que vender nada ni que decir nada más, ni que agriar este debate. Simplemente quería preguntarle algunas de
las cuestiones que yo considero fundamentales, y que no sé -porque me he perdido parte de su intervención- si se había contestado con anterioridad o no. Por ejemplo, ¿cómo valora el fundamento de las medidas de seguridad, que la misma resida en la
peligrosidad del reo y no en la pena del delito cometido? Si valora positivamente los mayores límites para la adopción y prórroga del internamiento. Quisiera preguntar también, como el resto de los portavoces, qué opinión le merece la supresión de
las penas, que como ya ha dicho la señora Segarra, la anterior compareciente, fiscal jefe de



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Sevilla, era una ansiada necesidad manifestada por la fiscalía, y si le parece bien o mal el procedimiento de exclusión o no de algunas faltas, ir a sanciones administrativas, y del resto a delitos leves.


Otra pregunta es si considera que las 29 reformas anteriores han endurecido o no el Código Penal, y qué opinión le merece la introducción de nuevos fenómenos criminales en el ámbito sexual, como el acoso o el matrimonio forzado o la
divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes no consentidas. Las nuevas posibilidades de obtener la libertad condicional de los penados primarios. Y una última pregunta, ¿estaría usted de acuerdo o no con la prisión permanente revisable en
caso de que se agotaran los plazos de la revisión?


Agradeciéndole de nuevo esta comparecencia, lo que sí le digo es que tendremos -creo que todo el mundo- especial sensibilidad a la hora de la tramitación de este proyecto de ley, y que una vez más va a tener usted la inestimable ayuda
coadyuvante de don Emilio Olabarría, que de esto sabe, como de todo en la vida, un montón. Yo creo que coincidimos todos en la claridad de su exposición, nos conformemos o no, y compartamos o no las opiniones vertidas al respecto.


El señor PRESIDENTE: Finalmente, para cerrar esta comparecencia, el señor Valin López tiene la palabra.


El señor DIRECTOR DE JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO (Valin López): Muchas gracias a ustedes por la amabilidad con la que han recibido mis palabras, y por los elogios. Trataré de responder a todas las preguntas que he anotado aquí. Espero no
dejarme ninguna, algunas son coincidentes, pero lo haré por el orden en el que se me han formulado.


Al representante del Grupo Mixto lo primero que tengo que decirle es que yo he estudiado -lógicamente por el cargo que ocupo con más razón- más la parte general que la parte especial del código, pero sí que creo -y estoy de acuerdo- que se
podría aprovechar la reforma para dar otro tratamiento a los delitos de terrorismo y conexos o que estaban en ese ámbito; creo que se podría hacer de otra manera y suavizándolos, en orden. No sé si lo referido a la tortura tiene que ver con este
proyecto, porque en muchos casos podrían ser instrumentos más del Código Procesal Penal cuando se tramite. Pero los problemas que Amnistía Internacional y que los tribunales europeos predican de la tortura no son tanto en el problema de la norma
como en la aplicación de la norma. Ahora estamos haciendo normas. Es verdad que hay algunas manifestaciones diciendo que pueden ser insuficientes los instrumentos de control, pero bien aplicados en mi opinión personal es que serían bastantes para
erradicar este fenómeno. No es tanto en el diseño normativo, me parece a mí, como en la aplicación que se hace. Y en mi opinión no puede ser más general que en este sentido. Toda la regulación de los delitos de terrorismo y conexos y en ese
ámbito probablemente es excesiva, y desde luego sí que tiende claramente a la función retributiva de la pena, y desde luego no a la función rehabilitadora, que es -y permítanme que yo me repita- a lo que desde la Dirección de Justicia se insiste:
la función de resocialización de la pena, que constitucionalmente es un mandato, y que desde luego creemos que ayuda muchísimo a una buena justicia, a una aplicación de justicia. En ese sentido el proyecto no siempre va por ese camino. Yo creo
haberlo dicho.


Al señor Olabarría le agradezco los elogios, que como él ha declarado que somos amigos, y yo lo confirmo, evidentemente hay que privarles de todo valor. Pero aun así se agradece recibirlos. Se ha mantenido más o menos de acuerdo con lo que
hemos dicho. Yo quiero insistir en que la prisión perpetua permanente, que llama el proyecto revisable, efectivamente es una agravación y es una clarísima función retributiva de la pena; en ese sentido yo la veo totalmente desaconsejable. Luego
contestaré con más detalle sobre la revisión de los plazos, pero creo que no era necesaria. Y efectivamente puede convertir el artículo 25 en un precepto ornamental en la Constitución, por lo menos en lo que es su párrafo segundo.


Nada que decir -porque lo he señalado- sobre el coste cero, que en la gestión que me toca como director de Justicia me parece bochornoso -por no decir otra cosa- que se nos diga que no cuesta, porque yo les puedo decir que el servicio de
gestión de penas nos está costando 803.245 euros; ese ha sido el contrato, por ejemplo. Luego coste tiene, y coste notable. Y la vigencia de las normas en el derecho comparado a ejecutar pues yo tampoco conozco; creo que la vigencia de las
normas se mantiene por una aplicación de las mismas rápida y con sensación de justicia, que la exposición de motivos dice que persigue este proyecto. Es decir, las normas están vigentes si las medidas que se aplican se aplican bien y se aplican
rápidamente. No es necesario no suspender una ejecución para la vigencia de la norma, entiendo yo, si la justicia funcionara de otra manera, si la justicia penal funcionara con más rapidez fundamentalmente.



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Convergència i Unió me ha felicitado por el sentido de la práctica. No me quedaba otro remedio. Yo, como director de Justicia veo las dificultades que la justicia penal provoca en el ámbito que nos toca, y tenía que hacer lógicamente esa
exposición. Le agradezco -aunque ya no esté presente la representante- que de alguna manera haya hecho una manifestación de coadyuvar a la reclamación de las competencias en materia de instituciones penitenciarias. Estoy de acuerdo con ella en que
hay demasiados conceptos jurídicos indeterminados, y demasiada acumulación de criterios e informes que los jueces tienen que valorar para la suspensión, sustitución, y para la libertad condicional. Y creo que desde luego donde debe hacerse un
esfuerzo notable es en materia de justicia restaurativa, porque todas las experiencias internacionales, y la limitada de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nos indican que eso favorece enormemente la bajada de los índices de reincidencia, con lo
cual ya se está teniendo por vía de justicia restaurativa la prevención general, que es a lo que en principio debería irse: que haya menos delitos. No hay necesidad de una función retributiva de la pena en la medida en que, como ha dicho el
representante del Partido Socialista, no tenemos unos índices de criminalidad, sobre todo en delitos graves la tenemos muy baja, y sin embargo sí que tenemos unos índices de prisionamiento, de personas ingresadas en prisión bastante elevados.


El concepto de peligrosidad -y ya respondo en general- es un concepto enormemente peligroso, puede convertir el derecho penal en un derecho penal de autor, y eso siempre es arriesgado. Y el proyecto no siempre es demasiado cuidadoso con las
cautelas sobre la peligrosidad, sin perjuicio de que ponga muchos, muchos adjetivos, muchos requisitos, y muchos informes, pero al final hay riesgo de peligrosidad. Y creo que ahí no debo extenderme yo más, porque la comparecencia del profesor
Muñagorri fue espléndida en ese sentido y absolutamente aclaratoria, mucho mejor que lo que yo pueda decir.


Convergència i Unió me pregunta por la desaparición de las faltas. Yo no he hablado de ello, y los otros dos grupos también, y lo digo así: en principio la desaparición teórica de las faltas me parece bien, estaría de acuerdo, llevándose
determinados supuestos al ámbito del derecho sancionador administrativo, y solo los que tuvieran suficiente entidad al ámbito punitivo. No es esto lo que se ha hecho. Claramente el proyecto no hace esa distinción tan clara. Algunos
comportamientos leves siguen yendo a delitos, o sea se penalizan más. Luego, como creo que no se ha hecho realmente esa separación, estoy de acuerdo con la desaparición del Libro III, pero creo que habría que hacerse más matizadamente, y quitar
algún otro delito que ha pasado de falta a delito, y desviarlo al ámbito de la justicia administrativa, al derecho administrativo sancionador.


Me pregunta sobre la necesidad de la reforma. No, yo no la sentía como tal, no creo, salvo en la parte que he dicho como favorable, que lo he repetido varias veces y que lo repito ahora, la parte de justicia restaurativa, la cita de la
mediación, que se puede mejorar, pues bueno, si se aprovecha eso. Pero evidentemente para hacer esto no hay que modificar 197 preceptos y 25 nuevos tipos; no pretendía yo, por mucho favor que quiera de la mediación a la justicia restaurativa, que
se hiciera. Creo que no, no se imponía. Se impone -creo haberlo dicho, y otros comparecientes lo han dicho también- por un cierto populismo punitivo, es decir, vamos a hacer esto. Y no se sabe muy bien si es que la sociedad lo necesita o el autor
o los autores de la reforma consideran que hay que hacerlo así, diciendo que responde a una necesidad social que no está en mi opinión del todo acreditada.


¿Que el endurecimiento de las penas es una buena política criminal? Pues no, no necesariamente. Solo para delitos muy graves, y yo creo que el sistema ya tenía, ya había penas de prisión de hasta cuarenta años. No es necesario. En mi
opinión no era necesario, y desde luego yo sí que comparto que el derecho penal sea la última ratio, porque son los elementos básicos en los que una sociedad dice: por aquí no se puede pasar. Todo lo demás, teniendo un derecho sancionador
administrativo como el que tenemos, realmente podía estar ahí. La sociedad ya está bastante protegida. Entonces quizá no cumple exactamente un proyecto como este el que sea una última ratio, adelanta un poco la penalización. El endurecimiento de
las penas desde luego no previene la delincuencia. Desde luego hay Estados con pena de muerte y tienen más índice delictivo que el que podemos tener en el Estado español.


La criminalización de la protesta hay que hacerla con matizaciones, quizá ciertos comportamientos sí que merecen estar en el Código Penal, probablemente no con las penas o con la forma que se ha configurado el tipo, pero con carácter general
yo diría no; evidentemente una sociedad democrática tiene que ser exquisitamente cuidadosa con permitir la libertad de opinión y la protesta, y la protesta frente a cargos públicos, faltaría más. Como concepto abstracto puede, pero a ver qué es la
protesta. Aquí igual se ha ido un poquito en exceso, en mi opinión. Se ha ido un poquito en exceso, pero ya digo que yo no he estudiado tan a fondo lo que es la parte especial, los tipos concretos, que podríamos



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hacerlo, pero seguro que habrá comparecientes que lo harán con enorme brillantez. De la supresión de las faltas ya he contestado.


Y la última intervención que se ha formulado se refiere a la profundidad de la reforma. Pues sí, estoy de acuerdo en que la reforma es profunda. Yo lo he señalado, es decir, hay 197 preceptos afectados y 25 tipos nuevos. ¿El fundamento de
las medidas de seguridad en la peligrosidad? En el fondo siempre ha sido así, es decir, las medidas de seguridad se ponían como cautelas para garantizar a ver qué hace este que sale de prisión, a ver cómo se comporta. Luego, bien aplicadas en
principio no habría ninguna objeción, así de principio. Pero no están del todo bien recogidas. Yo creo que pueden hacer sus señorías un trabajo de matización, vía enmienda, para perfilarlo mejor, para evitar el riesgo de que la peligrosidad se
extienda demasiado y haya personas que puedan estar casi perpetuamente en prisión, que ahora podrán estarlo porque sean peligrosos, o internados forzosamente. Yo ya he puesto supuestos en la intervención de que hay otro tipo de internamientos
incluso en el ámbito civil o que se ven bien, pero hay que ser muy cuidadosos para no convertirlo, insisto, en un derecho penal de autor, que es propio desde luego de otras épocas.


De las faltas ya he hablado. Y sobre los delitos concretos -por los que se me había preguntado- de acoso, matrimonio forzado, difusión de imágenes no queridas, no estoy tan seguro de que sea necesario, porque el acoso igual podía haberse
reconducido a las amenazas, porque en el fondo así lo son. El matrimonio forzoso yo creo que tenía casi cabida en las coacciones, tampoco igual era necesario. Y la difusión de las imágenes habría que tratarla de otra manera, dado que el delito
está pensado para la difusión de imágenes obtenidas con consentimiento, pero insisto en que no he hecho un examen a fondo de la parte especial, y no sé si está perfectamente perfilado el delito.


En cuanto a la pregunta final, qué opinión tendría si los plazos de revisión se acortan, creo haberla formulado claramente. No me he mostrado manifiestamente abierto en cuanto a la inconstitucionalidad por el establecimiento de la figura.
Lo que sí he dicho, repito e insisto, es que creo que el sistema de revisión y los plazos de cumplimiento previos necesarios para acceder a la revisión desnaturalizan la figura y la convierten realmente en una medida que impide la resocialización,
que impide la función rehabilitadora de la pena y, en ese sentido, creo que el sistema de revisión que se ha diseñado en el proyecto -no el establecimiento de la figura, que en mi opinión también tiene notables riesgos, por el 25.1, incluso por la
seguridad del artículo 9 de la Constitución- choca de plano con esa función, la niega de hecho. En ese sentido creo que, si finalmente se opta por mantener la pena, desde luego el sistema de revisión debe modificarse y se puede ir al ejemplo de
Francia, que tiene unos periodos mucho más cortos: con los de cumplimiento de prisión ya son quince años, luego con seis meses de examen, dos años de libertad con condiciones y cinco años de libertad condicional. Es decir, el modelo francés podría
valer en el supuesto de que esta casa, el Parlamento, considere que la pena debe estar, que en mi opinión también debería desaparecer, pero, si se establece, los problemas de constitucionalidad se verían, el sistema, por los plazos que tiene
actualmente, en mi opinión, resultaría inconstitucional y yo desde luego no veo necesaria la pena en modo alguno.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Manuel Valín López, director de Justicia del Gobierno vasco, por su participación en esta Comisión, por sus aportaciones, reflexiones y comentarios que nos ha dejado para que sus señorías se ilustren
en la importante tarea de reformar el Código Penal.


Se levanta la sesión.


Eran las dos y veinticinco minutos de la tarde.